Título: Autorización
de obra: pavimento intertrabado en calle Ayacucho al
2500
Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1025-2008
Expediente M.B.B.: 0/00-4531/2008
Fecha de Sanción: 28
de agosto de 2008
Fecha de Promulgación: 18 de septiembre de 2008
Decreto de Promulgación Nª: 1092/2008
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase a
la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO
INTERTRABADO EN
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º
inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se
encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4 º
Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme las disposiciones del artículo 6º de
A los efectos del artículo 3º de
El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 80,00
el m2 de pavimento.
Artículo 5º -
Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad
de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa : 2
(dos ) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 f
Artículo 6º - El
plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde
la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de
notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7 º - Las
liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto reglamentario 754/76, deberán
presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9 º - En
caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno
por ciento (1%) del monto total de obra
por semana de atraso.
Artículo 10 º - El
plazo de conservación de la obra será de treinta y seis (36) meses, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11 º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN