ORDENANZA Nº 14826

Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en inmuebles ubicados en el camino La Carrindanga

Expediente H.C.D.: 331-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-10828/2007

Fecha de Sanción: 5 de junio de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Salón de Fiestas”, en los inmuebles sitos sobre el llamado Camino de la Carrindanga, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 61, Fracción V, Parcelas 8 y 9, según el Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-10828/2007 (331-HCD-2008).

 

Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 10.480, a la no ampliación de superficie o incremento de actividades por sobre las solicitadas actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denunciada fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.