Título: Programa Director de Infraestructura Municipal.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-2071-2006
Expediente
M.B.B.: 110-12157/2006
Fecha
de Sanción: 13 de febrero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a
planificar y ejecutar un Programa
Director de Infraestructura
Municipal (el PROGRAMA), a fin
de generar, a través de la financiación público-privada de obras públicas que
se incluyan en dicho programa, la infraestructura económica y social de
realización necesaria y prioritaria tendiente a cubrir los distintos déficit
estructurales y potenciar el desarrollo de la ciudad, contribuir al bienestar
de la comunidad y generar una mayor utilización de mano de obra local.
Artículo 2º -
Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo primero de la presente, créase el FONDO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL (
FFIIM ), en adelante el FONDO,
destinado a financiar la realización de obras necesarias e impostergables de
infraestructura que el D. Ejecutivo identifique e incluya en el PROGRAMA, promoviendo la participación
privada a través de aportes financieras realizados a esos fines.
Artículo 3º -
El patrimonio del FONDO se
integrará con:
1. Los
recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias que se asignen al
PROGRAMA.
2. Los
aportes específicos de organismos internacionales, nacionales y provinciales.
3. Los
recursos provenientes del recupero de las obras ejecutadas con cargo de repago
de frentistas.
4. El
producido de la colocación de deuda privada que emita el FONDO con o sin garantía de fondos
coparticipables del Municipio.
5. La
renta financiera que produzcan la administración de los recursos fiduciarios.
6. Todo
otro recurso que se establezca en los planes particulares a desarrollarse.
El patrimonio y los recursos del FONDO se afectarán y destinarán al pago y garantía de las
obligaciones que el Estado Municipal y el FONDO contraigan bajo el PROGRAMA.
Artículo 4º -
Autorízase al D. Ejecutivo a celebrar contratos de fideicomiso con un
administrador fiduciario, entidad público o privada de reconocida trayectoria y
compromiso local, a fin de instrumentar el FONDO y transferir la propiedad fiduciaria de los bienes
fideicomitidos para su administración, en los términos de la ley 24.441, previa
aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.