ORDENANZA Nº 15565

Título: Registro Municipal para la Preservación de los Monumentos y del Patrimonio Escultórico

Expediente H.C.D.: 722-2009 c/ 1579-HCD-2009

Expediente M.B.B.: 318-11997/2006

Fecha de Sanción: 28 de enero de 2010

Fecha de Promulgación: 22 de febrero de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO: Créase el Registro Municipal para la Preservación de los Monumentos y del Patrimonio Escultórico del Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO SEGUNDO: El Registro creado en el Artículo anterior, se orienta a que, como parte del Patrimonio de la Ciudad, se realice un detalle  de los monumentos y las obras escultóricas que aquí existen, así como sus características artísticas y culturales, y se mantenga información actualizada acerca de su estado de conservación.

 

ARTICULO TERCERO: En una primera etapa el Registro creado por medio de la presente Ordenanza deberá conformarse a partir de un relevamiento a efectuarse en el área conocida como Paseo de las Esculturas.

 

ARTICULO CUARTO: En una segunda etapa, deberán incorporarse al  Registro el resto de las obras de la ciudad.

 

ARTICULO QUINTO: Confórmase una Comisión Asesora Permanente para la  Preservación del Patrimonio Escultórico de Bahía Blanca, que deberá estar integrada por representantes del Colegio de Ingenieros, representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representantes del Área de Espacios Verdes de la Municipalidad, representantes del Museo de Bellas Artes y Arte Contemporáneo y representantes de los artistas locales.

 

ARTICULO SEXTO: Dicha Comisión tendrá como funciones:

 

-          Aportar datos al Registro Municipal para la Preservación del  Patrimonio Escultórico en base a la documentación aportada por personal de la Dirección de Paseos Públicos, de la Dirección del Museo de Bellas Artes y del Museo de Arte Contemporáneo y/o los artistas que han realizado las mismas.

 

-          Realizar un relevamiento y un diagnóstico del Estado Actual de las Esculturas, desde su fundación hasta su estructura constructiva.

 

-          Realizar un plan de verificaciones programadas y sistemáticas, que incluya progresivamente la totalidad de las obras escultóricas de Bahía Blanca.

 

-          Proponer un plan de mantenimiento, restauración y conservación, convocando en caso de ser posible a los artistas de las obras comprometidas.

 

ARTICULO SEPTIMO: Facúltase al Ejecutivo, a instrumentar los mecanismos presupuestarios pertinentes, para dar cumplimiento a la presente, debiendo prever en los próximos presupuestos, las respectivas partidas para llevar adelante el Registro creado.

 

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su  promulgación.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.