ORDENANZA Nº 7480

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Avellaneda y otras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-830/93.

Expediente M.B.B.:0/00-2673/93.

Fecha de Sanción: 6 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­Autorícese a la empresa Figueras Blanes & Asociados S.R.L. a realizar la obra:"Iluminación en calles:

AVELLANEDA, entre calle Entre Ríos y calle Mendoza; en calle ENTRE RIOS, entre Bolivia y Avellaneda, BOLIVIA, entre Entre Ríos y Mendoza y MENDOZA, entre Avellaneda y Bolivia", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­2673/93 (830­HCD93).

Artículo 2°­Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución. por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, con percepción del costo por la empresa.i

Artículo 4°­La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

E1 prorrateo se realizará de la siguiente forma: PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA:U$S 54.659,00.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma U$S 51,90, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A)AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B)A PLAZOS: en 3 ó 6 cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. Fn tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Gonvertibilidad n° 23.928 y decreto reglamentario 529/91 Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según la ley y decreto mencionado.

Artículo 5°­Previo a la ejecución de la obra, el D.Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°­E1 plazo de ejecución de obra será de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de replanteo, el que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificado el respectivo Decreto Ordenanza.

Artículo 7°­La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de 1a Ordenanza n° ## 2485.

Artículo 8°- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76,deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9°­La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberán conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo l0°­En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11°­La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 12°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.