ORDENANZA Nº 7315

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en el Barrio Villa Muñiz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-356/93.

Expediente M.B.B.: 000-989/93.

Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1° ­ Autorícese la obra "Provisión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles del Barrio Villa Muñiz:

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc.2), de la Constitución Provincial y 29' inc.2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidad, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada en el artículo lº se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º : La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Articulo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Articulo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 del expediente nº 0/00­989/93 (356­HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Articulo 8º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria ­ Sra.Maria Luisa Millaqueo, D.N.I.nº 14.601.108, vecina frentista.

Vocales ­ Sr.Juan C.Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Particulares (Departamento

Electricidad y Mecánica) y la Sra.Nilda Manuela Ferre ra, L.C. 1.196.219, vecina frentista.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.