ORDENANZA Nº 7669
Título:
Autorizando la obra de Iluminación en calle Villarino, entre Saavedra y Thompson.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 310/93
Expediente M.B.B.: 0/00 8030/92
Fecha de Sanción: 15 de Octubre de 1993
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese a la Empresa FIGUERAS - BLANES & Asociados S.R.L., a realizar la obra: "Iluminación de calle VILLARINO, entre Saavedra y Thompson", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00-8030/92 (310-HCD/1993).
Artículo 2°.- Declárense cumplidos los recaudos provistos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, y inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y N° ##2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: $ 50.519,06.
El costo de la obra se prorrateará entre vecinos de la siguiente forma:
a) U$S 238,59 suma fija por cada propietario (N° de Partida correspondiente a Casa, Departamento, Local, Cochera o Terreno).
Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina se afectan por un coeficiente de 0,50.
b) U$S 33,32 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales de P.H. de cada unidad funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) Al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, Artículo 9°.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5°.- El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6°.- La Empresa abonará a ésta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el dos (2%) por ciento sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza N° ##2485.
Artículo 7° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8°.- La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9°.- En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por semana de atraso.
Artículo 10°.- La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.