Título: Extensión de red troncal de gas natural: Barrios
Don Ramiro y Los Chañares.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-326-2007
Expediente
M.B.B.: 415-11297/2006
Fecha
de Sanción: 19 de abril de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión red troncal de gas natural en Barrio Don Ramiro y Los Chañares, en un todo de acuerdo al
Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a
licitación, comprendiendo las siguientes calles:
-
TERESA ASCENSIO ENTRE DON BOSCO Y VIAMONTE (VEREDA PAR).
-
TERESA ASCENSIO ENTRE VIAMONTE Y AYACUCHO (VEREDA IMPAR).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de
los artículos 193º, inc. 2º, de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º
y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º
se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se
realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de
los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, Ejecución
directa con fondos municipales. Dicho monto será,
posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra
a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º
a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjase
establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por
la Obra, según las determinaciones de los Artículos 30º inciso 4 y 35º del
antedicho Decreto Reglamentario.
En las
propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se
tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas
municipales.
El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 195.792,58,
resultando un costo del Pliego de Bases y Condiciones de $ 196.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º,
será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste
eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden
Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.
Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas
comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este
adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento
de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2,
P.Pal 38, UD 3437 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
SIETE.