Título: Programa de Regularización de Obligaciones con la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1004-2006
Expediente
M.B.B.: 110-4449-2006.
Fecha
de Sanción: 20 de julio de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo el articulado de
la presente Ordenanza un Programa de Regularización de Obligaciones con la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo
2º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los
beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación
hasta el día 31 de agosto de 2006 inclusive.
Artículo
3º - Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las tasas, derechos,
licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por la
Municipalidad de Bahía Blanca, como así también sus recargos e intereses y
multas, excepto las obligaciones correspondientes a agentes de retención y/o
percepción, vencidas a la fecha de acogimiento a la presente, por obligaciones
establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias
vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución judicial, con sentencia firme
o no, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o
que se presenten de acuerdo a las normas de este plan, determinaciones de
oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas
practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o
regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad. Para
este último caso, la determinación surgirá del saldo impago del convenio
ajustado a la fecha de acogimiento conforme lo que se establezca en la
reglamentación.
Artículo
4º - A todos los efectos de la presente, se entenderá como fecha de acogimiento
a aquella en que se efectivice el pago contado o, según la modalidad de pago
elegida, la que corresponda al primer pago de anticipo financiero o la del pago
de la primera cuota, lo que ocurra en primer término.
Artículo
5º - Las bases y condiciones para acogerse al Plan que regula la presente
ordenanza son:
PAGO
AL CONTADO:
Por pago al contado de la deuda se condonará el
ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado
a la fecha del acogimiento.
PAGO
EN CUOTAS:
Modalidad
1. Por pago del total de la deuda en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, abonando la primera a la fecha se presentación, se condonará el
setenta por ciento (70%) de los
recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad
2. Por pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el
sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado
a la fecha de acogimiento.
Modalidad
3. Por anticipos financieros del 30% del monto de la deuda liquidada según la
presente, pagadero en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el cincuenta por
ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha
de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los
intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros
ingresados, se pagará en cuarenta y ocho cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, con más interés por financiación del 1% (uno por ciento) mensual
sobre saldos, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la
reglamentación de la presente.
Modalidad
4. SITUACIONES ESPECIALES. En relación con las Tasas por Alumbrado, Barrido y
Limpieza y Conservación de la Vía Pública, facúltase al Departamento Ejecutivo,
en el caso de contribuyentes cuya situación económica le imposibilite adherir
al plan en las condiciones fijadas en las alternativas anteriores, lo cual
deberá ser corroborado mediante encuestas socio económicas, domiciliarias y/o
estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia
en esta materia, a establecer una modalidad diferencial sin exigencia de
anticipos financieros, debiendo abonar el monto de la deuda liquidada según la
presente en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin
intereses de financiación, abonando la primera a la fecha de presentación. Se
condonará el diez por ciento (10 %) de los recargos e intereses que se hubieran
acumulado a la fecha de acogimiento.
Artículo
6º - Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades
contempladas en la presente no podrán ser inferiores $10 (diez pesos).
Artículo
7º - Durante el plazo de vigencia de la presente no serán interrumpidas las
acciones judiciales que actualmente se tramiten, pudiendo el municipio impulsar
cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados por esta
ordenanza hasta obtener el cobro de las sumas perseguidas. Asimismo, cuando se
hubiere planteado excepciones procesales, se exigirá el allanamiento a la demanda
o desistimiento de la acción y el derecho, como requisito previo, con costas a
cargo del recurrente.
Artículo
8º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar el ciento por ciento (100
%) de los intereses, capitalizados o no, correspondientes al crédito por
Impuesto Automotor cedido a la Municipalidad de Bahía Blanca, en virtud de
normas provinciales. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a condonar
hasta el ciento por ciento (100 %) de los intereses correspondientes a deudas
que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de
Bahía Blanca, cuando se trate del pago de obligaciones naturales.
Artículo
9º - La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas
alternadas producirá sin más trámite, la caducidad automática del plan de
pagos, incluidos los beneficios otorgados por aplicación de la presente.
Producida la caducidad, sin más trámite el Municipio iniciará o continuará las
gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.
Artículo
10º - Será asimismo causal de caducidad automática en iguales términos y con el
mismo efecto a lo dispuesto en el artículo anterior, la mora en el pago de
cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la
fecha de acogimiento a la presente ordenanza.
Artículo
11º - El pago de cualquier cuota o anticipo de la deuda liquidada en los
términos de la presente implicará para el contribuyente el reconocimiento de la
deuda regularizada y la adhesión total al régimen de esta ordenanza. Sin
embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la
fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del
contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la Municipalidad
de Bahía Blanca procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su
inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.
Artículo
12º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y
demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo
así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso,
como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se
consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza y
de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.
Artículo
13º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.