ORDENANZA Nº 13762

Título: Pavimento articulado: calle Cerrito 2400.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-24-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-10867-2005.

Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra "Construcción de pavimento articulado en la calle CERRITO entre Cipolletti y De Angelis (altura 2400)".

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro 2082 y sus modificatorias  Nros. 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nro.754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateara en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada ora, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 18 vta. del expediente nº 0/00-10867/2005 (24-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y  demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.

Secretaria: Sra. Diana Giacobbe, DNI. 17.028.134, vecina frentista.

Vocales: Sr. Alejandro F. González, DNI. 20.485.205, vecino frentista y Ag. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.