ORDENANZA Nº 15731

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle Rivadavia al 2900

Expediente H.C.D.: 585-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-8690/2009

Fecha de Sanción: 8 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 27 de julio de 2010

Decreto de Promulgación : 1009/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión red de desagües cloacales en calle Rivadavia al 2900 entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (acera par) y Guardia Vieja, entre Alberdi y Rivadavia (acera par)”.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias del los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 12 (doce) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

 

                          Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios  obrante   a fojas 1 a 11 del expediente 0/00-8690-2009 (585-HCD-2010), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Gómez Roberto Héctor, DNI Nº 13.852.179, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y  la Sra. Sánchez Silvana Inés, DNI Nº 27.431.144, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente  110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.