ORDENANZA N°: 18594
Título: Creación Oficina de Nocturnidad.
Expediente del H.C.D.: 683-2016
Expediente del D.E.: 791-4512-2016
Fecha de sanción: 18-08-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.584
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Crease la Oficina de Nocturnidad, la que tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de la aplicación de las siguientes ordenanzas, Leyes Provinciales y Nacionales, en lo referido a nocturnidad y las que se crearán en un futuro con igual objeto:
Ley Nacional 19.587.
Ley Provincial 11.748.
Ley Provincial 11.825.
Ley Provincial 13.178.
Ley Provincial 13.964.
Ley Provincial 14.050 y Decreto Reglamentario 2589/09 y 2591/09.
Ley Provincial 14.051 y Decreto Reglamentario 2590/09 y 2591/09.
Resolución 2740/03.
Ordenanza 10.480.
Ordenanza 11.240.
Ordenanza 11.745.
Ordenanza 12.394.
Ordenanza 13.032.
Ordenanza 16.295.
Ordenanza 16.870.
Ordenanza 17.767.
Ordenanza 14.254.
Decreto Municipal 814/12 y
Ordenanzas Fiscales e Impositivas.
ARTICULO 2º: La Oficina de Nocturnidad funcionará en el ámbito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y estará cargo del Secretario responsable de dicha área. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.584)
Artículo 2° - La oficina de Nocturnidad funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Protección Ciudadana y estará a cargo de un responsable designado por Concurso Interno para Empleados Municipales.
Artículo 3° - Resultan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación todo tipo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, con independencia del carácter público o privado de sus organizadores, de la titularidad pública o privada del establecimiento o del tipo de espacio abierto al público en que se desarrollan, de su finalidad lucrativa o no y de su carácter esporádico o habitual.
Artículo 4° - Serán misiones y funciones de la Oficina de Nocturnidad:
Actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la normativa mencionada en el artículo primero.
Coordinar, centralizar y controlar el funcionamiento y seguridad de las actividades de los locales de esparcimiento nocturno y supervisar los permisos especiales para los Espectáculos y Eventos Masivos de acuerdo a la normativa vigente.
Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento en la aplicación de la normativa.
Solicitar reserva de todos los expedientes relativos a las misiones y funciones aquí descriptas.
Establecer una coordinación fluida con el Tribunal de Faltas a efectos de mantener actualizada en forma permanente el registro de sanciones, notificaciones y actuaciones.
Recibir denuncias.
Llevar estadísticas sobre infracciones cometidas a las normativas mencionadas.
Promover la participación de la ciudadanía en las tareas de control de la nocturnidad.
Labrar las actuaciones correspondientes ante la detección de irregularidades y/o cambios con respecto a la habilitación obtenida oportunamente o en su defecto tendientes a regularizar la situación contractual.
Reunirse periódicamente con el Comité Técnico, creado por la presente, para evaluar acciones futuras en cumplimiento de la presente.
Promover campañas y capacitaciones relacionadas a la prevención y hábitos saludables, en lo relacionado a nocturnidad.
Elaborar, administrar y evaluar el Registro Público de espectáculos públicos, actividades recreativas y de nocturnidad creado por la presente ordenanza.
Artículo 5° - Las funciones descriptas en el Artículo 4° serán desempeñadas exclusivamente por el personal de la Oficina de Nocturnidad, actuando los mismos como Agentes de Fiscalización y Control.
Artículo 6° - La Oficina de Nocturnidad convocará a un Comité Técnico conformado por:
Un (1) representante de la Secretaría de Salud.
Un (1) representante de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia.
Un (1) representante de la Justicia de Faltas.
Un (1) representante de la Secretaría de Asesoría Letrada.
Un (1) representante del Departamento de Habilitaciones Industriales y Nocturnidad.
Un (1) representante de la Dirección General de Fiscalización.
Un (1) representante del Departamento de Obras Particulares.
Un (1) representante del Departamento de Electricidad y Mecánica.
Un (1) representante de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Un (1) representante de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos.
Un (1) representante de la Cámara de Empresarios de Confiterías Bailables y afines.
Dos (2) representantes de la Comisión de Seguridad del H. Concejo Deliberante.
Un (1) representante de Defensa Civil.
Un (1) representante del Departamento de Saneamiento Ambiental.
Un (1) representante de la Dirección de Juventud.
Un (1) representante del INADI.
Artículo 7° - El Comité Técnico tendrá dentro de sus funciones asesorar, informar y coordinar según la función específica de sus integrantes, a la Oficina de Nocturnidad, en todas las obligaciones de esta descriptas en el artículo 4°. EL citado Comité Técnico podrá reunirse en pleno o en partes, a requerimiento del responsable de la Oficina de Nocturnidad.
Artículo 8° - El Comité Técnico deberá remitir a la Comisión de Seguridad del H. Concejo Deliberante un informe impreso de Gestión cada noventa (90) días.
Artículo 9° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.