ORDENANZA Nº 9185

Título: Ejecución de la obra de pavimento asfáltico en calle Vicente López.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-397/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-2284/96.

Fecha de Sanción: 7 de junio de 1996.

Fecha de Promulgación: 21 de junio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 485/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle VICENTE LOPEZ, entre F. M. Esquiú y Nicolás Pérez (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° O/00­2284/96 (397­HCD­96).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los articulos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ## 754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los.planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca,y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. sobre suelo natural compactado, cuyo V. S. sea superior a 20%.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/ 76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra par semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.