ORDENANZA Nº 8228
Título: Aprobando Reglamento de Residencias Hospitalarias.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-960/94.
Expediente M.B.B.: 550-30521/94.
Fecha de Sanción: 02 de setiembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Apruébese el Reglamento de Residencias Hospitalarias que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º Deróguese el Decreto 651/86 y sus modificatorias toda otra norma que se oponga a la Reglamentación aprobada en el Artículo 1º.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ANEXO I
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS HOSPITALARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las actividades de las Residencias Profesionales de la Salud (en adelante Residencias) serán desarrolladas conforme a las normas del presente reglamento y disposiciones complementarias que adopte la Secretaría de Salud y Acción Social (en adelante Secretaría) con el propósito de completar, desarrollar o perfeccionar la formación de los Profesionales del equipo de salud, en función de las necesidades de la Municipalidad de Bahía Blanca (en adelante Municipalidad).
ARTÍCULO 2. La Residencia tendrá los alcances que se establecen en el artículo siguiente y su desarrollo a nivel de sus asientos constituirá un aspecto especifico de las actividades docentes que deben realizar tales establecimientos como parte integrante de las actividades hospitalarias y de acuerdo a las modalidades del presente reglamento.
ARTÍCULO 3. Se entenderá por Residencia al sistema de capacitación intensiva en servicio que permita completar la formación integral del profesional, para el desempeño responsable y eficiente de una rama de las ciencias de la Salud, con el nivel más alto posible en función de las necesidades de la población de la Municipalidad. Para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma metódica y progresiva, dentro de loa planes de estudio prefijados, que establezcan la ejecución personal de actos profesionales de complejidad creciente.
ARTÍCULO 4. Los propósitos a alcanzar con las actividades de las Residencias no podrán ser otros que los establecidos en los artículos primero a tercero siendo responsabilidad de la Dirección del Centro de Salud y los Organismos de Nivel Central velar para evitar corregir toda desvirtuación o apartamiento. En caso de necesidad la Secretaría podrá, aparte de ejercer las acciones disciplinarias individuales, suspender o suprimir en forma total o parcial, por lapsos determinados, indefinidos o definitivos, el desarrollo de las Residencias, mediante resolución debidamente fundada.
ARTÍCULO 5. El cuerpo profesional del Centro de Salud tiene la obligación de cooperar plenamente con las actividades de aprendizaje de los residentes, y las tareas que estos realicen no significan sustitución de deberes responsabilidades de los profesionales del Servicio. La Dirección del Centro de Salud orientará y coordinará ambos tipos de actividades, de modo que resulten complementarias y mejoren la cantidad y calidad de prestaciones.
ARTÍCULO 6. Los Organismo Técnicos de Nivel Central de la Secretaría realizarán actividades docentes a nivel de la Residencias con la finalidad que sus integrantes conozcan y comprendan la realidad sanitaria y la problemática social implícita, como así también los objetivos y alcances de los Programas y Actividades de Salud.
ARTÍCULO 7. La conducción de las actividades será responsabilidad de la Secretaría y estará a cargo del Departamento de Docencia e Investigación, cuyo cometido comprende todas las acciones, estudios y evaluaciones necesarias para la buena marcha del sistema.
ARTÍCULO 8. La Dirección de Salud podrá nombrar Comisiones Asesoras formadas por integrantes del Sistema con el fin de que colaboren en la planificación de las actividades y tareas conducentes para el mejor funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 9. La Secretaría está facultada para coordinar actividades de Residencias con las Universidades y otros Institutos de Enseñanza Superior, en todo lo que haga al más cabal cumplimiento de los propósitos que se persiguen, pudiendo para ello, formalizar convenios. Asimismo podrá coordinar la extensión del sistema a otros establecimientos de su Jurisdicción, previa celebración y aprobación del Convenio respectivo.
CAPÍTULO II
DE LA CONDUCCIÓN Y CONTROL A NIVEL HOSPITALARIO
ARTÍCULO 10. La Dirección del Centro de Salud será la máxima autoridad de Residentes, siendo asistida en tal responsabilidad en las formas que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 11. Colaborará con la Dirección el Departamento de Docencia e Investigación, que tendrá obligación de reunirse bajo su presidencia cada vez que la misma lo requiera.
ARTÍCULO 12. El Departamento de Docencia e Investigación tomará conocimiento de las inquietudes y peticiones de residentes, que hagan al régimen de enseñanza y aspectos conexas, por lo menos una vez cada treinta días.
ARTÍCULO 13. A todos los efectos administrativos y de control de personal, confección y actualización de legajos; asistencia, licencias y demás trámites la Dirección será asistida por el Administrador, el Jefe de Personal y el Departamento de Docencia e Investigación.
ARTICULO 14. Los jefes de Servicio afectados serán la única autoridad del servicio en el cumplimiento de la planificación prevista y dependerán jerárquica y directamente de la Dirección del Centro de Salud.
ARTÍCULO 15. Los instructores y el respectivo Jefe de Residentes dependerán del Jefe de Servicio en el que se desempeñan.
CAPÍTULO III
ASIENTO, AUTORIZACIÓN, DURACIÓN, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS
ARTÍCULO 16. Las unidades de Residencias deberán reunir las condiciones materiales, de producción, cuerpo profesional dedicado y calificado, servicios auxiliares y programa educacional que, a juicio del Departamento de Docencia e Investigación aseguren una formación profesional sólida.
ARTÍCULO 17. Las residencias serán autorizadas por Resolución de la Secretaría a solicitud de las unidades interesadas ante el Departamento de Docencia e Investigación. La solicitud será enviada por vía jerárquica correspondiente a la mencionada repartición en los plazas indicados por ésa, haciendo expresa mención a las condiciones materiales, equipamiento, cuerpo profesional y programa educacional que sustentarán el funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 18. La duración de un Plan aprobado por la Secretaría será objeto de pronunciamiento anual por parte del mismo, pudiendo renovarlo o cancelarlo total o parcialmente. las residencias serán evaluadas anualmente por el Departamento de Docencia e Investigación o a solicitud del Jefe de Servicio o de la Dirección del Centro de Salud asignándose la calificación correspondiente de acuerdo a las pautas que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 19. Podrán crearse Residencias en todas las ramas de las Ciencias de la Salud o afines y en cada una de ellas los residentes tendrán los niveles que acuerde el año de su progresiva actuación.
CAPÍTULO l
PROGRAMA EDUCACIONAL
ARTÍCULO 20. Los programas de las residencias deberán especificar:
ARTÍCULO 21. Los programas deberán incluír en sus dos últimos años de capacitación una rotación, por áreas de atención en el primer nivel o área programática del Centro de Salud asegurando, para ello, el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 20, lo que será supervisado por el Departamento de Docencia e Investigación.
ARTÍCULO 22. Los Residentes formalizarán por escrito un compromiso para prestar servicios en áreas programáticas de otros establecimientos dependientes de la Municipalidad que fije la Secretaría, si éste así lo requiere, como parte del programa y durante el lapso de un (1) año inmediatamente posterior al término de su Residencia.
ARTÍCULO 23. La selección de los Residentes incluídos en el artículo 22 se realizará de acuerdo a las necesidades asistenciales de la Secretaría y teniendo en consideración las evaluaciones obrantes en el Centro de Salud.
ARTÍCULO 24. Sí los Residentes no fueran requeridos por la Secretaría hasta sesenta (60) días antes de su egreso quedarán automáticamente liberados del compromiso incluído en el Artículo 22.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DOCENTES
ARTÍCULO 25. Los profesionales del servicio serán considerados integrantes del cuerpo docente de Residentes debiendo colaborar en la enseñanza a los mismos en forma activa, de acuerdo a las indicaciones impartidas por el Jefe de Servicio.
ARTÍCULO 26. Cada unidad contará con un profesional responsable de la docencia con la figura de Instructor, rentado, de acuerdo a las recomendaciones de la conducción y el aval del Departamento de Docencia e Investigación.
ARTÍCULO 27. Los Instructores serán profesionales del Servicio o del Centro de Salud, los que ejercerán un plan asistencial y educacional previamente establecido. En el caso que el Instructor no pertenezca al plantel, su incorporación será en calidad de temporario.
ARTÍCULO 28. La selección de instructores se realizará por concurso de antecedentes y oposición y el llamado y las condiciones serán fijadas por la Dirección. En todos los casos el concurso será supervisado por el Departamento de Docencia e Investigación, la que se constituirá en única instancia de apelación de los aspirantes.
ARTÍCULO 29. La designación de instructores se hará por períodos de un año y podrá renovarse hasta un máximo de tres años sin concurso, a pedido del Jefe de Servicio, debidamente fundado.
ARTÍCULO 30. La documentación resultante del acto será remitida al Departamento de Docencia e Investigación donde constará como antecedente de la designación correspondiente.
ARTÍCULO 31. Son funciones y obligaciones del Instructor:
CAPÍTULO VI
DE LOS JEFES DE RESIDENTES
ARTÍCULO 32. El Jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido un ciclo completo de la Residencia respectiva en el Centro de Salud y deberá ser elegido entre los últimos que hayan completado el programa. La selección de los mismos se efectuará en base a las evaluaciones obrantes, presentación de programa de actividades propuesto y clase de oposición, constituyéndose para ello como jurado, con un voto cada uno: El Jefe de Servicio, el Instructor y los residentes. El Departamento de Docencia e Investigación actuará como supervisora y única instancia de apelación.
ARTÍCULO 33. Permanecerá un año en sus funciones, plazo no renovable.
ARTÍCULO 34. En caso de no contar el Centro de Salud con profesionales que reúnan las condiciones requeridas en el art. 32 el Departamento de Docencia e Investigación podrá proponer ingresados de Residencias de otros Establecimientos de la misma especialidad o designar por un nuevo período y por única vez al jefe saliente, antecedente que no será puntuable para la Carrera Profesional Hospitalaria.
ARTÍCULO 35. Son funciones y obligaciones del Jefe de Residentes:
ARTÍCULO 36. El Jefe de Residentes desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva con las mismas obligaciones de los demás Residentes.
CAPÍTULO VII
DE LOS RESIDENTES
ARTÍCULO 37. Son funciones y obligaciones de los residentes:
Son derechos de los residentes:
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 38. El ingreso a la residencia se realizara por concurso y orden de méritos una vez al año y en forma conjunta para todas las unidades, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán en cada oportunidad por resolución del Consejo de Administración hospitalaria .
ARTÍCULO 39. Los residentes deberán efectuar, antes de la toma de posesión un examen de aptitud psicofísica similar al requerido para el ingreso a la administración municipal.
ARTÍCULO 40. La Residencia se desarrollará como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral, percibiendo sus integrantes una retribución mensual cuya forma y monto será la que determine la autoridad competente.
ARTÍCULO 41. Se podrá otorgar una compensación de hasta 180 días, con el aval del Departamento de Docencia e Investigación, para aquellos Residentes que hubieran tenido licencias prolongadas por distintos motivos; al finalizar este período deberá ser evaluado para su promoción definitiva de la forma que corresponda.
ARTÍCULO 42. Finalizado su programa y si su actuación y rendimiento ha sido satisfactorio el Departamento de Docencia e Investigación emitirá un Certificado de Residencia Completo rubricado por el Director del Centro, el Secretario de Salud y Acción Social y el Intendente Municipal, y con constancia expresa del reconocimiento del Colegio de Médicos.
ARTÍCULO 43. Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del residente serán las establecidas para el personal de la Administración Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza ##5351 y sus modificatorias.