ORDENANZA Nº 5401

Título: Autorizando al D. Ejecutivo a contratar un préstamo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-966/88

Expediente M.B.B.: 110-8648/88

Fecha de Sanción: 8 de junio de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo de AUSTRALES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL (A 1.470.000,-), a valores de Abril de 1988, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los convenios suscriptos y que obran a fs.7/14 del expediente 110-8648/88 (966-HCD/88), los que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artíulo 2°.- El reintegro de los préstamos por parte de la Comuna, se efectuará hasta en quince (15) años, mediante el pago de sesenta (60) servicios trimestrales, consecutivos, de valor de la deuda actualizada. El importe reajustado a abonar en cada vencimiento resultará de multiplicar la sesenta ava (l/60) parte del importe actualizado del préstamo, por el cociente que arroje la división entre el promedio de la variación que experimenten los Indices Salario del Peón Industrial (Nivel General) y del sto de la Construcción (Nivel General) que publique el I.N.D.E.C.

Cada libramiento se actualizará mediante la aplicación del coeficiente que resulta de la división promedio de los

Indices anteriormente indicados que corresponda al mes en que se habiliten las viviendas o haya vencido el plazo de la intimación y que resulte como promedio de los meses en los que el Instituto de la Vivienda efectivizó cada libramiento de fondos.

El primer vencimiento operará al término del trimestre calendario siguiente al del mes cuyos indices se hubieran utilizado para la determinación del importe actualizado del préstamo a cuyos efectos se computará como fecha de vencimiento, según corresponda los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre del corriente año.

Artículo 3°.- Aféctase al régimen especial de la Ley 10.559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, tomando el siguiente recurso:

REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 10.559 – ART. 1°:

Sec.1, Sect.2, Rubro 1, Subrubro 2, Apartado 1.

Artículo 4°.- El D. Ejecutivo deberá prever, en los Presupuestos de Gastos de ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.