ORDENANZA Nº 9224
Título: Convenio suscripto con la Secretaría de Empleo y Formación Profesional.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-260/96
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 12 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 24 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 555/96
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Secretaría de Empleo y Formación Profesional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo a la Resolución 344/96 del citado Ministerio.
Artículo 2º - La suscripción del convenio precitado en el articulo anterior, tendrá como finalidad la realización de obras y servicios de utilidad pública y social intensivos en mano de obra; como así también en el área de parques, plazas y arbolado urbano de la ciudad.
Artículo 3º - Destínense a este Convenio los fondos provenientes de la ley 11.018 en el rubro 3 -Otros ingresos- Sub-Grupo 4 - Bingo - del Cálculo de Recursos, existentes a la fecha en que entre en vigencia plena el convenio citado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, readecuándose la Partida 05 Retribuciones a Terceros - Partida no Asignables a Programas
Artículo 4º - El personal beneficiario del citado convenio percibirá una suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales por retribución de servicios, de acuerdo a la cantidad horaria que fije el Convenio, de lunes a viernes, durante la vigencia del contrato, que faculte el convenio, que no podrá exceder de los seis meses de duración ni tampoco de la vigencia establecida en la Resolución 344/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 5º - El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la contratación, cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos tres, cuatro y cinco de la Resolución mencionada en el Artículo primero, como así el pago de las erogaciones que el cumplimiento del programa requiera. Asimismo, a los efectos del cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución 344/96 del M.T.S.S., la cobertura de salud referida para los beneficiarios del convenio a suscribirse se efectivizará a través del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Artículo 6º - El Departamento Ejecutivo enviará al H. Concejo Deliberante copia del informe que eleve al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7º - La presente Ordenanza, por obedecer a las pautas programáticas de la Resolución nº 344/96, se entiende implementada dentro de la vigencia de dicha Resolución, comprometiéndose a seguir manteniéndola ante otras Resoluciones que lo habiliten.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.