ORDENANZA Nº 5237

Título: Incrementando el salario del personal municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 926/88

Expediente M.B.B.: 110 – 8383/88

Fecha de Sanción: 24 de Noviembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Fíjase un anticipo salarial a cuenta del incremento que se determinará para el trimestre octubre/diciembre, del cinco por ciento (5%), aplicable sobre la escala salarial vigente en el mes de octubre.

Artículo 2°.- Los aportes y retenciones que por la Ley 9.650 y modificatorias corresponda aplicar sobre el aumento que se concede se liquidarán en oportunidad de fijar el incremento salarial para el trimestre octubre/diciembre.

Artículo 3°.- El D. Ejecutivo preverá el Presupuesto de Gastos los créditos y/o mecanismos necesarios para atender el gasto que origine la aplicación de la presente.

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.