ORDENANZA Nº11948
Título:
Referida a la antigüedad máxima permitida de las unidades de taxis y remises.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-735-2002
Expediente M.B.B.: 336-4258-2002
Fecha de Sanción: 15 de agosto de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a los titulares de licencias municipales de Taxi a incorporar al servicio unidades cuyo año/modelo de antigüedad sea como máximo diez (10) años menos que el año en curso. Debiéndose para ello reunir la totalidad de requisitos actualmente en vigencia.
Artículo 2º - Autorícese a los titulares de registro municipales de Remis a incorporar al servicio unidades cuyo año/modelo de antigüedad sea como máximo siete (7) años menos que el año en curso.
Artículo 3º - La vigencia de los artículos 1º y 2º será de un (1) año a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.