ORDENANZA Nº 7230

Título: Ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle HUAURA, entre Láinez y Rincón (ambas aceras)."

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-100/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-5188/92.

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle HUAURA, entre Láinez Rincón (ambas aceras)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus rnodificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes a fojas 1 a 14 vta. del expediente nº 0/00-5188/92 (100-HCD/93) y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Rolando Mellado, C.I. nº 2.877.939, vecino frentista.

Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Señor Enrique Brandizi, L.E.N° 5.485.733, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.