ORDENANZA N°: 18672

Título: Autorizando Realizando Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial en Barrio Stella Maris.

Expediente del H.C.D.: 872-2016

Expediente del D.E.: 239-6903-2016

Fecha de sanción: 29-9-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase, la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 14, Parcelas: 1; 2; 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18. Partida de Oficio 506215, 506216, 506217, 506219, 506220, 506221, 506222, 506223, 506224, 506225, 506226, 506227, 506228, 554712, 506229, 506230, 506231, 506232. Corresponde a la Parcela Dominial 9, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial; 3º y 5º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 3º: Declárase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 4º: Déjase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del Consorcio.


ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 55, del Expediente 239-6903-2016 (872-HCD-2016).


ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Eliana Candia Flores, DNI 92.895.899, vecina frentista.

VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y Sra. Luzmira Riquelme, DNI 92.806.005, vecina frentista.


ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: Fuente 140, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.16.00 R.A. (131), Consorcios Regularización Dominial Ordenanza 18.060, 3.4.9.0 otros Servicios Técnicos y Profesionales.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.