Título: Ordenanza General de Obras Públicas Nº 2082:
incorporación de artículos.
Expediente H.C.D.: 802-2010
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1554/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Agrégase
en
Artículo 8º bis: Será
obligatorio, en todas las Obras Públicas, la colocación del Cartel de obra, en
un plazo máximo de 5 días hábiles del inicio de la misma, que deberá contener
los siguientes datos:
1. Características de la obra: monto y tiempo
de ejecución.
2. Profesionales intervinientes:
nombre y apellido, dirección, número de matrícula de los profesionales intervinientes y en destacado: apellido, nombre y matrícula
de profesional responsable de la obra.
3. Expediente Municipal.
4. Número de licitación.
5. En el caso de que se trate de una restauración
patrimonial, deberá constar el número de Informe de
6. El cartel de obra, debe tener las
siguientes medidas 0,7 x
7. El cartel de obra, deberá ser independiente
del cartel de promoción de
8. Cuando la obra se concesione
al sector privado, la obligación de la colocación del Cartel, deberá
consignarse en el pliego de bases y condiciones, el cual estará a cargo del
concesionario de la obra.
Artículo 2º: Agrégase
el Artículo 8º Ter, con el siguiente texto:
Artículo 8 ter..- Se dispone la obligatoriedad de colocar, en todo edificio
que se construya con más de un piso, una pantalla protectora colocada en el
piso inmediato inferior del que se trabaja, por todo el contorno del mismo y
mientras dure su construcción; dicha pantalla deberá construirse de madera o
chapa en buen estado de conservación, que impida la caída de materiales y de un
ancho no menor de 1,50 mts., pudiendo el Departamento
Contralor de Obras Particulares, exigir un ancho mayor en casos necesarios, a
fin de evitar toda posibilidad de que se produzcan accidentes.
Artículo 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN