ORDENANZA Nº 6546
Título:
Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1285/91
Expediente M.B.B.: 0/00-6637/91
Fecha de Sanción: 19 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: Nº 6651
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina entre Río Atuel y Pacífico (acera par)".
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) , 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias nº 201 y 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra , según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 8 del expediente 0/00-6637/91 (1285-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Angel Carrasco, D.N.I.Nº 18.622.956, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Angel Echeverría, D.N.I. Nº 5.488.554, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.