ORDENANZA Nº 9202

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Brown entre Terminal de Ómnibus y La Pinta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-524/96.

Expediente M.B.B.: 415-4931/96.

Fecha de Sanción: 21 de junio de 1996.

Fecha de Promulgación: 01 de julio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 516/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la obra "Iluminacíón calle BROWN entre Terminal de Ómnibus y La Pinta", en un todo de acuerdo con los Planos y Presupuesto Oficial del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Se establece un costo indicativo por metro lineal de frente de cuarenta pesos ($ 40,00).

Artículo 5º ­ E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

Artículo 6° ­ E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa par Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará al Apartado de Obras de Iluminación y Gas.

Artículo 7º ­ E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Incíso 2, P. Principal 56, U.D. 4327, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.