Título: Bahía Blanca Termal
Expediente H.C.D.: 471-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-220/2008
Fecha de Sanción: 14 de julio de 2011
Fecha de Promulgación: 26 de julio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1172/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase
de Interés Municipal, la explotación de Aguas Termales para uso medicinal
recreativo y consumo humano, como actividad estratégica para el desarrollo del
partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Créase el CONSORCIO BAHIA BLANCA
TERMAL (Consorcio de Gestión, Desarrollo y Promoción para
Artículo 3º: EL CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL,
tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica por las
disposiciones de
Artículo 4º: El Objeto del CONSORCIO BAHIA
BLANCA TERMAL, es el de Planificar,
Impulsar, Gestionar y Desarrollar
Con el
único fin de lograr la consecución del objeto consorcial,
el CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL tiene las siguientes funciones:
1)
Propiciar
la radicación de pequeñas y medianas empresas, microempresas, pequeñas y
medianas unidades productivas que tengan como actividad principal la
explotación de Aguas Termales en el Partido de Bahía Blanca.-
2)
Propender
al logro de una mayor competitividad y a un crecimiento armónico que lleven al
equilibrio de las distintas propuestas productivas e industriales regionales
que se instalen.-
3)
Facilitar
a los emprendedores y demás actores, la información y/o capacitación necesaria
para llevar a cabo con éxito los proyectos productivos, posibilitándoles el
acceso a mercados internos y externos para la venta de sus productos.-
4)
Fomentar
el desarrollo de las distintas explotaciones productivas e industriales,
respetando de manera prioritaria el medio ambiente.-
5)
Fomentar
y arbitrar los medios que permitan a los emprendedores un fácil acceso a nuevas
tecnológicas y su uso idóneo para alcanzar los niveles de costos y excelencias
que exigen los mercados nacionales e internacionales.
6)
Propender
a una fluida comunicación entre áreas afines del Municipio, para lograr un
eficiente manejo de la información y desarrollo de programas.-
7)
Generar
un compromiso solidario entre los integrantes del Consorcio, tendiente a
producir un crecimiento armónico, que evite la concentración de riqueza, sin
que esto implique el cercenamiento de la libre competencia, ni su derecho a implementar
sus propias políticas de desarrollo.
8)
Promover
a la ciudad de Bahía Blanca, como sede para la realización de congresos,
convenciones y todo tipo de actividades, referidos al uso del Agua Termal.
9)
Potenciar
los recursos, bienes y servicios que amplíen y multipliquen la oferta turística
local y regional, en vinculación con el uso de Agua Termal con fines
medicinales recreativos y de consumo humano.
10)
Organizar
misiones comerciales y campañas de publicidad y promoción turística, para
insertar a Bahía Blanca como un lugar propicio para realizar inversiones con
destino a la explotación de Agua Termal, sea con destino de uso medicinal,
recreativo o de consumo humano.
11)
Favorecer
los proyectos, ya sean oficiales o privados, que tiendan a potenciar y extender
el uso de Agua Termal.
12)
Apoyar
y fomentar la creación de instalaciones públicas y privadas que permitan llevar
a cabo todo tipo de actividades de explotación del Agua Termal para uso
medicinal, recreativo o consumo humano.
13)
Producir
materiales apropiados como folletos, revistas, libros, carteles, afiches,
boletines, películas, CD, guías y planos, dedicados a divulgar los recursos,
los bienes y los servicios que se brindan en el Partido de Bahía Blanca, para
el fomento de la actividad.
14)
Fortalecer
el asociativismo con los sectores vinculados al
turismo y los municipios de
15)
Gestionar
la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, etc., que se refieran
a diversos aspectos vinculados a la actividad.
16)
Intervenir
en todo acontecimiento vinculado al desarrollo, gestión, impulso y promoción de
la explotación de Aguas Termales en Bahía Blanca, su zona de influencia.
17)
Tomar
créditos de organismos oficiales o entidades privadas, internacionales,
nacionales o provinciales.
18)
Asociarse
con actores privados para dar cumplimiento con el Objeto del consorcio.
19)
Otorgar
créditos a personas físicas o de existencia ideal para emprendimientos que
tengan directa relación con el objeto del Consorcio, con fines de asistencia,
promoción y fomento. En el estatuto consorcial se
establecerá las pautas y requisitos que deberá tener en cuenta el Consejo de
Administración para evaluar el otorgamiento de dichos crédito.
20)
Adquirir
bienes y contratar servicios en general y llevar adelante todo acto de
administración tendiente al cumplimiento del Objeto.
21)
Fomentar
la exploración de lugares propicios, dentro del Partido de Bahía Blanca, para
llevar adelante la explotación de Aguas Termales.
22)
Desarrollar
y organizar acuerdos de cooperación para asesoramiento en áreas técnicas y en
la participación curricular de las diferentes carreras, en conjunto con
universidades e institutos de enseñanza superior, pública y privada, local y
nacional.
23)
Garantizar
el acceso al uso del Agua Termal con fines medicinales, recreativos o de
consumo humano para los vecinos del Partido de Bahía Blanca.
CONFORMACION DEL
CONSORCIO. ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 5º: EL
CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL, estará integrado por un Consejo de
Administración, un Consejo Asesor, y un Órgano de Fiscalización y Control.
DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Artículo 6º: El Gobierno
y Administración del CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL, será llevado adelante por
un CONSEJO DE ADMINSTRACION. El mismo, estará integrado por cinco miembros
titulares y cinco miembros suplentes. El Presidente y el Vicepresidente del
Consejo serán designados por el Departamento Ejecutivo.
EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION estará integrado por:
a)
Cuatro
(4) representantes del Departamento Ejecutivo (dos titulares y dos suplentes).
b)
Dos
(2) representantes del Honorable Concejo Deliberante (uno titular y un
suplente).
c)
Cuatro
(4) representantes de la empresa JONO REAL S.A. (dos titulares y dos
suplentes).
Artículo 7º: Cada integrante del CONSORCIO BAHIA
BLANCA TERMAL, deberá contar con la autorización pertinente extendida por la
entidad que representa, conforme las normas vigentes.
Artículo 8º: Las decisiones del Consejo de
Administración, se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las
reuniones fijadas. El Quórum y demás cuestiones de funcionamiento, deberán ser establecidas en su Estatuto y Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 9º: El Consejo de Administración, se
dictará el estatuto orgánico del CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL y sus
respectivos reglamentos de funcionamiento.
Artículo 10º: Los estatutos precisarán el objeto
y funciones del CONSORCIO BAHIA BLANCA
TERMAL, según el Artículo 4º) de la presente Ordenanza, asimismo, establecerá
la forma en que habrán de ser reinvertidas o distribuidas las utilidades y el
destino de los bienes, para el caso de
disolución.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
Artículo 11º: Los deberes y atribuciones del
Consejo de Administración serán los siguientes:
a)
Representar
al CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL, entonos sus actos por medio de su Presidente
o sustitutos legales, pudiendo designar en casos especiales a cualquier otro
miembro.
b)
Resolver
todas las cuestiones acordes con la misión y fines del CONSORCIO BAHIA BLANCA
TERMAL.
c)
Dictar,
cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
d)
Nombrar
los empleados, fijándoles sus retribuciones, funciones y obligaciones,
reemplazándolos cuando lo crea conveniente.
e)
Establecer
los horarios, viáticos y compensación de gastos de los miembros del Consejo
Asesor.
f)
Confeccionar
y presentar el Presupuesto y Cálculo de Recursos, una Memoria Anual sobre la
marcha del organismo Inventario y Balance.
g)
Resolver
sobre los gastos extraordinarios y las inversiones que se considere necesario realizar, con las limitaciones que
emerjan de
h)
Convocar
al Consejo Asesor.
i)
Toda
otra función de administración con el único fin de lograr el objeto establecido
por la presente.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL
VICEPRESIDENTE
Artículo 12º: Son atribuciones y deberes del
Presidente y Vicepresidente en sustitución del primero:
a)
Ejercer
la representación oficial del CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL, quedando facultado
para delegarla.
b)
Convocar
y presidir las reuniones del Consejo de Administración, con voz y voto,
definiendo la votación en caso de empate.
c)
Convocar
y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
d)
Suscribir
las órdenes de pago junto con el Tesorero o Protesorero.
e)
Autorizar
con su firma, refrendada por la del Secretario, todas las resoluciones,
comunicaciones y actos escritos de su incumbencia.
f)
Delegar
sus funciones en todos los casos en que lo considere conveniente o
imprescindible y, en particular, cuando necesite tomar parte de las
deliberaciones.
g)
Tomar
decisiones en caso de urgencia dando cuenta en la primera oportunidad de lo
actuado ante el Consejo de Administración.
h)
Realizar
todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 13º: El Consejo de Administración, será
asistido por un CONSEJO ASESOR, que estará compuesto por al menos dos (2)
profesionales e idóneos en las distintas áreas relacionadas con el objeto del
CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL. Podrá ser integrado también, por entidades
afines al objeto consorcial.
La incorporación de los integrantes al Consejo
Asesor, deberá ser aprobado por el Consejo de
Administración.
Artículo 14º: El Presidente del Consejo de
Administración, integrará el Consejo
Asesor y presidirá sus sesiones. El Presidente está facultado a delegar en el
Vicepresidente esa función.
PRESUPUESTO Y CALCULO DE RECURSOS
Artículo 15º: Serán recursos del CONSORCIO BAHIA
BLANCA TERMAL:
Artículo 16º: EL CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL,
presentará anualmente a
DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 17º: EL ORGANO DE FISCALIZACION Y
CONTROL, estará integrado por tres
miembros. Uno designado por el Departamento Ejecutivo, uno designado por el
Departamento Deliberativo, y uno designado porla
empresa JONO REAL S.A.
Artículo 18º: La función principal del Órgano de
Fiscalización y Control, será la de fiscalizar la actuación de los órganos que
componen el CONSORCIO BAHIA BLANCA TERMAL, previendo que la misma se encuadre
dentro de las exigencias legales y estatutarias. Esta función de fiscalización
y control debe recaer sobre:
a)
Vigilar
que los órganos consorciales den debido cumplimiento
a la ley, estatuto, reglamento y decisiones del Consejo de Administración.
Dentro de esta función está la de vigilar que el Consejo de Administración se
reúna según los plazos estipulados en el Estatuto.
b)
Fiscalizar
la administración del Consorcio, a cuyo efecto examinará los libros contables y
demás documentación siempre que lo juzgue conveniente.
c)
Otras
funciones y atribuciones establecidas por el Estatuto Consorcial.
Artículo 19º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN