ORDENANZA Nº 9938.

Título: Autorizando la realización de la obra de iluminación en varios sectores de la calle Cuyo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-39/98.

Expediente M.B.B.: 0/00-10182/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación: 20 de febrero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 109/98.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A, a realizar la obra de "Iluminación en calles CUYO entre Mitre y Zelarrayán, CUYO entre 2 de Abril y Mitre, CUYO entre Nicaragua y Alvarado, CUYO entre Zapiola y Nicaragua, CUYO entre Rosario y Zapiola, CUYO entre Panamá y Rosario, CUYO entre Panamá y Agustín Alvarez y CUYO entre Agustín Alvarez y Avda. Alem", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-10182­97 (39­HCD-98)

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones la Sección II del Decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO - Por el total de la obra U$S80.635,27.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

­ U$S 51,25 por metro lineal de frente de cada propiedad, pagadero en pesos convertibles según Ley nº 23928 y Decreto Reglamentario 259/91 (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo se prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) AL CONTADO dentro de treinta (30) días la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) En 3 y 6 CUOTAS que se comenzarán a abonar a partir de la fecha señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés mensual no mayor a lo establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Operaciones de Descuento de Documentos a treinta (30) días de plaza, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plaza, el deudor podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta en tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha señalada.

Artículo 5º ­ El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal Los Certificados de Deuda, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los sesenta (60) días de Recepción Provisoria y se ingresará en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

Artículo 7º ­ Las liquidaciones, conforme lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada día de atraso.

Artículo 9º ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 10º ­ Poda: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias. Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de Obra.

Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.

Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia del apantallamiento.

Articulo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.