ORDENANZA Nº 8409

Título: Transcribiendo la Ordenanza referida al tendido de red de gas natural en calle Leopoldo Lugones.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1646/94

Expediente M.B.B.: 0/00 – 4108/94

Fecha de Sanción: 28 de Diciembre de 1994

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra "TENDIDO RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLE LEOPOLDO LUGONES, ENTRE VIEYTES Y GUEMES (VEREDA IMPAR)", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana S. A. N° 02-1072/94, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y, 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará, "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante de fs. 1 a 8 del expediente N° 0/00-4108/94 (1646-HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Eduardo OCAÑA, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Señor Luis RIGONI, D.N.I. N° 12.187.855, vecino frentista.

VOCALES: Señor Claudio Dario MONTANGIE, D.N.I. N° 22.505.384, vecino frentista y Señor Juan Carlos LAZZARO, Legajo N° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica).

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.