Título: Empréstito con el Banco Provincia por $
25.000.000
Expediente H.C.D.: 1429-2011
Expediente M.B.B.:
210-9101/2011 c/4007-1342/2012
Fecha de Sanción: 29 de marzo de 2012
Fecha de
Promulgación: 30 de marzo de 2012
Decreto de Promulgación
Nª: 545/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultase al D.
Ejecutivo a contraer con el Banco de
Artículo 2º: Establézcase que el empréstito que se autoriza a contraer se ajustará a las siguientes condiciones financieras:
PLAZO: hasta SESENTA (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
TASA DE INTERES APLICABLE: El préstamo devengará
una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BANCO
CENTRAL DE
PERIODO DE INTERES: Mensual.
INTERESES: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
COMISION: Será del UNO por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3º: Los fondos del empréstito serán afectados integra y exclusivamente a la incorporación de Bienes de Capital y a la ejecución de obras de infraestructura social (cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua potable).
La asignación de los fondos será consensuada entre el D. Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.
El D. Ejecutivo remitirá oportunamente a este H. Cuerpo y para su aprobación el listado de obras a incluir en el presente plan de financiación juntamente con las previsiones de plazos de ejecución, montos de obra y estimaciones de flujos de ingresos.
Artículo 4º: La obligación de
pago a asumir por
Artículo 5º: El D. Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su cancelación.
Artículo 6º: Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Articulo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN