ORDENANZA Nº 15237

Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Rosario al 2400

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-386-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-7553/2008

Fecha de Sanción: 7 de mayo de 2009

Fecha de Promulgación: 26 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 693/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa PRODUMERC S. A. a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle Rosario (altura 2400) entre Ing. César Cipolletti y De Angelis (ancho de calzada 9 m)”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-7553-2008.- (386-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las vigencias de los artículos 193º inciso  2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $64 el m2 de pavimento intertrabado.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/ m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas y / o badenes.-

 

Artículo 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art.  6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (años), a  contar  desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.