ORDENANZA Nº 7791
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Rincón.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1636/93.
Expediente M.B.B.: 000-9632/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Extension de desagües cloacales en calle Rincón entre Bermúdez y Garibaldi (acera impar).
Articulo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizara por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Articulo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de cinco (5) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se efectuaran, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º - En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas.
Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 6 vta. del expediente n° 0/00-9632/93 (1636-HCD-93), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Articulo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Nestor García, L.E. nº 5.510.89Z, vecino frentista.
Vocales: Sr.Francisco Musotto, C.I. nº 3.985.441, vecino frentista y Agr.Lorenzo Canepa, Legajo nº 11339, dependiente del Dpto.Vialidad.
Articulo 8°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.