ORDENANZA Nº 4934
Título:
º- Institúyense becas deportivas para ser concedidas a atletas juveniles y mayores del partido de Bahía Blanca que participen en pruebas olímpicas.Tema:
Expediente H.C.D.: 490-1987
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988
Fecha de Promulgación: 27 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº: 19 SS y AS
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Institúyense becas deportivas para ser concedidas a atletas juveniles y mayores del partído de Bahía Blanca que participen en pruebas olímpicas las que tendrán carácter mensual y se otorgarán durante los meses de de Enero a Diciembre de cada año y consistirán en las sumas mensuales que fijará el D. Ejecutivo en la respectiva reglamentación.
Artículo 2º- El beneficio que se instituye por el artículo anterior será acordado por el D. Ejecutivo a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias y se encuentran clasificados, como minímo, en los puestos de ranking que para cada caso establecen, en la disciplina de su especialidad.
Artículo 3º- Los beneficiarios deberán justificar periódicamente, ante la División Deportes, Recreación y Tiempo Libre de la Secretaría de Acción Social ( o ante la dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en legal forma y tiempo, su participación en torneos de especialidad de acuerdo a la categoría en que compitan.
En caso de que los becados no dieren cumplimiento a la obligación antes enunciada o desaparecieren las causas que originaran el otorgamiento de beneficio de referencia, el D. Ejecutivo dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiere acordado.
Artículo 4º- El D. Ejecutivo preverá, en los presupuestos generales de gastos de los futuros ejercicios, la inclusión de partidas a las que deberán afectarse la erogación que demanda la instrumentación de la beca instituída por la presente.
Artículo 5º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DELMESDE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.