ORDENANZA Nº7530
Título:
Donación de terreno para la escuela N° 55.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-453/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10623/80.
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Deróguese el decreto-ordenanza 3355/81 y su modificatoria 3571/81.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVE'NTA Y TRES.
Bahía Blanca, 31 de Marzo de 1981.-
Visto estos actuados, relacionados con la donación de tierras para ser afectadas a la extensión del patio de juegos para la Escuela N° 55 "Almafuerte" de acuerdo a la solicitud de dicha Escuela, obrante a fs.1, y
CONSIDERANDO:
Que se hallan cumplido los requisitos pertinentes para la cesión de dicho bien, según surge de los informes producidos por el Departamento de Catastro y dictámen de Asuntos Legales, por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° de La Ley 9448, Inc. 2, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero: Dónase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un sector de la fracción de terreno, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, denominada catastralmente como: Circunscripción I, Sección 2, Manzana 319, Fracción 1, Parcelas 6f, y 6g.
Artículo Segundo: Una vez aprobado el plano de mensura y dentro de los ciento ochenta (180) días, deberá efectuarse la construcción del paredón sobre calle Maldonado a fin de procederse al cerramiento de la fracción donada.
Artículo Tercero: La fracción de terreno donada según lo establece en el punto primero, será destinada a la extensión de juegos infantiles de la escuela N° 55 "Almafuerte" de esta ciudad, encontrándose comprendida entre los límites Sud-Este del terreno de dicha Escuela y la prolongación de calle Maldonado, cuyas dimensiones y superficies surgirán del plano de mensura correspondiente.
Artículo Cuarto: Refrende la presente Ordenanza el Señor Secretario de Gobierno y Economía y Hacienda
Artículo Quinto: Cúmplase, dése al R.O., hágase conocer al Ministerio de la Escuela N° 55, remítase copia al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tomen nota a sus efectos el Departamento de Catastro, Registro Patrimonial, Asuntos Educacionales y Asesoría Letrada. Hecho, ARCHIVESE.
Bahía Blanca, 7 de mayo de 1981.
Visto las presentes actuaciones y el informe emitido por el Departamento Catastro de esta Comuna, el INTENDENTE MUNICIPAL sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 3355 de fecha 31 de marzo de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°- Dónase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires una fracción de terreno, lindero a las Parcelas 6f y 6g, de la Manzana 319, Fracción I, que delimita por sus otros lados con las calles Malvinas, Avellaneda y prolongación Maldonado.
ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., hágase conocer al Ministerio de Educación de la Provincia y a las autoridades de la Escuela N° 55, remítase copia al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tomen nota a sus efectos el Departamento de Catastro, Registro Patrimonial, Asuntos Educacionales y Asesoría Letrada. Hecho, ARCHIVESE.