ORDENANZA Nº 5415

Título: Incrementando el sueldo del personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 866/88

Expediente M.B.B.: 528 – 30936/88

Fecha de Sanción: 27 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos para el mes de octubre de 1988, que figura como Anexo I.

Artículo 2°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria una antigüedad de A 81,94, por cada año de servicio, a partir del 1° de octubre de 1988.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas: Cap.1, Finalidad 2, Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Ppal.1, P.Parc.1, 2, 3 y Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Ppal.4, P.Parc.3; del Presupuesto de Gastos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", vigente.

Artículo 4°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento de la ampliación de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del artículo 9°, Inc. a) de la Ordenanza Presupuestaria N° ##5100.

Artículo 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

GRUPO

CLASE

CAT.

24 Hs.

36 Hs.

40 Hs.

44 Hs.

MEDICOS

01

7.498,33

(09)

02

4.511,71

4.965,69

03

3.948,65

4.826,03

04

3.424,35

05

2.895,71

06

2.764,05

07

2.927,07

4.390,61

08

2.771,14

4.156,71

09

2.632,45

3.948,68

10

2.476,53

3.714,80

11

2.337,82

3.506,73

VALOR ANTIGÜEDAD: 81,94 (4% categ. 4-4/1)

BONIFICACIÓN POR GUARDIA: 20% sobre el sueldo básico, queda sin efecto la Bonificación en concepto de Guardia del 60% sobre el sueldo básico. A partir del 1° de mayo de 1988, queda sin efecto la Bonificación No Remunerativa del 36% sobre el sueldo básico del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria.

BONIFICACIÓN RESIDENTES: 1er. año 20% sobre sueldo básico.

2do. año 30% sobre sueldo básico.

3er. año 40% sobre sueldo básico.

Instructor Residentes: 50% sobre sueldo básico.

Cpto. 16 (Reemplazos): 467,56

Cpto. 82 (Guardias): 116,89