ORDENANZA Nº 17437
Título: Eximición de pago de Tasas Municipales: Partida 204.405
Expediente H.C.D.: 974-2009
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Exímase, a la Partida Nº
204.405, en un 100% en el pago de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública
y Tasa de Salud, a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2011, en
un todo de acuerdo a lo establecido oportunamente en la Ordenanza Nº 14.788.-
ARTICULO
2º: Exímase, a la Partida Nº
204.405, en un 100% en el pago de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública
y Tasa de Salud, por los Ejercicios Fiscales 2012 y 2013, en un todo de acuerdo
a lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y 16.505.-
ARTICULO
3º: Déjase constancia que la exención otorgada en el
Artículo Nº 2, es permanente, hasta que se comunique una modificación de su
situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo
responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo
establecido en las Ordenanza Nº 16.465 y 16.505.-
ARTICULO
4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS
DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.