ORDENANZA Nº 8165

Título: Eximición transitoria a la firma Luis Reale e Hijos de deudas con el Municipio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-828/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-2152/94.

Fecha de Sanción: 5 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Quede establecido que la eximición acordada a la empresa Luis Reale e Hijos S.R.L. por la resolución 2­109/94 a fs.10 en el expte.0/00­2152/94 (828­HCD94) ­ la que se convalida por la presente ­ lo es en forma transitoria y al solo efecto de facilitar el remate judicial de bienes, procediendo luego al cobro de las deudas pendientes con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

H. Concejo:

Se presenta la sindicatura de la quiebra "Luis Reale e hijos S.R.L." requiriendo que se exima la obligación del pago previo de sus deudas para la tramitación de expedientes catastrales.

A fs. 2 vta. y 3 el Departamento Procuración y Cobranzas Judiciales se pronuncia favorablemente "... en virtud de que ello facilitaría el éxito del mencionado remate y por consiguiente, el cobro del crédito de esta Municipalidad...", criterio compartido por la Dirección de Rentas a fs. 3 vta.

En consecuencia, con lo apuntado, el Departamento Ejecutivo dicta la 2­109/94, ad referéndum del Cuerpo y que corre a fs. 10.

Analizado el caso, vuestra Comisión Primera de Hacienda os aconseja sancionar la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Quede establecido que la eximición acordada a la empresa Luis Reale e hijos S.R.L. por la resolución 2­109/94 a fs. 10 en el expediente 0/00­2152/94 (828­HCD­94) ­la que se convalida por la presente ­ lo es en forma transitoria y al solo efecto de facilitar el remate judicial de bienes, procediendo luego al cobro de las deudas pendientes con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º ­ De forma.

Sala de Comisiones, 28 de julio de 1994.

COMISION PRIMERA DE HACIENDA

JAVIER JORGE ILUNDAIN:

RAUL A.WOSCOFF: DANIEL 0.CAPELETTI

DAVID DISKIN. GUILLERMO ORPIANESI

Bahía Blanca, 10 de Marzo de 1.994

SR. DIRECTOR DE RENTAS

CR. CARLOS CONGET S / D

De mi consideración:

Cumplo en dirigirme a ud., haciéndole llegar la opinión de esta Jefatura con relación a lo peticionado por la Sra. Síndico de la quiebra "Luis Reale e hijos S.R.L.".-

TESTIMONIO: "Bahía Blanca, Marzo tres de mil novecientos noventa y tres. Y VISTOS: Desígnase Síndico del presente pedido de quiebra, a la contadora AZUCENA MARIA MECONI, quien resultó desinsaculada en el sorteo realizado en el día de la fecha, la que previa aceptación del cargo ante la Actuaria procederá a llenar su cometido.

INES A. LOZZA. Juez."

"ACEPTACION DE CARGO: En la ciudad de Bahía Blanca, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres, comparece a Secretaría, estando presente el actuario, la Contadora Pública Nacional Azucena María Meconi, inscripta en el Tomo cincuenta y cinco, Folio doscientos tres del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a quien concedida que le fue la palabra, expuso que viene a aceptar el cargo de Síndico, para el que ha sido designada en los autos caratulados: "LUIS REAL E HIJOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SOBRE PEDIDO DE SU PROPIA QUIEBRA". A sus efectos constituye domicilio legal en la calle Sarmiento mil trescientos cinco de la ciudad de Bahía Blanca. No siendo para másse dá por finalizado el acto, firmando la compareciente por ante mí, de lo que doy fe, previa lectura y ratificación de la presente. AZUCENA MARIA MECONI. Contadora Pública Nacional. BEATRIZ M. TICA de LUCIANI. Secretaria."

ES COPIA FIEL de los originales obrantes a fojas doscientos cuarenta y nueve y doscientos cincuentinueve de los autos caratulados: "LUIS REALE E HIJOS Sociedad Responsabilidad Limitada sobre Pedido de su propia quiebra", expediente número veintisiete mil trescientos cuarenta y seis, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Número cuatro del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Doctora INES A. LOZZA, Secretaría número ocho de la suscripta. En fe de ello y en cumplimiento a lo ordenado por Su Señoría, expido el presente testimonio para 1a Síndico designada en el juicio en que se libra el presente, Contadora AZUCENA MARIA MECONI, para ser presentada a quien corresponda, a fin de acreditar tal carácter a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.

Correspondiente al expediente Letra 0/00 Nº 2152 Año 1994

Si bien es cierto que por imperio de lo normado en el art. 93 de la Ordenanza Fiscal, es necesario que para la finalización del trámite de subdivisión de partidas, las mismas no deben registrar deuda, entiendo razonable la solicitud formulada por la recurrente, ello así por cuanto es cierto que la firma "Luis Reale e hijos S.R.L." se ve imposibilitada de cancelar la deuda en cuestión, fuera del proceso judicial de quiebra que se encuentra en trámite. Es también cierto que este Municipio ha procedido a verificar su crédito en el referido proceso.

Atento a que en los autos de referencia se ha dispuesto la venta en público remate de los inmuebles de la fallida, entiendo sería conveniente hacer lugar a lo solicitado, en virtud de que ello facilitaría el éxito del mencionado remate y por consiguiente, el cobro del crédito de esta Municipalidad. Cabe destacar en este sentido, que dicho crédito ha sido verificado con carácter de privilegio general, por lo que su cobro se encuentra asegurado.

Sin perjuicio de lo expuesto, la autorización, salvo su mejor criterio, debería ser emitida "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, atento a que implicaría una excepción a lo normado por la Ordenanza Fiscal.

Sin otro particular, saluda a ud. atte.

Dr. Raúl M. Vidal

Jefe de Departamento

Procuración y Cobranzas Judiciales

BAHIA BLANCA, 9 de Junio de 1994.-

Visto la nota presentada por la Contadora Pública María Azucena Meconi, Síndico para el que ha sido designada en los autos caratulados LUIS REALE e HIJOS S.R.L. s/PEDIDO DE SU PROPIA QUIEBRA en donde comunica que la firma Reale e Hijos S.R.L. se encuentra imposibilitada de efectuar cualquier tipo de pago por hallarse en situación de quiebra, habiéndose presentado esta Comuna ante los Tribunales para verificar sus créditos ;

Si bien es cierto que por imperio de lo normado en el artículo 93 de la Ordenanza Fiscal, es necesario que para la finalización del trámite de subdivisión de partidas, las mismas no deben registrar deuda, entiende razonable el Departamento de Procuración y Cobranzas Judiciales la solicitud formulada por la recurrente, ello así por cuanto es cierto que la firma "Luis Reale e Hijos S.R.L", se ve imposibilitada de cancelar la deuda en cuestión, fuera del proceso judicial de quiebra que se encuentra en trámite" Es también cierto que este Municipio ha procedido a verificar su crédito en el referido proceso.

Asimismo, requiere se exima de la obligación del pago previo de sus deudas, en la tramitación de expedientes catastrales correspondientes a anexiones y subdivisiones que deban realizarse a efectos de proceder al remate judicial de las propiedades involucradas en dicha quiebra;

Atento el dictamen del Departamento de Procuración y Cobranzas Judiciales en donde comunica que sería conveniente hacer lugar a lo solicitado, en virtud de que ello facilitaría el éxito del mencionado remate y por consiguiente el cobro del crédito de esta Municipalidad. Cabe destacar en este sentido que dicho crédito ha sido verificado con carácter de privilegio general, por lo que su cobro se encuentra asegurado;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

RESUELVE

ARTICULO 1º:­ Exímase a la Empresa LUIS REALE e HIJOS S R.L , de la obligación del pago previo de las deudas que tuviere ante esta Comuna. en la tramitación de expedientes catastrales correspondientes a anexiones y subdivisiones que deban realizarse a efectos de proceder al remate judicial de las propiedades involucradas en la quiebra de la Empresa citada precedentemente.

ARTICULO 2º:­ Lo establecido en el artículo primero de la presente resolución lo será ad­referendum del Honorable Concejo Deliberante, por lo cual se remitirá el citado expediente a ese Honorable Cuerpo.

ARTICULO 3º:­ Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al Síndico de la quiebra LUIS REALE e HIJOS S.R.L. Contadora Pública María Azucena Meconi. Hecho, remítase al Honorable Concejo Deliberante".

R: 2-109/94.-