Título: Plan Regulador Circulatorio de
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1232-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 22 de
noviembre de 2007
Fecha
de Promulgación: 28 de diciembre de
2007
Decreto
de Promulgación Nª: 1361/2007
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase un Plan Regulador Circulatorio de
Artículo 2º - El objetivo del Plan será definir los aspectos mínimos
y necesarios de las características de
la infraestructura vial del sector.
Artículo 3º - Los principios que deberán incorporarse en la
definición de las obras de infraestructura son:
a)
optimizar la conectividad
entre sectores.
b)
Maximizar las condiciones
que incorporen aspectos de seguridad de cada sector.
c)
Definir las vías de
emergencia.
Artículo 4º - El ámbito de aplicación de la presente ordenanza
comprende el área definida por
Artículo 5º - Los bordes de los macizos residenciales limitados
entre las calles Libertad, Tarija, San Martín, Rubado,
Guillermo Torres y Guayaquil, deberán tener una franja de seguridad que permita
albergar una barrera forestal e infraestructura complementaria, como bicisendas y veredas, que separen los sectores industriales
de los sectores residenciales. El retiro necesario para desarrollar esta franja
de seguridad será establecido por vía reglamentaria.
Artículo 6º - Las calles definidas como vías de emergencias no
deberán tener interferencias que dificulte u obstaculice la circulación de los
vehículos (badenes, lomos de burro, u otros reductores de velocidad).
Artículo 7º - Los trazados de las calles de los bordes del macizo
residencial definido en el artículo 5º deberán tener dobles vías de circulación
que separe el flujo de transportes de carga del flujo vehicular de tipo urbano
residencial.
Artículo 8º - Las características físicas de la infraestructura vial
se organizarán según jerarquías definidas por su función:
-
1º Jerarquía: Rutas
Nacionales 3, ruta 252, calle Presidente Frondizi.
-
2º jerarquía: Accesos a zonas
industriales portuarias de borde que superponen tránsito de carga y flujo
vehicular definidas por el artículo 5º.
-
3º jerarquía: avenidas de interconectividad barrial (Av. Dasso,
Velez Sarsfield, Cárrega, Avda. Torres, Juan B.
Justo) y de salidas de emergencia.
-
4º Jerarquía: vías de
conectividad en sectores internos residenciales.
Artículo 9º - Las características mínimas de la infraestructura para
cada del sistema de conectividad se
clasificarán según las funciones que deban tener.
Las vías de 1º
jerarquía deberán tener previstos los tránsitos carreteros y urbanos (vehicular
y peatonal).
Las vías de 2º
jerarquía deberán tener incorporado una vía para tránsito industrial y otra
para tránsito urbano residencial (vehicular y peatonal), separados físicamente
por un espacio físico que contenga la infraestructura de luminarias y barrera
forestal.
Las vías de 3º
jerarquía deberán prever condiciones físicas que garanticen fluidez de tránsito
(artículo 6º)
Según Anexo A
gráficos.
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN