ORDENANZA N º 4851
Título:
Dispónese un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente, para la erradicación de los criaderos de aves ubicados en las Zonas R5 (3).Tema:
Expediente H.C.D.: 241-1987
Expediente M.B.B: 4007-7793-1986 c-0-00-2171-1987, 119-1545-1987
Fecha de Sanción: 5 de Noviembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Dispónese un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente, para la erradicación de los criaderos de aves ubicados en las Zonas R5 (3) y se hayan producido con anterioridad a la promulgación de la ordenanza 4390.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.