ORDENANZA Nº 6716
Título:
Ejecución de la obra ampliación de la red de desagües cloacales en la calle SANTA CRUZ, entre Pasaje Calvento y Mendoza (acera par)".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-439/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-2981/92.
Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecuci6n de la obra "Ampliaci6n de la red de desagües cloacales en la calle SANTA CRUZ, entre Pasaje Calvento y Mendoza (acera par)
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de los artículos 9º, inciso d),de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 5 del expediente nº 0/00-2981/92 (439-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administraci6n estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de consorcios.
Secretario - Sr. Roque Horacio Cabral, D.N.I. 5.515.206, vecino frentista.
Vocales - Sr. José Ocampo, DNI. 5.515.644, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.