ORDENANZA Nº 6814

Título: Continuación de la locación de comodato del inmueble ubicado en calle Nueva Provincia 2140 donde funciona un pequeño Hogar.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-507/86 - HCD-754/88.

Expediente M.B.B.: 517-4635/86 c/ 517-6554/88 .

Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el decreto 55/92, dictado ad referéndum del H.Concejo Deliberante por el que se aprueba la continuidad de la locación en comodato del inmueble ubicado en la calle Nueva Provincia 2140, donde funciona un Pequeño Hogar, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en los expedientes 517-4635/86 (507-HCD/86) y 517-6554/88 (754-HCD/88).

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA LOCALIDAD DE CABILDO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr. Intendente Municipal, Agr. JAIME LINARES, en adelante el COMODANTE, y la Sra. CARMEN ELISA COLOMBO, DNI N° 6.229.268, encargada de un Pequeño Hogar, en adelante la COMODATARIA, se ecuerda en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: - el COMODANTE cede en préstamo de uso gratuito a la COMODATARIA el inmueble situado en calle Nueva Provincia N° 2140 de Villa rosas, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 346h, Parcela 1 y 16, al solo efecto de cumplir con las funciones de encargada de un Pequeño Hogar determinadas en el contrato celebrado para tal fin y que obra en el expediente n° 517-5555-88.

SEGUNDA: - La vivienda se cede con todos los muebles y artefactos del hogar que allí se encuentran, siendo los mismos: dos (2) chifoniers de guatambú de siete (7) cajones de 0,60 x 1.10; dos (2) cuchetas de guatambú de 1.90 x 0,80; cuatro (4) colchones espuma de polieuretano marca Suavex; una (1) mesa redonda tapa laminada; seis (6) sillas tapizadas; una (1) plancha marca Reiton; una (1) heladera marca Sacol de 14 pies color beige, y un (1) lavarropas marca Alais de 5 kgs.

TERCERA: - El presente contrato regirá desde el día 1° de noviembre de 1991 y por el término de un (1) año, venciendo en consecuencia el día 31 de octubre de 1992.

CUARTA: - La rescisión unilateral por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca del contrato de locación de servicio celebrado con la COMODATARIA, en expediente n° 517-6555-88, resulta causa suficiente para la rescisión del presente y el reintegro del inmueble en forma inmediata al COMODANTE.

QUINTA: - Si el tenedor de la vivienda no desocupare la misma como indica la cláusula anterior y, sin perjuicio de que la Municipalidad queda liberada para iniciar el inmediato desalojo judicial, deberá pagar un alquiler mensual equivalente al último importe abonado en el contrato de prestación de servivios, para cuyo solo desarrollo se le había entregado la vivienda.

SEXTA: - La COMODATARIA recibe la vivienda, las instalaciones y los muebles detallados en la cláusula segunda, en buen estado de conservación, comprometiéndose a su devolución en las mismas condiciones, quedando eximida de responsabilidad por los deterioros normales de su uso.

En prueba de conformidad ambas partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de bahía Blanca, a los días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.