ORDENANZA Nº 15996

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y triángulos de badén en calle Provincias Unidas al 100

Expediente H.C.D.: 853-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-3779/2009

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 22/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de “Construcción de Cordón Cuneta y Triángulos de Badén en calle Provincias Unidas (altura 100) entre Caseros y Maipú”, ancho de calzada 9m., en un todo de acuerdo con los  antecedentes  obrantes  en  el  expediente Nº 0/00-3779-09.- (853-HCD-10).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el  Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Frente”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos  en función de la extensión lineal de los frentes, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. No siendo de aplicación el Artículo 65º, apartado 4. Y para el caso de los triángulos de badén, el prorrateo será “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la  obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de : $138.- el metro lineal de cordón cuneta, $ 158,30.- el metro cuadrado de badén.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: 

 

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Triángulos de Badén: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California, mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calida de hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuenta.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, incisos 1 y 4, Artículo 31º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.