ORDENANZA Nº 4576

Título: Créase el Ente Descentralizado "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero", bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: 470-1986

Expediente M.B.B.: 110-6600-1986

Fecha de Sanción: 30 de Octubre de 1986

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 5727

ORDENANZA

Artículo 1º - Créase el Ente Descentralizado "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero", bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva.

Artículo 2º - El Ente Descentralizado se conformará con el actual Hospital Municipal "Dr. Leónidas Lucero" y con aquellos servicios asistenciales y de medicina preventiva que gradualmente, mediante el dictado de la ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos.

Artículo 3º - El Ente Descentralizado "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero" tendrá por finalidad desarrollar las actividades sanitarias, hospitalarias y asistenciales que aseguren, coordinadamente con los demás efectores, la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y las disposiciones emergentes del Estatuto que integra la presente ordenanza.

Artículo 4º - El ente deberá regirse bajo los principios básicos de gratuidad, universalidad y equidad de las prestaciones asistenciales, sanitarias y hospitalaria. La gratuidad estará garantizada para aquellas personas que no posean cobertura social y/o recursos para afrontar su costo y deberá darse prioridad a estos en la asignación de los recursos que el mismo disponga.

Artículo 5º - Los recursos con que contará el Ente estarán constituidos por:

  1. Una partida global aprobada por el H. Concejo Deliberante, en el presupuesto de la Municipalidad, a pedido del consejo de administación, la que no podrá ser superior a la participación promedio que, en los últimos tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente, tuvo el presupuesto total del Hospital "Dr. Leónidas Lucero" en relación al presupuesto de origen Municipal; y demás servicios asistenciales que hayan tenido asignación presupuestaria en la medida de su incorporación.
  2. El cobro de las prestaciones, conforme con el nomenclador del INOS y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro, los aranceles, se facturarán a las Obras Sociales, por la atención prestada a sus afiliados.
  3. Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares.
  4. Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito proveniente de personas del derecho público o privado. El ente podrá aceptar las donaciones Ad-referéndum del H. Concejo Deliberante.
  5. Los recursos que provengan de asignaciones aprobados en los presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o Partidos, que surjan de convenios firmados con el Ente por la prestación de los servicios que constituyen su objetivo.

Artículo 6º - El presupuesto asegurará la financiación del Ente en un porcentaje no inferior al promedio histórico de los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de promulgación de la presente, y en relación al presupuesto originario. El monto resultante será ajustado en virtud de los mecanismos que se aprueben para las demás partidas que componen el Presupuesto Municipal. A partir del tercer ejercicio financiero el Consejo de administración deberá elevar al D. Ejecutivo y éste al H. Concejo Deliberante una planificación de reducción progresiva del porcentaje promedio que se menciona en el primer párrafo, tomando como pauta de trabajo el cinco por ciento (5%) anual de dicho porcentaje y contemplando sus reales necesidades.

Las excepciones a lo dispuesto en este último párrafo serán consideradas por el H. Concejo Deliberante en oportunidad del tratamiento del proyecto de presupuesto del Ente.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante intervendrá el Ente cuando el déficit de cierre del ejercicio financiero supere el diez por ciento (10%) del total de los recursos efectivamente percibidos por el mismo, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 206º de la ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 8º - Las funciones directivas del Ente, estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados por el D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante. Dicho Concejo estará integrado por seis miembros a saber: El Director del Hospital Dr. Leónidas Lucero; el Director y el Sub-Director de Salud Pública Municipal; El Administrador del el Ente descentralizado "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero" un Concejal a propuesta del H. Concejo Deliberante y el Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad, los que permanecerán en sus cargos por el término de sus mandatos. El Consejo de Administración estará presidido por el Director del Hospital Dr. Leónidas Lucero y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente ordenanza.

Las funciones en el Concejo de Administración del Ente no serán renumeradas.

Artículo 9º - En la oportunidad en que el Consejo de Administración considere proyectos de cambio o sustitución de normas que modifiquen y/o alteren los derechos y obligaciones prescriptos por la Ordenanza 3894 "Estatuto de Personal Municipal" en relación al personal del Ente, deberá obligatoriamente convocar a un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales que tendrá voz y voto en dichas deliberaciones.

Artículo 10º - El Ente contará con una Comisión de Apoyo integrada por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal y por aquellas entidades, Asociaciones, Sociedades de Fomento, Fundaciones y/o entidades vinculadas a la seguridad social, que por resolución de sus órganos directivos, decidieren contribuir con su esfuerzo a la consecución de los objetivos del Ente. El acta que contenga dicha resolución, conjuntamente con la designación de quienes serán sus representantes y términos de sus mandatos serán entregados al Consejo de Administración. Las funciones de sus miembros no serán renumeradas. El presidente de la Comisión será elegido por mayoría de los miembros que la integran y podrá intervenir en las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Artículo 11º - Las facultades, deberes y prohibiciones del Ente, resultarán en general de las disposiciones de la ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en particular por lo dispuesto en los artículos 204º hasta 217º inclusive de dicha Ley y 213º a 217º del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 12º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.