ORDENANZA Nº 13419

Título: Permiso de Ocupación Precaria: Agrupación Folklórica Huella Sureña.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-42-2000

Expediente M.B.B.: 0/00-9615-1998.

Fecha de Sanción: 8 de septiembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Cédese en carácter de permiso de ocupación precaria a favor de la Agrupación Folklórica Huella Sureña, un inmueble que compone el denominado Parque Campaña del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad usuaria la Municipalidad de Bahía Blanca según los convenios establecidos por Decretos 2012/78 y 562/79 del Poder Ejecutivo provincial, en un todo de acuerdo a las disposiciones del presente Proyecto de ordenanza.

 

Artículo 2º - El plazo de permiso de concesión precaria será de diez (10) años a partir de la promulgación de la Ordenanza, renovable por otro período igual siempre que se de cumplimiento a las condiciones de cesión previstas en la presente.

 

Artículo 3º - La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:

 

a.        La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto, no estando permitida la construcción de tinglados o parabólicos.

b.       Las construcciones sanitarias o accesorias para el desarrollo de las actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación previa del Municipio.

c.        El predio deberá ser delimitado mediante cerco de alambre que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.

d.       Estará a cargo de la institución permisionaria la obligación de proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose conexiones que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde público.

e.        La parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que la institución confeccione, con posterior aprobación municipal, debiéndose ajustar al proyecto director elaborado oportunamente por la oficina técnica pertinente en el marco de lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza 5807. La ejecución del mismo deberá realizarse en un plazo inferior a los tres (3) años, quedando obligada la institución a acreditar anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.

f.         La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.

g.       La institución tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a entidades de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse en el predio.

 

Artículo 4º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al Municipio a proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.

 

Artículo 5º - El H. Ejecutivo suscribirá con la institución al respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente. El convenio se comunicará al área provincial respectiva por intermedio del Departamento Planeamiento Urbano para su conocimiento y posterior aprobación.

 

Artículo 6º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.