ORDENANZA Nº 9974
Título:
Autorizando la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un badén en calle Maipú al 2700, entre Huaura y Misioneros".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-116/98
Expediente M.B.B.: 0/00-4472/93
Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º: 177/1998
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un badén en calle MAIPU al 2700 entre Huaura y Misioneros".
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta "por frente" es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65° apartado 4to. del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 18 vta., del expediente nº 0/00-4472/93 (116-HCD-98), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Humberto Capristo, D.N.I. N° 5.490.589, vecino frentista.
Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Omar E. Schneider, L.E. n° 8.010.198, vecino frentista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.