ORDENANZA Nº 5033
Título:
Convalidando convenio para llevar a cabo un Programa en relación a la Drogadependencia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 236/88
Expediente M.B.B.: 512 1777/88
Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Convalidar el convenio firmado entre la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social y el Departamento ejecutivo de esta Municipalidad de Bahía blanca, para llevar a cabo el Programa "Tareas de prevención en relación a la Drogadependencia, Participación Juvenil, Cultural y Deportiva en Centros de Atención".
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
CONVENIO
Entre el ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia con domicilio en Defensa 120, Piso primero, Capital Federal en adelante el MINISTERIO, por una parte y por la otra la Municipalidad de Bahía Blanca .
con domicilio real y legal en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires en adelante la BENEFICIARIA se conviene lo siguiente:
PRIMERO: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución N° 173/87 el MINISTERIO otorga a la BENEFICIARIA en carácter de subsidio, la suma de AUSTRALES ocho mil (A 8000.- ) que será entregada en la oportunidad que aquel fije con arreglo a las disponibilidades financieras.
SEGUNDO: La BENEFICIARIA se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en el artículo anterior en cubrir gastos de funcionamiento del programa "Tareas de Prevención en relación a la drogadependencia, participación juvenil, cultura y deportiva en Centros de Atención" conforme consta en el Expediente N° 50 805/87 del registro de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia que se considera parte integrante de este convenio.
TERCERO: La BENEFICIARIA se obliga a integrar los fondos acordados en una cuenta de Banco oficial, que le permita un uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. Los fondos y los intereses que eventualmente se obtengan deberán ser usados en el destino para el que se dieron dentro de un plazo máximo de doce meses, a partir de la fecha de su recepción, caso contrario el MINISTERIO podrá declarar la caducidad del acto que dispuso el subsidio con las consecuencias establecidas en el artículo séptimo del presente convenio.
CUARTO: El MINISTERIO podrá efectuar inspecciones, controles y/o auditorías técnicas y contables en cualquier momento, para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la BENEFICIARIA, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria.
QUINTO: La BENEFICIARIA se obliga a colocar en lugar visible al frente de la obra, un cartel con letras significativas, cuya leyenda indicará la participación recibida del MINISTERIO para financiación de la misma.
SEXTO: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable aprobado por Resolución N° 1658/77 del Tribunal de Cuentas de la Nación.
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, en los términos del artículo 21 de la Ley 19.549 y a la obligación de reintegrar los fondos que no haya usado en término y ajustado a convenio, indexados de acuerdo al índice general de precios al por mayor, publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace, desde el mes anterior al día del cobro de los fondos hasta el mes anterior al del reintegro, sin necesidad de previo requerimiento.
OCTAVO: En caso de declararse la caducidad del subsidio, se conviene que el acto respectivo tenga fuerza ejecutiva.
NOVENO: El domicilio de la BENEFICIARIA indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos de este convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
DECIMO: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.