ORDENANZA N°: 18101
Título: Residuos reciclables y no reciclables separación en origen- Modificación Código de la Edificación.
Expediente del H.C.D.: 1827-2014
Expediente del D.E.: 155-8837-2012
Fecha de sanción: 12-02-2015
Fecha de promulgación:10-03-2015
Decreto de promulgación: 8-503/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3.12.3.0. del Código de la Edificación de la ciudad de Bahía Blanca, el que quedará redactado según el siguiente texto:
3.12.3.0 – SEPARACION EN ORIGEN DE RESIDUOS NO RECICLABLES Y RECICLABLES.
3.12.3.1. Para el tratamiento de residuos domiciliarios a ser depositados en la vía pública para su retiro por el servicio de recolección, se estará de acuerdo a las determinaciones que a continuación se detallan, quedando expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca la instalación y funcionamiento de incineradores. En el caso de colocar compactadores deberá presentarse una memora descriptiva de instalación la que deberá ser aceptada por la Dirección de Planeamiento Urbano.
I) En los edificios existentes a la fecha de promulgación de esta ordenanza, (considerando como tales a los que se hallaren concluidos con proyecto aprobado y ejecutado).
En uso Multifamiliar y para edificios de más de cuatro (4) plantas, por cuerpo, será obligatoria la previsión de lugares de acopio para ordenar la separación en origen de residuos NO RECICLABLES Y RECICLABLES.
Deberá materializarse, piso por piso, un lugar para el depósito de los residuos separados en bolsas de 30 Kg. (residuos NO RECICLABLES) y bolsa de 30 Kg. (Residuos RECICLABLES), en espera para su traslado a la planta baja. El recinto tendrá como lado mínimo 0,75 metros y superficie mínima de 0,65 metros cuadrados, coincidiendo con medidas reglamentarias normalizadas en reglamentaciones vigentes a la fecha.
Deberá materializarse en la Planta Baja o en el Subsuelo un recinto de lado mínimo dos metros (2 mts.) y área mínima de cuatro metros cuadrados (4 ms.2) para depósito en espera de residuos NO RECICLABLES y Residuos
RECICLABLES de bolsas de treinta (30) kilogramos de capacidad ya cerradas listas para su traslado a la vía pública.
El uso Multifamiliar y para edificios de hasta cuatro (4) plantas y que tengan más de diez (10) unidades, por cuerpo, deberá materializarse en la Planta Baja o en el Subsuelo un recinto de lado mínimo dos metros (2 mts.) y área mínima cuatro metros (4 mts.) para depósito re resiguos NO RECICLABLES y residuos RECICLABLES de bolsas de treinta (30) kilogramos de capacidad ya cerradas listas para su traslado a la vía pública.
En uso No destinado a la vivienda con más de tres (3) unidades de uso independiente y supeficie mayor o igual a quinientos metros cuadrados (500 mts.) en total, será obligatorio materializar el lugar necesario cuya ubicación puede ser Planta Baja o Subsuelo con dimensión lado mínimo 2 (dos) metros y superficie mínima cuatro (4) metros, para bolsas de 30 (treinta) Kilogramos (residuos NO RECICLABLES) y bolsas de 30 (treinta) Kilogramos (residuos RECICLABLES), en espera al horario de recolección en la vía pública.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c) contemplarán los muros revestidos en toda su altura con azulejos blancos o de colores claros lisos sin dibujos, los pisos serán materiales cerámicos graníticos o similares, los zócalos serán de los mismos materiales que el piso o del tipo sanitario en cuanto a su conformación, los cielorrasos serán pintados de color blanco, pudiendose utilizar otros materiales distintos a los indicados, siempre que sean aceptados por la Dirección de Planeamiento Urbano.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c), considerados como locales de cuarta categoría, serán ventilados por conducto de acuerdo a lo especificado en el presente código. La cara interior de la puerta será de material impermeable.
La adecuación a la presente norma deberá realizarse en las condiciones que fije la reglamentación y de acuerdo a un informe técnico realizado por un profesional matriculado con incumbencia donde indique su factibilidad. Los edificios existentes tendrán doce (12) meses a partir de la reglamentación de la presente para presentar el proyecto de adecuación y un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para materializarlo.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c), no computarán para el cálculo de FOT.
II) En los edificios nuevos, deberá cumplirse:
En uso Multifamiliar y para edificios de más de cuatro (4) plantas, por cuerpo, será obligatoria la previsión de lugares de acopio para ordenar la separación en origen de residuos NO RECICLABLES y residuos RECICLABLES.
Deberá materializarse , piso por piso, un recinto de lado mínimo un (1) metro y área mínima uno con veinte metros cuadrados (1,20 mts.2) para depósito en espera de residuos NO RECICLABLES y residuos RECICLABLES que contemple dos recipientes contenedores de bolsas de treinta (30) Kg. de capacidad ya cerradas, listas para su traslado a la planta baja.
Deberá materializarse en la planta baja o en subsuelo un recinto de lado mínimo dos (2)metros y área mínimo cuatro metros cuadrados (4 mts.2) para depósito en espera de residuos NO RECICLABLES y residuos RECICLABLES de bolsas de treinta (30) kilogramos de capacidad ya cerradas listas para su traslado a la vía pública.
En uso Multifamiliar y para edificios de hasta cuatro (4) plantas y que tengan más de diez unidades, por cuerpo deberá materializarse en Planta Baja o Subsuelo, un recinto de lado mínimo de dos metros (2 mts.) y área mínima de cuatro metros cuadrados (4 mts.2) para depósito en espera de residuos NO RECICLABLES y residuos RECICLABLES de bolsa de 30 Kg. de capacidad ya cerradas para su traslado a la vía pública.
En uso No destinado a vivienda, con mas de tres (3) unidades de uso independiente y superficie mayor o igual a quinientos metros cuadrados (500 mts.2) en total, será obligatorio materializar el lugar necesario, cuya ubicación puede ser Planta Baja o Subsuelo, con dimensiones lado mínimo: dos (2) metros; superficie mínima cuatro metros cuadrados (4 mts.2) para bolsas de 30 kg. (residuos NO RECICLABLES y bolsas de treinta (30) kg. residuos RECICLABLES) en espera al horario de recolección en la vía pública.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c), contemplaran los muros revestidos en toda su altura con azulejos blancos o de colores claros lisos sin dibujos, los pisos serán de materiales cerámicos graníticos o similares, los zócalos serán de los mismos materiales que el piso o del tipo sanitario en cuanto a su conformación, los cielorrasos serán pintados de color blanco, pudieńdose utilizar otros materiales distintos a los indicados, siempre que sean aceptados por la Dirección de Planeamiento Urbano.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c), considerados como locales de cuarta categoría, serán ventilados por conductos de acuerdo al especificado en el presente código. La cara anterior de la puerta será de material impermeable.
Los recintos obligatorios normalizados en a), b) y c), no computarán para el cálculo de FOT.
Artículo 2° - Comuniquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.