ORDENANZA Nº 17257

Título: Pavimentación y Repavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca, Etapa IV

Expediente H.C.D.: 191-2012

Expediente M.B.B.: 417-8342/2011 Alcance 1

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2013

Fecha de Promulgación: 28 de octubre de 2013

Decreto de Promulgación : 2231/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA IV”, correspondiente al expediente 417-8342-2011 (191-HCD-2012) Alcance 1 , decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • SALINAS CHICAS entre Castelar y Sócrates (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)
  • FABIAN GONZALEZ entre Vieytes y Posta Rolando (1 cuadra – media calzada 4,50m.)

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizó por aplicación de los Artículos 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

 

  • Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuenta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor. Precio por ml. $349,50.-
  • Construcción de badenes hormigón armado de 0,17m. se espesor y 2,00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor. Precio por m2 $408,08.-
  • Construcción carpeta asfáltica de 0,06m. de espesor sobre base granular de  0,15m. de espesor y una sub-base de suelo-cal de 0,15m. Precio por m2 $266,95.-

 

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad  de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  • Pago de contado: Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.
  • Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación del plazo de pago.

 

ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.