ORDENANZA Nº 6826

Título: Modificación de la ordenanza 1250 en su artículo 41º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-994/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 41º de la Ordenanza nº 1250, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 41º - Para desempeñar las funciones de conductor se requerirá:

  1. Ser mayor de 21 años
  2. Poseer registro de conductor profesional
  3. No encontrarse inhabilitado penalmente para conducir vehículos automotores.
  4. Encontrarse físicamente apto, lo que deberá acreditarse bianualmente, mediante certificado médico expedido por establecimiento oficial, en el que deberá constar: No padecer de enfermedad infectocontagiosa alguna ni deficiencias orgánicas que comprometan su capacidad físico - psíquica, contar con agudeza visual perfecta y sentido cromático normal, no sufrir alteraciones que disminuyan la capacidad auditiva y no presentar indicios reveladores de alcoholismo, adicción a estupefacientes, y
  5. Dispensar permanentemente al usuario un trato respetuoso, decoroso y digno, debiendo en supuesto de accidentes el con lesionados, arbitrar los medios para suministrar asistencia médica inmediata, a cuyo efecto cada permisionario, deberá dotar a sus choferes de un listado de servicios para emergencias de esa índole.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA LOCALIDAD DE CABILO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.