ORDENANZA Nº 8459

Título: Ejecución de la obra pavimento asfáltico en calles Estomba, Cipolletti, De Angelis y Castelli.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-76/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-12620/94.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles Estomba entre 17 de Mayo­Espeche y Camino de Cintura (9 m.); Cipolletti, entre Estomba y Ayacucho (9 m.); Cipolletti, entre Zelarrayán y Ayacucho (9 m.); De Angelis, entre Estomba y Ayacucho (9 m.); De Angelis, entre Ayacucho y Zelarrayán (9 m.); Coulin, entre Estomba y Vicente López (9 m.) y Castelli, entre Enrique Julio y Di Sarli (15 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el Expediente Nº 0/00­12620­94 (76-HCD­95)

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, Nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y seis ($36,00) por m2, de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms., sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al 20%.

Artículo 6º ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7°­ La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.