ORDENANZA Nº 14747

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta en calle Kloosterman

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-230-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-1916/2006

Fecha de Sanción: 24 de abril de 2008

Fecha de Promulgación: 19 de mayo de 2008

Decreto de Promulgación : 531/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra “Construcción de cordón cuneta en las siguientes calles:

 

KLOOSTERMAN entre Posta Rolando y Vieytes (del 50 al 99 acera par).

KLOOSTERMAN entre Vieytes y Güemes (al 100 acera par).”

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo “por frente”, es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 19 del expediente Nº 0/00-1916/2006 (230-HCD-2008), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios – Obras Básicas.

Secretaria: Sra. Marta Figueiras, DNI. 13.210.013, vecina frentista.

Vocales: Sra. Ana Fernández, DNI. 10.102.668, vecina frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.