ORDENANZA N°: 18273

Título: Autorizando la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Eduardo Gutiérrez, entre Terrada y Viamonte y Terrada (acera par)”

Expediente del H.C.D.: 980-2015

Expediente del D.E.: 0/00-2684-2015

Fecha de sanción: 15-10-2015

Fecha de promulgación: 03-11-2015

Decreto de promulgación: 2531/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Eduardo Gutiérrez, entre Viamonte y Terrada (acera par)”, en un todo de acuerdo a Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005895-00-15, obrante en expediente Nro. 0/00-2684-2015 (980-HCD-2015).


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y, se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes al a obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiaros obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-2684-2015 (980-HCD-2015), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Marcelo R. Lauquén, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Facundo Nicolás Calvo, DNI 31.780.162, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Eduardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Sergio Heraldo Parrotta, DNI 21.449.907, vecino frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00, del Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.