ORDENANZA Nº 17401
Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Stella Maris,
Etapa i
Expediente H.C.D.: 914-2013
Expediente M.B.B.: 417-4301/2013
Fecha de Sanción: 5
de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 9 de enero de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 134/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase, de Utilidad Pública y Pago
Obligatorio, la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO VILLA STELLA MARIS I ETAPA, conforme
los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Número 2082, Artículo
29º, del Decreto Reglamentario Número 754/76, y 59º, de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, comprendiendo las siguientes calles:
- ESTACION ALGARROBO,
ENTRE NECOCHEA Y SIR MAYOR DIEGO PAROISSIEN (3 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- CRISTO REDENTOR,
ENTRE NECOCHEA Y SIR MAYOR DIEGO PAROISSIEN (3 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- LOS NARANJOS, ENTRE
PUNTA ALTA Y SIR MAYOR PAROISSIEN (4 CUADRAS AMBAS CERAS).
- LEOPOLDO MARECHAL,
ENTRE PUNTA ALTA Y SIR MAYOR DIEGO PAROISSIEN (4 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- PUNTA ALTA, ENTRE
LOS NARANJOS Y LEOPOLDO MARECHAL (1 CUADRA AMBAS ACERAS).
- NECOCHEA, ENTRE
ESTACION ALGARROBO Y LEOPOLDO MARECHAL (3 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- GODOY CRUZ, ENTRE
ESTACION ALGARROBO Y LEOPOLDO MARECHAL (3 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- CRAMER, ENTRE
ESTACION ALGARROBO Y LEOPOLDO MARECHAL (3 CUADRAS AMBAS ACERAS).
- SIR MAYOR DIEGO
PAROISSIEN, ENTRE RAWSON Y LOS NARANJOS (3 CUADRAS ACERA PAR).
- SIR MAYOR DIEGO
PAROISSIEN, ENTRE LEOPOLDO MARECHAL Y EL CALDEN (2 CUADRAS ACERA PAR).
ARTICULO
2º: Establézcase, para la presente obra la modalidad de ejecución por
Licitación Pública con Fondos Municipales, mediante el sistema de Unidad de
Medida y Precios Unitarios.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos
afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante, la forma de pago y prorrateo
para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº
16.585, referida a la
Publicidad de las Obras Públicas.
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.