ORDENANZA Nº 6980
Título:
Iluminación Ruta Provincial 07 Nº 6, desde la calle N. Clegg hasta la Rotonda ubicada en Jorge Newbery y 14 de JulioTema:
Expediente H.C.D.: HCD-1101/92
Expediente M.B.B.: 415-7156/92
Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1 - Autorícese la obra "Iluminación Ruta Provincial 07 Nº 6 (ex Ruta Nacional 3 Norte), desde la calle N. Clegg hasta la Rotonda ubicada en Jorge Newbery y 14 de Julio" en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones mediante el llamado a Licitación Pública
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2). de la Constitución Provincial y 29º inciso 2). 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3 - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a). y de los artículos 1º y 2º. del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76. "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 62º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5 - El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6 - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las Cuentas "Fondo de Capitalización de Crédito en Obras Municipales": $ 50.000 y, "Alumbrado Público": $ 33.501,50.
Artículo 7 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.