ORDENANZA Nº 7566

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Italia entre España y Villarino.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-933/93.

Expediente M.B.B.: 000-3847/93.

Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1°­ Autorícese a la empresa Coppar S.A., a realizar la de obra "Iluminación Vía Naranja en calle Italia entre España y Villarino", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00­3847/93 (933­HCD­93).

Articulo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias.

Articulo 3º­ La obra autorizada por la presenta se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa constructora".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 12.270,00. El Prorrateo se realizará de la siguiente forma:

-El 50% del monto de la obra se divide entre la totalidad de las partidas, correspondiendo una parte a casas, departamentos, locales, terrenos, etc. y 0,33 a cocheras, si se obtiene una Suma Fija e igual para cada unidad funcional, que importa la suma de U$S 72,00.

­E1 50% restante se abonará a razón de U$S 29,52, por metro lineal de frente.

La liquidación definitiva la practicará la autoridad Municipal.

ALTERNATIVAS DE PAGO

A) Al contado: dentro de los 30 días de recibida la obra y notificada la liquidación por la autoridad municipal.

B) A plazos en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, que se abonarán dentro de los treinta días de recibida la obra y notificada la liquidación por la autoridad municipal. Estas cuotas incluirán un interés no mayor al del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El deudor podrá cancelar sus importes descontando intereses (Ord.2028).

Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según la citada ley y decreto reglamentario.

Articulo 5º ­ El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Articulo 6º ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el articulo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Articulo 7º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el articulo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Articulo 8º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Articulo 9º ­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el articulo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Articulo 10º ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.