ORDENANZA Nº 14670
Título: Autorización obra de Pavimento Intertrabado
en calle Espeche al 1200: Bloques del Parque
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-45-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-649/2007 c/ 0/00-6828/2007
Fecha
de Sanción: 4 de febrero
de 2008
Fecha
de Promulgación: 21 de febrero de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 220/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE a realizar la obra de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO,
CORDON CUNETA Y UN TRIANGULO, en la calle ESPECHE 1200 entre Guido Spano y Hugony, en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-649/2007
(45-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección
I Capítulo II Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y
Empresa Constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto
814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo
será POR FRENTE.
El precio de la obra queda establecido a
razón de CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) el metro cuadrado de pavimento, CIENTO
CUATRO PESOS ($ 104) el metro lineal
de cordón cuneta y CIENTO CUARENTA PESOS ($ 140) el metro cuadrado de badén.
Estos precios quedan sujetos a lo
prescripto en la Ley
de Convertibilidad Nº 23.928.
El ajuste eventual de esos precios se
hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la
mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0.15 m de espesor y 0.50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0.20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según
Especificaciones y sobre subrasante compactada
en los 0.20 m
superiores al 95% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%,
caso contrario mejorar o sustituir.
En función de las características del
suelo existente, y según ensayos a realizar, la Inspección
Municipal podrá disponer la no construcción de la base de
tosca anteriormente especificada.
Triángulos de badén: de hormigón armado
de 0.17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras
según Plano Tipo y Especificaciones, sobre base de tosca de 0.20 m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y
compactación que para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 =
1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0.15 m de espesor con el 4%
de cemento en peso subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 8 a 14 del expediente
0/00-649/2007 (45-HCD/2008).
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta
Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%)
sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas
presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán
presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir
de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra
por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación
de la obra será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
OCHO.