ORDENANZA Nº 9644
Título : Autorizando la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles URQUIZA, CHACABUCO y SAN MARTIN.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-383/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-3465/97.
Fecha de Sanción : 16 de mayo de 1997.
Fecha de Promulgación : 30 de mayo de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 370/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles URQUIZA, entre 25 de Mayo y Chacabuco (vereda par) ; CHACABUCO, entre Urquiza y Alberdi (vereda par) y SAN MARTIN entre Chiclana y Sarratea (vereda impar), de la localidad de CABILDO", en un todo de acuerdo al Proyecto General 08357/89, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución, por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7, del expediente n° 0/003465/97 (383HCD97) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 8°. E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Indalecio Fogel, D.N.I. n° 5.471.119, vecino frentista. Vocales: Señor Juan C.Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Serafín Reyes, D.N.I. n° 7.398.479, vecino frentista.
Artículo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.