ORDENANZA Nº 15631

Título: Transporte Público de Pasajeros: sistema de subsidios de emergencia a las empresas

Expediente H.C.D.: 369-2010

Expediente M.B.B.: 310-3052/2010

Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 17 de mayo de 2010

Decreto de Promulgación : 600/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Apruébase el sistema de subsidios de emergencia a las empresas prestatarias del servicio de Transporte Público de Pasajeros, por el término de 60 días, vigente para los meses de abril y mayo de 2010, el que se liquidará por pasajero transportado.

 

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a otorgar los subsidios correspondientes al mes de abril de 2010, tomando como base el informe elevado el 20 de abril de 2010, por parte del  Departamento Ejecutivo a la Comisión de Usuarios Testigos, según el siguiente detalle:

 

$ 0,30: a aquellas líneas que hayan recibido 10 o menos incumplimientos.

$ 0,20: a aquellas líneas que hayan recibido 20 o menos incumplimientos.

$ 0,10: a aquellas líneas que hayan recibido 50 o menos incumplimientos.

 

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, a liquidar en el mes de mayo de 2010, en función del cumplimiento del régimen de frecuencia, horarios y unidades puestas en servicio conforme al siguiente detalle:

 

$ 0,30: a la  línea que registre un cumplimiento del 90 % o más.

$ 0,20: a la línea que registre un cumplimiento del 75 % o más.

$ 0,10: a la línea que registre un cumplimiento del 60 % o más.

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante, y a la Comisión de Usuarios, un informe quincenal a los efectos de evaluar los parámetros establecidos en el Artículo anterior, donde constará:

 

a)       Horario real en salida de cabecera.

b)       Unidades puestas en servicio.

c)       Unidades afectadas a plantones.

 

Artículo 5º: Créase la Comisión de Usuarios Testigos, conformada por usuarios habituales del servicio y con las funciones establecidas en el Decreto sancionado en el expediente 447-HCD-2009. Esta comisión podrá elaborar actas de comprobación sobre el cumplimiento de las prestaciones y emitir un informe no vinculante a los fines del pago de los subsidios.

 

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, incluyendo la transferencia de Partidas del Presupuesto 2010, a fin de dar cumplimiento a la presente.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHI ABLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.