Título: Incorporación de un artículo a
Expediente
H.C.D.: 475-1997
Expediente
M.B.B.: 610-8644/1997
Fecha
de Sanción: 22 de agosto
de 1997
Fecha
de Promulgación: 29 de agosto de 1997
Decreto
de Promulgación Nª: 562/1997
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1° -
Incorpórese a la ordenanza 7937, con sus modificatorias, el Artículo 52º Bis,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
52º (Bis) Los vehículos Remises que procedan de
"otro partido o distrito podrán ingresar a Bahía Blanca con
"pasajeros pero, en su regreso al lugar de origen, no podrán "captar
personas en la vía pública ni ofrecer los servicios, "con la única
excepci6n de que haya sido requerido "telefónicamente o que brinde un
servicio regular a "determinada persona o personas. Esto deberá
certificarse con "la correspondiente orden de servicio, en la que deberá
"constar el domicilio del solicitante o el lugar en el que "requiere
iniciar el viaje. En caso de no contar con orden de "servicio impresa,
podrá ser sustituida con una hoja con "membrete o sello de la empresa
correspondiente."
Artículo 2° -
Agréguese al artículo 55º in fine "... y artículo 52º Bis."
Artículo 3º -
De forma.
DADA EN