Título: Extensión red cloacal: calles Bouchard, Humboldt, Láinez, Patagones,
Salinas Chicas y Pilcaniyén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-891-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-4993-2005.
Fecha de Sanción: 4 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de red de desagües cloacales en las calles BOUCHARD entre Patagones y Salinas
Chicas (al 3300 - acera impar), BOUCHARD, entre Salinas Chicas y Pilcaniyén (al
3400 - acera impar), HUMBOLDT entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 - ambas
aceras), HUMBOLDT entre Salinas Chicas y Pilcaniyén (al 3400 - ambas aceras),
LAINEZ entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 - ambas aceras), LAINEZ entre
Salinas Chicas y Pilcaniyén (al 3400 - ambas aceras), PATAGONES, entre Láinez y
Humboldt (al 1300 - acera impar), PATAGONES, entre Humboldt y Bouchard (al 1400
- acera impar), SALINAS CHICAS, entre Rincón y Láinez (al 1200 - ambas aceras),
SALINAS CHICAS, entre Láinez y Humboldt (al 1300 - ambas aceras), SALINAS
CHICAS, entre Humboldt y Bouchard (al 1400 - ambas aceras), PILCANIYEN, entre
Láinez y Humboldt (al 1300 - acera par) y PILCANIYEN, entre Humboldt y Bouchard
(al 1400 - acera par)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicio", resultando la cantidad de 140 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas
adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 102 vta. del expediente 0/00-4993/2005 (891-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará
integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo J. Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Domingo Dottavio, DNI.
17.279.686, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la
Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Aníbal
Berge, L.E. 8.527.722, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL CINCO.