ORDENANZA N°:19251

Título: AUTORIZANDO CON CARACTER DE EXCEPCION INSCRIPCION PERMITIDO PARA LA ZONA MACROCENTRO DIRECCIONAL

Expediente del H.C.D.: 49-HCD/2018

Expediente el D.Ejecutivo:0/00/13010/2017

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales los Arquitectos Sergio Luis FERNANDEZ y Javier PEREIRA, solicitan factibilidad para el anteproyecto presentado en el expediente de la referencia sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 7, Partida 24.562, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 7, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata de la aplicación de 2,99% más de premios al FOT, para el desarrollo del proyecto de vivienda multifamiliar.


El inmueble pertenece a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como: “Segundo Escalafón de Densificación y tiene como Función el Apoyo del Área Central y Zonas Adyacentes”. Los Indicadores Urbanísticos son:



En memoria de cálculo adjunta, los profesionales aplican los permiso para incrementos del F.O.T., establecidos en el Artículo 6.1.1, incisos d) y e) y Artículo 3.2.2 inciso 7), del Código de Planeamiento Urbano y los establecidos en el Artículo 1º, incisos a) b) y c), de la Ordenanza 10.815, los que alcanzan un 65% de incremento del F.O.T. de la zona.


Los recurrentes solicitan aplicar un incremento del 67,99%, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6.1, del Código de Planeamiento Urbano: “Por sobre los valores máximos del F.O.T., determinados por cada zona, se establecen los incrementos que se indican a continuación y los cuales en conjunto no podrán superar el 70% de los valores máximos establecidos para la zona, incluidos los premios particulares de cada una de ellas”.







El Departamento Planeamiento Urbano considera que el proyecto, al estar sobre calle Dorrego al 100, entre dos edificios de vivienda multifamiliar en altura (13 y 5 pisos), no estaría afectando negativamente a los lotes linderos.


Que, a fs. 14/15, la Dirección de Planeamiento Urbano señala que lo solicitado no estaría agregando densidad habitacional, sino que el incremento de superficie que se pretende aprobar responde a un aumento de m2, de una tipología ya determinada, en este caso: pisos.


Que, a fs. 16, el Departamento Contralor de Obras Particulares sugiere dar viabilidad al proyecto presentado.


Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 542 (ampliación), ve factible la tolerancia del 2,5% solicitada, considerando dar viabilidad a lo solicitado.


Que, a fs. 27, se aclara que lo planteado en el Acta 542 (ampliación) de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, corresponde a una excepción a los fines de obtener un incremento del 2,99% del F.O.T., permitido para ese lote.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el incremento en un 2,99% del F.O.T. permitido para la zona Macrocentro Direccional (C2) sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I Sección A, Manzana 8, Parcela 7, Partida 24.562.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.