ORDENANZA Nº 4392

Título: Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en el Barrio Villa Italia, afectando diferentes calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: 144-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-4945-1985

Fecha de Sanción: 17 de Abril de 1986

Fecha de Promulgación: 24 de Abril de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en el Barrio Villa Italia, afectando las siguientes calles:

MISIONEROS, entre Newton y Sócrates, vereda par (las propiedades que no poseen el servicio conectado en la actualidad).

MISIONEROS, entre Sócrates y Chacabuco, vereda par (las propiedades que no poseen servicio).

MISIONEROS, entre Chacabuco y Castelar, vereda impar.

MISIONEROS, entre Castelar y Alberdi, vereda impar.

MISIONEROS, entre Alberdi y Rivadavia, vereda impar.

MISIONEROS, entre Caseros y Maipú, vereda impar (las propiedades que no poseen servicio).

HUAURA, entre Castelar y Alberdi, ambas veredas.

HUAURA, entre Alberdi y Rivadavia, ambas veredas.

HUAURA, entre Rivadavia y Caseros, vereda par.

GUARDIA VIEJA, entre Castelar y Alberdi.

GUARDIA VIEJA, entre Alberdi y Rivadavia, ambas veredas.

GUARDIA VIEJA, entre Rivadavia y Caseros.

GUARDIA VIEJA, entre Maipú y Chiclana, ambas veredas.

LA PINTA, entre Chiclana y Luis María Drago, vereda par.

PROVINCIAS UNIDAS, entre Castelar y Alberdi, vereda par.

PROVINCIAS UNIDAS, entre Alberdi y Rivadavia, vereda impar.

PROVINCIAS UNIDAS, entre Caseros y Maipú, vereda par.

INDIADA, entre Casero y Maipú, vereda par.

CASTELAR, entre Misioneros y Huaura, ambas veredas.

CASTELAR, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, vereda impar.

ALBERDI, entre Misioneros y Huaura, vereda par.

ALBERDI, entre Huaura y Guardia Vieja, ambas veredas.

ALBERDI, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, ambas veredas.

ALBERDI, entre Provincias Unidas e Indiada, ambas veredas.

RIVADAVIA, entre Huaura y Guardia Vieja, ambas veredas.

RIVADAVIA, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, ambas veredas.

CASEROS, entre Huaura y Guardia Vieja, vereda par.

CASEROS, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, ambas veredas.

CASEROS, entre Provincias Unidas e Indiada, ambas veredas.

MAIPU, entre Huaura y Guardia Vieja, vereda impar.

MAIPU, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, vereda par.

MAIPU, entre Provincias Unidas e Indiada, ambas veredas.

CHICLANA, entre Huaura y Guardia Vieja, ambas veredas.

LUIS MARIA DRAGO, entre Juncal y La Pinta, vereda par en un todo de acuerdo a detalle de planos de gas del estado nº EP/RG 10.009 y plano nº 11-050/85, obrante a fs. 274 del expediente 0/00-4945-85, que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo primero se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la sección I – Capítulo IV – de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.

Artículo 4º- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto Reglamentario.

Artículo 5º- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y 35º de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios a fs. 6/270 del expediente nº 0/00-4945-85, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060/85.

Artículo 8º- El consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Sra. Jefe Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica

Henales.

Secretario: Sr. Julio César Schiebelbein, D.N.I. nº 12.953.758, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lazzaro, Leg. 2201-0, agente municipal dependiente del

Departamento Electricidad y Mecánica.

Sra. Adela Norma Schmerko, L.C. nº 5.288.163, vecina frentista.

Artículo 9º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.