Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Pasaje Laplace
al 4900
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1674-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-9970/2008
Fecha
de Sanción: 20 de
noviembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 9 de diciembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1439/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado, en calle Pasaje LAPLACE, entre HERNANDARIAS y
EL BOYERO (ALTURA 4900), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en
expediente Nº 0/00-9970/2008 (1674-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º inciso 2) de
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de
El precio de la obra
queda establecido a razón de NOVENTA PESOS
($ 90) el metro cuadrado de pavimento intertrabado.
Artículo 5º - La obra se
ejecutará de acuerdo a los planos y
especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de
Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa:
2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada
Artículo 7º - Las
liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9º - En caso
que
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN