ORDENANZA Nº 9048
Título: Creación del fondo para apoyo a los planes de capacitación municipal (FOCAM).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-101/96.
Expediente M.B.B.: 610-2128/96.
Fecha de Sanción: 1 de marzo de 1996.
Fecha de Promulgación: 7 de marzo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 207/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Créese el Fondo para Apoyo a los planes de Capacitación Municipal, (FOCAM) el que tendrá por finalidad asegurar los recursos mínimos para el desarrollo de los programas que implemente el Municipio destinados a la formación de empleo en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° Integrarán el fondo como donantes las empresas e instituciones que voluntariamente se incorporen, aportando los montos que permitirán la planificación de los programas elaborados en la Secretaría de Salud y Acción Social, órgano que es designado autoridad de aplicación. Al efecto se abrirá la Cuenta de Terceros correspondiente.
Artículo 3º Los programas de capacitación tendrán como población objetivo a desocupados de nuestra ciudad, en oficios que en lo posible aseguren salida laboral, atento los requerimientos de las empresas locales y de la región. Asimismo se dispondrá de una ayuda económica a asignar a los concurrentes en los términos que señale la reglamentación.
Artículo 4º Se constituirá una Comisión Auditora, integrada por los representantes de los donantes, la que se reunirá mensualmente y ante la cual la autoridad de aplicación deberá formalizar una rendición de los recursos asignados, el que a su vez se hará conocer públicamente. Se admitirán las correcciones en las asignaciones que proponga la citada Comisión.
Artículo 5º Se conformará también una Comisión Asesora, integrada por los sectores representativos del trabajo, las empresas e industrias locales, quienes en forma conjunta con la autoridad Municipal, que la presidirá, planificará el desarrollo de los programas y las condiciones de su prestación , adoptándose decisiones que se instrumentarán por la vía reglamentaria de la presente.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE MARZO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.