ORDENANZA Nº 6492

Título: Adhesión al régimen de la ley provincial N°10547 de Promoción Industrial

Tema: 

Expediente H.C.D.: HCD-1300/90

Expediente M.B.B.: 

Fecha de Sanción: 21 de noviembre de 1991

Fecha de Promulgación: 3 de diciembre de 1991

Decreto de Promulgación N º: 849/91

Derogada por la Ordenanza: 

Modificada por la Ordenanza: 


ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárase a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley Provincial Nro. 10.547 de Promoción Industrial, Decreto reglamentario 1.904/90 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 2: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalaren en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estuvieren comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se tratare de industrias que contaren con el acogimiento al régimen promocional provincial y hasta el plazo que se le hubiera acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación fuere de interés para el Partido.

ARTICULO 3: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:

  1. Tasa por habilitación de comercios e industria.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente a lo referente a las actuaciones por la que se tramite la exención.

ARTICULO 4: la exención de tributos solo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial, y deberán asegurar el ingreso de las inspecciones de seguridad e higiene en la forma regular en que se realizan para todas las actividades dentro del Partido.

ARTICULO 5: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el articulo 3 y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran, referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  2. Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por la aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

ARTICULO 6: Deróguense todas las normas existentes que se opongan a la presente, las franquicias o beneficios que se hubieran otorgado continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.

ARTICULO 7: Crease en el Partido de Bahía Blanca la JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la presente ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 8: la Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:

  1. Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
  2. Honorable Concejo Deliberante.
  3. Corporación del Comercio y de la Industria.
  4. Delegación local de la Confederación General del Trabajo.
  5. Universidad Nacional del Sur.
  6. Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional.
  7. Asociación Intercooperativa Regional.
  8. Asociación de Dirigentes de Empresa.
  9. Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa.

La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.

ARTICULO 9: Son objetivos de esta Junta:

  1. Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de Bahía Blanca, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
  2. Asesorar a la Municipalidad de Bahía Blanca en lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación, ordenanzas y resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.
  3. Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido.
  4. Aconsejar prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales.
  5. Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Bahía Blanca.
  6. Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.

ARTICULO 10: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 11: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.