ORDENANZA
Nº 14121
Título: Extensión de
red de agua potable: calle República Siria
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1497-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-3468/2006
Fecha
de Sanción: 19
de octubre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nº
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra extensión de la red de agua potable en calle REPUBLICA SIRIA entre
Facundo Quiroga y Felipe Varela (al 3000 ambas aceras).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº
2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda
sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y
concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado
decreto establécese un sistema de prorrateo por servicios, resultando la
cantidad de 7 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las
leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con
el sólo objetivo de llegar a culminar
con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de
los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada
uno de estos ítems.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas
1 a 10 vta. del expediente 0/00-3468/2006 (1497-HCD-2006) y habiéndose
cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº
4060.
Artículo
7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente,
deberá imputarse a la Partida Carácter
1, Sección 5, Inciso 2, P.Pal 40, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las
siguientes personas:
Presidente:
Agrim. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. Evelina Correa, D.N.I. nº 16.250.380, vecina frentista.
Vocales:
Ing. María Cristina Paniagua, Jefe Departamento Vialidad y el Sr. Julio César
Dumondin, D.N.I. 13.269.766, vecino frentista.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.