ORDENANZA Nº 13619

Título: Pilas: programas destinados a la gestión de pilas botón.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-822-2005

Expediente M.B.B.: 618-5956-2005

Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Facúltese al Ejecutivo Municipal para realizar la implementación de programas destinados a la gestión de pilas botón. Prohibiéndose la disposición final de pilas, en los lugares no autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será el del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 3º - La autoridad de aplicación será el Departamento de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 4º - Los comercios, casas de venta, joyerías, relojerías y cualquier lugar donde se comercialicen y cambien pilas botón, deberán presentar cada 6 meses en el Departamento Saneamiento Ambiental una Declaración Jurada, indicando el tipo, la cantidad y el destino final de las pilas botón usadas, que hayan recibido en el último período. La Declaración deberá presentarse con documentación que acredite que las pilas fueron retiradas por el Municipio o por empresa habilitada conforme a lo establecido en el artículo 7º.

 

Artículo 5º - Todos los comercios incluidos en el artículo 4º de la presente, que realicen cambios de pilas botón deberán exigir la entrega de la pila usada y acondicionarla adecuadamente, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

 

Artículo 6º - Las pilas serán retiradas por el Municipio o entidad delegada por el mismo debidamente identificada. Debiendo ser tratadas adecuadamente, depositadas en un relleno de seguridad habilitado y/o entregadas a empresa habilitada para el reciclado.

 

Artículo 7º - Las pilas podrán también ser retiradas por empresas que estén debidamente autorizadas para la disposición final en lugares autorizados o bien para realizar el reciclaje de las mismas.

 

Artículo 8º - El Ejecutivo Municipal analizará las quitas o deducciones en tasas municipales que serán aplicables a los comercios que se adhieran al presente programa.

 

Artículo 9º - Se considerará un período transitorio de 90 días para la aplicación de la presente ordenanza, durante el cual será divulgada en forma oral y escrita.

 

Artículo 10º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.