ORDENANZA Nº10134
Título:
autorizando la obra iluminación en calle Pedro Pico y Jorge Moore,Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-752-1998
Expediente M.B.B.: 415-4928-1998
Fecha de Sanción: 14 de agosto de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación en calle Pedro Pico y Jorge Moore", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º - El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la partida correspondiente del Cálculo de Recursos.
Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Trabajos Públicos (1.7.2.5.2.14) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.