ORDENANZA Nº 4667
Título: Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calles del Barrio Villa Delfina.
Tema:
Expediente H.C.D.:84-1987
Expediente M.B.B: 0-00-5159-1985
Fecha de Sanción: 14 de Abril de 1987
Fecha de Promulgación: 24 de Abril de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las siguientes calles del Barrio Villa Delfina:
Artículo 2º - Declárase cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario, número 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y Concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y 35º de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre de fs.1 a 85 del expediente nº 0/00-5159-85 (84-HCD-87) y de fojas 20 a 30 y 39 del expediente nº 0/00-5707-85, habiéndose cumplimentado el artículo2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y servicios, Agr.Jaime Linares.
Tesorero: Sra.Jefa Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angelica Henales.
Secretario: Sr.Mario Bulstein, Cren.Vidal nº 1072 Vecino frentista.
Vocales: Sr.Juan Carlos Lazzaro, Leg.2201-0, agente municipal dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica). Sr.Sergio Rolando, Cnel. Vidal nº 1037, Vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.