ORDENANZA Nº 13847

Título: Régimen de Honores: Modificación ordenanza 11.415

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-787-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de mayo de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el Artículo nº 16º de la Ordenanza nº 11.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 16º - PERSONALIDAD DESTACADA. La Distinción ’Personalidad Destacada de la Ciudad de Bahía Blanca’ podrá ser otorgada a personas vivas, que hubieren residido en el Partido de Bahía Blanca durante diez años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.”

 

Artículo 2º - Modifícase el Artículo nº 32 de la Ordenanza nº 11.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 32º - El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, podrán declarar de Interés Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca, a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc. mediante Resolución suscripta por el Señor Intendente Municipal o a través del dictado de la correspondiente Ordenanza, respectivamente.”

“Ambos Departamentos deberán coordinar sus decisiones a efectos de evitar superposiciones en el dictado de los respectivos actos declarativos”.

 

Artículo 3º - Modifícase el Artículo nº 33º de la Ordenanza nº 11.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 33º - El Honorable Concejo Deliberante  podrá declarar de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Decreto.”

 

Artículo 4º - Incorpórase al Artículo nº 35 de la Ordenanza nº 11.415 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“d) Déjese establecido que las Declaraciones de Interés  aludidas en los Artículos 32º y 33º, tendrán vigencia para el evento en particular que motivó el mencionado acto declarativo.”

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.