ORDENANZA Nº 13432
Título: Extensión red de agua
potable: calle POLIDORO COULIN entre Richieri y
Pacífico
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1115-2005
Expediente
M.B.B.: 0/00-4833-2005
Fecha
de Sanción: 15 de
septiembre de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
14.896
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red
de agua potable en calle POLIDORO COULIN entre Richieri
y Pacífico (ambas aceras), Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección
C, Manzana 247 a,
Parcelas 1, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 33 y Circunscripción II, Sección C,
Manzana 246 d, Parcelas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22" en un todo de acuerdo al Proyecto y
Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso
de precios.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial
y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras
Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha
ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario
754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será,
posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los
efectos del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según
las determinaciones de los artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto
Reglamentario.
El precio de la obra se fija en $ 10.510,08 y
$ 618,24 por servicio.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo
4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta
y seis (36). Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran
dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa
económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza
y Conservación de la Vía
Pública.
Artículo 6º - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter
1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 40, UD. 3436
del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CINCO.