ORDENANZA Nº 7368
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Misioneros y Baigorria.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-540/93.
Expediente M.B.B.: 000-4676/92 c\000-4677/92 y 000-1880/92.
Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensi6n Red Cloacal en calles MISIONEROS, entre Haití y Baigorria (ambas aceras); BAIGORRIA entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); MISIONEROS entre Baigorria y Rojas (ambas aceras); ROJAS entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); MISIONEROS entre Rojas y Rawson (ambas aceras) y RAWSON entre Misioneros y Huaura (acera impar)."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9ºg, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".
Se determinan, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en expediente 0/004676/92 , 0/004677/92 y 0/001880/92 (540HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO Sr. Alfredo Freidig, D.N.I. Nº 8.367.445, vecino .
VOCALES Sr. Edgardo Altuna, D.N.I.Nº 7.650.910, vecino frentista y Ag.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.