Título: Extensión red cloacal: calle Tierra del Fuego 1600.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-29-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-3604-2005
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red cloacal en calle TIERRA DEL FUEGO entre Piedrabuena y Estados Unidos
(al 1600 - ambas aceras)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicios", resultando la cantidad de 18 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas
adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 12 vta. y 16 a 17 vta. del expediente 0/00-3604/2005
(29-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección
2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario de
Infraestructura a/c.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Víctor José Pavez Abello, DNI.
Nº 27.056.351, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad y la Sra. Yesica Natalia Solca, DNI. Nº 30.422.698,
vecina frentista.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE DOS MIL SEIS.