ORDENANZA N°:18845
Título: Autorizando al D.Ejecutivo a contraer con el Banco Provincia de Buenos Aires un Emprestito de hasta $50.000.000.
Expediente del H.C.D.: 63-2016
Expediente el D.Ejecutivo: 210-677-2017
Fecha de sanción: 27-01-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A P R E P A R A T O R I A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de CINCUENTA MLLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
a. MONEDA: Pesos.
b. PLAZO Y FORMA DE PAGO: Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán. Con Tasa Fija Única plazo: 48 meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de interés serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización. La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de los fondos obrantes en su cuenta corriente.
c. AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
d. TASA DE INTERES APLICABLE: Tasa fija hasta 17% T.N V.A.
e. PERIODO DE INTERESES: Mensual.
f. COMISION: Será de hasta uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial y automotores.
ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, será garantizada mediante la afectación de los recursos que le corresponden al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.