ORDENANZA Nº11948

Título: Referida a la antigüedad máxima permitida de las unidades de taxis y remises.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-735-2002

Expediente M.B.B.: 336-4258-2002

Fecha de Sanción: 15 de agosto de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a los titulares de licencias municipales de Taxi a incorporar al servicio unidades cuyo año/modelo de antigüedad sea como máximo diez (10) años menos que el año en curso. Debiéndose para ello reunir la totalidad de requisitos actualmente en vigencia.

Artículo 2º - Autorícese a los titulares de registro municipales de Remis a incorporar al servicio unidades cuyo año/modelo de antigüedad sea como máximo siete (7) años menos que el año en curso.

Artículo 3º - La vigencia de los artículos 1º y 2º será de un (1) año a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.