ORDENANZA Nº 15170

Título: Programa: Conductor Responsable”

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-209-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 17 de febrero de 2009

Fecha de Promulgación: 19 de marzo de 2009

Decreto de Promulgación : 393/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase para el partido de Bahía Blanca el programa  “Conductor Responsable”.

 

Artículo 2º - A partir de la entrada en vigencia del presente programa,  cualquier conductor de motocicleta o automóvil que circule con más de una persona a bordo, deberá individualizar una persona que se comprometa a no beber alcohol. Se lo denominará “conductor responsable” y será el encargado de ejecutar las obligaciones previstas por la presente normativa.

 

Artículo 3º - El conductor responsable será identificado por las autoridades del local donde concurra mediante un lazo/cinta que habrá de serle entregado al momento de comprometerse. El Departamento Ejecutivo deberá proveer a los locales que tengan autorizada la venta y consumo de alcohol los lazos o cintas que individualizarán al conductor responsable. Por vía reglamentaria deberán definirse sus características debiendo ser durable, descartable e inviolable.

 

Artículo 4º - Todos los locales que tengan autorizada la venta y consumo de alcohol deberán instalar un artefacto de los utilizados para medir el nivel de alcohol en sangre. Dicho artefacto deberá ser de los reconocidos por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria y su colocación autorizada por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 5º - A fin de que la implementación del programa no resulte demasiado onerosa para el local nocturno, el 50% del costo del artefacto deberá ser enfrentado por el dueño del establecimiento y 50% restante será abonado por el Departamento Ejecutivo, destinado fondos provenientes del REBA. La parte que corresponderá al Departamento Ejecutivo podrá deducirla el comerciante de lo que le corresponda abonar por el REBA.

 

Artículo 6º - Los citados artefactos deberán funcionar en forma gratuita.

 

Artículo 7º - Quien se comprometa a actuar en calidad de conductor  responsable podrá contar con el beneficio de ingresar al local o establecimiento de manera gratuita. Para gozar del beneficio el conductor responsable deberá someterse a un control previo al ingreso al local de donde surja que su nivel de alcohol en sangre resulta compatible con su rol.

 

                               El ingreso al local en forma gratuita deberá implementarse a través de un convenio que firmen la Municipalidad de Bahía Blanca por intermedio de la Agencia de Seguridad Vial con los locales nocturnos que funcionen en Bahía Blanca.

 

Artículo 8º - Antes de abandonar el local, el conductor responsable deberá  someterse nuevamente el examen de alcoholemia para acreditar que durante la permanencia en el comercio cumplió con su abstención.

 

Artículo 9º - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º y 6º cualquier  persona que lo desee podrá solicitar autorización para someterse al control de alcohol en sangre.

 

Artículo 10º - Los locales nocturnos que obligados por esta ordenanza a la  instalación de un artefacto apto para la medición de alcohol en sangre no lo hicieran deberán abonar una multa graduable entre veinte y treinta módulos.

 

Artículo 11º - La divulgación del presente programa deberá realizarse por la   Municipalidad de Bahía Blanca a través de los medios masivos de comunicación con un contenido educativo, y enfatizando la importancia de la prevención de accidentes a partir de la limitación a la ingesta de alcohol.

 

                Atento que el presente programa busca resguardar a los jóvenes, deberá difundirse tanto a nivel doméstico como en el ámbito escolar y universitario.

 

Artículo 12º - El conductor designado que haya cumplido al menos en quince ocasiones satisfactoriamente su labor social recibirá un certificado expedido por la Municipalidad de Bahía Blanca y el Honorable Concejo Deliberante destacando su carácter de ciudadano responsable.

 

Artículo 13º - El Departamento Ejecutivo creará una planilla pro forma y la  entregará a los comercios bahienses autorizados para la venta y consumo de alcohol. Sin perjuicio de las restantes disposiciones que se incluyan por vía reglamentaria, la planilla deberá contener los siguientes datos mínimos del conductor responsable: 1) nombre y apellido; 2) Documento Nacional de Identidad; 3) número de patente del vehículo autorizado a conducir la planilla mencionada tendrá carácter de declaración jurada.

 

Artículo 14º - La Municipalidad de Bahía Blanca deberá retirar de los locales  las mencionadas planillas cada quince días.

 

Artículo 15º - En caso de que en cumplimiento de lo dispuesto por el  Artículo 8º se verificará que el conductor designado no ha cumplido el compromiso asumido, sus acompañantes deberán indicar una persona que desempeñará tal rol. A esa persona se le efectuará un control y en caso de verificarse que no se encuentra apto para conducir o de no hallarse una persona para desempeñar el rol, los responsables del comercio deberán convocar a las autoridades policiales para que retiren el vehículo.

 

Artículo 16º - Los propietarios o responsables fiscales de los   establecimientos del tipo de los mencionados en el artículo 4º, que no cumplieran con la instalación de los artefactos para la medición del nivel de alcohol en sangre, serán pasibles de la aplicación de una multa que se graduará entre 10 y 100 módulos, con más la sanción de clausura, si hubiere condena anterior firme por la misma trasgresión.

 

Artículo 17º - Los propietarios o responsables fiscales de los  establecimientos del tipo de los mencionados en el artículo 4º, que hallándose comprendidos respecto de su establecimiento, no exijan a sus clientes el cumplimientos de las disposiciones relativas al examen de alcoholemia, serán pasibles de la aplicación de una multa que se graduará entre 10 y 50 módulos.

 

Artículo 18º - En el supuesto de segunda reincidencia la clausura procederá  en carácter de accesoria de la pena principal y no excederá de 30 días.

 

Artículo 19º - En el juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza  será competente el Tribunal de Faltas Municipal.

 

Artículo 20º - La reglamentación de la presente norma remitirá al  procedimiento que el decreto ley 8751/77 prevé para el juzgamiento de las faltas municipales.

 

Artículo 21º - Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones   correspondientes a los empleados municipales y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe (2 %).

 

Artículo 22º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento y efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.