ORDENANZA Nº 17954

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de agua potable en calles bermudez y Hernandarias

Expediente H.C.D.: 1560/2014

Expediente M.B.B.: 0/00-4125/2014

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 17 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3380/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la Obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Agua Potable en calles “BERMUDEZ entre Cortalezi y Hernandarias y HERNANDARIAS entre Bermudez y Remedios de Escalada” de la ciudad de Bahía Blanca en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-04-14.


Artículo 2°: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “EJECUCION POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS”:


Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de QUINCE (15) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si lo valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 17 vta., del expediente 0/00-4125-2014 y (1560-HCD-14), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE : Ing. Rubén VALERIO , Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. MAROTTE ANA MARIA, D.N.I. 10.877.227, vecino frentista.

VOCALES: M. CRISTINA PANIAGUA, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. CAPPA JORGE ENRIQUE, LE 5.508.977, vecino frentista.


Artículo 8°: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy.60, Act.Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


Artículo 9° : Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.