ORDENANZA Nº 6042
Título:
Modificación del Código de la Edificación -Disposiciones Generales- en su artículo 1.1.2.1.-Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1251/90.
Expediente M.B.B.: 410-2565/90.
Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1.1.2.l. del Código de la Edificación -Disposiciones Generales-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - 1.1.2.1. Disposiciones Generales. Al solicitar permiso de construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos, etc., los mismos sólo podrán afectar una parcela dominialmente establecida, además se especificará la clase de trabajos que se propone realizar, la ubicación, el nombre y domicilio del propietario. Cuando la solicitud afecta mas de un inmueble el proyecto deberá respetar el estado parcelario vigente, con la correspondiente independencia estructural, de servicios y funcional, y cumplimentando individualmente los indicadores urbanísticos establecidos para la zona respectiva. En caso que no se cumplimenten algunas de las exigencias establecidas, se requerirá la unificación
de parcelas en las siguientes condiciones:
INDEPENDENCIA ESTRUCTURAL |
INDEPENDENCIA DE SERVICIOS Y FUNCIONAL |
CUMPLIMENTACION DE INDICADORES URBANISTICOS POR PARCELA |
PRESENTACION UNIFICACION DE PARCELAS |
SI |
SI |
NO |
Antes aprobación. |
SI |
NO |
NO |
Antes aprobación. |
SI |
NO |
SI |
El año o antes de la final (lo que primero suceda). |
NO |
SI |
SI |
El año o antes de la final (lo que primero suceda). |
NO |
NO |
SI |
El año o antes de la final (lo que primero suceda . |
NO |
SI |
NO |
Antes aprobación. |
La documentación se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa que intervenga, con arreglo a las disposiciones de este Código. Los profesionales y/o empresas mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal y número de matrícula. Todas las firmas serán aclaradas. En los casos en que se solicita aprobación de planos y/o
permiso de construcción, simultáneamente con los demás recaudos exigidos por las disposiciones en vigencia, el peticionante deberá presentar una certificación de la oficina de Catastro acerca de! dominio del inmueble respectivo.
Si la referida certificación surgiera que el dominio del inmueble no figura inscripto a nombre del peticionante, este deberá presentar una Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por agente municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público, en la que manifieste el carácter en que formula la solicitud, previa presentación de la documentación que lo acredite como tal. En este caso, al aprobarse los planos y/o al concederse permiso de construcción, no significa, por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o título invocados por el peticionante, ni menoscabar los derechos que puedan corresponder a la persona cuyo nombre se encuentra inscripto el inmueble. El peticionante será único responsable de las transgresiones a este Código que pudieren cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior del título de propiedad expedido de acuerdo a las normas legales pertinentes. Cuando la gestión de aprobación de planos y otorgamiento de permisos de construcción sea realizado invocándose la representación del propietario, el mandatario deberá exhibir el instrumento habilitante y acompañar copia simple del mismo, autenticada por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones. En los casos de predios sometidos a la Ley 13.512 (propiedad horizontal), a la documentación requerida, según el caso, se adjuntará ACTA NOTARIAL de la autorización del resto de los condóminos a efectuar las reformas y/o ampliaciones sometidas a aprobación. Estas deberán estar detalladas específicamente en dicha autorización."
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.