ORDENANZA Nº 4391

Título: Amplíase el artículo 3.7. de los Muros del código de la Edificación.

Tema:

Expediente H.C.D.: 50-1986

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 3 de Abril de 1986

Fecha de Promulgación: 24 de Abril de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º Amplíase el artículo 3.7. de los Muros del código de la Edificación, incluyendo el artículo 3.7.6.0. que establece lo siguiente:

Artículo 3.7.5.0. Muros Privativos contigüos a predios linderos.

Los muros privativos contigüos a predios linderos puedan construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el Propietario del predio en el cual están emplazados. Los muros privativos contigüos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, simpre que:

En los muros privativos contigüos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajas, canaletas, después de construido.

Un muro privativo puede ejecutarse de 0,20 m. de espesor mínimo terminado, en ladrillos cerámicos autoportantes y/u otro material equivalente y que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 kg/cm2 referida a la sección transversal total del muro.
  2. Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg. (como mínimo) aplicada en caída libre desde una altura de 1,00 metro en el medio de sus luces reales.
  3. Tener una conductibilidad térmica no mayor que k: 1,65.
  4. Tener una absorción sonora o amortigüación acústica no inferior a 40 db (decibeles).
  5. Tener una resistencia al paso del fuego, similar a la de un muro de ladrillos cerámicos de 0,20 m. de espesor revocado en los dos paramentos.
  6. Tener una protección hidrófuga adecuadad.

Para erigir un muro privativo contigüo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva, donde consten características del muro a ejecutar, cañerías previstas en el mismo, formas construcctivas.

El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.

Artículo 2º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.