ORDENANZA Nº 9523.
Título: Autorizar la realización de la obra construcción de pavimento de hormigón armado en Avda. Colón.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-24/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-11313/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 10 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 165/1997.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra "Construcción de pavimento de Hormigón armado en AVENIDA COLON entre Progresiva 00 y Rotonda Ruta 3 Acceso Sur", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/0011313/96 (24HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la constitución Provincial y 29 , inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9 , inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ###754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) por m2 de pavimento de hormigón armado.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial, conforme correspondiere.
Articulo 5 Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de hormig6n armado de espesor de 20 cm. sobre base de suelo cemento de 15 cm. de espesor cuyo VS sea superior a 20%.
Articulo 6° La empresa EG3 ASFALTOS S.A. se hará cargo del costo total del pavimento correspondiente a las partidas detalladas a fojas 29, deslindando de toda responsabilidad a los mismos.
Artículo 7 E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 8 La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 9° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo l0 La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las
liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 11 En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.