ORDENANZA Nº 15877

Título: Código de la Edificación: incorporación del ANEXO A: Ascensores Oleodinámicos

Expediente H.C.D.: 1176-2010

Expediente M.B.B.: 415-7211/2010

Fecha de Sanción: 14 de octubre de 2010

Fecha de Promulgación: 1 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1460/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º   Incorpórese en el Artículo 5.1.2.25 del Reglamento Técnico para medios de elevación del Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Anexo A; Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”), con el siguiente texto:

A1. Los Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”) deben cumplir con la norma IRAM – MERCOSUR NM 267 del año 2001

Se especifican a continuación las diferencias principales con respecto al REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por fricción. Los datos no especificados en este texto, deben ser compatibilizados por el proyectista con las disposiciones del REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por  fricción.

Complementariamente, la NM 267 (2001) contiene normativa complementaria moderna adicional, sobre temas de importancia como: cabina, puertas, controles, aspectos de resistencia y de ensayo de materiales, mantenimiento, etc.

En caso de dudas del proyectista sobre los conceptos de aplicar, puede consultar a la dependencia correspondiente, a fin de aclarar el punto.

TODO PRODUCTO QUE NO RESPONDA A LA NORMATIVA MUNICIPAL NO PODRA SER HABILITADO POR LA INSPECCION.

 

A2. – CUARTO DE MAQUINAS Y POLEAS:

          Dimensiones

 

1. – Teniendo la maquinaria una refrigeración propia de un circuito hidráulico cerrado, generalmente no es necesario dimensionar el local por cuestiones de disipación de energía, la cual se consuma en mayor proporción en el conjunto (cilindro – pistón) en el pasadizo.

Por  el mismo motivo, no resulta necesario cumplir con la relación de superficies convencionales entre el cuarto de máquinas y el pasadizo. Los requerimientos de ventilación del cuatro son menores.

 2. – En caso de edificios preexistentes, donde se desee agregar un ascensor oleodinámico (“hidráulico”) y utilizar como cuarto de máquina un recinto también preexistente, el profesional actuante deberá presentar en el proyecto correspondiente una justificación técnica de las dimensiones y del balance térmico en el recinto, así como demostrar que es posible retirar con facilidad la unidad motriz sellada a fin de realizar reparaciones mayores o reemplazarla.

3. – El cuarto de máquinas puede estar ubicado preferentemente, adyacente al hueco o pasadizo. De no ser así, las cañerías oleodinámicas y los conductores eléctricos que vinculan al cuarto con el hueco, deben ser instalados en conductos o canalizaciones reservados para ese fin.

El cuarto no debe ser afectado por uso distinto a los ascensores en ningún caso. No debe ser utilizado como paso hacia otros ambientes, ni contener instalaciones ajenas al ascensor ni ser utilizado como depósito de objetos que no estén formando parte activa del ascensor.

4.– El acceso al cuarto de máquinas desde la vía pública hasta su interior debe cumplir con lo especificado par los ascensores convencionales de tracción por fricción (incluya  o no las escaleras).

5. – Deben ser provistos de medios de acceso y/o egreso del material para evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje, reparaciones mayores o su eventual reemplazo.

Todas las tareas técnicas previsibles a realizar en el cuarto deben contar con las mejores condiciones de seguridad.

 

6. – Dimensiones y estructura portante: Los cuartos deben construirse de forma tal de resistir cargas y esfuerzos a los que normalmente estén sometidos. Las medidas del recinto con seguridad todas las partes, especialmente el equipamiento técnico.

7. – Los pasajes dentro del recinto deben ser libres de obstrucciones y tener los anchos mínimos siguientes:

  • En máquinas: 0,50 m. en dos lados contiguos, uno de los cuales debe permitir el accionamiento manual y cómodo de la máquina.
  • En tableros: 0,70 m. en el frente, medidos desde el plazo de máxima saliente, si todas las conexiones son frontales, caso contrario, de acuerdo a la norma IRAM.
  • La comunicación entre pasajeros no debe ser menor que 0,50 m.

8. – Altura – En ningún caso la altura libre de circulación debe ser menor que 2 m.- por encima de las partes de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,60 m.

9. – Piso – Debe ser sustancialmente horizontal y plano. No debe ser deslizante . Cuando el mismo tenga mas de un nivel, que difiera del principal más de 0,50 m., deben ser provistas escaleras o escalones con guarda-cuerpos. Cualquier rebaje o conducto instalado e el piso debe poseer coberturas resistentes.

10. – Ruidos y vibraciones – Paredes, techo y piso del cuarto deben absorber los ruidos y vibraciones que se produzcan en su interior por el funcionamiento normal del ascensor, si el tipo de actividad del edificio lo exige (biblioteca, escuelas, hospitales, viviendas, hoteles o similares).

11. – Ventilación y temperatura – La ventilación puede ser natural cruzada o forzada, según el caso. No debe ventilarse con aire viciado. La temperatura del cuarto debe mantenerse permanentemente entre + 5ºC  y  + 40º C.

 

12. – Instalación eléctrica e iluminación – Debe cumplir con la REGLAMENTACION TECNICA existente para ascensores convencionales.

Además,

  • Debe proveerse como mínimo un  tomacorriente.
  • El cuarto debe disponer de luz de emergencia independiente y de accionamiento automático ante un corte de energía eléctrica, así como recarga “a flote” o similar durante los períodos normales. Autonomía mínima: 1 hora, con iluminación mínima de 10 lux sobre

     la maquinaria, a fin de posibilitar maniobras para liberar pasajeros      atrapados durante el corte.

 

13. – Ganchos para aparejos o similares: Deben estar provistos en el techo del cuarto, con indicación mediante rótulo de la carga máxima admisible sobre soportes y/o ganchos.

 

POLEAS.

 

14. – Las poleas reflectoras o de reenvío pueden ser instaladas en el techo del hueco o pasadizo, siempre que  su INSPECCION, ENSAYO O MANTENIMIENTO puedan hacerse con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior del hueco.

15. – El LIMITADOR DE VELOCIDAD electromecánico puede instalarse en el hueco o pasadizo. UNICAMENTE si las INSPECCIONES Y ENSAYOS así como el MANTENIMIENTO pueden hacerse desde el exterior del hueco, con buena iluminación, comodidad y sin herramientas especiales.

16. – El sistema de paracaídas deben ser electromecánico como está definido en el reglamento para ascensores convencionales.

 

A3 – OTROS DETALLES:

 

17. – El resto de las condiciones para los demás componentes, instalaciones auxiliares y procedimientos son las establecidas en la reglamentación para ascensores convencionales de tracción por fricción.

 

A4 – DOCUMENTACION TECNICA

 

18. – La documentación técnica para tramitar el permiso municipal es la descripta en el punto 5.1.2.25 a (Ascensores y Montacargas) del REGLAMENTO TECNICO para medios de elevación, con algunas adaptaciones, a saber:

1. – Plano general: sin modificaciones.

2. – Plano de detalle: se admitirá reemplazar planos por fotocopias de los originales de fábrica, siempre que se respeten las escalas reglamentarias y tengan la firma del profesional interviniente.

 

I . Máquina o grupo motriz Oleodinámico (“Hidráulico”): dos vistas (planta y elevación)  y corte por parte vitales. 

    Cilindro, pistón, arcata. Vista y corte por parte vitales.

    Poleas: Diámetro  y gargantas.

 

II . Paracaídas del coche:

     Tipo de paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas o rodillos moleteados, vistas y cortes.  Regulador de velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del  cable, sistema de tensado de éste. Vistas. Acotado, en escala 1:10.

            

III –

      a – Diagrama del círculo oleodinámico (Hidráulico) con detalles  de válvulas.

b – Diagrama en bloques del controlador de la maniobra. Marca y       

            modelo

 

3 . Otros pormenores o detalles técnicos:

 

                En lámina del plazo general se anotará:

  1. Uso del edificio o de la estructura.
  2. Tipo de máquina motriz (directo, indirecto, central, lateral, etc.) y su vínculo con la cabina.
  3. Recorrido del coche en metros. Número de pisos servidos por el coche (rellanos o paradas)
  4. Ancho libre del vano de acceso, ancho y fondo de cabina si es ascensor o superficie útil de la plataforma si es montacargas. (Ordenanza 14791)
  5. Capacidad de carga de la cabina (mínima 375 Kg.) (Ordenanza 14791)
  6. Velocidad Vn de marcha del coche en metros por minuto.
  7. Tipo de puertas del coche y de rellanos. De accionamiento automático.
  8. Diámetro de las poleas (de reenvío y del regulador de velocidad).
  9. Cables de accionamiento: material, cantidad, diámetro. Cable del regulador de velocidad: material, diámetro.
  10. Datos del cilindro y pistón.
  11. Tipo de paracaídas.
  12. Tipo de maniobra (según 5.1.2.21. del Reglamento)
  13. Guías: Sección del perfil para el coche. En caso de pistón lateral (directo e indirecto), calcular el esfuerzo adicional por la excentricidad de la carga.

                  Altura del perfil… jx………… cm4 y  jy……….. cm4.

             Separación entre soportes de amure de guías.

  1. Motor de bomba: potencia y revoluciones por minuto.
  2. Medios disponibles para pedido de auxilio desde la cabina. (Ordenanza 14791)
  3.  Autonomía mínima y máxima para alimentación de emergencias en: Luz de cabina, ventilación y medios para pedir rescate por emergencias según norma IRAM MERCOSUR NM 0207 (1999)   (Ordenanza 14791)
  4. Tecnología de la fuente de energía auxiliar (punto XVI) y recarga.

      Vida útil (Ordenanza 14791)

  1. Ubicación del cuarto de  máquinas en relación al pasadizo.

      19 – Al gestionar la habilitación, la inspección puede solicitar un listado de los principales componentes integrantes de la instalación cuya habilitación se gestiona y dtos. de los fabricantes de los mismos. 

 

Artículo 2º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.