ORDENANZA Nº10106
Título:
autorizando la realización de la obra iluminación en calle Alsina.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-628-1998Expediente M.B.B.: 0/00-1957-1998
Fecha de Sanción: 3 de julio de 1998.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación en calles ALSINA, entre Rawson y Rojas y ALSINA, entre Rojas y Haití", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-1957/98 (628-HCD-98).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
Precio cotizado por el total de la obra: $ 20.678,59.
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
U$S 51,65 por metro lineal de frente de cada propiedad, pagadero en pesos convertibles según Ley nº 23928 y decreto reglamentario 259/91 (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectarán por el coeficiente de P.H.).
ALTERNATIVAS DE PAGO
A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
B) A PLAZOS: En tres (3) y seis (6) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés mensual no mayor al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Operaciones de Descuento de Documentos a treinta (30) días de plazo, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas; durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de cien (100) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas, que será ingresado en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - PODA: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamientos.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.