ORDENANZA Nº 5325

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-88/89.

Expediente M.B.B.: 0/00-3308/88.

Fecha de Sanción: 29 de marzo de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la obra de provisión de gas natural domiciliario en el Barrio Villa Buenos Aires, comprendiendo las siguientes calles:

- Rincón, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas - vereda impar.

- Provincias Unidas, entre Rincón y 3 de Febrero - vereda par.

- 3 de Febrero, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas - vereda par.

- Guardia Vieja, entre 3 de Febrero y Rincón - vereda impar, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado nº: 02-225/87, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º.inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9 º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto, Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º.de la Ordenanza de Obras Públicas y 359 de su Reglamentación se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs.1/32 del expediente nº 0/00-3308/88 (88-HCD/88) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº##4060.

Artículo 8 º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina Administración, de Consorcios.

- Secretario - Sra. Norma de Kuhn, D.N.I.nº:13.165.377, vecino frentista.

- Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

- Sra. Silvia Pérez de Rapetti, D.N.I.Nº:13.796.263, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.