ORDENANZA N°: 18784
Título: Creando el Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
Expediente del H.C.D.: 217-2016
Fecha de sanción: 07-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
ARTICULO 2º: Objetivos: El objeto del presente Programa, es brindar a las Víctimas de Accidentes de Tránsito ayuda, contención Psicológica, orientación legal, asistencia gratuita, mediante equipos profesionales interdisciplinarios idóneos, con el fin de minimizar los efectos negativos del accidente y favorecer su recuperación y reinserción plena a la vida en comunidad.
ARTICULO 3º: Alcance: Son sujetos de la presente Ordenanza las Víctimas de Accidentes de Tránsito, entendiéndose por tales a:
El sujeto pasivo o damnificado directo de un siniestro de tránsito.
Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que conviva con ella.
ARTICULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A los efectos de la ejecución del presente Programa, se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gobierno, la que deberá coordinar su tarea con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Políticas Sociales.
ARTICULO 5º: FUNCIONES: El Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito deberá implementar las siguientes acciones:
Abrir un canal de comunicación gratuito e inmediato con las víctimas y afectados por los accidentes de tráfico.
Brindar asistencia y atención psicológica y terapéutica a la víctima, disminuyendo la alteración psíquica y social.
Brindar asesoramiento y orientación jurídica básica desde el primer momento del accidente a las víctimas.
Posibilitar el conocimiento de sus derechos y responsabilidades.
Realizar acciones de apoyo tendientes a aminorar la desestabilización económica que el siniestro vial produce a la víctima de estos sucesos.
Promover acciones que tiendan a asegurar la reinserción social y laboral.
Acompañamiento, orientación, asesoramiento y seguimiento en la utilización de servicios de salud y sociales.
Llevar una estadística anual de los decesos e incapacidades.
Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.
Promoción de actividades de concientización y sensibilización vial hacia la comunidad.
A los fines de la implementación del programa, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, que atiendan la problemática de accidentes de tránsito.
El asesoramiento jurídico no comprende la asistencia en juicio civil y penal.
ARTICULO 6º: LINEA GRATUITA: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la organización y el funcionamiento de una línea gratuita de atención e información permanente que brinde asesoramiento básico y asistencia psicosocial a las víctimas; atendida por profesionales especializados.
ARTICULO 7º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO: A los fines del cumplimiento del Programa se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos, abogados y asistentes sociales especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación podrá coordinar acciones con el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, con la finalidad de brindar asesoramiento y orientación jurídica básica a las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
ARTICULO 9º: GUIA DE ORIENTACIÓN: La Autoridad de Aplicación deberá diseñar y editar una Guía de Orientación con un catálogo instructivo, informativo y de asistencia donde se detallen las actuaciones más urgentes y prioritarias que quien sufre un accidente debe llevar a cabo.
ARTICULO 10º: Los abogados que por su función hubiesen intervenido en el presente Programa, no podrán patrocinar a la víctima en proceso civil y penal. Tampoco podrá intervenir el socio, asociado o letrado que comparta el espacio físico del abogador interviniente.
ARTICULO 11º: Instituir el Día en Recuerdo a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año.
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.