ORDENANZA Nº 17172

Título: Obra: Extensión de la red de agua potable y de desagües cloacales en calle Victorica entre Salinas Chicas y Patagones

Expediente H.C.D.: 1535-2012

Expediente M.B.B.: 417-8069/2011 alcance 1

Fecha de Sanción: 22 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 9 de septiembre de 2013

Decreto de Promulgación : 1787/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLE VICTORICA ENTRE SALINAS CHICAS Y PATAGONES”, correspondiente al expediente 417-8069-2011 (1535-HCD-2011), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicaciones su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub parcelas según el Régimen Ley 13.512). El valor por servicios, referente a la RED DE DESAGÜES CLOACALES, es de $6.337,10.- (Seis Mil Trescientos Treinta y Siete pesos con Diez Centavos) y, en lo que respecta a la RED DE AGUA POTABLE, el valor por servicios es de $2.891,75.- (Dos Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos con Setenta y Cinco Centavos).-

 

ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad,  de las liquidaciones conforme a lo que establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta Veinticuatro Cuotas (24) mensuales: a partir del plazo indicado en el  inciso anterior.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago, por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72) cuotas mensuales.

 

ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131- Recupero de Obra.-

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.