Título: Autorizando Construcción de Red Cloacal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-55/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-4243/96.
Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.
Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 188/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa GAFA S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de red cloacal domiciliaria en calles JUJUY, entre 17 de Mayo y Francia (I), JUJUY entre Maldonado e Inglaterra (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Francia y 17 de Mayo (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Manuel Molina y Maldonado (P); JUNÍN entre Chaco y Pampa Central (P); MALDONAD0 entre Pampa Central y Jujuy (I); PAMPA CENTRAL entre Junín y Manuel Molina (P); INGLATERRA entre Jujuy y Catamarca (P); 17 DE MAYO entre Pampa Central y Jujuy (P); PAMPA CENTRAL entre Manuel Molina y Avda. La Plata (I); PAMPA CENTRAL entre Inglaterra y Maldonado (ambas aceras) y MANUEL MOLINA entre Pampa Central y Jujuy (P)", en un todo de acuerdo con Los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/004243/96 (55HCD97).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 69 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de seiscientos setenta pesos ($ 670), el servicio.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca -y según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/200 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos (300) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) par ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9g La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.