ORDENANZA Nº 7338
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calle Huaura al 1300.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-505/93.
Expediente M.B.B.: 000-6106/91.
Fecha de Sanción: 14 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle HUAURA al 1300, entre Láinez y Humboldt."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los articulo 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Articulo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública. y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecino. o Cooperativas."
Articulo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 13 del expediente nº 0/00-6106/91 (505-HCD/93) habiéndose cumplimentado con el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Articulo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra.Ana De Charras de Del Prado, D.N.I. n° 712.916, vecina frentista.
Vocales - Agr-.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra.Mabel Susana Marcucci de Carreño, D.N.I. nº 5.297687, vecina frentista.
Artículo 8º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.