ORDENANZA Nº 6632

Título: Autorizando a concertar un préstamo con destino a la repavimentación de calles San Martín y Undiano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 191/92

Expediente M.B.B.: 4007-6759/92

Fecha de Sanción: 27 de Marzo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº.- Autorícese al D. Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho pesos ($ 231.158.-) en valores del mes de agosto de 1991, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo I que pasa a integrar la presente.

Artículo 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras, incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.-: REPAVIMENTACION CALLES SAN MARTIN Y UNDIANO.

El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado hasta los porcentuales que autoriza el articulo 146º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando facultado el D. Ejecutivo para disponer el correlativo incremento de inversión de recursos y atender el mayor gasto con fondos del préstamo.

Artículo 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º.- En garantía del préstamo aféctense las coparticipaciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.

Artículo 5º.- El crédito se amortizará con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos beneficiarios de las obras, de conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el Anexo II, que pasa a formar parte de la presente, quedando autorizado el D. Ejecutivo a afectar hasta un treinta por ciento (30%) del monto de obra en concepto de aporte no reintegrable. Asimismo, queda facultado para estipular otras condiciones de pago que se ajustan a:

  1. en cuanto a montos de acuerdo con las características. de cada usuario (doméstico, comercial e industrial).
  2. en cuanto a número de cuotas o descuentos por pronto pago, de conformidad con diferentes planes de pago.

Asimismo, se faculta al D. Ejecutivo para:

  1. iniciar el cobro de cuotas con hasta dos meses de anticipación previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta
  2. Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación de obras.
  3. crear un fondo de quebranto específico prorrateable entre los beneficiarios, sobre la base de las condiciones tentativas que

se mencionan en el Anexo II.

Artículo 6º.- Créese la partida e incorpórense al Presupuesto de Gastos los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las obras, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El D. Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7º.- El D. Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el artículo 2º.

Artículo 8º.- Autorícese al D. Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el artículo 2º, y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.

Artículo 9º.- Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36) trimestres, contemplando un período de gracia de doce (12) meses, de forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los doce (12) meses de la primera transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutiva.

Artículo 10º.- A los efectos de la prefección establecida en el artículo 184º, incisos 2) y 3) de la Constitución Provincial y 50º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos del artículo 48º de la antedicha ley y 15º del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 11º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.