ORDENANZA N°:18953

Título: Autorizando a la empresa TOBSOL S.A. A realizar la obra Construcción de Cordón Cuneta y Badén en calle Bournaud, entre Polidoro y Coulin y Argentina del Sur (ambas aceras)

Expediente del H.C.D.: 282-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10019

Fecha de sanción: 18-05-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa TOBSOL S.A. de Gustavo Ariel Ayala Torales, a realizar la obra Construcción de Cordón Cuneta y Badén en calle BOURNAUD, entre Polídoro Coulin y Argentina del Sur (ambas aceras), de nuestra ciudad en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-10019-2016 (282-HCD-2017).


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase, que el mismo será Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13,512.

El precio total de la obra queda establecido a razón de $ 143.552,50 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).


ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle:


La Empresa Constructora deberá verificar, previo al comienzo de la obra, los niveles de proyecto de cordón cuenta para asegurar el correcto escurrimiento del agua pluvial, los cuales deberán ser aprobados por la Inspección Municipal.



La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

En las bocacalles ejecutar las rampas de acceso para discapacitados, modificando los cordones a construir.

Las juntas deberán ser aserradas en su totalidad y no formadas con vaina, distribuidas a una distancia de 3,00m. El aserrado deberá comenzar lo antes posible, con la condición de que los bordes aserrados no presenten despostillamiento o desprendimiento alguno (bordes sanos), caso contrario la Inspección demorará las tareas de aserrado hasta que se cumpla dicha pauta. Si el hormigón estuviese en condiciones de ser aserrado fuera del horario habitual de la jornada laboral, la Empresa Contratista deberá dar comienzo igualmente a las tareas, corriendo a su exclusivo cargo cualquier gasto adicional que le generen las tareas de aserrado, como por ejemplo el pago de horas extras o iluminación adicional por horas nocturnas.

El sellado de juntas se efectuará con material tipo IGGAS MASTIC o similar y se ejecutará de acuerdo a lo indicado en la Especificación Técnica Sellado de Juntas.

En las operaciones de terminación superficial del hormigón, no deberá agregarse agua, tanto en el trazado como así también en el texturado.

El curado de la superficie del hormigón deberá comenzar inmediatamente después del texturado y se efectuará con un producto de resina en base solvente, tipo ANTISOL BLANCO de SIKA o similar, y se aplicará a una tasa de 1 litro de producto por cada 7 metros cuadrado de pavimento (0,14 lt/m2). Una vez desmoldado el pavimento, el curado se efectuará en los bordes verticales laterales, a una tasa similar a la mencionada.

En las bocacalles, se deberán ejecutar las rampas de acceso para discapacitados con pendiente adecuada y material antideslizante, modificando en consecuencia también las veredas.


Disponibilidad como mínimo en obra de: 100 m lineales de moldes de cordón cuneta y un juego de curvas, en perfecto estado de conservación.

Se realizarán los trabajos necesarios para el correcto empalme de las veredas (de tierra, encespado o de contrapiso) con los cordones cunetas ejecutados, los cuales deberán quedar perfectamente calzados y las veredas totalmente conformadas a nivel del cordón.

Además donde se encuentren interferencias con árboles ubicado sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de la División Áreas Verdes (Departamento Planeamiento Urbano) y si los trabajos interfieren con conductores eléctricos de iluminación o semáforos, deberá solicitar al Departamento Electricidad y Mecánica Municipal que se retiren los conductores y posteriormente realizar la canalización de acuerdo a las Normas, para poder restablecer el servicio.

Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 km. a lugares indicados por la Inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias según planos y por la noche con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito de donde exista peligro para el mismo, aplicándosela en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidos en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nro. 12827 y Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de cinco (5) días.


ARTICULO 6º: El Plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar de la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.


ARTICULO 7º: La Empresa Constructora deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas” con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto Nro. 998/2009.


ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º incisos 1) y 4), Artículos 31º, 35º y 65º, no siendo de aplicación su Apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.


ARTICULO 9º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.


ARTICULO 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.


ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo se labrará el Acta de Recepción Definitiva.


ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.