Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta , badenes en calles del barrio Vista Alegre.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-185/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-11541/93.
Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, badenes en calle MARTIN GIL al 2000, 2100 y 2300 y PAMPA CENTRAL al 2000, entre 17 de Mayo y Enrique Julio del Barrio Vista Alegre."
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de obra a realizase conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a Las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto Ng 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta, badén y triángulo, será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de Los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cord6n cuneta, no siendo de aplicación en el presente case lo establecido en el artículo 65º, apartado 49 del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 53 del expediente 0/00-11541/93 (185-HCD/94), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Miguel A. Roncero, D.N.I.n° 5.519.302, vecino frentista.
Vocales - Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Miguel Ghuliver, D.N.I. 7.368.993, vecino no frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.