Título: Transporte de personas: antigüedad máxima permitida
Mod. Ord. 12119
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-903-2005
Expediente
M.B.B.: 0/00-11544-2005
Fecha
de Sanción: 26 de enero de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 12119, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD
Artículo 4º - La antigüedad máxima permitida para las unidades que desarrollen la actividad de Servicios Especiales de Transporte de Personas en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 1º de la presente se regirá de acuerdo a las siguiente disposiciones:
a)
La antigüedad máxima permitida para las unidades
con capacidad mayor a veintiún (21) asientos excluido el conductor
denominadas ómnibus, tanto para su motor como para su carrocería, será de
veinte (20) años computables a partir de la fecha de inscripción inicial de la
misma.
b)
La antigüedad máxima permitida para las unidades
con capacidad mayor a once (11) y hasta veintiún (21) asientos excluido el
conductor denominadas micro ómnibus o combis, tanto para su motor como
para su carrocería, será de diez (10) años computables a partir de la fecha de
inscripción inicial de la misma.
c)
El cambio de unidad, de motor o carrocería nunca
podrá ser efectuado por un año / modelo inferior al vehículo habilitado.
d)
Excepcionalmente las unidades afectadas al 1º de
enero de 2005 podrán continuar prestando la actividad bajo las siguientes
condiciones:
1º)
Las unidades tipo ómnibus hasta cumplir los veinticinco (25) años de
antigüedad.
2º)
Las unidades tipo micro ómnibus o combis hasta cumplir los quince (15) años
de antigüedad.
3º)
Las presentes disposiciones no contemplan las unidades que se incorporen a la
actividad.
Artículo 2º -
Autorízase durante el año 2006 a aquellas personas físicas y/o jurídicas que
presenten el respectivo contrato de servicio en vigencia y cumpliendo con la
totalidad de los requisitos necesarios, a iniciar el desarrollo de la actividad
con unidades tipo micro-ómnibus
o combis cuyo
año / modelo se constate
como 1993 en adelante; las cuales podrán prestar la
actividad hasta cumplidos los quince (15) años de antigüedad.
Artículo 3º -
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISÉIS
DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS.