ORDENANZA Nº 8096

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle D`Orbigny.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-726/94.

Expediente M.B.B.: 000-1727/94.

Fecha de Sanción: 08 de julio 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta en calle D'Orbigny, entre Necochea y Godoy Cruz".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Articulo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas".

Articulo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs.1 a 17 vta. del expediente n° 0/00­1727­94 (726­HCD­94) habiéndose cumplimentado con el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Articulo 7º ­ El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra.Maria Ortiz, L.C.nº 8.079.816, vecina frentista.

Vocales: Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Miguel Schwam, D.N.I. nº 5.484.473, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.