ORDENANZA Nº10822
Título:
referida a la pavimentación de la Avenida General Arias.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1176-1999Expediente M.B.B.: 417-8427-1999
Fecha de Sanción: 30 de Diciembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "REPAVIMENTACION AVENIDA ARIAS entre Ecuador y 1810", que comprende las cuadras: AVENIDA ARIAS, entre Ecuador y Venezuela (Ancho de calzada 11 m.); AVENIDA ARIAS, entre Venezuela y Tarapacá (Ancho de calzada 11 m.) y AVENIDA ARIAS, entre Tarapacá y 1810 (Ancho de calzada 11 m.), declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso 2), de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su Artículo 31º. El valor total será el correspondiente a un ancho de 1,50 m. de pavimento más el cordón cuneta respectivo sobre cada vereda el que se prorrateará entre los vecinos de los frentes de los inmuebles afectados sin considerar bocacalle, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas pertinentes del Cálculo de Recursos.
Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 7º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.