ORDENANZA N°: 19020
Título: Autorizando Unificación de Parcelas en Inmueble de Calle Casanova Nro. 888.
Expediente del H.C.D.: 548-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5932-2016
Fecha de sanción: 29-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la eximición del cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza 6042, en cuanto a la Unificación de Parcelas (Derecho Real de Propiedad Horizontal, (ex Ley 13.512 Propiedad Horizontal), en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 280, Fracción II, Parcela 2a y 4, Partida 105.747, sito en calle Casanova Nº 888, para la localización del uso Pub- Confitería Bailable, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5932-2016 (548-HCD-2017).
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 10.480:
De no ampliar la actividad ni la superficie destinada a la actividad por sobre la estipulada en la solicitud.
De cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.