ORDENANZA Nº11236
Título:
Autorizando la realización de la obra de construcción de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badén en calle San Lorenzo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1283-2000
Expediente M.B.B.: 0/00-5859-2000
Fecha de Sanción: 23 de noviembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badén en calle SAN LORENZO entre Necochea y Godoy Cruz, SAN LORENZO entre Godoy Cruz y Cramer, SAN LORENZO entre Cramer y Cacique Venancio y SAN LORENZO entre Cacique Venancio y Misioneros", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-5859/2000 (1283-HCD-2000).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) el m2 de pavimento, cuarenta y siete pesos ($ 47,00) el ml de cordón cuneta y cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) m2 de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, artículo 9º. El ajuste eventual de ese precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%. Cordón Cuneta: de hormigón simple, complementado con juntas y pasadores, de un espesor de quince (15) centímetros y un ancho de cuneta de cincuenta (50) centímetros más quince (15) centímetros de cordón, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%, caso contrario se procederá a sustituir o mejorar el suelo hasta obtener dicho valor compactándolo de tal forma de lograr en los 0,20 m. superiores una densidad del 98% del ensayo Próctor Standard, exigencias que se cumplirán en un ancho de 0,95 m. bajo el cordón cuneta. Badén: de hormigón armado de un espesor de diecisiete (17) centímetros sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) sea superior a 20%.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.