ORDENANZA Nº 8648
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en calles Piedrabuena, Tomás Guido, Estados Unidos y Perito Moreno.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-570/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-8290/94.
Fecha de Sanción: 9 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción cordón cuneta, cuatro (4) triángulos y tres (3) badenes en las calles PIEDRA BUENA, entre Nicolás Levalle y Perito Moreno (acera par); PIEDRA BUENA, entre Perito Moreno y Avda.Arias (acera par); TOMAS GUIDO, entre Nicolás Levalle y Perito Moreno (ambas aceras); TOMAS GUIDO, entre Perito Moreno y Avda.Arias,(ambas aceras); ESTADOS UNIDOS, entre Nicolás Levalle y Perito Moreno (acera impar); ESTADOS UNIDOS, entre Perito Moreno y Avda.Arias (acera impar); PERITO MORENO, entre Piedra Buena y Tomás Guido (ambas aceras) y PERITO MORENO, entre Tomás Guido y Estados Unidos (ambas aceras)."
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencies de lLos artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial,
29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n°## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los articulos 9° inciso d) de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I,Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución Consorcio de Vecinos o Cooperativas."Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta, badenes y triángulos), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65, apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 66 vta. del expediente n° 0/008290/94 (570HCD95) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.
Artículo 7° El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.Nélida Blanco, D.N.I.n° 10.737.710, vecina frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento vialidad y la Sra.Marcela Caballero, D.N.I.18277412 vecina frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.