ORDENANZA Nº 6699

Título: Obra extensión red domiciliaria de gas natural en calles del Barrio Villa Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-393/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-3217/91.

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles del Barrio Villa Buenos Aires:

en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-441-1990 que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el articulo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mayo de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 19º del expediente Nº 0/00-3217/91 (393-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. José Campos, D.N.I. Nº 16.922.512, vecino frentista.

Secretaría - Sra. Mirta M. B. de Traverso, DNI. 6.649.106,vecina frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.