ORDENANZA N°: 19163
Título: Cediendo al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires un Bien con Destino a la Construcción de un Centro de Admisión y Derivación de Jóvenes Aprehendidos en el Departamento Judicial de B.Bca.
Expediente del H.C.D.: 1265-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-11129-2017
Fecha de sanción: 07-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El presente expediente iniciado a partir de la nota enviada por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual solicitan la cesión del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Chacra 24, Fracción IV, Parcela 1, Partida 133.525, para la instalación del Centro de Admisión y Derivación de Jóvenes Aprehendidos en el Departamento Judicial Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Catastro informa a fojas. 3, que se trata de una Reserva Fiscal generada por Plano de Mensura característica 7-142-78 a fojas 4, agrega Planimetría donde se observa ubicación y dimensiones. Tiene una superficie de 7.541,66.
Por Ordenanza 18.519, se declaró incorporado al Patrimonio Comunal y se requirió intervención a Escribanía General de Gobierno, a efectos de la inscripción a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca, según lo actuado en expediente 2360-17703-2013.
El destino de dicha parcela es para Usos Comunitarios, por lo que el propuesto, seguridad, se adapta al que tiene la parcela.
Por otra parte, el Departamento Planeamiento Urbano informa a fojas 9, que el inmueble sito en calle Los Tamariscos esquina Scalabrini Ortiz, pertenece ala Zona Sur 2 (Zona Sub. Urbana) caracterizada como Área apta para la vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter Sub- Urbano escaso equipamiento (Parcelas Mayores).
El destino solicitado de dicha parcela puede encuadrarse en lo definido por el Decreto Ley 8.912/77 para Equipamiento Comunitario.
Según el Decreto ley 8.912/77, en su Artículo 63º, establece que Se entiende por Equipamiento Comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de Salud, Seguridad, Educación, Cultura, Administración Pública, Justicia, Transporte, Comunicaciones y Recreación.
Según el Cuadro Nº 1, de Usos, según distritos del Código de Planeamiento Urbano, las actividades que pretende desarrollar el Organismo Provincial se encuadra en el rubro Administración Pública Reformatorio, clasificado con (7), que establece La Comisión Asesora Permanente de Planeamiento debe efectuar en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Atento a ello y que ha sido tratado favorablemente por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, según consta en Acta 542, cuya copia obra a fojas 11-12, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, el bien identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Chacra 24, Fracción IV, Parcela 1, Partida 133.525, con destino a la construcción de un Centro de Admisión y Derivación de Jóvenes Aprehendidos en el Departamento Judicial de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.