ORDENANZA Nº 16395

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de agua potable en las calles: Remedios de Escalada, Jiménez y A. Marcos

Expediente H.C.D.: 1177/2011

Expediente M.B.B.: 0/00-6233/2011

Fecha de Sanción: 27 de octubre de 2011

Fecha de Promulgación: 10 de noviembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1700/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de agua potable en las calles Remedios de Escalada entre A. Marcos y J. Jiménez, J. Jiménez entre R. de Escalada y Matheu, Matheu entre A. Marcos y J. Jiménez y A. Marcos entre R. de Escalada y Matheu”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 32 (treinta y dos) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 39 vta. del expediente 0/00-6233-2011 (1177-HCD-11), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Sergio Miguez, DNI 20.989.197, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y el Sr. Luis Alberto Astroza, DNI 23.574.491, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.