ORDENANZA Nº 12838
Título:
Autorizando la ejecución de la obra de iluminación en calle Fuerte Argentino.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1108-2004
Expediente M.B.B.: 415-6488/2004
Fecha de Sanción: 23 de septiembre de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la ejecución de la obra: "ILUMINACIÓN CALLE FUERTE ARGENTINO ENTRE PROLONGACIÓN CALLE PERU Y ROTONDA", de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 41º inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente afectados por la Obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial referente a la normativa económica.
Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de "Obras de Iluminación y Gas".
Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, P.Pal. 38, UD 3437, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.