Título:
Servicio de Taxis: tarifa de bajada de bandera $ 8,40.
Expediente H.C.D.: 637-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-3954/2012
Fecha de Sanción: 7
de junio de 2012
Fecha de Promulgación: 8 de junio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 950/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Fíjase en Ocho Pesos con Cuarenta Centavos
($8,40.-) como máximo el valor de la Bajada de Bandera, del Servicio de
Taxis.-
ARTICULO
2º: Fíjase en Cincuenta y Nueve Centavos con Cinco Milésimos
de Pesos (0,595), el valor de la vuelta del reloj-taxímetro por cada cien
metros (100 mts.) de recorrido.-
ARTICULO
3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN