ORDENANZA Nº 7000

Título: Eximiendo del pago de la obra de pavimento al señor Luis Leal con partida nº 124.763.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-723/89.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Exímase al Sr. Luís Leal del pago de la obra de construcción de pavimento en su inmueble de calle Maldonado 587, partida inmobiliaria 124.763, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 723-HCD/89.

Artículo 2º - Dispóngase que este beneficio es personal e intransferible, produciéndose su inmediata cancelación en caso de fallecimiento o transmisión del bien, comenzando a liquidar nuevamente a partir del bimestre siguiente al cese de la causa que justificó el presente beneficio.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

INFORME SOCIAL

DATOS PERSONALES

Apellido y Nombres: LEAL LUIS

Domicilio: Maldonado 587

Nacionalidad: Chileno

Doc. De Identidad: C.F. 12.734.983

Est. Civil: Casado

Edad: 50 años

Ocupación: Jubilado por invalidez

GRUPO FAMILIAR

APELLIDO Y NOMBRES VINCULO EDAD NACIONALIDAD EST.CIVIL
1 Hernandez Blanca Esposa 53 Argentina Casada
2 Leal Hugo Hijo 18 Argentino Soltero
3 Leal Sara Hija 17 Argentina Soltera

Observaciones: Hugo esta cumpliendo con el Servicio Militar en Luis Piedra Buena Pcia. De Santa Cruz.

ASPECTO SANITARIO

El Sr. Leal presenta una incapacidad del 70% por un serio problema de columna, según consta en el certificado medico obrante a fs. 2.

La Sra. Hernandez padece Escoliosis Lumbar inferior según certificado medico que se adjunta. Asimismo explica que su hija padece el mismo problema que ella.

ASPECTO ECONOMICO

Los ingresos del grupo familiar están representados por A 706.400.- percibidos por el Sr. Leal en concepto de jubilación por invalidez, A 200.000.- correspondientes al ingreso de la Sra. Blanca como empleada doméstica y A 200.000.- reunidos por Sara quien se desempeña como costurera.

ASPECTO HABITACIONAL

La vivienda que ocupa el grupo familiar es propia. Consta de dos dormitorios, cocina y baño instalado.

Cuenta con todos los servicios basicos.

RESÑA DEL CASO

En la entrevista mantenida en su domicilio, el matrimonio Leal pone de manifiesto su imposibilidad de hacer frente al pago de la cuota de pavimentación. Asimismo aclara que en su momento firmaron el registro de oposición, aunque de todas maneras la obra se llevó a cabo.

El Sr. Leal explica que recientemente comenzó a percibir el beneficio jubilatorio, monto con el que no contaba en el momento de realizarse la obra.

El matrimonio entrevistado aclara que los ingresos familiares no alcanzan a cubrir los gastos ocasionados en la mantención del hogar, mas las importantes erogaciones implicadas por el consumo de medicamentos de ambos.

CONCLUSION

El Servicio Social actuante considera que se trata de un matrimonio con problemas de salud, que le impiden realizar otro tipo de tareas que incrementaran sus ingresos, los que si bien no pueden calificarse de magros, no alcanzan para cubrir todas las necesidades del grupo familiar.

Con lo informado se eleva.