ORDENANZA Nº 7873
Título:
Convenio suscripto con los señores José Roberto Alvado y Teresa Angela Alvado de Proverbio por cesión de parcela para destinarlo a espacio verde.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-563/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-4363/91.
Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Convalídese el convenio suscripto con fecha 28 de abril de 1993, entre el D.Ejecutivo y los señores Jose Roberto Alvado y Teresa Angela Alvado de Proverbio, por el cual los nombrados se comprometen, en función del estudio particularizado del área, a ceder a la Municipalidad de Bahía Blanca para destinarlo a espacio verde de uso público y a reserva para localización de equipamiento comunitario, la fracción de terreno limitado par Las calles Vieytes, Nicolás Perez, Castelli y la Parcela 1K, que alberga el ex-Matadero, exigida por el artículo 2.2.21 del Código de Planeamiento Urbano y de Planeamiento Urbano y de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente 0/00-4363/91 (563HCD/93).
Artículo 2°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
C O N V E N I O
Entre JOSE ROBERTO ALVADO y TERESA ANGELA ALVADO DE PROVERBIO,con domicilio legal en la calle alsina 349 y la Municipalidad de Bahía Blanca , representada por el Sr. Intendente Municipal, Agr.JAIME LINARES, con domicilio legal en la calle Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, se procede a celebrar el presente convenio.
Artículo 1ro.: Por el presente, el Sr. José R. Alvado y la Sra. Teresa Angela Alvado de Proverbio se comprometen en función del estudio particularizado del área, a ceder a la Municipalidad de Bahía blanca para destinarlo a espacio verde de uso público y a reserva para localización de equipamiento comunitario, la fracción de terreno limitado por la calles Vieytes, Nicolás Pérez, Castelli y la parcela 1k que alberga el ex Matadero, exigida por el artículo 2.2.21 del Código de Planeamiento Urbano y de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente 0/00-4363/91.
Artículo 2do.: La Municipalidad de Bahía Blanca, en compensación exime de los derechos por estudio y visación de planos de mensura y subdivisión al bien designado catastralmente como Circ.II, Secc.C, Chacra 227, parc.2, reglamentado en el Capítulo
VIII, Derechos de Oficina, inciso II "Derechos de mensura y relevamiento", de la Ordenanza Impositiva vignete.
La eximición se mantendrá en lo referente a Derechos de Mensura y relevamiento en sus distintas etapas mientras no cambien los titulares actuales.
El presente convenio se firma, "ad-referendum" de la aprobación por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 1993.