ORDENANZA Nº 7663
Título: Ejecución de la obra de pavimentación, cordón cuneta y badenes en Barrio Patagonia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1217/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5382/92.
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa Cerra y Moro S.R.L. a realizar la obra de Pavimentación, cordón cuneta y badenes en las siguientes cuadras:
HUEQUE e/Pilmayquén y Rayén. (6 m.)
ÑORQUINCO e/Rayén y Chadiche. (6 m.)
PEHUEN e/Melipal y Caleu Caleu. (6 m;)
WAIKA e/Cumeruca y Cauque. (6 m.)
CAUQUE e/3 Sargentos y Apiujuk. (6 m.)
LAHUAL e/Melipal y Caleu Caleu. (6 m.)
HUEMUL c/Pilmayquén y Rayén. (8 m.)
AMAJA e/Cumeruca y Cauque. (6 m.)
Las previsiones de ls artíulos 184° inciso 2) de la Constituci6n Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades se encuentran cumplidas por el artículo 2° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 2° Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."
Artículo 3° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle : Carpeta Asfáltica en caliente de 5 cm de espesor sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor con un porcentaje de cemento del 7% en pesos sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%. Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado cuyo valor soporte sea mayor al 20%.
Artículo 4° E1 precio de la obra queda establecido a raz6n de: Carpeta Asfáltica: $ 25,80 por m2. Cordón Cuneta: $ 34 por metro lineal y Badenes: $ 45 por m2.
Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad n° 23.928. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia con la Ley de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial según corresponda. EL PRORRATEO SERA POR SUPERFICIE DE CADA LOTE, la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
Artículo 5° E1 plazo de ejecución de la obra será de doce meses a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo Decreto.
Artículo 6° La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total de contrato.
Artículo 7° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Art. 65° del Decreto Reglamentario n° 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la Erapresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo V, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.