ORDENANZA Nº10782
Título:
crea el registro de empresas dedicadas a la venta domiciliaria.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-842-1999
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 3 de diciembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Registro de empresas dedicadas a la venta domiciliaria, en cualesquiera de sus formas, en el Partido de Bahía Blanca en forma complementaria al encuadramiento que corresponda conforme lo dispuesto en los Títulos III y IV de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º - La autoridad de aplicación del D. Ejecutivo efectuará los requerimientos a las empresas que con su sede fuera del partido realicen venta domiciliaria en aquél.
Artículo 3º - En el registro las empresas deberán consignar, en términos de declaración jurada, el rubro en el que actúan, modalidad de venta, relación contractual con el personal afectado a la operatoria, y cualquier otro dato de interés que contribuya a definir la actividad de las empresas registradas.
Artículo 4º - La autoridad de aplicación facilitará y requerirá información, a los fines del Registro creado por la presente Ordenanza, a los organismos fiscales provinciales y nacionales a los que, por razones de reciprocidad, podrá brindar la información que se le solicite.
Artículo 5º - Las empresas deberán constituir domicilio fiscal, a los fines de la presente ordenanza, dentro del partido de Bahía Blanca, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente artículo 15º.
Artículo 6º - Desígnese autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Economía y Hacienda quien podrá ejercitar las facultades previstas en el artículo 18º de la Ordenanza Fiscal, requiriendo información a quienes realicen la venta domiciliaria en cualesquiera de las formas habituales.
Artículo 7º - Conforme lo dispone el artículo 32º de la Ordenanza Fiscal vigente, la autoridad de aplicación tendrá amplios poderes para verificar el cumplimiento que las empresas registradas den a las normas tributarias de cualquier índole.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.