Título: Emergencia del Arbolado Público de la Ciudad de Bahía Blanca
Expediente H.C.D.: 836-2014, 843-2014 y 869-2014
Fecha de Sanción: 12 de junio de 2014
Fecha de Promulgación: 24 de junio de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 1594/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase la Emergencia del Arbolado Público de la Ciudad de Bahía Blanca, la que comprenderá la implementación de acciones de relevamiento, diagnóstico e intervención en todas las especies arbóreas, que por su condición generen riesgos a instalaciones o a la población, hasta el 31/12/2014, implicando la atención prioritaria de las funciones que debe desarrollar la Dirección General de Parques y Paseos Públicos, con la asignación de recursos y celeridad en los trámites administrativos.
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, en el término de 30 días de aprobada la presente Ordenanza, el Plan Director de Arbolado Urbano, tal que cumpla con los requerimientos de la Ley 12.276 y las Ordenanzas 15.523 y 16.859.
ARTICULO 4º: Créase el Fondo de Emergencias en Arbolado Público, con el objeto de asistir en la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, suministros, herramientas y mantenimiento en la ejecución de Programas de Arbolado Público requeridos con carácter prioritario o urgente.
ARTICULO 5º: La gestión del Fondo de Emergencia en Arbolado Público, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación en Arbolado Público o quien establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6º: El Patrimonio del Fondo estará integrado por:
Las Partidas Presupuestarias que le sean anualmente asignadas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
La asignación de fondos previstos en leyes y Programas Nacionales y Provinciales.
Los préstamos y adelantos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales, Entidades Financieras Públicas y Privadas, Sociedades de Bolsa, y toda entidad con capacidad jurídica y financiera para organizar técnicas de financiamiento adecuadas a las necesidades y objetivos previstos en la presente Ordenanza.
Donaciones y legados.
Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, dictará todos los Actos Administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos enunciados en el marco del respeto y cumplimiento a las normas de la Constitución de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 12.276 y modificatorias, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza Nº 15.523 y modificatorias, y demás normas concordantes, autorizándoselo a suscribir los convenios, acuerdos y adhesiones con Organismos Nacionales y/o Provinciales para cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4º de la presente.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORBLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.