ORDENANZA Nº 6904

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles NECOCHEA y BAIGORRIA.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-975/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-7225/92.

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Autorícese la obra Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles NECOCHEA, entre haití y Baigorria (vereda impar) y IAIGORRIA entre Necochea y Godoy Cruz (vereda impar.) , en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-655/92, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Páblicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/7C, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 5 del expediente nº 0/00-7225/91, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las si guientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Admínistración de Consorcios.

Secretario - Sr. Atilio Tescherig, D.N.I.7.392.441, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan C. Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr.Roberto Mioni, D.N.I.nº: 16.068.491, vecino frentista.

Artículo 9º - De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVEN TA Y DOS.