ORDENANZA Nº 15929
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta y triángulos de badén en calle Guardia Vieja altura 0-100
Expediente H.C.D.: 549-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-9681/2009
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y triángulos de badén en calle Guardia Vieja (altura 0-100) entre Chiclana y Maipú, ancho calzada 9m, en un todo de acuerdo
a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9681-2009.- (549-HCD-10)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4ª La obligatoriedad de pago de la obra
a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto,
establézcase un sistema de prorrateo Por Frente, según lo establecido
en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará
entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes,
exclusivamente de los inmuebles afectados por
la obra, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en
el Artículo 65º apartado 4º del
mencionado Decreto, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de
mensura debidamente aprobados.-
El precio de la obra queda establecido a razón de : $ 165 el ml. de cordón cuneta
y $ 188 el m2 de badén.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Triángulos de badén: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (CBR) mínimo del 30
%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.