ORDENANZA Nº 15914
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta, badenes y pavimento intertrabado en Mitre al
2200
Expediente H.C.D.: 511-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-521/2009
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1566/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 16.081
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle
Mitre (altura 2200), entre Dr. N. Mallea y E.
González, ancho calzada 9 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-521-2009 (511-HCD-2010)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082, y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será Por Frente, según
lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su Artículo
64º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en
función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente
aprobados, para el caso del cordón cuenta y el pavimento intertrabado
y Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total
de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas y sub-parcelas, según el régimen
Ley 13.512) para el caso de badenes, superficies de bocacalles, cruces de caños
camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $95 el m2 de pavimento intertrabado; $132 el ml. de cordón cuenta; $158,30 el m2 de badén y $1080
el cruce de caños camisa para iluminación
y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta: de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de
espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente
de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría
según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el
ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
mínimo del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2)
sobre base de tosca de 0,15m. de espesor con el 4% de
cemento en peso y subrasante compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales. (Texto vigente según Ordenanza
16.081)
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R., mínimo
del 20%, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica
del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3, de hormigón elaborado.-
-
Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación para cordón cuneta.-
-
Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.), mínimo
del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuenta.
Cruces
de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo
conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º, del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.