Título: Régimen de protección para personas
discapacitadas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-159-2004.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 22 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 8º de la
Ordenanza 3.914 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º - Las
empresas de transporte colectivo de pasajeros que operen en el partido de Bahía
Blanca deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su acompañante,
si necesitaran de él."
" Bajo ninguna circunstancia podrá
limitarse o restringirse el derecho al transporte gratuito a aquellas personas
que cumplimenten todos los requisitos que se establecen en el presente artículo
y sus respectivos anexos."
" La Presentación del Certificado Unico
de Discapacidad que otorga la Nación y el Certificado de Discapacidad que emite
la Provincia de Buenos Aires, serán suficientes para la obtención del Pase
Libre para trasladarse dentro del partido, cumplimentando los requisitos establecidos
en el capítulo II del Anexo que acompaña la presente Ordenanza."
" Las personas discapacitadas que no
cuenten con los certificados mencionados; o las que contando con ellos, no
tuvieran una discapacidad permanente, deberán cumplimentar también los
trámites previstos en el Capítulo I del mencionado Anexo para acceder al
beneficio."
" A los efectos del presente artículo
los portadores del VIH gozarán de los
mismos derechos reconocidos a las personas discapacitadas."
" Las empresas de transporte mencionadas
precedentemente quedan obligadas a reservar dos de los asientos delanteros en
cada uno de sus vehículos para ser ocupados por personas discapacitadas, con
prioridad para discapacidades físicas, debiendo señalizarlos de tal manera que
resulte visible para los usuarios."
Artículo 2º -
Incorpórese a la Ordenanza 3.914 las siguientes disposiciones como
"Anexo":
A N E X O
Capítulo I
De las condiciones de
obtención del Pase Gratuito
Certificado de
discapacidad permanente
Artículo 1º - La
presentación del Certificado Único de Discapacidad Nacional o del Certificado
de Discapacidad Provincial ante quien tenga a su cargo el sistema de expendio y
distribución de pasajes, junto con el DNI del solicitante, será trámite
suficiente para la obtención del Pase Gratuito, cuando la discapacidad sea de
carácter permanente.
Certificado de
discapacidad temporaria
Artículo 2º - Si la
discapacidad fuera de carácter temporario, el Pase Gratuito caducará el mismo
día en que venza el plazo por el se otorgó el Certificado de Discapacidad,
debiendo revalidarse el trámite -si fuera pertinente- con la presentación del
nuevo certificado otorgado.
Capítulo
II
Del
Pase Gratuito
Artículo 3º - Quienes
soliciten el Pase Gratuito deberán presentar ante quien esté a cargo del
expendio y distribución de pasajes la siguiente documentación.
·
Fotocopia del Documento de Identidad (1ra y
2da hoja).
·
Foto carnet color.
·
Constancia de domicilio actual (DNI,
Certificado extendido por la Policía o Impuesto a nombre del beneficiario).
Artículo 4º - La
exhibición del Pase por parte del titular será obligatoria para acceder al
transporte de manera gratuita.
Artículo 5º - El organismo
encargado del expendio y distribución de pasajes podrá confeccionar los Pases
Libres de la manera que crea conveniente, cuidando de resguardar el derecho a
la dignidad e intimidad de las personas.
Deberán tener una vigencia superior a
15 días ó 20 pasajes, de acuerdo a la modalidad que se adopte para su
utilización.
Para el caso en que los Pases Libres
deban renovarse, el mencionado organismo -en el momento en que sean otorgados-
comunicará a los beneficiarios la fecha del vencimiento de los mismos y la
modalidad de renovación.
Artículo 3º - Procédase
a ordenar la Ordenanza Municipal 3.914, con todas sus modificatorias, incluida
la presente.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.