ORDENANZA Nº 13489

Título: Extensión de red de desagües cloacales:  calles Maipú, Patagones, Chiclana, Salinas Chicas Magallanes y Drago.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1292-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-7919-2005

Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de red de desagües cloacales en calles MAIPU entre Patagones y Salinas Chicas ( al 3300 - ambas aceras); PATAGONES, entre Maipú y Chiclana (al 0 - ambas aceras); CHICLANA entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 - ambas aceras); SALINAS CHICAS entre Chiclana y Maipú (al 0 - acera par); CHICLANA entre Patagones y Araucanos (al 3200 - acera par); MAGALLANES entre Chiclana y Drago (0 - 100 acera par) y DRAGO entre Magallanes e Islas Orcadas (al 3300 - acera par)".

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,  Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio",  resultando la cantidad de 93 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valore reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 91 vta. del expediente 0/00-7919/2005 (1292-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Alicia Yañez, DNI. 14.748.528, vecina frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Lidia Ester Pardo, DNI. 10.737.371, vecina frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.