ORDENANZA Nº 10485

Título: Autorizando la obra extensión de la red cloacal en calle Vicente López.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-288-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-9111-1998

Fecha de Sanción: 23 de abril de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle VICENTE LOPEZ al 2700, entre Fray Mamerto Esquiú y Fabián González (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y nº ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 16 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 16 vta. del expediente 0/00-9111/98 (288-HCD-99), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Daniel Meder, D.N.I. Nº 14.085.557, vecino frentista.

Vocales: Sr. Ernesto Carnero, D.N.I. nº 5.513.566 vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - Los gastos que se originen deberán imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 25, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.