ORDENANZA Nº 13216
Título:
Subsidio anual para Asociaciones Civiles del Control de Monitoreo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-554-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-3445/2005
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Otórguese un Subsidio Anual de pesos cuatrocientos ($ 400) mensuales, a partir del 1º de Enero de 2005, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y Cultura del Barrio 26 de Septiembre, Sociedad de Fomento de Ingeniero White.
Artículo 2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime teniendo en cuenta el cambio de autoridades.
Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el estatuto social.
Artículo 4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.
Artículo 5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva.
Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.
Artículo 7º - Finalizado el período 2005 caducará el presente subsidio.
Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Sección I, Sector 3, Inciso 2, U.D. 3.6.1.6.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.