ORDENANZA Nº 7111
Título:
Autorizando la obra de iluminación en calles ROCA Y FRANCISCO DE GURRUCHAGA.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1492/92.
Expediente M.B.B.: 415-10342/92.
Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7903.
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la obra "Iluminación de las calles que a continuación se detallan:
Roca, entre Estomba y Güemes,
Roca, entre Castelli y Sixto Laspiur,
Francisco de Gurruchaga, entre Alberti y Brown (Gral. Daniel Cerri).
Avda. Manuel Belgrano, entre J. M. Gutiérrez y Larrea (Gral. Daniel Cerri).
25 de Mayo, entre J. M. Gutiérrez y Matheu (Gral. Daniel Cerri)"
en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capitulo 1 de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A los efectos del pago y en virtud de la diferencia de densidad poblacional existente entre los sectores a iluminar, el prorrateo se deja establecido de la siguiente forma:
CALLE ROCA: Se prorrateará en base a los metros de frente y números de partidas afectadas a la obra, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C (0,6 x m/M + 0,4 x n/N)
donde
P = Costo de la obra por partida afectada.
C = Monto total de la obra de iluminación.
M = Metros de frente de la partida afectada.
M = Metros totales de frente de la obra.
N = Número total de partidas afectadas por la obra.
N = 1, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea de medianera hasta la intersección de las líneas municipales. Asimismo el número "n" para las propiedades en esquinas será evaluado como el cociente entre los metros de frente totales del inmueble y los metros de frente afectados según se indica más arriba.
CALLES FRANCISCO DE GUREUCHAGA, MANUEL BELGRANO Y 25 DE MAYO DE GRAL.DANIEL CERRI
Se deja establecido el prorrateo por frente, es decir que se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra. En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección con las líneas municipales.
Artículo 5º - E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de doce (12) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de habilitado el servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Ppal.14, Apart./Dig. -0, Importe $ 137.480,15, del Presupuesto de Gastos vigente y a la Cuenta Especial: "Fondo Capitalización del Crédito para Obras Públicas Municipales": $ 32.800,50.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.