Título: Permiso Precario a Transporte Automotor Plaza SAC:
líneas 509, 512 y 513.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1849-2007
Expediente
M.B.B.: 335-9267/2007
Fecha
de Sanción: 20 de
diciembre de 2007
Fecha
de Promulgación: 27 de diciembre de
2007
Decreto
de Promulgación Nª: 1354/2007
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Déjase sin efecto el permiso
precario que actualmente posee la empresa Compañía de Ómnibus Rivadavia S.R.L.
para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de las Líneas 509, 512 y
Artículo 2º - Otórguese un permiso en forma precaria para la
explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 509, 512 y
Artículo 3º - Déjase establecido que el
Departamento Ejecutivo estará en condiciones de establecer por vía
reglamentaria la frecuencia horaria de la prestación del servicio que se otorga
pudiendo, en caso de incumplimiento de la prestataria, imponer las sanciones
previstas en
Artículo 4º - Los recorridos asignados, tanto en sus redes troncales como en sus prolongaciones, serán los actualmente
vigentes para las líneas 509, 512 y 513.
Artículo 5º - Déjase establecido que
Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN