ORDENANZA Nº 8003
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón de cuneta y badenes en calle RIO ATUEL al 1200.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-507/94.
Expediente M.B.B.: 000-5480/93.
Fecha de Sanción: 27 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle RIO ATUEL al 1200, entre Paraná y Entre Ríos (ambas aceras)."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta no siendo de aplicación en el presente case lo establecido en el artículo 65º, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas ''en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas l a 20 vta. del expediente nº 0/005480/93 (507HCD/94), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Articulo 7º El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Eugenio Flores, D.N.I. 4.282.394, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Victor Hugo Montes, D.N.I.11.794.859, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.