ORDENANZA Nº 8759
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Chacabuco entre Garibaldi y 14 de julio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-823/95.
Expediente M.B.B.: 000-8270/94.
Fecha de Sanción: 28 de julio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación de calle CHACABUCO entre Garibaldi y 14 de Julio", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y 98º concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Articulo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6°
de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Articulo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al
articulo 30º, sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Articulo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 26 vta. del expediente nº 0/008270/94 (823HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Ricardo R.Napoleone, L.E. n° 8.939.806, vecino frentista.
Vocales : Señor Gustavo Salazar, D.N.I.n° 17.647.448, vecino frentista y el Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo número 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.