ORDENANZA N°: 18600
Título: Creando en el Partido de Bahía Blanca un Centro de Día para Adultos Mayores.
Expediente del H.C.D.: 732-2016
Fecha de sanción: 11-08-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Créase en el Partido de Bahía Blanca, un Centro de Día para Adultos Mayores, el que funcionará como Programa Piloto.
ARTICULO SEGUNDO: El Programa Piloto – Centro de Día, tendrá entre sus objetivos:
La implementación de actividades terapéuticas grupales que fomenten el desarrollo de las potencialidades de los Adultos Mayores que asistan a la institución.
Evitar el aislamiento en el seno familiar, propiciando la integración adecuada al medio familiar de pertenencia.
El desarrollo, mantenimiento o incremento de la independencia en la realización de diferentes actividades.
La realización de actividades ocupacionales específicas y debidamente planificadas de acuerdo a las posibilidades de los Adultos Mayores
El acompañamiento, apoyo y orientación a las familias.
ARTICULO TERCERO: Confórmese un Grupo de Apoyo que será únicamente de acompañamiento a las administración y gestión, descartando en éste, todo tipo de poderío. Llámese a este traslado de locación o decisión sobre personal a cargo, etc. Sí pudiendo de este modo presentar informes para ser tenidos en cuenta por esta gestión.
ARTICULO CUARTO: El grupo mencionado en el artículo anterior, podrá estar integrado por un Concejal de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante y otro de la Comisión de Cultura y Acción Social, dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes de la Asociación de Adultos Mayores Diplomados, un representante del Consejo Consultivo de Adultos Mayores y un representante de la Fundación Cecilia Grierson.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los integrantes de la Comisión, podrá invitar a representantes de instituciones, organismo u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) relacionados con la temática.
ARTICULO QUINTO: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá el barrio o sector de la ciudad en el que funcionará el Centro de Día, teniendo para ello en cuenta, parámetros tales como el tamaño de la población de Adultos Mayores, la situación socio-económica de los mismos y la cercanía a otros centros similares. Asimismo, se contemplará la factibilidad de donaciones de casas, terrenos, construcciones entre otras.
ARTICULO SEXTO: En orden a los resultados observados vinculados al cumplimiento de los objetivos del Centro de Día, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a impulsar la apertura de otros similares en diferentes barrios o localidades del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO SEPTIMO: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Política Social, quien se encargará de la coordinación de acciones con otras Áreas Municipales (Secretaría de Salud, Adultos Mayores, etc,), como así también de articular la implementación del Servicio del Centro de Día con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados (PAMI). Requiriendo del mismo un convenio, tanto como con otras obras sociales, siendo este centro un proveedor de servicio.
ARTICULO OCTAVO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear una partida específica a tal fin.
ARTICULO NOVENO: El Departamento Ejecutivo solicitará la modificación de la Ordenanza legal-impositiva, logrando de esta manera que el Centro de Día, sea proveedor de servicios para entidades como obras sociales, como se estipula en el artículo anterior y logrando así la financiación del proyecto.
ARTICULO DECIMO: Dejar constancia de que el 50 por ciento de la cápita, será con fin social y el otro 50 por ciento será utilizado con el fin de cerrar contratos antes mencionados.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.