ORDENANZA Nº 9184

Título: Ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, tres badenes en calles De Angelis ; E.González ; Alvarado y Nicaragua".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-430/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-12008/95.

Fecha de Sanción: 7 de junio de 1996.

Fecha de Promulgación: 21 de junio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 484/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Construcc íon de cordón cuneta, tres (3) badenes en calles DE ANGELIS, entre Alvarado y Nicaragua (ambas aceras); EDUARDO GONZALEZ entre Alvarado y Nicaragua (ambas aceras); ALVAR ADO entre Eduardo González y De Angelis (ambas aceras) y NICARAGUA entre Eduardo González y De Angelis (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orginica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I,

Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón coneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 33 vta. del expediente n° 0/00­12008/95 (430­HCD­96) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Of icina de Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Señor Juan Horacio López, D.N.I. n° 12.605.197, vecino frentista.

VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Héctor Ringhetti, D.N.I. n° 14.148.734, vecino frentista.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.