ORDENANZA Nº 13428

Título: Extensión de red desagües cloacales: calle Pilcaniyén, entre Rivadavia y Caseros.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1199-2005

Expediente M.B.B.: 410-1626-2005

Fecha de Sanción: 22 de septiembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red desagües cloacales en calle Pilcaniyén entre Rivadavia y Caseros - Nomenclatura Catastral Circ. II, Secc. D, Manzana 308 p, Parcelas 29-30-31-32-33-34-35-36 (al 200-acera impar)", en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

El precio de la obra se fija en $ 8.337,60 y $ 1.042,20, por servicio.

 

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en  treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

 

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, P.Pal. 40, UD. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS  VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.