Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento de hormigón en calles Juan Molina, Bravard, Río Atuel y Pacífico.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-29/97.
Expediente M.B.B.: 410-9285/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 04 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 147/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 9610
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa KARPA'S Ltda., a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles JUAN MOLINA entre Río Atuel y Pacífico (9 metros) ; JUAN MOLINA entre Pacífico y Vías del Ferrocarril (9 metros) ; BRAVARD, entre Río Atuel y Pacífico (9 metros); JUAN MOLINA entre Santa Cruz y Río Atuel (9 metros); RIO ATUEL entre Juan Molina y Bravard (9 metros) y PACIFICO, entre Juan Molina y Bravard (9 metros) ", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 41092851996 (29-HCD97).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n°754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 28,60) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto hormigón de quince (15) cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20 cm. de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.
Artículo 7º SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos KARPA'S LTDA.
Artículo 8º El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 9º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 11º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las
liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 12º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 13º El gasto que demande la afectación de la presente obra a frentes perteneciente a la Municipalidad de Bahía Blanca, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo l4º Créese la cuenta especial "PLAN DE GENERACION EMPLEO", por la cual se registraran los fondos provenientes de la U.G.E.
Artículo 15º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.