Título: Línea de Ómnibus 503 y 519:
Cambio de recorrido.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-389-2005
Expediente M.B.B.: 310-2792-2005.
Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquense los artículos 1º y 2º
de la Ordenanza nº 11.310, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º -
Prolónguese el recorrido de la Línea de Transporte Público nº 503, de la
siguiente manera: desde Sarmiento 4100 tomará Acuña, Avda. de Penetración,
rotonda H. Yrigoyen, Salliqueló, Ramón y Cajal donde se establecerá para
regular frecuencia. Regresa desde dicha arteria hasta Av. Jorge Newbery. Rotonda Av. De Penetración, Acuña, Sarmiento, Carrillo,
continuando con su recorrido habitual."
"Artículo 2º - La
prolongación de recorrido fijada en el artículo precedente se cumplirá con 10
envíos diarios, en días hábiles; los sábados, domingos y feriados se reducirán
de acuerdo a la proporción de viajes totales."
Artículo 2º -
Establézcase el siguiente recorrido para la prolongación del Servicio Público
que realiza la Línea 519 A hacia el Barrio Aldea Romana: "
desde su
itinerario habitual por calle Melipal, en el Barrio Patagonia tomará Av. Jorge
Newbery hasta la rotonda, desde donde continuará por Yrigoyen, Salliqueló hasta
Ramón y Cajal donde se establecerá para regular frecuencia horaria. Su regreso
será por calle Salliqueló, Sarratea, hasta Juan Cortalezzi desde donde
continuará su recorrido habitual..".
Artículo 3º - Las
prolongaciones normadas en el artículo precedente se cumplirán los días
hábiles, con 29 envíos, reduciéndose sábados, domingos y feriados de acuerdo a
la proporción de viajes totales.
Artículo 4º - Los envíos
establecidos en la presente se reglamentarán por Decreto del D. Ejecutivo, de
manera de cumplir con las demandas de los usuarios y la diagramación horaria de
las líneas.
Artículo 5º - La
presente modalidad comenzará a regir a partir de las 00.00 horas del domingo
siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º - Deróguese
toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.