ORDENANZA Nº 6374

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calle Rivadavia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-876/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-1167/91.

Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calle Rivadavia.

Artículo 2 º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29 , inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2435.

Artículo 3.­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de H Sección 1, Capítulo IV de su decreto Reglamentario n" 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece al artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A Los efectos del articulo 30º del citado decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta, "por frente" es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta. se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. l a 18 del expediente nº 0/00­1167/91 (876- HCD­91) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º -El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE Sr. Secretario de obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.

- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIA : Sra. Norma Puente, D.N.I. Nº 11.166.566, vecina frentista.

­ VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del departamento de Vialidad, y Sra. Elvira de Sarden, L. C .nº 6.632.715, vecina frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.