ORDENANZA Nº 15192

Título: Convenios con empresas de sepelios: prestación de los servicios a personas carenciadas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-814-2008

Expediente M.B.B.: 791-287/2008

Fecha de Sanción: 10 de marzo de 2009

Fecha de Promulgación: 28 de abril de 2009

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con  empresas de sepelios del Partido de Bahía Blanca, destinados a prestar servicios del ramo, cuando se verifique carencia de recursos para su pago en los términos de la presente ordenanza.

 

Artículo 2º - El servicio a prestar consistirá en la provisión de sala velatoria en la casa fúnebre o capilla ardiente en el domicilio, traslado a la necrópolis local en unidad sanitaria y, cuando corresponda, ataúd borla acondicionado para tierra en todos los casos con la gestión de los trámites de inhumación.

 

Artículo 3º - El servicio se realizará según requerimiento formulado por la  Municipalidad de Bahía Blanca, a pedido de parte interesada que pueda demostrar carencia de recursos económicos según fije la reglamentación, y estará exento del pago de derechos municipales de inhumación y arrendamiento de sepultura. No podrá ser beneficiario quien resulte titular dominial de una vivienda propia o poseedor con derecho a escritura de la misma, o resulte titular o poseedor con derecho a escritura de inmuebles de cualquier naturaleza, automotores u otros bienes registrables de valor.

 

Aquéllas personas que, demostrando carencia de recursos económicos en los términos previstos por la reglamentación no pueda acceder a los beneficios previstos en el párrafo anterior, podrá recibir únicamente el beneficio de gratuidad del servicio.

 

En ningún caso podrá acceder al beneficio de gratuidad quien gozare de otro beneficio de similar naturaleza otorgado por cualquier entidad pública o privada.

 

Artículo 4º - La reglamentación establecerá la calificación para acceder al  servicio gratuito y la modalidad de contralor de la situación socioeconómica invocada. En cualquier caso, cuando se comprobase la existencia de seguros de sepelio o mutual, gremio o entidad obligada al pago del servicio, la empresa fúnebre exigirá dicho pago, liberando de la obligación a la Comuna, la que declarará exigibles los derechos correspondientes. Idéntica tesitura se adoptará en caso de comprobarse que los derechohabientes de la persona fallecida poseen recursos suficientes.

 

Artículo 5º - El servicio establecido en la presente será prestado por todas las empresas inscriptas y habilitadas como tales por la Municipalidad de Bahía Blanca y se establecerá su valor como el equivalente a un haber municipal mínimo en caso que no exista provisión de ataúd borla y un haber y medio en caso que éste se encuentre provisto. En ambos casos el haber a computar será el  vigente al momento del fallecimiento.

 

Artículo 6º - La obligación municipal que emane del artículo quinto, en  función de la prestación del servicio por la empresa, será compensada con la deuda que la empresa tuviere con la Municipalidad por tasas municipales, correspondiente al año de la prestación del servicio o a años anteriores.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.