ORDENANZA Nº11966
Título:
Eximiendo del pago de tasas y derechos municipales a empresas y/o establecimientos que se radiquen para la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-588-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 22 de agosto de 2002
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Exímase del pago de Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Ocupación de Espacios Públicos; Tasa por Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación, Derechos de Construcción y Derechos de Oficina; Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios a las Empresas y/o Establecimientos de índole Público y Privado, Entidades sin fines de lucro, que se radiquen para la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
Artículo 2º - La exención dispuesta en el Artículo anterior se hará extensiva a la áreas habilitadas como Sub-zonas de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales y a aquellas empresas o entidades beneficiadas con el régimen de usuario directo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación 442/01 "Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
Artículo 3º - La eximición dispuesta por el Artículo Primero se dispone por un término de ocho (8) años a partir de la fecha del comienzo efectivo del funcionamiento de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. La eximición dispuesta podrá ser renovada, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Asimismo, en orden a las características propias del emprendimiento de que se tratare, se podrá disponer de plazos mayores a los establecidos por la presente ordenanza previa autorización del H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º - Será alcanzado por los beneficios de la presente ordenanza, el establecimiento, la construcción y la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.
Artículo 5º - Dispóngase a través de la reglamentación de la presente los mecanismos de control y fiscalización destinados al cumplimiento de los fines perseguidos por la presente norma.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.