ORDENANZA Nº 9422
Título:
Disponiendo la obligación del método de digestión artificial en los procesos de disposición, industrialización y comercialización de carnes porcinas.Tema:
Expediente H.C.D.:
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Se exigirá en el partido de Bahía Blanca el método de Digestión Artificial, independientemente del análisis triquinoscópico, para determinar la presencia de larvas de trichinella spiralis en la carne porcina, salazones y chacinados.
Artículo 2° - El método de Digestión Artificial se exigirá para la disposición, industrialización y comercializacion de carne porcina, salazones y chacinados en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 3° - Los establecimientos faenadores que destinen el producto de su faena al partido de Bahía Blanca deberán determinar la presencia de larvas de trichinella spiralis par digestión artificial, antes de la salida e industrialización de las reses porcinas.
Artículo 4° - Los certificados sanitarios que amparen la carne porcina, salazones y chacinados para comercializar en el partido de Bahía Blanca deberán contener la leyenda: "LIBRE DE TRICHINELLA SPIRALIS POR DIGESTION ARTIFICIAL". La Reglamentación determinará los requisitos técnicos que se exigirán.
Artículo 5° - La exigencia del artículo primero será de estricto cumplimiento para toda carne porcina, salazones y chacinados que se comercialicen en el partido de Bahía Blanca, cualquiera sea su procedencia.
Artículo 6° - No se permitirá el ingreso al partido de Bahía Blanca para depósito, industrialización o comercialización a toda la mercadería que no cumplimente con la presente.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo coordinará acciones conjuntas de control con SENASA y la Dirección Provincial de Ganaderia.
Artículo 8° - Los establecimientos del Partido de Bahía Blanca recibirán carne porcina sólo si se halla amparada por certificado sanitario con la leyenda que especifica el Artículo cuarto, independientemente del destino que se dé a la misma.
Artículo 9° - El transporte, industrialización y comercialización de carne porcina, salazones y chacinados en el partido de Bahía Blanca efectuados sin la determinación de larvas de trichinella spiralis por Digestión Artificial y la carencia de la leyendá exigida en el Artículo cuarto en los certificados sanitarios, serán sancionados por el Tribunal de Faltas de acuerdo a las facultades que le otorga el decreto ley 8751/77.
Artículo 10 - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 1997.
Artículo 11° - Se dará amplia difusión a la presente y se enviarán copias a los establecimientos de faena, industriales y/o comerciales.
Artículo 12° - Se notificará la presente ordenanza al SENASA y a la Dirección Provincial de Ganaderia.
Artículo 13° - Se enviarán notas, con copias de la presente, invitando a dictar normas similares, a los Municipios que integran la Región Sanitaria I.
Artículo 14° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABEE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.