ORDENANZA Nº 14224

Título: Fondo Fiduciario: distribución para la adquisición de unidades para el transporte público de pasajeros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-603-2006

Expediente M.B.B.: 110-3661/2006

Fecha de Sanción: 13 de febrero de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Fíjase el procedimiento para la distribución del fondo fiduciario, generado por el subsidio de cero cinco centavos  ($ 0,05), a los boletos expendidos, según la tarifa vigente aprobada por ordenanza nº 13.772, los que se encuentran depositados en la cuenta especial creada mediante ordenanza nº 13.968, denominada “Fondo Adquisición de Unidades de Transporte” y cuyo fin es la adquisición de unidades destinadas al transporte público de pasajeros.

 

Artículo 2º -  La distribución del fondo fiduciario acumulado que a la fecha asciende a la suma total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS con SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 928.914,65), más el que se genere en el ejercicio 2.007, se efectuará entre las empresas de transporte público de pasajeros en proporción a los boletos expendidos, según la información que mensualmente suministre la empresa Tarjebus S.A.

 

Artículo 3º - Se define a los efectos de establecer un parámetro de compra el módulo de unidad que se detalla: vehículo 0 Km., marca Mercedes Benz, tipo: micro-ómnibus, modelo: OF  1417, motor marca: Mercedes Benz o su equivalente en calidad y precio de mercado.

 

Artículo 4º - Para el acceso al fondo que proporcionalmente le corresponda a cada empresa, ésta deberá acreditar la adquisición de la unidad con la orden de compra correspondiente y presentar una declaración jurada a la Municipalidad de Bahía Blanca en la que asuma el compromiso de afectar el vehículo adquirido al servicio de transporte público de pasajeros. El D. Ejecutivo por vía reglamentaria determinará el plazo máximo dentro del cual las empresas deberán acreditar la entrega de la unidad.

 

Artículo 5º - Las empresas que adquieran unidades con el producido del fondo fiduciario podrán solicitar la distribución del mismo dentro del ejercicio fiscal, sobre la base de la información mensual o anual, según procediera. Para el supuesto de adquirir unidades en cuotas, deberán acreditar conjuntamente con la orden de compra de las unidades y las condiciones de pago comprometidas, debiendo efectuar la pertinente rendición de cuentas.

 

Artículo 6º - El D. Ejecutivo por vía reglamentaria definirá la cantidad de vehículos a incorporar apto para el traslado de personas discapacitadas.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.