ORDENANZA Nº 7172
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Castelar al 2600.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1597/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-7976/92.
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un badén en calle Castelar al 2600, entre Cacique Venancio y Misioneros (ambas aceras)."
Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- La obra autorizada en el articulo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9° , inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y badén será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65° , apartado 4) del Decreto reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos ínherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios , obrantes de fs.1 a 16 vta.del expediente n° 0/00-7976/92 y habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060/85.
Artículo 7°.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Ing.Carlos E. Ocaña, Sr.Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr.Oscar E.Rueda, D.N.I.N° 10.631.813, vecino frentista.
- VOCALES : Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Celia P. Arias, L.C.n° 4.415.973, vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.