ORDENANZA Nº 5616

Título: Derogación de la ordenanza nº##4389.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-764/89.

Expediente M.B.B.: 610-2505/86.

Fecha de Sanción: 23 de noviembre de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Derógase la ordenanza nº ##4389 que establece la creación de la Asociación Iritercooperadora de Instituciones de Minoridad, para la administración del Balneario Maldonado y piletas del Parque Independencia, ante la imposibilidad de que dicho ente prosiga con la explotación de los mismos.

Artículo 2º - Encomiéndase la administración y explotación del Balneario Maldonado, Piletas del Parque Independencia y piletas del Parque Arturo Illia al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, la que se realizará a través de la Secretaría de Salud y Acción Social con dependencia directa de la Dirección Turismo Social y Departamento Deportes Recreación y Tiempo Libre para la temporada 89/90.

Artículo 3º - Los recursos que ingresaren de acuerdo a lo precedentemente previsto se destinarán al financiamiento de inversores en equipamiento y obras que hagan el adecuado funcionamiento del Balneario y Piletas Municipales detalladas en el Artículo 2º.

Artículo 4º - Créase la Cuenta Especial "Centros Recreativos Municipales de verano" que se financiará con los recursos provenientes de :

- La explotación del Balneario Maldonado y Piletas Municipales.

Partidas destinadas en el Presupuesto de Gastos Municipal a realizar inversiones en obras de mejoramiento y/o conservación..

- Subsidios provenientes de los gobiernos nacional y provincial destinados a la realización de inversiones o al fomento de actividades que se practiquen en dichos ámbitos.

- Aportes realizados por particulares cuyos destinos sean los mencionados en el ítem anterior.

Artículo 5º- El remanente que existiere, entre los recursos no afectados previstos en el Artículo 4º y los gastos incurridos según lo dispuesto en el Artículo 3º, se destinará a los institutos de minoridad municipal: Hogar del Niño, Instituto Cantilo, Hogar del Adolescente, Casa del Niño de Ingeniero White, Casa del Niño de Villa Rosas y Jardines Maternales Pimpollitos, San Vicente, Petete y Pacífico, el que se distribuirá por partes iguales, con prioridad para gastos de alimentación y vestimenta de los mismos.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. .