ORDENANZA Nº 6699
Título: Obra extensión red domiciliaria de gas natural en calles del Barrio Villa Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-393/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3217/91.
Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles del Barrio Villa Buenos Aires:
en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-441-1990 que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el articulo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mayo de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 19º del expediente Nº 0/00-3217/91 (393-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. José Campos, D.N.I. Nº 16.922.512, vecino frentista.
Secretaría - Sra. Mirta M. B. de Traverso, DNI. 6.649.106,vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.