Título: Carrera Médico Hospitalaria: Guardias
Bonificación mensual.
Tema:
Expediente
H.C.D.: 633-2006
Expediente
M.B.B.: 01-30131-2006
Fecha
de Sanción: 18 de mayo de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º: Establécese para el personal profesional y no
profesional de guardia activa una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:
De
lunes a vienes 80 % sobre el sueldo básico de guardia.
Sábados,
domingos, feriados y días no laborables 100% sobre el sueldo básico de guardia.
El
personal que habitualmente realice su guardia obligatoria semanal en dos (2)
períodos de doce (12) horas, y un período sea de lunes a viernes y el posterior
en día sábado o domingo, percibirá una Bonificación por guardia Mensual del 90
% sobre el sueldo de guardia.- (Texto
vigente según Ordenanza 15.326)
Artículo
1º - Modifícase el artículo 9º de
Establécese para el personal profesional y no profesional
de guardia activa una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:
De
lunes a viernes 70% sobre el sueldo básico de guardia.
Sábados, domingos, feriados y días no laborables 90%
sobre el sueldo básico de guardia.
El personal que habitualmente realice su guardia
obligatoria semanal en dos períodos de doce horas, y un período sea de lunes a
viernes y el posterior en día sábado o domingo, percibirá una Bonificación por
guardia Mensual del 80% sobre el sueldo de guardia.
Artículo 2º -
Modifícase el artículo 10º de
Artículo 10º - La liquidación de la bonificación establecida en el
artículo precedente se efectivizará bajo las siguientes condiciones:
a) El personal que no registre
ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, percibirá la
totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.
b) El personal que registre una
(1) guardia inasistida, durante el período mensual a retribuir, percibirá el
setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje correspondiente a la
bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro, y el ochenta por ciento
(80%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a
retribuir fuesen cinco.
c) El personal que registre dos
(2) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, percibirá el
cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la
bonificación si las guardias a retribuir
fuesen cuatro y el sesenta por ciento (60%) del porcentaje correspondiente a la
bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
d) El personal que registren
tres (3) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir,
percibirá el veinticinco por ciento
(25%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a
retribuir fuesen cuatro
y el cuarenta
por ciento (40%)
del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a
retribuir fuesen cinco.
e) El personal que registre
cuatro (4) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no
percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro y
percibirán el veinte por ciento (20%) del porcentaje correspondiente a la
bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
f) El personal que registre
cinco (5) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no
percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.
g) En caso de efectuarse la
guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas divididos-, se considerará
media inasistencia por cada período de 12 hs. y
corresponderá un descuento equivalente al 50% del efectuado por inasistir a las
guardias de 24 hs.
h)
Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN