Título: Trata
de Personas: implementación de mecanismos que complementan la legislación
nacional
Expediente H.C.D.: 1805-2010
Fecha de Sanción:
23 de agosto de 2012
Fecha de Promulgación: 26 de septiembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1710/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
Primero: Todos los medios gráficos, televisivos, digitales y radiales del
Partido de Bahía Blanca que contengan un rubro de ofrecimiento laboral, deberán
incluir la siguiente leyenda en su página: Sos la única persona que puede saber si alguien está
ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad. Denunciá
en forma anónima llamando al
Artículo
Segundo: Prohíbase la utilización de expresiones que hagan alusión a menores, o
utilicen frases para seducir relacionadas a la condición de los mismos en el
ofrecimiento de sexo.
Artículo
Tercero: Incorpórase en la página de ofrecimientos
laborales un link creado por
Artículo
Cuarto: Créase una Unidad Ejecutora integrada por un responsable de
Artículo
Quinto: Utilícense los medios locales de comunicación masiva para instalar el
tema, apelando a la responsabilidad social de los mismos para dar mensajes
coherentes y preventivos.
Artículo
Sexto: comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN