ORDENANZA N°: 19210
Título: Modificando Ordenanza 14.216 (Ref. Mantenimiento y Limpieza de Terrenos Baldios o Inmuebles en Estado de Abandono)
Expediente del H.C.D.: 1124-2017
Fecha de sanción: 21-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 14.216
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza obrante de fojas 1 a 4, por el que se modifica la Ordenanza 14.216,-mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono-, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 14.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Todo terreno privado, sea éste baldío o edificado que se encuentre en estado de abandono o que no reúna las condiciones de higiene y/o salubridad, deberá ser acondicionado por su propietario, sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, procediendo el mismo a su desmalezamiento, limpieza y desinfección. Queda comprendido dentro del concepto de terreno, “la vereda correspondiente al mismo.
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 14.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Advertido que sea el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, intimará al responsable a la ejecución de los trabajos de desmalezamiento, limpieza y desinfección en un plazo de 10 días corridos desde la notificación.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los 15 días hábiles, el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la Partida Inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes y en orden a lo dispuesto por el Decreto – Ley 8751/77.
En ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores al 50% de un Sueldo Municipal, Categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% del valor de la sanción pecuniaria, cuando se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación de desmalezado, limpieza y/o desinfección.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 4º, de la Ordenanza 14.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: Conforme lo establece el Artículo 24º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que establece que:
El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de Juez o de las Autoridades Municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto, autorizase al Departamento Ejecutivo por medio del Tribunal de Faltas, a proceder al allanamiento de domicilio con “el sólo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 5º, de la Ordenanza 14.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: El titular del inmueble, sus sucesores singulares o universales, adquiriente por boleto de compra-venta y/o poseedor, deberá hacerse cargo del retiro del producto del desmalezado y/o limpieza del lote; caso contrario y de ser los mismos retirados por el Departamento Ejecutivo se imputará el gasto generado a la Partida Inmobiliaria correspondiente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.