ORDENANZA Nº 5094

Título: Autorizando la obra de "Iluminación en Ingeniero White".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 634/87

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la Obra "Iluminación calle Guillermo Torres, entre Cárrega y Avda. Gral. San Martín", con doce (12) equipos de sodio de alta presión montados sobre columnas rectas de ocho (8) metros de altura libre, en un todo de acuerdo con el pliego de bases y condiciones que corre en el expediente 634 – HCD/87.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación combinada de los incisos a) y c) de su artículo 9º por la modalidad de licitación pública con afectación de fondos de la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público" y posterior recupero por el pago de los vecinos frentistas, conforme los alcances de la Sección I, Capítulo I y de los artículos pertinentes del Capítulo III de la misma Sección del Decreto nº 754/76, reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra autorizada queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Déjase establecido que el prorrateo del valor total de la obra se hará por frente, según lo determinado en los artículos 30°, inciso 1), y 31° del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- El monto de lo aportado por la Municipalidad será reintegrado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Este porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año en que se ejecuta la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante aunque varíe la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el lapso de treinta y seis (36) meses. El pago de las cuotas comenzará sesenta (60) días después de ejecutada la obra. Este adicional liquidará conjuntamente con la tasa mencionada y se acreditará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.