ORDENANZA Nº 7461

Título: Ejecución de la obra Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las calles: MENDOZA, PAMPA CENTRAL, y PASAJE LARREA.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-829/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-7336/92.

Fecha de Sanción: 23 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución par Consorcio Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos Los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahia Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de Los materiales y/o mano de obra llegaran a superar Los montos previstos.

Articulo 6º - En la presente obra no se aplicarán Las retenciones dispuestas en Los artículos 19°, 20g y 21g de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de Los beneficiarios obrante de fojas 1 a 10 vta. del expediente nQ 0/007336/92 (829-HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisites establecidos en la ordenanza n° 4060.

Articulo 8º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Pablo Enrique Negrin, D.N.I. 17.838.351, vecino frentista.

Vocales - Sr.Juan C.Lazzaro, legajo 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr.Jorge E.Guzman, D.N.I. 16.606.583, vecino frentista.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 1993.