ORDENANZA N º 4771

Título: Extensión de la red de gas natural

Tema:

Expediente H.C.D.: 333-1987

Expediente M.B.B:0-00-9169-1986

Fecha de Sanción: 6 de Agosto de 1987

Fecha de Promulgación: 19 de Agosto de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 5308

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural domiciliario en las siguientes calles del Barrio San Martín:

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas número 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La Obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N º 754/76, " Ejecución por Consorcios de vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y 35º de su reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las restricciones dispuestas en los artículos 19º , 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs. 1/63 del expediente nº 0/00-9169/86 (333-HCD-87) Habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n º 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Agrim. Jaime Linares, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero - Sra. Jefa Oficina Administración de Consorcio, Cra. María Angélica Henales.

Secretario - Sr. Carlos G. Schulz, D.N.I.6.084.136, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázaro, legajo n º 2201-0, dependiente de la Dirección

de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica); Sr. Reinaldo E. Suárez, D.N.I. 5.415.995, - vecino frentista -.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.