ORDENANZA Nº 6844
Título: Ejecución de la obra de red cloacal en calle GODOY CRUZ y HAITI.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-794/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-2612/92.
Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "AMPLIACION DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES en calle GODOY CRUZ entre D' Orbigny y Haití."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio.
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los va reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en lo artículos 19º, 20º y 21ºde la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 11 vta. del expediente 0/00-2612/92, habiéndose cumplimentado con el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo-7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Horacio Arzuaga, D.N.I 8.010.193, vecino frentista.
Vocales - Sr. Claudio Pluig, D.B.I. 20.049.420, vecino frentista y Agrimensor Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.