ORDENANZA Nº 7991

Título: Creando el Ente Municipal de la Vivienda.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-68/92, HCD-227/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 9985.


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese en el partido de Bahía Blanca, el ENTE MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, que elaborará, coordinará y ejecutará en el marco de la competencia municipal, la política sectorial de la vivienda.

Artículo 2º ­ El Ente Municipal de la Vivienda dictará las políticas de vivienda y será conducido por un consejo que se integrará de la siguiente manera: Miembros plenos: El Señor Intendente Municipal, que ejercerá las funciones de Presidente, y tres concejales, designados por el H. Concejo Deliberante. Asimismo se invitará a participar a entidades profesionales representativas de la actividad vinculada con la vivienda, organizaciones sindicales, Universidad Nacional del Sur, Universidad Tecnológica Nacional, legisladores nacionales y provinciales y secretarios del D. Ejecutivo.

Artículo 3° ­ A los fines de la instrumentación de la presente Ordenanza, el D. Ejecutivo creará una unidad ejecutora del Ente reasignando a los agentes municipales existentes que se determinen.

Artículo 4° ­ El consejo se reunirá por lo menos una vez por mes, pero ante cualquier emergencia, podrá convocarlo el D. Ejecutivo proponiendo un temario en la convocatoria.

Artículo 5° ­ El Ente Municipal de la Vivienda podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones privadas y públicas, así como también con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el de la Nación y con sus respectivos bancos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6° ­ Asimismo podrá celebrar convenios con instituciones privadas o públicas para elaborar un diagnóstico sobre el déficit de viviendas en la ciudad, calificando las carencias sobre bases que contemplen las diversas realidades socio­económicas.

Artículo 7° ­ El Ente ofrecerá a los vecinos y entidades intermedias que lo soliciten, información periódicamente actualizada sobre el precio de los materiales de construcción; posibilidades de crédito de las instituciones bancarias adheridas al Programa Municipal de Vivienda para atender requerimientos relacionados con la compra de terrenos, trámites de escrituración, loteos, pago de mano de obra, etc.

Artículo 8º ­Créese para el cumplimiento de los fines del Ente, la Cuenta Especial "FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA", que se constituirá con recursos provenientes de: a) legados y donaciones; b) un porcentaje del Fondo Pro­Casa, del FONAVI y del FOPROVI; c) Cinco (5) por ciento de los derechos de construcción; d) el producto por la recaudación del derecho de control de actividades comerciales no reguladas que capten el crédito público; e) de los convenios que se celebren con el Instituto Provincial de la Vivienda y los organismos nacionales, oficiales o privados; f) con los fondos que existan en los antes anteriores de vivienda en el orden comunal; g) todo otro recurso que se disponga.

Artículo 9° ­ El Ente, conforme los lineamientos de la política sectorial de vivienda que determine el municipio, podrá destinar los fondos de la Cuenta Especial para atender las distintas necesidades previstas por aquella y enunciadas en la presente Ordenanza. A tal efecto, podrá otorgar subsidios reintegrables a entidades intermedias con personería jurídica en las condiciones que determine la presente Ordenanza.

Artículo 10º ­ El Ente ofrecerá apoyo técnico en materia de dirección y proyecto, a las entidades intermedias y vecinos que lo soliciten, y especialmente mediante convenio de colaboración.

Artículo 11º ­ Podrán otorgarse los beneficios impositivos que se establezcan para quienes se incorporen al Programa Municipal de Vivienda, en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 12º ­ El Ente promoverá la creación de un banco de herramientas y maquinarias que podrán ser requeridas por instituciones intermedias, bajo las condiciones que fija la reglamentación.

Artículo 13º ­ Los pedidos de autorización para la construcción de obras que correspondan a viviendas económicas uni o bifamiliares, en los términos de los programas que determine el Ente Municipal de Vivienda, facultará a éste para incorporar a los fines tributarios la mejora, una vez cumplido el plazo que determine la reglamentación.

Artículo 14º ­ Igualmente, el Ente, en cumplimiento de sus objetivos, coordinará con las diferentes estructuras provinciales y nacionales que tengan que ver con el tema de la vivienda, así como también con el FONAVI, FOPROVI y PRO­CASA y otros institutos que se créen para optimizar la utilización de los recursos existentes, reducir los tiempos de ejecución de las obras, mejorar la calidad habitacional y lograr el mejor cumplimiento de los fines que inspiran la Ordenanza.

Artículo 15º ­ El Ente promoverá y organizará la autogestión constructiva mediante la participación de las familias organizadas en grupos.

Artículo 16º ­ El Ente procurará la formación de un Banco de Tierras mediante su adquisición con la aprobación del H. Concejo Deliberante y/o directamente o por medio de convenios con la Provincia de Buenos Aires o la Nación y/o la donación por parte de reparticiones públicas o entidades privadas o particulares.

Artículo 17º ­ El Ente queda facultado para realizar convenios con la Nación y la Provincia de Buenos Aires para la utilización de edificios ociosos de su patrimonio, con el objeto de destinarlos a los fines de la presente Ordenanza.

Artículo 18º­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.