ORDENANZA Nº 9514.
Título: autorizar la ejecucción de la obra tendido de la red domiciliaria de gas natural en calle Yapeyú.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-3/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-11532/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 7 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 154/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en la calle YAPEYU entre A. Lazzari y M. Campos (vereda par)", en un todo de acuerdo al plano EP/RE 1009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fojas 7 del expediente de la referencia.
Artículo 29 Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la Ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 4 vta. del expediente nº 0/0011532/1996 (3HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Articulo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETÁRIO: Señor Guillermo Alejandro Sieder, D.N.I. n° 13.524.321, vecino frentista.
VOCALES: Señor Oscar José Alvarez, D.N.I. n° 4.207.352, vecino frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Articulo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.