ORDENANZA Nº 16265

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calle Cristo Redentor al 2700

Expediente H.C.D.: 751-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-8212/2010

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1239/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calle CRISTO REDENTOR al 2700 entre HUAURA y MISIONEROS (ambas veredas)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004651-00-10, obrante en expediente Nro. 0/00-8212-2010 (751-HCD-11).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.-

                            Se  determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza  de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 22. del expediente 0/00-8792-2010, (751-HCD-11) habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Lucía Torres, DNI 12.097.876, vecina frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. María Mendoza, DNI 23.856.597, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.