1. ORDENANZA Nº 17669

Título: Obra: “Nexo Colector Millamapu”

Expediente H.C.D.: 442-2014

Expediente M.B.B.: 417-5163/2011 – Alcance 2

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014

Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 1526/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.964

ORDENANZA


Artículo 1º: En la obra “NEXO COLECTOR MILLAMAPU”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos º93º, inciso 2), de la Constitución Provincia y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



Artículo 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


Artículo 3°: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectado (Parcelas o Subparcelas según el Régimen de Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). (Texto vigente según Ordenanza 17.964)


Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado decreto establece un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicaciones su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub Parcelas según el Régimen Ley 13.512).


Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo de Financiamiento de Obras Básicas. El valor por servicio es de $ 18.548,64 (Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos).


Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme a lo establece el artículo 43º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta veinticuatro cuotas (24) mensuales: a partir el plazo indicado en el inciso anterior.


Artículo 6º: El D. Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago, por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.


Artículo 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


Artículo 8º : Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CTORCE.