ORDENANZA Nº 14867

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües Cloacales en calle Chacabuco al 2700.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-576-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-515/2006

Fecha de Sanción: 26 de junio de 2008

Fecha de Promulgación: 31 de julio de 2008

Decreto de Promulgación : 875/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en calle Chacabuco entre Misioneros y Huaura (al 2700 – acera impar)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Decláranse la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. a los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 5 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 14 vta. del expediente 0/00-597/2006 (576-HCD-2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sra. Miriam Nancy Carranza, DNI 16.968.010, vecina frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Irma Altamirano, DNI. 3.777.202, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra. 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.

 

Artículo 9º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.