ORDENANZA Nº 15490

Título: Cobro de obra: Construcción del nexo al colector Tercera Cuenca y redes de desagües cloacales en calles del Barrio 1º de Mayo

Expediente H.C.D.: 1271-2009

Expediente M.B.B.: 417-1601/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1565/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15757

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “CONSTRUCCION DEL NEXO AL COLECTOR TERCERA CUENCA Y REDES DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO 1º DE MAYO”, correspondiente al Expediente  417-1601-2008, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          JUJUY entre Av. Buenos Aires y M. Molina (1 cuadra, Ambas  Aceras).

-          JUJUY entre M. Molina y Maldonado (1 cuadra, Ambas Aceras).

-          JUJUY entre Maldonado e Inglaterra (1 cuadra, Ambas Aceras).

-          JUJUY  entre Inglaterra y Francia (1 cuadra, Ambas Aceras).

-          JUJUY entre Francia y 17 de Mayo (1 cuadra, Ambas Aceras).

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por  Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “ por Servicio “, siendo de aplicación su artículo 35º.Habiéndose fijado un valor de $1.920,00.- ( UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub – parcelas, según al régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

1.- Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

2.- Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior. (Texto vigente según Ordenanza 15757)

 

Artículo 4º: El pago, por parte de los propietarios frentistas a la  Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

En este caso, el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco Provincia de buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que  paga la misma entidad bancaria.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación  del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.