ORDENANZA Nº 6809
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Mallea.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-694/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3851/92.
Fecha de Sanción: 10 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en la calle MALLEA, entre Al varado y Nicaracua (acera impar).
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos l84º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°incoso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 12 del expediente 0/00-3851/92 (694-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 406O..
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Francisno Abel Rodríguez, D.N.I. 5.497.138, vecino frentista.
Vocales - Sr.Gabriel Angel Vogel, D.N.I.10.103.607, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente
del Departzmento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.