ORDENANZA Nº 16858

Título: Registro Municipal de Beneficios para los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros

Expediente H.C.D.: 815-2012

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2106/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Créase por la presente el “Registro Municipal de Beneficios para los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros”, que funcionará en el ámbito y bajo la aplicación de la SAPEM.-  

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios en el Partido de Bahía Blanca, podrá inscribirse en el Registro mencionado en el articulo anterior, siendo dicha inscripción de carácter gratuita y voluntaria.-

 

ARTÍCULO TERCERO: Los inscriptos deberán ofrecer beneficios en la compra o contratación de los servicios que presten a los usuarios del transporte público de pasajeros del Partido de Bahía Blanca, quienes acreditarán dicha condición exhibiendo la Tarjeta Bahía Urbana y el comprobante de la última recarga.-

 

ARTÍCULO CUARTO: La SAPEM hará entrega a los inscriptos, de un autoadhesivo que indique la adhesión al Registro, el cual deberá ser exhibido en sus locales comerciales en lugar perfectamente visible y destacado.-

Asimismo, la SAPEM publicará en su Sitio Web el listado de personas inscriptas, incluyendo el nombre del comercio, rubro, dirección, teléfono y número de Clave Única de Identificación Tributaria.-                             

 

ARTÍCULO QUINTO: Serán funciones de la SAPEM: a) Tener a disposición de quien lo solicite, el “Registro Municipal de Beneficios para los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros”; b) Exigir la documentación pertinente a los interesados a inscribirse para el armado del legajo correspondiente; c) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza; d) Excluir del Registro a aquellos que incumplan el otorgamiento de los beneficios que ofrecieren, quienes serán pasible de las sanciones prescriptas por la Ley Nacional 24.240 y leyes complementarias.-                

  

ARTÍCULO SEXTO: Los inscriptos podrán solicitar su desvinculación al Registro en cualquier momento, comunicándolo de manera fehaciente y con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, período durante el cual se mantendrán vigentes los beneficios que oportunamente ofrecieran.-

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio; a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Económica y Finanzas Públicas de la Nación; a la Comisión de Defensa del Consumidor de la Honorable Cámara de Diputados de Nación; al Departamento de Orientación del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca; a la Comisión de Usuarios Testigos; a la SAPEM; a Transporte Bahía SAPEM; a la Rastreador Fournier; a Transporte San Gabriel; a la Corporación del Comercio Industria y Servicios de Bahía Blanca; a la Cámara de Comercio de Bahía Blanca; y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.-

 

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.