ORDENANZA Nº 8641
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta, demolición y construcción de medio badén en calle Chiclana al 2600.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-574/95.
Expediente M.B.B.: 000-9174/94.
Fecha de Sanción: 09 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, demolición y construcción de media badén en calle CHICLANA al 2600 (ambas aceras)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias n° 2201 y 2435.
Articulo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badén, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65º, apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Articulo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 vta. y de fs.10 a 14 vta. y fs.16 y 17 vta. del expediente nº 0/009174/94 (574HCD-95), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Articulo 7º El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sr.Horacio Gustavo Appili, D.N.I. 14.332.679, vecino frentista.
Vocales Arg. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Rafael Haag, DNI 3.030.721, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.