ORDENANZA Nº 6604
Título:
Autorizando la construcción de cordón cuneta y badenes en calle Roca, entre Catamarca y Jujuy.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 23/92
Expediente M.B.B.: 0/00-7958/91
Fecha de Sanción: 6 de Febrero de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Roca, entre Catamarca y Jujuy (ambas aceras)".
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias nº ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.
A los efectos del artículo 30º del citado decreto establece el sistema de prorrateo para al pago del cordón cuneta y badenes será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems, no siendo de aplicación en el presente caso el artículo 65º Apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º.- Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 25 del expediente nº 0/00-7958/91 y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060/1985.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.