ORDENANZA Nº 16805
Título:
Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calle Brickman al 1700
Expediente H.C.D.: 1084-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-7216/2011
Fecha de Sanción:
10 de octubre de 2012
Fecha de Promulgación: 29 de octubre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1887/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase la obra Extensión de la Red de Gas Natural domiciliario
en calle Brickman al 1700 entre EE.UU
y Méjico, vereda impar, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi
Gas Pampeana Nº 03-004944-00-12.-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
por la Ordenanza
de Obras Públicas Nº 2082 y sus
modificatorias.-
ARTICULO
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d)
de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección
I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución por Consorcio de Vecinos - Municipalidad, y de la Sección XII
del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO
4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a
realizarse conforme a las disposiciones
del Artículo 6º de la Ordenanza Nº
2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.
ARTICULO
5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo
POR SERVICIO, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por
partes iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de
ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos lo trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO
6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.-
ARTICULO
7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 vta.
y 11 y 11 vta. del expediente
0/00-7216-2011 (1084-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y
demás requisitos establecidos en la Ordenanza
Nº 4060.
ARTICULO
8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y
Servicios Públicos.-
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.-
SECRETARIO:
Sr. Nicolás Sedrani, D.N.I.
Nº 27.056.294, vecino frentista.-
VOCALES:
Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del
Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gerardo Minor, D.N.I. Nº 22.505.956, vecino frentista.-
ARTICULO
9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131,
Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto
de Gastos.-
ARTICULO
10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.