ORDENANZA Nº 9217

Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Guardia Vieja.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-523/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-3223/96.

Fecha de Sanción: 5 de julio de 1996.

Fecha de Promulgación: 17 de julio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 543/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la Empresa FURFURO S.A., la ejecución de la obra:"Construcción de pavimento asfáltico en calle GUARDIA VIEJA entre 3 DE FEBRERO Y LAINEZ (2 cuadras)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-3223/96 (523­HCD­96).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias nº##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto n°754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". La liquidación individual a cada vecino deberá ser aprobada previamente par esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en: $ 36,00 el m2. de pavimento, $ 46 el metro de cordón cuneta y $ 57 el m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

E1 ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento; asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo­cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior a 20%.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo l0º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.