ORDENANZA N°: 19270
Título: Pavimentación de Accesos a Escuelas de la ciudad de Bahía Blanca – Etapa I – Año 2013 – 9 cuadras)
Expediente del H.C.D.: 498-2016
Expediente el D. Ejecutivo: 410-3108-2016
Fecha de sanción: 22-03-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones conformes a las Directivas de la Superioridad, el presente Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fs. 1/3 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra PAVIMENTACION DE ACCESOS A ESCUELAS DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA- ETAPA I – AÑO 2013 (9 CUADRAS), el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra PAVIMENTACION DE ACCESOS A ESCUELAS DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I – AÑO 2013 (9 CUADRAS), correspondiente al expediente 593R-2601-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendido las siguientes calles:
AYACUCHO, entre Indio y Fortinero (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m.)
ALVARADO, entre González y Cipolletti (2 cuadras – ancho de calzada 9,00 m.)
RAYEN, entre Huemul y Quillen (1 cuadra – ancho de calzada variable).
QUILLEN, entre Rayén y Chadiche (1 cuadra – ancho de calzada variable)
CHADICHE, entre Huemul y Quillen (1 cuadra – ancho de calzada variable)
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO 3º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes de Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por m2 $ 459,41.-
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por m2 $ 506,50.-
Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,05m. de espesor previo riego de imprimación y liga, sobre base granular de 0,15m. de espesor con 100% de aporte de tosca y subrasante compactada.
Precio por m2 $ 257,81.-
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico hasta 72 cuotas mensuales.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra a Obras de Infraestructura Educativas.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.