ORDENANZA Nº 14754

Título: Modificación Ordenanza 4315: Eximición de Tasas para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-260-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 de abril de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 16.465

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el inciso d) del Artículo 1º de la Ordenanza nº 4315, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 1º -  ...

 

“ d) Si la valuación fiscal es inferior a la suma de $ 45.000 corresponderá una exención del 100 %.

 

        Si la valuación fiscal supera $ 45.000, pero resulta inferior a $ 69.000 el beneficiario podrá conceder una exención del 75%.

 

        Si la valuación fiscal se encuentra en el rango $ 69.000 - $ 98.000 se podrá conceder una exención del 50%.

 

        Si la valuación fiscal del inmueble es superior a $ 98.000 sólo se le podrá conceder una exención del 25 %.”

 

 

Artículo 2º - Modificase el artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º - No gozará de la eximición el peticionante si la o las personas de su grupo conviviente fueran propietarios de alguno de los siguientes bienes:

 

a)       Automotores cuyo año de fabricación diste menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud de eximición.

b)       Otros inmuebles con dominio inscripto.

c)        Aquéllos que a juicio del Departamento Ejecutivo revistan un valor tal que la concesión del beneficio implicara una desnaturalización de la presente ordenanza, ó

d)       Sean titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.”

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.