ORDENANZA Nº 17651

Título: Autorización de obra: extensión de desagües cloacales en calle Guido Spano al 2200

Expediente H.C.D.: 434-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-13466/2012

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014

Fecha de Promulgación: 13 de junio de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 1479/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “Extensión de Desagües Cloacales en calle GUIDO SPANO entre E. GONZALEZ y MALLEA (al 2200 – acera par)”.-


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 6 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

Se determinarán con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas.-


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-13466-2012 (434-HCD-14) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Marcos Iván Rettore, DNI 31.611.407, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Javier Getti, DNI 22.539.108, vecino frentista.-


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.-


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.