ORDENANZA Nº 7682

Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y obras complementarias en calle Misioneros entre Maipú y Chiclana.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1307/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-8137/93.

Fecha de Sanción: 22 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la Empresa GRACIANO CIUCCI CONSTRUCTORA a realizar la obra de Cordón cuneta y obras complementarias en las siguientes cuadras:

- MISIONEROS entre Maipú y Chiclana.

Los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades se encuentran cubiertos por el articulo 29 de la Ordenanza de Obras Publicas.

Artículo 2º - Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capitulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Publicas pare el Partido de Bahía Blanca, " Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."

Artículo 3º - Las obras se ejecutaran de acuerdo a los pianos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: CORDON CUNETA Y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte sea superior al 20%.

Artículo 4º - E1 precio de la obra queda establecido a razón de $ 50,- el metro lineal de CORDON CUNETA y $ 60,- de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.9°. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el Orden Nacional o Provincia según corresponda. E1 prorrateo será por frente la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo Decreto.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal, los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento pare el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total de contrato.

Artículo 7° - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Articulo 5º, se aplicara una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS/VEINTIDO'S DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.