ORDENANZA Nº 7818
Título: Modificación de la Ordenanza Impositiva.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1689/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5415/91.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 1º, de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
Artículo 1º: Los inmuebles afectados por el Servicio de alumbrado, Limpieza y/o conservación de la Vía Pública, abonarán, como tasa básica, los importes que surjan de aplicar las alícuotas y mínimos que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza fiscal vigente:
SIN LUZ | CON LUZ BLANCA | ||||||
TIPO | CODIGO | MINIMO | ALICUOTA | CODIGO | MINIMO | ALICUOTA |
ZONA "A"
Edificado | 11-12 | 143.91 | 6.21 | 15-16 | 179.96 | 7.77 |
Baldío | 13 | 132.38 | 48.95 | 17 | 277.87 | 61.17 |
Baldío | 14 | 285.63 | 73.42 | |||
Cocheras | 18 | 36.92 | 1.56 | 19 | 44.79 | 1.95 |
ZONA" B "
Edificado | 61-62 | 129.53 | 5.60 | 65-66 | 162.11 | 6.98 |
Baldío | 63 | 164.14 | 44.05 | 67 | 205.17 | 55.06 |
Cocheras | 68 | 32.16 | 1.38 | 69 | 40.42 | 1.73 |
ZONA "C"
Edificado | 21-22 | 97.92 | 4.24 | 25-26 | 122.44 | 5.28 |
Baldío | 23 | 123.81 | 33.29 | 27 | 154.79 | 41.59 |
Cocheras | 28 | 24.48 | 1.06 | 29 | 30.51 | 1.32 |
ZONA "D"
Edificado | 31-32 | 64.61 | 2.79 | 35-36 | 81.01 | 3.50 |
Baldío | 33 | 81.92 | 22.02 | 37 | 102.39 | 27.53 |
SIN LUZ BLANCA
TIPO | CODIGO | MINIMO | ALICUOTA |
ZONA " E-1"
Edificado | 41-42 | 50.40 | 2.18 |
Baldío | 43 | 63.70 | 17.13 |
ZONA " E-2"
Edificado | 45-46 | 32.16 | 1.38 |
Baldío | 47 | 40.78 | 10.97 |
ZONA " F"
Edificado | 71-72 | 22.35 | 0.95 |
Baldío | 73 | 28.53 | 7.71 |
- En su artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 3º : Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la ordenanza Fiscal, aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda los PESOS SESENTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 61.446,08) las alícuotas definidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, sufrirán un recargo de acuerdo al siguiente detalle:
- En su artículo 11º, se incorporan nuevos códigos, de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 11º De conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente , el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12º para el primer pago.
Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 70º de la ordenanza fiscal.
Código de actividad | Sub-Código | Actividad | Alícuota % 0 |
.............................................. | .............................................. | .............................................. | .............................................. |
.............................................. | .............................................. | .............................................. | .............................................. |
TRANSPORTE TERRESTRE
71.100 | 02 | Transporte de pasajeros | 8.00 |
71.100 | 03 | Transporte de cargas | 8.00 |
71.100 | 05 | Agencia de remises | 8.00 |
TRANSPORTE AEREO
71.200 | 01 | Transporte de pasajeros | 0.8 |
71.200 | 02 | Transporte de carga | 0.8 |
.............................................. | .............................................. | .............................................. | .............................................. |
.............................................. | .............................................. | .............................................. | .............................................. |
SERVICIO DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA).
84.900 | 03 | Balnearios, piletas y natatorios | 8.00 |
84.900 | 04 | gimnasios | 0.8 |
84.900 | 01 | Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte. | 10.60 |
- En su artículo 16º, de acuerdo al siguiente texto:
III - VEHICULOS CON PUBLICIDAD
Artículo 16º: Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el partido de Bahía Blanca, exceptuados los que obliguen las disposiciones especiales, abonarán de acuerdo al siguiente detalle:
1) | Los automotores | 0.87 |
2) | Las motos, motonetas, motofurgonetas, motofurgones y vehículos de tracción a sangre por mes o fracción 20 % | 0.28 |
b) | Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior, por vehículo y por bimestre......................................................................20% | 1.74 |
c) | Los que poseen características desusadas o los que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativas la publicidad, por unidad o por día o fracción. | 8.7 |
-En su artículo 20º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 20º : Por la visación de certificados y control sanitario:
1) | Bovino, por media res o fracción | 0.06216 |
2) | Ovinos y caprinos, por res o fracción | 0.03545 |
3) | Porcinos de más de 15Kg. Por res. | 0.07089 |
4) | Porcinos de más de 15 Kg. Por media res | 0.03544 |
5) | Porcinos de hasta 15 kg. Por res | 0.02648 |
6) | Aves y conejos, por cada una | 0.00189 |
7) | Carnes trozadas, por kg o fracción | 0.00183 |
8) | Menudencias, por kg. O fracción | 0.00183 |
9) | Chacinados, fiambres y afines, por kg. O fracción | 0.00174 |
10) | Grasas, por kg. O fracción | 0.00131 |
11) | Huevos, por cada docena o fracción | 0.00088 |
12) | Productos de la caza, por cada pieza | 0.00086 |
13) | Pescados por kg. O fracción | 0.00183 |
14) | Mariscos, por kg. O fracción | 0.00086 |
15) | Leche, por litro | 0.00072 |
16) | Derivados lácteos, por kg. O fracción | 0.0012 |
17) | Análisis triquinoscópico tradicional por cada uno | 0.9671 |
18) | Análisis triquinoscópico por digestión | 1.9342 |
19) | Panificados, tapas de masas y pastas frescas, por kilogramo o fracción. | 0.00072 |
En su artículo 22º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 22 º: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones y actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS |
||
1) | Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o ampliación de líneas, por línea | 14.96 |
2) | Por cada modificación de recorrido de línea de ómnibus | 1.68 |
3) | Por cada permiso especial concebido al servicio automotor de pasajeros para servicios de excursión, por viaje o por unidad | 4.32 |
4) | Por cada precintado de reloj taxímetro | 4.50 |
5) | Por cada concesión de permiso habilitante para desarrollar tareas de taxis, remises, transporte escolar o servicios similares | 40 |
6) | Por cada transferencia de
permisos habilitantes de coches taxímetros, conforme a
la siguiente escala, por antigüedad de habilitación:
|
35.28 30.84 |
7) | Por cada transferencia de
permisos habilitantes de coches remises y/o transporte
escolar, por unidad:
|
5.24 10.52 10.52 |
8) | Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre automotores, por vez y por cada vehículo | 0.78 |
9) | Por cada tramitación de
licencia de conductor:
|
2.00 1.36 1.76 0.68 0.84 0.46 0.68 |
10) | Por cada constancia de
expediente en trámite Por cada copia adicional |
0.78 0.06 |
11) | Por cada constancia de
expediente archivado Por cada copia adicional |
1.16 0.06 |
12) | Por cada suscripción del
boletín Municipal:
|
8.56 0.78 |
13) | Por cada signatura de protesto, el cinco por ciento (5%) con un máximo de | 1.16 |
14) | Por cada presentación del Recurso de Reconsideración de resoluciones del Departamento Ejecutivo | 0.78 |
15) | Por cada presentación del Recurso de Apelación de resolucuiones del Departamento ejecutivo | 1.70 |
16) | Por cada ejemplar del Reglamento de tránsito | 0.78 |
17) | Por cada ejemplar del Diario de sesiones del Honorable Concejo Deliberante | 0.78 |
18) | Por otras publicaciones municipales no previstas, por ejemplar | 0.78 |
19) | Por servicio especial de vigilancia en la vía pública en oportunidad de la realización de actos deportivos o de otro carácter, realizados por entidades no oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos | 0.4 |
20) | Por retención de todo
vehículo, en dependencias municipales por infracciones a
las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio
de las multas que pudieran corresponderle, se abonará
por cada vehículo, los primeros diez(10) días, por día Por los días subsiguientes, el valor diario anterior se reducirá en un 50% |
0.19 |
21) | Por retención de todo
elemento depositado en dependencias municipales, por
infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes,
sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder,
por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez
(10) primeros días, por día Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50% |
0.03 |
- En su artículo 23º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 23º: Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativa se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS | ||
1) | Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio | 1.16 |
2) | 2) Por cada permiso de remate efectuado por martillero no domiciliado en el Partido de Bahía Blanca | 8.72 |
3) | 3) Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes, el dos por mil (2%o) sobre el valor total de la operación. con una tasa mínima de | 1.68 |
4) | 4) Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles por vez y por cada inmueble | 1.16 |
5) | Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal o Impositiva | 0.78 |
6) | Por cada estado de deuda requerida por particulares por cada partida inmobiliaria | 0.12 |
7) | Por cada liquidación de deuda para su ejecución judicial se agregará en concepto de gastos administrativos | 1.22 |
8) | Copias heliográficas de
planos de construcción archivados y de planos
catastrales"
b) Por coda decímetro cuadrado excedente |
0.78 0.02 |
9) | 9) Por la consulta de
antecedentes de l Catastro Municipal: a) Por cada manzana del Catastro Municipal b) Por cada carpeta de chacras. quintas manzanas o sectores rurales c) Por cada fiche del Catastro Parcelario d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario e) Por cada plano catastral general f) Por cada expediente de construcción g) Por cada fotograma h) Por cada duplicado gráfico de mensura. i) Información catastral y urbanística |
0.17 0.17 0.34 0.17 0.17 0.34 0.34 0.34 1.31 |
10) | Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados par organismos provinciales | 1.68 |
11) | Por coda certificado:
b) Ubicación del inmueble previa inspección ocular del mismo, par cada inmueble |
1.16 3.91 |
12) | Por cada solicitud de plano de planialtimetría por cuadra . | 2.14 |
13) | Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al 1,53%del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los 50 módulos |
En su artículo 25º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 25º: Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones trámites y actuaciones administrativas se abonarán Los siguientes derechos:
MODULOS | ||
1) | Por cada solicitud de envío de agua afectada directa o indirectamente al uso comercial por cada viaje | 4.28 |
2) | Por cada solicitud de demolición, lo establecido en el artículo 36º. | |
3) | Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales | 3.5 |
4) | Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Constructores y Empresas de Construcción | 2.62 |
5) | Por cada transferencia y/o celebración de contrato de obras públicas autorizadas | 3.6 |
6) | Por cada solicitud de apertura de calzada | 1.32 |
7) | Por cada solicitud de registro de firmas profesionales y auxiliares de la ingeniería proveedores etc. por vez y por firma | 2.16 |
8) | Por cada cambio de constructor - instalador, empresas constructoras o director técnico de la obra por vez | 2.16 |
9) | Por aprobación de anteproyectos de construcción el cinco par ciento (5%) de Los derechos que correspondan con un mínimo de. | 10.54 |
10) | Por cada ejemplar del Código de la Edificación fracción | 2.18 |
11) | Por cada ejemplar del Plan Regulador | 3.60 |
12) | a) Por coda solicitud de
rotura de calles pavimentadas para servicios públicos
por metro cuadrado o fracción b) Cuando la empresa que solicita la rotura se haga cargo de la reparación de la base del pavimento, debiendo la Comuna reparar la carpeta de rodamiento se cobrará por metro cuadrado o fracción |
8.84 4.86 |
13) | Por cada día o fracción de permanencia el propietario de cualquier animal que permaneciera retenido deberá abonar antes de retirarlo, y sin perjuicio de la multa que le corresponda por animal | 1.68 |
14) | Por cada patente para canes | 0.78 |
15) | Por la presentación y estudio de la documentación para el Plan de Vivienda Económicas establecida por el Decreto - Ordenanza 1973/72 | 1.00 |
16) | Por la documentación de obra' confección de carpeta y cartel para el Plan de Viviendas Económicas | 1.00 |
17) | Por la dirección de obra para el Plan de Viviendas Económicas | 2.00 |
18) | Por la dirección ejecutiva para el Plan de Viviendas Económicas | 2.00 |
19) | Por cada ejemplar del Reglamento de Electricidad | 1.68 |
20) | Por cada ejemplar del Código de Zonificación | 2.18 |
21) | Por cada ejemplar del Reglamento de Ascensores Montacargas Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos | 3.46 |
22) | Copias heliográficas de
planos de Viviendas Económicas a) Hasta sesenta (60) decímetros cuadrados b) Por cada decímetro cuadrado excedente de sesenta (60) |
0.38 0.0152 |
23) | Por cada autorización para extracción de arboles par cuenta de la Municipalidad por cada árbol. . | 3.5 |
24) | Por cada carpeta de
licitación complete de obras públicas se abonará sobre
el total del presupuesto oficial Hasta A 100 000 el dos por mil (2%o) Sobre el excedente el uno por mil (1%o) El derecho tendrá un valor máximo de 60 módulos y un mínimo de 12 módulos |
|
25) | Por depósito de garantía
en demoliciones:
|
35.06 13.12 |
26) | La tramitación de proyectos de obras de infraestructura que requieran aprobación municipal abonarán un derecho sobre el monto total de la obra según presupuesto e1 (cero como cinco por ciento)................................................................................ O.5% | |
27) | La ejecución de obras de infraestructura que requieran inspección y recepción municipal abonarán sobre el monto total de la obra según presupuesto el (uno por ciento).................................................................................................................... 1 % | |
28) | Por la poda de árboles motivada en inconvenientes producidos en las redes aéreas de transmisión de energía eléctrica por cada árbol | 1.4 |
29) | Por el empadronamiento de construcciones sin permiso en Los términos de la Ordenanza ##4624 y sin perjuicio de los Derechos de Construcción que puedan corresponder se abonará. | 2.5 |
30) | Solicitud de reanudación de expediente archivado por caducidad de permiso paralización desestimieno independientemente de los derechos de construcción que correspondan | 1.16 |
31) | Solicitud de reactivación de trámite de expediente sin permiso archivado (sin aprobar) | 1.16 |
32) | Solicitud de copias de planos de expedientes con finales (con y sin permiso). El propietario previa autorización del retiro del original hará Las copias necesarias y a su cargo" Sobre éstas copias se repetirán lss anotaciones para su autenticidad regresando el original al expediente de archivo | 1.16 |
En sus artículos 26º, 27º 28º y 29º, de acuerdo al siguiente texto
II - DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
Artículo 26º: Por el estudio y visado de planos de mensura y división que generan macizos de cualquier superficie o fracciones mayores a Los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) se abonará por cada parcela o fracción resultante...............................12
Artículo 27º: Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos manzanas o parcelas se abonarán por cada parcela por cada parcela o fracción resultante:
a) | En zona A o B | 7.5 |
b) | En zona C | 6 |
c) | En zona D | 4.5 |
d) | Fuera de las zonas
anteriores por cada parcela: Hasta dos mil (2 000) metros cuadrados. Mayor de dos mil (2 000) metros cuadrados y hasta cinco (5) hectáreas ~ . Mayores de cinco (5) Has Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10 por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta par ciento (SO%) del valor correspondiente. |
3 6 12 |
Artículo 28º: Por el estudio y visado de planos de mensura incluidas las unificaciones se abonará por parcela resultante . Artículo 29º: Se abonará en concepto de relevamiento con fijación de Línea Municipal según el siguiente detalle
a) | Si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros. . | 35 |
b) | Si Los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales. | 50 |
c) | Por coda vértice fijado de acuerdo a las circunstancias apuntadas en a) y b) se incrementarán esos valores en un | 30% |
d) | Para la fijación de puntos altimétricos, por cada uno | 7 |
- En su artículo 31º, de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 31º:Los Derechos de Construcción se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiendo aplicar sobre los valores de obra que resulten las siguientes alícuotas :
a) | Para toda la construcción no destinada a vivienda | 1,5 % |
b) | Para Las construcciones
destinadas a vivienda: Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E |
2,5 % 2 % 1,5 % 1 % 0,5 % |
Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de multiplicar los metros de superficie cubierta y/o semicubierta por la cantidad de módulos por metros cuadrados que se detalla en la tabla.
Se define como Superficie Semicubierta a: SUPERFICIE TECHADA QUE PRESENTE DOS (2) 0 MAS CARAS LIBRES.
Los sobresuelos o pisos intermedios de todo local (según artículo 2.6.2.4. del Código de Edificación) pueden considerarse como superficie semicubierta cuando los mismo estén totalmente abiertos a dicho local y conformados por una estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado, baranda de protección y escalera de acceso.
La cantidad de módulos así obtenida se multiplicará por el valor del mismo a la fecha de la liquidación.
DESTINO | TIPO | CUBIERTAS MODULOS |
SEMICUBIERTAS MODULOS |
VIVIENDA | A B C D E |
61.98 50.44 39.36 29.54 14.76 |
30.94 25.18 19.6 14.72 7.36 |
COMERCIO | A B C D |
38.34 35.68 27.66 25.46 |
21.48 17.54 13.52 12.68 |
INDUSTRIA | B C D E |
36.26 25.62 17.82 4.62 |
18.12 12.8 8.86 2.28 |
SALA DE ESPECTACULOS | A B C |
43.44 31.9 26.14 |
21.72 18.18 14.9 |
Cuando se trate de construcciones a las que les corresponda tributar sobre la valuación y que por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente el gravámen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas aplicándose la alícuota del (uno coma cinco por ciento)..................................................................................................... 1,5%
- En su artículo 34º de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 34º: En caso de desestimiento caducidad del permiso o paralización de una obra o modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación. se retendrá el treinta par ciento (30%) de los. dierechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada"
La presentación de otro se considerará el excedente del treinta por ciento (30%) de los derechos de construcción citadoss en su equivalente en superficie (m2). por parte de pago de los derechos del nuevo expediente"
Cuando oar una nueva medición de superficie existente se manifieste una mayor superficie a la declarada en el Catastro Municipal, se abonarán los derechos de construcción de la diferencia detectada.
En su artículo 35º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 35º: Por las construcciones que avancen sobre la línea Municipal se abonará por una solo vez y por cada uno de los pisos"
a) | Cuerpos o balcones cerrados
2) En otras zonas por metro cuadrado o fracción |
2.3 1.14 |
b) | Balcones abiertos voladizos
marquesinas: 1) En Zona A definida en el inciso anterior por metro cuadrado o tracción. 2) En Las otras zonas por metro cuadrado o fracción. |
1.14 0.66 |
- En su artículo 36º, sus incisos g) y h) de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO X
DERECHOS POR OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO
Artículo 36º: Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
a) | Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen (Código de actividad 05808) par cada mesa y cuatro sillas por bimestre o fracción mayor a un mes | 1 |
b) | Por la ocupación de calzadas con materiales, frente a obras en construcción por la instalación de carpas, casillas u otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas previa autorización por día y por cada metro cuadrado o tracción. | 1.5 |
- En su artículo 37º, sus incisos f) y l) de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO XI
DERECHO - LOS JUEGOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 37º: Los Derechos a los Espectáculos Públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:
a) | Por cada permiso para
realizar cenas, cenas danzantes, cenas show o similares
mediante la venta anticipada de tarjetas a realizarse en
salones de hasta 200 personas de capacidad se abonará.
el valor de cinco (5) tarjetas entradas o denominación
similar con un mínimo de En salones con capacidad para más de200 personas se abonará, el valor de ocho (8) tarjetas entradas o denominación similar con un mínimo de |
4.5 7.4 |
b) | Entretenimientos que funcionen dentro de Los Parques y Paseos Municipales y/o bajo su administración, debidamente autorizados, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre. | 10 |
- En su artículo 38º, de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO XII
PATENTE DE RODADOS
Artículo 38º: Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316 ~ se abonará una patente por sernestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:
MODELOS DE AÑOS |
HASTA 100 CC |
DE 101 A 150 CC |
DE 151 A 300 CC |
DE 301 A 500 CC |
DE 501 A 750 CC |
MAS 750 CC |
1994 |
1.60 |
2.15 |
2.94 |
4.05 |
5.70 |
8.83 |
1993 |
1.47 |
1.95 |
2.68 |
3.69 |
5.19 |
8.03 |
1992 |
1.32 |
1.75 |
2.44 |
3.36 |
4.72 |
7.3 |
1991 |
1.20 |
1.58 |
2.22 |
3.06 |
4.3 |
6.64 |
1990 |
1.10 |
1.42 |
2.04 |
2.76 |
3.88 |
6 |
1989 |
1.00 |
1.30 |
1.86 |
2.46 |
3.5 |
5.4 |
1988 |
0.89 |
1.18 |
1.66 |
2.22 |
3.16 |
4.86 |
1987 Y ANTERIORES |
0.80 |
1.06 |
1.5 |
2 |
2.84 |
4.38 |
- En su artículo 45º, en su inciso I), subinciso 1) acápite 2), acápite 3) y subinciso 2), acápite 4), de acuerdo al siguiente texto:
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 45º: Los derechos de éste Capítulo se pagarán de la siguiente forma:.
2) Para menores" 1. Planta baja"
2 . Planta Alta
|
1.4 1.82 0.97 0.97 1.53 0.68 |
3 - Columbarios (urnas para
restos o cenizas) 3) Lotes para bóvedas (por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por 50 años), según planos Catastrales: 2) Sec A1, Fla, Flb, F2a y F2b 3) Sec B4, B5, C3, D3, D4, D5, E3, E4 y E5 4) Sec A3, A4, A5, F3, F4, F5, G1, G2, G3, H2, H3, H4, G5 Y H5 Los lotes que no den a calle abonarán un 10% menos 5) En Las transferencias de títulos se abonarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 de la Ordenanza Fiscal., con un mínimo de |
0.2 27.00 24.00 16.00 12.00 12.00 1.50 |
4 - Reducciones 1 . De cadáveres ubicado en nichos bóvedas o panteones 2 . De cadáveres en supulturas 3 . Cremación de cadáveres y/o restos de carácter voluntario (36 horas de fallecimiento):
4. Cremación de cadáveres y/o restos de carácter obligatorio |
0.86 0.4 2.66 2.13 1 |
En su artículo 56º, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 56º: Fíjase el valor de Los módulos para las distintas tasas y derechos municipales de acuerdo al siguiente detalle:
Tasa por Inspección
Veterinaria Tasa por Control de Marcas y Señales:
Derechos de Construcción. Tasa por Servicios Especiales de Limpieza Tasa por Habilitación Derechos por Publicidad y Propaganda Derechos de Comercialización en la Vía Pública Derechos de Oficina Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público Derechos a los Espectáculos Público Patente de Rodados Derechos de Cementerio Derechos par Servicios Asistenciales Tasa por Servicios Varios |
3.48 5.93 8.78 3.62 10.00 10.34 10.34 10.34 10.34 10.34 10.34 10.34 10.34 8.00 10.34 10.34 |
ARTICULO 2º: Deróguese el inciso e) del artículo 14°
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva conforme las modificaciones introducidas por la presente
ARTICULO 4º: De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES