ORDENANZA Nº 5625
Título:
Modificando artículos del decreto reglamentario de taxis 371/71.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-796/89.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Incorpórase un nuevo texto al final del Artículo 43º del decreto 371/71, según la modificación dispuesta por la ordenanza ##4422, redactado de la siguiente manera:
"Todo prestador del servicio de taxis está obligado a extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite un pasajero. En el recibo deberá constar: número del legajo correspondiente, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y de finalización del mismo, cantidades de fichas que insumió éste y su importe final, debiendo ser firmada por el taxista.
El no cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente se sancionará con un mínimo de diez (10) días de inhabilitación del correspondiente legajo, pudiendo llegar a su cancelación definitiva. Previo a emitir fallo la justicia de Faltas, de considerarlo conveniente, podrá requerir el concepto que el infractor al Centro de Propietarios de Taxis."
Artículo 2º - Incorpórase en el inciso d) del Artículo 13º del decreto 371/71, el que llevará el siguiente texto:
"Llevar un letrero acrílico, sobre el techo de la unidad, iluminado en horario nocturno, de una dimensión no menor de treinta y cuatro (34) centímetros de largo, once (11) de ancho y por once (11) de alto, ni mayor a los cuarenta (40) centímetros de largo, por doce (12) de ancho y por quince (15) de alto, con las siguientes leyendas: en su parte delantera: "TAXI" y, en la trasera el número del legajo del propietario de la unidad."
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.