ORDENANZA Nº 16198

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle Yapeyú 3800 - 4100

Expediente H.C.D.: 386-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-3408/2011

Fecha de Sanción: 2 de junio de 2011

Fecha de Promulgación: 22 de junio de 2011

Decreto de Promulgación : 978/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Produmerc S.A., a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle Yapeyú (altura 3800-4100) entre A. Lázzari y M. Victorica”, ancho de calzada 9,00m., en un todo de  acuerdo  a  los antecedentes  obrantes  en  expediente Nro. 0/00-3408-2011.- (386-HCD-11)

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,  inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos  y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 30º, inciso 1, Artículo 31º y Artículo 65º del mismo, para el caso del cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de  los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

El precio de la obra queda establecido a razón de Noventa y Ocho Pesos con Un Centavo ($98,01.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, Ciento Veinticinco Pesos con un Centavo ($125,01.-) el metro lineal de cordón cuneta, Ciento Cincuenta Pesos con Cuatro Centavos ($150,04.-) el metro cuadrado de badén.

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de  acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme alo indicado para cordón cuneta.

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 120 (ciento veinte)  días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 1, Artículo 31º y Artículo 65º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.