ORDENANZA Nº 8830
Título: Intimando al vecino Roberto D.Curín, tenedor precario de la vivienda n° 20 de Villa Harding Green.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-414/88.
Expediente M.B.B.: 420-4190/88.
Fecha de Sanción: 8 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Intímese al vecino Roberto David Curín, tenedor precario de la vivienda N° 20 de Villa Harding Green situ en calle Pilcaniyén n° 3651, al cese inmediato del volcado de aguas servidas y del contenido del pozo ciego de la vivienda en la vía pública, hecho acreditado en las actuaciones que corren en fojas 293 y subsiguientes del expediente 420-4190/88 (414HCD88) y violatorio de las obligaciones impuestas por el artículo 13° de la ordenanza ##4245.
Artículo 2° En caso de reincidencia y conforme los alcances del inciso c) del artículo 15° de la ordenanza ##4245, declárese caduca la tenencia precaria de la vivienda y procédase a su desalojo.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.