ORDENANZA Nº 4651

Título: Convalídase el Decreto nº 26 dictado el día 6 de Enero de 1987.

Tema:

Expediente H.C.D.: 13-1987

Expediente M.B.B: 0-00-10607-1986

Fecha de Sanción: 3 de Febrero de 1987

Fecha de Promulgación: 9 de Febrero de 1987

Decreto de Promulgación Nº:35-SG

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Convalídase el Decreto nº 26 dictado el día 6 de Enero de 1987, por el cual el D. Ejecutivo autoriza con carácter precario y temporario –a título experimental- a las Empresas del Transporte Público de Pasajeros "LA UNION" (Línea 500), "MICRO SUR" S.A. (Línea 505),"RIVADAVIA" S.R.L. (Línea 513) y "Gonzalez" S.R.L. (Línea 519) a efectuar la prestación del servicio de transporte de pasajeros NO REGULAR, entre Bahía Blanca y Balneario Maldonado y la localidad de General Daniel Cerri a Balneario Maldonado, durante la temporada estival 1986-1987.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.