ORDENANZA Nº 15108

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en Vieytes al 3900

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1907-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6688/2007

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 21 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 152/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.379

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario”, en el sector comprendido por las siguientes calles, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBI -3680-07 obrante en expediente Nro. 0/00-5565-2006 (1876-HCD-06):

 

  • Los Churrinches e/ L. Bonnat y Peñaloza (6 cuadras)
  • L. E. Vera e/ N. Tauro y R. Arlt. (6 cuadras)
  • A. Barrionuevo e/ Girondo y R. Arlt. (7 cuadras)
  • E. López e/ Girondo y R. Arlt. (7 cuadras)
  • Aguilar e/ Girondo y Latanzio (5 cuadras)
  • D. Macedo e/ Girondo y Latanzio (5 cuadras)
  • C. de Cali e/ L. Bonnat y J. Rizzo (1 cuadra)
  • C. de Cali e/ Pronsato y Latanzio (1 cuadra)
  • E. Erice e/ D. Pronsato y R. Arlt. (2 cuadras)
  • Girondo e/ Barrionuevo y D. Macedo (3 cuadras)
  • N. Tauro e/ L. Vera y D. Macedo (4 cuadras)
  • L. Bonnat e/ Los Currinches y D. Macedo (5 cuadras)
  • J. Rizzo e/ Los Churrinches y C. de Cali (6 cuadras)
  • D. Pronsato e/ Los Churrinches y Erize (7 cuadras)
  • Latanzio e/ Los Churrinches y Erize (7 cuadras)
  • S. Karakachoff e/ Los Churrinches y E. López (3 cuadras)
  • S. Karakachoff e/ C. de Cali y Erize (1 cuadra)
  • R. Arlt. e/ Los Churrinches y  L. Vera (1 cuadra)
  • R. Arlt. E /Barrionuevo y E, López (1 cuadra)

(Texto vigente según Ordenanza 16.379)

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle VIEYTES al 3900 entre Nijamkin y Kloosterman (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-003999-00-08, obrante en expediente Nro. 0/00/6688-2008.- (1907-HCD-2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º , inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades  por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro.754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75  establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, ( parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).-

                        Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º y, 20º y  21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 4 vta del expediente 0/00-6688-23007, (Expte. 1907-HCD-2007)  habiéndose  cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras  y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Mariana Miranda, DNI 27.831.811, vecina frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra Liliana Arauco, DNI 21.717.255, vecina frentista.-

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Gastos 279, Cat. Progmática 26.01, del Presupuesto de Gastos.

 

 

Artículo 10º :  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento .-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.