ORDENANZA Nº 6616
Título:
Ejecución de la obra de iluminación de calle Agustín Alvarez, entre San Juan y Cordoba.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-99/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-747/92.
Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de iluminación de calle Agustín Alvarez, entre San Juan y Córdoba, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-747/ 92 (99-HCD-92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capitulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto nº 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma:
a) U$S 265, suma fija por cada propietario (número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno). Las cocheras se afectan con un coeficiente de 0,33. Las propiedades de esquina se afectan en un coeficiente de 0,50.
b) U$S 28,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales del P.H. de cada unidad funcional).
Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 2% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.