ORDENANZA Nº 6071
Título:
Creando el Fondo Municipal de las Artes.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 906/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27de diciembre 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza: N° 9116
Modificada por la Ordenanza: N° 6838
ORDENANZA
Artículo lº.- Créase el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:
Artículo 2°.- El Fondo Municipal de las Artes estará administrado por una Comisión integrada por: un miembro del H. Concejo Deliberante, uno de la Secretaría de Gobierno y uno de la Secretaría de Economía y Hacienda. Dicha Comisión dependerá directamente, de la Secretaría de Gobierno, quien tendrá la responsabilidad, del control económico - financiero de la Comisión y tendrá su sede en el área de la Subsecretaría de Cultura.
Artículo 3º.- La Comisión administradora del Fondo Municipal de las Artes será asistida por un Consejo Asesor "Ad honorem" que estará integrado por representantes de las diversas disciplinas de las actividades artísticas y literarias y que colaborará en las evaluaciones previas al otorgamiento de beneficios que contemple la presente ordenanza.
Artículo 4º.- El Fondo Municipal de las Artes se integrará con un aporte destinado por el Municipio en su presupuesto anual, así como los aportes provenientes de donaciones, legados y festivales.
Artículo 5°.- Créase la cuenta especial "Fondo Municipal de las Artes" que se integrará con los aportes mencionados en el artículo 4º y que se destinará exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Remítase un ejemplar de la presente ordenanza a cada una de las instituciones reconocidas jurídicamente y afincadas en la ciudad de Bahía Blanca, como a las sedes centrales de las que dependen y a los organismos culturales provinciales y nacionales afines.
Artículo 7º.- De forma.
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.