ORDENANZA Nº 9937
Título:
Declarando persona no grata al ex Capitán de Fragata Alfredo Astiz.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-32/98.
Expediente M.B.B.:
610-1275/98.Fecha de Sanción:
10 de febrero de 19998.Fecha de Promulgación:
20 de febrero de 1998.Decreto de Promulgación Nº
107/98.Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
VISTO
Las declaraciones vertidas por el ex Capitán de Fragata Alfredo Astiz a una revista, reproducidas por periódicos capitalinos en la fecha; y
CONSIDERANDO
Que dichas declaraciones constituyen un agravio intolerable al más profundo sentimiento popular de justicia y a los más elementales valores humanos.
Que la Nación Argentina sostiene estos principios mediante los derechos y garantías constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales de la materia.
Que repugna a la conciencia ética colectiva su reinvindicación de lo actuado e indigna su intencionada tergiversación del alcance de la obediencia debida como excuse justificante.
Que los argentinos debemos convivir a diario con la memoria del genocidio, la desaparición, el encarcelamiento, la tortura el pillaje, la apropiación de niños y el secuestro con fines no sólo políticos sino de extorsión económica, y que a ello hemos dicho, en palabras del ex Fiscal Strassera en el Juicio a las Juntas: "Nunca Más."
Que la velada amenaza deslizada por Astiz,al decir que se halla mejor preparado que nadie en el país para matar a un politico o un periodista, debe tenerse como supreme e intolerable acto de amedrentamiento, provocación, soberbia y desprecio a las víctimas del terrorismo de Estado, a las instituciones de la democracia y al pueblo de la Nación en su conjunto, agraviando su conciencia, y tratando de perturbar la fecunda convivencia nacional, indispensable para asegurar la grandeza del país.
Que es repudiable la violencia de cualquier sector y signo, tanto de los que instauraron y ejecutaron el terrorismo de Estado, como de aquellos que proclamaron la legitimidad de llegar al poder mediante la utilización de métodos violentos y antidemocráticos.
Que, no obstante lo doloroso que es recordar el horror, hacerlo revaloriza el sistema democrático, más allá de las lógicas y comprensibles diferencias.
Que ante la gravedad de los hechos el Sr.Presidente de la Nación ha procedido a su destitución.
Que, en consecuencia, los hechos descriptos merecen una respuesta firma y clara por parte de los representantes del pueblo de la ciudad de Bahía Blanca.
Por ello, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárese persona no grata en el ámbito del Municiplo de Bahía Blanca al ex marino Alfredo Astiz.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.