ORDENANZA Nº11137
Título:
Autorizando la instrumentación del Programa de Recuperación de Deudas y de Inversiones en Bienes y Servicios Públicos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1072-2000
Expediente M.B.B.: 110-7386-2000
Fecha de Sanción: 21 de septiembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo las condiciones previstas en la presente, el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE DEUDAS Y DE INVERSIONES EN BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS.
Artículo 2º - Dispóngase que los recursos provenientes del Programa de Recuperación de deudas se destinarán:
La aplicación de lo previsto en el presente artículo se entenderá de cumplimiento en los plazos totales previstos de duración del presente Programa.
Artículo 3º - Los contribuyentes responsables o agentes de retención podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el día 30 de octubre de 2000, por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de julio de 2000 inclusive, o su período fiscal hubiera concluido a esa fecha, el que opere antes.
Artículo 4º - Se incluyen en el presente régimen todas las tasas y derechos, como así también sus recargos e intereses y multas no firmes al 31 de julio de 2000, correspondiente a las obligaciones establecidas en la Ordenanza y Disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten conforme a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o percepciones no practicadas o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago según el convenio original, actualizándose éste hasta la fecha de presentación.
Quedan comprendidas además las deudas por Contribución de Mejoras, según el régimen de regularización que por la presente se establece.
Artículo 5º - Las Bases y Condiciones del Programa de Recuperación de Deudas y de Inversiones en Bienes y Servicios Públicos, serán las siguientes:
1. TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - TASA DE SALUD, SALVO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN GESTION JUDICIAL CON DEMANDA INICIADA.
Por el pago al contado se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que hubieren devengado hasta la fecha de vencimiento para acogerse al presente régimen y podrá ser cancelado en tres (3) cuotas con los siguientes vencimientos..
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
1.2. PAGO EN CUOTAS
Deberán abonar un anticipo financiero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la deuda, pagadero en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin recargo ni intereses, venciendo la primera el 30 de octubre de 2000, condonándose el treinta y cinco por ciento (35%) de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectuado con más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en enero de 2001.
Deberán abonar un anticipo financiero equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda, pagadero en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin recargo ni intereses, venciendo la primera el 30 de octubre de 2000, condonándose el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectuado, más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en veinticinco (25) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en enero de 2001.
Deberán abonar un anticipo del quince por ciento (15%) del monto total de la deuda, pagadero en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 30 de octubre de 2000, condonándose el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectuado con más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni cargos, venciendo la primera en enero de 2001.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes de la Tasa por Servicios Públicos cuya condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en los artículos anteriores y sea ello debidamente probado mediante encuestas socio-económicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer como contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten, con independencia de la cantidad de cuotas que por aplicación del presente resulten. Las cuotas que resulten no devengarán recargos ni intereses.
Será condición mantenerse al día con el pago de la cuota corriente para recibir el presente beneficio, siendo el valor resultante del porcentaje fijado, liquidado en forma conjunta -discriminado- en el recibo en que es emitida la contribución mensual que correspondiere. Todos aquellos contribuyentes encuadrados en este inciso, y que resulten beneficiarios de la cantidad de cuotas que surjan de su aplicación, recibirán en carácter de descuento, siempre y cuando hayan cumplido con el setenta por ciento (70 %) de las cuotas resultantes incluida la tasa mensual, el treinta por ciento (30%) de las cuotas faltantes. Este beneficio será exclusivo para la Tasa de Servicios Públicos y Tasa de Salud.
Las deudas que por cualquiera de los tributos u otros conceptos incluidos en el presente régimen, se encuentren en ejecución judicial, con demanda iniciada y notificada, podrán cancelarse de la siguiente forma:
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera a partir del mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Las deudas, mora o atrasos en concepto de Contribución por Mejoras (Pavimento, Alumbrado, Gas, Cloacas, Cordón Cuneta, etc.), salvo aquellas que se encuentren en gestión judicial con demanda iniciada, podrán ser regularizadas en las siguientes condiciones:
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo, previa condonación del setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses devengados hasta la fecha de vencimiento para acogerse al presente régimen, se cancelará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo, previa condonación del cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses devengados hasta la fecha de vencimiento para acogerse al presente régimen, se cancelará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
Cuota 1: del 23 al 30 de octubre de 2000.
Cuota 2: del 22 al 29 de noviembre de 2000.
Cuota 3: del 18 al 27 de diciembre de 2000.
El saldo se cancelará en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
A los contribuyentes que hubieren omitido declarar base imponible y se presenten espontáneamente antes del 30 de octubre de 2000 a brindar dicha información sobre los años no prescriptos, se practicará liquidación de la tasa a efectos de su acogimiento sobre la base de dicha información.
En tal caso el Municipio estará facultado para verificar únicamente las bases espontáneamente declaradas para los últimos seis bimestres vencidos. El resto de su declaración sobre bimestres
vencidos anteriores serán aceptadas de pleno derecho no pudiendo el Municipio practicar ajustes sobre los mismos, salvo que de la verificación surjan diferencias a favor del Municipio producto de la declaración de la base imponible no ajustada a la realidad, en cuyo caso la facultad de verificación del Municipio quedará extendida a todos los períodos no prescriptos.
El resultado que surja de la liquidación practicada será cancelado mediante el pago de un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda, pagadero en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 30 de octubre de 2000, condonándose el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectuado con más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en treinta y seis (36) cuotas iguales mensuales y consecutivas, sin intereses ni recargos, venciendo la primera en el mes de enero de 2001.
A los contribuyentes que presuntivamente hubieran omitido declarar base imponible y no se presenten espontáneamente se les iniciará un proceso de fiscalización de la totalidad de los años no prescriptos, pudiendo utilizarse bases ciertas o presuntas para la determinación de su obligación omitida; a la que una vez determinada se le practicarán los ajustes por intereses que correspondan, con más una multa por incumplimiento fijada por la Ordenanza Fiscal en su graduación máxima.
La obligación resultante deberá ser cancelada en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el mismo las actuaciones se elevarán al área de Procuración y Cobranzas Judiciales, perdiendo todo derecho de acogimiento al presente régimen.
En ninguna de las alternativas precedentes, del presente artículo, las cuotas podrán ser inferiores a diez pesos ($10), en cuyo caso deberán adecuarse el número de cuotas y/o el monto del anticipo a ingresar.
Artículo 6º - La mora en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma, la caducidad operará al vencimiento de la tercera cuota consecutiva o cuarta alternada impaga. El Municipio iniciará o continuará sin más trámite las gestiones judiciales por el cobro de la deuda total impaga.
Para los casos que resten pagar menor cantidad de cuotas a las indicadas en el primer párrafo, y previa intimación por el término de diez (10) días, se podrá determinar la caducidad del plan otorgado, de conformidad a lo normado por la presente Ordenanza.
Artículo 7º - Cuando se den las mismas causas de mora en el pago de los tributos corrientes y cuyo vencimiento opere a partir del 31 de octubre de 2000 y por las Tasas o Derechos que se hubiesen acogido y para todos aquellos que se incorporen a los beneficios de la presente, corresponderá la aplicación de lo normado por el artículo precedente.
Artículo 8º - Al momento del acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados deberán indefectiblemente tener abonados los anticipos o cuotas vencidas desde el 1 de agosto 2000 y hasta la fecha de vencimiento para acogerse al presente régimen inclusive.
Artículo 9º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo indiquen y hasta un tiempo que no exceda los noventa (90) días, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente régimen.
Artículo 10º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar los plazos previstos en la presente Ordenanza, conforme los tiempos que exijan su implementación.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.