ORDENANZA Nº 15195

Título: Autorización de obra: Extensión de red de agua potable en calle Los Sauces entre Bouchard y D’Orbigny.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-66-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-7959/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 578/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en calle LOS SAUCES entre BOUCHARD Y D´ORBIGNY (acera par)”.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 3 (tres) parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.-

 

                        Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras  Públicas.

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00/7959-2008 ( Expte.66-HCD-2009) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº  4060.

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Alberto Rolando Luna, DNI 23.800.740, vecino frentista..

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y el Sr. Gabriel Alejandro ARANGUIZ, DNI 23.574.187, vecino frentista.-

 

Artículo 8º: El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000 Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.