ORDENANZA Nº 5843

Título: Creando en el ámbito municipal el Programa de Asistencia y Promoción de Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-505/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 9 de agosto de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el Programa de Asistencia y Promoción de Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles.

Artículo 2º - La ejecución, coordinación y supervisión del Programa estará a cargo de una comisión integrada por un representante de la oficina de Promoción Industrial y Comercio Exterior, uno de la División de la Juventud y un representante de la Comisión de planificación y Promoción del Desarrollo Económico - Social del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º - Los objetivos y alcances del programa serán implementar una política de desarrollo de Pequeñas unidades productivas y Miniempresas Juveniles, con el objeto de proporcionar un sector de la comunidad la posibilidad de acceso a un empleo productivo, permanente y formal; estimulando la autogestión y las formas cooperativas de producción.

Artículo 4º - Se entenderá por pequeña unidad productiva a todo emprendimiento que combine bajo requerimiento de capital con un impacto productivo en términos de productividad social y a su vez movilice recursos humanos y materiales disponibles a nivel local. Asimismo la propiedad del capital, la gestión de la empresa y el reparto de excedentes deberán estar en manos de las personas que trabajan, rigiéndose por los principios de autogestión y cooperación. Se consideran miniempresas juveniles a aquellos emprendimientos que cumpliendo los requisitos mencionados están conducidos por jóvenes entre 18 y 30 años.

Artículo 5º - Serán funciones de la comisión mencionada en el artículo 2º de la presente:

a) Promover, evaluar y dictaminar sobre la creación de microproyectos productivos y/o miniempresas juveniles de acuerdo a las posibilidades de crecimiento, la viabilidad económico - financiera y las alternativas de mercado.

b) Brindar asesoramiento técnico y profesional a los emprendimientos para lo cual se podrán instrumentar convenios de asistencia con instituciones locales, provinciales y/o nacionales.

c) Promover mecanismos de integración entre Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles con el fin de optimizar la información, lograr una insercción eficiente en el sistema financiero y aprovechar las economías de escala.

d) Coordinar el accionar con organismos nacionales, provinciales de similares objetivos.

e) Organizar un Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles.

f) Gestionar a través del D. Ejecutivo líneas de crédito y financiamiento para estos emprendimientos, quedando facultado a la apertura de la cuenta especial correspondiente.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.