ORDENANZA Nº 9364
Título:
Ejecución de la obra tendido de la red de gas natural en calles Falcón y Estados Unidos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1016/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-9594/92.
Fecha de Sanción: 11 de octubre de 1996.
Fecha de Promulgación: 21 de octubre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 774/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles FALCON entre Piedra Buena y Estados Unidos (vereda par), y ESTADOS UNIDOS entre Brickman y Falcón (vereda impar)" en un todo de acuerdo al Piano EP/RG 10009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fojas 9 del expediente de la referencia.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los articulos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materíales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en Los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. del expediente n° 0/00-9594/1992 (1016-HCD-96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° 4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. ELVIO PATRIGNANI, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Señor GABRIEL OMAR JUAREZ, D.N.I. n° 20.561.663, vecino frentista.
VOCALES: Señor EMIDIO PRIOLETTA, D.N.I. n° 1.379.896, vecino frentista y Sr. JUAN CARLOS LAZZARO, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.