ORDENANZA N°: 18384
Título: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio Stella Maris- I Etapa.
Expediente del H.C.D.: 914-2013
Expediente del D.E.: 417-4301-2013
Fecha de sanción: 09-03-2016
Fecha de promulgación: 05-04-2016
Decreto de promulgación: 691/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 18.687
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO STELLA MARIS – I ETAPA”, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al expediente 417-4301-2013 (914-HCD-2013), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
ESTACION ALGARROBO, entre Necochea y Paroissien (3 cuadras – ambas aceras).
CRISTO REDENTOR, entre Necochea y Paroissien (3 cuadras – ambas aceras).
LOS NARANJOS, entre Punta Alta y Paroissien (4 cuadras – ambas aceras).
L. MARECHAL, entre Punta Alta y Paroissien (4 cuadras – ambas aceras).
PUNTA ALTA, entre Los Naranjos y L. Marechal (1 cuadra – ambas aceras).
NECOCHEA, entre Estación Algarrobo y L. Marechal (3 cuadras – ambas aceras).
GODOY CRUZ, entre Estación Algarrobo y L. Marechal (3 cuadras – ambas aceras).
CRAMER, entre Estación Algarrobo y L. Marechal (3 cuadras – ambas aceras).
PAROISSIEN, entre Rawson y Los Naranjos (3 cuadras – acera par).
PAROISSIEN, entre L. Marechal y El Caldén (2 cuadras – acera par).
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39 inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).
Además, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (ciento por ciento) del total de las parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). (Texto Vigente Según Ordenanza 18.687)
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable R.A. 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.