ORDENANZA Nº 4395
Título:
Se entenderá como "sevicio de contenedores" a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular, recipiente de gran capacidad a fin de retirarlo posteriormente.Tema:
Expediente H.C.D.:
587-1985Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
17 de Abril de 1986Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
5319Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá como "sevicio de contenedores" a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular durante cierto tiempo- recipiente de gran capacidad a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que dicho particular haya depositado en él.
Artículo 2º- Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar en el partido de Bahía Blanca el denominado "servicio de contenedores" o cualquiera similar, deberán solicitar previamente la habilitación municipal. En el acto identificarán adecuadamente la ubicación de la sede operativa en la cual se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los 10 días- cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.
Artículo 3º- En el acto de la habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en una letra indicadora de categoría, y un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. La identificación será instalada por la Empresa de acuerdo la reglamentación elaborada al efecto por la Municipalidad. Tendrá características que aseguren su buena visibilidad, debiendo mantenerse sus datos permanentes legibles. Todo contenedor que se incorporare posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento.
Artículo 4º- Se establecen tres categorías, según la utilización prevista de la vía pública;
Categoría A: prohibido su estacionamiento en la vía pública.
Categoría B: puede permanecer estacionado en la vía pública hasta 48 horas corridas.
Categoría C: puede permanecer estacionado en la vía pública hasta 5 días corridos.
Artículo 5º- El ancho de los contenedores autorizados para ocupar la vía pública no podrá exceder de 1,85 metros más 0,15 metros para pivotes de enganche. Podrán ubicarse sólo sobre la calzada, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Deberán poseer instaladas sobre las caras transversales a la dirección del tránsito- superficies reflectantes con características de dimensiones, colores, inscripciones y aptitudes ópticas equivalentes a las utilizadas para las señales de peligro por la Dirección de Vialidad Provincial. Será responsabilidad de la empresa el mantenimiento permanente de dichas condiciones de visibilidad.
Artículo 6º- Los contenedores autorizados para ocupar la vía pública, no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad o contaminación ambiental. El material depositado no deberá exceder el nivel de la cara superior del contenedor y los procedimientos de carga de los mismos no deberán producir molestias a transeúntes y vehículos.
Artículo 7º- Los contenedores categoría B estarán autorizados a estacionar sin cargo adicional- en áreas de estacionamiento medio, así como sobre aquellas donde se hubiere prohibido el estacionamiento con el fin de agilizar el tránsito. No podrán depositarse en aquellos sitios con estacionamiento prohibido por otras causas.
Artículo 8º- Exímese a los contenedores con categoría A, del pago de tasas. Las demás categorías pagarán una tasa municipal que se estipulará anualmente en la ordenanza impositiva, de acuerdo a la utilización de la vía pública prevista y a la cantidad de contenedores habilitados.
Artículo 9º- Toda infracción a o dispuesto por la presente Ordenanza será sancionada con multas por importes no menores al salario básico de un obrero municipal de categoría mínima, hasta el máximo establecido en la ley nº 8751.
Artículo 10º- Establécese un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que las empresas actualmente habilitadas se ajusten a la misma.
Artículo 11º- Derógase los decretos 3328/81 y 3710/83.
Artículo 12º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.