ORDENANZA Nº 12537
Título:
Autorizando la obra extensión de la red cloacal en calles Maipú y Salinas Chicas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1217-2003
Expediente M.B.B.: 0/00-5077-2003.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calles MAIPÚ al 3400 entre SALINAS CHICAS y PILCANIYEN (AMBAS ACERAS) Y SALINAS CHICAS del 0 al 99 entre MAIPÚ y CHICLANA (ACERA IMPAR)".
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-
Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 26 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º: Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 24 vta. del expediente 0/00-5077-2003 (1217-HCD-2003) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.-
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIA: Sra. Carmen Mancilla, DNI 12.862.455, vecino frentista.-
VOCALES: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Héctor Beltrán, LE 7.692.164, vecino frentista.-
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Secc.2, Sect.5, Inc.2, P.Pal.02, del Presupuesto de Gastos vigentes.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.