ORDENANZA N°: 18.928

Título: Facultando al D. Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un Empréstito de hasta la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000)

Expediente del H.C.D.: 63-2017

Expediente el D. Ejecutivo:210-677-2017

Fecha de sanción: 04-05-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:



O R D E N A N Z A P R E P A R A T O R I A


ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de CINCUENTA MLLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).


ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:


  1. MONEDA: Pesos.

  2. PLAZO Y FORMA DE PAGO: Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán. Con Tasa Fija Única plazo: 48 meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de interés serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización. La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de los fondos obrantes en su cuenta corriente.

  3. AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

  4. TASA DE INTERES APLICABLE: Tasa fija hasta 17% T.N V.A.

  5. PERIODO DE INTERESES: Mensual.

  6. COMISION: Será de hasta uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.


ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial y automotores.


ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, será garantizada mediante la afectación de los recursos que le corresponden al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.


ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.