Título: Eximición de pago: Club Atlético Comercial, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Expediente H.C.D.: 1711/2014
Expediente M.B.B.: 0/00-8768/2010 c/ 0/00-9311/2013
Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 1 de diciembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3504/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exímase, al Club Atlético Puerto Comercial, Contribuyente Nº 53.861, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para los Bimestres 3, 4, 5 y 6, de los Períodos Fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014, por aplicación del Artículo 137º, de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Presidente del Club Atlético Puerto Comercial que en tanto se mantengan las condiciones de desarrollo de la actividad, no será necesario efectuar el trámite de solicitud de exención, sino que bastará la presentación en el Departamento Recaudación de la resolución de eximición respectiva.
ARTICULO 3º: Comuníquese al solicitante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.