ORDENANZA Nº11124

Título: Derogando el inciso II del artículo 3.12.3.1. y modificando el 3.12.3.2, ambos de la ordenanza 4678 referido a la presentación de proyectos de edificios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-975-2000

Expediente M.B.B.: 421-6051-2000

Fecha de Sanción: 14 de septiembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Deróguese el inciso II del artículo 3.12.3.1. de la ordenanza nº 4678.

Artículo 2º - Modifíquese el artículo 3.12.3.2. de la ordenanza 4678, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.12.3.2.: En la presentación de proyectos de edificios:

"a) Con más de cuatro (4) y hasta treinta y cinco (35) unidades de viviendas, desarrolladas en cuatro "o más plantas, será obligatorio un sistema de recolección de residuos, con la exigencia de instalar "un compactador o embolsador. Si se usaran bolsas, éstas deberán ser de 30 Kg. de capacidad.

"b) No destinado a viviendas, con una superficie cubierta total de hasta 1.500 m2, será obligatorio "un sistema de recolección de residuos, sin la exigencia de compactador o embolsador. Si se usaran "bolsas, éstas deberán ser de 30 Kg. de capacidad.

"c) No destinado a viviendas, con superficie cubierta que supere los 1.500 m2 y hasta 5.000 m2, "será obligatorio un sistema de colección de residuos, con la exigencia de instalar compactador o "embolsador.

"d) Con más de treinta y cinco (35) unidades y más de 140 personas de densidad por complejo "habitacional (conformado por uno o más edificios en una parcela), se estudiará en cada caso la "conveniencia de instalar el compactador, embolsador o alternativa adecuada al caso en particular.

"e) No destinados a viviendas, con superficie cubierta de más de 5.000 m2, será obligatorio un "sistema de colección de residuos, con la exigencia de la instalación de compactador, embolsador o "cualquier otra alternativa adecuada al caso en particular."

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.