ORDENANZA Nº 17166

Título: Servicio de Transporte Público de Pasajeros: prohibiendo la utilización de dispositivos tecnológicos sin audífonos que reproduzcan música.

Expediente H.C.D.: 1740-2012  

Fecha de Sanción: 15 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2013

Decreto de Promulgación : 1766/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Con el propósito de contribuir a una mejor convivencia entre los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, queda prohibido la utilización de dispositivos tecnológicos portátiles sin su correspondiente audífono o auricular que reproduzcan música o videos en alta voz a bordo de las unidades, en el Partido de Bahía Blanca.-

 

ARTICULO 2º: Las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, deberán colocar carteles en lugar visible dentro de los habitáculos de los colectivos, según lo dispuesto en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 3º: Las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, quedan facultados a hacer cumplir la presente Ordenanza ejerciendo el derecho de admisión y permanencia, una vez constatado el incumplimiento de la misma.-

 

ARTICULO 4º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se otorgará un plazo de 90 días para informar y concientizar a los Usuarios del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, acerca de la prohibición establecida en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.