ORDENANZA Nº 5351

Título: Adhiriendo a la Ley 10471 Régimen de la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-928/88

Expediente M.B.B.: 110-7557/88

Fecha de Sanción: 27 de Abril 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5875, ##5982, ##6213, ##9612, ##9734, ##11061


ORDENANZA

Artículo 1º - Declárase adherida a la Municipalidad de Bahía Blanca al Régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la ley 10.471, sus modificatorias 10.528 y 10.622 y sus disposiciones reglamentarias, con las excepciones que se especifican en la presente y reservándose para la Secretaría de Salud y Acción Social las facultades que la ley y su reglamentación prevé para el Ministerio de Salud en el ámbito provincial.

Artículo 2° - Autorízase al D. Ejecutivo a realizar las gestiones ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para suscribir un convenio de reciprocidad.

Artículo 3° - El acceso a los cargos de Director y Subdirector del Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero será únicamente por concurso interno de funciones de acuerdo a las pautas de evaluación que marca la ley precedentemente citada. Queda expresamente establecido que su ejercicio carecerá de valor curricular.

Artículo 4° - La organización del Centro de Salud Dr. Leonidas Lucero se estructurará por el sistema departamental, siendo sus Jefaturas cubiertas por concurso interno, con las pautas de evaluación dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 5° - Establécese un adicional de tres (3) puntos al puntaje obtenido por todo profesional municipal de la salud que concursare un cargo en dicho plantel, en concurso abierto, hasta tanto lo determine la reglamentación de la ley 10.471.

Artículo 6° - El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que la Municipalidad fije según su política salarial.

Artículo 7° - La bonificación por antigüedad y el régimen de licencia para el personal alcanzado por la presente serán los establecidos para el personal de la administración municipal.

Artículo 8º - Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal, no previstos por la presente, serán los establecidos para el personal de la administración municipal.

Artículo 9° - Establécese para el personal profesional del servicio de guardia una bonificación mensual en base a los porcentajes que a continuación se indican:

- De lunes a viernes: 30 % sobre el sueldo básico del cargo de revista.

- Sábado, domingo, feriados y días no laborables: 50 % sobre el sueldo del cargo de revista.

Artículo 10° - La liquidación de la bonificación establecida en el artículo precedente se efectivizará bajo las siguientes condiciones:

a) El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.

b) El personal que registre una (1) guardia inasistida percibirá el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.

c) El personal que inasista a más de una (1) guardia no percibirá la bonificación.

d) En caso de efectuarse la guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas -divididos-, se considerará media inasistencia por cada período y corresponderá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del porcentaje correspondiente.

Artículo 11° - El personal que efectúe reemplazos de guardia, fuera de sus horarios habituales de trabajo, será remunerado con un siete y medio por ciento (7,5%) de su sueldo básico por cada período de veinticuatro (24) horas, de lunes a viernes, y en un doce y medio por ciento (12,5%) los días sábado, domingo y feriados. Para el cálculo de los profesionales con arrentes, se tomará como sueldo básico el correspondiente a la categoría 9/14.0.

Artículo 12° - Derógase la ordenanza n° ##5250, sancionada el 2 de diciembre y promulgada el 12 de diciembre de 1988.

Artículo 13º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.