ORDENANZA N°: 19125

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso “Salón de Fiestas” en el inmueble sito en Bélgica y Bolivar.

Expediente del H.C.D.: 864-2017

Expediente el D .Ejecutivo: 434-27-2017

Fecha de sanción: 12-10-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza, autorizando superación de la restricción de altura máxima CLM en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Chacra 230, Parcela 6, Partida 31.155, sito en calle Bélgica y Bolívar, para la localización de un Salón de Usos Múltiples.

Atento los informes del Departamento Planeamiento Urbano, de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, con respecto a la localización del uso “Salón de Fiestas”, con carácter de excepción, en el inmueble sito en Bélgica y Bolívar y, atento el error advertido en la nomenclatura catastral, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 230, Parcela 6, Partida 31.155, sito en Bélgica y Bolívar, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en la carpeta Nº 434-27-2017 (864-HCD-2017).


ARTICULO 2º: Autorizase, con carácter de excepción, la superación en un (1) metro de la restricción de altura máxima establecida en el C.L.M. de la zona R1 (Residencial Densidad Media), en el proyecto de construcción a realizarse en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 230, Parcela 6, Partida 31.155, sito en calle Bélgica y Bolívar, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Carpeta Nº 434-27-2017 (864-HCD-2017).


ARTICULO 3º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 10.480:



ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.