ORDENANZA Nº 16264

Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Azucena Villaflor al 3300

Expediente H.C.D.: 753-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-9685/2009

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1238/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle AZUCENA VILLAFLOR (altura 3300) entre SUIZA y SIMON BOLIVAR”, ancho de calzada 7,00 m., en un todo de acuerdo a los  antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9685-2009 (753-HCD-11).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase que el mismo será “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, (parcelas y sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512).-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $109 el m2 de pavimento intertrabado y $ 1348 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2=1 lt/m2) sobre base de tosca de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras  y tapas en los extremos, según plano  tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 30º inciso 4) y 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.