ORDENANZA Nº 15491
Título: Repavimentación de calle Chiclana
Montevideo entre San Luís y Brown
Expediente H.C.D.: 1276-2009
Expediente M.B.B.: 417-2020/2004 Alcance
1
Fecha de Sanción: 12 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1566/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra REPAVIMENTACION DE
CALLE CHICLANA MONTEVIDEO ENTRE SAN LUIS Y BROWN, decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, la
Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- CHICLANA entre San Luis
y Montevideo (1 cuadra ancho de calzada 11,00m)
- MONTEVIDEO entre Chiclana
y Misiones (1 cuadra ancho de
calzada 11,00 m)
- MONTEVIDEO
entre Misiones y Brown (1 cuadra ancho de
calzada 11,00 m)
- MONTEVIDEO
entre Misiones y Brown (1 cuadra ancho de
calzada 11,00 m)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082, y se realizará por
aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con
Fondos Municipales , monto que posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE , según lo establecido en el
artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64º y 65º; es decir
que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos, en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos
de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º: E l monto a prorratear a los
vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos
en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese
el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio,
proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo
de financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:
- Pavimento de hormigón de 0,15 m s/ base
existente reacondicionada o sobre
base de tosca.
Precio por m2 $ 83,13.-
Artículo 5º: El pago de las liquidaciones,
conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, por los
propietarios frentistas, podrá efectuarse de la siguiente
forma:
a)
Pago de contado: dentro d e los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b)
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
En este caso el interés a aplicar sobre saldo no
podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma Entidad
Bancaria.
Artículo 6º: En el caso de frentistas
que soliciten ampliación del plazo de ago por razones económicas, el
Departamento Ejecutivo, previo estudio socio económico, podrá extenderlo
hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.-
Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.