ORDENANZA Nº11084

Título: Aprobando el contrato de subpréstamo suscripto por el D. Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-737-2000

Expediente M.B.B.: 410-4532-2000

Fecha de Sanción: 17 de agosto de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Apruébese el Contrato de subpréstamo suscripto por el Departamento Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial, mediante el cual se procede a la adquisición de Equipamiento Vial.

Artículo 2º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 780.000) correspondiente al 75% del monto total del proyecto.

Artículo 3º - Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -PFM- "Adquisición de Equipamiento Vial" Proyecto 00712.

Artículo 4º - Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en la cuenta corriente bancaria, denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Bahía Blanca - Proyecto 00712".

Artículo 5º - En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los Impuestos Provinciales que corresponden a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio o Subpréstamo.

Artículo 6º - El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.

Artículo 7º - Autorícese a crear las partidas en el presupuesto, y los créditos necesarios para atender el pago de:

  1. el servicio de amortización e intereses del empréstito.
  2. de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.

El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 3ro. de la presente Ordenanza.

Artículo 9º - La deuda total en dólares Estadounidenses será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días. Durante el período de gracia, el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del ocho con noventa y nueve por ciento (8,99 %) anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 10º - El gasto que origine el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Programa Equipamiento Municipal (1.1.2.5.1.8) del Presupuesto de Gastos.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.