ORDENANZA Nº 7623
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles Huaura y 3 de Febrero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1191/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5876/93.
Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles HUAURA, entre San Lorenzo y 3 de Febrero (vereda impar) y 3 DE FEBRERO, entre Guardia Vieja y Huaura (vereda par) Parcelas 123431 y 32 de la Manzana 299xx 11D", en un todo de acuerdo al proyecto n° 02-225/87 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. del expediente n° 0/005876/93 (1191HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sr.Valerio Ernesto Silisque, D.N.I.n° 8.472.288, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan C.Lázzaro, Legajo 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Omar Horacio Haag,DNI n° 11.033.870, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.