ORDENANZA Nº 16074
Título: Autorización de obra: Extensión de red de
desagües cloacales en calle Haiti
al 400
Expediente H.C.D.: 124-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-9615/2010
Fecha de Sanción: 9 de febrero de 2011
Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
390/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la Empresa SCHLOSSER
INGENIERIA, a realizar la obra Extensión Red de Desagües Cloacales
en calle HAITI, entre PASTEUR y YAPEYU (altura 400-acera par), en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente y a la
factibilidad de la Empresa
de servicios públicos ABSA S.A.-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I,
Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Contrato
Directo entre Vecinos y Empresa Constructora.-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, quedando sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos
del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo por
servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la
obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados
(parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley
13.512).-
El precio de la obra queda establecido a razón
de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($5.650.-) el servicio.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios
Públicos ABSA S.A., adjunto de fojas 2 a 9 y Planimetría S-810-124-04, actualizada
al 22/9/2010, adjunta a fojas 28 y
Especificaciones Técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca, a saber:
Reparación de losas: En los casos donde se
afecten losas de badenes, pavimento
flexible, veredas de contrapiso y/o veredas de
mosaico y canteros, se deberán demoler y reconstruir con iguales
características, las
losas de hormigón serán
completas y la carpeta asfáltica con idéntico paquete estructural a lo
existente, todo según planos y Especificaciones Técnicas Municipales. Además
donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la
cañería se deberán retirar con previa notificación a la Inspección y
posteriormente se repondrán los mismos debiendo ser éstos, de la misma
especie.-
La Empresa adjudicataria tendrá a su cargo la
ejecución completa de la obra; debiendo proveer la totalidad de materiales,
mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que
sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones
Técnicas de ABSA S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de 180 (ciento ochenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º y Artículo 35º, del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales
(Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de 1 (un) año, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.