ORDENANZA Nº 7559

Título: Ejecución de Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calle EMILIO ROSAS, entre Pedro Pico y Misiones.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-992/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-5563/93.

Fecha de Sanción : 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calle EMILIO ROSAS, entre Pedro Pico y Misiones (vereda par)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00­5563/93 (992­HCD/93).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos de prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido a razón de $ 48,­ el metro lineal de cordón cuneta y $ 67,­ el m2 de Badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle: Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado cuyo V.S. sea superar al 20%.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres por ciento (3%), para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General dé Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del cinco por ciento (5%) del manto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.