ORDENANZA Nº 5983
Título: Refiriendose a la implementación del Programa "Centro Provincial de Deportes y Recreación".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1082/90
Expediente M.B.B.: 110-6086/90
Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al D. Ejecutivo a celebrar un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de implementar el Programa "Centro Provincial de Deportes y Recreación", el que se llevará a cabo a través del nombramiento de profesores, maestros de educación física y/o idóneos.
Artículo 2º.- Facúltase al D. Ejecutivo a adelantar transitoriamente los haberes previstos en la claúsula 5º, con cargo a los fondos provenientes de la subvención mensual y/o a compensar eventuales diferencias salariales con imputación a la partida Honorarios y Retribuciones del Sector Público y Privado, 1 - 5 - 1 - 1 - 2 - 12 - 01, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el títular el MINISTERIO DE ACCION SOCIAL, Dn. RAFAEL E. ROMA, en adelante "EL MINISTERIO" ad-referendum" del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra la Municipalidad de BAHÍA BLANCA representada en este acto por Dr JUAN CARLOS CABIRON debIdamente autorizada por ORDENANZA Nº ___________ (Art. 41-Decreto Ley Nº 6769/58), en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene el presente que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a implementar el Programa Centro Provincial de Deportes y Recreación, aprobado por Resolución Nº 1657/86. en adelante el "CENTRO PROVINCIAL" con el objeto de facilitar el acceso a las prácticas recreativas y gimnástico-deportivas, a todos los sectores de la comunidad, priórizando la población incorporada al P.A.I.S.
SEGUNDA: A los efectos de la implementación del "CENTRO PROVINCIAL", "LA MUNICIPALIDAD" deberá contar con espacios libres o Instalaciones propias o de Entidades de Bien Público. que permitan la práctica de actividades recreativas y gimnástico-deportivas.
TERCERA: El "CENTRO PROVINCIAL" funcionará en jurisdicción del organismo que "LA MUNICIPALIDAD" haya previsto para la atención del Deporte y la Recreación Comunal ó, en su defecto, del área de, Acción Social.'
CUARTA: La cobertura de servicios en el "CENTRO PROVINCIAL", se llevará a cabo de forma prioritaria a través del nombramiento de profesores y maestros de Educación Física y donde no los hubiore, de Idóneos en Deportes.
QUINTA: "EL MINISTERIO" otorgará una subvención mensual de AUSTRALES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS (A 2.986.102.-) a "LA MUNICIPALIDAD" ajustables de acuerdo a las pautas salariales que fije la Administración Pública Provincial, a partir del mes en que se inicie este Convenio.
Dicha subvención será aplicada por "LA MUNICIPALIDAD" exclusivamente al pago de haberes de SIETE (7) profesores y maestros de Educación Física y/o Idóneos en Deportes que nombre. Mensualmente deberá "LA MUNICIPALIDAD" rendir cuentas a "EL MINISTERIO" del uso y aplicación de la subvención recibida de acuerdo a la planilla que se adjunta como "ANEXO I" del presente Convenio.
SEXTA: Con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la cláusula anterior, "LA MUNICIPALIDAD" remitirá a "EL MINISTERIO" copia de los actos administrativos a que dieran lugar los nombramientos que efectúe, acompañando, en caso de profesores maestros de Educación Física, las debidas copias de títulos habilitantes.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 6-4-90 previa implementación del "CENTRO PROVINCIAL" y conocimiento de "EL MINISTERIO" tendrá una duración de VEINTIUN (21) meses como máximo.
OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a cumplimentar los objetivos propuestos por "EL MINISTERIO" a través de actividades recreativas y gimnástico-deportivas supervisadas por éste último, así como también a ocuparse del mantenimiento y conservación de las instalaciones y/o espacios libres donde realice actividades el "CENTRO PROVINCIAL".
NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" a través del "CENTRO PROVINCIAL" se hará cargo de:
a) Organizar, realizar y/o propiciar actividades recreativas y gimnástico-deportivas, así como encuentros, torneos, jornadas, campamentos y colonias educativas con niños, jóvenes y adultos de le comunidad a la que sirve.
b) Efectuar control médico adecuado y completo según los requerimientos que "EL MINISTERIO" especifique para la práctica de actividades deportivo-recreativas.
c) Posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y gimnástico-deportivas, las Instituciones Educacionales Estatales que soliciten sus instilaciones.
d) Promover la constitución de grupos de actividades recreativas, gimnástico-deportivas y culturales, orientando y estimulando su labor.
e) Arbitrar los medios para que los profesores del "CENTRO PROVINCIAL" asistan a los cursos y/o jornadas organizadas, apoyadas o sugeridas por "EL MINISTERIO" a efectos de posibilitar la actualización y perfeccionamiento técníco-docente en cada especiaIidad, como así también se interioricen de los lineamientos generales del PLAN PROVINCIAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN y demás Programas Provinciales que considere necesario "EL MINISTERIO".
DÉCIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a hacer cumplir un mínimo de dieciseis (16) horas reloj semanales a los profesores y maestros de Educación Física y de veinte (20) horas reloj semanales a los Idóneos en Deportes, en las actividades que demande el funcionamiento del "CENTRO PROVINCIAL", así como también a arbitrar los medios necesarios para que sean asistidas todas las localidades y parajes del partido.
UNDÉCIMA: La duración de las sesiones de trabajo así como la relación numérica docente-alumno será fijada de común acuerdo entre "LA MUNICIPALIDAD" y la supervisión para cada actividad.
"LA MUNICIPALIDAD" deberá controlar la asistencia del plantel de educadores señalados en la cláusula QUINTA, así como el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la función desempeñada.
DUODÉCIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a aceptar la supervisión que implemente "EL MINISTERIO" en todo lo relacionado con las actividades recreativas y gimnástico-deportivas.
DÉCIMOTERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a exhibir un cartel de acuerdo al "ANEXO II" del presente Convenio, en cada lugar donde funcione el "CENTRO PROVINCIAL" y darlo a publicidad como un esfuerzo conjunto de "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD" por los medios de difusión a su alcance.
DÉCIMOCUARTA: Frente al incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de "LA MUNICIPALIDAD", "EL MINISTERIO" procederá a asesorarla sobre las correcciones necesarias, intimándola mediante el acta que se labrará al efecto, a ajustarse a las pautas que surjan de dicho asesoramiento. En caso de no obtener respuesta favorable transcurridos quince días hábiles desde la fecha del acta aludida, "EL MINISTERIO" suspenderá la correspondiente transferencia de fondos.
DÉCIMOQUINTA: El presente se constituye en único Convenio entre "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD" en relación a la implementación del "CENTRO PROVINCIAL".
DÉCIMOSEXTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los DIECIOCHO días del mes de JULIO del año 1990.