ORDENANZA Nº 5817

Título: Modificando la ordenanza N° 5676 en su artículo 3°.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-38/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-4993/89.

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3º de la ordenanza nº ##5676,el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º - El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires deberá construir badenes con un desnivel de tres (3) centímetros y según las especificaciones que determinará el Departamento de Vialidad Municipal, en las intersecciones de las calles cedidas con las calles principales."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.