ORDENANZA Nº 9777

Título : Ejecución de la Obra Extensión de la Red Cloacal en Calle Tucumán.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-851/97.

Expediente M.B.B. : 0/00-4391/94.

Fecha de Sanción : 29 de agosto de 1997.

Fecha de Promulgación : 08 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 583/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle TUCUMÁN entre Nicolás Pérez y Esquiú (ambas aceras)", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/00­4391/94 (851­HCD97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución par Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de DIECINUEVE (19) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 16, del expediente 0/00­4391/94 (851­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.