ORDENANZA Nº 7537

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en Río Atuel al 700.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1066/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3193/93.

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle RIO ATUEL entre Belisario Roldán y Juan Molina (ambas aceras)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de l los artícullos 184°, inciso 2), de la Consitución Provincial

29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y su modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo Il de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforrme lo establecidoo en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 del expediente N°: 0/00­3195/93 (1066­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°## 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria­ Sra.Maria A.Burgos, D.N.I.12.605.608, vecino frentista.

Vocales­ Sr.Marcelino Castro, D.N.I. 13.524.791, vecino fren tista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, depen diente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.