ORDENANZA N°: 18916
Título: Extensión Red de Gas Natural domiciliario en calle Bonnat al 1200, entre Spano y Hugony (vereda par)
Expediente del H.C.D.: 111-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-2287-2013
Fecha de sanción: 20-04-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calle BONNAT al 1200, entre Spano y Hugony (vereda par), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005348-00-13, obrante en expediente Nº 0/00-2287-2013 (111-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declárese la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el Régimen de la ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 7 del expediente 0/00-2287-2013 (111-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4080 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Ramón Rodríguez, DNI 94.111.735, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y el Señor Fonseca Leonardo, DNI 36.541.724, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DEICISIETE.