ORDENANZA N°: 19545
Título: Fiscal Ejercicio 2019
Expediente del H.C.D.: 1014-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 221-8618-2018
Fecha de sanción: 13-12-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza Fiscal para el ejercicio 2.019, elevado por el D. Ejecutivo y conforme al artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 192º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Modificanse los artículos 73º, 136º, 144º, 200º, 302º y 303º, de la Ordenanza Fiscal, ejercicio 2.019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 73° - Para la liquidación de la tasa del presente Título, se discriminarán los inmuebles del Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a los servicios recibidos, estableciéndose las siguientes clases:
CLASE 1: Comprende a los inmuebles con frente a calles pavimentadas que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia de cinco días a la semana o más, y barrido manual de calles con una frecuencia mínima de dos días a la semana. El servicio de alumbrado será el especial VIA BLANCA.
CLASE 2: Comprende a los inmuebles con frente a calles pavimentadas que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima de cuatro y hasta cinco días a la semana, y barrido manual de calles con una frecuencia mínima de dos días a la semana. El servicio de alumbrado será común o especial VIA BLANCA.
CLASE 3: Comprende a los inmuebles con frente a calles pavimentadas que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima de cuatro y hasta cinco días a la semana, y barrido manual de calles con una frecuencia mínima de un día a la semana. El servicio de alumbrado será común.
CLASE 4: Comprende a los inmuebles que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima de tres y hasta cuatro días a la semana. El servicio de alumbrado será especial o VIA BLANCA.
CLASE 5: Comprende a los inmuebles que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima de tres y hasta cuatro días a la semana. El servicio de alumbrado será común.
CLASE 6: Comprende a los inmuebles que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia de dos a tres días a la semana. El servicio de alumbrado será especial o VIA BLANCA.
CLASE 7: Comprende a los inmuebles que reciben el servicio de recolección de residuos con una frecuencia mínima de dos a tres días a la semana. El servicio de alumbrado será común.
CLASE 8: Comprende a los inmuebles que reciben el servicio de recolección de residuos al menos una vez a la semana. El servicio de alumbrado será común. Incluye asimismo a los bienes inmuebles del partido, ubicados dentro del área urbana y complementaria según el Código de Planeamiento, que se encuentren en condiciones potenciales de recibir servicios. Quedarán incluidos en esta categoría cualquier otro inmueble baldío dentro del área urbana.
Para el Ejercicio Fiscal 2019, los inmuebles categorizadas a diciembre de 2016 en zonas D, E1, E2, F y G según el artículo 1º de la Ordenanza Impositiva 2016, no podrán tener un encuadre en categoría superior a Clase 6.
ARTÍCULO 136° - En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen o declaren sus anticipos en los términos establecidos, la Municipalidad podrá liquidar y exigir el ingreso como pago a cuenta, por cada mes adeudado, el pago de una suma igual a la ingresada por el mismo período considerado, en el año inmediato anterior o en los que le antecedan, en ese orden, o una suma igual a la ingresada por el mes inmediato anterior, o en defecto de ambos métodos que guardan prioridad, una suma igual a cualquiera de los anticipos ingresados, declarados o determinados, con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto. En el supuesto de contribuyentes que durante el ejercicio anterior tributaban en forma bimestral, al determinar el monto del pago a cuenta del presente artículo, si se considera como base sumas del año anterior se la deberán dividir por dos (2).
Las sumas obtenidas mediante el procedimiento establecido, deberán ser ajustadas sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, que para el mes del anticipo adeudado que se liquida, suministre el I.N.D.E.C.
A los fines de establecer la variación producida, deberá compararse el índice señalado en el párrafo anterior con el que corresponda al mes del anticipo Ingresado, declarado o determinado, que se tomó como base de cálculo.
Si el importe resultante del ajuste anteriormente previsto, fuere inferior al mínimo de la tasa del período requerido, la Municipalidad reclamará este último.
En todos los casos, será de aplicación el régimen de sanciones establecido por la Ordenanza Nro. 5.685 y su modificatoria Nro. 5.764.
La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de los anticipos por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término.
No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de los anticipos con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición.
Cuando el monto del anticipo omitido excediera el importe del pago a cuenta del mismo, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 144° - Están exentos del pago de la presente tasa:
i) Los ingresos obtenidos por empresas en donde el Estado Municipal resulte titular del capital accionario mayoritario, solo cuando dichos ingresos sean facturados al Municipio.
ARTICULO 200°- Las situaciones que a continuación se indican, siempre que se trate de construcciones con solicitud de permiso municipal previo y sujeto a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras normas reglamentarias, gozaran de las siguientes rebajas:
I) Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por entes oficiales. Para el período fiscal 2.019 se faculta al Departamento Ejecutivo para que rebaje hasta el cien por ciento (100%) los derechos constructivos del presente inciso; dicha rebaja deberá ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 302º – Establézcase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día primero de enero de dos mil Diecinueve.
ARTÍCULO 303º – Comuniquese al D. Ejecutivo para su conocimiento.
Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.