Título:
Servicio de Transporte Público de Pasajeros: prohibiendo la utilización de
dispositivos tecnológicos sin audífonos que reproduzcan música.
Expediente H.C.D.: 1740-2012
Fecha de Sanción:
15 de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1766/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Con el propósito de contribuir a una mejor convivencia entre los usuarios
del Servicio Público de Pasajeros, queda prohibido la utilización de
dispositivos tecnológicos portátiles sin su correspondiente audífono o
auricular que reproduzcan música o videos en alta voz a bordo de las unidades,
en el Partido de Bahía Blanca.-
ARTICULO
2º: Las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de
Pasajeros, deberán colocar carteles en lugar visible dentro de los habitáculos
de los colectivos, según lo dispuesto en el Artículo 1º.-
ARTICULO
3º: Las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de
Pasajeros, quedan facultados a hacer cumplir la presente Ordenanza ejerciendo
el derecho de admisión y permanencia, una vez constatado el incumplimiento de
la misma.-
ARTICULO
4º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se otorgará un plazo
de 90 días para informar y concientizar a los
Usuarios del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, acerca de la
prohibición establecida en el Artículo 1º.-
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN