ORDENANZA Nº11399
Título:
Autorizando la obra iluminación en calles Chile y Sixto Laspiur.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-152-2001
Expediente M.B.B.: 415-6452-2000
Fecha de Sanción: 19 de abril de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación de las calles CHILE, entre Neuquén y Río Negro; CHILE entre Undiano y Avenida Colón; SIXTO LASPIUR entre Paraná y Martín Rodríguez y SIXTO LASPIUR entre Inglaterra y Avenida La Plata".
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.
En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera y hasta la intersección de las líneas municipales.
En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente P.H.
Artículo 5º - El monto de la Obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida correspondiente a las Obras de Electricidad y Mecánica.
Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 38, U.D. 4327 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.