ORDENANZA N°: 19682

Título: Ampliación y Mejora Avenida Santiago Dasso, en Tramo Comprendido Entre la Ruta Nacional Nro. 3 y Calle Santa María de Ingeniero White.

Expediente del H.C.D.: 1224-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 410-9016-2018

Fecha de sanción: 02-05-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Que, el Decreto-Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-, señala en su Artículo 136º: Antes de llamar a licitación se deberán hacer los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra y, especialmente de interés, El Intendente dispondrá que la oficina especializada confeccione:


  1. Plano General y detalle del Proyecto.

  2. Pliego de Bases y Condiciones.

  3. Presupuesto detallado-

  4. Memoria Descriptiva.

  5. Demás datos Técnico-Financieros.


Que, el Decreto-Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-, modificado según Ley 14.449 (Ley Acceso Justo al Hábitat), define en su Artículo 226º, los Recursos Municipales y, específicamente incorpora como inciso 31), la Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de la parcela con un mayor volumen y/o área edificable.


Que, la Ley 6021- Ley de Obras Públicas-, establece las condiciones en que deben hacerse las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o Entidades Privadas u Oficiales, con fondos propios de aportes Nacionales, Municipales o de Particulares.


Que, el Decreto-Ley 8912 y sus modificaciones –Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-, establece en su Artículo 2º, sus objetivos fundamentales, destacando entre ellos:


a) Asegurar la Preservación y el Mejoramiento del Medio Ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio (…) c) La creación de condiciones físico- espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente(…) e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al Gobierno Municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.


Que, la Ley 14.449 – Ley de Acceso Justo al Hábitat-, define en su Artículo 46º. Los hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias y señala en su inciso e) La ejecución de Obras Públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución de mejoras y en su Artículo 47º, establece que dicha aplicación se hace efectiva con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el Decreto – Ley 8912.


Que, la Ley 14.449, en sus Artículos 47º y 48º, establece alternativas para definir el momento de exigibilidad y la forma de pago, en su Artículo 50º, define la contribución obligatoria mínima.


Que, la Ordenanza 18.675, en su Artículo 1º, adhiere a la Ley Provincial 14.449 – Ley de Acceso Justo al Hábitat.


Que, la Ordenanza Municipal 2082/73 – Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca- y su modificatoria, la Ordenanza 2485/75, establece: En cada oportunidad el Honorable Concejo Deliberante, determinará por Ordenanza Especial, el tipo de obra, demás modalidades y la zona donde se realizará la misma.


Que, la Ordenanza 2485/75, dispone en su Artículo 5º: Para la realización de las obras a las que se refiere esta Ordenanza, se disponen las restricciones administrativas al dominio privado que sean necesarias, conforme la técnica y el destino de aquéllas.


Que, la Ordenanza 2485/75, modificatorias y Decretos Reglamentarios correspondientes, especifican los aspectos que deben consignar los proyectos para obras de pavimentos y otro tipo de intervenciones en la vía pública.


Que, la Ordenanza 12.827 y su modificatoria, la Ordenanza 13.380, establece las condiciones en las que se debe realizar una obra en la vía pública.


Que, la Ordenanza Nº 13.211, convalida el Convenio Marco entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca de Colaboración mutua y de asistencia recíproca institucional, el cual establece obligaciones, oportunidades y formas en las que proceder en propuestas comunes.


Que, la Ordenanza Nº 19.606, convalida el Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Recíproca, Proyecto Ampliación y Mejora Avenida Santiago Dasso, cuyo objeto es la asistencia técnica y financiera por parte del Consorcio a la Municipalidad de Bahía Blanca.


Que, la Dirección Nacional de Vialidad, tiene elaborado a nivel de Proyecto Ejecutivo, la nueva traza de la Ruta Nacional Nº 3, específicamente la nueva articulación con la Avenida Dasso, y;


CONSIDERANDO


Que, las mejoras en infraestructura y espacio público en la localidad de Ingeniero White son temas comunes a los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.


Que, la Avenida Dasso, es una arteria de circulación primaria que vincula la ciudad con la localidad portuaria y su puerto, siendo tanto su tránsito motivado por cuestiones residenciales como laborales.


Que, el Señor Intendente Municipal ha manifestado la prioridad en materia urbanística que debe tener el tratamiento de esta arteria.


Que, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en acuerdo con el Convenio Marco con el Municipio y con la forma de un Convenio Específico, ha dispuesto de un equipo de profesionales para colaborar en diversos estudios, proyectos y obras en la localidad de Ingeniero White.


Que, la articulación colaborativa entre ambas organizaciones permite un mejor resultado en la definición y ejecución de propuestas.


Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 136º, señala que los proyectos a confeccionar deben ser realizados por una Oficina Técnica Municipal, a instancias del Intendente Municipal.


Que, a los efectos de salvar la disposición anterior, es menester autorizar la participación externa de profesionales no contratados por el Municipio, sin perjuicio de que dichos trabajos deben ser aprobados por las Oficinas Técnicas correspondientes y correspondidos por el Ejecutivo Municipal.


Que, habiéndose definido un anteproyecto, es necesario en el marco de la Ordenanza de Obras Públicas, definir una Ordenanza Especial sobre el tipo de obra, modalidades y lugar específico en donde se materializará, entre otras cuestiones señaladas por dicha normativa.


Que, la Ordenanza 2485/75, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, establecen los criterios que deben ser cumplidos para la presentación de proyectos que intervienen en el espacio público, los que son de total alcance para el presente proyecto y obra.


Que, el proyecto se extiende desde la intersección de la Avenida Dasso con la calle Santa María hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 3, en la cual la Dirección Nacional de Vialidad ha elaborado un Proyecto Ejecutivo que modifica la situación actual, por lo que el proyecto en Dasso debe tener definida ambas situaciones para poder adecuar la traza local al proyecto de ruta previsto por la repartición de Nación.


Que, en el trayecto de la Avenida Dasso, se observan dos situaciones urbanas claramente diferenciadas: un Tejido Urbano consolidado –desde RN3 hasta la intersección con la calle Juncal- y la existencia de un gran vacío urbano conformado por parcelas sin desarrollar.


Que, atentos a lo que establece el Decreto-Ley 8912, la Ley 14.449 y las Ordenanzas 2485 y 18.675, en suelo sin desarrollar, es necesario imponer exigencias que sean producto de los hechos generadores de la participación Municipio en las valorizaciones inmobiliarias.


Que, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, se compromete al financiamiento del cincuenta por ciento del valor de la obra de manera acordada con el Municipio en un Convenio Específico al efecto de la presente Ordenanza.


Que, la Municipalidad de Bahía Blanca, se compromete a financiar el cincuenta por ciento restante, con fondos propios o provenientes de la gestión de dichos recursos con otros entes públicos.


Que, dado el hecho de ser una obra estructurante para la localidad de Ingeniero White que genera un importante impacto positivo en las parcelas frentistas y el área de influencia, representa un hecho generador de plusvalía urbana.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra Ampliación y Mejora Avenida Santiago Dasso, en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 3 y la calle Santa María, de la localidad de Ingeniero White, en un todo de acuerdo con los Planos y Memoria Técnica que corren en el expediente 410-9016-2018 (1224-HCD-2018) Alcance Nº 1, mediante el llamado a Licitación Pública.


ARTICULO 2º: Designase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Infraestructura Municipal, dependencia que tendrá a su cargo la participación control y aprobación de los trabajos proyectados. Autorizase al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca a disponer de profesionales que actúen como inspección técnica para asegurar el correcto desarrollo de la obra.


ARTICULO 3º: En la presente obra se deberá dar cumplimiento a todos los aspectos técnicos exigibles por Ley, más los que a juicio de la Autoridad de Aplicación se consideren necesarios. Asimismo, deberá señalarse la forma de licitación de los trabajos.


ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación deberá avalar el anteproyecto de intervención urbana para la Avenida Dasso entre la RN3 y a la calle Santa María, el cual se encuentra conformado de tres partes: análisis urbano, relevamiento del sector y propuesta.


ARTICULO 5º: Las parcelas sin desarrollar deberán aportar al Erario Público Municipal hasta el treinta por ciento de la valorización de su suelo, estimado en el valor total de la obra. El Ejecutivo Municipal determinará el mecanismo por el cual se establezca el precio actual del suelo sin mejoras y la forma de calcular el precio al momento de presentar el requerimiento administrativo, debiéndose calcular la tasa a abonar por la parcela sin desarrollar de conformidad con lo establecido en el Título XXII, de la Ordenanza Fiscal y Capítulo XXII, de la Ordenanza Impositiva, como así también lo determinado por la Ordenanza 18.675 y su correspondiente reglamentación.


ARTICULO 6º: Se exime del pago de Contribución por Mejoras a todo vecino, frentista o dentro del área de incidencia, cuyo inmueble se encuentre construido y su uso sea residencial o con alguna actividad económica con excepción de aquellos macizos susceptibles de subdivisión.


ARTICULO 7º: El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, financiará el cincuenta por ciento que resulte del valor total de la obra, de manera acordada con el Municipio en un Convenio Específico al efecto de la presente Ordenanza.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.