ORDENANZA Nº 16013
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
y un badén en calle Ayacucho al 3200
Expediente
H.C.D.: 1444-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-3290/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 126/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
16.128
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la
obra de Construcción de cordón cuneta y un badén en calle AYACUCHO al 3200
entre E.Rigamonti y Gral. A.V.
PEÑALOZA, ancho de calzada 9,00
m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en
expediente Nº 0/00-3290/2010 (1444-HCD/2010).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los
artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso
2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La
obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º, de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos
de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta; POR
SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la
obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados
(parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley
13.512), para el caso de cordón cuneta curvo y badén.
El precio de la obra
queda establecido a razón de Ciento Sesenta y Cinco Pesos ($165.-) el metro
lineal de cordón cuneta y Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($188.-) el metro
cuadrado de badén. (Texto vigente según Ordenanza
16.128)
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta
a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del
prorrateo en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el
mismo será POR FRENTE según lo establecido en el artículo 31º del mismo, es
decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la
extensión lineal de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del
pavimento intertrabado y POR SERVICIO según lo
establecido en el artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de $ 165 ml de cordón cuneta y $ 188 el m2 de badén.
Artículo 5º - Las obras
se ejecutarán de acuerdo a los planos y
especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de cordón
cuneta de hormigón simple de 0,15
m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca
de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20%, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
- Construcción de badén
de hormigón armado de 0,17 m
de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones;
sobre base de tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente
de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría
según especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las
liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30 inciso 1 y 4, 31º, 35º y 65º del Decreto
Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad)
deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles
de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a
partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso
que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.