Título:
Regulación de Fiestas Privadas
Expediente H.C.D.: 1062-2010
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2158/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO
PRIMERO: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza las fiestas que se desarrollen en propiedades privadas, de índole
privado y que sean de concurrencia masiva, abiertas a todo el público que se
realicen en viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, galpones o
cualquier otro tipo de inmuebles situados dentro del Partido de Bahía Blanca, a
la que concurran más de cincuenta(50) personas y por las que se cobre una
entrada, sea en forma anticipada o en el lugar de realización del evento, y/o
se comercialicen bebidas y/o comidas.
ARTICULO
SEGUNDO: No quedarán alcanzadas por la presente Ordenanza, los eventos
realizados en NIGHT CLUB O BAR NOCTURNO, CAFÉ CONCERT, PUB, CONFITERIA
BAILABLE, BAILANTA, SALON DE FIESTAS BOITE, CABARET, DANCING, CANTINAS y demás
locales de esparcimiento definidos como tales por
SOLICITUD
ARTICULO
TERCERO: Para la realización de los eventos detallados en el Artículo Primero,
los organizadores deberán solicitar autorización excepcional por escrito al
Municipio local con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de
realización del evento, oportunidad ésta en la que se presentará toda la
documentación exigida para la aprobación del acontecimiento.
ARTICULO
CUARTO: La solicitud de permiso deberá presentarse ante
ARTICULO
QUINTO: La petición que se presente deberá contener indefectiblemente:
a) Lugar, Fecha y Horario de realización del evento, el
cual en caso de desarrollarse en horario nocturno, no podrá exceder de las 5.30
horas.
b) La petición deberá efectuarla el organizador, quien
será responsable de cumplimentar todos los requisitos exigidos por la presente
para la realización del evento.
En caso de tratarse de una vivienda alquilada, deberá
surgir claramente del contrato de locación, la autorización para el destino que
pretende darse al lugar.
c)
Cantidad estimada de personas que asistirán.
d) Deberá presentarse un plano a
escala donde se visualice la ubicación de las barras, equipo de sonido, baños
químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informar si se
instalarán carpas o estructuras similares, y en caso en qué cantidad.
Para el supuesto de montarse
escenario o estructura similar deberá efectuarse el debido cálculo estructural,
conforme la normativa vigente.
e) Deberá presentarse informe
técnico de la instalación eléctrica elaborado por profesional matriculado y
visado por el colegio correspondiente.
f) Acreditación de contratación
de servicio de emergencias médicas y ambulancia de alta complejidad, a razón de
una cada 1000 asistentes al evento, debiendo acreditarse el pago mediante
factura, recibo y/o ticket.
g) Acreditación de contratación
de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de
personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza
deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.
h) Deberá indicarse dimensiones y
características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos
de los concurrentes.
i) Deberá acreditarse la
contratación de personal de seguridad privada, debiendo contabilizarse 1 cada
80 personas asistentes.
j) Contrato con policía vial
y/o personal del Cuerpo de Inspectores Municipales para regular ingreso y
egreso de vehículos al predio y asegurar el ordenamiento al tránsito en la vía
pública.
k) Constancia de factor de
ocupación otorgado por
l) Acreditación de alquiler de,
por lo menos dos sanitarios químicos para mujeres y dos para hombres como
mínimo y adicionar 1 baño químico cada 300 personas.
ll) Acreditación de alquiler o compra de equipos
de matafuegos.
ARTICULO SEXTO: En caso de que el
predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, esta deberá estar
debidamente cercada. En el supuesto de
que se prevea la utilización de la misma, durante el desarrollo de la reunión,
se deberá contratar un guardavida con título oficial,
matriculado y con curso de RCP revalidado.
ARTICULO
SEPTIMO: Deberá darse cumplimiento a los recaudos establecidos en
ARTICULO
OCTAVO: Cumplidos los requisitos exigidos en el ARTICULO CUARTO Y QUINTO de la
presente Ordenanza, y , en caso de considerarse viable la solicitud formulada,
se otorgará permiso de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva,
extendiéndose autorización para ese evento en concreto, debiéndose detallar en
ella fecha, hora y lugar de realización.
El
permiso otorgado tendrá validez únicamente
para el evento por el que fue
solicitado, pudiendo otorgarse solo una autorización anual.
Otorgado
el permiso, el mismo deberá ser exhibido por los organizadores del evento, a
requerimiento de
ARTICULO
NOVENO: A fin de iniciar el proceso de venta de entradas, deberá tenerse el
permiso correspondiente por parte de
EL
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO
DECIMO: Verificado el desarrollo de un evento de las características descriptas
en el cuerpo de la presente Ordenanza, y no habiéndose obtenido para su
desarrollo el permiso correspondiente, se procederá a labrar acta de
comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento, y
en caso de no obtenerse respuesta
positiva se procederá al desalojo del lugar con auxilio del personal del Cuerpo Único de Inspectores
Municipales y/o auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO: Verificado el incumplimiento con lo dispuesto en la presente
Ordenanza, el responsable será sancionado con una multa que oscilará entre 20 y
50 salarios equivalentes a la categoría obrera inicial del escalafón Municipal
vigente al momento de constatarse la infracción.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: A los efectos de graduar
la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en
donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, y los perjuicios
ocasionados a los vecinos, sea por desórdenes en el tránsito, desmanes, emisión
de ruidos molestos, etc.
ARTICULO
DECIMO TERCERO: La denuncia de las faltas cometidas contra la presente
Ordenanza, el procesamiento de las contravenciones a la misma y la sentencia
que recaiga tramitarán conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.
ARTICULO
DECIMO CUARTO: La aplicación de la sanción correspondiente a la violación de
las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, no implica desistir de la
continuación de las demás acciones que corresponderían por infracción a la
legislación vigente.
ARTICULO
DECIMO QUINTO: En caso de reincidencia por parte de los organizadores del
evento, la multa oscilará entre 40 y 100 salarios equivalentes a la categoría
obrera inicial del escalafón Municipal, vigente al momento de constatarse la
infracción.
ARTICULO
DECIMO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN