ORDENANZA Nº 15996
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y triángulos de badén en calle Provincias Unidas al 100
Expediente H.C.D.: 853-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-3779/2009
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2010
Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
22/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de Cordón
Cuneta y Triángulos de Badén en calle Provincias Unidas (altura 100) entre
Caseros y Maipú, ancho de calzada 9m., en un todo de acuerdo con los antecedentes
obrantes en el
expediente Nº 0/00-3779-09.- (853-HCD-10).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículos 29º, 36º a 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del prorrateo previsto en el
Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo
Por Frente, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que
el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los
frentes, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados. No siendo de aplicación el Artículo 65º, apartado 4. Y
para el caso de los triángulos de badén, el prorrateo será Por Servicio,
según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre
todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas,
según el régimen Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de : $138.- el metro lineal de cordón cuneta, $ 158,30.- el
metro cuadrado de badén.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67,
Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %,
granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón
elaborado.
Triángulos de Badén: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California, mínimo del 30%, granulometría según
Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calida de hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuenta.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que
deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, incisos 1 y 4, Artículo 31º y 35º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5)
días a partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.