ORDENANZA N°: 18835
Título: Extensión Red de Agua Potable en calle La Falda entre O.Girondo y Nicolás Tauro (al 4100 – acera par).
Expediente del H.C.D.: 1001-2016
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-2275-2016
Fecha de sanción: 29-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Extensión de Red de Agua Potable en calle LA FALDA, entre O. Girondo y Nicolás Tauro (al 4100 – acera par).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declárese la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 10 parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes ala obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 2 a 9 vta. del expediente 0/00-2275-2016 (1001-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Ivana María Cotabarren, DNI 29.572.437, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. Gómez Julián, DNI 24.136.124, vecino frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.