Título: Transporte Interurbano de pasajeros:
obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento de excretas
Expediente H.C.D.: 687-2010
Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación: 26 de septiembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1433/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad de
limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas para toda unidad de
Transporte Interurbano de Pasajeros que ingrese en tránsito a
ARTICULO 2º: La limpieza, desinfección y
tratamiento químico de excretas, debe realizarse en el predio de
ARTICULO 3º: La limpieza, desinfección y
tratamiento químico de excretas será obligatoria para las unidades de
Transporte Interurbano de Pasajeros, tanto para las unidades que inicien su
recorrido desde Bahía Blanca como para las que estén en tránsito, estas
últimas, siempre que ingresen a
En caso de haber recorrido una distancia
inferior a
ARTICULO 4º: Quedan excluidas de la
obligatoriedad de realizar la limpieza, desinfección y tratamiento químico de
excretas, en el lugar habilitado al efecto por el Departamento Ejecutivo, las
unidades de Transporte Interurbano de Pasajeros que inicien su recorrido en
ARTICULO 5º: Las empresas de Transporte Público
Interurbano de Pasajeros, deberán abonar
por la limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas de cada
una de sus unidades,
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN