Título: Modificación Ordenanza 13.907 (bonificación
por guardia activa peronal profesional y no
profesional)
Expediente H.C.D.: 633-2006
Expediente M.B.B.: 01-30131/2006
Fecha de Sanción: 16 de julio de 2009
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase
el artículo 1º de
Artículo 1º: Establécese para el personal profesional y no profesional
de guardia activa una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:
De lunes a vienes 80 %
sobre el sueldo básico de guardia.
Sábados, domingos,
feriados y días no laborables 100% sobre el sueldo básico de guardia.
El personal que
habitualmente realice su guardia obligatoria semanal en dos (2) períodos de
doce (12) horas, y un período sea de lunes a viernes y el posterior en día sábado
o domingo, percibirá una Bonificación por guardia Mensual del 90 % sobre el
sueldo de guardia.-
Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN