ORDENANZA N°: 17788

Título: Construcción cordón cuneta y badén en calle Carriego entre Indio y José Hernández.

Expediente del H.C.D.: 968-2014

Expediente del D.E.: 0/00-478-2014

Fecha de sanción: 07-08-2014

Fecha de promulgación: 28-08-2014

Decreto de promulgación: 2418/2014

Derogada por Ordenanza n°: 18147



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza 17.788. (Referida a construcción de cordón cuneta y badén en calle Carriego, entre Indio y José Hernández). (Texto vigente según Ordenanza 18147).


ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. (Texto vigente según Ordenanza 18147).



Artículo 1º: Autorízase a la Empresa SCHLOSSER INGENIERIA a realizar la obra de “Construcción de Cordón Cuneta y Badén en calle CARRIEGO entre Indio y José Hernández (ambas aceras)” ancho de calzada 9 m. de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0/00-478-2014. (968-HCD-2014).


Artículo 2º: Declaranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).


Artículo 4°: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Frente” según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, para el caso del badén cuneta, badén diagonal, badén y pavimento intertrabado y H° de contención, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. No siendo de aplicación el Artículo 65º apartado 4. Y para el caso de los badenes “Por Servicio” según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el Régimen Ley 13512).

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 450 (Cuatrocientos Cincuenta Pesos) el ml. de cordón cuneta y $ 450,- (Cuatrocientos Cincuenta Pesos) el m2. de badenes.


Artículo 5°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:



La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320kg/cm2mkh/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

Todo conforme a plano y Especificaciones Técnicas Municipales, y en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.


Artículo 6°: El plazo de ejecución de la obra será de 180 (ciento ochenta) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.


Artículo 7°: La empresa constructora deberá comunicar y entregar a la oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas” con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto Nº 998/2009.


Artículo 8°: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, incisos 1 y 4, Artículos 31º, 35º y 65º, no siendo de aplicación su apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.


Artículo 9°: El departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.


Artículo 10°: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.


Artículo 11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisorio. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.


Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.