ORDENANZA Nº 7527
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle 12 de Octubre entre De Angelis y Cipolletti.
Tema:
Expediente : H.C.D.HCD-996/93:
Expediente M.B.B.: 0/00-4350/91.
Fecha de Sanción: 13 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obras "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle 12 de OCTUBRE entre De Angelis y Cipolletti (ambas aceras)".
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° -La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y baden, será "por frente", es decir que el valor total del mismo, se prorraterá en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° -En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 15 vta. del expediente n° 0/00-4350/91 (996-HCD/922), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°## 4060.
Artículo 7° -El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas
Presidente: - Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
Tesorera: - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario. Sr. Eduardo Cabrera, L .E. 6.412.408, vecino frentista.
Vocales: - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Señor Eduardo Ciarrochi, D.N.I. n° 13.227.834, vecino frentista.
Artículo 8° -De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.