ORDENANZA Nº10264
Título: modificando las ordenanzas nº 9759 y 9115 referidas a taxis y remises.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1206-1998
Expediente M.B.B.: 336-8161-1998
Fecha de Sanción: 16 de Octubre de 1998.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquense los artículos 52º bis y 55º de la ordenanza 9759 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 52º bis Los vehículos remises o taxis que procedan de otro partido o distrito podrán "ingresar a Bahía Blanca con pasajeros teniendo la correspondiente Orden de Servicio en la cual "deberá acreditarse los nombres de las personas transportadas, su número de Documento de "Identificación, como así también el origen y destino del viaje. En su regreso al lugar de origen no "se permitirá el transporte de pasajeros."
"Artículo 55º - Podrá decretarse el secuestro del o de los vehículos por un tiempo de hasta treinta "(30) días, cuando se viole lo dispuesto en los artículos 49º, incisos c), e), h) e i); 51º, incisos e), g) "y j), y 52º, incisos a), b), c), i), j) y k)."
Artículo 2º - Agréguese a la ordenanza 9759 el artículo 55º bis el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 55º bis Se sancionará con las siguientes penalidades cuando el vehículo no se "encuentre habilitado por la Municipalidad de Bahía Blanca o cuando se incurra en el "incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52º bis:
"1º Por primera vez que se incurra en la falta se procederá, accesoriamente a la multa "correspondiente, al secuestro del vehículo por diez (10) días hábiles.
"2º Por segunda vez que se incurra en la falta se procederá, accesoriamente a la multa "correspondiente, al secuestro del vehículo por veinte (20) días hábiles."
"3º A partir de la tercera vez y cada vez que se incurra en la falta se procederá, accesoriamente a la "multa correspondiente, al secuestro del vehículo por treinta (30) días hábiles."
Artículo 3º - Agréguese al Artículo 7º de la ordenanza 9115 el siguiente texto:
"Inciso 57: Ingresar al Partido de Bahía Blanca sin Orden
" de Servicio o con Orden de Servicio incompleta........................................................................ $ 500.
"Inciso 58: Regresar al lugar de origen, fuera del Partido
" de Bahía Blanca, con pasajero/s...................... $ 500.
"En todos los casos será condición indispensable para que se pueda proceder al retiro del vehículo "secuestrado el previo pago de la multa y demás cargos correspondientes."
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.