ORDENANZA Nº 12925

Título: Declarando a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley provincial nº 13.136 de Economía de Social

Expediente H.C.D.: 242-2004

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación :

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.233

ORDENANZA

Artículo 1º - Declárese a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley Provincial nº 13.136 de Economía Social y sus disposiciones complementarias.

Artículo 2º - Podrán gozar de las franquicias y beneficios que establece la presente todas aquellas Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que se desarrollen en el partido y cuyas actividades se establezcan a través de la reglamentación de la presente.

Artículo 3º - Será requisito para gozar de las franquicias y beneficios impositivos establecidos en el artículo precedente, contar con el acogimiento al régimen promocional provincial y hasta el plazo en que se le hubiera acordado.

Podrán gozar de igual tratamiento todas aquellas ALAS que, sin reunir este requisito, a juicio del D. Ejecutivo su desarrollo fuera de interés para el Partido.

Artículo 4º - Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.
  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  3. Tasa por inspección veterinaria.
  4. Derechos de construcción.
  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)

Las eximiciones planteadas tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, pudiendo ser renovada por un (1) año más cuando las razones estén debidamente justificadas, situación que deberá ser aprobada por el H. Concejo Deliberante.

El D. Ejecutivo brindará a los emprendedores contemplados en la presente la asistencia técnica y científica necesaria para que los mismos cumplan con normas de carácter bromatológicas contempladas en el Código Alimentario Argentino.

Artículo 5º - La exención de tributos solo operará sobre el pago pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación de comercio e industria, deberán asegurar el ingreso de las inspecciones de seguridad e higiene en la forma regular en que se realizan para todas las actividades dentro del Partido.

Artículo 6º - Las beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  2. Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el artículo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

Artículo 7º - Establécese el permiso de EMPRENDIMIENTO DE SUBSISTENCIA MINIMA.

Artículo 8º - Denomínese EMPRENDIMIENTO DE SUBSISTENCIA MINIMA, a aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reúnan las siguientes características:

  1. Que se encuentren ubicados en la vivienda familiar.
  2. Que sean llevados a cabo por el emprendedor y/o su grupo familiar.
  3. Que los ingresos provenientes de la actividad sean para la subsistencia del emprendedor y su grupo familiar.
  4. Que el desarrollo del emprendimiento ocupe una superficie menor o igual a cincuenta metros cuadrados.
  5. Que no se encuentren ubicados en alineamientos comerciales.

Artículo 9º - Para el caso de emprendimientos relacionados con la manipulación de alimentos, se requerirá la existencia de cocina y baño de uso exclusivo y de acceso independiente a la vivienda familiar.

Si no contaran con estas características se obligará al emprendedor a realizarlos en el plazo previsto en el Artículo 11º.

Artículo 10º - Serán sancionados con lo establecido en el Artículo 6º, inciso b), aquellos beneficiarios que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9º.

Artículo 11º - El D. Ejecutivo otorgará permiso provisorio debidamente fundado a nombre del solicitante para el ejercicio de la actividad denunciada, el cual tendrá vigencia por dos años, renovable por un año más, mientras se mantengan las características descriptas en el artículo anterior, conforme las reglas que determine la reglamentación.

Artículo 12º - Los emprendedores deberán presentar ante el organismo de aplicación, para la obtención del correspondiente permiso, la siguiente documentación:

  1. Solicitud del permiso precario con carácter de declaración jurada.
  2. Plano o croquis del inmueble donde se realiza la actividad.
  3. Documento de identidad del solicitante.
  4. Condición de uso del inmueble donde se desarrolló la actividad.

Artículo 13º - Facúltese al D. Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, del procedimiento de otorgamiento de permisos y los rubros en los que se admita la modalidad de emprendimientos de subsistencia mínima, regulados por la presente Ordenanza.

Artículo 14º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.