Título: Autorización de obra: extensión de red de gas
domiciliario en calles L. Bonnat y
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-473-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-8220/2008
Fecha de Sanción: 11 de junio de 2009
Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
883/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calles LUIS BONNAT
entre GUIDO SPANO y
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de
Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de
Artículo 4º: Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º
de
Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán
las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas
Artículo 8º: El Consejo de Administración estará
integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de
Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sra. Lorena Beier,
DNI 26.333.486, vecino frentista.-
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro,
Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr.
Félix Danessa, DNI 25.133.755, vecino frentista.-
Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en
Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN