ORDENANZA Nº 4902

Título: Apruébanse las escalas salariales que se anexan y que egirán para los meses de Diciembre de 1987, la nº1, Enero, Febrero y Marzo de 1988, las nº 2 ,3, y 4 respectivamente.

Tema:

Expediente H.C.D.: 710-1987

Expediente M.B.B.: 110-9454-1987

Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1987

Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Apruébanse las escalas salariales que se anexan y que egirán para los meses de Diciembre de 1987, la nº1, Enero, Febrero y Marzo de 1988, las nº 2 ,3, y 4 respectivamente.

Artículo 2º- Establécese la no deducción de la segunda cuota prevista en el artículo 2º de la Ordenanza nº4738 del 26 de Junio de 1987, monto que se conceptuará como bonificación especial remunerativa y de pago único.

Artículo 3º- Los haberes resultantes de las escalas 1, 2 y 3 y 4, se abonarán al personal mencionado en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, según los valores que surgen de la escala promedio nº5, que se anexan y que integra la presente.

Artículo 4º- Las remuneraciones que resulten de la aplicación de la presente ordenanza serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Artículo 5º- El gasto que origine la aplicación de la presente se imputará al Ejercicio Presupuestario 1988, y el D. Ejecutivo deberá hacer reserva en el mismo de los créditos y/o mecanísmos suficientes que aseguren su financiación.

Artículo 6º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.