ORDENANZA Nº 6661

Título: Autorizando la adquisición de un inmueble al Patronato de la Infancia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 284/92

Expediente M.B.B.: 517-306/92

Fecha de Sanción: 20 de Abril de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la adquisición al Patronato de la Infancia "Hogar" del inmueble ubicado en calle Chacabuco nº 1433, de Bahía Blanca, catastralmente definido como Circunscripción II, Sección D, Manzana 302 f, Parcela 4, (partida inmobiliaria nº 6314), por un precio de veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000,-), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de seis mil setecientos dólares (U$ 16.700,-) y las dos restantes de seis mil seiscientos cincuenta dólares (U$S 6.650,-) cada una. La posesión se efectuará al momento de la firma del boleto de compra - venta y la escrituración se realizará al cancelarse la totalidad del precio pactado.

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Principal 5, Inmuebles, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

BOLETO DE COMPRA - VENTA

Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Agr. Jaime Linares, con

L.E. Nº 8.472.274, con domicilio en calle Alsina 65 de esta ciudad de Bahía Blanca, y el PATRONATO DE LA INFANCIA, representado por el Sr. Omar Bernardo Fernández, identificado con M.I. Nº 5.476.668, en su calidad de presidente de la institución, con domicilio en calle Zapiola 855 de esta Ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y "LA VENDEDOR.A" respectivamente

convienen en celebrar el presente contrato de compra - venta, bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: LA VENDEDORA transfiere en plena propiedad a LA MUNICIPALIDAD el siguiente inmueble: un lote de terreno con lo edificado, ubicado en el ejido de esta ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, del cual forma parte de las Chacras Doscientos Cincuenta y Dos y Doscientos Cincuenta y Tres, Barrio Villa Mitre, designado como lote número Veintiséis (26) de la Manzana Veintitrés (23), que mide ocho metros sesenta y seis centímetros de frente al Noreste por treinta y seis metros seiscientos setenta y nueve milímetros de fondo o sea una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, lindando al Noreste con calle Chacabuco; al Sudeste con el lote veinticinco; al Sudoeste con el lote treinta y dos y al Noroeste con el lote veintisiete. NOMENCLATUIA CATASTRAL: Circunscripción II - Secc. D, Manzana trescientos dos - f, Parcela cuatro; Partida Nº seis mil trescientos catorce (6314).

SEGUNDO: El Sr. Omar Bernardo Fernández en representación de LA VENDEDORA declara: a) que sigue vigente su mandato, justificando la personería invocada con los Estatutos Sociales y con el Acta de Asamblea Ordinaria donde resultan los cargos electivos; b) que la institución que representa no está inhibida para disponer de sus bienes; c) que el inmueble precedentemente citado no reconoce gravámenes, ni está afectado por embargo ni derecho real alguno; d) que los impuestos, tasas y contribuciones que afectan el inmueble vendido son de cuenta y cargo del vendedor hasta la fecha.

TERCERO: Esta venta se realiza por el precio total, convenido en VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 20.000), pagaderos en la siguiente forma: en tres (3) cuotas mensuales, resultando la primer cuota de SEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 6.700) y las restantes de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 6.650), por cuyo importe, sirve el presente de suficiente recibo y transmite todos los derechos de posesión y dominio que sobre lo

vendido tenia, obligándose por la evicción y vicios redhibitorios. A su vez LA MUNICIPALIDAD acepta la transferencia de

dominio, y declara haber recibido de LA VENDEDORA la Posesión real del inmueble por la tradición realizada en la fecha.

CUARTO: LA VENDEDORA se compromete, que saldada la totalidad del precio convenido se otorgará la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, conveniéndose en este acto que la misma pasará ante el Notario que resulte del sorteo efectuado oportunamente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Municipalidad y a cargo de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento de la Comuna, y que los gastos derivados de la tramitación de la mencionada escritura serán soportados por mitades.

QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales de Bahía Blanca, constituyendo los siguientes domicilios: LA MUNICIPALIDAD en calle Alsina Nº 65 y LA VENDEDORA en calle Zapiola Nº 855, ambos de la Ciudad de Bahía Blanca.

EN PRUEBA DE ELLO, de CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los ____ días del mes de ____ , de mil novecientos noventa y dos.