ORDENANZA N°: 18581

Título: Autorizando la obra Extensión Red de Gas Natural domiciliario en calle Antonio Latanzio.

Expediente del H.C.D.: 413-2016

Expediente del D.E.: 0/00-2863-2016

Fecha de sanción: 04-08-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calle ANTONIO LATTANZIO, entre Guido Spano y Pedro Hugony (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-5935-00-15, obrante en el expediente 0/00-2863-2016 (413-HCD-2016).


Artículo 2°: Declaranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.


Artículo 4°: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 6°º,de la Ordenanza 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra (Parcelas o Subparcelas) según el régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.


Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º, 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 6 vta. del expediente 0/00-2863-2016, (413-HCD-2016) habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


Artículo 7°: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Osvaldo MANRIQUE, Secretario de Infraestructura.


TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.


SECRETARIO: Sr. Iván Muñoz, DNI. 33.254.232, vecino frentista.


VOCALES: Ing. Edgardo Daniel DOTTI, Legajo 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Estela Maris Cesil, DNI. 18.128.422, vecino frentista.


Artículo 8°: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Catg. Prog. 60-01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos.

Artículo 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.