ORDENANZA Nº 15712

Título: Transporte Público de Pasajeros: subsidio mes de junio

Expediente H.C.D.: 926-2010

Fecha de Sanción: 15 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 20 de julio de 2010

Decreto de Promulgación : 964/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a otorgar en concepto de subsidio por pasajero transportado para el mes de Junio de 2010 las siguientes sumas de dinero:

 

-           0,45$  para los pasajeros de la segunda sección.

-           0,45 $ para los pasajeros de la tercera sección “Espora”.

-           0,60$ para los pasajeros de la tercera sección “Cerri”, a las líneas que registren un 90 % o más de cumplimiento de horarios y frecuencia; decisión que se adoptará en el Expediente Nº 369-HCD-2010, adecuando el Departamento Ejecutivo, los diferentes valores de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros.

 

Artículo 2º: Prorróguese durante el mes de julio de 2010, los subsidios por pasajero transportado, establecidos para el mes de Junio del presente año.

 

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a adelantar el subsidio correspondiente al mes de Julio, hasta un 50 % del otorgado en el mes de Junio, a aquellas empresas que hayan registrado en dicho mes un cumplimiento del 90 % o más, garantizando el pago anticipado mediante garantía suficiente a criterio del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a librar órdenes de pago para cancelar los subsidios de emergencia a fecha determinada  y hasta 90 días, recurriendo al medio de pago creado por el Decreto 386/03 o mecanismo similar.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá requerir la opinión fundada del Tribunal de Cuentas, para cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º y las empresas que accedan al subsidio en los términos del Artículo 3º, acreditar las razones de urgencia que justifiquen el pedido.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.