ORDENANZA Nº11355

Título: Creando la Comisión Asesora de Servicios Públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1397-2000.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de febrero de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la Comisión Asesora de Servicios Públicos, la que tendrá por objeto:

  1. Informar y asesorar a este Cuerpo ante requerimiento sobre todo aspecto técnico vinculado con la estructura, funcionamiento y normas de los servicios públicos privatizados prestados por las concesionarias de gas, energía eléctrica, agua, transporte ferroviario y teléfonos. Sin perjuicio de la enumeración antecedente, podrá abarcar otros servicios como aerotransporte, transporte terrestre automotor de pasajeros y cargas y transporte marítimo, entre otras temáticas vinculadas.
  2. Proponer líneas de estudio, problemáticas concretas y sugerir lo que resulte útil y conducente al más eficaz desempeño de los servicios, con miras a la protección de los derechos de los usuarios y a la justicia y eficiencia en la prestación.
  3. Recibir las inquietudes de sectores comunitarios y asesorar en los proyectos que tengan relación específica con su incumbencia, así como recomendar líneas de trabajo.
  4. Conformar y mantener actualizado un centro de documentación legal y técnica.

Artículo 2º - La Comisión estará integrada por dos concejales de la Comisión de Defensa del Consumidor y Usuario de Servicios Públicos del H. Concejo Deliberante, dos representantes que la Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales designe, pudiendo ser rotativos; un representante de cada asociación de defensa del consumidor con personería jurídica actuante en Bahía Blanca; un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante de cada una de las Universidades Nacionales, que ellas mismas designen. La comisión podrá invitar especialmente a representantes de los sectores que considere apropiados cuando la oportunidad lo determine. Sin perjuicio de ello, podrá ampliarse la integración permanente con representantes de entidades oficiales o privadas cuya idoneidad técnica sea relevada como aporte de importancia.

Artículo 3º - La Comisión revestirá carácter ad-hoc y ad-honorem.

Artículo 4º - Participarán libremente de las reuniones de la comisión los concejales que integran la Comisión de Defensa del Consumidor y Usuario de Servicios Públicos y aquellos cuya incumbencia específica así lo aconseje, de acuerdo al principio de informalidad. Dichas reuniones serán abiertas para los integrantes del Cuerpo en general.

Artículo 5º - La Comisión queda facultada para crear subcomisiones por áreas temáticas o problemáticas urgentes y especiales. Asimismo, podrá establecer mecanismos de interconsulta con otras localidades locales o externas.

Artículo 6º - La Comisión será presidida en forma rotativa semestral por cada uno de los representantes de las instituciones que la integran.

Artículo 7º - La Comisión tendrá como sede de sus deliberaciones el ámbito del H. Concejo Deliberante y las reuniones se desarrollarán al menos una vez al mes, de acuerdo al cronograma que la misma se fije, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias. El presidente de la Comisión, por sí o a requerimiento de cualquiera de sus integrantes convocará éstas últimas. La Comisión podrá establecer metodologías y cronogramas de reunión por el acuerdo manifestado por sus integrantes. En caso de disparidad de criterios, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los representantes presentes, siempre que la reunión haya sido convocada mediante notificación fehaciente con 48 horas de antelación. Se labrará acta de las resoluciones adoptadas, dejando constancia de las disidencias planteadas.

Artículo 8º - La Comisión podrá requerir el auxilio y la información necesaria de las oficinas y dependencias técnicas municipales que resulte menester.

Artículo 9º - La Comisión queda facultada para proponer al H. Concejo Deliberante la formalización de convenios de asistencia, capacitación o transferencia de conocimientos con entidades oficiales o privadas, organizaciones o personas del país o del extranjero. De igual forma la comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL UNO.