ORDENANZA Nº 8650
Título: Permisos especiales de circulación.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-128/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 2 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Todo vehículo que por sus características y antecedentes históricos constructivos y/o deportivos constituyera una pieza de valor universal y permanente, testimonio del desarrollo cultural y tecnológico, y cuando sus características originales de fabricación o par el proceso de restauración a que fue sometido impidan su patentamiento común y su desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, podrá ser objeto dentro del Partido de Bahía Blanca de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION.
Artículo 2º EL PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION será gratuito, y tendrá una vigencia de tres (3) años que autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo al solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante.
Artículo 3º Créese el REGISTRO MUNICIPAL DE BAHIA BLANCA DEL VEHICULO DE COLECCION, que funcionará en la sede del Departamento de Tránsito.
Artículo 4º Estos permisos serán otorgados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte a vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta ordenanza y que hayan sido inscriptos por sus responsables en el Registro que se crea por el artículo 3º.
Artículo 5º A1 citado Registro se incorporarán a solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 1°, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
c) Declaración Jurada de la propiedad del vehículo.
d) Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración del motor y chasis.
e) Informe de la Comisión Técnica del Club de Vehículos de Colección, donde constará:
el) Estado de originalidad del vehículo en cuanto a sus componentes, restauración y normal funcionamiento de acuerdo a sus normas originales.
e2) Breve reseña histórica de la Marca y Modelo y su importancia cultural que califique al vehículo como apto según el artículo lº de la presente ordenanza. ~
Artículo 6º La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos, cuando medie el informe emitido por la Comisión Técnica del Club, aún cuando el vehículo no sea de propiedad de socios del Club de Vehículos de Colección.
Artículo 7º La Municipalidad podrá disponer inspecciones periódicas de los vehículos alcanzados por esta Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.
La desaparición o disminución de las condiciones que hicieron viable el otorgamiento del registro de AUTOS DE COLECCION producirá la caducidad de esta autorización y la baja del Registro mencionado.
Artículo 8º. La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal del Vehículo de Colección, no significará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo de su antigüedad o de cualquier otro detalle o modificación que haga a su valor de objeto de colección.
Artículo 9° Los permisos que se otorguen por esta ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos, del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de circulación y estacionamiento, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se planteen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en los lugares públicos que reciban concurso del público.
Artículo 10º Se colocarán en los vehículos chapasplacas confeccionadas y provistas por el Club de Vehículos de Colección, ornamentadas con el escudo de la Municipalidad de Bahía Blanca, con el Número de Registro y el Número de Ordenanza Municipal.
Artículo 11º Los gastos generados por la obtención del Permiso de Circulación y Registro, serán a cargo del propietario.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.