ORDENANZA Nº 15660

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle Fray Mamerto Esquiu al 1000

Expediente H.C.D.: 227-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10397/2008

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 700/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1000), entre Islas Malvinas y Bélgica”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes  en  expediente  Nº 0/00- 10397-2008.- (227-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículo 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082, y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de  la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”  en el caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y “POR SERVICIO” para el caso de badenes, superficie de bocacalle y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-

El precio de la obra, quedará establecido a razón de: $ $95 el m2 de pavimento intertrabado; $ 132 el ml. de cordón cuneta y $ 1090 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al  98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la  clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

 

Cruces de caños camisa: 2(dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. DE 2 Ø 110 mm. Y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a  contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a los establecido por los  Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento  Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 %, del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.