Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y badén en Victorica al 500
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-100-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-11050/2008
Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009
Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
600/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º: La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo
establece el artículo 6º de
A los efectos del prorrateo previsto en
el citado artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será
POR FRENTE.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta:
De hormigón simple de 0,15m de espesor y
0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al
98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según
Especificaciones.-
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320Kg/cm2, con un
tenor de cemento mínimo de 350Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Badenes: De hormigón armado de 0,17m de
espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo Especificaciones, sobre
base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30% granulometría según
Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas
Municipales.-
El precio de la obra queda establecido a
razón de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS
CON TREINTA CENTAVOS ($158,30.-) el metro cuadrado para badén y CIENTO TREINTA
Y DOS PESOS ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta.-
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días a contar
desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días
de notificada la empresa de la presente ordenanza.-
Artículo 7º:
Artículo 8º: Las liquidaciones conforme a
lo establecido por los Artículos 30º, 31º y 65º del Decreto reglamentario
754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor
de cinco (5) días a partir de
Artículo 9º:
Artículo 10º: En caso que la empresa no
cumpla con lo dispuesto en la cláusula
Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra
por semana de atraso.-
Artículo 11º: El plazo de conservación de
la obra será de 3 (tres) años a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
Artículo 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.-
DADA EN