ORDENANZA N°:19236

Título: Pago compensación linea de ómnibus 520

Expediente del H.C.D.: 532-HCD/2017

Expediente el D.Ejecutivo:335-4034-2017

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


El Proyecto de Ordenanza referido a la tarifa establecida para la Línea 520 a Cabildo, y;


CONSIDERANDO


Que, en las actuaciones de referencia se tramitó la nueva tarifa para el Servicio de Transporte de Pasajeros por Colectivos, entre la localidad de Cabildo y Bahía Blanca, habiéndose promulgado la Ordenanza Nº 19.062, que fija el nuevo valor a partir del día 15 de Septiembre de 2017.


Con relación a ello, el prestador del servicio, Sr. Dante Raúl Lange, realiza una presentación que ha sido agregada a fojas 37/38, solicitando que la tarifa fijada por la citada Ordenanza, se aplique con retroactividad al 23 de Septiembre de 2016.


La misma fue remitida a consideración de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependencia que efectúa un informe indicando que al evaluar los coeficientes de variación de precios, luego del mes de Febrero de 2016 que es cuando se produjo una modificación del valor del boleto, el resultado del cálculo, determina que entre Febrero y Septiembre de 2016, el coeficiente subió un 17,8%. Dado que se trata de un período de siete (7) meses, para justificar un ajuste en los costos desde esa fecha, la variación debiera haber sido al menos de un 25%, como lo indica el Artículo 13º, del Pliego de Bases y Condiciones para la explotación de la Línea 520.


La Dirección de Tránsito y Transporte, concluye en su informe que al haberse iniciado estos actuados con un estudio de costos elevado en los primeros días del mes de Abril de 2017, pero con datos tomados en el mes de Febrero de ese mismo año, se podrá hacer lugar al reclamo con retroactividad al establecimiento de los costos de la empresa, es decir, desde el mes de Febrero de 2017.



Respecto a ello, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico ha emitido su opinión a fojas 49, la que resulta coincidente con el informe de la Dirección de Tránsito y Transporte. No obstante, aclara que el Sr. Dante Raúl Lange, posee una deuda por Tasa de Comercio, por lo cual sugiere que, en caso de efectivizarse la compensación requerida se le deduzca la deuda que mantenga el nombrado con esta Comuna, actualizadas a la fecha de promulgación de la Ordenanza respectiva.


Siendo intención de este Departamento Ejecutivo, reconocer los mayores costos en que ha incurrido la empresa prestataria a partir del mes de Febrero de 2017 y hasta el mes de Octubre pasado, cuando efectivamente se puso en marcha –por parte del sistema SUBE-, la tarifa establecida por Ordenanza Nº 19.062, es que a fojas 52, se agrega un informe que determina un monto de $ 523.351,62, en carácter de diferencia de tarifa.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las compensaciones pertinentes a la empresa prestataria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Colectivos –Línea 520 a Cabildo-, con relación a la nueva tarifa, en razón de los mayores costos en que ha incurrido a partir del 1 de Febrero de 2017 y hasta la fecha de implementación de la tarifa fijada en la Ordenanza Nº 19.062, por un monto de $ 523.351,62.-


ARTICULO 2º: El presente gasto será imputado a la: Fuente 131, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.13, Gasto 5190, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 3º: Dejase establecido que al momento de efectivizarse el pago al Sr. Dante Raúl Lange, prestador del Servicio de Transporte a la localidad de Cabildo, Contribuyente Nº 044318A, se le deducirán las deudas que mantenga con la Comuna, actualizadas a la fecha de promulgación de la presente.


ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.