1. ORDENANZA Nº 17969

Título: Llamado a Licitación: Ejecución de la obra “Extensión de la red de desaghües cloacales en calles del barrio Las Acacias”, declarándose de Utilidad Pública y pago Obligatorio

Expediente H.C.D.: 1923/2014

Expediente M.B.B.: 417-9554/2014

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2014

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3434/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LAS ACACIAS”, declarándose de UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la ordenanza de Obras Públicas 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglanmetario Nro. 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, comprendiendo las calles que seguidamente se detallan:


LOS ADOBES ENTRE CHARCAS Y AZARA (4 cuadras – ambas aceras).

HERNANDARIAS ENTRE CHARCAS Y AZARA (4 cuadras – ambas aceras).

BOYEROS ENTRE CHARCAS Y AZARA (4 cuadras – ambas aceras).

J. CORTALEZZI ENTRE CHARCAS Y AZARA (4 cuadras – ambas aceras)

CHARCAS ENTRE SALLIQUELO Y J. CORTALEZZI (4 cuadras – ambas aceras).

TRES SARGENTOS ENTRE SALLIQUELO Y J. CORTALEZZI (4 cuadras – ambas aceras).

GARAY ENTRE SALLIQUELO Y J. CORTALEZZI (4 cuadras – ambas aceras).

LAUDELINO CRUZ ENTRE SALLIQUELO Y J. CORTALEZZI (4 cuadras – ambas aceras).

AZARA ENTRE SALLIQUELO Y J. CORTALEZZI (5 cuadras – ambas aceras).


ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso c), del Capítulo II, de dicha Ordenanza y del Capítulo III, del Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Licitación Pública con percepción del costo por las empresas”.


ARTICULO 3º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 4º: Conforme Artículo 17º, del Decreto Reglamentario 754/76, establézcase la aplicación de las disposiciones del Capítulo III, Artículos 15º a 22º, Sección II, Artículos 29º a 39º y Sección III, Artículos 43º a 48º, del Decreto mencionado.


ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 30º, del Decreto Reglamentario, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación el Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el Régimen de la Ley 13.512). Además en aquellas fracciones sin subdividir se fijará una cantidad de servicios equivalente al 100% del total de las parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 6º: Una vez liquidada la obra, el pago por propietarios frentistas a la Empresa Adjudicataria, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Reglamentario 754/76, podrá efectuarse de las siguiente forma:


Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

Hasta en Veinte (20) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Esta modalidad de financiación es optativa para vecinos frentistas, pudiendo recurrir de considerarlo conveniente a solicitar financiamiento a otros organismos.


ARTICULO 7º: Para aquellos frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago y acrediten razones económicas justificadas, la Empresa adjudicataria extenderá la cantidad de cuotas hasta Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales.


ARTICULO 8º: En la presente obra, por las características de la misma, no se admiten redeterminaciones de precios.


ARTICULO 9º: Para esta obra, conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas, se instrumentará un Registro de Oposición con las siguientes características. La Empresa Pre-adjudicataria, tiene a su cargo la publicación de dos (2) avisos en el diario local y la colocación de los mismos en la zona donde se realizará la obra, en los cuales de a conocer a los vecinos las condiciones de ejecución de los trabajos y su forma de pago. Indicará, asimismo, que en el Palacio Municipal, funcionará un Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles a partir de la última publicación en el diario local. El texto de las publicaciones, será previamente aprobado por la Municipalidad.

Para la adjudicación definitiva de la obra, su ejecución y posterior cobro, las oposiciones no deben superar el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos frentistas.


ARTICULO 10º: La Municipalidad, afrontará el costo de la obra correspondiente al frente de Propiedad Municipal. Designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 129ac, Parcela 1 (Reserva de Equipamiento Comunitario). El gasto se imputará a la Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 52.79.00, Fuente de Financiamiento 131, Gasto 4220.


ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.