ORDENANZA Nº 7333

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Rojas y Bermúdez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD.457/93.

Expediente M.B.B.: 000-11254/92.

Fecha de Sanción: 07 de mayo de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles ROJAS, entre Bermúdez y Washington (ambas aceras); BERMUDEZ entre Baigorria y Rojas (ambas aceras) y BERMUDEZ entre Baigorria y Haití (acera impar)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/676, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Articulo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio."

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 37 del expediente nº 0/00­11254/1992 (457­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria ­ Sra.María Luján Godia de Mangas, D.N.I.14.748.352, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.