ORDENANZA Nº 15833

Título: Programa: Educación para el Consumo Responsable”

Expediente H.C.D.: 819-2008

Fecha de Sanción: 16 de septiembre de 2010

Fecha de Promulgación: 6 de octubre de 2010

Decreto de Promulgación Nª: 1338/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) el programa “Educación para el consumo responsable”.

 

Artículo 2°: El programa “Educación para el consumo responsable” tiene como finalidad realizar acciones destinadas a establecer criterios para el consumo racional y difundir los derechos de los usuarios y consumidores entre los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 3: El Programa tendrá como objetivos:

-Instalar en la comunidad educativa la temática de la educación para el consumo responsable.

-Difundir los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en el ámbito escolar.

-Desarrollar acciones tendientes a elaborar conciencia crítica de casa al consumo de bienes y servicios.

-Incorporar en la agenda del consumo de bienes y servicios públicos, aspectos relacionados con el desarrollo sustentable y la salud.

-Educar en el análisis crítico de las especificaciones técnicas y específicas de los productos como así también de las relaciones contractuales, con el propósito de evitar riesgos derivados del consumo de bienes y servicios.

Artículo 4: Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la O.M.I.C. tendrá a su cargo:

-La elaboración de un cronograma de actividades.

-La realización de encuentros-talleres para trabajar la temática del consumo en las escuelas públicas y privadas a efectos de vincular los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos con la educación en el consumo.

-Brindar capacitación a docentes.

-El diseño y elaboración de los cuadernillos con material pedagógico.

-La organización de campañas de difusión del programa.

-La realización de toda otra actividad que considere necesaria para el buen cumplimiento de la presente.

Artículo 5º: La O.M.I.C. coordinará las acciones con el Consejo Escolar, la Jefatura Distrital y las Jefaturas de inspección de las distintas ramas educativas para lograr buen cumplimiento de los objetivos del programa.

La O.M.I.C., en el marco del convenio general firmado con la UNS, podrá acordar pasantías con alumnos avanzados con el propósito de que brinden colaboración en la puesta en marcha del presente programa.

Asimismo, invitará a participar del Programa a entidades no gubernamentales comprometidas con la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

Artículo 6º: La O.M.I.C. dispondrá de una partida presupuestaria específica destinada a solventar los gastos necesarios para la implementación del presente programa.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y a la O.M.I.C. para su conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.