ORDENANZA N°: 18975

Título: Poniendo al Cobro de Vecinos Frentistas la Obra Construcción de Rotonda en Intersección Avenida Cabrera y Pilmaiquén.

Expediente del H.C.D.: 1996-2014

Expediente el D. Ejecutivo: 417-12157-2014

Fecha de sanción: 01-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: En la obra Construcción de Rotonda en intersección de Avenida Cabrera y calle Pilmaiquén , cuyos antecedentes obran en expediente 417R-2952-2014, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:



Artículo 2°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.


Artículo 3°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 34º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659),es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. El valor de la obra se fija en:



Artículo 5°:El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los (30) treinta días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Financiado: hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.



Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


Artículo 7°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.