ORDENANZA Nº 8266

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Tucumán.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1231/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-11305/92.

Fecha de Sanción: 21 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Tucumán entre Gorriti y Rota", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos de los artículos 30º y 31º del citado decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la obra.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5°­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs.1 a 27 del expediente nº 0/00­11305­92 (1231­HCD­94), habiéndose cumplimentado con: el artículo 2°, y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.

Artículo 7°­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña. ,

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Jorge Mario Fuxman, L.E.Nº 5.497.822, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Héctor Lucas Rocco, C.I. nº 8.778.339, vecino frentista.

Artículo 8°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.