ORDENANZA Nº 17946

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural en Avenida La Plata al 2100

Expediente H.C.D.: 1412/2014

Expediente M.B.B.: 0/00-1762/2014

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3368/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la Obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calle “AVDA. LA PLATA al 2100 entre RIO ATUEL y PACIFICO – vereda par” de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005669-00-14.


Artículo 2°: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “EJECUCION POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS”:


Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 4 vta.., del expediente 0/00-1762-2014 (1412-HCD-14) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


Artículo 7°: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO , Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. María Esther BARROZO, D.N.I. 1.440.298, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel DOTTI, Legajo 12655 Jefe de Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Jimenez Valeria, D.N.I. 29.145.132, vecina frentista.


Artículo 8°: El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act.Prog.Proy. 60, Act.Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


Artículo 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.