ORDENANZA N°: 17843
Título: Prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca la instalación de postes de madera con el proceso de creosotado.
Expediente del H.C.D.: 98-2014
Fecha de sanción: 28-08-2014
Fecha de promulgación: 15-09-2014
Decreto de promulgación: 2651/2014
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Bahía Blanca, la instalación de postes de madera con el proceso de creosotado para su utilización en los tendidos de cableado de diferentes servicios (electricidad, telefonía, televisión por cable, etc.).
ARTICULO 2º: Las empresas prestatarias de servicios que en la actualidad utilicen postes de madera con el proceso de creosotado, deberán proceder a la sustitución de los mismos por postes de madera sin dicho proceso o postes de hormigón, en el término de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 3º: Con el propósito de dar cumplimiento al Artículo 2º, las que en la actualidad utilicen postes de madera con el proceso de creosotado para el tendido de cableado, deberán informar a la Autoridad de Aplicación Municipal, la ubicación de los mismos y un cronograma de sustitución en el plazo previsto precedentemente.
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación, deberá instrumentar controles de los cronogramas previstos para la sustitución de los postes de maderas existentes que estén sometidos al proceso de referencia.
ARTICULO 5º: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, será Autoridad de Aplicación la Agencia Ambiental Municipal.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.