ORDENANZA Nº 14210

Título: Modificación de Ordenanzas 11.521, 9.112 y 11.866: incorporación de penalidades.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1316-2005

Expediente M.B.B.: 530-5682/2005

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza 11.521, referida a “Servicios Gastronómicos”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7º - Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas con multas e inhabilitación del servicio conforme se juzgue la gravedad de la “infracción, partiendo de una multa mínima equivalente al monto de un salario mínimo del personal municipal”:

 

Artículo 2º - Incorpórase el artículo 4º bis a la Ordenanza 9.112 “Venta de Medicamentos”, con el siguiente texto:

 

“Artículo 4º Bis – Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas con inhabilitación y/o multa, conforme determine el Juzgador en relación “a la gravedad de la falta, pudiéndose graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del personal municipal y el máximo que fija el “artículo 6º de la Ley 8.751.”

 

Artículo 3º - Incorpórase el artículo 22º bis a la Ordenanza 11.866 “Venta en la Vía Pública”, con el siguiente texto:

 

“Artículo 22º Bis – Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas con inhabilitación y/o multa, conforme determine el Juzgador en relación “a la gravedad de la falta, pudiéndose graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del personal municipal y el máximo que fija el “artículo 6º de la Ley 8.751.”

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.