ORDENANZA Nº 5754
Título:
Modificación de la ordenanza 5293 en su artículo 4°.-Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-434/90.
Expediente M.B.B.: 415-2718/90.
Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la ordenanza nº ##5293, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. El prorrateo,a los efectos del artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, se realizará aplicando la siguiente fórmula:
p = C (m + v)
2 (M V)
Sabiendo que:
P= Costo de la obra por contribuyente.
C= Monto total de la obra.
M= Metros de frente por contribuyente.
M=Total de frente de la obra.
V=Valuación básica fiscal del inmueble.
V=Sumatoría de las valuaciones.
En las propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde línea de medianera hasta la intersección de las líneas municipales. Las valuaciones básicas fiscales a considerar serán: la valuación básica del inmueble divididos los metros totales de frente evaluados, según se indicó precedentemente, multiplicado por los metros de frente afectados por la obra."
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.