1. ORDENANZA Nº 17944

Título: Obra: Extensión de la red cloacal en calle Uruguay al 1600

Expediente H.C.D.: 1562/2014

Expediente M.B.B.: 0/00-807/2014

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3366/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase la Obra “Extensión de la Red Cloacal en calles “URUGUAY entre B.R.I. (LUCERO) e INTERNA (FLORIDA) (al 1600 – acera impar)” de la ciudad de Bahía Blanca en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-211-11.


Artículo 2°: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “EJECUCION POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS”:


Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de DOCE (12) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si lo valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 10 vta., del expediente 0/00-807/2014 y (1562-HCD-14) habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº 4060.


Artículo 7°: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO , Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Oscar Abel BRAVO, D.N.I. 16.260.505, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Cristina PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Príncipe Horacio Enrique, D.N.I. 11.341.755.


Artículo 8°: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy.52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


Artículo 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.