ORDENANZA N°:19061

Título: OBRA DE ILUMINACION CALLE CUYO ENTRE HUGONY Y R.PAYRO

Expediente del H.C.D.: 667-HCD/2017

Expediente el D.Ejecutivo:415-5394-2017

Fecha de sanción: 17-08-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “ILUMINACION CALLE CUYO, ENTRE HUGONY Y R. PAYRO”, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al Expte. Nº 415R-1101-2016, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Metro Lineal de Frente”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub- Parcelas según el Régimen Ley 13.512).

Surge de este análisis un valor por metro lineal de Ochocientos Treinta y Seis Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 836,49.-).


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta Veinticuatro (24) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

  3. Hasta Treinta (30) Cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el párrafo a) para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio – económico.


ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.