Título: Transporte Público de Pasajeros: sistema de
subsidios de emergencia a las empresas
Expediente H.C.D.: 369-2010
Expediente M.B.B.: 310-3052/2010
Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 17 de mayo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
600/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase
el sistema de subsidios de emergencia a las empresas prestatarias del servicio
de Transporte Público de Pasajeros, por el término de 60 días, vigente para los
meses de abril y mayo de 2010, el que se liquidará por pasajero transportado.
Artículo 2º: Facúltase
al Departamento Ejecutivo, a otorgar los subsidios correspondientes al mes de
abril de 2010, tomando como base el informe elevado el 20 de abril de 2010, por
parte del Departamento Ejecutivo a
$ 0,30: a aquellas líneas que hayan recibido 10
o menos incumplimientos.
$ 0,20: a aquellas líneas que hayan recibido 20
o menos incumplimientos.
$ 0,10: a aquellas líneas que hayan recibido 50
o menos incumplimientos.
Artículo 3º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante,
a liquidar en el mes de mayo de 2010, en función del cumplimiento del régimen
de frecuencia, horarios y unidades puestas en servicio conforme al siguiente
detalle:
$ 0,30: a la
línea que registre un cumplimiento del 90 % o más.
$ 0,20: a la línea que registre un cumplimiento
del 75 % o más.
$ 0,10: a la línea que registre un cumplimiento
del 60 % o más.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo elevará
al Honorable Concejo Deliberante, y a
a)
Horario
real en salida de cabecera.
b)
Unidades
puestas en servicio.
c)
Unidades
afectadas a plantones.
Artículo 5º: Créase
Artículo 6º: Facúltase
al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, incluyendo la transferencia de Partidas del Presupuesto
Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN