ORDENANZA Nº 9000

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y tres badenes en calle Charcas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1410/95.

Expediente M.B.B.: 000-7825/95.

Fecha de Sanción: 15 de diciembre de 1995.

Fecha de Promulgación: 03 de enero de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 45/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y tres badenes en calle CHARCAS entre D'Orbigny y Haití (ambas aceras) y CHARCAS entre Haití y Rojas (ambas aceras)".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N°## 2082 y sus modificatorias N°## 2201 y ## 2485. .

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 2° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badén, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados par las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 28 del expediente nº 0/00-7823/95 (1410-HCD-1995), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios. ;

Tesorera. Cra. Maria Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Claudio Franzino, D.N.I. nº 14.780.034, vecino frentista.

Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Héctor Gregorio, D N.I. n° 11.913.450, vecino frentista.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.