ORDENANZA Nº 8426

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Lauquén.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-1605/94.

Expediente M.B.B.: 119-10969/94.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra:"Construcción de cordón cuneta y badén en calle Lauquen, entre Cumeruca y Calquin".

Artículo 2°- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3°-La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badén), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 10 vta. del expediente n° 0/00-10969-94 (1605-HCD-94) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.

Artículo 7°-E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr.Martín Garmendia, D.N.I n° 10.103.133, vecino frentista.

Vocales:Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Mario J. Roberto, D.N.I. n° 7.392.182, vecino frentista.

Artículo 8- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.