ORDENANZA Nº 6534
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles Los Patos, Ccnel Vidal, Céspedes y Honduras.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD--1247/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-6094/91.
Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:
LOS PATOS, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda par).
LOS PATOS, entre Coronel Vidal y Céspedes (vereda par) -
LOS PATOS, entre Céspedes y Vías del ferrocarril (vereda par). -
CORONEL VIDAL, entre Los Patos y Honduras (ambas veredas).
CESPEDES, entre Los Patos y Honduras (ambas veredas).
HONDURAS, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda impar).
HONDURAS, entre Coronel Vidal y Céspedes (vereda impar).
HONDURAS, entre Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda impar).
Las parcelas afectadas son:
Manzana 360 u: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14 y 15.
Manzana 360 aa: 1-2-3-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 y 18 y
Manzana 360 gg: 1-2-3-4-5-6-13-14-15-16-17 y 18, en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-429/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 57 del expediente 0/00-6094-91- (1217 - HCD /91 habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sra. Elisa Melo, D. N .1.439.236, vecina frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Marta S. de Rojas, L. C. Nº 6.380.268, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.