ORDENANZA Nº 9187
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en las calles Granada y Río Negro.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-423/96.
Expediente M.B.B.: 000-1812/96.
Fecha de Sanción: 07 de junio de 1996.
Fecha de Promulgación: 21 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 487/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles GRANADA entre Neuquén y Río Negro (vereda impar) y RIO NEGRO, entre Granada y Tierra del Fuego (vereda impar)", en un todo de acuerdo al plano nº 021157/96, de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de Los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto .Reglamentario 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos. '
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 9 vta , del expediente nº 0/00-1812/96 (423-HCD-96) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° 4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas: PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios. TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. María Isabel Rivera Rivas, D.N.I. 92.447.956, vecina frentista.
VOCALES: Señor Juan C. Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Verónica Luzidinger, D.N.I.; nº 21.957.993, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.