ORDENANZA Nº 8939
Título: Ejecución de la obra de iluminación en las calles San Juan, Córdoba, Castelar, Cuyo, Avda. Buenos Aires y Sixto Laspiur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1285/95.
Expediente M.B.B.: 415-9503/95.
Fecha de Sanción: 10 de noviembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación de las calles SAN JUAN, entre Estomba y Mitre; CORDOBA, entre Estomba y Zelarrayán; CASTELAR, entre Agustín de Arrieta y Remedios de Escalada; CUYO, entre Zapiola y Nicaragua ; CUYO entre Nicaragua y Alvarado ; CUYO entre Alvarado y Mitre ; AVDA. BUENOS AIRES entre Terrada y Don Bosco ; SIXTO LASPIUR entre Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo'', conforme
al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra será realizada por la modalidad de Licitación Pública, imponiendo a la Empresa adjudicataria la percepción del costo de la misma directamente de los beneficiarios, debiendo proceder el Departamento Ejecutivo en el marco del artículo 19º y subsiguientes de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, de los artículos 29º, 36º al 41º, inclusive y concordantes del Decreto Reglamentario.
A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido que se realizará en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P. H.
Artículo 5º Las liquidaciones deberán presentarse a esta Municipalidad en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo mencionado anteriormente se contará a partir de la correcta confección de dichas liquidaciones.
Artículo 6º Se establece un incremento del dos por ciento (2%), según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, con destino a la Cuenta especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23.928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.