ORDENANZA Nº 12884

Título: Creando la Comisión Asesora Ambiental (CAA) del H.Concejo Deliberante

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-415-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de septiembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese la Comisión Asesora Ambiental (CAA) del H.Concejo Deliberante, con los siguientes objetivos:

1.1) Asesorar en los proyectos referidos al control y reducción de la contaminación y la preservación del ambiente;

1.2)analizar y emitir juicio sobre emprendimientos urbanos y localización de industrias;

1.3) Mantener actualizado el Centro de Documentación e Información Municipal y regional, con asiento en el H.Concejo Deliberante con libre acceso a integrantes de esta Comisión;

1.4) Participar y contribuir a la elaboración de un programa municipal de Educación Ambiental;

1.5) Proponer modificaciones o ampliaciones de la legislación vigente en temas ambientales, así como nuevas normas que considere necesarias;

1.6) Elaborar propuestas, estudios y trabajos con recomendaciones para el logro de los objetivos de la Ordenanza 6209;

1.7) Se dejará constancia en cada expediente y/o tema analizado, la conclusión gestada por esta Comisión.

Tratándose de una Comisión Asesora, sus conclusiones y recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el tratamiento de cualquier temática ambiental por parte del H.Concejo Deliberante.

Artículo 2º - La Comisión Asesora Ambiental estará integrada por representantes de los siguientes sectores municipales:

Asimismo, el H. Concejo Deliberante cursará invitaciones para designar representantes ante la Comisión Asesora Ambiental a:

Por otra parte, la Comisión Asesora Ambiental propondrá al H.Concejo Deliberante, por intermedio de la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante, la incorporación de:

cuyos fines sociales, trayectorias o antecedentes permitan presuponer aportes de importancia para la labor de la Comisión Asesora Ambiental.

Artículo 3º - Cada Organismo, Organización, área municipal o Entidad participante notificará formalmente los datos de sus representantes (nombre y apellido, cargo o grado, domicilio para envío de correspondencia, teléfono/fax, dirección electrónica), así como los de su reemplazante cuando hubiera lugar. Todos los integrantes de la Comisión Asesora Ambiental se desempeñarán ad-honorem.

Artículo 4º - La Comisión Asesora Ambiental podrá ser receptora de inquietudes, propuestas, denuncias y consultas por escrito, referentes al medio ambiente del Partido de Bahía Blanca, provenientes de ciudadanos o Instituciones, a través de la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante.

Artículo 5º - La Comisión Asesora Ambiental podrá constituir Sub Comisiones por áreas temáticas, distribuyendo las tareas a realizar según un Plan de Trabajo que aprobará en su primera sesión anual; en la misma sesión, la Comisión Asesora Ambiental tratará el informe que resumirá su actividad del año anterior. En dicho Plan de Trabajo, que podrá sufrir modificaciones en el curso del año, se incluirán los costos estimados de su ejecución, los que serán elevados a la Comisión de Control y Conservación del Ambiente del H. Concejo Deliberante, para su tratamiento conjunto con el Presupuesto Municipal.

Artículo 6º - Las deliberaciones de la Comisión Asesora Ambiental tendrán lugar en el ámbito del H.Concejo Deliberante; mantendrá sesiones plenarias mensuales, en los horarios y días de reunión que acuerde la mayoría de sus integrantes. Se podrán realizar reuniones extraordinarias a pedido del H. Concejo Deliberante, del Ejecutivo Municipal o a pedido de al menos cinco Entidades que forman parte de la Comisión Asesora Ambiental.

Artículo 7º - La actividad de la Comisión Asesora Ambiental será coordinada por un integrante de la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante. El coordinador de la Comisión Asesora Ambiental:

Artículo 8º - Se labrará un acta de cada reunión plenaria de la Comisión Asesora Ambiental, en la que constarán expresamente todas sus conclusiones. En caso de no existir unanimidad en alguno de los puntos analizados, se dejará constancia en el acta de las opiniones minoritarias, las que se elevarán a la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante, conjuntamente con las adoptadas por mayoría.

Artículo 9º - Cuando lo considere necesario, la Comisión Asesora Ambiental podrá gestionar – por intermedio de la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante – información y colaboración de las dependencias técnicas de la Municipalidad. Asimismo, y por idéntica vía, podrá solicitar:

Artículo 10º - Deróguese la Ordenanza 8781 y todas aquellas normas que se opongan a la presente.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.