ORDENANZA Nº 8845

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle HAITI entre Bermúdez y Washington.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1023/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-5186/95.

Fecha de Sanción: 15 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la: ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle HAITI, entre Bermudez y Washingnton (acera par).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98ºy concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las.prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de siete (7) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. del expediente nº 0/00-5186-95 (1023-HCD-95) , y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Gregorio Altamiranda, D.N.I. 1.471.075, vecino frentista.

Vocales - Sr.Jorge Forzano, D.N.I.nº 6.366.114, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.