ORDENANZA Nº 7569
Título: No haciendo lugar a lo solicitado por la empresa RUTAMAR S.R.L.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-980/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-4626/93.
Fecha de Sanción : 3 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° NO HA LUGAR al pedido de excepción de la empresa RUTAMAR S.R.L., en el predio definido catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 252 c, Parcela 6a, conforme a los antecedentes que corren por el expediente 0/004626/93 (980HCD/93).
Artículo 2º En los supuestos de existir construcciones no autorizadas por el D. Ejecutivo ni permitidas por las ordenanzas vigentes, las mismas deberán ser clausuradas hasta tanto se adecuen a los usos y normativas vigentes en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Ref. KITLAIN MARCELO R.
Visto la nota presentada por el Ing. en Const. Marcelo R. Kitlain este Departamento informa. que el bien inmueble identificado catastralmente como Circ.I, Secc.D, mz 252"c", parc. 6"a" pertenece a la zona R1 del Código de Planeamiento Urbano.
El uso "depósito de mercadería de tránsito'' donde se encuadraría el presente caso no se halla permitido en la zona Residencial Densidad Media (R1). Solo se admiten en las zonas Residencial Mixta(RM), Anillo (A) e Industriales.
Si se considera solo la posibilidad de desarrollar los depósitos en el predio citado el Código establece una restricción en la superficie cubierta de hasta 500 m2. Si consideramos lo solicitado, es decir ocupar el F.O.S. máximo de la parcela se podría construir 1.988,46 m2. (3.314,10 m2. x 0,60) lo cual excede sobradamente los topes previstos.
Además se considera que este tipo de USO no debe admitirse en los corazones de manzana, resguardando el sentido del pulmón que estos espacios tendrían que cumplir, y que podría aun verificarse con otro tipo de usos vinculado al residencial, pero nunca en relación al transito de camiones.
Por lo expuesto se entiende que la propuesta no se encuadra en las características previstas por la norma vigente.
Se eleva a sus efectos.