Título:
Compensación de Deudas: Sr. Angel Guerra.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-476-2006
Expediente M.B.B.:
0/00-9390-2001
Fecha de Sanción:
27 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a
compensar la deuda en los formularios que se adjuntan de la Tasa por Alumbrado,
Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y convenio
de deuda de las Partidas (007)-024948 por un total de Siete mil quinientos
noventa y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos ($ 7.594,42) y (007)-006321
por un total de cinco mil quinientos veinticinco pesos con cincuenta y ocho
centavos ($ 5.525,58) propiedad de GUERRA ANGEL OSCAR, LE. Nº 5.460.285 con la
incorporación de los inmuebles especificados en el párrafo siguiente.
Artículo 2º - Incorpórase al Patrimonio Municipal
los lotes de terrenos baldíos denominados catastralmente como: Circunscripción
II Sección B Manzana 198g -
Parcelas 29 y 30, Partidas (007)-084488-5 y (007)-084489-3
respectivamente, propiedad en condominio y por partes iguales de HORACIO ANGEL
GUERRA, LE. Nº 11.089.899 y ANGEL OSCAR GUERRA, LE. Nº5.460.285 libres de todo
gravamen, por un valor total de trece mil ciento veinte pesos ($ 13.120), en un
todo de acuerdo con los establecido en el Artículo 130º bis del Decreto Ley
6769/58 y sus modificatorias y la
legislación vigente en relación a la transferencia de bienes inmuebles.
Artículo 3º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a
vender los lotes de terrenos baldíos incorporados al Patrimonio Municipal
conforme al párrafo anterior, a las adherentes al PROGRAMA DE REACTIVACIÓN
LOCAL: MABEL NILDA PALMA, DNI. Nº 6.046.064 y GLORIA SOLIS, DNI. Nº6.067.534,
en un todo de acuerdo con lo normado en los Artículos nº 9º a 13º de la
Ordenanza nº 11.628.
Artículo 4º - Defínase el valor de cada operación en
seis mil quinientos sesenta pesos ($ 6.560,00) y condonando tres mil setenta y
cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 3.074,24) de intereses por cada
venta.
Artículo 5º - Otórgase Planes de financiación a los adquirentes por un valor total de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($ 3.485,77) de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 11º de la Ordenanza nº 11.628.
Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
SEIS.