Título:
Ordenanza Preparatoria, préstamo de $ 18.000.000 para servicios básicos
municipales
Expediente H.C.D.: 910-2012
Expediente M.B.B.: 410-7503/2012
Fecha de Sanción: 9
de agosto de 2012
Fecha de Promulgación: 10 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1434/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Interés Municipal, el Proyecto de
Servicios Básicos Municipales y adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13786 y
Nº 13929, por las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir
el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional, destinado a
ejecutar dicho Programa en el Ámbito de
ARTICULO
2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial,
un Contrato de Subpréstamo, a fin de obtener un
préstamo de hasta Dieciocho Millones de Pesos ($18.000.000), equivalentes al Setenta y Cinco por Ciento (75%) del monto
total presupuestado para la ejecución del Proyecto Pavimentación en calles con
Recorrido de Colectivos Nº
ARTICULO
3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir
el Convenio de Subpréstamo bajo las condiciones
establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de préstamo
Subsidiario citados en el Artículo 1º, en los manuales y reglamentos operativos
y demás normativa aplicable al Programa.
Las
condiciones financieras serán las siguientes:
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo, queda facultado para autorizar la afectación
automática de los fondos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen
de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del
pago de las obligaciones que se deriven del Convenio de Subpréstamo
a celebrarse con el Gobierno Provincial, y hasta su total cancelación.
ARTICULO
5º: Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROYECTO DE
SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES, quedarán sujetas exclusivamente a las normas,
condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR,
en el Convenio de Préstamo Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo y
demás normativa aplicable al Programa.
ARTICULO
6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar
todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la
presente Ordenanza y, especialmente, para asegurar la provisión de los Recursos
Humanos, materiales y financieros que fueran menester para la implementación
eficiente del Programa en el Ámbito del Municipio.
ARTICULO
7º: Las obras a llevarse a cabo serán previamente consensuadas con el Honorable
Concejo Deliberante y se llevarán adelante
únicamente en calles con recorridos de colectivos.
ARTICULO
8 º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN