ORDENANZA Nº 7481

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Almafuerte entre Brasil y Entre Ríos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1424/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-7905/92.

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la Empresa FIGUERAS-BLANES & ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra "Iluminación de calle ALMAFUERTE, entre Brasil y Entre Ríos", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00-7905/92 (1424 HCD/92).

Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y 1 Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 25.245,43.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 284,44, suma fija por casa-propietario (Número de partida correspondiente a casa, local o terreno. Las cocheras se afectan por un coeficiente de O,10 y las propiedades en esquina con un coeficiente de 0,50).

b) U$S 27,21, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada Unidad Funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

A PLAZOS en tres (3) cuotas: que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha señalada.

Artículo 5° - E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificado del respective Decreto ordenanza.

Artículo 6° - La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados par la autoridad municipal los Certificados de Deuda; el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el articulo 21° de la Ordenanza n° ## 2485.

Artículo 7° - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento ( 1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10° - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) dias a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.