Título: Extensión red de gas natural: calle Rafael Augusto Bullrich.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-738-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-668/2002
Fecha de Sanción: 14 de julio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de red de gas natural domiciliario en calle RAFAEL AUGUSTO BULLRICH, entre
Matheu y Parera (vereda par)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi
Gas Pampeana Nro. BBL-2515-2004, obrante a fojas 19 del expediente Nro. 0/00-688/2002 (738-HCD-2005).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el
prorrateo de la obra se realizará "por servicio", es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la
Ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas 1 a 12 vta. del expediente 0/00-688/2002 (738-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º
- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario
de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Cristóbal José, DNI. 20.044.750,
vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Larrarte
Gustavo, DNI. 16.455.288, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en
la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL CINCO.