ORDENANZA Nº 14863

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calles Coulin y Santa Cruz

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-518-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-1240/2008 Alcance 1

Fecha de Sanción: 26 de junio de 2008

Fecha de Promulgación: 29 de julio de 2008

Decreto de Promulgación Nª: 862/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calles Coulin y Santa Cruz”, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          COULIN, entre Santa Cruz y Hugony (vereda par).

-          SANTA CRUZ entre Coulin y Acosta (vereda par).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículo 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, “Ejecución directa con fondos municipales”. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones e la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

 

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º - Se establece el costo por servicio de pesos Dos Mil Ochenta y Seis ($ 2.086) y en pesos Doscientos Cuarenta y seis ($ 246) por conexión domiciliaria más instalación de nicho.

 

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

 

Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro meses (24). Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

 

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se  imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.