ORDENANZA Nº 5967
Título: Autorizando la ejecución de la obra "Construcción cordón cuneta, badenes y pavimentación en calles Llau - Llau, entre Chequén y Millamapu; Millamapu, entre Lauquén y Llau - Llau y Millamapu, entre Llau-Llau y Melipal del Barrio Patagonia."
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1035/90
Expediente M.B.B.: 0/00-5215/90
Fecha de Sanción: 1º de noviembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: Nº 6003
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase la ejecución de la obra: "Construcción cordón cuneta, badenes y pavimentación en calles Llau - Llau, entre Chequén y Millamapu; Millamapu, entre Lauquén y Llau - Llau y Millamapu, entre Llau-Llau y Melipal del Barrio Patagonia."
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 21 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas
y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo "por zona", es decir que el. monto de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de las superficies de los inmuebles, fijándose a tal efecto una única zona de igual valor relativo para todas las parcelas intervinientes. En las parcelas de esquina, que seguidamente se especifican, afectadas en forma parcial a la obra, se considerarán a los efectos del pago, el cincuenta por ciento (50%) de sus superficies:
Manzana 141 v: Parcelas 1 y 10.
Manzana 141 w: Parcelas 3 y 10.
Manzana 141 k: Parcelas 8 y 10.
El costo a abonar por cada frentista podrá financiarse hasta doce (12) cuotas mensuales consecutivas, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vm = Im - Io x Cm, donde
Io
Vm= Variación.a adoptar.
Im= Indice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la Construcción, Nivel General, según el INDEC.
Io= Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto elaborado por la empresa contratista, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.
Cm= Monto neto correspondiente a cada parcela.
Artículo 5º.- Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1 a 19 del expediente nº 0/00-5215/1990, y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060/1985.
Artículo 7º.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
TESORERO: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Señor Daniel Tomás, D.N.I. Nº 10.228.251, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad y Señor Raúl Cohen, D.N.I. Nº 11.341.887, vecino frentista.
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.