Título: Modificación de
Expediente
H.C.D.: 161-2001
Expediente
M.B.B.: 336-577/2001
Fecha
de Sanción: 24 de mayo de
2001
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquese
"Artículo
13º - El Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de Licencia
"de Taxistas únicamente en los siguientes casos:
"c)
Cuando el permisionario haya acreditado cinco (5) años como mínimo de
explotación "de la licencia y sujeto a una evaluación que llevará a cabo
el Departamento Ejecutivo con "relación al desempeño en la actividad y el
cumplimiento de las Ordenanzas y/o "disposiciones en vigencia."
"Artículo
21º - Los vehículos que se afecten como taxi deben reunir y mantener los
"siguientes requisitos:
"g) El
cambio de vehículo, motor y/o carrocería afectados como taxi no podrá ser por
un "modelo anterior al desafectado. Sin embargo, y si el vehículo a
incorporar es de mayor "calidad que el anterior, podrá el Departamento
Ejecutivo autorizar su incorporación en "unidades hasta dos años menores a
la que se desafecta."
Artículo 2º -
Fíjese, como edad máxima para conducir servicios de transporte de personas en
las modalidades de Transporte Escolar, Servicios Especiales, Taxis y/o Remis, los sesenta y cinco (65) años de edad.
Sin embargo,
se podrá extender y/o renovar
Finalmente,
el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el presente artículo a los efectos
de explicitar sus alcances.
Artículo 3º -
De forma.
DADA EN