ORDENANZA Nº 9817
Título: Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1044/97.
Expediente M.B.B. : 110-8915/97.
Fecha de Sanción : 3 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación : 9 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 649/1997.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° - Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto obra a fojas 2 y 3 del expediente 1108915/1997 (1044HCD97) y que pasa a formar parte de la presente, tendiente a brindar asistencia financiera para la Construcción de cuarenta (40) módulos de vivienda completa en el Partido de Bahía Blanca, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución I.V.B.A. Nro. 919/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias.
Artículo 2° - E1 gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° deberá imputarse a la Cuenta Especial "Plan Bonaerense de Solidaridad".
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Texto del convenio
PROGRAMA BONAERENSE II
MUNICIPALIDADES
CONVENIO SOLIDARIDAD
Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AlRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL DEL l.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI por una parte y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en adelante el MUNICIPIO representado por el Sr. JAIME LINARES en su carácter de INTENDENTE por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio:
ARTICULO 1°: OBJETO: El INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera para la CONSTRUCCION DE CUARENTA (40) MODULOS DE VIVIENDA COMPLETA en el Partido de BAHIA BLANCA, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución l.V.B.A. N° 919/92 sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias QUE EL MUNICIPIO declara conocer y aceptar.
ARTICULO 2°: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) a valores del mes de SETIEMBRE de 1997. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional. de Convertibilidad n°23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.
ARTICULO 3°: El INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2° del presente, de la .siguiente forma a) El veinticinco por ciento (25%) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnicasocial requerida por el INSTITUTO b) El resto, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción a1 Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.
ARTICULO 4°: La asistencia financiera será reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales. Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos. en Caja de Ahorro común que publica el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del ACTA DE FINAL DE PLAZO. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el MUNICIPIO, se deducirá un 35% para integrarse al FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA: LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, debiendo para ello presentar el MUNICIPIO, copia de la ORDENANZA del H C D. con su creación.
SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35% para su aplicación con ese fin.
ARTICULO 5°: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.
ARTICULO 6°: DE LAS TIERRAS: El MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4° de la RESOLUCION con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3° del presente.
ARTICULO 7°: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO.
ARTICULO 8°: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo. 3° del presente. El MUNICIPIO deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del. PLAN FAMILIA PROPIETARIA. EL INSTITUTO se reserva la facultad de auditar todos los actos del MUNICIPIO.
ARTICULO 9°: Será responsabilidad del MUNICIPIO, la designación del personal técnicoprofesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.
ARTICULO 10° : ASESORAMIENTO: El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9° del presente.
ARTICULO 11° : DOCUMENTACION: El MUNICIPIO proveerá la documentación para la aprobación del INSTITUTO, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución n° 919/92. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16° inciso (a) de la Resolución.
ARTICULO 12°: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11° y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1°: Acopio de Materiales; 2°: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO ; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16° inciso c) de la Resolución 919/92. 3°: Instalación del cartel de obra, de acuerdo, al modelo a proveer.
ARTICULO 13°: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del ACTA FINAL DE PLAZO.
ARTICULO 14°: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución l.V.B.A. N° 276 del 24 de marzo de 1994.
ARTICULO 15°: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes. El INSTITUTO en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata (C.P.1900); el MUNICIPIO en el despacho del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL en la Ciudad de BAHIA BLANCA.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los Dos (2) días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
CONVENIO N° 09-278/97.