ORDENANZA Nº 11410
Título: Aceptando la donación de
inmuebles realizada por la
Cooperativa de Consumo y Vivienda "7 de Septiembre
Ltda."
Expediente
H.C.D.: 1327-1994
Expediente
M.B.B.: 610-10468/1993
Fecha
de Sanción: 19 de abril de
2001
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
16.947
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Acéptase la donación ofrecida a esta Comuna por la Cooperativa de Consumo
y Vivienda 7 de Septiembre Ltda., en las condiciones establecidas en el
ofrecimiento de los inmuebles definidos catastralmente como: Circunscripción
II, Sección C, Manzana 236 bm, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y
14, Partidas Inmobiliarias 112.490; 147.285; 147.286; 147.287; 147.288;
147.289; 147.290 y 147.297 respectivamente, los que serán destinados en parte a
la futura edificación del Jardín de Infantes Nº 939, quedando un remanente para
fines solidarios y sociales, en el marco de
lo establecido en la Ley
11.622. (Texto vigente según Ordenanza
16.947)
Artículo 1º - Acéptese la donación ofrecida a esta Comuna por la Cooperativa de Consumo
y Vivienda "7 de Septiembre Ltda.", en las condiciones establecidas
en el ofrecimiento de los inmuebles definidos catastralmente como
Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bm; cuyas
Partidas Inmobiliarias son 112.490, 147.285, 147.286, 147.287, 147.288,
147.289, 147.290 y 147.297, Parcelas1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, respectivamente,
los que serán destinados en parte a la futura edificación del Jardín de
Infantes nº 939, quedando un remanente para usos comunitarios.
Artículo 2º - Compensar la deuda que, en
concepto de Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud
municipales y Contribuciones por Mejoras, registren los inmuebles designados
catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bm; Partidas Inmobiliarias son 112.490, 147.285, 147.286,
147.287, 147.288, 147.289, 147.290 y 147.297; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14
respectivamente.
Artículo 3º - Compensar la deuda que, en
concepto de Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud
municipales y Contribuciones por Mejoras, registren los inmuebles designados
catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Manzana 236 bn; Partidas Inmobiliarias son nº 147.298, 147.299, 147.300,
147.301, 147.302, 147.303 y 147.310, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13.
Artículo 4º - Deróguense las ordenanzas 7693
y 9577.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL
UNO.