ORDENANZA Nº 7752
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles del Barrio Tiro Federal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1623/93.
Expediente M.B.B.: 415-10348/93.
Fecha de Sanción: 26 de noviembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8353.
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "Iluminación de las calles:
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Licitación Pública con percepción del costo por las empresas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36° al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, se establece la modalidad de prorrateo del artículo 31º, por frente, es decir, en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5° - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar estas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6° - Se establece un incremento del dos (2) por ciento según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7° - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
A raíz de que el Presupuesto Oficial asciende a Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($ 143.499,-) y la obra comprende una afectación de 3.100 metros de frente, el costo aproximado por metro lineal de frente es de Cuarenta y seis pesos con veintinueve centavos ($ 46,29), siendo el valor del pliego para su venta de Ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144,-).
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.