ORDENANZA Nº 16363

Título: Fideicomiso Financiero con Bapro Mandatos y Negocios: $ 10.000.000

Expediente H.C.D.: 676-2008

Expediente M.B.B.: 210-5199/2008

Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2011

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

O R D E N A N Z A       D E F I N I T I V A

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Fideicomiso Financiero suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., el cual  tiene como objeto la constitución del denominado “Fideicomiso Financiero Bahía Blanca”, a efectos de obtener financiamiento que permita la ejecución de un plan de obras de  infraestructura.-

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la emisión de títulos fiduciarios por hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-)

El préstamo que se autoriza a contraer, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

  1. VALOR NOMINAL: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-)
  2. MONEDA: Pesos
  3. COLOCACION Y PRECIO DE EMISION: Los títulos de deuda serán colocados en forma privada al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal.
  4. PLAZO DE AMORTIZACION: hasta DIECIOCHO (18) cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo al siguiente cronograma de amortización (i) Cuotas 1 a 17 equivalentes al CINCO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,55%) del capital; y (ii) Cuota 18 equivalente al CINCO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (5,65%) del capital, venciendo la primera el día VEINTE (20) del primer mes inmediato posterior a la Fecha de Integración y las siguientes los días VEINTE (20) de cada mes o hábil siguiente.
  5. TASA DE INTERES Y FECHA DE PAGO: Los Títulos de Deuda devengarán intereses a una tasa variable equivalente a la Tasa de Referencia más Margen Diferencial. Los intereses se devengarán y cancelarán mensualmente, junto con las cuotas de capital de los Títulos de Deuda. El primer servicio de intereses de cancelará junto con la primera cuota de capital y comprenderá los intereses devengados desde la Fecha de Integración. Para el cálculo de los intereses se tomará como base un año de 360 días.

La tasa de Referencia se calculará mensualmente y será igual al promedio mensual de la “Tasa BADLAR”, para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en Pesos, por un monto mayor a Un Millón de Pesos por períodos entre 30 y 35 días, que figuran en el Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). A los efectos de determinar la Tasa de Referencia correspondiente a cada mes calendario, se tomará el promedio de tasas correspondientes al mes calendario anterior al de la fecha de pago. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se considerará (1) la tasa sustituta según lo informe el BCRA o, en caso de no existir esta tasa; (2) se considerará como tasa representativa el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. El Margen Diferencial será de CINCO POR CIENTO (5%) anual.

  1. FORMA: Los títulos de Deuda serán escriturales, y el registro de los mismos será llevado por el Fiduciario.
  2. VALOR NOMINAL UNITARIO: UN MIL PESOS (1.000.-)
  3. UNIDAD MINIMA DE NEGOCIACION: UN MIL PESOS ($1.000.-)
  4. GARANTIA Y MECANISMO DE PAGO: Los pagos bajo los Títulos de Deuda, estarán exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y mecanismo de pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16º, de la Ley de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso.
  5. INTEGRACION: El precio de suscripción será integrado mediante transferencia efectuada por el suscriptor a la cuenta informada por el Fiduciario.
  6. PERIODO DE SUSCRIPCION: Se extenderá por un período no inferior a CINCO (5) días hábiles a contar desde que el Fiduciario verifique el cumplimiento de las Condiciones Previas.
  7. FECHA DE INTEGRACION. A las 48 horas de cerrado el período de suscripción.
  8. FECHA DE EMISION DE LOS TITULOS DE DEUDA: Es la fecha de integración de los mismos.-

 

 

ARTICULO 3º: El importe del empréstito, será destinado a financiar las OBRAS DE INFRAESTRUCUTRA URBANA, ECONOMICA Y SOCIAL, que se detallan a continuación:

 

A)     PAVIMENTACION:

 

  • PILMAIQUEN entre 14 de Julio y Lucas Abad, diez (10) cuadras, de las cuales siete (7) son de doble calzada.
  • WASHINGTON entre Baigorria y Haití, una (1) cuadra.
  • HUAURA entre Castelar y Chacabuco, una (1) cuadra.
  • 14 DE JULIO entre Rotonda de Jorge Newbery y Salliqueló, una (1) cuadra.
  • SALLIQUELO entre 14 de Julio y Bermúdez, dos (2) cuadras.
  • BALBOA entre Necochea y Godoy Cruz, una (1) cuadra.
  • E. VAN HEES entre República Siria y Panamá, una (1) cuadra.
  • PIEDRA BUENA entre Brickman y Falcón, una (1) cuadra.
  • GURRUCHAGA entre Brown y Libertad, una (1) cuadra.
  • AYACUCHO entre Hernández y El Ceibo, una (1) cuadra.
  • VIEYTES entre Camino Sesquicentenario y F.F. Mijamkin, tres (3) cuadras.
  • SALINAS CHICAS entre Castelar y Sócrates, dos (2) cuadras.
  • F. GONZALEZ entre Vieytes y Posta Rolando, una (1) cuadra.

 

B)      REPAVIMENTACION:

 

  • DARWIN entre vías de ferrocarril y Corrientes, una (1) cuadra.
  • ECUADOR entre Avenida Gral. Arias y Nueva Provincia, dos (2) cuadras.
  • BRANDSEN entre vías de ferrocarril y Corrientes, una (1) cuadra.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, afectará como “BIENES FIDEICOMITIDOS” del Fideicomiso, y en garantía o pago del fiel cumplimiento de la obligación del servicio de amortización, intereses y cualquier otro emolumento derivado del contrato de fideicomiso, los créditos provenientes del Régimen Especial de la Ley 10.559 de Coparticipación Provincial de Impuestos y/o la que en el futuro la reemplace, hasta la suma que resulte necesaria para cubrir dichas obligaciones.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá prever en ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses y todo otro gasto originario en el  contrato de fideicomiso hasta su total cancelación, como también las adecuaciones que correspondan incorporar al presupuesto vigente a la fecha de aprobación de la presente.

 

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a fin de reglamentar e instrumentar lo dispuesto en la presente, respecto de:

 

a.        Abonar, en su caso, los gastos correspondientes a las gestiones de calificación de riesgo, estructuración, comercialización, custodia, administración fiduciaria, suscripción, pago, asesoramiento técnico y jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras actividades de difusión y las demás que resulten de práctica.

b.       Designar a los asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del Fideicomiso representando los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.