ORDENANZA Nº 5471

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calles D´Orbigny y Fournier de Villa Amaducci.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-408/89.

Expediente M.B.B.: 0/00-5710/88.

Fecha de Sanción: 27 de julio de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 5528


ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la ejecución de la obra Construcción cordón Cuneta y Badén en calles D´Orbigny y Fournier de Villa Amaducci.

Artículo 2º - Dicláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.''

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la. Sección II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo "por frente", es decir en función de la extensión lineal de todos los frentes de los inmuebles afectados.

El pago podrá efectuarse al contado, o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente formula:

Vm = Im - Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Indices correspondientes al mes anterior de pago del costo de la Construcción, Nivel General, según el INDEC.

Io= Indice correspondiente al mes anterior de la fecha. del presupuesto del costo de la Construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm= Monto neto correspondiente a cada. servicio.

Artículo 5º - Para la presente obra. no se aplicará las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la. Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs.1/230 del expediente nº 0/00-5710/1988 (408-HCD/89), habiéndose cumplimentado con el Artículo 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/1985.

Artículo 7º - El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E.0caña.

Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Señor Alberto J. Montenegro, D.N.I. 11.089.743, vecino frentista.

Vocales - Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad.

Señor Néstor Serrano, L.E. 3.029.505, vecino frentista.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.