Título:
Estacionamientos privados: cobro de tarifa plana y fraccionamiento por minuto
Expediente H.C.D.: 939-2012
Fecha de Sanción:
29 de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 12 de septiembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1828/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Los estacionamientos privados de vehículos deberán cobrar sus tarifas en
forma fraccionada según la siguiente escala: 15 (quince) minutos de tarifa
plana y luego fraccionando la tarifa por minuto de estadía.
ARTICULO
2º: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente,
las playas de estacionamiento deberán contar con un sistema que permita el
cobro fraccionado, según lo indicado.
ARTICULO
3º: Los nuevos estacionamientos que se habiliten con posterioridad a la
promulgación de la presente, deberán cumplimentar lo establecido en la
presente.
ARTICULO
4º: Concédase un plazo de 6 meses desde la promulgación de la presente para que
las playas de estacionamiento existentes procedan a acondicionar sus establecimientos según lo
prescrito en la presente.
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN