ORDENANZA Nº 9963
Título:
Autorizando la ejecución de la obra "Iluminación en calle Donado, entre Brickman y Falcón".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-71/98
Expediente M.B.B.: 0/00-6020/97
Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º: 159/1998
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle DONADO entre Brickman y FaIcón", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 14, del expediente n° 0/00-6020/97 (71-HCD-98), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Elvio G. Patrignani.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. María Lujan Anna, Documento n° 6.703.211, vecina frentista.
VOCALES: Señor Juan Carlos Lazzaro, legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y Sra. Alicia Esther Gay, Documento L.C. 4.037.682, vecina frentista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.