ORDENANZA N°: 18077

Título: Autorizando obra extensión red desagües cloacales en calles Brickman, Méjico, Los Patos, French, Honduras y Mapuche.

Expediente del H.C.D.: 2078-2014

Expediente del D.E.: 0/00-1743-2014

Fecha de sanción: 15-01-2015

Fecha de promulgación: 05-02-2015

Decreto de promulgación: 259/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Desagües Cloacales en calles BRICKMAN, entre Méjico y Los Patos (al 1700 acera par); BRICKMAN, entre Los Patos y Honduras (al 1800 acera par); BRICKMAN, entre Honduras y Mapuche (al 1900 acera par); MEJICO, entre French y Brickman (al 1000 acera par); FRENCH, entre Méjico y Los Patos (al 1700 acera impar); LOS PATOS, entre French y Brickman (al 1000 ambas aceras); FRENCH, entre Los Patos y Honduras (al 1800 acera impar); HONDURAS, entre French y Brickman (al 1000 ambas aceras), FRENCH, entre Honduras y Mapuche (al 1900 acera impar) y MAPUCHE , entre French y Brickman (al 1000 acera impar)”.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 20827/ de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 86 parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra, no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 85 vta. del expediente 0/00-1743-2014 (2078-HCD-2014) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Fabiana Arata, DNI 18.277.062, vecina frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y la Sra. María Martínez, DNI 29.055.695, vecina frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.