ORDENANZA Nº 8844

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de distribución eléctrica en la calle Bullrich.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-938/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-5937/95.

Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la obra para el tendido de la Red de Distribución en B.T. de energía eléctrica a la calle BULLRICH, entre Parera y Matheu, vereda impar.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales" dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39ºy concordantes del decreto reglamentario nº 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4), y 1º y 35g del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - El prorrateo será por servicio sin incluir la conexión domiciliaria de noventa y ocho pesos ($ 98,­).

Artículo 6º - E1 monto resultante del artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en seis (6) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, su ajuste eventual se hará conforme a Las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidas a la antedicha Ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a la "Cuenta Especial de Alumbrado Público".

Artículo 7° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la "Cuenta Especial de Alumbrado Público".

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS EL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.