ORDENANZA Nº11100
Título:
Disponiendo con carácter transitorio la suspensión como uso permitido en la Zona RM (4) el de vivienda unifamiliar o individual, bifamiliar y/o multifamiliar.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-987-2000
Expediente M.B.B.: 410-6881-2000
Fecha de Sanción: 31 de agosto de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Dispóngase con carácter transitorio la suspensión como uso permitido en la Zona RM (4) definida por el Código de Planeamiento Urbano, tanto en calidad de dominante como complementario, el de vivienda unifamiliar o individual, bifamiliar y/o multifamiliar establecidos por el artículo 3.2.6 y el Artículo 5.2 de la citada normativa quedando habilitados los restantes usos conforme las disposiciones vigentes.
Artículo 2º - La restricción impuesta por el artículo precedente regirá exclusivamente para todos aquellos macizos, manzanas y/o parcelas baldías o cuyas construcciones no contengan el uso indicado y se encuentren ubicados en el sector comprendido por las calles M. Castro Barros, Libertad, Avenida General San Martín, Santa María y Avda. Santiago Dasso de la localidad de Ingeniero White.
Artículo 3º - De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.