ORDENANZA Nº 13260

Título: Extensión de red cloacal: calle Mallea al 900.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD- 604-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-2001/2005

Fecha de Sanción: 9 de junio de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calle MALLEA al 900 entre Witcomb y Alvear (acera impar)".

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha orenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículo 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 del expediente 0/00-2001/2005 (604-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Marcelo Fabián Pacheco, DNI. Nº 18.128.301, vecino frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Gustavo Javier Carreño, DNI. 20.044.987, vecino frentista.

 

Artículo 9º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.