ORDENANZA Nº 7548
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en calle Bouchard entre Necochea y Godoy Cruz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1047/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-2768/93.
Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Bouchard entre Necochea y Godoy Cruz (ambas aceras)."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos y Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo, será "por frente" es decir que el valor
total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 15 y 15 vlta. del expediente nº 0/002768/93(1047HCD93) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/1985.
Artículo 7º El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Daniel Ricardo Obeda, D.N.I. nº 16.998.281, vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. José Alejandro Contreras, D.N.I.nº 7.687.896, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.