ORDENANZA Nº 6622

Título: Modificatoria de la ordenanza 6550.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-190/92

Expediente M.B.B.: 110-2013/92

Fecha de Sanción: 29 de marzo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1- Facúltese al D. Ejecutivo a otorgar, en el marco de lo establecido por el artículo 5to. de la ordenanza nº ##6550, hasta un plazo máximo de ocho (8) cuotas a todos aquellos jubilados y pensionados que acrediten tal condición y cuyos ingresos a la fecha no superen los doscientos sesenta pesos ($ 260)..

Artículo 2 - Hállanse comprendidos en lo dispuesto por el artículo lro. todos aquellos que a la fecha de su presentación se hallaren desocupados y acreditaren tal condición con el subsidio de desempleo correspondiente.

Artículo 3 - En el supuesto que se declarare falsedad en la Declaración del contribuyente beneficiado, sin perjuicio de las multas y sanciones que le correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa o derecho, más los recargos establecidos, decayendo de tal forma la totalidad de los beneficios concedidos.

Artículo 4 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.