ORDENANZA Nº 6916

Título: Obra ampliación red desagües cloacales en calle Bravard entre Río Atuel y Pacífico (acera impar).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1003/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5768/92.

Fecha de Sanción: 04 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en calle BRAVARD, entre Río Atuel y Pacífico (acera impar).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias #2201 y #2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artícu1o 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 7 del expediente 0/00-5768/92 (1003-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina de Administración de Consorcios.

Secretaria - Sra. Nora Necul, D.N.I. 3.090.407, vecina frentista.

Vocales - Sr. Domingo Segundo Castro, D.N.I. 92.027.806, vecino frentista, y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.