Título: Autorización de uso: fábrica de chacinados
en calle Líbano y Juan Molina.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-930-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-4088/2007
Fecha
de Sanción: 16 de agosto
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 3 de septiembre de 2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 948/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase, con carácter de
excepción, el uso fábrica de chacinados, en el
inmueble sito en calle Líbano y Juan Molina, designado catastralmente como
Circunscripción II, Sección D, Manzana 330 I, Parcela 16, en un todo de acuerdo
con los antecedentes obrantes en el expediente Nro.
0/00-4088/2007 (930-HCD-2007).
Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º,
se otorga por un período de cuatro (4) años y condicionada a la resolución de
los impactos negativos causados por los ruidos y olores y al cumplimiento de lo
dispuesto por
Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN