ORDENANZA Nº10113

Título: Autorizando la obra "Repavimentación calle Vieytes entre Canal Maldonado y Di Sarli".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-648-98

Expediente M.B.B.: 417-1584/98 alcance 1

Fecha de Sanción: 17 de julio de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "REPAVIMENTACION CALLE VIEYTES ENTRE CANAL MALDONADO Y DI SARLI", que comprende las cuadras Vieytes entre Canal Maldonado y Di Sarli (ancho de calzada 11 m.), 3 cuadras, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º, inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. En calle VIEYTES entre Canal Maldonado y Di Sarli se ejecutará y liquidará a los vecinos frentistas el ensanche de pavimento de 1,50 metros sobre cada vereda.

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus aplicaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

Artículo 5º - En la presente obra se rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago al Contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto 754/76.
  2. Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: A partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51, U.D. 4325, PRO.893, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.