Título: Construcción de cordón cuneta y cuatro triángulos: calle Athos Lázzari
al 400.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1291-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-5878-2005.
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra
"Construcción de cordón cuneta y cuatro triángulos en calles ATHOS LAZZARI
entre Yapeyú y Ramón y Cajal (al 400 - ambas aceras)".
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de
la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículos 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta)
se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente
de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón
cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 9 vta. del expediente nº 0/00-5878/2005
(1291-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
División Oficina Consorcios - Obras Básicas).
Secretario: Sr. Francisco Guevara, DNI.
20.044.699, vecino frentista.
Vocales: Sr. Guillermo Vaylet, DNI. 14.607.396,
vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del
Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL CINCO.