Título: Transporte de Productos Alimenticios: Regulación
del mismo.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-417-2006
Expediente
M.B.B.: 530-10789/2005
Fecha
de Sanción: 22 de junio de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Todo productor, elaborador y/o fraccionador o importador, debidamente
autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, que
comercialice sus productos en forma directa o a través de terceros en el
Partido de Bahía Blanca deberá, indefectiblemente, estar inscripto en esta
Municipalidad, cuyo efecto el Departamento Bromatología y Protección de la
Salud, poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios del mismo,
como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el
control, debiendo quedar los obligados a dar cumplimiento a las exigencias
establecidas.
Artículo
2º - Todo vehículo o transporte de sustancias alimenticias en cualquiera de sus
fases de comercialización, inclusive como residencia de depósito, con destino
al Partido de Bahía Blanca, que haya sido previamente autorizado por
autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, deberá, indefectiblemente,
pasar por el control higiénico sanitario que a tal efecto esta Comuna posee,
a fin de ser reinspeccionada la carga y conforme las disposiciones que rigen la
materia.
Desígnese como autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza al Departamento de Bromatología y Protección
de la Salud, quien ajustará su cometido de acuerdo con las reglas de la ciencia
Bromatológica en las condiciones que determine su reglamentación.
Artículo
3º - Cuando las terminales de las empresas de transporte tengan servicio de
control higiénico sanitario nacional, quedarán sujetos al mismo, reservándose
la Municipalidad el derecho al acceso a la documentación por la cual los
productos que transportan se hallan amparados. Hecho esto el Municipio tomará
nota del ingreso de los distintos productos al Partido de Bahía Blanca y,
eventualmente, tendrá derecho al cobro de las tasas que conforme Ordenanza
Impositiva pudieren corresponder.
Artículo
4º - Las transgresiones a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones
previstas en el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8751/77 en su
artículo 6º, siendo solidariamente responsables los destinatarios de las
mercaderías ingresadas.
a)
Defínase el valor del
módulo m como el equivalente a medio sueldo mínimo del personal municipal.
b)
Fíjase el valor de dos (2)
módulos como la sanción mínima y de veinte (20) módulos como sanción máxima a
aplicar.
c)
El valor de las multas se
incrementará en caso de reincidencia de un 100% a un 200%.
Artículo
5º - Derógase la Ordenanza nº 8323.
Artículo
6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.