ORDENANZA Nº 8945

Título: Autorizando la implememtación del sistema de Departamentos en el Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-683/95.

Expediente M.B.B.: 110-5855/95.

Fecha de Sanción: 10 de noviembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar el Sistema de Departamentos en el Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero", tal lo instituído en el artículo 4° de la Ordenanza n° ##5351.

Artículo 2° ­ Apruébese la Reglamentación Interna del Sistema de Departamentos, que forma parte del presente como Anexo I.

Artículo 3° ­ Autorícese al Consejo de Administración del Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero", hasta tanto se sustancien los concursos correspondientes, a fin de poner en plena vigencia el régimen departamental, a designar en forma interina a los Jefes de Departamento.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ANEXO I

SISTEMA DE DEPARTAMENTOS

REGLAMENTACION INTERNA

CAPITULO I: DE SU CREACION Y FUNCIONES.

Artículo 1° ­ El Sistema Departamental instituído por el Artículo 4° de la Ordenanza ##5351/89 y sus modificatorias se organiza en el ámbito del Ente Descentralizado Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero" a través de la Jefatura de Departamento.

Artículo 2° ­ Entiéndase por función Nivel Jefe de Departamento, aquella que resulte de organizar, administrar y coordinar las actividades de Ios Servicios, Salas, Consultorios y otras acciones profesionales, que agrupen especialidades afines y que concurran al diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación.

Artículo 3° ­ Los Departamentos que tendrá el Centro de Salud serán los siguientes:

  1. Medicina Interna.
  2. Cirugía General.
  3. Docencia e Investigación.
  4. Servicios de Diagnóstico y Tratamiento.
  5. Medicina de Urgencia.

CAPITULO II: DE LA INTEGRACION DE LOS DEPARTAMENTOS.

Artículo 4° ­ El Departamento de Medicina Interna estará integrado por los siguientes Servicios y/o Unidades:

  1. Clinica Médica.
  2. Pediatría.
  3. Endocrinología.
  4. Dermatología
  5. Cardiología.
  6. Salud Mental.
  7. Neurología Infantil.
  8. Oncología.

i) Gastroenterología y Endoscopía Digestiva.

  1. Infectología.
  2. Neumotisiología.
  3. Hemoterapia.

Artículo 5° ­ El Departamento de Cirugía General estará integrado por los siguientes Servicios y/o Unidades:

  1. Cirugía General.
  2. Traumatología.

c) Urología.

  1. Ginecología.
  2. Neurocirugía.
  3. Oftalmología.
  4. O.R.L.
  5. Odontología.

Artículo 6° ­ El Departamento de Docencia e Investigación estará integrado por el Comité de Docencia e Investigación.

Artículo 7° ­ El Departamento de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento estará integrado por los siguientes Servicios, Unidades y/o Sectores:

  1. Diagnóstico por Imágenes.
  2. Laboratorio.
  3. Anatomía Patológica.
  4. Farmacia.
  5. Asistencia Social.
  6. Dietología.
  7. Kinesiología.
  8. Fonoaudiología.

Artículo 8° ­ El Departamento de Medicina de Urgencia estará integrado por los siguientes Servicios y/o Unidades:

  1. Guardia.
  2. Terapia Intensiva.

CAPITULO III: DEL JEFE DE DEPARTAMENTO.

Artículo 9° ­ El Jefe de Departamento ejercerá su Jefatura por un período de cuatro (4) años.

Artículo 10° ­ Para acceder a las Jefaturas de los Departamentos descriptos en los incisos a) b) d) y e) del Artículo 3°, los postulantes deberán tener una categoría no inferior a la función de Jefe de Servicio y no deberán ser interinos.

Estos dos requisitos no serán tenidos en cuenta para la selección del Jefe de Departamento de Docencia e Investigación.

En caso de no presentarse ningún Jefe de Servicio al concurso departamental,el Consejo de Administración del Centro de Salud autorizará en forma excepcional a agentes con categoría de Sub­Jefe de Servicios, siempre y cuando no sean interinos.

Para todos los casos, no se requiere antigüedad mínima como Jefe o Sub­Jefe de Servicio para presentarse a concurso.

Artículo 11° ­ Régimen horario: El ejercicio de esta función podrá implicar una prolongación horaria de hasta doce (12) horas al régimen previo del agente designado; no pudiendo, el nuevo régimen horario, ser mayor de cuarenta y cuatro (44), ni menor de treinta y seis (36) horas.

En caso que la función sea ejercida por un agente con categoría inferior a la de Jefe de Servicio, éste recibirá una bonificación por función adicional a la que pudiera estar percibiendo hasta completar el 60% (sesenta %) sobre el sueldo básico de revista.

Si es ejercida por un profesional sin función previa, la bonificación por función será del 60% (sesenta %) sobre el sueldo básico de revista.

Artículo 12° ­ Los cinco (5) Jefes de Departamento formarán parte del Consejo Asesor Permanente, conforme a lo dispuesto por el Decreto n°##428/95.

Artículo 13° ­ La función de Jefe de Departamento no genera estabilidad durante el período señalado,

pudiendo el agente ser removido de su función por justa causa por decisión expresa y fundada del Consejo de Ádministración.

CAPITULO IV: DE LA SELECCION DEL JEFE DE DEPARTAMENTO.

Artículo 14° ­ Los postulantes a las distintas Jefaturas deberán ser propuestos por todos los Jefes de Servicio del Departamento correspondiente y/o por la Dirección del Centro de Salud, quienes podrán proponer más de un postulante.

Artículo 15° ­ La selección de los Jefes de Departamento se hará por concurso interno según lo establecido por el artículo 4° de la Ordenanza ##5351/89 y sus modificatorias.

Artículo 16° ­ Las pautas de evaluación serán las contenidas en la Ley 10471 y sus modificatorias y la Ordenanza ##5351/89 y sus modificatorias en lo que ,a concurso se refiere, con las aclaraciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 17° ­ La evaluación consistirá en valoración de Antigüedad, Antecedentes, Consenso y una Entrevista con valor de examen.

Artículo 18° ­ En lo que respecta a Antigüedad y Antecedentes se aplicará lo dispuesto para el Concurso Abierto de Funciones con un puntaje de treinta (30) puntos para cada ítem. Se considerará la Antigüedad y Antecedentes de los postulantes hasta treinta (30) días antes del concurso.

Artículo 19° ­ La entrevista podrá contener un puntaje máximo de treinta (30) puntos y deberá constar de dos partes: a) Temario Fijo y b) Entrevista Personal con un máximo de quince (15) puntos para cada uno.

Artículo 20° ­ Con respecto al temario fijo, el Jurado realizará la entrevista a cuestionario fijo para todos los concursantes del cual no tendrán conocimiento previo. El Temario deberá constar de un veinte por ciento (20 %) de Actividad Asistencial y un ochenta por ciento (80%) de Actividad Administrativa Hospitalaria y Docente.

Artículo 21° ­ La Dirección del Centro de Salud Municipal deberá notificar a los postulantes el lugar, fecha y hora de la entrevista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la realización de la misma.

Artículo 22° ­ Consenso: Será votado por los Jefes de Servicio del Departamento correspondiente. Se podrá asignar un máximo de diez (10) puntos, tendrá carácter de elección y se le asignará a cada postulante el porcentaje de puntos de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos individualmente. En caso de que el postulante no fuera Jefe de Servicio, el Consenso será votado por el Consejo Asesor Permanente en funciones.

Artículo 23° ­ El Jurado será designado por la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, debiendo recaer tal designación en tres (3) miembros del Consejo de Administración del Centro de Salud, con excepción del Director de dicho Centro. En cuanto a la recusación o excusación de sus miembros se aplicará lo dispuesto en el artículo 16° de la presente reglamentación. En su caso, o en caso de vacancia, la Secretaría de Salud y Acción Social deberá designar a los miembros reemplazantes, pudiendo incluir en tal designación a los Directores Asociados del Centro de Salud Municipal.

Artículo 24° ­ Toda situación no prevista en la presente reglamentación deberá regirse por la Ley 10.471 y sus modificatorias y la Ordenanza ##5351/89 y sus modificatorias.