ORDENANZA Nº 12553

Título: Referida a la habilitación de establecimientos que se encuentran en la prevención E1 que establece el Código de Edificación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-868-2003

Expediente M.B.B.: 227-5782-2003

Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 2003

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Otórguese un plazo de dos (2) años para su adecuación, a contar desde la promulgación de la presente, a los establecimientos con habilitación otorgada que se encuentren comprendidos en la prevención E1 que establece el artículo 2.10.2.3 del Código de Edificación y que no cuenten con la misma.

Artículo 2º - Caducará la habilitación de los establecimientos que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3º - El D. Ejecutivo podrá ampliar el plazo previsto ante casos particulares que se encuentren debidamente justificados y fundados.

Artículo 4º - La presente Ordenanza deberá ser comunicada a los establecimientos que se encuentren comprendidos dentro de esta normativa.

Artículo 5º - No podrán aprobarse planos, aún los presentados sin permiso, que no se adecuen a las normas de seguridad referidas en el artículo 1º.

Artículo 6º - Para estar comprendido en el alcance del artículo 1º; se deberán implementar medidas compensatorias que aseguren las condiciones de seguridad necesaria, definidas por la reglamentación de la presente.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.