ORDENANZA N°: 18221

Título: Programa de Regulación y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva.

Expediente del H.C.D.: 475-2015

Fecha de sanción: 30-04-2015

Fecha de promulgación: 14-09-2015

Decreto de promulgación: De Hecho.

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.906


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Reestablézcase el denominado Programa de Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva, destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en clubes deportivos y Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca. Asimismo, comprenderá la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en inmuebles perteneciente a instituciones de bien público definidas en el Artículo 199º, inciso a), de la Ordenanza Fiscal. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.906)


Artículo 1º: Reestablézcase el denominado “Programa de  Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva”, destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en clubes deportivos y Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º: Se declara de Interés Social y Comunitario para el Partido de Bahía Blanca el Programa de Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva.

 

Artículo 3º: El presente programa tendrá vigencia por un plazo de un (1) año, a contar desde la promulgación de la presente y será prorrogable por un año más, tras la correspondiente evaluación técnica sobre el alcance de los objetivos impuestos.

 

ARTICULO 4º: Instruméntese en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Departamento Ejecutivo, un registro en el que deberán inscribirse aquellas entidades o instituciones referidas en el Artículo Primero con interés en acogerse a los beneficios del presente programa. Sin perjuicio de los requisitos que se fijan por vía reglamentaria, cada institución deberá declarar la cantidad de metros cuadrados a regularizar. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.906)


Artículo 4º: Instruméntese en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos, dependiente del Departamento Ejecutivo, un registro en el que deberán inscribirse aquellas entidades o instituciones referidas en el Artículo Primero  con interés en acogerse a los beneficios del presente programa. Sin perjuicio de los requisitos que se fijan por vía reglamentaria, cada institución deberá acompañar un croquis con el perfil y las características constructivas de las mejoras a declarar, y un cálculo estimado de la cantidad de metros cuadrados a regularizar y/o construir.

 

Artículo 5º: La presentación de los respectivos planos de construcción sin  permiso elaborados de conformidad con el programa creado por la presente ordenanza, se considerará como presentación espontánea en los términos de la Ordenanza Fiscal, quedando eximida la institución respectiva del pago de los derechos de construcción y de los recargos, multas e intereses que le pudieran corresponder (Artículos 49º y 195º).


ARTICULO 6º: En virtud del carácter social y comunitario del presente programa, el Departamento Ejecutivo convocará a los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia, a suscribir un Convenio de Colaboración, a fin de lograr el aporte de mano de obra profesional de matriculados en condiciones de efectuar los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente programa, fijando en los mínimos establecidos los honorarios de ley el consiguiente aporte profesional. Los Colegios Profesionales deberán garantizar el cobro o pago del honorario mínimo. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.906)


Artículo 6º: En virtud del carácter social y comunitario del presente  programa, el Departamento Ejecutivo convocará a los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia y a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, a suscribir un Convenio Tripartito de Colaboración, a fin de lograr el aporte de mano de obra profesional de matriculados en condiciones de efectuar los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente programa, fijando en los mínimos establecidos los honorarios de ley el consiguiente aporte profesional. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º de la Ley 12.490 – modificada por la Ley 13.753 – facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir con la Caja Previsional, el aporte en un monto fijo por cada intervención, importe que estará relacionado con la cantidad de metros cuadrados regularizados y/o construidos y a cuyo fin se determinará una escala por vía reglamentaria. Con excepción de las instituciones alcanzadas en los beneficios del Artículo Décimo Segundo, dichos aportes deberán ser restituidos en los plazos y formas que determine el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 7º: Aquellas instituciones que hayan realizado por su cuenta los planos de construcción y el correspondiente pago a la caja profesional, se hallarán alcanzadas  por los beneficios del presente programa, sin obligación de inscribirse en el registro creado por el Artículo Cuarto.

 

Artículo 8º: Durante la vigencia del presente programa, el  Departamento Ejecutivo podrá, en caso de considerarlo necesario, determinar un número de Instituciones Sociales y/o deportivas previamente inscriptas, en condiciones de acceder a los beneficios del mismo, pudiendo disponer una partida presupuestaria para atender los costos del programa durante el respectivo ejercicio. La cantidad de instituciones que se regularizarán anualmente, deberán presentar un porcentaje del total de metros cuadrados a regularizar proporcional a la duración del programa.

 

Artículo 9º: Una vez incorporadas las construcciones y/o mejoras al   Catastro Municipal mediante la aprobación del respectivo plano y logrado el encuadre a las normas de seguridad y la consiguiente habilitación, la entidad podrá acceder a los beneficios de una eximición parcial del 50% de la respectiva tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que graven las partidas de las que la Institución sea titular. Dicho beneficio caducará si la entidad beneficiaria realizara ampliaciones, modificaciones, reformas o adecuaciones sin el cumplimiento de los permisos y aprobaciones correspondientes.

 

Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia difusión del  presente programa a través de los medios de comunicación o por la vía que resulte más efectiva (charlas informativas, reuniones de los interesados, etc.), tendiente a esclarecer y facilitar el acogimiento al mismo.

 

Artículo 11º: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza, la confección, presentación y aprobación de planos en relación a las mejoras que deban realizarse en los inmuebles, para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la correspondiente habilitación, conforme el uso y destino de los mismos.

 

ARTICULO 12º: Cuando se tratare de instituciones que en virtud de su situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico y/o grado de desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo colaboración técnico profesional en el marco del convenio con los Colegios Profesionales, referido en el Artículo Sexto, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento que presentarán las áreas técnicas correspondientes. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.906)


Artículo 12º: Cuando se tratare de instituciones que en virtud de su   situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico, y/o grado de desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo  colaboración técnico profesional en el marco del convenio con la Caja Previsional y los Colegios Profesionales referido en el Artículo Sexto, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento que presentarán las áreas técnicas correspondientes.

 

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente  Ordenanza, dentro de los 60 días de su promulgación.


Artículo 14º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.