Título:
Transporte público de pasajeros: tarifa vigente a partir del 6 de diciembre de
2012 (Ratificación del Decreto 2133/2012
Expediente H.C.D.: 1665-2012
Expediente M.B.B.: 310-12794/2012
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 11 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2159/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: Ratificase el Decreto Nº 2133/2012 dictado por el Departamento Ejecutivo
con fecha 3 de diciembre de 2012.
Artículo
2º: El Departamento Ejecutivo, en la medida que las exigencias técnicas lo
permitan, deberá implementar el Sistema de Categorización de Pasajeros
Frecuentes antes del 1 de enero de 2013.
Artículo
3º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA
EN
DECRETO Nº 2133/2012
VISTO,
El proyecto de ordenanza remitido oportunamente al
Honorable Concejo Deliberante mediante Expediente Municipal Nro.
310-6591/2012 que propone la actualización de
CONSIDERANDO,
Que entre el 2 de febrero de 2012 y el 18 de
septiembre de 2012 el sistema de transporte público urbano regular de pasajeros
de la ciudad de Bahía Blanca se encontró en estado de emergencia, conforme lo
dispuso
Que las razones que motivaron tal declaración de
emergencia, estuvieron directamente ligadas a la existencia de un escenario
crítico de indiscutible compromiso para la sustentabilidad
y continuidad del servicio en cuestión, y a la necesidad de abordar ejecutiva y
eficientemente la problemática existente.
Que tras la superación de esa etapa deben adoptarse y
mantenerse solventes criterios con respecto al sistema de transporte público,
integrados en una política duradera, contemplativa del corto, mediano, y largo
plazo, capaz de considerar a este servicio público un valor social merecedor de
resguardo, manteniéndolo indemne de aquellas alternativas propias del acontecer
institucional y político, toda vez que éstas resulten capaces de provocar un
resultado y efecto previsiblemente disvalioso.
Que tan reciente finalización de la condición emergencial implica, por una parte, la modificación del
status normativo asociado a la regulación del servicio, pero al mismo tiempo, y
como responsabilidad especial para la autoridad rectora, la insoslayable obligación de tutelar cercana, aguda y diligentemente su
desenvolvimiento, a fin de evitar la recreación de condiciones contextuales
generadoras de falencia prestacional.
Que en el funcionamiento del sistema de transporte
público, atento el principio de continuidad que como atributo lo rige, resulta
imperioso asumir la significatividad que a la variable tiempo corresponde. La inoportuna o tardía
adopción de decisiones determinantes de cualquiera de los factores relevantes,
puede desencadenar perjuicios de grave impacto social y dificultosa reparación.
Por este motivo resulta menester disponer con la mayor celeridad posible toda
medida que afecte a sus variables operativas, evitando dilaciones lesivas.
Que el expediente 310-6591/2012 tuvo ingreso al
Honorable Concejo Deliberante con fecha catorce de junio del corriente año,
conteniendo un estudio de costos que fijaba en la suma de tres pesos con
sesenta centavos ($3,60) el valor de la tarifa para la primera sección, para la
prestación del servicio con una flota objetivo moderna, empero, tras el proceso
legislativo, el día 28 del mismo mes se aprobó una tarifa de tres pesos con
veinte centavos ($3,20), cifra que cual resulta también de estudio obrante en
el mismo expediente, solo permitiría
brindar el servicio con una parque rodante de mayor antigüedad .
Que de acuerdo a la cantidad de pasajeros
transportados desde el momento en que se aprobó aquella tarifa de $ 3,20, en
proyección hasta el día de la fecha, la brecha acumulada entre ambas propuestas
supera los cuatro millones de pesos ($4.000.000).-
Que en mérito a la forzosa relación entre el referido
factor temporal y la consecuencia que en la dinámica prestacional
provoca el desequilibrio entre las diferentes variables, resulta sencillo
estimar que la operación del sistema de transporte público con una tarifa inicial
de $ 3,20 cuando el resultado del
estudio técnico objetivo actualizado arroja una valor de equilibrio de $ 4,15
para ese concepto, implica someter al mismo, a un déficit económico adicional,
cercano a los dos millones de pesos ($ 2.000.000) en solo un mes, suficiente
para aceptar que tal estado de situación no puede sino atentar perniciosamente
contra la calidad y/o continuidad de la prestación comprometida.
Que profundizar
la brecha entre las tarifas vigentes y las resultantes del estudio de costos,
no hará más que configurar un nítido riesgo de daño a la disponibilidad del
servicio para los usuarios, existiendo un peligro asociado a la demora que
requiere urgente resolución.
Que una vasta y compleja antecedencia a nivel local es
suficiente para aleccionar irrefutablemente sobre aquellas políticas que
priorizando aspectos diversos a la tutela de la calidad prestacional,
careciendo de una evaluación de efectos a largo plazo, llevaron al sistema
público de transporte bahiense a un estado de
degradación del que resultará dificultoso recuperarlo. Palmariamente demostrado
queda esto al observar la serie histórica referida a la evolución de la
cantidad de pasajeros transportados entre los años 1995 y 2003: durante ese
período se registró una dramática pérdida de usuarios más de diez millones en
la comparación interanual de esos extremos ,
acompañada por un silente aunque marcado deterioro prestacional.
Patentiza esta descripción sobre las políticas ineficaces, referir que en el
año 1995, el transporte público urbano de pasajeros local registró más de
treinta y cinco millones (35.000.000) de viajes, mientras que para el año 2003,
este valor había caído a menos de veintitrés millones (23.000.000).-
Que de haberse aprobado en el mes de junio pasado la
propuesta orientada a una flota de menor antigüedad, el incremento porcentual a debatir entre aquella y la que surge del
último estudio de costos elevado, se situaría objetivamente en el orden del
quince por ciento (15 %).-
Que marginalmente, es oportuno destacar a modo de
cotejo adicional, y como dato testigo de razonabilidad,
el hecho de que el costo por kilómetro que se reconoce en el último estudio de
costos remitido al Cuerpo Deliberativo apenas se sitúa por encima de los
catorce pesos $14,22 -, marcadamente inferior a la cifra que por el mismo
concepto se reconoce en ciudades con análogas estructuras erogativas,
en las que este concepto se cuantifica superando los quince pesos (V.gr. caso Rosario $15,33 agosto de 2012), información
que resulta de público y sencillo acceso para su consulta www.etr.gov.ar/cuadro-tarifario.html
.
Que tanto los relevamientos
formulados por
Que si bien es cierto los operadores han efectuado una
importante inversión en material rodante e instalaciones, y continúan
haciéndola, resulta atinado e imperioso no desalentar ni afectar negativamente
tan virtuoso y saludable proceso.
Que el Ministerio del Interior y Transporte de
Que para asegurar que el sector del sistema que tiene
pendiente aún la renovación de unidades por otras más modernas la lleve
adelante forzosa y aceleradamente, se encontró conveniente proponer un
mecanismo de retención de ingresos que afiance la concreción de los objetivos
planteados.
Que para esto
Que en otro orden de consideraciones, resulta
aconsejable progresar en la redefinición de las proporciones entre el precio
que a cada sección corresponde y la extensión de los viajes involucrados, en
razón de las distorsiones detectadas.
Que, por el mismo motivo, se reconoce que un aumento
de tarifa tendría un impacto de gran importancia sobre la economía de los
pasajeros que abonan tarifas mayores atento la sección a la que su viaje
corresponde, ya que elevarles la tarifa en igual proporción que al resto de los
pasajeros produciría un efecto de considerable magnitud sobre sus ingresos.
Que en razón de lo expuesto precedentemente es que
desde este Departamento Ejecutivo, se elevó oportunamente al Honorable Concejo
Deliberante un Proyecto de Ordenanza obrante en Expte.
310-6591-2012 (HCD-767-2012), referido a la actualización de la tarifa del
servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, donde se propone
también la creación de un Fondo de Compensación a ser redistribuido luego a
los prestadores por las diferencias entre el precio cobrado por viajes de cada
sección y el costo determinado para cada una de ellas según estudio de costos
de Octubre del 2012, obrante en expediente 310-6591-2012.
Que por los motivos que son de público conocimiento el
Proyecto de Ordenanza remitido oportunamente no fue tratado en la sesión del
día 29 de noviembre de 2012.
Que sin embargo se ha tomado conocimiento de que si
bien el Proyecto de Ordenanza citado no fue tratado en sesión por el Honorable
Concejo Deliberante, obra en el expediente en cuestión un Despacho de Comisión
con la rúbrica de catorce (14) Concejales, que introduce modificaciones al
proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo, en el cual se viabiliza una
adecuación tarifaria consistente en llevar el ingreso
de equilibrio de las empresas operadoras, a nivel equivalente al que surge de
aplicar el aumento en el precio del pasaje cual resulta del estudio de costos,
pero estableciendo un subsidio para que el incremento no recaiga totalmente
como precio a pagar por el usuario. Se define además la creación de un Sistema
de Usuarios Frecuentes.
Que del estudio de Costos realizado por el Municipio
surge una tarifa de $4,15 para la primera sección, $4,65 para la segunda,
y de $4,95 para la tercera y cuarta
sección.
Que según surge del despacho de Comisión previamente
citado, el precio del boleto efectivamente pagado por los pasajeros se fija en
$3,90 para la primera sección, $4,40 para la segunda, y $4,70 para la tercera y
cuarta sección.
Que a tenor de lo emergente del mismo Despacho, la
diferencia entre la tarifa y el precio efectivamente pagado sería cubierta por
un subsidio municipal, y mereciendo los ingresos por subsidios un tratamiento
fiscal diferente al de aquellos provenientes exclusivamente de tarifa, la
diferencia a solventar es inferior a la brecha tarifaria
calculada de manera directa.
Que de acuerdo a lo propuesto en el Despacho de
Comisión referido, tal subsidio tendría vigencia hasta la fecha de
implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes, plazo
que, no obstante la complejidad que su implementación pudiera demandar, no
deberá extenderse más allá del 28 de febrero de 2013. La creación de este
sistema se incluye también en el citado Despacho de Comisión del Honorable
Cuerpo como una de las modificaciones introducidas al Proyecto de Ordenanza
remitido por este Departamento Ejecutivo.
Que respetando el espíritu del Despacho de Comisión
citado, este Departamento Ejecutivo entiende debería implementarse sin más
demora la puesta en vigencia de la tarifa propuesta a fin de asegurar a las
empresas prestadoras del servicio el acceso al ingreso de equilibrio que el
estudio de costos remitido propone, debiéndose tener en consideración el precio
final a abonar por el usuario de acuerdo a los valores propuestos por el
Honorable Concejo Deliberante, complementando para cubrir la diferencia que
ello arroja el sistema de subsidios proyectado por los ediles.
Que cual se expresara anteriormente, la imposibilidad
de que desde el Honorable Concejo Deliberante se diera tratamiento al proyecto
de ordenanza remitido oportunamente, y teniéndose en cuenta que los tiempos
administrativos necesarios para que se habilite la posibilidad de que el mismo
sea efectivamente evaluado en el recinto del mencionado Cuerpo, la demora
mínima a afrontar es de aproximadamente quince días. En este escenario, los
plazos continúan prolongándose más allá de los límites en los que la indemnidad
del sistema de transporte público se encuentra garantizada, agravándose además
la situación económico financiera de todos los
prestadores.
Que a ello se suman las declaraciones públicas y
comunicados emitidos por parte de
Que tal situación podría prolongarse en los próximos
días causando un grave perjuicio a miles de usuarios que necesitan diariamente
de este medio de transporte.
Que la falta de resolución de la cuestión económico tarifaria en ciernes implica someter al sistema de
transporte público urbano de pasajeros a un grave y concreto riesgo para su
regularidad y continuidad, por indisponibilidad de los recursos necesarios para
que el mismo se desenvuelva normalmente.
Que los plazos transcurridos para disponer sobre la
readecuación tarifaria han excedido los límites de la
razonable seguridad, dentro de los cuales estos pueden resultar
administrativamente atendibles, en tanto se pretenda evitar una grave lesión al
sistema de transporte urbano.
Que en razón de ello resulta necesario que desde el
Departamento Ejecutivo ante la situación excepcional expuesta, se proceda al
dictado de un Decreto ad-referendum del Honorable
Concejo Deliberante, por el cual se ponga el vigencia un nuevo régimen tarifario, y en el cual se contemplen las adecuaciones
requeridas por el Honorable Concejo Deliberante según el Despacho de Comisión
que se cita precedentemente, del cual se ha tomado conocimiento.
Que en tal sentido vale destacar que el art. 233 de
Que los artículos 107 y 108 inc. 16 de
Que por otra parte, en ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo transcripto y en función
a lo establecido por el art 108, inc. 16 de
Que en base a los distintos puntos señalados se
entiende que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado atento a la
situación excepcional y atento a razones de mérito, oportunidad y conveniencia
administrativa, ello a fin de mantener
el servicio público en condiciones de continuidad y regularidad que permita
cubrir las necesidades de los usuarios y adecuar la tarifa a los costos reales
del servicio.
Que, sin perjuicio de las facultades que le son
propias al Departamento Ejecutivo, el presente decreto será remitido para su
ratificación por el Honorable Concejo Deliberante (conf. Art. 107 y 108, inc.
16 y 232 del Reglam.
de Contabilidad Dictámen
HTC, Fecha salida 22/04/2004, Exte. Nro. 5300-3245/04, Ente: LOBOS, Delegación XI).
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso
de sus facultades y Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante,
DECRETA
ARTÍCULO
1º: Fíjase la
tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en
Cuatro Pesos con Quince centavos ($
4,15) desde la ocupación de la línea hasta Pesos con Sesenta cubrir la Primera
Sección; Cuatro y Cinco centavos ($ 4,65) para la Segunda Sección; y Cuatro
pesos con Noventa y Cinco centavos ($ 4,95) para la Tercera y Cuarta Sección,
la que será operativa una vez implementado el Sistema de Pasajeros Frecuentes
que en el Artículo 7º se detalla.-
ARTICULO
2º: Fíjase el
precio del boleto que abonará el pasajero del Transporte Público Automotor del
Partido de Bahía Blanca, en Tres Pesos con Noventa centavos ($ 3,90) desde la
ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, estableciéndose para la
Segunda, Tercera y Cuarta Sección un precio de Cuatro Pesos con Cuarenta centavos ($ 4,40), Cuatro Pesos con Setenta
centavos ($4,70) y Cuatro Pesos con Setenta centavos ($4,70), respectivamente,
a partir de las 0 horas del 6 de diciembre del 2012.-
ARTICULO
3º: Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de
Bahía Blanca, y en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros,
que se determina como la diferencia entre la tarifa establecida en el Artículo
1º y el precio pagado por pasajero establecido en el Artículo 2º, neto de
componentes tributarios y comisiones, multiplicado por la cantidad de pasajeros
transportados en cada sección, a partir de las 0 horas del 6 de diciembre de
2012.-
ARTICULO
4°: Fíjase el valor del Boleto Escolar en un
cincuenta por ciento (50%) del precio de la tarifa correspondiente a cada
sección, para alumnos que deban asistir a establecimientos educaciones públicos
estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los
turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto, en sus distintas
modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de lunes a
viernes, de 06:00 a 00:00 hs., y los días sábado de
06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir
a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a
cuatro viajes diarios.
ARTICULO
5°: Créase un Fondo de Compensación compuesto por $0,05 de cada pasaje, y
restado del Precio del Boleto que es girado a las empresas. El mismo será
administrado por Bahía Transporte SAPEM, como encargada de la administración
del sistema de cobro del pasaje, para que sea redistribuido luego a los
prestadores por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el
costo determinado para cada una de ellas según estudio de costos de Octubre del
2012, obrante en expediente 310-6591-2012.
ARTICULO
6°: Créase un Fondo para Renovación de Flota exclusivamente para aquellas
empresas cuyo parque automotor no cumpla con el requisito de antigüedad de
flota promedio de cinco años máximo. La constitución del mismo se hará en la
órbita de Bahía Transporte SAPEM, como administradora del sistema de cobro del
pasaje, reteniendo en este fondo treinta centavos ($0,30) de cada viaje
transportado por la empresa para la cual se constituya este fondo, el cual
podrá ser utilizado por ésta exclusivamente para la compra de nuevas unidades
que le permita llegar al promedio de cinco años en el total de su flota, ya
sean las compras al contado o en concepto de pago de cuotas de los mismos.
ARTICULO
7º: Impleméntese el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes una vez
realizada las adecuaciones técnicas y administrativas correspondientes, las que
no podrán exceder del 28 de febrero de 2013. De acuerdo a la frecuencia de
utilización mensual del sistema del transporte por parte del usuario, y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa
para cada categoría, cuyos criterios para acceder al descuento serán:
a) Categoría A: aquellos que durante el mes
calendario anterior hayan utilizado al menos 2 pasajes diarios durante al menos
20 días del mes, y además hayan utilizando un mínimo de 80 pasajes en el mes,
obtienen una acreditación equivalente al 20% del valor de la tarifa por pasaje
utilizado.
b) Categoría B: aquellos que durante el mes
calendario anterior hayan utilizado como mínimo 2 pasajes por día durante al
menos 20 días al mes, y además hayan utilizando entre 60 y 79 viajes en el mes,
obtienen una acreditación equivalente al 15% del valor de la tarifa por pasaje
utilizado.
c) Categoría C: aquellos que realizan 2
viajes por día al menos 20 días por mes y además hayan viajado entre 40 y 59
pasajes al mes, obtienen una acreditación equivalente al 10% del valor de la
tarifa por pasaje utilizado.
ARTICULO 8º: Cúmplase. Publíquese. Notifíquese
a las empresas prestatarias. Tome nota la Dirección de Transito y Transporte,
Contaduría General. Dése al R. O. y Remítase para su
ratificación al Honorable Concejo Deliberante.-