ORDENANZA Nº 10868

Título: Unidad Ejecutora Agencia de Desarrollo

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-145-2000

Expediente M.B.B.: 110-791/2000

Fecha de Sanción: 16 de marzo de 2000

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 14640

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese la unidad ejecutora Agencia de Desarrollo la cual se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.

Artículo 2º - La Agencia de Desarrollo tendrá por objeto planificar y ejecutar acciones tendientes a promover un desarrollo equitativo y armonioso de la estructura económica local.

Artículo 3º - La Agencia de Desarrollo tendrá las siguientes funciones esenciales:

  1. Apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas locales.
  2. Impulsar la formación y capacitación de los empresarios y su personal, a fin de que las pequeñas y medianas empresas locales puedan responder más eficientemente a los nuevos escenarios económicos.
  3. Estimular y apoyar la generación de nuevos emprendimientos productivos.
  4. Promover la capacidad de asociación de las pequeñas y medianas empresas, de manera de mejorar su eficiencia y competitividad.
  5. Promover el estrechamiento de vínculos entre las universidades y centros tecnológicos con el empresariado, tanto en los aspectos de capacitación como de innovación.
  6. Promover el intercambio entre las empresas locales con otras del resto del país y el exterior, especialmente el Mercosur.
  7. Promover y Difundir las ventajas de la ciudad como centro de radicación de nuevas inversiones.
  8. Lograr una mayor inserción de los habitantes de Bahía Blanca en el mercado laboral.
  9. Mostrar y difundir los diferentes atractivos turísticos que presenta la ciudad y la región.
  10. Coordinar y llevar adelante planes provinciales y nacionales que ayuden al cumplimiento del objeto enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza.

La enumeración que antecede es indicativa y por lo tanto la Agencia de Desarrollo podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo y de la finalidad de esta Ordenanza.

En todos los casos se buscará una complementación operativa con las demás estructuras específicas del municipio y entidades privadas, evitando la duplicación de tareas.

Artículo 4º - La Agencia de Desarrollo estará conformada por un Consejo Asesor, un Directorio y una Gerencia Técnica.

Artículo 5º - El Consejo Asesor, que tendrá carácter consultivo, será designado "ad-honorem" por el D. Ejecutivo y estará integrado por: la Comisión de Concertación para el Desarrollo Económico y Social de Bahía Blanca, un representante del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, un representante del Consorcio del Parque Industrial, un representante de las asociaciones rurales, un representante de la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca B. Blanca – Coronel. Rosales y representantes de los colegios profesionales relacionados con la problemática del desarrollo de la ciudad.

La reglamentación establecerá la forma, modo y término de las designaciones de este Consejo Asesor.

Artículo 6º - Serán funciones del Consejo Asesor:

  1. Promover el incremento del desarrollo de la ciudad a fin de consolidar el potencial económico, aumentar el producto bruto y riqueza y asegurar el pleno empleo.
  2. Actuar como ámbito de discusión de los principales problemas de la ciudad vinculados al objeto expuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
  3. Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Agencia de Desarrollo en cumplimiento de sus funciones enunciadas en el artículo 3º de esta Ordenanza.

Artículo 7º - El Directorio de la Agencia de Desarrollo estará integrado por los respectivos Secretario de Coordinación y Planeamiento y de Salud y Acción Social del Municipio, junto con dos (2) miembros de la Comisión de Planificación y Promoción del Desarrollo Económico Social del H. Concejo Deliberante (uno en representación de la mayoría y otro por la minoría).

Artículo 8º - Este Directorio tendrá carácter ejecutivo y serán sus funciones:

  1. Instrumentar y llevar adelante las distintas propuestas que surjan del Consejo Asesor en cumplimiento del inciso 3) del artículo 6º de esta Ordenanza.
  2. Administrar los fondos y recursos propios de la Agencia.
  3. Ejercer la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o municipal.
  4. Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de la Agencia en orden al cumplimiento de su objeto, enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza.

Artículo 9º - La coordinación de las distintas áreas involucradas en la Agencia estará a cargo de un gerente técnico designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Directorio.

La forma, modo y término de la designación del gerente técnico serán enumeradas en la reglamentación correspondiente.

Artículo 10º - El patrimonio y los recursos de la Agencia estarán constituidos por:

  1. Montos determinados por el Presupuesto Municipal para las unidades de decisión: Promoción del Turismo (3415), Dirección de Promoción de Inversiones y Actividades Económicas (3411), Dirección de Empleo,
  2. Préstamos que sean otorgados a la Agencia para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades de esta Ordenanza.
  3. Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza.

Artículo 11º - La fiscalización y control de la Agencia estará a cargo de los organismos que a tal fin prevé la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL.