Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Pavimentación y repavimentación de varias calles de Bahía Blanca – Etapa III
Expediente H.C.D.: 190-2012
Expediente M.B.B.: 417-10111/2011
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2014
Fecha de Promulgación: 20 de enero de 2015
Decreto de Promulgación Nª: 146/2015
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra “Pavimentación y Repavimentación de varias calles de Bahía Blanca – Etapa III”, realizada por la modalidad “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
VIEYTES, entre Alfredo L. Palacios y Fina FIDELEFF de NIJANKIN (3 cuadras – ancho de calzada 9 mts.).
VIEYTES, entre Fina FIDELEFF de NIJANKIN y KLOOSTERMAN (1 cuadra – ambas aceras), cordón cuneta y badén.
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de cordón cuneta de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 20 cm. de espesor y subrasante compactada.
Precio Cotizado $/m. 349,64 + 6%= $/ml. 370,62.
Precio a aplicar $/ml. $ 370,62.-
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor sobre base subrasante compactada.
Precio Cotizado $/m2 2.382,89. + 6%= $/m2. 405,86.
Precio a aplicar $/m2. $ 405,86.
Construcción de carpeta asfáltica en caliente de 0,06m. de espesor, sobre base granular de 0,15m. de espesor y una sub-base de suelo-cal de 0,15m. de espesor.
Precio Cotizado $/m2. 248,51 + 6% = $/m2. 2.263,42.
Precio a aplicar $/m2 $ 263,42.-
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.