ORDENANZA Nº 14148

Título: Barrio 9 de Noviembre: Adquisición de Tierras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1816-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de noviembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Facúltese al D. Ejecutivo a iniciar las gestiones tendientes a la adquisición en forma directa de la extensión de tierra, aproximadamente, 165.127,90 m2. que comprende las siguientes manzanas: 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 53, 54, 55 y 56, todas correspondientes a la Circunscripción II, Sección B, Manzana 199, de ésta ciudad de Bahía Blanca, actual jurisdicción de la Sociedad de Fomento “9 de Noviembre”.

 

Artículo 2º - Dicha compra no podrá superar el valor de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000,-), por la superficie total mencionada en el artículo anterior.

 

Artículo 3º - En caso de aceptarse esta oferta, el pago de la misma debe efectuarse afectado fondos del presente ejercicio y el de los años 2.007 y 2.008, en partes iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000,-).

 

Artículo 4º - A los efectos del pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000,-), correspondiente al presente ejercicio, el mismo deberá imputarse a la partida:  2.5.1.05.03.

 

Artículo 5º - El inmueble adquirido será transferido a sus actuales ocupantes, a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar, única y permanente, correspondiendo un lote para cada familia. Los lotes remanentes sin ocupar, que resulten de la correspondiente mensura y subdivisión, serán adjudicados por el D. Ejecutivo a familias de escasos recursos, de acuerdo al registro de prioridades que deberán elaborar las áreas técnicas correspondientes.

 

Artículo 6º - El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el valor de adquisición del inmueble por metro cuadrado. Las mejoras en los inmuebles y los servicios de infraestructura, se presumirán efectuados por los actuales ocupantes.

 

Los actuales ocupantes y quienes resulten adjudicatarios, abonarán cuotas mensuales que no podrán superar el diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Municipio y los adjudicatarios y no pudiendo ser inferior a diez años (10), ni superior a veinticinco (25).

 

Artículo 7º - Serán condiciones para la adjudicación de parcelas a los actuales ocupantes:

 

a.                 Residencia inmediata anterior no menor a dos (2) años.

b.                 No poseer al tiempo de la adjudicación, ningún otro inmueble en propiedad.

 

Artículo 8º - Son obligaciones de los adjudicatarios:

 

a.                 Destinar el inmueble a vivienda familiar permanente.

b.                 No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años. El D. Ejecutivo podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada.

c.                  Cumplir las obligaciones fiscales que gravan el inmueble desde la fecha de adjudicación.

 

El no cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes, traerá aparejado la pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con reversión de su dominio a favor del estado Municipal.

 

Artículo 8º - El  D. Ejecutivo realizará un relevamiento y posterior censo de la población radicada en los inmuebles  adquiridos, a través de las áreas técnicas correspondientes, con destino a determinar, lotes ocupados, identidad de las familias ocupantes y estado de construcción de las viviendas.

 

Artículo 9º - Créase el Fondo Municipal de Regularización Dominial, con las cuotas que deberán abonar los adjudicatarios, cuyo destino, será solventar programas de regularización de asentamientos urbanos de familias de escasos recursos.

 

Artículo 10º - Facúltase al D. Ejecutivo a formular una reserva de compra en el respectivo Boleto de Compraventa, respecto de las manzanas 199-b, 199-c,  199-d, 199-x, 199-y, 199-z y 199-aa, lindantes con la fracción adquirida, con destino a reserva para futuras regularizaciones.

 

Artículo 11º - El  plano de mensura y subdivisión será confeccionado por la Dirección de Catastro Municipal, quedando autorizado el D. Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes con destino a lograr las escrituras traslativas de dominio, al menor costo posible.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.