ORDENANZA Nº 4482

Título: Toda persona física o jurídica que reviste el carácter de prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros se halla obligada a acreditar de las obligaciones de carácter impositivo, social y previsional.

Tema:

Expediente H.C.D.: 129-1986

Expediente M.B.B.: 

Fecha de Sanción:  24 de julio de 1986

Fecha de Promulgación: 4 de Agosto de 1986

Decreto de Promulgación Nº: 134- SG.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Toda persona física o jurídica que reviste el carácter de prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros, con explotación dentro del Partido de bahía Blanca, que efectuare gestión o formulare petición ante la Municipalidad, se halla obligada a acreditar en dicho acto o antes del inicio de actividades, según corresponda, en forma fehaciente y por medio de los comprobantes y/o certificaciones respectivas, el estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter impositivo, social y previsional que corresponda según la legislación nacional y provincial aplicable.

Artículo 2º- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior y cuyo cumplimiento habrá de ser objeto de fiscalización por parte de la Dirección de Tránsito y División Costos y tarifas, serán las siguientes:

a-      Impuestos de los Ingresos Brutos: se exigirá última Declaración Jurada anual y comprobante de pago de los bimestres posteriores hasta la fecha.

b-     Impuesto a las Ganancias: se exigirá última declaración jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

c-      Impuestos al Patrimonio o al Capital, según corresponda: se exigirá última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

d-     Impuesto a los Automotores: se exigirá certificado de libre deuda.

e-      Aportes Jubilatorios; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.

f-       C.A.S.F.E.C.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.

g-      F.O.N.A.V.I.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.

h-      I.N.O.S.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.

Artículo 3º- En caso de que se alegue eximición en alguna de las obligaciones legales referidas, deberá acreditar en forma fehaciente dicha circunstancia con los comprobantes correspondientes.

Artículo 4º- La Municipalidad no dará curso a las presentaciones o peticiones provenientes de quienes no hubieren dado cumplimiento a las exigencias establecidas en esta ordenanza.

                   A tal fin la División Costos y Tarifas, previo a la iniciación al tránsito, deberá emitir una certificación del cumplimiento, por parte de la entidad recurrente, de las obligaciones determinadas en la presente disposición.

Artículo 5º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.