ORDENANZA Nº 17052
Título:
Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Araucanos al
3600
Expediente H.C.D.: 429-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-7900/2011
Fecha de Sanción: 6
de junio de 2013
Fecha de Promulgación: 19 de junio de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1157/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase la obra Extensión de la Red de Gas Natural domiciliario
en calle Araucanos al 3600 entre Gambartes y Pirovano, vereda impar, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005164-00-12.-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2),
de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades
por la Ordenanza
de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha
ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº
754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos - Municipalidad y, de la Sección XII
del mismo Decreto Reglamentario.-
ARTICULO
4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a
realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-
ARTICULO
5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de
prorrateo Por Servicio, es decir que el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según
el régimen de la Ley
13.512. Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos
los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO
6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.-
ARTICULO
7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta.
del expediente 0/00-7900-2011 (429-HCD-2013) y,
habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-
ARTICULO
8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.-
SECRETARIO:
Sr. Roché Eduardo, DNI Nº 26.571.865, vecino frentista.-
VOCALES:
Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del
Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Javier Sánchez, DNI 23.237.986,
vecino frentista.-
ARTICULO
9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131,
Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto
de Gastos.-
ARTICULO
10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.