Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: iluminación Fortaleza Protectora Argentina
entre Laudelino Cruz y Rotonda 14 de Julio
Expediente H.C.D.: 1299-2012
Expediente M.B.B.: 415-10880/2009 Alcance 1
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2216/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio
la obra: ILUMINACION FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA entre LAUDELINO CRUZ y
ROTONDA 14 DE JULIO, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de
ARTICULO
2º: La modalidad de ejecución será por Licitación Pública, mediante el sistema
de Ajuste Alzado (Precio Tope).
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, de corresponder, una vez liquidada la obra y
determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al
Concejo Deliberante, la forma de pago y prorrateo para su autorización y
habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN