ORDENANZA Nº 14494

Título: Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-917-2007

Expediente M.B.B.: 340-2540/2007

Fecha de Sanción: 23 de agosto de 2007.

Fecha de Promulgación: 12 de septiembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 992/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Declárase de interés municipal al turismo como actividad estratégica y esencial para el desarrollo del partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - Créase el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR), con el objeto de planificar, impulsar y gestionar la actividad turística local.

 

Artículo 3º - Los consorcios tendrán personalidad propia y plena capacidad jurídica por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Buenos Aires, sus estatutos orgánicos, la normativa local y general y los propios específicos de la actividad que constituya su objeto.

 

Artículo 4º - Las funciones del COPROTUR serán las siguientes:

 

  1. Impulsar la presencia activa de Bahía Blanca en el mercado turístico.
  2. Promover a Bahía Blanca como lugar de encuentros en todas sus manifestaciones: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, festivales, encuentros deportivos, etc.
  3. Potenciar los recursos, bienes y servicios que amplíen y multipliquen la oferta turística local y regional.
  4. Organizar misiones comerciales y campañas de publicidad y promoción turística.
  5. Favorecer los proyectos, ya sean oficiales o privados, que tiendan a potenciar y extender la participación ciudadana en el uso y disfrute del tiempo libre, y las actividades culturales y recreativas.
  6. Apoyar y fomentar la creación de instalaciones públicas y privadas que permitan llevar a cabo todo tipo de actividades culturales y recreativas relacionadas con visitantes y turistas.
  7. Crear oficinas de información turísticas y producir materiales apropiados (folletos, revistas, libros, carteles, afiches, boletines, películas, CD, guías, planos, etc.) dedicados a divulgar los recursos, los bienes y los servicios turísticos de Bahía Blanca y la región.
  8. Realizar campañas de educación ciudadana relacionadas con los aspectos socioculturales de turismo y la recepción masiva de visitantes.
  9. Crear un centro de documentación turístico.
  10. Relevar en forma sistemática y permanente el patrimonio turístico.
  11. Impartir cursos de formación profesional, de especialización y de post–grado; organizar jornadas, simposios, congresos, seminarios de carácter investigativo, conferencias, foros. Otorgar pasantías y cooperar con toda iniciativa tendiente a la capacitación y formación profesional turística. Realizar estudios para evaluar las necesidades en materia de capacitación y formación turística.
  12. Ser portavoz de las coincidencias de los sectores que integran la actividad turística local y regional.
  13. Fortalecer el asociativismo con los sectores vinculados al turismo y los municipios de la Región a los efectos de planificar, impulsar y potenciar la actividad turística regional.
  14. Gestionar la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc. que se refieran a diversos aspectos vinculados a la actividad turística.
  15. Intervenir en todo acontecimiento vinculado al turismo.

 

 

CONFORMACIÓN DEL ORGANISMO

 

Artículo 5º - El COPROTUR estará integrado por un Directorio y un Consejo Asesor.

 

 

DEL DIRECTORIO

 

 

Artículo 6º - La Dirección y Administración del COPROTUR será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Departamento Ejecutivo. El Directorio estará integrado por:

 

a)        Dos ediles titulares y uno suplente en representación del Honorable Concejo Deliberante.

b)       Un representante titular y un suplente por la Asociación Regional Bahía Blanca de Agencias de Viajes y Turismo.

c)        Un representante titular y un suplente por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines.

d)       Un representante titular y un suplente por la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca.

 

Artículo 7º - Cada integrante del COPROTUR deberá contar con la autorización pertinente conforme las normas vigentes.

 

Artículo 8º - Cada organismo público o entidad privada que se integre al COPROTUR, determinará la forma de designación, permanencia o remoción de los representantes a dicho Directorio.

 

Artículo 9º - Las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas.

 

Artículo 10º - El Directorio fijará sus estatutos orgánicos y sus respectivos reglamentos.

 

Artículo 11º - Los estatutos precisarán el objeto del Consorcio, que podrá consistir en una o más actividades, la participación que corresponde a cada integrante, la forma en que habrán de ser reinvertidas las utilidades y el destino de los bienes en caso de disolución.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

 

Artículo 12º - Los deberes y atribuciones del Directorio serán los siguientes:

 

a)        Representar al COPROTUR en todos sus actos, por medio de su Presidente o sustitutos legales, pudiendo designar en casos especiales a cualquier otro miembro.

b)        Resolver todas las cuestiones acordes con la misión y fines del COPROTUR.

c)        Prescribir, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.

d)        Nombrar los empleados, fijándoles sus retribuciones, funciones y obligaciones, reemplazándolos cuando lo crea conveniente.

e)        Establecer los horarios, viáticos y compensación de gastos de los miembros del Consejo Asesor.

f)         Confeccionar y presentar el Presupuesto y Cálculo de Recursos, una Memoria Anual sobre la marcha del organismo, Inventario y Balance.

g)        Resolver sobre los gastos extraordinarios y las inversiones que se considere necesario realizar, con las limitaciones que emerjan de la Ley y del Reglamento Interno. Igualmente, respecto a adquisiciones y actos negociables.

h)        Convocar al Consejo Asesor.

i)          Aceptar, propiciar o rechazar ideas relacionadas con el objetivo y fines del EMTUR, presentadas por entidades o particulares.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 13º - Son atribuciones y deberes del Presidente y Vicepresidente en sustitución del primero:

 

a)       ejercer la representación oficial del COPROTUR, quedando facultado para delegarla.

b)       Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.

c)       Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor.

d)       Suscribir las órdenes de pago junto con el Tesorero o Protesorero..

e)       Autorizar con su firma, refrendada por la del Secretario todas las resoluciones, comunicaciones y actos escritos de su incumbencia.

f)        Delegar sus funciones en todos los casos en que lo considere conveniente o imprescindible y, en particular, cuando necesite tomar parte de las deliberaciones.

g)       Tomar decisiones en caso de urgencia dando cuenta en la primera oportunidad de lo actuado ante el Directorio.

h)       Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

 

 

DEL CONSEJO ASESOR

 

 

Artículo 14º - El Directorio será asistido por un Consejo Asesor que estará compuesto por profesionales e idóneos en las distintas áreas relacionadas con el COPROTUR.

 

                La incorporación al Consejo Asesor de Turismo deberá ser aprobado por el Directorio.

 

Artículo 15º - El Presidente integrará dicho Consejo Asesor y presidirá sus sesiones. El Presidente está facultado a delegar en el Vicepresidente esa función.

 

PRESUPUESTO Y CALCULO DE RECURSOS

 

Artículo 16º - Serán recursos del COPROTUR:

 

  1. Las sumas que anualmente establezca el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Bahía Blanca.
  2. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba el Consorcio de cualquier organismo público o privado.
  3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Consorcio.
  4. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Consorcio.

 

Artículo 17º - El Consorcio de Promoción y Desarrollo de Actividades Turísticas presentará  anualmente  a  la  Municipalidad  de Bahía Blanca y a las entidades que lo constituyen una Memoria anual sobre la marcha del organismo, Inventario y Balance como la propuesta del presupuesto y Cálculo de Recursos para el próximo ejercicio fiscal.

 

Artículo 18º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.