ORDENANZA Nº11068
Título:
Modificando la ordenanza referida a las bonificaciones por guardia del personal técnico y de servicio del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-83-1989
Expediente M.B.B.: 525-30129-1989
Fecha de Sanción: 3 de agosto de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 5343, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º - La liquidación de la bonificación establecida en el artículo precedente se efectivizará "bajo las siguientes condiciones:
"a) El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, "percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación.
"b) El personal que registre una (1) guardia inasistida, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.
"c) El personal que registre dos (2) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.
"d) El personal que registre tres (3) guardias inasistidas, durante el período mensual a retribuir, "percibirá el veinticinco por ciento (25%) del porcentaje correspondiente a la bonificación.
"e) El personal que registre cuatro (4) o cinco (5) guardias inasistidas, durante el período mensual a "retribuir, no percibirá la bonificación.
"f) En caso de efectuarse la guardia en dos (2) períodos de doce (12) horas -divididos-, se "considerará media inasistencia por cada período de 12 horas y corresponderá un descuento "equivalente al 50% del efectuado por inasistir a las guardias de 24 hs.
"La Bonificación por Guardia no se perderá cuando el personal inasiste a una o más guardias "durante el período a retribuir, por encontrarse en uso de LICENCIA ANUAL (VACACIONES)".
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.