ORDENANZA Nº11486
Título:
Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Alvear.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-482-2001.
Expediente M.B.B.: 0/00-1882/2001.
Fecha de Sanción: 7 de junio de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.R.L., a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calles ALVEAR entre Cipolletti y De Angelis y ALVEAR entre Hernández y Cipolletti", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-1882/2001 (482-HCD-01).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37) el m2 de pavimento y cuarenta y siete ($ 47) ml de cordón cuneta.
Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, artículo 9. El ajuste eventual de estos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - La obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%.
Cordón cuneta: Cordón cuneta de hormigón simple de un espesor de 0,15 m. sobre suelo natural compactado.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.