ORDENANZA Nº 7523

Título: Ejecución de la extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles FOURNIER, RAWSON Y ROSALES.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-993/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-5862/92.

Fecha de Sanción : 13 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguiente calles:

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de 1as Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 21 vta. del expediente nº 0/00­5862/92 (993­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ##4060.

Artículo 8º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jeta Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Gustavo Adrián Asnes, D.N.I. n° 16.068.218, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Juan C. Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Aldo Gabriel Oviedo, D.N.I. 14.595.415, vecino frentista.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.