ORDENANZA Nº 6005
Título:
Refiriendose a la construcción de 33 viviendas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1114/90
Expediente M.B.B.: 410-5546/90
Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Convalídase el convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, para la construcción de treinta y tres (33) viviendas por el Plan Procasa 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
El Instituto de la Vivienda de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero Leonardo VESPIGNANI por una parte, y la Municipalidad de BAHIA BLANCA en adelante el Municipio, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL Don Juan C. CABIRÓN por la otra, celebran el presente Convenio:
ARTÍCULO 1º: OBJETO: Aporte financiero para la construcción de TREINTA Y TRES (33) viviendas en el partido de BAHIA BLANCA en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en las Resoluciones Nº 1519/85, 1769/86 y modificatorias de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas que son parte integrante del presente Convenio
ARTÍCULO 2º: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El INSTITUTO aprota al MUNICIPIO la suma de AUSTRALES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (A 1.495.552.410.-) a valores del mes de AGOSTO/90 , con el propósito indicado en la claúsula primera.
ARTÍCULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO el monto asignado en la claúsula segunda del presente, con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota. Dicho monto está referido al mes de AGOSTO/90. La transferencia se realizará de la siguiente forma: el 25% dentro de los diez (10) días de aprobada la documentación por el INSTITUTO, el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferirá a los sesenta (60) días de comenzada la obra y la tercera a los seis (6) meses o al 70% de avance los trabajos; si a los seis (6) meses la obra no tiene dicho avance.
ARTÍCULO 4º: REINTEGRO DEl PRÉSTAMO: El préstamo otorgado será reintegrado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Nación Nº 1519/85 de este INSTITUTO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º: GARANTÍA: En garantía de cumplimiento del presente el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le enrrespondiere, se afecte el aporto necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.
ARTÍCULO 6º: DE LAS TIERRAS: El MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1519/85, a la firma del presente.
ARTÍCULO 7º: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la adquisición del total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesaria; el pago de la mano de obra del total de los rubros de vivienda e infraestructura necesaria; los honorarios de proyecto si los hubiera; los gastos para cubrir la actuación del equipo técnico responsable del programa a nivel Municipal y/o capacitación de los beneficiarios; y todo otro gasto que corresponda a la obra.
ARTÍCULO 8º: EJECUCIÓN DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad del MUNICIPIO la ejecución de las obras de arquitectura necesarias para la habilitación de las viviendas.
ARTÍCULO 9º: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del MUNICIPIO la designación del personal necesario para la realización de la obra.
ARTÍCULO 10º: DE LA MANO DE OBRA, SELECClÓN, CONTROL Y ADJUDICACIÓN: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de la vivienda, la realización de Ia obra y control de la misma, como así también la recepción del reintegro por Ios valores acordados por este ORGANISMO en el presente convenio, los que serán transferidos al INSTITUTO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Resolución Nº 1519/85. El Instituto de la vivienda se reserva la facultad de auditar todos los actos enunciados.
ARTÍCULO 11º: ASESORAMIENIO: El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO, el asesoramiento técnico en las áreas social, proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equípo conductor establecido en el Artículo 9º del presente Convenio.
ARTÍCULO 12º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: El MUNICIPIO proveerá la siguiente documentación técnica, que forma parte del presente Convenio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1519/85.
1) Piano de localidad indicando el predio, en refencia deberán indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.
2) Plano de mensura y nivelación, por la Dirección de Geodesia de la Provincia de BUENOS AIRES.
3) Certificado dominial (matrícula-folio)
4) Certificado del predio de no inundable, extendido por la Dirección Provincial de Hidraúlica.
5) Certificado urbanístico del predio, visado por la D.O.U.
6) Compromiso Municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, libre de edificación y ocupante o lo que corresponda a las características de la obra prevista como así tambien de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructura necesarias a la fecha de terminación de las obras de las viviendas.
1) Memoria técnica (deberá indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución).
2) Plano de Conjunto.
3) Planta (esc. 1:20)
4) Cortes (esc. 1:20)
5) Vistas (esc. 1:20)
6) Detalles constructivos (esc. 1:5 ó 1:10)
7) Instalaciones Sanitarias (esc. 1:50 ó 1:20)
8) Planilla de carpintería con sus detalles.
9) Planillas de locales.
10) Cómputo y presupuesto a AGOSTO/90 por unidad de vivienda.
11) Cronograma de obra y cronograma de inversiones.
El listado de adjudicatarios deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 13º: CLÁUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro dentro de los sesenta (60) días de presentar todos los elementos requeridos por aprobación, en caso contrario se tendrá por desistirdo el pedido y resindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno.
Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 12º y efectivizado todo la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizar dentro de los (30) treinta días: 1º) acopio de materiales; 2º) inicio de las obras de arquitectura; 3º) Instalación del cartel de obra (art. 8º de la Resolución Nº 1519/85), como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutarán las obras (Artículo 1º - segundo párrafo de la Resolución Nº 1519/85).
ARTÍCULO 14º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejpcucián y/o gestón de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.
ARTÍCULO 15º: Para formular el pedido inicial de desembolsos de este Programa, el MUNICIPIO deberá tener terminados y recibidos los trabajos de PRO-CASA I; y avanzado al 50% los correspondientes al PRO-CASA II, en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 77/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 16º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: El INSTITUTO en calle 116 Nº 1875 entre 70 y 71 de la ciudad de LA PLATA, (C.P. 1900); El MUNICIPIO en el despacho del Señor INTENDENTE MUNICIPAL en la cuidad de BAHÍA BLANCA.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los _________ días del mes de ______________ de mil novecientos ____ (19___).