ORDENANZA N°: 19180
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo de Usos Salón de Fiestas y Restaurante en Inmueble sito en Florida 902 Propiedad de Sociedad Sportiva.
Expediente del H.C.D.: 882-2017
Expediente el D . Ejecutivo: 0/00-1099-2002
Fecha de sanción: 7-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sociedad Sportiva solicita autorización para el desarrollo de los usos Salón de Fiestas y Restaurante, en los inmuebles sito en calle Florida 902, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 99, Fracción IC, Parcelas 54 a y 55, Partidas 31.751 y 26.190 respectivamente, y;
CONSIDERANDO
Que, desde el inicio de las presentes actuaciones (Febrero de 2002), se le ha ido solicitando a la institución mencionada una serie de requerimientos de adecuación del inmueble, a efectos de cumplir con lo normado en las Ordenanzas 10.480 (Salón de Fiestas) y 16.925 (Restaurante).
A fs. 101, el Departamento Electricidad y Mecánica informa con fecha 17 de Agosto de 2012, que el inmueble reúne las condiciones de Seguridad Eléctrica Garantizada.
A fs. 117, consta copia de Plano de Obra Civil aprobado conforme a uso Salón de Fiestas y Confitería.
A fs. 120, el Departamento Planeamiento Urbano, informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la Zona Residencial Densidad Media ( R1) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta pisos. Según el Cuadro Nº 1 Cuadro de usos según distritos, el uso Salón de Fiestas, no se encuentra permitido en la Zona R1.
Al respecto, la Comisión Asesora permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 532, coinciden por unanimidad viable otorgar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
La factibilidad se extiende por un plazo de 4 años.
A fs. 135/136, la Dirección de Planeamiento urbano informa que los inmuebles se encuentran incorporados al Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, Nº II-055-92, informando que realizará una visita a los inmuebles a efectos de constatar las obras realizadas y evaluar el grado de importancia de las modificaciones.
A fs. 138, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano informa que lo expuesto en el párrafo precedente no produce impedimento para autorizar el uso Salón de Fiestas y Restaurante, en los inmuebles en cuestión.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Sociedad Sportiva, el desarrollo de los usos Salón de Fiestas y Restaurante, en los inmuebles sito en calle Florida 902, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 99, Fracción IV, Parcelas 54a y 55, Partidas 31.751 y 26.190 respectivamente, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-1099-2002 (882-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.