ORDENANZA Nº 15544

Título: Autorización de instalación: Salón de Fiestas en el inmueble de Sixto Laspiur 457/61/63

Expediente H.C.D.: 1606-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-10176/2009

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2009

Fecha de Promulgación: 20 de enero de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase con carácter de excepción la instalación de un “Salón de Fiestas”, en el  inmueble sito en calle Sixto Laspiur Nº 457/61/63, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 303, Parcela 22, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0-10176-2009.- (1606-HCD-09).

 

Artículo 2º: La actividad solicitada, deberá desarrollarse con los siguientes condicionantes:

 

-          No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulada en la solicitud.

-          Cesar toda actividad, ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

-          La actividad se condicionará a la evolución del sector.

-          La factibilidad se extiende por un plazo de 2 ( dos ) años.

-          Dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 10.480.

 

Artículo 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo  para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.