ORDENANZA Nº 6915
Título:
Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagues cloacales en calle Guardia vieja.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1001/92.
Expediente M.B.B.:0/00-5765/92.
Fecha de Sanción: 4 de setiembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagues cloacales en calle GUARDIA VIEJA, entre Haití y D' Orbigny (ambas aceras)
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29 º. inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicacio1n de los artículos 92 inciso d) de dicha ordenanza y 232 a 262 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "Por servicio
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 12 del expediente 0/00-5765/92 (1001-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra .María Angélica Henales, Jefe Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. José Luis López, DNI. 16.738.920, vecino frentista.
Vocales - Sra. Alejandra OBert, DNI.14.633.258, vecina frentísta y Agr .Lorenzo Cánepa Legajo n2 11339, dependien te del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.