Título: Cobro de obra: Pavimentación de calle Alvear al 2500
Expediente H.C.D.: 1367-2010
Expediente M.B.B.: 417-1864/2009 Alcance
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Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1615/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Pavimentación de calle
Gral. Alvear (altura 2500) entre Ing. Cipolletti y J. Hernández, decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de
Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro
de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación
del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del
Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos
Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: A los efectos del Artículo 30º del
citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Frente, según lo
establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación el Artículo 65º,
es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de
la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con
sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. (Texto vigente según Ordenanza 16.150)
Artículo
3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º
de
A los efectos del Artículo
30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio,
según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación el Artículo 65º, es
decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la
extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus
títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º de
-Construcción de cordón cuenta de hormigón
simple de
Precio por ml. $
146,28.-
-Construcción de pavimento intertrabado
de
Precio por m2 $ 92,22.-
Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a
a)
Pago
de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
b)
Hasta
en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el
inciso anterior.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitaran ampliación del
plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá
extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 7º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN