ORDENANZA Nº 5574

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Iluminación en calle Villarino, entre Chiclana - Santa Fé, y Angel Brunel - Chile".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 649/89

Expediente M.B.B.: 0/00 - 4540/87

Fecha de Sanción: 19 de octubre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Iluminación en calle Villarino, entre Chiclana - Santa Fé y Angel Brunel - Chile" con equipo de sodio alta presión de 150 Watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 267/337, del expediente n° 0/00-4540/87 (649-HCD/89), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reg1amentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa", y de la Sección VIII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º.- La obligatoriedad de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, deberá realizarse cincuenta por ciento (50%) por partida y cincuenta por ciento (50%), por metro lineal de frente.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la obra, según lo solicitado por los beneficiarios que corre agregado a fs.1/266, 278/293, 299/318, 330/332, expediente 0/00-4540/87 (649-HCD/89), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8º.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

- Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Ocaña.

- Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Administración de Consorcios.

- Secretario: Sr. Alberto Jorge Milstein, D.N.I. N° 5.399.847, vecino frentista.

- Vocales: Sr. Rodolfo Millin, L.E.N° 5.445.372, vecino frentista.

Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Artículo 9º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.