ORDENANZA Nº 7574
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de desagües cloacales en calle Paunero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1101/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-1561/93.
Fecha de Sanción: 3 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecuci6n de la obra: "Extensi6n de la red de desagües cloacales en calle PAUNERO, entre Chubut y Piedra Buena (ambas aceras)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 2° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por a Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, articulos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 14 del expediente n° 0/001561/93 (1101HCD/93), habiéndose cumplimentado; el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña. Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Manuel Martínez, C.I.n° 30.090.556 vecino frentista.
Vocales Sr.Manuel Oyarzo, D.N.I. 16.206.352, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESI0NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A L0S TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.