ORDENANZA N°: 18458

Título: Ejecución Red Domiciliaria de gas natural en calle Punta Alta, Lucas Abad y Clegg.

Expediente del H.C.D.: 199-2016

Expediente del D.E.: 0/00-8441-2015

Fecha de sanción: 12-05-2016

Fecha de promulgación: 01-06-2016

Decreto de promulgación: 1307/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase la obra “EJECUCION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLE PUNTA ALTA, entre Clegg y Cambaceres – vereda impar, Lucas Abad – vereda impar”, de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006085-00-16.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de Dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir, que el valor total d elabora se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Sub-Parcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes ala obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-8441-2015 (199-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.


ARTICULO 7º: Refrende el presente Proyecto de Ordenanza, el Sr. Subsecretario de Proyectos y Obras.


ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Osvaldo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcio.

SECRETARIO: Sr. Cardoso Nicolás Sebastián, DNI 31.298.223, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Stremel Fernando Julio, DNI 32.834.458, vecino frentista.


ARTICULO 9º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog. 60 – 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.