ORDENANZA Nº 5185

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la modificación de la Ordenanza N° ##4060 sobre el funcionamiento de consorcios vecinales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 737/88

Expediente M.B.B.: 229 – 6238/88

Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ordenanza N° ##4060 los siguientes artículos:

"Artículo 7° a – Los vecinos que adeudaren su cuota parte, una vez notificados de la iniciación de acciones judiciales, deberán abonar el costo de la obra correspondiente a su partida, actualizada por el índice del Costo de la Construcción Nivel General, suministrado por el I.N.D.E.C., con más un interés del 8% anual, hasta el momento del efectivo pago, más los gastos y costas del juicio."

"Artículo 7° b – Si el pago adeudado se hiciera después de obtenida la sentencia, se deberá adicionar en concepto de multa, el 10% de la actualización descripta en el artículo anterior."

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.