ORDENANZA Nº 8939

Título: Ejecución de la obra de iluminación en las calles San Juan, Córdoba, Castelar, Cuyo, Avda. Buenos Aires y Sixto Laspiur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1285/95.

Expediente M.B.B.: 415-9503/95.

Fecha de Sanción: 10 de noviembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación de las calles SAN JUAN, entre Estomba y Mitre; CORDOBA, entre Estomba y Zelarrayán; CASTELAR, entre Agustín de Arrieta y Remedios de Escalada; CUYO, entre Zapiola y Nicaragua ; CUYO entre Nicaragua y Alvarado ; CUYO entre Alvarado y Mitre ; AVDA. BUENOS AIRES entre Terrada y Don Bosco ; SIXTO LASPIUR entre Avda. Buenos Aires y 17 de Mayo'', conforme

al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra será realizada por la modalidad de Licitación Pública, imponiendo a la Empresa adjudicataria la percepción del costo de la misma directamente de los beneficiarios, debiendo proceder el Departamento Ejecutivo en el marco del artículo 19º y subsiguientes de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, de los artículos 29º, 36º al 41º, inclusive y concordantes del Decreto Reglamentario.

A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido que se realizará en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P. H.

Artículo 5º ­ Las liquidaciones deberán presentarse a esta Municipalidad en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo mencionado anteriormente se contará a partir de la correcta confección de dichas liquidaciones.

Artículo 6º ­ Se establece un incremento del dos por ciento (2%), según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, con destino a la Cuenta especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".

Artículo 7º ­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23.928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.