ORDENANZA Nº 14122

Título: Viviendas fisuradas de Ing. White: subsidio por única vez

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1758-2006

Expediente M.B.B.: 151-9900/2006

Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio por única vez y con carácter de excepción, con oportuna rendición de cuentas, a las personas que a continuación se enuncian:

 

-          José Luis CARDONE, DNI. 12.136.850, estado civil casado, con domicilio en calle Brown 3233 de Ingeniero White.

-          Beatriz Margarita PAGOTTO de MAURI, DNI. 13.012.556, estado civil casada, con domicilio en la calle Brown 3243 de Ingeniero White.

-          Luis R. FIRPO, DNI. 16.681.118, estado civil casado, con domicilio en calle Brown 3158 de Ingeniero White.

-          Marta Nidia CASTRO GARBARINO, DNI. 16.250.539, estado civil soltera, con domicilio en calle Corbeta Uruguay 3722 de Ingeniero White.

 

La percepción del subsidio que por la presente Ordenanza se reglamenta impide a los beneficiarios percibir en el futuro cualquier ayuda, subsidio, subvención u intervención de carácter municipal, con destino a cubrir todo tipo de necesidades o reclamos sobre viviendas, sean estas destinadas a: reparaciones, construcciones, ampliaciones, modificaciones, entre otras.

 

Artículo 2º - El monto o subsidio a otorgarse por el Departamento Ejecutivo a cada uno de los beneficiarios, se tomará el mayor valor de las tasaciones “valor casa” obrantes en el expediente 116-8306/2003, realizadas sobre las viviendas que habitan los mismos.

 

Artículo 3º - El subsidio a otorgarse será al único efecto de que los beneficiarios adquieran una vivienda, en condiciones mínimas de habitabilidad para él y su grupo familiar. Quedando a cargo de los beneficiarios los gastos que demanden la formalización de la compra-venta y su escrituración.

 

Artículo 4º - Los beneficiarios deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los ingresos y composición del grupo familiar, y que no han percibido otro subsidio con el mismo objeto y fin, de organismos provinciales o nacionales.

 

Artículo 5º - Los beneficiarios de los subsidios, o en su defecto sus herederos legítimos, deberán en igual plazo, forma y condiciones rendir cuenta documentada de los fondos recibidos a través de la presentación de boleto de compra-venta legalizado  ante Escribano Público o ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, o por medio de copia certificada de la escritura de compra-venta.

 

                La documentación deberá encontrarse en debida forma en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional o provincial.

 

                Los obligados a rendir cuenta deberán presentar en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrega del subsidio, la documentación que acredite el cumplimiento del destino de los fondos conforme lo establecido en el artículo 2º, pudiendo requerir una prórroga de dicho plazo, la que deberá ser solicitada antes de su vencimiento explicitando los fundamentos que la sustenten.

 

                El Departamento Ejecutivo considerará la petición de prórroga y resolverá mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, notificando al peticionante.

 

Artículo 6º - Los beneficiarios del subsidio están obligados a resguardar y poner a disposición de la administración municipal, toda la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto del mismo.

 

Artículo 7º - Si los beneficiarios no presentaren en término la rendición de cuenta y/o no cumpliera con las formalidades requeridas, quedará expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad o en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a los beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 131º, 132º y 133º del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8º - Los beneficiarios se obligan con respecto a las viviendas que actualmente ocupan, a que en un plazo de noventa (90) días se realicen las siguientes tareas:

 

-          Requerir el corte de todos los servicios públicos.

-          Deshabitar la vivienda y retirar todos sus enseres, y

-          Demoler las construcciones erigidas.

 

Para ésta última tarea, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del plazo, la que deberá se requerida antes de su vencimiento explicitando los fundamentos que la sustenten.

 

El Departamento Ejecutivo considerará la petición de prórroga y resolverá mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, notificando al peticionante.

 

Artículo 9º - Si se verificare el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º) y/o que los fondos han sido invertidos con destino al cual fue concedido el subsidio, se dará intervención a la justicia penal sin perjuicio de las sanciones administrativas, y de las acciones administrativas y judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas otorgadas.

 

Artículo 10º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

Artículo 11º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, se imputará a la Partida: Carácter 1, Sección 1, Sector 3, Inc. 2, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.