ORDENANZA Nº10814

Título: autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Granaderos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1395-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-8734-1999

Fecha de Sanción: 30 de Diciembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calle GRANADEROS entre Estrada y Mallea", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-8734-1999 (1395-HCD-99).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento; cuarenta y siete pesos ($ 47,00) por ml. de cordón cuneta y cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) el m2. de badén.

Estos precios quedan sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior al 20%. CORDON CUNETA: de hormigón simple, complementado con juntas y pasadores, de un espesor de quince (15) centímetros y un ancho de cuneta de cincuenta (50) centímetros más quince (15) centímetros de cordón, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%, caso contrario se procederá a sustituir o mejorar el suelo hasta obtener dicho valor compactándolo de tal forma de lograr en los 0,20m. superiores una densidad mínima del 98% del ensayo Próctor Stándar, exigencias que se cumplirán en un ancho de 0,95 m. bajo el cordón cuneta. BADEN: de hormigón armado de un espesor de diecisiete (17) centímetros sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) sea superior a 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.