Título: Modificación del Código de la Edificación:
Iluminación y ventilación.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1577-2006
Expediente
M.B.B.: 421-8685/2006
Fecha
de Sanción: 19 de abril de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º
- Modifíquese el artículo 2.6.4.3. del Código de Edificación, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
2.6.4.3.
Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales
a. Patio: Ver C.P.U.
8.1.3.
b Vanos:
El área mínima de los
vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase de una
escalera principal se proyectará con la misma exigencia que para la de primera
clase, con las limitaciones que siguen:
1. a) Cocinas y
lavaderos: que consten con pileta de
lavar (gabinete de calefón o termotanque)
Iluminación i = 0,50m2
Ventilación k = (2/3) i
1.b)
Lavaderos cuyos elementos sean lavarropas con secador incluido, lavarropas y
secarropas independientes y/o lavarropas. Sólo con un lugar o gabinete electrónico
de secado de ropas para ventilar por conducto de ventilación conforme al art.
2.6.5.0./5.1. (ventilación natural por conducto o colector de ventilación).-
1.c)
Estos lavaderos no deberán tener más de 3,60 m2 con un lado mínimo de 1,5m.
2. Baños; retretes y
orinales:
Un baño, retrete u
orinales no requiere, en general recibir luz del día por patio, la ventilación
será:
ventilación de
baño................... k = 0,375 m2.
ventilación de retretes
y orinales k= 0,25 m2.
I. Un baño, retrete u
orinales ubicados en sótanos o semisótanos no puede ventilar a la vía pública
sino mediante un patio frente; los
ubicados en Piso Bajo, en caso de ventilar sobre la vía
pública, tendrán el alfeizar del vano a no menos que 2,00 mts. sobre el nivel
de la acera.
II. Cuando los baños,
retretes u orinales se dispongan agrupados en un local sanitario con
ventilación única, los baños y los retretes estarán separados entre sí por divisiones
de altura no mayor que 1,90 mts. La superficie del compartimiento dividido por
el número de baños o retretes en él contenido será no menor que 2,00 m2. La ventilación del local
sanitario no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m2.
Tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de
ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m2.
Esta aspiración puede ser mediante vano conducto; en este último caso cumplirá
con lo dispuesto en Ventilación de baños y retretes por conductos y cuando
sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La
aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración
cuando la ventilación sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas que
dé por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del
compartimiento diste más de 5,00 mts. del vano.
III. Los vanos de
ventilación de baños y retretes simples o múltipes y los orinales, pueden
ubicarse en las condiciones indicadas en la figura Nº 17, siempre que su distancia
al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte
inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o
retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie
exigida por cada uno de los locales componentes, además, contará con una aspiración
en zona opuesta con las características establecidas en el Apartado II).
IV. Cuando los baños,
retretes y orinales se ventilan desde
el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50
m2. y área de ventilación no menor que 0,15 m2. por ventanilla regulables ubicadas
en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en un local
sanitario común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local
suplementario.
3. Escaleras
principales:
I. El área de iluminación
lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo
menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables de
fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos.
II. Cuando una caja de
escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área
de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no
menor que 0,75
m2. por cada
piso excluido el arranque, con
un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite
colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un
lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida
para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera,
hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea
inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el
paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de
iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 mt. de muros
circunvecinos.
III. Cuando una vivienda
colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los
pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos
a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en
los apartados I. y II. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo
con lo establecido en Iluminación Artificial. La ventilación de la caja será
mediante aberturas regulables próximas al cielorraso del último piso y sin bajar
del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no
serán inferior a:
2,0 h
k >
=
1,00 m2.
siendo h: altura total
de la caja de la escalera.
Las aberturas de
ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 mt. de muros
fronteros.
ARTICULO
2º: Modifíquese
los artículos 2.6.5.0 y 2.6.5.1. del
Código de Edificación, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
2.6.5.0.
Ventilación natural por conducto o colector de ventilación.-
2.6.5.1. Ventilación de baños, retretes, espacio para
cocina y lavaderos menores de 3,60 m2 con un lado mínimo de 1,50 m. y espacio
para cocinar:
I. Por conductos
La
ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar puede realizarse por
conductos que llenarán las siguientes características:
a) El
conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2., para baños y
retretes y de
0,01 m2., para espacios
para cocinar uniforme en toda su
altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto
será vertical o inclinado de no más de 45º respecto de esta dirección y sólo puede
servir a un local.
b) La
abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un
área mínima no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el
tercio superior de la altura del local.
c) El tramo
que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal,
de longitud no mayor que 1,50 mts., de caras internas lisas.
d) El
conducto rematará a 0,50 mts., por lo menos sobre la azotea o techo y su boca
permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos
próximos debe hacerse en conjunto.
e) Un espacio para
cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto cocina con una
campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles,
vapores) hacia la entrada de un conducto.
II. Por colector de ventilación:
La ventilación de baños, retretes, campanas de cocina y espacio para cocinar,
puede realizarse por colector de ventilación que tenga las siguientes características:
a) Los conductos serán
verticales o con una inclinación máxima de 15º respecto de esta dirección, uniforme
en toda su altura realizados en tuberías prefabricadas con superficies
interiores lisas.
b) Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser
como mínimo 2:3.
c) La sección del conducto principal colector será de 400 cm2. Está sección
es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso. Si hubiera
dos locales por piso esa sección servirá solo para cinco (5) pisos. Los
conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2.
d) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe
tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último
piso debe ser llevado hasta la salida sobre techo o azotea.
e) La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al cielorraso,
ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose
tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 mts. Esta abertura inferior del
tubo secundario que lo comunica con el local tendrá un dispositivo de cierre
fácilmente regulable que debe, empero dejar permanentemente abierta una sección
de 25 cm2.
f) Se asegura la entrada de aire al local y ventilar por medio de una abertura
de no menos de 150 cm2 ubicado en el tercio inferior de la altura del local. El
aire puede tomarse de otro local contiguo con tal que no sea baño o retrete.
g) El conducto principal rematará a cuatro vientos a 0,50 mts., sobre azotea
o terraza y a 2,40 mts. de todo vano de local habitable.
h) En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete.
ARTICULO 3º
- Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.