ORDENANZA Nº 8208
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1056/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-4534/94.
Fecha de Sanción: 9 de setiembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de gas natural en calles Alsina, entre Gurruchega y Sarmiento (vereda impar), Alsina, entre Sarmiento y 28 de Setiembre (ambas veredas) y Sarmiento, entre Mitre y Lavalle (vereda par), de la localidad de General Daniel Cerri", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana S.A., nº 02102594, que forman parte del presente expediente.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9,º inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas) , conforme a la ley 135121.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs.1 a 16 del expediente n° 0/00453494 (1056HCD94), habiéndose cumplimentado el artículo 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.
Artículo 8º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administraci6n de Consorcios.
Secretaria: Señora Amalia Bowen de Solís, D.N.I. nº 13.456.500, vecina frentista.
Vocales :Señora Alicia Mercedes Andina, D.N.I. nº 12.579.686, vecino frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica ).
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.