ORDENANZA Nº 12749

Título: Creando la Unidad de Planificación y Coordinación de Ductos (UPCD).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-301-2003

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 29 de julio de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - El Municipio creará la Unidad de Planificación y Coordinación de Ductos (UPCD), para su ordenamiento y control en el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2º - El objetivo de dicha unidad será:

  1. Organizar, sobre un Sistema de Información Geográfica compatible con el existente en el catastro municipal, la infraestructura de ductos tal que dicha información actualizada en línea sea accesible desde la web municipal.
  2. Contar con información que facilite coordinar y planificar el crecimiento de los servicios y el tendido de ductos en la ciudad.
  3. Evaluar propuestas de sistemas técnicos integrado y accesible de soporte y/o contención de ductos subterráneos, que permitan minimizar las roturas en la vía pública.
  4. Coordinar las intervenciones sobre la vía pública, en función de los planes de expansión o recambio de cada servicio.
  5. Mantener actualizado el sistema de información de infraestructura de ductos.

Artículo 3º - La UPCD debe conformarse con profesionales técnicos. Los mismos deberán contar con la formación que permita alcanzar los objetivos del artículo 2º de la presente ordenanza.

Artículo 4º - La unidad definida en el artículo 1º de la presente deberá:

SISTEMA DE DUCTOS EXISTENTE

Artículo 5º - Las empresas titulares de servicios deberán presentar la información planialtimétrica validada de tendidos de ductos existentes y, en caso que corresponda, un Plano de Mensura aprobado, en un plazo no mayor de 90 días a partir de sancionada la presente ordenanza.

OBRAS NUEVAS

Artículo 6º - Las obras de nuevos tendidos no podrán realizarse sin previa obtención de la factibilidad de obra por parte del Municipio.

Artículo 7º - Para otorgar la factibilidad del inicio de las obras el Municipio deberá evaluar la siguiente documentación:

Artículo 8º - Toda la documentación presentada por las empresas, deberá estar firmada por profesionales matriculados y visada por los colegios profesionales respectivos.

Artículo 9º - En aquellas obras nuevas de tendidos de ductos afectadas por normativa que incluye aspectos de Servidumbre Administrativa, se deberá presentar, en forma previa al inicio de las obras el proyecto técnico aprobado por los organismos de control correspondientes.

Artículo 10º - Una vez finalizada la obra de tendido con las características descriptas en el Artículo 8º se deberá presentar el Plano Conforme de Obra.

Artículo 11º - Para las obras de tendidos de ductos, que afecten la vía pública, se deberá presentar antes de 60 días contados desde la finalización de la obra, un plano conforme a obra con información planialtimétrica, sobre el plano base digitalizado.

Artículo 12º - La información requerida por la presente en los artículos 6º, 8º, 9º y 10º deberá ser presentada en soporte magnético sobre la base provista por el Catastro Municipal.

Artículo 13º - El Municipio a través de su unidad de coordinación brindará a las empresas la información existente sobre el área específica de los otros tendidos que puedan interferir en el Proyecto.

EJECUCIÓN DE OBRA

Artículo 14º - La ejecución de las obras de tendidos de ductos nuevos o reparación de los existentes que afecte la vía pública deberá realizarse bajo las condiciones establecidas por la ordenanza 11.222.

Artículo 15º - Las obras nuevas de reparación deberán ser inspeccionadas por personal técnico capacitado del UPCD con el fin de que se expida el conforme de obra.

Artículo 16º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.