ORDENANZA Nº 8051
Título: Apertura de las calles Esnaola y Calfucurá.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-936/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-665/91 c/0/00-1404/81, 0/00-480/83, 2335-30246/88, 0/00-430/75, 1-9333/77,0/00-5681/79, 0/00-3112/77, 0/00-2903/90, 0/00-2404/92, 0/00-3092/93.
Fecha de Sanción: 17 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese al D.Ejecutivo a realizar gestiones tendientes a la adquisición de las parcelas necesarias para la apertura de calles Esnaola y Calfucurá con los titulares de dominio sobre una base de cuarenta pesos ($ 40,) el metro cuadrado y, en caso de modificaciones, sin superar el cincuenta (50) por ciento de aquella, ad- referendum del H.Concejo Deliberante, pudiendo, además acordar compensaciones por deudas que afectan a las mismas por el pago de servicios municipales.
Artículo 2° Dispóngase por la Contaduria General la imputación preventiva en la Partida Inmuebles (2.5.1.5.) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3° Facúltese al D.Ejecutivo para que, en los términos del artículo 1°, inicie gestiones para la apertura de la continuidad de Esnaola haste Catriel y de ésta posibilitar su apertura para completar su conexión Lavalle, hecho que deberá ser resuelto par ordenanza.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.