ORDENANZA Nº 15125

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calles Chile al 1700 y David Diskin al 800

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1910-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8313/2007

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 28 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 186/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º:Autorízase la obra “Extensión  de red de desagües cloacales en calles CHILE entre Méjico y David Diskin   (al 1700-acera par) y DAVID DISKIN entre Chile y Angel Brunel (al 800 – ambas aceras)”.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza  de Obras Públicas Nº 2082 y sus  modificatorias 2201 y 2485.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas , y se realizará por aplicación de los artículos 9º , inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,  “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa”.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establezcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 20 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                       

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la  obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.-

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo  : Constitúyase  el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 20 vta. del expediente 0/00/8313-2007 (1910-HCD-2008) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra.  Lorena Asensión, DNI 28.664.468, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Marco Domecq, DNI 28.501.074, vecina frentista.-

 

Artículo 8 º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy, 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 9 º:  Comuníquese  al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA , A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.