ORDENANZA Nº 6625

Título: Obra extensión red de gas natural en Barrio Villa Delfina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-115/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-6101/91.

Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles de Villa Delfina:

en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado N2 02-429-1990, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 37 del expediente Nº 0/00-6101/91 (115-HCD-92), habiéndose cumplido el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Sr. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Stella Gutiérrez, D.N.I. Nº 12.474.333, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) y el Sr. Rubén H. Márquez, D.N.I. Nº 13.012.509, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.