Título: Extensión red cloacal en calle Alberdi 3300.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-279-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-9252-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red cloacal en calle ALBERDI, entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 -
vereda par)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV,
de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos
o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por
servicio", resultando la cantidad de 10 parcelas beneficiadas, cuyo monto
se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se
determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de
llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores
reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán
las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de
Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-9252/2005 (279-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Gustavo Guzmán, DNI. Nº
16.922.551, vecino frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad y la Sra. María Raquel Pacheco, DNI. Nº 93.245.019,
vecina frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, U.D.:2324, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.