ORDENANZA Nº 5186

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la habilitación municipal de "Auxilios Mecánicos".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 704/88

Expediente M.B.B.: 320 – 6304/88

Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de "Auxilio Mecánico" mediante el empleo de vehículos equipados con grúa, deberán solicitar la habilitación municipal de acuerdo a las pautas que se determinen en la reglamentación del presente.

Artículo 2°.- La presente ordenanza comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación y conforme a pautas que surjan de la reglamentación que dicte el D. Ejecutivo.

Artículo 3°.- Toda infracción a lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con multas cuyo importe mínimo será igual a un salario básico mínimo del obrero municipal y el máximo será permitido por el Decreto – Ley N° 8751/77

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.