ORDENANZA N°: 19307
Título: Reduciendo con Carácter de Excepción los Derechos de Construcción del Titular del Inmueble en calle Honduras 1180 de la Señora Stella Maris Holzmann.
Expediente del H.C.D.: 1274-2016
Fecha de sanción: 26-04-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
La presentación efectuada a fs. 1, por la Señora Stella Maris Holzmann, titular del inmueble sito en calle Honduras Nº 1.180, en la que solicita una reducción en el importe a abonar por Derechos de Construcción y el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal vigente, y;
CONSIDERANDO
Que, según las constancias que obran en el expediente y el informe socio-económico de la División Servicio Social de fs. 15, se desprende que la titular del inmueble, jubilada y pensionada, tiene una hija, cuyos hijos, Juan Cruz Marlia Campastri y Mariano Rubén Marlia Campastri, tienen diferentes discapacidades (fs. 6/8).
Que, según el expediente de construcción 198-HCD-2016, se trata de una construcción sin permiso, con las superficies detalladas a fs. 21.
Que, atento ello, tal situación queda ajena a las rebajas previstas en el Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal vigente, tal como se desprende del informe del Departamento Recaudación, obrante a fs. 22.
Que, sin embargo, estas comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Obras Públicas, Urbanización y Vivienda Y Primera de Hacienda, aconsejan al Cuerpo Deliberativo otorgar, con carácter de excepción, una reducción del 50% en los derechos de construcción a abonar, sin que resulten exigibles intereses, con motivación en la particular situación que atraviesa a la familia peticionante.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Redúzcase, con carácter de excepción, los derechos de construcción devengados en relación a la Partida 140.153 en un 50%.
ARTICULO SEGUNDO: El importe a abonar por la peticionante será del 50% los derechos de construcción, sin que sean exigibles interés del capital.
ARTICULO TERCERO: Otórguese a la peticionante la posibilidad de abonar el importe establecido en el Artículo Primero en efectivo o en un plan especial de pago de hasta doce cuotas, de acuerdo a la capacidad contributiva de la solicitante.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la solicitante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.