ORDENANZA Nº11411

Título: Creando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-55-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la ciudad.

Artículo 2º - Serán funciones del Registro:

  1. Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente cuatro cuotas alimentarias, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el Registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo que dure la condena.
  2. Expedir certificados ante requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

Artículo 3º - La inscripción en el Registro o su baja será única y exclusivamente por orden judicial la que tendrá por motivación la probada voluntad inequívoca del no pago o pago según cada caso de las obligaciones alimentarias por parte del obligado.

Artículo 4º - La Municipalidad de Bahía Blanca no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren inscriptos en el registro. Antes de tomar la decisión respectiva se solicitará al Registro la certificación pertinente a efectos de constatar que las personas de referencia no se encuentren inscriptas como deudores morosos.

Artículo 5º - Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 4º los trámites de habilitación comercial derivados de la ley 7315 y el otorgamiento de licencias de conducir.

Artículo 6º - Los proveedores de la Municipalidad de Bahía Blanca, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste que no se encuentran inscriptos en el Registro; cuando se tratare de personas jurídicas el requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Artículo 7º - Remítase testimonio de la presente a los miembros del Departamento Judicial Bahía Blanca, requiriéndose la colaboración de los señores Jueces en garantizar su efectiva instrumentación.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.