ORDENANZA N°: 19667

Título: Pavimentación de Varias Calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I (Año 2013) 16 Cuadras – Plan Mas Cerca-

Expediente del H.C.D.: 310-2015

Expediente el D. Ejecutivo: 417-227-2015

Fecha de sanción: 10-04-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 17/18 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – (ETAPA I – AÑO 2013) – 16 CUADRAS – PLAN MÁS CERCA, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, por expediente Nº 417R-227-2015 (310-HCD-2015).


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA – ETAPA I – AÑO 2013 – 16 CUADRAS – PLAN MAS CERCA declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:


- ISLAS MALVINAS, entre Manuel Molina y Vías del FFCC (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

- MANUEL MOLINA, entre Islas Malvinas y Vías del FFCC (1 cuadra –ancho de calzada 9,00m)

- S. KARAKACHOFF, entre A. Alvarez y Carriego (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

- AYACUCHO, entre Ing. C. Cipolletti y E. González (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

- RIO NEGRO, entre Paunero y Tierra del Fuego (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

- MARTINA CESPEDES, entre Avda. Colón y Fitz Roy (4 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

- LEOPOLDO LUGONES, entre J. González y Migueletes (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

- MIGUELETES, entre L. Lugones y Santa Rosa (2 cuadras - ancho de calzada 9,00m)


ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.


ARTICULO 3º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación, sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

El valor de la obra se fija en:


Precio por ml $ 481,78.


Precio por m2 $ 534,19.-


Precio por m2 $ 276,14.


Precio por m2 $ 287,63.


Precio por m2 $ 341,98.



ARTICULO 5º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior

  3. Hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior, para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.