ORDENANZA Nº 8985
Título:
Convenio suscripto con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia del Chubut.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1339/95.
Expediente M.B.B.: 419-6388/95.
Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Chubut, representado por el Sr. Gerente General de este organismo, Dr. ENRIQUE ANIBAL MAGLIONE, para regularizar el canje de animales iniciado en el año 1991, con el Zoológico de Rawson, según texto obrante de fs. 6 a 7 del expediente nº 419-6388/1995 (1339-HCD-1995).
Artículo 2º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 02, U.D. 4.2.1.4.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO
Entre los abajo firmantes, por una parte el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Representado en este acto -conforme a las atribuciones conferidas través de la Resolución Nº 303-I-93,. por el Señor Gerente General de ese Organismo Dr. Enrique Anibal MAGLIONE (D.N.I. Nº 16.743.019), en adelante el INSTITUTO v por la otra la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada por el Sr. Intendente Municipal Agrimensor JAIME LINARES (D.N.I. Nº 8.472.274), en adelante el ZOOLOGICO. convienen en la Permuta de Semovientes, según las tramitaciones efectuadas por Expediente Nº 1036-IPL y C/91 -Resolución Nº 147 -I/91 y de acuerdo a la siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: E1 INSTITUTO, acepta en carácter de intercambio por los semovientes autorizados a permutar (Resolución Nº 147-I/91), y ante la imposibilidad de entrega de las especies comprendidas en la transacción por parte del ZOOLOGICO hasta el día de la fecha los siguientes animales: FAISAN TENEBROSO: 2 : CODORNICES: 4 : GALLINAS DE GUINEA: 6: FAISANES DE COLLAR: 2.
SEGUNDA: Las partes declaran conocer y aceptar el estado de salud edad y demas características de los animales que se entregan para completar la permuta .
TERCERA: El INSTITUTO y el ZOOLOGICO se compromete a realizar el traslado de los animales desde la ciudad de Bahía Blanca hasta el Parque Recreativo "GENERAL SAN MARTIN" de la ciudad de Rawson solventando los gastos de combustible que el desplazamiento genere en partes iguales.
CUARTA: Las partes manifiestan su voluntad respecto que el convenio no origina contraprestación alguna que no sea el simple intercambio de animales mencionados en la cláusula primera y el traslado a cargo de ambas partes de la cláusula TERCERA.
QUINTA: A todos los efectos legales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noroeste de la Provincia del Chubut, con asiento en la Ciudad de Rawson , renunciando a cualquier otro fuero y declarando como domicilios legales, el INSTITUTO en Pedro Martínez y Rivadavia de la ciudad de Rawson y el ZOOLOGICO en calle Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires .
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca, a los días del mes de de mil novecientos noventa y cinco.