ORDENANZA Nº 8681

Título: Derechos de construcción a abonar por la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado (A.M.T.I.P.)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-518/95.

Expediente M.B.B.: A-150/95.

Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Artículo 1º ­ Facúltese al D. Ejecutivo a percibir los montos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción correspondientes al expediente A150/95 (518­HCD­95), que tramita la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado (A.M.T.I.P.) a los adjudicatarios de las viviendas y a partir del momento que habiten las mismas, acordando un plan de cuotas que, de estimarse conveniente, se liquidarán conjuntamente con la tasa par Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.