ORDENANZA N°: 19520

Título: Modificando Artículo 1º de la Ordenanza 18.892

Expediente del H.C.D.: 41-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-12526-2016

Fecha de sanción: 15-11-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.892


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la Unión Ferroviaria solicita excepción para el desarrollo del uso Natatorio semipúblico, en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 239 - Fracción I – Parcela 2 – Partida 71312, donde por Ordenanza Nº 18.892, se autorizó con carácter de excepción, el desarrollo del uso Salón de Fiesta, y;


CONSIDERANDO


Que, el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Manzana 239 - Fracción I – Parcela 2 – Partida 71312, y pertenece a las zonas Residencial Mixta (RM) e Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano. Considerándose como linea imaginaria divisoria entre ambas zonas la prolongación del eje de calle Catamarca, a una distancia de 280 mts. de calle Don Bosco.


Que, se reconoce como titular del inmueble al Estado Nacional Argentino afectado a Ferrocarriles Argentinos. La documentación adjunta a fojas 17, manifiesta otorgamiento de Permiso de Uso Precario Nro. AF – 00077, sobre los inmuebles descriptos con destino a actividades recreativas y deportivas para el personal ferroviario.


Que, la zona RM se califica como Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con la industria taller.


Que, la zona I3 se califica como Industrias de cierta magnitud que no producen altos grados de molestia.


Según el Cuadro Nº 1, Cuadro de usos según distritos, el uso Natatorio se halla permitido en la zona RM y no se halla permitido en la zona I3.


Atento a ello, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 540, coinciden en otorgar la excepción solicitada, sugiriendo incluir el uso Natatorio Semipúblico, en la Ordenanza Nº 18.892, que aprobó el uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 18.892, el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de excepción a la Unión Ferroviaria el desarrollo de los usos Salón de Fiestas y Natatorio Semipúblico en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 239 - Fracción I – Parcela 2 – Partida 71312, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0- 12586-2015 c/ 0-9673-2016 y 0-12526-2016 ( 41-HCD-2018).


ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.