Título: Régimen del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los Adolescentes
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-158-2008
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008
Fecha de Promulgación: 18 de septiembre de 2008
Decreto de Promulgación Nª: 1091/2008
Derogada por :
Modificada por: Ordenanza 18.334
ORDENANZA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Reconocimiento
Artículo 1º - La municipalidad de Bahía Blanca a los fines específicos de la sistematización dispuesta desde la entrada en vigencia en el ámbito local de provincial 13298 y su Decreto Reglamentario 300/05 del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del niño y de los adolescentes, reconocen al Consejo Local de Niñez como órgano esencial del sistema.
Régimen Jurídico
Artículo 2º - El Consejo local de Niñez, a los efectos de su actuación ante de Bahía Blanca, deberá ajustarse en su constitución y funcionamiento a las disposiciones prescriptas por el artículo 15 del decreto reglamentario 300/05 de 13298 y el ordenamiento previsto por el Decreto 6769/58 Ley orgánica de las Municipalidades.
Alcances
Artículo 3º - La disposición del artículo anterior implica el reconocimiento de capacidad para actuar y autorización para ciertos y determinados fines previstos en , en el reglamento interno y en la presente ordenanza mediante el otorgamiento de personería Municipal.
CAPITULO II
Constitución y Funcionamiento
Artículo 4º - El Consejo Local de Niñez y Adolescencia se constituye y funciona conforme lo previsto en su propio Reglamente, aceptado de conformidad en Asamblea de Base, según lo estipula el articulo 15 del Decreto 300/05.
Sede del Consejo Local
Artículo 5°: La sede del Consejo Local deberá quedar situada dentro del ámbito territorial de la ciudad de Bahía Blanca, constituyéndose como domicilio legal el de calle Alsina 65. (Texto vigente según Ordenanza 18334)
Artículo 5º - La sede del Consejo Local deberá quedar situada dentro del ámbito territorial de la ciudad de Bahía Blanca constituyéndose como domicilio legal el de la calle San Martín nº 148 , 1er piso.
Estatuto
Artículo 6°: Para la constitución y elección de sus órganos, es requisito indispensable-conforme lo prevé la Ley 13.298 y el Decreto Reglamentario 300- el dictado de su propio Reglamento Interno, el que, conjuntamente con la nómina de los miembros electos que integran sus Órganos de Gobierno, se transcribe a continuación:
“Reglamento del Consejo Local de Niñez y Adolescencia de Bahía Blanca
Atento a que la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario 300 y que el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de Autoridad de Aplicación tienen como objetivo dotar a la Provincia de un marco general que permita implementar en forma progresiva el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en las Municipalidades de los Partidos que integran la Provincia de Buenos aires y que adhieran formalmente al sistema, y;
Considerando:
Que, es un mecanismo por el cual las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención del niño y la familia, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser empleados los recursos del Gobierno Provincial destinados al área de Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300.
Que, al permitir a la comunidad involucrarse en la toma de decisiones gubernamentales y en el control de la gestión, el Sistema de Protección y Promoción de los Niños/as y Adolescentes se constituye como elemento fundamental para el establecimiento de una democracia más participativa y como medio eficaz de descentralización.
Que, los dos procesos anteriores han sido señalados como necesidades claves para la superación de la crisis por la que atraviesan las familias, los niños/as y los adolescentes y brindar un marco formal a los principios prescriptos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Que, las instancias de gobierno que poseen un mayor contacto con los ciudadanos tales como los Órganos Nacionales, Provinciales y Municipales, comunitarios, barriales, organizaciones no gubernamentales y familias, permiten un nuevo encuentro entre el gobierno y la sociedad, reconstruyendo los tejidos sociales amenazados y los derechos vulnerados.
Que, además de la mejora en las condiciones materiales de la vida de los niño/as, adolescentes y la familia, producto de la asistencia en necesidades básicas e inserción social, es posible enumerar otras consecuencias exitosas del programa: la revalorización del rol de las instituciones sociales y las comunidades como colaboradores directos del sistema.
Que, se destaca también el establecimiento de los Consejos Locales como órganos Esenciales del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y de representación de la sociedad civil ante las autoridades gubernamentales, cuya función es elaborar Planes de Acción que reflejen la concertación de acciones y la optimización de recursos estatales logrados, a la que deberán sumarse los actores públicos y privados.
Que, el nivel participativo, debe resultar de un cierto grado de desarrollo de la conciencia cívica de la comunidad, producto de múltiples factores que superen el alcance de una medida concreta, y que en las comunidades donde se plantean estas medidas exista una base de relaciones que garanticen una auténtica posibilidad de participación.
Que, de esta forma se constituyó un espacio público no estatal, un ámbito privilegiado de acciones comunitarias, no formal, que derivó en un proceso de refuerzo de la conciencia civil y participativa de los ciudadanos respecto de las políticas relativas a la niñez y adolescencia.
Que, otro aspecto relevante del presente Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300 de la Ley 13.298, es la autorregulación por parte de los Consejos Locales que se constituyan a nivel municipal y que radica en la decisión de evitar la institucionalización excesiva del mecanismo y permitir una mayor agilidad al sistema.
Que, asimismo y en tal sentido, se propone un esquema marco dentro del cual se establecen pautas para el funcionamiento del Consejo Local de Bahía Blanca, conforme lo prescripto por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 300.
El Concejo Local se conforma por cuatro (4) comisiones, a fin de trabajar las distintas problemáticas de niños, niñas y adolescentes. De cada comisión se eligen dos (2) representantes conformando así la Junta de Coordinadores. Dichos representantes son elegidos democráticamente y por simple mayoría por los integrantes de cada comisión por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos un solo período más.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL.
Artículo 1°: Órganos del Consejo. Objetivos. Componen el Consejo de Niñez y Adolescencia del Municipio de Bahía Blanca, la Asamblea de Base y la Junta de Coordinadores.
La Asamblea de Base se integra con representantes de instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y asociaciones que participan y/o se invita a participar en el proceso de formulación de propuestas, objetivos y metas, para la implementación de planes y programas de prevención, asistencia y reinserción social, con miras a la promoción y
protección de los derechos del niño/a adolescente, y la atención directa de la niñez y juventud en situación de vulnerabilidad.
La Junta de Coordinadores surge de su seno conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.
Artículo 2°: COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA. CONVOCATORIA. En particular, la Asamblea de Base convoca y recepta en su seno a representantes de instituciones civiles y públicas, personas jurídicas y asociaciones civiles, ONGs, Universidades, Colegios Profesionales, Iglesias, foros, Organizaciones Estudiantiles, Organizaciones de Derechos Humanos y de Estudios sociales, Efectores de Salud y Educación, etc., que tengan vinculación y /o actividad directa con los niños/as, los adolescentes y las familias en el Municipio de Bahía Blanca, y/o apliquen acciones, políticas y programas destinados a niños/as y sus familias. En la Asamblea estarán representados los niños/as y sus familias destinatarios del sistema de promoción y protección de derechos.
Artículo 3°: REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad como institución de derecho público integra el Consejo Local con representantes de los distintos departamentos que apliquen planes, programas y políticas de prevención, asistencia y reinserción social de derechos económicos, sociales y culturales de niños/as y adolescentes.
Artículo 4°: COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DE BASE Y DE LA JUNTA DE COORDINADORES DEL CONSEJO LOCAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Asamblea de Base y la Junta de Coordinadores del Consejo Local participan de los objetivos, competencias, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley 13298 y Decreto Reglamentario 300 del Departamento de Desarrollo Humano Provincial.
En particular la Asamblea de base tendrá las funciones previstas en el Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300 a saber:
Realizar un Diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel temporal.
Diseño del Plan de Acción para protección integral de los derechos del niño/a y adolescente con prioridades y metas a cumplir.
Monitoreo del cumplimiento del Plan de Acción.
Asesorar al Ejecutivo y al Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derecho del niño/a y adolescentes.
Supervisión de las organizaciones prestadoras de servicios a los/as niños/as y adolescentes en base a los criterios y estándares de la doctrina de la protección integral de los derechos del los niños (C.I.D.N Leyes 13.298, Decreto Reglamentario 300 Ley Nacional 26.061.
Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de los derechos mediante medidas concertadas en pos de favorecer la accesibilidad a los servicios esenciales (Artículo 7º. Inciso 4) ley 13.298)
Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos Innovadores de promoción y protección de los derechos conforme criterios formulados por la Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
Difundir los derechos de los niños/as y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a programas conforme a las pautas de asignación de recursos previstas en los Artículos 17º y 22º, del Decreto Reglamentario 300, respetando el porcentaje 20/20 que propician las Naciones Unidas.
Informar a la autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, y cualquier dato estadístico de interés vinculado a la problemática de la niñez en el territorio Municipal.
Asesorar y/o gestionar el trámite para la obtención de personería jurídica de las asociaciones que no tengan regularizada su situación institucional, para propiciar su autofinanciamiento y para ser eventuales destinatarios de donaciones y de fondos provenientes del estado Provincial y Municipal.
Elección de los miembros de la Junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez y Adolescencia conforme al procedimiento estatuido en el presente Reglamento.
Cada comisión elegirá sus representantes para integrar la Junta de Coordinadores.
JUNTA DE COORDINADORES: es el ejecutor de lo decidido en la Asamblea General de Base y de los Proyectos que surjan en las comisiones, a fin de llevar adelante las acciones
correspondientes al Plan de Acción.
Artículo 5°: DE LA CONVOCATORIA A LA PRIMER ASAMBLEA Y SUCESIVAS. La primer Asamblea de Base se llevará a cabo dentro de los 30 días de aprobada la presente reglamentación, en día y horario hábil. Esta convocatoria y las sucesivas se realizarán por medios de difusión que garanticen el mayor conocimiento posible de la comunidad. La Municipalidad sufragará los gastos de las mismas. Se publicarán con no menos de diez (10) días de anticipación y por espacio de dos (2) días en horario que facilite la mayor divulgación y deberán contener los puntos que se señalan en la presente reglamentación y el temario a tratarse. Las sucesivas deberán realizarse como mínimo cada tres (3) meses.
DEL QUORUM ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Para comenzar a sesionar en el horario establecido será necesaria la mitad más uno de las instituciones representadas. No existiendo el Quorum previsto, se procederá al trabajo en comisiones y se convocará a una Asamblea Extraordinaria. En dicha Asamblea se procederá a tratar los
temas con la mayoría simple de las instituciones que asistan.
Artículo 6°: DESARROLLO DEL ACTO. En la primer Asamblea de Base los concurrentes deberán acreditar su identidad personal a través de la exhibición de poder y/o documentación que pruebe la representación institucional pública o privada. En caso de documentación que pruebe la representación institucional pública o privada. En caso de tratarse de personas físicas individuales que presten servicios comunitarios, sean integrantes de redes o filántropos reconocidos, deberán acompañar síntesis escrita de la actividad que desarrollan y los planes y programas que aplican en consonancia con la doctrina de la protección integral de derechos de la niñez y adolescencia.
Estas personas deberán inscribirse en un registro especial creado al efecto para que la Junta de Coordinadores cumplimente lo previsto en el artículo 4 inciso i) del presente.
La exigencia de cumplimiento de estos requisitos para participar plenamente en la primer Asamblea, formará parte de la convocatoria mencionada en el Artículo 5º del presente reglamento.
Al ingreso a la Asamblea se entregará una ficha de registro a fin de que se vuelquen los datos mencionados precedentemente entre otros.
A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en Artículo 25º, de la Ley 13.298 se crea el Registro de Entidades No Gubernamentales.
Artículo 7°: OBLIGACIÓN MUNICIPAL. IMPUGNACIONES. En la primer Asamblea Basal, un representante del Municipio de las reparticiones mencionadas en el Artículo 3º, realizará el control de asistencia y de las acreditaciones de los representantes Municipales y de las restantes entidades públicas y privadas y de personas físicas. En las sucesivas Asambleas lo hará un integrante de la junta de Coordinadores del Consejo designado al efecto.
Las impugnaciones y/o tachas que determine dicha autoridad, deberán ser sometidas, como primer punto a la Asamblea en su conjunto, la que resolverá por votación directa, con exclusión de los implicados y con la aprobación de mayoría simple de los presentes.
La elección de la Junta del Consejo Local deberá ser parte de la convocatoria pública a que se refiere el Artículo 5º.
Artículo 8°: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE BASE. Se elegirá por la Asamblea General un coordinador general y un suplente que coordinará las Asambleas por el término de un (1) año.
Artículo 9°: JUNTA DE COORDINADORES. INTEGRACION.
La junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez estará integrada por 2 miembros de cada comisión/es que serán reemplazados por renuncia, remoción, vacancia y otras cuestiones transitorias y/o definitivas a juicio de los demás integrantes de la Junta de Coordinadores y Asamblea de Base.
Artículo 10°: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE
COORDINADORES DEL CONSEJO LOCAL DE NIÑEZ. DURACION.
Son requisitos para ser miembro de la Junta de Coordinadores del Consejo:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Ser argentino de origen o naturalizado.
c) Tener domicilio y/o residencia habitual en el Municipio por más de cinco (5) años.
d) Acreditar el desarrollo de actividades y notorio interés en la temática de niñez, familia y juventud.
Artículo 11°: DURACION. REMOCION PROCEDIMIENTO.
Durarán dos años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelectos por otro período igual. Podrán ser removidos por hallarse comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 13º y por mal o negligente desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Serán consideradas causales de mal desempeño:
a) Ausentarse de manera injustificada durante dos sesiones consecutivas y/o alternadas de la Asamblea de Base durante el año calendario.
b) No presentar informe de su gestión durante dos sesiones consecutivas y/o alternadas de la Asamblea de Base del año calendario.
c) Incumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 4º, del presente reglamento durante dos meses consecutivos o dos alternados del año a juicio de la Asamblea de Base.
d) Desviar y/o comprometer la actividad del Consejo Local de Niñez con fines político- partidarios, u otros ajenos a los previstos en el presente reglamento.
Se convocará a Asamblea de Base Extraordinaria conforme al procedimiento previsto en los Artículos 5º a 7º, de este Reglamento. La remoción de los Coordinadores de la Junta se produce por mayoría simple de los integrantes de cada comisión.
Artículo 12°: INCOMPATIBILIDAD.
No pueden integrar la Junta de Coordinadores ni la Asamblea de Base del Consejo Local de Niñez.
a) Quienes registren condena por delito en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y familia.
b) Quienes se encuentren inscriptos como deudores alimentarios morosos en los distintos Registros existentes o a crearse en la República.
c) Quienes sean demandados en procesos de violencia familiar por aplicación de leyes nacionales y provinciales vigentes o a crearse. En particular quienes se encuentran sometidos a alguna de las medidas dispuestas en el Artículo 7º y concordantes de la Ley Provincial 12.569.
d) Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil.
e) Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descritos en el título I, Capítulo Único de la ley 12.298.
f) Deberá solicitar y comprobar lo antes escrito la Junta de Coordinadores.
Artículo 13°: DEL PLAN DE ACCION. ALCANCE Y OBJETIVOS.
El Plan de Acción será bianual y sometido a evaluación y corrección constante por la Asamblea Ordinaria de Base.
Se considerarán objetivos prioritarios del Plan de Acción Intersectorial local:
a) la contención del niño, niña y adolescente en el medio familiar y comunitario.
b) La máxima satisfacción integral de sus derechos en el marco de libertad, respeto y dignidad.
c) Garantizar el derecho del niño a ser oído y a participar cuando pudiera sentirse afectado por cualquier decisión referente a su persona y derechos, y tuviere suficiente descernimiento
d) A garantizar su derecho a la no discriminación.
e) Asegurar su derecho a la identidad.
f) Asegurar la garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte de la familia, la comunidad y el estado.
Para el cumplimiento de esos objetivos se deberá:
a) Cada comisión elaborará un Plan de Acción a partir de la realización de diagnóstico de la problemática social, de las necesidades y determinar criterios para establecer prioridades, a fin de poner en debate lo trabajado en las demás comisiones y estableciendo un único Plan de Acción en el área de Niñez y Adolescencia.
b) El Plan de Acción elaborado por cada comisión deberá ser sometido al contralor, revisión y corrección de la Asamblea de Base en cada Asamblea Ordinaria donde se establecerán acciones a corto, mediano y largo plazo, siendo los ejecutores los integrantes de la Junta de Coordinadores.
c) Cada Comisión será receptora de situaciones de vulneración de derechos del niño/a y adolescentes poniendo a consideración de la Asamblea y solicitando a las Autoridades correspondientes responsables del tema en cuestión, las posibles acciones a fin de que se asegure la restitución de derechos previstos en la Ley 13.298.
Artículo 14°: DIVISIÓN DE TRABAJO EN COMISIONES.
El consejo local se dividirá en cuatro comisiones temáticas, a saber: Comisión de Salud, Comisión de Educación, Comisión de Formación y Capacitación y Comisión de Promoción y Protección de Derechos. Además se creará “Ad Hoc” la Comisión de Reglamento y Finanzas. Estas comisiones abocadas a áreas temáticas deberán integrar la Junta del Consejo Local de Niñez con dos (2) de sus miembros.
La apertura de una nueva comisión se determinará mediante Asamblea de Base Extraordinaria en caso de que una necesidad particular lo requiera.
Artículo 15°: LABOR “AD HONOREM”.
La labor de los miembros de la Junta y del Consejo Local de Niñez es Ad Honorem”. No dará lugar a retribución y/o compensación alguna en dinero o en especie, ni resarcimiento en caso de remoción. La función del Consejo Local de Niñez será considerada de interés público relevante.
Artículo 16°: DE LAS VOTACIONES.
Cuando deba realizarse una votación en la Asamblea de Base, se considerará válido el voto de todos los integrantes del Consejo Local que cumplan con los requisitos para representar a su Institución y cuenten con un 70% de asistencia en Asamblea y Comisiones. En caso de las nuevas instituciones no podrán votar hasta cumplir con 3 reuniones consecutivas a la Asamblea Ordinaria de Base o cinco (5) alternadas.
Artículo 17°: El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Consejo Local de Niñez en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto a través del procedimiento previsto en el Artículo 5º, del presente y por simple mayoría de representantes de instituciones públicas y privadas presentes (Texto vigente según Ordenanza 18.334)
Artículo 6º - Para la constitución y elección de sus órganos, es requisito indispensable-conforme lo prevé y el decreto 300- el dictado de su propio reglamento interno, el que, conjuntamente con la nomina de los miembros electos que integran sus órganos de gobierno, se transcribe a continuación:
Reglamento del Consejo Local de Bahía Blanca
Atento a que 13.298 y su Dec- regl. 300 y que el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de Autoridad de Aplicación tienen como objetivo dotar a la provincia de un marco general que permita implementar en forma progresiva el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires y que adhieran formalmente al sistema, y Considerando:
Que es un mecanismo por el cual las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención del niño y la familia, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser empleados los recursos del Gobierno Provincial destinados al área de Niñez y Adolescencia; conforme lo establece el artículo 15º del Decreto 300.
Que al permitir a la comunidad involucrarse en la toma de decisiones gubernamentales y en el control de la gestión, el Sistema de Protección y Promoción de los Niños se constituye como elemento fundamental para el establecimiento de una democracia más participativa y como medio eficaz de descentralización.
Que los dos procesos anteriores han sido señalados como necesidades claves para la superación de la crisis por la que atraviesan las familias, los niños y los adolescentes y brindar un marco formal a los principios prescriptos por de los Derechos del Niño.
Que las instancias de gobierno que poseen un mayor contacto con los ciudadanos, tales como los órganos municipales, comunitarios, barriales, organizaciones no gubernamentales, y familias permiten un nuevo encuentro entre el gobierno y la sociedad reconstruyendo los tejidos sociales amenazados y los derechos vulnerados.
Que además de una mejora en las condiciones materiales de la vida de los niños y la familia, producto de la asistencia en necesidades básicas e inserción social, es posible enumerar otras consecuencias exitosas del programa: la revalorización del rol de las instituciones sociales y las comunidades como colaboradores directos del sistema.
Que se destaca también el establecimiento de los Consejos Locales como órganos Esenciales del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y de representación de la sociedad civil ante las autoridades gubernamentales, cuya función es elaborar Planes de Acción que reflejen la concertación de acciones y de recursos logrados a nivel provincial, a la que deberán sumarse los actores públicos y privados.
Que el nivel participativo, debe resultar de un cierto grado de desarrollo de la conciencia cívica de la comunidad, producto de múltiples factores que superan el alcance de una medida concreta; y que en las comunidades donde se plantean estas medidas, exista una base de relaciones que garanticen una auténtica posibilidad de participación.
Que de esta forma se constituyó un espacio público no estatal, un ámbito privilegiado de acciones comunitarias, no formal, que derivó en un proceso de refuerzo de la conciencia civil y participativa de los ciudadanos respecto de las políticas relativas a la niñez y adolescencia,
Que otro aspecto relevante del presente art. 15 del Decreto regl. 300 de la ley 13.298, es la autorregulación por parte de los Consejos Locales que se constituyan a nivel municipal y que radica en la decisión de evitar la institucionalización excesiva del mecanismo y permitir una mayor agilidad al sistema.
Que asimismo y en tal sentido, se propone un esquema marco dentro del cual se establecen pautas para el funcionamiento del Consejo Local de Bahía Blanca, conforme lo prescripto por el artículo 15º del Decreto 300.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL
Artículo 1º - ORGANOS CONSEJO. OBJETIVOS. Componen el Consejo del Niño del Municipio de Bahía Blanca, de Base y de Coordinadores.
La Asamblea de Base se integra con representantes instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y asociaciones que participan y/o se invita a participar en el proceso de formulación de propuestas, objetivos y metas, para la implementación de planes y programas de prevención, asistencia y reinserción social; con miras a la promoción y protección de los derechos del niño y adolescente, y la atención directa de la niñez y juventud. En situación de vulnerabilidad.
La Junta de Coordinadores surge de su seno – conforme el procedimiento previsto en el presente Reglamento.
Artículo 2º- COMPOSICION DE CONVOCATORIA. En particular, de Base convoca y recepta en su seno a representantes de instituciones civiles y públicas, personas jurídicas y asociaciones civiles, ONGs, Universidades, Colegios Profesionales, Iglesias, foros, Organizaciones Estudiantiles, Organizaciones de Derechos Humanos y de Estudios Sociales, Efectores de Salud y Educación, etc.; que tengan vinculación, y/o actividad directa con los niños, los adolescentes y la familia en el Municipio de Bahía Blanca; y/o apliquen acciones, políticas y programas destinados a niños y sus familias. En estarán representados los niños y sus familias., destinatarios del sistema de promoción y protección.
Artículo 3º - REPRESENTACION DEL MUNICIPIO. El Municipio como institución de derecho público integra el Consejo Local con representantes de los distintos departamentos que apliquen planes, programas y políticas de prevención, asistencia y reinserción social de derechos económicos, sociales y culturales de niños y adolescentes.
Artículo 4º - COMPETENCIA DE BASE y DE COORDINADORES DEL CONSEJO DEL NIÑO. de Base y del Consejo Local participan de los objetivos competencia, atribuciones y obligaciones previstas en la ley 13.298 y decreto reglamentario 300 del departamento de desarrollo humano provincial.
En particular de Coordinadores del Consejo tendrá las funciones previstas en el artículo 15º del Decreto Reglamentario saber:
a) Diseño del Plan de Acción para la protección integral de los derechos del niño.
b) Monitoreo del cumplimiento del Plan.
c) Supervisión de las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares de la doctrina de la protección integral de los derechos de los niños, ( C.I.D.N., leyes 13.298, decreto reglamentario 300 y ley nacional 26.061).
d) Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de los Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (artículo 7º, inc. 4) ley 13.298).
e) Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos Innovadores de promoción y protección de los derechos conforme criterios formulados por de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección.
f) Difundir los derechos de niños y adolescentes
g) Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a programas conforme las pautas de asignación de recursos previstas en los Artículos. 17º y 22º del Decreto Reglamentario 300, respetando el porcentaje 20/20 que propicia las Naciones Unidas.
h) Informar a Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, y cualquier dato estadístico de interés vinculado a la problemática de la niñez en el territorio municipal.
i) Asesorar y/ o gestionar el trámite para la obtención de personería jurídica de las asociaciones que no tengan regularizada su situación institucional, para propiciar su auto – financiamiento y para ser eventuales destinatarios de donaciones y de fondos provenientes del estado provincial y municipal. .
La Asamblea de Base tiene las siguientes atribuciones.
a) Elección de los miembros de de Coordinadores del Consejo Local del Niño conforme el procedimiento estatuido en el presente reglamento.
b) Elaboración del diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones.
c) Individualización de los obstáculos para acceder a esos servicios y prestaciones en el territorio Municipal.
d) Trabajo en comisiones presididas por miembros de de Coordinadores del Consejo.
Artículo 5º - DE ASAMBLEA Y SUCESIVAS. La primera Asamblea de Base se llevará a cabo dentro de los 30 días de aprobada la presente reglamentación, en día y horario hábil.- Esta convocatoria y las sucesivas se realizarán por medios de difusión que garanticen el mayor conocimiento posible de la comunidad. El Municipio sufragará los gastos de las mismas. Se publicarán con no menos de diez (10) días de anticipación y por espacio de dos (2) días en horario que facilite la mayor divulgación y deberán contener los puntos que se señalan en la presente reglamentación y el temario a tratarse. Las sucesivas deberán realizar como mínimo cada tres (3) meses.
DEL QUORUM ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: PARA COMENZAR A SESIONAR AL HORARIO ESTABLECIDO ES MAYORÍA SIMPLE DE LAS PERSONAS REPRESENTADAS Y PASADA ½ HORA SE SESIONA CON LOS PRESENTES.
Artículo 6º - DESARROLLO DEL ACTO. En la primera Asamblea de Base los concurrentes deberán acreditar su identidad personal, a través de la exhibición de poder y o documentación que pruebe la representación institucional pública o privada. En caso de tratarse de personas físicas individuales que presten servicios comunitarios, sean integrantes de redes o filántropos reconocidos deberán acompañar síntesis escrita de la actividad que desarrollan y los planes y programas que aplican en consonancia con la doctrina de la protección integral de derechos de la niñez. – Estas personas deberán inscribirse en un registro especial creado al efecto para que de Coordinadores cumplimente lo previsto en el artículo 4º, inciso i) del presente.
La exigencia de cumplimiento de estos requisitos para participar plenamente en la primera Asamblea, formará parte de la convocatoria mencionada en el artículo 5º del presente reglamento.
Al ingreso a Asamblea se entregará una ficha de registro a fin de que se vuelquen los datos mencionados precedentemente, entre otros.
A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en artículo 25º de 13.298 se crea el Registro de Entidades No gubernamentales.
Artículo 7º - OBLIGACION MUNICIPAL. IMPUGNACIONES. En la primera Asamblea Basal, un representante del Municipio de las reparticiones mencionadas en el artículo 3 realizará el control de asistencia y de las acreditaciones de los representantes municipales y de las restantes entidades públicas y privadas y de personas físicas. En las sucesivas lo hará un integrante de de Coordinadores del Consejo designado al efecto.
Las impugnaciones y/o tachas que determine dicha autoridad, deberán ser sometidas, como primer punto a en su conjunto, la que resolverá por votación directa, con exclusión de los implicados y con la aprobación de mayoría simple de los presentes. En caso de empate decidirá el Coordinador de esta primera Asamblea designado al efecto.
Artículo 8º - PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE MIEMBROS DE COORDINADORES. Reunida de Base y evacuadas las impugnaciones y tachas mencionadas en el artículo precedente, se avocarán de inmediato a la elección de del Consejo Local conforme a las siguientes reglas:
a) Nominación de las listas de candidatos, asignándoles un número a cada una de ellas.
b) Designación de tres personas para el control del acto y realización del escrutinio.
c) Habilitación de lugares adecuados para la votación
d) Disposición de mesas electorales y las urnas pertinentes.
e) Realización de la votación, de la que solo podrán participar los asistentes que se encuentren adecuadamente registrados y habilitados. Sólo podrán votar quienes registren asistencia en las tres últimas Asambleas del Consejo Local.
f) Escrutinio y proclamación de la lista ganadora.
En los casos en que las Asambleas del Consejo Local registren un número de asistentes habilitados para votar menor a 50 (cincuenta) y que se proponga una lista única, podrá realizarse la elección de los miembros de del Consejo Local a viva voz y en caso de que haya consenso queda proclamada en ese mismo acto, haciéndose constar en actas.
Artículo 9º - RESULTADO DE electa la lista que obtenga la mayoría simple de sufragios emitidos.
La elección de del Consejo Local deberá ser parte de la convocatoria pública a que se refiere el artículo 5º.
Artículo 10º - PRESIDENCIA DE BASE. Proclamada de Coordinadores del Consejo local, ésta pasará a presidir de Base a través de su Coordinador General.
Artículo 11º - JUNTA DE COORDINADORES. INTEGRACION. de Coordinadores del Consejo Local estará integrada por nueve miembros titulares y otros tantos suplentes que reemplazarán a aquellos en el ejercicio de la función por, renuncia, remoción vacancia y otras cuestiones transitorias y/o definitivas a juicio de los demás integrantes de de Coordinadores y Asamblea de Base.
Artículo 12º - REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DEL CONSEJO. DURACION. Son requisitos para ser miembro de de Coordinadores del Consejo:
a) ser mayor de 21 años.
b) ser argentino de origen o naturalizado.
c) tener domicilio y/o residencia habitual en el Municipio por más de cinco (5) años.
d) tener profesión y formación especializada relacionada en áreas vinculadas a los niños y adolescentes y familia.
e) acreditar el desarrollo de actividades y notorio interés en la temática niñez familia y juventud.
Artículo 13º - DURACION. REMOCION PROCEDIMIENTO. Durarán dos años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
Podrán ser removidos por hallarse comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13º y por mal o negligente desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Serán consideradas causales de mal desempeño:
a) No participar en dos sesiones consecutivas y/o alternadas de de Base durante el año calendario.
b) No presentar informe de su gestión durante dos sesiones consecutivas y/o alternadas de de Base del el año calendario.
c) Incumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4º del presente reglamento durante dos meses consecutivos o dos alternados del año a juicio de de Base.
d) Desviar y/o comprometer la actividad del Consejo del Niño con fines político – partidarios, u otros ajenos a los previstos en el presente reglamento. .
Se convocará a Asamblea de Base Extraordinaria conforme al procedimiento previsto en los artículos 5º a 7º de este Reglamento. Se remueve a los Coordinadores de por mayoría simple. En caso de empate decide el Coordinador Presidente del Consejo elegido al efecto.
Artículo 14º - INCOMPATILIBIDAD. No pueden integrar de Coordinadores y Asamblea de Base del Consejo Local.
a) Quienes registren condena por delito en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y familia.
b) Quienes se encuentren inscriptos como deudores alimentarios morosos en los distintos Registros existentes o a crearse en
c) Quienes sean demandados en procesos de violencia familiar por aplicación de leyes nacionales y provinciales vigentes o a crearse. En particular quienes se encuentran sometidos a alguna de las medidas dispuestas en el artículo 7º y concordantes de la ley provincial 12.569.
d) Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil.
e) Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descritos en el título I, Capítulo Único de la ley 13.298.
Artículo 15º - REUNIONES DE DE COORDINADORES. Los miembros de de Coordinadores se reunirán por lo menos dos (2) veces por mes.
Se levantará acta donde se consignará las resoluciones que se adopten. Elegirán su presidente –denominado Coordinador General - quien asumirá funciones protocolares y que decidirá en caso de empate. Los actos de de Coordinadores solamente estarán sometidos a la revisión de los miembros de de Base. Su labor se rige por los principios de autonomía y autogestión. Pueden ser removidos según las causales y procedimiento establecidos “ut supra”.
Artículo 16º - DEL PLAN DE ACCION. ALCANCE Y OBJETIVOS. El plan de acción será bianual y sometido a evaluación y corrección constante por de Coordinadores y Ordinaria de Base.
Se consideran objetivos prioritarios del Plan de Acción Intersectorial local: a) la contención del niño en el medio familiar y comunitario. b) La máxima satisfacción integral de sus derechos en el marco de libertad, respeto y dignidad. c) Garantizar el derecho del niño a ser oído y a participar cuando pudiera sentirse afectado por cualquier decisión referente a su persona y derechos, y tuviere suficiente discernimiento. d) a garantizar su derecho a la no discriminación. e) Asegurar su derecho a la identidad. g) asegurar la garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte de la familia, la comunidad y el estado.
Para el cumplimiento de esos objetivos de Coordinadores deberá:
a) Informar y asesorar a las asociaciones civiles sobre el proceso de formulación de propuestas para la elaboración de un Plan de Acción en área niñez y adolescencia.
b) Coordinar con de Base la realización de diagnósticos de la problemática social, de las necesidades y determinar criterios para establecer prioridades.
c) Para la mejor aplicación del plan de acción, de Coordinadores – durante el desarrollo de las sucesivas asambleas ordinarias de base - deberán recabar toda información relativa a las acciones realizadas, las incidencias y los criterios elegidos por las personas jurídicas, asociaciones civiles , entidades y personas físicas, preservando en la medida de lo posible el orden de preferencia utilizado por estas, propiciando el paulatino empleo de otras que mas se ajusten a la promoción y protección de los derechos del niño conforme la doctrina de C.I.D.N. leyes 13.298 y 26.061 y Decreto Reglamentario 300.- Se podrán utilizar entre otros criterios de priorización, la cantidad de población afectada, la importancia para el desarrollo a largo plazo, las urgencias a resolver en el corto plazo, etc.
d) El Plan de Acción elaborado por de Coordinadores y deberá ser sometido al contralor, y revisión y corrección de de Base en cada Asamblea Ordinaria de Base.
Artículo 17º - DIVISION DE TRABAJO EN COMISIONES. El Consejo Local se dividirá en cinco comisiones temáticas, a saber: Comisión de Salud, Comisión de Educación, Comisión de Programas, Comisión de Reglamento y Comisión de Finanzas. Estas comisiones avocadas a áreas temáticas deberán integrar del Consejo Local al menos con uno de sus miembros.
Artículo 18º - LABOR “AD HONOREM”. La labor de los miembros de y del Consejo Local es “ad honorem”. No dará lugar a retribución y/o compensación alguna en dinero o en especie, ni resarcimiento en caso de remoción.-.. La función de los miembros de los Consejos Locales será considerada de interés público relevante.
Artículo 19º - DE LAS VOTACIONES. Cuando deba realizarse una votación en las Asambleas de Base, se considerará válido un voto por institución presente, aunque sean varios los representantes de una misma institución los que asistan. Para poder votar será requisito haber asistido a las tres (3) últimas reuniones de de Base.
En caso de empate en las cuestiones a debatir y resolver será el Coordinador General de – que preside – quien decidirá.
Artículo 20º - El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Consejo Local, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto a través del procedimiento previsto en el art. 5 del presente y por simple mayoría de representantes de instituciones públicas y privadas presentes.
Reformas
Artículo 7º - Por decisión adoptada por el órgano deliberativo (asamblea extraordinaria) el Consejo Local de Niñez y Adolescencia podrá modificar su sede y su reglamento conforme lo prevé. El artículo 20 del propio cuerpo estatutario.
Las modificaciones efectuadas conforme al procedimiento del párrafo anterior deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante mediante la ordenanza respectiva.
CAPITULO III
Integración e Incompatibilidades
Integrantes
Artículo 8º - El Consejo Local de Niñez estará integrado, conforme lo previsto por el artículo 15º del Decreto Reglamentario 300/05 por representantes de todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de las organizaciones sociales y/o personas físicas o jurídicas, con vinculación en la temática. Los integrantes deberán designar un representante, por lo que cada entidad tendrá derecho a un solo voto en las asambleas deliberativas, independientemente del número de asistentes a la misma.
Incompatibilidades
Artículo 9º - No podrán ser miembros del Consejo Local las personas alcanzadas por las prescripciones previstas dentro del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Local.
CAPITULO IV
Competencias
Se suprime Artículo 10°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 10º - Serán las prescriptas por el artículo 15º del Decreto 300:
…” Las competencias de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño serán:
1. Realizar un diagnóstico de la situación de , la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y las prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2. Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir.
3. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el plan.
4. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
5. Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley.
6. Participar junto con de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
7. Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (artículo 7º, inciso4) de la ley) de manera que garanticen el acceso a los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
8. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al fondo de Proyectos innovadores de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y de apoyo a (artículo 16º, inciso 7) de la ley) en función de los criterios formulados por Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción local.
9. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
10. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
11. Informar a Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
12.Dictar su propio reglamento interno”…
CAPITULO V
Plan de acción del Consejo Local
Se suprime Artículo 11°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 11º - Conforme lo previsto por el inciso 2) del artículo 15º del Decreto 300, el Consejo Local debe diseñar el Plan de acción Intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir.
Una vez diseñado el mismo dentro del seno del Consejo Local, será presentado ante el H.Concejo Deliberante a los efectos de que se realice el pertinente control de legalidad, su adecuación a lo prescripto por el Decreto 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y su posterior aprobación. El mismo se presentará en forma de Anexos.
CAPITULO VI
Apoyo económico promocional
Artículo 12° pasando a ser Artículo 10°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 12º - El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar subvenciones dinerarias a los fines de apoyar económicamente al Consejo Local, destinados a la consecución de los objetivos previstos por el artículo 15º del Decreto 300, enunciados en el artículo 10º de este cuerpo legal.
CAPITULO VII
De Intersectorial
Se suprime Artículo 13°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 13º - Créase Intersectorial para y Protección de los Derechos del Niño y los Adolescentes. La misma se constituye con los titulares de todas las Secretarías o representantes de las distintas áreas de gobierno del Ejecutivo municipal. Podrá convocar a trabajar en su seno a otros organismos del gobierno que estime pertinente, a fin de lograr un mejor cumplimiento de su misión. dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
CAPITULO VIII
Competencias de Intersectorial
Se suprime Artículo 14°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 14º - Las acciones de Intersectorial estarán destinadas a propiciar el efectivo cumplimiento de las obligaciones instituidas por el artículo 22 del Decreto 300 de la ley 13.298. Deberán además, integrar el Consejo Local de Niñez tal como lo prevé el artículo 15º párrafo 6, inciso 1) y brindar la máxima colaboración y disposición técnica a sus miembros, a fin de posibilitar la efectivización de las funciones encomendadas por el artículo 15º, párrafo 10 incisos 1) al 13) del Decreto Reglamentario 300/05 de 13.298,
Artículo 15° pasa a ser Artículo 11°. (Según Ordenanza 18.334)
Artículo 15º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DEL AGOSTO DE DOS MIL OCHO.