ORDENANZA Nº11119
Título:
Por la que se regula el servicio de transporte de personas sin habilitación municipal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1012-2000
Expediente M.B.B.: 329-7024-2000
Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Cuando se constate la realización del servicio de Transporte de Personas sin habilitación municipal, cualquiera sea la modalidad operativa y aplicada y cualquiera sea el vehículo utilizado para su ejecución, en violación a lo dispuesto en las Ordenanzas 1.250, 3.684, 7.937 y 8.166 y sus modificatorias, que regulan dicha actividad, corresponderá el secuestro preventivo del vehículo hallado en infracción, a los efectos del cese de la falta.
Artículo 2º - El secuestro preventivo deberá ser comunicado inmediatamente al Juzgado Municipal de Faltas correspondiente.
Artículo 3º - La devolución del vehículo, ordenada por el Juez de Faltas, deberá efectivizarse previo pago de los gastos de traslado.
A efectos de la liberación de los vehículos retenidos y colocados a su disposición e independientemente de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 4º de la presente, cuyo procedimiento continuará ajustándose a las prescripciones del Código de Faltas Municipales - Ley 8751/77 y sus modificatorias, la entrega de vehículos retenidos procederá previo cumplimiento de los siguientes datos:
Artículo 4º - Quien cometiere la falta establecida en el Artículo 1º de la presente, será sancionado:
Artículo 5º - Facúltese al Departamento Ejecutivo para la creación de un registro especial sobre estas infracciones en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte a fin de mantener un seguimiento de los mismos, sin perjuicio del registro general en vigencia, el cual deberá ser tenido en cuenta por el Juzgado de Faltas a efectos de graduar la sanción, como agravante.
Artículo 6º - Quedan derogados los puntos:
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.