ORDENANZA Nº 8849

Título: Modificación del artículo 5º de la ordenanza nº 8662 ( referida al régimen de concursos de la carrera Médico Hospitalaria).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-598/95.

Expediente M.B.B.: 511-5271/95.

Fecha de Sanción: 22 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza nº ##8662, el que quedará redactado de la siguiente forma: .

"Artículo 5° ­ Modifíquese el inciso G) del ítem 1) (Antigüedad), del Capitulo III para el Concurso "de Funciones (Cerrado y Abierto), el cual a partir de la 'vigencia de la presente se unificará para los dos Concursos de funciones, quedando en consecuencia redactado dicho ítem de la siguiente manera:

1. ANTIGUEDAD: excluyendo el ejercicio profesional los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, en Establecimientos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires y/o Municipalidades de la misma que tuvieran convenio de reciprocidad. la presente exclusión no será considerada para el personal que concurse en el establecimiento en que reviste al momento del llamado " a concurso.

1.1. Ejercicio Profesional: Veinticinco centésimos (0,25) por año, a partir de la fecha de expedición del título. 1.2. Como Profesional Escalafonado: cincuenta y seis centésimos (0,56) por año.

1.3. Por Residencia: Cuarenta centésimos (0,40) por año, hasta un máximo de cuatro (4) años.

1.4. Por Concurrencia: Cuarenta centésimos (0,40) por año, hasta un máximo de cinco (5) años.

1.5. Por Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por " año.

1.6. Por Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) " por año, hasta un máximo de un (1) año."

Artículo 2°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.