ORDENANZA Nº 4627
Título:
Autorízase la obra "Extensión de la red de agua corriente en la calle 3 de Febrero, entre Araucanos y Patagones.Tema:
Expediente H.C.D.: 744-1986
Expediente M.B.B.: 0-00-3933-1986
Fecha de Sanción: 11 de Diciembre de1986
Fecha de Promulgación: 6 de Enero de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red de agua corriente en la calle 3 de Febrero, entre Araucanos y Patagones (vereda par)", la que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2º, de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2º, 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nro.2082 y sus modificatorias nros.2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario, nro. 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, que se sujeta a las disposiciones de la sección II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nro.754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de ciento treinta y ocho (138) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo Decreto:
Vm= im Io x Cm ; donde
Io
Vm: Variación a adoptar
Im: Indice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.
Io: Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.
Cm: monto neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.
Artículos 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs.1 a 6 del expediente nº 0/00-3933-86 (744-HCD-86) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr.Secretario de Obras y Servicios, Agrim. JAIME LINAREZ.
Tesorero: Cra. MARÍA ANGELICA HENALES, jefe Oficina Administración Consorcios.
Secretario: CONSTANZO RODOLFO, vecino frentista.
Vocales: Sr.GONZALES ANGEL, vecino frentista.
Ing.MARÍA CRISTINA PANIAGUA, legajo nro.4878, dependiente del departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.