ORDENANZA Nº 5272
Título:
Convalidando Decreto referido a la construcción de viviendas para la tercera etapa del programa Casa del Menor en la calle.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 682/86
Expediente M.B.B.: 531 6827/86
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Convalídase el Decreto N° 1205/88, dictado por el D. Ejecutivo a fs.43 del expediente 531 6827/86 (682 HCD/86) ad referéndum del H. Concejo Deliberante y autorízase el convenio suscripto con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, que corre a fs.44 y 45 del mismo expediente para la construcción de cuatro viviendas dentro de los programas "Niños en la Calle", de la precitada Secretaría, y "La Casa del Menor en la Calle" de este Municipio.
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Correspondiente al Expediente Letra 531 N° 6827 Año 1986.-
Bahía Blanca, 16 de Noviembre de 1988.-
Visto el estado de las presentes actuaciones, referidas al programa "Casa del Menor en la Calle", el que se encuentra en su cuarta etapa; para cuya concreción se han realizado gestiones ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que como respuesta a las solicitudes efectuadas para el otorgamiento de cuatro (4) viviendas "NANDE ROGA" se ha apersonado el Arquitecto CARLOS A. G. HEINEMANN en representación de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental del referido Ministerio, para la firma del correspondiente convenio para la construcción de las viviendas requeridas en predios municipales con destino al Programa señalado precedentemente, con su documentación técnica respectiva, planilla de verificación, certificación de montaje y planilla de operatividad, las que se anexan al presente,
Que a efectos de proceder con la celeridad necesaria, remitiendo al Ministerio el citado Convenio debidamente cumplimentado, el INTEENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, con carácter de "urgencia",
DECRETAPRIMERO: Celebrar Convenio, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental) el que corre a fs.44 y 45 de las presentes actuaciones, para la construcción de cuatro viviendas en predios municipales, entre las calles Cacique Venancio y DOrbigny; Circunscripción II, Sección D, Manzana 289 aa, Parcelas 4, 5 y 6; "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante.
SEGUNDO: Cúmplase, tomen nota la totalidad de las Secretarías Municipales; dése al R.O. y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NÚMERO: 1205
D.L.C.