ORDENANZA N°: 18495
Título: Creando la Unidad Especializada en Violencia de Género en el ambito de la Policia Local.
Expediente del H.C.D.: 485-2016
Fecha de sanción: 09-06-2016
Fecha de promulgación:
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la Unidad Especializada en Violencia de Género en el ámbito de la Policía Local que tenga por finalidad, la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad ante casos de Violencia de Género y la posterior atención a las mujeres que resulten víctimas de ello.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, dispondrá la convocatoria a aquellos agentes interesados en integrar la Unidad Especializada en Violencia de Género. Además, dará intervención a un equipo interdisciplinario vinculado a la temática de género, a los efectos de seleccionar a los agentes que integrarán la Unidad.
ARTICULO 3º: El Departamento suscribirá los convenios destinados a la capacitación intelectual y práctica de los Agentes con la Comisaría de la Mujer, Fiscalías, Juzgados u otras Instituciones públicas o privadas especializadas en la temática de género.
ARTICULO 4º: Asígnese un móvil de la Policía Local a la Unidad Especializada en Violencia de Género que tendrá las siguientes funciones:
Intervenir en episodios de Violencia de Género.
Patrullar las inmediaciones de los Hogares de Mujeres de quienes registren haber sido víctimas de Violencia Doméstica.
Intervenir frente a violencias a las órdenes de restricción y otras circunstancias donde se activen los botones antipánico.
Traslado, acompañamiento de las víctimas a distintos trámites (reconocimiento médico, denuncias en Comisarías y Sedes Judiciales, entre otros).
ARTICULO 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º, el móvil no interrumpirá sus funciones generales propias de la Policía Local.
ARTICULO 6º: Las patrullas contarán con la asistencia permanente de un equipo profesional interdisciplinario y coordinarán con la Comisaría de la Mujer Distrital y las Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales que intervengan en la temática para la protección de las víctimas.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, dispondrá la identificación del móvil asignado a la Unidad Especializada en Violencia de Género.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.