ORDENANZA Nº 7313

Título: Ejecución de la obra de ampliación de desagües cloacales en calle Maipú.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-399/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-1243/93.

Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle MAIPU, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184 °, inciso 2), de la Constitució Provincial y 29 °, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Secci6n I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4 ° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°a 36°y concordantes del Decreto n°

754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 y 6 vta. del expediente n° 0/00­1243/93 (399­HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° ­ EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Alberto Omar Perez, D.N.I.n° 5.119.653, vecino frentista.

Vocales ­ Sra.Teresita Griselda Esteban, D.N.I.n° 11.273.657, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339 dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.