ORDENANZA Nº 9804
Título: Autorizando la ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Lauquén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-956/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-2630/97.
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1997.
Fecha de Promulgación: 2 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 634/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº - Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles LAUQUEN entre Calquin y Cumeruca (6 m.) y LAUQUEN entre Salliqualó y Manque (6 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-2630/97 (956-HCD-97).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto n° 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: treinta y siete pesos ($ 37,00) el m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro como consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial, según corresponda.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico de cinco (5) centímetros de espesor sobre una base de suelo-cemento de quince (15) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo V.S. (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65 del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.