ORDENANZA Nº 7878

Título: Ejecución de la obra de iluminación en el barrio Santa Margarita.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-228/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-2618/93.

Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:8457


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación de las calles E. González entre Zapiola y Avda.Alem; M. Estrada, entre Zapiola y Bañuelos; M .Estrada entre A. Alvarez y Avda .Alem; Rosario entre De Angelis y Mallea; E.Carriego entre De Angelis y Mallea; Panamá entre De Angelis y Cuyo; República Siria entre De Angelis y Cuyo", conforme al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo par las Empresas".

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 41°, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76. A Los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5°- Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5)días a partir de la Recepción Provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plaza no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación, en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.

Artículo 6°- Se establece un incremento del dos por ciento (2%), según lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".

Artículo 7°- En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8º­ El gasto que se origine con motive de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Alumbrado Público Frentistas".

Artículo 9°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.