ORDENANZA Nº 7021

Título: Obra construcción de cordón cuneta y badén en calle Rojas al 1500.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1222/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5528/92.

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle ROJAS al 1500, entre Bermúdez y Washington (ambas aceras)."

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º incíso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y badén, será "por frente" , es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 20 del Expediente Nº 0/00-5528-92 (1222-HCD/92) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguiente personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sra. María Luján Godia de Mangas, D.N.I. 14.748.352, vecina frentista.

Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Mabel Urrutia de Becares, D.N.I. Nº 16.068.080, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.