ORDENANZA Nº 5948
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Florencio Sanchéz, entre Salta y Casanova.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-910/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-5147/88.
Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase la obra "Iluminación calle Florencio Sánchez entre Salta y Casanova" en un todo de acuerdo al plano adjunto de fojas 41 del expediente 0/005147/88 (910HCD/90).
Artículo 2º Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por la aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º y 26º de la sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5º Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por frente, es decir por la extensión lineal de los frentes, de acuerdo a los artículos 30º y 31º, Sección II del reglamento de la ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre de fojas 2 a 33 y 39 del expediente 0/005147/88 (910HCD/90) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8 º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- Presidente Ing. Carlos Ocaña, Secretario de obras y Servicios Públicos.
Tesorero Cra. María Angélica Henales, Jefe oficina Administración de Consorcios.
Secretario Gettulio Vitturini, L.E. 5.476.805, vecino frentista.
Vocales Sr. Juan Carlos Lázzaro, leg.2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Electricidad y Mecánica) y Sr. Daniel Enríquez, L.E.5.514.976 vecino frentista.
Artículo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.