ORDENANZA N°: 19669

Título: Pavimentación Calle Parera, entre Pilmaiquen y Los Naranjos.

Expediente del H.C.D.: 1103-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 417R-3962-2018-1

Fecha de sanción: 10-04-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 70/72, de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra PAVIMENTACION DE CALLE PARERA, ENTRE PILMAIQUÉN Y LOS NARANJOS, realizada por la modalidad de “EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”, por expediente Nº 417R-3962-2018 Alcance Nº 1 (1103-HCD-2018).


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE CALLE PARERA ENTRE PILMAIQUEN Y LOS NARANJOS, la cual tramita bajo Expediente Municipal Nº 417R-3962-2018 (1103-HCD-2018), conforme los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Artículo 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:



ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frente de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


El valor de la obra se fija en:


Precio por ml $ 1.695,68.-

Precio por m2 $ 1.801,89.-

Precio por m2 $ 1.037,74.-


ARTICULO 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme o establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de contado: hasta 5 (cinco) cuotas sin interés.

  2. Planes de pago: Financiación hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.


ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.


ARTICULO 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.