ORDENANZA Nº 8862
Título: Control de efluentes y residuos líquidos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-952/88.
Expediente M.B.B.: 413-8417/88.
Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 15 de febrero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 154
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Definiciones técnicas para una mejor interpretación del contenido de la presente Ordenanza:
1.1.) Abreviaturas y símbolos químicos:
°C | : | Grado centígrado |
C12 | : | Cloro |
DBO | : | Demanda Bioquímica de Oxígeno |
DQO | : | Demanda Química de Oxígeno |
mg/1 | : | miligramos por litro |
ml/ | : | mililitros por litro |
OD | : | Oxígeno Disuelto |
ppm | : | partes por millón |
S= | : | Sulfuro |
SS | : | Sólidos Suspendidos |
NTU | : | Unidades de Turbidez Nefelométricas |
NMP | : | Número más probable |
S04= | : | Sulfatos |
CN | : | Cianuros |
1.2.) Ambiente, entorno o medio: es la totalidad y cada una de las partes de un ecosistema, interpretadas como piezas independientes. Incluye, por lo tanto, los denominados elementos constitutivos del ambiente.
1.3.) Autodepuración: Proceso biológico, químico y físico por el cual se estabiliza la materia orgánica mediante acciones de bio-oxidación aeróbica, anaeróbica y fotosíntesis.
1.4.) Cuerpo receptor: es el ecosistema que recibe los efluentes líquidos. Para los alcances de esta Ordenanza, se consideran como cuerpos receptores a los siguientes: colectora cloacal, ría, cursos de agua dulce y suelo.
1.5.) Demanda Bioquímica de Oxígeno: es la cantidad de oxígeno consumido por litro de efluente en cinco (5) días y a veinte grados centígrados (20ºC), por acción de la actividad microbial sobre la materia orgánica.
1.6.) Demanda Química de Oxígeno: es la cantidad de oxígeno suministrada por un oxidante químico, por litro de efluente necesaria para la oxidación de las sustancias orgánicas e inorgánicas presentes en las aguas residuales.
1.7.) Ecosistema: se llama así al conjunto formado por los seres vivos que habitan en un mismo sitio. Los elementos no vivos de ese lugar y las relaciones que se establecen entre ellos.
1.8.) Efluentes líquidos: son los residuos que se encuentran en estado líquido y que son vertidos por una fuente emisora a un cuerpo receptor.
1.9.) Establecimiento: cualquier planta industrial, fábrica, taller o lugar de manufactura o prestación de servicios, extracción, elaboración, fraccionamiento o depósito de cualquier producto que origine o pueda originar residuos.
1.10) Fotosíntesis: proceso por el cual el dióxido de carbono del aire es utilizado por las algas y otros constituyentes de la flora acuática, las cuales asimilan el carbono y liberan el oxígeno en presencia de energía solar.
1.11.) Suelo: tierra cuyo coeficiente de permeabilidad sea mayor o igual a 1.107 cm/sag.
Artículo 2º Calidad de Efluentes.
2.1.) Todos los establecimientos que evacuen efluentes líquidos deberán reunir las siguientes condiciones mínimas previo al vuelco de los mismos.
2.1.1.) No deberán contener: sólidos flotantes; sustancias nocivas para organismos terrestres y acuáticos; sustancias malolientes, inflamables, explosivas, ni capaces de producirlas; coloración; material radiactivo; agroquímicos; metales pesados y sustancias en general que por su naturaleza afecten al cuerpo receptor ya sea desde el punto de vista sanitaria, estético, económico, recreativo y/o ecológico o interfieran en el proceso de autodepuración del mismo.
2.1.2.) Deberán ajustarse a la tabla de "valores permitidos para vertido de efluentes líquidos" del decreto reglamentario de la presente ordenanza.
2.2.) Los valores de los parámetros de la tabla mencionada y otros que puedan ser incluidos podrán ser modificados toda vez que su vuelco signifique un riesgo debidamente fundamentado para el cuerpo receptor.
2.3.) En aquellos casos en que existan cuerpos receptores naturales intermedios se adoptará el valor más exigente que corresponda, entre ellos y el cuerpo receptor final, para cada uno de los parámetros de la tabla del Decreto Reglamentario.
2.4.) Solo por excepción y expresa autorización del organismo de control Municipal, se permitirán vuelcos de efluentes industriales a la red pluvial. Dichos permisos caducarán en forma automática cuando se revierta la situación que le dio origen.
2.5.) Para el caso de incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, las sanciones se aplicarán de acuerdo con el Código de Faltas (Decreto Ley 8751/77).
2.6.) El control de las disposiciones de la presente Ordenanza se efectivizará a través del Departamento Saneamiento Ambiental de esta Comuna, el cual tendrá a su cargo la toma de muestras y análisis de los efluentes líquidos de establecimientos según las técnicas unificadas correspondientes como así también la interpretación de los resultados. En caso de no contar el Departamento con instrumentación adecuada para determinar algún parámetro se derivará a terceros.
Artículo 3º Deróguese la Ordenanza nº ##5420.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
//hía Blanca, 26 de Diciembre de 1995.-
Visto las presentes actuaciones, atento a la promulgación de la Ordenanza nº##8862 referida al control de efluentes y residuos líquidos, considerando lo solicitado a fs. 36/39 por la Dirección de Medio Ambiente en relación a la necesidad de reglamentar la misma, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
PRIMERO : Todos los establecimientos que evacuen efluentes líquidos deberán contar con una cámara para toma de muestras, que deberá ser de fácil acceso para la inspección.-
SEGUNDO : Para el muestreo de efluentes líquidos se tomará una muestra y dos contramuestras. Una de las mismas será entregada al interesado y las otras dos quedarán en poder del Departamento Saneamiento Ambiental, quien analizará una de ellas y reservará la restante a efectos de las pericias que pudieran corresponder. Todas las muestras deberán estar debidamente precintadas e identificadas con una tarjeta numerada donde constará : establecimiento, fecha y hora de extracción, sitio de toma de muestra, firma, aclaración y/o sello el interesado y del inspector.-
TECERO : Para efectuar el correspondiente descargo respecto a los valores de los parámetros determinados, se otorgará un plazo de siete(7) días, excepto para hidrocarburos, sustancias solubles en éter etílico (SSEE) y sulfuros que será de veinticuatro (24) horas y en sulfuros un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.-
CUARTO : Apruébanse los parámetros establecidos en el Anexo I.-
QUINTO : Deróguese el decreto nº 260/90, reglamentario de la Ordenanza ## 5420/89.
SEXTO : Cúmplase, publíquese, tome nota Dirección de Medio Ambiente, Departamento Saneamiento Ambiental ; dése al R.O. y ARCHIVESE.-
EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NUMERO : 1002.-
VALORES PERMITIDOS PARA VERTIDO DE EFLUENTES LIQUIDOS
CUERPO RECEPTOR | |||||||
PARAMETRO | UNIDADES | COLECT. CLOACAL | RIA | CURSO AGUA DULCE | SUELO | TÉCNICAS | OBSERVAC. |
Temperatura | ºC | <=40 | <=40 | <=40 | <=40 | ||
pH | pH | 6-10 | 6-10 | 6-9 | 7-10 | ||
Sólidos Sedimentables 10' | ml/l | <=0.1 | <=0.2 | <=0.2 | NA | Cono de Imhoff | |
Sólidos Sedimentables 2h | ml/l | <=5 | <=5 | <=1 | NA | Cono de Imhoff | |
Sólidos Suspendidos Totales | mg/l | <=200 | <=150 | <=150 | <=200 | ||
Turbidez | NTU | <=50 | <=50 | <=30 | NA | ||
Color | ppm | <=500 | <=200 | <=100 | <=200 | ||
DBO5 | mg/l | <=200 | <=100 | <=50 | <=200 | ||
DQO | mg/l | <=700 | <=300 | <=250 | <=500 | ||
Coliformes fecales | NMP/100ml | NA | <=2000 | <=1000 | <=1000 | ||
Coliformes Totales | NMP/100ml | NA | <=10000 | <=5000 | <=5000 | ||
Cloro libre (Cl2) | mg/l | <=5 | <=5 | <=3 | <=3 | ||
Detergentes | mg/l | <=10 | <=2 | <=1 | <=2 | ||
Grasas & Aceites | mg/l | <=100 | <=100 | <=50 | <=50 | ||
Sulfuros (S=) | mg/l | <=2 | <=2 | ND | <=2 | ||
Nitrógeno amoniacal (NH3) | mg/l | <=30 | <=10 | <=3 | <=30 | ||
Nitrógeno total (N) | mg/l | <=90 | <=30 | <=10 | NA | ||
Fenoles | mg/l | <=1 | <=0.5 | <=0.1 | <=0.1 | ||
Hidrocarburos | mg/l | <=30 | <=30 | ND | ND | ||
Sulfatos (SO4=) | mg/l | <=1000 | NA | <=1500 | <=1500 | ||
Cianuros(CN-) | mg/l | <=0.1 | <=0.1 | <=0.05 | ND | ||
Hierro total | mg/l | <=20 | <=20 | <=2 | <=3 | ||
Manganeso total | mg/l | <=5 | <=5 | <=1 | <=1 | ||
Zinc total | mg/l | <=10 | <=5 | <=2 | <=2 | ||
Cadmio total | mg/l | <=0.2 | <=0.1 | <=0.05 | ND | ||
Cromo total | mg/l | <=1 | <=0.5 | <=0.25 | ND | ||
Níquel total | mg/l | <=4 | <=2 | <=0.25 | ND | ||
Mercurio total | mg/l | <=0.01 | <=0.005 | <=0.005 | ND | ||
Cobre total | mg/l | <=1 | <=0.5 | <=1 | <=1 | ||
Plomo total | mg/l | <=0.2 | <=0.1 | <=0.1 | ND | ||
Pesticidas clorados | mg/l | <=0.5 | <=0.05 | <=0.05 | ND | ||
Pesticidas fosforados | mg/l | <=1 | <=0.1 | <=0.1 | ND |
NA : no aplicable
ND : no detectable
Bahía Blanca, 15 de Febrero de 1996.-
Visto la nueva elevación efectuada por la Dirección de Medio Ambiente en la que se consigna un error en el otorgamiento de plazos establecidos en el Decreto 1002, reglamentario de la Ordenanza Nº ## 8862 referida a control de efluentes y residuos líquidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
PRIMERO :- Modifícase el Art. 3º del Decreto 1002 sustituyendo su texto por el siguiente : "Para efectuar el correspondiente descargo respecto a los valores de los parámetros determinados, se otorgará un plazo de siete (7) días, excepto para hidrocarburos, sustancias solubles en éter etílico (SSEE) y sulfuros que será de veinticuatro (24) horas y en fenoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas".-
SEGUNDO :- Cúmplase, publíquese, tome nota la Dirección de Medio Ambiente, Departamento Saneamiento Ambiental ; dése al R.O. y ARCHIVESE.-
EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NUMERO : 154.-