Título: Funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo
Expediente H.C.D.: 277-2011
Fecha de Sanción: 4 de agosto de 2011
Fecha de Promulgación: 1 de septiembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª: 1308/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 19.954
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcanse los siguientes requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando dentro de esta categoría, aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.
Artículo 2º: Cambiarlo por En caso que la difusión musical sea con números en vivo no se utilizarán el vestuario y baño del personal. Esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar.
(Ello por cuanto el Código Alimentario Nacional, establece que los baños y vestuarios de personal son de uso exclusivo, como así también, considerando que el personal debe contar con documento de salud laboral vigente).
Artículo 3º: Los horarios en que se desarrollarán sus actividades anexas a la principal serán los días lunes a domingos de 22 hs. a 2 hs, vencido el horario enunciado, esos locales solo podrán seguir desarrollando la actividad principal.
Artículo 4º: Aspecto constructivo: Quedará sujeto a las normas del Código de Edificación.
Artículo 5º: Nivel sonoro: El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 70 dbA.
Artículo 6º: Aspecto bromatológico. Quedará sujeto a las normativas vigentes que están incluidas en el Código de Habilitaciones.
Artículo 7º: Donde dice Informe Técnico de Aislamiento Acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros indicados en las ordenanzas vigentes.
Reemplazarlo por Informe Técnico de Aislamiento Acústica en cumplimiento de la Ordenanza 13.032 y modificatorias.
Artículo 8º: En cada certificado de habilitación que se extienda, se hará constar la capacidad de ocupación para la cual resulta válida dicho documento.
Deberán adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
Deberá exhibirse, en el lugar de acceso al local y perfectamente visible, un cartel en el que se transcriba la capacidad máxima de concurrencia de personas por la cual fue habilitado.
Artículo 9º: Prohíbase el uso de cualquier tipo de aparato generador de humo de cualquier naturaleza.
Artículo 10º: Toda vez que se experimenten cambios en la razón social, se transfiera la titularidad o se incorporaran nuevos socios propietarios, se deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Penalización por incumplimientos o comprobación de ruidos molestos:
a) Cuando se comprobara que se ha superado el nivel máximo permitido, serán pasibles de una multa que oscilará entre 5 y 10 módulos.
b) En caso de reincidencia, la segunda multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada y procederá una clausura de tres días.
c) A la tercera reincidencia, se dispondrá de la caducidad de la habilitación.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.