ORDENANZA Nº11068

Título: Modificando la ordenanza referida a las bonificaciones por guardia del personal técnico y de servicio del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-83-1989

Expediente M.B.B.: 525-30129-1989

Fecha de Sanción: 3 de agosto de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 5343, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º - La liquidación de la bonificación establecida en el artículo precedente se efectivizará "bajo las siguientes condiciones:

"a) El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, "percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.

"b) El personal que registre una (1) guardia inasistida, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.

"c) El personal que registre dos (2) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.

"d) El personal que registre tres (3) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.

"e) El personal que registre cuatro (4) o cinco (5) guardias inasistidas, durante el período mensual a "retribuir, no percibirá la bonificación.

"f) En caso de efectuarse la guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas -divididos-, se "considerará media inasistencia por cada período de 12 horas y corresponderá un descuento "equivalente al 50% del efectuado por inasistir a las guardias de 24 hs.

"La Bonificación por Guardia no se perderá cuando el personal inasiste a una o más guardias "durante el período a retribuir, por encontrarse en uso de LICENCIA ANUAL (VACACIONES)".

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.