ORDENANZA Nº 6669
Título: Creación de una cuenta especial para la construcción de viviendas en Ingeniero White.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-363/92.
Expediente M.B.B.: 420-2817/92.
Fecha de Sanción: 28 de abril de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENAZA
Artículo 1 Créese la Cuenta Especial "Programa de Solidaridad 1 Construcción de once viviendas en Ingeniero White ",para la tramitación de los fondos remitidos por el Instituto de la Vivienda conforme el convenio autorizado por la ordenanza ##6551.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BA HIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
SOLIDARIDAD 1
El INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por su Administrador General Arquitecto JOSE OSCAR VIDAL por su parte, y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representante por su Intendente Municipal don JAIME LINARES por la otra parte, celebran el presente CONVENIO:
ARTICULO 1: OBJETO: EL INSTITUTO aportará a la MUNICIPALIDAD , la suma de australes un mil ciento veinticuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos ( A 1.124.631.200), a valores del mes de marzo de 1991 regida por la ley Nacional de Convertibilidad Número 23.928 y el decreto Nº 939/91 de la provincia de Buenos Aires que establece su aplicabilidad en el territorio bonaerense, para el financiamiento de la construcción de ONCE (11) unidades de vivienda, en un todo de aduerdo con las Resoluciones Números 1519/85, 1769/86 y modificatorias de este Organismo que la Comuna signataria declara coconocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas como parte integrante del presente, encuadrado en el PEOGRAMA SOLIDARIDAD 1.
ARTICULO 1: DESTINO: Las viviendas construídas por este programa especial, estarán destinadas exclusivamente , a los once grupos familiares damnificados que habitan las viviendas de Ingeniero White ubicadas en el Boulevard Juan B. Justo, calle Corbeta Uriguay, Ruta a Puerto y otras que, junto con las familias reubicadas en el Complejo Habitacional de 272 viviendas en Bahía Blanca, conforman la totalidad de los beneficiarios de la presente medida.
El presente convenio y el listado definitivo de los adjudicatarios que recibirán las unidades a construir deberán ser ratificados por el Honorable Consejo Deliberante de Bahía Blanca.
ARTICULO 3: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El INSTITUTO transferirá a la MUNICIPALIDAD el aporte financiero comprometido de la siguiente forma: El veinticinco por ciento (25%) dentro de los diez (10) días de aprobada la documentación por el Instituto y el saldo en tres (3) cuotas bimestrales, la primera de las cuales se efectivizará dentro de los sesenta (60) días de comenzadas las obras y la tercera a los seis (6) meses o al 70 % del avance de los trabajos si cumplido el plazo de 6 meses las obras no hubieren alcanzado dicho porcentaje.
ARTICULO 4: REINTEGRO DEL PRESTAMO: La asistencia financiera otorgada será reintegrada en la forma y condiciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución Nº 1519/85 de este Instituto, sus modificatorias , con sujeción a las disposiciones del Decreto Nº 939/91 relativo a la aplicabilidad de la ley de convertibilidad vigente Nº 23.928.-
ARTICULO 5: GARANTIA: La MUNICIPALIDAD, en garantía de la restitución del préstamo no acepta afectar los recursos de la coparticipación que le correspondiere hasta a total cancelación de las obligaciones no cumplidas.
ARTICULO 6: DE LAS TIERRAS: Las obras se realizarán sobre los terrenos cedidos a título gratuito al instituto de la Vivienda por Ordenanza de fecha diciembre de 1991 recaída en el Expediente 1219-HCD/91, identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 396, Parcelas 1 a inclusive, del Partido de BAHIA BLANCA.
ARTICULO 7: LA MUNICIPALIDA, con el importe asignado, deberá cubrir la adquisición de todos los materiales necesarios incluyendo los insumos para las obras de infraestructura, el pago de la obra de mano a utilizar en la totalidad de los rubros de vivienda e infraestructura; los gastos que correspondan a las obras por actuación del equipo técnico responsable a nivel municipal y/o la capacitación de los beneficiarios, así como los honorarios de proyecto si correspondiese o los hubiera.
ARTICULO 8: EJECUCION DE LAS VIVIENDAS : Será responsabilidad de la MUNICIPALIDAD la ejecución de las obras de arquitectura indispensables para la habilitación de viviendas. Asimismo también deberá nominar y designar el personal necesario a la conducción y ejecución de la obra hasta su recepción, así como las tareas verificación y control técnico, -sin perjuicio del asesoramiento que el INSTITUTO brindará en los aspectos sociales , de proyecto y ejecución de la misma.
ARTICULO 9: Será también responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, la recaudación y reintegro de los fondos aportados en los plazos y condiciones establecidas por el artículo 10 de la Resolución Nº 1519/85 con las salvedades indicadas en la cláusula 4º del presente. Asimismo, será solidariamente responsable con elección de los beneficiarios conforme el destino específico y excluyente pactado en el presente y propiciará la ratificación y aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La MUNICIPALIDAD , de acuerdo con el artículo 5º de la Resolución nº 1519/85 deberá proveer la siguiente documentación:
DE LOS TERRENOS:
LAS OBRAS DE ARQUITECTURA: ( en caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la vivienda.
Memoria técnica (deberá indicarse sistema constructivo y modalidad de ejecución).
Plano de conjunto, planta(escala 1:20); cortes (escala 1:20) ; vistas (escala 1:20) ; detalles constructivos (escala 1:5 ó 1:10); instalaciones sanitarias (esc. 1:50 ó 1:20) , planilla de carpintería con sus detalles; planilla de locales; cómputo y presupuesto a marzo de 1991 por unidad de vivienda, cronograma de obra y de inversiones.
ARTICULO 11º: Dentro de los sesenta (60) días la MUNICIPALIDAD deberá presentar toda la documentación requerida para su aprobación, bajo apercibimiento de declarar desistido y rescindido de pleno derecho el presente convenio. Efectivizada la transferencia de la primera cuota, LA MUNICIPALIDAD deberá realizar, dentro de los treinta (30) días subsiguientes:
1º) Acopio de materiales; 2º) Inicio de las obras de arquitectura, 3º) Instalación del cartel (art. 8º Resolución nº 1519/85). Asimismo quedará a cargo de la Municipalidad la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, subdivisión y todo elemento que posibilite la oportuna escrituración y transferencia de dominio de viviendas a sus legítimos adjudicatarios.
ARTICULO 12º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales y procesales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: EL INSTITUTO, en calle 70 y 71 de la ciudad de la Plata; y la MUNICIPALIDAD, en la sede del despacho del señor Intendente Municipal en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 12º: Queda aclarado que toda actualización , reajuste, indexación o cualquier mecanismo de variación previsto en los actos resolutivos que integran la presente, quedarán sujetos a las restricciones establecidas por la Ley Nacional 23.928 y el Decreto nº939/91 de la Provincia de Buenos Aires que dispuso su aplicabilidad.
En prueba y de conformidad, leído y ratificado el presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de BAHIA BLANCA, los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.