ORDENANZA Nº 15032
Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle DOrbigny
al 2700
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1587-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-5485/2008
Fecha
de Sanción: 30 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 18 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1350/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE a realizar la obra
Construcción de pavimento Intertrabado en la calle DOrbigny entre Misioneros y Huaura
(altura 2700) con un ancho de calzada 9,00 m en un todo de acuerdo con los
antecedentes obrantes en el expediente nro.
0/00-5485/2008 (1587-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las en la ordenanza de Obras Públicas, y se
realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) y la Sección I, Capítulo II, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76, y Decreto 814/07 Ejecución por Contrato
Directo entre vecinos o Constructora.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo
será POR FRENTE.
El precio de la obra queda
establecido a razón de NOVENTA PESOS ($ 90).
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2=
1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4%
de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10
cm. de hormigón, cámara y tapas en los extremos, según
palco tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de 30 (treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los diez (10)
días de notificada la Empresa
de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los artículos 31º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción
Provisoria de la
Obra.
Artículo 8º - La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
OCHO.