ORDENANZA Nº 4905
Título:
Autorízase la instalación de alumbrado público, en calle Estomba.Tema:
Expediente H.C.D.: 690-1987
Expediente M.B.B.: 0-00-2107-1987
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1987
Fecha de Promulgación: 4 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la instalación de alumbrado público, con lámparas de sodio de alta presión de 150 watts, en calle Estomba, entre Aguado y Primero de Marzo, en un todo de acuerdo a la documentación técnica obrante a fs.83/85, del expediente nº 0/00-2107/87 (690-HCD-87), y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º-Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo Primero se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcelas. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512.
Artículo 6º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios, a fs. 1/82, del expediente nº 0/00-2107/87 (690-HCD-87), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 8º- El consejo de administración estará constituido por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Sra. Jefa de Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica Henales.
Secretario: Sr. José A. Cavalca, L.E.8.371.904, vecino frentísta.
Vocales: Sr. Rodolfo Porcelli, D.N.I. 10.737.193, vecino frentísta. Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo 2201, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA. A LOS VENTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.