ORDENANZA Nº 8582

Título: Celebración de un contrato en comodato con la Asociación Helénica.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-437/95.

Expediente M.B.B.: 116-2608/95.

Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al D. Ejecutivo a celebrar un contrato de comodato con la Asociación Helénica, para el uso de un local propiedad de esa institución ubicado en la localidad de Ingeniero White, por el término de dos (2) años, a partir de la firma del referido contrato, destinado al funcionamiento de un consultorio psicológico dependiente del Departamento Minoridad.

Artículo 2º ­ Autorícese al D. Ejecutivo a abonar mensualmente a la Asociación la suma de cien pesos ($100,00.­), en carácter de pago proporcional de los servicios de luz y gas.

Artículo 3º ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administración Central, Sección 1, Sector 3, Inciso 2 del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo 4º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONTRATO DE COMODATO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr. Intendente Municipal, Agr. JAIME LINARES, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y la Asociación Helénica, representada por su Presidente, Sr. GREGORIO ANAGNOSTOPULOS, en adelante "LA ASOCIACION", convienen celebrar el presente contrato de comodato el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones :

PRIMERO : LA ASOCIACION cede en comodato a LA MUNICIPALIDAD, por el término de dos (2) años a partir de la fecha de la firma del presente, renovable automáticamente, un local ubicado en la localidad de Ingeniero White, para el funcionamiento de un consultorio psicológico dependiente del Departamento Minoridad Municipal.

SEGUNDO : LA MUNICIPALIDAD hará uso del local mencionado, de lunes a viernes inclusive, en el horario de 8 :30 a 18 :00.

TERCERO : LA MUNICIPALIDAD subsidiará mensualmente a LA ASOCIACION por un monto de $150 (pesos ciento cincuenta), a partir de la firma del presente, para solventar gastos de funcionamiento, imputándose dicho monto a la U.D. 5.4.2.1 del Presupuesto Municipal de Gastos.

En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los días del mes de de mil novecientos noventa y cinco.