ORDENANZA Nº 15080

Título: Autorización de uso: Lavadero artesanal de autos en calle Necochea 641

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1647-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6566/2008

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2009

Decreto de Promulgación Nª: 8/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Lavadero Artesanal de Autos”, en el inmueble sito en calle Necochea Nro. 641, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 305a, Parcela 31 a, perteneciente a la zona Residencial Densidad Media (R1), según el Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6566/2008 (1647-HCD/2008).

 

Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 9925 y legislación vigente, a la no ampliación de superficie o incremento de actividades por sobre las solicitadas actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.