ORDENANZA Nº 16847

Título: Obligatoriedad de pago: Obra de extensión de la red de desagües cloacales en calle Belisario Roldán

Expediente H.C.D.: 1245-2012

Expediente M.B.B.: 417-8964/2011 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 22 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2069/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calle Belisario Roldán entre Pacífico y Río Atuel”, correspondiente al expediente 417-8964-2011 (1245-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          BELISARIO ROLDAN entre PACIFICO y RIO ATUEL (1 cuadra – ambas aceras).

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece  el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase  un sistema de prorrateo “POR SERVICIO” siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según el régimen Ley 13.512). Surge de este análisis un valor por servicio de $5.863,30.- (Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres Pesos con Treinta Centavos).-

 

Artículo 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  1. Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
  2. Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.