Título: Modificación de Ordenanzas 11.521, 9.112 y 11.866:
incorporación de penalidades.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1316-2005
Expediente
M.B.B.: 530-5682/2005
Fecha
de Sanción: 28 de
diciembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza 11.521,
referida a Servicios Gastronómicos, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 7º - Las transgresiones a la
presente Ordenanza serán penadas con multas e inhabilitación del servicio
conforme se juzgue la gravedad de la infracción, partiendo de una multa mínima
equivalente al monto de un salario mínimo del personal municipal:
Artículo
2º - Incorpórase el artículo 4º bis a la Ordenanza 9.112
Venta de Medicamentos, con el siguiente texto:
Artículo 4º Bis Las transgresiones a
la presente Ordenanza serán penadas con inhabilitación y/o multa, conforme
determine el Juzgador en relación a la gravedad de la falta, pudiéndose
graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del personal
municipal y el máximo que fija el artículo 6º de la Ley 8.751.
Artículo
3º - Incorpórase el artículo 22º bis a la Ordenanza 11.866
Venta en la Vía Pública, con el siguiente texto:
Artículo 22º Bis Las transgresiones
a la presente Ordenanza serán penadas con inhabilitación y/o multa, conforme
determine el Juzgador en relación a la gravedad de la falta, pudiéndose
graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del personal
municipal y el máximo que fija el artículo 6º de la Ley 8.751.
Artículo
4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.