ORDENANZA Nº 14307

Título: Extensión de red troncal de gas natural: Barrios Don Ramiro y Los Chañares.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-326-2007

Expediente M.B.B.: 415-11297/2006

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión red troncal de gas natural en Barrio Don Ramiro y Los Chañares”, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          TERESA ASCENSIO ENTRE DON BOSCO Y VIAMONTE (VEREDA PAR).

-          TERESA ASCENSIO ENTRE VIAMONTE Y AYACUCHO (VEREDA IMPAR).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2º, de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, “Ejecución directa con fondos municipales”. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

 

                Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la Obra, según las determinaciones de los Artículos 30º inciso 4 y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

                En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

 

El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 195.792,58, resultando un costo del Pliego de Bases y Condiciones de $ 196.

 

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

 

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, P.Pal 38, UD 3437 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.