ORDENANZA Nº 16187
Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Suiza (altura 750)
Expediente H.C.D.: 436-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-8892/2008
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2011
Fecha de Promulgación: 15 de junio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
940/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la Empresa Bloques
del Parque, a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado en calle Suiza (altura 750) entre Azucena Villaflor y Almafuerte, ancho de
calzada 9,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-8892-2008.- (436-HCD-11).
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos
del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR
SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la
obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados
(parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley
13.512), para el caso de pavimento intertrabado y
cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra queda establecido a razón
de Ciento Setenta Pesos ($170.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, y Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete Pesos
($2.697.-) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía
Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4cm.
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,15 m. de espesor con el 4
% de cemento en peso y subrasante compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales
(Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º: El plazo de conservación de la
obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.