ORDENANZA Nº 9195
Título: Transferencias de tierras municipales.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-384/96.
Expediente M.B.B.: 119-12089/95,119-2103/96,0/00-5150/95,119-9156/95,119-4768/95,119-2100/96,119-391/96,119-390/96,119-389/96,516-4384/96,0/00-4385/96,0/00-4386/96,0/00-4387/96 y HCD-387/96.
Fecha de Sanción: 14 de junio de 1996.
Fecha de Promulgación: 27 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 502/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese al D. Ejecutivo, ad referendum del H.Concejo Deliberante, a transferir el dominio, a título oneroso y por venta directa, de las parcelas inscriptas en el dominio municipal en los términos previstos por la presente Ordenanza.
Artículo 2° El D. Ejecutivo determinará el valor del inmueble a través del organismo técnico correspondiente, procediendo en forma complementaria a realizar un estudio socioeconómico de los aspirantes, con el fin de establecer la modalidad de pago en cada caso.
Artículo 3° La cesión de los terrenos tendrá carácter de provisoria hasta completar el pago de los mismos .
Artículo 4° Las cuotas mensuales que abonarán los adquirentes no podrá exceder el 10% de los ingresos del grupo familiar, excepto aquellos casos donde el estudio socioeconómico revele la posibilidad de una cuota mayor.
El plazo se convendrá entre el D. Ejecutivo y el adquirente, no pudiendo ser el mismo superior a 36 meses.
Artículo 5° Establézcase, al efecto del pago de las cuotas que correspondan, un plazo de gracia de 12 meses a efectos de facililtar la capacidad de ahorro de los adquirentes, considerando los gestos iniciales que demande la construcción de la vivienda familiar.
Artículo 6° Serán obligaciones de los adquirentes:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) No enajenar, arrendar o transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble
objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adquisición.
d) Se considerará cumplido el inciso a) si, como anexo de la vivienda familiar, el adquirente construyere alguna ampliación dentro de su lote, con destino a comercio o depósito de comestible o de elementos de uso en la alimentación, vestido o menaje de los hogares que el mismo titular explote.
e) Durante el período de gracia otorgado, el aspirante deberá cumplir con las etapas de construcción convenidas en el contrato.
f) El incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará la pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión del dominio a favor del estado municipal.
Artículo 7° El D. Ejecutivo establecerá, dentro de las cláusulas contractuales, las penalidades par falta de pago o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones impuestas a los adquirentes en esta Ordenanza o en el contrato a celebrar con los mismos.
Artículo 8° A Los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.
Artículo 9° Autorícese al D.Ejecutivo a transferir el dominio a las siguientes personas: Ricardo Sánchez, Edith Quiroz, Bernardo José Irribarra, Eleodoro Vega, José Antonio Dieghi, Emma Rosa Belmar, Enrique Miguel Mazzello, Sandra Mariela Soria y Elvira Rosa Marichalar, de las parcelas inscriptas en el dominio municipal, a título oneroso y por venta directa en los términos prescriptos por la presente ordenanza.
Artículo 10° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.