ORDENANZA N°:19288
Título: AUTORIZANDO EL PAGO AL AGENTE BUSTOS, NICOLAS
Expediente del H.C.D.: 127-HCD/2018
Expediente el D.Ejecutivo:617-3140-2017
Fecha de sanción: 05-04-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones referidas a que el Agente Bustos Nicolás, Legajo Nº 14.426, DNI 29.956.320, dependiente del Departamento Saneamiento Ambiental (Oficina 617), a fs.. 1, solicita se revea su situación con respecto a la categorización de la letra, debido a que no se efectuó, por un error involuntario, el cambio correspondiente en el mes de Febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO
Que, lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y su 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho involucrado por el acreedor. Cumpliendo éste paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente, se acumularán todas las constancias que posea la Comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.) y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el Presupuesto del año de origen”…
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a efectivizar el pago al Agente Bustos, Nicolás, Legajo Nº 14.426, de la diferencia de haberes correspondientes a los Años 2015 y 2016 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por los siguientes conceptos:
190 - Retroactivo Sueldo Básico ………………..$ 6.044,41.-
190 – Retroactivo Antigûedad ……………………$ 181,35.-
190 – Retroactivo Antigüedad al 3% …………….$ 195,86.-
190 – Retroactivo S.A.C. …………………………. $ 578,21.-
190 – Retroactivo Básico Nocturno …………… $ 258,31.-
Siendo el líquido a pagar $ 5.915,50.-
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se deberá imputar a las Partidas: 1.1.1.5, 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Cat. Prog. 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 11101112000.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.