ORDENANZA Nº 7725
Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle Viamonte.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1425/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-8856/93.
Fecha de Sanción : 12 de noviembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa Napal y Muñoz S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle Viamonte, entre Charlone y Mendoza", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00885693(1425HCD/93).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: $ 12.193,00.
PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 52,33.
ALTERNATIVAS DE PAGO:
3 cuotas iguales:03060 días de culminado los trabajos: $ 54,16 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales:0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 56,25 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($1 = U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de setenta y cinco (75) días corridos, a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.