Título: Extensión red de gas natural: calles: Emilio Rosas,
Arango, Avenida Interconexión Barrial y Chubut.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-94-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-10708/2006
Fecha
de Sanción: 13 de febrero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calles: EMILIO ROSAS,
entre Río Negro y J.M.Arango (vereda impar); J.M.ARANGO entre Emilio Rosas y
Avda. Interconexión Barrial (vereda par); Avda. INTERCONEXIÓN BARRIAL entre
Arango y Chubut (vereda par) y CHUBUT entre Emilio Rosas y Avda. Interconexión
Barrial (vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas
Pampeana Nº BB-3431/06 obrante en expediente nº 0/00-10708/2006 ( 94-HCD/2007
).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución
Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro
de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII
del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se
realizará por servicio, es
decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre
todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el
régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza
de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase
el consorcio par ala ejecución de la mencionada o obra según la solicitud
expresa de los beneficiarios obrantes a fojas
1 a 23 vta. Del expediente
0/00-10708/2005 (94-HCD-2007).
Artículo 8º - El Consejo de
Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE Agrim. Juan Carlos CORDISCO, Subsecretario de
Obras y Servicios Públicos.
TESORERA Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.
SECRETARIO Sr. Marcelo GONZALEZ, D.N.I.nº 18.361.715, vecino frentista.
VOCALES Sr. Juan Carlos LÁZZARO, Legajo nº 2201,
dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Roxana HAUPT, DNI. Nº 28.501.232,
vecina frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta
Contribución de Mejoras Gas, del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
SIETE.