ORDENANZA Nº 4910
Título:
Autorízase la obra "Iluminación calle Remedios de Escalada, entre Sócrates y Láinez".Tema:
Expediente H.C.D.:691-1987
Expediente M.B.B.: 415-8788-1987
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de de 1987
Fecha de Promulgación: 5 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la obra "Iluminación calle Remedios de Escalada, entre Sócrates y Láinez," en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 415-8788/87 (691-HCD-87), mediante el llamado a licitación pública.
Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º, del capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º-La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1), y 31º del antedicho decreto reglamentario.
Artículo 5º- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Pública.
Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año en que se ejecute la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la cuenta especial " Obras de alumbrado Público".
Artículo 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESOENES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.