ORDENANZA Nº 7797

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles La Pinta, Drago, Juncal, Guardia Vieja y Chiclana.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1718/93.

Expediente M.B.B.: 000-6322/93.

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagües cloacales en las calles La Pinta, entre Chiclana y Drago (acera impar); Drago, entre Juncal y La Pinta (acera par); Drago, entre Esmeralda y Juncal (acera par); Juncal, entre Chiclana y Drago (acera impar); Guardia Vieja, entre Chiclana y Maipu (ambas aceras); Chiclana, entre Juncal y La Pinta (acera impar) y Chiclana, entre Huaura y Guardia Vieja (acera par).".

Articulo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Articulo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizara por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de cincuenta (50) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustara de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinaran, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas.

Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 39 vta. del expediente n° 0/00-6322-93 (1718-HCD-93), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Articulo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Juan Carlos Vázquez D.N.I. nº.5.449.038, vecino frentista.

Vocales: Sr. Horacio Herbsommer, D.N.I N° 10.944.505, vecino frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.