ORDENANZA Nº 15684

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en Francisca Hernández al 600 y Viamonte

Expediente H.C.D.: 375-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-8245/2009

Fecha de Sanción: 3 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 24 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 794//2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA  

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Francisca Hernández al 600 entre Viamonte y 9 de Julio (vereda par) y Viamonte entre Teresa Ascencio y Francisca Hernández (vereda para)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana, Nº 03-04423-00-10.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de  las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución  por Consorcio de Vecinos – Municipalidad”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-8245-2009 (375-HCD-2010), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Hernán Bastos, D.N.I. Nº 22.049.842, vecino frentista.-

VOCALES: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Ruben Omar,  D.N.I. 5.399.707, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Gasto 5210, Cat. Programática 52.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10ª: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.