Título: Cobro de obra: Extensión de la red de
desagües cloaclaes en calles del Barrio San Vicente
(III Etapa)
Expediente H.C.D.: 1270-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-8280/2007 Alcance
1
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 30 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1542/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra EXTENSION DE
- LUIS AGOTE,
e/Álvarez Condarco y Ángel Della Valle (1
cuadra, acera impar)
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-n, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
- MERCEDES T. SAN MARTIN DE BALCARCE. e/ Álvarez Condarco y Ángel Della
Valle (1 cuadra, ambas aceras).
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-n, parcelas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-t, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- EDUARDO SIVORI e/ Álvarez Condarco
y Ángel Della Valle (1 cuadra, acera impar).
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-t, parcelas 17, 18 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
- ÁNGEL DELLA VALLE e/ Eduardo Sivori y Mercedes T. San Martín de Balcarce ( 1 cuadra, acera impar).
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-t, parcelas 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
- ANGEL DELLA VALLE e/ Mercedes T. San Martín de
Balcarce y Luis Agote ( 1
cuadra, acera impar).
Nomenclatura
catastral IV, E, 15-n, parcelas 1, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el artículo 6º, de
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del
vecino frentista se fija en la cantidad de dos mil
ciento setenta y nueve pesos con tres centavos ($ 2.179,03).-
Artículo 6º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a
a)
Pago
de contado: dentro de los treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación, (artículo 43º, Decreto Nº
754/76).
b)
Pago
financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del plazo
indicado en el inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas
que, por razones económicas, soliciten ampliación del plazo de pago, previa
realización de un estudio socio económico, al titular del inmueble afectado
por la obra.
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN