ORDENANZA Nº 7717

Título: Ejecución de la obra de red cloacal en calle Rojas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1421/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-2767/93.

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Autorícese la ejecución de la obra: Extensión de la red cloacal en calle Rojas entre Remedios de Escalada y Parera (ambas aceras).

Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de veinte (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustara de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º,20º y 21º de la Ordenanza de Obras Publicas.

Artículo 6º- Constitúyase el consorcio pare la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 15 vta. del expediente nº 0/00-2767-93(1421-HCD-93) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra .María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Eduardo Barreiro, D.N.I. Nº 16.574.572, vecino frentista.

Vocales: Sr. Jose Luis Pelentier D.N.I. Nº 11.314.153, vecino frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DIL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.