ORDENANZA Nº 6494
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en varias calles de la ciudad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1181/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-4014/91.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:
Las parcelas afectadas son: 1-2-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25 y 26, de la manzana 292g,, del Barrio 12 de Octubre, en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-441/90,que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2),de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 20 a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por Servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 25 del expediente nº 0/00-4014/1991 (1181-HCD-1991 ), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Angel Haag, D.N.I. 5.516.631, vecino frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Leonardo Gaetan, D.N.I. Nº 16.046.417, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.