Título:
Oficina Municipal
Defensa del Consumidor: Atribuciones.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1439-2005
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 28 de
septiembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor:
a.
Prestar asesoramiento y
evacuar consultas a los consumidores y usuarios.
b.
Brindar información,
orientación y educación al consumidor.
c.
Fomentar y facilitar la
creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
d.
Efectuar controles sobre
productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de
competencias municipal.
e.
Recibir denuncias de los
consumidores y usuarios.
f.
Fijar y celebrar
conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
g.
Elevar los acuerdos
conciliatorios al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para que se
expida sobre su homologación.
h.
En los casos en que no
exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
i.
Una vez contestado el
traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo elevar las
actuaciones al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor conforme Art. 47,
3er. Párrafo de la Ley nº 13.133.
j.
Propiciar y aconsejar la
creación normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de competencia
municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
k.
Colaborar con el gobierno
municipal y/o Provincial en la difusión de las campañas de educación y
orientación al consumidor.
l.
Impulsar y participar
activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
m.
Asistir al Juzgado
Municipal de Defensa del Consumidor y del Usuario en todo lo que esté a su
alcance.
n.
Representar al municipio
ante la COPRODEC.
o.
Designar un cuerpo de
inspectores del área a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la
defensa y protección de los consumidores y
usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y
perfeccionamiento del personal y del cuerpo.
p.
Constatar a través de su
cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma.
Artículo
2º La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) se regirá en todo
aquello que no estuviere específicamente reglado en el articulo anterior, por
el procedimiento establecido en la Ley Provincial nº 13.133, la Ley Nacional nº
24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General nº 267.
Artículo
3º - Serán atribuciones del Jugado nº 3 en el ámbito del Juzgado de Faltas de
la Municipalidad de Bahía Blanca:
a.
Homologar, cuando así
corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal
de Defensa del Consumidor.
b.
Producir la prueba ofrecida
por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no
resulte manifiestamente inconducente.
c.
Instar la actuación de
oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley
Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
d.
De oficio o a petición de
la oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y
atribuciones establecidas por el Art.71º de la Ley 13.133, pudiendo a tal
efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no
innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al
disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación
de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a
las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores,
testigos y peritos.
e.
Resolver en cada caso sobre
la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el
Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133.
f.
Dictar todas las resoluciones
y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor
cumplimiento de sus funciones.
g.
Confeccionar anualmente
estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores
de productos y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos
conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados en el marco de
la ley 13.133.
h.
Requerir la colaboración,
asesoramiento o intervención de los Departamento municipales y/o de cualquier
Secretaría o repartición del municipio.
i.
Velar por el decoro,
respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los
organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos.
j.
Adoptar las medidas
necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen
comportamiento del personal a su cargo.
Artículo
4º - Créase la cuenta especial Fondo Oficina Municipal de Información al
Consumidor, la que se integrará con los recursos provenientes de las
sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley
Provincial 13.133, destinándose al ochenta por ciento (80 %) de lo ingresado
exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de la Ley
13.133, y el veinte por ciento (20 %) restante, gírese a la Provincia de Buenos
Aires, a la cuenta que determine la Autoridad de Aplicación de la referida Ley
Provincial.
Artículo
5º - (Disposición Transitoria) Las atribuciones conferidas en el artículo
anterior, serán ejercidas por los Juzgados de Faltas existentes hasta el
momento en que se dé cumplimiento a la Ordenanza nº11.557 en la que se proceda
a la puesta en funcionamiento del Juzgado de Faltas nº 3.
Artículo
6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.