VISTO
El Proyecto de Ordenanza que obra a fojas 1 y 2, referido a la imposición de nombres a espacios públicos del Barrio La Esperanza, teniendo en cuenta lo informado a fojas 12, por la Dirección del Museo y Archivo Histórico y el Departamento Catastro Territorial a fojas 6 y 13, respecto a los espacios que constan en el proyecto y que no poseen nombre, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Impónese el nombre de Pasaje Comunidad al pasaje peatonal que corre paralelo entre las calles Dr. Adrián Morado Veres y Enrique Julio, entre calle Líbano y Pasaje El Aguaribay y a las prolongaciones del mismo que en un futuro se generen.
ARTICULO 2°: Impónese el nombre de Plazoleta de la Cooperación al espacio verde identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 240 ad.
ARTICULO 3°: Impónese el nombre de Plazoleta de la Concordia al espacio verde identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 240 af.
ARTICULO 4°: Impónese el nombre de Plazoleta Justicia Social al espacio verde identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 240 ab.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.