ORDENANZA N°: 19517
Título: Aceptando Donación de Materiales de Rezago a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Pétalos de Vida”.
Expediente del H.C.D.: 55-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-40-2017
Fecha de sanción: 15-11-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Cementerio, acompaña solicitud de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Petalos de Vida, en cuanto a la donación de material de rezago proveniente de sepulturas y nichos desocupados del Cementerio, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Cementerio informa que dentro del marco de la Ordenanza Nº 13.024, en su Artículo Nº 62, se estipula que ...Las rejas, mármoles, cruces, lápidas u otro material precedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los propietarios que lo soliciten, dentro de un término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo perderán todo derecho y la Municipalidad dispondrá......
Que, el Departamento Cementerio cuenta de acuerdo a lo informado, con acopio de placas hasta el día de la fecha, sin ningún destino útil, por lo que sugiere dar viabilidad a la donación. A tal fin acompaña de fojas 152-158, listado con material de rezago (placas – bananeras – floreros v - marcos de fotos – cristos – recordatorios – puertas capilla – barandas) debidamente identificado.
Atento a ello, surgiendo del informe emitido a fojas 151º que se han cumplido los plazos del Artículo Nº 62º de la Ordenanza Nº 13.024.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dónase a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Pétalos de Vida, materiales de rezago (placas – bananeras – floreros v - marcos de fotos – cristos – recordatorios – puerta capilla – barandas), identificados en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente, proveniente de sepulturas y/o nichos desocupados del Cementerio local, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 13.024.-
ARTICULO 2º: Comuniquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.