ORDENANZA Nº 6412

Título: Ejecución de la obra de desagues cloacales en varias cuadras de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-997/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-5032/91.

Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Red de desagües cloacales en calles ESPECHE, entre Mitre y Zelarrayán (ambas aceras), ESPECHE entre Zelarrayán y Ayacucho (ambas aceras), ESPECHE entre Ayacucho y Estomba (ambas aceras), AYACUCHO entre Espeche y Camino de Cintura (ambas aceras) y CAMINO DE CINTURA ente Zelarrayán y Ayacucho (acera par)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n2 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".

Se determinarán, de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems. Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de f s. 1 a 38 del expediente nº 0/00-5032/91 (997­HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.:

Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Francisco Dispigno, L, E. 1 .476.331 vecino f rentista.

Vocales ­ Sra. Azucena María Sassi, DNI.4.897.815, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339,dependiente­del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.