ORDENANZA Nº 5055

Título: Autorizando la obra de "Construcción cordón cuneta y badenes en calle Baigorria, entre Laudelino Cruz y Avda. Pringles – 3 cuadras – ".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 216/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 85/87

Fecha de Sanción: 19 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la Obra "Construcción Cordón Cuneta en calle Baigorria, entre Laudelino Cruz y Avda. Pringles – 3 cuadras –", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00 – 85/87 (216 – HCD/88).

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29° inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo por servicio, es decir, que el presupuesto total se dividirá por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, según el artículo 35° del mismo Decreto.

La forma de pago es al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm; donde

Im

Vm = Variación a adoptar.

Im = Indice correspondiente al mes anterior de pago, del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.

Io = Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del Presupuesto, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm = Monto neto correspondiente a cada frente.

Artículo 5°.- Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1/44 del expediente n° 0/00 – 85/87 (216 – HCD/88), y habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060/85.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de la Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Raúl Omar Brunet, D.N.I. 11.794.970, vecino frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Sra. Leticia de Lucero, D.N.I. N° 5.306.279, vecina frentista.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.