Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Extensión red de gas natural en Villa Esperanza 2° etapa
Expediente H.C.D.: 1195/2011
Expediente M.B.B.: 415-7944/2011
Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 4 de diciembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3585/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión Red de Gas Natural en Villa Esperanza 2º Etapa y Varios Sectores de la Ciudad”, tramitada por expediente 415R-3387-2011 c/ 415-7944-2011 (1195-HCD-2011), conforme los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2°: Establézcase para la presente obra la modalidad de ejecución por Licitación Pública, con Fondos Municipales, mediante el sistema de “Ajuste Alzado”.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo para autorización y habilitación al cobro.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.