ORDENANZA Nº 7298

Título: Repavimentación de calle Brown-Vieytes e/Donado y Moreno.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-291/93.

Expediente M.B.B.: 417-6269/92- Alcance 1.

Fecha de Sanción: 23 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ En la obra "REPAVIMENTACION CALLES BROWN­VIEYTES entre Donado y Moreno", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º ­ La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".

Artículo 3º ­ El costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) a cargo de la Municipalidad y setenta por ciento (70%) a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 4º ­ A los efectos del pago del setenta por ciento (70%) que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del cincuenta por ciento (50%) con relación a los metros de frente y del cincuenta por ciento (50%) con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = C ( s + v ) : siendo

2 S V

P ­ el costo de la obra por parcela.

C ­ monto de la obra a prorratear, que será al setenta por ciento (70%) del costo de la obra deducida además la superficie de boca calles correspondientes a las calles transversales.

s ­ superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S ­ superficie total a prorratear.

v ­ valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V ­ la sumatoria de todas las valuaciones básicas.

En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P. H. Otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

El prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente" se ajustará a lo establecido en los artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo a sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 5º ­ Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Baíia Blanca.

Artículo 6º ­ EL monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras, y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 7º ­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 8º ­ El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 9º ­ El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plaza de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 10º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.