ORDENANZA N°: 18791
Título: Autorizando la Red de Agua Potable en Calle Carlos Alberto Leumann.
Expediente del H.C.D.: 1105-2016
Expediente el D.Ejecutivo: 0/00-7816-2016
Fecha de sanción: 1-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLE CARLOS ALBERTO LEUMANN, ENTRE SARRATEA Y LINIERS (al 1000 acera par).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, resultando la cantidad de 7 parcelas beneficiadas cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o ano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 9 vta., del expediente 0/00-7816-2016 (1105-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Luciana Pascual, DNI 30.191.174, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. Daniel Bonleux, DNI 5.510.478, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.