ORDENANZA Nº 8632
Título: Ejecución de la obra Iluminación en las calles PILCANIYEN, B.Q.MARTIN, M.BARGHINO y S.CHICAS.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-572/95.
Expediente M.B.B.: 119-2437/95.
Fecha de Sanción: 2 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra: "lluminación de las calles PILCANIYEN, entre Martín Malharro y Molina Campos; BENITO QUINQUELA MARTIN, entre Martín Malharro y Molina Campos; MIGUEL BARGHINO, entre Martín Malharro y Ramírez Urtasum y SALINAS CHICAS, entre Ramírez Urtasum y Molina Campos de VILLA HARDING GREEN
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad, del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeto a las disposiciones de la Sección 11, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Se establece un costo por metro lineal de frente de treinta y cuatro pesos ($ 34,).
Artículo 5º E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de treinta y seis (36) meses, quedando sujeto al valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial , referentes a la antedicha ley.
Artículo 6º E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.