ORDENANZA Nº 13764

Título: Red de gas natural: calles Pilmaiquén, Laferrera, Matheu.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1638-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-2632-2005.

Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red de gas natural domiciliario en calles PILMAIQUEN entre Matheu y Rosales (vereda impar), LAFERRERE entre Matheu y Rosales (vereda par), y MATHEU, entre Pilmaiquen y Laferrere (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana BBL.2927/05 que obra a fojas 8 del expediente nº 0/00-2632/2005 (1638-HCD-2005).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º -  Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 5 vta. del expediente nº 0/00-2632/2005 (1638-HCD-2005), y habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº 8214, con Decreto 731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Néstor Alonso, DNI. Nº 13.165.102, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Walter Rodríguez, DNI. 13.796.373, vecino frentista.

 

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.