ORDENANZA N°: 18649

Título: Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calles El Boyero, Grecia y Pasteur

Expediente del H.C.D.: 364-2015

Expediente del D.E.: 0/00-8607-2014

Fecha de sanción: 08-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calles EL BOYERO, entre Ramón y Cajal y Pasteur (vereda impar) y GRECIA, entre Ramón y Cajal y Pasteur (vereda impar), en un todo de acuerdo a Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005783-14, obrante en el expediente Nº 0/00-5718-2014, el cual deberá ser actualizado porque se encuentra vencido.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Sub-Parcelas), según el Régimen de la Ley 13.512. Previamente los consorcistas deberán ser informados del costo actualizado de la obra.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 18 vta. del expediente 0/00-8607-2014(364-HCD-2015), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º. El Consejo de la Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: A designar por el Departamento Ejecutivo.

TESORERA: Contadora María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios

SECRETARIO: Señora Elena Recchioni, DNI 10.631.193, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Señora Erika Aramburu, DNI 92.267.487, vecina frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Parida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00, del Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.