ORDENANZA Nº 17500

Título: Intervención Urbana AREA CENTRO, calle Alsina entre San Martín y Soler

Expediente H.C.D.: 223-2012

Expediente M.B.B.: 416-11543/2010 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 2014

Decreto de Promulgación : 619/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - En la obra “Intervención Urbana AREA CENTRO calle ALSINA entre San Martín y Soler”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las calles Alsina entre San Martín y Soler.

 

Artículo 2º - La obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º - El costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) a cargo de la Municipalidad y cincuenta por ciento (50%) a cargo de los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º  39º  inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76.

 

                El prorrateo de la parte proporcional que se efectúe “Por frente” se ajustará a lo establecido en los artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

 

                En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal (PH), el monto a abonar por el propietario de cada sub-parcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble el coeficiente de PH otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

 

Artículo 5º - El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º  de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro  por  ciento (4%) del monto total  de

la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas, totalizando un seis por ciento (6%).

 

Artículo 6º - El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Pago hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el artículo anterior.

 

Artículo 7º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 8º - Afectase los ingresos provenientes del recupero de la presente obra. Al recurso contable 21.2.06.00  R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.