ORDENANZA N°: 19194
Título: Iluminación de calles del Barrio Villa Rosario Sur
Expediente del H.C.D.: 1154-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 415-10015-2017
Fecha de sanción: 14-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.478
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento de Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1, de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra ILUMINACION CALLES DEL BARRIO VILLA ROSARIO SUR, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra ILUMINACION CALLES DEL BARRIO VILLA ROSARIO SUR, correspondiente al expediente 415R-2019-2016 c/ 791R-2747-2016, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
Darregueira, entre Méjico y Honduras.
Darregueira, entre Honduras y Morel.
Darregueira, entre Morel y Venezuela.
Darregueira, entre Venezuela y 1810.
Baeza, entre Méjico y Honduras.
Baez, entre Honduras y Morel.
Baeza, entre Morel y Venezuela.
Méjico, entre Thompson y Baeza.
Méjico, entre Baeza y Darregueira.
Honduras, entre Thompson y Baeza.
Honduras, entre Baeza y Darregueira.
Morel, entre Thompson y Baeza.
Morel, entre Baeza y Darregueira.
Venezuela, entre Thompson y Baeza.
Venezuela, entre Baeza y Darregueira.
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULADO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra realizada, conforme lo establece el articulado 6º de la ordenanza de la Obra Pública Nº 2485, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, art. 29º, 36º al 39º inclusive y concordante del Decreto Nº 754/76.
A efectos de la aplicación del articulado 30 del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo por metro lineal de frente, siendo de aplicación los artículos 31º y 34º, es decir, la liquidación se prorrateará teniendo en cuenta los metros de frente del inmueble afectado y en caso de fraccionamiento de inmueble en base al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512), se subdivirá en función del coeficiente porcentual que, en relación a todo, le corresponde a cada sub-parcela.
Surge de este análisis un valor por metro lineal de $ 690,88 (pesos seiscientos noventa con ochenta y ocho centavos.) (Texto Vigente Según Ordenanza 19.478)
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra realizada, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos de la aplicación del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Metro Lineal de Frente, siendo de aplicación los Artículos 31º y 34º, es decir, la liquidación se prorrateará teniendo en cuenta los metros de frente del inmueble afectado y, en caso de fraccionamiento de inmuebles en base al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512), se subdividirá en función del coeficiente porcentual que, en relación al todo, le corresponde a cada sub-parcela.
Surge de este análisis un valor por metro lineal de $ 720,69.- (Setecientos Veinte con Sesenta y Nueve Pesos).
ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta Doce (12) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta Treinta (30) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.