ORDENANZA Nº 13907

Título: Carrera Médico Hospitalaria: Guardias – Bonificación mensual.

Tema:

Expediente H.C.D.: 633-2006

Expediente M.B.B.: 01-30131-2006

Fecha de Sanción: 18 de mayo de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15.326

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Establécese para el personal profesional y no profesional de guardia activa una bonificación mensual “con los siguientes porcentajes:

 

De lunes a vienes 80 % sobre el sueldo básico de guardia.

Sábados, domingos, feriados y días no laborables 100% sobre el sueldo básico de guardia.

El personal que habitualmente realice su guardia obligatoria semanal en dos (2) períodos de doce (12) horas, y un período sea de lunes a viernes y el posterior en día sábado o domingo, percibirá una Bonificación por guardia Mensual del 90 % sobre el sueldo de guardia.- (Texto vigente según Ordenanza 15.326)

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza 5351 (Modificado por art. 2º de la Ord. 5982) y el Artículo 2º de la Ordenanza 5343 (Modificado por art. 3º de la Ordenanza 5982), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “Establécese para el personal profesional y no profesional de guardia activa una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:

 De lunes a viernes 70% sobre el sueldo básico de guardia.

*       Sábados, domingos, feriados y días no laborables 90% sobre el sueldo básico de guardia.

*       El personal que habitualmente realice su guardia obligatoria semanal en dos períodos de doce horas, y un período sea de lunes a viernes y el posterior en día sábado o domingo, percibirá una Bonificación por guardia Mensual del 80% sobre el sueldo de guardia.”

 

Artículo 2º - Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza 5351 (Modificado por 9612 y 11061) y el Artículo 2º de la Ordenanza 5343 (Modificado por la nº 9612 y 11068), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10º - La liquidación de la bonificación establecida en el artículo precedente se efectivizará bajo las siguientes condiciones:

 

a)       El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.

b)       El personal que registre una (1) guardia inasistida, durante el período mensual a retribuir, percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro, y el ochenta por ciento (80%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.

c)       El personal que registre dos (2) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, percibirá el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la bonificación  si las guardias a retribuir fuesen cuatro y el sesenta por ciento (60%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.

d)       El personal que registren tres (3) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, percibirá el veinticinco  por ciento (25%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir  fuesen  cuatro  y   el  cuarenta   por  ciento  (40%)   del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.

e)       El personal que registre cuatro (4) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cuatro y percibirán el veinte por ciento (20%) del porcentaje correspondiente a la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.

f)        El personal que registre cinco (5) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, no percibirá la bonificación si las guardias a retribuir fuesen cinco.

g)       En caso de efectuarse la guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas –divididos-, se considerará media inasistencia por cada período de 12 hs. y corresponderá un descuento equivalente al 50% del efectuado por inasistir a las guardias de 24 hs.

h)       La Bonificación por Guardia no se perderá cuando el personal inasiste a una o más guardias durante el período a retribuir, por encontrarse en uso de alguna de las siguientes licencias: anual (vacaciones), por maternidad, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.”

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS