Título: Cobro de obra: Construcción de cordón cuneta
y badenes en calles Castro Barros, J. Valle y Dasso
Expediente H.C.D.: 1195-2009
Expediente M.B.B.: 417-8400/2009
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 30 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1543/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra CONSTRUCCION DE CORDON
CUNETA Y BADENES EN CALLES CASTRO BARROS, J. VALLE Y AVDA. S. DASSO,
declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de
-
CASTRO
BARROS entre Avenida S. Dasso y Esmeralda (1 cuadra
acera par)
-
CASTRO
BARROS entre Esmeralda y J. Valle (1 cuadra acera par)
-
J.
Valle entre Castro Barros y De Solier (1 cuadra
ambas aceras)
-
AVDA.
SANTIAGO DASSO entre Castro Barros y De Solier (1
cuadra acera impar)
-
RODO
entre Juan B. Justo y Reconquista (1 cuadra ambas aceras)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el artículo 6º, de
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
artículos 19º, 20º y 21º de
- Cordón Cuneta de hormigón simple de
Precio por ml $80,16.-
- Construcción de badenes de hormigón armado de
Precio por m2
$ 94,36.-
Valores que surgen de bonificar el 30 % del
monto de la obra en un todo de acuerdo al aporte Municipal, otorgado en los
expedientes Nº 0/00-4379-2002. ( 0/00-4380-2002 y
0/00-4803-2002, los cuales tramitaban las presentes obras bajo la modalidad del
Consorcios Vecinos Municipalidad.
Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas
a
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación, (artículo 43º, Decreto Nº 754/76).
b)
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por
razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo hasta
setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN