ORDENANZA N°:19093

Título: Extensión de Red Desagûes Cloacales en Calles del Barrio Los Alamos -Etapa I y en calles del Barrio Los Alamos -Etapa 2.

Expediente del H.C.D.: 1643-2014 c/941-2015

Expediente el D. Ejecutivo: 417-110209-2014 c/ 417-7477-2015 y 417-11394-2016

Fecha de sanción: 21-09-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:




VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 8 y 8 vta., poniendo al cobro de los vecinos frentistas las obras “Extensión de la Red de Desagùes Cloacales en calles del Barrio Los Álamos – Etapa I” y “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Los Álamos – Etapa II”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”. El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Los Álamos – I Etapa y Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Los Álamos – II Etapa, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, correspondiente al expediente 417-10209-2014 (1643-HCD-2014) c/ 941-HCD-2015 (417-7477-2015) c/ 417-11394-2016), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones del a Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512) considerando que, en aquellas fracciones o parcelas pasibles de subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 70% del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 5º: El pago por los vecinos frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente manera:




ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta en setena y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.


ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.