ORDENANZA Nº 7363

Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Camino de Cintura y otras.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-541/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-2008/93.

Fecha de Sanción : 21 de mayo de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra Extensión red cloacal en calles CAMINO DE CINTURA, entre La Falda y Hugony; CUYO, entre Hugony y Guido Spano; GUIDO SPANO, entre Alberti y Cuyo y, Alberti, entre Hugony y Guido Spano".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establece un sistema de prorrateo consistente en el 50% por servicio y el 50% restante por metro lineal de frente, resultando la cantidad de once (11) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresadas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 14 del expediente Nº 0/00­2008-1993 (541­HCD­93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° 4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sra. Rosa Vicente de Monárdez, L.C 4.135.488, vecino frentista.

Vocales: Sra. Marta F. de Latini, D.N.I. N° 10..238.678, vecina frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.