Título:
Utilidad Pública y pago Obligatorio: extensión red de gas natural 28 viviendas
Villa Rosario Sur
Expediente H.C.D.: 1244-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-5384/2009 alcance 1
Fecha de Sanción: 7
de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 21 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2059/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio
la obra EXTENSIÓN RED DE GAS NATURAL 28 VIVIENDAS VILLA ROSARIO SUR, conforme
a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de
·
Thompson, entre Morel y Venezuela - vereda impar.-
·
Pasaje Podestá,
entre Venezuela y Tarapacá - vereda par.-
·
Venezuela, entre Thompson y Pasaje Podestá - ambas veredas.-
·
Morel, entre Thompson y Pasaje Podestá - vereda par.-
(Texto vigente según Ordenanza 17.170)
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra EXTENSION
RED DE GAS NATURAL 28 VIVIENDAS VILLA ROSARIO SUR, conforme a los
Artículos 2º, 3º , 4º y 6º de
·
Thompson
entre Morel y Venezuela vereda impar.
·
Thompson
entre Venezuela y Tarapacá vereda impar.
·
Venezuela entre Thompson y Podestá vereda impar.
ARTICULO
2º: Establézcase para la presente obra la modalidad de ejecución por Licitación
Pública, mediante el sistema de Ajuste Alzado (Precio Tope).
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto
a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la
forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN