ORDENANZA N°:
Título:
Expediente del H.C.D.:
Expediente el D.Ejecutivo:
Fecha de sanción:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
VISTO
El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 53 y 54, declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca, Etapa VIII– Año 2016 (18 cuadras)”, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca (Etapa VIII – Año 2016) -18 cuadras”, la cual comprende las siguientes calles:
SANTA ROSA, entre Migueletes y Joaquín V. González (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
MORENO, entre Chiclana y Larrea (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
ALVAREZ JONTE, entre J.J. Passo y Saavedra (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
PASSO, entre Rodríguez Peña y Álvarez Jonte (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)
Delegación Ingeniero White
BOULEVARD JUAN B. JUSTO, entre Perito Moreno y Rodó (8 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
BOULEVARD JUAN B. JUSTO, entre Rodó y Guayaquil (1 cuadra – ancho de calzada 12,00m.)
BOULEVARD JUAN B. JUSTO, entre Camino Puente La Niña y Cabral (3 cuadras – ancho de calzada 12,00m.)
ARTICULO 2º: En la mencionada obra, cuyos antecedentes obran en -expediente 417R- 3507-2016 (Expte. 497-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º, inciso 2) 98º y, concordantes del a Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 5º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 34º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados. Las obras comprendidas en bocacalles no fueron prorrateadas entre los vecinos afectados a la obra y, en consecuencia, su monto será absorbido por este Municipio.
En los casos de inmuebles que se encuentren con fraccionamiento registrado y vigente en el Catastro Municipal, la liquidación de las obras que los afecten se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34º, del Decreto Nº 754/76.
El valor de la obra se fija en:
- Construcción de pavimento de hormigón de 0,18m. de espesor, sobre subrasante compactada. Precio por m2. $ 752,60.-
ARTICULO 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: Sin interés y hasta 5 (cinco) cuotas.
Planes de Pago: Hasta en treinta y seis (36) cuotas.
Hasta en 10 (diez) cuotas, con un interés de financiación del 1% mensual.
Hasta en treinta y seis (36) cuotas, con un interés de financiación del 1,5% mensual.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.
ARTICULO 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131- Recupero de Obras.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.