Título: Creación de la Comisión Especial de Desarrollo
Local
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-540-2004 c/ 657-HCD-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 2 de noviembre
de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase, una Comisión
Especial de Desarrollo Local, que tendrá como función la coordinación y
definición de un ámbito de participación público-privado tal que permita la
definición de un Plan de Desarrollo Local, y la revisión y actualización del
planeamiento físico de la ciudad.
Artículo
2º - La Comisión tendrá por funciones definir y monitorear
una metodología de trabajo y la amplitud de la convocatoria, así como también
la identificación, actualización y coordinación de las propuestas, proyectos y
programas existentes en las distintas jurisdicciones.
Artículo
3º - Con el fin de alcanzar los objetivos en el artículo
1º, dicha Comisión estará integrada por: representantes del Departamento
Ejecutivo de las áreas de Planeamiento, de Producción, de Obras Públicas; la
Presidencia del H. Concejo Deliberante y los concejales presidentes de las
Comisiones del H. Concejo Deliberante: Obras Públicas y Urbanización, Tránsito
y Transporte, Control y Preservación del Medio Ambiente, Planificación y
Producción del Desarrollo Económico Social; un representante del área de
Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; un representante de las
Instituciones siguientes:
Colegio de Ingenieros,
Colegio de Arquitectos,
Colegio de Agrimensores,
Colegio de Técnicos,
Mesa Coordinadora de
Colegios Profesionales,
Universidad Nacional del
Sur,
Universidad Tecnológica
Nacional
Unión Industrial,
Consorcio de Gestión del
Puerto de Bahía Blanca,
Corporación del Comercio y
de la Industria,
Asociación de Ganaderos y
Agricultores,
Consorcio del Parque
Industrial,
Federación de Sociedades de
Fomento,
Cámara Argentina de la
Construcción Delegación Bahía Blanca,
Cámara de Permisionarios y
Concesionarios del Puerto de Bahía Blanca,
A.P.y M.E. Bahía Blanca,
Cámara de Comercio de Bahía
Blanca,
Asociación Intercooperativa
Regional,
Colegio de Martilleros,
C.G.T.
La Comisión podrá
convocar especialistas en diferentes así como la definición de un equipo
técnico que coordine e implemente una metodología de trabajo que permita la
elaboración de un diagnóstico y una evaluación jerarquizada de los temas
centrales de la ciudad.
Artículo
4º - En el seno de la Comisión se conformará una mesa de enlace,
la que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno
del H. Concejo Deliberante y un representante de las Instituciones que
participan en calidad de invitadas, con el fin de coordinar las acciones de la
Comisión e instrumentar sus conclusiones.
Artículo
5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.