ORDENANZA Nº 17266

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en el barrio Pahiuén 3º etapa

Expediente H.C.D.: 1212-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-5609/2007 c/ 0/00-8656/2008, 0/00-10835/2011

Fecha de Sanción: 17 de octubre de 2013

Fecha de Promulgación: 1 de noviembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2272/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en Barrio Paihuen  - 3º Etapa-“, comprendiendo las calles que seguidamente se detallan:

 

  • General ANGEL VICENTE PEÑALOZA, entre los Churrinches y Dr. Aristóbulo Barrionuevo (vereda impar).
  • General NAGEL VICENTE PEÑALOZA, entre Dr. Aristóbulo y Brigadier General Estanislao López (ambas veredas).
  • General ANGEL VICENTE PEÑALOZA, entre Brigadier Estanislao López y Ciudad de Cali (vereda impar).
  • ESTEBAN RIGAMONTI, entre Brigadier General Estanislao López y Ciudad de Cali (vereda par).
  • MARIA MAZZARELLO, entre Dr. Aristóbulo Barrionuevo y Brigadier General Estanislao López (vereda impar).
  • MARIA MAZZARELLO, entre Brigadier General López e Ingeniero Jorge Aguilar (vereda par).
  • MARIA MAZZARELLO, entre Dorotea Cecilia Macedo y Esteban Erize (vereda par).
  • FACUNDO QUIROGA, entre Dr. Aristóbulo Barrionuevo y Brigadier General Estanislao López (vereda impar).
  • FACUNDO QUIROGA, entre Ingeniero Jorge Aguilar y Ciudad de Cali (vereda par).
  • FACUNDO QUIROGA, entre Ciudad de Cali y Erize (vereda impar).
  • FELIPE VARELA, entre Dr. Aristóbulo Barrionuevo y Brigadier General Estanislao López (vereda impar).
  • FELIPE VARELA, entre Brigadier Estanislao López e Ingeniero Jorge Aguilar (ambas veredas).
  • FELIPE VARELA, entre Dorotea Cecilia Macedo y Ciudad de Cali (vereda par).
  • FELIPE VARELA, entre Ciudad de Cali y Esteban Erize (vereda impar).
  • Dr. ARISTOBULO BARRIONUEVO, entre Roberto Arlt y General Angel Vicente Peñaloza (vereda impar).
  • Dr. ARISTOBULO BARRIONUEVO, entre María Mazzarello y Felipe Varela (vereda par).
  • Brigadier General ESTANISLAO LOPEZ, entre Roberto Arlt y General Ángel Vicente Peñaloza (vereda impar).
  • Brigadier General ESTANISLAO LOPEZ, entre General Ángel Vicente Peñaloza y María Mazzarello (vereda par).
  • Brigadier General ESTANISLAO LOPEZ, entre María Mazzarello y Quiroga (ambas veredas).
  • Brigadier General ESTANISLAO LOPEZ, entre Facundo Quiroga y El Resero (vereda par).
  • Ingeniero JORGE AGUILAR, entre General Angel Vicente Peñaloza y María Mazzarello (vereda par).
  • Ingeniero JORGE AGUILAR, entre María Mazzarello y Facundo Quiroga (ambas veredas).
  • DOROTEA CECILIA MACEDO, entre General Angel Vicente Peñaloza y María Mazzarello (vereda par).
  • DOROTEA CECILIA MACEDO, entre María Mazzarello y Facundo Quiroga (ambas veredas)
  • DOROTEA CECILIA MACEDO, entre Facundo Quiroga y Felipe Varela (vereda par).
  • CIUDAD DE CALI, entre General Angel Vicente Peñaloza y Esteban Rigamonti (vereda impar).
  • CIUDAD DE CALI, entre Esteban Rigamonti y María Mazzarello (ambas veredas).
  • CIUDAD DE CALI, entre María Mazzarello y Facundo Quiroga (vereda impar).
  • CIUDAD DE CALI, entre Facundo Quiroga y Felipe Varela (ambas veredas).
  • CIUDAD DE CALI, entre Felipe Varela y El Resero (vereda par).
  • ESTEBAN ERIZE, entre Esteban Rigamonti y Facundo Quiroga (vereda impar).
  • ESTEBAN ERIZE, entre Facundo Quiroga y Felipe Varela (vereda impar).
  • ESTEBAN ERIZE, entre Felipe Varela y El Resero (vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. BBL -3680-2007 y 03-005120-00-12, obrante en expedientes Nro. 0/00-5609-07 c/ 0/00-8656-08 c/ 0/00-10835-2011 (1212-HCD-13).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas  Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512).

                            Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar  los monos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 55, del expediente 0/00-5609-2007; 3 a 17 del expediente 0/00-8656-2008 y 2 a 7 del expediente 0/00-10835-2011, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº  4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes  personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Néstor Fabián Martirena, DNI 25.665.019, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Adriana Macaluse, DNI 23.121.524, vecina frentista.

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos.

 

ARTICULO 9º. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.