Título: Jardín de Infantes Nº 936: donación de tierras
Expediente
H.C.D.: 1027-2005
Fecha
de Sanción: 27 de octubre
de 2005
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º
- Deróguese
Artículo 2º
- Dónese al Gobierno de
Artículo 3º - La presente donación deberá ser aceptada dentro del plazo de
un (1) año, a contar de su promulgación y las obras deberán ser comenzadas
dentro de los tres años siguientes a la fecha de aceptación, estableciéndose
que en caso de no cumplimentarse el destino acordado, implicará la retrocesión
del dominio a favor de
ARTICULO 3º: La presente
donación deberá ser aceptada dentro del
plazo de un (1) año, contado a partir de la promulgación y deberá darse
comienzo a las obras a la mayor brevedad posible. (Texto
vigente según Ordenanza 17.102)
Artículo 4º
- De forma.
DADA EN