ORDENANZA N°: 18594

Título: Creación Oficina de Nocturnidad.

Expediente del H.C.D.: 683-2016

Expediente del D.E.: 791-4512-2016

Fecha de sanción: 18-08-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.584


O R D E N A N Z A


Artículo 1° - Crease la Oficina de Nocturnidad, la que tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de la aplicación de las siguientes ordenanzas, Leyes Provinciales y Nacionales, en lo referido a nocturnidad y las que se crearán en un futuro con igual objeto:



ARTICULO 2º: La Oficina de Nocturnidad funcionará en el ámbito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y estará cargo del Secretario responsable de dicha área. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.584)


Artículo 2° - La oficina de Nocturnidad funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud y Protección Ciudadana y estará a cargo de un responsable designado por Concurso Interno para Empleados Municipales.


Artículo 3° - Resultan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación todo tipo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público, con independencia del carácter público o privado de sus organizadores, de la titularidad pública o privada del establecimiento o del tipo de espacio abierto al público en que se desarrollan, de su finalidad lucrativa o no y de su carácter esporádico o habitual.


Artículo 4° - Serán misiones y funciones de la Oficina de Nocturnidad:



Artículo 5° - Las funciones descriptas en el Artículo 4° serán desempeñadas exclusivamente por el personal de la Oficina de Nocturnidad, actuando los mismos como Agentes de Fiscalización y Control.


Artículo 6° - La Oficina de Nocturnidad convocará a un Comité Técnico conformado por:



Artículo 7° - El Comité Técnico tendrá dentro de sus funciones asesorar, informar y coordinar según la función específica de sus integrantes, a la Oficina de Nocturnidad, en todas las obligaciones de esta descriptas en el artículo 4°. EL citado Comité Técnico podrá reunirse en pleno o en partes, a requerimiento del responsable de la Oficina de Nocturnidad.


Artículo 8° - El Comité Técnico deberá remitir a la Comisión de Seguridad del H. Concejo Deliberante un informe impreso de Gestión cada noventa (90) días.


Artículo 9° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.