ORDENANZA Nº 15904

Título: Ordenanza General de Obras Públicas Nº 2082: incorporación de artículos.

Expediente H.C.D.: 802-2010

Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1554/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Agrégase en la Sección II, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, el Artículo 8º bis, con el siguiente texto.

 

Artículo 8º bis: Será obligatorio, en todas las Obras Públicas, la colocación del Cartel de obra, en un plazo máximo de 5 días hábiles del inicio de la misma, que deberá contener los siguientes datos:

 

 1. Características de la obra: monto y tiempo de ejecución.

 2. Profesionales intervinientes: nombre y apellido, dirección, número de matrícula de los profesionales intervinientes y en destacado: apellido, nombre y matrícula de profesional responsable de la obra.

 3. Expediente Municipal.

 4. Número de licitación.

 5. En el caso de que se trate de una restauración patrimonial, deberá constar el número de Informe de la Comisión Asesora de Patrimonio.

 6. El cartel de obra, debe tener las siguientes medidas 0,7 x 1.00 m., con los mismos requisitos que el de Obra Privada.

 7. El cartel de obra, deberá ser independiente del cartel de promoción de la Obra.

 8. Cuando la obra se concesione al sector privado, la obligación de la colocación del Cartel, deberá consignarse en el pliego de bases y condiciones, el cual estará a cargo del concesionario de la obra.

 

Artículo 2º: Agrégase el Artículo 8º Ter, con el siguiente texto:

 

 Artículo 8 ter..- Se dispone la obligatoriedad de colocar, en todo edificio que se construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada en el piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno del mismo y mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá construirse de madera o chapa en buen estado de conservación, que impida la caída de materiales y de un ancho no menor de 1,50 mts., pudiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares, exigir un ancho mayor en casos necesarios, a fin de evitar toda posibilidad de que se produzcan accidentes.

 

 

Artículo 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.