Título: Extensión de red de agua potable: calle Bambil
900-1200.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-471-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-10198-2005.
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la obra Extensión de red de agua potable en calle Dr. BAMBILL del
900 al 1200 (ambas aceras).
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº
754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese
un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de 35 parcelas
beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos
ítems.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 25 vta. del
expediente 0/00-10198/2005 (471-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Sonia
Liliana Pérez, DNI. 17.511.349, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo
Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad) y el Sr. Alejandro Valdovino, DNI. 16.968.454, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.