ORDENANZA N°: 19295
Título: Extensión Red de Gas Natural en calles del Barrio San Jorge.
Expediente del H.C.D.: 1222-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 415-10471-2017
Fecha de sanción: 12-04-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1/2 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL EN CALLES DEL BARRIO SAN JORGE, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL EN CALLES DEL BARRIO SAN JORGE, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
MISIONEROS, entre LOS NARANJOS Y MARECHAL (vereda impar).
LOS NARANJOS, entre MISIONEROS Y GUARDIA VIEJA (ambas veredas).
CRISTO REDENTOR, entre MISIONEROS Y GUARDIA VIEJA (ambas veredas).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICO, según lo establecido en el Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente(Plano y Tabla de Zonificación).
Surge de este análisis un valor por Servicio de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.528,49.-).
El valor por conexión de servicio: UN MIL SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.066,51.-).
El valor por conexión de nicho: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.590,14.-).
ARTICULO 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Veinticuatro (24) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales para titulares de inmuebles en condición de jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio económico.
ARTICULO 6º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.