ORDENANZA N°: 19095
Título: Modificando Ordenanza 18.873 Referida al Funcionamiento de los Establecimientos Dedicados a la Venta de Cerveza Tirada, Denominada “Artesanal”
Expediente del H.C.D.: 1234-2016
Fecha de sanción: 28-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.873
VISTO
El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 31, modificando la Ordenanza 18.873, por la que se regula el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la venta de cerveza tirada, denominada comúnmente Artesanal, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase al Artículo 4º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente párrafo:
Cada establecimiento deberá presentar un procedimiento operativo estandarizado de limpieza de envases (POES) en concordancia con el Capítulo II, Artículo 20º, Anexo 1, del Código Alimentario Argentino, que incorpora la Resolución GMC 80/96, mediante Resolución MsyAS 587/97, Buenas Prácticas de Manufactura. Serán presentados por escrito y deberán ser aprobados por el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud. La autorización deberá ser exhibida de manera clara para los consumidores que realicen la recarga y a la requisitoria de la Dirección General de Fiscalización Municipal. Esta autorización deberá presentarse al momento del inicio del trámite de Habilitación Comercial.
ARTICULO 2º: Agrégase a Las Leyendas, del Artículo 7º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente ítem:
Prohibido rellenar con productos químicos y/o contaminantes.
ARTICULO 3º: Incorpórase al Artículo 13º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente párrafo:
La Autoridad de Aplicación se la presente Ordenanza, será el “Departamento de Bromatología y Prevención de la Salud y la Dirección General de Fiscalización.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.