Título: Autorización pavimentación calle Guardia Vieja.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-25/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-7068/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 10 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 164/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle GUARDIA VIEJA entre D'Orbigny y Bouchard (9 metros)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/007068/96 (25HCD97).
Articulo 2° Declárense cumplidas Las exigencias de los artículos 1939, incíso 2), de la Constitución Provincial y 299, incíso 2), 989 y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias Nº 2201 y 2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso b), de dicha ordenanza y 39 y 49 de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto Nº 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: $ 37,00 el m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual de los precios se harán conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Articulo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a Los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle : se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, sobre una base de suelocemento de diez y siete (17) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo VS (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Articulo 6º E1 plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.
Articulo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el articulo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Articulo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Articulo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 69, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.