ORDENANZA Nº 6281

Título: Obra red domiciliaria de gas natural en varias calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-738/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 09 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles:

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º2, incíso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca y se realizará por la aplicación de sus artículos 9º, incíso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales" y del artículo 6º de la Ordenanza ##5409/89. Los vecinos reintegrarán el monto equivalente al de una red de gas de distribución domiciliaria.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, incíso 4) y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario. Las parcelas cuyos anchos sean mayores de veinticuatro metros, abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de doce metros de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de treinta (30) módulos de la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de pago, equivalente al mes de julio de 1991 a tres millones cien mil australes (A 3.100.000.-) y en cuatro (4) módulos por conexión domiciliaria, equivalente a la misma fecha de cuatrocientos quince mil australes (A 415.000.-).

Artículo 6º - El monto resultante del artículo será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) cuotas, que serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Fondo para obras de ampliación de gas domiciliario en el partido de Bahía Blanca.''

Artículo 8º - El orden de ejecución de la obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.