ORDENANZA Nº 7751
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Sixto Laspiur, entre Charlone y Mendoza.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1565/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-7131/93.
Fecha de Sanción: 1 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación en calle SIXTO LASPIUR entre Charlone y Mendoza"l, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n°0/007131/93 (1565HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y ,concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: $ 12.190,43.
AL CONTADO: $ 52,13.
ALTERNATIVAS DE PAGO: 3 cuotas iguales: 03060 días de culminado los trabajos: $ 53,96 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 56,04 por metro lineal de frente.
Los precios quedan sujetos, a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y Decreto Reglamentario n° ##529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($ 1 = U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberáa efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el cuatro (4) por ciento sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza n°##2485.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Direccion General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10° La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.