ORDENANZA Nº 4573

Título: Modifícase el artículo 2º de la ordenanza nº 4254.

Tema:

Expediente H.C.D.: 89-1985

Expediente M.B.B.: 2306-67860-1972

c-2306-76501-1977

2306-70648-1972 y 2300-5391-1983

Fecha de Sanción: 30 de Octubre de 1986

Fecha de Promulgación: 5 de Noviembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 4254

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º de la ordenanza nº 4254, el que quedará redactado de la suiguiente manera:

"Art.2º- Establécese como forma de pago la efectivización del veinticinco por ciento (25%)

en el momento de la firma del boleto de compraventa y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se escalonará en sucesivas cuotas, cada una de veinticinco por ciento (25%),pagaderas a los treinta, sesenta y noventa días a contar de la firma del boleto de compraventa, a las que se les adicionará un interés no mayor al que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la tasa regulada en préstamos comerciales.

Articulo 2º - De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.