Título:
Autorización de uso: Salón de Fiestas en el inmueble sito en Piedrabuena 1212
Expediente H.C.D.: 718-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-947/2012 c/ 0/00-4023/2012
Fecha de Sanción:
12 de julio de 2012
Fecha de Promulgación: 31 de julio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1366/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso
Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Piedrabuena
1212, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana
439a, Parcela 36, Partida 27773, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-947-2012 c/ 0/00-4023-2012 (718-HCD-12).
ARTICULO
2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un
plazo de cuatro (4) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto por la
legislación vigente (Ordenanza 10480); a la no ampliación de superficie o
incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, previsión de
espacio de estacionamiento el que deberá estar relacionado con el número de
ocupantes establecido en el Artículo 2.7.2.1 Factor de Ocupación del Código de
ARTICULO
3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN