ORDENANZA Nº 8999
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles TIERRA DEL FUEGO, entre Villarino y Undiano (9 m.) ....
Tema:
Expediente H.C.D.: 1411-HCD/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-5177/95.
Fecha de Sanción: 15 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 3 de enero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 44/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa FURFUR0 S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles TIERRA DEL FUEGO, entre Villarino y Undiano (9 m.); TIERRA DEL FUEGO, entre Undiano y Pueyrredón (9 m.); TIERRA DEL FUEGO entre Pueyrredón y 25 de Mayo (9 m.); TIERRA DEL FUEGO, entre 25 de Mayo e Ingeniero Luiggi (9 m.); TIERRA DEL FUEGO, entre Ingeniero Luiggi y Cuba (9 m.); TIERRA DEL FUEGO, entre Pedro Pico y Cuba (9 m.); VILLARINO, entre Tierra del Fuego y Granada (9 m.); EMILIO ROSAS entre Pedro Pico y Misiones (9 m.); ESPAÑA entre Tierra del Fuego y Granada (9 m.); PUEYRREDON entre Tierra del Fuego y Miñones (9 m.); PUEYRREDON entre Miñones y Granada (9 m.); PASAJE TANDIL entre Undiano y Pueyrredón (9 m.); ALVAREZ JONTE entre Río Negro y Chubut (9 m.) y TIERRA DEL FUEGO entre España y Villarino (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/005177/95 (1411HCD/1995).Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n°754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6Q de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis Pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento, de cincuenta y dos Pesos ($ 52,00) por ml. de cordón cuneta y de sesenta y cinco Pesos ($ 65,00) por m2. de badenes.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n°23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5cm. de espesor, sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior a 20%.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, conforme lo dispuesto en el artículo 219 de la Ordenanza n° ##2485, o a la Partida de Cálculo de Recursos que haga sus veces.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º E1 gasto que demande la afectación de la obra a los inmuebles municipales y del ferrocarril serán imputados a la Partida Caracter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 21, U.D. 4322, PROV.3731.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.