ORDENANZA Nº 9824
Título : Ejecución de la obra iluminación en calle Bolivia.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-1023/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-7181/97.
Fecha de Sanción : 03 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación : 14 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 660/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
0RDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle BOLIVIA entre Rondeau y Gorriti y
BOLIVIA entre Gorriti y Roca", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, incíso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76,
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº. 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en coda uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 27, del expediente Nº 0/007181/1997 (102311CD97), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.