ORDENANZA Nº 14757

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta calle Mallea al 1500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-256-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-928/2007 c/ 0/00-8148/2007

Fecha de Sanción: 8 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación: 26 de mayo de 2008

Decreto de Promulgación : 563/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques del Parque, de Eduardo José Carrete a realizar la obra de Construcción de Cordón Cuneta, en la calle Mallea 1500 entre Leonidas Lucero y Roberto J. Payró, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. Nro. 0/00-928/2007 (256-HCD-2008).

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario nº 754/76 y Decreto 814/07.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será “por frente”.

 

El precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO SEIS PESOS    ($ 106) el metro lineal de cordón cuneta.

 

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m.  superiores  al  95%  del  Proctor  correspondiente  de  acuerdo  a  la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%, caso contrario mejorar o sustituir.

 

En función de las características del suelo existente, y según ensayos a realizar, la Inspección Municipal podrá disponer la no construcción de la base de tosca anteriormente especificada.

 

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 2 a 5 del Expte. nº 0/00-928/2007 (256-HCD-2008).

 

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3 %), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

 

Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.