ORDENANZA Nº 12568
Título:
Autorizando la ejecución de la obra construcción de cordón cuenta y un badén en calles La Arcada y Gallego MoraTema:
Expediente H.C.D.: HCD-1282-2003
Expediente M.B.B.: 0/00-6735-2003
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de Cordón Cuneta y un Badén en calles LA ARCADA entre Almafuerte y Gallego Mora (al 800 acera par), LA ARCADA entre Gallego Mora y Sixto Laspiur (al 800 acera par); GALLEGO MORA entre La Arcada y Manzana de las Luces (al 3100 ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36 y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 14 vta. del expediente nro. 0/00-6735/2003 (1282-HCD-2003), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. OSVALDO J. MICCA, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sra. PATRICIA MARIA TROYA, DNI. 21.856.320, vecina frentista.
Vocales: Sra. Yanina Soledad Scarfi, DNI. 29.300.397, vecina frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.-
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal. 02, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.