ORDENANZA Nº 12963

Título: Reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aries.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1247-2003

Expediente M.B.B.: 110-7909/2003

Fecha de Sanción: 7 de enero de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Adhiérese la Municipalidad de Bahía Blanca a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº 3171/02 y Nº 710/03, reglamentados por Resoluciones Nº 41/03 y 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º - Autorícese al D. Ejecutivo a reestructurar en el marco del Decreto 3171/02, la deuda que mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 4.347.133,31 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.

Artículo 3º - Autorícese al D. Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior, el cual se destinará al pago de la deuda reestructurada de conformidad con lo normado por el Decreto 3171/02 y normativa complementaria.

Artículo 4º - La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

Deuda originalmente contraída en Pesos

Monto:

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagadero en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.

Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/2003.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devengue la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.

Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidenses:

Monto:

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 214/02.

Interés: se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4%)

Periodo de Gracia del capital: hasta el 30/06/2003.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devengue la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.

Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5º - En garantía del endeudamiento autorizado por el Artículo 3º de la presente aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Bahía Blanca y/o los recursos propios de la Municipalidad de Bahía Blanca, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría general de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6º - Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6º de la Resolución Nro. 43/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º - Autorícese al D. Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan, derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.

Artículo 8º - Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 12.462.

Artículo 9º - Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.

ANEXO I

 

REESTRUCTURACION DE DEUDAS MUNICIPALES CON

EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DETALLE DE LA DEUDA A REESTRUCTURAR:

 

Entidad financiera original: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Nuevo acreedor: Provincia de Buenos Aires.

Norma Legal Ley nº 13.011 (Art. 7º), Decreto Provincial nº 3171/02.

 

 

Operatoria

 

Monto en $

Adelantos Caja Decreto 799/99

 

Préstamos a Municipalidades Ley 10.753

913.310,75

PAIV en Pesos

 

PAIV en U$S (*)

3.369

.465,00

Círculos de Compra

64.357,56

Sistema de Adj. Anticipada

 

TOTAL

4.347.133,31

(*) Monto Pesificado.