ORDENANZA Nº 9759

Título: Incorporación de un artículo a la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.: 475-1997

Expediente M.B.B.: 610-8644/1997

Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1997

Fecha de Promulgación: 29 de agosto de 1997

Decreto de Promulgación : 562/1997

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

Artículo 1° - Incorpórese a la ordenanza 7937, con sus modificatorias, el Artículo 52º Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 52º (Bis) ­ Los vehículos Remises que procedan de "otro partido o distrito podrán ingresar a Bahía Blanca con "pasajeros pero, en su regreso al lugar de origen, no podrán "captar personas en la vía pública ni ofrecer los servicios, "con la única excepci6n de que haya sido requerido "telefónicamente o que brinde un servicio regular a "determinada persona o personas. Esto deberá certificarse con "la correspondiente orden de servicio, en la que deberá "constar el domicilio del solicitante o el lugar en el que "requiere iniciar el viaje. En caso de no contar con orden de "servicio impresa, podrá ser sustituida con una hoja con "membrete o sello de la empresa correspondiente."

Artículo 2° - Agréguese al artículo 55º in fine "... y artículo 52º Bis."

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.