ORDENANZA Nº 8303
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico em calles Libertad, Chiclana, Alberdo, Godoy Cruz y Cabo Farina.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-1343/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-6429/94.
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:
- LIBERTAD, entre Chiclana y Drago (9m. de ancho).
- CHICLANA, entre Cramer y Cacique Venancio (9m.de ancho).
- ALBERDI, entre Cramer y Godoy Cruz (9m. de ancho).
- GODOY CRUZ, entre Chiclana y Maipú (9m. de ancho).
- CABO FARINA, entre Chiclana y Drago (9m de ancho)
- ALBERDI, entre Cramer y Cacique Venancio (9m.de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/006429/94 (1343HCD/94).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constuctora."
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de CARPETA ASFALTICA: $ 32,00 par m2.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes nacional o provincial, conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
CARPETA ASFALTICA en caliente de cinco (5) centímetros de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de dicisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%.
Artículo 6° EL plazo de ejecución de la obra será de Ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recención provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad),en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.