ORDENANZA N º 4770
Título:
"Iluminación en calle Witcomb, entre 19 de Mayo y Rodríguez"Tema:
Expediente H.C.D.: 335-1987
Expediente M.B.B: 0-00-1146-1987
Fecha de Sanción:
6 de Agosto de 1987Fecha de Promulgación:
19 de Agosto de 1987Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Witcomb, entre 19 de Mayo y Rodríguez" en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 1/24 del expediente nº 0/00-1146/787 (335-hcd/87) y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 98º y concordantes de la Ley Ogánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, número 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y la Sección VIII del mismo Decreto reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la ley 13.512.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las restricciones dispuestas en los artículos19º, 20º 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados que corre a fs. 1/19 del expediente n º 0/00-1146/87 (335-HCD-87), Habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n º 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Señor secretario de Obras y Servicios, Agrim. Jaime Linares.
Tesorero - Cra. María Ang1élica Henales, Jefa Oficina administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Aldo Monachesi, DNI. 10.228.300, vecino frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázaro, legajo nº 2201-0, agente municipal dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Sr. Juan Arnaldo Róses, L.E.5..536.219, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.