ORDENANZA Nº 8337

Título: Creación del Area del Servicio del Discapacitado.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-388/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Créese dentro de la División Servicio Social, dependiente de la Dirección de Acción Social, el "Area del Servicio del Discapacitado", en el marco de la Secretaria de Salud y Acción Social.

Artículo 2°­ Los objetivos y alcances del "Area del Servicio del Discapacitado" serán: brindar toda la información referida a la problemática de la discapacidad (Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas, Resoluciones, etc.), centralizar los trámites para aquellas personas con discapacidad, a efectos de agilizar los mismos y dar un mejor cumplimiento a los alcances de la Ordenanza n° 3.914, coordinar acciones con el Servicio Municipal de empleo y otras áreas municipales, a efectos de multiplicar las oportunidades de empleo y ser el nexo por excelencia con la Comisión Municipal del Discapacitado.

Artículo 3°­ El "Area del Servicio del Discapacitado" tendrá como funciones:

a)Proporcionar información y orientar a las personas con discapacidad y sin ella en torno a la problemática mencionada y facilitar y agilizar los trámites que deban realizar los discapacitados en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.

b) Poseer un registro de todas y cada una de las instituciones que atienden y entienden sobre los diversos grados de discapacidad en la ciudad, como así también de la Provincia y Estado Nacional.

c) Recibir y dar el traslado correspondiente a las oficinas respectivas a las denuncias, quejas e inquietudes en referencia a las dificultades que ofrecen las distintas barreras arquitectónicas de la ciudad.

d)Coordinar con instituciones de educación, formación y organizaciones representativas de la actividad económica, acciones tendientes a planificar y promover a personas con discapacidad en puestos laborales.

e) Realizar campañas de difusión entre la población para la toma de conciencia sobre la problemática de la discapacidad y colaborar así para la eliminación de la discriminación social que se realiza con las personas que sufren algún grado de discapacidad.

f) Ejecutar los programas que en materia de discapacidad realice el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°­ Autorícese el D.Ejecutivo a realizaer las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.

Artículo 5°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.