Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y badenes en calle Ramón y Cajal al 4100
Expediente H.C.D.: 476-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-10654/2008
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
673/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
A los efectos del prorrateo previsto en el
citado Artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será POR
FRENTE, según lo establece el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus
Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los
vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del
cordón cuneta y POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde
el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas, según
el régimen Ley 13.512), para el caso de los badenes.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta: De hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Badenes: De hormigón armado de
El precio de la obra queda establecido a razón
de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta y CIENTO CINCUENTA Y OCHO
CON TREINTA PESOS ($158,30.-) el metro
cuadrado de badén.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá
efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO
7º:
ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º,35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 9º:
ARTICULO 10º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN