ORDENANZA Nº 15651
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle Donnari 1150
Expediente H.C.D.: 477-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-9684/2009
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
671/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de
Construcción de cordón cuneta y
pavimento intertrabado
en calle Dr. Arturo V. Donnari
(altura 1150), entre Islas Malvinas y Bélgica,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00- 9684-2009.-
(477-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículo 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial,
29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082, y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y
concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el
citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo, será POR
FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de
aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos
de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuneta recto y POR
SERVICIO según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la
obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados
(parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512)
para el caso de cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 150 el ml. de cordón cuneta y $ 109 el m2 pavimento intertrabado y para cruces de caño camisa para iluminación
y semaforización $ 1.348 cada uno.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m. de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2(dos) cruces, para futuras
obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. DE 2 Ø 110 mm. Y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los
diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a los
establecido por los Artículos 31º, 335º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro
de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 %, del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.