Título: Modificación de
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1204-1995
Expediente
M.B.B.: 336-2721/1995
Fecha
de Sanción: 27 de octubre
de 1995
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1°
Modifíquese el artículo 6° de
Artículo 6° Los
vehículos deberán llevar colocadas en el parabrisas y en la luneta, en su parte
superior, una franja vinílica autoadhesiva de quince (15) centímetros de alto,
de color naranja, donde se indicará con letras negras de diez (10) centímetros
de altura, el nombre o razón social del prestador del servicio. Además, se
colocará en las puertas delanteras (en los casos de automotores menores) o en
paneles laterales (en combis y ómnibus), una oblea vinílica autoadhesiva de
color naranja de cincuenta por cincuenta centímetros (50 de ancho por 50 de
alto), con letras color negro de no más de ocho (8) centímetros de ancho por
ocho (8) de alto, con trazo de un (1) centímetro, donde se consignará en la
primera línea y con letras mayúsculas M.B.B., en la
segunda línea SERVICIO CONTRATADO, en la tercera número de legajo, en la cuarta
número de interno y en la quinta línea nombre o razón social del prestador del
servicio.
Artículo 2° De forma.
DADA EN