ORDENANZA N°: 18837

Título: Incorporando al Código de Planeamiento Urbano el Uso de Casitas de Fiestas Infantiles.

Expediente del H.C.D.: 1357-2016

Fecha de sanción: 29-12-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 14.072


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Incorpórase al Cuadro Nº 1 (Rubro Cultura – Culto – Esparcimiento), del Código de Planeamiento Urbano, el uso Casitas de Fiestas Infantiles, permitiéndose su instalación en las Zonas C1 (Área Central – Microcentro Direccional), C2 (Área Central – Macrocentro Direccional), C3 (Centro Ejes de Crecimiento), R1 (Residencial Densidad Media), R2 (Residencial de Transición), RM (Residencial Mixta) y A (Anillo).


ARTICULO 2º: Incorpórese al Artículo 3º, de la Ordenanza 14.072, el inciso m), con el siguiente texto:


m) La superficie cubierta máxima para el desarrollo de la actividad Casita de Fiestas Infantiles, no podrá superar los 250 m2 en todo concepto.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.