ORDENANZA Nº 15685

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Francisca Hernández al 100

Expediente H.C.D.: 376-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-5458/2009

Fecha de Sanción: 3 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 24 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 795/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle FRANCISCA HERNANDEZ al 100, entre Viamonte y Vieytes (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004422-00-10, obrante en expediente Nro. 0/00-5458-2009 (376-HCD-2010).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra, (parcela o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.-

                              Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-5458-2009, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Gabriel Soulier, DNI 18.128.891, vecino frentista.

VOCALES: Sra. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Pablo Pascal, DNI 13.549.585, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jur. 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 52.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.