Título:
Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el Ciclista
Expediente H.C.D.: 1002-2010
Fecha de Sanción:
19 de julio de 2012
Fecha de Promulgación: 13 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1441/2012
Derogada por
Modificada por
Artículo
1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca, el
Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el Ciclista,
incorporando el referido proyecto como Anexo de
Artículo
2º: Definiciones:
Bicicleta:
Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de
quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.
Carril
para bicicletas: Sector de la calzada destinado al tránsito general,
específicamente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la
circulación de bicicletas.
Ciclovía:
Zona de la vía pública destinada a la circulación de bicicletas.
Artículo
3º: Los objetivos de la presente Ordenanza, serán ejecutados desde las
Secretarías correspondientes:
Registro
de Propietarios de bicicletas
Artículo
4º: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Registro Voluntario de
Propietarios de Bicicletas en el que se registrarán los rodados cuyos
propietarios se encuentren domiciliados en Bahía Blanca.
Las
sucesivas transferencias de dominio podrán ser notificadas por sus titulares
ante los responsables de llevar el Registro. (Artículo vetado por Decreto del
D. Ejecutivo)
Artículo
5º: Todos los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas, incluidos
supermercados, deben:
Artículo
6º: La inscripción ante el Registro Voluntario de Propietarios de bicicletas es
gratuita y no obliga el pago de ningún gravamen, tasa o derecho. (Artículo vetado por Decreto del D.
Ejecutivo)
Artículo
7º: La creación del Registro se implementará en el ámbito de
Reglas
de circulación para los ciclistas
Artículo
8º: Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas:
a) En caso de existir carril o senda para bicicletas,
circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo obstrucción
insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.
b) No circular detrás de camiones, colectivos o vehículos
que impidan su visibilidad.
c) Respetar todas las señales de tránsito.
d) Deberá cumplir con todas las normas de tránsito
establecidas para los rodados que circulan por la vía pública. (Texto vigente según Ordenanza 16.776)
Artículo 8º: Los ciclistas
deben cumplimentar las siguientes normas:
a.
Exhibición de documentos, en caso de ser
requerida por parte de los Inspectores Municipales.
b.
En caso de existir carril o senda para
bicicletas, circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo
obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan
pronto como sea posible.
c.
No circular detrás de camiones,
colectivos o vehículos que impidan su visibilidad.
d.
Respetar todas las señales de tránsito.
e.
Someterse a las pruebas
reglamentarias establecidas para la
detección de posibles excesos de alcohol. Igualmente queda obligado a someterse
a las mismas cualquier persona que en la vía pública se halle implicada en
algún accidente o conflicto derivado o producido durante la circulación que
involucre al ciclista.
f.
Deberá cumplir con todas las normas de
tránsito establecidas para los rodados que circulan por la vía pública. (Artículo
vetado por Decreto del D. Ejecutivo)
Artículo
9º: El transporte de personas menores de hasta 5 años de edad será realizada
por mayores de edad en rodados que cuenten con un asiento apropiado y
cumplimentado lo establecido en las normativas vigentes.
Ambos
tripulantes deberán llevar el casco de seguridad reglamentario.
Seguridad
para Ciclistas
Artículo
10º: Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las siguientes
disposiciones:
Equipamiento
para las bicicletas
Artículo
11º: Las bicicletas que circulen por la vía pública deben estar equipadas con
elementos retroreflectivos
en pedales, ruedas y fijos al cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo,
para facilitar su detección y visibilidad durante la noche o en ocasiones de
escasa visibilidad.
Artículo
12º: En caso de poseer un canasto adaptado para el traslado de mercaderías, en ningún caso deberá dificultar la visual ni
el movimiento del conductor. El porta canasto no podrá ir soportado en el
manubrio. Si transporta bultos con peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo
empujando manualmente.
Artículo
13º: Por vía reglamentaria se establecerá el equipamiento que debe reunir la
bicicleta en un todo de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo
14º: Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deben cumplir respecto de
la mercadería nueva o usada que comercialicen con las prescripciones
establecidas en la presente. (Artículo
vetado por Decreto del D. Ejecutivo)
Prohibiciones
Artículo
15º: Los ciclistas tienen prohibido:
Artículo
16º: Comuníquese con e D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA
EN