ORDENANZA Nº 7455
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Sixto Laspiur.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-689/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-3529/93.
Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° Autorícese a la Empresa Napal y Muñoz S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle SIXTO LASPIUR, entre Mendoza y Entre Ríos, en un todo de acuerdo con los antecedent obrantes en expediente N° 0/0035291993 (689HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en 1os artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial 29°, incisio 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de 1as Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Secci6n I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizerse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto N°754/76.
E1 prorrateo se realizará de la siguiente forma:
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra $ 14.727,53.
PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 50,30. por metro lineal de frente.
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) 3 cuotas iguales: 03060 días de culminados los trabajos: $52,07 por metro lineal de frente.
b) 6 cuotas iguales: 0306090l20150 días de culminados los trabajos: $54,07 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y Decreto Reglamentario N° 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley: ($1 U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Artículo 5° E1 plazo de la ejecución de la obra será de sesenta 60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo,el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza N° ## 2.485.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberan presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria ne la Obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicara una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra par semana de atraso.
Artículo 10° - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.