ORDENANZA Nº 15841
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta y badenes en calle baigorria entre Pasteur y Yapeyú
Expediente H.C.D.: 1108-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-3826/2010
Fecha de Sanción: 30 de septiembre de 2010
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Schlosser Ingeniería, a realizar la obra
de Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Baigorria
entre Pasteur y Yapeyú,
ancho de calzada 7m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en
expediente Nº 0/00-3826-2010.- (1108-HCD-10)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75, de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, para
el caso del cordón cuenta, es decir que el valor se prorrateará entre los
vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados. No siendo de aplicación el Artículo 65º, apartado 4.
Para el caso de badenes, el prorrateo será Por Servicio, según lo establecido
en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes
iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas
según el régimen Ley 13.512), para el caso de los badenes.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $190 el ml. de cordón cuneta y $ 230 el m2 de
badén.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al
98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20% granulometría según
Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
-Construcción de badenes previa demolición de
cordón cuneta de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás dimensiones y
armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría
según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º, del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.