ORDENANZA Nº 8418

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Italia, entre Ingeniero Luiggi y Pedro Pico.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-1601/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-6087/94.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese a la empresa Gea Ingeniería a realizar la obra "Iluminación en calle Italia, entre Ingeniero Luiggi y Pedro Pico", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­6087­94 (1601­HCD94).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9° inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a real izarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.

FORMAS DE PAGO

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 13.110,66

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

U$S 54,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.)

ALTERNATIVAS DE PAGO

A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de recibida la obra y practicada la liquidación definitiva por la autoridad municipal.

B) A PLAZOS : En tres (3) cuotas iguales y consecutivas a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. En las cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras. E1 deudor podrá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazos no utilizados.

Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según ley n° 23928 y Decreto Reglamentario n° 529/91.

Artículo 5°­ E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo el que se deberá efectuar, dentro de los quince(l5) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6°­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas y en un plazo no mayor de veinte (20) días de la Recepción Provisoria.

Artículo 7º­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º­ En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 10º­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.