ORDENANZA Nº 8336
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Thompson.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1393/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-4191/94, 0/00-4192/94 y 0/00-1227/94.
Fecha de Sanción: 18 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa GEA INGENIERIA a realizar la obra de "lluminación en calle THOMPSON, entre Fitz Roy y España, THOMPSON, entre España y Villarino, TROMPSON, entre Villarino y Undiano, THOMPSON, entre Undiano y Pueyrredón, y THOMPSON, entre Misiones y Montevideo" de esta cludad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en los expedientes n° 0/00419194 c/0/00419294 y 0/00122794 (1393HCD94).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del..pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones. de la Sección II del decreto ##754/76.
El prorrateo se realizará "por frente"
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra U$S 76.606,78.
PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: U$S 54,00 por metro lineal de frente (en Los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.)
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) Al contado dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada.por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las Obras.
b) En 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha señalada en el punto anterior. En estas cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Entidades Financieras. El deudor podrá cancelar en cualquier momento sus importes, descontándose intereses por plazas no utilizados.
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, los que se deberán efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal oos Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato para la Cuenta Especial de Fondo Permanente Financiación de Obras Básicas del Municipio. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los sesenta (60) días de Recepción Provisoria.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso, por cada artículo incumplido.
Artículo 9° La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 10°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.