ORDENANZA Nº 13432

Título: Extensión red de agua potable: calle POLIDORO COULIN entre Richieri y Pacífico

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1115-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-4833-2005

Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 14.896

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red de agua potable en calle POLIDORO COULIN entre Richieri y Pacífico (ambas aceras), Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección C, Manzana 247 a, Parcelas 1, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 33 y Circunscripción II, Sección C, Manzana 246 d, Parcelas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22"  en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.

 Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

 Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 El precio de la obra se fija en $ 10.510,08 y $ 618,24 por servicio.

 Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36). Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 40, UD. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.