ORDENANZA Nº 7184
Título: Autorizando la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Haití"
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1655-92
Expediente M.B.B.: 0/004573/92
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Haiti al 2000, entre Fournier y Rosales (acera impar)."
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanzz de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los articulos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta será "por frente", es decir, que el valor total del mismo, se prorrateará en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º , apartado 4º del decreto reglamentario de la ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º . - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs.1 a 8 y 8 vta. del expte.nº 0/004573/92 (1655-HCD-92 ), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
-PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA : Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO : Sr.Claudio Gargantini, C.I.nº 1.925.142, vecino frentista.
- VOCALES: Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Daniel Neira, D.N.I.nº 13.796.183, vecino frentista.
Artículo 8º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.