Título: Código de
Expediente H.C.D.: 840-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-5166/2010
Fecha de Sanción: 7 de octubre de 2010
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase
el Artículo 3.3 de los terraplenamientos y excavaciones del Código de Edificación en
vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
MODIFICACION DEL ARTICULO 3.3 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES
3.3 DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES
3.3.1.0.
Terraplenamientos
3.3.1.1.
Predio con suelo bajo nivel oficial:
Si en un predio tiene
frente a una calle pavimentada o acordonada, deberá ser terraplenado hasta el
nivel de la vía pública, dentro de los seis meses de terminado el pavimento o
acordonado, salvo que quede cumplido lo dispuesto en Niveles inferiores a los
oficiales.
3.3.1.2. Ejecución del terraplenamiento:
El terraplenamiento
se efectuará por capas hasta una altura
tal, que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción
del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento
se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el
estacionamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.
Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación
existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga
correspondiente.
El material para el
terraplén será libre de materia orgánica o nociva.
3.3.2.0. Excavaciones
3.3.2.1.Dentro del radio urbano no se admitirá la ejecución de
excavaciones para cualquier destino, por debajo del nivel superior de la
primera napa.
En los casos en que el interesado justifique
la necesidad de practicar excavaciones por debajo del nivel antedicho,
3.3.2.2.
Desmontes:
El suelo de desmonte se terminará
de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
3.3.2.3
Excavación que afecte a predios linderos:
Cuando se realice una excavación
deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los
predios linderos o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de
haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la
excavación.
.
3.3.2.4.
Estructuras adyacentes:
Cuando una estructura puede ser
afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un
profesional matriculado, el que deberá tomar las medidas necesarias para que no
se comprometa la estabilidad de dicha estructura.
3.3.2.5.
Daños o peligros:
Una excavación no debe dejar una
estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El
responsable debe efectuar las
correcciones que correspondan.
Cuando se realice una excavación,
se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de
3.3.2.6.
Protección contra accidentes:
A lo largo de los lados abiertos
de una excavación, deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de
acceso al público.
En excavaciones, deberá contarse
con un medio de salida.
3.3.2.7.
Protección de inmuebles y muebles patrimoniales:
Cuando se efectúen terraplenamientos y excavaciones dentro del Partido de
Bahía Blanca, y por causa de esta se encontrarán vestigios de bienes inmuebles,
muebles y cualquier otro elemento, que por sus características revista una
tipología particular, pudiendo tener valor histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etiológico, documental,
bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza, se
comunicará por escrito al Instituto Cultural y a
ARTICULO 2º: Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN