ORDENANZA N°: 18571

Título: Autorizando con carácter de excepción a la Sociedad de Fomento Villa Libre el uso Salón de Fiestas.

Expediente del H.C.D.: 1224-2011

Fecha de sanción: 04-08-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Sociedad de Fomento Villa Libre, el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, en los inmuebles sito en calle Fournier 955, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 297r, Parcelas 25 y 26, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 1224-HCD-2011.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.