Título: Circulación en calles: O´Higgins,
Granada, Tierra del Fuego y Brickman
Expediente
H.C.D.: 24-1998
Expediente
M.B.B.: 0/00-11818/1997
Fecha
de Sanción: 24 de abril de
1998
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Establézcase único sentido de circulación en las siguientes calles:
OHIGGINS entre E. Rosas y Brickman sentido S.O. a N.E.
GRANADA
entre Donado y Av. Colón sentido S.E. a N.O.
TIERRA
DEL FUEGO entre Av. Colón y Donado sentido N.O. a S.E.
Artículo
2º - Modifíquese el Decreto 2542/82, artículo 1º), en lo atinente al único
sentido de circulación de calle Brickman, entre Av.
Colón y Undiano, restableciendo doble mano en dicho
tramo.
Artículo 3º - Modifíquese
el Decreto 2542/82, artículo 5º), en lo referido a la prohibición de
estacionamiento en calle Brickman, entre Av. Colón y Undiano, la que será trasladada de la numeración impar a la
numeración par.
Por
Ordenanza 16.077 se reestablece único sentido de circulación en calle Brickman entre Avenida Colón y Undiano.
Artículo
4º - Establézcase prohibición de estacionamiento en las siguientes arterias:
MALVINAS
desde J. Molina y Av.Colón vereda impar
AV.
COLON desde Brickman a Av. Arias vereda par.
Artículo
5º - De forma.
DADA
EN