ORDENANZA Nº 12987

Título: Extensión red de gas: Barrio Villa Nueva Belgrano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1712-2004

Expediente M.B.B.: 415-9596/2004.

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "EXTENSION RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN BARRIO VILLA NUEVA BELGRANO", en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo las siguientes calles:

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

El precio de la obra se fija en $ 550 por servicio, y en $ 120, por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio de cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, P.Pal. 38, UD. 3437 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.