Título: Construcción de cordón cuneta: calle Libertad 200.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-483-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-880/2006
Fecha
de Sanción: 18 de mayo de
2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la ejecución de la obra Construcción de cordón cuneta y dos
(2) sumideros en calle LIBERTAD, entre Saavedra y Avda. Independencia (al 200
ambas aceras).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inc iso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas
por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los
artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo
IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto
se establece el sistema de prorrateo Por Frente, es decir que el valor total
de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de
los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las
obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso
lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según
las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 10
vta. del expediente nº 0/00-880/2006 (483-HCD-2006), habiéndose cumplimentado
con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo
7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
Secretario:
Sr. Samuel Alex Laiño, DNI. 13.744.317, vecino frentista.
Vocales:
Sr. Julio Ernesto Huit, DNI. 5.508.016, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa,
Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 02, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.