Título: Edificios de Propiedad Horizontal: limpieza
periódica de tanques y cisternas.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1307-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 25 de
septiembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 20 de octubre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1215/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase como
obligatoria la limpieza y desinfección periódica de: tanques y cisternas que
almacenen agua ubicados en edificios de propiedad horizontal, en barrios con tanque
común, y en lugares de consumo público o de elaboración de alimentos.
Artículo 2º - Sin perjuicio de los
parámetros que fije la reglamentación con referencia a las condiciones de
higiene y salubridad, el responsable del establecimiento, los consorcistas y los propietarios de inmuebles con tanque
común, deberán monitorear en forma permanente que los tanques y cisternas
indicados en el artículo anterior no presenten roturas, falta de tapa, ni
excrementos de animales.
Artículo 3º - El Departamento Bromatología
y Protección de
Sin perjuicio de otros requisitos
exigidos por el Departamento Ejecutivo para proceder a la inscripción en el
citado registro, será indispensable que cada inscripto designe como responsable
a un Director Técnico, el que deberá hallarse matriculado en el área de
construcciones civiles.
Al formalizar la inscripción los interesados
recibirán del Departamento Ejecutivo el instructivo
para la desinfección de pozos, cisternas, tanques y cañerías publicado por
el Departamento Bromatología y Protección de
Artículo 4º - Los productos a utilizar en
la limpieza y desinfección de tanques y
cisternas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social, y
contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa
de las sustancias activas o inertes.
Artículo 5º - Los responsables de los
inmuebles referidos en el artículo PRIMERO deberán presentar entre los meses de
febrero y abril de cada año al Departamento de Bromatología y Protección de
Artículo 6º - Al certificado de estado
del tanque referido en el artículo anterior deberá adjuntarse un certificado de
estado del agua, elaborado a partir de dos muestras, una tomada de la válvula
de limpieza del tanque de reserva y la otra de canillas de la instalación
interna del inmueble. En ambos casos, la toma de muestras deberá realizarse una
vez efectuadas la limpieza y desinfección.
El certificado de estado del agua deberá
ser confeccionado y suscripto por profesionales matriculados en Ciencias Químicas,
Bioquímicas u otra profesión afín.
Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo
podrá inspeccionar periódicamente los tanques y cisternas indicados en el
artículo primero a fin de verificar su limpieza y desinfección.
Artículo 8º - Los consorcistas
de edificios de propiedad horizontal, sus administradores, los propietarios de
inmuebles con tanque común y los propietarios y/o encargados de lugares de
consumo público o elaboración de alimentos, están obligados a permitir el
acceso a la propiedad de los inspectores del Departamento Saneamiento Ambiental
y/o del Departamento de Bromatología y Protección de
Asimismo, deberá permitirse el acceso a
la propiedad de los inspectores del Departamento de Bromatología y Protección
de
En ambos casos, como resultado de la
verificación, los inspectores referidos deberán elaborar un informe que indique
el resultado de la verificación realizada.
Artículo 9º - Se entenderá que se hallan
en contravención con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza los
inmuebles indicados en el artículo PRIMERO que no posean los certificados
anuales a que hacen referencia los artículos QUINTO y SEXTO, así como también aquellos que por
informe de inspección se determine que posean fallas de mantenimiento en
tanques y cisternas como roturas, falta de tapa o excrementos de animales o se
compruebe la no potabilidad del agua en el sistema de provisión de agua potable
de la propiedad.
Artículo 10º - Una vez verificadas las
anomalías por parte de la autoridad Municipal competente se intimará por diez
días a la empresa responsable de limpieza y desinfección y al responsable o
propietario del inmueble o consorcio de copropietarios a cumplimentar las
mejoras necesarias, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
Artículo 11º - Los infractores a la
presente ordenanza, sean los mismos particulares, profesionales inscriptos,
responsables de organismos públicos, privados o consorcios de propiedad
horizontal y sus administradores serán solidariamente responsables de las
siguientes sanciones:
a)
Multa de entre 10 y 50 módulos por falta de
limpieza o desinfección de tanques cisternas de agua en edificios de propiedad
horizontal y barrios con tanque común. Serán pasibles de la presente multa, el
consorcio y su administrador y los propietarios de inmuebles con tanque común.
b)
Multa que se graduará entre 25 y 75 módulos por
falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en lugares de
consumo público o donde se elaboren alimentos. La referida sanción recaerá en
el/los responsables de los establecimientos.
c)
Los sujetos que, habiendo sido intimados de
conformidad con lo dispuesto por el ARTICULO DECIMO no regularizaren dentro del
plazo que dicha intimación establezca la situación de limpieza y desinfección
de los tanques y cisternas que se encuentren bajo su órbita de responsabilidad,
deberán abonar una multa que se graduará entre 75 y 100 módulos.
d)
En caso que la inspección llevada a cabo por
Dependencias Municipales determinara que, aún contando con un certificado de
limpieza y desinfección extendido dentro del último año, las condiciones de
salubridad e higiene del tanque o cisterna no reflejaran los valores contenidos
en la certificación u otros aproximados, quien hubiera suscripto esta última
deberá abonar una multa de entre 25 y 50 módulos.
Artículo 12º - Disposición transitoria. Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días para que el
Departamento Ejecutivo lleve a cabo la apertura del registro indicado en el
artículo TERCERO y los inmuebles o establecimientos de la ciudad de Bahía
Blanca adapten sus condiciones de limpieza y salubridad a las disposiciones
contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN