ORDENANZA Nº 5322
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Alvarado.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-92/89.
Expediente M.B.B.: 415-1066/89.
Fecha de Sanción: 29 de marzo de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º:- Autorízase la obra :"ILUMINACION CALLE ALVARADO DE SARMIENTO A PARAGUAY Y DE SALTA A SAN JUAN" en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 92-HCD-89, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º:- Declárase cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2, de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082, y sus modificatorias.
Artículo 3: - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas. Artículo 4º -: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Dejase establecido que el prorrateo se realizará en base a los metros de frente y valuación básica fiscal de los inmuebles, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C ( m + v )
2 M V
Sabiendo que:
P = Costo de la obra por Contribuyente.
C = Monto total de la obra.
m = Metros de frente por Contribuyente. M = Total metros de frente de la obra. v = Valuación básica fiscal del inmueble. V = Sumatoria de las valuaciones.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea de medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Las valuación básica fiscal a considerar será la valuación básica del inmueble divididos los metros totales de frente evaluados, según se indicó precedentemente, multiplicado por los metros de frente afectados por la obra.
Artículo 5º:- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años. Las cuotas resultantes serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa, y se acreditará en la "Cuenta Especial" "OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO".
Artículo 6º El gasto, que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO"
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.