ORDENANZA Nº 7385

Título: Eximiendo de la tasa de seguridad e higiene a actividades económicas dentro de los alcances de la Ordenanza 5691.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-431/93.

Expediente M.B.B.: 110-3445/93.

Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Establézcase una eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene por el término de un año calendario a todas las actividades económicas que se hallen alcanzadas por lo normado por la Ordenanza ##5691/90.

Artículo 2º ­ Serán alcanzadas por el beneficio establecido en el Artículo 1º todas aquellas actividades económicas que habiendo caducado los períodos de su habilitación, y no correspondiendo una nueva, deban indefectiblemente cambiar su ubicación.

Artículo 3º ­ La eximición tendrá vigencia a partir del momento en que el nuevo emplazamiento inicie su actividad.

Artículo 4º ­ La eximición establecida se concederá al interesado, previa acreditación fehaciente por parte de la autoridad competente.

Artículo 5º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.