ORDENANZA Nº 7828
Título: Obra de iluminación de calles del Barrio Napostá.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1769/93.
Expediente M.B.B.: 415-11873/93.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "Iluminación de las calles:
conforme al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, incíso c), y del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las empresas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41°, inclusive, y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros lineales de frente y número de partidas afectadas par la Obra, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C ( 0,6 x m / M + 0,4 x n / N )
donde:
P = Costo de la obra por partida afectada.
C = Monto total de la obra de iluminación.
M = metros de frente de la partida afectada.
M = metros totales de frente de la obra.
N = número total de partidas afectadas por la obra.
N = l, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación:
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales. Asimismo el número "n" para las propiedades en esquina será evaluado como el cociente entre los metros de frente totales del inmueble y los metros de frente afectados según se indica más arriba.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del dos (2%) según lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones reglamentarias.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.