ORDENANZA N°: 20071

Título: Designando Instituciones de Bien Público Beneficiarias del Canon a Percibir por la Explotación de las Cantinas del Parque de Mayo.

Expediente del H.C.D.: 413-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-110-7764/1990-1-0

Fecha de sanción: 27/08/2020

O R D E N A N Z A

Visto:

      El proyecto de ordenanza obrante a fojas 29 y 30, referido al funcionamiento de las cantinas ubicadas en el Parque de Mayo, que fueran otorgadas mediante diversos permisos de uso precarios, y a través del expediente municipal nº 110-7764-1990 a distintas instituciones de bien público, a saber: “Hogar del Anciano Adelino Gutiérrez”, “Comisión Municipal del Discapacitado”, “Patronato de la Infancia”, “Ayuda-Le”, “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos de Bahía Blanca “Dr. Leónidas Lucero”.

 

Y considerando:

 

      Que mediante resolución del 27 de diciembre de 1990, la Municipalidad de Bahía Blanca estableció que, a su criterio, debían otorgarse las cantinas del Parque de Mayo a instituciones de beneficencia por un plazo de 120 días prorrogables por un máximo de un año, atento a que iba a llevar un tiempo prudencial tomar la decisión en cuanto al destino del Parque de Mayo, y el posterior desarrollo del proceso licitatorio.

      Que en fecha 30 de abril de 1991, teniendo como fundamento lo manifestado en el párrafo anterior, así como también que resultaba menester no interrumpir los servicios prestados a los visitantes del citado paseo público por las cantinas instaladas, se elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza mediante el cual se proponía al Departamento Ejecutivo a instrumentar e implementar los mecanismos que permitieran otorgar precariamente y mediante la firma de un convenio, la explotación de las cantinas del Parque de Mayo. Asimismo, proponía establecer como únicos destinatarios de esos permisos a entidades de bien público debidamente reconocidas que lo solicitaran, por un plazo de ciento ochenta (180) días, no pudiendo exceder sus prórrogas el año calendario.

      Que así, en fecha 9 de noviembre de 1995, se sancionó la ordenanza nº 8917 que autorizaba al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con las instituciones “Ayuda-Le”, “Patronato de la Infancia” y “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos de Bahía Blanca “Dr. Leónidas Lucero” para la explotación de las cantinas del Parque de Mayo nº 5, 3 y 6 respectivamente. Esta situación de constantes renovaciones de permisos para las cantinas enumeradas precedentemente, y por períodos que no superaban el año de duración, se dieron hasta el año 2008 inclusive.

      Que con fecha 12 de setiembre de 2012, la Subsecretaría de Planificación presentó a la Secretaría de Obras Públicas un informe pormenorizado acerca del estado de las cantinas del Parque de Mayo, concluyendo que las actividades allí desarrolladas tienen un carácter deficitario y que es opinión de esa Secretaría que debería hacerse un marco general de revisión y mejora de los respectivos espacios vinculados al parque, recomendando para ello generar una actualización de todos los permisos de funcionamiento y comodatos, procediendo a ratificar o rectificar la nómina de entidades beneficiarias.

      Que el 25 de marzo de 2019, el Dr. Fernando Compagnoni – en su carácter de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca” indicó que, estando ampliamente vencidos los permisos de uso otorgados, se girara a la Dirección de Técnica Jurídica el expediente a fin de que indicara el procedimiento o instrumento a confeccionar para efectivizar las desocupaciones de las cantinas.

      Que mediante dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, de fecha 10 de abril de 2019, se informó que a partir del mes de junio de 2018 no existen constancias de nuevos acuerdos de renovación en lo referido a los carritos n° 2 (Patronato de la Infancia), 5 (Ayuda-Le) y n° 6 (Hospital Municipal), lo que permite concluir que los contratos se encuentran vencidos. Asimismo, manifestó que se desconocen los antecedentes de los restantes espacios, sugiriendo ubicar con las oficinas respectivas a los ocupantes, para labrar las actas de desocupación que deberían suscribirse.

      Que en fecha 6 de mayo de 2019, la Dirección General de Fiscalización presentó un informe, sosteniendo que todas las cantinas del parque de mayo se encontraban sin permiso, a excepción de la cantina n° 6 con permiso de uso hasta el 31 de diciembre de 2019.

      Que el 1 de julio de 2019, el Dr. Fernández Solari -Subsecretario de Gobierno- solicitó se elabore un informe tendiente a la formulación de las bases y condiciones a fin de realizar una licitación pública para la futura concesión de dichos espacios.

      Que dicho informe fue elaborado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos en fecha 11 de junio de 2020, manifestando allí el estado de abandono en el que se encuentran actualmente las cantinas, y solicitando información a diferentes oficinas técnicas, las cuales fueron agregadas al expediente, y confirman que a la actualidad no existen permisos de uso vigentes sobre esos inmuebles y reafirman la necesidad de intervenir esos espacios.

      Por todo lo anteriormente manifestado, y siendo que es obligación del Municipio adoptar medidas que tengan como fin poner en valor los espacios públicos de la ciudad, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º Desígnanse a las siguientes instituciones de bien público como  beneficiarias del canon a percibir por la explotación de las cantinas del Parque de Mayo, a saber: Hogar del Anciano “Adelino Gutiérrez” (beneficiaria del canon a abonar por el Local nº 1), Hogar del Peregrino “Don Orione” (beneficiaria del canon a abonar por el Local nº 2), Pequeño Cottolengo “Beato J. Nascimbeni” (beneficiaria del canon a abonar por el Local nº 3), Ayuda-Le (beneficiaria del canon a abonar por el Local nº 4), Centro de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar “El Nido” (beneficiaria del canon a abonar por el Local nº 5).

 

Artículo 2º – Establécese como monto a abonar en forma mensual por los adjudicatarios, en favor de las distintas instituciones de bien público enumeradas en el artículo 1, la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

Dicha suma será actualizable en forma semestral, conforme índice de inflación arrojado en el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), pudiendo obtenerse el mismo a través de la página Web oficial de dicha institución.

 

Artículo 3º – Créase la Comisión Evaluadora, quien será la encargada de analizar las propuestas realizadas por los oferentes y sugerir al Departamento Ejecutivo por la elección de la más conveniente, mediante el voto de sus miembros. La propuesta elegida será aquélla que obtenga mayoría simple de los votos. Dicha Comisión estará integrada por 5 miembros titulares (dos en representación del poder legislativo y tres del poder ejecutivo) y 3 suplentes (uno en representación del poder legislativo y dos del poder ejecutivo). Los miembros titulares serán personas abocadas al análisis de los aspectos legales, técnicos, arquitectónicos, y referidos al arbolado de las zonas circundantes a las cantinas.

 

Artículo 4º – Apruébase la apertura del proceso licitatorio tendiente a la adjudicación de las cantinas del Parque de Mayo y la suscripción de los contratos con los futuros adjudicatarios, fundado el mismo en el pliego de Bases y Condiciones enviado al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y convalidación.

 

Artículo 5° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada: Hogar del Anciano “Adelino Gutiérrez”, para el uso precario de la cantina n° 1 por el término de tres años; prorrogable por tres años o pasible de revisión.

 

Artículo 6° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada: Hogar del Peregrino ”Don Orione”, para el uso precario de la cantina n° 2 por el término de tres años; prorrogable por tres años o pasible de revisión.

 

Artículo 7° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada: Pequeño Cottolengo “Beato J. Nascimbeni”, para el uso precario de la cantina n° 3 por el término de tres años; prorrogable por tres años o pasible de revisión.

 

Artículo 8° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada: Asociación “Ayuda-Le”, para el uso precario de la cantina n° 4 por el término de tres años; prorrogable por tres años o pasible de revisión.

 

Artículo 9° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Centro de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar ”El Nido”, para el uso precario de la cantina n° 5 por el término de tres años; prorrogable por tres años o pasible de revisión.

 

Artículo 10º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.