ORDENANZA Nº 15498

Título: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio Avellaneda

Expediente H.C.D.: 1325-2009

Expediente M.B.B.: 417-10037/2006 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 12 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 15498

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15672

ORDENANZA

 

Artículo 1º:  En la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO AVELLANEDA”, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          FELIPE VARELA, entre Mitre y Alvarado (1 cuadra – ambas aceras)

-          FELIPE VARELA, entre Alvarado y Nicaragua (1 cuadra – ambas aceras)

-          FELIPE VARELA, entre Nicaragua y Zapiola (1 cuadra – ambas aceras)

-          ZELARRAYAN, entre  Felipe Varela y Facundo Quiroga (1 cuadra – acera impar)

-          MITRE, entre El Resero y Felipe Varela (1 cuadra – ambas aceras)

-          ALVARADO, entre  Felipe Varela y Facundo Quiroga (1 cuadra – ambas aceras)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y  los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme  lo establece  el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º. Habiéndose fijado  un valor de $1.920.- (UN MIL NOVECINETOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o subparcelas, según el régimen Ley 13.512).  (Texto vigente según Ordenanza 15672)

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el  artículo 6º, de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación  sus artículos 35º, es decir que “el valor Total de la obra se prorrateará por partes  iguales entre todos los inmuebles afectados  Parcelas o sub- parcelas, según el régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

1.- Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.-

2.- Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.-  (Texto vigente según Ordenanza 15672)

 

Artículo 4º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

1.        Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

2.        Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

En este caso el interés a aplicar sobre saldo, no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la  tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma Entidad Bancaria.-

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a  aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.