ORDENANZA Nº 7375
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Ayacucho.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-283/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-8637/92.
Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle AYACUCHO, entre Paraguay y Salta", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes e Expediente Nº 0/008637/92 (283HCD/93).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y su modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y 1 Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
6 cuotas iguales: 0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 50,98 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de convertibilidad N° 23.928, Artículo 9º y Decreto Reglamentario N° 529/91. Solo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley: ($ 1 U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Articulo 5º El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza N° ##2485.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica),en un plazo no mayor cinco días(5) a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.
Articulo 8º La Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.