ORDENANZA Nº 11410

Título: Aceptando la donación de inmuebles realizada por la Cooperativa de Consumo y Vivienda "7 de Septiembre Ltda."

Expediente H.C.D.: 1327-1994

Expediente M.B.B.: 610-10468/1993

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2001

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.947

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Acéptase la donación ofrecida a esta Comuna por la Cooperativa de Consumo y Vivienda 7 de Septiembre Ltda., en las condiciones establecidas en el ofrecimiento de los inmuebles definidos catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 bm, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, Partidas Inmobiliarias 112.490; 147.285; 147.286; 147.287; 147.288; 147.289; 147.290 y 147.297 respectivamente, los que serán destinados en parte a la futura edificación del Jardín de Infantes Nº 939, quedando un remanente para fines solidarios y sociales, en el marco de  lo establecido en la Ley 11.622.  (Texto vigente según Ordenanza 16.947)

Artículo 1º - Acéptese la donación ofrecida a esta Comuna por la Cooperativa de Consumo y Vivienda "7 de Septiembre Ltda.", en las condiciones establecidas en el ofrecimiento de los inmuebles definidos catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bm; cuyas Partidas Inmobiliarias son 112.490, 147.285, 147.286, 147.287, 147.288, 147.289, 147.290 y 147.297, Parcelas1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, respectivamente, los que serán destinados en parte a la futura edificación del Jardín de Infantes nº 939, quedando un remanente para usos comunitarios.

Artículo 2º - Compensar la deuda que, en concepto de Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud municipales y Contribuciones por Mejoras, registren los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bm; Partidas Inmobiliarias son 112.490, 147.285, 147.286, 147.287, 147.288, 147.289, 147.290 y 147.297; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14 respectivamente.

Artículo 3º - Compensar la deuda que, en concepto de Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud municipales y Contribuciones por Mejoras, registren los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bn; Partidas Inmobiliarias son nº 147.298, 147.299, 147.300, 147.301, 147.302, 147.303 y 147.310, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13.

Artículo 4º - Deróguense las ordenanzas 7693 y 9577.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.