Título: Superación del máximo desarrollo sobre
Expediente H.C.D.: 1375-2012
Expediente M.B.B.: 434-890/2011
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 21 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2235/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase con carácter de excepción, la
superación del máximo desarrollo sobre
ARTICULO
2º: La actividad solicitada deberá desarrollarse con los siguientes
condicionantes:
-
Cesar toda
actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
-
Realizar todas
las operaciones de carga y descarga dentro de los límites del predio.
-
No ampliar la
actividad, ni la superficie destinada a la misma por sobre lo estipulado.
ARTICULO
3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN