ORDENANZA Nº11745
Título:
Reglamentando la habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos no alcanzados por la legislación vigente.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-872-2001Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Los espectáculos públicos no alcanzados por la legislación vigente y que tengan una duración en su actividad no superior a los cincuenta día corridos (circos, parques de diversiones, etc.) se denominarán Eventos Transitorios. La habilitación y funcionamiento de los mismos será regida por la presente norma.
Articulo 2º - La solicitud destinada a obtener el permiso para realizar un evento transitorio deberá contener los datos completos del o de los solicitantes (en caso de tratarse de sociedades jurídicamente constituidas se agregará el Contrato Social inscripto) y deberá ser presentada en Mesa de Entradas con una anticipación no inferior a 30 días respecto del inicio de las actividades.
Asimismo la presentación deberá contener:
Artículo 3º - Verificada la documentación presentada, la autoridad de aplicación (Departamento Habilitaciones) dará intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que deberán expedirse sobre la procedencia de lo solicitado. Obtenida la viabilidad precedente el Departamento Contralor de Obras Particulares (por sí o con las áreas técnicas que resulten de incumbencia según los casos) determinará si las instalaciones donde se desarrollará el evento revisten las condiciones de seguridad compatible con el destino asignado.
Artículo 4º - El Departamento de Planeamiento Urbano reglamentará las zonas de la ciudad que serán consideradas aptas para la realización de los Eventos Transitorios que son motivo de la presente ordenanza, para lo cual instrumentará los mecanismos a tal efecto. Los espacios físicos a determinar deberán estar ubicados fuera de la circunvalación interna y cumplir los requisitos que desde los puntos de vista urbanístico y dominial -espacios de tipos público y semi-público- se establezcan en la reglamentación de la presente.
Artículo 5º - De no dictaminarse situación de incompatibilidad alguna por parte de los organismos intervinientes el Departamento Habilitaciones extenderá y notificará el correspondiente Permiso de Evento Transitorio.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.