ORDENANZA Nº 9976

Título: Autorizando al Departamento Ejecutivo a instrumentar el Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-160/98

Expediente M.B.B.: 110-1640/98

Fecha de Sanción: 1 de abril de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º: 186/1998

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo las condiciones previstas en la presente, el Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal.

Artículo 2º.- Dispóngase la afectación parcial de los fondos provenientes de la recuperación del Crédito Público Municipal y la apertura en el Cálculo de Recursos de la Cuenta de Afectación "Fondo de Capitalización del Crédito Público Municipal".

Artículo 3°.- La afectación prevista en el Artículo anterior ascenderá al 80% (ochenta por ciento) del total de la recaudación que se origine por el plan que se instrumenta, el 20 % restante ingresará al Cálculo como Recursos no afectados, imputándose su ingreso a las Cuentas Recupero de Ejercicios vencidos.

Artículo 4°.- Los fondos afectados según el artículo anterior se destinarán hasta en un cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de afectación "Fondo para Repago de Títulos de Deuda", el porcentaje restante se destinará a la realización de obras de infraestructura y equipamiento comunitario.

Artículo 5°.- Los fondos afectados previstos en el segundo párrafo del artículo 4° se destinarán a financiar obras y, equipamiento comunitario, discriminados por zonas geográficas, cuyo porcentaje, proyecto y orden de prioridades deberán ser elaborados conjuntamente entre el D. Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante; igual tratamiento se le dará a los fondos afectados, previstos en el primer párrafo del artículo 4°, en caso de no realizarse la emisión de títulos públicos.

Artículo 6°.- Los recursos que ingresen al Cálculo de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del, artículo tercero, serán destinados a financiar obras generales equipamiento comunitario previstas y aprobadas en el Presupuesto General de Gastos vigente para el ejercicio 1998, cuya prioridad será establecida de la manera determinada en el artículo 5°.

Artículo 7°.- Los contribuyentes responsables o agentes de retención, podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el 15 de mayo de 1998 por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 28 de febrero de 1998 inclusive, o su período fiscal hubiera incluido a esa fecha el que opere antes.

Artículo 8°.- Quedan comprendidas en el presente régimen todas las tasas y derechos, como así también sus recargos e intereses y multas no firmes al 28 de febrero de 1998 inclusive, correspondiente a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y Disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten conforme a las normas de este plan, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o percepciones no practicadas o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago. Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago según el convenio original, actualizándose éste hasta la fecha de presentación.

Artículo 9°.- Las bases y condiciones del plan de recuperación y capitalización del crédito público municipal, serán las siguientes:

Pago al Contado

Por el pago al contado antes del 15 de mayo de 1998, se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado al 28 de febrero de 1998.

Pago en Cuotas

Alternativa A: Por anticipos financieros equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total de la deuda, pagadero hasta en

seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 15 de mayo de 1998, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses, el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectuado más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas sin intereses ni recargos, venciendo la primera el 15 de noviembre de 1998. '

Alternativa B: Por anticipos financieros equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total de la deuda, pagadero hasta en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 15 de mayo de 1998, se condonará el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses, el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses y recargos condonados, se pagará en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 15 de noviembre de 1998.

Alternativa C: Por anticipos financieros equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del monto total de la deuda, pagadero hasta en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin recargo ni intereses, venciendo la primera el 15 de mayo de 1998, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses, el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda, el anticipo efectivizado, más los intereses y recargos condonados, se pagará en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin recargos ni intereses, venciendo la primera el 15 de noviembre de 1998.

Alternativa D: Situaciones especiales

Facúltese al Departamento Ejecutivo, en el caso de contribuyentes de la Tasa por Servicios Públicos cuya condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas en los artículos anteriores y sea ello debidamente probado mediante encuestas socio-económicas domicilirias y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer como contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten, con independencia de la cantidad de cuotas que por aplicación del presente resulten. Las cuotas que resulten no devengarán recargos ni intereses.

Será condición mantenerse al día con el pago de la cuota corriente para recibir el presente beneficio, siendo el valor resultante del porcentaje fijado, liquidado en forma conjunta -por separado- en el recibo en que es emitida la contribución mensual que correspondiere. Todos aquellos contribuyentes encuadrados en este inciso, y que resulten beneficiarios de la cantidad de cuotas que surjan de su aplicación, recibirán en carácter de descuento, siempre y cuando hayan cumplido con el setenta por ciento (70%) de las cuotas resultantes incluida la tasa mensual, el treinta por ciento (30%) de las cuotas faltantes. Este beneficio será exclusivo para la Tasa de Servicios Públicos y Tasa de Salud.

Artículo 10°.- El presente régimen será aplicable a las deudas, mora o atrasos en concepto de Contribución por Mejoras (Pavimento, Alumbrado, Gas, Cloacas, Cordón Cuenta, etc.) que se hallen en gestión judicial. Siendo de aplicación las normas establecidas por la presente para el resto de las deudas en situación similar.

Artículo 11°.- Los beneficios comprendidos en la presente Ordenanza, y para el caso exclusivo de la Tasa de Servicios Públicos y Tasa de Salud, no serán de aplicación cuando se den alguna de las siguientes restricciones:

a) Contribuyente titular d e más el e dos (2) Partidas (propiedades).

b) Valuación una de ellas superior a $ 100.000.

c) Antigüedad de la deuda superior a cinco (5) años.

Los sujetos alcanzados por alguno de estos supuestos podrán acceder al plan únicamente bajo las siguientes alternativas:

1) Anticipo no inferior al treinta por ciento (30%) de la deuda, resto hasta treinta (30) cuotas.

2) Anticipo cincuenta por ciento (50%) de la deuda, resto hasta treinta (30) cuotas, sin recargo ni intereses, con e1 veinticinco por ciento (25%) de descuento sobre intereses.

Artículo 12°.- Las acciones judiciales que se tramiten tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente ordenanza, serán paralizadas hasta el plazo máximo determinado de acogimiento. Vencido, se ordenará su prosecución.

Artículo 13°.- En las deudas en que medie ejecución judicial por parte del municipio, y siempre que exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente ordenanza. Para las costas y gastos no mediará descuento alguno, con excepción para el caso de su cancelación previa y al contado, contando en ese caso con una quita del cincuenta por ciento (50%) en los honorarios fijados. Idéntico procedimiento se aplicará para los casos que exista sentencia judicial y la misma se encuentre firme y consentida. Cuando se hubieren planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y el derecho, con costas a cargo del recurrente.

Artículo 14°.- Los Concursos Preventivos, cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas.

Artículo 15°.- La mora en el pago de más de DOS (2) CUOTAS consecutivas a TRES (3) CUOTAS alternadas producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma, la caducidad operará al vencimiento de la tercer cuota consecutiva o cuarta alternada impaga. El Municipio iniciará o continuará sin más trámite las gestiones judiciales por el cobro de la deuda total impaga.

Para los casos que resten pagar menor cantidad de cuotas a las indicadas en el primer párrafo, y previa intimación por el término de diez (10) días, se podrá determinar la caducidad del plan otorgado, de conformidad a lo normado por la presente Ordenanza.

Artículo 16°.- Cuando se den las mismas causas de mora en el pago de los tributos corrientes y cuyo vencimiento opere a partir del 15 de Mayo de 1998 y por las Tasas o Derechos que le hubiesen acogido y para todos aquellos que se incorporen a los beneficios de, la presente, corresponderá la aplicación de lo normado por el artículo precedente.

Artículo 17°.- En caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren con proceso verificatorio iniciado y se acojan por el total de los montos determinados y/o cuantificados por la Municipalidad, deberán adjuntar nota en la que se deje constancia del allanamiento expreso a tal circunstancia.

Artículo 18°.- Al momento del acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados deberán indefectiblemente tener abonados los anticipos o cuotas vencidas desde el período siguiente al incluido en los beneficios de la presente hasta el de acogimiento inclusive.

Artículo 19°.- Facúltese al D. Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo indiquen y hasta un tiempo que no exceda los noventa (90) días, como así también a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente régimen.

Artículo 20°.- Facúltese al D. Ejecutivo a adecuar los plazos previstos en la presente ordenanza, conforme los tiempos que exijan su implementación.

Artículo 21°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO