ORDENANZA N°: 18122
Título: Pantallas Led de publicidad
Expediente del H.C.D.: 1888-2014
Fecha de sanción: 09-04-2015
Fecha de promulgación:20-05-2015
Decreto de promulgación: 8-1004-2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El pedido de prefactibilidad de la instalación de pantallas de publicidad en formato luminosas LED, deberá estar supeditado a la aprobación un estudio firmado por profesionales con incumbencias en la materia, que incluya intensidad lumínica, altura y dirección, de forma tal que garantice no generar efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, cumpliendo con las siguientes condiciones:
Niveles de luminancia nocturnos menores de 400 candelas por metro cuadrado por cada color.
Normalización del nivel de blanco a un 75%.
Prescindir de secuencias rápidas de cambio de imagen que contenga blanco puro.
Incorporar estudio de interferencia de visibilidad de las pantallas desde los carriles vehiculares de un campo de visión central 36 grados y de los recorridos peatonales con la cartelería y señalización pública.
ARTICULO 2º: Establézcase un Área en el Municipio que evalúe los resultados de los estudios presentados por el proponente e informe de sus resultados a la Agencia Urbana como condición previa del otorgamiento de la prefactibilidad de instalación de la pantalla LED.
ARTICULO 3º: Establecer un período de 18 meses para presentar adecuación de los requerimientos del Artículo 1º.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHI A BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.