ORDENANZA Nº10997

Título: Modificando el artículo 12º de la ordenanza 2.208 (reglamento de ascensores, montacargas, etc.)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-453-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza 2.208, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12º - Quedan obligados los propietarios o Consorcios responsables a comunicar al "Departamento de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Bahía Blanca el nombre, "domicilio y número de matrícula de la empresa u operarios encargados de la conservación de los "ascensores y montacargas, de acuerdo a los artículos 15º y 16º de la ordenanza 2.208 "(incorporados por la ordenanza 8727), como asimismo de colocar una tarjeta protegida de un "tamaño mínimo de 10cm. por 15cm., como la que figura al pie de la presente, en lugar visible del "rellano de planta baja de cada uno de los ascensores y montacargas instalados.

"Dicha tarjeta debe estar instalada de forma tal de cumplir con las siguientes condiciones:

"Ser visible y legible por cualquier pasajero que opere la botonera en planta baja.

"Estar razonablemente a salvo de acciones de vandalismo. Al efecto, se instalará en un gabinete "metálico con su cara visible de material transparente, a una altura mayor a 1.60 metros.

"Permitir su actualización por el personal encargado de la conservación del ascensor o "montacargas. Una copia de la tarjeta deberá ser archivada por el personal de mantenimiento del "ascensor o montacargas.

"Asimismo, es obligación conjunta de los propietarios y del encargado de la conservación asegurar "la permanente disponibilidad -a toda hora - de una copia de la llave de la sala de máquinas para "facilitar el accionar en casos de emergencia. La misma deberá estar disponible en el mismo "gabinete que la planilla, el cual permitirá su acceso mediante rotura del vidrio de la cara frontal.

"La presencia permanente de la tarjeta y de la llave es obligatoria y es responsabilidad conjunta del "propietario y del encargado de la conservación su inmediata reposición en caso de desaparición o "daños, cualquiera fuese su origen.

"La fecha de su instalación inicial, así como de reinstalaciones en caso de daños o desapariciones "deben constar en el libro de guardia. A medida que se completen, las tarjetas removidas deberán "guardarse junto con el libro de guardia.

 

NOMBRE EDIFICIO, PROPIETARIO O CONSORCIO

DATOS IDENTIFICATORIOS EMPRESA O TITULAR

DEL MANTENIMIENTO

CAPACIDAD MAXIMA DE PERSONAS O PESO MAXIMO A TRANSPORTAR

MES FECHA MANTENIMIENTO FIRMA

MENS.SEMES.ANUAL RESPONSABLE OBSERVACION

ENERO

 

 

 

 

FEBRERO

 

 

 

 

MARZO

 

 

 

 

ABRIL

 

 

 

 

MAYO

 

 

 

 

JUNIO

 

 

 

 

JULIO

 

 

 

 

AGOSTO

 

 

 

 

SETIEMBRE

 

 

 

 

OCTUBRE

 

 

 

 

NOVIEMBRE

 

 

 

 

DICIEMBRE

 

 

 

 

Artículo 2º - El D. Ejecutivo dará amplia difusión a la presente ordenanza, a través de los distintos medios que considere oportunos y convenientes.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL.