ORDENANZA Nº11935
Título:
Venta de tierras del Parque Industrial de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-660-2002
Expediente M.B.B.: 340-356/2002
Fecha de Sanción: 1 de agosto de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Fíjese el precio de venta de la tierra de las parcelas industriales de la Ampliación del Parque Industrial en tres pesos ($ 3) el metro cuadrado, según tasación oficial obrante a fs. 31 de Expediente 0/00/5457/96.
Artículo 2º - Lo percibido en función de la venta de las tierras libres de mejoras será destinado a la realización de obras y servicios complementarios a las de infraestructura previstas por la Municipalidad de Bahía Blanca. A tal efecto la comuna otorgará en carácter de subsidio al Consorcio del Parque Industrial los fondos mencionados en el presente artículo, ajustándose su rendición de cuentas a lo prescripto a tal efecto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades.
Artículo 3º - El valor de las obras de infraestructura de la ampliación del Parque Industrial surgirá del prorrateo por metro cuadrado de la incidencia del costo de las mismas.
Artículo 4º - El precio de venta de los lotes correspondientes a la ampliación del Parque Industrial estará conformado por los componentes enunciados en los Artículos 1º y 3º de la presente.
Artículo 5º - Las condiciones de venta serán establecidas en la reglamentación de la presente.
Artículo 6º - La Agencia de Desarrollo en su condición de Autoridad de Aplicación controlará todo lo pertinente a la aplicación de la presente ordenanza y las reglamentaciones que al efecto se dicten.
Artículo 7º - La Autoridad de Aplicación coordinará y establecerá con el Consorcio del Parque Industrial las obras y servicios a realizar con los fondos obtenidos. De igual forma fijarán el mecanismo de recupero de los mismos a los fines del mantenimiento de los fondos de referencia y el estricto cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 2º de la presente ordenanza.
Artículo 8º - El ingreso que se genere por la venta de las tierras en cuestión debe ingresar al cálculo de recursos del presupuesto vigente, con cargo a la partida Venta Activo Fijo (Secc.2 - Sector 3).
Artículo 9º - El subsidio que perciba el Consorcio del Parque Industrial con destino a la realización de obras de infraestructura, se imputará al presupuesto de gastos vigente y deberá cumplir con los requisitos de los artículos 131º al 134º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UNO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.