ORDENANZA Nº 8752

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles de Ing. White y General Daniel Cerri.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-298/95.

Expediente M.B.B.: 417-7987/94 alcance 1.

Fecha de Sanción: 28 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ En la obra "Pavimentación de varias calles ­VI ETAPA" que comprende la pavimentación de las cuadras:

En INGENIERO WHITE

­ LAUTARO e/M.Piccioli y Juncal (ancho calzada=9m.) 5 cuadras

­ LAUTARO e/Santa Maria Y Avda.Dasso(ancho calzada=9m) 2 cuadras

­ M.PICCIOLI e/Lautaro y Brihuega(ancho calzada=9m.) 2 cuadras

En GENERAL DANIEL CERRI

­ J.J.PASO e/Deán Funes y R.Peña (ancho calzada=9m) 1 cuadra

­ J.J.Paso e/Alberti y Larrea (ancho calzada= 9m.) 1 cuadra

­ CHICLANA e/J.J.Paso y Saavedra (ancho calzada=9m.) 1 cuadra

TOTAL 12 cuadras

Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Articulo 2º ­ La presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Articulo 3° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39° inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64° y 65º del mismo, siendo de aplicación su articulo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Articulo 4º ­ El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1) por ciento del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.

Articulo 5º ­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Articulo 6° ­ El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: Dentro de los treinta (30) idas de notificada la respectiva liquidación, articulo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Articulo 7º ­ El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Articulo 8º ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administración Central "Obras Departamento Vialidad" (2.5.2.21.) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.