ORDENANZA Nº 6826
Título: Modificación de la ordenanza
1250 en su artículo 41º.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-994/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 41º
de la Ordenanza nº 1250, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 41º - Para desempeñar las
funciones de conductor se requerirá:
- Ser mayor de 21 años
- Poseer registro de conductor profesional
- No encontrarse inhabilitado penalmente
para conducir vehículos automotores.
- Encontrarse físicamente apto, lo que
deberá acreditarse bianualmente, mediante certificado
médico expedido por establecimiento oficial, en el que
deberá constar: No padecer de enfermedad
infectocontagiosa alguna ni deficiencias orgánicas que
comprometan su capacidad físico - psíquica, contar con
agudeza visual perfecta y sentido cromático normal, no
sufrir alteraciones que disminuyan la capacidad auditiva
y no presentar indicios reveladores de alcoholismo,
adicción a estupefacientes, y
- Dispensar permanentemente al usuario un
trato respetuoso, decoroso y digno, debiendo en supuesto
de accidentes el con lesionados, arbitrar los medios para
suministrar asistencia médica inmediata, a cuyo efecto
cada permisionario, deberá dotar a sus choferes de un
listado de servicios para emergencias de esa índole.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA
LOCALIDAD DE CABILO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.