ORDENANZA Nº 14865

Título: Radicación de Empresa: Fábrica de chacinados en el inmueble de Maipú 2480

Expediente H.C.D.: 470-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-180/2008

Fecha de Sanción: 26 de junio de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción, por el término de cuatro (4) años, la radicación de una “fábrica de chacinados”, en la parcela denominada catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 311b I, Parcela 21 a y 22 a , propiedad del Señor Albano Ervitti, sito en calle Maipú nº 2480 entre Godoy Cruz y Cte. G. Cramer de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-180/2008 (470-HCD-2008).

 

Artículo 2º - La factibilidad otorgada precedentemente estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

  • Resolución de los impactos negativos causados por los efluentes, líquidos, olores y residuos sólidos.
  • Cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 9.175.
  • A la no ampliación de superficie o incremento de actividades por sobre las solicitadas actualmente.
  • De cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º - El propietario deberá presentar la documentación conforme lo establece el Código de la Edificación.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.