ORDENANZA Nº 8697
Título: Ejecución de la obra de pavimento asfáltico en calle Yapeyú y Haití.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-597/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle YAPEYU, entre D'Orbigny y Haití y HAITI, entre Pasteur y Yapeyú", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/003894/95 (597HCD95).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias nº ##2201y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b)de dicha Ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado Decreto nº 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en:
- $ 36,- el m2. de carpeta asfáltica, cordón cuneta $ 46,- el m/1 y badén $ 57/m2. Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta Asfáltica en caliente de 5 cm.de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17cm. de espesor con un porcentaje de cemento del siete (7) por ciento en peso sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior al veinte (20) por ciento. Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, Valor Soporte mayor del veinte (20) por ciento.
Artículo 6º El plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza, y los trabajos deberán comenzar dentro de los ciento ochenta (180) días de la firma de dicha acta.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº##2485.Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra par semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.