ORDENANZA Nº 7152
Título:
Ejecución de la obra de repavimentación de calle Avda.Alem, entre Alsina y Córdoba.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1609/92.
Expediente M.B.B.: 4007-6760/92.
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - En la obra "REPAVIMENTACION DE CALLE AVENIDA ALEM entre ALSINA y CORDOBA", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Mlunicipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos l° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".
Artículo 3° - E1 costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: 30% a cargo de la Municipalidad y 70% a cargo de los vecinos frentistas.
Artículo 4° - A los efectos del pago del 70% que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50% con relación a los metros de frente y del 50% con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C ( s + v ) ; siendo
2 S V
P = E1 costo de la obra por parcela.
C = Monto de la obra a prorratear, que será el 70% del costo de la obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondiente a las calles transversales.
s = Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.
S = Superficie total a prorratear.
v = Valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.
V = La sumatoria de todas las valuaciones básicas.
En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de P.H.,el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
E1 prorrateo de la parte proporcional que se efectúe "por frente" se ajustará a lo establecido en los artículos 64° y 65° del Decreto n° ##754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5°- - Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateados en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 mts.) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6° - E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, direccion y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° - Para la presente rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus decretos reglamentarios. Artículo 8° - E1 pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta días (30) de notificada la respectiva liquidación, Art.43°, Decreto ##754/76.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 9°- E1 D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 10°- E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Ppal.23.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.