ORDENANZA N°: 18406
Título: Extensión Red Gas Natural Domiciliario en calle Cambaceres, entre Yapeyú y Pasteur (acera par)
Expediente del H.C.D.: 1300-2015
Expediente del D.E.: 0/00-7046-2015
Fecha de sanción: 07-04-2016
Fecha de promulgación: 02-05-2016
Decreto de promulgación: 1038/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle CAMBACERES, entre Yapeyú y Pasteur (acera par)”, en un todo de acuerdo a Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005995-00-15, obrante en expediente Nº 000-7046-2015 (1300-HCD-2015).
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-7046-2015 (1300-HCD-15), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Marcelo R. Lauquén, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIO: Srta. Anabela Schiebelbein, DNI 33.799.541, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12.655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Srta. Maribel Schiebelbein, DNI 31.884.391, vecina frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00 del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.