ORDENANZA Nº 6551

Título: Convalidando un convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda para la ejecución de 11 viviendas en Ingeniero White.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1318/91

Expediente M.B.B.: 4007-6146/91

Fecha de Sanción: 27 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Convalídese el Convenio suscripto entre esta Comuna y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que obra a fs. 1/3 del expediente nº 4007-6146/91 (1318-HCD-91) y pasa a formar parte de la presente ordenanza, para la construcción de once (11) unidades de viviendas destinadas a las familias que habitan las casas fisuradas de la localidad de Ingeniero White.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

SOLIDARIDAD

EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por su Administrador General Arquitecto JOSE OSCAR VIDAL por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representante por su Intendente Municipal Don JAIME LINARES por la otra parte, celebran el presente CONVENIO:

ARTÍCULO 1º: OBJETO: EL INSTITUTO aportará a la MUNICIPALIDAD, la suma de AUSTRALES UN MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS (A 1.124.631.200.--), a valores del mes de marzo de 1991 regida por la Ley Nacional de Convertibilidad Número 23.928 y el Decreto Nº 939/91 regida por La Provincia de Buenos Aires que establece su aplicabilidad en el territorio bonaerense, para el financiamiento de la construcción de ONCE (11) unidades de vivienda, en un todo de acuerdo con las Resoluciones Números 1519/85, 1769/86 y modificatorias de este Organismo que la Comuna signataria declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas como parte integrante del presente, encuadrado en el PROGRAMA SOLIDARIDAD 1.

ARTÍCULO 2º: DESTINO: Las viviendas construidas por este programa especial, estarán destinadas exclusivamente, a los 11 grupos familiares damnificados que habitan las viviendas fisuradas de Ingeniero White ubicadas en el Boulevard Juan B. Justo, calle Corbeta Uruguay, Ruta a Puerto y otras que, junto con las cinco familias reubicadas en el Complejo Habitacional de 272 viviendas en Bahía Blanca, conforman la totalidad de los beneficiarios de la presente medida.

El presente convenio y el listado definitivo de adjudicatarios que recibirán las unidades a construir deberán ser ratificados por el Honorable Consejo Deliberante de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: EL INSTITUTO transferirá a la MUNICIPALIDAD el aporte financiero comprometido de la siguiente forma: El veinticinco por ciento (25%) dentro de los diez (10) días de aprobada la documentación por el Instituto y el saldo en tres (3) cuotas bimestrales, la primera de las cuales se efectivizará dentro de los sesenta (60) días de comenzadas las obras y la tercera a los seis (6) meses o al 70% del avance de los trabajos si cumplido el plazo de 6 meses las obras no hubieren alcanzado dicho porcentaje.

ARTÍCULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: La asistencia financiera otorgada será reintegrada en la forma y condiciones establecidas por el artículo 10 de la Resolución Nº 1519/85 de este Instituto, sus modificatorias, con sujeción a las disposiciones del Decreto Nº 939/91 relativo a la aplicabilidad de la Ley de Convertibilidad vigente Nº 23.928.

ARTÍCULO 5º: GARANTÍA: La MUNICIPALIDAD, en garantía de la restitución del préstamo acepta afectar los recursos de la coparticipación que le correspondiere hasta la total cancelación de las obligaciones no cumplidas.

ARTÍCULO 6º: DE LAS TIERRAS: Las obras se realizarán sobre los terrenos cedidos a título gratuito al Instituto de la Vivienda por Ordenanza de fecha 5 de diciembre de 1991 recaída en el Expediente 1219-HCD/91, identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 396 ff, Parcelas 1 a 11 inclusive, Partidas: 107.931 al 107.941 inclusive, del Partido de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 7º: La MUNICIPALIDAD, con el importe asignado, deberá cubrir la adquisición de todos los materiales necesarios incluyendo los insumos para las obras de infraestructura, el pago de la obra de mano a utilizar en la totalidad de los rubros de viviendas e infraestructura; los gastos que correspondan a capacitación de los beneficiarios, así como los honorarios de proyecto si correspondiese o los hubiera.

ARTÍCULO 8º: EJECUCIÓN DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad de la MUNICIPALIDAD la ejecución de las obras de arquitectura indispensables para la habilitación de las viviendas. Asimismo también deberá nominar y designar el personal necesario para la conducción y ejecución de la obra hasta su recepción, así como las tareas de verificación y control técnico, sin perjuicio del asesoramiento que el INSTITUTO le brindará en los aspectos sociales, de proyecto y ejecución de la misma.

ARTÍCULO 9º: Será también responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, la recaudación y reintegro de los fondos aportados en los plazos y condiciones establecidas por el artículo 10 de la Resolución Nº 1519/85 con las salvedades indicadas en la cláusula 4º del presente. Asimismo, será solidariamente responsable con la selección de los beneficiarios conforme el destino específico y excluyente pactado en el presente y propiciará la ratificación y aprobación por parte del Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 10º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La MUNICIPALIDAD, de acuerdo con el artículo 5º de la Resolución Nº 1519/85 deberá proveer la siguiente documentación:

  1. DE LOS TERRENOS:
  1. Plano de la localidad donde deberá indicarse el predio, las calles que lo delimitan y su nomenclatura catastral.
  2. Plano de mensura y nivelación aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Certificado dominial (matrícula - folio)
  4. Certificado de no inundabilidad del predio expedido por la Dirección Provincial de Hidráulica.
  5. Certificado urbanístico del predio visado por la Dirección de Ordenamiento Urbano del MOSP.
  6. Compromiso municipal de acondicionamiento del predio donde se ejecutarán las obras, aclarando las necesidades del desmonte, rellenos, así como que se encuentra libre de edificación o ocupantes, así como la certificación de la habilitación de los servicios de infraestructura a la fecha de terminación de las viviendas.
  1. DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA: (en caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda)
  1. Memoria técnica (deberá indicarse sistema constructivo y modalidad de ejecución)
  2. Plano de conjunto, planta (escala 1:20); cortes (escala 1:20); vistas (escala 1:20); Vistas (escala 1:20); detalles constructivos (escala 1:5 ó 1:10); instalaciones sanitarias (escala 1:50 ó 1:20); planilla de carpintería con sus detalles; planilla de locales; cómputo de presupuesto a marzo de 1991 por unidad de vivienda, cronograma de obra y de inversiones.

ARTÍCULO 11º: Dentro de los sesenta (60) días la MUNICIPALIDAD deberá presentar toda la documentación requerida para su aprobación, bajo apercibimiento de declarar desistido y rescindido de pleno derecho el presente convenio.

Aprobada la misma y efectivizada la transferencia de la primera cuota, LA MUNICIPALIDAD deberá realizar, dentro de los treinta (30)) días subsiguientes: 1º) Acopio de materiales; 2º) Inicio de las obras de Arquitectura; 3º) Instalación del cartel de obra (art. 8º Resolución Nº 1519/85). Asimismo, quedará a cargo de la Municipalidad la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, subdivisión y todo otro elemento que posibilite la oportuna escrituración y transferencia de dominio de las viviendas a sus legítimos adjudicatarios.

ARTÍCULO 12º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales y procesales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: EL INSTITUTO, en calle 116 entre 70 y 71 de la Ciudad de La Plata; y la MUNICIPALIDAD, en la sede del despacho del señor Intendente Municipal en la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 13º: Queda aclarado que toda actualización, reajuste, indexación o cualquier mecanismo de variación previsto en los actos resolutivos que integran la presente, quedarán sujetos a las restricciones establecidas por La Ley Nacional 23.928 y el Decreto Nº 939/91 de la Provincia de Buenos Aires que dispuso su aplicabilidad.

En prueba y de conformidad, leído y ratificado el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BAHÍA BLANCA a los veintiún días del me de diciembre de mil novecientos noventa y uno.