ORDENANZA Nº 6070

Título: Sistema de estacionamiento medido y pago

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1274-1990 y 24

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 11.449 y 15.193

ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Establézcase el sistema de estacionamiento medido y pago en la vía pública en el Partido de Bahía Blanca, conforme al presente régimen.

Artículo 2º.­ Créase la cuenta especial "Estacionamiento tarifado en la vía pública", en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad, en la que ingresará el total de los fondos recaudados, de los que, una vez deducidos los gastos administrativos y comisiones de venta de boletas, se reservara un veinticinco por ciento (25%) para obras de ingeniería de tránsito y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será distribuido mensualmente y por partes iguales entre el Hogar del Anciano, Pequeño Cotolengo y Patronato de la Infancia, entidades de bien público, inscriptas conforme al régimen de ley 7287.

Artículo 3º.­ El D. Ejecutivo reglamentará la instrumentación de la ejecución del sistema establecido en la presente, quedando asimismo facultado para designar personal destinado a la venta callejera de boletas sin relación de dependencia laboral con el Municipio, quienes revestirán el carácter de Inspectores Municipales "ad­hoc", al solo efecto de controlar el cumplimiento del sistema y labrar actas de comprobación de faltas, recibiendo en retribución por su tarea una comisión equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de las boletas vendidas exclusivamente, quedando expresamente prohibido retribuir porcentaje alguno sobre las infracciones constatadas.

Artículo 4º.­ El D. Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos para el nombramiento de los inspectores ad­hoc, como también las funciones y potestades de que estarán investidos. Unicamente podrán labrar infracciones respecto al cumplimiento del estacionamiento medido y pago. Se creará un registro especial en el que podrán inscribirse los aspirantes a desempeñar tareas de Inspector ad­hoc, y el D. Ejecutivo seleccionará entre los postulantes previo examen de idoneidad y capacitación.

Artículo 5º.- El presente sistema será de aplicación en el radio de estacionamiento medido y tarifado que determinan las ordenanzas vigentes.

Artículo 6º.­ El precio de la boleta será de Australes Tres mil, a la sanción de la presente, reajustándose de acuerdo a los incrementos que se apliquen sobre la tarifa plana del servicio urbano del transporte de personas; reservándose el D. Ejecutivo la facultad de efectuar los ajustes en más o en menos, a fin de redondear la cifra.

Artículo 7º.­ Derogase el decreto ­ ordenanza nº ##2634/77, el Decreto nº 1123/77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º ­ De forma.

EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.