ORDENANZA Nº 8911

Título: Convalidando el decreto 395/95.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1215/95.

Expediente M.B.B.: 260-4954/95.

Fecha de Sanción: 27 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación: 18 de mayo de 1995.

Decreto de Promulgación Nº 395/95.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Convalídese el Decreto 395/95 dictado por el Departamento Ejecutivo, el 18 de mayo de 1995, mediante el cual se celebra un contrato firmado con el Instituto de Enseñanza Privada Pedro Goyena S.A.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor intendente municipal, Agr. JAIME LINARES, en el INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA PEDRO GOYENA S.A. en adelante "EL INSTITUTO", representada por Da. ALICIA PEREZ FONTAN, en su carácter de vice-Presidente, se acuerda celebrar el presente convenio a los fines de desarrollar en forma conjunta cursos de formación, actualización y perfeccionamiento del personal municipal, con vista a la elevación de los niveles de capacitación de los recursos humanos, en el marco de las modalidades que se consignan a continuación.

PRIMERO : La MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos y el Departamento de Sistematización Datos, se compromete a la coordinación de las tareas, actividad que comprende la designación del personal docente, determinación de los cursos y organización administrativa.

SEGUNDO : El INSTITUTO se compromete a ceder un aula con diez (10) computadoras 386 SX : 1 Mb RAM, HD 170 Mb, Monitor V.G.A. Monocromático y dos (2) computadoras XT ; 1 Mb RAM, HD 30 Mb Monitor Monocromático ; de lunes a jueves, en el horario de 07 :45 A 09 :30 horas los lunes y a 10 :00 horas el resto de los días, a partir del 1º de junio de 1995.

TERCERO : Los aspirantes a los cursos serán agentes municipales seleccionados por las áreas de Municipalidad asignadas a tal fin.

CUARTA : La MUNICIPALIDAD por cada mes de trabajo se compromete a entregar al INSTITUTO, material didáctico por un monto mensual y total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

QUINTO : El presente convenio tiene duración hasta el 30 de Noviembre de 1995, pudiendo la MUNICIPALIDAD rescindirlo en cualquier momento previa notificación con quince (15) días de anticipación al INSTITUTO y sin compensar los meses no transcurridos.

SEXTO : Para todos los efectos legales del presente, la MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle Alsina nº 65 y el INSTITUTO en Darregueira nº 45, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Provinciales de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razones especiales.

SEPTIMO : De conformidad con los Artículos 4º del Decreto-Ley 5875/63, se incluyen en este contrato los artículos 1, 2, 3, y 4 de dicho ordenamiento, a saber : "Art. 1ro. : Los jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo, según el caso y su denegación por parte de éste. Si la Administración no dictase resolución dentro del plazo de seis meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de éste transcurriesen otros tres meses sin producirse resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los Tribunales, acreditándosele promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto las autoridades competentes deberán expendir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran.

Art.2do : La demanda se comunicará por oficio y el término para contestar será de treinta días y el mayor que corresponda según las distancias, con arreglo a las leyes vigentes, si la demanda se dedujera fuera del asiento del Tribunal. Art.3ro. : Cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero no procede el embargo preventivo contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades. Art.4to. : Las disposiciones precedentes se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.

OCTAVO : Bajo tales condiciones, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, a cuyo fiel cumplimiento se obligan firmando las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca, a los ...... días de mes de ............... de Mil Novecientos Noventa y Cinco.