ORDENANZA Nº 6963

Título: Gestión de crédito para financiación de obras de infraestructura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1314/91.

Expediente M.B.B.: 410-8113/91 C/alcance 1.

Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a contratar un préstamo de Un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la financiación de obras de infraestructura, previstas en el Presupuesto de Gastos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto - Ordenanza General nº##40/69.

Artículo 2º - Establézcase que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Plazo de pago y amortización: el pago será de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y el pago de intereses será mensual.

1er. Semestre: Año 1992 (1ro.setiembre 1992)
  Cuota amortización $125.000.-
2do.Semestre: Año 1992 (1ro.marzo 1993)
  Cuota amortización $125.000.-
3er.Semestre: Año 1993 (1ro.setiembre 1993)
  Cuota amortización $125.000.~
4to.Semestre: Año 1993 (1ro.Marzo 1994)
  Cuota amortización $125.000.-
5to.Seméstre: Año 1994 (1ro.setiembre 1994)
  Cuota amortización $125.000.
6to Semestre: Año 1994 (1ro.marzo 1995)
  Cuota amortización $125.000.
7to.Semestre: Año 1995 (1ro.setiembre 1995)
  Cuota amortización $125.000.
8vo.Semestre: Año 1995 (1ro.marzo 1996)
  Cuota amortización $125.000.
9no.Semestre: Año 1996 (1ro.setiembre 1996)
  Cuota amortización $ 125.000.
10mo.Semestre: Año 1996 (1ro.marzo 1997)
  Cuota amortización $125.000.
11er. Semestre: Año 1997 (1ro.setiembre 1997)
  Cuota amortización $125.000.
12do.Semestre: Año 1997 (1ro.marzo 1998)
  Cuota amortización $125.000.
  $ 1.500.000.

b) Tipo de interés: Surgirá de aplicar la fórmula de la renta activa prevista en el artículo 32 de la Ley 10.753.

Artículo 3º- Aféctese al Régimen Especial de la Ley 10.559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, teniéndose el siguiente recurso:

"Régimen de Coparticipación Ley 10.559 - Art.1º - Sec. 1, Sect.2, Rubro 1 - Subrubro 2 - Apartado 1.''

Artículo 4º - El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto del Ejercicio 1992 y de Ejercicios Futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5º - La presente contratación se realizó conforme al Decreto - Ordenanza General nº 40/69, se estima un 10% del índice de incobrabilidad presunta.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

RESULTA

I.- Que la Municipalidad de Bahía Blanca proyecta contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por 1a suma de $ 1.500.000,-cancelable en seis (6) años de plazo, mediante amortizaciones semestrales consecutivas e iguales con una tasa de Interés mensual que fije dicha Institución, siendo la tasa activa mensual correspondiente al mes de Julio/92 del 1,1135 % según información suministrada por dicho Banco a este Organismo.-

II.- Que el producido del préstamo sé destinará a Obras de infraestructura: pavimentación, repavimpntaci6n y cordón cuneta (Ordenanza Preparatoria de fs. 11/2 Alc. 1 e informe de fs. 7), inversión compatible con las disposiciones, del artículo 46, inc. 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

III.- Que la operación de referencia incidirá sobre el presupuesto municipal en el 10 % de su costo (valor que se toma en el artículo 5º de la mencionada Ordenanza Preparatoria como índice de incobrabilidad presunta) o sea $ 150.000. - El 90 % restante, es decir $ 1.350.000.- estará a cargo de los vecinos frentistas afectados por las obras (artículo 3º de la Ordenanza General 40)

IV. - Que la capacidad financiera determinada en la suma de / $ 9.208.638,40 de acuerdo a la información suministrada por 1a Comuna y documentación obrante en este Organismo, resulta suficiente para atender el servicio anual promedio del presente préstamo que ascenderá a $ 35.700.-que gravitará sobre la renta municipal.-

V.- Que dadas las características del préstamo, se. hace .necesario que ante futuros pedidos do Resoluciones de capacidad financiera que se efectúen a este H. Tribunal de Cuentas, se eleven estas actuaciones, a los efectos de analizar la incidencia que surja en los ajustes del monto e intereses.

VI.- Que la afectación de recursos dispuesta en la aludida Ordenanza PreParatoria , cubre la exigencia del artículo 47, inciso 4º de la citada Ley en la parte a cargo de la Comuna, afectando el saldo restante a la cuenta presupuestaria que registre el. recupero de los vecinos frentistas.-

VII - Que el Departamento Ejecutivo conforme con lo establecido en la aludida Ordenanza, deberá prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para tender" los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Por lo tanto, el H. Tribunal de Cuentas en uso de sus atribuciones (artículos 184 de la Constitucí6n Provincial, 47 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar que la Municipalidad de Bahía Blanca de conformidad a la información suministrada por la Comuna y documentación obrante en este Organismo, tiene suficiente capacidad financiera para contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma * de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) Y cancelable en seis (6) años de plazo, mediante amortizaciones semestrales consecutivas e iguales con una tasa de interés mensual, que fije dicha Institución siendo la tasa activa mensual correspondiente al mes Julio/92 de1,1135 % según información suministrada por el mencionado Banco.

Esta operación encuadra en las disposiciones legales en vigencia

ARTICULO SEGUNDO : Dejar establecido que el 10 % de la operación afecta la renta ordinaria de la Comuna y el 90% restante la cuanta presupuestaria que registre el recupero de los vecinos frentistas (artículos 184 de la Conitituci6n Provincial,49 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Ordenanza General 40).-

ARTICULO TERCERO : Declarar que la Municipalidad posee a la fecha capacidad financiera para atender el servicio anual promedio del presente préstamo que ascenderá a la suma de $ 35.000.- que gravitará sobre la renta municipal.-

ARTICULO CUARTO : La Municipalidad queda obligada ante futuros pedidos de Resoluciones de capacidad financiera que se efectúen a este H. Tribunal de Cuentas, a elevar estas actuaciones, a los efectos de analizar la incidencia que surja en los ajustes del monto o intereses.

ARTICULO QUINTO: Firmar la presente Resolución que consta de f. 1 en doble ejemplar , rubricarla por el Señor Secretario General, agregar copia a la carpeta respectiva y remitir estas actuaciones a la comuna de origen.