ORDENANZA N°: 19073
Título: Modificando Artículos 6º y 7º de la Ordenanza 18.332 (Ref. Modificaciones en el Código de Planeamiento Urbano)
Expediente del H.C.D.: 842-2015
Expediente el D. Ejecutivo:0/00-2298-2010 c/ 4007-812-2016
Fecha de sanción: 07-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.332
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza 18.332, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Créase la zona CENTRO URBANO DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO CUr (SyE).
DELIMITACION
Defínase como zona CUr (SyE) a la delimitada por la prolongación del eje de calle MARIANO NECOCHEA, eje de calle RUFINO LURO CAMBACERES, eje de calle LUCAS ABAD y eje de calle PILMAIQUEN.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 7º, de la Ordenanza 18.332, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º: Las zonas CUr (SyE) creada por el Artículo 6º, tendrá el siguiente alcance:
CARACTERIZACION:
Sector destinado a contener servicios y equipamientos de carácter terciario, localizado en puntos estratégicos del Área Urbana de la ciudad, calificando su entorno.
USOS
DOMINANTE: Servicios y Equipamientos.
COMPLEMENTARIO: Vivienda Multifamiliar.
COMERCIO. Según Tabla Usos.
INDUSTRIA: Zona C3 (Centro Ejes de Crecimiento)
del Código de Planeamiento Urbano.
DEPOSITOS: Zona C3 (Centro Ejes de Crecimiento)
del Código de Planeamiento Urbano.
SUBDIVISION MINIMA:
FRENTE: 15m.
SUPERFICIE: 600m2.
INDICADORES URBANISTICOS:
F.O.S. 60%
F.O.T. 1
DENSIDAD: Establézcase en 200 hab./ha. Se deja aclarado que hasta tanto no se ejecute el tendido del sistema de red cloacal la densidad no podrá superar los 150 hab./ha.
ALTURA MAXIMA:
3 Plantas.
CENTRO LIBRE DE MANZANA:
No requiere.
RETIROS:
Frente: 3 Metros.
Fondo: L-20/2
Lateral: No tiene.
PREMIO AL.F.O.T.:
Ancho Parcela: Ley 8912 – Artículo 47º, inciso a).
Separación Ejes Medianeros: Ley 8912 – Artículo 47º, inciso b).
Retiro Frente: Ley 8912 – Artículo 47º, inciso c).
Menor F.O.S. Ley 8912 – Artículo 47º, inciso d).
Espacio Público al Frente: Ley 8912 – Artículo 47, inciso e).
Por Retiro Lateral: 10%.
CARGA Y DESCARGA:
Las actividades que generan movimiento vehicular, deberán solicitar a la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, los requerimientos de cada caso en particular.
ESTACIONAMIENTO:
Las actividades que generan movimiento vehicular, deberán solicitar a la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, los requerimientos de cada caso en particular”.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.