ORDENANZA Nº 12813

Título: Autorizando la ejecución de la obra Iluminación en calles 3 de Febrero, Escalada y Bompland.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1059-2004.

Expediente M.B.B.: 415-6592/2004

Fecha de Sanción: 9 de septiembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la ejecución de la obra "Iluminación calles 3 DE FEBRERO entre Hipólito Irigoyen y Las Heras, ESCALADA entre Hipólito Irigoyen y Sarmiento y BOMPLAND entre Alsina y Belgrano", de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente afectados por la Obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial referente a la normativa económica.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de "Obras de Iluminación y Gas".

Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 38, UD 3437, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.