ORDENANZA N°: 19439
Título: Convalidando Protocolo General de Actuaciones.
Expediente del H.C.D.: 459-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 848-33-18-2018
Fecha de sanción: 23-08-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Protocolo General de Actuación con el Ayuntamiento de Madrid para la colaboración en la puesta en marcha del Modelo de Participación Ciudadana en el Municipio, y;
CONSIDERANDO
Que para concretar la firma del Protocolo General de Actuación se llevaron a cabo diferentes trámites internos para legalizar la documentación necesaria que acredite la validez de las actuaciones.
Que el Protocolo mencionado fue previamente visado por la Dirección General de Técnica Jurídica.
Que por Decreto 850/2018, se autoriza al Director General de Innovación Pública y Gobierno Abierto, Sr. José Ignacio Mario Fernández, a firmar dicho Protocolo.
Que el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto 1146/2018, aprueba el Protocolo obrante de fs. 16 a 19.
Que el mismo tiene como objetivo vincular a ambas localidades en un marco de actuación común con el propósito de desarrollar modelos para fortalecer la participación ciudadana, en forma directa e individual.
Que se pretende generar lazos de entendimiento mutuo, compartir conocimientos adquiridos, fijar objetivos comunes y articular colaboración entre las partes y así poner a disposición herramientas necesarias para el desarrollo del modelo de participación ciudadana y emprender algunos de sus aspectos tales como la audiencia pública, el derecho a propuesta y el presupuesto participativo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Convalídase en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Protocolo General de Actuación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ayuntamiento de Madrid, área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, para la puesta en marcha del modelo de participación ciudadana en el Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.