ORDENANZA N°: 19328

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso “Salón de Fiestas” en Calle José Hernández 792”

Expediente del H.C.D.: 231-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-6828-2017

Fecha de sanción: 10-05-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Franco Di Giorgio, solicita renovación de la excepción otorgada por Ordenanza 12.359 y 14428, para el desarrollo del uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle José Hernández 792, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98e, Parcela 2, Partida 16.803, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 22, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Residencial de Transición (R2), del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtuan el carácter predominante de la zona.


Que, según el Cuadro de usos Nº 1, Usos según Distritos, del mencionado Código, la actividad Salón de Fiestas, no se encuentra permitida en la Zona R2.


A fojas 21, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no se han recibido denuncias por el funcionamiento del Salón de Fiestas.


Atento a ello y girado a tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, ésta se ha expedido favorablemente, según consta en el Acta 545, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, condicionada a:



Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Salón de Fiestas en el inmueble sito en calle José Hernández 792 de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98e, Parcela 2, Partida 16.803, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6828-2017 (231-HCD-2018).


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.