ORDENANZA Nº11459

Título: Autorizando la obra iluminación en calle Sócrates.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-431-2001

Expediente M.B.B.: 415-2812/2001

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "ILUMINACION CALLE SOCRATES ENTRE MISIONEROS E INDIADA", en un todo de acuerdo con los Planos y Presupuesto Oficial del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.

En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera y hasta la intersección de las líneas municipales.

En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 14, U.D. 4327 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.