ORDENANZA Nº 8861

Título: Ejecución de la obra tendido de la red domiciliaria de gas natural en calles Catanlil y Manque.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1094/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-5778/95.

Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en las calles CATANLIL entre 3 Sargentos y Waika (vereda impar) y MANQUE entre 3 Sargentos y Waika (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto 02­1116­95, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas." y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la Ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza del Obras Públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. y de fojas 10 a 15 vta. del expediente N° 0/00­5778/95 (1094­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.