Ordenanza 17700
Título:Modificación Ordenanza 15.431: Regulación del Servicio de Taxis
Expediente H.C.D.:648-2014
Fecha de Sanción:3 de julio de 2014
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modifica a la Ordenanza: 15.431
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Modificase el Artículo 20º, de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20º: Las tarifas del Servicio Público de Taxi, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Serán fijadas a través de Ordenanza Municipal, previo estudio de costos efectuado por el Departamento Ejecutivo.
b) El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa vigente y según el monto que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros: 1) Bajada de bandera, 2) Ficha por distancia recorrida y 3) Ficha por tiempo de espera. El Departamento Ejecutivo, a partir de la realización de un estudio de costos definirá los valores aplicables a cada uno de los parámetros mencionados, y someterá su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.
c) Queda expresamente prohibido, el cobro de una tarifa distinta a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.
d) A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso, el conductor podrá poner en funcionamiento el artefacto tarifador antes del ascenso del pasajero.
e) El conductor deberá extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el Organismo de Contralor Impositivo, número de legajo, fecha y hora del viaje, importe inicial y por kilómetro recorrido e importe final.
f) En caso de interrupción del viaje por causas atribuibles al conductor o al vehículo, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el artefacto tarifador, descontando lo que corresponda por tarifa inicial.
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórase a la Ordenanza 15.431, el Artículo 20º Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 20º Bis: Créase, la figura del pasajero frecuente para el Servicio de Taxis en el distrito de Bahía Blanca, la cual contemplará la posibilidad de efectuar descuentos sobre la tarifa única.
ARTÍCULO 1º - Derógase el artículo 20 bis de la Ordenanza Nº 17.700. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.