ORDENANZA Nº 5954

Título: Transfiriendo a título oneroso doce parcelas de terreno.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-957/88.

Expediente M.B.B.: 1/07-6879/87 y 2306-93119/68.

Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1º - Transfiéranse a título oneroso las doce parcelas correspondientes a las tierras catastralmente definidas como Circunscripción II, Sección C, Manzana 221 f y según plano de subdivisión 7-249-86, ubicadas en la calle Primero de Mayo, entre Zelarrayán y Ayacucho, del ejido de Bahía Blanca, a las siguientes personas y conforme al detalle de superficie y valor de las mismas:

PARCELA

BENEFICIARIO

SUPERFICIE (m2)

VALOR (a nov./88)

1ª.

Alicia NOVENIRS PARRA de URIBE

177,27

A 8.864.-

2ª.

Lucía Rosa LANGOLT

100,74

A 5.037.-

3ª.

Ricardo MOLINA y Haydée SEPULVEDA

174,86

A 8.743.-

Evaristo MALIQUEO

148,55

A 7.443.-

5ª.

Juana de DIOS NAVARRETE

124,96

A 6.248.-

8ª.

Angel Eugenio MORALES

198.24

A 9.947.-

9ª.

Omar Leonardo GAVILAN

197,99

A 9.900.-

10ª.

Francisco MESA

208,47

A 10.423.-

11ª.

Ismael RIVERA

150,68

A 7.534.-

12ª.

Juan AGÜERO y Florencia MENDEZ

156,53

A 7.827.-

13ª.

María Magdalena SANCHEZ Vda.

200,49

A 10.025.-

14ª.

Arturo CHAPARRO CHANDIA

184,94

A 9.247.-

Artículo 2° - Los valores detallados en el artículo 1° que son al mes de noviembre de 1988, serán actualizados desde la fecha de estimación hasta la promulgación de la presente ordenanza de acuerdo a los índices de precios al consumidor nivel general dados por el Instituto de Estadísticas y Censos, INDEC, y el plazo de pago queda establecido en sesenta meses, con cuotas mensuales que se ajustarán cada tres meses con la suma del promedio del trimestre anterior de los índices al consumidor minorista y mayorista, en general, que suministre el INDEC o quien haga sus veces.

La falta de pago de las cuotas en término hará exigible el valor de las mismas con más el interés punitorio, que en su

momento tuviere la Municipalidad para el cobro de sus tasas y derechos, hasta el momento de su pago.

Artículo 3° - El pago de los impuestos provinciales y tasas municipales correrán por cuenta de los adquirentes en razón de la ocupación de larga data.

Artículo 4° - Los gastos de escrituración serán según marca la ley y las respectivas escrituras serán otorgadas por ante escribano público y a medida que cada ocupante haya cancelado la totalidad de la deuda por la compra de su parcela.

Artículo 5º - Con respecto a las parcelas 6 y 7, correspondientes a la manzana 221 f aludida en el artículo 1°, queda facultado el D.Ejecutivo, si se comprobare la calidad de los derechos que aducen los actuales ocupantes, a proceder en forma análoga a la establecida en la presente y en iguales condiciones a las estipuladas en los artículos 2º, 3º y 4°.

Artículo 6° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.