ORDENANZA Nº 7347

Título: Concediendo a contribuyentes sin deuda un descuento del cinco por ciento en Tasa de Seguridad e Higiene.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-430/93.

Expediente M.B.B.: 110-3481/93.

Fecha de Sanción: 14 de mayo de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Facúltese al D. Ejecutivo a establecer y aplicar a partir del l° de Julio de 1993, un descuento de cinco por ciento (5%) en la Tasa de Seguridad e Higiene de todos aquellos Contribuyentes que no registren deuda, y que durante el Ejercicio 1992 y 1993, hayan cumplido estrictamente con los pagos estipulados y la información de los montos imponibles por los regímenes vigentes.

Artículo 2° - Facúltese al D.Ejecutivo a establecer y aplicar a partir del l° de enero de 1994 un descuento del diez por ciento (10%) en la Tasa de Seguridad e Higiene a todos aquellos Contribuyentes que habiendo cumplido y accedido al beneficio contemplado en el artículo 1°, hallan cumplido con la totalidad de pagos para el citado Ejercicio hayan previsto los regímenes vigentes.

Artículo 3° - Se entenderá y tomará como pagos en término todos aquellos que se efectúen en la fecha de vencimiento y si fueran efectuados fuera de ella, contengan los recargos e intereses que correspondan, siempre que se realicen con anterioridad al vencimiento del siguiente período.

Artículo 4° - Los beneficiarios alcanzados por la presente Ordenanza serán identificados perfectamente con la emisión que corresponda al momento de su aplicación.

Artículo 5º - E1 orden cronológico establecido en los artículos 1º y 2° de la presente, mantendrán sucesivamente para los años posteriores los porcentajes de descuentos estipulados.

Artículo 6º - Quedan excluidos de los beneficios establecidos por la presente Ordenanza todos aquellos Contribuyentes que en sus pagos no superen los mínimos fijados por la Ordenanza Impositiva vigente para cada Ejercicio.

Artículo 7º - Todos aquellos Constribuyentes acreedores del beneficio, que sean sometidos a fiscalización y de la misma surjan diferencias que presuman error o evasión, perderán el beneficio, facultándose al Departamento Recaudación a solicitar, si correspondiere, el reintegro de los montos descontados más sus recargos e intereses.

Artículo 8° - Autorícese al D.Ejecutivo para instrumentar los mecanismos contables que permitan registrar presupuestariamente y en forma adecuada, los beneficios propuestos por la presente Ordenanza.

Artículo 9º - E1 beneficio dispuesto por la presente será de aplicación siempre que resulte un monto menor al establecido al de los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 10º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.