Título: Transporte Público de Pasajeros: subsidio mes
de junio
Expediente H.C.D.: 926-2010
Fecha de Sanción: 15 de julio de 2010
Fecha de Promulgación: 20 de julio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
964/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a otorgar en concepto de subsidio por pasajero
transportado para el mes de Junio de 2010 las siguientes sumas de dinero:
-
0,45$
para los pasajeros de la segunda sección.
-
0,45 $ para los pasajeros de la tercera
sección Espora.
-
0,60$ para los pasajeros de la tercera sección
Cerri, a las líneas que registren un 90 % o más de
cumplimiento de horarios y frecuencia; decisión que se adoptará en el
Expediente Nº 369-HCD-2010, adecuando el Departamento Ejecutivo, los diferentes
valores de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros.
Artículo 2º: Prorróguese durante el mes de julio
de 2010, los subsidios por pasajero transportado, establecidos para el mes de
Junio del presente año.
Artículo 3º: Facúltase
al Departamento Ejecutivo, a adelantar el subsidio correspondiente al mes de
Julio, hasta un 50 % del otorgado en el mes de Junio, a aquellas empresas que
hayan registrado en dicho mes un cumplimiento del 90 % o más, garantizando el
pago anticipado mediante garantía suficiente a criterio del Departamento
Ejecutivo.
Artículo 4º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a librar órdenes de pago para cancelar los subsidios
de emergencia a fecha determinada y
hasta 90 días, recurriendo al medio de pago creado por el Decreto 386/03 o
mecanismo similar.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá
requerir la opinión fundada del Tribunal de Cuentas, para cumplimentar lo
dispuesto en los Artículos 3º y 4º y las empresas que accedan al subsidio en
los términos del Artículo 3º, acreditar las razones de urgencia que justifiquen
el pedido.
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN