ORDENANZA Nº 8942
Título: Convenio suscripto con el Ente Provincial Regulador Energético.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1268/95.
Expediente M.B.B.: 000-1144/95.
Fecha de Sanción: 10 de noviembre de 1995
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio con el Ente Provincial Regulador Energético, tendiente al financiamiento de la obra que contempla la extensión de la red eléctrica para el Barrio JUBIVI, de esta ciudad, según texto obrante a fojas 70 y 70 vuelta del expediente n° 0/001144/1995 (1268HCD95).
Artículo 2º El Departamento Ejecutivo afectará, como garantía de devolución del préstamo, la coparticipación Provincial establecida por Ley 10.559.
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Texto del convenio
Señor Vocal :
Vistas las presentes actuaciones de la Municipalidad de BAHIA BLANCA, este Secretaria informa acerca de la legalidad de la operación y de las posibilidades financieras de la Comuna.
Préstamo : De $3.000.000.- con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cancelable en seis (6) años de plazo, mediante amortizaciones semestrales consecutivas e iguales con una tasa de interés mensual vencida que fije dicha Institución siendo la tasa activa correspondiente al mes de Enero/1993 del 1,8170%, según información suministrada por el mencionado Banco.
Destino : El producido el préstamo se destinará a la Adquisición de Equipamiento y Contratación de Trabajos de Pavimentación, Repavimentación y Cordón Cuneta, inversión compatible con las disposiciones del artículo 46 inc. 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
A Cargo de la Comuna : El 10% de la operación (valor que se asigne al índice de incobrabilidad presunta, de acuerdo a los establecido en el articulo 5º de la Ordenanza Preparatoria de fs. 9/10, es decir $300.000.- El 90% restante, o sea $2.700.000.- estará a cargo de los vecinos frentistas afectados por las obras.
Capacidad financiera : De acuerdo a la información suministrada por la Comuna y documentación obrante en este Organismo, queda así determinada :
Recaudación sin afectación $ 47.275.911,97
25% afectable $ 11.818.977,99
Servicios deuda consolidada $ 74.583,74
Capacidad financiera actual $ 11.744.454,25
Menos serv.prom.pres.préstamo $ 85.500,00
Capacidad financiera futura $ 11.658.954,25
Dadas las características del presente préstamo, se hace necesario que ante futuros pedidos de Resoluciones de capacidad financiera que se efectúen a este H. Tribunal de Cuentas, se eleven estas actuaciones, a los efectos a analizar la incidencia que surja en los ajustes del monto e intereses.
Afectaciones de recursos : La dispuesta en el art. 3º de la citada Ordenanza Preparatoria -Coparticipación en los Impuestos Nacionales y Provinciales-, cubre la exigencia del art. 47 inc. 4º de la citada Ley.
Partida Presupuestaria : El Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Ordenanza Preparatoria, deberá prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su cancelación.
CONSULTAS Y ESTUDIOS ESPECIALES, Marzo 12 de 1993.
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA.
Entre el Ente Provincial Regulador Energético, en adelante "E.P.R.E.", representado en este acto por el Señor Administrador General Ing. Eduardo N. Trachler en ejercicio de sus atribuciones, por una parte y la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "La Municipalidad" representada por el Sr. Intendente Municipal Dn.
"ad-referendum" del Honorable Concejo Deliberante, por la otra, se conviene celebrar el siguiente contrato de préstamo :
PRIMERO : "E.P.R.E" otorga a "La Municipalidad" y esta acepta un préstamo de pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000.-), con destino a la obra que contempla la extensión de la red eléctrica para el Barrio JUBIVI de la ciudad cabecera del Partido. El monto del préstamo se ajusta al valor de convertibilidad previsto en la Ley 23.928. En la hipótesis de que en el futuro se modifique la equivalencia prevista en la precitada norma legal deberá preservarse el valor de la operación.
SEGUNDO : La suma total del préstamo se hará efectiva por entrega total o parcial de acuerdo a las disponibilidades existentes, en una plazo máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación del contrato por Resolución del Señor Administrador General.
TERCERO : El préstamo se cancelara en un plazo de cinco (5) años, contando a partir de la fecha de la primer entrega del crédito, en cuotas trimestrales y consecutivas, siendo exigible la primera a los noventa (90) días de haberse efectivizado el último desembolso y a la que se le adicionará los intereses devengados a esa fecha, debiendo ser abonada inexcusablemente haya sido recibida ó no la correspondiente facturación.
CUARTO : El interés anual que devengará este préstamo será del cuatro por ciento (4%) anual sobre el saldo (método de amortización creciente del capital con cuota constante- sistema francés) y se calculará a partir de la fecha de efectivización de cada desembolso. En caso de entregar parciales el interés se calculará a partir de las fechas en que los montos fueron efectivizados y su pago se hará en forma conjunta con el vencimiento de la primera cuota de amortización.
QUINTO : Deberá efectuarse el pago de cada cuota mediante cheque o giro sobre La Plata al "E.P.R.E.". La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de amortización o interés, hará exigible la totalidad del saldo, pendiente como si fuera plazo vencido.
SEXTO : En caso de incumplimiento de pago, las partes contratantes convienen que la mora se producirá automáticamente, sin que sea menester previa intimación y sin perjuicio de las acciones que podrá promover "E.P.R.E." por la vía de apremio, quien aplicará un interés punitorio igual al doble de la máxima tasa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento.
SEPTIMO : "La Municipalidad" deberá colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiere "E.P.R.E" y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos, un cartel de obra de las dimensiones y con las leyendas que se le indiquen oportunamente. Dicho cartel permanecerá durante todo el desarrollo del mismo.
OCTAVO : Las partes acuerdan en forma expresa que las sumas adeudadas por "La Municipalidad" a E.P.R.E. podrán ser descontadas, en caso de incumplimiento de pago, de la Coparticipación que le correspondiere en los impuestos provinciales que se recauden, siendo entregados tales importes en pago a E.P.R.E, previa comunicación del Poder Ejecutivo a la Contaduría General de la Provincia. Sin perjuicio de ello E.P.R.E. podrá impulsar las acciones judiciales que correspondan para perseguir el cobro de las sumas que se adeudaren.
NOVENO : "E.P.R.E." se reserva los derechos de fiscalizar los fondos aportados mediante las inspecciones técnicas y contables que se considere convenientes u otro medio idóneo para tal fin. A tal efecto "La Municipalidad" deberá presentar el cronograma de los trabajos a efectuar dentro de los treinta (30) días de efectivizada la ayuda, como así también iniciar la obra en los sesenta (60) días de recepcionados los fondos, plazo que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito ó fuerza mayor debidamente acreditados. En caso de incumplimiento por parte de "La Municipalidad" de lo establecido precedentemente, el E.P.R.E., queda facultado a requerir la devolución de los importes entregados.
DECIMO : A fines del presente contrato "E.P.R.E" fija su domicilio en su sede principal, calle cincuenta y cinco (55) numero seiscientos veintinueve (629) de la ciudad de La Plata y ¨La Municipalidad¨ constituye su domicilio legal en el Palacio Municipal de Bahía Blanca, en los cuales tendrá validez todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales, aceptando desde ya la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firma el presente contrato entre las partes que se mencionan anteriormente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca por parte de ¨La Municipalidad¨, a los .... días del mes de ............, del año mil novecientos noventa y ........(199..), y se perfecciona por parte del "E.P.R.E.", en la cuidad de La Plata, a los .... días del mes de .......... del año mil novecientos noventa y (199..), quedando dos (2) en poder de este último y uno (1) para ¨La Municipalidad¨.