ORDENANZA N°: 4513
Título: Funcionamiento de Cementerios Privados.
Expediente del H.C.D.: 152-1984
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5243-1983 c/0/00-5884-1983 y 152-HCD-1984
Fecha de sanción: 14-08-1986
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º - Autorízase, dentro de la jurisdicción del Partido de Bahía Blanca. El establecimiento de cementerios privados.
Artículo 2º - Prohíbese la instalación de cementerios privados dentro del ejido urbano de las localidades que integran el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización ante el D. Ejecutivo, especificando claramente losas dimensiones y ubicación de las tierras en en las que pretendieren erigir los cementerios. Asimismo se acompañara un anteproyecto, el que revestirá características de necrópolis parquizada y que deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en el artículo 4º de la presente y demás normas reglamentarias que al efecto dicte el D. Ejecutivo; así como también un estudio de suelos que certifiquen la aptitud de las tierras para el uso a destinarse.
Previo dictamen de las oficinas técnicas, el expediente que al efecto se sustancie será elevado al H. Concejo Deliberante para su consideración, el que será resuelto por ordenanza para cada caso particular.
Una vez autorizado su funcionamiento, cada inmueble en el que se erija quedara definido, como área particularizada, cuyo uso exclusivo autorizado será ”cementerio”, incorporándose al Código de Zonificación.
Artículo 4º – El D. Ejecutivo determinará en la Reglamentación que dicta al efecto, entre otras: Superficies mínimas y máximas con que deberán contar los cementerios, previendo la posibilidad de futuras ampliaciones, determinando además las especificaciones mínimas que deberán observar los interesados al elaborar los proyectos, considerando en forma especial: a-Planta de conjunto; b-Cercos; c-Accesos; d-Espacios Verdes; e-Espacios libres para uso general; f-Espacios para sepulturas; g-Construcciones, particularmente dependencias administrativas, mortuorias, del culto, de uso público, sanitaria, etc.; h-Vías de circulación y espacios para estacionamiento de vehículos que, en conjunto utilicen el diez (10) por ciento del área total del cementerio.
Artículo 5º – A efectos de garantizar la prestación y continuidad del servicio, la parte propietaria del cementerio privado deberá constituir derecho real de uso a favor de los responsables de cada contrato.
Artículo 6º - Deberá cumplirse en todos los casos y sin excepción, con las normas que contengan el Código de la Edificación y/o el que lo supla o complemente.
Artículo 7º – El D. Ejecutivo ejercerá plenamente al Poder de Policía Mortuoria, en los cementerios privados, tomando intervención previa en los casos de introducción o extracción de cadáveres, restos o cenizas dentro o fuera de ellos, y fiscalizará lo relativo a inhumaciones o movimientos internos, y proveerá lo conducente para el cumplimiento de las normas sobre moralidad e higiene y las que integren las reglamentaciones vigentes, las que será de aplicación en cuanto sean compatibles con el desenvolvimiento de las necrópolis que en esta ordenanza se prevén.
Artículo 8º – Los propietarios de los cementerios privados deberán respecto de los mismos:
a – Garantizar el libre acceso a los organismos públicos, en ejercicio del Poder de Policía Mortuoria.
b – Asegurar el libre acceso para el público en general de modo permanente, con la sola limitación horaria.
Artículo 9º – Queda facultado el D. Ejecutivo a intervenir a los cementerios privados, con posterior comunicación al H. Concejo Deliberante, para asegurar la continuidad del servicio, cuando sus titulares no den cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, en un grado tal que alteren, modifiquen o suspendan la prestación de los servicios.
En caso de falencia de la firma propietaria del cementerio, la Municipalidad podrá presentarse en el juicio en calidad de tercero interesado a los efectos de hacer valer los derechos que estimare pertinentes.
Artículo 10º – El D. Ejecutivo establecerá las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 11º - En todo aquello no previsto por la presente o reglamentaciones que se dicten, serán de aplicación las normas contenidas en la ordenanza número 2266, que regula el funcionamiento del cementerio municipal.
Artículo 12º – Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo 13º – De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.