Título: Imposición de nombres: calles Presidente
Fernando Belaúnde Ferry, Atlántico Sur, Isla Soledad,
2 de Mayo y Puerto San Julián
Expediente H.C.D.: 553-2011
Expediente M.B.B.: 224-9914/2010
Fecha de Sanción: 1 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación: 27 de septiembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1447/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Impóngase el nombre Presidente
Fernando Belaúnde Terry, a
la vía de tránsito diagonal sin nombre que nace en calle Berutti
Nº 3450 hasta calle Avenente, y corre paralela a
Artículo 2º: Impóngase el nombre Atlántico
Sur, a la vía de tránsito diagonal sin nombre que nace en Avenida
Independencia al 400 hasta Presidente
Fernando Belaúnde Terry
(denominación impuesta en el Artículo 1º) y que corre paralela a la calle
Virgen de San Nicolás, y a las prolongaciones que en un futuro se generen.
Artículo 3º: Impóngase el nombre Isla Soledad,
a la vía de tránsito diagonal sin nombre que nace en Avenida Independencia al
460 hasta Presidente Fernando Belaúnde Terry (nominada en el Artículo 1º), y corre paralela a calle Virgen de San Nicolás
y 2 de Mayo (impuesta en el siguiente artículo), y a las prolongaciones que en
un futuro se generen.
Artículo 4º: Impóngase el nombre 2 de Mayo, a
la vía de tránsito diagonal sin nombre que nace en Avenida Independencia al 500
hasta calle Avenente y corre paralela entre calle
Isla Soledad (denominación impuesta por Artículo 3º) y calle Puerto San Julián
(impuesto en el artículo siguiente), y a las prolongaciones que en un futuro se
generen.
Artículo 5º: Impóngase el nombre Puerto San
Julián, a la vía de tránsito diagonal sin nombre que nace en Avenida
Independencia 550 hasta calle Avenente y corre
paralela entre calle 2 de Mayo (impuesta en el artículo anterior) y calle
Italia, y las prolongaciones que en un futuro se generen.
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN