ORDENANZA Nº 6796

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en Barrio 12 de Octubre.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-668/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5339/91.

Fecha de Sanción: 3 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación: 23 de julio de 1992.

Decreto de Promulgación N º: 554/92.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso d), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las precriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la sección I, Capítulo IV de su Decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del reglamento de la ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21ºde la Ordenanza de obras Públicas.

Artículo 7º- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 25 del expediente Nº 0/00-5339/ 91 (68-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr. Nelson Bertinat, D.N.I. Nº 7.368.991, vecino frentista.

- VOCALES Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica y la Sra. María Kalbitzki de Martín, L.C.Nº 9.964.340, vecina frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.