ORDENANZA Nº 8505.
Título: Ejecución obra iluminación en calle Darregueira.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-293/95.
Expediente M.B.B. : 0/00-6401/94.
Fecha de Sanción : 7 de abril de 1995.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo l° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Darregueira, entre Undiano y Villarino", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°La obra autorizada en el artículo l° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públícas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Articulo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°, secciónII del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fs.1 a 22 y 24 a 29 del expediente n° 0/00640194 (293HCD95) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Iván Iuorno, L.E. n° 2.978.038, vecino frentista.
Vocales: Sr.Jorge A.Romano, D.N.I. n° 5.470.992, vecino frentista y el Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.