ORDENANZA Nº 15909
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta en calle Luís Sandrini al 1000
Expediente H.C.D.: 1025-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-11011/2008
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1561/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta en calle Luis Sandrini
(altura 1000) entre Bélgica y Malvinas, ancho calzada 9m., en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-11011-2008 (1025-HCD-10)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2), de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75, de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es
decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la
extensión lineal de los frentes, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o
planos de mensura debidamente aprobados y, para el caso de cordón cuneta curvo
Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total
de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcela y sub-parcelas, según el régimen
Ley 13.512).-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 150 el ml. de cordón cuenta.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor y 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 20% granulometría
según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de
la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.