ORDENANZA Nº 5184
Título:
Incrementando el salario del personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 736/88
Expediente M.B.B.: 525 30688/88
Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos para el mes de agosto de 1988, que figura en el Anexo I.
Artículo 2°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, una antigüedad de A 71,25 por cada año de servicio, a partir del 1° de Agosto de 1988.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las Partidas Cap. 1, Finalidad 2, Sec. 1, Sect. 1, Inc. 1, P. Ppal. 1, P. Parc. 1, 2, 3 y Sec. 1, Inc. 1, P. Ppal. 4, P. Parc. 3 del Presupuesto de Gastos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero".
Artículo 4°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento resultante de la presente, se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del Artículo 10° de la Ordenanza Presupuestaria N° ##5100.
Artículo 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL
Vigente a partir del 1° de Agosto de 1988
GRUPO |
CLASE |
CAT |
24 Hs. |
36 Hs. |
40 Hs. |
44 Hs. |
MEDICOS |
01 |
6.520,27 |
||||
(09) |
02 |
3.923,23 |
4.315,57 |
|||
03 |
3.433,61 |
|||||
04 |
2.977,69 |
|||||
05 |
2.518,00 |
|||||
06 |
2.403,53 |
|||||
07 |
2.545,28 |
3.817,94 |
||||
08 |
2.409,69 |
3.614,55 |
||||
09 |
2.289,09 |
3.433,55 |
||||
10 |
2.153,50 |
3.230,25 |
||||
11 |
2.032,89 |
3.049,32 |
ANTIGÜEDAD: A 71,25 (4% Categ. 4/04.1)
BONIFICACIÓN POR GUARDIA: 20% sobre el sueldo básico. Queda sin efecto la bonificación en concepto de guardia del 60% sobre el sueldo básico.
A partir del 1° de Mayo de 1988 queda sin efecto la bonificación no remunerativa del 36% sobre el sueldo básico del Director, Subdirector, y Jefe de Unidad Sanitaria.
BONIFICACIÓN RESIDENTES: 1er. año 20% sobre el sueldo básico.
2do. año 30% sobre el sueldo básico.
3er. año 40% sobre el sueldo básico.
Instructor Residentes: 50% sobre el sueldo básico.
Cpto. 16 (Reemplazos)
406, 58Cpto. 82 (Guardias)
. 101, 65