ORDENANZA Nº 7188
Título: Creación
de la Comisión de Control y Prevención de Adicciones.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1461/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
28 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º: 203
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°. Créese la "Comisión
de Control y Prevención de Adicciones " dependiente
de la Secretaría de Salud y Acción Social de la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 2º. De la composición:
La Comisión se conformará con:
el Presidente de la Comisión de Salud
del H. Concejo Deliberante.
un miembro del Colegio de Farmacéuticos.
un miembro de Los Centros Provinciales de
Prevención y Asistencia en Unidades Sanitarias.
un miembro de la Unidad de Diagnóstico
y Trata miento de Psiquiatría del Centro de Salud Municipal
"Dr. Leónidas Lucero".
un representante del área de Salud
Mental del Hospital Interzonal " Dr .José Penna"
y un representante de toda otra entidad no gubernamental reconocida
abocada a la problemática de las adicciones que lo solicite.
Artículo 3º. Funciones:
- Asesorar al D. Ejecutivo , en forma individual
o conjunta con otras entidades u organismos de carácter
local, provincial, nacional e internacional, a efectos de propender
al control y prevención del uso indebido de alcohol y drogas
en e1 ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.
- En orden a las facultades de fiscalización,
control y prevención conferidas a los municipios (Ley 10.606,
artículo 35° y concordantes) la Comisión podrá
solicitar al Colegio de Farmacéuticos la designación
de uno de sus miembros con el objeto de realizar el estricto control,
a través de inspecciones periódicas, del despacho
de estupefacientes y psicotrópicos o drogas controladas
en farmacias en orden a lo establecido en la legislación
vigente. En cada inspección o control realizado se labrará
el acta respectivo comunicando al Colegio de Farmacéuticos
y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires cualquier
irregularidad en el cumplimiento de las normas que rigen la materia;
radicando, en el caso que correspondiere, la denuncia ante la
justicia federal y/o la que correspondiere. La Comisión
informará, periódicamente a la opinión pública
a través de los medios de comunicación los resultados
en la tarea desarrollada.
- La Comisión planificará procedimientos
regulares y de control respecto del expendio de bebidas alcohólicas
a menores en estaciones de servicio, kioscos, bares, restaurantes,
confiterías, a fin de velar por el estricto cumplimiento
de la Ley 10.067, herramienta legal autosuficiente para controlar
y sancionar a los transgresores de la mencionada norma. Para el
cumplimiento del presente inciso la Comisión requerirá
la colaboración de los titulares de los Tribunales de Menores
con asiento en nuestra ciudad, Asesoría de Menores, y demás
organismos tutelares y autoridades judiciales con competencia
en el área de minoridad e inspectores municipales. La Comisión
informará periódicamente a la opinión pública
a través de los medios de comunicación sobre los
resultados de la tarea desarrollada.
- No obstante lo establecido en el inciso precedente,
complementariamente, en caso de reincidencia comprobada, los señores
jueces municipales podrán proceder a la clausura del establecimiento
comercial que expenda bebidas alcohólicas a menores de
edad, ordenando la caducidad de la habilitación correspondiente
en orden a las penas previstas en el decreto-ley 8751/77.
Artículo 4º. La Comisión
se abocará al estudio de antecedentes, recopilación
de información, evolución y estadística relacionado
con la problemática de referencia.
Artículo 5º. Establécese
el plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación
de la presente ordenanza, para su reglamentación.
Artículo 6º. Anualmente, se preverán
recursos suficientes para satisfacer el cumplimiento de la presente.
Artículo 7º. El D. Ejecutivo efectuará
amplia difusión de los alcances y objetivos de la presente
ordenanza.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.