ORDENANZA Nº 16952
Título: Prohibiendo la venta de medicamentos y productos farmacológicos en establecimientos no habilitados por la Ley 10.606
Expediente H.C.D.: 93/2012
Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la venta de medicamentos y productos farmacéuticos en todos aquellos lugares que no sean habilitados por la Ley 10.606 y concordantes que regulan su expendio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o establecimientos de cualquier naturaleza radicados en el partido de Bahía Blanca, que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: En todos aquellos establecimientos que contravengan lo dispuesto por la presente se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos en cuestión, y serán pasibles de multas de acuerdo a lo que disponga para el caso el Tribunal de Faltas. En caso de comprobarse reincidencia en la venta y/o suministro de medicamentos, deberá efectuarse la clausura del comercio en cuestión.
ARTÍCULO CUARTO: Promuévase una campaña de concientización entre los comerciantes y los vecinos para que se cumpla el objeto de la presente.
ARTÍCULO QUINTO: Distribúyanse en todo el Partido de Bahía Blanca afiches que indiquen los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: Envíase copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, filial Bahía Blanca, y a la Región Sanitaria I dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en Bahía Blanca.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los productos medicinales decomisados serán destinados al Centro de Salud Municipal Dr. Leónidas Lucero y Unidades Sanitarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Derógase la Ordenanza 9.112 en todo cuanto no se oponga a la presente
ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN L A SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.