ORDENANZA Nº 14020

Título: Tasas Municipales: bonificación por buen cumplimiento

Expediente H.C.D.: 1406-2006

Expediente M.B.B.: 110-7379/2006

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2006

Derogada por la Ordenanza: 19.988

Modificada por la Ordenanza: 16.881, 18377, 18846 y 19552

ORDENANZA

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer y aplicar bonificaciones por buen cumplimiento para los contribuyentes de por Alumbrado, Limpieza y Conservación de , Tasa de Salud, y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente y en la reglamentación que se dicte a tales efectos.

 Artículo 2º - El beneficio establecido en el artículo anterior será aplicable exclusivamente al pago en término de la obligación sobre la que se practica la bonificación, perdiendo el contribuyente el derecho al mismo con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida. En las obligaciones liquidadas con más de un vencimiento, la bonificación tendrá vigencia hasta el último vencimiento determinado.

 TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PUBLICA Y TASA DE SALUD

Artìculo 3º - Los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Tasa de Salud, por inmuebles que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la presente ordenanza y su reglamentación, gozarán de la bonificación establecida en el artículo primero según la siguiente escala:



 Artículo 3º - Los contribuyentes de por Alumbrado, Limpieza y Conservación de y/o Tasa de Salud que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la presente ordenanza y su reglamentación, gozarán de la bonificación establecida en el artículo primero según la siguiente escala:

Inmuebles de Valuación fiscal hasta $ 160.000 (ciento sesenta mil pesos) inclusive: 10 % (diez por ciento).

Inmuebles de Valuación fiscal superior a $ 160.000 (ciento sesenta mil pesos): 5 % (cinco por ciento).

 Artículo 4º - A los efectos de la liquidación de la bonificación del artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se liquida, computando los pagos realizados hasta el último día inclusive del mes inmediato siguiente al del primer vencimiento de dicha cuota.

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 5º - Los contribuyentes de por Inspección de Seguridad e Higiene que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la  presente ordenanza y su reglamentación, y con las excepciones dispuestas en la presente, gozarán de una bonificación del 10 % (diez por ciento) conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo. El importe a liquidar una vez descontada la bonificación otorgada no podrá ser menor al de los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva.

 Artículo 6º - A los efectos de la liquidación de la bonificación del artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente hasta la última cuota anterior a la que se liquida, computando los pagos realizados hasta el último día inclusive del mes en que se produjo el vencimiento de dicha cuota.

Artículo 7º - Queda excluidos del beneficio establecido en el artículo quinto de la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes que en sus pagos no superen los mínimos fijados por vigente para cada Ejercicio.

Artìculo 8º - No están alcanzadas por el beneficio establecido en el artículo quinto de la presente las obligaciones que superen la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.-), en el caso de anticipos mensuales”. (Texto vigente según Ordenanza 19.552)

Artículo 8° - No están alcanzadas por el beneficio establecido en el artículo 5° de la presente, las obligaciones que superen la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 58.000,--), en el caso de anticipos bimestrales o de VEINTINUEVE MIL PESOS ($ 29.000,--) en el caso de anticipos mensuales. (Texto vigente según Ordenanza 18377)

ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio establecido en el Artículo Quinto de la presente, las obligaciones que superen la suma de $32.000 (TREINTA Y DOS “MIL PESOS).  (Texto vigente según Ordenanza 16.881)

Artículo 8º - No se encuentran alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes de por Inspección de Seguridad e Higiene, cuyas obligaciones superen la suma de Veintiseis Mil Quinientos Pesos ($26.500.-), a partir del 1º de octubre de 2010.- (Texto vigente según Ordenanza 15.930)

Artículo 8º - No están alcanzadas por el beneficio establecido en el artículo quinto de la presente las obligaciones que superen la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos).

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º - Todos aquellos contribuyentes que hayan sido beneficiados por la presente y que en virtud de fiscalización impositiva u otro tipo de verificaciones se pudieran determinar diferencias en los montos a ingresar, a favor de de Bahía Blanca, que correspondan a errores o evasión serán intimados a su rectificación y devolución de los montos de bonificaciones otorgadas que correspondieren, más sus recargos e intereses.

 Artículo 10º - Deróganse las ordenanzas 6549, 7347, 8364 y 8726, quedando sin efecto los derechos que de las mismas hubieran surgido y pudieran subsistir a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

 Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 DADA EN SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.