1. ORDENANZA Nº 17995

Título: Cobro de Obra: “Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Pilmaiquén entre 14 de Julio y Lucas Abad”

Expediente H.C.D.: 1828/2014

Expediente M.B.B.: 417-11331/2009, Alcance 3

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2014

Fecha de Promulgación: 4 de diciembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3570/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: En la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLE PILMAIQUEN ENTRE CALLES 14 DE JULIO Y LUCAS ABAD”, deláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmueble afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:



ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.


ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DELMES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.