ORDENANZA Nº 5182
Título:
Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la constitución de un consorcio de vecinos para la obra de cordón cuneta en calle Alvear, entre Colombia y Parque de Mayo ambas aceras .Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 746/88
Expediente M.B.B.: 0/00 6535/88
Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Construcción Cordón Cuneta y Badén en calle Alvear, entre Colombia y Parque de Mayo ambas aceras".
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario, N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76.
A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo "por servicios", según lo establecido en el artículo 35° del antedicho decreto.
El pago podrá efectuarse al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vm = Im Io x Cm, donde
Io
Vm = Variación a adoptar.
Im = Índice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al del pago.
Io = Índice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al de la fecha del presupuesto.
Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante a fs. 1/7 del expediente N° 0/00 6535/88 (746 HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060/85.
Artículo 7°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Eduardo A. Amici, L.E. N° 5.482.407, vecino frentista.
Vocales: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad.
Sra. Lucía Gaggiotti de Rossomando, L.C. N° 3.637.250, vecino frentista.
Artículo 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.