ORDENANZA Nº 4916

Título: Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en calles: Las Golondrinas y Sarmiento.

Tema:

Expediente H.C.D.: 698-1987

Expediente M.B.B.: 0-00-8400-1987

Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1987

Fecha de Promulgación: 8 de Enero de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en calles Las Golondrinas, entre Sarmiento y Rodriguez (vereda impar), y Sarmiento, entre las Golondrinas y los Pinos (vereda par), en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el presente expediente nº 0/00-8400-87 (698-HCD-87).

Artículo 2º- Déclarense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, número 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II- Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora- de su Decreto Reglamentario

Nº 754/76.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de cuatrocientos veintisiete australes (australes 427,-) por partida y más treinta y tres australes ( australes 33,-) por cada metro lineal de frente.

Artículo 5º- Previo a la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º- El D. Ejecutivo dispondrá la retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.