ORDENANZA Nº11057
Título:
Reglamentando el programa de regularización de deudas por multas impagas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-774-2000
Expediente M.B.B.: 329-5463-2000
Fecha de Sanción: 27 de julio de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase que la Regularización de Deudas por multas impagas se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y alcanzará a los infractores a la Ordenanza nº 9115 (Ley 11.430), y Ordenanza nº 9118 (Decreto Ley 8751/77).
Artículo 2º - El presente régimen se determinará de conformidad al siguiente procedimiento:
Artículo 3º - Quedarán excluidas de la presente ordenanza aquellas causas que se hallaren en proceso de ejecución judicial, las que seguirán el curso correspondiente.
Artículo 4º - Para acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, los infractores deberán efectivizar el pago de las multas de contado, o bien hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) sobre saldo. El pago de una cuota implica la adhesión del imputado al Plan de Regularización.
Artículo 5º - Los infractores quedarán incorporados al Plan de Regularización abonando una cuota, cuyo valor no podrá ser inferior a los Cincuenta Pesos ($ 50,-). En aquellos casos que se requiera de un Plan de Pago diferente, el trámite deberá realizarse indefectiblemente en el Tribunal Municipal de Faltas.
Artículo 6º - La mora en el pago de las cuotas otorgadas producirá la caducidad automática del Plan de Regularización y la pérdida de los beneficios estipulados, pudiendo el Municipio iniciar sin más trámite las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda impaga.
Artículo 7º - El plazo para acogerse al Plan de Regularización de Multas Impagas será de cuarenta y cinco (45) días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 8º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza, hasta treinta (30) días.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.