ORDENANZA Nº 16508
Título:
Extensión de la red de desagües cloacales en calles
del barrio Villa Irupé
Expediente H.C.D.: 33-2012
Expediente M.B.B.: 417-6128/2008 Alcance 1
Fecha de Sanción:
29 de marzo de 2012
Fecha de Promulgación: 12 de abril de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 569/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO VILLA IRUPÉ, correspondiente al Expte. 417-6128-2008 (33-HCD-12), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- MANZANA DE LAS
LUCES, entre Castelli y 9 de Julio (4 cuadras,
Acera Impar).
- LA ARCADA, entre Castelli y 9 de
Julio (4 cuadras, Ambas Aceras).
- SUIZA, entre Castelli y 9 de Julio (4 cuadras, Ambas Aceras).
- SIMON BOLIVAR, entre
Castelli y 9 de Julio (6 cuadras, Ambas Aceras).
- LEOPOLDO LUGONES,
entre Castelli y 9 de Julio (4 cuadras, Ambas
Aceras).
- MANUEL UGARTE, entre
Viamonte y Terrada (1 cuadra Acera Par).
- VIAMONTE, entre
Manzana de las Luces y Manuel Ugarte (6 cuadras, Ambas Aceras).
- PAUL HARRIS, entre
Suiza y Leopoldo Lugones (2 cuadras, Ambas
Aceras).
- TERRADA, entre
Manzana de las Luces y Leopoldo Lugones (4
cuadras, Ambas Aceras).
- BILL AMERICO J.
BRUSA, entre Suiza y L. Lugones (2 cuadras,
Ambas Aceras).
- TUCUMAN, entre
Manzana de las Luces y L. Lugones (4 cuadras,
Ambas Aceras).
- 9 DE JULIO, entre
Manzana de las Luces y Manuel Ugarte (6 cuadras, Acera Impar).
ARTICULO
2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d)
de dicha ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº
754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente,
será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de
prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación, su Artículo 35º. Habiéndose
fijado un valor de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS
($3.510,96.-) por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas
o sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).
ARTICULO
4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales: a partir
del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO
5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por
razones económicas y previo estudio socio-económico.
ARTICULO
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A
131 - Recupero de Obras-
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo par su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.