ORDENANZA Nº 16706

Título: Empresa Schlosser Ingeniería: realización de la obra de construcción de desagües cloacales en calle Uruguay al 1400

Expediente H.C.D.: 663-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-3719/2012

Fecha de Sanción: 2 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 17 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1475/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE URUGUAY (altura 1400-acera par) entre PIGUE y JOSE INGENIEROS”, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-3719-2012 (663-HCD-12) y, según la factibilidad de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará pro aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario  Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.-

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos lo s inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de Ocho Mil Quinientos Pesos ($8.500.-) el servicio.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones según el detalle de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A. adjunta a fojas 11, Planimetría S-810-133-11.

La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra; debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberán retirar con previa notificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiéndose ser éstos de  la misma especie.

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme alo establecido por los Artículos 30º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la  cláusula Sexta,  se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.