ORDENANZA Nº 14197

Título: Cración de la Comisión del Centenario de Villa Harding Green.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1561-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 14 de diciembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase la Comisión del Centenario de Villa Harding Green con la finalidad de organizar diferentes eventos culturales, deportivos y recreativos para la celebración de los 100 años del Barrio.

 

Artículo 2º - Dicha Comisión será presidida por el Intendente Municipal o un representante que él designe para tal fin.

 

Artículo 3º - La Comisión del Centenario estará conformada por las siguientes Instituciones:

 

-          La Municipalidad de Bahía Blanca.

-          El Concejo Deliberante.

-          La Biblioteca Popular “Ing. Domingo Pronsato”.

-          Las Sociedades de Fomento del sector: Villa Harding Green, 17 de Agosto y Junta vecinal Vecinos Unidos, Vemec y Sección Quintas.

-          Las Instituciones Educativas: Escuela General Básica nº 33, Jardín de Infantes nº 908 y el Anexo de la Escuela de Espora.

-          Las Instituciones Deportivas: Club Social Villa Harding Green y Club Belgrano.

-          Las Iglesias de diferentes credos.

-          El taller “Afectos Especiales”.

-          El centro Cultural “El Retiro”.

-          El Programa Mamá Cuidadora “Los Grillitos”.

-          Otras entidades, instituciones, comercios y profesionales interesados en participar en dicha Comisión.

 

Artículo 4º -  La Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

-          Programar las diferentes tareas a realizar por los miembros integrantes de la Comisión.

-          La creación de subcomisiones de trabajo.

-          Gestionar diferentes obras de infraestructura y servicios para el Barrio.

-          Organizar el cronograma de eventos del festejo: actividades deportivas, recreativas, culturales.

-          Gestionar recursos económicos y materiales.

-          Administrar los recursos obtenidos con la oportuna rendición de cuentas finalizada la celebración.

 

Artículo 5º - Una vez conformada la Comisión del Centenario de Villa Harding Green, la misma reglamentará su propio funcionamiento.

 

Artículo 6º - Comunicar dicha Resolución a las instituciones y entidades nombradas en el Artículo nº 3 y a la Federación de Sociedades de Fomento.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.