ORDENANZA Nº 7620
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Huaura entre Castelar y Chacabuco.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1252/93.
Expediente M.B.B.: 000-7626/92.
Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal en calle HUAURA entre Castelar y Chacabuco (ambas aceras)".
Articulo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de
estos ítems. .
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 12 vta. y 14 a 14 vta. del expediente n° 0/007626/92 (1252HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguiente personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Celso Vallejos, D.N.I. 92.424.566, vecino frentista.
Vocales Sr.Alberto Galarza, D.N.I. 17.291.811, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.