ORDENANZA N°: 18227

Título: Modificando Ordenanza 8397

Expediente del H.C.D.: 1084-2011

Fecha de sanción: 27-08-2015

Fecha de promulgación: 21-09-2015

Decreto de promulgación: 2165/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 8397


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza 8397 incorporando los siguientes artículos:


ARTICULO 2º: Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones ultravioletas, solamente podrán prestar “servicios a personas mayores de 18 años, excepto en casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos.”


ARTICULO 4º: Será requisito necesario para la habilitación de un establecimiento que tenga como finalidad la aplicación de radiaciones ultravioletas, contar con personal que posea conocimientos suficientes y en primeros auxilios y que se encuentren debidamente acreditados.”


ARTICULO 5º: Los citados establecimientos deberán exhibir carteles que indiquen los riesgos generados por la exposición a los rayos ultravioletas, sus contraindicaciones, los posibles daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo “de los rayos ultravioletas y su forma de prevención e indicando la prohibición de su utilización en menores de edad, con la excepción establecida en el Artículo 2º.

Asimismo y, previo a la aplicación de dichos rayos a los usuarios, se deberá notificar a los mismos de los riesgos de tales aplicaciones y contar con su consentimiento por escrito para someterlo a la aplicación.”


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.