ORDENANZA Nº 9068
Título: Habilitación de jardines de infantes y maternales.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-107/96.
Expediente M.B.B.: 227-12495/95.
Fecha de Sanción: 22 de marzo de 1996.
Fecha de Promulgación: 29 de marzo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 259/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Los jardines de infantes serán habilitados exclusivamente por D.I.E.G.E.P.
Artículo 2º La habilitación de jardines maternales que cuenten con un servicio de atención de niños con edades de hasta tres (3) años se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza y por lo que todos los preexistentes deberán a la fecha de su promulgación tener únicamente matriculados entre esas edades.
Artículo 3º Cuando en un mismo inmueble funcione un jardín de infantes y un jardín maternal, el primero deberá contar con la previa autorización de la D.I.E.G.E.P.
E1 inmueble deberá contar con las salas reglamentarias para cada ciclo, pudiendo compartir únicamente oficinas administrativas; cocina y patios, siempre que para estos últimos se establezcan horarios de uso, evitando así la superposición de los ciclos.
Artículo 4º A los efectos de la habilitación a que se refiere el artículo 2°, la institución habilitante deberá acreditar:
Artículo 5° A los fines de la habilitación, los edificios donde han de desarrollarse actividades, deberán sus instalaciones cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6º las salas se clasificarán en:
Artículo 7° Deberá disponerse de una sala dormitorio con sistema de ventilación y calefacción adecuadas, cumpliendo la relación de dos (2) metros cuadrados por cada cuna.
Artículo 8º Deberá disponerse de baños para alumnos, acondicionados para la edad; independientemente deberán existir baños para docentes y otro personal conforme a la cantidad y sexo de éstos.
Artículo 9º Deberá existir una cocina de cinco (5) metros cuadrados de superficie mínima.
Artículo 10º Deberá poseer patio descubierto con una superficie no inferior al cuarenta por ciento (40%) de la superficie cubierta destinada a la actividad y en relación a no menos de dos (2) metros cuadrados por alumna y, en cualquier caso, solamente ubicado en planta baja. Debiendo existir también áreas cubiertas para ser utilizadas en días de lluvia con una superficie mínima de un (1) metro cuadrado por alumno.
Artículo 11º Deberá disponer de un sector destinado a dirección, preceptoria y tareas administrativas.
Artículo 12º Deberá contar con un servicio de asistencia médicopediátrica o convenio con un servicio de Emergencias Médicas.
Artículo 13º Los establecimientos deberán:
Artículo 14º Las Instituciones requirentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos con referencia a:
Artículo 15º Referente a la documentación de los alumnos, deberá existir en el establecimiento:
Artículo 16° La edad reglamentaria para ingreso es de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años cumplidos al 30 de junio del año en curso.
Artículo 17º E1 certificado de habilitación otorgado al jardín maternal tendrá vigencia por tres (3) años, debiendo procederse a su renovación a fin de cada período y por el mismo expediente, con la sola presentación de una nota solicitud, debiendo informarse respecto a las modificaciones impuestas o a imponerse.
Artículo 18º Los jardines maternales preexistentes tendrán un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación y publicación de la presente Ordenanza, para adaptar sus instalaciones al articulado de esta norma.
Artículo 19º - El Departamento Ejecutivo efectuará una supervisión en su faz técnicopedagógica en forma semestral para verificar el correcto funcionamiento del servicio, hasta tanto la ley federal se promulgue, indicando el agente de aplicación que tomará intervención en los controles que correspondan. A los efectos se podrá firmar convenios de colaboración con D.l.E.G.E.P.
Artículo 20º Quedan derogadas par la presente, las ##Ordenanzas Nº 4.154 y ##7.850.
Artículo 21º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.