ORDENANZA Nº 5807

Título: Cediendo el uso precario de tierras en el Parque Campaña del Desierto.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-108/90, HCD-241/85, HCD-475/88, HCD-436/88, HCD-680/84, HCD-523/84, HCD-106/85.

Expediente M.B.B.: 113-3369/86, 0/00-6364/85, 0/00-611/85, 0/00-4007/85, 0/00-4241/88, 0/00-3393/84, 93-683/85, 0/00-684/85, 0/00-682/85, 0/00-2779/85, 0/00-6918/85, 0/00-9048/88, 0/00-6240/89.

Fecha de Sanción: 05 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8206.


ORDENANZA

Artículo 1º - El D. Ejecutivo procederá a ceder en carácter de permisos de ocupación precarios los inmuebles que componen el denominado Parque Campaña del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad de usuaria la Municipalidad de Bahía Blanca según los convenios establecidos por Decretos 2012/78 y 562/79 del Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - La asignación de parcelas a favor de las instituciones permisionarias que se determinan en la presente, se realizará conforme las indicaciones establecidas en el plano adjunto de fs. 11 del Expediente 0/00-6240189 que corre incorporado a los Expedientes 106-HCD/85; 0/00-2779/85; 0/00-6918/85; 0/00-9048/88; 113-3369/86; 0/00-6364/85; 0/00-611/85; 0/00-4007/85; 241-HCD/85; 475-HCD/88; 436-HCD/88; 0/00-4241/88; 0/00-3393/84; 93-683/85; 0/00-684/85; 0/00-682/85; 0/00-680/84; 523-HCD/84.

Artículo 3º - Dispónese como permisionarias a las siguientes instituciones, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Lote uno (1) - Compuesto de una superficie de Veintitrés mil setecientos metros cuadrados, el que mide 105 ms. de frente por 226 ms. de fondo y se adjudica a favor de la Asociación de Hockey sobre Césped del Sur.

b) Lote dos (2) - Compuesto de una superficie de Cuarenta y siete mil ochocientos metros cuadrados, el que mide 212 ms. de frente por 226 ms. de fondo y se adjudica a favor de: Asociación Vecinal de Fomento Barrio Parque Palihue, con destino a la sub comisión de Rugby y Hockey.

c) Lote tres (3) - Compuesto de una superficie de Treinta y siete mil metros cuadrados, el que mide 164,63 x 225 x 165,50 ms. y se adjudica a favor de la Asociación Cristiana de Jóvenes.

d) Lote cuatro (4) - Compuesto de una superficie de Veinticinco mil metros cuadrados, el que mide 188 ms. de frente por 133 ms. de fondo y se adjudica a favor del Club Atlético La Falda.

e) Lote cinco (5) - Compuesto de una superficie de Veinticinco mil metros cuadrados, el que mide 188 ms. de frente por 133ms. de fondo y se adjudica a favor de la Asociación de Auxiliares de Justicia.

f) Lote seis (6) - Compuesto de una superficie de Dieciocho mil ochocientos metros cuadrados, el que mide 120 ms. de frente por 157 ms. de fondo y se adjudica a favor del Círculo de Suboficiales y Agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

g) Lote siete (7) - Compuesto de una superficie de Treinta y ocho mil novecientos metros cuadrados, el que mide 220 ms. de frente por 210 ms. de fondo y se adjudica a favor del Club Bella Vista.

Artículo 4º - El plazo del permiso de concesión precaria será de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente, renovables por otro período igual siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de cesión previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 51 - La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:

a) La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto, no estando permitida la construcción de tinglados o parabólicos.

b) Las construcciones sanitarias o accesorias para el desarrollo de las actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación previa del Municipio.

c) El predio deberá ser delimitado mediante cerco de alambre que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.

d) Estará a cargo de cada institución permisionaria la obligación de proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose conexiones que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde público.

e) Cada parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que cada institución confeccione, con posterior aprobación municipal. La ejecución del mencionado proyecto deberá realizarse en un plazo inferior a los tres (3) años, quedando obligada cada institución a acreditar anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.

f) Cada institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.

g) Las instituciones tendrán la obligación de ceder el uso de las instalaciones a instituciones de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse en cada predio.

Artículo 6º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al municipio a proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo, suscribirá con cada institución seleccionada los respectivos convenios a tenor de lo establecido en la Presente. Cada convenio se comunicará al área provincial respectiva para su conocimiento y posterior aprobación.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo, a través de sus oficinas técnicas, elaborará un proyecto general de parquización y forestación para el sector, dentro del cual deberán encuadrarse los emprendimientos de cada predio adjudicado. Dicho proyecto deberá contemplar un retiro de cinco (5) metros a cada lado, de los límites, de forma tal que permita la circulación de vehículos. Asimismo, el proyecto director deberá contemplar, respecto al remanente, futuras y probables adjudicaciones a otras instituciones.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.