ORDENANZA Nº 13603

Título: Salón de Fiestas: inmueble sito en Villa Bordeu.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1348-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-2086-2005

Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase, con carácter de excepción, el uso "salón de fiestas", en el inmueble sito en Villa Bordeu, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Fracción III, Parcela 1 a, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-2086/2005 (1348-HCD-2005).

 

Artículo 2º - Previo a la habilitación el recurrente deberá presentarse ante la Dirección Provincial de Vialidad para dar cumplimiento a la Ley 6312.

 

Artículo 3º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se considerará apta, mientras se cumplimente la legislación vigente (Ordenanza 10.480 y su modificatoria 12.098).

 

Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.