Título: Autorización de obra: extensión red de gas
natural domiciliario en calle Santa Rosa entre 1º Junta y Coronel Susini
Expediente H.C.D.: 1584-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-11784/2012
Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014
Fecha de
Promulgación: 28 de febrero de 2014
Decreto de
Promulgación Nª: 621/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorizase la obra Extensión de la red de gas natural domiciliaria en calle SANTA ROSA entre Primera Junta y Coronel Susini (Vereda par), en un todo de acuerdo al Plano Camuzzi Gas Pampeana S.A. a.t. Nº 03-005317-00-13.
Artículo 2º - Declárense
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de
Artículo 3º - La obra autorizada
en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de
Obras Pública y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de
dicha ordenanza y 23º a 26º de
Artículo 4º - Fijase de acuerdo al valor total del presupuesto de la obra Diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 19.465,-), el monto que será abonado por los vecinos de Dieciocho mil doscientos sesenta y cinco pesos ($ 18.265,- correspondiente al 93,83% del total de la obra, el cual se contempla la colocación de cañería, accesorios, de servicios, nichos y provisión de accesorios, servicios y nichos.
Los
caños serán entregados por
Artículo 5º - La obligatoriedad
del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo
6º de
Artículo 6º - Dejase establecido
que el prorrateo de la obra se hará por servicio. Es decir que el valor total
de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen
de
Se determinarán de ser necesarios cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 7º - En la presente obra
no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos
19º, 20º y 21º de
Artículo 8º - Constitúyase el
consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de
los beneficiarios obrante de fojas
Artículo 9º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Isabel SIEBERT, D.N.I. nº 13.836.702, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Daniel DOTTI, Legajo
nº 12.665, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y
Artículo 10º - Los ingresos
deberán efectuarse en
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN