Título:
Cobro de obra: pavimentación de calle Francia entre Líbano y Carlos Gardel
Expediente H.C.D.: 359-2012
Expediente M.B.B.: 417-1097/2010
Fecha de Sanción:
26 de abril de 2012
Fecha de Promulgación: 12 de junio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 956/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra PAVIMENTACION CALLE FRANCIA ENTRE LIBANO Y CARLOS GARDEL, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de
ARTICULO
2º: La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas en
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de
A los efectos del
Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR
FRENTE, según efectos de lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo
de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir, que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus
títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO
4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas
incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de
Precio Cotizado $/m2 193,46 +6%= Precio a
aplicar $205,07.-
ARTICULO
5º: El pago por los propietarios frentistas a
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.-
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a
partir del plazo indicado en el inciso anterior.-
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por
razones económicas, previo estudio socio-económico.-
ARTICULO
7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obras.-
ARTICULO
8º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a
ARTICULO
9º. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN