ORDENANZA Nº 9746

Título: Autorizando la ejecución de la obra iluminación en calle Bolivia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-757/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-3816/97.

Fecha de Sanción: 15 de agosto de 1997.

Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 545/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle BOLIVIA entre Rondeau y Moreno", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de al obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 26 vta., del expediente nº 0/00-3816/97 (757-HCD-97), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Elvio G. Patrignani.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Mereu Sisinnio, D.N.I. nº 93.468.228, vecino frentista.

Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y Sr. Tomás Stanziani, L.E. nº 8.188.286, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.