ORDENANZA N°: 17694

Título: Modificando Ordenanza 16.465

Expediente del H.C.D.: 1780-2012

Fecha de sanción: 26-06-2014

Derogada por Ordenanza n°: 19.985

Modifica a la Ordenanza n°: 16.465

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, inciso c), de la Ordenanza Nº 16.465, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

c) No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del Agrupamiento Obrero Municipal, excepto cuando se trate de jubilados y/o pensionados. En tales casos, los haberes no podrán superar la suma de una vez y media el haber mínimo garantizado establecido de conformidad con la previsión del Artículo 8º, de la Ley Nº 26.417.

Este tope será incrementado en un 50% en el caso de que se sumen dos o más haberes previsionales, por recaer la titularidad de dominio del inmueble en más de un beneficiario de las mismas. Los valores a considerar serán los que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme las previsiones del Artículo 8º, de la Ley Nº 26.417, vigentes al momento de la solicitud.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.