ORDENANZA Nº 7465
Título: Ejecución de la obra Extensión de la red cloacal en calles SAN LORENZO, GUARDIA VIEJA y PROVINCIAS UNIDAS.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-875/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-7004/92.
Fecha de Sanción: 23 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles: SAN LORENZO entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (acera par); SAN LORENZO entre Provincias Unidas e Indiada (acera par); GUARDIA VIEJA entre 3 de Febrero y San Lorenzo (ambas aceras); PROVINCIAS UNIDAS entre 3 de Febrero y San Lorenzo (ambas aceras)."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y seis (36) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 29 vta. del expediente nº 0/007004-92 (875-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060. -
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Víctor Baliño, D.N.I. 8.311.004, vecino frentista.
Vocales - Sr. Sabino Hidalgo, D.N.I. 5.501.299, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.