Título: Modificación del Código de
Expediente H.C.D.: 1578-2009
Expediente M.B.B.: 418-9367/2009
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2009
Fecha de Promulgación: 26 de enero de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
97/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícanse
los siguientes artículos del Código de
Artículo 1.1.2.1. Disposiciones generales:
1.- El profesional o propietario adquirirá la
carpeta en Tesorería Municipal, abonando el correspondiente sellado
administrativo de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva
vigentes.
2.- A los efectos de la presentación, el profesional o
propietario, presentará en Mesa de Entradas General (Alsina
65), la solicitud de las certificaciones catastrales y urbanísticas. Para ello,
deberá adjuntar a la misma copia de título de propiedad, boleto de compra
venta, cualquier otro instrumento público privado, que certifique la propiedad del inmueble o declaración jurada,
donde se manifieste el carácter en que formula la solicitud cuya firma será
certificada por Agente Municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público.
En la tapa de la carpeta, deberá llenar y firmar sus datos, el propietario o el
profesional actuante en la categoría que corresponda (
proyectista, director, etc.), y el uso que pretende sobre el inmueble.
En ese acto, se le extenderá constancia de la presentación donde se consignará
la fecha y el número del mismo (código número año).
3.- En un plazo de 10 días hábiles, el
propietario o el profesional podrá retirar en el Departamento Contralor de
Obras Particulares, copia de las certificaciones catastrales y urbanísticas del
inmueble, necesarias para la iniciación del trámite para obtener el Permiso de
Construcción,. La carpeta quedará a la espera de
la documentación para el inicio de
expedientes de construcción, según lo que establece el Código de Edificación.
(Artículo 1.1. De los trámites)
4.- A partir del retiro de las certificaciones,
el profesional tendrá un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, para
presentar la documentación en el Departamento Contralor de Obras Particulares.
Vencido el mismo, se da por desistido el trámite, archivando la carpeta. La
prosecución del mismo trámite vencido el plazo, deberá indefectiblemente comenzarse con una nueva
carpeta.
5.- En el acto de presentación de la
documentación, se dará al profesional el número de expediente de construcción
(letra/ número/ año), y la liquidación del Derecho de Construcción. Dentro de
un plazo de 15 días hábiles, se procederá a verificar la misma, corroborando
que la presentación sea correcta, de acuerdo con las certificaciones
catastrales, urbanísticas, notificando al profesional vía mail y por escrito.
6.- Subsanadas las observaciones, si las
hubiera, para lo cual el profesional contará con un plazo de 10 días hábiles,
presentará la documentación corregida y definitiva. Vencido el plazo sin pedido
formal de prórroga, la documentación se archivará previa inspección del
inmueble y dando participación al Departamento Catastro si correspondiere.
7.- En el caso que la documentación técnica
final presentada no posea observaciones, de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 1.1.3.3. del Código de Edificación, se podrá
extender a pedido del profesional actuante, un permiso de inicio de obra con la
previa presentación por parte del
propietario y profesional de un compromiso
escrito sobre la documentación faltante.
8.- En el término de 10 días hábiles si
correspondiere se procederá a la aprobación de los planos. Una vez aprobado,
se entregará al profesional o propietario las copias aprobadas y/o registradas,
y el Permiso de Construcción en los casos que corresponda.
Al solicitar permiso de construcción y/o
aprobación de anteproyectos, proyectos, etc., los mismos sólo podrán afectar
una parcela dominialmente establecida. Cuando la solicitud afecta más de un inmueble, el
proyecto deberá respetar el estado parcelario vigente, con la correspondiente
independencia estructural, de servicios y funcional, y cumplimentando
individualmente los indicadores urbanísticos establecidos para la zona
respectiva. En caso que no se cumplimenten algunas de las exigencias establecidas,
se requerirá la unificación de parcelas en las siguientes condiciones:
Independencia Estructural |
Independencia de
Servicios y Funcional |
Cumplimiento de
Indicadores Urbanísticos por Parcela |
Presentación Unificación de Parcelas |
SI |
SI |
N O |
Antes aprobación |
SI |
NO |
NO |
Antes aprobación |
SI |
NO |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que primero suceda). |
NO |
SI |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que suceda primero). |
NO |
NO |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que suceda primero). |
NO |
SI |
SI |
Antes aprobación |
La documentación, se presentará firmada
exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa que intervengan con
arreglo a las disposiciones de este Código. Los profesionales y/o empresas
mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal y número de matrícula.
Todas las firmas serán aclaradas. En los casos, en que se solicita aprobación
de planos y/o permiso de construcción, simultáneamente con los demás recaudos
exigidos por las disposiciones en vigencia,
el peticionante deberá presentar una certificación de
Si de la referida certificación, surgiera que el
dominio del inmueble no figura inscripto a nombre del peticionante, éste deberá
presentar una Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por Agente
Municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público, en la que manifieste el
carácter en que formula la solicitud, previa presentación de la documentación
que lo acredite como tal. En este caso, al aprobarse los planos y/o al
concederse el permiso de construcción, no significa por parte de
El peticionante, será único responsable de las
transgresiones a este Código, que pudieren cometerse en el transcurso de los
trabajos y la incorporación de la construcción no alterará el registro de
dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad
expedido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
Cuando la ostión de aprobación de planos y
otorgamiento de planos y otorgamiento de permisos de construcción, sea realizado invocándose la
representación del propietario, el mandatario deberá exhibir el instrumento habilitante a acompañar copia simple del mismo, autenticada
por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones.
En los casos de predios sometidos a
Elimínese el Artículo 1.1.3.4. Entrega de
documentos.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN