ORDENANZA Nº 9112
Título: Prohibiendo la venta de medicamentos en comercios no autorizados.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-209/96.
Expediente M.B.B.: 610-4060/96.
Fecha de Sanción: 26 de abril de 1996.
Fecha de Promulgación: 9 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 358/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Prohíbase la venta de medicamentos, incluidos los de venta libre, en comercios no autorizados por violar el objeto de su habilitación.
Artículo 2º En Las farmacias para la venta de productos que no sean los especificados en los artículos 1º y 2º de la Ley Provincial de Farmacias nº 10.606 se requerirá la correspondiente habilitación Municipal.
Artículo 3º Los inspectores verificarán su cumplimiento y exigirán los comprobantes de compras en los comercios en infracción, mayoristas o minoristas.
Artículo 4º Será competente para el juzgamiento de las faltas tipificadas por el quebrantamiento de la prohibición contenida en los artículos primero y segundo, el Tribunal de Faltas local.Artículo 5º E1 Departamento Ejecutivo notificará de las actas de infracción a la Dirección Provincial de Farmacias.
Artículo 6º Los productos medicinales decomisados serán destinados al Centro de Salud Municipal Dr. "Leónidas Lucero" y Unidades Sanitarias.
Artículo 7º Serán decomisados en las farmacias y destinados por el D. Ejecutivo a las entidades que correspondan, los artículos que no cumplan con lo establecido con el artículo 2º de la presente ordenanza.
Artículo 8º El D. Ejecutivo arbitrará los medios para reforzar el recurso humano del Departamento de Habilitaciones, para llevar a cabo las inspecciones con la frecuencia necesaria.
Artículo 9º Se llevará a cabo una campaña Municipal de concientización y esclarecimiento a los comerciantes y a la población para que cumplan con esta ordenanza.
Artículo 10º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.