ORDENANZA Nº12388
Título:
Aprobando la creación de una nueva zona en los términos del código de Planeamiento Urbano.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-106-2002
Expediente M.B.B.: 0/00-5607-2001
Fecha de Sanción: 17 de julio de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébase la creación de una nueva zona, en los términos del artículo 3.2.14 del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691, acorde a las características del emprendimiento solicitado por expediente 0/00-5607/2001 (106-HCD-2002), que contenga el mismo, con la extensión y límites que el D.Ejecutivo estime conveniente.
Artículo 2º - Para el tratamiento en particular del loteo "Las Lomitas de San Andrés", facúltese a aprobar la propuesta presentada a fs.113 con las siguientes condiciones a cargo del loteador:
- Energía eléctrica instalada al momento de ofrecer los lotes al mercado.
- Certificación de factibilidad del servicio de agua potable, de la red o subterránea, previamente a ser ofrecido al mercado. Se deberá realizar dicha instalación previo a la venta.
- Dar cumplimiento a las exigencias en cuanto a equipamiento urbano y otras obligaciones que emanan del art.56º de la ley 8912.-
- Los propietarios presentes y futuros, dan por aceptadas las restricciones legales que correspondieran con anterioridad a la nueva condición del bien y a las que de orden público en el futuro se establezcan.
- Una copia de la presente ordenanza será entregada a cada comprador en el acto de venta de los terrenos.
- Respecto a las calles pertenecientes al loteo a realizar. Su perfilado y consolidación será a cargo de los propietarios del emprendimiento (Art.2.2.13 CPU) sujeto a la inspección municipal. Asimismo el mantenimiento de las calles (estará a cargo de los propietarios durante cinco años, o hasta la ocupación de un porcentaje de los terrenos sí el Departamento Ejecutivo así lo quisiese determinar vía reglamentación.
Artículo 3º - De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA LOCALIDA DE CABILDO, A LOS DIECISITE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.