Título: Extensión red de agua corriente: calles Angel Marcos, Bermúdez y José
Jiménez.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-739-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-2618/2005
Fecha de Sanción: 14 de julio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de la red de agua corriente en calle ANGEL MARCOS entre Remedios de Escalada y
Bermúdez (1600 - acera impar), BERMUDEZ entre Angel Marcos y José Jiménez (5500
- acera impar), JOSE JIMENEZ entre Bermúdez y Remedios de Escalada (partida
84053-84054 parcelas 10 y 11 - Acera par)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda
sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y
concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado
decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios",
resultando la cantidad de 11 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de
acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas
adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza
de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 10 vta. y 14 y 14 vta. del expediente 0/00-2618/2005
(739-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección
2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Adrián Ambropi, DNI. Nº
18.277.654, vecino frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad, y el Sr. Santos Botta, L.E. 5.454.320, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL CINCO.