ORDENANZA Nº 6325

Título: Autorizando un convenio con Dirección de Hidráulica para el relevamiento planialtimétrico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 779/91

Expediente M.B.B.: 0/00-3138/91

Fecha de Sanción: 29 de agosto de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de realizar el relevamiento planialtimétrico y proyecto de cordón cuneta y badenes de la cuenca cuyos límites se indican en croquis obrante a fs. 4 y según texto que luce de fs. 5 a 6 del expediente nº 0/00-3138/91 (779-HCD/91) que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Administración Central, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 21 del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 3º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE

Entre la Dirección Provincial de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que se designará en adelante "LA DIRECCION", representada en este acto, por su Director Provincial _______________ _____________________________________________, por una parte y la Municipalidad de ____________________________

que se designará en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Municipal _______________ ___________________________ por la otra parte, se celebra el presente Convenio:

ARTÍCULO 1º: Este Convenio regirá la forma y condiciones en que se ejecutará el relevamiento topográfico, estudio y proyecto ejecutivo de la obra: _______________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________.

ARTÍCULO 2º: "LA DIRECCIÓN", proveerá de: a) el estudio de la obra afectando a tal fin una comisión de topógrafos compuesta por _____ personas; b)el proyecto de la obra a ejecutar, con sus respectivas especificaciones Técnicas y Cómputos Métricos, c) profesionales, técnicos.

ARTÍCULO 3º: Se fija para la ejecución de los trabajos topográficos de relevamiento ________________ días efectivos de labor; para la ejecución de los proyectos, se fija un plazo de _________________________ días a partir de la finalización de los trabajos topográficos.

ARTÍCULO 4º: Será por cuenta y responsabilidad de "LA MUMICIPALIDAD", la provisión de combustible ( ______ litros de nafta común por semana), y el pago de los viáticos correspondientes al personal afectado por "LA DIRECCIÓN", de acuerdo al siguiente detalle:

Comisión Topográfica: ____________________ días.

Comisión profesionales: ___________________ días.

Monto total: A _____________________ (Valores mes _______________ / ________________ ).

De la siguiente manera: 50% a la fecha del replanteo inicial de los trabajos.

50% a ___________ días ajustables según Índices de la Construcción INDEC, tomando como base el mes anterior a la comisión y mes anterior al pago.

Se hará una reserva del 20% del monto total, para Gastos Extraordinarios, los que serán afrontados por "LA MUNICIPALIDAD".

ARTÍCULO 5º: En caso de paralización de los trabajos de campaña por causas atribuidas a "LA MUNICIPALIDAD", "LA DIRECCIÓN" quedará de hecho facultada a retirar la comisión de topógrafos, sin más trámite y mediante comunicación por telegrama colacionado a los tres (3) días de constatada la paralización, quedando automáticamente relegado el estudio hasta tanto se cumplan los convenios conformados con otros municipios a la fecha de producida la misma.

ARTÍCULO 6º: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de los trabajos de campaña "LA MUNICIPALIDAD" deberá comunicar tal circunstancia a "LA DIRECCIÓN" a fin de que, a exclusivo juicio de esta última, disponga en consecuencia.

ARTÍCULO 7º: De ser necesario introducir modificaciones en los trabajos programados "LA MUNICIPALIDAD", deberá comunicar tal circunstancia a "LA DIRECCIÓN" con la debida anticipación a fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de esta

última es viable lo solicitado.

ARTÍCULO 8º: Para la implementación de las erogaciones emergentes establecidas en el Artículo 4º del presente Convenio "LA MUNICIPALIDAD", tomará a su cargo el pago directo de los gastos del personal técnico afectado según liquidación que a esos efectos remitirá la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTÍCULO 9º: En prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente en el articulado del presente convenio se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los ______________________ días del mes de __________________________ de mil novecientos noventa y uno.