ORDENANZA Nº 5184

Título: Incrementando el salario del personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 736/88

Expediente M.B.B.: 525 – 30688/88

Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos para el mes de agosto de 1988, que figura en el Anexo I.

Artículo 2°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, una antigüedad de A 71,25 por cada año de servicio, a partir del 1° de Agosto de 1988.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las Partidas Cap. 1, Finalidad 2, Sec. 1, Sect. 1, Inc. 1, P. Ppal. 1, P. Parc. 1, 2, 3 y Sec. 1, Inc. 1, P. Ppal. 4, P. Parc. 3 del Presupuesto de Gastos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero".

Artículo 4°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento resultante de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del Artículo 10° de la Ordenanza Presupuestaria N° ##5100.

Artículo 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

Vigente a partir del 1° de Agosto de 1988

GRUPO

CLASE

CAT

24 Hs.

36 Hs.

40 Hs.

44 Hs.

MEDICOS

01

6.520,27

(09)

02

3.923,23

4.315,57

03

3.433,61

04

2.977,69

05

2.518,00

06

2.403,53

07

2.545,28

3.817,94

08

2.409,69

3.614,55

09

2.289,09

3.433,55

10

2.153,50

3.230,25

11

2.032,89

3.049,32

ANTIGÜEDAD: A 71,25 (4% Categ. 4/04.1)

BONIFICACIÓN POR GUARDIA: 20% sobre el sueldo básico. Queda sin efecto la bonificación en concepto de guardia del 60% sobre el sueldo básico.

A partir del 1° de Mayo de 1988 queda sin efecto la bonificación no remunerativa del 36% sobre el sueldo básico del Director, Subdirector, y Jefe de Unidad Sanitaria.

BONIFICACIÓN RESIDENTES: 1er. año 20% sobre el sueldo básico.

2do. año 30% sobre el sueldo básico.

3er. año 40% sobre el sueldo básico.

Instructor Residentes: 50% sobre el sueldo básico.

Cpto. 16 (Reemplazos) ……………………………………… 406, 58

Cpto. 82 (Guardias) ……………………………………….… 101, 65