ORDENANZA Nº 6583

Título: Modificando el artículo 12º del Decreto 314/71.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1112/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 12º del Decreto 314/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12º - Los titulares de legajos no podrán designar reemplazantes (peón) salvo en los siguientes casos:

a) por enfermedad prolongada que le impida el desempeño de la actividad acreditada con certificación médica. En el supuesto que la misma se prolongue por un lapso superior a los 18 meses, deberá ser corroborada por una junta médica municipal.

b) por discapacidad permanente corroborada por junta médica municipal y hasta que el titular cumplimente la adjudicación de su prestación jubilatoria.

c) por haberse producido el fallecimiento del titular, en los supuestos que lo sobreviva su cónyuge exclusivamente y que contare con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo fijado oficialmente, o que lo fuere, con hijos menores de edad, incapacitados o mayores hasta los 25 años de edad cursando estudios regulares superiores y que no contaren con fuentes de ingreso, por haberse encontrado a cargo del titular fallecido.

d) que el vehículo deberá permanecer inscripto a nombre del titular del legajo o sus herederos en su caso.

En todos los casos el reemplazante deberá reunir los mismos requisitos y cumplir las mismas obligaciones establecidas para el titular y ser debidamente habilitados por la autoridad municipal competente, estableciéndose que la inobservancia de las reglamentaciones vigentes por parte de éste, hará responsable a los titulares de los legajos pudiéndose llegar a la caducidad inmediata del permiso otorgado.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.