ORDENANZA Nº 9473

Título: Autorizando la ejecución de la obra extensión red cloacal en calles E.González, Payró, Lucero, De Angelis y José Ingenieros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1454/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-9011/96.

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 8 de enero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 21/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles E. GONZALEZ entre Payró y Lucero (acera impar); E. GONZALEZ entre Lucero y J. Ingenieros (acera impar); PAYRO entre Mallea y E. González (acera par); LUCERO entre Mallea y E. González (ambas aceras); DE ANGELIS entre Guido Spano y J. Ingenieros (acera impar) y JOSE INGENIEROS entre E. González y De Angelis (acera par)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193° inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Secci6n I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 54 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 49 vta. del expediente nº 0/00-9011/1996, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Articulo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr.Lorenzo Guerrero, D.N.I. nº 12.352.202, vecino frentista.

Vocales: Sr. Luis Basualdo, D.N.I. nº 11.932.207, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.