ORDENANZA Nº 15107

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Vieytes al 3900

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1907-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6688/2007

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 21 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 151/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario en calle VIEYTES al 3900 entre Nijamkin y Kloosterman (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-003999-00-08, obrante en expediente Nro. 0/00/6688-2008.- (1907-HCD-2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2) , de la Constitución Provincial y 29º , inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades  por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I ,Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro.754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75  establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).-

                        Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º y, 20º y  21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 4 vta del expediente 0/00-6688-23007, (Expte. 1907-HCD-2007)  habiéndose  cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras  y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Mariana Miranda, DNI 27.831.811, vecina frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra Liliana Arauco, DNI 21.717.255, vecina frentista.-

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Gastos 279, Cat. Programática 26.01, del Presupuesto de Gastos.

 

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.