Título:
Construcción de
cordón cuneta y un badén en calle Ecuador.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1104-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-3995-2001
Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorícese la ejecución de la "Construcción de cordón cuneta y un badén en
calle ECUADOR entre Brown y Saavedra (ambas aceras)".
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2)
y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, capítulo IV de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas".
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece
el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de
la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los
frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras
principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo
establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constituyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las
solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 10
vta. del expediente nº 0/00-3995/2001 (1104-HCD-2005), habiéndose cumplimentado
con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O.
Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
Secretaria: Sra. Juana
Guarda, L.C. 2.744.237, vecino frentista.
Vocales: Sr. Walter
Morales, L.E. 5.474.939, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº
11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.