Título: Sistema informativo de señales viales en
Sistema Braille
Expediente H.C.D.: 475-2008
Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2011
Fecha de Promulgación: 6 de septiembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1334/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase un sistema informativo de
señales viales de la ciudad de Bahía Blanca, en Sistemas Braille.
Artículo 2º: Las señales de tránsito a las que
será de aplicación el presente sistema serán al menos las siguientes:
nomencladores de calles, paradas de colectivos y paradas de taxis.
Artículo 3º: La descripción de la señal de
tránsito referenciada en sistema Braille, deberá estar colocada sobre el mismo
poste de la señal a una altura de
Artículo 4º: Al pie de cada poste se colocarán
tachas formando pequeñas guías que permitirán a las personas disminuidas
visuales, cuando tanteen la vereda con sus bastones, reconocer que en ese lugar
se encuentra un poste con señalización Braille.
Artículo 5º: Al pie de cada poste se colocarán
tachas formando pequeñas guías que permitirán a las personas disminuidas
visuales, cuando tanteen la vereda con sus bastones, reconocer que en ese lugar
se encuentra un poste con señalización Braille.
Artículo 6º: La referencia en sistema Braille
deberá contener la siguiente información:
Nomencladores de calles: nombre de la calle,
altura y sentido de circulación.
Paradas de Ómnibus: números de líneas que paran
en el lugar.
Paradas de Taxis. Texto indicador de la parada.
Artículo 7º: El sistema podrá ser instrumentado
progresivamente, pero deberá implementarse en primer término en las señales de
tránsito colocadas en los siguientes sectores: microcentro
y aledaños al Centro de Rehabilitación y Biblioteca Luis
Braille, y a
Artículo 8º: Déjase
establecido que la implementación del presente mecanismo, no podrá alterar o
modificar la señalización vial existente y acorde al Sistema de Señalización
Vial uniforme, establecido en el Anexo L del Decreto Reglamentario Nº 779/95 de
Artículo 9º: Será autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza,
Artículo 10º: A los fines de establecer la
practicidad del mecanismo, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios
de colaboración con entidades de bien público o instituciones afines.
Artículo 11º: Las especificaciones técnicas del
sistema informativo a implementar, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Reglamentario, con el asesoramiento de las instituciones
especializadas en el tema: Escuela Especial Nº 507, Comisión Municipal del
Discapacitado y Centro de Rehabilitación y Biblioteca Luís Braille.
Artículo 12º: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a los 30 días de su promulgación.
Artículo 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN