ORDENANZA Nº 9365
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Ingeniero Luiggi y Brickman.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-223/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-7396/94, 0/00-4296/93 y 0/00-4234/95.
Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1996.
Fecha de Promulgación: 23 de octubre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 779/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa JUAN JOSÉ LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A. a realizar la obra de "Iluminación en calles INGENIERO LUIGGI entre Teniente Farías y Falcón; INGENIERO LUIGGI entre Falcón y Brickman y BRICKMAN entre Pedro Pico y Misiones", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expedientes Nº 0/007396/94 c/ 0/004296/93 y 0/004234/95 (223HCD95).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2) J de la Constitución Provincial y 29º J incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada par la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 41.435,58
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
U$S 57,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo de prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
B) A PLAZOS: Hasta en TRES (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado par el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras BANCARIAS, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta; en tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
También se podrá abonar conforme planes especiales de pago en la forma referida en los edictos publicados, mediante planes que podrá implementar la Empresa sólo desde el comienzo de la Obra.
Será requisito previo a tal financiación la presentación de aval bancario o seguro de caución por parte de la Firma, y de la que será depositaria la Municipalidad, por un monto del 30% del total de la Obra, antes del inicio de los trabajos y aplicando en lo pertinente las pautas del artículo 2º, incíso 7 de la Ordenanza ##Nº 7487.
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley Nº 23928 y Decreto reglamentario Nº 529/91.
Artículo 5º E1 plazo de ejecución de la obra será de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los veinte (20) días de la Recepción Provisoria.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º PODA: E1 Contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.
Artículo 12º E1 gasto que demande la afectación de la obra a inmuebles municipales, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Incíso 2, Partida Principal 56, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 13º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.