ORDENANZA Nº 5367

Título: Convenio suscripto para la ejecución de obras en la terminal San Fransisco de Asis.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-287/89.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídase el convenio firmado por el Señor Intendente Municipal con la Secretaria de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2º- Créase la cuenta especial "Ampliación Terminal de Omnibus San Francisco de Asís que se financiará con los recursos provenientes del convenio que se convalida.

Artículo 3° - De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

CONVENIO

Fondo Nacional del transporte

Transferencia de fondos a la Intendencia Municipal de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires)

Entre la secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente del ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación , representada por el Señor Secretario de Transporte y Obras Públicas Ingeniero José Manuel Pedregal y la intendencia Municipal de Bahía Blanca, representada por el Señor Intendente doctor Juan Carlos Cabiron.

Por Cuanto

El fondo Nacional de Transporte (Ley nº 17.233, t.-o.) prevé la concesión de subsidios no reintegrables para la financiación de obras de infraestructura del transporte de pasajeros y cargas.

La obra a promover fue prevista en la formulación del Presupuesto de la Cuenta Especial nº 879 - Fondo Nacional del Transporte para el ejercicio 1988.

Acuerdan

  1. La secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente del ministerio de Obras y Servicios Públicos de la nación, entregará a la Municipalidad de Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) la suma de Australes CUATROCIENTOS MIL (A 405.000) en carácter de subsidio no reintegrable, para ser invertida exclusivamente en la obra : ampliación Estación Terminal de Omnibus "San Fransisco de Asís".
  2. Los fondos para esta obra serán afectados a la cuenta Especial nº 879 - fondo Nacional del transporte - creado por Ley nº 17.233 (t.o.) , imputación presupuestaria 6.45-60-011-1.385-879-1-32-3230-399/1987 S/C 1988.
  3. La Dirección General de Contabilidad y Servicios , dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Nación , proveerá el monto estipulado en la cláusula primera , mediante el giro de la totalidad del mismo.
  4. La rendición de cuentas de los fondos transferidos se dará por cumplida cuando se haya verificado por la Dirección General de Contabilidad y Servicios del Ministerio de Obras y servicios Públicos de la Nación, la certificación del ingreso por el Tribunal de Cuentas provincial respectivo u Organismo de control que haga sus veces , de que obra en su poder copia legalizada de este convenio, que se ha tomado nota del importe recibido y que la rendición de cuentas respectiva queda sometida a la fiscalización y pronunciamiento exclusivo de ese organismo de control externo (Artículo 22 de la resolución 1658/77 del tribunal de Cuentas de la nación, aprobatoria del reglamento General de Cuentas y Procedimientos de control legal y contable.
  5. De común acuerdo, las partes intervinientes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor , igualmente válidos y a un solo efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES a los VEINTIDOS (22) días del mes de diciembre de 1988.