VISTO
La Licitación Pública Nº 416R-5242-2019, efectuada por el Departamento Ejecutivo para la ejecución de la obra “Refacción Edilicia E.P. N.º 66”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 155°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 187° y 190°, del Reglamento de Contabilidad y demás Disposiciones de Administración de las Municipalidades la Provincia de Buenos Aires, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase en los términos del Artículo 155°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 187° y 190°, del Reglamento de Contabilidad y demás Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta única realizada por la empresa Consar Constructora Argentina S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N.º 416R-5242-2019, efectuada para la ejecución de la obra “Refacción Edilicia E.P. N 66”, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 5.239.147,09.-).
ARTICULO 2°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.