ORDENANZA Nº 6657

Título: Referida a denuncias por irregularidades con reserva de identidad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1329/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a crear en el ámbito de la Direcci6n de Asuntos Legales, Oficina de Sumarios, una sección destinada a tomar las denuncias con reserva de identidad que presenten los vecinos del Partido, ya sea por violación de ordenanzas, resoluciones o decretos municipales.

Artículo 2º - Determínese que la Secci6n aludida funcionará con la planta de personal existente en el ámbito de la Oficina de Sumarios.

Artículo 3º - Dispónese que dicha Sección, determinará la viabilidad de la denuncia, por acto fundado, subsistiendo la reserva hasta la iniciación del trámite sumarial y/o denuncia judicial correspondiente, una vez cumplidas las diligencias investigativas correspondientes.

Artículo 4º - El denunciante no será parte en el trámite, salvo que se encuentre afectado un derecho subjetivo. Deberá indicar nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y, ante cualquier duda, podrá ser citado a ratificar los datos y hechos consignados. La denuncia deberá contener en forma clara los hechos que configuren la irregularidad, como así también las pruebas ofrecidas.

Artículo 5º - Cuando la denuncia involucre organismos nacionales y/o provinciales, el D. Ejecutivo podrá girar los antecedentes a las oficinas competentes que correspondan, haciéndole saber tal situación al denunciante.

Artículo 6º - Facúltase al D. Ejecutivo a efectuar recomendaciones o convenios sujetos al acuerdo de este H. Concejo Deliberante relacionados con el mejor cumplimiento de los fines de la presente con organismos de competencia provincial o nacional.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.