ORDENANZA Nº11084
Título:
Aprobando el contrato de subpréstamo suscripto por el D. Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-737-2000
Expediente M.B.B.: 410-4532-2000
Fecha de Sanción: 17 de agosto de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébese el Contrato de subpréstamo suscripto por el Departamento Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial, mediante el cual se procede a la adquisición de Equipamiento Vial.
Artículo 2º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 780.000) correspondiente al 75% del monto total del proyecto.
Artículo 3º - Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -PFM- "Adquisición de Equipamiento Vial" Proyecto 00712.
Artículo 4º - Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en la cuenta corriente bancaria, denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Bahía Blanca - Proyecto 00712".
Artículo 5º - En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los Impuestos Provinciales que corresponden a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio o Subpréstamo.
Artículo 6º - El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.
Artículo 7º - Autorícese a crear las partidas en el presupuesto, y los créditos necesarios para atender el pago de:
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 3ro. de la presente Ordenanza.
Artículo 9º - La deuda total en dólares Estadounidenses será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días. Durante el período de gracia, el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del ocho con noventa y nueve por ciento (8,99 %) anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.
Artículo 10º - El gasto que origine el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Programa Equipamiento Municipal (1.1.2.5.1.8) del Presupuesto de Gastos.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.