ORDENANZA Nº 15919

Título: Declaración de Interés Público: Verificación del funcionamiento de los desagües pluviales domiciliarios, de la distribución interna de agua potable y red de desagües cloacales

Expediente H.C.D.: 1282-2010

Expediente M.B.B.: 418-7944/2010

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Público, la verificación del funcionamiento de:

a)       Los desagües pluviales domiciliarios con descarga a la vía pública.-

b)       La distribución interna domiciliaria de agua potable utilizando la presión de red por gravedad (piezométrica) o la presurización a partir de cisterna en cantidad y volumen suficiente para el abastecimiento de agua potable de demanda.-

c)       La descarga a la red de desagües cloacales a partir de la última cámara de inspección domiciliaria cercana a la Línea Municipal.-

 

ARTICULO 2º: El requerimiento de Informe Técnico, podrá solicitarse bajo requerimiento particular en cada parcela construida, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para:

Usos permitidos según Cuadro de Usos Nro. 1, Artículo 5.2.1. y Depósitos según Cuadro Nro. 4 y Nro. 5, Artículo 5.3.3. del Código de Planeamiento Urbano, y en las Zonas: C1 (Microcentro direccional), C2 (Macrocentro direccional), C3 (Centro Ejes de Crecimiento), R1 (Residencial Densidad Media), R1 (AE) Residencia Densidad Media Ordenanza 10672-Avenida Alem), R1 Amanzanamiento Euzkadi (Residencial Densidad Media, Ordenanza 12601), A (Anillo), R2 (Residencial de Transición), RM (Residencial Mixto), Rp1 (Residencial Parque 1), Rp2 (Residencial Parque 2), SUR1 (Suburbano Residencial 1), SUR 2 (Suburbano Residencial 2) y SURe (Suburbano recreativo).-

 

ARTICLO 3º: Determinado el requerimiento particular, el propietario del inmueble, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de  propiedad horizontal, el administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, y a través de un profesional habilitado, deberán presentar ante las Autoridades Administrativas, un Informe Técnico referido a la situación real existente de:

a)       Los desagües pluviales domiciliarios con descarga a la vía pública.-

b)       La distribución interna domiciliaria de agua potable, utilizando la presión de red por gravedad (piezométrica), o la presurización a partir de cisterna en cantidad y volumen suficiente para el abastecimiento de agua potable de demanda.-

c)       La descarga de los desagües cloacales a la red urbana desde la última cámara de inspección cercana a la Línea Municipal con su conexión a la red urbana.-

 

ARTICULO 4º: El requerimiento de Informe Técnico, deberá ser presentado suscripto por un profesional matriculado con incumbencia en la materia, con la visación respectiva del Colegio Profesional correspondiente y constancia del aporte provisional. El primer informe, deberá presentarse ante la Dirección de Planeamiento Urbano (Departamento Contralor de Obras Particulares) de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Bahía Blanca, ante la constatación o la recepción de denuncias referidas a incumplimientos del objeto de la Ordenanza, intimarán al titular de dominio o representante legal, para que en un plazo perentorio cumpla con el requerimiento del Informe Técnico, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.-

 

ARTICULO 6º: En caso que el titular de dominio o representante legal incumpliera con lo establecido en la presente, se elevarán las actuaciones al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

ARTICULO 7º: El Informe Técnico presentado, distinguirá dos situaciones:

a)       El cumplimiento de la normativa registrándose en el Departamento Contralor de Obras Particulares en el respectivo expediente de construcción.-

b)       El incumplimiento a la normativa, registrándose en el Departamento Contralor de Obras Particulares en el respectivo expediente de construcción y notificando el mismo a la prestadora de servicios, para que resuelva en consecuencia.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.