Título:
Construcción de
cordón cuneta y dos badenes: calle Saavedra.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1102-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-3996-2001
Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y dos
badenes en calle SAAVEDRA entre Honduras y Ecuador (1800 acera par), SAAVEDRA
entre Ecuador y Coronel Morel (1900 ambas aceras) y SAAVEDRA entre Coronel
Morel y Venezuela (2000 ambas aceras)".
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nº 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas".
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículo 29º a 36º y corcordantes del Decreto se establece el
sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la
obra cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los
frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras
principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo
establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las
solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 28 del
expediente nº 0/00-3996/01 (1102-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el
artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Subsecretario de Infraestructura M.M.O. Osvaldo Micca.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra.
Marcelina Goenaga, DNI. 5.460.139,
vecina frentista.
Vocales: Sra. Patricia
Yolanda Calvo, DNI. 17.511.423, vecina frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo
nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.