ORDENANZA Nº 7225

Título: Autorizando la extensión de la red cloacal en calle Rojas, Rawson y Baigorria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-75/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-6858/92.

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles ROJAS, entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras), RAWSON, entre Huaura y Guardia Vieja (acera impar), y BAIGORRIA, entre Huaura y Guardia Vieja 2100".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29° a 36º y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en expediente Nº 0/00-6858/92 (75-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Erwin Rivera, D.N.I. 92.437.239, vecino frentista.

Vocales - Sr. Gutierrez Martino, D.N.I. 11.794.852, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.