ORDENANZA Nº 14920

Título: Ratificar la ordenanza sancionada el 15 de mayo de 2008 sobre reestructuraciones presupuestarias

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-394-2008 c/ 443-HCD-2008

Expediente M.B.B.: 110-3376/2008

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 9 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1021/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO – Insístese en la redacción de la ordenanza  sancionada con fecha 15 de mayo de 2008 en el expediente 394-HCD/2008, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

“ Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio corriente, a efectuar las reestructuraciones, modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios que estime necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119º - penúltimo párrafo- y 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y artículos 75º y 79º del Reglamento de Contabilidad. Ello con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ordenanza.

 

Artículo 2º - En un todo conforme con el artículo 4º de la ordenanza de  presupuesto del ejercicio 2008, y según los clasificadores contemplados en el anexo 9 de dicho cuerpo legal, el Departamento Ejecutivo podrá realizar transferencias dentro y entre incisos, partidas principales y sus niveles desagregados, contemplando en todos los casos, las restricciones estipuladas en el artículo siguiente.

 

Artículo 3º - Lo preceptuado en el artículo anterior observará asimismo las  siguientes limitaciones, por las que no se podrá:

a)       Disponer transferencias entre totales asignados a cada finalidad.

b)       Disponer del crédito asignado a las partidas del Personal para Refuerzo de otras partidas. Las partidas de personal podrán incrementarse sólo para atender los aumentos de personal acordados en paritarias

c)       Tomar y/o asignar mayor crédito de las partidas de subsidios específicamente nominadas en el artículo 9º de la Ordenanza de Presupuesto 2008.

d)       Disponer de las partidas destinadas a obras públicas.

e)       Asignar mayor crédito a las siguientes partidas:

3.5.0.0. Servicios Comerciales y Financieros.

3.6.0.0. Publicidad y Propaganda.

3.7.0.0. Pasajes y Viáticos.

      f) Modificar las partidas en más de un 30% del monto original.

 

Artículo 4º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos afectados de propia jurisdicción, cuando ello fuera necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que ello pueda importar en definitiva el cambio de su   destino en

el resultado del ejercicio. El uso dispuesto en el presente artículo no podrá exceder un lapso de 30 días.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO – Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento  y efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.