ORDENANZA Nº 15698

Título: Normativa para áreas gastronómicas en veredas del espacio público de la ciudad

Expediente H.C.D.: 1414-2009

Expediente M.B.B.: 418-10059/2009

Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010

Decreto de Promulgación Nª: 834/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 19.793

ORDENANZA

 

Artículo 1º: La presente normativa, será de aplicación para las zonas del  Código de Planeamiento Urbano:

 

C1 (Microcentro Direccional)

C2 (Macrocentro Direccional)

C3 (Centro Ejes de Crecimiento)

R 1 Area Especial Avenida Alem (Ordenanza 10.672)

A   (Anillo)

 

Artículo 2º: Frente a los establecimientos habilitados como bares, cafés, confiterías, heladerías, pizzerías y restaurantes y todo otro servicio del sector gastronómico que posean local debidamente habilitado para tal fin, se autorizará la delimitación sobre la acera de un área gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas y sombrillas.

A los efectos de control, los responsables de los establecimientos, deberán demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante, presentando a la Dirección de Planeamiento Urbano, documentación técnica que modelice en términos funcionales, morfológicos y tecnológicos, dependencia que deberá autorizar dicha demarcación.

 

Artículo 3º: Las mesas, sillas y sombrillas que se instalen en la acera, deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que garanticen la circulación peatonal entre ellas.

El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, establecerá las características que deberá reunir el mobiliario a instalar, a fin de garantizar el cumplimiento de los recaudos de armonía requeridos.

 

Artículo 4º: Sólo se admitirá un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas, se computarán desde la arista externa del cordón hasta la Línea Municipal de Edificación y se observará una trocha peatonal de 1,50 metros libres, medido desde la Línea Municipal de Edificación. El área gastronómica deberá disponer de un espacio libre de 0,50 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.

 

Artículo 5º: En aceras de ancho igual o mayor a 4 metros, se autorizará un área gastronómica, dejando una trocha peatonal de 1,70 metros libres, medido desde la Línea Municipal de Edificación, además  del espacio libre de 0,50 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.

 

Artículo 6º: Las marquesinas y toldos concebidos para generar un espacio  tipo recova para albergar estas mesas y sillas, deberán garantizar estabilidad y condiciones de seguridad en un todo de acuerdo a  lo normado por el Código de la Edificación de Bahía Blanca, cuyo diseño será evaluado y autorizado por la Dirección de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 7º: El área gastronómica no podrá ubicarse:

 

a)       Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con la autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la superficie a autorizar no podrá extenderse más allá del frente de ambos sectores linderos al comercio habilitado. El titular del comercio deberá entregar a la Dirección de Planeamiento Urbano, la autorización otorgada por los vecinos linderos, dictándose, si correspondiera, acto administrativo autorizando la utilización de dicha superficie como área gastronómica.

 

b)       En las partes de las aceras de las esquinas, comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasa por los vértices de la ochava.

 

Artículo 8º: Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera, están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y debiendo colocar recipientes para la disposición de los residuos.

 

Artículo 9º: El área gastronómica autorizada, deberá estar suficientemente iluminada.

 

Artículo 10º: Deberá respetarse el arbolado urbano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza 15523, manteniendo intacta su estructura libre de cualquier tipo de vínculos.

 

Artículo 11º: Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas, conforme determine el Juzgado de Faltas interviniente  en relación a la gravedad de la falta. El Juzgado  de Faltas, podrá graduar la multa entre un monto similar al de un salario mínimo del Personal Municipal y el máximo que fija el Artículo 6º, de la Ley 8751.

 

Artículo 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.