ORDENANZA Nº 5333

Título: Ejecución de la obra de construcción de la red cloacal en calle Montevideo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-125/89.

Expediente M.B.B.: 0/00-8041/88.

Fecha de Sanción: 20 de abril de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la obra "Construcción Red Cloacal en calle Montevideo, entre Brickman y French - vereda par -", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-8041/88 (125-HCD/89).

Artículo 2º - Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),.98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas número ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizara por aplicación de su art1culo 9º, inciso b), y su Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n2 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto nº 754/76. A los efectos del prorrateo, previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será por servicio, conforme las determinaciones del Artículo 35º y concordantes del Decreto nº 754/76.

Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el Artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 1º y posterior transferencia, según lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.