ORDENANZA Nº 7702

Título: Convalidando el Decreto 557/93.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-935/93.

Expediente M.B.B.: 110-6602/93.

Fecha de Sanción: 29 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°- Convalídese el decreto del D.Ejecutivo 557/93 que dispuso la suscripción del convenio de cooperación con la Dirección General de Escuelas y Cultura para el dictado de cursos de formación de agentes multiplicadores en educación sexual y prevención de enfermedades de transmisi6n sexual y S.I.D.A., que luce a fs.2 y 2 vta. del expediente 110-6602/93 (935-HCD-93) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Entre la Dirección General de Escuelas y Cultura, con domicilio en la calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, representada en este Acto por la Directora General Dra. -Graciela M.GIANNETTASIO en adelante denominada LA DIREC CION GENERAI por una parte; y por la otra la Municipalidad de Bahía Blanca, con domicilio en la calle Alsina n° 65 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este Acto por el Sr. Íntendente Municipal Agr.Jaime LINARES, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DICTADO DE CURSOS DE FORMACION DE AGENTES MULTIPLICADORES EN EDUCACION SEXUAL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL Y SIDA, sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: Ambas Partes de común acuerdo convienen la implementación de los Cursos a que se refiere el presente, durante el Ciclo Lectivo.

SEGUNDA: E1 presente acuerdo, constituye un Convenio Marco, estableciéndose que para la implementación de cada curso en particular, se acordará por Actas Complementarias las modalidades específicas, de acuerdo a la Rama a la que pertenezcan los Docentes a quienes comprenda el Curso.- A los efectos de dichos acuerdos particulares, la DIRECCION GENERAL intervendrá directamente a través de la Subsecretaría de Educación y LA MUNICIPALIDAD lo hará a través de la Dirección de Salud.

TERCERA: Los Cursos que se dicten, estarán destinados a Docentes en actividad que pertenezcan a la DIRECCION GENERAL.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a la organización -de los Cursos y a proveer Los Profesores que los dicten.-

QUINTA: LA DIRECCION GENERAI se compromete a abonar las remuneraciones correspondienten a los Profesores, conforme a las Horas Cátedra que abarquen los Cursos las que serán entendidas como de Nivel Medio.

SEXTA: E1 Diseño Curricular de los Cursos estará a cargo en forma conjunta de los Representantes de ambas partes indicados en la Cláusula SEGUNDA del presente.

La evaluación de los resultados de los Cursos, también se hará en forma conjunta por los mismos representantes.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá ser ampliado, o modificado mediante cláusulas complementarias cuando las mismas lo consideren necesario a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos.

OCTAVA: LA DIRECCION GENERAL compromete la asiguación de Puntaje al Personal que dicte los Cursos y al que participe, sujeta dicha asignación a las Reglamentaciones vigentes y/o aquellas que las reemplacen.

NOVENA : E1 presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes cuando lo considere, previa comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima de quince Días.

La duración del presente Convenio se establece en Dos (2) Años a partir de la fecha, pudiendo ser renovado si media acuerdo de ambas partes.

En prueba de conformidad y para constancia, se firma el presente, en la ciudad de Bahía Blanca, a los Siete dias del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.