ORDENANZA Nº 7490

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Alvarez Jonte.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-358/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-5028/93.

Fecha de Sanción: 6 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la empresa GRAZIANO CIUCCI CONSTRUCTORA S.A., a realizar la obra; "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Alvarez Jonte, entre Río Negro y Chubut", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obra en el expediente N° 0/00-5028-93, (854-HCD/93).

Artículo,2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos cn los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la, Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76,

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", y la liquidación individual de cada vecino previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9°de la Ley de Convertibilidad N° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se.hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo na tural corapactado cuyo V.S. sea superior al 20%.

Artículo 6° - El plazo de ejecución de 1a obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal.los certificados de Deuda, el tres por ciento (3%) para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la ordenanza N° ## 2485.

Artículo 8° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la DirecciÓn General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra,

Artículo 9° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiIes de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a parti.r de su nueva presentación.

Artículo 10° - En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en e1 artículo 5°, se aplicará una multa del uno por Ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTO' NOVENTA Y TRES.