ORDENANZA Nº 6610

Título: Creación del Servicio Municipal de Empleo

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1288/1991.

Expediente M.B.B.: 610-1551/92.

Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.

Fecha de Promulgación: 6 de marzo de 1992.

Decreto de Promulgación N º: 231/92.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca el SERVICIO MUNICIPAL DE EMPLEO .

Artículo 2º Los objetivos y alcances del Servicio Municipal de Empleo serán: realizar relevamientos de las necesidades y demandas laborales , evaluar las características del mercado de trabajo, multiplicar las oportunidades de empleo y encarar la organización , capacitación y colocación de quienes demandan trabajo en la ciudad.

Artículo 3º - El Servicio Municipal de Empleo tendrá como funciones:

  1. Colocar y orientar ocupacionalmente a los trabajadores.
  2. Analizar el comportamiento de la oferta y la demanda de mano de obra mediante estudios del mercado de trabajo.
  3. Proporcionar orientación a los trabajadores respecto a sus reales posibilidades de colocación, en función de sus habilidades y requerimientos del mercado laboral.
  4. Determinar requerimientos de mano de obra en inversiones y obras , nuevos proyectos de inversión y establecer mecanismos de comunicación con las empresas desplazadoras de trabajo para poder realizar una rotación programada de trabajadores (producciones estacionales, obras de infraestructura, etc.).
  5. Coordinar con instituciones de educación, formación y organizaciones representativa de la actividad económica, acciones tendientes a planificar promover los emprendimientos e iniciativas de empleo, mecanismos de capacitación y difusión del servicio.

Artículo 4º - El Servicio Municipal de Empleo reemplazará al Departamento " Bolsa de Trabajo" teniendo a su cargo la ejecución, coordinación y supervisión del programa.

Artículo 5º - El Servicio Municipal de Empleo contará con dos áreas principales de actividad:

  1. Area Técnica – Tendrá a su cargo analizar la naturaleza de la oferta y demanda de trabajo, planificar y promover los emprendimientos e iniciativas de empleo, concretar acciones de capacitación y ejecutar la difusión del servicio.
  2. Area Operativa – Cumplirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo: recepción , orientación y colocación (individual, masiva y para el auto-empleo).

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y DOS.