ORDENANZA Nº 14864
Título: Autorización de obra: pavimento intertrabado
en calle Gallego Mora al 3200
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-519-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-3190/2008
Fecha
de Sanción: 26 de junio de
2008
Fecha
de Promulgación: 29 de julio de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 863/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques del Parque a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado, en calle Gallego Mora 3200, entre La Arcada y Suiza, en un todo
de acuerdo a los antecedentes obrantes en la Nota de referencia.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de loas artículos
193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98 º y
concordantes de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I, Capítulo II Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora,
de su Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la
Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo
previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese
que el mismo será por servicio.
El precio de la obra
queda establecido a razón de Ochenta pesos
($ 80) el metro cuadrado de pavimento.
El ajuste eventual
de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en
consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial
conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Pavimento intertrabado: con
adoquines de hormigón de 8 cm.
de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a
planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 2 a 5 de la Nota nº 314-204/2008.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 30 (treinta)
días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de
los 10 (diez) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - La
Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
el tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se
acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el
Artículo 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10
(diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un
plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra
será de 36 (treinta y seis) meses, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL OCHO.