ORDENANZA Nº 6642
Título:
Transcribiendo fielmente la ordenanza referida al Registro Municipal de Fraccionadores y Envasadores.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 605/91
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de Marzo de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Departamento Inspecciones de la Municipalidad de Bahía Blanca, organizará y administrará el "Registro Municipal de Fraccionadores y Envasadores de Productos de Uso Doméstico, Industriales y de Tocador."
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación municipal en el fraccionamiento y envasado de artículos de Uso Doméstico, Industriales y de Tocador, será el Departamento Inspecciones.
Artículo 3º.- El solicitante de la inscripción deberá consignar los datos requeridos en el Anexo I, que pasa a forma parte de la presente y declaración jurada de la certificación de habilitación del establecimiento y del reconocimiento oficial del director técnico o profesional farmacéutico, químico, bioquímico u otro profesional responsable, con incumbencia en la materia.
Artículo 4º.- El envasador o fraccionador deberá garantizar la correcta denominación del producto fraccionado, su calidad, pureza o porcentaje de mezcla y la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos originales conforme a las disposiciones de la Ley 22802, la Resolución 2113, el Decreto 321/87, o las normas que reglamenten la actividad.
Artículo 5º.- EL fraccionador o envasador, es responsable de la etiqueta, folleto, envoltorio o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño, o confusión respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla de los productos fraccionados y comercializados.
Artículo 6º.- El fraccionador o envasador no es responsable de los envases o envoltorios que voluntariamente aporte el cliente, limitando su responsabilidad a la identificación del producto, su calidad o pureza.
Artículo 7º.- En ningún caso el Departamento Inspecciones autorizará la venta fraccionada de artículos, que por su naturaleza y grado de peligrosidad o toxicidad, pudieran causar daño a quien los adquiera.
Artículo 8º.- Los fraccionadores inscriptos podrán realizar propaganda, publicidad o presentaciones siempre que mediante este procedimiento no se induzca a error, engaño o confusión de las características o propiedades del producto, ni se expongan inexactitudes u ocultamiento de las calidades, cantidad, pureza, mezcla, formas de uso, precios de comercialización o cualquier otro ardid.
Queda prohibida la venta, publicidad, propaganda o presentación, para aquellos fraccionadores o envasadores no inscriptos, autorizándose el decomiso de la mercadería publicitada.
Artículo 9º.- El D. Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, habilitando la planilla del Anexo I, e imponiendo un plazo de treinta (30) días desde la promulgación de la presente, para que los fraccionadores o envasadores formalicen su inscripción.
Artículo 10º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.