ORDENANZA Nº 15483
Título: Cobro de obra: Pavimentación de calle Andrade
entre XX de Septiembre y Entubado
Expediente H.C.D.: 1272-2009
Expediente M.B.B.: 417-4784/2006 Alcance1
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 1 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1544/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 15.768
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra PAVIMENTACION DE CALLE
ANDRADE ENTRE XX DE SEPTIEMBRE Y ENTUBADO, decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, la
Ordenanza de Obras
Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
- ANDRADE
entre XX de Septiembre y Entubado ( una cuadra ancho de calzada 8,00 m)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y se realizará por
aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo
establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus
artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los
vecinos, en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados.
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y
21º de la Ordenanza
de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total
de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total
de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el
cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo de financiación
de Obras Básicas. Los valores de la obra se fijan en:
- Carpeta
de concreto asfáltico en caliente de 0.06 m.
Precio por m 2 $ 78,94.-
- Cordón
Cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor.
Precio por ml $
104,26.-
Artículo 5º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
1.- Pago de contado:
dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
2.- Pago financiado: hasta Veinticuatro (24)
cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior. (Texto
vigente según Ordenanza 15.768)
Artículo
5º: El pago de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 43º, del
Decreto Nº 754/76, por los propietarios frentistas,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta
en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
En
este caso, el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual
de Plazo Fijo del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la
misma entidad bancaria.
Artículo 6º: En el caso de frentistas
que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, el
Departamento Ejecutivo, previo estudio socio - económico, podrá extenderlo hasta setenta y
dos (72 ) cuotas mensuales.-
Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.