Título:
Autorización de obra: Iluminación calles Maestro Piccioli
y Viamonte
Expediente H.C.D.: 1379-2012
Expediente M.B.B.: 415-3521/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2230/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorízase la obra ILUMINACION CALLES MAESTRO PICCIOLI y VIAMONTE, correspondiente al Expediente
415-352-2011 (1379-HCD-2012), comprendiendo las siguientes calles:
-
MAESTRO PICCIOLI,
entre J.B. Cabral y Lautaro.
-
VIAMONTE, entre Holdich y Ombú.
-
VIAMONTE, entre
Ombú y Patricios.
Artículo
2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
Artículo
3º: La obra autorizada en el Artículo
1º, se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los
Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será
reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo
4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º de
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos
del Artículo 6º de
Artículo
5º: El costo resultante de la obra será abonado por los usuarios hasta en
veinticuatro (24) meses quedando sujeto
su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse, en el orden
Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.
El
pago de las cuotas establecidas
comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.
Este
adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Limpieza y
Conservación de
Artículo
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente, al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obras.
Artículo
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN