ORDENANZA N°: 18985

Título: Extensión Red Desagües Cloacales para el Barrio Villa Hipódromo – II Etapa.

Expediente del H.C.D.: 1203-2015

Expediente el D. Ejecutivo: 417-7476-2015

Fecha de sanción: 08-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: En la obra EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES PARA EL BARRIO VILLA HIPODROMO – II ETAPA realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, cuyos antecedentes obran en expediente 417R – 804 – 2015 declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:




Artículo 2°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


Artículo 3°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


Artículo 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Publicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35°, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al Régimen Ley 13512).


Artículo 5° : El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:



Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por la Ordenanza Nº 16589


Artículo 7°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06 00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.