ORDENANZA Nº 6731

Título: Ejecución de la obra de construcción cuneta en calle Granada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-211/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-1085/92.

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra construcción de pavimento asfáltico y cordón cuneta en calle Granada, entre Donado y Vías del F.F.C.C.", con un ancho de calzada de 9 metros, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-1085/1992 (211-HCD-92).

Artículo 2º.- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) , de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b),y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora de su Decreto Reglamentario Nº 754.76.

Artículo 4º.- La obligatoriedad de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza , establécese que el mismo será por frente". El precio de la obra queda establecido en:

$ 29,50 ml. de cordón cuneta; $ 37,50 m2 de badenes y $ 20,50 m2 de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. La derogaci6n o modificaci6n de esta Ley, retrotraería el ajuste de precios a los mecanismos que se encontraban en vigencia originalmente. El prorrateo para la liquidaci6n individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobado por esta Municipalidad.

Artículo 5º.- Previo a la ejecución de la obra, el D.Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la ordenanza nº ##2485.

Artículo 6º.- El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 3% y posterior transferencia , según lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.