ORDENANZA Nº 16318

Título: Cobro de Obra: Ensanche y pavimentación de Avenida Alem entre De Angelis y Florida

Expediente H.C.D.: 787-2011

Expediente M.B.B.: 417-3243/2007 – Alcance Nº 1

Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2001

Fecha de Promulgación: 8 de septiembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1344/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “ENSANCHE Y REPAVIMENTACIÓN DE  AVENIDA ALEM ENTRE CALLES DE ANGELIS Y FLORIDA” decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias comprendiendo las calles Av. Alem entre De Angelis y Florida en un ancho de calzada de 12,00m.

 

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1 y 2 del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales” monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º - El costo total de la obra será soportado por la siguiente manera: cuarenta por ciento (40 %) a cargo de la Municipalidad y sesenta por ciento (60 %) a cargo de los vecinos frentista.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del pago correspondiente a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50 % con relación a los metros de frente y del 50 % con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

P = C    ( s + v )

                                                                                                                        2      S    V

 

P= El costo de la obra por parcela.

C= Monto de la obra a prorratear, que será el sesenta por ciento (60%) del costo de la obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondiente a las calles transversales.

S= Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S= Superficie total a prorratear.

v= Valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V= La sumatoria de todas las valuaciones básicas.

 

En el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de PH, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, del coeficiente de PH otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

El prorrateo de la parte proporcional que se efectúe “por frente”, se ajustará a lo establecido en los Artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.-

 

Artículo 5º - Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las     cuadras adyacentes a la obra serán prorrateados en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 mts.) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 6º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento  (1%) del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Los valores de las obras se fijan en:

 

Ø       Pavimento de Hormigón de 0,18 cm. de espesor, sobre sub-base de suelo cemento de 0,15m de espesor y subrasante recompactada.

 

Precio Cotizado $/m2 188,55 + 6% = Precio por m2     $199,86-

 

Artículo 7º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el Artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       PAGO DE CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

 

b)       Hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales: A partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 8º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran  ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo Estudio Socio-Económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos  (72) cuotas mensuales:

 

Artículo 9º - Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131-Recupero de Obra.

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.