Título:
Obra construcción
de cordón cuneta, tres triángulos y dos cuerpos de badén en calles Bolívar,
Almafuerte, Suiza y Gallego Mora.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1105-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-5583-2005
Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra
"Construcción de cordón cuneta, tres triángulos y 2 cuerpos de badén en calles
BOLIVAR entre Almafuerte y Gallego Mora (800 - acera par), ALMAFUERTE entre
Bolivar y Suiza (3300 - acera par), SUIZA entre Almafuerte y Gallego Mora (800
- acera impar) y GALLEGO MORA entre Suiza y Bolívar (3300 - acera impar)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º
inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias Nº 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta)
se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente
de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón
cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas.
Se determinarán de ser necesario cuotas
adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán
las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de
Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 19 vta. el expediente nº 0/00-5583/2005
(1105-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Subsecretario de Infraestructura
M.M.O. Osvaldo Micca.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Alejandro Guzmán; DNI.
20.045.395, vecino frentista.
Vocale: Sr. Ernesto Ariel Parra, DNI. 18.129.085,
vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del
Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.