ORDENANZA Nº 9665

Título : Autorizando la ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Matheu al 1100.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-462/97.

Expediente M.B.B. : 0/00-7354/93.

Fecha de Sanción : 30 de mayo de 1997.

Fecha de Promulgación : 27 de junio de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 401/1997.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle MATHEU al 1100, entre Rincón y 3 de Febrero (acera impar)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº ###754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 5 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 5 vlta. del expediente n° 0/00­7354/93 (462­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Julio Zabala, D.N.I. 16.550.488, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Italo Zinni, L.E. n° 5.476.679, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.