ORDENANZA Nº10046
Título:
Exonerando del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que instalaren establecimientos hoteleros, residenciales y hospedajes en el Partido de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1268-1997
Expediente M.B.B.: 110-11588/97
Fecha de Sanción: 8 de mayo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Exonérese del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que instalaren en el Partido de Bahía Blanca establecimientos hoteleros, residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento categorizados en la Ordenanza Impositiva bajo el código 63.200-01.
Artículo 2º - Las exenciones impuestas en el artículo anterior serán aplicables también a las ampliaciones y/o mejoras que realicen los establecimientos existentes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que impliquen una ampliación de plazas y/o servicios o una recategorización de los mismos.
Artículo 3º - Los establecimientos que se instalaren o ampliaren sus instalaciones, incrementando la capacidad de alojamiento, podrán deducir del monto disponible para el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el importe de la inversión incial o de ampliación de las instalaciones realizadas, según correspondiere.
Artículo 4º - A los fines de la inversión a la que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá aportar la información que, para el caso, la autoridad de aplicación requiera a los efectos de aprobar el monto declarado o, en su defecto, determinarlo fundadamente.
Artículo 5º - Facúltese al D. Ejecutivo a acordar exenciones prorrogables en el pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los establecimientos mencionados en el artículo 1º por un lapso que no exceda de los 10 años, en función de la inversión realizada.
Artículo 6º - La vigencia de la presente será por el término de cinco (5) años a partir de su promulgación.
Artículo 7º - Las disposiciones en materia de exención del pago de las tasas y derechos contenidas en los artículos precedentes sólo serán aplicables en cuanto al pago, debiendo cumplimentarse el resto de las obligaciones formales emanadas de la normativa vigente en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 8º - Las exenciones previstas por la presente no alcanza a aquellos proyectos cuya inversión no sea acompañada por la construcción del emprendimiento.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.