ORDENANZA Nº 7007
Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle Belgrano, entre Corrientes y Bompland.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1111/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-4422/92.
Fecha de Sanción: 9 de octubre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle Belgrano, entre Corrientes y Bompland", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00- 4422/92 (1111- HCD-92).
Artículo 2º.- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º. inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I., Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora
Artículo 4.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
- PRECIO DE CONTADO: $ 41,20 por metro lineal de frente.
3 cuotas iguales: 0- 30-60 días de culminado los trabajos $42,50 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0-30-60-90-120-150 días de culminados los trabajos: $ 44,10 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, artículo 9º.
El ajuste eventual del precio se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de cuarenta y cinco (45) días , corridos a contar desde la f echa de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez ( 10 ) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º.- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º.- La Dirección general de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º.- En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º.- La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta días (180) a partir de la recepción provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.