ORDENANZA N°: 19858

Título: Habilitación del Uso del Rubro "Casita de Fiestas Infantiles (Horarios de Funcionamiento de 10 a 22 hs) en Calle Pronsato Nro. 1340/56

Expediente del H.C.D.: 94-2019

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 26/09/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 2-2062/2019, por el que se veta la Ordenanza registrada bajo el Nº 19786, sancionada por este Honorable Cuerpo con fecha 1 de agosto de 2019.

 

Que, dicha medida fue tomada de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, lo dispuesto por los Artículos 80º y 83º, de la Constitución Nacional, 110º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 69º, párrafo 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Que, el Artículo 66º, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, prevé que los vetos que disponga el Departamento Ejecutivo deberán ser tratados por el Honorable Concejo dentro de los treinta días de entrados al Cuerpo.

 

Que, la remisión efectuada por el Departamento Ejecutivo data del día 29 de agosto de 2019.

 

En virtud de lo expuesto, este Honorable Cuerpo constituido en Comisión en los términos del Artículo 90º, del Reglamento Interno, en tiempo y forma, aconseja insistir en el tratamiento íntegro del Proyecto de Ordenanza sancionado con fecha 1 de agosto de 2019.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO PRIMERO: Insístese en la redacción de la Ordenanza registrada con el Nº 19786, sancionada con fecha 1 de agosto de 2019, en el expediente 94-HCD-2019, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, al Señor Sergio Daniel MANES, la habilitación del uso del rubro CASITA DE FIESTAS INFANTILES (HORARIOS DE “FUNCIONAMIENTO DE 10 A 22 HS.), en la calle Pronsato Nº 1340/56 de la localidad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como;: Circunscripción II, Sección A, Quinta 85, Fracción IV, Parcela 5, Partida 118.055.

 

ARTICULO 2º: La excepción queda sujeta a la observancia de las siguientes condiciones:

 

  1. El horario de funcionamiento es de 10 a 22 hs.

  2. No ampliar la construcción afectada

  3. Cesar la actividad en caso de denuncia fundada de vecinos.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al peticionario y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.