ORDENANZA Nº7536

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1067/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3498/93.

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión Red Cloacal en calles: PAUL HARRIS entre Brickman y E1 Canal (acera impar), SANTA MARIA, entre Brickman y E1 Canal; LA PINTA, entre Brickman y E1 Canal (ambas aceras); JUNCAL, entre Brickman y French (ambas aceras); ESMERALDA, entre Brickman y Camino de Cintura (acera par); FRENCH entre Juncal y Paul Harris (ambas aceras); MONTEAGUDO entre Esmeralda y Paul Harris (ambas aceras) y BRICKMAN entre Esmeralda y Paul Harris (acera par), del Barrio Moresino.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso Z.), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A A los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de Doscientos cuarenta y cuatro (244 ) parcelas beneficiadas,cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar Los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los articulos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 205 del expediente n°: 0/00­3498/93 (1067­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ng 4060.

Articulo 7° ­ E1 Consejo de Administraci6n estará integrado par las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administraci6n de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Ricardo Farías, D.N.I.6.482.808, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Andres Monasterio, D.N.I.10.241.270, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º­ De forma. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.