ORDENANZA Nº10642
Título:
Modificando el artículo 52º de la Ordenanza Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-712-1999
Expediente M.B.B.: 531-4572-1999
Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 52º de la Ordenanza Impositiva vigente, de la siguiente forma:
" 4. Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción .......... 2.93"
"5. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción.......... 2.93"
" 7. Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas (Código de actividad 05.705), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor..........3.33
Más de 1500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor ..........4.16"
"9. Por el servicio y autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de actividad 05.708), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción ..........3"
"11. Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de actividad 05.710), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción y por unidad ..........3.33"
"14. Las actividades comprendidas en el artículo 3º último párrafo de la Ordenanza sancionada en el expediente 531-4571/99 (713-HCD-99) el 6 de Agosto de 1999 abonarán el 6 0/00 sobre los ingresos brutos correspondientes a las operaciones contempladas en dicha Ordenanza.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.