ORDENANZA Nº 15174

Título: Autorización de obra: Iluminación calle Holdich entre Terrada y Sixto Laspiur”

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-138-2009

Expediente M.B.B.: 415-1109/2009

Fecha de Sanción: 2 de marzo de 2009

Fecha de Promulgación: 20 de marzo de 2009

Decreto de Promulgación : 401/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “ILUMINACIÓN CALLE HOLDICH ENTRE TERRADA Y SIXTO LASPIUR“, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos  193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con fondos municipales“ . Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.-

                       Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por metro lineal de frente, según las  determinaciones de los Artículos 30º inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 5º: El costo resultante de la obra será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial referente a la normativa económica.-

 

Artículo 6: El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de “Obras de Iluminación y Gas“.

 

Artículo 7º: El costo que demande el cumplimiento de la presente se  imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 53.77.00, Gasto 4220.-

 

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.