ORDENANZA Nº 8154

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Santa Fé.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-898/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-3909/94.

Fecha de Sanción: 12 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa SINCRO SUR INGENIERÍA a realizar la obra "Iluminación en calles Santa Fe, entre España y Villarino y Santa Fe, entre España y Fitz Roy, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/00­3909­94 (898­HCD­94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizara por aplicación de su artículo 9º, incíso b), la Ordenanza ##7487 y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: $ 22.221,39.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) $48 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.)

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) AL CONTADO dentro de 30 días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b)A PLAZOS en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones que corresponden a la fecha señalada.

Artículo 5º ­ El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 6º ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 212 de la Ordenanza Nº ##2485.

Artículo 7º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 9º ­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 10º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.