ORDENANZA Nº 8456
Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calles Salinas Chicas y Chacabuco.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-105/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-10679/94.
Fecha de Sanción: 15 de Febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión red cloacal en calles Salinas Chicas entre Sócrates y Chacabuco (ambas aceras); Chacabuco, entre Patagones y Salinas Chicas (ambas aceras); Chacabuco, entre Salinas Chicas y Pilcaniyén (ambas aceras).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de cincuenta y cinco (55) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 50vta, del expediente n° 0/001067994 (105HCD95), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7°E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Juan Ernesto Schott, D.N.I. nº 13.083.554, vecino frentista.
Vocales: Sr. Mariano Ruiz, D.N.I. n° 11.345.736, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.