ORDENANZA Nº 16009

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle Zelarrayán al 2000

Expediente H.C.D.: 1763-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-8229/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 112/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en calle ZELARRAYAN, entre Espeche y Cuyo (al 2000-acera impar”.

 

Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias Nº 2.201 y 2.485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º y la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2.082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de cinco (5) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 vta. del Expediente 0/00-8.229/2010 (1.763-HCD-2010) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4.060.

 

Artículo 7º  - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE – Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA – Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA – Sra. Geraldine Cortés, DNI Nº 24.402.419, vecina frentista.

VOCALES – Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Carlos Lugones, DNI Nº 17.511.519, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act.Prog.Proy. 52, Act.Obra. 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos

 

Artículo 9º  -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.