ORDENANZA Nº 16074

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle Haiti al 400

Expediente H.C.D.: 124-2011  

Expediente M.B.B.: 0/00-9615/2010

Fecha de Sanción: 9 de febrero de 2011

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 2011

Decreto de Promulgación : 390/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra “Extensión Red de Desagües Cloacales en calle HAITI, entre PASTEUR y YAPEYU (altura 400-acera par)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente y a la factibilidad de la Empresa de servicios públicos ABSA S.A.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, quedando sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).-

El precio de la obra queda establecido a razón de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($5.650.-) el servicio.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y   especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios Públicos ABSA S.A., adjunto de fojas 2 a 9 y Planimetría S-810-124-04, actualizada al 22/9/2010, adjunta  a fojas 28 y Especificaciones Técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía  Blanca, a saber:

Reparación de losas: En los casos donde se afecten losas  de badenes, pavimento flexible, veredas de contrapiso y/o veredas de mosaico y canteros, se deberán demoler y reconstruir con iguales características, las

losas de hormigón serán completas y la carpeta asfáltica con idéntico paquete estructural a lo existente, todo según planos y Especificaciones Técnicas Municipales. Además donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberán retirar con previa notificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiendo ser éstos, de la misma especie.-

La Empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra; debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de ABSA S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 180 (ciento ochenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º y Artículo 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de 1 (un) año, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.