ORDENANZA Nº 9698
Título: Autorizando la ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Alvarez Jonte al 2100.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-599/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-3064/97.
Fecha de Sanción: 27 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación: 11 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 467/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle ALVAREZ JONTE al 2100 entre Tarapacá y Venezuela", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente n° 0/003064/97 (599-HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de OCHO (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 9 vta., del expediente 0/003064/97 (599HCD97), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Rosa Teresa Campo de D'Annuncio, D.N.I. n°10.631.674, vecina frentista.
Vocales: Sra. Nélida Mabel Wagner de Christian, D.N.I. n°5.706.688, vecina frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Articulo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.