ORDENANZA Nº 14546
Título: Modificación Ordenanza 10.959: Carrera Médico
Hospitalaria.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-965-2006 c/
1518-HCD-2007
Expediente
M.B.B.: 796-8868/2007
Fecha
de Sanción: 18 de octubre
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 12 de noviembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 1202/2007.
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltase al Departamento
Ejecutivo, por única vez, a incorporar
dentro de los alcances de la
Ordenanza nº 10.959, a los agentes de planta permanente que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, revisten en la
Ley 11.757, se encuentren realizando actividades
profesionales de enfermería en dependencias de salud de la Municipalidad de
Bahía Blanca, siempre que posean título universitario de Licenciado en
Enfermería, estén debidamente matriculados para ejercer la profesión y exista
adhesión expresa del interesado.
La incorporación se realizará
con una reubicación en el grado de asistente, en la dependencia que se
encuentre prestando funciones y conservando el régimen horario.
La reglamentación determinará el
procedimiento y plazo para la implementación de la incorporación.
En el supuesto que la
remuneración del cargo de la
Ordenanza nº 10.959 sea menor que la que el agente perciba
por la Ley
11.757, mantendrá esta última, hasta que sea absorbida por futuros incrementos
salariales o con el llamado a concurso de las funciones.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 22º, de la Ordenanza nº 10.959,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22º
- Establézcanse los siguientes concursos:
PASES
a.
Concurso
CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de
Bahía Blanca en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado
a concurso contaren con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional
Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a
concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del
establecimiento.
INGRESOS
b.
Concurso
ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los
cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el
concurso de pases, al momento del llamado a concurso, que sean de cobertura
imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
FUNCIONES
c.
Concurso
CERRADO de profesionales escalafonados
en cada establecimiento, con no menos de cinco (5) años de antigüedad
en la Carrera
Profesional Hospitalaria como personal escalafonado,
para cobertura de funciones desde Jefe de Unidad hasta Subjefe de Servicio o
Jefe de Area de Internación. Quedan comprendidas las
funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso
que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
d.
Concurso
CERRADO de profesionales escalafonados
de la Municipalidad
de Bahía Blanca, con no menos de cinco
(5) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria como personal escalafonado, para cobertura de funciones de
Jefatura de Servicios. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas
interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura
imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
e.
Concurso
CERRADO de profesionales escalafonados,
de cada establecimiento, que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera a la fecha del
llamado a concurso, para cobertura de
funciones de Jefes de Departamento, Jefes de Areas
Programáticas y Directores Asociados.
Para
los incisos a) y b), quedan facultados la Secretaría de Salud y Acción Social y los
Organismos Descentralizados a distribuir los cargos en sus establecimientos, en
función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en
las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.
Para
los incisos c), d) y e) queda facultada la Secretaría de
Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a determinar los
regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de
las Unidades/ Servicios/ Areas/ Direcciones cuya
función queda sujeta a concurso.
Artículo 3º - Modifícase el
artículo 37º de la Ordenanza
nº 10.959, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37º
- Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán de las licencias para
descanso anual y razones particulares de acuerdo al Estatuto del Personal
Municipal; y de una licencia especial
con goce de haberes por profilaxis de doce (12) días corridos anuales. Esta
última licencia no podrá ser usufructuada en conjunto con la licencia Anual
Ordinaria.
Artículo 4º - Modifícase el
artículo 45º, de la
Ordenanza nº 10.959, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 45
Déjese establecido que en todo lo que no se encuentre regido por las
disposiciones de la presente y en tanto fuera compatible con ésta, se aplicarán
supletoriamente la Ley
10.471, Carrera Médica Hospitalaria; y subsidiariamente, las Leyes 11.757,
Estatuto para el Personal de las Municipalidades; 10.430, Estatuto y Escalafón
para el Personal de la Administración Pública Provincial, y 11.758,
Sistema Provincial de la Profesión Administrativa. Para la aplicación de
toda otra norma no prevista en la presente ordenanza y/o originadas por las
modificaciones o complementaciones legislativas de dichas leyes, corresponderá
efectuar la sanción de la ordenanza correspondiente.
Artículo
5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
SIETE.