ORDENANZA Nº 6527

Título: Autorizando la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las calles Humboldt, Patagones y Láinez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1230/91

Expediente M.B.B.: 0/00-5338/91

Fecha de Sanción: 5 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles":

HUMBOLDT, entre Patagones y Salinas Chicas (vereda impar).

PATAGONES, entre Humboldt y Láinez (vereda impar).

LAINEZ, entre Patagones y Salinas Chicas (vereda par).

En un todo de acuerdo a detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-441-90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza. Artículo 2º Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se

realizará, por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de

Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. l a 24 del expediente (0/00-5338-91 (1230-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Miguel Bonivardo, D.N.I.Nº 10.951.035, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lazzaro, legajo nº 2201-0 dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Ignacio Kissling, D.N.I.Nº 13.546.264, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.