ORDENANZA Nº 9918
Título: Modificando la Ordenanza fiscal.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1265/97.
Expediente M.B.B. : 110-11213/97.
Fecha de Sanción : 29 de diciembre de 1997.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:
Artículo 130° bis: Autorícese al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.
Artículo 144°; Están exentos del pago de la presente tasa:
a) Los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios públicos.
b) Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresado de institutos con títulos oficialmente reconocidos, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados en forma de empresa.
c) La venta y distribución de diarios y revistas.
d) Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades específicas.
e) Las cooperativas de trabajo.
f) A los discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y lo trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar.
1) Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad. | |
2) Que no tengan otra actividad o ingreso. | |
3) Acompañar certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y estudio socioeconómico realizado por personal de Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca. |
E1 detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente de la Ley de Ingresos Brutos.
Artículo 185°: Quedan exentos del pago de los derechos del presente título, con excepción de los derechos relevamiento:
A.
1) Las gestiones realizadas directamente por los estados Nacional, Provincial y Municipal y entidades autárquicas, que no desarrollen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
2) Las gestiones de empleados o exempleados municipales o sus deudos, por asuntos inherentes al cargo desempeñado.
3) Las actuaciones relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.
4) Las actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales.
5) las solicitudes de testimonios para:
a) Promover demanda de accidentes de trabajo. | |
b) Tramitar jubilaciones y pensiones. | |
c) A requerimiento de organismos oficiales. |
6) Los expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.
7) Las actuaciones de personas indigentes debidamente comprobadas.
8) Las solicitudes de devolución de tasas y/o derechos pagados por error imputable a la Administración Municipal.
9) Las solicitudes de certificados para trámites jubilatorios.
10) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheque u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
11) Las declaraciones exigidas por las ordenanzas impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
12) Las actuaciones relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
13) Cuando se requiera a la Municipalidad el pago de facturas o cuentas.
14) Las solicitudes de construcción y de habilitación de comercios o industrias.
15) | a) Las actuaciones promovidas por las sociedades de fomento y/o la entidad que las agrupa. |
b) Las actuaciones promovidas por vecinos cuando los asuntos hagan al interés general. |
16) Las solicitudes de enlaces domiciliarios que se realicen con motivo de ampliaciones de redes de agua y/o cloacales y/o gas, cuya ejecución fuera realizada a través de consorcios vecinosMunicipalidad, o cooperativas de vecinos constituidas en los términos del artículo 41° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
17) La tramitación de renovación de licencia de conductor solicitada por jubilados o pensionados, mayores de 60 años, cuyo haber mensual no supere la suma de setecientos pesos ($ 700) y discapacitados que conduzcan vehículos adaptados, y toda aquella persona que a causa de su agudeza visual deba renovar su licencia anualmente debiendo acreditar en cada caso su condición de tal.
B. MENSURA Y RELEVAMIENTO
l) Las actuaciones promovidas por el Estado o sus organismos dependientes referidas a trabajos de mensura de bienes inmuebles afectados a obras públicas y planes de viviendas de carácter oficial.
Artículo 206° Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente Título, excepto en lo que hace a reserva permanente para ascenso y descenso de personas, las instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Bahía Blanca. Estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales de carácter público en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
Artículo 258° - Por los servicios y/o hechos imponibles sujetos a gravámenes y/o derechos no incluidos en los artículos precedentes, se abonarán las tasas que fije la ordenanza impositiva anual.
Artículo 260° Son responsables de esta tasa los solicitantes del servicio de que se trate.
OFICIOS Y PROFESIONES SIN LOCAL: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de la Tasa de Servicios Varios para quienes desarrollen oficios y profesiones no colegiadas, quienes tributen por única vez al inscribirse como contribuyente municipal un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.
b) Que la facturación del último año calendario no supere un monto equivalente a los 2000 módulos.
c) Que no reciba pagos como proveedor municipal.
d) Que la actividad no se encuentre incorporada expresamente al listado de actividades gravadas por la presente tasa.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.