ORDENANZA Nº 8589

Título: Ejecución de la obra tendido red domiciliaria de gas natural en calle Catamarca, entre Avda. La Plata y Manuel Molina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-472/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3798/95.

Fecha de Sanción: 19 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en calle CATAMARCA, entre Avenida La Plata y Manuel Molina (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto EP/RG 10.009, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará par partes iguales, entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 3 del expediente n° 0/00-3798/95 (472­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ## 4060.

Artículo 8° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente : Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera : Cra. María Angélica Henales, Jefa Administración de Consorcios.

Secretaria : Sta. Claudia M. Carrasco, D.N.I. n° 22.053.362, vecina frentista.

Vocales : Sra. Nónica de Dinamarca, D.N.I. n° 24.136.495, vecina frentista y Sr. Juan Carlos Lázaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.