ORDENANZA Nº 5866

Título: Creación de una comisión con representantes de Municipalidad, de Zona sanitaria I, de ABADI y de CENADI.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-626/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de Agosto de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - El D.Ejecutivo Municipal creará una comisión, con un representante de la Secretaría de Acción Social Muni cipal, uno del Honorable Concejo Deliberante, otro de la Zona Sanitaria I y como invitado un miembro de la Asociación Bahiense de Ayuda al Diabético [ABADI] y el Centro Nacional de Ayuda al Diabético [CENADI], con el compromiso de coordinar una acción conjunta,para concentrar recursos y medicamentos, en particular insulina, con destino a pacientes carenciados, que sufren esta enfermedad y necesitan de esta hormona.

Artículo 2° - Esta Comisión supervisará el registro de pacientes que recibirá ayuda a través del Banco de Insulina de ABADI, en forma periódica y permanente, previo estudio socio-económico, cuyo informe irá adjunto a la ficha individual correspondiente y que deberá ser realizado por asistentes sociales,dependientes de esta entidad o del Municipio.

Artículo 3° - El D.Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Acción Social, determinará el monto que destinará a la compra de insulina o en su defecto la partida que destinará a ABADI, condicionados a la adquisición de esta hormona y que serán cargados al presupuesto municipal.

Artículo 4° - El D.Ejecutivo invitará a suscribir un convenio,entre el Municipio, ABADI y Zona Sanitaria I, para implementar en nuestro partido, dentro del Plan de Atención Primaria y contando con la infraestructura del Centro Municipal de Salud "Dr.Leónidas Lucero", Hospital Menor de Ingeniero White y las Salas Médicas, una campaña permanente de detección de diabéticos, como también un plan de divulgación de la atención de los mismos y de educación familiar; un plan de prevención, como también un trabajo estadístico de le incidencia de la enfermedad en nuestro medio.

Artículo 5° - El D.Ejecutivo elevará copia de esta ordenanza al Congreso de la Nación, Comisión de Salud de ambas cámaras y al Poder Ejecutivo Nacional, a quién le solicitará la pronta reglamentación de la Ley Nacional del Diabético, sancionada hace cinco meses; como también al directorio de ANSSAL, para requerir se incluya dentro de los servicios prestados por las obras Sociales,la obligación de cubrir en forma gratuita, la provisión de los medicamentos necesarios, hormonales o no, para el tratamiento de los afiliados a la misma que padecen esta enfermedad.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE.AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.