ORDENANZA Nº 12714

Título: Referida al reconocimiento de daños.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1099-2003

Expediente M.B.B.: 113-5938/2003

Fecha de Sanción: 1º de julio de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.

Artículo 2º - El D. Ejecutivo instrumentará las pertinentes actuaciones administrativas por intermedio de Asesoría Letrada a fin de dejar establecido si en el caso existe exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 3º - En cada caso de reconocimiento se deberá dejar constancia en las actuaciones del desestimiento, allanamiento, transacción o conciliación, con renuncia a todo otro reclamo derivado del mismo hecho.

Artículo 4º - El proyecto de ordenanza especial deberá elevarse precedido de un informe por parte de la Secretaría correspondiente sobre producción del evento y sus causas, como así de la real existencia y valor de los daños reclamados y dictamen circunstanciado de la Asesoría Letrada, como recaudos mínimos.

Artículo 5º - El D. Ejecutivo preverá la partida correspondiente.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.