ORDENANZA Nº 9730
Título: Convalidando convenio suscripto con la Sra. Emma Matilde Vda.de Suardíaz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-681/97.
Expediente M.B.B.: 421-2073/97.
Fecha de Sanción: 25 de julio de 1997.
Fecha de Promulgación: 5 de agosto de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 512/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° Convalídese el convenio suscripto entre el D. Ejecutivo y la Señora EMMA MATILDE VANOLI VDA. DE SUARDIAZ, cuyo texto obra a fojes 16 y 17, tendiente a lograr la cesión del uso y goce de los sectores de los inmuebles, cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Sección A, Chacra 52, Parcela 4d, Partida 158192, ubicados entre las vías del Ferrocarril y el Arroyo Napostá, según croquis obrante a fojas 3 del expediente n° 4212073/1997 (681HCD97) y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
En la ciudad de Bahía Blanca a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, entre el Sr.lntendente Municipal, Agr.JAIME LINARES y la Sra.EMMA MATILDE VANOLI VDA.DE SUARDIAZ, L.C.N° 4.016.000, propietaria de los inmuebles cuyos datos catastrales son Circ.ll, Secc.A, Chacra 52, Parcela 4d, partida 158192 se conviene en celebrar el presente convenio, adreferendum del Honorable Concejo Deliberante, con sujeción a las siguientes cláusulas :
PRIMERO: La Sra.EMMA MATILDE VANOLI VDA.DE SUARDIAZ cede a la Municipalidad de Bahia Blanca el uso y goce de los sectores de los inmuebles cuyos datos catastrales son Circ.ll, Secc.A, Chacra 52, Parcela 4d, Partida 158192 y que se encuentran entre las vías del Ferrocarril y el Arroyo Napostá. La parcela motivo del acuerdo es la que se encuentra demarcada en color rojo en el croquis de fojas 3, que se suscribe y forma parte del presente Convenio.
SEGUNDO: La Municipalidad acepta la cesión otorgada por el artículo anterior y se compromete a su custodia y limpieza a fin de mantenerlo como un espacio verde, destinado al uso público, ajustado a las restricciones impuestas por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.
TERCERO: El plazo para el presente se fija en cinco (5) años, que se prorrogarán automáticamente, salvo petición por escrito en contrario de la parte propietaria, que deberá formalizarlo con seis (6) meses de anticipación.
CUARTO: En virtud del presente la Sra.EMMA MATILDE VANOLI VDA.DE SUARDIAZ autoriza expresamente a la Municipalidad a accionar, ya sea por vía judicial o extrajudicial, contra cualquier tercero que intente ocupar o turbar los derechos de tenencia que por este documento se le concede a la beneficiaria.
QUINTO: Para todos los efectos emergentes de este convenio, las partes constituyen sus domicilios legales de la siguiente forma: La Sra.EMMA MATILDE VANOLI VDA.DE SUARDIAZ en calle Irigoyen N° 511 de la ciudad
de Bahía Blanca,y la Municipalidad en calle Alsina N°65, también de la ciudad de Bahía Blanca.
Bajo las condiciones que anteceden y en prueba de conformídad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.