ORDENANZA N°: 19001

Título: Extensión Red Troncal Gas Natural calles Malvinas entre Ascencio y Albarracín, y Albarracín entre Malvinas y Harrington del Barrio Don Ramiro.

Expediente del H.C.D.: 187-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 415-9079-2016

Fecha de sanción: 01-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED TRONCAL GAS NATURAL CALLES MALVINAS ENTRE, ASCENCIO Y ALBARRACIN Y ALBARRACIN ENTRE, MALVINAS Y HARRINGTON BARRIO DON RAMIRO de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al Expte. N.º 415R-3784-84 c/ 415R-398-2015 declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:


MALVINAS entre Teresa Ascencio y Paula Albarracin – vereda par.

PAULA ALBARRACIN entre Malvinas y Harrington – vereda impar.


ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76.

A los efectos del artículo 30° del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir ,el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub - Parcelas según al Régimen Ley 13512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 18.773,28).

El valor por conexión de servicio: SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 763,58)

El valor por conexión de nicho QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 554,75).


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.


  1. Hasta Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


  1. Hasta Cincuenta (50) cuotas mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.


ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.