ORDENANZA Nº 5281

Título: Incrementando salario del personal de la Carrera Médico Hospitalaria para el mes de noviembre/88.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1028/88

Expediente M.B.B.: 525-31154/88

Fecha de Sanción: 12 de Enero de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos para el mes de noviembre de 1988 que figura en el Anexo I.

Artículo 2°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, una antigüedad de A 86,04 por cada año de servicio, a partir del 1° de Noviembre de 1988.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas Cap.1, Finalidad 2, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Ppal. l, P.Parc. 1, 2 y 3, y Sec.1, Sect.1, Inc.1., P.Ppal.4, P.Parc.3 del Presupuesto de Gastos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", vigente.

Artículo 4°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento de la aplicación de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del artículo 9°, Inc. a) de la Ordenanza Presupuestaria n° ##5100.

Artículo 5º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA

ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

VIGENTE A PARTIR DEL 1/11/88

GRUPO

CLASE

CAT

24 Hs.

36 Hs.

40 Hs.

44 Hs.

48 Hs.

MEDICOS

01

 

 

 

 

7.873,24

 

(09)

02

 

 

 

4.737,29

5.210,83

 

 

03

 

 

4.146,08

 

5.067,33

 

 

04

 

 

3.595,58

 

 

 

 

05

 

 

3.040,49

 

 

 

 

06

 

 

2.902,26

 

 

 

 

07

 

3.073,42

4.610,13

 

 

 

 

08

 

2.909,70

4.364,55

 

 

 

 

09

 

2.764,07

4.146,11

 

 

 

 

10

 

2.600,36

3.900,54

 

 

 

 

11

 

2.454,71

3.682,07

 

 

 

VALOR ANTIGÜEDAD A 86,04 (4% CATEG. 4-4/1)

BONIFICACION POR GUARDIA: 20% sobre el sueldo básico. Queda sin efecto la bonificación en concepto de guardia

del 60% sobre el sueldo básico.

A partir del 1° de Mayo de 1988 queda sin efecto la bonificación no remunerativa del

36% sobre el sueldo básico del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria.

BONIFICACION RESIDENTES: 1er. año 20% sobre sueldo básico.

2do. año 30% sobre sueldo básico.

3er. año 40% sobre sueldo básico.

Instructor Residente: 50 % sobre sueldo básico.

CPTO 16 (REEMPLAZOS) 490,94

CPTO 82 (GUARDIAS) 122,74