ORDENANZA Nº 11901

Título: Reglamentación para la cría de chinchillas en cautiverio

Expediente H.C.D.: 1361-2001

Fecha de Sanción: 13 de junio de 2002

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 12414 y 15743

Observaciones: ver artículos 3º y 4º de la Ordenanza 12414

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Los criaderos de chinchillas en cautiverio se regirán por la presente ordenanza.

Artículo 2º: Los criaderos de chinchillas se clasificarán según la cantidad de ejemplares "hembras” (madres) conteniendo su relación proporcional de ejemplares machos de uno a cinco "(1:5) como módulo de producción y con sus respectivas crías, quedando discriminado de la siguiente manera:

a) Criadero familiar: para los casos que se indican:

 a.1 Micro - emprendimiento: hasta un máximo de doscientas (200) hembras.

 a.2 Macro - emprendimiento: más de doscientas (200) y hasta cuatrocientas (400)

b) Criadero Industrial: Son aquellos cuya cantidad de hembras superen el límite de cuatrocientos (400) ejemplares.  (Texto vigente según Ordenanza 12414)

Artículo 2º: (texto según ordenanza 11.901 modificado por ordenanza 12.414)  Los criaderos de chinchillas se determinarán de la siguiente forma

a) Criadero Familiar: hasta quinientos (500) ejemplares hembras (Madres), en su relación proporcional de ejemplares machos uno a cinco (1:5), con sus respectivas crías (gazapos).

b) Criadero Industrial: más de quinientos (500) ejemplares hembras (Madres), con sus respectivas crías y su relación proporcional de ejemplares machos.

 

ARTICULO 3º: Incorpórase el Artículo 5.2 – Cuadro de usos – del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatoria, en su título AGROPECUARIOS, el uso Criadero Familiar de Chinchillas, en los términos prescriptos por el Artículo precedente, habilitando a tal fin los distritos que se detallan a continuación:

a.1.- Micro emprendimiento familiar: C2, C3, R1, R2, Rp2, RM, A, Sur 1, Sur 2, Eue, Eur, Sure, I1, I2, I3 y Rural.-

a.2.- Macro emprendimiento familiar: C3, R2, RM, A, Sur1, Sur2, Eur, Sure, I1, I2, I3 y Rural.-

(Texto vigente según Ordenanza 15743)

 

Artículo 3º: (Texto según ordenanza 12.414, derogado por ordenanza 15.743) Incorpórese el artículo 5.2 - Cuadro de Usos  del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatoria, en su título AGROPECUARIOS, el uso CRIADERO FAMILIAR DE CHINCHILLAS, en los términos prescriptos por el artículo precedente, habilitando a tal fin los distritos que se detallan a continuación:

a.1 - Micro emprendimiento familiar: C2, C3, R2, Rp2, RM, A, Sur 1, Sur2, Eue, Eur, Sure, I1, "I2, I3 y Rural.

a.2 - Macro emprendimiento familiar: C3, R2, RM, A, Sur1, Sur2, Eue, Sure, I1, I2, I3 y "Rural."

 

Artículo 3º: (texto según ordenanza 11.901 modificado por ordenanza 12.414)  Modifíquese el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatorias, el que quedará conformado de la siguiente forma:

Permítase el uso para Criaderos Familiares de Chinchillas en cautiverio, según definición del Artículo 2º de la presente ordenanza en las siguientes zonas y distritos:

 

a) Zonas Residenciales: R1, R2, Rp1, Rp2.

b) Zonas Centrales: C2.

c) Distritos Industriales: I 1, I 2, I 3.

d) Distrito Mixto: RM.

e) Distrito Sub Urbano Residencial: Sur 1, Sur 2.

g) Distrito Extra Urbano de Usos Específicos: Eue

Distrito Extra Urbano de Reserva: Eur.

m). Distrito Rural.

Permítase el uso para Criaderos Industriales de Chinchillas en cautiverio según definición del Artículo 2º de la Presente Ordenanza en los siguientes distritos:

e). Distrito Sub Urbano Residencial: Sur 1, Sur 2.

g) Distrito Extra Urbano de Reserva: Eur.

m) Distrito Rural.

 

Artículo 4º - Los criaderos de chinchillas en cautiverio deberán estar aislados de los ambientes de convivencia y desarrollo familiar, observando sus propietarios una adecuada higiene, efectuando la remoción de excretas y limpieza de jaulas por lo menos una vez a la semana.

 

Artículo 5º - Los titulares de los criaderos de chinchillas tanto familiar como de escala industrial notificarán de su existencia a la Dirección de Fauna y Flora de la Nación, como así también a la Dirección de Recursos Naturales del Gobierno Provincial para sus registros correspondientes.

 

Artículo 6º - De forma.