Título: Ejecución de la obra de red de gas natural en calles Huaura y en 3 de Febrero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-297/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-96125/93.
Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Tendido de red de gas natural domiciliario en la calle HUAURA, entre 3 de Febrero y Rincón (vereda par) y en 3 de FEBRERO (parcela 18),de acuerdo al proyecto 02-225/87, que forma parte del presente expediente.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 299, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias,
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a Las disposiciones del artículo 6g de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5°- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la Ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°,20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 2 a 3 vta. del expediente n° 0/00-9615/93 (297-HCD/94), habiéndose cumplimentado el rtículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Guillermo Klein, D.N.I.11.113.178, vecino frentista.
Vocales - Sr. Mario Vilche, D.N.I. 17.594.103,vecino frentista y el Sr. Juan C.Lázzaro, Del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZODE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.