ORDENANZA Nº 8150

Título: Convalidación del contrato de concesión de local de la Aerostación Civil Comandante Espora.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-576/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-6432/93.

Fecha de Sanción: 5 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Convalídese el contrato de concesión de un permiso precario para el uso de un local de la Aerostación Civil Comandante Espora, destinado a un servicio de alquiler de automóviles, suscripto por el D. Ejecutivo, ad referendum del H. Concejo Deliberante, con la firma Corcel Automotores S.A., que corre a fs.5 y 5 vta. del expediente 0/00­6432­93 (576­HCD­94) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIEERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONTRATO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Agr. JAIME LINARES, en adelante llamado la MUNICIPALIDAD y la firma CORCEL AUTOMOTORES S.A., representada por el señor Director y Apoderado, D. ROBERTO HORACIO GUTIERREZ, D.N.I. 10.228.333, por el otro, en adelante denominada el PERMISIONARIO, se ha convenido la celebración del presente contrato Ad-Referendum de la ratificación del Honorable Concejo Deliberante, para la concesión de un permiso precario de ocupación de un local destinado al SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOS, ubicado en la Aeroestación Civil Comandante Espora, todo lo cual consta en expediente 0/00-6432/93, con la sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA :- El PERMISIONARIO se compromete a realizar la explotación del servicio en un todo de acuerdo a las disposiciones y normas Municipales, Provinciales y Nacionales que hagan a la regulación de la actividad que se intenta desarrollar, todo lo cual se da aquí como reproducido y formando parte del presente contrato.

SEGUNDA :- El precio de la concesión se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), mensuales, y sujeto su ajuste a lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad 23.928 y su Decreto reglamentario y que el PERMISIONARIO declara conocer.

TERCERA :- El PERMISIONARIO se obliga a pagar la suma establecida en el artículo anterior, del 1º al 10 de cada mes y por mes adelantado, con más el 0,81%, por Servicios Complementarios (Luz, Gas y Agua).

CUARTA :- El PERMISIONARIO se obliga a pagar los derechos que establezcan las Ordenanzas Impositivas vigentes, en el tiempo y forma que la Municipalidad por intermedio de sus órganos de contralor lo exija, como así también deberá solicitar la habilitación municipal.

QUINTA :- Queda expresamente establecido que el radio asignado, no podrá ser destinado a otros fines para los cuales está establecido en el presente contrato.

SEXTA :- El PERMISIONARIO prestará el servicio con el máximo de diligenciamiento y total cumplimiento de las condiciones impuestas, brindando al público usuario la mayor eficiencia y cortesía, como así también mantener perfectamente limpio el perímetro asignado. Los residuos serán depositados en recipientes herméticos y su eliminación será por cuenta del PERMISIONARIO, reservándose la MUNICIPALIDAD el derecho de realizar inspecciones periódicas y/o permanentes de todos los servicios que el PERMISIONARIO se compromete a prestar.

SEPTIMA :- Queda expresamente establecido que el PERMISIONARIO no podrá transferir, ceder en todo o en parte a otras personas o entidades, ni asociarse para el cumplimiento del presente contrato.

OCTAVA :- La rescisión del contrato podrá decidirse unilateralmente por la MUNICIPALIDAD en caso de incumplimiento por parte del PERMISIONARIO, sin que quepa a éste derecho a reclamo alguno.

NOVENA :- Todas las cuestiones no previstas en el presente contrato, serán resueltas de acuerdo con lo prescripto en las leyes vigentes en la materia.

DECIMA :- El PERMISIONARIO repondrá los sellados de Ley que correspondan al presente contrato.

DECIMA PRIMERA :- Para todos los efectos de este contrato, la MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle Alsina Nº 65 de esta ciudad, el que será tenido por válido y el PERMISIONARIO, CORCEL AUTOMOTORRES S.A., en calle Roca Nº 381 de esta ciudad, teniéndolo asimismo por válido a todos los efectos legales mientras no comunique por escrito la constitución del mismo en otro lugar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Provinciales de esta ciudad, haciéndolo el PERMISIONARIO expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razones especiales del mismo.

DECIMA SEGUNDA :- El presente contrato tendrá vigencia por el término de UN (1) año, a partir de la fecha de posesión, con opción a UN (1) AÑO más, con acuerdo de las partes.

DECIMA TERCERA :- De conformidad con el Artículo 4º del Decreto-Ley 5875/63, se incluyen en este contrato los artículos 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento, a saber : "Art.1ro. : los jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo, según el caso y su denegación por parte de éste. Si la Administración no dictase resolución dentro del plazo de seis meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de éste transcurriesen otros tres meses sin producirse resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los tribunales, acreditándosele promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto las autoridades competentes deberán expedir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran. Art. 2do.: la demanda se comunicará por oficio y el término para contestar será de treinta días y el mayor que corresponda según las distancias, con arreglo a las Leyes vigentes, si la demanda se dedujera fuera del asiento del Tribunal. Art. 3ro. : Cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero no procede el embargo preventivo contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades. Art. 4to. : Las disposiciones precedentes se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades.

DECIMA CUARTA : Bajo tales condiciones, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, a cuyo fiel cumplimiento se obligan firmando las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca, a los 26 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.