ORDENANZA Nº 15194

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Remedios de Escalada al 4300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-65-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-492/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 577/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario  en calle REMEDIOS DE ESCALADA al 4300 entre Heinrich y Quiroga (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi as Pampeana Nro. 03-004063-00-08, obrante en expediente Nro. 0/00-492-2008.- (65-HCD-2009).

 

Artículo 2º: Declaránse cumplidas las exigencias de los artículo 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y  se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75  establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

                        Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de  plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada   obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-492-2008 (65-HCD-2009) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará  integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Ruben O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Zuccari Gabriela, DNI 22.505.012, vecina frentista.-

VOCALES. Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Barrientos Diego, DNI 22.945.186, vecino frentista.

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 110, Jur. 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 24.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su  cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.