Título: Construcción de cordón cuneta, badenes y un triángulo: calle Rivadavia
2800.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-34-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-7624-1999
Fecha de Sanción: 20 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra
"Construcción cordón cuneta, dos badenes y un triángulo en calle RIVADAVIA
al 2800 entre Huaura y Guardia Vieja (acera par).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º
inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias nros 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto, se establece el sistema de prorrateo por
frente, es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará
en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los
inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta,
no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º
apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 19 vta. Del expediente nº 0/00-7624/99
(34-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. José Roberto Díaz, DNI. Nº
11.213.123, vecino frentista.
Vocales: Sr. Oliverio Arce, DNI. 14.482.768,
vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del
Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.