ORDENANZA N°: 19241
Título: MODIFICANDO ORDENANZA 19228
Expediente del H.C.D.: 709-HCD/2012
Expediente el D.Ejecutivo: 110-5936-2012
Fecha de sanción: 20-02-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza referido a la modificación de la Ordenanza Nº 19.228, sobre el proceso de liquidación del Ente Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR) del Partido de Bahía Blanca.
Que, se ha advertido en la Ordenanza Nº 19.228 la omisión, que se evidencia involuntaria de incluir la asignación de facultades al Departamento Ejecutivo para que proceda a la ejecución del Proyecto de Distribución Final del COPROTUR, estipulado en el Artículo3º, inciso 2), subinciso e) y f) y Artículo 4º, de la Resolución 12-28/15 obrante a fs. 129/31, del expediente 110-5936/12.
Que, en los vistos del testimonio de ordenanza de fs. 635/640 sancionado con fecha 15 de Enero de 2018 por este Honorable Cuerpo, se manifiesta claramente la intención de incorporar en el articulado de la Ordenanza en cuestión, las facultades requeridas oportunamente en el Proyecto de Ordenanza enviado por este Departamento Ejecutivo en estos actuados, razón ésta por la cual se considera que la omisión se ha debido a un error involuntario.
Que, inclusive el texto del Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 19.228, otorga en términos generales facultades al Departamento Ejecutivo, pero no las enumera, ya que menciona sobre el final del mismo “…conforme se enuncia en el artículo siguiente”.
Que, luego el artículo siguiente, no se refiere a las facultades otorgadas, sino que establece la base regulatoria de los honorarios de los Interventores Liquidadores del COPROTUR, que se agrega en la Ordenanza como Artículo 4º, siendo ésta una modificación pertinente que ha introducido el Honorable Concejo Deliberante al Proyecto de Ordenanza original, pero que nada dice sobre las facultades que menciona el artículo anterior.
Que, las facultades originalmente requeridas en el Artículo 4º, del Proyecto de Ordenanza mencionado, no debe incluir el inciso 1), ya que éste se refería a la base regulatoria de los honorarios de los Interventores Liquidadores del Ente, y ello, ahora ha sido contemplado mediante la modificación introducida por el Honorable Concejo Deliberante en la Ordenanza 19.228.
Que, en razón de lo expuesto correspondería modificar la Ordenanza Nº 19.228, a efectos de incluir las facultades enunciadas en el texto que figura como Artículo 4º, del Proyecto de Ordenanza agregado a fs. 624/629, debiéndose excluir lo estipulado en el inciso 1), del mismo, por la razón expuesta precedentemente.
Que, a todo efecto, resulta necesario destacar que la mención expresa de dichas facultades permitiría al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismo necesarios para proceder a la ejecución del Proyecto de Distribución Final que estipula el Artículo 3º, inciso 2), subinciso e) y f) y Artículo 4º, de la Resolución 12-28/15, agilizando la celebración de los actos necesarios para concluir con el proceso de liquidación dentro de los parámetros que fija el Proyecto de Distribución Final citado, ahora probado por ambos Departamentos Deliberativo y Ejecutivo, mediante Ordenanza 19.228 (Artículo 1º) y Decreto Municipal Nº 195 (Artículo 2º) respectivamente.
Que, por tal razón, se recuerda que una de las facultades a conferir, sea la de arbitrar los medios para proceder al pago de los honorarios de los Interventores Liquidadores del CORPOTUR y adicional de Ley, respetando la base regulatoria determinada mediante Ordenanza Nº 19.228.
Que, la otra facultad que se solicitaba atribuir a este Departamento Ejecutivo, es la de asignar los pagos acreedores consignados en el “Proyecto de Distribución Final” y “Compromiso de Acuerdo Transaccional” de fs. 237/242, del Alcance Nº 5 del Expte. 110-5936-2012 (709-HCD-2012), incluyendo las costas asumidas a cargo del COPROTUR en este último y además, la facultad de abonar los distintos conceptos concernientes a la autenticación de los Balances del COPROTUR ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme Artículo 163º, de la Ley Nº 10.620, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar los valores actualizados que establezca el citado organismo colegiado.
Que, también se solicitaba se otorgue al Departamento Ejecutivo, la facultad de asignar en forma definitiva los bienes Muebles y Útiles y Bienes Intermedios a las dependencias donde de encuentren los mismos de conformidad a lo propuesto por los Interventores Liquidadores del COPROTUR a fs. 276 y 386/388 (Anexo 2, 110-5936/12), ratificado en el Informe Final que obra a fs. 228 vta., último párrafo y 229 (Alcance 5), con las consideraciones efectuadas por al Contadora General a fs. 272, último párrafo (Alcance 5).
Que, para un mejor ordenamiento del texto normativo, resultaría conveniente incorporar el Artículo 5º, a la Ordenanza 19.228, enumerando las facultades citadas.
Que, además se solicita modificar la redacción del Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 19.228, que se refiere a dichas facultades, a los efectos de que remita al citado Artículo 5º, que se solicita incorporar en el presente proyecto.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 19.228, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo, a arbitrar los “mecanismos necesarios para proceder a la “Ejecución del Proyecto de Distribución Final, según estipula el “Artículo 3º, inciso 2), subinciso e) y f) y Artículo 4º, de la “Resolución Nº 12-28/15, pudiendo emitir los actos administrativos “pertinentes conforme se enuncia en el Artículo 5º”.
ARTICULO 2º: Incorporar el Artículo 5º, en la Ordenanza Nº 19.228, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: Se deja establecido que a los efectos de ejercer “las facultades otorgadas en el artículo anterior, el “Departamento Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
“Arbitrar los medios para proceder al pago de los honorarios y “adicional de Ley de los Interventores Liquidadores del “COPROTUR, conforme a la base regulatoria y demás recaudos “que determina la Ordenanza Nº 19.228.
“Asignar los pagos a los Acreedores consignados en el “Compromiso de Acuerdo Transaccional” y “Proyecto de “Distribución Final”, obrante a fs. 237/242, fs. 266/269, con más “aclaratoria de fs. 273/274, del Alcance Nº 5, del Expte. “110-5936/2012 c/ Anexo; incluyendo las costas asumidas a “cargo del COPROTUR en dicho Acuerdo.
“Abonar los distintos conceptos concernientes a la autenticación “de los Balances del COPROTUR ante el Consejo Profesional “de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, “conforme el Artículo Nº 163º, de la Ley Nº 10.620, quedando “facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar los valores “actualizados que establezca el citado organismo colegiado.
“Asignar en forma definitiva los Bienes Muebles y Útiles y “Bienes Intermedios, a las dependencias donde se encuentren “los mismos, de conformidad a lo propuesto por los “Interventores Liquidadores del COPROTUR a fs. 276 y 386/388 “(Anexo 1, Expte 110-5936-2012), ratificado en el Informe Final “que obra a fs. 228 vta., último párrafo y 229, del Expte. “110-5936/2012 c/ Anexo), con las consideraciones efectuadas “por la Contaduría General a fs. 272, último párrafo (Alcance “Nº 5, del Expte. 110-5936/2012 c/ Anexo).
“Se deja expresamente aclarado que respecto a las facultades “mencionadas en los incisos precedentes del presente artículo, “sobre las modalidades para efectuar los pagos allí comprendidos, “se deberán observar las pautas que determine el Honorable “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la “consulta que sobre este tema, tramita en el expediente respectivo”.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.