ORDENANZA Nº 7473

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Paroissien y Haití.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-954/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-2616/92.

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de 1a red cloacal en calles PAROISSIEN, entre D'Orbigny y Haiti (ambas aceras) y HAITI, entre Paroissien y Cacique Venancio (ambas aceras)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la~ presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de 1a Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de 1a Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30°y 31° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando 1a cantidad de veinte (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes..

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artíulo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 12 y 17 a 19, del expediente n° 0/00-2616/92 (954-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Jorge Martinez, D.N.I. 2.659.183, vecino frentista. Vocales ­ Sr.Luis González, L.E. 5.484.894, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. 9