ORDENANZA Nº 8835

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Pedro Pico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-882/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-264/95.

Fecha de Sanción: 15 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la Empresa GEA INGENIERIA a realizar la obra "Iluminación en calles PEDRO PICO entre Saavedra y Berutti, PEDRO PICO entre Berutti y Darregueira y PEDRO PICO entre Darregueira y Thompson", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-264/95 (882-HCD-95)

Artículo 2º - Declárense cumplidos l0os recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se. encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo. 9º,inciso b),y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa

Constructora."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 42.923,44.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma: '

a) U$S 56,00, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada Unidad Funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A) A1 contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B) A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre los saldos adeudados un interés no, mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de Descuento de Documentos a treinta (30) días de plazo, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento saldar el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de Ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificada la ordenanza.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los veinte (20)días de la Recepción Provisoria.

Artículo 7º - Las liquidaciones,conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada semana de atraso o fracción de demora no menor de cinco (5) días por cada artículo incumplido.

Artículo 10 º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - PODA: E1 contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.

Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.

Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.

Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia del apantallamiento.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS EL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.