Título: Extensión de red de desagües cloacales: Calles Baigorria 2400 y Godoy
Cruz 1800.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1290-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-7568-2004.
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de red de desagües cloacales en calles
BAIGORRIA entre Godoy Cruz y Cramer (al 2400 - ambas aceras) y GODOY
CRUZ entre Rojas y Baigorria (al 1800 - acera impar)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del
artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por
servicio", resultando la cantidad de 13 partidas beneficiadas, cuyo monto
se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante a fojas 1 a 20 vta. del expediente 0/00-7568/2004 (1290-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Pedro Seguel, DNI. 92.279.418,
vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la
Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Atilio
Tscherig, DNI. 7.392.441, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL CINCO.