ORDENANZA N°:

Título: Extensión Red de Gas Natural Domiciliario en calles Fortinero al 1200, entre Hugony y Spano (vereda impar) y Hugony al 2700, entre Fortinero e Indio (vereda impar).

Expediente del H.C.D.: 1312-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10173-2017

Fecha de sanción: 28-12-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de calle FORTINERO al 1200 (vereda impar), entre Hugony y Guido Spano y HUGONY al 2700 (vereda impar), entre Fortinero e Indio mediante las cuales solicitan la Ejecución de la Obra de Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en dicha calle.


La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calles FORTINERO al 1200, entre Hugony y Spano (vereda impar) y HUGONY al 2700, entre Fortinero e Indio (vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005796-00-14, obrante en expediente Nº 0/00-10173-2017 (1312-HCD-2017).


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, incisos 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.


ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76, a los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 3 a 6 del expediente 0/00-10173-2017 (1312-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y, demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Pablo Roquera, DNI 28.954.650, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gonzalo Llull, DNI 33.796.459, vecino frentista.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.