ORDENANZA Nº 7807
Título:
Ejecución de la obra de extensión de red domiciliaria de gas en calle Estados Unidos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1749/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10453/93.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Estados Unidos, entre Teniente Farías y Paunero (vereda impar) y Estados Unidos, entre Paunero y Granada (vereda impar)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 02-890/93 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada en el articulo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará par aplicación de los artículos 9g, inciso d), de dicha ordenanza y 23g a 26g de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5°- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos Los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs.1 a 19 y 19 vta. del expediente nº 0/00-10453/93 (1749-HCD-93) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente :Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Benigno Troncoso, C.P.F. nº 8.853.730, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan C. Lázzaro, leg .nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Tito Miguel Viola, D.N.I. n° 5.943.276, vecino frentista.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.