ORDENANZA Nº 7488
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle MISIONES, entre Italia y Santa Fe.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-309/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9890/92.
Fecha de Sanción: 6 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa FIGUERASBLANES & ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra "Iluminación de calle MISIONES, entre Italia y Santa Fe", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente 0/009890/92 (309HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 12.631,84.
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
a) U$S 300,50, suma fija por casapropietario (número de partida correspondiente a casa, local o terreno). Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10 y las propiedades en esquina con un coeficiente de 0,50.
b) U$S 26,07, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada unidad funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
A PLAZOS en tres (3) cuotas: que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha señalada.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificado del respectivo Decreto ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10° La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.