ORDENANZA Nº 16267

Título: Autorización de obra: extensión de red de desagües cloacales en Avellaneda al 3400 y Acosta al 1200

Expediente H.C.D.: 755-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-1880/2011

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1241/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Desagües Cloacales en calles Avellaneda entre Coulin y Acosta (al 3400 – acera par) y Acosta entre Avellaneda y Bolivia (al 1200 – ambas aceras)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 14 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza   de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 9 a 20 vta. del expediente 0/00-1880-2011 (755-HCD-11) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Esteban Hecker, DNI 10.103.048, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de obras Municipales (Departamento Vialidad), y el Sr. Daniel F. Gales, DNI 14.453.715, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.