Título: Vehículos secuestrados: realización de un
inventario de vehículos
Expediente H.C.D.: 1097-2012
Fecha de Sanción: 22 de noviembre de 2012
Fecha de
Promulgación:
Decreto de
Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo
Municipal por medio de
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de
ARTICULO 3º: La convocatoria deberá realizarse al domicilio del titular o si no fuere conocido, mediante edictos publicados durante tres días en el diario local.
ARTICULO 4º: El propietario o quien
tuviere derecho sobre el vehículo, deberá presentarse ante la autoridad
competente dentro de los ciento veinte días (120) días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de la notificación, acreditando fehacientemente su derecho
sobre el vehículo y abonando los cargos generados, que originaron la medida de
secuestro, a fin de tener acceso al recupero del bien.
ARTICULO 5º: En el caso de que el
propietario o quien tuviere derecho sobre el vehículo no quisiera conservarlo,
podrá ceder su uso al Municipio a través de un acta-acuerdo con
ARTICULO 6°: Vencido el plazo previsto
por el artículo 4 sin que su titular o persona con derecho sobre el bien, se presentara
a hacer valer sus derechos, el Juez de Faltas Municipal deberá decretar el
estado de abandono del rodado. El acto deberá ser dado a conocer a su titular
en forma fehaciente y si su domicilio no fuere conocido, mediante edictos
publicados durante tres días en el diario local.
ARTICULO 7º: Para aquellos titulares de rodados que se presenten y manifiesten su voluntad de conservar el bien, deberán suscribir con el Departamento Ejecutivo un acta acuerdo en la que presten conformidad sobre el estado del vehículo, renunciando a todo derecho de reclamar un resarcimiento, como requisito para acogerse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO y/o redeterminación de las Tasas Municipales y/o Impuesto Automotor en caso de vehículos municipalizados-- y/o deudas por multas e infracciones que adeudara por el vehículo en cuestión.
ARTICULO 8º: Establézcase una modalidad
optativa para el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por todo concepto fiscal y
contravencional para con
a)
Pago contado del capital adeudado con eximición
de intereses.
b) Pago del capital adeudado en cuotas mensuales y consecutivas en plan de hasta doce (12) meses con un recargo mensual que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9°: En caso de solicitar la
entrega del bien sin el acogimiento a un plan de facilidades de pago, se
faculta al Juez de Faltas Municipal a
redeterminar la deuda total en concepto de las Tasas Municipales y/o impuesto
automotor y/o deudas por multas e infracciones que los propietarios de los
vehículos depositados mantienen con
ARTICULO 10º: Cancelados los montos
determinados y presentada la documentación necesaria para la circulación, deberá
ser restituido el rodado a su titular o quien acreditara fehacientemente
derechos sobre el bien, siendo obligatorio presentar ante
ARTICULO 11º:
a)
Disponer del uso de rodados para las
dependencias del Estado Municipal, así como su asignación a organismos públicos
de orden provincial y nacional que tengan actuación en la jurisdicción del
partido de Bahía Blanca.
b)
entregar la tenencia provisoria a entidades de
bien publico que lo soliciten. Los postulantes deberán remitir la carta de
intención por mesa de entrada al HCD que creara un expediente donde el
adjudicatario deberá demostrar personería jurídica vigente y estar tipificado
como O.N.G. o entidad de bien público con registro actualizado. Una vez
confeccionado el expediente, el mismo pasara a la comisión de interpretación,
asuntos legales derechos humanos y garantías donde se determinara la prioridad
de los adjudicatarios.
En ambos casos se deberán hacer cargo de los gastos, tasas, impuestos, multas y seguro automotor sobre el bien dispuesto.
ARTICULO 12º: En cuanto a los vehículos cuyos titulares no reclamen en propiedad, determinada su condición dominial libre gravámenes y/o restricciones judiciales y una vez establecida la originalidad de sus codificaciones identificatorias y habiéndose constatado un período de dos (2) años en situación de secuestro posteriores al acto donde se establezca fehacientemente el estado de abandono del bien, fuera del supuesto previsto en el articulo anterior, el Departamento Ejecutivo, conforme a lo establecido en la ley 13.434, ley 13.727 y ley 14.207 se procederá a la entrega de los mismos por lotes para la compactación o destrucción de piezas, autopartes, rezagos, casco o resto de unidades que por su estado se consideren chatarras.
ARTICULO 13º: Facúltese al Departamento
Ejecutivo a proceder en la totalidad de los supuestos previstos en la presente
ordenanza, conforme lo establece el decreto 7543/69 y modificatorias, y al
artículo 1 de
ARTICULO 14º: A fin de dar legalidad al proceso estipulado en el articulo anterior, deberá darse intervención a Asesoría Legal, Juzgado Municipal de Faltas, y Subsecretaría de Gobierno para el llamado a licitación pública para la concesión del servicio de compactación y/o destrucción.
ARTICULO 15º: Quedará bajo
responsabilidad de
ARTICULO 16º: Identificados los lotes se publicarán mediante edictos en medios locales por tres (3) días a fin de indicar el destino final que se les dará a las piezas, autopartes, rezagos, casco o resto de unidades que por su estado se consideren chatarras, a fin de que el propietario o quien tuviere derecho sobre el bien manifieste su necesidad de restitución previo pago de multas, y demás deudas. En caso de no ajustarse a convenio estipulado en el artículo 7 de la presente ordenanza se exigirá para su restitución el previo pago de multas adeudadas, la respectiva tasa por acarreos y estadía desde la fecha que ingresaron a la guarda municipal y/o a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente, el Departamento Ejecutivo dará prioridad a Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional entre otros.
ARTICULO
17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN