ORDENANZA Nº 14947
Título: Autorización de obra: Cordón cuneta, badén y
pavimento intertrabado en calle Apiujuk
al 700.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1024-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-5606/2008
Fecha
de Sanción: 28 de agosto
de 2008
Fecha
de Promulgación: 15 de septiembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1077/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de CONSTRUCCION DE CORDON
CUNETA, UN BADEN Y PAVIMENTO INTERTRABADO EN LA CALLE APIUJUK AL 700 ENTRE
CAUQUE Y CATANLIL, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en
expediente Nº 0/00-5606/2008 (1024-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º,
inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º
y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas
y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme las disposiciones
del artículo 6º de la Ordenanza Nº
2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76.
A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75,
establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE.
El precio de la obra queda establecido a
razón de: $ 90,00 el m2 de pavimento, $ 132 el metro lineal de cordón cuneta y
$ 158,30 el m2 de badén.
Artículo 5º -
Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cordón
cuneta base de tosca de 0,20
m de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20% granulometría según Especificaciones.
La resistencia
mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de
320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Badenes: de
hormigón armado de 0,17 m
de espesor, además dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones:
sobre base de tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente
de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 30% granulometría
según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm
de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riesgo asfáltico de imprimación (E.B.L. 2=
1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo
conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo,
que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de
la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5)
días a partir de la
Recepción Provisoria de la obra. Dichas
liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra de con
toda la nivelación de cordones cunetas.
Artículo 8º - La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la empresa no
cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por
ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de treinta y seis (36)
meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el
mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL
OCHO.