ORDENANZA Nº 17303

Título: Fideicomiso Financiero: $ 50.000.000 para la ejecución de obras de pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento, cordón cuneta y obras complementarias

Expediente H.C.D.: 1192-2013

Expediente M.B.B.: 110-9491/2012

Fecha de Sanción: 21 de noviembre de 2013

Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2501/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo a constituir un Fideicomiso Financiero hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), a efectos de obtener financiamiento que permita la ejecución de obras de pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento, cordón cuneta y obras complementarias para el Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Contrato de Fideicomiso Financiero con NACION FIDEICOMISOS S.A., quien actuará en carácter de Fiduciario Organizador y Estructurador.

 

ARTICULO 3º: Establézcase que la operación que se autoriza se ajustará a los siguientes términos y condiciones:

 

  1. Objetivo del Fideicomiso: El Objeto del Fideicomiso es la obtención de financiamiento para la ejecución de obras de pavimentación en el Territorio Municipal por un importe máximo total de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).
  2. Títulos a Emitirse: Valores Representativos de Deuda (VRD) y Certificados de Participación (CP).
  3. Precio de Emisión:  El precio de Emisión de los VRD será igual al 100% de su valor normal.
  4. Monto Nominal de los VRD: Se emitirán VRD por hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-).
  5. Bienes Fideicomitidos: 100% de la recaudación proveniente de las  Sobretasas de Inspección por Seguridad e Higiene y el 10% de la recaudación proveniente de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación, ambas incluyendo los montos que por multas de intereses correspondan a las mismas, todo ello por hasta la totalidad de los montos a ser abonados bajo el Fideicomiso, incluyendo sus Gastos e Impuestos computados en cada mes durante la vigencia de la fiducia.
  6. Fiduciante: MUNICIPALDIAD DE BAHIA BLANCA.
  7. Organizador y Estructurador: NACION FIDEICOMISOS S.A.
  8. Fiduciario: NACION FIDEICOMISOS S.A.
  9. Fideicomisario: MUNICIPALIDAD  DE BAHIA BLANCA.
  10. Calificadoras de Riesgo: Los VRD contarán con dos clasificaciones BBB + o mayor en escala local emitidas por agencia de calificación de riesgos locales.
  11. Plazo VRD: 36 meses.
  12. Servicios de los VRD: Los VRD devengarán intereses a la Tasa de Referencia, más un Spread de 600 puntos básicos. Los VRD se amortizarán en 36 cuotas consecutivas pagaderas mensualmente, utilizando un sistema de amortización alemán desde la primera fecha de integración de fondos.
  13. Tasa de Referencia: Se define como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un Millón de Pesos de 30 a 35 días, en Bancos Privados (“BADLAR Privada”),informada por el  Banco Central de la República Argentina (BCRA) el segundo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su Página de Internet (www.bcra.gov.ar),Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de Interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso de  que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un Millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros Bancos Privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros Bancos Privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
  14. Fecha de Integración: Será el día de la efectiva integración en la Cuenta Fiduciaria de los fondos provenientes de la integración de VRD.
  15. Integración de los VRD: Los VRD deberán ser integrados en efectivo.
  16. Valor Residual: Es el Valor Nominal neto de las amortizaciones ya pagadas.
  17. Fecha de Pago de Servicios: Es el quinto Día Hábil de cada mes de cada año, siendo la primera Fecha de pago de Servicios, el quinto Día Hábil del mes de siguiente a la Fecha de Integración de fondos al Fideicomiso Financiero.
  18. Período de Gracia. No hay.
  19. Fondos de Gastos del Fideicomiso: El Fiduciario mantendrá permanentemente fonos disponibles por un monto mínimo equivalente a la cuota de gastos correspondiente a los 2 (dos) meses siguientes; integrándose el Fondo inicialmente con el producto de la colocación de los VRD y constituyéndose o recomponiéndose, en su caso, en cada momento en que ingresen fondos a la Cuenta Fiduciaria.
  20. Fondo de Reserva de los VRD: El Fiduciario mantendrá dentro de la Cuenta Fiduciaria, un fondo para la cobertura de Servicios, cuyo importe equivaldrá al monto de los Servicios correspondientes a los dos meses siguientes, constituyéndose o recomponiéndose, en su caso, en cada momento en que ingresen fondos a la Cuenta Fiduciaria.
  21. Fecha de Vencimiento de los VRD: Significa la 36º Fecha de Servicios.
  22. Honorarios del Fiduciario: Estructuración: 1% del monto total de los VRD emitidos, más IVA, pagaderos al momento de la integración de los VRD. Administración: 1.4% anual sobre el saldo mensual de VRD en circulación, pagadero, por mes adelantado, del 1 al 5 de cada mes, con más el IVA correspondiente, desde el momento de la integración de los VRD y durante toda la vigencia del Fideicomiso, hasta su liquidación, con un mínimo mensual de $30.000.-, mensuales más IVA.
  23. Orden de Aplicación de los Bienes Fideicomitidos: Los fondos resultantes de los Bienes Fideicometidos serán aplicados según el siguiente orden de prelación:

i.                     Al pago de los Impuestos del Fideicomiso.

ii.                    Al pago de los Gastos del Fideicomiso.

iii.                  A la constitución o recomposición del Fondo de Reserva.

iv.                  A la constitución o recomposición del Fondo de Gastos.

v.                   Al pago del interés de los VRD, incluyendo en primer término los moratorios, en su caso.

vi.                  Al pago de la cuota de amortización de capital de los VRD.

vii.                A la devolución al Fiduciante, de corresponder, de los excedente  que se encuentren acreditados en la Cuenta Fiduciaria, o bien su colocación en inversiones  transitorias, bajo instrucción del Fiduciante.

  1. Agente de Registro y Pago: El Fiduciario actuará como Agente de Registro y efectuará a los Beneficiarios, los pagos que correspondan bajo los mismos, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y los Términos y Condiciones Particulares. Durante la vigencia de los VRD, la titularidad de los mismos se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de registro del Fiduciario.

 

ARTICULO 4º: Los fondos del empréstito serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de obras de infraestructura social, (pavimentación, repavimentación, reencarpetado, cordón cuneta y obras complementarias), y serán previamente consensuadas con el Honorable Concejo Deliberante, priorizando calles con recorridos de colectivos y principales arterias de la ciudad. El Departamento Ejecutivo,  remitirá oportunamente a este Honorable Cuerpo y para su aprobación el listado de obras a incluir en el presente plan de financiación  juntamente con las previsiones de plazos de ejecución y montos de obra.

 

ARTICULO 5º: La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, será garantizada mediante la afectación de los recursos que corresponden a la Municipalidad por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias). Asimismo, serán afectados los recursos correspondientes al Adicional de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según Artículo 11º, última parte de la ordenanza Impositiva vigente y el Fondo de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública, Artículo 1º, último párrafo de la Ordenanza Impositiva vigente; mediante la cesión de pago de los mismos y/o su afectación como bienes fideicomisos.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, preverá en  los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de fondos para atender los servicios de la deuda hasta su cancelación o ser definidos como bienes fideicomitidos, los cuales podrán incluir, además, Recursos Afectados de Origen Municipal.

 

ARTICULO 7º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios, contratos y demás documentación, que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria, los que están oportunamente remitidos a Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

 

ARTICULO 8º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a fin de reglamentar, instrumentar y estructurar el Fideicomiso a:

 

  1. Abonar, en su caso, los gastos correspondientes a honorarios del fiduciario, las gestiones de calificación de riesgo, estructuración, comercialización, custodia, administración fiduciaria, suscripción, pago, asesoramiento técnico y jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras actividades de difusión y los demás  gastos que resulten de práctica.
  2. Designar a los asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del Fideicomiso representando los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca.
  3. Establecer las formas y condiciones en que se obtendrán los fondos, el pago, y todas las demás características de los mismos no señaladas precedentemente, así como todos los aspectos que se relacionen con el diseño, implementación y estructuración del programa de financiamiento.
  4. Determinar el modo, las formas y la oportunidad de obtención de los fondos.
  5. Gestionar las autorizaciones ante las entidades oficiales, públicas o privadas que corresponda.
  6. Fijar pautas y modalidades para la obtención de fondos, integración, suscripción y entrega de los valores, siempre conforme a la presente Ordenanza y la legislación vigente.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA  BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.