ORDENANZA Nº 7908
Título: Ejecución de la obra extensión de red cloacal en calle Necolás Levalle entre Tomás Guido y Estados Unidos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-310/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-2396/94.
Fecha de Sanción: 15 de abril de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra"Extensión red cloacal en calle NICOLAS LEVALLE entre Tomás Guido y Estados Unidos (acera impar)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ## 754/76. A Los efectos del articulo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de seis (6) , parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs 1 a 6 vta. del expediente 0/002396/94 (310HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing. Carlos E.Ocaña, secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.Victoria de Rossi, D.N.I.10.618.995, vecina frentista.
Vocales Sra.Nelida Mazzello de Rom, L.C. 1.448.398, vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legano n°
11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.