ORDENANZA Nº 16263

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calle Cramer al 1800

Expediente H.C.D.: 752-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-2970/2005

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1237/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION  DE LA RED DE  DESAGUES CLOACALES EN CALLE CRAMER ENTRE BAIGORRIA Y ROJAS (al 1800 - ambas aceras)”.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos  193º, inciso 2) de la  Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículo 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 7 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                           Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a  culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase  el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios  obrantes  a  fojas  1 a 8  vta.  del  expediente 0/00-2970-05 (752-HCD-2011), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Gladys Mabel Morales, DNI Nº 12.192.247, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagüa, Jefe a/c del Departamento Vialidad y el Sr. Ricardo Lorenzo, DNI 13.165.235, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la : Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su promulgación y  demás efectos.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.