ORDENANZA Nº117
Título:
Facultando al D.Ejecutivo a suspender total y temporariamente el cobro de la alícuota incluida en las facturas de energía eléctrica.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-988-2000
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 26 de julio de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender total y temporariamente el cobro de la alícuota correspondiente al impuesto establecido por ley provincial 11.969 artículo 72 ter, incluida en las facturas de suministro de energía eléctrica, para todos aquellos usuarios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Serán considerados beneficiarios de la presente aquellos usuarios residenciales de energía eléctrica encasillados en la tarifa TIR y alcanzados por el artículo 1º de la Resolución Nº 17/00 de Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º - Establécese que la suspensión del cobro se realizará sólo para aquellos casos en que las distribuidoras de energía eléctrica realicen una rebaja efectiva no inferior al 40% sobre la tarifa neta correspondiente a la energía activa entregada.
Artículo 4º - Comuníquese a la Empresa EDES S.A. y a la Cooperativa Eléctrica de Cabildo Limitada los alcances de la presente.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.