ORDENANZA Nº 14819

Título: Utilidad Pública: obra de pavimento articulado en calle Uruguay al 1600

Expediente H.C.D.: 318-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-11908/2006

Fecha de Sanción: 19 de junio de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Declárase de utilidad pública la obra de pavimento articulado (art. 63 inciso 2) D.R. 754/76) de calle Uruguay a la altura del 1600, entre calle Florida y Vías del Ferrocarril.

 

Artículo 2º - Determínase como modalidad de ejecución la contratación “vecino – empresa” (ordenanza 2082, sus modificatorias 2485, decreto reglamentario 754/76).

 

Artículo 3º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones contenidas en la ordenanza de obras públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76 estableciéndose el sistema de prorrateo “por frente” entre los vecinos beneficiados. Es decir, el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras (partidas 124.891, 124.892, 124.893, 124.894, 124.895, 124.898, 142.252, 142.253, 124.254, 120.187, 138.244, 138.245).

 

Artículo 5º - La obra autorizada de conformidad con esta ordenanza se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) de la ordenanza de obras públicas y 3º a 14º del decreto reglamentario nº 754/76.

 

Artículo 6º - Derógase la ordenanza 14.455.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.