ORDENANZA Nº 8085
Título: Condonando deuda atrasada por servicios públicos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-777/93.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 1 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Condónese la deuda atrasada por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que registra la partida inmobiliaria 97.946, cuyo responsable, según boleto que corre a fs.5 del expediente 777HCD93, resulta el vecino Mario Horacio Lomer.
Artículo 2º Exímase al beneficiario del pago de la tasa referida en el artículo 1º.
Artículo 3º El beneficio acordado en el artículo 2º es personal e intransferible cesando en forma automática en caso de fallecimiento, transmisión del bien o arrendamiento, parcial o total, del inmueble, comenzando a liquidarse nuevamente la tasa a partir del bimestre siguiente al cese de la causa motivo de la presente.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
BOLETO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los veintidós días del mes de agosto de 1985.- Entre MIGUEL ANGEL MENENDEZ, argentino, L.E. Nº 5.510.296, domiciliado en calle Francisco Maderna Nº 2963. Ap. Federal, en adelante el vendedor y MARIO HORACIO LOMER, argentino, L.E. Nº 5.456.958, domiciliado en calle Roca Nº 1747, Bahía Blanca, en adelante denominado "el comprador, convienen en celebrar el presente boleto el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. El vendedor vende al comprador y éste adquiere la propiedad de un lote ubicado en el ejido de esta ciudad y partido de Bahía Blanca, se designa como LOTE DIEZ de la MANZANA TRESCIENTOS TREINTA Y UNO - midiendo- Diez metros de frente por veintitrés metros cuarenta y cinco centímetros de fondo. SUPERFICIE: - DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS, Cincuenta decímetros cuadrados. Se deja constancia que de acuerdo a la observación obrante en el Certificado Catastral número 588.192 según plano 7-54-72" se afecta una superficie de "33,95 mc restando una superficie de 200,55 m.c. NOMENCLATURA CATASTRAL : Circ.II Secc. : D, Manz. 331 y, Parcela 10, Partida nº 97.946, propiedad del primero.
SEGUNDA : El precio total de la presente compraventa se conviene en al suma de Australes trescientos setenta (A 370), pagaderos al contando en este acto, siendo el presente eficaz recibo y formal carta de pago.
TERCERA : La escritura traslativa de dominio deberá realizarse al primer requerimiento por ante el Escribano que designe el comprador.
CUARTA : La posesión objeto del presente contrato se entrega en este acto libre de todo ocupante y ocupación.
QUINTA : Los impuestos inmobiliarios y Municipales que se adeuden año 84/85, correrán a cargo del comprador.
SEXTA : Para todos los efectos Judiciales y Extrajudiciales derivados del presente contrato, el vendedor constituye domicilio Villarino nº 465 y el comprador en calle Roca nº 1747, donde tendrá validez toda notificación. Asimismo ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bahía Blanca, con renuncia a todo otro fuero o Jurisdicción.
CONFORME las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado "utsupra"-
CLAUSULA ADICIONAL: Se adjunta al presente boleto el Asentimiento conyugal de Elvira Rosatti pasado por escritura nº trescientos ochenta y tres, ante el escribano HECTOR OSCAR IZARRA.