ORDENANZA Nº 9873.
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Pacífico, Adrián Morado Veres, Di Sarli y Enrique Julio.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1254/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-4778/97.
Fecha de Sanción : 27 de noviembre de 1997.
Fecha de Promulgación : 5 de diciembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 767/1997.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese a la Empresa GAFA S.R.L. a realizar la obra "Construcción de red cloacal domiciliaria en calles PACIFICO entre Coulin y Acosta (vereda par); PACIFICO entre Acosta y Di Sarli (vereda par); PACIFICO entre Di Sarli y Adrián Morado Veres (vereda par); DI SARLI entre Pacífico y Ricchieri (ambas veredas); ADRIAN MORADO VERES entre Ricchieri y Pacífico (ambas veredas) y ENRIQUE JULIO entre Pacifico y Ricchieri (ambas veredas)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/004778/97 (1254HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9° inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", y su Decreto Reglamentario n° ##754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será "por servicio".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de quinientos noventa y dos pesos ($ 592), por cada servicio.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca, quien además tendrá a su cargo la inspección y aprobación de los trabajos, según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/160 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de quinientos (500) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES POR CIENTO (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11 De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.