ORDENANZA Nº 9523.

Título: Autorizar la realización de la obra construcción de pavimento de hormigón armado en Avda. Colón.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-24/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-11313/96.

Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.

Fecha de Promulgación: 10 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 165/1997.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA.

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra "Construcción de pavimento de Hormigón armado en AVENIDA COLON entre Progresiva 00 y Rotonda Ruta 3 Acceso Sur", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­11313/96 (24­HCD­97).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la constitución Provincial y 29 , inciso 2), 98  y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n  2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9 , inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ###754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6  de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) por m2 de pavimento de hormigón armado.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial, conforme correspondiere.

Articulo 5  ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de hormig6n armado de espesor de 20 cm. sobre base de suelo cemento de 15 cm. de espesor cuyo VS sea superior a 20%.

Articulo 6° ­ La empresa EG3 ASFALTOS S.A. se hará cargo del costo total del pavimento correspondiente a las partidas detalladas a fojas 29, deslindando de toda responsabilidad a los mismos.

Artículo 7  ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 8  ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 9° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo l0  ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las

liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 11  ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 12° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.