ORDENANZA Nº12522
Título:
Reglamentando el Servicio de Transporte de Personas con Diferentes Capacidades.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-409-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Establézcase la siguiente normativa que regirá el servicio de Transporte de Personas con Diferentes Capacidades. Este se define como el traslado regular u ocasional de personas que presenten una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que, por distintos motivos, produzca una discapacidad permanente o transitoria para movilizarse con los servicios de transporte ya existentes y que deberá ser prestado por permisionarios, vehículos y conductores autorizados por el D. Ejecutivo de acuerdo a los requisitos que dicte la presente.
Artículo 2º - El otorgamiento de licencias se realizará por Decreto del D. Ejecutivo, mediante la emisión de constancias de habilitación numeradas correlativamente.
El cupo a habilitar quedará sujeto a la evaluación del D. Ejecutivo (previa reglamentación de la metodología evaluativa), pero nunca podrá superar el cinco por ciento (5 %) de la cantidad de unidades habilitadas para el servicio de taxi y remis.
La Dirección de Tránsito y Transporte será el organismo de aplicación de la presente.
Artículo 3º - Las licencias serán otorgadas por un plazo de dos (2) años, renovable siempre y cuando los permisionarios cumplan con los requisitos exigidos.
El servicio podrá prestarse hasta los sesenta y cinco (65) años del permisionario. Cumplido tal plazo la licencia deberá ser reintegrada al D. Ejecutivo.
Las licencias no podrán ser transferidas, locadas, vendidas, o cualquier otro tipo de transacción que implique la cesión de los derechos de explotación. Exceptúase de esta medida el fallecimiento del permisionario ante el cual la licencia podrá ser transferida a la viuda/o o hijo mayor de edad que manifiesten evidente necesidad económica de continuar con la explotación del servicio.
Artículo 4º - El servicio público se prestará bajo las siguientes condiciones:
Artículo 5º - Los menores de edad, que manifiesten diferentes capacidades permanentes y/o transitorias, y que contraten el servicio, deberán ser acompañados por un adulto. En tanto que, para aquellos mayores que así lo deseen, podrán trasladarse con un acompañante.
Artículo 6º - Podrán ser permisionarios del servicio público de transporte de personas con diferentes capacidades las personas físicas únicamente, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
Artículo 7º - No podrán ser permisionarios ni presentarse como aspirantes a una licencia de transportes para personas con diferentes capacidades:
Artículo 8º - Son derechos del permisionario:
Artículo 9º - Sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los permisionarios:
a) Dar estricto cumplimiento a las normativas vigentes sobre el control de humos provocados por combustión.
b) Prestar servicio únicamente con el vehículo afectado al servicio público inscripto en el Organismo de aplicación y debidamente habilitado.
c) Comunicar, dentro de los dos días al Organismo de aplicación, el retiro del vehículo afectado al servicio por más de dos días hábiles, debiendo expresar causa debidamente justificada, debiendo además depositar las constancias de habilitación expedidas. El depósito de la documentación y retiro del vehículo nunca podrá exceder los seis meses, vencidos los cuales se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.
d) Prestar exclusivamente el servicio en forma personal o a través del chofer autorizado y, cuando corresponda, salvo causas debidamente justificadas.
e) El permisionario no podrá conducir otro vehículo que no sea el de su propiedad, salvo como conductor autorizado, mientras se encuentre en receso de la actividad debidamente autorizado.
f) No podrá llevar acompañantes durante la prestación del servicio.
g) Inscribir ante el Organismo Competente el chofer que designe para prestar el servicio, el que, previo constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgará la autorización respectiva.
h) Llevar en el vehículo durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, constancia de Desinfección y Control, licencia de conducir y toda otra documentación que establezca la reglamentación.
i) Prestar servicio en perfectas condiciones psicofísicas.
j) No transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.
k) Llevar colocada en los lugares reglamentarios la Placa de Identificación. En los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible deberá llevar colocada la Tarjeta de Habilitación del conductor.
l) No colocar leyendas, inscripciones, calcomanías ni propagandas de ninguna naturaleza.
ll) Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta ordenanza, su reglamentación y las que emanen del Organismo de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.
m) Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su chofer autorizado.
n) Respetar en todo momento la investidura del Inspector o Funcionario Municipal actuante.
ñ) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, debiendo prevenir al pasajero cuando no disponga del mismo, por un monto equivalente a diez veces el importe de la bajada de bandera.
o) Conducir a los pasajeros a los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada.
p) Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de domicilio real u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo personal.
q) Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales, impuestos provinciales y nacionales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes previsionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene.
r) Hacer conocer a su chofer autorizado la presente Ordenanza y su reglamentación y las disposiciones que emanen del Organismo de Aplicación.
s) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia.
t) Prestar el servicio correctamente vestido.
u) Cumplir con la Ley 11.430 que prohibe fumar en el vehículo cuando éste se halla en servicio.
v) Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos, dentro de las veinticuatro horas en el D. Ejecutivo.
w) Responder en forma personal, por sí y por el conductor autorizado, por cualquier daño que pueda ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación contratado con una empresa inscripta en la Municipalidad de Bahía Blanca. Asimismo el prestatario deberá contar con la cobertura de un sistema de emergencias médicas autorizado por el Municipio.
x) Extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite un pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización del mismo, y su importe final, debiendo ser firmado por el conductor.
Artículo 10º - La unidad afectada deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos descriptos.
Artículo 11º - Todo vehículo que se afecte al servicio deberá previamente ser habilitado por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.
El permisionario deberá presentar el vehículo, una vez al mes, a inspección técnica y de higiene u otras que pueda disponer el Organismo de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan. En ningún caso podrá el permisionario realizar la inspección técnica si previamente no acredita estar al día con los aportes previsionales.
Artículo 12º - Los vehículos que se afecten deben reunir y mantener los siguientes requisitos:
a) Tipo rural familiar, break o utilitarios adecuados, cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, de un mil novecientos centímetros cúbicos de cilindrada, como mínimo, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. La autorización de las unidades se realizará con posterioridad a una evaluación previa efectuada por el Organismo de Aplicación.
b) El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad mínima para cuatro personas incluido el chofer.
c) Llevar colocados el ideograma internacional identificatorio para personas discapacitadas con una altura no menor de 100 mm. en los laterales y la parte posterior.
d) Las puertas del lateral derecho y de la parte posterior deberán poseer las siguientes características: ancho 0,99 m, alto 1,50 m (como mínimo una vez abiertas), operables tanto desde el interior como del exterior del vehículo, sin zócalos sobreelevados del nivel del piso del vehículo y una rampa desmontable para el ascenso y descenso de sillas de ruedas el cual, una vez cumplida su función, no debe presentar aristas que puedan producir desgarros, ni obstruir de ninguna forma el movimiento dentro del vehículo. (la rampa o plataforma solo es requisito en la puerta lateral derecha, no siendo obligatoria en la puerta de emergencia)
e) La puerta trasera descripta en el inciso anterior será, a su vez, la Salida de Emergencia del vehículo, para ello debe poseer, además vidrio no laminado y ser desmontable. Asimismo, debe llevar inscripta las leyendas, indicaciones de uso y sistemas de acondicionamientos reglamentarios. La posición de las sillas no debe obstruir el acceso a las puertas de emergencia.
f) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.
g) El cambio de vehículo, motor y/o carrocería afectados en ningún caso podrá ser por un modelo anterior al desafectado.
h) Si además del espacio destinado a las sillas de ruedas el vehículo dispone de asientos, estos deberán ser fijos. No se admiten asientos provisorios o removibles ni del tipo debatible o transportín.
i) En todos los asientos se deberán colocar cinturones de seguridad de acuerdo a la norma IRAM.
j) Poseer luz interna que permita una correcta iluminación cuando resulte necesario, conforme determina la reglamentación.
l) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y con espacio suficiente para llevar bultos cuyas dimensiones y peso serán especificadas por vía reglamentaría.
ll) Deberán poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento y de aire acondicionado en funcionamiento.
m) Deberán poseer matafuego con carga mínima de dos kilogramos y medio en perfecto estado de carga y funcionamiento.
n) Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros.
ñ) No podrán usar vidrios polarizados, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.
o) Deberán poseer luces rompenieblas traseras.
p) Las sillas de ruedas deben poder ser fijadas al vehículo de forma tal que se impida su desplazamiento en cualquiera de las direcciones, debiendo soportar una aceleración de hasta 20 G. El sistema de trabas debe ser resistente a impactos y no debe desprenderse por accidentes. Asimismo debe ser facilmente destrabable por el usuario.
q) Deben poseer de pasamanos o barrales para que las personas con discapacidades, en forma horizontal a una altura entre 0,60 y 1m. del nivel del piso, en cada lateral interno y verticales donde sea necesario
r) Se debe presentar un Procedimiento de Evaluación (Rol de escape en caso de Emergencia), el mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder evacuar la unidad en caso de emergencia. Se deben indicar las salidas de emergencia a utilizar, las que no pueden ser obstruidas. Asimismo se deben indicar los elementos de emergencia (extintores, martillos, etc). El rol de escape debe estar a la vista de los pasajeros.
s) Se debe indicar el Plan de Ascenso y Descenso para personas con diferentes capacidades, teniéndose este a la vista de los pasajeros y siendo comunicado en cada traslado.
t) El año/modelo de las unidades no podrá tener una antigüedad mayor de diez años. Asimismo deberán contar con equipo de telefonía móvil.
u) Las unidades afectadas deberán encontrarse íntegramente pintadas de color amarillo. También podrán utilizarse, siempre que conserven su buen estado, otras modalidades para cumplir este requisito.
v) En vista de lo normado en el artículo 5º las unidades deberán contar con asientos para acompañantes pero estos no podrán obstaculizar su desplazamiento, el cual deberá ser libre en el trayecto.
w) Las unidades deberán cumplir con la Verificación Técnica Vehicular dispuesta por la Ley Provincial Nº 11.430 bajo condiciones que esta le paute.
Artículo 13º - Podrán ser conductores o choferes autorizados las personas mayores de veintiún (21) años y hasta sesenta y cinco (65) años como máximo, que reúnan las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 14º - No podrán ser conductores o choferes autorizados las personas comprendidas en los especificado en el artículo 7º, incisos b) y c) de la presente ordenanza.
Artículo 15º - Además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los conductores las establecidas en la presente en lo que atañen a sus funciones.
Artículo 16º - El conductor podrá requerir, cuando se le solicite un viaje fuera del ejido municipal, la identificación de los pasajeros ante la autoridad policial más próxima.
Artículo 17º - Podrá ser solicitado un examen psicofísico del conductor cuando diversas infracciones, accidentes y/o denuncias de pasajeros así lo aconsejen. En caso de incompetencias para conducir, debidamente demostrada a través de causas con sentencia firme que el Tribunal de Falta deberá comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte, automáticamente caducará la licencia habilitante.
Artículo 18º - Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de cinco años en los siguientes casos:
Artículo 20º - Reincidencia en la falta de habilitación:
a) Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.
b) Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.
c) Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del permiso y/o licencia otorgada por el Municipio.
El juzgado de Faltas actuante deberá remitir a la Dirección de Tránsito y Transporte una copia de la sentencia firme de las actas de infracción.
Artículo 21º - Las infracciones se juzgarán conforme lo determina el Código Municipal de Faltas, Decreto Ley 8751/77.
Artículo 22º - A los fines del cumplimiento de la presente, el organismo de aplicación podrá disponer el retiro y posterior traslado
al depósito municipal de los vehículos que cometan infracciones y hasta tanto resuelva sobre las mismas el Juzgado de Faltas correspondiente.
Artículo 23º - Previo a liberar los vehículos depositados, el licenciatario deberá, además de los requisitos formales y las medidas dispuestas por el Juez de Faltas, abonar los costos de traslado y estadía que se fijarán por vía reglamentaria.
Artículo 24º - Los prestatarios deberán, con detalle de unidades y conductores, inscribirse en un listado que llevará la Comisión Municipal del Discapacitado. Asimismo esta podrá recibir reclamos y/o sugerencias de los usuarios y trasladarlas al D. Ejecutivo.
Artículo 25º - Los permisionarios podrán utilizar hasta por un máximo de diez (10) minutos los boxes de estacionamiento destinados a discapacitados dispuestos por la Ordenanza Nº 8321.
Artículo 26º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.