ORDENANZA Nº 15103

Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle General Alvear al 2300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1919-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-10393/2008

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 15 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 63/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra  de “Construcción de pavimento  intertrabado,  en calle GENERAL ALVEAR  entre DE ANGELIS Y E. CONZALEZ (Altura 2300)”,  en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente  Nº 0/00-10393-2008.- (Expte.1919-HCD-2008)

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de  Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresas constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07) .-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por frente”.-

 

Artículo 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones  técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado : con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2) , sobre base de tosca cemento de 0,15m. de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada .-

Cruces de caños camisa : 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 O 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a  contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de  la presente Ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) , en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art  6º se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.