ORDENANZA Nº10075

Título: Ejecución de la obra iluminación en calles Charcas y D’Orbigny.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-473-98

Expediente M.B.B.: 0/00-11539/97

Fecha de Sanción: 5 de junio de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calles CHARCAS entre D’Orbigny y Humboldt, D’ORBIGNY entre Pasteur y Yapeyú, D’ORBIGNY entre Yapeyú y Charcas y D’ORBIGNY entre Charcas y Garay", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 71, del expediente nº 0/00-11539/97 (473-HCD-98), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Elvio G. Patrignani.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Sara Mels de Díaz, D.N.I. 10.257.140, vecina frentista.

Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y Sra. Susana Matilla, D.N.I. 11.775.380, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.