ORDENANZA Nº4656
Título:
Modifícase el art. 86º de la Ordenanza 3894.Tema:
Expediente H.C.D.:46-1987
Expediente M.B.B: 0-00-11396-1986
Fecha de Sanción: 30 de Marzo de 1987
Fecha de Promulgación: 6 de Abril de 1987
Decreto de Promulgación Nº: 57-SG
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el art. 86º de la Ordenanza 3894 (Estatuto para el Personal Municipal) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El agente que cese con los años de servicio necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el 60 % de la retribución mensual móvil correspondiente al cargo en que cesó como adelanto jubilatorio, el que será deducido al liquidarse este ultimo.
A tal efecto el D. Ejecutivo, por medio del Departamento de Personal, deberá mantener permanentemente actualizados los cómputos de servicios del personal a partir de los 18 años de edad, valorables a los fines jubilatorios dentro de los órdenes nacional, provincial, municipal y/o privado."
Artículo 2º - Derógase el decreto- ordenanza nº 10 y sus modificatorios, nros.25 y 200.
Artículo 3° - De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.