ORDENANZA N°:18869

Título: MODIFICANDO ART.6° DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA ORDENANZA FISCAL EJERCICIO 2017

Expediente del H.C.D.: 1231-HCD/2016

Expediente el D.Ejecutivo: 210-11218-2016

Fecha de sanción: 22-02-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1°- Modificase el Articulo 6°, TITULO II, De los Sujetos Pasivos, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2017 N.º 18.798, que quedará redactado de la siguiente manera:


TITULO II


DE LOS SUJETOS PASIVOS



“ARTICULO 6º- Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la “forma y oportunidad establecidas en la presente “ordenanza o en ordenanzas especiales, en cumplimiento de su deuda “tributaria, los contribuyentes, sus sucesores, según las disposiciones del “Código Civil y Comercial, los responsables y terceros.

“El otorgamiento de exenciones, en cumplimiento de la presente “Ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de ingreso de dicha “solicitud; siempre que no se haya dispuesto otro criterio de otorgamiento “para una tasa específica.-”



ARTICULO 2° - Modificase el Articulo 14°, TITULO III Del Domicilio Fiscal, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2017 N.º 18.798, el que quedara redactado de la siguiente manera:


TITULO III

DEL DOMICILIO FISCAL



“ARTICULO 14º- Se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes y “demás responsables el domicilio real o legal, según el caso, legislado en “el Código Civil y Comercial, ajustado a lo que establece el presente Titulo “y a lo que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo.

“El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables tiene, para todos “los efectos tributarios, carácter de domicilio constituido, siendo válidas y “vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se “realicen; siéndole aplicables en su caso las disposiciones de los Artículos “41°, 42° y 133° del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la “Provincia de Buenos Aires.”





“Los contribuyentes y responsables deberán consignar el domicilio fiscal en “las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados y en toda otra “presentación de los obligados ante la dependencia competente y todo “cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) días “de efectuado. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el “incumplimiento de ésta obligación, no habiendo sido comunicado en “tiempo y forma, se reputará subsistente el último que se haya “comunicado.

“Cuando el domicilio real o el legal, según el caso, no coincida con el lugar “dónde esté situada la dirección, administración o explotación principal y “efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último “será el domicilio fiscal.-

“El Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de domicilio “especial en los términos y con los elementos previstos en la ordenanza “sobre Normas de Procedimiento Administrativo. A los efectos de las “notificaciones este domicilio se tendrá por constituido cumpliendo los “mismos efectos que el domicilio fiscal.-

“El Departamento Ejecutivo podrá implementar el domicilio fiscal “electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado “registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento “de sus obligaciones fiscales

“y para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo “válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y “comunicaciones que allí se practiquen. La reglamentación dispondrá las “formas, requisitos y alcances, y habilitará a los contribuyentes y/o “responsables interesados para su constitución

“voluntaria, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponerlo con carácter “obligatorio para determinado tipo de contribuyentes. “




ARTICULO 3°- Modificase el Articulo 15°, Titulo III del Domicilio Fiscal, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2017 N.º 18.798, el que quedara redactado de la siguiente mandera:


“ARTICULO 15º- Cuando el contribuyente o responsable no posea “ domicilio ni representante válido en el partido, o “estando domiciliado en el Partido no hubiere denunciado su domicilio “fiscal, se considerará como domicilio fiscal:


“1) el lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier “otro establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden.


“Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:


“a) La administración, gerencia o dirección de negocios.

“b) Sucursales

“c) Oficinas

Honorable Concejo Deliberante

Bahía Blanca



“d) Fábricas;

“e) Talleres;

“f) Explotaciones de recursos naturales, agropecuarios, mineros o “ de todo otro tipo;

“g) Edificio, obra o depósito;

“h) Cualquier otro de similares características.


  1. El lugar de ubicación del inmueble sujeto a la tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la via Pública.-


  1. El domicilio legal o comercial denunciado en la solicitud de habilitación.-


  1. El domicilio real o legal denunciado por el contribuyente o responsable en presentaciones administrativas.-

Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

fuera de la jurisdicción municipal, no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.”




ARTICULO 4° - Modificase el articulo 16°, TITULO III del Domicilio Fiscal, de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2017 N.º 18.798, el que quedara redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 16º- Cuando en la Municipalidad no existan constancias del “ domicilio fiscal ni sea posible fijar domicilio conforme las “circunstancias previstas en el artículo precedente, las notificaciones “administrativas a los contribuyentes se harán por edictos o avisos en uno “de los diarios de la ciudad de Bahía Blanca, por el término de dos (2) días “consecutivos y en la forma que se establezca.”




ARTICULO 5°- Modificar el Articulo 60°, TITULO IX De Las Prescripciones, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2017 N°18.798, que quedara redactada de la siguiente manera:


TITULO IX


DE LAS PRESCRIPCIONES


“ARTICULO 60º- Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el “cobro judicial de gravámenes, recargos intereses, multas “y contribuciones de mejoras.

“Prescriben en el mismo término las facultades municipales para “determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las “declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la





“aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición.


“Facúltese al Departamento Ejecutivo para hacer lugar y/o allanarse según “corresponda a la prescripción opuesta por parte interesada, siempre que “se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se “verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el “Artículo 62º , Articulo 278º Ley Orgánica de las Municipalidades y en lo “dispuesto en el Código Civil y Comercial.-”



ARTICULO 6°- Modificase el Articulo 63°, TITULO X Disposiciones Complementarias, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2017 N.º 18.798, que quedara redactado de la siguiente manera:


“ARTICULO 63º- Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago “podrán ser hechas en forma personal, por carta “certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por “cédula de notificación o por carta documento en el domicilio fiscal del “contribuyente o responsable. Si no se pudiese practicar en ninguna de las “formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el “artículo 16º de la presente ordenanza.”



ARTICULO 7°- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.



DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.