ORDENANZA Nº 16674

Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en el inmueble sito en Piedrabuena 1212

Expediente H.C.D.: 718-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-947/2012 c/ 0/00-4023/2012

Fecha de Sanción: 12 de julio de 2012

Fecha de Promulgación: 31 de julio de 2012

Decreto de Promulgación : 1366/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble sito en calle Piedrabuena 1212, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 439a, Parcela 36, Partida 27773, en un todo de acuerdo con los  antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-947-2012 c/ 0/00-4023-2012 (718-HCD-12).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza 10480); a la no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, previsión de espacio de estacionamiento el que deberá estar relacionado con el número de ocupantes establecido en el Artículo 2.7.2.1 Factor de Ocupación del Código de la Edificación y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.