ORDENANZA Nº 5225

Título: Autorizando al Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" a gestionar la contratación de un préstamo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 865/88

Expediente M.B.B.: 525 – 30906/88

Fecha de Sanción: 3 de Noviembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Autorízase al Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", a gestionar la contratación de un préstamo de Cuatrocientos Mil australes (A 40000,-), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la terminación del Módulo de Internación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32° de su Carta Orgánica.

Artículo 2°.- Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. Plazo de pago y amortización: Seis (6) años pagaderos de la siguiente forma; la primera a los 12 meses, siendo del 4% y las siguientes en diez cuotas semestrales crecientes del 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13% y 15% respectivamente, siendo la primera de A 48.000; la segunda de A 64.000; la tercera de A 66.080; la cuarta de A 67.680; la quinta de 68.800; la sexta de A 69.440; la séptima de A 69.600; la octava de A 69.280; la novena de A 68.480; la décima de A 67.200; la décima primera de A 65.440 y la décima segunda de A 67.200.
  2. Tipo de interés: 24% anual pagadero por semestre vencido y reajustable.

Artículo 3°.- Los recursos provenientes del presente préstamo ingresarán a: Sec.2, Sect.1, Rubro 1, del Cálculo de Recursos vigente – Uso del Crédito Banco Provincia –.

Artículo 4°.- Los gastos que se originen se imputarán a la partida: Sec.2, Sect.5, Inc.2, P.Ppal.1, – Obras Centro de Salud del Presupuesto de Gastos vigente –.

Artículo 5°.- El Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", deberá prever en el Presupuesto de Gastos de los futuros Ejercicios, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 6°.- A los efectos de la perfección establecida en el artículo 184°, incisos 2) y 3), de la Constitución Provincial y 50° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previstos en los artículos 48° de la Ley antedicha y 15° del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 7°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.