ORDENANZA Nº11745

Título: Reglamentando la habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos no alcanzados por la legislación vigente.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-872-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Los espectáculos públicos no alcanzados por la legislación vigente y que tengan una duración en su actividad no superior a los cincuenta día corridos (circos, parques de diversiones, etc.) se denominarán Eventos Transitorios. La habilitación y funcionamiento de los mismos será regida por la presente norma.

Articulo 2º - La solicitud destinada a obtener el permiso para realizar un evento transitorio deberá contener los datos completos del o de los solicitantes (en caso de tratarse de sociedades jurídicamente constituidas se agregará el Contrato Social inscripto) y deberá ser presentada en Mesa de Entradas con una anticipación no inferior a 30 días respecto del inicio de las actividades.

Asimismo la presentación deberá contener:

  1. Descripción de las características principales del emprendimiento: Fechas, horarios, lugar, tipo y características del equipamiento y de las instalaciones fijas preexistentes o de las desmontables a instalar, planos de accesos y salidas, capacidad de público, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes.
  2. Documentación que acredite la legítima ocupación el inmueble donde se desarrollará la actividad, como así también el certificado de "Libre Deuda" con relación a la Tasa de Servicios públicos del mismo y un croquis de ubicación de las diferentes estructuras a instalar y sectores destinados a estacionamiento de vehículos propios y destinados al público.
  3. Informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente se pudiere ocasionar al público asistente y terceros en general.
  5. Constancia del depósito en garantía a la orden de la Municipalidad de Bahía Blanca en orden a la actividad a desarrollar y según lo establezca la ordenanza Impositiva.
  6. En aquellos eventos donde participen animales, toda documentación relativa a aspectos legales y sanitarios de los mismos (certificados de vacunación, guías de tránsito, certificado de origen, etc.) emitida por autoridad competente.
  7. Certificado del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) para el caso de juegos, elementos y/o divertimentos de los denominados Parques de Diversiones.
  8. Debe presentar un informe técnico de habilitación de la instalación eléctrica por medio de un profesional matriculado de esta Municipalidad. Además si se trata de Parque de Diversión, Circo o similar debe dicho profesional verificar diariamente las instalaciones y reportarlo al Departamento de Electricidad y Mecánica.
  9. La Empresa debe presentar su A.R.T. y programa de seguridad elaborado por profesional de incumbencia.
  10. Cuando el Departamento Contralor de Obras Particulares lo considere necesario, se requerirá la intervención de un profesional de incumbencia a efectos de la verificación de instalaciones y/o estructuras utilizadas en los sectores de acceso al público.

Artículo 3º - Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación (Departamento Habilitaciones) dará intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que deberán expedirse sobre la procedencia de lo solicitado. Obtenida la viabilidad precedente el Departamento Contralor de Obras Particulares (por sí o con las áreas técnicas que resulten de incumbencia según los casos) determinará si las instalaciones donde se desarrollará el evento revisten las condiciones de seguridad compatible con el destino asignado.

Artículo 4º - El Departamento de Planeamiento Urbano reglamentará las zonas de la ciudad que serán consideradas aptas para la realización de los Eventos Transitorios que son motivo de la presente ordenanza, para lo cual instrumentará los mecanismos a tal efecto. Los espacios físicos a determinar deberán estar ubicados fuera de la circunvalación interna y cumplir los requisitos que desde los puntos de vista urbanístico y dominial -espacios de tipos público y semi-público- se establezcan en la reglamentación de la presente.

Artículo 5º - De no dictaminarse situación de incompatibilidad alguna por parte de los organismos intervinientes el Departamento Habilitaciones extenderá y notificará el correspondiente Permiso de Evento Transitorio.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.