ORDENANZA Nº 15466
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y triángulo de badén en calle Hugony al 2100,
acera impar
Expediente H.C.D.: 1267-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-8680/2009
Fecha de Sanción: 5de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1515/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y triángulo de badén, en calle HUGONY (altura 2100 acera impar) entre
Dr. N. Mallea y Espeche,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-8680-2009.- (1267-HCD-09).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas, Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección
I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos
y empresa constructora, de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza Nro.
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase, que el mismo será POR FRENTE.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $132.- el ml de cordón cuneta y de $ 158,30.- el
m2 de badén.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y específicamente del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente, de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
compactada en los 0,20 m
superiores.-
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo
y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN- E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según
Especificaciones, sobre subrasante existente
compactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta. Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberán conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.