ORDENANZA Nº 9242
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en Villa Harding Green.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-563/96.
Expediente M.B.B.: 119-10760/95.
Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 31 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 578/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DEL CORDÓN CUNETA EN VARIAS CUADRAS DE VILLA HARDING GREEN", cuyo detalle se indica a continuación:
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias ##Nº 2201 y ##Nº 2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, incíso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario (754/76) "Ejecución directa con fondos Municipales".
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36° al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.
A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en el artículo 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 7º E1 pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 8º El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 9º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, el cual brindará el asesoramiento técnico y los servicios de nivelación que fueran necesarios y confeccionará las planillas de liquidación respectivas.
Artículo 10º La Delegación de Harding Green tendrá a su cargo el aporte de moldes y de la mano de obra necesaria para el movimiento de suelo, colocación de moldes y su llenado con hormigón elaborado, tomado de juntas y demás tareas para la completa ejecución de las obras.
Artículo 11º E1 gusto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Obras Viales (1.7.2.5.2.51) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.