ORDENANZA N°: 20008

Título: Restricción de Taxis y Remises Fuera de la Localidad de Bahía Blanca

Expediente del H.C.D.: 165-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-110-2220/2020-0-0

Fecha de sanción: 19/03/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      La sanción de la Ordenanza Nº 19.997, por la cual se declara la Emergencia Sanitaria en el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto DNU N.º 260/2020 y el Gobierno Provincial, por Decreto N.º 132/2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

      La necesidad de imponer medidas que permitan desarrollar una adecuada prevención en pos de evitar la propagación de la enfermedad CORONAVIRUS /(COVID-19) declarada Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de reducir la circulación de personas, ya sea mediante la utilización de vehículos particulares o a través del uso del transporte púbico, en consonancia con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en cuanto a los servicios de trenes, colectivos de larga distancia y vuelos de cabotaje en todo el país, buscando de esta manera desalentar los viajes en el fin de semana largo y haciendo un aporte fundamental en las medidas tomadas desde el Gobierno Local para frenar la propagación del virus anrtes mencionado.

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Restringir los servicios de taxis y remises fuera de la localidad de Bahía Blanca desde la 00:00 horas del día viernes 20 hasta el día miércoles 25 de marzo del corriente año a las 00:00 horas. Esta restricción aplica también a los titulares de vehículos afectados al servicio previsto en la Ordenanza Nº 12.119 y más conocido como “Servicio Contratado”.



ARTICULO 2°: Quedan exceptuadas de la restricción enunciada en el articulo precedente, los viajes realizados a través del servicio de taxis, remises o servicios contratados cuya finalidad sea de carácter sanitario o por razones de salubridad o poder de policía.

 

ARTICULO 3°: Exceptuar del pago el valor de los primeros 120 minutos de la  sesión de cada estacionamiento en aquellas zonas en las que el mismo sea medido y pago, no pudiendo aplicarse dicha excepción más de una vez al día. Esta excepción regirá desde el momento de la aprobación de esta ordenanza hasta el 31 de marzo del 2020.

 

ARTICULO 4°: Cumplase, publíquese y notifíquese a la firma Bahía Transporte SAPEM.



ARTICULO 5°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE