ORDENANZA Nº 9526
Título: Autorizando la realización de la obra de pavimentación en calle Pacífico.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-7331/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 11 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 168/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra de pavimentación en las siguientes cuadras:
PACIFICO entre Avda. Colón y Roca (4 cuadras).
Encontrándose cumplidos los recaudos previstos por el inciso 2º) del artículo 193° de la Constitución Provincial y los artículos 29°, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y modificatorias.
Artículo 2° - Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresas".
Artículo 3° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones de Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, según el siguiente detalle:
Se construirá pavimento de Hormigón Simple de 15 cm. de espesor sobre Base de Suelo Cemento de 15 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) será del 20Z como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 4° - El precio de la obra queda establecido a razón de $ 57 (cincuenta y siete pesos) el m2. de pavimento `de Hormigón simple Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad n° 23.928, artículo 9º. El ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial, según corresponda. EL PRORRATEO SERA POR FRENTE y la liquidación individual a cada vecino previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de 360 días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los 10 días de emitido el respectivo Decreto.
Artículo 6º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 7°- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la Obra..
Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE.CONCEJO DELIBERANTE, DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.