ORDENANZA Nº 4626
Título:
º- Las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto-Ley 8912, serán consideradas según indicadores.Tema:
Expediente H.C.D.: 590-1985
Expediente M.B.B.: 0-00-5470-1985
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1986
Fecha de Promulgación: 6 de Enero de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto-Ley 8912 y Código de Zonificación, cuya superficie sea inferior a trescientos (300) metros cuadrados, establecida por dichas reglamentaciones, y en las que se proyecten ampliaciones de viviendas individuales y unifamiliares para uso residencial exclusivamente, serán consideradas con los siguientes indicadores:
a)Superficies mayores de doscientos (200) metros cuadrados hasta trescientos (300) metros cuadrados: se aplicarán los indicadores de la zona, considerando a la parcela como de trescientos (300) metros cuadrados.
b)Superficies de hasta doscientos (200)metros cuadrados: se aplicará el noventa (90) por ciento de los indicadores de la zona, considerando a la parcela como de trescientos (300) metros cuadrados.
Artículo 2º - Derógase la ordenanza 4544.
Artículo3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.