Título: Cobro de obra: Construcción del nexo al
colector Tercera Cuenca y redes de desagües cloacales
en calles del Barrio 1º de Mayo
Expediente H.C.D.: 1271-2009
Expediente M.B.B.: 417-1601/2008 Alcance
1
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1565/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra CONSTRUCCION DEL NEXO
AL COLECTOR TERCERA CUENCA Y REDES DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO
1º DE MAYO, correspondiente al Expediente
417-1601-2008, declárense cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inciso 2), de
-
JUJUY
entre Av. Buenos Aires y M. Molina (1 cuadra, Ambas Aceras).
-
JUJUY
entre M. Molina y Maldonado (1 cuadra, Ambas Aceras).
-
JUJUY
entre Maldonado e Inglaterra (1 cuadra, Ambas Aceras).
-
JUJUY entre Inglaterra y Francia (1 cuadra, Ambas
Aceras).
-
JUJUY
entre Francia y 17 de Mayo (1 cuadra, Ambas Aceras).
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el artículo 6º, de
Artículo 4º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a
1.- Pago de contado: dentro de los Treinta (30)
días de notificada la respectiva liquidación.
2.- Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24)
cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior. (Texto
vigente según Ordenanza 15757)
Artículo 4º: El pago, por parte de
los propietarios frentistas a
a) Pago de
contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
b) Hasta en
Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
En este caso, el interés a aplicar
sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco
Provincia de buenos Aires, ni menor que la tasa anual para
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas
que solicitaren ampliación del plazo de
pago por razones económicas y previo estudio socio económico.
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
conocimiento.-
DADA EN