Título: Ordenanza Preparatoria: empréstito con el
Banco de
Expediente H.C.D.: 1429-2011
Expediente M.B.B.: 210-9101/2011
Fecha de Sanción: 19 de enero de 2012
Fecha de
Promulgación: 26 de enero de 2012
Decreto de
Promulgación Nª: 128/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1º - Facultase al D. Ejecutivo a contraer con el Banco
de
Artículo 2º - Establézcase que el empréstito que se autoriza a contraer se ajustará a las siguientes condiciones financieras:
v PLAZO: hasta SESENTA (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés;
v AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán);
v
TASA DE
INTERES APLICABLE: El préstamo devengará una tasa variable en función de la
tasa promedio mensual que publica el BANCO CENTRAL DE
v PERIODO DE INTERES: Mensual.
v INTERESES: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización;
v VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo;
v COMISION: Será del UNO por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3º - Los fondos del empréstito serán afectados integra y exclusivamente a la incorporación de Bienes de Capital y a la ejecución de obras de infraestructura social (cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua potable, etc.).
La asignación de los fondos será consensuada entre el D. Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.
El D. Ejecutivo remitirá oportunamente a este H. Cuerpo y para su aprobación el listado de obras a incluir en el presente plan de financiación juntamente con las previsiones de plazos de ejecución, montos de obra y estimaciones de flujos de ingresos.
Artículo 4º - La obligación de
pago a asumir por
Posteriormente
a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al BANCO DE
Artículo 5º - El D. Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
Artículo 6º - Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la prsente operatoria.
Artículo 7º - Gírese la presente
al Ministerio de Economía de
Artículo 8º - Posteriormente,
gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de
Articulo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN
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