Título: Excepción de uso: Marmolería en calle Bouchard 3390.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-323-2007
Expediente
M.B.B.:
0/00-10646/2006
Fecha
de Sanción: 3 de mayo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase con carácter de excepción, al Señor Rafael Quinteros
a realizar la actividad Marmolería,
en el bien ubicado en calle Bouchard nº 3390, designado catastralmente como
Circunscripción II, Sección D, Manzana 291 - r, Parcela 10, Partida 81742, por
el término de tres (3) años, condicionada a la evolución futura del sector, a
la no ampliación de superficie o incremento de actividad por sobre la solicitada
actualmente y de cesar actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de
clausura automática, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en
expediente Nro. 0/00-10646/2006 (323-HCD-2007).
Artículo
2º - El propietario deberá presentar la documentación
conforme lo establece el Código de la Edificación.
Artículo
3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL SIETE.