ORDENANZA Nº 9811

Título: Convenio con la Dirección Nacional de Vialidad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-960/97.

Expediente M.B.B.: 410-7905/97.

Fecha de Sanción: 26 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual la citada Repartición cede en calidad de préstamo una (1) motoniveladora, a efectos de reforzar el parque vial para paliar la gran demanda de arreglos de calles de tierra solicitados; quedando a cargo de la Comuna la provisión de combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y servicios varios y pago en efectivo de la prestación remanente, según texto obrante de fojas 2 a 10 del expediente Nº 410­7905/1997 (960­HCD­97).

Artículo 2° ­ E1 gasto que demande el cumplimiento del convenio citado en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Incíso 2, P. Principal 2 (combustible) y Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Incíso 2, P. Principal 12, Parcial 1 (retribuciones), del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

CONVENIO

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Jefe de Delegación Bahía Blanca, Agrimensor Eduardo L. GARCIA GUIÑAZÚ, a su vez en representación del Jefe de la II Región, Ingeniero José Eduardo CALI y por otra LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Agrimensor Jaime LINARES, con domicilio legal en Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante EL ENTE, acuerdan celebrar el presente Convenio, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de colaborar mutuamente con los recursos propios de cada una de ellas, a fin de satisfacer objetivos de interés de cada parte, todo ello en el marco de la LEY NACIONAL Nº 505/98, Artículo 38.

Artículo 1º - Objeto: La realización de las prestaciones indicadas en el Capítulo 2, a ser utilizadas en la RED NACIONAL DE CAMINOS y en la jurisdicción indicada por EL ENTE.

Artículo 2º - Aportes para el cumplimiento del objeto: Con el fin de cumplir con el objeto, VIALIDAD NACIONAL aportará los recursos que se detallan en el apartado a) del Capítulo 3 y EL ENTE aportará los detallados en al Apartado b) del mismo Capítulo.

Artículo 3º - Contraprestaciones: Las mismas serán equivalentes a las prestaciones lo que refleja en el balance económico que se detalla en el Capítulo 4.

Artículo 4º - Plazo: Este convenio tendrá la vigencia que se detalla en el Capítulo 5 del Anexo, donde también se describe el cronograma en que se deben cumplir las prestaciones objeto del Convenio.

Artículo 5º - En caso que la contraprestación dada por VIALIDAD NACIONAL involucre alquiler de Equipos, EL ENTE programará los trabajos que serán ejecutados con los equipos del Distrito, conforme a la cantidad de días indicados para cada uno de ellos en el aludido Capítulo 5 del Anexo, reservándose este último el derecho a no autorizar tales trabajos si no resultaren compatibles con el buen uso de aquellos equipos. Los equipos dados en alquiler por el Distrito, se entregarán bajo las Actas que se labren al respecto, en las que se detallarán el estado de los mismos, comprometiéndose EL ENTE a devolverlos en idénticas condiciones de funcionamiento en que fueron entregados o con las mejoras que se le incorporen en virtud de las contraprestación si correspondiere. En el momento de su reincorporación a VIALIDAD NACIONAL, se labrará el Acta de recepción pertinente.

Artículo 6º - EL ENTE tomará a su costo y cargo los gastos de combustibles y lubricantes que demande el equipo para los trabajos oportunamente programados por aquellos y autorizados por el Distrito.

Artículo 7º - Condiciones Legales: La relación del ENTE con el personal que aporte para la ejecución del objeto del Convenio, excluye toda relación laboral, contractual o de cualquier clase que sea entre ese personal y VIALIDAD NACIONAL.

Consecuentemente EL ENTE es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, previsionales, seguros y en general contractuales emergentes de la relación entre EL ENTE y el personal de que se trata.

Artículo 8º - Responsabilidad frente a terceros: Cuando en virtud del cumplimiento de la prestación o de la contraprestación se genere responsabilidad frente a terceros, EL ENTE se responsabiliza frente a VIALIDAD NACIONAL por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en su jurisdicción. Consecuentemente, EL ENTE se compromete a resarcir a VIALIDAD NACIONAL por las indemnizaciones originadas en esa causa que eventualmente VIALIDAD NACIONAL resulte obligado a pagar.

Asimismo, VIALIDAD NACIONAL se responsabiliza frente al ENTE por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en jurisdicción nacional.

Ante cualquier reclamo que implique la eventual aplicación de este artículo, la parte que reciba el reclamo dará aviso inmediato a la otra, a fin de que ésta pueda ejercer todas las acciones que estime correspondan para preservar sus derechos.

Artículo 9º - Finalizado el plazo previsto y ejecutadas las tareas que le competen a ambas partes, se dará por cumplimentado el objeto del presente Convenio, labrándose actas en las que consten los registros alcanzados y los balances resultantes.

Artículo 10º - Si finalizado el plazo acordado para la ejecución de las tareas, una de las partes o ambas no hubieran cumplimentado los programas previstos, se efectuará un balance final y su resultado, valorizado a la fecha de orígen con los mismos términos adoptados en el Anexo adjunto, se abonará a la parte que mayor proporción haya cumplimentado de su compromiso original, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del primer día del mes de facturación, sin intimación previa de ninguna naturaleza.

Artículo 11º - Déjase establecido que, ante la eventualidad de producirse un saldo en el balance que se expone en el artículo 13º a favor del ENTE, el gasto que resulte de su valorización, será atendido con los fondos asignados por VIALIDAD NACIONAL al Distrito Jurisdiccional.

Artículo 12º - A fin de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un flúido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada trabajo, el responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido, que se individualiza en el Capítulo 5 del Anexo.

Artículo 13º - Déjase establecido que los gastos que efectúe cada una de las partes en cumplimiento del presente acuerdo no son reintegrables.

Artículo 14º - En virtud de ser los "Distritos" y sus pertenencias, patrimonio "Nacional" y en caso de ser necesario, ambas partes hacen reserva de someterse a al competencia de los TRIBUNALES FEDERALES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

Artículo 15º - Cada una de las partes se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio sin penalidad alguna en caso de incumplimiento de las cláusulas precedentemente convenidas por parte de la otra, a su exclusivo criterio, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado en los artículos 9º y 10º del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los CUATRO días del mes de AGOSTO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ANEXO AL CONVENIO

CAPÍTULO 1.

Región: II, Buenos Aires - Córdoba - Santa Fé.

Distrito: 1º, Delegación Bahía Blanca.

Jefe Región: Ingeniero José E. CALI.

Domicilio Real del Distrito: Avda General Paz 12190, Capital Federal.

Domicilio Legal: Avda Julio A. Roca 734/38, Capital Federal.

Ente: Municipalidad de Bahía Blanca.

Representante: Intendente Municipal, Agrimensor Jaime LINARES.

Domicilio Real del ENTE: Alsina 65, Bahía Blanca.

CAPÍTULO 2: OBJETO.

  1. Prestación a realizar por parte del Distrito: El Distrito cede con carácter de préstamo una (1) motoniveladora para ser utilizada por ese ENTE en el ámbito de su jurisdicción.
  2. Prestación a realizar por parte del ENTE: El ENTE realizará:
    1. Pago en efectivo de parte de la prestación.
    2. Provisión de combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y servicios varios que determinará oportunamente el Distrito.
  3. CAPÍTULO 3:
    1. Recursos aportados por el Distrito: Una (1) motoniveladora Astarsa Legajo Nº 18-B-1-YBU.
    2. Recursos aportados por EL ENTE: Todos los necesarios para cumplimentar los servicios indicados en el Capítulo anterior.

CAPÍTULO 4: BALANCE ECONÓMICO.

  1. Costo efectuado por el Distrito - Prestaciones:

Motoniveladora - 1 x 198,00 $/día x 10 días/mes = 1.980,00 $/mes.

1.980,00 $/mes x 4 meses = $ 7.920,00

Adoptado: $ 7.920,00

  1. Costo efectuado por EL ENTE - Prestaciones:
    1. Pago en efectivo: 1.000,00 $/mes x 4 meses = $ 4.000,00
    2. Combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y servicios varios. A determinar mensualmente por el Distrito:
    3. 980,00 $/mes x 4 meses = $ 3.920,00
    4. Adoptado: $ 7.920,00
  2. CAPÍTULO 5: PLAZO DEL CONVENIO.
  3. El acuerdo tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del presente.