ORDENANZA Nº 13187
Título: Régimen de Promoción Deportiva.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-427-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 21 de abril de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza: 18.459
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquense los siguientes Artículos de la Ordenanza 12.980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Establécese un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por Clubes, Asociaciones y/o deportistas "individuales locales, en torneos oficiales de carácter "nacional."
"Artículo 2º - Los Clubes, Asociaciones y/o deportistas individuales locales, que se adhieran a la presente deberán presentar el "presupuesto correspondiente a la participación de los torneos enunciados en el artículo anterior, con no menos de 60 días de "anticipo al inicio de cada uno de ellos; así como el presupuesto efectivamente ejecutado de la temporada anterior. El D. Ejecutivo "deberá aprobar el mencionado presupuesto y determinar el monto máximo por torneo sujeto a desgravación."
….
"Artículo 6º - Los Clubes, Asociaciones y/o deportistas individuales, deberán presentar anualmente un detalle de los aportes y el "monto respectivo, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que se hallan realizado para "la participación de los clubes en cada torneo."
"Artículo 7º - Las empresas aportantes de fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva no deberán poseer "obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo "dispuesto en el Artículo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente."
" Los Clubes, Asociaciones y/o deportistas individuales, que pretendan el beneficio deberán presentar el certificado de libre deuda "otorgado por la Municipalidad, o acreditar la celebración del convenio que establece el Artículo 1º de la Ordenanza 7186 y sus "modificatorias."
"Artículo 8º - Facúltese al D. Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que "considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades y/o deportistas "individuales que pretendan incorporarse al presente régimen."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.