VISTO
La solicitud efectuada por el Club Villa Mitre, de excepción, para la ampliación de las instalaciones ubicadas en el inmueble de su propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 309i, Parcelas 3, 4, 5, 39 (unificada a la 38d) y 40a y, considerando los informes técnicos de los Departamentos Catastro y Territorial, fojas 14 a 22, Planeamiento Urbano, fojas 23 y 24 y Comisión Asesora Permanente de Planeamiento fojas 30, las consideraciones efectuadas a fojas 35, por la Secretaría de Infraestructura, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Club Villa Mitre, con carácter de excepción, a realizar las obras de ampliación solicitadas y a efectuarse en el inmueble de su propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 309i, Parcelas 3, 4, 5, 6, 39 (unificada 38d) y 40a. Partidas 3790, 13733, 12694, 76115. 10717 (Parcela 38d) y 3792.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.