ORDENANZA Nº 6623
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Bouchard.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-114/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-7259/91.
Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo l°. Autorícese la ejecución de la obra "Construcción cordón cuneta y badenes en calle Bouchard, entre Fournier y Punta Alta (ambas aceras".
Artículo 2°. Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°. inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3º. La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, se establece que el sistema de prorrateo para el pago de cordón cuneta y badenes,será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en funci6n de la extensi6n lineal de los frentes exclusivamente, de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán , de ser necesarios, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items, no siendo de aplicación en el presente caso el artículo 65° , apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5°. En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°. Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante a fs.1 a 22 del expediente n° 0/00-7259/1991 (114HCD92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7°. El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr.Jorge Garcia, D.N.I.N° 5.494.685, vecino frentista.
VOCALES Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y Sr.Alberto Montenegro, D.N.I.Nº 11.089.743, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.