ORDENANZA Nº 14745

Título: Reglamentación para Gimnasios e Instituciones Deportivas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-710-2007

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 de abril de 2008.

Fecha de Promulgación: 16 de mayo de 2008

Decreto de Promulgación : 529/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Quedan comprendidos en la presente ordenanza los locales afectados a la práctica de actividades físicas, incluyendo aquellos que los clubes o instituciones sin fines de lucro ceden con tal fin a terceros particulares.

 

Artículo 2º - A los efectos de su habilitación, los locales referidos en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos sanitarios y de seguridad establecidos en la ley 7315 y su Decreto Reglamentario 1123, y toda otra norma de aplicación obligatoria que regule sobre el particular.

 

Artículo 3º - Créase en el ámbito de la Dirección de Deportes de la ciudad de Bahía Blanca:

 

a)        Un Registro de títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad deportiva. En dicho Registro deberá dejarse constancia de todas las inscripciones, antecedentes, documentación y demás requisitos que la reglamentación oportunamente determine.

b)        Un Registro de locales que cumplen con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

 

La nómina de inscriptos en el Registro indicado en el inciso b) será dada a conocer por la Municipalidad de Bahía Blanca a través de medios locales de difusión.

 

Artículo 4º - A los efectos del desarrollo de actividades físicas deberán contar con un coordinador responsable, debiendo poseer para ello título profesional acorde a la actividad desarrollada; serán considerados válidos a los efectos del presente artículo los siguientes títulos:

 

1)       Profesor, Licenciado o Máster en Educación Física con título nacional o provincial.

2)       Instructor Deportivo Nacional o Provincial con título de Federación Nacional o institución privada con reconocimiento nacional o internacional.

3)       Instructor con título idóneo para la actividad a desarrollar (sobrecarga, aeróbica, pilates, etc.) avalado por organismo oficial, o que se encuentre inscripto en el registro de títulos habilitantes de la Municipalidad de Bahía Blanca creado por la presente ordenanza.

4)       Instructor de artes marciales habilitado para su federación con cinturón acorde.

 

Artículo 5º - Es obligación del coordinador responsable contar con servicio de emergencias médicas con cobertura para los asistentes al establecimiento donde se desarrolla la actividad.

 

Artículo 6º - Los locales referidos en el artículo primero que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se hallaren habilitados, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, procediendo a su inscripción en los registros correspondientes en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.

 

Artículo 7º - Derógase la ordenanza 12.538.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.