ORDENANZA Nº 15355

Título: Autorización de obra: Extensión de red de agua potable en calle Luís Bonnat

Expediente H.C.D.: 720-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-4635/2008

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1187/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de agua potable en calles LUIS BONNAT entre Hugony y La Falda, entre Luis Bonnat y Javier Rizzo y JAVIER RIZZO entre La Falda y Hugony”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 14 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                          Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1  a 22 del expediente 0/00-4635-2008 (720-HCD-2009) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Lorena Beier, DNI 26.333.486, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Félix Enrique Danessa, DNI 25.133.755, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Programática Proyectada 52, Actividad Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.