Título:
Implementación de Programas Nacionales referidos a la venta de productos
alimenticios
Expediente H.C.D.: 495-2012
Fecha de Sanción:
13 de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 15 de enero de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 53/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Todo Programa Nacional de Ejecución Municipal que se refiera a la venta de
productos alimenticios en condiciones ventajosas para los vecinos, y que
determinará el Departamento Ejecutivo por
a) la prestación proveniente de
b) Los recursos materiales que el Municipio debe aportar
para cumplir los fines del programa.
c) Elaborar un informe de carácter público que
identifique el universo de los destinatarios y el resultado del Programa.
d) Cumplir con las condiciones bromatológicas y de
facturación en un todo de acuerdo con las normas generales en la materia y las
especiales del Programa que se ejecuta.
ARTICULO
2º: El Secretario del Área Municipal que
instrumente el Programa deberá remitir el informe del artículo anterior al Área
de Jurisdicción Nacional que corresponda.
ARTICULO
3º: El Honorable Concejo Deliberante, por medio de
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará que durante la venta de los productos
se asegure la accesibilidad de los vecinos en condiciones de igualdad.
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN