ORDENANZA Nº 9521

Título: Autorización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Ñancú.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-16/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-9845/96.

Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.

Fecha de Promulgación: 10 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 163/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra:"Construcción de pavimento asfáltico en calle ÑANCU entre Chadiche y Avda. Amancay (6 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­9845/96 (16­HCD­97).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº2082 y sus modificatorias nº2201 y 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº###754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora"

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº###754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en: $ 37,00 el m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, sobre una base de suelo­cemento de quince (15) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo V.S. (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6 - E1 plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3 % sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.

Articulo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Articulo llº ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.