ORDENANZA Nº 8398
Título: Modificando remuneración por guardias medicas.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1635/94.
Expediente M.B.B. : 550-30976/94.
Fecha de Sanción : 28 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º E1 personal de Carrera Profesional Hospitalaria que efectúe reemplazos de guardia, fuera de sus horarios habituales, así como los concurrentes percibirán un valor, por todo concepto, equivalente a un 33% del sueldo básico profesional ingresante, 36 hs. semanales (Categ. 9/11.2) para un reemplazo de 24 hs. realizado los días hábiles y una suma equivalente al 37% del mismo sueldo básico,(Categ. 9/11.2), para los reemplazos de 24 hs. realizados los sábados, domingos y feriados. Por reemplazos de menos de 24 hs., se abonará un importe proporcional.
Artículo 2° Deróguese toda otra norma al respecto.
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.