ORDENANZA Nº 16632

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural en calles Santa Cruz, E. Julio, Hugony y Elías Godoy Palma

Expediente H.C.D.: 536-2012 

Expediente M.B.B.: 0/00-6091/2009 c/ 0/00-5982/2009

Fecha de Sanción: 7 de junio de 2012

Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2012

Decreto de Promulgación : 1080/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calles SANTA CRUZ, entre E. Julio y 17 de Mayo (vereda par), E. JULIO, entre Río Atuel y Santa Cruz (vereda par), HUGONY, entre E. Julio y E. Godoy Palma (vereda par) y ELIAS GODOY PALMA entre Hugony y Río Atuel (ambas veredas)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-003717-00-07, obrante en expediente 0/00-6091-2009 c/ expte. Nº 0/00-5982-2009   (536-HCD-12)

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Pública Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso  d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV  de su Decreto reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la  obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).

                    Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 20 del expediente 0/00-6091-2009 y fs. 1 a 11 del expediente 0/00-5982-2009 (536-HCD-12), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º: El Consejo de  Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Rodas Oscar, DNI 21.997.973, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Salazar Cesar, DNI 22.734.837, vecino frentista.

 

Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.