ORDENANZA Nº 8276
Título: Ejecución de la obra de construcción e cordón cuneta y badenes en calles Melipal y Cumeruca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1285/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-5297/94.
Fecha de Sanción: 28 de octubre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a Graciano Ciucci Empresa Constructora a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Melipal entre Millamapu y Calquin (8 metros de ancho) y Cumeruca entre Llau Llau y Melipal (6 metros de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00529794 (1285HCD94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) , de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9°, inciso b), y la Sección IJ Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse , conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por superficie de cada parcela".
E1 precio de la obra queda establecido en: cincuenta pesos ( $50.00) el metro lineal de cordón cuneta y sesenta pesos ($60,00) el metro cuadrado de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
CORDON CUNETA y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado Valor Soporte mayor del veinte par ciento (20%).
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoria, el tres por ciento (3%), del monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.