ORDENANZA Nº12083
Título:
Autorizando la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en distintas calles de la ciudad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1101-2002
Expediente M.B.B.: 0/00-2894-2001
Fecha de Sanción: 14 de noviembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra para tendido de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y Artículo 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso "a", y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76.
Se deja establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), y en cincuenta pesos ($ 50) por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928¸su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a la Partida 1.7.2.5.2.3.8.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas (1.7.2.5.2.3.8) del Presupuesto de Gastos.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.