ORDENANZA Nº 15623

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Ayacucho al 2900

Expediente H.C.D.: 36-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-3774/2009

Fecha de Sanción: 15 de abril de 2010

Fecha de Promulgación: 11 de mayo de 2010

Decreto de Promulgación : 573/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE S.A., a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle Ayacucho (altura 2900), entre Felipe Varela y El Resero (ancho de calzada 9 m)”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-3774-2009.-  (36-HCD-10).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75, de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR SERVICIO”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 95 el m2, de pavimento intertrabado.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación ( E. B. L. 2 = lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado  público y semaforización de P. V. C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

 

Todo conforme a planos y Especificaciones y Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos,  a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme  a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales  ((Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Reopción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELBIERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DELMES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.