ORDENANZA Nº 6401

Título: Ejecución de la obra de construcción de red cloacal en calle French entre Montevideo y Río Negro.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-895/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4790/91.

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de la red cloacal, en calle French entre Montevideo y Río Negro (2 cuadras ­ ambas veredas)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-4790/91 (895-HCD/91).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de da Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora.''

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza

de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado Decreto nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, estab1écese que el mismo será por frente, conforme las determinaciones del artículo 31º y concordantes del Decreto 754/76.

Artículo 5º ­ Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 3% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA , A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.