ORDENANZA Nº 7821

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Mendoza entre Viamonte y Terrada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1702/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-10374/93.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la Empresa NAPAL :y MUÑOZ S.A. .a realizar la obra "Iluminación de calle MENDOZA entre Viamonte y Terrada " en un todo de acuerdo con lo antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-10374/93 (170-HCD/93).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en lo artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y 1 Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76 "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección del Decreto 754/76.

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$ 11.595,75.

E1 costo de la obra se prorrateará entre Los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 51,50 por metro lineal de frente de cada propiedad (en Los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales de P.H. de cada unidad funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) Tres (3) cuotas iguales: a 0, 30 y 60 días de culminados los trabajos $ 53,80, por metro lineal de frente.

b) Seis (ó) cuotas iguales: a 0,30, 60, 90, 120 y 150 días de culminados los trabajos $ 55,90 por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de Noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6° - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda; el cuatro (4) por ciento sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza n° ##2485.

Artículo 7° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículos 5° se aplicará una multa del uno por ciento ( 1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10° - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.