ORDENANZA Nº 9176
Título: Licitación pública para ejecución de la obra "Iluminación calles Villa Ressia".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-389/96.
Expediente M.B.B.: 415-2806/96.
Fecha de Sanción: 31 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 12 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 462/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "Iluminación calles VILLA RESSIA", que comprende las siguientes cuadras:
PEDRO PICO, entre Granada y Vías del Ferrocarril;
MISIONES, entre Granada y Vías del Ferrocarril;
MONTEVIDEO, entre Granada y Vías del Ferrocarril;
GRANADA, entre Pedro Pico y Montevideo;
PAUNERO, entre Pedro Pico y Montevideo;
ALVAREZ JONTE, entre Pedro Pico y Montevideo;
TENIENTE FARIAS, entre Pedro Pico y Montevideo;
FALCON entre Pedro Pico y Montevideo;
BRICKMAN, entre Pedro Pico y Montevideo; y
FRENCH, entre Pedro Pico y Montevideo, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículos 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por la aplicación de su artículo 9º inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.
El costo aproximado por metro lineal de frente es de $43.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plaza no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del 2% según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928/95, Fondo Permanente Financiación Obras Básicas del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º - El gasto que demande la afectación de la obra a inmuebles municipales deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 56 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.