ORDENANZA N°: 18118
Título: Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra desagües cloacales en calle Salvador Mazza entre Chaco y Santa Cruz.
Expediente del H.C.D.: 909-2013
Expediente del D.E.: 417-4860-2013
Fecha de sanción: 16-04-2015
Fecha de promulgación:27-04-2015
Decreto de promulgación: 962/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de calle “Salvador MAZZA entre Chaco y Santa Cruz (1 cuadra – ambas aceras)” comprendida en la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio EL SOL – ETAPA I”.
Artículo 2° : En la mencionada obra, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
TARIJA entre Saavedra y Berutti. (1 cuadra – acera par).
ISLAS ORCADAS entre Brown y Berutti. (2 cuadras - ambas aceras)
BROWN entre Islas Orcadas y Magallanes. (1 cuadra – ambas aceras)
SAAVEDRA entre Tarija y Magallanes (1 cuadra – ambas aceras)
BERUTTI entre Tarija e Islas Orcadas. (1 cuadra – acera par)
SALVADOR MAZZA entre Chaco y Santa Cruz. (1 cuadra- ambas aceras).
Artículo 3°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de “la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76 y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO” siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).
El servicio es de $11.377,02.- ( ONCE MIL TRESCIENTOS “SETENTA Y SIETE PESOS CON DOS CENTAVOS). (Texto vigente según Ordenanza 18.383)
Artículo 4°:- La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados . (Parcelas o sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512).
El valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según el Régimen Ley 13.512).
El valor del servicio es de $ 10.475,87 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS).
Artículo 5°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º:- El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º, del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlos hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8°: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
Artículo 9° : El D. Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.
Artículo 10° :Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.