ORDENANZA Nº 6986

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en distintas calles de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1113/92.

Expediente M.B.B.415-7157/92.

Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles que se detallan a continuación:

- ROJAS, entre Fournier y Punta Alta (vereda par)

- DI SARLI, entre Chaco y Santa Cruz. (vereda par)

- BOUCRARD, entre Cacique Venancio y Paroissien. (vereda par)

- ALVARADO, entre Mallea y Eduardo González. (vereda impar)

- MALLEA, entre Alvarado y Nicaragua.(vereda par)

- CAMINO DE CINTURA, entre Rincón y 3 de Febrero.(vereda impar)

- ARAUCANOS, entre Rincón y 3 de Febrero.(vereda par)

- UNDIANO, entre Cnel. Vidal y Camino de Circunvalación vereda par)

- PUEYRREDON, entre Coronel Vidal y Félix Frías.(ambas veredas)

- 25 de MkYO, entre Coronel Vidal y Félix Frías.(vereda impar)

- INGENIERO LUIGGI, entre Coronel Vídal y Félíx Frías. (vereda par)

- CUBA, entre Coronel Vidal y Félíx Frías.(ambas veredas)

- PEDRO PICO, entre Coronel Vidal y Félix Frías.(vereda impar)

- FELIX FRIAS, entre Pueyrredón y Pedro Pico.(vereda par)

- CAMINO DE CIRCUNVALACION, entre Undiano y Pueyrredón.(vereda par)

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modifícatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículos 9º. inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/762 "Ejecución directa con fondos municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4), y 1º y 35º del antedicho decreto reglamentario.

Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de treinta (30) módulos de la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de pago. equivalente al mes de agosto de 1992 a pesos trescientos diez ($ 310,-) y en cuatro (4) módulos, por conexión domiciliaria, equivalente a la misma fecha a pesos cuarenta y dos ($ 42,-).

Artículo 6º - El monto resultante del artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en treinta y, seis (36) meses, quedando sujeto al valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse , en orden nacional y/o provincial, referidas a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Fondo para obras Ampliación red de Gas Domiciliario.''

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.