ORDENANZA Nº 6660

Título: Limpieza de inmuebles abandonados o de terrenos baldíos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-83/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza: 14216

Modificada por la Ordenanza: 7332.


ORDENANZA

Artículo 1º - Dispóngase la obligatoriedad, con carácter de excepci6n y por un plazo de ciento ochenta días (180), para todo propietario de terrenos baldíos, o inmuebles en estado de abandono o ruina o que no reúnan condiciones de higiene y/o salubridad, de proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección de los mismos.

Artículo 2º - Facúltase al D. Ejecutivo para que con carácter de excepci6n proceda a la realización de los trabajos correspondientes con cargo al propietario, en el caso que el vecino no diera cumplimiento a la intimación correspondiente. En caso de tratarse de propiedades de cuyos titulares se desconozca el domicilio o de los denominados NN, el cargo se registrará en las partidas inmobiliarias correspondientes.

Artículo 3º - El D. Ejecutivo intimará la ejecución de los trabajos para que se realicen por parte del responsable en un plazo de cinco (5) días de notificado. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la presente, la intimación será cursada al Tribunal de Faltas para el trámite de la infracci6n conforme las disposiciones del Decreto–Ley 8751/77. En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores a cuatro sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo podrá ordenar la ejecución de los trabajos por administración o licitación, pudiendo en este último caso imponer a la empresa adjudicataria la percepción del costo de los trabajos directamente del vecino frentista.

Artículo 5º - En caso de tratarse de propiedades abandonadas, o de cuyos propietarios se desconozca el domicilio, o de las denominadas NN, los trabajos serán ejecutados sin previa intimación.

Artículo 6º - Conforme lo establece el artículo 21º de la Constituci6n de la Provincia de Buenos Aires, autorízase al D. Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio con el solo fin de hacer cumplir la presente ordenanza.

Artículo 7º - Cuando los trabajos se ejecuten por administración o por licitación, el costo del servicio se calculará conforme lo determina el artículo 8º de la ordenanza impositiva.

Artículo 8º - Facúltase al D. Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias a que hubiera lugar para satisfacer el cumplimiento de la presente.

Artículo 9º - Créase la cuenta especial que se integrará con los montos que ingresen en concepto de multas por aplicación de la presente, la que se destinará a financiar programas de prevención de salud.

Artículo 10º - El D. Ejecutivo instrumentará una campaña de difusi6n de la presente, haciendo conocer las penalidades por el incumplimiento e invitando a los vecinos a brindar su apoyo para la eficaz instrumentación de la misma.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.