ORDENANZA Nº 15945
Título: Cobro de obra: Extensión de la red de
desagües cloacales en calles del Barrio Avellaneda
Segunda Etapa.
Expediente H.C.D.: 1046-2010
Expediente M.B.B.: 417-947/2008 Alcance 1
Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1618/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 16.164
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Avellaneda Segunda Etapa,
correspondiente al Expediente 417-947-2008 (1046-HCD-2010), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- Felipe
Varela entre Carriego y Panamá (1 cuadra, ambas aceras).
- Felipe
Varela entre Panamá y R. Siria (1 cuadra, ambas aceras).
- Felipe
Varela entre R. Siria y Avda. Alem (1 cuadra, ambas aceras).
- El
Resero entre Panamá y R. Siria (1 cuadra, ambas aceras).
- El
Resero entre R. Siria y Avda. Alem (1 cuadra, ambas aceras).
- Fortinero entre Carriego y
S/Nombre (1 cuadra, ambas aceras).
- Fortinero entre S/Nombre y
Panamá (1 cuadra, ambas aceras).
- Fortinero entre Panamá y A.
Bañuelos (1 cuadra, ambas aceras).
- Fortinero entre A. Bañuelos
y R. Siria (1 cuadra, ambas aceras).
- Fortinero entre R. Siria y Avda. Alem (1 cuadra, ambas
aceras).
- Indio entre R. Siria y Avda.
Alem (1 cuadra, ambas aceras).
- J.
Hernández entre Carriego y Panamá (1 cuadra, ambas aceras).
- J.
Hernández entre Panamá y R. Siria (1 cuadra, ambas aceras).
- J.
Hernández entre R. Siria y Avda. Alem (1 cuadra, ambas aceras).
- Carriego
entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, ambas aceras).
- Carriego
entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).
- Carriego
entre El Resero y Fortinero (1 cuadra, ambas
aceras).
- Carriego
entre Fortinero e Indio
(1 cuadra, ambas aceras).
- Carriego
entre Indio y J. Fernández (1 cuadra, ambas
aceras).
- S/Nombre
entre Fortinero e Indio
(1 cuadra, ambas aceras).
- Panamá
entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, ambas aceras).
- Panamá
entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).
- Panamá
entre El Resero y Fortinero (1 cuadra, ambas
aceras).
- Panamá
entre Fortinero e Indio
(1 cuadra, ambas aceras).
- Panamá
entre Indio y J. Hernández (1 cuadra, ambas
aceras).
- Bañuelos
entre Fortineros e Indio
(1 cuadra, ambas aceras).
- R.
Siria entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, ambas aceras).
- R.
Siria entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).
- R.
Siria entre El Resero y Fortinero (1 cuadra,
ambas aceras).
- R.
Siria entre Fortinero e Indio
(1 cuadra, ambas aceras).
- R.
Siria entre Indio y J. Hernández (1 cuadra, ambas
aceras).
- Avda. Alem
entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, acera par).
- Avda. Alem
entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, acera par).
- Avda.
Alem entre El Resero y Fortinero (1 cuadra, acera par).
- Avda. Alem
entre Fortinero e Indio
(1 cuadra, acera par).
- Avda. Alem
entre Indio y J. Hernández (1 cuadra, acera par).
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo
1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de
los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales,
monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del
Artículo 30º del citado Decreto,
establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su
Artículo 35º, habiéndose fijado un valor de $1.920,00.- (Un mil novecientos
veinte pesos), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas
o sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo
establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la
siguiente forma:
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b)
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a
aquellos frentistas que solicitaren ampliación
del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico.
ARTICULO 6º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.