ORDENANZA Nº 5313
Título:
Autorizando la provisión de gas natural en calle Misioneros.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-87/89
Expediente M.B.B.: 0/00-5254/88
Fecha de Sanción: 22 de marzo de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calle Misioneros, entre Chiclana y Maipú vereda par y en los inmuebles ubicados en calle Maipú 2685 y 2687, de esta ciudad, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado n° 02-295/88, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29°, inc.2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Coopera tivas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y 35º de su Reglamentación se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs.1/11 del expediente nº 0/00-5254/88 (87-HCD/89), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERO - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO - Sra. Sonia Poeta de Scheffer, L.C. 5.341.846, vecino frentista.
VOCALES - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependien te de la Dirección General de obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
- Sr. Juan R. Ramos, L.E. 5.445.678, vecino frentista.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.