ORDENANZA Nº10062
Título:
Modificando el artículo 37º de la ordenanza 1250 referida a la colocación de avisos publicitarios en las unidades del servicio público de pasajeros.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-268-98
Expediente M.B.B.: 0/00/3444/94
Fecha de Sanción: 22 de mayo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 37º de la Ordenanza nro.1250, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37º - Podrán colocarse avisos publicitarios en las unidades del "servicio público de pasajeros, siempre y cuando no afecten la moral y "buenas costumbres, debiendo observarse las siguientes condiciones:
" a) En el caso de publicidad interior estarán ubicados sobre paneles "laterales y/o parantes de ventanillas, sin perjuicio de la visibilidad y "aireación de los pasajeros;
" b) En el caso de publicidad exterior, sólo se admitirá el uso del "sector trasero y de los laterales en el espacio existente entre las ruedas. "Deberá utilizarse material vinílico autoadhesivo y en ningún caso "presentarán otros materiales, bordes, perforaciones y/o molduras que "alteren o modifiquen la carrocería del vehículo o afecten a pasajeros y/o "personas en general o al funcionamiento de la unidad. Las inscripciones "de identificación de la línea y demás reglamentarias deberán estar "perfectamente visibles y diferenciadas de los avisos publicitarios. En el "sector vidriado trasero deberá utilizarse material microperforado que "permita la visión desde el interior, en los laterales no podrá afectarse "sector vidriado alguno, preservando siempre la perfecta visibilidad del "conductor y los pasajeros.
" En todos los casos las empresas prestatarias del servicio de "transporte serán responsables del pago de los correspondientes derechos "de publicidad y propaganda conforme a las Ordenanzas Fiscal e "Impositiva vigentes."
Artículo 2º - Deróguese la Ordenanza nro. 8.719.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.