ORDENANZA Nº 15064

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle Rivadavia al 3000

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1648-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-2842/2008

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2008

Fecha de Promulgación: 5 de diciembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1430/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales  en calle RIVADAVIA entre INDIADA y PROVINCIAS UNIDAS (al 3000 – acera par)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

           Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegar a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 21 vta. del expediente 0/00-2842/2008 (1648-HCD/2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las  siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Superi Juan José, D.N.I. 21.450.053, vecino frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Ramón Orlando Montenegro, D.N.I. 23.864.269, vecino frentista.

 

Artículo 8º  - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción  1110105000, Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.