ORDENANZA Nº 14546

Título: Modificación Ordenanza 10.959: Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-965-2006 c/ 1518-HCD-2007

Expediente M.B.B.: 796-8868/2007

Fecha de Sanción: 18 de octubre de 2007.

Fecha de Promulgación: 12 de noviembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 1202/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo, por única vez, a incorporar dentro de los alcances de la Ordenanza10.959, a los agentes de planta permanente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revisten en la Ley 11.757, se encuentren realizando actividades profesionales de enfermería en dependencias de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, siempre que posean título universitario de Licenciado en Enfermería, estén debidamente matriculados para ejercer la profesión y exista adhesión expresa del interesado.

 

                La incorporación se realizará con una reubicación en el grado de asistente, en la dependencia que se encuentre prestando funciones y conservando el régimen horario.

 

                La reglamentación determinará el procedimiento y plazo para la implementación de la incorporación.

 

                En el supuesto que la remuneración del cargo de la Ordenanza nº 10.959 sea menor que la que el agente perciba por la Ley 11.757, mantendrá esta última, hasta que sea absorbida por futuros incrementos salariales o con el llamado a concurso de las funciones.

 

 

Artículo 2º - Modifícase el artículo 22º, de la Ordenanza nº 10.959, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 22º - Establézcanse los siguientes concursos:

 

PASES

a.        Concurso CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de Bahía Blanca en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado a concurso contaren con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.

 

INGRESOS

b.       Concurso ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento del llamado a concurso, que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.

 

FUNCIONES

c.        Concurso CERRADO de profesionales escalafonados en cada establecimiento,  con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria como personal escalafonado, para cobertura de funciones desde Jefe de Unidad hasta Subjefe de Servicio o Jefe de Area de Internación. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.

 

d.       Concurso CERRADO de profesionales escalafonados de la Municipalidad de Bahía Blanca, con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria como personal escalafonado, para cobertura de funciones de Jefatura de Servicios. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.

 

e.        Concurso CERRADO de profesionales escalafonados, de cada establecimiento, que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera a la fecha del llamado a concurso,  para cobertura de funciones de Jefes de Departamento, Jefes de Areas Programáticas y Directores Asociados.

 

Para los incisos a) y b), quedan facultados la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.

 

Para los incisos c), d) y e) queda facultada la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades/ Servicios/ Areas/ Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.

 

Artículo 3º - Modifícase el artículo 37º de la Ordenanza nº 10.959, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 37º - Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán de las licencias para descanso anual y razones particulares de acuerdo al Estatuto del Personal Municipal; y de una licencia especial con goce de haberes por profilaxis de doce (12) días corridos anuales. Esta última licencia no podrá ser usufructuada en conjunto con la licencia Anual Ordinaria.”

 

 

Artículo 4º - Modifícase el artículo 45º, de la Ordenanza nº 10.959, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 45 – Déjese establecido que en todo lo que no se encuentre regido por las disposiciones de la presente y en tanto fuera compatible con ésta, se aplicarán supletoriamente la Ley 10.471, Carrera Médica Hospitalaria; y subsidiariamente, las Leyes 11.757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades; 10.430, Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, y 11.758, Sistema Provincial de la Profesión Administrativa. Para la aplicación de toda otra norma no prevista en la presente ordenanza y/o originadas por las modificaciones o complementaciones legislativas de dichas leyes, corresponderá efectuar la sanción de la ordenanza correspondiente.”

 

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.