ORDENANZA Nº 9781

Título: Convalidando el convenio suscripto con la Dirección Nacional de Vialidad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-826/97.

Expediente M.B.B.: 410-7381/97.

Fecha de Sanción: 5 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 12 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 596/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual la citada Repartición aporta el material de su cantera y tractor topador, para su producción; quedando a cargo de la Comuna la extracción, entrega de tosca sobre camión, gastos de combustibles y lubricantes y pago en efectivo de la prestación remanente, según texto obrante de fojas 9 a 14 del expediente nº 410-7381/1997 (826-HCD-97) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento del convenio citado en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P.Principal 3, Parcial 1, U.D. 4.2.1.7 (Conservaciones y Reparaciones Generales) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Texto del Convenio

Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Jefe de Delegación Bahía Blanca. Agrimensor EDUARDO L. CARCIA GUIÑAZU,a su vez en representación del Jefe de la II Región, Ingeniero José Eduardo CALI y por otra LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, con domicilio legal en Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante EL ENTE, acuerdan celebrar el presente Convenio, ad­referendum del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de colaborar mutuamente con los recursos propios de cada una de ellas, a fin de satisfacer objetivos de interés de cada parte, todo ello en el marco de la LEY NACIONAL Nº 505/58 - ARTICULO 38.

CONVENIO:

ARTICULO 1º: Objeto ­ La realización de las prestaciones indicadas en el Capítulo 2 a ser utilizadas en la RED NACIONAL DE CAMINOS y en la jurisdicción indicada por el Ente.

ARTICULO 2º : Aportes para el cumplimiento del objeto - Con el fin de cumplir con el objeto VIALIDAD NACIONAL aportará los recursos que se detallan en el Apartado a) del Capítulo 3 y EL ENTE aportará los detallados en el Apartado b) del mismo Capítulo.

ARTICULO 3º : Contraprestaciones - Las mismas serán equivalentes a las prestaciones lo que refleja en el balance económico que se detalla en el Capítulo 4.

ARTICULO 4° : Plazo - Este Convenio tendrá la vigencia que se detalla en el Capítulo 5 del Anexo. donde también se describe el cronograma en que se deben cumplir las prestaciones objeto del Convenio.

ARTICULO 5º : En caso que la contraprestación dada por VIALIDAD NACIONAL involucre alquiler de Equipos, EL ENTE programará los trabajos que serán ejecutados con los equipos del Distrito, conforme a la cantidad de días indicados para cada uno de ellos en el aludido Capítulo 5 del Anexo, reservándose este último, el derecho a no autorizar tales trabajos si no resultaren compatibles con el buen uso de aquellos equipos.

Los equipos dados en alquiler por el Distrito, se entregarán bajo las actas que se labren al respecto, en las que se detallarán el estado de los mismos, comprometiéndose el ENTE a devolverlos en idénticas condiciones de funcionamiento en que fueron entregados o con las mejoras que se le incorporen en virtud de la contraprestación si correspondiere. En el momento de su reincorporación a VIALlDAD NACIONAL, se labrará el Acta de recepción pertinente.

ARTICULO 6° : EL ENTE tomará a su costo y cargo los gastos de combustibles y lubricantes que demande el equipo para los trabajos oportunamente programados por aquellos y autorizados por EL DISTRTO.

ARTICULO 7º : Condiciones Legales - La relación del ENTE con el personal que aporte para la ejecución del objeto del Convenio, excluye toda relación laboral, contractual o de cualquier clase que sea entre ese personal y VIALIDAD NACIONAL.

Consecuentemente EL ENTE es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, previsionales, seguros y en general contractuales emergentes de la relación entre EL ENTE y el personal de que se trata.

ARTICULO 8º - Responsabilidad frente a terceros - Cuando en virtud del cumplimiento de la prestación o de la contraprestación se genere responsabilidad frente a terceros, EL ENTE se responsabiliza frente a VIALIDAD NACIONAL por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en su jurisdicción. Consecuentemente EL ENTE se compromete a resarcir a VIALIDAD NACIONAL por la indemnizaciones originadas en esa causa, que eventualmente VIALIDAD NACIONAL resulte obligado a pagar.

Asimismo, VIALIDAD NACIONAL se responsabiliza frente al ENTE por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en jurisdicción nacional.

Ante cualquier reclamo que implique la eventual aplicación de este Artículo, la parte que reciba el reclamo dará aviso inmediato a la otra, a fin de que ésta pueda ejercer todas las acciones que estime correspondan para preservar sus derechos.

ARTICULO 9º: Finalizado el plazo previsto y ejecutadas las tareas que le competen a ambas partes, se dará por cumplimentado el objeto del presente convenio, labrándose actas en las que consten los registros alcanzados y los balances resultantes.

ARTICULO 10º : Si finalizado el plazo acordado para la ejecución de las tareas, una de las partes o ambas no hubieran cumplimentado los programas previstos, se efectuará un balance final y su resultado, valorizado a la fecha de origen con los mismos términos adoptados en el ANEXO adjunto, se abonará a la parte que mayor proporción haya cumplimentado de su compromiso original, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del primer día del mes de facturación, sin intimación previa de ninguna naturaleza.

ARTICULO 11º : Déjase establecido que, ante la eventualidad de producirse un saldo en el balance que se expone en el Artículo 13° a favor del ENTE, el gasto que resulte de su valorización, será atendido con los fondos asignados por VIALIDAD NACIONAL al DISTRITO JURISDICCIONAL.

ARTICULO 12º : A fin de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un fluido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada trabajo, el responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido, que se individualiza en el Capítulo 5 del Anexo.

ARTICULO 13º : Déjase establecido que los gastos que efectúe cada una de las partes en cumplimiento del presente acuerdo no son reintegrables.

ARTICULO 14º : En virtud de ser los "DISTRITOS" y sus pertenencias, patrimonio "NACIONAL" y en caso de ser necesario, ambas partes hacen reserva de someterse a la competencia de los TRIBUNALES FEDERALES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

ARTICULO 15º : Cada una de las partes se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio sin penalidad alguna en caso de incumplimiento de las cláusulas precedentemente convenidas por parte de la otra, a su exclusivo criterio, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado en los Artículos Nros. 9º y 10º del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BAHIA BLANCA, a los veinticuatro(24) días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997).

ANEXO AL CONVENIO DE AMPLIACION

CAPITULO 1

DISTRITO : 1º - BUENOS AIRES

JEFE DELEGACION BAHIA BLANCA : Agrimensor Eduardo L.GARCIA GUIÑAZU

DOMICILIO REAL DEL DISTRITO: Darregueira1271 - Bahía Blanca

DOMICILIO LEGAL : Avda. Julio A.Roca 734/38-Capital.Federal

ENTE : MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA

REPRESENTANTE: Intendente: Agrimensor Jaime LINARES

DOMICILIO REAL: Alsina 65-Bahía Blanca

CAPITULO 2 : OBJETO

a)PRESTACION A REALIZAR POR PARTE DEL DISTRITO

El Distrito cede con carácter de prestación un (1) tractor topador, para ser utilizados por ese Ente en el ámbito de su jurisdicción y en la red Nacional.

b)PRESTACION A REALIZAR POR PARTE DE ENTE

El Ente realizará :

  1. Entrega de tosca sobre camión.

Además efectuará lo siguiente:

2) Pago en efectivo de la prestación remanente.

CAPITULO 3

a) RECURSOS APORTADOS POR EL DISTRITO

1 Tractor topador legado Nº 13-A-1-YBU

b) RECURSOS APORTADOS POR EL ENTE

Todos los necesarios para cumplimentar las tareas indicadas en el capítulo anterior.

CAPITULO 4 : BALANCE ECONOMICO

a)Costo efectuado por "EL DISTRITO" - PRESTACIONES
Alquiler de un topador marca ASTARSA modelo 6D con motor Caterpillar.
252,00 $/día x 15 días/mes x 4 meses = $ 15.120,00
ADOPTADO : $ 15.120,00

  1. Costo prestaciones efectuado por "EL ENTE"

  1. Entrega de tosca sobre camión
500 m3 x $/m3 3,50 = $1.750,00
$/mes 1.750,00 x 4 meses = $ 7.000,00
2)Pago en efectivo
A razón de $/mes 2.030,00
$/mes 2.030,00 x 4 meses = $ 8.120,00
$ 15.120,00
ADOPTADO $15.120,00
CAPITULO 5 - PLAZO DEL CONVENIO
El acuerdo tendrá una vigencia de 4 meses, a partir del acta de entrega del equipo.