ORDENANZA N°: 18212

Título: Licencia de Conducir: Manual en Lengua de Señas.

Expediente del H.C.D.: 446-2015

Fecha de sanción: 27-08-2015

Fecha de promulgación: 09-09-2015

Decreto de promulgación: 2071/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa, por el cual se brinda la posibilidad de obtener el manual para tramitar la licencia de conducir en lengua de señas.


Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, brindará a las personas sordas o con hipoacusia de cualquier nivel, el manual de educación vial para el examen teórico-práctico en formato de lengua de señas, a través de un DVD y un video disponible en la Página Web Oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca.


Artículo 3°: La realización y edición del video estará a cargo del personal profesional capacitado del Departamento Ejecutivo y un profesor especializado en Lengua de Señas. Personal profesional capacitado del Departamento Ejecutivo será el encargado de coordinar, comprender y verificar la legitimidad de la traducción a la lengua de señas.


Artículo 4°: El manual de educación vial podrá ser retirado en la oficina que el Departamento Ejecutivo disponga, con idéntico costo que tiene el Manual de Educación Vial (MEV).


Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo dispondrá a través de la Secretaría que corresponda, personal capacitado en Lengua de Señas para la atención y toma de exámenes teóricos y prácticos, este personal debe estar formado en un curso superior de lengua de señas, que le permita en forma adecuada interpretar a las personas hipoacusica o sordera.


Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda procederá a capacitar a los Inspectores de la Guardia Urbana Municipal, que considere, con el fin de que el personal esté en condiciones de interactuar con los conductores sordos o con hipoacusia en todo lo referido al tránsito y los operativos de control.


Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.