ORDENANZA Nº 8662
Título: Adecuar el régimen de concursos de la carrera Médico Hospitalaria.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-598/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8849
ORDENANZA
Artículo 1° Adécuese al Artículo 23° de la Ley 10.471 en lo referente a los Capítulos I, II y III del Anexo I de los Concursos de Pases, Ingresos y Funciones (Cerrado y Abierto) al régimen dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo 2° Modifíquese el Inciso "G" del ítem 2.6 (Trabajos), Capítulo I y II, para los Concursos de Pases e Ingresos y el Inciso "G" del ítem 2.7 (Trabajos), Capítulo III, para el Concurso de Funciones (Cerrado y Abierto), Los cuales, a partir de la vigencia de la presente se unificarán para todos los Concursos, quedando redactados de la siguiente manera:
"Trabajos:
"a) Por trabajos presentados y aceptados en Entidades Científicas '' Profesionales de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En Congresos y/o Jornadas de Nivel Nacional, Provincial y Municipal : veinticinco centésimos (0,25) por " Trabajo "b) Por trabajos premiados por entidades oficialmente " reconocidas:cincuenta centésimos (0,50) por Trabajo."
"c) Por Trabajos oficiales de Investigación certificados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, Universidades
" o Entes Oficiales Nacionales y Provinciales: un (1) punto " por trabajo."
"d) Por Trabajos publicados en revistas nacionales y/o " extranjeras incluidas en el INDEX profesional o sus " equivalentes: un punto con veinticinco centésimos (1,25) por " Trabajo.
"e) Por Trabajos presentados y aceptados en Congresos " Internacionales: cincuenta centésimos (0,50) por Trabajo."
"f) Por autoría de textos de la especialidad en concurso:un " punto (1) por texto.
"g) Por coautoría de textos de la especialidad en " concurso: cincuenta centésimos (0,50) por texto. tomando como " máximo el de un trabajo promedio por año de graduado, los que " serán distribuidos priorizando los de más alto puntaje y " respetando los puntajes establecidos por la reglamentación."
Artículo 3º Modifíquese el inciso "G" del ítem 2.7 (Docencia), Capítulo I y II, para los Concursos de Pases e Ingresos y el Inciso "G" del ítem 2.8 (Docencia), Capítulo III, para el Concurso de Funciones (Cerrado y Abierto), los cuales, a partir de la vigencia de la presente, se unificarán para todos los concursos, quedando redactados de la siguiente manera:
" Docencia.
" Hasta un máximo de dos puntos con cincuenta centésimos (2,50), discriminados en:
" Profesor titular: dos puntos con cincuenta centésimos (2,50). " Profesor adjunto y asociado: un punto con setenta y cinco " centésimos (1,75).
" Docente autorizado: un punto con veinticinco centésimos " (1,25).
" Jefe de Trabajos Prácticos: Un punto (l). " Ayudante diplomado: Setenta y cinco centésimos (0,75). " Instructor de Residentes: Setenta y cinco centésimos (O,75).
" Con respecto a los cargos de docencia universitaria las " funciones deberán haber sido obtenidas en la especialidad en " concurso, por concurso y acreditar una antigüedad igual o " mayor de un año.
" El Instructor de Residentes deberá acreditar una antigüedad " igual o mayor de un (1) año.
"Dictado de cursos:
"Con evaluación final:
" Profesor titular: 0,0025
" Colaborador: 0,00175
" Sin evaluación final:
" Profesor titular: 0,002
" Colaborador: 0,001
Artículo 4° Modifíquese el inciso "G" del ítem 2.8, inciso a) (Títulos de postgrado), Capítulo I, para el Concurso de Pases y el Inciso "G" del ítem 2.9, inciso a) (Títulos de postgrado), Capítulo II y III, para los Concursos de Ingresos y de Funciones (Cerrado y Abierto), los cuales, a partir de la vigencia de la presente, se unificarán para todos los concursos, quedando redactados de la siguiente manera: "Títulos:
"a) Por Título Especializado de PostGrado otorgado par " Universidad Nacional o Título de especialidad reconocida por " Colegio Profesional que rija la matrícula en la especialidad " en concurso: un punto con cincuenta centésimos (1,50).
Artículo 5° Modifíquese el inciso "G" del ítem 1 (Antigüedad), del Capítulo III para el Concurso de Funciones (Cerrado y Abierto), el cual, a partir de la vigencia de la presente se unificará para los dos Concursos Funciones, quedando, en consecuencia, redactado dicho ítem de la siguiente manera:
"1 Antigüedad:
" Excluyendo el ejercicio profesional, los demás conceptos " detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a " tareas desarrolladas en el Régimen de Carrera Profesional " Hospitalaria, en Establecimientos Oficiales de la Provincia " de Buenos Aires y/o Municipalidades de la misma que tuvieran " convenio de reciprocidad.
" 1.1. Ejercicio Profesional: veinticinco centésimos (0,25) " por año, a partir de la fecha de expedición del título.
"2.2 Como profesional Escalafonado: cincuenta y seis , centésimos (O,56) por año.
"2.3 Por Residencia: cuarenta centésimos (0,40) por año, hasta " un máximo de cuatro(4) años.
"2.4. Por Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) por año, " hasta un máximo de cinco (5) años.
"2.5. Por Interinato: Cuarenta centésimos (0,40) por año.
"2.6. Por Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por " año, hasta un máximo de un (1) año.
Artículo 6° Elimínese para el Concurso de Funciones (Cerrado y Abierto) topes de puntaje fijados en el ítem 2)(Antecedentes) del Capítulo III, Inciso "G" que se indican a continuación.
Artículo 7° Incorpórese al Artículo 23°, Inciso "G", exclusivamente para el Concurso de Abierto de Funciones (Jefe de Servicio y Jefe de Unidad Sanitaria), el párrafo siguiente.:
"Dentro del ítem examen y sin variación del puntaje global precedentemente establecido y dentro del mismo, se computará y se calificará especialmente el proyecto, que los aspirantes tendrán que presentar el día del examen, relacionado con el plan de trabajo, desarrollo y control de gestión que llevarán a cabo, en case de obtener la Jefatura a la cual se postulan, durante los cuatro (4) años que dura la misma".
" Lo previsto en el párrafo anterior deberá constar en el llamado a concurso respectiva en la forma que establece el Inciso "C" del Artículo 23".Artículo 8° Incorpórese al Artículo 23, Inciso "H", "Competencia de Los Jurados", exclusivamente para el Concurso Abierto de Funciones (Jefe de Servicio y Jefe de Unidad Sanitaria), los incisos siguientes:
"Competencia de los Jurados: El Jurado procederá a:
"f) Dentro del ítem examen y sin variación del puntaje global establecido y dentro del mismo, el Jurado deberá considerar especialmente el proyecto, relacionado con el plan de trabajo, desarrollo y control de gestión de la Jefatura en concurso a que elude el inciso "G" del artículo 23°".
"g) El Jurado, una vez finalizado el concurso, deberá entregar los planes de trabajo presentados a la máxima autoridad del establecimiento a fin de que ésta proceda anualmente a evaluar el desarrollo del proyecto respectivo."
Artículo 9° Autorícese al D.Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la reglamentación definitiva de la Ordenanza de Adhesión a la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, basándose en la propia Ley, sus modificatorias, reglamentaciones y Ordenanzas correspondientes.
Artículo 10° Deróguese, a partir de la vigencia de la presente, toda norma que se oponga a la misma.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.