ORDENANZA Nº 17267

Título: Obra Pavimentación y Repavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca, Etapa 2

Expediente H.C.D.: 189-2012

Expediente M.B.B.: 417-10110/2011 Alcance 1

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2013

Fecha de Promulgación: 1 de noviembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2273/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA II”, correspondiente al expediente 417-10110-2011 (189-HCD-2012) Alcance Nº 1, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

PAVIMENTACION:

 

  • WASHINGTON, entre Baigorria y Haiti (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • HUAURA, entre Castelar y Chacabuco (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • 14 DE JULIO, entre Rotonda Jorge Newbery y Salliqueló (1 cuadra – ancho de calzada 8,00m.)
  • SALLIQUELO, entre 14 de julio y Bermúdez (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
  • E. VAN HESS, entre República Siria y Panamá (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • PIEDRABUENA, entre Brickman y Falcón (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • GURRUCHAGA, entre Brown y Libertad (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • AYACUCHO, entre Hernández y El Ceibo (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)

 

REPAVIMENTACION:

 

  • DARWIN, entre Vías FFCC y Corrientes (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
  • ECUADOR, entre Avda. Arias y Nueva provincia (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
  • BRANDSEN, entre Vías FFCC y Corrientes (1 cuadra – ancho de calzada 11,00m.)

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad  del pago de la obra a realizarse,  conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la existencia lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas,  incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

 

  • Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor sobre base granular con incorporación de la carpeta existente triturada. Precio por m2 $212,58.-
  • Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor sobre base granular con incorporación de la carpeta existente triturada y sub-base de suelo-cal de 0,15 m. de espesor. Precio por m2 $266,95.-
  • Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor sobre base existente reconstruida con piedra partida 1-3. Precio por m2 $190,95.-
  • Construcción de pavimento de hormigón simple de 0,15m. de espesor, sobre sub-base de tosca-cemento de 0,15m. de espesor. Precio por m2 $406,41.-
  • Construcción de badenes hormigón. Precio por m2 $413,72.-
  • Construcción cordón cuneta de 0,15m. de espesor. Precio por m. $358,55.-

 

ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  • Pago de Contado: dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.
  • Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales. A partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación del plazo de pago.

 

ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 - Recupero de Obras.-

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.