ORDENANZA Nº 15360

Título: Cesión en comodato de tierras al Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales

Expediente H.C.D.: 914-2009

Fecha de Sanción: 3 de septiembre de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de septiembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1200/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Cédase en comodato en los términos del Libro III, Sección III, Título XVII, Artículo 2255º y concordantes del Código Civil, las tierras propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca mencionadas en el Decreto Poder Ejecutivo Nacional 1065/03, objeto de la Ordenanza Nº 12.009, cuya denominación catastral es: Circunscripción IV, Sección E, Chacra 60-a, Parcela 1, del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, con destino a la utilización de las mismas para la radicación y puesta en marcha de la Zona Franca administrada por ese Ente Público no estatal creado por Ley 12.313 de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de ejercer las funciones establecidas en la Ley Nacional 24.331.

 

Artículo 2º: El plazo de comodato autorizado por la presente se extenderá desde la fecha de promulgación de esta Ordenanza y hasta la finalización de la concesión de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales vigente, incluyendo sus eventuales prórrogas y / o renovaciones.

 

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el pertinente contrato de comodato con el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, en el cual se deberán otorgar las más amplias facultades para que dicho Ente Provincial cumpla con las funciones que hacen a su objeto. Asimismo, en el instrumento a suscribir, se deberá dejar expresa constancia que no resulta necesario el acto de tradición del inmueble cedido por cuanto su tenencia permanece en cabeza del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales desde el 15 de octubre de 2002.

 

Artículo 4º: De no verificarse la habilitación de las tierras cedidas en comodato por medio de la presente, bajo el régimen de Zona Franca, que prevé el artículo 590º del Código Aduanero, según Ley 24.331 y Res MEcon 442/01, sobre todo o parte de su extensión, en el plazo de cinco años a contar de la promulgación de esta Ordenanza, plazo prorrogable por dos años más a pedido de los interesados, este comodato caducará de pleno derecho, debiendo el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales o su sucesor jurídico restituir el inmueble cedido a su titular, dentro de los sesenta (60) días corridos de la comunicación que le cursara el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, comunicando la caducidad de esta cesión gratuita y el emplazamiento para la restitución de la parcela entregada  en los términos del artículo 2.271º y concordantes del Código Civil.

 

Artículo 5º: De cumplirse la condición establecida en el artículo anterior, o revocarse la habilitación como Zona Franca en los términos que prevé el artículo 590º del Código Aduanero, según Ley 24.331 y Res MEcon 442/01 de la parcela cedida, de haberse suscripto cesiones o contratos de ocupación en el marco del régimen legal antes citado, sobre todo o parte de las mismas entre el Concesionario de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y la Municipalidad de Bahía Blanca – Coronel Rosales y terceros, tanto este como el Ente Zona Franca  Bahía Blanca – Coronel Rosales, deberán respetar los derechos de ocupación oportunamente otorgados a las empresas concesionarias, autorizándose para dicho caso al Departamento Ejecutivo a dictar y / o suscribir los actos e instrumentos que resulten necesarios para consolidad y garantizar el derecho oportunamente conferido de dichas empresas, así como las obras que se hayan efectuado, en la medida que estas cumplan con el proyecto de inversión y desarrollo que diera origen a la ocupación.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar el comodato acordado en esta Ordenanza en el plazo de treinta días desde su promulgación.

 

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.