ORDENANZA Nº 7845

Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y sumideros en calle Misioneros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1638/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-8290/93.

Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calle Misioneros, entre Caseros y Rivadavia (ambas aceras)".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y sumideros, será "por frente", es decir que el valor total del mismo, se prorrateará en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4 del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 19 del expediente nº 0/00-8290-93 (1638-HCD-93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/85.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Marcela A. Fernández de Namuz, D.N.I. nº 16.574.392, vecino frentista.

VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Susana M. de Cancillieri, con L.C.5.933.456, vecina frentista.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.