ORDENANZA Nº 7626
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Misioneros.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1241/93.
Expediente M.B.B.: 000-5736793.
Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle MISIONES entre Teniente Farias y Alvarez Jonte (Ambas veredas)."
Articulo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes) se prorrateará en función; de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 11 vta. del expediente nº 0/005736/93 (1241-HCD/93), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Articulo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E. Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Rafael Calderón, L.E. 3.020.787, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Guillermo Goenaga, L.E. 5.446.010, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.