ORDENANZA Nº10959
Título:
Estableciendo la Carrera Profesional Hospitalaria para todos los profesionales de la salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-429-2000
Expediente M.B.B.: 01-30047-2000
Fecha de Sanción: 11 de mayo de 2000
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN. ALCANCES.
Artículo 1º - Establézcase la Carrera Profesional Hospitalaria para todos los profesionales de la salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso y progreso por concurso para el personal y estabilidad en los términos de este estatuto.
Artículo 2º - La carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y docencia e investigación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.
Artículo 3º - La Carrera establecida por la presente ordenanza abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos y asistentes sociales o equivalentes con títulos universitarios. Quedan también comprendidos los fonoaudiólogos con títulos de nivel terciario no universitario, y los asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes con títulos de nivel terciario no universitario, cuyos ejercicios estén habilitados por los respectivos Colegios. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.
REGIMEN ORGANICO FUNCIONAL
Artículo 4º - La máxima autoridad del establecimiento de salud será competente para definir las unidades orgánico-funcionales y cargos de personal de cada unidad y de cada establecimiento de salud, conforme al perfil y rol determinado por la Municipalidad de Bahía Blanca y a la política que a su respecto determine el Departamento Ejecutivo. Para cada unidad orgánico-funcional se determinará un plantel básico, que será revisado anualmente.
COMPETENCIA
Artículo 5º - La designación y remoción del personal comprendido en esta Ordenanza y por las causas que el mismo autoriza serán competencia del Intendente Municipal, a propuesta de la Secretaría de Salud y Acción Social y de la máxima autoridad de los Organismos Descentralizados, cada uno en su respectivo ámbito.
DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO
Artículo 6º - Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:
Artículo 7º - El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la planta que reúna los requisitos. El acceso será mediante concurso abierto de antigüedad, antecedentes y oposición. Regirán las condiciones y requisitos de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten para cada cargo, y de conformidad con el escalafón que resulte de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente.
Artículo 8º - No podrán ingresar a la Carrera:
A los efectos establecidos, los profesionales postulantes estarán obligados a cumplimentar una declaración jurada como parte integrante de la documentación que deben presentar como aspirantes a ingresar a la carrera.
TITULO II: DE LOS CUADROS DE PERSONAL
Artículo 9º - Facúltese al D. Ejecutivo a implementar un Manual Descriptivo de Cargos y Funciones y Escalafón Unico para el personal comprendido en las disposiciones del presente, en base a criterios de productividad, eficiencia y niveles de responsabilidad, que se fijarán en la Reglamentación de la presente (Reglamento de Servicios de Salud).
Artículo 10º - El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:
Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón a que se refiere el artículo 9º. Este estatuto garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esa categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.
Producida una vacante de un cargo con estabilidad, cuya cobertura sea considerada imprescindible para el funcionamiento del establecimiento, será obligatorio para la autoridad competente su cobertura por concurso en la forma que determine la reglamentación.
Queda facultada la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, a cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un (1) año.
Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función.
REGIMEN PRE-ESCALAFONARIO.
1-Concurrentes. Personal concurrente es aquél que asiste a los establecimientos sanitarios con el fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad y de los Organismos Descentralizados, siendo por concurso abierto. La reglamentación determinará los requisitos y particularidades de la concurrencia. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado, excepto el régimen remuneratorio y la estabilidad.
2-Residentes. El régimen de residencia en los establecimientos sanitarios estará supeditado a la planificación de capacitación del recurso humano y a la política sanitaria de la Secretaría de Salud y Acción Social. El ingreso a la residencia será por concurso abierto. La Reglamentación determinará las condiciones de este régimen.
Artículo 11º - Se consideran profesionales autorizados a aquellos que, no perteneciendo al Plantel permanente, ni temporario, ni preescalafonados, reúnan requisitos técnicos, legales y éticos que les permitan concurrir al establecimiento y prestar servicios, bajo condiciones que serán reglamentadas para cada establecimiento, con la participación de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria.
La incorporación del profesional autorizado no lo será en áreas de desarrollo tradicional en el hospital público. Tampoco será sustitutivo, directo o indirecto, de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la Carrera de cada establecimiento.
DEL REGIMEN ESCALAFONARIO.
Artículo 12º
a) Escalafón Horizontal: El personal incorporado al régimen escalafonario tendrá un escalafón horizontal de cargos, con un mínimo de 5 grados.
El primer grado escalafonario se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años y por acreditación, los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores. El nombre y el modelo de grados y de acreditación será incluido en la Reglamentación de la presente.
b) Escalafón Vertical: Asimismo el personal tendrá un escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente cuya denominación es la siguiente:
Las funciones enumeradas no podrán ser ejercidas simultáneamente.
Artículo 13º - Las funciones de Directores Asociados y de Director General serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud. Los Directores Asociados serán designados por concurso.
El Director General será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal según el perfil y las condiciones y requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente, a partir de un listado abierto de inscripción que será proporcionado por el Departamento de Personal al Consejo de Administración para su elevación al Departamento Ejecutivo. Asimismo, quien desempeñe tal función carecerá de estabilidad en la función. En caso de pertenecer al personal escalafonado de la presente carrera, computará puntaje por antigüedad en el grado y/o función que le correspondiere. Queda expresamente establecido que la función de Director General carecerá de valor curricular.
Artículo 14º - Los deberes, atribuciones e incumbencias correspondientes a las funciones establecidas en el Artículo 12º de la Presente Ordenanza serán determinados por la Reglamentación de la presente (Reglamento de Servicios de Salud). Asimismo en la Reglamentación se determinarán las características y particularidades de cada una de las Unidades Orgánico - Funcionales nombradas en el Artículo 12º.
Artículo 15º - Las funciones serán cubiertas por concurso y ejercidas por períodos de cuatro (4) años.
Será requisito inexcusable para la permanencia en la función aprobar las evaluaciones de gestión que cada año deberá efectuar la autoridad del establecimiento de salud, de conformidad al procedimiento que determine la reglamentación. Esta deberá prever sistemas objetivos para mensurar el desempeño, sobre la base de la determinación de parámetros que garanticen la objetividad de la evaluación y la adecuación al principio de igualdad.
Deberá asimismo adecuar el sistema a las exigencias del debido proceso, previendo instancias recursivas que aseguren la legitimidad de la decisión y una correcta ponderación de desempeño. La falta de aprobación de las condiciones que establezca el sistema de evaluación importará la pérdida de la función, haciendo aplicables las disposiciones del Artículo 10º de la presente e implicará para el agente la imposibilidad de presentarse a concurso de funciones por el término de un (1) año.
El agente que cesare en cualquiera de sus funciones indicadas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, y hubiera realizado las mismas con extensión horaria y/o bloqueo de título, retomará el cargo de Planta en que reviste y se preverá en la reglamentación la posibilidad de asumir otro tipo de actividades que aprovechen su experiencia en la consecución de los fines del Establecimiento.
Artículo 16º - Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, en caso de ganarlos, cesarán automáticamente en aquéllas al ser designadas en las concursadas.
TITULO III: REGIMEN DE CONCURSOS
Artículo 17º - Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes y a una resolución fundada, cualquiera fuere su resultado.
Artículo 18º - El procedimiento para los concursos, con arreglo al dispuesto en el presente título, será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar el Departamento Ejecutivo.
Artículo 19º - Los jurados se constituirán en todos los casos por acto del Departamento Ejecutivo, de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento así como la idoneidad de sus componentes, profesionales o técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.
Artículo 20º - Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.
Artículo 21º - Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirá la supletoriedad prevista en el artículo 43º de esta Ordenanza.
Artículo 22º - Establézcanse los siguientes concursos:
PASES.
INGRESO.
FUNCIONES.
Para los incisos a) y b), quedan facultados la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.
Para los incisos c), d) y e) queda facultada la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades/ Servicios/ Areas/ Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.
Artículo 23º - Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado de cada establecimiento o dentro del ámbito municipal. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza para el ingreso al escalafón y podrán participar todos los profesionales que reúnan los requisitos estipulados en la presente y en el correspondiente llamado a concurso.
Artículo 24º - Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición. La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.
Artículo 25º - La Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, deberán llamar obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de pases, uno (1) de ingreso y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.
TITULO IV: REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 26º - El personal con estabilidad deberá cumplir una jornada semanal de 12 horas como mínimo y 48 horas como máximo. La Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, asignarán los regímenes de acuerdo a las necesidades y tipo de cargos o funciones, en concordancia con los modelos que se enuncien en la Reglamentación de la presente, debiendo establecerse esta circunstancia y fijar los horarios. Las funciones del Director y Directores Asociados serán desarrolladas en horario de tiempo completo con o sin bloqueo de título.
Artículo 27º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional, con el control de gestión correspondiente, a alguna de las siguientes:
Artículo 28º - Establézcanse los siguientes instrumentos de aplicación a la vinculación de empleo a efectos de mejorar los sistemas de atención a la comunidad:
Dichos servicios serán recompensados de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Artículo 29º - Facúltese a la Secretaría de Salud y Acción Social a integrar Areas Programáticas de atención médica de acuerdo a la planificación sanitaria zonal. Dichas Areas podrán incluir establecimientos de distintos niveles de complejidad, con o sin internación.
TITULO V: DEL REGIMEN DE SUELDOS
Artículo 30º - El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que el Departamento Ejecutivo y los Organismos Descentralizados fijen según su política salarial, de acuerdo con el modelo que determine la Reglamentación de la presente.
Artículo 31º - Las bonificaciones por las funciones a que alude el artículo 12º de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo que le corresponda al profesional por el cargo de revista y de acuerdo al Decreto 534/99 del Departamento Ejecutivo. Las mismas se establecerán de acuerdo al escalafón por Niveles de Responsabilidad que fije la Reglamentación de la presente.
Artículo 32º - Establézcase para el personal profesional del Servicio de Emergencias y Guardia y para los profesionales Residentes una bonificación mensual en base a la característica especial del trabajo de acuerdo a lo que fije la Reglamentación de la presente.
Artículo 33º - Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:
corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito "per se" debe consignarlo en el respectivo llamado a "concurso" o contar con la autorización expresa del agente.
Artículo 34º - Ningún adicional, sea o no remunerativo, podrá considerarse como definitivamente adquirido por el agente y su vigencia será la del término previsto, caducando automáticamente vencido su plazo de percepción o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia.
TITULO VI: DERECHOS
Artículo 35º - Los agentes alcanzados por la presente Ordenanza tienen derecho a asociarse, reconociéndose a la Asociación de Profesionales del establecimiento (o Entidad Gremial con personería que la sustituya) como representante de los mismos. Por lo demás, los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la Administración Pública Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la legislación vigente.
Artículo 36º - TRASLADOS
Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad fuera de su ámbito de competencia, excepto en los casos que obedezcan a las siguientes razones:
Artículo 37º - Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán de las licencias para descanso anual y razones particulares de acuerdo al Estatuto del Personal Municipal.
Artículo 38º - Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán, además, de una licencia para la asistencia a Congresos, Cursos, Seminarios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, jornadas, actividades colegiadas, gremiales y otros eventos que sean de interés para la gestión y funcionamiento de los servicios de salud, de acuerdo con las necesidades de servicio y de conformidad a la reglamentación de la presente.
TITULO VII: DE LA DISCIPLINA
Artículo 39º - El agente de la Carrera Hospitalaria no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza y el Estatuto para el Personal Municipal.
TITULO VIII: DEL CESE EN EL CARGO O FUNCION
Artículo 40º - El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:
Artículo 41º - Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en funciones de profesionales, consultores con carácter "ad honorem", por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.
TITULO IX: COMISION PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL
HOSPITALARIA
Artículo 42º - Créese la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, que estará conformada por un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Dirección del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" de Bahía Blanca, un representante de entidades que tengan el manejo de la matrícula y dos representantes de la Entidad Gremial Profesional, del establecimiento, con personería. La Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria será presidida por el Señor Subsecretario de Salud o en quien éste delegue.
Todos los integrantes de la Comisión deberán ser profesionales de la Salud.
La Comisión se reunirá autoconvocada, o por requerimiento fundado de alguno de sus integrantes, de acuerdo a su incumbencia, estableciéndose el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" o la Secretaría de Salud y Acción Social como lugares de reunión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 43º - Los agentes que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza revistan en cargos ganados por concurso bajo anteriores regímenes serán escalafonados automáticamente, por única vez, en el año de sanción de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Asimismo, quienes revistan en funciones ganadas por concurso, y que no hayan vencido su período legal, completarán el mismo de acuerdo a lo estipulado, estén o no previstas dichas funciones en la presente Ordenanza.
Las nuevas bonificaciones y modelo escalafonario de cargos y funciones serán implementadas a medida que se vayan cumpliendo los respectivos concursos o antes, siempre que exista adhesión expresa del interesado.
Artículo 44º - Facúltese al Departamento Ejecutivo por esta única vez a efectuar los llamados a concursos establecidos por el artículo 21º dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Cumplidos los términos del presente artículo para el llamado obligatorio a los diferentes concursos, la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados quedan facultados a llamar a concurso para cubrir las vacantes que se produjeren en los cargos y funciones de su escalafón, por establecimiento asistencial, en los términos del Artículo 25º del presente y de acuerdo a las necesidades de los mismos, cuando lo estime procedente.
Artículo 45º Déjese establecido que para todo lo no legislado en la presente regirá lo dispuesto en la Ley 11.757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y, subsidiariamente, las Leyes 10430 y 11758, Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 46º - Deróguense todas las Ordenanzas y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.
Artículo 47º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.