ORDENANZA Nº 13944

Título: Programa de Regularización de Obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1004-2006

Expediente M.B.B.: 110-4449-2006.

Fecha de Sanción: 20 de julio de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo el articulado de la presente Ordenanza un “Programa de Regularización de Obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca”.

 

Artículo 2º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta el día 31 de agosto de 2006 inclusive.

 

Artículo 3º - Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también sus recargos e intereses y multas, excepto las obligaciones correspondientes a agentes de retención y/o percepción, vencidas a la fecha de acogimiento a la presente, por obligaciones establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución judicial, con sentencia firme o no, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago del convenio ajustado a la fecha de acogimiento conforme lo que se establezca en la reglamentación.

 

Artículo 4º - A todos los efectos de la presente, se entenderá como fecha de acogimiento a aquella en que se efectivice el pago contado o, según la modalidad de pago elegida, la que corresponda al primer pago de anticipo financiero o la del pago de la primera cuota, lo que ocurra en primer término.

 

Artículo 5º - Las bases y condiciones para acogerse al Plan que regula la presente ordenanza son:

 

PAGO AL CONTADO:

Por pago al contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.

 

PAGO EN CUOTAS:

Modalidad 1. Por pago del total de la deuda en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha se presentación, se condonará el setenta  por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

Modalidad 2. Por pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

Modalidad 3. Por anticipos financieros del 30% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en cuarenta y ocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con más interés por financiación del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos, con vencimiento en las fechas que se establezcan en la reglamentación de la presente.

 

Modalidad 4. SITUACIONES ESPECIALES. En relación con las Tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, facúltase al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya situación económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en las alternativas anteriores, lo cual deberá ser corroborado mediante encuestas socio económicas, domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, a establecer una modalidad diferencial sin exigencia de anticipos financieros, debiendo abonar el monto de la deuda liquidada según la presente en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación, abonando la primera a la fecha de presentación. Se condonará el diez por ciento (10 %) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

Artículo 6º - Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en la presente no podrán ser inferiores $10 (diez pesos).

 

Artículo 7º - Durante el plazo de vigencia de la presente no serán interrumpidas las acciones judiciales que actualmente se tramiten, pudiendo el municipio impulsar cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados por esta ordenanza hasta obtener el cobro de las sumas perseguidas. Asimismo, cuando se hubiere planteado excepciones procesales, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, como requisito previo, con costas a cargo del  recurrente.

 

Artículo 8º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar el ciento por ciento (100 %) de los intereses, capitalizados o no, correspondientes al crédito por Impuesto Automotor cedido a la Municipalidad de Bahía Blanca, en virtud de normas provinciales. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a condonar hasta el ciento por ciento (100 %) de los intereses correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando se trate del pago de obligaciones naturales.

 

Artículo 9º - La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas producirá sin más trámite, la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por aplicación de la presente. Producida la caducidad, sin más trámite el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.

 

Artículo 10º - Será asimismo causal de caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto a lo dispuesto en el artículo anterior, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento a la presente ordenanza.

 

Artículo 11º - El pago de cualquier cuota o anticipo de la deuda liquidada en los términos de la presente implicará para el contribuyente el reconocimiento de la deuda regularizada y la adhesión total al régimen de esta ordenanza. Sin embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la Municipalidad de Bahía Blanca procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.

 

Artículo 12º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.

 

Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.