ORDENANZA N°: 18592

Título: Controles de residuos de Fitosanitarios en frutas y verduras que se comercializan en el Partido de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 1033-2015

Fecha de sanción: 03-12-2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: Los establecimientos mayoristas y minoristas que comercialicen frutas y hortalizas en el Partido de Bahía Blanca deberán cumplir con la identificación de origen, rotulado y etiquetado establecidos en la Resolución SENASA Nº 249/03 y disposiciones Nº 1/08 y 41/08 (RENSPA).


Artículo 2º: El área de Bromatología Municipal junto con el Departamento de Fiscalización definirá, por vía reglamentaria, el procedimiento de muestreo de productos frutihortícolas que se comercializan en el Partido de Bahía Blanca, compatible con lo establecido en el Artículo 14º y 23º, de la Resolución 637/2011 y en el Artículo 19º, del Decreto 815/99 del SENASA.


Artículo 3º: Las muestras obtenidas según los procedimientos establecidos en el Artículo 2º, serán destinadas a verificar la inocuidad de los productos de origen vegetal.


Artículo 4º: En caso de que en los primeros análisis realizados se detecte presencia de residuos y contaminantes, dichos resultados deberán enviarse, junto con la contramuestra correspondiente, a la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbiológicos del SENASA.


Artículo 5º: Los establecimientos mayoristas y las grandes superficies comerciales deberán cumplimentar las condiciones del Programa de Recomendaciones para el Manejo Higiénico Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas propuestas por Resolución 637/2011 del SENASA.


Artículo 6º: Los establecimientos mencionados en el Artículo 5º, deberán contar con Manual de Procedimiento Estandarizado de Sanitización (POES).


Artículo 7º: El Manual de POES deberá ser diseñado por un responsable técnico que convalide los procedimientos realizados en cada uno de los establecimientos.


Artículo 8º: El contenido mínimo de la información que se registrará en el Manual POES será:


  1. Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y unidades funcionales (puestos de venta).


  1. Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua, ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos y utensilios a emplear, etc.)


  1. Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar en áreas funcionales compartidas o individuales de unidades funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:


    1. Limpieza y Saneamiento.

    2. Control de Plagas.

    3. Disposición de Desechos.

    4. Mantenimiento Estructural


  1. Planilla de Registro de Cargo, nombre y firma de personal idóneo actuante, incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.


  1. Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual, a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por unidades funcionales o en todo el ámbito del establecimiento, con datos de fecha, nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.


  1. Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos Depositados.


  1. Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si todas o alguna de las actividades previstas en los Procedimientos de Sanitización son cumplidas por otras autoridades sanitarias competentes en la materia.



Artículo 9º: Cada establecimiento presentará el Manual de POES con la información solicitada en el artículo precedente a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien deberá dar conformidad o realizar observaciones en un término no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, por medio fehaciente y documental; caso contrario el Manual queda automáticamente aprobado.


Artículo 10º: El procedimiento de visitas e informes de inspección será el siguiente:


  1. Se deberán realizar inspecciones periódicas a los establecimientos mayoristas y grandes superficies comerciales con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), como así también otras circunstancias que puedan poner en peligro la higiene e inocuidad de los alimentos.


  1. La periodicidad y oportunidad con que se efectuarán esas inspecciones será determinada por la autoridad de aplicación para cada establecimiento en particular, en base a la magnitud del presunto riesgo para el consumo de los alimentos frescos que allí se manipulan y la capacidad operativa disponible.


  1. Las visitas de inspección deberán ser documentadas a través de un “Informe de Inspección”, donde se volcarán todas las no conformidades y hallazgos observados en la “Planilla de Inspección (check list)”, que como anexo I forma parte de la presente norma


  1. En el Informe de Inspección se incluirán las medidas correctivas a implementar en el corto, mediano y largo plazo en el establecimiento que fue sujeto a inspección. Asimismo, se deberá labrar un Acta a efectos de dejar constancia de la realización de la visita.


  1. El Informe de Inspección deberá ser remitido en forma fehaciente a las autoridades que administren los establecimientos definidos por el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la visita de inspección, para que las mismas tomen conocimiento de los hallazgos encontrados y de los plazos dentro de los cuales deberán adoptar las medidas correctivas señaladas; dichos plazos podrán ser de de 30 (treinta), 60 (sesenta), 90 (noventa) o 180 (ciento ochenta) días corridos a criterio de la autoridad de aplicación.


  1. Las autoridades que administren los establecimientos alcanzados por la presente junto con los responsables técnicos de los mismos, deberán comunicar en forma conjunta y por medio fehaciente al área de Bromatología municipal, las medidas a implementar (plan de mejoras) para dar cumplimiento a las observaciones oficiales contenidas en el Informe de Inspección.


  1. El personal de inspección podrá verificar en los establecimientos cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de las medidas correctivas señaladas en el Informe de Inspección.


Artículo 11º: Plan anual de monitoreo: Cada mercado mayorista y las áreas de compras de productos frutihortícolas de las grandes superficies comerciales, deberán implementar un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos, a través de laboratorios debidamente capacitados.


Artículo 12º: El Municipio podrá celebrar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.


Artículo 13º: Plexo Sancionatorio:


  1. Se considerarán faltas de especial gravedad, aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial aquellas que contravengan las disposiciones de la presente norma y que involucren contravencionalmente las acciones de elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimentarios (Artículo 4º, bis inciso c)) Decreto Ley 8751/77.


  1. Las sanciones previstas para las faltas acreditadas en las actividades enumeradas en el Artículo 1º (Supra) son las siguientes:


  1. Amonestación.

  2. Multa.

  3. Clausura Preventiva.


  1. La sentencia condenatoria, podrá ordenar además las siguientes accesorias:


  1. Decomiso de las mercaderías o efectos probatorios de la infracción.

  2. Clausura del establecimiento por razones de higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no excederá los noventa (90) días.

  3. La suspensión o cancelación de la autorización de comercialización o expendio de productos en infracción (inhabilitación), procederá para los casos de reincidencia acreditada, cuyo plazo de duración será mensurado en función de los antecedentes del contraventor.


  1. Dichas sanciones podrán acumularse y se deberán graduar de acuerdo con las circunstancias, gravedad y potenciales perjuicios para la salud de la población. Se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

  2. La falta quedará configurada con prescindencia del dolo o culpa del infractor (por tratarse de una comprobación objetiva).

  3. Las multas se considerarán modificadas automáticamente teniendo en cuenta la variación del índice del nivel general de precios al por mayor publicado por el INDEC, entre el mes anterior a la sanción de la presente Ordenanza y el mes inmediato anterior al de la comisión de la infracción, no pudiendo exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del Personal Municipal de la Comuna que reprime la infracción.

  4. Las disposiciones de la Ley 18284/69 y sus modificatorias y el Decreto Ley 8751/77, serán la normativa de aplicación para el proceso y sanción de las contravenciones a la Ordenanza presente. Asimismo, el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, será de aplicación supletoria.


ARTICULO 14: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.