ORDENANZA Nº 14422

Título: Extensión de red de agua potable: calle Sivori.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-576-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-3237/2006

Fecha de Sanción: 21 de junio de 2007.

Fecha de Promulgación: 24 de julio de 2007.

Decreto de Promulgación : 766/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en  calle SIVORI, entre Pasteur y Ramón y Cajal”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-3237/2006 (576-HCD-2007), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Agr. Juan Carlos Cordisco, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Germán Ariel de Pablo, DNI. 23.574.252, vecino frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Mariano Minnaard, DNI. 20.687.236, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.