ORDENANZA Nº 7285
Título: Ejecución de la obra de pavimentación de varias calles. III etapa.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-289/93.
Expediente M.B.B.: 417-7289/92.
Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra "Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca III Etapa", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, incíso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales."
Artículo 3° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64° y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados,
Artículo 4º El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones y adicionales.
Artículo 5º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6º El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto 754/76.
b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el incíso anterior.
Artículo 7º El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.