ORDENANZA N°: 18673
Título: Autorizando la Realización de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial en Barrio Stella Maris
Expediente del H.C.D.: 871-2016
Expediente del D.E.: 239-5407-2016
Fecha de sanción: 29-09-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la realización de Servicios de Agrimensura, para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 9, Parcelas: 1, 2, 3,4,5,6,7,8,,10,11,12,13,14 y 15. Partidas de Oficio 506130, 506131, 506132, 506133, 506134, 506135, 506136, 506137, 506139, 506140, 506141, 506142, 506143 Y 506.144. Corresponde a la Parcela Dominial 5, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.
ARTICULO 2º: Decláranse, cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 3º y 5º, de la Ordenanza 18.060.
ARTICULO 3º: Declárase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18.060.
ARTICULO 4º: Déjase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del Consorcio.
ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 43, del expediente 239-6905-2016 (871-HCD-2016).
ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Claudio Bruzzone, DNI 24.889.218, vecino frentista.
VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y Sr. Fabián Moraga, DNI 22.121.813, vecino frentista.
ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: Fuente 140, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.16.00 R.A. (131), Consorcios Regularización Dominial Ordenanza 18.060, 3.4.9.0 otros Servicios Técnicos y Profesionales.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.