ORDENANZA Nº 16893

Título: Obra: extensión red de agua potable en calles Garibaldi y Salliqueló

Expediente H.C.D.: 1301-2012

Expediente M.B.B.: 417-10500/2011 Alcance 2

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2218/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.049

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES GARIBALDI ENTRE SALLIQUELO Y LOS ADOBES Y SALLIQUELO ENTRE 14 DE JULIO Y GARIBALDI”, correspondiente al expediente 417-10500-2011 (1301-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según régimen Ley 13.512). El valor por servicio es de $ 3.668,00.- (Tres Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Pesos).- (Texto vigente según Ordenanza 17.049)

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º. Habiéndose fijado un valor de $3.668,00.- (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512)”.

 

ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad,  de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72) cuotas mensuales.

 

ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la  presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.