ORDENANZA Nº 6779
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en el Barrio de la Cooperativa del Polo Petroquímico.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-572/92.
Expediente M.B.B.: 119-2736/92.
Fecha de Sanción: 19 de junio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Construcción de cordón cuneta y badenes en el Barrio de la Cooperativa del Polo Petroquímica comprendiendo las siguientes calles:
- LUCIO V.MANSILLA, entre Ruta 229 y Formosa (acera par).
- INGENIERO LUNA, entre Ruta 229 y D'Orbigny (acera impar).
- INGENIERO LUNA, entre D'Orbigny y Formosa (ambas aceras).
- LOS TAMARISCOS, entre D'Orbigny y Formosa (acera impar).
- CALLE SIN NOMBRE, entre Lucio V.Mansilla e Ing.Luna (ambas aceras).
- D'ORBIGNY, entre Lucio V.Mansilla e Ing.Luna (ambas aceras).
- D'ORBIGNY, entre Los Tamariscos e Ing.Luna (acera par).
- HAITI, entre Lucio V.Mansilla y Los Tamariscos (ambas aceras).
- BAIGORRIA, entre Lucio V.Mansilla y Los Tamariscos (acera impar).
- ROJAS, entre Lucio V.Mansilla e Ingeniero Luna (acera impar).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º,inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentrode las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de 0bras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, será "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65º, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 139 vta. del expediente número: 0/00-2736/92 (572-HCD/92) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7º - EL consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Señor Iván Gutierrez, D.N.I.Nº 17.673.230, vecino frentista.
Vocales - Agr .Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y Sra. Mirta Ruggeri de Canale, D.N.I. 12.899.745,vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.