Título: Convenio de Adhesión al Programa de Financiamiento de Inversión Pública
Municipal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-896-2005
Expediente M.B.B.: 215-3521-2005
Fecha de Sanción: 8 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el Convenio de Adhesión al
Programa de Financiamiento de Inversión Pública Municipal y su Anexo I,
suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, por la suma de
pesos dos millones seiscientos noventa mil ($ 2.690.000), destinado a la
adquisición de Equipamiento Vial, Urbano y Ambulancias; de acuerdo a los
antecedentes obrantes en el expediente 215-3521/2005 (896-HCD-2005).
Artículo 2º - Autorícese al D.Ejecutivo a celebrar los
contratos correspondientes para adecuarse al Marco del Programa de
Financiamiento de la Inversión Pública Municipal, implementado conjuntamente
por los Ministerios de Economía y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, e
instrumentado a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º - Establécese que el empréstito solicitado
se ajustará a las siguientes condiciones:
a.
TIPO DE OPERACIÓN:
Préstamo Amortizable a Interés Vencido.
b.
PLAZO DE OPERACIÓN: El
empréstito será cancelado en treinta y seis (36) meses.
c.
FORMA DE PAGO: Sistema
Alemán, servicios de amortización e interés mensual.
d.
MONEDA: Pesos.
e.
GARANTIAS: Cesión al
Banco de la Provincia de Buenos Aires de los derechos crediticios a favor de la
empresa, derivados del contrato suscripto entre ésta y el Municipio, en función
de la adquisición a plazo de bienes y/o servicios. En forma previa, la
Municipalidad autorizará el débito de los servicios correspondientes de su
cuenta corriente y en caso de insuficiencia de fondos, autorizará
irrevocablemente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a cancelar los
mismos con los fondos no afectados a fines específicos que le correspondan, aún
antes de su acreditación en cuenta corriente.
f.
OTROS COSTOS: Comisión del
dos por ciento (2%) por reserva de fondos sobre el total del préstamo.
g.
GASTOS E IMPUESTOS: Los
gastos e impuestos nacionales y/o provinciales que resulten de aplicación en el
presente o en el futuro producto de la instrumentación y/o del financiamiento
de esta operación estarán a cargo del prestatario.
h.
TASA DE INTERES: Se
aplicará la tasa variable vigente en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, para
la línea Sistema
de Financiamiento para Empresas Proveedoras de Bienes y/o Servicios a
las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, cuya Tasa Nominal Anual
es del nueve por ciento (9 %) en
pesos.
Artículo 4º - Facúltese al Banco de la Provincia de
Buenos Aires a debitar automáticamente y sin previo aviso de la cuenta corriente,
creada a tal fin, los importes parciales o totales correspondientes a los pagos
de cada cuota, que por capital, intereses, comisiones y/o cualquier otro
concepto, deba abonar a la empresa adjudicataria.
Artículo 5º - Autorícese al D.Ejecutivo a afectar los
créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo
273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las
pertinentes reservas.
Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de
la presente ordenanza se imputará a la partida Programa de Equipamiento
Municipal (25108) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.