ORDENANZA Nº 6518

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural al Barrio 12 de octubre.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1225/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3719/91.

Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:


Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles: Humboldt, entre Sor Juana Inés de la Cruz y Monseñor Miguel De Andrea (vereda impar); Sor Juana Inés de la Cruz, entre Humboldt y Láinez (vereda impar); Láinez, entre Sor Juana Inés de la Cruz y Monseñor Miguel de Andrea (vereda par); Monseñor Miguel De Andrea, entre Humboldt y Láinez (vereda par). Las parcelas afectadas son: 1-2-5-6-7-3-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25 y 26 de la manzana 29x, del Barrio 12 de Octubre, en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-441-90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º. inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordanpes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 75476, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 20 del expediente 0/00-3719-91(1225-HCD-91) . habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA : Cra María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIA: Sra. María Ernestina De Paoli de Fredes, D.N.I. Nº 11.314.503, vecina frentista.

- VOCALES Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Miriam Alicia Abaurrea, D.N.I.Nº 17.594.486, vecina frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.