ORDENANZA Nº 9045
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Alberti y Vicente López.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-36/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-11965/95.
Fecha de Sanción: 16 de febrero de 1996.
Fecha de Promulgación: 5 de marzo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 201/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles ALBERTI entre La Falda y Hugony y VICENTE LOPEZ entre 17 de Mayo y Camino de Circunvalación", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/001196595 (36HCD1996).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193° inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inciso 2) y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso b) de dicha ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto n° 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en: $36,00 el m2. de carpeta asfáltica, $57,00 el m2. de badén y $46,00 el mt. de cordón cuneta. Estos precios quedan sujetos a Io prescripto en ia Ley de Convertibilidad n° 23.928, artículo
9° .El ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipatidad de Bahia Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelocemento de diez y siete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior a 20%.
Artículo 6° El plazo de ejecución de obra será de : trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total del contrato, que se ingresará en la partida pertinente del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 659 del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En el caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.