ORDENANZA Nº 16692

Título: Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el Ciclista

Expediente H.C.D.: 1002-2010  

Fecha de Sanción: 19 de julio de 2012

Fecha de Promulgación: 13 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1441/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.776

 

Artículo 1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca, el “Programa de Protección, Seguridad y Circulación para el Ciclista”, incorporando el referido proyecto como Anexo de  la Ordenanza de Tránsito vigente.-

 

Artículo 2º: Definiciones:

 

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.

Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinado al tránsito general, específicamente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas.

Ciclovía: Zona de la vía pública destinada a la circulación de bicicletas.

 

Artículo 3º: Los objetivos de la presente Ordenanza, serán ejecutados desde las Secretarías correspondientes:

 

  1. Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, poniendo énfasis en proyectos de construcción de carriles y sendas para bicicletas que comuniquen de manera integral las distintas zonas de la ciudad.
  2. Promover la seguridad vial de los ciclistas, mediante la difusión de programas educativos dirigidos a la población en general y especialmente desde edades tempranas.
  3. Favorecer el uso de la bicicleta generando espacios de estacionamientos para bicicletas en diversas áreas de la ciudad.

 

Registro de Propietarios de bicicletas

 

Artículo 4º: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Registro Voluntario de Propietarios de Bicicletas en el que se registrarán los rodados cuyos propietarios se encuentren domiciliados en Bahía Blanca.

Las sucesivas transferencias de dominio podrán ser notificadas por sus titulares ante los responsables de llevar el Registro. (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Artículo 5º: Todos los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas, incluidos supermercados, deben:

 

  1. Comercializar las bicicletas con las luces reglamentarias y el casco y demás requisitos estipulados por la normativa vigente.
  2. Grabar el número de registro debajo de la caja pedalera y en el cuadro de la misma.
  3. Comunicar los datos del titular de la bicicleta al Registro de Propietarios Voluntarios de Bicicletas, en caso de que el comprador del rodado lo requiera.
  4. Poner a disposición de los compradores interesados el comprobante de recepción de la comunicación al Registro Voluntario de propietarios de bicicletas.  (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Artículo 6º: La inscripción ante el Registro Voluntario de Propietarios de bicicletas es gratuita y no obliga el pago de ningún gravamen, tasa o derecho.  (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Artículo 7º: La creación del Registro se implementará en el ámbito de la Dirección de Tránsito sin originar variaciones presupuestarias significativas.  (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Reglas de circulación para los ciclistas

 

Artículo 8º: Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas:

 

a)       En caso de existir carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan pronto como sea posible.

b)       No circular detrás de camiones, colectivos o vehículos que impidan su visibilidad.

c)       Respetar todas las señales de tránsito.

d)       Deberá cumplir con todas las normas de tránsito establecidas para los rodados que circulan por la vía pública.  (Texto vigente según Ordenanza 16.776)

 

Artículo 8º: Los ciclistas deben cumplimentar las siguientes normas:

 

a.        Exhibición de documentos, en caso de ser requerida por parte de los Inspectores Municipales.

b.        En caso de existir carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por los mismos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarlo tan  pronto como sea posible.

c.        No circular detrás de camiones, colectivos o vehículos que impidan su visibilidad.

d.        Respetar todas las señales de tránsito.

e.        Someterse a las pruebas reglamentarias  establecidas para la detección de posibles excesos de alcohol. Igualmente queda obligado a someterse a las mismas cualquier persona que en la vía pública se halle implicada en algún accidente o conflicto derivado o producido durante la circulación que involucre al ciclista.

f.         Deberá cumplir con todas las normas de tránsito establecidas para los rodados que circulan por la vía pública.  (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Artículo 9º: El transporte de personas menores de hasta 5 años de edad será realizada por mayores de edad en rodados que cuenten con un asiento apropiado y cumplimentado lo establecido en las normativas vigentes.

 

Ambos tripulantes deberán llevar el casco de seguridad reglamentario.

 

Seguridad para Ciclistas

 

Artículo 10º: Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las siguientes disposiciones:

 

  1. Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados que permita, en caso de que un conductor abra la puerta del automóvil, realizar maniobras sin que las mismas sean bruscas y pongan en riesgo su integridad física o dificulten el normal desenvolvimiento del tránsito.
  2. Utilizar el casco protector. La fecha de obligatoriedad del casco será a partir de la reglamentación.
  3. Utilizar vestimenta que optimice su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.
  4. Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
  5. Revisar con frecuencia las condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y el estado de las cubiertas.
  6. Reacondicionar las bicicletas usadas según las exigencias de la presente Ordenanza.

 

Equipamiento para las bicicletas

 

Artículo 11º: Las bicicletas que circulen por la vía pública deben estar equipadas con elementos  retroreflectivos en pedales, ruedas y fijos al cuadro, uno delantero blanco y otro trasero rojo, para facilitar su detección y visibilidad durante la noche o en ocasiones de escasa visibilidad.

 

Artículo 12º: En caso de poseer un canasto adaptado para el traslado  de mercaderías,  en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El porta canasto no podrá ir soportado en el manubrio. Si transporta bultos con peso o dimensiones excesivas deberá hacerlo empujando manualmente.

 

Artículo 13º: Por vía reglamentaria se establecerá el equipamiento que debe reunir la bicicleta en un todo de acuerdo a las leyes vigentes.

 

Artículo 14º: Los comercios dedicados a la venta de bicicletas deben cumplir respecto de la mercadería nueva o usada que comercialicen con las prescripciones establecidas en la presente.  (Artículo vetado por Decreto del D. Ejecutivo)

 

Prohibiciones

 

Artículo 15º: Los ciclistas tienen prohibido:

 

  1. Transportar otras personas en una bicicleta con las excepciones fijadas en la presente Ordenanza.
  2. Circular tomados o colgados a otro vehículo.
  3. Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
  4. Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar la señal de pare.
  5. Circular en paralelo. Si circulara más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
  6. Circular en contramano o por la mano contraria.
  7. Circular por las veredas.

 

Artículo 16º: Comuníquese con e  D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.