ORDENANZA N°: 18333

Título: Creando la Oficina Municipal de Cultos.

Expediente del H.C.D.: 1677-2013

Fecha de sanción: 26-11-2015

Fecha de promulgación: 22-12-2015

Decreto de promulgación: 2903/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.498


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Cultos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el ámbito de la Secretaría que la reglamentación determine.


Artículo 2º: Serán funciones de la Mesa Local de Diálogo Intercultural e Interreligioso:

- Recomendar a los poderes públicos medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las funciones y fines que surgen de la presente Ordenanza.

- La promoción de los valores culturales que distinguen a todas las religiones, en el marco de la diversidad religiosa y/o cultural plasmada en propuestas y/o proyectos en el seno de la comunidad al servicio del bien común.


- Afianzar el diálogo en sus diversas formas.


- Contribuir a la paz social.


- Establecer un calendario litúrgico e interreligioso.


- Propones invocaciones, actos y/o gestos de carácter interreligioso en los actos oficiales. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.498)


ARTICULO 2º: La Oficina Municipal de Cultos, tendrá a su cargo las siguientes funciones:


  1. Toda acción que tienda a velar por la libertad e igualdad religiosa en la ciudad de Bahía Blanca.

  2. Facilitar el diálogo interreligioso en todas sus formas.

  3. Afianzar las relaciones entre el Municipio y las confesiones religiosas, a cuyo efecto podrá intervenir, a pedido de éstas, en trámites de registración ante los Organismos Nacionales en el marco de los programas que se implementan o se implementen en el futuro.

  4. Vincular al Departamento Ejecutivo con todas las organizaciones basadas en la fe del partido de Bahía Blanca, colaborando con los fines comunes.

  5. Mantener vinculación con la Secretaría de Culto de la Nación y organismos afines de otras provincias, a los fines de la presente Ordenanza.

  6. Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, de conciencia, religiosa y de culto, reconocidos en las Constituciones Nacional y Provincial, Tratados Internacionales, el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de todos los cultos, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de todos ellos.

  7. Proponer la realización de un “Calendario de Cultos”, con las principales festividades religiosas que lo soliciten a pedido de la Oficina.

  8. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así también actividades, eventos y festividades religiosas que sean de interés para la comunidad.

  9. Facilitar el ejercicio de sus funciones a los Ministros de Culto en los establecimientos asistenciales, cementerios y otras instituciones de Jurisdicción Municipal.


Artículo 3º: Serán fines de la Mesa Local de Diálogo Intercultural e Interreligioso:


- La valoración positiva de la diversidad religiosa.


- La paz y el desarrollo social de la humanidad que tiene una comunidad de origen y de destino.


- El conocimiento y la mutua tolerancia, considerada en su acepción de respeto a la diversidad de creencia y/o culturales, como concepto de conviviencia en el marco del pluralismo democrático tanto en las esferas del Estado, religión, creencias, ciencia y sociedad. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.498)



ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.