Título: Extensión red de gas natural: calle Yapeyú entre
Haití y Rojas
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1538-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-6127/2005
Fecha
de Sanción: 21 de
diciembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calle YAPEYU, entre Haití y Rojas (vereda impar),
en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana BBL-3379-06, obrante en
expediente Nro. 0/00-6127/2005 (1538-HCD-2006).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas
Nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo
5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se
realizará por servicio, es
decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre
todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el
régimen de la Ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales
con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a
la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos.
Artículo
6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas
en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de
fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-6127/2005 (1538-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado
el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. Rosa Román Enriquez, DNI. 92.363.656, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica, y el Sr. José Romo, DNI. 5.260.108, vecino frentista.
Artículo
9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta
Contribución de Mejoras Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo
10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.