ORDENANZA Nº 5356

Título: Convenio suscripto con el D. Ejecutivo y el vecino Moisés Liberman.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-93/89.

Expediente M.B.B.: 610-6765/87.

Fecha de Sanción: 18 de mayo de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídase el convenio suscripto, ad referendum de este H. Concejo, por el D. Ejecutivo y el vecino Moisés Liberman, que obra a fs.44, 44 vuelta, 45 y 45 vuelta del expediente 610-6765/87 (93-HCD/89), por el que éste constituye dos servidumbres administrativas, en favor de la Municipalidad destinadas exclusivamente al paso del público en general, dentro del proyecto global para la apertura peatonal de calle Drago, entre O´Higgins y Donado.

Artículo 2º - Queda expresamente establecido que el uso de la futura calle será exclusivamente peatonal.

Artículo 3º - Créase, dentro del Código de Zonificación, la zona Apertura Calle Drago, la que queda sujeta a los siguientes indicadores urbanísticos:

- USOS:

Dominante: Equipamiento comercial e institucional. Complementario: Vivienda multifamiliar.

Otros: aquellos que en cada caso se aprueben por ordenanza.

- DELIMITACION:

- Incluye a todos los predios que resulten frentistas a la nueva arteria desde calle O ´Higgins hasta Donado, pertenecientes a la Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcela 14-a y 16-b, parte de los 32, 34 y 35.

- SUBDIVISION:

LOTE: Frente, 25ms., mínimo.

Superficie, 750 m2, mínima.

- OCUPACION:

F.O.S. - F.O.T. - C.L.M. - RETIROS: los que en cada caso se establezcan por ordenanza. Altura máxima edificable: 18 m.

- ESTACIONAMIENTO:

Según se establezca en cada caso por ordenanza.

- CONDICIONES AMBIENTALES:

Emisión de ruidos: ámbito III, según ordenanza ##4552. Emisión de olores: permitido hasta grado 2 de la Tabla 1 y grado 1 de la Tabla 2, según ordenanza ##4485.

Vibraciones: máxima permisible, 0,01 m/seg 2 de aceleración, según ordenanza ##4552.

Humo: Carta 2 (20%) Escala Ringelmann.

- CERCOS Y VEREDAS:

Según el Artículo 2.3, De las cercas y aceras, del código de la Edificación.

- OBSERVACIONES:

En los lotes totalmente afectados por la apertura de la calle Drago, y hasta tanto ésta se materialice, solo se podrá realizar reformas y refacciones. Las construcciones ubicadas en los predios que resulten frentistas a la nueva arteria deberán materializar en la acera y en todo su frente una recova de 3 m. de ancho con una altura de 6m., con columnas separadas cada 6 m. Sobre esta recova se podrá construir con las alturas máximas establecidas para esta zona.

Artículo 4° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

CONVENIO A FIRMAR ENTRE EL MUNICIPIO Y EL SEÑOR MOISES LIBERMAN.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO Agrimensor JAIME LINARES, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" , por una parte, y el señor MOISES LIBERMAN (L.E. Nº 5.462.716), en adelante "EL PROPIETARIO" , por la otra parte, se acuerda en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas que seguidamente se enuncian:

PRIMERA: El señor MOISES LIBERMAN es propietario del lote con todo lo edificado, sito en calle O´ Higgins nº 48 de esta ciudad, designado catastralmente como circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcela 36, Partida 18663.

SEGUNDA: El propietario declara conocer los proyectos impulsados por la MUNICIPALIDAD para la apertura de un paso peatonal que vincule calle Donado con O ´Higgins por la manzana comprendida entre calles Brown y Chiclana , y que se detallan a continuación; 1, através de la Galería comercial existente y que ocupa la parcela 37, con paso por una franja de 3 m. del contrafrente de la parcela 36 propiedad del Sr. LIBERMAN y con salida a calle Donado a través de la parcela 14 a, propiedad de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO. El otro proyecto, lo constituye un pasaje que ocupará parte de los laterales de las parcelas 35 y 36, de 5 m. de ancho total por 4 m. de alto. El mismo se constituirá sobre una franja de 2,50 m. de cada una de dichas parcelas a lo largo de sus respectivos laterales lindantes entre sí, y hasta unirse con la parte posterior de la parcela 14 a, por la que se vinculará con calle donado.

TERCERA: Con referencia al primero de los proyectos mencionados en la cláusula anterior , las partes convienen expresamente en constituir una servidumbre administrativa a favor de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA destinada exclusivamente al paso del público en general , sobre una franja de 3 m. del contrafrente de la parcela 36 propiedad del Sr. LIBERMAN y por todo el ancho del lote, quedando deslindada de la siguiente manera : el NE, lindante en 3 m. con la parcela 37; al SE, lindante con las parcelas 13 en 2,98 m. y 14 a en 9,39 m; al SO, lindante en 3 m. con la parcela 35; y al NO, lindante en 12,37 m. con el resto de la parcela 36. Para mejor ilustración, se agrega un plano que pasa a formar parte del presente como "ANEXO I" y que las partes suscriben en prueba de conformidad, donde se marca con un número "2" y coloreado con amarillo la fracción del lote sobre la que mediante el presente se constituye la servidumbre administrativa. El propietario se obliga a demoler la construcción existente en la franja de parcela afectada, dejándola libre de ocupación, comprometiéndose a desprenderse de la posesión de la misma a favor de la MUNICIPALIDAD dentro de los diez días de recibir notificación fehaciente por parte de ésta. LA MUNICIPALIDAD por su parte, queda obligada a realizar todas las obras que sean necesarias para la concreción de la apertura del pasaje peatonal proyectado. Se acuerda al propietario el derecho a desarrollar su proyecto para la construcción sobre la parcela 36, de un local comercial, que respetará los siguientes indicadores urbanísticos : F.O.S. 95%; F.O.T. 1,90. Por otra parte, queda expresamente autorizado el propietario a construir un pasaje aéreo o subterráneo sobre la franja de parcela afectada; que permita recuperar en su favor la vinculación directa y privada entre las parcelas 36 y 13, ésta última también de su propiedad.

CUARTA : Respecto al segundo proyecto mencionado en la cláusula SEGUNDA, las partes acuerdan en constituir una servidumbre administrativa a favor de la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, destinada exclusivamente al paso del público en general, sobre una fracción de 2,50 m. de ancho por 4 m. de alto y a lo largo de todo el lateral SO de la parcela 36, quedando deslindada dicha franja de la siguiente forma; al NO EN 2,50 M. lindante con calle O´ Higgins; al NE lindante en 56,90 m. con la misma parcela 36; al SE lindante 2,50 m. con la fracción del mismo lote afectada a servidumbre administrativa según cláusula TERCERA del presente; al SO lindante en 56,90 m. con la parcela 35. En el mismo plano que se adjunta según cláusula TERCERA y que se reitera, forma parte del presente y las partes también suscriben, queda identificada la fracción afectada con un número "1" y resaltada con rayado. Queda expresamente convenido que la afección del lote para la constitución de la servidumbre pactada en esta cláusula, quedará pendiente de efectivización hasta que la MUNICIPALIDAD convenga con la parte propietaria de la parcela 35 la constitución de una servidumbre similar a la aquí prevista, tal como se detalla en la cláusula SEGUNDA. Expresamente queda acordado un plazo de 3 años a partir de la fecha, que se otorga al MUNICIPIO para concretar el correspondiente convenio con el propietario de la parcela 35. Vencido dicho término sin que se verifique el acuerdo a que se hace referencia precedentemente, el Sr. LIBERMAN quedará liberado de su obligación de aceptar la constitución de la servidumbre, prevista en esta cláusula, debiendo en tal caso notificarlo a la MUNICIPALIDAD en forma fehaciente. No obstante lo aquí pactado, éste se compromete a dejar proyectada en la obra actual, que afecta la edificación de la parcela 36, la construcción de un cerramiento de 2,50m. de distinta del lateral SO de la parcela y por todo su largo, con el objeto de efectivizar el retiro de su construcción en la oportunidad que la MUNICIPALIDAD lo notifique fehacientemente de la iniciación de los trabajos atinentes al presente proyecto.

QUINTA: Respecto al proyecto pactado en la cláusula TERCERA del presente, se conviene un término de duración de la servidumbre que se constituye, de CINCO años a partir de la fecha, prorrogables por otros cinco años, salvo la voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, que deberá ser notificada a la otra por cualquier medio fehaciente con una anticipación no menor a un año. Igual plazo se estipula para el proyecto referido en la cláusula CUARTA, que se contará a partir de la fecha en que se verifique el convenio con la parte propietaria de la parcela 35 y consecuente con el Sr. Liberman.

SEXTA: En la ciudad de Bahía Blanca a los veintiseis (26) días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), se firman tres ejemplares del presente CONVENIO de un mismo tenor y a un solo efecto.