ORDENANZA Nº 13160

Título: Prohibición de venta: suplementos dietarios

Expediente H.C.D.: 854-2003

Fecha de Sanción: 9 de marzo de 2005

Derogada por la Ordenanza: 15.985

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Prohíbese en la totalidad de los locales bailables, confiterías, bares, pubs, kioscos, polirrubros y/o establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, del Partido de Bahía Blanca, la venta de cualquiera de las bebidas encuadradas en el Artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional (Res. M.S. y A.S. Nº 074 del 05/02/98) como "Suplementos Dietarios".

Artículos 2º - En el resto de los establecimientos comerciales de nuestra ciudad no alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente, establécese la prohibición de la venta a los menores de 18 años.

Artículo 3º - El expendio de suplementos dietarios con una concentración de cafeína igual o superior a 35 mg./100 ml. será permitido exclusivamente en farmacias.

Artículo 4º - La Secretaría de Salud, a través del Departamento de Bromatología, procederá a la reglamentación de la presente ordenanza la que dispondrá los mecanismos coyunturales y permanentes de difusión en los comercios de lo establecido en la presente norma.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.