ORDENANZA N°: 18626
Título: Aceptando donación a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca de dos inmuebles.
Expediente del H.C.D.: 856-2016
Expediente del D.E.: 420-8055-2016
Fecha de sanción: 08-09-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase, la donación a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es:
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción I, Parcela 1 e Matrícula 33.259, Partida 31.998.
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción I, Parcela 1 m, Matrícula 33.251, Partida 119.205.
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291 , Fracción I, Parcela 1 n, Matrícula 33.262, Partida 119.206.
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291 , Fracción I, Parcela 1 p, Matrícula 77.588, Partida 119.207, que componen la tierra donde está implantada la Primera Etapa de 160 Viviendas del Complejo Habitacional del Sindicato de Luz y Fuerza y el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es:
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción II, Parcela 2a, Matrícula 77589, Partida 130.647.
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción II, Parcela 4a, Matrícula 77.591, Partida 130.649.
Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción II, Parcela 7 a, Matrícula 77.592, Partida 130.650, Partido (007), que componen la tierra donde está implantada la Segunda Etapa de 162 Viviendas del Complejo Habitacional del Sindicato de Luz y Fuerza.
ARTICULO 2º: Condónase las deudas que por Tasas Retributivas de Servicios Municipales u otros Tributos Municipales registren los inmuebles objeto de la presente donación, según lo determinado en la Ley 11.622, Decreto Reglamentario Nº 4042/96 y la Ordenanza 15.145.
ARTICULO 3º: De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, de la Ley 11.622. solicitase la condonación de las deudas por Impuesto Inmobiliario u otros Tributos Provinciales que registren los inmuebles objeto de la presente donación, como trámite previo a la realización de la Escritura Traslativa de Dominio.
ARTICULO 4º: Requiérase la confección de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, visto lo ordenado en el Artículo 3º, de la Ley 11.622 y la declaración de Interés Social dispuesta por la Ordenanza 17.857.
ARTICULO 5º: Realizada la correspondiente Escritura de Dominio a favor de la Municipalidad, inclúyase el presente inmueble en el Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: Cúmplase con lo establecido por el Artículo 5º, de la Ordenanza 15.145 y comuníquese a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que tome nota de la cesión.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.