Título:
Instalación de equipamiento urbano adecuado para estacionamiento de bicicletas
Expediente H.C.D.: 77-2011
Fecha de Sanción: 2
de agosto de 2012
Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1531/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: La presente Ordenanza tiene como objeto promover
Artículo
2º: Por la presente se dispone la colocación de bicicleteros
de uso público en vías de circulación, espacios verdes y recreativos y
edificios públicos como así también de bicicleteros
de uso público/privado en edificios, oficinas y locales de la ciudad.
Artículo
3º:
-
En la vía pública
(calles, veredas y bicisendas), edificios públicos y
espacios verdes y recreativos, los espacios destinados a la colocación del
mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas, como así también
características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades
potencialmente necesarias a estacionar, se hará conforme al número de empleados
o la cantidad promedio de vecinos que frecuenten el establecimiento o espacio
verde.
-
En particular, en
la vías de circulación que cuenten con estacionamiento
permitido para vehículos automotores, establecerá el porcentaje de los módulos
existentes para el estacionamiento de bicicletas o de otros espacios o modalidades de estacionamiento, igualmente
accesibles, para el mismo número de bicicletas implicadas.
-
En
establecimientos educativos, sanitarios, clubes, empresas privadas y todo
establecimiento que cuente como mínimo con 30(treinta) empleados,
Asimismo,
por vía reglamentaria, deberá disponer la cantidad de espacios que las playas
de estacionamiento privados deberán destinar para el estacionamiento gratuito
de bicicletas.
Artículo
4º: Toda nueva construcción o local a habilitar destinado a actividades con
atención de público y/o más de 30 (treinta) empleados o habitantes permanentes,
deberá contar con estacionamiento para bicicletas. A tal efecto, el
Departamento Ejecutivo, determinará las características del estacionamiento y
el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar,
conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente.
Artículo
5º:
Artículo
6º:
Asimismo,
tendrá a su cargo la puesta en marcha de campañas de publicidad y programas
educativos, a fin de dar a conocer a los ciclistas, la vigencia de
Artículo
7º:
Artículo
8º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente,
Para
el caso que efectuado el apercibimiento previsto en el párrafo anterior el obligado persista en el incumplimiento de la
instalación de bicicleteros, será posible de la
aplicación de una multa graduable entre los 10 y 30 módulos.
Teniendo
en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados
municipales y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría
administrativa 05-04-01, determínase el módulo en un
porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe.
Artículo
9º: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán
imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes a
Artículo
10º: El Departamento Ejecutivo, a través de
A
partir de dicha fecha, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para colocar bicicleteros en edificios públicos municipales, espacios
verdes y recreativos y en la vía pública como así también para comunicar la
vigencia de
Artículo
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN