ORDENANZA Nº 6263

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de agua corriente en Villa Cerrito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-708/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4059/91.

Fecha de Sanción: 1 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la Obra "Ampliaci6n de la red de agua corriente en las calles Rawson, entre Huaura e Indiada (3 cuadras); Guardia Vieja, entre Rojas y Rawson (1 cuadra) y Provincias Unidas, entre Rojas y Rawson (1 cuadra).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos los 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgániza de las Munícipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autortzada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° ##754/ 76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por "servicios", resultando la cantidad de cuarenta y seis (46) parcelas beneficiadas.

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales, con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 47 del expediente N° 0/00-4059-1991 (708-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Juan E. Reyes, C.I.Nº 3.090.352, vecíno frentista.

VOCALES: Sra. Julia Mirta Medina D.N.I. Nº 11.444.745, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.