Título:
Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta, badén y pavimento
articulado en Marcos Mora al 1100
Expediente H.C.D.: 1393-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-13619/2011
Fecha de Sanción:
19 de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 14 de enero de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 175/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase, a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, de
Eduardo Carrete, a realizar la obra de CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADEN Y
PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE MARCOS MORA (ALTURA 1100), ENTRE 3 DE FEBRERO Y
RINCÓN, ancho de calzada 9m., en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nº 0/00-13619-2013 (1393-HCD-2013).-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO
3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas
por
ARTICULO
4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º, de
El
precio de la obra queda establecido a razón de TRESCIENTOS VEINTE PESOS
($320.-) el metro lineal de cordón cuneta; TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($340.-)
el metro cuadrado de badenes; TRESCIENTOS OCHO PESOS ($308.-) el metro cuadrado
de pavimento intertrabado, y TRES MIL OCHOCIENTOS
VEINTE PESOS ($3.820.-) por cada caja cañera.-
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de
Cordón
Cuneta: de hormigón simple de
Badenes:
de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
suelo cemento de 0,20m. de espesor compactada al 98%
del proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según
especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta.
Pavimento
Intertrabado: ejecución de suelo cemento de 0,15m. de espesor con el 4% de cemento en peso, utilizando el valor
soporte California (C.B.R.) mínimo 30%, sobre esta
superficie se regará con bitumen asfáltico, como
asiento del pavimento intertrabado se colocará sobre
el bitumen, un manto de arena de 0,04m. de espesor. Sobre esta, se apoyará el pavimento intertrabado, cuyas juntas se llenarán con arena,
posteriormente, se realizará el compactado con placa vibradora; al final de la
calle se construirá un cordón embutido de hormigón de sección 0,15 x
Todo
conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales y, en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
El
Contratista, deberá reconstruir las veredas, contrapisos
y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a
los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa
reconstrucción de los mismos.
Además,
donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se
deberá solicitar autorización previa de
Limpieza
de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no
apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de
depósito estará a cargo de
Señalización
diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales
reglamentarias, según planos, y por la noche, con luces de peligro con luces
reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda
interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el
mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión
comprobada por la inspección, un multa de acuerdo ala Ordenanza Impositiva
vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios,
establecidas en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.
Deberá
dar cumplimiento alo establecido en
Colocación
en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel
de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º bis, de
Ante
la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar
en
ARTICULO
6º: El plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días
corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de
los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO
7º:
ARTICULO
8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, incisos
1) y 4), 31º y 35º y Artículo 65º, no
siendo de aplicación su apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en
ARTICULO
9º:
ARTICULO
10º: En caso que
ARTICULO
11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO
12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN