VISTO
Las presentes actuaciones, mediante las cuales tramita la adquisición de una parcela que resulta de suma importancia para el desarrollo del campus universitario proyectado en las manzanas 228 y 229 de esta ciudad ,en el marco del compromiso asumido por la Municipalidad de Bahía Blanca frente a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca, tramitado por expediente 840-5751-2013, y;
CONSIDERANDO
Que, la adquisición de la parcela identificada como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, propiedad del Señor Segundo Leonardo Blanco, DNI 27.056.475, es de vital importancia para el desarrollo del campus universitario proyectado, dado que se afectará a área verde y recreativa anexa a las edificaciones que ejecutará la Facultad.
Concretamente, ante la necesidad de definir la adquisición del dominio de la totalidad de las parcelas que integran las manzanas 228 y 229, se efectuaron gestiones que decantaron en el convenio que se autoriza a suscribir por medio de la presente, por el que el Municipio transmite al Sr. Segundo Blanco el dominio de la parcela que integra su patrimonio, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 284X. Parcela 6, Partida 169.846, a cambio de la cesión del inmueble que catastralmente se identifica como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, propiedad del último de los mencionados.
Atento que la parcela Municipal, tiene un valor de mercado inferior a la que se pretende adquirir según estimaciones efectuadas por las Oficinas Técnicas Municipales, el Municipio compensará dicha diferencia con una suma de dinero que será aportada por la fundación de la UTN- Facultad Regional Bahía Blanca, FUNDATEC, ofreciendo en donación al Municipio la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil, con la condición que sean destinados a dicho fin, autorizándose a esos efectos al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de donación con cargo.
Que, la autorización conferida al Departamento Ejecutivo para suscribir convenio con el Sr. Segundo Blanco, debe necesariamente contemplar la desafectación por Ordenanza Municipal de la parcela que el Municipio se compromete a ceder, a los fines de concretar la transmisión del domino del bien Municipal en cuestión y, correlativamente, la autorización para adquirir la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229,Parcela 12.
Dicha operatoria se enrola, como se dijera anteriormente, en el marco del compromiso asumido por la Municipalidad de Bahía Blanca frente a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca, tramitado por expediente 840-5751-2013 y en el interés de que se proceda a la instalación de dicho campus en las manzanas 228 y 229, proveyendo a la casa de altos estudios los medios necesarios para que concrete la solución edilicia y puede consolidar su sede en el sector.
Paralelamente, existe un marcado interés público de carácter Municipal en la materialización de dicho proyecto, pues produciría el crecimiento demográfico, comercial y de servicios, lo que constituirá una futura área de desarrollo estratégico de la ciudad. En efecto, la operación que se pretende concretar y que requiere de la sanción de la Ordenanza que aquí se propone, permitirá la instalación de la UTN, factor determinante en la implementación de un nuevo plan estratégico para un sector de la ciudad, que se encuentra postergado en su desarrollo, generando un sector atractivo para inversores atento el crecimiento demográfico que se pretende concretar sobre el sector.
Que, a fojas 81, el Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico, informa que una vez aceptada la donación ofrecida, citada en el párrafo precedente, la Municipalidad procederá a la creación de un recurso afectado cuyo destino será la adquisición de la parcela propiedad del Señor Segundo Blanco.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aceptase la donación con cargo ofrecida por FUNDATEC, por la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil -U$s 5.000-, que se destinarán a la adquisición por el Municipio de la parcela que catastralmente se identifica como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, a disponer la creación de Recurso Afectado a sus efectos y autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de colaboración obrante a fs. 75 y 76 del expediente 465-9093-2018.
ARTICULO 2°: Desaféctase del dominio Municipal la parcela designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 284X, Parcela 6, Partida 169846.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Sr. Segundo Leonardo Blanco, DNI 27.056.475, conforme términos y condiciones del proyecto obrante a fs. 77, 78 y 79 del expediente 465-9093-2018.
ARTICULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble que catastralmente se identifica como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de convenio obrante a fs. 77, 78 y 79, del expediente 465-9093-2018.
ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transmitir al Sr. Segundo Leonardo Blanco, DNI 27.056.475, el dominio de la parcela designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 284X, Parcela 6, Partida 169846, condicionada a la adquisición por parte de la Municipalidad de la parcela identificada como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, en los términos y condiciones del proyecto de convenio que obra agregado a fs. 77, 78 y 79, del expediente 465-9093-2018.
ARTICULO 6°: Declarese de interés social la escrituración de los inmuebles que catastralmente se identifican como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 284X, Parcela 6, Partida 169846 y Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 12, Partida 110920, requiriéndose a dicho efecto la intervención de Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 7°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.