ORDENANZA Nº 16128

Título: Modificación de la Ordenanza 16.013: construcción de cordón cuneta y un badén en calle Ayacucho al 3200

Expediente H.C.D.: 1444-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-3290/2010

Fecha de Sanción: 7 de abril de 2011

Fecha de Promulgación: 25 de abril de 2011

Decreto de Promulgación Nº: 668/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 16.013, donde  dice:”La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto754/76. A los efectos del prorrateo en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos  de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del pavimento intertrabado y “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de $165 el ml de cordón cuneta y $188 el m2 de badén.”

 Debe decir: “ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta; “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de cordón cuneta curvo y badén.

El precio de la obra queda establecido a razón de Ciento Sesenta y Cinco Pesos ($165.-) el metro lineal de cordón cuneta y Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($188.-) el metro cuadrado de badén”.

 

Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.