ORDENANZA Nº 8619

Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y un triángulo en calle Haití entre Garay y Charcas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-506/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3084/95.

Fecha de Sanción: 02 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta y un (1) triángulo en calle HAITÍ, entre Garay y Charcas (ambas aceras)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias Nº 2201 y 2485,

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados par las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 20 y fs. 22, del expediente Nº 0/00­3084/95 (506­HCD­95) y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.