ORDENANZA Nº 14670

Título: Autorización obra de Pavimento Intertrabado en calle Espeche al 1200: Bloques del Parque

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-45-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-649/2007 c/ 0/00-6828/2007

Fecha de Sanción: 4 de febrero de 2008

Fecha de Promulgación: 21 de febrero de 2008

Decreto de Promulgación : 220/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO, CORDON CUNETA Y UN TRIANGULO”, en la calle ESPECHE 1200 entre Guido Spano y Hugony, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-649/2007 (45-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b)  y la Sección I Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será “POR FRENTE”.

El precio de la obra queda establecido a razón de CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) el metro cuadrado de pavimento, CIENTO CUATRO PESOS     ($ 104) el metro lineal de cordón cuneta y CIENTO CUARENTA PESOS          ($ 140) el metro cuadrado de badén.

Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0.15 m de espesor y 0.50 m de ancho  de cuneta sobre base de tosca de 0.20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones y sobre subrasante  compactada  en los 0.20 m superiores al 95% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%, caso contrario mejorar o sustituir.

En función de las características del suelo existente, y según ensayos a realizar, la Inspección Municipal podrá disponer la no construcción de la base de tosca anteriormente especificada.

 

Triángulos de badén: de hormigón armado de 0.17 m  de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones, sobre base de tosca de 0.20 m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas,  espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta.

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0.15 m de espesor con el 4% de cemento en peso subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 8 a 14 del expediente 0/00-649/2007 (45-HCD/2008).

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto   Reglamentario  754/76,  deberán    presentarse   en   la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.