ORDENANZA Nº 15173

Título: Obra: Pavimentación de varias calles en jurisdicción de la Delegación Noroeste.

Expediente H.C.D.: HCD-86-2009

Expediente M.B.B.: 417-10346/2008

Fecha de Sanción: 2 de marzo de 2009

Fecha de Promulgación: 20 de marzo de 2009

Decreto de Promulgación : 397/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por las Ordenanzas: 15470 y 16131

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE DELEGACION NOROESTE”, decláranse cumplidas las exigencias previstas en los artículos 193º, inciso 2), “de la Constitución “Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de “la Ley Orgánica de las “Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las “siguientes calles:

 

CHACO e/ Mendoza y Avenida La Plata (5 cuadras - ancho calzada  9,00m).-

PASAJE CALVENTO e/ Pampa Central y Chaco (1 cuadra - ancho calzada 9,00 m).-

MENDOZA e/ Santa Cruz y Pacífico (2 cuadras - ancho calzada 9,00 “m).-

BRASIL e / Chaco y Pampa Central (1 cuadra - ancho calzada 9,00 m).-

PASAJE CALVENTO e / Chaco y Río Atuel (2 cuadras – ancho calzada 9,00 m).-

MENDOZA, entre Pampa Central y Pasaje Larrea (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).

(Texto vigente según Ordenanza 15470)

 

Artículo 1º: En la obra “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES EN DELEGACION MUNICIPAL NOROESTE”, decláranse cumplidas las exigencias en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

CHACO e/ Mendoza y Avda. La Plata (5 cuadras - ancho calzado 9,00 m).-

PASAJE CALVENTO e/ Pampa Central y Chaco (1 cuadra - ancho calzada 9,00 m).-

MENDOZA e/ Santa Cruz y Pacífico (2 cuadras - ancho calzada 9,00 m).-

BRASIL e/ Chaco y Pampa Central  (1 cuadra - ancho calzada 9,00 m).-

PASAJE CALVENTO e/ Chaco y Río Atuel (2 cuadras - ancho calzada 9,00 m).-

 

Artículo 2º:  La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas  en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, ”Ejecución Directa con fondos municipales“. Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º,36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76 .-

                      Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 30º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará “POR FRENTE”, según lo establecido en el Art. 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-

 

Artículo 4º : El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los  recargos previstos en los artículos 19º,20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto tal de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. A estos porcentajes se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos. Los valores de las obras se fijan en :

Carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor y súbase de suelo cal de 0,15m de espesor. Precio por m2 $ 119,40.-

Badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho sobre base de tosca 0,20m de espesor y subrasante compactada. Precio por m2 %167,05.-

Cordón Cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada. Precio por ml $ 148,87.-

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 65º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)        Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.  (Texto vigente según Ordenanza Nº 16131)

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las  liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

c) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º Decreto 754/76.-

d) Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.-

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitarán ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.-

 

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE