ORDENANZA Nº 8549.
Título: Reglamentando las prácticas de tatuajes.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-254/95.
Expediente M.B.B. :
Fecha de Sanción : 21 de abril de 1995.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° Los establecimientos o locales destinados a efectuar tatuajes en cuerpos humanos, por cualquier tipo de técnica, deberán estar habilitados por los órganos competentes municipales y del Ministerio de Salud Provincial.
Artículo 2° Las personas menores de edad que soliciten ser tatuadas deberán presentar autorización de sus padres o tutores y ser registradas en un libro instituido para tal fin.
Artículo 3° Los establecimientos que desarrollen la actividad deberán utilizar únicamente material descartable o debidamente esterilizado.
Artículo 4° Los órganos competentes deberán realizar inspecciones periódicas para constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.