ORDENANZA Nº 14646

Título: Autorización de obra: Extensión de Red de gas natural calles: Scalabrini Ortiz y Yapeyú

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1603-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-3708/2006

Fecha de Sanción: 16 de enero de 2008

Fecha de Promulgación: 31 de enero de 2008

Decreto de Promulgación : 145/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle SCALABRINI ORTIZ entre PASTEUR y YAPEYU (Vereda par) y YAPEYU entre CASTAÑAGA y SCALABRINI ORTIZ (Vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBL-3306/2006 (1603-HCD/2007).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 4 vta. Del expediente 0/00-3708/2006 (1603-HCD/2007) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Leandro Fernández, D.N.I. Nº 22.049.730 vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gustavo Giovanelli, D.N.I. 22.943.455 vecino frentista.

 

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta “Contribución de Mejoras – Gas” del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.