ORDENANZA Nº 5964

Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza nº ##5742, artículo 1º, referida a la permanencia de menores en veladas bailables.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-995/90 c/HCD-971/90, HCD-934/90, HCD-911/90, HCD-936/90, HCD-964/90, HCD-754/90

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de octubre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: Nº 10480

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 1º de la Ordenanza nº ##5742, que modifica el Artículo 9º de la Ordenanza nº ##2554, inciso b), el siguiente texto:

Inciso b)" ... durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo, se establece el horario de hasta las 2 horas de la madrugada, para la permanencia de menores de 17 años."

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo lº, de la Ordenanza nº ##5742,en la parte pertinente en que trata el inciso d), del Artículo 9º de la Ordenanza nº ##2554, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso d]" ... Tertulias bailables en colegios y clubes: Autorízase la permanencia de menores de 17 años, en Establecimientos Educacionales Nacionales, Provinciales y Privados hasta las 2 horas cuando las tertulias sean organizadas por el Centro de Estudiantes y/o Asociación Cooperadora, debiendo asumir la responsabilidad del evento las Autoridades del Establecimiento.."

Artículo 3º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.