ORDENANZA Nº 6601

Título: Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calle BRAVARD, entre Río Atuel y Santa Cruz (ambas aceras) y RIO ATUEL, entre Bravard y Juan Molina (acera impar).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-43/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-6252/91.

Fecha de Sanción: 6 de febrero de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecuci6n de la obra: "Ampliaci6n de la red de desagües cloacales en calle Bravard, entre Río Atuel y Santa Cruz (ambas aceras) y Río Atuel, entre Bravard y Juan Molina (acera impar).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constituci6n Provincial, 29º inciso2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de los artículos 9º inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Secci6n I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido, en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se efectuarán reajustes a cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los. artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 24 del expediente nº 0/00-6252/1991 (43-HCD/92) habiéndose cumplimentado el artículo 26º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Adminisiraci6n estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera – Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria - Srta. Sarita Gómez de Gutierrez, C.I. Nº 2.873.700, vecino frentista.

Vocales - Sr. Pedro Medina, DNI. 14.148.068, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.