ORDENANZA Nº 7857
Título:
Ejecución de la obra de extensión cloacal en calle Rivadavia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-94/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-7918/93.
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza: 9440
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagües cloacales en calle Rivadavia entre Misioneros y Huaura (ambas aceras)".
Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos . 29º a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo" por servicios", resultando la cantidad de diecinueve (19) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs.1 a 14 vta. del expediente 0/00-7918-93 (94-HCD-94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7°- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Francisco Luberriaga, L.E.nº 5.492.596, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Camilo Martin Humofe, L.E. n° 6.332.110, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.