ORDENANZA Nº 14964

Título: Autorización de obra: Pavimento Intertrabado en calle Melipal al 800

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1086-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de septiembre de 2008

Fecha de Promulgación: 1 de octubre de 2008

Decreto de Promulgación : 1133/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar  la obra de “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE MELIPAL (altura 800) ENTRE SALLIQUELO y MANQUE”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5604/2008 (1086-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - El Municipio realizará un aporte económico del 20% del Monto Total de la Obra, el que representará según lo presupuesto de fojas 14, la suma aproximada de $ 16.336,80. Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2081/72 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será “por servicio”, quedando determinado en SETENTA Y DOS PESOS ($ 72,00) el metro cuadrado de pavimento.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y   especificaciones  del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm, de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2=1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con 4%  de cemento en peso y subrasante existente compactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, P.V.C. de 2 0 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días  corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 35º  del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.

 

Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad)  deberá conformar la liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa  no cumpla con lo dispuesto en el  artículo 6º se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de treinta y   seis (36) meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.