Título: Declarando
a
Expediente H.C.D.: 242-2004
Fecha de Sanción:
11 de noviembre de 2004
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º - Declárese a
Artículo
2º - Podrán gozar de las franquicias y beneficios que establece la presente
todas aquellas Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y
Subsistencia (ALAS) que se desarrollen en el partido y cuyas actividades se
establezcan a través de la reglamentación de la presente.
Artículo
3º - Será requisito para gozar de las franquicias y beneficios impositivos
establecidos en el artículo precedente, contar con el acogimiento al régimen
promocional provincial y hasta el plazo en que se le hubiera acordado.
Podrán
gozar de igual tratamiento todas aquellas ALAS que, sin reunir este requisito,
a juicio del D. Ejecutivo su desarrollo fuera de interés para el Partido.
Artículo
4º - Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia
(ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y
derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Las eximiciones planteadas tendrán un plazo de vigencia de 2
(dos) años, pudiendo ser renovada por un (1) año más cuando las razones estén
debidamente justificadas, situación que deberá ser aprobada por el H. Concejo
Deliberante.
El D.
Ejecutivo brindará a los emprendedores contemplados en la presente la
asistencia técnica y científica necesaria para que los mismos cumplan con
normas de carácter bromatológicas contempladas en el Código Alimentario
Argentino.
Artículo
5º - La exención de tributos solo operará sobre el pago pero, en todos los
casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que
establecieren las normas vigentes en
Artículo
6º - Las beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le
otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran
referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o
fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.
Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible
a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
Artículo
7º - Establécese el permiso de EMPRENDIMIENTO DE
SUBSISTENCIA MINIMA.
Artículo
8º - Denomínese EMPRENDIMIENTO DE SUBSISTENCIA MINIMA, a aquellos
establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reúnan las
siguientes características:
Artículo
9º - Para el caso de emprendimientos relacionados con la manipulación de
alimentos, se requerirá la existencia de cocina y baño de uso exclusivo y de
acceso independiente a la vivienda familiar.
Si no
contaran con estas características se obligará al emprendedor a realizarlos en
el plazo previsto en el Artículo 11º.
Artículo
10º - Serán sancionados con lo establecido en el Artículo 6º, inciso b),
aquellos beneficiarios que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9º.
Artículo
11º - El D. Ejecutivo otorgará permiso provisorio debidamente fundado a nombre
del solicitante para el ejercicio de la actividad denunciada, el cual tendrá
vigencia por dos años, renovable por un año más, mientras se mantengan las
características descriptas en el artículo anterior, conforme las reglas que
determine la reglamentación.
Artículo
12º - Los emprendedores deberán presentar ante el organismo de aplicación, para
la obtención del correspondiente permiso, la siguiente documentación:
Artículo
13º - Facúltese al D. Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, del
procedimiento de otorgamiento de permisos y los rubros en los que se admita la
modalidad de emprendimientos de subsistencia mínima, regulados por la presente
Ordenanza.
Artículo
14º - De forma.
DADA
EN