ORDENANZA Nº 15295

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Indio al 100

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-572-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-9039/2008

Fecha de Sanción: 18 de junio de 2009

Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2009

Decreto de Promulgación : 898/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle INDIO al 100, entre ZELARRAYAN y MITRE”, con un ancho de calzada de 9,00 m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9039-2008.- (572-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76  y Decreto 814/07.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el  artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR SERVICIO”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 95.- el m2  de pavimento intertrabado y $ 264.- el ml. de demolición y reconstrucción de cordón cuneta.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Demolición de Cordón Cuneta: que deban ser reacondicionados por su estado de deterioro o niveles inadecuados. Excavación, carga y transporte de escombro y suelo excedente hasta una distancia máxima de 5 km a los lugares que indique la Inspección. Reconstrucción en hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN – E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría  según especificaciones.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente compactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días  corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art.  6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.