ORDENANZA Nº 15577

Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calles: Fray M. Esquiu al 1150 y Fray M. Esquiu al 1200

Expediente H.C.D.: 130-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-393/2010

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010

Decreto de Promulgación : 339/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE S.A. a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calles FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1150) entre Harrington y Avellaneda y FRAY MAMERTO ESQUIU (altura 1200) entre Avellaneda y Bolivia”, (ancho de calzada 9 m)”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-393-2010.- (130-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el  Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $100,00 el m2 de pavimento intertrabado.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de -espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación ( E. B. L. 2= 1 lt/m2),  sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P. V. C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas  en los extremos, según plano tipo B 5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos para cada cuadra, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.