ORDENANZA N°: 19608
Título: HABILITACION SALON DE FIESTAS EN CALLE ESPAÑA Nº1357
Expediente del H.C.D.: 1144-HCD/2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00/956/2018
Fecha de sanción: 14-02-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
La solicitud del Centro de Jubilados “Cabellos de Plata” por el cual solicitan la excepción para el desarrollo del uso “Salon de Fiestas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 335-a, Parcela 10, Partida 4.561, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 11 del expediente 0/00-956-2018, el Departamento de Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Mixta (RM) del Código de Planeamiento Urbano. La zona RM se califica como: “Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con la industria-taller”. Según el Cuadro de Usos Nº 1 “Clasificación de usos según distritos, el uso “Casa de Fiestas” no se halla permitido en la zona RM.
A Fs. 6 del expediente 0/00-10184-2012, el Departamento Electricidad y Mecánica informa que la instalación eléctrica del inmueble reúne las condiciones de “seguridad eléctrica garantizada”.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del H. Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 549, están de acuerdo en dar lugar al pedido de uso “Salón de Fiestas” y “Salón de usos múltiples” con los siguientes condicionantes:
Contar con plano de construcción regularizado ante el Municipio.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
A fs. 84 del expediente 0/00-10184-2012, el Departamento Planeamiento Urbano informa que las actividades “Talleres de yoga, gimnasio, folklore, tango, manualidades, etc.” se encuadran en los usos “Gimnasio” e “Institutos técnicos y academias”, ambos permitidos en la zona RM.
A fs. 105, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el informe de aislación acústica presentado cumple con lo establecido en el Decreto Reglamentario 783/07, Ordenanza 19.273, por lo que otorga la aprobación correspondiente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Autorizase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Salón ----------------- de Fiestas”, en el inmueble identificado catastralmente como: II, Sección D, Manzana 335-a, Parcela 10, Partida nº 4.561.
Artículo 2º – Se deja aclarado que la excepción en el artículo 1º se extiende por plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
Contar con plano de construcción regularizado ante el Municipio.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Artículo 3º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DEL DIA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.