ORDENANZA Nº 16699

Título: Creación de la figura “Inspector del Transporte Público de pasajeros”

Expediente H.C.D.: 923-2012

Fecha de Sanción: 2 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 16 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1466/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO: Créase por la presente la figura del “Inspector del Transporte Público de Pasajeros”.

 

ARTICULO SEGUNDO: Será obligación de las empresas concesionarias del Transporte Público de Pasajeros, contratar el personal necesario para el correcto cumplimiento de las funciones detalladas en el Artículo Tercero. Las tareas encomendadas al Inspector deberán llevarse a cabo de Lunes a Viernes en el horario de 8 a 22hs.; y los días Sábados de 8 a 13 hs.; todo ello, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el pliego de concesión.

 

ARTICULO TERCERO: Serán funciones del Inspector del Transporte Público de Pasajeros, informar a los usuarios acerca de sus derechos y obligaciones, controlar el debido abono del pasaje del usuario a bordo, como así también el uso indebido de los pases libres  y la correcta utilización de la tarjeta del acompañante de personas con capacidades diferentes.

 

ARTICULO CUARTO: Las funciones detalladas en el artículo anterior, no podrán ser realizadas por el chofer del ómnibus, debiéndose este abocarse exclusivamente a la conducción de la unidad.

 

ARTICULO QUINTO: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca; a la Comisión de Usuarios Testigos; a la SAPEM; a Transporte Bahía SAPEM; a  Rastreador Fournier; a Transporte San Gabriel y a la Oficina Municipal de Información del Consumidor.

 

ARTICULO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.