ORDENANZA Nº 16772

Título: Trata de Personas: implementación de mecanismos que complementan la legislación nacional

Expediente H.C.D.: 1805-2010  

Fecha de Sanción: 23 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 26 de septiembre de 2012

Decreto de Promulgación : 1710/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Todos los medios gráficos, televisivos, digitales y radiales del Partido de Bahía Blanca que contengan un rubro de ofrecimiento laboral, deberán incluir la siguiente leyenda en su página: “Sos la única persona que puede saber si alguien está ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad. Denunciá en forma anónima llamando al 911”.

 

Artículo Segundo: Prohíbase la utilización de expresiones que hagan alusión a menores, o utilicen frases para seducir relacionadas a la condición de los mismos en el ofrecimiento de sexo.

 

Artículo Tercero: Incorpórase en la página de ofrecimientos laborales un link creado por la Municipalidad de Bahía Blanca, a la que se puedan remitir las personas para ser advertidas de los peligros que pueden significar avisos tentadores y sin ninguna pretensión de experiencias o capacitación, especialmente lejos del hogar.

 

Artículo Cuarto: Créase una Unidad Ejecutora integrada por un responsable de la Secretaría de Promoción Social y un responsable de la Secretaría de Salud que actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Este órgano, deberá diseñar una campaña de concientización en escuelas y barrios a fin de trabajar en forma preventiva.

 

Artículo Quinto: Utilícense los medios locales de comunicación masiva para instalar el tema, apelando a la responsabilidad social de los mismos para dar mensajes coherentes y preventivos.

 

Artículo Sexto: comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.