ORDENANZA Nº 8193

Título: Prorroga del pago por contribución de mejoras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1007/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 02 de setiembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Los vecinos que acrediten falta de recursos para solventar las mejoras de obra pública municipal, que afecten su propiedad, deberán recurrir a los organismos técnicos de la Municipalidad a los efectos de someter a consideración de los mismos su situación. Acreditados los extremes aludidos, se procederá a prorrogar el pago de las mejoras, siempre que no se registren cambios sustanciales en sus condiciones socio­económicas.

Artículo 2º ­ En todos los casos el beneficio previsto por la presente no podrá exceder el ejercicio fiscal en que fué solicitado, pudiendo ser prorrogado anualmente a petición del recurrente y en tanto subsistan las causas que motivaran la prórroga.

Artículo 3º ­ Para el supuesto en que se produjera la venta, locación, cambio de titularidad o fallecimiento del solicitante titular, caducará el beneficio, imponiéndose en forma inmediata el cobro cancelatorio de lo adeudado en concepto de contribución de mejoras.

Artículo 4° ­ En todos los casos, se procederá en primera instancia a través de los informes ambientales del D. Ejecutivo y el visado del responsable de la Secretaría de Economía y Hacienda y su remisión al H. Concejo Deliberante.

Artículo 5°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.