ORDENANZA N°: 18696
Título: Estableciendo un Régimen de Fomento y Promoción Municipal para el uso de Fuentes Renovables de Energía, destinado a la Producción de Energía Eléctrica.
Expediente del H.C.D.: 838-2016
Fecha de sanción: 13-10-2016
Deroga a la Ordenanza n°: 11.918
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Municipal, la generación de energía eléctrica en el Partido de Bahía Blanca a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables con destino al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la prestación de servicio público de electricidad o a la autogeneración, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de componentes locales para su integración a equipos de generación con esa finalidad.
ARTÍCULO 1° Bis.: Declarar a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al Régimen de la Ley Nacional 27.191-modificatoria de la Ley Nacional 26190- sobre Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables que se instalen, o amplíen sus instalaciones en el Partido de Bahía Blanca, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial de la energía eléctrica que se genere a partir del uso de fuentes renovables.
ARTICULO 3º: Institúyese por un período de DIEZ (10) años un Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables en el Partido de Bahía Blanca, destinado al fomento y promoción de nuevas inversiones para la radicación e instalación de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables en el Partido de Bahía Blanca, que regirá con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación de la presente Ordenanza, definirá la autoridad competente que tendrá a su cargo el registro de estas actividades, su seguimiento y control, como así también determinará los alcances de los beneficios, los procedimientos, y demás recaudos de acogimiento y permanencia en el régimen de fomento y promoción que se crea por la presente.
ARTICULO 4º: Los titulares de proyectos de inversión y los concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o a la prestación de servicios públicos de electricidad, que se instalen en el Partido de Bahía Blanca -cualquiera sea la fecha en que inicien y desarrollen su Operación Comercial- y que cumplan las condiciones que determine la respectiva reglamentación en el marco del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables establecido por el presente régimen estarán eximidos durante todo el tiempo de ejecución previo a la puesta en marcha, del pago de las siguientes obligaciones fiscales con la Municipalidad de Bahía Blanca:
Derechos de Construcción
Tasa por Habilitación
Derechos de Oficina
Tasa Ambiental
ARTICULO 5°: Están exentos del pago de la Tasa Ambiental los sujetos que desarrollen la actividad de generación de energías renovables.
ARTICULO 6°: Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, deberán considerar a partir del Ejercicio Fiscal 2017 un tratamiento especial promocional para la actividad de generación de energías renovables con relación a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta en la oportunidad en que se dé tratamiento a los proyectos modificatorios, entre otras cosas la adecuada discriminación de la actividad en el nomenclador del Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 7º: La exención de Tributos Municipales regirá a partir del primer día del mes siguiente al del Acto Administrativo que declare al proyecto de inversión incluido en el Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables instituido en esta Ordenanza, sólo operará sobre el pago del tributo eximido, debiéndose en todos los casos, cumplir con las demás disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial, al régimen de información referidos al proyecto de inversión y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones en la forma regular en que se realizan para todas las demás actividades dentro del Partido.
ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de las disposiciones que el Ejecutivo Municipal disponga en la respectiva aprobación del proyecto en el Régimen Municipal de Fomento y Promoción, dará lugar a la caída de los beneficios y franquicias acordados por la presente y al reclamo de los tributos dejados de abonar vigentes al momento en que se constate el incumplimiento, más sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 9º: Los beneficiarios del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables, cuyo Inicio de Operación Comercial en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en los términos de Los Procedimientos de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se acredite antes del 1 de Enero de 2020, gozarán además y por el término de CINCO (5) años contados a partir del Inicio de la Operación Comercial, de estabilidad fiscal respecto de las Tasas y Contribuciones Municipales vigentes al momento del Inicio de la Operación Comercial.
ARTÍCULO 10º: Los beneficiarios del Régimen Municipal de Fomento y Promoción de Energías Renovables que resulten titulares de Certificados Fiscales emitidos en el marco de la Ley Nacional 27191, podrán aplicarlos al pago de Tasas y Contribuciones Municipales, por hasta un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa o contribución a abonar a cuyo efecto deberán efectuar la correspondiente cesión del Certificado Fiscal nominativo a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca. Autorízase al Ejecutivo Municipal a instrumentar las respectivas cesiones de titularidad a los efectos de recibir la cesión de pago respectiva.
ARTICULO 11°: Derógase la Ordenanza 11918, sancionada el 11 de Julio de 2002.
ARTICULO 12° : Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.