ORDENANZA Nº 17206

Título: Contratación de Empréstito con el Banco de la Nación: Financiamiento para la Ampliación y renovación de Flota

Expediente H.C.D.: 959-2013

Expediente M.B.B.: 210-7649/2013

Fecha de Sanción: 12 de septiembre de 2013

Fecha de Promulgación: 23 de septiembre de 2013

Decreto de Promulgación : 1942/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   P R E P A R A T O R I A

 

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo para la contratación de un empréstito con el Banco de la Nación Argentina, en el marco del Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota - Decreto P.E.N. Nº 494/12 y 1666/2012, hasta la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.-).-

 

ARTICULO 2º: Establézcase que el empréstito que se autoriza a contraer se ajusta a las siguientes condiciones financieras:

 

 

a)       Modalidad: en Pesos

b)       Proporción del apoyo:

 

 

1)       Adquisición de unidades nuevas: hasta el 70% (Setenta por Ciento) del valor de compra.

2)       Adquisición de unidades usadas: hasta el 70% (Setenta por Ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor (determinado por el Banco).

 

 

c)       Interés: Tasa fija del 17% (Diecisiete por Ciento) T.N.A. La Secretaría de Transporte, tomará a su cargo una bonificación de 7,5 p.p.a. (Siete con Cincuenta Centésimos puntos porcentuales anuales) en la tasa de interés de la línea.

d)       Plazo: Para unidades nuevas hasta 60 (Sesenta) meses. Para unidades usadas hasta 36 (Treinta y Seis) meses.

e)       Régimen de Amortización: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital será mensual, sin período de gracia.

f)        Garantías: Cesión, a favor del Banco de la Nación Argentina, de los recursos correspondientes a la Municipalidad por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda según las leyes de la Provincia vigentes; hasta la cancelación de todas las cuotas, a efectuarse mediante Escritura

Notarial por ante la Escribanía General de la Provincia o Escribano de la nómina del Banco de la Nación Argentina, que la titular designe. Deberá contarse con un margen de garantía no inferior al 142% (Ciento Cuarenta y Dos por Ciento) sobre el saldo deudor del préstamo, el que deberá mantenerse en vigencia a lo largo del crédito.

 

g)       Operativa Interna: La Sucursal Bahía Blanca, conjuntamente con la Gerencia Zonal, deberán evaluar la capacidad de repago que otorgue la Garantía antes mencionada frente a la operación; generando opinión sobre la misma previo a su elevación a Casa Central.

h)       Comisión: No se percibirá comisión por administración de préstamo.

 

ARTICULO 3º: Los fondos del empréstito serán destinados a la compra de maquinaria vial, para la realización de trabajos de pavimentación, repavimentación, reencarpetado, mantenimiento de calles y obras viales en el Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para tender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 5º: Autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

ARTICULO 6º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

 

ARTICULO 7º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal  de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que procesa a tomar intervención de su competencia.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.