ORDENANZA Nº10953

Título: Autorizando la ejecución de la red cloacal en calle Indio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-422-2000

Expediente M.B.B.: 0/00-11125-1999

Fecha de Sanción: 11 de mayo de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "RED DESAGÜES CLOACALES EN CALLE INDIO entre Ayacucho y Zelarrayán (acera impar)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29 a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 12 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 10 vlta. del expediente 0/00-11225/99 (422-HCD-2000), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sr. Gabriel Hernando, D.N.I. nº 11.913.808, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Cristina Inés Jensen, D.N.I. nº 18.347.236, vecina frentista.

Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 02, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.