ORDENANZA N°: 18107

Título: Autorizando con carácter de excepción la factibilidad de uso para desarrollar reuniones familiares a la Sede Social de la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril.

Expediente del H.C.D.: 983-2009

Expediente del D.E.: 0/00-1564-2009 c/0/00-4708-2014

Fecha de sanción: 26-02-2015

Fecha de promulgación: 13-03-2015

Decreto de promulgación: 8-530-2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la factibilidad de uso para desarrollar reuniones familiares en horario diurno y nocturno, además de actividades culturales en la Sede Social de la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril, sito en calle La Paz 198, inmueble cuya identificación catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 314v, Parcela 2.


ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga sujeta al cumplimiento de los siguientes condicionantes:


  1. Se utilice para uso comunitario y no como usufructo del mismo.

  2. No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.

  3. Cesar toda la actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.

  4. Dar cumplimiento a la Ordenanza 10.480.


ARTICULO 3º: El plazo de vigencia de la factibilidad se extiende por un plazo de tres (3) años.


ARTICULO 4º: El plazo de vigencia de la factibilidad estipulado en el Artículo 3º,será prorrogable automáticamente por un período de otros tres (3) años, mientras se mantengan los condicionantes estipulados en el Artículo 2º y de no mediar factores que impidan su otorgamiento.


ARTICULO 5º: Aféctase como reserva para la localización de espacio comunitario y cédase en forma definitiva a la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril, el inmueble cuya identificación catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 314v y Parcela 2.


ARTICULO 6º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a designar un espacio verde libre público, con una superficie de iguales dimensiones y ubicado en el entorno, que compense la cesión definitiva a la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril del inmueble cuya identificación catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 314v, Parcela 2, en un todo de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 60º, del Decreto Ley Nº 8912/77.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.