ORDENANZA Nº 7221
Título:
Autorizando la obra de gas natural en el Barrio de Viviendas 5 de Abril.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-50/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5928/91.
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa KARPA S.A. a realizar la obra de gas natural en el Barrio de Viviendas "5 de Abril", ubicado entre las calles Plunket, Cabildo, Ruta 3 Norte y Berutti, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-5928/91 (50-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capitulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, con percepción del costo por la empresa.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma:
- El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos según cantidad de servicios (por parcela o subparcelas), siendo el precio $ 516, por parcela.
FORMAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas; durante la vigencia del plazo el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.9º.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - E1 plazo de ejecución de obra será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de replanteo, que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificado del respectivo Decreto Ordenanza.
Artículo 7º - La empresa abonará a esta municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 8° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11 - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.