ORDENANZA Nº 7707

Título: Obra de Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calle Esmeralda entre Drago y Chiclana.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1394/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-8516/93.

Fecha de Sanción: 05 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese a la empresa GRACIANO CIUCCI CONSTRUCTORA S.A., a realizar la obra: "Construcción de cordón cuneta, badenes y obras complementarias en la calle ESMERALDA, entre Drago y Chiclana", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00-8516/93 (1394-HCD/93).

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754-76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente" y la liquidación a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad. El precio de la obra queda establecido en:

- $ 50,00 por m.l. de cordón cuneta y $ 60,00- por m2 de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte sea mayor al 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo Decreto.

Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez días (10) hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.