ORDENANZA N°: 19149

Título: Modificando Ordenanza 18591 Referida a Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 403-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 550-30352-2015

Fecha de sanción: 16-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.591


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 41 y 42, por el que se modifica la Ordenanza 18.591, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificase el apartado final del último párrafo del Artículo 13º, de la Ordenanza 18.591 el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 13º: …Queda expresamente establecido que la función del Director General tendrá el valor “curricular para la reglamentación general de concursos, que el “que posee una función interina de Director Asociado.


ARTICULO 2º: Modificase el inciso sobre funciones del Artículo 22º, de la Ordenanza 18.591 el que quedará redactado de la siguiente manera:


FUNCIONES


C) Concurso CERRADO de Profesionales escalafonados en cada establecimiento, con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional de la Salud en el “establecimiento en el que se viene desempeñando, a la fecha de llamado a concurso, para cobertura de funciones desde Jefe de Unidad hasta Subjefe de Servicio o Jefe de Área de Internación. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.


D) Concurso CERRADO de Profesionales escalafonados de cada establecimiento, con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional de la Salud en el establecimiento en el que viene desempeñando, a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de funciones de Jefatura de Servicios. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.


E) Concurso CERRADO de Profesionales escalafonados de cada establecimiento que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera profesional de la Salud en el establecimiento en el que se viene desempeñando, a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de funciones de Jefes de Departamento, Jefes de Áreas Programáticas y Directores Asociados. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.


ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 32º, de la Ordenanza 18.591, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 32º: A los efectos destacados en los artículos anteriores, los profesionales afectados a los Servicios de Guardia, deberán pertenecer a algunas de las siguientes categorías:



En estos casos, el personal tendrá las siguientes opciones.

Los profesionales que cumplan quince (15) años como personal de guardia, podrán en forma opcional a otro sector de trabajo, con conservación de su salario.

La opción a la que se refiere el párrafo anterior, será renovable anualmente hasta cinco (5) veces, siempre que manifestara dicha voluntad el año previo a hacer uso de este beneficio, a fin de que el mismo, sea debidamente presupuestado.

Los profesionales que cumplan veinte (20) años como Personal de Guardia, pasarán automáticamente a otro sector de trabajo con conservación de su salario. La excepción a esto es que, el profesional manifieste formalmente su rechazo a lo anteriormente establecido. Este rechazo será evaluado por al Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, la que para dictaminar al respecto, podrá hacer uso de la opinión de expertos y/o de técnicas que permitan conocer el estado de agotamiento que el sistema de guardia produjo en el profesional que solicita continuar en el sistema.

La Secretaría de Salud y los Entes Descentralizados deberán favorecer a través de la capacitación, la inserción de los profesionales en los distintos ámbitos de salud, brindando la posibilidad de desarrollarse en áreas que le sean de interés tanto al profesional como al Área de Salud.



En este caso, las opciones mencionadas ut supra para dar por cumplimentados los años de guardia serán a los veinte (20) y veinticinco (25) años respectivamente.


ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.