Título: Subsidios a Empresas Prestatarias del
Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos: mayo y junio
Expediente H.C.D.: 369-2010
Expediente M.B.B.: 310-3052/2010
Fecha de Sanción: 1 de julio de 2010
Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
847/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a otorgar en concepto de subsidio por pasajero
transportado durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de mayo de
2010, las siguientes sumas de dinero conforme a lo establecido en el Artículo
3º, de
a)
$
0,30 por pasajero transportado en las líneas 507, 514, 500, 519 y 509.
b)
$
0,20 por pasajero transportado en las líneas 516, 505, 513, 502, 504 , 512 y
c)
$
0,10 por pasajero transportado en las líneas 506, 503, 517 y 518.
Artículo 2º: Prorróganse
durante el mes de junio de 2010, los subsidios por pasajero transportado en
cada línea teniendo en cuenta los siguientes parámetros para su otorgamiento:
a)
$
0,40 para las líneas que registren un 98% o más de cumplimiento de horarios y
frecuencias.
b)
$
0,30 para las líneas que registren un 96% o más de cumplimiento de horarios y
frecuencias.
c)
$
0,20 para las líneas que registren un 92% o más de cumplimiento de horarios y
frecuencias.
d)
$
0,10 para las líneas que registren un 88% o más de cumplimiento de horarios y
frecuencias.
Artículo 3º: Los criterios para el otorgamiento
de las sumas de dinero previstas en el Artículo anterior surgirán de la puesta
en común de los informes elaborados a tal efecto por el Departamento Ejecutivo
y
Artículo 4º: Facúltese al Departamento
Ejecutivo, a abonar los subsidios correspondientes al mes de Junio, teniendo en
cuenta ambos informes y notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la
liquidación efectuada.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN