ORDENANZA Nº7407
Título: Ejecución de la obra "Iluminación calle 9 de Julio,entre Rondeau y Roca".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-597/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9115/92.
Fecha de Sanción: 11 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle 9 de JULIO, entre Rondeau y Roca", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los articulos 184° inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obra Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos de los artículos 30° y 31° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo para el pago de la obra de la siguiente forma : cincuenta por ciento (50%) por metro lineal de frente y el otro cincuenta por ciento (50%) restante se divide por el total de números de partidas que componen la obra.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 37,, 39 a 44 y 47 a 49 del expediente n° 0/009115/92 (597HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.
Artículo 7° EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing,Carlos E.Ocaña.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Antonio César Cesari, L.E.N° 3.033.558, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr.Edgar
Pérez, L.E.N° 5.046.201, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.