ORDENANZA Nº 17954
Título: Autorización de obra: Extensión de la red de agua potable en calles bermudez y Hernandarias
Expediente H.C.D.: 1560/2014
Expediente M.B.B.: 0/00-4125/2014
Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014
Fecha de Promulgación: 17 de noviembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3380/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase la Obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Agua Potable en calles “BERMUDEZ entre Cortalezi y Hernandarias y HERNANDARIAS entre Bermudez y Remedios de Escalada” de la ciudad de Bahía Blanca en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-04-14.
Artículo 2°: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “EJECUCION POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS”:
Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de QUINCE (15) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si lo valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 17 vta., del expediente 0/00-4125-2014 y (1560-HCD-14), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE : Ing. Rubén VALERIO , Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. MAROTTE ANA MARIA, D.N.I. 10.877.227, vecino frentista.
VOCALES: M. CRISTINA PANIAGUA, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. CAPPA JORGE ENRIQUE, LE 5.508.977, vecino frentista.
Artículo 8°: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy.60, Act.Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9° : Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.