ORDENANZA Nº 16990

Título: Obra: Extensión de la red de agua potable en varias calles del barrio Cenci

Expediente H.C.D.: 1723-2012

Expediente M.B.B.: 417-696/2010 Alcance 1

Fecha de Sanción: 25 de abril de 2013

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN VARIAS CALLES DEL BARRIO CENCI”, correspondiente al Expte. 417-696-10 (1723-HCD-12), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, s e fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (cien por ciento) del total de parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes  mínimos a la obra citada, establecidos ene. Código de Planeamiento  Urbano vigente (Plano de Zonificación), habiéndose fijado un valor de $1.242,06.- (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS).

 

ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas podrá extenderlo hasta Sesenta y Dos (62) cuotas mensuales.

 

ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.