Título: Modificación Ordenanza 10693 (reglamentación
de las paradas para venta de diarios, revistas y afines
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1112-2008
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de julio de 2009
Fecha de Promulgación: 31 de julio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1025/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase
el Artículo 13º de
Artículo
13º: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por este ordenanza sólo se otorgarán con
destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística,
quedando prohibida la venta en los
escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta
o canje de publicaciones usadas. A partir del otorgamiento del permiso, el permisionario tendrá 90 días
hábiles para instalar el escaparate y 90 días hábiles, adicionales para
comenzar a explorarlo con los fines descriptos. Ante el incumplimiento de
cualquiera de los plazos mencionados, el Departamento Ejecutivo podrá intimar
al retiro de la instalación y proceder a revocar la autorización otorgada.
Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN