Título: Talleres Protegidos: Eximición de Pago de Tasas
Municipales, creación de un registro de los Talleres.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-608-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 12 de abril de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Exímase del pago de tasas municipales por el período
fiscal 2007 a los siguientes talleres protegidos, que funcionan en el ámbito de
la ciudad de Bahía Blanca: Asociación
Alborada, 9 de Julio nº 866; Santa
Rita, Panamá y Florida; INCUDI,
12 de Octubre nº 1083; Centro Luis
Braile, Thompson nº 4; 12 de
Julio, Washington nº 64 y Panificadora
Nuevo Sol, Italia nº 247.
Artículo
2º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo
Social del Departamento Ejecutivo el Registro
de Talleres Protegidos. A partir del período fiscal 2008 la inscripción
en dicho registro y su renovación al vencimiento serán indispensables para
obtener cualquier eximición impositiva.
Artículo
3º - Para
inscribirse en el registro indicado en el artículo anterior, las entidades u
organismos que se desarrollen como talleres protegidos en el ámbito de la
Municipalidad de Bahía Blanca deberán:
a) Acreditar
personería jurídica en vigencia.
b) Identificar
un responsable de la institución y mencionar los miembros integrantes de la comisión directiva, si existiere.
c) Constituir
domicilio dentro del radio municipal.
d) Especificar
población asistida.
e) Detallar
servicios prestados y/o actividad productiva desarrollada.
f)
Indicar si son o no proveedores municipales (aclarando en
tal caso número de inscripción).
g) Acompañar
último balance aprobado.
El
Departamento Ejecutivo podrá por vía reglamentaria ampliar los requisitos
mencionados.
Artículo
4º - La registración tendrá un plazo de vigencia de dos (2)
años, debiendo renovarse a su vencimiento ratificando o rectificando los datos
aportados.
Artículo
5º - Incorpórase el inciso j) al artículo 97º de la
ordenanza fiscal 2007, con el siguiente
texto:
Inc.
j) los talleres protegidos, debidamente registrados ante la Municipalidad,
para los inmuebles de su propiedad.
Artículo
6º - Incorpórase el inciso g) al artículo 111º de la
ordenanza fiscal 2007, con el siguiente texto:
Inc.
g) las solicitudes presentadas con relación a talleres protegidos, debidamente
registrados ante la Municipalidad, para la habilitación de el/los
establecimientos donde desarrollen su/s
actividad/es productiva/s.
Artículo
7º - Modifícase el inciso f) al artículo 144º de la
ordenanza fiscal 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc.
g) los talleres protegidos debidamente inscriptos y los discapacitados, cuando
sean únicos propietarios del establecimiento y lo trabajen los mismos o con la
ayuda de su grupo familiar. Para el caso de los discapacitados, será exigible:
1) Que
no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad.
2) Que
no tengan otra actividad o ingreso.
3) Acompañar
certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y
estudio socio-económico realizado por el personal de Acción Social de la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo
8º - Modificase el artículo 157º de la ordenanza fiscal
2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Son
responsables de este derecho las personas que realicen la actividad gravada en
la vía pública y, solidariamente, las personas por cuya cuenta y orden actúan,
con excepción de quienes practicaren tal actividad en relación con productos
elaborados y/o comercializados por talleres protegidos debidamente inscriptos.
La actividad de vendedor
ambulante deberá ser ejercitada en forma personal.
Artículo
9º - Incorpórase el inciso e) al artículo 199º de la
ordenanza fiscal 2007, con el siguiente texto:
Inc. e): Talleres
protegidos debidamente inscriptos, por los inmuebles que les pertenezcan en
propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte (20) años, destinados al
cumplimiento de los fines de la entidad.
Artículo
10º - Incorpórase el inciso f) al tercer párrafo del
artículo 260º de la ordenanza fiscal 2007, en los siguientes términos:
inc.
f) los talleres protegidos registrados ante la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo
11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL SIETE.