ORDENANZA N°: 19766

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el desarrollo del Uso “Banco” en inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.:  294-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-14814-2014

Fecha de sanción: 11-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica  a la Ordenanza n°:

 

O R D E N A N Z A

VISTO

 

          El Proyecto de Ordenanza, referido al otorgamiento por vía de excepción del uso Banco y a la cesión de parte de un inmueble cuyo destino es Reserva de Equipamiento Comunitario e Industrial, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcela 30a, Partida 195.565, y;

 

CONSIDERANDO

 

          Que, a fs. 13, el Departamento Territorial informa que el inmueble mencionado fue generado por Plano de Mensura y División característica 7-141-2015, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y agrega que la Empresa TRANSBA S.A., realizó una denuncia de construcción sobre una zona de seguridad de Línea de Alta Tensión.

 

          Que, a fs. 35, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona Industrial 2(I2), del Código de Planeamiento Urbano. El uso Establecimiento bancos y oficinas crediticias o financieras, no se encuentra permitido en Zona Industrial según el Cuadro de Usos Nº 1 Usos según Distrito del CPU.

 

          Asimismo, el uso Banco, no se ajusta en la definición de Equipamiento Comunitario”, establecido en el Artículo 63º, del Decreto-Ley 8912/77, el cual establece: Se entiende por Equipamiento Comunitario, a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación, como así tampoco se encuadraría en el destino de Reserva de Equipamiento Industrial. Considerando que este tipo de áreas generalmente son reservadas para infraestructuras de servicios esenciales para abastecer las necesidades del Parque Industrial (agua, energía eléctrica, gas, etc.).

 

          Que, a fs. 37, el Abogado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, atento que ya se encuentra erigida sobre la parcela un edificación sin permiso, informa que la situación podría ser tratada por vía de excepción, indicando que, en caso de otorgarse autorización al uso pretendido, debería celebrarse un Convenio de Comodato a efectos de regularizar la relación contractual con el Municipio.

 

          Que, a fs. 38, la Subsecretaría Legal y Técnica adhiere al criterio del dictamen de fs. 37, considerando que deberá establecerse expresamente como condición ineludible a cargo de la entidad crediticia, la obligación de acreditar debidamente el corrimiento del cerco y/o cualquier otra estructura o instalación que se encuentre invadiendo la línea  de  retiro obligatorio de la línea de alta tensión debiendo respetarse el límite permitido.

 

          Que, a fs. 52, la entidad bancaria informa que ha realizado el corrimiento del cerco que se encontraba invadiendo la zona de  seguridad de la línea de alta tensión y solicita la continuidad del trámite por vía de excepción.

 

          Que, a fs. 54, el Departamento Territorial informa que personal profesional de ese Departamento realizó una inspección en el  lugar y constató que efectivamente se retiró el cerco en cuestión.

 

          Que, a fs. 57, agrega el Departamento Territorial que, en caso de celebrarse un Convenio de Comodato con el Banco, deberá dejarse aclarado que se acepta la construcción mientras dure su vida útil no permitiéndose ampliaciones, dado el destino que tiene la parcela e indicando que, una vez vencido el Convenio y en caso de no renovar la construcción pasaría a pertenecer  a la Municipalidad.

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Banco, en el inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyo destino es Reserva de Equipamiento Comunitario e Industrial, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcela 30a Partida 195.565.

 

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Comodato con el Banco Nación sobre parte del inmueble mencionado en el Artículo 1º, de acuerdo a la Planimetría obrante a fs. 16, la cual como Anexo I, pasa a formar parte de la presente, debiendo dejar expresamente aclarado que se acepta la construcción mientras dure su vida útil no permitiéndose ampliaciones dado el destino que tiene la parcela e indicando que, una vez vencido el Convenio y en caso  de no renovarse, la construcción pasará a pertenecer a la Municipalidad.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.