ORDENANZA Nº 17953
Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Nicolás Pírez al 700
Expediente H.C.D.: 1390/2014
Expediente M.B.B.: 0/00-6638/2013 c/ 0/00-7042/2009
Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014
Fecha de Promulgación: 17 de noviembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3379/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de Pavimento Intertrabado en calle NICOLAS PIREZ (altura 700 – ambas aceras), entre 9 de Julio y Almafuerte”, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expedientes de referencia.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, para el caso de Pavimento Intertrabado y para el ítem de cruce de caño camisa, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($3.820.-) por cada caja cañera.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado: Ejecución de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso, utilizando el valor soporte California (CBR) mínimo 30%, sobre esta superficie se regará con bitumen asfáltico, como asiento del pavimento intertrabado se colocará el bitumen un manto de arena de 0,04m. de espesor. Sobre esta se apoyará el pavimento intertrabado, cuyas juntas se llenarán con arena, posteriormente se realizará el compactado con placa vibradora, al final de la calle se construirá un cordón embutido de hormigón de sección 0,15 x 0,30m. en el caso de que no existiera badén de confinamiento.
Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales y, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Cruces de Caños Camisa: Ejecución de 2 (dos) cruces de caños camisa (dos por cuadra), para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110mm. Y 3,20mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. En todas las bocacalles se deberá dejar tendido una “pesca” de alambre galvanizado Nº 10, en ambos extremos del cruce deberá quedar un excedente de un metro de alambre arrollado convenientemente.
También en forma paralela y exterior a la cañería del cruce se deberá instalar un conducto desnudo de 4,11m. de diámetro, dejando dentro de cada caja de registro un seno de aproximadamente 1 (un) metro.
El contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.
Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de la División Áreas Verdes (Secretaría de Obras y Servicios Públicos).
Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5km. a lugares indicados por la Inspección.
n diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo ala Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios , establecidas en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.
Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.827 y las “Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas”.
Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º bis, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: La Empresa Constructora deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas”, con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme alo estipulado bajo Decreto Nº 998/2009.
ARTICULO 8º: Conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 4), Artículo 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor a 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
ARTICULO 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.