ORDENANZA Nº 4586

Título: Autorízase la obra "Pavimentación calle Tucumán al 1600, entre Manuel Molina y Maldonado".

Tema:

Expediente H.C.D.: 702-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-6606-1986

Fecha de Sanción: 25 de Noviembre de 1986

Fecha de Promulgación: 4 de Diciembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1° - Autorízase la obra "Pavimentación calle Tucumán al 1600, entre Manuel Molina y Maldonado". Los trabajos a realizar son los siguientes:

a)Carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,05 m. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre base de suelo-cemento de 0,15 m. de espesor y tratada con un porcentaje de cemento de 7% con respecto al peso del material inerte seco; subrasante compactado en los 0,15 m. superiores al 98% del Ensayo Proctor Standard. Tanto el suelo de la subrasante como el utilizado en la base de suelo-cemento, deberá tener un valor soporte (C.B.R.) mínimo del 20%, caso contrario se mejorará o sustituirá hasta obtener dicho valor.

b)Un badén de hormigón armado de 0,17 ms. de espesor y 2,00 ms. de ancho, con juntas y pasadores y armaduras indicadas en el plano tipo.

c)Provisión y colocación en las bocacalles de conductos de polietileno tipo S 63, con sus correspondientes cámaras de hormigón en los extremos.

Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso2), de la Constitución Provincial, 29° inciso2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras públicas n° 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presenta se encuadra dentro de las previstas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º, sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución por consorcios de vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de las secciones III y IV, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo por frente, siendo de aplicación el artículo 31º del mismo y las normas correspondientes a lotes de esquina y bocacalles.

Los montos correspondientes se reajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm= Im- Io .Cm.

Io

Donde: Vm = variación a adaptador; Im = índice correspondiente al mes anterior de pago, del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC; Io = índice correspondiente al mes anterior a la fecha del contrato entre el consorcio y la empresa contratísta del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, y Cm = monto neto correspondientea a cada frente.

Artículo 5º - El aporte municipal consistirá en;

-Construcción de la caja para el pavimento y el aporte de suelo

necesario y su distribución para el mejoramiento del existente para lograr el valor soporte mínimo exigido, tanto para la sub-base cuanto para la base del suelo-cemento.

-Carga y transporte del suelo sobrante.

Artículo 6º - Declárase constituido el Consorcio para la ejecución de la obra "Pavimentación calle Tucumán al 1600, entre Manuel Molina y Maldonado", según solicitud expresa de los vecinos beneficiados, que consta de fs. 1 a 20 del expediente número 0/006606-86 (702-HCD-86), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.

Artículo 7º - La comisión del Consorcio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Sr. Secretario de Obras Y servicios, Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Jefe Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica

Henales.

Secretario: Sr. José Francesconi, D.N.I. 11.113,443 – Vecino frentista.

Vocales: Sr. Carlos Meineri, D.N.I. 10.690.408-Vecino frentísta. Ing. Cristina Paniagua, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.