ORDENANZA Nº 5073

Título: Convalidando el Decreto N° 378, por el que se autoriza a la D.E.B.A. a utilizar el inmueble para el funcionamiento de una subestación transformadora.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 214/88

Expediente M.B.B.: 658 – 6574/87

Fecha de Sanción: 26 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Convalídase el Decreto del D. Ejecutivo N° 378, dictado ad referéndum de este H. Concejo el 22 de Marzo de 1988, por el que se autoriza a la D.E.B.A. a la ocupación del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 67, Parcela 1–a, para el funcionamiento de una subestación transformadora de energía eléctrica.

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEITISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Correspondiente al Expediente Letra 6586574 Año 1987.-

Bahía Blanca, Marzo 22 de 1988.-

Visto estos actuados referidos a la solicitud por parte de D.E.B.A. de un inmueble ubicado en la localidad de Ingeniero White, los informes que anteceden del Departamento Ordenamiento Urbano y Planificación del que surge la renuncia al mismo predio efectuada por el Consorcio Plan de Viviendas Barrio Puerto Esperanza que obra en expediente HCD – 350/86 en el Concejo Deliberante, y de la Oficina de Inmuebles y Contratos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

– DECRETA –

Artículo 1°)- Autorízase a la Dirección de la Energía (D.E.B.A.), a ocupar el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 67, Parcela 1–a, ubicado en calles F. Frías, Reconquista, F. Zubiría y Juan B. Justo, de la localidad de Ingeniero White.

Artículo 2°)- Dicha parcela será destinada a la construcción de una Subestación Transformadora Urbana 132/33 Kv. en Ingeniero White.

Artículo 3°)- Una vez regularizado el dominio a favor de esta Comuna, el mismo será transferido a favor de la Dirección de la Energía de la Provincia, de Buenos Aires Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4°)- El presente Decreto se firma "ad – referéndum" del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5°)- Cúmplase; comuníquese y dése al R.O. Tome nota Catastro e Inmuebles y Contratos.

DECRETO N° 378

egl.