ORDENANZA Nº 9438

Título: Disponiendo el marco normativo para la tramitación y ejecución de proyectos urbanísticos integrales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1356/96.

Expediente M.B.B.: 422-1161/94.

Fecha de Sanción: 06 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 12 de diciembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 903/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Dispóngase por la presente Ordenanza el marco normativo para la tramitación y ejecución de Proyectos Urbanísticos Integrales que impliquen la construcción de conjuntos habitacionales.

Artículo 2° ­ Todo conjunto habitacional que se proyecte ejecutar sobre inmuebles cuya superficie supere los 2.500 metros cuadrados de terreno, cualquiera sea su designación catastral, deberá encuadrarse en las prescripciones del artículo 2.3.1. del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° ­ Previo a la presentación del Proyecto, el mismo deberá contar con CERTIFICADO DE APTITUD URBANÍSTICA, que se tramitará por expediente administrativo, conforme la reglamentación que a tal fin dicta el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º ­ Los conjuntos habitacionales deberán ubicarse en Zonas Urbanas donde el Código de Planeamiento Urbano establezca como uso permitido la vivienda, excepto los que sólo admiten vivienda unifamiliar.

Artículo 5º ­ Según el estudio de cada caso, la Municipalidad, a través de las dependencias correspondientes y en función del análisis de los hechos existentes en el sector de emplazamiento, establecerá las necesidades de infraestructura de servicios y equipamiento comunitario conforme a la futura demanda.

Artículo 6º ­ Será condición necesaria la construcción de la totalidad de las viviendas asi como de la provisión de servicios, infraestructura y equipamiento que se determinen para el proyecto, debiendo ejecutarse en forma progresiva y de acuerdo al avance de obra, asegurando que aún las habilitaciones parciales respondan a la propuesta integral.

Artículo 7º ­ E1 incumplimiento del plan de obras hará pasible a los responsables de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de la Edificación.

Artículo 8° ­ La densidad poblacional admitida para conjuntos habitacionales no podrá superar los 250 hab/ha.

Artículo 9º ­ Cuando por las características del Proyecto resulte de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal (N° 13.512), ésta se reducirá al mínimo necesario, priorizando la subdivisión en parcelas.

Artículo 10° ­ La aprobación municipal de los planos de mensura y/o subdivisión y/o cesión de calles, espacios verdes y equipamiento comunitario se conformará una vez ejecutada la totalidad de las obras que integran el proyecto.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.