ORDENANZA Nº10095
Título:
Estableciendo la prohibición de fumar dentro de edificios municipales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-45-98
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 12 de junio de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Prohíbese en todo el ámbito del partido de Bahía Blanca fumar en todas aquellas dependencias cerradas del Estado municipal, quedando comprendidas las del Departamento Ejecutivo, H. Concejo Deliberante, Juzgados de Faltas, entes descentralizados, concesionarios o prestatarios de obras o servicios públicos y de los concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en cuanto ejerzan prerrogativas públicas transferidas o gocen de licencias o permisos otorgados.
Artículo 2º - La prohibición del artículo anterior alcanza tanto al personal que trabaje en aquellos lugares como al público en general que concurra a ellos.
Artículo 3º - La prohibición establecida en el artículo primero conlleva la obligatoriedad de exhibir en las dependencias alcanzadas por la presente, y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibido Fumar", consignándose el número de la presente ordenanza.
Artículo 4º - El D. Ejecutivo implementará una campaña permanente contra el nocivo hábito de fumar, advirtiendo sobre el riesgo del mismo que significa para la salud del fumador y del no fumador e informando del derecho que lo asiste a este último.
Artículo 5º - Para el caso del incumplimiento de la presente serán de aplicación las sanciones dispuestas en el Título II del decreto-ley 8751/77 y las correspondientes a los funcionarios municipales.
Artículo 6º - Remítase copia de la presente a todos los municipios de la sexta sección electoral y a las cámaras legislativas nacionales y de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º - La reglamentación dispondrá los medios necesarios para facilitar la adecuada convivencia entre fumadores y no fumadores, asegurando los derechos de estos últimos.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.