ORDENANZA Nº 8578
Título: Programa de Regularización de Servicios Eléctricos Domiciliarios.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-257/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 21 de abril de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Créese el Programa de Regularización de Servicios Eléctricos Domiciliarios.
Artículo 2º El presente programa estará dirigido a regularizar los servicios eléctricos a los inmuebles destinados a viviendas familiares encuadradas en las categorías D y E conforme Ley 5738 y Ley 10.707 cuya superficie máxima no supere los 100 m2.
Artículo 3º A efectos de la implementación del presente Programa solicitase a ESEBA S.A. contemple el establecimiento de la categoría "Usuarios con limitador de consumo".
Artículo 4º Exímase a los beneficiarias del Programa la presentación de planos de instalación eléctrica domiciliaria con el fin de obtener el servicio debiendo presentar a tal efecto un certificado de instalación eléctrica en condiciones de recibir energía" expedido por la Municipalidad.
Artículo 5º La conexión eléctrica otorgada, bajo ningún concepto implicará, por parte del Municipio, el reconocimiento de titularidad del dominio o situación de ocupación del predio en cuestión (alquiler, comodato, intruso o cualquier otra variante).
Artículo 6º Una vez efectuada la conexión de las instalaciones, la prestadora mensualmente deberá informar detalladamente de la ubicación de los inmuebles conectados, identificación asignada por la empresa prestadora del servicio y datos identificatorios del usuario a la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 7º Tomando conocimiento el Municipio de los inmuebles conectados, podrá ordenar, en caso de considerarlo conveniente, la suspensión inmediata del servicio eléctrico de los inmuebles conectados por la prestadora del servicio, en uso y ejercicio de su poder de policía, facultad no delegada.
Artículo 8º Créese un fondo por partes iguales entre la Municipalidad y ESEBA S.A. destinado a la concreción del presente programa. Autorízase a la Municipalidad de Bahía Blanca a la firma de un convenio con la empresa a tal efecto.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.