ORDENANZA N°:

Título:

Expediente del H.C.D.:

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción:

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles “Alvear al 3700 (ambas aceras), entre Latanzio y Pronsato” de la localidad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la Ejecución de la obra de Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en ese sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “EJECUCION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES “ALVEAR AL 3700 (ambas veredas) entre Latanzio y Pronsato” de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005295-00-13.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículo 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes





iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (Parcelas o Sub-parcelas) según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficios obrantes a fojas 1 a 9 vta. del expediente 0/00-10635-2017 (1179-HCD-2018) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe de División Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Alvián Mónica DNI 18.470.491, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655 Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Abrego Gabriela DNI 23.867.905, vecina frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog.60-01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.