ORDENANZA Nº 8301

Título: Ejecución de la obra de pavimento asfáltico en calles Necochea y Godoy Cruz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1360/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:

­NECOCHEA, entre Humboldt y Bouchard

­NECOCHEA, entre Bouchard y D'Orbigny

­NECOCHEA, entre D'Orbigny y Haiti.

­GODOY CRUZ, entre Láinez y Humboldt, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­9060­94 (1360­HCD­94).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora"

Artículo 4°­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de CARPETA ASFALTICA: $ 32,00 por m2.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conformelas normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°­Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

CARPETA ASFALTICA en caliente de cinco (5) centímetros de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al veinte por ciento (20 %).

Artículo 6°­ El plazo de ejecución de la obra será de cientoveinte (120) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoría, el tres por ciento (3%),del monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8°­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco(5) d días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9°­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10°­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.