ORDENANZA N°: 18568

Título: EXTENSION RED DE DESAGÙES CLOACALES EN CALLES DE LOS BARRIOS SAN ROQUE Y S.M.A.T.A. - PLAN NACIONAL MAS CERCA

Expediente del H.C.D.: 1284-2013

Expediente del D.E.: 417-8972-2013

Fecha de sanción: 07-07-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED DE DESAGÙES CLOACALES EN CALLES DE LOS BARRIOS SAN ROQUE Y S.M.A.T.A. - PLAN NACIONAL MAS CERCA -, correspondiente al expediente 417R-825-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).

Por otra parte y, en concordancia con el Plano de Viviendas 407-S-1997, sobre la Parcela II-C-222c-5 (Partida 129.322), correspondiente afectar 6 servicios, sobre la Parcela II, C-222d-1 (Partida 149.339) 8 servicios, sobre la Parcela II-C-222e-1 (Partida 149.340) 8 servicios y sobre la Parcela II-C-222h-5 (Partida 149.341) corresponde afectar 2 servicios. Siendo el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), el titular de las mencionadas Manzanas y/o Parcelas.

El valor por Servicio de la Red de Desagûes Cloacales es de (DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.992,71.-).


ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico hasta 72 cuotas mensuales.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS ML DIECISEIS.