ORDENANZA Nº 15829
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
en calle 9 de Julio al 2800
Expediente
H.C.D.: 1253-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-4857/2010
Fecha
de Sanción: 23 de
septiembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 5 de octubre de 2010
Decreto
de Promulgación Nª: 1331/2010
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa e Instaladores del Sur, a realizar la
obra de Construcción de cordón cuneta en calle 9 de Julio (altura 2800), entre
F. González y Güiraldes, ancho de calzada 9m, en un
todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-4857-2010.
(1253-HCD-10)
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de
la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y, Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La
obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el
Artículo 6º, de la Ordenanza
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo
29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del
Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por
Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, donde el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas y subparcelas, según el régimen
Ley 13.512.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: $ 156 el ml., de cordón
cuenta.-
ARTICULO 5º: Las obras
se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento
Vialidad de la Municipalidad
de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón
cuneta de hormigón simple de 0,15
m. de espesor x 0,50. de ancho de cuneta sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98 % del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según Especificaciones.-
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de
ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la
fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de
notificada la empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las
liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 1),
Artículo 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días de la Recepción Provisoria
de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad), deberán conformar las liquidaciones dentro
de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultan observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que
la Empresa no
cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del
monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción
Definitiva.-
ARTICULO 11º:
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.