ORDENANZA Nº 6093

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Cipolletti entre Witcomb y Gral. Alvear y Gral Alvear entre Cipolletti y José Hernández .

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-40/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-2603/90.

Fecha de Sanción: 26 de febrero de 1991.

Fecha de Promulgación: 6 de marzo de 1991.

Decreto de Promulgación N º: 211/91.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Cipolleti, entre Witcomb y General Alvear y General Alvear, entre Cipolletti y José Hernández (ambas aceras)."

Artículo 2º - Decláranse- cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades , por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y n º ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23 a 26 de la Sección I, Capítulo IV de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establece el Sistema de prorrateo por servicio.

El costo a abonar por cada frentista podrá ser al contado o a plazos, reajustándose los montos dc acuerdo con la siguiente forma:

Vm = Im - Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im= Indice del costo de la Construcción, Nivel General, según el, INDEC, correspondiente al mes anterior de pago.

Io= Indice de la construcción, Nivel según INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm= Monto neto correspondiente a cada frente

En caso de que los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra superen los que resulten de aplicar los índices publicados por el INDEC, se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el objeto de culminar los trabajos inherentes a la obra.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a f s.1 /25 del expediente nº 0/00-2603/ 1990(40-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4010/1985.

Artículo 7º - EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios: Ing. Carlos E. Ocaña.

Tesorero: Cra. María Angélica He-nales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alberto Daniel Gratón, no frentista.

Vocales: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad. Sr. Raúl Daniel Calendino, D.N.I .n º 10.388.395, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS N0VENTA Y UNO.