ORDENANZA Nº 7373
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calles Pasaje Calvento, Pampa Central y Bravard.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-596/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-776/93.
Fecha de Sanción: 4 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8242.
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calles PASAJE CALVENTO, entre Pampa Central y Chaco; PAMPA CENTRAL, entre Bravard y Juan Molina; MENDOZA, entre Larrea y Pampa Central; PAMPA CENTRAL, entre Mendoza y Entre Ríos; BRAVARD, entre Pampa Central y Chaco y JUAN MOLINA, entre Santa Cruz y Río Atuel", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00776/93 (596HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y Empresa Constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, confor e lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto n° 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". E1 precio de la obra queda establecido en:
$ 48,00 el metro lineal de cordón coneta y $ 67,00 el m2 de badenes
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, Artículo 9°.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre Base de Tosca Cemento de O,lOm. de espesor y subrasante compactada cuyo Valor Soporte sea superior al veinte par ciento (20%).
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos a contar desde la fecha dereplanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los certificados de Deuda, el tres por ciento (3%) para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del Contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ordenanza n° 2485
Artículo 8° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepci6n Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentaci6n, las que resulten obnservadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Articulo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.