ORDENANZA Nº 5170
Título:
Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en las calles Chubut, Granada y Piedra Buena.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 615/88
Expediente M.B.B.: 0/00 6006/86
Fecha de Sanción: 8 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: Nº ##5357
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorízase la obra "Ampliación Red de Desagües Cloacales en la calle Chubut, entre Camino Cintura y Tierra del Fuego (ambas veredas), Granada, entre Chubut y Piedra Buena (ambas veredas) y Piedra Buena, entre Granada y Tierra del Fuego (ambas veredas)".
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, N° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de la ordenanza mencionada y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76.
A los efectos del artículo 6° precitado y 30° y 35° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vm = Im Io . Cm, donde
Io
Vm= Variación a adoptar.
Im= Indice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al del pago.
Io= Indice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto.
Cm= Monto neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa por los vecinos beneficiarios de fs.1/27 y fs.31/48, del expediente n° 0/00 6006/86 (615 HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060 y sus modificatorias.
Artículo 7°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Juan D. Puhl, L.E. 7.371.741, -vecino frentista-.
Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Sr. Desiderio Fuentealba, C.F. Nº 7.612.010, -vecino frentista-.
Artículo 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.