ORDENANZA Nº10666
Título:
Declarando monumentos históricos municipales a las construcciones funerarias de personajes ilustres.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-146-1999
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 3 de Septiembre de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárense Monumentos Históricos Municipales a todas las construcciones pertenecientes a aquellos personajes ilustres que forjaron parte de nuestra historia y que con su obra contribuyeron al desarrollo y engrandecimiento de Bahía Blanca.
Artículo 2º - Presérvese y exímase de todo tipo de derechos de tasas municipales a las tumbas, nichos, bóvedas y todo tipo de construcción funeraria de acuerdo al artículo 1º de la presente ordenanza.
Artículo 3º - Quedan alcanzados por esta ordenanza todas aquellas personas fallecidas que, encontrándose depositadas en la necrópolis local, fueron intendentes de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 4º - Será responsabilidad del Municipio, a través de la dependencia competente, la preservación, mantenimiento y limpieza de los monumentos precitados, sin perjuicio de las acciones que en este sentido efectúen los familiares e instituciones de la ciudad.
Artículo 5º - Facúltese al D. Ejecutivo, a través del Museo y Archivo Histórico Municipal, a confeccionar el listado de aquellos restos y monumentos funerarios que contempla la presente ordenanza.
Artículo 6º - Las Instituciones de Bien Público de la ciudad podrán proponer al D. Ejecutivo la incorporación, al listado mencionado, de personas fallecidas que forjaron parte de nuestra historia y que, habiendo desarrollado tareas y funciones, marcaron hechos históricos para nuestra ciudad.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.