ORDENANZA Nº 7147

Título: Ejecución de la obra de repavimentación de calles San Martín y Undiano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1608/92.

Expediente M.B.B.: 4007-6759/92.

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "REPAVIMENTACION DE CALLE SAN MARTIN entre ALSINA Y BRANDSEN y calle UNDIANO entre VIAS DEL FERROCARRIL Y AVENIDA JORGE MOORE", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por 1a Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".

Artículo 3º - E1 costo total de la obra será soportado de 1a siguiente manera: treinta por ciento (30%) a cargo de la Municipalidad y setenta por ciento (70%) a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 4º - A los efectos del pago del setenta por ciento (70%) que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del cincuenta por ciento (50%) con relación a los metros de frente y el cincuenta por ciento (50%) con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente forma:

P = C/2 ( s/S + v/V ) ; siendo

P = E1 costo de la obra por parcela.

C = Monto de la obra a prorratear, que será el setenta por ciento (70%) del costo de la Obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondientes a las calles transversales.

s = Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S = Superficie total a prorratear.

v = Valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V = La sumatoria de todas las valuaciones básicas.

En caso de inmuebles subdivididos por el Regimen de P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

A los efectos del prorrateo, se considerará separadamente el costo de las obras de repavimentación de calle San Martin entre Alsina y Brandsen y de calle Undiano entre Vías del Ferrocarril y Avenida Jorge Moore, las que serán liquidadas a los propietarios frentistas de cada una de ellas.

E1 prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente", se ajustará a lo establecido en los artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus titulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahia Blanca.

Artículo 5º - Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateados en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 metros) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º - E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos l9º, 20º, y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fijase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, Proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° - Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 8º - E1 pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 9º - E1 D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por rezones económicas, y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo haste setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo l0º - E1 gusto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gas tos vigente: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Ppal.23.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.