Título: Extensión red cloacal: I. Orcadas, Plunkett, Teniente Farías y
Magallanes.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-25-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-8797-2005.
Fecha de Sanción: 20 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red cloacal en calles ISLAS ORCADAS entre Paunero y Teniente Farías
(Acera par); PLUNKETT entre Paunero y Teniente Farías (acera impar); MAGALLANES
entre Paunero y Teniente Farías (ambas aceras); TENIENTE FARIAS entre
Magallanes y Plunkett (ambas aceras) y MAGALLANES entre Teniente Farías y
Brickman (ambas aceras)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicio", resultando la cantidad de 76 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 66 vta. del expediente 0/00-8797/2005 (25-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Miguel A. Haupt, DNI. Nro. 16.681.504, vecino frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad y la Sra. Carmen Geminiani, DNI. Nro. 11.314.921, vecina
frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.