ORDENANZA Nº 8940

Título: Prohibir el uso de Dietilen Glicol para producir "Humo Artificial".

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1314/95.

Expediente M.B.B. :

Fecha de Sanción :

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo l° ­ Prohíbase el uso de Dietilen Glicol (Diethylene Glycol) para producir "Humo Artificial", o para cualquier otra finalidad que no fuese el uso Industrial únicamente.

Artículo 2° ­ E1 humo artificial, nieve artificial, burbujas y otros comúnmente provocado y utilizado en confiterías bailables, discotecas, bares y otros lugares afines, no podrá realizarse con componentes tóxicos o contaminantes activos o pasivos de ninguna naturaleza.

Artículo 3° ­ Las confiterías bailables, bares, discotecas, pubs, lugares afines y disc­jockeys que utilicen o produzcan "humo artificial, nieve artificial, burbujas y otros" de cualquier naturaleza, deberán informar a la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, en carácter de declaración jurada, los componentes y metodologías utilizados para la producción de estos efectos, como así también los cambios que se produjeren en forma posterior a la primera declaración.

Artículo 4º ­ Remítase copia a todas las Municipalidades de la Provincia.

Artículo 5º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.