ORDENANZA Nº 8876

Título: Ejecución de la obra extensión red cloacal en calle Río Atuel.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1135/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-8087/95.

Fecha de Sanción: 13 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle Río Atuel, entre Chancay y B.R.I. Charlone (acera impar)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2º), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de TRES (3) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 2 a 4 vta. del expediente 0/00­8087/95 (1135­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alejandro Contreras, DNI. Nº 92.637.983 vecino frentista.

Vocales: Sr. Horacio Reieo, DNI. Nº 13.227.240, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.