ORDENANZA N°: 19577

Título: Autorizando al D.Ejecutivo a Reconocer la Deuda Ejercicio 2016 que surge de la Contratación del Seguro de Amparo Familiar a la Firma Provincia Seguros S.A.

Expediente del H.C.D.: 1043-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 210R-36-2016

Fecha de sanción: 27-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, referido a la contratación del Servicio de Seguro de Vida, adjudicado a la firma Provincia Seguros S.A., durante el Ejercicio 2016, y;


CONSIDERANDO


Que, atento lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54º, del Decreto 2980, que expresa, El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del Derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente, se acumularán todas las constancias que posea la Comuna (Autoridades, Funcionarios o Empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.) y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos a la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.


Que, el Departamento Contaduría a fs. 33, informa, que el gasto mencionado en la presente contratación, no se encuentra contemplado en el Ejercicio 2016, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a la Partida 3.5.4.0 Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a reconocer la deuda de Dieciocho Mil Trescientos Seis Pesos ($ 18.306.-) correspondiente al Ejercicio 2016, que surge de la contratación del Servicio de Seguro de Amparo Familiar, adjudicado a la firma Provincia Seguros S.A., durante el Ejercicio 2016, prestado durante el mencionado período, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 140º, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54º, del Decreto 2980.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.