ORDENANZA Nº 6524
Título:
Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en calles 1º de Mayo, Zelarrayán y camino de cintura.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1223/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-7058/91.
Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la Red de Desagües Cloacales en calles 1º de Mayo, entre Zelarrayán y entre (acera par), Zelarrayán, entre 1º de Mayo y Alberti (acera impar), Zelarrayán, entre Alberti y Camino de Cintura (acera impar) y Camino de Cintura, entre Zelarrayán y Mitre (acera impar ).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio". Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 18 del expediente 0/00-7058/1991 (1223-HCD/1991), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7 - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Orlando Rompani, L.E. Nº 5.504.293, vecino frentista.
Vocales - Sr. Ernesto Schwam, L.E.Nº 5.516.625, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.