ORDENANZA N°: 18982
Título: Extensión Red Desagûes Cloacales en Calles del Barrio El Sol – II Etapa .
Expediente del H.C.D.: 1279-2013
Expediente el D. Ejecutivo: 417-9142-2013
Fecha de sanción: 08-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: En la obra EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO EL SOL – II ETAPA de la ciudad de Bahía Blanca, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
MAGALLANES entre, Brown y Saavedra (1 cuadra – acera par).
PLUNKETT entre, Brown y Beruti ( 2 cuadras – acera impar).
BROWN entre, Magallanes y Plunkett (1 cuadra- ambas aceras).
SAAVEDRA, entre, Magallanes y Plunkett (1 cuadra – ambas aceras).
BERUTI entre, Magallanes y Plunkett (1 cuadra – acera par).
Artículo 2°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al Régimen Ley 13512).
Artículo 4°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor por servicio es de DOCE MIL TREINTA PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 12.030,16).
Artículo 5°: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Veinticuatro (24) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas.
Artículo 7°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable R.A. 21.20.600 R.A. 131 – Recupero de Obras.
Artículo 8°: Refrende el presente Proyecto de Ordenanza el Sr. Subsecretario de Proyectos y Obras.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.