ORDENANZA Nº 5168

Título: Autorizando la ordenanza obra "Iluminación en calle Humboldt, entre Pasteur y Ramón y Cajal".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 621/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 130/88

Fecha de Sanción: 8 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Humbodlt, entre Pasteur y Ramón y Cajal", con equipo incorporado de sodio alta presión de 150 watts, completos, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs.24/27, del expediente n° 0/00 – 130/88 (621 – HCD/88), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcelas. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley n° 13.512.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud de los beneficiarios, que corre agregado a fs.1/22 del expediente 0/00 – 130/88 (621 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Sebastián David, D.N.I. 3.032.767, -vecino frentista-.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201 – 0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Oscar A. Sánchez, D.N.I. 12.740.599, -vecino frentista-.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.