ORDENANZA Nº 7701

Título: Disponiendo el pago de daños a terceros producidos por agentes municipales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-202/88.

Expediente M.B.B.: 113-7698/87.

Fecha de Sanción: 29 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - La Municipalidad, mediante ordenanza dictada en cada caso, podrá disponer el reconocimiento de daños materiales a terceros ocasionados por funcionarios y/o agentes municipales por actos de servicio, con exclusión de reclamos por daño moral o lucro cesante o algún otro rubro, los que requerirán sentencia judicial para su pago.

Artículo 2º - En todos los casos en que la Municipalidad resuelva lo dispuesto en el artículo 1º, deberá insertar en las actuaciones el desistimiento, allanamiento, transacción o conciliación, según su caso.

Artículo 3º - Previo a la elevación al H. Concejo Deliberante con el correspondiente proyecto de ordenanza, el D. Ejecutivo resolverá la substanciación del pertinente sumario administrativo que deslinde responsabilidades y la existencia de los daños; la determinación de los daños materiales por parte de dependencias municipales, además de lo que puedan aportar los terceros y dictamen circunstanciado de la Asesoría Letrada, como recaudos mínimos.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo preverá en los Presupuestos de Gastos la Partida "Pago daños producidos a terceros" para satisfacer la presente.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.