ORDENANZA Nº 8813

Título: Convalidación del Estatuto que regulará el funcionamiento del Consorcio Intermunicipal con Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-900/95.

Expediente M.B.B.: 110-8696/95.

Fecha de Sanción: 8 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el Estatuto que regulará el funcionamiento del Consorcio Intermunicipal constituido entre los Partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, suscripto el 4 de septiembre de 1995, obrante a fs. 18/20 del expediente 110-8696/95 (900/95) y que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

VISTO:

La necesidad de regionalizar el desarrollo económico de los Distritos de la región, y ante la próxima visita del Sr. Gobernador de 1a Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, a las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Honorable Concejo Deliberante asumir el protagonismo que exige acordar políticas que en este marco puedan contribuir para el desarrollo del Distrito

Que dada la globalización económica en todos los niveles, se hace necesario que los Municipios de Coronel Rosales, Bahía Blanca y la región, promuevan en forma conjunta, su actividad económica, particularmente en cuanto a poseer una Zona Franca, a la Municipalización y Regionalización de Obras Sanitarias, el tratamiento de residuos domiciliarios, tóxicos y patológicos, el control ambiental y de las aguas de la Ría, etc.

Que dado el excelente emplazamiento geográfico de los Municipios de Bahía Blanca, Coronel Rosales y su zona de influencia, debe ser inminente la localización de una Zona Franca Industrial integrando la región.

Que dados los alcances de esta inciativa correspondería evaluar diversos puntos en Actas a suscribir entre los distintos Intendentes para:

a) Analizar y evaluar la importancia de una Zona Franca y su posterior localización.

b) Prever el impacto regional de dicho emprendimiento.

c) Definir políticas coordinadas con el objeto de obtener la decisión política que autorice la instalación de una Zona Franca.

d) Evaluar en forma conjunta la Municipalización y Regionalización del servicio prestado por 0. S. B. A.

e) Considerar la posibilidad de constituir un CONSORCIO INTERMUNICIFAL con los alcances previstos en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

f) Prever la posibilidad de imponer un gravamen adicional destinado al solo objeto de cumplir con los objetivos de un plan común de desarrollo. El mismo será percibido por cada Municipio y depositado en una Cuenta Especial de su propia contabilidad, y con el único objeto de tender los planes de desarrollo previstos en el "CONSORCIO INTERCOMUNAL .

h) Prever que en el supuesto de recaudarse sumas mayores a las exigidas, las mismas se aplicarán en nuevos planes de desarrollo a convenir en el futuro.

ACTA FUNDACIONAL CONSORCIO INTERMUNICIPAL BAHIA BLANCA

PUNTA ALTA.

En Punta Alta, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, comparecen en presencia del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, doctor Eduardo Duhalde, los señores Intendentes de los partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, Agrimensor Jaime Linares y señor Osvaldo Rigoni, conforme las facultades otorgadas por los respectivos Concejos Deliberantes, mediante resoluciones de fecha 31/7/95, y 27/7/95, y manifiestan: Su firme propósito de constituir un consorcio municipal entre ambos distritos, conforme las previsiones del artículo 43 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, u otro instrumento de similar alcance, criterio ratificado por sendas resoluciones de ambos Honorables Concejos Deliberantes, con el objetivo de actuar coordinadamente integrados para lograr la radicación común de una Zona Franca en ambos partidos; evaluar el tratamiento conjunto de los residuos domiciliarios; cuestiones relacionadas con los medios de transporte interurbanos, y prestación de servicios sanitarios, sin perjuicio de incluir otros temas de interés municipal recíprocos que apunten a la disminución de costos operativos, ampliar y/o mejorar los servicios de ambas poblaciones, generación de empleos y desarrollo regional múltiple con otros distritos que tengan proyectos o necesidades afines. Suscribe la presente acta el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, doctor Eduardo Duhalde, quien apoya los objetivos enunciados precedentemente.

ESTATUTO CONSORCIO INTERMUNICIPAL

Entre los Intendentes Municipales de los Partidos de Bahía Blanca y el Coronel de Marina Leonardo Rosales, Agrimensor Jaime Linares y Señor Osvaldo Rigoni, acuerdan suscribir el presente Estatuto que regulará el funcionamiento del "Consorcio Intermunicipal" que vinculará ambos Distritos, sujeto a la pertinente ratificación de ambos H.C.D., el que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera : Créase el "Consorcio Intermunicipal entre Bahía Blanca y Coronel de Marina Rosales", conforme a las resoluciones oportunamente dictadas por sus respectivos órganos Deliberativos, y el Acta suscripta, en cumplimiento de las mismas por los Señores Intendentes de ambos municipios.-

Segunda : El Consorcio tendrá por objeto integrar a ambos Municipios en un marco de cooperación recíproca, pretendiendo desarrollar conforme lo dispone el art. 43 de la LOM, planes conjuntos de Desarrollo, Zona Franca, atención de cuestiones de Transporte, sanitarias, Turismo, Culturales, tratamientos de residuos domiciliarios y peligrosos, y otras que se sometan a su consideración, pretendiendo disminuir el gasto de funcionamiento de ambas comunas, y mejorar la calidad de vida de sus vecinos. Asimismo asesorará a otros municipios sobre temas vinculados con el régimen consorcial.-

Tercera : Se constituirá un COMITÉ EJECUTIVO, integrado por diez miembros, conformado por ambos Intendentes, dos representantes por cada uno de los DE, uno de ellos ejercerá la representación de los Intendentes y dos por cada uno de los H.C.D. La presidencia será rotativa en forma mensual, correspondiendo ejercerla a cada uno de los Señores intendentes, función representativa que podrán delegar a otros miembros. Los integrantes del Comité ejecutivo, designarán en su primera reunión de entre sus miembros, dos Secretarios Generales que cumplirán sus funciones anualmente.

Cuarta : Todos los cargos serán ad-honorem. el Comité Ejecutivo cesionaría al menos una vez por mes, sin perjuicio de los pedidos de consulta a sus miembros que los formule la Secretaría, haciéndolo alternativamente en cada uno de los Municipios, los que en la medida de sus posibilidades, ofrecerán sus recursos humanos y materiales, para el cumplimiento de sus objetivos.

Quinta: Ambos Municipios se comprometen a incorporar en lasPartidas de su Presupuesto de Gastos, una que facilite el cumplimiento de los planes conjuntos a desarrollar, no implicando incremento alguno de gastos de funcionamiento para ninguno de los miembros como aumento de personal.

Sexta: El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por unanimidad, y cuando ello no ocurra, se considerará cuestión a propuesta de dos tercios de sus miembros, debiendo igualmente adaptarse la decisión definitiva por unanimidad. Los H.C.D. de ambos distritos, una vez notificados del rechazo por parte del Comité Ejecutivo, podrán insistir en la propuesta de la cuestión, la que no tendrá carácter vinculante.

Séptima: El Comité Ejecutivo dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el que deberá evidenciar los principios orgánicos-funcionales expuestos en las cláusulas precedentes.

Octavo: Ambos Municipios se comprometen a someter a consideración del CONSORCIO la contratación de servicios, mantenimiento de equipos, adquisición de bienes, ejecución de Programas, que por razones de economía de escala los favorezcan, y/o en virtud del impacto económico-social en ambos Distritos, con el objeto de armonizar, conforme los instrumentos más convenientes, decisiones y/o ejecuciones comunes.

Noveno: Con el fin de cumplimentar las decisiones y recomendaciones del Consorcio, ambos municipios recurrirán en el ejercicio de sus respectivas competencias a las siguientes competencias a los siguientes instrumentos: a) Privilegio de vecindad: prpondrán extender los beneficios de servicios que se prestan en uno de ellos al restante facilitando toda la información y apoyo técnico para ello; b) Cláusulas de cooperación: cuando promuevan la licitación de un servicio o convenios a celebrar con reparticiones nacionales y/o provinciales, propondrán al integrante del Consorcio también como contratante; c) Cláusulas de soluciones integradas: ambos Municipios propondrán a la Jurisdicción Nacional y Provincial, soluciones coordinadas e integradas para diversas materias específicas de interés común, conforme lo disponen, a modo de ejemplo, el art. 81 de la Ley 8912, enn materia del uso del suelo, y art. 58 de la Ley Orgánica del Transporte Provincial, respecto a los servicios interurbanos.

Décima: El CONSORCIO podrá conformar comisiones específicas para el tratamiento de temas concretos, con carácter previo a las decisiones a tomar, donde colaborarán los organismos técnicos de ambos Municipios, y las instituciones y personas físicas que resulten convocadas a tal efecto por la Secretaría.

Décima Primera: Denomínanse "adherentes" a las instituciones públicas y privadas que resulten convocadas por el CONSORCIO, para fines específicos, independiente de la ejecución de los proyectos, pero que realicen esfuerzos orientados al cumplimiento de los objetivos de aquel. Especialmente se facilitará el ingreso en tal carácter de otros Municipios de nuestra zona.

Décima Segunda: Los Honorables Concejos Deliberantes de ambos Municipios podrán proponer medidas al Consorcio, tendientes a la consideración de programas y proyectos de Desarrollo integral y coordinado.

Décimo Tercera: El CONSORCIO solicitará a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, su colaboración institucional y participación en los proyectos a desarrollar, y a tal efecto podrá concurrir a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Décimo Cuarta: En prueba de conformidad suscriben dos ejemplares del mismo tenor, remitiendo cada uno de los Señores Intendentes Municipales, a los respectivos Concejos Deliberantes para su ratificación. En Bahía Blanca, a los 4 días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-