ORDENANZA Nº 5169

Título: Autorizando la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en las calles Cipolletti y Alvear.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 620/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 4059/88

Fecha de Sanción: 15 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la obra "Ampliación Red de Desagües Cloacales en las calles Cipolletti, entre Witcomb y Alvear y Alvear entre Cipolletti y J. Hernández."

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, N° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de la ordenanza mencionada y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76.

Dejáse establecido, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y artículos 30° y 35° del citado Decreto Reglamentario, que el prorrateo será por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io . Cm, donde

Io

Vm= Variación a adoptar.

Im= Indice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al del pago.

Io= Indice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto.

Cm= Monto neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa por los vecinos beneficiarios de fs.1/28, del expediente n° 0/00 – 4059/88 (620 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes partes:

Presidente: Sr. Secretario de Obras Públicas, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alberto Daniel Gratón, D.N.I. 11.674.818, -vecino frentista-.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Sr. Daniel Raúl Calendino, D.N.I. 10.388.395, -vecino frentista-.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

FOJAS N° 39

Correspondiente al Expediente Letra 0/00 N° 4059 Año 1988.-

/// Bahía Blanca, 21 de Septiembre de 1988.-

Visto la ordenanza que antecede, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de Septiembre de 1988, y recibida en este Departamento Ejecutivo el día 19 de Septiembre de 1988, y atento a lo dispuesto en la misma, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1°: Promúlgase; acúsese recibo, y regístrase con el número 5169.-

Artículo 2°: Cúmplase; dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Catastro, la Oficina Administración de Consorcios y la Dirección General de Obras Municipales. Con nota de estilo remítase fotocopia de la presente ordenanza al Departamento Bahía Blanca de Obras Sanitarias y a los interesados.

Decreto N° 1046.-

veg.---