ORDENANZA Nº 7618

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón y badenes en calle Chacabuco.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1240/93.

Expediente M.B.B.: 000-2895/91.

Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta en calle CHACABUCO entre Misioneros y Huaura; CHACABUCO entre Huaura y Guardia Vieja; CHACABUCO entre Guardia Vieja y Provincias Unidas y CHACABUCO entre Provincias Unidas e Indiada (ambas aceras)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y #32485.

Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece e1 artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65º, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 45 del expediente nº 0/00­2895/91 (1240­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Julián Urquizu, D.N.I.7.664.389, vecino frentista

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Julio C.Calcinaro, D.N.I. 5.508.326, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.