ORDENANZA Nº 8576

Título: Ejecución de la obra extensión de red cloacal en calles Alvear y Mallea.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-438/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-9036/92.

Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles ALVEAR entre González y De Angelis (acera impar); ALVEAR entre Mallea y González (ambas aceras) y MALLEA entre Witcomb y Alvear (acera impar)".

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del decreto reglamentario nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y siete (37) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a Las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 28 vta., del expediente N° 0/00­9036­92 (438­HCD/95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° 4060.

Artículo 7° ­ El Consejode Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Oscar Torres, D.N.I. N° 12.963.603, vecino frentista.

Vocales: Sr. Jorge Rojas, D.N.I. N° 5.661.994, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.