ORDENANZA Nº 7572
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Tucumán.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1422/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-8029/92.
Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° Autorícese a la Empresa Figueras Blanes y Asociados a realizer la obra de iluminación en calle Tucumán entre Holdich y Patricios.
Artículo 2° Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, (Ejecución por contrato directo entre Vecinos y empresa constructora con percepción directa del costo por la Empresa)
Artículo 3° FORMA DE PAGO, MEDICION Y LIQUIDACION: En un todo acuerdo a la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca n° ## 2082, ## 2201 y ## 2485 con su reglamentación y modificatorias. Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según Ley n° 23928 y el Decreto Reglamentario 529/91
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 13.261,28.
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
a) U$S 255,04, suma fija por cada propietario (número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno). Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0.10.Las propiedades en esquina por un coeficiente de 0.50.
b) U$S 28,37, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente afectan por los porcentuales de PH de cada unidad funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) A1 contado:dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e interes resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha senalada.
Artículo 4° E1 plazo de ejecución de obra será de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificado del respectivo Decreto Ordenanza.
Artículo 5° La Empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad Municipal, los certificados de deuda, el 2% sobre el monto total de contrato para financiación de Obras Básicas.
Artúiculo 6° Las liquidaciones deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Dpto.Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de 5 días a partir de la recepción provisoria de la obra.
Artículo 7° La Dirección de Obras Municipales (Dpto.de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentaci6n, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 8° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 4° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada día de atraso.
Artículo 9° La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 10° De forma. .
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.