Título: Extensión red de gas natural: Barrio Viajantes del Sur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-111-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-6363-2005.
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de red de gas natural domiciliario en las ciento seis (106) parcelas que
comprenden la Circunscripción II, Sección B, Manzanas 194U, 194V, 194X, 194Y,
194Z, 194BB, 194CC, delimitadas por las calles Fragata Sarmiento, Pilcaniyén,
El Caldén e Indiada, donde se sitúa el Barrio Viajantes del Sur", en un
todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. BBL-2830-2004, obrante en
expediente Nro. 0/00-6363-2005 (111-HCD-2006).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial, y
29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por
la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto
reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el
prorrateo de la obra se realizará "por servicio", es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la
Ley 13.512).
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas 1 a 100 vta. del expediente 0/00-6363/2005 (111-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. María Guerrero, DNI.
23.890.112, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Horacio
Cabrera, DNI. 8.311.531, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.