ORDENANZA Nº 5474
Título:
Convenio suscripto con Ferrocarriles Argentinos por el uso de espacio subterráneo para la construcción de una alcantarilla.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-412/89.
Expediente M.B.B.: 417-3762/89.
Fecha de Sanción: 27 de julio de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con Ferrocarriles Argentinos, representado por su Gerente, en un todo de acuerdo al texto del Convenio obrante a fojas 7 y 8 del expte. 417-3762/89 (412-HCD/89) y que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Entre Ferrocarriles Argentinos y representado en este acto por el Sr. Gerente de la línea Gral. Roca y la Municipalidad de Bahía Blanca. representado por el Sr. quien acredita su carácter de representante legal habilitado para este acto , mediante los cuales en adelante se denominarán "Ferrocarriles" y "Concesionario", respectivamente , acuerdan en celebrar el presente convenio de concesión de un derecho especial de uso, sujeto a las cláusulas:
PRIMERA: El Ferrocarril otorga al Concesionario el USO del espacio subterráneo que se indica en planos numerados G. 23.228/X y XI que integran el presente,. ubicado en la propiedad del Ferrocarri1, que se sitúa en el Km. 638.857 entre estaciones Ing. White y Aguará , Provincia do Buenos Aires, para la construcción de una alcantarilla.
SEGUNDA: EI Concesionario utilizará el espacio que se le otorga, exclusivamente para el uso solicitado con anterioridad y con estricto cumplimiento de la documentación técnica a la que se refiere 1a cláusula primera la cual firmada por las partes integra el presente, inhibiéndose para efectuar variaciones que no le sean expresamente autorizadas e incluidas previamente en este acuerdo. Asimismo se hace total y único responsable por los daños al Ferrocarril u otros, que pudieran ser resultado del diseño o su cálculo o de variaciones de dimensiones o usos, no convenidos previamente, o de mantenimiento deficiente .
TERCERA: Los trabajos necesarios para ocupar el espacio que se concede, serán realizados por el Concesionario, según el detalle que se indica en planos mencionados en la cláusula primera. Los gastos totales que demande la ejecución de dichos trabajos serán soportados exclusivamente por el Concesionario, y se consideran a su cuenta y cargo, Asimismo el Concesionario tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que se originaren por el retiro de sus instalaciones al extinguirse la concesión por cualquier causa. CUARTA: Esta concesión es intransferible, salvo autorización expresa por escrito que diera el Ferrocarril. por razones fundadas.
QUINTA: El Ferrocarril no se responsabiliza por los eventuales daños que pudiera sufrir por cualquier causa, la. instalación del Concesionario.
SEXTA: E1 Concesionario será único responsable ante terceros que reclamaren derecho de uso prioritario, sobre el espacio que se le otorga. Deberá atender por si mismo toda demanda que se recibiere en tal carácter. sin que el Ferrocarril le reconozca derecho a indemnización alguna. También responderá en igual forma por inconvenientes o daños que produjera la instalación del Concesionario
SEPTIMA : La concesión podrá ser renunciada por el Concesionario en cualquier fecha, mediante preaviso escrito. con treinta días corridos, de anticipación
OCTAVA: El espacio que el Ferrocarril otorga al Concesionario, será. tomado por dote en las condiciones en que se encuentre en la fecha de la firma de este convenio. El Concesionario se obliga a comunicar fehacientemente al Ferrocarril, en el Distrito Vía, y Obras calle Donado Nº 910 de la Ciudad de Bahía, Blanca, la fecha en que se proponga iniciar 1os trabajos y el programa de ejecución de los mismos, al efecto de que el ferrocarril disponga la inspección y coordinación tareas necesarias. Dicha presentación deberá ser efectuada con no menos de diez días corridos de anticipación a la fecha de iniciación prevista, inhibiéndose el Concesionario de iniciar los trabajos sin la presencia de la inspección del Ferrocarril.
NOVENA: Si transcurrido un año de la fecha en vigencia del presente, el Concesionario no hubiere iniciado los trabajos a su cargo y la concesión quedará cancelada y el Ferrocarril retomará el pleno uso del espacio otorgado, reteniendo para sí como indemnización las sumas que hubiera percibido por cualquier concepto.
DECIMA: El Concesionario se obliga a no efectuar tareas fuera de las fechas que hubiere informado al Ferrocarril, según la cláusula Octava, o cuando hubiere vencido el plazo que se establece por la cláusula novena.
UNDECIMA: Serán causales de caducidad de la concesión la falta de cumplimiento por parte del Concesionario a cualquiera de las obligaciones del presente. En este caso la extinción de la concesión se opera de pleno derecho, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial, y sin derecho para el Concesionario a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
DUODECIMA: EL Concesionario autoriza expresamente al Ferrocarril, para efectuar por sí mismo o por terceros a quienes lo encomendare, el retiro de las instalaciones del Concesionario, cuando éste no lo hiciera al producirse la extinción de la concesión. En tal caso el Concesionario acepta tomar a su exclusivo cargo los gastos irrogados. con los daños y perjuicios consiguientes.
DECIMOTERCERA: Para todos sus efectos, judiciales o extrajudiciales, el Ferrocarril constituye domicilio en la. Calle Viamonte Nº 553 de la Ciudad de Buenos Aires y el Concesionario lo establece en la calle con aplicación en su caso, de la Ley 17091, A este fin se someten a los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero p jurisdicción
que pudieran corresponderle.
En prueba de. Conformidad se firman original y dos copias carbónicas, a un sólo efecto en Buenos Aires, a los días del mes de del año mil novecientos ochenta y nueve, quedando el Original. Y una copia en poder del Ferrocarril.