ORDENANZA Nº10211

Título: autorizando la ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Saavedra Lamas, Céspedes y Coronel Vidal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1138-1998

Expediente M.B.B.: 0/00-1005-1998

Fecha de Sanción: 9 de Octubre de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles SAAVEDRA LAMAS entre Vías del Ferrocarril y Céspedes (acera impar); SAAVEDRA LAMAS entre Céspedes y Coronel Vidal (acera impar); SAAVEDRA LAMAS entre Coronel Vidal y Felix Frías (acera impar); CESPEDES entre Montevideo y Saavedra Lamas (ambas aceras); CORONEL VIDAL entre Montevideo y Saavedra Lamas (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 43 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 56 vta. del expediente nº 0/00-1005/98 (1138-HCD-98), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Pío Fidel Almirón, D.N.I. nº 5.490.818, vecino frentista.

Vocales: Sr. Oscar Litoux, D.N.I. nº 11.951.439, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa , Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.