ORDENANZA Nº 8440

Título: Ejecución de obra de iluminación en calles Humboldt y Belgrano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-38/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-10851/93.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecuci6n de la obra "Iluminación calle HUMBOLDT, entre Alsina y Ramón y Cajal y BELGRANO, entre Humboldt y Cervantes", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidos las exigencias previstas en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º y 31º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la obra.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 75, del expediente nº 0/00-10851-93 (38-HCD-95), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.

Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Isaac Gabriel Lasry, L.E. N° 5.425.829, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Néstor Omar García, L.E. nº 7.695.243, vecino frentista.

Artículo 8 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.