ORDENANZA Nº 7567
Título: Ejecución de la obra iluminación en calle Darwin.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-989/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-1444/93.
Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízese a la empresa FiguerasBlanes & Asociados S.R.L. a realizar la obra Iluminación en calle Darwin, entre Corrientes y Catriel", en un todo de. acuerdo con los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/001444/93(989HCD93).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, N° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
PRECIO COTIZADO: por total de la obra U$S 26.522,00.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según la ley 23928 y el Decreto Reglamentario N° 529/91.
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.