ORDENANZA Nº 15735

Título: Atención prioritaria a personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores

Expediente H.C.D.: 427-2010

Fecha de Sanción: 1 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 2 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación Nª: 1022/2010

Derogada por :

Modificada por : Ordenanza 18228

ORDENANZA

 Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida, y a personas mayores de setenta (70) años de edad, en todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, Organismos Provinciales y Nacionales; y en todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad en el Partido de Bahía Blanca”. (Texto vigente según Ordenanza 18228)

Artículo 1º: Las Oficinas Municipales, dependencias de Organismos Provinciales y Nacionales, oficinas y establecimientos comerciales y de servicios públicos, entidades financieras y cualquier otra Dependencia Pública o Privada que brinde atención directa al público, deberá garantizar la atención prioritaria a personas con discapacidad permanente o transitoria, embarazadas y adultos mayores.-



Artículo 2º: Los establecimientos mencionados deberán exhibir en todos sus sectores de atención al cliente, cajas o dependencias, un cartel color azul con letras blancas, que no podrá ser inferior a 25 cm x 30 cm, cuyo texto y diseño definirá la autoridad de aplicación, la que a su vez determinara una línea telefónica gratuita para realizar consultas y/o denuncias. (Texto vigente según Ordenanza 18228)

Artículo 2º: Los establecimientos mencionados, habilitarán un sector, caja o dependencia debidamente señalizada mediante carteles que indiquen de forma clara y visible la prioridad de atención establecida en el Artículo 1º, de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza respecto de los establecimientos privados, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77). El primer incumplimiento será pasible de amonestación, y en caso de corresponder, se otorgará un plazo perentorio para la adecuación del establecimiento a la normativa vigente. El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley Nº 10.430 y un máximo de cinco. El personal de las dependencias estatales que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ordenanza, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley Nº 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma. (Texto vigente según Ordenanza 18228)



Artículo 3º: Ante el incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º y 2º, de la presente Ordenanza, se sancionará a los infractores según lo establecido en el Artículo 73º ss. Y cs. De Provincial 13.133, adoptándose el procedimiento allí previsto. Asimismo, el control será ejercido por los Inspectores dependientes del CUIM y de , de forma indistinta.

Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria que determine el Departamento Ejecutivo por reglamentación, juntamente con la Dirección de Derechos Humanos y División de Accesibilidad. La autoridad de aplicación, podrá requerir colaboración a los inspectores de la Oficina Municipal de Información al Consumidor e Inspectores Municipales. Además, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales vinculadas a los destinatarios de la prioridad de atención, podrá realizar campañas de concientización de la presente Ordenanza (Texto vigente según Ordenanza 18228).

Artículo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, de Información al Consumidor, en la etapa conciliatoria y el Tribunal Municipal de Faltas, en la producción de prueba y resolución definitiva.

Artículo 6º: Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN   DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.