ORDENANZA Nº 16623

Título: Autorización de obra: Construcción de red de desagües cloaclaes en calle José Ingenieros al 1400

Expediente H.C.D.: 628-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-2796/2012

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 2012

Fecha de Promulgación: 19 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 1020/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE JOSE INGENIEROS (ALTURA 1400 – AMBAS ACERAS), ENTE GUATEMALA Y FLORIDA”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-2796-2012 (628-HCD-12), y según la factibilidad de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón Ocho Mil Quinientos Pesos ($8.500,00.-) por servicio.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A., adjunta  a fojas 12, Planimetría S-810-133-11.

La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra; debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberán retirar con previa notificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiéndose ser estos de la misma especie. 

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha  de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.