ORDENANZA Nº 7454
Título: Eximisión de tasas para empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-695/93
Expediente M.B.B.: 320-5362/93
Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 9709
ORDENANZA
ARTICULO 1: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro, por el término de ocho (8) años, a aquellas empresas que funcionen en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que a la fecha de la presente ordenanza no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que la eximiera de las contribuciones municipales indicadas.
ARTICULO 2: A los efectos del cómputo del plazo del artículo anterior se considerará su inicio a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para las empresas que hayan adquirido su lote con anterioridad a esa fecha y, a partir de la puesta en marcha, para aquellas empresas que adquirieren predios con posterioridad y que cumplieren con los plazos establecidos en el respectivo contrato de compra-venta.
ARTICULO 3: Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que se instalaren en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que, a la fecha de la presente ordenanza, no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas.
ARTICULO 4: La exención a la que alude el articulo anterior, con respecto a los Derechos de Construcción, será aplicable también a las ampliaciones que eventualmente se realizaren posteriormente a la edificación inicial.
ARTICULO 5: Las disposiciones en materia de eximición del pago de tasas contenidas en los artículos precedentes solo serán aplicables en cuanto a los hechos imponibles que tengan origen en las actividades desarrolladas en el ámbito físico del Parque Industrial Bahía Blanca. Será obligación de los beneficiarios discriminar los mismos respecto de los que se originen fuera del Parque Industrial Bahía Blanca, con las formalidades que la Autoridad de Aplicación establezca.
ARTICULO 6: Las empresas que se instalaren, ampliaren sus instalaciones y/o procesos productivos fuera del Parque Industrial Bahía Blanca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ordenanza, cuya actividad no estuviese contemplada en el Plan de Desarrollo al que alude la Ley Provincial 10.547 y por lo tanto no pudieren acogerse a los beneficios de la misma, que en la reglamentación se determinarán de acuerdo a las actividades identificadas bajo la misma codificación que se utiliza en la Ordenanza Impositiva en las que se verifique la existencia de empresas que las desarrollan actualmente, podrán deducir del monto imponible para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el importe de la inversión inicial y ampliación de instalaciones y/o procesos productivos realizados según correspondiere.
ARTICULO 7: A los fines de la valuación de la inversión a la que se refiere el articulo anterior, el solicitante deberá aportar la información que, para el caso, la autoridad de aplicación requiera a los efectos de aprobar el monto declarado o, en su defecto, determinarlo fundadamente.
ARTICULO 8: Aquellas empresas que agotaren el monto deducible antes de transcurridos seis (6) años desde el inicio de actividades podrán solicitar al exención del pago del cincuenta por ciento (50%) del importe que correspondiere abonar por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el periodo que reste para completar los seis años desde la fecha de iniciación de actividades, sujeto al cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
ARTICULO 9: Las empresas que iniciaren actividades que en la reglamentación se determinarán de acuerdo a las actividades bajo la misma codificación que se utiliza en la Ordenanza Impositiva en las que se verifique que se trata de actividades no desarrolladas aún en el Partido de Bahía Blanca, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse al régimen establecido en los artículos 6, 7 y 8 anteriores bajo las mismas condiciones y por iguales plazos, con un incremento del ciento por ciento (100%) en las exenciones y deducciones allí establecidas.
ARTICULO 10: La autoridad de aplicación se reserva la facultad de verificación y fiscalización de todos los aspectos que, respecto de los contribuyentes, considere necesarios a los efectos de una correcta aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTICULO 11: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, a través de la Dirección de Promoción del Desarrollo.
ARTICULO 12: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.