ORDENANZA Nº 8565
Título: Ejecución de la obra de tendido de red domiciliaria de gas natural en distintos sectores de la ciudad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-448/95.
Expediente M.B.B.: 415-3229/95.
Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:9177.
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la obra para tendido de la Red Domiciliaria de Gas Natural en los siguientes sectores:
VILLA MUÑIZ
CASEROS, entre Patagones y Pilcaniyén, vereda impar.
MAIPU, entre Araucanos y Patagones, vereda impar.
MAIPU, entre Patagones y Pilcaniyén, ambas veredas.
CHICLANA, entre Araucanos y Pilcaniyén, ambas veredas.
L.M.DRAGO, entre Islas Orcadas y Plunkett, vereda par.
ARAUCANOS, entre Chiclana y Maipú, vereda impar.
PATAGONES, entre Chiclana y Maipú, ambas veredas.
PATAGONES, entre Maipú y Caseros, vereda impar.
ISLAS ORCADAS, entre Chiclana y L.M.Drago, ambas veredas.
SALINAS CHICAS, entre Chiclana y Caseros, ambas veredas.
MAGALLANES, entre Chiclana y L.M.Drago, ambas veredas.
PILCANIYEN, entre Chiclana y Caseros, vereda par.
PLUNKETT, entre Chiclana y L.M.Drago, vereda impar.
PATAGONES, entre Castelar y Chacabuco, vereda par.
CHACABUCO, entre Marcos Mora y San José, vereda par.
SAN JOSE, entre Chacabuco y Sócrates, vereda par.
SOCRATES, entre Marcos Mora y San José, vereda impar.
BARRIO LOMA PARAGUAYA
M.CESPEDES, entre Pueyrredón y Cuba, ambas veredas.
CORONEL VIDAL, entre Undiano y Cuba, vereda par.
PUEYRREDON, entre Vías del FFCC y Cnel.Vidal,ambas veredas.
25 DE MAYO, entre Vías del FFCC y Cnel.Vidal, ambas veredas.
INGENIERO LUIGGI, entre Vías del FFCC. y Cnel.Vidal, ambas veredas.
CUBA, entre Vías del FFCC. y Cnel. Vidal, vereda impar.
BOLIVIA, entre F.González y Güiraldes, vereda impar.
CUYO, entre Mítre y 2 de Abril, vereda impar.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de O bras Publicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso "a", y de los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Deoreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución directa con fondos municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto Reglamentario n° ##754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30°, inciso 4, y 1° y 35° del antedicho Deoreto Reglamentario.
Artículo 5° Las extensiones incluídas en la presente Ordenanza, que tengan consorcios Vecinos-Municipalidad conformados y que los vecinos quieran seguir aportando en el mismo sistema, lo podrán hacer, debiendo la Oficína de Consorcios y Obras Básicas transferir toda la recaudación realizada y a realizar a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación de Red de Gas Domiciliario". Los vecinos que no cumplan con los consorcios formados o que no están comprendidos en ellos, deberán abonar a la citada Cuenta Especial un costo por servicio de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) y pesos cincuenta ($ 50,00) por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de una servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6° El monto resultante del artículo 5° será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidas a la antedicha Ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la "TASA DE ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA", y se acreditará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación Red de Gas domiciliario".
Artículo 7° El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.