ORDENANZA Nº 13682

Título: Extensión red cloacal: calle Tierra del Fuego 1600.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-29-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-3604-2005

Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red cloacal en calle TIERRA DEL FUEGO entre Piedrabuena y Estados Unidos (al 1600 - ambas aceras)".

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 18 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 12 vta. y 16 a 17 vta. del expediente 0/00-3604/2005 (29-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario de Infraestructura a/c.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Víctor José Pavez Abello, DNI. Nº 27.056.351, vecino frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Yesica Natalia Solca, DNI. Nº 30.422.698, vecina frentista.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.