ORDENANZA N°: 19799

Título: Modificando Artículo 1º de la Ordenanza 19.080 ( Pavimentación Calle Tres Sargentos – CHARCAS y Fortaleza Protectora Argentina – San Lorenzo (21 Cuadras) – 2016)

Expediente del H.C.D.: 602-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 417R-200-2017 Alcance 1

Fecha de sanción: 15-08-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 19.080


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fs. 85, de las presentes actuaciones, en donde manifiesta que se ha corregido el prorrateo de las cuadras incluidas en la obra PAVIMENTACION CALLE TRES SARGENTOS, ENTRE PILMAIQUEN Y FRAGATA SARMIENTO – CHARCAS, ENRE FRAGATA SARMIENTO Y FORTALEZA PROTECTORA SARMIENTO – CHARCAS, ENTRE FRAGATA SARMIENTO Y FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA – SAN LORENZO, ENTRE NECOCHEA Y MISIONES (21 CUADRAS) – 2016, y;


CONSIDERANDO


Que, basándose en el reciente dictamen emitido por las Oficinas legales a fs. 80/83 y, lo manifestado por el Departamento Vialidad, donde presenta el prorrateo corregido de las cuadras comprendidas en el objeto primario del contrato, en las cuales ha sido modificado su paquete estructural y, de las que surgieron por economía de obra para ser pasibles al recupero económico dentro de la mencionada obra, por lo cual se modifica la Ordenanza Nº 19080, en su Artículo 1º.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modíficase el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 19.080, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra PAVIMENTACIÓN CALLE TRES SARGENTOS ENTRE, PILMAIQUEN Y FRAGATA SARMIENTO – CHARCAS ENTRE, FRAGATA SARMIENTO Y FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA – SAN LORENZO ENTRE, NECOCHEA Y MISIONEROS (21 CUADRAS) – 2016, cuyos antecedentes constan en Expediente Nº 417R-200-2017 Alcance Nº 1 (602-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.