ORDENANZA Nº 6666

Título: Declarando de interés municipal la cría y explotación apícola en el Partido de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-731/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Declarar de interés municipal, la cría y explotación apícola en el Partido de Bahía Blanca, en sus múltiples manifestaciones: producción de miel y subproductos, fraccionamiento, comercializaci6n, capacitación de futuros apicultores, así como toda otra actividad vinculada con la misma y que promueva su expansión.

Artículo 2° - Créase el Registro Municipal de Apicultores, radicado en nuestro partido, como también la cantidad de colmenas, producción de miel y subproductos; como una forma de conocer el potencial económico alcanzado y las posibilidades exportadoras de la misma.

Artículo 3º - Convenir con las entidades que nuclean a los apicultores, el Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional del Sur y el Municipio, la redacción de un proyecto que contemple: la habilitación de nuevos apiarios, normas a respetar, su distribución dentro de nuestro partido, cantidad o densidad de colmenas, plan sanitario mínimo y prevención de contaminación de los apiarios. Planificación destinada a convertir esta actividad en racional, armónica y pro gramada.

Artículo 4º - EL D.Ejecutivo implementará un plan de promoción apícola que contemplará:

a) franquicias especiales en las tasas, para los productores y fraccionadores de miel y subproductos y por un tiempo que no será inferior a cinco años, a partir de la promulgación de esta ordenanza.

b) auspiciar con las entidades privadas que los nuclean, con la Universidad Nacional del Sur, Departamento de Agronomía y con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincía, cursos de capacitación básica, cuyo certificado será condición indispensable para acceder a las franquicias otorgadas como promoción por este Municipio.

c) Ser intermediario, en la gestión de un crédito especial, para esta actividad ante el gobierno de la provincia, el banco oficial de la misma yel Ministerio de Asuntos Agrarios, con interés y tiempo de amórtización promocional.

d) Patrocinar en conjunto, con las entidades de apicultores, una campaña publicitaria, estimulando el consumo de miel y promoviendo, la sustitución del azúcar de caña en los organismos oficiales y en particular, en los dependientes de la comuna, (minoridad - comedores escolares - jardines de infantes, etc.)

e) Promover un intercambio de información con autoridades de los partidos vecinos para coordinar una acción conjunta con la finalidad de propiciar una política común, de fomento y exportadora de miel y subproductos.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.