Título: Concesión a Terceros de Locales Comerciales
en
Expediente H.C.D.: 37-2014
Expediente M.B.B.: 791-7968/2013
Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014
Fecha de Promulgación: 5 de marzo de 2014
Decreto de
Promulgación Nª: 636/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase al D. Ejecutivo a conceder el Uso a terceros a título oneroso de los espacios habilitados para la instalación
de locales comerciales en
Artículo 2º -
A los efectos de la presente Ordenanza se define como módulo, el espacio
delimitado sobre el cual el oferente podrá desarrollar la actividad comercial,
encontrándose disponibles 28 módulos para locales comerciales, cuyas
dimensiones son: 3,10 x 4.675=
Artículo 3º -
Será función del D. Ejecutivo fijar los canon de ocupación que se establecen de
acuerdo a lo normado en los Decretos emanados del D. Ejecutivo, emitidos año tras año por
El otorgamiento de la concesión de uso de los módulos para locales comerciales se efectuará, en principio teniendo en cuenta el siguiente orden:
Se tendrán en cuenta los siguientes rubros:
· Farmacia.
· Drugstore, con cabinas telefónicas.
· Cyber.
· Café.
· Patio de comidas y refrigerios al paso.
· Venta de Indumentaria general y turística.
· Agencias de turismo.
· Artículos de camping.
· Venta de Productos Regionales.
Los rubros establecidos son meramente enunciativos ya que los mismos
podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades operativas de
Artículo 4º - Realizada la oferta por el interesado y aprobado el contrato por el D. Ejecutivo, el cerramiento exterior del módulo, o los módulos ofertados, quedará a exclusivo cargo del Concesionario. Dicha obra quedará en propiedad del Municipio.
En principio, el cerramiento deberá respetar el material y el diseño determinados en el Anexo de Especificaciones Técnicas. Para el caso que la explotación implique la utilización de dos módulos en forma conjunta, el local deberá tener fácil acceso por ambos lados, es decir por el pasillo interior y por la zona de preembarque.
Atento al rubro que desempeñe, el concesionario podrá solicitar la autorización para realizar el cerramiento de forma no prevista en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
A tales fines deberá presentar el proyecto del D. Ejecutivo, quien previamente analizará si el mismo resulta viable, y no altera la arquitectura general del inmueble.
El cerramiento de los módulos estarán sometidos a contralor, verificación e inspección, antes, durante y después de la construcción, la que dependerá del Departamento de Proyectos y Obras del Municipio, debiendo para su realización respetar las especificaciones técnicas que el mismo determine.
A fin de facilitar la
realización de cerramiento de los módulos y favorecer la inversión y la plena
ocupación efectiva de los espacios habilitados para la colocación de locales
comerciales en
La deducción se realizará por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, renovables hasta 180 días más, de acuerdo al monto de la obra.
Con respecto a las obras del interior del módulo, las mismas serán a exclusivo cargo del concesionario.
A fin de promover la
inversión y la plena ocupación de los módulos dentro de
a) Para aquellos que ocupen 10 módulos pagarán por el equivalente a 8 módulos.
b) Para aquellos que ocupen 6 módulos pagarán por el equivalente a 4 módulos.
c) Para aquellos que ocupen 4 módulos pagarán por el equivalente a 3 módulos.
Artículo 5º - Las actividades con el concesionario se iniciarán, en forma inmediata a la suscripción del contrato respectivo. El cual tendrá una duración de 36 meses, renovables por iguales períodos.
En dicho contrato se hará mención de las especificaciones particulares y se anexará el Reglamento General de funcionamiento de ETOSFA, al cual deberá sujetarse el concesionario.
Artículo 6º - El concesionario tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes costos:
a) La instalación, el mantenimiento y la conservación de sus bienes.
b) Los costos del personal en relación de dependencia ocupado en cualquiera de las tareas vinculadas a la concesión, entendiéndose por estos:
· Responsabilidad civil: Cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o cosa de propiedad de terceros, por la utilización de los elementos instalados.
·
Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo
el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes
de las leyes vigentes. (Seguro Riesgos del Trabajo Ley 24.557, Decretos y
Resoluciones Relacionadas. Renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de
repetición o regreso, contra
Los contratos de trabajo deberán indicar como ámbito de riesgo el
propio de las prestaciones objeto del contrato de concesión, debiendo obligarse
Cualquier anulación, suspensión de cobertura y/o modificación a las
cláusulas contractuales, deberá realizarse con el consentimiento escrito de
Sin perjuicio de todo lo dispuesto precedentemente, el concesionario se
compromete a reembolsar a
Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses que pudieran corresponder.
Dicha indemnización incluirá, sin que esta enumeración sea limitativa
cualquier responsabilidad que pudiera surgir o que se alegue a raíz de
acciones, omisiones, negligencias concurrentes o conjuntas de
Los seguros deben ser contratados con compañías reconocidas en plaza y
a satisfacción de
c) El pago de los gastos comunes, que incluyen luz, agua, gas, servicio de limpieza común, servicio de vigilancia las 24 hs., aire acondicionado y calefacción. Pagándose los mismos en la proporción correspondiente, en función del rubro que desempeñen.
d) El pago del canon mensual.
Artículo 7º - Los precios que fijen los futuros concesionarios en sus respectivas explotaciones, se corresponderán a los precios vigentes en plaza o los que fijan las leyes, decretos, ordenanzas o toda otra disposición en vigencia.
Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo par su cumplimiento.
DADA EN
REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE
ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN. ETOSFA.
El Reglamento de funcionamiento de
ARTICULO 2º. MODIFICACIONES E INTERPRETACION DEL REGLAMENTO.-
Asimismo, y para el caso que sea necesaria la interpretación de alguno de los artículos del presente reglamento, el municipio queda facultado a dictar resoluciones interpretativas que deberán ser publicadas, siempre con los límites señalados en el párrafo anterior.
Por ende el municipio tendrá las
siguientes facultades:
a)
La
prerrogativa de interpretar el presente reglamento y los Convenios que en su
consecuencia se dicten, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o
resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se
dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por
b)
La
revocación, modificación o sustitución de los Contratos por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante.
c)
El poder de
control, inspección y dirección del presente Convenio.
ARTICULO 3. USO DE
El uso de
ARTICULO 4º. NORMAS PARA
4.l. PRINCIPIO GENERAL
Las empresas transportistas deberán observar, en el curso
de sus operaciones dentro de
I.
II. La calle de acceso de ómnibus y los carriles traseros
paralelos a
III. Los vehículos que transiten por las vías de circulación tendrán prioridad de paso respecto de los que deseen ingresar en ellas.
IV. Deberán respetarse estrictamente las indicaciones de los semáforos de circulación en caso de su existencia y de todo el señalamiento fijo.
V. Los ómnibus con pasajeros a bordo no podrán ingresar a
VI. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de bocina en
el ámbito de
VII. Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.
4.2. NORMAS OPERATIVAS
4.2.l. INGRESO OMNIBUS
Los ómnibus sólo podrán circular por las zonas habilitadas a tal efecto, las unidades no podrán ingresar a las áreas comprendidas en el Circuito Externo, es decir, playa de estacionamiento para vehículos particulares y Sector de Ingresos y Egresos de Pasajeros, salvo cuando haya una expresa autorización por parte del Municipio. Dichos sectores se encuentran individualizados en el Plano Anexo a este reglamento.
4.2.2. ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS
Los ómnibus solamente podrán estacionarse en
El sector de
Aquellos vehículos que no sean transporte de pasajeros, solo podrán acceder al sector de playa de estacionamiento para vehículos particulares.
Los permisionarios transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores habilitados a tales efectos.
En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse únicamente en la dársena de servicio para uso exclusivo a estos fines ubicada en la playa de estacionamiento para vehículos particulares. Dichos vehículos de carga deberán contar con la debida autorización para el ingreso y egreso a dicha playa de estacionamiento como para la utilización de la dársena de descarga.
Una franquicia de media hora libre de cargo regirá en el
sector de
Aquellas unidades que deseen permanecer mas de media hora en la playa de estacionamiento para ómnibus, deberán abonar al municipio el equivalente a un modulo de derecho de oficina por cada hora de permanencia o fracción superior a 10 minutos.
Queda prohibida la detención de ómnibus fuera de los
lugares autorizados para estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros.
Cualquier detención forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento a
4.2.3. IDENTIFICACION DE OMNIBUS
Es obligatoria la identificación en los puestos previstos al efecto, de todo ómnibus que deba ingresar y/o egresar a plataforma para iniciar o finalizar un servicio. Dichos puestos se encuentran individualizados en el Plano Anexo de este reglamento.
4.2.4. LIMPIEZA Y REPARACION DE OMNIBUS
El lavado interno y externo de ómnibus no se podrá realizar en ETOSFA.
A criterio de
4.2.5. INDICACIONES OPERATIVAS. OBLIGATORIEDAD.
Los conductores y demás personal de las empresas
transportistas usuarias o no de
Toda vez que haya sido necesario efectuar por razones de
fuerza mayor ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de
embarque, la empresa transportista involucrada deberá comunicar de inmediato
dicha novedad a
ARTICULO 5º. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS
5.l. CONTENIDO
El plan de servicios programados estará conformado por la
totalidad de los servicios (partida y arribos) que cada empresa transportista
deba cumplir en
5.2. OTROS SERVICIOS (SERVICIOS NO PROGRAMADOS)
Los servicios no programados serán todos aquellos
(partidas y arribos) a prestarse en la terminal, no incluidos en el Plan de
Servicios Programados (refuerzos de carácter ocasional, servicios especiales,
etc.) que también deberán ser comunicados a
5.3. COMUNICACION DE SERVICIOS
5.3. l. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS.
Cada empresa transportista que se dispongan a iniciar sus
operaciones en
5.3.1.1. Modificaciones al Plan de Servicios Programados
Las eventuales modificaciones del Plan de Servicios
Programados deberán comunicarse a
5.3.1.2.
Si el Plan de Servicios Programados, o sus modificaciones, fueran comunicados tardíamente, se aplicará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tasa de toque de plataforma de cada uno de lo s servicios (arribos y partidas) comunicados con retraso que se hayan de prestar en el período comprendido entre el día de comunicación y el Quinto día hábil subsiguiente, aquel excluido.
5.3.2. SERVICIOS NO PROGRAMADOS
Todo servicio (partida o arribo) no incluido en el Plan de
Servicios Programados será comunicado a
Si estos servicios se comunicaran con menos de DOS (2) HORAS de anticipación, se aplicará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de toque de plataforma.
Estos servicios serán programados por el municipio de acuerdo con la disponibilidad de plataformas.
5.3.3. ANULACION DE SERVICIOS
La anulación de servicios (partidas o arribos) deberá ser
comunicada por las empresas transportistas a
5.3.4. SERVICIOS ESPECIALES:
A criterio de
Dentro de
En estos casos el canon por toque de plataforma, será de dos veces el valor establecido por normativa vigente en la materia.
5.3.5. FORMALIDADES DE LAS COMUNICACIONES
Las distintas comunicaciones se efectuarán mediante nota.
Las comunicaciones serán firmadas por el personal
autorizado de cada empresa transportista y se presentarán en duplicado. En la
copia que deberá quedar en poder de la empresa transportista
5.3.6. ORDEN DE PRIORIDAD
Primero: Partida de servicios (plataforma fijas preasignadas; tanto el pasajero como el conductor están previamente informados de la plataforma de partida). Estos servicios partirán habitualmente de la misma plataforma.
Segundo: Arribos de servicios. El rango de plataformas estará preasignado. Estos servicios arribarán habitualmente a la misma plataforma, si llegan a horario. En caso de no hacerlo, se les asignará la misma plataforma si está libre o la más próxima en caso contrario.
Tercero: Partida de servicios de refuerzo: Se asignará preferentemente la misma plataforma del servicio de horario correspondiente si no coincide la hora de partida; o la plataforma más próxima disponible en caso de superponerse el horario.
Cuarto: Arribo de servicios de refuerzo: Se asignará preferentemente la misma plataforma correspondiente al servicio de horario correspondiente, si se halla libre; o la más próxima en caso contrario.
Quinto: Partidas y Arribos de otros servicios: se asignará plataforma de acuerdo a la disponibilidad del momento.
El criterio de operación básico será: la utilización de sectores de plataformas por el mismo grupo de empresas para arribos o partidas, pero sin establecer exclusividad de uso de plataformas para ninguna empresa en particular. No obstante, los servicios regulares podrán operar habitualmente desde la misma plataforma.
Todo servicio de horario, refuerzo, o especial, que las
empresas transportistas comuniquen a
6. PARTIDAS DE SERVICIOS
Cualquiera sea el tipo de servicio a partir, la plataforma asignada estará libre y habilitada desde los QUINCE (15) minutos anteriores al horario de partida previsto. Si estos QUINCE (15) minutos transcurrieran sin que la plataforma fuera ocupada por el servicio programado, la empresa abonará el importe de UNA (1) tasa de toque de plataforma de igual modo que si la hubiese ocupado.
Sin embargo, a ningún efecto, este pago implicará la cuenta de un servicio cumplido.
La partida anticipada respecto del horario programado no esta permitida e implicara abonar por parte de le empresa infractora el importe de UNA (1) tasa de toque de plataforma adicional a la correspondiente por el servicio.
6.1. EXCESO DE TIEMPO EN PLATAFORMA
Una vez cumplido el horario de partida, la permanencia del vehículo en plataforma dará lugar a los siguientes recargos:
(a) Hasta Cinco (5) minuto de tolerancia, sin recargo;
(b) Hasta Quince (15) minutos, incluido el de tolerancia, MEDIA (1) tasa de toque de plataforma;
(c) Pasados los primeros QUINCE (15) minutos de exceso, UNA (1) tasa de toque de plataforma por cada QUINCE (15) minutos o fracción subsiguientes.
6.2. ARRIBOS DE SERVICIO.
En los arribos de servicios, los primeros QUINCE (15)
minutos asignados comenzarán a correr desde la efectiva entrada del vehículo a
la plataforma. El arribo anticipado o con retraso de las unidades en transito
no dará lugar a recargos. Pero cuando el retraso fuese mayor de UNA (1) HORA,
se facturará igualmente la tasa correspondiente a los QUINCE (15) minutos
originalmente asignados, salvo que se hubiese anulado el arribo en la forma
prevista en este reglamento. En todos los casos de adelantos o demoras no
imputables al municipio la asignación de plataformas estará sujeta a la
disponibilidad y al orden de prioridades. La empresa cuyo vehiculo se encuentre
circulando con demora de arribo a
6.3. TASA DE TOQUE DE PLATAFORMA:
Se cobrara una tasa de toque de plataforma a todo servicio
que ingrese a
6.4. MODO DE DETERMINAR LOS PLAZOS.
Las plataformas cuentan con un sistema de detección de la presencia de los ómnibus mediante sensores que activan un indicador del tiempo de permanencia de la unidad en plataforma.
ARTICULO 7º. CIRCULACION DE TAXIS, COLECTIVOS URBANOS Y VEHICULOS PARTICULARES
7.1. CIRCULACION DE TAXIS Y VEHICULOS PARTICULARES
La circulación de taxis y vehículos particulares se encuentra comprendida por las calles de acceso y salida de pasajeros y las playas de estacionamiento de vehículos particulares diferenciadas de las zonas de circulación y operación de ómnibus.
Queda prohibida la circulación u operación en éste
circuito de vehículos de transporte de carga o de pasajeros cuya capacidad sea
superior a nueve personas, salvo en este último caso por expresa autorización
de
La circulación y operación de vehículos en este circuito se regirá por las normas de tránsito vigentes.
7.1.1. VELOCIDAD MÁXIMA
La velocidad máxima de circulación en este circuito es de
7.1.2. LUGARES DE DETENCION Y ESTACIONAMIENTO
Los vehículos que ingresen en el circuito sólo podrán detenerse o estacionar en los lugares expresamente habilitados para ello: parada de taxis, puntos de detención para ascenso o descensos de pasajeros y playas de estacionamiento. Queda por lo tanto prohibida la detención o estacionamiento de vehículos en todo el resto del circuito.
Asimismo todo vehículo usuario de éste circuito deberá acatar las indicaciones de la señalización existente.
7.2. CIRCULACION Y OPERACION DE VEHICULOS DE SERVICIO Y DE CARGA.
Queda comprendido en ésta disposición todo tipo de
vehículos que deba operar en
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarlas en
las dársenas de la playa de encomiendas destinadas a ese efecto y en los
horarios que disponga para ello
El servicio de retiro de residuos se realizara por el acceso previsto a tal efecto y en los horarios que determine el municipio.
7.3. SERVICIO PROPIO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS
Las empresas transportistas que operen en
El remolque deberá ser inmediato en todo caso en que se
vea afectada la normal operatividad de
7.4. DISPONIBILIDAD Y PROHIBICION DE OPERAR CON PASAJEROS A BORDO.
Queda prohibido el remolque de ómnibus con pasajeros a
bordo. El servicio de remolque para ómnibus de empresas transportistas que
operen en
ARTICULO 8º. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS Y VEHICULOS PARTICULARES
8.1. EXPLOTACION PLAYA DE VEHICULOS PARTICULARES
La misma será explotada en forma directa o indirecta por
El personal fijo que trabaja en los locales comerciales, boleterías y oficinas de encomiendas, como así también cualquier persona interesada, podrá optar por el pago de un abono mensual que les dará derecho de uso de la playa de estacionamiento en los horarios establecidos, sin que esto signifique la reserva de lugares específicos dentro de dicha playa.
8.2. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.
El estacionamiento será con cargo durante las 24 hs. y se aplicaran los valores que se establezca en la reglamentación vigente, con la exclusiva excepción de los siguientes casos:
A) los
vehículos afectados a servicios públicos debidamente identificados (ambulancia,
policía, bomberos, vehículos del municipio debidamente identificados o con
autorización expresa de
B) Vehículos correspondientes a personas discapacitadas con oblea reglamentaria según ley 19.279 art. 12.
8.3. EXPLOTACION PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA OMNIBUS.
Dicha playa se explotará en forma similar a la mencionada en el Punto 8, con las siguientes características:
a) se admitirá de manera prioritaria a ómnibus que ingresen a realizar precarga o descarga de equipajes y encomiendas o esperar la hora de ingreso a dársena a cuyo efecto se destinará un sector específico. En estos casos, la media hora inmediata anterior a la hora de ingreso a plataforma o la posterior a la hora de egreso a plataforma de un vehículo arribado, serán libres de cargo.
8.3.1. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.
El estacionamiento será con cargo, a excepción de los siguientes casos:
a) La media hora inmediata anterior a la partida del servicio.
b) La media hora libre de cargo prevista para operaciones
de carga y descarga de encomiendas por parte de empresas transportistas que
operen en
c) Los vehículos de transporte oficial de correos, que no abonarán cargo alguno cuando realicen la actividad específica de su función.
Las tasas serán por hora o fracción, o diarias, y las
empresas transportistas usuarias de
Las tarifas serán fijadas por
8.3.2. FACULTAD DE RETIRO.
Cuando sea necesario asegurar la normal ejecución de las operaciones de precarga de equipajes y encomiendas, o la espera previa a la iniciación del servicio, el municipio podrá requerir el retiro de vehículos que no se encuentren cumpliendo dichas funciones.
ARTICULO 9º. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS.
9.1. EQUIPAJE ACOMPAÑADO
El pasajero que va a viajar o a despachar o recibir una
encomienda, ingresa a
En caso que se despache un equipaje o encomienda, el despacho se efectuara en el mostrador de la empresa transportista, donde será recibido, se abonara el importe que corresponda, y se recibirá el comprobante respectivo.
Una vez en los depósitos, los equipajes pueden ser almacenados transitoriamente en los mismos, o bien trasladados de inmediato para ser cargados en los ómnibus. Toda esta operatoria es responsabilidad de la empresa transportista, la que deberá contar con la cobertura de seguro correspondiente a tales fines.
A su vez, los equipajes provenientes de los ómnibus que
arriban a
Cada empresa transportista definirá el tamaño y peso del equipaje permitido para ser transportado por el pasajero. Al efecto contara con la señalización adecuada para advertir a los pasajeros dicha cuestión.
9.2. PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION Y DESPACHO DE ENCOMIENDAS
Las empresas transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores y/o locales habilitados a tales efectos.
En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse únicamente en la dársena de servicio ubicada para uso exclusivo a estos fines en la playa de estacionamiento para vehículos particulares. Dichos vehículos de carga deberán contar con la debida autorización para el ingreso y egreso a dicha playa de estacionamiento como para la utilización de la dársena de descarga.
Desde ese punto de descarga, las encomiendas podrán ser trasladadas ya sea a los depósitos de las empresas transportistas o directamente transferidas los ómnibus en que deban ser transportadas, siempre y cuando el vehiculo que va a trasportar la encomienda se encuentre estacionado en playa de encomiendas para dichos fines.
9.3 OPERACION DE PRECARGA DE OMNIBUS
Los ómnibus estacionados en la playa de estacionamiento para ómnibus, no podrán efectuar operaciones de precarga de equipajes, o encomiendas durante la espera previa a tomar servicio en la plataforma de encomiendas.
Para esta operación las empresas transportistas disponen
de la franquicia establecida en este reglamento.
9.4 ORGANIZACION INTERNA DE DEPOSITOS
La forma organizativa interna de los depósitos y
movimientos quedará liberada a las modalidades operativas de las empresas
transportistas, siendo las mismas únicas responsables por la pérdida o
destrucción total o parcial de los equipajes, bultos o encomiendas que muevan,
cualquiera que fueran, debiendo poner en conocimiento y aprobación de
ARTICULO 10º. BOLETERIAS, DEPOSITOS DE EQUIPAJES Y OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS
10.1. BOLETERIAS Y DEPOSITOS DE ENCOMIENDAS.
Los locales para boleterías, administración y sus
correspondientes depósitos de equipajes y encomiendas serán otorgados por
10.1.1. VIGENCIA Y CANON DEL PERMISO PROVISORIO Y PRECARIO DE USO
La vigencia de los convenios de permiso provisorio y
precario de uso con
El canon que
10.1.2. DESTINO DE LOS LOCALES.
Los permisionarios no podrán cambiar, ni aún parcialmente,
el destino de los locales que les han sido concedidos en alquiler para
boleterías, administración, locales comerciales, depósitos de equipajes y
encomiendas. En el caso de las boleterías, podrán comercializar pasajes de
otras empresas siempre que esa otra empresa posea una boletería habilitada en
10.2. OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS.
10.2. 1. CANON.
El otorgamiento del permiso de uso de los espacios que no se encuentren ocupados para boleterías, locales comerciales, oficinas y depósitos de encomiendas y equipajes destinados a las empresas de transporte se realizara por licitación publica que tendrá como criterio de selección el mayor canon ofrecido por encima del valor mínimo establecido por el Municipio.
Será el municipio, a través de sus funcionarios competentes, quien celebrara los actos administrativos correspondientes a dicho proceso licitatorio, entre ellos: Aprobación del pliego de bases y condiciones, apertura de las ofertas, adjudicación, firma del convenio de permiso provisorio y precario de uso.
La tabiqueria, aberturas, instalación eléctrica y pintura de los locales comerciales a construirse quedaran a exclusivo cargo del permisionario.
Los valores locativos, plazos de contratación y condiciones serán fijados por el municipio.
Tanto los permisionarios que se encuentren ocupando
módulos dentro de
10.2.3. PERSONAL.
El personal de las empresas transportistas que mantenga contacto con el público, boleteros y personal de entrega de equipajes deberá estar uniformado. En particular el personal de maleteros deberá ser adecuadamente instruido en el uso de los elementos mecánicos para el transporte de equipajes.
El personal deberá disponer de una credencial que acredite su desempeño en la empresa transportista y su función en la misma.
Las empresas transportistas dispondrán de una nómina
actualizada del personal con funciones permanentes en
No podrán prestar servicio en
Los permisionarios eximen de toda responsabilidad al municipio y deberán responder por todas y cada una de las obligaciones resultantes de le vinculación laboral con su personal (remuneraciones, cargas sociales y previsionales) haciéndose único responsable de su cumplimiento ante los Organismos Públicos, así como las consecuencias de las relaciones individuales del contrato de trabajo, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades-accidente y toda otra que pudiere existir en el futuro, obligándose a contratar los seguros de riesgo del trabajo o de accidentes personales. Por ende queda bajo exclusiva responsabilidad del permisionario el cumplimiento de leyes y disposiciones laborales, convencionales, fiscales, previsionales y de accidentes de trabajo (ART) correspondientes al personal que preste servicios para el mismo.
Los convenios entre los permisionarios y el municipio, no constituyen relación societaria de tipo alguno entre las partes, manifestando que la vinculación que por estos permisos se formaliza es independiente, asumiendo el permisionario los riesgos propios de su actividad.
10.2.4. SERVICIOS.
El municipio cobrara a los permisionarios por los servicios de uso común ofrecidos.
Servicios de uso común: (limpieza, ambiente climatizado, seguridad, electricidad, agua y gas).
La provisión de aparatos y líneas telefónicas serán a cargo exclusivo de los permisionarios.
Las líneas de teléfonos, Internet, télex, fax u otros servicios deberán ser solicitadas directamente a las empresas proveedoras de servicios telefónicos por los permisionarios.
Previo a dicha solicitud, deberá solicitarse al municipio la aprobación de los lugares de paso del cableado.
10.2.5. INGRESO Y EGRESO DE BIENES.
Tanto para las boleterías, administración y depósitos,
como para el caso de los locales comerciales, el ingreso y egreso de todo tipo
de bienes: muebles, maquinas de oficina, repuestos, insumos, mercaderías, etc,
será realizado en horarios y lugar determinados por el municipio a fin de no
perturbar el funcionamiento de
10.2.6. EQUIPAMIENTO.
Toda modificación de obra que sea solicitada será efectuada con cargo al permisionario y deberá ser aprobada por el municipio.
En los módulos que no posean cerramientos exterior, la realización y obra del mismo, será a exclusivo cargo del permisionario adjudicado, debiendo respetar el material y el diseño que determine el municipio en las especificaciones técnicas.
ARTICULO 11º. LOCALES COMERCIALES.
Todas las actividades comerciales se desarrollaran exclusivamente en las áreas previstas a tal efectos según consta en los planos respectivos.
Las áreas comerciales se encuentran moduladas y cada permisionario tomara los módulos necesarios para el desarrollo de su actividad comercial.
No se podrán ejercer actividades comerciales o servicios dentro del predio de la terminal incluido playas de estacionamiento, caminos, parques y veredas circundantes, sin la expresa autorización del Municipio.
En ningún caso se autorizará la actividad de vendedores ambulantes.
En todos los casos las instalaciones interiores de los comercios son a cargo del permisionario.
La propuesta del oferente del servicio determinará las
reglas que deberá cumplir el permisionario para ejecutar las instalaciones y
explotar su negocio. Las obras de instalaciones que sean necesarias efectuarse
en los módulos, serán realizadas en horarios a determinar por el municipio a
fin de no perturbar el funcionamiento de
11.1. PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los permisionarios de los locales comerciales y de comidas deberán presentar para su aprobación previa por parte del municipio, el proyecto de terminación, decoración y señalética preparado por un profesional habilitado con el mayor grado de detalle (sean formas, colores, materiales, etc).
Como regla general, todas las cuestiones referidas en este
apartado, así como toda otra que comprometa el funcionamiento y estética
general de
Todo tendido de línea y/o cableado que deban efectuar los permisionarios será a exclusivo costo del mismo. Tanto el cableado de telefono, Internet, video cable, etc, deben ser instalados por los pisoductos o cableductos instalados a tal fin. No esta permitido instalar antenas de ningun tipo por impacto visual, salvo las que el municipio expresamente autorice.
En ningún caso la municipalidad reconocerá a favor de los permisionarios pagos por mejoras que los mismos hayan realizado en los locales. El permisionario deberá reconocer el estado en que recibe cada local y todo agregado necesario para realizar su actividad deberá ser costeado por su propia cuenta.
11.2. VALOR LOCATIVO
Los canones locativos y plazos de contratación y condiciones serán fijados por el municipio.
11.3. DESTINO
El tipo de servicio a instalar en cada local comercial
será determinado por
A) Comestibles: Patio de comidas, kioskos de golosinas, heladerías, cafetería, etc.
B) Servicios al usuario: Farmacia, Libros, diarios y revistas, agencia bancaria y de cambio, cabinas telefónicas, servicios de Internet, correo, sala de espera, etc.
El municipio hace notar que los rubros establecidos en los puntos A y B son meramente enunciativos ya que los mismos podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades operativas de la terminal.
El tipo de servicio y/o rubro deberá ser declarado con mayor grado de precisión en el convenio que suscribirá el permisionario con el municipio, como objeto comercial. Dicho objeto será el eje conductor de la actividad que se llevara a cabo en el local adjudicado por el tiempo establecido en el convenio, no pudiendo el permisionario apartarse de dicho objeto comercial sin previa autorización del municipio.
Se encuentra expresamente prohibida la explotación en el
ámbito de
a) los que se encuentran prohibidos de comercializar por las disposiciones vigentes en el orden nacional, provincial o municipal.
b) Aquellos cuyo almacenaje traiga aparejado peligro de contagio o contaminación a los usuarios.
c) La comercialización de animales vivos.
d) La comercialización de inflamables, contaminantes o tóxicos.
e) Aquellos bienes y servicios que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
11.4. HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Los horarios de atención deberán establecerse de manera que representen un real servicio al público usuario para lo cual se tendrán en cuenta los horarios habituales de mayor densidad de partidas y arribos de ómnibus.
Estos horarios, una vez establecidos, deberán ser indicados en el local y su modificación requerirá la aprobación del municipio.
11.5. PRECIOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN VENTA.
Los precios que fijen los permisionarios en sus respectivas
explotaciones se corresponderán a los precios vigentes en plaza o los que fijan
las leyes, decretos, ordenanzas o toda otra disposición en vigencia, pudiendo
el departamento ejecutivo delegar en
11.6. PUBLICIDAD
Se permitirá la publicidad gráfica dentro del local comercial, también se permitirán letreros colocados en el exterior de los locales. Dichos letreros o graficas fijas deberán colocarse exclusivamente sobre el espacio superior al cerramiento frontal de cada local. La dimensión, calidad y aspecto de dichos elementos publicitarios, deberán ser aprobados por el municipio.
11.7. PERSONAL
Se deberá contar con personal idóneo suficiente para brindar un adecuado servicio. El permisionario será responsable por todos los actos de desorden, mala conducta, daños y demás hechos que se hicieran pasibles de responsabilidad a las personas que en ocasión de sus funciones estén bajo su cargo o bajo su dependencia.
11.8. MODIFICACIONES Y CAMBIOS DE ESTRUCTURA
Se requerirá la autorización del municipio para la realización de cualquier construcción, instalación o modificación que se proyecte ejecutar, presentando planos y toda documentación técnica necesaria con la anticipación suficiente para su estudio.
11.9. DE LAS INSTALACIONES Y ARTEFACTOS.
11.9.l. INSTALACIONES FIJAS.
En todas las instalaciones originarias de: redes eléctricas, instalaciones electromecánicas, instalaciones sanitarias o de agua corriente, instalaciones de gas e instalaciones termomecánicas, no se permitirá ningún tipo de modificación, salvo expresa autorización del municipio.
Para solicitar tal modificación, el locatario interesado deberá presentar al Municipio una solicitud escrita, acompañada del plano correspondiente a la modificación que se desea realizar, suscripto por personal idóneo debidamente habilitado para esos fines.
En los casos que correspondiera, se exigirán los planos reglamentarios requeridos por los organismos técnicos competentes en cada servicio.
11.10. ARTEFACTOS Y EQUIPOS
Comprende todo tipo de artefacto, maquinaria o equipo, eléctrico, electrónico, de gas, sanitario, etc.
No se permitirá ningún tipo de modificación, sustitución en los artefactos o equipos previstos en el proyecto original, salvo expresa autorización del municipio.
Para solicitar modificaciones o sustituciones de Artefactos o Equipos el permisionario interesado deberá presentar al municipio, los planos técnicos necesarios, firmados por instalador o técnico habilitado si correspondiera. Las instalaciones eléctricas y/o modificaciones deberán contener la debida corrección del factor de potencia en las cargas y determinar y solicitar al municipio la potencia a instalar.
11.11. DEL EQUIPAMIENTO
El equipamiento comprende todos los elementos, móviles o fijos, que integran el amoblamiento, equipos y artefactos, etc., necesarios para las funciones que cumpla cada local.
El equipamiento móvil podrá ser escogido libremente por cada locatario, en tanto no perjudique físicamente al local. El equipamiento fijo o pesado (cajas de seguridad, mostradores, etc.,) deberá contar con la aprobación previa expresa del municipio.
Se deja expresamente aclarado que la provisión de los
controladores fiscales exigidos por
11.12. DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O DECORATIVOS
No se permitirán elementos constructivos y/o decorativos fijos no previstos en el proyecto original de la obra, tales como pérgolas, toldos, stands, aleros, cerramientos, etc., interiores o exteriores a los locales sin previa autorización expresa del municipio.
11.13. DE
No se permitirán obstrucciones visuales colocadas en aquellos elementos cuya transparencia sea fundamental para mantener la articulación espacial que caracteriza la generalidad de la obra.
Aquellas sólo podrán ser autorizadas si resultaran convenientes para el funcionamiento del servicio.
11.14. MANTENIMIENTO.
Será por cuenta de los permisionarios los trabajos de pintura, refacción o reposición de todo elemento que forma parte del local, que fuesen necesarios para conservar su buen estado, presentación e higiene, que será inspeccionado por el municipio regularmente.
11.15. SEGUROS.
El Permisionario deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad civil: Cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o cosa de propiedad de terceros, por la utilización de los elementos instalados.
b) Accidentes de trabajo y/o
enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio
sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes vigentes. (Seguro
Riesgos del Trabajo- Ley 24.557 Decretos y Resoluciones Relacionadas. Renuncia
en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o regreso, contra
Los contratos de trabajo a que
alude el presente convenio deberán indicar como ámbito de riesgo el propio de
las prestaciones objeto del contrato de concesión, debiendo obligarse
No podrá realizarse anulación,
suspensión de cobertura y/o modificación a las cláusulas contractuales
estipuladas en el presente, sin el consentimiento expreso de
Sin perjuicio de todo lo
dispuesto precedentemente, el permisionario se compromete a rembolsar a
Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses que pudieran corresponder.
Dicha indemnización incluirá, sin
que esta enumeración sea limitativa, cualquier responsabilidad que pudiera
surgir o que se alegue a raíz de acciones, omisiones, negligencias concurrentes
o conjuntas de
Los seguros deben ser contratados con compañías
reconocidas en plaza y a satisfacción de
ARTICULO 12º. ESPACIOS PUBLICITARIOS
12.1. DE
Se entiende por Espacios Publicitarios los espacios
físicos ubicados en el ámbito de
12.1.1. ESPACIOS DESTINADOS A PUBLICIDAD
Podrán ser destinados a la explotación publicitaria
aquellos espacios situados en lugares cuya afectación a ese destino, no
induzcan a confusión a los usuarios del servicio de transporte y que asimismo
no impliquen entorpecimiento del desenvolvimiento normal de las actividades
habituales de
No se podrá utilizar para explotación publicitaria aquellos espacios físicos ubicados sobre las fachadas del edificio, como así tampoco en las que implique moderación de la estructura estética del mismo (transparencias, visuales, etc.).
12.1.2. EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
La explotación de los espacios publicitarios de
En ningún caso se permitirá la publicidad por medios auditivos.
Se dará especial atención a aquellos proyectos que además del aspecto netamente publicitario armonicen estéticamente con el entorno, como asimismo aquellos que contemplen incorporar elementos que signifiquen mejoras en la atención del usuario (relojes, indicadores, sillas en sala de espera, etc.).
Es obligación del municipio velar por la funcionalidad
estética y armonía del edificio de
12.1.3. APROBACION
El Municipio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días, para proceder a la notificación u observación (según corresponda) de los anteproyectos de publicidad presentados por los oferentes. En los casos de anteproyectos observados el plazo se considerará a partir de la presentación de la corrección solicitada a última instancia.
El municipio podrá eventualmente autorizar la utilización de espacios físicos para ser afectados a publicidad aunque no estén comprendidos en los lugares destinados a tal fin.
12.1.4. SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA A TRAVES DE RED DE PARLANTES.
12.2.1. OBJETIVO DEL SISTEMA
Transmisión de información de tráfico, busca personas e información de emergencia o atípica de música ambiental. Se excluye el uso comercial del sistema.
12.2.2. ACCESO AL SISTEMA
- Vigilancia y Control
- Policía Federal
- Bomberos
- El Municipio
- Torre de Control
- Secretaría de Transporte.
El horario disponibilidad será durante las VEINTICUATRO (24) horas.
El sistema podrá ser usado como buscapersonas.
Las empresas son responsables de brindar todo tipo de información respecto del ingreso y egreso de los ómnibus como así también sus horarios de arribos y partidas.
12.3. SISTEMA DE COMUNICACION ESCRITA EN TABLEROS DE INFORMACION DE SERVICIOS
Las empresas son responsables de brindar toda la
información necesaria a los operadores de torre de control como al sistema de
comunicación en tableros respecto del ingreso y egreso de los ómnibus, cantidad
de pasajeros a bordo y horarios de arribos y partidas a los fines de que los
mismos puedan ser publicados. Su función es la de mantener el horario exacto en
los tableros de informes que servirá de referencia para todas las operaciones y
demás actividades en el ámbito de
El sistema de ingreso a dársena de colectivos
e indicación de cartelera funciona de la siguiente manera: Al ingresar el
ómnibus a
La información es presentada en la pantalla
de dársena y en las pizarras de informes en el sitio de ARRIBO. Seguidamente el
sistema cuenta 5 minutos (tiempo selectable) desde la detección de la unidad y
cambia automáticamente la información de las pizarras al DESTINO.
En el momento que la unidad se retira, el
sistema se resetea automáticamente (se borran las pizarras y se detiene el
cantador de tiempo) dejando la dársena lista para un nuevo arribo.
Todo lo cargado por el operador y tiempo de
dársena ocupada quedara guardado en la base de datos.
En caso que la unidad deba arribar a
encomiendas debe ingresar al sector y una vez completada la tarea debe
anunciarse a
12.4. OBLIGACION DE INFORMACION:
Es obligación de las empresas que cumplan servicios de
transporte de pasajeros de media y larga distancia en
Dichos datos deberán ser ingresados obligatoriamente en la
página Web de la terminal, disponible dentro del sitio de
Su objetivo es disponer de una herramienta para la carga descentralizada de horarios de los ómnibus que salen e ingresan a la terminal. Dicho objetivo esta orientado al usuario final, que mediante el uso de esta herramienta se informara a través de Internet de todos los destinos y horarios disponibles.
Las empresas, los permisionarios de boleterías y la mesa
de informes, podrán acceder con un usuario y clave previamente otorgado por
el Departamento de Sistematización de datos de
13. RECLAMOS DE PASAJEROS Y PUBLICO EN GENERAL
El Municipio habilitará una mesa de informes en la que el
Público y los Pasajeros podrán formular observaciones o quejas respecto de
Los reclamos y observaciones referidos al transporte de
pasajeros deberán ser efectuados en la oficina de
ARTICULO 14º. ORIENTACION AL PUBLICO NO MECANIZADA.
Comprende
14.1. OBJETIVOS
a) Permite una circulación adecuada de pasajeros y público
dentro de
b) Facilitar la utilización de todos los servicios disponibles.
c) Servir de nexo con el Sistema de Teleindicación y Difusión Acústica.
14.2. CRITERIOS DE SEÑALIZACION
a) Partir de un nomenclador general que indique la totalidad de las empresas transportistas
(oficinas, boleterías, depósito de equipajes), servicio públicos y servicios varios (restaurante, bar, primeros auxilios, etc.).
b) Sectorizar, señalando en cada sector los servicios que lo integran.
c) Orientar la circulación mediante flechas y carteles informativos.
d) Localizar el lugar con gráficos convencionales internacional o alfabéticamente si ello no fuera posible.
ARTICULO 15º. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS
El servicio cuenta con un local previsto al efecto. El municipio proveerá el personal y equipo necesario para el adecuado cumplimiento de su función.
15.1. FUNCIONES
Cumplirá funciones de: Prestación de primeros auxilios a pasajeros, personal de empresas usuarias y personal propio y eventualmente evacuación al centro asistencial que corresponda.
ARTICULO 16º. SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Sin perjuicio de las competencias propias de
1. Constatar el cumplimiento de las normas que establece el presente Reglamento por parte de usuarios, empresas, personal de las mismas y permisionarios.
2. Actuar como agentes de control en lo atinente a la
operación de vehículos y al comportamiento de personas dentro del ámbito de
3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad interna que establezca el MUNICIPIO.
4. Actuar en la prevención y extinción inicial de focos de incendio, sin perjuicio del requerimiento inmediato del servicio público de bomberos.
5. Colaborar con
6. El personal de vigilancia y control deberá prestar servicios debidamente uniformado, permitiendo su identificación por parte del usuario.
16.1. HORARIO
El servicio de vigilancia será ejercido las VEINTICUATRO
(24) horas del día los 365 días del año, manteniendo el personal suficiente
para un adecuado control de todas las áreas del edificio, debiendo contar con
un encargado de vigilancia por turno, quien actuará como representante
autorizado de dicho servicio, sin perjuicio de designar se un jefe de servicio
de vigilancia de
ARTICULO 17º. SERVICIO DE MALETEROS.
17.1. FUNCIONAMIENTO
Las empresas deberán prestar un servicio obligatorio de Maleteros, cuyo servicio de carga, descarga y traslado de equipaje será gratuito. Dichos maleteros deberán contar con la debida identificación de sus nombres completos a través de credenciales y deberán contar con chalecos de identificación aptos para dicha tarea.
17.2. PROHIBICION DE REQUERIR REMUNERACION
Esta expresa y terminantemente prohibido al personal que atiende servicios al usuario (depósitos, maleteros, etc) requerir al usuario cualquier tipo de remuneración por su actividad, con excepción de aquellos casos en que se haya previsto una tarifa al efecto.
18. PERSONAL
Todo trabajo de mantenimiento y de obras e instalaciones
nuevas que se realice en
18.1. HORARIOS
Todo trabajo de mantenimiento, y de obras e instalaciones nuevas deberá realizarse en los horarios de menor afluencia de público, causando los menores inconvenientes a los usuarios, sin interrumpir la normal actividad de los locales comerciales, el que deberá ser autorizado por el municipio.
19. LUGARES DE ACOPIO DE MATERIALES
Todo material destinado a trabajos de mantenimiento y de
obras e instalaciones nuevas deberá acopiarse en lugares que no dificulten la
normal actividad de
20. ESCOMBROS
Los escombros resultantes de la realización de los
trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas deberán ser
inmediatamente retirados del ámbito del
ARTICULO 21º. SERVICIO DE LIMPIEZA
El servicio de limpieza será rentado y dicha erogación deberá incluirse dentro de los gastos comunes que abonaran en forma mensual los permisionarios. Dicho servicio involucra el suministro de los elementos de limpieza, mano de obra y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
21.2. CONDICIONES MINIMAS
Las condiciones mínimas en que debe operar la limpieza son las siguientes:
Pisos: en solados cerámicos y graníticos deben usarse en su limpieza materiales y métodos que den brillo y no permitan que se marquen. De usarse ácido se tendrá sumo cuidado de no deteriorar materiales que sean atacados por este elemento.
21.2.2.
Vidrios: Deben limpiarse en forma continua con materiales en aerosol o mezclas preparadas que eliminen toda mancha o suciedad y no permitan la adherencia fácil del polvo.
21.2.3.
Columnas y muros de hormigón visto:
21.2.4.
Sillas, Butacas, Muebles y Armarios: Su limpieza se operará en forma escrupulosa, no debiendo existir en ningún momento sobre los mismos polvo o suciedad: su atención debe ser constante. Los plásticos y armazones deben limpiarse periódicamente de forma que conserven su coloración original y no se deterioren, las maderas deben tratarse con líquidos o pastas que conserven su lustre y aspecto original.
21.2.5.
Elementos de Iluminación y Señalización, Números de Boleterías y Plataformas: La limpieza será interior y exterior, debiendo quitarse completamente las manchas o suciedades que presenten, teniendo cuidado de no dañarlas, utilizándose para su limpieza materiales adecuados.
21.2.6.
Indicaciones agregadas: Todo otro elemento que no haya sido especificado pero que forma parte constitutiva de los sectores, o áreas deberán quedar sometidas a limpieza debiéndose utilizar materiales y métodos que no desvirtúen su aspecto original.
21.2.7
El servicio de cuidado y limpieza de las circulaciones vehiculares, zonas parquizadas y espacios exteriores en general será efectuado por el municipio.
21.3. MAQUINAS Y ELEMENTOS
El servicio de limpieza de todos los espacios comunes
(circulación, hall, sala de espera, sanitarios, etc) se realizará en forma
permanente con uso de máquinas y elementos que no deterioren ni dañen las
instalaciones. El tercero contratado al efecto que efectúe los trabajos deberá
asignar un "Encargado de Limpieza" por turno, quien actuará como
representante autorizado del mismo, sin perjuicio de la asignación de un jefe
de servicio de limpieza de
21.4. RECOLECCION DE RESIDUOS
La recolección de los residuos de los cestos de papeles y ceniceros se hará en forma continua, según las necesidades. Los residuos de los locales comerciales, depósitos y demás áreas rentables deberán ser retirados una vez por día acondicionándolos en recipientes con tapas y/o bolsas.
La basura será depositada de tal manera que su acumulación no represente ningún peligro, debiendo acondicionarla de modo que el recinto presente un aspecto ordenado y evitando la proliferación de insectos, roedores y otras causales de malos olores o focos sépticos.
La basura será retirada del edificio de
21.5. MOLESTIAS A LOS USUARIOS.
Todas las tareas se realizarán no entorpeciendo la
circulación del público y el transporte de bultos y equipajes evitando la
acumulación de residuos, papeles, aserrín y otros elementos fuera del recinto
del depósito asignado. No se podrá utilizar para la limpieza, máquinas con
motor a explosión en las áreas interiores de los edificios, no podrán
almacenarse dentro del edificio principal de
El municipio podrá prohibir, en el momento que lo crea oportuno el uso de aquellos elementos o máquinas que a su criterio, no sean los más adecuado a los fines que se apliquen o que signifiquen molestias o inconvenientes para el público usuario.
ARTICULO 22º. PARQUIZACION
El desarrollo y mantenimiento de la parquización quedará a cargo del municipio.
Todo reemplazo o implantación de nuevas especies de árboles o arbustos deberá someterse a la aprobación del mismo.
El municipio atenderá la jardinería como el riego de los lugares parquizados con personal debidamente especializado y en la cantidad suficiente que permita una cobertura permanente y eficiente.
ARTICULO 23º. SISTEMA DE COORDINACION, INFORMACION Y CONTROL.
23.l. SERVICIOS OFRECIDOS
El sistema deberá comprender los medios y procedimientos
para la coordinación de las operaciones de vehículos de transporte dentro de
23.2. FUNCIONES
a) Coordinación de servicios de las empresas
transportistas dentro de
b) Información al público, empresas transportistas y al Municipio con prudente anticipación, partidas y arribos de servicios, horarios, andenes de movimiento o puerta de embarque y estado del servicio (embarcando, próximo a partir, arribado y otras informaciones de interés) y empresa transportista.
c) Control y realización del conteo de movimientos de ómnibus.
d) Realización de informes periódicos o especiales del movimiento de ómnibus.
23.3. MEDIOS UTILIZADOS
Un computador central deberá procesar la información sobre servicios y pasajeros y efectuará la asignación de plataformas, información al público y a empresas transportistas.
El computador central deberá recibir la información que será brindada en forma obligatoria por las empresas y dirigir los siguientes sistemas:
a) Sistema de Plataformas, conformado por detectores de presencia de vehículos en dársenas.
b) Indicadores de disponibilidad y proximidad entrada / salida de servicios en cada dársena.
c) Tableros alfanuméricos con luz indicadora de Inminencia.
23.4. TORRE DE CONTROL
En
Ambos programas podrán ser eventualmente modificados de acuerdo a los informes recibidos de las empresas transportistas. Además, en el tablero de arribos, señalará el servicio que está arribando para su procesamiento. "Arribos de Servicios.
La terminal de impresión indicará la falla de cualquiera de los concentradores de dársenas.
En
23.5. CONTEO DE PASAJEROS
Las empresas transportistas deberán suministrar
semanalmente estadísticas sobre el movimiento de pasajeros de cada una de
ellas. Esta información deberá ser entregada a
23.6. OPERACION MANUAL
En caso de falla del computador, el sistema deberá operarse manualmente.
23.7. PRESENTACION DE
Sin perjuicio de la información a los pasajeros que cada empresa transportista proporciona sobre sus servicios, deberá suministrar información al conmutador y torre de control por los siguientes medios:
23.8. TABLEROS TELEINDICADORES
Cada tablero indicará los arribos y partidas de las plataformas que se encuentran en el sector del edificio donde está emplazado.
El servicio contará con la siguiente información:
- Hora de partida ó arribo
- Destino o procedencia.
- Empresa
- Número de plataforma
23.9. SISTEMA DE PARLANTES
ARTICULO 24. PROHIBICION DE FUMAR.
La prohibición de fumar es para todo el ámbito de
ARTICULO 25: NORMAS PARA EL PUBLICO USUARIO.
El público usuario de las instalaciones y servicios que se presten en la estación terminal de ómnibus, se encuentra obligado a observar las siguientes normas:
a) No les esta permitido realizar reuniones o manifestaciones de ninguna naturaleza, como tampoco expresarse a viva voz o terminología que sea contraria a la moral o las buenas costumbres.
b) No deberán circular por las zonas destinadas al transito y estacionamiento de vehículos. Deberán respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen de las autoridades.
c) No deberán ingresar a la estación terminal, portando o conduciendo animales vivos.
d) No deberán hacer uso ni permanecer en dependencias internas y externas, en evidente estado de ebriedad, practicando la mendicidad, debiendo acatar las indicaciones de las autoridades. Se encuentra terminantemente prohibido utilizar las instalaciones de la estación terminal para dormir en la misma.
e) Se encuentra terminantemente prohibido circular o estacionar automóviles particulares, motos, bicicletas o vehículos a tracción a sangre en el circuito habilitado para el ingreso y egreso de las microómnibus de pasajeros al sector de dársenas.
ARTICULO 26. PENALIDADES.
Las infracciones/sanciones a la presente reglamentación por parte de las empresas de transporte de pasajeros, su personal, los permisionarios, el usuario en general y todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán apercibimientos, multas y/o extinción de los convenios otorgados.
ARTICULO 26.1.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, acarreara las siguientes penalidades:
a) Apercibimientos;
b) Multas;
c) Extinción del Permiso.-
Las multas que se impongan a los Permisionario y/o empresas prestatarias del transporte de pasajeros de media y larga distancia como consecuencia del incumplimiento contractual, serán graduadas teniendo en cuenta la repetición de la falta cometida y el perjuicio que la infracción produce.
La graduación de la sanción de multa será entre la suma de $ 100 (pesos cien) y $ 10.000 (pesos diez mil).
Previo a la imposición de la sanción, el municipio intimará a los Permisionarios/Empresas por el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, a que cumpla con sus obligaciones cuando se trate de infracción leve.-
En el caso de infracciones graves o que exista peligro para personas o cosas, el perentorio plazo será de veinticuatro horas (24 hs). El incumplimiento a la intimación implicará la imposición de la sanción sin más trámite.
La imposición de una sanción no
exime a los Permisionario del cumplimiento de sus obligaciones, y es
independiente de la decisión que
La sanción que implique el pago de una suma de dinero, no abonada por el Permisionario dentro de los 10 días corridos de quedar firme la sanción administrativa, se procederá a su ejecución no siendo admisible ningún tipo de compensación al respecto.
ARTICULO 26.2.
Será considerada infracción al presente Reglamento y a los convenios que en su consecuencia se dicten a toda acción u omisión por parte de los Permisionarios que suponga un incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
Toda infracción cometida por los Permisionarios, atendiendo a las circunstancias se clasificará en leve o grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves, los incumplimientos de las obligaciones, siempre que ello no se deba a una actuación maliciosa, ni suponga peligro para las personas o cosas, ni causen molestias graves a los usuarios, ni que los mismos sean reiterados.
Infracciones graves:
Se consideran infracciones graves, los incumplimientos contractuales en los que se aprecie actuación maliciosa por parte de los permisionarios y las empresas, los que importen peligro para las personas o las cosas, y los que causen molestias graves a los usuarios. Tendrán esta calificación, a mero modo ejemplificativo, las siguientes infracciones:
a) Cuando el permisionario
incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y
habiendo sido intimado por el municipio a regularizar tal situación dentro del
plazo estipulado, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a
aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del permiso
concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto
de la contratación. b) la acumulación de tres (3) faltas leves en el transcurso
de tres meses; c) no dar correcto cumplimiento a las especificaciones técnicas
relativas a medidas, dimensiones y calidad de materiales exigidas en el
presente pliego durante el proceso de cerramientos e instalación de los
elementos internos y externos del espacio adjudicado; d) la ejecución de
ampliaciones o modificaciones en las instalaciones o cambio de destino de las
mismas, que no sean autorizadas por el municipio; e) Clausuras ordenadas por la
municipalidad por infracción a las normas vigentes; f) La falta de pago del
canon por el plazo de 2 meses; g) La falta de pago de los gastos comunes por el
plazo de 2 meses, h) no brindar la información relativa a la partida y arribo
de micros en
Las faltas graves serán causales de rescisión de los contratos por exclusiva culpa de los permisionarios.
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el municipio podrá intimar al permisionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir los convenios. La intimación deberá ser por un plazo de cinco días, salvo que razones graves hicieran imprescindible para cumplir su objeto que el plazo fuera menor, en especial si se vincula con la suspensión o interrupción del servicio.
ARTICULO 27.
Sin perjuicio
de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por
incumplimiento de los permisionarios, el municipio podrá ejecutar las garantías
instrumentadas por el cumplimiento del Contrato. Producida la rescisión de los
convenios se notificará a los permisionarios para que en el plazo de cinco días
y a su costa, procedan a la desocupación completa del lugar motivo del presente
permiso de uso. En caso que los permisionarios no dieran cumplimiento en tiempo
y forma al pedido de desocupación indicado, por cuestiones de oportunidad,
mérito o conveniencia, el municipio, podrá disponer la desocupación administrativa
del lugar objeto del permiso sin necesidad de requerir intervención judicial.
La desocupación administrativa será dispuesta a través del dictado de un acto
administrativo que será ejecutorio y dispondrá el inmediato desalojo, estando
facultado el municipio a retirar, por si misma y a costa del permisionario,
mercaderías, instalaciones, y a efectuar toda actuación material necesaria para
la instrumentación de la desocupación del inmueble.