ORDENANZA Nº 4648

Título: Autorízase la venta a la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado de bienes inmuebles.

Tema:

Expediente H.C.D.: 301-1984

Expediente M.B.B: 0-00-1776-1984

Fecha de Sanción: 3 de Febrero de 1987

Fecha de Promulgación: 6 de Febrero de 1987

Decreto de Promulgación Nº:33-SG

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Autorízase la venta a la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado, personería jurídica Matrícula nº 778, los siguientes bienes inmuebles: Manzana 393 x, parcelas 1 33 inclusive; Manzana393 cc, parcelas 1 a 28 inclusive y Manzana 393 dd, parcelas 1 a 25 inclusive de la circunscripción II, Sección D, ubicadas en el barrio 26 de setiembre de Ingeniero White del Partido de Bahía Blanca, con destino a la Construcción de viviendas.

Artículo 2º - El precio de los inmuebles se fijará a su valor fiscal al momento de la firma del boleto de compraventa.

Artículo 3º - El precio fijado se abonará de la siguiente manera:

  1. El veinte por ciento (20%) a la firma del boleto.
  2. El Saldo restante se efectivizará en ocho (8) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses. La poseción se otorgará al momento de suscribirse el boleto respectivo.
  3. Artículo 4º - La escritura traslativa de dominio se otorgará al cancelarse la última cuota por ante el escribano que el D.Ejecutivo designe, siendo los gastos y honorarios de escrituración a cargo de la parte compradora.

    Artículo 5º - En caso de incumplimiento del pago de las obligaciones emergentes del boleto de compraventa, se estipulará un interés punitorio igual al determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones normales de redescuento.

    Artículo 6º - La venata se efectuará con la exigencia a la compradora de las siguientes condiciones: a) preadjudicar las parcelas entre los asociados o afiliados dentro del plazo de treinta días de celebrada la compra por parte de la entidad, de manera que no se preadjudique más de un lote por núcleo familiar.

  4. Destinar los inmuebles para la construcción de viviendas, las que deberán estar construidas en un plazo máximo de sesenta (60) meses a contar de la preadjudicación de cada lote.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.