ORDENANZA Nº 15332

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Santos Giagante  al 1900

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-655-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-6172/2008

Fecha de Sanción: 6 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 24 de agosto de 2009

Decreto de Promulgación : 1119/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a  realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado, en calle SANTOS GIAGANTE, entre CUYO y M. ALBERTI (altura 1900)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6172-2008.- (655-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse  conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “por frente”.-

 

ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados  sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2 = 1 lt / m2), sobre base de tosca cemento de 0.15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días  a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos  31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art. 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo  para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.