ORDENANZA Nº 5023

Título: Apruébanse las escalas salariales nros. 1, 2, 3 y 4, que se anexan y que regirán para los meses de marzo, abril, mayo y junio respectivamente.

Tema:

Expediente H.C.D.:230-1988

Expediente M.B.B.: 110-2773-1988

Fecha de Sanción: 25 de Abril de 1988

Fecha de Promulgación: 26 de Abril de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Apruébanse las escalas salariales nros. 1, 2, 3 y 4, que se anexan y que regirán para los meses de marzo, abril, mayo y junio respectivamente.

Artículo 2º - Los haberes resultantes de las escalas antes mencionadas, se abonarán al personal al personal municipal, en los meses de marzo, abril, mayo y junio, según los valores que surjan de la escala resultante de dividir por cuatro la suma de las escalas que se anexan.

Artículo 3º - Las remuneraciones que resulten de la aplicación de la presente ordenanza, será objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Artículo 4° - El D. Ejecutivo deberá establecer los créditos y/o mecanismos suficientes que aseguren la financiación de gastos que originen por la aplicación de la presente.

Artículo 5° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.