ORDENANZA Nº 7017

Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y badén en calle DE ANGELIS 800.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1221/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-6673/92.

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle DE ANGELIS al 800 entre 12 de Qctubre y Cerrito (ambas aceras)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 290 inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n º## 2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de Las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones del la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema le prorrateo para el pago del cordón cuneta y badén, será "por frente" , es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función le la extensión lineal de Los inmuebles afectado efectivamente por Las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente case lo establecido en el artículo 65º, apartado 4) del Decreto Reglamentario de la ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos Los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de Los materiales y/o mano de obra llegaran a superar Los montos previstos en coda uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán Las retenciones dispuestas en Los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de Los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1- a 15 vta. del expediente nº 0/00-6673-92 ( 1221-HCD/92 ) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado par Las siguiente personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Ser vicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administraión de Consorcios.

Secretario - Sr. Alberto S.Verna, L.E. 5.512.569, vecino frentista.

Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Néstor M. Discala, L.E.5.461.161,vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.