ORDENANZA Nº 9231
Título: Eximiendo del pago del sellado municipal a vecinos del Barrio El Porvenir.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-624/96.
Expediente M.B.B.: 610-6808/96.
Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 29 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 563/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Exímase del pago del sellado municipal establecido por la Ordenanza Impositiva vigente, en cuanto a las presentaciones de croquis de construcción y planimetría, declarando las mejoras existentes, a los vecinos del barrio "E1 Porvenir".
Artículo 2° A efectos de su toma de conocimiento, las manzanas comprendidas en el beneficio, resultan ubicadas entre las calles Darregueira, Thompson, Italia y Santa Fe, por Juncal, Esmeralda y Cabo Farina, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
CIRCUNSCRIPCION II | SECCION D | MANZANA 316 i | PARTIDA 74629 |
CIRCUNSCRIPCION II | SECCION D | MANZANA 316 j | PARTIDA 74630 |
CIRCUNSCRIPCION II | SECCION D | MANZANA 316 t | PARTIDA 74668 |
CIRCUNSCRIPCION II | SECCION D | MANZANA 316 0 | PARTIDA 74635 |
CIRCUNSCRIPCION II | SECCION D | MANZANA 316 n | PARTIDA 74634 |
Titularidad del Dominio: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.