ORDENANZA N°: 18768

Título: Extensión Red Desagües Cloacales en calles del Barrio Villa Esperanza – Plan Nacional Más Cerca.

Expediente del H.C.D.: 1273-2013

Expediente del D.E.: 417-8970-2013

Fecha de sanción: 24-11-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.955


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: En la obra Extensión Red de Desagùes Cloacales en calles del Barrio Villa Esperanza – Plan Nacional Más Cerca, correspondiente al expediente 417R-827-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:




ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al Régimen Ley 13512), considerando que en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (Cien por ciento) del total de parcelas que resulten de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tablas de Zonificación). Texto Vigente Segùn Ordenanza 18955)


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá losrecargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. )Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

  3. Hasta cuarenta (40) cuotas mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico hasta 72 cuotas mensuales.


ARTICULO 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.