ORDENANZA Nº 14127

Título: Creación de la Comisión Especial de Desarrollo Local

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-540-2004 c/ 657-HCD-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase, una Comisión Especial de Desarrollo Local, que tendrá como función la coordinación y definición de un ámbito de participación público-privado tal que permita la definición de un Plan de Desarrollo Local, y la revisión y actualización del planeamiento físico de la ciudad.

 

Artículo 2º - La Comisión tendrá por funciones definir y monitorear una metodología de trabajo y la amplitud de la convocatoria, así como también la identificación, actualización y coordinación de las propuestas, proyectos y programas existentes en las distintas jurisdicciones.

 

Artículo 3º - Con el fin de alcanzar los objetivos en el artículo 1º, dicha Comisión estará integrada por: representantes del Departamento Ejecutivo de las áreas de Planeamiento, de Producción, de Obras Públicas; la Presidencia del H. Concejo Deliberante y los concejales presidentes de las Comisiones del H. Concejo Deliberante: Obras Públicas y Urbanización, Tránsito y Transporte, Control y Preservación del Medio Ambiente, Planificación y Producción del Desarrollo Económico Social; un representante del área de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; un representante de las Instituciones siguientes:

Colegio de Ingenieros,

Colegio de Arquitectos,

Colegio de Agrimensores,

Colegio de Técnicos,

Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales,

Universidad Nacional del Sur,

Universidad Tecnológica Nacional

Unión Industrial,

Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca,

Corporación del Comercio y de la Industria,

Asociación de Ganaderos y Agricultores,

Consorcio del Parque Industrial,

Federación de Sociedades de Fomento,

Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Bahía Blanca,

Cámara de Permisionarios y Concesionarios del Puerto de Bahía Blanca,

A.P.y M.E. Bahía Blanca,

Cámara de Comercio de Bahía Blanca,

Asociación Intercooperativa Regional,

Colegio de Martilleros,

C.G.T.

 

                La Comisión podrá convocar especialistas en diferentes así como la definición de un equipo técnico que coordine e implemente una metodología de trabajo que permita la elaboración de un diagnóstico y una evaluación jerarquizada de los temas centrales de la ciudad.

 

Artículo 4º - En el seno de la Comisión se conformará una mesa de enlace, la que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del H. Concejo Deliberante y un representante de las Instituciones que participan en calidad de invitadas, con el fin de coordinar las acciones de la Comisión e instrumentar sus conclusiones.

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.