ORDENANZA Nº 7052

Título: Creación del programa "Centro de Día".-

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1292/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Créese en el Partido de Bahía Blanca el programa "CENTRO DE DIA" en un todo de acuerdo con la iniciativa provincial del mismo nombre, cuyos fundamentos, alcances y objetivos se transcriben textualmente en el artículo 2° de la presente ordenanza.

Artículo 2° - DE LA ORGANIZACION:

OBJETIVOS:

a) Promover el nucleamiento y la organización de personas de la tercera edad a efectos de canalizar inquietudes y satisfacer necesidades del sector para lograr reconocimiento y representatividad en orden a la defensa de sus propios intereses.

b) Potenciar la participación en los "Centro de Día" como alternativa a los sistemas de internación y atención domiciliaria.

DESTINATARIOS:

a) Personas de tercera edad que no estén nucleadas en ninguna organización que las represente, dirigiendo especial atención a los sectores marginales.

b) Personas autodependientes que durante el día no pueden permanecer con sus familias y aquellos que concurran por la necesidad de relacionarse con sus pares.

ACTIVIDADES:

a) La atención deberá ser integral y comprenderá la contención asistencial, preventiva y socio-cultural de los concurrentes al centro.

Artículo 3° - E1 "Centro de Día" funcionará en el inmueble que se encuentra ubicado en el predio de la Plaza Cristóbal Colón, previa firma del convenio pertinente con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4° - Facúltese al D.Ejecutivo a elaborar el convenio pertinente con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5° - E1 D.Ejecutivo preverá en el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio 1993 los fondos necesarios que demande el programa.

Artículo 6° - Autorícese al D.Ejecutivo a efectuar amplia difusión de la presente.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.