ORDENANZA Nº 6858

Título: Disponiendo el cambio de agrupamiento ocupacional de los asistentes sociales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-161/89 HCD-133/89 517-287/88 516-7829/88.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Dispóngase que los agentes que, a la fecha de promulgación de la presente, revisten como asistentes sociales que reúnan las condiciones del artículo 140º de la Ordenanza Estatuto y se encuentren dentro de los prescriptos por la Ley 10751, revistarán en el Agrupamiento Ocupacional Profesional.

Artículo 2º - Créase dentro del Agrupamiento Profesional, a los efectos del presente encasillamiento , las clases 05 y 06 a las que corresponderán las categorías 10 y 11 respectivamente .

Artículo 3º - A tales efectos, aquellos agentes asistentes sociales, que en la actualidad revistan como Técnicos, pasarán a desempeñarse en el Agrupamiento Profesional, respetándose en el nuevo agrupamiento las categorías en que se desempeñaban actualmente.

Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 5º - El presente encasillamiento no afectará las condiciones de estabilidad en que cada agente se halla encuadrado.

Artículo 6º - Impóngase al D. Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y Acción Social, la elaboración de un programa de recategorización de estos agentes, conforme a las funciones y responsabilidades implementadas por cada área, que posibilite la posterior selección y acceso a las diferentes categorías por concurso de antecedentes y/u oposición.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.