ORDENANZA Nº10179

Título: creando el Sistema de Subsidio Municipal de la carga financiera de préstamos a las empresas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-801-1998

Expediente M.B.B.: 531-5508-1998

Fecha de Sanción: 11 de septiembre de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el Sistema de Subsidio Municipal de la carga financiera de los préstamos a las empresas, en el marco del Programa Municipal de Asistencia a PyME’s y el convenio suscripto con el Instituto Provincial del Empleo, Ordenanza nº 10.032. La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Políticas Municipales de Empleo de la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 2º - Tendrán prioridad al momento del otorgamiento del beneficio aquellas empresas:

  1. Comprendidas en el marco de la Ley Nacional de PyME’s nº 24.467;
  2. Pertenecientes a sectores industriales con potencialidades identificadas en estudios requeridos por la Municipalidad de Bahía Blanca sobre el "Potencial asociativo de la ciudad de Bahía Blanca" confeccionados por el IPAC y el Departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur e informes emergentes del Proyecto de Grupos de Investigación "PyME’s industriales y el desarrollo regional" del Departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur y;
  3. Cuyos proyectos tengan una incidencia clave en la generación de empleo local.

Artículo 3º - Los proyectos propuestos por las empresas para obtener el beneficio serán evaluados por el equipo técnico profesional de la Dirección de Políticas Municipales de Empleo de la Secretaría de Salud y Acción Social en función de la factibilidad, rentabilidad y potencial generación del empleo prevista por el mismo, pudiendo requerir en casos particulares la colaboración del departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur en el marco del convenio suscripto por el municipio y esa Universidad.

Artículo 4º - El Sistema comprende un beneficio máximo de diez (10) puntos de la tasa de interés nominal anual con más el IVA que le correspondiere. La tasa de interés nominal anual percibida por la entidad crediticia y sobre la cual se aplicará el beneficio no podrá superar en ningún caso la tasa promedio del mercado.

Artículo 5º - El subsidio de la tasa se mantendrá mientras el beneficiario observe en tiempo y forma los compromisos con la entidad crediticia y cumpla con lo pautado en la presentación del proyecto. En caso de incumplimiento el Municipio podrá decidir la suspensión del beneficio.

Artículo 6º - La autoridad de aplicación deberá controlar el normal desenvolvimiento de los plazos del proyecto, así como el control del pago de la cuota por parte del beneficiario a la entidad interviniente.

Artículo 7º - Los gastos que origine la puesta en marcha del Sistema deberán imputarse a la partida 1.5.1.1.2.12.05. Retribuciones a terceros no asignables. Unidad de decisión 5.1.1.4, del Presupuesto de Gastos.

Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo reglamentará a través de la autoridad de aplicación el funcionamiento de la presente ordenanza.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.