ORDENANZA Nº 6034

Título: Convenio con Cáritas Arquidiocesana para la inclusión en la operatoria Pro-Casa II.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1246/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-6477/90.

Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1° - Autorícese al D.Ejecutivo a formalizar un convenio con Cáritas Arquidiocesana, por el cual se le concede a dicha institución, con carácter de destinataria, los beneficios del programa Pro-Casa 11, con fondos otorgados por el Instituto de la Vívienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de veintidos (22) viviendas, de acuerdo a planos de Viviendas Económicas Municipales, por el sistema mixto de autoconstrucción asistido y contratación parcial de ciertos rubros en el inmueble designado catastralmente como: Circunscrición II, Sección B, Chacra 203, Parcela 11

Artículo 2° De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada en este acto por el Sr. lntendente municipal Dr. JUAN CARLOS CABIRON,con domicilio en la calle Alsina nº 65 de esta ciudad y por la otra CARITAS ARQUIDIOCESANAS representada en este acto por su Presidente Monseñor JORGE MAYER, con domicilio en la calle Rodriguez de esta ciudad, en adelante la BENEFICIARIA se conviene lo siguiente:

PRIMERO:.La MUNICIPALIDAD otorga a la BENEFICIARIA con carácter de destinataria los beneficios del convenio suscrípto con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el plan PRO-CASA II para la construcción de veintidos (22) viviendas por el sistema de "Viviendas Económicas Municipales.

SEGUNDO: El presente convenío se ajusta al denominado programa PRO-CASA II, proveniendo los fondos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por ser destinados por la BENEFICIARIA, denominada catastralmente como Circunscripción II Sección B Chacra 203. Parcela 11; según el anteproyecto de subdivisión en vías de aprobación y del que se adjunta fotocopia formando parte de este Convenio como Anexo II.

TERCERO,: La MUNICIPALIDAD se compromete a entregar los aportes financieros reintegrables provenientes del Instituto (de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al convenio firmado con fecha 28-11-88, que en copia se agrega al presente como Anexo I y pasa a formar parte integrante del mismo.

CUARTO: El grupo de aspirantes a habitar las viviendas ya se encuentra seleccionado por la Entidad según reglamento interno. Esto incluye también a los posibles suplentes y se agrega como Anexo III del presente.

QUINTO: La BENEFICIARIA deberá dar iniciación de obra dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de laprimera entrega del 25% del monto otorgado por Convenio (Anexo I) obligándose a colocar en lugar visible al frente de la obra, un cartel cuya leyenda indicará la participación recibida del Gobierno de la Provincia por el plan PRO-CASA y la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA.

SEXTO: La MUNICIPALIDAD podrá efectuar inspecciones, controles y/o audItorías técnicas y contables en cualquier momento, con objeto de comprobar el destino dado al funcionamiento, a cuyo efecto tendrá acceso a libros y documentación complementaría que juzgue necesaria.

SEPTIMO: LA BENEFICIARIA deberá afectar rendiciones de cuentas de acuerdo al avance de obra discriminado por OCTAVO. LA BENEFICIARIA se obliga a:

a) Cionstituir hipoteca a favor de LA MUNICIPALIDAD garantizando el crédito para lo cual deberá contar con:

1°) TÍtulo de propiedad,

2°) Planos de subdivisiÓn aprobados.

3°) Revalúos ínmobIlIarIos

b) Confeccionar los proyectos conforme a las normas y reglamentos Provinciales y Municipales que correspondan.

c) Designar Constructor, e instaladores matriculados responsables de la obra.

d) Lograr que los aproyos que se otorguen contribuyan a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes estan destinadas, garantizando su participación en las distintas etapas para la ejecución de los mismos

e) Entregar las viviendas con la estructura de los servicios correspondientes (provisión de agua potable energía eléctrica y desagües cloacales). Las inversiones que sean necesarias para la ejecución de estos items estarán a cargo exclusivo de LA BENEFICIARIA..

f) Remitir a LA MUNICIPALIDAD acta de iniciación de los trabajos y correspondíente plan de obra. El cumplimiento de lo nrecedentemente establecido condicionará la entrega posterior de fondos. Asimismo deberá producir informes mensuales referidos al estado y adelanto de las obras de manera que LA MUNICIPALIDAD pueda dar cabal cumplimiento a su obligación asumida en este sentido ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conforme a las cláusulas del convenio agregado al presente como ANEXO I.

g) Ser responsable de los trabajos y encargado de su fiscalizacion. Sin perjuicio del control central que pueda ejercer LA MUNICIPALIDAD. Si los trabajos no pudieran continuar o se suspendíeran total o parcialmente por un plazo mayor de treinta (30) días,LA BENEFICIARIA deberá comunicar a LA MUNICIPALIDAD las causas determinantes de tal circunstancia, como así también las providencias tomdas al respecto quedando en este caso a criterio de LA MUNICIPALIDAD la suspensión total o parcial de la vigencia de este convenio, pudiendo ante anomalías o alteraciones del mismo que no provengan de causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinar la suspensión total o parcial de los aportes comprometidos.

NOVENO: El incumplimiento por parte de LA BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio podrá dar lugar a la declaración de caducidad del financiamiento y la obligación de reintegrar los fondos que eventualmente puiera haber recibido y no hayan utilizado en término y ajustado a convenio, indexado de acuerdo a los índices de aumento de costo de materiales de la construcción que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Queda entendido que sin perjuicio de las obligaciones asumidas por LA BENEFICIARIA en este Convenio son también a su cargo las que surgen del Convenio agregado como Anexo I y que hacen a la responsabilidad de la Municipalidad frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires excepto en aquellos temas referidos al reintegro del préstamo a que hace mención el art. 10° del Anexo I; de tal forma deberá LA BENEFICIARIA adoptar las medidas que sean necesarias en tiempo y forma para que LA MUNICIPALIDAD pueda dar estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho Convenio.

Una vez finalizada 'la obra LA BENEFICIARIA hará entrega a los adjudicatarios de la escritura por la que se le transfiere el dominio de la parcela correspondiente al bien adjudicado, constituyendo a favor de LA MUNICIPALIDAD derecho real de hípoteca sobre ese bien y en garantíadel pago del prestámo que ésta tiene asumido con el gobierno de la Provincia de Buenos Aíres y que está agregado al presente como Anexo I.

A su vez la MUNICIPALIDAD procederá a levantar la hipoteca que LA BENEFICIARIA constituyó a su favor, conforme el punto a) de la cláusula OCVTAVO.

Estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD el cobro de las cuotas que deberán abonar los adjudicatarios a partir de la finalización de la obra y que será destinado al pago del prestámo concedido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Anexo I).

DECIMO: LA BENEFICIARIA se obliga a informar en un plazo no menor de treinta (30) días de anticipación las respectivas fechas de terminación, entrega e inauguración de las obras.

En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares del presente convenio de igual tenor a un mismo efecto, como así también suscriben a prueba de conocimiento y conformidad el convenio que en copia se agega como Anexo Iñ en la ciudad de Bahía Blanca a los días del mes de de mil novecientos noventa.