ORDENANZA Nº10770

Título: modificando la ordenanza creadora de la Comedia Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-755-1998

Expediente M.B.B.: 311-5152-1998

Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese a partir de su artículo 3º la ordenanza 7787, creadora de la Comedia Municipal de Bahía Blanca, según el siguiente texto:

"Artículo 3º - La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca llamará anualmente a concurso de proyectos de "obra, dirección y puesta en escena de por lo menos dos piezas teatrales para la Comedia Municipal, siendo uno de los llamados "de carácter nacional, en el cual la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad cuenta con la posibilidad de nominar al Director y "elegir la obra en forma directa con la conformidad de la Asociación Argentina de Actores (Delegación Bahía Blanca), "informándole su propuesta antes del 31 de julio del año anterior; caso contrario llamará a concurso como los demás proyectos. "Los demás concursos se realizarán únicamente para Directores con dos años de residencia en el Partido de Bahía Blanca; en "todos los casos con tres puestas en escena comprobadas con presentación de curriculum. La Subsecretaría de Cultura de Bahía "Blanca asumirá los gastos por derechos de autor de las obras elegidas."

"El llamado a concurso se realizará antes del 30 de agosto del año anterior al estreno de las obras, con cierre de presentación a los "sesenta (60) días, debiéndose designar los directores como máximo a los treinta (30) días del cierre de presentación."

"Cláusulas para el llamado a concurso:

"a) Obras. Las mismas o sus temáticas podrán ser sugeridas por la Subsecretaría de Cultura, no siendo las mismas excluyentes de "propuestas que realicen los directores, quienes podrán presentar sus propios proyectos, contando, en este caso, con la "correspondiente autorización del autor sobre los derechos. Se priorizarán autores locales, nacionales y latinoamericanos."

"b) Plan de trabajo: proyecto artístico, bocetos de vestuario, escenografía y planta de iluminación. En todos los llamados a "concurso, se presentarán dos (2) proyectos, uno para funciones en salas alternativas y otro para teatros convencionales (ej. "Teatro Municipal). El no cumplimiento de esta cláusula anula cualquier presentación, pues tiende a democratizar la oferta cultural "del Municipio hacia los barrios de la ciudad."

"c) A quién está dirigido y por qué: (público infantil, adolescente, adulto) que se pueda presentar la obra en lugares alternativos, "que cuenten con las comodidades imprescindibles y condiciones técnicas, aportadas por el Municipio, para funciones de teatro."

"d) Conformación del elenco."

"e) Costo de Producción: La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad establecerá montos máximos según las posibilidades "presupuestarias de cada ejercicio, no pudiendo ser menor a veinte (20) sueldos de los que perciba un actor. Los concursantes "deberán presentar en forma detallada los mencionados gastos, discriminando costo de escenografía, vestuario y musicalización. "Deberán incluirse además los costos por derecho de autor y en caso de obra propuesta por la Subsecretaría de Cultura el importe "del mismo."

"Artículo 4º - El jurado para seleccionar al director y su proyecto de obra para la Comedia Municipal estará compuesto por cuatro "miembros nominados por: 1) Subsecretaría de Cultura; 2) Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del H. Concejo "Deliberante; 3) Asociación Argentina de Actores, Delegación Bahía Blanca y 4) el Director Nacional seleccionado por los "mecanismos de la presente ordenanza. Para la designación de este último jurado, la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad "de Bahía Blanca deberá estipular expresamente en los futuros contratos con los directores nacionales que en sus honorarios está "estipulado ser jurado en el próximo llamado a concurso de obras. En caso de empate, el voto de la Subsecretaría de la "Municipalidad de Bahía Blanca se contará doble. La designación de todos los miembros del jurado se dará a conocer "conjuntamente con el llamado a concurso."

"Artículo 5º - Los actores integrantes de la Comedia Municipal serán designados en audición de selección, para la que deberán "contar con no menos de tres puestas en escena comprobadas con presentación de curriculum y residencia en nuestra ciudad, con "un año de antigüedad como mínimo, en base a la obra elegida el director seleccionará a los actores pudiendo la Subsecretaría de "Cultura y la Asociación de Actores nominar veedores para el evento. En la misma audición se elegirán los actores suplentes en "número igual a los actores titulares. La audición de actores deberá realizarse antes del 30 de diciembre para la primera comedia y, "las restantes, noventa (90) días como mínimo antes de la fecha de estreno de cada obra. Con el llamado a audiciones, la "Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca dará a conocer el texto de las obras. Los directores elegidos por "concurso no podrán presentarse en más de una comedia por año y los nominados por la Subsecretaría de Cultura podrán dirigir "cada dos años. Los actores por otra parte podrán trabajar en forma continua hasta en dos comedias consecutivas como máximo."

"Artículo 6º - El director tendrá la facultad de elegir su ayudante de dirección, el que será seleccionado entre postulantes que "acrediten uno de los siguientes requisitos:

"a) Participación como actor o asistente en dos proyectos de la Comedia Municipal.

"b) Participación como actor en cinco puestas comprobadas por presentación de curriculum.

"c) Puesta en escena como director de tres obras teatrales comprobadas por presentación de curriculum."

"Artículo 7º - El director de la obra, los actores y ayudante de dirección serán contratados por el Municipio por el término de seis "(6) meses. La Subsecretaría de Cultura podrá extender este plazo sin que este afecte al llamado de la siguiente Comedia."

"Se establece que la remuneración mínima del director será el equivalente a la categoría 4.01.1 y la de los actores equivalente a la "categoría 4.04.2 del Escalafón del Personal Municipal de Bahía Blanca."

"Artículo 8º - Los horarios de ensayo de la Comedia Municipal, salvo unanimidad de criterio de sus integrantes, se establecerán "fuera de los horarios habituales de trabajo para permitir la participación de actores que desarrollen otro tipo de tareas. El número "de horas de ensayo semanales no podrán ser menor a quince (15) ni mayor de veinte (20), realizados en un mínimo de cuatro (4) y "un máximo de seis (6) días semanales."

"Artículo 9º - Los elencos designados en los dos semestres deberán contar en total con un mínimo de catorce (14) actores."

"Artículo 10º - El Director designado para la primera puesta anual deberá dar comienzo a los ensayos la primera semana del mes de "enero. Los directores designados para los demás proyectos lo harán setenta (70) días antes de la fecha de estreno. El Director "será el responsable del cumplimiento de asistencias y horarios, como así también de la conservación y el mantenimiento en buen "estado del material escenográfico, vestuario y musicalización; podrá derivar en el asistente de dirección parte de ese control."

"Artículo 11º - El estreno de las obras ensayadas por la Comedia Municipal deberá realizarse como máximo a los setenta (70) días "de comenzados los ensayos. Se garantizará a cada proyecto un mínimo de cinco (5) funciones en el Teatro Municipal de Bahía "Blanca, que se realizarán en dos (2) fines de semana. El elenco contará para la primera de ellas con cinco días de ensayo en la "mencionada sala. Los directores deberán supervisar sus obras (luego del período de producción) cada treinta (30) días, con un "mínimo de dos (2) en el período de funciones."

"Artículo 12º - El director elegido podrá, por fallas en la dinámica del grupo, por la cual se viera alterado en uno o más integrantes, "o por incumplimiento manifiesto, revisar y en última instancia transferir la designación al o los integrantes que hubieran sido "elegidos como suplentes en audición. Tal decisión deberá comunicarla a la Subsecretaría de Cultura, quien deberá dar por "concluido el o los contratos y proceder a las nuevas designaciones. La Subsecretaría de Cultura podrá remover al director por "incumplimiento manifiesto en sus obligaciones. El director o actor removido por lo antes expuesto no podrá presentarse en las "próximas tres (3) convocatorias, con excepción de los casos de enfermedad."

"Artículo 13º - La Subsecretaría de Cultura creará un área para la Comedia Municipal que atenderá lo referente a llamados a "concurso, producción, administración, condiciones técnicas, difusión, calendario de funciones y contará con el personal para "caso de traslado y armado de escenografía, iluminación, sonido y todo aquello que haga al buen funcionamiento de este "instrumento cultural denominado Comedia Municipal. El calendario tenderá a un mínimo de veinticuatro (24) funciones por cada "comedia sin perjuicio y teniendo en cuenta lo prescripto en todas las demás cláusulas de la presente ordenanza."

"Artículo 14º - Cada función será notificada al elenco con dos semanas de antelación y, en el caso de las que se realicen fuera del "Partido de Bahía Blanca, se informará tres semanas antes. Si por razones de fuerza mayor estor períodos fueran menores, la "Subsecretaría de Cultura consultará al elenco su disponibilidad."

"Las instituciones organizadoras de funciones que se realicen fuera del Partido de Bahía Blanca deberán hacerse cargo de los "costos de viáticos, transporte del elenco y escenografías."

"Artículo 15º - Una vez finalizada la relación contractual con el Municipio, el elenco podrá continuar con la obra como Cooperativa "designada como Elenco Cooperativo (Nombre de la obra) y la mención Comedia Municipal de Bahía Blanca, debiendo los "integrantes de la Cooperativa firmar una carta de intención por la cual se comprometen a devolver los elementos escenográficos y "vestuarios a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca."

"Artículo 16º - Se otorga para el funcionamiento de los ensayos de la Comedia Municipal la sala auditorio del edificio situado en "Luiggi y Saavedra, la que se dotará de las comodidades necesarias (sanitarios y limpieza) como así también para el depósito de "escenografías y vestuario."

"Artículo 17º - De forma."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.