ORDENANZA Nº 15206

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta en calle Mallea al 1100

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-163-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-7169/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 596/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta en calle  MALLEA (altura 1100) entre la FALDA Y HUGONY”, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-7169-2008.- (163-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto 814/407.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.-

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será “POR FRENTE”.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta:

De hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350Kg/m3 de hormigón elaborado.-

El precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días a  contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: La Empresa ejecutora de los trabajos abonará a esta Municipalidad, previo a Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.-

 

Artículo 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos  30º, 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.-

 

Artículo 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 10º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la  cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 11º; El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.