Título: Construcción red de agua potable en calles Bullrich, Parera, Las Heras, El Boyero y Cortalezzi
Expediente H.C.D.: 1033-2009
Expediente M.B.B.: 417-407/2007 Alcance 1
Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009
Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1422/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra CONSTRUCCION RED DE
AGUA POTABLE EN CALLES BULLRICH, PARERA, LAS HERAS, EL BOYERO Y JUAN
CORTALEZZI, decláranse cumplidas las exigencias de
los artículos 193º, inciso 2) de
Nomenclatura catastral: II B-
Nomenclatura catastral:
II B-154-k, parcelas 2, 3, 4, 5 ,6, 7,8 ,9,10, 11 y 12.
Nomenclatura
catastral: II- B- 154-g, parcelas 20, 21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28 y 29.
Nomenclatura
catastral: II- B-
Nomenclatura
catastral: II B- 154 k, parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Nomenclatura
catastral: II B-
Nomenclatura catastral:
II B- 154 p, parcelas 13,14,15,16,17,18, 19 y 20.
Nomenclatura catastral:
II B- 154- q, parcelas 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.
Nomenclatura catastral:
II- B- 128 a, parcelas 8, 9,10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 y 18.
Nomenclatura catastral:
II B -128 - b parcelas 1, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Nomenclatura catastral: II
B-128- d, parcelas 2.
Nomenclatura catastral:
II B 128- i, parcelas 1, 2, 3, 4 ,5, 6 y 7.
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con
fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del
vecino frentista se fija en $671,40.- ( SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA CENTAVOS).-
Artículo 6º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a
a)
Pago
de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación, artículo 43º, Decreto Nº 754/76.
b)
Hasta
en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas
que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo
estudio socio- económico.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN