ORDENANZA Nº 5602
Título:
Prohibición de fumar en los centros de atención de la salud .Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-949/88.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Dispónese la prohibición de fumar en los centros de atención de la salud, consultorios médicos, odontológicos, quirófanos, jardines infantiles, materiales e institutos de menores, dependientes de la Municipalidad en el lugar y momento de asistir a los mismos.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo advertirá al personal municipal en general sobre la conveniencia y actitud solidaria y responsable basada en el respeto recíproco que significará su decisión espontánea de no fumar en el momento en que atienda a sus con vecinos.
Artículo 3º - El D. Ejecutivo publicitará la presente ordenanza e Implementará una campaña permanente contra el nocivo hábito de fumar advirtiendo a los contribuyentes y vecinos sobre el riesgo que significa para la salud del fumador y la obligación a :respetar. el derecho del no fumador.
Artículo 4º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. .