ORDENANZA Nº 5494
Título:
Incremento del salario del personal municipalTema:
Expediente H.C.D.: .HCD-478/89.
Expediente M.B.B.: 110-4478/89.
Fecha de Sanción: 4 de agosto de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 5496.
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébase el pago de la bonificación No remunerativa de Australes ocho mil (A 8.000), a todo el personal de la Administración personal , del ente descentralizado Dr. Leónidas Lucero y de la Obra Social del personal Municipal, con exclusión del personal regido por contratos especiales sin relación de dependencia.
Artículo 2° - Apruébase el pago del anticipo salarial equivalente a la remuneración percibida en concepto de sueldo básico más antigüedad en el mes de junio de 1989, hasta el límite de Australes treinta mil (A 30.000), que se hará efectivo a todo el personal de la administración municipal, del ente descentralizado Dr. Leónidas lucero y de la Obra Social del personal Municipal, con exclusión del personal regido por contratos especiales sin relación de dependencia.
Artículo 3 º - Increméntase en el mes de julio de 1989, los sueldos del personal de la administración municipal, del ente descentralizado Dr. Leónidas Lucero y de la Obra Social del Personal Municipal, en un ciento setenta y cinco por ciento (175%) sobre los valores vigentes en el mes inmediato anterior.
Artículo 4º - al anticipo salarial de las remuneraciones previstas en el Artículo segundo, se deducirá en dos cuotas iguales , de las remuneraciones a los meses de julio y agosto del corriente año.
Artículo 5º - Las remuneraciones que se aprueban sufrirán los descuentos establecidos por las leyes Previsionales y Sociales vigentes, con excepción de descuento previsto por aportes y retenciones al Instituto de Previsión Social en concepto de diferencia en la remuneración por el aumento que se otorga, que se hará efectivo al liquidar las remuneraciones del mes de agosto del corriente año.
Artículo 6 º - El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos vigente los créditos y/o mecanismos necesarios para dotar de créditos a las partidas afectadas por aplicación de la presente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVEC1ENTOS OCHENTA Y NUEVE.