ORDENANZA Nº 9689
Título: Autorizando la construcción de pavimento de hormigón en calles de Ingeniero White.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-642/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-8474/96 c/anexos I, II, III y IV.
Fecha de Sanción: 27 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación: 2 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 451/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese a la empresa Cooperativa de Obras de Pavimentación, Servicios Públicos y Vivienda del Centenario de Ingeniero White Ltda. a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles:
JUNCAL entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros);
ESMERALDA entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros);
J.J. VALLE entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros)
CABO FARINA entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros);
ISABEL LA CATOLICA entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros)
PICCIOLI entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros);
LIBERTAD entre San Martín y Lautaro (2 cuadras) (9 metros);
SAN MARTIN entre Juncal y Libertad (6 cuadras) (6 metros);
SISCO entre Juncal y Libertad (6 cuadras) (9 metros) y
LAUTARO entre Libertad y M. Piccioli (1 cuadra) (9 metros)",
en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/008474/96 (642HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ###754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de veintisiete pesos con once centavos ($ 27,11) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de hormigón simple de quince (15) cm. de espesor, sobre una base de tosca cemento de diez (10) centímetros de espesor y subrasante de suelo natural compactado cuyo valor Soporte California (C.B.R.) será de 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6° Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.
Artículo 7° SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Obras de Pavimentación, Servicios Públicos y Vivienda del Centenario de Ingeniero White Limitada.
Artículo 8° E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 9° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo l0° La dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 11° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 8°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 12° E1 gasto que demande la afectación de la presente obra a frentes pertenecientes a la Municipalidad de Bahía Blanca deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 13° Los fondos provenientes de la U.G.E. se registrarán en la Cuenta Especial "PLAN DE GENERACION DE EMPLEO".
Artículo 14° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.