ORDENANZA Nº 16256
Título: Autorización de obra: cordón cuneta y badenes
en calle Chiclana al 2800
Expediente H.C.D.: 748-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-9680/2009
Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011
Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1228/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN CALLE
CHICLANA (ALTURA 2800) ENTRE HUAURA y GUARDIA VIEJA, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de
acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-9680-09.-
(748-HCD-11)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29 inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente, según lo establecido en el Artículo 30º, inciso 1,
Artículo 31º y de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados, para el caso de cordón cuneta y badén.
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $165 el metro lineal de cordón cuneta y a razón de $188 el metro cuadrado
de badén.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98 % del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca
de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de sesenta (60) días -------------------- corridos a contar desde la fecha
de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada
la empresa de la presente ordenanza.
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º inciso 4) y 35º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras
Municipales (Departamento Vialidad)
deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: La Municipalidad
afrontará el costo de la obra correspondiente a los frentes de propiedad
municipal designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D,
Manzana 312f,
Parcelas 7 y 8, Partidas 53796 y 76506 respectivamente.-
ARTICULO 12º: El gasto que demande su
cumplimiento se imputará a la
Partida: Fuente 110, Jurisdicción 111015000, Act. Prog. 52, Act. Obra 76, Gasto 4220 del Presupuesto de
Gastos vigente.-
ARTICULO 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.