ORDENANZA Nº 12660
Título:
Modificando la Ordenanza Fiscal e Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-73-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2004
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Incorpórese como TITULO XX de la Ordenanza Fiscal el siguiente:
TITULO XX
DERECHO POR INGRESO AL PARTIDO DE BAHIA BLANCA SIN
CUPO PARA DESCARGA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 279º - Por el ingreso y permanencia en el Partido de Bahía Blanca de camiones cerealeros, oleaginosos y forrajeros con fines de descarga en el área portuaria sin contar con cupo asignado o habilitación de cupo en el término de 24 horas, se abonará un derecho conforme a los normado en el presente título.
Se entiende por cupo la asignación por parte de los responsables de capacidad o espacio físico para la operación de descarga cualquiera fuere la modalidad instrumental de dicha asignación o su denominación (turno, número, reserva, permiso, etc.).
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 280º - El derecho por ingresar sin cupo se fija en módulos, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 281º - Son responsables de este derecho las empresas de transporte y/o acopiadoras y/o corredores y/o exportadoras, que ingresen o hagan ingresar camiones de cereal sin asignación del cupo correspondiente para la descarga en el Puerto de Bahía Blanca.
Artículo 282º - Establécese como agente de retención del presente derecho a las empresas exportadoras.
Artículo 283º - Establécese como agente de información a las playas de camiones debidamente habilitadas, las que deberán informar de acuerdo a la reglamentación que se dicte la nómina de empresas y/o vehículos ingresados sin cupo. La información deberá contener además la totalidad de los datos consignados en la carta de porte correspondiente.
DEL PAGO
Artículo 284º - Los derechos del presente título deberán ser abonados por el agente de retención dentro de los cinco días de retenido el importe correspondiente.
Artículo 285º - En caso que coincidan las figuras de contribuyente y agente de retención, el pago se efectuará dentro de los cinco días de ingresado el transporte al Partido o, en su caso, de producida la descarga.
Artículo 286º - La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de un interés punitorio igual al que se percibe por el incumplimiento del pago de las Tasas; ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que se fijen por infracción a los deberes que competen al agente de retención.
Artículo 287º - Los fondos que se recauden por el presente derecho quedarán afectados a la realización de obras de infraestructura de jurisdicción municipal vinculadas al sector y actividad portuaria y financiamiento de las modalidades operativas del presente título.
Artículo 288º - En aquellas operaciones en las que los pagos se hubiesen realizado en forma anticipada a la descarga del cereal u oleaginosa y se presente el hecho imponible, el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación establecerá el mecanismo de pago del derecho por parte del contribuyente o responsable, quedando liberado para estos casos el Agente de Retención.
El Titulo XX pasa a ser el TITULO XXI; Disposiciones Transitorias pasan a ser Artículos 289º, 290º y 291º - De forma.
Artículo 2º - Incorpórese como Capítulo XX de la Ordenanza Impositiva el siguiente:
CAPITULO XX
Artículo 58º - Por el derecho de este título se abonarán 35 módulos.
Artículo 3º - Prohíbese a las empresas exportadoras de cereal y terminales prestadoras de dicho servicio el otorgamiento del denominado "cupo libre" y/o la restricción u obstaculización injustificada en el proceso de descarga; debiendo ajustar el otorgamiento de cupos y/o el procedimiento de descarga a la capacidad operativa de las terminales y de las playas debidamente habilitadas por el Municipio evitando el estacionamiento en espera en rutas, accesos, calles o caminos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º - Se fija una multa por la violación de la prohibición impuesta en el artículo anterior equivalente a quinientos (500) módulos. En caso de reincidencia, la multa será de setecientos cincuenta (750) módulos.
Se entenderá que existe fraude a los deberes formales a todo acto que implique tergiversación u ocultamiento de información que obstaculice la aplicación de la presente.
En esos casos se aplicará una multa equivalente a 300 módulos; sin perjuicio de la radicación de la denuncia judicial que pudiere corresponder.
Artículo 5º - Créese una comisión que estará encargada de avaluar los efectos de la aplicación de la presente normativa y todas las demás cuestiones vinculadas con las diversas problemáticas que plantea la actividad, sugerir la modificación y/o sanción de normas o proyectos que mejoren el funcionamiento de la referida actividad.
Artículo 6º - La comisión estará integrada por un representante del D. Ejecutivo Municipal, dos representantes del H. Concejo Deliberante y un representante de cada una de las siguientes entidades: Cámara de Transporte de Carga, Sindicato de Choferes de Camiones, Playas de Camiones, Cámara de Acopiadores, Cámara de Exportadores, Cámara Arbitral de Cereales, Consorcio de Gestión del Puerto, Departamental local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Bolsa de Cereales. Los integrantes de esta Comisión serán notificados personalmente de las reuniones que se realicen.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONROABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.