ORDENANZA Nº 8458

Título: Ejecución de la obra extensión de red de gas natural en calles Patagones, Maipú y Salinas Chicas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-108/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-13109/94.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Caseros entre Patagones y Salinas Chicas (vereda impar); Maipú entre Patagones y Salinas Chicas (vereda par); Patagones entre Maipú y Caseros (vereda impar) y Salinas Chicas entre Maipú y Caseros (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 02-039-85 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

Artículo 5º- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 29 vta. del expediente nº 0/00-13109-94(108-HCD-95), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Mirta Susana Alvarez, D.N.I. Nº 10.259.510, vecina frentista.

Vocales: Sr. Juan C. Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Silvia Gladis Razus, D.N.I. nº 17.279.601, vecina frentista

Artículo 9º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.