ORDENANZA Nº 6255

Título: Ejecución de la obra provisión de gas natural en calles del Barrio Parque Patagonia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-623/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3953/91.

Fecha de Sanción: 25 de julio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de provisión de gas natural domiciliario en las siguientes calles del Barrio Parque Patagonia:

en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado Nº 02-024/85, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicios, de acuerdo al artículo 30º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre de fs. 1 a 11, del expediente Nº 0/00-3953-91 (623-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Horacio González, D.N.I. Nº 10.388.839, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) y Sr. Roberto Reguera, L.E. Nº 8.188.642, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.