ORDENANZA Nº 15113

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en Avenida Independencia al 2200.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1875-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8376/2007

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 22 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 157/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra Extensión de  la red de gas natural domiciliario en Avenida Independencia al 2200 entre Tarapacá y 1810 (vereda par), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana. (Nº 03/003923/00-08) .-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas,  y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,  “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a  las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante  de fojas 1 a 4 vta. del expediente 0/00-8376-2007 (Expte.1875-HCD-2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Herminia Navarrete, D.N.I.  Nº 16.170.582 vecina frentista.-

VOCALES: Señor Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Eva Jara, D.N.I. Nº 6.725.102,  vecina frentista.-

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Gastos 279, Categoría Programática 26.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 10º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO .