ORDENANZA Nº 7928

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Ing. Luiggi entre Brown y Darregueira.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-367/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-12509/93.

Fecha de Sanción: 27 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa GEA INGENIERIA, a realizar la obra de "Iluminación en calle ING. LUIGGI entre Brown y Darregueira", de ésta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­12509/93 (367­HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso b), y Ia Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre Vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, con percepción de costo por la empresa.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto ## 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 39.080,88.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 54,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) dias de recibida la obra y practicada la liquidación definitiva por la Autoridad Municipal.

A PLAZOS: en 3 cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. En las cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras. El deudor deberá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazos no utilizados (ordenanza ## 2082).

Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos convertibles, según Ley 23928 y Decreto Reglamentario n° 529/91.

Artículo 5° ­ Previo a la ejecución de la obra, el D.Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de obra será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de replanteo, el que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificado de la presente.

Artículo 7° ­La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el cuatro (4) por ciento sobre el monto total del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza n° ## 2485.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ## 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11°­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 12° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.