ORDENANZA Nº 9898

Título: Habilitación y funcionamiento de "quioscos" y "despensas".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-138/97.

Expediente M.B.B.: 227-1735/97.

Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 22 de diciembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 823.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - El D. Ejecutivo procederá a la revisión de las solicitudes de habilitación de Despensa y/o cambio de rubro de kiosco a Despensa que se hubieran tramitado, estando éstas concedidas o no, cuando considere que la realidad no responde al rubro declarado, conforme la identificación de actividades de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - A los fines de su aplicación, entiéndase por Kiosco al comercio que puede ofrecer al público preponderantemente la venta de golosinas, galletitas, artículos de mercería, librería, helados envasados, fichas telefónicas, tarjetas telefónicas, estacionamiento medido, cigarrillos y artículos para fumador.

Artículo 3º - Queda expresamente excluida de Kioscos y Kioscos polirubro la venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 4º - Entiéndase por despensa al comercio minorista que pueda ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios en general, preponderantemente y a modo ejemplificado los siguientes: fiambres, lácteos, aceites, vinagres, sol, huevos, frutas secas, dulces, productos panificados envasados, galletitas, arroz, fideos, y demás productos similares, pudiendo tener productos no alimenticios y bebidas, dentro del marco legal vigente en materia higiénico-sanitaria y de seguridad.

Artículo 5º - En todos los casos para habilitar un local en el rubro despensa, deberá poseer una superficie no inferior a los doce (12) metros cuadrados.

Artículo 6º - Deróguese la Ordenanza 9691.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.