ORDENANZA Nº 7314
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Pasaje Tandil al 600.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-400/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5287/91.
Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle PASAJE TANDIL al 600, entre Undiano y Pueyrredón".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inc.2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza, de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36°, y concordantes del Decreto ng ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles aafectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente casoo lo establecido en el artículo 65°, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 209°y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 18 y 18 vta. del expediente n° 0/005287/91 (400HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración
de Consorcios.
Secretario Sr.Luis Groch, D.N.I.13.524.529, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Abel Alberto Di Luca, L.E. n° 7.835.214,vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.