ORDENANZA Nº 9793.

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Coulin, Chaco, Pampa Central, Acosta y Santa Cruz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-898/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-729/97.

Fecha de Sanción: 12 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 23 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 617/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa GAFA S.R.L. a realizar la obra "Construcción de red cloacal en calles COULIN entre Chaco y Santa Cruz (vereda par); CHACO, entre Acosta y Di Sarli (ambas veredas); CHACO entre Coulin y Acosta (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Acosta y Di Sarli (vereda par); ACOSTA entre Chaco y Pampa Central (ambas veredas); ACOSTA entre Santa Cruz y Chaco (ambas veredas)¡ PAMPA CENTRAL entre Coulin y Acosta (vereda par); SANTA CRUZ entre Coulin y Acosta (ambas veredas)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­729/1997 (898HCD­97).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ###754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ###754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".

El precio de la obra queda establecido a razón de quinientos noventa y dos pesos ($ 592), por cada servicio.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Articulo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires ­Delegación Bahía Blanca, quien además tendrá a su cargo la inspección y aprobación de los trabajos, según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/200 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos (300) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el Tres (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas del Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo l0° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en. el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.