ORDENANZA Nº 6630
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Pasaje Calvento.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-113/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-808/92.
Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo l°. Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en Pasaje Calvento, entre Santa Cruz y Río Atuel (ambas aceras).
Artículo 2°. Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°. inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) , 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n °## 2201 y ## 2485.
Artículo 3°. La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4°. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36º y concordantes del decreto Nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio"
Se efectuarán,de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5°. En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°. Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra , según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 15 y 19 del expediente Nº 0/00-808/1992 (113HCD92), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Oscar Adolfo Garcia, D.N.I.Nº 13.744.142, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Norberto F.Félix, D.N.I.N° 11.113.243, vecino frentista, y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.