ORDENANZA Nº 17092

Título: Alimentos Saludables: disponibilidad en Comercios de Venta de Comida Elaborada

Expediente H.C.D.: 238-2013  

Expediente M.B.B.: 796-1792/2013

Fecha de Sanción: 18 de abril de 2013

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca, la Estrategia Municipal de “Disponibilidad de Alimentos Saludables en Comercios de Venta de Comida Elaborada”, cuyo objeto es garantizar la oferta y disponibilidad de Alimentación Saludable y/o apta para condiciones de salud particulares.

 

ARTICULO 2º: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos los sectores comerciales que elaboren alimentos a través de procesos de cocina para la venta en el Partido de Bahía Blanca, de ahora en más: Comercios de Venta de Comida Elaborada (CVCE). Se incluyen: restaurantes, rotiserías, casas de comidas, supermercados, hoteles, bares, confiterías, comedores, cafés y cualquier otro establecimiento gastronómico, público o privado.

 

ARTICULO 3º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, el registro de CVCE.

Integrarán el mismo, aquellos locales que superen el proceso de evaluación para certificar el cumplimento de las condiciones enunciadas en el Artículo 5º. El mencionado proceso de evaluación  será llevado a cabo por el Departamento de Bromatología y el Cuerpo Único de Inspectores Municipales (u Organismo Municipal).

 

ARTICULO 4º: Los comercios tendrán la posibilidad de someterse a evaluación de forma voluntaria dentro de los primeros seis (6) meses de promulgada y reglamentada la presente normativa, transcurrido el mencionado  período y atendiendo a la reglamentación determinada por el Departamento Ejecutivo, será obligatorio para todos los CVCE.

 

ARTICULO 5º: Para que un comercio supere el proceso de evaluación, debe demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

  1. Completar el formulario de solicitud de evaluación.
  2. Tasas Municipales.
  3. Contar de forma integrada en la carta con platos de las siguientes características:

 

    1. Bajos en Sodio (BS)
    2. Bajos en Azúcar (BA)
    3. Bajos en Calorías (BC)
    4. Libres de Gluten (apto para personas con celiaquía. (Sin T.A.C.C., en el caso de los platos indicados en el ítem d)

 

Los comercios, además deberán cumplir con lo que indica la normativa Nacional y Provincial, con respecto a la enfermedad celíaca. Además de garantizar la disponibilidad de alimentos libres de Trigo, Avena, Cebada y Centeno, se debe garantizar el adecuado procesamiento de los alimentos de acuerdo a un protocolo pertinente.

 

 5. Cada categoría del punto 1, se identificará con un símbolo al lado del plato. Un plato podrá poseer más de una característica, enunciada (por ejemplo ser bajo sodio y baja en calorías). En la carta se deberá mostrar (al principio), una leyenda que indique el significado de cada símbolo y la aptitud para determinada condición de salud. Los símbolos que identifican las características de los platos son:

                      

    Sin T.A.C.C                          BA        BC        BS

 

  6. Los platos deberán ser al menos ocho (8) de cada característica. En el caso de que un plato cuente con dos características se cuenta los como una de las dos.

 

  7. Deberá contar con bebidas libres e azúcar y tener oferta de agua mineral baja en sodio.

 

  8. Deberá contar con endulzantes tipo edulcorantes, sin azúcar.

 

  9. Deberá retirar los envases de sal de las mesas o lugares de atención al cliente, debiendo guardarse los mismos fuera de la vista de los concurrentes, y solo ubicar el salero en la  mesa por pedido del comensal, en el mismo sentido con cualquier otra forma de presentación de la sal (sobres, recipientes, etc.).En lugares donde la comida se lleve al domicilio del cliente, la misma deberá salir sin envase de sal, salvo que el comprador pida lo contrario.

 

10. Poseer a disposición de los comensales que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio. Los envases de sal, baja en sodio, deberán presentarse en sus originales, con sus respectivas descripciones y detalles de fabricación, fecha de vencimiento y marca, conforme  los determina la normativa vigente. Se entiende pro sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior de 120 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto.

 

 11. Publicar en sus cartas una página con información de consejería saludable determinada periódicamente por la Secretaría de Salud de la Municipalidad.

 

 12. Deberá colocar en lugar visible cartelería con la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la Salud” y “Reclamos 0800-BAHIA (666-2244) www.bahíablanca.gov.ar”.

 

 13. Opcionalmente, las casas de comidas que tengan protocolos normalizados para la elaboración de sus platos podrán ofrecer información sobre el valor calórico del plato.

 

 

ARTICULO 6º: Los comercios que se encuentren en condiciones, de acuerdo a lo antes mencionado, recibirán:

 

1.  Certificación de cumplimiento de las pautas del programa.

2.  Publicación en el sitio Web de Gobierno Abierto de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 7º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.