ORDENANZA Nº 7666
Título: Ejecución de la obra de "Iluminación de calle Bravard entre Gúemes y Vieytes".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1254/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-7080/93.
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa NAPAL Y Muñoz S.A., a realizar la obra "Iluminación de calle BRAVARD entre Güemes y Vieytes", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/007080/93 (1254HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184° J inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incisoo 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Secci6n I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma :
ALTERNATIVAS DE PAGO:
3 cuotas iguales: 03060 días de culminado los trabajos: $ 52,55 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 54,60 por metro lineal de frente.
Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad n° 23.928, Decreto Reglamentario n° ##529/91. Solo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaría establecida en dicha Ley ($ 1, = U$S 1,) y en la misma medida de variación.
Artículo 5° E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días, corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato para financiación deObras Básicas.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentar en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformaar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10° La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.