ORDENANZA Nº 7700

Título: Convalidando convenio con Vialidad Nacional por el que se cede a la comuna un predio para el funcionamiento del obrador y planta asfáltica.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1368/93.

Expediente M.B.B.: 110-6987/93.

Fecha de Sanción: 29 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Convalídese el convenio suscripto con fecha 2 de Agosto de 1993, entre el D. Ejecutivo y la Dirección Nacional de Vialidad - Distrito 19º y que pasa a formar parte de la presente, por el cual se cede a la Comuna el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 63, para destinarlo al funcionamiento del obrador y planta asfáltica del Departamento Limpieza y Mantenimiento Urbano, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 110-6987-93 (1368-HCD/93).

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL – por una parte, representada por el Sr. Jefe del 19º Distrito Agrim. EDUARDO GARCIA GUIÑAZU, "AD REFERENDUM" del Sr. Administrador General, Licenciado MIGUEL ANGEL SALVIA y la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES – en adelante LA MUNICIPALIDAD – por la otra, representada por su Intendente Municipal, Agrim. JAIME LINARES, "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan en celebrar el siguiente:

CONVENIO

PRIMERO: VIALIDAD NACIONAL concede a LA MUNICIPALIDAD, el mantenimiento y vigilancia del PREDIO E INSTALACIONES DE SU PROPIEDAD, ubicado en la parcela cuya nomenclatura catastral es: Qta. 63, Secc. D, Circ. IV, del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 54.139,98 m2.

SEGUNDO: El predio e instalaciones, será entregado en el estado en que se encuentran, lo que se hará constar en un ACTA DE ENTREGA, quedando a cargo de LA MUNICIPALIDAD, el mantenimiento y limpieza.

TERCERO: Establécese que el citado predio, puede ser utilizado por VIALIDAD NACIONAL para la instalación momentánea de equipos, toda vez que razones de funcionamiento y operatividad así lo requieran.

CUARTO: Las modificaciones y/o refacciones que efectúe LA MUNICIPALIDAD, deberán contar con la aprobación previa de VIALIDAD NACIONAL. Las mejoras que pudiera introducir LA MUNICIPALIDAD, deberán ser retiradas al momento de desocupar las instalaciones, salvo aquellas que no sean removibles, las que quedarán de propiedad de VIALIDAD NACIONAL, sin compensación alguna por las mismas.

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar todas las sumas que por utilización de servicios de la totalidad de los terrenos e instalaciones pudieran recaer sobre el bien, tales como Energía Eléctrica, Gas, Agua, Cloacas, Teléfono, etc., siendo dicha enumeración no taxativa, incluyendo además, cualquier otro servicio, tasa o impuesto que pudiera surgir en un futuro. Además LA MUNICIPALIDAD entregará mensualmente a VIALIDAD NACIONAL, la cantidad de tres mil litros (3.000 lts.) de GAS-OIL para uso de equipos viales para ser utilizado en el Camino de Cintura.

SEXTO: VIALIDAD NACIONAL permitirá a LA MUNICIPALIDAD, el uso y goce del predio e instalaciones para el desarrollo de los usos que LA MUNICIPALIDAD estime adecuados.

SEPTIMO: VIALIDAD NACIONAL podrá requerir a LA MUNICIPALIDAD en cualquier momento y con no menos de treinta (30) días corridos, la restitución del predio e instalaciones objeto del presente acuerdo, comunicando su decisión final por medio fehaciente a LA MUNICIPALIDAD.

Asimismo si LA MUNICIPALIDAD desistiera de su ocupación, deberá comunicarlo a VIALIDAD NACIONAL, con no menos de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de anticipación.

OCTAVO: LA MUNICIPALIDAD libera a VIALIDAD NACIONAL, de todo reclamo de usuario o tercero, y que se derive del uso del predio, por equipos o personal municipal, durante la vigencia del contrato. En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD, deberá hacerse cargo de dichos reclamos y eventualmente, de las indemnizaciones que correspondan.

NOVENO: Cualquier transgresión de LA MUNICIPALIDAD a los términos del presente convenio, producirá su caducidad inmediata.

DECIMO: Lo acordado en el presente convenio, en especial lo puntualizado en el artículo SEPTIMO del presente, no dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a ser indemnizada, en todo o en parte por VIALIDAD NACIONAL.

UNDECIMO: Las erogaciones que efectúe LA MUNICIPALIDAD en virtud del presente convenio, no serán reintegrables por VIALIDAD NACIONAL.

DUODECIMO: El presente CONVENIO tendrá vigencia por un lapso de TRES (3) AÑOS. Este plazo se renovará automáticamente a su término, por otro lapso igual, salvo denuncia expresa de una de las partes con NOVENTA (90) DIAS de anticipación a su vencimiento.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 02 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y tres.