ORDENANZA Nº 6063

Título: Modificando la ordenanza N° 4038 referida a vendedores ambulantes.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-597/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza ##4038, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° - No podrán establecerse dentro del radio céntrico delimitado por las calles Lamadrid-Alvarado, 19 de Mayo-Gorriti, Vieytes-Brown, y Fitz Roy-Las Heras más de cincuenta (50) vendedores, quedando autorizado el D. Ejecutivo a reglamentar las condiciones y distancias que en dicho radio deberá guardar cada puesto. El D. Ejecutivo, de acuerdo a las modalidades del tránsito en cada arteria, podrá asignar lugares que, como máximo, ocupen un módulo de estacionamiento en la calle, debidamente resguardado, desde el cual podrá desarrollar su actividad el vendedor."

"Queda prohibido en el radio delimitado en el presente artículo la venta y elaboración de productos alimenticios, aunque fuera a manera de exhibición, salvo cuando se cumplimenten los requisitos exigidos por el Código Alimentario Nacional."

"En ningún caso se autorizará la instalación de vendedores en las aceras de la Plaza Rivadavia".

Artículo 2° - Incorpórese a la ordenanza ##4038 un nuevo artículo que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23° - El D. Ejecutivo reconocerá, a las organizaciones de vendedores de la vía pública que funcionen legalmente reconocidas, facultades de colaboración e información para la aplicación de la presente ordenanza".

Artículo 3° - Dispónese la correspondiente corrección numérica del articulado de la ordenanza ##4038, en la que el actual artículo 23° pasará a ser artículo 24° y así sucesivamente.

Artículo 4° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.