ORDENANZA Nº 5948

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Florencio Sanchéz, entre Salta y Casanova.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-910/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-5147/88.

Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorízase la obra "Iluminación calle Florencio Sánchez entre Salta y Casanova" en un todo de acuerdo al plano adjunto de fojas 41 del expediente 0/00­5147/88 (910­HCD/90).

Artículo 2º ­ Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por la aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º y 26º de la sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por frente, es decir por la extensión lineal de los frentes, de acuerdo a los artículos 30º y 31º, Sección II del reglamento de la ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre de fojas 2 a 33 y 39 del expediente 0/00­5147/88 (910­HCD/90) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 8 º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de obras y Servicios Públicos.

Tesorero ­ Cra. María Angélica Henales, Jefe oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Gettulio Vitturini, L.E. 5.476.805, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Juan Carlos Lázzaro, leg.2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Electricidad y Mecánica) y Sr. Daniel Enríquez, L.E.5.514.976 vecino frentista.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.