ORDENANZA Nº 6213

Título: Llamando a concurso para cubrir las funciones de Director y Directores Asociados del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 96/91

Expediente M.B.B.: 110-902/91

Fecha de Sanción: 27 de junio de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Amplíese el Artículo 3º de la ordenanza ##5351/89, donde dice "Director y Subdirector" deberá decir "Director, Subdirector y Secretario Técnico".

Artículo 2º.- Autorícese al D. Ejecutivo a adecuar la nomenclatura de las funciones de Director, Subdirector y Secretario Técnico, a la establecida en la Ley 10.471 y modificatorias, correspondiendo a las de Director y Directores Asociados, respectivamente.

Artículo 3º.- Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar los correspondientes llamados a concurso para cubrir la función de Director (l cargo) y Directores Asociados (2 cargos).

Artículo 4º.- Establézcanse las siguientes pautas fijando el procedimiento de los concursos mencionados precedentemente:

  • De la especialidad del concursante: se consideran los antecedentes propios de la especialidad del aspirante, con la puntuación establecida en el inciso 2) del Artículo 23º de la Reglamentación de la Ley 10.471 y modificatoria nº 10.528, con un máximo de 10 puntos.

    De la especialidad concursada: considerándose especialidad concursada a todos aquellos antecedentes que tengan que ver con Administración Hospitalaria o con Salud Pública, hasta un máximo de 20 puntos.

    Cursos:

  • Con evaluación final: 0,025 puntos por hora/curso.

    Sin evaluación final: 0,020 puntos por hora/curso.

  • Funciones desempeñadas en organismos de salud:
  • Hasta nivel de Jefe de Servicio:

    Por concurso: 0,20

    Sin concurso: 0,10

    En nivel superior al de Jefe de Servicio:

    Por concurso:0,50

    Sin concurso: 0,20

    La puntuación señalada se contabilizará por cada función desempeñada y no por cada año calendario.

    Trabajos científicos: se contabilizará el puntaje de acuerdo a la Ley 10.471.

    Docencia: se contabilizará el puntaje de acuerdo a la Ley 10.471.

    Becas: se contabilizará el puntaje de acuerdo a la Ley 10.471.

    Títulos de especialista: se considerará 1 punto para aquellos postulantes que acrediten ser especialistas en Administración hospitalaria o en Salud Pública.

    Artículo 5º.- Todo lo no previsto en la presente deberá ser respondido en el texto de la Ley 10.471, sus reglamentaciones, modificatorias y ordenanzas correspondientes.

    Artículo 6º.- De forma.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.