Título:
Cámaras de Seguridad en Confiterías Bailables
Expediente H.C.D.: 371-2012
Fecha de Sanción:
27 de septiembre de 2012
Fecha de Promulgación: 15 de octubre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1817/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Establézcase la obligatoriedad de colocar cámaras de seguridad y enlaces
suscriptores, orientadas a la vía pública en el entorno de confiterías
bailables actualmente habilitadas y a aquellos contribuyentes que soliciten su
habilitación comercial en el rubro, de
acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la reglamentación. (Texto
vigente según Ordenanza 16.838)
Artículo 1º: Establézcase
la obligación de colocar cámaras de seguridad y enlaces suscriptores,
orientadas a la vía pública en el entorno de confiterías bailables, a aquellos
contribuyentes que soliciten su habilitación comercial en el rubro, de acuerdo
a las especificaciones técnicas que establezca la reglamentación.
Artículo
2º: Las cámaras se incorporarán a la red del sistema de monitoreo de
Artículo
3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN