ORDENANZA Nº 5816

Título: Provisión de gas domiciliario en calles Parera y Rojas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-650/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-2505/90.

Fecha de Sanción: 26 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las calles Parera al 1800 entre Baigorria y Rojas (vereda par), Rojas al 1800 entre Parera y Matheu (vereda impar), y Matheu al 1800 entre Baigorria y Rojas (vereda par), en un todo de acuerdo al plano de Gas del Estado Nº 02-408-90.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, Incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la Obra se hará por servicio, de acuerdo al artículo 30º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, que corre a fojas 1/17 del Expediente Nº 0/00-2505/1990 (650-HCD/90), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcio.

Secretario - Sr. Miguel Pedroni, D.N.I. 13.165.481, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Leg. 2201 dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) y Sra. Olga Viveros de Tizardo, D.N.I. 92.438.270, vecina frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.