ORDENANZA Nº 8077

Título: Modificación de la ordenanza 7802.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1634/93.

Expediente M.B.B.: 115-6586/96 - Alcance 1.

Fecha de Sanción: 1 de julio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza n° 7802 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo

69 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo por frente, según lo establecido en los artículos 64° y 65° del mismo, siendo de aplicación su artículo 31°. El valor total de la obra será soportado de la siguiente manera: El pavimento a cargo de los vecinos beneficiarios de la obra y las bocacalles y badenes a cargo de la Municipalidad. El valor total del pavimento a cargo de los vecinos frentistas se prorrateará entre ellos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados."

Artículo 2°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.