ORDENANZA Nº 7313
Título: Ejecución de la obra de ampliación de desagües cloacales en calle Maipú.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-399/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-1243/93.
Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle MAIPU, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184 °, inciso 2), de la Constitució Provincial y 29 °, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Secci6n I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4 ° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°a 36°y concordantes del Decreto n°
754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 y 6 vta. del expediente n° 0/001243/93 (399HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Alberto Omar Perez, D.N.I.n° 5.119.653, vecino frentista.
Vocales Sra.Teresita Griselda Esteban, D.N.I.n° 11.273.657, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339 dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.