ORDENANZA Nº 6244
Título:
Ejecución de la obra de iluminación de Avenida Parchappe desde Darwin hasta Falucho.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-18/91.
Expediente M.B.B.: 415-134/91.
Fecha de Sanción: 18 de julio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 6789 y 6418.
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la obra "Iluminación Avenida Parchappe desde Darwin hasta Falucho", en un todo de acuerdo con el pla
no y presupuesto del pliego de bases y condiciones, mediante el llamado a licitación pública.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2, de la Constitución Provincíal y 29°, inciso 2)
98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a) y de los artículos 1° y 2° del Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76 "E jecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de 0bras Públícas, queda sujeta a las disposiciones de la sección II, artículos 29º, 36° a 39º y concordantes del decreto reglamentarío 754/76.
Déjese establecído que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará "por frente" según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1, y 31 del antedicho decreto reglamentario.
Artículo 5º - El monto de la Obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años. Las cuotas resultantes serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60)días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.