ORDENANZA Nº 6373
Título:
Ejecución de la obra construcción de Cordón Cuneta y sumideros en calle GODOY CRUZ, entre Caseros y Maipú (ambas aceras).Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-871/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecuci6n de la obra "Construcci6n de cord6n cuneta y sumideros en calle Godoy Cruz, entre Caseros y Maipú (ambas aceras)".
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constituci6n Provincial, 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecuci6n por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.
A los efectos del artículo 30º del citado decreto , se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cord6n cuneta y sumideros, "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles
afectados efectivamente por las obras principales de cord6n cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 14 del expediente nº 0/00-3265/91 (671-HCD-91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administraci6n de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. Angela Susana Diluca, D.N.I. nº 13.524.922, vecina frentista.
VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento de Vialidad y Sr. José Milozzi, L.E. nº 5.488.378, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.