ORDENANZA Nº12119
Título:
Reglamentando el funcionamiento de los servicios especiales de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1001-2002.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 12 de diciembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese el funcionamiento de los servicios especiales de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca, los que se regirán por las normas que establece la presente ordenanza y de acuerdo a las siguientes categorías:
Entiéndase por entidades varias, a aquellas asociaciones con personería jurídica, constituidas por interés comunitaria, quienes deberá justificar fehacientemente la conveniencia y necesidad pública a fin de contratar el servicio requerido.
En todos los casos, el ascenso y descenso de la totalidad de los pasajeros transportados, se deberá producir en forma masiva en el domicilio de origen y/o destino del contratante.
Artículo 2º - Los servicios referidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º, serán autorizados cuando realicen operaciones exclusivamente dentro del Partido de Bahía Blanca. Para ambos casos deberá efectuarse la presentación ante la Municipalidad, acompañando la siguiente documentación:
La vigencia de las autorizaciones acordadas quedarán limitadas por la subsistencia de las condiciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 3º - El servicio referido en el inciso c) del Artículo 1º será autorizado cuando realicen operaciones exclusivamente dentro del partido de Bahía Blanca. Deberán hacer la presentación ante la Municipalidad acompañando la siguiente documentación:
Antigüedad
Artículo 4º - Establézcase, con carácter excepcional que a partir del quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho (15/08/1998), se fije una antigüedad máxima de veinte (20) años, desde la fecha de patentamiento según lista que conforma el Anexo 1 de la presente.
Los vehículos que se incorporen con posterioridad a esa fecha deberán tener una antigüedad máxima de veinte (20) años en el caso de colectivos y diez (10) años para combis.
Obligaciones
Artículo 5º - Los vehículos deberán cumplimentar los requisitos que se establezcan en la Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires (nº 11.430) y su reglamentación.
Deberán tener además de la puerta delantera para ascenso y descenso de pasajeros del lado derecho, otra puerta trasera o puerta o salida de emergencia en el lado izquierdo, además de la luneta trasera expulsante, accionables desde el interior de la unidad.
Artículo 6º - Dispóngase para todas las unidades afectadas a los Servicios Especiales de Transporte de Personas, el tipo de identificación que a continuación se detalla:
Deberán llevar colocadas, en la parte trasera de la unidad, a la altura de la chapa patente del rodado, una placa identificatoria de 34 (treinta y cuatro) cm. de ancho por 16 (dieciséis) cm. de alto. El color de fondo deberá ser blanco real, mientras que las letras y números que lleven deberán ser de color verde refractante y en relieve. En lo que se refiere al contenido de la chapa, deberá especificar en primer lugar y en el centro, hacia arriba de la placa, la leyenda "Municipalidad de Bahía Blanca", de 4 (cuatro) cm. de alto. Luego en el centro de la placa y de 8 (ocho) cm. de alto, las características de numeración de los legajos de los diferentes servicios ("C": Contratado; "M" Marginal; y "P" Privados) después y separado por un guión, el número de legajo (de tres dígitos) y finalmente, previa separación con una barra el número interno.
Artículo 7º - Los vehículos deberán circular dotados de extinguidor de incendio de 5 (cinco) kg. de capacidad, como mínimo, de anhídrido carbónico o polvo tri - clase presurizado. Deberá estar ubicado en un lugar visible y al alcance del conductor y de los usuarios.
Artículo 8º - Los servicios especiales de transporte de personas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, sin límite, para cada una de las personas transportadas. Este seguro deberá registrarse anualmente en la Municipalidad con 15 (quince) días de antelación a su vencimiento.
En caso de que la unidad no esté inscripta a nombre del solicitante deberá acreditarse el endoso a su favor, de la respectiva póliza.
Artículo 9º - Las unidades deberán ser presentadas mensualmente a las oficinas de la División Transporte de la Municipalidad a control y desinfección del uso al quince de cada mes. Las unidades deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo.
Artículo 10º - El personal de choferes deberá contar con Licencias de Conductor con categoría habilitante, expedida por la autoridad correspondiente y tener Libreta Sanitaria al día.
Artículo 11º - Los vehículos deberán circular con las puertas cerradas. Los conductores deberán abrirlas cuando el coche se detenga, para permitir el ascenso y descenso de pasajeros y cerrarlos antes de reanudar la marcha.
Artículo 12º - Las unidades afectadas al servicio, en períodos de espera o no, deberán quedar estacionados fuera de la vía pública, debiendo los prestatarios indicar el lugar de aparcamiento.
Prohibiciones
Artículo 13º - Queda prohibido introducir modificaciones en la carrocería o chasis de un vehículo habilitado.
Artículo 14º - Queda prohibido realizar los servicios especiales de transporte de personas en camiones, camionetas, pick - ups, o vehículos semejantes.
Artículo 15º - Queda prohibido transportar pasajeros de pie.
Artículo 16º - Queda prohibido realizar tareas de higiene o de refacciones generales en la vía pública.
Artículo 17º - Queda prohibido tener a la vista del pasaje los elementos de uso para la limpieza de las unidades, los que deberán ser guardados en lugares apropiados para los mismos.
Artículo 18º - Queda prohibido hacer funcionar en las unidades aparatos portátiles o fijos de radiograbadores, pasacasettes o similares, cuando los mismos sean utilizados sin audífono. El conductor no podrá hacer uso de tales aparatos en ningún caso.
Artículo 19º - Queda prohibido el producir ruidos molestos con las unidades, especialmente en los puntos señalados como cabeceras y terminales, debiendo abstenerse los choferes de tener en marcha los motores cuando los vehículos estén fuera de servicio, de efectuar conversaciones en voz alta o cualquier otro acto reñido con las buenas costumbres.
Artículo 20º - Queda prohibido firmar en las unidades en servicio, tanto para choferes como para usuarios. Quienes lo hicieren y los choferes se lo permitieren serán sancionados.
Artículo 21º - Queda prohibida la exhibición de propagandas, afiches, retratos o cualquier otra clase de elementos de esta índole. Solamente se admitirán propagandas comerciales cuando se pruebe haber abonado los Derechos Municipales correspondientes.
Penalidades
Artículo 22º - Toda violación a las disposiciones cometidas en la presente ordenanza, será reprimida según lo dispuesto en el Código Municipal de Faltas y a la Ley 11.430.
Caducidad de Autorización
Artículo 23º - Caducidad de la autorización:
Inciso 1) El incumplimiento reiterado a las obligaciones y prohibiciones establecidas será causal de caducidad de la autorización concedida.
Inciso 2) La no renovación de las unidades, según lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza, también operará en forma automática la caducidad de la autorización.
Disposiciones Generales
Artículo 24º - A partir de la promulgación de la presente se establece un plazo de noventa (90) días a fin de que los actuales prestatarios del servicio se adecuen a lo establecido por esta Ordenanza.
Artículo 25º - Deróguense las ordenanzas 2279, 3684, 9237, 10144, 3912, 8922, 10886, artículos 2º y 3º de la 11.123 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo 26º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.