ORDENANZA Nº 15695

Título: Cobro de Obra: Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca (42 cuadras).

Expediente H.C.D.: 513-2010

Expediente M.B.B.: 410-6660/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 831/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.164

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca (42 cuadras)”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • CORONEL VIDAL entre Chubut y Ecuador (7 cuadras-ancho de calzada 9 m)
  • ESTADOS UNIDOS entre Avda. Gral. Arias y Nicolás Levalle (2 cuadras – ancho de calzada 9 m).
  • EL RESERO entre Panamá y Avda. L. N. Alem (2 cuadras – ancho de calzada 9 m)
  • PANAMA entre El Resero y F. Quiroga (2 cuadras – ancho de calzada 9 m)
  • ROJAS entre Alsina y Belgrano (1 cuadra – ancho de calzada 9m)
  • ROJAS entre Huaura y Guardia Vieja (1 cuadra – ancho de calzada 9m)
  • ALBERDI entre Misioneros y Guardia Vieja (4 cuadras – ancho de calzada 9m)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por frente”, siendo de aplicación su Artículo 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1 %), del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuarto por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

-Carpeta asfáltica en caliente de 0,60m. de espesor sobre base granular de 0,15m. de espesor y sub-base de suelo cal de 0,15m. de espesor.

Precio por m2: $155,40.-

-Pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor.

Precio por m2: $266,60.-

-Cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca cemento de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.

Precio por ml. $211,24.-

-Badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor, sobre base de tosca cemento de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada.

Precio por m2 $246,39.-

 

Artículo 5º: El pago a la Municipalidad por parte de los propietarios frentistas, de las liquidaciones conforme lo establece    el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
  2. Pago financiado: hasta en Treinta y seis (36) cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º: El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas, que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta Setenta y dos (72) cuotas mensuales.-

 

Artículo 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.