ORDENANZA N°: 19134

Título: Reconocimiento de Daños Materiales Ocasionados al Vehículo Propiedad del Señor Mariano Perrone.

Expediente del H.C.D.: 858-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-831-2017

Fecha de sanción: 02-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Mariano PERRONE, DNI 24.095.036, mediante las cuales solicita el reconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad, Marca Renault MEGANE III, con dominio MVM 116 (cuya constancia obra a fs. 12 y 13), hecho ocurrido el 7 de Diciembre de 2016, cuando al transitar por calle Rodríguez al 2200, intersección con calle Las Toscas del Barrio Palihue, se encuentra con pozos en el pavimento, de mucha profundidad, causando la explosión de un neumático.

Analizadas las actuaciones, se informa a fs. 20 y 22, del presente expediente que están dados los requisitos para acceder favorablemente al pedido, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 12.174.

En virtud de lo expuesto y, atento que a fs.23, el damnificado presta su conformidad al monto que está en condiciones de reconocer el Municipio, el que asciende a Cuatro Mil Quinientos Diez Pesos ($ 4.510,00.-).


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular Renault MEGANE III, con dominio MVM 116, propiedad del Señor Mariano PERRONE, DNI 24.095.036, cuando al transitar por calle Rodríguez al 2200, intersección con calle Las Toscas, del Barrio Palihue, se encuentra con pozos en el pavimento, de mucha profundidad, causando la explosión de un neumático, el día 7 de Diciembre de 2016, y, abónese en tal concepto al nombrado la suma de Cuatro Mil Quinientos Diez Pesos ($ 4.510,00.-) en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-831-2017 (858-HCD-23017) y, lo establecido en la Ordenanza 12.714.


ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Jurisdicción 111010114000. A.P.P. 01, A.O. 00, Gasto 3840.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.