ORDENANZA Nº 15531

Título: Taxis y remises: prórroga del plazo para continuar prestando el servicio, según año de fabricación.

Expediente H.C.D.: 1523-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8206/2009 y otros

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2009

Fecha de Promulgación: 11 de enero de 2010

Decreto de Promulgación : 25/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Otórgase a las unidades afectadas al servicio de Taxi, cuyo año modelo vence en 2009 (año de fabricación 1999), un plazo de un año para continuar prestando el servicio, contado a partir del 1 de enero de 2010.-

 

Artículo 2º: Renuévase por el término de un año contado a partir del 1 de enero de 2010, el plazo para prestar el servicio de taxi con las unidades afectadas al servicio cuyo año/modelo venció en 2008, año de fabricación 1998.-

 

Artículo 3º: Concédase a los prestadores del servicio de taxi, cuyas unidades posean un año modelo vencido en el año 2007  (año de fabricación 1997), un plazo  único  e improrrogable de 180 días corridos a partir del 1 de enero de 2010, para proceder al cambio de los vehículos, dejándose constancia que el presente artículo posee carácter de extraordinario, teniendo vigencia  únicamente para los prestatarios que actualmente se enmarquen en él, no siendo extensible a situaciones que se produzcan a futuro.

 

Artículo 4º: Otórgase a las unidades afectadas al servicio de Remis, cuyo año modelo vence en 2009 (año de fabricación 2002), un plazo de un año para continuar prestando el servicio, contado a partir del 1 de enero de 2010.-

 

Artículo 5º: Renuévase por el término de un año, contado a partir del 1 de  enero de 2010, el plazo para prestar el servicio de Remis, con las unidades afectadas al servicio cuyo año/modelo venció en 2008,  año de fabricación 2001.-

 

Artículo 6º: Concédase a los prestadores del servicio de Remis, cuyas unidades poseen un año modelo vencido en el año 2007 (año de fabricación 2000), un plazo único e improrrogable de 180 días corridos a partir del 1 de  enero de 2010, para proceder al cambio de los vehículos, dejándose constancia que el presente artículo, posee carácter de extraordinario, teniendo vigencia únicamente para los prestatarios que actualmente se enmarquen en el no siendo extensible a situaciones que se produzcan  a futuro.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo  para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.