ORDENANZA Nº 13280

Título: Extensión red de agua corriente: calles Angel Marcos, Bermúdez y José Jiménez.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-739-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-2618/2005

Fecha de Sanción: 14 de julio de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red de agua corriente en calle ANGEL MARCOS entre Remedios de Escalada y Bermúdez (1600 - acera impar), BERMUDEZ entre Angel Marcos y José Jiménez (5500 - acera impar), JOSE JIMENEZ entre Bermúdez y Remedios de Escalada (partida 84053-84054 parcelas 10 y 11 - Acera par)".

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad  del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 11 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 10 vta. y 14 y 14 vta. del expediente 0/00-2618/2005 (739-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Adrián Ambropi, DNI. Nº 18.277.654, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad, y el Sr. Santos Botta, L.E.  5.454.320, vecino frentista.

 

Artículo 9º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.