ORDENANZA Nº 4933

Título: Autorízase la obra de extensión de red de gas natural en calle 17 de Mayo, entre Estomba y Vicente López.

Tema:

Expediente H.C.D.: 718-1987

Expediente M.B.B.: 0-00-8823-1987

Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988

Fecha de Promulgación: 27 de Enero de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la obra de extensión de red de gas natural en calle 17 de Mayo, entre Estomba y Vicente López, vereda par, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el presente expediente nº0/00-8823/1987 (718-HCD-87).

Artículo 2º- Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso

2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de obras Públicas nº 2082, y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I,Capítulo II -Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora- de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto nº 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de cuatrocientos treinta y tres australes(433,-) por Partida, más cuarenta y tres australes con treinta centavos (43.30) por cada metro lineal de frente.

Artículo 5º- Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de obras Públicas.

Artículo 6º- El D. Ejecutivo dispondrá las retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19º, 20º, y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º-º De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.