ORDENANZA Nº 8520

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Alberdi.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-320/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3683/94.

Fecha de Sanción: 21 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle Alberdi, entre Provincias Unidas e Indiada (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de diecinueve (19) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes en fs.1 a 12 y 14 a 18 del expediente 0/00­3683­95 (320­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr.Héctor Cartolano, L.E. 5.419.649, vecino frentista.

Vocales: Sr.Luis M.Lindner, L.E. nº 5.456.853, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Dpto. Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.