ORDENANZA Nº 7194

Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Necochea.-

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1493/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-9300/92.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese la obra "Extensión red cloacal de calle Necochea, entre Newton y Balboa, vereda impar", en un todo de acuerdo a proyecto y cómputo de fojas 3 y 4 del expediente 0/00-9300/92 (1493-HCD-92).

Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a), y de los artículos 1° y 2° del Capitulo I de su decreto reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, se hará "por servicio", según Las determinaciones de los artículos 30°, inciso 4) y 35° del antedicho decreto reglamentario.

Artículo 5°- E1 monto de la obra será abonado por los frentistas conforme lo establecido por el artículo 43°, inciso 1) del decreto citado.

Artículo 6°.- E1 gasto que origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1- Finalidad 3- Sección 2- Sector 5- Inciso 2- P.Pal 21 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.