ORDENANZA N°: 19763
Título: Eximiendo a la Vecina Graciela Del Carmen Vega del Pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el Marco de la Ordenanza 12.925
Expediente del H.C.D.: 433-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10827-2018
Fecha de sanción: 04-07-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que, visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Ordenanza Nº 12.925.
Que, el Artículo Nº 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), podrán gozar de la eximición de las Tasas y Derechos Municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por Habilitación.
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Tasa por Inspección Veterinaria.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).
Que, el recurrente, se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el Número de Contribuyente 76.538.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la Señora Vega Graciela del Carmen, DNI 20.903.705, Contribuyente Nº 76.538, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el día 1 de Febrero de 2013 hasta el día 1 de Febrero de 2014, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.