ORDENANZA Nº 9237

Título: Referida al Decreto-ordenanza 3684/83 (Servicios Especiales de transporte de personas)

Tema:

Expediente H.C.D.:

Expediente M.B.B.: 610-6836/1996

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996

Fecha de Promulgación: 30 de julio de 1996

Decreto de Promulgación : 570/1996

Derogada por la Ordenanza: 12119

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquense el incíso a) del artículo 1°, el 4º y el artículo 22º, del decreto-­ordenanza ##Nº 3684/83, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º ­ Inciso a): Servicio Contratado: es el que se realiza para atender en forma exclusiva las necesidades de traslado de determinados sectores de la población, hacia y desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc., mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente los usuarios o las propias organizaciones citadas con los transportistas, cuyas tarifas, deberán ser un treinta por ciento (30%) mayor a las establecidas para cada sección en el servicio público colectivo de pasajeros.

Entiéndese por entidades varias, a aquellas asociaciones con personería jurídica, constituídas por interés comunitario, quienes deberán justificar fehacientemente la conveniencia y necesidad pública a fin de contratar el servicio requerido.

En todos los casos el ascenso y descenso de la totalidad de los pasajeros transportados, se deberá producir en forma masiva en el domicilio de orígen y/o destino del contratante.

Artículo 4º ­ Establézcase la antigüedad máxima de quince (15) años, a partir del 1° de enero de 1987, con un año de reducción por año calendario para la renovación del parque móvil de los servicios especiales.

La antigüedad referida se tomará de acuerdo al año de fabricación del chasis, no considerándose la de posibles recarrozados, igualmente para los modelos armados fuera de fábrica.

Artículo 22° ­ Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será reprimida, según la gravedad de la falta, con una multa mínima igual a 5 salarios mínimos del personal municipal y máxima igual a 10 salarios del personal municipal. En caso de reincidencia, la primera vez se duplicará el mínimo y máximo previstos precedentemente y, la segunda vez, se triplicará dicho mínimo y máximo. La autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro del rodado hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.