ORDENANZA Nº10335
Título: modificando la Ordenanza Fiscal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1479-1998
Expediente M.B.B.: 110-9433-1998
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:
En su artículo 35º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 35º:- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año en curso en la forma y tiempo que el mismo establezca, con las limitaciones establecidas en los artículos l83º de la Constitución Provincial y 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, los que se establecerán en relación al monto total devengado por el tributo citado en el período fiscal anterior.
En los casos en que se comience a cobrar ajustes por obras de mejoras, en las boletas correspondientes al servicio por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá indicarse expresamente a que mejoras corresponde.
También será facultad del Departamento Ejecutivo la de fijar un porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes de las tasas o derechos liquidados por períodos mensuales o bimestrales. El citado descuento en ningún caso podrá exceder en hasta un cincuenta por ciento (50%) la Tasa Pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fije para sus depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días.
Asimismo, será facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer.
En su artículo 41º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 41º:- Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud.
En su artículo 73º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 73º:- Para la liquidación de la tasa del presente Título, se discriminarán los inmuebles del Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a su ubicación en las siguientes zonas:
ZONA A:
Abarca el área residencial y comercial de alta densidad delimitada por:
Calles 12 de Octubre, Corrientes, Vías del Ferrocarril, Montevideo, Saavedra, Pedro Pico, Berutti, Ingeniero Luiggi, Chile, Sixto Laspiur, Juan Molina, y Salta, considerándose ambas aceras de las calles delimitantes; además la Avenida Leandro N. Alem desde Salta hasta Córdoba y los denominados Barrios Palihue y Golf, circundados por las calles Sarmiento, La Falda, l9 de Mayo, Cerrito, Jacksonville, y Roberto J. Payro.
Se excluyen los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar.
ZONA B:
Abarca el área delimitada por:
Vías del Ferrocarril, Montevideo, Chile, Sixto Laspiur, Brasil, Aguado, Avenida Leandro N. Alem, Florida y Guido Spano; excepto los inmuebles incluidos en Zona "A" y las calles sin pavimentar. Sócrates, Remedios de Escalada, Arroyo Napostá, Agustín de Arrieta. Se entienden incluidas ambas aceras en la totalidad de las calles delimitantes.
Comprende también el sector delimitado por las Vías del FFCC, 19 de Mayo, La Falda-Haiti y Belgrano, Canal Maldonado, Avda. Alem, Aguado-Brasil y Vieytes
ZONA C-1
Comprenden los bienes inmuebles con frente a calles pavimentadas no incluidas en las zonas A y B, que reciben todos los servicios de forma continua y consolidada en el sector.-
ZONA C-2
Comprende los bienes inmuebles con frente a calles pavimentadas que reciben el servicio de manera discontinua y/o aislada, con menor intensidad en la calidad y prestación de los servicios de alumbrado y/o recolección de residuos que la zona C1.
ZONA D:
Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben los servicios de alumbrado público, recolección de residuos y conservación de la vía pública. Se incluye a los bienes con frente a calles pavimentadas de la Localidad de Gral. Daniel Cerri.
ZONA E-1:
Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos y conservación de la vía pública, con menor intensidad y frecuencia que en la Zona "D".
ZONA E-2:
Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben el servicio de Conservación de la Vía Pública y los de Alumbrado o recolección de residuos.
ZONA F:
Comprende los bienes inmuebles del Partido, que reciben el servicio de conservación de calles.
Facúltese al Departamento. Ejecutivo para que disponga la liquidación indicada precedentemente al efectuar el estudio que determine las modificaciones en la zonificación en todas las áreas, evaluando la efectiva prestación de los servicios.
En su artículo 103º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 103º: - La solicitud de habilitación o permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Título "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales".
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.
Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:
En su artículo 111º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 111º:- Están exentos del pago de la presente tasa:
En su artículo 112º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 112º:- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en ocasión del ejercicio de actividades comerciales, industrias, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas propios o ajenos, se abonará la tasa que al efecto se establezca.
En su artículo 118º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 118º:- La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:
A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
Será de aplicación para este gravamen lo dispuesto en el último párrafo del artículo 117º
En su artículo 154º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 154º:- Las disposiciones del presente título no comprenden a:
En su artículo 201º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 201º:- Por los conceptos que a continuación se detallan, previa autorización municipal, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.