ORDENANZA Nº 17260

Título: Autorización de uso: “Velódromo” en un inmueble perteneciente a Zona Residencial de Transición (R2)

Expediente H.C.D.: 1091-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-3590/2013

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2013

Fecha de Promulgación: 30 de octubre de 2013

Decreto de Promulgación : 2251/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso  “Velódromo”, en los inmuebles designados catastralmente: Circunscripción II, Sección A, Manzana 95, Fracción II, Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24 perteneciente a zona Residencial de Transición (R2), en función de lo normado por el Artículo 5.1.11, Usos y Ocupaciones Existentes del Código de Planeamiento Urbano, según los antecedentes en los Expedientes 821-C-1965 y 281-C-1973.-

 

ARTICULO 2º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso “Canchas de Fútbol 5/7 Descubiertas”, en los inmuebles designados catastralmente: Circunscripción II, Sección A, Manzana 95, Fracción II, Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24 perteneciente a zona Residencial de Transición (R2), en función de lo dictaminado en los expediente 0/00-5606-2011 y 0/00-3590-2013, por el Departamento Planeamiento Urbano, el Departamento Saneamiento Ambiental y los Colegios Profesionales presentes en Acta 484.-

 

ARTICULO 3º: La excepción autorizada en los Artículos 1º y 2º, está condicionada a:

 

  1. Cumplimiento de la Ordenanza 9493.
  2. Cumplimiento de toda norma que regule el uso “Velódromo”, ya sea a Nivel Municipal, Provincial y Nacional.
  3. Regularización de las instalaciones existentes.
  4. Evaluación y/o colaboración de las oficinas de Planeamiento Urbano y Proyectos Urbanos dependientes de la Agencia Urbana de Planificación y Desarrollo, para contar con la aprobación de las obras a realizarse.
  5. Prohibición de alterar las condiciones del Velódromo y su utilización, garantizando que en la materialización de las obras a realizarse se formule la alternativa de ser retiradas a futuro sin afectaciones permanentes.
  6. Presentación y obtención del permiso de construcción de las obras a realizarse.
  7. Destinar el objeto de la rentabilidad de las “Canchas de Fútbol 5/7”, al mantenimiento edilicio y promoción de la actividad original del Club Ciclista Pedal Bahiense, como Entidad de Bien Público.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.