Título: Programa de Regularización de Obligaciones del
Sector Portuario con
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-757-2007
Expediente
M.B.B.: 210-5286/2007
Fecha
de Sanción: 30 de agosto
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 3 de septiembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 951/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento
Ejecutivo a instrumentar, en los términos de la presente ordenanza, un Programa de Regularización de Obligaciones
del Sector Portuario con
Artículo 2º - Los contribuyentes y/o responsables que pretendan
acogerse a los beneficios que acuerda la presente ordenanza, podrán efectuar su
presentación dentro de los treinta días corridos desde la promulgación de la
presente por el Departamento Ejecutivo. Durante el referido período quedarán
suspendidos de pleno derecho todos los plazos que se encuentren corriendo en
los expedientes vinculados a procedimientos de determinación de deudas de
contribuyentes ubicados en el sector portuario local.
Artículo 3º - El Municipio sólo percibirá, en relación a quienes se
acojan a los términos de la presente, las obligaciones que se hubieren
devengado desde el momento en que
Artículo 4º - Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las
tasas, , licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigibles por
Artículo 5º - Las bases y condiciones para acogerse al plan que
regula la presente ordenanza son:
a) Pago al contado:
Por pago al contado de la deuda se condonará el sesenta por ciento (60%) de los
recargos e intereses que se hubieran acumulados a la fecha del acogimiento.
b) Pago en tres cuotas: Por
pago del total de la deuda en tres (3) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, abonando la primera a la fecha de la presentación, se condonará
el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran
acumulado a la fecha del acogimiento.
c) Pago en cinco cuotas: Por
pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, abonando la primera a la fecha de la presentación, se condonará
el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran
acumulado a la fecha del acogimiento.
Artículo 6º - La mora en el pago de dos (2) cuotas, alternadas o consecutivas,
producirá sin más trámite, la caducidad automática del plan de pagos y de los
beneficios otorgados por la aplicación de la presente. Será asimismo causal de
caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto, la mora en el
pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de
la fecha del acogimiento a esta ordenanza. Producida la caducidad, el Municipio
promoverá las acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de la totalidad
de la deuda impaga.
Artículo 7º - La adhesión al presente régimen implicará para el contribuyente
el reconocimiento de la deuda regularizada, y la renuncia a cualquier
cuestionamiento vinculado al derecho de
Artículo 8º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar los
plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de
interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no exceda el
ejercicio fiscal en curso, como así también a establecer e instrumentar las
normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la
aplicación de la presente ordenanza y de facilitar a los contribuyentes el
acogimiento a la misma.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN