ORDENANZA Nº 17147

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en pedro Pico al 2200

Expediente H.C.D.: 621-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-10766/2012

Fecha de Sanción: 8 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2013

Decreto de Promulgación : 1702/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calle PEDRO PICO al 2200 entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005203-00-12, obrante en expediente Nº 0/00-10762-2012 (621-HC-2013).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y, de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Decláranse la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordante del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512).-

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la  mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 11 vta. del expediente 0/00-10766-2012 (621-HCD-2013), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Victor Genchi, DNI 14.148.801, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Cristian San Sebastián, DNI 21.603.491, vecino frentista.

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.