ORDENANZA Nº 6549
Título:
Facultando al D. Ejecutivo a practicar descuentos a contribuyentes que cumplan en término sus obligaciones.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1315/91
Expediente M.B.B.: 110-8329/91
Fecha de Sanción: 27 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facúltese al D. Ejecutivo a establecer y aplicar, a partir del 1º de Enero de 1993, un descuento del cinco por ciento (5%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de todos aquellos contribuyentes o partidas que durante el ejercicio 1992 y al 31 de diciembre de 1992, hubieren cumplido con la totalidad de los pagos de los anticipos y cuotas que para el citado ejercicio hubiere provisto el régimen vigente.
Artículo 2º.- Facúltese al D. Ejecutivo a establecer y aplicar, a partir del 1º de Enero de 1994, un descuento del diez (10%) por ciento, en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para todos aquellos contribuyentes o partidas que durante el ejercicio 1992/93 y subsiguientes hubieren cumplido al 31 de diciembre de cada año en la totalidad de los pagos en término de los anticipos y cuotas que para cada ejercicio hubieren previsto los regímenes vigentes.
Artículo 3º.- Se entenderá y tomará como pagos en término, todos aque1los que se efectúen en la fecha de vencimiento si fueran efectuados fuera de ella, contengan los recargos e intereses que correspondan y que se hallen ingresados al 31 de diciembre de cada período fiscal.
Artículo 4º.- No se tomarán en cuenta para los descuentos establecidos por la presente Ordenanza, cuando se ingrese con un pago el monto correspondiente a la suma de más de dos (2) anticipos o cuotas que correspondan al mismo período fiscal, aunque su pago ha sido efectuado dentro del mismo ejercicio y antes del 31 de diciembre de cada año. También para aquellos que en un mismo mes ingresen más de dos (2 ) pagos individuales correspondientes a vencimientos operados en el ejercicio de que se tratare.
Artículo 5º.- Facúltese al D. Ejecutivo a instrumentar las modificaciones necesarias que posibiliten a partir del 1º de enero de 1993 la facturación y registración de los beneficios que por la presente se aprueban.
Artículo 6º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.