ORDENANZA Nº 15884

Título: Código de la Edificación: modificación del artículo 8º

Expediente H.C.D.: 1578-2009

Expediente M.B.B.: 418-9367/2009

Fecha de Sanción: 21 de octubre de 2010

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.126

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1.1.2.1 Disposiciones Generales del Código de la Edificación, en su inciso 8),  el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

…8º.- En el término de 10 días hábiles –si correspondiere-, se procederá a la aprobación de los planos. Una vez aprobado, se entregará al profesional o propietario las copias aprobadas y/o registradas, y el Permiso de Construcción en los casos que corresponda.

 

 

Al solicitar permiso de construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos, etc., los mismos sólo podrán afectar una parcela dominialmente establecida. Cuando la solicitud afecta más de un inmueble, el proyecto deberá respetar el estado parcelario vigente, con la correspondiente independencia estructural, de servicios y funcional, y cumplimentando individualmente los indicadores urbanísticos establecidos para la zona respectiva. En caso que no se cumplimenten algunas de las exigencias establecidas, se requerirá la unificación de parcelas en las siguientes condiciones:

 

 

 

Independencia

Estructural

 

 

Independencia de Servicios y

Funcional

 

Cumplimiento de

Indicadores

Urbanísticos por

Parcela

 

Presentación

Unificación de

Parcelas

SI

 

           SI

NO

Antes aprobación

SI

 

NO

NO

Antes aprobación

SI

 

NO

SI

Al año o antes de la final (lo que primero suceda).

NO

 

SI

SI

Al año o antes de la final (lo que suceda primero).

NO

 

NO

SI

Al año o antes de la final (lo que suceda primero)

NO

 

SI

NO (modificado por Ordenanza 16.126)

Antes aprobación

 

 

La documentación, se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las Disposiciones de este Código. Los profesionales y/o empresas, mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal y número de matrícula. Todas las firmas serán aclaradas. En los casos, en que se solicita aprobación de planos y/o permiso de construcción, simultáneamente con los demás recaudos exigidos por las disposiciones en vigencia, el peticionante deberá presentar una certificación de la Oficina de Catastro, acerca del dominio del inmueble respectivo.

 

 

Si de la referida certificación, surgiera que el dominio del inmueble no figura inscripto a nombre del peticionante, éste deberá presentar una Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por Agente Municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público, en la que manifieste el carácter en que formula la solicitud, previa presentación de la documentación que lo acredite como tal, si existiere. En este caso, al aprobarse los planos y/o al concederse el permiso de construcción, no significa por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o títulos invocados por el peticionante, ni menoscabar los derechos que puedan corresponder a la persona a cuyo nombre se encuentra inscripto el inmueble.

 

 

El peticionante, será único responsable de las transgresiones a éste Código, que pudieren cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción, no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad expedido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

 

 

Cuando la gestión de aprobación de planos y otorgamiento  de planos y otorgamiento de permisos de construcción, sea realizado invocándose la representación del propietario, el  mandatario deberá exhibir  el instrumento habilitante a acompañar copia simple del mismo, autenticada por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones.

 

 

En los casos de predios sometidos a la Ley 13.512 (propiedad horizontal), a la documentación requerida, según el caso, se adjuntará Acta Notarial de la autorización del resto de los condominios a efectuar las reformas y/o ampliaciones sometidas a aprobación. Estos deberán estar detalladas específicamente en dicha autorización.

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.