ORDENANZA Nº 5290

Título: Autorizando la iluminación con luz de sodio en calles de Ingeniero White.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-953/88

Expediente M.B.B.: 0/00-2055/85

Fecha de Sanción: 14 de Febrero de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase la obra de iluminación de las siguientes calles:

GENERAL MANUEL BELGRANO, entre Juan Plunket y Juan Knout.

JUAN PLUNKET, entre José M. Cárrega y Almirante Brown.

LORENZO MASCARELLO, entre General Manuel Belgrano y Avenida General San Martín.

ALMIRANTE BROWN, entre Juan Plunket y Juan Knout.

JOSE AVENENTE, entre General Manuel Be1grano y Almirante Brown.

ALMIRANTE BROWN, entre Juan Knout y Vélez Sarsfield.

LAUTARO, entre Juan Plunket y Magallanes de la localidad de Ingeniero White, en un todo de acuerdo con los planos y presupuesto que corren el expediente 0/00-2055/85 -(953-HCD/88).

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a), y de los artículos 1º y 2° del Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", y de la Ordenanza n° ##4035.

Artículo 4°.- El costo de la obra, materiales y mano de obra, asciende a la suma de Cuatrocientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco australes (A 450.795,-), el que será actualizado según el Indice Nivel General de la Construcción, a la fecha de recepción provisoria de la obra.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del antedicho artículo 6°, se hará "por servicio", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4), y 35º del Decreto 754/ 76.

Artículo 5º .- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año de ejecución de la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.

El pago de las cuotas establecidas comenzarán a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público."

Artículo 7°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIEN TOS OCHENTA Y NUEVE.