ORDENANZA N°: 18104

Título: Pavimentación y Repavimentaión de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca – Etapa I”

Expediente del H.C.D.: 192-2012

Expediente del D.E.: 417-10109-2011 Alcance N° 1

Fecha de sanción: 26-02-2015

Fecha de promulgación:12-03-2015

Decreto de promulgación: 515/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I”, la cual comprende las siguientes calles:



ARTICULO 2º: En la obra indicada, decláranse cumplidas las exigencias del Artículo 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la presente obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:



ARTICULO 6º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.



ARTICULO 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.