ORDENANZA Nº10815

Título: estableciendo incrementos del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) con el carácter de Premios Especiales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1317-1999

Expediente M.B.B.: 410-5881-1993

Fecha de Sanción: 30 de Diciembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcanse los siguientes incrementos del F.O.T. (Factor de Ocupación Total), con el carácter de Premios Especiales, para los casos que se detallan:

  1. Englobamiento parcelario:
  2. En todos los distritos de zonificación urbana, cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuran nuevas parcelas que incrementen su superficie, podrán aumentar los valores del F.O.T. originados según el distrito correspondiente hasta un 20% del F.O.T. básico establecido.

  3. Predios frentistas al Sistema Circulatorio Binario:

Todos los predios frentistas al sistema binario podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima tomándose el entero superior para la fracción reglamentados, según el distrito correspondiente, hasta un 20%.

Dicho sistema está compuesto por las arterias que a continuación se detallan comprendidas entre vías del F.F.C.C., Canal Maldonado y calle 12 de Octubre.

  1. Patricios - Casanova en paralelo con Caronti - Blandengues.
  2. Alem - Dorrego con Lamadrid - Alvarado.
  3. Undiano - Brandsen con Pueyrredón - Israel.
  4. Berutti - Castelli con Viamonte - Darregueira.

  1. Predios frentistas a calles afectadas a ensanches:
  2. Todos los predios frentistas a calles afectadas a ensanche podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima reglamentados, tomándose el entero superior para fracción según el distrito correspondiente, hasta un 10% siempre que se realice mediante plano de mensura la cesión al uso público del espacio entre la antigua L.M. y la nueva.

  3. Por construcción en esquina manteniendo la línea de ochava sin cuerpos salientes por fuera de la misma en toda la altura de la edificación: 10%.
  4. Por mantenimiento del Centro de Manzana libre de construcción: 30%.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.