ORDENANZA N°: 19647
Título: AUTORIZANDO LA COMPRA DE INMUEBLE EN CALLE 9 DE JULIO
Expediente del H.C.D.: 237-HCD/2019
Expediente el D. Ejecutivo: 713-10308-2018
Fecha de sanción:04-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
A fin de autorizar la compra de una vivienda ubicada en la calle 9 de Julio Nº 852 de nuestra ciudad, para el funcionamiento de la Institución Municipal Casa de Abrigo II, y;
CONSIDERANDO
Que, en virtud de los informes efectuados por los Departamentos de Proyectos y Obras, Electricidad y Mecánica y Mantenimiento de Obras Civiles, los cuales constan a fs. 43, 44 y 85 respectivamente, se detalla en cada uno de ellos el estado general de la vivienda y su funcionalidad. Asimismo, a fs. 45 y 46, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en su informe, expone los motivos por los cuales se seleccionó el inmueble mencionado. El mismo, reúne las comodidades y requisitos adecuados para el buen funcionamiento del Hogar, encontrándose a su vez, en una zona próxima al Centro de la ciudad, que facilita el traslado y movilidad de los niños. En virtud de la selección, se solicitó al Banco provincia la tasación oficial, determinando el valor estimado de venta, en un monto de Nueve Millones de Pesos ($ 9.000.000.-), acordando a su vez, una variación del 10% en el precio. Atento el tiempo transcurrido y considerando la fluctuación de la moneda estadounidense, se acordó entre las partes fijar el valor de venta en Nueve Millones Novecientos Mil Pesos ($ 9.900.000.-).
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a realizar la compra del inmueble ubicado en la calle 9 de Julio Nº 852, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 283, Parcela 6, Partida 007-16222-9, para el funcionamiento de la Institución Municipal Casa de Abrigo II, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
SEGUNDO: El inmueble será adquirido por la suma de Nueve Millones Novecientos Mil Pesos ($ 9.900.000.-), la cual será abonada a los vendedores con la firma de la Escritura Traslativa de Dominio.
TERCERO: Encomiéndase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la confección de la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
CUARTO: Autorizase a la Contaduría General, a realizar la transferencia de la suma de Nueve Millones Novecientos Mil Pesos ($ 9.900.000.-), a favor de los Señores Jorge Rául Pezzutti, CUIL 23-07787666-9 y Nora Noemí Avila de Pezzutti, CBU Nº 0720135288000017019404 Banco Santander.
QUINTO: Autorizase a la Contaduría General, a realizar la transferencia de la suma de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta Pesos ($ 359.370.-), a favor de los Señores Girotti Sergio Adrián y Latini Patricia Beatriz, CUIT 27-20.691.976-6 Caja de Ahorro Nº 05390112652878, CBU 0150539901000126528782, Banco ICBC, en concepto de Comisión Inmobiliaria.
SEXTO: El presente gasto deberá imputarse a la: Jurisdicción 1110106000, Fuente 110, Cat. Programática 63.00, Gasto 4.1.2.0 del Presupuesto de Gastos vigentes.
SEPTIMO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.