Título:
Licitación Pública para la ejecución de la obra Pavimentación de varias
calles, Etapa IX, año 2013, 27 cuadras
Expediente H.C.D.: 1347-2013
Expediente M.B.B.: 417-7467/2013
Fecha de Sanción: 5
de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2848/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a efectuar
el llamado a Licitación Pública, para la ejecución de la obra: PAVIMENTACION
DE VARIAS CALLES DE
La
obra comprende las siguientes calles:
ARTICULO
2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en
ARTICULO
3º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO
4º: Conforme Artículo 17º, del Decreto Reglamentario 754/76, establézcase la
aplicación de las disposiciones del Capítulo II, Artículos 15º a 22º, Sección
II, Artículos 29º a 39º y, Sección III, Artículos 43º a 48º, del Decreto mencionado.
ARTICULO
5º: A los efectos del Artículo 30º, del Decreto Reglamentario se establece, para
el caso de cordón cuneta y/o pavimento de frente, un sistema de prorrateo POR
FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el
valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión
lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con su títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y, para el
caso de obras realizadas en bocacalle pavimento y/o cordón cuneta y/o
badenes, incluyendo los cruces de caños camisa para futura iluminación y/o semaforización, un sistema de prorrateo POR SERVICIO,
siendo de aplicación el Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra
se prorrateará por partes iguales entre todos los muebles afectados (parcelas o
sub parcelas, según
el régimen de
ARTICULO
6º: A los efectos de la aplicación del prorrateo descripto
en el Artículo 5º, que antecede, se fijan cuatro (4) zonas clasificadas según
su ubicación según su ubicación, resultando el siguiente detalle:
-
ZONA I:
Rastreador Forunier,
entre R. Clegg y Pilmaiquen
(6 cuadras ancho de calzada 9m.).
-
ZONA II:
Tres Sargentos, entre J. Cortalezzi
y Salliqueló (4 cuadras ancho de calzada 9m.).
-
ZONA III:
Roberto Clegg,
entre V. Alsina y yapeyú (4
cuadras ancho de calzada 9m.)
Eduardo Sivori,
entre Las Heras y Yapeyú (3
cuadras ancho de calzada
-
ZONA IV: BARRIO
EL MAITEN
Dr. A. E. Sampay,
entre Florida y Primera Junta (4 cuadras ancho de calzada 9m.).
Trelew,
entre Dr. A. E. Sampay y Sta.
J. De Lestonnac (2 cuadras ancho de calzada 9m.).
Santa Juana De Lestonnac,
entre Trelew y Florida (2 cuadras ancho de calzada 9m.).
San Juan, entre Sta.
J. De Lestonnac y s/ Nombre (3 cuadras ancho de
calzada 7m.).
ARTICULO 7º: Una vez liquidada la
obra, el pago por los propietarios frentistas a
a) Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta Veinte (20) Cuotas Mensuales: a partir del plazo
indicado en el inciso anterior.
Esta
modalidad de financiación, es optativa para el vecino frentista,
pudiendo recurrir de considerarlo conveniente- a solicitar financiamiento a
otros organismos.
ARTICULO
8º: Para aquellos frentistas que solicitaran
ampliación del plazo de pago y acrediten razones económicas justificadas,
Dicho beneficio, será aplicable
hasta cubrir el veinte por ciento (20%) de los vecinos frentistas
afectados por la obra.
ARTICULO
9º: En la presente obra, por las características de la misma, no se admitirán redeterminaciones de precios.
ARTICULO
10º: Para esta obra, conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º, del
Decreto Reglamentario de
Para
la adjudicación definitiva de la obra, su ejecución y posterior cobro, las
oposiciones no deben superar el treinta por ciento (30%) del total de los
vecinos frentistas, para la obra en bloque.
Se
prevé también, el cómputo de oposición para la ejecución de cada cuadra, no
pudiendo superar el cincuenta por ciento (50%) de los vecinos de la cuadra. De
existir ese porcentaje de oposición, no podrá ejecutarse la obra en dicha
cuadra.
ARTICULO
11º: Aféctase los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obra.
ARTICULO
12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN