ORDENANZA N°: 18500
Título: Creando la Campaña Municipal de Prevención del Cáncer de Mama y estableciendo la Semana de la Prevención y Detección Temprana del Cáncer de Mama.
Expediente del H.C.D.: 1181-2013
Fecha de sanción: 09-06-2016
Fecha de promulgación:
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca, la Campaña permanente de Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer de Mama, a los fines de contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.
ARTICULO 2º: El objetivo general de esta Campaña, será el enfoque en la prevención de esta enfermedad, siendo los objetivos específicos, facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización tanto en hombres como mujeres acerca de la necesidad de los mismos.
ARTICULO 3º: El Órgano de Aplicación de la misma, será la Secretaría de Promoción Social y Salud de la Municipalidad, que deberá coordinar los mecanismos de acción y herramientas que el Municipio pondrá a disposición para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4º: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca, la semana previa al 19 de Octubre de cada año, como “Semana de la Prevención del Cáncer de Mama”, con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la Prevención y Detección Temprana de esta enfermedad; con motivo de conmemorarse el 19 de octubre el “Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama”.
ARTICULO 5º: Durante la semana mencionada, se dispondrá atención especial para la detección temprana de esta enfermedad en: Sociedades de Fomento con Salas Médicas y Unidades Sanitarias, con el objeto de ser accesible los controles en los Barrios. El Órgano de Aplicación deberá coordinar además, la presencia del Móvil de la Mujer en los distintos sectores y la utilización del Mamógrafo Municipal de acuerdo al cronograma de la campaña, junto con una difusión localizada en cada sector.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar durante el mes de Octubre de cada año, una Campaña de Difusión y Publicidad Especial para promocionar los controles en los Hospitales y Salas Médicas de la ciudad, a los fines de concientizar sobre ésta enfermedad y la necesidad de la Prevención y Detección Temprana.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.