ORDENANZA Nº11560
Título:
Red de distribución domiciliaria de gas natural a distintos barrios de la ciudad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-88-1999.
Expediente M.B.B.: 780-10266/1998
Fecha de Sanción: 2 de agosto de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Amplíese la ordenanza 10.491, a fin de incluir en la misma los artículos que se citan a continuación:
"Artículo 17º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el "artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la "Sección II, artículos 29º, 30º (inciso 4º), 35º a 39º y concordantes del decreto 754/76".
"Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras "Públicas se realizará por servicio".
"Se fija un costo de contado por servicio residencial de $ 296,73 (Doscientos Noventa y "seis Pesos con Setenta y Tres Centavos) y de $ 58,08 (Cincuenta y ocho Pesos con ocho "Centavos) por conexión domiciliaria".
"Para los servicios industriales que consuman 100.000 m3/año o más, se establece un "equivalente máximo de 10 servicios residenciales."
"Los servicios domiciliarios situados en parcelas cuyos anchos de frentes sean mayores de "24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros a fracción "de incremento sobre la magnitud anterior".
"Artículo 18º - El monto resultante del Artículo 17º será abonado por los usuarios hasta en "cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, aplicándose un interés del cuatro por ciento (4%) "anual sobre saldo (sistema francés, método de amortización creciente del capital con "montos constantes)".
"El valor de las cuotas quedará sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº "23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden "Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley".
"Artículo 19º - El pago de las cuotas establecidas se liquidará conjuntamente con la Tasa "por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública".
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.