ORDENANZA Nº 9823

Título: Ejecución de la obra de construcción de la red cloacal en calle Huaura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1024/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-8225/95.

Fecha de Sanción: 3 de octubre de 1997.

Fecha de Promulgación: 14 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 659/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle HUAURA entre Maipú y Caseros (ambas aceras)", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00­8225/95 (1024-HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de VEINTE (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la .presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 8, y 11 a 12, del expediente 0/00­8225/1995 (1024­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Entique Fuentes, D.N.I. nº 18.760.388, vecino frentista.

Vocales: Sr. Eduardo Perez, D.N.I. nº 5.119.653, vecino frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.