ORDENANZA Nº 15654
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle Yepún al 500
Expediente H.C.D.: 285-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-1863/2010
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
674/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle YEPUN
(altura 500) entre Tres Sargentos y Hueque, ancho de
calzada 7 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nº 0/00-1863-2010.- (285-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Pública y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º , de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo,
de la antedicha Ordenanza, establézcase que le mismo será POR FRENTE, en el
caso del cordón cuneta, pavimento intertrabado y
movimiento de suelo, y POR SERVICIO, para el caso de cruces de caños camisa
para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra, queda establecido a razón de : $ 90 el m2 de pavimento intertrabado;
$ 132 el ml. de cordón cuneta, $78 el m3 de
movimiento de suelos y $ 1.348, el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.)
mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones. La resistencia
mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de
320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de
suelo cemento de 0,15 m.
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B 5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales ( Departamento Vialidad), en
un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde
la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.