VISTO
Las presentaciones efectuadas respecto a la situación de los inmuebles que ocupa la planta industrial de fabricación de alimentos balanceados propiedad de la firma Aliba S.A. y a las construcciones sin permiso erigidas sobre los inmuebles involucrados Partidas N.º 6.688 y 56.956.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase por vía de excepción, la aprobación de los planos por obras sin permiso realizadas por la firma Aliba S.A. a la fecha, sobre los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 230,Parcela 1, Partida N°6.688 y Circunscripción I, Sección C, Manzana 229, Parcela 3, Partida N.º 56.956.
ARTICULO 2°: Prorrogase por el término de diez (10) años, la factibilidad de uso de los inmuebles señalados en el Artículo 1°, vencido el cual deberá procederse a la relocalización de la planta industrial de alimentos balanceados de la firma Aliba S.A. El término indicado será improrrogable.
ARTICULO 3°: La prórroga otorgada quedará condicionada a la prohibición de realizar ampliaciones y/o mejoras sobre los inmuebles indicados, salvo aquellas que sean necesarias y por materia de seguridad en el establecimiento fabril.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.