ORDENANZA Nº 9831

Título: Convenio suscripto con la Dirección General de Cultura y Educación.(Autorización de uso a la Escuela 17 de parcela destinada a desarrollar actividades físicas,deportivas o esparcimiento a cielo abierto del alumnado y público en general).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1050/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-2644-97.

Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1997.

Fecha de Promulgación: 24 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 674/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Convalídase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Dirección General de Cultura y Educación, mediante el cual se otorga a la Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen", con carácter de ocupación precaria, el bien designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana lOOw, Parcela 2, según texto obrante de fojas 11 a 12, del expediente n° 0/00­2644/97 (1050­HCD­97), que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Texto del convenio

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr.lntendente Municipal, Agr.JAIME LlN/\RES, por una parte y la Sras. Directora de Ia Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen", SARA IRURUETA DE MACCARI, DNI 10.105.032 e Inspectora MARTA MARANGONI, L.C. 5.073.883, respectivamente,en representación de la Dirección Gederal de Escuelas, por la otra, se conviene, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, lo siguiente:

PRlMERO: La Municipalidad que ostenta en calidad de usuaria, la tenencia de los inmuebles que componen el Parque de Mayo, otorga a la Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen con carácter de ocupación precaria, el bien designado catastralmente como Circ.ll, Secc.A, Manzana 100w, parcela 2.

SEGUNDO: La autorización de uso se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) La parcela será destinada a desarrollar actividades físicas, deportivas o esparcimiento a cielo

abierto del alumnado y público en general, no estando permitida la construcción de superficies

cubiertas para ese fin.

  1. El área podrá estar equipada con instalaciones del tipo pista de salud y juego de niños.
  2. La Municipalidad y las autoridades de la Escuela, convendráan días y horarios para el uso

público del sector.

d) El diseño, tipo de materiales y ubicación del cerco delimitados del área se realizará de acuerdo al proyecto que elabore la Comuna, siguiendo las pautas del plan de desarrollo prevista para la misma.

  1. La Escuela deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y especies forestales existentes.
  2. El Municipio se reserva la posibilidad de reclamo de la fracción, en cualquier momento, cualquiera que sea la causa y con treinta (30) días de aceptación, admitiendo en caso contrario la toma de posesión de lo cedido, otorgando las partes a esta posibiidad la calidad de cláusula exhorbitante y propia de un contrato administrativo.

TERCERO: La autorización de uso se extiente por el término de seis (6) años y será renovable automáticamente por igual período y en forma sucesiva, de no mediar notificacíón contraria por parte de la Municipalidad, en un lapso no inferior a noventa (90) dias.

Bajo las condiciones que anteceden y en prueba de conformídad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los 20 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.