ORDENANZA Nº 14997

Título: Edificios de Propiedad Horizontal: limpieza periódica de tanques y cisternas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1307-2007

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de septiembre de 2008

Fecha de Promulgación: 20 de octubre de 2008

Decreto de Promulgación : 1215/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Establézcase como obligatoria la limpieza y desinfección periódica de: tanques y cisternas que almacenen agua ubicados en edificios de propiedad horizontal, en barrios con tanque común, y en lugares de consumo público o de elaboración de alimentos.

 

Artículo 2º - Sin perjuicio de los parámetros que fije la reglamentación con referencia a las condiciones de higiene y salubridad, el responsable del establecimiento, los consorcistas y los propietarios de inmuebles con tanque común, deberán monitorear en forma permanente que los tanques y cisternas indicados en el artículo anterior no presenten roturas, falta de tapa, ni excrementos de animales.

 

Artículo 3º - El Departamento Bromatología y Protección de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca abrirá un registro en el que deberán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en realizar la tarea de limpieza y desinfección de tanques y cisternas que esta ordenanza declara obligatoria. El registro sólo nuclea los interesados en llevar a cabo la prestación sin que esto implique una validación o respaldo de los prestadores por parte de la Municipalidad.

Sin perjuicio de otros requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo para proceder a la inscripción en el citado registro, será indispensable que cada inscripto designe como responsable a un Director Técnico, el que deberá hallarse matriculado en el área de construcciones civiles.

Al formalizar la inscripción los interesados recibirán del Departamento Ejecutivo el “instructivo para la desinfección de pozos, cisternas, tanques y cañerías” publicado por el Departamento Bromatología y Protección de la Salud Municipal.

 

Artículo 4º - Los productos a utilizar en la limpieza y desinfección de tanques  y cisternas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social, y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes.

 

Artículo 5º - Los responsables de los inmuebles referidos en el artículo PRIMERO deberán presentar entre los meses de febrero y abril de cada año al Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca un certificado del estado del tanque o cisterna ubicado en su propiedad o establecimiento a su cargo, firmado por el Director Técnico que hubiera intervenido en la tarea de limpieza y desinfección.

 

Artículo 6º - Al certificado de estado del tanque referido en el artículo anterior deberá adjuntarse un certificado de estado del agua, elaborado a partir de dos muestras, una tomada de la válvula de limpieza del tanque de reserva y la otra de canillas de la instalación interna del inmueble. En ambos casos, la toma de muestras deberá realizarse una vez efectuadas la limpieza y desinfección.

El certificado de estado del agua deberá ser confeccionado y suscripto por profesionales matriculados en Ciencias Químicas, Bioquímicas u otra profesión afín.

 

Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar periódicamente los tanques y cisternas indicados en el artículo primero a fin de verificar su limpieza y desinfección.

 

Artículo 8º - Los consorcistas de edificios de propiedad horizontal, sus administradores, los propietarios de inmuebles con tanque común y los propietarios y/o encargados de lugares de consumo público o elaboración de alimentos, están obligados a permitir el acceso a la propiedad de los inspectores del Departamento Saneamiento Ambiental y/o del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud debidamente acreditados, a los efectos de que verifiquen el estado de los tanques y/o  requieran el certificado extendido por el prestatario del servicio de limpieza.

Asimismo, deberá permitirse el acceso a la propiedad de los inspectores del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud debidamente acreditados, cuando por reclamos de particulares sea necesario tomar muestra de agua en distintos puntos de las instalaciones.

En ambos casos, como resultado de la verificación, los inspectores referidos deberán elaborar un informe que indique el resultado de la verificación realizada.

 

Artículo 9º - Se entenderá que se hallan en contravención con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza los inmuebles indicados en el artículo PRIMERO que no posean los certificados anuales a que hacen referencia los artículos QUINTO y  SEXTO, así como también aquellos que por informe de inspección se determine que posean fallas de mantenimiento en tanques y cisternas como roturas, falta de tapa o excrementos de animales o se compruebe la no potabilidad del agua en el sistema de provisión de agua potable de la propiedad.

 

Artículo 10º - Una vez verificadas las anomalías por parte de la autoridad Municipal competente se intimará por diez días a la empresa responsable de limpieza y desinfección y al responsable o propietario del inmueble o consorcio de copropietarios a cumplimentar las mejoras necesarias, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.

 

Artículo 11º - Los infractores a la presente ordenanza, sean los mismos particulares, profesionales inscriptos, responsables de organismos públicos, privados o consorcios de propiedad horizontal y sus administradores serán solidariamente responsables de las siguientes sanciones:

a)       Multa de entre 10 y 50 módulos por falta de limpieza o desinfección de tanques cisternas de agua en edificios de propiedad horizontal y barrios con tanque común. Serán pasibles de la presente multa, el consorcio y su administrador y los propietarios de inmuebles con tanque común.

b)       Multa que se graduará entre 25 y 75 módulos por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en lugares de consumo público o donde se elaboren alimentos. La referida sanción recaerá en el/los responsables de los establecimientos.

c)       Los sujetos que, habiendo sido intimados de conformidad con lo dispuesto por el ARTICULO DECIMO no regularizaren dentro del plazo que dicha intimación establezca la situación de limpieza y desinfección de los tanques y cisternas que se encuentren bajo su órbita de responsabilidad, deberán abonar una multa que se graduará entre 75 y 100 módulos.

d)       En caso que la inspección llevada a cabo por Dependencias Municipales determinara que, aún contando con un certificado de limpieza y desinfección extendido dentro del último año, las condiciones de salubridad e higiene del tanque o cisterna no reflejaran los valores contenidos en la certificación u otros aproximados, quien hubiera suscripto esta última deberá abonar una multa de entre 25 y 50 módulos.

 

Artículo 12º - Disposición transitoria. Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días para que el Departamento Ejecutivo lleve a cabo la apertura del registro indicado en el artículo TERCERO y los inmuebles o establecimientos de la ciudad de Bahía Blanca adapten sus condiciones de limpieza y salubridad a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

 

Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.