ORDENANZA Nº 8663
Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida al artículo 45º de la Ley 10.471.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-598/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° A los efectos de interpretar lo normado en el artículo 45° de la Ley 10.471 y sus modificatorias (Ley de Carrera Médico Hospitalaria), establézcase que aquellos agentes que tengan más de sesenta y un (61) años cumplidos no podrán postularse para concursar funciones, en los términos previstos por la respectiva reglamentación para el concurso de funciones.
Artículo 2º A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el límite de edad fijado en el mismo se computará a partir de la fecha del llamado a concurso.
Artículo 3º La presente ordenanza empezará a regir desde su publicación y será de aplicación obligatoria a partir del próximo llamado a concurso de funciones en el ámbito Municipal.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.