ORDENANZA Nº 7785

Título: Ejecución de la obra de pavimentación de varias calles de Bahía Blanca - V Etapa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1632/93.

Expediente M.B.B.: 417-8304/93 - Alcance 1.

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ En la obra "Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca ­ V ETAPA", que comprende la pavimentacion de las cuadras:

a) CUADRAS DE PAVIMENTO ASFALTICO:

­ ESTRADA e/Avda.Alem y Witcomb (ancho de calzada 9m), 3 cuadras

­12 de OCTUBRE e/Estrada y De Angelis (ancho de calzada 9m), 2 cuadras

­ MEJICO e/Granada y Tierra del Fuego (ancho de calzada 9m), 1 cuadra

­ F.SOSA e/Drago y Chiclana (ancho de calzada 7m), 1 cuadra

­ CICHINI e/F.Sosa y 1810 (ancho de calzada 7m), 1 cuadra

­ RIO NEGRO e/Berutti y Darregueira (ancho de calzada 9m), 1 cuadra

T O T A L 9 cuadras

b) CUADRA DE PAVIMENTO DE HORMIGON:

- JUAN MOLINA e/Pampa Central y Chaco (ancho de calzada 9m) 1 cuadra

Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2° ­ La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y 1° y 2° del Capítulo 1° de su decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que será reintegrado por los vecinos beneficiarios.

Artículo 3° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29°, 36° al 39° inclusive, y concordantes del Decreto ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64° y 65° del mismo, siendo de aplicación su artículo 31°, es decir,que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto , dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.

Artículo 5° ­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 6° ­ EL pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65°, del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43°, Decreto ##754/76.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior. ­

Artículo 7° ­ El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 8° ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administración Central "Trabajos Públicos" (1.3.2.5.2.23) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.