ORDENANZA Nº 9949

Título: Convenio suscripto con la Telefónia Comunicaciones Personales S.A.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-37/98.

Expediente M.B.B.: 000-7699/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación: 24 de febrero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 121/98.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto entre la Comuna y Telefónica Comunicaciones Personales S.A., cuyo texto obra de fojas 35 a 39, del expediente nº 0/00-7699-97 (37- HCD-98), el que pasa a formar parte de la presente, y en el que el Municipio le cede a TCP el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 369, Parcela 3 a (remanente), para la instalación de un equipo de telefonía celular.

Artículo 2º - Los recursos económicos provenientes de la cesión del inmueble, serán afectados en su totalidad y conforme se ingresen, para la ejecución de trabajos públicos en el sector reservado para playa de camiones.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino CR.ORESTE RETTA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en calle Alsina65 de la ciudad de Bahía Blanca, y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. representada por el señor Ricardo Alfredo Castiglia, D.N.I. 11.913.432, en adelante llamado TCP, con domicilio en Av. Córdoba Nº 1.690, piso 8, Capital Federal, se conviene en celebrar ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, el presente Convenio de Locación entre ambos, denominados LAS PARTES, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1.OBJETO

LA MUNICIPALIDAD cede en locación a TCP una parte del inmueble de su propiedad, en una superficie aproximada de 900 m2 (en adelante denominado "El Inmueble"), designado catastralmente como Circ. II, Secc. D, Chacra 369, Parcela 3a (remanente) y según croquis que configura el ANEXO I del presente convenio.

2.DURACION

2.1. El plazo de duración del presente Convenio es de diez (10) años a partir del día 14 de enero de 1994, venciendo en consecuencia el día 15 de enero del 2008.

2.2. Las Partes acuerdan que el plazo de duración del presente Convenio quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento en idéntico términos, por periodos sucesivos de diez (10) años cada uno, siempre que TCP o su sucesor, continúe con la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y/o de cualquier actividad contemplada en la Cláusula 5 de este Convenio, y salvo que cualquiera de LAS PARTES notifique su decisión en contrario a la otra en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del período contractual en curso. Todo ello en tanto se mantenga las condiciones del proyecto y finalidad prestacional que da origen al presente convenio.

3 PRECIO-FORMA DE PAGO

3.1. El precio total, único a pagar por TCP por todo el periodo de la locación se fija en la suma de pesos treinta mil ($30.000) y será pagado de la siguiente forma:

3.1.1.En este acto TCP entrega a La Municipalidad la suma de pesos tres mil ($ 3.000), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma.

3.1.2.Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de la fecha de suscripción del presente, y siempre que a criterio de TCP se encuentren cumplidas las condiciones estipuladas en la Cláusula 3.3., TCP procederá a abonar a La Municipalidad la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

3.1.3.El saldo de precio de la locación, o sea la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), será abonado por TCP en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuatro mil ($ 4.000) cada una. La primera de las referidas cuotas será pagada por TCP del 1 al 15 del mes de abril de:1998 y las cinco cuotas restantes del 1 al 15 de los meses inmediatos siguientes.

3.2. Todos los pagos se realizará en el domicilio de LA MUNICIPALIDAD o donde ésta la indique en el futuro.

3.3. Sin perjuicio del derecho de rescisión estipulado en la cláusula 9.1. de este Convenio y de la disolución anticipada fijada en la Cláusula 12, si del estudio del título de propiedad y/o de las condiciones de dominio del inmueble y/o del estudio de suelos y demás relevamientos a realizar y/o del análisis de factibilidad técnica para la realización de los trabajos; resultase, a criterio de TCP, causal .alguna que tornase jurídica y/o técnicamente impropio y/o inconveniente para TCP la presente locación a los fines del destino previsto, mediante la mera notificación fehaciente a La Municipalidad de dicha situación, con una anticipación de treinta (30) días, quedará sin efecto alguno el presente convenio, caducando los derechos y obligaciones aquí. contenidos, con obligación de La Municipalidad de restituir proporcionalmente el importe percibido en la Cláusula 3.1.1. El importe referido deberá ser reintegrado a TCP dentro de los treinta (30) días de recibida la citada notificación, siempre que se hubiere producido la desocupación de las instalaciones.

4. DESOCUPACION

4.1.TCP se compromete, a la conclusión del presente convenio, a entregar El inmueble, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de La Municipalidad.

4.2.Si TCP, concluida la locación por vencimiento del Convenio, no devolviese El Inmueble a La Municipalidad, deberá abonar además del alquiler, una multa, cuyo importe será equivalente a una vez y medio el precio del alquiler diario, mientras permanezca la ocupación postcontractual.

5.DESTINO

TCP destinará El Inmueble para la instalación del Equipamiento (según dicho término se encuentra definido en la Cláusula 7 de este Convenio) para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y/o cualquier otro servicio de telecomunicaciones o conexo, ya sea propio o de terceros.

6. ENTREGA DE EL ESPACIO

La Municipalidad entrega en este acto El Inmueble en estado de conservación en que se encuentra y libre de ocupantes, obligándose TCP a devolverlo, a la finalización del Convenio, libre de todo ocupante.

7. MEJORAS ­ EQUIPAMIENTO

7.1. La Municipalidad expresamente autoriza a TCP, a efectuar todo los trabajos y/o modificaciones y/o reformas en El Inmueble a fin de realizar las instalaciones, construcciones de obra civil y trabajos de todo tipo, incluido sin carácter limitativo, instalaciones de torres y mástiles, cabinas, grupos electrógenos, antenas, señalizaciones, instalación de cerco perimetral, etc., que sean necesarios para la correcta prestación del Servicio de Telefonía Móvil (en adelante el "Equipamiento"). La Municipalidad así mismo faculta a TCP a realizar a su costo, por si o por terceros, los trabajos, instalaciones y conexión de servicios (agua, energía eléctrica (monofásica o trifásica) y gas) que pudiera requerir para el correcto cumplimiento del destino indicado en la Cláusula 5 de este Convenio y/o a realizar las correspondientes ampliaciones o adecuaciones de los servicios ya existentes.

7.2. Integra el presente Convenio, como Anexo II firmado por Las Partes, la descripción del Equipamiento a realizar por TCP en El Inmueble, reservándose este el derecho de su modificación y/o adecuación en cualquier momento, previa autorización de La Municipalidad.

7.3. TCP tiene derecho, a la finalización del Convenio, a retirar todo el Equipamiento, ya que el mismo es de su exclusiva propiedad, y sin derecho a reclamo resarcitorio alguno por parte de La Municipalidad, salvo las obras de carácter edilicio, las que quedarán a beneficio de la propiedad, sin que TCP pueda exigir monto alguno como resarcimiento en otro concepto.

8. IMPUESTOS-SERVICIOS

8.1..TCP será responsable del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que deban abonarse como consecuencia de su actividad que consiste en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, como asimismo del pago de las facturas por los servicios que efectivamente utilice en El Inmueble como consecuencia de la referida actividad. A los efectos de la medición de los citados servicios se instalará, a costo de TCP, los correspondientes medidores independientes que registren el consumo realizado por TCP.

9. HABILITACIONES

9.1. Será a cargo de TCP, que a su costo, gestionar ante la autoridad competente las habilitaciones y/o permisos y toda otra habilitación que requiera para el correcto desarrollo de las actividades a realizar en El Inmueble, de acuerdo al destino estipulado en este Contrato. En el supuesto de no otorgamiento a TCP de cualquier habilitación requerida, está se reserva el derecho, en cualquier momento, de declarar rescindido el presente Contrato de puro derecho y mediante la mera notificación de su decisión, en forma fehaciente, a La Municipalidad, con una anticipación de treinta (30) días. En tal supuesto La Municipalidad deberá reintegrar a TCP, en la fecha de restitución de El Inmueble, el importe de alquiler proporcional al período que reste para concluir el período anual cuyo pago se hubiere anticipado.

La Municipalidad deberá entregar a TCP los planos, títulos y demás documentación que se requiera para la realización de gestión y obtención de las habilitaciones y permisos que requiera TCP y cuya provisión sea a cargo de La Municipalidad, debiendo asimismo suscribir toda la documentación necesaria a tal efecto y realizar todos aquellos actos que requiera la autoridad competente y/o empresa de servicios y/o organismo, a los efectos de obtener y/o conservar las correspondientes habilitaciones y/o permisos. La obligación a cargo de La Municipalidad aquí estipulada será aplicable incluso a toda gestión tendiente a obtener el suministro de cualquier servicio (agua, energía eléctrica o gas) que requiera TCP en El Inmueble.

10. RESPONSABILIDAD.

  1. La Municipalidad garantiza a TCP el pleno goce y uso de El Inmueble y será responsable por los daños y perjuicios, producidos por culpa o negligencia, que ocurran en el Equipamiento.
  2. CESION.

TCP podrá ceder los derechos emergentes de este Convenio a cualquier otra sociedad vinculada, controlante o controlada, o que se dedique a la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y/o a cualquier otra actividad prevista en la cláusula 5 de este Contrato o que requiera el uso del equipamiento. En tal caso deberá notificarlos de manera fehaciente a La Municipalidad, con una anticipación de treinta (30) días, y bajo las condiciones previstas en la cláusula 7.

  1. DISOLUCION ANTICIPADA.

Sin perjuicio de la rescisión estipulada en la Cláusula 9.1 de este Contrato por falta de obtención de habilitación y/o permisos, TCP se reserva el derecho de rescindir en forma anticipada el presente Convenio en cualquier momento y sin invocación de causa y sin derecho a reclamo resarcitorio alguno por parte de La Municipalidad, debiendo notificar fehacientemente con una anticipación de treinta (30) días.

13 MORA.

La mora en cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de Las Partes se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo fijado en este Convenio y dará derecho a la parte cumplidora, previa intimación a la otra parte a su solución dentro del plazo de treinta (30) días de la misma y siempre que no se hubiere operado dicha solución a:

  1. exigir el cumplimiento del Convenio y la reparación de los daños y perjuicios que la situación le ocasionara; o
  2. resolver el Convenio exigiendo a su vez el pago de los daños y perjuicios.

14, DOMICILIOS.

A los fines de cualquier notificación judicial o extrajudicial, Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas las notificaciones que se cursen.

15.COMPETENCIA.

Partes acuerdan que, para el caso de promoverse acciones judiciales derivadas de divergencias en cuanto a la interpretación, validez o cumplimiento del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción los Tribunales Ordinarios de Bahía Blanca, y hacen renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de enero de 1998, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.