ORDENANZA Nº 7541

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Neuquén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1068/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-4567/93.

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°-Autoríese la ejecuci6n de la obra:­"Construcci6n de cordón cuneta y badén en calle NEUQUEN, entre Teniente Farías y Coronel Falcón (ambas aceras)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 2° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la.Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Secci6n I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cord6n cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en funci6n de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicaci6n en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 20 del expediente n°;0/00­4567/93 (1068­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Administración de Consorcios.

Secretaria­ Sra.Nélida Casanova, D.N.I. 4.552.787, vecina frentista.

Vocales­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra.Irma Caviglione de Fernández,DNI. 1.443.584, vecina frentista.

Artículo 8º­ De forma. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.