ORDENANZA Nº 14215

Título: Zona de Reserva de Interés Urbano: inmuebles del Estado Nacional y Provincial.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1935-2006

Expediente M.B.B.: 418-9858/2006

Fecha de Sanción: 9 de enero de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Declárase Zona de Reserva de Interés Urbano (REiu), los inmuebles propiedad del Estado Nacional y Provincial, denominados catastralmente como se detalla en el expediente 418-9858/2006 (1935-HCD-2006), de fojas 4 a 38 y de fojas 91 a 128.

 

Artículo 2º - Esta zona tiene como destino la conservación de predios de interés urbano, propiedad de diferentes Organismos del Estado Nacional y Provincial. Los únicos usos admitidos son aquellos con preexistencia, tanto en lo material como en términos jurídicos y habilitados previo a la vigencia de la presente Ordenanza. La localización de nuevos usos, así como la ampliación de los existentes tendrán carácter excepcional siendo autorizada por la Municipalidad y Organismos competentes y siempre que el interés público lo requiera, debiendo garantizarse en todos los casos la conservación de las características de la Reserva de Interés Urbano.

 

Artículo 3º - No se admitirán nuevas subdivisiones hasta tanto no se levante la restricción impuesta como Reserva de esta zona, salvo que el interés público lo requiera y cuente con la aprobación de la Municipalidad y los Organismos competentes.

 

Artículo 4º - Las zonas de reserva delimitadas en el artículo 1º se desafectarán oportunamente cuando los sectores urbanos que comprenden estos polígonos cuenten con un plan particularizado para su desarrollo. Dichos planes particularizados deberán definir para los predios incorporados en esta zona, los usos, indicadores urbanísticos, subdivisión, equipamientos, superficie de estacionamiento, cesiones de espacios verdes de uso público y equipamiento comunitario (Art. 56º, Decreto Ley 8917/77) y calles públicas de acuerdo a la estructura vial propuesta. Asimismo se definirán aspectos morfológicos y de tejido: alturas, retiros (de frente, fondo y laterales).

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SIETE.