Título: Creación del “Boleto Universitario”
Expediente H.C.D.: 268-2014
Fecha de Sanción: 13 de marzo de 2014
Fecha de Promulgación: 27 de marzo de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 816/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 17.558
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en la ciudad de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”, destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas y de Institutos de Educación Superior no Universitarios de formación docente, técnica y artística, de Gestión Pública, con sede en nuestra ciudad y a los beneficiarios del PLAN PROGRESAR – Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina.- (texto vigente según Ordenanza 17.558)
ARTICULO 1º: Créase en la Ciudad de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario”, destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas con sede en nuestra ciudad.
ARTICULO 2º: El Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública, tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a), del Decreto 341/2014.
La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero establecido por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014 y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública; será solventado con recursos del Fondo de Movilidad “Sostenible según Ordenanza 17.422. (texto vigente según Ordenanza 17.558)
ARTICULO 2º: El “Boleto Universitario”, será aplicable a la totalidad de las líneas de Transportes Comunales.-
ARTICULO 3º: El “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública” tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto 341/2014.-
La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero, establecido por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014, y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública será solventada a través de recursos del Fondo de Movilidad Sostenible (Ordenanza 17.422).-
ARTICULO 4º: La utilización del “Boleto Universitario Universitario – Terciario de Gestión Pública”, estará destinada exclusivamente a las actividades académicas que acredite el estudiante al momento de su adquisición.-
ARTICULO 5º: El beneficio será de carácter personal e intransferible y se renovará cada seis meses.-
ARTICULO 6º: La tramitación para la obtención del “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”, estará a cargo de Bahía Transporte SAPEM, la que gestionará y coordinará los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.