ORDENANZA Nº 18045

Título: Autorización de obra: Extensión de red de agua potable en calle tte. Carlos Mayo entre Stella Maris y Wernicke

Expediente H.C.D.: 2076-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-6784/2014

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 2014

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2015

Decreto de Promulgación Nª: 76/2015

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Agua Potable en calle Teniente de Fragata Carlos A. Mayo entre Stella Maris y Wernicke Raúl Ernesto (acera impar)”.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 4 parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-6784-2014 (2076-HCD-14) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Gustavo Esquivel, DNI 26.745.854, vecino frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y el Sr. Argentino Raúl Meza, DNI 11.957.068, vecino frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 52.01.00, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.