ORDENANZA Nº 5086

Título: Autorizando convenio con el Ministerio de Acción Social.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 213/88

Expediente M.B.B.: 510 – 2667/88

Fecha de Sanción: 2 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al D. Ejecutivo a celebrar un convenio con el Ministerio de Acción Social, por la subvención de treinta (30) Becas para el funcionamiento de Pequeños Hogares en los términos del modelo que corre de fs. 2 a 4 del presente expediente 510 - 2667/88 (213 - HCD/88).

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL

Entre la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires y la …………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..

a cargo del Pequeño Hogar ………………………………………………………………………………………………………………………………...

sito en la Calle ………………………………………………………………………………………………….……………………………………………

Nº …………………………… de la Localidad de …………………………………………………………………………………………………………

Partido de ………………………………………………………………………………………… representadas en este acto por el Sr. …………………………………… respectivamente, se acuerda celebrara el presente Convenio:

PRIMERO: La Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, subvencionará la atención de ……………………… ( ……………………… ) menores de ambos sexos de 0 a 21 años de edad, que debido a problemas familiares y/o sociales o por cualquier otra causa tengan necesidad de una asistencia integral.-

SEGUNDO: El Pequeño Hogar queda obligado a admitir aquellas solicitudes de atención que emanen de la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, la que no podrán exceder de ……… vacantes.-

TERCERO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………...

recibirá una subvención mensual por cada menor asistido, cuyo monto será de Australes …………………….. (A …………… ), según valores establecidos al momento del dictado de la Norma Legal Aprobatoria del presente Convenio, la que será abonada en forma bimestral y adelantada. El monto de la subvención mensual a percibirse por cada menor permanecerá invariable hasta que se produzca su reajuste por Resolución Ministerial que se dicte al efecto.-

CUARTO: El Pequeño Hogar deberá estar a cargo de un matrimonio, convenientemente seleccionado por la Entidad y deberá contar con la conformidad de la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, pudiendo albergar hasta ocho (8) menores.-

QUINTO: El …………………………………………………………………………………………………….…………………………………………… queda obligado a:

  1. Brindar una asistencia integral a los menores (en los aspectos educativos, médico, social, psicológico y recreativo) utilizando las Instituciones de la Comunidad, Oficiales y/o Privadas, propiciando el acercamiento del Pequeño Hogar a la Comunidad y viceversa, en procura de una real integración social.-
  2. Proponer un funcionamiento dentro de la modalidad de una familia natural y por lo tanto cumplir con las funciones inherentes a los padres en cuanto a brindar condiciones de vida adecuadas para el crecimiento y desarrollo de los menores en lo referente a alimentación, vestimenta, vivienda, educación, recreación, socialización y clima efectivo.-
  3. Efectuar una adecuada administración de los fondos provinciales que se le transfieren, en procura del óptimo desarrollo del Pequeño Hogar.-
  4. Impedir que lo menores incluidos en el Pequeño Hogar sean influidos por factores que, directa o indirectamente, incidan en forma negativa sobre su salud psicofísica, teniendo en cuenta la política tutelar emanada de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad conforme con las disposiciones legales vigentes y principios generales del Derecho del Menor.-
  5. Proveer los medios para que el matrimonio encargado, cuente con el apoyo y orientación técnica para la solución de los problemas que la vida de convivencia produzca y en especial, los relativos a la asistencia integral de los menores, efectuando un seguimiento constante de la experiencia que se promueve.-
  6. Confeccionar y mantener actualizado el legajo de cada menor, incorporado al sistema de Pequeño Hogar dejando constancia del proceso de selección efectuado, situación que determina el ingreso y evolución de la asistencia brindada.-

SEXTO: Serán causas de egreso del Pequeño Hogar:

  1. Desaparición de las causas que promovieron el ingreso.-
  2. Mayoría de edad.-
  3. Emancipación.-
  4. Trastornos de Personalidad que imposibiliten la integración al grupo familiar.-
  5. Derivación a otros sistemas alternativos.-

SÉPTIMO: La institución remitirá a la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, debidamente cumplimentados, los formularios que la misma implemente para la percepción de los importes establecidos en el art. 3º.-

OCTAVO: La Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado a través de sus dependencias, ejerce la superintendencia, supervisión y contralor del Pequeño Hogar.-

NOVENO: La Institución deberá permitir en cualquier momento, la inspección integral o parcial del Pequeño hogar, que realice la Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado, así como ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de ella procedan.-

DÉCIMO: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo sin perjuicio de las medidas legales que, en su caso hubiere lugar.-

DÉCIMOPRIMERO: El presente Convenio tendrá una duración de …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………… La rescisión del mismo podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos noventa (90) días por telegrama colacionado o cédula de notificación debidamente diligenciadas.-

DÉCIMOSEGUNDO: En caso de rescindirse el presente Convenio la Institución deberá reintegrar los montos correspondientes a las Becas no utilizadas, actualizadas con la misma mecánica establecida en el Artículo 3º.-

DÉCIMOTERCERO: A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Dirección Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado en la Calle 1 y 60 - 4º Piso de la Ciudad de La Plata y la Institución en la Calle ……………………………………………………………… ………………………………………………………………….. Nº ………………………..

de la Localidad ………………………………………………………………………………………………….…………………………………………...

Partido de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. .-

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los ……………………… días del mes de ……………………… del año 198 ……….-