ORDENANZA Nº 8323

Título: Derogando Ordenanza N° 4561.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-302/86.

Expediente M.B.B.: 522-3830/86.

Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Todo productor, elaborador y/o fraccionador o importador, debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, que comercialice sus productos en forma directa o a través de terceros en el partido de Bahía Blanca deberá,indefectiblemente, estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el Departamento Bromatología y Protección de la Salud, poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios del mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control, debiendo quedar los obligados a dar cumplimiento a las exigencias establecidas.

Artículo 2° -Todo vehículo o transporte de sustaancias alimenticias.en cualquiera de sus fases de comercialización, inclusive como residencia de depósito, con destino al Partido de Bahía Blanca, que haya sido previamente autorizado por autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, deberá indefectiblemente pasar por el control higiénico sanitario que a tal efecto esta Comuna posee, a fin de ser reinspeccionada la carga y conforme las disposiciones que rigen la materia.

Desígnese como autoridad de aplicación de la presente ordenanza al Departamento de Bromatologia y Protección de la Salud, quien ajustará su cometido de acuerdo con las reglas de la ciencia Bromatológica en las condiciones que determine su reglamentación.

Artículo 3° - Cuando las terminales de las empresas de transporte tengan servicio de control higiénico-sanitario nacional, quedarán sujetos al mismo, reservándose la Municipalidad el derecho al acceso a la documentación por la cual los productos que transportan se hallan amparados. Hecho esto, el Municipio tomará nota del ingreso de los distintos productos al Partido de Bahía Blanca y eventualmente, tendrá derecho al cobro de las tasas que conforme Ordenanza Impositiva pudieren corresponder.

Artículo 4° - Las transgresiones a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipales, decreto-ley 8751/77, pudiendo ser solidariamente responsables los destinatarios de las mercaderias ingresadas.

Artículo 5° - Deróguese la Ordenanza n° 4561.

Artículo 6° - De forna.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.