ORDENANZA Nº4919

Título: Modifícase el artículo 56º del Código de Zonificación en el inciso 2), Delimitación de la Zona Comercial de Alta Densidad C.

Tema:

Expediente H.C.D.: 593-1987

Expediente M.B.B.: 422-8022-1987

Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1987

Fecha de Promulgación: 12 de Enero de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Modifícase el artículo 56º del Código de Zonificación en el inciso 2), Delimitación de la Zona Comercial de Alta Densidad C la, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2) DELIMITACIÓN: Abarca el área comprendida entre las calles

" Rodríguez- Rondeau, deslinde con R 1c(4) y c.

" 1c (1) (sobre calle Vieytes-Brown), deslinde con R

" 1c(5) (sobre calle Brown), calle Villarino-Gral.

" Paz, deslinde con C 1b (3), deslinde con R 1c (1) (sobre soler

" Y las Heras), deslinde con R la (sobre Dorrego) y con C 1b (1)

" (sobre Zapiola hasta calle Rodríguez). Se excluyen el área a-

" fectada por la apertura de la calle Drago (U.F.a.c) y la man-

" zana formada por las calles Estomba, Avda. Colón, vicente

" López y Moreno, a la que se define como área fundacional

" (A.F)" .

Artículo 2º- Incorpórase un nuevo artículo en el Código de Zonoficación, el nº 75º, el que quedará redactado da la siguiente manera:

"ZONA ÁREA FUNDACIONAL:

" Artículo 75º- A.F: ÁREA FUNDACIONAL- Esta zona com-

" prende el área central de la ciudad, sobre el Solar donde se

" erigió la Fortaleza Protectora Argentina, origen de la ciudad.

" 1)CARÁCTER: Ambito de preservación por su valor histó-

" rico- arquitectónico, su unidad morfológica y nuclear las

" funciones públicas originarias.

" 2)DELIMITACIÓN: Abarca la manzana comprendida por

" las calles Estomba, Avda. Colón, Vicente López y Moreno,

" catastralmente designada Circunscripción I, Sección A, man-

" zana 53 a.

" 3)OBSERVACIONES:

"a)Quedan prohibidas las modificaciones, ampliaciones y/o

" refacciones que atenten contra el estilo arquitectónico ori-

" ginario.

  1. " b)Queda prohibida la demolición de los siguientes edificios:

" 1º· Banco de la Nación Argentina obra del arquitecto Juan

" Ochoa, inaugurado el 17 de Enero de 1921 (Parcela 1).

" 2º· Tribunales ,obra del Arquitecto Enrique G.

" Quincke, construído en 1924 (Parcela 2 a).3-Dirección de Aduanas, obra del arquitecto Alejandro Christopehersen (Parcela 3).

3º· Dirección de aduanas, obra del arquitecto Alejandro Christophersen ( parcela 3 )

" 4º· Bliblioteca Bernardino Rivadavia, obra del arquitecto

Ernesto Giraud, construído en 1928 (Parcela 2 a).

5º· Banco Hipotecario Nacional, obra del arquitecto Domingo Selva (Parcela 2 a).

6º· Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, obra del

técnico Ezio Rovere Maldini, inaugurado el 7 de Octubre de 1928 (Parcela 2 a).

c) Todo trabajo de modificación, ampliación, transformacióm, restauración, restitución, reconstrucción y/o pintura de frentes, etc, deberá ser expresamente aprobada por la Municipalidad.

En cada caso se estudiarán las normas particularizadas para cada edificio, dictaminándose el criterio a seguir para conservar la construcción con auténtico carácter de época tratando de mantener los materiales de origen, según el estado

Y, si no existiera su reemplazo, deberán utilizar otros materiales de similares características.

El tratamiento de restitución y conservación de fachadas exteriores e interiores deberá ser ejecutado en forma integral y respetando el diseño original.

La municipalidad efectuará las inspecciones necesarias a fin de verificar el estricto cumplimiento de la presente y de las normas específicas indicadas para cada caso.

d) En todo cambio o retiro de anuncios, toldos o cualquier aditamento en las fachadas exteriores e interiores deberá efectuarse reparando minuciosamente los deterioros que los elementos de sujeción e instalación hayan producido durante su permanencia o removidos

Artículo 3º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.