ORDENANZA N°: 18116

Título: Auotrizando la obra Extensión Red de Gas Domiciliario en calle Fortinero, entre Carlos Guido Spano y Pigüe.

Expediente del H.C.D.: 309-2015

Expediente del D.E.: 0/00-5718-2014

Fecha de sanción: 16-04-2015

Fecha de promulgación: 27-04-2015

Decreto de promulgación: 960/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Domiciliario en calle FORTINERO, entre Carlos Guido Spano y Pigüé (vereda par)”, en un todo de acuerdo a Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005738-00-14, obrante en expediente Nro. 0/00-5718-2014 (309-HCD-15).


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.


ARTICULO 4º: Decláranse la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-5718-2014 (309-HCD-15) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Claudia Weinzettel, DNI 30.004.754, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Eduardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Cyntia Romero, DNI 35.096.195, vecina frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00, del Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.


ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.