ORDENANZA Nº 9247

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles Emilio Rosas, Tierra del Fuego, Pasaje Peatonal, Estados Unidos, Granada y Camino de Cintura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-605/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-3831/96.

Fecha de Sanción: 26 de julio de 1996.

Fecha de Promulgación: 9 de agosto de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 591/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles EMILIO ROSAS, entre Pasaje Peatonal y Camino de Cintura (vereda par); TIERRA DEL FUEGO, entre Méjico y Estados Unidos (ambas veredas); PASAJE PEATONAL, entre Tierra del Fuego y Emilio Rosas (vereda impar); ESTADOS UNIDOS, entre Tierra del Fuego y Emilio Rosas (ambas veredas); GRANADA, entre Estados Unidos y Piedra Buena (ambas veredas); ESTADOS UNIDOS entre Granada y Camino de Cintura (vereda impar) y CAMINO DE CINTURA, entre Estados Unidos y Piedra Buena (vereda par)", en un todo de acuerdo al Proyecto nº 02­890/93 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 9 vta., del expediente nº 0/00­3831/96 (605­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Iris Salazar, D.N.I. nº14.852.903, vecina frentista.

VOCALES: Señor Juan C.Lázzaro, legajo nº2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. María del Carmen Malaspina Salgado, D.N.I. nº11.089.682, vecina frentista.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.