ORDENANZA Nº 7826

Título: Implementando el Programa de Defensa del Consumidor de la Publicidad Engañosa de Bienes y Servicios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-785/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Impleméntese en el partido de Bahía Blanca el Programa de Defensa del Consumidor de la Publicidad Engañosa de Bienes Muebles, Inmuebles y Servicios, en el marco de las disposiciones legales nacionales y provinciales vigentes, y especialmente cuando se trate de precios financiados.

Artículo 2° ­ El D. Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Economía, se constituirá en el órgano de aplicación del Programa, el que se desarrollará cumpliendo con los siguientes objetivos:

  1. Convocará a las cámaras comerciales y empresarias de los rubros alcanzados por las disposiciones a aplicar (Ley 22.802, art. 9°, Resolución N° 155/83, art. 1° y normas concordantes), agencias de publicidad y medios de comunicación con la finalidad de elaborar pautas que permitan la publicidad de bienes y servicios en los términos indicados, fundamentalmente, en materia de precios financiados, indicando el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, el sistema de actualización de las mismas si lo hubiere, y el interés mensual directo aplicado.
  2. Practicará las inspecciones que correspondan por infracción a lo dispuesto por los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5°, 6º y 7º de la Resolución N° 155/83 S. C. y art. 9° de la Ley 22.802, dando la correspondiente intervención a la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires y solicitando la delegación de facultades pertinentes para el cumplimiento de los fines enunciados en la presente.
  3. Promoverá la difusión de las normas aplicables en la materia objeto de este programa promoviendo reuniones informativas con las entidades vecinales del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 3º ­ A los fines de cumplir con los objetivos del programa indicados en el artículo anterior se solicitará la colaboración de ADELCO y otras instituciones de bien público que sostienen idénticos fines.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.