ORDENANZA Nº11624

Título: Autorizando la obra de iluminación en varias calles de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-896-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-9739/2000

Fecha de Sanción: 6 de septiembre de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "ILUMINACION DE LAS CALLES PIEDRA BUENA entre Brickman y Falcón; PIEDRA BUENA, entre Falcón y Teniente Farías; RIO NEGRO, entre Brickman y Falcón; RIO NEGRO, entre Falcón y Teniente Farías; BRICKMAN, entre Piedra Buena y Río Negro; FALCON, entre Piedra Buena y Río Negro; TENIENTE FARIAS, entre Piedra Buena y Chubut; y TENIENTE FARIAS, entre Chubut y Río Negro", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputos adjuntos, fojas 524, expediente 0/00-9739/2000 Anexo II (896-HCD-2001) que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema prorrateo, para el pago de la obra, por "parcela, subparcela ó unidad funcional". Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 16 del expediente 0/00-9739/2000 (896-HCD-2001) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sra. Angela Maza de Amorín, L.C. nº 0.303.601, vecina frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Sergio José Dieguez, D.N.I. nº 14.655.934, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.