ORDENANZA Nº 12633
Título:
Autorizando la instrumentación del "Plan Solidario y Participativo de Cobro de Deudas e Inversiones en Bienes y Servicios Públicos".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-347-2004
Expediente M.B.B.: 210-2527-2004
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2004
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a instrumentar, bajo el articulado de la presente Ordenanza un "Plan Solidario y Participativo de Cobro de Deudas e Inversiones en Bienes y Servicios Públicos".
Artículo 2º - Dispóngase que los ingresos provenientes del "Plan Solidario y Participativo de cobro de Deuda, se asignen de acuerdo al siguiente detalle:
Dicha afectación presupuestaria tendrá una distribución proporcional a lo recaudado en cada sector donde se originan los ingresos, a cuyo efecto delimitase las siguientes zonas: 1. General Cerri, 2. Norte-Noroeste, 3. Palihue-Bella Vista-La Falda, 4. Patagonia-H. Green-Aldea Romana, 5. Las Villas, 6. Noroeste, 7. Sur (Villa Rosas-San Martín), 8. Ingeniero White, 9. Cabildo, 10. Centro, 11. Resto del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º - A los efectos de la aplicación del artículo 2º inciso a), el D. Ejecutivo conformará comisiones con el propósito de consensuar y establecer el orden de prioridades de las obras en cada sector, las que estarán integradas por un representante del D. Ejecutivo Municipal, dos concejales, el Delegado Municipal, las Sociedades de Fomento y el Consejo Vecinal de la zona que corresponda.
El orden de las prioridades de las obras a ejecutarse de acuerdo al artículo 2º inciso b) deberá ser elaborado conjuntamente entre el D. Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive.
Artículo 5º - Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también sus recargos e intereses y multas, vencidas al 31 de marzo de 2004 inclusive, correspondiente a las obligaciones establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad a que se presenten de acuerdo a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administraciones practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o vigentes. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago, exigible o no, por convenio original, ajustándose éste hasta la fecha de acogimiento. Todos los conceptos incluidos devengarán intereses hasta la fecha del acogimiento, entendiéndose como tal, a todos los efectos de la presente, a la fecha en que se efectivice el pago contado o, según la modalidad de pago elegida, la que corresponda al primer pago de anticipo financiero o la del pago de la primera cuota, lo que ocurra en primer término.
Artículo 6º - Las bases y condiciones para acogerse al Plan que regula la presente ordenanza, son:
PAGO AL CONTADO:
Por pago al contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.
PAGO EN CUOTAS:
Modalidad 1. Pago total de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses siguientes, se condonará hasta el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2. Por anticipos financieros del 50% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados se pagará en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 3. Por anticipos financieros del 30% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Modalidad 4. Por anticipos financieros del 10% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el diez por ciento (10%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda el importe de los anticipos financieros ingresados, se pagará en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Esta modalidad no podrá aplicarse a la regularización de deudas por tributos determinados sobre inmuebles cuya valuación fiscal supere los sesenta mil pesos ($ 60.000).
SITUACIONES ESPECIALES:
Facúltese al D. Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en los artículos anteriores, lo cuál deberá ser corroborado mediante encuestas socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, a establecer como contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente de los tributos por servicios que se le presten, independientemente de la cantidad de cuotas que resulte por aplicación del presente plan. La deuda a liquidar según esta modalidad contemplará la condonación del ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento, asimismo las cuotas no devengarán recargos ni intereses.
Artículo 7º - Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado "PAGO EN CUOTAS" del artículo anterior no podrán ser inferiores a $10 (diez pesos). Esta restricción no resulta aplicable a lo dispuesto en el apartado "SITUACIONES ESPECIALES".
Artículo 8º - En las deudas que medie ejecución judicial por parte del municipio, y siempre que exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente ordenanza. Para las costas y gastos no mediará descuento alguno. Idéntico procedimiento se aplicará para los casos que exista sentencia judicial y la misma se encuentre firme y consentida. Cuando se hubiere planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, con costas a cargo del recurrente.
Artículo 9º - Las acciones judiciales tendientes al cobro de los tributos y contribuciones alcanzados por la presente Ordenanza, serán paralizadas durante el plazo de su vigencia.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se dispondrá la prosecución automática de todas las actuaciones que por los conceptos citados se hallen en acción judicial.
Artículo 10º - Facúltese al D. Ejecutivo a condonar el cien por ciento (100%) de los intereses, capitalizados o no, correspondientes al crédito por Impuesto Automotor cedido a la Municipalidad de Bahía Blanca, en virtud de normas provinciales, aplicándose a estos efectos la regla de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza nº 12.544.
Artículo 11º - La mora en el pago de mas de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas producirá sin más trámite, la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma, la caducidad operará al vencimiento de la tercer cuota consecutiva o cuarta alternada impaga. Sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.
Artículo 12º - Será asimismo causal de caducidad con iguales efectos a lo dispuesto en el artículo anterior, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento de la presente ordenanza. A estos efectos, el contribuyente deberá ser intimado formalmente al pago, debiendo transcribirse el texto del presente artículo en el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 13º - A fin de acogerse a los beneficios de la presente, los contribuyentes, deberán indefectiblemente tener regularizados los anticipos, cuotas y toda otra obligación con la Municipalidad de Bahía Blanca vencidas con posterioridad al 31 de marzo de 2004, hasta la fecha de acogimiento inclusive.
Artículo 14º - Facúltese al D. Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.
Artículo 15º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.