ORDENANZA N°: 18574

Título: Autorizando Extensión Red de Gas Natural en calles Nicolás Levalle y María Consentino.

Expediente del H.C.D.: 380-2016

Expediente del D.E.: 0/00-8386-2015

Fecha de sanción: 04-08-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



Artículo 1°: Autorizase la obra Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calles NICOLAS LEVALLE entre Cuba y Pedro Pico (vereda impar), CUBA entre Nicolas Levalle y J. Azurduy (vereda par) y MARIA COSENTINO entre Nicolas Levalle y Juana Azurduy (ambas veredas), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-00574300-14, obrante en el expediente 0/00-8386-2015 ((380-HCD-2016).


Artículo 2°: Declaranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.


Artículo 4°: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra (Parcelas o Subparcelas) según el régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.


Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º, 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 25 vta. del expediente 0/00-8386-2015, (380-HCD-2016) habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


Artículo 7°: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Osvaldo MANRIQUE, Secretario de Infraestructura.


TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.


SECRETARIA: Sra. M. Lorena Nardi, DNI. 22.507.089, vecina frentista.


VOCALES: Ing. Edgardo Daniel DOTTI, Legajo 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Pedro Ciccola, DNI. 16.922.473, vecino frentista.


Artículo 9°: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Catg. Prog. 60-01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos.


Artículo 10°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.