ORDENANZA Nº 7938

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Pueyrredón (entre Chile y Santa Fé)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-386/94.

Expediente M.B.B.: 0-/00-2252/94.

Fecha de Sanción: 27 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa SINCRO SUR INGENIERIA, a realizar la obra de "Iluminación en calle PUEYRREDON entre Chile y Santa Fe", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/002252/94 (386­HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, con percepción del costo por la empresa.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secciónn II del decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO

PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 21.910,00.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 45,00, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada unidad funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectivaa liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B) A PLAZOS: En tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina, para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles, según Ley 23928 y Decreto Reglamentario n° 529/91.

Artículo 5° ­ Previo a la ejecución de la obra, el D.Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de: ciento veinte (120) días corridos,a partir de la fecha de replanteo el que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificado de la presente.

Artículo 7° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el cuatro (4) por ciento sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza n° ## 2485.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Articulo 10°­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 12° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.