ORDENANZA Nº10642

Título: Modificando el artículo 52º de la Ordenanza Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-712-1999

Expediente M.B.B.: 531-4572-1999

Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 52º de la Ordenanza Impositiva vigente, de la siguiente forma:

  1. El apartado 4 quedará redactado de la siguiente manera:
  2. " 4. Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción .......... 2.93"

  3. El apartado 5 quedará redactado de la siguiente manera:
  4. "5. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción.......... 2.93"

  5. El apartado 7 quedará redactado de la siguiente manera:
  6. " 7. Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas (Código de actividad 05.705), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor..........3.33

    Más de 1500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor ..........4.16"

  7. El apartado 9 quedará redactado de la siguiente manera:
  8. "9. Por el servicio y autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de actividad 05.708), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción ..........3"

  9. El apartado 11 quedará redactado de la siguiente manera:
  10. "11. Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de actividad 05.710), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción y por unidad ..........3.33"

  11. Incorpórese el apartado número 14 con la siguiente redacción:

"14. Las actividades comprendidas en el artículo 3º último párrafo de la Ordenanza sancionada en el expediente 531-4571/99 (713-HCD-99) el 6 de Agosto de 1999 abonarán el 6 0/00 sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones contempladas en dicha Ordenanza.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.