ORDENANZA N°: 19696

Título: Modificando Ordenanza 19.182 (Ref. Regulación del estacionamiento para Personas con Discapacidad)

Expediente del H.C.D.: 408-2019

Fecha de sanción: 16-05-2019

Deroga a la Ordenanza n°: 19.409

Modifica a la Ordenanza n°: 19.182


O R D E N A N Z A

VISTO


La Ordenanza Municipal Nº 19.182, por la que se regula el Estacionamiento para Personas con Discapacidad, y;


CONSIDERANDO


Que, en el marco del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad (regulado por Ordenanza Nº 18.370), se promueven distintas iniciativas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.


Que, el Artículo 27º, inciso 18), de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley 6769/58) establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación del tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos.


Que, la Ordenanza Nº 19.182, tiene por objeto, brindar soluciones a las dificultades de las Personas con Discapacidad en relación al ascenso y descenso de vehículos, por lo que la delimitación exclusiva de Boxes de Estacionamiento permite superar un obstáculo en lo que respecta a la movilidad de los mismos.


Que, atento a que delimitación del espacio público se constituye en favor de los particulares que lo soliciten (a raíz de la acreditación de los requisitos que establece dicha normativa), deben establecerse aquellas precisiones y/o especificidades que impidan que el objetivo perseguido se vea alterado un uso distinto a aquel que se persigue con la normativa.


Que, en esta línea, resulta necesario que el trámite de intervención en la vía pública a los efectos de garantizar la protección y el apoyo a las personas con discapacidad por parte del Estado Municipal sea ágil, y por ello resulta necesario brindar y/o determinar instancias administrativas específicas a tal fin.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: Incorpórese el inciso 3), al Artículo Nº 3, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 3º : ……………………………………………………………..

Inciso 3) El domicilio del titular del dominio automotor deberá coincidir con el domicilio de la Persona con Discapacidad y con el domicilio cuyo frente se pretende delimitar.



ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 8º, de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el área de discapacidad dependiente de Secretaría de Políticas Sociales.

Será facultad de la autoridad de aplicación la recepción de solicitudes de box de estacionamiento, así como la iniciación de los procedimientos técnicos y administrativos correspondientes a la intervención en el espacio público, así como la ampliación y redistribución estratégica de los boxes.


ARTÍCULO 3 °: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 19.409.


ARTÍCULO 4°: Incorpórese el Artículo 6º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 19.182, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional que prestan atención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para el ascenso y descenso de Personas con Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.

Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad motriz severa y/o intelectual severa/profunda.

El Centro de Rehabilitación deberá presentar solicitud ante el área de discapacidad dependiente de Secretaría de Políticas Sociales , quien deberá consultar con el equipo de planificación de políticas de tránsito o aquella que en un futuro la reemplace, sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones que realice la autoridad ante la cual fueron iniciados los trámites correspondientes.

Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los quince días.

En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional solicitarán en el área de discapacidad dependiente de Secretaría Políticas Sociales un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.



ARTÍCULO 5 °: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.