ORDENANZA Nº 7064

Título: Convalidando convenio suscripto entre el Municipio y la Empresa Sulzburg S.A..

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-650/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-1974/91 c/418-8701/92.

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Convalídese el convenio suscripto entre el D.Ejecutivo, representado por el Señor Intendente Municipal, Agr.Jaime Linares y la firma Sulzburg S.A., representada por la Señora Giancarla Galvalisi de Grether, en su carácter de Presidente del Directorio, según texto obrante de fojas 12 a 14, que pasa a formar parte de la presente, con el objeto de completer la apertura de la calle peatonal Luis Maria Drago.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, y la firma SULZBURG S.A.I.F.C.e I.,representada por la Sra. GIANCARLA GALVALISI de GRETHER, en su carácter de Presidenta del Directorio, debidamente autorizada según surge de la Documentación que acompaña, se ha formalizado el presente Convenio con sujeción al siguiente articulado:

ARTICULO 1° - SULZBURG S.A.I.F.C.e I., dona a la Municipalidad de Bahía Blanca el inmueble de su propiedad, ubicado en calle O`Higgins N° 60, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcela 32, Partida 22.343.

ARTICULO 2° - La Municipalidad acepta la donación propuesta en el artículo anterior y la destinará, previa recomposición parcelaria, a completar la apertura de la calle peatonal Luis María Drago y a generar, junto con la parcela 30 a, lindera, dos parcelas con frente a la nueva calle, indicadas como I y II en el plano anexo y según lo establecido por la Ordenanza 6252.

ARTICULO 3° - La Municipalidad entregará en propiedad a SULZBURG S.A.I.F.C.e I. o a quien ésta designe, la nueva parcela que se identifica como número II en el plano adjunto, motivo de la donación efectuada por la familia Olivieri y aceptada por Ordenanza N° 6252.

ARTICULO 4° - La Municipalidad será la encargada de realizar el plano de mensura, anexión y subdivisión y se hará cargp de los gastos de escrituración de la nueva parcela a nombre de SULZBURG S.A.I.F.C.e I. o quien ésta designe,

ARTICULO 5° - SULBURG S.A.I.F.C. e I. o quien ésta disegne se compromete a construir en la nueva parcela el inmueble destinado a la Empresa ETAM S.A. que permitirá el traslado de la citada firma a su nueva localización. Las obras serán iniciadas cuando la Municipalidad comunique a SULZBURG S.A.I.F.C.e I.o a quien ésta designe, haber tomado posesión del inmueble lindero de O`Higgins N°58 y realizado su demolición. Deberán estar concluídas dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de dicha notificación.

ARTICULO 6° - Vencido el plazo del artículo 5° para la construcción de las obras, dentro de los quince (15) días corridos subsiguientes, se producirá el traslado de la razón social y quedará totalmente desocupado el inmueble y facultada la Municipalidad desde el día susiguiente a dicho plazo, a demoler a su costa lo construído en la fracción donada y a completar el sector de vereda correspondiente.