ORDENANZA Nº 7801
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Santa Cruz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1717/93
Expediente M.B.B.: 000-5821/92.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagües cloacales en calle Santa Cruz entre Charlone y Mendoza (ambas aceras)."
Articulo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizara por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Articulo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de veinte (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustara de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinaran, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5°- En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas.
Articulo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 16 y 16 vta. del expediente nº 0/00-5821/92 (1717-HCD-93) habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Articulo 7°- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Walterio Montecino, C.P.F.nº 11.358.932, vecino frentista.
Vocales: Sr. Jaime Muñoz, D.N.I. nº 17.511.235, vecino frentista y Agr.Lorenzo Canepa, legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.