ORDENANZA Nº 4524
Título:
Modifícase y amplíase el artículo 4.4.0. del código de Edificación.Tema:
Expediente H.C.D.:
255-1986Expediente M.B.B.:
0-00-3437-1983 c-0-00-5663-1983Fecha de Sanción:
4 de septiembre de 1986Fecha de Promulgación:
22 de Septiembre de 1986Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase y amplíase el artículo 4.4.0. del código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
4.4.0 ESTACIONES DE SERVICIO
4.4.1 Definiciones: A los fines de esta reglamentación se formulan las siguientes definiciones:
a)Estación de servicio: Conjunto de instalaciones que permiten el expendio de combustibles por surtidores, de lubricantes y la presentación de los servicios de provisión de agua, aire comprimido, engrase y lavado. Deberán contar con todos los servicios que se especifican en el artículo 4.4.4.
b) Boca de expendio: Toda instalación destinada al despacho de combustible por surtidores y provisión de lubricantes. Deberán contar como mínimo con los siguientes locales: Oficina de ventas, baño de caballeros, baño de damas, baño de personal y depósito, cuyas superficies mínimas serán las establecidas en 4.4.4.
4.4.2. Generalidades.
Toda nueva construcción destinada a estación de servicio y boca de expendio se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo.
4.4.3. Lotes mínimos y ubicación de bocas de expendio y estaciones de servicio. En las zonas Residenciales, Comerciales, Mixta Industriales, Urbanización Futura Residencial, Urbanización Futura (área central), podrán erigirse bocas de expendio o estaciones de servicio con una superficie mínima de lotes de 400 m2. Y 600 m2., respectivamente.
En las demás zonas sólo se admitirán estaciones de servicio con una superficie mínima de 1500 m2.
4.4.4. Superficie mínima de locales.
La superficie mínima de los locales cuando los posea serán:
Oficina de Venta 9 m2.
Oficina Privada 8 m2.
Baño de Caballeros 1.80 m2.
Baño de Damas 1.80 m2.
Exposición 3 m2.
Engrase (1 fosa) 30 m2.
Engrase (2 fosas) 50 m2.
Baño personal 7 m2. (debe tener como mínimo un lavato-
rio, un inodoro, una ducha y vestuario)
Depósito 15 m2.
Lavadero 34 m2.
Gomería 4 m2.
4.4.5. Factor de Ocupación del Suelo- Consideraciones especiales-
A los efectos de la determinación del factor Ocupación Suelo (F.O.S), se establece lo siguiente:
El techo que cubre las isletas de los surtidores no computarán para el F.O.S. Siempre que tengan sus cuatro lados libres entendiéndose como lado libre cuando el borde del techo esté separado como mínimo 1,00 mt. en sentido horizontal o vertical de toda construcción en la parcela. La distancia del borde del techo de las isletas a los ejes medianeros deberá ser como mínimo de 3 metros. (Figura 35).
4.4.6. Tanque de combustibles.
La tapada mínima será de 1 m. desde el lomo del tanque en la boca de succión hasta el nivel de la playa terminada. La pendiente hacia la boca de carga será del 2%.
En la toma del tanque donde nace la tubería de succión se dispondrá de una cámara de inspección que permitirá la fácil reparación de la válvula de retención, sus medidas no serán inferiores a 0,70 x 0,70 mts. Las bocas de carga a tanque subterráneo podrán estar a juicio de la secretaría de Obras y Servicios Públicos fuera de los límites del terreno.
La luz libre mínima entre la fosa y el tanque será de 0,10 cm. De espesor. Los tanques subterráneos de hasta 10.000 lts. Tendrán un espesor de chapa mínima de 1/8", los de más 10000 lts., 3/16" y los mismos serán tratados antes de su instalación con anti- óxido, dos capas de material anticorrosivo y todo otro procedimiento que elimine la posibilidad de su deterioro.
4.4.7. Tanque recolector de aceite. Fosas.
Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con una capacidad de 500 lts. como mínimo; en cada fosa habrá un embudo de pie recolector de aceite usado. Los muros de las fosas se aislarán con un tabique de canto asentado con mezcla de:1 de cemento, 1 de cal y 6 de arena mediana, sobre ellos se aplicará una capa de hidrófugo asfáltico en caliente o bien tre manos de pintura asfáltica.
4.4.8.b Surtidores
Todas las bocas de expedio estarán situadas dentro del límite dado por Línea Municipal (L.M) y a una distancia mínima de 3.65 mts. de ésta. En los casos particulares en que las características del inmueble no se encuadren en la dimensión indicada, la misma podrá reducirse, previa presentación del proyecto respectivo: en tanto se demuestre que la particularidad no implique que los vehículos a servir excedan la Línea Municipal (L.M).
4.4.9. Cañería de Ventilación.
El diámetro mínimo de la cañería de ventilación será 1 ½", teniendo en los tramos horizontales un pendiente ascendente del 2%. Las salidas de los gases deberán quedar a no menos de 1m. de la parte más alta de la construcción en que se arrimen los caños de ventilación. Si las salidas quedaran a menos de 3 mts. (medidas horizontales) desde la abertura más próxima de la estación o de vecinos (tales como puertas, ventanas tragaluces, tomas de aire, etc), las ventilaciones terminarán a no menos de 3 mts. sobre el punto más alto de cualquier abertura. Las descargas de ventilación deberán estar a una distancia mayor de 3 mts. de los letreros luminosos a gas neón. Cada tanque debe tener su ventilación independiente.
4.4.10. Playa de vehículos.
De la superficie útil edificada sobre planta baja de todas estación de servicio se destinará, como mínimo a playa de circulación y maniobras, la superficie de 150 mts. cuadrados. La playa de vehículos será de hormigón, inclinada las entradas hasta el cordón de la calzada. Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán una cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la línea de edificación cercos de hasta (3) metros de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura, construidos en caño metálico de un mínimo de cincuenta milímetros, ocho décimas (50.8) de diámetro nominal o mampostería de treinta (30) centímetros de espesor, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud en dicha línea. En todos los casos, se evitará construcción que dificulte evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia. En todo el perímetro de la playa y sobre la Línea Municipal (L.M) deberá construirse una canaleta de desagüe con tapa rejilla hº, con salida para conducto a la calzada. Deberán cumplir con el artículo 2.7.9.3. del Código de Edificación, "Salidas de Vehículos".
4.4.11. Instalación eléctrica.
La instalación eléctrica será embutida en caño metálico semipesado, con conductores de cobre de una secc. Mínima para iluminación de 1 m2. y para tomas corrientes de 2 m2. Los artefactos de iluminación, llaves, toma- corrientes y/o terminales de los locales de lavado, fosas de engrase que estén a menos de 1,50 mts. de surtidores o bocas de carga o inspección de tanques de combustibles y de los depósitos de lubricantes deberán ser del tipo para instalaciones antiexplosivas. Las cañerías irán roscadas y las entradas a las cajas llevarán tuerca, contra tuerca y boquilla.
Los tomacorrientes tendrán su correspondiente toma de tierra. Todo los bornes de tierra de los tomacorrientes y las partes metálicas irán unidas solidariamente terminarán en una toma de tierra especial independiente del pararrayo, si hubiere, la cual estará formada por una jabalina de cobre de 10 mm. de diámetro o caño galvanizado perforado de 19 mm. de diámetro que irá colocada dentro de un caño camisa que llegará a la primera napa de agua; en la parte superior y al nivel del piso, llevará una cámara de inspección de 0.20 x 0.20 m. como mínimo con tapa, que permita la fácil inspección de la unión y de la jabalina.
Los niveles mínimos de iluminación serán en la playa de 30 lux y en las islas de 240 lux.
4.4.12. Lugar para lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos que 3 m. de Línea Municipal (L.M), salvo que exista cerca opaca fina con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.
4.4.13. Locales para la carga de batería.
Los locales destinados a la carga de batería (se considera de cuarta clase) deben tener extractores de aire, cuya descarga debe quedar a no menos de 3 m. de locales vecinos.
4.4.14. Compresores de aire serán montados sobre material antivibratorio adecuado y en locales con revestimientos antiacústicos, evitando en todos los casos que estos elementos ocasionen molestias a los vecinos.
4.4.15. Instalaciones Anexas.
Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio. Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio a construir en el futuro deberán desarrollarse con su zona de abastecimiento de combustible en planta baja. Podrá utilizarse el resto de planta baja y el 1 º piso para instalaciones destinadas a la venta y servicios de cubiertas, baterías, repuestos accesorios, servicios de mecánica ligera, lubricantes y lavados y demás actividades relacionadas únicas y exclusivamente con el funcionamiento y control de la estación de servicio.
No se permitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería.
4.4.16. Servicios sanitarios.
Toda estación de servicio deberá poseer locales con servicios sanitarios separados por cercos y diferenciados los destinados para el público de los de uso para el personal del establecimiento, conforme a las disposiciones en vigencia.
4.4.17. Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio y bocas de expendio.
Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, deberán contar con los siguientes elementos de extinción:
4.4.18. Estaciones de servicio o bocas de expendio existentes.
Todas las estaciones de servicio o bocas de expendio existentes deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en el presente Capítulo, dentro de los plazos que la Dirección de Ordenamiento Urbano, dentro de los plazos de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación establezca en su oportunidad. En caso de imposibilidad material de cumplirlo, sus titulares deberán presentar un proyecto de reestructuración que contemple en la mayor medida posible de las disposiciones de la presente reglamentación y las variantes de obra que fuera necesario adoptar, para adecuar las mismas. Estos casos serán tratados en forma particular por el organismo de aplicación y resuelto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
4.4.19. Normas de aplicación supletoria.
En caso de silencio de las presentes normas, son de aplicación supletoria de las reglamentaciones establecidas tanto a nivel provincial como nacional.
Artículo 2º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.