Título: Código de
Expediente
H.C.D.: HCD-1134-2007
Expediente
M.B.B.: 415-6889/2007
Fecha
de Sanción: 29 de mayo de
2008
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Incorpórase al Código de
Artículo
2º - Modifícase el artículo 5.1.2.11, de
5.1.2.11
Requisitos para la cabina de ascensores: La cabina de ascensor que
transporta personas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A1) Dimensiones mínimas:
- Ancho libre mínimo del
vano de acceso:
- Fondo mínimo en el
sentido del acceso:
- Superficie útil mínima de
cabina:
El conjunto ascensor deberá tener una capacidad
portante suficiente para una carga de cabina no menor a 375 (trescientos
setenta y cinco) kilogramos.
A2) Para cabinas para más
de cinco pasajeros: Se calcularán los siguientes espacios mínimos:
-
Superficie:
-
Peso:
El resto de las
especificaciones para cabinas deben satisfacer las dispuestas por
Artículo
3º - Modifícase el artículo 5.1.2.12, del Código de
5.1.2.12
Puertas de cabina y de piso (o rellano) en ascensores.
Las puertas de cabina y de
piso (o rellano) deben ser de accionamiento automático y cumplimentar las
especificaciones de
En
la posición de cierre, los huelgos entre las hojas y entre las hojas de puerta
y el marco, sus largueros verticales, dintel y umbral de estas puertas, deben
ser lo más reducidos posible. Esta condición se
considera cumplida, cuando estos huelgos no superan 6 (seis) milímetros.
ARTICULO 4º: Exceptúase del cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en
los Artículos precedentes, los emprendimientos edilicios que incluyan la
instalación de ascensores y cuya documentación técnica específica de Proyecto
haya sido aprobada por el Departamento Contralor de Obras Particulares y el
Departamento Electricidad y Mecánica, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la promulgación de
Artículo 4º - Exceptúase
del cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los
emprendimientos edilicios que incluyan la instalación de ascensores que
hubieran resultado aprobados dentro de los 90 días anteriores a la promulgación
de esta ordenanza.
Artículo
5º - Modifícase el artículo 5.1.2.25, Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y
montacargas del Código de Edificación de
Puntos: IV.
Ancho libre del vano de acceso, ancho y fondo de cabina si es ascensor, o
superficie útil de la plataforma si es montacargas.
V. Capacidad de carga de la
cabina (mínima:
XV. Medios disponibles para
pedido de auxilio desde la cabina.
Artículo
6º - Modifícase el artículo 5.1.2.25, Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y
montacargas del Código de Edificación de
Punto XVI. Autonomía
mínima y máxima para luz de cabina, ventilación y medios para pedir rescate por
emergencias según norma IRAM MERCOSUR NM 2007 (1999).
Punto XVII Tecnología de la
fuente de energía auxiliar (Punto XVII) y recarga, Vida útil.
Artículo
7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN