ORDENANZA Nº 12098

Título: Modificando el artículo 18º de la ordenanza 10.480 que reglamenta los locales de esparcimiento nocturno.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-903-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de noviembre de 2002

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 18º de la Ordenanza nº 10480, el que quedará redactado de la siguiente manera:

I - "Del titular de los salones de fiesta:

  1. "Deberá inscribirse en el registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Medio Ambiente."
  2. "Contará con un Registro foliado, que será rubricado por autoridad municipal en el momento de la inscripción. En este "deberá constar fecha y hora de realización de cada evento, nombre y apellido y número de documento del responsable de "la emisión de sonido en ese evento. Este registro deberá presentarse a la Dirección de Medio Ambiente toda vez que sea "requerido".
  3. "Notificará al cliente de la presente Ordenanza."
  4. "Notificará a la Dirección de Medio Ambiente, con una antelación de 48 horas, y en forma fehaciente, de cualquier evento "con emisión de sonido a realizarse en un salón de fiesta; informando el número estimado de concurrentes, el nombre de la "persona encargada de la emisión de sonido, su tipo y número de documento y número de contribuyente de la Tasa por "Servicios Varios."

II - "De los responsables de la emisión de sonido:

  1. "Las personas que deseen realizar la actividad como disc jockeys deberán ser contribuyente (inscripto en el rubro 'Servicios Varios' como disc jockey) y cumplir con las demás condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
  2. "La Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Departamento Saneamiento Ambiental, emitirá una credencial habilitante "en la cual constará la actividad 'disc jockey', el número de contribuyente, el número de documento de identidad, nombre y "apellido y la fotografía tipo carnet actualizada del responsable."
  3. "Los inspectores del Departamento Saneamiento Ambiental actuantes podrán solicitar la presentación de la credencial "habilitante al responsable del sonido, en el momento de efectuar una inspección a un salón de fiestas en el cual se esté "desarrollando un evento, ya sea privado u organizado por una institución."

III - "De los incumplimientos:

"El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo será pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.