ORDENANZA N°: 19870

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso "Corte de Barras de Hierro".

Expediente del H.C.D.: 713-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-8650/2018-0-0

Fecha de sanción: 03/10/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El Proyecto de Ordenanza, referido a la solicitud de ampliación de las instalaciones existentes en los inmuebles ubicados en calle Brasil esquina Sixto Laspiur, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 294, Parcelas 25b, 25c, 25d y 25e, Partidas 173000, 173001, 50070 y 179952 respectivamente, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fs. 25 del expediente 0/00-11311-2011, consta la Ordenanza 16.554 del año 2012, mediante la cual se autorizó con carácter de excepción el uso “Corte de Barras de Hierro”, en tres de las parcelas mencionadas (25b, 25c y 25d) condicionada, entre otras consideraciones, a no ampliar la actividad ni la superficie destinada a la misma por sobre lo estipulado.

 

Que, a fs. 9, del expediente 0/00-2057-2019, obra copia del certificado de habilitación otorgado en noviembre de 2016, para la actividad “Venta al por menor de artículos de construcción: hierros y aceros – Cortes de barras de hierro con depósito”.

 

Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 563, por unanimidad acuerdan otorgar viabilidad a la ampliación de superficie destinada únicamente al área destinada a oficinas administrativas y de exposición o venta, no así para el uso “depósito”.

 

Que, a fs. 30, el Departamento Territorial informa que por expediente 290-171-2018, se tramitó un proyecto de mensura y unificación correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 294, Parcelas 25b, 25c, 25d y 25e, Partidas 173000, 173001, 50070 y 179952 respectivamente, el cual fue visado por este Departamento con fecha 13 de diciembre de 2018.

 

Que, a fs. 32, el Director General de Planificación y Desarrollo urbano informa que es este caso el uso depósito, según el Código de Planeamiento Urbano es una actividad complementaria de la principal, por lo que sugiere la redacción de un Proyecto de Ordenanza que contemple las cuatro parcelas que se encuentran en trámite de unificación, otorgue el uso solicitado, agregue como condicionante el cumplimiento de las restricciones mencionadas a fs. 3, del expediente 0/00-8650-2018 y derogue la Ordenanza 16.554.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Corte de Barras de Hierro”, en los inmuebles ubicados en calle Brasil esquina Sixto Laspiur, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 294, Parcelas 25b, 25c, 25 d y 25 e, Paridas 173000, 173001, 50070 y 179952 respectivamente, de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-8650-2018 c/ 0/00-2057-2019 (713-HCD-2019).

 

ARTICULO 2º: La autorización mencionada en el Artículo 1º, se otorga condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza 16.554.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.