ORDENANZA N°: 19193
Título: Extensión Red Desagües Cloacales en Calle Mauret, entre Pilmaiquen y Agote (Ambas Aceras).
Expediente del H.C.D.: 1229-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-4455-2017
Fecha de sanción: 14-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles MAURET, entre Pilmaiquen y Laferrere (ambas aceras), MAURET, entre Laferrere y Argerich (ambas aceras) y MAURET, entre Argerich y Agote (ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la Red de Cloacas en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÛES CLOACALES en calles:
MAURET, entre Pilmaiquen y Laferrrere (ambas aceras).
MAURET, entre Laferrere y Argerich (ambas aceras).
MAURET, entre Argerich y Agote (ambas aceras)
De la ciudad de Bahía Blanca”, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-38-14.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos ----------------------193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de sus Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo6º, de la Ordenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 46 vta., del expediente 115-12638-2016 y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y, demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Arroyuelo Martín, DNI 29.920.178, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Sr. Dietz Ernesto, DNI 12.313.408, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Cat. Prog. 52-01-00, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICUILO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.