ORDENANZA Nº 9065

Título: Autorizando la construcción de pavimento asfáltico, badenes y cordón cuneta en calle

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-15/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-10351/95.

Fecha de Sanción: 1 de marzo de 1996.

Fecha de Promulgación: 14 de marzo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 233/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico, badenes y cordón cuneta en calle NICARAGUA entre Alberti y Florida (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­10351/95 (15­HCD­1996).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis peso ($ 36,00) por m2. de pavimento ; de cuarenta y seis pesos ($ 46,00) por m2. de cordón cuneta y de cincuenta y siete pesos ($ 57,00) por m2. de badenes.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior a 20%.

Artículo 6º ­ El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en la partida que al efecto prevé el Cálculo de Recursos.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario

754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las

liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.