ORDENANZA Nº 8487

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Rafael Bullrich.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-220/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-12757/94.

Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese a la empresa Cerra y Moro S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle Rafael Bullrich, entre 14 de Julio y Bermúdez (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­12757­94 (220­HCD­95).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A 1os efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y siete ($ 37,­) por m2, de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictar se en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico ­en caliente de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base suelo natural compactado cuyo valor soporte (CBR) será del 20% como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º­E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8º­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo l0º­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.