ORDENANZA Nº 14239

Título: Programa Director de Infraestructura Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-2071-2006

Expediente M.B.B.: 110-12157/2006

Fecha de Sanción: 13 de febrero de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Autorízase al Departamento Ejecutivo a planificar y ejecutar un “Programa Director de Infraestructura Municipal  (el PROGRAMA)”, a fin de generar, a través de la financiación público-privada de obras públicas que se incluyan en dicho programa, la infraestructura económica y social de realización necesaria y prioritaria tendiente a cubrir los distintos déficit estructurales y potenciar el desarrollo de la ciudad, contribuir al bienestar de la comunidad y generar una mayor utilización de mano de obra local.

 

Artículo 2º - Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo primero  de la presente, créase el FONDO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL ( FFIIM ), en adelante el FONDO, destinado a financiar la realización de obras necesarias e impostergables de infraestructura que el D. Ejecutivo identifique e incluya en el PROGRAMA, promoviendo la participación privada a través de aportes financieras realizados a esos fines.

 

Artículo 3º - El patrimonio del FONDO se integrará con:

 

1.      Los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias que se asignen al PROGRAMA.

2.      Los aportes específicos de organismos internacionales, nacionales y provinciales.

3.      Los recursos provenientes del recupero de las obras ejecutadas con cargo de repago de frentistas.

4.      El producido de la colocación de deuda privada que emita el FONDO con o sin garantía de fondos coparticipables del Municipio.

5.      La renta financiera que produzcan la administración de los recursos fiduciarios.

6.      Todo otro recurso que se establezca en los planes particulares a desarrollarse.

El patrimonio y los recursos del FONDO se afectarán y destinarán al pago y garantía de las obligaciones que el Estado Municipal y el FONDO contraigan bajo el PROGRAMA.

 

Artículo 4º - Autorízase al D. Ejecutivo a celebrar contratos de fideicomiso con un administrador fiduciario, entidad público o privada de reconocida trayectoria y compromiso local, a fin de instrumentar el FONDO y transferir la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos para su administración, en los términos de la ley 24.441, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.