ORDENANZA Nº 9840

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en los barrios El Sol y Villa Belgrano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1125/97.

Expediente M.B.B.: 415-9970/97.

Fecha de Sanción: 24 de octubre de 1997.

Fecha de Promulgación: 3 de noviembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 694/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la obra "AMPLIACION RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS EL SOL Y VILLA BELGRANO", que comprende las siguientes calles:

- TARIJA entre Saavedra y Berutti (vereda par)

­ ISLAS ORCADAS entre Brown y Saavedra (vereda par)

­ ISLAS ORCADAS entre Saavedra y Berutti (ambas veredas)

­ MAGALLANES entre Brown y Av.Autopista Acceso Este (vereda par)

­ MAGALLANES entre Brown y Berutti (ambas veredas)

­ PLUNKETT entre Brown y Berutti (vereda impar)

­ BROWN entre Islas Orcadas y Magallanes (vereda impar)

­ BROWN entre Magallanes y Plunkett (ambas veredas)

­ SAAVEDRA entre Tarija e Islas Orcadas (vereda impar)

­ SAAVEDRA entre Islas Orcadas y Plunkett (ambas veredas)

­ BERUTTI entre Tarija y Plunkett (vereda par)

­ JOSE HERNANDEZ entre General Alvear y Hugony (vereda par)

­ INDIO entre Witcomb y General Alvear (vereda par)

­ INDIO entre General Alvear y La Falda (ambas veredas)

­ INDIO entre La Falda y Guido Spano (vereda par)

­ FORTINERO entre General Alvear y La Falda (ambas veredas)

­ RESERO entre General Alvear y La Falda (vereda impar)

­ CARLOS J.MARTIN entre Witcomb y Gral.Alvear (vereda impar)

­ WITCOMB entre Indio y C.J.Martín (vereda impar)

- GENERAL ALVEAR entre J.Henández e Indio (vereda impar)

- GENERAL ALVEAR entre Indio y Fortinero (ambas veredas)

- GENERAL ALVEAR entre Fortinero y Resero (vereda impar)

- LA FALDA entre Indio y Resero (vereda par)

­ HUGONY entre Indio y Fortinero (vereda impar)

­ GUIDO SPANO entre Indio y Fortinero (vereda par)

- MISIONEROS entre Rawson y L.Marechal (vereda par)

- PATAGONES entre Chacabuco y Sócrates (vereda par)

­ ROJAS entre Las Heras y Ramón y Cajal (vereda impar)

­ ROJAS entre Ramón y Cajal y Pasteur (vereda impar) y

JUAN MOLINA entre Pacífico y Vías del Ferrocarril, de acuerdo al proyecto del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

El precio de la obra se fija en $ 300 por servicio y en $ 50 por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Articulo 5º ­ El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 ; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en los órdenes Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

Artículo 6º ­ El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 56, UD 4327, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.