ORDENANZA Nº 8580
Título: Condonando la deuda a la Sociedad Vecinal y Sala Médica Barrio Noroeste.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1324/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-11075/93 c/HCD-350/94.
Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Condónese las deudas por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que graven a las partidas inmobiliarias 47691 y 47692, a partir de la sexta cuota del año 1992.
Artículo 2º Condónese el cincuenta por ciento (50%) de la deuda que por igual servicio graven a las antedichas partidas hasta la quinta cuota del año 1992.
Artículo 3º Facúltese al D.Ejecutivo a convenir con la Sociedad Vecina1 de Fomento y Sala Médica Barrio Noroeste un amplio plan de pagos, conforme al monto de capital adeudado, para cancelar la obligación emergente del artículo 2º y la correspondiente a obras de pavimentación.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.