ORDENANZA N°: 19679
Título: Eximiendo del Pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios a la Señora Laura Susana Gutiérrez
Expediente del H.C.D.: 1084-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-2542-2017
Fecha de sanción: 25-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la eximición en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que, visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo, se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136, de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.
Que, el Artículo Nº 4, de la Ordenanza Nº 12.925, prescribe: “Las unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximicion de las Tasas y Derechos Municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por Habilitación.
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Tasa por Inspección Veterinaria.
Derechos de Construcción.
Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”.
Que, el recurrente, se encuentra inscripto en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios bajo el Número de Contribuyente 83.511.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la Señora GUTIERREZ LAURA SUSANA, DNI 16.813.975, Contribuyente Nº 83.511, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el día 12 de Septiembre de 2016 hasta el día 12 de Septiembre de 2017, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.