ORDENANZA Nº 5817
Título:
Modificando la ordenanza N° 5676 en su artículo 3°.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-38/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-4993/89.
Fecha de Sanción: 19 de julio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3º de la ordenanza nº ##5676,el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º - El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires deberá construir badenes con un desnivel de tres (3) centímetros y según las especificaciones que determinará el Departamento de Vialidad Municipal, en las intersecciones de las calles cedidas con las calles principales."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.