ORDENANZA Nº 5954
Título:
Transfiriendo a título oneroso doce parcelas de terreno.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-957/88.
Expediente M.B.B.: 1/07-6879/87 y 2306-93119/68.
Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1º - Transfiéranse a título oneroso las doce parcelas correspondientes a las tierras catastralmente definidas como Circunscripción II, Sección C, Manzana 221 f y según plano de subdivisión 7-249-86, ubicadas en la calle Primero de Mayo, entre Zelarrayán y Ayacucho, del ejido de Bahía Blanca, a las siguientes personas y conforme al detalle de superficie y valor de las mismas:
PARCELA |
BENEFICIARIO |
SUPERFICIE (m2) |
VALOR (a nov./88) |
1ª. |
Alicia NOVENIRS PARRA de URIBE |
177,27 |
A 8.864.- |
2ª. |
Lucía Rosa LANGOLT |
100,74 |
A 5.037.- |
3ª. |
Ricardo MOLINA y Haydée SEPULVEDA |
174,86 |
A 8.743.- |
4ª |
Evaristo MALIQUEO |
148,55 |
A 7.443.- |
5ª. |
Juana de DIOS NAVARRETE |
124,96 |
A 6.248.- |
8ª. |
Angel Eugenio MORALES |
198.24 |
A 9.947.- |
9ª. |
Omar Leonardo GAVILAN |
197,99 |
A 9.900.- |
10ª. |
Francisco MESA |
208,47 |
A 10.423.- |
11ª. |
Ismael RIVERA |
150,68 |
A 7.534.- |
12ª. |
Juan AGÜERO y Florencia MENDEZ |
156,53 |
A 7.827.- |
13ª. |
María Magdalena SANCHEZ Vda. |
200,49 |
A 10.025.- |
14ª. |
Arturo CHAPARRO CHANDIA |
184,94 |
A 9.247.- |
Artículo 2° - Los valores detallados en el artículo 1° que son al mes de noviembre de 1988, serán actualizados desde la fecha de estimación hasta la promulgación de la presente ordenanza de acuerdo a los índices de precios al consumidor nivel general dados por el Instituto de Estadísticas y Censos, INDEC, y el plazo de pago queda establecido en sesenta meses, con cuotas mensuales que se ajustarán cada tres meses con la suma del promedio del trimestre anterior de los índices al consumidor minorista y mayorista, en general, que suministre el INDEC o quien haga sus veces.
La falta de pago de las cuotas en término hará exigible el valor de las mismas con más el interés punitorio, que en su
momento tuviere la Municipalidad para el cobro de sus tasas y derechos, hasta el momento de su pago.
Artículo 3° - El pago de los impuestos provinciales y tasas municipales correrán por cuenta de los adquirentes en razón de la ocupación de larga data.
Artículo 4° - Los gastos de escrituración serán según marca la ley y las respectivas escrituras serán otorgadas por ante escribano público y a medida que cada ocupante haya cancelado la totalidad de la deuda por la compra de su parcela.
Artículo 5º - Con respecto a las parcelas 6 y 7, correspondientes a la manzana 221 f aludida en el artículo 1°, queda facultado el D.Ejecutivo, si se comprobare la calidad de los derechos que aducen los actuales ocupantes, a proceder en forma análoga a la establecida en la presente y en iguales condiciones a las estipuladas en los artículos 2º, 3º y 4°.
Artículo 6° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.