Título: Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo hasta la suma de Trescientos veinticinco mil australes (325.000).
Tema:
Expediente H.C.D.: 226-1986
Expediente M.B.B.: 410-2659-1986
Fecha de Sanción: 17 Julio de 1986
Fecha de Promulgación: 22 de Julio de
1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo hasta
la suma de Trescientos veinticinco mil australes (325.000), con el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, destinado a la adquisición de vehículos para el año
1986:
5 camiones regadores
200.000 Australes
6 camionetas 90.000 Australes
4 vehículos livianos 35.000 Australes
en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el decreto- ordenanza general
nº 40 y el artículo 32º de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 2º- Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las
siguientes condiciones:
a-
Plazo de pago y amortización- Seis (6) años pagaderos de la siguiente
forma: la primera cuota a los 12 meses siendo la amortización del 4% y los
siguientes en diez cuotas semestrales crecientes del 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%,
11%, 12%, 13% y 15% respectivamente siendo la primera de Australes 91.000, la
segunda de Australes 53.690, la tercera de Australes 54.600, la cuarta de
Australes 55.120, la quinta de Australes 55.250, la sexta de Australes 54.990,
la séptima de Australes 54.340, la octava de 53.300, la novena de Australes
51.870, la décima de Australes 50.050, y la undécima de Australes 50.700.
b-
Tipo de interés- 24% anual pagadero por semestre vencido y reajustable.
Artículo 3º- Aféctase el Régimen Especial del decreto- ley 9478 como
garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente
empréstito, tomándose del siguiente recurso:
REGIMEN COPARTICIPACIÓN DECRETO- LEY 9478 - ART. 2º:
Sec. 1, Sect. 2, rubro 1, Sub- rubro 2, Apartado 1
Artículo 4º- El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos
de futuros ejercicios, los créditos necesarios para atender los servicios de
amortización e interés del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 5º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE DE BAHÍA
BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS.