ORDENANZA Nº 13015

Título: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2005.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1761-2004

Expediente M.B.B.: 110-10040/2004

Fecha de Sanción: 28 de enero de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

ARTICULO 1º - Fíjense en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($ 110.622.200.-) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL ($ 4.069.000,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 15.680.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º - Establécense en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($ 110.622.200) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL ($ 4.069.000,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 15.680.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2005 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º - Apruébense la Estructura Orgánica funcional, los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexos; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.-

ARTICULO 4º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexo; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.-

ARTICULO 5º - Apruébense en todos sus términos el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, inserto como Anexo y que pasa a formar parte de la presente.-

ARTICULO 6º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 23 de la ley 11757:

RÉGIMEN DE A.A.F.F. SEGÚN DECRETO 1.691/2004 (Retroactivo al 01/10/2004):

 

FRANJA SALARIAL

Hasta

De $100

De $725

De $1.225

De $2.025

ASIGNACIONES

 

$99,99

a

$724,99

a $1.224,99

a $2.024,99

en adelante

ASIGNACIONES FAMILIARES RECONOCIDAS POR LA LEY 24.714:

Asignación por hijo

-------

60,00

45,00

30,00

-------

Asignación por hijo con

 

 

 

 

 

discapacidad

240,00

240,00

180,00

120,00

120,00

Asignación prenatal (concebido

 

 

 

 

 

no gestado)

 

-------

60,00

45,00

30,00

-------

Asignación ayuda escolar

 

 

 

 

 

anual para la educación

 

 

 

 

 

 

básica y polimodal (incluye la

 

 

 

 

 

diferenciada)

-------

130,00

130,00

130,00

-------

Asignación por nacimiento

 

 

 

 

 

de hijo

 

-------

200,00

200,00

200,00

-------

Asignación por adopción

-------

1.200,00

1.200,00

1.200,00

-------

Asignación por matrimonio

 

-------

300,00

300,00

300,00

-------

Asignación por maternidad

 

Remuneración Bruta (Sin tope remuneratorio)

 

ARTICULO 7º - Apruébense los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 11.757.-

ARTICULO 8º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000,00) mensuales.-

ARTICULO 9º - Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. Los subsidios previstos son los que a continuación se detallan y hasta el monto que para cada caso se indica:

Subsidios a entidades del Sector Público y Privado.

Carácter 1- Administración Central

Entidades

ABC

$ 20.000,00

Agrupación Ex Combatientes de Malvinas

$ 2.500,00

Adelco

$ 2.000,00

Alas (Asociación Cultural)

$ 1.000,00

ALMA ( Asociación de Lucha contra el Mal de Alzheimer)

$ 1.000,00

ALUBA (Asociación Lucha contra la Bulimia y la Anorexia)

$ 2.000,00

APACI (Asociación Por una Participación Ciudadana Independiente)

$ 3.000,00

Asociación Civil Ser Comunidad

$ 3.000,00

Asociación Alborada

$ 2.000,00

Asociación Biblioteca Rivadavia

$ 6.000,00

Asociación Cooperadora Hospital Menor de Ing. White

$ 3.000,00

Asociación Cooperadora Hospital Menor Piñeiro

$ 3.000,00

Asociación Cooperadora Hospital General Interzonal "Dr. José Penna"

$ 50.000,00

Asociación Coop.Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero"

$ 50.000,00

Asociación Israelita

$ 5.000,00

Asociación pro ayuda Taller protegido Santa Rita

$ 2.000,00

Ayuda-Le

$ 4.000,00

Becas estudio Asociación Don Bosco

$ 5.000,00

Bomberos Voluntarios Cabildo

$ 9.000,00

Bomberos Voluntarios Gral. Cerri

$ 15.000,00

Bomberos Voluntarios Ing. White

$ 36.000,00

Cáritas

$ 20.000,00

Casa del Caminante "Ms. Jorge Mayer"

$ 3.000,00

Centro de Colectividades Extranjeras

$ 15.000,00

Centro "Luis Braile"

$ 5.000,00

Centro Comunitario "San Roque"

$ 2.500,00

Centro de Estimulación Temprana

$ 2.000,00

CEDPRE (Centro de Estudios)

$ 2.000,00

Comisión de Reafirmación Histórica

$ 2.000,00

Consejo Vecinal Norte

$ 50.000,00

Consejo Vecinal Las Villas

$ 50.000,00

Crecer por la vida

$ 1.000,00

Fundación Cecilia Grierson

$ 2.000,00

Hogar "Mamá Margarita"

$ 15.000,00

Hogar de Ancianos "La Providencia"

$ 2.000,00

Hogar de ancianos "San Juan Bosco"

$ 4.000,00

Hogar del Anciano

$ 59.400,00

Hogar Peregrino San Francisco de Asis

$ 2.000,00

Horno Comunitario "Sta. Bernardita"

$ 2.000,00

Jardín de Infantes 929

$ 1.500,00

LALCEC

$ 2.000,00

Liga de Amas de Casa

$ 1.500,00

Liga de Madre de Familia Arquidiocesana

$ 1.500,00

MAPA

$ 1.000,00

Nido

$ 2.000,00

Panadería Nuevo Sol

$ 4.000,00

Pastoral Migratoria Arquidiocesana

$ 3.000,00

Patronato de la Infancia

$ 59.400,00

Pequeño Cotolengo

$ 59.400,00

Red Solidaria

$ 1.000,00

Chicos de la Plaza del Tambor de Tacuarí

$ 2.000,00

Scouts Ernesto Pilling

$ 2.000,00

Peñi Huen

$ 1.000,00

Centros de Jubilados varios

$ 13.254,15

Asociaciones/Federaciones deportivas

$ 20.000,00

Instituciones Deportivas varias

$ 50.000,00

Deportistas destacados (Ordenaza 4934)

$ 10.000,00

Programa Mejoramiento Infraestructura/ Clubes varios

$ 70.000,00

$767.954,15

Comisión de Evaluación de Políticas Sociales:

 

Artículo 10º - Constitúyese la Comisión de Evaluación de Políticas Sociales, que estará a integrada por los siguientes miembros permanentes:

Dos (2)representantes del D. Ejecutivo

Dos (2)concejales designados por el D. Legislativo, los que deberán pertenecer a las diferentes bancadas.

Dos (2) representantes de las entidades representativas de la ciudad en materia de políticas sociales, los cuales serán designados por el Consejo Local Económico y Social.

Artículo 11º - La Comisión tiene las siguientes funciones referidas a la evaluación de las políticas sociales municipales:

  1. Establecer los criterios generales y los topes mínimos y máximos de los subsidios a entidades del sector público y privado no contemplados expresamente en la presente ordenanza.
  2. Establecer los criterios generales los topes mínimos y máximos de la ayuda social y subsidios a personas físicas.
  3. Solicitar las entidades – cuando lo considere oportuno – el proyecto para el cual solicitan el subsidio.
  4. Controlar y solicitar de las entidades beneficiarias, toda la documentación que considere pertinente para conocer el destino dado al subsidio otorgado.
  5. Evaluar los subsidios otorgados por el D. Ejecutivo comprendidos en la Partida de Emergencias transitorias y elaborar un informe sobre el destino de los mismos.
  6. Elaborar criterios para el ingreso de personas al Programa de Entrenamiento ocupacional.
  7. Ejercer el control sobre la inscripción, cumplimiento efectivo de los requisitos correspondientes a la incorporación de beneficiarios al Programa de Entrenamiento Ocupacional.
  8. Recibir las denuncias por las irregularidades del Programa de Entrenamiento Ocupacional, investigar las mismas y solicitar la colaboración de los organismos municipales que estime convenientes.
  9. Realizar el control y seguimiento de la ejecución de la contraprestación asignada a los beneficiarios, solicitando la colaboración de los organismos municipales que estime corresponder.
  10. Proponer criterios de selección y listados de beneficiarios para las actividades de contraprestación, en estrecha coordinación con los Delegados Municipales.

Artículo 12º - La Comisión está facultada para invitar en forma temporaria a las entidades que considere conveniente.

Consejo Municipal del Deporte:

Artículo 13º - Los subsidios relacionados con la práctica deportiva deberán ser evaluados por el Consejo Municipal del Deporte.

Junta de Ascensos y Calificaciones del Personal Municipal

Artículo 14º - Constitúyese la Junta de Ascensos y Calificaciones del Personal Municipal, que estará integrada por:

Un (1) presidente, que será el Intendente Municipal.

Un (1) vicepresidente, que será el Presidente del H. Concejo Deliberante.

Dos (2) concejales designados por el D. Legislativo, los que deberán pertenecer a las diferentes bancadas.

Dos (2) miembros designados por el D. Ejecutivo entre sus funcionarios con jerarquía no inferior a Jefe de División y con una antigüedad en el cuerpo no menor a (5) años.

Un (1) miembro designado por el Presidente del H. Concejo Deliberante entre funcionarios con jerarquía no inferior a Jefe de División y con una antigüedad en el Cuerpo no menor a tres (3) años.

Dos (2) miembros representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales.

Artículo 15º - Cada miembro durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Debe contar con su respectivo suplente.

Artículo 16º - La junta de Ascensos y Calificaciones proyectará su reglamente interno, el que deberá ser aprobado por el D. Legislativo. Hasta tanto regirá en todo lo que fuera pertinente el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante.

Artículo 17º - Serán funciones de la Junta:

  1. Proponer el régimen de calificaciones, ascensos y promociones.
  2. Asesorar en la instancia de apelación al D. Ejecutivo a los efectos de optimizar los desempeños y/o corregir los desvíos no deseados.
  3. Analizar los desempeños individuales y colectivos de los empleados para proponer a la Dirección Adjunta de los Recursos Humanos, cursos de acción a los efectos de optimizar los desempeños y/o corregir los desvíos no deseados.
  4. Emitir opinión previa a los traslados, apreciando los antecedentes del personal afectado y las posibles consecuencias de su inserción en una nueva área de trabajo.
  5. Expedirse en los casos en que se requiera su intervención por la autoridad competente.
  6. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, previo a la adquisición de la estabilidad por el agente provisional.

I.- MODIFICACIONES GENERALES SOBRE PARTIDAS.

Las economías sobre las partidas que se establecen a continuación se imputarán proporcionalmente a cada Unidad de Decisión, de acuerdo al crédito presupuestario otorgado en el proyecto original por el D. Ejecutivo.

Partida 1.1.1.03.05.03 "Bonificaciones por función"

 

Disminúyese el Crédito Original de la Partida 1.1.1.03.05.03 "Bonificaciones por función" en los cargos del personal superior (Grupo 01. Clases 01 a 12), de la Administración Central excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, en $ 300.000 resultando el monto total de la partida en la suma de $ 632.866,11.-

 

Partida 1.1.2.02 "Combustibles y Lubricantes"

Disminúyese el Crédito Original de la Partida 1.1.2.02 "Combustibles y Lubricantes" de la Administración Central excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, en $ 138.107 resultando la partida en la suma de $ 1.242.970,67.-

Partida 1.1.2.11 "Viáticos y Movilidad"

Disminúyese el Crédito Original de la Partida 1.1.2.11 "Viáticos y Movilidad" de la Administración Central excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, en $ 30.000 resultando la partida en la suma de $ 237.330,18.-

 

Partida 1.1.2.12.01 "Retribuciones a entidades del sector público y privado"

 

Disminúyese el Crédito Original de la Partida 1.1.2.12.01 "Retribuciones a entidades del sector público y privado" de la Administración Central excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, H. Concejo Deliberante, en la suma de $1.150.000, resultando la partida en la suma de $ 5.373.247,09.-

Partida 1.1.2.14.01 "Fiestas Públicas, Agasajes y Recepciones"

Disminúyese el Crédito Original de la Partida 1.1.2.14.01 "Fiestas Públicas, Agasajos y Recepciones" de la Administración Central excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, en la suma de $10.000, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 36.325.-

Partida 1.1.2.14.03 "Gastos Generales Varios"

Disminúyese el Crédito Original 1.1.2.14.03 "Gastos Generales Varios" de la Administración excluyendo Ente Descentralizado Hospital Municipal, DOSEM, en la suma de $ 60.000 resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 573.758,92.-

II.- MODIFICACIONES GENERALES SOBRE UNIDADES DE DECISIÓN

Instituto Cultural.

Esta Comisión considera asimismo que para optimizar el funcionamiento del Instituto Cultural y sus dependencias es necesario realizar algunas modificaciones, las que consisten en una reducción en el monto de la Partida seguros para destinarlos a otros rubros, especialmente en lo que se refiere a instrumental técnico y científico (que redundará en la optimización del estado de mantenimiento de los objetos más valiosos) y a los aportes para retribuciones y subsidios a entidades a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal referida a la Comedia Municipal.

El descenso en el monto presupuestado originariamente para seguros, obedece al hecho de que la Provincia de Buenos Aires aprobó un subsidio para la construcción de un depósito al que se destinarán las obras momentáneamente no estén en exposición – tanto las pertenecientes al museo de arte contemporáneo y de bellas artes- lo que reducirá notablemente la posibilidad de que sufran algún tipo de daño y deterioro. Dicho depósito funcionará en la calle Saavedra e Ing. Luiggi.

Unidad de Decisión 9313 Museo de Arte Contemporáneo:

Disminúyese en la UD 9313 el Crédito Original de la Partida 1.1.2.14.04 "Seguros" en la suma de $ 40.000.

 

Unidad de Decisión 9314 Museo de Bellas Artes:

 

Disminúyese en la UD 9314 el Crédito Original de la Partida 1.1.2.14.04 "Seguros" en la suma de $ 30.000.

 

Unidad de Decisión 9310 Director General de Museos:

  1. Créese en la UD 9310 la Partida 1.3.4 "Becas" y asignase el crédito presupuestario de $ 30.000.
  2. Créese en la UD 9310 la Partida 2.5.1.01 "Instrumental Técnico y científico" y asígnese el crédito presupuestario $ 20.000.

 

Unidad de Decisión 9114 Difusión Cultural:

Créese en la UD 9114 1.3.2 "Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado" y asignese el crédito presupuestario de $ de 15.000.-

Unidad de Decisión 9115 Comedia Municipal:

Increméntese en la UD 9115 el Crédito Original de la Partida 1.3.2 "Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado" en la suma de $ 5.000, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 44.586,50.

Unidad de Decisión 9111 Instituto Cultural:

Créese en la UD 9111 la Partida 1.3.4 "Becas" y asignese el crédito presupuestario de $ 5.000.

Dirección de Producción y Desarrollo:

Unidad de Decisión 6211 Dir. Producción y Desarrollo

Increméntese en la UD 6211 el Crédito Original de la Partida 1.3.4. "Becas" en la suma de $ 88.000 resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 99.400.

Increméntese en la UD 6211 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.01 "Instrumental Técnico y Científico" en la suma de $110.000 resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 112.555.40.-

 

Subsecretaría de Gestión Ambiental

Unidad 3611 Dirección de Medio Ambiente:

Increméntese en la UD 3611 el Crédito Original de la Partida 1.3.4. "Becas" en la suma de $ 32.000, con destino a la Unidad de Control y Monitoreo Permanente de Ruidos, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 49.591,52.-

 

Increméntese en la UD 3611 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.01 "Instrumental Técnico y Científico" en la suma de $ 15.000, con destino al equipamiento de la Unidad de Control y Monitoreo Permanente de Ruidos, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 16.583,50.-

Unidad 3612 de Saneamiento Ambiental:

Increméntese en la UD 3612 el Crédito Original de la Partida 1.3.4. "Becas" en la suma de $ 19.200 resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 25.140.

Increméntese en la UD 3612 el Crédito Original de la Partida 1.1.2.04 "Drogas y Productos Químicos" en la suma de $ 5.000 resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 43.727,36.-

Unidad 3616 Prest. y Op. de la Calidad Ambiental

Increméntese en la UD 3616 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.01 "Instrumental Técnico y Científico" en la suma de $ 263.000, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 453.000.-

 

Unidad 3610 Subsecretaría de Gestión Ambiental

Disminúyese en la UD 3610 el Crédito Original de la Partida 1.3.2 "Subsidios a entidades del Sector Publico y Privado" en la suma de $ 1.319,55.-

 

Secretaría de Salud

Unidad 5111 Secretaría de Salud

Adecúese en la UD 5111 el Crédito Original de la Partida 1.3.2 "Subsidios a entidades del Sector Publico y Privado", el crédito presupuestario en la suma de $ 159.011,29.-

Unidad 5222 Bromatología y Protección de la Salud:

Créese en la UD 5222 la Partida 1.3.4 "Becas" y asígnese el crédito presupuestario de $ 14.400.

 

Secretaría de Gobierno:

Unidades 3521/3531/3541/3551/3561/3571/3581/3591 Delegaciones Municipales:

Increméntese en las UD 3521 a 3591 el Crédito Original de la Partida 1.3.4. "Becas" en la suma de $ 76.800.-

Increméntese en las UD 3521 a 3591 el Crédito Original de la Partida 1.1.2.03.01. "Conservaciones y Reparaciones Generales" en la suma de $ 40.000.-

Increméntese en las UD 3521 a 3591 el Crédito Original de la Partida 1.1.2.03.02. "Conservaciones y Reparaciones Rodados" en la suma de $ 27.200.-

Increméntese en las UD 3521 a 3591 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.02 "Máquinas, Motores y Herramientas" en la suma de $ 120.000.-

Increméntese en las UD 3521 a 3591 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.01 "Instrumental Técnico y Científico" en la suma de $ 16.000.

Las sumas incrementadas serán prorrateadas entre las Delegaciones Municipales consignadas.

 

Unidad 3541 Delegación General Cerri

Créese en la UD 3541 la Partida 1.3.2 "Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado" y asignase el crédito presupuestario en la suma de $ 40.000 con destino a la ECOPLANTA.-

 

Unidad 3111 Secretaría de Gobierno e Infraestructura

Disminúyese en la UD 3111 el Crédito Original de la Partida 1.3.2 "Subsidios a entidades del Sector Público y Privado" en la suma de 71.955, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 60.000.-.

 

Unidad 3510 Subsecretaría de Gobierno

Disminúyese en la UD 3510 el Crédito Original de la Partida 1.3.2 "Subsidios a entidades del Sector Público y Privado" en la suma de $ 5.172,60, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 40.000.-.

 

Subsecretaría de Infraestructura

 

Unidad de 3433 Departamento Proyecto y Obras

Increméntese en la UD 3433 el Crédito Original 2.5.2.37 "Obras Proyectos y Obras" en la suma de $ 300.000, con afectación al Centro Cívico de Calle Drago, entre Avda. Colón y O'Higgins, resultando el crédito presupuestario en la suma de $1.195.000.-

 

Unidad 3443 Departamento Vivienda

Increméntese en la UD 3443 el Crédito Original de la Partida 2.5.2.41 "Obras Vivienda" en la suma de $ 300.000, aféctese $70.000 al Programa de Viviendas PRODEL de Caritas, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 900.000.-

Unidad 3412 Departamento Talleres y Maestranza

Créese en la UD 3412 la Partida 1.3.4 "Becas" y asignase el crédito presupuestario de $ 26.800.-

Increméntese en la UD 3412 el Crédito Original de la Partida 2.5.1.02 "Máquinas, Motores y Herramientas" en la suma de $ 23.200, resultando el crédito presupuestario en la suma de $ 72.200.-

III.- MODIFICACIONES SOBRE EL CALCULO DE RECURSOS

 

En cuanto al Cálculo de Recursos esta Comisión de Presupuesto os aconseja su sanción con las siguientes modificaciones:

Disminúyese el Recurso Original 1.1.1.01.2 "Tasa Alumbrado y Limpieza de Ejercicios Anteriores a la suma de $ 1.951.200.-

Disminúyese el Recurso Original 1.1.1.04.2 "Tasa Inspección Seguridad e Higiene de Ejercicios Anteriores a la suma de $ 2.692.800 .-

Incorpórese como Recurso Presupuestario 1.1.2.15 "Ordenanza Nº 12633/04, asígnese la suma de $ 3.636.000.-

Artículo 18º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO.