ORDENANZA Nº 9800
Título: Convalidando el boleto de permuta y cesión de derechos suscripto para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media nº 12.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-1051/97.
Expediente M.B.B.: 000-8790/97.
Fecha de Sanción: 27 de setiembre de 1997.
Fecha de Promulgación: 30 de setiembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 630/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el Boleto de Permuta y Cesión de Derechos, suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Señor Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, el Sr. EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, D.N.I. nº 17.608.265 y Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media nº 12, representada por los Señores GERARDO ALBERTO ARIAS, DNI. nº 12.474.371, SUSANA BEATRIZ SICARDI, D.N.I. nº 4.983.914 y Sra. LUCIA MARIA DOMINGUEZ DE PALACIOS, D.N.I. nº 10.103.219, como Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, para la adquisición del bien designado catastralmente: Circunscripción II, Sección D, Manzana 275 w, Parcela 4, Partida 47.726, con destino exclusivamente para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media nº 12, según texto obrante de fojas 18 a 20 del expediente 0/008790/97 (1051HCD97), que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Texto del boleto
BOLETO DE PERMUTA Y CESION.
Entre el Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS. D.N.I 17.608.265, quien constituye domicilio legal en calle Pago Chico 236 de esta ciudad la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media Nro 12 de esta ciudad de Bahía Blanca, resultando facultados conforme acta Nro. 66 del 1de setiembre de 1997, los Señores ARIAS GERARDO ALBERTO, DNI 12.474.371, SICARDI SUSANA BEATRIZ, DNI 4.983.914 y la Señora DOMINCUEZ DE PALACIOS LUCIA MARIA, DNI 10.103.219, como Presidente, Secretaria y Tesorera de la mencionada Cooperadora, quienes constituyen domicilio legal en calle Belgrano N° 1199 de esta ciudad de Bahía Blanca y la Municipalidad de Bahía Blanca representada en este acto por el Sr. lntendente Municipal Agrimensor JAIME LINARES, quien constituye domicilio legal en calle Alsina N° 65 de esta ciudad de Bahía Blanca convienen en celebrar el presente boleto de permuta y cesión de derechos conforme las siguientes cláusulas y condiciones :
ANTECEDENTES HISTORlCOS: La Municipalidad de Bahía Blanca conforme lo dispuesto por los artículos 2° y 6° del Decreto Ley 9533 y ordenanza Municipal N° 5375/89, actuaciones que tramitaran mediante expedientes N° HCD32588 y 23353781888 de la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires resulta actual propietario de un inmueble que pertenecía a la Provincia de Buenos Aires y que seguidamente se detallará. La Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado a la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media un subsidio de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.), para la adquisición de un inmueble en la ciudad de Bahía Blanca con el objeto de que se proceda a la construcción de un nuevo establecimiento donde funcionará la merituada Escuela Media N° 12. El Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, resulta actual propietario de un inmueble sito en esta ciudad. que está dispuesto a permutarlo por otro similar identificado catastralmente como Circunscripción 11 Sección D Manzana 275w Parcela 4 Partida 47.726 del Partido de Bahía Blanca.
PRIMERO: En mérito a lo expuesto entre el Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS y la COOPERADORA DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA, se celebra la presente operación inmobiliaria y que se detallará, para lo cual la Municipalidad de Bahía Blanca aporta un inmueble de su propiedad identificado con Nomenclatura Catastral circunscripción II, Sección D, Manzana 280t, Parcela 1, Matricula 6799 del Partido de Bahía Blanca, estableciendo como cargo para la Cooperadora, que el inmueble adquirido sea destinado exclusivamente para la construcción de la Escuela Media N° 12, circunstancia ésta que deberá constar en la escritura traslativa de dominio.
SEGUNDO : El Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a título de PERMUTA, a la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media Nro 12 de esta ciudad, y ésta acepta, un lote de terreno de su propiedad de 1.102,50 mts. cuadrados identificado como Circunscripción 11, Sección D, Manzana 275w, Parcela 4, Partida 47.726, cuyos linderos y medidas se especificarán en la respectiva escritura traslativa de dominio y aceptando como contraprestación en calidad de permuta, otro inmueble sito en la ciudad de Bahía Blanca, previamente identificado con Nomenclatura Catastral Circ 11, sección D, manzana 280 "t", Parcela 1, Matricula 6799, con una superficie de 965,45 m2 (novecientos sesenta y cinco con cuarenta y cinco metros cuadrados), con más la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000),como compensación por la diferencia de valores existentes, que abonará la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media N° 12 de esta ciudad al momento de la escrituración.
TERCERO: La Municipalidad de Bahía Blanca se compromete y obliga a transferir el inmueble de su propiedad reseñado precedentemente, en favor del Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, libre este último de todo gasto de escrituración, sellados de cualquier naturaleza, mensura, aportes y honorarios profesionales de cualquier naturaleza que fueren inclusive los pertinentes a la toma efectiva de posesión. Queda bien entendido que es condición esencial del presente contrato que la Municipalidad de Bahía Blanca, debe entregar la posesión del terreno que transfiere al Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, libre de todo ocupante y ocupación, así como libre de todas las plantaciones existentes en el terreno, al que deberá realizarse el rellenado correspondiente al sacado de las mismas, sin costo alguno para el Señor EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS. Queda relevada y eximida la Municipalidad de Bahía Blanca de toda responsabilidad contractual si por cualquier causa quedara rescindida la presente operación, salvo la atinente a su obligación de ceder el inmueble de su propiedad al Señor DAYBIS EDUARDO ALEJANDRO en las condiciones expresadas en forma simultánea. al momento de perfeccionarse las escrituras traslativas de dominio de EDUARDO ALEJANDRO DAYBIS, a favor de la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media Nro 12 de esta ciudad y de la Municipalidad de Bahía Blanca a aquél, aceptando las partes que en la escritura traslativa de dominio conste : a) el inmueble transferido por el Señor Eduardo Alejandro Daybis Circunscripción 11 sección D Manzana 275w Parcela 4, Partida 47.726, sea destinado específicamente a la construcción del nuevo edificio de la merituada Escuela y b) el inmueble transferido por la Municipalidad de Bahía Blanca al señor Eduardo Alejandro Daybis Circunscripción II Sección D Manzana 280t, Parcela 1, Matricula 6.799 del Partido de Bahía Blanca queda apto y sin restricción alguna para cualquier tipo de construcción sujeto solamente a las normas de edificación que rigen para el Barrio Parque Palihue de esta ciudad de Bahía Blanca. Todos los gastos y honorarios notariales y de escrituración a favor de la Cooperadora de la Escuela de Enseñanza Media Nro 12 de esta ciudad serán a cargo de esta última.
CUARTO: Se establece un plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente para el perfeccionamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio ante quien resulte sorteado de la lista oficial de escribanos existentes en la Municipalidad.
QUINTO: Con relación a las facultades de rescisión del presente se estará a lo dispuesto por el artículo 1204 del Código Civil y concordantes.
SEXTO: Las partes constituyen domicilio en los precedentemente indicados, suscribiéndose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Bahía Blanca, a los veintidós días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete.