ORDENANZA Nº 14548

Título: Creación de Consorcios Gestión Público Privada de Áreas Urbanas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-726-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 11 de octubre de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créanse en el ámbito del partido de Bahía Blanca “Consorcios Gestión Público Privada de Áreas Urbanas” (denominados también C.G.P.P.A.U., en esta ordenanza), los que participarán en la intervención urbana, ambiental, cultural y de servicios que se realice en las distintas áreas comerciales de la Ciudad de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - Para cada área geográfica a la que se atribuya la competencia  de un Consorcio de los creados por el artículo anterior será necesario dictar una ordenanza específica, la que deberá contemplar diferentes aspectos especificados en la presente.

 

Artículo 3º - La integración del Consorcio se realizará a través del llamado a una Asamblea General a todos los propietarios de locales comerciales y comerciantes o prestadores de servicios del área definida, para elegir por simple mayoría a los representantes de cada cuadra. Para el caso de galerías comerciales, quienes la conformen deberán unificar personería frente al consorcio a los efectos de la participación en la Asamblea.

 

Artículo 4º - Los Consorcios tendrán las siguientes funciones:

 

a)        Participar en el gerenciamiento de la intervención urbana, ambiental, cultural y de servicios efectuada en su área de influencia.

b)       Proponer obras de carácter público al Municipio y su fuente de financiamiento.

c)        Proponer y coordinar acciones comerciales.

d)       Proponer y organizar capacitaciones para empresarios, empleados y consumidores.

e)        Realizar toda acción o gestión tendiente a satisfacer las nuevas modalidades de consumo y la atracción del consumidor al área de intervención.

 

Artículo 5º - Cada Consorcio de Gestión Público Privada de Áreas Urbanas estará integrado por un Directorio Ejecutivo y un Consejo Asesor.

 

Artículo 6º - El Directorio Ejecutivo será el organismo encargado de dirigir y administrar  el  Consorcio.   Estará  integrado  por un número máximo de nueve (9) y un mínimo de cinco (5) miembros titulares. La cantidad de miembros y su designación estará a cargo de cada Consorcio y durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 7º - El Directorio Ejecutivo ejercerá sus funciones ad-honorem y regirá su funcionamiento de acuerdo al Estatuto que conformen los integrantes del Consorcio, el que deberá estar enmarcado dentro de la Ley de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

 

Artículo 8º - El Directorio Ejecutivo será asistido por un Consejo Asesor que  estará conformado por:

 

a)       Un propietario de inmueble comercial por cada cuadra del sector afectado.

b)       Un representante no propietario por cada cuadra del sector afectado perteneciente al área comercial y de servicios (Incluye profesionales con locales a la calle).

c)       Representantes de las áreas técnicas y profesionales de la Municipalidad de Bahía Blanca con incumbencia en el área de intervención a trabajar.

d)       Dos representantes por la CCIS y un representante de la Cámara de Comercio de Bahía Blanca que pertenezcan al sector Servicios y Comercio respectivamente.

 

Artículo 9º - Los representantes indicados en el inciso c) del articulo anterior  no integrarán el Consejo Asesor de forma permanente. Serán convocados cuando su asesoramiento resulte de utilidad para el cuerpo.

 

Artículo 10º - El C.G.P.P.A.U. deberá contar con un gerente, el que será designado por concurso. El gerente tendrá a cargo la gestión y coordinación de las actividades del Consorcio con el objetivo de dar continuidad y sustentabilidad al organismo.

 

Artículo 11º - Se establece en la administración del C.G.P.P.A.U. el concepto de Ventanilla Única por donde se canalizarán todos los expedientes referidos a servicios y obras públicas del sector de intervención urbana.

 

Artículo 12º - Se instrumentará con la Dirección de Rentas Municipal una gestión descentralizada de cobranzas de cuotas y deuda de las tasas municipales. También se gestionará la adhesión a este sistema a la D.G.R. de la Provincia de Buenos Aires y AFIP, para lo cual se deberá promover la firma de los convenios específicos.

 

Artículo 13º - El Consorcio presentará anualmente a la Municipalidad de Bahía Blanca y a las entidades y miembros que lo constituyen una Memoria anual sobre la marcha del organismo, Inventario y Balance, y la propuesta del Presupuesto de Cálculos de Recursos para el próximo ejercicio fiscal.

 

Artículo 14º - El C.G.P.P.A.U. podrá contar con los siguientes recursos:

 

a)       El aporte que se fije en concepto de gastos comunes.

b)       Donaciones y herencias.

c)       Aporte de los consorcistas.

d)       Subsidios.

e)       Y cualquier otro aporte o recurso, el que quedará establecido en las ordenanzas específicas que se promulguen para cada área de intervención.

 

Artículo 15º - Las obras públicas que se realicen en el marco de esta Ordenanza General de intervención urbana serán solventadas como regla general por los inmuebles destinados al comercio y los servicios en forma proporcional a los metros de frente que posea cada inmueble. La Municipalidad solventará la parte correspondiente a los metros ocupados por espacios públicos.

 

Para el caso de locales comerciales ubicados en inmuebles en propiedad horizontal, el prorrateo se realizará de acuerdo a las normas que fije el consorcio respectivo.

 

Artículo 16º - Las viviendas cuyos frentes den a la zona de intervención urbana de un consorcio, en caso de destinarse a actividades comerciales y/o de servicios dentro de un plazo de 10 años de habilitada la misma, deberán abonar al momento de pedir el cambio de destino el valor equivalente a lo pagado por metro de frente que demando esta obra, actualizado de acuerdo al valor del cemento, siendo este monto un recurso del Consorcio.

 

Artículo 17º - Las intervenciones urbanas que se realicen en el marco de la presente ordenanza, le brindarán a los obligados al pago de las obras referidas en el artículo 15º, la posibilidad de descontar de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la vía pública, de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda un porcentaje del costo de la obra. Dicho porcentaje deberá quedar establecido en la ordenanza específica dictada para cada Consorcio por área de intervención. Para el caso de propietarios que alquilen sus inmuebles, podrán afectar el pago de la obra las Tasas de Seguridad e Higiene y de Publicidad y Propaganda que paguen sus inquilino mediante la instrumentación que prevea la Dirección de Rentas de la Municipalidad y que deberá ser convalidado por este H. Concejo Deliberante.

 

Artículo 18º - Cada Consorcio se declarará disuelto cuando la finalidad para la cual fue creado se haya cumplimentado o ante la imposibilidad de concretarlo.

 

Artículo 19º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.