ORDENANZA Nº 12956

Título: Subsidio Anual: Asociación Civil Vecino por la Vida.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1189-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-5984/2004

Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 12.882, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"Artículo 1º - Otórguese un Subsidio Anual de cuatrocientos pesos ($400) mensuales, a partir del 1º de Abril de 2004, a la "Asociación Civil Vecinos por la Vida".

"Artículo 2º - La referida Asociación, para acceder al subsidio deberá acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y "acompañar copia certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime "teniendo en cuenta el cambio de autoridades".

"Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su "reemplazo, conforme lo determine el estatuto social".

"Artículo 4º - Los fondos que perciba la institución deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los "objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier "emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general".

"Artículo 5º - La Asociación beneficiaria deberá entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan "percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y "Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva."

"Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir "nuevos beneficios".

"Artículo 7º - Finalizado el período 2004 caducará el presente subsidio."

"Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente: "Carácter 1, Finalidad 8, Sección 1, Sector 3, Inciso 2, U.D. 3.6.1.6."

"Artículo 9º - De forma."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.