ORDENANZA Nº 5029

Título: Autorizando al D. Ejecutivo a gestionar un préstamo para obras de infraestructura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 261/88

Expediente M.B.B.: 410 – 3137/88

Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al D. Ejecutivo, a gestionar la contratación de un préstamo de un millón quinientos mil australes (A1.500,000), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la financiación de obras de infraestructura, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General N° 40.

Artículo 2°.- Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

  1. Plazo de pago y amortización: Seis (6) años pagaderos de la siguiente forma: la primera a los doce (12) meses siendo del 4% y las siguientes en diez (10) cuotas semestrales crecientes del 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13% y 15%, respectivamente, siendo la primera de A60.000; la segunda de A72.000; la tercera de A82.080; la cuarta de A90.015; la quinta de A95.673; la sexta de A99.021; la séptima de A100.121; la octava de A99.120; la novena de A96.236; la décima de A91.745 y la undécima de A92.098.
  2. Tipo de interés: 24% anual, pagadero por semestre vencido y reajustable.

Artículo 3°.- Afectáse el régimen especial de la Ley 10559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, tomándose del siguiente recurso:

RÉGIMEN COPARTICIÓN LEY 10559 – ART. 1°:

Sec.1, Sect.2, Rubro 1, Sub – Rubro 2, Apartado 1.

Artículo 4°.- El D. Ejecutivo deberá prever, en los Presupuestos de Gastos de ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5°.- A los efectos de la perfección establecida en el artículo 184°, Incs. 2) y 3), de la Constitución Provincial y 50° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previstos en los artículos 48° de la Ley antedicha y 15° del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.