ORDENANZA Nº
14954
Título:
Tránsito: Régimen de Penalidades
Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1029-2008
Expediente M.B.B.:
210-2520/2008
Fecha
de Sanción:
18 de septiembre de 2008
Fecha
de Promulgación:
19 de
septiembre de 2008
Decreto de Promulgación Nª:
1100/2008
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente Ordenanza será de aplicación en relación a
las Ordenanzas Nº 1250, Reglamentación para el Servicio Público de
Pasajeros; Nº 2215 (Regulación del Servicio de Taxiflet); Nº 5319
(Reglamentación del Servicio de Contenedores); Nº 3864
(Reglamentación de los Servicios Especiales de Transportes de
Personas); Nº 7937 (Reglamentación del Servicio Público del
Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler); Nº 8166
(Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar); Nº 9118,
(Reglamentación estacionamiento medido y pago); modificatorias y
concordantes.
Las
infracciones que por la presente se describen y tasan, resultan
concordantes con la normativa provincial vigente.
Artículo 2º - RÉGIMEN DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones
de tránsito en el Partido de Bahía Blanca se clasifican en:
1.
Sanciones por configuración de Faltas Leves y Faltas Graves;
2.
Sanciones Accesorias; y
3.
Sanciones por infracción a Requisitos Especiales.
Las
sanciones son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter
condicional ni en suspenso.
Artículo 3º - SANCIONES POR CONFIGURACIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES:
A la configuración de las faltas leves y graves, tipificadas en los
artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza corresponderá la
aplicación de las siguientes sanciones:
1.
Amonestación: Sólo es aplicable por única vez y mientras no
se registren antecedentes. La posibilidad de su imposición debe ser
decidida por el Juez de Faltas teniendo en cuenta las circunstancias
del modo, tiempo y lugar de comisión de la infracción.
2.
Multa: El valor de la multa se determinará en unidades fijas
denominadas Módulos.
De
conformidad con lo establecido por el art. 138 del Anexo I del
Decreto 40/2007, el producido del cobro de las multas labradas por
faltas cometidas en el ejido urbano corresponderá a la Municipalidad
de Bahía Blanca.
Se
determinarán sus montos de acuerdo al siguiente rango:
-
Faltas
Leves: desde 30 módulos hasta 100 módulos;
-
Faltas
Graves: desde 100 módulos hasta 1.000 módulos.
La
sanción de multa puede ser abonada bajo dos modalidades:
-
Reconocimiento voluntario de la infracción: con una reducción del
veinticinco por ciento (25%). En este caso el pago tendrá los
efectos de una sentencia firme.
-
También puede ser exigida mediante un sistema de cobro por vía
ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, siendo título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.
Artículo 4º - MODULOS: Cada módulo como unidad de medida de la
sanción de multa será el valor equivalente al menor precio de venta
al público de un litro de nafta especial.
El
producido de las multas se destinará al municipio de Bahía Blanca.
Durante la vigencia de la ordenanza 14.948 los citados fondos
tendrán el destino allí asignado.
Artículo 5º - SANCIONES ACCESORIAS: Podrá aplicarse como sanciones
accesorias las siguientes:
1.
Asistencia a cursos especiales de educación y capacitación
para el correcto uso de la vía pública.
2.
Tareas comunitarias.
3.
Inhabilitación para conducir vehículos o determinada
categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia
habilitante en los supuestos de reincidencia comprobada, con lo cual
la inhabilitación tendrá carácter definitivo. También podrá
imponerse como pena accesoria con carácter temporal por un lapso
mínimo de 6 meses.
4.
Decomiso: Sanción accesoria que implica la pérdida de los
elementos cuya colocación, uso o transporte esté reglamentariamente
prohibida. La Municipalidad dispondrá de los bienes decomisados de
acuerdo a la normativa vigente.
5.
Secuestro del vehículo.
6.
Detención Preventiva: determinada por el funcionario
actuante, a confirmar por la autoridad de Juzgamiento interviniente
por un lapso no mayor a doce (12) horas.
Las
sanciones accesorias podrán ser aplicadas en concurrencia con las
enumeradas en los restantes incisos del presente artículo cuando los
señores Jueces de Faltas lo consideren conveniente, teniendo en
cuenta la naturaleza de la infracción en juzgamiento y las
circunstancias de personas, tiempo y lugar.
Su
incumplimiento generará la obligación de pago del triplo de la multa
que se hubiese establecido.
En el
caso que el infractor haya dado cabal e íntegro cumplimiento a las
sanciones correctivas impuestas, la multa quedará sin efecto.
En
caso de reincidencia, el infractor deberá abonar íntegramente la
multa impuesta, y cumplir además con las sanciones correctivas que
se determinen.
El
Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria las
modalidades de ejecución de los cursos especiales de educación y
capacitación para el correcto uso de la vía pública, y tendrá a su
cargo la asignación y control del efectivo cumplimiento de las
tareas comunitarias.
Artículo 6º - SANCIONES POR VIOLACIÓN A REQUISITOS ESPECIALES: El
incumplimiento de los requisitos especiales establecido en el
artículo 8º de la presente Ordenanza será considerado, en todos los
casos, como una falta grave.
Artículo 7º - FALTAS LEVES. En un todo de acuerdo con los tipos sancionatorios
previstos por la normativa provincial vigente, se considerarán
Faltas Leves a los efectos de esta Ordenanza:
1.
No portar el conductor la documentación exigible por la
normativa vigente.
2.
No llevar en los lugares correspondientes el distintivo que
indique condición de principiante los conductores que obtengan por
primera vez la licencia, durante los primeros seis (6) meses de
conducción.
3.
En caso de lluvia, el tránsito de animales por caminos
abovedados antes de tres días de haber cesado la precipitación.
4.
En caso de lluvia, transitar con vehículos pesados en los
caminos de tierra abovedados antes de tres días de haber cesado la
precipitación.
5.
Estacionar sobre la huella en las vías públicas de tierra.
6.
Dejar atados animales a los árboles o elementos que los
resguarden, o sujetos a cualquier columna o poste enclavados en las
vías públicas urbanas o en zonas rurales, sin prever que no invadan
la calzada ni la banquina.
7.
Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública
que coloquen luces o carteles que puedan confundirse con señales de
tránsito, o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo. La
autoridad de juzgamiento exigirá el retiro de los mismos en el plazo
que a esos fines determine.
8.
Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública
que no mantengan en condiciones de seguridad, toldos, balcones,
marquesinas o cualquier otra saliente sobre la vía.
9.
Efectuar reparaciones o lavado de vehículos en la vía
pública, salvo cuando las primeras fueran inevitables por razones de
fuerza mayor.
10.
No pagar el peaje correspondiente en toda arteria donde el
mismo fuera exigible.
11.
Circular con balizas encendidas en condiciones climáticas
normales.
12.
Estacionar vehículos de gran porte sin las luces de posición
encendidas o sin la correspondiente señalización refractaria.
13.
Estacionar motos u otros en zona parquizada reservada a
vehículos automotores.
14.
Estacionar en contramano.
15.
Estacionar sobre la vereda.
16.
No marcar el ingreso correspondiente en los sectores de
estacionamiento medido y pago, o excederse del tiempo disponible de
estacionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
9118, modificatorias y concordantes.
Artículo 8º - FALTAS GRAVES. En un todo de acuerdo con los tipos
sancionatorios previstos por la normativa provincial vigente, se
considerarán Faltas Leves a los efectos de esta Ordenanza:
1.
Carecer o negarse a exhibir el conductor la documentación
exigible.
2.
Circular el vehículo sin ambas chapas de identificación, o
con una sola de ellas, o con aquellas no autorizadas.
3.
Conducir sin poseer la edad, o la licencia de conducir
correspondiente a cada clase, o la licencia especial los vehículos
que transportan explosivos, o con la licencia vencida.
4.
Conducir bajo un estado de alcoholemia positiva o bajo la
acción de estupefacientes.
5.
No respetar los vehículos las dimensiones exigibles y los
límites establecidos para las cargas en los rodados destinados para
su transporte, tanto en lo establecido sobre carga saliente, como en
el peso transmitido a la calzada.
6.
No poseer el automotor los dispositivos exigidos por la ley:
sistema de frenos, aparato sonoro, sistema retrovisor, aparato de
limpieza del parabrisas, silenciador de escape, paragolpes, extintor
de incendios, parabrisas y vidrios laterales en las condiciones
establecidas, correajes y cabezales de seguridad para todos los
ocupantes, guardabarros, sistema motriz de retroceso, trabas de
seguridad, instrumental reglamentario, fusibles interruptores
automáticos, sistemas de luces reglamentarias, balizas, tacógrafo en
el caso de los vehículos de transporte de pasajeros y todo otro
dispositivo que se estatuya en beneficio de la seguridad.
7.
Carecer de los dispositivos adicionales específicos los
vehículos conducidos por discapacitados físicos.
8.
Carecer los vehículos de cualquier tracción no automotor de
placas retroreflectantes.
9.
Utilizar cualquier tipo de aditamento o accesorio cuyo fin
sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de
aplicación.
10.
Circular no cumpliendo lo exigido sobre sistemas de
suspensión y llantas neumáticas, o con cubiertas con fallas o sin la
profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.
11.
Colocar en las chapas de identificación cualquier aditamento
y/o accesorio que impida la individualización, visibilidad y
legibilidad de las mismas, o que de cualquier forma obstaculice la
identificación del rodado.
12.
Usar chapas distintas a las provistas por el Registro de la
Propiedad Automotor.
13.
Circular sin haber cumplido con la verificación técnica del
automotor.
14.
Superar cualquier automotor los límites reglamentarios de
emisión de contaminantes gaseosos y sonoros regidos por el Código de
Planeamiento Municipal, conforme lo establecido por Ordenanza 9972 y
modificatorias.
15.
No efectuar la denuncia de todo cambio de los datos
consignados en la licencia, en particular nuevo domicilio.
16.
Conducir vehículos automotores con licencia no habilitante
para el tipo que se está conduciendo.
17.
Transitar los ciclistas por autopistas o semiautopistas
cuando existan ciclovías al efecto.
18.
Circular los conductores de ciclomotores y motocicletas, sin
llevar colocados casco reglamentario y anteojos de seguridad.
19.
Transitar los conductores de bicicletas, ciclomotores y
motocicletas en el ejido urbano en sentido contrario al de
circulación establecido, o sobre las aceras, salvo los menores de 12
años que podrán hacerlo bajo responsabilidad de sus padres, tutores
o guardadores.
20.
Circular los conductores de bicicletas, motocicletas,
ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, entre carriles en las vías
multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente
detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la
totalidad de sus ruedas.
21.
Adelantarse a otro vehículo por la derecha.
22.
Adelantarse en una encrucijada, curva, rotonda, puente, cima
de la vía pública o lugar peligroso o ámbito donde el señalamiento
vial prohíba el sobrepaso; así como cambiar de carril o fila, o no
respetar la velocidad precautoria o detenerse.
23.
No respetar las prioridades de paso reglamentarias.
24.
No respetar las señales luminosas establecidas legalmente.
25.
Infringir las velocidades máximas y mínimas establecidas para
cada tipo de arteria, sean o no semaforizadas y para cada tipo de
vehículo; así como también la velocidad precaucional establecida
para los cruces de paso a nivel y la velocidad precaucional
establecida para los vehículos que transportan explosivos y/o
inflamables.
26.
No anunciar los vehículos policiales, bomberos y ambulancias
públicas o privadas la circulación de urgencia con aparatos sonoros
y balizas reglamentarias en señal de advertencia; así como también
los otros vehículos y peatones no dejar libre su paso.
27.
Instalar señales de advertencia como sirenas o balizas en
vehículos no oficiales ni habilitados y usar la bocina
indiscriminadamente provocando alarmas o molestias a la población.
28.
Girar a la izquierda en las vías de doble mano, salvo lugar
autorizado.
29.
En las vías multicarriles circular a menor velocidad que la
determinada para el carril que se transita.
30.
En autopistas, y semiautopistas circular -cuando existiera
una vía alternativa- peatones, ciclomotores, triciclos y
cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial, vehículos
de tracción a sangre o cabalgaduras.
31.
Circular las cabalgaduras y vehículos tirados por animales
por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas incumpliendo con
la reglamentación vigente.
32.
Obstaculizar la circulación de peatones y vehículos ocupando
permanente o temporariamente la zona de camino calzada o acera- con
elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito, y hacer en
ella construcciones, instalarse o realizar venta o exposición de
productos; excepto cuando se hallaren expresamente autorizadas por
las normas que regulan la actividad.
33.
Dejar animales sueltos o arrear hacienda en la vía pública,
sin la autorización y las medidas de seguridad pertinentes.
34.
Detenerse en autopistas o semiautopistas para el ascenso o
descenso de pasajeros; carga o descarga de mercadería, así como
también los transportes de pasajeros realizar paradas para ascenso y
descenso de pasajeros en incumplimiento de las distancias previstas
por la normativa que rige la materia.
35.
No cumplir estrictamente con el uso de las luces determinado
legalmente en forma obligatoria.
36.
Circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o
fuera de la calzada.
37.
Detenerse o estacionarse irregularmente sobre o en medio de
la calzada; o estacionarse a la izquierda en cualquier vía pública,
salvo en lugar expresamente autorizado.
38.
Estacionar en lugares prohibidos.
39.
Estacionar en lugar reservado.
40.
Estacionar en segunda fila.
41.
Estacionarse sobre la banquina, o detenerse en ella sin
ocurrir emergencia.
42.
Estacionar en calzadas o banquinas, en las vías públicas
pavimentadas o mejoradas fuera de la zona urbana
43.
Estacionar en zonas urbanas a menos de cinco metros de la
línea de edificación de las esquinas o sobre las sendas peatonales,
frente a las puertas de garajes o a menos de diez metros de cada
lado de las paradas señaladas para ascenso y descenso de pasajeros
del transporte público.
44.
Estacionar en zonas rurales, frente al acceso de las
propiedades, a menos de diez metros de cada lado de las paradas para
el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público, a menos
de diez metros de toda encrucijada, paso a nivel, puente o
alcantarilla, o a menos de cincuenta metros de las curvas o cimas de
cuestas.
45.
Estacionar en zonas urbanas en vías públicas de doble
circulación que posean un solo carril por mano, salvo lugar
expresamente autorizado.
46.
Estacionar en rotondas, distribuidores de tránsito o
separadores de tránsito.
47.
Estacionar en autopistas o semiautopistas.
48.
Realizar durante la circulación movimientos zigzagueantes.
49.
Circular marcha atrás (excepto para estacionar, salir o
entrar a un garaje o calle sin salida).
50.
Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un
vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo
señales de advertencia o si las barreras estuvieran bajas o en
movimiento, o la salida no estuviera expedita.
51.
Detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos
cuando no hubiere barrera en un paso a nivel, o quedarse en posición
que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.
52.
Los ómnibus y camiones transitar en vías públicas de menos de
tres carriles por mano, sin mantener entre sí una distancia mayor a
cien (100) metros.
53.
Remolcar automotores salvo para los vehículos destinados a
tal fin o por fuerza mayor.
54.
Circular con un tren de vehículos integrado por más de un
acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial agrícola y
vial.
55.
Circular toda clase de vehículos transportando cualquier
carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente
las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte
luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
56.
Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viales
con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.
57.
Circular encandilando a los vehículos que transiten la mano
contraria.
58.
Circular no respetando la obligación de mantener encendidas
las luces de alcance medio o bajas durante las veinticuatro (24)
horas del día en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o
autopista.
59.
Circular en zonas urbanas no respetando la obligación del uso
de la luz de alcance medio o baja, desde el crepúsculo hasta el alba
y en situaciones climáticas adversas.
60.
Circular con luz de niebla encendida en circunstancias en que
las condiciones climáticas no fueran tales.
61.
Circular con balizas encendidas en condiciones climáticas
adversas.
62.
Circular en zona rural no respetando la obligación del uso de
luz de largo alcance desde el crepúsculo hasta el alba.
63.
Usar faros busca huellas en las vías en que no está
permitido
64.
Circular por una vía cuya intransitabilidad por razones de
inseguridad cierta para el tránsito, haya sido declarada por
autoridad competente, y mientras éstas perduren.
65.
Obstruir la libre circulación de vehículos y peatones en la
vía pública de intenso tránsito mediante el estacionamiento de
vehículos oficiales o particulares en depósito o secuestro, puestos
de venta ambulante o permanente, desfiles, competencias,
manifestaciones, mitines, o cualquier otro acto que entorpezca el
libre tránsito.
66.
No cumplir con la obligación de transportar a los menores de
diez años en el asiento trasero en automóviles
y rurales
67.
No usar los cinturones de seguridad y cabezales todos los
ocupantes del vehículo, cualquiera sea su tipo.
68.
Usar durante la conducción, auriculares y/o sistemas de
comunicación telefónica manual, sea en su modo convencional o por
mensajes de texto.
69.
Llevar animales en el asiento delantero, o llevarlos en el
asiento trasero sin estar sujetos con correas.
70.
Transitar con una tropilla de animales o arreos de haciendas
fuera de la zona permitida en las vías públicas de tierra, o invadir
o transitar éstos sobre la calzada o abovedado.
71.
No respetar los conductores y los peatones las señales
obligatorias instaladas en la vía pública.
72.
Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública,
que evacuen a la vía pública líquidos contaminantes o dejen en ella
cosas o desperdicios en lugares no autorizados, producir quemas de
pastizales, bosques, basuras y/o elementos cuyas emanaciones
dificulten la visibilidad.
73.
Los propietarios o encargados de garajes, talleres de
reparación o estaciones de servicio que reciban vehículos con
desperfectos o señales que evidencien haber sido afectados por
accidente de tránsito y no llevaren registro de los mismos, conforme
lo previsto por la presente ley.
74.
Estacionar vehículos de gran porte en las áreas restringidas
por las Ordenanzas vigentes.
75.
Estacionar vehículos utilizados para el transporte de
combustible en el ejido urbano.
76.
Conducir triciclos y cuatriciclos motorizados en el ejido urbano.
Artículo 9º - REQUISITOS ESPECIALES: Se
consideran infracciones a los requisitos especiales previstos por
las Ordenanzas vigentes, los que a continuación se describen:
1)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de transporte de carga:
1.
Exceder las dimensiones mínimas permitidas (ancho, alto,
longitud).
2.
Falta
de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte
con cargas indivisibles sobresalientes.
3.
Falta
de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte
con cargas indivisibles sobresalientes.
4.
Falta
de inscripción de tara y peso máximo habilitado para transportar.
5.
Exceder el peso máximo de la carga transmitida a la calzada.
6.
Exceder en la práctica del pesaje la máxima tolerancia permitida.
7.
No
poseer el acoplado enganche reglamentario.
8.
Falta
conexión eléctrica entre armazón metálico y tierra en transporte de
explosivos e inflamables.
9.
Carecer transporte de inflamables de la leyenda identificatoria de
"explosivos" y "peligro".
10.
No
poseer habilitación vehículos de cargas insalubres, volátiles y
animales vivos.
11.
Falta
de habilitación transportes de residuos líquidos.
2)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de transporte escolar:
1.
Transporte escolar sin habilitación.
2.
Conservación del interior del vehículo en malas condiciones.
3.
No poseer identificación de transporte escolar (cartel
acrílico y calcomanía en la puerta).
4.
transporte escolar sin desinfección mensual.
5.
No poseer el conductor del transporte escolar libreta
sanitaria.
6.
Realizar transporte escolar sin llevar celador.
7.
No poseer el celador libreta sanitaria.
8.
Efectuar cambio de vehículo transporte escolar sin
autorización.
9.
Realizar modificaciones en el transporte escolar sin
autorización.
10.
Realizar servicio de transporte escolar con más escolares de
los permitidos.
11.
Fumar el conductor y/o celador del transporte escolar durante
la prestación del servicio.
12.
Permitir el descenso de escolares fuera de los lugares habilitados o
alejados de la acera.
3)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de transportes especiales:
1.
No
desinfectar servicios especiales.
2.
Circular servicios especiales sin autorización.
3.
Introducir modificaciones en carrocería o chasis de un vehículo
habilitado.
4.
Realizar servicios especiales de transporte de personas en camiones,
camionetas, pick-ups o vehículos semejantes.
5.
Transportar pasajeros parados.
6.
No guardar en lugares apropiados los elementos de uso para la
limpieza de las unidades.
7.
Utilizar aparatos portátiles o fijos de radio, grabador,
pasacassette o similar sin audífonos.
8.
Fumar choferes y usuarios en las unidades de servicio.
9.
Exhibir propaganda, afiches, retratos o cualquier otra clase
de elementos de esta índole.
10.
Circular con puertas de ascenso y/o descenso abiertas o en
mal funcionamiento.
11.
Falta de habilitación municipal.
12.
No
tener actualizado el domicilio en el legajo municipal.
4)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de taxis, radio-taxis y remises:
1.
Contaminar por gases de combustión.
2.
No
llevar habilitación (Taxis - Radio-Taxis).
3.
Incumplimiento turnos establecidos (Taxis - Radio-Taxis).
4.
Llevar acompañantes (Taxis - Radio-Taxis).
5.
No llevar documento del vehículo (Taxis - Radio-Taxis -
Remises).
6.
No llevar tarjeta desinfección (Taxis - Radio-Taxis -
Remises).
7.
Llevar inscripción, leyendas y propagandas no autorizadas.
8.
Descortesía hacia el pasajero.
9.
Ascenso y descenso de pasajeros en lugar no autorizado.
10.
No disponer cambio.
11.
Falta de aseo y vestimenta adecuada.
12.
Fumar dentro del vehículo durante el servicio.
13.
Falta de seguro (Taxis - Radio-Taxis - Remises).
14.
No actualizar domicilio en legajo.
15.
Molestias por mal funcionamiento del intercomunicador.
16.
No respetar al inspector o funcionario municipal.
17.
Falta, mal funcionamiento y/o mala ubicación del taxímetro.
18.
No comunicar retiro vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises).
19.
Falta precinto del taxímetro.
20.
Permitir la remisera que el chofer cumpla servicios sin la
debida autorización municipal.
21.
Incumplimiento pago multas, patentes, tasa municipal,
jubilación.
22.
Cambio vehículo/motor/carrocería por modelo inferior.
23.
Falta luz taxímetro.
24.
Cobrar precio por persona.
25.
Taxímetro encendido antes de ascenso pasajero.
26.
Impedir visión del taxímetro.
27.
Falta o no exhibir planilla convertidora.
28.
Falta letrero acrílico o es antirreglamentario.
29.
Cobrar tarifa no autorizada.
30.
Circular con vehículo en mal estado estético/mecánico.
31.
No poseer asientos tapizados.
32.
Calefacción y/o aire acondicionado en mal funcionamiento.
33.
Falta de matafuego o descargado.
34.
Falta apoya cabeza delantero o cinturón de seguridad.
35.
Falta categoría habilitada en licencia.
36.
Falta libreta sanitaria.
37.
No prestar servicio en forma continua.
38.
Falta desinfección y control vehículo.
39.
Falta duplicado orden de servicio.
40.
No presentar Declaración Jurada trimestral s/ dominio
vehículo.
41.
Reemplazar unidades sin autorización (Remises).
42.
Captar pasajeros en tránsito.
43.
Exceder capacidad máxima de pasajeros.
44.
Llevar acompañante sin autorización del pasajero.
45.
Empresa remises sin habilitación.
46.
Falta original orden de servicio (Empresa Remises).
47.
Falta libro de registro (Empresa Remises).
48.
Establecer paradas no autorizadas.
49.
Falta habilitación local (Radio-Taxis).
50.
Uso vidrios polarizados (Taxis - Radio-Taxis - Remises).
51.
Prestar servicio de Radio-Taxi fuera de las oficinas
habilitadas.
52.
Prestar servicio de remise con flota inferior a 5 unidades de
su propiedad.
53.
Negarse a extender recibo de pago por viaje efectuado.
54.
Funcionar con equipos de intercomunicación por radio sin la
correspondiente habilitación.
55.
Alquilar en forma parcial o total las licencias de Taxis y
Radio-Taxis habilitados.
56.
No cumplimentar con el color reglamentario de los vehículos
que prestan servicios de Taxis y Radio-Taxis.
57.
Ingresar al Partido de Bahía Blanca sin Orden de Servicio o
con Orden de Servicio incompleta.
58.
Regresar al lugar de origen, fuera del Partido de Bahía
Blanca, con pasajero/s.
5)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de transporte de pasajeros:
1.
Incumplimiento o modificación del recorrido.
2.
Incumplimiento de frecuencia horaria.
3.
Falta de seguro.
4.
Falta de planilla de horarios y tarifas en interior vehículo.
5.
Producir ruidos molestos y contaminación, gases de
combustión.
6.
Interior transporte en mal estado, falta de higiene.
7.
Circular extendiendo la capacidad máxima de pasajeros.
8.
Falta de matafuego o descargado.
9.
Falta cartel indicador línea correspondiente.
10.
Falta desinfección mensual transporte de pasajeros.
11.
Permitir el ascenso y descenso de pasajeros fuera de la
parada.
12.
Descortesía o falta de respeto al pasajero.
13.
Permitir ascenso y descenso de pasajeros en movimiento.
14.
Uso de radio en colectivos.
15.
Circular con puerta de ascenso/descenso abierta.
16.
No permitir ascenso de pasajeros.
17.
Circular con neumáticos en mal estado.
18.
Carrocería en mal estado.
19.
Falta de tacógrafo.
20.
No remitir las prestadoras en forma y término las planillas
de recaudación con número de pasajeros transportados.
21.
Mal funcionamiento de la convalidadora de tarjetas estando la
unidad en servicio.
22.
Mal funcionamiento del molinete del sistema de tarjetas
magnéticas y/o adulteración del mismo.
23.
Registración incorrecta en el comienzo y finalización de cada
envío.
24.
Falta de habilitación municipal para el servicio que realice.
25.
Falta libreta sanitaria.
26.
Falta de aseo y/o vestimenta adecuada por parte del
conductor.
27.
Fumar dentro del vehículo durante el desarrollo del servicio.
28.
No comunicar en término el retiro del vehículo para la
prestación del servicio.
29.
No llevar los correspondientes carteles con la identificación
del servicio.
30.
No realizar en término las inspecciones técnicas
correspondientes.
6)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de servicios de taxiflet:
1.
Exceder tara máxima (TM 1500 Kg.).
2.
Falta de habilitación (Taxiflet).
3.
Falta libreta sanitaria (Taxiflet - Transporte de
combustibles).
4.
Chofer taxiflet no autorizado.
5.
Falta cúpula metálica cerrada.
6.
Falta identificación Taxiflet (Número / parada / expediente /
razón social).
7.
Establecer paradas no autorizadas.
8.
Estacionar taxiflet fuera límite parada.
9.
Transportar más de dos pasajeros en el habitáculo y/o
personas en la caja.
7)
Infracciones a los requisitos previstos para el servicio de
contenedores o volquetes:
1.
Contenedores en zona prohibida.
2.
No informar la empresa cantidad de contenedores.
3.
Prestar servicio sin habilitación municipal.
4.
Exceder nivel superior de carga del contenedor.
5.
Contenedores sin identificación.
6.
Producir molestias a transeúntes/vehículos.
7.
No poseer el contenedor o volquete el nombre y apellidos o
razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio del
titular del contenedor con caracteres claros e indelebles.
8.
Ocasionar riesgo a transeúntes/vehículos.
9.
Guardar contenedores en la vía pública.
10.
Estacionamiento incorrecto de los contenedores.
11.
No poseer el contendor o volquete una banda de pintura
reflectante de 10 cm. De ancho que rodee el mismo en su parte más
saliente o carecer de pintura de colores que destaquen su
visibilidad y sea reflectante.
12.
Depositar material insalubre en contenedores.
8)
Infracciones a los requisitos previstos para la circulación
de vehículos de transporte de pasajeros de media y larga distancia:
1.
Ascender y/o descender pasajeros fuera de la plataforma.
2.
Estacionar fuera de los lugares delimitados.
3.
Circular o dejar estacionados los vehículos en el interior de
la terminal (zona prohibida).
4.
No registrar entrada, salida y demás datos en oficina de
informe.
5.
Exceder el tiempo máximo fijado para el estacionamiento en
las plataformas.
Artículo 10º - EXIMENTES: La
autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den
las siguientes situaciones:
1.
Una necesidad debidamente acreditada;
2.
Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
Artículo 11º - ATENUANTES:
La autoridad de juzgamiento podrá disminuir la sanción al
infractor, cuando se den las siguientes situaciones:
1.
Se haya cometido la infracción por motivo de una urgencia
extrema, la que será debidamente acreditada ante la autoridad de
juzgamiento;
2.
Cuando el presunto infractor, aún actuando diligentemente, no
pudo evitar cometer la falta y además la misma, no resulta
significativa.
Podrá
asimismo disminuir la pena hasta la mitad, cuando existan
circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas.
Artículo 12º - AGRAVANTES: La
sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
1.
La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud
de las personas o haya causado daño en las cosas;
2.
El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de
un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, o utilizando una
franquicia indebidamente o que no le correspondía;
3.
La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o
emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
4.
Se entorpezca la prestación de un servicio público;
5.
El infractor sea funcionario público y cometa la falta
abusando de tal carácter.
Artículo 13º - CONCURSO DE FALTAS:
En caso de concurso real o ideal de faltas las sanciones se
acumularán aun cuando sean de distinta especie conforme al criterio
del Código Penal Argentino.
Artículo 14º - REITERACIÓN DE FALTAS:
A los efectos de la presente Ordenanza se considera reincidencia
cuando se comete una nueva infracción, habiendo sido el imputado
sancionado anteriormente en cualquier otra jurisdicción, dentro de
los plazos de un (1) año por falta leve o de dos (2) años por falta
grave.
Las
sanciones graves son antecedentes para aplicar la reincidencia en la
comisión de las leves, no así a la inversa.
Los
plazos se cuentan desde la infracción sin computar los lapsos de
inhabilitación.
Artículo 15º - SANCIÓN DE LA REINCIDENCIA: La
reincidencia se sanciona:
1.
En todos los casos con multa que aumentará:
a.
Para la primera, hasta el doble del máximo que corresponda.
b.
Para la segunda, hasta el triple del máximo previsto.
2.
Accesoriamente con inhabilitación para conducir de hasta
nueve (9) y hasta doce (12) meses para la primera y segunda
reincidencia de falta grave respectivamente.
3.
Con inhabilitación para conducir de doce meses en adelante
-acorde a lo que la autoridad de juzgamiento determine-, a partir de
la tercera reincidencia de falta grave.
Artículo 16º - SECUESTRO: El secuestro del vehículo procederá en los
siguientes casos:
1.Detección
de alcoholemia positiva: La autoridad de contralor podrá efectuar el
control de alcoholismo o toxicológico a conductores de vehículos
automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos
motorizados, mediante prueba, o test de exhalación u otros recursos,
toda vez que lo considere oportuno o necesario por las
circunstancias del conductor.
a.
Se
considerará grado de alcoholemia que impide conducir vehículos
particulares el que supere los 500 mg. por litro de sangre. Respecto
de los vehículos de transporte público, la tolerancia de de alcohol
en sangre será 0.
b.
La
negativa a realizar la prueba será presunción de que el conductor se
encontraba en las condiciones del párrafo anterior.
c.
En
estos casos, el vehículo será secuestrado y sólo podrá ser
restituido por el Juez de Faltas competente. El infractor será
además inhabilitado durante seis (6) meses reteniéndosele la
licencia. En caso de reincidencia la inhabilitación será de doce
(12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será
definitiva.
d.
Si se
tratare de vehículos para transporte de pasajeros el conducir en
estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes o
medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos será
causa suficiente para la inhabilitación definitiva del infractor.
2.
Negativa a la exhibición de documentos
3.
Por circular el vehículo automotor sin ambas chapas de
identificación.
4.
Por no
encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, de
acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa
vigente de orden municipal, provincial y nacional, labrándose acta
de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación
del desperfecto, facilitándose a ese efecto la situación de hacerlo.
5.
Por
orden del Tribunal competente debidamente fundada.
6.
Por
expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden
y la seguridad pública.
7.
Fatal
de comprobante que acredite cobertura vigente de seguro de
responsabilidad civil hacia terceros, labrándose acta de infracción
y hasta que se normalice la situación.
8.
Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o
maquinaria especial; no cumpla las condiciones requeridas para cada
tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista
en la presente Ordenanza, labrándose acta de infracción y hasta que
normalice la situación.
9.
Cuando
el número de ocupantes supere la cantidad prescrita por la normativa
vigente, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la
situación.
10.
Cuando
los vehículos estuvieran excedidos en peso o en infracción a las
reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas
por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que
normalicen la situación.
11.
Cuando
el vehículo fuera conducido por menor de edad o personas que no
cuentan con licencia de conducir, se conformará el acta de
infracción correspondiente y sin más trámite el vehículo será
entregado al representante legal del menor y a quién acredite su
propiedad o tenencia legítima.
12.
En los
supuestos de las infracciones previstas en los incisos 38 a 49 del
Artículo 8º de la presente Ordenanza.
13.
Por
falta de pago a las obligaciones provenientes del Impuesto a los
Automotores, cuyo cobro es competencia Municipal: La
Dirección Municipal de Rentas podrá, en ejercicio de las facultades
de verificación y contralor del cumplimiento de obligaciones
impositivas de contribuyentes y responsables, conferidas por la
Ordenanza Fiscal y demás normativa complementaria:
a.-
Proceder a la detención de vehículos automotores.
b.-
Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de los
mismos cuando verifique la falta de pago de las obligaciones
provenientes del Impuesto a los Automotores, en los casos que su
cobro sea de competencia Municipal, relacionadas con el vehículo,
por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que
establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser
inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento
(30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.
La
medida podrá mantenerse hasta tanto se verifique la cancelación o
regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida
cautelar.
Esta
disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos que
tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no
menor a diez (10) años, sin computar el año en que la misma se
verifica.
c.-
Requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando viera
obstaculizado el desempeño de la facultad que le confiere el
presente artículo.
Artículo 17º - Cuando las Autoridades de Comprobación constaten una
infracción labrarán de inmediato un acta por triplicado que
contendrá los siguientes datos:
1.
Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible.
2.
Descripción de las circunstancias de hecho que configuran la
infracción.
3.
Croquis descriptivo en el que se indicará gráficamente
elementos y circunstancias de la infracción.
4.
Nombre, domicilio, documento de identidad y licencia de
conductor del presunto infractor.
5.
Disposición legal presuntivamente infringida.
6.
Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento
del hecho, si los hubiere.
7.
Nombre, cargo, firma y repartición a que pertenece el
funcionario actuante.
8.
Firma del presunto infractor. Su falta no será causal de
nulidad, debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.
9.
Marca, número de dominio, modelo, tipo del vehículo con el
que se cometió la infracción.
10.
Espacio para observaciones.
Los
Juzgados de Faltas harán entrega a las autoridades competentes, a su
requerimiento, el o los talonarios de actas de infracción, con
numeración corrida, dejándose constancia de ello en un registro que
deberán habilitar al efecto. No se hará nueva entrega de formularios
sin la correspondiente acreditación en el respectivo talón o copia
del acta detallada de su utilización completa, salvo pérdida o
extravío del talonario acreditado con la denuncia policial
correspondiente.
Los
formularios de actas deberán ser similares al que se adjunta en el
Anexo 1 de la presente Ordenanza.
En el
talón del acta respectiva, el funcionario interviniente deberá dejar
asentado: nombre y domicilio del infractor, lugar donde se cometió
la infracción, nombre y repartición a que representa y cargo que
posee, la disposición legal infringida y su firma.
Deberá, además, entregar al presunto infractor copia del acta
labrada -salvo los casos en que no pudiendo identificarse al
infractor la ley presume la responsabilidad del titular registral-;
debiendo el funcionario remitir dentro de las 24 horas posteriores,
su original al Juzgado de Faltas competente y el triplicado al
Sistema de Antecedentes del Tránsito Provincial, cuando se encuentre
en funcionamiento.
Artículo 18º - DERECHOS POR GASTOS DE PROCEDIMIENTO Y ESTADÍA:
1.
Establécense los siguientes derechos por gastos que demanda
el procedimiento:
a.
Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, el
equivalente a 15 módulos.
b.
Automóviles, camionetas y afines, el equivalente a 60 módulos
2.
Establécese el pago por estadía en el Corralón Municipal o
cualquier otro sitio en que los vehículos fueran resguardados, por
día o fracción de medio día:
a.
Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, el
equivalente a 15 módulos.
b.
Automóviles, camionetas y afines, el equivalente a 60 módulos.
Artículo 19º - Los señores Jueces de Faltas quedan facultados para
cuantificar los importes de las multas a sancionar, teniendo en
cuenta la naturaleza y ocurrencia de la contravención o infracción
y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.
Artículo 20º - GLOSARIO: A los efectos de esta Ordenanza, se
adoptarán las siguientes definiciones:
ACERA:
La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente urbana,
sita junto al paramento de las casas o a la baranda de los puentes y
destinada para el tránsito de peatones.
ACCIDENTES:
Hecho que cause daño a personas, material o cosas, causado por la
acción de un vehículo, animal de tiro o silla.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
Todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia
de la circulación.
ACOPLADO:
Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción
es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo,
incluyendo en esta definición las casas rodantes.
ACTA
DE INFRACCIÓN:
instrumento público labrado por la autoridad de comprobación,
mediante el cual se transcribe la constatación de una presunta
infracción de tránsito.
ARTERIA: Vía
pública de circulación en zonas urbanas.
AUTOMÓVIL:
Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro
(4) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo
retribución de servicios alguna. Es de alquiler, llámese taxímetro o
remís, cuando, sin estar sujeto a itinerario u horario
predeterminados, es usado por ocupación total del vehículo y no tome
o deje pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.
AUTOPISTA:
Una vía pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas
separadas físicamente y con limitaciones de ingreso directo desde
predios frentistas lindantes.
AUTORIDAD COMPETENTE:
La autoridad provincial, municipal o policial que en razón de su
jurisdicción interviene en el cumplimiento de las disposiciones del
presente Código.
AUTOVÍA:
Semiautopista con calzada separada físicamente por canteros con o
sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios
frentistas lindantes.
AVENIDA:
Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano.
BALIZA:
La señal fija o móvil con luz propia o reflectora de luz, que se
pone como marca para advertir de un peligro. Señal de advertencia e
identificación de los vehículos de tránsito urgente.
BANQUINA:
Zona adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de
una carretera, ruta, autopista, semiautopista, autovía o camino, de
no menos de tres (3) metros de ancho a partir del borde de la
calzada.
BICICLETA:
Vehículo de dos ruedas alineadas, impulsado por mecanismos con el
esfuerzo de quien lo utiliza.
BOCACALLE:
Entrada o embocadura de alguna calle.
CALLE:
Aceras más calzadas; espacio afectado a la vía pública y sus
instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de
propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.
CALZADA:
Parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.
CAMINO:
Vía rural de circulación.
CAMIÓN:
Vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kgs. de
peso total.
CAMIONETA:
Vehículo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta
tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.
CARGA
GENERAL:
Aquélla que se transporta envasada en líos, fardos o a granel, cuyas
unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las
transporta.
CARGA
INDIVISIBLE:
Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro,
rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de
piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de
algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las
transporta.
CARRETERA:
Vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por
mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y
sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas
lindantes.
CICLOMOTOR:
Motocicleta con hasta cincuenta (50) c.c. de cilindrada, y con
capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) kilómetros por
hora de velocidad máxima.
CIRCULACIÓN:
Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos para la vía
pública o privada.
CIRCULACIÓN GIRATORIA:
Sistema de circulación que consiste en dar vuelta alrededor de una
rotonda, dejando a esta constantemente a la izquierda del conductor.
COLECTIVO:
Vehículo automotor para el transporte de pasajeros del servicio
público, con capacidad mayor de veintiún (21) asientos y hasta
treinta (30) excluido el conductor y el acompañante o guarda.
COLECTORA :
Calzada pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente
externa y paralela a las vías de circulación principal
correspondiente a autopistas e intersecciones por la cual se
desplaza el tránsito vehicular local, hasta llegar a la encrucijada,
que permita ingresar a la vía principal.
CONCESIONARIO VIAL:
El que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o
el mantenimiento y/o la explotación, la custodia, la administración
y recuperación económica de la vía concesionada, mediante el régimen
de pago u otros sistemas de prestaciones.
CONTENEDOR o VOLQUETE:
Vehículo o receptáculo especialmente preparado para receptar,
retener y transportar, diversidad de materiales dentro de sí,
destinado a prestar servicio temporario y estático en la vía pública
incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o
preparado a tal efecto.
CONDUCTOR:
Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un
vehículo durante su utilización en la vía pública.
DÁRSENA:
Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las
vías de circulación principal destinadas a detención transitoria de
vehículos para operaciones de descenso o ascenso de pasajeros, o
para desarrollo de maniobras, especialmente giros hacia vías de
circulación transversal.
DISTRIBUIDOR DE TRANSITO:
Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tránsito
vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos
destinos.
EMBOTELLAMIENTO O ATASCAMIENTO O CONGESTIÓN:
Acumulación de vehículos en una vía pública que entorpece u obstruye
el tránsito.
ENCRUCIJADA:
Pasajes en donde se cruzan o dividen dos o más calles, carreteras,
caminos, autopistas, rutas o semiautopistas.
ESTACIONAMIENTO:
Detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor,
por un período igual o mayor que el necesario para ascenso o
descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.
MANO:
Lado de la vía pública que debe conservar quien transita.
MAQUINARIA AGRÍCOLA:
Vehículos que se utilizan para trabajos o faenas agrarias generales
y cuyo tránsito por la vía pública es sólo accidental y para
traslado de un lugar a otro.
MAQUINA VIAL:
Vehículo automotor o no, que se utiliza para trabajos en la vía
pública y cuyo tránsito por dicha vía, cuando no está operando, es
sólo accidental y para traslado de un lugar a otro.
MICROÓMNIBUS:
Automotor con capacidad mayor de once (11) asientos y hasta
veintiuno (21) excluidos el conductor y el del acompañante o guarda.
MOTOCICLETA:
Todo vehículo de dos ruedas alineadas, con motor a tracción propia
de más de 50 cc. de cilindrada con potencialidad de desarrollar
velocidad superior a los 50 Km. por hora.
ÓMNIBUS:
Automotor para transporte de pasajeros con capacidad mayor de
treinta (30) asientos, excluido el del conductor, acompañante o
guarda.
PARADA:
Lugar señalado para ascenso y descenso de pasajeros, de automotores
del servicio público.
PASO
NIVEL:
Cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
PESO:
El total del vehículo más su carga y ocupante, en kilogramos que se
transmite a la calzada.
PORTE:
Volumen específico de un vehículo, dimensión total más peso de un
automotor o tren de vehículos.
REFUGIO:
Lugar reservado especialmente para resguardo de los peatones.
ROTONDA:
Emplazamiento vial circular, para la distribución del tránsito, que
se encuentran en la encrucijada de dos o más vías públicas y que
permite la circulación giratoria.
RURAL:
Automotor destinado al transporte particular de personas sin carga
ni retribución de servicios con más de cuatro (4) asientos y no más
de once (11).
RUTA:
Vía
pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre
pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas,
suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin
cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios
frentistas lindantes.
SEMIACOPLADO:
Acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se
transmite al vehículo que lo transporte.
SEMIAUTOPISTA:
Vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con
separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con
o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios
frentistas lindantes.
SENDA
DE SEGURIDAD:
Espacio establecido en la vía pública para uso o no de los peatones,
y que se halla protegido, demarcado, indicado o determinado por
signos claramente visibles para la detención obligatoria de los
automotores.
SENDA
PEATONAL: La
prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté
delimitada o no y el espacio demarcado en las calzadas, destinado al
cruce peatonal.
SEÑAL
DE TRÁNSITO:
Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad
competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir,
advertir o regular el tránsito.
SEÑALAMIENTO:
Sistema integrado por elementos de visualización vertical y de
demarcación horizontal de señales de tránsito, o elementos sonoros,
que brindan información al conductor o peatón, y que responden al
sistema de señalización vial uniforme.
SEPARADOR DE TRANSITO:
Obra o espacio vial destinado a otorgar mayor seguridad a la
circulación y distribución del desplazamiento vehicular.
SERVICIO DE TRANSPORTE:
Traslado de personas o cosas, realizado con un fin económico directo
o mediando contrato de transporte.
TARA:
Masa o
peso del vehículo en el que se transporta carga.
TRACTOR:
Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos y/o
herramienta de arrastre.
TRICICLO:
Vehículo automotor de tres ruedas.
VEHÍCULO:
Medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la
calzada.
VEHÍCULO DE EMERGENCIA:
Los vehículos policiales, bomberos y ambulancias públicas o
privadas, cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de
sus funciones.
VÍA
PUBLICA:
Acera, autopista, ruta, camino, autovía, carretera, semiautopista,
callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier
naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas
por la autoridad.
ZONA
DE CAMINO:
Todo espacio incorporado o afectado a la vía pública y sus
instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades lindantes.
ZONA
DE SEGURIDAD:
Delimitación territorial dentro de la zona de camino definida por el
organismo competente.
ZONA
RURAL:
Zona geográfica abierta donde se desarrollan las actividades
agrícolo-ganaderas.
ZONA
URBANA:
La que se encuentra dentro del ejido de las ciudades, pueblos o
villas.
Artículo 21º - CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Las multas aplicadas en
sentencias firmes dictadas con anterioridad a la sanción de la
presente, se regirán según los antiguos valores.
-
Lo
regulado por el artículo 9º, inciso 4 de la presente Ordenanza
(Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de
vehículos de taxis, radio-taxis y remises) estará vigente hasta
tanto se dicte una norma de regulación específica.
Artículo 22º - Incorpórase como Anexo I de la presente ordenanza el
modelo de acta de inspección.
Artículo 23º - Derógase la Ordenanza Municipal Nº 9115 (Régimen de
Penalidades a aplicar por el Tribunal de Faltas) y sus
modificatorias.
Artículo 24º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su
cumplimiento.
ANEXO I
TALON ACTA Nº
00000
Nombre y domicilio del infractor:
1) Lugar, fecha, hora de la
infracción:
-----------------------------------------------------
----------------------------------------
Lugar donde se cometió la infracción
2) Descripción de la falta:
------------------------------------------------------
------------------------------
Funcionario interviniente, nombre, cargo y 3)
Nombre, domicilio, D.N.I. y licencia:
Repartición:
-------------------------------------------------
------------------------------------------------------
4) Disposición legal presuntamente infringida:
Disposición legal
infringida:
----------------------------------------
------------------------------------------------------
5) Nombre y domicilio de los testigos:
-------------------------------------------------
6) Nombre, cargo y repartición
el funcionamiento interviniente
7) Marca, dominio, modelo y tipo
de vehículo
-------------------------------------
8) Observaciones
-------------------------------------------------
------------------------------------------------
------------------------ --------------
Firma
Firma del Infractor Firma Funcionario
Actuante
La
presente infracción se labra en virtud de las disposiciones
establecidas por las Leyes Nacionales 26.363, 24.449 y Decreto
Reglamentario 779/95; Ley Provincial 11.430 y Decretos
Reglamentarios; Decreto Provincial 40/2007, Ordenanza Municipal
9115 y sus modificatorias, y demás normas legales vigentes,
modificatorias, reglamentarias y concordantes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
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