ORDENANZA Nº 5144

Título: Autorizando la obra "Construcción Cordón Cuneta en calle Ecuador, entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 542/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 6246/87

Fecha de Sanción: 18 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra de "Construcción Cordón Cuneta en calle Ecuador, entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy – vereda par –".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo "por frente", es decir de acuerdo a la extensión lineal de cada frente, según título o plano aprobado.

El pago podrá efectuarse al contado o a plazo, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula.

Vm = Im – Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice de la construcción correspondiente al mes anterior de pago del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Io = Índice de la construcción correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto de la obra, Nivel General, según el INDEC.

Cm = Monto Neto correspondiente a cada frente.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1/11 del expediente n° 0/00-6246/87 (542 – HCD/88), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060/85.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Juan Peralta, C.F. Nº 5.896.156, vecino frentista.

Vocales: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad.

Sr. Aroldo Sánchez, L.E. Nº 5.474.242, vecino frentista.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.