ORDENANZA Nº11596
Título:
Creando la Comisión para el Estudio del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-816-2001
Expediente M.B.B.: 336-5487/2001
Fecha de Sanción: 16 de agosto de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese la Comisión para el Estudio del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, integrada por siete miembros: uno del Ejecutivo Municipal, dos del H. Concejo Deliberante, dos de la Cámara de Transporte Público y dos de la Unión Tranviarios Automotor, cuyos objetivos principales consistirán en evaluar la situación económica del Transporte Público de Pasajeros y proponer alternativas al D. Ejecutivo para la optimización del servicio.
Artículo 2º - Las empresas de transporte público urbano de pasajeros podrán gozar de un descuento cuando efectúen el pago en término de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene condicionado a la antigüedad promedio de su parque automotor de acuerdo a la siguiente escala:
Antigüedad promedio del Parque Automotor |
% de Descuento |
Hasta 2 años |
80 |
Más de 2 años y hasta 5 años |
50 |
Más de 5 años y hasta 9 años |
30 |
Más de 9 años |
0 |
Artículo 3º - El beneficio establecido según el Artículo 2º será aplicable para los vencimientos que operen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Adicionalmente los contribuyentes alcanzados podrán aplicar el porcentaje de descuento asignado, sobre los intereses devengados, para regularizar su deuda a la misma fecha en la medida en que dicha regularización se formalice antes del 30 de septiembre de 2001.
Artículo 4º - Previamente a la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, las empresas de transporte público urbano de pasajeros podrán computar como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de la tarifa plana por cada pasajero transportado gratis en el período fiscal liquidado.
Artículo 5º - En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Artículo 6º - Fíjese el costo operativo del Sistema de Expendio de Pasajes en un máximo del 6,5% del precio de la tarifa vigente.
Artículo 7º - Autorícese a la empresa Tarjebus S.A. la emisión de tarjetas de pasajes con descuentos aplicados a la tarifa vigente. La cantidad de viajes por tarjeta y el descuento para esta modalidad serán determinados por la Comisión para el Estudio del Transporte Público de Pasajeros y remitidos con carácter no vinculante al D. Ejecutivo.
Artículo 8º - La aplicabilidad de la presente Ordenanza quedará sujeta a posterior reglamentación que de ella se desprenda.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.