ORDENANZA Nº 8604.

Título: Condonando deuda atrasada al vecino Prudencio Sánchez.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-445/95.

Expediente M.B.B. : 0/00-8929/94.

Fecha de Sanción : 26 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo 1° ­ Condónense las deudas atrasadas por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por contribución de mejoras que gravan a la partida inmobiliaria n° 106.608.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

TEXTO DEL CONVENIO

Bahía Blanca, 23 de marzo de 1995.

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por D.Prudencio Félix Sánchez, Ex-Combatiente en las Islas Malvinas, solicitando la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a su inmueble ubicado en calle Teniente Mayo Nº 3.471, Barrio 17 de Mayo, Comandante Espora, Partido de Bahía Blanca, correspondiente a la Partida Nº 106.608, atento al informe elevado por el Departamento Recaudación, el que hace saber que corresponde otorgar una eximición del 100% del pago de la Tasa mencionada precedentemente, a partir de la primer cuota del año 1994, por reunir las condiciones exigidas por la Ordenanza Nº 4867/87, mientras no se desvirtúe el destino del inmueble, no cambie la titularidad y se mantengan vigentes las disposiciones que otorgan el presente beneficio, por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

Artículo 1º - Eximir en un cien por ciento (100%), del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a la Partida Nº 106.608, propiedad de D.PRUDENCIO FELIX SANCHEZ, con domicilio en calle Teniente Mayo Nº3.471, Barrio 17 de Mayo, Comandante Espora, Partido de Bahía Blanca, a partir de la primer cuota del año 1994, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 4867/87, o sea, mientras no se desvirtúe el destino del inmueble, no cambie la titularidad y se mantengan vigentes las disposiciones que otorgan el presente beneficio, y a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º - Cúmplase, notifíquese, tome nota a sus efectos Departamento Recaudación, Departamento Catastro, Departamento Procuración y Cobranza Judiciales, y demás dependencias Municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.