Título: Modificación Ordenanza 11.866: Comercialización en
la vía pública
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-725-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 26 de junio de
2008
Fecha
de Promulgación: 10 de julio de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 778/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Incorpórase al inciso 2º),
del Artículo 4º de
Elaboración y venta papas fritas, sándwich de salchicha, de
hamburguesa y de chorizo
Artículo 2º - Modifícase el Artículo 7º de
Se
podrá autorizar la venta ambulante debidamente protegida y conservada de los
siguientes alimentos: pochoclos, garrapiñadas,
cubanitos, golosinas, helados, gaseosa y panificados.
La
elaboración y venta de papas fritas, de sándwich de salchicha, de hamburguesa y
de chorizo en la vía pública deberá realizarse dentro de estructuras que sean
transportadas o autotransportadas, apoyadas en el piso sin empotrar para
desarrollar la actividad.
Quedan
incluidas en esta clasificación las casillas que expendan desde su interior
bebidas sin alcohol, sándwich de salchicha, de hamburguesas y de chorizos.
Los
titulares de los puestos de venta ambulante deberán abonar las tasas
municipales que establezca
Artículo 3º - Modifícase el Artículo 10º
de
El permiso de habilitación se tramita en el sector de
Habilitaciones de
La
renovación del permiso será anual. El permisionario al renovar su permiso
tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en
cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.
Se
atenderá de manera prioritaria aquellos permisos de funcionamiento solicitados
por personas discapacitadas.
El
pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo,
caducando en forma automática el permiso dado en caso de no presentarse la
solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada
con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente
rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso
como si recién iniciara su actividad.
Artículo 4º - Modifícase el Artículo 12º
de
No se concederán permisos de ubicación frente a puertas de
acceso a establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, primaria y
secundaria.
Artículo 5º - Incorpórense a
Elaboración y venta de papas fritas,
sándwiches de salchichas, hamburguesas, lomitos y de chorizos.
a)
La habilitación de las casillas y el rubro de la
actividad será otorgada por el Departamento de Habilitaciones previa evaluación
conjunta, del lugar destinado y del horario asignado, con el Departamento
Control de Tránsito,
Cada dueño de la unidad funcional deberá presentar, al iniciar el trámite
de solicitud del permiso de Funcionamiento, una Declaración Jurada donde
certifique la calidad de propietario de la casilla, Curso Oficial de
Manipulador de Alimentos, Documento de Salud Laboral y constancia de monotributista.
Las casillas serán ubicadas en los sectores previamente demarcados sobre la
calle por
La casilla deberá estar identificada con un número, que corresponderá al
Permiso de Funcionamiento otorgado por el Departamento de Habilitaciones y el
permisionario autorizado que trabaje en la misma deberán contar con la
credencial actualizada identificatoria con foto y con
el permiso correspondiente.
b)
Las casillas deberán contar
con las medidas y la distribución que se indica en el croquis adjunto, el color
será azul y acero inoxidable el baño sanitario tendrá entrada independiente sin
comunicación con el lugar de elaboración y contará con una pileta con canilla,
toallas descartables y jabón líquido.
c)
Deberán poseer un depósito
de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico con
una capacidad no menor a
d)
Los productos alimenticios
deberán estar en compartimientos separados según su naturaleza a fin de evitar
contaminación cruzada: panificados, aderezos individuales y hortalizas. Los
productos perecederos serán conservados en heladera a una temperatura no
superior a 4º C, o en freezer según corresponda.
e)
Las aguas servidas deberán ser derivadas a un
tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua
y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal,
no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales. Las aguas
residuales deberán ser tratadas con productos que impidan la emanación de olores desagradables,
todo el procedimiento deberá ser evaluado por
f)
La provisión de gas deberá
ser realizada mediante garrafas, las que serán ubicadas en un nicho aislado,
totalmente ventilado respetando las normas de la autoridad competente en la
materia.
g)
La casilla contará con equipo
de frío y energía eléctrica producidas con generador
propio. Contarán con extractor las casillas que elaboren papas fritas.
h)
Contará con telas
mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.
i)
Contará con un matafuego y
botiquín de primeros auxilios.
j)
Las casillas podrán exhibir
promociones autorizadas por las empresas, excepto de bebidas alcohólicas. Serán
colocadas en la parte inferior de la casilla.
Condiciones generales de funcionamiento
para las casillas que elaboren y vendas papas fritas, sándwiches de salchichas,
de hamburguesas, de lomitos y de chorizos:
a)
El permisionario contará en
el lugar con el Permiso de Funcionamiento, la credencial identificatoria
con foto, DNI, documento de Salud Laboral al día, constancia de monotributista y facturas de compras.
b)
La elaboración deberá
realizarse dentro de las casillas acondicionadas para tal fin y dando
cumplimiento a las normas de carácter bromatológico e higiénico sanitario
vigentes conforme los fija el Código Alimentario
Argentino, Ley 18284/69 y su Decreto Reglamentario 2126/71 y Normas MERCOSUR.
La cocción se realizará con cocinas a gas. Se prohíbe la cocción a leña.
El
servicio sólo se prestará al mostrador con atención hacia el lado de la vereda,
no permitiéndose la instalación de mesas, sillas, bancos ni sombrillas.
c)
Se utilizará solamente
vajilla descartable para servir al consumidor.
d)
Se deberán respetar las
siguientes pautas del Departamento de Bromatología: Las materias primas deben
contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud,
adecuadamente conservadas conforme su naturaleza, el manipulador de alimentos
debe evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos
adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
No podrán elaborar alimentos personas que presenten diarrea, enfermedades
infecciosas en las vías respiratorias o lesiones en piel (en dicho caso se
realizará la protección de la misma con gasa cubierta con guantes adecuados).
El
elaborador utilizará gorro, guantes descartables y
uniforme reglamentario en buen estado de higiene.
e)
El permisionario deberá
permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico
y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados
y agua a utilizar.
f)
Sólo se podrán tener en el
interior de la casilla elementos de limpieza como: detergente, lavandina y
trapos de rejilla limpios, ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
g)
Se deberá contar en el
interior de la casilla, con un recipiente para residuos con tapa y bolsas de
polietileno. También canastos papeleros con bolsas para residuos en el sector
público con la leyenda: Rompa su vaso al arrojarlo.
h)
No se autoriza el
fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets.
i)
Se deberá diferenciar una
zona exclusiva en la casilla donde se manipulen las papas con cáscara (zona
sucia).
j)
Solamente se podrán
comercializar bebidas sin alcohol en su envase oficinal.
Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN