ORDENANZA Nº 5790
Título: Modificando el artículo 200º de la Ordenanza Fiscal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-377/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 05 de julio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modificase el artículo 200º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 200º - Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
a. años y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan:
- Deportivas, cuando se realicen por medio de deportistas amateurs.
- Culturales, como bibliotecas o actividades culturales debidamente reconocidas.
- Religiosas.
b. Propiedad, usufructo o uso gratuito de veinte (20) años de los estados Nacional y Provinciales, cuando las construcciones estén destinadas a escuelas e instituciones educacionales, organismos sanitarios oficiales o a fuerzas de seguridad.
c. Propiedad, usufructo o uso mayor de veinte (20) años de sociedades de fomento legalmente constituidas, destinados a sus fines específicos.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.