ORDENANZA Nº 8399 

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Agustín de Arrieta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1642/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-2567/93.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Agustín de Arrieta desde Chacabuco hasta Entubado Arroyo Napostá (desde el 100 hasta el 500)", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos de los artículos 30º y 31º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la misma.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 69 del expediente nº 0/00­2567­93 (1642­HCD­94) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administraci6n de Consorcios.

Secretario: Sr. Oscar Belleggia, D.N.I. 5.456.854, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. María Luisa B. de Belleggia, L.C. nº 9.169.866, vecina frentista.

Artículo 9º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.