ORDENANZA Nº 6853

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Chubut.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-861/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5363/92.

Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Chubut, entre Paunero y Alvarez Jonte (ambas aceras) y Chubut, entre Alvarez Jonte y Teniente Farías (ambas aceras).

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754176 , "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y cocnordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30ºdel citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 17 del expediente nº 0/00-5363/ 92 habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº## 4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina de Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr. Nelson Alberto Rodríguez, DNI Nº 14.780.243, vecino frentista.

- VOCALES : Sr. Sergio Daniel Botta, DNI Nº 16.968.211, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, legajo ng 11339, dependiente del departamento Vialidad.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.