ORDENANZA N°:19107
Título: OBRA DE PAVIMENTAICON DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA ETAPA V
Expediente del H.C.D.: 426-HCD/2013
Expediente el D.Ejecutivo:417-9194-2012-1
Fecha de sanción: 21-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
VISTO
El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 25 y 25 vta., poniendo al cobro de los vecinos fretnistas la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca – Etapa V (16 cuadras)”, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca – Etapa V – Año 2012 – 16 cuadras”, correspondiente al expediente 593R-2601-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
Saavedra, entre 1810 y Libertad (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
Cabo Farina, entre Avenida General Arias y E. Rosas (3 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
Huaura, entre Alberdi y Castelar ( 1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
Méjico, entre Thompson y Vías F.F.R.R. ( 2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º deleitado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación, sus Artículos 64º y 65º (modificado según
Ordenanza Nº 15.659) es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06m. de espesor, sobre base granular de 0,15m. de espesor y sub-base de suelo de cal de 0,15m. de espesor.
Precio por m2 $300,73.-
Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,15m. de espesor.
Precio por m2 $239,63.-
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por ml. $417,32.-
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2.00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por m2 $448,86.-
ARTICULO 5º: El pago por los vecinos frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente manera:
Pago Contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales con el 1,5% de interés mensual sobre saldos, a partir del plazo indicado en el inciso a).
Hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensures con el 1,5% de interés mensual sobre saldos, a partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas que acrediten situación de Jubilados o Pensionados.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio económico hasta 72 cuotas mensuales.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.