ORDENANZA Nº 16987

Título: Programa de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción

Expediente H.C.D.: 257-2012

Fecha de Sanción: 18 de abril de 2013

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO: Créase el “Programa de Asistencia y Fortalecimiento del Régimen de Adopción” en el Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO SEGUNDO: El Programa, cumplirá con la tarea de informar, orientar y asesorar a las personas o parejas que manifiestan su deseo de iniciar gestiones como aspirantes a la guarda con fines adoptivos y requieran la ampliación y la profundización de sus derechos y deberes sobre los pasos a cumplimentar por los distintos estamentos del Estado, interactuando con los organismos jurisdiccionales competentes, otras Entidades Públicas y las organizaciones de la sociedad abocadas al a temática. Se conformará con personal profesional especialista en la materia.

 

ARTICULO TERCERO: Son objetivos del Programa:

 

 

ARTICULO CUARTO: El Programa, colaborará en la correcta aplicación de la Legislación vigente por parte de los actores intervinientes en la citada problemática y articular con los organismos del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

 

ARTICULO QUINTO: El Programa, elaborará tareas de investigación y estadísticas sobre las cuestiones vinculadas a la actividad de referencia y procurará generar conciencia en la sociedad acerca de la importancia de la mejora de un régimen de adopción, fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento familiar.

 

ARTICULO SEXTO: El Programa, desarrollará en el Ámbito de la  Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y contará con una Coordinación Ejecutiva para el desempeño de las obligaciones que emanen del objetivo y las funciones detalladas.

 

ARTICULO SEPTIMO: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento  de la presente y celebrar Convenios de Colaboración con entidades locales de bien público con reconocidos antecedentes en la materia. Asimismo, podrá celebrar Convenios de Colaboración Institucional con el Consejo Escolar y con Organizaciones no Gubernamentales (ONG), dedicadas a la temática con la finalidad de implementar la Ordenanza y cumplir con los objetivos propuestos.

 

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.