ORDENANZA Nº 8566
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red gas natural en distintos barrios de la ciudad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-447/95.
Expediente M.B.B.: 415-3173/95.
Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la obra para tendido de la red domiciliaria de gas natural en los siguientes sectores:
SECCION QUINTAS DE VILLA HARDING GREEN
LAFERRERE, entre Pilcaniyén y Salinas Chicas, vereda impar.
LAFERRERE, entre Salinas Chicas y Patagones, ambas veredas.
LAFERRERE, entre Patagones y Araucanos, ambas veredas.
GAMBARETES, entre Pilcaniyén y Salinas Chicas, vereda par.
GAMBARETES, entre Salinas Chicas y Patagones, vereda par.
GAMBARETES, entre Pategones y Arencanos, vereda impar.
PILCANIYEN, entre Laferrare y Pirovano, vereda par.
SALINAS CHICAS, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.
SALINAS CHICAS, entre Pirovano y Gambaretes, vereda par.
SALINAS CHICAS, entre Gambaretes y Malharro, vereda par.
PATAGONES, entre L.M. Agote y Laferrere, ambas veredas.
PATAGONES, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.
PATAGONES, entre Pirovano y Gambaretes, veredas impar.
PATAGONES, entre Gambaretes y Malharro, vereda impar.
ARAUCANOS, entre L.M.Agote y Laferrere,ambas veredas.
ARAUCANOS, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.
BARRIO EL NACIONAL.
L.M.AGOTE, entre 14 de Julio y Bermúdez, ambas veredas
L.M. AGOTE, entre Bermúdez y Washington, ambas veredas.
L.M.AGOTE, entre Washington y Remedios de Escalada, ambas veredas.
L.M.AGOTE, entre Remedios de Escalada y Parera,vereda par.
ARGERICH, entre 14 de Julio y Bermúdez, vereda par.
ARGERICH, entre Bermúdez y Washington, vereda impar.
ARGERICH, entre Washington y Remedios de Escalada,vereda impar.
ARGERICH, entre Remedios de Escalada y Parera, vereda impar.
BEBMUDEZ, entre Sívori y L.M.AGOTE vereda impar.
BERMUDEZ, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.
BERMUDEZ, entre Argerich y Laferrere, vereda par.
BERMUDEZ, entre Laferrere y Pilmayquén, vereda impar.
WASHINGTON,entre Sívori y L.M.Agote, ambas veredas.
WASHINGTON, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.
WASHINGTON, entre Laferrere y Pilmayquén, vereda par.
REMEDIOS DE ESCALADA, entre Sívori y L.M.Agote, vereda impar
REMEDIOS DE ESCALADA, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.
ALDEA ROMANA
SALIQUELLO, entre Belgrano y Las Heras, vereda par.
SALIQUELLO, entre Pasteur y Yapeyú, vereda par.
LOS ADOBES, entre Belgrano y Las Heras, ambas veredas .
LOS ADOBES, entre Las Heras y Ramón y Cajal, ambas veredas.
LOS ADOBES, entre Ramón y Cajal y Pasteur, vereda par.
LOS ADOBES, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.
LOS ADOBES, entre Yapeyú y Charcas, vereda impar.
HERNANDARIAS, entre Belgrano y Las Heras, vereda impar.
HERNANDARIAS, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.
HERNANDARIAS, entre Yapeyú y Charcas, ambas veredas.
EL BOYERO, entre Belgrano y Las Heras, vereda par.
EL BOYERO, entre Las Heras y Ramón y Cajal, ambas veredas.
EL BOYERO, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.
EL BOYERO, entre Ramón y Cajal y Pasteur, vereda impar.
CORTALEZZI, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.
BELGRANO, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda impar.
BELGRANO, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda impar.
LAS HERAS, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.
LAS HERAS, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.
LAS HERAS, entre Hernandarias y E1 Boyero, vereda par.
LAS HERAS, entre El Boyero y Cortalezzi, ambas veredas.
RAMON Y CAJAL, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.
RAMON Y CAJAL, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.
RAMON Y CAJAL, entre Hernandarias y E1 Boyero, vereda par. RAMON Y CAJAL, entre El Boyero y Cortalezzi, vereda impar.
RAMON Y CAJAL, entre Los Adobes y Canoni, vereda impar.
RAMON Y CAJAL, entre Frolla y El Boyero, vereda impar.
PASTEUR, entre Saliqualló y Los Adobes, vereda impar.
PASTEUR, entre Los Adobes y Heranandarias, vereda impar.
YAPEYU, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.
YAPEYU, entre Los Adobes y Hernandarias, ambas veredas.
YAPEYU, entre Hernandarias y El Boyero, ambas veredas.
YAPEYU, entre El Boyero y Cortalezzi, vereda par.
CHARCAS, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.
AGUSTIN DE ARRIETA, entre Saliquelló y Los Adobes, ambas veredas.
14 DE JULIO, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.
LOS ADOBES, entre Agustín de Arrieta y 14 de Julio, ambas veredas.
LOS ADOBES, entre 14 de Julio y Garibaldi, ambas veredas.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193, Inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 29, Inciso 2, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082, y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículo 9°, inciso a, y de los Artículos 1º y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto Reglamentario n° 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará par servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4, y 1º y 35° del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Se establece un costo par servicio de trescientos cincuenta pesos ($350,), y en cincuenta pesos ($ 50,) por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción del incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6°E1 monto resultante del artículo 5° será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el Orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y se acreditará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".
Artículo 7° El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fonda para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.