Título: Cobro de Obra: Ensanche y pavimentación de
Avenida Alem entre De Angelis
y Florida
Expediente H.C.D.: 787-2011
Expediente M.B.B.: 417-3243/2007 Alcance
Nº 1
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2001
Fecha de Promulgación: 8 de septiembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1344/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra ENSANCHE Y REPAVIMENTACIÓN DE AVENIDA ALEM ENTRE CALLES DE ANGELIS Y FLORIDA decláranse cumplidas las exigencias
de los artículos 193º, inciso 2) de
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro
de las prescriptas por
Artículo 3º - El costo total
de la obra será soportado por la siguiente manera: cuarenta por ciento (40 %) a
cargo de
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra
a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de
P
= C ( s
+ v )
2 S V
P=
El costo de la obra por parcela.
C=
Monto de la obra a prorratear, que será el sesenta por ciento (60%) del costo
de la obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondiente a las
calles transversales.
S=
Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo
establecido.
S=
Superficie total a prorratear.
v= Valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.
V=
La sumatoria de todas las valuaciones básicas.
En
el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de PH, el monto a abonar por
el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar
el valor correspondiente al inmueble, del coeficiente de PH otorgado por
El
prorrateo de la parte proporcional que se efectúe por frente, se ajustará a
lo establecido en los Artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto
se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente
aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en
Artículo 5º - Los cuartos de
bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán
prorrateados en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la
mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 mts.) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en
Artículo 6º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos
19º, 20º y 21º de
Ø
Pavimento de Hormigón de
Precio Cotizado $/m2 188,55 + 6% = Precio por
m2 $199,86-
Artículo 7º - El pago por los propietarios frentistas a
a)
PAGO DE CONTADO: Dentro de los treinta
(30) días de notificada la respectiva liquidación.
b)
Hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales:
A partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran
ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo Estudio
Socio-Económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales:
Artículo 9º - Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra, al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131-Recupero de Obra.
Artículo
10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN