ORDENANZA Nº11393

Título: Referido a la obra pavimentación del Camino de Interconexión barrial, calle Chaco.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-231-2001

Expediente M.B.B.: 417-4916-1999 Exptillo. 19

Fecha de Sanción: 5 de abril de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "Pavimentación de dos cuadras del Camino de Interconexión Barrial (Calle Chaco) entre Moreno y Gorriti" declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintegrado parcialmente por los vecinos frentistas.

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo.

El monto de obra a abonar por los vecinos frentistas será calculado como si el pavimento fuera carpeta asfáltica, conforme a las disposiciones generales con un ancho de calzada de 9 mts., tomando como base un promedio de los precios de licitación efectuado en el último año. Para este caso en particular el mismo será el siguiente: $ 29,91 m2 de pavimento, $ 39,37 ml de cordón cuneta y $ 48,84 m2 de badén.

BOCACALLES: Se liquidará y pondrá al cobro únicamente sobre las parcelas afectadas en forma directa, en tanto sobre las transversales quedará postergado hasta que se ejecute la mejora en estas últimas.

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 6º - El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado o hasta 10 cuotas: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º, Decreto 754/76.
  2. Pago en más de 10 cuotas: a partir indicado en el inciso anterior, quedando facultado el D. Ejecutivo para pactar los planes con los frentistas. En ese caso el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.