ORDENANZA Nº 8867

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Terrada.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1110/95.

Expediente M.B.B. : 0/00-5478/95.

Fecha de Sanción : 6 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa C.I. Ingeniería a realizar la obra "Iluminación en calles TERRADA entre Blandengues y Patricios; TERRADA entre Patricios y Holdich; TERRADA entre Bravard y Chancay; TERRADA entre Chancay y Charlone; TERRADA entre Charlone y Mendoza; TERRADA entre Mendoza y Entre Ríos; TERRADA entre Entre Ríos y Cerro La Caballada y TERRADA entre Cerro La Caballada y Paraná", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00-5478/95 (1110­HCD­95).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a. realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 85.015,99.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 57,30 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B) A PLAZOS: En tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés mensual no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta, en tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones que correspondan a la fecha señalada.

C) CONDICIONES ESPECIALES:

1) Al Contado: una vez autorizada la obra por Decreto del Intendente Municipal. Descuento 10%.

2) Al Contado: a replanteo de obra. Descuento 6%.

3) En 3 cuotas: iguales y consecutivas, pagando la primera en la ocasión señalada en el punto anterior. Descuento 5%.

4) En 6, 8, 10 y 12 cuotas: iguales y consecutivas, pagando la primera en la ocasión señalada en el punto 2). Con más el interés cobrado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para créditos personales de consumo.

5) PLANES ESPECIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: con haber mínimo y única propiedad: hasta 24 cuotas, según condiciones descriptas en el punto 4).

Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según Ley 23.928 y Decreto Reglamentario n° 529/91.

Artículo 5­° ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de Ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificado de la presente Ordenanza.

Artículo 6° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° ­ las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8­ ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada día de atraso.

Artículo 10° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11° ­ PODA: E1 contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona de determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.

Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.

Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento de Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.

Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.

Artículo 12º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.