Título: Area
Particularizada Valle del Napostá (APBB1)
Expediente H.C.D.: 1352-2009
Expediente M.B.B.: 418-9897/2009 c/
0/00-11726/2008
Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 11 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1598/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Área Particularizada
Valle del Napostá (APBB1), delimitada por los ejes de
Artículo 2º: Determínase,
la línea de límite de la urbanización del Área
Particularizada Valle del Napostá según
poligonal descripta en el plano que integra el Anexo I, de la presente
Ordenanza, y de modo congruente con la línea de riesgo hídirico
que surge de los estudios y evidencias obrantes.
Artículo 3º: Apruébase,
con fundamento en el artículo 20º del DL
8912/77, el plano de reestructuración urbana que figura como Anexo II, a
cuyos efectos, se declara por la presente, como de englobamiento
parcelario con fines de reconformación parcelaria y de usos, en los términos
del artículo 91º del DL 8912/77, al sector delimitado por los ejes de Avenida
Circunvalación, Sarmiento, Ciudad de Cali, borde superior lado sureste del
Arroyo Napostá.
Artículo 4º: Defínase
Artículo 5º: Dispóngase en el marco de la
declaración genérica de utilidad pública del Artículo 3º de
Artículo 6º: Desaféctase
del dominio público y afectace al dominio privado del
Estado Municipal, la superficie ocupada
por Martiniano Rodríguez, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera; 19 de Mayo, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera,
Gorriones, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera; 11 de Abril, entre Hugo Acuña y Santiago Derqui, atento a su innecesariedad
en el marco de la reestructuración urbana propuesta.
Artículo 7º: Facúltase
al Departamento Ejecutivo a enajenar la superficie de las calles desafectadas por el artículo precedente en los tramos que
queden incluídos en los nuevos distritos CSE1 y CSE2,
según la delimitación del artículo 9º de la presente.
Artículo 8º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a realizar concertaciones y avenimientos con los
titulares de derechos sobre los inmuebles comprendidos en la declaración de los
artículos 3º y 5º, a fin de viabilizar los contenidos definidos en la propuesta
de reestructuración urbana, reconformación parcelaria y apertura de
Artículo 9º: La reconformación parcelaria y de
usos que se establece en el Artículo 3º, se regirá por los siguientes
criterios:
a)
El
conjunto de titulares de los inmuebles del sector sujeto a reestructuración,
según los artículos 3º y 5º, podrán acordar entre sí y en una única operación
integral, la cesión de
b)
De
no lograrse los acuerdos entre todas las partes, los usos previstos ene. Artículo 9º, de la presente, para los distritos CSE1 y
CSE2, podrán habilitarse para un inmueble en particular, cuando su titular
acredite la inscripción a favor de
c)
Asimismo,
cuando se demostrara válidamente la imposibilidad efectiva, de efectuar la
cesión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el titular podrá
depositar en la cuenta especial que se crea en virtud del artículo 10º, de la
presente, el monto en dinero equivalente al precio promedio de mercado de un
inmueble de igual superficie, ubicado en el distrito UP5, subsector
que se extiende entre Ciudad de Cali y Avenida de Circunvalación, según la
tasación de las parcelas que solicitará el Departamento Ejecutivo a los
Organismos o Instituciones autorizados. Los recursos serán afectados
exclusivamente, al oportuno pago de compensaciones para la materialización del
parque libre público en dicho subsector.
d)
En
los supuestos b) y c), el Departamento Ejecutivo, deberá perseguir la
materialización completa del parque público, quedando autorizado en su caso a
iniciar las acciones correspondientes.
Artículo 10º: Créase
Artículo 11º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a aceptar la cesión
de derechos y acciones posesorias sobre inmuebles ubicados en el nuevo
distrito UP5, siempre que se acredite el carácter público, pacífico y continuo
de tal posesión. En tal caso, se constituirán seguros de caución que permitan
afrontar los gastos del procedimiento de
prescripción, y aquellos que se originen en eventuales oposiciones de terceros
reconocidas judicialmente.
Artículo 12º: Modifícase
el Código de Planeamiento Urbano de Bahía
Blanca, desafectando la superficie delimitada
en el punto 1. de este artículo de los distritos EUr1 ( Extra Urbano de Reserva 1) y Rp2 (2) (Residencial Parque 2). Aféctase
la superficie involucrada a la nueva Área Particularizada Bahía Blanca, Valle
del Napostá, perteneciente al Área Urbana, conforme
las siguientes especificaciones.
1. Delimitación: El área afectada es la
delimitada por los ejes de
2 .Distritos
2.1 Distrito
CS1, Corredor de servicios Sector Sureste Avenida Alberto Pedro Cabrera. Área
de características comerciales y de servicios que acompaña la tendencia
existente sobre el frente a la calle colectora Yrigoyen
y que sirve de transición con la zona
residencial Parque (RP2) con la cual limita. El área afectada está delimitada
por los ejes de Avenida de Circunvalación, ejes calles Carlos Eusebio Cisneros
y Pilmaiquén y eje Avenida Alberto Pedro Cabrera.
Subdivisión:
Frente: 40 mts.;
Superficie:
Los
indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
FOA: 60%
FOT: 1
C.L.M.:------
Altura Máxima: Dos plantas.
Retiros:
Frente: 3 mts..; Unilateral: 2,4 mts. hasta 12 mts. de
Usos: Según cuadro Nº 1. ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y
descarga:
Según Cuado Nº 1 ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Estacionamiento: Las actividades que
generan movimiento vehicular, deberán solicitar a
Exigencias
y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio:
1. De conformidad con las normativas de Obras
Públicas Municipales, será a cargo de los titulares de derechos sobre las
parcelas frentistas al corredor Alberto Pedro
Cabrera, la materialización de la colectora de esta vialidad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas y procedimientos que al efecto dictará
2. También será a cargo de los titulares de
derecho de las parcelas, las obras de extensión de las redes de servicios de
energía eléctrica, agua, desagües cloacales, gas
natural y alumbrado público.
2.2 Distrito CS2, Corredor de Servicios Sector
Noroeste Avenida Alberto Pedro Cabrera.
Área lineal de características comerciales y de
servicios sobre el frente de la calle Sarmiento y que sirve de transición entre
Reestructuración del trazado vial y reconformación parcelaria: Comprende las manzanas
161 y, 161 s,
Subdivisión: No se admitirán
subdivisiones.
Los
indicadores urbanísticos de este distrito serán:
FOS: 50 %
FOT: 0,50
C.L.M.: ------
Altura Máxima: Una planta ( +6,50).
Retiros:
Frente: 3 mts.;
Unilateral:-----; Fondo:------
Usos: Según cuadro Nº 1. ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y
descarga:
Según Cuadro Nº 1 ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Estacionamiento: Las actividades que
generan movimiento vehicular, deberán solicitar a
Exigencias
y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio:
1. De
conformidad con la normativa Municipal de Obra Pública, será a cargo de
los titulares de derechos sobre las parcelas la materialización física de la
infraestructura vial de la calle Sarmiento.
2. También será a cargo de los titulares de
derecho de las parcelas , las obras de extensión de las
redes de servicios de energía eléctrica, agua, desagües cloacales,
gas natural y alumbrado público.
2.3 Distrito CSE1, Comercio, Servicios y
Esparcimiento 1
Sector de alta riqueza visual, donde las vistas
hacia el valle desde
Reestructuración
vial y Reconformación parcelaria:--------------
Subdivisión:
Frente: 100 mts.
Superficie:10.000 m2.
Los indicadores
urbanísticos
de este nuevo distrito serán:
FOS : 15 %
FOT: 0,15
C.L.M.:------
Altura Máxima: Una planta (+ 4,50).
Retiros:
Frente: 10 mts.;
Bilateral: 5 mts, Fondo: 5 mts.
Usos: Según cuadro Nº 1. ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y
descarga:
Según Cuadro Nº 1 ( Anexo IV de la presente Ordenanza).
Estacionamiento: Las actividades que
generan movimiento vehicular, deberán solicitar a
Exigencias
y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio:
1. No se aprobarán permisos de construcción
hasta tanto no se hayan cumplimentado las cesiones a favor de
2. De conformidad con la normativa Municipal, en
materia de Obra Pública, será a cargo de los titulares de derechos sobre las
parcelas, la materialización de la infraestructura vial de las calles de
penetración Sampay, Carrillo, Rega
Molina, Berge Vila, Bambill
y Ambrusi, de acuerdo a plano que consta en Anexo III
y las restantes especificaciones técnicas y procedimientos que al efecto
dictará
3. También, será a cargo de los titulares de
derecho sobre las parcelas, las obras de extensión de los servicios públicos de
energía eléctrica, agua de red, desagües
cloacales, gas natural y alumbrado público.
4. El proyecto Ejecutivo, se ajustará a los
planos de mensura incluídos en el mismo, curvas de
nivel equidistante cada
5. Deberán constituirse las servidumbres
necesarias para los ductos existentes o a emplazar en
función de los distintos programas de expansión de redes.
6. La ocupación del suelo deberá desarrollarse
en el 50 % de la superficie del terreno, teniendo en cuenta sus ejes
ortogonales proyectados en el centro de la parcela.
2.4. Distrito CSE2, Comercio, Servicios y
Esparcimiento 2
Área de servicios sector noroeste, con notables
condiciones paisajísticas y de preservación de topografía natural, con
características comercial, de servicios y esparcimiento con baja ocupación del
suelo. El área afectada, está delimitada por los ejes de Avenida de Circunvalación, ejes calle
Sarmiento y Luis Emilio Vera, eje de
Reestructuración
vial y reconformación parcelaria: Comprende las manzanas
Subdivisión:
Frente: 40 mts. Superficie:
Los
indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:
FOS: 30 %
FOT:
0,30
C.L.M:-----
Altura
Máxima: Dos plantas ( + 7,50) .
Retiros:
Frente:
3 mts.; Unilateral:-------;
Fondo:----
Usos: Según cuadro Nº 1 ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Carga y descarga: Según cuadro Nº 1 ( Anexo IV de la presente Ordenanza)
Estacionamiento: Las actividades que
generan movimiento vehicular, deberán solicitar a
Exigencias y condiciones
especiales de cumplimiento obligatorio:
1. No se aprobarán permisos de construcción,
hasta tanto se hayan cumplimentado las
cesiones a favor de
2. De conformidad con la normativa Municipal en
materia de Obra Pública, será a cargo de los titulares de derechos sobre las
parcelas, la materialización de la infraestructura vial de las calles de
penetración Sampay, Carillo, Rega
Molina, Berge Vila, Bambill
y Ambrusi, de acuerdo a plano que consta en Anexo III
y las restantes especificaciones técnicas y procedimientos que al efecto
dictará
3. También, será a cargo de los titulares de
derecho sobre las parcelas, las obras de extensión de los servicios públicos de energía
eléctrica, de agua de red, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público.
4. El Proyecto Ejecutivo, se ajustará a los
planos de mensura, incluídos en el mismo, curvas de
nivel equidistante cada
5. Deberán constituirse las servidumbres
necesarias para los ductos existentes o a empezar en
función de los distintos programas de expansión de redes.
6. La ocupación del suelo, deberá desarrollarse
en el 50% de la superficie del terreno, teniendo en cuenta sus ejes ortogonales
proyectados en el centro de la parcela.
7. En los casos de materializaciones existentes
que se hubieran encuadrado en la
cláusula 2.3.1 del Código de Planeamiento de Bahía Blanca, por tratarse
de parcelas de más de
2.5 Distrito UP5, Urbanización Parque del Napostá.
Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes
o parquizados de uso público o semi
público, o productivo. El área afectada, está delimitada por los ejes de
Avenida de Circunvalación, eje calle Rodríguez, eje diagonal Américo De Luca, eje Avenida del Valle del Napostá,
eje calle Jacksonville, vías del Ferrocarril, y eje
del Camino a
El distrito consta de tres subsectores:
Sector Clubes, Instituciones Deportivas, Centros
Recreativos
Comprende actualmente el Club de Golf Palihue y Club Liniers. Las
construcciones que se materialicen para albergar instalaciones propias de los
nuevos emprendimientos que se originen en el resto del distrito no podrán
superar un FOS DEL 2%.
Sector de quintas de producción
Las construcciones que se materialicen para
albergar instalaciones para apoyo de la actividad
productiva, no podrán superar un FOS del 1%. El Departamento Ejecutivo
impulsará convenios con los productores a fin de impulsar la realización de actividades
de divulgación, educativas y recreativas en relación con la actividad
productiva.
Sector nuevo parque libre público
Sobre las cesiones de suelo a
Artículo 13º: Por tratarse de un plan
particularizado en los términos del Artículo 82º, del DL 8912/77, no será de
aplicación en
Artículo 14º: Los anexos de la presente
Ordenanza forman parte integrante de la misma.
Artículo 15º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN
Anexo I
Plano del APBB1 completa con la línea de riesgo
hídrico y la traza de
Anexo II
Plano del área de reestructuración
CIRCUNVALACIÓN, Sarmiento, Cali, Arroyo.
Anexo III
Plano de
Anexo IV
Cuadro de usos.