ORDENANZA Nº 8408

Título: Transcribiendo la Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto para el Año 1995.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1539/94

Expediente M.B.B.: 110 – 12429/94

Fecha de Sanción: 28 de Diciembre de 1994

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Fíjense en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN PESOS ($ 67.617.100,-) para la Administración Municipal; en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.912.542,40) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 13.890.000,), para el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus Presupuestos de Gastos en el Ejercicio 1995, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Establézcanse en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN PESOS ($ 67.617.100,-), para la Administración Municipal; en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.912.542,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipa1 - Organismo Descentralizado -; y en la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 13.890.000,-), para el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 1995, los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en el Anexo II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

1 – Cónyuge

$ 15,00

2 – Por hijos

$ 20,00

3 – Familia numerosa

$ 3,00

4 – Escolaridad Primaria

$ 3,00

5 – Escolaridad Secundaria

$ 4,50

6 – Escolaridad Superior

$ 4,50

7 – Hijos menores 4 años

$ 3,00

8 – Pre-escolar

$ 3,00

9 – Hijo Incapacitado

$ 60,00

10 – Familiar a cargo

$ 6,00

11 – Prenatal

$ 20,00

12 – Escolaridad Diferen. Primaría

$ 12,00

13 – Ayuda Escalar 1° a 3°

$ 130,00

14 – Ayuda Escolar 4° a 7°

$ 130,00

15 – Ayuda Diferenciada

$ 520,00

16 – Ayuda Escolar Secundaria

$ 130,00

17 – Ayuda Escolar Preescolar

$ 130,00

18 – Subsidio por casamiento

$ 300,00

19 – Subsidio por nacimiento

$ 200,00

20 – Subsidio por adopción

$ 1.200,00

Artículo 4º.- Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

BLOQUEO DE TITULO

Artículo 5°.- Los cargos alcanzados por la presente bonificación son los siguientes: Director de Ordenamiento Urbano y Planificación, Jefe Departamento Planeamiento Urbano, Jefe Departamento Contralor Obras Particulares, Jefe División Técnica de dicho Departamento, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, Jefe Departamento Catastro, Jefe Departamento Laboratorio, Jefe División Veterinaria, Jefe y Subjefe Servicio de Farmacia.

La retribución por este concepto no excederá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, excepto el Jefe y el Subjefe de Servicio de Farmacia que será del cien por cien (100%).

Artículo 6°.- Facúltense al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales - Personal Contratado

Artículo 7°.- Fíjese la compensación por gastos de representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente al cien por cien (100%) de la suma establecida como su haber mensual.

Artículo 8°.- Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna"

$ 3.000,-

Asociación Cooperadora del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero"

$ 7.000,-

Centro Comunitario "San Roque"

$ 1.500,-

L.A.L.C.E.C.

$ 1.000,-

CARITAS

$ 2.000,-

Centro "Luis Braille"

$ 1.000,-

A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno)

$ 800,-

A.B.A.D.I.(Asoc. Bahiense de Ayuda al Diabético)

$ 1.000,-

C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencial Reg. de Hemoterapia)

$ 1.000,-

Asoc. Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión

$ 1.000,-

Asoc. Pro - Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita"

$ 2.000,-

Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White

$ 1.000,-

Hogar Peregrino

$ 2.500,-

Asoc. Protectora de Animales

$ 1.000,-

Bomberos Voluntarios de Cabildo

$ 2.000,-

Cruz Roja Bahía Blanca

$ 700,-

Bomberos Voluntarios de Ing. White

$ 2.000,-

C.E.N.A.D.I.

$ 1.000,-

Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas

$ 1.000,-

Becas de Estudio Don Bosco

$ 6.000,-

Biblioteca Eduardo Mallea

$ 1.500,-

Jardín de Infantes 929 "Oscar Fuentes Urios"

$ 2.500,-

Aporte Monumento a los Combatientes de Malvinas e Islas del Atlántico Sur

$ 15.000,-

Comisión de Reafirmación Histórica

$ 1.800,-

Asociación Bernardino Rivadavia

$ 4.000,-

Programa Encuentro Familiar - Unidad Penitenciaria N° 4

$ 1.500,-

Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur"

$ 1.000,-

Bomberos Voluntarios de Gral. Daniel Cerri

$ 2.000,-

Niños en Familia

$ 700,-

Centro Jubilados de Cabildo

$ 1.000,-

Centro de Jubilados de General Cerri

$ 1.000,-

Centro de Jubilados de Villa Libre

$ 1.000,-

Asociación Jubilados Bahienses

$ 1.000,-

Club "Ahora los Abuelos"

$ 1.000,-

C.I.A.P.A.R.C. y T.

$ 2.000,-

IMPRECOOP

$ 1.000,-

Mamá Margarita

$ 2.500,-

Consejo Municipal de Deporte

$ 20.000,-

Comisión Municipal Discap. (Proyecto Panadería)

$ 10.000,-

ALUBA

$ 1.000,-

SUB - TOTAL

$ 110.000,-

Subsidios Varios

$ 66.000,-

TOTAL

$ 176.000,-

Artículo 9°.- Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo - Clase IV.

El régimen de liquidación del beneficio será acumulativo en porcentajes crecientes en periodos bimestrales y semestrales en función de lo siguiente:

BIMESTRAL:

10% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el ler. Bimestre.

12,50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do. Bimestre.

15,00% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. Bimestre.

SEMESTRAL:

Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero con los sueldos del mes de Julio de ese año y el segundo con los sueldos del mes de Enero del año siguiente.

4 meses sin registrar inasistencias - 50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

5 meses sin registrar inasistencias - 60% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

6 meses sin registrar. inasistencias - 70% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

El régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada período y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.

Se consideran inasistencias todo tipo de faltas cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes: licencia anual, licencia gremial, licencias religiosas (Ordenanza N° ##7598), huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.

Artículo 10°.- Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones aprobadas para el Ejercicio anterior.

Artículo 11°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.