ORDENANZA Nº 9407

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle 3 de Febrero.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1186/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-10970/94.

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 852/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle 3 DE FEBRERO entre Patagones y Araucanos (acera par)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193° inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de nueve (9) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 19 vta. del expediente n° 0/00­10970/1994 (1186­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Armando Jorge Bacci, L.E. n°5.033.963, vecino frentista.

Vocales: Sra. Ilia Inostroza, L.C. n° 3.044.479, vecina frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo n°11339, dependiente del departamento de Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.