ORDENANZA Nº 9133.

Título: Convenio suscripto con la Universidad Nacional del Sur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-201/96.

Expediente M.B.B.: 310-10373/95.

Fecha de Sanción: 10 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación: 21 de mayo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 388/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a suscribir con la Universidad Nacional del Sur un convenio de colaboración mutua y propósitos generales en los términos del ejemplar que corre a fs. 10 del expediente 310­10373/95 (201-HCD­1996) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO

Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL, agr. JAIME LINARES, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por su Rector, licenciado RICARDO RAUL GUTIERREZ, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración Mutua y Propósitos Generales.

ARTICULO 1º) : LA MUNICIPALIDAD y LA UNIVERSIDAD, expresan su deseo de cooperar recíprocamente en la programación de actividades culturales en la promoción y ejecución de tareas que requieran contar con apoyo académico y en la prestación mutua de servicios.

ARTICULO 2º) : Cuando las partes lo estimen conveniente, se podrán suscribir Convenios Específicos en forma conjunta con instituciones interesadas en los mismos fines, de acuerdo con los términos y modalidades que se establezcan en cada oportunidad.

ARTICULO 3º) : En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad u autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto sus responsabilidades consiguientes.

ARTICULO 4º) : Ninguna de las partes podrá utilizar este Convenio en forma individual para contratar servicios de terceros, bajo la pena de ser exclusivamente responsables.

ARTICULO 5º) : Los fines descriptos en el presente Convenio son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en todo momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento de sus alcances.

ARTICULO 6º) : El presente Convenio no tiene duración establecida y podrá ser negociado o denunciado por las partes en cualquier momento, de acuerdo con la experiencia recogida durante su vigencia.

ARTICULO 7º) : El presente Convenio se integra con la posibilidad de instrumentar el sistema de becas de perfeccionamiento entre las partes, y la posibilidad de convenir pasantías en el marco de la Ordenanza ##8451/95 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 340/92 y 93/95 que también integrarán el marco regulatorio de las mismas.

ARTICULO 8º) : Para todos los efectos de este contrato, Municipalidad fija domicilio en calle Alsina 65 y la Universidad en Avda.Colón 80, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.

Conforme las partes, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los días del mes de de mil novecientos noventa y seis.