ORDENANZA Nº 16988
Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Villa Nocito,
etapa III
Expediente H.C.D.: 1378-2012
Expediente M.B.B.: 417-10018/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción:
25 de abril de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio
la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLE DEL BARRIO VILLA NOCITO ETAPA III, conforme
Artículos 2º, 3º y 4º de la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 2º, del Decreto
Reglamentario Nº 754/76,y 59º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, comprendiendo las siguientes calles:
- PAMPA CENTRAL entre Junín
y Manuel de Molina (acera par).
- PAMPA CENTRAL entre
Manuel de Molina y Maldonado (acera par).
- PAMPA CENTRAL entre
Maldonado e Inglaterra (acera par).
- PAMPA CENTRAL entre
Inglaterra y Francia (acera par).
- PAMPA CENTRAL entre
Francia y 17 de Mayo (acera par).
- CHACO entre Junín y
M. de Molina (ambas aceras).
- CHACO entre M.
de Molina y Maldonado (ambas
aceras).
- CHACO entre
Inglaterra y Francia (ambas aceras).
- CHACO entre Francia
y 17 de Mayo (ambas aceras).
- JUNI entre Pampa
Central y Chaco (acera impar)
- JUNIN entre Chaco y
Santa Cruz (acera impar).
- MANUEL DE MOLINA
entre Pampa Central y Chaco (ambas aceras).
- MANUEL DE MOLINA
entre Chaco y Santa Cruz (ambas aceras).
- MALDONADO entre
Pampa Central y Chaco (ambas aceras).
- INGLATERRA entre Pampa Central y Chaco
(ambas aceras).
- INGLATERRA entre
Chaco y Santa Cruz (ambas aceras).
- FRANCIA entre Pampa
Central y Chaco (ambas aceras).
- FRANCIA entre Chaco
y Santa Cruz (ambas aceras).
- 17 DE MAYO entre
Pampa Central y Chaco (acera par).
- 17 DE MAYO entre
Chaco y Santa Cruz (acera par).
ARTICULO
2º: Establézcase para la presente obra la modalidad de ejecución por Licitación
Pública, con Fondos Municipales, mediante el sistema de Unidad de Medida y
Precios Unitarios.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto
a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la
forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.-
ARTICULO
4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.