ORDENANZA Nº 9747

Título: Autorizando el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra iluminación en calle Láinez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-781/97.

Expediente M.B.B.: 415-6779/97.

Fecha de Sanción: 15 de agosto de 1997.

Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 546/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "ILUMINACION CALLE LAINEZ ENTRE 14 DE JULIO Y NECOCHEA", que comprende las siguientes cuadras:

LAINEZ entre 14 de Julio y Garibaldi;

LAINEZ entre Garibaldi y Bermúdez;

LAINEZ entre Bermúdez y Washington;

LAINEZ entre Washington y Remedios de Escalada;

LAINEZ entre Remedios de Escalada y Parera;

LAINEZ entre Parera y Matheu;

LAINEZ entre Matheu y Rosales;

LAINEZ entre Rosales y Fournier;

LAINEZ entre Fournier y Punta Alta y

LAINEZ entre Punta Alta y Necochea, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por las Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

A Los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas serán de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plaza no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plaza no mayor de quince (15) días hábiles, a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.

Artículo 6º - Se establece un incremento del 2%, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928/95, Fondo Permanente Financiación Obras Básicas del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8º - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 39º, inciso c), de las Especificaciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 56 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.