ORDENANZA N°: 19191
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso Salón de Fiestas en Inmueble Sito en Paula Albarracin 558.
Expediente del H.C.D.: 1076-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-4703-2017
Fecha de sanción: 14-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Asociación Judicial Bonaerense Departamental Bahía Blanca, solicita autorización, por vía de excepción, para le desarrollo del uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Paula Albarracín Nº 558, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección R, Manzana 40, Parcela 21, Partida 135.275.
A fs. 7, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Suburbana 2 (SUR2), del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Área apta para vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano y escaso equipamiento (parcelas mayores)”. Según el Cuadro Nº 1 Usos según distritos, la actividad Salón de Fiestas, no se encuentra permitido en la Zona SUR2, del Código de Planeamiento Urbano.
Atento a ello y girado a tratamiento de la Comisión Asesora permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, ésta se ha expedido favorablemente según consta en el Acta 536, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la actividad ante cualquier denuncia funda, so pena de clausura automática.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
La factibilidad se extiende por un plazo de 3 años.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Paula Albarracín Nº 558, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección R, Manzana 40, Parcela 21, Partida 135.275, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-4703-2017 (1076-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.