ORDENANZA Nº 9973
Título:
Autorizando a la empresa CI-INGENIERIA a realizar la obra de "Iluminación en calle Rodriguez al 1100, entre Cerrito y Witcomb".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-127/98
Expediente M.B.B.: 0/00-9815/97
Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º: 176/1998
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa CI-INGENIERIA a realizar la obra de "Iluminación en calle RODRIGUEZ al 1100 entre Cerrito y Witcomb" de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-9815/97 (127-HCD-98).
Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°. inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto n° 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra U$S 12.793,22
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
- U$S 56,70 por metro lineal de frente de cada propiedad, pagadero en pesos convertibles según Ley N° 23.928 y decreto reglamentario 259/91 (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo se prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.).
Alternativas de Pago:
a) Al Contado dentro de los 30 días de finalizada la obra. y. practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) En 3 cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la fecha señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés mensual no mayor a lo establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de Descuento de Documentos a 30 días de plazo, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá, en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta en tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha señalada.
Artículo 5° - El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de iniciación de los trabajos, los que se deberán efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6° - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los sesenta (60) días de la Recepción Provisoria y se ingresará en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.
Artículo 7° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 9° - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 10° - Poda: El contratista deberá podar los árboles humillados en la vía pública donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y, un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias. Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de Obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia del apantallamiento.
Artículo 11° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCE.JO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.