ORDENANZA Nº 7406

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Francia, Méjico, French y Neuquén.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-561/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-556/93.

Fecha de Sanción: 11 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico, en calles Francia, entre Malvinas y Avellaneda (1 cuadra­ancho de calzada 9m), Méjico, entre Falcón y Teniente Farias (­lcuadra ancho de calzada 9m), French, entre Montavideo y Río Negro (­2 cuadras­ ancho de calzada 9m), Neuquén, entre Vías del FF.CC Y French (­1 cuadra ancho de calzada 9m)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expte. N° 0/00­556/93 (561­HCDl93).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.

Articulo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la seccion I, Capitulo II, " Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de l Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frentet'. E1 precio de la obra queda establecido en:­$ 27,00 por m2 de carpeta asfáltica, $34,00 por m.1 de cordón cuneta y $ 45,00 por m2 de badenes.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9° de la Ley de Convertibilidad N° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°- Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de cinco (5) cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. de espesor con un porcentaje de cemento del siete por ciento (7%), en peso, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior al 201. Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado. Valor Soporte mayor al 20%.

Artículo 6°- E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°- La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres por ciento (3%) para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Basicas todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el articulo 2° de la Ordenanza ## 2485.

Artículo 8°- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 9 - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación , las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° - En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.