ORDENANZA Nº 5230
Título:
Cediendo en comodato a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia un sector del edificio del Hogar del Niño de Villa Rosas para la creación de una escuela de enseñanza media.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 899/88
Expediente M.B.B.: 110 8050/88
Fecha de Sanción: 10 de Noviembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: N° ##6552
ORDENANZA
Artículo l°.- Cédese en comodato, a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco años a partir de la promulgación de la presente, un sector, de aproximadamente cuatrocientos treinta metros cuadrados (430 m
2) cubiertos, del edificio del Hogar del Niño de Villa Rosas para la creación de un establecimiento educacional de enseñanza media, cuyo frente será el ubicado sobre calle Venezuela y delimitado, hacia la izquierda, por un depósito existente y, hacia la derecha, jardín por medio (esquina con Saenz Peña) por el edificio de la Delegación Municipal de Villa Rosas. Constando dichas instalaciones de: un salón de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m2) cubiertos, dos (2) grupos sanitarios, tres (3) depósitos, sala de celador y una galería cubierta, completando esto último los cuatrocientos treinta metros cuadrados (430 m2) cubiertos, como, asimismo, un patio de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2).Artículo 2°.- Déjase expresamente establecido que la Comuna no afrontará los gastos que surjan de la adecuación de las instalaciones cedidas en el artículo 1° para el funcionamiento del establecimiento de enseñanza media, debiendo cumplir la edificación propuesta por la Dirección General de Escuelas y Cultura con las reglamentaciones establecidas en los códigos municipales de la Edificación y de Zonificación vigentes en la actualidad respetándose, asimismo, la línea arquitectónica de la fachada del edificio existente que da a la calle Saenz Peña.
Artículo 3°.- Las mejoras introducidas, vencida la relación contractual pasarán a formar parte del Patrimonio Municipal.
Artículo 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.