ORDENANZA N°: 18603

Título: Autorizando la locacion del uso de salon de fiestas y servicios de lunch

Expediente del H.C.D.: 863-hcd/2016

Expediente del D.E.:4007-139-2016

Fecha de sanción:08-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º. Autorizase, en carácter de excepción, la localización del uso “Salón de Fiestas y Servicio de Lunch” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 176, Parcela 3, Partida 111.


ARTICULO 2ª: La excepción a la localización del uso autorizado en el Artículo 1º, se autoriza por el término de 120 (ciento veinte) días corridos a contar desde la sanción de la presente Ordenanza, quedando sujeto a la observancia de las siguientes condiciones:



ARTICULO 3º: La renovación de la excepción otorgada quedará condicionada a la certificación por parte del poder Ejecutivo de los siguientes condicionantes:



ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.