ORDENANZA Nº 15205

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle P. Coulín al 400

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-101-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-1107/2009

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 595/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra “Construcción de pavimento Intertrabado en la calle POLIDORO COULIN entre PAUL HARRIS y VIAMONTE (altura 400)”, con un ancho de calzada 9,00m en un todo de acuerdo con los antecedentes en el expediente Nro. 000-926-2007.- (101-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas Nº 2082 y sus modificatorias-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso D) y la  Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, y Decreto 814/07 “Ejecución por Contrato Directo entre  vecinos o Constructora”.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  lo establece artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE” el correspondiente a pavimento y “POR SERVICIO” para los cruces de caños camisa y sus respectivas cámaras.

El precio de la obra queda establecido a razón de NOVENTA PESOS ($90.-) por m2.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8cm,De espesor, asentados sobre cama de arena de 4cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110mm y 3,2mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10cm. De hormigón, cámara y tapas en los extremos, según plano tio B5.-

 

Todo conforme a planos y Especificaciones técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será 30 (treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º:  Las liquidaciones conforme a los establecidos por los artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Dto. Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.