ORDENANZA Nº 5244
Título:
Autorizando la ejecución de la obra de extensión de la red de agua corriente en las calles Roberto J. Payró y León de Iraeta.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 885/88
Expediente M.B.B.: 0/00 5436/85
Fecha de Sanción: 1° de Diciembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l°.- Autorízase la ejecución de la Obra "Extensión Red de Agua Corriente en calle Roberto J. Payró, entre el Devisadero y León de Iraeta, y León de Iraeta, entre Ricardo Balbín y Roberto J. Payró", la que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con las siguiente fórmula:
Vm = Im Io x Cm; donde
Io
Vm = Variación a adoptar.
Im = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a cada pago.
Io = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a la fecha del presupuesto.
Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 /4 - 15 a 23, 26 y 28 del expediente 0/00 5436/85 (885 HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.
Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Alberto J. Philippi, L.E. N° 5.477.206, vecino frentista.
Vocales: Sr. Mario L. Gucci, L.E. N° 5.376.993, vecino frentista.
Ing. María Cristina Paniagua, Legajo N° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.