ORDENANZA Nº 17303
Título:
Fideicomiso Financiero: $ 50.000.000 para la ejecución de obras de
pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento,
cordón cuneta y obras complementarias
Expediente H.C.D.: 1192-2013
Expediente M.B.B.: 110-9491/2012
Fecha de Sanción:
21 de noviembre de 2013
Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2501/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo a
constituir un Fideicomiso Financiero hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($ 50.000.000.-), a efectos de obtener financiamiento que permita la
ejecución de obras de pavimentación, repavimentación, reencarpetamiento,
cordón cuneta y obras complementarias para el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO
2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir
un Contrato de Fideicomiso Financiero con NACION FIDEICOMISOS S.A., quien
actuará en carácter de Fiduciario Organizador y Estructurador.
ARTICULO
3º: Establézcase que la operación que se autoriza se ajustará a los siguientes
términos y condiciones:
- Objetivo del
Fideicomiso: El Objeto del Fideicomiso es la obtención de financiamiento
para la ejecución de obras de pavimentación en el Territorio Municipal por
un importe máximo total de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000).
- Títulos a Emitirse:
Valores Representativos de Deuda (VRD) y Certificados de Participación
(CP).
- Precio de Emisión: El precio de
Emisión de los VRD será igual al 100% de su valor normal.
- Monto Nominal de los
VRD: Se emitirán VRD por hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000.-).
- Bienes Fideicomitidos: 100% de la recaudación proveniente de
las Sobretasas
de Inspección por Seguridad e Higiene y el 10% de la recaudación
proveniente de la Tasa
de Alumbrado, Limpieza y Conservación, ambas incluyendo los montos que por
multas de intereses correspondan a las mismas, todo ello por hasta la
totalidad de los montos a ser abonados bajo el Fideicomiso, incluyendo sus
Gastos e Impuestos computados en cada mes durante la vigencia de la fiducia.
- Fiduciante: MUNICIPALDIAD DE BAHIA BLANCA.
- Organizador y Estructurador: NACION FIDEICOMISOS S.A.
- Fiduciario: NACION
FIDEICOMISOS S.A.
- Fideicomisario:
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA.
- Calificadoras de
Riesgo: Los VRD contarán con dos clasificaciones BBB + o mayor en escala
local emitidas por agencia de calificación de riesgos locales.
- Plazo VRD: 36 meses.
- Servicios de los
VRD: Los VRD devengarán intereses a la Tasa de Referencia, más un Spread de 600 puntos básicos. Los VRD se amortizarán
en 36 cuotas consecutivas pagaderas mensualmente, utilizando un sistema de
amortización alemán desde la primera fecha de integración de fondos.
- Tasa de Referencia:
Se define como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un
Millón de Pesos de 30 a
35 días, en Bancos Privados (BADLAR Privada),informada por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) el segundo Día Hábil anterior al inicio
de cada Período de Devengamiento. Actualmente,
la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su Página de Internet (www.bcra.gov.ar),Sección Estadísticas e
Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de Interés por depósitos y
BADLAR (serie diaria). En caso de
que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que
informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o
no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando
el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por
un monto mayor a un Millón de Pesos por períodos de entre 30 y 35 días de
los cinco (5) primeros Bancos Privados de la Argentina. Para
elegir los cinco (5) primeros Bancos Privados se considerará el último
informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
- Fecha de
Integración: Será el día de la efectiva integración en la Cuenta Fiduciaria
de los fondos provenientes de la integración de VRD.
- Integración de los
VRD: Los VRD deberán ser integrados en efectivo.
- Valor Residual: Es
el Valor Nominal neto de las amortizaciones ya pagadas.
- Fecha de Pago de
Servicios: Es el quinto Día Hábil de cada mes de cada año, siendo la
primera Fecha de pago de Servicios, el quinto Día Hábil del mes de
siguiente a la Fecha
de Integración de fondos al Fideicomiso Financiero.
- Período de Gracia.
No hay.
- Fondos de Gastos del
Fideicomiso: El Fiduciario mantendrá permanentemente fonos disponibles por
un monto mínimo equivalente a la cuota de gastos correspondiente a los 2
(dos) meses siguientes; integrándose el Fondo inicialmente con el producto
de la colocación de los VRD y constituyéndose o recomponiéndose, en su
caso, en cada momento en que ingresen fondos a la Cuenta Fiduciaria.
- Fondo de Reserva de
los VRD: El Fiduciario mantendrá dentro de la Cuenta Fiduciaria,
un fondo para la cobertura de Servicios, cuyo importe equivaldrá al monto
de los Servicios correspondientes a los dos meses siguientes,
constituyéndose o recomponiéndose, en su caso, en cada momento en que
ingresen fondos a la
Cuenta Fiduciaria.
- Fecha de Vencimiento
de los VRD: Significa la 36º Fecha de Servicios.
- Honorarios del
Fiduciario: Estructuración: 1% del monto total de los VRD emitidos, más
IVA, pagaderos al momento de la integración de los VRD. Administración:
1.4% anual sobre el saldo mensual de VRD en circulación, pagadero, por mes
adelantado, del 1 al 5 de cada mes, con más el IVA correspondiente, desde
el momento de la integración de los VRD y durante toda la vigencia del Fideicomiso,
hasta su liquidación, con un mínimo mensual de $30.000.-, mensuales más
IVA.
- Orden de Aplicación
de los Bienes Fideicomitidos: Los fondos
resultantes de los Bienes Fideicometidos serán
aplicados según el siguiente orden de prelación:
i.
Al pago de los
Impuestos del Fideicomiso.
ii.
Al pago de los
Gastos del Fideicomiso.
iii.
A la constitución
o recomposición del Fondo de Reserva.
iv.
A la constitución
o recomposición del Fondo de Gastos.
v.
Al pago del
interés de los VRD, incluyendo en primer término los moratorios, en su caso.
vi.
Al pago de la
cuota de amortización de capital de los VRD.
vii.
A la devolución
al Fiduciante, de corresponder, de los excedente que se encuentren acreditados en la Cuenta Fiduciaria, o bien su
colocación en inversiones transitorias,
bajo instrucción del Fiduciante.
- Agente de Registro y
Pago: El Fiduciario actuará como Agente de Registro y efectuará a los
Beneficiarios, los pagos que correspondan bajo los mismos, de conformidad
con el Contrato de Fideicomiso y los Términos y Condiciones Particulares.
Durante la vigencia de los VRD, la titularidad de los mismos se regirá
exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de registro
del Fiduciario.
ARTICULO
4º: Los fondos del empréstito serán afectados íntegra y exclusivamente a la
ejecución de obras de infraestructura social, (pavimentación, repavimentación, reencarpetado, cordón cuneta y obras complementarias), y
serán previamente consensuadas con el Honorable Concejo Deliberante,
priorizando calles con recorridos de colectivos y principales arterias de la
ciudad. El Departamento Ejecutivo, remitirá oportunamente a este Honorable Cuerpo
y para su aprobación el listado de obras a incluir en el presente plan de
financiación juntamente con las
previsiones de plazos de ejecución y montos de obra.
ARTICULO
5º: La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE
BAHIA BLANCA, será garantizada mediante la afectación de los recursos que
corresponden a la
Municipalidad por el Régimen de Coparticipación de Impuestos
Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias). Asimismo, serán
afectados los recursos correspondientes al Adicional de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene, según Artículo 11º, última parte de la ordenanza
Impositiva vigente y el Fondo de la
Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Pública,
Artículo 1º, último párrafo de la Ordenanza Impositiva
vigente; mediante la cesión de pago de los mismos y/o su afectación como bienes
fideicomisos.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, preverá en
los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y
partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de
fondos para atender los servicios de la deuda hasta su cancelación o ser definidos
como bienes fideicomitidos, los cuales podrán
incluir, además, Recursos Afectados de Origen Municipal.
ARTICULO
7º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a
suscribir convenios, contratos y demás documentación, que resulten necesarios a
los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria, los que están
oportunamente remitidos a Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTICULO
8º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a fin de
reglamentar, instrumentar y estructurar el Fideicomiso a:
- Abonar, en su caso,
los gastos correspondientes a honorarios del fiduciario, las gestiones de
calificación de riesgo, estructuración, comercialización, custodia,
administración fiduciaria, suscripción, pago, asesoramiento técnico y
jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras actividades de
difusión y los demás gastos que
resulten de práctica.
- Designar a los
asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del
Fideicomiso representando los intereses de la Municipalidad
de Bahía Blanca.
- Establecer las
formas y condiciones en que se obtendrán los fondos, el pago, y todas las
demás características de los mismos no señaladas precedentemente, así como
todos los aspectos que se relacionen con el diseño, implementación y
estructuración del programa de financiamiento.
- Determinar el modo,
las formas y la oportunidad de obtención de los fondos.
- Gestionar las
autorizaciones ante las entidades oficiales, públicas o privadas que
corresponda.
- Fijar pautas y
modalidades para la obtención de fondos, integración, suscripción y
entrega de los valores, siempre conforme a la presente Ordenanza y la
legislación vigente.
ARTICULO
9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.