ORDENANZA Nº 16363
Título: Fideicomiso Financiero con Bapro Mandatos y Negocios: $ 10.000.000
Expediente H.C.D.: 676-2008
Expediente M.B.B.: 210-5199/2008
Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
O
R D E N A N Z A D E F I N I T I V A
ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de
Fideicomiso Financiero suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE
BAHIA BLANCA y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., el cual tiene como objeto la constitución del
denominado Fideicomiso Financiero Bahía Blanca, a efectos de obtener
financiamiento que permita la ejecución de un plan de obras de infraestructura.-
ARTICULO 2º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a la emisión de títulos fiduciarios por hasta la suma
de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-)
El préstamo que se autoriza a contraer, estará
sujeto a las siguientes condiciones financieras:
- VALOR
NOMINAL: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-)
- MONEDA:
Pesos
- COLOCACION
Y PRECIO DE EMISION: Los títulos de deuda serán colocados en forma privada
al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal.
- PLAZO
DE AMORTIZACION: hasta DIECIOCHO (18) cuotas, mensuales y consecutivas, de
acuerdo al siguiente cronograma de amortización (i) Cuotas 1 a 17 equivalentes al
CINCO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,55%) del capital; y (ii) Cuota 18 equivalente al CINCO COMA SESENTA Y CINCO
POR CIENTO (5,65%) del capital, venciendo la primera el día VEINTE (20)
del primer mes inmediato posterior a la Fecha de Integración y las siguientes los
días VEINTE (20) de cada mes o hábil siguiente.
- TASA
DE INTERES Y FECHA DE PAGO: Los Títulos de Deuda devengarán intereses a
una tasa variable equivalente a la
Tasa de Referencia más Margen Diferencial. Los intereses
se devengarán y cancelarán mensualmente, junto con las cuotas de capital
de los Títulos de Deuda. El primer servicio de intereses de cancelará
junto con la primera cuota de capital y comprenderá los intereses
devengados desde la Fecha
de Integración. Para el cálculo de los intereses se tomará como base un
año de 360 días.
La tasa de Referencia se
calculará mensualmente y será igual al promedio mensual de la Tasa BADLAR,
para Bancos Privados de la
República Argentina para depósitos en
Pesos, por un monto mayor a Un Millón de Pesos por períodos entre 30 y 35 días,
que figuran en el Boletín Estadístico del Banco Central de la República
Argentina (BCRA). A los efectos de determinar la Tasa de Referencia
correspondiente a cada mes calendario, se tomará el promedio de tasas
correspondientes al mes calendario anterior al de la fecha de pago. En caso de
que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se considerará
(1) la tasa sustituta según lo informe el BCRA o, en caso de no existir esta
tasa; (2) se considerará como tasa representativa el promedio de tasas pagadas
para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último
informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. El Margen Diferencial
será de CINCO POR CIENTO (5%) anual.
- FORMA:
Los títulos de Deuda serán escriturales, y el
registro de los mismos será llevado por el Fiduciario.
- VALOR
NOMINAL UNITARIO: UN MIL PESOS (1.000.-)
- UNIDAD
MINIMA DE NEGOCIACION: UN MIL PESOS ($1.000.-)
- GARANTIA
Y MECANISMO DE PAGO: Los pagos bajo los Títulos de Deuda, estarán
exclusivamente garantizados y tendrán como única fuente y mecanismo de
pago todos los montos que el Fiduciario perciba bajo los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16º,
de la Ley de
Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso.
- INTEGRACION:
El precio de suscripción será integrado mediante transferencia efectuada
por el suscriptor a la cuenta informada por el Fiduciario.
- PERIODO
DE SUSCRIPCION: Se extenderá por un período no inferior a CINCO (5) días
hábiles a contar desde que el Fiduciario verifique el cumplimiento de las
Condiciones Previas.
- FECHA
DE INTEGRACION. A las 48 horas de cerrado el período de suscripción.
- FECHA
DE EMISION DE LOS TITULOS DE DEUDA: Es la fecha de integración de los
mismos.-
ARTICULO 3º: El importe del empréstito, será
destinado a financiar las OBRAS DE INFRAESTRUCUTRA URBANA, ECONOMICA Y SOCIAL,
que se detallan a continuación:
A) PAVIMENTACION:
- PILMAIQUEN entre 14
de Julio y Lucas Abad, diez (10) cuadras, de las cuales siete (7) son de
doble calzada.
- WASHINGTON entre Baigorria y Haití, una (1) cuadra.
- HUAURA entre Castelar y Chacabuco, una
(1) cuadra.
- 14 DE JULIO entre
Rotonda de Jorge Newbery y Salliqueló,
una (1) cuadra.
- SALLIQUELO entre 14
de Julio y Bermúdez, dos (2) cuadras.
- BALBOA entre Necochea y Godoy Cruz, una (1) cuadra.
- E. VAN HEES entre
República Siria y Panamá, una (1) cuadra.
- PIEDRA BUENA entre Brickman y Falcón, una (1) cuadra.
- GURRUCHAGA entre Brown y Libertad, una (1) cuadra.
- AYACUCHO entre
Hernández y El Ceibo, una (1) cuadra.
- VIEYTES entre
Camino Sesquicentenario y F.F. Mijamkin, tres (3) cuadras.
- SALINAS CHICAS
entre Castelar y Sócrates, dos (2) cuadras.
- F. GONZALEZ entre Vieytes y Posta Rolando, una (1) cuadra.
B) REPAVIMENTACION:
- DARWIN entre vías
de ferrocarril y Corrientes, una (1) cuadra.
- ECUADOR entre
Avenida Gral. Arias y Nueva Provincia, dos (2) cuadras.
- BRANDSEN entre vías
de ferrocarril y Corrientes, una (1) cuadra.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, afectará
como BIENES FIDEICOMITIDOS del Fideicomiso, y en garantía o pago del fiel
cumplimiento de la obligación del servicio de amortización, intereses y
cualquier otro emolumento derivado del contrato de fideicomiso, los créditos
provenientes del Régimen Especial de la
Ley 10.559 de Coparticipación Provincial de Impuestos y/o la
que en el futuro la reemplace, hasta la suma que resulte necesaria para cubrir
dichas obligaciones.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá
prever en ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios
de amortización e intereses y todo otro gasto originario en el contrato de fideicomiso hasta su total
cancelación, como también las adecuaciones que correspondan incorporar al
presupuesto vigente a la fecha de aprobación de la presente.
ARTICULO 6º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a fin de reglamentar e instrumentar lo dispuesto en
la presente, respecto de:
a.
Abonar,
en su caso, los gastos correspondientes a las gestiones de calificación de
riesgo, estructuración, comercialización, custodia, administración fiduciaria,
suscripción, pago, asesoramiento técnico y jurídico, promoción, preparación de
prospectos y otras actividades de difusión y las demás que resulten de
práctica.
b.
Designar
a los asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del
Fideicomiso representando los intereses de la Municipalidad de
Bahía Blanca.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.