ORDENANZA Nº 7154

Título: Ordenanza Impositiva para el ejercicio 1993.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1359/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en la forma que a continuación se indica:

- En su artículo 1º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

"Artículo 1º - Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y/o Conservación de la Vía Pública, abonarán, como tasa básica, los importes que surjan de aplicar las alícuotas y mínimos que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente:

SIN LUZ BLANCA

CON LUZ BLANCA

TIPO

CODIGO

MINIMO

ALICUOTA

CODIGO

MINIMO

ALICUOTA

ZONA "A"

EDIFICADO

11-12

143,91

7,05

15-16

179,96

8,83

BALDIO

13

132,38

55,57

17

227,87

69,45

BALDIO

14

285,63

83,35

 

 

 

COCHERAS

18

36,92

1,77

19

44,79

2,21

ZONA "B"

EDIFICADO

61-62

129,53

6,36

65,66

162,11

7,93

BALDIO

63

164,14

50,01

67

205,17

62,51

COCHERAS

68

32,16

1,57

69

40,42

1,96

ZONA C

EDIFICADO

21-22

97,92

4,81

25-26

122,44

6,00

BALDIO

23

123,81

37,79

27

154,79

47,22

ZONA "D"

EDIFICADO

31-32

64,61

3,17

35-36

81,01

3,97

BALDIO

33

81,92

25,00

37

102,39

31,25

 

SIN LUZ BLANCA

TIPO

CODIGO

MINIMO

ALICUOTA

ZONA "E-1"

EDIFICADO

41-42

50,40

2,47

BALDIO

43

63,70

19,45

ZONA "E-2"

EDIFICADO

45-46

32,16

1,57

BALDIO

47

40,78

12,46

ZONA "F"

EDIFICADO

71-72

22,35

1,08

BALDIO

73

28,53

8,75

- En su artículo 3º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 3º - Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ordenanza Fiscal, aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda los Cincuenta y cuatro mil ciento veintidós pesos con sesenta y seis centavos ($ 54.122,66) las alícuotas definidas en el artículo 1º de la presente ordenanza, sufrirán un recargo de acuerdo al siguiente detalle:

a) Inmuebles cuya valuación fiscal, actualizada a 1992, en concordancia con el artículo 71° de la Ordenanza Fiscal, supere los Cincuenta y cuatro mil ciento veintidós pesos con sesenta y seis centavos ($ 54.122,66), pero no exceda los Ciento ocho mil doscientos dieciséis pesos ($ 108.216,00), tendrán recargo del veinte por ciento (20%).

b) Inmuebles cuya valuación fiscal exceda de ciento ocho mil doscientos dieciséis ($ 108.216,00), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo del treinta por ciento (30%)."

- En su artículo 5º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 5º - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2.250 m2), de acuerdo a lo establecido en el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal, abonarán un adicional por superficie, según los valores que se detallan a continuación:

Zona A ……………

$ el m2.

0,19

Zona B ……………

$ el m2.

0,17

Zona C ……………

$ el m2.

0,13

Zona D ……………

$ el m2.

0,06

Zona E ……………

$ el m2.

0,03

A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará a pedido del interesado un adicional por el excedente de esa superficie que será igual a la tasa mínima de cada zona de servicios por media (1/2) hectárea (5.000 m2.) de superficie."

- En su artículo 8° se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE:

"Artículo 8º - Los derechos del presente título serán abonados en la siguiente forma:

 

MODULOS

1 - Limpieza de predios: por cada 5 metros cuadrados o fracción ………………………………………………….

0,4

2 - Desinfección de vehículos:

 

 

 

1) Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1500 kgs. por vez ………………………………………………..

0,85

 

2) Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kgs. por vez ……………………………………….…….

1,28

3 - Por retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean los domiciliarios: por cada metro cúbico o fracción ……………………………………………………………………………………………………………...

6,92

- En su artículo 38º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

MODELOS

DE

AÑOS

HASTA

100cc

DE 101

A

150cc

DE 151

A

300cc

DE 301

A

500cc

DE 501

A

750cc

MAS

750cc

1993

1,60

2,15

2,94

4,05

5,70

8,83

1992

1,47

1,95

2,68

3,69

5,19

8,03

1991

1,32

1,75

2,44

3,36

4,72

7,3

1990

1,20

1,58

2,22

3,06

4,3

6,64

1989

1,10

1,42

2,04

2,76

3,88

6

1988

1,00

1,30

1,86

2,46

3,5

5,4

1987

0,89

1,18

1,66

2,22

3,16

4,86

1986 y anteriores

0,80

1,06

1,50

2,00

2,84

4,38

- En su artículo 52° se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

"Artículo 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

 

MODULOS

1 -

Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:

 

 

a) Camión regador, por hora o fracción

3,82

 

b) Camión volcador, por hora o fracción

3,82

 

c) Pala cargadora, por hora o fracción

6,9

 

d) Motoniveladora, por hora o fracción

6,9

 

e) Topadora, por hora o fracción

21,24

 

f) Carro-Torre elevadora, por hora o fracción

2,16

2 -

Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10. 217 Decreto nº 4030/75. (Código de actividad 05706)

12,28

3 -

Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, (Código de actividad 05701) por bimestre o fracción y por unidad, de hasta 1500 Kg.

2,93

 

Más de 1500 Kg.

3,76

4 -

Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) por bimestre o fracción

2,93

5 -

Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703) por bimestre o fracción

2,93

6 -

Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de taxiflet, (C6digo de actividad 05704) por bimestre o fracción y por unidad

2,10

7 -

Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05.705) por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1.500 Kg.

3,33

 

Mas de 1.500 Kg.

4,16

8 -

Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05.707), por bimestre o fracción y por unidad

5

9 -

Por el servicio de autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de actividad 05.708), por bimestre o fracción

3

10 -

Por el servicio de autorización de grúas para el auxilio mecánico (Código de actividad 05.709), por bimestre o fracción y por unidad

5

11 -

Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de actividad 05.710), por bimestre o fracción y por unidad

3,33

12 -

Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por "GESTORES", por bimestre o fracción

3,33

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.