ORDENANZA Nº 7974

Título: Colaboración en la habilitación de la jurisdicción arbitral.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1662/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ En los casos tratados en expedientes municipales, sin perjuicio de la aplicación de las ordenanzas en ejercicio del Poder de Policía, que impongan sanciones, donde se advierte un conflicto entre vecinos, el Municipio instará a las partes a habilitar la Juriadicción Arbitral en los términos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 2° ­ La Dirección de Asuntos Legales convocará a las partes y los instará a suscribir de común acuerdo una cláusula compromisoria que expresaría la voluntad inequívoca de someter la solución de las cuestiones litigiosas o algunas de ellas, que excedan la competencia municipal al Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, sujetándose al Reglamento aprobado por su Consejo Directivo el 7 de julio de 1992 y sus modificatorias, el que se les hará conocer especialmente en lo relacionado con las audiencias de conciliación que el mismo prevé.

Artículo 3° ­ Facúltese al D.Ejecutivo a suscribir acuerdos sobre el objeto de la presente ordenanza con el Colegio de Abogados de Bahía Blanca destinados a apoyar el desarrollo de un sistema de jurisdicción alternativo paraestatal.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.