ORDENANZA N°: 20021

Título: Obra Gas Natural en Barrio Altos Sánchez ET2

Expediente del H.C.D.: 94-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-415R-1640/2018-1-0

Fecha de sanción: 19/03/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

      El proyecto de ordenanza obrante a fs.2, por el que se pone al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra ‘’ Fragata Sarmiento del 1500 al 1600 (vereda impar) entre Bermúdez y Remedios de Escalada, Pablo Lejarraga al 1500 (vereda impar) entre Bermúdez y Washington, y Washington al 1500 (vereda impar) entre Fragata Sarmiento y P.Lejarraga’’’’, realizada por la modalidad de ‘’Ejecución directa con fondos municipales’’, monto que será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

      Por todo ello el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1° - En la obra ‘’ Provisión de gas natural en Barrio Altos  Sánchez ET 2 en calles: Fragata Sarmiento del 1500 al 1600 (vereda impar) entre Bermudez y Remedios de Escalada, Pablo Lejarraga al 1500 (vereda impar) entre Bermudez y Washington, y Washington al 1500 (vereda impar) entre Fragata Sarmiento y P.Lejarraga’’, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2(, de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2(, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

Artículo 2° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario  N° 754/76 ‘’ Ejecución directa con fondos municipales’’, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conformo lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N° 754/76.

A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo ‘’POR SERVICIO’’, según lo establecido en el artículo 35°, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-parcelas según al régimen Ley 13512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de diecinueve mil ochocientos noventa y dos pesos con ochenta y dos centavos ($19.892,82).

El valor por conexión de servicios de doscientos trece pesos con cuarenta y cinco centavos ($213,45).

 

Artículo 4° - El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43° del decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

   a) Pago contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

   b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales; a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

   c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales; a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.

 

Artículo 5° - El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico, hasta en 72 cuotas.

 

Artículo 6° - Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente  obra, al recurso contable correspondiente.

 

Artículo 7° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.