ORDENANZA Nº 16894

Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Extensión red de gas natural calles Charcas y Laudelino Cruz

Expediente H.C.D.: 1302-2012 

Expediente M.B.B.: 415-1630-2011 Alcance 1

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2219/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la “EXTENSION RED DE GAS NATURAL CALLES CHARCAS 1600 – LAUDELINO CRUZ Nº 1700”, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

  • Charcas, entre Fortaleza Protectora Argentina y Estación Algarrobo – vereda impar.
  • Charcas, entre Estación Algarrobo y Cristo Redentor – vereda impar.
  • Charcas, entre Cristo Redentor y Los Naranjos – vereda impar.
  • Laudelino Cruz, entre Estación Algarrobo y Cristo Redentor – vereda par.
  • Laudelino Cruz, entre Cristo Redentor y Los Naranjos – vereda par.

 

ARTICULO 2º: Establézcase para la presente obra la modalidad de ejecución por Licitación Pública, mediante el sistema de “Ajuste Alzado” (Precio Tope).

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.