ORDENANZA Nº11171
Título:
Modificando la ordenanza 10.901 referida a la pavimentación de calle Pedro Pico.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-324-2000
Expediente M.B.B.: 417-4917-1999 - Anexo I
Fecha de Sanción: 28 de septiembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 10.901 en sus artículos 3, 4, 5 y 6, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º "de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, "36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado "Decreto, establécese un sistema de prorrateo 'por frente' según lo establecido en los artículos 64º "y 65º del mismo. El monto total de obra a abonar por los vecinos frentistas será calculado como si "el pavimento fuera carpeta asfáltica, conforme a las disposiciones generales con un ancho de "calzada de 9 mts., tomando como base un promedio de los precios de licitación efectuado en el "último año. Para este caso en particular el mismo será el siguiente: veintinueve pesos con noventa "y un centavos ($ 29,91) por m2 de pavimento; treinta y nueve pesos con treinta y siete centavos ($ "39,37) ml de cordón cuneta y cuarenta y ocho pesos con ochenta y cuatro ($ 48,84) m2 de badén.
"BOCACALLES: Se liquidará y pondrá al cobro únicamente sobre las parcelas afectadas en forma "directa, en tanto sobre las transversales quedará postergado hasta que se ejecute la mejora en ésta "última."
"Artículo 4º - Sobre el monto a prorratear a los vecinos frentistas se incluyen los recargos previstos "en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por "ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, "dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras "Básicas."
"Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y "sus Decretos Reglamentarios."
"Artículo 6º - El pago de las liquidaciones por parte de los propietarios frentistas a la "Municipalidad, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la "siguiente forma:
" a) Pago de contado o hasta 10 cuotas: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva "liquidación, Artículo 43º, Decreto 754/76.
" b) Pago en más de 10 cuotas: a partir del plazo indicado en el inciso anterior, quedando facultado "el D. Ejecutivo para pactar los planes con los frentistas. En este caso el interés a aplicar sobre "saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, "ni menor que la tasa anual para Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria."
Artículo 2º - Déjense sin efecto los Artículos 7º y 8º de la Ordenanza nº 10.901.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.