ORDENANZA Nº 13089

Título: Extensión red cloacal: calle 1810 al 400.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-281-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-1490-2005

Fecha de Sanción: 22 de marzo de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calle 1810 al 400 entre Darregueira y Thompson (acera par)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 2 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-1490/2005 (281-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Secc.2, Sect.5, Inc.2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Ricardo José Vitali, L.E. nº 5.449.400, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Rodolfo Alejandro Foglia, L.E. 5.493.165, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.