ORDENANZA Nº 13143
Título:
Cordón cuneta, un badén y dos triángulos en calle Cerrito, El Resero, 12 de Octubre y Felipe Varela.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-283-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-7013/2003
Fecha de Sanción: 14 de abril de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, un badén y dos triángulos en calles CERRITO, entre Felipe Varela y El Resero (al 2900 - acera par), EL RESERO entre Cerrito y 12 de Octubre (al 800 - acera par), 12 DE OCTUBRE, entre El Resero y Felipe Varela (al 2900 - acera impar) y FELIPE VARELA, entre 12 de Octubre y Cerrito (al 800 - acera impar)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo "Por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 23 vta. del expediente nº 0/00-7013/2003 (283-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
Secretaria: Sra. Mónica Bottai, DNI. 13.461.350, vecina frentista.
Vocales: Sra. Edith Tenorio, DNI. 14.454.871, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.