ORDENANZA Nº11057

Título: Reglamentando el programa de regularización de deudas por multas impagas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-774-2000

Expediente M.B.B.: 329-5463-2000

Fecha de Sanción: 27 de julio de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase que la Regularización de Deudas por multas impagas se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y alcanzará a los infractores a la Ordenanza nº 9115 (Ley 11.430), y Ordenanza nº 9118 (Decreto Ley 8751/77).

Artículo 2º - El presente régimen se determinará de conformidad al siguiente procedimiento:

  1. Aquellas causas impagas, con sentencia en rebeldía dictada y que se encuentre firme, podrán ser abonadas con el monto original, sin contemplar el recargo del cincuenta por ciento (50%) aplicable en estos casos. Quedan incluidas dentro de este régimen todas aquellas causas cuya sentencia haya sido dictada con anterioridad al 15 de Julio del año 2000.
  2. A aquellas causas con sentencia firme, dictadas hasta igual fecha a la indicada en el inciso anterior y que no fueran dictadas en proceso de rebeldía, gozarán de una reducción del veinticinco por ciento (25%) y del cuarenta por ciento (40%) del monto original según se trate de infracciones contempladas en la Ordenanza 9115 o en la Ordenanza 9118, respectivamente.
  3. Aquellas causas iniciadas con anterioridad al 15 de julio del año en curso, cuyo trámite no haya alcanzado la etapa de sentencia, gozarán del beneficio otorgado en el inciso b) de la presente.
  4. Las causas con Planes de Pago acordados con fecha anterior al 15 de Julio del 2000 y cuyas cuotas se encuentren impagas y vencidas, gozarán de un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo.
  5. El servicio de grúa municipal y los gastos de estadía municipal durante el período de vigencia de la presente y para aquellas causas ingresadas con anterioridad al 15 de julio del corriente año, serán condonados. El interesado, para proceder al retiro del vehículo, deberá acreditar ser el tenedor del mismo a la fecha del procedimiento. Con respecto a la multa impuesta, gozará de los beneficios especificados en los incisos a), b) y c) del presente artículo, de acuerdo al estado procesal en que se encuentre la causa contravencional.
  6. Las causas que se encuentren en la Oficina de Procuración y Cobranza de Multas Impagas, con juicio de apremio aún sin iniciar, quedarán incluidas dentro del presente Programa de Regularización y gozarán de los beneficios a la que hacen referencia los incisos a), b), d) y e) de la presente Ordenanza.

Artículo 3º - Quedarán excluidas de la presente ordenanza aquellas causas que se hallaren en proceso de ejecución judicial, las que seguirán el curso correspondiente.

Artículo 4º - Para acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, los infractores deberán efectivizar el pago de las multas de contado, o bien hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) sobre saldo. El pago de una cuota implica la adhesión del imputado al Plan de Regularización.

Artículo 5º - Los infractores quedarán incorporados al Plan de Regularización abonando una cuota, cuyo valor no podrá ser inferior a los Cincuenta Pesos ($ 50,-). En aquellos casos que se requiera de un Plan de Pago diferente, el trámite deberá realizarse indefectiblemente en el Tribunal Municipal de Faltas.

Artículo 6º - La mora en el pago de las cuotas otorgadas producirá la caducidad automática del Plan de Regularización y la pérdida de los beneficios estipulados, pudiendo el Municipio iniciar sin más trámite las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda impaga.

Artículo 7º - El plazo para acogerse al Plan de Regularización de Multas Impagas será de cuarenta y cinco (45) días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 8º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza, hasta treinta (30) días.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.