ORDENANZA Nº 7350

Título: Ejecución de la obra de pavimentación, cordón cuneta y badenes en calles Cramer y en Cacique Venancio.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-416/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3519/92.

Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l ° ­ Autorícese a la Empres CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra de "Pavimento, cordón cuneta y baaadenes", en las siguientes cuadras:

­ CRAMER, entre Caseros y Plumerillo ­ Ancho 9 m.

­ CACIQUE VENANCIO, entre Plumerillo y Rivadavia ­ Ancho 9m.

Artículo 2 °­ Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."

Artículo 3° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de Concreto Asfáltico en caliente de 5cm.de espesor sobre base de suelo cemento de 17cm. de espesor con un porcenteje de cemento del 7% en pesos sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%. Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, Valor Soporte mayor de 20%.

E1 precio de la obra queda establecido a razón de Carpeta Asfáltica: $ 27,­ m2, Cordón Cuneta: $ 34,­ m.1., Badenes: $ 45,­ m2.

Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad n°23.928, Artículo 9°. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial según corresponda. E1 prorrateo será "por frente", y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

Artículo 4 ° ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar de la fecha de replanteo, el que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 5° ­ En el caso de que la empresa acuerde con los vecinos formas de pago anticipado de la obra, ésta deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por entidad legalmente autorizada, por el que prestará fianza solidaria a favor del vecino contratante sin beneficio de excusión par todas las sumas que el frentista hubiere abonado a la empresa constructora, y que garantice su reintegro actualizado con los intereses que correspondan, en caso de no realizarse la obra por causas imputables a la empresa.

Las obras deberán comenzar, como máximo, al momento de cumplimentar los vecinos el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra. En ningún caso el D.Ejecutivo podrá modificar los plazas acordados por las partes.

No se considerará realizada la obra, si vencidos los plazas contractuales sin que ello ocutriera y sin mediar una prórroga acordada entre los vecinos y la empresa, la Municipalidad, mediante resolución fundada, determinare tal situación.

E1 Municipio determinará la viabilidad de la garantia y será depositario de la misma, debiendo los vecinos, en caso de incumplimiento, designar por cuadra y por mayoría simple, a quién será entregado el título para su cobro y posterior rendición de cuentas a los vecinos, no resultando el Municipio responsable por las consecuencias derivadas de esa circunstancia.

Artículo 6 ° ­ Las liquidaciones conforme lo establecido por el Artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales, (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 7 ° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 8 ° ­ En caso que la Empresa no cumple con lo dispuesto en el Artículo 5 °, se aplicará una multa

del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.