ORDENANZA Nº 10536

Título: Creando el Programa de Refinanciación de los pasivos comunitarios y fortalecimiento de entidades de bien público.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-282-1999

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el programa de Refinanciación de los Pasivos Comunitarios y Fortalecimiento de Entidades de Bien Público que afectan a las instituciones de Bien Público del partido de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Se encontrarán alcanzadas por las ventajas instituidas por el PROGRAMA ordenado en la presente las instituciones que soliciten su ingreso, ajustándose a las exigencias del sistema.

Artículo 3º - Podrán ingresar al régimen de la presente ordenanza las instituciones de bien público, inscriptas en el registro municipal, que adeuden sumas en concepto de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y salud y todo tipo de derechos, contribución de mejoras, exigibles a la fecha de la promulgación de la presente.

Artículo 4º - Las entidades que ingresen al PROGRAMA adeudarán los importes consolidados que determine la autoridad de aplicación, suspendiéndose el pago de los intereses, multas y recargos, siempre que aquéllas cumplan con las condiciones pactadas para el pago. Estas comprenderán el pago anual y, en un plazo no superior a los DIEZ años, obligándose a: 1) aceptar auditorías que determinen el flujo de fondos por cuotas de asociados activos, los que no deberán mantener condiciones de morosidad inferiores al 40% del total anual; 2) intervenir en los programas de captación de fondos que elabore el área municipal respectiva; 3) acreditar anualmente el cumplimiento de obligaciones comunitarias en el área geográfica de ubicación de la entidad o del sector social o de interés que representen; 4) ofrecer fiadores y otras garantías según la evaluación técnica que se elabore en el área municipal respectiva cuando razones fundadas lo justifiquen.

Artículo 5º - La falta de cumplimiento de cualesquiera de las condiciones indicadas determinará la caducidad de los beneficios del presente programa y autorizará la exigibilidad de la totalidad de los saldos adeudados y de todos los conceptos.

Artículo 6º - Resultará condición para el mantenimiento de la entidad dentro del programa el pago en tiempo y forma de las tasas de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y de salud de los ejercicios siguientes al del ingreso al Sistema.

Artículo 7º - Desígnese autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Economía y Hacienda.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.