ORDENANZA N°: 19626
Título: Autorizando Construcción de Cordón Cuneta y Badenes Completo, un Cuerpo de Badén y Dos Triángulos.
Expediente del H.C.D.: 43-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-8978-2018
Fecha de sanción: 21-03-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles: Lestonnac, entre Primera Junta y San Juan (1100 – acera par), San Juan, entre Lestonnac y Sampay (al 4000 – ambas aceras) y Primera Junta, entre Lestonnac y Sampay (al 4000 – ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de Construcción de Cordón Cuneta y un Badén Completo, un Cuerpo de Badén y Dos Triángulos en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Atento al carácter de urgencia e interés público que reviste la obra, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Construcción de Cordón Cuneta y un Badén Completo, un Cuerpo de Badén y Dos Triángulos, en las calles Lestonnac, entre Primera Junta y San Juan (1100 – acera par), San Juan, entre Lestonnac y Sampay (al 4000 – ambas aceras) y Primera Junta, entre Lestonnac y Sampay (al 4000 – ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y, se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo por Metro Lineal, es decir, que el valor total de la obra (Parcelas o Sub-Parcelas) según el Régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 3 a 145, del expediente 0/00-8978-2018 (43-HCD-2019) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Sr. Horacio Cufre, a cargo de la Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Cerutti Leandro, DNI 26.805.249, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Diomedi Gino, DNI 29.360.346, vecina frentista.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.