ORDENANZA Nº 6452

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagues cloacales en calle Vte. López, entre Coulin y P. Acosta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1043/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-5960/91.

Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la Red de Desagües Cloacales en calle Vicente López, entre Coulin y Pablo Acosta (ambas aceras).''

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs.1 a 15 del expediente 0/00­5960/91 (1043­HCD/91),habiéndose cumplimentado el art. 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Sionisio Castía; L.E. 7.393.848, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Carlos Gabrieli, D.N.I.10.102.918, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.