Título: Subsidios: Asociaciones Civiles que participan en
el Comité de Control y Monitoreo.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-305-2007
Expediente
M.B.B.:
0/00-11521/2006
Fecha
de Sanción: 19 de abril de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Otórgase un subsidio de un mil pesos ($ 1.000,00) mensuales a partir del 1º de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2007 a las siguientes Asociaciones Civiles que
participan en el Comité de Control y Monitoreo; Asociación Unión 20 de Agosto,
Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de
Fomento y Cultura del Barrio 26 de Septiembre y Sociedad de Fomento de
Ingeniero White.
Artículo
2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio
deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia
certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que
se realicen al mismo, y certificar la vigencia de la Personería Jurídica.
Artículo
3º - La percepción del subsidio estará a cargo del
Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo,
conforme lo determine el estatuto social.
Artículo
4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados
a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su
creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos
y/o cualquier emprendimiento destinados a la protección, conservación y
mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.
Artículo
5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar
rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la
Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original
intervenida por Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades
exigidas por la Dirección General Impositiva.
Artículo
6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave
para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.
Artículo
7º - Finalizado el período 2007 caducará el presente
subsidio.
Artículo
8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a
la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Secc.1, Sect.3, Inc.2,
U.D. 3.6.1.6.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORALE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES
DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.