ORDENANZA Nº 8725

Título: Autorizando la retención de pagos a proveedores.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-839/95.

Expediente M.B.B.: 110-7003/95.

Fecha de Sanción: 14 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al D. Ejecutivo Municipal y a sus organismos descentralizados a retener los pagos que deban efectuarse a proveedores que tengan deuda atrasada en la Tasa par Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos por Ocupación de Espacio Público y Publicidad y Propaganda. Esta facultad será impresa en las órdenes de compra, pliegos licitatorios, contratos y todo tipo de convenio.

Artículo 2º ­ Los importes retenidos se imputarán al pago de las deudas detalladas en el artículo anterior, hasta su total cancelación.

Artículo 3º ­ Una vez imputado el pago, se hará entrega al proveedor de los recibos correspondientes. De existir saldo a favor del mismo, se librará cheque a su orden por el importe resultante, lo que se efectuará dentro de los plazos vigentes de vencimiento para el pago de facturas y/o certificados.

Artículo 4º ­ En caso que el proveedor considere adeudar una suma inferior a la retenida, deberá promover ante el Departamento Inspecciones la determinación exacta de su deuda, acompañando la totalidad de la documentación que a tal efecto se le requiera. Si alegare que se le han liquidado bimestres que se encuentran abonados, deberá presentar los comprobantes de pago, en este caso también se deberá instrumentar el proceso de determinación a efectos de establecer los montos reales adeudados.

Artículo 5º ­ Las retenciones establecidas en la presente Ordenanza podrán ser solicitadas por los proveedores para ser imputadas al pago del bimestre aún no vencido. Para su procedencia se deberá cumplir taxativamente con los siguientes requisitos:

  1. Debe tratarse del bimestre en curso. En ningún caso procederá para bimestres futuros.
  2. El solicitante debe tener cumplida la contraprestación que dé causa a la orden de pago de la Municipalidad.
  3. El pedido deberá ser formulado por escrito, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la fecha de vencimiento establecida para el pago de las tasas.
  4. El solicitante no debe tener deuda pendiente de pago de bimestres vencidos y debe estar al día en la presentación de las declaraciones juradas de Seguridad e Higiene.

Artículo 6º ­ E1 D. Ejecutivo, mediante el dictado del correspondiente Decreto Reglamentario, establecerá la implementación ágil y efectiva del sistema.

Artículo 7º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.