ORDENANZA Nº 5930

Título: Refiriendo a la erradicación del asentamiento denominado Villa Sapito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-854/90

Expediente M.B.B.: 0/00-5115/90

Fecha de Sanción: 27 de setiembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Convalídase el convenio suscripto entre el D. Ejecutivo y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos

Aires, Distrito X, con el fin de llevar a cabo la prosecución del plan de erradicación del asentamiento denominado Villa Sapito, por el cual el Colegio proveerá la dirección, asistencia, control técnico y laboral del plan, designando un profesional de su matrícula en carácter de director de obra y la Municipalidad proveerá materiales, según texto de ejemplar que luce de fs.2 a 3 inclusive del expediente 0/00-5115/90 [854-HCD/90] que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- El gasto que origine deberá imputarse a la partida Carácter Administración Central, Sección 1, Sector 3, Inciso 2, P. Ppal. 5, Parc.2, Ap.15, obras Vivienda U.D.4.3.3.1.

Artículo 3º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTEISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Cr. Oreste Eduardo Retta, en adelante "La Municipalidad y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito X, Basualdo, en adelante "El Colegio", acuerdan celebrar el presente Convenio "ad-referendúm del Honorable Concejo Deliberante", el que tendrá los objetivos y se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:

PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan su intensión de llevar a cabo la prosecusión del Plan de erradicación del asentamiento denominado Villa Sapito, mediante la construcción de 14 unidades habitacionales por el sistema de esfuerzo propio, destinadas a dotar de vivienda a los grupos familiares que componen el asentamiento mencionado.

SEGUNDA: El plan de erradicación se ejecutará en el predio oportunamente donado con cargo por el Club de Golf Palihue, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 2231.

TERCERA: El colegio asumirá en forma exclusiva la responsabilidad de proveer la dirección, asistencia y control técnico y laboral del plan, designado para tal fin a un profesional de su matrícula en carácter de Director de Obra.

CUARTA: La Municipalidad asumirá la responsabilidad de proveer los materiales que a continuación se detallan, en el marco del acuerdo suscripto entre los beneficiarios del Plan y el Club de Golf Palihue con fecha 23 de Julio del año en curso, a saber: setenta (70) bolsas de cal; treinta (30) metros cúbicos de arena; treinta (30) metros cúbicos de escombro; diecisiete mil (17.00) ladrillos comunes y doscientas (200) barras de hierro torsionado de 6mm o el material equivalente a igual valor de mercado.

QUINTA: El Colegio utilizará como base del proyecto la documentación técnica correspondiente al V.E.M. (Vivienda Económica Municipal), y la oportunamente entregada a los grupos familiares beneficiarios del el plan de erradicación, por parte de la Municipalidad, quedando el Colegio, facultado para efectuar los ajustes y modificaciones necesarias para optimizar el rendimiento del material disponible así como el desarrollo en módulos progresivos de la unidad habitacional, conforme a las reglamentaciones vigentes.

SEXTA: A los efectos previstos en la cláusula precedente el Colegio dispondrá de un plazo de 15 (15) días, a partir de la fecha, para la presentación del proyecto definitivo.

SEPTIMA: El grado de terminación de las unidades de vivienda estará sujeto pura y exclusivamente a la disponibilidad de los materiales detallados en la cláusula cuarta, quedando las partes signatarias exentas de cualquier responsabilidad al respecto.

OCTAVA: El Colegio presentará dentro de los quince (15) días de la firma del presente cronograma de trabajos donde indicará en forma discriminada la cantidad de materiales a utilizar en cada período de la obra, del listado incluido en la cláusula quinta.

La solicitud de los mismos a la Municipalidad deberá realizarla el Director de Obra con una anticipación de tres (3) días hábiles a su utilización, a los efectos de coordinar su transporte y entrega, mediante la emisión de una orden de comunicación escrita en original y duplicado, quedando este último en carácter de comprobante que deberá estar debidamente recepcionado con sello municipal y administrativo a cargo del área de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

NOVENA: Los trabajos emergentes del presente Convenio por parte del Colegio serán gratuitos para la Municipalidad, haciéndose expresa renuncia a cualquier obligación pecuniaria sin contraprestación alguna para el Colegio.

DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo el mismo prorrogarse de común acuerdo entre las partes.

UNDECIMA: Para todos los efectos de este Convenio la Municipalidad fija domicilio en calle Alsina 65 y el Colegio en calle Güemes 360, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, los que serán tenidos por válidos mientras no se comunique por escrito la constitución de los mismos en otro lugar, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En fe de ello y prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los QUINCE (15) días del mes de Agosto de 1990.