ORDENANZA Nº 5186
Título:
Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la habilitación municipal de "Auxilios Mecánicos".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 704/88
Expediente M.B.B.: 320 6304/88
Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de "Auxilio Mecánico" mediante el empleo de vehículos equipados con grúa, deberán solicitar la habilitación municipal de acuerdo a las pautas que se determinen en la reglamentación del presente.
Artículo 2°.- La presente ordenanza comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación y conforme a pautas que surjan de la reglamentación que dicte el D. Ejecutivo.
Artículo 3°.- Toda infracción a lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con multas cuyo importe mínimo será igual a un salario básico mínimo del obrero municipal y el máximo será permitido por el Decreto Ley N° 8751/77
Artículo 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.