ORDENANZA Nº 6122
Título:
Modificando el artículo 13 del decreto nº 314/71 referido al servicio de taxis.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-134/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 13º del decreto nº 314/71, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º - Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:"
"a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor de 13 (trece) años; b) Las de seguridad especificadas en los Códigos y/o reglamentaciones en vigencia c) Contar con un total de cuatro puertas y tener capacidad mínima para cuatro pasajeros, con excepción del conductor; d) Llevar un letrero acrílico iluminado interiormente, de color blanco, con la denominación "TAXI" en caracteres de color rojo, con una medida aproximada de diecisiete (17) por doce (12) centímetros, colocado en la parte interna del parabrisas, entre el taxímetro y la puerta delantera derecha. Llevar un letrero acrílico sobre el techo de la unidad iluminado en horario nocturno de una dimensión no menor de treinta y cuatro (34) centímetros de largo, once (11) de ancho y por once (11) de alto, ni mayor de los cuarenta (40) centímetros de largo, por doce (12) de ancho y por quince (15) de alto, con las siguientes leyendas: en su parte delantera "TAXI" y en la parte trasera el número de Legajo del propietario de la unidad; e) contar con torre acorazada y tapizado de material lavable."
Artículo 2º - Derógase el artículo 2º de la Ordenanza nº ##5625.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.