ORDENANZA Nº 7424
Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle Santa Fé, entre Donado y Fitz Roy.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-651/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-8268/92.
Fecha de Sanción: 18 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle SANTA FE, entre Donado y Fitz Roy", en un todo acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inc d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizar conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los
efectos del artículo 30° y 31° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la obra.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 21 y 21 vta. del expediente 0/008268/92 (651HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, oficina de Administración Consorcios.
Secretario Sr.Salomón Selzer, L.E.3.025.296, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo n° ##2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr.Luis Alberto Feliziani, D.N.I.13.461.532, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.