ORDENANZA Nº 6364
Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en calle Huaura.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-853/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-5141/91.
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Huaura, entre Caseros y Rivadavia (ambas aceras)
Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º,inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza de obras Públicas , queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto Reglamentaio n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo "por servicios".
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5°-. En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 13 del expediente n° 0/00-5141/91 (853-HCD-91) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcio
SECRETARIO : Sr. Carlos E. Tiecher, D.N.I. N° 13.744.214, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Esteban O. Uboldi, D.N.I. N° 5.460.296, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.