ORDENANZA Nº 6654

Título: Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calle Río Atuél.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 210/92

Expediente M.B.B.: 0/00-906/92

Fecha de Sanción: 27 de Marzo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: Nº 10149

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Río Atuél, entre Paraná y Entre Ríos (ambas aceras)."

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º , inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 24 del expediente 0/00-906/92 (210-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Aníbal Berstein, D.N.I. Nº 11.981.417, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Víctor Hugo Montes, DNI. Nº 11.794.859, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente

del Departamento Vialidad.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.