Título:
Modificación Ordenanza 14.020: Bonificaciones por buen cumplimiento para
contribuyentes de Tasas Municipales
Expediente H.C.D.: 1406-2006
Expediente M.B.B.: 110-7379/2006
Fecha de Sanción: 5
de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2841/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Modifícanse los Artículos 3º y 8º, de
ARTICULO 3º. Los contribuyentes de
·
Inmuebles a los
que corresponda tributar por los valores mínimos establecidos en
·
Inmuebles de
Valuación Fiscal hasta $228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS) inclusive:
10% (diez por ciento).
·
Inmueble de
Valuación Fiscal superior a $228.000.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS),
inclusive: 5% (cinco por ciento).
ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio
establecido en el Artículo Quinto de la presente, las obligaciones que superen
la suma de $38.000.- (TREINTA Y OCHO MIL PESOS), en el caso de anticipos
bimestrales o de $19.000.- (DIECINUEVE MIL PESOS), en el caso de anticipos mensuales.
ARTICULO
2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN