ORDENANZA Nº 6942

Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle PEDRO PICO entre Angel Brunel y Santa Fe".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-970/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-4209/92.

Fecha de Sanción: 11 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la Empresa FIGUERAS BLANES & ASOCIADOS S.R.L. a realizar la obra "Iluminación de calle PEDRO Pico, entre Angel Brunel y Santa Fe", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-4209/92 (970HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

  1. U$S 63,60 por metro lineal de frente de cada propiedad, en los edificios de propiedad horizontal, los metros de frente se afectan por los coeficientes del PH de cada unidad funcional.

FORMAS DE PAGO:

  1. Al contado: dentro de los 30 días de practicada la liquidación definitiva con recepción de obra por Autoridad Municipal.
  2. A plazos en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras, bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo; el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En. tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Artículo 9º.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda el 2% sobre el Monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza ##2485.

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.