ORDENANZA Nº 9046

Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calles Huaura y Humboldt.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-20/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-11482/95.

Fecha de Sanción: 16 de febrero de 1996.

Fecha de Promulgación: 05 de marzo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 202/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento de concreto asfáltico en calles HUAURA, entre Bouchard y D'Orbigny (9m); HUMBOLDT entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (9 m.); HUAURA entre Láinez y Humboldt (9m.) y HUAURA entre Humboldt y Bouchard (9m.)" en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00­11482/1995 (20­HCD­1996).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de Pesos treinta y seis ($36,00) por m2. de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n°23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre Base de Suelo Cemento de diecisiete (17) cm. de espesor, sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. será del 20%.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, inserto en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En el caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra par semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.