ORDENANZA Nº 6544
Título:
Autorizando llamado a licitación pública para la pavimentación de 25 cuadras en Bo. Patagonia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1295/91.
Expediente M.B.B.: 417-7928/91.
Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 6880.
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra "Pavimentación de 25 cuadras en el Barrio Parque Patagonia", cuyo detalle se indica a continuación:
a) Ancho de calzada ocho (8) metros: |
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RAYEN, entre Tres Sargentos y Amancay |
6 cuadras. |
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MELIPAL, entre Amancay y Manque |
7 cuadras. |
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HUEMUL, entre Rayén y Chadiche |
1 cuadra. |
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b) Ancho de calzada seis (6) metros: |
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PENKEN, entre Tres Sargentos y Amancay |
1 cuadra. |
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CUMERUCA, entre Amancay y 14 de Julio |
6 cuadras. |
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LLAO LLAO, entre Millamapu y Cumeruca |
1 cuadra |
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MILLAMAPU, entre Lauquén y 14 de Julio |
1 cuadra. |
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14 DE JULIO, entre Chequén y Cumeruca |
2 cuadras. |
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TOTAL |
25 cuadras. |
Articulo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Articulo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso c) de dicha ordenanza y del Capítulo III de su Decreto Reglamentario Nº 754/76. "Licitación Pública con percepción directa del costo por las empresas".
Articulo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por zona", siendo de aplicación su artículo 32º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará en función de la superficie de los predios, fijándose a tal efecto una única zona de igual valor relativo para todas las parcelas intervinientes.
Articulo 5º - En las parcelas de esquina, afectadas en forma parcial por las obras, se considerará a los efectos de pago, el cincuenta por ciento (50%) de sus superficies, según el detalle siguiente:
Manzana 152u- parcelas 1 y 6. |
Manzana 163b- Parcelas --. |
Manzana 152r- parcelas 15 y 19. |
Manzana 164m- parcelas 1 y 5. |
Manzana 152v- parcelas 1 y 4. |
Manzana 163c- parcelas 11 y 15. |
Manzana 152s- parcelas 15 y 18. |
Manzana 164g- parcelas 6b y 9b. |
Manzana 152t- parcelas 18 y 4. |
Manzana 164n- parcelas 1 y 4. |
Manzana 152w- parcelas 1 y 5. |
Manzana 164c- parcelas 6 y 3. |
Manzana 164k- parcelas 1 y 5. |
Manzana 164h- parcelas 11 y 1a. |
Manzana 153e- parcelas 12 y 8. |
Manzana 164d- parcelas 9 y 1. |
Manzana 153b- parcelas 12 y 1a. |
Manzana 153a- parcelas 12 y 9. |
Manzana 141u- parcelas 14 y 10. |
Manzana 141s- parcelas 13 y 10. |
Manzana 141v- parcelas 12 y 1. |
Manzana 141p- parcelas 13 y 10. |
Manzana 141k- parcelas 10 y 8. |
Manzana 141j- parcelas 13 y 1. |
Manzana 141f- parcelas 2 y 8. |
Manzana 141g- parcelas 8 y 1. |
Manzana 140m- parcelas 11 y 3. |
Manzana 140s- parcelas 7 y 1. |
Manzana 140n- parcelas 9 y 1. |
Manzana 141x- parcelas 8 y 1. |
Manzana 140y- parcelas 10 y 1. |
Manzana 140w- parcelas 6 y 8. |
Manzana 140x- parcelas 2a y 9. |
Manzana 140v- parcelas 8 y 9. |
Manzana 141e- parcelas 7 y 9. |
Manzana l4ld- parcelas 9 y 11. |
Manzana 141c- parcelas 14 y 16. |
Manzana 141b- parcelas 13 y 15. |
Manzana 152g- parcelas 13 y 15. |
Manzana l4li- parcelas 1 y 8. |
Manzana 141h- parcelas 1 y 8. |
Manzana 152f- parcelas 13 y 15. |
Manzana 152e- parcelas 13 y 15. |
Manzana 152d- parcelas 12 y 13. |
Manzana 152h- parcelas 6a y 12. |
Manzana 152i- parcelas 1. |
Como caso particular se considerará la parcela 8a de la manzana 152i, a los efectos del pago, un tercio (1/3) de su superficie, debido a su configuración geométrica con frentes a tres (3) calles distintas y uno solo de ellos afectado a las obras.
Articulo 6º - Se establece para la presente obra el incremento del costo, según lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese en el 1% del monto del contrato para gastos administrativos, un 1% del costo total para gastos de estudio, proyecto, dirección técnica y control de obras y el 4% para el fondo de financiación de obras básicas.
Artículo 7º - Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23928 y sus decretos reglamentarios, en consecuencia no serán reconocidas variaciones de costos.
Articulo 8º - En la presente obra no serán de aplicación los artículos 66º y 67º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas nº 754/76.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.