ORDENANZA Nº 14788

Título: Eximición de pago de Tasas Municipales para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos. (Deroga las ordenanzas 4315, 14754 y otras que se opongan a la presente)

Expediente H.C.D.: HCD-535-2008

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación: 13 de junio de 2008

Decreto de Promulgación : 638/2008

Derogada por la Ordenanza: 16.465

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los jubilados, Pensionados y personas de bajos ingresos que formalmente realicen la petición y que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)       Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.

b)       Ocupar el mismo con carácter permanente.

c)        No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, salvo en aquellos casos en que el grupo esté constituido por dos o más jubilados y/o pensionados que perciban el beneficio de la jubilación o pensión como único ingreso.

d)       Si la valuación fiscal no supera la suma de Treinta y ocho mil quinientos pesos ($ 38.500), corresponderá una exención del ciento por ciento (100%); si la misma es de más de Treinta y ocho mil quinientos pesos            ($ 38.500) y hasta sesenta y un mil pesos ($ 61.000) corresponderá una exención del setenta y cinco por ciento (75%); si es de más de sesenta y un mil pesos ($ 61.000) y hasta Noventa y dos mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 92.168) corresponderá una exención del cincuenta por ciento (50%); si es de más de Noventa y dos mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 92.168) corresponderá una exención del veinticinco por ciento (25%), pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten.

 

Artículo 2º - No gozará de la eximición el peticionante si él o las personas de su grupo conviviente:

 

a)       Son propietarios de automotores cuyo año de fabricación diste menos de diez (10) años de la fecha de la solicitud.

b)       Son propietarios de otros inmuebles con dominio inscripto.

c)        Son titulares de bienes que a juicio del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente ordenanza.

d)       Son titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras y

 

e)        Otros inmuebles con dominio inscripto, o titulares de otros bienes que a título o juicio del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente ordenanza.

 

 

Artículo 3º - A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente por el año de la solicitud.

 

Artículo 4º - Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar a la eximición solicitada.

 

Artículo 5º - La Municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el período  que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo así como también los certificados de supervivencia del jubilado o pensionado titular del beneficio.

 

Artículo 6º - En el supuesto que se declare falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, su actualización y recargos.

 

Artículo 7º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.