ORDENANZA Nº 6328

Título: Autorizando una obra de provisión de gas natural en calle El Ceibo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 806/91

Expediente M.B.B.: 0/00-2120/91

Fecha de Sanción: 29 de agosto de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº.- Autorícese la obra "Provisión de gas natural en calle El Ceibo, entre Zelarrayán y Ayacucho (vereda impar)" en un todo de acuerdo con el detalle de la copia parcial del proyecto de Gas del Estado obrante a fs. 7 y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º.-Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicios", de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del reglamento de la Ordenanza de obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante a fs. 1 a 6 del expediente nº 0/00-2120/91 (806-HCD/91) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Carlos Paoletti, D.N.I. Nº 8.312.194, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), y Sr. Alejandro Cavecchia, D.N.I. Nº 13.461.266, vecino frentista.

Artículo 9º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.