ORDENANZA N°: 18170
Título: Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
Expediente del H.C.D.: 636-2015
Expediente del D.E.: 310-5457-2015
Fecha de sanción: 11-06-2015
Fecha de promulgación: 18-06-2015
Decreto de promulgación: 1454-2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir con NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, un Convenio Específico para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); conforme al texto del convenio y sus respectivos anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: La Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante tendrá a su cargo el seguimiento de la implementación del Convenio Específico referido al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con el fin de resguardar el cumplimiento del pago de los subsidios a favor de las empresas prestatarias del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º: A los fines previstos en el artículo precedente, requiérase a BAHIA TRANSPORTE SAPEM, la remisión al Honorable Concejo Deliberante de todos los contratos que se deriven de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); autorizado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo y BAHIA TRANSPORTE SAPEM, tendrán bajo su responsabilidad, evitar que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), genere mayores costos que se trasladen a los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 5: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo evaluar la conveniencia o no, de mantener la Tarjeta BAHIA URBANA como medio de pago del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, y eventualmente, su implementación a futuro en el Servicio de Taxis, Remises y alquiler de Bicicletas Públicas, y en función de la evaluación realizada y de acuerdo a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, opte por la decisión más favorable para los vecinos del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.