ORDENANZA Nº 14648

Título: Autorización de obra: extensión de la red de desagües cloacales calle Rawson al 1500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1604-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-10251/2006

Fecha de Sanción: 16 de enero de 2008

Fecha de Promulgación: 31 de enero de 2008

Decreto de Promulgación : 147/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calle Rawson al 1500 entre Bermúdez y Washington (acera impar).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicios”, resultando la cantidad de 5 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en   los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 10 a 15 vta. Expediente 0/00-10251/2006 (1604-HCD/2007) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Andrea Sigura, D.N.I. 21.739.464 vecina frentista.

VOCALES: Sr. Lorenzo Cánepa dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Silvina Bonjour D.N.I. 26.074.196 vecina frentista.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.