Título: Ampliación red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Loma
Paraguaya.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-952-2005
Expediente M.B.B.: 417-7041-2005.
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra
"Ampliación de la red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Loma
Paraguaya"¸ comprendiendo las calles que seguidamente se detallan:
-
UNDIANO
entre Vías y Céspedes (acera par).
-
UNDIANO
entre Céspedes y Cnel. Vidal (acera par).
-
UNDIANO
entre Cnel. Vidal y F. Frías (acera par).
-
PUEYRREDON
entre Vías y Céspedes (ambas aceras).
-
PUEYRREDON
entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).
-
PUEYRREDON
entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).
-
25
DE MAYO entre Vías y Céspedes (ambas aceras).
-
25
DE MAYO entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).
-
25
DE MAYO entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).
-
25
DE MAYO entre F. Frías y Camino de Acc. A Puertos (ambas aceras).
-
INGENIERO
LUIGGI entre Vías y Céspedes (ambas aceras).
-
INGENIERO
LUIGGI entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).
-
INGENIERO
LUIGGI entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).
-
CUBA
entre Vías y Céspedes (ambas aceras).
-
CUBA
entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).
-
CUBA
entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).
-
CUBA
entre F. Frías y Facundo Zubiría (ambas aceras).
-
PEDRO
PICO entre Vías y Céspedes (acera impar).
-
PEDRO
PICO entre Céspedes y Cnel. Vidal (acera impar).
-
PEDRO
PICO entre Cnel. Vidal y F. Frías (acera impar).
-
PEDRO
PICO entre F. Frías y Facundo Zubiría (acera impar).
-
MARTINA
CESPEDES entre Undiano y Pueyrredón (ambas aceras).
-
MARTINA
CESPEDES entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).
-
MARTINA
CESPEDES entre 25 de Mayo y Luiggi (ambas aceras)
-
MARTINA
CESPEDES entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).
-
MARTINA
CESPEDES entre Cuba y Pedro Pico (ambas
aceras).
-
CORONEL
VIDAL entre Undiano y Pueyrredón (ambas aceras).
-
CORONEL
VIDAL entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).
-
CORONEL
VIDAL entre 25 de Mayo y Luiggi (ambas aceras).
-
CORONEL
VIDA entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).
-
CORONEL
VIDAL entre Cuba y Pedro Pico (ambas aceras).
-
FELIX
FRIAS entre Undiano y Pueyrredón (acera par).
-
FELIX
FRIAS entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).
-
FELIX
FRIAS entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).
-
FELIX
FRIAS entre Cuba y Pedro Pico (ambas aceras).
-
SIN
NOMBRE entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras - Mz.58 o).
-
CAMINO
DE ACCESO A PUERTOS entre Pueyrredón y 25 de Mayo (1 acera).
-
CAMINO
DE ACCESO A PUERTOS entre 25 de Mayo y Luiggi (1 acera), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y
Condiciones, mediante el llamado a licitación.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y
de los articulos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76,
"Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será,
posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 756/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los
efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por
servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º inciso 4º) y 1º y 35º
del antedicho Decreto Reglamentario.
Se establece un Presupuesto Oficial de obra de
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO
CENTAVOS ($ 338.847,05).
Artículo 5º - Para los fines de la imputación
preventiva: el 40,98% del Presupuesto Oficial según artículo 4º, se imputará de
acuerdo al artículo 3º y será abonado por los frentistas hasta en treinta y
seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran
dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa
económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida 6 Recursos Afectados -UD 9997 (59,02% del Presupuesto Oficial) y Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 40, UD 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL CINCO.