ORDENANZA Nº 8051

Título: Apertura de las calles Esnaola y Calfucurá.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-936/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-665/91 c/0/00-1404/81, 0/00-480/83, 2335-30246/88, 0/00-430/75, 1-9333/77,0/00-5681/79, 0/00-3112/77, 0/00-2903/90, 0/00-2404/92, 0/00-3092/93.

Fecha de Sanción: 17 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese al D.Ejecutivo a realizar gestiones tendientes a la adquisición de las parcelas necesarias para la apertura de calles Esnaola y Calfucurá con los titulares de dominio sobre una base de cuarenta pesos ($ 40,­) el metro cuadrado y, en caso de modificaciones, sin superar el cincuenta (50) por ciento de aquella, ad- referendum del H.Concejo Deliberante, pudiendo, además acordar compensaciones por deudas que afectan a las mismas por el pago de servicios municipales.

Artículo 2° ­ Dispóngase por la Contaduria General la imputación preventiva en la Partida Inmuebles (2.5.1.5.) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3° ­ Facúltese al D.Ejecutivo para que, en los términos del artículo 1°, inicie gestiones para la apertura de la continuidad de Esnaola haste Catriel y de ésta posibilitar su apertura para completar su conexión Lavalle, hecho que deberá ser resuelto par ordenanza.

Artículo 4º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.