ORDENANZA N º 4824
Título:
Regularización para toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación.Tema:
Expediente H.C.D.: 80-1987
Expediente M.B.B: 421-11543-1986
Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987
Fecha de Promulgación: 20 de octubre de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza: n º 5613
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación y que a su vez no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, deberá proceder para su regularización conforme lo establecen los siguientes artículos.
Artículo 2º - Del Empadronamiento.
Podrá acogerse a este sistema toda construcción que cumpla con las condiciones consignadas a continuación:
Artículo 3º - Todos aquellos que cumplan y adopten lo establecido en el artículo 2°, la presentación se efectuará por intermedio de un expediente administrativo en donde presentará la siguiente documentación:
Artículo 4º - De la presentación de Planos.
Deberá transmitirse por este sistema toda construcción a declarar, sea por presentación espontánea o por intimación municipal. Las actuaciones del caso deberán cumplimentar los requisitos que se indican.
b)-1. : Memoria descriptiva completa de la edificación.
b)-2. : Estado, nivel de estabilidad, seguridad, terminación y antigüedad de la edificación a declarar.
b)-3. : Si cumple o no y en qué casos con las normas vigentes prescriptas en el Código de la Edificación y Zonificación, a través de una planilla que se laborará al efecto.
Artículo 5º - Las presentaciones cuyas construcciones cumplan las prescripciones municipales vigentes según los análisis de las oficinas técnicas respectivas, serán aprobadas al solo efecto administrativo entregándose copias al particular y/o profesional interviniente. Se colocará en las mismas sellos con la leyenda: APROBADO AL SOLO EFECTO ADMINISTRATIVO EDIFICACION REGLAMENTARIA SIN PERMISO DE CONSTRUCCION.
Artículo 6º - Las actuaciones cuyas construcciones no den cumplimiento a las normas en vigencia, de no mediar intimación alguna de adecuación a las mismas, serán empadronadas incorporando la superficie edificada. Posteriormente a pedido de los interesados y fundamentando su excepción, serán giradas para su consideración, al COMITÉ HONORARIO DE ASESORAMIENTO TECNICO, previo informe de las oficinas respectivas, debiendo ser las mismas aprobadas por el Honorable Consejo Deliberante.
Artículo 7º - De los Derechos de Construcción.
Los propietarios de edificaciones sin permiso y que se encuadren en lo establecido en el artículo 4° deberán abonar los derechos de construcción liquidados, a la fecha de presentación, según la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 8º - De los Derechos de Oficina.
El pago de este gravamen deberá realizarse a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, fijándose en la cantidad de 2,5 módulos. Quedarán sujetos al mismo aquellas construcciones que acojan al sistema de empadronamiento determinado en el Artículo 2°.
Artículo 9º - De las sanciones.
Los derechos de construcción se verán en sus valores según la escala que a continuación se detalla:
Las construcciones que se encuadran en las categorías "D" y "E" de la ley
Provincial 5738, tendrán una reducción en los procedentes adicionales de un 50% (cincuenta por ciento), siempre que el edificio sea destinado a vivienda exclusivamente, uni o bifamiliar, ser única y de ocupación permanente.
Artículo 10º - Derógase las ordenanzas 4334 y sus modificatorias, manteniéndose su vigencia soplo para aquellos casos ya en trámite bajo su imperio y con resolución pendiente.
Artículo 11º - Derógase el decreto 218/83.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.