ORDENANZA Nº 8708
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Melipal, Chadiche, Rayen, Rucahue y Cauque.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-679/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles MELIPAL entre Chequen y Pehuen (8m.); MELIPAL entre Pehuen y Lahual (8m.), CHADICHE entre Avda.Amancay y Quillen (6m.); RAYEN entre Tres Sargentos y Hueque (8m.); RAYEN entre Ñancú y Huemul (8m.); RUCAHUE entre Pilmanquen y. Avda.Amancay (6m.) y CAUQUE entre Apiujuk y Waika (6m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-9892/94 (679-HCD-95).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por superficie de parcela".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,) por m2. de carpeta asfáltica; cincuenta pesos ($ 50,-) por m.1. de cordón cuneta y sesenta pesos ($ 60,) por m2.de badenes.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro o en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Se construirá pavimento de concrete asfáltico en caliente de 5cm. de espesor, sobre base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte (C.B.R.) será del veinte (20) por ciento como mínima, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepci8n Provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - E1 gasto que demande la afectación de la obra a los dominios municipales, deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5,inciso 2, Principal 21, UD.4.3.2.2., Prov.3965, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.