ORDENANZA Nº 7811
Título: Ejecución de la obra de extensión de desagues cloacales en calles Washington.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1771/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9219/93.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagues clcacales en calles: WASHINGTON entre Baigorria y Rojas (ambas aceras); HASMINGTON entre Maiti y Baigorria (ambas aceras); y WASHINGTON, entre Rojas y Rawson (ambas aceras)."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y- sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará par aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a Las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de treinta y dos (32) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a Las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si Los valores reales de plaza de Los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en coda uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán Las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de Los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 28 vta. del expediente 0/00-9219/93 (1771-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por Las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra. Liliana Teler, D.N.I. 21.152.034, vecina frentista.
Vocales - Sra.Alejandra Betina Dario, D.N.I.21.739.237, vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo ng 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.