ORDENANZA Nº 9747
Título: Autorizando el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra iluminación en calle Láinez.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-781/97.
Expediente M.B.B.: 415-6779/97.
Fecha de Sanción: 15 de agosto de 1997.
Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 546/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "ILUMINACION CALLE LAINEZ ENTRE 14 DE JULIO Y NECOCHEA", que comprende las siguientes cuadras:
LAINEZ entre 14 de Julio y Garibaldi;
LAINEZ entre Garibaldi y Bermúdez;
LAINEZ entre Bermúdez y Washington;
LAINEZ entre Washington y Remedios de Escalada;
LAINEZ entre Remedios de Escalada y Parera;
LAINEZ entre Parera y Matheu;
LAINEZ entre Matheu y Rosales;
LAINEZ entre Rosales y Fournier;
LAINEZ entre Fournier y Punta Alta y
LAINEZ entre Punta Alta y Necochea, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por las Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A Los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas serán de acuerdo al coeficiente de P.H.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plaza no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plaza no mayor de quince (15) días hábiles, a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del 2%, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928/95, Fondo Permanente Financiación Obras Básicas del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 39º, inciso c), de las Especificaciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 56 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.