ORDENANZA Nº 7812
Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Huaura, entre 3 de Febrero y San Lorenzo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1774/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9550/93.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l°- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red cloacal en calle Huaura, entre 3 de Febrero y San Lorenzo (ambas aceras).
Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los.artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4°-La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando1a cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs.1 a 10 vta. del expediente 0/00-9550-93 (1774-HCD-93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7°- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario :Sr.Víctor Paez, D.N.I. n° 5.499.391, vecino frentista.
Vocales: Sr.Horacio Arnaudo, D.N.I. n° 7.848.704, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 7° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.