ORDENANZA Nº11622

Título: Obra de cordón cuneta y badenes en la calle Enrique Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-840-2001

Expediente M.B.B.: 417-4618/2001

Fecha de Sanción: 6 de septiembre de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "EJECUCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN LA CALLE ENRIQUE JULIO ENTRE SANTA CRUZ Y RIO ATUEL DEL BARRIO VISTA ALEGRE", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintetrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculos de Recursos.

Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º, Decreto 754/76.
  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo, en los frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.