ORDENANZA Nº 14021

Título: Comisión Paritaria Permanente para Personal Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-592-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca la Comisión Paritaria Permanente de aplicación, reglamentación e interpretación del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º - La Comisión estará integrada por ocho miembros titulares:

Cuatro de los miembros serán designados por la parte empleadora representada con dos miembros por el Departamento Ejecutivo y dos miembros por el Departamento Deliberativo, estos últimos pertenecientes a bancadas diferentes.

 

                Cuatro miembros serán designados por la Asociación Sindical con personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

                Se designarán cuatro miembros suplentes de cada extracción por cada uno de ellos.

 

Artículo 3º - La Comisión dictará su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por el Departamento Legislativo.

 

Artículo 4º - Serán funciones de la Comisión Paritaria:

 

a)         Interpretar con alcance general las normas del Estatuto de los Empleados Municipales Bonaerenses y vigilar y velar por su cumplimiento.

b)        Proponer normas reglamentarias complementarias y de aplicación de dicho estatuto.

c)         Convenir y aprobar programas de salud y seguridad laboral, proponiendo normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.

d)        Ofrecer programas de capacitación direccionada, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas con especial atención a los objetivos institucionales comunitarios.

e)         Resolver los reclamos y conflictos que se planteen entre las partes.

f)          Acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones administrativas, técnicas y profesionales acordes para una administración municipal eficaz y productiva.

 

Artículo 5º - Las decisiones serán adoptadas por mayoría teniendo cada uno de los miembros integrantes un voto. Las decisiones que se adopten no tendrán carácter vinculante.

 

Artículo 6º - La presidencia de la Comisión Paritaria Permanente corresponderá rotativamente y por períodos trimestrales al sector empleador y al sector sindical. En su primera reunión y por sorteo se establecerá a qué sector corresponde la presidencia por el primer período. El presidente conserva su derecho a voto, decidiendo ése en caso de empate.

 

Artículo 7º  - Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, la constitución de la Comisión Paritaria, con el objeto de negociar las materias que contemplan su objetivo.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.