ORDENANZA Nº10205

Título: autorizando la ejecución de la obra iluminación en calles Buenos Aires, 1º de Mayo y Cuyo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1071-1998

Expediente M.B.B.: 415-3524-1998

Fecha de Sanción: 9 de octubre de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación Avenida BUENOS AIRES, entre Estomba e Intersección con Camino de Cintura; 1º DE MAYO entre Estomba y Mitre; 1º DE MAYO entre Nicaragua y Agustín Alvarez; CUYO entre 2 de Abril y Alvarado (vereda impar) y CUYO entre Mitre y Zelarrayán (vereda par)", de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.

Artículo 6º - Se establece un incremento del 2% según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928, Fondo Permanente Financiación Obras Básicas del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, UD 4327, PROV. 378, MONTO: $53.417,81, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.