Título:
Alimentos Saludables: disponibilidad en Comercios de Venta de Comida Elaborada
Expediente H.C.D.: 238-2013
Expediente M.B.B.: 796-1792/2013
Fecha de Sanción:
18 de abril de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca,
ARTICULO
2º: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza,
todos los sectores comerciales que elaboren alimentos a través de procesos de
cocina para la venta en el Partido de Bahía Blanca, de ahora en más: Comercios
de Venta de Comida Elaborada (CVCE). Se incluyen: restaurantes, rotiserías, casas de comidas, supermercados, hoteles,
bares, confiterías, comedores, cafés y cualquier otro establecimiento
gastronómico, público o privado.
ARTICULO
3º: Créase en el ámbito de
Integrarán
el mismo, aquellos locales que superen el proceso de evaluación para certificar
el cumplimento de las condiciones enunciadas en el Artículo 5º. El mencionado
proceso de evaluación será llevado a
cabo por el Departamento de Bromatología y el Cuerpo Único de Inspectores
Municipales (u Organismo Municipal).
ARTICULO
4º: Los comercios tendrán la posibilidad de someterse a evaluación de forma
voluntaria dentro de los primeros seis (6) meses de promulgada y reglamentada
la presente normativa, transcurrido el mencionado período y atendiendo a la reglamentación
determinada por el Departamento Ejecutivo, será obligatorio para todos los
CVCE.
ARTICULO
5º: Para que un comercio supere el proceso de evaluación, debe demostrar el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Los comercios, además deberán cumplir con lo que
indica la normativa Nacional y Provincial, con respecto a la enfermedad
celíaca. Además de garantizar la disponibilidad de alimentos libres de Trigo,
Avena, Cebada y Centeno, se debe garantizar el adecuado procesamiento de los
alimentos de acuerdo a un protocolo pertinente.
5. Cada categoría del punto 1, se identificará
con un símbolo al lado del plato. Un plato podrá poseer más de una
característica, enunciada (por ejemplo ser bajo sodio y baja en calorías). En
la carta se deberá mostrar (al principio), una leyenda que indique el
significado de cada símbolo y la aptitud para determinada condición de salud.
Los símbolos que identifican las características de los platos son:
Sin T.A.C.C
BA BC
BS
6. Los platos deberán ser al menos ocho (8)
de cada característica. En el caso de que un plato cuente con dos
características se cuenta los como una de las dos.
7. Deberá contar con bebidas libres e azúcar
y tener oferta de agua mineral baja en sodio.
8. Deberá contar con endulzantes
tipo edulcorantes, sin azúcar.
9. Deberá retirar los envases de sal de las
mesas o lugares de atención al cliente, debiendo guardarse los mismos fuera de
la vista de los concurrentes, y solo ubicar el salero en la mesa por pedido del comensal, en el mismo
sentido con cualquier otra forma de presentación de la sal (sobres,
recipientes, etc.).En lugares donde la comida se lleve al domicilio del
cliente, la misma deberá salir sin envase de sal, salvo que el comprador pida
lo contrario.
10. Poseer a
disposición de los comensales que lo requieran, sal dietética con bajo
contenido en sodio. Los envases de sal, baja en sodio, deberán presentarse en
sus originales, con sus respectivas descripciones y detalles de fabricación,
fecha de vencimiento y marca, conforme
los determina la normativa vigente. Se entiende pro sal dietética con
bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos
aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no
contengan cantidad superior de 120 miligramos de sodio por cada
11. Publicar en sus cartas una página con
información de consejería saludable determinada periódicamente por
12. Deberá colocar en lugar visible cartelería con la leyenda El consumo excesivo de sal es
perjudicial para
13. Opcionalmente, las casas de comidas que
tengan protocolos normalizados para la elaboración de sus platos podrán ofrecer
información sobre el valor calórico del plato.
ARTICULO 6º: Los comercios que se encuentren en
condiciones, de acuerdo a lo antes mencionado, recibirán:
1. Certificación de cumplimiento de las pautas del
programa.
2. Publicación en el sitio Web de Gobierno Abierto de
ARTICULO 7º: A los efectos del adecuado cumplimiento
de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, deberá implementar
campañas de sensibilización y educación comunitarias, a partir de su
promulgación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN