ORDENANZA N°: 18240
Título: Autorizando la obra “Construcción red de desagües cloacales en calle Molina Campos, entre Ramón y Cajal y Pasteur.
Expediente del H.C.D.: 930-2015
Expediente del D.E.: 0/00-6711-2015
Fecha de sanción: 17-09-2015
Fecha de promulgación: 02-10-2015
Decreto de promulgación: 2268/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de “Construcción de Red de Desagües Cloacales en calle Molina Campos, entre Ramón y Cajal y Pasteur (ambas aceras)”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6711-2015 (930-HCD-2015) y según la factibilidad de los Servicios Públicos A.B.S.A.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y, Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75, de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase que el mismo será “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de Catorce Mil Pesos ($ 14.000,00.-) por servicio.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A. adjunta fojas 17, Planimetría S-810-54-15.
La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra, debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.
Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería, se deberán retirar con previa notificación a la inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiéndose ser estos de la misma especie.
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de Noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º y 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.