ORDENANZA Nº 6453

Título: Ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en calle POSTA ROLANDO, entre Nicolás Pérez y Fray Mamerto Esquiú.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1045/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-5575/91.

Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la Red de Desagües Cloacales en calle Posta Rolando, entre Nicolás Pérez y Fray Mamerto Esquiú (una cuadra - acera impar)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 9 del expediente nº 0/00-5575/91 (1045-HCD/ 91), establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Angel Alfredo Vinay, L.E. 5.509.209, vecino frentista.

Vocales - Sr. Víctor José Zoucaze, L.E.5.498.686, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.