ORDENANZA Nº 16372

Título: Zona de Actividades Logísticas del Partido de Bahía Blanca

Expediente H.C.D.: 1785-2010

Expediente M.B.B.: 791-10497/2010

Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2011

Fecha de Promulgación: 6 de octubre de 2011

Decreto de Promulgación : 1557/2011

Derogada por la Ordenanza:

Referencias: ver Ordenanzas 14.994 y 16.648

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA: Establézcase la Zona de Actividades Logísticas de Bahía Blanca, conforme al ANEXO I, obrante a fojas 95 y 96, de las actuaciones y que forma parte de la presente Ordenanza.

 

Articulo 2º: CREACION DE LA COMISION PROMOTORA. INTEGRANTES: Créase la Comisión Promotora de la Zona de Actividades Logísticas de Bahía Blanca, que estará integrada por:

 

a)       Nación: Un (1) representante titular y suplente de la Subsecretaría de Transporte.

b)       Provincia de Buenos Aires: Un (1) representante titular y suplente del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial.

c)       Municipalidad de Bahía Blanca: tres (3) miembros titulares y suplentes del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y la Agencia de Desarrollo, y tres (3) del Honorable Concejo Deliberante, a través de la designación que determine el Cuerpo.

d)       Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca: Dos (2) representantes titulares y suplentes, conforme la designación que éste determine.

e)       Unión Industrial de Bahía Blanca: Un (1) representante titular y suplente.

f)        Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca: Un (1) representante titular y suplente.

g)       Sindicato de Choferes  de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas por automotor, servicios, logística y distribución: Un (1) representante titular y suplente.

h)       Todo otro miembro que por mayoría absoluta del total de sus miembros, se decida su incorporación.

 

ARTICULO 3º: Se constituirá un Consejo Consultivo integrado por  representantes del equipo de trabajo “Área Metropolitana del Estuario de Bahía Blanca – ADE FRANCE” y Usuarios de la zona de actividades logísticas, entre otros.

 

ARTICULO 4º: COMISION PROMOTORA. MISIONES: La Comisión Promotora indicada en el Artículo 2º, funcionará por un plazo de Cierto Ochenta (180) días contados a partir de su constitución y tendrá como misión, la propuesta para la puesta en funcionamiento de la Zona de Actividades Logísticas de Bahía Blanca y el establecimiento de un Ente de Administración.

 

ENTE DE ADMINSTRACION: La Comisión Promotora será la encargada de proponer un ente de administración. Dicho ente requerirá la sanción de la correspondiente ordenanza que habilite su creación.

A modo enunciativo se indican como opciones legales las siguientes:

 

a)         Conforme a la normativa Provincial vigente “Ley de Parques Industriales Nº 13.744”.

b)         Como Ente Descentralizado Municipal.

 

El número de miembros deberá ser impar, conformado por entre siete y nueve integrantes.

En cualquier caso, el Ente de Administración deberá asegurar la representación de los siguientes sectores locales: Estado Municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo), sector Industrial, Sector Gremial, Sector de Cargas y Sector Logístico.

 

Cualquiera de las modalidades constitutivas que adopte el ente de Administración, se regirá por la presente Ordenanza marco, el Estatuto que se dicte en consecuencia y las normas constituciones, legales y reglamentarias que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica y funciones.

 

ARTICULO 5º: COMISION PROMOTORA. Funciones. Las funciones de la Comisión Promotora, serán las siguientes:

 

a)       Impulsar la puesta en marcha de la zona de Actividades Logísticas en las áreas delimitadas por el Municipio de Bahía Blanca, a través del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, y las que en un futuro se consideren necesarias anexar en tal sentido, sea por los Estados Nacional, Provincial y Municipal, o por  adhesión de particulares.

b)       Favorecer el desarrollo integral y armónico del Partido de Bahía Blanca en torno al área portuaria, industrial y comercial.

c)       Establecer condiciones de ventajas competitivas del Partido de Bahía Blanca.

d)       Promover un desarrollo industrial para consolidar el progreso del Partido de Bahía Blanca.

e)       Promover la radicación de empresas que se dedican a la industria, la logística y servicios afines, debiendo contemplar las distintas formas de ocupación del suelo, ya sea por alquiler o ventas de las tierras destinadas a la zona de actividades logísticas, conforme las disposiciones legales.

f)        Impulsar la formación de sistemas integrados de producción.

g)       Estimular la innovación tecnológica.

h)       Generar un espacio de atracción de inversiones.

i)         Generar un espacio de mano de obra calificada y de formación de aquellas actividades laborales necesarias no impulsadas hasta la actualidad.

j)         Facilitar el acceso de los distintos medios de transporte, sin provocar Impactos Ambientales negativos.

k)       Favorecer a la liberación de áreas urbanas de los conflictos que generan el excesivo transporte de mercaderías de mediano y gran porte.

l)         Eliminación de Cargas Pesadas en Ingeniero White.

m)      Estructuras, Optimización y Agilidad del Tránsito de la ciudad.

n)       Disminuir probabilidades de accidentes con camiones en circulación y/o estacionados en lugares no permitidos.

o)       Colaborar en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

p)       Procurar la disminución del deterioro de la pavimentación en el ejido urbano.

q)       Establecer métodos innovadores y efectivos de gestión pública y privada.

 

ARTICULO 6º: OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS. Los objetivos específicos de la zona de Actividades Logísticas, serán los que a continuación se enuncian, entre otros:

 

a)       Lograr establecer un espacio de rotura de cargas y depósito de conteiners.

b)        Impulsar el almacenamiento de cargas y mercaderías.

c)       Generar un lugar de depósito, estacionamiento y pernoctación de cargas peligrosas, cumpliendo las normas vigentes en la materia.

d)       Ubicar distintos puntos de transferencias y descargas y cargas de larga distancia.

e)       Generar lugares específicos para depósitos y transferencias de autos, camiones, maquinarias.

f)        Ubicar puntos de transferencias de cargas y descargas por vías férreas.

g)       Generar un centro logístico de apoyo a los camioneros.

h)       Estimular la concentración comercial de transportistas y afines.

i)         Ofrecer estacionamiento, reparación y asistencia de colectivos de larga distancia.

 

ARTICULO 7º: ZONIFICACION: Establézcase que el área delimitada por el Anexo I, será destinada exclusivamente para desarrollo de Actividades Logísticas, Industriales y Servicios afines a estas actividades.

Incorpórase a la nomenclatura de la Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la clasificación: IL y S (Industrial, Logística y Servicios afines), para emprendimientos industriales, logísticos y servicios afines, aptas para la instalación de Sectores Industriales Planificados (SIP), orientados a la industria, logística y servicios afines, según cuadro de usos consignados en el  ANEXO II, de la presente ordenanza,  cumplimentando los requisitos del Decreto Ley 8912/77.

 

ARTICULO 8º: PRIORIZACION PÚBLICA DE LAS INVERSIONES: Declárese al área delimitada en el  ANEXO I, como de “Provisión Prioritaria de Servicios”, en los términos del Decreto Ley 8912/77, Artículo 85º, orientada a la realización de obras que aseguren la provisión de los servicios esenciales establecidos para la Zona y la posterior aplicación de un gravamen especial a los predios que permanezcan sin uso, una vez realizadas. Se priorizará especialmente, la consolidación de las rutas y calles aledañas a los efectos de mantenerlas en condiciones de transitabilidad  permanente.

 

ARTICULO 9º: ENGLOBAMIENTO PARCELARIO: Declárase al área delimitada por el ANEXO I, de englobamiento parcelario, en los términos del Decreto Ley 8912/77, Artículo 91º, para ser destinada ala conformación de la Zona de Actividades Logísticas.

 

ARTICULO 10º: EXPROPIACION: Decláranse de Utilidad Pública y  Sujeto a Expropiación, las Parcelas que se delimitan en el ANEXO I, con el objeto a proceder al establecimiento de la Zona de Actividades Logísticas, conforme a los Artículos 20º y 91º del Decreto Ley 8912/77, facultándose al Departamento Ejecutivo a iniciar acciones legales pertinentes para la ejecución de la expropiación.

 

Asimismo, para llevar adelante la Zona de Actividades Logísticas, los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, podrán requerir a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, las parcelas delimitadas en el ANEXO I, como así también de nuevas parcelas que sean útiles para ser incorporadas a la misma.

 

ARTICULO 11º: ABANDONO DE LA EXPROPIACION: Los  Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, podrán en el requerimiento a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sobre la declaración de utilidad pública y sujeto a  expropiación de las parcelas delimitadas en el ANEXO I, como así también de nuevas parcelas que sean útiles para ser incorporadas a la misma, solicitando que se exceptúe en la Ley especial de expropiación, los alcances del Artículo 47º, de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.253/86); que contemple el plazo de diez (10) años para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles objeto de esta norma.

 

ARTICULO 12º: CONTRIBUCION POR MEJORAS: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio al conjunto de mejoras que integren el área delimitada por el ANEXO I. Las mejoras serán justipreciadas como el incremento del precio que adquiera cada inmueble entre la situación al origen previo a la sanción de la presente Ordenanza y el precio de tasación que adquirirán una vez introducidas las mejoras. El gravamen a establecer queda establecido en un 50 % de dicha mejora (sin superar el 33% del valor actualizado del bien). El Departamento Ejecutivo, emitirá para cada inmueble un Acta de Mejoras donde se detalle el justiprecio de las mejoras y la contribución correspondiente.

El plazo de vigencia de la presente contribución se fija en 5 años. Para ampliación del plazo se requerirá ordenanza de prórroga.

 

ARTICULO 13º: PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS EN AREAS AUN NO SERVIDAS: Autorízase al Departamento Ejecutivo, el dictado de la “Declaración Prioritaria de Servicios”, en forma previa al otorgamiento de factibilidades de conexión a servicios de agua, cloacas y energía eléctrica en el área delimitada en la presente ordenanza.

Debiéndose comunicar a las empresas prestadoras tal declaración.

 

ARTICULO 14º: VALUACIONES DE LOS INMUEBLES: Facúltase al Departamento Ejecutivo, encomendar a Organismos o Instituciones Públicas autorizadas para las determinaciones de las valuaciones de los inmuebles.

 

ARTICULO 15º: INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS PARTES MIEMBROS: Los miembros de la Comisión Promotora, podrán aportar los bienes inmuebles que posean, o adquieran en el  futuro, en el área delimitada o anexa a la misma, para la pronta puesta en marcha de la zona de Actividades  Logísticas que se establece por la presente.

 

ARTICULO 16º: AVENIMIENTOS: La comisión promotora queda facultada para convocar a los titulares de dominio de las parcelas para que participen de la ejecución y puesta en marcha de la zona de Actividades Logísticas, para lo cual deberá dar a conocer dicha convocatoria y la adhesión de los particulares al Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

 

ARTICULO 17º: ADECUACION PRESUPUESTARIA: Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES  DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.