ORDENANZA Nº 16258

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles: Estados Unidos, Tomás Guido y Chile

Expediente H.C.D.: 758-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-1446/2010

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1230/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles ESTADOS UNIDOS entre Ángel Brunel y Chile (al 800 ambas aceras), TOMAS GUIDO entre Ángel Brunel y Chile (al 800 ambas aceras), PIEDRA BUENA entre Ángel Brunel y Chile (al 800 ambas aceras), CHILE entre Estados Unidos y David Diskin (al 1700 acera par), CHILE entre Estados Unidos y Tomás Guido (al 1600 acera par), CHILE entre Tomás Guido y Piedra Buena (al 1500 acera par) y CHILE entre Piedra Buena y Vías (al 1400 acera par)”.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánicas de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada  en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a  realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”,  resultando la cantidad de 61 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

 

                           Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 71 vta. del expediente 0/00-1446-10 (758-HCD-11), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Sergio Gustavo Suau, DNI Nº 18.002.406, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe a/c del Departamento Vialidad y el Sra. Cisneros Magi Mariangeles,  DNI 22.845.229, vecina  frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.