ORDENANZA Nº 7491

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Darregueira entre Avda. Colón y O´Higgins.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-7947/93.

Expediente M.B.B.: 000-9892/92.

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º - Autorícese a la Empresa FIGUERAS-BLANES & ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra "Iluminaci6n en calle DARREGUEIRA, entre Avenida Colón y O'Higgins", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00-9892/92 (794-HCD/93).

Articulo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas, nº 2082 y sus modificatorias.

Articulo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Articulo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

El prorrateo se realizara de la siguiente forma:

a) U$S 136,00, SUMA FIJA por cada propietario (N° de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno). Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina se afectan con un coeficiente de 0,50.

b) U$S 33,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.).

— PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 16.423, 53.

FORMAS DE PAGO:

a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Los precios en DOLARES podrán abonarse en pesos convertibles según la citada ley y decreto reglamentario.

Articulo 5° - El plazo de ejecución de la obra será de Noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados, por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total de contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº 5485.

Articulo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Articulo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Articulo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Articulo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) idas a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y TRES.