ORDENANZA Nº 4585

Título: Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las calles Rosario y Florida.

Tema:

Expediente H.C.D.: 711-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-6353-1986

Fecha de Sanción: 25 de Noviembre de 1986

Fecha de Promulgación: 4 de Diciembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1° - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las calles Rosario, entre Florida y Alberti vereda par, y Florida, entre Rosario y Zapiola vereda par, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado número 02-097/86, obrante a fs. 15 del expediente número 0/00-6353-86 (711- HCD-86),que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Declaránse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas número 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en las Ordenanzas de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y 23° al 26° de la Sección I; Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nro. 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto reglamentario.

Artículo 5° - Déjase establecido que el proyecto, a los efectos e los artículos 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y 35° de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas según el Régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativo para el usuario y la misma se liquidará separadamente del monto por la red.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20 y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados de fs. 1 a 12 del expediente n° 0/00-6353-86 (711 HCD-86), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza número 4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios , Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Sra. Jefe de Oficina de Administración de Consorcios, Cra. María Angélica Henales.

Secretario: Sra. Elsa Arce de Lucanero, L.C. 4.087.956 – vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Leg. 2201-0,agente Municipal dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Sra. Josefa Alvarez de Garcia, L.C. 7.585.896 –Vecino Frentista.

Artículo 9°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.