ORDENANZA Nº 9271
Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calle Fortineros entre Zelarrayán y Mitre.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-375/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-2426/96.
Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1996.
Fecha de Promulgación: 26 de agosto de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 629/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa FÚRFURO S.A. a realizar la obra de construcción de pavimento asfáltico en la siguiente cuadra:
FORTINEROS, entre Zelarrayán y Mitre (9 m.) en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/002426/96 (375HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y empresa".
Artículo 4° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: "Pavimento Asfáltico": Carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. sobre suelo natural compactado, cuyo V. S. sea superior a 20%.
Artículo 5° E1 precio de la obra queda establecido a razón de $ 36,00 el m2. de pavimento. Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, artículo 9. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial, según corresponda. E1 prorrateo será por frente, y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de 360 días a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 días de emitido el respectivo Decreto.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del cálculo de recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra, por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.