ORDENANZA Nº 17657

Título:Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Nicolás Pérez al 1100

Expediente H.C.D.: 441-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-8873/2011

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014

Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 1511/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo 1º: Autorizase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra “Construcción de Pavimento Intertrabado en calle NICOLAS PIREZ (altura 1100) entre Malvinas y Harrington”, con un ancho de calzada 9,00 ms. en un todo de acuerdo los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8873-2011(441-HCD-2014).


Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto 814/07 “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos o Constructora”.


Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º al 36º del citado Decreto, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º y Artículo 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará, entre los vehículos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso pavimento intertrabado y “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales ente todos los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el Régimen Ley 13.512), para el caso de bocacalles y cruces de años camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de TRESCIENTOS OCHO PESOS ($ 308,-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 3820,-) por cada caja cañera.


Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:


PAVIMENTO INTERTRABADO: Ejecución de suelo cemento de 0,15 ms. de espesor con el 4% de cemento de peso, utilizando el valor soporte California (CBR) mínimo 30% sobre esta superficie se regará con bitumen asfáltico, como asiento del pavimento intertrabado se colocará bitumen en manto de arena de 0,04 ms. De espesor. Sobre esta se apoyará el pavimento intertrabado, cuyas juntas se llenarán con arena, posteriormente se realizará el compactado con placa vibradora; al final de la calle se construirá un cordón embutido de hormigón de sección 0,15 x 0,30 en el caso de que no existiera badén de confinamiento.

CRUCES DE CAÑOS CAMISA: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 / 110mm y 3,2 mm de espesor de pared de sello IRAM, cubierto con 10 cm. De hormigón, cámara y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales y, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

El contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañales afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de la División Aéreas Verdes (Departamento Planeamiento Urbano).

Limpieza de obra, tapada de zanjas, cargas y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 km. A lugares indicados por la inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la inspección una multa de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios establecidas en el artículo 41º de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.827/04 y las Normas sobre cortes de calzadas y veredas”.

Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra en cumplimiento con el artículo 8º bis de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.


Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra de la de 30 (treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.


Artículo 7º: La Empresa Constructora deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas” con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto 998/2009.


Artículo 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 1) y 4), Artículo 31º, Artículo 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Depto.Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.


Artículo 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.


Artículo 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.


Artículo 11º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará acta de Recepción Definitiva.


Artículo 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.