ORDENANZA Nº 5722

Título: Transportes de sustancias alimenticias

Expediente H.C.D.: 130-1990

Expediente M.B.B.: 213-3786/1990

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1990

Fecha de Promulgación: 23 de abril de 1990

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que circule en el Partido de bahía Blanca deberá poseer caja habilitada, la que llevará una oblea identificatoria de acuerdo con las características que fije la reglamentación de la presente.

 

Artículo 2º - La habilitación a que se da referencia, siempre que corresponda al Partido de Bahía Blanca, estará expresada como permiso de circulación.

 

Artículo 3º - A los efectos del cumplimiento del trámite de habilitación, el interesado deberá concurrir a las dependencias del Departamento Protección de la Salud, quién asesorará e informará de las exigencias reglamentarias para dicho trámite y a cuyo cargo se hallará la aplicación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 4º - El permiso de circulación otorgado a cada vehículo durará por el término de un año, a partir de su emisión.  Finalizado el mismo se procederá a su renovación.  En caso de desistir de la renovación el interesado deberá comunicar la baja.

 

Artículo 5º - Todas las habilitaciones anteriores a la presente Ordenanza caducarán al año de su promulgación, pudiendo los interesados acogerse a los beneficios de la renovación.

 

Artículo 6º - A los efectos de la renovación de las habilitaciones, prevista en el artículo 4º, el D. Ejecutivo preverá en la Ordenanza Impositiva un canon equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto para habilitación de estos vehículos.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.