ORDENANZA Nº 13529

Título: Extensión de red de cloacas: calles L. Agote, Remedios de Escalada, Parera y Sívori.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1411-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-6993-2005

Fecha de Sanción: 9 de noviembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase  la obra "Extensión de red de cloacas en calles LUIS AGOTE, entre Remedios de Escalada y Parera (1700 - ambas aceras), REMEDIOS DE ESCALADA, entre Eduardo Sívori y Luis Agote ( al 3300 - ambas aceras), PARERA entre Eduardo Sívori y Luis Agote (3300 - acera par) y EDUARDO SIVORI entre Remedios de Escalada y Parera (1700 - acera par)".

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 38 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 26 vta. del expediente 0/00-6993/2005 (1411-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Nivia Esther Ciraudo, DNI. 18.180.330, vecina frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Rubén Darío Muñoz,  DNI. 16.873.881, vecina frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.