ORDENANZA Nº 16198
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle Yapeyú 3800 - 4100
Expediente H.C.D.: 386-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-3408/2011
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2011
Fecha de Promulgación: 22 de junio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
978/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la Empresa Produmerc S.A., a realizar la obra de
Construcción de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado
en calle Yapeyú (altura 3800-4100) entre A. Lázzari y M. Victorica, ancho de
calzada 9,00m., en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes
en expediente Nro.
0/00-3408-2011.- (386-HCD-11)
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inciso 2)
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos
y Empresa Constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y
Decreto 814/07).
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 30º, inciso 1,
Artículo 31º y Artículo 65º del mismo, para el caso del cordón cuneta, badenes
y pavimento intertrabado, es decir, que el valor de
la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal
de los frentes de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados.
El precio de la obra queda establecido a razón
de Noventa y Ocho Pesos con Un Centavo ($98,01.-) el metro cuadrado de
pavimento intertrabado, Ciento Veinticinco Pesos con
un Centavo ($125,01.-) el metro lineal de cordón cuneta, Ciento Cincuenta Pesos
con Cuatro Centavos ($150,04.-) el metro cuadrado de badén.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según
Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67,
Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo 30%,
granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme alo indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm.
de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2),
sobre base de tosca cemento de 0,15
m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de 120 (ciento veinte) días, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10
(diez) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, inciso 1, Artículo 31º y Artículo 65º, del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no
mayor de 5 días, a partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra
será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.