ORDENANZA Nº 8892
Título: Instrumentación de un programa de medidas de urgencia relacionadas con el desempleo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1120/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Instruméntese por la presente un Programa de Medidas de Urgencia relacionadas con la situación de Desempleo que padecen vecinos del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º Promuévase la celebración de un Convenio de Colaboración con la Unidad de Generación de Empleo, creada por el Decreto 2727 del 31 de agosto de 1995, tendiente a crear, ejecutar y coordinar los diferentes programas que se implementen para revertir la difícil situación en el mercado de empleo.
Artículo 3º El Servicio Municipal de Empleo deberá proporcionar un informe periódico que indique el número de desempleados que requieren su intervención con el objeto de conformar un censo de desempleados, con el fin de coordinar medidas y acciones con el sector Público Provincial, Nacional y Privado.
Artículo 4º El Municipio podrá arbitrar medidas de urgencia destinadas a otorgar bienes muebles e inmuebles en comodato a personas que carezcan de empleo, con el objetivo debidamente acreditado, previo dictamen de los órganos técnicos responsables, de crear puestos de trabajo en forma asociativa o individual, cumpliendo con el dictado de los actos administrativos respectivos.
Artículo 5º La Secretaría de Salud y Acción Social, órgano de aplicación del presente programa, podrá intervenir en los trámites iniciados en otras áreas municipales coordinando informes con el fin de agotar a la brevedad los procedimientos.
Artículo 6º Dispóngase que todo trámite presentado en el D. Ejecutivo, orientado a promover el empleo u ofrecer soluciones a los desempleados, deberá caratularse de "Urgente" y las distintas dependencias deberán otorgarle el trámite "de preferente despacho".
Artículo 7º La autoridad de aplicación requerirá de todas las empresas prestadoras de servicios públicos información respecto a las medidas implementadas por cada una de ellas, tendientes a no suspender los servicios mientras el usuario carece de empleo, circunstancia comprobada por medio fehaciente.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.