Título: Ordenanza Fiscal 2014: incorporación de los
Títulos XXI y XXII
Expediente H.C.D.: 1600-2013 c/ 1522-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-11769/2013
Fecha de Sanción: 14 de enero de 2014
Fecha de
Promulgación: 14 de enero de 2014
Decreto de
Promulgación Nª: 178/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Incorpórese
a
TITULO XXI
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR ACCIONES ESTRUCTURALES
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 289º - Se abonará la contribución que establezca
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 290º Son obligados al pago de
incluidos en Área Urbana o complementaria según el Código de Planeamiento, que se hallen baldíos y reúnan al menos una de las siguientes condiciones
a) Estén dentro de
b) Estén incluidos en manzanas
subdivididas en las que, como máximo el 15% de las parcelas estén ocupadas al
momento de la constatación o se configuren polígonos de unidades baldías
contiguas de al menos
c) Sean parcelas rurales, según nomenclatura de ARBA, fracciones, chacras, quintas o cualquier otro macizo, subdividido o susceptible de ser subdividido bajo cualquier régimen jurídico en unidades menores que se encuentren dentro de zona urbana con uso residencial predominante.
No serán alcanzados los propietarios de hasta dos parcelas de tipo urbano siempre que:
1) Alguna de ellas sea susceptible de ser subdividida de acuerdo a la superficie mínima prevista para la zona.
2) El contribuyente no fuera propietario de otros inmuebles en otras zonas del Municipio.
DE
Artículo 291º - Está constituida por la valuación fiscal
actualizada de acuerdo al coeficiente corrector previsto por
Los Sujetos Obligados podrán computar como pago a cuenta, los importes que hubieran abonado en concepto de pago de la obra o de obras que hubieran dado origen a la presente contribución.
EXENCIONES
Artículo 292º - Quedarán eximidos los inmuebles pertenecientes al Estado en cualquiera de sus estamentos. También quedan eximidas las instituciones sin fines de lucro siempre que mantengan el uso original.
DEL PAGO
Artículo 293º - El pago de la presente Contribución será por única vez y en los plazos y demás condiciones que establezca el D. Ejecutivo.
REDUCCIONES POR CONVENIOS ESPECIALES
Artículo 294º - El D. Ejecutivo queda autorizado a realizar
convenios especiales de reducción total o parcial de la contribución de mejoras
con titulares o poseedores de bienes que reúnan las condiciones Jurídicas para
adquirir el dominio y se avengan a formalizar un acuerdo de desarrollo socio
urbanístico con
CERTIFICACION DE DEUDA
Artículo 295º - En caso de que fuera necesario recurrir a la vía de
apremio para la percepción de la presente contribución, sufrirá el incremento
que establezca
TITULO XXII
TASA PROGRESIVA AL BALDIO ARTS. 84º a 88º
del DL
8912/77 MODIFICADO POR LEY 14.449
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 296º - Se abonará la tasa especial progresiva que prevea
El D. Ejecutivo deberá notificar fehacientemente a los propietarios de los inmuebles aludidos precedentemente, las obligaciones que surgen del artículo 85º de la mencionada norma.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 297º - Son alcanzados por
DE
Artículo 298º - La base imponible está constituida por la valuación
fiscal actualizada de acuerdo al coeficiente corrector previsto por
ARTICULO 2º - Dispóngase el corrimiento del actual TITULO XXI y de los artículos 289º y siguientes en función de la incorporación precedente.
ARTICULO 3º - Incorporase
a
CAPITULO XXI
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR ACCIONES ESTRUCTURALES
Artículo 59º - Los inmuebles
que reúnan las condiciones definidas en el Artículo 290º de
Obras Estructurales según tipo:
1.1. Agua 20%
1.2. Cloacas 20%
1.3. Viales 20%
1.4. Pluviales 15%
1.5. Energía Eléctrica 15%
1.6. Transporte Público 20%
1.7. Otros 10%
Artículo 60º - El D.Ejecutivo podrá establecer de manera general aumentos y deducciones sobre las alícuotas determinadas en el artículo precedente, en ambos casos de hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme a las características particulares que revistan las obras estructurales mediante informe fundado de las áreas técnicas competentes previa autorización del H. Concejo Deliberante. Las alícuotas serán acumulables en caso de que concurra más de un item enumerado en el artículo anterior.
Artículo 61º - En caso de que fuera necesario recurrir a la vía de apremio para la percepción de la presente contribución, la misma sufrirá un incremento del cincuenta por ciento (50%), el que será debidamente discriminado en el título de deuda respectivo.
CAPITULO XXII
TASA PROGRESIVA AL BALDIO ARTS. 84º
a 88º DEL DL 8912/77
MODIFICADO POR LEY 14.449
Artículo 62º - El importe referido a
ARTICULO 4º Dispóngase el corrimiento del actual CAPITULO XXI y de los artículos 59º y siguientes en función de la incorporación precedente.
ARTICULO 5º - Incorporase el artículo 300º con la siguiente redacción:
Artículo 300º - Créase el Recurso afectado proveniente de
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN