ORDENANZA Nº 8996
Título: Creación de la Comisión del Mercosur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1446/95.
Expediente M.B.B.: 610-12809-95.
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 2 de enero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 33/95.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Créese la "Comisión del MERCOSUR" que tendrá por objeto el análisis, conocimiento y difusión de las condiciones relacionadas con el proceso de integración regional generados a través del Mercosur, en especial en cuanto a su impacto en las pequeñasy medianas empresas radicadas y/o a radicarse en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° La Comisión tendrá por objeto: a) propiciar la participación de las PYMES en el proceso integracionista conforme los términos de la Resolución n°90/93 del Grupo Mercado Común; b) gestionar la elaboración de políticas provinciales y nacionales en apoyo al proceso de integración de las PYMES; c) estimular el intercambio regional de las PYMES y la generación de un marco de cooperación empresarial; d) informar sobre las condiciones exigidas para mejorar la competitividad de las PYMES en el mercado regional e) promover la generación de acciones para el desarrollo tecnológico y gerencial de las empresas; f) promover la superación de las limitaciones relacionadas con restricciones y excesiva regulación; g) promover la simplificación del sistema tributario; h) reclamar por las condiciones aptas en materia de crédito, financiamiento y capitalización; i) promover las experiencias derivadas de las incubadoras de base tecnológica; j) facilitar el acceso de las PYMES a los centros de investigación y universidades con el objeto de desarrollar nuevas tecnologías; k) colaborar con el Departamento Ejecutivo en la promoción de Bolsas de Negocios; l) estimular a los artesanos para su ingreso en condiciones de competitividad, por razones de escala, en el mercado regional favoreciendo la exportación de sus productos; ll) divulgar en el partido de Bahía Blanca los alcances y efectos derivados de la política de integración regional del MERCOSUR mediante la realización de seminarios, encuentros; m) promover la celebración de Convenios de Colaboración institucional con entidades orientadas a los mismos fines que los indicados en la presente Ordenanza.
Artículo 3° El Honorable Concejo Deliberante determinará la constitución de la Comisión. Colaborará en el marco de sus objetivos con las políticas implementadas desde el Departamento Ejecutivo y podrá convocar a sus reuniones a empresarios, entidades del sector y cualquier institución vinculada a los objetivos a cumplir.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.