ORDENANZA Nº 5806

Título: Cediendo el uso precario de tierras a la Casa de España.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-493/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 05 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - El D. Ejecutivo procederá a ceder en carácter de permiso de ocupación precaria la parcela identificada como Lote Nº 8 en el plano que corre agregado a fs. 4 del presente expediente y que forma parte integrante del denominado Parque Campaña del Desierto, compuesto de una superficie de Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (45.496 m²), que mide doscientos cuarenta y dos metros (242 ms.) de frente por Ciento ochenta y ocho metros (188 ms.) de fondo a favor de la Casa de España, y cuya tenencia la Municipalidad de Bahía Blanca ostenta según Decretos 2012/1978 y 562/79 del Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - La ubicación de la parcela cedida, resultará conforme a las indicaciones establecidas en el plano adjunto en el presente expediente Nº 493-HCD/90.

Artículo 3º - La parcela cedida se ubica en menor extensión sobre las manzanas designadas 277-l (ele) y 277-m (eme) y superficie reservada a calle. Sus medidas definitivas surgirán del deslinde de las parcelas vecinas, que establezcan las oficinas técnicas municipales según las indicaciones del plano adjunto mencionado en el artículo 21.

Artículo 4º - El plazo del permiso de ocupación precaria será de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente, renovables por otro período igual siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de cesión previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º - La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:

  1. La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto, no estando permitida la construcción de tinglados o parabólicos.
  2. Las construcciones sanitarias o accesorias para el desarrollo de las actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación previa del Municipio.
  3. El predio deberá ser delimitado mediante cerco de alambre que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.
  4. Estará a cargo de la institución permisionaria la obligación de proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose conexiones que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde público.
  5. La parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que la institución confeccione, con su posterior aprobación municipal. La ejecución del mencionado proyecto deberá realizarse en el plazo inferior a los tres (3) años, quedando obligada a acreditar anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.
  6. La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.
  7. La institución tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a instituciones de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse.

Artículo 6º - La permisionaria deberá desarrollar la parquización y forestación del remanente del Parque Campaña del Desierto comprendido entre las calles Sarmiento y Charcas y entre Fortaleza Protectora Argentina y Fragata Sarmiento, con excepción de las parcelas cedidas a otras instituciones. El proyecto de parquización de la parcela y de la parte remanente del Parque se ajustará al proyecto general de parquización y forestación que elabore el Municipio

Artículo 7º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al Municipio a proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo suscribirá con la institución el respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente, el que será comunicado al área provincial respectiva para su toma de conocimiento y posterior aprobación.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.