ORDENANZA Nº 15793

Título: Programa de Promoción y Difusión de los Kioscos y Recreos Saludables

Expediente H.C.D.: 274-2010

Fecha de Sanción: 12 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 10 de septiembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1181/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el programa de promoción y difusión de los Kioscos y Recreos Saludables en los establecimientos educativos de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Artículo 2°: Los kioscos y cantinas de los respectivos establecimientos educativos deberán ir incorporando gradualmente y progresivamente la venta de las siguientes bebidas y alimentos:  Agua mineral con o sin gas en envases individuales, aguas saborizadas, leche chocolatada en envases individuales (150 a 200cc), leches saborizadas descremadas, jugo de frutas naturales con leche o agua o agua con no más de 2 cucharaditas de azúcar cada 200 cc, yogurt entero y descremado (125 a 150 cc), Flanes (125 cc.), yogurt con frutas, yogurt con cereales, barritas de cereales, turrón de maní, alfajores de almidón de maíz, vainillas, bay biscuit, chicles y/o caramelos sin azúcar, pochoclo en paquetes chicos, cajitas chicas o conitos de cartón con frutas secas: maní pelado sin sal, nueces, almendras, avellanas, semillas de girasol, pasas de uva, orejones, ciruelas desecadas, frutas naturales de acuerdo con la estación  (Deben estar a la vista, bien lavadas),  ensaladas de frutas en envases de 200 cc., brochetas de frutas y queso magro en bandejitas individuales, brochetas de dulce de membrillo o batata y trocitos de queso magro, sándwiches preparados con pan integral, con verduras (lechuga, tomate, arvejas) huevo duro, queso magro finamente cortado (puede emplearse mozzarella, pollo, atún).  Una o dos veces por semana puede ofrecerse helados siempre que procedan de fábricas autorizadas y se cuente con equipo de refrigeración y congelación con registro de temperatura para adecuada conservación. 

Artículo 3: A los efectos del desarrollo del presente programa, el Departamento Ejecutivo suscribirá convenios con la Cooperativa Obrera, la Fundación Cecilia Grierson quienes impulsaran la temática para proveer asesoramiento a los establecimientos que lo requieran y/u otras entidades.

Artículo 4: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.