Título: Extensión desagües cloacales: calles Castelar al 3300 y Salinas Chicas
400 y 500.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-602-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-9769/2004
Fecha de Sanción: 9 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorícese la obra "Extensión de desagües cloacales en calles CASTELAR
entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 ambas aceras); SALINAS CHICAS entre
Chacabuco y Castelar (al 500 ambas aceras) y SALINAS CHICAS entre Castelar y
Alberdi (al 400 ambas aceras)".
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas".
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto
establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la
cantidad de 62 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las
leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos
ítems.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicación las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 50 del expediente
0/00-9769/2004 (602-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás
requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O.
Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica
Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Miguel
Araneda, DNI. 92.603.069, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo
Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento
Vialidad) y el Sr. Alfredo Ailio, DNI. 92.351.078, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS
DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.