ORDENANZA Nº 6454
Título:
Autorizando la provisión de gas natural en distintas calles del Barrio Ricchieri.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1044/91
Expediente M.B.B.: 0/00-4115/91 c/ 0/00-3051/91
Fecha de Sanción: 31 de Octubre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la obra "Provisión de la Red domiciliaria de gas natural en distintas calles del Barrio Ricchieri,'' comprendiendo las siguientes:
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso
2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por 1a Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias nº ## 2201 y 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas , y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII de! mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes
a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fs. 1 a 41 del expediente nº 0/00-4115/91 c/ 0/00-3051/91 (1044-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.