ORDENANZA Nº 5117

Título: Modificando el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 99/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de Julio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: N° ##5204

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250, reglamentaria del transporte colectivo de pasajeros, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20° - Fíjase un boleto escolar pre – primario y primario equivalente al cuarenta por ciento (40%) y un boleto escolar secundario equivalente al sesenta por ciento (60%), en ambos casos sobre las tarifas ordinarias vigentes, para los alumnos que asistan a establecimientos educacionales en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, excepto a aquellos que concurran a establecimientos de enseñanza privada que no perciban subvención del Estado, sea éste Nacional o Provincial".

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.