ORDENANZA N°: 19175

Título: Eximiendo del Pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la Señora Rosa Mónica Boccia.

Expediente del H.C.D.: 1028-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-7024-2017

Fecha de sanción: 30-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


La eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136, de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;



CONSIDERANDO


Que, visto la documentación aportada por el Contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo, se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136, de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Ordenanza Nº 12.925.


Que, el Artículo Nº 4, de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las Tasas y Derechos Municipales que a continuación se detallan según corresponda:


  1. Tasa por Habilitación.

  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

  3. Tasa por Inspección Veterinaria.

  4. Derechos de Construcción.

  5. Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios. (Agregados por Ordenanza 17.233).


Que, el recurrente se encuentra en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el Número de Contribuyente 76.688.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Exímase a la Señora Boccia Rosa Mónica, DNI 12.605.840, Contribuyente Nº 76.688, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el día 23 de Julio de 2015 hasta el día 23 de Julio de 2016, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.