ORDENANZA N°: 19621
Título: Beneficio Previsto en el Artículo 200 Inciso 1) de la Ordenanza Fiscal Vigente para el Sindicato de Luz y Fuerza
Expediente del H.C.D.: 219-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-1694-2019
Fecha de sanción: 21-03-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido al beneficio contemplado en el Artículo Nº 200, Inciso 1), de la Ordenanza Fiscal, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 200, Inciso 1), de la Ordenanza Fiscal establece que: Las situaciones que a continuación se indican, siempre que se trate de construcciones con solicitud de Permiso Municipal previo y sujeto a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras normas reglamentarias, gozarán de las siguientes rebajas:
Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el presente Título, los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por entes Oficiales. Para el Período Fiscal 2019, se faculta al Departamento Ejecutivo para que rebaje hasta el cien por ciento (100%), los derechos constructivos del presente inciso; dicha rebaja deberá ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 12 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Recaudación a fojas 13.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otorgase a la Institución SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, la rebaja en un 100% sobre la Partida Nº 130.647, del pago de los Derechos Constructivos, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 200, Inciso 1), de la Ordenanza Fiscal, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.