ORDENANZA Nº 14121

Título: Extensión de red de agua potable: calle República Siria

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1497-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-3468/2006

Fecha de Sanción: 19 de octubre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “extensión de la red de agua potable en calle REPUBLICA SIRIA entre Facundo Quiroga y Felipe Varela (al 3000 – ambas aceras)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicios”, resultando la cantidad de 7 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a  culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-3468/2006 (1497-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 5, Inciso 2, P.Pal 40, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Agrim. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera:  Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Evelina Correa, D.N.I. nº 16.250.380, vecina frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe Departamento Vialidad y el Sr. Julio César Dumondin, D.N.I. 13.269.766, vecino frentista.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.