ORDENANZA Nº 6543

Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle Italia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1294/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-7189/91.

Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación: 30 de diciembre de 1991.

Decreto de Promulgación N º: 945/91.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la obra de iluminación de calle Italia entre Pedro Pico y Misiones, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-7189/91 (1294HCD-91).

Artículo 2º.- Declárense cumplidos los recaudos provistos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, estblécese que el mismo será de la siguiente forma:

  1. U$S 109,63, suma fija por cada unidad funcional (casa – departamento – local - cochera, las cocheras se afectan con un coeficiente de 0,33, las propiedades en esquina se afectan con un coeficiente de 0,50).
  2. U$S 31,38 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales de P.H. de cada unidad funcional).

Artículo 5º.- Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 2% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.