ORDENANZA Nº 14476

Título: Plan de pagos para contribuyentes con juicios iniciados o próximos a iniciarse.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1061-2007

Expediente M.B.B.: 210-6917/2007

Fecha de Sanción: 30 de agosto de 2007.

Fecha de Promulgación: 3 de septiembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 950/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Dispóngase que el Departamento Ejecutivo, a través de los órganos competentes dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, instrumente las medidas necesarias para relevar la existencia de contribuyentes no declarados, así como la veracidad y razonabilidad de las declaraciones presentadas por los que actualmente estuvieran inscriptos.

 

Artículo 2º - Para todos aquellos contribuyentes inscriptos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no se encuentren con procesos de fiscalización abiertos y regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007, las facultades de verificación estarán limitadas a los períodos comprendidos en el ejercicio fiscal en curso.

 

Artículo 3º - Para todos aquellos contribuyentes inscriptos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren con procesos de fiscalización abiertos y regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007, las facultades de verificación estarán limitadas al primer período incluido en la fiscalización en curso.

 

Artículo 4º - En los supuestos de contribuyentes no inscriptos, o bien que hayan sido dados de alta de oficio, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren con procesos de fiscalización abiertos y regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007, las facultades de verificación estarán limitadas a los períodos devengados  a partir  de la fecha de inicio de la verificación.

 

Artículo 5º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a evitar la caducidad de los planes otorgados en el marco de la Ordenanza nº 13944. Para poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán regularizar no solo las cuotas adeudadas del plan oportunamente otorgado, sino también toda otra deuda a la fecha.

 

Artículo 6º - La regularización del pago de obligaciones derivadas de laaplicación de la presente ordenanza podrá efectuarse según alguna de las siguientes alternativas:

 

PAGO AL CONTADO:

 

Por pago al contado de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

PAGO EN CUOTAS:

 

Modalidad 1. Por pago del total de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

 

Modalidad 2. Por anticipos financieros del 50% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento a partir del primer mes inmediato siguiente a la última cuota de los anticipos financieros.

 

Modalidad 3.  Por anticipos financieros del 30% del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera fecha de presentación, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el uno por ciento (1%) de interés sobre saldos, las cuales vencerán a partir del primer mes inmediato siguiente a la última cuota de los anticipos financieros.

 

Artículo 7º - La mora en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá sin más trámite la caducidad automática del plan de pago y de los beneficios otorgados por aplicación de la presente. Serán asimismo causales de caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto, la mora en el pago de cualquiera de los tributos cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento a esta ordenanza y la verificación de la existencia de bases imponibles declaradas por el contribuyente no ajustadas a la realizada u omitidas.

 

Artículo 8º - El D. Ejecutivo deberá establecer e instrumentar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.