ORDENANZA
Nº 12979
Título:
Obras en la vía pública: incorporando
art. 4º bis a la ordenanza 3797
Expediente
H.C.D.: HCD-767-2003
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 20 de noviembre de 2003.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la ordenanza
"Artículo 4º bis De
la responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por obras:
a.
Establézcase la obligatoriedad, para
todas aquellas empresas que presten servicios públicos o privados, que
soliciten autorización municipal para la apertura de vereda, pavimento y/o la
realización de cualquier otra tarea que implique la rotura y/o afectación de
bienes del Estado municipal, de presentar la constancia de contratación de su seguro
de caución por un monto equivalente al costo de la reparación de las roturas
autorizadas.
b.
El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación
de la presente ordenanza, establecerá los plazos máximos asignables, según el caso
que se trate, para efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y
constatando el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la
caución aludida procediendo a efectuar las tareas de restauración
correspondientes.
c.
El D. Ejecutivo podrá opcionalmente,
ordenar la reparación y cargar el monto de la misma en la cuenta de las tasas
que correspondan abonar a la obligada o en caso de ser factible, compensar con
créditos que esta pudiera tener con el Municipio.
d.
Establézcase como autoridad de aplicación
de la presente ordenanza a
Artículo 2º - De forma.
DADA EN