ORDENANZA Nº 8807

Título: Reglamentando el asentamiento de porcinos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1059/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ La tenencia de animales de la especie porcina con cualquier propósito, comercial o de consumo familiar, será de asentamiento rural. A propuesta del o los interesados la Municipalidad evaluará la posibilidad de otras zonas de asentamiento, con estudio previo del impacto ambiental.

Artículo 2° ­ Los asentamientos de porcinos deberán contar con el Certificado de Radicación o Permiso de Funcionamiento Municipal, poseer Libreta Sanitaria otorgada par GELSA­SENASA, Boleto de Señal expedido por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con todo lo establecido por la Ley 10510 y Decreto Reglamentario 4933 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° ­ Queda prohibida, como marca la Ley, la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales.

Artículo 4° ­ Se establecerá un sistema de identificación provisorio de los cerdos mientras dure la regularización.Artículo 5° ­ El o los propietarios deberán comunicar a la autoridad Municipal la compra, venta, muerte o cualquier movimiento de los porcinos y el destino final de los mismos. Deberán llevar un Registro con estos datos.

Artículo 6° ­ La Municipalidad efectuará un trabajo conjunto y coordinado con las autoridades locales de GELSASENASA y la Dirección Provincial de Ganadería, tendientes a optimizar las inspeccciones, los controles y la prevención.

Artículo 7° ­ Todas las personas que posean porcinos en el Partido de Bahía Blanca deberán proporcionar, como declaración jurada, toda la información que se les requiera por los funcionarios intervinientes. La oposición o resistencia determinará la intervención de la fuerza pública y el requerimiento de la orden de allanamiento a las autoridades judiciales.

Artículo 8° ­ La Dirección de Salud y la División de Veterinaria municipales instarán a los profesionales, por intermedio de las instituciones médicas y del Colegio de Médicos Veterinarios, a denunciar todos los casos de zoonosis ­de denuncia obligatoria­ en animales o seres humanos. Asimismo, instrumentarán una campaña, a través de los medios de difusión, para informar y concientizar a la población.

Artículo 9° ­ La Dirección de Medio Ambiente Municipal arbitrará los medios para que sean controlados o eliminados los roedores en los predios involucrados.

Artículo 10° ­ Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente no posean certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales nacionales y de la Provincia de Buenos Aires tendrán un plazo de dos meses para trasladar, erradicar o concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En estos casos se actuará según la ley que otorga el poder de policía a la Dirección de Ganadería Provincial, quien establece las penalidades y dicta las resoluciones.

Artículo 11° ­ El D.Ejecutivo enviará copia de la presente a los_Señores Intendentes de la Zona Sanitaria I

invitándolos a adherirse.

Artículo 12° ­ El D.Ejecutivo enviará copia de la presente a los Colegios Médicos y de Médicos Veterinarios.

Artículo 13° ­ La Municipalidad contribuirá, junto a organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, para asesorar y brindar distintas alternativas de producción para facilitar nuevas radicaciones.

Artículo 14° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.