Título: Utilidad pública: Obra de pavimento calle Uruguay
al 1600.
Expediente
H.C.D.: HCD-318-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-11908/2006
Fecha
de Sanción: 26 de julio de
2007.
Fecha
de Promulgación: 14 de agosto de 2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 856/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase
de utilidad pública la obra de pavimento articulado (art. 63º, inciso 2), D.R. 754/76) de calle Uruguay a la altura del 1600 entre
calle Florida y Vías del Ferrocarril.
Artículo 2º - Determínase
como modalidad de ejecución la contratación vecino empresa (ordenanza 2082,
sus modificatorias 2485, decreto reglamentario 754/76 y ordenanza 7487).
Artículo 3º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de
Artículo 4º - La obligatoriedad de
pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones de
Artículo 5º - La obra autorizada de
conformidad con esta ordenanza se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de la ordenanza de obras públicas y 23º a 26º del decreto reglamentario
nº 754/76.
Artículo 6º - Derógase
la ordenanza 13.573.
Artículo 7º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN