ORDENANZA Nº 6036
Título:
Creando el Servicio de Neurocirugía de Urgencia en el Centro de Salud Municipal ¨Dr. Leónidas Lucero¨.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1218/90.
Expediente M.B.B.: 110-7185/90.
Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltase al D. Ejecutivo a crear en el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", el Servicio de Neurocirugía de Urgencia, que funcionará con profesionales especialmente contratados al efecto y de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos siguientes y el modelo de contrato adjunto que forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 2º - El Servicio funcionará con un mínimo de tres médicos, pudiendo la Dirección del Centro de Salud ampliar dicho número cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 3º - Será requisito para la contratación ser médico con reconocida idoneidad en la especialidad. Estos dependerán en forma directa de la Dirección del Centro de Salud.
Artículo 4º - Los profesionales contratados deberán cubrir las urgencias neuroquirúrgicas que se presenten en el Centro de Salud. Las guardias se cubrirán en forma pasiva de lunes a viernes de 12,00 hs. a 8,00 hs. del día siguiente y los días no laborables durante las 24 horas.
Artículo 5º - Será obligación de los profesionales cumplimentar la historia clínica de los pacientes, continuar con su seguimiento hasta el alta hospitalaria y, cuando deba realizarse algún estudio, cumplir con todas las normas vigentes en el Centro de Salud.
Artículo 6º - La contratación de los profesionales se realizará en forma colectiva, formando éstos a dicho efecto el Grupo de Urgencia Neuroquirúrgicas.
Artículo 7º - El grupo percibirá como contraprestación a la locación de servicios un monto equivalente a nueve guardias integradas mensuales, no pudiendo percibir cualquier otro importe ya sea en concepto de honorarios o facturación a las obras sociales.
Artículo 8º A fin de vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas al Grupo de Urgencias Neuroquirúrgicas, se creará una comisión de autoría integrada por el Director del Centro, el Jefe de Guardia, el Asesor Legal del Centro y el responsable coordinador del grupo.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Entre el Señor Intendente Municipal, Dr. Juan Carlos Cabirón y los doctores .., en adelante el GRUPO DE URGENCIA NEUROQUIRURGICA, GUN, convienen en celebrar el presente contrato tendiente a cubrir las urgencias neuroquirúrgicas que se presentan en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
PRIMERO El GUN deberá contar con un mínimo de tres médicos a fin de cumplir acabadamente con las obligaciones del presente convenio.
SEGUNDO - La Dirección del Centro de Salud de considerarlo conveniente, podrá ampliar dicho número designando otro u otros profesionales. Cualquier ampliación del plantel profesional que pretenda realizar el GUN deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Hospital. Esto último deberá también cumplimentarse frente al reemplazo de alguno de los médicos integrantes del GUN.
TERCERO - Es requisito ineludible para integrar el GUN ser médico con reconocida idoneidad en la especialidad, acreditándola con no menos de cinco (5) años de ejercicio en la misma.
CUARTO - El GUN dependerá en forma directa de la Dirección del Centro de Salud Municipal, debiendo acatar todas las directivas que ésta le imponga.
QUINTO - Será obligación del GUN cubrir las urgencias neueoquirúrquicas que se presenten en el Centro de Salud Municipal, debiendo asistir uno de sus profesionales en forma inmediata ante el requerimiento que se formule desde el Centro de Salud Municipal. En caso de ser necesario y por causas imprevistas deberán asistir el número de profesionales que el mencionado centro asistencial disponga.
SEXTO - El GUN deberá presentar dentro de los últimos cinco días de cada mes el cronograma de las guardias correspondientes al mes siguiente, estableciendo el orden diario en que cada uno de sus profesionales cubrirá las mismas, a fin de posibilitar una rápida intervención. Cualquier cambio en el cronograma deberá ser notificado a la Dirección del Hospital con no menos de 48 Hs. de anticipación.
SEPTIMO - Las guardias se cubrirán en forma pasiva de Lunes a Viernes de 12,00 Hs. a 8,00 Hs. del día siguiente y de las 12,00 Hs. del día viernes a las 8,00 Hs. del día lunes y los días feriados durante las 24 horas.
OCTAVO - Queda a cargo del profesional del GUN que haya intervenido a un paciente, cumplimentar su historia clínica.
NOVENO - Es asimismo obligación del profesional actuante continuar con el seguimiento del paciente quirúrgico hasta el alta hospitalaria.
DECIMO - Para todo estudio que se deba realizar al paciente, el profesional que lo solicite deberá cumplimentar todas las reglas y normativas vigentes en el Centro de Salud Municipal.
DECIMO PRIMERO - Como contraprestación el Centro de Salud Municipal abonará al GUN mensualmente un monto equivalente a nueve Guardias Integradas mensuales de 36 Horas. Los pagos se realizarán a través de la Dirección del Hospital por períodos vencidos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Los aquí firmantes, integrantes del Grupo de Urgencia Neuroquirúrgica, acuerdan que la percepción de la contraprestación convenida se haga efectiva indistintamente a cualquiera de los integrantes de este equipo médico.
DECIMO SEGUNDO - Queda terminantemente prohibido a los médicos del GUN percibir cualquier otro importe, ya sea en concepto de honorarios o de facturación de las Obras Sociales.
DECIMO TERCERO - Se creará una Comisión de Auditoria que estará encargada de vigilar el fiel cumplimiento de todas las cláusulas del convenio, la misma estará integrada por el señor Director del Centro de Salud Municipal, el Jefe de Guardia, el Asesor Legal del Centro, y el responsable Coordinador del GUN.
DECIMO CUARTO - Es facultad de la Dirección del Hospital la exclusión de cualquier médico del GUN sin que sea necesaria la mención de causa alguna, con más el derecho ante la comprobación de un incumplimiento de demandar por daños y perjuicios si correspondiere. Es asimismo facultad de la Dirección la rescisión del presente convenio dando aviso fehaciente con treinta días de anticipación.
DECIMO QUINTO - La duración del presente convenio será de un año a partir de su firma, pudiendo ser renovado por períodos similares de común acuerdo entre las partes .
DECIMO SEXTO Cuando se generare una ampliación en el Grupo de Urgencia Neuroquirúrgica, conforme lo previsto en la cláusula segunda del presente, el médico que se incorpore al mismo deberá suscribir de conformidad el presente convenio.
Conforme las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca, a los .. días del mes de 1990.