ORDENANZA Nº 6842
Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en calle Haití.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-806/92
Expediente M.B.B.: 0/00-2615/92.
Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagues cloacales en calle Haití, entre Necochea y Godoy Cruz; Haití, entre Godoy Cruz y Cramer y Haití, entre Cramer y Paroissien."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º', Inciso 21, de la Constitución Provincial, 29º, inciso 21, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y 2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 262 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos de artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio ".Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5 º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 39 vta. del expediente nº 0/002615/92, habiéndose cumplimentado el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º. El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jeta Oficina Administración de Consorcios. SECRETARIO: Sr. Eduardo E. Vega, D.N.I.Nº92.447.700, vecino frentista. VOCALES: Sr. Jorge Barrenechea, L.E.Nº 5.510.700, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo N2 11339, depen diente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.