ORDENANZA Nº 8086
Título: Información de los prestadores públicos a clientes.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-164/93.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° El D. Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Economía y Hacienda recepcionará de los vecinos sus pedidos de información dirigidos a los prestadores de servicios públicos ejercidos por empresas privadas en el partido de Bahía Blanca, relacionados con las modalidades de aquellos cuando mediare reticencia u omisión en sus ofrecimientos.
Artículo 2º El D. Ejecutivo ante la reticencia o negativa por los prestadores de servicios públicos ejercidos por empresas privadas en brindar la información requerida, deberá levantar actas de comprobación, elevando las mismas a la Dirección Provincial de Comercio, en el marco de lo dispuesto por la Ley 22.802, Artículo 5º, inciso 12).
Artículo 3º El D. Ejecutivo informará al H. Concejo Deliberante y a la opinión pública periódicamente respecto al número de actas de comprobación realizadas y a los servicios afectados.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.