ORDENANZA Nº 8299

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calles Lauquén, Caleu Caleu y otras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1364/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-5961/94.

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8436.


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese a la GRACIANO CIUCCI Empresa Constructora a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calles LAUQUEN, entre Amancay y Lahual (6 m.de ancho), LLAU LLAU entre Manqué y Saliqueló (6 m.de ancho), CALEU CALEU entre Manqué y Saliquelló (6 m. de ancho) y CHOIQUE entre 14 de Julio y Lauquén (6 m.de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­5961/ 94 (1364­HCD­94).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ##754/76.

Artículo 4°­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por superficie de cada parcela".

El precio de la obra queda establecido en: ­$ 50,00 el metro lineal de cordón cuneta y $ 60,00 el metro cuadrado de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°­Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

­CORDON CUNETA Y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado Valor Soporte mayor del 20%.

Artículo 6°­ El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoria, el tres por ciento (3%), del monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza n° ##2485.

Artículo 8°­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9°­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10°­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVEClENTOS NOVENTA Y CUATRO