ORDENANZA N°: 18263
Título: Creando en el Partido de Bahía Blanca el “Programa para la Prevención y Control de la Obesidad Infantil”
Expediente del H.C.D.: 188-2014
Fecha de sanción: 08-10-2015
Fecha de promulgación: 26-10-2015
Decreto de promulgación: 2464/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Programa para la Prevención y Control de la Obesidad Infantil”.
ARTICULO 2º: El objetivo general del Programa será evitar las complicaciones de salud, asociadas con la obesidad y disminuir la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños y adolescentes promoviendo la adopción de hábitos saludables.
ARTICULO 3º: Serán objetivos específicos del Programa los siguientes:
Crear conciencia sobre el problema de la Obesidad Infanto -Juvenil.
Sensibilizar a la sociedad en general, y a las niñas, niños y jóvenes en particular, de la importancia de desarrollar hábitos saludables.
Coordinar acciones entre el Municipio, instituciones educativas, clubes y las organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que trabajan en el problema de la Obesidad Infantil.
Promover la adquisición de hábitos alimentarios saludables.
Estimular a las niñas, niños y adolescentes en la práctica de actividades físicas y disminuir las actividades sedentarias.
Diseñar indicadores antropométricos (talla, peso e índice de la masa corporal), que permitan evaluar la evolución del Programa y realizar diagnósticos del mismo.
ARTICULO 4º: El Municipio, a través de los profesionales de Atención Primaria de la Salud y de Unidades Sanitarias y con informes periódicos de quienes se desempeñan en el Área de Pediatría del Hospital Municipal de Agudo “Dr. Leonidas Lucero”, deberá llevar a cabo evaluaciones clínicas tendientes a detectar precozmente la obesidad y evitar que progrese en niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con las escuelas abiertas de verano, el Consejo Escolar, las instituciones educativas y las organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), el estímulo de actividades físicas y la adquisición de hábitos saludables de alimentación (disminución de la ingesta de azúcar y grasas o saludables, la promoción de la ingesta de agua y del consumo diario de frutas y verduras).
ARTICULO 6º: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación del presente Programa.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.