ORDENANZA Nº11146
Título:
Referida a la obra pavimentación de una cuadra del Camino de Interconexión Barrial (Chaco).Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-323-2000
Expediente M.B.B.: 417-4916-1999 Expedientillo nº 15.
Fecha de Sanción: 21 de septiembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "PAVIMENTACIÓN DE UNA CUADRA DEL CAMINO DE INTERCONEXIÓN BARRIAL (Calle Chaco) entre Avda. Colón y Moreno" declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintegrado parcialmente por los vecinos frentistas.
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo.
El monto de obra a abonar por los vecinos frentistas será calculado como si el pavimento fuera carpeta asfáltica, conforme a las disposiciones generales con un ancho de calzada de 9 mts., tomando como base un promedio de los precios de licitación efectuado en el último año. Para este caso en particular el mismo será el siguiente: $ 29,91 m2 de pavimento, $ 39,37 ml de cordón cuneta y $ 48,84 m2 de badén.
BOCACALLES: Se liquidará y pondrá al cobro únicamente sobre las parcelas afectadas en forma directa, en tanto sobre las transversales quedará postergado hasta que se ejecute la mejora en estas últimas.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6º - El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.