ORDENANZA Nº 17148

Título: Pavimentación calle Mendoza entre Pampa Central y Santa Cruz

Expediente H.C.D.: 617-2013

Expediente M.B.B.: 410-2103/2009 alcance 2

Fecha de Sanción: 8 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2013

Decreto de Promulgación : 1703/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION CALLE MENDOZA ENTRE PAMPA CENTRAL Y SANTA CRUZ”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          MENDOZA entre Pampa Central y Chaco (1 cuadra – ancho de calzada 9 m.).

-          MENDOZA ente Chaco y Santa Cruz (1 cuadra – ancho de calzada 9m.).

 

ARTICULO 2º: La presente obra  se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes  del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 3º del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64º y 65º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

 

-          Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor sobre base granular de 0,20m. de espesor. Precio a aplicar $/m2: $124,10.-

 

ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá ejecutarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la  presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 - Recupero de Obra.-

 

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a la  Ordenanza Nº 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.