ORDENANZA Nº 5823

Título: Modificando la ordenanza n° ##3894.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 336/90

Expediente M.B.B.: 113-1992/90

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##6481 N° ##6318 N° 6251 N° ##6169 N° ##6029


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a proceder a la normalización de la planta de personal permanente, para lo que procederá al llamado de los respectivos concursos, en cuya tramitación, regirán con carácter de excepción a lo estatuido en la ordenanza n° ##3894 y por esta única oportunidad, las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Los concursos serán internos conforme lo disponen los artículos 10°, 152° y 153º y concordantes de la ordenanza n° ##3894. Los agentes interinos con una antigüedad mínima de dos [2] años al 31 de diciembre de 1990, que aspiran a obtener estabilidad, deberán en primer término postularse exclusivamente para cubrir el cargo en el que viene desempeñándose, a cuyos efectos quedan exceptuados de las limitaciones prescriptas por el artículo 152º de la ordenanza n° ##3894.

Artículo 3º.- Unicamente en caso de no adjudicarse el concurso del cargo en que venía desempeñándose, el agente interino podrá postularse en aquellos concursos de cargos vacantes no cubiertos por interinos.

Artículo 4°.- A los efectos de la presente ordenanza se considerarán categorías mínimas de los agrupamientos jerárquico, profesional, técnico y administrativo, la mínima correspondiente a este último agrupamiento y respecto a los agrupamientos obrero y servicios se considerará categoría mínima indistintamente a la de uno u otro.

Artículo 5º.- A los efectos de la presente ordenanza y según el agrupamiento que corresponda, se considera equiparado, concurso con prueba de idoneidad entre postulantes, según lo establece el artículo 10° de la ordenanza n° ##3894.

Artículo 6º.- Obtenida la permanencia en el cargo mediante el concurso en todos los casos para alcanzar la estabilidad definitiva, el agente quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 14º de la ordenanza n° ##3894.

Artículo 7º.- La presente ordenanza de excepción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, término dentro del cual el D. Ejecutivo deberá finalizar la normalización de la planta de personal permanente.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.