ORDENANZA Nº 4375

Título: Increméntanse, a partir del 1º de enero de 1986, las remuneraciones y adicionales vigentes de la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: 89-1986

Expediente M.B.B.: 110-1240-1986

Fecha de Sanción: 3 de Abril de 1986

Fecha de Promulgación: 9 de abril de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza: 5641

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Increméntanse, a partir del 1º de enero de 1986, las remuneraciones y adicionales vigentes de la Carrera Médico Hospitalaria, conforme lo dictaminado en el artículo 62º del Decreto Ley nº 7878/72, de acuerdo a lo establecido por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º- Fíjanse las remuneraciones básicas para el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, de acuerdo al siguiente detalle:

Director

9/01.0 A. 296,68

Subdirector

9/02.0 A. 276,99

Jefe Unidad Sanitaria

9/03.0 A. 276,99

9/04.0 A. 241,92

9/05.0 A. 227,69

Jefe de Servicio

9/06.0 A. 256,16

9/07.0 A. 241,92

9/08.0 A.227,69

Terapia y Guardia Integrada

9/09.0 A. 256,16

9/10.0 A. 241,92

9/11.0 A. 227,69

Salas y Guardia Simple

9/12.0 A. 170,77

9/13.0 A. 161,28

9/14.0 A. 151,79

Artículo 3º- Las remuneraciones que resulten de la aplicación del artículo 1º para el mes de enero de 1986, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Artículo 4º- Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1986, los siguientes conceptos y montos de Asignaciones Familiares:

1- Cónyuge…………………………………………………. A. 5,40

2- Hijo y/o familiar a cargo………………………………… A. 5,40

3- Por hijo incapacitado…………………………………….. A. 5,40

4- Por familiar incapacitado a cargo…………………………. A. 5,40

5- Prenatal……………………………………………………. A. 5,40

6- Adicional por familias numerosas………………………….A. 5,40

7- Pre- escolaridad…………………………………………….A. 2,10

8- Por escolaridad primaria (corresponda o no pago de asigna-

ción por familia numerosa)…………………………………A. 2,10

9- Por escolaridad media y superior (corresponda o no pago

de asignación por familia numerosa)……………………….A 2,10

10- Ayuda escolar primaria de pre- escolar a tercer grado in-

clusive o cuando no se discrimine grado………………….. A. 2,10

  1. Ayuda escolar primaria de cuarto a séptimo grado inclu-

sive………………………………………………………… A. 10,80

12- Por nacimiento de hijo…………………………………….. A. 31,50

  1. Por adopción……………………………………………….A. 31,50

14- Por matrimonio……………………………………………. A. 31,50

Los importes de los conceptos 7), 8) y 9) se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial.

Artículo 5º- Para dar cumplimiento a los artículos precedentes, el D. Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto de gastos de 1986, los mecanismos necesarios para dotar de créditos las partidas afectadas por la presente Ordenanza.

Artículo 6º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.