ORDENANZA Nº 8292

Título: Ejecución de obra de iluminación en varias calles del Barrio San Cayetano.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1347/94.

Expediente M.B.B. : 415-9516/94.

Fecha de Sanción : 28 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza : 8874.


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación de varias calles del Barrio San Cayetano", que comprende las siguientes cuadras:

­ROSARIO, entre 1º de Mayo y Cuyo;

­PANAMA, entre 1º de Mayo y Cuyo;

­AGUSTIN ALVAREZ, entre 1º de Mayo y Cuyo;

­REPUBLICA SIRIA, entre 1º de Mayo y Alberti;

­COLOMBIA, entre Avenida Alem y República Siria;

­FLORIDA, entre Avenida Alem y Rosario y

­ALBERTI, entre Avda. Alem y Rosario, conforme al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2º­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso c), y del Capitulo III de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36° al 41°, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5º­ Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentaci6n; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.

Artículo 6º­ Se establece un incremento del dos por ciento (2%) según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".

Artículo 7º­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.