ORDENANZA Nº 7368

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Misioneros y Baigorria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-540/93.

Expediente M.B.B.: 000-4676/92 c\000-4677/92 y 000-1880/92.

Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensi6n Red Cloacal en calles MISIONEROS, entre Haití y Baigorria (ambas aceras); BAIGORRIA entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); MISIONEROS entre Baigorria y Rojas (ambas aceras); ROJAS entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); MISIONEROS entre Rojas y Rawson (ambas aceras) y RAWSON entre Misioneros y Huaura (acera impar)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9ºg, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Articulo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".

Se determinan, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en expediente 0/00­4676/92 , 0/00­4677/92 y 0/00­1880/92 (540­HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA ­ Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO ­ Sr. Alfredo Freidig, D.N.I. Nº 8.367.445, vecino .

VOCALES ­ Sr. Edgardo Altuna, D.N.I.Nº 7.650.910, vecino frentista y Ag.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.