ORDENANZA Nº 17075

Título: Obra: pavimentación de calle Rojas entre Perera y Rosales y Angel Brunel entre Matheu y Rosales

Expediente H.C.D.: 411-2013

Expediente M.B.B.: 417-6861/2011, Alcance 1

Fecha de Sanción: 27 de junio de 2013

Fecha de Promulgación: 8 de julio de 2013

Decreto de Promulgación Nª: 1333/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  En la obra “PAVIMENTACION de CALLE: ROJAS entre Parera y Rosales y ANGEL BRUNEL, entre Matheu y Rosales”, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

v      ROJAS, entre Parera y Matheu (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.)

v      ANGEL  BRUNEL, entre Matheu y Rosales (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.)

 

Artículo  2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

 

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo  6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º -  El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del  monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas. Los valores de las obras se fija en:

-          Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor y sobre base granular de 0,15 ms. de espesor.  Precio por m2. $ 180,91.

 

Artículo 5º -  El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º del Decreto nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contrato: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior..

 

Artículo 6º -  El D. Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72)  cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago. 

 

Artículo 7º -  Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable   21.2.06.00  R.A.  131 – Recupero de Obras.

 

Artículo 8º - El D. Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza nº:  16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

 

Artículo 9º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.