ORDENANZA N°: 19113

Título: Eximiendo del Pago de la Tasa Por Servicios Indirectos y Directos Varios a la Señora Guillermina Elorriaga.

Expediente del H.C.D.: 212-2017

Fecha de sanción: 05-10-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO

Las actuaciones referidas en el citado expediente, referidas a la eximición en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, encuadrada en la Ley Provincial 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias.


Que atento la documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por la Ley nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la ordenanza nº 12.925,


Que el artículo 4º de la mencionada ordenanza prescribe: Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.

  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

  3. Tasa por Inspección Veterinaria.

  4. Derechos de construcción.

  5. Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).


Que la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios bajo el número de contribuyente 73.294A.


Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1° - Exímase a la Sra. Elorriaga Guillermina Marcela, Contribuyente N.º 73.294A, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios desde el día 11 de agosto de 2016 hasta el día 11 de agosto de 2017, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza n.º 12.925.

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.