ORDENANZA N°: 4049

Título: Prohibiendo el Funcionamiento de Negocios de Venta de Pinturas en Locales con Más de Dos Plantas

Expediente del H.C.D.: 665-1984

Fecha de sanción: 27-12-1984

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º – Prohíbase en todo el Partido de Bahía Blanca la habilitación y funcionamiento de negocios mayoristas o minoristas dedicados a la venta de pinturas en locales o edificios de más de dos (2) plantas; considerando a la planta superior como parte integrante del negocio y no destinada a vivienda.


Artículo 2º – Para la habilitación de los referidos negocios los interesados deberán solicitar, además de lo requerido por la Municipalidad, un informe detallado a cargo de expertos del Cuerpo de Bomberos, de las condiciones de seguridad de los locales.


Artículo 3º – Derógase toda ordenanza o reglamentación que se oponga al cumplimiento de la presente.


Artículo 4º – De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BALNCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.