ORDENANZA Nº 9093
Título: Incluyendo inciso al artículo 2.3. del Código de Planeamiento Urbano.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1999/96.
Expediente M.B.B.: 4007-3236/95.
Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.
Fecha de Promulgación: 25 de abril de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 321/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Incorpórese al artículo 2.3. CASOS NO PREVISTOS del Código de Planeamiento Urbano, el que se enunciará como inciso 2.3.2.
"2.3.2. Ante pedido fundado de parte interesada, el D.Ejecutivo podrá autorizar subdivisiones que no cumplimenten las dimensiones mínimas establecidas para cada Zona, bajo las siguientes condiciones:
a) Estudio técnico que contemple las situaciones preexistentes a la presente modificación, que condicionan la propuesta.
b) Cumplimiento de los restantes indicadores urbanísticos de la zona.
c) Mantenimiento de las características del tejido establecidas para caada sector.
d) Respetar las dimensiones mínimas establecidas en el decreto ley 8912/77.
e) Contar con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales y de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento".
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.