ORDENANZA Nº 6368
Título:
Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en varias calles de la ciudad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-852/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-4947/91.
Fecha de Sanción: 19 de Setiembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red cloacal en las calles Enrique Julio,entre Vieytes y Vicente López (ambas aceras); Vicente López, entre 17 de Mayo y Camino de Cintura; 17 de Mayo, entre Vicente López y Estomba (ambas aceras ) y Estomba, entre 17 de Mayo y Camino de Cintura (ambas aceras)".
Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial,29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipa1idades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección 1, Capítulo IV,de su Decreto reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4° -La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza fr Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectosdel artículo 30° del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo "por servicios".
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si. los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno do estos items.
Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de losvecinos beneficiarios de fs.l a 76 del expediente n° 0/00-4947/91 (852-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7°- El Consejo de Administración.estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE.: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Eduardo Gastañaga, D.N.I. N° 5.504.375, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Tomás Schell, L.E.N° 5.455.858, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.