ORDENANZA Nº 16871

Título: Transporte público de pasajeros: tarifa vigente a partir del 6 de diciembre de 2012 (Ratificación del Decreto 2133/2012

Expediente H.C.D.: 1665-2012  

Expediente M.B.B.: 310-12794/2012

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 11 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2159/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Ratificase el Decreto Nº 2133/2012 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 3 de diciembre de 2012.

 

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, en la medida que las exigencias técnicas lo permitan, deberá implementar el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes antes del 1 de enero de 2013.

 

Artículo 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

 

DECRETO Nº 2133/2012

 

VISTO,

 

El proyecto de ordenanza remitido oportunamente al Honorable Concejo Deliberante mediante Expediente Municipal Nro. 310-6591/2012 que propone la actualización de la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, el estudio de costos que se encuentra agregado al mismo, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de  Contabilidad y Disposiciones para las Municipalidades, y;

 

CONSIDERANDO,

 

Que entre el 2 de febrero de 2012 y el 18 de septiembre de 2012 el sistema de transporte público urbano regular de pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca se encontró en estado de emergencia, conforme lo dispuso la Ordenanza Municipal Nro. 16.464,  y su  prorrogas establecidas mediante Ordenanzas Nro. 16. 548, y 16.657.-

 

Que las razones que motivaron tal declaración de emergencia, estuvieron directamente ligadas a la existencia de un escenario crítico de indiscutible compromiso para la sustentabilidad y continuidad del servicio en cuestión, y a la necesidad de abordar ejecutiva y eficientemente la problemática existente.

 

Que tras la superación de esa etapa deben adoptarse y mantenerse solventes criterios con respecto al sistema de transporte público, integrados en una política duradera, contemplativa del corto, mediano, y largo plazo, capaz de considerar a este servicio público un valor social merecedor de resguardo, manteniéndolo indemne de aquellas alternativas propias del acontecer institucional y político, toda vez que éstas resulten capaces de provocar un resultado y efecto previsiblemente disvalioso.

 

Que tan reciente finalización de la condición emergencial implica, por una parte, la modificación del status normativo asociado a la regulación del servicio, pero al mismo tiempo, y como responsabilidad especial para la autoridad rectora,  la insoslayable obligación  de tutelar cercana, aguda y diligentemente su desenvolvimiento, a fin de evitar la recreación de condiciones contextuales generadoras de falencia prestacional.

 

Que en el funcionamiento del sistema de transporte público, atento el principio de continuidad que como atributo lo rige, resulta imperioso asumir la significatividad que a la variable tiempo corresponde. La inoportuna o tardía adopción de decisiones determinantes de cualquiera de los factores relevantes, puede desencadenar perjuicios de grave impacto social y dificultosa reparación. Por este motivo resulta menester disponer con la mayor celeridad posible toda medida que afecte a sus variables operativas, evitando dilaciones lesivas.

 

Que el expediente 310-6591/2012 tuvo ingreso al Honorable Concejo Deliberante con fecha catorce de junio del corriente año, conteniendo un estudio de costos que fijaba en la suma de tres pesos con sesenta centavos ($3,60) el valor de la tarifa para la primera sección, para la prestación del servicio con una flota objetivo moderna, empero, tras el proceso legislativo, el día 28 del mismo mes se aprobó una tarifa de tres pesos con veinte centavos ($3,20), cifra que cual resulta también de estudio obrante en el mismo expediente,  solo permitiría brindar el servicio con una parque rodante de mayor antigüedad .

 

Que de acuerdo a la cantidad de pasajeros transportados desde el momento en que se aprobó aquella tarifa de $ 3,20, en proyección hasta el día de la fecha, la brecha acumulada entre ambas propuestas supera los cuatro millones de pesos ($4.000.000).-

 

Que en mérito a la forzosa relación entre el referido factor temporal y la consecuencia que en la dinámica prestacional provoca el desequilibrio entre las diferentes variables, resulta sencillo estimar que la operación del sistema de transporte público con una tarifa inicial de $ 3,20  cuando el resultado del estudio técnico objetivo actualizado arroja una valor de equilibrio de $ 4,15 para ese concepto, implica someter al mismo, a un déficit económico adicional, cercano a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) en solo un mes, suficiente para aceptar que tal estado de situación no puede sino atentar perniciosamente contra la calidad y/o continuidad de la prestación comprometida.

 

Que  profundizar la brecha entre las tarifas vigentes y las resultantes del estudio de costos, no hará más que configurar un nítido riesgo de daño a la disponibilidad del servicio para los usuarios, existiendo un peligro asociado a la demora que requiere urgente resolución.

 

Que una vasta y compleja antecedencia a nivel local es suficiente para aleccionar irrefutablemente sobre aquellas políticas que priorizando aspectos diversos a la tutela de la calidad prestacional, careciendo de una evaluación de efectos a largo plazo, llevaron al sistema público de transporte bahiense a un estado de degradación del que resultará dificultoso recuperarlo. Palmariamente demostrado queda esto al observar la serie histórica referida a la evolución de la cantidad de pasajeros transportados entre los años 1995 y 2003: durante ese período se registró una dramática pérdida de usuarios – más de diez millones en la comparación interanual de esos extremos – , acompañada por un silente aunque marcado deterioro prestacional. Patentiza esta descripción sobre las políticas ineficaces, referir que en el año 1995, el transporte público urbano de pasajeros local registró más de treinta y cinco millones (35.000.000) de viajes, mientras que para el año 2003, este valor había caído a menos de veintitrés millones (23.000.000).-

 

Que de haberse aprobado en el mes de junio pasado la propuesta orientada a una flota de menor antigüedad,  el incremento porcentual  a debatir entre aquella y la que surge del último estudio de costos elevado, se situaría objetivamente en el orden del quince por ciento (15 %).-

 

Que marginalmente, es oportuno destacar a modo de cotejo adicional, y como dato testigo de razonabilidad, el hecho de que el costo por kilómetro que se reconoce en el último estudio de costos remitido al Cuerpo Deliberativo apenas se sitúa por encima de los catorce pesos – $14,22 -, marcadamente inferior a la cifra que por el mismo concepto se reconoce en ciudades con análogas estructuras erogativas, en las que este concepto se cuantifica superando los quince pesos (V.gr. caso Rosario $15,33 – agosto de 2012), información que resulta de público y sencillo acceso para su consulta – www.etr.gov.ar/cuadro-tarifario.html – .

 

Que tanto los relevamientos formulados por la Comisión de Usuarios Testigos como los controles llevados a cabo por la Dirección de Tránsito y Transporte, a partir de los cambios implementados secuencialmente desde el pasado mes de abril, evidencian una notoria mejora en la performance global del sistema.

 

Que si bien es cierto los operadores han efectuado una importante inversión en material rodante e instalaciones, y continúan haciéndola, resulta atinado e imperioso no desalentar ni afectar negativamente tan virtuoso y saludable proceso.

 

Que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a través de la Resolución 422/2012 del veintiuno (21) de septiembre del corriente año, fijó nuevas pautas para continuar percibiendo plenamente los subsidios distribuidos por el SISTAU, entre ellas, que el promedio de antigüedad de la flota de una empresa no puede ser superior a los cinco (5) años, lo cual torna imperativa la necesidad de renovar la flota por parte de aquellas empresas que aún no lo han hecho.

 

Que para asegurar que el sector del sistema que tiene pendiente aún la renovación de unidades por otras más modernas la lleve adelante forzosa y aceleradamente, se encontró conveniente proponer un mecanismo de retención de ingresos que afiance la concreción de los objetivos planteados.

 

Que para esto la Dirección de Tránsito y Transporte sugiere la conformación de un “Fondo para renovación de flota”, compuesto por una porción del ingreso tarifario, a destinarse exclusivamente a la compra de vehículos, pretendiendo lograr una antigüedad promedio del parque rodante que no supere los cinco (5) años promedio.

 

Que en otro orden de consideraciones, resulta aconsejable progresar en la redefinición de las proporciones entre el precio que a cada sección corresponde y la extensión de los viajes involucrados, en razón de las distorsiones detectadas.

 

Que, por el mismo motivo, se reconoce que un aumento de tarifa tendría un impacto de gran importancia sobre la economía de los pasajeros que abonan tarifas mayores atento la sección a la que su viaje corresponde, ya que elevarles la tarifa en igual proporción que al resto de los pasajeros produciría un efecto de considerable magnitud sobre sus ingresos.

 

Que en razón de lo expuesto precedentemente es que desde este Departamento Ejecutivo, se elevó oportunamente al Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza obrante en Expte. 310-6591-2012 (HCD-767-2012), referido a la actualización de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, donde se propone también la creación de un “Fondo de Compensación” a ser redistribuido luego a los prestadores por las diferencias entre el precio cobrado por viajes de cada sección y el costo determinado para cada una de ellas según estudio de costos de Octubre del 2012, obrante en expediente 310-6591-2012.

 

Que por los motivos que son de público conocimiento el Proyecto de Ordenanza remitido oportunamente no fue tratado en la sesión del día 29 de noviembre de 2012.

 

Que sin embargo se ha tomado conocimiento de que si bien el Proyecto de Ordenanza citado no fue tratado en sesión por el Honorable Concejo Deliberante, obra en el expediente en cuestión un Despacho de Comisión con la rúbrica de catorce (14) Concejales, que introduce modificaciones al proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, en el cual se viabiliza una adecuación tarifaria consistente en llevar el ingreso de equilibrio de las empresas operadoras, a nivel equivalente al que surge de aplicar el aumento en el precio del pasaje cual resulta del estudio de costos, pero estableciendo un subsidio para que el incremento no recaiga totalmente como precio a pagar por el usuario. Se define además la creación de un Sistema de Usuarios Frecuentes.

 

Que del estudio de Costos realizado por el Municipio surge una tarifa de $4,15 para la primera sección, $4,65 para la segunda, y  de $4,95 para la tercera y cuarta sección.

 

Que según surge del despacho de Comisión previamente citado, el precio del boleto efectivamente pagado por los pasajeros se fija en $3,90 para la primera sección, $4,40 para la segunda, y $4,70 para la tercera y cuarta sección.

 

Que a tenor de lo emergente del mismo Despacho, la diferencia entre la tarifa y el precio efectivamente pagado sería cubierta por un subsidio municipal, y mereciendo los ingresos por subsidios un tratamiento fiscal diferente al de aquellos provenientes exclusivamente de tarifa, la diferencia a solventar es inferior a la brecha tarifaria calculada de manera directa.

 

Que de acuerdo a lo propuesto en el Despacho de Comisión referido, tal subsidio tendría vigencia hasta la fecha de implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes, plazo que, no obstante la complejidad que su implementación pudiera demandar, no deberá extenderse más allá del 28 de febrero de 2013. La creación de este sistema se incluye también en el citado Despacho de Comisión del Honorable Cuerpo como una de las modificaciones introducidas al Proyecto de Ordenanza remitido por este Departamento Ejecutivo.

 

Que respetando el espíritu del Despacho de Comisión citado, este Departamento Ejecutivo entiende debería implementarse sin más demora la puesta en vigencia de la tarifa propuesta a fin de asegurar a las empresas prestadoras del servicio el acceso al ingreso de equilibrio que el estudio de costos remitido propone, debiéndose tener en consideración el precio final a abonar por el usuario de acuerdo a los valores propuestos por el Honorable Concejo Deliberante, complementando para cubrir la diferencia que ello arroja el sistema de subsidios proyectado por los ediles.

 

Que cual se expresara anteriormente, la imposibilidad de que desde el Honorable Concejo Deliberante se diera tratamiento al proyecto de ordenanza remitido oportunamente, y teniéndose en cuenta que los tiempos administrativos necesarios para que se habilite la posibilidad de que el mismo sea efectivamente evaluado en el recinto del mencionado Cuerpo, la demora mínima a afrontar es de aproximadamente quince días. En este escenario, los plazos continúan prolongándose más allá de los límites en los que la indemnidad del sistema de transporte público se encuentra garantizada, agravándose además la situación económico financiera de todos los prestadores.

 

Que a ello se suman las declaraciones públicas y comunicados emitidos por parte de la Unión Tranviarios Automotor,  Seccional Bahía Blanca, informando un estado de alerta y anuncio de inminente suspensión del servicio.

 

Que tal situación podría prolongarse en los próximos días causando un grave perjuicio a miles de usuarios que necesitan diariamente de este medio de transporte.

 

Que la falta de resolución de la cuestión económico tarifaria en ciernes implica someter al sistema de transporte público urbano de pasajeros a un grave y concreto riesgo para su regularidad y continuidad, por indisponibilidad de los recursos necesarios para que el mismo se desenvuelva normalmente.

 

Que los plazos transcurridos para disponer sobre la readecuación tarifaria han excedido los límites de la razonable seguridad, dentro de los cuales estos pueden resultar administrativamente atendibles, en tanto se pretenda evitar una grave lesión al sistema de transporte urbano.

 

Que en razón de ello resulta necesario que desde el Departamento Ejecutivo ante la situación excepcional expuesta, se proceda al dictado de un Decreto “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se ponga el vigencia un nuevo régimen tarifario, y en el cual se contemplen las adecuaciones requeridas por el Honorable Concejo Deliberante según el Despacho de Comisión que se cita precedentemente, del cual se ha tomado conocimiento.

 

Que en tal sentido vale destacar que el art. 233 de la LOM establece que: “Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.” Y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones para las Municipalidades dispone, en su art. 211 que: “Cuando la Comuna optara por la concesión del servicio a empresas privadas, se atenderá a los previsto en los arts. 53 in fine y 230 a 239 de la misma Ley” (…)

 

Que los artículos 107 y 108 inc. 16 de la LOM y del art 232 del Reglamento de Contabilidad. En virtud de los mismos el Departamento Ejecutivo, puede dictar cualquier medida relacionada con las cuestiones de administración general, por ser esta la materia típica a su cargo. En este sentido el Honorable Tribunal de Cuentas ha expuesto que “… el Intendente puede dictar cualquier decreto ad-referéndum del H. Concejo en circunstancias excepcionales….” (Dictamen HTC, Fecha salida: 22/04/2004, Número de Expediente: 5300-3.245/04, Ente: LOBOS, delegación: XI). “…

 

Que por otra parte, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo transcripto y en función a lo establecido por el art 108, inc. 16 de la LOM (que refiere específicamente a la posibilidad del Departamento Ejecutivo de “… ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia…”) el Departamento Ejecutivo se encuentra perfectamente habilitado para determinar en forma directa y definitiva los montos del servicio.”

 

Que en base a los distintos puntos señalados se entiende que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado atento a la situación excepcional y atento a razones de mérito, oportunidad y conveniencia administrativa,  ello a fin de mantener el servicio público en condiciones de continuidad y regularidad que permita cubrir las necesidades de los usuarios y adecuar la tarifa a los costos reales del servicio.

 

Que, sin perjuicio de las facultades que le son propias al Departamento Ejecutivo, el presente decreto será remitido para su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante (conf. Art. 107 y 108, inc. 16 y 232 del Reglam.  de Contabilidad – Dictámen HTC, Fecha salida 22/04/2004, Exte. Nro. 5300-3245/04, Ente: LOBOS, Delegación XI).

 

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y   “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante,

 

               

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º:  Fíjase la tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en Cuatro Pesos con Quince centavos  ($ 4,15) desde la ocupación de la línea hasta Pesos con Sesenta cubrir la Primera Sección; Cuatro y Cinco centavos ($ 4,65) para la Segunda Sección; y Cuatro pesos con Noventa y Cinco centavos ($ 4,95) para la Tercera y Cuarta Sección, la que será operativa una vez implementado el Sistema de Pasajeros Frecuentes que en el Artículo 7º se detalla.-

 

ARTICULO 2º:  Fíjase el precio del boleto que abonará el pasajero del Transporte Público Automotor del Partido de Bahía Blanca, en Tres Pesos con Noventa centavos ($ 3,90) desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, estableciéndose para la Segunda, Tercera y Cuarta Sección un precio de Cuatro Pesos con Cuarenta  centavos ($ 4,40), Cuatro Pesos con Setenta centavos ($4,70) y Cuatro Pesos con Setenta centavos ($4,70), respectivamente, a partir de las 0 horas del 6 de diciembre del 2012.-

 

ARTICULO 3º: Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, y en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determina como la diferencia entre la tarifa establecida en el Artículo 1º y el precio pagado por pasajero establecido en el Artículo 2º, neto de componentes tributarios y comisiones, multiplicado por la cantidad de pasajeros transportados en cada sección, a partir de las 0 horas del 6 de diciembre de 2012.-

 

ARTICULO 4°: Fíjase el valor del Boleto Escolar en un cincuenta por ciento (50%) del precio de la tarifa correspondiente a cada sección, para alumnos que deban asistir a establecimientos educaciones públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto, en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de lunes a viernes, de 06:00 a 00:00 hs., y los días sábado de 06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

ARTICULO 5°: Créase un “Fondo de Compensación” compuesto por $0,05 de cada pasaje, y restado del Precio del Boleto que es girado a las empresas. El mismo será administrado por Bahía Transporte SAPEM, como encargada de la administración del sistema de cobro del pasaje, para que sea redistribuido luego a los prestadores por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según estudio de costos de Octubre del 2012, obrante en expediente 310-6591-2012.

 

ARTICULO 6°: Créase un “Fondo para Renovación de Flota” exclusivamente para aquellas empresas cuyo parque automotor no cumpla con el requisito de antigüedad de flota promedio de cinco años máximo. La constitución del mismo se hará en la órbita de Bahía Transporte SAPEM, como administradora del sistema de cobro del pasaje, reteniendo en este fondo treinta centavos ($0,30) de cada viaje transportado por la empresa para la cual se constituya este fondo, el cual podrá ser utilizado por ésta exclusivamente para la compra de nuevas unidades que le permita llegar al promedio de cinco años en el total de su flota, ya sean las compras al contado o en concepto de pago de cuotas de los mismos.

 

ARTICULO 7º: Impleméntese el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes una vez realizada las adecuaciones técnicas y administrativas correspondientes, las que no podrán exceder del 28 de febrero de 2013. De acuerdo a la frecuencia de utilización mensual del sistema del transporte por parte del usuario, y  permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría, cuyos criterios para acceder al descuento serán:

 

a)     Categoría A: aquellos que durante el mes calendario anterior hayan utilizado al menos 2 pasajes diarios durante al menos 20 días del mes, y además hayan utilizando un mínimo de 80 pasajes en el mes, obtienen una acreditación equivalente al 20% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

 

b)    Categoría B: aquellos que durante el mes calendario anterior hayan utilizado como mínimo 2 pasajes por día durante al menos 20 días al mes, y además hayan utilizando entre 60 y 79 viajes en el mes, obtienen una acreditación equivalente al 15% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

 

c)     Categoría C: aquellos que realizan 2 viajes por día al menos 20 días por mes y además hayan viajado entre 40 y 59 pasajes al mes, obtienen una acreditación equivalente al 10% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

 

 ARTICULO 8º: Cúmplase. Publíquese. Notifíquese a las empresas prestatarias. Tome nota la Dirección de Transito y Transporte, Contaduría General. Dése al R. O. y Remítase para su ratificación al Honorable Concejo Deliberante.-