ORDENANZA Nº10672
Título:
Establece la zona R1 (Area Especial).Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-895-1999
Expediente M.B.B.: 422-13153-1997
Fecha de Sanción: 10 de Septiembre de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase la zona R1 (Area Especial), que comprende los lotes frentistas a la Avenida Leandro N. Alem desde eje calle Alsina hasta eje colectora N.O. de la Avenida Juan M. de Rosas.
Artículo 2º - Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
F.O.S.: 0,60
F.O.T.: 1,4
Centro libre de manzana: artículo 4.1. caso c).
Altura máxima: 4 pisos. Se permitirán alturas de 6 pisos a partir de un retiro de edificación de 10,00 metros con respecto a la Línea Municipal.
Retiros de edificación: Se preverán retiros parquizados de frente de 1,5 m. de dimensión mínima.
Edificios multifamiliares: Solamente se admitirán viviendas desarrolladas en pisos o semipisos.
Subdivisión: frente: 12 metros; Sup.: 300 m2.
Premios: Incrementos del F.O.T.
USOS
Educación: Universitaria y Superior no universitaria.
Residencia: Vivienda colectiva: (7)
Vivienda individual.
Vivienda bifamiliar.
Servicios:
Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.
Alimentación en general.
Bar, café.
Bancos y oficinas crediticias o financieras.
Copias, reproducciones s/imprenta, laboratorio fotográfico.
Editorial sin depósito ni imprenta.
Estudio y consultorio profesional anexo vivienda.
Hoteles y lugares de alojamiento, salvo hotel por horas.
Oficina comercial.
Peluquería, barbería.
Procesamiento de datos y tabulación.
Administración Pública: Estafeta postal.
Comercio minorista: Antigüedades.
Artículos deportivos, armería, cuchillería, instrumentos de precisión, música.
Bazar, cristal, platería, artículos de iluminación y del hogar.: (7)
Casa de remate: (7)
Cuadros, marcos y espejos enmarcados.
Farmacia.
Florería, artículos para jardinería y plantas de interior.
Joyería, relojería.
Galerías comerciales, grandes tiendas (7)
Optica, fotografía.
Textiles, pieles, artículos personales y del hogar, regalos.
Cultura-culto-esparcimiento:
Biblioteca local.
Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales.
Exposición y galería de arte.
Museo.
Templo.
Referencia: (7) La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Artículo 3º - Cualquier emprendimiento que comprenda una superficie mayor a 2.500 m2. será objeto de tratamiento particularizado por la Comisión Asesora de Planeamiento.
Artículo 4º - CARTELERIA: Los avisos y/o letreros publicitarios que se emplacen en la avenida deberán respetar las siguientes características:
No se admitirán nuevos letreros pintados en las medianeras de los edificios. Los existentes serán eliminados en un plazo de un año, realizando convenios especiales con los consorcios de los edificios en altura.
Se establece un plazo general de un año para adecuar todo tipo de publicidad en la vía pública a la presente ordenanza. Los letreros o carteles que afecten la percepción de edificios pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad no serán permitidos; los existentes deberán ser removidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.