ORDENANZA Nº 8302
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Láinez.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1362/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-11747/93.
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle Láinez, entre Matheu y Rosales (acera impar)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese el sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de nueve (9) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs.1 a 7 del expediente 0/001174793 (1362HCD94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Juan Garcia, D.N.I. n° 3.035.532, vecino frentista.
Vocales: Sr.Pedro Simón Alanis, D.N.I. n°16.484.660, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, legajo ng 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.