ORDENANZA Nº 7720

Título: Modificación de la ordenanza nº 7440.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-355/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-958/93.

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza nº ##7440, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º - FORMA DE PAGO, MEDICION Y LIQUIDACION:

"-------------- en un todo de acuerdo a las Ordenanzas de Obras Públicas del Partido de Bahia Blanca, nº ##2082, "##2201 y ##2485 con su reglamentación y modificatorias. Los precios en DOLARES podrán abonarse en pesos "convertibles según Ley nº 23928 y el Decreto Reglamentario nº 529/91.

"FORMAS DE PAGO:

"PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 25.483,11

"El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

" a) U$S 335,27, suma fija por cada propietario número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o "terreno. Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina por un coeficiente de 0,50.

" b) U$S 27,25, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se "afectan por los porcentuales de PH de cada unidad funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

" a) AL CONTADO dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad "Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

" b) A PLAZOS en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se "abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para "entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de "amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en "cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de "acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha señalada."

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.