ORDENANZA Nº 6618
Título: Sistema de Promoción de la Iniciativa Privada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1300/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza: 10338.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Sistema de Promoción de la Iniciativa Privada de conformidad con los principios y objetivos del Programa Movilizador de la Iniciativa Privada, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el año 1990 y con lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas ampliatorias vigentes en la materia.
Artículo 2º - Se considerará iniciativa privada a toda propuesta de particulares en materia de obras, servicios públicos, suministros o emprendimientos que requieran permisos, licencias o con cesiones por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, con o sin inversión pública, pago de canon por el usuario, o afectación al pago de vecinos frentistas, a través de las diversas modalidades de contratación pública, privatizaciones, programas de propiedad participada, concesiones u otras modalidades previstas en la legislación vigente.
Artículo 3º - En caso de dificultades interpretativas respecto a otras disposiciones municipales, se considerará que la presente norma tiene preeminencia.
II. DE LA COMISIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 4º - Créase la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada, la que estará integrada en forma permanente por tres (3) concejales designados por el H. Concejo Deliberante y por dos (2) miembros del D. Ejecutivo designados por el Intendente Municipal. Conforme el carácter de la iniciativa, el Intendente Municipal podrá convocar a formar parte de la Comisión al solo efecto del tratamiento de la misma, a los miembros del D. Ejecutivo que por su responsabilidad funcional o antecedentes, considere deban evaluarla, y el H. Concejo Deliberante designar a concejales que integren la Comisión del Cuerpo, con competencia en caso de tratamiento por el mismo. Sin perjuicio de ello, queda facultada la Comisión a requerir opinión técnica a las áreas municipales respectivas, o convocar a sus deliberaciones a otros funcionarios, los que no tendrán capacidad de decisión. La Comisión permanente de la Iniciativa Privada calificará las iniciativas presentadas, encuadrándolas en el articulo 7º, incíso a) o b), según corresponda. Si no hubiere unanimidad en la calificación y/o en la viabilidad del proyecto se requerirá la opinión del H. Concejo Deliberante. La Comisión integrada por sus miembros permanentes, quienes previo a haber reunidos todos los antecedentes e informes que por la magnitud del emprendimiento así se requiriere, producirá su dictamen. El D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante procederá a dictar el acto administrativo correspondiente sobre la viabilidad o no de la Iniciativa Institucional presentada.
Artículo 5º - La Comisión creada por el artículo anterior, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y evaluará las iniciativas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, determinando su oportunidad, mérito o conveniencia. Sus decisiones serán fundadas y los dictámenes abordarán en forma exhaustiva los distintos aspectos de la propuesta, aconsejando o no la inclusión de las mismas en el régimen de la presente Ordenanza.
Artículo 6º - La Comisión podrá solicitar información técnica a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo o a instituciones o particulares ajenos a la organización municipal. Los informes internos deberán ser evacuados en plazos sumarísimos que establecerá la respectiva reglamentación.
III. DE LAS INICIATIVAS.
Artículo 7º - A los fines de la presente Ordenanza se establecen dos tipos de iniciativas: a) Iniciativa Privada de Interés Común y b) Iniciativa Privada de Interés Institucional.
a) Iniciativa Privada de Interés Común: Todo emprendimiento que tenga por objeto atender necesidades sociales, involucrando la realización de una actividad lucrativa o no, susceptible de reglamentación municipal y/u ocupación de un espacio del dominio público municipal y/o la prestación de un servicio público, cuya inversión, plazo de ejecución, tecnologías requeridas no superen el monto, período o complejidad que la reglamentación determine.
A tales efectos, se considerarán Iniciativas Privadas de Interés Común, sin que la nómina implique carácter taxativo o excluyente a las siguientes:
b) Iniciativas Privadas de Interés Institucional: aquellos emprendimientos que participando de las características enunciadas anteriormente, impliquen áreas o actividad de calificado impacto urbanístico, económico social, o que involucren en su decisión a otras jurisdicciones, conforme el planeamiento municipal. El D. Ejecutivo, con acuerdo del H. Concejo Deliberante, definirá la calificación de Interés Institucional previo a la instrumentación de la presente te para aquellas iniciativas que así se considere conforme los principios de la presente Ordenanza, sin perjuicio de otorgar dicha calificación a otras propuestas que se presenten previo dictamen de la Comisión creada por el artículo 4º. A tales efectos se considerarán Iniciativas Privadas de Interés Institucional, sin que la nómina implique carácter taxativo o excluyente a las siguientes:
IV. DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 8º - Todo interesado en presentar iniciativas ante el Municipio podrá requerir, con carácter previo, información a la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada, petición que será evaluada por la misma. De resultar razonable, el requerimiento se entregará al peticionante. La información solicitada a las dependencias técnicas del Municipio, para cumplir con este servicio, deberá ser evacuada en forma sumarísima, en los plazos que la reglamentación determine. El arancelamiento de la información se establecerá conforme lo determinen las Ordenanzas fiscal e impositiva.
Artículo 9º - La información requerida conforme el artículo anterior, será instrumentada con carácter reservado y secreto, debiendo la Comisión y el Municipio garantizar reserva absoluta al interesado respecto a su pedido. Al expediente por el cual tramite sólo tendrá acceso el interesado.
Artículo 10º - La presentación de iniciativas podrá efectuarse sin mediar expreso llamado de la Municipalidad, pero deberá contener lineamientos generales que permitan su comprensión y la demostración de su viabilidad técnica, jurídica y económico-financiera, y toda otra documentación relativa al emprendimiento que el iniciador deberá presentar o tener a disposición de la Comisión y cómo mínimo:
Artículo 11º - La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la presentación, aconsejando la aceptación o rechazo de la iniciativa. El plazo estipulado podrá ser ampliado por Resolución fundada de la Comisión, por otro período igual de tiempo cuando resulte necesario requerir mayores informes al iniciador y/o dictámenes a los organismos técnicos.
Artículo 12º - El dictamen de la Comisión debidamente fundado, deberá ponderar la dimensión económica de la iniciativa, la calidad de la misma, su complejidad, la creatividad, la solución a un problema municipal, el interés y/o impacto social que sustenta la misma, el suficiente o insuficiente desarrollo de sus capítulos esenciales o cualquier otro aspecto de la presentación que contribuya a su mejor comprensión y evaluación, conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente.
Artículo 13º - La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada podrá rechazar por manifiestamente improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las condiciones mínimas de admisibilidad conforme las disposiciones de la presente. La calificación de inadmisibilidad implicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente, a excepción del reintegro de la garantía respectiva.
Artículo 14º - La aceptación de la iniciativa de interés común, conforme el dictamen en los términos del artículo 11º, importará el dictado del respectivo acto administrativo por parte del Ejecutivo comunal dando inicio al trámite para el pertinente llamado y selección del adjudicatario en las condiciones establecidas por la Ley orgánica de las Municipalidades, a cuyos efectos se remitirá el expediente al área pertinente del D. Ejecutivo. La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada podrá requerir informes sobre estado de su trámite en cualquier instancia, como también colaborar en la elaboración de los pliegos o emitir dictámenes si fuera requerido para ello.
Artículo 15º - El rechazo de la iniciativa por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o por otras razones no previstas en el artículo 13º, además del reintegro de la garantía establecida en el artículo 9º, incíso j), otorgará al proponente derecho al mantenimiento de su iniciativa por el plazo de un (1) año a contar desde el acto administrativo de su rechazo, el que se extenderá a dos (2) años cuando la iniciativa revista carácter institucional.
Artículo 16º - A los efectos de su tratamiento en caso de iniciativas similares a juicio de la Comisión, se realizará conforme su estricto orden de presentación. A los efectos de determinar las prioridades en la presentación, por mesa de entradas del Municipio se colocará un sello fechador a la presentación, en el que conste la hora en que ésta se realiza.
V. DE LA CADUCIDAD.
Artículo 17º - Transcurridos noventa (90) días desde la notificación de la aceptación de la iniciativa, sin que se efectúe el llamado en los términos del artículo 12º el iniciador podrá solicitar la iniciación de los trámites. Vencido un nuevo período igual al anterior, sin que se produjera dicho requerimiento, se considerará que el iniciador ha perdido interés en la iniciativa, perdiendo su calidad de tal sin derecho a reclamo o recurso alguno.
VI. DE LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO.
Artículo 18º - La dependencia que elabore el Pliego de Bases y Condiciones podrá convocar al iniciador y también queda obligada a otorgar vista a los interesados para que efectúen observaciones dentro del plazo que fije la reglamentación. La vista obligatoriamente se efectuará por edicto a publicar en el diario local, fijándose un plazo dentro del cual podrán otros interesados formular observaciones. El plazo se computará a partir de la última publicación. Concluído el período de vistas, la dependencia municipal correspondiente elaborará el pliego de bases y condiciones en forma definitiva.
Los procedimientos se regirán en lo pertinente por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley 6201 y sus normas modificatorias.
VII. DE LA PREFERENCIA
Artículo 19º - A los fines de determinar la preferencia en favor del iniciador y con fundamento en lo dispuesto sobre el particular por el Decreto-Ley 9645 y el Decreto 4595/90 de la Provincia de Buenos Aires, se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito entre la parte económica y las demás variables requeridas, entre la oferta ubicada en primer lugar y la iniciadora, no supere el porcentaje que se indicará en el pliego respectivo, el que no podrá ser menor del tres por ciento (3%) ni superior al siete por ciento (7%). Dentro de dichos márgenes y a los efectos de determinar el porcentaje, se podrá tomar en cuenta cantidad de mano de obra local -que justifique una residencia no menor de dos años- a contratar para el emprendimiento.
Artículo 20º - En caso de equivalencia de ofertas conforme lo determina el artículo 19º el iniciador tendrá preferencia en la licitación pública que al efecto se convoque. Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se establezca por aplicación del artículo 19º, se llamará a mejoras de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que se encuentren en hasta el cinco por ciento (5%) (S%) del puntaje obtenido en esta última. En este último caso todas las propuestas competirán en igualdad de condiciones.
VIII. DE LA REVOCACIÓN.
Artículo 21º - La Municipalidad podrá dejar sin efecto las presentaciones, iniciativas y/u ofertas, que se efectúen en los términos de la presente Ordenanza, como así también el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, dejándose constancia que quienes intervienen en su trámite, en cualquier carácter carece de interés o derechos que le faculte a petición o reclamo alguno.
Artículo 22º - La presentación de iniciativas podrán realizarse a partir de los treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente, debiendo a los efectos de la presente ratificarse y encuadrarse en la misma, las iniciativas presentadas al momento de su promulgación.
Artículo 23º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.