ORDENANZA Nº 17122

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural domiciliario en calle 9 de Julio entre Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo

Expediente H.C.D.: 618-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-13483/2012

Fecha de Sanción: 8 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 16 de agosto de 2013

Decreto de Promulgación : 1628/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “EXTENSION DE LA RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLE 9 DE JULIO entre Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana S.A. SCE-PR-116-1500.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y, de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 5º: Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará “POR SERVICIO”. Es decir que el valor  total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los Artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-13483-2012 (318-HCD-2013), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. María José Bernardi, DNI Nº 26.172.227, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665 Jefe a/c del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. José Alberto Rapi, DNI 24.051.426, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.