Título: Pasaje gratuito para discapacitados: Modificación
Ordenanza 3914, derogación ordenanza 13458.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-501-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 30 de agosto
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 12 de septiembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 993/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 8º de
Artículo 8º - Las empresas de
transporte colectivo de pasajeros que operen en el partido de Bahía Blanca
deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a su
acompañante, si necesitaran de él.
Bajo
ninguna circunstancia podrá limitarse o restringirse el derecho al transporte
gratuito a aquellas personas que cumplimenten todos los requisitos que se
establecen en la presente norma.
Artículo 8º bis Tendrán el goce de
este derecho todas aquellas persona discapacitada que aleguen motivos
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole
que permitan su plena integración social.
A
los fines de la presente norma, se consideran causas de integración social
aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones
familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
Artículo 8º ter
Artículo 8º Quáter Los trámites para
la obtención del Pase Libre y Gratuito, así como el mismo Pase, serán
personales y gratuitos, no siendo necesaria la intervención de ninguna entidad
ni organismo que no sea el expresamente designado por esta normativa.
Artículo 8º quinquies Las empresas
de transporte público de pasajeros bajo jurisdicción de
Artículo 8º sexies
El Departamento Ejecutivo será el encargado de la entrega de los Pases Libres
y Gratuitos, reglamentará las características de los pases a exhibir y las
sanciones a aplicar a los transportistas que no respeten la presente norma.
Artículo 8º septies
A los efectos de la presente norma los portadores del VIH gozarán de los
mismos derechos reconocidos a las personas discapacitadas.
Artículo 2º - Incorpórese a
Del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca
Artículo 1º - Todos los vehículos que se incorporen al
servicio deberán estar efectivamente
adaptados y poseer los complementos necesarios para permitir el ingreso
y egreso de una persona con movilidad reducida en silla de ruedas y garantizar
su traslado de modo seguro para ser habilitados.
Artículo
2º - Se prohíbe la colocación y utilización de molinetes u
otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los
pasajeros.
Artículo
3º - Las unidades que se encuentren habilitadas al momento
de la sanción de la presente deberán, en forma progresiva, ser adaptadas
efectivamente para cumplir con el artículo 1º del presente anexo, partiendo de
un mínimo de 30% del total de las unidades circulantes en todo horario para el
mes de diciembre de 2007, el 60% a julio de 2008, el 90% a julio de 2009,
llegando al total de las unidades circulantes en todo horario (100%) para
febrero de 2010.
Artículo
4º - Cualquier modificación a la presente Ordenanza,
deberán sujetarse a las Disposiciones de
Artículo
5º - Las reformas al sistema de transporte público de
pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca que en el futuro se realicen deberán
receptar el espíritu de integración plural contenido en la presente ordenanza
en los términos y condiciones aquí detallados.
Artículo 3º - Deróguese
Artículo 4º - Procédase a
ordenar
Artículo 5º - Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN