ORDENANZA Nº 8423  

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles M.CESPEDES, 25 DE MAYO E ING. LUIGGI.

  Tema:  

Expediente H.C.D.: HCD-1647/94.

  Expediente M.B.B.: 0/00-4426/94. 

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

  Fecha de Promulgación:  

Decreto de Promulgación Nº  

Derogada por la Ordenanza:  

Modificada por la Ordenanza:


 ORDENANZA 

Artículo 1º ­ Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en Las calles M.CESPEDES, entre Ing.Luiggi y 25 de Mayo (ambas veredas); 25 de MAYO, entre Coronel Vidal y Vías del Ferrocarril (vereda par) e INGENIERO LUIGGI entre Cnel. Vidal y Vías del Ferrocarril (vereda impar)", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. n° 02­938­93, que pasa a formar parte del presente expediente.

 Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

 Artículo 3º ­ La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII  del mismo Decreto Reglamentario.

 Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizar se queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

 Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 36 vta. del expediente nº 0/00­4426/94 (1647­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ## 4060.

 Artículo 8º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas: Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios. Servicios. Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios. Secretaria ­ Sra. Mirta López, D.N. I .nº 16.739.198, vecina frentista. tista. Vocales ­ Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. .Pedro Pincheira, C.I. nº 3.041.935, vecino frentista.

 Artículo 9º­ De forma.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.