ORDENANZA Nº11878
Título:
Modificando el capítulo IV de la Ordenanza Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-439-2002Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de julio de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su Capítulo IV (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene) Artículo 11º, el que quedará redactado de la siguiente manera, y en los siguientes códigos y subcódigos.
"Artículo 11º - De conformidad con lo establecido en el Art. 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan "cada actividad.
"El monto de cada pago bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los Ingresos Brutos del contribuyente, el que "no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el Artículo 12º para el primer pago, y sin perjuicio de lo establecido "en el último párrafo del presente artículo.
"Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inc. B) del artículo 70º de la "Ordenanza Fiscal."
"72 Depósito y almacenamiento.
72.000 03 Depósitos e instalaciones para elevación de cereales utilizados para la
explotación del servicio público en zona portuaria con destino
exclusivo para exportación ........................ . 8"
"85 SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES SERVICIOS DE REPARACIONES.
"Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones "análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en "forma pública o privada, agencias o representación para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones "por publicidad o actividades similares.
85.301 05 AFJP.......................................................... 26.60
85.301 06 ART........................................................... 26.60
91. BANCOS
"Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria 26.60
91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria 26.60
91.003 03 Descuentos de documentos de terceros 26.60
Artículo 2º - Dispóngase para el Ejercicio Fiscal 2002, que los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, categorizados por actividad en los Códigos y Subcódigos 31.00001 a 50.000-05 inclusive, de la presente, cuya base imponible total, anualmente considerada, supere los $ 6.000.000, tributarán adicionalmente a lo previsto en el Capítulo IV-Artículos 11º y 12º de la Ordenanza Impositiva - la suma equivalente al uno con ocho por ciento (1,8 %) aplicado sobre los ingresos que constituyan la base imponible de la Cuota nro.3.
Artículo 3º - El adicional que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser ingresado de la siguiente manera:
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.