ORDENANZA N º 4836
Título:
Autorízase la instalación de alumbrado público, con lámparas de sodio de alta presión de 150 watts.Tema:
Expediente H.C.D.: 510-1987
Expediente M.B.B: 0-00-4422-1987
Fecha de Sanción: 15 de octubre de 1987
Fecha de Promulgación: 21 de Octubre de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Autorízase la instalación de alumbrado público, con lámparas de sodio de alta presión de 150 watts, en las calles Cervantes, entre Azara e Hipólito Yrigoyen, Cerrito, entre Hipólito Yrigoyen y Sarmiento y Azara, entre Cervantes y Humbolt, en un todo de acuerdo a la documentación técnica obrante a fs. 219/22, del expediente n° 0/00-4422/87 (510-HCD/87), y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc. 2) de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo primero se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por la aplicación de los artículos 9° inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su decreto reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección VIII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios a fs. 1/217, del expediente n° 0/00-4422/87 (510-HCD87), habiéndose cumplimentando el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración integrado por las siguientes personas:
Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Agrim. Jaime Linares.
Tesorero: Sra. Jefa de Oficina Administración de Consorcio. Cra. María Angélica Henales.
Secretario: Sr. Néstor Gerardi, L.E.N° 5.536.522, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Cárlos Lázzaro, Leg. 2201, agente municipal, dependiente del
Departartamento Electricidad y Mecánica.
Sra. Berta Montechesi de López, L.C.N° 3.752.918, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.