ORDENANZA Nº 6807

Título: Autorizando la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Nueva Provincia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 693/92

Expediente M.B.B.: 0/00-2274-92

Fecha de Sanción: 10 de Julio de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle NUEVA PROVINCIA, entre 1810 y Libertad (acera impar)"

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza

de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establecéce un sistema de prorrateo "por servicio."

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 8 del expediente nº 0/00-2274/92 (693-HCD/ 92), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcio.

Secretario - Sr. Pedro B. Palacios, L.E. 3.864.554, vecino frentista.

Vocales - Sr. Andrés Forteza, L.E. 2.974.473, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.