ORDENANZA Nº 7067
Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y badenes en calles del Barrio 5 de Abril.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1352/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-769/91, 0/00-1080/91, 0/00-1082/91, 0/00-1083/91, 0/00-1084/91, 0/00-1383/91, 0/00-1474/91 y 0/00-5479/92.
Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza: 9266.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
.Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: Construcción de cordón cuneta y badenes en las siguientes calles de
Barrio 5 de Abril:
- PLUNKET, entre Berutti y Cabildo (acera par)
- AVENENTE, entre Berutti y Cabildo. (ambas aceras)
- MASCARELLO, entre Becutti y Cabildo. (ambas aceras)
- SICHES, entre Berutti y Cabildo. (ambas aceras)
- LA PAZ, entre Berutti y Pesquero Narwal. (ambas aceras)
- BROWN, entre Plunket y La Paz. (ambas aceras)
- SAAVEDRA, entre Plunket y La Paz. (ambas aceras)
- PESQUERO NARVAL, entre Plunket y La Paz. (ambas aceras)
- BERUTTI, entre Plunket y Cabildo. (acera par)
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, será "por servicios", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 6° apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objet ivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes en expedientes n° 0/00-769/91, 0/00-1080/91, 0/00-1082/91, 0/00-1083/91, 0/00-1084/91, 0/00-1383/91, 0/00-1474/91 y 0/00-5479/92 (1352-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° - El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios .
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sra.Susana Bruno de Gandola, L.C. 4.521.951, vecina frentista.
Vocales - Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y los Sres. Julio Blas Vallejos, L.E.5.502.166
y Horacio R.Peña, D.N.I. 12.663.851, vecinos frentistas.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.