ORDENANZA Nº 15179

Título: Iluminación de calle Pilmaiquén entre Tres Sargentos y 14 de Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-120-2009

Expediente M.B.B.: 415-3192/2008

Fecha de Sanción: 10 de marzo de 2009

Fecha de Promulgación: 27 de marzo de 2009

Decreto de Promulgación : 421/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “ILUMINACIÓN DE CALLE PILMAIQUÉN ENTRE TRES SARGENTOS y 14 DE JULIO”, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “ Ejecución Directa con fondos municipales “ . Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones  de la Sección II, artículos 29º, 36 a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.-

 

                       Déjase establecido  que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por metro lineal de frente, según las determinaciones de los Artículos 30º inciso 1º y 31º del antedicho Decreto Reglamentario, estableciéndose un costo de pesos ciento sesenta y dos ($ 162) por metro lineal. –

                        En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.-

                        En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.-

 

Artículo 5º: El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional   y /o Provincial referente a la normativa económica.-

 

Artículo 6º: El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta  (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de “Obras de Iluminación y Gas”. -

 

Artículo 7º: El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 26-75-51, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 38, UD 3437.-

 

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE .