ORDENANZA Nº 17876

Título: Regulación de la publicidad en espacios públicos

Expediente H.C.D.: 494/2009

Expediente M.B.B.: 418-4371/2010

Fecha de Sanción: 18 de septiembre de 2014

Fecha de Promulgación: 8 de octubre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 8-2934/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


ARTICULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la publicidad en los espacios públicos, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y la imagen de la Ciudad de Bahía Blanca.


ARTICULO 2º: Alcance. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza y la reglamentación que en consecuencia se dicte, toda publicidad que se desarrolle y se perciba en o desde el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente.


ARTICULO 3º: Anuncio Publicitario. Se consideran anuncios publicitarios sujetos al alcance de la presente Ordenanza: toda leyenda, inscripción, imagen, símbolo, signo, logotipo, isotipo, dibujo, sonido, cualquiera fuere el material en que se exhiba, propale y/o entregue en la vía pública y/o que se perciba desde la misma y/o en lugares privados con acceso y/o vista al público, realizado o no con fines comerciales.


ARTICULO 4º: Elemento Publicitario. Soporte, dispositivo o módulo que contiene la publicidad, sean estos destinados a campañas o hechos publicitarios de carácter permanente o transitorio, incluye todas las partes constitutivas e instalaciones, estructuras, iluminación, contenido publicitario, etc.


ARTICULO 5º: Contaminación Visual. Se considera contaminación visual, toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsiones o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.


TIPOS DE PUBLICIDAD


ARTICULO 6º: Los anuncios se clasifican en:


I. Según el contenido, la ubicación y la permanencia:


a) Aviso: Anuncio publicitario colocado o distribuido en un sitio y/o local distinto al destinado para el comercio, industria, profesión o actividad que en él desarrolla.

b) Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.

c) Ocasional: Anuncio que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías y eventos temporales.

d) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria, servicio y/o profesión que publicita simultáneamente la actividad, productos y servicios que se expenden o prestan en dicho local.


II. Según el tipo de emplazamiento del soporte:


a) Frontal: Que no avancen sobre la vía pública, paralelo a la Línea Municipal o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio.

b) Oblicuo: Instalado dentro de los límites del edificio o predio sin ser paralelo a la Línea Municipal.

c) Saliente; Que avancen sobre la vía pública, perpendicular o en ángulo a la Línea Municipal o de retiro obligatorio.

d) Medianera: Aviso sobre muro medianero o divisorio.

e) Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.

f) En el interior de predios. Sobre el terreno natural o el solado de la parcela.

g) Sobre vallas: Sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.


III. Según sus características:


a) Afiches: Anuncio pintado o impreso gráfico para ser colocado en pantallas o soportes de servicios de publicidad instalados.

b) Volante: Anuncio impreso para ser distribuido en la vía pública.

c) Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas ex profeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados del mismo.

d) Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.

e) Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.

f) Móvil: Anuncio que puede trasladarse circulando por medio mecánico o similar.

g) Simple: No es animado, móvil o iluminado.

h) Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas.


IV. Según su soporte:


a) Cartelera o pantalla: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de afiches.

b) Estructura de sostén: Instalación portante. En ningún caso deberán utilizarse espacios públicos para sustento y/o fijación de las estructuras sostén de los anuncios publicitarios caso de los carteles y/o anuncios existentes con estructuras portantes montadas sobre la vía pública, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir su retiro cuando no hubieran sido autorizados o cuando por razones de estética o de seguridad o de interés público, lo considere necesario.

c) Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por una estructura de acero, hierro u otros materiales, que sostiene anuncios publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en interior de predios.

d) Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible. Los toldos y otros elementos adheridos al mismo, no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,20 metros y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,70 metros del cordón de la calzada, las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,00 metros de altura del nivel de las veredas.

e) Medianera: Muro divisorio de predio.

f) Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de las obras en construcción cubriendo la fachada y fijado a andamios o estructuras similares.

g) Marquesina: Elemento voladizo no transitable sobre ingresos y vidrieras en locales comerciales de planta baja y sus entrepisos. No podrán colocarse a una altura menor a 2,50 metros y podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,70 cm.

h) Tablero Electrónico: Difunde publicidad utilizando medios electrónicos sobre el mismo tablero.


DIMENSIONES Y UBICACIÓN


ARTICULO 7º: Los anuncios publicitarios, podrán colocarse en los cercos de terrenos baldíos y vallas provisorias de obras en construcción, en todos los casos debe solicitarse autorización para su instalación a los propietarios de las parcelas o construcciones sobre las que se instalan y cumplir con lo establecido en la presente.


ARTICULO 8º: Los anuncios salientes deberán respetar una altura mínima de cuatro (4) metros, medidas desde la acera hasta el lado inferior del mismo. Podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,70 metros.

Sólo se permitirán anuncios publicitarios salientes en las zonas comerciales: C1, C2 y C3.


ARTICULO 9º: Los anuncios publicitarios colocados sobre los edificios se aprobarán en forma particularizada, a fin de evaluar el impacto visual que su implantación genere en el propio edificio, el entrono y los riesgos estructurales.


ARTICULO 10º: Los pedidos para colocar anuncios publicitarios en edificios pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la ciudad, deberán ser analizados en forma particularizada, además de cumplir los requisitos del Artículo 30º, el solicitante deberá adjuntar la propuesta y fundamentación correspondiente. La solicitud será evaluada por la Autoridad de Aplicación, quien podrá requerir, cuando lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Asesora Permanente Ad Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca.


ARTICULO 11º: Los locales comerciales, industriales, de servicios, depósitos, o destinados a otros usos, que soliciten la colocación de anuncios publicitarios en zonas diferentes de las establecidas en el artículo anterior sólo podrán colocar anuncios publicitarios frontales.


ARTICULO 12º: Los partidos políticos legalmente reconocidos, con antelación de treinta (30) días a todo acto electoral y previa autorización del frentista, podrán instalar afiches partidarios en las carteleras habilitadas a tal efecto, las que deberán ser retiradas en un lapso no mayor a cinco (5) días posteriores a la realización del comicio.


DE LAS PROHIBICIONES


Publicidad no autorizada – De las prohibiciones en publicidad


ARTICULO 13º: En las rutas y caminos correspondientes a la jurisdicción del Partido de Bahía Blanca, no podrá colocarse publicidad fuera de la línea de demarcación de los predios privados, debiendo contar con la autorización del propietario.

Tampoco podrán colocarse a una distancia inferior a los cincuenta (50) metros de señales camineras, medios desde la misma hasta la línea imaginaria que se obtiene proyectando perpendicularmente el letrero sobre la ruta. Por ningún concepto se permitirá la colocación de publicidad en las curvas y en los empalmes de rutas o caminos. Tampoco se permitirá la colocación de publicidad en las proximidades de aeródromos o terminales de transporte de pasajeros. Estos casos serán analizados en forma particularizada.


ARTICULO 14º: Los anuncios publicitarios no podrán obstaculizar visuales en vías de comunicación rápidas de ingreso y salida de la ciudad, como los corredores viales y rotondas.


ARTICULO 15º: No se admitirán letreros pintados en las medianeras de los edificios.


Sectores Particulares


ARTICULO 16º: No se permitirá ningún anuncio saliente, montado sobre estructura o en medianeras en el entorno de la manzana del Teatro Municipal.


ARTICULO 17º: En la Avenida Alem, sólo se permitirán los avisos y/o letreros que respeten las siguientes características:


a) Frontal o que no avancen sobre la vía pública paralelo a la Línea Municipal, aplicado sobre la fachada, deberá ocupar una superficie no mayor del veinticinco por ciento ( (25%) de la misma.

b) Marquesina: no podrá sobresalir más de un metro contado desde la Línea Municipal y respetará las mismas proporciones que en el inciso a).


ARTICULO 18º: Un anuncio no debe:


a) Atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública.

b) Agraviar a las religiones, países, colectividades, entidades, personas y figuras históricas.

c) Afectar la calidad ambiental por ninguno de los siguientes motivos. El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido; producir ruidos y/o sonidos molestos; emitir radiaciones nocivas.

d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras advertencias de interés general.


En caso de verificarse tal publicidad, la Autoridad de Aplicación, debe ordenar el retiro inmediato de misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los responsables de la misma.


ARTICULO 19º: Quedan prohibidos los elementos y anuncios publicitarios en los lugares que se indican a continuación:


a) Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. Quedan comprendidas en el presente inciso, as aceras perimetrales.

b) Plazas, parques, paseos, boulevares, espacios verdes públicos, calzadas, cordones, cercos, barandas, pasarelas, puentes, túneles, banquinas y terrenos públicos. Quedan comprendidas en este inciso las aceras perimetrales.

c) Postes de señalización de tránsito, pilares de distribución de energía eléctrica, columnas de alumbrado, árboles y todo otro elemento no habilitado expresamente a tal efecto ubicado en los espacios públicos.

d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle.

e) Las señales viales y/o sus estructuras portantes.

f) Los cruces ferroviarios y encrucijadas peligrosas en una distancia inferior a los cincuenta (50) metros de las mismas.

g) Cementerios y muros que los circundan.

h) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos cuando se trate de letreros ocasionales.

i) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la prolongación de las líneas de ochava.

j) En los cordones y en las escaleras situadas en los espacios públicos.

k) Los que desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada ocultando balcones y ventanas.

l) Pintar en el pavimento de la calzada, paredes, monumentos y demás bienes del dominio público o privado del Estado Nacional, Provincial y Municipal.


ARTICULO 20º: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:


a) La realización de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos u otros procedimientos similares fijada sobre parámetros de edificios, instalaciones, superficies traslúcidas, monumentos, obras públicas, alumbrado y/o cualquier otro servicio público.

b) Los pasacalles, entendiéndose por tales, a cualquier elemento que se coloque colgado o suspendido transversalmente o paralelos ala calzada y por encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga o no mensajes publicitarios.

c) Los que se realicen mediante la voz humana u otro sonido audible, reproducido electrónicamente, usando micrófono, altavoces, cintas o alambres eléctricos, discos fonográficos y cualquier otro sistema, sea en forma fija y/o móvil, circulando por medio humano, animal mecánico, con sobrevuelo de aviones o aerostato o cualquier medio; como así también la visual realizada con sobre vuelo de aviones aerostato.

d) Los que se asemejen o confundan el señalamiento urbano o vial u otra información prioritaria o interrumpan su visualización, especialmente los que puedan provocar confusión en el tránsito. Asimismo, está prohibida su colocación en los casos que por su ubicación, dimensiones o características, impidan una clara visibilidad o atención de los conductores configurando un factor de peligro para la seguridad pública. Los que utilicen como material lámina reflectora, siempre que impliquen un riesgo para el tránsito.

e) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar.

f) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados, destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes al mobiliario urbano.

g) Los exhibidores, entendiéndose por tales, los artefactos especiales de cualquier tipo o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se encuentren instaladas en la vía pública.

h) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios, exceptuándose las exigidas por los organismos de control de aviación.

i) Los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas o trasladadas por personas o animales.

j) Arrojar volantes a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o aéreos, no entregados en mano o bajo puerta.


ARTICULO 21º: Está prohibida la colocación de elementos publicitarios en aquellos emplazamientos que puedan impedir o dificultar la contemplación de perspectivas urbanas monumentales, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico y/o paisajístico, zonas parque o reserva calificados como tal.


ARTICULO 22º: Ningún anuncio publicitario ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUJETOS RESPONSABLES


ARTICULO 23º: Autoridad de Aplicación. La Agencia Urbana, a través de sus respectivas áreas técnicas, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.


ARTICULO 24º: Sujetos Responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:


a) Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.

b) Agencia de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vincula con ese objeto.

c) Titular del Medio de Difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instaladores en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.

d) Industrial Publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria.

e) El propietario del terreno, inmueble o vehículo o las personas que facilitaren la instalación del espacio publicitario, independientemente del carácter en el que ostenten el uso del lugar.

f) Los profesionales que realizan la instalación, proyectistas, calculistas, directores de obra y construcción.

g) Los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad.


CONDICIONES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE


ARTICULO 25º: La instalación o fijación de anuncios publicitarios en la vía pública, deberá contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación. A estos efectos, el solicitante deberá ser contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, o en su caso, de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, debiendo abonar en los plazos que establezca la Ordenanza Impositiva, vigente los Derechos por Publicidad y Propaganda y Ocupación Público que corresponda.


ARTICULO 26º: Las personas físicas o jurídicas que contraten estos espacios publicitarios, así como toda otra persona que provea o participe de la comercialización de los mismos por cualquier causa, están obligados a exigir, previo a la contratación, la prefactibilidad de localización, si correspondiere, y el permiso de construcción. La falta de cumplimiento, hará pasible a ambas partes, de las sanciones y penalidades que resulten para las infracciones a los deberes formales, así como las que deriven de su responsabilidad solidaria en el Artículo 148º, de la Ordenanza Fiscal vigente.


ARTICULO 27º: Los titulares de los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos de cualquier naturaleza, sean de carácter gratuito u oneroso, deberán solicitar al organizador o productor de espectáculos su Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal, como requisito previo e indispensable para formalizar la contratación del evento. En caso de incumplimiento, serán solidariamente responsables del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda que correspondan por las acciones publicitarias destinadas a la promoción del evento en cuestión en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 148º, de la Ordenanza Fiscal vigente o la que lo sustituya en el mismo sentido.


RÉGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES


Casos Generales y Casos Particulares


ARTICULO 28º: Casos Generales. Se considera casos generales: Las solicitudes de anuncios publicitarios que se ajusten a la regulación establecida en la presente normativa. Tramitarán a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, que controlará lo establecido en el Artículo 30º, y del Departamento Contralor de Obras Particulares, conforme al procedimiento establecido en el Código de Edificación, a fin de obtener el permiso de construcción correspondiente.


ARTICULO 29º: Casos Especiales. Se consideran casos especiales: Los casos regulados como situaciones particulares, y aquellos que no queden expresamente encuadrados en esta Ordenanza. Para ser autorizados, deberán obtener la prefactibildiad de localización otorgada por la Agencia Urbana y posteriormente el permiso de construcción otorgado por el Departamento Contralor de Obras Particulares.


Prefactibilidad de Localización para Casos Especiales


ARTICULO 30º: Iniciación. Se deberá iniciar mediante solicitud presentada en Mesa General de Entradas, acreditando el solicitante personería con Documento de Identidad, debiendo acompañarse a la misma con:


a) Fotocopia del Documento de Identidad o del documento constitutivo de la sociedad que se trate.

b) Croquis de ubicación del cartel o estructura a colocar.

c) Memoria descriptiva: en la que se deben exponer todos los datos relativos al desarrollo de la actividad, forma de transmisión del mensaje publicitario, condiciones técnicas, dimensiones, emplazamiento, si utiliza energía eléctrica, cómo se provee; y demás características de la actividad publicitaria.

d) Autorización del titular del inmueble donde se pintarán o instalarán las estructuras o Convenio firmado entre las partes, debiendo acreditarse su titularidad.

e) Identificación, domicilio y lugar de ubicación del o los anuncios (clasificación, tipo y características), estudio del entorno, particularidades, superficie y datos catastrales.


La documentación se presentará firmada por el propietario y por el profesional y/o empresa que intervengan.


ARTICULO 31º: Procedimiento Prefactibilidad de Localización. Recibida la solicitud en la Mesa General de Entradas, se dará pase a la Dirección de Planeamiento Urbano, que efectuará el análisis de los requisitos formales de admisibilidad del trámite establecidos en el Artículo 30º. Cumplida esta etapa, se efectuará un análisis de fondo consistente en verificar si lo solicitado no contraviene las normas establecidas. Si se cumple satisfactoriamente con todos los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico, previa verificación técnica en los casos que por la tipología solicitada sea necesaria, se dará pase a la Agencia Urbana, que tramitará la evaluación final con vistas a otorgar, si correspondiera, la prefactibilidad de localización. A fin de evaluar las solicitudes, se podrán requerir elementos adicionales. De constatar que los requisitos en cuanto a la documental o en ocasión de la verificación no se cumplieran satisfactoriamente, se hará constar expresamente la irregularidad, otorgando un plazo único no mayor a quince (15) días hábiles para el subsanamiento de las mismas. El incumplimiento ocasionará sin más el archivo de las actuaciones y la imposibilidad de colocar el espacio publicitario.

Con el resultado del informe anterior (con la prefactibilidad de localización o no), se dará pase al Departamento Contralor de Obras Particulares para su toma de conocimiento.

Posteriormente, en los casos que se otorgue la prefactibildiad de localización, el Departamento Contralor de Obras Particulares, otorgará el permiso de construcción, con la intervención en su caso, del Departamento de Electricidad y Mecánica.

Finalmente, se dará pase a los Departamentos de Política Fiscal y Habilitaciones.


ARTICULO 32º: La iniciación del trámite de prefactibildiad de localización, no implica autorización para la instalación de Elementos Publicitarios, sólo a partir de la entrega de la respectiva prefactibilidad de localización, si correspondiere, y el premiso de construcción el interesado podrá proceder a la instalación de las estructuras y anuncios.


ARTICULO 33º: Prefactibilidad de Localización. La prefactibilidad de localización que se otorgue, contendrá todos los datos que hagan a la individualización del titular y de las características en cuanto a la tipología del Espacio Publicitario y el número de expediente otorgado y sello del responsable de la oficina otorgante del mismo, la copia del croquis/plano, presentado el solicitante que conservó en su poder.


ARTICULO 34º: La prefactibilidad de localización, en su caso, junto con el permiso de construcción y el croquis y/o plano, deberán exhibirse obligatoriamente junto con el seguro de responsabilidad exigido en el Artículo 46º, en cada oportunidad que lo solicite un Inspector Municipal. Tanto la prefactibildiad de localización, como el permiso de construcción y el croquis y/o plano correspondiente, deberán conservarse conjuntamente en buen estado de conservación y de manera que permita su legibilidad.

En caso de pérdida, extravío u otra circunstancia similar, su titular deberá solicitar su reposición ante la oficina otorgante.


ARTICULO 35º: Plazo de Vigencia. Cuando el Espacio Publicitario fuese colocado en un local industrial, comercial o de servicios, la prefactibilidad de localización y el permiso de construcción, llevarán la misma fecha de caducidad que el Certificado de Habilitación del local en cuestión. Si el Espacio Publicitario fuese a colocarse en un sitio distinto a un local industrial, comercial o de servicios, dichas autorizaciones se otorgarán por un plazo no mayor de dos (2) años. Si la caducidad del Certificado de Habilitación del solicitante que tramita el permiso de publicidad acaeciera antes de los dos (2) años, se otorgarán hasta la concurrencia de la fecha de caducidad del mismo. La caducidad, revocación y/o cualquier otro medio que determinara la extinción del Certificado de Habilitación, conllevará asimismo la caducidad de todos los Espacios Publicitarios con el establecimiento relacionado.


ARTICULO 36º: Identificación de la Instalación. El Anuncio Publicitario deberá contener dentro de los límites de su estructura la identificación, de forma clara y visible, del nombre de la imprenta o empresa que tuvo a su cargo la ejecución, el número de expediente y de permiso otorgado, para lo cual deberá prever un área en algún extremo inferior a tal fin.


ARTICULO 37º: Cambio de Titularidad. En caso de transferencia de titularidad de la prefactibilidad de localización, no será necesario acreditar el retiro del Espacio Publicitario.

Hasta tanto no se haya otorgado la transferencia, su titular seguirá obligado al cumplimiento de las exigencias establecidas en esta Ordenanza. El nuevo titular o adquiriente ostentará idénticos derechos y obligaciones que el anterior titular. La solicitud estará sujeta a los requisitos establecidos en el Artículo 30º, y deberá estar suscripta por el transmitente y el nuevo titular.


ARTICULO 38º: Renovación del Permiso. La prefactibilidad de localización, previa supervisión por parte de la oficina competente del cumplimiento de los requisitos del Artículo 30º, podrá ser renovada. Este trámite, deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, si no se realiza con dicha anticipación y la prefactibilidad estuviera vencida, la renovación también estará sujeta a la supervisión previa. En cualquier caso, mientras el elemento publicitario permaneciera colocado, generará la obligación de pagar el tributo correspondiente. El plazo de duración que le hubieren otorgado por la renovación de la prefactibildiad comenzará a regir desde el primer día siguiente al vencimiento y no desde la fecha del trámite de renovación.


ARTICULO 39º: Falta de Prefactibilidad y Permiso de Construcción. Cuando se comprobare la realización de una actividad publicitaria sin haber obtenido previamente, la prefactibilidad y el permiso de construcción correspondientes, siempre que las condiciones de seguridad no se vean vulneradas, se intimará expresamente al titular del inmueble y/o responsable a gestionarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, labrándose a tal efecto la orden de servicio correspondiente, y se fijará sobre el anuncio publicitario faja con la leyenda: “Publicidad no autorizada”.

Transcurrido el plazo otorgado sin haberlos gestionado, se labrará acta de comprobación, elevándose las actuaciones al Juzgado de Faltas.


ARTICULO 40º: Revocabilidad. La Autoridad de Aplicación, podrá revocar la prefactibildiad de localización y el permiso de construcción otorgados, en todos los casos que el anuncio publicitario no reúna las condiciones de salubridad e higiene; implique un riesgo para la seguridad pública, los recursos ecológicos, urbanísticos y arquitectónicos por razones de estética urbana, interfiriera la ejecución de una obra pública; infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza y por las demás causales establecidas y/o a establecerse según la normativa vigente. La revocación no generará por parte del contribuyente derecho a indemnización alguna por ningún concepto. El titular del anuncio publicitario deberá proceder al retiro inmediato del mismo (con todas sus partes constitutivas e instalaciones) en el plazo máximo de diez (10) días corridos, dándose conocimiento al Departamento Contralor de Obras Particulares.


ARTICULO 41º: Extinción de la prefactibilidad de localización y del permiso de construcción. La extinción de las autorizaciones se producirá por los motivos y del modo establecido en la normativa vigente. El titular de los mismos deberá solicitar la baja del anuncio publicitario ante la Mesa General de Entradas, para dar curso a la solicitud, el único requisito que debe cumplir el solicitante, es acreditar el retiro del anuncio publicitario.

Constatado el retiro del anuncio por el Departamento Contralor de Obras Particulares no se devengarán más tributos sin perjuicio de que al momento de la baja, el solicitante adeudare gravámenes.


ARTICULO 42º: Extinción de la prefactibilidad y el permiso de construcción. Se extinguirán por:


a) Cumplimiento del plazo.

b) Baja solicitada por el titular del mismo.

c) Revocación, fundada en las razones del Artículo 40º.

d) Caducidad automática operada cuando:

e) El anuncio publicitario no reúna las condiciones necesarias para su funcionalidad por falta de mantenimiento u otras causas y no se instrumenten las medidas de reparación en tiempo y forma.

f) Se adeudaren los tributos pertinentes, según las condiciones y modalidades que establezcan las normas fiscales.

g) El seguro de responsabilidad civil exigido hubiere perdido su vigencia.


DE LAS OBLIGACIONES


ARTICULO 43º: Todo anuncio publicitario, debe estar realizado con materiales nobles, resistentes y técnicas apropiadas, a fin de garantizar su predurabilidad y estabilidad por el tiempo de vigencia del permiso, sin riesgo o peligro para personas o cosas.


Conservación de la Instalación


ARTICULO 44º: Deber de Conservación. Es obligación de los titulares de las obligaciones de las autorizaciones de publicidad y/o titulares del establecimiento industrial, comercial , de servicios, depósitos u otros usos, donde se hubieren colocado los anuncios publicitarios, realizando los trabajos y obras precisas para el cumplimiento de tales fines.


ARTICULO 45º: Orden de Ejecución. La Autoridad de Aplicación, puede ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo anterior.

A estos efectos, previa constatación de esta situación mediante orden de servicio labrada por el Departamento Contralor Obras Particulares, la Autoridad de Aplicación, concederá al titular de las instalaciones publicitarias un plazo de entre ocho (8) y quince (15) días hábiles, en función de la complejidad de las obras o actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizarlas en dichos plazos, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación, podrá conceder un plazo mayor.

El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución habilita a la Autoridad de Aplicación a elevar, previa acta de comprobación del Departamento Contralor Obras Particulares, las actuaciones al Juzgado de Faltas, a fin de solicitar cualquiera de estas medidas:


a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas.


Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando el órgano competente aprecie la existencia de un peligro grave o inminente para la seguridad de personas o bienes, puede adoptar las medidas que estime oportunas para evitarlo sin necesidad de resolución administrativa previa.


ARTICULO 46º: Seguro de Responsabilidad Civil. Se debe contar con Seguro de Responsabilidad Civil, a los fines de cubrir daños que se pudieren ocasionar a personas y bienes con la instalación, uso, permanencia, retiro y acarreo de los Espacios Publicitarios.

Dicho seguro, debe estar en vigencia hasta el retiro efectivo del Espacio Publicitario.


ARTICULO 47º: Todo espacio publicitario, debe ser retirado en su totalidad (incluyendo todas sus partes constitutivas e instalaciones), inmediatamente, al momento de cierre o traslado del establecimiento o cuando operare la extinción del permiso por cualquiera de las causas indicadas en el Artículo 42º, dejando el espacio desocupado en prefectas condiciones.

Los anuncios publicitarios, podrán ser retirados o desmantelados en forma parcial, en caso de ser necesario realizar en los mismos, tareas de mantenimiento, avisando previamente al Departamento Contralor de Obras Particulares.


RESPONSABILIDAD Y SANCIONES


De la Responsabilidad


ARTICULO 48º: Los sujetos de la actividad publicitaria, establecidos en el Artículo 24º, son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintura.


ARTICULO 49º: Todo el que colocase y/o facilitare la colocación de un anuncio publicitario contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, será responsable de las infracciones cometidas, aplicándose lo dispuesto en el Código Municipal de Faltas. Sin perjuicio de ello, deberá abonar los gastos resultantes por el retiro de los mismos, cuando se realizara su ejecución por parte de las Dependencias Municipales, ya sea en forma directa o por medio de terceros.


Procedimiento Especial de Infracciones


ARTICULO 50º: Las personas físicas o jurídicas que incumplan las disposiciones de esta Ordenanza, serán objeto de las siguientes sanciones:


a) Por la realización de publicidad o propaganda por cualquier medio, o la colocación de anuncios o carteles sin permiso previo, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o empresa de publicidad o un contribuyente, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos.

b) Por la realización de publicidad o propaganda no permitida y la colocación de anuncios o carteles en contravención a las normas que establecen las ubicaciones, alturas, distancias, magnitudes y salientes de los mismos, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o empresa de publicidad o un gran contribuyente,será sancionado con multa de 50 a 100 módulos.

c) Por no cumplir con la conducta prevista en el Artículo 58º, en el plazo otorgado, serán sancionados con multa de 10 a 100 módulos. Si la infracción fuera cometida por un productor publicitario o empresa de publicidad o un gran contribuyente serán sancionados con multa de 50 a 200 módulos. Asimismo, el autor del hecho o sus responsables solidarios deberán proceder al retiro del anuncio publicitario y a la limpieza del lugar afectado.


ARTICULO 51º: Reincidencia. Todas las multas se duplicarán en caso de reincidencia.


ARTICULO 52º: Serán de aplicación supletorias, las disposiciones del Código de Faltas Municipales.


ARTICULO 53º: Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma, por parte del Departamento Contralor de Obras Particulares, se procederá de la siguiente manera:


1) Se realizará una orden de servicio en la que se intimará, de corresponder, a su regularización dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

2) Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado, el Departamento Contralor de Obras Particulares, labrará acta de comprobación donde se encuentre instalado el anuncio en contravención.

3) Se elevarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.


ARTICULO 54º: Deróguense las Ordenanzas Nº 3.640, Nº 6.931, Nº 7.410, Nº 7.960, Nº 9.153, Nº 10.040, Nº 12.998, el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 10.672 y cualquier otra norma que se contraponga a la presente.


ARTICULO 55º: Disposición Transitoria. Los permisos y/o autorizaciones de publicidad en vigencia, caducan en la fecha en cada uno de ellos. Todos los anuncios instalados que no se ajusten a los requisitos contemplados en la presente normativa o que no cuenten con autorización previa, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la promulgación de la misma, para readecuarlos a sus requisitos, sin que se produzca la caducidad de la vigencia de los permisos y/o autorizaciones oportunamente otorgados. Los gastos que demande la readecuación a la norma estarán a cargo del permisionario. Vencido este plazo, la Autoridad de Aplicación queda facultada a disponer la caducidad automática de los permisos y/o autorizaciones y a proceder a intimar a los propietarios de los inmuebles al retiro de los anuncios.


ARTICULO 56º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.