ORDENANZA Nº 4561

Título: Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias que transporte productos alimenticios, deberá indefectiblemente pasar por el control higiénico- sanitario.

Tema:

Expediente H.C.D.: 302-1986

Expediente M.B.B.: 522-3830-1986

Fecha de Sanción: 16 de Octubre de 1986

Fecha de Promulgación: 27 de Octubre de 1986

Decreto de Promulgación Nº: 050-SS y AS

Derogada por la Ordenanza: 8323

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales que transporte productos alimenticios, en cualquiera de sus fases de comercialización con destino al Partido de Bahía Blanca o como residencia de depósito, deberá indefectiblemente pasar por el control higiénico- sanitario que a tal efecto esta Comuna posee, a fin de ser reinspeccionada la carga, conforme lo previsto en las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 2º- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, todo introductor deberá estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el departamento Protección de la Salud poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios al mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control, debido quedar los instructores obligados a las exigencias establecidas.

Artículo 3º- A los efectos de dicha prestación el Departamento Protección de la Salud regulará los servicios dentro de los horarios habituales en que se desenvuelve el personal afectado a esas tareas.

Artículo 4º- Cuando el sistema de transporte, por el volumen de la carga, imposibilite la maniobrabilidad o cree inconvenientes de otra índole y a los efectos de cumplir con esta Ordenanza, el Departamento Protección de la Salud, a su saber y entender, convendrá la forma más práctica de que dicho control se pueda realizar, la que será determinada en cada caso particular.

Artículo 5º- Cuando los transportes de carga general tengan servicio de control higiénico- sanitario nacional y/o provincial, estos quedarán sujetos a dicho control, reservándose la Municipalidad el derecho a tener acceso a la documentación por la cual dichos productos se hallan amparados, con lo que quedará debidamente informada del ingreso de productos alimenticios al Partido de Bahía Blanca y al cobro de las tasas que a tal efecto pudieren corresponder.

Artículo 6º- Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, decreto- ley 8751/77.

Artículo 7º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.