ORDENANZA Nº 7850
Título:
Modificación de la ordenanza 4154 en su artículo 1°.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-60/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de febrero sde 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:8933
ORDENANZA
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza 4154, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 1°: La habilitación de guarderias Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con un servicio para la atenci6n de niños con edades de haste 3 años, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza".
Artículo 2°-Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, que cuenten con autorización municipal preexistente y que presten servicios para niños con edades de 3 a 5 años, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para adecuarse a las exigencias de la disposición 62/91 de la D.E.N.O. (Dirección de Enseñanza No Oficial) dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, y contar con la correspondiente habilitaci6n de dicho organismo.
Artículo 3°- E1 D.Ejecutivo, a través de las áreas técnicas correspondientes, realizará una inspección anual en los establecimientos mencionados en el artículo 1°, a fin de verificar el estado del edificio, higiene y seguridad correspondiente a la habilitación de nuevas construcciones, en su caso, exigiendo, cuando corresponda, las adecuaciones necesarias, bajo apercibimiento de cancelar la correspondiente habilitación.
Artículo 4°- E1 D.Ejecutivo efectuará una supervisión técnica en forma anual, para verificar el correcto funcionamiento del servicio en su faz técnico-pedagógica, a cuyos efectos podrá formalizar convenios con la D.E.N.O. e instituciones intermedias para la realización de ls tareas con personal capacitado.
Artículo 5° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.