ORDENANZA Nº12398
Título:
Autorizando la obra extensión de red de gas natural domicilio en el Barrio Parque Independencia y otros sectores de la ciudad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-713-2003
Expediente M.B.B.: 415-4361-2003
Fecha de Sanción: 7 de agosto de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la Obra para tendido de la Red Domiciliaria de Gas Natural en las siguientes calles:
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y Artículo 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso "A" y de los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales", dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º y Concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), y en pesos noventa ($ 90) por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a ajuste eventual que se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, al respecto.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a la partida 1.7.2.5.2.3.8.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas (1.7.2.5.2.3.8) del Presupuesto de Gastos.
Para los fines de la imputación preventiva, el Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 92.575,00, resultando un costo del Pliego de Bases y Condiciones de $ 93,00.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.