ORDENANZA Nº11915
Título:
Por el que se modifica el artículo 83º de la Ordenanza Fiscal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-645-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 18 de julio de 2002
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 83º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 83º - Los sujetos que a continuación se indican podrán
" gozar de las siguientes rebajas:
"1) De hasta el ochenta por ciento (80%):
"a) Escuelas e institutos educativos de gestión privada incorporados, de enseñanza "reconocida por los organismos competentes, que funcionen como entidades de bien "público, con personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o "usufructo, y que los mismos estén destinados a los fines específicos de la entidad.
"b) Sociedades de Fomento debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los inmuebles "de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad.
"c) Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial: hospitales, sanatorios de "discapacitados, y geriátricos o similares; de carácter cultural, como bibliotecas u otras "expresiones de arte, todas debidamente inscriptas como entidades de bien público, con "personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y "sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
" 2) De hasta el cincuenta por ciento (50%):
"a) Escuelas e institutos educativos de gestión privadas incorporados, de enseñanza "reconocida por los organismos competentes, que no funcionen como entidades de bien "público, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y que los "mismos estén destinados a los fines específicos de la entidad.
"b) Colectividades extranjeras que desarrollen actividades mutualistas y que estén "debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Mutual - I.N.A.M. -, por los "inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad.
"Para gozar de este beneficio deberán presentar un certificado extendido por el I.N.A.M.
"Los beneficios de este artículo serán otorgados a petición de los interesados y tendrán "vigencia por el año de la solicitud."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.