ORDENANZA Nº 8056
Título: Ejecución de la red cloacal en calle CASEROS entre Provincias Unidas y Guardia Vieja.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-662/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-4190/94.
Fecha de Sanción : 17 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle CASEROS, entre Provincias Unidas y Guardia Vieja (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de diecisiete (l7) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 12 del expediente nº 0/004190/94 (662HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra. Ruth Ramírez, D.N.I. n° 10.976.036, vecina frentista.
Vocales - Sr. Ramón Lemunao, D.N.I. nº 10.598.765, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339 dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.