ORDENANZA Nº 57836
Título:
Instalación de gas natural domiciliario en el Barrio Parque Patagonia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-470/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-8187/87.
Fecha de Sanción: 14 de junio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorizase la provisión de gas natural domiciliario al sector chacras del Barrio Parque Patagonia, comprendido entre las calles Yapeyú, Tres Sargentos, Pilmanquén y Litre, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado N° 02-024/85, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc.2), de la Constitución Provincial y 29°, inc.2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas, y se realizarzá por aplicación de los artículos 9° inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, de acuerdo al Artículo 30° - Secc II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs. 1/85, 87/102 y 104/105 del expedinte N° 0/00-8187/1987 (470-HCD/90) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ## 4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente : Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Arturo Cruces, D.N.I. N° 12.862.853, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo N° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica). Sr. Nelson Petragalla, D.N.I. N° 5.499.667, vecino frentista.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.