ORDENANZA N°: 19128
Título: Programa de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de Octubre de 2017 a la Municipalidad de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 1060-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 221-9172-2017
Fecha de sanción: 02-11-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Que, la Municipalidad de Bahía Blanca, debe acompañar la recuperación económica y posibilitar la reinserción en el circuito de buenos contribuyentes a quienes se vieron imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo su obligación generar y acercar los mecanismos más adecuados tendientes a ordenar la situación fiscal de los mismos.
Que, cotidianamente, se presentan por ante la Dirección General de Rentas, contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio, originadas por distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada contribuyente no han sido abonados en su oportunidad manifestando la imposibilidad de regularizar sus deudas para con este Municipio y solicitando plazos y condiciones especiales para poder normalizar dicha situación.
Que, oportunamente, con la presentación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2017 desde el Departamento Ejecutivo, se asumió con el compromiso de dar facilidades para los contribuyentes que por dificultades económicas no se encuentren al día con sus obligaciones fiscales y de esta forma puedan regularizar su situación.
Que, en función de lo anterior, es intención de la administración, crear las herramientas necesarias que permitan a los diferentes sectores de la comunidad, disponer de alternativas adecuadas a sus posibilidades que le faciliten terminar con su morosidad, con la voluntad de buscar soluciones e idear sistemas que se ajusten al s posibilidades de pago de contribuyentes con grandes dificultades financieras.
Que, en tal sentido, la Ordenanza Fiscal, tiene previsto en su Artículo 48º, tercer párrafo, que El Departamento Ejecutivo, podrá establecer, con carácter general, condicione especiales para la regularización espontánea de uno o más tributos, siempre dentro del Ejercicio Fiscal, agregando en el párrafo siguiente que, En tal caso podrá disponerse la reducción de actualizaciones, intereses, recargos y multas .
Que, asimismo, dicho artículo, reza en su parte final que Las condiciones de regularización espontánea de los diferentes tributos Municipales, deben contar para su implementación con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante .
Que, con éste régimen extraordinario y especial, el Municipio podrá recuperar tributos adeudados de las distintas tasas que recauda, en pos de evitar acumulación de deuda y la dificultad de recuperarla, -y, asimismo- auxiliar a todos aquellos vecinos de la Comuna a los cuales se les otorgará una nueva alternativa de pago, a fin de regularizar su situación deudora.
Que, a través de la Dirección General de Rentas, se ha elaborado un proyecto tendiente al logro de los objetivos apuntados precedentemente.
Que, oportunamente, ha tomando la debida intervención la Secretaría de Asesoría Letrada.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Conforme a lo dispuesto por el Artículo 48º, de la Ordenanza Fiscal, se aprueba un Programa de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de Octubre de 2017, con la Municipalidad de Bahía Blanca, sujeto a los términos y condiciones especiales que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 30 de Marzo de 2018.
ARTICULO 2º: Quedan alcanzadas en el programa, todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligaron con la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también, sus recargos e intereses, multas y demás accesorios, excepto las obligaciones correspondientes a agentes de retención y/o percepción, vencidas a la fecha de acogimiento al presente, por obligaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales y disposiciones reglamentarias vigentes o no, civiles, recurridas o en estado de ejecución judicial, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten de acuerdo a las normas de este programa, determinaciones de oficio que no se encuentren firmes, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, caducos o en condiciones de caducidad, así como toda otra deuda que por su naturaleza pudiera ser encuadrada dentro de la regularización aprobada por la presente norma.
Para el caso de regímenes de pago caducos, la deuda será reformulada e incluirá el monto de las cuotas vencidas e impagas de dichos planes con más los intereses devengados hasta la fecha de acogimiento, más el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer. Asimismo, podrá reformularse en los términos del presente programa, las deudas incluidas en convenios o regímenes de facilidades de pago que se encuentren vigentes por el capital incluido en el importe de las cuotas a vencer.
ARTICULO 3º: La regularización, deberá hacerse por el total de la deuda, no resultando válidos los acogimientos parciales con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Los contribuyentes podrán solicitar su adhesión hasta el día 30 de Marzo de 2018, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente.
ARTICULO 5º: A todos los efectos del presente, se entenderá como fecha de acogimiento a aquella en que se efectivice el pago contado o, según la modalidad de pago elegida, la que corresponda al primer pago de anticipo o cuota que se haga efectivo como condición de acceso al programa, lo que ocurra en primer término.
ARTICULO 6º: A todos los efectos del presente, se entenderá que existe presentación espontánea cuando la deuda a regularizar no corresponda a determinaciones de oficio que se encuentren firmes, ni se trate de deudas por las que se hayan iniciado acciones tendientes al cobro por vía judicial y cuenten con sentencia firme. Todo ello siempre que la presentación se realice hasta la fecha indicada en el Artículo 4º.
ARTICULO 7º: Las modalidades de pago para la regularización de obligaciones que no se encuentren en estado judicial según el presente programa, son:
· PAGO AL CONTADO: Según fecha de presentación del contribuyente.
1. Desde la promulgación y hasta el 30 de Noviembre de 2017, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, será del SETENTA POR CIENTO (70%).-
2. Entre el 1 de Diciembre y el 22 de Diciembre de 2017, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será del SESENTA POR CIENTO (60%).
Los contribuyentes que se presentaren a efectuar pagos de contado, con posterioridad al 22 de Diciembre de 2017 y antes del 30 de Marzo de 2018, tendrán una reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
· PLAN HASTA TRES (3) CUOTAS: Por pago del total de la deuda en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se dispone una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El acogimiento deberá efectivizarse entre la fecha de promulgación y hasta el 22 de Diciembre de 2017.
· PLAN EN 12, 18 y 24 CUOTAS: El acogimiento a estos dos planes podrá hacerse hasta el 30 de Marzo de 2018.
Si se abona en DOCE (12) CUOTAS, se condonará el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Si se abona en DIECIOCHO (18) cuotas, se condonará el VEINTE POR CIENTO (20%) de los recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Si se abona en VEINTICUATRO (24) CUOTAS, se condonará el QUINCE POR CIENTO (15%) de los recargo e intereses acumulados a la fecha de acogimiento, momento en el que deberá realizar un pago anticipado del DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda liquidada. La primera cuota deberá abonarse a los 30 días de la celebración del convenio.
Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas con intereses de financiación calculados a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos.
ARTICULO 8º: Para la regularización de obligaciones que se encuentran en estado judicial, se establecen dos planes de pagos:
a) PAGO AL CONTADO: Desde la promulgación y hasta el 22 de Diciembre de 2017, la reducción de recargos e intereses acumulados a la fecha de acogimiento será del TREINTA POR CIENTO (30%). Deberán abonar los gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
b) PAGO EN CUOTAS: Desde la promulgación y hasta el 30 de Marzo de 2018, podrán optar por un plan en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con intereses de financiación calculados a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldos. Se solicitará un anticipo que incluye gastos administrativos, tasas, honorarios y aportes profesionales.
c) De existir medida cautelar, en casos de embargos, el levantamiento se producirá al comprobarse la cancelación total del plan. Podrá eventualmente y siempre que el crédito Municipal se encuentre debidamente resguardado, proceder a la sustitución de la medida cautelar.
Quedan excluidas de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, aquellas obligaciones que se encuentren en estado judicial y que se hubiese dictado sentencia, habiendo adquirido la misma, la condición de firmeza.
ARTICULO 9º: En todos los casos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48º, segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal, se condonará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses correspondientes a deudas que por cualquier concepto mantengan los contribuyentes con la MUNICIPALIDAD E BAHIA BLANCA, cuando se trate del pago de obligaciones naturales aún cuando las mismas se encuentren judicializadas.
ARTICULO 10º: La regularización de deudas por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, sólo será posible previa Declaración Jurada de la totalidad de ingresos devengados que constituyan la base imponible para la determinación de dicha tasa.
ARTICULO 11º: Durante el plazo de vigencia del presente programa, no serán interrumpidas las acciones judiciales que actualmente se tramiten, pudiendo la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, impulsar cualquier acción tendiente al recupero de los tributos alcanzados hasta obtener el cobre de las sumas perseguidas.
Asimismo, cuando se hubiere planteado excepciones procesales y recursos de apelación, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho como requisito previo, con costas a cargo del recurrente.
ARTICULO 12º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, así como la mora en el pago que supere los treinta días corridos de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al presente programa, dará derecho a declarar sin más trámite la caducidad automática del plan de pagos incluidos los beneficios otorgados por aplicación del presente. Producida la caducidad sin más trámite la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA iniciará o continuará las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga.
ARTICULO 13º: El pago de cualquier cuota o anticipo de la deuda liquidada en los términos de la presente Ordenanza implicará para el contribuyente el reconocimiento de la misma y la adhesión total al programa. Sin embargo, si la deuda regularizada no incluyera algún concepto vencido a la fecha de acogimiento y/o se hubiera liquidado en función de declaraciones del contribuyente no ajustadas a la realidad, por cualquier causa, la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, procederá a liquidar las diferencias de oficio e intimar su inmediata cancelación, bajo pena de declarar la caducidad del plan.
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar amplia difusión al presente encontrándose facultado a establecer e instrumentar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente.
ARTICULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya situación económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en las alternativas anteriores, a establecer una modalidad diferencial sin exigencia de anticipos, debiendo abonar el monto de la deuda liquidada según la presente en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de 0,50% sobre saldo, abonando la primera cuota a la fecha de cumplimiento de los trámites requeridos. Para estos casos se reducirá hasta el 50% por ciento de los recargos e intereses que se hubiesen acumulado al a fecha de acogimiento.
ARTICULO 16º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.