Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta en calle Guardia Vieja al 500
Expediente H.C.D.: 696-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-9679/2009
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1563/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta en calle Guardia Vieja (altura 500) entre Castelar
y Chacabuco, ancho calzada 9m, en un todo de acuerdo
a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9679-2009.- (696-HCD-2010)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $165 el ml. de cordón cuneta.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de
La resistencia mínima cilíndrica de hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN