VISTO
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 9 a 17, referido al programa de regularización espontánea de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Bahía Blanca debe acompañar la recuperación económica y posibilitar la reinserción en el circuito de buenos contribuyentes quienes se vieron imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo su obligación generar y acercar los mecanismos más adecuados tendientes a ordenar la situación fiscal de los mismos.
Que cotidianamente se presentan por ante la Subsecretaría de Ingresos Públicos contribuyentes que mantienen deudas con el municipio, originadas por distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada uno no han sido abonados en su oportunidad manifestando la imposibilidad de regularizar sus deudas para con el municipio y solicitando plazos y condiciones especiales para poder normalizar dicha situación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia, luego de que el número de personas en el mundo infectadas por el COVID-19 a nivel global, aumentara.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley nº 27.541, en virtud de la citada pandemia por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Así, a nivel local, el Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza 19.997 dispuso la declaración de la Emergencia Sanitaria para el Partido de Bahía Blanca, en consonacia con lo dispuesto a nivel provincial y nacional.
Que, como medida extraordinaria para enfrentar esta situación, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio mediante Decreto 297/2020 y sus prórrogas 325/2020 y 355/2020.
Que dichas medidas han generado una drástica caída de la actividad económica al restringir el tránsito de personas.
Que esta situación se traduce en el brusco cierre de la mayor parte de las actividades productivas de la ciudad desde la puesta en práctica de las medidas de aislamiento.
Que con el transcurso del tiempo, esta situación ha devenido en graves dificultades financieras para las empresas y las familias al lesionarse severamente el normal funcionamiento de la cadena de cobros y pagos, agravada por el cierre temporal de establecimientos bancarios.
Que con fecha 23 de abril del 2020, el Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza 20.012 dispuso la declaración de la Emergencia Económica
para el Partido de Bahía Blanca, en consonancia con lo dispuesto a nivel provincial y nacional.
Que a partir del cuadro de situación descripto en los párrafos precedentes, se hace necesario dotar al Estado Municipal de todas las herramientas disponibles contempladas por el plexo normativo vigente para atender las múltiples demandas emergentes.
Es claro que el objeto de la declaración de emergencia permite al municipio adoptar medidas necesarias y razonables a fin de atender el bienestar de la población, como así también la delegación efectuada por el gobierno nacional lo es en los términos de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, por lo que las acciones que los Municipios dispongan en uso de dichas facultades, en este caso, no podrían ir más allá de lo perseguido por el Decreto Nacional.
Que oportunamente con la presentación de las ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020 desde el Departamento Ejecutivo se asumió el compromiso de dar facilidades para los contribuyentes que por dificultades económicas no se encuentren al día con sus obligaciones fiscales y de esta forma puedan regularizar su situación.
Que en función de lo anterior, es intención de la administración crear las herramientas necesarias que permitan a los diferentes sectores de la comunidad disponer de alternativas adecuadas a sus posibilidades que le faciliten terminar con su morosidad; con la voluntad de buscar soluciones e idear sistemas que se ajusten a las posibilidades de pago de contribuyentes con grandes dificultades financieras.
Que en tal sentido, la Ordenanza Fiscal tiene previsto en su artículo 48, tercer párrafo, que dice “El D. Ejecutivo podrá establecer, con carácter general, condiciones especiales para la regularización espontánea de uno o más tributos, siempre dentro del ejercicio fiscal.”, agregando en el párrafo siguiente que “En tal caso podrá disponerse la reducción de actualizaciones, intereses, recargos y multas...”
Que asimismo dicho artículo, reza en su parte final que: “...Las condiciones de regularización espontánea de los diferentes tributos municipales deben contar para su implementación con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante...”
Que con este régimen extraordinario y especial, el municipio podrá recuperar tributos adeudados de las distintas tasas que recauda, en pos de evitar acumulación de deuda y la dificultad de recuperarla, y asimismo auxiliar a todos aquellos vecinos de la comuna a los cuales se les otorgará una nueva alternativa de pago a fin de regularizar su situación deudora.
Que a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se ha elaboradora un Proyecto tendiente al logro de los objetivos apuntados precedentemente.
Que oportunamente ha tomado la debida intervención la Subsecretaría de Asesoría Letrada.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
Artículo 1º - Conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal, apruébase un programa de regularización espontánea de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Bahía Blanca, sujeto a los términos y condiciones especiales que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2021.
Artículo 2º - Quedan alcanzadas en el programa, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación con la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también sus recargos e intereses, multas y demás accesorios con vencimiento al 31 de julio de 2020, excepto las obligaciones correspondientes a Derechos de Construcción que tienen un Régimen de Regularización Especial bajo ordenanza n° 19.372, y los agentes de retención y/o percepción, por obligaciones establecidas en las ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, civiles, o naturales, recurridas o en estado de ejecución judicial, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este programa, determinaciones de oficio que no se encuentren firmes, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad, así como toda otra situación de deuda que por su naturaleza pudiera ser encuadrada dentro de la regularización aprobada por la presente norma.
Para el caso de regímenes de pago caducos, la deuda será reformulada e incluirá el monto de las cuotas vencidas e impagas de dichos planes con más los intereses devengados hasta la fecha de acogimiento, más el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer. Asimismo podrán reformularse en los términos del presente programa las deudas incluidas en convenios o regímenes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, por el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer.
Artículo 3º – La regularización deberá hacerse por el total de la deuda, incluidas las obligaciones naturales, no resultando válidos los acogimientos parciales con los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 4º – Los contribuyentes podrán solicitar su adhesión hasta el día 31 de marzo de 2021, de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente.
Artículo 5º – A todos los efectos, se entenderá como fecha de acogimiento aquélla en que se efectivice el pago contado o, según la modalidad de pago elegida, la que corresponda al primer pago de anticipo o cuota en que se haga efectivo como condición de acceso al programa, lo que ocurra en primer término.
Artículo 6º – A todos los efectos del presente, se entenderá que existe presentación espontánea cuando la deuda a regularizar no corresponda a determinaciones de oficio que se encuentren firmes, ni se trate de deudas por las que se hayan iniciado acciones tendientes al cobro por vía judicial. Todo ello siempre que la presentación se realice hasta la fecha indicada en el artículo 4°.
Artículo 7º – Las modalidades de pago para la regularización de obligaciones que no se encuentran en estado judicial según el presente programa son:
Acogimiento entre 01/09/2020 al 30/10/2020
MODALIDAD |
DESCUENTO INTERESES |
CONTADO |
80% |
3 CUOTAS |
75% |
12 CUOTAS |
50% |
24 CUOTAS |
25% |
36 CUOTAS |
0% |
Acogimiento entre 02/11/2020 al 16/12/2020
MODALIDAD |
DESCUENTO INTERESES |
CONTADO |
60% |
3 CUOTAS |
55% |
12 CUOTAS |
40% |
24 CUOTAS |
20% |
36 CUOTAS |
0% |
Acogimiento entre 17/12/2020 al 31/03/2020
MODALIDAD |
DESCUENTO INTERESES |
CONTADO |
40% |
3 CUOTAS |
35% |
12 CUOTAS |
25% |
24 CUOTAS |
10% |
36 CUOTAS |
0% |
Los planes en cuotas devengarán un interés de financiación del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) sobre saldos.
Artículo 8º – Para la regularización de obligaciones que se encuentran en estado judicial, se establecen dos planes de pago:
a) PAGO AL CONTADO: Según fecha de presentación del contribuyente.
Desde la promulgación y hasta el 31 de marzo de 2021, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será CINCUENTA POR CIENTO (50%).En todos los casos deberán abonar los gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
b) PLAN EN CUOTAS: Desde la promulgación y hasta el 31 de marzo de 2021 podrán optar por un plan en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con intereses de financiación calculados a una tasa del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) mensual sobre saldos. Se solicitará un anticipo que incluye gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
De existir medida cautelar, en casos de embargos, el levantamiento se producirá al comprobarse la cancelación total del plan. Podrá eventualmente, y siempre que el crédito municipal se encuentre debidamente resguardado, proceder a la sustitución de la medida cautelar.
Artículo 9º – En todos los casos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal, se condonará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando se trate del pago de obligaciones naturales.
Artículo 10º – La regularización de deudas por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sólo será posible previa DECLARACIÓN JURADA de la totalidad de ingresos devengados que constituyan la base imponible para la determinación de dicha tasa.
Para aquellos casos de Grandes Contribuyentes que en el semestre enero/junio 2020 sus DDJJ superen el 70 % de ingresos comparados con el mismo semestre del año 2019 no podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza facultándose al Departamento Ejecutivo a auditar las DDJJ respectivas y anular el acogimiento en caso de detectar la falsedad de los datos registrados. Se entiende por Gran Contribuyente a aquellos cuya facturación anual por el año 2019 supere los CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)
Todos aquellos grandes contribuyentes que estén en condiciones de acceder al plan de regularización y que hayan tenido una reducción de más del 15 % de la nómina laboral respecto a DDJJ junio 2019 – junio 2020, podrán hacerlo con los beneficios estipulados en el artículo 8º de la presente.
Artículo 11º – Durante el plazo de vigencia del presente programa no serán interrumpidas las acciones judiciales que actualmente se encuentren en trámite, pudiendo la Municipalidad de Bahía Blanca impulsar cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados hasta obtener el cobro de las sumas perseguidas, siempre y cuando se opte por acogerse a este Plan de Regularización. Asimismo, cuando se hubieren planteado excepciones procesales y recursos de apelación, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, como requisito previo, con costas a cargo del recurrente.
Artículo 12° - La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, así como la mora en el pago que supere los treinta días corridos de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al presente programa, dará derecho a declarar sin más trámite la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por aplicación de la presente. Producida la caducidad, sin
más trámite la Municipalidad de Bahía Blanca iniciará o continuará las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.
Artículo 13º – El pago de cualquier cuota o anticipo de la deuda liquidada en los términos de la presente ordenanza implicará para el contribuyente el reconocimiento de la misma y la adhesión total al programa. Sin embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la Municipalidad de Bahía Blanca procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.
Artículo 14° - El 10 % de los saldos de libre disponibilidad que se generen de la recaudación de este Programa serán destinados al fortalecimiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los dispositivos municipales destinados a las infancias y adolescencias privadas de los cuidados parentales.
Artículo 15º – El Departamento Ejecutivo podrá aceptar convenios de pago suscriptos a través del Portal de Rentas de la página Web del Municipio para Usuarios Registrados en el Sistema de Gestión Tributaria en la misma y por deudas que no se encuentren en estado judicial.
Artículo 16º – El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión al presente, encontrándose facultado a establecer e instrumentar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente.
Artículo 17º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.