ORDENANZA Nº 6537

Título: Autorizando la obra de extensión de la red domiciliaria de gas en las calles Estados Unidos, Cnel. Vidal, Céspedes y México.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1246/91

Expediente M.B.B.: 0/00-6100/91

Fecha de Sanción: 5 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

ESTADOS UNIDOS, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda par).

ESTADOS UNIDOS, entre Coronel Vidal y Céspedes (vereda par).

ESTADOS UNIDOS, entre Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda par)

CORONEL VIDAL, entre Estados Unidos y Méjico (ambas veredas).

CESPEDES, entre Estados Unidos y Méjico (ambas veredas).

MEJICO, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda impar).

MEJICO, entre Coronel Vidal y Martina Céspedes (vereda impar).

MEJICO, entre Martina Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda impar).

Las parcelas afectadas son:

Manzana 360s: 1-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14-16 y 17.

Manzana 360y: 1-2-3-4-5-6-7-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 y 22.

Manzana 360ee: 2a-3-7-8-9-10-18-19-20 y 21, en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-429-90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 751/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del Pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 35 del expediente 0/00-6100/91 (1246-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos ea 1a Ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Juan Carlos Recchi, L.E. Nº 5.485.259, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipal (Departamento Electricidad y Mecánica) y el señor Daniel Giménez, DNI.Nº 12.368.119, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.