ORDENANZA N°: 18684
Título: Creando el Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 467-2016
Fecha de sanción: 06-10-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Bahía Blanca, el que tendrá por Autoridad de Aplicación y Control a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: Inscripciones en el Registro: Podrán inscribirse en el mencionado Registro, las personas físicas que acrediten la condición de inquilinos de un inmueble situado en el Partido de Bahía Blanca, cuyo destino sea la Residencia Familiar y que se encuentren en dicha situación durante los últimos cuatro años sin interrupción.
A tales efectos, los locatarios, deberán presentar una copia autenticada del Contrato de Locación. Los Contratos de Locación, deberán contener firmas certificadas ante Escribano Público o Registro Público de Comercio, estar sellados y estarán sujetos a las verificaciones que disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá destinar un mínimo del veinte por ciento (20%) de las viviendas y un treinta por ciento (30%) de los lotes o terrenos que se adjudiquen en el Partido de Bahía Blanca y que pertenezcan a Programas Sociales Habitacionales Nacionales, Provinciales y Municipales, a los inquilinos que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Inquilinos.
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación incorporará al Registro de Inquilinos, a quienes hayan declarado, a la fecha, su condición de locatarios de un bien inmueble cuyo destino sea la Residencia Familiar en el Registro Único de Postulantes.
ARTICULO 5º: Criterio de Selección. El orden de selección del porcentaje mínimo establecido en el Artículo 3º, dará prioridad a los inquilinos que acrediten mayor cantidad de años en calidad de locadores. El Departamento Ejecutivo, podrá agregar criterios de selección de beneficiarios de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 15.598.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar debida difusión del Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Bahía Blanca, debiendo publicar el mismo en el Sitio Web Oficial de la Municipalidad.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.