ORDENANZA Nº 9725

Título: Modificando el artículo 1º de la ordenanza nº 9615.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-65/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-8483/95 c/114-1205/92.

Fecha de Sanción: 25 de julio de 1997.

Fecha de Promulgación: 5 de agosto de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 506/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1° de la ordenanza 9615, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - ..."

"Quedan expresamente excluidas de la presente, reservándose como calles públicos, las linderas entre las manzanas 42 "h" y 42" " "p" y Parcela 2 de la Chacra 43, entre las Chacras 42 y 53 y la paralela a las vías del Ferrocarril, en un todo de acuerdo con" "los antecedentes que corren en los expedientes anexados 0/00-8483/95 y 114-1205/92 (65-HCD-97)."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.