ORDENANZA N°: 18006
Título: Implementando en el Partido de Bahía Blanca la Campaña Permanente de Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer de Mama.
Expediente del H.C.D.: 1776-2014
Fecha de sanción: 09-10-2014
Fecha de Promulgación: 03-12-2014
Decreto de Promulgación N: 3564/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca, la “Campaña Permanente de Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer de Mama”, a los fines contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.
ARTÍCULO 2º: El objetivo general de esta Campaña será el enfoque en la prevención de esta enfermedad, siendo los objetivos específicos facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización tanto en hombres como mujeres acerca de la necesidad de los mismos.
ARTÍCULO 3º: El Órgano de Aplicación de la misma, será la Secretaría de Promoción Social y Salud de la Municipalidad, que deberá coordinar los mecanismos de acción y herramientas que el Municipio pondrá a disposición para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como “Semana de la Prevención del Cáncer de Mama” con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de esta enfermedad; con motivo de conmemorarse el 19 de octubre el día Internacional de la lucha contra el Cáncer de Mama.
ARTÍCULO 5º: Durante la semana mencionada, se dispondrá atención especial para la detección temprana de esta enfermedad en: Sociedades de Fomento con Salas médicas y Unidades Sanitarias con el objeto de accesible los controles en los barrios. El Órgano de Aplicación deberá coordinar además, la presencia del móvil de la mujer en los distintos sectores y la utilización del Mamógrafo Municipal de acuerdo al cronograma de la campaña, junto con una difusión localizada en cada sector.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, deberá implementar durante el mes de octubre de cada año una campaña de difusión y publicidad especial para promocionar los controles en los hospitales y Salas médicas de la ciudad a los fines de concientizar sobre esta enfermedad y la necesidad de la prevención y detección temprana.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.