ORDENANZA N°: 19467
Título: Actualización Costos de la Linea 520 de Transporte de Colectivo Hacia y Desde la Localidad de Cabildo.
Expediente del H.C.D.: 532-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 335-4034-2017
Fecha de sanción: 27-09-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza referido a la actualización de los costos de la tarifa de la Línea 520, y;
CONSIDERANDO
Que, la Dirección de Tránsito y Transporte ha efectuado un nuevo estudio de costos del Servicio de Transporte Público hacia y desde la localidad de Cabildo, que permita la actualización de la tarifa, destacándose que la actual procede del estudio realizado en el mes de Julio de 2017.
Que, debe tenerse en cuenta que, en esta oportunidad se han aplicado los lineamientos metodológicos establecidos en la Resolución 270/2009 de la Secretaría de Transporte de la Nación, receptada por Resolución 53/2016, a los fines de determinar la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros que nos ocupa.
Que, a partir de la aplicación de dichos lineamientos, se puede apreciar por cada rubro qué parámetros han tomado para determinar el costo por kilómetro del mismo con las fórmulas establecidas en dicha metodología, para obtener la determinación final del costo.
Que, según surge del estudio, en la actividad el costo reconocido por pasajero es de $ 108,41.-, el nuevo costo representa un aumento de un 20,7%.
Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización del boleto de Transporte Público por Colectivos a la localidad de Cabildo, se considera oportuno establecer los nuevos costos a reconocer al prestatario y las tarifas a pagar por parte del usuario.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase como costo por pasajero transportado entre Cabildo y Bahía Blanca, a reconocer al prestatario la suma de $ 130,95.- por pasajero, para los de la Primera Fracción de $ 18,95.-, para los de la Segunda Fracción de $ 21,30.- y para los de la Tercera Fracción de $ 87,30.-
ARTICULO 2º: Establézcase como tarifa por pasajero el siguiente esquema:
Tarifa Plana a Cabildo a pagar por el pasajero eventual $ 51,35.
Primera Fracción $ 18,95.-
Segunda Fracción $ 21,30.-
Tercera Fracción $ 34,20.-
ARTICULO 3º: Establézcase un descuento de un 50% para los Estudiantes Primarios, Secundarios, Terciarios y Universitarios que acrediten la situación de Estudiantes Regulares.
ARTICULO 4º: Establézcase un sistema de usuarios frecuentes para aquellos vecinos de la localidad, con el siguiente esquema:
Categoría A de usuarios frecuentes de la Línea 520: Utilizando 20 pasajes mínimos mensuales, 15% de descuento sobre la tarifa.
Tarifa Plana a Cabildo $ 43,65.
Tarifa Primera Fracción $ 16,10.-
Tarifa Segunda Fracción $ 18,10.-
Tarifa Tercera Fracción $ 29,00.-
Categoría B de usuarios frecuentes de la Línea 520: Utilizando 40 pasajes mínimos mensuales, 30% de descuento sobre la tarifa.
Tarifa Plana a Cabildo $ 35,95. Tarifa Primera Fracción $ 13,26.-
Tarifa Segunda Fracción $ 14,91.-
Tarifa Tercera Sección $ 23,95.-
ARTICULO 5º: Establézcase un subsidio para solventar la diferencia entre el costo establecido por pasajero en el Artículo 1º y la tarifa por pasajero fijada por los Artículos 2º, 3º y 4º.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.