ORDENANZA Nº 9850
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en las calles Pampa Central y Pasaje Calvento.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-361/97.
Expediente M.B.B.: 000-11452/96 - 000-2816/97 - 351-HCD-97.
Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 713/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa C00PERATIVA DE PAVIMENTACION, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DEL CENTENARIO DE ING. WHITE LTDA, a realizar la obra de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE HORMIGON en la siguiente cuadra:
PAMPA CENTRAL entre Mendoza y Entre Ríos (9 metros)
PASAJE CALVENTO entre Pampa Central y Chaco (9 metros)
Artículo 2º - Declárense cumplidos los extremos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa".
Artículo 4º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a Planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, según el siguiente detalle:
Se construirá Pavimento de Hormigón de 15 centímetros de espesor con malla de acero de repartición 15 x 15 centímetros de 6 milímetros de diámetro, sobre base toscacemento de 15 centímetros de espesor y subbase de suelo natural compactado, V.S. mayor del 20% de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo en 15 centímetros de espesor.
Artículo 5º - El precio de la obra queda establecido a razón de cuarenta y cinco pesos ($ 45,00) el m2. de Pavimento de Hormigón. Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad Nro. 23.928. El ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en los órdenes Nacional o Provincial, según corresponda. EL PRORRATEO SERA POR FRENTE y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 360 días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo Decreto.
La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas pertinentes del Cálculo de Recursos.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo V, se aplicará una multa del 1% del monto total de la obra por semana de atraso.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.