ORDENANZA Nº 9353

Título: Creación del Programa de Apoyo a la Actividad Artística y Cultural.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1077/95.

Expediente M.B.B.: 610-9399/96.

Fecha de Sanción: 4 de octubre de 1996.

Fecha de Promulgación: 15 de octubre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 755/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Aríiculo 1° ­ Créese el "Programa de Apoyo a la Actividad Artística y Cultural" en el Partido de Bahía Blanca, el que tendrá por objetivo promover la actividad de grupos o solistas locales de música.

Artículo 2° ­ Procédase a la instrumentación del "Registro de Actividades Artísticas", donde se inscribirán los músicos que pretendan obtener los beneficios de la presente.

Artículo 3° ­ Los grupos y/o músicos que se encuentren inscriptos en el Registro, previsto en el artículo anterior, podrán ser convocados como "soporte" en espectáculo de renombre, funciones de cine y encuentros deportivos que se desarrollan en nuestra ciudad, compartiendo escenarios y públicos. Esa presentación significará para los empresarios una reducción del 1% en el derecho que deben abonar al Municipio y que integrará el fondo previsto en el artículo siguiente.La presentación de los grupos y/o artistas locales se realizará durante los intervalos de los espectáculos en la misma sala u otra que forme parte del espacio donde se desarrolla aquél.

Artículo 4° ­ Créese el "Fonda de Apoyo a la Actividad Artística y Cultural" y la partida presupuestaria respectiva, la que se integrará con: A) El 1% de los derechos de espectáculos públicos alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior; B) Legados y donaciones.

Artículo 5° ­ Los grupos y personas inscriptas en el Registro tendrán los siguientes beneficios: A) Podrán solicitar, y el Municipio proporcionará en la medida de sus posibilidades, espacios propios y/o de "terceros beneficiarios" para ensayo y difusión de sus temas y experiencias.

Artículo 6° ­ Podrán inscribirse como "terceros beneficiarios" las entidades de Bien Público que ofrezcan sus salas comunitarias y espacios para espectáculos y ensayos.

Artículo 7° ­ Los inscriptos deberán, a cambio de las participaciones previstas en el artículo 3°, presentarse en los lugares que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 8° ­ Desígnese como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 9° ­ Los recursos obtenidos con el "Fondo de Apoyo a la Actividad Artística y Cultural", se destinarán a ediciones musicales de los inscriptos.

Artículo 10°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.