ORDENANZA Nº 8447
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Remedios de Escalada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-22/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-7294/94.
Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa FiguerasBlanes y Asociados S.R.L., a realizar la obra:"Iluminación en calle Remedios de Escalada, entre Lainez y Humboldt; Remedios de Escalada, entre Humboldt y Bouchard; Remedios de Escalada, entre Bouchard y D'Orbigny y Remedios de Escalada, entre D'Orbigny y Haití", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00729494(22HCD953.
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada po la presente se encuadra dentro de ls prescriptas po la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará po aplicación de su artíulo 9°, inciso ), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n°754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4°La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la
ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: u$s 33.186.
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
a) u$s 54,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.).
ALTERNATIVAS DE PAGO
A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
B) A PLAZOS: En tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados haste la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
C) A PLAZOS CON FINANCIACION DE ENTIDADES FINANCIERAS: En doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,a abonar dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor que el autorizado par el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de Créditos Personales de Consumo.
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según ley n° 23928 y Decreto Reglamentario n° 529/91.
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuár dentro de los quince; (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plaza máximo antes de los veinte (20) días de la Recepción Provisoria.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, Las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10° La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.