ORDENANZA Nº 6166
Título: Autorizando la obra de tendido de la red domiciliaria de gas natural en el Barrio Villa Irupé.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-429/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-5655/90.
Fecha de Sanción: 30 de mayo de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de tendido de la red domiciliaria de gas natural en el Barrio Villa Irupé, que comprende las calles:
en un todo de acuerdo al plano de Gas del Estado 02-457/90.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2, de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV, y su Decreto Reglamentario nº 754/76 "Ejecución por consorcio de vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, de acuerdo al artículo 30º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales, con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el Consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, que corre a fs. 2/129 del expediente nº 0/00-5655/90 (429-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. CARLOS OCAÑA, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. JOSE BERARDI, LE. 5.518.924, vecino frentista.
Vocales: Sr. JUAN CARLOS LAZZARO, Leg.2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica); Sr. OSCAR PEREZ, DNI 17.250.285, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.