Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cunea en calle Baigorria al 2600
Expediente H.C.D.: HCD-343-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-10066/2008
Fecha de Sanción: 14 de mayo de 2009
Fecha de Promulgación: 4 de junio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
762/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las
prescriptas por
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
A los efectos del prorrateo previsto en el
citado artículo de la antedicha Ordenanza, se
establece que el mismo será POR SERVICIO.-
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta:
De hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta.-
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días a contar desde
la fecha de Replanteo, que deberá
efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente
ordenanza.-
Artículo
7º:
Artículo
8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, 31º y 65º del Decreto reglamentario
754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor
de cinco (5) días a partir de
Artículo 9º:
Artículo 10º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.-
Artículo 11º: El plazo de conservación de la
obra será de 3 (tres) años a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
Artículo 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN