ORDENANZA Nº11767

Título: Suspendiendo durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2002 el cobro de los derechos por ocupación o usos del espacio público en distintos casos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-98-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de febrero de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Suspéndase para el primer semestre del ejercicio fiscal 2002 el cobro de los derechos por ocupación o uso del espacio público en los siguientes casos incluidos en el Capítulo X, Art. 36º de la Ordenanza Impositiva:

Inciso b): Reserva permanente para ascenso y descenso de personas (y/o cosas). Exceptuando los referidos a Bancos e instituciones financieras.

Inciso c): Toldos o laterales, y/o marquesinas con publicidad.

Inciso d): Columna o sostén de hasta 10 cm. de diámetro o lado.

Inciso e): Columna o sostén de diámetro/lado superior a 10 cm.

Inciso j): Taxímetros.

Inciso p): Toda ocupación de vereda, no determinada en los incisos anteriores, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción.

Artículo 2º - Los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza caducarán automáticamente en aquellos casos donde se constate alteración de la ocupación existente al inicio del presente ejercicio fiscal. Asimismo quedarán excluidos del beneficio las solicitudes que se realizaren con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 3º - Establézcase que lo recaudado en el segundo semestre por el mismo concepto y por los mismos ítems mencionados en el artículo 1º, será destinado a la conformación de un fondo a utilizar en la remodelación y/o provisión del equipamiento, mobiliario o señalética urbana, priorizando para ello pautas estéticas, de mantemiento y de generación de empleo local; a tal efecto, en el marco del Plan Estratégico, se convocará a las gremiales empresarias vinculadas al sector comercial y a las organizaciones territoriales del sector donde se realice la obra con el fin de consensuar los parámetros de la misma.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.