ORDENANZA Nº12413

Título: Reglamentando los establecimientos comerciales que brinden servicios a través de redes de comunicación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1129-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información, o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza, con más los que determine la reglamentación de la presente, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta conceptualización, los denominados cibercafés, bares y locutorios con acceso a Internet.

Artículo 2º - Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

Artículo 3º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo segundo deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Podrá compartir el inmueble únicamente con los rubros: Locutorios telefónicos, kioscos, confiterías. Siempre que las instalaciones resulten conforme a las reglamentaciones vigentes (Ejemplo: superficie del local, ventilación, sanitarios).
  2. Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes referidas a ventas y consumo de bebidas alcohólicas a menores.
  3. Deberán instalar y activar en todos los equipos de computación (PC) los filtros de contenido sobre páginas pornográficas, y sobre los juegos y/o entretenimiento, que contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco sobre las figuras con forma humana o animal.
  4. No podrán acceder a los servicios de acceso a Internet sin filtro los menores de 18 años.
  5. Será el titular el exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios de los servicios de Internet.
  6. El local:

Artículo 4º - Las infracciones a la presente ordenanza hará pasible al propietario o responsable del establecimiento de las siguientes sanciones:

  1. La infracción a cualquier artículo de esta ordenanza será con multa de hasta 100 módulos.
  2. La reincidencia por infracción a cualquier artículo de esta ordenanza determinará una multa de 200 módulos, con más la clausura del mismo.
  3. La segunda reincidencia a cualquier artículo de la presente ordenanza será penada con una multa de quinientos (500) módulos y la clausura definitiva del local.

Artículo 5º - La reglamentación de la presente deberá contemplar las observaciones formuladas para la actividad regulada en la presente ordenanza por el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 6º - Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo de 90 días contados a partir de su promulgación.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.