ORDENANZA Nº 15366
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y badenes en calle Pigüe al 2000
Expediente H.C.D.: 911-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-5130/2009
Fecha de Sanción: 27 de agosto de 2009
Fecha de Promulgación: 10 de septiembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1224/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y badenes en calle PIGÜE (Altura 2000) entre CUYO y BELGICA, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5130-2009 (911-HCD-09).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Publicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será por frente.
El precio de la obra queda establecido a razón
de ciento treinta y dos pesos ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta y
ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($158,30.-) el metro
cuadrado de badén.
ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a
los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98 % del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según especificaciones.-
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Badenes: De hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según plano y Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30 %, granulometría según especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido en los artículos 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán
presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de cinco (5) días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA,
A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.