ORDENANZA N°: 18843
Título: Modificando el Artículo 6.2.1 F.O.S.y F.O.T. Del Código de Planeamiento Urbano.
Expediente del H.C.D.: 1354-2016
Fecha de sanción: 29-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 6.2.1 F.O.S. y F.O.T. en parcelas menores de 300 metros cuadrados del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.2.1. Para las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto – Ley 8.912/77 y Código de Edificación cuya superficie sea inferior a 300 metros cuadrados, establecido por dichas reglamentaciones y en las que se proyecten construcciones de viviendas unifamiliares o bifamiliares, del rubro residencial y locales comerciales, hoteles y lugar de alojamiento, salvo hotel por hora y oficina comercial del rubro servicios, serán considerados con los siguientes indicadores de F.O.S. y F.O.T.:
Superficies mayores de 200 metros cuadrados hasta 300 metros cuadrados: se aplicarán los indicadores de la zona, considerando la parcela de 300 metros cuadrados.
Superficies hasta 200 metros cuadrados: se aplicará el 90% de los indicadores de la zona considerando la parcela de 300 metros cuadrados.
Para el uso Hotel, lugar de alojamiento, excepto hotel por hora, deberá constar en las carátulas de los planos de mensura y construcción el siguiente texto: No se aceptará la subdivisión el Régimen de propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.