ORDENANZA Nº 7485

Título: Ejecución de la obra de iluminación en tramos de calle Avellaneda.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-870/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-5552/93.

Fecha de Sanción: 6 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa FIGUERAS-BLANES & ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra "Iluminación en calle Avellaneda, entre Brasil y Entre Ríos y Avellaneda, entre Mendoza y Charlone, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente N° 0100­5552­1993 (870-HCD/93),

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de Sección II del decreto 754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

a) U$S 51,90.­, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.)

PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 36.411,00.-

FORMAS DE PAGO :

A) AL CONTADO. dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B) A PLAZOS en tres (3) 0 seis (6) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.

Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según la Ley 23928 y el Decreto Reglamentario N° 529/91.

Artículo 5° ­ El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda , el Cuatro por ciento (4%) sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° ­ Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76; deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° ­ En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10° ­La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.