ORDENANZA Nº 17410

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta, badén y pavimento articulado en Marcos Mora al 1100

Expediente H.C.D.: 1393-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-13619/2011

Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 2013

Fecha de Promulgación: 14 de enero de 2014

Decreto de Promulgación : 175/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, de Eduardo Carrete, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADEN Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE MARCOS MORA (ALTURA 1100), ENTRE 3 DE FEBRERO Y RINCÓN”, ancho de calzada 9m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-13619-2013 (1393-HCD-2013).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la  extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta, badén y pavimento  intertrabado, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. No siendo de aplicación el Artículo 65º, apartado 4. Y, para el caso de las cajas cañeras, “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($320.-) el metro lineal de cordón cuneta; TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($340.-) el metro cuadrado de badenes; TRESCIENTOS OCHO PESOS ($308.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($3.820.-) por cada caja cañera.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor x 0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del proctor  correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Badenes: de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de suelo cemento de 0,20m. de espesor compactada al 98% del proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

Pavimento Intertrabado: ejecución de suelo cemento de 0,15m. de espesor con el 4% de cemento en peso, utilizando el valor soporte California (C.B.R.) mínimo 30%, sobre esta superficie se regará con bitumen asfáltico, como asiento del pavimento intertrabado se colocará sobre el bitumen, un manto de arena de 0,04m. de espesor. Sobre esta, se apoyará el pavimento intertrabado, cuyas juntas se llenarán con arena, posteriormente, se realizará el compactado con placa vibradora; al final de la calle se construirá un cordón embutido de hormigón de sección 0,15 x 0,30 m. en el caso de que no existiera badén de confinamiento.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales y, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

El Contratista, deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de la División Áreas Verdes (Departamento Planeamiento Urbano).

Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 Km., al lugar indicados por la Inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche, con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la inspección, un multa de acuerdo ala Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento alo establecido en la Ordenanza Nº 12.827, y las “Normas sobre cortes de Calzada y Veredas”.

Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º bis, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: La Empresa Constructora deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcio y Obras Básicas, dentro de las Setenta y Dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas”, con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto Nº 998/2009.

 

ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, incisos 1) y  4), 31º y 35º y Artículo 65º, no siendo de aplicación su apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán  presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 9º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

ARTICULO 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en  el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años  a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.