ORDENANZA Nº 7987
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Estados Unidos y Tomas Guido.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-540/94.
Expediente M.B.B.: 000-2254/93.
Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº 7987
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8340
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calle ESTADOS UNIDOS, entre Vías del FF.CC. y J.Azurduy (ambas aceras); TOMAS GUIDO, entre Vías del FF.CC. y Azurduy; TOMAS GUIDO, entre J.Azurduy y Nicolás Levalle (ambas aceras)." ,
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º,inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4g La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de cuarenta (40) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plazo de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Articulo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 27 vta. y de fojas 36 a 48 y 48 vta. del expediente 0/002254/93 (540HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Articulo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sra.Haydee Woodward de Reille, L.C.nº 5.292.157 vecina frentista.
Vocales Sra.Marta I.Hek de Arruti, D.N.I. 5.739.765 vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.