ORDENANZA N°: 19776

Título: Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra “Pavimentación de Varias Calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa II – 2019 – 9 Cuadras”

Expediente del H.C.D.: 444-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 425-2791-2019

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Registro de Licitadores, obrantes a fojas 31, 32 y 33, de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA II – 2019 – 9 CUADRAS, realizada por la modalidad de EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA – ETAPA II – 2019 – 9 CUADRAS, la cual tramita bajo expediente Municipal Nº 417R-1254-2019, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:



Artículo 2º: Declárese cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.


Artículo 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.


Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.


A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º, del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello y según lineamientos de la Superioridad, las obras se liquidarán según proyecto Técnico y las Superficies de bocacalles no serán posibles de recupero.


Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obras se fijan en:


Precio por ml $ 2.136,12.-

Precio por m2 $1.310,99.-


Artículo 6º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago contado: sin interés y hasta en 5 (cinco) cuotas.

  2. Planes de pago:


  1. Financiado hasta en treinta y seis (36) cuotas con el 1,0% de interés mensual sobre saldos.


  1. Financiado hasta en setenta y dos (72) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.


Artículo 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.