ORDENANZA Nº 8947
Título: Autorizando la integración de Comisiones de Usuarios de Servicios Públicos Municipales.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1316/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de noviembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la integración de Comisiones de Usuarios de Servicios Públicos Municipales, conformadas por vecinos usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros, servicio medido de estacionamiento y cualesquiera otro que se preste en el ámbito municipal.
Artículo 2º Podrán integrar las comisiones mencionadas los vecinos que acrediten sumariamente su condición de tales, quienes podrán participar de reuniones con la Comisión respectiva del H. Concejo Deliberante, la que actuará como coordinadora de las mismas, a cuyos fines podrá encuestar los aspectos y requerimientos de los usuarios.
Artículo 3º El H. Concejo Deliberante, por intermedio de la Comisión respectiva, podrá anticipar el horario y lugar de realización de las reuniones, como también su temario.
Artículo 4º De las deliberaciones podrán surgir recomendaciones para las empresas que prestan los servicios, las que no tendrán carácter vinculante sin perjuicio de su consideración reglamentaria, por parte del H. Concejo Deliberante como "pedido de particulares".
Artículo 5º La Comisión que coordine las reuniones podrá fijar el número de asistentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6º En las reuniones podrán participar representantes de las empresas prestadoras de servicios al Municipio, previamente invitados.
Artículo 7º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.