ORDENANZA Nº 14947

Título: Autorización de obra: Cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle Apiujuk al 700.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1024-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-5606/2008

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 15 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1077/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, UN BADEN Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN LA CALLE APIUJUK AL 700 ENTRE CAUQUE Y CATANLIL”, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5606/2008 (1024-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76.

A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”.

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 90,00 el m2 de pavimento, $ 132 el metro lineal de cordón cuneta y $ 158,30 el m2 de badén.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cordón cuneta base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20% granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

Badenes: de hormigón armado de 0,17 m de espesor, además dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones: sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30% granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riesgo asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos  31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra de con toda la nivelación de cordones cunetas.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de treinta y seis (36)  meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.