ORDENANZA Nº 7786
Título: Ordenanza fiscal ejercicio 1994.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1690/93.
Expediente M.B.B.: 110-11390/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 74° - Se conceptúa "Vía Blanca", a los efectos de la aplicación de la presente tasa, a los inmuebles situados sobre arterias servidas por más de tres focos de iluminación especial por cuadra o equivalente."
"Artículo 79° - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los cinco mil metros (5.000m2), abonarán un adicional de ésta tasa, sobre los metros que superen, 1a superficie indicada, de acuerdo con los valores que para cada zona fije la Ordenanza Impositiva. Para los casos que corresponda este adicional, reemplazará al del artículo anterior únicamente por el inmueble que supere la superficie indicada.
Este adicional no será de aplicación para los Inmuebles baldíos ubicados en las Delegaciones Municipales de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.
Cuando el inmueble este afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se podrá solicitar la liquidación de la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva."
"Artículo 82° - Para el caso de obras de pavimentación, cuya construcción implique un cambio de zona, para la liquidación de la tasa, la obra será incorporada por el Catastro Municipal, al período fiscal siguiente al de la recepción definitiva de la obra. El H. Concejo Deliberante considerará las excepciones a lo previsto precedentemente."
"Artículo 97° - Están exentos del pago de la presente tasa:
a) Los inmuebles pertenecientes a las fuerzas policiales y a bomberos, sean estos oficiales o voluntarios, cuando sean destinados a la finalidad especifica de la entidad de que se trata.
b) Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza ##4315.
c) Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para su funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
d) Asociaciones y/o Agrupaciones Sindicales según la Ordenanza ##7390/93."
"Artículo 103° - La solicitud de habilitación o permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Titulo "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales".
E1 D. Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los siguiente documentos:
a) Inventario de bienes, indicando el costo de origen de los mismos.
b) Los comprobantes que determinaren las reglamentaciones vigentes.
c) Los Certificados de Habilitación emitidos por la Administración Municipal, deberán contener en su conformación el siguiente texto: "SE CERTIFICAN CONDICIONES SANITARIAS, SIN CONVALIDAR POSESION AL DOMINIO U OTRA CIRCUNSTANCIA REFERIDAS AL LOCAL".
d) Estado de deuda de la o de las partidas afectadas, de donde surja que no registran deudas vencidas por ningún concepto."
"Artículo 104º - Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares conforme a las disposiciones legales vigentes.
Además, los contribuyentes de esta tasa deberán fijar domicilio comercial dentro del Partido de Bahía Blanca. El que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza, salvo que coincidan el de la actividad comercial con la vivienda única y asiento familiar del contribuyente."
"Artículo 115° -
d) subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el D. Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (ley 24.013).
Artículo 118° - La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:
a) Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores.
b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
d) Comercialización de productos agrícolo-ganaderos realizada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
Será de aplicación para este gravamen lo dispuesto en el último párrafo del artículo 117°."
"Artículo 142° - En la Ordenanza Impositiva se fijarán los mínimos y las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas.
Para toda situación no prevista en el presente Titulo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 10397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones.
Cuando la actividad sea desarrollada por los contribuyentes según lo normado por la Ordenanza ##5716/90, debidamente justificados los anticipos mínimos establecidos sufrirán una reducción del noventa por ciento (90%).
"Artículo 144° - Están exentos del pago de la presente tasa:
a) Los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios públicos.
b) Los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizado en forma de empresa.
c) La venta y distribución de diarios y revistas en la vía pública.
d) Las cooperativas de obras y servicios públicos por sus actividades especificas.
e) Las cooperativas de trabajo.
E1 detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente de la Ley de Ingresos Brutos.
"Artículo 184º - Cuando de 1a operación de mensura y/o fraccionamiento resulten fracciones que, por sus características, no pueden subsistir en forma independiente, no se computarán en él calculo de las parcelas resultantes. Igual criterio se empleará con excedentes, sobrantes, espacios verdes y espacios de uso comunitario.
"Artículo 192° - La firma del Convenio de pago y/o pago del Derechos de Construcción, será condición para la aprobación del expediente de Construcción. En caso de modificación y/o diferencias que pudieren surgir en los derechos respectivos, los mismos se adecuarán y su pago se efectuará en los términos citados en el artículo precedente.
El pago será total o de un mínimo de treinta por ciento (30%). En este último caso el saldo podrá abonarlo en cuotas de acuerdo a los planes de facilidades establecidos por la Municipalidad.
El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.
"Artículo 206° - Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la parte General de la presente ordenanza, la falta de pago de los derechos establecidos en el presente título en los plazos fijados, producirá la caducidad del permiso y facultará a la autoridad municipal para proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o el retiro de los efectos que ocupen la vía pública. Los pagos que se requieran y/o se intimen según los valores previstos por la Ordenanza Impositiva con anterioridad a su autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación.
"Artículo 244° - a) Los responsables de los pagos del arrendamiento de las sepulturas están obligados a comunicar a la Administración del Cementerio los cambios de domicilio caso contrario, ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, la Municipalidad podrá iniciar, sin más tramites, las acciones que en derecho correspondan.
b) Los responsables del arrendamiento de las sepulturas estarán obligados a construir en un plazo no mayor a los tres (3) años a partir de la fecha de la última inhumación, la vereda reglamentaria. En caso de incumplimiento, la Administración previa intimación, podrá construir la vereda, corriendo los gastos de ejecución por cuenta de los responsables a los cuales una vez notificados se le concederán diez (10) días, de plazo para su cancelación, pudiendo la Administración, sin más trámites, iniciar las acciones que en derecho le correspondan."
Artículo 2º - Deróguense los artículos 128° y 194°.
Artículo 3° - E1 D. Ejecutivo procederá a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal conforme las presentes modificaciones.
Artículo 4° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.