ORDENANZA Nº 6059

Título: Eximiendo pago de la tasa municipal a la Sociedad de Fomento Enrique Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-831/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Exímase del pago del cincuenta por ciento (50%) que, por el concepto de deuda atrasada por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, registra la partida inmobiliaria n° 135.529, correspondiente a la Sociedad de Fomento Enrique Julio, conforme los antecedentes que corren en el expediente número 831-HCD/90.

Artículo 2° - Facúltese al D. Ejecutivo para convenir con la beneficiaria el pago en cuotas del monto resultante de la aplicación del precedente artículo.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.