Título: Modificando ordenanzas referidas al transporte de
personas
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1013-2000
Expediente
M.B.B.: 335-6932/2000
Fecha
de Sanción: 7 de
septiembre de 2000
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquese el artículo 57º de
"Artículo 57º -
Reincidencia en la falta de habilitación:
Inciso 1) Dispóngase,
para aquellos titulares de licencias de taxis, radiotaxis
y/o remís, que hayan sido condenados con sentencia
firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo
y/o conductor del mismo, las siguientes multas:
"Inciso 2) Los
titulares de Licencias a los cuales se les haya dispuesto la caducidad de la
habilitación, según el artículo 57º, inciso 1-c), quedarán imposibilitados de
obtener autorización para realizar transporte de personas, tanto como titulares
como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde el
momento que es dictada la caducidad."
"Inciso 3)
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y
que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de
transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener
autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad
por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y
de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir
de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."
Artículo 2º -
Modifíquese el artículo 23º de
"Artículo 23º -
Caducidad de la autorización:
Inciso 1) El
incumplimiento reiterado a las obligaciones y prohibiciones establecidas será
causal de caducidad de la autorización concedida."
"Inciso 2) La no
renovación de las unidades, según lo establecido en el artículo 4º de
"Inciso 3)
Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de servicios especiales de
transporte de personas, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un
término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del
conductor del mismo, las siguientes multas:
"Inciso 4) Los
titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la
habilitación, según el artículo 23º, inciso 3)-c), quedarán imposibilitados de
obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto como
titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde
dictada la caducidad."
"Inciso 5)
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y
que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de
transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener
autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad
por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y
de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir
de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."
Artículo 3º -
Modifíquese el artículo 22º de
"Artículo 22º -
Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será
reprimida según lo dispuesto en el Código Municipal de Faltas."
Artículo 4º -
Modifíquese el artículo 21º de
"Artículo 21º -
Sanciones:
Inciso 1) El
incumplimiento de las normas establecidas en la presente, será sancionado
conforme lo determina el Código Municipal de Faltas."
"Inciso 2)
Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de transporte escolar, que
hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por
falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes
multas:
"Inciso 3) Los
titulares de licencias a los cuales se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación,
según el artículo 21º, Inciso 2)-c), quedarán imposibilitados de obtener
autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto como titulares
como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde la
dictada la caducidad."
"Inciso 4)
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y
que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de
transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener
autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad
por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y
de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir
de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."
Artículo 5º -
Agréguense al artículo 46º de
"Inciso f)
Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de transporte público de
pasajeros, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos
(2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo,
las siguientes multas:
"Inciso g) Los
titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la
habilitación según el artículo 46º, inciso f)-3) quedarán imposibilitados de
obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto
titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde
dictada la caducidad."
"Inciso h)
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y
que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de
transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener
autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad
por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y
de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir
de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."
Artículo 6º - Agréguese
a
"Artículo 25º bis
- Reincidencia en la falta de habilitación:
Inciso 1) Dispóngase,
para aquellos titulares de licencias de escuela de conductores, que hayan sido
condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de
habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes multas:
"Inciso 2) Los
titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la
habilitación según el artículo 25º Bis, Inciso 1)-c), quedarán imposibilitados
de obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto
titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde
dictada la caducidad."
"Inciso 3)
Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y
que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de
transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener
autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por
el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de
producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de
la fecha de sentencia firme de la reincidencia."
Artículo 7º - De forma.
DADA EN