ORDENANZA Nº 5218

Título: Disponiendo la obra de iluminación en Nicaragua entre Humberto Primero y Uruguay.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 797/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 3620/88

Fecha de Sanción: 27 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Autorízase la ejecución de la obra de iluminación calle "Nicaragua, entre Humberto Primero y Uruguay".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidos los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 3°.- Los vecinos aportarán las columnas de 10 metros de altura libre y brazo de 2,50 metros, el conductor T.B.P. de 2 x 2,5 mm., el conductor desnudo de 16 mm. los materiales y mano de obra para construir las bases para columnas, zanjeo, colocación de caños, tapado y reposición de veredas.

Artículo 4°.- La Municipalidad colaborará con el proyecto, dirección técnica de la obra, 2 artefactos Bartel BT 85 A, 2 lámparas de sodio alta presión de 150 Watt y la mano de obra del rubro eléctrico.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial Obras de Alumbrado Público.

Artículo 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.