ORDENANZA Nº 15204

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle R. Guiraldes al 500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-191-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-10396/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 594/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle RICARDO GUIRALDES (altura 500) entre TERRADA y TUCUMAN”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-10396-2008.-  (191-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y  Decreto 814/07).

 

Artículo 4: Declárase la obligatoriedad de pago a realizarse conforme a  las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 se establece un sistema de prorrateo “por servicio”.

El precio de la obra queda establecido a razón de:$95 el m2 de pavimento intertrabado.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de suelo de cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente compactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 100 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la  presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro del los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art.  6º, se aplicará un multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.