ORDENANZA N°: 19519
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso Depósito de Leña a Granel en Zelarrayán Nro. 3437
Expediente del H.C.D.: 285-2011
Expediente el D. Ejecutivo: 4007-2473-2012 c/0/00-3675-2011
Fecha de sanción: 15-11-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones relativas a la solicitud de la Señora Mabel Spaccesi de prórroga del permiso otorgado por vía de excepción (Ordenanza Nº 16.442, fojas 44º Expte.0-00003675/2011) del uso Depósito de leña a granel, en el inmueble sito en calle Zelarrayán Nº 3437, y;
CONSIDERANDO
Que, dicha excepción se había concedido por el término de tres años.
Que, el plazo se encuentra vencido, al igual que el del Certificado de Habilitación (fojas 32º), que se han verificado el mantenimiento de condiciones de seguridad e higiene conforme normativa vigente (dictamen de fojas 48º del Departamento de Habilitaciones), la reiteración de la solicitud de prórroga de fojas 50º por parte de la Sra. Spaccesi y lo informado por el Departamento de Habilitaciones a fojas 57º y 63º.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso Depósito de leña a granel, en el inmueble sito en calle Zelarrayán Nº 3437, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 215d, Parcela 32 a, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nº 285-HCD-2011 (c/4007-2473/2011-0-0; 4007-9441/2010 y 0-3675/2011-0-0).
ARTICULO 2º: La localización del uso autorizado en el Artículo precedente, se otorga por el término de tres años, condicionada al cumplimiento de todas las normativas ambientales vigentes (vectores, ruidos, seguridad e higiene, etc.)
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.