ORDENANZA Nº 8308
Título: Subsidiar el pago de los servicios de luz y gas a las Unidades Sanitarias.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1236/93.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese al D.Ejecutivo a subsidiar el importe que en concepto de luz y gas demande el normal funcionamiento en las Unidades Sanitarias del Partido de Bahia Blanca.
Artículo 2° El D.Ejecutivo, a través del área técnica correspondiente,estimará el consumo promedio de una Unidad Sanitaria en sus distintas modalidades a efectos de establecer el monto del subsidio.
Artículo 3° Los entes fomentistas, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán observer es tricto cumplimiento de la norma que regula la actividad de las mismas.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.