ORDENANZA Nº 7979

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Chubut y en calle Nicolás Levalle.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-530/94.

Expediente M.B.B.: 000-2252/93.

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8388


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de Red Cloacal en calle CHUBUT, entre Nicolás Levalle y Azurduy (ambas aceras); CHUBUT, entre Azurduy y Vías del Ferrocarril (ambas aceras) y NICOLAS LEVALLE, entre Río Negro y Chubut."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Articulo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y siete (37), parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 33 del expediente 0/00­2252/93 530-HCD/1994) , habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060. ~:

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sra.Elvira Bach, D.N.I. 10.858.726, vecina frentista.

Vocales ­ Sra.María Elvira Barreto, D.N.I. 1.647.739, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº

11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Articulo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.