ORDENANZA Nº 16155

Título: Terminal de Ómnibus: gestiones para pasajes gratuitos para discapacitados

Expediente H.C.D.: 1585-2010 

Fecha de Sanción: 28 de abril de 2011

Fecha de Promulgación: 24 de mayo de 2011

Decreto de Promulgación : 844/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.088

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Los vecinos que solicitan boletos en servicios de transporte de pasajeros de larga distancia para discapacitados y su acompañante en la Terminal de Ómnibus “San Francisco de Asís” de Bahía Blanca, y reciben respuestas negativas sobre la disponibilidad de los mismos, podrán solicitar la comprobación del hecho a los empleados y funcionarios municipales que desarrollen tareas permanentes en la misma. A su vez, en el caso de que soliciten pasajes con destino a otro lugar y regreso a esta ciudad y solo les sea vendido el primero, con el argumento de que el de regreso lo deberían tramitar en el lugar de destino, regirá el procedimiento anterior.

 

Artículo Segundo: Los empleados y funcionarios municipales regulados  en los  términos del Artículo 1º, deberán levantar un acta circunstanciada que refleje la situación actual y los argumentos de la negativa, identificando al empleado y la empresa requerida.

 

Artículo Tercero: El empleado y el funcionario municipal, deberán presentar el acta final al funcionario de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y que opere en la Terminal, solicitando su intervención con el fin de subsanar el incumplimiento.

 

Artículo Cuarto: Los empleados y funcionarios municipales en todos los casos, deberán remitir copia de todas las actuaciones a la Asesoría Letrada, a los fines que correspondan.

 

Artículo Quinto: El incumplimiento de la presente por parte de empleados y funcionarios, constituirá falta grave.

 

Artículo Sexto: El Departamento Ejecutivo, dispondrá de una oblea de la Municipalidad en la ventanilla de cada empresa, informando que ante cualquier dificultad, las personas afectadas recurran al mostrador municipal.

 

Artículo Séptimo: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de las empresas prestatarias del Servicio de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia que poseen locales en la Terminal de Ómnibus, deberá encuadrarse en el Decreto Ley 8.751/77.  (Texto vigente según Ordenanza 17.088)

 

Artículo Octavo: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.