ORDENANZA Nº 10868
Título: Unidad Ejecutora Agencia de Desarrollo
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-145-2000
Expediente
M.B.B.: 110-791/2000
Fecha
de Sanción: 16 de marzo de
2000
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza: 14640
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Créese la unidad ejecutora Agencia de Desarrollo la cual se regirá por las
disposiciones de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.
Artículo 2º -
La Agencia de
Desarrollo tendrá por objeto planificar y ejecutar acciones tendientes a
promover un desarrollo equitativo y armonioso de la estructura económica local.
Artículo 3º -
La Agencia de
Desarrollo tendrá las siguientes funciones esenciales:
- Apoyar el fortalecimiento de la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas locales.
- Impulsar la formación y capacitación de los
empresarios y su personal, a fin de que las pequeñas y medianas empresas
locales puedan responder más eficientemente a los nuevos escenarios
económicos.
- Estimular y apoyar la generación de nuevos
emprendimientos productivos.
- Promover la capacidad de asociación de las
pequeñas y medianas empresas, de manera de mejorar su eficiencia y
competitividad.
- Promover el estrechamiento de vínculos
entre las universidades y centros tecnológicos con el empresariado, tanto
en los aspectos de capacitación como de innovación.
- Promover el intercambio entre las empresas
locales con otras del resto del país y el exterior, especialmente el Mercosur.
- Promover y Difundir las ventajas de la ciudad
como centro de radicación de nuevas inversiones.
- Lograr una mayor inserción de los
habitantes de Bahía Blanca en el mercado laboral.
- Mostrar y difundir los diferentes
atractivos turísticos que presenta la ciudad y la región.
- Coordinar y llevar adelante planes
provinciales y nacionales que ayuden al cumplimiento del objeto enunciado
en el artículo 2º de esta Ordenanza.
La
enumeración que antecede es indicativa y por lo tanto la Agencia de Desarrollo
podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de
su objetivo y de la finalidad de esta Ordenanza.
En todos los
casos se buscará una complementación operativa con las demás estructuras
específicas del municipio y entidades privadas, evitando la duplicación de
tareas.
Artículo 4º -
La Agencia de
Desarrollo estará conformada por un Consejo Asesor, un Directorio y una
Gerencia Técnica.
Artículo 5º -
El Consejo Asesor, que tendrá carácter consultivo, será designado "ad-honorem" por el D. Ejecutivo y estará integrado por: la Comisión de
Concertación para el Desarrollo Económico y Social de Bahía Blanca, un
representante del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, un
representante del Consorcio del Parque Industrial, un representante de las
asociaciones rurales, un representante de la Comisión de
Evaluación y Selección de la
Zona Franca B. Blanca Coronel. Rosales y representantes de
los colegios profesionales relacionados con la problemática del desarrollo de
la ciudad.
La
reglamentación establecerá la forma, modo y término de las designaciones de
este Consejo Asesor.
Artículo 6º -
Serán funciones del Consejo Asesor:
- Promover el incremento del desarrollo de la
ciudad a fin de consolidar el potencial económico, aumentar el producto
bruto y riqueza y asegurar el pleno empleo.
- Actuar como ámbito de discusión de los
principales problemas de la ciudad vinculados al objeto expuesto en el
artículo 2º de la presente Ordenanza.
- Proponer lineamientos generales de acción a
llevar a cabo por la
Agencia de Desarrollo en cumplimiento de sus funciones
enunciadas en el artículo 3º de esta Ordenanza.
Artículo 7º -
El Directorio de la Agencia
de Desarrollo estará integrado por los respectivos Secretario de Coordinación y
Planeamiento y de Salud y Acción Social del Municipio, junto con dos (2)
miembros de la
Comisión de Planificación y Promoción del Desarrollo
Económico Social del H. Concejo Deliberante (uno en representación de la
mayoría y otro por la minoría).
Artículo 8º -
Este Directorio tendrá carácter ejecutivo y serán sus funciones:
- Instrumentar y llevar adelante las
distintas propuestas que surjan del Consejo Asesor en cumplimiento del
inciso 3) del artículo 6º de esta Ordenanza.
- Administrar los fondos y recursos propios
de la Agencia.
- Ejercer la representación de la Agencia ante entidades
públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o
municipal.
- Disponer lo necesario para el normal
funcionamiento de la
Agencia en orden al cumplimiento de su objeto, enunciado
en el artículo 2º de esta Ordenanza.
Artículo 9º -
La coordinación de las distintas áreas involucradas en la Agencia estará a cargo de
un gerente técnico designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del
Directorio.
La forma,
modo y término de la designación del gerente técnico serán enumeradas en la reglamentación
correspondiente.
Artículo 10º
- El patrimonio y los recursos de la
Agencia estarán constituidos por:
- Montos determinados por el Presupuesto
Municipal para las unidades de decisión: Promoción del Turismo (3415),
Dirección de Promoción de Inversiones y Actividades Económicas (3411),
Dirección de Empleo,
- Préstamos que sean otorgados a la Agencia para el
cumplimiento de sus objetivos y finalidades de esta Ordenanza.
- Aportes públicos o privados, nacionales o
internacionales, destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia enunciado en
el artículo 2º de esta Ordenanza.
Artículo 11º
- La fiscalización y control de la
Agencia estará a cargo de los organismos que a tal fin prevé la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires y la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 12º
- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL.