ORDENANZA Nº 9168
Título: Ejecución de la obra de extensión de gas natural en calles Huaura y Chacabuco.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-373/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-10426/95.
Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 6 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 448/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles HUAURA, entre Castelar y Chacabuco (vereda par) y CHACABUCO, entre Misioneros y Huaura (vereda impar)", en un todo de acuerdo al plano n° 021162/96, de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
ArtIculo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza 23° a 26° de la Sección I,
Capítulo IV, de su decreto reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 10° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán. de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 11 vta. del expediente n° 0/0010426/95 (373HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos estabiecidos en la Ordenanza n° ##4060.
Artículo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de obras y Servicios.
TESORERA: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. René Mansilla, D.N.I. n°16.995.536, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan C. Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Marco Antonio Viveros, D.N.I.n° 92.183.685, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.