ORDENANZA Nº 15462

Título: Cobro de obra: Extensión red troncal de gas natural domiciliario en barrio Viajantes del Sur

Expediente H.C.D.: 1206-2009

Expediente M.B.B.: 415-7970/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1511/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “EXTENSIÓN RED TRONCAL DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN BARRIO VIAJANTES DEL SUR”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • PILCANIYEN entre  Prof, Herminia Abat y José María Rosa  (vereda par ).
  • FRAGATA SARMIENTO entre Araucanos y Pilcaniyen (vereda impar) .

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso 9º a), de dicha Ordenanza  y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los  efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, establece un sistema de prorrateo “por servicio”, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros, abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.-

 

Artículo 4º: El monto resultante del artículo 3º, será abonado por los usuarios hasta en 24 meses, quedando sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse en el Orden Nacional y/o Provincial referidos a la normativa económica.-

El pago de las cuotas establecidas, comenzará a los 60 días de la habilitación del servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”.-

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Categoría Programática 53.77.00 de la Unidad Ejecutora 27.-

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELBIERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.