ORDENANZA Nº 8508

Título: Ejecución de la obra de tendido de red de gas natural domiciliario en calle Brown de Gral. Daniel Cerri.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-275/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-8584/94.

Fecha de Sanción: 7 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación: 25 de abril de 1995.

Decreto de Promulgación Nº 311/95.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°­ Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red de gas natural domiciliario en calle Brown, entre 28 de Setiembre y Sarmiento (vereda impar)", de la localidad de General Daniel Cerri, en un todo de acuerdo al proyecto de la Distribuidora de Gas Pampeana S.A., n° 02-1047­94, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­La obra autorizada en el artículo l° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6°­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°­ Constitúyase el consorcio para la ejecución dela mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fs. 1 a 25 del expediente n° 0/00­8584­94 (275­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanzan ##4060.

Artículo 8°­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra.Patricia de Barrera, D.N.I. n° 17.838.223, vecina frentista.

Vocales: Sra.Miriam Gutiérrez, D.N.I. n° 18.277.818, vecina frentista y Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo n° ##2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.