ORDENANZA N°: 19526

Título: Eximiendo a la Señora María Belén Guilarte del Pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Expediente del H.C.D.: 366-2018

Fecha de sanción: 22-11-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO

El proyecto de ordenanza, referido a la eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;


CONSIDERANDO

Que, visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:


  1. Tasa por Habilitación.

  2. Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

  3. Tasa por inspección Veterinaria.

  4. Derechos de Construcción.

  5. Derechos de Oficinas, solamente en lo referente a las actuaciones.

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza Nº 17.233).

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el número de Contribuyente 84.722.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Exímase a la Sra. GUILARTE MARIA BELEN, DNI 36.327.457, Contribuyente Nº 84.722, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el día 27 de Abril de 2017 hasta el día 14 de Marzo de 2018, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.