ORDENANZA Nº 6051

Título: Autorizando la ejecución de una obra de desagües cloacales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1295/90

Expediente M.B.B.: 0/00-5997/90

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red de Desagües Cloacales en calle Mallea entre Zelarrayán, Ayacucho y Estomba (2 cuadras-ambas aceras)".

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo por servicio y el monto de cada uno se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm; donde.

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice de la construcción Nivel General, según INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.

Io = Índice de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm = Monto neto correspondiente a cada parcela.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente nº 0/00-5997/90, (1295-HCD/90), habiéndose cumplimentado el artículo 26º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7°.- EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Luis A. Cordiglia, L.E. N° 6.744.364, vecino frentista.

Vocales: Sr. Oscar Nievas, L.E. Nº 8.312.144, vecino frentista. Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.