ORDENANZA Nº 5268
Título:
Modificando los artículos 4° y 7° de la Ordenanza N° ##5092.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 332/88
Expediente M.B.B.: 0/00 5342/87
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 4° y 7° de la Ordenanza N° ##5092, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76; estableciéndose como sistema de prorrateo la combinación de las modalidades por frente y por servicio y el monto a pagar por cada frentista resultará de la aplicación de las siguientes consideraciones:
Costo Neto por parcela: parte A + parte B
El reajuste se efectuará conforme a la siguiente fórmula:
Vm = Im Io x Cm, donde
Io
Cm = Costo Neto por parcela.
Vm = Variación a adoptar.
Im = Indice del Costo de la construcción Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de pago.
Io = Indice del Costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Administración de Consorcio.
Secretario: Sr. Adrian H. Laiuppa, vecino frentista.
Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente del Dpto. Vialidad, Sr. Luis A. Hildemann, Vecino frentista."
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.