ORDENANZA Nº 9798

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Mendoza.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-957/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-4550/97.

Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 26 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 627/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

ArtíIculo 1° ­ Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle MENDOZA al 1900, entre Chaco y Santa Cruz (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano BB­1404/97 de Camuzzi Gas Pampeana S.A..

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incise 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20°g y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 vta., del expediente n° 0/00­4550/1997 (957­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 8° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra.Isolina Arraigada, D.N.I. n°6.245.074,vecina frentista.

Vocales: Señor Juan C. Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales

(Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Elsa Inés Cardozo, D.N.I. nº 11.951.402, vecina frentista.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.