ORDENANZA Nº 7120
Título:
Autorizando la construcción de cordón cuneta en calle Bouchard al 2200.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1513/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5297/92.
Fecha de Sanción: 4 de Diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Bouchard al 2200, entre Punta Alta y Necochea (ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece el sistema de prorrateo , para el pago del cordón cuneta será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados exclusivamente por las obras principales de cord6n cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º , apartado 4) del decreto reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 20 y 20vta. del expediente nº 0/00-5297/91 (1513-HCD-92),habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguiente personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Ocaña.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Delia Dora Panis de Martínez, L.C. nº 873.188, vecina frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Viviana Lagos de Jara, D.N.I. n° 92.230.102, vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.