ORDENANZA Nº 7259

Título: Extensión del plazo de ejecución de las obras de pavimentación de las calles G. CRUZ e/Maipú y Caseros; y e/Rivadavia y J. B. Alberdi; RIVADAVIA e/G. Cruz y Cramer y MISIONEROS e/Newton y Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-990/92.

Expediente M.B.B. : 0/00-4992/92.

Fecha de Sanción : 6 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza nº 6.941, que corre en el expediente 0/00-4992/92 (990-HCD/92), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a contar de la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza."

" En el caso de que la empresa acuerde con los vecinos formas de pago anticipado de la obra, ésta deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por entidad legalmente autorizada, por el que prestará fianza solidaria a favor del vecino contratante, sin beneficio de excusión por todas las sumas que el frentista hubiere abonado a la empresa constructora, y que garantice su reintegro actualizado con los intereses que correspondan, en caso de no realizarse la obra por causas imputables a la empresa."

" Las obras deberán comenzar, como máximo, al momento de cumplimentar los vecinos el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra. En ningún caso el D. Ejecutivo podrá modificar los plazos acordados por las partes."

" No se considerará realizada la obra si, vencidos los plazos contractuales sin que ello ocurriera y sin mediar una prórroga acordada entre los vecinos y la empresa, la Municipalidad, mediante resolución fundada, determinare tal situación."

" El Municipio determinará la viabilidad de la garantía y será depositario de la misma, debiendo los vecinos, en caso de incumplimiento, designar, por cuadra y por mayoría simple, a quién será entregado el título para su cobro y posterior rendición de cuentas a los vecinos, no resultando el Municipio responsable por las consecuencias derivadas de esa circunstancia."

Artículo 2° - La presente deberá comunicarse fehacientemente a la empresa.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.