ORDENANZA Nº 15444

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de agua potable en calle Leudan entre Alsina y Las Heras

Expediente H.C.D.: 1073-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-3860/2009

Fecha de Sanción: 22 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 12 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1454/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en calle LEUMAN, entre ALSINA y LAS HERAS”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las  Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescripciones en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos y Municipalidad”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones  del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado Decreto establézcase   un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 12 parcelas  beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante a fojas 1 a 9 vta. del expediente 0/00-3860-2009 (1073-HCD-09), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. RUBEN VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Weyland Federico, DNI 23.351.570, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Señor Pucci Fabián, DNI 21.790.157 vecino frentista.-

 

ARTÍCULO 8º: El gasto se imputará a la Partida. Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, A.P.P. 52, A.O.-, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.