ORDENANZA Nº 8379

Título: Modificación de la ordenanza 2476 en su artículo 99 (sanciones para el personal de la Municipalidad).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1510/94.

Expediente M.B.B.: 326-8866/94.

Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca n° ##2476 y sus modificatorias, en su artículo 99º el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 99º - Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas por el Intendente "Municipal o Presidente del H. Concejo Deliberante, según corresponda. No obstante ambos podrán delegar en funcionarios, que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por si la facultad disciplinaria cuando lo consideren conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Secretario: apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
  2. Subsecretario: apercibimiento y suspensión de hasta ocho (8) días.
  3. Delegado Municipal: apercibimiento y suspensión de hasta seis (6) días.
  4. Director: apercibimiento y suspensión de hasta seis (6) días.
  5. Director Adjunto: apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
  6. Subdirector: apercibimiento y suspensión de hasta cuatro (4) días.
  7. Jefe de Departamento: apercibimiento y suspensión de hasta dos (2) días.
  8. Jefe de División: apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día."

Los funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que la que posibilitan estas facultades, lo informará por escrito a su superior inmediato.

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT~ DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL