Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calles: Fray M. Esquiu al 1150 y Fray M. Esquiu al 1200
Expediente H.C.D.: 130-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-393/2010
Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
339/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE S.A. a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calles FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1150) entre Harrington
y Avellaneda y FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1200)
entre Avellaneda y Bolivia, (ancho de calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $100,00 el m2 de pavimento intertrabado.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P. V. C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos para cada cuadra, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN