ORDENANZA Nº 8833

Título: Convalidando Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (n°9159/95).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1098/95.

Expediente M.B.B.: 4007-352/93- Alcance 1.

Fecha de Sanción: 22 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Convalídese el convenio suscripto entre el D.Ejecutivo, representado por el Sr.Intendente Municipal, Agr.Jaime Linares, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Administrador General del I.V.B.A., Lic.Pablo Jorge Sanguinetti, cuyo texto obra a fojas 9 y lO, del expediente n° 4007­352/93 Alcance 1 (1098­HCD­95), para la prestación de asistencia financiera destinada a la construcción de once (11) viviendas en la localidad de Cabildo,,en el marco del Programa Bonaerense II ­ Solidaridad.

Artículo 2°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

PROGRAMA BONAERENSE I I

Municipalidades

Convenio : SOLIDARIDAD.

Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto , representado por el

Administrador General del I.V.B.A. Lic. Pablo Jorge Sanguinetti por una parte y la Municipalidad de Bahía Blanca,en adelante el Municipio, representado por el Sr.Agr. Jaime Linares en su carácter de Intendente por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio.

Artículo 1°: Objeto : El Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de once (11) viviendas de un mínimo de 52 m2 en la localidad de Cabildo en el Partido de Bahía Blanca, en el marco del decreto 9104 y sujeto a Resolución IVBA N° 919/92 sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias que el Municipio declara conocer y aceptar.

Artículo 2°: El Instituto aporta al Municipio la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos (148.500)

a valores del mes de febrero de 1995.El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad n° 23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.

Artículo 3°: El Instituto transferirá al Municipio el monto asignado en el artículo 2° del presente, de la siguiente forma : a) El veinticinco por ciento (25%) en concepto de anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica-social requerida por el Instituto. b) El resto, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.

Artículo 4°: La asistencia financiera serà reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales.Sobre dichos montos se aplicará una tasa de interés, sobre saldos, que será la emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos en Caja de Ahorro, aplicable según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. El Instituto podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del acta de final de plazo.

Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, se deducirá un 35 % para integrarse al FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, debiendo para ello presentar el Municipio copia de la ordenanza del H.C.D. con su creación.

SUBSIDIO EXPLICITO : Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio , se autoriza a los municipios a la utilizaciòn de dicho 35% para su aplicación con ese fin.

Artículo 5°: GARANTIA : En garantía del presente convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obras no cumplidas.

Artículo 6°: DE LAS TIERRAS : El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Resolución con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el artículo 3° del presente .

Artículo 7°: Con el monto asignado, el Municipio deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del Municipio.

Artículo 8°: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y conttrol técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto en al presente Convenio, los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del presente. El Municipio deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del PLAN FAMILIA PROPIETARIA. El Instituto se reserva la facultad de auditar todos los actos del Municipio.

Artículo 9°: Será responsabilidad del Municipio la designación del personal técnico-profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.

Artículo 10° : ASESORAMIENTO : El Instituto brindará a requerimiento del Municipio el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9° del presente.

Artículo 11° : DOCUMENTACION : El Municipio proveerá la documentación para la aprobación del Instituto , que forma parte del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución n ° 919/92. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16° inciso (a) de la Resolución.

Artíoculo 12°.: CLAUSULA ADICIONAL : Desde la firma del presente Convenio, el Municipio deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario, el Instituto se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el artículo 11° y efectivizada la transferencia del primer monto, el Municipio realizará dentro de los treinta (30) días, 1° : Acopio de materiales ; 2° :Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA correspondiente refrendada por el Instituto y el Municipio ; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16° inciso c) de la resolución 919/92 ; 3° : Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.

Artículo 13° : Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluídos antes de la firma del ACTA FINAL DE PLAZO.

Artículo 14° : El presente convenio queda sujeto a lo establecido en resolución I.V.B.A. N°276 del 24 de marzo

de 1994.

Artículo 15° : DOMICILIO : A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes : el Instituto en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata (C.P.1900) ; el Municipio

en el despacho del Sr. Intendente Municipal en la ciudad de Bahía Blanca.

En prueba de conformidad,leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a los...............(...) días del mes de..................de mil novecientos noventa y cinco (1995).

CONVENIO N° 09159/95.