Título:
Obras Públicas: financiación para jubilados, pensionados y personas de bajos
recursos
Expediente H.C.D.: 221-2012
Fecha de Sanción:
19 de abril de 2012
Fecha de Promulgación: 29 de mayo de 2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
Primero: Los vecinos jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos que
estén obligados al pago de una obra pública, podrán solicitar una financiación
de 72 cuotas para el pago de la misma, computándose un interés sobre saldos,
equivalente a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires, en el caso de
cumplir los siguientes requisitos:
a) No contar el titular con ingresos superiores al
salario mínimo del agrupamiento obrero de
b) Que, el bien afectado por la contribución de mejoras,
sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante.
Artículo
Segundo: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN