ORDENANZA Nº 7750
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calles de Villa Duprat.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1591/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-2311/93.
Fecha de Sanción: 1 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calles de Villa Duprat que abarca las siguientes calles:
-F F.QUIROGA e/Mitre y Alvarado (ambas aceras).
-MITRE e/F.Quiroga e Interna (acera impar).
-MITRE e/Interna y Mazzarello (acera impar).
-ALVARADO e/F.Quiroga e Interna (acera par).
-ALVARADO e/Interna y Mazzarello (acera par).
- ALVARADO e/F.Quiroga y Mazzarello (acera impar).
- INTERNA e/Mitre y Alvarado (ambas aceras).
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Publicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecucion por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordn cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Publicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - Para la presente obra no se aplicardn las retenciones dispuestas en los articulos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 44 , el expediente n° 0/00-2311/93 (1591-HCD/93),, habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios .
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra.Amalia Sofía Rodriguez, L.C. 4.231.831, vecina frentista.
Vocales - Agr.Lorenzo Canepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Carlos Boado, L.E.n° 5.499.671, vecino frentista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.