ORDENANZA Nº 7885
Título:
Obra de iluminación en calles España, Lavalle, Blandenguez y Caronti.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-256/94.
Expediente M.B.B.: 415-2241/94.
Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación calles:
conforme al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias. .
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso c), y del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros lineales de frente y número de partidas afectadas por la obra, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C (0,6 x m/M + 0,4 x n/N)
Donde:
P = Costo de la obra por partida afectada
C = Monto total de la obra de iluminación
M = Metros de frente de la partida afectada
M = Metros totales de frente de la obra
N = Número total de partidas afectadas por la obra
N = l, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Asimismo, el número "n" para las propiedades en esquinas será evaluado como el cociente entre los metros de frente totales del inmueble y los metros de frente afectados, según se indica más arriba.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación, en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del dos por ciento (2%) según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º - El gasto que se origine con motivo del cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Alumbrado Público Frentistas".
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.