ORDENANZA Nº 6409
Título: Convenio suscripto con la Dir. de Educación Especial para la puesta en marcha del Ctro de Estimulación y Aprendizaje Temprano.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-844/91.
Expediente M.B.B.: 110-4823/91.
Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el convenio suscrito, ad referéndum del H. Concejo Deliberante, por el D. Ejecutivo con la Dirección de Educación Especial, de la Dirección General de Escuelas y Cultura, para la puesta en marcha del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano en el Centro Municipal de Salud "Dr. Leónidas Lucero" y unidades sanitarias, que corre de fs. 2 a 4, inclusive, del expediente 110-4823/90 (844-HCD/91) y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Entre la MUNICPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada en este Acto por el Sr. Intendente, DR. JUAN CARLOS CABIRON, con domicilio real en calle Alsina 65 de la Ciudad de Bahía Blanca y la Dirección GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA, a través de la DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL representada por la Sra. Inspectora, MIRTA FRANCHELO, L.C. Nº 5.613.908 con domicilio en calle Berutti nº 459 de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente convenio para poner en funcionamiento el CENTRO DE ESTIMULACION Y APRENDIZAJE TEMPRANO en el Centra de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" (Servicio de Pediatría) y en Unidades Sanitarias.
PRIMERO: La Dirección de Escuelas y Cultura a través de la Dirección de Educación Especial y en ámbito jurisdiccional de la Jefatura de Región XIV que incluye al Distrito de Bahía Blanca, proveerá:
SEGUNDO:- LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA , aportará a la puesta en marcha del presente convenio:
TERCERO:- El Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano, Funcionará en base a la Resolución nº 612/87 de la Dirección General de Escuelas y Cultura. Tendrá su sede en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero siendo atributos del Equipo de Salud la detención precoz y Factores de Riesgo, inicialmente en el Servicio de Pediatría. comprometiéndose en este Acto la Dirección de Educación Especial a destinar personal idóneo en cada problemática para orientar en el servicio mencionado a la madre del niño con problemas. El trabajo se realizará en forma coordinada entre los profesionales del Centro de Salud, personal de la Dirección de Educación Especial y personal profesionales (Médicos, Asistentes Sociales y Psícologos) de las Unidades Sanitarias, para trabajar prioritariamente a las Salas Médicas de las zonas marginadas.
CUARTO- Realizada una encuesta socio - ambiental del niño y su familia se establecerá la prioridad del caso, estableciéndose como Funciones especificas del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano las siguientes:
a) Detección precoz y recepción del caso; b) Diagnóstico Integral; c)Pronóstico de educabilidad, d) Atención y/u orientación del caso; e) Evaluaciones; f) Difusión y promoción de los alcances del servicio en sus aspectos preventivos para informar y formar a la Comunidad; g) Reuniones la Control y Perfeccionamiento; h) Proyectar acciones de prevención y de orientación; i) Perfeccionamiento y actualización de los Recursos Humanos y Materiales.
QUINTO:- Las partes establecerán un reglamento interno de funcionamiento ajustado a las necesidades que exija al servicio que se implemente por el presente convenio.
SEXTO- LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, actuará a través de la Dirección del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" y de la Dirección de Salud Municipal en el funcionamiento del presente servicio a cuyo efecto serán responsables los Sres. Directores de ambas Niveles.
SEPTIMO- Las situaciones de orden práctico funcional que pudieran surgir y no estuvieran previstas en el presente convenio serán solucionadas por los coordinadores
OCTAVO:- El tiempo de duración presente convenio tendrá la continuidad que exijan las necesidades de estimulación y aprendizaje temprano, pudiéndose rescindir por decisión de cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente a la obra con una anticipación no menor de sesenta días.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de BAHIA BLANCA, a los 1 días del mes de SETIEMBRE de mil novecientos noventa y uno.