Título: Red de agua potable para el Cementerio
Expediente H.C.D.: 1198-2009
Expediente M.B.B.: 431-7813/2006
Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009
Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1421/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra PROVISION DE
-
Nomenclatura
catastral: II B 189 d-, parcelas 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con
fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el artículo
6º de
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del
vecino frentista se fija en la cantidad de un mil
cuatrocientos ochenta y siete pesos con veintitres
centavos ($1.487,23).-
Artículo 6º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación, (artículo 43º, Decreto Nº 754/76).
b) Pago financiado:
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el
inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas
que, por razones económicas, soliciten ampliación del plazo de pago, previa
realización de un estudio socio económico al titular del inmueble afectado
por la obra.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento.
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN