ORDENANZA Nº 15695
Título: Cobro de Obra: Pavimentación de varias calles
de Bahía Blanca (42 cuadras).
Expediente H.C.D.: 513-2010
Expediente M.B.B.: 410-6660/2008 Alcance
1
Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
831/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 16.164
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Pavimentación de varias
calles de Bahía Blanca (42 cuadras), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- CORONEL
VIDAL entre Chubut y Ecuador (7 cuadras-ancho de
calzada 9 m)
- ESTADOS
UNIDOS entre Avda. Gral. Arias y Nicolás Levalle (2 cuadras ancho de calzada 9 m).
- EL
RESERO entre Panamá y Avda. L. N. Alem (2 cuadras ancho de calzada 9 m)
- PANAMA
entre El Resero y F. Quiroga (2 cuadras ancho de calzada 9 m)
- ROJAS
entre Alsina y Belgrano (1 cuadra ancho de
calzada 9m)
- ROJAS
entre Huaura y Guardia Vieja (1 cuadra ancho
de calzada 9m)
- ALBERDI
entre Misioneros y Guardia Vieja (4 cuadras ancho de calzada 9m)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo
por frente, siendo de aplicación su Artículo 64º y 65º, es decir que el valor
de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal
de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º, de la
Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por
ciento (1 %), del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno
por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto,
dirección y control de obras y el cuarto por ciento (4%) del monto total de la
obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se
fija en:
-Carpeta asfáltica en caliente de 0,60m. de espesor sobre base granular de 0,15m. de
espesor y sub-base de suelo cal de 0,15m. de espesor.
Precio por m2: $155,40.-
-Pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor.
Precio por m2: $266,60.-
-Cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de
cuneta sobre base de tosca cemento de 0,20m. de
espesor y subrasante compactada.
Precio por ml.
$211,24.-
-Badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor, sobre base de tosca cemento de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por m2 $246,39.-
Artículo 5º: El pago a la Municipalidad por
parte de los propietarios frentistas, de las
liquidaciones conforme lo establece el
Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá
efectuarse de la siguiente forma:
- Pago
de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
- Pago
financiado: hasta en Treinta y seis (36) cuotas mensuales, a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 6º: El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas, que solicitaran ampliación del plazo de pago
por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo
hasta Setenta y dos (72) cuotas mensuales.-
Artículo 7º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.