ORDENANZA Nº 6932

Título: Implementando la exhibición de las condiciones y requisitos de admisión en las confiterías bailables y locales para espectáculos públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-178/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Impónese a los propietarios titulares responsables de las confiterías bailables, locales habilitados para espectáculos y/o diversión públicos, dentro de los veinte días de la promulgación de la presente ordenanza o al momento de solicitar la habilitación correspondiente la obligación de exhibir en el acceso o boletería, en lugar visible, las condiciones o requisitos de admisión a dichos locales.

Artículo 2º - Establécese que los requisitos referidos en el artículo 1º en modo alguno podrán alterar, menoscabar o restringir el pleno ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constituci6n Nacional. Serán entendidos como discriminatorios aquellos que encuentran su fundamento en cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Artículo 3º - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza será pasible de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipales (Decreto–Ley 8751/77).

Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a realizar amplia difusi6n de la presente ordenanza. A tal efecto podrá requerir la colaboraci6n de las instituciones escolares correspondientes, como así también informar a la Comunidad sobre los procedimientos para realizar las denuncias correspondientes en los casos que se ven afectados los derechos esenciales enunciados en el Artículo 2º.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.