ORDENANZA N°: 18076

Título: Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Santa Cruz, Quillen, Rayen, Chadiche y Huemul.

Expediente del H.C.D.: 1960-2014

Expediente del D.E.: 417-4051-2009 Alcance 2

Fecha de sanción: 15-01-2015

Fecha de promulgación: 05-02-2015

Decreto de promulgación: 260/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLE SANTA CRUZ, QUILLEN, RAYEN, CHADICHE Y HUEMEUL (7 CUADRAS)”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo --------------------- establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nro. 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente apropiados.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los --------------------- recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:


Precio por ml. $ 176,86.-


Precio por m2 $ 171,76.-


ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, -------------------- de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que --------------------solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.


ARTICULO 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la -------------------- presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00, R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.