ORDENANZA Nº10650

Título: autorizando la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Río Atuel y Blandengues.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-852-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-6415-1998

Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles RIO ATUEL entre Blandengues y Patricios (vereda par) y BLANDENGUES entre Río Atuel y Pacífico (ambas veredas)", en un todo de acuerdo al plano Nº BB-1679-98, de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º - Los trabajos se iniciarán una vez acreditado, como mínimo, el pago del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de la obra por parte de los beneficiarios.

Finalizada y aprobada la red de gas, se transferirá a Camuzzi Gas Pampeana para su habilitación y mantenimiento. El pago de la red y la conexión del servicio no modificará la situación dominial de las tierras.

Artículo 7º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 8º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 14 vta. del expediente nº 0/00-6415/98 (852-HCD-99), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 9º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Daniel A. Escobar, D.N.I. nº 13.744.390, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Cecilia E. de Carrasco, D.N.I. nº 14.853.046, vecina frentista.

Artículo 10º - El gasto que demande la afectación de la obra a los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 340 h, Parcelas 2 y 3 (Partidas 76654 y 77402) y Circunscripción II, Sección D, Manzana 340 i, Parcela 1, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.