ORDENANZA Nº 6554

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en el barrio de la Cooperativa Mi Casita.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1296/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-5576/91.

Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:


Modificada por la Ordenanza:

0RDENANZA

Artículo 12.- Autorícese lo obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

En un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado N° 02-489/91, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, ínciso 2) de la Constitución Provincial, y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6 de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5°.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30° y 35° , Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 212 de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs.1 a 18 del expediente 0/00-5576/91 ( 1296- HCD-91 ) , habiéndose curplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Grdenanza n° ## 4060.

Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.