ORDENANZA Nº 10483

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Amancay.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-290-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-193-1999

Fecha de Sanción: 23 de abril de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO SRL. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle AMANCAY entre Huemul-Chequén y Ñancu-Pangui; AMANCAY entre Ñancu-Pangui y Hueque-Millamapu; AMANCAY entre Hueque-Millamapu y Maitén-Copahue; AMANCAY entre Maitén-Copahue y Penquén-Cumeruca y AMANCAY entre Penquén-Cumeruca y 3 Sargentos", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-193-1999 (290-HCD-1999).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

El precio de la obra que deberá abonar cada frentista asciende a la suma de $ 3.000 por parcela, a excepción de la propiedad con nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, manzana 152D, Parcela 22 – Partida 96590, cuyo precio proporcional a abonar es de $ 1.162.

Estos precios quedan sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: Se construirá carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de quince (15) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS será del 20% como mínimo, caso contrario se mejorará o sustituirá dicho suelo. El detalle de trabajos a ejecutar es el siguiente: Carpeta asfáltica 5840,04 m2., cordón cuneta: 34,60 ml., badén 123,62 m2, cruce para conductos eléctricos: 10, demolición curva existente 7 ml.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - El gasto que demande la colaboración municipal para la realización de la obra se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51, U.D. 4.3.2.5., Prov.788, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.