ORDENANZA N°: 19690

Título: Modificando Artículo 3º Apartado I de la Ordenanza 16.873 (Esquema Tarifario del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago)

Expediente del H.C.D.: 1263-2011 c/ 612-HCD-2013, 406-2012 Y 42-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 310-11790-2011 c/131-2411-2013, 310-11790-2001 Alc.1, y 335-389-2016

Fecha de sanción: 23-05-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 16.873


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, referido a la modificación del Artículo 3º, Apartado II, de la Ordenanza Nº 16.873, con la finalidad de actualizar el esquema tarifario del Servicio de Estacionamiento Medido y Pago, y;


CONSIDERANDO


Que, en el presente proyecto, se considera nuevamente la necesidad de establecer una relación directa entre la tarifa de Transporte Público y el costo del estacionamiento en la vía pública. En los anteriores valores, el estacionamiento de la primer hora de la Zona A (Plaza Rivadavia, la más cara), era un 50% más alta. Se sugiere dejar esta relación fija y establecer un mecanismo de ajuste automático de costo de hora del parquímetro cuando se hagan aumentos de tarifa de colectivos.


Que, entendiendo, que la última tarifa se modificó hace casi dos años y que aplicar en lo inmediato la relación directa definida en el párrafo anterior implicaría un aumento de un 95% en los valores, se propone aplicar solo la mitad, de un 45%, valores reflejados en el Artículo 1º, de la Ordenanza.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º, Apartado II, de la Ordenanza 16.873 – Esquema Tarifario-, el que quedará redactado de la siguiente manera:





Zona


Hora


Tarifa

Propuesta



A

$ 28,52.-

$ 39,34.-

3º +

$ 59,01.-


B

$ 22,45.-

$ 31,05.-

3º+

$ 46,57.-


C

$ 16,58.-

$ 23,01.-

3º+

$34,50.-


D

$ 22,45.-

$ 31.05.-

3º +

$ 46,57.-



ARTICULO 2º: Agréguese al Artículo 3º, Apartado II, de la Ordenanza 16.873 – Esquema Tarifario-, el siguiente párrafo:


APARTADO II


ARTICULO 3º:………………………………………………………………….

Cada vez que se aumente el valor del boleto de colectivos, la primer hora para la Zona A, del presente Cuadro Tarifario de Parquímetro pasará a valer 1,5 el valor del boleto de colectivo (que se cobra al pasajero como Tarifa Plana para la Primera Sección) y el resto de los valores de las zonas y horas se ajustarán proporcionalmente al valor de las tablas.

Exceptuase la aplicación del párrafo precedente cuando se produzca la aplicación el Artículo 3º, de la Ordenanza 19.574.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.