ORDENANZA Nº 9967

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Iluminación calle Caseros, entre Necochea y Godoy Cruz".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-77/98

Expediente M.B.B.: 0/00-7789/97

Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º: 169/1998

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle CASEROS entre Necochea y Godoy Cruz", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°. inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°. Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7 del expediente nº 0/00-7789/97 (77-HCD-98), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Señor Rubén Baston, L.E. n° 5.442.728, vecino frentista.

Vocales: Señor Aníbal Cesar Larrea, L.C. n° 5.446.310, vecino frentista y el Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.