ORDENANZA Nº 6811
Título:
Autorizando a la Empresa Furfuro S. A. a contruir el pavimento de hormigón en calles Donado y O'higginsTema:
Expediente H.C.D.: HCD - 654/92
Expediente M.B.B.: 0/00-3142/92
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa Furfuro S.A. a realizar la obra Construcción de pavimento de hormigón en las siguientes calles:
- DONADO, entre Nueva Provincia y Sáenz Peña (ancho de calzada 9 ms.)
- DONADO, entre Saenz Peña y Avenida General Arias (ancho de calzada 9ms.)
- DONADO, entre Nueva Provincia y Emilio Rosas (ancho de calzada 9ms.)
- O'HIGGINS, entre Avenida General Arias y Perito Moreno (ancho de calzada 9ms.)
- O'HIGGINS, entre Perito Moreno y Nicolás Levalle (ancho de calzada 9ms.) en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-3142/92 (654-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora" de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establácese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido:
34,50m2 de pavimento de hormigón.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según e1 siguiente detalle: PAVIMENTO DE HORMIGON SIMPLE de quince (15) cm. de espesor sobre una base de suelo cemento de dieciséis (16) cms. sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior a 20%.
Artículo 6º - El plazo de ejecuci6n de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo decreto.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres por ciento para el Fondo Permanente de Financiaci6n de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º- La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno porciento del monto total de obra por semana de atraso.