Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Athos Lazzari
Expediente H.C.D.: 654-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-1813/2008
Fecha de Sanción: 13 de agosto de 2009
Fecha de Promulgación: 31 de agosto de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1156/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle ATHOS LAZZARI (altura
400) entre Yapeyú y Ramón y Cajal
(ancho de calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $95 el m2 de pavimento intertrabado.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN