ORDENANZA Nº 17052

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Araucanos al 3600

Expediente H.C.D.: 429-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-7900/2011

Fecha de Sanción: 6 de junio de 2013

Fecha de Promulgación: 19 de junio de 2013

Decreto de Promulgación : 1157/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Gas Natural domiciliario en calle Araucanos al 3600 entre Gambartes y Pirovano, vereda impar”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005164-00-12.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las  exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de  las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos - Municipalidad” y, de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según  el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario  cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-7900-2011 (429-HCD-2013) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Roché Eduardo, DNI Nº 26.571.865, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Javier Sánchez, DNI 23.237.986, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.