ORDENANZA N°: 19277

Título: Extensión Red de Gas Natural Domiciliario en calles Rehue, entre Matheu y Parera (vereda impar) y Matheu entre Molina Campos y Rehue (vereda par)

Expediente del H.C.D.: 159-2018

Expediente el D. Ejecutivo:0/00-7852-2017

Fecha de sanción: 22-03-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza referido a las actuaciones iniciadas por los vecinos de calles Rehue, entre Matheu y Parera -vereda impar- y Matheu, entre Molina Campos y Rehue -vereda par-, mediante las cuales solicitan la Ejecución de la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en dicho sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calles Rehue, entre Matheu y Parera -vereda impar- y Matheu, entre Molina Campos y Rehue –vereda par-, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006410-00-17, obrante en expediente Nº 0/00-7852-2017 (159-HCD-2018).


ARTICULO 2º: Declárese cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.


ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o sub-parcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 2 a 7, del expediente 0/00-7852-2017 (159-HCD-2018), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Mansilla, María Cecilia, DNI 27.331.710, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gabriel Oscar Arnaiz, DNI 31.994.337, vecino frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 60.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.