Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Construcción de cordón cuenta y badenes en Delegación Noroeste (Veres entre Pampa Central y Chaco)
Expediente H.C.D.: 186/2012
Expediente M.B.B.: 417-4049/2007, Alcance 1
Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3631/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la calle ADRIAN MORADO VERES entre Pampa Central y Chaco (1 cuadra – ambas aceras) comprendida en la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DELEGACION NOROESTE (3 CUADRAS”).
ARTICULO 2º: En la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN DELEGACION NOROESTE (3 CUADRAS)”, correspondiente al expediente 417-4049-2007 (186-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
PACIFICO, entre Acosta y Di Sarli (1 cuadra - acera impar).
CHACO, entre 17 de Mayo e Inglaterra (2 cuadras - ambas aceras).
ADRIAN MORADO VERES, entre Pampa Central y Chaco (1 cuadra - ambas aceras).
ARTICULO 3º: La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos reestudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de cordón cuneta de 0,50 m. de ancho. Precio a aplicar $/m. 212,73.-
Construcción de badenes de 0,17m. de espesor. Precio de aplicación $/m2 255,56.-
Construcción pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor sobre base tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada. Precio a aplicar $/m2. 205,79.-
ARTICULO 6º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme, lo Establece el Artículo 43, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anteifor.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.