ORDENANZA Nº 14308

Título: Modificación del Código de la Edificación: Iluminación y ventilación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1577-2006

Expediente M.B.B.: 421-8685/2006

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo 2.6.4.3. del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“2.6.4.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales

 

“a. Patio: Ver C.P.U. 8.1.3.

 

“b Vanos:

 

“ El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase de una escalera principal se proyectará con la misma exigencia que para la de primera clase, con las limitaciones que siguen:

 

“1. a) Cocinas y lavaderos: que consten con pileta de lavar (gabinete de calefón o termotanque)

 

“Iluminación i = 0,50m2

“Ventilación k = (2/3) i

 

“1.b) Lavaderos cuyos elementos sean lavarropas con secador incluido, lavarropas y secarropas independientes y/o lavarropas. Sólo con un lugar o gabinete “electrónico de secado de ropas para ventilar por conducto de ventilación conforme al art. 2.6.5.0./5.1. (ventilación natural por conducto o colector de “ventilación).-

 

“1.c) Estos lavaderos no deberán tener más de 3,60 m2 con un lado mínimo de 1,5m.

 

“2. Baños; retretes y orinales:

 

“Un baño, retrete u orinales no requiere, en general recibir luz del día por patio, la ventilación será:

 

“ventilación de baño...................   k = 0,375 m2.

“ventilación de retretes y orinales k= 0,25 m2.

 

“I. Un baño, retrete u orinales ubicados en sótanos o semisótanos no puede ventilar a la vía pública sino mediante un patio frente; los  ubicados  en  Piso Bajo, en “caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alfeizar del vano a no menos que 2,00 mts. sobre el nivel de la acera.

 

“II. Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un local sanitario con ventilación única, los baños y los retretes estarán separados entre sí por “divisiones de altura no mayor que 1,90 mts. La superficie del compartimiento dividido por el número de baños o retretes en él contenido será no menor  que 2,00 “m2. La ventilación del local sanitario no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al “vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m2. Esta aspiración puede ser mediante vano conducto; en este último “caso cumplirá con lo dispuesto en Ventilación de baños y retretes por conductos y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. “La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas que dé “por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del compartimiento diste más de 5,00 mts. del vano.

 

“III. Los vanos de ventilación de baños y retretes simples o múltipes y los orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura Nº 17, siempre que su “distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o retretes “múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada uno de los locales componentes, además, contará con una aspiración en zona “opuesta con las características establecidas en el Apartado II).

 

“IV. Cuando los baños, retretes  y orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2. y área de ventilación “no menor que 0,15 m2. por ventanilla regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en un local sanitario común se dimensionará con “un aumento de 1/5 por cada local suplementario.

 

“3. Escaleras principales:

 

“I. El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir “regulables de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos.

 

“II. Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de  la  azotea  y  “será  no  menor  que  0,75  m2.  por  cada  piso excluido el  arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar “ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación “cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera, hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del “ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación “distarán como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos.

 

“III. Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales “o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en los apartados I. y II. En este caso el alumbrado será a electricidad, de “acuerdo con lo establecido en Iluminación Artificial. La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso del último piso y sin bajar del “tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no serán inferior a:

 


                                                                                       2,0 h

                                          k  >  =    

                                                                               1,00 m2.

 

 

“siendo h: altura total de la caja de la escalera.

“Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 mt. de muros fronteros.

 

 

ARTICULO 2º: Modifíquese los artículos 2.6.5.0 y 2.6.5.1. del Código de Edificación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“2.6.5.0. Ventilación natural por conducto o colector de ventilación.-

“2.6.5.1. Ventilación de baños, retretes, espacio para cocina y lavaderos menores de 3,60 m2 con un lado mínimo de 1,50 m. y espacio para cocinar:

 

“I. Por conductos

 

“La ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar puede realizarse por conductos que llenarán las siguientes características:

 

“a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2., para baños  y  retretes  y  de  0,01 m2.,  para  espacios  para  cocinar uniforme en toda “su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45º respecto de esta dirección y sólo “puede servir a un local.

 

“b) La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima no menor que la sección transversal del conducto y se “ubicará en el tercio superior de la altura del local.

 

“c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 mts., de caras internas lisas.

 

“d) El conducto rematará a 0,50 mts., por lo menos sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos “de conductos próximos debe hacerse en “conjunto.

 

“e) Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto cocina con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de “combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto.

 

“II. Por colector de ventilación:

 

“La ventilación de baños, retretes, campanas de cocina y espacio para cocinar, puede realizarse por colector de ventilación que tenga las siguientes características:

 

 “a) Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 15º respecto de esta dirección, uniforme en toda su altura realizados en tuberías “prefabricadas con superficies interiores lisas.

 

“b) Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser como mínimo  2:3.

 

“c) La sección del conducto principal colector será de 400 cm2. Está sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso. Si “hubiera dos locales por piso esa sección servirá solo para cinco (5) pisos. Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2.

 

“d) Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso “debe ser llevado hasta la salida sobre techo o azotea.

 

“e) La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al cielorraso, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no “admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 mts. Esta abertura inferior del tubo secundario que lo comunica con el local tendrá un “dispositivo de cierre fácilmente regulable que debe, empero dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm2.

 

“f) Se asegura la entrada de aire al local y ventilar por medio de una abertura de no menos de 150 cm2 ubicado en el tercio inferior de la altura del local. El “aire puede tomarse de otro local contiguo con tal que no sea baño o retrete.

 

“g) El conducto principal rematará a cuatro vientos a 0,50 mts., sobre azotea o terraza y a 2,40 mts. de todo vano de local habitable.

 

“h) En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete.”

 

ARTICULO 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.