ORDENANZA Nº 7311

Título: Modificación de la ordenanza nº 7224 (referida a iluminación del entuba del Arroyo Napostá y otras calles).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-48/93.

Expediente M.B.B.: 415-11347/92 alcance 1.

Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º - Modifique la ordenanza nº## 7224, que autorizó la iluminación del entubado del ARROYO NAPOSTA, entre Chubut y Estados Unidos; AVENIDA PARCHAPPE, entre Falucho y Chubut; ECUADOR, entre Nicolás Levalle y Vías del Ferrocarril; y NICOLAS LEVALLE, entre Estados Unidos y Avenida Jorge Moore de la siguiente manera:

Reemplazando su articulo 3º por el siguiente texto:

".Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9°, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capitulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 'Ejecución Directa con fondos municipales'. Dicho monto será, posteriormente, "reintegrado por los vecinos frentistas, de la siguiente manera: Parchappe entre Falucho y Chubut y Neuquén entre Parchappe y Brown sin cargo; sobre el entubado el 50%, el resto el 100%."

­ Incorporando los artículos 4º y 5º con los siguientes textos:

"Articulo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario nº 754/76.

" Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales."

"Articulo 5º ­ E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de "dieciocho (18) meses quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial 'Obras de Alumbrado Público', imputándose el gasto a la partida presupuestaria 1­3­2­5­2­14."

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.