ORDENANZA Nº11427
Título:
Autorizando la realización de la obra iluminación en calle Nicaragua.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-318-2001Expediente M.B.B.: 0/00-256/2001
Fecha de Sanción: 3 de mayo de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa FIGUERAS BLANES & ASOCIADOS SRL., a realizar la obra "Iluminación en calle NICARAGUA entre Mallea y Espeche", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-256/2001 (318-HCD-2001).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según Ley nº 23928 y Decreto Reglamentario nº 529/91.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO por el total de la obra U$S 14.381,13.
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de cien (100) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La Empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo de no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción provisoria.
Artículo 11º - PODA: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal, que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de Obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.