ORDENANZA N°: 18744
Título: Concursos de Belleza.
Expediente del H.C.D.: 540-2016 C/1216-2016 Y 1217-2016
Fecha de sanción: 17-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - El Municipio de Bahía Blanca no apoyará, auspiciará, promoverá ni financiará concursos de belleza de personas y en particular de las mujeres, cualesquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales, o eventos públicos que se realicen en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° - Establezcase que podrán participar de los denominados Concursos de Belleza, que puedan llevarse a cabo en el Partido de Bahía Blanca, cualquiera sea su índole, toda persona que tenga 18 años cumplidos al momento de su inscripción. Podrá considerarse la participación de personas mayores de 16 años, emancipadas o con expreso consentimiento por escrito formulado por padre/madre o tutor, quienes deberán asumir el compromiso de acompañarlas en todas las actividades que se desarrollen en el marco de estos concursos.
Artículo 3° - Dispóngase que los concursos y/o certámenes que puedan llevarse a cabo a partir de la promulgación de la presente ordenanza y pretendan alguna forma de apoyo municipal, no puedan estar ligados ni asociados a la evaluación del aspecto físico de mujeres y hombres y sean sustituidos por el reconocimiento a personas que en forma individual o colectiva se destaquen en el cultivo de valores ciudadanos, participativos y solidarios, fortalecimiento de la identidad y las tradiciones positivas, superación personal, conocimientos académicos o aptitudes artísticas o deportivas.
Artículo 4° - Dispóngase que en los concursos y/o certámenes de belleza o que evalúen características físicas que puedan desarrollarse en el Partido de Bahía Blanca, simultáneamente y por cuenta de sus organizadores y promotores, se lleven a cabo actividades de promoción de la equidad de género, prevención de la violencia contra las mujeres y la discriminación y concientización sobre los efectos negativos de todos los tipos de violencia.
Artículo 5° - Quedan excluidos de los concursos y/o certámenes de belleza o que evalúen características físicas que se realicen en el Partido de Bahía Blanca, toda participación de funcionarios/funcionarias municipales y concejales/concejalas como jurados o en la entrega de algún reconocimiento.
Artículo 6° - Sugiérase la conformación de una Comisión Asesora dentro del Consejo Local de las Mujeres de la ciudad de Bahía Blanca (ordenanza n° 18.339), con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza y proponer acciones que acompañen, difundan y promuevan su espíritu.
Artículo 7° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.