ORDENANZA Nº11429

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de cordón cuneta en calles Saavedra Lamas y Juana Azurduy.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-314/2001

Expediente M.B.B.: 0/00-3438/2000

Fecha de Sanción: 3 de mayo de 2001

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle SAAVEDRA LAMAS entre Juana Azurduy y Vías (ambas aceras), SAAVEDRA LAMAS entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy (ambas aceras), JUANA AZURDUY entre Montevideo y Saavedra Lamas (ambas aceras) y JUANA AZURDUY entre Saavedra Lamas y Neuquén (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias Nros 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 50 vta. del expediente 0/00-3483/2000 (314-HCD-2001), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.

Secretaria: Sra. Rosa Molina de Vega, D.N.I. 5.914.335, vecina frentista.

Vocales: Sra. Luisa Heck de Ulloa, D.N.I. 11.341.778 vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 02, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.