ORDENANZA Nº 15660
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle Fray Mamerto Esquiu
al 1000
Expediente H.C.D.: 227-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-10397/2008
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
700/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1000), entre Islas Malvinas y
Bélgica, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente
Nº 0/00- 10397-2008.- (227-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículo 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082, y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º de la
Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será POR FRENTE en el caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y POR SERVICIO para el caso de badenes,
superficie de bocacalle y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra, quedará establecido a
razón de: $ $95 el m2 de pavimento intertrabado; $
132 el ml. de cordón cuneta y $ 1090 el cruce de
caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 %, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m. de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2(dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. DE 2 Ø 110 mm. Y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los
diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a los
establecido por los Artículos 31º, 35º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10)
días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo
similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 %, del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.