ORDENANZA Nº 8139

Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y badenes en calle Brasil.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-871/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-5408/94.

Fecha de Sanción: 05 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa Graciano Ciucci, a realizar la obra "Construcción de cord6n cuneta y badenes en calle Brasil entre Pampa Central y Chaco", de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el Expediente Nº 0/00­5408­94 (871­HCD­94).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), la Ordenanza ##7487 y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido en:

­$ 50,00 el metro lineal de cordón cuneta y $ 60,00 el m2 de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescipto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte sea mayor al 20%.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº ##2485.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.