VISTO
El Proyecto de Ordenanza mediante el cual se incorpora un inmueble al Patrimonio Comunal, y;
CONSIDERANDO
A fs. 9, consta la Ordenanza 18.933, mediante la cual se incorporó al Patrimonio Comunal el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 72, Fracción III, Parcela 7, Partida 194.923, Reserva de Equipamiento Comunitario.
A fs. 23, la Escribanía General de Gobierno informa que el inmueble mencionado no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad como Reserva de Equipamiento Comunitario.
A fs. 25, el Departamento Territorial aclara que se trata del bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 72m, Parcela 7, Partida 194.923, por lo que corresponde rectificar la Ordenanza 18.933.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárase incorporado al Patrimonio Municipal el bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 72m, Parcela 7, Partida 194.923, Reserva de Equipamiento Comunitario.
ARTICULO 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la inscripción dominial pertinente.
ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.