ORDENANZA Nº 15584

Título: Autorización de obra: cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en Malharro al 100

Expediente H.C.D.: 129-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-4798/2009

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010

Fecha de Promulgación: 28 de marzo de 2010

Decreto de Promulgación : 361/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a  realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle M. MALHARRO (altura 100) entre Alsina y Belgrano”, ancho calzada 9 m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-4798-2009 (129-HCD-2010).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, en el caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y “POR SERVICIO” para el caso de badenes, superficie de bocacalle y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-

El precio de la obra queda establecido a razón de : $ 90 el m2 de pavimento intertrabado; $132 el ml. de cordón cuneta; $157 el m2 de badén y $1.240 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo  a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C. B. R.), mínimo  del  20%, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del  hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

- Construcción  de badén de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación para cordón cuneta.-

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación  (E. B. L. 2)1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y y semaforización de P. V. C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B 5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a  contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro  de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.