ORDENANZA Nº 16934
Título: Programa de Microcréditos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca
Expediente H.C.D.: 713/2011
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa de Microcréditos Municipales de la ciudad de Bahía Blanca, el cual contendrá dos Subprogramas denominados “Emprendedores de la Economía Social” y “Huerta Familiar”.
Artículo 2º: A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo.
Garantía Solidaria: Aval que realizan los integrantes de un grupo de personas que solicitan un crédito, por el cual pasan a ser codeudores en parte o en un todo, del crédito solicitado por los demás integrantes del grupo.
Consideraciones Generales a ambos Subprogramas.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar los reintegros de los Microcréditos generando un Manual de Procedimientos e implementar un sistema de gestión informático que permita seguir la cobrabilidad de cada uno de préstamos otorgados.
Artículo 5º: Facútase a la Autoridad de Aplicación a firmar convenios con universidades a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación está autorizada a firmar Convenios con el INTA, INTI u otras Instituciones a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios y potenciar los distintos programas, en particular el Subprograma Huerta Familiar.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación está autorizada a firmar Convenios con los Centros de Formación Profesional, a los fines de brindar asesoramiento técnico a los beneficiarios y potenciar los distintos programas.
Artículo 8º: La tasa de interés de los créditos otorgados no podrá ser superior al promedio de la tasa de interés para plazos fijos de más de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-) en bancos oficiales.
Artículo 9º: Los emprendimientos financiados, serán publicados en la Página Web destinada al Programa, donde se podrán consultar el listado de los productos o servicios ofertados por cada proyecto, y número de teléfono o e-mail de contacto.
Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación impulsará la creación de un logo que permita identificar los productos que provengan de “Emprendimientos de Economía Social Bahienses”, potenciando su comercialización.
Artículo 11º: Créase el Fondo Rotativo de Microcréditos Productivos, que se conformará por las Partidas Asignadas, los reembolsos y los aportes asignados de otras jurisdicciones, para ello el Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones pertinentes.
Del Subprograma “Emprendedores de la Economía Social”
Artículo 12º: Créase, el Subprograma “Emprendedores de la Economía Social”, el cual forma parte del Programa más amplio, cuenta con presupuesto particular y tiene como objetivo financiar a vecinos de la ciudad, en la compra de equipos, herramientas, maquinaria, mercaderías y/o materias primas destinado a la producción de bienes y servicios destinados a la venta.
Artículo 13º: Los montos de los créditos del Subprograma Emprendedores, no podrán superar mas de dos salarios mínimos del Agrupamiento Obrero Municipal y podrán tener un plazo de hasta 24 meses, con hasta 6 meses de gracia de acuerdo al proyecto.
Artículo 14º: El Presupuesto del Subprograma “Emprendedores” para el año 2013, será de un 80% del monto presupuestado para el Programa de Microcréditos a Emprendedores de la Economía Social.
Artículo 15º: Los créditos otorgados mediante el Subprograma “Emprendedoras”, se brindará utilizando un procedimiento de “Garantías Solidarias” en hasta 25% del monto de préstamo individual. El grupo de Emprendedores estará formado por al menos 2 Emprendedores.
Del Subprograma “Huerta Familiar”
Artículo 16º: Créase el Subprograma “Nuestra Huerta”, el cual forma parte del Programa más amplio, cuenta con presupuesto particular y tiene como objetivo financiar la compra de herramientas, maquinaria, semillas y productos destinado a la producción de frutas, verduras y hortalizas, con fines de autoconsumo y/o venta.
Artículo 17º: Los créditos otorgados mediante el Subprograma “Nuestra Huerta”, serán de hasta un valor determinado por la Autoridad de Aplicación y podrán tener un plazo de hasta 12 meses, con hasta 6 meses de gracia de acuerdo al proyecto.
Artículo 18º: El Subprograma “Nuestra Huerta”, utiliza la modalidad de “Garantías Solidarias” en hasta un 25% del monto individual, entre integrantes de un grupo de al menos 4 personas.
Artículo 19º: El Presupuesto del Subprograma “Nuestra Huerta” para el año 2013 será de un 20% del presupuesto asignado al Programa.
Artículo 20º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICEIMBRE DE DOS MIL DOCE.