ORDENANZA Nº 8385

Título: Referida a los requisitos para la confección de sellos de profesionales médicos

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1482/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Las firmas comerciales que confeccionan sellos en el Partido de Bahía Blanca deberán exigir a los solicitantes documento de identidad, carnet profesional o certificado del Colegio de Médicos, sea el trámite personalizado o no, llevando un libro de registro. De idéntica manera procederán las imprentas.

Articulo 2° ­ El Colegio de Médicos Distrito X, elaborará un listado de profesionales, actualizado cada seis meses, con firma registrada, enviando el mismo al Colegio de Farmacéuticos y a la Cámara de Farmacias.

Articulo 3º ­ El Colegio de Farmacéuticos y la Cámara de Farmacias enviarán a cada una de las farmacias del Partido de Bahía Blanca el listado de los profesionales con sus firmas registradas cada seis meses.

Articulo 4º ­ El Colegio de Médicos instrumentará el uso, por los profesionales médicos, de un sello de seguridad para las prescripciones de medicamentos que contengan psicotrópicos, codeína y otros de obligado expendio por receta archivada.

Artículo 5º ­ Deróguese la ordenanza ##5933.

Artículo 6º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.