ORDENANZA Nº 7217

Título: Apertura de una cuenta especial para el depósito de lo recaudo por el bingo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1426/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8754/92.

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la apertura de una Cuenta Especial, notificando a la institución y al operador, que la misma no implica reconocimiento de derecho alguno, en razón de haberse cuestionado la constitucionalidad de la Ley 11.018, sin que hasta la fecha mediara pronunciamiento sobre el particular.

Aclárase que los fondos allí depositados devengarán los intereses anuales que corresponden a todas las cuentas del Municipio.

Artículo 2º ­ Los fondos que devengare el Bingo no serán utilizados por el Municipio hasta tanto se pronunciare la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre su inconstitucionalidad promovida por el Municipio.

Artículo 3º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Bahía Blanca, de Octubre de 1992.

Señor INTENDENTE MUNICIPAL

Agrimensor JAIME LINARES.

S/D.

Ref.: Cuenta especial para fondo del BINGO.

De mi consideración :

VICTORINO RIAL. L.E. 5.488.412, en mi carácter de tercero contratante del BINGO de Bahía Blanca, constituyendo domicilio en calle Alsina Nro 111, ler. Piso, ofs. 1­2 de esta ciudad, al Sr. Intendente Municipal digo:

Que a fin de poder depositar los fondos correspondientes a1 Municipio. derivados do los ingresos del BINGO de Bahía Blanca solicito contemple la posibilidad de abrir una cuenta especial con el destino señalado.

Fundamenta esta petición. la circunstancia de que de acuerdo a la normativa vigente. soy agente de retención de dinero que debo transferir a quien corresponde.

En este caso el 4% de los ingresos brutos percibidos por el juego; pertenecen a la Municipalidad y en este contexto, se hace necesario proceder a su depósito.'

De lo expresado surge que el no cumplimiento de esta obligación me genera responsabilidades (art. 11 de la Ley 11.018 y art. 13 del Decreto 5809/90) por lo que se torna imperioso que en un plazo no mayor de 10 días hábiles se me notifique el número de cuenta referida.

Reitero, asimismo el ofrecimiento a1Municipio en el sentido de que fiscalice de la forma que estime conveniente todo lo que concierne al juego y en especial los ingresos producidos ya que están en relación directa con las sumas a percibir por la Comuna .

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente