ORDENANZA Nº 17649

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calles Luís Bonnat y Pedro Hugony

Expediente H.C.D.: 435-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-5318/2013

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014

Fecha de Promulgación: 13 de junio de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 1477/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calles LUIS BONNAT entre Pedro Hugony y Guido Spano (vereda impar) y PEDRO HUGONY entre Guido Spano y Javier Rizzo (vereda impar)”, en un todo de acuerdo a Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005225-00-13, obrante en expediente Nº 0/00-5318-2013 (435-HCD-2014).-


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza de obras Públicas , y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/5, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.-

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-5318-2013 (435-HCD-2014), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Walter García,, DNI 32.716.012, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12.655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gustavo Daubenfeld, DNI 28.372.608, vecino frentista.-


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos.-


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.