ORDENANZA Nº 8037
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle URUGUAY entre Alvarado y Panamá.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-573/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-791/94.
Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa GEA INGENIERIA a realizar la obra "Iluminación en calle URUGUAY, entre Alvarado y Panamá", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-791/94 (573HCD/94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76, con percepción del costo por la empresa.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 35.024,94.
EL costo total de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de recibida la obra y practicada la Liquidación Definitiva par la Autoridad Municipal.
b) A PLAZOS: en 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha señalada en el punto anterior. En estas cuotas se incluirá un interés no mayor del autorizado par el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para entidades financieras. E1 deudor podrá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazos no utilizados.
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles, según Ley 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91.
Artículo 5º Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de replanteo, el que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificados del respectivo Decreto Ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2lº de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º- En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante noventa (90) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.