Título: Zona de Actividades Logísticas del Partido de
Bahía Blanca
Expediente H.C.D.: 1785-2010
Expediente M.B.B.: 791-10497/2010
Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación: 6 de octubre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1557/2011
Derogada por
Referencias: ver Ordenanzas 14.994 y 16.648
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS DEL
PARTIDO DE BAHIA BLANCA: Establézcase
Articulo 2º: CREACION DE
a)
Nación:
Un (1) representante titular y suplente de
b)
Provincia
de Buenos Aires: Un (1) representante titular y suplente del Ministerio de
c)
Municipalidad
de Bahía Blanca: tres (3) miembros titulares y suplentes del Departamento
Ejecutivo, a través de
d)
Consorcio
de Gestión del Puerto de Bahía Blanca: Dos (2) representantes titulares y
suplentes, conforme la designación que éste determine.
e)
Unión
Industrial de Bahía Blanca: Un (1) representante titular y suplente.
f)
Corporación
del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca: Un (1) representante
titular y suplente.
g)
Sindicato
de Choferes de
Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas por automotor,
servicios, logística y distribución: Un (1) representante titular y suplente.
h)
Todo
otro miembro que por mayoría absoluta del total de sus miembros, se decida su
incorporación.
ARTICULO 3º: Se constituirá un Consejo
Consultivo integrado por representantes
del equipo de trabajo Área Metropolitana del Estuario de Bahía Blanca ADE
FRANCE y Usuarios de la zona de actividades logísticas, entre otros.
ARTICULO 4º: COMISION PROMOTORA. MISIONES:
ENTE DE ADMINSTRACION:
A modo enunciativo se indican como opciones
legales las siguientes:
a)
Conforme
a la normativa Provincial vigente Ley de Parques Industriales Nº
b)
Como
Ente Descentralizado Municipal.
El número de miembros deberá ser impar,
conformado por entre siete y nueve integrantes.
En cualquier caso, el Ente de Administración
deberá asegurar la representación de los siguientes sectores locales: Estado
Municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo), sector
Industrial, Sector Gremial, Sector de Cargas y Sector Logístico.
Cualquiera de las modalidades constitutivas que
adopte el ente de Administración, se regirá por la presente Ordenanza marco, el
Estatuto que se dicte en consecuencia y las normas constituciones, legales y
reglamentarias que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica y
funciones.
ARTICULO 5º: COMISION PROMOTORA. Funciones. Las
funciones de
a)
Impulsar
la puesta en marcha de la zona de Actividades Logísticas en las áreas
delimitadas por el Municipio de Bahía Blanca, a través del Departamento
Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, y las que en un futuro se consideren
necesarias anexar en tal sentido, sea por los Estados Nacional, Provincial y
Municipal, o por adhesión de
particulares.
b)
Favorecer
el desarrollo integral y armónico del Partido de Bahía Blanca en torno al área
portuaria, industrial y comercial.
c)
Establecer
condiciones de ventajas competitivas del Partido de Bahía Blanca.
d)
Promover
un desarrollo industrial para consolidar el progreso del Partido de Bahía
Blanca.
e)
Promover
la radicación de empresas que se dedican a la industria, la logística y
servicios afines, debiendo contemplar las distintas formas de ocupación del
suelo, ya sea por alquiler o ventas de las tierras destinadas a la zona de
actividades logísticas, conforme las disposiciones legales.
f)
Impulsar
la formación de sistemas integrados de producción.
g)
Estimular
la innovación tecnológica.
h)
Generar
un espacio de atracción de inversiones.
i)
Generar
un espacio de mano de obra calificada y de formación de aquellas actividades
laborales necesarias no impulsadas hasta la actualidad.
j)
Facilitar
el acceso de los distintos medios de transporte, sin provocar Impactos
Ambientales negativos.
k)
Favorecer
a la liberación de áreas urbanas de los conflictos que generan el excesivo
transporte de mercaderías de mediano y gran porte.
l)
Eliminación
de Cargas Pesadas en Ingeniero White.
m)
Estructuras,
Optimización y Agilidad del Tránsito de la ciudad.
n)
Disminuir
probabilidades de accidentes con camiones en circulación y/o estacionados en
lugares no permitidos.
o)
Colaborar
en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales.
p)
Procurar
la disminución del deterioro de la pavimentación en el ejido urbano.
q)
Establecer
métodos innovadores y efectivos de gestión pública y privada.
ARTICULO 6º: OBJETIVOS ESPECIFICOS DE
a)
Lograr
establecer un espacio de rotura de cargas y depósito de conteiners.
b)
Impulsar el almacenamiento de cargas y
mercaderías.
c)
Generar
un lugar de depósito, estacionamiento y pernoctación de cargas peligrosas,
cumpliendo las normas vigentes en la materia.
d)
Ubicar
distintos puntos de transferencias y descargas y cargas de larga distancia.
e)
Generar
lugares específicos para depósitos y transferencias de autos, camiones,
maquinarias.
f)
Ubicar
puntos de transferencias de cargas y descargas por vías férreas.
g)
Generar
un centro logístico de apoyo a los camioneros.
h)
Estimular
la concentración comercial de transportistas y afines.
i)
Ofrecer
estacionamiento, reparación y asistencia de colectivos de larga distancia.
ARTICULO 7º: ZONIFICACION: Establézcase que el
área delimitada por el Anexo I, será destinada exclusivamente para desarrollo
de Actividades Logísticas, Industriales y Servicios afines a estas actividades.
Incorpórase a la nomenclatura de
ARTICULO 8º: PRIORIZACION PÚBLICA DE LAS
INVERSIONES: Declárese al área delimitada en el
ANEXO I, como de Provisión Prioritaria de Servicios, en los términos
del Decreto Ley 8912/77, Artículo 85º, orientada a la realización de obras que
aseguren la provisión de los servicios esenciales establecidos para
ARTICULO 9º: ENGLOBAMIENTO PARCELARIO: Declárase al área delimitada por el ANEXO I, de englobamiento parcelario, en los términos del Decreto Ley
8912/77, Artículo 91º, para ser destinada ala conformación de
ARTICULO 10º: EXPROPIACION: Decláranse
de Utilidad Pública y Sujeto a
Expropiación, las Parcelas que se delimitan en el ANEXO I, con el objeto a
proceder al establecimiento de
Asimismo, para llevar adelante
ARTICULO 11º: ABANDONO DE
ARTICULO 12º: CONTRIBUCION POR MEJORAS: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio al
conjunto de mejoras que integren el área delimitada por el ANEXO I. Las mejoras
serán justipreciadas como el incremento del precio que adquiera cada inmueble
entre la situación al origen previo a la sanción de la presente Ordenanza y el
precio de tasación que adquirirán una vez introducidas las mejoras. El gravamen
a establecer queda establecido en un 50 % de dicha mejora (sin superar el 33%
del valor actualizado del bien). El Departamento Ejecutivo, emitirá para cada
inmueble un Acta de Mejoras donde se detalle el justiprecio de las mejoras y la
contribución correspondiente.
El plazo de vigencia de la presente contribución
se fija en 5 años. Para ampliación del plazo se requerirá ordenanza de
prórroga.
ARTICULO 13º: PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS
EN AREAS AUN NO SERVIDAS: Autorízase al Departamento
Ejecutivo, el dictado de la Declaración Prioritaria de Servicios, en forma
previa al otorgamiento de factibilidades de conexión a servicios de agua,
cloacas y energía eléctrica en el área delimitada en la presente ordenanza.
Debiéndose comunicar a las empresas prestadoras
tal declaración.
ARTICULO 14º: VALUACIONES DE LOS INMUEBLES: Facúltase al Departamento Ejecutivo, encomendar a
Organismos o Instituciones Públicas autorizadas para las determinaciones de las
valuaciones de los inmuebles.
ARTICULO 15º: INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y
PRIVADO DE LAS PARTES MIEMBROS: Los miembros de
ARTICULO 16º: AVENIMIENTOS: La comisión
promotora queda facultada para convocar a los titulares de dominio de las
parcelas para que participen de la ejecución y puesta en marcha de la zona de
Actividades Logísticas, para lo cual deberá dar a conocer dicha convocatoria y
la adhesión de los particulares al Departamento Ejecutivo y el Honorable
Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 17º: ADECUACION PRESUPUESTARIA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN