ORDENANZA Nº 11123

Título: Modificando ordenanzas referidas al transporte de personas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1013-2000

Expediente M.B.B.: 335-6932/2000

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2000

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 12.119

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 57º de la Ordenanza 7.937, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 57º - Reincidencia en la falta de habilitación:

Inciso 1) Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de taxis, radiotaxis y/o remís, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o conductor del mismo, las siguientes multas:

    1. Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
    2. Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
    3. Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio."

"Inciso 2) Los titulares de Licencias a los cuales se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación, según el artículo 57º, inciso 1-c), quedarán imposibilitados de obtener autorización para realizar transporte de personas, tanto como titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde el momento que es dictada la caducidad."

"Inciso 3) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."

Artículo 2º - Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza 3.684, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23º - Caducidad de la autorización:

Inciso 1) El incumplimiento reiterado a las obligaciones y prohibiciones establecidas será causal de caducidad de la autorización concedida."

"Inciso 2) La no renovación de las unidades, según lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza 9.237, también operará en forma automática la caducidad de la autorización."

"Inciso 3) Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de servicios especiales de transporte de personas, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes multas:

    1. Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
    2. Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
    3. Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio."

"Inciso 4) Los titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación, según el artículo 23º, inciso 3)-c), quedarán imposibilitados de obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto como titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde dictada la caducidad."

"Inciso 5) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."

Artículo 3º - Modifíquese el artículo 22º de la Ordenanza 3.684 y su modificación en la Ordenanza 9.237, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22º - Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será reprimida según lo dispuesto en el Código Municipal de Faltas."

Artículo 4º - Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza 8.166, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21º - Sanciones:

Inciso 1) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente, será sancionado conforme lo determina el Código Municipal de Faltas."

"Inciso 2) Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de transporte escolar, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes multas:

    1. Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
    2. Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
    3. Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio."

"Inciso 3) Los titulares de licencias a los cuales se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación, según el artículo 21º, Inciso 2)-c), quedarán imposibilitados de obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto como titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde la dictada la caducidad."

"Inciso 4) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."

Artículo 5º - Agréguense al artículo 46º de la Ordenanza 1250, los incisos f), g) y h), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Inciso f) Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de transporte público de pasajeros, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes multas:

    1. Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
    2. Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
    3. Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio."

"Inciso g) Los titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación según el artículo 46º, inciso f)-3) quedarán imposibilitados de obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde dictada la caducidad."

"Inciso h) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."

Artículo 6º - Agréguese a la Ordenanza 10.069, el artículo 25º Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 25º bis - Reincidencia en la falta de habilitación:

Inciso 1) Dispóngase, para aquellos titulares de licencias de escuela de conductores, que hayan sido condenados con sentencia firme, en un término de dos (2) años, por falta de habilitación del vehículo y/o del conductor del mismo, las siguientes multas:

    1. Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
    2. Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
    3. Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio."

"Inciso 2) Los titulares de licencias a los que se les haya dispuesto la caducidad de la habilitación según el artículo 25º Bis, Inciso 1)-c), quedarán imposibilitados de obtener autorización para el desarrollo de transporte de personas, tanto titulares como conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde dictada la caducidad."

"Inciso 3) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que no posean habilitación municipal y que hayan sido condenadas con sentencia firme por realizar cualquier tipo de transporte público de personas, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de dicha actividad por el término de dos (2) años desde la fecha de sentencia firme. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de sentencia firme de la reincidencia."

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.