ORDENANZA N°: 19069

Título: Modificando Artículo 3º de la Ordenanza 18.690 (Ref. Extensión Red Agua Potable en calles del Barrio Stella Maris)

Expediente del H.C.D.: 290-2014

Expediente el D. Ejecutivo: 417-453-2014

Fecha de sanción: 31-08-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada a la Ordenanza n°: 18.690


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 18.690, que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones o parcelas pasibles de subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.