ORDENANZA Nº 15054

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Urtazun al 1700

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1446-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6377/2008

Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2008

Fecha de Promulgación: 1 de diciembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1416/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Articulo 1º - Autorizase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario en calle URTAZUN al 1.700, entre Remedios de Escalada y Parera (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BB-3865-08 obrante en expediente Nro. 0/00-6377/2008 (1446-HCD/2008).

 

Articulo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Articulo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Publicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Articulo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta  a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Articulo 5º - Dejase establecido que el prorrateo de la obra se realizará  “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateara por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

 

                     Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Articulo 6º - En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Publicas.

 

Articulo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-6377/2008 (1446-HCD/2008) y habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Articulo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las  siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Porcel, Fernanda, D.N.I. 27.195.177, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecanica y la Sra. Mancilla, Maria, D.N.I. 21.449.798, vecina frentista.

 

Articulo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta “Contribución de  Mejoras – Gas” del Calculo de Recursos.

 

Articulo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.