ORDENANZA Nº 6271
Título:
Obra provisión de gas natural en calle Catamarca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-651/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-2570/91.
Fecha de Sanción: 01 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la provisión domiciliaria de gas natural en calle Catamarca, entre Chancay y Bravard (vereda par), en un todo de acuerdo al detalle de plano de Gas del Estado Nº 02-343189, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 134º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el articulo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inc. d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, de acuerdo al artículo 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, que corre de fs. 1 a 7 del Expediente 0/00-2570-91 (651-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Alberto A. Glebocki, D.N.I. Nº 5.495.084, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sra. Mercedes de Tillería, D.N.I. Nº 3.089.293, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.