ORDENANZA Nº11121

Título: Modificando artículos de la ordenanza 10.338, promoción de la iniciativa privada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-450-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2000

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza 10.338, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º - Se considerará iniciativa privada a toda propuesta de particulares personas físicas o "jurídicas, en materia de obras, servicios públicos o emprendimientos que requieran permisos, "licencias o concesiones por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, con o sin inversión "pública, pago de canon por el usuario, o afectación al pago de vecinos frentistas, a través de las "diversas modalidades de contratación pública, presentación de concursos integrales, "privatizaciones, programas de propiedad participada, concesiones u otras modalidades previstas en "la legislación vigente."

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º de la presente, la presentación tendiente a ser "reconocida como proyecto iniciador, a efectos de ser considerada, deberá proponer mecanismos, "programas o proyectos que signifiquen una innovación técnica, administrativa, presupuestaria o "tecnológica a las modalidades tradicionales, conocidas o aplicadas para el objeto de que se trate, a "efectos de poder evaluar real y fundadamente la oportunidad, mérito o conveniencia, que desde el "punto de vista técnico, jurídico y económico destaque especialmente la calidad de la misma, su "complejidad, creatividad o la solución que representa a un problema municipal. Serán entendidos "como proyectos iniciadores sólo aquellos que importen la introducción de nuevos productos, "nuevos medios, nuevas técnicas o tecnologías para la obtención de un resultado, la prestación de "un servicio, la concreción de una obra o el logro de un producto."

Artículo 2º - Modifíquese el artículo 19º de la ordenanza 10.338, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19º - A los fines de determinar la preferencia a favor del iniciador y con fundamento "sobre el particular, el decreto Ley 9465 y el decreto 4595/90 de la Provincia de Buenos Aires, se "considerará que existe equivalencia de propuestas cuando la diferencia de mérito entre la "propuesta ubicada en primer lugar y la Iniciadora no supere el porcentaje de entre el tres (3) y el "siete (7) por ciento, valor que se indicará discriminadamente en el pliego respectivo, de acuerdo a "la valoración que efectúe la autoridad de aplicación según el artículo 2º de la presente."

"El porcentaje indicado será comunicado para su aprobación al H. Concejo Deliberante y deberá "constar en el proyecto de declaración de interés municipal."

Artículo 3º - Modifíquese el artículo 20 de la ordenanza 10.338, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20º - En caso de equivalencia de ofertas, conforme lo determina el artículo 19º, el "iniciador tendrá preferencia en la Licitación Pública o en el concurso de proyectos integrales que "al efecto se convoque."

"Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje establecido en el artículo anterior, y no siendo "superior al diez (10) por ciento se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora y la mejor "calificada. En este último caso, las propuestas competirán en igualdad de condición."

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.