ORDENANZA Nº 8033

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle NICARAGUA desde Uruguay hasta Córdoba.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-571/94.

Expediente M.B.B. : 0/00-2471/93.

Fecha de Sanción : 10 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza : 8230.


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle NICARAGUA desde Uruguay hasta Córdoba", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 62 de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente que componen la obra, de acuerdo al artículo 30º, sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 23 del expediente nº 0/00­2471/93 (571­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria ­ Sra. Dolly R. de Maina, L.C. nº 3.637.207, vecina frentista.

Vocales ­ Sra. Elena B. de Rodríguez, L.C. nº 9.874.090, vecina frentista y el Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201 dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.