ORDENANZA Nº 7420
Título: Ejecución de la obra de iluminación en varias calles de la ciudad de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-670/93.
Expediente M.B.B.: 415-5008/93.
Fecha de Sanción: 18 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7834 y 7952.
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese el llamado a Licitacion Pública para la ejecución de la obra de "Iluminación de calles:
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° lnciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario ##754/76, "Licitaci6n Pública con percepción del costo por las Empresas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 41°, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, se establece la modalidad del prorrateo del artículo 31° por frente, es decir, en base a los metros lineales de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5° Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar estas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación, en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6° Se establece un incremento del dos por ciento (2%) según lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7° En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
A raíz de que el Presupuesto Oficial asciende a ciento noventa mil seiscientos quince pesos con setenta y cinco centavos ($ 190.615,75) y la obra tiene una extensión de Cuatro mil ochocientos un metros sesenta y seis centímetros (4.801,66 ms.) de frente, el costo por metro lineal de frente resulta Treinta y nueve pesos con setenta centavos ($ 39,70), siendo el valor del pliego para su venta de ciento noventa y uno pesos ($ 191,).
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.