ORDENANZA Nº 8663

Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida al artículo 45º de la Ley 10.471.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-598/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ A los efectos de interpretar lo normado en el artículo 45° de la Ley 10.471 y sus modificatorias (Ley de Carrera Médico Hospitalaria), establézcase que aquellos agentes que tengan más de sesenta y un (61) años cumplidos no podrán postularse para concursar funciones, en los términos previstos por la respectiva reglamentación para el concurso de funciones.

Artículo 2º­ A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el límite de edad fijado en el mismo se computará a partir de la fecha del llamado a concurso.

Artículo 3º­ La presente ordenanza empezará a regir desde su publicación y será de aplicación obligatoria a partir del próximo llamado a concurso de funciones en el ámbito Municipal.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.