ORDENANZA Nº 15696
Título: Cobro de Obra: Extensión de red de desagües cloacales en cales de los barrios 1º de Mayo y Vista Alegre
Expediente H.C.D.: 480-2010
Expediente M.B.B.: 417-1600/2008 Alcance
1
Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
832/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles de los Barrios 1º de Mayo y Vista
Alegre, correspondiente al Expediente 417 Nº 1600 de 2008, decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- MALDONADO
entre Catamarca y Jujuy (Ambas Aceras).
- MALDONADO
entre Jujuy y Pampa Central (Acera Par).
- INGLATERRA
entre Catamarca y Jujuy (Acera Impar).
- INGLATERRA
entre Jujuy y Pampa Central (Ambas Aceras).
- FRANCIA
entre Jujuy y Pampa Central (Ambas Aceras).
- 17
DE MAYO entre Líbano y Catamarca (Acera Par).
- 17
DE MAYO entre Catamarca y Jujuy (Acera Par).
- 17
DE MAYO entre Jujuy y Pampa Central (Acera Par).
- 17
DE MAYO entre Carlos Gardel y Catamarca (Acera Impar).
- 17
DE MAYO entre Catamarca y Jujuy (Acera Impar).
- 17
DE MAYO entre Jujuy y Pampa Central (Acera Impar).
- 17
DE MAYO entre Pampa Central y Chaco (Acera Impar).
- 17
DE MAYO entre Chaco y Santa Cruz (Acera Impar).
- E.
JULIO entre Catamarca y Jujuy (Ambas Aceras).
- E.
JULIO entre Jujuy y Pampa Central (Ambas Aceras).
- E.
JULIO entre Pampa Central y Chaco (Ambas Aceras).
- E.
JULIO entre Río Atuel y Pacífico (Ambas Aceras).
- E.
JULIO entre Pacífico y Ricchieri (Ambas Aceras).
- A.
VERES entre Carlos Gardel y Jujuy (Ambas Aceras).
- A.
VERES entre Jujuy y Pampa Central (Acera Par).
- A.
VERES entre Río Atuel y Pacífico (Ambas Aceras)
- A.
VERES entre Pacífico y Ricchieri (Ambas Aceras).
- DI
SARLI entre Carlos Gardel y Juan Larrea (Acera Impar).
- DI
SARLI entre Juan Larrea y Pampa Central (Acera Par).
- DI
SARLI entre Pampa Central y Chaco (Ambas Aceras).
- P.
COULIN entre Chaco y Santa Cruz (Acera Par).
- P.COULIN entre Santa Cruz y
García Hugony (Acera Par).
- P.
COULIN entre García Hugony y Río Atuel (Acera Par).
- LIBANO
entre Francia y 17 de Mayo (Ambas Aceras).
- CATAMARCA
entre Maldonado e Inglaterra (Ambas Aceras).
- CATAMARCA
entre 17 de Mayo y E. Julio (Ambas Aceras).
- JUJUY
entre 17 de Mayo y E. Julio (Ambas Aceras).
- JUJUY
entre E. Julio y A. Veres (Ambas Aceras).
- JUJUY
entre Carlos Gardel y A. Veres (Acera Par).
- PASAJE
J. LARREA entre A. Veres y Di Sarli (Ambas Aceras).
- PASAJE
J. LARREA entre Di Sarli y Acosta (Acera Par).
- PAMPA
CENTRAL entre Maldonado e Inglaterra (Acera Impar).
- PAMPA
CENTRAL entre Francia y 17 de Mayo (Acera Impar).
- PAMPA
CENTRAL entre 17 de Mayo y E. Julio (Ambas Aceras).
- PAMPA
CENTRAL entre E. Julio y A. Veres (Ambas
Aceras).
- PAMPA
CENTRAL entre A. Veres y Di Sarli
(Ambas Aceras).
- PAMPA
CENTRAL entre Di Sarli y Acosta (Ambas Aceras).
- CHACO
entre 17 de Mayo y E. Julio (Ambas Aceras).
- CHACO
entre Di Sarli y Acosta (Ambas Aceras).
- SANTA
CRUZ entre 17 de Mayo y E. Julio (Ambas Aceras).
- SANTA
CRUZ entre E. Julio y Martín Gil G. la Luisa (Ambas Aceras).
- SANTA
CRUZ entre G. la Luisa
Martín Gil y Di Sarli (Ambas Aceras).
- G.
HUGONY entre A. de Calvento y Coulin (Acera Par).
- RIO
ATUEL entre A. Veres y Di Sarli
(Acera Par).
- RIO
ATUEL entre Acosta y A. de Calvento (Ambas
Aceras).
- RIO
ATUEL entre A. de Calvento y Coulin
(Ambas Aceras).
- CARLOS
GARDEL entre 17 de Mayo y E. Julio (Acera Par).
- CARLOS
GARDEL entre E. Julio y A. Veres (Acera Par).
- MARTIN
GIL entre E. Julio y Santa Cruz (Ambas Aceras).
- GOLETA
LA LUISA
entre Santa Cruz y DI Sarli (Ambas Aceras).
Artículo 2º:
La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de
Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y
concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado
Decreto, establece un sistema de prorrateo por servicio, siendo de
aplicación, su Artículo 35º. Habiéndose fijado un valor de $1.920,00.- (UN MIL
NOVECIENTOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (Parcelas o Sub-parcelas, según el régimen
Ley 13.512).
Artículo 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo
establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la
siguiente forma:
a)
Pago
de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
b)
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a
partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a
aquellos frentistas que solicitaren ampliación del
plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico.
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.