ORDENANZA Nº 6946
Título:
Ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badenes en calle PLUMERILLO y RIVADAVIA e/Cacique Venancio y Misioneros.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-863/92, HCD-897/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3406/92.
Fecha de Sanción: 11 de setiembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7260
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badenes en calle PLUMERILLO, entre Cacique Venancio y Misioneros (1 cuadra - ancho de calzada 9 mts.) y RIVADAVIA, entre Cacique Venancio y, Misioneros (1 cuadra - ancho de calzada 9mts.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expte.0/00-3406-92 (863-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora" de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido en:
- $ 21,50 m2 de carpeta asfáltica, $ 29,80 m/l de cordón cuneta y $ 42,50 m2 de badenes.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Artículo 9º.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO en caliente de 5 cm. de espesor con un porcentaje de cemento de diecisiete (17) cm. de espesor con un porcentaje de cemento del 7% en pesos sobre sueldo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%. Cord6n Cuneta y Badenes reglamentario sobre base de suelo natural compactado; Valor Soporte Mayor del 20%.
Artículo 6º - El plazo de ejecucí6n de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días emitido el respectivo decreto.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiaci6n de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza nº ##2485.
Articulo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepci6n Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicarán una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.