ORDENANZA Nº 6555
Título:
Autorizando la obra de iluminación de calle Rodríguez.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1317/91
Expediente M.B.B.: 0/00-7569/91
Fecha de Sanción: 27 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autoricése la ejecución de la obra "Iluminación calle Rodríguez, entre Witcomb y Alvear con equipo de sodio de alta presión de 150 watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante en expediente nº 0/00-7569/ 91 (1317-HCD-91 ).
Artículo 2º.-Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º.- La obligatoriedad de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por frente", de acuerdo a los artículos 30º y 31º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante a fs. 1 a 25 del expediente nº 0/00-7569/91 (1317-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.