ORDENANZA Nº11907

Título: Modificando la Ordenanza Impositiva en el Capítulo XVI Tasa de Servicios Indirectos e Directos Varios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-205-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 11 de julio de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva, Capítulo XVI, Tasa Por Servicios Indirectos y Directos Varios, en su Art. 52º, inc. 14, el que quedará redactado:

"Artículo 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes "valores:

"Inciso 14 - Las actividades comprendidas en el Art. 3º de la ordenanza 10.660, así como las de otros sujetos o empresas "extralocales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 8 %o (ocho por mil) sobre los ingresos "brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, con un mínimo de 3 módulos por bimestre."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.