ORDENANZA Nº12011
Título:
Obra repavimentación de la calle Charlone.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-829-2002
Expediente M.B.B.: 417-7715/2000 Expedientillo nº 9.
Fecha de Sanción: 3 de octubre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "REPAVIMENTACION CALLE CHARLONE ENTRE ESTOMBA Y HARDING GREEN", declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso 2) de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusiva, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de Prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º. El valor total será el correspondiente a un ancho de 8,00 m. de pavimento tomando como base un promedio de los precios de Licitación efectuado en el último año, siendo para este caso a razón de $ 29,91 por m2. de repavimentación y el recobre respectivo se prorrateará entre los vecinos ubicados en el sector comprendido en calle CHARLONE entre Vieytes y Vías del Ferrocarril, sin considerar bocacalle, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - Del costo unitario indicado en el artículo 3º, el 70% será a cargo de los vecinos frentistas afectados por la obra y el 30% restante a cargo de la Municipalidad. El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro (4%) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El monto total de recupero no podrá superar el cincuenta (50%) por ciento de la inversión efectuada por el Municipio en las cuadras citadas.
Artículo 5º - El costo de la obra correspondiente a calle Charlone entre Estomba y Vieytes, donde solamente se procederá al reencarpetamiento asfáltico, será absorbido por el Municipio en un cien (100 %) por ciento, conforme a los antecedentes de casos similares.
Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.