ORDENANZA Nº 14477

Título: Programa de Regularización de Obligaciones del Sector Portuario con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-757-2007

Expediente M.B.B.: 210-5286/2007

Fecha de Sanción: 30 de agosto de 2007.

Fecha de Promulgación: 3 de septiembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 951/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, en los términos de la presente ordenanza, un “Programa de Regularización de Obligaciones del Sector Portuario con la Municipalidad de Bahía Blanca”.

 

Artículo 2º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación dentro de los treinta días corridos desde la promulgación de la presente por el Departamento Ejecutivo. Durante el referido período quedarán suspendidos de pleno derecho todos los plazos que se encuentren corriendo en los expedientes vinculados a procedimientos de determinación de deudas de contribuyentes ubicados en el sector portuario local.

 

Artículo 3º - El Municipio sólo percibirá, en relación a quienes se acojan a los términos de la presente, las obligaciones que se hubieren devengado desde el momento en que la Municipalidad de Bahía Blanca hay desplegado cualquier actividad tendiente a poner en conocimiento del contribuyente la existencia de su obligaciones tributaria, tales como la realización de intimaciones, el inicio de procesos de verificación, etc., que hayan tenido lugar con anterioridad al 30 de junio de 2006. Para los contribuyentes en relación a los cuales la Municipalidad de Bahía Blanca no hubieren desplegado tales actividades, solo se percibirán los tributos devengados a partir del 1º de julio de 2006.

 

Artículo 4º - Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las tasas, , licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también sus recargos e intereses y multas, originadas en los períodos indicados en el artículo anterior, vencidas en la fecha de acogimiento a la presente, por obligaciones establecidas a través de ordenanzas municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución judicial, con sentencia firme o no, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios de regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago del convenio ajustado a la fecha de acogimiento conforme lo que se establezca en la reglamentación.

 

Artículo 5º - Las bases y condiciones para acogerse al plan que regula la presente ordenanza son:

 

a)       Pago al contado: Por pago al contado de la deuda se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulados a la fecha del acogimiento.

b)       Pago en tres cuotas: Por pago del total de la deuda en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de la presentación, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.

c)       Pago en cinco cuotas: Por pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de la presentación, se condonará el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.

 

Artículo 6º - La mora en el pago de dos (2) cuotas, alternadas o consecutivas, producirá sin más trámite, la caducidad automática del plan de pagos y de los beneficios otorgados por la aplicación de la presente. Será asimismo causal de caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha del acogimiento a esta ordenanza. Producida la caducidad, el Municipio promoverá las acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de la totalidad de la deuda impaga.

 

Artículo 7º - La adhesión al presente régimen implicará para el contribuyente el reconocimiento de la deuda regularizada, y la renuncia a cualquier cuestionamiento vinculado al derecho de la Municipalidad de Bahía Blanca a percibir los tributos incluidos en el plan. Sin embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la Municipalidad de Bahía Blanca procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.

 

Artículo 8º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el acogimiento a la misma.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.