ORDENANZA Nº 15501

Título: Cobro de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en el barrio Punta Blanca

Expediente H.C.D.: 1076-2009

Expediente M.B.B.: 415-7508/2009

Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1591/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra  “EXTENSION RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN BARRIO PUNTA BLANCA”, decláranse cumplidas  las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y su modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

  • Fernando Fader, entre Los Cerezos y Siempre Verde (vereda par)
  • Los Cerezos, entre Fernando Fader e Hiroshima (vereda impar)
  • Los Cerezos , entre Sánchez Gardel e Hiroshima (vereda par)
  • Sánchez Gardel, entre Los Cerezos y El Benteveo (vereda impar)
  • Los Tilos, entre Sánchez Gardel e Hiroshima (ambas veredas)
  • Hiroshima, entre El Benteveo y Los Tilos ( ambas veredas)
  • El Benteveo, entre Padre Claret y Sánchez Gardel ( vereda par)
  • Las Retamas, entre Padre Claret y Las Glicinas (ambas veredas)
  • Padre Claret, entre El Benteveo y Los Tilos (vereda par)
  • Las Glicinas, entre Las Retamas y Los Tilos (ambas veredas)
  • Los Tilos, entre Hiroshima y Padre Claret (vereda impar)
  • Rafael Obligado, entre  Sánchez Gardel y Eschaffino (vereda impar)
  • Los Cerezos, entre Sánchez Gardel y Eschaffino (ambas veredas)
  • Los Cerezos, entre Eschaffino y M .V. Soriano (vereda impar)
  • Sánchez Gardel, entre El Benteveo y Rafael Obligado ( vereda par)
  • Fernando Fader, entre El Benteveo y Rafael Obligado (vereda par)
  • Fernando Fader, entre Los Cerezos y Rafael Obligado (vereda impar)
  • Eschaffino, entre El Benteveo y Rafael Obligado (vereda impar)
  • Eschaffino,  entre El Benteveo y Los Cerezos (vereda par)
  • El Benteveo, entre Fernando Fader y  M. V. Soriano (vereda par)
  • C. C. Vigil, entre El Benteveo y Los Cerezos (ambas veredas)
  • Astolfi, entre Los Cerezos y El Benteveo (ambas veredas)
  • M. V. Soriano, entre El Benteveo y Los Cerezos (vereda impar)”.

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Púbicas, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4º y 1º  y 35º, del antedicho Decreto Reglamentario.-

El precio de la obra,  se fija en Cinco Mil Ochenta y  Cuatro Pesos ($5.084.-) por servicio; en Ciento Cuarenta y Un Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 141,75.-) por conexión domiciliaria y en Noventa y Ocho Pesos con Cincuenta Centavos ($98,50.-) por nicho. Las parcelas, cuyos anchos sean mayores de 24 metros, abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.-

 

Artículo 4º: El monto resultante del artículo 3º, será abonado por los usuarios hasta en  Veinticuatro meses (24), quedando sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse en el  Orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

El pago de las cuotas establecidas, comenzará a los 60 días de la habilitación del servicio.

Este adicional, se liquidará conjuntamente con la “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”.-

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Categoría Programática 53.77.00 de la Unidad Ejecutora 27.-

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.