ORDENANZA Nº 8359
Título: Convalidando el decreto que aprueba el convenio con el Colegio de Veterinarios.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1301/94.
Expediente M.B.B.: 110-10330/94 HCD-1461/94 510-3604/94.
Fecha de Sanción: 2 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Convalídese el decreto 301/94, dictado por el D.Ejecutivo a fs.3 del expediente 510360494 (1461HCD94), que aprueba el convenio, que corre a fs.2 y que pasa a integrar la presente, celebrado con el Colegio de Veterinarios para el control de la población canina.
Artículo 2º E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de Administración Central Drogas y Productos Químicos (1.2.1.1.2.4.) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca representada en este acto por e1 Sr. Intendente Municipal Agr. JAIME LINARES, por una parte, en adelante "La MUNICIPALIDAD" .y el Distrito N° 7 del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Moreno N° 476 de dicha Ciudad por la otra, representado por su Presidente, Dr. CARLOS DIEZ, en lo sucecivo "EL. COLEGIO", acuerdan en :celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas :
PRIMERA: E1 objetivo del presente convenio es la castración de perros pertenecientes a personas carenciadas o sin dueño, con la finalidad de controlar la población canina.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
1) Proveer a EL COLEGIO, de acuerdo a lo que éste le indique y con la debida .anticipación a través de la División veterinaria del Departamento Bromatalogía y Protección de la Salud, los zooterápicos y material descartable para la realización de las castraciones
TERCERA : EL COLEGIO se obliga a :
1 ) Efectuar la castración de un macho y una hembra en forma mensual por cada profesional veterinario que adhiera a lo convenido en el presente.
2) Cobrar por cada castración efectuada un monto equivalente a tres (3) guvet, el que será abonado por los particulares o Sociedades de Fomento intervinientes.
CUARTA: E1 presente convenio tendrá vigencia a partir del día 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1994.
QUINTO: Ambas partes podrán rescindir unilateralmente, en cualquier momento el convenio, mediante un preaviso de treinta (30) días.
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los veinte (20) días del mes mayo del año mil novecientos noventa y cuatro