ORDENANZA Nº10165

Título: modificando la nº 9925, que reglamenta el funcionamiento de los lavaderos de autos

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-38-98

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de septiembre de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza 9925, de la siguiente manera:

"Artículo 4º - Para el trámite de habilitación, será exigible una certificación de aptitud acústica "firmada por profesional con incumbencia y visado por el Colegio Profesional respectivo y en la "que deberán constar las medidas adoptadas que garanticen la no propagación de ruidos y/o "vibraciones. La presentación tendrá el carácter de declaración jurada. Ante la denuncia de un "vecino lindero, corresponderá al titular del establecimiento acreditar que no se produce infracción "alguna a las disposiciones vigentes en materia de protección ambiental. El titular del "establecimiento y el "profesional resultarán solidariamente responsables por la veracidad de los "términos que resulten de las certificaciones. El profesional podrá ser citado al trámite a brindar "explicaciones sobre el alcance de las conclusiones expuestas en los estudios.

"A todos los efectos que hacen referencias a las reglamentaciones de ruidos y vibraciones deberá "respetarse y cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza 7.604."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.