ORDENANZA Nº 6038
Título:
Modificando el Estatuto para el Personal Municipal en su artículo 4°.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1302/90 y HCD-1298/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Facúltase al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a producir las adecuaciones que correspondan a efectos de transformar los cargos actualmente ocupados por personal temporario a la fecha de la presente ordenanza, en cargos de planta permanente, a excepción de aquellos creados para cubrir necesidades de carácter eventual o temporal.
Artículo 2° - Dentro de los 30 días de la fecha de promulgación de la presente, el D. Ejecutivo y el Presidente del H. Concejo Deliberante elevarán al H. Concejo Deliberante un informe detallado de los cargos temporarios cuya transformación se realice de acuerdo al artículo 1°, a efectos de sancionar una ordenanza que permita regularizar su situación de estabilidad.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° de la ordenanza ##3894, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° - La Municipalidad podrá designar en forma excepcional personal que revista con carácter de temporal en los siguientes servicios extraordinarios determinados de antemano:"
"a) Licencias prolongadas."
"b) Licencias sin goce de sueldo."
"c) licencias por maternidad."
"Los cargos temporarios para cubrir necesidades estacionales del servicio a excepción de las anteriormente establecidas, deberán ser autorizados por este H. Concejo Deliberante. Se considera que mediará relación de empleo para cubrir necesidades estacionales del servicio, cuando el vínculo comience y termine en el término de 3 meses a contar desde su designación o concluya con la realización de la obra, ejecución del acto o prestación del servicio para el que fue designado el agente. El personal comprendido en el presente artículo gozará de todos los beneficios de este Estatuto y su escalafón, a excepción del de la estabilidad."
Artículo 4° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.