ORDENANZA Nº 15792

Título: Registro de Inscripción para empleados municipales: Programa “Gente que Salva Gente”

Expediente H.C.D.: 1156-2010

Fecha de Sanción: 26 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 10 de septiembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1180/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créase un Registro de Inscripción voluntaria para Empleados Municipales, con el fin de recibir entrenamiento en Soporte Vital Básico (SVB), basado en el Programa de Capacitación y Extensión Comunitaria “Gente que Salva Gente”, que organiza la Residencia en Emergentología del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”.

 

ARTICULO 2º: A los fines establecidos en el Artículo 1º, se procederá de la siguiente forma:

 

a)       El registro para las inscripciones en esta capacitación se organizará mediante listados que se encontrarán disponibles en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bahía Blanca y el Departamento Técnico-Legislativo del Honorable Concejo Deliberante.

b)       Se realizará mensualmente una difusión interna de esta posibilidad de capacitación que será remitida a las diferentes áreas del Estado Municipal, considerando la inscripción de un Agente Municipal por cada una de estas áreas.

c)       Con un mínimo de dos capacitaciones anuales, se seleccionará a un grupo de inscriptos a determinar por encuentro para ser capacitados.

d)       Desde el Departamento de Recursos Humanos, se comunicará la cantidad de inscripciones voluntarias a los responsables de brindar la capacitación, quienes determinarán día, hora, número de asistentes a cada capacitación, lugar donde se desarrollara la misma,  modalidad y cualquier otro dato de interés.

e)       De los voluntarios capacitados, con previa certificación por parte de los responsables de la capacitación, surgirá una lista que quedará archivada en el Departamento de Recursos Humanos y en Mayordomía de la Municipalidad  de Bahía Blanca y en el Departamento Técnico Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de conocer y publicar en el Ámbito Municipal, las habilidades de aquellos y, cuando fuera necesario, convocarlos al momento de  requerir asistencia por parte de alguna persona que sufra una indisposición y amerite la asistencia de  forma inmediata hasta ser asistida por personal del Servicio de Emergencias 911.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.