ORDENANZA Nº 12414

Título: Reglamentación para la cría de chinchillas y modificación de la Ordenanza 11901

Expediente H.C.D.: 1361-2001

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2003

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquense los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza 11.901, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º - Los criaderos de chinchillas se clasificarán según la cantidad de ejemplares hembras (madres) conteniendo su relación proporcional de ejemplares machos de uno a cinco (1:5) como módulo de producción y con sus respectivas crías, quedando discriminado de la siguiente manera:

a) Criadero familiar: para los casos que se indican:

 

 a.1 Micro - emprendimiento: hasta un máximo de doscientas (200) hembras.

 a.2 Macro - emprendimiento: más de doscientas (200) y hasta cuatrocientas (400)

 

b) Criadero Industrial: Son aquellos cuya cantidad de hembras superen el límite de "cuatrocientos (400) ejemplares”.

 

Artículo 3º - Incorpórese el artículo 5.2 - Cuadro de Usos - del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatoria, en su título AGROPECUARIOS, el uso CRIADERO FAMILIAR DE CHINCHILLAS, en los términos prescriptos por el artículo precedente, habilitando a tal fin los distritos que se detallan a continuación:

 

a.1 - Micro emprendimiento familiar: C2, C3, R2, Rp2, RM, A, Sur 1, Sur2, Eue, Eur, Sure, I1, I2, I3 y Rural.

a.2 - Macro emprendimiento familiar: C3, R2, RM, A, Sur1, Sur2, Eue, Sure, I1, I2, I3 y Rural. (Ver texto vigente en la Ordenanza 11901)

 

Artículo 2º - Déjese establecido que el procesamiento o faena de los animales queda excluido del uso autorizado por la presente.

 

Artículo 3º - Establécese, con carácter transitorio, un plazo de noventa (90) días a fin de permitir que los criaderos que desarrollan actividad con preexistencia a la fecha de promulgación de la presente, declaren la misma a efectos de su regularización.

 

Artículo 4º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.