ORDENANZA Nº 9848
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Cerrito.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1123/97.
Expediente M.B.B.: 000-7763/97.
Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 12 de noviembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 707/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle CERRITO al 2300 entre D'Angelis y E. González (acera impar)", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-7763/97 (1123-HCD-97).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de NUEVE (9) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a Las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 8 del expediente 0/00-7763/97 (1123-HCD-97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Manuel Fernández, DNI. Nº 12.740.327, vecino frentista.
Vocales: Sr. Guillermo Molina, DNI. Nº 16.922.901, vecino frentista y Agrim.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.