Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Bolivia .
Tema: HCD-282/94.
Expediente H.C.D.: 0/00-347/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa FIGUERAS-BLANES & Asociados S.R.L., a realizar la obra "iluminación en calle BOLIVIA entre Charlone y Juan Molina y BOLIVIA entre Holdich y Blandengues" en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente 0/00-347/94 (282-HCD/94).
Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, par la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y## 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 269 de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato de Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:- PRECIO COTIZADO por el total de la obra: $ 56.496,
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
a) U$S 55,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en Los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan par los porcentuales de P.H. de cada unidad funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: Dentro de Los treinta (30) días de notificada la respectivo liquidación conformada par la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) A PLAZOS: en 3 cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado par el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plaza, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley n° 23.928 y Decreto Reglamentario n°529/91.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno par ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo l0º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.