Título: Excepción de uso: Casa de
Fiestas en calle 9 de Julio 535.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-484-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-6907/2003
Fecha de Sanción: 7 de julio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese, con carácter de
excepción, el uso "casa de fiestas" en el inmueble sito en calle 9 de
Julio 535, desginado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana
269, Parcela 21, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el
expediente 0/00-5335/2004 (484-HCD-2005).
Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el articulo 1º, se considerará apta mientras se cumplimente la legislación vigente (Ordenanza 10480).
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL CINCO.