ORDENANZA Nº 12956
Título:
Subsidio Anual: Asociación Civil Vecino por la Vida.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1189-2004
Expediente M.B.B.: 0/00-5984/2004
Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 2004
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 12.882, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 1º - Otórguese un Subsidio Anual de cuatrocientos pesos ($400) mensuales, a partir del 1º de Abril de 2004, a la "Asociación Civil Vecinos por la Vida".
"Artículo 2º - La referida Asociación, para acceder al subsidio deberá acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y "acompañar copia certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime "teniendo en cuenta el cambio de autoridades".
"Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su "reemplazo, conforme lo determine el estatuto social".
"Artículo 4º - Los fondos que perciba la institución deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los "objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier "emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general".
"Artículo 5º - La Asociación beneficiaria deberá entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan "percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y "Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva."
"Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir "nuevos beneficios".
"Artículo 7º - Finalizado el período 2004 caducará el presente subsidio."
"Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente: "Carácter 1, Finalidad 8, Sección 1, Sector 3, Inciso 2, U.D. 3.6.1.6."
"Artículo 9º - De forma."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.