ORDENANZA Nº 9810

Título: Declarando el pago obligatorio de la obra de iluminación de las calle Francisco de Gurruchaga, 25 de Mayo y Avda. Manuel Belgrano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-958/97.

Expediente M.B.B.: 415-7224/97.

Fecha de Sanción: 27 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 3 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 640/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Declárese de pago obligatorio la obra de "Iluminación de las calles FRANCISCO DE GURRUCHAGA, entre Brown y Avda. Plácida Pernici, 25 DE MAYO, entre González y Bozzano y AVDA.MANUEL BELGRANO, entre Larrea y San Martín, de la localidad de General Daniel Cerri".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra a que se refiere el artículo 1º se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 745/76 "Ejecución directa con fondos municipales".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de las obras realizadas, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados a la obra.

En Las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las lineas municipales.

Se establece un costo por metro lineal de frente de treinta y cuatro pesos ($ 34,00).

Artículo 5º - El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de treinta y seis (36) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse, en orden nacional y/o provincial, referente a la antedicha ley.

Artículo 6° - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa par Alumbrado, Limpieza y Conservación de la via Pública y se acreditará a la Cuenta 1.1.1.2.8. Recursos Ordenanza 8928/95 del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 7° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras por Alumbrado Público".

Artículo 8 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.