ORDENANZA Nº 14946

Título: Autorización de obra: desagües cloacales en Montevideo al 200

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1003-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-1114/2008

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 15 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1076/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Red de desagües cloacales en calle Montevideo al 200, entre Saavedra y Berutti (acera impar)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,   inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº  2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2082 de Obras Públicas y establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 4 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a  las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas   en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 7 del expediente 0/00-1114/2008 (1003-HCD/2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las  siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Beatriz B.DE NADAL, D.N.I. 0.873.500, vecino frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina PANIAGUA, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Lorenzo A.GARATTI, D.N.I. 5.450.900, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, A.P.P.24, A.O.01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.