ORDENANZA Nº 13087
Título:
Extensión red cloacal: calles D'Orbigny y Monseñor De Andrea.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-68-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-2183-2004
Fecha de Sanción: 9 de marzo de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calles D'ORBIGNY entre Monseñor de Andrea y Sor Juana Ines de la Cruz (3800 - ambas aceras), MONSEÑOR DE ANDREA entre D'Orbigny y Haití (1600 - acera par), y MONSEÑOR DE ANDREA entre D'Orbigny y Bouchard (1500 - acera par)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentaio nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 26 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 28 vta. del expediente 0/00-2183/2004 (68-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Secc.2, Sect.5, Inc.2, P.Pal.20, del presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Rosa Pérez, D.N.I. nº 17.673.268, vecina frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Oscar Antonio Lefinir, D.N.I. 18.759.157, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.