ORDENANZA N°: 19080

Título: Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra “Pavimentación calles Tres Sargentos, Charcas y San Lorenzo.

Expediente del H.C.D.: 07-09-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 417R-200-2017 Alcance 1

Fecha de sanción: 07-09-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.799


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION CALLE TRES SARGENTOS, ENTRE PILMAIQUEN Y FRAGATA SARMIENTO – CHARCAS, ENTRE FRAGATA SARMIENTO Y FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA – SAN LORENZO, ENTRE NECOCHEA Y MISIONEROS (21 CUADRAS) -2016, la cual comprende las calles:



En la mencionada obra, cuyos antecedentes obran en expediente 417R-200-2017 (602-HCD-2017) Alcance Nº 1, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29, 34º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados. Las obras comprendidas en bocacalles no fueron prorrateadas entre los vecinos afectados a la obra y, en consecuencia, su monto será absorbido por este Municipio.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:


Precio por ml. $1.113,00.-


ARTICULO 5º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: sin interés y hasta 5 (cinco) cuotas.

  2. Planes de pago:


    1. Hasta en 12 (doce) cuotas, con un interés de financiación del 1,0% mensual.

    2. Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas, con un interés de financiación del 1,5 mensual.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.