ORDENANZA Nº 5134
Título:
Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida a los premios establecidos por el Decreto - Ley 8912/77.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 420/88
Expediente M.B.B.: 0/00 4048/88
Fecha de Sanción: 11 de Agosto de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Por sobre los valores máximos del Factor Ocupacional Total (F.O.T.) determinados para cada zona, se establecen los incrementos que se indican a continuación y los cuales, en conjunto, no podrán superar el 70% de los valores máximos mencionados más arriba, según el artículo 47º del Decreto - Ley 8912/77 y sus normas complementarias:
A - a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 mts.) 1,5% de aumento de F.O.T. por cada metro en más de incremento en el ancho del lote, hasta un máximo de 25%. En parcelas de esquina se considera ancho, el lado de menor dimensión.
b) Por edificación separada de las líneas divisorias laterales de la parcela: con un mínimo de cuatro metros (4 mts.) se incrementará el F.O.T. el 10% incrementándose un 2% por metro hasta un 15% por cada línea divisoria como máximo, computándose hasta un 30% en total.
Cuando existan construcciones con retiros laterales y de frente que varíen en altura, los premios se aplicarán proporcionalmente a las superficies retiradas.
c) Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de construcción establecida a razón de 3% de incremento del F.O.T. por cada metro de retiro, con un máximo de 15% para los siguientes casos:
d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del Factor Ocupación Suelo (F.O.S) máximo establecido: por cada 1% de reducción del F.O.S., 5% de incremento de F.O.T. hasta un máximo del 10%.
Ejemplo:
F.O.S |
INCREMENTO F.O.T. |
F.O.S. |
INCREMENTO F.O.T. |
60 % |
0 % |
50 % |
0 % |
54 % |
5 % |
45 % |
5 % |
48 % |
10 % |
40 % |
10 % |
e) Por espacio libre público existente al Frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0,5%) por cada metro, a partir de los diez metros (10 mts.) y con un máximo del diez por ciento (10%).
B - Englobamiento Parcelario:
En todos los distritos de zonificación urbana, cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuran parcelas que cumplen con los requisitos establecidos en las medidas de subdivisión mínima, las parcelas que incrementen su superficie podrán aumentar los valores del F.O.T. originados según el distrito correspondiente hasta un 20% del F.O.T. básico establecido.
C - Predios Frentistas al Sistema Circulatorio Binario:
Todos los predios frentistas al sistema binario, pertenecientes a las zonas C1, C2 y R1, podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima reglamentados según el distrito correspondiente hasta un 20%.
Dicho sistema está compuesto por las arterias que a continuación se detallan comprendidas entre vías del FFCC.
Canal Maldonado y calle 12 de Octubre.
D - Predios Frentistas a Calles Afectadas a Ensanche:
Todos los predios frentistas a calles afectadas a ensanche, podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima reglamentados según el distrito correspondiente hasta un 10% siempre que se realice mediante plano de mensura la cesión al uso público del espacio entre la antigua L.M. y la nueva.
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.