ORDENANZA N°: 19834
Título: Gas Natural en Calles J. W. Cooke al 2000; Ing. Luiggi al 2000; Gral. Arias al 900 y Levalle al 900 de la localidad de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 684-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-9795-2019
Fecha de sanción: 12-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones, iniciadas por vecinos de las calles J.W. Cooke al 2000 (vereda impar), entre Gral. Arias y Levalle; Ing. Luiggi al 2000 (vereda par), entre Gral. Arias y Levalle; Gral. Arias al 900 (vereda impar), entre Ing. Luiggi y J.W. Cooke y Levalle al 900 (vereda par), entre Ing. Luiggi y J.W. Cooke, de la localidad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra EJECUCION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES : J. W. Cooke al 2000 (vereda impar) entre Gral. Arias y Levalle; Ing. Luiggi al 2000 (vereda par) entre Gral Arias y Levalle; Gral. Arias al 900 (vereda impar) entre Ing. Luiggi y J. W. Cooke y Levalle al 900 (vereda par) entre Ing. Luiggi y J. W. Cooke de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-006678-00-19.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV , de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, cuyo monto se reajustará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcela o subparcela), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinará de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada unos de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 4 a 28 vta., del expediente 0/00-9795-2018 (684-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por la siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe División Oficina Administración de Consorcios
SECRETARIO: Sr. Eber Emilio Ñanco, DNI 32.271.430, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655 Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Leonardo Suárez, DNI 24.765.458, vecino frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog.60-01, Gasto 5210, del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.