Título: Construcción Pavimento articulado: calle Rojas 1100
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-472-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-2192-2006
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra
Construcción de pavimento articulado en la calle ROJAS (al 1100) entre Alsina
y Belgrano.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º,
inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo POR
FRENTE, es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la
extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados
efectivamente por las obras no siendo de aplicación en el presente caso lo
establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente nº 0/00-2192/2006
(472-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
División Oficina Consorcios Obras Básicas.
Secretaria: Sra. Agustina Legorburu, DNI.
27.331.160, vecina frentista.
Vocales: Sra. Nilda Rodríguez, DNI. 3.937.927,
vecina frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo nº 11339, dependiente del
Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá
imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del
Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL SEIS.