ORDENANZA Nº10338
Título: promoción de la iniciativa privada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-602-1996
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 18 de Diciembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º - Créese en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Sistema de Promoción de la Iniciativa Privada de conformidad con los principios y objetivos del Programa Movilizador de la Iniciativa Privada, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el año 1990 y con lo dispuesto en el Decreto 585/92 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y con lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas ampliatorias vigentes en la materia.
Artículo 2º - Se considerará iniciativa privada a toda propuesta de particulares, personas físicas o jurídicas, en materia de obras, servicios públicos o emprendimientos que requieran permisos, licencias o concesiones por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, con o sin inversión pública, pago de canon por el usuario, o afectación al pago de vecinos frentistas, a través de las diversas modalidades de contratación pública, presentación de concursos integrales, privatizaciones, programas de propiedad participada, concesiones u otras modalidades previstas en la legislación vigente.
Artículo 3º - En caso de dificultades interpretativas respecto a otras disposiciones municipales, se considerará que la presente normativa tiene preeminencia. Entiéndese que todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ordenanza.
II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
COMISION DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 4º - Créese la Comisión de la Iniciativa Privada, que será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, recibirá y evaluará las iniciativas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, determinando su oportunidad, mérito o conveniencia, debiendo declarar iniciador al proyecto que corresponda, redactar los pliegos de bases y condiciones y convocar a licitación pública o a concurso de proyectos integrales y a mejora de propuestas.
Sus decisiones serán fundadas y los dictámenes abordarán en forma exhaustiva los distintos aspectos de la propuesta, aconsejando o no la inclusión de las mismas en el régimen de la presente Ordenanza.
Será integrada por:
Artículo 5º - La Comisión creada por el artículo anterior podrá solicitar información técnica a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo o a instituciones ajenas a la organización municipal. En caso que los organismos respectivos no puedan expedirse, por cualquier causa que fuere, el Departamento Ejecutivo Municipal, a la solicitud de la Comisión, podrá contratar personal especializado o bien la realización de los informes técnicos respectivos. Los informes internos deberán ser evacuados en plazos sumarísimos que establecerá la respectiva reglamentación.
III. DECLARACION DE INTERES MUNICIPAL
Artículo 6º - La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada deberá expedirse, por acto administrativo, aconsejando la aceptación o rechazo de la Iniciativa Privada, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde la presentación, en los términos del artículo 13º o cuando hubiese cumplimentado la totalidad de los requisitos solicitados por el Municipio. El plazo estipulado podrá ser ampliado por resolución fundada de la Comisión, por un período de hasta treinta (30) días a contar de la fecha de finalización del primer plazo, cuando resulte necesario requerir mayores informes al iniciador y/o dictámenes a los organismos técnicos.
Artículo 7º - Cuando la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada se expida favorablemente, aconsejando la aceptación de la Iniciativa, girará las actuaciones al Departamento Ejecutivo. Éste confeccionará la propuesta de Declaración de Interés Municipal de la iniciativa presentada, elevándola al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º - Aprobada la Declaración de Interés Municipal por el Concejo Deliberante, corresponderá al Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo que dé inicio al trámite para el pertinente llamado y selección del adjudicatario en las condiciones establecidas por las normativas correspondientes.
Artículo 9º - El dictamen de la Comisión debidamente fundado deberá ponderar la dimensión económica de la iniciativa, la calidad de la misma, su complejidad, la creatividad, la solución a un problema municipal, el interés y/o impacto social que sustenta la misma o cualquier otro aspecto de la presentación que contribuya a su mejor comprensión y evaluación, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 10º - La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada podrá rechazar por manifiestamente improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las condiciones mínimas de admisibilidad conforme las disposiciones de la presente. La calificación de inadmisibilidad implicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente, a excepción del reintegro de la garantía respectiva que fije la presente Ordenanza.
Artículo 11º - El rechazo de la Iniciativa por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o por otras razones no previstas en el artículo anterior, además del reintegro de la garantía establecida en el artículo 13º inciso j) de la presente Ordenanza, otorgará al proponente derecho al mantenimiento de su iniciativa por el plazo de un (1) año a contar desde el acto administrativo de su rechazo.
Plazo éste que se ampliará automáticamente en el caso de que se registre otra presentación con el mismo objeto.
IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTACION
Artículo 12º - Todo interesado en presentar iniciativas ante el Municipio podrá requerir, con carácter previo, información a la Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada, petición que será evaluada por la misma. De resultar razonable, el requerimiento se entregará al peticionante. La información solicitada a las dependencias técnicas del Municipio, para cumplir con este servicio, deberá ser evacuada en forma sumarísima, en los plazos que la reglamentación determine. El arancelamiento de la información se establecerá conforme lo determinen las ordenanzas fiscal e impositiva.
Artículo 13º - La presentación de iniciativas podrá efectuarse sin mediar expreso llamado de la Municipalidad, pero deberá contener lineamientos generales que permitan su comprensión y la demostración de su viabilidad técnica, jurídica y económica financiera, y toda otra documentación relativa al emprendimiento que el iniciador deberá presentar o tener a disposición de la Comisión y como mínimo:
a) Instrumento constitutivo de la Sociedad.
b) Constancia de su inscripción registral.
c) Acreditación de la personería invocada.
2) Si la presentación es efectuada por un grupo de empresas:
Artículo 14º - A los efectos de su tratamiento en caso de iniciativas similares a juicio de la Comisión, se realizará conforme su estricto orden de presentación. A los efectos de determinar las prioridades en la presentación, por Mesa de Entradas del Municipio se colocará un sellado fechador a la presentación, en el que conste la hora en que ésta se realiza.
V. DEL PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN
Artículo 15º - El Departamento Ejecutivo, tomado conocimiento de la Declaración de Interés Municipal por parte del Honorable Concejo Deliberante de la iniciativa privada presentada, deberá optar, como procedimiento para la selección del concesionario o adjudicatario, por la licitación pública o bien por el concurso de proyectos integrales. El Departamento Ejecutivo efectuará el pertinente llamado a convocatoria de cualquiera de las modalidades en idéntico procedimiento para los llamados a licitación pública, incluyendo la explicitación de la síntesis de la iniciativa.
Artículo 16º - Licitación Pública: El procedimiento de la Licitación se regirá por los pliegos de bases y condiciones que serán confeccionados por la autoridad de aplicación de acuerdo a las pautas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley 6.201 y sus normas supletorias.
Artículo 17º - Concurso de Proyectos Integrales: Los oferentes en su presentación deberán proponer todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas incluyendo la estructura económica financiera y los proyectos constructivos que serán colocados en el contrato de concesión y regirán la construcción de la obra y la explotación. El llamado se realizará conforme a la presente Ordenanza, el pliego de condiciones generales que confeccionará la autoridad de aplicación y en base a un pliego en particular de condiciones que el Departamento Ejecutivo elaborará en cada caso y en el que determinará la fórmula o criterio a través de los cuales se ponderará cada componente del proyecto integral y su iniciativa correspondiente. Las condiciones de la Ordenanza de Obras Públicas y sus reglamentaciones regirán supletoriamente en los concursos de proyectos integrales, en todo lo no previsto expresamente en la oferta y disposiciones aplicables.
Artículo 18º - La Comisión de Promoción de la Iniciativa Privada podrá convocar al iniciador y también queda obligada a otorgar vista a los interesados del Pliego de Bases y Condiciones para que efectúen observaciones dentro del plazo que fije la reglamentación. La vista obligatoriamente se efectuará por edicto a publicar en un diario local, fijándose un plazo dentro del cual podrán otros interesados formular observaciones. Concluido el período de vistas, la Comisión con la colaboración de las dependencias municipales correspondientes elaborará el pliego de bases y condiciones en forma definitiva.
VI. DE LA PREFERENCIA
Artículo 19º - A los fines de determinar de preferencia en favor del iniciador y con fundamento sobre el particular, el Decreto Ley 9.645 y el Decreto 4.595/90 de la Provincia de Buenos Aires, se considerará que existe equivalencia de propuestas cuando la diferencia de mérito entre la propuesta ubicada en primer lugar y la Iniciadora no supere el porcentaje del siete por ciento (7%), valor este que se indicará discriminadamente en el pliego respectivo.
Artículo 20º - En caso de equivalencia de ofertas, conforme lo determina el artículo 19º, el iniciador tendrá preferencia en la Licitación Pública o en el concurso de proyectos integrales que al efecto se convoque. Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje establecido en el artículo anterior, y no siendo superior al veinte por ciento (20%), se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora y la mejor calificada. En este último caso las dos propuestas competirán en igualdad de condición.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21º - El Departamento Ejecutivo podrá por sí solo, sin que medie presentación de iniciativas privadas, proponer al Honorable Concejo Deliberante la Declaración de Interés Municipal de la concesión de obras o servicios públicos determinados. La declaración que se apruebe en estos términos tendrá el carácter de una invitación a proponer iniciativas privadas en los términos de la presente Ordenanza. La vigencia de la Declaración de Interés Municipal para estos casos será por el término de un (1) año.
Artículo 22º - La presentación de iniciativas privadas podrá realizarse a partir de los treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente, debiendo, a los efectos de la presente, ratificarse y encuadrarse en la misma las iniciativas presentadas al momento de su promulgación.
Artículo 23º - En ningún caso la presentación de la Iniciativa o su Declaración de Interés Público o la Convocatoria a Licitación Pública o a Concurso de Proyectos Integrales generará derecho alguno a favor del autor de la Iniciativa, en caso de no resultar adjudicatario.
Artículo 24º - Deróguese la ordenanza 6618.
Artículo 25º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.