ORDENANZA N°: 19843
Título: Eximiendo a la Firma Extall S.A. 44% Del Pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Expediente del H.C.D.: 95-2019
Fecha de sanción: 12-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
La presentación efectuada por la firma Extall S.A., mediante la que solicita la eximición del pago de un porcentaje de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el término de 10 años, en función de la inversión efectuada en el edificio del ex Hotel Italia ubicado en la intersección de las calles Donado y Brown, Nº de Partida 11475, para su puesta en funcionamiento como emprendimiento comercial, y;
CONSIDERANDO
Que, dicho edifico se encuentra incorporado en el Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 7959.
Que, de fojas 7 a 29, la firma ha efectuado la presentación ante el Departamento Ejecutivo del detalle de inversiones realizadas para la puesta en valor de dicha propiedad.
Que, a fojas 38/39 y 44/45 corre agregado informe efectuado por la Subsecretaría de Rentas Municipal y a fojas 46 de la Dirección General Técnica Jurídica.
Por todo lo expuesto y considerándose cumplidos los recaudos previstos en el Artículo 4º, de la Ordenanza 7959, en base a los informes técnicos, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la firma Extall S.A., en un cuarenta y cuatro (44%) por ciento del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según la base imponible informada en las declaraciones juradas, por el término de diez (10) años, debiendo hacerse efectiva la eximición a partir del pago a realizarse desde enero de 2020 en adelante.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.