ORDENANZA Nº11676
Título:
Facultando a la creación de Consejos Vecinales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1103-2001.
Expediente M.B.B.: 329-5980-2001
Fecha de Sanción: 18 de octubre de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a la creación de CONSEJOS VECINALES en el ámbito de las Delegaciones Municipales, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.
Artículo 2º - Convalídese el funcionamiento de los CONSEJOS VECINALES DE LAS Delegaciones Municipales Las Villas, Norte y Noroeste, creados por Decretos nº 828, 162 y 203 de fechas 24/10/94, 22/02/96 y 16/03/99, respectivamente, los que deberán presentar el proyecto de estatuto para su aprobación, en el plazo previsto en el artículo 5º de la presente ordenanza.
Artículo 3º - Los CONSEJOS VECINALES tendrán CARÁCTER CONSULTIVO, y sus objetivos serán: la participación en el diseño del crecimiento de cada sector, la priorización de la inversión pública, el control de la gestión de Gobierno y la elaboración de propuestas de profundización de la participación comunitaria para mejorar la calidad de vida de cada sector.
Artículo 4º - Los Consejos estarán integrados por los representantes de las Sociedades de Fomento, Centro Culturales, Cooperadoras Escolares, Centros de Jubilados y otras Instituciones Intermedias debidamente reconocidas y que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público, habiendo desarrollado tareas en el ámbito territorial de cada Delegación Municipal.
Artículo 5º - A los fines de su constitución y funcionamiento, los Delegados o representantes legales de las entidades facultadas por esta Ordenanza a integrar el Consejo Vecinal de cada sector, presentarán ante la Delegación Municipal respectiva, una solicitud de constitución. Cumplimentado este procedimiento, el Municipio a través de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento podrá aprobar la autorización provisoria de su funcionamiento, fijando un plazo no mayor de noventa (90) días para la aprobación de su estatuto y la elección de autoridades definitivas.
Artículo 6º - La Municipalidad podrá otorgar subsidios a los Consejos Vecinales, los que serán incluidos en el Presupuesto de Gastos anual y que deberán ser destinados a la concreción de inversiones comunitarias en el sector y a su funcionamiento.
Artículo 7º - Lo dispuesto en el Artículo anterior, deberá encuadrarse en un todo a lo establecido en el Inciso tercero, del Artículo 178º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 134º del Reglamento de Contabilidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.