ORDENANZA Nº 7907

Título: Ejecución de la obra de extensión de desagües cloacales en calles Mallea, Guido Spano, Hugony y Pigüe

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-323/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-11965/93.

Fecha de Sanción: 15 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Desagües Cloacales en las siguientes calles:

- MALLEA, entre Payró y Lucero (ambas aceras).

- MALLEA, entre Lucero y José Ingenieros (ambas aceras).

- MALLEA, entre José Ingen~ros y Guido Spano (ambas aceras).

- MALLEA, ente Guido Spano y Hugony (acera impar).

- GUIDO SPANO, entre Espeche y Mallea (ambas aceras).

- HUGONY, entre Espeche y Mallea (acera par).

- PIGUE, entre Espeche y Mallea (ambas aceras).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las descriotas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ## 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de Cientos seis (106), parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 68 vta. y de fs.81 a 92 vta del expediente 0/00­11965/93 (323­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria ­ Sra. Sara Larsen, D.N.I.10.103.782, vecina frentista.

Vocales ­ Sra. Olga Beatriz Camena, L.C. 4.088.644, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n°:

11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.