ORDENANZA N°:19099

Título: OBRA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA

Expediente del H.C.D.: 1204-HCD/2015

Expediente el D.Ejecutivo:417-6208-2015

Fecha de sanción: 21-09-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 15 y 16, poniendo al cobro de los vecinos frentistas la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca – Etapa XXIII – Año 2014 (5 cuadras)”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”. El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “Pavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca (Etapa XXIII – Año 2014) 5 cuadras”, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 3º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.

En los casos de inmuebles que se encuentren con fraccionamiento registrado y vigente en el Catastro Municipal, la liquidación de las obras que los afecten se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34º, del Decreto Nº 754/76.

El valor de la obra se fija en:


Precio por m2. $897,12.-


ARTICULO 5º: El pago, por los vecinos frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente manera:



ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de --------------------- cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la ---------------------presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISETE.