ORDENANZA Nº 7363
Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Camino de Cintura y otras.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-541/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-2008/93.
Fecha de Sanción : 21 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra Extensión red cloacal en calles CAMINO DE CINTURA, entre La Falda y Hugony; CUYO, entre Hugony y Guido Spano; GUIDO SPANO, entre Alberti y Cuyo y, Alberti, entre Hugony y Guido Spano".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establece un sistema de prorrateo consistente en el 50% por servicio y el 50% restante por metro lineal de frente, resultando la cantidad de once (11) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresadas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 14 del expediente Nº 0/002008-1993 (541HCD93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° 4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sra. Rosa Vicente de Monárdez, L.C 4.135.488, vecino frentista.
Vocales: Sra. Marta F. de Latini, D.N.I. N° 10..238.678, vecina frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.