ORDENANZA Nº 10487
Título:
Asignando funciones a letrados municipales para colaborar con los juzgados de faltas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1063-1997
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de abril de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Asígnense funciones de representantes del Interés Público, en los trámites que se substancien por ante los Juzgados de Faltas Municipales, a los letrados que determine el Departamento Ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 32º del Decreto-ley 8.751/77.
Artículo 2º - Los representantes del Interés Público podrán formular manifestaciones vinculadas a los trámites indicados en el artículo anterior, como así también agregar dictámenes de las diversas secretarías y organismos técnicos, solicitar acumulación de expedientes que contribuyan a decisiones fundadas, proponer medidas de prueba, solicitar testimonios.
Artículo 3º - Los representantes del Interés Público podrán informar sobre las condiciones personales y antecedentes del infractor, conforme lo establece el artículo 11º del Decreto-ley 8.751/77.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.