Título: Creación de
Expediente
H.C.D.: 149/1992
Fecha
de Sanción: 28 de abril de
1992
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créese la cuenta especial destinada al FONDO MUNICIPAL PARA
Artículo 2º.- EL FONDO MUNICIPAL PARA
Artículo 3º.- Dentro de los diez primeros días de cada mes, se transferirá
a la cuenta "Fondos propios del Consejo Escolar" un importe no
inferior a treinta sueldos mínimos del escalafón del personal municipal.
Artículo 4º.- Dentro de los sesenta días de recibida cada transferencia al
Consejo Escolar deberá presentar la rendición de cuentas documentada de la utilización
del importe recibido.
Artículo 5º.- El D. Ejecutivo suscribirá un convenio de colaboración con el
Consejo Escolar tendiente a planificar en conjunto las necesidades del
distrito, como así también para coordinar esfuerzos con otras instituciones públicas
y privadas orientadas a ejecutar obras de infraestructura escolar.
Artículo 6º.- De forma.
DADA EN