Título: Construcción de pavimento consolidado: calle Tucumán 2600.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-281-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-4637-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra
"Construcción de pavimento consolidado en la calle TUCUMAN entre Nicolás
Pires y Esquiú (altura 2600)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará
en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los
inmuebles afectados efectivamente por las obras no siendo de aplicación en el presente
caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario
de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 16 del expediente 0/00-4637/2005 (281-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sra. Susana Aldunante, DNI. Nº
17.280.107, vecina frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339,
dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Carlos Ortíz Rosa, DNI. Nº
18.277.546, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.