1. ORDENANZA Nº 17087

Título: PRET: Plan de Respuestas a Emergencias Tecnológicas

Expediente H.C.D.: 1371/2012

Expediente M.B.B.: 618-9739/2012

Fecha de Sanción: 13 de junio de 2013

Fecha de Promulgación: junio de 2013

Decreto de Promulgación Nª:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo Primero: Todas las Industrias, Empresas y/o Depósitos de sustancias Peligrosas que presenten las características que se determinaran en el Decreto Reglamentario comprendidas dentro de la jurisdicción que abarca el Proceso APELL, quedan obligadas a cumplir con el PRET (Plan de Respuestas a Emergencias Tecnológicas), que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza, quedando debiendo cumplir con las acciones que el mismo dispone y deberán formar parte del Proceso APELL Bahía Blanca.


Artículo Segundo: Todo incumplimiento o trasgresión por parte de las Industrias, Empresas y/o Depósitos de Sustancias Peligrosas comprendidos en el Artículo Anterior al Diagrama de Comunicaciones de Emergencia dispuesto en el PRET, en Anexo 01 de la Cuarta Sección, será sancionado con una multa que será fijada entre Cincuenta (50) y Cien (100) sueldos de la categoría inicial de los empleados de la Municipalidad de Bahía Blanca, atendiéndose especialmente para su determinación, el tipo de infracción cometida, la magnitud del evento no informado en su caso, así como el tamaño o envergadura del establecimiento industrial.


Artículo Tercero: Será considerado reincidente aquel infractor que incumpliere con lo dispuesto en el Artículo 1º, dentro del plazo de un año desde la comisión de la infracción anterior.


Artículo Cuarto: El monto de la sanción podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, respecto de la multa que le hubiere correspondido, en tanto se compruebe la reincidencia del infractor.


Artículo Quinto: Teniendo en consideración la magnitud del evento que se constate por parte de los inspectores actuantes, y que la situación represente peligro para la vida y/o integridad física de los trabajadores y/o la población circundante y/o comprometa seriamente el medio ambiente, la autoridad de aplicación quedará facultada para proceder a la clausura preventiva del establecimiento y/o sector o área de trabajo involucrada.

Dicha medida será comunicada en el término de 24 horas al Juzgado Municipal de Faltas, debiendo ésta autoridad, ratificar o no la medida adoptada.


Artículo Sexto: Cada Dos (2) Años, el Plan de Respuestas a Emergencias Tecnológicas - PRET- , que se detalla en el Anexo I, deberá ser actualizado, conforme a la última versión de la Norma NFPA 1600 “Manejo de Desastres/Emergencias”.


Artículo Séptimo: Serán competentes para la comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los inspectores pertenecientes al Comité Técnico Ejecutivo.


Artículo Octavo: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.