ORDENANZA Nº 6535
Título:
Autorizando la obra de iluminación de calle Balboa.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1226/91
Expediente M.B.B.: 0/00-4839/91
Fecha de Sanción: 5 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación calle Balboa, entre Garibaldi y Bermudez (ambas aceras)'' con equipo de sodio alta presión de 150 watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante en expediente nº 0/00-4839/91 (1226-HCD/91).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo,de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 25 del expediente nº 0/00-4839/91 (1226 HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la Ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Néstor Rubel Enríquez, L.E. nº 5.470.529, vecino frentista.
Vocales - Sra. Ana Mabel De la Torre, L.C. n2 4.580.406, vecina frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.