1. ORDENANZA Nº 17978

Título: Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial

Expediente H.C.D.: 1715/2014

Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2014

Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3446/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Créase el “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”, cuyos fondos serán destinados a Intervenciones Urbanísticas en Infraestructura Vial, a los fines de lograr una mayor Seguridad y Eficiencia del Sistema Vial.


ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 17.422, el que quedará redactado según el siguiente texto.


ARTICULO 3º: Los recursos indicados en el Artículo 1º, de la presente, serán destinados a:


Inciso 1.- Aplicación de la Ordenanza 17.085.

Inciso 2.- Financiamiento del Programa R.A. (131) “Estacionamiento Tarifado – Fondo de Movilidad Urbana “Sostenible”, creado en el Artículo 2º, de la presente.

Inciso 3.- Financiamiento del “Programa R.A. (131) “Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”.


ARTICULO 3º: El “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”, será financiado exclusivamente con recursos provenientes de la recaudación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago por ampliaciones del Área de Estacionamiento Medido y Pago establecidas en el Artículo 2º, inciso 3), de la Ordenanza Nº 16.873, modificado por el Artículo 2º, de la Ordenanza 17.758, desde el inciso S hasta el BH inclusive.


ARTICULO 4º: El “Programa R.A. (131) estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”, será financiado exclusivamente con recursos provenientes de la recaudación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago por ampliaciones del Área de Estacionamiento Medido y Pago establecidas en el Artículo 2º, inciso 3, de la Ordenanza Nº 16.873. modificado por el Artículo 2º, de la Ordenanza 17.758, desde el inciso S hasta el BH inclusive.


ARTICULO 5º: Establézcase que las intervenciones Urbanísticas en Infraestructura Vial, creadas en el Artículo 1) de la presente, serán definidas por un Comité Consultivo conformado a tal efecto, el que funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 6º: El Comité Consultivo creado en el Artículo 5º) de la presente estará integrado por:


  1. Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

  2. Un representante de la Agencia Urbana.

  3. Un representante de la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda y un representante de la Comisión de Tránsito del Honorable Concejo Deliberante.

  4. Un representante especialista en materia de Infraestructura Vial, tránsito y accidentología del a universidad Nacional del Sur y de la Universidad Tecnológica Nacional.

  5. Un representante de las ONG relacionadas con la materia.


El Comité Consultivo, se reunirá dos veces al año a los efectos de determinar las obras de Infraestructura Vial a efectuar y el grado de ejecución de las planificadas en el año calendario anterior.


ARTICULO 7º: Las obras de infraestructura para la Seguridad Vial a definir por el Comité Consultivo, deberán contemplar los resultados del mapa de accidentología vial elaborado por la Universidad Nacional del Sur, a los fines de establecer las prioridades.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.