ORDENANZA Nº 7866

Título: Ejecución de la obra de construcción de desagúes cloacales en Villa Rosario.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-128/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-5766/92.

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°- Autorícese la ejecuci6n de la obra "Extensi6n desagües cloacales en las siguientes calles:

Saavedra entre Juncal y La Pinta (ambas aceras)

Saavedra entre Esmeralda y Juncal (ambas aceras)

La Pinta entre Saavedra y Brown (acera impar)

Berutti entre La Pinta y Juncal (acera impar).

Juncal entre Saavedra y Berutti (ambas aceras)

Juncal entre Saavedra y Brown (ambas aceras)

Brown entre Juncal y La Pinta (acera impar)

Brown entre Esmeralda y Juncal (acera impar)

La Pinta entre Berutti y Saavedra (acera impar)

Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas". .

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de 1a-obra a-realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de ciento un (101) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs.1 a 95 vta. del expediente 0/00-5766-92(128-HCD-94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7°- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE:Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA:Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO:Sr.Antenor Muñoz Vega, D.N.I. n° 92.334.955, vecino frentista.

VOCALES:Sr.Luis Sáez, D.N.I. n° 16.045.365, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.