ORDENANZA Nº 5082
Título:
Incrementando salario del personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 322/88
Expediente M.B.B.: 525 30359/88
Fecha de Sanción: 10 de Junio de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza: N° ##5250
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos para el mes de Mayo del corriente año, que figura como Anexo I.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Bonificación No Remunerativa del treinta y seis por ciento (36%) sobre el sueldo básico para el Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria, establecida por Ordenanza N° ##4862 de fecha 23 de Noviembre de 1987, a partir del 1° de Mayo de 1988.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto a partir del 1° de Mayo de 1988, el sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo básico en concepto de Bonificación por Guardia, establecido por Ordenanza N° ##4768 de fecha 12 de Agosto de 1987, la que queda fijada a partir del 1° de Mayo de 1988 en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico, tanto para Médicos titulares como para sus reemplazos.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto a partir del 1° de Mayo de 1988, el porcentaje del dos coma cinco por ciento (2,5%), sobre el sueldo básico que en concepto de antigüedad por año de servicio percibía el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, fijándose a partir de esa fecha, una antigüedad por año de servicio de Australes treinta y tres con veintiún centavos (A 33,21).
Artículo 5°.- Reubícase a partir del 1° de Mayo de 1988, a los Médicos que se desempeñan en calidad de "Residentes en el grupo Profesional 9, Clase 11, Jornada Horaria 36 horas semanales, con más un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico para el Médico Residente del primer año; un adicional del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico para el Médico Residente del segundo año; un adicional del cuarenta por ciento (40%) sobre el sueldo básico para el Médico Residente del tercer año y un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico para aquellos que revistan en calidad de Instructores de Residentes.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas del Car. Centro de Salud Dr. Lucero, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.1, P.Par.9 - Carrera Médico Hospitalaria -, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.4, P.Par.5, Ap.1 - Antigüedad -, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.4, P.Par.5, Ap.3, - Bonificación por Guardia -, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.5, P.Par.1, - I.P.S. - Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.5, P.Par.2, - Ap. Obra Social -, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Pal.5, P.Par.3, - Ap. F.O.N.A.V.I.-
Artículo 7°.- El mayor gasto en personal resultante de la aplicación de la aplicación de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del artículo 10° de la Ordenanza Presupuestaria N° ##4682.
Artículo 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
MES DE MAYO DE 1988
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FUNCIONES |
24 Hs. |
36 Hs. |
44 Hs. |
01 |
DIRECTOR |
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3.450,91 |
02 |
SUBDIRECTOR |
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2.284,06 |
03 |
JEFE SERVICIO |
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JEFE UNIDAD |
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SANITARIA |
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1.817,28 |
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04 |
JEFE UNIDAD |
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INTERNACION |
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SUB JEFE |
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SERVICIO |
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1.575,97 |
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05 |
JEFE UNIDAD |
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SANITARIA |
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1.332,67 |
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06 |
JEFE UNIDAD |
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DIAGNOSTICO |
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Y TRATAM. |
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1.272,09 |
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CARGOS |
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07 |
HOSPITAL "A" |
1.347,12 |
2.020,68 |
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08 |
HOSPITAL "B" |
1.275,36 |
1.913,04 |
|
09 |
HOSPITAL "C" |
1.211,52 |
1.817,24 |
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10 |
"AGREGADO" |
1.139,76 |
1.709,64 |
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11 |
"ASISTENTE" |
1.075,92 |
1.613,88 |
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ANTIGÜEDAD
: A 33,21 por año de servicio.BONIFICACIÓN POR GUARDIA: 20% sobre el Sueldo Básico. Queda sin efecto la bonificación en concepto de guardia del 60% sobre el Sueldo Básico. A partir del 1° de Mayo de 1988 queda sin efecto la bonificación no remunerativa del 36% sobre el Sueldo Básico del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria.
BONIFICACIÓN RESIDENTES: 1er. año 20% sobre Sueldo Básico.
2do. año 30% sobre Sueldo Básico.
3er. año 40% sobre Sueldo Básico.
Instructor Residentes: 50% sobre Sueldo Básico.