ORDENANZA Nº 6277

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Cipolletti.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-692/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-672/91.

Fecha de Sanción: 8 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle CIPOLLETTI, entre Avenida Alem y 12 de Octubre (2 cuadras - ambas veredas).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pú blicas y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº ##754/76, Ejecución por Consorcío de Vecínos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos29° a 36º y concordantes del Decreto nº ##754/76. A los efectos del articulo 30º del cítado decreto establécese un sistema de prorrateo por "servicíos", resultando la cantidad de seis (6) parcelas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo.5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la Or denanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente nº 0/00~672-1991 (692-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Amadeo Essio Bonacchi, L.E.5.486.367, vecino frentista.

Vocales - Sra. Mirta Vidarte, L.C.5.573.478, vecino frentista y Agr.Lorenzo Canepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.