ORDENANZA N º 4815
Título:
Modificación del artículo 13° de la Ordenanza n° 4038Tema:
Expediente H.C.D.: 368-1987
Expediente M.B.B:
Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza: N º 11.866
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 13° de la Ordenanza n° 4038, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13° - Los permisionarios deberán contar
"con una mesa desmontable para comercializar sus
"productos, cuyas medidas no podrán exceder de
"1,50 m., de largo por 0,60 m., de ancho,
"o escaparates metálicos cuyas medidas no podrán ex-
"ceder de 1,50 m. de largo por 0,60 m., de ancho y
"1,30 ms. De alto."
"En el caso de comercialización de frutas y verdu-
"ras, el permisionario no podrá exponer más de diez
"(10) cajones en el puesto otorgado, observado es-
"trictamente lo prescripto en el artículo anterior."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.