ORDENANZA Nº 5138

Título: Autorizando la obra "Iluminación en calle Humberto 1º, entre Mitre y Alvarado".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 489/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 6070/87

Fecha de Sanción: 11 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Humberto 1º, entre Mitre y Alvarado", con lámparas de sodio de 150 watts, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 24/25, del expediente nº 0/00 – 6070/87 (489 – HCD/88) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos a Cooperativas", y de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley Nº 13.512.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según lo solicitado por los beneficiarios que corre agregado a fs. 1/21, del expediente nº 0/00 – 6070/87 (489 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Jorge A. Hook, L.E. Nº 5.519.039, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázaro, Leg. 2201 – 0, agente Municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Rubén Orsetti, L.E. Nº 5.456.599, vecino frentista.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.