Título: Empresa
Schlosser Ingeniería: realización de la obra de
construcción de desagües cloacales en calle Uruguay
al 1400
Expediente H.C.D.: 663-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-3719/2012
Fecha de Sanción: 2
de agosto de 2012
Fecha de Promulgación: 17 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1475/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a
realizar la obra de CONSTRUCCION DE RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE URUGUAY
(altura 1400-acera par) entre PIGUE y JOSE INGENIEROS, en un todo de acuerdo
con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-3719-2012 (663-HCD-12)
y, según la factibilidad de
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos193º, inciso 2), de
ARTICULO
3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas
por
ARTICULO
4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de
A
los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos lo s
inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el
régimen Ley 13.512).
El
precio de la obra queda establecido a razón de Ocho Mil Quinientos Pesos
($8.500.-) el servicio.-
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones según el
detalle de
La
empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra;
debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de
materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra,
la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.
Además,
donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la
cañería se deberán retirar con previa notificación a
ARTICULO
6º: El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a
contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO
7º: Las liquidaciones conforme alo establecido por los Artículos 30º y 35º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad,
en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de
ARTICULO
8º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los
diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán
un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO
9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%)
del monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO
10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año, a contar desde la
fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN