ORDENANZA Nº11297
Título:
Modificando la ordenanza nº11.009, pavimentación del Camino de Interconexión Barrial - calle Chaco - entre Juan Molina y Charlone.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-701-2000
Expediente M.B.B.: 417-4917/1999 Expedientillo nº7
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 11.009 en sus artículos 3, 4, 5 y 6 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo. El monto total de obra a abonar por los vecinos frentistas será calculado como si el pavimento fuera carpeta asfáltica, conforme a las disposiciones generales con un ancho de calzada de 9 mts., tomando como base un promedio de los precios de licitación efectuado en el último año. Para este caso en particular el mismo será el siguiente: $ 29,91 por m2. de pavimento, $39,37 ml. de cordón cuneta y $ 48,84 m2. de badén.
BOCACALLES: Se liquidará y pondrá al cobro únicamente sobre las parcelas afectadas en forma directa, en tanto sobre las transversales quedará postergado hasta que se ejecute la mejora en ésta última."
"Artículo 4º - Sobre el monto a prorratear a los vecinos frentistas se incluyen los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas."
"Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios."
"Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria."
Artículo 2º - Déjense si efecto los Artículos 7º y 8º de la Ordenanza nº 11.009.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.