ORDENANZA Nº 7076

Título: Obra desagües cloacales en Barrio A.T.R.A.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1444/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8844/92.

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes calles del Barrio A.T.R.A.:

EL RESERO, entre Zelarrayán y Mitre. (ambas aceras)

EL RESERO, entre Mitre y Alvarado. (ambas aceras)

EL RESERO, entre Ayacucho y Zelarrayán. (ambas aceras)

EL RESERO, entre Estomba y Ayacucho. (ambas aceras)

ZELARRAYÁN, entre Fortinero e Indio. (acera impar)

ZELARRAYÁN, entre Indio y J. Hernández. (acera impar)

ZELARRAYÁN, entre Fortinero y El Resero. (acera impar)

MITRE, entre J. Hernández e Indio. (ambas aceras)

MITRE, entre Indio y Fortinero. (ambas aceras)

MITRE, entre Fortinero y El Resero. (ambas aceras)

ALVARADO, entre J. Hernández e Indio. (acera par)

ALVARADO, entre Indio y Fortinero. (acera par)

ALVARADO, entre Fortinero y El Resero. (acera par)

FORTINERO, entre Zelarrayán y Mitre. (ambas aceras)

FORTINERO, entre Mitre y Alvarado. (ambas aceras)

INDIO, entre Mitre y Zelarrayán. (ambas aceras)

INDIO, entre Alvarado y Zelarrayán. (ambas aceras)

J. HERNÁNDEZ, entre Zelarrayán y Mitre. (ambas aceras)

J. HERNÁNDEZ, entre Mitre y Alvarado. (acera par)

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso. 2) de la Constitución Provincial 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en Expediente Nº 0/00-8844/92 (1444-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.