ORDENANZA Nº12018
Título:
Referida a la obra repavimentación de Avenida General Arias.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-857-2002
Expediente M.B.B.: 417-329/2000 Expedientillo nº9.
Fecha de Sanción: 3 de octubre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "Repavimentación Avenida General Arias entre Maestro Piccioli y Cabo Farina", declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso 2) de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de Prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º. El valor total será el correspondiente a un ancho de 1,50 m. de pavimento más el cordón cuneta respectivo sobre cada vereda el que se prorrateará entre los vecinos frentistas de los inmuebles afectados sin considerar bocacalle, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro (4%) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.
Artículo 5º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 6º - El D. Ejecutivo en los casos de frentistas que solicitaran ampliación de plazo por razones económicas y previo Estudio Socio-Económico, podrá expenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.