ORDENANZA Nº 7146

Título: Ejecución de la obra de repavimentación de calle Sarmiento y calle Soler.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1610/92.

Expediente M.B.B.: 4147-3663/92.

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° - En la obra "REPAVIMENTACION CALLE SARMIENTO entre ZELARRAYAN Y MITRE y calle SOLER entre BELGRANO Y GENERAL PAZ", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, incise 2) y 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos l° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales."

Artículo 3° - El costo total de la obra será soportado de 1ª siguiente manera: treinta por ciento (30%) a cargo de la Municipalidad y setenta por ciento (70%) a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 4° - A los efectos del pago del setenta por ciento (70% que corresponde a los vecinos frentistas se establece, un sistema de prorrateo en base a la incidencia del cincuenta por ciento (50%) con relación a los metros de frente y del cincuenta por ciento (50%) con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = C ( s + v ) ; siendo

2 S V

P = E1 costo de la obra por parcela.

C = Monto de la obra a prorratear, que será al setenta por ciento (70%) del costo de la obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondiente a las calles transversales.

s = Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S = Superficie total a prorratear.

v = Valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V = La sumatoria de todas las valuaciones básicas.

En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble,el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

A los efectos del prorrateo, se considerará separadamente el costo de las obras de repavimentación de calle Sarmiento entre Zelarrayán y Mitre y calle Soler entre Belgrano y General Paz. Las que serán liquidadas a los propietarios frentistas de cada una de ellas.

E1 prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente", se ajustará a lo establecido en los artículos 64° y 65° del decreto n° ##754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus titulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobedos, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.

Artículo 5° - Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 metros) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el partido de Bahía Blanca.

Artículo 6° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21°de la ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° - Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 8° - El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta días (30) de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43°, Decreto ##754/76.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 9° - E1 D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 10° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputará a la siguiente partida del presupuesto de Gastos vigente: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Ppal. 23.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.