ORDENANZA Nº11521
Título:
Servicio de fiestas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-296-2001
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 28 de junio de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la prestación de servicios gastronómicos con local para la realización de fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, cathering, etc., cualquiera fuese su modalidad o denominación, registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de Salud. En el caso de realizarse prestación de servicios de bebidas también deberán registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.
Artículo 2º - Los prestadores de servicios gastronómicos sin local deberán tramitar la correspondiente autorización y registrarse para desarrollar la actividad en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.
Artículo 3º - Los prestadores de servicios gastronómicos con o sin local deberán llevar un registro obligatorio, foliado y rubricado por autoridad Municipal, en los términos que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a publicitar la existencia de un de un registro donde figuren las empresas habilitadas por el Municipio.
Artículo 5º - Cuando la empresa deba contratar en alquiler algún útil, rodado, mueble y/o inmueble para la prestación del servicio deberá indefectiblemente presentar el documento que lo certifique, con una anterioridad de noventa y seis horas de la realización del evento, ante el Departamento de Bromatología y de Protección de la Salud.
Artículo 6º - Las empresas con origen en otras localidades que presten servicios gastronómicos en el Partido de Bahía Blanca deberán registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud, tramitar el permiso de introducción al partido y cumplir con las exigencias de la reglamentación.
Artículo 7º - Las transgresiones a la presente ordenanza serán penadas por multas e inhabilitación del servicio conforme se juzgue la gravedad de la infracción según el Código de Faltas Municipal.
Artículo 8º - Deróguese la ordenanza 5525.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.