ORDENANZA N°: 18128

Título: Instrumentando un programa de incorporación de leyendas en las boletas de pago emitidas por el Municipio.

Expediente del H.C.D.: 1079-2013

Fecha de sanción: 16-04-2015

Fecha de promulgación: 11-05-2015

Decreto de promulgación: 1093/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Instruméntase en el Partido de Bahía Blanca un programa de incorporación de leyendas en las boletas de pago emitidas por el Municipio, relativas a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.


Artículo 2°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la selección de 12 (doce) temáticas a abordar a través de una leyenda incorporada en las boletas de distribución mensual con la intención de desarrollar programas de educación, formación y sensibilización como así también colaborar activamente con instituciones de la comunidad a través de una comunicación al vecino que advierta sobre la implementación de campañas, una acción determinada, la vigencia de programas específicos, una conducta a seguir, entre otras.


Artículo 3°: Serán objetivos de la presente, el cuidado de la niñez, la defensa de los derechos humanos, la mejora de la convivencia, la sustentabilidad ambiental y el cuidado del medio ambiente.


Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación, recepcionará las inquietudes de las diferentes Áreas Municipales, incluido el Concejo Deliberante y el Hospital Municipal “Dr. Leónidas Lucero” y, en base a ello, elaborará un cronograma anual de difusión.

El cronograma podrá alterarse ante el surgimiento de eventualidades que requieran una comunicación fehaciente al vecino, como puede ser la necesidad de instrumentar una campaña de prevención asociada a problemas de salud, colaborar con campañas de niños perdidos, etc.


Artículo 5°: La temática seleccionada incorporada a la leyenda deberá ir acompañada de cartelería y folletería para distribuir en las dependencias de las Delegaciones Municipales y en los espacios habilitados para tal fin. También deberá ser acompañada de una estrategia en similar sentido en los portales de la Web del Municipio y espacios de publicidad en los medios de comunicación.


Artículo 6°: Las leyendas que se instrumenten deberán respetar el espacio destinado en las boletas al cumplimiento de la Ordenanza Nº 12.330, “Convenio de Colaboración con la Organización “Missing Children”.


Artículo 7°: La Jefatura de Gabinete Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, quién deberá encargarse de coordinar las publicaciones con el área administrativa correspondiente de la Secretaría de Economía.



Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la promulgación.


Artículo 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.