ORDENANZA Nº 7887
Título:
Implemenación en el Partido de Bahía Blanca del Programa de Trabajo Asistencial Comunitario.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-117/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca el Programa de "Trabajo Asistencial Comunitario" destinado a contratar en forma ocasional a mano de obra desocupada, conforme a los requisitos y condiciones que establece la presente ordenanza.
Artículo 2°- Para acceder al presente programa los trabajadores no deberán gozar del Subsidio de Desempleo otorgado por la ANSES..
Artículo 3°- La Secretaria de Salud y Acción Social actuará como órgano de aplicación del presente Programa, a cuyo fin coordinará, con el Consejo Escolar y las Cooperadoras Escolares, los trabajos que podrán desarrollarse en el marco de aquel, resultando estas últimas quienes efectuarán la contratación con los recursos previstos en el artículo 5°.
Articulo 4°- Las personas sin empleo, cuya situación laboral y familiar haya sido debidamente evaluada por asistentes sociales mediante informe socio-económico o constancia de desocupado otorgada por organismo competente que determine su carencia de recursos para atender a necesidades básicas, les será encomendada la realización de trabajos de mantenimiento ocasional de infraestrutura en las escuelas públicas, los que contarán con la cobertura del seguro correspondiente.
Artículo 5°- Los recursos para la financiación de este programa se imputarán a la partida de subsidios ,también con los que provengan de las donaciones en los términos del artículo siguiente y con los recursos que el Departamento Ejecutivo asigne en cada Presupuesto que resultaren del cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene prevista en el articulo 11° de la Ordenanza Impositiva (91.001/01/04; 91.002/01/04; 91.003/01/03; 91.004/01; 91.005/01/02; 91.006/01; 92.000/01).
Artículo 6°- E1 Municipio propondrá, a través de las organizaciones intermedias que representen a fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas y en forma directa con cualquiera de ellas, la implementación de la venta de algún tipo de artículos cuyo precio se imputará total o parcialmente al financiamiento solidario de este programa. A tal fin deberá publicitarse en forma clara el destino de los fondos antes indicado.
Artículo 7°- Las donaciones efectuadas en los términos del artículo anterior gozarán de las eximiciones previstas en las ordenanzas Fiscal e Impositiva y las que le correspondan en el ámbito tributario provincial y nacional.
Artículo 8°-E1 Consejo Municipal del Empleo y la Producción efectuará el mejor seguimiento del Programa, proponiendo medidas para una mejor ejecución del mismo.
Artículo 9°- E1 órgano de aplicación requerirá, a los fines de la mejor ejecución del presente, la colaboración de los pertinentes organismos provinciales y nacionales.
Artículo l0°- Los montos del Fondo Municipal para la Infraestructura Escolar (ordenanza 6668, expediente 149-HCD-92) que se destinen para la realización de trabajos de mantenimiento ocasional de infraestructura en las escuelas públicas podrán afectarse a los alcances de la presente ordenanza.
Artículo 11°- Se encomienda a la Asesoria Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca el asesoramiento que requiere la instrumentación puntual de cada uno de los contratos de locación de obra que resulte de la aplicación deesta ordenanza. Dicho asesoramiento funcionará de oficio, como así también a pedido de las cooperadoras y de los particulares.
Artículo 12°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.