ORDENANZA Nº 13634

Título: Régimen de Regularización Formal.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-637-2005

Expediente M.B.B.: 221-1687-2005

Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a instrumentar, bajo el articulado de la presente Ordenanza un "Régimen de Regularización Formal", para los contribuyentes de la Municipalidad de Bahía Blanca que no hayan dado cumplimiento en tiempo y forma a obligaciones formales impuestas por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras ordenanzas municipales.

 

Artículo 2º - Quedan comprendidas en el presente régimen, la normalización del cumplimiento formal, así como la regularización del pago de tasas, derechos, contribuciones, sus recargos e intereses y multas, derivadas del incumplimiento formal, vencidas al 28 de febrero de 2005 inclusive, correspondiente a las siguientes obligaciones:

 

a)       Solicitud de Habilitación de Comercios e Industrias.

b)       Inscripción y/o declaración de inicio de actividades para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios.

c)       Declaración de cese de actividades comerciales y baja en la Tasa por Inspección  de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios.

d)       Declaración de obras edilicias, construcción, refacción, ampliación y demolición.

e)       Otras obligaciones formales establecidas por ordenanzas municipales.

 

Artículo 3º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación dentro de los noventa días corridos contados a partir de su promulgación.

 

Artículo 4º - Dispóngase que las actuaciones que se tramiten para el acogimiento a la presente ordenanza estarán exentas del pago de Derechos de Oficina.

 

CAPITULO I

 

REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y OBLIGACIONES ACCESORIAS

 

Artículo 5º - Los contribuyentes y/o responsables que hubieran omitido realizar la solicitud de habilitación comercial; o no hubieran inscripto y/o declarado correctamente el inicio de actividades para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, así como los que hubieran omitido realizar las declaraciones que correspondan para la liquidación de Derechos por Publicidad y Propaganda o Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público, podrán regularizar su situación conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo y la reglamentación que a tal efecto se dicte, dentro del plazo fijado en el artículo tercero.

 

Artículo 6º - La regularización de la habilitación comercial deberá tramitarse ante el Departamento Habilitaciones conforme a la normativa aplicable según la actividad. Asimismo deberá declararse correctamente el inicio de actividades y los montos imponibles para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios ante el Departamento Recaudación, acompañando la documentación que respalde la declaración formulada.

 

Artículo 7º - Vencido el plazo establecido en el artículo tercero el Departamento Ejecutivo procederá a la incorporación de oficio al padrón de contribuyentes de todos los sujetos que, habiendo incurrido en alguna de las irregularidades del artículo anterior, hayan sido detectados como resultado de relevamientos u otro tipo de verificaciones realizadas o a realizarse dentro de las competencias y facultades que en la materia detenta la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 8º - Cuando corresponda en función de lo dispuesto en el artículo anterior, simultáneamente se dará inicio a las actuaciones tendientes a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ordenanza 5685, modificada por la Ordenanza 5764, y normas complementarias. Asimismo, se dispondrá cuando resulte pertinente el inicio del proceso de fiscalización impositiva que permita determinar el monto de las obligaciones incumplidas como resultado de la irregularidad formal detectada.

 

Artículo 9º - Dispóngase que las actuaciones derivadas de los artículos séptimo y octavo no podrán llevarse adelante durante el plazo establecido para el acogimiento a la presente ordenanza, salvo en los casos en que resulte procedente por razones de seguridad y/o interés público.

 

CAPITULO II

 

CONDICIONES PARA LA BAJA DE CONTRIBUYENTES QUE CESARON ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

 

Artículo 10º - Los contribuyentes y/o responsables que hubieran omitido declarar el cese de actividades para la Tasa por Inspección de  Seguridad  e  Higiene  y/o  Tasa  por  Servicios  Indirectos y Directos Varios, así como para la baja que pudiera corresponder con relación a los Derechos por Publicidad y Propaganda o Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público, podrán regularizar su situación conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo y la reglamentación que a tal efecto se dicte, dentro del plazo fijado en el artículo tercero.

 

Artículo 11º - La solicitud de baja deberá acompañarse con alguno de los siguientes elementos que acrediten la fecha de cese declarada:

 

-          Baja de medidor de energía eléctrica o gas, o presentación de facturas de alguno de esos servicios sin consumo.

-          Ultimo talonario de facturas en uso.

-          Rescisión de contrato de locación con fecha cierta.

-          Baja impositiva otorgada por otros organismos de recaudación.

-          Otra documentación que fehacientemente pruebe la inactividad a juicio de la autoridad de aplicación.

 

Artículo 12º - La reglamentación dispondrá para los casos en que no pueda aportarse ninguno de los elementos enumerados en el artículo anterior, las condiciones para otorgar el cese en base a diferentes indicadores tales como justificación de otros ingresos o declaración de testigos, entre otros.

 

Artículo 13º - El Departamento Ejecutivo podrá disponer la baja de contribuyentes, de oficio o a pedido de parte, en circunstancias tales como la habilitación o alta de otro contribuyente en el mismo domicilio, siempre sujeto a las formalidades que se establezcan por vía reglamentaria.

 

CAPITULO III

 

REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y/O MEJORAS

 

Artículo 14º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar y reglamentar los mecanismos para la presentación de modificaciones edilicias no declaradas que impliquen supresión o incorporación de mejoras constructivas en relación a los archivos municipales.

 

Artículo 15º - Vencido el plazo establecido en el artículo tercero el Departamento Ejecutivo procederá a la incorporación al Catastro Municipal de las construcciones y/o mejoras no declaradas, detectadas por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable.

 

Artículo 16º - Quedan alcanzadas por el presente Capítulo todas las construcciones iniciadas o en condiciones de ser habilitadas para sus usos respectivos, como así también las concluidas y todas aquellas reformas realizadas o en ejecución que no implicando una variación de superficie, modifiquen el valor del inmueble.

 

Artículo 17º - Para los casos en que los contribuyentes presenten planos de construcción por el Departamento Contralor Obras Particulares durante la vigencia de la presente Ordenanza, se considerará como presentación espontánea, condonándose las multas, recargos e intereses que le pudieren corresponder, abonando el 50% de los Derechos de Construcción establecidos en el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

Artículo 18º - A efectos de la presentación correspondiente el Departamento Ejecutivo instrumentará el mecanismo de presentación que recibirá el Departamento Catastro con carácter de Declaración Jurada, por duplicado, llevando un registro de entrada que contemple como mínimo:

 

-          Datos del declarante.

-          Identificación Catastral.

-          Croquis de ubicación y silueta de la construcción.

-          Superficie, características y destino de la edificación que se declara.

-          Instalaciones complementarias.

 

No podrán regularizarse en los términos del presente artículo aquellas obras cuya regularización haya sido intimada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Igualmente las mismas gozarán del tratamiento del artículo diecisiete.

Asimismo, las oficinas técnicas municipales determinarán los casos en que corresponda la posterior presentación en los términos del artículo 17º para aquellas construcciones que por su destino y/o características lo ameriten.

 

Artículo 19º - El Departamento Catastro procederá en base a la documentación presentada por los artículos precedentes, a actualizar sus registros catastrales y determinar la valuación fiscal básica, conforme a la Ley 10.707 y sus modificaciones.

 

Artículo 20º - En función de lo normado, se actualizará la base imponible de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 21º - Los contribuyentes que se acojan a la presente serán eximidos de las multas, recargos e intereses en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, que correspondan por las incorporaciones declaradas y que alcancen las partidas en cuestión por el período comprendido entre la construcción detectada por el Departamento Ejecutivo y su presentación espontánea.

 

Los pagos de Derechos de Oficina que corresponda efectuar en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 inc. 9 y 25 inc. 32 de la Ordenanza Impositiva vigente, serán a cuenta de los que deba abonarse por la liquidación de Derechos de Construcción que surja de la presentación establecida en el artículo 17º de la presente.

 

Artículo 22º - Los contribuyentes que no opten por incorporar las mejoras o construcciones realizadas, o lo hagan parcialmente, perderán los beneficios de la presente ordenanza. El valor de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa de Salud será recalculado en función de la mejora y la data detectadas y determinadas por las oficinas técnicas respectivas, más las multas, recargos e intereses que correspondan en función de las normas aplicables.

 

Además en los Derechos de Construcción, perderán los beneficios establecidos en el artículo 17º.

 

Artículo 23º - Vencido el plazo establecido en el artículo tercero, la presentación fijada en el artículo 18º de la presente Ordenanza, sólo será aplicable en los siguientes casos:

 

a)       Viviendas uni y bifamiliares edificadas y de Categoría D y E, según Ley 10.707.

b)       Situaciones especiales debidamente fundadas en informe socio-económico confeccionado por las oficinas técnicas municipales y autorizado por el D. E.

 

CAPITULO  IV

 

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS EMERGENTES DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES

 

Artículo 24º - La regularización del pago de tasas, derechos, contribuciones, sus recargos e intereses y multas, derivadas del incumplimiento formal que se normalice por acogimiento a la presente podrá efectuarse según alguna de las siguientes alternativas:

 

PAGO AL CONTADO:

 

Por pago al contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.

 

PAGO EN CUOTAS:

 

Modalidad 1. Pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

Modalidad 2. Por anticipos financieros del 50% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en diez cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento a partir del primer mes inmediato siguiente a la última cuota de anticipos financieros.

 

Modalidad 3. Por anticipos financieros del 30% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en veinte cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos e intereses, las cuales vencerán los días veinte de los meses inmediatos siguientes a la última cuota de anticipos financieros.

 

SITUACIONES ESPECIALES

 

 Facúltese al D. Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en los artículos anteriores, lo cuál deberá ser corroborado mediante encuestas socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, a establecer como contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente de los tributos por servicios que se le presten independientemente de la cantidad de cuotas que resulten por aplicación del presente plan. La deuda a liquidar según esta modalidad contemplará la condonación del ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento, asimismo las cuotas no devengarán recargos ni intereses.

 

Artículo 25º - Las cuotas y anticipos que se determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado "PAGO EN CUOTAS" del artículo anterior no podrán ser inferiores a $ 10 (diez pesos). Esta restricción no resulta aplicable a lo dispuesto en el apartado "SITUACIONES ESPECIALES".

 

Articulo 26º - Facúltese al D. Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente y/o a fin de facilitar a los contribuyentes su acogimiento.

 

Artículo 27º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.