ORDENANZA Nº 9064
Título: Autorizando la construcción de pavimento asfáltico y badenes en calle Tierra del Fuego y Montevideo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-10-96.
Expediente M.B.B.: 0/00-10350/95.
Fecha de Sanción: 1 de marzo de 1996.
Fecha de Promulgación: 14 de marzo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 232/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. la ejecución de la obra: "Construcción de Pavimento asfáltico y badenes en calles MONTEVIDEO entre Tierra del Fuego y Granada (9 m.), MONTEVIDEO entre Tierra del Fuego y Emilio Rosas (9 m.) y TIERRA DEL FUEGO entre Neuquén y Montevideo (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-10350/95 (10HCD1996).
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora"
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en: $ 36,00 el m2. de carpeta asfáltica y $ 57,00 el m2. de badén. Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelocemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior a 20%.
Artículo 6º El plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total del contrato el que se imputará en la partida que prevé el Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.