ORDENANZA Nº 16343
Título: Código de la Edificación:
incorporación de artículos referidos a Riesgos del Trabajo
Expediente H.C.D.: 1687-2007
Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Incorpórase al Código de la Edificación, el
siguiente texto como Artículo 1.1.2.4. inciso 10):
Artículo 1.1.2.4, inciso
10): Previo al inicio de los trabajos, para los casos que corresponda, el
responsable de la construcción de la obra, deberá presentar constancia de haber
dado cumplimiento a lo indicado en la Resolución 051/97 de la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo, extendida por su Aseguradora de Riesgos del Trabajo
El Departamento Ejecutivo
Municipal, por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reglamentará en qué
casos será de aplicación la disposición prevista en el párrafo anterior.
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórase al Código de la
edificación como Artículo 1.1.2.5, inciso 8), el siguiente texto:
Artículo 1.1.2.5, inciso
8): Para los casos que corresponda, el responsable de la demolición, deberá
presentar constancia de haber dado cumplimiento a lo indicado en la Resolución
550/2011 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, extendida por su
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
El Departamento
Ejecutivo Municipal, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
reglamentará en qué casos será de aplicación
la disposición prevista en el
párrafo anterior.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su promulgación y remítase copia de la presente al Ministerio de
Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y a la Unión
Obrera de la Construcción de la República Argentina.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.