ORDENANZA Nº 9793.
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Coulin, Chaco, Pampa Central, Acosta y Santa Cruz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-898/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-729/97.
Fecha de Sanción: 12 de setiembre de 1997.
Fecha de Promulgación: 23 de setiembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 617/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa GAFA S.R.L. a realizar la obra "Construcción de red cloacal en calles COULIN entre Chaco y Santa Cruz (vereda par); CHACO, entre Acosta y Di Sarli (ambas veredas); CHACO entre Coulin y Acosta (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Acosta y Di Sarli (vereda par); ACOSTA entre Chaco y Pampa Central (ambas veredas); ACOSTA entre Santa Cruz y Chaco (ambas veredas)¡ PAMPA CENTRAL entre Coulin y Acosta (vereda par); SANTA CRUZ entre Coulin y Acosta (ambas veredas)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00729/1997 (898HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ###754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ###754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".
El precio de la obra queda establecido a razón de quinientos noventa y dos pesos ($ 592), por cada servicio.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Articulo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca, quien además tendrá a su cargo la inspección y aprobación de los trabajos, según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/200 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.
Artículo 6° El plazo de ejecución de la obra será de trescientos (300) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el Tres (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en. el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.