ORDENANZA Nº 10397
Título:
Autorizando la realización de la obra construcción de cordón cuenta en calle Parera.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-83-1999
Expediente M.B.B.: 0/00-8528/98
Fecha de Sanción: 17 de febrero de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa INGENIERIA GATIUS, a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta en calle PARERA entre BAIGORRIA y ROJAS (ambas aceras)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00-8528-1998 (83-HCD-99).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículo 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º - Exímase a la Empresa INGENIERIA GATIUS, de la obligación de la publicación por edictos del llamado a Registro de Oposición a la obra, establecido en el artículo 1º Apartado 3) de la Ordenanza 7487, dado que el cien por ciento (100%) de los afectados por la obra registran pagos a la misma. La Empresa contratista, en compensación del valor de publicación ahorrado se hará cargo de los gastos totales por 4 metros de construcción de cordón cuenta en la esquina de Baigorria y Parera y de otros 4 metros de cordón cuenta de esquina que dan sobre un frente perteneciente a esta Municipalidad, cuyo monto asciende a $445,85.
Artículo 5º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de cuarenta y siete pesos ($ 47,00) por ml de cordón cuneta.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, artículo 9º.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 6º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: CORDON CUNETA: reglamentario, sobre base de suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 7º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 8º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 9º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 10º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 11º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 7º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 12º - El gasto que demande la afectación de la presente obra a los frentes pertenecientes a esta Municipalidad, ocupados por el Jardín de Infantes Nº 915, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 287 r, Parcelas 14 y 15, Partidas 43060 y 43061, se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51, Monto $ 682,05, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 13º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEICISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.