ORDENANZA N°: 18892

Título: Autorizando con carácter de excepción a la Unión Ferroviaria el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100.

Expediente del H.C.D.: 110-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-9673-2016

Fecha de sanción: 17-03-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.520


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de excepción a la Unión Ferroviaria el desarrollo de los usos Salón de Fiestas y Natatorio Semipúblico en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 239 - Fracción I – Parcela 2 – Partida 71312, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0-12586-2015 c/ 0-9673-2016 y 0-12526-2016 ( 41-HCD-2018). Ordenanza Vigente Según Ordenanza 19.520


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Unión Ferroviaria, el desarrollo del uso Salón de Fiesta”, en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana Fr I, Parcela 2, Partida 71312, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-12586-2015 c/ 0/00-9673-2016 (110-HCD-2017).


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.