ORDENANZA Nº 6365

Título: Ejecución de la obra de construcción del cordón cuneta y sumideros en calle Fournier.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-854/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-1994/91.

Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calle rastreador Fournier, entre Rivadavia y Alberdi ( ambas aceras)".

Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y dos (2) sumideros será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en funci6n de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21°de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fs. 1 a 19 del expediente nº 0/00-1994/91 (854-HCD-91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

-PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

-TESORERA : Cra. María Angélica Henales , Jefa Oficina Administración de Consorcios.

-SECRETARIA: Sra.julia de Martínez, D.N.I.N° 5.890.146, vecina frentista.

- VOCALES: Ing. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento de Vialidad y Sra. Alicia Ofelia Susvielle, D.N.I. n° 4.776.635, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.