ORDENANZA N°: 19584

Título: Modificando Artículo 2º de la Ordenanza 18.594 Referida a la Oficina de Nocturnidad.

Expediente del H.C.D.: 683-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 791-4512-2016

Fecha de sanción: 27-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.594


O R D E N A N Z A

VISTO


La Ordenanza Municipal Nº 18.594, por la cual se creara la Oficina de Nocturnidad, y;


CONSIDERANDO


Que, la misma, en su Artículo 4º, describe las funciones de la misma. De la lectura y análisis de las incumbencias descriptas, se desprende que, desde generar la participación ciudadana, hasta el ejercicio del propio contralor correspondiente, conlleva tareas de alto contenido y responsabilidad política que no debieran quedar en cabeza de un Empleado Municipal, quien podría verse presionado o afectado de acuerdo al gobierno de turno.


Por ello, la responsabilidad de esta Oficina debe tener un funcionario político que la asuma, independientemente de en quién este pueda derivarla.


Con lo expuesto y considerando que el Artículo 2º, de esta norma ordena que la Jefatura de dicha dependencia, debe estar a cargo de un Empleado Municipal, designado por Concurso Interno, se eleva el presente a efectos de proceder a la modificación de su Artículo 2º.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO PRIMERO: Modificase el Artículo 2º, de la Ordenanza Municipal Nº 18.594, redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 2º: La Oficina de Nocturnidad funcionará en el ámbito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y estará cargo del Secretario responsable de dicha área.


ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.