ORDENANZA Nº 9276

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Brihuega.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-743/96.

Expediente M.B.B.: 116-3908/96.

Fecha de Sanción: 23 de agosto de 1996.

Fecha de Promulgación: 28 de agosto de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 637/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación de calle BRIHUEGA entre .Plunkett y Magallanes", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 98°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°, sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahia Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, Si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7Q - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 17 del expediente n°116-3908/96 (743-HCD-96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n°4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Señor Raúl Marino D.N I. n° 5.426.295, vecino frentista.

VOCALES: Señora Ilda B. de Genovali, L.C. n° 1.448.069, vecina frentista y el Senor Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.