Título: Extensión red cloacal en calle Magallanes 200.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-294-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-7277-2005
Fecha
de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorizase la obra EXTENSION DE LA RED
CLOACAL EN CALLE MAGALLANES ENTRE SAAVEDRA Y BERUTTI ( AL 200 AMBAS ACERAS).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los
artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la erdenanza de Obras Públicas, y
serealizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.-
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto Nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por
servicio, resultando la cantidad de 22 parcelas beneficiadas, cuyo monto se
reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno
de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las
retenciones dispuestas en los artículos
19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de las beneficiarios obrante a fojas 1a 15 vta. del expediente
0/00-7277-2005 (294-HCD-2005) y habiendose cumplimentado el artículo 2º y demás
requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º - El Concejo de Administración estará
integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Jose
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sr. Goroso, Néstor, DNI 16.574.589, vecino
frentista.-
VOCALES: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la
Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Aroca,
Silvia, DNI 18.698.645, vecina frentista.-
ARTICULO 8º - El gasto se imputará a la Partida Car. 1,
Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º - Comuníquese
al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.