ORDENANZA 11866

Título: comercialización en la vía pública.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-335-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de mayo de 2002

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 14843 Y 19.793



O R D E N A N Z A


Artículo 1º - Autorícese toda actividad comercial que se realice en la vía pública del Partido de Bahía Blanca, con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza.


Artículo 2º - Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el D. Ejecutivo. No se autorizará bajo ningún concepto la venta en lugares que afecten el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, poniendo en riesgo la integridad del vendedor y/o restando la visibilidad adecuada, conforme a los requisitos de seguridad en el tránsito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88º del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias).


Artículo 3º - La comercialización en la vía pública se clasificará en:



Artículo 4º - Autorícese, a los efectos de esta ordenanza, la comercialización de las mercaderías y servicios que a continuación se detallan:


1 - Comercialización ambulante:


Pan, facturas, panificación en general, envasados y rotulados, según establece el Código Alimentario Nacional y Normas Mercosur.

Gaseosas, helados y golosinas.

Café.

Artesanías.

Artículos de limpieza debidamente autorizados y rotulados. Artículos de plásticos, y de mimbre. Rifas, Billetes de Lotería autorizados y que provengan de agencias habilitadas.


2 - Comercialización mediante puestos fijos previa conformidad del

vecino frentista de:


Frutas y Verduras.

Cubanitos.

Flores, plantas, macetas.

Fantasía, mercería, baratijas.

Artículos regionales no comestibles.

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del D. Ejecutivo, el que procederá en casos que hubiere legislación que lo contemple.


Artículo 5º - Se prohibe la comercialización de frutas y verduras en el radio comprendido entre las calles Brandsen, Undiano, Thompson, Terrada, Holdich, Paraguay, 12 de Octubre y Corrientes de esta ciudad.


Artículo 6º - No podrán establecerse dentro del radio céntrico delimitado por las calles Lamadrid - Alvarado, 19 de Mayo - Gorriti, Vieytes -Brown, y Fitz Roy - Las Heras más de cincuenta (50) vendedores, quedando autorizado el D. Ejecutivo a reglamentar las condiciones y distancias que en dicho radio deberá guardar en cada puesto. El D. Ejecutivo, de acuerdo a las modalidades del tránsito en cada arteria, podrá asignar lugares que, como máximo, ocupen un módulo de estacionamiento en la calle, debidamente resguardado, desde el cual podrá desarrollar su actividad el vendedor.


Artículo 7º - Queda prohibido en el partido de Bahía Blanca la elaboración y venta de productos alimenticios en la vía pública que representen un riesgo para la salud. Solamente se podrá autorizar la venta ambulante debidamente protegida y conservada de pochoclos, garrapiñadas, cubanitos, golosinas, helados, gaseosas, panificados, todos estos productos rotulados según las exigencias del Código Alimentario Nacional y Normas del Mercosur, observando las normas vigentes sobre estética e higiene establecidas y la mayor compostura y respeto.

La autorización para la instalación de puestos de elaboración de comidas en la vía pública será objeto de estudio previo y justificado por una necesidad de consumo del sector, el que podrá estar ubicado a las afueras de la ciudad. En el caso de ser aceptado deberá dar estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud municipal.


Artículo 8º - Los interesados deberán ser mayores de edad o tener capacidad para ejercer el comercio conforme a la legislación vigente. No se concederá más de un permiso por interesado. El solicitante deberá figurar en un Registro Especial que será reglamentado a los efectos de obligarse a cumplir con los requisitos para su habilitación.


Artículo 9º - Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal por los menos durante un turno de ocho horas diarias.


Artículo 10º - Los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año, pudiendo ser éstos renovables. El permisionario, al renovar su permiso, tendrá prioridad, en igualdad de condiciones, sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.


El pedido de renovación deberá efectuarse quince días antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso dado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.


Artículo 11º - Los permisionarios deberán contar con una mesa desmontable para comercializar sus productos, cuyas medidas no podrán exceder de 1,50 m. de largo por 0,60 m. de ancho, o escaparates metálicos cuyas medidas no podrán exceder de 1,50 m. de largo por 0,60 m. de ancho y 1,30 de alto.


En el caso de comercialización de frutas y verduras, el número de cajones en el puesto otorgado, será autorizado según su ubicación.


Artículo 12º - No se concederán permisos de ubicación a menos de cincuenta metros de establecimientos educacionales de enseñanza primaria y preescolar, ni a menos de treinta metros de negocios instalados que expendan los mismos artículos.


Artículo 13º - Los permisos son intransferibles. Los puestos deberán ser atendidos por sus titulares. La ausencia de éstos, por más de diez días determinará la caducidad del permiso. El interesado podrá ser exceptuado de esta sanción en caso de invocar causa grave, debidamente justificada. Vía reglamentación se determinarán las distancias de los comercios habilitados que pudieran verse afectados por la actividad del permisionario.


Artículo 14º - Los permisionarios deberán exhibir los precios en planillas, como así también el permiso municipal donde se detallen sus datos identificatorios y rubro de venta.


Artículo 15º - Si el permisionario, por sus actividades, tuviera necesidad de emplear pesas o medidas, deberá solicitar el control correspondiente de acuerdo a las disposiciones vigentes.


Artículo 16º - La venta de artículos ajenos al rubro por el que le ha sido otorgado el permiso, deberá ser previamente informado a la oficina de habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca.


Artículo 17º - No se concederán permisos de venta ambulante a personas que tengan comercio e industria establecida, o sean titulares de permiso de parada fija.


Artículo 18º - Toda comercialización de productos no autorizados por esta Ordenanza fuera del área acordada, producirá la caducidad automática del permiso y decomiso de la mercadería. La autoridad municipal podrá requerir la exhibición de comprobantes de compra o adquisición de las mercaderías, debiendo el permisionario presentarlas en el momento. Caso contrario, se labrará el acta de infracción correspondiente, aplicándose multa y suspensión o retiro de la actividad, en su caso. En todos los casos, la comercialización clandestina y sin autorización, además de multa, será sancionada con el decomiso de las mercaderías.


Artículo 19º - Podrán otorgarse permisos especiales, exentos del pago por derecho de actividad a personas incapacitadas físicamente en más del 60%. La incapacidad deberá ser constatada por la autoridad sanitaria competente.


Artículo 20º - El D. Ejecutivo podrá reconocer a las organizaciones de vendedores de la vía pública que funcionen legalmente, facultades de colaboración en información para la aplicación de la presente ordenanza.


Artículo 21º - El uso de sillas, mesas y otros elementos móviles o no, que extiendan el servicio de bares, restaurantes, cafeterías o heladerías, verdulerías y toda otra actividad comercial permitida por la presente ordenanza, que representen un obstáculo para el libre desplazamiento de las personas en la vía pública, deberán quedar retirados de la línea municipal a una distancia mínima de 1,70 m. y 0,20m. del cordón de la vereda. Asimismo, en los sitios en que se permita el estacionamiento de vehículos deberá dejar libre entre estos elementos y el cordón de la vereda un espacio de 0,70m. Deberá además, en casos de contar con toldos u otro tipo de protección horizontal sobreelevadas, observar una altura mínima de 2,20 m.


Lo mismo vale para aquellos adornos, plantas o elementos de publicidad y/o decorativos que pertenezcan al comercio que utilizare la vía pública en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y en los restantes artículos de esta ordenanza.


Artículo 22º - Todas las actividades señaladas en esta ordenanza y aquellas que pudieren realizarse en el futuro en la vía pública deberán respetar el volumen de espacio libre según las medidas de distancia y elevación señaladas en el artículo anterior. Los permisionarios y sus auxiliares que actúen en la vía pública observarán la mayor compostura y respeto, debiendo mantener limpio el lugar en que desarrollen su actividad. De no respetar las normas de higiene serán sancionados.


Artículo 23º - Quedan derogadas las ordenanzas 4.038, 4.815, 6.063, 6.272, y el Decreto 458/98, y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 24º - De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS.