ORDENANZA Nº 9937

Título: Declarando persona no grata al ex Capitán de Fragata Alfredo Astiz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-32/98.

Expediente M.B.B.: 610-1275/98.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 19998.

Fecha de Promulgación: 20 de febrero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 107/98.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


VISTO

Las declaraciones vertidas por el ex Capitán de Fragata Alfredo Astiz a una revista, reproducidas por periódicos capitalinos en la fecha; y

CONSIDERANDO

Que dichas declaraciones constituyen un agravio intolerable al más profundo sentimiento popular de justicia y a los más elementales valores humanos.

Que la Nación Argentina sostiene estos principios mediante los derechos y garantías constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales de la materia.

Que repugna a la conciencia ética colectiva su reinvindicación de lo actuado e indigna su intencionada tergiversación del alcance de la obediencia debida como excuse justificante.

Que los argentinos debemos convivir a diario con la memoria del genocidio, la desaparición, el encarcelamiento, la tortura el pillaje, la apropiación de niños y el secuestro con fines no sólo políticos sino de extorsión económica, y que a ello hemos dicho, en palabras del ex Fiscal Strassera en el Juicio a las Juntas: "Nunca Más."

Que la velada amenaza deslizada por Astiz,al decir que se halla mejor preparado que nadie en el país para matar a un politico o un periodista, debe tenerse como supreme e intolerable acto de amedrentamiento, provocación, soberbia y desprecio a las víctimas del terrorismo de Estado, a las instituciones de la democracia y al pueblo de la Nación en su conjunto, agraviando su conciencia, y tratando de perturbar la fecunda convivencia nacional, indispensable para asegurar la grandeza del país.

Que es repudiable la violencia de cualquier sector y signo, tanto de los que instauraron y ejecutaron el terrorismo de Estado, como de aquellos que proclamaron la legitimidad de llegar al poder mediante la utilización de métodos violentos y antidemocráticos.

Que, no obstante lo doloroso que es recordar el horror, hacerlo revaloriza el sistema democrático, más allá de las lógicas y comprensibles diferencias.

Que ante la gravedad de los hechos el Sr.Presidente de la Nación ha procedido a su destitución.

Que, en consecuencia, los hechos descriptos merecen una respuesta firma y clara por parte de los representantes del pueblo de la ciudad de Bahía Blanca.

Por ello, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1° - Declárese persona no grata en el ámbito del Municiplo de Bahía Blanca al ex marino Alfredo Astiz.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.