ORDENANZA Nº 10693
Título: Reglamentando las paradas
para venta de diarios, revistas y afines.
Expediente H.C.D.:
HCD-1143-1997
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 8 de Octubre de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - La ocupación de la vía pública dentro del
Municipio del partido de Bahía Blanca, para la instalación de escaparates
destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la
industria periodística, solo se permitirá bajo las condiciones establecidas en
la presente ordenanza y la reglamentación que como consecuencia se dicte.
Artículo 2º - El emplazamiento de los respectivos puestos
de venta será determinado por el D. Ejecutivo, tomando en cuenta el interés del
público y propendiendo a una adecuada distribución de las publicaciones
periodísticas, y consultando valores urbanísticos y ambientales. Previo al
dictado del respectivo acto administrativo que acuerde o deniegue el emplazamiento,
el D. Ejecutivo deberá contar con el asesoramiento de
Artículo 3º - Los permisos para la instalación en la vía
pública de escaparates, destinados a la exhibición y venta de diarios y
revistas por parte de
Artículo 4º - El permiso de ocupación de la vía pública
para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de
diarios, revistas y afines de la industria periodística, será intransferible.
Artículo 5º - El permisionario estará obligado al pago de
un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en
Artículo 6º - Los permisionarios deberán someterse a las
condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el D. Ejecutivo
determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates
habilitados.
Artículo 7º - Los permisionarios están autorizados para
equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en
forma directa y particular por la empresa respectiva.
Artículo 8º - En los puestos de venta se utilizarán
muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores
uniformes.
Facúltese al D. Ejecutivo a determinar las medidas de los
escaparates por vía reglamentaria, teniendo en cuenta los antecedentes durante
la vigencia de la ordenanza 4412.
Se prohibe la ubicación de
escaparates en zonas de establecimiento de taxis, paradas de ómnibus o
cualquier otro vehículo de transporte colectivo junto al cordón de la vereda,
admitiéndose el escaparate ubicado sobre la línea municipal. La ubicación del
escaparate deberá realizarse fuera de la línea de ochava a fin de no entorpecer
la visibilidad en las encrucijadas.
Los escaparates no podrán ubicarse frente a entradas y/o
salidas de edificios donde exista movimiento masivo de público.
La ubicación de los escaparates deberá ajustarse a las
medidas de seguridad que se apliquen en los bancos y otros edificios públicos o
privados.
Cuando el escaparate fuere ubicado contra la línea
municipal, es decir recostado sobre el frente de una propiedad, deberá contarse
con la autorización previa del propietario del inmueble.
El titular del permiso será responsable de la situación
física del escaparate que, en todos los casos, deberá estar en buenas
condiciones higiénicas, de pintura, materiales, seguridad, etc.
Artículo 9º - Los escaparates deberán estar situados a
una distancia mínima de un metro con setenta centímetros (
En el supuesto que el escaparate esté ubicado sobre la
línea municipal, el espacio libre, desde el mismo hasta la calzada, será como
mínimo de un metro con setenta centímetros (
A los efectos de no entorpecer la visual, hacia o desde
los frentes de los edificios adyacentes, los escaparates no podrán superar la
altura de un metro con treinta centímetros (
Artículo 10º - Toda infracción a lo dispuesto en la
presente ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas
graduables hasta el máximo que establece
Artículo 11º - Créese, por medio de la presente
ordenanza,
Esta Comisión se integrará con: un representante del
Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines; un representante de los
Agentes y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines de la industria
periodística; dos representantes del D. Ejecutivo y dos representantes del H.
Concejo Deliberante. El D. Ejecutivo podrá convocar a otros sectores que
considere conveniente a los fines de la presente ordenanza.
Artículo 12º - Todo permisionario tendrá derecho
solamente a una parada y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante
un turno. El permisionario deberá vestir con corrección y aseo.
Artículo 13º: Los
permisos de ocupación de la vía pública previstos por este ordenanza sólo se otorgarán con
destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria
periodística, quedando prohibida la
venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro
y a la venta o canje de publicaciones usadas. A partir del otorgamiento
del permiso, el permisionario tendrá 90
días hábiles para instalar el escaparate y 90 días hábiles, adicionales para
comenzar a explorarlo con los fines descriptos. Ante el incumplimiento de
cualquiera de los plazos mencionados, el Departamento Ejecutivo podrá intimar
al retiro de la instalación y proceder a revocar la autorización otorgada. (Texto
vigente según Ordenanza 15.314)
Artículo 13º
- Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta ordenanza sólo
se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que
concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los
escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta
o canje de publicaciones usadas.
Artículo 14º - El acto administrativo que otorgue o
deniegue el permiso de ocupación de la vía pública será recurrible por el
interesado mediante pedido de reconsideración dentro del plazo de treinta (30)
días a contar de la notificación fehaciente del acto.
Toda persona física o jurídica que demuestre
sumariamente, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, un interés
legítimo, también podrá recurrir la medida en idéntico plazo.
Artículo 15º - El D. Ejecutivo llevará un registro
especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que
constará todo dato de interés para su control, a través de
Artículo 16º - Deróguese la ordenanza 4412.
Artículo 17º - De forma.
DADA EN