ORDENANZA Nº 4956

Título: º- Dónase a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio "Villa Italia"una fracción de tierra.

Tema:

Expediente H.C.D.: 729-1987

Expediente M.B.B.: 0-00-5476-1987 c-0-00-4228-1984

Fecha de Sanción: 18 de Marzo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Dónase a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio "Villa Italia"una fracción de tierra, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 312, Parcela 10, Partida 76508, Matrícula 27407, con una superficie de doscientos noventa y dos metros ochenta decímetros cuadrados (292.80 m2), según plano 7-168-52 del ejido de Bahia Blanca.

Artículo 2º- Las obras deberán ser comenzadas dentro de los tres (3) años siguientes de la promulgación de la presente ordenanza, estableciéndose que, en caso de no cumplimiento o desvirtuarse el destino acordado, implicará la retrocesión del dominio a favor de la municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 3º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.