ORDENANZA Nº12454
Título:
Aprobando la adhesión de la Municipalidad al Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-676-2003
Expediente M.B.B.: 640-3306/2003
Fecha de Sanción: 16 de octubre de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo para que la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiera al Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones del Estatuto Social del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires y su correspondiente reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración, que rige a todos los municipios integrantes del citado consorcio y es autorizado por esta Ordenanza.
Artículo 2º - Apruébese para el logro del objetivo establecido en el Artículo 1º el Estatuto Social del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires y su correspondiente reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forman parte de la presente como Anexo I.
Artículo 3º - A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 1º) del Estatuto de dicho consorcio.
Artículo 4º - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del presupuesto de gasto vigente: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P.Principal 12, P. Parcial 01, debiendo preverse su afectación en lo sucesivo por la Dirección Adjunta de Agencia de Desarrollo.
Artículo 5º - Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección Adjunta de la Agencia de Desarrollo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 6º - Es facultad de la autoridad de aplicación la reglamentación de la presente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MILTRES.