ORDENANZA Nº10111
Título: Estableciendo la modalidad del transporte público de pasajeros denominada "Diferencial"
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-430-98
Expediente M.B.B.: 336-2755/98
Fecha de Sanción: 10 de julio de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase una nueva categoría de servicio dentro de la modalidad del transporte público de pasajeros que será denominada DIFERENCIAL.
Artículo 2º - Clasifíquese como servicio DIFERENCIAL aquel que se podrá desarrollar sobre corredores de tráfico establecidos para los servicios regulares del transporte público de personas, o entre cabeceras de los mismos por recorridos más directos y vías de acceso rápido, con un mínimo de paradas seleccionadas en función de la concentración de usuarios.
Artículo 3º - El servicio DIFERENCIAL será prestado mediante la utilización de unidades de menor porte, con las características de micromnibus, no pudiendo transportar pasajeros de pié, mediante el cobro de tarifas que en ningún caso podrá superar el cien por ciento (100%) de la tarifa mínima plana acordada al servicio común y sobre la base de un programa básico de circulación mensual.
Artículo 4º - Dicho servicio se adjudicará en forma directa bajo el régimen de concesión del servicio público de transporte de pasajeros y otorgado a personas físicas o jurídicas, considerándose a las sociedades como tales cuando se encuentren regularmente constituidas, estableciéndose un orden de prioridades para tal fin.
Artículo 5º - Las prioridades a las que se refiere el artículo 4º se establecerán de acuerdo al siguiente orden: en primer término a los permisionarios del corredor que haya sido adjudicado mediante licitación pública; en segundo lugar, ante la negativa o imposibilidad del o los titulares, podrá adjudicarse al mejor oferente de los restantes permisionarios del transporte público de pasajeros que estén prestando el servicio básico a través de licitación pública; por último, ante la falta de interés del sector empresarial, determinada que haya sido la necesidad y conveniencia pública de su implementación , se procederá al correspondiente llamado a licitación pública. Excepcionalmente o cuando las características del sector a servir determinen la conveniencia de establecer esta modalidad de servicios en forma exclusiva hacia y/o desde lugares no servidos definidamente por servicios regulares, se aplicará idéntico procedimiento.
Artículo 6º - Las concesiones serán otorgadas por el D. Ejecutivo Municipal, el que determinará las condiciones mínimas con respecto a frecuencias horarias y parque móvil, mientras que serán ad-referéndum del H. Concejo Deliberante el modo y forma de prestación del servicio, las zonas y recorridos a cumplir y las tarifas.
Artículo 7º - Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años y, en caso de no presentar anomalías, podrán ser renovadas automáticamente por un tercio (1/3) del período dejándose constancia que la falta de cumplimiento a las normativas vigentes, será causa de caducidad de la concesión.
Artículo 8º - Son obligaciones del concesionario:
Artículo 9º - Las unidades que presten el servicio DIFERENCIAL deberán ser de propiedad de la prestataria y reunir los siguientes requisitos técnicos:
Artículo 10º - Los conductores deberán:
Artículo 11º - Serán causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en caso de ser otorgada por licitación, las siguientes faltas:
Artículo 12º - La declaración de caducidad del permiso determinará la inhabilitación por diez (10) años para prestar servicio de transporte público de pasajeros dentro del partido de Bahía Blanca.
Artículo 13º - En caso de ser necesario efectuar cambios transitorios en el itinerario del servicio por causas provocadas por la interrupción de la vía de circulación, la Dirección de Tránsito y Transporte autorizará dicha modificación, la que deberá ser comunicada por parte del permisionario a los usuarios por medio de avisos impresos colocados en el interior de las unidades.
Artículo 14º - Los horarios de inicio y finalización del servicio y de la frecuencia horaria en los envíos serán fijados por el Departamento Ejecutivo municipal de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Los mismos deberán ser exhibidos en el interior de las unidades por medios de avisos impresos visados por la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 15º - Los conductores deberán brindar buen trato y cortesía a los usuarios y estarán obligados a responder cualquier inquietud sobre el servicio (horario, paradas, etc.) que requieran los pasajeros. Asimismo deberán prestar el mayor respeto y colaboración al personal municipal que realice los controles durante el servicio.
Artículo 16º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.