ORDENANZA Nº 8379
Título: Modificación de la ordenanza 2476 en su artículo 99 (sanciones para el personal de la Municipalidad).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1510/94.
Expediente M.B.B.: 326-8866/94.
Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca n° ##2476 y sus modificatorias, en su artículo 99º el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 99º - Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas por el Intendente "Municipal o Presidente del H. Concejo Deliberante, según corresponda. No obstante ambos podrán delegar en funcionarios, que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por si la facultad disciplinaria cuando lo consideren conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
Los funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que la que posibilitan estas facultades, lo informará por escrito a su superior inmediato.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT~ DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL