ORDENANZA Nº 10556

Título: Disponiendo que en los contratos vecino-empresa se informe a la autoridad de aplicación la falta de pago de frentistas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1223-1998

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de mayo de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En las obras públicas de infraestructura municipal cuyos contratos respondan a la modalidad "vecino-empresa", estas últimas deberán informar a la autoridad de aplicación, previo a su intimación, la falta de pago por parte de los frentistas, en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 2º - La autoridad de aplicación verificará si el frentista alcanzado por lo previsto en el artículo 1º ha solicitado apoyo crediticio municipal para el pago de la deuda, conforme las disposiciones municipales vigentes, asegurándose así que no se agrava la condición del deudor teniendo en cuenta el monto reclamado y el legítimo derecho al recupero de su acreencia por parte de la empresa.

Artículo 3º - Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Dirección de Rentas Municipal. La falta de cumplimiento reiterado del deber de informar previsto en esta ordenanza, faculta a aplicar suspensiones a las empresas en el Registro de Proveedores Municipales.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.