Título: Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Salud
(ABL): limitación del aumento previsto para el ejercicio 2008.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-477-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 15 de mayo de
2008
Fecha
de Promulgación: 26 de mayo de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 568/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Los inmuebles alcanzados por lo establecido en la
presente ordenanza tributarán las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y de
Salud con un aumento que no podrá superar el 150% en relación con el ejercicio
fiscal 2007. Por vía reglamentaria se determinarán los plazos y requisitos para
que los contribuyentes alcanzados puedan acceder al beneficio.
Artículo 2º - Lo establecido en el artículo anterior no se aplicará
a los inmuebles que:
a)
Los aumentos en las tasas
se deban a incorporaciones de construcciones o mejoras en el inmueble que
superen los
b)
Se trate de inmuebles no
edificados o baldíos. En este caso el aumento dispuesto para el presente
ejercicio no podrá superar el 200% del valor establecido para el ejercicio
fiscal 2007.
Artículo 3º - Los contribuyentes sin deuda a diciembre de 2007
deberán regularizar sus obligaciones con retroactividad al 1º de enero de 2008,
conforme lo dispuesto en la presente, sin que pueda imputárseles intereses
moratorios o punitorios de ningún tipo o la pérdida de los beneficios otorgados
por la legislación vigente para aquellos contribuyentes sin deuda.
Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN