ORDENANZA Nº 16619

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural en calles: Los Churrinches, Ambrussi y José Hernández

Expediente H.C.D.: 546-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-5692/2011

Fecha de Sanción: 31 de mayo de 2012

Fecha de Promulgación: 18 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 1005/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calles LOS CHURRINCHES entre Indio y El Ceibo (vereda impar); AMBRUSSI entre José Hernández y El Ceibo (vereda par), y JOSE HERNANDEZ entre Ambrussi y Los Churrinches (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004407-00-10, obrante en expediente Nº 0/00-5692-2011  (546-HCD-12).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.-

 

                            Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-5692-2011 (546-HCD-12), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Juan Esteban Villizzo, DNI 24.772.288, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Eduardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gustavo Erburu, DNI 22.385.686, vecino frenista.-

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat, Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.