ORDENANZA Nº 5205
Título:
Estableciendo régimen especial de regularización de tasas, derechos y contribuciones.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 834/88
Expediente M.B.B.: 110 7581/88
Fecha de Sanción: 20 de Octubre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establécese con carácter general hasta el 30 de Noviembre de 1988, un régimen especial de regularización de tasas, derechos y contribuciones previstos en la Ordenanza Impositiva adeudados hasta el 30 de Junio de 1988 inclusive.
Artículo 2°.- Condónase en el cincuenta por ciento (50%) los intereses devengados de acuerdo con normas vigentes, que no hayan sido ingresados, correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias, vigentes o no, que no hubieren cumplido los contribuyentes, responsables o agentes de recaudación, relativas a tasas, derechos y contribuciones y sus anticipos, pagos a cuenta y retenciones o percepciones no efectuadas, siempre que los mismos regularicen su situación en la forma y condiciones dispuestas en la presente Ordenanza.
Condónase también en el cincuenta por ciento (50%), la multa por omisión y los intereses originados en las ejecuciones efectuadas por vía de apremio, que resulten de conformidad a las respectivas normas de aplicación.
Artículo 3°.- A los efectos dispuestos en los artículos anteriores, se entenderá por cumplimiento de las obligaciones omitidas:
Artículo 4°.- En el momento de solicitar los beneficios de esta Ordenanza, el contribuyente deberá presentar constancias de pago de la cuota N° 5 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o de la cuota N° 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de acuerdo respectivamente al origen de la deuda y a la Reglamentación que al efecto dicte el D. Ejecutivo.
Artículo 5°.- Podrán solicitarse planes de facilidades de pago para todas las tasas, derechos y contribuciones vigentes o no, como así también para los anticipos, pagos a cuenta y retenciones o percepciones no efectuadas. Para el otorgamiento de facilidades se estará a lo dispuesto por el Decreto N° 470 del 3 de Julio de 1985.
Artículo 6°.- Los agentes de recaudación que no hayan retenido o percibido importes correspondientes a obligaciones comprendidas en el presente régimen, quedan liberados de multas, intereses y cualquier otra sanción que pudiere corresponderles por omitir retener o percibir dichas obligaciones, siempre que el contribuyente al que hubiere correspondido practicarle la retención y/o percepción, ingrese la respectiva obligación conforme al referido régimen.
Artículo 7°.- Facúltase al D. Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente ordenanza hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos, cuando razones de interés fiscal u operativo así lo aconsejen.
Artículo 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.