ORDENANZA Nº 6322
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en varias calles.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-825/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-7043/90.
Fecha de Sanción: 29 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º. Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en las siguientes calles: Cramer, entre Chacabuco y Castelar (ambas aceras); Cramer, entre Sócrates y Chacabuco (ambas aceras) y Chacabuco, entre Cramer y Cacique Venancio (ambas aceras)".
Artículo 2º. Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3 º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto reglamentario 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y badenes será por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º, del decreto reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5 º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º. Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 46 del expediente Nº 0/007043/90 (825HCD91) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7 º El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
- TESORERA Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sra. Mabel Marchese de Cortés, D.N.I .nº 11 .913.701, vecina frentista.
VOCALES Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento de Vialidad y Sr. Cayetano Conena, L.E. nº 8.076.544, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA , A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.