ORDENANZA Nº 4904
Título:
Autorízase la instalación de alumbrado público, con lámparas de sodio de alta presión de 150 watts en calles Espeche y Nicaragua.Tema:
Expediente H.C.D.:
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 3 de Diciembre de 1987
Fecha de Promulgación: 4 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la instalación de alumbrado público, con lámparas de sodio de alta presión de 150 watts, en calles Espeche, entre Zapiola y Nicaragua, y Nicaragua, entre Espeche y Mallea, en un todo de acuerdo a la documentación técnica obrante a fs. 38/41, del expediente nº0/00-3700/87 (689-HCD/87) y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º- Declaránse cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo primero se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/56, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"y de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordante de su Decreto Reglamentario
Artículo 5º- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados sean éstos parcelas o subparcelas, según la Ley 13.512.
Artículo 6º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,20º,y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios de fs.1/37, del expediente nº 0/00-3700/87 (689-HCD-1987), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº4060.
Artículo 8º- El Consejo de Administración estará constituido por la siguientes personas:
Presidente : Señor Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Sra. Jefa de oficina de Administración de Consorcios Cra. María Angélica Henales.
Secretario: Señor Oscar Eduardo Correa, L.E. 7.602.965, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo 2001,agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica. Sr. Daniel Antonio Juan, D.N.I. 12.070.575, vecino frentista.
Artículo 9º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.