ORDENANZA Nº 17354

Título: Modificación Ordenanza 14.020: Bonificaciones por buen cumplimiento para contribuyentes de Tasas Municipales

Expediente H.C.D.: 1406-2006  

Expediente M.B.B.: 110-7379/2006

Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 2013

Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2841/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 3º y 8º, de la Ordenanza Nº 14.020, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

ARTICULO 3º. Los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Tasa de Salud, por inmuebles categorizados como edificado, familia y/o comercio que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la presente Ordenanza y su Reglamentación, gozarán de la bonificación establecida en el Artículo  Primero, según la siguiente escala:

 

·         Inmuebles a los que corresponda tributar por los valores mínimos establecidos en la Ordenanza Impositiva: 15% (quince por ciento).

·         Inmuebles de Valuación Fiscal hasta $228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS) inclusive: 10% (diez por ciento).

·         Inmueble de Valuación Fiscal superior a $228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS), inclusive: 5% (cinco por ciento)”.

 

ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio establecido en el Artículo Quinto de la presente, las obligaciones que superen la suma de $38.000.- (TREINTA Y OCHO MIL PESOS), en el caso de anticipos bimestrales o de $19.000.- (DIECINUEVE MIL PESOS),  en el caso de anticipos mensuales.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.