ORDENANZA Nº 6844

Título: Ejecución de la obra de red cloacal en calle GODOY CRUZ y HAITI.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-794/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-2612/92.

Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "AMPLIACION DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES en calle GODOY CRUZ entre D' Orbigny y Haití."

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio.

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los va reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en lo artículos 19º, 20º y 21ºde la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 11 vta. del expediente 0/00-2612/92, habiéndose cumplimentado con el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo-7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Horacio Arzuaga, D.N.I 8.010.193, vecino frentista.

Vocales - Sr. Claudio Pluig, D.B.I. 20.049.420, vecino frentista y Agrimensor Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.