Título: Extensión de red cloacal: calles Paul Harris, Tarija, Islas Orcadas,
Paunero e Islas Orcadas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-26-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-8513-2005
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red cloacal en calles PAUL HARRIS entre Granada y Paunero (1400-acera
par)¸TARIJA entre Granada y Paunero (1400-ambas aceras); ISLAS ORCADAS entre
Granada y Paunero (1400-acera impar; PAUNERO entre Islas Orcadas y Tarija
(3100-ambas aceras); PAUNERO entre
Tarija y Paul Harris (3000-ambas aceras) e ISLAS ORCADAS entre Paunero y
Teniente Farias (1300-acera impar)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicio", resultando la cantidad de 63 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el solo
objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si
los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar
los montos previstos en cada uno de estos ítem.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 74 vta. del expediente 0/00-8513/2005 (26-HCD-2006), y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario
a/c.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sr. Ricardo Masser, DNI. Nro.
11.019.229, vecino frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad y el Sr. Ubaldo Abalo, DNI. 11.444.781, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal.20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE DOS MIL SEIS.