ORDENANZA N°: 18737
Título: Autorizando con carácter de excepción el desarrollo del uso Guarda de Camiones (Hidrogrúas) en calle Terrada 1246/1252
Expediente del H.C.D.: 166-2016
Expediente del D.E.: 0/00-299-2015
Fecha de sanción: 27-10-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Guarda de Camiones (Hidrogrúas), en los inmuebles ubicados en calle Terrada 1246/1252, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 253b, Parcelas 5 y 6, las cuales se encuentran identificados de oficio como Parcela 5a.
ARTICULO 2º: La excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de 3 (tres) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplir con las Ordenanzas vigentes de ruidos, vibraciones, contaminantes atmosféricos, etc.
No se podrán realizar actividades complementarias a la guarda de camiones (Hidrogrúas) solicitada como mantenimiento de unidades, taller mecánico, lavadero, etc.
Previa acreditación en el expediente de la conformidad de los vecinos.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.