ORDENANZA Nº 15407

Título: Registro de Nombres para Barrios

Expediente H.C.D.: 1663-2008

Fecha de Sanción: 17 de septiembre de 2009

Fecha de Promulgación: 22 de octubre de 2009

Decreto de Promulgación : 1355/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase el “Registro de Nombres para Barrios”, en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.

 

Artículo 2º: Cualquier habitante del Partido, ya sea vecino o desarrollador  inmobiliario, por sí o contando con el aval de una Institución de bien público del sector en cuestión, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante el nombre del barrio.

 

Artículo 3º: En caso de que el nombre propuesto para la designación de un barrio, sea el de una personalidad o ciudadano, deberán haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su fallecimiento.

 

Artículo 4º: El o los responsables de elevar la propuesta, presentarán ante el Honorable Concejo Deliberante, los fundamentos, antecedentes o documentación que consideren pertinentes, a efectos de respaldar el nombre sugerido, los que serán evaluados y merituados por las comisiones respectivas.

 

Artículo 5º: Previo a la sanción de toda Ordenanza que fije la denominación de un barrio, deberá tomar intervención el Departamento Catastro, a efectos del control e identificación del espacio motivo de la solicitud y el Museo Histórico, con referencia a si corresponde el homenaje.

 

Artículo 6º: El Municipio dispondrá, en aquellos sectores de la ciudad que se encuentren total o parcialmente habitados, de un Registro de Oposición donde los vecinos del barrio, al cual se impondrá el nombre, podrán hacer valer su derecho a oponerse. El derecho de oposición a la denominación del barrio, se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor al 40 % de los vecinos que habiten en el área comprendida para la denominación.

 

Artículo 7º: La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, dará debida difusión de la presente.

 

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.