ORDENANZA Nº 16011
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
y badén en calle México al 2400
Expediente
H.C.D.: 1323-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-11869/2008
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 114/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la
obra de Construcción de cordón cuneta y badén en calle MEXICO (altura 2.400),
entre Vías del ferrocarril y M.
Céspedes, ancho de calzada 9,00m, en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nº 0/00-11869-2008 (1323-HCD-2010).
Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2) de la
Constitución Provincial, y 29º, inciso 2),
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La obra
autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº 814/07).
Artículo 4º: La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el
Artículo 6º, de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos
de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta, POR
SERVICIO, según lo establecido ene. Artículo 35º,
donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos
los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según
el régimen de la Ley
13.512), para el caso del cordón cuenta curvo y badén.
El precio de la obra
queda establecido a razón de :CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($165.-) el
metro lineal de cordón cuneta recto y
curvo y CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS
($188.-) el metro cuadrado de badén.
Artículo 5º: Las obras
se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento
Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón Cuneta: de
hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.),
mínimo del 20%, granulometría según especificaciones.
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón
armado de 0,17 m.
de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones;
sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al
98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo 30%, granulometría según especificaciones,
sobre subrasante existente recompactada.
Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuenta.
Artículo 6º: El plazo de
ejecución de la obra será de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Las
liquidaciones, conforme a lo establecido por los Artículos 30º, 31º y 35º del
Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º: La Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro
de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º: En caso que
la Empresa no
cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10: El plazo de
conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el acta de Recepción
Definitiva.
Artículo 11º:
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.