ORDENANZA Nº 6691
Título: Autorizando la construcción de cordón cuneta y sumideros en calle Guardia Vieja.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 337/92
Expediente M.B.B.: 0/00-7166/91
Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calle GUARDIA VIEJA, entre D'Orbigny y Láinez (3 cuadras - ambas aceras).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los articulos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescríptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, articulos 29º a 36º concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del pavimento, será "por frente" es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente, de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada a no de estos items.
Artículo 5ºº - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los articulos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecucán de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 29 del expediente 0/00-7166-1991 (338-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - EL consejo de administraci6n estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Señora Valentina Leniz de Daverio, L.C.nº 3.784.030, vecina frentista.
Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y Señor Juan Frank, D.N.I. 5.439.827, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.