Título: Autorización de uso: Lavadero de camiones en
esquina Oeste de
Expediente H.C.D.: 554-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-4673/2009
Fecha de Sanción: 15 de julio de 2010
Fecha de Promulgación: 9 de agosto de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1046/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase,
con carácter de excepción, el uso Lavadero de Camiones, en el inmueble
ubicado en la esquina oeste de
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado
en el Artículo 1º, se otorga condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1)
Cumplimiento
de todas las normas existentes tanto a nivel Municipal como Provincial y
Nacional. El lavadero deberá adecuarse a lo establecido en
2)
Evitar
la formación de lagunas en el sector del predio donde se realiza el lavado de
las unidades, destinando el líquido a
riego del predio o considerar otra alternativa para prevenir la proliferación
de mosquitos y el anegamiento del lugar.-
3)
Cumplir
con la directiva de
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN