ORDENANZA Nº 17046

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles Fournier, Punta Alta y Luís Agote

Expediente H.C.D.: 1538-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-7079/2012

Fecha de Sanción: 6 de junio de 2013

Fecha de Promulgación: 19 de junio de 2013

Decreto de Promulgación : 1152/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES R. FOURNIER  entre  Agote y Argerich (ambas aceras), PUNTA ALTA entre Agote y Argerich (ambas aceras), AGOTE entre R. Fournier y Punta Alta (ambas aceras), AGOTE entre Punta Alta y ABAD (ambas aceras)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativa”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y Concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de Dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

Se determinará de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si lo valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la  ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 13, del expediente 0/00-7079-2012 (1538-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén VAL ERIO, Secretario de Obras Y Servicios.-

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. María José YULITA, DNI Nº 22.507.554, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. Cristina PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Andrea DE LUISA, DNI 23.289.676, vecina frentista.

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.