ORDENANZA Nº 6021

Título: Modificando el artículo 14º de la reglamentaria del uso del cementerio local.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1180/90.

Expediente M.B.B.: 318-5939/90.

Fecha de Sanción: 13 de diciembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el ultimo párrafo del artículo 14º de la ordenanza nº 2266 reglamentaria del uso del Cementerio local, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los restos a depositarse, se colocarán en urnas del material que determine el D. Ejecutivo, bajo tierra o en las bases de los monumentos, aceptándose en cada sepultura hasta un máximo de nueve (9) restos reducidos y un cadáver, salvo la excepción prevista al comienzo del artículo."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.