ORDENANZA N°: 19829

Título: Reconocimiento de Daños Materiales Producidos al Vehículo Propiedad del Señor Pablo Daniel Campos.

Expediente del H.C.D.: 1125-2015

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3000-2015

Fecha de sanción: 12-09-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza nº:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Pablo Daniel CAMPOS, DNI 24.483.075, mediante las cuales solicita el reconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad marca Renault 12, CON Dominio UPK 691, hecho ocurrido el 18 de marzo de 2015, cuando al caer en un bache que había en el desvío que permite girar con dirección al Bahía Blanca Plaza Shopping sobre calle Fragata Sarmiento, rompe la llanta y la cubierta de la rueda derecha delantera, y;


CONSIDERANDO


Que, analizadas las actuaciones por la Asesoría Letrada, informa a fs. 9, 13 y 16, del presente expediente, que están dados los requisitos para acceder favorablemente al pedido, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1.113, del Código Civil.


Que, en virtud de lo expuesto y, atento que a fs. 17, el damnificado presta su conformidad al monto que está en condiciones de reconocer el Municipio, el que asciende a Mil Quinientos Ochenta y Siete Pesos ($ 1.587.-) y la imputación realizada por Contaduría General.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular marca RENAULT 12, con Dominio UPK 691, propiedad del Señor Pablo Daniel CAMPOS, DNI 24.483.075, cuando al caer en un bache que había en el desvío que permite girar con dirección al Bahía Blanca Plaza Shopping sobre calle Fragata Sarmiento, rompe la llanta y la cubierta de la rueda derecha delantera y, abónese en tal concepto al nombrado la suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 1.587.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-3000-2015 (1125-HCD-2015) y, lo establecido en el Artículo 1.113, del Código Civil.


ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110114000, A.P.P. 01, A.O. 00, Gasto 3840.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.