ORDENANZA N°: 18671
Título: Autorizando la realización de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial en Barrio Stella Maris.
Expediente del H.C.D.: 870-2016
Expediente del D.E.: 239-6904-2016
Fecha de sanción: 29-09-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 4, Parcelas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20 y 21. Partidas de Oficio 506054, 506055, 506056, 506057, 506058, 506059, 506060, 506061, 506062, 506063, 506064, 506065, 506066, 506067, 506068, 506069, 506070, 506071, 506072,506073 y 506074. Corresponde a la Parcela Dominial 9, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial; 3º y 5º, de la Ordenanza 18060.
ARTICULO 3º: Declárase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18060.
ARTICULO 4º: Déjase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del Consorcio.
ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 55, del expediente 239-6904-2016 (870-HCD-2016).
ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Olga Esther Erices, DNI 16.250.265, vecina frentista.
VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y Sra. Blanca Fernández, DNI 16.968.826, vecina frentista.
ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: Fuente 140, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.16.00 R.A. (131), Consorcios Regularización Dominial Ordenanza 18060, 3.4.9.0 otros Servicios Técnicos y Profesionales.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.