ORDENANZA N°: 19816

Título: Autorizando con Carácter de Excepción la Instalación de un Obrador Planta de Asfalto y Dos Tanques de Emulsión Asfáltica en el Inmueble Ubicado Sobre la Ruta 33 Km. 21

Expediente del H.C.D.: 511-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-1839-2019 c/0/00-1840-2019

Fecha de sanción: 29-08-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma DECAVIAL SAICAC, solicita autorización para la instalación de un obrador, planta de asfalto y dos tanques de emulsión asfáltica en el inmueble sito en Ruta 33 Km. 21, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Parcela 1380b, Partida 130484, destinados a la construcción de la autopista sobre la traza de la Ruta Nacional 33, tramo Bahía Blanca – Tornquist, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble mencionado pertenece a la Zona Rural del Código de Planeamiento Urbano. La Zona Rural se califica como Zona de Explotación Agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana.


Que, según el Cuadro de Usos Nº 4, clasificación de los depósitos según molestias, la actividad Depósito de emulsión asfáltica, se encuadra en el uso Depósito de Petróleo y sus Derivados, clasificado con Grado de molestia I y no permitido en Zona Rural.


Que, según el Cuadro de Usos Nº 2, “Clasificación según molestias de Industrias y Servicios”, la actividad Planta para elaboración de hormigón asfáltico, se encuentra clasificada con grado de molestia I, no permitida en Zona Rural.


Que, por expediente 0/00-5827-2018, se otorgó excepción para la instalación de un tanque de combustible en el inmueble en cuestión, mediante Ordenanza 19563, donde se analizó, a través del Departamento Saneamiento Ambiental y la Comisión Asesora de Planeamiento, la excepción mencionada, en el marco de la instalación de un obrador de la firma DECAVIAL SAICAC y de abastecimiento de combustible a las maquinarias y camiones destinados a la obra mencionada.


Concluye el Departamento Planeamiento Urbano que el uso obrador fue analizado en el expediente 0/00-5827-2018, lo que derivó en la Ordenanza 19563 y los usos Planta de asfalto y dos tanques de emulsión asfáltica, estarían constituyendo un anexo del uso ya analizado y autorizado.


Que, a fs. 15, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que:… se entiende que los nuevos rubros a incorporar, cumplimentado los recintos de hidrocarburos y emulsiones derivados los requisitos de seguridad establecidos en la Legislación Nacional vigente (Resolución 404/94, de la Secretaría de Energía de la Nación). No estarían sumando impactos que pudiesen alterar los ya considerandos en la primera factibilidad solicitada para el presente emplazamiento; destacando que se trata de instalaciones transitorias móviles, que culminada la construcción de la autopista sobre la traza de la Ruta Nacional 33, se retirarán, permitiendo que el carácter de la zona continúe siendo Rural.


Que, concluye el Departamento Saneamiento Ambiental que no tiene objeciones ni observaciones para realizar al anexo de uso planteado por el recurrente, manteniendo los considerandos ambientales que fueran esbozados en la Ordenanza 19563.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la instalación de un obrador, planta de asfalto y dos tanques de emulsión asfáltica en el inmueble sito en Ruta 33 Km. 21, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Parcela 1380b, Partida 130.484.


ARTICULO 2º: La factibilidad en el Artículo 1º, se otorga por el plazo que dura la obra para la cual se instala en los usos, condicionada al cumplimiento de la norma ambiental vigente (Resolución 404/94 de la SEN).


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.