ORDENANZA N°:19287

Título: DECLRANDO UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA ETAPA II

Expediente del H.C.D.: 192-HCD/2018

Expediente el D.Ejecutivo:417R-5391-2017-1

Fecha de sanción: 05-04-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante desde fojas 64 a 66 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA ETAPA II.1 (2017) – 16 CUADRAS”, gestionada por expediente Nº 417R-5391-2017 (192-HCD-2017).


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA ETAPA II. 1 (2017) – 16 CUADRAS”, la cual comprende las calles:



En la mencionada obra, cuyos antecedentes obran expediente 417R-5391-2017 (192-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º: La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 34º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de su propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados. Las obras comprendidas en bocacalles no fueron prorrateadas entre los vecinos afectados a la obra y, en consecuencia, su monto será absorbido por este Municipio.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:


Precio por ml. $ 1.113,00.-

Precio por m2 $ 1.335,60.

Precio por m2 $ 694,30.-


ARTICULO 5º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:



  1. Pago de Contado: sin interés y hasta 5 (cinco) cuotas.

  2. Planes de Pago:


  1. Hasta en 10 (diez) cuotas, con un interés de financiación del 1,0% mensual sobre saldos.

  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas, con un interés de financiación del 1,2 mensual sobre saldos.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.