ORDENANZA Nº 7989
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Piedra Buena y en calle Nicolás Levalle.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-529/94.
Expediente M.B.B.: 000-2246/93.
Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de Red Cloacal en calle PIEDRA BUENA, entre Nicolás Levalle y Azurduy (ambas aceras); PIEDRA BUENA, entre Azurduy y Vías del Ferrocarril (ambas aceras) y NICOLAS LEVALLE, entre Chubut y Piedra Buena."
Articulo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintiocho (28), parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 30 del expediente 0/002246/93 (529HCD/94), habiéndose
cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Miguel Maisterrena, L.E. nº 7.848.277, vecino frentista.
Vocales Sr.Epifaneo V.Busquet, L.E.5.435.633, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Articulo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.