ORDENANZA Nº 12544
Título:
Referida a la regularización de las deudas que los contribuyentes del impuesto a los automotores.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1169-2003
Expediente M.B.B.: 110-7586-2003
Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a ceder el importe que exceda del 25 % del valor del bien sujeto a impuesto, en las liquidaciones de deuda correspondientes al crédito fiscal transferido a la Municipalidad de Bahía Blanca en virtud del artículo 15º de la Ley 13.010.
Artículo 2º - A los efectos del artículo anterior se considerará como valor del bien la valuación fiscal asignada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. En ausencia de ésta se considerará el que para dicho bien, establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 3º - Dispóngase con carácter general para los contribuyentes del Impuesto Automotor Ley 13.010 Artículo 15º (Modelos 1977-1987), un Régimen de Regularización bajo las siguientes condiciones:
Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses acumulados.
El importe de la cuota que resulte por aplicación de los incisos anteriores, no podrá ser inferior a Diez Pesos ($ 10,00).
Artículo 4º - Será condición para acceder a los beneficios de la presente, encontrarse al día con los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2003; como asimismo, mantener la regularidad en los pagos de las cuotas subsiguientes como condición de vigencia del plan que por la presente se instrumenta.
Artículo 5º - El plazo de acogimiento de la presente vencerá el 31 de diciembre de 2003, en cuya fecha operará, según la opción elegida, el vencimiento para el pago contado y para el pago de la primera cuota de los planes de financiación, venciendo las cuotas restantes el último día hábil de los meses subsiguientes.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.