ORDENANZA Nº 7219
Título: Modificando la ordenanza nº ##7025.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1272/92.
Expediente M.B.B.: 415-8216/92.
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza nº ##7025, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6º E1 monto resultante del artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse en orden nacional y/o provincial referidas a la antedicha ley.
E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial Fondo para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario."
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.