ORDENANZA Nº 9765

Título: Ejecución de la obra construcción cordón cuneta y badenes en la calle Misioneros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-787/97.

Expediente M.B.B.: 000-4971/97.

Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1997.

Fecha de Promulgación: 05 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 571/1997.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle MISIONEROS, entre Rawson y Rojas (169,27 ml.)", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-4971/97 (787-HCD-97).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

El precio de la obra queda establecído a razón de cincuenta pesos ($ 50,00) por m1. de cordón cuneta y sesenta pesos ($ 60,00) el m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a Los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: - Se construirá cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado valor soporte (C.B.R.) será del 20% como mínima. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a

contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.