ORDENANZA Nº 15677
Título: Cobro de obra: Red de desagües cloacales en Sivori entre Parera y L. Abad
Expediente H.C.D.: 519-2010
Expediente M.B.B.: 417-4134/2008 Alcance
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Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
787/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Ampliación de la Red de Desagües cloacales en calle SIVORI entre PARERA y LUCAS ABAD, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- EDUARDO
SIVORI entre Parera y Mauro Mauret
(ambas aceras).
- EDUARDO
SIVORI entre Mauro Mauret y Matheu
(ambas aceras).
- EDUARDO
SIVORI entre Matheu y Cnel.
Rosales (ambas aceras).
- EDUARDO
SIVORI entre Cnel. Rosales y R. Fournier (ambas aceras).
- EDUARDO
SIVORI entre R. Fournier y Punta Alta (ambas
aceras).
- EDUARDO
SIVORI entre Punta Alta y Lucas Abad (ambas aceras).
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizó por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y
concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado
Decreto, establece un sistema de prorrateo por servicio, siendo de aplicación
su Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes
iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas,
según el régimen Ley 13.512).
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas, incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º, de la
Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto,
dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la
obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija
en:$ 4.448,15.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS)
Artículo 5º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
1. Pago de contado: dentro de los Treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación.
2.
Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por
razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta
setenta y dos (72) cuotas mensuales.-
Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.