ORDENANZA Nº 6111

Título: Obra de tendido de red domiciliaria de gas natural.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-141/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-915/91.

Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en el sector comprendido por las calles: Rincón - 3 deFebrero - Balboa - Newton - Araucanos - Patagones - Salinas Chicas y Pilcaniyén de acuerdo al plano 02-441/ 90.-

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2º, de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2º, y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículos 9º, incíso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30º incíso 4º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Se establece un monto de Dos millones ochocientos mil australes (A 2.800.000.-) más Cuatrocientos mil australes (A 400.000.-) por servicio, valor que se ajustará aplicando los Índices del I.N.D.E.C. para la construcción nivel general, hasta la fecha de habilitación del servicio.

Artículo 6º - El monto resultante del artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) cuotas que serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras de Ampliación de Gas Domiciliario en el Partido de Bahía Blanca".

Artículo 8º - El orden de ejecución de la Obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado, y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.