Título: Registro de Nombres para Barrios
Expediente H.C.D.: 1663-2008
Fecha de Sanción: 17 de septiembre de 2009
Fecha de Promulgación: 22 de octubre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1355/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Registro de Nombres para
Barrios, en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las
disposiciones de la presente.
Artículo 2º: Cualquier habitante del Partido, ya
sea vecino o desarrollador inmobiliario,
por sí o contando con el aval de una Institución de bien público del sector en
cuestión, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante el nombre del barrio.
Artículo 3º: En caso de que el nombre propuesto
para la designación de un barrio, sea el de una personalidad o ciudadano,
deberán haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su fallecimiento.
Artículo 4º: El o los responsables de elevar la
propuesta, presentarán ante el Honorable Concejo Deliberante, los fundamentos,
antecedentes o documentación que consideren pertinentes, a efectos de respaldar
el nombre sugerido, los que serán evaluados y merituados
por las comisiones respectivas.
Artículo 5º: Previo a la sanción de toda
Ordenanza que fije la denominación de un barrio, deberá tomar intervención el
Departamento Catastro, a efectos del control e identificación del espacio
motivo de la solicitud y el Museo Histórico, con referencia a si corresponde el
homenaje.
Artículo 6º: El Municipio dispondrá, en aquellos
sectores de la ciudad que se encuentren total o parcialmente habitados, de un
Registro de Oposición donde los vecinos del barrio, al cual se impondrá el
nombre, podrán hacer valer su derecho a oponerse. El derecho de oposición a la
denominación del barrio, se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor
al 40 % de los vecinos que habiten en el área comprendida para la denominación.
Artículo 7º:
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN