ORDENANZA Nº 7376

Título: Ejecución de la obra iluminación en calle Pasaje Calvento.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-456/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-10379/92.

Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle PASAJE CALVENTO, entre Castelli y Viamonte", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/00­10379/92 (456­HCD/93).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y 1. Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto Nº 754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

  1. PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra $ 11.942,36.
  2. PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 47, 80.

c) ALTERNATIVAS DE PAGO: 3 cuotas iguales: 0­30­60 días de culminados los trabajos: $49,09 por metro lineal de frente.

6 cuotas iguales: 0­30­60­90­120­150 días de culminados los trabajos: $ 51,10 por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, Art. 9º y Decreto Reglamentario Nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley: ($ 1 ­ U$S 1) y en la misma medida de la variación.

Artículo 5º ­ El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 6º ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza N° ##2485.

Artículo 7º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º ­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10º ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.