Título:
Creación del Boleto Universitario
Expediente H.C.D.: 268-2014
Fecha de Sanción:
13 de marzo de 2014
Fecha de Promulgación: 27 de marzo de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 816/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Créase en
ARTICULO
2º: El Boleto Universitario, será aplicable a la totalidad de las líneas de
Transportes Comunales.-
ARTICULO
3º: El Boleto Universitario tendrá un valor a determinar por parte del
Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada
para la categoría A de Usuario Frecuente, Boleto Primera Sección, en base a
lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto 341/2014.-
La
diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero, establecido
por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014, y valor de tarifa fijada para el
Boleto Universitario será solventada a través de recursos del Fondo de
Movilidad Sostenible (Ordenanza 17.422).-
ARTICULO
4º: La utilización del Boleto Universitario, estará destinada exclusivamente
a las actividades académicas que acredite el estudiante al momento de su
adquisición.-
ARTICULO
5º: El beneficio será de carácter personal e intransferible y se renovará cada
seis meses.-
ARTICULO
6º: La tramitación para la obtención del Boleto Universitario, estará a cargo
de Bahía Transporte SAPEM, la que gestionará y coordinará los mecanismos y
procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio.-
ARTICULO
7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.-
ARTICULO
8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN