ORDENANZA Nº 9170
Título: Ejecución de la obra extensión de la red de gas natural en calles Ramón y Cajal y Molina Campos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-374/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-3076/96.
Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 06 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 450/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles RAMON Y CAJAL, entre Athos Lazzari y Molina Campos (vereda impar) y MOLINA CAMPOS, entre Ramón y Cajal y Yapeyú (vereda impar)", en un todo de acuerdo al plano N° 02065/96, de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. del expediente Nº 0/003076/96 (374HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisítos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.