ORDENANZA N º 4854
Título:
Autorízase la instalación voluntaria del servicio de Intercomunicación por radio en los vehículos habilitados por la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: 173-1987
Expediente M.B.B: 0-00-2581-1987 c-120-1987
Fecha de Sanción: 5 de Noviembre de 1987
Fecha de Promulgación: 18 de Noviembre de 1987
Decreto de Promulgación N º: 25-SG
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza N º : 4876
Artículo 1º - Autorízase la instalación voluntaria del servicio de Intercomunicación por radio en los vehículos habilitados por la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca como taxímetros, sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, del decreto N° 314/ y sus modificaciones, y a las normas reglamentarias que en el futuro pudieren dictarse
Artículo 2º - Los titulares de automotores taxímetros habilitados que ingresen al servicio de Intercomunicación por radio, deberán presentarse ante la dependencia municipal correspondiente para poder proceder a su registro, comunicando el nombre de la firma a la cual adhirió; autorizándose al D. Ejecutivo a establecer un mínimo de unidades destinadas a este servicio.
Artículo 3º - En los vehículos afectados a este servicio, sobre la cara anterior del acrílico se colocará la inscripción "RADIO TAXI", y sobre la posterior el número de legajo.
Artículo 4º - Una vez finalizado el viaje, podrá estacionar en las zonas permitidas al estacionamiento público para recibir indicaciones de la central, debiendo el conductor cubrir el reloj- taxímetro.
Artículo 5º - En el servicio de radio taxis se aplicará la tarifa fijada por la Municipalidad para el resto del servicio de taxis.
Artículo 6º - Las firmas prestatarias del servicio de intercomunicación por radio deberán contar con local debidamente habilitado por Municipalidad para la instalación de la Oficina receptora y emisora de radio llamada, disponiendo como mínimo una línea telefónica para la recepción de pedido de servicios.
Artículo 7º - El incumplimiento a las normas fijadas en esta Ordenanza o su reglamentación, dará lugar a la aplicación de sanciones conforme a la gravedad de las mismas, con multas, suspención y/o inhabilitación a cargo del Tribunal de Faltas Municipal.
Artículo 8º - Modifícase el artículo 37° del decreto 314/71, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 37º - La bajada de bandera del taxímetro se hará en todos los casos en el momento de ser ocupado el taxi. Cuando un pasajero solicitare el servicio telefónicamente o en otra forma, el conductor podrá bajar la bandera al abandonar su parada".
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.