ORDENANZA Nº11784

Título: Estableciendo preferencia por los proveedores radicados en la ciudad para la adquisición de bienes y/o servicios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-206-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 15 de marzo de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - La Municipalidad de Bahía Blanca y el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" deberán establecer preferencia por los proveedores (personas físicas o jurídicas) radicados en la ciudad y/o en los municipios del Corredor Productivo del Sur, para la adquisición de bienes y/o la locación de servicios.

Artículo 2º - Considérese proveedores radicados en la ciudad y/o en los municipios del Corredor Productivo del Sur, a los efectos de la presente ordenanza, todos aquellos que:

  1. Personas físicas o jurídicas cuya sede principal de negocios se encuentre en el partido de Bahía Blanca o en algunos de los partidos del Corredor Productivo del Sur.
  2. Personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente.

Artículo 3º - Se adjudicará la compra de bienes o locación de servicios, dada la preferencia citada en el Artículo 1º, ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso:

  1. Cuando el precio del bien y/o servicio producido o prestado (según corresponda) por productores bahienses no supere en un diez por ciento (10%) al de la oferta más conveniente.
  2. Cuando el precio del proveedor bahiense cuya actividad principal sea la distribución mayorista de bienes, no supere en un seis por ciento (6%) al de la oferta más conveniente.
  3. Cuando el precio del bien y/o servicio producido o prestado (según corresponda) por productores radicados en los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur no supere en un cuatro por ciento (4%) al de la oferta más conveniente.
  4. Cuando el precio del proveedor radicado en uno de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur, cuya actividad principal sea la distribución mayorista de bienes, no supere en un dos por ciento (2%) al de la oferta más conveniente.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 5º - Remítase copia a los Municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur, requiriendo el dictado de normas análogas.

Artículo 6º - Deróguese la ordenanza nº 11.028.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOS.