ORDENANZA Nº 9881

Título: Aprobación del Premio Municipal al Reconocimiento y Fomento Literario.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1107/97.

Expediente M.B.B.: 610-12652/97.

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 12 de diciembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 787/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1° ­ Apruébese el "Premio Municipal al Reconocimiento y Fomento Literario",el que se regirá de acuerdo a la presente Ordenanza.

Artículo 2° ­ Entiéndese por RECONOCIMIENTO a la trayectoria de un autor con méritos probados a través de su obra literaria.

Artículo 3° ­ El FOMENTO LITERARIO está dirigido a autores noveles cuya obra literaria merezca destacarse y anticipe un future promisorio.

Artículo 4° ­ La Municipalidad de Bahia Blanca otorgará premios bienales en carácter de "Reconocimiento" y "Fomento Literario", en los géneros que se especifican a continuación:

a) Poesía

b) Cuento

c ) Dramaturgia

Artículo 5° ­ El Departamento Ejecutivo otorgará premios bienales al Reconocimiento Literario los años pares y al Fomento Literario los años impares.

Artículo 6° ­ El presente régimen entrará en vigencia a partir del año 1998.

Artículo 7° ­ El premio en las modalidades descriptas, consiste en un monto de dinero en carácter de subsidio personal intransferible, y el que deberá sujetarse de acuerdo a lo fijado en el Artículo 6°, y su pago durará por el término de dos años para el Premio Fomento Literario y por única vez para el Premio Reconocimiento.

Artíiculo 8° ­ Los montos de los premios quedará sujeto a la siguiente proporción de un sueldo básico de un empleado municipal Grupo 06, Clase 05, Categoria 12, Dedicación 30 Horas Semanales.

Premio Reconocimiento Literario ...................10,00

Premio Fomento Literario................................ 0,70

Artículo 9° ­ Podrán aspirar a estos premios los escritores que hayan demostrado una trayectoria en el Partido de Bahia Blanca.

Artículo l0° ­ Los Premios al Reconocimiento y Fomento Literario podrán obtenerse una sola vez, a excepción de aquellos que habiendo obtenido el premio al Fomento Literario podrán obtener en un futuro el Premio al Reconocimiento.

Artículo 11°­ La tarea de los escritores beneficiarios de los Premios del presente Programa será juzgadas por un Jurado a determiner por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Subsecretaria de Cultura Municipal, la que podrá solicitor la colaboración de escritores consagrados en el arte literario y de reconocida trayectoria, como así también de entidades que nuclean a artistas tales como la S.A.D.E., para su conformación.

Artículo 12° ­ Los escritores beneficiados con el Premio de Reconocimiento deberán integrar al año siguiente el Jurado para la determinación del escritor beneficiario del Premio al "Fomento Literario". Los escritores beneficiados con el Premio Fomento Literario deberán colaborar con la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca en todo lo referente a tareas afines a la modalidad literaria, para ello la Subsecretaría podrá convocar a los beneficiarios a efectos de realizar talleres literarios, cursos de capacitación literaria barrial, charlas­debates, cafés literarios, otros.

Artículo 13° ­ E1 Jurado deberá propender a otorgar los premios a los escritores, en forma alternada de acuerdo a los géneros que figuran en el Artículo 2°, sin que esto signifique restricción alguna para repetir el premio en el mismo género.

Artículo 14° ­ A efectos de cumplimentar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza, la Subsecretaria de Cultura del Municipio, podrá organizar concursos literarios, registro de aspirantes, convocatorias u otro mecanismo similar a fin de otorgar el Premio de "Fomento Literario", para lo cual por vía reglamentaria deberá redactor las bases y condiciones del citado mecanismo de presentación y selección.

Artículo 15° ­ Para el otorgamiento del Premio "Reconocimiento Literario" a un determinado artista, bastará con

la propuesta fundamentada del Jurado conformada para tal fin, sin que ello signifique juzgamiento ni prioridad alguna sobre otros escritores ni sus obras, los que podrán ser premiados en otra oportunidad.

Artículo 16° ­ El pronunciamiento de los beneficiarios a los Premios Municipales de la presente Ordenanza serán de carácter inapelable.

Articulo 17 ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS

VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.