ORDENANZA Nº 7901

Título: Creación del mercado de la estación de objetos antiguos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-263/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el mercado de objetos antiguos, MERCADO DE LA ESTACION, que estará enclavado en la Avenida General Daniel Cerri, entre Darwin y San Luis.

Artículo 2° - Facúltese al D. Ejecutivo para que tramite ante las autoridades de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial el uso para tal fin de la playa de estacionamiento y dependencias de la Estación Sud.

Artículo 3°-­ E1 Museo Histórico Municipal será la autoridad de aplicación encargada del otorgamiento de Los permisos y responsable de la organización de todo lo concerniente al mercado de objetos caracterizados en el articulo 1° y la fiscalización de Las actividades autorizadas, debiendo al propio tiempo elaborar un reglamento interno a Los efectos de dejar perfectamente establecidas Las disposiciones a cumplir par parte de Los permisionarios .

E1 Museo Histórico Municipal dividirá par sectores la zona con el objeto de numerar en un plano Los lugares que ocuparán Los permisionarios.

Artículo 4º - Los permisos tendrán carácter precario, personal e intransferible par un año calendario y podrán ser revocados en caso de que se dispusiera cambio de destino, por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin que ello dé derecho a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 5º - Cada trimestre calendario se efectuará la traslación de Los permisionarios de Los lugares adjudicados, mediante sorteo público.

Artículo 6º - Vencido el término del permiso o declarada su caducidad, el permisionario desalojará el lugar adjudicado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se efectuará la desocupación par vía administrativa, trasladándose Los efectos que sean de propiedad de éste a la sede del Museo Histórico Municipal, no responsabilizándose el mismo par Los deterioros o pérdidas que sufran Los elementos, quedando a cargo del permisionario Los correspondientes gastos de traslado. Transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de retire sin que el causante se presente a reclamar Los bienes aludidos, se aplicarán Las normas vigentes para Los cases de objetos abandonados en la vía pública.

Artículo 7º - Los interesados en la obtención de un lugar se inscribirán en un registro que el Museo Histórico habilitará al efecto. Los lugares se adjudicarán mediante sorteo público; en el caso de no existir lugares, se sorteará entre Los inscriptos un número de prioridad para ocuparlos en la medida que aquéllos se vayan produciendo.

Artículo 8º - Los quioscos serán de material rígido y desarmables y sus medidas, diseño y material serán aprobados par el Museo Histórico Municipal.

Artículo 9º - La mercadería ofrecida se hallará en aceptables condiciones de higiene, siendo permitida únicamente aquella considerada de libre exhibici6n.

Artículo 10° - Los permisionarios quedan autorizados a la compra, venta y/o canje de Los objetos que exhiban, que deberán caracterizarse par su condición de antiguos o su carácter artesanal, artísticos o de unicidad.

E1 organismo de aplicación, mediante la reglamentación, especificará Los rubros que podrán ser ofertados.

Artículo 11º - Se faculta al D. Ejecutivo la posibilidad de incorporar puestos para rubros complementarios que, par vía de reglamentación, se especificarán texativamente Las actividades a habilitar.

Artículo 12º - Créese una cuenta especial Mercado de la Estación en la que se depositarán Los fondos recaudados por el pago de canon, gastos comunes y cualquier otro ingreso originado por la actividad del mercado.

Artículo 13°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.