Título:
Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y badenes en calle José
Ingenieros al 1200
Expediente H.C.D.: 422-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-13827/2012
Fecha de Sanción: 6
de junio de 2013
Fecha de Promulgación: 19 de junio de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1153/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase a
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO
3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas
por
ARTICULO
4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º, de
A
los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente, según lo establecido ene.
Artículo 31º del mismo, para el caso del cordón cuneta, es decir que el valor
de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal
de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. No siendo de aplicación
el Artículo 65º, Apartado 4. Y, para el caso de los badenes, Por Servicio,
según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se
prorrateará por partes iguales entre todos os inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas, según Régimen Ley 13.512).-
El
precio de la obra queda establecido a razón de: $350,00.- el metro lineal de
cordón cuenta y a razón de $350,00.- el metro cuadrado de badén.
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones del
Departamento Vialidad de
Cordón
Cuneta: de hormigón simple de 0,15m. de espesor y
0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de
0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.
La
resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28
días será de 320Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350Kg/m3 de hormigón
elaborado.
Badén:
de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B..)
mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada.
Calidad
del hormigón a cumplir a lo indicado para cordón cuneta.-
Todo
conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales y, en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
El
contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos
y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a
los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa
reconstrucción de los mismos.
Además,
donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de
Limpieza
de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no
apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de
depósito estará a cargo de la empresa constructora. El transporte de suelo
sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de
Señalización
diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales
reglamentarios, según planos, y por la noche, con luces de peligro con luces
reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda
interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el
mismo, aplicándosele en cada oportunidad
de cada transgresión comprobada por la inspección,
una multa de acuerdo a
Deberá
dar cumplimiento a lo establecido en
Ante
la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar
en
ARTICULO
6º: El plazo de ejecución de la obra será de Ciento Ochenta (180) días corridos
a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO
7º:
ARTICULO
8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por losArtículos
30º, inciso 1 y 4, Artículo 35º y Artículo 65º, no siendo de aplicación su
Apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el
Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de Cinco (5) días a partir de
ARTICULO
9º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los
diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán
un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO
10º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se
aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana
de atraso.-
ARTICULO
11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde
la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.-
ARTICULO
12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN