ORDENANZA Nº 6774
Título: Convalidando convenio con el Centro Comunitario San Roque para otorgarle benefocops del Plan Pro-casa I.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-757/90.
Expediente M.B.B.: 420-4389/90.
Fecha de Sanción: 12 de junio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Convalídese el Anexo II|, del convenio suscripto entre el D.Ejecutivo y el Centro Comunitario San Roque, autorizado por ordenanza n° 5878, por el cual se le concede a dicha Institución con carácter de destinataria, los beneficios del programa Pro-Casa I, con fondos otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de veinte (20) viviendas, y el listado actualizado de adjudicatarios, obrante a fs. 23 y 47, respectivamente del expediente nº 420-4389/90 (757-HCD/90).
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Entre La Municipalidad de Bahía blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN CARLOS CABIRON, con domicilio en calle Alsina N° 65 de esta ciudad, y por la otra el Centro Comunitario san Roque, representado para este acto por su Presidente Sr. NORBERTO CANONI, L.E. N° 5.471.044, con domicilio en calle estomba N°2300 de esta ciudad, en adelante LA BENEFICIARIA, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: - LA MUNICIPALIDAD otorga a la BENEFICIARIA con carácter de destinataria, los beneficios del convenio suscripto
con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires por el plan PRO-CASA I,para la construcción de veinte (20) viviendas por el sistema "Viviendas económicas municipales".
SEGUNDO: - El presente convenio se ajusta al denominado programa PRO-CASA I, proveniendo los fondos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados por la BENEFICIARIA en modo inmediato a la construcción de veinte (20) viviendas que se ejecutarán sobre el inmueble propiedad de la BENEFICIARIA, denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 232, Parcela 3b, según el anteproyecto de subdivisión en vías de aprobación y del que se adjunta fotocopia formando parte de este Convenio como anexo II.
TERCERO: - por este acto se hace entrega de la suma de australes ciento sesenta y seis millones novecientos veintiseis mil trescientos setenta y cinco (A 166.926.375) otorgados en su oportunidad a esta Municipalidad según convenio firmado con fecha 28 de Noviembre de 1988, que en copia se agrega al presente como Anexo I, y pasa a formar parte integrante del mismo.
Este monto representa un porcentaje del 16,5% del total asignado a la fecha para la construcción de las veinte (20) viviendas. Asimismo el Municipio asumirá la Dirección Técnica de la obra que se establece en un 3,5%. Por el 5% restante el municipio podrá aportar servicios solicitados por la Entidad, que serán valorados en caso de su utilización.
El monto restante será otorgado en la medida que sean recibidas las entregas por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, según lo establece el Convenio, y previa certificación de avance de obra visado por las oficinas respectivas para el cumplimiento de lo firmado al efecto.
CUARTO: - El grupo de aspirantes a habitar las viviendas ya se encuentra seleccionado por la Entidad según su reglamento interno. Este incluye también a los posibles suplentes y se agrega como anexo III del presente.
QUINTO: - LA BENEFICIARIA deberrá dar iniciaión de obra dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la firma de este convenio, obligándose a colocar en lugar visible al frente de la obra, un cartel cuya leyenda indicará la participación recibida del Gobierno de la Provincia por el plan PRO-CASA Y LA MUNICIPALIDAD DEL Partido de Bahía Blanca.
SEXTO: - LA MUNICIPALIDAD podrá efectuar inspecciones, controles y/o auditorías técnicas y contables en cualquier momento, con objeto de comprobar el destino dado al funcionamiento, a cuyo efecto tendrá acceso a libros y documentación de LA BENEFICIARIA, pudiento también requerirle toda la documentación complementaria que juzgue necesaria.
SEPTIMO: - LA BENEFICIARIA deberá efectuar rendiciones de cuentas de acuerdo al avance de obra discriminado por ítems, que serán certificados por personal técnico de la Comuna.
OCTAVO: - LA BENEFICIARIA se obliga a:
2°) Planos de subdivisión aprobados.
3°) Revalúos inmobiliarios.
NOVENO: - El incumplimiento por parte de la BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio podrá dar lugar a la declaración de caducidad del financiamiento y la obligación de reintegrar los fondos que eventualmente pudiera haber recibido y no haya utilizado en término y ajustado a convenio, indexado de acuerdo a los índices de aumento de costo de materiales de la construcción que establece el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC).
Queda entendido que sin perjuicio de las obligaciones asumidas por la BENEFICIARIA EN ESTE Convenio son también a su cargo las que surgen del Convenio agregado como Anexo I y que hacen a la responsabiliad de la Municipalidad frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, excepto en aquellos temas referidos al reintegro del préstamo a que hace mención el artículo 10° del Anexo I; de tal forma deberá LA BENEFICIARIA adoptar las medidas que sean necesarias en tiempo y forma para que LA MUNICIPALIDAD pueda dar estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho Convenio.
DECIMO: - La suma entregada al Centro Comunitario San Roque se actualizará de acuerdo a lo que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires disponga del Convenio que se acompaña como Anexo I.
UNDECIMO: - LA BENEFICIARIA se obliga a informar en un plazo no menor de treinta (30) días de anticipación las respectivas fechas de terminación, entrega e inauguración de las obras.
En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares del presente Convenio de igual tenor y a un mismo efecto, como así también suscriben en prueba de conocimiento y conformidad el convenio que en copia se agrega como Anexo I, en la ciudad de Bahía Blanca, a los seis (6) días del mes de Setiembre del año mil novecientos noventa.