ORDENANZA Nº 7060

Título: Autorizando la obra de iluminación en calle ALSINA entre 3 de Febrero y Humboldt.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1329/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-4148/92.

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminaci6n calle ALSINA entre 3 de Febrero y Humboldt", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° y 31º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra "por metro lineal de frente."

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 77 del expediente nº 0/00­4148/92 ( 1329­HCD/92), y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/85.

Artículo 7º ­ E1 consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Horacio E. Magnelli, L.E.5.399.843, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Victor Baliño, legajo 5103, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el señor Roberto T. Bontempi, L.E.5.107.448, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.