ORDENANZA Nº 8011

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Bravard entre Vías del FF.CC. y Don Bosco.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-510/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-609/94.

Fecha de Sanción: 27 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FIGUERAS­BLANES & Asociados S.R.L., a realizar la obra "Iluminación en calle BRAVARD, entre Vias del FF.CC. y Don Bosco", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­609/94 (510­HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, incisoe 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capitulo II, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constuctora."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

PRECIO COTIZADO: por total de la obra: U$S 46.943,00.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

a) U$S 55,90, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) Al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Artículo 5° ­ El plazo de ejecución de la obra será de Noventa (90) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, la que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

Artículo 6° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal, los Certificados de Deuda, el cuatro (4) por ciento sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° ­ En caso de que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 4°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra par cada dia de atraso.

Artículo 10° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.