ORDENANZA Nº 8192

Título: Regularización de situación de deudores en gestión judicial.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1067/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 02 de setiembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de pago con los deudores de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, en los términos y condiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º ­ Los deudores indicados en el artículo anterior podrán encuadrarse en la presente cuando:

  1. Se encontraren demandados judicialmente y con sentencia firme, y siempre que a criterio del Departamento Ejecutivo razones socio­económicas debidamente acreditadas, justificaren el otorgamiento del beneficio.
  2. La Municipalidad hubiere trabado embargo suficiente para responder por el capital, intereses y costas reclamados en juicio.
  3. Cuando, no cumpliéndose con el requisito indicado en el incíso anterior, el deudor ofreciere garantías suficientes a criterio del Municipio.
  4. En el caso de haber planteado excepciones, desistir de las mismas.

Artículo 3º ­ Los deudores podrán abonar el total de los créditos reclamado dentro de un plazo que no podrá superar los cinco (5) años contados a partir de la suscripción del convenio, el que no constituirá renovación de la deuda y será fijado por el Departamento Ejecutivo. Los plazos de amortización serán semestrales, resultando obligatorio para el deudor el cumplimiento de dichas cuotas, ya que la falta de pago de dos de ellas implicará la caducidad automática del acuerdo de pago, sin necesidad de interpelación judicial alguna.

Artículo 4° ­ El deudor que abonare, dentro de la cuota semestral, la totalidad de las sub­cuotas mensuales, se beneficiará con una bonificación de hasta el 10% del importe de la próxima cuota semestral, beneficio que no perderá en las siguientes siempre que acreditare el cumplimiento en la anterior.

Artículo 5° ­ La Municipalidad aplicará en las liquidaciones a practicar en los términos de la presente Ordenanza la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a 30 días y sobre saldos, vigente a la fecha de aquella.

Artículo 6º ­ Los deudores, para no perder los beneficios de la presente, deberán acreditar el cumplimiento de la tasa devengada durante el período pactado.

Artículo 7º ­ Cuando las instituciones de bien público optaren por encuadrar su situación en los términos de la presente Ordenanza podrán duplicarse los beneficios del artículo 4º, conforme resolución fundada de la autoridad de aplicación.

Artículo 8° ­ El D. Ejecutivo remitirá los pedidos de contribuyentes cuyas liquidaciones superen los diez mil pesos ($10.000,­) requiriendo opinión del H. Concejo Deliberante, para su encuadramiento en los términos de la presente Ordenanza. El D. Ejecutivo podrá solicitar anualmente la actualización de dicho importe.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.