ORDENANZA Nº 8580

Título: Condonando la deuda a la Sociedad Vecinal y Sala Médica Barrio Noroeste.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1324/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-11075/93 c/HCD-350/94.

Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Condónese las deudas por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que graven a las partidas inmobiliarias 47691 y 47692, a partir de la sexta cuota del año 1992.

Artículo 2º ­ Condónese el cincuenta por ciento (50%) de la deuda que por igual servicio graven a las antedichas partidas hasta la quinta cuota del año 1992.

Artículo 3º ­ Facúltese al D.Ejecutivo a convenir con la Sociedad Vecina1 de Fomento y Sala Médica Barrio Noroeste un amplio plan de pagos, conforme al monto de capital adeudado, para cancelar la obligación emergente del artículo 2º y la correspondiente a obras de pavimentación.

Artículo 4º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.