ORDENANZA N°: 18496

Título: Creando la Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia.

Expediente del H.C.D.: 307-2016

Fecha de sanción: 09-06-2016

Fecha de promulgación:

Decreto de promulgación:

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Conformar un equipo interdisciplinario entre las dependencias que se mencionan a continuación, denominado “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, el cual estará integrado por un representante de cada una de las siguientes reparticiones:


  1. Subsecretaría de Planificación y Desarrollo:



  1. Subsecretaría de Proyectos y Obras:



  1. Subsecretaría de Mantenimiento:



  1. Instituto Cultural:



  1. Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico.

  2. Universidad Nacional del Sur.

  3. Universidad Tecnológica Nacional.

  4. Universidad Salesiana.

  5. Agrupación de Floricultura y Jardinería de Bahía Blanca.

  6. Asociación Amigos del Jardín Botánico de Bahía Blanca.





ARTICULO 2º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, tendrá como objetivos principales:



ARTICULO 3º: El Departamento de Parques Municipales, el Área de Espacio Público y Patrimonial y el Departamento Proyectos Urbanos, serán los encargados de realizar un relevamiento y un diagnóstico para una óptima planificación y ejecución de los respectivos Planes Directores.


ARTICULO 4º: Las opiniones de la “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, no tendrán carácter vinculante, pero deberán ser requeridas por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo en forma previa al tratamiento de cualquier trámite formal vinculado con intervenciones que tengan relación con ambos parques, en cuyo caso deberá quedar debida constancia en el trámite respectivo.


ARTICULO 5º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo y su actividad será coordinada a través de la misma, designándose a un representante de dicha dependencia para esa función.


ARTICULO 6º: La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico asignará la Partida Presupuestaria correspondiente para los gastos que surjan del funcionamiento de la “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”.


ARTICULO 7º: Cada representante que integre la “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” y sus reemplazantes respectivos, deberán ser designados mediante Resolución expresa del Secretario Municipal del Área con competencia o responsable del Organismo no Municipal que integre la Unidad Ejecutora y se deberá remitir copia de la misma a la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo. Todos los integrantes de la Unidad Ejecutora mencionada se desempeñarán Ad Honorem.


ARTICULO 8º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, podrá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda.


ARTICULO 9º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, podrá proponer y someter a consideración de las Subsecretaría de Planificación y Desarrollo, a la participación en reuniones específicas de otros miembros, que pudieran suponer un aporte importante en la labor de la Unidad Ejecutora, siempre que la misma sea Ad Honorem.


ARTICULO 10º: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.


ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.