ORDENANZA Nº 14290

Título: Vehículos secuestrados: reglamentación a aplicar.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-157-2007

Expediente M.B.B.: 152-1064/2007

Fecha de Sanción: 3 de abril de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Se considerarán afectados al régimen de liquidación todos aquellos automotores y motovehículos, o las partes de ellos, que hayan sido materia de secuestro por agentes de la Administración en ejercicio del poder de policía y se encuentren depositados en los predios y dependencias de la Comuna, por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, exista o no proceso contravencional.

 

Artículo 2º - En caso que el vehículo, el motovehículo, o las partes de ellos, sean identificables por grabados o documentación obrante en la Administración, se deberán requerir los antecedentes dominiales e informes de pedidos de secuestro a las autoridades policiales que correspondan.

 

Artículo 3º - Si se pudiera determinar la titularidad del vehículo, el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento liquidatorio, y se lo emplazará para que en el término de treinta (30) días corridos y contados a partir de recibir la citación se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido por el art. 2534º del Código Civil. Se le hará saber que podrá exonerase de tales obligaciones, haciendo abandono expreso de la unidad a favor del Municipio.

 

Artículo 4º - Si de los informes referenciados o constancias del Registro surgiere la existencia de derechos de terceros que afecten la unidad (prenda, embargo, etc.) se deberá notificar a los mismos como terceros interesados.

 

Artículo 5º - Si como consecuencia de la notificación administrativa previa, el titular de la unidad manifestara expresamente su voluntad de abandonar el dominio, se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede a la Comuna el bien en los términos del art. 2533º del Código Civil.

 

Artículo 6º - En caso de desconocerse la titularidad de dominio del vehículo, o no presentado el propietario en sede administrativa, se procederá conforme lo establecido por el art. 2534º del Código Civil.

 

Artículo 7º - En los casos de cosas corruptibles, es decir, cuando los objetos depositados tengan un grado de deterioro cuyo proceso de degradación podría generar daños a terceros y al medio ambiente, el Departamento Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía y defensa de la salubridad, dictará acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas, con descripción de su estado  de deterioro certificado por funcionamiento del área y documentando acabadamente tal circunstancia. Posteriormente se notificará, en caso de poder determinarlo, a su propietario, intimándolo a que se presente a hacer valer sus derechos en un plazo perentorio de diez (10) días bajo apercibimiento de subasta. Asimismo se publicarán edictos por tres (3) días con la nómina de las unidades afectadas e intimación a presentarse a hacer valer sus derechos a los titulares registrales y todos aquellas que posean derechos debidamente acreditados sobre las unidades.

 

Artículo 8º - La subasta a la que se hace referencia en el artículo 7º será pública, sin base y al contado, y se realizará con intervención de martilleros públicos matriculados. Para la designación de los martilleros, se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de Martilleros a fin de establecer el procedimiento de designación de los martilleros que intervendrán en las subastas. Producida la subasta se levantará acta, en la que intervendrá tanto el martillero interviniente como un funcionario municipal, con una descripción de las unidades subastadas y del estado en que se encontraban al momento del remate.

 

Artículo 9º - En las subastas judiciales el Departamento Ejecutivo podrá solicitar al magistrado interviniente autorización para compensar el importe de los créditos que por cualquier concepto hubiera devengado el demandado. Asimismo, podrá facultar a funcionarios o agentes municipales para ofertar en las subastas cuando se considere oportuno y conveniente la incorporación del automotor al patrimonio municipal, previa tasación en los términos del art. 158 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 10º - Los créditos indicados en la primera parte del artículo anterior podrán ser cedidos a entidades de bien público para la adquisición de vehículos y motovehículos con el único objeto de ser destinados al cumplimiento de fines comunitarios y asistenciales. En este caso dichas entidades deberán formular petición expresa y fundada al municipio y luego de ser aceptada por este se elevará al H. Concejo Deliberante para su tratamiento y sanción de la correspondiente ordenanza.

 

Artículo 11º - En caso que el vehículo, el motovehículo, o las partes de ellos,  por no ser aptos para rodar, o por su estado de destrucción total o parcial, o por resultar antieconómica su reparación, o por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo estime oportuna y conveniente,  se  deberá proceder a realizar el compactado  o emplear otro método de disposición de los mismos de un modo simple y expeditivo. El material resultante podrá ser enajenado conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 12º - El producido de la liquidación de los bienes a que se refiere la presente ordenanza ingresará a Rentas Generales del Municipio.

 

Artículo 13º - En los casos en que se hubiere subastado o dispuesto de los bienes por cualquier medio, la cosa queda irrevocablemente perdida para el dueño, en los términos del artículo 2537º del Código Civil.

 

Artículo 14º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.