ORDENANZA Nº 16749

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calles del Barrio Don Ramiro

Expediente H.C.D.: 951-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-8908/2011

Fecha de Sanción: 30 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 13 de septiembre de 2012

Decreto de Promulgación : 1630/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en las calles del Barrio Don Ramiro”, que seguidamente se detallan:

 

  • Malvinas entre I. Miranda y L. Luna (vereda impar).
  • Malvinas entre Rodríguez Peña y P. Albarracín (vereda impar).
  • Malvinas entre T. Ascensio y P. Albarracín (vereda impar).
  • L. Harrington entre L. Miranda y L. Luna (ambas veredas).
  • Avellaneda entre L. Miranda y M.G. de Tejada (ambas veredas).
  • Bolivia entre L. Miranda y M.G. de Tejada (ambas veredas).
  • Don Bosco entre C. Ledesma y L. Luna (vereda par).
  • L. Miranda entre Bolivia y Avellaneda (vereda impar).
  • L. Miranda entre L. Harrington y Malvinas (vereda impar).
  • L. Luna entre Don Bosco y Malvinas (ambas veredas).
  • Rodríguez Peña entre Bolivia y Malvinas (ambas veredas).
  • C. Ledesma entre Don Bosco y Malvinas (ambas veredas).
  • T. Ascencio entre Bolivia y L. Harrington (vereda par).
  • D. Boedo entre Don Bosco y Malvinas (ambas veredas).
  • F. Hernández entre Bolivia y Malvinas (ambas veredas).
  • M. G. de Tejada entre Bolivia y Avellaneda (vereda impar).
  • M.G. de Tejada entre L. Harrington y Malvinas (vereda impar).
  • P. Albarracin entre L. Harrington y Malvinas (vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004927-00-11, obrante en expediente Nro. 0/00-8908-2011 (951-HCD-2012).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada ene. Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los  Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a  realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

                            Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 138 del expediente 0/00-8908-2011 (951-HCD-12), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Analía Meschini, DNI 14.148.387, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del              Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Alicia Ballesi, DNI 4.897.945, vecina frentista.

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.