ORDENANZA Nº 8547

Título: Ejecución de la obra de construcción de la red cloacal en calle 3 de febrero.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-373/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-6992/94.

Fecha de Sanción: 28 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle 3 de Febrero, entre Parara y Matheu (acera impar)".

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y##2485.

Artículo 3º ­La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución par consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29° a 36° y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de siete (7) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plazo de los materiales y/o mano de obra Llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 6 vta., del expediente n° 0/00­6992­94 (373­HCD­95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7°­ E1 Consejo de Administración estará integrado par las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr.Ricardo Minor, L.E. n° 5.452.038, vecino frentista.

Vocales: Sr.Roberto Wild, D.N.I. n° 11.775.253, vecino frentista, y Agr.Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.