ORDENANZA Nº12030

Título: Referida al régimen de penalidades a aplicarse en el Juzgamiento de las contravenciones a la ordenanza 7450 y su modificatoria 8956 de Arbolado Urbano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-724-2002

Expediente M.B.B.: 419-4479/2002

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - La Municipalidad de Bahía Blanca aplicará en el Juzgamiento de las contravenciones a la ordenanza nº 7450 de Arbolado Urbano y su modificatoria la nº 8956 y demás normas vigentes referidas al arbolado público, las disposiciones del presente REGIMEN DE PENALIDADES.

Artículo 2º - Facúltese a los señores Jueces de Faltas a aplicar como sanción por infracciones definidas en la presente ordenanza, además de la multa, accesorias que conduzcan al conocimiento, amor y respeto no sólo a los árboles sino a todo el reino vegetal. Esta sanción podrá aplicarse cuando los señores Jueces de Faltas lo consideren conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción en juzgamiento y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La autoridad de aplicación dispondrá, por vía reglamentaria, las modalidades de ejecución de los cursos especiales de educación y capacitación para el correcto cuidado y protección del arbolado urbano.

Artículo 3º - Establézcanse los siguientes importes expresados en módulos, como montos MINIMOS y en concepto de sanciones a las personas físicas, jurídicas y a cualquier entidad que:

Inciso 1) Realice una poda mal hecha: Artículo 16º - Inciso 2 Capítulo III……..5 módulos.

Inciso 2) Realice un tronchado –Artículo 16º - Inciso 2º Capítulo III.......……..15 módulos.

Inciso 3) Realice una poda severa:.........................................................…………. 5 módulos.

  1. Drástica: Artículo 16º Inciso 1º Capítulo III.....................……………..30 módulos.

b) Mutilación: Artículo 16º Inciso 1º Capítulo III.................…… .50 módulos.

Inciso 4) Talado serial – Artículo 16º Inciso 1º Capítulo III...............…………100 módulos.

Inciso 5) Extracción y/o erradicación Artículo 22º - Capítulo III.........………….40 módulos.

Artículo 4º - Establézcase el importe mínimo como sanción por la falta de "apertura de recintos" para la colocación de árboles en las veredas que prevé el Artículo 13º del Capítulo II, en 10 módulos por carencia de cada recinto.

Artículo 5º - Deviene de la ordenanza la prohibición de construir "canteros" a nivel de veredas por lo que la violación a esta norma se establece una sanción mínima de 10 módulos por la hipotética construcción de cada uno de ellos (Artículo 13 Inciso 2 del Capítulo II).

Artículo 6º - Establézcase una sanción del importe equivalente a 3 módulos para aquel que disminuya el espacio del cantero o altere o destruya cualquier elemento protector (Artículo 16 Inciso 6º del Capítulo III).

Artículo 7º - Establézcanse los siguientes módulos MINIMOS como sanciones a las personas físicas, jurídicas y a cualquier entidad que dañe a un árbol y/o planta:

Inciso 1º) Lesionen su anatomía: Artículo 16º inciso 3........................ ..……….20 módulos.

Inciso 2º) Le fije cualquier elemento extraño: Artículo 16º Inciso 4.......……...10 módulos.

Inciso 3º) Que lo pinte: Artículo 16º Inciso 5............................................……… 5 módulos.

Artículo 8º - Establézcase una sanción mínima de diez (10) módulos para aquel que no cumpla con la obligación de reposición del árbol y/o planta que prevé el artículo 22º del Capítulo III.

Artículo 9º - Establézcase una sanción mínima de diez (10) módulos para aquellos conductores que violen lo establecido en el artículo 26º del Capítulo III.

Artículo 10º - Establézcase una sanción mínima de diez (10) módulos para aquel que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 27º del Capítulo III.

Artículo 11º - Establézcanse las sanciones mínimas para aquellas conductas que a continuación se señalan y que violen el artículo 37º del Capítulo V en sus:

Inciso 1º:…………… 5 módulos.

Inciso 2º:…………… 5 módulos.

Inciso 3º:………….. 20 módulos.

Inciso 4º:…………… 5 módulos.

Inciso 5º:……………10 módulos.

Inciso 6º:…………… 5 módulos.

Inciso 7º:………….. 10 módulos.

Inciso 8º:………….. 10 módulos.

Inciso 9º:………….. 20 módulos.

Inciso 10º:………… 10 módulos.

Inciso 11º:………… 10 módulos.

Inciso 12º:………… 10 módulos.

Inciso 13º:…………. 3 módulos.

Inciso 14º:…………. 5 módulos.

Artículo 12º - El valor del módulo será el que fije el artículo 58º de la Ordenanza Impositiva en vigencia para la "Tasa por Servicios Especiales de Limpieza".

Artículo 13º - La cuantificación que prevé el artículo 44º en lo posible deberá ser incorporada en el acta de comprobación o bien con un informe separado pero junto con la remisión de la mencionada acta de constatación.

Artículo 14º - Los señores Jueces de Faltas quedan facultados para cuantificar los importes de las multas a aplicar, teniendo en cuenta la naturaleza y ocurrencia de la contravención o infracción y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar desde los módulos mínimos establecidos en la presente ordenanza hasta el máximo que establece el Código de Faltas Provincial –Ley 8751.

Artículo 15º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.