ORDENANZA Nº 16681

Título: Autorización de obra: extensión de la red de agua potable en calle Agustín de Arrieta al 4800

Expediente H.C.D.: 470-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-11874/2011

Fecha de Sanción: 12 de julio de 2012

Fecha de Promulgación: 1 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1381/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de agua potable en la calle “Agustín de Arrieta entre Los Adobes y Hernandarias (al 4800 ambas aceras)”.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 16 (dieciséis) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

                         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 8 a 24 vta. del  expediente 0/00-10874-2011 (470-HCD-12) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESDIENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Role Juan Bautista, DNI 26.456.822, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente del Departamento Vialidad y la  Sra. Domenech Claudia, DNI 26.456.687, vecina  frentista.

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.