ORDENANZA Nº 8815
Título: Regularización de la planta del personal municipal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1096/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 15 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Facúltese al Sr.Intendente Municipal y al Sr.Presidente del H.Concejo Deliberante, cada uno en su ámbito, a considerar alcanzados por la estabilidad prevista en el inc.1) del artículo 19° de la Ordenanza Estatuto (3894) a aquellos agentes municipales que, desempeñando funciones durante el plazo previsto en los artículos 5° y 14° de dicho Estatuto al 1° de octubre de 1995, se encuentren en condiciones de continuar en el desempeño de sus tareas, según la evaluación previa por parte de sus superiores.
Artículo 2° En caso de no ser superadas esas evaluaciones, podrán hacer uso del régimen previsto en el artículo 129° y concordantes del citado Estatuto.
Artículo 3° El Sr.Intendente Municipal y el Sr.Presidente del H.Concejo Deliberante requerirán de la Dirección de Recursos Humanos el listado de agentes municipales que se encuentren en condiciones de ingresar a la pasividad, instando en Los casos que correspondan al inicio de los trámites pertinentes.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.