ORDENANZA Nº 6529
Título: Extensión de la red domiciliaria de gas natural.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1248/91
Expediente M.B.B.: 0/00-3216-91
Fecha de Sanción: 5 de dieciembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l - Autorícese la obra de " Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las calles:
- 3 de FEBRERO entre Pilcaniyén y Marcos Mora (vereda ímpar),
- MARCOS MORA, entre 3 de Febrero y Balboa (vereda par).
- BALBOA, entre Pilcaniyén y Marcos Mora (vereda par).
Las parcelas afectadas son:2-3-4-5-6-78-9-10-11-12-13-14-15-16-!7-18-19-20-21-22-23-24-25 y 26, en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado número 02-441/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2),de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3 - La obra autorizada en el artículo lº se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Art.ículo 4.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Art,ículo 6 - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7 - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs.1 a 29 del expediente 0/00-3216-91, (1248-HCD/91)-, habiéndose cumplimentado el. artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº #4060.
Artículo 8 - EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Luis E.Tubaro, D.N.I.5.488.671, vecino frentista.
Vocales - Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), y la Sra. Engracia de Mendiendo, L.C. nº 1.448.271, vecina frentista.
Artículo 9 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.