ORDENANZA Nº 7073

Título: Obra de gas natural en calles F. González, Almafuerte y Presbítero Biggio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1416/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-4141/92.

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra: Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las calles:

FABIÁN GONZÁLEZ, entre Sixto Laspiur y Almafuerte (vereda impar);

ALMAFUERTE, entre Presbítero Biggio y Güiraldes (vereda par);

PRESBÍTERO BIGGIO entre Almafuerte y 9 de Julio (vereda par) y

PRESBÍTERO B1GGIO entre Sixto Laspiur y Almafuerte (vereda par), en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado Nº 02-302-88, que pasa a formar parte del presente Expediente.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 23, de la Constitución Provincial y 29º incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso 1), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 34 y 34 vta. del Expediente Nº 0/00-4141/92 (1416-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.