ORDENANZA Nº 7846
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Panamá desde Perú hasta Uruguay.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-78/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-3543/93.
Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7883.
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Panamá desde Perú haste Uruguay", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5°- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente que componen la obra, de acuerdo al articulo 30°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahia Blanca. Se
determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plazo de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Articulo 6°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 4 a 96, y de 98 a 126 vta. del expediente n° 0/00-3543-93 (78-HCD-94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 8°- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr.Luis Antonio Palotti, L.E.n° 3.016.522, vecino frentista.
VOCALES: Sr.Benito Tola, L.E.2.658.498, vecino frentista y el Sr.Juan Carlos Lázzaro, Leg. nro. 2201, dependiente de la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.