ORDENANZA Nº 5141

Título: Aprobando escala de sueldos para el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 520/88

Expediente M.B.B.: 525 – 30552/88

Fecha de Sanción: 11 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria la escala de sueldos para el mes de Julio de 1988, que figura en el Anexo I.

Artículo 2°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria una antigüedad de A 52,73, por cada año de servicio, a partir del 1º de Julio de 1988.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas: Cap. 1, Fin. 2, Sec. 1, Sect. 1, Inc. 1, P.Ppal. 1, P.Parc. 1, 2, 3 y Sec. 1, Sect. 1, Inc. 1, P.Ppal. 4, P.Parc. 3 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4°.- El mayor gasto en personal resultante de la aplicación de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del artículo 10º de la Ordenanza Presupuestaria.

Artículo 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ESCALA DE SUELDOS MEDICOS – MES DE JULIO 1988 –

GRUPO

24 Hs.

36 Hs.

40 Hs.

44 Hs.

DIRECTOR

 

 

 

 

9/01.4

 

 

 

5.015,59

SUBDIRECTOR

 

 

 

 

9/02.4

 

 

 

3.319,67

JEFE SERV. UNID. SANIT.

 

 

 

 

SALAS MEDICAS

 

 

 

 

9/02.3

 

 

3.017,87

 

JEFE DE SERVICIO

 

 

 

 

9/03.2

 

2.641,24

 

 

JEFE UNIDAD INTERNAC.

 

 

 

 

SUBJEFE DE SERVICIO

 

 

 

 

9/04.2

 

2.290,53

 

 

JEFE UNIDAD SANITARIA

 

 

 

 

9/05.2

 

1.936,92

 

 

JEFE UNID. DIAGNOST. Y TRATAM.

 

 

 

 

9/06.2

 

1.848,87

 

 

HOSPITAL "A"

 

 

 

 

9/07.

1.957,91

2.936,88

 

 

HOSPITAL "B"

 

 

 

 

9/08.

1.853,61

2.780,42

 

 

HOSPITAL "C"

 

 

 

 

9/09.

1.760,84

2.641,19

 

 

AGREGADO

 

 

 

 

9/10.

1.656,54

2.484,81

 

 

ASISTENTE

 

 

 

 

9/11.

1.563,76

2.345,63

 

 

ANTIGÜEDAD

A 52,73 por año para todas las categorías.

BONIFICACIÓN POR GUARDIA:

20 % sobre el sueldo básico.

BONIFICACIÓN RESIDENTES:

del 1er. año 20% sobre el Sdo. Básico.

 

del 2do. año 30% sobre el Sdo. Básico.

 

del 3er. año 40% sobre el Sdo. Básico.

 

Instructor: 50% sobre el Sdo. Básico.