ORDENANZA Nº 7158
Título: Autorizando red cloacal de calles "Avenida Colón, Nicolás Levalle, y Donado"
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1607/92
Expediente M.B.B.: 0/00-4493/92
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Articulo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles Avenida Colón, entre Nicolás Levalle y Avda.Gral.Arias (acera par), Nicolás Levalle, entre O' Higgins y Fitz Roy (acera par- 2 cuadras) y Donado entre Nicolás Levalle y Perito Moreno (ambas aceras)."
Articulo 2º.- Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades par la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.
Articulo 3º.- La obra autorizada en el artículo lº se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los articulos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" .
Articulo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, articulos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Articulo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes en expediente nº 0/00-4493/1992 (1607- HCD - 92 ) , habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.
Articulo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado porl as siguientes personas:
- PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA : Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr.Alberto Omar Palma, L.E.nº 5.519.720, vecino frentista.
- VOCALES : Sr.Osvaldo Mina, D.N.I.nº 12.474.489, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.