ORDENANZA Nº 8085

Título: Condonando deuda atrasada por servicios públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-777/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 1 de julio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Condónese la deuda atrasada por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que registra la partida inmobiliaria 97.946, cuyo responsable, según boleto que corre a fs.5 del expediente 777­HCD­93, resulta el vecino Mario Horacio Lomer.

Artículo 2º ­ Exímase al beneficiario del pago de la tasa referida en el artículo 1º.

Artículo 3º ­ El beneficio acordado en el artículo 2º es personal e intransferible cesando en forma automática en caso de fallecimiento, transmisión del bien o arrendamiento, parcial o total, del inmueble, comenzando a liquidarse nuevamente la tasa a partir del bimestre siguiente al cese de la causa motivo de la presente.

Artículo 4º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

BOLETO DE COMPRAVENTA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los veintidós días del mes de agosto de 1985.- Entre MIGUEL ANGEL MENENDEZ, argentino, L.E. Nº 5.510.296, domiciliado en calle Francisco Maderna Nº 2963. Ap. Federal, en adelante el vendedor y MARIO HORACIO LOMER, argentino, L.E. Nº 5.456.958, domiciliado en calle Roca Nº 1747, Bahía Blanca, en adelante denominado "el comprador, convienen en celebrar el presente boleto el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. El vendedor vende al comprador y éste adquiere la propiedad de un lote ubicado en el ejido de esta ciudad y partido de Bahía Blanca, se designa como LOTE DIEZ de la MANZANA TRESCIENTOS TREINTA Y UNO - midiendo- Diez metros de frente por veintitrés metros cuarenta y cinco centímetros de fondo. SUPERFICIE: - DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS, Cincuenta decímetros cuadrados. Se deja constancia que de acuerdo a la observación obrante en el Certificado Catastral número 588.192 según plano 7-54-72" se afecta una superficie de "33,95 mc restando una superficie de 200,55 m.c. NOMENCLATURA CATASTRAL : Circ.II Secc. : D, Manz. 331 y, Parcela 10, Partida nº 97.946, propiedad del primero.

SEGUNDA : El precio total de la presente compraventa se conviene en al suma de Australes trescientos setenta (A 370), pagaderos al contando en este acto, siendo el presente eficaz recibo y formal carta de pago.

TERCERA : La escritura traslativa de dominio deberá realizarse al primer requerimiento por ante el Escribano que designe el comprador.

CUARTA : La posesión objeto del presente contrato se entrega en este acto libre de todo ocupante y ocupación.

QUINTA : Los impuestos inmobiliarios y Municipales que se adeuden año 84/85, correrán a cargo del comprador.

SEXTA : Para todos los efectos Judiciales y Extrajudiciales derivados del presente contrato, el vendedor constituye domicilio Villarino nº 465 y el comprador en calle Roca nº 1747, donde tendrá validez toda notificación. Asimismo ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca, con renuncia a todo otro fuero o Jurisdicción.

CONFORME las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado "utsupra"-

CLAUSULA ADICIONAL: Se adjunta al presente boleto el Asentimiento conyugal de Elvira Rosatti pasado por escritura nº trescientos ochenta y tres, ante el escribano HECTOR OSCAR IZARRA.