ORDENANZA Nº 15482

Título: Cobro de obra: Construcción de cordón cuneta y badenes en calles Castro Barros, J. Valle y Dasso

Expediente H.C.D.: 1195-2009

Expediente M.B.B.: 417-8400/2009

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 30 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1543/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLES CASTRO BARROS, J. VALLE Y AVDA. S. DASSO”, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y  concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          CASTRO BARROS entre Avenida S. Dasso y Esmeralda (1 cuadra – acera par)

-          CASTRO BARROS entre Esmeralda y J. Valle (1 cuadra – acera par)

-          J. Valle entre Castro Barros y De Solier (1 cuadra – ambas aceras)

-          AVDA. SANTIAGO DASSO entre Castro Barros y De Solier (1 cuadra – acera impar)

-          RODO entre Juan B. Justo y Reconquista (1 cuadra – ambas aceras)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será  reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º, del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se  prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento ( 1% ) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento  (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento ( 4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Los valores de las obras  se fijan en:

 

- Cordón Cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta, sobre base de tosca cemento de 0,20 m de espesor y 2,30 m de ancho y subrasante existente recompactada.

                                                        Precio por ml                      $80,16.-

- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho, sobre base de tosca cemento de 0,20 m de espesor y 2,30 m de ancho y subrasante existente compactada.

                                                         Precio por m2                      $ 94,36.-

Valores que surgen de bonificar el 30 % del monto de la obra en un todo de acuerdo al aporte Municipal, otorgado en los expedientes Nº 0/00-4379-2002. ( 0/00-4380-2002 y 0/00-4803-2002, los cuales tramitaban las presentes obras bajo la modalidad del Consorcios Vecinos – Municipalidad.

 

Artículo 5º: El pago, por  los  propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, (artículo 43º, Decreto Nº 754/76).

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que  solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.