ORDENANZA Nº10766
Título:
modificando artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1178-1999
Expediente M.B.B.: 212-9178-1999
Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 145º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 145º - Los derechos a que se refiere este título están constituidos por la publicidad y propaganda que se realice en la vía "pública o que trascienda a ésta."
"Los anuncios publicitarios serán diferenciados según el lugar de colocación y su contenido, y según su forma de emplazamiento, "clasificándose de la siguiente manera."
"A) Según el lugar de colocación y su contenido:
"a) Letrero: colocado en el mismo local del comercio que se refiere exclusivamente al nombre o razón social y/o a la actividad "desarrollada en el mismo, con fines de identificación."
"b) Letrero combinado: colocado en el mismo local del comercio que simultáneamente identifica al mismo y/o a la actividad "desarrollada y publicita a otras empresas y/o marcas o nombres de productos o servicios que se expendan o presten, o no, en el "mismo."
"c) Aviso: colocado en sitios o locales distintos al destinado para el negocio o industria que se explota; comprende, entre otros, a "marcas y/o nombres de empresas, productos o servicios que hacen uso publicitario de la vía pública sin fines de identificación."
"B) Según su forma de emplazamiento:
"a) Frontales: Colocados en forma paralela a la línea de edificación, sobre el frente del local, sin elementos portantes de ningún tipo "que ocupen espacio aéreo ni obstaculicen visualmente."
"b) Salientes: Colocados en forma perpendicular u oblicua, o montados sobre toldos, marquesinas u otro tipo de elemento que "ocupe el espacio aéreo y/u obstaculice visualmente y, en general, cualquier tipo de anuncio que no responda claramente a las "características de los clasificados como frontales."
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13º - Se abonará este derecho de la siguiente forma:
"A) Letreros, Avisos y Letreros Combinados, según la clasificación del artículo 145º de la Ordenanza Fiscal:
"MODULOS "
"A) I. Frontales
"a) Letreros, por m2. o fracción y por bimestre
o fracción ......................................................................... 0,24
"b) Aviso y Letrero Combinado, por m2. o fracción y
por bimestre o fracción..................................................... 0,48
"A) II. Salientes
"c) Letreros, por m2. o fracción y por bimestre o
fracción............................................................................. 0,34
"d) Aviso y Letrero Combinado, por m2. o fracción y
por bimestre o fracción..................................................... 0,68
"B) Carteleras y otros anuncios estáticos de carácter
permanente y semipermanente en la vía pública:
"a) Carteleras u otros anuncios frontales, por m2. o fracción
y por bimestre o fracción.................................................... 0,48
"b) Carteleras u otros anuncios salientes, por m2. o fracción
y por bimestre o fracción.................................................... 0,68
"c) Carteles nomencladores que no excedan los 30 cm2. por
unidad y por bimestre o fracción........................................ 0,05
"C) Por el sellado de volantes y afiches se abonarán:
"a) Por cada 1000 unidades o fracción de volantes para
repartir................................................................................ 0,85
"b) Por cada 500 unidades o fracción, de hasta 1 m2. de
tamaño ............................................................................... 3,13
"c) Por cada 500 unidades o fracción, de más de 1 m2. de
tamaño ............................................................................... 3,78
"d) Por cada 1000 catálogos publicitando productos, de hasta
20 hojas............................................................................... 2,50
"D) Anuncios ocasionales que se coloquen en la vía pública,
o resulten visibles desde ésta:
"a) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles,
banderas de remate, o similares elementos para publicitar
productos, de hasta 2 m2. de tamaño, por día o fracción...0,40
"b) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles,
banderas de remate, o similares elementos para publicitar
productos, de más de 2 m2. de tamaño, por día o fracción.0,87
"E) Publicidad en tarjetas para ingreso al transporte público
de pasajeros, cada 10.000 unidades y por bimestre............1,03
Artículo 3º - Sustitúyase el texto del artículo 15º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º - Los contribuyentes que posean únicamente letreros frontales que no superen los dos 2 metros cuadrados, podrán "optar por solicitar la liquidación de los derechos por un equivalente al 5% del importe a abonar en el período por la Tasa por "Inspección de Seguridad e Higiene. Aquellos que posean cartelería luminosa en calles sin alumbrado público gozan de una "bonificación del 10% del derecho que le correspondiera abonar."
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 36º, inciso c), de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
MODULOS
"c) Toldos o laterales y/o marquesinas, con publicidad
(Código de actividad 05804) por m2. o fracción y por
bimestre o fracción....................................................... 0,17"
Artículo 5º - Dentro del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán optar por solicitar la adecuación de los derechos liquidados, impagos o no, conforme a las modificaciones de la presente, pudiendo solicitar la acreditación de los saldos a su favor que pudieran generarse por la aplicación de la misma.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.