ORDENANZA Nº10222
Título:
autorizando la obra extensión de la red cloacal en calles Honduras, Céspedes, Vidal y Félix Frías.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1139-1998
Expediente M.B.B.: 0/00-1001-1998
Fecha de Sanción: 16 de Octubre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calles HONDURAS entre Vías del Ferrocarril y Céspedes (acera impar); HONDURAS entre Céspedes y Coronel Vidal (acera impar); HONDURAS entre Coronel Vidal y Félix Frias (acera impar); CESPEDES entre Los Patos y Honduras (ambas aceras); CORONEL VIDAL entre Los Patos y Honduras (ambas aceras) y FELIX FRIAS entre Los Patos y Honduras (acera impar)" .
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 28 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 25 vta. del expediente 0/00-1001/98 (1139-HCD-98) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Elba Peréz , D.N.I. Nº 14.390.536, vecina frentista.
Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Laura Raquel Wagner, D.N.I. Nº 17.403.811, vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.