ORDENANZA Nº 6010
Título: Autorizando la ejecución de la obra "Extensión red de desagües cloacales en la calle San Lorenzo, entre Godoy Cruz y Cacique Venancio."
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1135/90
Expediente M.B.B.: 0/00-1033/90
Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la Obra "Extensión Red de Desagües Cloacales en la calle San Lorenzo, entre Godoy Cruz y Cacique Venancio (acera impar)."
Artículo 2º.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio. El monto de cada uno se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vm = Im Io = Cm; donde
Io
Vm= Variación a adoptar.
Im= Índice de la construcción, Nivel General, según INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.
Io= Índice de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.
Cm= Monto neto correspondiente a cada parcela.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 22 del expediente nº 0/00-1033/90 (1135-HCD /90), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
ArtícuIo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.
Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Olegario Víctor Ramírez, L.E. 5.490.596, vecino frentista.
Vocales: Sra. Carmén Loyola, L.C. Nº 6.503.4.10, vecirla frentista, e Ing. María Cristina Paniagua, Legajo Nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.