ORDENANZA Nº 7159

Título: Autorizando "Extensión de la red cloacal en calle Ing. Luiggi"

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-1606/92

Expediente M.B.B.:0/00-9837/92

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Articulo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calle Ingeniero Luiggi, entre French y Vías del Ferrocarril (acera par)."

Articulo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.

Articulo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los articulos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución par Consorcio de Vecinos o Cooperativas" .

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas , queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, articulos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto establecese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Articulo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los articulos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes en el expediente nº 0/00-9837/92(1606-HCD-97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.

Articulo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado porl as siguientes personas:

- PRESIDENTE:Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA:Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr.Miguel Campoy, D.N.I.nº 11.314.500, vecino frentista.

- VOCALES : Sr.Francisco Bugatti, D.N.I.nº 5.517.638, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.