ORDENANZA Nº 7244

Título: Autorizando la obra Iluminación de varias calles de la ciudad

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-159/93

Expediente M.B.B.: 415-1004/93

Fecha de Sanción: 16 de marzo de 1993

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: Nº 7646 y la Nº 7900


O R D E N A N Z A

Artículo 1º- Autorícese la obra "Iluminación en calles: RONDEAU, entre Sixto Laspiur y Líbano; MONTEVIDEO, entre Brown y Chile; CHILE, entre Montevideo y Undiano; DON BOSCO, entre Canal Maldonado y Francia; CARLOS GARDEL, entre Francia y 17 de Mayo; 17 de MAYO, entre Carlos Gardel y Pacífico y PACIFICO, entre 17 de Mayo y Presbitero Bigio", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9º, inciso a) y de los artículos lº y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5°- E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) dias de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Via Pública y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 6º - EL gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.