Título: Extensión de red de gas natural: calles Hugony, Sagari, Río Atuel, Di
Sarli.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1636-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-3987-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario en calles MARIA ROSA HUGONY entre Rita
Rodríguez de Sagari y Di Sarli (vereda par), RITA RODRIGUEZ DE SAGARI entre
María Rosa García Hugony y Río Atuel (vereda par), RIO ATUEL, entre Rita
Rodríguez de Sagari y Di Sarli (vereda impar) y DI SARLI entre María Rosa
García Hugony y Río Atuel (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano
de Camuzzi Gas Pampeana BBL-3063/05 que obra a fojas 21 del expediente nº
0/00-3987/2005 (1636-HCD-2005).
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de
la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecino o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de
Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra
según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 19 vta. del expediente 0/00-3987/2005 (1636-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº 8214, con Decreto
731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Elena Campos de Pérez, DNI. Nº
16.738.931, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica, y la Sra. Carmen Berger,
DNI. 23.121.096, vecina frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.