Título: Extensión de red de gas natural: calle CASTAÑAGA
entre Ramón y Cajal y Pasteur.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1056-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-1177/2006
Fecha
de Sanción: 24 de agosto
de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle CASTAÑAGA, entre Ramón
y Cajal y Pasteur, vereda par, en un todo de acuerdo al Plano
de Camuzzi Gas Pampeana S.A. BB-3272/06.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de
Artículo 5º - Déjase establecido que el
prorrateo de la obra se hará por
servicio. Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen
de
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas
en los artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de
fojas
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente: Agr. Juan Carlos Cordisco,
Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales,
Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Guillermo García, DNI. Nº 24.436.515, vecino frentista.
Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro,
Legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr.
Ariel Barco, DNI. Nº 20.989.404, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN