ORDENANZA Nº 9607

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de cordón cuneta en calle Avellaneda.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-281/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-12036/96.

Fecha de Sanción: 25 de abril de 1997.

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 321/1997.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la firma CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta en calles AVELLANEDA entre Enrique Julio y Adrián Morado Veres (vereda par) y AVELLANEDA entre Adrián Morado Veres y Di Sarli (vereda par)", de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­12036/97 (281­HCD­97).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ##754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

E1 precio de la obra queda establecido en: cincuenta pesos ($ 50,00) el metro lineal de cordón cuneta y sesenta pesos ($ 60,00) el metro cuadrado de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de

la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Construcción de cordón cuneta y badenes, según especificaciones municipales vigentes, sobre base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20, de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6° ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES POR CIENTO (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65 del decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ E1 gasto que demande la realización de obras complementarias en calle AVELLANEDA entre Di Sarli y Adrián Morado Veres, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51, UD. 4325, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.