ORDENANZA Nº 7591

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Patricios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1019/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-5226/93.

Fecha de Sanción: 3 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8916.


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión Red Cloacal en calle PATRICIOS entre Río Atuel y Santa Cruz (ambas aceras) y PATRICIOS, entre Santa Cruz y Chaco (ambas aceras)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, desu Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de cuarenta (40) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas. ~

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 23 vta. y de fojas 34 a 36 vta., del expediente 0/00­5226/93 (1019­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario­ Sr.Apolonio Carlos,D.N.I. 18.682.166, vecino frentista.

Vocales­ Sra.Fedes Linda Diaz de Vargas, C.F.n° 3.093.434,vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n°11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESI0NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A L0S TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.