ORDENANZA Nº 13382

Título: Ampliación red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Loma Paraguaya”.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-952-2005

Expediente M.B.B.: 417-7041-2005.

Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Ampliación de la red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Loma Paraguaya"¸ comprendiendo las calles que seguidamente se detallan:

 

-          UNDIANO entre Vías y Céspedes (acera par).

-          UNDIANO entre Céspedes y Cnel. Vidal (acera par).

-          UNDIANO entre Cnel. Vidal y F. Frías (acera par).

-          PUEYRREDON entre Vías y Céspedes (ambas aceras).

-          PUEYRREDON entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).

-          PUEYRREDON entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).

-          25 DE MAYO entre Vías y Céspedes (ambas aceras).

-          25 DE MAYO entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).

-          25 DE MAYO entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).

-          25 DE MAYO entre F. Frías y Camino de Acc. A Puertos (ambas aceras).

-          INGENIERO LUIGGI entre Vías y Céspedes (ambas aceras).

-          INGENIERO LUIGGI entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).

-          INGENIERO LUIGGI entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).

-          CUBA entre Vías y Céspedes (ambas aceras).

-          CUBA entre Céspedes y Cnel. Vidal (ambas aceras).

-          CUBA entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras).

-          CUBA entre F. Frías y Facundo Zubiría (ambas aceras).

-          PEDRO PICO entre Vías y Céspedes (acera impar).

-          PEDRO PICO entre Céspedes y Cnel. Vidal (acera impar).

-          PEDRO PICO entre Cnel. Vidal y F. Frías (acera impar).

-          PEDRO PICO entre F. Frías y Facundo Zubiría (acera impar).

-          MARTINA CESPEDES entre Undiano y Pueyrredón (ambas aceras).

-          MARTINA CESPEDES entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).

-          MARTINA CESPEDES entre 25 de Mayo y Luiggi (ambas aceras)

-          MARTINA CESPEDES entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).

-          MARTINA CESPEDES entre Cuba y  Pedro Pico (ambas aceras).

-          CORONEL VIDAL entre Undiano y Pueyrredón (ambas aceras).

-          CORONEL VIDAL entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).

-          CORONEL VIDAL entre 25 de Mayo y Luiggi (ambas aceras).

-          CORONEL VIDA entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).

-          CORONEL VIDAL entre Cuba y Pedro Pico (ambas aceras).

-          FELIX FRIAS entre Undiano y Pueyrredón (acera par).

-          FELIX FRIAS entre Pueyrredón y 25 de Mayo (ambas aceras).

-          FELIX FRIAS entre Luiggi y Cuba (ambas aceras).

-          FELIX FRIAS entre Cuba y Pedro Pico (ambas aceras).

-          SIN NOMBRE entre Cnel. Vidal y F. Frías (ambas aceras - Mz.58 o).

-          CAMINO DE ACCESO A PUERTOS entre Pueyrredón y 25 de Mayo  (1 acera).

-          CAMINO DE ACCESO A PUERTOS entre 25 de Mayo y Luiggi      (1 acera), en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los articulos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 756/76.

 

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º inciso 4º) y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

Se establece un Presupuesto Oficial de obra de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 338.847,05).

 

Artículo 5º - Para los fines de la imputación preventiva: el 40,98% del Presupuesto Oficial según artículo 4º, se imputará de acuerdo al artículo 3º y será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida 6 Recursos Afectados -UD 9997 (59,02% del Presupuesto Oficial) y Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 40, UD 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.