ORDENANZA Nº 15201

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural en calle Los Sauces entre Bouchard y D’Orbigny.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-64-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-7958/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 584/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario en calle LOS SAUCES entre BOUCHARD  y D´ORBIGNY  (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004095-00-08 obrante en expediente Nro. 0/00-7958-2008.- (64-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza  de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos-Municipalidad” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76, a los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75.-

 

Artículo 5º: Dejase establecido que el prorrateo de la obra se realizará “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, ( parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).-

 

                    Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el  sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si  los valores de plaza de los materiales y/ o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra  no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-7958-2008 (Expte. 64-HCD-2009) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás  requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras  y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Luna, Alberto Rolando, DNI 23.800.740, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y  el Sr. Miguel Antonio Falco, DNI 16.521.166, vecino frentista.-

 

Artículo 9º: El gasto que disponga la presente obra deberá imputarse a la partida Fuente 110, Jurisdicción 11101050000, Act. Prog. Proy. 52-01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL NUEVE.