ORDENANZA Nº 8940
Título: Prohibir el uso de Dietilen Glicol para producir "Humo Artificial".
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1314/95.
Expediente M.B.B. :
Fecha de Sanción :
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo l° Prohíbase el uso de Dietilen Glicol (Diethylene Glycol) para producir "Humo Artificial", o para cualquier otra finalidad que no fuese el uso Industrial únicamente.
Artículo 2° E1 humo artificial, nieve artificial, burbujas y otros comúnmente provocado y utilizado en confiterías bailables, discotecas, bares y otros lugares afines, no podrá realizarse con componentes tóxicos o contaminantes activos o pasivos de ninguna naturaleza.
Artículo 3° Las confiterías bailables, bares, discotecas, pubs, lugares afines y discjockeys que utilicen o produzcan "humo artificial, nieve artificial, burbujas y otros" de cualquier naturaleza, deberán informar a la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, en carácter de declaración jurada, los componentes y metodologías utilizados para la producción de estos efectos, como así también los cambios que se produjeren en forma posterior a la primera declaración.
Artículo 4º Remítase copia a todas las Municipalidades de la Provincia.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.