Título: Síndrome Urémico Hemolítico: comercialización
de carne picada
Expediente H.C.D.: 487-2010
Expediente M.B.B.: 533-3142/2010
Fecha de Sanción: 9 de septiembre de 2010
Fecha de Promulgación: 28 de septiembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1265/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido
de Bahía Blanca, la comercialización en puestos de venta de carne al por menor,
de carne picada que no sea procesada a la vista del consumidor.
Entiéndase por carne triturada, picada o molida
a la carne apta para el consumo, dividida finamente por procedimientos
mecánicos y sin aditivo alguno.
ARTICULO 2º: Los establecimientos industriales
que comercialicen carne picada, previamente envasada, deberán contar con la
autorización Nacional y/o Provincial.
ARTICULO 3º: Los comercios minoristas dedicados
a la venta de carne vacuna, deberán colocar en lugar visible para el consumidor
carteles con la siguiente leyenda, La carne picada deberá procesarse a la vista del consumidor, y Cocine la carne
completamente antes de consumirla. La ausencia de dicha cartelería
será posible de una multa que se graduará entre 10 y 20 módulos.
ARTICULO 4º: Se considerará falta grave, la tenencia
de carne picada en comercios que no haya sido elaborada en presencia del
consumidor, en comercios y/o transportes violando la presente. Dicha falta, se
sancionará con multa que se graduará entre 30 y 60 módulos, sin perjuicio del
decomiso de la mercadería y en caso de reiterarse con clausura preventiva del
local.
ARTICULO 5º: Los elementos utilizados para el
molido, picado o triturado de carne deberán mantenerse en buenas condiciones
higiénico - sanitarias, pudiendo los Inspectores Municipales actuantes proceder
a la clausura preventiva del local, en caso de comprobarse falta de higiene en
los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, considerándose
para tal caso multas entre 30 y 60 módulos.
ARTICULO 6º: Determínase
el módulo en un valor equivalente al dos por ciento (2%) del haber básico
correspondiente a los Empleados Municipales de la categoría administrativa
05-04-01.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN