ORDENANZA Nº 6790

Título: Convenio suscripto con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-626/92.

Expediente M.B.B.: 780-4917/92

Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, según texto obrante a fs. 2, 3 y 4 del expediente nº 780-4917/92 (626-HCD-92), para la ejecución de la obra "Saneamiento de la cuenca Washington" del Partido de Bahía Blanca, el que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- El gasto estipulado en la cláusula 2.01 del convenio correspondiente al Municipio, se imputará a la Cuenta Especial "Fondo de Capitalización del Crédito" del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA LOCALIDAD DE CABILO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el señor Ministro de esa secretaría de Estado, arquitecto EDUARDO QUIÑONES, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA representada por el señor Intendente Municipal Don JAIME LINARES por la otra, se celebra el siguiente :

CONVENIO

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:

1.01. El presente convenio tiene por objeto realizar la obra: "SANEAMIENTO CUENCA WASHINGTON" - en jurisdicción del partido de Bahía Blanca, declarada elegible por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el marco del Programa Hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO).

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO:

2.01 El costo estimado de la obra asciende a un monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), al mes de Mayo de 1992, comprometiéndose el M.O.S.P. a aportar el 50% o sea la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) , debiendo el municipio concurrir con el 50% restante, o sea la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000).

El aporte correspondiente al Ministerio se efectuará conforme a las estipulaciones de la cláusula Cuarta de este convenio.

2.02 Monto definitivo: El costo indicado es tentativo y su monto definitivo surgirá de la sumatoria de los certificados de obra que se emitan en función de lo ejecutado y las remociones y adicionales o supresiones de obra que se produjeren. El porcentual a cargo de la Provincia del gasto que origine la ejecución de remociones, será encuadrado en los términos del anexo I - reglamento A, Punto 3. Recursos Adicionales.

2.03 El Ministerio de Obras y Servicios Públicos reconocerá en concepto de improvistos un monto que no podrá superar el 5 % del monto del contrato, para cuya realización es requisito indispensable la previa conformidad del Organismo Ejecutor del Programa en forma documentada.

CLAUSULA TERCERA: ETAPAS Y RESPONSABLES :

3.01 La obra que pasará a pertenecer al patrimonio de la Municipalidad, se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad:

ETAPA EJECUTOR PLAZO
Proyecto Hidráulica Elaborado
Licitación Municipalidad 1 mes
Adjudicación Municipalidad 1 mes
Inspección Municipalidad 18 meses
Supervisión Hidráulica 18 meses
Responsabilidad Municipalidad  
Recepción de obra Municipalidad e Hidráulica  
Operación y Mantenimiento Municipalidad  

3.02. Los plazos fijados precedentemente se computará a partir de la fecha de aprobación del presente convenio.

3.03. Operada la recepción de los trabajos, la Municipalidad deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de la obra.

CLAUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS:

4.01. El Ministerio transferirá el porcentaje a su cargo contra la presentación de certificados mensuales . La primer transferencia de fondos por el primer certificado positivo se tramitará en el mes de abril de 1.993 y sucesivamente se concretará mensualmente con los siguientes certificados emitidos. El Ministerio no reconocerá certificados por montos adelantados ni en concepto de acopio de materiales.

CLAUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN:

5.01. El Ministerio designa al director Provincial de Hidráulica con las facultades necesarias para el cumplimiento de su parte en el presente convenio, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.

CALUSULA SEXTA: COOPERACION TECNICA

6.01.A requerimiento del Municipio el ministerio brindará el asesoramiento técnico en las áreas de proyecto y ejecución.

CALUSULA SEPTIMA: GARANTIA

8.01. En garantía del cumplimiento del presente, el Municipio acepta que los recursos de coparticipación que le correspondieren, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.

CLAUSULA OCTAVA:

La Municipalidad hará constar en letreros, afiches, publicaciones y toda otra documentación propia, que la obra se ejecuta con aportes de la Provincia de Buenos Aires, Hídrico (PRO-HIDRO), indicando el porcentaje y el monto del mismo.

El intendente suscribe al presente ad - referendum de su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha ratificación deberá incluirse dentro de la documentación exigida para la aprobación por el Ministerio.

CALUSULA NOVENA

Forma parte de este convenio el Reglamento A del programa PRO-HIDRO, aprobado por resolución del MOSP, Nº 513 de fecha 5 de agosto de 1988 y resolución nº 608/90.

CALUSULA DECIMA:

La participación financiera del MOSP, queda supeditada a la excepción a las normas de contención del gasto público establecidas por el Decreto Nº 326/92.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de.................. a los .............. días del mes de ........................ de mil novecientos noventa y dos.

PROGRAMA HIDRICO BUENOS AIRES "PRO-HIDRO"

REGLAMENTO A

I. PROPOSITO

1.01. El propósito de este Reglamento es establecer los términos y condiciones por los que se regirán los estudios , anteproyectos, proyectos y ejecución, de obras y la adquisición de bienes de capital, los recursos del Programa. Hídrico Buenos Aires (en adelante denominado " El Programa")., cuya ejecución es a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión (S.P.C.G.) y la Subsecretaría de Recursos Hídricos y Mineros.

II. OBJETIVOS

2.01. El Programa Hídrico Buenos Aires tiene por objetivo principal - financiar la ejecución de obras de desagues pluviales y defensa contra erosión e inundaciones, en áreas urbanas. Adicionalmente, tiene como objetivos la ejecución de obras similares en zonas - rurales , y el fortalecimiento de las instituciones municipales encargadas de la ejecución y el mantenimiento de las obras.

III ORGANIZACIÓN

1. RECURSOS DEL PROGRAMA

3.01. Los recursos estarán constituidos por los aportes provenientes - de la Provincia, complementados por las recursos de contrapartida que aporten las Municipalidades, y otros recursos de los que eventualmente se dispusiera.

2 RUBROS FINANCIABLES

3.02. Los recursos disponibles podrán ser comprometidos en la elaboración de estudios anteproyectos y proyectos, para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, y para el funcionamiento de las instituciones municipales beneficiarias del programa.

3. SECIORES ELEGIBLES

3.03.Serán destinatarios de este Programa las obras y equipamientos - en los siguietes sectores:

a) Defensa contra erosión e inundaciones.

Construcción de obras de protección necesarias para evitar daños y perjuicios provocados por inundaciones, aluviones y erosión hidráulica, que afecten a zonas urbanas pobladas y/o constituyan - un peligro para la población, o afecten negativamente la producción agropecuaria.

b) Desagues - Pluviales

Construcción de obras para la recolección y evacuación de. Las aguas de lluvia.

4. CRITERIOS GENERALES Y SECTORIA LES DE ELEGIBILIDAD

3.04. El financiamiento de un proyecto con recursos del Programa está sujeta al cumplimiento de los criterios generales de elegibilidad así como de los criterios sectoriales que se estipulan. Con criterios generales, los beneficiarios deberán demostrar:

  1. Que e1 Proyecto corresponde a una prioridad declarada del gobierno Municipal , instrumentada mediante un convenio con la Provincia ad referendum del Concejo Deliberante.
  2. Que el proyecto sea técnica y económicamente viable.
  3. La capacidad del ejecutor de ejecutar las obras y adquirir los equipamientos del proyecto, y del operador u operadores de operar y mantener estas obras y equipamientos.
  4. Que el proyecto cuente con la aprobación de la dirección Provincial de hidráulica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 10.106/83 modificado por. -Ley 10.385/86.

e) Evidencia de la disponibilidad de los terrenos en que se prevee construir las obras y de la forma de transferencia al Organismo que se hará cargo de los mismos, cuando estos no fueren terrenos fiscales. y de ser el caso, autorización para las servidumbres.

Como criterios sectoriales:

- En el sector defensa contra erosión e inundaciones, descripción en forma precisa de la características del fenómeno que afecta al área de influencia, relación con el plan urbano para la ciudad o comunidad afectada y cuantificación de los daños que actualmente causa el fenómeno, para el área urbana y/o rural.

- En el caso de los desagues pluviales, que los parámetros de diseño sean función de la cuenca de aporte y del régimen de lluvia y que la disposición final no afecte al medio ambiente.

5. REGISTRO Y CONTROL

3.05 El movimiento del Programa se registrará en una cuenta especial de la Provincia. bajo el rubro denominado PROGRAMA HIDRICO BUENOS AIRES, de modo de permitir las formulación de estados de .................................. de resultados financieros y de origen y aplicación de fondos del Programa.

IV OPERACION DEL PROGRAMA

1. ENTIDADES ELEGIBLES

4.01. Serán elegibles obtener Financiamiento con 1os recursos del Programa los siguientes entes:

  1. Municipios.
  2. Cooperativas especializas en obras de infraestructura y prestación de servicios.
  3. Consorcios y entidades intermedias idóneas para las finalidades de este Programa.

4.02. Estos entes, además de cumplir, con las autorizaciones y garantías legales que corresponda, deben demostrar capacidad administrativa, técnica y financiera para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. GARANTIAS

4.03. En garantía del cumplimiento del convenio a suscribirse, la, Municipalidad comprometerá su derecho a 1a participación de los recursos de coparticipación no afectados. Si se trata de otro tipo de ente, proveerá garantías a satisfacción del Programa. FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS

4.04. Con fondos de la Provincia se financiará hasta el 75% del costo de la obra, siendo reembolsable por e1 Municipio o ente beneficiario hasta la mitad de ese monto.

4. TASA DE INTERESES

4.05. La tasa de interés a aplicar no podrá ser superior al 6% anual, calculado sobre los saldos deudores indexados.

5. INDEXACION

4.06. Los desembolsos y las amortizaciones del financiamiento otorgado con recursos del Programa se haran manteniendo su valor constante de acuerdo al índice de precios correspondiente (índice de costos de construcción para desembolsos y de precios mayoristas para amortizaciones.

6. PLAZOS Y PERIODOS DE GRACIA

4.07. Los plazos de amortización y períodos de gracia de financiamiento no superarán los 15 (quince) años para la amortización, contados a partir de la formalización del Convenio de financiamiento y comenzando a pagar a los seis (6) meses del último desembolso.

V. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

1. GENERALES.

5.01 Para las operaciones que se efectúen con cargo al Programa, deberán tenerse como condiciones contractuales por, lo menos las siguientes:

a) El derecho de los Organismos Ejecutores del Programa de examinar los bienes, los trabajos y las construcciones del proyecto correspondiente.

b) El. compromiso que los bienes y servicios que se financien se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto.

c) La obligación de proporcionar estados financieros y toda otra información que razonablemente se le solicite con respecto al proyecto y su situación financiera .

d) El derecho de suspender los desembolsos, si el ejecutor de las obras no cumple con sus obligaciones contractuales.

e) El compromiso de que tomarán todas las medidas que sean necesarias para asegurar que las contrataciones de construcción y de prestación así como toda compra de bienes de capital para el proyecto , se hagan a un costo razonable, que será generalmente el precio más bajo de mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

f) El compromiso de contratar y mantener seguros, cuando corresponda, sobre los bienes que garanticen el financiamiento contra los riesgos y en los valores que se acostumbran.

g) La obligación de que las obras ejecutadas dentro del programa serán administradas, operadas y mantenidas de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas y que estén de acuerdo con las políticas de los Organismos Ejecutores del Programa, y que para ese efecto operadores de los proyectos asignarán anualmente en sus respectivos presupuestos partidas adecuadas para el mantenimiento de las mismas.

h) El compromiso a llevar registros adecuados en los que consignen, de conformidad con el Programa, catálogos o códigos de cuentas, las inversiones tanto de los fondos del financiamiento como de los demás recursos que deban aportarse para su total ejecución.

i) El compromiso de reunir y presentar informaciones periódicas requeridas para una eventual evaluación del proyecto, así como el compromiso de realizar dicha evaluación, en correspondencia con los objetivos del proyecto.

j) El compromiso de presentar las informaciones que razonablemente se puedan exigir para establecer el avance de la ejecución del proyecto.

k) El compromiso de cumplir con. las estipulaciones de este Reglamento.

2.ESPECIFICAS

5.02 Los Convenios deberán suscribirse en los siguientes términos y condiciones:

  1. La formulación del diseño, de inginiería del proyecto podrá ser llevada a cabo por la Dirección Provincial de Hidráulica y/o por el Municipio.
  2. La inspección corresponde al Municipio, que asumirá las responsabilidades de la ejecución y vigilancia de la obra en un todo de acuerdo con el proyecto, agregando toda disposición de detalle menor que durante la construcción surja.

El Municipio será responsable de, todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales , marcha de los trabajos y correcta ejecución de ellos; extenderá y firmará las certificaciones periódicas, confeccionando croquis de la obra ejecutada correspondiente a la certificación, foja de medición y planilla de acopio/ desacopio de materiales, según corresponda.

La inspección será ejercida por un profesional con título habi1itante para ello, de acuerdo a las incumbencias determinadas por el Consejo Profesional de Ingeniería, debiendo su designación ser comunicada oficialmente a. los Organismos Ejecutores del Programa.

  1. La Supervisión será ejercida por la Dirección provincial de Hidráulica, ejerciendo el control de gestión en nombre de los Organismos Ejecutores del Programa, siendo la responsable de fiscalizar la inspección.
  2. La Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por contrato con terceros, por administración o por medio de entidades intermedias. En todos los casos tendrá las responsabilidades emergentes de la ejecución y calidad de los trabajos.
  3. Las Licitaciones las efectuará el Municipio, de acuerdo con el Procedimiento de Licitaciones establecido por los Organismos Ejecutores del Programa, debiendo tomar las medidas necesarias para que los contratos de construcción y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones con cargo del proyecto, se adecuen al mismo.
  4. La adjudicación de las obras estará cargo de la Municipa1idad.
  5. Previo a 1a adjudicación, la Municipalidad deberá comunicar con un plazo de cinco (5) días al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por telegrama colacionado, el monto de la misma para actualizar la imputación presupuestaria. Si esta parte así notificada no formula observaciones dentro de los 15 días posteriores, se dará por conformada la licitación efectuada.
  6. Cualquier motivo que signifique un cambio del proyecto original, ampliaciones de obra, modificaciones, ampliaciones de plazo, es decir todo aquello que signifique una alteración a la documentación base del Convenio, deberá en forma previa a ordenarse su ejecución, . contar con la conformidad de los Organismos Ejecutores del Programa.
  7. La Municipalidad atenderá el gasto emergente del Convenio, con cargo a la partida específica de su presupuesto, comprometiéndose a efectuar las modificaciones pertinentes del mismo, para el caso que no se disponga de los créditos necesarios para cumplimentar la obligación que contrae.
  8. El no cumplimiento de los plazos sin causa aprobada por los organismos ejecutores, significará el no reconocimiento de los mayores costos que esto implique, los que serán asumidos por el Municipio.
  9. La recepción de la obra será efectuada por el Municipio y la dirección Provincial de Hidráulica.
  10. Una vez operada la recepción definitiva de los trabajos, la obra pasará a pertenecer al patrimonio de la Municipalidad, quien se hará cargo do la operación y mantenimiento del emprendimiento.

3. RECURSOS ADICIONAI.ES

Los convenios deberán contener las previsiones necesarias para asegurar el oportuno aporte de todos los recursos complementarios al financiamiento atorgado, que permiten la completa ejecución del proyecto.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La firma del convenio no comprometerá a los Organismos Ejecutores del Programa a financiar la obra, la cual será decidida una vez que se efectúe el análisis pertinente y se acuerde su inclusión en el presupuesto Provincial.

a) El ejecutor de las obras se comprometerá a entregar ,la información necesaria para ejecutar la evaluación de los resultados del Programa.

b) Con los recursos del programa no podrá no podrá otorgarse financiamiento

c) Gastos generales y/o de administración.

d) Adquisición de bienes inmuebles.

e) Refinanciación de deudas.

f) Costos de operación a mantenimiento.

VII EXIGIBILIDAD

7.01. El financiamiento otorgado a través del Programa podrá considerarse exigible, de concurrir alguna de las siguientes circunstancias.

  1. Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el solicitante del financiamiento.
  2. Si el ejecutor de las obras se opusiera a la inspección de las inversiones o de cualquier hecho susceptible de disminuir su balar a comprometer su dominio.
  3. Si él beneficiario -del financiamiento faltare al pago total o parcial de las cuotas, amortización y/o intereses señaladas en el convenio de financiamiento, en las fechas en que debiera hacerlo.
  4. En todos los casos de incumplimiento contractual con respecto al financiamiento con recursos del Programa o si se faltase a las estipulaciones señaladas en el presente Reglamento o a lo establecido en el convenio y en las resoluciones respectivas de financiamiento .

VIII MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

8.01. El Ministerio de Obras y Servicios Público de la Provincia de Buenos Aires podrá sugerir modificaciones a este Reglamento, para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo.