ORDENANZA N°: 19506

Título: Extensión Red de Gas Natural en Calles La Pinta e Independencia.

Expediente del H.C.D.: 759-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 415-6931-2018

Fecha de sanción: 25-10-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento de Electricidad y Mecánica, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL EN CALLES LA PINTA E INDEPENDENCIA, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra EXTENSIÓN RED DE GAS NATURAL EN CALLES LA PINTA E INDEPENDENCIA, correspondiente al Expediente Nº 415R-3957/2016, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias Nº 2201 y Nº 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículo 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con fondos municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos de la aplicación del artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo por servicio, siendo de aplicación su artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley Nº 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y tablas de zonificación).

Surge de este análisis un valor por servicio de $ 24.856,28.- (pesos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis con 28/100).

El valor por conexión de servicio: $ 1.914,29 (pesos mil novecientos catorce con 29/100).

El valor por conexión de nicho: $ 1.914,29 (pesos mil novecientos catorce con 29/100).


ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º del Decreto 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta en cincuenta (50) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico.


ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recurso de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.