ORDENANZA Nº 15493
Título: Cobro de obra: Construcción de cordón cuneta
y badenes en calles Charcas y Garay
Expediente H.C.D.: 1273-2009
Expediente M.B.B.: 417-1470/2006 Alcance
1
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1568/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 15.886 y
16.164
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra CONSTRUCCION DE CORDON
CUNETA Y BADENES EN CALLES CHARCAS Y GARAY ENTRE R. ROJAS Y FORTALEZA PROTECTORA,
decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, la Ordenanza de Obras
Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
- CHARCAS
entre R. Rojas y Fortaleza Argentina (2 cuadras - ambas aceras)
- GARAY
entre R. Rojas y Fortaleza Protectora Argentina (2 cuadras ambas aceras)
Artículo 2ª: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y se realizará por
aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º
del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.-
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según
lo establecido en el artículo 31º del
mismo, siendo de aplicación, sus artículos 64º y 65º; es decir que el valor de
la obra se prorrateará entre los vecinos, en función de la extensión lineal de
los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad
y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas,
incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras
Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra
para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la
obra para gastos de estudio, proyecto,
dirección y control de obras y el cuatro por
ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo de financiación
de Obras Básicas. Los valores de las
obras se fijan en:
- Construcción
de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de
cuneta, sobre sub-base de tosca de 0,20 m de espesor.
Precio por ml $
102,77.-
- Construcción
de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho, sobre sub-base de tosca de 0,20 m de espesor.
Precio por
m2 $ 113,71.-
Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo
establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la
siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales:
a partir del plazo indicado en el inciso anterior. (Texto vigente según Ordenanza 15.886)
Artículo
5º: El pago de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 43º, del
Decreto Nº 754/76, por los propietarios frentistas,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a
partir del plazo indicado en el inciso anterior.
En
este caso, el interés a aplicar sobre saldo, no podrá ser mayor a la tasa anual
del Plazo Fijo del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la
misma entidad bancaria.
Artículo 6º: En el caso de frentistas
que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, el
Departamento Ejecutivo, previo estudio socio económico, podrá extenderlo
hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 7º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras. (Artículo
incorporado por Ordenanza Nº 16.164)
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.