Título: Programa Provincial de Desarrollo
Adquisición de equipos: préstamo por $ 5.000.000.-
Expediente H.C.D.: 1487-2009
Expediente M.B.B.: 219-10324/2009
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 2009
Fecha de Promulgación: 23 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1643/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a concertar con
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a
contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de
Desarrollo, creado por Decreto Nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº
133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: En Ciento Dieciséis (116) cuotas
mensuales.
Interés: La tasa de interés será del Nueve con
Setenta y Cinco por ciento ( 9,75 %) anual fija.
Período de Gracia del Capital: Cuatro (4) meses,
equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a
partir del primer desembolso.
La cuota de interés será pagadera conjuntamente
con las cuotas de amortización.
Durante el período de gracia el Municipio pagará
intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso,
sobre el capital efectivamente desembolsado.
La primera cuota de amortización del préstamo
vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación
será francés adelantado.
ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo, serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el
Programa Provincial de Desarrollo
Adquisición de Equipos Proyecto Nº 00713.-
ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del
préstamo, serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada
Programa Provincial de Desarrollo Municipio de Bahía Blanca Proyecto Nº
ARTICULO 5º: Aféctanse
los fondos de Coparticipación Provincial, que correspondan a este Municipio,
como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a
ARTICULO 6º: Créase
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución
del Proyecto identificado en el Artículo 3º, de la presente Ordenanza, conforme
a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones
y adquisiciones de bienes y servicios
establecidos en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN