ORDENANZA Nº 8956

Título: Modificación de la Ordenanza Nº 7450 (arbolado urbano).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1229/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Incorpórense a la Ordenanza Nº ##7450 los siguientes artículos:

Artículo 23º Bis ­ Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas.

Artículo 37º Bis ­ Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.

Artículo 42° Bis ­ Creése el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca". Dicho fondo estará constituído por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la Ordenanza ##7450, donaciones para tal fin, etc..

Artículo 2º ­ Incorpórense al Artículo 37º de la Ordenanza ##7450 los siguientes ítems:

9 bis: La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos en las especies que constituyen el arbolado público, pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc..

14 bis: El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semi­público.

Artículo 3° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.