ORDENANZA Nº 7578
Título: Ejecución de la obra extensión red de gas natural domiciliario en calles Avellaneda; Nicolás Pérez; y Esquiu.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1109/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-8128/92.
Fecha de Sanción : 3 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red de gas natural domiciliario en las calles AVELLANEDA, entre Nicolás Pérez y Esquiú (vereda impar); NICOLAS PEREZ, entre Avellaneda y Bolivia (vereda par) y ESQUIU, entre Avellaneda y Bolivia (ambas veredas)", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. n° 02753-93, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados; obrante de fojas 1 a 22 vta. del expediente nº 0/00-8128/92 (1109HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Raúl Márquez, D.N.I. 92.430.606, vecino frentista.
Vocales Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Néstor Raúl Hirsch, D.N.I. 12.862.823, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.