Título: Construcción de pavimento en calle Uruguay 1600.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1504-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-4061-2005
Fecha de Sanción: 1 de diciembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra
"Construcción de pavimento articulado en la calle URUGUAY entre Florida e
Interna (al 1600 - ambas aceras)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias
de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de
Obras Publicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución
por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta)
se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente
de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón
cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 14 vta. del expediente nº 0/00-4061/2005
(1504-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario de
Infraestructura a cargo.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
Secretario: Sra. Susana Regis de Paredes, DNI.
13.461.592, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Luro, DNI. 8.246.535,
vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa,
Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá
imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20,
del Presupuesto de Gastos vigente.
Articulo 9º - Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A
PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.