ORDENANZA Nº 5465
Título:
Creación del Plan Municipal del empleo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-394/89.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 20 de julio de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase el Plan Municipal del Empleo, destinado a paliar la difícil situación socio - económica en la ciudad de Bahía Blanca, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 2º - Los recursos a utilizar para llevar adelante el mismo provendrán de la Cuenta Especial Obras de Alumbrado Público. A tal efecto modifícase el texto de la Ordenanza nº ##4035, incorporándose un Artículo 8º, con el siguiente texto:
Artículo 8º - TRANSITORIO: Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1989 la aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza ##4035, autorizándose al D. Ejecutivo a destinar los fondos de la Cuenta Especial Obras de Alumbrado público, por el plazo de vigencia del presente Artículo, al Cumplimiento de los fines establecidos por la presente ordenanza.
Artículo 3º - El programa será ejecutado y controlado por la Municipalidad. De ser necesario podrá efectuar convenios con otras empresas estatales.
Artículo 4º - Las características del plan, serán:
a) Contratación de obras o trabajos cuya ejecución no supere los noventa días desde la fecha de replanteo.
b) El monto máximo de contrato será el que se fije para el mes de julio de 1989 para lo dispuesto en el Artículo 51º del Decreto Ley 6759/58 y sus modificatorias y de los ajustes que se produzcan durante el período de vigencia del plan.
c) La certificación será quincenal y el pago dentro de los cinco (5) días de conformado el mismo.
d) El índice de ajuste de las obras será el del Indice de la Construcción del INDEC para el rubro mano de obra correspondiente al mes de ejecución.
e) Se dará prioridad en el análisis de las propuestas al que privilegie la mayor incidencia de la mano de obra por sobre máquinas y equipos.
f) Las obras que se realicen tendrán un cartel identificatorio donde se indique "Plan Municipal del Empleo, cantidad de obreros afectados y plazo de obra.''
g) El sistema de adjudicación de las obras será por concurso de precios de por lo menos tres empresas.
h) Se dará prioridad a las obras propuestas por grupo de vecinos o sociedades de fomento, donde los materiales sean aportadas en su totalidad por los beneficiarios.
Artículo 5° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.