ORDENANZA Nº 10786

Título: Modificación Ordenanza 4140: Feria Municipal de Artesanos

Expediente H.C.D.: 1050-1998

Fecha de Sanción: 3 de diciembre de 1999

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por las Ordenanzas: 14.912 y 16.047

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 4140 (según texto de la 6750), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - Créese la Feria Municipal de Artesanos, la que ha de funcionar y constituirse en la calle Alsina, primera cuadra, "vereda par, y en los siguientes días y horarios:

"Viernes: (otoño e invierno) de 14:00 a 21:00 horas; Sábados y feriados: (otoño e invierno) de 10:00 a 22:00 horas; Viernes: "(primavera y verano) de 14:00 a 23:00 horas; Sábados y feriados: (primavera) de 10:00 a 23:00 horas, (verano) de 10:00 a 24:00 "horas.

"Domingo: (otoño e invierno) de 14:00 a 21:00 horas; (primavera y verano) de 16:00 a 23:00 horas.

"Semana Santa, vacaciones de invierno, vacaciones de verano: (desde el 1º de diciembre al 28 de febrero); vísperas de feriados en "ocasión de eventos provinciales, nacionales e internacionales de 14:00 a 22:00 horas.

"Estos horarios podrán ser extendidos por el D. Ejecutivo en casos excepcionales."

Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza 4140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12º- Cada puesto de la Feria Municipal de Artesanías deberá contar con una estructura metálica desarmable cuyas "medidas serán de un mínimo de 1,50 metros de fondo, un máximo de 2,00 metros de frente y 1,90 metros de altura; además deberá "contar con una mesa cuyas medidas no excederá de 1,00 metro de ancho por 2,00 metros de largo y 1,00 metro de altura."

Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 4140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º: Para ser aceptado un trabajo el artesano deberá mostrar una importante transformación del material empleado, "entendiéndose como tal a la suma de operaciones técnicas que permitan obtener el objeto artesanal."

Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza 4140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13º - A los efectos del ordenamiento y coordinación del funcionamiento de la Feria Municipal de Artesanos, créese una "Comisión Directiva que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Revisor de Cuentas y "de un Jurado de Admisión que estará compuesto por un artesano por rubro existente en la Feria (entendiéndose por rubro a la "especialización del trabajo de cada artesano determinada por la utilización del material transformado), un miembro de la Comisión "Directiva designados por todos los participantes de la Feria por medio de votación directa y cuyo mandato será por un año, y un "representante del Municipio."

Artículo 5º - Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza 4140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14º - El Jurado de Admisión conformado en el artículo anterior tendrá facultades para determinar la distribución de los "puestos feriantes como asimismo para sancionar o expulsar a cualquier artesano que no cumplimente cualquiera de las exigencias "que emanan de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 12º de la presente, debiendo dar aviso de esto a la autoridad municipal, quien "podrá requerir, en caso necesario, el auxilio del Departamento de Habilitaciones."

Artículo 6º - Deróguese la ordenanza 6750.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.