ORDENANZA Nº 5064

Título: Autorizando la obra de "Iluminación en calle Mitre, entre Perú y San Juan".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 264/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 8136/87

Fecha de Sanción: 19 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación de calle Mitre, entre Perú y San Juan", con columnas de acero de diez (10) metros de altura libre y brazo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50), equipadas con lámparas de sodio alta presión de 150 watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 31/35 del expediente n° 0/00 – 3234/87 (264 – HCD/88), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas", y la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley n° 13.512.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre agregada a fs. 1/30 del expediente n° 0/00 – 8136/87 (264 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2°, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de la Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sra. Ana Baigorria de Álvarez, D.N.I. 4.259.579, vecina frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201-0, Agente Municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Ovidio E. Rodríguez, L.E. 3.027.438, vecino frentista.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.