ORDENANZA Nº 16314

Título: Obra: Intervención urbana en calle O’Higgins entre Chiclana y Brown

Expediente H.C.D.: 921-2011

Expediente M.B.B.: 41-610924-2008 – Alcance Nº 1

Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2011

Fecha de Promulgación: 6 de septiembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1336/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “INTERVENCION URBANA CALLE O´HIGGINS ENTRE CHICLANA Y BROWN”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo la calle O´Higgins entre Chiclana y Brown.-

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: El costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50 %) a cargo de la Municipalidad y  cincuenta por ciento (50 %) a cargo de los vecinos frentistas.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección I, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. El prorrateo de la parte proporcional que se efectúe “POR FRENTE”, se ajustará a lo establecido en los Artículos 64º y 65º del Decreto Nº 754/76. A tal efecto, se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a los establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

En el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de PH, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble el coeficiente de PH otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

 

Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza  de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas, totalizando un seis por ciento (6%).

 

Artículo 6º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 65º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.-

 

Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.-

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.