Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Argentina del Sur al
1000
Expediente H.C.D.: 168-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-11868/2008
Fecha de Sanción: 15 de abril de 2010
Fecha de Promulgación: 28 de abril de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
510/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE ARGENTINA
DEL SUR (altura 1000) entre ISLAS MALVINAS y BELGICA, en un todo de acuerdo
con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-11868-08.- (168-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de
la obra a realizarse, conforme lo
establece el Artículo 6º, de
A los efectos del Artículo 30º del citado
Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO según lo establecido en el Artículo 35º, donde el
valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 95,00 el m2 de pavimento intertrabado, y $
1.090 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces de caño
camisa, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P. V. C. de
2 Ø
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que
deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por
ciento (1%) del monto total de obra por
semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN