ORDENANZA Nº 6682

Título: Calculo de recursos y gastos ejercicio 1992.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-118/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

(Expresado en valores de diciembre de 1991)

Artículo 1º - Fíjense en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 49.899.134,28) para la Administración Municipal, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.583.600,-) para la Dirección de la Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado - y la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 9.994.479,-), para el Centro de Salud "Dr. Le6nidas Lucero" -Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus Presupuestos de Gastos en el ejercicio 1992, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Establécese en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 49.899.134,28), para la Administraci6n Municipal, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.583.600,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado - y en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 9.994.479,-) para el Centro de Salud "Dr. Le6nidas Lucero" -Organismo Descentralizado - sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 1992, los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en el Anexo II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

1 - Cónyuge

4,00 $

2 - Por hijo y/o familiar a cargo

9,00 $

3 - Por hijo incapacitado a cargo

27,00 $

4 - Por familiar incapacitado a cargo

6,00 $

5 - Prenatal

9,00 $

6 - Por familia numerosa

3,00 $

7 - Por preescolaridad

3,00 $

8 - Por escolaridad primaria

3,00 $

9 - Por escolaridad media y superior

4,50 $

10 - Por nacimiento de hijo

100,00 $

11 - Por adopci6n

300,00 $

12 - Por matrimonio

150,00 $

13 - Por escolaridad Diferenc. Primaria

12,00 $

14 - Ayuda Escolar 1ro. a 3ro.

30,00 $

15 - Ayuda Escolar 4to. a 7mo.

30,00 $

16 - Ayuda diferenciada

120,00 $

17 - Ayuda Escolar Secundaria

30,00 $

18 - Ayuda Escolar Preescolar

30,00 $

Artículo 4º - Fíjense la escala de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

BLOQUEO DE TITULO

Artículo 5º - a) Los cargos alcanzados por la presente bonificación son los siguientes: Director de Ordenamiento Urbano y Planificaci6n, Jefe Departamento Planeamiento Urbano, Jefe Departamento Contralor Obras Particulares, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, Jefe Departamento Catastro, Jefe Departamento Laboratorio, Jefe División Veterinaria y Jefe y Subjefe Servicio de Farmacia.

La retribución por este Concepto no excederá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, excepto el Jefe y el subjefe de Servicio de Farmacia, que será del ciento por ciento (100%)

b) Bloqueo de Titulo Ley 10.251 - Profesionales de la Ingeniería. La aplicación del presente beneficio será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en el momento de su aplicación.

Artículo 6º - Facúltense al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales - Personal Contratado.-

Artículo 7º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.

Artículo 8º - Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central -

Asociación Cooperadora del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero"

$ 5.000,-

Centro Comunitario San Roque

$ 1.100,-

L.A.L.C.E.C.

$ 500,-

CARITAS

$ 1.200,-

Centro "Luis Braille"

$ 500,-

A.S.A.I. (Asociación Solidaria de AYuda al Interno)

$ 600,-

Asociaci6n Alborada

$ 500,-

A.B.A.D.I. (Asociación Bahiense de Ayuda al Diabético)

$ 300,-

C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencial Reg. de Hemoterapia)

$ 700,-

Asociación Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión

$ 400,-

La Pequeña Obra

$ 500,-

Asociación Pro-Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita"

$ 700,-

Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White

$ 400,-

Hogar Peregrino

$ 1.200,-

Asociación Protectora de Animales

$ 500,-

Bomberos Voluntarios de Cabildo

$ 700,-

Cruz Roja Bahía Blanca

$ 500,-

Cooperadora Instituto Cantilo

$ 700,-

Bomberos Voluntarios de Ing. White

$ 700,-

Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. J. Penna"

$ 5.000,-

Centro de Jubilados de Cabildo

$ 400,-

Bomberos de Bahía Blanca

$ 700,-

C.E.N.A.D.I.

$ 300,-

Cooperadora Guardería Petete

$ 700,-

Cooperadora Guardería San Vicente

$ 700,-

Cooperadora Casas del Menor en la Calle

$ 700,-

Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas

$ 400,-

Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur"

$ 400,-

Bomberos Voluntarios de Gral. Daniel Cerri

$ 700,-

Cooperadora Guardería Pacífico

$ 700,-

Cooperadora Hogar del Adolescente

$ 700,-

Asociación Amigos del Hogar del Niño -Guardería Pimpollitos

$ 700,-

Cooperadora Casa del Niño Villa Rosas

$ 700,-

Centro de Jubilados de General Cerri

$ 400,-

Centro de Jubilados de Villa Libre

$ 400,-

Asociación Jubilados Bahienses

$ 400,-

Club Ahora los Abuelos

$ 400,-

Renales Crónicos

$ 1.000,-

IMPRECOOP

$ 500,-

 

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SUB-TOTAL

$ 32.600,-

Subsidios Varios

$ 17.400,-

 

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T O T A L

$ 50.000.-

Artículo 9º - Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo - Clase IV.-

El régimen de liquidación del beneficio será acumulativo, en porcentajes crecientes, en periodos bimestrales y semestrales en función de lo siguiente:

BIMESTRAL:

10 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 1er. Bimestre.

12,50 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do. Bimestre.

15,00 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. Bimestre.

SEMESTRAL:

Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero con los sueldos del mes de julio de ese año y el segundo con los sueldos del mes de enero del año siguiente.

4 meses sin registrar inasistencias - 50 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

5 meses sin registrar inasistencias - 60 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

6 meses sin registrar inasistencias - 70 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

El régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada período y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.

Se considerarán inasistencias todo tipo de faltas cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes: licencia anual, licencia gremial, huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.

Artículo 10º - Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones aprobadas para el Ejercicio anterior.

Artículo 11º - Destínase los fondos de las partidas asignadas al Código 1-5-1-1-2-12-01 de la unidad de decisi6n 5-4-1-2- Juventud, a entidades de bien público que propendan a beneficiar a la juventud, dentro de un programa definido, con participación y aprobación del H. Concejo Deliberante.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.