ORDENANZA N°: 18689

Título: Modificando Artículo 3° de la Ordenanza 18.391 (Ref. Extensión Red Desagües en calles Castelli, F.Espinosa y A.Yupanqui).

Expediente del H.C.D.: 1272-2013

Expediente del D.E.: 417-9143-2013

Fecha de sanción: 06-10-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.391


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Modificase, el Artículo 3º, de la Ordenanza 18.391, el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub- Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).

En aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (cien por ciento) del total de parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.