ORDENANZA Nº11299

Título: Modificando la Ordenanza Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1428-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en la forma que a continuación se indica:

Artículo 8º - Los derechos del presente título serán abonados en la siguiente forma:

MODULOS

1 - Limpieza de predios: por cada veinticinco metros cuadrados

(25 m2.) o fracción 2.20

2 - Desinfección de vehículos:

  1. Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 kgs. por bimestre 1.1
  2. Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kgs. por bimestre 1.5

3 - Por extracción o limpieza en los espacios públicos de toda clase de residuos especiales o industriales, producidos por domicilios particulares o empresas, por cada m3. o fracción 6.92

4 – Por el uso del Relleno Sanitario, por m3 o fracción 2.00

ARTICULO 11º - De conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resulta  de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá  ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12º para el primer pago.

Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.

Cód. Sub- Actividad Alícuota

de Códi %o

Activ. go

11 - AVICULTURA

11.000 06 Cría de aves para producción de carnes y huevos 3.2

31 - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.

31.000 01 Frigoríficos 4.8

31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de carnes 4.8

31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres 4.8

31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos y sus derivados 4.8

31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales 4.8

31.000 06 Productos de molinería 4.8

31.000 07 Fabricación de productos de panadería 4.8

31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confituras 4.8

31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas 4.8

31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos 4.8

31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva 4.8

31.000 12 Fabricación de Helados 4.8

31.000 13 Mataderos 4.8

31.000 14 Preparación y conservación de carnes 4.8

31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte 4.8

31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales 4.8

31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 4.8

31.000 23 Industrias vinícolas 4.8

31.000 24 Bebidas malteadas y malta 4.8

31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 4.8

31.000 26 Fábrica de soda 4.8

31.000 27 Industria del tabaco 4.8

31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte 4.8

32 - FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA

DEL CUERO.

32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial 4.8

32.000 02 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir 4.8

32.000 03 Fábricas de tejidos de punto 4.8

32.000 04 Fábrica de tapices y alfombras 4.8

32.000 05 Fabricación de prendas de vestir, excepto

calzado 4.8

32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte 4.8

32.000 11 Curtidurías y talleres de acabado 4.8

32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir 4.8

32.000 13 Fabricación de calzado 4.8

32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte 4.8

33- INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles 4.8

33.000 02 Fabricación de escobas 4.8

33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos 4.8

33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte 4.8

34 - FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y

EDITORIALES

34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y de cartón 4.8

34.000 02 Imprenta e industrias conexas 4.8

34.000 03 Editoriales 4.8

35 - FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y

DE PLASTICO

35.000 01 Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas 3.6

35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas 3.6

35.000 03 Resinas sintéticas 3.6

35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 3.6

35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 3.6

35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas 3.6

35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador 3.6

35.000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes 3.6

35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 3.6

35.000 21 Refinerías de petróleo 3.6

35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón 3.6

35.000 23 Fabricación de productos de caucho 3.6

36 - FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS,

EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 4.8

36.000 02 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 4.8

36.000 03 Fabricación de productos de arcilla para la construcción 4.8

36.000 04 Fabricación de cemento, cal y yeso 4.8

36.000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la construcción 4.8

36.000 06 Fábrica de ladrillos 4.8

36.000 07 Fábrica de mosaicos 4.8

36.000 08 Marmolerías 4.8

36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte 4.8

37 - INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

37.000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición 4.8

37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición 4.8

38 - FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos de ferretería 4.8

38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos 4.8

38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales 4.8

38.000 04 Herrería de obra 4.8

38.000 05 Tornería fresado y matricería 4.8

38.000 06 Hojalatería 4.8

38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos 4.8

38.000 11 Fabricación de motores y turbinas 4.8

38.000 12 Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y la ganadería 4.8

38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera 4.8

38.000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera 4.8

38.000 15 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos y contabilidad 4.8

38.000 16 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica 4.8

38.000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 4.8

38.000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones 4.8

38.000 19 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico 4.8

38.000 25 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte 4.8

38.000 26 Construcciones navales 4.8

38.000 27 Construcciones de equipos ferroviarios 4.8

38.000 28 Fabricación de vehículos automotores 4.8

38.000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores 4.8

38.000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales 4.8

38.000 31 Fabricación de aeronaves 4.8

38.000 32 Fabricación de acoplados 4.8

38.000 35 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte 4.8

38.000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes 4.8

39 - OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39.000 01 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales, de uso industrial 4.82

39.000 02 Industria de la preparación de teñido de pieles 4.8

39.000 03 Fabricación de hielo 4.8

39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos 8.00

39.000 17 Fabricación de instrumentos de música 4.8

39.000 25 Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte 4.8

39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 4.8

40 - CONSTRUCCION

40.000 01 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas 6.00

40.000 02 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios 6.00

40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones 6.00

40.000 04 Montajes industriales 6.00

50 - ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad 4.8

50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos 8.00

50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 4.8

50.000 04 Fraccionadores de gas licuado 8.00

50.000 05 Distribución y transporte de gases y combustibles líquidos 4.8

61 - COMERCIO POR MAYOR ,PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERIA

61.100 01 Aves y huevos 8.00

61.100 02 Frutas y legumbres 8.00

61.100 03 Pescado fresco o congelado 8.00

61.100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado 8.00

61.100 05 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte 8.00

ALIMENTOS Y BEBIDAS

61.200 01 Abastecedores y matarifes 8.00

61.200 02 Productos lácteos 8.00

61.200 03 Aceites comestibles 8.00

61.200 04 Productos de molinería, harinas y féculas 8.00

61.200 05 Grasas comestibles 8.00

61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte 8.00

61.200 11 Bebidas espirituosas 8.00

61.200 12 Vinos 8.00

61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 8.00

61.200 14 Golosinas 8.00

VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS

61.201 01 Tabacos y cigarrillos 10.6

61.201 02 Cigarros 10.6

TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES

61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir. Mercerías 8.00

61.300 02 Tapicerías 8.00

61.300 03 Prendas de vestir, excepto calzado 8.00

61.300 04 Bolsas de arpillera nuevas de yute 8.00

61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado 8.00

61.300 06 Calzado 8.00

61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte 8.00

ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTON

61.400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles 8.00

61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos 8.00

61.400 03 Papel y productos de papel y cartón 8.00

61.400 04 Artes gráficas 8.00

61.400 05 Imprentas 8.00

PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO

61.500 01 Sustancias químicas industriales 8.00

61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. 8.00

61.500 03 Droguerías 8.00

61.500 04 Productos de caucho. 8.00

61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo 8.00

ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

61.600 01 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 8.00

61.600 02 Cristalerías y vidrierías 8.00

61.600 03 Materiales de construcción 8.00

61.600 04 Muebles y accesorios metálicos 8.00

61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 8.00

61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico 8.00

61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 8.00

61.600 08 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte 8.00

METALES EXCLUSIVE MAQUINARIAS

61.700 01 Productos de hierro y acero 8.00

61.700 02 Productos de metales no ferrosos 8.00

VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS

61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la

maquinaria agrícola 8.00

61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados 8.00

61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 8.00

61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumen-

tos de medidas y de control 8.00

61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 8.00

61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte 8.00

OTROS COMERCIOS MAYORISTAS,NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS

61.900 01 Alimentos para animales, forrajes 8.00

61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. 8.00

61.900 03 Perfumerías 8.00

61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 8.00

61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc. 8.00

61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores 8.00

61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos 10.60

61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 8.00

ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales 13.30

61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia 13.30

61.901 03 Acopiadores de productos agropecuarios 13.30

COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR

AUTORIZADOS

61.902 01 Venta de billetes de lotería 9.30

61.902 02 Juegos de azar autorizados. 13.30

61.902 03 Carreras de caballo y agencias hípicas 13.30

COOPERATIVAS O SECCIONES ESPECIFICADAS EN LOS INCISOS G) Y H) DEL ARTICULO 7º DEL DECRETO-LEY 9667

61.903 01 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 7 de la Decreto-Ley 9667 13.30

61.903 02 Cooperativas no incluidas en el artículo 144 de la Ordenanza Fiscal 6.4

62 - COMERCIO POR MENOR

ALIMENTOS Y BEBIDAS

62.100 01 Carnicerías 8.00

62.100 02 Lecherías y productos lácteos 8.00

62.100 03 Pescaderías 8.00

62.100 04 Verdulerías y fruterías 8.00

62.100 05 Panaderías 8.00

62.100 06 Almacén de comestibles, despensas 8.00

62.100 07 Rotiserías y fiambrerías 8.00

62.100 08 Despacho de pan 8.00

62.100 09 Otros productos de panadería 8.00

62.100 10 Mercados y Mercaditos 8.00

62.100 11 Golosinas 8.00

62.100 13 Supermercados 8.00

62.100 14 Vinerías 8.00

62.100 15 Aves y Huevos 8.00

62.100 16 Hipermercados, supermercados y/o similares con una superficie de venta mayor a 2.500 m2 13.00

62.100 17 Almacén de comestibles, despensas, mercados con superficie de venta menor a 40 mts.2 y no contando con más de un dependiente 6.00

62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 8.00

VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS

62.101 01 Tabaco y cigarrillos 10.60

62.101 02 Cigarros 10.60

INDUMENTARIA

62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, Tiendas, Mercerías y Botonerías 8.00

62.200 02 Prendas de vestir. Boutique 8.00

62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras 8.00

62.200 04 Zapatería y Zapatillería 8.00

62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 8.00

ARTICULOS PARA EL HOGAR

62.300 01 Mueblerías 8.00

62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados 8.00

62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. 8.00

62.300 04 Artículos de goma y de plástico 8.00

62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc 8.00

62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros 8.00

62.300 07 Artículos de limpieza 8.00

62.300 08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 8.00

PAPELERIAS, LIBRERIAS, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINAS Y

ESCOLARES

62.400 01 Papelerías 8.00

62.400 02 Venta de libros. 8.00

62.400 03 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad. 8.00

62.400 04 Diarios, periódicos y revistas 8.00

62.400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte 8.00

FARMACIAS, PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR

62.500 01 Farmacias 8.00

62.500 02 Perfumerías 8.00

62.500 03 Artículos de tocador 8.00

FERRETERIAS

62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturerías 8.00

VEHICULOS

62.700 01 Comercialización de automotores nuevos por concesionarias oficiales 5.00

62.700 02 Comercialización de automotores usados 8.00

62.700 03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales 8.00

62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares 8.00

62.700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones 10.60

RAMOS GENERALES

62.800 01 Ramos Generales 8.00

OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS)

62.900 00 Kiosco. Tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00

62.900 01 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00

62.900 02 Florerías 8.00

62.900 03 Semillerías y forrajerías 8.00

62.900 04 Tapicerías 8.00

62.900 05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute 8.00

62.900 06 Santerías 8.00

62.900 07 Triciclos y bicicletas 8.00

62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 10.60

62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc 8.00

62.900 10 Materiales de construcción 8.00

62.900 11 Implementos de granja y jardín 8.00

62.900 12 Veterinarias, abonos y plaguicidas 8.00

62.900 13 Cristalerías y vidrierías 8.00

62.900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 8.00

62.900 15 Lubricantes 8.00

62.900 16 Carbonerías y otros combustibles 8.00

62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras 8.00

62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares. 8.00

62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, y/o mecánicos máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola 8.00

62.900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 8.00

62.900 22 Equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control 8.00

62.900 23 Opticas y aparatos fotográficos 8.00

62.900 24 Joyerías y relojerías 10.60

62.900 25 Heladerías 8.00

62.900 26 Bombones y confituras 8.00

62.900 30 Comercio minorista, no clasificados en otra parte 8.00

62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos 10.60

62.900 35 Viveros 8.00

62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 8.00

63 - RESTAURANTES Y HOTELES RESTAURANTES Y HOTELES - OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFE CONCERT,DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)

63.100 01 Restaurantes y recreos 8.00

63.100 02 Despachos de bebidas 8.00

63.100 03 Bares lácteos 8.00

63.100 04 Bares, cafeterías y pizzerías 8.00

63.100 05 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos 8.00

63.100 06 Salones de Te 8.00

63.100 10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificadas en otra parte 8.00

HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES

ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)

63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamen- tos, y otros lugares de alojamiento 8.00

HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA

63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por hora 16.00

71 - TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE

71.100 02 Transporte de pasajeros 8.00

71.100 03 Transporte de cargas 8.00

71.100 05 Agencias de remises 8.00

71.100 06 Oficina de Taxis 6.00

TRANSPORTE AEREO

71.200 01 Transporte de pasajeros 8.00

71.200 02 Transporte de carga 8.00

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)

71.400 01 Lavado y engrase 8.00

71.400 02 Garages y playas de estacionamiento 8.00

71.400 03 Hangares y guarderías de lanchas 8.00

71.400 05 Talleres de reparaciones navales 8.00

71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones 8.00

71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 8.00

71.400 08 Remolques de automotores 8.00

71.400 09 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc 8.00

71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc., del automotor 8.00

AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO

71.401 01 Agencias de turismo 10.60

71.401 02 Empresas de turismo 10.60

72 - DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

72.000 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros 8.00

72.000 02 Depósitos para almacenamiento y distribución correspondientes a empresas industriales que no posean planta industrial habilitada en el Partido de Bahía Blanca 6.00

72.000 03 Depósitos e instalaciones para elevación de cereales utilizados

para la explotación del servicio público en zona portuaria con destino exclusivo para exportación 6.00

73 - COMUNICACIONES

73.000 01 Comunicaciones 8.00

73.000 02 Postales 8.00

82 - SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO

INSTRUCCION PUBLICA

82.100 01 Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas

a la enseñanza oficial 4.5

82.100 02 Otros establecimientos de Instrucción pública

privados 8.00

SERVICIOS MEDICOS

82.300 05 Clínicas y sanatorios 8.00

82.300 06 Hospitales privados 8.00

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL

82.400 01 Guarderías para niños 8.00

82.400 02 Pensionados geriátricos 8.00

82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte 8.00

OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS

82.900 01 Cementerios Privados 8.00

82.900 02 Otros servicios sociales conexos 8.00

83 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación 8.00

83.100 02 Servicios de vigilancia y seguridad 8.00

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 8.00

83.400 02 Alquiler de cámaras frías 8.00

83.400 03 Alquiler de equipos profesionales y científicos 8.00

83.400 04 Alquiler de bienes muebles 8.00

83.400 05 Alquiler, transporte y depósito de contenedores 8.00

OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUIDAS LAS DE PROPAGANDA FILMADA O TELEVISADA)

83.900 05 Profesiones liberales organizadas en forma de empresa 4.8

83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales 8.00

83.900 08 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.) 8.00

83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte 8.00

AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA

83.901 01 Empresas de publicidad 10.60

83.901 02 Agencias de publicidad 10.60

84 - SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION

84.100 01 Producción de películas cinematográficas 8.00

84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas 8.00

84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 8.00

84.100 04 Emisiones de radio y televisión. Música funcional.

Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retransmisoras 8.00

84.100 05 Distribución, alquiler y producción de películas para video cassettes 8.00

84.100 65 Espectáculos teatrales 8.00

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA)

84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios 8.00

84.900 04 Gimnasios 8.00

84.900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 10.60

BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA 10.480

84.901 01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.) 16.00

84.901 02 Cabarets, Boites 48.00

84.901 03 Salones y pistas para bailes 16.00

84.901 04 Confiterías Bailables 16.00

84.901 05 Cafés concert, y establecimientos de análogas características, cualquiera sea la denominación utilizada 16.00

85 - SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

SERVICIOS DE REPARACIONES

85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero 8.00

85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 8.00

85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 8.00

85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores 8.00

85.100 06 Talleres de fundición y herrería 8.00

85.100 07 Servicios de mantenimiento 8.00

85.100 09 Servicio de Mensajería y Cadetería 8.00

85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en otra parte 8.00

85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia 4.8

85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia 4.8

85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia 4.8

85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia 4.8

SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO.

85.200 01 Tintorerías y lavandería 8.00

85.200 02 Establecimientos de limpieza 8.00

SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS, (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS)

85.300 02 Gestores administrativos 8.00

85.300 03 Fotocopias y copias de planos 8.00

85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas y

reuniones 8.00

85.300 05 Servicios de veterinaria 8.00

85.300 06 Pedicuros 8.00

85.300 07 Servicios funerarios 8.00

85.300 08 Talabarterías 8.00

85.300 09 Colchoneros 8.00

85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz 8.00

85.300 11 Peluquerías 8.00

85.300 12 Salones de belleza 8.00

85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 8.00

85.300 14 Servicios de caballerizas y studs 8.00

85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte 8.00

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

85.301 01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación 13.30

85.301 02 Comisiones ramo automotores 13.30

85.301 03 Martilleros 13.30

85.301 04 Toda actividad de intermediación que se

ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte 13.30

85.301 05 A.F.J.P 13.30

85.301 06 A.R.T 13.30

85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos por cuenta de terceros 13.30

91 - BANCOS

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

91.001 01 Bancos 13.30

91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A 13.30

91.001 03 Agencias financieras 13.30

91.001 04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte 13.30

COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO

91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 13.30

91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de automotores 13.30

91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 13.30

91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro 13.30

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria 13.30

91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria 13.30

91.003 03 Descuentos de documentos de terceros 13.30

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión.

91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión 13.30

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras.

91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compras 13.30

91.005 02 Otros servicios financieros 13.30

COMPRA-VENTA DE DIVISAS

91.006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los Bancos) 13.30

92 - COMPAÑIAS DE SEGUROS

92.000 01 Seguros 13.30

93 - LOCACION DE BIENES INMUEBLES

93.000 01 Locación de bienes inmuebles 8.00

94 - EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES

94.000 01 Industrias y comercios (Adheridos Convenio Multilateral) 2%o

94.000 02 Industrias y comercios (No adheridos al

Convenio Multilateral), que fabriquen y facturen en la jurisdicción 1%o

En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 140 último párrafo de la Ordenanza Fiscal.

Para fijar las alícuotas de los códigos de actividades comprendidas entre los números 31.000 a 40.000 inclusive, se deberá  tener en cuenta lo normado por la Ordenanza Nº 8.364.-

Artículo 20º - Por la visación de certificados y control sanitario:

  1. Bovino, por media res o fracción 0.06216
  2. Ovinos y caprinos, por res o fracción 0.03545
  3. Porcinos de mas de 15Kg. por res 0.07089
  4. Porcinos de hasta 15 Kg. por media res 0.02648
  5. Aves y conejos, por cada uno 0.00189
  6. Carnes trozadas, por kilo o fracción 0.00183
  7. Menudencias, tripa salada, por kilo o fracción 0.00183
  8. Salazones, Chacinados, embutidos, fiambres y afines frescos refrigerados y/o congelados por kilo o fracción 0.00174
  9. Grasas, margarinas y levaduras por kilo o fracción 0.00131
  10. Huevos, por cada docena o fracción 0.00088
  11. Huevo líquido, huevo en polvo por litro o por kilo o fracción respectivamente 0.00088
  12. Mayonesas, salsas, aderezos o similares 0.00131
  13. Pescados por Kg. o fracción 0.00183
  14. Mariscos, por Kg. o fracción 0.00086
  15. Leche, por litro o por kilo 0.00072
  16. Derivados lácteos, por Kilo o por litro 0.00120
  17. Análisis triquinoscopía directa 0.96710
  18. Análisis digestión artificial 1.93420
  19. Productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería, por Kg. o fracción 0.00072
  20. Pastas frescas, pastas frescas rellenas esterilizadas, pasteurizadas, tapas de masas, por Kg. o fracción 0.00072
  21. Miel por Kg. o fracción 0.00072
  22. Helados y postres helados por Kg. o por litro 0.00120
  23. Alimentos a base de soja por Kg. o fracción 0.00072
  24. Comidas congeladas por Kg. y/o fracción 0.00131
  25. Comidas cocidas para heladera por Kg. o fracción 0.00131
  26. Frutas y hortalizas frescas acondicionadas para la venta al
  27. Público 0.00072

  28. Aguas minerales y aguas potabilizadas envasadas, gasificadas o no, por litro o fracción 0.00072

  1. Bebidas analcohólicas gasificadas o no, por 1 litro o fracción 0.00072
  2. Polvo para preparar bebidas sin alcohol por litro, Kg. o fracción 0.00120
  3. Jarabe para refrescos por litro, Kg. o fracción 0.00120
  4. Jugos vegetales o zumos al natural o congelados por Litro, Kg. o fracción 0.00072
  5. Polvo para preparar helados por litro, Kg. o fracción 0.00120
  6. Aceites comestibles por litro o fracción 0.00131
  7. Dulces y mermeladas por Kg. o fracción 0.00072
  8. Caldos y sopas deshidratadas por Kg. o fracción 0.00131
  9. Gelatina, postres y flanes deshidratados por Kg. o fracción 0.00120
  10. Yerba mate, té, café, chocolate, cacao por Kg. o fracción 0.00072
  11. Golosinas, confituras por Kg. o fracción 0.00072
  12. Especias, aditivos alimentarios y sal, por litro, Kg. o fracción 0.00072
  13. Productos de la caza por Kg. o fracción 0.00183
  14. Azúcar por Kg. o fracción 0.00072
  15. Conservas de origen animal por Kg. o fracción 0.00086
  16. Conservas de origen vegetal por Kg. o fracción 0.00086
  17. Cereales, harinas y derivados por Kg. o fracción 0.00072
  18. Galletitas por Kg. o fracción 0.00072
  19. Frutas deshidratadas y secas por Kg. o fracción 0.00072
  20. Esencias, extractos y colorantes utilizados en la industria alimentaria por Kg. o fracción 0.00072
  21. Hongos comestibles y trufas por Kg. o fracción 0.00072
  22. Vinagres y encurtidos por litro, Kg. o fracción 0.00086
  23. Productos dietéticos por litro, Kg. o fracción 0.00072

Artículo 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS

  1. Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio 1.16
  2. Por cada permiso de remate efectuado por martillero no domiciliado en el Partido de Bahía Blanca 8.72
  3. Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes, el dos por mil (2%o) sobre el valor total de la operación, con una tasa mínima de 1.68
  4. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble 1.16
  5. Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal o impositiva 0.78
  6. Por cada estado de deuda requerida por particulares por cada partida inmobiliaria y/o número de contribuyente 0.06
  7. Por cada liquidación de deuda para su ejecución judicial se agregará, en concepto de gastos administrativos 1.22
  8. Copias heliográficas de planos de construcción archivados y de planos catastrales:
  9. a) Hasta catorce (14) dms.2 (doble oficio) 0.78

    b) Por cada decímetro cuadrado excedente 0.02

  10. Por la consulta de antecedentes del Catastro Municipal:
  11. a) Por cada manzana del Catastro Municipal 0.17

    b) Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales 0.17

    c) Por cada ficha del Catastro Parcelario 0.17

    d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario (legajo) 0.34

    e) Por cada expediente de legalización de mejoras 0.17

    f) Por cada duplicado gráfico de mensura 0.34

    g) Información catastral de modificaciones parcelarias 6

  12. Por cada autorización de modificaciones parcelarias de
  13. acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales 0.40

  14. Por cada certificado:
  15. a) Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en esta Oficina, por cada inmueble 1.16

    b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada inmueble 3.91

    c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/c inmueble 6

  16. Por cada solicitud de plano de planialtimetría, por cuadra 2.14
  17. Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al uno coma cinco por mil (1,5%o), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta (50) módulos.
  18. Copia Láser de fotogramas

a)Tamaño carta Año 68 1.0

b)Tamaño carta Año 86/90/96 0.5

c)Tamaño oficio Año 68 1.3

d)Tamaño oficio Año 86/90/96 0.8

e)Doble oficio Año 68 1.5

f)Doble Oficio Año 86/90/96 1.3

  1. Copia diskette listado calles oficiales actualizado 4.0
  2. Copia diskette archivo maestro catastral con información domiciliaria-destinatario 16.0

Artículo 25º - Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS

  1. Por cada solicitud de envío de agua, afectada directa o indirectamente al uso comercial, por cada viaje 4.28
  2. Por cada solicitud de demolición, lo establecido en el artículo 36º.
  3. Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales 3.5
  4. Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de
  5. Constructores y Empresas de Construcción 2.62

  6. Por cada transferencia y/o celebración de contrato de obras públicas autorizadas 3.6
  7. Por cada solicitud de apertura por trabajos en vía pública u otros espacios públicos sin perjuicio del cobro que corresponda por aplicación del artículo 52º inciso 1.- 1.32
  8. Por cada solicitud de registro de firmas profesionales y auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc. por vez y por firma 2.16
  9. Por cada cambio de constructor, instalador, empresas constructoras o director técnico de la obra, por vez 2.16
  10. Por aprobación de anteproyectos de construcción, el cinco por ciento (5%) de los derechos que correspondan con un mínimo de 10.54
  11. Por cada ejemplar del Código de la Edificación 2.18
  12. Por cada ejemplar del Plan Regulador 3.60

  1. a)Por cada solicitud de rotura en vía pública, por metro cuadrado o fracción 10.00

b)Cuando la empresa que solicita la rotura se haga cargo de la reparación total, a satisfacción del Municipio, se cobrará por metro cuadrado o fracción 7.00

c)Solicitud de autorización para trabajos en la Vía Pública para utilización de ductos según ordenanza 11.222, por metro lineal 7.00

  1. Por cada día o fracción de permanencia, el propietario de cualquier animal que permaneciera retenido, deberá abonar antes de retirarlo, y sin perjuicio de la multa que le corresponda, por animal 1.68
  2. Por cada patente para canes 0.78
  3. Por la presentación y estudio de la documentación para el Plan de Viviendas Económicas establecidas por el Decreto-Ordenanza 1973/72 1.00
  4. Por la documentación de obra, confección de carpeta y cartel para el Plan de Viviendas Económicas 1.00
  5. Por la dirección de obra para el Plan de Viviendas
  6. Económicas 2.00

  7. Por la dirección ejecutiva para el Plan de Viviendas Económicas 2.00
  8. Por cada ejemplar del Reglamento de Electricidad 1.68
  9. Por cada ejemplar del Código de Zonificación 2.18
  10. Por cada ejemplar del Reglamento de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos 3.46
  11. Copias heliográficas de planos de Viviendas Económicas:
  12. a) Hasta sesenta (60) decímetros cuadrados 0.38

    b) Por cada decímetro cuadrado excedente de sesenta (60) 0.0152

  13. Por cada autorización para extracción de árboles por cuenta de la Municipalidad, por cada árbol 10.5
  14. Por cada Pliego de Bases y Condiciones para Licitación de Obras Públicas se abonará sobre el total del presupuesto oficial el 1%o con un valor mínimo de 5 módulos.
  15. Por depósito de garantía en demoliciones:
  16. a) Por metro lineal o fracción de cerco de frente 35.06

    b) Por metro cuadrado o fracción de vereda 13.12

  17. La tramitación de proyectos de obras de infraestructura, que requieran aprobación municipal, abonarán un derecho sobre el monto total de la obra según presupuesto, el (cero coma cinco por ciento) 0.5%
  18. La ejecución de obras de infraestructura, que requieran inspección y recepción municipal, abonarán sobre el monto total de la obra según presupuesto, el (uno por ciento) 1%
  19. Por la poda de árboles motivada en inconvenientes producidos en las redes aéreas de transmisión de energía eléctrica, por cada árbol 4.2
  20. Por el empadronamiento de construcciones sin permiso, en los términos de la Ordenanza 4824 y sin perjuicio de los Derechos de Construcción que puedan corresponder, se abonará 2.5
  21. Solicitud de reanudación de expedientes archivados por caducidad de permiso, paralización o desestimiento, independientemente de los derechos de construcción que correspondan 1.16
  22. Solicitud de reactivación de trámite de expedientes sin permiso archivado (sin aprobar) 1.16
  23. Solicitud de copias de planos de expedientes con finales (con o sin permiso). El propietario previa autorización del retiro del original, hará las copias necesarias y a su cargo. Sobre estas copias se repetirán las anotaciones para su autenticidad, regresando el original al expediente de archivo 1.16

Artículo 36º - Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS

  1. Desvíos férreos, (Código de actividad 05802), por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes 8.75
  2. Reserva permanente para ascenso y descenso de personas (y/o cosas), por metro lineal o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes 3.51
  3. Toldos o laterales, y/o marquesinas con publicidad (Código de actividad 05804) por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción superior a un mes 0.17
  4. Por cada columna o sostén de hasta 10 cmts. de diámetro o lado, (Código de actividad 05805) por bimestre o fracción mayor a un mes 1.67
  5. Por cada columna o sostén de diámetro/lado superior a 10 cms. por bimestre a fracción mayor a un mes 9.99
  6. Por cada mesa y cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al mes 1
  7. Por la instalación de carpas, casillas y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción 1.5
  8. Por la reserva, frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento del camión mezclador, por metro lineal y por mes o fracción 1.72
  9. Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción, con la valla perimetral prevista por el artículo 3.1.1.0. del Código de Edificación:
  10. En área afectada al estacionamiento medido y pago, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 2.34

    Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado 1.17

    Sectores exteriores al perímetro anterior pero con calles pavimentadas 0.58

  11. Taxímetros (Código de actividad 05801) por unidad y por bimestre o fracción mayor a un mes 1.77
  12. Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 5 que se establece mensual y 8 que se establece anual:

  1. Uso de la vía pública o subsuelo ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción 0.50
  2. Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción 0.87
  3. Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o fracción 0.87
  4. Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción 1
  5. a)Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de Televisión por cable pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros 7
  6. b)Por la ocupación de espacio subterráneo las empresas de Televisión por cable pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros 3.5

    Las empresas alcanzadas deberán actualizar periódicamente las redes de instalación sustentadas en la planimetría correspondiente, las cuales serán verificadas por los departamentos especializados de la administración

  7. Por cada poste o columna instalada 0.33
  8. Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre 4
  9. Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813) 20

  1. Por cada kiosco o artefacto destinado a exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado, (Código de actividad 05812), por metro cuadrado o fracción:

  1. Ubicados en el radio de las calles Brown-Vieytes, Rondeau-Rodríguez, Mitre-Soler, Belgrano-Donado, Terminal de Omnibus y Aeroestación Civil 8.33
  2. Fuera del radio anterior 2.67

  1. Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez

  1. Colocación de contenedores en la vía pública, excepto los que corresponden a empresas concesionarias de recolección de residuos (Código de actividad 05811), por mes o fracción y por unidad 0.25
  2. Toda ocupación de calzada ligada estrictamente a aquellas arterias donde el tránsito vehicular se halle interrumpido por disposición municipal, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción 1.5
  3. Toda ocupación de calzada en las restantes arterias, previa autorización por metro cuadrado o fracción, por día o fracción 1
  4. Toda ocupación de vereda, no determinada en los incisos anteriores, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 2.34
  5. Por ocupación de la calzada por ambulancias de servicios de emergencias médicas, por cada una y por mes 5

Artículo 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

MODELOS HASTA DE 101 DE 151 DE 301 DE 501 MAS

DE A A A A

AÑOS 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc

2001 1.60 2.15 2.94 4.85 5.70 8.83

2000 1.47 1.95 2.68 3.69 5.19 8.83

1999 1.32 1.75 2.44 3.36 4.72 7.30

1998 1.20 1.58 2.22 3.06 4.30 6.64

1997 1.10 1.42 2.04 2.76 3.88 6.00

1996 1.00 1.30 1.86 2.46 3.50 5.40

1995 0.89 1.18 1.66 2.22 3.16 4.86

1994 y 0.80 1.06 1.50 2.00 2.84 4.38

anteriores.

TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS

Artículo 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

MODULOS

  1. Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:
  2. a) Camión regador, por hora o fracción 3.82

    b) Camión volcador, por hora o fracción 3.82

    c) Pala cargadora, por hora o fracción 6.9

    d) Motoniveladora, por hora o fracción 6.9

    e) Topadora, por hora o fracción 21.24

    f) Carro-Torre elevadora, por hora o fracción 2.16

  3. Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 Decreto Nro. 4030/75. (Código de actividad 05706) 12.28
  4. Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, (Código de actividad 05.701) por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 Kg 2.93
  5. Más de 1500 Kg 3.76

  6. Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción 2.93
  7. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la
  8. actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703) excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción 2.93

  9. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la
  10. actividad de taxiflet, (Código de actividad 05704) por bimestre o fracción y por unidad 2.10

  11. Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05.705) excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 3.33
  12. Más de 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 4.16

  13. Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05707), por bimestre o fracción y por unidad 5
  14. Por el servicio y autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de

Actividad 05.708), excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción 3

10 - Por el servicio de autorización de grúas para el auxilio mecánico (Código de Actividad 05709), por bimestre o fracción y por unidad 5

11 - Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de Actividad 05.710), excepto las del apartado 14,por bimestre o fracción y por unidad 3.33

12 - Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por "GESTORES", por bimestre o fracción 3

13 - Por la contribución proporcional a los servicios indirectos prestados por el Municipio, para sujetos que desarrollen actividades conforme a los artículos 259º y 260º de la Ordenanza Fiscal, no contemplados en otros incisos de este artículo, por bimestre o fracción. 3

14 - Las actividades comprendidas en el artículo 3º último párrafo de la Ordenanza Nro. 10.660, así como las de otros sujetos o empresas extralocales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 6 %o (seis por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones

15 - Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente 3

  1. - Por autorización de espectáculos de fuegos de artificio, conforme a la ordenanza sancionada al día 7 de diciembre de 2000 (expediente 1422-HCD-2000), el 10% del costo total de los elementos de pirotecnia adquiridos y de los servicios prestados al efecto por terceros, a cuyo efecto el solicitante deberá, al momento de la solicitud, realizar una declaración del monto imponible acompañada de la documenta-

ción respaldatoria, con un mínimo de 5 módulos.

CAPITULO XVIII

T A S A A M B I E N T A L

Artículo 54° - Los sujetos comprendidos por la presente tasa abonarán mensualmente los siguientes valores según su localización, rubro, dimensión física y económica, tipo y cantidad de efluentes y residuos y otros factores de complejidad y riesgo, considerados según el nivel de complejidad ambiental verificado por la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires u otra autoridad competente según ley 11459 y su reglamentación;

  1. N.C.A . 25: 1600 módulos más el 0,25% sobre sus ingresos por ventas
  2. N.C.A . 26: 1800 módulos más el 0,25% sobre sus ingresos por ventas
  3. N.C.A . 27: 2100 módulos más el 0,25% sobre sus ingresos por ventas
  4. N.C.A . 28: 2500 módulos más el 0,25% sobre sus ingresos por ventas
  5. N.C.A . superior a 28: abonarán según el inciso "d" más de 500 módulos por cada punto de incremento adicional del valor del N.C.A que exceda de 28.

CAPITULO XIX

DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 55º - Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad. Estos valores serán reajustados automáticamente por bimestre calendario, en función de la variación que experimente el índice de precios al consumidor nivel general suministrado I.N.D.E.C. o quien haga sus veces.(Código de actividad 05400).

CAPITULO XX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 56º - Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 57º - Los valores de los tributos están expresados en:

  1. Pesos: Los mínimos de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Inspección de Seguridad e Higiene.
  2. Módulos: Las demás tasas, derechos y tributos.

Las fórmulas de ajuste y los índices a considerar se encuentran establecidos en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 58º - Fíjase el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:

Tasa por Inspección Veterinaria $ 3,48

Tasa por Control de Marcas y Señales:

Ganado bovino $ 5,93

Ganado Porcino $ 8,78

Ganado ovino $ 3,62

Derechos de Construcción $ 10,00

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza $ 10,34

Tasa por Habilitación $ 10,34

Derechos por Publicidad y Propaganda $ 10,34

Derechos de Comercialización en la Vía Pública $ 10,34

Derechos de Oficina $ 10,34

Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público. $ 10,34

Derechos a los Espectáculos Públicos $ 10,34

Patente de Rodados $ 10,34

Derechos de Cementerio $ 10,34

Derechos por Servicios Asistenciales $ 10,34

Tasa por Servicios Varios $ 10,34

Tasa de Salud $ 10,34

Tasa Ambiental $ 10,34

Artículo 59º - Prorrógase por el lapso de cinco (5) años la vigencia de la Ordenanza Nº 5.409, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo tramitará la renovación del convenio respectivo.-

Artículo 60º - De forma.-

Artículo 2º - De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.