ORDENANZA Nº 12696

Título: Autorizando la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Baigorria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-521-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-3568/2003.

Fecha de Sanción: 17 de junio de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de red de gas natural domiciliario en calle JUAN BAUTISTA BAIGORRIA entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz (vereda impar", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. BB-2516/2004, obrante de fojas 11 del expediente Nro. 0/00-3568/2003 (521-HCD-2004).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se realizará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13512).

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-3568/2003 (521-HCD-2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Jorge A. Fuentes, DNI. 21.624.725, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Alberto Andes, DNI. 16.968.715, vecino frentista.

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras – Gas" del Cálculo de Recursos.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.