ORDENANZA N°: 18634

Título: Creando el Entre Descentralizado de Asistencia Prehospitalaria de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 853-2016

Expediente del D.E.: 550-304197-2016

Fecha de sanción: 22-9-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



Artículo 1° - Créase el ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA PREHOSPITALARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, S.I.EM.PRE, bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva.



Artículo 2° -­ El Ente Descentralizado S.I.EM.PRE se conformará con el actual S.I.EM.PRE y con aquellos servicios asistenciales relacionados que, gradualmente, mediante el dictado de la ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos.



Artículo 3° - Los Objetivos Generales y los Objetivos Específicos del S.I.EM.PRE, son incluidos en el ANEXO 1, que forma parte de la presente.



Artículo 4° - El Ente podrá realizar todo tipo de acuerdos con el propósito de llevar adelante proyectos y programas de colaboración y capacitación para el mejor desarrollo de sus actividades y alcance de sus fines, debiendo adherir al Decreto 939/2000 del PEN, de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, inscribiéndose en dicho registro con el propósito de:


a) Realizar convenios, a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente, o por sí, con entidades de la seguridad social comprendidas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, en relación con las prestaciones que las mismas están obligadas a brindar a sus beneficiarios.


b) Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario y de acuerdo a las obligaciones en materia prestacional que fije la normativa vigente.



c) Complementar los servicios prestacionales que brinda a la población, a través de la integración de redes de servicios de salud con otros servicios prehospitalarios y establecimientos asistenciales públicos y/o privados, debidamente habilitados por autoridad competente.



Artículo 5° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el ente deberá regirse bajo los principios básicos de obligatoriedad cuando las circunstancias así lo requieran. La misma estará garantizada para aquellas personas que no posean cobertura social y/o recursos para afrontar su costo.



Artículo 6° - Financiamiento



  1. Una partida global aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 207° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que para el ejercicio año 2.017 no será inferior a la participación promedio que en los últimos tres años, anteriores a la fecha de promulgación de la presente, tuvo el presupuesto total del S.I.EM.PRE, dentro del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”.


  1. Las Partidas presupuestarias otorgadas para el Hospital Municipal y el ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA PREHOSPITALARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, S.I.EM.PRE en conjunto, no podrán exceder la participación sobre los recursos de libre disponibilidad que tuvo el Hospital en el Presupuesto del año 2.016.



  1. El cobro de las prestaciones aranceladas a todos y cualquiera de los Sistemas de Seguridad Social, A.R.T., Mutualidades, Sistemas Prepagos y Seguros par atención de sus afiliados y/o terceros perjudicados y cualquier otro tipo de seguro de salud estatal o privado que se implemente en el futuro, según el convenio que rija en cada caso. Y por todo otro tipo de prestaciones a las que hace referencia el Decreto 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. En el caso de no existir convenio, los aranceles se fijarán de acuerdo al nomenclador del ANSSAL y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro.



  1. Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares.



  1. Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito proveniente de personas del derecho público o privado. El Ente podrá aceptar las donaciones ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.



  1. Los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en los Presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o Partidos, que surjan de convenios firmados con el Ente por la prestación de los servicios que constituyen su objetivo.



Artículo 7° -­ Los ingresos señalados en el inciso 2º) del Artículo 6°, de la presente, en un todo de acuerdo con el marco del Decreto 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, serán distribuidos del siguiente modo:


  1. Fondo de Distribución Solidario (FDS), destinado a áreas prioritarias: 10% (diez por ciento).

  1. Fondo para inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento (FIFYM) del Establecimiento: 50% (cincuenta par ciento).


  1. Fondo para Distribución entre todo el Personal del S.I.EM.PRE (FDP), en base a los criterios que se establezcan en la Reglamentación de la presente: 40% (cuarenta por ciento).



Artículo 8° - Autoridades



Las funciones directivas del Ente, estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo. Dicho Consejo estará integrado por ocho miembros a saber:



Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos y sus funciones en el Consejo de administración del Ente no serán remuneradas.

El Director Ejecutivo del ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTECIA PREHOSPITALARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, S.I.EM.PRE será designado por el D. Ejecutivo.

El Consejo de Administración estará presidido por el Director Ejecutivo y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en la presente ordenanza y la Ley Orgánica de las Municipalidades.



Artículo 9° - Comisión Asesora o de Apoyo.


El Ente podrá contar con una Comisión de Apoyo integrada por aquellas entidades, Asociaciones, Sociedades de Fomento, Fundaciones y/o instituciones vinculadas a la seguridad social y la salud, que por resolución de sus órganos directivos, decidieren contribuir con su esfuerzo a la consecución de los objetivos del Ente.

El acta que contenga dicha resolución, conjuntamente con la designación de quienes serán sus representantes y términos de sus mandatos serán entregados al Consejo de Administración.

Las funciones de sus miembros no serán remuneradas. El presidente de la Comisión será elegido por mayoría de los miembros que la integran y podrá intervenir en las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.


Se invitará para su participación a los Directores de los hospitales y clínicas públicos y privados de la ciudad, al Colegio de Médicos del Distrito X, a la Asociación Médica de Bahía Blanca, Círculo Médico de Bahía Blanca, Federación de Clínicas de Buenos Aires, a los representantes legales de las empresas prestadoras de servicios de emergencias pre hospitalarias, Defensa Civil, Jefatura de Policía y Bomberos de Bahía Blanca. Cada una de estas instituciones o dependencias podrá designar un representante para su participación en la Comisión.


Artículo 10° - Funcionamiento.


Respecto a la modalidad de funcionamiento del Ente, la misma deberá ajustarse

a las pautas incluidas en el ANEXO II, que forma parte de la presente.


Artículo 11° - Recursos, bienes e inversiones.


El Ente contará con personal, bienes y recursos tecnológicos mínimos equiparables a los que actualmente cuenta, debiendo prever un mecanismo de inversión para el incremento de la flota y su renovación, como así también de aquellos elementos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

Los gastos en bienes y recursos necesarios para las instalaciones previstas para la puesta en marcha para el posterior funcionamiento del ENTE DESCENTRALIZADO DE ASISTENCIA PREHOSPITALARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, S.I.EM.PRE estarán a cargo del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”.


Artículo 12° - Reglamentación.


El D.Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza mediante el dictado del decreto pertinente.


Artículo 13° - ­ Las facultades, derechos y prohibiciones del Ente resultarán, en general, de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y, en particular, por lo dispuesto en los artículos 204° hasta el 217º inclusive de dicha Ley y 213° al 217º del Reglamento de Contabilidad.


Artículo 14° - Disposición complementaria.


El personal municipal que depende de la actual estructura del S.I.EM.PRE y pase a formar parte del Ente Descentralizado creado por la presente, mantendrá la totalidad de los beneficios otorgados a su favor, tanto en lo que respecta a salarios, bonificaciones, licencias ordinarias y especiales, etc.; no implicando el cambio de dependencia, modificación alguna a los derechos laborales ya adquiridos.-


Artículo 15° - ­ Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.



Artículo 16° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.



ANEXO I


OBJETIVOS DEL S.I.EM.PRE


Objetivos Generales:


  1. Actuar en la coordinación de todas las áreas de urgencia prehospitalarias que operan en la Ciudad de Bahía Blanca.

  2. Definir los criterios de situaciones de urgencia y/o emergencia médica individual y colectiva para el sistema sanitario extra - hospitales.

  3. Coordinar el plan de contingencia para la atención de eventos con víctimas múltiples.

  4. Planificar sus actividades para prever, prevenir y reducir riesgos en situaciones de emergencia médica.

  5. Elaborar planes de emergencia médica.

  6. Elaborar el instructivo de regulación operativa y despacho de móviles.

  7. Preservar la disponibilidad de los recursos del sistema, focalizando la atención médica en los casos de urgencia y/o emergencia médica.

  8. Desarrollar guías de procedimientos de coordinación con otros sectores de la Salud, para la atención prehospitalaria de la población.

  9. Desarrollar un cronograma de actividades de capacitación público/privado, brindadas por los distintos efectores, para poder mejorar y actualizar los procedimientos y estar preparados para una eventual emergencia/urgencia.

  10. Promover la capacitación continua de su personal.

  11. Acordar con Hospitales y Clínicas con internación un mecanismo de recepción de pacientes, por parte de estos, que asegure la atención de los mismos por los servicios de guardia e internación; evitando el deambular a bordo de las unidades.



Objetivos Específicos




ANEXO II


FUNCIONAMIENTO


El funcionamiento del Ente deberá ajustarse a las siguientes pautas:


  1. Al protocolo de regulación del S.I.EM.PRE. Cualquier cambio o modificación deberá contener los deberes, funciones y objetivos del coordinador médico y de los técnicos operativos del área de comunicaciones.


  1. Las guías de procedimientos de atención prehospitalaria deberán ser basadas en evidencias probadas, ser actualizado cada cierto período de tiempo y debe ser difundido a los actores del servicio para su conocimiento y aplicación.


  1. El sistema de emergencias médicas será monitoreado por coordinadores médicos, quienes tendrán la responsabilidad final de todo lo actuado durante su desempeño. Sus funciones serán determinadas en la reglamentación que al efecto se dicte.


  1. El personal técnico-operativo en el área de comunicaciones, debidamente capacitado, tendrá a su cargo la tarea de recibir, categorizar y despachar auxilios. Dicho personal deber ser monitorizado por agentes sanitarios entrenados en emergencias y categorización para supervisar la tarea de despacho; debiendo esta tarea estar encomendada a personal sanitario en forma progresiva, ya sean médicos o personal de enfermería.


  1. El sistema operativo deberá ser el responsable de alertar a otros organismos en situaciones de eventos con víctimas múltiples involucrados en la atención con el objetivo de poner en marcha los planes de respuesta a catástrofes.


  1. En situaciones que superen la capacidad de respuesta del S.I.EM.PRE, se deberá solicitar recursos y apoyo a entidades privadas si ellas no se encuentran siendo parte integrante de la red pública.


  1. Los coordinadores procurarán tener acceso diario a la información de disponibilidad de camas en los distintos hospitales de la ciudad con el fin de optimizar la derivación a los pacientes.


  1. El S.I.EM.PRE deberá contar con profesionales para la contención psicológica de todo el personal en el momento que cualquiera de ellos lo requiera a raíz de situaciones laborales y en la contención de familiares en caso de eventos con víctimas.


  1. Las facultades, deberes y prohibiciones del Ente, resultarán en general de las disposiciones de la ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en particular por lo dispuesto en los artículos 204º hasta 217º inclusive de dicha Ley y 213º a 217º del Reglamento de Contabilidad.


  1. El Ente deberá propender a la creación del centro de operadores especializado.


  1. El Ente deberá llevar un registro de las llamadas recibidas y despacho de ambulancias; con archivo del contenido de los requerimientos de cada llamado y horario de los mismos.