ORDENANZA Nº 7711

Título: Obra de extensión red cloacal en calles Río Atuel y Paraná.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1410/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-9306/92.

Fecha de Sanción: 05 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles: Río Atuel, entre Paraná y Avda. La Plata (ambas aceras); Paraná, entre Santa Cruz y Río Atuel (ambas aceras) y Paraná entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras).

Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de cuarenta y tres (43) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 50 del Expediente Nº 0/00-9306/92 (1410-HCD-93) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Néstor Parasole, D.N.I. Nº 5.491.014, vecino frentista.

Vocales: Sr. Pedro Alarcón, D.N.I. Nº 11.113.095, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.