ORDENANZA Nº 8155

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en varias calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-993/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-6063/94.

Fecha de Sanción: 12 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese a la empresa OBYSE de Raúl José Abato a realizar la obra "Extensión red cloacal en varias calles", en un todo de acuerdo con los antecedentes, que obran en el expte. Nº 0/00­6063­94 (993-HCD­94) y según el siguiente detalle:

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, incíso b), la Ordenanza ##7487 y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza ##7487 y de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". E1 precio de la obra queda establecido en:

­$ 60,00 el metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según las pautas y disposiciones emanadas de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º­ E1 plazo de ejecución de la obra será de doscientos diez (210) días hábiles a contar desde la fecha de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ordenanza N° ##2485.

Artículo 8º­ Las liquidaciones deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º­ La Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.