ORDENANZA Nº 4542

Título: Autorízase la provisión de gas natural domiciliario algunas calles de nuestra ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: 608-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-4685-1986

Fecha de Sanción: 2 de Octubre de 1986

Fecha de Promulgación: 7 de Octubre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las siguientes calles de nuestra ciudad:

Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 29, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, número 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por aplicación de ls artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposicones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y cncordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º- D´jase establecido que el prorrateo a los de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y 35º de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas según el Régimen de la Ley 13512. La conexión del servicio domiciliario será optativo para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6º- La obra autorizada en el artículo 1º, se hará en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado Nº EP/RG 58032, obrante a fs. 72 del expediente número 0700-4685-86 (608-HCD-86) que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 7º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones impuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 8º- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados a fs. 5/38, 54/55, 57/67 del expediente Nº 0/00-4685-86, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060/85.

Artículo 9º- El Concejo de Administración estará integrado `por las siguientes personas:

· Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.

· Tesorero: Cra. María A Henales, Sra. Jefe Oficina Administración de Consorcios.

· Secretario: Sr. Mario Ribaudo, D.N.I. Nº 5.513.655, vecino frentista.

· Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201-0, agente municipal dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Mario Valeri, D.N.I. 5.513.167, vecino frentista.

Artículo 10º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.