ORDENANZA Nº 7842
Título:
Ejecución de la obra de extensión de gas natural en calle Rosales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-69/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-10633/93.
Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Tendido Red Domiciliaria de Gas Natural en la calle Rosales entre Rojas y Rawson, vereda par" de acuerdo al proyecto 02-830-93, que forma parte del presente expediente.
Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincia y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizar se queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5°- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hara "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los articulos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 3 vta. del expediente n° 0/00-10633-93 (69-HCD-94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 8°- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr.Ruben R.Sosa, D.N.I .N° 11.794.164, vecino frentista.
VOCALES: Sr.Alejandro Garrido Quesada, L.E.n° 3.098.125, vecino frentista y Sr.Juan Carlos Lázzaro del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.