ORDENANZA Nº 9132

Título: Ejecución de la obra de pavimento asfáltico en calles Acosta, E.Julio y Adrián Morado Veres.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-274/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-11483/95.

Fecha de Sanción: 10 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles ACOSTA, entre 9 de Julio y Tucumán (9 m.) ; ENRIQUE JULIO, entre Gallego Mora y Almafuerte (9m.)¡ ADRIAN MORADO VERES, entre Sixto Laspiur y Gallego Mora (9 m.) y ADRIAN MORADO VERES, entre Almafuerte y Gallego Mora (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­11483/1995 (274­HCD­96).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n°##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n°##754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.'

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento; de cuarenta y seis pesos ($ 46,00) por m.lineal de cordón cuneta y de cincuenta y siete pesos ($ 57,00) par m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n°23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior a 20%.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES POR CIENTO (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en Las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazono mayor de cinco (5) dias a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ El gasto que demande la afectación de la obra al inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 233, Parcela 1.27 y 28, Partidas: 90240/90950 y 90951, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 51.

Artículo 12° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.