ORDENANZA Nº11197

Título: Implementando una reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para industrias de productos alimenticios que incorporen profesionales autorizados.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1217-1997

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de octubre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Todas las Industrias Manufactureras de Productos Alimenticios y Bebidas comprendidas en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo IV - Artículo 11º - Código de actividad 11.000 Sub - Código 06 y Código de Actividad 31.000 Sub-Códigos desde el 01 al 28, excepto el 27 - Industria del Tabaco - que incorporen Profesionales Autorizados a efectos de realizar la Dirección Técnica podrán solicitar al Municipio la reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta un 10% por el término de dos años a partir de la incorporación efectiva del profesional.

Artículo 2º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, en razón de la naturaleza o complejidad de los productos y actividades comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y Artículos 1 y 2 del Código Alimentario Nacional, a exigir que los mismos deban ser realizados con la Dirección Técnica de Profesional Autorizado.

Artículo 3º - Las tareas y trabajos de Dirección Técnica que efectúen los profesionales autorizados deberán ser fiscalizados por los colegios profesionales correspondientes.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL.