ORDENANZA Nº 13226

Título: Extensión de red de agua: calle Paula Albarracín.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-670-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-617-2005

Fecha de Sanción: 2 de junio de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red de agua corriente en calle PAULA ALBARRACIN entre Ayacucho y Vieytes (ambas aceras), PAULA ALBARRACIN entre Vieytes y Viamonte (ambas aceras), PAULA ALBARRACIN entre Viamonte y 9 de Julio (ambas aceras) y PAULA ALBARRACIN entre 9 de Julio y Sixto Laspiur (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 66 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valore reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 7 a 16 vta. del expediente 0/00-617/2005; de fojas 7 a 16 vta. del expediente 0/00-618/2005; de fojas 7 a 19 vta. del expediente 0/00-619/2005 y de fojas 7 a 18 vta. y 22 del expediente 0/00-620/2005 (todos expte. 670-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Adolfo Unzue, DNI. Nº 6.114.330, vecino frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Enio Miguel Moreyra, L.E. 4.851.519, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.