ORDENANZA Nº 7166

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en varias calles de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1562/92.

Expediente M.B.B.: 417-3701/92.

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - En la obra "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA" declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inciso 2) y 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza , Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2° - La presente obra se encuadra dentro de 1as prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales."

Artículo 3° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo

establecido en los artículos 64° y 65° del mismo y siendo de aplicación su artículo 31°, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con

titulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4° - E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos l9°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto y dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones, adicionales y variaciones de costos.

Artículo 5° - Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus decretos reglamentarios. _

Artículo 6° - EL pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, art.43°, Decreto ##754/76.

b) Pago en treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 7° - E1 D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 8° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente , se imputará a la partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, P.Ppal.23 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.