Título: Cesión en comodato de tierras al Ente Zona
Franca Bahía Blanca Coronel Rosales
Expediente H.C.D.: 914-2009
Fecha de Sanción: 3 de septiembre de 2009
Fecha de Promulgación: 7 de septiembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1200/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Cédase en comodato en los términos
del Libro III, Sección III, Título XVII, Artículo 2255º y concordantes del
Código Civil, las tierras propiedad de
Artículo 2º: El plazo de comodato autorizado por
la presente se extenderá desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza y
hasta la finalización de la concesión de
Artículo 3º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a celebrar el pertinente contrato de comodato con el
Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, en el cual se deberán otorgar
las más amplias facultades para que dicho Ente Provincial cumpla con las
funciones que hacen a su objeto. Asimismo, en el instrumento a suscribir, se
deberá dejar expresa constancia que no resulta necesario el acto de tradición
del inmueble cedido por cuanto su tenencia permanece en cabeza del Ente Zona
Franca Bahía Blanca Coronel Rosales desde el 15 de octubre de 2002.
Artículo 4º: De no verificarse la habilitación
de las tierras cedidas en comodato por medio de la presente, bajo el régimen de
Zona Franca, que prevé el artículo 590º del Código Aduanero, según Ley 24.331 y
Res MEcon 442/01, sobre todo o parte de su extensión,
en el plazo de cinco años a contar de la promulgación de esta Ordenanza, plazo
prorrogable por dos años más a pedido de los interesados, este comodato
caducará de pleno derecho, debiendo el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel
Rosales o su sucesor jurídico restituir el inmueble cedido a su titular, dentro
de los sesenta (60) días corridos de la comunicación que le cursara el
Departamento Ejecutivo de
Artículo 5º: De cumplirse la condición
establecida en el artículo anterior, o revocarse la habilitación como Zona
Franca en los términos que prevé el artículo 590º del Código Aduanero, según
Ley 24.331 y Res MEcon 442/01 de la parcela cedida,
de haberse suscripto cesiones o contratos de ocupación en el marco del régimen
legal antes citado, sobre todo o parte de las mismas entre el Concesionario de
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá
instrumentar el comodato acordado en esta Ordenanza en el plazo de treinta días
desde su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE
DOS MIL NUEVE.