ORDENANZA Nº 8810

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Avellaneda, Di Sarli y P. Acosta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-961/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-7283/95.

Fecha de Sanción: 01 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza: 9711.

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles AVELLANEDA, entre Di Sarli y P. Acosta (acera par); DI SARLI entre Avellaneda y Bolivia (acera impar) y P. ACOSTA entre Bolivia y Avellaneda (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 299, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto "Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 20 vta. del expediente Nº 0/00-7283/95 (961­HCD­95) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.