ORDENANZA Nº 9801

Título: Convenio suscripto con el Sr. Mariano Gabriel Tomas.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1045/97.

Expediente M.B.B. : 418-9610/96.

Fecha de Sanción : 26 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación : 30 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 631/1997.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo 1° ­ Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Sr. Mariano Gabriel Tomas, D.N.I. n° 22.942.799, representado por el señor Roberto Oscar Lombardi, D.N.I. N° 8.487.113, mediante el cual, el nombrado se compromete a ceder en dominio a la Municipalidad de Bahía Blanca una fracción del inmueble de su propiedad, cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección C, Manzana 193, Parcela 1, Partida 31941, para destinarlo a la prolongación de la Avenida Cerri, según texto obrante a fojas 83 y 84, del expediente n°. 418­9610/96 (1045­HCD­97) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Texto del convenio

CONVENIO.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Agrim. JAIME LINARES, con domicilio legal en calle Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, y el Sr. MARIANO GABRIEL TOMAS, D.N.I. N° 22.942.799, domiciliado en calle Pasaje Colombo 1129 de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, .representado en este acto por el Sr. ROBERTO OSCAR LOMBARDI, LE. N° 8.487.113, a mérito de la escritura pública N° 84 de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, pasada por ante el Escribano Liliana Arias, cuyo testimonio simple queda agregado a estas actuaciones, se procede a celebrar el presente convenio :

ARTICULO 1°:- El Sr. MARIANO GABRIEL TOMAS se compromete a ceder en dominio a la MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca, una fracción del inmueble de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección C, Manzana 193, Parcela 1, Partida 31941, para destinarlo a la prolongación de la Avenida General Cerri, necesario para cumplir el fin mencionado según actuaciones obrantes en el expediente N° 418/9610/96, de aproximadamente 950 m2. cuya dimensión definitiva surgirá del respectivo plano de mensura.

ARTICULO 2° :- LA MUNIC1PALIDAD de Bahía Blanca en compensación se compromete:

a) Realizar los trabajos de regularización parcelaria: mensura con división para desmembramiento de calle y transferencia e incorporación compensatoria a favor del Sr. MARIANO GABRIEL TOMAS de espacio público de la MUNICIPALIDAD, de aproximadamente 740 m2. de superficie, cuyas dirnensiones definitivas surgirán del respectivo plano de mensura.

b) Realizar y/o afrontar 1os costos de los trabajos de acondicionamiento de la edificación existente, consistentes en las demoliciones necesarias y construcción de cerramientos y cercos sobre las nuevas líneas municipales.

ARTICULO 3°: La valorización por la diferencia de la superficie de terreno involucrada será calculada por el promedio de tres valuaciones a solicitar a dos empresas inmobiliarias y al Colegio de Martilleros de Bahía Blanca.

ARTICULO 4° La diferencia de valores calculada según el artículo 3° será compensada por LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca con una excepción en el pago de la tasa par servicios públicos que tribute el inmueble, a partir del año 1998.

ARTICULO 5° :- El Sr. MARIANO GABRIEL TOMAS autoriza a LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca para que realice los trabajos de acondicionamiento en el inmueble de su propiedad a partir de los treinta (30) días de firmado el presente Convenio. A tal efecto autoriza que desde la mencionada fecha ingrese al inmueble personal necesario para la realización de los correspondientes trabajos.

LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para realizar dichos trabajos.

ARTICULO 6°: El presente Convenio tiene por sustento lo actuado en el expediente 418-9610-96 de la Municipalidad de Bahía Blanca, dejándose constancia, en función de lo dispuesto en el artículo 108 inciso 14) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que toda controversia que pudiere originarse con motivo del presente Convenio, será sometida a los Tribunales de Jurisdicción Provincial.

Bajo tales condiciones y en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ad referéndum de la aprobación por parte, del Honorable Concejo Deliberante, en la ciudad de Bahía Blanca, a los diecisiete (17) días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete.