ORDENANZA Nº10660

Título: Crea el Registro Municipal de Empresas Extra locales que desarrollen actividades económicas en esta ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-713-1999

Expediente M.B.B.: 531-4571-1999

Fecha de Sanción: 6 de agosto de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el Registro Municipal de Empresas Extra locales que desarrollen actividades económicas en la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Aquellas firmas o entes públicos o privados que contraten empresas para la realización de cualquier tarea o prestación de servicio en el Partido de Bahía Blanca tienen la obligación de actuar como agentes de información, con carácter de Declaración Jurada, debiendo:

  1. solicitar constancia de habilitación municipal en Bahía Blanca comunicando a la Municipalidad la información obtenida; o
  2. en el caso de tratarse de empresas no habilitadas o "extra locales", confeccionar en forma mensual un informe en el que se consignen los siguientes datos de la empresa subcontratada:

El D. Ejecutivo tomará esta información como base para el registro de empresas "extra locales" conforme al artículo primero.

Artículo 3º - Las empresas "extra locales" identificadas según el procedimiento del artículo 2º deberán habilitar sede administrativa en la ciudad de Bahía Blanca.

Cuando por la naturaleza de la actividad no resultare aplicable el requisito precedente, la empresa se encuadrará en lo previsto en el Título 16 de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando obligada al pago de la tasa por Servicios Varios conforme a lo que disponga la Ordenanza Impositiva.

Artículo 4º - La Municipalidad de Bahía Blanca queda facultada para realizar todo tipo de verificaciones de seguridad e higiene en el ámbito físico en el que se desarrollen las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el artículo segundo.

Artículo 5º - Las empresas incorporadas al Registro Municipal de Empresas Extra Locales, que ejecuten las operaciones a las que se alude en el artículo cuatro, se encuentran obligadas al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por las mismas o, en su caso, de la Tasa por Servicios Varios.

Artículo 6º - La Municipalidad de Bahía Blanca podrá designar a las empresas contratantes como Agentes de retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Servicios Varios, en su caso.

Artículo 7º - Las empresas contratistas son solidariamente responsables por el pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, aun en los casos en que se omitiera el procedimiento del artículo segundo, y también por las retenciones no efectuadas que fueran pertinentes.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente para el normal cumplimiento de la misma, implementación de controles, sanciones en casos de incumplimientos y demás condiciones para su aplicación.

Artículo 9º - El monto recaudado por la presente ordenanza se incorporará al Cálculo de Recursos. El D. Ejecutivo podrá afectar total o parcialmente los mayores recursos que se perciban por la aplicación de la presente norma, al Programa Municipal de Asistencia a Mypes, dependiente de la Dirección de Políticas Municipales de Empleo, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.