ORDENANZA N°: 19778

Título: Modificación de la Ordenanza 15.884 Con la Incorporación del Artículo 2º Referido a Construcciones Ejecutadas Sin Previa Autorización Municipal.

Expediente del H.C.D.: 376-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 843-821-2019

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 15.884


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza referido a la modificación de la Ordenanza 15.884, y;


CONSIDERNADO



Que, a fs. 1, el Departamento Territorial sugiere que se incorpore el Artículo 2º, a la Ordenanza 15.884, donde se contemple a las construcciones ejecutadas sin previa aprobación Municipal, dado que, en el marco del Programa de Regularización de Construcciones y/o Mejoras No Declaradas establecido mediante Ordenanza 19.372, se han presentado varios casos de construcciones emplazadas en más de una parcela y que la Ordenanza 15.884 regula solamente las construcciones con Permiso Municipal. Para ello, a fs. 2, el Departamento Territorial propone un Proyecto de Ordenanza sugerido por el Asesor Legal.


Que, a fs. 5 y 6, la Dirección General de Catastro y Obras Particulares y el Departamento Contralor de Obras Particulares manifiestan su Visto Bueno al mencionado Proyecto.


Que, a fs. 8, el Asesor Letrado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que …el Proyecto pretende asignar seguridad jurídica a los particulares y a los Operadores Municipales que deben resolver la unificación de parcela en los expedientes de construcción sin permiso, propendiendo a establecer un marco claro de actuación para los profesionales que acceden a las oficinas Técnicas y el personal de éstas últimas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificase la Ordenanza 15.884, incorporando el Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 2º: Las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, referidas a la obligación de unificar parcelas, serán de aplicación cuando el Departamento Territorial o el Departamento Contralor de Obras Particulares, según corresponda, constate o verifique la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1º, en los casos en que el objeto de la pretensión consista en obtener el empadronamiento Municipal de construcciones ejecutadas sin previa aprobación Municipal.

El Departamento Territorial requerirá al propietario del inmueble para que, en el plazo de treinta días, proceda a presentar ante el Municipio el proyecto de Plano de Mensura y unificación para su visado y posterior aprobación ante los Organismos Provinciales.

Si la constatación o verificación fuera efectuada en expediente Municipal, ya sea expediente de construcción sin permiso o empadronamiento según Ordenanza 6216 y sus modificatorias, o las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, el propietario deberá proceder a la unificación de las parcelas mediante el correspondiente Plano de Mensura aprobado y registrado, con carácter previo al Acto Administrativo que deba dictarse en dicho expediente.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.