Título: Autorízase la obra "Extensión de la red
de agua corriente en Loma Paraguaya".
Tema:
Expediente H.C.D.: 339-1986
Expediente M.B.B.: 0-00-4028-1985
Fecha de Sanción: 24 de Julio de 1986
Fecha de Promulgación: 7 de Agosto de 1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la obra "Extensión de la red de agua
corriente en Loma Paraguaya", en calles; Céspedes, entre 25 de Mayo y
Pedro Pico (tres cuadras); Félix Frías, entre 25 de Mayo y Cuba; Ingeniero
Luiggi, entre Félix Frías y Vías del Ferrocarril (dos cuadras). El suministro
afectará a ambas acera y la obra se realizará en un todo de acuerdo a los
planos y Especificaciones Técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º,
inc. 2 de la Constitución Provincial, 29 inc. 2, 98º y concordantes de la Ley
orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, y
sus modificatorias nº 2201 y 2485.
Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de
las prescriptas por la Ordenanza de Obras públicas y se realizará por
aplicación de los artículos 9º inc. d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I- Capítulo IV de su Decreto Reglamentario, nº 754/76, Ejecución por
Consorcio de Vecinos o cooperativas.
Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas que sujeta
a las disposiciones de la sección II- Artículos 29º, 30º, 35º, 36º y
concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado
Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la
cantidad de 138 parcelas beneficiadas cuyo monto se reajustará de acuerdo con
la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo Decreto:
Vm: Im
- Io x Cm; donde
Io
Vm: Variación a adoptar
Im: Índice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la
construcción, Nivel General,
según el INDEC.
Io: Índice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto
del costo de la
construcción, nivel general, según el INDEC.
Cm: Monto neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5º- Para la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º- Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la
mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs.
1/128 del expediente nº 0/00-4028-1985 (339-HCD-86), habiéndose cumplimentado
el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060/1985.
Artículo 7º- El Consejo de Administración estará integrado por las
siguientes personas;
Presidente - Sr. Secretario de
Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.
Tesorero - Cra. María
Angélica Henales, Jefe de Oficina Administración Consorcios.
Secretario - Sr. Nestor A.
Volpe, vecino frentista.
Ing. María
Cristina Paniagua, Legajo nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.