Título: Construcción pavimento articulado: calle Indio 100
- 200
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-627-2006
Expediente
M.B.B.:
0/00-9568/2005.
Fecha
de Sanción: 24 de mayo de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la ejecución de la obra Construcción de pavimento articulado
en calle INDIO al 100 y 200.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas
por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto
se establece el sistema de prorrateo
POR SERVICIOS, es decir que el valor total de la obra se prorrateará en
función de las parcelas exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente
por las obras no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según
las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 39
vta. del expediente nº 0/00-9568/2005 (627-HCD-2006), habiéndose cumplimentado
con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo
7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
Secretario:
Sr. Alejandro Partal, DNI. 17.403.956, vecino frentista.
Vocales:
Sr. Mauricio Rasquete, DNI. 12.862.395, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa,
Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigentes.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.