ORDENANZA N°: 18692
Título: Modificando Ordenanza 18.199 y Derogando la Ordenanza 18.399 (Ref. Generación de Suelo Urbano Apto para la Construcción de Viviendas en el Marco del Pro.Cre.Ar).
Expediente del H.C.D.: 2227-2014
Expediente del D.E.: 840-13358-2014 c/235-HCD-2016 (155-1134-2016)
Fecha de sanción: 13-10-2016
Deroga a la Ordenanza n°: 18.399
Modifica a la Ordenanza n°: 18.199
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza 18.399.
ARTCULO 2º: Modifíquese al Artículo 2º, a la Ordenanza 18.199, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Por aplicación de la Ley 14.461 modificatoria del Decreto Ley 9553/80 asígnase a los inmuebles destinados al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario (Pro.Cre.Ar.), para la Vivienda Única Familiar para ser transferidos a los beneficiarios de la línea de crédito Construcción” y Lote + Construcción, cuyos datos catastrales son:
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65a, Parcela 2a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65b, Parcela 2a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65c, Parcela 2a.
Circunscripción II, Sección A Manzana 65d, Parcela 2a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65e, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65f, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65g, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65h, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 j, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 k, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 l, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 n, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 o, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 p, Parcela 1 a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 r, Parcela 1 a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 s, Parcela 1 a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 t, Parcela 1 a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 v, Parcela 1 a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 w, Parcela 1a.
Circunscripción II, Sección A, Manzana 65 x, Parcela 1a.
Los indicadores urbanísticos que a continuación se detallan:
FOS: 0,6, FOT: 1; Frente Mínimo: 8 metros; Superficie Mínima: 200 metros cuadrados; Retiro de Frente: 5 metros; Densidad: una (1) vivienda por lote.
ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 3º, a la Ordenanza 18.199, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, para la visación del proyecto definitivo que elabore el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las previsiones de la Ley 14.449 y la Ley 14.461, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, teniendo especialmente en cuenta las consideraciones técnicas y urbanísticas que surgen de los estudios preliminares e informes de los expedientes número 840-13358-2014 (2227-HCD-2014) y 155-1134-2016 (235-HCD-2016).
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECSIEIS.