ORDENANZA Nº 17558

Título: Modificación Ordenanza 17.530 “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”

Expediente H.C.D.: 421-2014

Fecha de Sanción: 4 de abril de 2014

Fecha de Promulgación: 21 de abril de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 987/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza Municipal Número 17.530, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 1º: Créase en la ciudad de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”, destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas y de Institutos de Educación Superior no Universitarios de formación docente, técnica y artística, de Gestión Pública, con sede en nuestra ciudad y a los beneficiarios del PLAN PROGRESAR – Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina.-


ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 2º, que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 2º: El Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública, tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a), del Decreto 341/2014.

La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero establecido por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014 y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública; será solventado con recursos del Fondo de Movilidad “Sostenible según Ordenanza 17.422.


ARTICULO 3º: Modificanse los Artículos 3º, primer y segundo párrafo, 4º y 6º, de la Ordenanza 17.530, donde dice ”Boleto Universitario”, deberá decir: “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”.


ARTICULO 4º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por alumno terciario de Gestión Pública, a aquellos pertenecientes a Institutos de Educación Superior no Universitarios de formación docente, técnica y artística.


ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.