ORDENANZA Nº 15030
Título: Autorización de obra: construcción de dos badenes y
pavimento intertrabado en calle José Ingenieros al
2000
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1307-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-11909/2006
Fecha
de Sanción: 23 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 11 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1324/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de dos
badenes y pavimento intertrabado en calle JOSE
INGNIEROS (altura 2000) entre Cuyo y Espeche, en un
todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-11909/2006
(1307-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones
del artículo 6º de la
Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del
Decreto 754/76. A los efectos del
artículo 3º de la Ordenanza
2082/75 se establece un sistema de prorrateo por frente.
El precio de la obra queda establecido a
razón de: $ 85 el m2 de pavimento intertrabado, $ 132
el ml de cordón cuneta y $ 150 el m2 de badén.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta curvo en badenes de
hormigón simple de 0,15 m
de espesor x 0,50 m
de ancho de cuneta sobre base de toca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
Mínimo de 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para el cordón cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de
imprimación (E.B.L. 2=1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante existente compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo,
que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de
la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección Obras Municipales (Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser
acompañadas por los planos conforme a obta con toda
la nivelación de cordones cunetas y/o badenes.
Artículo 8º - La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de cinco (5) años a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL OCHO.