Título: Programa: Conductor Responsable
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-209-2008
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de febrero de 2009
Fecha de Promulgación: 19 de marzo de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
393/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase para el partido de
Bahía Blanca el programa Conductor
Responsable.
Artículo 2º - A partir de la entrada en
vigencia del presente programa,
cualquier conductor de motocicleta o automóvil que circule con más de
una persona a bordo, deberá individualizar una persona que se comprometa a no
beber alcohol. Se lo denominará conductor responsable y será el encargado de
ejecutar las obligaciones previstas por la presente normativa.
Artículo 3º - El conductor responsable
será identificado por las autoridades del local donde concurra mediante un
lazo/cinta que habrá de serle entregado al momento de comprometerse. El
Departamento Ejecutivo deberá proveer a los locales que tengan autorizada la venta
y consumo de alcohol los lazos o cintas que individualizarán al conductor
responsable. Por vía reglamentaria deberán definirse sus características
debiendo ser durable, descartable e inviolable.
Artículo 4º - Todos los locales que
tengan autorizada la venta y consumo de alcohol deberán instalar un artefacto
de los utilizados para medir el nivel de alcohol en sangre. Dicho artefacto
deberá ser de los reconocidos por el Departamento Ejecutivo por vía
reglamentaria y su colocación autorizada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º - A fin de que la
implementación del programa no resulte demasiado onerosa para el local
nocturno, el 50% del costo del artefacto deberá ser enfrentado por el dueño del
establecimiento y 50% restante será abonado por el Departamento Ejecutivo,
destinado fondos provenientes del REBA. La parte que corresponderá al
Departamento Ejecutivo podrá deducirla el comerciante de lo que le corresponda
abonar por el REBA.
Artículo 6º - Los citados artefactos
deberán funcionar en forma gratuita.
Artículo 7º - Quien se comprometa a
actuar en calidad de conductor
responsable podrá contar con el beneficio de ingresar al local o
establecimiento de manera gratuita. Para gozar del beneficio el conductor
responsable deberá someterse a un control previo al ingreso al local de donde
surja que su nivel de alcohol en sangre resulta compatible con su rol.
El
ingreso al local en forma gratuita deberá implementarse a través de un convenio
que firmen
Artículo 8º - Antes de abandonar el
local, el conductor responsable deberá
someterse nuevamente el examen de alcoholemia para acreditar que durante
la permanencia en el comercio cumplió con su abstención.
Artículo 9º - Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 5º y 6º cualquier
persona que lo desee podrá solicitar autorización para someterse al
control de alcohol en sangre.
Artículo 10º - Los locales nocturnos que
obligados por esta ordenanza a la instalación
de un artefacto apto para la medición de alcohol en sangre no lo hicieran
deberán abonar una multa graduable entre veinte y treinta módulos.
Artículo 11º - La divulgación del
presente programa deberá realizarse por
Atento
que el presente programa busca resguardar a los jóvenes, deberá difundirse
tanto a nivel doméstico como en el ámbito escolar y universitario.
Artículo 12º - El conductor designado que
haya cumplido al menos en quince ocasiones satisfactoriamente su labor social
recibirá un certificado expedido por
Artículo 13º - El Departamento Ejecutivo
creará una planilla pro forma y la
entregará a los comercios bahienses
autorizados para la venta y consumo de alcohol. Sin perjuicio de las restantes
disposiciones que se incluyan por vía reglamentaria, la planilla deberá
contener los siguientes datos mínimos del conductor responsable: 1) nombre y
apellido; 2) Documento Nacional de Identidad; 3) número de patente del vehículo
autorizado a conducir la planilla mencionada tendrá carácter de declaración
jurada.
Artículo 14º -
Artículo 15º - En caso de que en
cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 8º se verificará que el conductor designado no ha cumplido el
compromiso asumido, sus acompañantes deberán indicar una persona que desempeñará
tal rol. A esa persona se le efectuará un control y en caso de verificarse que
no se encuentra apto para conducir o de no hallarse una persona para desempeñar
el rol, los responsables del comercio deberán convocar a las autoridades
policiales para que retiren el vehículo.
Artículo 16º - Los propietarios o
responsables fiscales de los
establecimientos del tipo de los mencionados en el artículo 4º, que no
cumplieran con la instalación de los artefactos para la medición del nivel de
alcohol en sangre, serán pasibles de la aplicación de una multa que se graduará
entre 10 y 100 módulos, con más la sanción de clausura, si hubiere condena
anterior firme por la misma trasgresión.
Artículo 17º - Los propietarios o
responsables fiscales de los
establecimientos del tipo de los mencionados en el artículo 4º, que
hallándose comprendidos respecto de su establecimiento, no exijan a sus
clientes el cumplimientos de las disposiciones relativas al examen de
alcoholemia, serán pasibles de la aplicación de una multa que se graduará entre
10 y 50 módulos.
Artículo 18º - En el supuesto de segunda
reincidencia la clausura procederá en
carácter de accesoria de la pena principal y no excederá de 30 días.
Artículo 19º - En el juzgamiento de las
infracciones a la presente Ordenanza
será competente el Tribunal de Faltas Municipal.
Artículo 20º - La reglamentación de la
presente norma remitirá al procedimiento
que el decreto ley 8751/77 prevé para el juzgamiento de las faltas municipales.
Artículo 21º - Teniendo en cuenta la
escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales
y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa
05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento
de dicho importe (2 %).
Artículo 22º - Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento y efectos.
DADA EN