ORDENANZA Nº 15859

Título: Código de la Edificación: Modificación del artículo 3.3 (terraplenamientos y excavaciones)

Expediente H.C.D.: 840-2010  

Expediente M.B.B.: 0/00-5166/2010

Fecha de Sanción: 7 de octubre de 2010

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 3.3 de los terraplenamientos y  excavaciones del Código de Edificación en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

MODIFICACION DEL ARTICULO 3.3 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

 

 3.3 DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES

 

3.3.1.0. Terraplenamientos

 

3.3.1.1. Predio con suelo bajo nivel oficial:

 

Si en un predio tiene frente a una calle pavimentada o acordonada, deberá ser terraplenado hasta el nivel de la vía pública, dentro de los seis meses de terminado el pavimento o acordonado, salvo que quede cumplido lo dispuesto en “Niveles inferiores a los oficiales”.

La Dirección emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasando el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos.

 

3.3.1.2. Ejecución del terraplenamiento:

 

El terraplenamiento se efectuará  por capas hasta una altura tal, que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estacionamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.

El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.

 

3.3.2.0. Excavaciones

 

3.3.2.1.Dentro del radio urbano no se admitirá la ejecución de excavaciones para cualquier destino, por debajo del nivel superior de la primera napa. La Dirección podrá autorizar la ejecución de excavaciones en tales condiciones cuando por su destino u otras circunstancias no sea necesario y no se practique el achique por medio de bombeo de agua de la vertiente.

             En los casos en que el interesado justifique la necesidad de practicar excavaciones por debajo del nivel antedicho, la Dirección, previo informe debidamente fundado, podrá autorizarlo, determinando las precauciones que deberán tomarse en cada caso para evitar el debilitamiento del subsuelo circundante, las que podrán ser propuestas por el interesado y siempre que los trabajos se realicen bajo la dirección de un profesional Ingeniero Civil. Además, determinará para cada caso, la duración máxima de los trabajos hasta la terminación de las obras que impedirán el flujo de la vertiente y la frecuencia de las inspecciones que deberán practicarse, que podrán ser permanentes, si la importancia de la obra lo justificara. Todos los planos de construcción deberán adjuntar un croquis esquemático que indique el nivel de fundación de cada base y el de toda construcción por debajo del nivel de la vereda.

 

3.3.2.2. Desmontes:

 

             El suelo de desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

 

3.3.2.3 Excavación que afecte a predios linderos:

 

             Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios linderos o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.

.

 

3.3.2.4. Estructuras adyacentes:

 

             Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado, el que deberá tomar las medidas necesarias para que no se comprometa la estabilidad de dicha estructura.

 

 

3.3.2.5. Daños o peligros:

 

             Una excavación no debe dejar una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable debe efectuar  las correcciones que correspondan.

            Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección, para que la ejecución de las mismas no ocasiones daños ni entrañe un peligro para las personas.

 

3.3.2.6. Protección contra accidentes:

 

             A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público.

             En excavaciones, deberá contarse con un medio de salida.

 

3.3.2.7. Protección de inmuebles y muebles patrimoniales:

 

             Cuando se efectúen terraplenamientos y excavaciones dentro del Partido de Bahía Blanca, y por causa de esta se encontrarán vestigios de bienes inmuebles, muebles y cualquier otro elemento, que por sus características revista una tipología particular, pudiendo tener valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etiológico, documental, bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza, se comunicará por escrito al Instituto Cultural y a la Secretaría de Obras y Servicios, los que procederán en consecuencia.-

 

              ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

              DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.