ORDENANZA
VISTO
El proyecto de Ordenanza de fs. 26 solicitando se autorice el pago correspondiente al seguro de responsabilidad civil por la cobertura en tres natatorios (UNO Bahía Club, Barlovento y Club Liniers) donde se dictaron clases de natación para el área de discapacidad, el cual se solicito mediante el pedido de adquisición 527R-2537-2018, por un total de dos mil seiscientos trece pesos ($2.613), perteneciente al proveedor Provincia Seguros S.A. (Proveedor Nº 5124) por el período 11 de junio de 2018 al 9 de agosto de 2018; y
CONSIDERANDO
Lo informado por la Subsecretaría de Deportes a fs. 24 y de acuerdo a la observación de la Contaduría General de fs. 25, donde indica que el gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2018 en la Deuda Flotante, por lo cual el Departamento Ejecutivo no puede reconocer deudas no registradas de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º del Decreto 2980.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Autorízace el pago correspondiente al seguro de responsabilidad civil por la cobertura en tres natatorios (UNO Bahía Club, Barlovento y Club Liniers) donde se dictaron clases de natación para el área de discapacidad, en el marco de la Subsecretaría de Deportes y Juventud, por un total de dos mil seiscientos trece pesos ($ 2.613), a favor de Provincia Seguros S.A. (Proveedor Nº 5124) por el período 11 de junio de 2018 al 9 de agosto de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º del Decreto 2980 y atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.
Artículo 2º – La erogación que demanda el presente correspondía imputarse en su año de origen a la Partida Jurisdicción: 1110106000, Fuente: 110, Categoría Programática 61.00, Gasto: 3.5.4.0.
Artículo 3º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.