ORDENANZA Nº 15078

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle Apiujuk al 600

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1196-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8615/2008

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 6/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “CONSTRUCCIÓN DE CORDON CUNETA Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE APIUJUK (altura 600) ENTRE CAUQUE Y CUMERUCA”, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-8615-2008 (1196-HCD-2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2)  de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º:  La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, ”Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto 814/07.

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será “POR FRENTE”.

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta:

De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California ( C.B.R.) mínimo de 20$, granulometría según Especificaciones .

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320 Kg/cm 2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Pavimento Intertrabado:

Con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación ( E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

Cruces de Caños Camisa:

2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2. O 110mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B 5.

El precio de la obra queda establecido a razón de PESOS NOVENTA ($90) el metro cuadrado de pavimento y PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($132) el metro lineal de cordón cuneta.

 

Artículo  6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días  de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º: La Empresa ejecutora de los trabajos abonará a esta Municipalidad, previo a Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en el Artículo 65º del Decreto reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.

 

Artículo 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de lo diez  (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 11º: El plazo de conservación de la obra será de 36 (treinta y seis) meses a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.