ORDENANZA Nº 8193
Título: Prorroga del pago por contribución de mejoras.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1007/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 02 de setiembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Los vecinos que acrediten falta de recursos para solventar las mejoras de obra pública municipal, que afecten su propiedad, deberán recurrir a los organismos técnicos de la Municipalidad a los efectos de someter a consideración de los mismos su situación. Acreditados los extremes aludidos, se procederá a prorrogar el pago de las mejoras, siempre que no se registren cambios sustanciales en sus condiciones socioeconómicas.
Artículo 2º En todos los casos el beneficio previsto por la presente no podrá exceder el ejercicio fiscal en que fué solicitado, pudiendo ser prorrogado anualmente a petición del recurrente y en tanto subsistan las causas que motivaran la prórroga.
Artículo 3º Para el supuesto en que se produjera la venta, locación, cambio de titularidad o fallecimiento del solicitante titular, caducará el beneficio, imponiéndose en forma inmediata el cobro cancelatorio de lo adeudado en concepto de contribución de mejoras.
Artículo 4° En todos los casos, se procederá en primera instancia a través de los informes ambientales del D. Ejecutivo y el visado del responsable de la Secretaría de Economía y Hacienda y su remisión al H. Concejo Deliberante.
Artículo 5° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.