ORDENANZA Nº 8795
Título: Declarando de interés municipal el programa de Revalorización Ambiental.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-905/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
FUNDAMENTOS
VISTO
La presentación efectuada por la Licenciada María Amelia Lorda donde da cuenta de la implementación del "Programa de Revalorización Ambiental de la cindad de Bahía Blanca"
Y CONSIDERANDO
Que, en orden a lo informado, dicho proyecto se desarrolla en la "Facultad Latinoamericana de Ciencias Ambientales -FLACAM-" en el marco del curso de post-grado en formación ambiental, declarado Cátedra UNESCO para el Desarrollo Sustentable, siendo también avalado y aprobado por la U.N.S. a través de su Consejo Universitario.
Que es intención del emprendimiento "crear una vía de comunicación entre la Universidad y la comunidad con el obJeto de establecer un mayor compromiso del trabajador intelectual con la realidad social".
Que, dentro de los objetivos generates y "a partir de la comprensión de los sistemas dinámicos que articulan la relación sociedad-naturaleza, se pretende sugerir pautas que orienten acciones estratégicas sobre la ciudad, amén de realizar un aporte para la comprensión del espacio urbano como una totalidad social, con la finalidad de contribuir en la formación de ciudadanos conscientes capaces de actuar en el presente y de construir un futuro con mayor equidad".
Que, por las características señaladas y las que se desprenden de la presentación que se adjunta, obligan a este H.Concejo Deliberante no sólo a establecer el interés del estado municipal por el trabajo, sino también considerar el resultado del mismo en orden a colaborar en su implementación práctica.
Por todo ello, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárese de Interés Municipal el Programa de Revalorización Ambiental de la ciudad de Bahía Blanca desarrollado a través de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Ambientales en el marco del curso de post-grado de formación ambiental, declarado Cátedra UNESCO para el desarrollo sustentable.
Artículo 2° - Remítase copia a las partes interesadas.
Artículo 3° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.