ORDENANZA Nº 8265

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Pasteur y D'Orbigny.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1233/94.

Expediente M.B.B.: 415-5348/94.

Fecha de Sanción: 21 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación en calles Pasteur, entre Haití y Cervantes y D'Orbigny, entre Ramón y Cajal y Pasteur", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4°­La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados par la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Se establece un costo por metro lineal de frente de pesos cuarenta y uno ($ 41,­).

Artículo 5º­ E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) mesas, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo pescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

Artículo 6º­ E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público". ­

Artículo 7º­ E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 8°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE . DE BAHIA BEANCA, A LOS VEINT1UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.