ORDENANZA Nº 9048

Título: Creación del fondo para apoyo a los planes de capacitación municipal (FOCAM).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-101/96.

Expediente M.B.B.: 610-2128/96.

Fecha de Sanción: 1 de marzo de 1996.

Fecha de Promulgación: 7 de marzo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 207/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese el Fondo para Apoyo a los planes de Capacitación Municipal, (FOCAM) el que tendrá por finalidad asegurar los recursos mínimos para el desarrollo de los programas que implemente el Municipio destinados a la formación de empleo en el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2° ­ Integrarán el fondo como donantes las empresas e instituciones que voluntariamente se incorporen, aportando los montos que permitirán la planificación de los programas elaborados en la Secretaría de Salud y Acción Social, órgano que es designado autoridad de aplicación. Al efecto se abrirá la Cuenta de Terceros correspondiente.

Artículo 3º ­ Los programas de capacitación tendrán como población objetivo a desocupados de nuestra ciudad, en oficios que en lo posible aseguren salida laboral, atento los requerimientos de las empresas locales y de la región. Asimismo se dispondrá de una ayuda económica a asignar a los concurrentes en los términos que señale la reglamentación.

Artículo 4º ­Se constituirá una Comisión Auditora, integrada por los representantes de los donantes, la que se reunirá mensualmente y ante la cual la autoridad de aplicación deberá formalizar una rendición de los recursos asignados, el que a su vez se hará conocer públicamente. Se admitirán las correcciones en las asignaciones que proponga la citada Comisión.

Artículo 5º ­ Se conformará también una Comisión Asesora, integrada por los sectores representativos del trabajo, las empresas e industrias locales, quienes en forma conjunta con la autoridad Municipal, que la presidirá, planificará el desarrollo de los programas y las condiciones de su prestación , adoptándose decisiones que se instrumentarán por la vía reglamentaria de la presente.

Artículo 6º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE MARZO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.