Título:
Prohibición de estacionamiento: calle Nicaragua al 800
Expediente H.C.D.: 891/2013
Expediente M.B.B.: 0/00-13726/2012
Fecha de Sanción: 1
de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 14 de agosto de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1612/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase en calle Nicaragua a la
altura del 800, el estacionamiento de
vehículos en la acera correspondiente a la numeración par.-
ARTICULO
SEGUNDO: Prohíbase en calle Nicaragua a la altura del 800, el estacionamiento
de vehículos sobre la acera correspondiente a la numeración impar, cuando dicho
estacionamiento impida o dificulte el ingreso y/o egreso de vehículos a los
garajes de las viviendas que se ubican sobre la acera par. El Departamento
Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la extensión respecto de cual
resulta restringido el estacionamiento.
ARTICULO
TERCERO: Derógase
ARTICULO
CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y elévase al Departamento Ingeniería de Tránsito para su toma
de conocimiento y demás efectos.