ORDENANZA Nº 16987
Título:
Programa de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción
Expediente H.C.D.: 257-2012
Fecha de Sanción:
18 de abril de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO: Créase el Programa de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de
Adopción en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO
SEGUNDO: El Programa, cumplirá con la tarea de informar, orientar y asesorar a
las personas o parejas que manifiestan su deseo de iniciar gestiones como
aspirantes a la guarda con fines adoptivos y requieran la ampliación y la
profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los
distintos estamentos del Estado, interactuando con los organismos
jurisdiccionales competentes, otras Entidades Públicas y las organizaciones de
la sociedad abocadas al a temática. Se conformará con personal profesional
especialista en la materia.
ARTICULO
TERCERO: Son objetivos del Programa:
- Atender la
problemática que abarca a las
personas o parejas que manifiestan su deseo de adoptar y asesorar a
quienes deseen iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines
adoptivos.
- Solicitar informes y
formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al
respecto, brindando espacios de reflexión y orientación a aspirantes con
fines adoptivos y a familias adoptivas.
- Vincular a las
dependencias que forman parte integrante del Estado Municipal afectados
por la citada problemática con los representantes del Poder Judicial, tanto
en el orden Nacional como Provincial, que entienden en la materia de
adopción.
- Coordinar con la Dirección
General de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio,
los espacios y cuestiones inherentes a la asistencia y fortalecimiento del
régimen de adopción.
- Promover el alcance
y los aspectos que contiene la creación del Registro Único de Aspirantes a
la guarda con fines adoptivos, Ley Nacional Nº 13.326.
- Llevar registro de
las Instituciones que participan o colaboran con la asistencia en la
temática del régimen de adopción e integrarlas en el diseño de las
Políticas Públicas que elaborará la Oficina Municipal.
- Realizar tareas de
investigación y llevar estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la
actividad de referencia.
- Concientizar a la sociedad acerca de la importancia de la
mejora de un régimen de adopción en todos los aspectos posibles, desde lo
jurídico, social, afectivo, psicológico escolar, etc., requiriendo la
colaboración y participación activa de la comunidad, procurando la
formación de una amplio conocimiento de dichos objetivos.
ARTICULO
CUARTO: El Programa, colaborará en la correcta aplicación de la Legislación
vigente por parte de los actores intervinientes en la
citada problemática y articular con los organismos del Sistema Integral de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
ARTICULO
QUINTO: El Programa, elaborará tareas de investigación y estadísticas sobre las
cuestiones vinculadas a la actividad de referencia y procurará generar
conciencia en la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen
de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.
ARTICULO
SEXTO: El Programa, desarrollará en el Ámbito de la
Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y
contará con una Coordinación Ejecutiva para el desempeño de las obligaciones
que emanen del objetivo y las funciones detalladas.
ARTICULO
SEPTIMO: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a
realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente y celebrar Convenios de
Colaboración con entidades locales de bien público con reconocidos antecedentes
en la materia. Asimismo, podrá celebrar Convenios de Colaboración Institucional
con el Consejo Escolar y con Organizaciones no Gubernamentales (ONG), dedicadas
a la temática con la finalidad de implementar la Ordenanza y cumplir con
los objetivos propuestos.
ARTICULO
OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.