ORDENANZA Nº 17080
Título:
Incorporación de Anexos a la
Ordenanza 15.505: Área Particularizada Valle del Napostá (APBB1)
Expediente H.C.D.: 131-2013
Expediente M.B.B.: 155-11411/2012
Fecha de Sanción:
13 de junio de 2013
Fecha de Promulgación: 8 de julio de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1344/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Incorpórase al Cuerpo de la Ordenanza 15.505, la modificatoria
al Artículo 2º, reemplazando el texto Anexo I, por Anexo I, Bis y Anexo
II, por Anexo II Bis que integra la presente Ordenanza modificatoria.
ARTICULO
2º: Modificase el texto correspondiente al Artículo 3º, de la Ordenanza 15.505, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébase, con fundamento en el Artículo 20º, del DL 8912/77,
el plano de reestructuración urbana que figura como Anexo II, a cuyos efectos,
se declara por la presente, como de Englobamiento
Parcelario, con fines de reconformación parcelaria y de usos, en los términos
del Artículo 91º, del DL 8912/77, al sector delimitado por los ejes de Avenida
Circunvalación, límite N.O. de las Parcelas 4, 5a, 5b, 5c, 6a, 6b y 6c de la Chacra 137, Fracción II y
límite N.O. de las Parcelas 7h y 7k, de la Chacra 137, Fracción III,
Eje calles Acuña, Sarmiento, Ciudad de Cali y borde superior lado Sureste del
Arroyo Napostá.
ARTICULO
3º: Modifícase el texto correspondiente al Artículo
12º, de la Ordenanza
15.505, en los siguientes títulos que quedarán redactados de la siguiente
manera:
2.3. Distrito CSE1 Comercio, Servicios y
Esparcimiento 1.
Sector
de alta riqueza visual, donde las vistas hacia el valle desde la Avenida Alberto Pedro Cabrera,
alcanzan su máxima longitud, con características comerciales de servicios y de
esparcimiento con muy baja ocupación del suelo. El Área afectada está
delimitada por los ejes de las calles Luis Emilio
Vera, eje Avenida Alberto Pedro Cabrera, eje de calles Ciudad de Cali y eje de la Avenida del Valle del Napostá.
Reestructuración vial y Reconformación
parcelaria: Ensanche de calles, como vías de penetración, con perfiles de
30 mts. a) Brigadier Estanislao López, entre Avenida
del Valle del Napostá y Sarmiento. b) Ciudad de Cali,
entre Avenida del Valle del Napostá y Sarmiento.
Subdivisión:
Frente:
40 mts. Superficie: 2.000 m2.
Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
FOS:
30%
FOT:
0,30
CLM:
-----
Altura
Máxima: Dos plantas (+7,50)
Retiros:
bilateral 5 mts
Frente:
3 mts
Usos: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y descarga: Según Cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza),
Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de
Planeamiento Urbano los requerimientos de cada caso en particular.
Exigencias y condiciones especiales de
cumplimiento obligatorio:
- No se aprobarán
permisos de construcción hasta tanto se hayan cumplimentado las cesiones a
favor de la
Municipalidad del suelo ubicado en el distrito UP5 o
alternativas previstas, en plena
conformidad con las condiciones que se establecen en el Artículo 9º
y 12º de la presente Ordenanza.
- De conformidad con
la normativa Municipal en materia de Obra Pública, será a cargo de los titulares de derechos sobre las
parcelas, la materialización de la infraestructura vial de las calles de
penetración Sampay, Carrillo, Rega Molina, Berge Vila, Bambill y Ambrusi, de
acuerdo a plano que consta en Anexo III y las restantes especificaciones
técnicas y procedimientos que al efecto dictará la Municipalidad
de Bahía Blanca. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el costeo a su
exclusivo cargo de hasta el 50% de dichas obras.
- También será a cargo
de los titulares de derecho sobre las parcelas las obras de extensión de
los servicios públicos, de energía eléctrica, agua de red, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público.
- El proyecto
ejecutivo se ajustará a los planos de mensura incluidos en el mismo,
curvas de nivel equidistante cada 25 cm., y observará la no construcción por
debajo de la cota de máxima inundación + 36,50 (GM), salvo el sector de accesos de
unión del perfil de terreno natural y el plano noble definido por sobre
dicha cota.
- Deberán constituirse
las servidumbres necesarias para
los ductos existentes o a emplazar en
función de los distintos programas de expansión de redes.
- La ocupación del
suelo deberá desarrollarse en el 50% de la superficie del terreno teniendo
en cuenta su eje ortogonal proyectados en el centro de la parcela y
perpendicular a la Avda.
Pedro Cabrera.
2.4 Distrito CSE2, Comercio, Servicios y Esparcimiento
2
Área
de servicios Sector Noroeste, con notables condiciones paisajísticas y de
preservación de topografía natural, con características comercial, de servicios
y esparcimiento con baja ocupación del suelo. El área afectada está delimitada
por los ejes de Avenida de Circunvalación, ejes calle Sarmiento y Luis Emilio Vera, eje de la Avenida del Valle del Napostá, eje
calle Américo De Luca y Rodríguez que remata en la Avenida de Circunvalación.
También podrán ser habilitados, previa presentación por parte del interesado y
aprobado por los Departamentos Vialidad y Catastro de un Estudio de Niveles,
los sectores de las Chacra 52 y Chacra 137 Fr. I Parcelas 5,6,7
y 8 que estén por encima de la cota+36.50 (IGM) en condiciones de terreno
natural, dentro del polígono delimitado por los ejes de Avenida de
Circunvalación, eje calle Rodríguez, eje Avenida de Luca
y ejes calles Hugo Acuña y Camino a la Carrindanga.
Reestructuración vial y reconformación
parcelaria: Comprende las Manzanas 160g, 160n, 160t, 160z, 160f, 160m, 160s, 160y,160e,
160l,160r,160x,160d parcial, 160k parcial,160q parcial 149d, 149lc,149lf,149s
parcial, 149c parcial, 149lb parcial, 149le parcial, 149r parcial, 149b
parcial, 149 la parcial y 149 Id parcial, Chacras 52
parcial y 137 Fracción I parcelas 5,6,7 y 8, según surge de plano del Anexo II.
- Previsiones de ancho
de calles: a) Derqui: Avenida de 23 metros, afecta en
2,84m. a las Manzanas 160g, 160f,
160e, 160d parcial, 149s parcial. Deberá prever el canal de desagüe de la zona NE y espacio público tipo
bulevar. b) Luis E. Vera: Avenida de 30 metros, afecta en
6,34 metros
a la Manzana
160z, 160y, 160x. c) Gorriones: calle de 23 mts.,
afecta a Manzanas 149d,149lc, 149lf, 149s.
- Desafectación de calles: a) Martiniano Rodríguez, entre
Santiago Derqui y Luis
Emilio Vera. b) 19 de Mayo, entre Santiago Derqui
y Luis Emilio Vera. c) Gorriones, entre Santiago
Derqui y Luis Emilio
Vera. d)11 de Abril, entre Hugo Acuña y Santiago Derqui.
- Ensanche de calles,
como vías de penetración, con perfiles de 30 mts.
a) Dr. Arturo Enrique Sampay, entre Avenida del
Valle del Naposta y Gorriones. b) Dr. Ramón
Carrillo, entre Avenida del Valle del Naposta y
Gorriones c) Horacio Rega Molina, entre Avenida
del Valle del Naposta y Gorriones. d) Intendente
Santiago Berge Vila, entre Avenida del Valle del
Naposta y Sarmiento. e) Dr. Eduardo B. Bambill, entre Avenida del Valle del Naposta y Sarmiento. f) Maestro Antonio Ambrusi,entre Avenida del
Valle del Naposta y Sarmiento.
Subdivisión:
Frente:
40mts. Superficie: 2.000 m2.
Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
FOS:
30%
FOT:
0,30
C.L.M.:----
Altura
Máxima: Dos plantas (+7,50)
Retiros:
Bilateral 5 mts
Frente:
3 mts; Unilateral: ------; Fondo:-----
Usos: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y descarga: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)
Estacionamiento: Las actividades que generan movimiento vehicular
deberán solicitar a la
Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano los requerimientos de
cada caso en particular.
Exigencias y condiciones de cumplimiento obligatorio:
1.
No se aprobarán
permisos de construcción hasta tanto se hayan cumplimentado las cesiones a
favor de la
Municipalidad del suelo ubicado en el distrito UP5, en plena conformidad con las
condiciones que se establecen en el Artículo 9º, o alternativas previstas de la
presente Ordenanza, y se hayan efectuado las cesiones para ensanche de calle
que se establecen en el punto Reestructuración Vial y Reconformación
Parcelaria.
Para las parcelas frentistas
a la Av. Sarmiento
(Nomenclatura
Catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 137
Fracción II, parcelas 4, 5a, 5b, 5c, 6a, 6b, 6c y Chacra 137, Fracción III,
parcela 7h y 7k) se exceptúan las condiciones que se establecen en el Artículo
9º. Será a cargo de los titulares de derechos sobre estas la
materialización física de la calle
colectora vial de esa arteria. No se aprobarán permisos de construcción hasta
tanto se haya cumplimentado de forma fehaciente el compromiso de su materialización
a favor de la
Municipalidad de conformidad con la normativa Municipal de
Obras Públicas.
2.
De conformidad
con la normativa Municipal en materia de Obra Pública, será a cargo de los
titulares de derechos sobre las parcelas, la materialización de la
infraestructura vial de las calles de penetración Sampay,
Carrillo, Rega Molina, Berge
Vila, Bambill y Ambrusi, de
acuerdo a plano que consta en Anexo III y las restantes especificaciones
técnicas y procedimientos que al efecto dictará la Municipalidad de
Bahía Blanca. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el costeo a su exclusivo
cargo de hasta el 50% de dichas obras.
3.
También será a
cargo de los titulares de derecho sobre las parcelas las obras de extensión de
los servicios públicos de energía eléctrica, de agua de red, desagües cloacales, gas natural y alumbrado publico.
4.
El Proyecto
Ejecutivo se ajustará a los planos de mensura incluidos en el mismo, curvas de
nivel equidistante cada 25cm., y observará la no construcción por debajo de la
cota + 36.50 (IGM), salvo el sector de accesos de unión del perfil de terreno
natural y el plano noble definido sobre dicha cota.
5.
Deberán
constituirse las servidumbres necesarias para los ductos
existentes o a emplazar en función de los distintos programas de expansión de
redes.
6.
La ocupación del
suelo deberá desarrollarse en el 50% de la superficie del terreno teniendo en
cuenta sus ejes ortogonales proyectados en el centro de la parcela.
7.
En los casos de
materializaciones existentes que se hubieran encuadrado en la cláusula 2.3.1
del Código de Planeamiento de Bahía Blanca, por tratarse de parcelas de más de 2.500 metros
cuadrados y haberse cumplido las demás condiciones
enumeradas, los titulares podrán ampliar el aprovechamiento actual o variar el
uso, según el nuevo cuadro de usos, bajo la condición de cumplir con las compensaciones
establecidas en el Artículo 9º, de la presente Ordenanza. Vencido el período de
concertación y avenimiento sin que hubieran exteriorizado la voluntad de hacer
uso de tales beneficios y contribuido correlativamente con la cesión requerida,
regirá la norma que fuera aprobada por la cláusula 2.3.1. No obstante, las
cargas por obras de infraestructura regirán en cualquier caso.
2.5 Distrito
UP5, Urbanización Parque del Napostá
Corresponde
a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de
uso público o semi público, o productivo. El área
afectada, está delimitada por los sectores de as Chacras 52 y Chacra 137,
Fracción I (parcelas 5,6,7 y 8) que estén por debajo de la cota+36.50 (IGM)
dentro del polígono delimitado por los
ejes Avenida Circunvalación, eje calle Rodríguez, eje Avenida de Luca, ejes calle Hugo Acuña y Camino a la Carrindanga; y por un área
continua dentro de los ejes de Avenida del Valle del Napsotá,
eje calle Jacksonville, vías del Ferrocarril, eje del
Camino a la Carrindanga
y eje calle Hugo Acuña. Supone la declaración como zonda de protección
ambiental, con limitación permanente al cambio de uso actual, excepción hecha
de construcciones para servicios de apoyo a las actividades recreativas,
deportivas o productivas que regulará el Departamento Ejecutivo, y no podrá
constituir obstáculos a la vía de evacuación de las aguas de inundación.
El
Distrito consta de tres subsectores:
Sector
Clubes, Instituciones Deportivas, Centros Recreativos
Comprende
actualmentee el Club de Golf Palihue
y Club Liniers. Las construcciones que se
materialicen para albergar instalaciones propias de los nuevos emprendimientos
que se originen en el resto del distrito
no podrán superar un FOS del 2%.
Sector
de Quintas de Producción
Las
construcciones que se materialicen para albergar instalaciones para apoyo de la
actividad productiva, no podrán superar un FOS del 1%. El Departamento
Ejecutivo, impulsará convenios con los productores, a fin de impulsar la
realización de actividades de divulgación, educativas y recreativas en relación
con la actividad productiva.
Sector
nuevo Parque Libre Público
Sobre
las cesiones de suelo a la
Municipalidad de Bahía Blanca, en las condiciones del
Artículo 9º, de la presente Ordenanza, quedará configurado el Parque Público Napostá, área deportiva, recreativa y de esparcimiento de
uso libre público o controlado de dominio de la Municipalidad. El
Departamento Ejecutivo, impulsará de modo progresivo, la realización de las
obras de acondicionamiento, parquización y servicios
de apoyo correspondientes.
ARTICULO
4º: Incorpórase como Artículo 13º, de la Ordenanza 15.505, el
siguiente texto:
ARTICULO 13º: Prohíbase en las zonas CS1, CS2, CSE1,
CSE2 y las Manzanas denominadas
catastralmente como: 161a, 150y, 150s, 150m y 150g, el uso carteleria
publicitaria del tipo pantalla o carteleras por afectación del valor
paisajístico que se promueve preservar. Sólo se admitirá letrero publicitario
frontal o marquesina vinculado a la actividad que se desarrolle en
edificaciones habilitadas, de acuerdo a lo reglamentado por Ordenanza 3640 y
7690.
ARTICULO
5º: Dése cumplimiento al Artículo 21º, de la Ordenanza 8912.
ARTICULO
6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS
DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.