Título:
Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas
Amarillas
Expediente H.C.D.: 481-2012
Fecha de Sanción:
25 de octubre de 2012
Fecha de Promulgación: 15 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2019/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: Declárase de Interés Municipal de
Artículo
2º: Determinase que, en el marco de dicha Campaña, deberá pintarse una Estrella
Amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima
fatal y por cada una de ellas.
Artículo
3º: Las Estrellas deberán respetar las siguientes características:
a) Ser de color amarilla.
b) Contar con cinco puntas.
c) Completar como mínimo un diámetro de ochenta
centímetros.
d) Utilizar un tipo de pintura refuerte adherencia, o
alternativa de larga duración.
Artículo
4º: Las Estrellas deberán pintarse sobre la calle, en los lugares indicados en
el Artículo 2º. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá
buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva Estrella, como
un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo
Municipal estime, siempre y cuando no se atente contra el Sistema Nacional de
Señalización Vial que determina
Artículo
5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar adelante las
correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de
Artículo
6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, realizar
los Convenios necesarios con
Artículo
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN