ORDENANZA Nº 8549.

Título: Reglamentando las prácticas de tatuajes.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-254/95.

Expediente M.B.B. :

Fecha de Sanción : 21 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo 1°­ Los establecimientos o locales destinados a efectuar tatuajes en cuerpos humanos, por cualquier tipo de técnica, deberán estar habilitados por los órganos competentes municipales y del Ministerio de Salud Provincial.

Artículo 2°­ Las personas menores de edad que soliciten ser tatuadas deberán presentar autorización de sus padres o tutores y ser registradas en un libro instituido para tal fin.

Artículo 3°­ Los establecimientos que desarrollen la actividad deberán utilizar únicamente material descartable o debidamente esterilizado.

Artículo 4°­ Los órganos competentes deberán realizar inspecciones periódicas para constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 5º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.