Título: Plan Solidario de Cobro de Deudas: Desdoblamiento de fechas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-334-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de octubre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese el desdoblamiento de las fechas de vencimiento de pago de los convenios firmados en el marco de la Ordenanza 12.633 y el de las tasas corrientes alcanzadas por la referida norma.
Artículo 2º - No resultará exigible para el pago
de una de las dos obligaciones el recibo de pago de la restante.
Artículo 3º - El D. Ejecutivo determinará por
vía reglamentaria las distintas fechas de vencimiento y la conveniencia o no de
emitir boletas separadas de la tasa corriente y las cuotas del convenio.
Artículo 4º - Los contribuyentes que se hayan
visto impedidos de abonar la tasa y la cuota en forma conjunta, podrán abonar
por separado ambas obligaciones sin recargo ni interés, solicitando la pertinente
boleta en el Departamento Recaudación.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE DOS MIL CINCO.