ORDENANZA Nº 7604
Título: Modificación del Código de Planeamiento Urbano.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1114/91.
Expediente M.B.B. :
Fecha de Sanción : 10 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza : 9972.
ORDENANZA
Artículo 1º Modifíquese el artículo 6°, Punto 4, del Código de Planeamiento Urbano, de la siguiente manera:
6.4.1.1.1. Agréguense dos incisos:
14) Las alarmas antirrobo de los automotores cuyas sirenas no estén calibradas para sonar un tiempo máximo de treinta (30) segundos;
15) Todo otro ruido causado por hechos o actos de naturaleza superflua que puedan ser evitados.
6.4.1.1.3. Se consideran ruidos excesivos con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por la Norma IRAM 4071/70 y su modificatoria, los que deberán medirse con instrumentos que cumplan la Norma IRAM 4074/88.
6.4.1.1.4. La propaganda o difusión efectuada con amplificadores, se considerará que no configure ruido excesivo siempre que no supere en más de 3 db(A) al nivel del ruido ambiente, colocando el medidor estándar en el eje emisor a veinte (20) metros de distancia y a un metro con veinte centímetros (1,20 m.) sobre el suelo.
En caso de verificación de estos equipos en ambientes silenciosos, el nivel máximo de su potencia no excederá de sesenta decibeles (60 db) medidos en la escala A, a veinte (20) metros del elemento emisor y sobre su eje. En ningún caso es permitido instalar y/o usar bocinas accionadas por unidad motriz, tales como las exponenciales, cónicas y similares.
6.4.1.1.5. Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, cultural, deportiva, social y demás, que superen los niveles indicados en la Norma IRAM 4062/84.
A tal fin se establecen las siguientes equivalencias entre las Zonas y Tipos de la Tabla I de la Norma y los Distritos fijados en la zonificación del Código de Planeamiento Urbano.
ZONA: Norma
IRAM 4062 | TIPO | DISTRITO |
Código de Planeamiento Urbano | ||
Rural | ||
(Residencial) | 1 | Rural |
. | ||
Suburbano con | 2 | Suburbano Residencial (S.U.R.1) |
poco transito | Suburbano Residencial (S.U.R.2) | |
Extra Urbano de Reserva (EUr) | ||
Suburbano Recreativo (S.U.Re) | ||
. | ||
Urbano | ||
(Residencial) | 3 | Residencial Parque (Rp1) |
. | ||
Residencial | Residencial Densidad Media Alta (R1) | |
Urbano con alguna | Residencial Densidad Media (R2) | |
industria liviana | 4 | Residencial Parque (Rp2) |
o rutas principales | Extra Urbana Usos Específicos (EUe) | |
. | ||
Centro Comercial o | Area CentralMicrocentro Direccional (Cl) | |
Industrial intermedio | 5 | Area CentralMacrocentro Direccional (C2) |
entre 4 y 6 | Macrocentro Direccional (C3) | |
Residencial Mixto (RM) | ||
Anillo (A) | ||
. | ||
Predominantemente | Industrial 1 (I1) | |
industrial con pocas | 6 | Industrial 2 (I2) |
viviendas. | Industrial 3 (I3) |
6.4.1.2.: DE LAS VIBRACIONES:
Se consideran vibraciones todas aquellas ondas o conjunto de ondas que transmitan movimientos oscilatorios que puedan provocar manifestaciones de incomodidad o molestias o involucrar un peligro por daño o deterioro en las estructuras de las edificaciones de la población circunvecina.
6.4.1.2.1. E1 límite permisible de vibraciones no podrá exceder los niveles estipulados en las curvas básicas de la Norma IRAM 4078/90, Parte II, aplicados los factores de multiplicación mínimos de la Tabla II de dicha norma. E1 instrumental de medición se adecuará a lo establecido en la Parte I de la Norma 4078/90, en sus aspectos básicos.
Artículo 2° Las transgresiones a las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas conforme a lo determinado en el DecretoLey 8751/77 y sus modificatorias.
Artículo 3º E1 D. Ejecutivo preverá anualmente las partidas presupuestarias tendientes a la incorporación y entrenamiento de personal destinado a realizar las inspecciones y verificaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, como así también a la adquisición y modernización del instrumental necesario para efectuar las mediciones de los niveles de ruidos y vibraciones.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.