Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuenta
en calle Espeche al 1400
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1273-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-5689/2008
Fecha
de Sanción: 23 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 6 de octubre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1312/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta en calle ESPECHE (altura 1400) entre JOSE INGENIEROS y LEONIDAS LUCERO,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-6467/2008 ( 1273-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º - Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones
del artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a
razón de: $ 132 el ml de cordón cuneta.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Cordón cuneta de hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de
hormigón elaborado.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días corridos,
a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9º - En caso que
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN