ORDENANZA Nº 5591

Título: Habilitación de locales comerciales que carecen de planos aprobados.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-453/89.

Expediente M.B.B.: 213-3741/89.

Fecha de Sanción: 9 de noviembre de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: 6068.

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - La exigencia de planos de obra civil, aprobados para los trámites de habilitación regidos por el decreto - ley 7315/67, decreto 1123/73 y la ordenanza nº ##5228, se entenderá cumplimentada con la presentación por parte del solicitante de un plano firmado por el propietario del local y un profesional en construcciones, confeccionado según normas vigentes en la materia y acompañado de informe técnico, visados ambos por el Colegio Profesional correspondiente, únicamente cuando se trate de locales a habilitar que no superen los 50 m 2 de superficie o que no sean de aquellos destinados a actividades de esparcimiento, entretenimiento, expansión o similares.

Artículo 2º - En los casos de excepción previstos en la presente ordenanza, el certificado de habilitación se extenderá con la siguiente leyenda "Excepción intransferible y habilitación válida por tres (3) años, precario y condicionado a la aprobación de planos de obra civil".

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. .