ORDENANZA Nº 7069
Título: Creación de la cuenta especial " Fondo de apoyo a la escuela Pública del partido de Bahía Blanca".
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-496/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 9 de octubre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase la cuenta especial "Fondo de Apoyo a la Escuela Pública del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - El Fondo de Apoyo a la Escuela Pública tendrá por objeto estimular y fomentar el estudio, promover la capacitación y el perfeccionamiento para mejorar el nivel cultural de los alumnos del Partido que, habiendo cursado el séptimo grado y no poseyendo la posibilidad de proseguir sus estudios secundarios, deben abandonar por cuestiones económicas sus deseos de superación.
Artículo 3º - El Fondo de Apoyo a la Escuela Pública se constituirá con las donaciones, legados y subvenciones que oportunamente pudieren ofrecerse o acordarse, así como también con los recursos que para cada ejercicio prevea el D. Ejecutivo en el presupuesto de gastos. Podrá contar con la cooperación de otras entidades o instituciones.
Artículo 4º- El funcionamiento del "Fondo de Apoyo a la Escuela Pública" estará a cargo de un Consejo de Administración Ad-Honorem y se compondrá de nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes y la distribución de los cargos será la siguiente: un presidente, un secretario y un tesorero, todos ellos a propuesta del D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante, cuatro (4) concejales y dos (2) consejeros escolares en calidad de vocales. Para ser miembro del Consejo de Administración concepto de becas, ni ser familiar de algún beneficiario de las mismas.
Artículo 5º - EL Consejo de Administración será quién determine los subsidios a otorgar y podrá recurrir al Departamento de Servicio Social de la Municipalidad y de la Rama de Psicología de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires para evaluar en cada caso, el estado de necesidad del núcleo familiar de los postulantes al beneficio.
Artículo 6º - El listado de postulantes será elaborado por las direcciones de las escuelas del partido a simple solicitud de los aspirantes y serán remitidos al Consejo Escolar, organismo que elevará los antecedentes a la Municipalidad para su consideración por parte del Consejo de Administración.
Artículo 7º - El apoyo a otorgar consistirá en "becas en dinero en efectivo - textos para el año en que cursan u otras formas de apoyo que el Consejo de Administración determino." Este apoyo regirá únicamente por el año escolar calendario, pudiendo renovarse en caso de continuar con los estudios y no haberse modificado los causales que lo terminaron.
Artículo 8º - Serán requisitos para aspirar a esta beca:
1) Que los ingresos de los alumnos y/o los responsables de los mismos no posibiliten solventar la continuidad de sus estudios.
2) Que los mismos no posean bienes inmuebles (excepto, la vivienda familiar).
3) Concurrencia regular del alumno a clase.
4) Que el beneficiario no perciba otro subsidio de ayuda oficial (pensiones, becas, etc.)
Artículo 9º - El Consejo de Administración elevará al H. Concejo Deliberante bimestralmente un informe de la adjudicación de las becas.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.