ORDENANZA Nº 8902
Título: Traslado de pacientes en tránsito para ser transplantados.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1114/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 20 de octubre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º La Municipalidad de Bahía Blanca pondrá, en la Aeroestación Civil Comandante Espora, a disposición de los pacientes en tránsito, para ser transplantados, una chequera de pasajes aéreos de cabotaje (abiertos) para ser utilizados en caso de comunicarse la eventualidad de un receptor con posibilidades compatibles.
Artículo 2º Las disposiciones de la presente ordenanza sólo serán aplicables una vez acreditados los extremos siguientes: a) Orden médica documentando su calidad de paciente en tránsito para ser transplantado. b) Autorización del representante local de Cucaiba, o quien éste designe. c) Un aval otorgado por C.I.A.P.A.R.C. y T., a través de la persona que esta Institución designe.
Artículo 3º Los pasajes aéreos para ser emitidos serán únicamente para el paciente transportado y un acompañante. En ningún caso se autorizará un giro superior a dos pasajes por paciente.
Artículo 4º El gasto que demande su cumplimiento se imputará al Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio, a través del incremento de la Partida "SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO" Administración Central ... C.I.A.P.A.R.C.y T.
Artículo 5º El Departamento Ejecutivo procurará realizar convenios con Empresas de Transporte de Pasajeros Aéreas, que operen en el Aeropuerto local, a los efectos de autorizar la reserva del pasaje y sanear la imputación del gasto dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 6º El Administrador del Aeropuerto local emitirá los pasajes sin más requisitos administrativos que la constatación de lo estipulado en el artículo tercero. El beneficio comprende sólo el traslado aéreo, en vuelo de cabotaje, desde el Aeropuerto de Bahía Blanca al destino donde se efectuará el transplante. En ningún caso se cubrirá el tránsito terrestre, desde los aeropuertos hasta el efector de salud, ni ambulancias especiales, los que serán a cargo del paciente.
Artículo 7º Con posterioridad a la emisión, la Municipalidad realizará, por medio de la Secretaría de Salud y Acción Social, un informe ambiental, para evaluar la verdadera necesidad de este aporte.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.