ORDENANZA Nº 15079

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y dos badenes en calle Harrington al 2500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1652-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-1344/2008

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 7/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la ejecución la obra “Construcción de cordón  cuneta y dos badenes en calles HARRINGTON entre Nicolás Pérez y Argentina del Sur (al 2500- ambas aceras) y HARRINGTON entre Argentina del Sur y Coulin (al 2500-ambas aceras)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias Nº 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establécese un sistema de prorrateo, “POR FRENTE”, es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 21 vta. del expediente Nº 0/00-1344/2008 (1652-HCD/2008), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/1985.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. RUBEN VALERIO, Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.

SECRETARIO: Sra. MARISA SILVANA SAVINO, D.N.I. 24.136.024, vecina frentista.

VOCALES: Sr. PABLO ANTONIO CAMACHO, D.N.I. 18.002.510,  vecino frentista e Ing. MARIA CRISTINA PANIAGUA, Jefa A/C Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Fuente  110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog.24, Act.obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.