ORDENANZA Nº 7574

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de desagües cloacales en calle Paunero.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1101/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-1561/93.

Fecha de Sanción: 3 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecuci6n de la obra: "Extensi6n de la red de desagües cloacales en calle PAUNERO, entre Chubut y Piedra Buena (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 2° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por a Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, articulos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 14 del expediente n° 0/00­1561/93 (1101­HCD/93), habiéndose cumplimentado; el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña. Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario­ Sr.Manuel Martínez, C.I.n° 30.090.556 vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Manuel Oyarzo, D.N.I. 16.206.352, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESI0NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A L0S TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.