ORDENANZA N°: 17916

Título: Autorizando la obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calle Bolivia 2100 entre Enrique Julio y 17 de Mayo.”

Expediente del H.C.D.: 1275-2014

Expediente del D.E.: 0/00-11676-2010

Fecha de sanción: 09-10-2014

Fecha de promulgación: 24-10-2014

Decreto de promulgación: 3139/2014

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por la Ordenanza n°: 18148


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calle:



ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes ala obra, si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 del expediente 0/00-11676-2010 (1275-HCD-14) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina y Servicios Públicos.

SECRETARIO: Sr. Roberto López, DNI 5.519.409, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe a/c Departamento de Electricidad y Mecánica y la Sra. Dora Alicia Saralegui, DNI 5.807.526, vecina frentista.



ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Roberto López, DNI 5.519.409, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe a/c Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Marcela López, DNI 23.489.372, vecina frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.