VISTO
El Proyecto de Ordenanza, por el que se autorice a adjudicar la contratación de Traslado de Pacientes bajo distintas modalidades operativas, a fin de cubrir las necesidades que no alcanzan a cubrir las ambulancias por el periodo 2º semestre 2019, a la empresa SEM SALUD S.A., por Única Oferta, y;
CONSIDERANDO
Que, para ello, se han cumplimentado los siguientes pasos:
Con fecha 3/6/2019, fueron cursadas y notificadas invitaciones a diferentes proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Institución (Artículo 153º, de la Ley Orgánica Municipal):
SEM SALUD S.A.
ASOCIACION HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR.
ASOCIACION ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA HOSPITAL REGIONAL ESPAÑOL.
ALERTA S.A.
NEW LIFE.
Con fecha 18/6/2019, se realizó la apertura de la Licitación habiéndose recibido dos ofertas, presentadas por el proveedor SEM SALUD S.A. y el Proveedor Asociación Hospital Italiano Regional del Sur.
Del análisis de las propuestas presentadas, conforme lo establece el Artículo Nº 183, del Reglamento de Contabilidad; “Para el examen de las ofertas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones” (Documentación obrante a fs. 134/135) surge.
La documentación presentada por la empresa Sem Salud S.A., cumple con todo lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones (documentación obrante a fs. 22/85).
La documentación presentada por el proveedor Asociación Hospital Italiano Regional del Sur no cumple con todo lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, (documentación obrante a fs. 86/125). No presenta títulos de la flota vehicular (utilidad ambulancia), así tampoco la habilitación del Ministerio de Salud como Servicio Privado de Emergencias Móviles. SAPEM y Servicio de Ambulancias para el traslado de pacientes sin riesgo de vida, según Decreto 3280/90 inciso 19) y 21).
Conforme lo establece el Artículo Nº 182, del Reglamento de Contabilidad; “el carácter de oferta solo será conferido a las que se ajusten a las condiciones de la licitación. Las que no se ajusten no se consideran tales”, rechazando la propuesta presentada por el proveedor Asociación Hospital Italiano Regional del Sur y configurándose la oferta presentada por el proveedor Sem Salud S.A. como UNICA (Documentación obrante a fs. 141/142).
Por haberse constituido como UNICA OFERTA la propuesta por el proveedor Sem Salud S.A. Se procede a la solicitud de mejora de oferta, autorizándose bajo la Resolución Nº 6-796-2019 (documentación obrante a fs. 142). Considerándose insuficiente al nueva propuesta decepcionada, se procede a un “segundo llamado” de mejora de oferta, autorizándose bajo Resolución Nº 6-811-2019 (documentación obrante a fs. 152).
La empresa Sem Salud S.A. ha presentado su oferta discriminada para cada una de las prestaciones de servicios solicitadas.
Traslado de pacientes con médico para cubrir 15 servicios mensuales de emergencia durante el período julio a diciembre de 2019. Por este servicio cotizó un valor mensual de $ 113.518,90.- para las localidades de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri.
Traslados programados de pacientes sin médico para cubrir 35 traslados mensuales, durante el período julio a diciembre 2019, cotizó $ 102.207,17.-.
Por cada traslado con médico que exceda los 15 mensuales previstos en el ítem 1) cotiza $ 8.871,81.-
El incremento de precios es del 16% para el ítem 1, mantenimiento de la oferta para ítem 2 y una disminución del 4% para el ítem 3, comparándolos con los valores adjudicados en el primer semestre de 2019.
A fs. 131, 132, 133 consta el desglose de la garantía de oferta, documentación que se reserva en la tesorería de este Hospital.
Que, el Departamento de Compras ha constatado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones, lo que ha quedado reflejado en planillas al efecto que obran en fojas 163 a 165.
Que, la empresa cumple con las condiciones de proveedor del rubro y que no ha presentado inconvenientes en las contrataciones anteriores.
Que, el precio ofertado está dentro de lo esperado respecto al incremento presupuestario previsto para el período a adjudicar.
Que, el oferente presenta constancia de la Habilitación Municipal y de la habilitación actualizada de los vehículos a utilizar emitida por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según consta en copia de la disposición Nº 000037 (fs. 78 a 83).
Que, en función de lo expresado anteriormente el proveedor califica conforme lo exigido por el pliego licitatorio.
Que, la puesta en funcionamiento de la Unidad de Traslado de baja complejidad por nuestro hospital ha permitido la reducción de los servicios contratados cuando los mismos no necesitan contar con la asistencia de un profesional médico.
Que, el servicio solicitado es requerido solo en ocasión de no contar el paciente asistido con cobertura de algún servicio de traslado por parte de su asegurado de salud o cuando el mismo no posea cobertura alguna.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, a adjudicar la Licitación Privada Nº 2019/2019 “Traslado de Pacientes con Médico”, por el período comprendido julio a diciembre de 2019, a la firma SEM SALUD S.A., por Única Oferta, conforme Artículo 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y, habiendo cumplido con los requisitos de Licitación Privada, dado que como se ha expresado anteriormente la oferta recibida cumple con las exigencias técnicas y legales requeridas y dadas la características del servicio resulta imprescindible continuar con su provisión.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.