ORDENANZA Nº 9433

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Caleu Caleu.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1227/96.

Expediente M.B.B.: 000-7777/96.

Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 09 de diciembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 890/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle CALEU CALEU, entre Manqué y Calquin (6 m.)" en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­7777/96 (1227­HCD­96).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordánte. de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6°de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos (37,00) por m2. de pavimento; cincuenta pesos ($ 50,00) por metro de cordón cuneta y sesenta pesos ($ 60,00) por m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico sobre una base de suelo cemento de quince (15) cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20 cm. de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos; a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.