ORDENANZA Nº 8321
Título: Reservando estacionamiento para discapacitados.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1439/94.
Expediente M.B.B. :
Fecha de Sanción : 11 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase dentro de la zona de estacionamiento medido y pago la reserva de 20 boxes para estacionamiento exclusivo de discapacitados motrices.
Artículo 2º - Dichos boxes deberán estar debidamente señalizados.
Artículo 3º - La ocupación de dichos boxes por automóviles que no estén conducidos por discapacitados motrices será multada con tres (3) veces el monto de la infracción por contravención al cumplimiento del pago del estacionamiento.
Artículo 4º - Facúltese al D. Ejecutivo a convenir con la empresa concesionaria el servicio sin cargo previsto en la presente.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.