ORDENANZA Nº 7004

Título: Convenio suscripto con la Dirección de Vialidad de la Provincia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1167/92.

Expediente M.B.B.:2410-880/92.

Fecha de Sanción: 9 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, según texto obrante a fs. 12/13 del expediente nº 2410-880/92 (1167-HCD/92) y que pasa a formar parte de la presente, con el fin de ejecutar el proyecto de cortina forestal en el camino designado como 007-01, tramo comprendido entre Avenida Colón y Paraje El Guanaco, Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2º- El D. Ejecutivo efectuará una reserva presupuestaria en los proyectos de los años venideros, a los efectos del cumplimiento del presente convenio.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

C0NVENI0

Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Administrador General, ING. RAUL ARIAS SAISI, y en adelante designada como la D.V.B.A. por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor Intendente ,........................................................., y en adelante designada como el MINICIPIO, se acuerda en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MUNICIPIO se compromete a ejecutar el Proyecto de cortina forestal en el camino cuya designación es 007-01, tramo comprendido entre Avda. Colón y Paraje El Guanaco, en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca

SEGUNDO: Todas las tareas serán supervisadas por la Inspección de la D.V.B.A. y la iniciación de las mismas deberá ser comunicada a la Dirección Conservación con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles para su supervisión.

TERCERA: Los trabajos serán ejecutados con personal y equipos del MUNICIPIO, correctamente identificados, Además se deja expresa constancia que las especies a implantar y los gastos que demanden las tareas objeto del presente convenio quedan a cargo exclusivo del NUNICIPIO

CUARTA: La D.V.B.A, determinará las distancias de plantación desde la banquina al comienzo del macizo, de acuerdo a las normas vigentes .

QUINTA,: La obra a ejecutar deberá ser conservada por el MUNICIPIO por un plazo no menor a dos (2) años, quien afrontará los gastos que ello demande.

SEXTA: Cumplidas las tareas, la zona de camino deberá quedar limpia y despejada de todo residuo proveniente de la ejecución de la mismas

SEPTIMA: En ningún caso podrá utilizarse fuego para efectuar la limpieza de la zona de camino.

OCTAVA: El MUNICIPIO deberá instrumentar la colocación de carteles en el sector de trabajo, indicando iniciación y final del tramo donde se encuentren operando.

NOVENA: Queda bajo exclusiva responsabilidad del MUNICIPIO cualquier accidente que pudiera ocurrir mientras dure la ejecución de las tareas y en la zona afectada por las mismas.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ..................., provincia de Buenos Aires, a los ...... días del mes de .................del año 1992.