Título: Eximición de Pago Tasa de Seguridad e Higiene:
Molinos Cerribal S.A.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1253-2003
Expediente
M.B.B.: 0/00-7979/2003
Fecha
de Sanción: 30 de
noviembre de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Exímase al contribuyente Molinos Cerribal S.A., con
domicilio en la calle Sussini Nor. 339 de la localidad de General Daniel Cerri,
Partido de Bahía Blanca, del pago correspondiente a la tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene por la actividad económica que allí se desarrolle durante
el período comprendido entre el 01/09/00 a 31/08/08.
Artículo
2º - Infórmese al beneficiario que las exenciones dispuestas
por la presente operarán solo respecto del pago y por los hechos imponibles
vinculados estrictamente con la actividad de molinería originados en el ámbito
físico de la calle Sussini Nor. 339 de la localidad de General Daniel Cerri,
debiendo cumplir en todos los casos con las disposiciones, obligaciones y
deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía
Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial y obligaciones
formales emergentes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Artículo
3º - Durante el plazo de eximición previsto en el Artículo
1º) de la presente ordenanza, la empresa queda obligada a facilitar las
verificaciones y/o fiscalizaciones de las actividades desarrolladas, a
solicitud de la autoridad municipal.
Artículo
4º - La presente ordenanza deja sin efecto en todo su
contenido lo actuado por la Municipalidad de Bahía Blanca, a través del
Departamento Inspecciones, y cuyos resultados se han transcripto al formulario
M 008 fechado el 14/07/03.
Artículo
5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.