ORDENANZA Nº 9684
Título: Autorizando la ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Enrique Julio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-573/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-2629/97.
Fecha de Sanción: 20 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación: 1 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 446/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles ENRIQUE JULIO entre Malvinas y Harrington (9m.) y ENRIQUE JULIO entre Avellaneda y Harrington (9m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-2629/97 (573-HCD-97).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada par la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará par aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en: $ 37,00 el m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico de cinco (5) centímetros de espesor, sobre una base de suelocemento de diecisiete (17) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo VS (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de obra será de: trescientos sesenta (360) días, -a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.