ORDENANZA Nº 5202

Título: Autorizando la provisión de gas natural en las calles Provincias Unidas y Baigorria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 742/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 3727/88

Fecha de Sanción: 13 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5259


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las calles Provincias Unidas, entre Rawson y Baigorria (ambas veredas), y Baigorria, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (ambas veredas), en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado N° 02 – 278/88, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc.2), de la Constitución Provincial y 29°, inc.2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Raglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y 35° de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constituyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs.1/32 y 35/45, del expediente N° 0/00 – 3727/88 (742 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Tristán García, D.N.I. N° 5.455.795, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo N° 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica)., Sr. Edmundo Candia, D.N.I. N° 92.324.072, vecino frentista.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.