ORDENANZA Nº 14084

Título: Cooperativa de Trabajo Ecoplanta Ltda.. Convenio.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1382-2006

Expediente M.B.B.: 110-7272-2006

Fecha de Sanción: 12 de octubre de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de colaboración mutua con la Cooperativa de Trabajo Ecoplanta Limitada para la planta piloto de tratamiento de residuos sólidos, cuyo proyecto obra a fs. 2/5, con las modificaciones que se detallan a continuación:

 

-          El Artículo Tercero quedará redactado de la siguiente forma:

“La MUNICIPALIDAD” se obliga a entregar a la Cooperativa los residuos que recolecte a través del servicio de recolección domiciliaria descripto en el artículo Segundo a fin de que “LA COOPERATIVA” cumpla cabalmente con su objeto social. Asimismo cede gratuitamente a “LA COOPERATIVA” los residuos existentes en stock, procesados o en curso de procesamiento en la Planta Piloto “ECOPLANTA”.

 

-          El Artículo Sexto deberá redactarse de la siguiente forma:

“Los ingresos obtenidos por “LA COOPERATIVA” en concepto de comercialización de los productos quedarán a favor de esta.

 

-          Incorporar el Artículo Decimosexto con el siguiente texto:

“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a buscar líneas de financiación y gestionar recursos tendientes a mejorar el equipamiento de la planta piloto “Ecoplanta”.

 

-          Incluir el Artículo Decimoséptimo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar todas las tareas tendientes a ayudar en la concientización de los individuos que residen en la localidad de General Daniel Cerri con el objeto de solucionar la estabilidad del ecosistema que habitan y preservar el entorno natural.

 

-          Agregar los Artículos Décimoctavo y Decimonoveno, los que deberán redactarse en los siguientes términos:

“LA MUNICIPALIDAD” entregará en forma mensual a la Cooperativa un subsidio de Tres Mil Doscientos Pesos ($ 3.200,00) Dicho subsidio será otorgado por el término de Un año, contado a partir de la vigencia del presente convenio. Se deja establecido que la prórroga del Contrato de Comodato no implica la continuidad o vigencia de esta cláusula.

 

“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar el mantenimiento de las máquinas existentes en la planta, actividad que será cumplida por el Departamento de Talleres de la Municipalidad. Para la realización de la tarea utilizará el producido de la venta del material acumulado en la Ecoplanta, autorizada mediante la ordenanza nº 13.200.

 

-          Y el Artículo Vigésimo quedará redactado de la siguiente forma:

“LA MUNICIPALIDAD” mantendrá vigente el personal de la planta que pertenezca al régimen Jefas y Jefes de Hogar, siempre que la legislación vigente lo autorice, y hasta un total de 70 personas.

 

Artículo 2º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.