Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle Paul Harris al 3400
Expediente H.C.D.: 1558-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-3777/2009
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2011
Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
19/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de Cordón
Cuneta, Badenes y Pavimento Intertrabado en calle Paul Harris (altura 3400) entre
Simón Bolívar y Lugones, ancho de calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
A los efectos del
prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será Por Servicio, para el caso de cordón cuenta, badenes, pavimento intertrabado, superficies de bocacalles y cruces de caño
camisa para iluminación y semaforización. El valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen
Ley 13.512).- El precio de la obra queda establecido a razón de: $98,00 el m2
de pavimento intertrabado, $138 el metro lineal de
cordón cuneta, $158, el metro cuadrado de badén, y $1.240 el cruce de caños
camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta: de hormigón simple de
Badenes: de hormigón armado de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces de caño
camisa, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que
deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de
la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, inciso 4 Y 35º, del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta,
se aplicará una multa del uno por ciento (1%), del monto total de obra por
semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará
el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN