ORDENANZA Nº10387

Título: autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles 9 de Julio, Almafuerte y Enrique Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-20-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-8536/1998

Fecha de Sanción: 17 de febrero de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles 9 DE JULIO entre Adrián Morado Veres y Enrique Julio (media calzada, ancho de 4 metros), 9 DE JULIO entre Di Sarli y Adrián Morado Veres (media calzada, ancho de 4 metros), ALMAFUERTE entre Adrián Morado Veres y Enrique Julio (media calzada, ancho de 4 metros) y ENRIQUE JULIO entre Almafuerte y 9 de Julio (media calzada, ancho de 4 metros)", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8536/98 (20-HCD-99).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de $ 37 m2 de pavimento y $ 58 m2 de badén.

Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la menciona Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Se destaca que en la calle ENRIQUE JULIO entre Almafuerte y 9 de Julio existen Obras Complementarias consistentes en la construcción de 16 m2 de Badén las que estarán a cargo de este Municipio, cuyo valor asciende a $ 928.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de

espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayo de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obra Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 4º se deberá imputar a la Cuenta Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.