ORDENANZA Nº 8057
Título: Ejecución de la red cloacal en calle Baigorria entre Washington y Remedios de Escalada.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-664/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-2302/94.
Fecha de Sanción : 17 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle BAIGORRIA entre Washington y Remedios de Escalada (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintidós (22) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 1 a 19 del expediente nº 0/002302/94 (664HCD/94), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Oscar Seizer, D.N.I. Nº 7.695.239, vecino frentista.
Vocales Sra. María E. Giorlandini de Antonelli, D.N.I. nº 5.638.076, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.