Título: Sistema de estacionamiento medido y pago
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1274-1990 y
24
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 27 de
diciembre de 1990
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º.
Establézcase el sistema de estacionamiento medido y pago en la vía pública en
el Partido de Bahía Blanca, conforme al presente régimen.
Artículo 2º. Créase la
cuenta especial "Estacionamiento tarifado en la vía pública", en un
todo de acuerdo a lo establecido por
Artículo 3º. El D.
Ejecutivo reglamentará la instrumentación de la ejecución del sistema
establecido en la presente, quedando asimismo facultado para designar personal
destinado a la venta callejera de boletas sin relación de dependencia laboral
con el Municipio, quienes revestirán el carácter de Inspectores Municipales
"adhoc", al solo efecto de controlar el
cumplimiento del sistema y labrar actas de comprobación de faltas, recibiendo
en retribución por su tarea una comisión equivalente al veinte por ciento (20%)
del valor total de las boletas vendidas exclusivamente, quedando expresamente
prohibido retribuir porcentaje alguno sobre las infracciones constatadas.
Artículo 4º. El D.
Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos para el nombramiento de los
inspectores adhoc, como también las funciones y
potestades de que estarán investidos. Unicamente
podrán labrar infracciones respecto al cumplimiento del estacionamiento medido
y pago. Se creará un registro especial en el que podrán inscribirse los
aspirantes a desempeñar tareas de Inspector adhoc, y
el D. Ejecutivo seleccionará entre los postulantes previo examen de idoneidad y
capacitación.
Artículo 5º.- El
presente sistema será de aplicación en el radio de estacionamiento medido y
tarifado que determinan las ordenanzas vigentes.
Artículo 6º. El precio
de la boleta será de Australes Tres mil, a la sanción de la presente,
reajustándose de acuerdo a los incrementos que se apliquen sobre la tarifa
plana del servicio urbano del transporte de personas; reservándose el D.
Ejecutivo la facultad de efectuar los ajustes en más o en menos, a fin de
redondear la cifra.
Artículo 7º. Derogase
el decreto ordenanza nº ##2634/77, el Decreto nº 1123/77 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 8º De forma.
EN