ORDENANZA Nº 7667
Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calles del Barrio Patagonia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1218/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5694/93.
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa Cerra y Moro S.R.L. a realizar la obra de Pavimentación en las siguientes calles:
CALEU CALEU e/Chequén y Pangui. (6 m.)
CALEU CALEU e/Millamapu y Copahue. (6 m.)
CALEU CALEU e/Pangui y Millamapu. (6 m.)
ÑANCU e/Pilmayquén y Rayén. (6 m.)
ÑANCU e/Rayén y Chadiche. (6 m.)
ÑORQUINCO e/Pilmayquén y Rayén. (6 m.)
CUMERUCA e/Caleu Caleu y Waika. (6 m.)
CHANEL e/Cumeruca y Cauque. (6 m.)
WAIKA e/Copahue y Millamapu. (6 m.)
WAIKA e/Cumeruca y Copahue. (6 m.)
Las previsiones de los artículos 184°, inciso 20, en la Constitución Provincial, y 29°, incisoe 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades cumplidas por el artículo 2° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 2° Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."
Artículo 3° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especif icaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: CARPETA ASFALTICA en caliente de 5 cm. de espesor sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor con un porcentaje de cemento del 7% en pesos sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%. CORDON CUNETA Y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado cuyo valor soporte sea mayor al 20%.
Artículo 4° E1 precio de la obra queda establecido a razón de: CARPETA ASFALTICA: $ 25,80 por m2. CORDON CUNETA: $ 34, por metro lineal y BADENES: $ 45, por m2.
Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad n° 23.928. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la I.ey de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial según corresponda, EL PRORRATEO SERA POR SUPERFICIE DE CADA LOTE, la liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada por esta Municipalidad..
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de Doce meses a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los ciento ochenta (180) días de emitido el respectivo decreto.
Artículo 6° La Empresa abonará a esta Municipalidad los Certificados de Deuda, el tres (3%) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato.
Artículo 7° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65° del Decreto Reglamentario n° ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepci6n Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; los que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Art.V, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.