ORDENANZA Nº 9819

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento de hormigón en calles General Cerri y Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-29/97.

Expediente M.B.B.: 410-9285/96 y anexo I y II.

Fecha de Sanción: 3 de octubre de 1997.

Fecha de Promulgación: 9 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 651/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPA'S Ltda., a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles:

* GERERAL DANIEL CERRI:

­ LARREA entre Saavedra y Passo (9m.)

­ SAAVEDRA entre Alberti y Larrea (9m.)

­ SAAVEDRA entre Matheu y Larrea (9m.)

­ MATHEU entre Passo y Saavedra (9m.)

­ ALCOLEA entre Húsares y González (9m.)

­ 25 DE MAYO entre Matheu y Chiclana (2 franjas de 6m.c/u).

* BAHIA BLANCA

­ BRAVARD entre Pacífico y Vías del FFCC. (9m.)

­ BRAVARD entre Chaco y Pampa Central (9m.)

­ GORRITI entre Catamarca y Jujuy (9m.), en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 410­9285/1996 (29­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previsto los artículos 193°, inciso 2), de Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 28,60) por m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928, artículo 9°.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto de hormigón de quince (15)centímetros de espesor, sobre una base de suelo­cemento de quince (15) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Sub­base de suelo natural compactado, Valor Soporte mayor de 20% en los 0,15 metros superiores, de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.

Artículo 7° ­ SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPA'S Ltda.

Artículo 8º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de doscientos diez (210) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que fue realizado el día 7 de abril de 1997.

Artículo 9º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo l0º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo llº ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 8º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 12º ­ Los fondos provenientes de la U.G.E. se registrarán en la Cuenta Especial "PLAN DE GENERACION DE EMPLEO".

Artículo 13º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.