ORDENANZA Nº 5570

Título: Modificando el artículo 25° de la Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 684/89

Expediente M.B.B.: 416-5625/89

Fecha de Sanción: 19 de octubre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Dispónese la modificación del Inciso 24), Artículo 25º, Capítulo VIII (Secretaría de Obras Públicas y Servicios) de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Por cada Carpeta de Licitación completa de Obras Públicas, se abonará sobre el total del presupuesto oficial: hasta A 5.000.000, el dos por mil (2%o), sobre el excedente el uno por mil (1%0). El derecho tendrá un valor máximo de 60 módulos y un mínimo de 3 módulos".

Artículo 2º.- Las modificaciones que se disponen en el artículo anterior regirán a partir del 12 de octubre de 1969.

Artículo 3º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.