ORDENANZA Nº 9674
Título: Facultando a convenir con la Comisión Municipal del Discapacitado el comodato del quiosco municipal ubicado en la plaza Bartolomé Mitre.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1185/95.
Expediente M.B.B.: M-345/54 c/F-39/55, 1-10285/76, 000-9706/77, 000-353/82, 000-743/83, 641-HCD-84, 000-2201/89, 379-HCD-90 Y 000-7792/95.
Fecha de Sanción: 13 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación: 23 de junio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 416.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Facúltese al D.Ejecutivo a convenir con la Comisión Municipal del Discapacitado el comodato del quiosco municipal ubicado en la plaza Bartolomé Mitre, en la esquina de las calles Garibaldi y Rivadavia.
Artículo 2º La duración del comodato será por el término de cinco (5) años, con la posibilidad de ser renovado en forma sucesiva.
Artículo 3º La beneficiaria de la presente podrá alquilar el bien o cederlo exclusivamente a entidades de discapacitados o a personas discapacitadas, con acuerdo de la Municipalidad, con las limitaciones establecidas en la presente.
Artículo 4º La beneficiaria deberá rendir cuentas al Municipio del destino de los montos que pueda percibir en la forma que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 5º La beneficiaria será responsable de los daños que pueda sufrir el bien. Al término del comodato, deberá ser reintegrado en el mismo estado que lo recibe.
Artículo 6º El incumplimiento de la presente, de su reglamentación o de los términos del comodato emergente implicará la rescisión inmediata del mismo, sin necesidad de previa interpelación.
Artículo 7º La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el comodato emergente con la sola condición de notificarlo en forma fehaciente con sesenta días de anticipación y sin que esto origine derecho a indemnización alguna.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.