ORDENANZA Nº 14760

Título: Autorización de obra: Extensión de red de agua potable en calle Pigüe entre San Francisco de Asís y Mazzarello.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-285-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8364/2007

Fecha de Sanción: 8 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación: 26 de mayo de 2008

Decreto de Promulgación : 566/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en calle PIGÜE entre San Francisco de Asis y Mazzarello”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario nº 754/76, “Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustas conforme a las leyes vigentes. A los efectos del artículo 3º del Decreto nº 754/76, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de seis (6) parcelas beneficiadas.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-8364/2007 (285-HCD-2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Juan Esteban de Casi, DNI. 12.278.345, vecino frentista.

Vocales:  Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y el Sr. Ricardo Aníbal González Rouco, DNI. 12.971.430, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000 Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.