ORDENANZA Nº 15955

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle 3 de Febrero al 3400

Expediente H.C.D.: 1178-2010  

Expediente M.B.B.: 0/00-3358/2010

Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 14 de diciembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1631/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de desagües cloacales en calle 3 de Febrero entre Salinas Chicas y Pilcaniyén (al 3400 – ambas aceras)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 15 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                             Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de  estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios  obrante  a  fojas  1  a  13  vta.  del  expediente  0/00-3358-2010 (1178-HCD-10), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sr. Carlos A. Villanueva, DNI 13.617.807, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y la Sra. Haydeé Martínez, DNI 13.254.857, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.