ORDENANZA N°: 19553
Título: Modificando Articulo 1º inciso d) de la Ordenanza 16465
Expediente del H.C.D.: 1227-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 221-10719-2018
Fecha de sanción: 27-12-2018
Derogada por Ordenanza n°: 19.985
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza, referido a las modificaciones en los montos e ingresos exigidos para obtener la eximición del pago de las Tasas Municipales para Jubilados, Pensionados o personas de bajos recursos, establecidos en la Ordenanza Nº 16.465.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º, inciso d) de la Ordenanza Nº 16.465, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y personas con bajos ingresos que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos: (…) d) Si la valuación fiscal no supera la suma de pesos un millón novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000.-), corresponderá una exención del ciento por ciento (100%); si la misma es de un millón novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000.-) y hasta tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000.-), corresponderá una exención del cincuenta por ciento ( 50%); si es de más de tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000.-) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones no ameriten”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.