ORDENANZA N°: 19264
Título: Modificando Ordenanza Fiscal 2018
Expediente del H.C.D.: 1239-HCD2017
Expediente el D.Ejecutivo: 221-10555-2017
Fecha de sanción: 22-03-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 19.209
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza referido a la modificación de tres (3) Artículos de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018, promulgada bajo el Nº 19.209, relativos al tema de prescripción y las facultades de allanamiento u otorgamiento a pedido de parte interesada; de las notificaciones y citaciones en domicilio fiscal o especial constituido al efecto; y de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un inmueble baldío y articulados que ya se encontraban incorporados por Ordenanza Especial en la Ordenanza Fiscal 2017; pero por error involuntario fueron omitidos en la redacción del proyecto original elevado en estas mismas actuaciones administrativas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 60º, TITULO IX, De las Prescripciones de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 Nº 19.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO IX
DE LAS PRESCRIPCIONES
ARTICULO 60º: Prescribe por el transcurso de 5 años, la acción para el cobro judicial de gravámenes, recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras.
Prescriben en el mismo término las facultades Municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo, plazo prescribe la acción de repetición.
Facúltese al Departamento Ejecutivo, para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción opuesta por parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el Artículo 62º, Artículo 278º, Ley Orgánica de las Municipalidades y en lo dispuesto en Código Civil y Comercial.
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 63º, TITULO X, Disposiciones Complementarias, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 Nº 19.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63º: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podrán ser hechas en forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por cédula de notificación o por carta documento en el domicilio fiscal o en el domicilio especial constituido por el contribuyente o responsable, según corresponda. Si no se pudiesen practicar en ninguna de las formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 80º, TITULO I, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 Nº 19.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80º: Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con los porcentajes que establezca la Ordenanza Impositiva.
El descuento establecido en el párrafo que antecede será aplicable al inmueble baldío que tenga una superficie inferior a los cinco mil metros cuadrados (5000 mts. 2) o su superficie sea inferior a la unidad mínima requerida por la normativa vigente para “poder realizar la subdivisión.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.