ORDENANZA Nº 9825
Título : Creación
de un programa de apoyo a las bibliotecas populares.
Expediente H.C.D. :
HCD-748/97.
Expediente M.B.B. : 610-10437/97.
Fecha de Sanción : 03
de octubre de 1997.
Fecha de
Promulgación : 14 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 661/97.
Derogada por
ORDENANZA
Artículo 1º
Créese un Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido
de Bahía Blanca.
Artículo 2°
E1 programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos
fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal
especializado y adquisición de material bibliográfico.
Artículo 3º
Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que,
anualmente, fije
Artículo 4º
E1 Departamento Ejecutivo fijará el monto del subsidio para las bibliotecas
populares del Partido de Bahía Blanca, teniendo en cuenta el número de
asociados, superficie de sus salas de lectura y material bibliográfico
disponible y su circulación. Podrá incrementarse el subsidio si razones de
urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos
la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 5º
Las entidades que reciban subsidios por el presupuesto municipal con el destino
previsto en la presente Ordenanza quedan excluídas del Programa de Apoyo.
Artículo 6º
Las instituciones que soliciten su ingreso al programa como beneficiarios
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Poseer personería jurídica;
2.
Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra
documentación exigída por la autoridad de contralor;
3.
Presentar un informe suscripto por sus autoridades responsables que en
términos de declaración jurada señale el número de socios, material
bibliográfico disponible, sala de lectura afectada;
4.
Afectación de los recursos.
Artículo 7º
Créese un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que
integrado por un representante de cada una de las instituciones, un concejal
del H. Concejo Deliberante y un funcionario de
Artículo 8°
De forma.
DADA EN