ORDENANZA N°: 19156

Título: Autorizando a la Empresa Geomac S.A. A Realizar la Obra Construcción de Red de Desagües Cloacales en Calle Laudelino Cruz del Barrio las Acacias.

Expediente del H.C.D.: 959-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-8960-2017

Fecha de sanción: 23-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma GEOMAC S.A., solicita autorización para realizar la obra Construcción de Red de Desagûes Cloacales en calle Laudelino Cruz (ambas aceras) entre El Boyero y Cortalezzi, de nuestra ciudad.

La presente obra se realizará por Contrato Directo entre Vecinos y Empresas Constructoras, conforme lo establece el Artículo 9º, inciso b), de la Ordenanza de Obras Públicas y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Atento lo informado por el Departamento Vialidad y al carácter de urgencia e interés público que reviste la obra, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, a la Empresa GEOMAC S.A., a realizar la obra Construcción de Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Las Acacias (ambas aceras), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8960-2017 (959-HCD-2017) y, según la factibilidad de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de a Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y. la Sección I, Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y, Decreto 814/07).


ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectado (Parcelas y Sub – Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 22.800,00.-) el servicio.


ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A., Planimetría S-810-205-12.

La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra, debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberán retirar con previa notificación a la inspección y posteriormente se repondrán los mismos, debiéndose ser éstos de las mismas especies.

Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 Km. a lugares indicados por la inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces de peligro, luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada trasgresión comprobada por la inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndole pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.827 y las normas sobre Cortes y Calzadas y Veredas.

Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º Bis, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada, se deberá comunicar y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.


ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 90 (noventa) días corridos, a contar desde la fecha de replanteo, que se debería efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.


ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 4) y Artículos 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.


ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.


ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.


ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de 1 (un) año, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.


ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.