Título: Extensión red de gas natural: calles Scalabrini Ortiz, Pasteur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-38-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-9063-2005.
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario en calle SCALABRINI ORTIZ entre Ramón y
Cajal y Pasteur (vereda par) y PASTEUR entre Scalabrini Ortiz y Castañaga
(vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeano
BBL-2983/05 que obra a fojas 9 del expediente nº 0/00-9063/05 (38-HCD-2006).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II del Reglamento de la Ordenanza
de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores
reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Publicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-9063/2005 (38-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº 8214, con Decreto
731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario de
Infraestructura A/C.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Leticia Fernández, D.N.I. nº
27.105.523, vecina frentista.
Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica, y la Sra. Carolina
Fernández, DNI. 26.686.722, vecina frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE DOS MIL SEIS.