ORDENANZA Nº 9181
Título: Creación del Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-80/96.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 31 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 14 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 470/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuya organización y contralor estará a cargo de la Secretaría de Salud y Acción Social a través de sus organismos específicos.
Artículos 2º - Considérese Entidad de Bien Público a toda institución, con o sin personería jurídica, cuyo objeto esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y, en general, de cooperación al bienestar social de la comunidad en los órdenes asistencial, preventivo y promocional.
Artículo 3º - Toda institución del Partido de Bahía Blanca, cuyos objetivos están encuadrados en el artículo 2°) y cumplan los requisitos que establezca la presente Ordenanza, podrán solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
Artículo 4º - No podrán inscribirse en el Registro las instituciones que tengan carácter comercial aunque realicen cualesquiera de las actividades enunciadas en el artículo 2º).
Artículo 5º - Las instituciones deberán justificar fehacientemente una actividad de por lo menos seis meses inmediata anterior a su pedido de inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad, como recaudo esencial para su inscripción.
En casos excepcionales, cuando existan fundadas razones de interés público que así lo justifiquen, el Municipio podrá autorizar la inscripción de instituciones que no hayan dado cumplimiento al plazo estipulado precedentemente.
Artículo 6º - La inscripción en el Registro será requisito indispensable para gestionar y recibir la ayuda municipal de cualquier naturaleza.
Artículo 7°- La Municipalidad, a través de sus dependencias específicas, fiscalizará el funcionamiento de las instituciones en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público a fin de verificar el debido cumplimiento de las finalidades declaradas. Dichas Entidades deberán presentar anualmente una Declaración Jurada en donde se especifiquen las acciones desarrolladas en el transcurso del año, de acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo 2°) y nómina de la Comisión Directiva.
En caso de constatarse el no cumplimiento de las mismas, podrá dejarse sin efecto la inscripción y en consecuencia la ayuda municipal que le hubiera sido otorgada. Las Entidades que no presenten la Declaración Jurada anual serán dadas de baja del Registro y solo podrán solicitar nueva inscripción transcurridos seis mesas de la Resolución que dispone la medida.Artículo 8º - A los efectos de la inscripción, las instituciones deberán presentar ante las autoridades municipales, un pedido formal suscripto por sus autoridades o representantes legítimos, acompañando la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud.
b) Copia de estatutos debidamente aprobados.
c) Memoria y balance del último ejercicio.
d) Copia del inventario.
e) El Acta de Constitución y designación de autoridades pasada a escritura pública o en instrumento certificado notarialmente o a través del Registro Público de Comercio.
Artículo 9º - Las autoridades municipales, por intermedio de las reparticiones correspondientes, constatarán la veracidad de lo expuesto en la documentación y realizarán el informe técnico-ambiental, pudiéndose otorgar o denegar la inscripción según corresponda.
Artículo 10º - A las entidades inscriptas, el Municipio extenderá certificación, en la que conste el reconocimiento y el número que le ha sido asignado.
Artículo 11º - La institución cuya inscripción fuese denegada podrá solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis meses de la Resolución que dispone la medida.
Artículo 12º - La Municipalidad, por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social, organizara el Registro a que se hace referencia en el artículo 1º), creando a tal fin un fichero institucional en el que constarán todos los datos relevantes de cada una de las instituciones y los beneficios estatales que perciben. A tales efectos, toda expedición sobre el particular deberá ser comunicada al órgano centralizador de la información para su registro.
Artículo 13º - Deróguese en todos sus términos el Decreto nº 163/70.
Artículo 14º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.