ORDENANZA Nº 8057

Título: Ejecución de la red cloacal en calle Baigorria entre Washington y Remedios de Escalada.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-664/94.

Expediente M.B.B. : 0/00-2302/94.

Fecha de Sanción : 17 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle BAIGORRIA entre Washington y Remedios de Escalada (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintidós (22) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 1 a 19 del expediente nº 0/00­2302/94 (664­HCD/94), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Oscar Seizer, D.N.I. Nº 7.695.239, vecino frentista.

Vocales ­ Sra. María E. Giorlandini de Antonelli, D.N.I. nº 5.638.076, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.