ORDENANZA Nº 6833
Título:
Creando el Consejo Vecinal en la localidad de Cabildo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-747/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese en la localidad de Cabildo el Consejo Vecinal que tendrá como ámbito de funcionamiento la jurisdicción de la Delegación Municipal.
Artículo 2º - El Consejo Vecinal estará integrado por un representante de cada entidad intermedia cuyas actividades se desarrollen en la jurisdicción de la Delegación Municipal y que manifiesten su voluntad de integrarlo.
Artículo 3º - Podrán formar parte del Consejo Vecinal representantes de sociedades de fomento, cooperativas, clubes deportivos, cooperadoras escolares, centros de residentes, centros de jubilados, sociedades culturales, Bomberos Voluntarios y toda otra asociación lícita, con personería jurídica o sin ella, cuyo objetivo esencial establecido en su estatuto y verificado en la práctica sea el desarrollo de actividades de interés social y de cooperación con el bienestar de la localidad.
Artículo 4º - Los representantes de las instituciones conformarán un Plenario o Asamblea presidido por el Delegado Municipal y podrán elegir de entre sus miembros una Mesa Directiva. Esta será la encargada de preparar el orden del día, citar al plenario y conducir las reuniones.
Artículo 5º - Los Consejeros Vecinales no percibirán ningún tipo de remuneración.
Artículo 6º - Serán funciones del Consejo Vecinal:
a) Asesorar al Delegado Municipal en cuanto a la planificación y determinación de prioridades para el crecimiento de la localidad en los aspectos sociales, culturales, económicos y urbanísticos.
b) Establecer un fluido canal de comunicación entre el sector público y la comunidad.
c) Participar en la fiscalización de obras y servicios públicos proyectados en el ejercicio y demás prestaciones.
d) Proyectar programas de asistencia y promoción comunitarias y toda forma de fortalecimiento de los lazos solidarios de la comunidad.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA LOCALIDAD DE CABILDO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.