VISTO
Las presentes actuaciones conformes a las Directivas de la Superioridad, mediante las cuales solicitan obtener la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES PARA EL BARRIO VILLA HIPODROMO – III ETAPA – 9 CUADRAS” de la ciudad de Bahía Blanca, licitada por expte. N.º 417R-2057-2016 y recibida de manera provisoria el día 11 de febrero del año 2017.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES PARA EL BARRIO VILLA HIPODROMO – III ETAPA – 9 CUADRAS”, la cual tramita bajo expte.Municipal Nº 417R-2057-2016, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º , de la Ordenanza de Obras Públicas Número 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º,de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las siguientes calles:
RAUL SCALABRINI ORTIZ, entre Misioneros y Guardia Vieja ( 2 cuadras, ambas aceras).
BERTA GASTAÑAGA, entre Huaura y Guardia Vieja (1 cuadra, ambas aceras).
RUFINO LURO CAMBACERES, entre Huaura y Provincias Unidas (2 cuadras, acera impar.)
HUAURA, entre Prof. H.Abat y R. Luro Cambaceres (3 cuadras, ambas aceras).
GUARDIA VIEJA entre B. Gastañaga y R. Luro Cambaceres (1 cuadra, ambas aceras).
Artículo 2º: Declaranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y 98° y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”.
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decrete 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase que el mismo, será “por servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el régimen Ley 13.512).
Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fijese en un uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de las obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º: El pago de las liquidaciones por propietarios frentistas la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Reglamentario 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago Contado: hasta cinco (5) cuotas sin interés.
b) Planes de pago: financiado hasta en dieciocho (18) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la financiación hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8°: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.