ORDENANZA N°:19254

Título: AUTORIZANDO OBRA DE EXTENSION DE RED DE GAS NATURAL EN CALLE WITCOMB 3800

Expediente del H.C.D.: 60-HCD/2018

Expediente el D.Ejecutivo:0/00/10681/2017

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de calle Witcomb, entre Rizzo y Pronsato (vereda par) mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra extensión de la red domiciliaría de gas natural en dicho sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliaria en calle Witcomb al 3800 (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-003705-00-17, obrante en expediente Nº 0/00-10681-2017 (60-HCD-2018).


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 192º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.









ARTICULO 4º: Declárese la obligatoriedad de pago de la obra a --------------------- realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectado a la obra, (parcelas o subparcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones --------------------- dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la --------------------- mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 4, del expediente 0/00-10681-2017 (60-HCD-2018), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las --------------------- siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Alejandro C. Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Baldomero Cárdenas, DNI 12.605.580, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Elena González, DNI 21.527.254, vecino frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: ---------------------- Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Categoría Programática 60.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.