Título: Modificación Ordenanza 16.873: Programa de Movilidad Sostenible
Expediente H.C.D.: 612-2013
Expediente M.B.B.: 131-2411/2013
Fecha de Sanción: 29 de agosto de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 19.727
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3º, de la Ordenanza 16.873, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Cuadro Tarifario. A los fines del presente, los valores finales del Estacionamiento Medido y Pago, cuyo incremento progresivo deberá ser establecido por el Departamento Ejecutivo mediante Vía Reglamentaria, serán los siguientes:
a) Zona A: Circunscripción a la Plaza Rivadavia: calle Sarmiento (entre Zelarrayán y Estomba), calles Estomba - Chiclana(entre Sarmiento - Moreno y O´Higgins - Alsina), calle Alsina (entre Chiclana y San Martín) y calles San Martín-Zelarrayán(entre Alsina y Sarmiento), el valor será: primeros 10 minutos sin cargo, desde el minuto 11 y hasta completar 1 (una) hora $6,00.- y a partir de la 2º hora en adelante $8,00.- la hora.
b) Zona B: comprendida por el radio: calles Roca - 11 de Abril (entre Güemes y Alvarado), calles Güemes - Saavedra (entre Roca y España), calles España - Lavalle (entre Beruti y Lamadrid) y calles Lamadrid - Alvarado (entre Lavalle y 11 de Abril), el valor será: primeros 10 minutos sin cargo, desde el minuto 11 y hasta completar 1 (una) hora $4,50.- y a partir de la 2º hora en adelante $7,00.- la hora.
c) Zona C: comprendida por el radio: calles Blandengues - Caronti (entre Castelli y Zapiola), calles Zapiola - Dorrego (entre Caronti y Brandsen) calles Brandsen - Undiano (entre Dorrego y Beruti) y calles Castelli - Beruti (entre Undiano y Blandengues), sólo en las arterias que especifica el plano adjunto, el valor será: los primeros 10 minutos sin cargo, desde el minuto 11 y hasta completar l (una) hora $4,00.- y a partir de la 2º hora en adelante $6,00.- la hora.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.