ORDENANZA Nº 5443

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la construcción de patios recreativos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-567/88.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 29 de junio de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° .- E1 D. Ejecutivo impulsará la construcción de los denominados "Patios Recreativos", en inmuebles baldíos del dominio municipal y otros entes públicos y del dominio privado, existentes en los sectores urbanizados del Partido de Bahía Blanca a tenor de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 2° .- A los efectos de la presente ordenanza denomínase "Patios Recreativos" a los inmuebles baldíos del dominio público y/o privado, que se liberen al uso público y en los cuales el municipio pueda realizar instalaciones precarias o fácilmente desmontables, con destino al uso comunitario en actividades de recreación y esparcimiento y por el tiempo que se especifique en el convenio que en cada caso se suscribirá.

Artículo 3° .- Cuando se tratare de bienes del dominio privado o público no municipal, el D. Ejecutivo estará facultado a firmar convenios, los que deberán ser ratificados por el H. Concejo Deliberante, en los que podrá otorgar hasta un treinta por ciento (30%) de exhimición en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, en compensación por el uso comunitario a otorgarse al inmueble y por el tiempo que el mismo permanezca en tales condiciones.

Artículo 4° .- En el supuesto previsto en el artículo anterior, la exhimición podrá alcanzar hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el propietario proceda a forestar el inmueble, con un mínimo y variedad de especies que reglamentariamente se determine y de acuerdo a las especificaciones técnicas que el área correspondiente disponga. En el supuesto, la forestación deberá disponerse de forma que se respeten futuros o probables emprendimientos o destinos a darle al inmueble.

Artículo 5° .- En ningún supuesto los convenios podrán tener una duración inferior a un año.

Artículo 6° .- E D. Ejecutivo determinará las prioridades en cuanto al ingreso de inmuebles al plan establecido en la presente ordenanza, las que se hallarán sujetas a la disponibilidad de recursos municipales y a los criterios de planificación urbana que en cada caso determine el D. Ejecutivo a través de las oficinas técnicas respectivas.

Artículo 7° .- Las Sociedades de Fomento legalmente constituidas en el partido de Bahía Blanca, podrán integrar la presente operatoria, recibiendo o proponiendo postulantes para ingresar al plan o formulando aportes para la mejora, forestación y mantenimiento de los "Patios Recreativos", a cuyos efectos el D. Ejecutivo remitirá copia de la presente a la Federación de Sociedades de Fomento con expresa solicitud de adecuada publicidad a cada sociedad adherida.

Artículo 8° .- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.