ORDENANZA N º 4860
Título:
Bonifíquese, a partir del 1° de octubre de 1987, a los profesionales que realizan guardias de veinticuatro (24) o más horas semanales en un sesenta por ciento (60%) del sueldo básico.Tema:
Expediente H.C.D.: 573-1987
Expediente M.B.B: 510-7164-1987
Fecha de Sanción: 19 de Noviembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Bonifíquese, a partir del 1° de octubre de 1987, a los profesionales que realizan guardias de veinticuatro (24) o más horas semanales en un sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, y en igual proporción los reemplazos de guardia por ausencia de su titular.
Artículo 2º - Créase, en el Presupuesto de Gastos, la partida Carácter Administración Central, Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 5, Apartado 3, Bonificación por Guardia por tres mil trescientos ochenta australes (australes 3.380).
Artículo 3º - El crédito necesario para atender el mayor gasto que origina se proveerá por los mecanismos de ajustes previstos en la Ordenanza de Presupuesto.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.