ORDENANZA Nº 8521
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Uruguay.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-301/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-10543/94.21 de abril de 1995.
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° - Autorícese la ejecución de la obra:"Construcción de cordón cuneta y un (1) badén en calle Uruguay entre Florida y Vías del Ferrocarril (ambas aceras)".
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° -La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas"
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se estaolece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badén), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según las solicitudes.expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 14 vta. del expediente n° 0/00-10543-94 (301-HCD/95) habiéndose cumplimentado con el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa 0ficina Administración de Consorcios.
Secretario:Sr.Juan Carlos Luro, D.N.I. n° 8.246.535, vecino frentista.
Vocales:Agrim.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento, Vialidad y el Sr.Hloracio de Marchi, D.N.I. n° 14.853.354, vecino frentista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.