ORDENANZA Nº 8089

Título: Creación del programa para la eliminación de barreras urbanísticas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-355/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese el Programa orientado a eliminar las Barreras Físicas en la ciudad de Bahía Blanca, el que se regirá conforme las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ E1 programa tenderá a eliminar en forma continua las barreras que existen en la ciudad y que impiden o dificultan a algunos vecinos, en determinadas circunstancias, una mejor calidad de vida.

Artículo 3º ­ A los fines reglamentarios las barreras se dividen en:

  1. Arquitectónicas: cuando se producen en las edificaciones;
  2. Urbanísticas: cuando aparecen en los espacios libres;
  3. En el transporte: cuando se presentan en los sistemas de movilidad pública y privada.
  4. En la comunicación: cuando afectan la recepción, emisión y comprensión de mensajes.

Artículo 4º ­ Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud y Acción Social y se invitará a formar parte de una Comisión Asesora Permanente a representantes ad­honorem de instituciones que protegen a personas con discapacidad, quienes informarán sobre las distintas barreras existentes y las medidas que se tomarán para evitación con sugerencias para su eliminación, como también participarán en la fiscalización de los planes que se implementen para superarlas.

Artículo 5º ­ Las medidas que se propongan deberán orientarse a suprimir las barreras para las personas con movilidad y comunicación disminuidas facilitando así, en igualdad de condiciones, el acceso de todos los vecinos a los servicios y bienes comunes, tomándose para ello en cuenta las características propias generalizadas de cada grupo.

Artículo 6º ­ Recomiéndase, en los ámbitos municipal, privados de acceso público y públicos de nuestra ciudad, la adaptación de los mismos con el fin de evitar las barreras opuestas para las distintas formas de discapacidad.

Artículo 7º ­ Las resoluciones que se adopten deberán determinar las sanciones para los supuestos de incumplimiento, facultándose a los Señores Jueces de Faltas a graduar las penas conforme lo dispone el decreto ley 8751/77.

Artículo 8º ­ La Secretaría de Salud y Acción Social y la Comisión Asesora Permanente creada por la presente ordenanza requerirán la colaboración de los medios de difusión para desarrollar campañas tendientes a eliminar las barreras físicas en la ciudad.

Artículo 9º ­ La autoridad de aplicación podrá requerir colaboración para que se le informe sobre la localización de las barreras físicas existentes, fijando las condiciones por la vía reglamentaria correspondiente.

Artículo 10º ­ La autoridad de aplicación propondrá pautas para que la instalación y tendido de cableado aéreo no restrinjan los legítimos derechos de los usuarios de las viviendas afectadas.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.