ORDENANZA Nº 6019

Título: Ejecución de la obra de pavimentación de varias calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1225/90.

Expediente M.B.B.: 417-6956/90.

Fecha de Sanción: 13 de diciembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo para que proceda al llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra "PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA - II ETAPA", cuyo detalle se indica a continuación:

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TRES DE FEBRERO e/Alsina y Las Heras

2 cuadras (ancho 9 mts.)

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D'ORBIGNY e/Yapeyu y Charcas

1 cuadra (ancho 6 mts.)

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LAUDELINO CRUZ e/Baigorria y Rojas

1 cuadra (ancho 9 mte.)

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GARAY e/Haití y Rojas

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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BAIGORRIA e/L.Cruz y Pellegrini

2 cuadras (ancho 9 mts.)

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PUNTA ALTA e/Rivadavia y Alberdi

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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RODRIGUEZ e/Fuerte Argentino y Vías del FFCC

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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19 de MAYO e/Fuerte Argentino y Vías del FFCC

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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11 de ABril e/Fuerte Argentino y Vías del FFCC

1 cuadra -(ancho 9 mts.)

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FUERTE ARGENTINO e/Continuación calle Inmigrantes y continuación calle Córdoba.

1 cuadra (ancho 8 mts.)

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MITRE e/Avda. 1º de Mayo e Camino de Circunvalación

2 cuadras (ancho 9 mts.)

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ALVEAR e/Colombia y Parque de Mayo

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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GUEMES e/Francia y Avda. La Plata

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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TIERRA DEL FUEGO e/Donado y Fitz Roy

1 cuadra (ancho 9-mts.)

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EMILIO ROSAS e/Donado y Fitz Roy

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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O'HIGGINS e/Emilio Rosas y Nueva Provincia

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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FITZ ROY e/Tte.Farías y Paunero

1 cuadra (ancho 9 mts.)

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INGENIERO LUIGGI e/Paunero y Tierra del Fuego

2 cuadras (ancho 9 mts.)

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PASAJE HARDING GREEN e/Charlone y E.Ríos

2 cuadras (ancho 9 mts.

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BERUTTI e/Chubut y Piedra Buena

1 cuadra

 

TOTALES ……………………………………………………………………………

25 CUADRAS

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º), inciso 2) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario (754/76) "Ejecución Directa con fondos municipales".

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo siendo de aplicación su artículo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 5º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el 1% (uno por ciento) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el 1% ( uno por ciento) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo, de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones, adicionales y variaciones de costos.

Artículo 6º - Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán el plazo de ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - La elaboración de los Pliegos Técnicos y Legales, el proyecto, dirección técnica y Fiscalización de la obra estarán a cargo de las oficinas municipales correspondientes.

Artículo 8º - Facúltese al D. Ejecutivo a acordar a la Empresa adjudicataria de la obra, un anticipo financiero de hasta treinta por ciento (30%) del monto contractual. Dicho anticipo será deducido de las liquidaciones en forma proporcional y producirá, a partir de su entrega, el congelamiento del precio en el porcentaje de obra que represente.

Artículo 9º - EL pago de la obra podrá efectuarse por certificación mensual de obra ejecutada o convenirse en cuotas iguales o proporcionales al plan de trabajos, durante el plazo establecido para la ejecución de la obra.

Artículo 10º - Las variaciones de costos serán reconocidas mediante la aplicación del índice general de costo de la construcción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 11º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación (art. 43º decreto 754/76)

b) Hasta en 36 cuotas mensuales: actualizables mensualmente, según el mismo índice señalado en el artículo 10º.

El vecino que anticiparé el pago en cuotas, a partir del mes de iniciación de la ejecución de las obras comprendidas en la presente Ordenanza, se beneficiará con el congelamiento de los mayores costos Sobre las cuotas abonadas.

Artículo 12º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio - económico, podrá extenderlo hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 13º - EL gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la cuenta especial "Fondo de Pavimentación y Repavimentación ".

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.