ORDENANZA Nº 5613
Título:
Refiriendo a la regularización catastral de construcciones sin permiso.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 731/89
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de noviembre de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: N° ##5771, ##6030, ##6216, ##6540, ##6817, ##7823
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación, y que a su vez no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, deberá proceder para su regularización conforme lo establecen los siguientes artículos.
Artículo 2°.- De la presentación de planos.
Deberá tramitarse por este sistema toda construcción a declarar, sea por presentación espontánea o por intimación municipal. La documentación a presentar será la siguiente:
Artículo 3º.- Derechos de oficina.
Con la planilla de información catastral y urbanística y un plano de planta se liquidarán los derechos de construcción, de los cuales se deberá abonar al contado el treinta por ciento (30%) al momento de su presentación, pudiendo convenirse el pago en cuotas de la diferencia restante.
Artículo 4º.- Monto de los derechos.
Artículo 5º.- Todas aquellas construcciones sin permiso que ya tienen presentación y se encuentran en trámite de resolución serán aprobadas según lo dispuesto en la presente ordenanza, salvo en lo que respecta a los derechos de construcción que serán los liquidados oportunamente.
Artículo 6.- Las presentaciones cuyas construcciones hayan sido visadas por las oficinas técnicas respectivas, serán aprobadas al solo efecto administrativo, entregándose copia al propietario y/o profesional interviniente. Se colocará en los mismos sellos con la leyenda: "Aprobado al solo efecto administrativo. Edificación sin permiso".
Artículo 7º.- Del empadronamiento.
Podrá acogerse a este sistema todas las construcciones que se ajusten a las siguientes condiciones:
Artículo 8°.- Todas aquellas construcciones que cumplan y adopten lo establecido en el artículo 7° efectuarán su presentación por intermedio de un expediente administrativo que llevará la siguiente documentación:
Artículo 9º.- Durante el período establecido por el artículo 4º y a los efectos de propender a una reactivación en la industria de la construcción se establecerá una reducción del treinta por ciento (30%) en los derechos de construcción vigentes para todos aquellos expedientes que se inicien con permiso y con la documentación establecida por el Código de la Edificación.
Artículo 10°.- Derógase el artículo 1.1.3.1. inciso 12 apartado "1" de la ordenanza ##4653 decreto 297/87 que quedará redactado de la siguiente forma: coloración y rayados: identificación de materiales:
Lo enunciado a partir del inciso a) será de aplicación en las construcciones con pedido de solicitud de construcción y/o sin permiso.
Artículo 11°.- Derógase la ordenanza ##4824/87.
Artículo 12º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.