ORDENANZA N°: 18997
Título: Extensión Red de Agua Potable en calles del Barrio Avenida Arias – II Etapa.
Expediente del H.C.D.: 312-2015
Expediente el D. Ejecutivo: 417-228-2015 c/417-7390-2015 y 417-11227-2016
Fecha de sanción: 08-06-2017
Derogada por Ordenanza n°: 19.356
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: En la obra Extensión de la Red de Agua Potable en calles del Barrio Avenida Arias ,I Etapa y Extensión de la Red de Agua Potable en calles del Barrio Avenida Arias – II Etapa realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, correspondiente al expediente 417R-3735-2014 y 417R-339-2015, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincia y 29°º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
UNDIANO, entre Nueva Provincia y Avenida General Arias (2 cuadras- ambas aceras).
UNDIANO, entre Avenida General Arias y Juana Azurduy (5 cuadras – acera par).
JULIO ISIDRO MAIZTEGUI, entre R. M. Paz y Perito Moreno (4 cuadras ambas aceras).
M. CASTAÑON, entre Juana Azurduy y H.O. Ragni (2 cuadras – ambas aceras).
M. CASTAÑON, entre L.F.Leloir y Avenida General Arias (3 cuadras – ambas aceras).
PUEYRREDON, entre Juana Azurduy y Avenida General Arias (7 cuadras – ambas aceras).
25 de MAYO, entre Juana Azurduy y Avenida General Arias (7 cuadras -ambas aceras).
AVENIDA GENERAL ARIAS entre Undiano y María Luisa Cosentino (8 cuadras – impar).
MARIO LAVALLE, entre Undiano y 25 de Mayo (3 cuadras – ambas aceras).
PERITO MORENO, entre Pueyrrdón y 25 de Mayo (1 cuadra – ambas aceras).
PERITO MORENO, entre Undiano y M. Castañón (2 cuadras – ambas aceras).
LUIS FEDERICO LELOIR, entre Julio Isidro Maiztegui y 25 de Mayo (3 cuadras – ambas aceras).
GENERAL NICOLAS LEVALLE, entre Undiano y 25 de Mayo (3cuadras – ambas aceras).
HECTOR OSVALDO RAGNI, entre Julio Isidro Maiztegui y 25 de Mayo (3 cuadras – ambas aceras).
ROBERTO MIGUEL PAZ, entre Undiano y 25 de Mayo (4 cuadras – ambas aceras).
JUANA AZURDUY, entre Undiano y 25 de Mayo (3 cuadras – ambas aceras).
Artículo 2°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º,del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3°: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO” siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub -Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
Artículo 4°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 5°: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente manera:
Pago de Contado: hasta en 5 (cinco) cuotas, dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en doce (12) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Hasta en Cuarenta y Ocho (48) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas solicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 7°: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131- Recupero de Obra.
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.