ORDENANZA Nº 16026

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en Goleta La Luisa y Enrique Julio

Expediente H.C.D.: 1722-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-9817/2006

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 17 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 143/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en  calle GOLETA LA LUISA entre Santa Cruz y Enrique Julio (vereda impar) y ENRIQUE JULIO entre Santa Cruz y Goleta La Luisa (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana nº 03-4571-00-10, obrante en expediente 0/00-9817/2006 (1722-HCD-2010).

 

 Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º  -  La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso d)  de dicha Ordenanza y  23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  las disposiciones del  6º de la Ordenanza 2082/75  de Obras Públicas y concordantes del Decreto n 754/76. A los efectos del Artículo 3º  de la Ordenanza 2082/75  establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra, se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

                              

                               Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra,  si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 5º -  En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 9 vta. del expediente 0/00-9817/2010 (1.722-HCD-2010) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA:  Sra. María de los Angeles JANAVEL, D.N.I.  23.776.531 vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos LAZZARO, Legajo nº 2201,  dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica  y la  Sra. Vanesa JANAVEL, D.N.I., 22.734.135, vecina  frentista.

 

Artículo 8º -  Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 2580, Cat. Programática 01.10 del Presupuesto de Gastos vigente..

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.