ORDENANZA Nº 7917
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle BOUCHARD entre Matheu y Rosales.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-370/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-1644/94.
Fecha de Sanción : 22 de abril de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle BOUCHARD entre Matheu y Rosales (acera impar)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de nueve(9) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 8 vta. del expediente 0/001644/ 94 (370HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Carlos A. Rodríguez, D.N.I. 12.221.335, vecino frentista.
Vocales Sra. Cristina Mendia, L.C. 11.444.569, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339 dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.