ORDENANZA Nº 5093

Título: Autorizando la obra de "Iluminación en calle Alvarado, entre Humberto I y 1° de Marzo".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 310/88

Expediente M.B.B.: c/415 – 3511/88

Fecha de Sanción: 16 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Iluminación en calle Alvarado, entre Humberto I y 1° de Marzo", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el pliego de bases y condiciones agregado al expediente n° 415 – 351/88 (310 – HCD/88), mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30°, inciso 1) y 31° del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año en que se ejecute la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.