Título: Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo
Expediente H.C.D.: 497/2013 c/ 1532/2013 y 746/2014
Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3509/2014
Derogada por la Ordenanza: 19.215
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo”, en el Partido de Bahía Blanca, a los fines de garantizar búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo Bahiense y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.
ARTICULO 2º: La Comisión creada en el Artículo 1º, funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y decidirá sobre el 100% de los fondos ingresados por la Ley de Financiamiento Educativo, asignando prioridades para el destino de los fondos de la siguiente manera:
El 50% en función de las necesidades edilicias definidas por la UEGD.
El 50% restante será definida por la Comisión de Seguimiento y Articulación del FFE, según las necesidades evaluadas para el resto de la Comunidad Educativa.
Una vez definidas las prioridades por parte de la Comisión, éstas tendrán carácter vinculante y el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el criterio definido por la Comisión.
ARTICULO 3º: La Comisión tiene como función coordinar, articular y realizar el acompañamiento a las decisiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 4º: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo son:
Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Bahía Blanca y establecer un orden a dichas prioridades, garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia.
Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
Determinar acciones coordinadas entre el Departamento Deliberativo y Ejecutivo Municipal para garantizar la articulación y gestionar ante los niveles de Gobierno Nacional y Provincial.
Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075.
Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quien se considere pertinente en función del tratamiento de las temáticas relacionadas con la educación.
ARTICULO 5º: El Presidente será designado en el seno de la misma Comisión, la que estará integrada por los siguientes funcionarios cuya participación será voluntaria y Ad Honorem:
El Inspector Distrital de Educación o la persona que se designe a tal fin.
Dos representantes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal más dos representantes del Departamento Ejecutivo vinculados al tema educativo.
Un representante del área de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social y el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda.
Podrán participar de la actividad de la Comisión un representante de cada gremio docente y no docente del Partido de Bahía Blanca, que tendrán participación activa pero su voto no será vinculante.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda la información referida al Fondo Educativo que éste solicite.
ARTICULO 7º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el Orden del Día de la próxima reunión.. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.
ARTICULO 8º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.
ARTICULO 9º: La Comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la Comunidad Educativa de la ciudad.
ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio, previa autorización de este Cuerpo con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, destinaba a articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los Establecimientos Educativos, utilizando los recursos recibidos por el Municipio provenientes del Régimen de Financiamiento Educativo Ley 26.075.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.