ORDENANZA N°: 18536
Título: Extensión Red de Agua Potable en calle Bermudez al 4900.
Expediente del H.C.D.: 1253-2015
Expediente del D.E.: 0/00-5864-2015
Fecha de sanción: 23-06-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese la obra “Extensión de la Red de Agua Potable en calle BERMUDEZ al 4900, entre Hernandarias y El Boyero (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA de Expte. S-810-32-15, obrante en expediente Municipal Nº 0/00-5864-2015 (1253-HCD-2015).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. a los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 2 a 8 del expediente 0/00-5864-2015 (1253-HCD-2015), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº 4060 y el Artículo 4º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESDENTE: Ing. Marcelo Lauquen, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Omar Álvarez, DNI 16.922.184, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo D. Hughes, Jefe División Obras Viales a cargo del Departamento Vialidad y el Sr. Darío Luis Domine, DNI 23.548.035, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, A.P.P. 52, A.O. 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.