ORDENANZA N°: 19184

Título: Extensión Red de Gas Natural en Calles Belgrano, entre Pringles y Brown y Pringles, entre Calle Sin Nombre y Belgrano.

Expediente del H.C.D.: 468-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 415-3242-2016

Fecha de sanción: 30-11-2017

Derogada por Ordenanza n°: 19.435

Modifica a la Ordenanza n°: 18.646


O R D E N A N Z A


VISTO


La presente modificación de la Ordenanza Nº 18.646, en la cual se pone al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión Red de Gas Natural en calles Belgrano, entre Pringles y Brown y Pringles, entre sin nombre y Belgrano de la localidad de Cabildo, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 12/13, el Departamento Electricidad y Mecánica informa que por haberse omitido el recargo del 6% previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas 2485, se modifica el monto que deben abonar por parcela.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 18.646, en su Artículo 3º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las dispocisiones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema a de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según EL Régimen Ley 13.512); considerando que en aquellas fracciones sin subdividir, se fija una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano “y Tabla de Zonificación).

El monto a prorratear entre los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.

Surge de este análisis por servicio de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 68.644,75.-).

El valor de conexión de servicio: Ochocientos Un Pesos con Noventa Centavos ($ 801,90.-).

El valor por conexión de nicho: Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 554,75.-).


ARTICULO 2º: Modifíquese al Artículo 4º, de la Ordenanza 18.646, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales, a partir del plazo establecido en el inciso anterior.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.