ORDENANZA Nº 15920

Título: Código de la Edificación: obligatoriedad de presentar planos de instalaciones sanitarias

Expediente H.C.D.: 1281-2010

Expediente M.B.B.: 418-7943/2010

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1573/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente normativa, será de aplicación para todas las zonas vigentes del Código de Planeamiento Urbano y para todos los trabajos que requieran permiso de construcción de acuerdo al Artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación.-

 

ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 1.1.3.0. del Código de la  Edificación, quedando redactado de la siguiente forma:

 

1.1.3.0. Planos de Estructura e Instalaciones

Será obligatorio la presentación de planos de Estructura e Instalación sanitaria domiciliaria (desagües cloacales, pluviales, agua fría y caliente), conforme a la reglamentación vigente, previo a la ejecución de cada una de ellas. Ante su presentación en   la Municipalidad de Bahía Blanca, esta documentación será registrada y entregada copia de la misma. Estos planos se incorporan al expediente y serán exclusivamente responsabilidad de los profesionales intervinientes y propietarios.-

la Edificación, quedando redactado de la siguiente forma:

8) Instalaciones de Obras Sanitarias.

                                                              Hasta tanto el Departamento Ejecutivo dicte sus propios Reglamentos Técnicos referido a las Instalaciones Sanitarias, deberá cumplirse con cada una de las prescriptas indicadas a continuación:

8.a) Normas a cumplimentar

8.a.1) Instalaciones sanitarias internas:

El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias domiciliarias  e Industriales”, de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución O.S.N. Nro. 67.017 del 16 de enero de 1981. También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de las instalaciones cuanto para su documentación, las prescriptas al respecto contenidas en el “Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones”, de Obras Sanitarias de la Nación, aprobado por Resolución O.S. Nº 75.185 del 12 de agosto de 1986.-

8.a.2) Instalaciones Sanitarias en nucleamientos habitacionales:

El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescriptas de la “Norma para Redes Internas y Obras Complementarias en Nucleamientos Habitacionales”, de Obras Sanitarias de la Nación, aprobada por Resolución (0SN) 76.252 del 21 de agosto de 1987.-

8.b ) Documentación Técnica:

Documentos necesarios para las Instalaciones Sanitarias:

Se presentarán tres copias en escala mínima 1:100, los cuales incluirán plantas, corte longitudinal y diagramas de secciones de cañerías. Para edificios destinados a vivienda multifamiliar (obras nuevas o de ampliación), se deberán presentar planos de cisterna (incluyendo colectores) los cuales deben ser surtidos desde la red por gravedad en cantidad y volumen suficiente para el abastecimiento de agua potable de los habitantes que la requieran.-

De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas en colores convencionales y al menos una de estas se encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film.-

8.c) Modificaciones o alteraciones de las Instalaciones Sanitarias:

En caso de que el Proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de instalación se modificase o alterase durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la prevista inicialmente.-

8.d) Planos para solicitar la conformidad final de las Instalaciones Sanitarias:

En oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en este Código, se solicitará la conformidad final de las Instalaciones Sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en “Documentos necesarios para las Instalaciones Sanitarias”.-

8.e) Materiales para las Instalaciones Sanitarias:

Los materiales a emplearse en la ejecución de Instalaciones Sanitarias, serán en todos los casos aprobados para su uso, y deberán cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA,  A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.