ORDENANZA N°: 18459
Título: Regimen de Promoción de la Actividad Deportiva.
Expediente del H.C.D.: 524-2013
Fecha de sanción: 23-10-2014
Fecha de promulgación: 01-06-2016
Decreto de promulgación: DE HECHO
Deroga a las Ordenanzas n°: 12.980 y 13.817
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen de Promoción de la Actividad Deportiva, realizada por clubes locales, asociaciones y/o deportistas individuales locales en torneos oficiales de carácter Local, Nacional e Internacional, organizados por las Federaciones o Asociaciones reconocidas.
ARTICULO 2º: El Municipio, a través de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, o la dependencia que en un futuro la reemplace, realizará una amplia convocatoria de carácter anual para que los clubes, asociaciones y/o deportistas locales interesados en adherir al Régimen de Promoción puedan inscribirse y presentar sus propuestas de participación en torneos con sus respectivos presupuestos.
ARTICULO 3º: El Consejo Municipal de Deportes –creado por Ordenanza 6813-, será el organismo encargado de evaluar las diferentes propuestas.
En dicho ámbito, se discutirán los criterios de evaluación a seguir, para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, Asociaciones y/o deportistas individuales y, las características y requisitos formales que deben contener los proyectos, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación de la presente, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º.
ARTICULO 4º: A fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, las empresas de la ciudad, podrán realizar aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados en el Artículo 2º.
El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas destinen a la promoción de actividades deportivas en los términos de la presente, se computarán como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar, hasta el límite de un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio se limita la Ejercicio Fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios.
En caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos no podrá superar el monto abogado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.
La Secretaría de Economía determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 5º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo, establecerá lo siguiente:
Los plazos estipulados para la recepción de proyectos, teniendo en cuenta que la convocatoria será de carácter anual.
Características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse.
Los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales locales.
El monto máximo por torneo sujeto a desgravación, según la actividad y categoría deportiva de que se trate.
Los topes máximos de desgravación autorizados para cada tributo, teniendo en cuenta el supuesto de acumulación de regímenes de promoción locales.
Recurrencia de los beneficios otorgados a una misma institución.
ARTICULO 6º: La Municipalidad podrá requerir mensualmente un detalle de los aportes y el monto respectivo, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que se hayan realizado para la participación de los clubes en cada torneo.
ARTICULO 7º: Las empresas aportantes de fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva, no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales que pretendan el beneficio deberán presentar el certificado de libre deuda otorgado por la Municipalidad, o acreditar la celebración del convenio que establece el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 7.186 y sus modificatorias.
ARTICULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades que pretendan incorporarse al presente régimen.
ARTICULO 9º: Deróganse las Ordenanzas Nº 12.980 y 13.187.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.