ORDENANZA Nº 8114
Título: Convalidando el convenio para trabajos de mantenimiento en Camino de Cintura.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-392/92.
Expediente M.B.B.: 417-965/93, 110-3420/92.
Fecha de Sanción: 22 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídese el convenio suscripto con fecha 30 de abril de 1994, entre el Departamento Ejecutivo y el Sr. Jefe del Distrito 1º de la Dirección Nacional de Vialidad, Agrimensor Rodolfo C. Neville, para realizar trabajos de mantenimiento en la zona destinada al Camino de Cintura, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 110342092 (392RCD92)
Artículo 2º El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Incíso 2, P. Principal 12, P. Parcial 01, Apartado 3, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONVENIO
Entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada en este acto por el Jefe del Distrito 1º, Agrimensor Rodolfo C. Neville, con domicilio legal en Avda. Julio A. Roca Nº 734/38 de Capital Federal, en adelante EL DISTRITO y por otra la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Señor Intendente, Agrimensor Jaime Linares, con domicilio legal en Alsina Nº 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante EL ENTE, acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de colaborar mutuamente con los recursos propios de cada una de ellas, a fin de satisfacer objetivos de interés de cada parte, todo ello en el marco de la Ley Nacional Nº 505/58, Artículo 38.
Artículo 1º: Objeto - La realización de las prestaciones indicadas en el Capítulo 2, a ser utilizadas en la Red Nacional de Caminos.
Artículo 2º: Aportes para el cumplimiento del objeto - Con el fin de cumplir con el objeto EL DISTRITO aportará los recursos que se detallan en el Apartado a) del Capítulo 3 y EL ENTE aportará los detallados en el apartado b) del mismo Capítulo.
Artículo 3º: Contraprestaciones - Las mismas serán equivalentes a las prestaciones lo que refleja en el balance económico que se detalla en el Capítulo 4.
Artículo 4º: Plazo - Este convenio tendrá la vigencia que se detalla en el Capítulo 5 del Anexo, donde también se describe el cronograma en que se deben cumplir las prestaciones objeto del Convenio.
Artículo 5º: En caso que la contraprestación dada por EL DISTRITO involucre alquiler de Equipos, EL ENTE programará los trabajos que serán ejecutados con los equipos de EL DISTRITO, conforme a la cantidad de días indicados para cada uno de ellos en el aludido Capítulo 5 del Anexo, reservándose este último, el derecho a no autorizar tales trabajos si no resultaren compatibles con el buen uso de aquellos equipos.
Los equipos dados en alquiler por EL DISTRITO, se entregarán bajo las Actas que se labren al respecto, en las que se detallarán el estado de los mismos, comprometiéndose EL ENTE a devolverlos en idénticas condiciones de funcionamiento en que fueron entregados o con las mejoras que se le incorporen en virtud de la contraprestación si correspondiere. En el momento de su reincorporación a EL DISTRITO, se labrará el Acta de recepción pertinente.
Artículo 6º: EL ENTE tomará a su costo y cargo los gastos de combustibles y lubricantes que demande el equipo para los trabajos oportunamente programados por aquellos y autorizados por EL DISTRITO.
Artículo 7º: Condiciones Legales - La relación de EL ENTE con el personal que aporte para la ejecución del objeto del Convenio, excluye toda relación laboral, contractual o de cualquier clase que sea entre ese personal y EL DISTRITO.
Consecuentemente EL ENTE es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, previsionales, seguros y en general contractuales emergentes de la relación entre EL ENTE y el personal de que se trata.
Artículo 8º: Responsabilidad frente a terceros - Cuando en virtud del cumplimiento de la prestación o de la contraprestación se genere responsabilidad frente a terceros, EL ENTE se responsabiliza frente a EL DISTRITO por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en su jurisdicción. Consecuentemente EL ENTE se compromete a resarcir a EL DISTRITO por las indemnizaciones, originadas en esa causa, que eventualmente EL DISTRITO resulte obligado a pagar.
Asimismo, EL DISTRITO se responsabiliza frente a EL ENTE por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en jurisdicción Nacional.
Ante cualquier reclamo que implique la eventual aplicación de este Artículo, la parte que reciba el reclamo dará aviso inmediato a la otra, a fin de que ésta pueda ejercer todas las acciones que estime correspondan para preservar sus derechos.
Artículo 9º: A los efectos de controlar el cumplimiento progresivo de las prestaciones comprometidas por cada una de las partes, semanalmente se computará el rendimiento de los compromisos incluídos en dicho lapso y los acumulados desde sus comienzos, labrándose actas en las que consten los registros alcanzados y los balances parciales resultantes. Finalizado el plazo previsto y ejecutadas las tareas que le competen a ambas partes, se dará por cumplimentado el objeto del presente convenio.
Artículo 10º: Si finalizado el plazo acordado para la ejecución de las tareas, una de las partes o ambas no hubieran cumplimentado los programas previstos, se efectuará un balance final y su resultado, valorizado a la fecha de orígen con los mismos términos adoptados en el Anexo adjunto, suma que finalmente se abonará a la parte que mayor proporción haya cumplimentado de su compromiso original, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del primer día del mes de facturación, sin intimación previa de ninguna naturaleza.
Artículo 11º: Déjase establecido que, ante la eventualidad de producirse un saldo en el balance que se expone en el Artículo 13º a favor de EL ENTE, el gasto que resulte de su valorización, será atendido con los fondos asignados por Vialidad Nacional al Distrito Jurisdiccional.
Artículo 12º: A fin de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un flúido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada trabajo, el responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido, que se individualiza en el Capítulo 5 del Anexo.
Artículo 13º: Déjase establecido que los gastos que efectúe cada una de las partes en cumplimiento del presente acuerdo no so reintegrables.
Artículo 14º: En virtud de ser los "Distritos" y sus pertenencias, patrimonio "Nacional" y en caso de ser necesario, ambas partes hacer reserva de someterse a la competencia de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.
Artículo 15º: Cada una de las partes se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio sin penalidad alguna en caso de incumplimiento de las cláusulas precedentemente convenidas por parte de la otra, a su exclusivo criterio, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 9º y 10º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
Bahía Blanca a los Treinta (30) días del mes de Abril del año
mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ANEXO AL CONVENIO
CAPÍTULO 1
Distrito: 1º - Buenos Aires.
Jefe de Distrito: Agrimensor Rodolfo C. Neville.
Domicilio Real del Distrito: Avda. General Paz 12190, Capital Federal.
Domicilio Legal del Distrito: Avda. Julio A. Roca 734/39, Capital Federal.
Ente: Municipalidad de Bahía Blanca.
Representante: Agrimensor Jaime Linares.
Domicilio Real del Ente: Alsina 65, Bahía Blanca.
Domicilio Legal del Ente: Alsina 65, Bahía Blanca.
CAPÍTULO 2: OBJETO
EL DISTRITO cede con carácter de prestación tres (3) camiones volcadores, una (1) pala cargadora y un (1) tractor neumático con desmalezadora, con valores de alquiler determinados por la División Suministros, para ser utilizados por ese Ente en el ámbito de su jurisdicción y en la Red Nacional.
EL ENTE realizará una serie de tareas cuyo cómputo, presupuesto y análisis de precios se adjuntan a fojas __, a realizarse en el Camino de Cintura de Bahía Blanca, perteneciente a la Jurisdicción de la Red Nacional de Caminos.
CAPÍTULO 3
Un (1) camión volcador Legajo Nº 45-FN-84.
Un (1) camión volcador Legajo Nº 48-FN-83.
Un (1) camión volcador Legajo Nº 49-FN-83.
Una (1) pala cargadora Legajo Nº 86-NO-1-UAO.
Un (1) tractor neumático Legajo Nº 28-A-2-SAZ.
Una (1) desmalezadora Legajo Nº 87-QY-1-RY.
Realizará las siguientes tareas de conservación de rutina en el Camino de Cintura de Bahía Blanca perteneciente a la Red Nacional de Caminos:
1 | Bacheo de calzada con mezcla en caliente | 6 t. |
2 | Reposición de suelo en banquinas | 900 m3. |
3 | Perfilado de banquinas | 5860 m2. |
4 | Corte de pasto en banquinas, taludes y zona de camino | 2 Ha. |
5 | Limpieza y recolección de residuos | 1 Ha. |
6 | Recolección de residuos | 5 días |
CAPÍTULO 4: BALANCE ECONÓMICO
Camiones volcadores | 3 x 29,62 $/día | 88,86 $/día |
Pala cargadora | 1 x 53,59 $/día | 53,59 $/día |
Tractor neumático | 1 x 14,81 $/día | 14,81 $/día |
Desmalezadora | 1 x 6,58 $/día | 6,58 $/día |
Total | 163,84 $/día |
163,84 $/día x 20 días/mes x 2 meses = $ 6.553,60
ADOPTADO: $ 6.553,60
Se indica a continuación presupuesto de las tareas a realizar por EL ENTE, surgido de la sumatoria de las cantidades establecidas por los precios unitarios convenidos.
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Unitario | Importe |
1 | Bacheo de calzada | t. | 6,00 | 124,30 | 745,80 |
2 | Reposición de suelo en banquinas | m3. | 900,00 | 3,53 | 3.177,00 |
3 | Perfilado de banquinas | m2. | 5.860,00 | 0,06 | 351,60 |
4 | Corte de pasto en banquinas | Ha. | 2,00 | 61,81 | 123,62 |
5 | Limpieza y recolección | Ha. | 1,00 | 813,45 | 813,45 |
6 | Recolección residuos | día | 5,00 | 268,35 | 1.341,75 |
Total | 6.553,22 |
ADOPTADO: $ 6.553,22
CAPÍTULO 5: PLAZO DEL CONVENIO
El acuerdo tendrá una vigencia de sesenta (60) días contados a partir de la firma del presente.