ORDENANZA Nº 7883

Título: Modificando la ordenanza 7846 en su artíclo 5°.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-78/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-3543/93.

Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 5° de la ordenanza n° 7846, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de "la obra se hará de la siguiente forma:50% por metro lineal de frente y el 50% restante se divide por el total del número de partidas que componen la obra, de acuerdo al articulo 30°, Secc.II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos."

Artículo 2°- De forma.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.