ORDENANZA Nº 8385
Título: Referida a los requisitos para la confección de sellos de profesionales médicos
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1482/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Las firmas comerciales que confeccionan sellos en el Partido de Bahía Blanca deberán exigir a los solicitantes documento de identidad, carnet profesional o certificado del Colegio de Médicos, sea el trámite personalizado o no, llevando un libro de registro. De idéntica manera procederán las imprentas.
Articulo 2° El Colegio de Médicos Distrito X, elaborará un listado de profesionales, actualizado cada seis meses, con firma registrada, enviando el mismo al Colegio de Farmacéuticos y a la Cámara de Farmacias.
Articulo 3º El Colegio de Farmacéuticos y la Cámara de Farmacias enviarán a cada una de las farmacias del Partido de Bahía Blanca el listado de los profesionales con sus firmas registradas cada seis meses.
Articulo 4º El Colegio de Médicos instrumentará el uso, por los profesionales médicos, de un sello de seguridad para las prescripciones de medicamentos que contengan psicotrópicos, codeína y otros de obligado expendio por receta archivada.
Artículo 5º Deróguese la ordenanza ##5933.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.