ORDENANZA N°: 19552
Título: Modificando Articulos 3 y 8 de la Ordenanza 14.020
Expediente del H.C.D.: 1226-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 221-10755-2018
Fecha de sanción: 27-12-2018
Derogada por Ordenanza n°: 19.988
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza, referido a las modificaciones en los montos de los topes que regulan el alcance de los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 14.020 y su modificatoria Ordenanza Nº 19.239, Bonificaciones por buen cumplimiento para los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase los Artículos Nº 3 y Nº 8, de la Ordenanza Nº 14.020, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Tasa de Salud, por inmuebles que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la presente ordenanza y su reglamentación, gozarán de la bonificación establecida en el artículo primero según la siguiente escala:
Inmuebles de Valuación Fiscal hasta un millón novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000.-) inclusive: 15% ( quince por ciento).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a un millón novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000.-) y hasta tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.00.-) inclusive: 10% (diez por ciento).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000.-) inclusive 5% ( cinco por ciento).
ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio establecido en el artículo quinto de la presente las obligaciones que superen la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.-), en el caso de anticipos mensuales”.
ARTICULO 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 19.239.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.