ORDENANZA Nº 8809

Título: Referida a la construcción de rampas para discapacitados.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-977/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de agosto de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Toda obra de pavimentación y repavimentación que se efectúe en el partido, deberá contemplar la adecuación de cordones y construcción de rampas correspondientes para la utilización de discapacitados, esencialmente en sillas de ruedas, según las características que se indiquen en la reglamentación pertinente, previa consulta a la Comisión Municipal del Discapacitado.

Artículo 2º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.