ORDENANZA Nº 6771

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento de hormigón simple en calle Paraná.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-548/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-2368/92.

Fecha de Sanción: 19 de junio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa Cege Ingeniería a realizar la obra "Construcción de Pavimento de hormigón simple en calle Paraná, entre Sixto Laspiur y Vías del F.F.C.CT, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-2368/92 (548-HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección 1, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será por frente". El precio de la obra queda establecido en:

$ 24,50 M2 de hormigón simple.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

EL ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO DE HORMIGON SIMPLE de 15 cm. de espesor. La subrasante deberá tener un V.S. (CBR) mayor del 20%, caso contrario se mejorará o sustituirá el suelo hasta obtener dicho valor a fin de lograr en los 20 cms. superiores una densidad mínima del 98% del ensayo Proctor Standar.

Artículo 6º - EL plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo decreto.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la ordenanza nº ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentar se en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa de 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.