ORDENANZA Nº 7865

Título: Convenio con Orientación para la Joven.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1572/93.

Expediente M.B.B.: 110-8952/93.

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Convalídese el Decreto 782/93, dictado por el D. Ejecutivo en el expediente 110-8952/93 (1572-HCD/93), referido al convenio suscripto con Orientación para la Joven y que corre a fs.2 y 2 vta.

Artículo 2° - Quede imputado el gasto por el Ejercicio 1993 a la Partida Emergencias Transitorias (Adm. Central 1-3-6) y para el presente, a la misma partida del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y Orientación para la Joven, en adelante, LA INSTITUCION, domiciliadas en Alsina 65 y Brown 215, respectivamente, representadas legalmente en este acto por el Sr. Intendente Municipal Agr. JAIME LINARES y la Sra. DIANA BELLOCCHIO DE CAPOROSSI, respectivamente, se acuerda celebrar el presente convenio:

PRIMERO: LA INSTITUCION pone a disposición de la MUNICIPALIDAD el inmueble donde funciona, para ser ocupado por menores mujeres de 16 a 21 años y con permanencia hasta su egreso natural.

SEGUNDO: LA INSTITUCION recibirá una subvención mensual por cada menor por la suma de PESOS CINCUENTA ($50), según valores establecidos al momento del dictado del acto administrativo aprobatorio del presente convenio. El monto de la subvención mensual a percibirse por cada menor permanecerá invariable hasta que se produzca su ajuste por resolución del Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD, que se dicte al efecto.

TERCERO: LA INSTITUCION esta obligada a admitir a toda menor cuya internación sea dispuesta por autoridad competente de la MUNICIPALIDAD.

CUARTO: LA INSTITUCION queda obligada con la MUNICIPALIDAD a lo siguiente:

a) Brindar alojamiento a las menores, entendiendo por tal habitación, cama y demás instalaciones de la casa, necesarias para su convivencia.

b)Mantener comunicación permanente con los miembros del Equipo Técnico de las Mini-Instituciones Cantilo a fin de una rapida definición del egreso de cada menor.

c)Respetar las siguientes pautas en lo que se refiere al tratamiento de las menores:

Observar, a traves de la Encargada de la Institución todo lo concerniente al cuidado y mantenimiento del Inmueble, en lo que podrá actuar directamente.

Transmitir a la Coordinadora de la Municipalidad o a cualquier miembro del equipo Técnico toda otra alternativa que se presente, relacionada con la conducta de las menores para su intervención.

QUINTO: LA INSTITUCION, con respecto a salidas y horarios de las menores seguirá las siguientes normas:

a) Durante los días de semana (Domingo a Jueves) las menores tendrán libre ingreso y egreso, teniendo como horario límite de regreso a la Institución las 22,30 horas. Serán contemplados casos de excepción por razones de Estudio y/o Trabajo, previa autorización del Equipo Técnico.

b) Los días Viernes y Sábados tendrán horario libre de regreso, para lo cual cada menor deberá solicitar la llave y entregarla al día siguiente.

Las menores dejarán consignados en la Institución los horarios de estudio y/o trabajo.

SEXTO: LA INSTITUCION se compromete a permitir las siguientes visitas y en los horarios que se establecen:

a) Familiares: Visitas libres hasta las 21 horas. Estos podrán ser recibidos en el comedor.

b) Novios: Dos días de la semana de 19 a 21 horas y fines de semana de 17 a 21 horas. Serán recibidos en el living.

  1. Compañeras de Estudio: Todos los días de 17 a 21 horas.

Se deja constancia que las visitas no deberán antorpecer el normal funcionamiento Institucional.

SEPTIMO : LA MUNICIPALIDAD, a través del equipo técnico y coordinadora del grupo acordarán con las menores el manejo del dinero para la compra de alimentos y artículos de limpieza, como así también la distribución de tareas para el mantenimiento de los lugares de la casa utilizados por las menores. Los gastos estarán a cargo de las mismas.

OCTAVO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar ls bienes muebles y vajilla necesarios para la permanencia de las menores, los que serán debidamente inventariados.

Las menores serán responsables de reponer la vajilla deteriorada o inutilizada.

Los muebles y electrodomésticos propiedad de las menores se guardarán envalados en un depósito Municipal, salvo decisión de las mismas de tenerlos consigo, no haciéndole responsable ni la MUNICIPALIDAD, ni LA INSTITUCION de su deterioro.

NOVENO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

  1. Respetar las funciones propias de la comisión directiva de la Institución, quienes mantendrán permanente contacto con el equipo técnico.
  2. Poner a cargo directo de las menores a una agente Municipal, que funcionará como coordinadora del grupo. Este tendrá acceso libre a la institución y concurrirá en diferentes horarios.
  3. Realizar una asamblea mensual en horario a determinar, en la que participarán las menores, el equipo técnico, la coordinadora y la encargada de la institución.
  4. Realizar el mantenimiento de la INSTITUCION a través del departamento de Proyectos y Obras, en tareas de menor emvergadura, y en medida del tiempo disponible de dicho departamento.
  5. Otorgar una beca equivalentee a la de las menores para la Encargada de la Institución, por los servicios prestados.

DECIMO: LA INSTITUCION pone a disposición de la MUNICIPALIDAD el uso del teléfono para casos de urgencia de las menores. La responsabilidad estará a cargo de la encargada de la institución. La llave del candado estará en un sobre cerrado debiendola encargada, consignar en cada caso paraa que fue utilizado y dando avido a la comisión.

Las menores podrán recibir llamadas hasta las 22,30 horas.

DECIMOPRIMERO: En caso de incumplimiento parcial o total de las prescripciones del presente convenio LA INSTITUCION dejará de percibir la asignación correspondiente a la o las menores respecto a las cuales se halla observado infracción.

DECIMOSEGUNDO : EL presente convenio tendrá vigencia desde el día 20 de setiembre y hasta el día 31 de diciembre del corriente año.

Ambas partes podrán reducir los plazos del convenio con aviso previo de 60 días, cuando la evaluación del funcionamiento así lo requiera. La rescisión del convenio, efectuada por cualquiera de las partes, se hará por telegrama colacionado.

DECIMOTERCERO : A los efectos legales, las partes constituyen los domicilios consignados en el artículo PRIMERO.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los ... días del mes de ........ del año Mil Novecientos Noventa y Tres.