ORDENANZA Nº 4588
Título:
Autorízase la obra Construcción red cloacal en calle Neuquén.Tema:
Expediente H.C.D.: 663-1986
Expediente M.B.B.: 0-00-6375-1986
Fecha de Sanción: 25 de Noviembre de 1986
Fecha de Promulgación: 4 de Diciembre de 1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Construcción red cloacal en calle Neuquén, entre Brickman y Falcon (vereda par)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-6375-86 (663-HCD-86).
Artículo 2º - Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora" de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección 2 del Decreto nº 754/76. A los efectos del prorrateo, previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será por servicio, conforme las determinaciones del artículo 35º y concordantes del Decreto nº 754/76.
Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá las retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.