ORDENANZA Nº 8251

Título: Ejecución obra de pavimentación en calles Las Heras y Rojas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1238/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-8014/94.

Fecha de Sanción: 14 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realiza la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles Las Heras, entre Haití y Rojas (ancho de calzada 9 mts.); Las Heras, entre Rojas y Fortaleza Protectora Argentina (ancho de calzada 9 mts.); Rojas, entre Belgrano y Las Heras (ancho de calzada 9 mts.); y Belgrano, entre Haití y Rojas (ancho de calzada 9 mts.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-8014-94 (1238HCD-94).

Artículo 2°-Declárense cumplidos los recaudos-previstos-en-los artículos 184°, inciso 2), de la Constituclón Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicasy se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, C`pítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4°- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido en: $ 32,00 por m2 de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°- Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor con un porcentaje de cemento del siete por ciento (7%) en peso sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al veinte por ciento ( 20%o) ~

Artículo 6°- El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°- La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres par ciento (3%) para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la ordenanza n° ## 2485.

Artículo 8°- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9°- La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las

liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artculo 10°- En caso de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una

multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.