ORDENANZA Nº11680

Título: Modificando el artículo 4º de la ordenanza 11421, iluminación en calles Tierra del Fuego, Granada y Honduras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-340-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-3011-2001

Fecha de Sanción: 25 de octubre de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 11.421, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º "de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º "a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se "establece el sistema de prorrateo según la siguiente ecuación:

"Ci = M (0,6 mi + 0,4)

" å mi å Pi

"donde:

"Ci = Precio por propiedad

"M = Monto total de la Obra

"mi = Metros de frente de la propiedad afectada por la Obra.

"å mi = Metros totales de frente de la Obra.

"å Pi = Número total de partidas afectadas por la Obra.

"Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con "todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de "obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items".

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.