ORDENANZA Nº 9454
Título: Autorizando al D. Ejecutivo a concertar un préstamo con la Provincia de Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-916/96.
Expediente M.B.B.: 740-6651/96.
Fecha de Sanción: 20 de diciembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 932/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese al D. Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000).
Artículo 2° - Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal: "Pavimento Varias Calles. Proyecto 00706".
Artículo 3° Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Bahia Blanca - Proyecto n° 00706", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4° - En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos provinciales que correspondan a ese Municipió, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gusto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.
Artículo 5° - El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de las cuotas que los beneficiarios del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente ordenanza abonen.
Artículo 6° - Créese la partida e incorpórense al presupuesto los créditos necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto,
b) El servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto anunciado en el artículo 29 de la presente Ordenanza.
Artículo 8° - La deuda será amortizada por el Municiplo en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa dias, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será de 8,98% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.
Artículo 9° - El monto establecido en el Artículo 1°, será reajustado conforme a los valores reales de contratación con el adjudicatario de la ejecución del proyecto.
Artículo 10° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.