Título: Cobro de obra: Pavimentación de calle Zapiola entre De Angelis e Indio
Expediente H.C.D.: 1608-2009
Expediente M.B.B.: 417-8366/2007 Alcance
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Fecha de Sanción: 5 de agosto de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de agosto de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1090/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Pavimentación de calle Zapiola entre De Angelis e
Indio, decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2) de
-
Zapiola entre Indio y De Angelis
(3 cuadras ancho de calzada 9,00m)
-
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.-
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º
y 21º de
Los valores de las obras se fijan en:
-
Carpeta
de Carpeta de concreto asfáltico de
Precio por $/m2 $
59,52.-
-
Construcción
de sub-base de suelo-cal de
Precio por $/m2 $ 18,49.-
-
Construcción
de base granular de
Precio por $/m2 $ 27,74.-
Artículo 5º: Se excluye del cobro de la presente
obra, las parcelas con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D,
Manzana 217c, Parcelas 4, 21, 22, 23, 24, Manzana 210, Parcela 7b y Manzana
217, Parcela 2., conforme a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-6286/2002 (1608-HCD-09), de los cuales
se adjunta copia.-
Artículo 6º: El pago, por los propietarios a
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación, Artículo 44º, Decreto Nº 754/76.
b)
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitarán ampliación del
plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá
extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN