Título: Cobro de obra: Repavimentación de calle Salta
entre Alvarado y 12 de Octubre
Expediente H.C.D.: 1008-2010
Expediente M.B.B.: 417-4953/2006 Alcance
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Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1616/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Repavimentación de
calle Salta entre Alvarado y 12 de Octubre, decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de
-Salta
entre Alvarado y Zapiola (1 cuadra ancho de calzada
9,00m.)
-Salta
entre Zapiola y Panamá (1 cuadra-ancho de calzada
9,00m.)
-Salta entre Av.L.N.Alem
y 12 de Octubre (1 cuadra-ancho de calzada 9,00m.)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de obras Públicas y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa
con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de
A los efectos del pago
correspondiente a los vecinos frentistas, se
establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50% con relación
a los metros de frente y del 50 % con relación a su valuación Fiscal Municipal,
de acuerdo a la siguiente fórmula:
P=C/2(s/S+v/V)
Siendo:
P= El costo de la obra por parcela.
C= Monto de la obra a prorratear, deducida
además la superficie de bocacalles correspondiente a las calles transversales.
S= Superficie de pavimento correspondiente a la
parcela, calculada conforme a lo establecido.
S= Superficie total a prorratear.
v= Valuación básica Fiscal Municipal del
inmueble afectado.
V= La sumatoria de todas las valuaciones
básicas.
En el caso de inmuebles subdivididos por el
Régimen de PH, el monto a abonar por el
propietario de cada subparcela, surgirá de
aplicar el valor correspondiente al inmueble, del coeficiente de PH otorgado
por
El prorrateo de la parte proporcional que se
efectúe Por Frente, se ajustará a lo establecido en los Artículos 64º y 65º
del Decreto Nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los
frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o
planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo
establecido en
Artículo 4º: Los cuartos de bocacalle con
incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra, serán
prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la
mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 mts.) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en
Artículo 5º: El monto a prorratear a los
vecinos frentistas,
incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de
Los valores de las obras se fijan en:
Carpeta de concreto asfáltico en caliente de
Precio por m2
$64,97.-
Pavimento de hormigón de
Precio por m2 $190,03.-
Artículo 6º: El pago, por los propietarios frentistas a
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b)
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales. a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitarán ampliación del
plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo hasta
setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN