ORDENANZA Nº 8987

Título: Convenio suscripto de información y apoyo científico sobre el SIDA con la Fundación Médica de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1309/95.

Expediente M.B.B.: 511-8453/95.

Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Fundación Médica de Bahía Blanca un convenio de información y apoyo científico sobre el SIDA, en los términos del ejemplar que corre de fs. 2 a 4 del expediente 511-8453/95 (1309-HCD-1995) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - El gasto originado por la presente se imputará a la partida de la Administración Central Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado (1.2.1.3.2.) del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Agr. Jaime Linares, por una parte y la Fundación Médica de Bahía Blanca, representada en este acto por su Presidente, Dr. Felipe Glasman, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La FU.ME.BA. se obliga a proporcionar mensualmente a la M.B.B. los resúmenes de los abstractos de los trabajos que se publiquen en el MEDLINE que se relaciones con aspectos del SIDA.

SEGUNDA: La FU.ME.BA. entregará a la M.B.B. un listado de instituciones oficiales y no oficiales, nacionales e internacionales, científicas, sociales, organismos de lucha y fundaciones relacionadas con el SIDA, consignando direcciones, números de teléfono, dirigentes de esos organismos y personalidades relacionadas con ellas.

TERCERA: Del listado mencionado en la cláusula anterior, deberá informarse por separado cuales de esas instituciones pueden brindar apoyo científico, bibliográfico, docente, económico o de otra índole que puedan ser consideradas de utilidad.

CUARTA: La FU.ME.BA. deberá informar con antelación suficiente a la M.B.B. la realización de eventos científicos, cursos.

cursos de perfeccionamiento, seminarios, congresos, etc. que se lleven a cabo en todo el mundo, consignando especialmente condiciones de inscripción, costos y demás datos de interés relacionados con los mismos.

QUINTA: Las informaciones detalladas en las cláusulas anteriores, deberán ser entregadas en diskettes de 5 1/4 H.D.

SEXTA: La FU.ME.BA. prestará colaboración en toda otra función análoga que sea solicitada por la M.B.B., pudiendo llevarse a cabo reuniones previas a efectos de arribar a los acuerdos respectivos.

SEPTIMA: En contraprestación a los servicios prestados, la M.B.B. abonará a la FU.ME.BA. la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) mensuales.

OCTAVA: La duración del presente contrato será de un año a contar de su firma, pudiendo ser renovado por períodos similares de común acuerdo entre las partes.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato, dando aviso fehaciente a la otra con treinta días de anticipación.

DECIMA: Para todos los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas las notificaciones que se cursen: La FU.ME.BA. en Castelli Nº 213 y la M.B.B. en calle Alsina Nº 63/65, ambos de esta ciudad de Bahía Blanca.

DECIMAPRIMERA: De conformidad con el art. 4º del Decreto Ley 5875/63, se incluyen en este contrato los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de dicho ordenamiento, a saber: "Art.1º: Los jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo, según el caso y su denegación por este. Si la Administración no dictase resolución dentro del plazo de seis meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de este transcurriesen otros tres meses sin producirse dicha resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los tribunales, acreditándose la promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto, las autoridades competentes deberán expedir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran".

"Art. 2º: La demanda se comunicara por oficio y el término para contestar será de treinta días y el mayor que corresponda según

las distancias, con arreglo de las leyes vigentes, si la demanda se adujera fuera del asiento del Tribunal."

"Art. 3º: Cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero, no procede el embargo preventivo contra la provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.

"Art. 4º: Las disposiciones precedentes se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la provincia sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades."

CONFORMES las partes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca a los días

del mes de de 1995.