ORDENANZA Nº 16024
Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Harrington
al 2700
Expediente
H.C.D.: 1361-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-4549/2010 c/ 0/00-4808/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 17 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 141/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la
empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado en calle HARRINGTON, entre FRAY MAMERTO ESQUIU y FABIAN GONZALEZ (altura 2700), ancho de
calzada 9,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº
0/00-4549-2010 c/ 0/00-4808/2010 (1.361-HCD-2010).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se
encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, Inciso b) y la Sección
I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos
y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº
814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.082/75 de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto Nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado
artículo de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será POR
FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el
valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión
lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del
pavimento intertrabado y POR SERVICIO según lo
establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley Nº 13.512) para el caso
de cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: $ 112 el m2 de pavimento intertrabado
y $ 1.549 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados
sobre cama de arena de 4 cm.,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 =
1lt/m2) sobre base de tosca de 0,15
m de espesor con el 4% de cemento en peso subrasante compactada.
Cruces de caño camisa: 2
(dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de
treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente
ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido
por los Artículos 30º Inciso 1 y 4, 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario Nº
754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días
hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo
similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de
tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el
mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIMEBRE DE DOS
MIL DIEZ.