ORDENANZA Nº 7214
Título:
Ordenanza presupuesto 1993.Tema:
Expediente H.C.D.:
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
(Expresado en valores de setiembre de 1992)
Artículo 1° - Fíjense en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($ 59.939.116.-) para la Administración Municipal; en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.440.931,20) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado -; y la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 11.998.433,-), para el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar los Presupuestos de Gastos en el ejercicio 1993, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Establécense en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS ($59.939.116,00), para la Administración Municipal; en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.440.931,20) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado -; y en la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 11.998.433,-), para el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" -Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 1993, los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en el Anexo II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3° - Fíjense para el personal Municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:
1 - Cónyuge |
$ 15,00 |
2 - Por hijos |
$ 20,00 |
3 - Familia numerosa |
$ 3,00 |
4 - Escolaridad Primaria |
$ 3,00 |
5 - Escolaridad Secundaria |
$ 4,50 |
6 - Escolaridad Superior |
$ 4,50 |
7 - Hijos Menores 4 años |
$ 3,00 |
8 - Preescolar |
$ 3,00 |
9 - Hijo incapacitado |
$ 60,00 |
10- Familiar a cargo |
$ 6,00 |
11- Prenatal |
$ 20,00 |
12- Escolaridad Diferen. Primaria |
$ 12,00 |
13- Ayuda Escolar 1° a 3° |
$ 30,00 |
14- Ayuda Escolar 4to. a 7mo |
$ 30,00 |
15- Ayuda diferenciada |
$ 120,00 |
16- Ayuda Escolar Secundaria |
$ 30,00 |
17- Ayuda Escolar Preescolar |
$ 30,00 |
18- Subsidio Por casamiento |
$ 150,00 |
19- Subsidio Por nacimiento |
$ 100,00 |
20- Subsidio Por adopción |
$ 300,00 |
Artículo 4° - Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
BLOQUEO DE TITULO
Artículo 5º - a) Los cargos alcanzados por la presente bonificación son los siguientes: Director de Ordenamiento Urbano y Planificación, Jefe Departamento Planeamiento Urbano, Jefe Departamento Contralor Obras Particulares, Jefe Sección Técnica de dicho Departamento, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, Jefe Departamento Catastro, Jefe Departamento Laboratorio, Jefe División Veterinaria, Jefe y Subjefe Servicio de Farmacia.
La retribución por este concepto no excederá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, excepto el Jefe y Subjefe de Servicio de Farmacia que será del ciento por ciento (100%).
Artículo 6° - Facúltense al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales -Personal Contratado -.
Artículo 7º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.
Artículo 8º - Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan y hasta el momento que, para cada caso, se indica:
Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:
Carácter 1 - Administración Central
Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" |
$7.000,- |
Asociación Cooperadora del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" |
$ 7.000, |
Centro Comunitario San Roque |
$ 1.200, |
L.A.L.C.E.C |
$ 700, |
CARITAS |
$ 1.500, |
Centro "Luis Braille" |
$ 700, |
A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) |
$ 600, |
Asociación Alborada |
$ 700, |
A.B.A.D.I.(Asoc. Bahiense de Ayuda al Diabético) |
$ 500, |
C.A.R.D.H.E.(Centro Asistencial Reg. de Hemoterapia) |
$ 700, |
Asoc. Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión |
$ 700, |
Centro de Jubilados Gral. Cerri |
$ 800, |
La Pequeña Obra |
$ 700, |
Asoc. Pro-Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita" |
$ 700, |
Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White |
$ 700, |
Hogar Peregrino San Francisco de Asís |
$ 1.500, |
Asoc. Protectora de Animales |
$ 1.000, |
Bomberos Voluntarios de Cabildo |
$ 1.000, |
Cruz Roja Bahía Blanca |
$ 700, |
Cooperadora Instituto Cantilo |
$ 700, |
Bomberos Voluntarios de Ing. White |
$ 1.000, |
Bomberos de Bahía Blanca |
$ 1.000, |
C.E.N.A.D.I. |
$ 500, |
Cooperadora Guardería Petete |
$ 700, |
Cooperadora Guardería San Vicente |
$ 700, |
Cooperadora Casas del Menor en la Calle |
$ 700, |
Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas |
$ 800, |
Club de Ciencias Federico Leloir (Escuelas Medias UNS) |
$ 1.500, |
Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur" |
$ 800, |
Bomberos Voluntarios de Gral. Daniel Cerri |
$ 1.000, |
Cooperadora Guardería Pacífico |
$ 700, |
Cooperadora Hogar del Adolescente |
$ 700, |
Asociaci6n Amigos del Hogar del Niño -Guardería Pimpollitos |
$ 700, |
Cooperadora "Casa del Niño Villa Rosas" |
$ 700, |
Centro Jubilados de Cabildo |
$ 800, |
Centro de Jubilados de Villa Libre |
$ 800, |
Asociación Jubilados Bahienses |
$ 800, |
Club Ahora Los Abuelos |
$ 800, |
Renales Crónicos |
$ 1.300, |
N.E.F. |
$ 700, |
IMPRECOOP |
$ 700, |
Sala Médica Bº Ricchieri |
$ 1.500, |
Sala Médica Villa Gloria |
$ 1.500, |
Sociedad Fomento Grünbein |
$ 3.500, |
Sociedad Fomento 17 de Agosto |
$ 2.000, |
Sociedad Fomento Bº Namuncurá |
$ 2.500, |
Sociedad Fomento Bº Maldonado |
$ 1.500, |
Intercoop. previsión estudiantil |
$ 1.000, |
Sociedad Fomento Bº Noroeste |
$ 1.500, |
Sociedad Fomento Villa Mitre |
$ 1.500, |
SUB-TOTAL |
$ 63.000. |
Subsidios Varios |
$ 32.000, |
TOTAL |
$ 95.000, |
Artículo 9º - Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo -Clase IV.
E1 régimen de liquidación del beneficio será acumulativo en porcentajes crecientes en periodos bimestrales y semestrales en función de lo siguiente:
BIMESTRAL:
10 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 1er. Bimestre.
12,50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do. Bimestre.
15% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. Bimestre.
SEMESTRAL:
Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero con los sueldos del mes de julio de ese año y el segundo con los sueldos del mes de enero del año siguiente.
4 meses sin registrar inasistencias - 50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
5 meses sin registrar inasistencia - 60% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
6 meses sin registrar inasistencia 70% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
E1 régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada periodo y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.
Se considerarán inasistencias todo tipo de faltas cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes: licencia anual, licencia gremial, huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.
Artículo l0º - Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones aprobadas para el Ejercicio anterior.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.