ORDENANZA Nº 5085

Título: Donando fracciones de tierras a la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Gloria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 512/86

Expediente M.B.B.: 119 – 6416/85

Fecha de Sanción: 10 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Dónase a la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Gloria, del Partido de Bahía Blanca, las fracciones de tierras denominadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Manzana 35 hh, Parcelas 16, 17 y 18, Matrículas 7596/7598, con una superficie total de ciento treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (137,63 m2) y doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 m2) para las parcelas 16, 17 y 18, respectivamente, para la construcción de Sala Médica y parque con juegos para niños.

Artículo 2°.- La presente donación se efectúa con el cargo de que dentro del plazo de diez (10) años, a partir de la traslación de dominio a la Entidad, se encuadra finalizada la obra.

Artículo 3°.- La falta de cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2° de la presente, producirá la caducidad de la donación dispuesta y el reintegro al patrimonio municipal de los inmuebles de referencia.

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.