ORDENANZA Nº 8303

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico em calles Libertad, Chiclana, Alberdo, Godoy Cruz y Cabo Farina.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-1343/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-6429/94.

Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:

- LIBERTAD, entre Chiclana y Drago (9m. de ancho).

- CHICLANA, entre Cramer y Cacique Venancio (9m.de ancho).

- ALBERDI, entre Cramer y Godoy Cruz (9m. de ancho).

- GODOY CRUZ, entre Chiclana y Maipú (9m. de ancho).

- CABO FARINA, entre Chiclana y Drago (9m de ancho)

- ALBERDI, entre Cramer y Cacique Venancio (9m.de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­6429/94 (1343­HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constuctora."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de CARPETA ASFALTICA: $ 32,00 par m2.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes nacional o provincial, conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

CARPETA ASFALTICA en caliente de cinco (5) centímetros de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de dicisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%.

Artículo 6° ­ EL plazo de ejecución de la obra será de Ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recención provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad),en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.