ORDENANZA Nº 16634

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural en calle Panamá al 2600

Expediente H.C.D.: 537-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-1710/2012

Fecha de Sanción: 7 de junio de 2012

Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2012

Decreto de Promulgación : 1083/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Panamá al 2600 entre Indio y J. Hernández, vereda impar”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004934-00-11.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 4 vta. del expediente 0/00-1710-2012 (537-HCD-12) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración será integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Carolina Ronda, DNI Nº 25.537.969, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Noelia Silva, DNI 28.664.658, vecina frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.