ORDENANZA Nº 7466

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles RINCON, MISIONEROS, HUAURA, GUARDIA VIEJA y PROVINCIAS UNIDAS.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-876/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-7002/92.

Fecha de Sanción: 23 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal en calles: RINCON entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); RINCON entre Huaura y Guardia Viaja (ambas aceras); RINCON entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (ambas aceras); RINCON entre Provincias Unidas e Indiada (ambas aceras) MISIONEROS entre Láinez y Rincón (acera impar); HUAURA; GUARDIA VIEJA y PROVINCIAS UNIDAS entre Láinez y Rincón (ambas aceras)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas #2082 y modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. Los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de ciento cinco (105) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra. Si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas l a 80 vta. del expediente n° 0/007002/92 (876-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguiente personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria - Sra.Laura Patrón, D.N.I.14.748.482, vecina frentista.

Vocales - Sr.Rubén Arro, L.E. 4.098.055, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del

Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.