ORDENANZA Nº10061

Título: Autorizando la contratación de un empréstito mediante la emisión de títulos públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-159-98

Expediente M.B.B.: 110-1641/98

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a contratar un empréstito hasta la la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses, mediante la emisión de títulos públicos, la que no podrá efectuarse bajo la par en la colocación primaria.

Artículo 2º - El destino del empréstito será la financiación de obras de infraestructura, de mejoramiento e interés público, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca, conforme al siguiente detalle:

  1. Pavimentación Av. de Interconexión Barrial desde Av. Colón hasta el Canal Maldonado por calles Chaco y Santa Cruz.
  2. Pavimentación calle Castelli desde Di Sarli hasta Camino Sesquicentenario.
  3. Pavimentación calle Pedro Pico entre Av. Arias y camino Acceso Sur a los Puertos.
  4. Pavimentación colectora derecha del Camino de Circunvalación (D.N.V.) entre Vieytes y Don Bosco.
  5. Pavimentación calle Charlone entre Chaco y camino Acceso Sur a los Puertos..
  6. Pavimentación colectora izquierda en Av. de Penetración a Bahía Blanca por calle Sarmiento y resolución cruce con Fortaleza Protectora Argentina.
  7. Repavimentación Av. Dasso entre Vías del Ferrocarril y camino Acceso Sur a los Puertos.
  8. Repavimentación calle Charlone entre Estomba y Vías del Ferrocarril.
  9. Ensanche calle Alsina y paso a nivel entre Humboldt y Vías del Ferrocarril.
  10. Pavimentación, repavimentación e iluminación de varias calles del Partido de Bahía Blanca.
  11. Ampliación Parque Industrial de Bahía Blanca.
  12. Consultorios Externos Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero" y Centros Periféricos.
  13. Obras ampliación Aeroestación Civil Comandante Espora.
  14. Aporte desagües pluviales en Villa Muñiz.
  15. Mejoras y creación de plazas y parques.

El orden de prioridades deberá ser elaborado conjuntamente entre el D. Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante.

Artículo 3º - Establézcase que el plazo, tipo de interés, moneda, amortización y servicio anual del empréstito se ajustarán a las siguientes condiciones:

  1. Plazos de pago, amortización e intereses: Autorizada la emisión conforme al artículo primero, y con las variantes previstas en el artículo tercero, la misma podrá ser realizada en un programa de una o más series parciales, en pesos o dólares estadounidenses, hasta completar el monto total autorizado. El pago de cada serie tendrá un plazo total de hasta sesenta meses, el que se amortizará con una frecuencia máxima de doce meses. El pago de los servicios de intereses sobre saldos se realizará con una frecuencia de hasta doce meses, pudiendo ser la fecha coincidente con la del servicio de amortización. Desde la designación del agente colocador y hasta la fecha de emisión de los títulos, en cada serie, podrá suscribirse contratos de préstamo hasta el monto y en la moneda establecidos para la misma, en concepto de crédito puente, sujeto a lo que se establece en el inciso siguiente.
  2. Tipo de interés: La tasa máxima a aplicar no superará a la que surja de comparar a la Tasa Activa de Cartera General para restantes operaciones en pesos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la Tasa Nominal Anual para Depósitos a Plazo Fijo en Pesos a más de sesenta días que informe el Banco Central de la República Argentina en su Encuesta de Tasas Pasivas Com. BCRA 30519, más ocho puntos porcentuales, la que resulte menor. La reglamentación de la presente podrá establecer la utilización de tipos de interés fijos o variables, siempre que se estipule el presente valor de tasa como tope.

Artículo 4º - En garantía del fiel cumplimiento de la obligación del servicio anual, aféctese a los créditos provenientes del Régimen Especial de la Ley 10.559 de Coparticipación Provincial de Impuestos y/o la que en el futuro la reemplace, los que podrán cederse en pago o bajo cualquier otro título hasta la suma que resulte necesaria para cubrir dichas obligaciones.

Artículo 5º - Créase en el Cálculo de Recursos la Cuenta de Afectación "FONDO PARA REPAGO DE TITULOS DE DEUDA", a la que ingresarán los recursos provenientes del Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, en la proporción establecida por la Ordenanza de Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal nº 9.976 y las Contribuciones de Mejoras por las obras a las que se destine la presente financiación.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo deberá prever en ejercicio futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación, como también las adecuaciones que correspondan incorporar al presupuesto vigente a la fecha de aprobación de la presente.

Artículo 7º - Autorícese al D. Ejecutivo a fin de reglamentar e instrumentar lo dispuesto en la presente a:

  1. Determinar la denominación que se dará al título.
  2. Abonar los gastos correspondientes a las gestiones de calificación de riesgo, estructuración, comercialización, custodia, administración de las garantías, suscripción, pago, asesoramiento técnico y jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras actividades de difusión y las demás que resulten de práctica.
  3. Llamar a Concurso Público para la designación de uno o más agentes organizadores, suscriptores y/o colocadores para promover la colocación primaria y promover e instrumentar la colocación secundaria del título, determinando a su criterio y conforme a la normativa vigente las formas y modalidades del llamado y de la contratación.
  4. Designar un agente fiduciario a los efectos de garantizar el pago de los servicios de amortización e intereses comprometidos.
  5. Designar a los asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del título representando los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca en su carácter de emisor.
  6. Establecer la cantidad de títulos a emitir, su valor nominal, la moneda a utilizar en la emisión y/o el pago, y todas las demás características de los mismos no señaladas precedentemente, así como todos los aspectos que se relacionen con el diseño, implementación y estructuración del programa de emisión de los mismos.
  7. Determinar el modo, las formas y la oportunidad de colocación de los títulos, así como las series a emitir.
  8. Gestionar las autorizaciones ante las entidades oficiales, públicas o privadas que corresponda.
  9. Fijar pautas y modalidades para la emisión, integración, suscripción y entrega de los valores, siempre conforme a la presente ordenanza y la legislación vigente.

Los gastos que demande la instrumentación de la presente Ordenanza no podrán exceder un porcentaje que comprometa los objetivos propuestos.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.