ORDENANZA Nº 7644

Título: Autorizando una escalera de emrgencia en una confitería bailable ubicada en Donado 19.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1206/93.

Expediente M.B.B.: E-533/93.

Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese, en el expediente 533­E­93 (1206­HCD/93), el tratamiento de las salidas de emergencia propuesto, conforme las consideraciones técnicas que corren de fs. 43 a 45.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

REF: EXPEDIENTE 533­E­1993 EL PARQUE S.R.L.

DONADO N° 19.

'' Visto el inconveniente planteado por los Arquitectos GRASSI Y DEL VISO, profesionales responsables de la obra presentada por expediente de construcción con permiso N° 533/E/1993, para poder materializer el segundo medio de salida de acuerdo con el artículo 2.7.1.6 del Código de Edificación en el local de planta alta del inmueble sito en la esquina Donado y Chiclana, con / un uso propuesto de confitería bailable, se resumen las actuaciones en este Departamento Contralor de Obras Particulares hasta la fecha:

l°)­E1 13 de Abril de 1993 ingresa nota firmada por ambos arquitectos dando aviso de la obra a ejecutar (fojas N° 8),

2°)­E1 24 de Abril de 1993 se los notifica que en lo que se refiere a salidas el local deberá cumplir con el artículo 2,7.1,6 del Código de Edificación, el cual fija para una ocupación de 500 personas 2 escaleras separadas de por lo menos 1,50 metros de ancho cada una; dicho ancho debe aumentarse en la proporción de 0,10 metros por coda 50 personas adicionales sobre 500.(foja N° 10).­

3°)­E1 22 de Junio de 1993 ingresa el expediente de construcción con permiso 533­L­1993 con la reforma de la Planta Alta para el uso propuesto de confitería/ bailable proyectando los profesionales una escalera con un ancho variable, registrando un mínimo de 1,475 metros y 3 escaleras verticales de gato a la vía pública (fojas N°6) las que según el Código de Edificación en su artículo 2.6.3.6 no están previstas para usar en caso de evacuaciones de personas.

4°)­E1 21 de Julio de 1993 se notifica a los profesionales a partir de la imposibilidad expresada por ellos de cumplir con el artículo 2.7.1.6 y de la propuesta que realizan de colocar una escalera exterior fuera de la línea Municipal según esquemas de fojas N° 11, para que adjunten detalles técnicos de dicha propuesta y se les indica una serie de requisitos técnicos a cumplimenta para poder tramitar la excepción al Código (fojas N° 36).

5°)-El 17 de agosto de 1993 ingresa nota en respuesta aceptando dichos requisitos salvo en lo que hace el cegado permanente de las vidrieras de Planta Baja aledañas y por debajo de dicha escalera de emergencia (fojas N° 37).

6°)­E1 18 de Agosto de 1993 se los notifica exigiéndoles mayores medidas de seguridad para salvar el no cegado permanente de las vidrieras, entre otras: "Instalación de un sistema de detención de incendios y alarma en el salón comercial de Planta Baja.

Presencia permanente de personal de bomberos durante el funcionamiento de la Confitería Bailable.

Señalización de los medios de salida e instalación de iluminación de emergencia

Ancho escalera principal ser constante, sin reducciones y no inferior a 1,90 metros.

Siendo estas condiciones fundamentales para el inicio del trámite de excepción para la aceptación de la escalera exterior sobre la vía pública (fojas N° 38).

7°)­E1 24 de Agosto de 1993 ingresó nota firmada por ambos arquitectos aceptando cumplimentar dichas exigencias , además de explicar en el inciso b) del título medios de Salida de dicha nota (fojas N° 40) el funcionamiento de la escalera de emergencia que motiva el pedido de excepción.

8°)­E1 26 de Agosto de 1993 este Departamento Contralor de Obras Particulares envía informe al Departamento Habilitaciones en el cual sugiere que sea dicho Departamento el encargado de instrumentar legalmente y verificar el cumplimiento de:

La presencia permanente de bomberos .

E1 cerramiento de la cortina metálica y el retiro del toldo del local en Planta Baja durante el funcionamiento del local bailable.

9°)­Cabe aclarar que a la fecha , bajo responsabilidad de los profesionales responsables de la obra, se han~instalado parte de los elementos citados.

En resumen, cumpliendo los Arquitectos GRASSI Y DEL VISO con los requisito de los items 6),7) y 8) , este Departamento Contralor de Obras Particulares daría el aval técnico para la aprobación de la colocación de la escalera exterior, la que una vez instalada deberá ser ensayada verificando que su funcionamiento no afecte la seguridad pública.

Y teniendo en cuenta que la ubicación sobre la vía pública de dicha escalera como medio de salida de emergencia no se halla contemplado en el Codigo de Edificación, se sugiere el tratamiento de su aprobación por la vía de excepción correspondiente.

Con lo informado, se eleva.|

Ref. Expte. E­533­93 ­ EL PARQUE S.R.L. Donado 19

Elevo las actuaciones relacionada con la adecuación de un local comercial existente donde funcionará una confitería bailalble propiedad de E1 Parque S.R.L.

En el presente expediente se registran todos los pasos dados hasta la fecha por las oficinas técnicas municipales para que el local cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en el Código de Edificación así como otros específicos tendientes a resguardar la seguridad de las personas que concurran al lugar.

En el informe precedente el Departamento Contralor de Obras Particulares solicita aprobación por excepción de una escalera de emergencia ubicada en el frente del edificio sobre la vía pública.

Esta Dirección concuerda con dicha solución sugerida para este caso, atento a las tramitaciones realizadas hasta el presente y de las cuales en la fecha se toma conocimiento; pero entiende que debe dejarse establecido que este tipo de alternativa no es la adecuada y no debe ser tomada como ejemplo generalizable.

Creo que lo propuesto si bien contempla la seguridad desde la óptica exclusiva del funcionamiento correcto del sistema, deja de lado una faceta importante de la cuestión como es la imagen urbana que este tipo de obra genera

En ese sentido entiendo que es francamente negativa y por esta razón considero que no debe aplicarse con criterio general.

Todos estos sistemas, de emergencia, auxiliares,de servicio, etc., deben realizarse dentro de los limites de la propiedad involucrada, estar conectados con la vía pública en forma directa pero no utilizar esos espacios para su generación y funcionamiento.

La inclusión de este tipo de agregados a los frentes de los edificios cuando no forma parte del proyecto de arquitectura original, suma otro elemento de confusión (carteles, cables, postes, columnas) que hacen al deterioro de la calidad de imagen urbana que deseamos y debemos preservar.