ORDENANZA N°: 18300

Título: Extensión red de agua potable en calles Bermudez y Los Adobes y Remedios de Escalada.

Expediente del H.C.D.: 882-2015

Expediente del D.E.: 0/00-3836-2015

Fecha de sanción: 12-11-2015

Fecha de promulgación: 30-11-2015

Decreto de promulgación: 2669/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la Red de Agua Potable en calles BERMUDEZ, entre los Adobes y Hernandarias, LOS ADOBES, entre Bermúdez y Remedios de Escalada y REMEDIOS DE ESCALADA, entre Los Adobes y Hernandarias”.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución provincial y 29º, inciso 2) y, concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 15 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítem.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 16 vta., del expediente 0/00-3836-2015 (882-HCD-2015) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y, demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Marcelo R. Lauquen, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Liliana Lagos, DNI 13.227.063, vecina frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y la Sra. Roxana Garat, DNI 17.433.094, vecina frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 52.01.00, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.