ORDENANZA N°: 19949

Título: CONVENIO COLABORACION UNION RUGBY DEL SUR.

Expediente del H.C.D.: 560-1991

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-1690/1975-0-0

Fecha de sanción: 28/11/2019

O R D E N A N Z A

 

VISTO

 

El proyecto de ordenanza elevado por el D. Ejecutivo, tendiente a la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Bahía Blanca y la Unión de Rugby del Sur, relacionada con la utilización de un sector del Parque de Mayo por parte de esta última, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzanas 100-o y 100-t; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Unión de Rugby del Sur ocupa desde el 1º de Junio de 1953, en forma ininterumpida, la cancha de rugby ubicada dentro del Parque de Mayo, sobre calle Florida, siendo antecedente de la misma la Ordenanza Municipal 6278.

 

Que la mencionada institución ha presentado una propuesta de mejora del sector en cuestión, que permitiría cubrir las necesidades que requiere la actividad, como asi tambien albergar distintos programas que hoy se ejecutan realacionados con el rugby.

 

Que actualmente el Parque de Mayo cuenta con diversos espacios deportivos, como son la pista de bicicross, la cancha de sufball, pista de atletismo, skatepark, motivo por el cual el presente emprendimiento resulta acorde con los usos exitentes y previstos para el sector.

 

Que toda iniciativa tendiente a fomentar la práctica de deportes debe ser acompañada por el Estado en todo aquello que sea posible.

 

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

Artículo 1º – Autorizase al D. Ejecutivo a celebrar con la Union de Rugby del  Sur un Convenio de Colaboración, en los términos y condiciones establecidas en el proyecto que obra a fs. 92/95 del expediente 0/00-1690/1975 (560-HCD-1991), por el cual ésta última se compromete a realizar obras de mejoras en el sector del Parque de Mayo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzanas 100-o y 100-t, como asñi también se reconoce desde el Municipio el derecho de uso por parte de la entidad deportiva y se establece un cronograma de actividades para su utilización por parte de ambas instituciones.

 

Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.