ORDENANZA Nº 7477
Título: Diferimiento del pago de tasas para empresas que inviertan en mejoras de la calidad ambiental
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-562/92
Expediente M.B.B.: 610-7440/93
Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993
Fecha de Promulgación: 18 de agosto de 1993
Decreto de Promulgación N º: 624/93
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Las industrias radicadas en el Partido de Bahía Blanca podrán solicitar un diferimiento en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, por el monto que determine el D. Ejecutivo, el que deberá aplicarse a inversiones que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental y a reducir los factores contaminantes.
ARTICULO 2: Las industrias que soliciten el beneficio establecido en el articulo anterior deberán presentar un proyecto de inversión donde se detalle el tamaño, localización y plazo de ejecución del mismo, el que será evaluado por las oficinas respectivas del D. Ejecutivo y las Comisiones correspondientes del H. Consejo Deliberante.
ARTICULO 3: El diferimiento del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por el monto y el plazo que se establezca comenzará a regir a partir del ejercicio siguiente a la finalización de la ejecución del proyecto de inversión.
ARTICULO 4: Una vez finalizado el difierimiento, las industrias deberán efectivizar el pago en forma y con los ajustes que se establezcan.
ARTICULO 5: Durante la ejecución del proyecto de inversión las industrias quedan obligadas a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones del cumplimiento del mismo, a solicitud de la autoridad municipal.
ARTICULO 6: El D. Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.