ORDENANZA Nº 13915

Título: Construcción de cordón cuneta: calles Presbítero Bigio y 9 de Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-469-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-6878/2004 – Expedientillo 7

Fecha de Sanción: 1 de junio de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - En la obra “Construcción de cordón cuneta en calles PRESBITERO BIGIO y 9 DE JULIO”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          PRESBITERO BIGIO, entre Sixto Laspiur y Terrada (4 cuadras, vereda par)

-          9 DE JULIO, entre Presbítero Bigio y Güiraldes (1 cuadra, ambas veredas, ancho de calzada 9,00 m).

-          9 DE JULIO, entre Manzana de las Luces y La Arcada (1 cuadra, vereda impar, ancho de calzada 9,00 m).

 

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo “por frente” según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que “el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados”.

 

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto proporcional del cordón cuneta a cargo de los vecinos APRA gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del mismo monto para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del mismo monto para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. A estos porcentajes se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos. El valor del cordón cuneta se fija en sesenta y siete pesos con cuarenta y siete centavos ($/m 67,47) el metro lineal y el valor del badén en ciento tres pesos con cuarenta y tres centavos ($/m2 106,43) el metro cuadrado.

 

Artículo 5º - El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto nº 754/76.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º - El D. Ejecutivo, a los frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.