ORDENANZA N°: 18907
Título: Modificando el Artículo 1° y 5° de la Ordenanza 18.762 (Ref. Implementación del Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor).
Expediente del H.C.D.: 193-2017
Fecha de sanción: 17-03-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.762 y 19.727
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.762, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de lunes a Domingo de 7:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:
Calle Mitre, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle Zellarrayan, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle San Martín, entre Hipólito Yrigoyen y Belgrano.
Calle Estomba, entre Rondeau y Avenida Colón.
Calle Chiclana, entre Avenida Colón y Donado.
Calle Vieytes, entre Rondeau y Avenida Colón.
Calle Brown, entre Avenida Colón y Donado.
Eje Rondeau – Rodríguez, entre Vieytes y Mitre.
Eje Sarmiento – Moreno, entre Mitre y Vieytes.
Eje Belgrano – Donado, entre Soler y Brown.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 5º, de la Ordenanza 18.762, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: ...Las unidades afectadas al servicio de Transporte Público de Pasajeros, autorizadas a circular por los carriles preferenciales, podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, cuando las distintas contingencias del tránsito ameriten dicha maniobra, como en el caso de hallazgos de vehículos en infracción, casos de emergencias, excepciones autorizadas por otras leyes u Ordenanzas, quedando al criterio del conductor la resolución de dicha situación, no constituyendo el sobrepaso infracción a la presente. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial “antes de la intersección próxima anterior a la maniobra...
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.