ORDENANZA Nº 6564
Título:
Autorizando la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1281/91
Expediente M.B.B.: 0/00-6636/91
Fecha de Sanción: 19 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina, entre Pacífico y Vías del Ferrocarril (ambas aceras)".
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas."
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio."
Se determinarán de ser necesario , cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 10 del expediente 0/00- 6636/91 (1231-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA : Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. José Antonio Gómez, L.E. nº 5.484.818, vecino frentista.
VOCALES. Sr. Luciano Molina, L.E. nº 5.493.713, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.