ORDENANZA N°: 18956

Título: Extensión Red Gas Natural en calles La paz, L.Abad y 9 de Julio Realizada Por Modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales.

Expediente del H.C.D.: 158-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 415-9865-2016

Fecha de sanción: 18-05-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.123


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: En la obra Extensión Red Gas Natural en calles La Paz, entre Saavedra y Drago – L. Abad, entre Sivori y A. Pérez, 9 de Julio, entre Avenida Buenos Aires y 17 de Mayo y 17 de Mayo, entre Almafuerte y 9 de Julio, correspondiente al expediente 415R-1744-2015, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:


  1. LA PAZ, entre Saavedra y Drago – vereda par.

  2. LUCAS ABAD, entre Sivori y Dr. Alejandro Pérez – vereda par.

  3. 9 DE JULIO, entre Avenida Buenos Aires y 17 de Mayo-vereda par.

  4. 17 DE MAYO, entre Almafuerte y 9 de Julio – vereda par. (Texto Vigente Según Ordenanza 19123)


ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN CALLES LA PAZ s/ Saavedra y Drago; L. ABAD e/Sívori y A. Pérez, y 9 DE JULIO e/ Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo, correspondiente al Expediente 415R-1744-2015, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2,) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidad por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:


- LA PAZ, entre Saavedra y Drago – vereda par.

- LUCAS ABAD, entre Sívori y Alejandro Pérez – vereda par.

- 9 DE JULIO, entre Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo – vereda par.


ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de Su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2485, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 30º, 34º y 36º al 39º Inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76. A los efectos de la aplicación del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Frente teniendo en cuenta las condiciones previstas en el Artículo 31º del mismo, es decir el valor total de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21°º,de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para los cual aplicase sobre el monto total de la obra el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.


Surge de este análisis un valor por metro lineal de frente de Ochocientos Noventa y Cinco Pesos con Dieciseis Centavos ( $ 895,16).

El valor por cada servicio (bastón) se fija en Mil Ciento Noventa y Cinco Pesos con Sesenta y Cinco Centavos ($ 1.195,65.-)

El valor por cada nicho se fija en Mil Setecientos Cincuenta y Tres Pesos con Cincuenta y Seis Centavos ($1.753,56).


ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

  3. Hasta en Cincuenta (50) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.