ORDENANZA Nº 15296

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y badenes en calle Spilimbergo al 300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-309-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-9656/2008

Fecha de Sanción: 11 de junio de 2009

Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2009

Decreto de Promulgación : 899/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y badenes en calle LINO E. SPILIMBERGO (altura 300) entre LAS HERAS y RAMON y CAJAL”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9656-2008.- (309-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07) .-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeto a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $132.- el ml de cordón cuneta y de $158,30.- el m2 de badén.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5- 67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m. superiores.-

- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de  0,20 m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta.-

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad)  deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Art.  6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a  contar  desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.