Título: Código de la Edificación: obligatoriedad de
presentar planos de instalaciones sanitarias
Expediente H.C.D.: 1281-2010
Expediente M.B.B.: 418-7943/2010
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1573/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente normativa, será de
aplicación para todas las zonas vigentes del Código de Planeamiento Urbano y
para todos los trabajos que requieran permiso de construcción de acuerdo al
Artículo 1.1.1.1. del Código de
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 1.1.3.0. del Código de
1.1.3.0. Planos de Estructura e Instalaciones
Será obligatorio la presentación de planos de
Estructura e Instalación sanitaria domiciliaria (desagües cloacales,
pluviales, agua fría y caliente), conforme a la reglamentación vigente, previo
a la ejecución de cada una de ellas. Ante su presentación en
8) Instalaciones de Obras Sanitarias.
Hasta tanto el Departamento Ejecutivo dicte sus propios Reglamentos
Técnicos referido a las Instalaciones Sanitarias, deberá cumplirse con cada una
de las prescriptas indicadas a continuación:
8.a) Normas a cumplimentar
8.a.1) Instalaciones
sanitarias internas:
El proyecto, cálculo, dirección, construcción,
reparación, conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias
internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se
realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de las Normas y
Gráficos de Instalaciones Sanitarias domiciliarias e Industriales, de Obras Sanitarias de
8.a.2) Instalaciones
Sanitarias en nucleamientos habitacionales:
El proyecto, cálculo, dirección, construcción,
reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes internas y obras
complementarias nuevas de los nucleamientos
habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un todo de
acuerdo con las prescriptas de la Norma para Redes Internas y Obras
Complementarias en Nucleamientos Habitacionales, de
Obras Sanitarias de
8.b ) Documentación Técnica:
Documentos necesarios para las Instalaciones
Sanitarias:
Se presentarán tres copias en escala mínima
1:100, los cuales incluirán plantas, corte longitudinal y diagramas de
secciones de cañerías. Para edificios destinados a vivienda multifamiliar (obras
nuevas o de ampliación), se deberán presentar planos de cisterna (incluyendo
colectores) los cuales deben ser surtidos desde la red por gravedad en cantidad
y volumen suficiente para el abastecimiento de agua potable de los habitantes
que la requieran.-
De las tres copias de planos, al menos dos
estarán dibujadas en colores convencionales y al menos una de estas se
encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film.-
8.c) Modificaciones o alteraciones de las
Instalaciones Sanitarias:
En caso de que el Proyecto registrado en
oportunidad de la obtención del permiso de instalación se modificase o alterase
durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica
modalidad a la prevista inicialmente.-
8.d) Planos para solicitar la conformidad final
de las Instalaciones Sanitarias:
En oportunidad de dar cumplimiento a lo
prescripto en este Código, se solicitará la conformidad final de las
Instalaciones Sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la
instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en Documentos
necesarios para las Instalaciones Sanitarias.-
8.e) Materiales para las Instalaciones
Sanitarias:
Los materiales a emplearse en la ejecución de
Instalaciones Sanitarias, serán en todos los casos aprobados para su uso, y
deberán cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-
ARTICULO
4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN