ORDENANZA Nº 5213

Título: Convalidando el convenio suscripto con la Dirección Provincial de Hidráulica para el mejoramiento del Canal Cuatreros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 845/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 7415/88

Fecha de Sanción: 27 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Convalídase el Convenio suscripto por el D. Ejecutivo con la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de lograr la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Canal Cuatreros", de la localidad de General Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca, obrante a fs. 2/3 del expediente N° 0/00 – 7415/88 (845 – HCD/88), que pasa a formar parte del presente.

Artículo 2°.- El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida: "Retribuciones a Personas y Entidades del Sector Público y Privado" U.D. 4.2.4.1.

Artículo 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DEL MRIO. DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA

Entre la Dirección Provincial de Hidráulica dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que en adelante se llamará "LA DIRECCIÓN", representada en este acto por su Director Provincial Ing. Civil JUAN CARLOS PERELDA, por una parte, y la Municipalidad de Bahía Blanca, que se designará "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Municipal, Doctor JUAN CARLOS CABIRÓN, por la otra parte, se celebra el presente convenio.-

ARTÍCULO 1°: Este convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutará la obra "MEJORAMIENTO CANAL CUATREROS", localidad de Gral. Cerri, Partido de Bahía Blanca.-

ARTÍCULO 2°: La ejecución, dirección técnica e inspección de los trabajos convenidos estarán a cargo de "LA DIRECCIÓN" por intermedio de su Departamento Distrito VI, ubicado en la calle Chancay N° 430 de la ciudad de Bahía Blanca.-

ARTÍCULO 3°: "LA DIRECCIÓN" afectará por intermedio de su Departamento Distrito VI, para la ejecución de la obra, un equipista y la excavadora PyH R.I. N° 4564; esta entrega se hará mediante acta inventario. Las erogaciones en concepto de viáticos del equipista estarán a cargo de "LA DIRECCIÓN".-

ARTÍCULO 4°: Las hora extras del equipista, y hasta un máximo de sesenta (60) horas mensuales, estarán a cargo de "LA MUNICIAPLIDAD". Estas serán liquidadas de acuerdo al Régimen Provincial.-

ARTÍCULO 5°: Se fijan plazo único e improrrogable para la ejecución de la obra de cien (100) días laborables, contados a partir de la firma del acta de inicio de los trabajos. Vencido el plazo "LA DIRECCIÓN" procederá a retirar al equipo y equipista. En caso que la ejecución de la obra demande un lapso superior al señalado, la prórroga será autorizada por "LA DIRECCIÓN".-

ARTÍCULO 6°: Será por cuenta de "LA MUNICIPALIDAD" afectar para la obra una máquina excavadora PyH, con un aprendiz cuya formación estará a cargo de "LA DIRECCIÓN", una topadora y equipista, cuatro peones – ayudantes, moto – sierras, hachas, cuartas y todos los elementos necesarios para ejecutar las tareas de desmonte.-

ARTÍCULO 7°: "LA MUNICIPALIDAD" tendrá la responsabilidad de la provisión de combustible y lubricantes, reparaciones, repuestos, accesorios, servicios de mantenimiento, transporte, asegurar la vigilancia de los equipos y disponer el destino de la tierra sobrante y del desmonte, como así también será por su cuenta el corrimiento y reparación de los alambrados y el transporte del equipista.-

ARTÍCULO 8°: En caso de paralización de los trabajos por causas atribuibles a "LA MUNICIPALIDAD", incumplimiento por parte de ésta de alguna de las obligaciones señaladas en el articulado precedente, "LA DIRECCIÓN" quedará de hecho facultada a retirar de la obra el equipo, sin más trámite que la comunicación por telegrama colacionado, a partir de los tres (3) días de constatada la paralización o incumplimiento, quedando automáticamente rescindido este convenio.-

ARTÍCULO 9°: "LA MUNICIPALIDAD" deberá entregar los correspondientes permisos de los propietarios que afecte la obra por escrito; de no contar con ellos no se dará comienzo a los trabajos programados.-

ARTÍCULO 10°: "LA DIRECCIÓN" se reserva la facultad de retirar el equipo de la obra ante situaciones de emergencia hídrica que se manifiesten en el territorio bonaerense, hacia el destino y en plazos que a su criterio estime necesarios.-

ARTÍCULO 11°: En prueba de conformidad con todo lo precedentemente expuesto en el articulado del presente convenio se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los