Título: Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas
Populares
Expediente H.C.D.: 930-2009
Fecha de Sanción: 23 de septiembre de 2009
Fecha de Promulgación: 3 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1404/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa Municipal de
Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: El Programa tenderá a apoyar a las
Instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante
recursos que se orientarán a: Gastos de mantenimiento y por servicios
(telefonía, Internet, electricidad, agua, etc),
adquisición y/o reparación de equipamiento, reparaciones y ampliaciones
edilicias y proyectos de capacitación y/o desarrollo.
ARTICULO 3º: Los recursos para el sostenimiento
del Programa resultarán de las partidas
que, anualmente fije
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo fijará el
monto y el régimen de pago cuatrimestral del Subsidio para las Bibliotecas
Populares del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º: Las Bibliotecas Populares que
soliciten su Ingreso al Programa Municipal de Apoyo, a fin de acogerse a los
beneficios que establece la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las
siguientes condiciones:
a)
Funcionar
como entidad comunitaria, democrática y pluralista que brinda información,
formación, recreación y animación cultural a la vez que asegure la educación
permanente del pueblo de acuerdo a los intereses y necesidades.
b)
Contar
con Personería Jurídica vigente como Asociación Civil sin fines de lucro.
c)
Estar
inscripta en
d)
Funcionar
en un local de fácil acceso al público y con las condiciones higiénicas y
sanitarias indispensables.
e)
Permanecer
abierta al público como mínimo veinte (20) horas semanales.
f)
Compromiso
permanente a la difusión del libro y a impulsar programas intensivos de
animación a la lectura.
g)
Contar
para su atención con personal bibliotecario con título habilitante.
h)
Elevar
al Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, la
documentación ( Estatutos, Memoria y Balance Anual,
estadísticas, informes, etc.), que oportunamente sea requerida para su
incorporación, evaluación y / o categorización.
i)
Designar
Delegados y participar de las sesiones que celebre el Consejo de Bibliotecas
Populares del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 6º: La falta de reconocimiento
Municipal bajo ninguna circunstancia implica impedir la creación o el
funcionamiento de una Biblioteca Popular.
ARTICULO 7º: Las Instituciones incorporadas al
Programa Mundial de Apoyo a las Bibliotecas Populares, serán categorizadas de acuerdo a los siguientes requisitos:
Categoría A:
Categoría B.
Categoría C:
Categoría D:
Se trata de una categoría inicial, destinada a
facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
En todos los casos, las Bibliotecas que reciban
el subsidio deberán cumplir con los requisitos contables exigidos desde
ARTICULO 8º: De acuerdo a las categorías
determinadas por el artículo 6º, las
Bibliotecas Populares gozarán de un subsidio Municipal, el cual se otorgará en
módulos equivalentes, cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo, categoría
5/04.1, correspondiente a la última categoría del agrupamiento Administrativo
con una jornada horaria laboral de 30 horas semanales de la escala de Sueldos
de Personal de
Categorías |
Subvenciones |
A |
3 Módulos |
B |
2 Módulos |
C |
1 Módulo |
D |
1 Módulo |
ARTICULO 9º: El Subsidio creado por la presente ordenanza es de carácter anual y permanente, excepto para las
bibliotecas correspondientes a la categoría D.
ARTICULO 10º: Sólo se podrá ascender de
categoría a la inmediata superior cuando
se cumplan la totalidad de los requisitos de ésta.
ARTICULO 11º: Las entidades que reciban otros
subsidios por el Presupuesto Municipal, cuyo destino sea similar al de la
presente Ordenanza en su Artículo 2º, quedan excluidos del Programa de Apoyo a
las Bibliotecas Populares.
ARTICULO 12º: El Instituto Cultural y el Consejo
de Bibliotecas Populares serán los responsables de controlar el cumplimiento de
las disposiciones anunciadas en el artículo anterior, como así las establecidas
en los artículos 5º, 7º, 10º y 11º de esta Ordenanza, para lo cual efectuarán
inspecciones periódicas en las entidades reconocidas.
ARTICULO 13º: El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza y los decretos que la reglamentan por parte de las entidades
inscriptas, dará lugar a la caducidad de los beneficios que emanan de la
presente y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 14º: Créase un Consejo de Bibliotecas
Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de
cada una de las Instituciones incorporadas al Programa, un concejal del
Honorable Concejo Deliberante y un funcionario del Instituto Cultural de
ARTICULO 15º: El Consejo de Bibliotecas
Populares del Partido de Bahía Blanca, tendrá como finalidad:
a)
Planificar
y estimular una política bibliotecaria en el Partido de Bahía Blanca procurando
el desarrollo eficiente y racional de los recursos disponibles.
b)
Promover
el crecimiento de las Bibliotecas Populares asesorando al Departamento
Ejecutivo en disposiciones y recursos que lo faciliten.
c)
Establecer
relación e intercambio de información con
d)
Fomentar
la creación de Bibliotecas Populares en zonas carentes de servicios
bibliotecarios.
e)
Asesorar
y auxiliar convenientemente a las Bibliotecas Populares.
ARTICULO 16º: El Consejo de Bibliotecas
Populares del Partido de Bahía Blanca se integra del siguiente modo:
1)
Un
Presidente que será el señor Director del Instituto Cultural o el funcionario
que bajo cualquier denominación ejerza esa tarea en el futuro.
2)
Un
Vice-Presidente primero que representará al Honorable
Concejo Deliberante.
3)
Un
Vice-Presidente segundo cuya elección será facultad
de las Bibliotecas Populares que cumplan con lo establecido en el Artículo3º,
de la presente Ordenanza.
4)
4)
El representante de las Bibliotecas Populares que ocupará
5)
5)
El resto de las Bibliotecas Populares que cumplan con lo establecido en el
Artículo 3º, de
ARTICULO 17º: Derógase
las Ordenanzas Nº 3890 y 9825.
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN