ORDENANZA Nº10818

Título: revocando la autorización concedida a la empresa Juan José Lucarelli Construcciones S.A. para la ejecución de una obra de iluminación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-223-1995

Expediente M.B.B.: 0/00-7396-1994

Fecha de Sanción: 30 de Diciembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Revóquese la autorización concedida a la empresa JUAN JOSE LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A. para la ejecución de la obra: "Iluminación en calles INGENIERO LUIGGI entre Vías del Ferrocarril y Teniente Farías; BRICKMAN Entre Pedro Pico y Misiones; MONTEAGUDO entre Undiano y 25 de Mayo y FRENCH entre Pueyrredón y 25 de Mayo", por ordenanza número 9365.

Artículo 2º - Autorizar al D. Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o privada, para la prosecución de la obra "Iluminación en calles INGENIERO LUIGGI entre Vías del Ferrocarril y Teniente Farías; BRICKMAN Entre Pedro Pico y Misiones; MONTEAGUDO entre Undiano y 25 de Mayo y FRENCH entre Pueyrredón y 25 de Mayo".

Artículo 3º -Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza Nº 9365, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se "realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas."

Artículo 4º - Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza 9365, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras "Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario "754/76."

"Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los "metros de frente afectados por la obra."

"En propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea de medianera y hasta la "intersección de las líneas municipales."

"FORMAS DE PAGO:

"El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

"$ 57,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo de "prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.)."

"El monto resultante será abonado por los usuarios en doce (12) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la "Ley de Convertibilidad Nro. 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en el orden Nacional "y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley."

Artículo 5º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

Artículo 6º - Modifíquese el artículo 5º de la ordenanza 9365, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º - El plazo de ejecución de las obras será de CIENTO VEINTE (120) DIAS corridos, a contar de la fecha de replanteo."

Artículo 7º - Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza 9365, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6º - Establécese un incremento del dos por ciento (2%) conforme lo establece el artículo 21º de la Ordenanza de Obras "Públicas Nº 2485, monto que se ingresará en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos".

Artículo 8º - Ratifíquense los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la ordenanza Nº 9365.

Artículo 9º - El D. Ejecutivo reconocerá el importe abonado a los vecinos que presenten constancia de pagos a la Empresa JUAN JOSE LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A., debitando el mismo del importe que le corresponda abonar.

Artículo 10º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, UD 4.3.2.7., Importe $ 18.206,40.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.