ORDENANZA Nº 8257
Título: Convalidando convenios realizados con la Dirección Nacional de Vialidad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-392/92.
Expediente M.B.B.: 417-965/93 c/110-3420/92.
Fecha de Sanción: 21 de octubre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ArtÍculo 1° Convalídense los convenios suscriptos con fechas 1° de julio y 1° de setiembre de 1994, respectivamente, entre el Departamento Ejecutivo y el Sr.Jefe del Distrito 1° de la Dirección Nacional de Vialidad, Agr.Rodolfo C.Neville, para realzar trabajos de mantenimiento en la zona destinada al Camino de Cintura, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente n° 110-342092 (392HCD92)
Artículo 2° El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P.Principal 12, Parcial 01, Apart./Dig.3, del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Entre la Dirección Nacional de Vialidad representada en este acto por el Jefe de Distrito 1° Agrimensor Rodolfo C. NEVILLE, con domicilio legal en Julio A. RocaN° 734/38 de la Capital Federal, en adelante EL DISTRITO y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada en este acto por el señor Intendente , Agrimensor JAIME LINARES, con domicilio legal en Alsina 65 e la ciudad de Bahía Blanca, en adelante EL ENTE,acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de colaborar mutuamente con los recursos propios de caa una de ellas, a fin de satisfacer objetivos de interés de cada parte, todo ello en el marco de la LEY NACIONAL N° 505/58 - ARTICULO 30.
C O N V E N I O
ARTICULO 1° : Objeto - La realización de las prestaciones indicadas en el Capítulo 2, a ser utilizadas en la REED NACIONAL DE CAMINOS.
ARTICULO 2° : Aportes para el cumplimiento el objeto - Con el fin de cumplir con el objeto EL DISTRITO aportará los recursos que se detallan en el apartado a) del Capítulo 3 y EL ENTE aportará los detallados en el Apartado b) del mismo Capítulo.
ARTICULO 3° : Contraprestaciones - Las mismas serán equivalentes a las prestaciones lo que refleja en el balance económico que se detalla en el Capítulo 4.
ARTICULO 4° : Plazo - Este convenio tendrá la vigencia que se detalla en el Capítulo 5 del Anexo, donde también se describe el cronograma en que se deben cumplir las prestaciones objeto el Convenio.
ARTICULO 5° : En caso que la contraprestación dada por el Distrito involucre alquiler de Equipos, el ENTE programará los trabajos que serán ejecutados con los equipos del Distrito, conforme a la cantidad de días indicados para cada uno de ellos en el aludido Capítulo 5 del Anexo, reservándose este último, el derecho a no autorizar tales trabajos si no resultaren compatibles con el buen uso de aquellos equipos.
Los equipos dados en alquiler por el distrito, se entregarán bajo las Actas que se labren al respecto, en las que se detallarán el estado de los mismos, comprometiéndose el ENTE a devolverlos en idénticas condiciones de funcionamiento en que fueron entregados o con las mejoras que se le incorporen en virtud de la contraprestación si correspondiere. En el momento de su reincorporación al DISTRITO, se labrará el Acta de recepción pertinente.
ARTICULO 6° : EL ENTE tomará a su costo y cargo los gastos de combustibles y lubricantes que demande el equipo para los trabajos oportunamente programados por aquellos y autorizados por EL DISTRITO.
ARTICULO 7° : Condiciones Legales - La relación del ENTE con el personal que aporte par a la ejecución del objeto del Convenio, excluye toda relación laboral, contractual o de cualquier clase que sea entre ese personal y el DISTRITO.
Consecuentemente EL ENTE es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, previsionales, seguros y en general contractuales emergentes de la relación entre EL ENTE y el presonal de que se trata.
ARTICULO 87° :Responsabilidad frente a terceros - Cuando en virtud del cumplimiento de la prestación o de la contraprestación se genere responsabilidad frente a terceros, EL ENTE se responsabiliza frente al DISTRITO por las consecucuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en su Jurisdicción. Consecuentemente EL ENTE se compromete a resarcir al DISTRITO por las indemnizaciones, originadas en esa causa, que eventualmente EL DISTRITO resulte obligado a pagar.
Asimismo, EL DISTRITO se responsabiliza frente al ENTE por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en Jurisdicción NACIONAL.
Ante cualquier reclamo que implique la eventual aplicación de este Artículo, la parte que reciba el reclamo dará aviso inmediato a la otra, a fin de que ésta pueda ejercer todas las acciones que estime correspondan para preservar sus derechos.
ARTICULO 9° : A los efectos de controlar el cumplimiento progresivo de las prestaciones comprometidas por cada una de las partes, semanalmente se computará el rendimiento de los compromisos incluídos en dicho lapso y los acumulados desde sus comienzos, labrándose actas en las que consten los registros alcanzados y los balances parciales resultantes. Finalizado el plazo previsto y ejecutadas las tareas que le competen a ambas partes, se dará por cumplimentado el objeto del presente convenio.
ARTICULO 10° : Si finalizado el plazo acordado para la ejecución de las tareas, una de las partes o ambas no hubieran cumplimentado los programas previstos, se efectuará un balance final y su resultado, valorizado a la fecha de origen con los mismos términos adoptados en el ANEXO adjunto, suma que finalmente se abonará a la parte que mayor proporción haya cumplimentado de su compromiso origina, dentro de los (60) días contados a partir del primer día del mes de facturación, sin intimación previa de ninguna naturaleza.
ARTICULO 11° : Déjase establecido que, ante la eventualidad de producirse un saldo en el balance que se expone en el Artículo 13° a favor del ENTE, el gasto que resulte de su valorización, será atendido con los fondos asignados por VIALIDAD NACIANAL al DISTRITO JURISDICCIONAL.
ARTICULO 12° : A fin de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un fluido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada trabajo, el responsable con atribuciones para lograr su cometido,que se individualiza en el Capítulo 5 del Anexo.
ARTICULO 13° : Déjase establecido que los gastos que efectúe cada una de las partes en cumplimiento del presente acuerdo no son reintegrables.
ARTICULO 14° : En virtud de ser los "DISTRITOS" y sus peertenencias, patrimonio "NACIONAL"y en caso de ser necesario, ambas partes hacen reserva de someterse a la competencia de los TRIBUNALES FEDERALES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.
ARTICULO 15° : Cada una de las partes se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio sin penalidad alguna en case de incumplimiento de las cláusulas precedentemente convenidas por parte de la otra, a su exclusivo criterio, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado en los Artículos Nros. 9° y 10° del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BAHIA BLANCA
a los un (1) días del mes de setiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
ANEXO AL CONVENIO
CAPITULO 1
DISTRITO : 1° - BUENOS AIRES
JEFE DE DISTRITO : Agrimensor Rodolfo C. NEVILLE.
DOMICILIO REAL DEL DISTRITO : Avda. General Paz 12190 - Capital Federal.
ENTE : MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA.
REPRESENTANTE :Agrimensor Jaime LINARES.
DOMICILIO REAL : Alsina 65 - Bahía Blanca.
CAPITULO 2 : OBJETO
El Distito cede con carácter de prestación tres (3) camiones volcadores, una (1) pala cargadora y un (1) tractor neumático con desmalezadora, con valores de alquiler determinados por la División Suministros, para ser utilizados por ese Ente en el ámbito de su jurisdicción y en la Red Nacional.
El Ente realizará una serie de tareas cuyo
cómputo, presupuesto y análisis de precios se adjuntan
a fojas , a realizarse en el Camino de Cintura de Bahía
Blanca, perteneciente a la Jurisdicción de la Red Nacional
de Caminos.
CAPITULO 3
1 camión volcador legajo N° 45-FN-84.
1 camión volcador legajo N° 48-FN-83.
1 Camión volcador legajo N° 49-FN-83.
1 Pala cargadora legajo N° 86-NO-1-UAO
1 Tractor neumático legajo N° 28-A-2-SAZ
1 Desmalezadora legajo N° 87-QY-1-RY
Realizará las siguientes tareas de conservación de rutina en el Camino de Cintura de la Ciudad de la Ciudad de Bahía Blanca perteneciente a la Red Nacional de Caminos :
Item 1 - Bacheo de calzada con mezcla en caliente ...................... 6 t
Item 2 - Reposición de suelo en banquinas.................................... 900 m3
Item 3 - Perfilado de banquinas...................................................... 5860 m2
Item 4 - Corte de pasto en banquinas,taludes y zona de caminos .. 2 ha
Item 5 - Limpieza y recolección de residuos................................... 1 ha
Item 6 - Recolección de residuos ..................................................
5 días
CAPITULO 4 : BALACE ECONOMICO
Camiones volcadores 3 x 29,62 $/día 88,86 $/día
Pala cargadora 1 x 53,59 $/día 53,59 $/día
Tractor neumático 1 x 14,81 $/día 14,81 $/día
Desmalezadora 1 x 6,58 $/día 6,58 $/día
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163,84 $/día
163,84 $/día x 20 días mes x 2 meses = $ 6.553,60
ADOPTADO : $ 6.553.00
Se indica a continuación presupuesto de las
tareas, a realizar por EL ENTE, surgido de la sumatoria de las
cantidades establecidas por los precios unitarios convenidos.
Item Descripción Unidad Cantidad P.Unit. Importe
1 Bacheo de calzada t 6,00 124,30 745,80
2 Repos.suelo en m3 900,00 3,53 3.177,00
3 Perfilado de banq. M2 5.860,00 0,06 351,60
4 Corte de pasto en ha 2,00 61,81 123,62
5 Limpieza y recol. Ha 1,00 813,45 813,85
6 Recolección resid. Día 5,00 268,35 1.341,75
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6.553,22
ADOPTADO : $ 6.553,00
CAPITULO 5 - PLAZO DEL CONVENIO
El acuerdo tendrá una vigencia de sesente (60)días contados a partir de la firma del presente.