ORDENANZA N°: 19837
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso “Lavadero de Autos” en Inmueble Ubicado en H.Irigoyen 4189
Expediente del H.C.D.: 545-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-11296-2017 c/4007-6370-2003
Fecha de sanción: 12-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la solicitud de excepción para el desarrollo del uso Lavadero de Autos, sobre el inmueble ubicado en calle Irigoyen 4189, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 150h, Partida 64.101, donde funciona la concesionaria oficial Toyota de la empresa Autos del Sur S.A., y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 6, del expediente 0/00-11296-2017 (545-HCD-2019), el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona CS1 Corredor de Servicios Sector Sureste Avenida A.P. Cabrera, según el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanzas 15.505 y 17.080.
Según el Cuadro de Usos Nº 1, Anexo IV Ordenanzas 15.505 y 17.080, la actividad lavadero de automóviles se encuadra en el rubro Servicios: Lavadero de Automotores y no se encuentra permitido para la zona CS1.
A fs. 11/19, la firma recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción argumentando, entre otras cuestiones, la existencia del lavadero desde el inicio de sus actividades e indicando que no es su actividad principal y sólo se utiliza para los vehículos que allí se venden o reparan.
A fs. 26/107, la firma presenta memoria descriptiva de la actividad solicitada.
A fs. 119/122, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que evaluó la documentación presentada y realizó una inspección en el lugar.
A fs. 124, la Guardia Ambiental del Departamento Saneamiento Ambiental informa que no ha recibido denuncias sobre la actividad en cuestión.
A fs. 128/144, la empresa recurrente adjunta informe de aptitud acústica.
A fs. 145, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el informe descripto en el párrafo anterior cumple con lo establecido en la Ordenanza 19.273, Decreto Reglamentario 783/07, otorgándole la aprobación correspondiente.
A fs. 148, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere otorgar autorización por vía de excepción para el desarrollo del uso Lavadero de Autos, en el inmueble en cuestión, condicionado a:
No ampliar la superficie o incremento de la actividad por sobre lo estipulado.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Lavadero de Autos, en el inmueble ubicado en calle Irigoyen 4189, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 150h, Partida 64.101, perteneciente a la zona CS1 Corredor de Servicios Sector Sureste Avenida A.P. Cabrera, según el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanzas 15.505 y 17.080.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende condicionada a:
No ampliar la superficie o incremento de la actividad por sobre lo estipulado.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.