ORDENANZA Nº 8505.

Título: Ejecución obra iluminación en calle Darregueira.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-293/95.

Expediente M.B.B. : 0/00-6401/94.

Fecha de Sanción : 7 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo l°­ Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Darregueira, entre Undiano y Villarino", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­La obra autorizada en el artículo l° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públícas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Articulo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°, sección­II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6°­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fs.1 a 22 y 24 a 29 del expediente n° 0/00­6401­94 (293­HCD­95) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 8°­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Iván Iuorno, L.E. n° 2.978.038, vecino frentista.

Vocales: Sr.Jorge A.Romano, D.N.I. n° 5.470.992, vecino frentista y el Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.