ORDENANZA Nº 4923
Título:
Autorízase la colocación de nueve (9) artefactos de alumbrado público de sodio alta presión de 150 watts, en calle Avenente de Ingeniero White.Tema:
Expediente H.C.D.: 709-1987
Expediente M.B.B.: 0-00-3205-1987
Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988
Fecha de Promulgación: 27 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la colocación de nueve (9) artefactos de alumbrado público de sodio alta presión de 150 watts, montados sobre columnas de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) de altura libre, en calle Avenente, entre Manuel Belgrano y Avenida General San Martín de Ingeniero White, en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 0/00-3205/87 (709-HCD/87).
Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los arículos 184º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incisoa), de los artículos 1º y 2º, del capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales" y de la ordenanza 4035. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentístas.
Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a los alcances de la ordenanza 4035.
El costo de la obra, materiales y mano de obra, asciende a la suma de veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve australes (24.149.), el que será actualizado según, el Índice Nivel General de la construcción de la fecha de recepción provisoria de la obra.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del antedicho artículo 6º, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1), y 31º del dcreto 75476.
Artículo 5º- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentístas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año de ejecución de la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treita y seis (36) meses.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VENTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.