ORDENANZA Nº 8778

Título: Creando el "Registro de Donaciones a Entidades y Programas de interés Público"

Tema: 

Expediente H.C.D.: HCD-826/95

Expediente M.B.B.: 

Fecha de Sanción: 11 de agosto de 1995

Fecha de Promulgación: 

Decreto de Promulgación N º: 

Derogada por la Ordenanza: 

Modificada por la Ordenanza: 


ORDENANZA

ARTICULO 1: Créese el "Registro de Donaciones a Entidades y Programas de interés Público"conforme las disposiciones de la presente.

ARTICULO 2: Las donaciones efectuadas a instituciones educativas, culturales, sanitarias, municipales y provinciales, en dinero en efectivo o bienes muebles e inmuebles, serán deducibles, conforme lo disponen las leyes nacionales y provinciales y en el ámbito municipal por su valor de la base imponible, de la Tasa por Inspección de Seguiridad e Higiene, que le corresponda abonar al donante como contribuyente municipal.

ARTICULO 3: las donaciones en dinero efectivo deberán efectuarse mediante depósitos bancarios y a nombre de la Tesorería Municipal, cuando así corresponda legalmente, debiendo acompañase las fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones certificadas or los funcionarios reprsentantes de los donatarios.
Las instituciones y/o unidades municipales remitirán a la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal los datos de los donantes, el importe de las donaciones en efectivo y la individualización de los bienes en especie, consignando además los datos registrables de los mismos o la cantidad, especie y calidad, si se tratara de cosas fungibles.

ARTICULO 4: las donaciones de servicios, en general, se computarán por el costo, efectivamente incurrido y los servicios del trabajo voluntario por el justiprecio que se practique a tal efecto, teniendo en cuenta los valores normales de prestaciones similares debidamente acreditadas y serán igualmente imputadas como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los importes de ejercicios anteriores ya liquidados e impagos.

ARTICULO 5: De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.