ORDENANZA Nº 6366
Título: Obra provisión de gas natural en el Barrio 12 de Octubre.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-898/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-3714/91.
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Provisión de gas natural en las calles Bouchard, entre Marcos Mora y San José (vereda impar), San José, entre Bouchard y Humboldt (vereda par), Humboldt, entre Marcos Mora y San José (vereda par), del Barrio 12 de Octubre", de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado Nº 01-441/90, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicios", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante de fs. 1 a 17 y 19 del Expediente Nº 0/00-3714/91 (HCD-898/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.