ORDENANZA Nº 14951

Título: Autorización de obra: pavimento intertrabado en calle Ayacucho al 2500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1025-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-4531/2008

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1092/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º- Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO INTERTRABADO EN LA CALLE AYACUCHO AL 2500 ENTRE CIPOLLETTI Y EL CEIBO“, con un ancho de calzada de 9,00 m, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-4531-2008 (1025-HCD-08).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2),  98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º -   La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4 º   Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,  conforme las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76.

A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE“.

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 80,00 el m2 de pavimento.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y   especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación ( E.B.L. 2= 1   lt / m2 ), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

Cruces de caños camisa : 2 (dos ) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 f  110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7 º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º  del Decreto reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) , en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de  la Recepción Provisoria de la Obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9 º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la  cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%)  del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10 º - El plazo de conservación de la obra será de treinta y seis (36)  meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11 º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OHO.