Título:
Creación de la figura Inspector del Transporte Público de pasajeros
Expediente H.C.D.: 923-2012
Fecha de Sanción: 2
de agosto de 2012
Fecha de Promulgación: 16 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1466/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO: Créase por la presente la figura del Inspector del Transporte
Público de Pasajeros.
ARTICULO
SEGUNDO: Será obligación de las empresas concesionarias del Transporte Público
de Pasajeros, contratar el personal necesario para el correcto cumplimiento de
las funciones detalladas en el Artículo Tercero. Las tareas encomendadas al Inspector
deberán llevarse a cabo de Lunes a Viernes en el horario de
ARTICULO
TERCERO: Serán funciones del Inspector del Transporte Público de Pasajeros,
informar a los usuarios acerca de sus derechos y obligaciones, controlar el
debido abono del pasaje del usuario a bordo, como así también el uso indebido
de los pases libres y la correcta
utilización de la tarjeta del acompañante de personas con capacidades
diferentes.
ARTICULO
CUARTO: Las funciones detalladas en el artículo anterior, no podrán ser
realizadas por el chofer del ómnibus, debiéndose este abocarse exclusivamente a
la conducción de la unidad.
ARTICULO
QUINTO: Remítase copia de la presente Ordenanza a
ARTICULO SEXTO: Comuníquese al
D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN