Título: Autorización de obra: extensión de red de agua
potable en calles Derqui y Córdoba
Expediente
H.C.D.: 1715-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-6372/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 128/2011
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra
Extensión de red de agua potable en calles DERQUI ente Aguado y Córdoba
(ambas aceras) y CORDOBA entre Derqui y Bambill (acera par) hasta la parcela 9-a y de la acera
impar, hasta la parcela
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada en el Artículo 1º se
encuadra dentro de las prescriptas en
Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme las disposiciones del 6º de
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los
valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las
retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º
de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase
el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa
de los beneficiarios obrantes a fojas
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado
por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén
O. VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de
Consorcios.
SECRETARIA: Sr. Gustavo
GORZA, D.N.I. 14.148.087, vecino
frentista.
VOCALES: Sra. María
Cristina PANIAGUA, dependiente de la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Carlos
CRIVELLINI, D.N.I.
5.508.615, vecino frentista.
Artículo 8º - Los
ingresos deberán efectuarse en
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN