ORDENANZA Nº10825
Título:
modificando el artículo 3º de la ordenanza referida a becas deportivas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-380-1999
Expediente M.B.B.: 610-477-1988
Fecha de Sanción: 30 de Diciembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza 4934, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - Los beneficiarios deberán justificar periódicamente ante el Departamento Deportes, Recreación y Tiempo Libre "dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social (o ante la dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de "comprobantes y certificados extendidos en legal tiempo y forma, la participación en torneos de su especialidad, como así también "en torneos locales durante el transcurso del año, compitiendo en las disciplinas deportivas por las cuales han sido becados."
"Además deberán cumplir con charlas informativas para atletas de iniciación, las cuales serán establecidas por cada asociación "deportiva, justificando esta participación la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones."
"En caso de que los becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada o desaparecieran las causas que originaran el "otorgamiento del beneficio de referencia, el D. Ejecutivo dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiere acordado."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.