ORDENANZA Nº 10394

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles 9 de Julio y Almafuerte.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-73-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-9496/98

Fecha de Sanción: 17 de febrero de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle 9 DE JULIO entre P.ACOSTA y DI SARLI (media calzada) y ALMAFUERTE entre DI SARLI y ANTONIO MORADO VERES (media calzada)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00-9496-1998 (73-HCD-99).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($37,00) por m2. de pavimento y cuarenta y siete pesos ($47,00) por ml. de cordón cuneta.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: Se construirá carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior al 20%. En calle ALMAFUERTE entre Di Sarli y Antonio Morado Veres se incluye la construcción de CORDON CUNETA: de hormigón simple, complementado con juntas y pasados, de un espesor de quince (15) centímetros de cordón y un ancho de cuneta de cincuenta (50) centímetros mas quince (15) centímetros de cordón, sobre suelo natural compactado, cuyo VS, sea superior a 20%, caso contrario se mejorará o sustituirá el suelo hasta obtener dicho valor, compactándolo de tal forma de lograr en los 0.20 m. superiores una densidad mínima del 98% del ensayo Próctor Estándar, exigencias que se cumplirán en un ancho de 0,95 m. bajo el cordón cuneta.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10 días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - El gasto que demande la afectación de la presente obra a la Reserva Fiscal, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección C, Manzana 233ae-Parcela 1, Partida Nro. 146288, se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.