ORDENANZA Nº 6117
Título:
Extender la eximición de pago de tasas por servicios públicos a jubilados, pensionados y personas de escasos recursos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-88/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Extiéndase la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública para el período 1991, a los jubilados, pensionados y personas de escasos recursos que hubieran obtenido dicho beneficio durante los años fiscales 1987 y/o 1988 y/o 1989 y/o 1990.
Artículo 2º - El porcentaje de eximición será el mismo que correspondiera, en cada caso, en el año 1987, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, inciso d) de la Ordenanza ##4315/1985.
Artículo 3º - Aquellos beneficiarios que hubiesen sufrido alguna modificación en su situación económica deberán realizar una nueva presentación formal a fin de adecuar los porcentajes de eximición.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.