ORDENANZA Nº 17512

Título: Concesión a Terceros de Locales Comerciales en la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís

Expediente H.C.D.: 37-2014

Expediente M.B.B.: 791-7968/2013

Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgación: 5 de marzo de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 636/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al D. Ejecutivo a conceder el Uso a terceros a título  oneroso de los espacios habilitados para la instalación de locales comerciales en la ETOSFA (Estación Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de Bahía Blanca), que se encuentran desocupados, según las condiciones establecidas en el Decreto Ley 9533/80, Capítulo IV, Artículo 28º.

 

Artículo 2º - A los efectos de la presente Ordenanza se define como módulo, el espacio delimitado sobre el cual el oferente podrá desarrollar la actividad comercial, encontrándose disponibles 28 módulos para locales comerciales, cuyas dimensiones son: 3,10 x 4.675= 14,50 metros cuadrados cada uno.

 

Artículo 3º - Será función del D. Ejecutivo fijar los canon de ocupación que se establecen de acuerdo a lo normado en los Decretos emanados del  D. Ejecutivo, emitidos año tras año por la Secretaría de Economía. Siendo el canon fijado para el año 2.013 de un valor de Mil quinientos pesos  ($ 1.500,-) por módulo.

 

                El otorgamiento de la concesión de uso de los módulos para locales comerciales se efectuará, en principio teniendo en cuenta el siguiente orden:

 

  1. Rubros.
  2. Mejores condiciones de servicio para el uso especificado.
  3. Antecedentes comerciales fiscales.

 

Se tendrán en cuenta los siguientes rubros:

 

·         Farmacia.

·         Drugstore, con cabinas telefónicas.

·         Cyber.

·         Café.

·         Patio de comidas y refrigerios al paso.

·         Venta de Indumentaria general y turística.

·         Agencias de turismo.

·         Artículos de camping.

·         Venta de Productos Regionales.

 

Los rubros establecidos son meramente enunciativos ya que los mismos podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades operativas de la ETOSFA.

 

Artículo 4º - Realizada la oferta por el interesado y aprobado el contrato por el  D. Ejecutivo, el cerramiento exterior del módulo, o los módulos ofertados, quedará a exclusivo cargo del Concesionario. Dicha obra quedará en propiedad del Municipio.

 

        En principio, el cerramiento deberá respetar el material y el diseño determinados en el Anexo de Especificaciones Técnicas. Para el caso que la explotación implique la utilización de dos módulos en forma conjunta, el local deberá tener fácil acceso por ambos lados, es decir por el pasillo interior y por la zona de preembarque.

 

        Atento al rubro que desempeñe, el concesionario podrá solicitar la autorización para realizar el cerramiento de forma no prevista en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

 

        A tales fines deberá presentar el proyecto del D. Ejecutivo, quien previamente analizará si el mismo resulta viable, y no altera la arquitectura general del inmueble.

 

        El cerramiento de los módulos estarán sometidos a contralor, verificación e inspección, antes, durante y después de la construcción, la que dependerá del Departamento de Proyectos y Obras del Municipio, debiendo para su realización respetar las especificaciones técnicas que el mismo determine.

 

        A fin de facilitar la realización de cerramiento de los módulos y favorecer la inversión y la plena ocupación efectiva de los espacios habilitados para la colocación de locales comerciales en la ETOSFA, el Municipio devengará el monto invertido en la obra, del canon a pagar por el concesionario en concepto de alquiler.

 

        La deducción se realizará por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, renovables hasta 180 días más, de acuerdo al monto de la obra.

 

        Con respecto a las obras del interior del módulo, las mismas serán a exclusivo cargo del concesionario.

 

        A fin de promover la inversión y la plena ocupación de los módulos dentro de la ETOSFA  podrá acordarse con los futuros Concesionarios las siguientes ofertas:

 

a)       Para aquellos que ocupen 10 módulos pagarán por el equivalente a 8 módulos.

b)       Para aquellos que ocupen 6 módulos pagarán por el equivalente a 4 módulos.

c)       Para aquellos que ocupen 4 módulos pagarán por el equivalente a 3 módulos.

 

 

Artículo 5º - Las actividades con el concesionario se iniciarán, en forma inmediata a la suscripción del contrato respectivo. El cual tendrá una duración de 36 meses, renovables por iguales períodos.

 

               En dicho contrato se hará  mención de las especificaciones particulares y se anexará el Reglamento General de funcionamiento de ETOSFA, al cual deberá sujetarse el concesionario.

 

Artículo 6º - El concesionario tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes costos:

 

a) La instalación, el mantenimiento y la conservación de sus bienes.

b) Los costos del personal en relación de dependencia ocupado en cualquiera de las tareas vinculadas a la concesión, entendiéndose por estos:

 

·         Responsabilidad civil: Cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o cosa de propiedad de terceros, por la utilización de los elementos instalados.

 

·         Accidentes de trabajo y/o  enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes vigentes. (Seguro Riesgos del Trabajo – Ley 24.557, Decretos y Resoluciones Relacionadas. “Renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o regreso, contra la Municipalidad de Bahía Blanca, sus funcionarios, empleados y obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la Ley 24.557, Decreto 491/97, artículo 12º, apart. 4) y 5), o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vean obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de (indicar nombre de la empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional”).

 

Los contratos de trabajo deberán indicar como ámbito de riesgo el propio de las prestaciones objeto del contrato de concesión, debiendo obligarse la Compañía aseguradora a mantener la cobertura y vigencia de los mismos, hasta la terminación del contrato.

 

Cualquier anulación, suspensión de cobertura y/o modificación a las cláusulas contractuales, deberá realizarse con el consentimiento escrito de la Municipalidad y con el previo aviso fehaciente a la misma parte por parte de la aseguradora con una anticipación no menor a quince (15) días.

 

Sin perjuicio de todo lo dispuesto precedentemente, el concesionario se compromete a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto  deba ésta abonar a cualquier persona física o jurídica por daños o perjuicios como consecuencia directa o indirecta a este contrato o por los hechos de las personas o bienes del concesionario o que se encuentren bajo la dirección, custodia o dependencia o vinculados a él de cualquier forma.

 

Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses que pudieran corresponder.

 

Dicha indemnización incluirá, sin que esta enumeración sea limitativa cualquier responsabilidad que pudiera surgir o que se alegue a raíz de acciones, omisiones, negligencias concurrentes o conjuntas de la Municipalidad y el Concesionario.

 

Los seguros deben ser contratados con compañías reconocidas en plaza y a satisfacción de la Municipalidad, prohibiéndose efectuar contratos por el sistema de auto seguro.

 

c) El pago de los gastos comunes, que incluyen luz, agua, gas, servicio de limpieza común, servicio de vigilancia las 24 hs., aire acondicionado y calefacción. Pagándose los mismos en la proporción correspondiente, en función del rubro que desempeñen.

 

d) El pago del canon mensual.

 

Artículo 7º - Los precios que fijen los futuros concesionarios en sus respectivas explotaciones, se corresponderán a los precios vigentes en plaza o los que fijan las leyes, decretos, ordenanzas o toda otra disposición en vigencia.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo par su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

 

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS SAN FRANCISCO DE ASIS.

 

ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACIÓN. ETOSFA.

 

El Reglamento de funcionamiento de la ETOSFA (Estación Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís) será de aplicación durante todo el periodo en el que la Municipalidad de Bahía Blanca se encuentre a cargo de la operación de la Terminal y rige para todas las actividades que sean realizadas dentro del ámbito de aquella y en todo su entorno.

 

ARTICULO 2º. MODIFICACIONES E INTERPRETACION DEL REGLAMENTO.-

 

La MBB podrá modificar el Reglamento de funcionamiento de la ETOSFA, cuando se verifiquen inconvenientes o deficiencias en la prestación de servicios a causa de la aplicación de alguno de los puntos especificados en el Reglamento, y siempre que se propongan alternativas para esos puntos que en ningún caso signifiquen supresión de las prestaciones o disminución de las mismas, y que se garantice fehacientemente un mejoramiento de los servicios.

Asimismo, y para el caso que sea necesaria la interpretación de alguno de los artículos del presente reglamento, el municipio queda facultado a dictar resoluciones interpretativas que deberán ser publicadas, siempre con los límites señalados en el párrafo anterior.

Por ende el municipio tendrá las siguientes facultades:

a)                   La prerrogativa de interpretar el presente reglamento y los Convenios que en su consecuencia se dicten, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por la OG 267.

b)                  La revocación, modificación o sustitución de los Contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

c)                   El poder de control, inspección y dirección del presente Convenio.

 

ARTICULO 3. USO DE LA TERMINAL.

 

El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las Empresas de transporte de media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, salida e intermedia la Ciudad de Bahía Blanca y que estuvieran debidamente autorizadas por las respectivas autoridades.

 

ARTICULO 4º. NORMAS PARA LA CIRCULACION Y OPERACION DE OMNIBUS.

4.l. PRINCIPIO GENERAL

 

Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal, todas las normas nacionales tanto de carácter general como particular que reglamentan el régimen de los servicios de autotransporte de pasajeros de índole local, provincial, nacional e internacional.

 

I. La Playa de Plataformas de Embarque (Dársenas), la Playa de Encomiendas y las calles de circulación de los mismos se consideran zona de maniobras; quedando prohibida la circulación de vehículos particulares como así también, la circulación de pasajeros y/o peatones, y en ningún caso las maniobras podrán realizarse a una velocidad superior a los DIEZ (10) kilómetros por hora.

 

II. La calle de acceso de ómnibus y los carriles traseros paralelos a la Playa de Plataformas de Embarque, y las calles de entrada y salida de Ómnibus, son vías de circulación en las que no podrá excederse la velocidad de ( 10) kilómetros por hora.

 

III. Los vehículos que transiten por las vías de circulación tendrán prioridad de paso respecto de los que deseen ingresar en ellas.

 

IV. Deberán respetarse estrictamente las indicaciones de los semáforos de circulación en caso de su existencia y de todo el señalamiento fijo.

 

V. Los ómnibus con pasajeros a bordo no podrán ingresar a la Playa de Plataformas de Encomiendas. Unicamente se permitira el ingreso con pasajeros a la Playa de Plataformas de Encomiendas a aquellos ómnibus cuya circulación sea en transito y utilicen la ETOSFA como parada intermedia.

 

VI. Queda prohibido el uso de cualquier tipo de bocina en el ámbito de la Terminal, salvo para advertencia en caso de peligro.

 

VII. Queda prohibido el ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque, salvo casos de emergencia o fuerza mayor.

 

4.2. NORMAS OPERATIVAS

4.2.l. INGRESO OMNIBUS

 

Los ómnibus sólo podrán circular por las zonas habilitadas a tal efecto, las unidades no podrán ingresar a las áreas comprendidas en el “Circuito Externo”, es decir, playa de estacionamiento para vehículos particulares y Sector de Ingresos y Egresos de Pasajeros, salvo cuando haya una expresa autorización por parte del Municipio. Dichos sectores se encuentran individualizados en el Plano Anexo a este reglamento.

 

4.2.2. ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

 

Los ómnibus solamente podrán estacionarse en la Playa de Estacionamiento para Ómnibus, debiendo respetarse en todo caso las indicaciones que imparta la MBB.

 

El sector de la Playa de Estacionamiento para Ómnibus destinado a espera previa al servicio o precarga de equipajes y encomiendas solamente podrá ser utilizado por aquellos servicios (programado, eventuales y/o especiales) que se dispongan a operar en la Terminal o cargar o descargar equipaje y encomiendas, salvo expresa autorización de la MBB. Queda expresamente prohibida su utilización para descanso de choferes y/o lavado de las unidades.

 

Aquellos vehículos que no sean transporte de pasajeros, solo podrán acceder al sector de playa de estacionamiento para vehículos particulares.

 

Los permisionarios transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores habilitados a tales efectos.

 

En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse únicamente en la dársena de servicio para uso exclusivo a estos fines ubicada en la playa de estacionamiento para vehículos particulares. Dichos vehículos de carga deberán contar con la debida autorización para el ingreso y egreso a dicha playa de estacionamiento como para la utilización de la dársena de descarga.

 

Una franquicia de media hora libre de cargo regirá en el sector de la Playa de Estacionamiento para Ómnibus destinado a la precarga de equipajes y encomiendas o espera previa al servicio.

 

Aquellas unidades que deseen permanecer mas de media hora en la playa de estacionamiento para ómnibus, deberán abonar al municipio el equivalente a un modulo de derecho de oficina por cada hora de permanencia o fracción superior a 10 minutos.

 

La MBB establecerá un valor de estadía a definir para aquellos ómnibus que deseen permanecer más de media hora en la playa de estacionamiento para ómnibus.

 

Queda prohibida la detención de ómnibus fuera de los lugares autorizados para estacionamiento, maniobras o embarque de pasajeros. Cualquier detención forzosa deberá ser de inmediato puesta en conocimiento a la Torre de Control, a los efectos de su verificación y la adopción de las medidas tendientes a subsanar los inconvenientes que produjera.

 

4.2.3. IDENTIFICACION DE OMNIBUS

 

Es obligatoria la identificación en los puestos previstos al efecto, de todo ómnibus que deba ingresar y/o egresar a plataforma para iniciar o finalizar un servicio. Dichos puestos se encuentran individualizados en el Plano Anexo de este reglamento.

 

4.2.4. LIMPIEZA Y REPARACION DE OMNIBUS

 

El lavado interno y externo de ómnibus no se podrá realizar en ETOSFA.

A criterio de la MBB se podrán autorizar las reparaciones mecánicas de urgencia de ómnibus y operaciones afines.

 

4.2.5. INDICACIONES OPERATIVAS. OBLIGATORIEDAD.

 

Los conductores y demás personal de las empresas transportistas usuarias o no de la Terminal, mientras se encuentren en su ámbito deberán obedecer las indicaciones que, en lo atinente a los aspectos operativos, les sean impartidas por personal autorizado de la MBB.

Toda vez que haya sido necesario efectuar por razones de fuerza mayor ascenso o descenso de pasajeros fuera de las plataformas de embarque, la empresa transportista involucrada deberá comunicar de inmediato dicha novedad a la Torre de Control.

 

ARTICULO 5º. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS

5.l. CONTENIDO

 

El plan de servicios programados estará conformado por la totalidad de los servicios (partida y arribos) que cada empresa transportista deba cumplir en la Terminal, según el diagrama de frecuencias autorizado por la autoridad competente en la materia, ya sean básicos de horario o refuerzos de los mismos que se realicen con carácter permanente; este Plan deberá ser comunicado a la MBB, con la antelación suficiente para el debido ordenamiento del tráfico dentro de la terminal. (Ver punto 5.3.1).

 

5.2. OTROS SERVICIOS (SERVICIOS NO PROGRAMADOS)

 

Los servicios no programados serán todos aquellos (partidas y arribos) a prestarse en la terminal, no incluidos en el Plan de Servicios Programados (refuerzos de carácter ocasional, servicios especiales, etc.) que también deberán ser comunicados a la MBB con la antelación suficiente.

 

 

 

 

5.3. COMUNICACION DE SERVICIOS

 

5.3. l. PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS.

 

Cada empresa transportista que se dispongan a iniciar sus operaciones en la Terminal, deberá comunicar a la MBB, por lo menos CINCO (5) DIAS HABILES antes de la primera partida o arribo de sus vehículos, su PLAN DE SERVICIOS PROGRAMADOS, indicando claramente las frecuencias, horarios y puntos de partida, destino y paradas intermedias de cada servicio.

 

5.3.1.1. Modificaciones al Plan de Servicios Programados

 

Las eventuales modificaciones del Plan de Servicios Programados deberán comunicarse a la MBB de la misma forma y con un mínimo de antelación de 24 hs., esta última contada respecto del primero de los nuevos servicios. Sólo se considerarán modificaciones del Plan de Servicios Programados a los nuevos diagramas de frecuencias de servicios ya autorizados, o la introducción de nuevos servicios autorizados.

 

5.3.1.2.

 

Si el Plan de Servicios Programados, o sus modificaciones, fueran comunicados tardíamente, se aplicará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tasa de toque de plataforma de cada uno de lo s servicios (arribos y partidas) comunicados con retraso que se hayan de prestar en el período comprendido entre el día de comunicación y el Quinto día hábil subsiguiente, aquel excluido.

 

5.3.2. SERVICIOS NO PROGRAMADOS

 

Todo servicio (partida o arribo) no incluido en el Plan de Servicios Programados será comunicado a la MBB con por lo menos DOS (2) HORAS de anticipación a su prestación.

Si estos servicios se comunicaran con menos de DOS (2) HORAS de anticipación, se aplicará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de toque de plataforma.

Estos servicios serán programados por el municipio de acuerdo con la disponibilidad de plataformas.

 

5.3.3. ANULACION DE SERVICIOS

 

La anulación de servicios (partidas o arribos) deberá ser comunicada por las empresas transportistas a la MBB con por lo menos DOS (2) horas de anticipación a la hora de partida o de arribo programada. Si se efectuara la comunicación con menos anticipación, la empresa transportista deberá abonar al Municipio el CIENTO POR CIENTO (100%) de la tasa de toque de plataforma correspondiente al servicio anulado.

 

5.3.4. SERVICIOS ESPECIALES:

 

A criterio de la MBB, se autorizara el ingreso de servicios operados por empresas de turismo, o servicios especiales tipo “charter”.

Dentro de la ETOSFA, estos servicios deberán cumplir los requisitos operativos establecidos en este reglamento, salvo aquellos que la MBB establezca como régimen especial para servicios turísticos.

En estos casos el canon por toque de plataforma, será de dos veces el valor establecido por normativa vigente en la materia.

 

5.3.5. FORMALIDADES DE LAS COMUNICACIONES

 

Las distintas comunicaciones se efectuarán mediante nota.

Las comunicaciones serán firmadas por el personal autorizado de cada empresa transportista y se presentarán en duplicado. En la copia que deberá quedar en poder de la empresa transportista la MBB certificará la fecha y la hora de presentación, mediante sistema manual. A todos los efectos, se tomará como referencia la hora indicada por la torre de control de accesos.

 

5.3.6. ORDEN DE PRIORIDAD

 

Primero: Partida de servicios (plataforma fijas preasignadas; tanto el pasajero como el conductor están previamente informados de la plataforma de partida). Estos servicios partirán habitualmente de la misma plataforma.

 

Segundo: Arribos de servicios. El rango de plataformas estará preasignado. Estos servicios arribarán habitualmente a la misma plataforma, si llegan a horario. En caso de no hacerlo, se les asignará la misma plataforma si está libre o la más próxima en caso contrario.

 

Tercero: Partida de servicios de refuerzo: Se asignará preferentemente la misma plataforma del servicio de horario correspondiente si no coincide la hora de partida; o la plataforma más próxima disponible en caso de superponerse el horario.

 

Cuarto: Arribo de servicios de refuerzo: Se asignará preferentemente la misma plataforma correspondiente al servicio de horario correspondiente, si se halla libre; o la más próxima en caso contrario.

 

Quinto: Partidas y Arribos de otros servicios: se asignará plataforma de acuerdo a la disponibilidad del momento.

 

El criterio de operación básico será: la utilización de sectores de plataformas por el mismo grupo de empresas para arribos o partidas, pero sin establecer exclusividad de uso de plataformas para ninguna empresa en particular. No obstante, los servicios regulares podrán operar habitualmente desde la misma plataforma.

 

Todo servicio de horario, refuerzo, o especial, que las empresas transportistas comuniquen a la MBB para hacer uso de las instalaciones de la Terminal deberán encuadrarse dentro del régimen de servicios autorizado por la autoridad competente en la materia en la materia. Sin embargo, no es responsabilidad de la MBB la verificación del cumplimiento de este requisito.

 

6. PARTIDAS DE SERVICIOS

 

Cualquiera sea el tipo de servicio a partir, la plataforma asignada estará libre y habilitada desde los QUINCE (15) minutos anteriores al horario de partida previsto. Si estos QUINCE (15) minutos transcurrieran sin que la plataforma fuera ocupada por el servicio programado, la empresa abonará el importe de UNA (1) tasa de toque de plataforma de igual modo que si la hubiese ocupado.

Sin embargo, a ningún efecto, este pago implicará la cuenta de un servicio cumplido.

La partida anticipada respecto del horario programado no esta permitida e implicara abonar por parte de le empresa infractora el importe de UNA (1) tasa de toque de plataforma adicional a la correspondiente por el servicio.

 

6.1. EXCESO DE TIEMPO EN PLATAFORMA

 

Una vez cumplido el horario de partida, la permanencia del vehículo en plataforma dará lugar a los siguientes recargos:

(a) Hasta Cinco (5) minuto de tolerancia, sin recargo;

(b) Hasta Quince (15) minutos, incluido el de tolerancia, MEDIA (1) tasa de toque de plataforma;

(c) Pasados los primeros QUINCE (15) minutos de exceso, UNA (1) tasa de toque de plataforma por cada QUINCE (15) minutos o fracción subsiguientes.

 

6.2. ARRIBOS DE SERVICIO.

 

En los arribos de servicios, los primeros QUINCE (15) minutos asignados comenzarán a correr desde la efectiva entrada del vehículo a la plataforma. El arribo anticipado o con retraso de las unidades en transito no dará lugar a recargos. Pero cuando el retraso fuese mayor de UNA (1) HORA, se facturará igualmente la tasa correspondiente a los QUINCE (15) minutos originalmente asignados, salvo que se hubiese anulado el arribo en la forma prevista en este reglamento. En todos los casos de adelantos o demoras no imputables al municipio la asignación de plataformas estará sujeta a la disponibilidad y al orden de prioridades. La empresa cuyo vehiculo se encuentre circulando con demora de arribo a la ETOSFA, se encuentra obligada a dar aviso a la Torre de Control el plazo de demora.

 

6.3. TASA DE TOQUE DE PLATAFORMA:

 

Se cobrara una tasa de toque de plataforma a todo servicio que ingrese a la ETOSFA según la reglamentación vigente en la materia. Se considera parada intermedia, cuando la ETOSFA no sea principio ni final de corredor. En estos casos también se cobrara una tasa de toque de plataforma.

 

6.4. MODO DE DETERMINAR LOS PLAZOS.

 

Las plataformas cuentan con un sistema de detección de la presencia de los ómnibus mediante sensores que activan un indicador del tiempo de permanencia de la unidad en plataforma.

 

ARTICULO 7º. CIRCULACION DE TAXIS, COLECTIVOS URBANOS Y VEHICULOS PARTICULARES

 

7.1. CIRCULACION DE TAXIS Y VEHICULOS PARTICULARES

 

La circulación de taxis y vehículos particulares se encuentra comprendida por las calles de acceso y salida de pasajeros y las playas de estacionamiento de vehículos particulares diferenciadas de las zonas de circulación y operación de ómnibus.

Queda prohibida la circulación u operación en éste circuito de vehículos de transporte de carga o de pasajeros cuya capacidad sea superior a nueve personas, salvo en este último caso por expresa autorización de la MBB.

La circulación y operación de vehículos en este circuito se regirá por las normas de tránsito vigentes.

 

7.1.1. VELOCIDAD MÁXIMA

 

La velocidad máxima de circulación en este circuito es de 10 Km /h.

 

7.1.2. LUGARES DE DETENCION Y ESTACIONAMIENTO

 

Los vehículos que ingresen en el circuito sólo podrán detenerse o estacionar en los lugares expresamente habilitados para ello: parada de taxis, puntos de detención para ascenso o descensos de pasajeros y playas de estacionamiento. Queda por lo tanto prohibida la detención o estacionamiento de vehículos en todo el resto del circuito.

Asimismo todo vehículo usuario de éste circuito deberá acatar las indicaciones de la señalización existente.

 

7.2. CIRCULACION Y OPERACION DE VEHICULOS DE SERVICIO Y DE CARGA.

 

Queda comprendido en ésta disposición todo tipo de vehículos que deba operar en la Terminal para prestar diversos servicios aparte del transporte de pasajeros, tales cómo fleteros para transporte de encomiendas, vehículos de carga de proveedores, etc.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarlas en las dársenas de la playa de encomiendas destinadas a ese efecto y en los horarios que disponga para ello la MBB. Los mismos dispondrán de un tiempo máximo de treinta (30) minutos para realizar dichas tareas.

El servicio de retiro de residuos se realizara por el acceso previsto a tal efecto y en los horarios que determine el municipio.

 

7.3. SERVICIO PROPIO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS

 

Las empresas transportistas que operen en la Terminal podrán utilizar servicios de remolque propios a los efectos de retirar los vehículos de transporte de pasajeros que por desperfectos técnicos y/o mecánicos se encuentren estacionados dentro del circuito de circulación establecido.

El remolque deberá ser inmediato en todo caso en que se vea afectada la normal operatividad de la Terminal. En caso de que dicha unidad no sea retirada dentro de los 30 minutos de haberse producido el desperfecto técnico y/o mecánico, la empresa deberá abonar al municipio en concepto de multa la suma de Pesos Doscientos ($ 200) por cada hora que transcurra luego del plazo de gracia establecido. En su caso el municipio retirara dicho vehiculo a exclusivo cargo de la empresa que haya sufrido el desperfecto, debiendo abonar la empresa el costo por el retiro de la unidad mas la multa establecida en el presente articulo.

 

7.4. DISPONIBILIDAD Y PROHIBICION DE OPERAR CON PASAJEROS A BORDO.

 

Queda prohibido el remolque de ómnibus con pasajeros a bordo. El servicio de remolque para ómnibus de empresas transportistas que operen en la Terminal deberá estar disponible durante las VEINTICUATRO (24) horas del día.

 

ARTICULO 8º. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS Y VEHICULOS PARTICULARES

8.1. EXPLOTACION PLAYA DE VEHICULOS PARTICULARES

 

La misma será explotada en forma directa o indirecta por la MBB. Las tasas serán fijadas por la MBB y/o el concesionario y se cobrarán por estadía, hora o fracción en toda la zona destinada a vehículos particulares de terceros. Las tasas a cobrar por tiempos de estacionamiento superiores a una hora deberán ser razonables y no exceder a las que se perciben en plaza. El tiempo de gracia establecido para los usuarios de las playas de estacionamiento es de 10 minutos.

 

El personal fijo que trabaja en los locales comerciales, boleterías y oficinas de encomiendas, como así también cualquier persona interesada, podrá optar por el pago de un abono mensual que les dará derecho de uso de la playa de estacionamiento en los horarios establecidos, sin que esto signifique la reserva de lugares específicos dentro de dicha playa.

La Playa funcionará durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año, sin excepción. Así mismo el municipio fijara las tasas a cobrar para las motocicletas.

 

8.2. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.

 

El estacionamiento será con cargo durante las 24 hs. y se aplicaran los valores que se establezca en la reglamentación vigente, con la exclusiva excepción de los siguientes casos:

A)     los vehículos afectados a servicios públicos debidamente identificados (ambulancia, policía, bomberos, vehículos del municipio debidamente identificados o con autorización expresa de la MBB.

B)      Vehículos correspondientes a personas discapacitadas con oblea reglamentaria según ley 19.279 art. 12.

 

8.3. EXPLOTACION PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA OMNIBUS.

 

Dicha playa se explotará en forma similar a la mencionada en el Punto 8, con las siguientes características:

a) se admitirá de manera prioritaria a ómnibus que ingresen a realizar precarga o descarga de equipajes y encomiendas o esperar la hora de ingreso a dársena a cuyo efecto se destinará un sector específico. En estos casos, la media hora inmediata anterior a la hora de ingreso a plataforma o la posterior a la hora de egreso a plataforma de un vehículo arribado, serán libres de cargo.

La Playa funcionará durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año, sin excepción.

 

8.3.1. EXCEPCIONES AL ESTACIONAMIENTO CON CARGO.

 

El estacionamiento será con cargo, a excepción de los siguientes casos:

a) La media hora inmediata anterior a la partida del servicio.

b) La media hora libre de cargo prevista para operaciones de carga y descarga de encomiendas por parte de empresas transportistas que operen en la Terminal.

c) Los vehículos de transporte oficial de correos, que no abonarán cargo alguno cuando realicen la actividad específica de su función.

Las tasas serán por hora o fracción, o diarias, y las empresas transportistas usuarias de la Terminal podrán optar por abonos mensuales.

Las tarifas serán fijadas por la MBB.

 

8.3.2. FACULTAD DE RETIRO.

 

Cuando sea necesario asegurar la normal ejecución de las operaciones de precarga de equipajes y encomiendas, o la espera previa a la iniciación del servicio, el municipio podrá requerir el retiro de vehículos que no se encuentren cumpliendo dichas funciones.

 

ARTICULO 9º. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS.

9.1. EQUIPAJE ACOMPAÑADO

 

El pasajero que va a viajar o a despachar o recibir una encomienda, ingresa a la Terminal y transporta su equipaje. En caso que necesite despacharlo será admitido por la empresa correspondiente, haciéndolo en todos los casos en los mostradores de cada empresa transportista.

En caso que se despache un equipaje o encomienda, el despacho se efectuara en el mostrador de la empresa transportista, donde será recibido, se abonara el importe que corresponda, y se recibirá el comprobante respectivo.

Una vez en los depósitos, los equipajes pueden ser almacenados transitoriamente en los mismos, o bien trasladados de inmediato para ser cargados en los ómnibus. Toda esta operatoria es responsabilidad de la empresa transportista, la que deberá contar con la cobertura de seguro correspondiente a tales fines.

A su vez, los equipajes provenientes de los ómnibus que arriban a la Terminal, en el caso que no sean llevados por los propios pasajeros, contenidos en las bodegas, serán entregados a los mismos por los maleteros debidamente identificados, quienes efectuaran conjuntamente con los choferes de las empresas el control respectivo de los comprobantes correspondientes. Los equipajes eventualmente no retirados, serán trasladados hasta los depósitos de la empresa transportista correspondiente bajo su exclusiva responsabilidad.

Cada empresa transportista definirá el tamaño y peso del equipaje permitido para ser transportado por el pasajero. Al efecto contara con la señalización adecuada para advertir a los pasajeros dicha cuestión.

 

9.2. PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION Y DESPACHO DE ENCOMIENDAS

 

Las empresas transportistas que realicen servicios de transporte de encomiendas podrán recibir las mismas para su despacho directamente en los mostradores y/o locales habilitados a tales efectos.

En los casos que deban recibir volúmenes importantes de encomiendas descargadas desde vehículos de carga, dicha operación deberá efectuarse únicamente en la dársena de servicio ubicada para uso exclusivo a estos fines en la playa de estacionamiento para vehículos particulares. Dichos vehículos de carga deberán contar con la debida autorización para el ingreso y egreso a dicha playa de estacionamiento como para la utilización de la dársena de descarga.

Desde ese punto de descarga, las encomiendas podrán ser trasladadas ya sea a los depósitos de las empresas transportistas o directamente transferidas los ómnibus en que deban ser transportadas, siempre y cuando el vehiculo que va a trasportar la encomienda se encuentre estacionado en playa de encomiendas para dichos fines.

 

9.3 OPERACION DE PRECARGA DE OMNIBUS

 

Los ómnibus estacionados en la playa de estacionamiento para ómnibus, no podrán efectuar operaciones de precarga de equipajes, o encomiendas durante la espera previa a tomar servicio en la plataforma de encomiendas.

Para esta operación las empresas transportistas disponen de la franquicia establecida en este reglamento. La MBB delimitará la zona destinada para estacionamientos por lapsos de tiempo breves de ómnibus en servicio y el área para estacionamiento prolongados.

 

9.4 ORGANIZACION INTERNA DE DEPOSITOS

 

La forma organizativa interna de los depósitos y movimientos quedará liberada a las modalidades operativas de las empresas transportistas, siendo las mismas únicas responsables por la pérdida o destrucción total o parcial de los equipajes, bultos o encomiendas que muevan, cualquiera que fueran, debiendo poner en conocimiento y aprobación de la MBB cuando esta lo requiera una reglamentación específica del funcionamiento de depósitos, aclarando los tiempos de operación y responsabilidades asumidas en cada caso. Se considerará falta grave el incumplimiento de dicha presentación.

 

ARTICULO 10º. BOLETERIAS, DEPOSITOS DE EQUIPAJES Y OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS

 

10.1. BOLETERIAS Y DEPOSITOS DE ENCOMIENDAS.

 

Los locales para boleterías, administración y sus correspondientes depósitos de equipajes y encomiendas serán otorgados por la MBB a cada una de las empresas transportistas y/o terceros prestatarios de los servicios regulares o especiales de ómnibus de larga distancia concentrados en la ETOSFA mediante un convenio de permiso provisorio y precario de uso.

La MBB determinara el procedimiento para la ocupación de los boxes.

 

10.1.1. VIGENCIA Y CANON DEL PERMISO PROVISORIO Y PRECARIO DE USO

 

La vigencia de los convenios de permiso provisorio y precario de uso con la MBB estará establecida en cada convenio particular, como así también la forma de pago pactada en cada caso.

El canon que la MBB cobrara a las empresas, locales de boleterías y de encomiendas como a los locales comerciales que se instalen en la ETOSFA por los servicios de uso común (luz, gas, agua, servicio de limpieza y seguridad) será mensual y deberá ser abonado dentro de los diez primeros días hábiles del mes correspondiente de acuerdo al procedimiento que el municipio establezca en los decretos que en su consecuencia se dicten.

 

10.1.2. DESTINO DE LOS LOCALES.

 

Los permisionarios no podrán cambiar, ni aún parcialmente, el destino de los locales que les han sido concedidos en alquiler para boleterías, administración, locales comerciales, depósitos de equipajes y encomiendas. En el caso de las boleterías, podrán comercializar pasajes de otras empresas siempre que esa otra empresa posea una boletería habilitada en la ETOSFA.

 

10.2. OFICINAS DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS.

10.2. 1. CANON.

 

El otorgamiento del permiso de uso de los espacios que no se encuentren ocupados para boleterías, locales comerciales, oficinas y depósitos de encomiendas y equipajes destinados a las empresas de transporte se realizara por licitación publica que tendrá como criterio de selección el mayor canon ofrecido por encima del valor mínimo establecido por el Municipio.

 

Será el municipio, a través de sus funcionarios competentes, quien celebrara los actos administrativos correspondientes a dicho proceso licitatorio, entre ellos: Aprobación del pliego de bases y condiciones, apertura de las ofertas, adjudicación, firma del convenio de permiso provisorio y precario de uso.

La tabiqueria, aberturas, instalación eléctrica y pintura de los locales comerciales a construirse quedaran a exclusivo cargo del permisionario.

 

Los valores locativos, plazos de contratación y condiciones serán fijados por el municipio.

 

Tanto los permisionarios que se encuentren ocupando módulos dentro de la ETOSFA y los que en el futuro ocupen locales a través del proceso licitatorio se encuentran obligados a efectuar un pago en forma mensual por la provisión de los servicios de uso común que brinda el municipio (luz, gas, agua, servicio de limpieza y seguridad).

 

 

10.2.3. PERSONAL.

 

El personal de las empresas transportistas que mantenga contacto con el público, boleteros y personal de entrega de equipajes deberá estar uniformado. En particular el personal de maleteros deberá ser adecuadamente instruido en el uso de los elementos mecánicos para el transporte de equipajes.

 

El personal deberá disponer de una credencial que acredite su desempeño en la empresa transportista y su función en la misma.

 

Las empresas transportistas dispondrán de una nómina actualizada del personal con funciones permanentes en la ETOSFA, con expresa indicación de las altas y bajas producidas y su fecha.

No podrán prestar servicio en la ETOSFA personas que no cuenten con la credencial emitida por los Permisionarios.

 

Los permisionarios eximen de toda responsabilidad al municipio y deberán responder por todas y cada una de las obligaciones resultantes de le vinculación laboral con su personal (remuneraciones, cargas sociales y previsionales) haciéndose único responsable de su cumplimiento ante los Organismos Públicos, así como las consecuencias de las relaciones individuales del contrato de trabajo, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades-accidente y toda otra que pudiere existir en el futuro, obligándose a contratar los seguros de riesgo del trabajo o de accidentes personales. Por ende queda bajo exclusiva responsabilidad del permisionario el cumplimiento de leyes y disposiciones laborales, convencionales, fiscales, previsionales y de accidentes de trabajo (ART) correspondientes al personal que preste servicios para el mismo.

 

Los convenios entre los permisionarios y el municipio, no constituyen relación societaria de tipo alguno entre las partes, manifestando que la vinculación que por estos permisos se formaliza es independiente, asumiendo el permisionario los riesgos propios de su actividad.

 

10.2.4. SERVICIOS.

 

El municipio cobrara a los permisionarios por los servicios de uso común ofrecidos.

Servicios de uso común: (limpieza, ambiente climatizado, seguridad, electricidad, agua y gas).

 

La provisión de aparatos y líneas telefónicas serán a cargo exclusivo de los permisionarios.

Las líneas de teléfonos, Internet, télex, fax u otros servicios deberán ser solicitadas directamente a las empresas proveedoras de servicios telefónicos por los permisionarios.

Previo a dicha solicitud, deberá solicitarse al municipio la aprobación de los lugares de paso del cableado.

 

10.2.5. INGRESO Y EGRESO DE BIENES.

 

Tanto para las boleterías, administración y depósitos, como para el caso de los locales comerciales, el ingreso y egreso de todo tipo de bienes: muebles, maquinas de oficina, repuestos, insumos, mercaderías, etc, será realizado en horarios y lugar determinados por el municipio a fin de no perturbar el funcionamiento de la ETOSFA y colaborar a la mayor eficacia del servicio y control.

 

10.2.6. EQUIPAMIENTO.

 

Toda modificación de obra que sea solicitada será efectuada con cargo al permisionario y deberá ser aprobada por el municipio.

En los módulos que no posean cerramientos exterior, la realización y obra del mismo, será a exclusivo cargo del permisionario adjudicado, debiendo respetar el material y el diseño que determine el municipio en las especificaciones técnicas.

 

ARTICULO 11º. LOCALES COMERCIALES.

 

Todas las actividades comerciales se desarrollaran exclusivamente en las áreas previstas a tal efectos según consta en los planos respectivos.

Las áreas comerciales se encuentran moduladas y cada permisionario tomara los módulos necesarios para el desarrollo de su actividad comercial.

No se podrán ejercer actividades comerciales o servicios dentro del predio de la terminal incluido playas de estacionamiento, caminos, parques y veredas circundantes, sin la expresa autorización del Municipio.

En ningún caso se autorizará la actividad de vendedores ambulantes.

En todos los casos las instalaciones interiores de los comercios son a cargo del permisionario.

La propuesta del oferente del servicio determinará las reglas que deberá cumplir el permisionario para ejecutar las instalaciones y explotar su negocio. Las obras de instalaciones que sean necesarias efectuarse en los módulos, serán realizadas en horarios a determinar por el municipio a fin de no perturbar el funcionamiento de la ETOSFA.

 

11.1. PRESENTACION DE PROYECTOS.

 

Los permisionarios de los locales comerciales y de comidas deberán presentar para su aprobación previa por parte del municipio, el proyecto de terminación, decoración y señalética preparado por un profesional habilitado con el mayor grado de detalle (sean formas, colores, materiales, etc).

Como regla general, todas las cuestiones referidas en este apartado, así como toda otra que comprometa el funcionamiento y estética general de la ETOSFA formaran parte del plan general de operación, administración y mantenimiento y serán atribuciones a cargo del municipio, quien deberá aprobar los proyectos de las empresas ocupantes de espacios comerciales en la terminal.

Todo tendido de línea y/o cableado que deban efectuar los permisionarios será a exclusivo costo del mismo. Tanto el cableado de telefono, Internet, video cable, etc, deben ser instalados por los pisoductos o cableductos instalados a tal fin. No esta permitido instalar antenas de ningun tipo por impacto visual, salvo las que el municipio expresamente autorice.

En ningún caso la municipalidad reconocerá a favor de los permisionarios pagos por mejoras que los mismos hayan realizado en los locales. El permisionario deberá reconocer el estado en que recibe cada local y todo agregado necesario para realizar su actividad deberá ser costeado por su propia cuenta.

 

11.2. VALOR LOCATIVO

Los canones locativos y plazos de contratación y condiciones serán fijados por el municipio.

 

11.3. DESTINO

 

El tipo de servicio a instalar en cada local comercial será determinado por la Municipalidad, teniendo en cuenta Las siguientes prioridades básicas.

A)     Comestibles: Patio de comidas, kioskos de golosinas, heladerías, cafetería, etc.

B)      Servicios al usuario: Farmacia, Libros, diarios y revistas, agencia bancaria y de cambio, cabinas telefónicas, servicios de Internet, correo, sala de espera, etc.

El municipio hace notar que los rubros establecidos en los puntos A y B son meramente enunciativos ya que los mismos podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades operativas de la terminal.

 

El tipo de servicio y/o rubro deberá ser declarado con mayor grado de precisión en el convenio que suscribirá el permisionario con el municipio, como objeto comercial. Dicho objeto será el eje conductor de la actividad que se llevara a cabo en el local adjudicado por el tiempo establecido en el convenio, no pudiendo el permisionario apartarse de dicho objeto comercial sin previa autorización del municipio.

 

Se encuentra expresamente prohibida la explotación en el ámbito de la ETOSFA de los siguientes rubros:

a)       los que se encuentran prohibidos de comercializar por las disposiciones vigentes en el orden nacional, provincial o municipal.

b)       Aquellos cuyo almacenaje traiga aparejado peligro de contagio o contaminación a los usuarios.

c)       La comercialización de animales vivos.

d)       La comercialización de inflamables, contaminantes o tóxicos.

e)       Aquellos bienes y servicios que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

 

11.4. HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO.

 

Los horarios de atención deberán establecerse de manera que representen un real servicio al público usuario para lo cual se tendrán en cuenta los horarios habituales de mayor densidad de partidas y arribos de ómnibus.

Estos horarios, una vez establecidos, deberán ser indicados en el local y su modificación requerirá la aprobación del municipio.

 

11.5. PRECIOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN VENTA.

 

Los precios que fijen los permisionarios en sus respectivas explotaciones se corresponderán a los precios vigentes en plaza o los que fijan las leyes, decretos, ordenanzas o toda otra disposición en vigencia, pudiendo el departamento ejecutivo delegar en la OMIC el control y la constatación a los incumplimientos de dicha normativa.

 

11.6. PUBLICIDAD

 

Se permitirá la publicidad gráfica dentro del local comercial, también se permitirán letreros colocados en el exterior de los locales. Dichos letreros o graficas fijas deberán colocarse exclusivamente sobre el espacio superior al cerramiento frontal de cada local. La dimensión, calidad y aspecto de dichos elementos publicitarios, deberán ser aprobados por el municipio.

 

11.7. PERSONAL

 

Se deberá contar con personal idóneo suficiente para brindar un adecuado servicio. El permisionario será responsable por todos los actos de desorden, mala conducta, daños y demás hechos que se hicieran pasibles de responsabilidad a las personas que en ocasión de sus funciones estén bajo su cargo o bajo su dependencia.

 

11.8. MODIFICACIONES Y CAMBIOS DE ESTRUCTURA

 

Se requerirá la autorización del municipio para la realización de cualquier construcción, instalación o modificación que se proyecte ejecutar, presentando planos y toda documentación técnica necesaria con la anticipación suficiente para su estudio.

 

 

11.9. DE LAS INSTALACIONES Y ARTEFACTOS.

 

11.9.l. INSTALACIONES FIJAS.

 

En todas las instalaciones originarias de: redes eléctricas, instalaciones electromecánicas, instalaciones sanitarias o de agua corriente, instalaciones de gas e instalaciones termomecánicas, no se permitirá ningún tipo de modificación, salvo expresa autorización del municipio.

Para solicitar tal modificación, el locatario interesado deberá presentar al Municipio una solicitud escrita, acompañada del plano correspondiente a la modificación que se desea realizar, suscripto por personal idóneo debidamente habilitado para esos fines.

En los casos que correspondiera, se exigirán los planos reglamentarios requeridos por los organismos técnicos competentes en cada servicio.

 

11.10. ARTEFACTOS Y EQUIPOS

 

Comprende todo tipo de artefacto, maquinaria o equipo, eléctrico, electrónico, de gas, sanitario, etc.

No se permitirá ningún tipo de modificación, sustitución en los artefactos o equipos previstos en el proyecto original, salvo expresa autorización del municipio.

Para solicitar modificaciones o sustituciones de Artefactos o Equipos el permisionario interesado deberá presentar al municipio, los planos técnicos necesarios, firmados por instalador o técnico habilitado si correspondiera. Las instalaciones eléctricas y/o modificaciones deberán contener la debida corrección del factor de potencia en las cargas y determinar y solicitar al municipio la potencia a instalar.

 

11.11. DEL EQUIPAMIENTO

 

El equipamiento comprende todos los elementos, móviles o fijos, que integran el amoblamiento, equipos y artefactos, etc., necesarios para las funciones que cumpla cada local.

El equipamiento móvil podrá ser escogido libremente por cada locatario, en tanto no perjudique físicamente al local. El equipamiento fijo o pesado (cajas de seguridad, mostradores, etc.,) deberá contar con la aprobación previa expresa del municipio.

Se deja expresamente aclarado que la provisión de los controladores fiscales exigidos por la AFIP-DGI u organismo competente es por cuenta y cargo exclusivo de las empresas y/o permisionarios.

 

11.12. DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y/O DECORATIVOS

 

No se permitirán elementos constructivos y/o decorativos fijos no previstos en el proyecto original de la obra, tales como pérgolas, toldos, stands, aleros, cerramientos, etc., interiores o exteriores a los locales sin previa autorización expresa del municipio.

 

11.13. DE LA CONFIGURACION ESPACIAL.

 

No se permitirán obstrucciones visuales colocadas en aquellos elementos cuya transparencia sea fundamental para mantener la articulación espacial que caracteriza la generalidad de la obra.

Aquellas sólo podrán ser autorizadas si resultaran convenientes para el funcionamiento del servicio.

 

11.14. MANTENIMIENTO.

 

Será por cuenta de los permisionarios los trabajos de pintura, refacción o reposición de todo elemento que forma parte del local, que fuesen necesarios para conservar su buen estado, presentación e higiene, que será inspeccionado por el municipio regularmente.

 

11.15. SEGUROS.

 

El Permisionario deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:

a) Responsabilidad civil: Cobertura contra pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona o cosa de propiedad de terceros, por la utilización de los elementos instalados.

b) Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes vigentes. (Seguro Riesgos del Trabajo- Ley 24.557 Decretos y Resoluciones Relacionadas. “Renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o regreso, contra la Municipalidad .de Bahía Blanca, sus funcionarios, empleados y obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la Ley 24.557, Dcto. 491/97 artículo 12 apart. 4 y 5, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en espacie o dinerarias que se vean obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (indicar nombre de la empresa contratista)  alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional)

Los contratos de trabajo a que alude el presente convenio deberán indicar como ámbito de riesgo el propio de las prestaciones objeto del contrato de concesión, debiendo obligarse la Compañía aseguradora a mantener la cobertura y vigencia de los mismos, hasta la terminación del contrato.

No podrá realizarse anulación, suspensión de cobertura y/o modificación a las cláusulas contractuales estipuladas en el presente, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad. A tales fines, deberá comunicarse fehaciente la modificación, anulación o suspensión pretendida  con una antelación no menor de quince (15) días. De rechazarse la misma por parte de la Municipalidad, el permisionario quedará imposibilitado de realizar la modificación, anulación, o suspensión pretendida.-

Sin perjuicio de todo lo dispuesto precedentemente, el permisionario se compromete a rembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a cualquier persona física o jurídica por daños o perjuicios como consecuencia directa o indirecta a este contrato o por los hechos de las personas o bienes del concesionario, o que se encuentren bajo la dirección, custodia o dependencia o vinculados a él de cualquier forma.

Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses que pudieran corresponder.

Dicha indemnización incluirá, sin que esta enumeración sea limitativa, cualquier responsabilidad que pudiera surgir o que se alegue a raíz de acciones, omisiones, negligencias concurrentes o conjuntas de la Municipalidad y el permisionario.

Los seguros deben ser contratados con compañías reconocidas en plaza y a satisfacción de la Municipalidad, prohibiéndose efectuar contratos por el sistema de auto seguro.

 

ARTICULO 12º. ESPACIOS PUBLICITARIOS

 

12.1. DE LA PUBLICIDAD EN GENERAL

 

Se entiende por Espacios Publicitarios los espacios físicos ubicados en el ámbito de la ETOSFA habilitados por la Municipalidad a los efectos de ser afectados a la explotación de publicidad.

 

12.1.1. ESPACIOS DESTINADOS A PUBLICIDAD

 

Podrán ser destinados a la explotación publicitaria aquellos espacios situados en lugares cuya afectación a ese destino, no induzcan a confusión a los usuarios del servicio de transporte y que asimismo no impliquen entorpecimiento del desenvolvimiento normal de las actividades habituales de la ETOSFA.

No se podrá utilizar para explotación publicitaria aquellos espacios físicos ubicados sobre las fachadas del edificio, como así tampoco en las que implique moderación de la estructura estética del mismo (transparencias, visuales, etc.).

 

12.1.2. EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

 

La explotación de los espacios publicitarios de la ETOSFA estará a cargo del municipio, quien podrá concederlos por licitación o contratación directa.

 

En ningún caso se permitirá la publicidad por medios auditivos.

Se dará especial atención a aquellos proyectos que además del aspecto netamente publicitario armonicen estéticamente con el entorno, como asimismo aquellos que contemplen incorporar elementos que signifiquen mejoras en la atención del usuario (relojes, indicadores, sillas en sala de espera, etc.).

Es obligación del municipio velar por la funcionalidad estética y armonía del edificio de la ETOSFA.

 

12.1.3. APROBACION

 

El Municipio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días, para proceder a la notificación u observación (según corresponda) de los anteproyectos de publicidad presentados por los oferentes. En los casos de anteproyectos observados el plazo se considerará a partir de la presentación de la corrección solicitada a última instancia.

El municipio podrá eventualmente autorizar la utilización de espacios físicos para ser afectados a publicidad aunque no estén comprendidos en los lugares destinados a tal fin.

 

12.1.4. SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA A TRAVES DE RED DE PARLANTES.

 

12.2.1. OBJETIVO DEL SISTEMA

 

Transmisión de información de tráfico, busca personas e información de emergencia o atípica de música ambiental. Se excluye el uso comercial del sistema.

 

12.2.2. ACCESO AL SISTEMA

- Vigilancia y Control

- Policía Federal

- Bomberos

- El Municipio

- Torre de Control

- Secretaría de Transporte.

El horario disponibilidad será durante las VEINTICUATRO (24) horas.

El sistema podrá ser usado como buscapersonas.

Las empresas son responsables de brindar todo tipo de información respecto del ingreso y egreso de los ómnibus como así también sus horarios de arribos y partidas.

 

12.3. SISTEMA DE COMUNICACION ESCRITA EN TABLEROS DE INFORMACION DE SERVICIOS

 

Las empresas son responsables de brindar toda la información necesaria a los operadores de torre de control como al sistema de comunicación en tableros respecto del ingreso y egreso de los ómnibus, cantidad de pasajeros a bordo y horarios de arribos y partidas a los fines de que los mismos puedan ser publicados. Su función es la de mantener el horario exacto en los tableros de informes que servirá de referencia para todas las operaciones y demás actividades en el ámbito de la ETOSFA, presentándose la información en forma digital de horas y minutos.

El sistema de ingreso a dársena de colectivos e indicación de cartelera funciona de la siguiente manera: Al ingresar el ómnibus a la ETOSFA debe anunciarse en el Teléfono que se encuentra ubicado en el acceso de ingreso de ómnibus correspondiente a la torre de control. Esta le asignara la dársena correspondiente. En ese momento el operario de torre debe cargar en el sistema de información los siguientes datos: DESTINO, PROCEDENCIA, ARRIBO, HORA DE ARRIBO, EMPRESA, Y NUMERO DE DARSENA. Ingresados los datos al sistema, el número de dársena asignado comienza a titilar hasta que la unidad ingresa a la misma, dicha unidad es detectada por el sensor de presencia y en ese momento el sistema comienza a contar tiempos.

La información es presentada en la pantalla de dársena y en las pizarras de informes en el sitio de ARRIBO. Seguidamente el sistema cuenta 5 minutos (tiempo selectable) desde la detección de la unidad y cambia automáticamente la información de las pizarras al DESTINO.

En el momento que la unidad se retira, el sistema se resetea automáticamente (se borran las pizarras y se detiene el cantador de tiempo) dejando la dársena lista para un nuevo arribo.

Todo lo cargado por el operador y tiempo de dársena ocupada quedara guardado en la base de datos.

En caso que la unidad deba arribar a encomiendas debe ingresar al sector y una vez completada la tarea debe anunciarse a la Torre de Control desde el Teléfono del sector de encomiendas.

 

12.4. OBLIGACION DE INFORMACION:

 

Es obligación de las empresas que cumplan servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia en la ETOSFA, como así también de los permisionarios que exploten boleterías de brindar toda la información relacionada con los ómnibus que parten y arriban en la ETOSFA.

Dichos datos deberán ser ingresados obligatoriamente en la página Web de la terminal, disponible dentro del sitio de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyo link de acceso es el siguiente: http://www.bahiablanca.gov.ar/terminal/default.aspx.

Su objetivo es disponer de una herramienta para la carga descentralizada de horarios de los ómnibus que salen e ingresan a la terminal. Dicho objetivo esta orientado al usuario final, que mediante el uso de esta herramienta se informara a través de Internet de todos los destinos y horarios disponibles.

Las empresas, los permisionarios de boleterías y la mesa de informes, podrán acceder con un “usuario” y “clave” previamente otorgado por el Departamento de Sistematización de datos de la Municipalidad de Bahía Blanca. Cada usuario es autorizado a cargar los datos en los servicios de las empresas a las que representa. Deberá cargar el formulario de carga de itinerarios de servicios, especificando origen, intermedias y destino con días y horarios. Los requisitos, procedimiento y documentación a presentar para solicitar autorización de la carga de datos serán establecidos por el municipio.

 

 

13. RECLAMOS DE PASAJEROS Y PUBLICO EN GENERAL

 

El Municipio habilitará una mesa de informes en la que el Público y los Pasajeros podrán formular observaciones o quejas respecto de la Terminal que no sean las referidas al servicio de transporte público de pasajeros.

Los reclamos y observaciones referidos al transporte de pasajeros deberán ser efectuados en la oficina de la CNRT ubicada dentro del ámbito de la ETOSFA.

 

ARTICULO 14º. ORIENTACION AL PUBLICO NO MECANIZADA.

 

Comprende la Señalización y Sistema Gráfico de Información y orientación a través de la cartelería y de la Mesa de Informes.

 

14.1. OBJETIVOS

 

a) Permite una circulación adecuada de pasajeros y público dentro de la Terminal.

b) Facilitar la utilización de todos los servicios disponibles.

c) Servir de nexo con el Sistema de Teleindicación y Difusión Acústica.

 

14.2. CRITERIOS DE SEÑALIZACION

 

a) Partir de un nomenclador general que indique la totalidad de las empresas transportistas

(oficinas, boleterías, depósito de equipajes), servicio públicos y servicios varios (restaurante, bar, primeros auxilios, etc.).

b) Sectorizar, señalando en cada sector los servicios que lo integran.

c) Orientar la circulación mediante flechas y carteles informativos.

d) Localizar el lugar con gráficos convencionales internacional o alfabéticamente si ello no fuera posible.

 

ARTICULO 15º. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS

 

El servicio cuenta con un local previsto al efecto. El municipio proveerá el personal y equipo necesario para el adecuado cumplimiento de su función.

 

15.1. FUNCIONES

 

Cumplirá funciones de: Prestación de primeros auxilios a pasajeros, personal de empresas usuarias y personal propio y eventualmente evacuación al centro asistencial que corresponda.

 

ARTICULO 16º. SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL.

 

Sin perjuicio de las competencias propias de la Policía y/o Gendarmería, el municipio podrá organizar un servicio interno de vigilancia y control que cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Constatar el cumplimiento de las normas que establece el presente Reglamento por parte de usuarios, empresas, personal de las mismas y permisionarios.

2. Actuar como agentes de control en lo atinente a la operación de vehículos y al comportamiento de personas dentro del ámbito de la ETOSFA.

3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad interna que establezca el MUNICIPIO.

4. Actuar en la prevención y extinción inicial de focos de incendio, sin perjuicio del requerimiento inmediato del servicio público de bomberos.

5. Colaborar con la Policía y/o Gendarmería cuando ella lo requiera y solicitar su intervención en los casos en que así corresponda.

6. El personal de vigilancia y control deberá prestar servicios debidamente uniformado, permitiendo su identificación por parte del usuario.

 

16.1. HORARIO

 

El servicio de vigilancia será ejercido las VEINTICUATRO (24) horas del día los 365 días del año, manteniendo el personal suficiente para un adecuado control de todas las áreas del edificio, debiendo contar con un encargado de vigilancia por turno, quien actuará como representante autorizado de dicho servicio, sin perjuicio de designar se un jefe de servicio de vigilancia de la ETOSFA.

 

ARTICULO 17º. SERVICIO DE MALETEROS.

17.1. FUNCIONAMIENTO

 

Las empresas deberán prestar un servicio obligatorio de Maleteros, cuyo servicio de carga, descarga y traslado de equipaje será gratuito. Dichos maleteros deberán contar con la debida identificación de sus nombres completos a través de credenciales y deberán contar con chalecos de identificación aptos para dicha tarea.

 

17.2. PROHIBICION DE REQUERIR REMUNERACION

 

Esta expresa y terminantemente prohibido al personal que atiende servicios al usuario (depósitos, maleteros, etc) requerir al usuario cualquier tipo de remuneración por su actividad, con excepción de aquellos casos en que se haya previsto una tarifa al efecto.

 

 

18. PERSONAL

 

Todo trabajo de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas que se realice en la ETOSFA deberá efectuarse con personal idóneo, y a cargo de profesional competente, en caso de que la complejidad de los mismos lo requiera a juicio del Municipio.

 

18.1. HORARIOS

 

Todo trabajo de mantenimiento, y de obras e instalaciones nuevas deberá realizarse en los horarios de menor afluencia de público, causando los menores inconvenientes a los usuarios, sin interrumpir la normal actividad de los locales comerciales, el que deberá ser autorizado por el municipio.

 

19. LUGARES DE ACOPIO DE MATERIALES

 

Todo material destinado a trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas deberá acopiarse en lugares que no dificulten la normal actividad de la ETOSFA ni acusen molestias a los usuarios. En tal sentido es atribución del municipio impartir las directivas atinentes a la relación entre las tareas de mantenimiento y el funcionamiento propio de la Terminal.

 

20. ESCOMBROS

 

Los escombros resultantes de la realización de los trabajos de mantenimiento y de obras e instalaciones nuevas deberán ser inmediatamente retirados del ámbito del la ETOSFA, utilizándose en caso de ser necesarios, contenedores adecuados a tal efecto.

 

ARTICULO 21º. SERVICIO DE LIMPIEZA

 

El servicio de limpieza será rentado y dicha erogación deberá incluirse dentro de los gastos comunes que abonaran en forma mensual los permisionarios. Dicho servicio involucra el suministro de los elementos de limpieza, mano de obra y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

 

21.2. CONDICIONES MINIMAS

 

Las condiciones mínimas en que debe operar la limpieza son las siguientes:

 

Pisos: en solados cerámicos y graníticos deben usarse en su limpieza materiales y métodos que den brillo y no permitan que se marquen. De usarse ácido se tendrá sumo cuidado de no deteriorar materiales que sean atacados por este elemento.

 

21.2.2.

Vidrios: Deben limpiarse en forma continua con materiales en aerosol o mezclas preparadas que eliminen toda mancha o suciedad y no permitan la adherencia fácil del polvo.

21.2.3.

Columnas y muros de hormigón visto: La Limpieza deberá realizarse de tal manera que se elimine el polvo y manchas que pudieran tener, no usando elementos o materiales que pudieran alterar su aspecto, textura y coloración u1niforme.

21.2.4.

Sillas, Butacas, Muebles y Armarios: Su limpieza se operará en forma escrupulosa, no debiendo existir en ningún momento sobre los mismos polvo o suciedad: su atención debe ser constante. Los plásticos y armazones deben limpiarse periódicamente de forma que conserven su coloración original y no se deterioren, las maderas deben tratarse con líquidos o pastas que conserven su lustre y aspecto original.

21.2.5.

Elementos de Iluminación y Señalización, Números de Boleterías y Plataformas: La limpieza será interior y exterior, debiendo quitarse completamente las manchas o suciedades que presenten, teniendo cuidado de no dañarlas, utilizándose para su limpieza materiales adecuados.

21.2.6.

Indicaciones agregadas: Todo otro elemento que no haya sido especificado pero que forma parte constitutiva de los sectores, o áreas deberán quedar sometidas a limpieza debiéndose utilizar materiales y métodos que no desvirtúen su aspecto original.

21.2.7

El servicio de cuidado y limpieza de las circulaciones vehiculares, zonas parquizadas y espacios exteriores en general será efectuado por el municipio.

 

21.3. MAQUINAS Y ELEMENTOS

 

El servicio de limpieza de todos los espacios comunes (circulación, hall, sala de espera, sanitarios, etc) se realizará en forma permanente con uso de máquinas y elementos que no deterioren ni dañen las instalaciones. El tercero contratado al efecto que efectúe los trabajos deberá asignar un "Encargado de Limpieza" por turno, quien actuará como representante autorizado del mismo, sin perjuicio de la asignación de un jefe de servicio de limpieza de la ETOSFA.

 

21.4. RECOLECCION DE RESIDUOS

 

La recolección de los residuos de los cestos de papeles y ceniceros se hará en forma continua, según las necesidades. Los residuos de los locales comerciales, depósitos y demás áreas rentables deberán ser retirados una vez por día acondicionándolos en recipientes con tapas y/o bolsas.

La basura será depositada de tal manera que su acumulación no represente ningún peligro, debiendo acondicionarla de modo que el recinto presente un aspecto ordenado y evitando la proliferación de insectos, roedores y otras causales de malos olores o focos sépticos.

La basura será retirada del edificio de la ETOSFA diariamente por la empresa recolectora de residuos entre las 20:00 y las 04:00 hs. desde el lugar que indique el municipio. En dicho lugar la basura deberá ser acondicionada en recipientes adecuados provistos con tapas hasta el momento de ser retirada por el servicio de recolección.

 

21.5. MOLESTIAS A LOS USUARIOS.

 

Todas las tareas se realizarán no entorpeciendo la circulación del público y el transporte de bultos y equipajes evitando la acumulación de residuos, papeles, aserrín y otros elementos fuera del recinto del depósito asignado. No se podrá utilizar para la limpieza, máquinas con motor a explosión en las áreas interiores de los edificios, no podrán almacenarse dentro del edificio principal de la ETOSFA, bidones, tambores y otros recipientes que contengan combustibles inflamables.

El municipio podrá prohibir, en el momento que lo crea oportuno el uso de aquellos elementos o máquinas que a su criterio, no sean los más adecuado a los fines que se apliquen o que signifiquen molestias o inconvenientes para el público usuario.

 

ARTICULO 22º. PARQUIZACION

 

El desarrollo y mantenimiento de la parquización quedará a cargo del municipio.

Todo reemplazo o implantación de nuevas especies de árboles o arbustos deberá someterse a la aprobación del mismo.

 

22. l. PERSONAL

 

El municipio atenderá la jardinería como el riego de los lugares parquizados con personal debidamente especializado y en la cantidad suficiente que permita una cobertura permanente y eficiente.

 

ARTICULO 23º. SISTEMA DE COORDINACION, INFORMACION Y CONTROL.

23.l. SERVICIOS OFRECIDOS

 

El sistema deberá comprender los medios y procedimientos para la coordinación de las operaciones de vehículos de transporte dentro de la ETOSFA así como la información hacia las empresas, el público, y la Secretaría de Transporte, mediante resúmenes estadísticos periódicos.

 

 

 

23.2. FUNCIONES

 

a) Coordinación de servicios de las empresas transportistas dentro de la Terminal de modo de tender a una eficiente utilización de espacios y medios, minimizando movimientos y tiempos de operación.

b) Información al público, empresas transportistas y al Municipio con prudente anticipación, partidas y arribos de servicios, horarios, andenes de movimiento o puerta de embarque y estado del servicio (embarcando, próximo a partir, arribado y otras informaciones de interés) y empresa transportista.

c) Control y realización del conteo de movimientos de ómnibus.

d) Realización de informes periódicos o especiales del movimiento de ómnibus.

 

23.3. MEDIOS UTILIZADOS

 

Un computador central deberá procesar la información sobre servicios y pasajeros y efectuará la asignación de plataformas, información al público y a empresas transportistas.

El computador central deberá recibir la información que será brindada en forma obligatoria por las empresas y dirigir los siguientes sistemas:

a) Sistema de Plataformas, conformado por detectores de presencia de vehículos en dársenas.

b) Indicadores de disponibilidad y proximidad entrada / salida de servicios en cada dársena.

c) Tableros alfanuméricos con luz indicadora de Inminencia.

 

23.4. TORRE DE CONTROL

 

En la Sala de Control, el operador deberá contar con una terminal donde podrá desplegar el programa de partidas o arribos.

Ambos programas podrán ser eventualmente modificados de acuerdo a los informes recibidos de las empresas transportistas. Además, en el tablero de arribos, señalará el servicio que está arribando para su procesamiento. "Arribos de Servicios”.

La terminal de impresión indicará la falla de cualquiera de los concentradores de dársenas.

En la Torre de Control se encontrarán también los intercomunicadores para comunicarse con cada puesto de identificación en caso de que el servicio no sea identificado.

 

23.5. CONTEO DE PASAJEROS

 

Las empresas transportistas deberán suministrar semanalmente estadísticas sobre el movimiento de pasajeros de cada una de ellas. Esta información deberá ser entregada a la Dirección de la ETOSFA.

 

23.6. OPERACION MANUAL

 

En caso de falla del computador, el sistema deberá operarse manualmente.

 

23.7. PRESENTACION DE LA INFORMACION

 

Sin perjuicio de la información a los pasajeros que cada empresa transportista proporciona sobre sus servicios, deberá suministrar información al conmutador y torre de control por los siguientes medios:

 

23.8. TABLEROS TELEINDICADORES

 

Cada tablero indicará los arribos y partidas de las plataformas que se encuentran en el sector del edificio donde está emplazado.

El servicio contará con la siguiente información:

- Hora de partida ó arribo

- Destino o procedencia.

- Empresa

- Número de plataforma

 

23.9. SISTEMA DE PARLANTES

 

La ETOSFA cuenta con un sistema de parlantes en cantidad y con características apropiadas para asegurar la correcta información a los usuarios de la ETOSFA.

 

ARTICULO 24. PROHIBICION DE FUMAR.

 

La prohibición de fumar es para todo el ámbito de la ETOSFA, con excepción de aquellos sectores que estén debidamente señalizados y autorizados por el municipio.

 

ARTICULO 25: NORMAS PARA EL PUBLICO USUARIO.

 

El público usuario de las instalaciones y servicios que se presten en la estación terminal de ómnibus, se encuentra obligado a observar las siguientes normas:

a) No les esta permitido realizar reuniones o manifestaciones de ninguna naturaleza, como tampoco expresarse a viva voz o terminología que sea contraria a la moral o las buenas costumbres.

b) No deberán circular por las zonas destinadas al transito y estacionamiento de vehículos. Deberán respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen de las autoridades.

c) No deberán ingresar a la estación terminal, portando o conduciendo animales vivos.

d) No deberán hacer uso ni permanecer en dependencias internas y externas, en evidente estado de ebriedad, practicando la mendicidad, debiendo acatar las indicaciones de las autoridades. Se encuentra terminantemente prohibido utilizar las instalaciones de la estación terminal para dormir en la misma.

e) Se encuentra terminantemente prohibido circular o estacionar automóviles particulares, motos, bicicletas o vehículos a tracción a sangre en el circuito habilitado para el ingreso y egreso de las microómnibus de pasajeros al sector de dársenas.

 

ARTICULO 26. PENALIDADES.

 

Las infracciones/sanciones a la presente reglamentación por parte de las empresas de transporte de pasajeros, su personal, los permisionarios, el usuario en general y todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán apercibimientos, multas y/o extinción de los convenios otorgados.

 

ARTICULO 26.1.

 

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, acarreara las siguientes penalidades:

a) Apercibimientos;

b) Multas;

c) Extinción del Permiso.-

 

Las multas que se impongan a los Permisionario y/o empresas prestatarias del transporte de pasajeros de media y larga distancia como consecuencia del incumplimiento contractual, serán graduadas teniendo en cuenta la repetición de la falta cometida y el perjuicio que la infracción produce.

La graduación de la sanción de multa será entre la suma de $ 100 (pesos cien) y $ 10.000 (pesos diez mil).

Previo a la imposición de la sanción, el municipio intimará a los Permisionarios/Empresas por el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, a que cumpla con sus obligaciones cuando se trate de infracción leve.-

En el caso de infracciones graves o que exista peligro para personas o cosas, el perentorio plazo será de veinticuatro horas (24 hs). El incumplimiento a la intimación implicará la imposición de la sanción sin más trámite.

La imposición de una sanción no exime a los Permisionario del cumplimiento de sus obligaciones, y es independiente de la decisión que la Municipalidad adopte con relación a la continuidad del Contrato, según las pautas establecidas. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará el cumplimiento de la obligación respectiva en el plazo previsto precedentemente indicado y bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones, hasta la resolución contractual inclusive.

La sanción que implique el pago de una suma de dinero, no abonada por el Permisionario dentro de los 10 días corridos de quedar firme la sanción administrativa, se procederá a su ejecución no siendo admisible ningún tipo de compensación al respecto.

 

ARTICULO 26.2.

 

Será considerada infracción al presente Reglamento y a los convenios que en su consecuencia se dicten a toda acción u omisión por parte de los Permisionarios que suponga un incumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.

Toda infracción cometida por los Permisionarios, atendiendo a las circunstancias se clasificará en leve o grave, de acuerdo con los siguientes criterios:

Infracciones leves:

Se consideran infracciones leves, los incumplimientos de las obligaciones, siempre que ello no se deba a una actuación maliciosa, ni suponga peligro para las personas o cosas, ni causen molestias graves a los usuarios, ni que los mismos sean reiterados.

Infracciones graves:

Se consideran infracciones graves, los incumplimientos contractuales en los que se aprecie actuación maliciosa por parte de los permisionarios y las empresas, los que importen peligro para las personas o las cosas, y los que causen molestias graves a los usuarios. Tendrán esta calificación, a mero modo ejemplificativo, las siguientes infracciones:

 

a) Cuando el permisionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el municipio a regularizar tal situación dentro del plazo estipulado, no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del permiso concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la contratación. b) la acumulación de tres (3) faltas leves en el transcurso de tres meses; c) no dar correcto cumplimiento a las especificaciones técnicas relativas a medidas, dimensiones y calidad de materiales exigidas en el presente pliego durante el proceso de cerramientos e instalación de los elementos internos y externos del espacio adjudicado; d) la ejecución de ampliaciones o modificaciones en las instalaciones o cambio de destino de las mismas, que no sean autorizadas por el municipio; e) Clausuras ordenadas por la municipalidad por infracción a las normas vigentes; f) La falta de pago del canon por el plazo de 2 meses; g) La falta de pago de los gastos comunes por el plazo de 2 meses, h) no brindar la información relativa a la partida y arribo de micros en la ETOSFA i) toda otra falta que se halla establecido en el presente reglamento, j) toda falta que el municipio establezca para cada caso en concreto establecidas expresamente en los convenios de permiso de uso. k) La no constitución de las garantías establecidas en dichos convenios, l) Destinar los bienes otorgados al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la contratación, a un uso o goce distinto del estipulado. i) La presente enumeración no reviste el carácter de taxativa.

 

Las faltas graves serán causales de rescisión de los contratos por exclusiva culpa de los permisionarios.

Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el municipio podrá intimar al permisionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir los convenios. La intimación deberá ser por un plazo de cinco días, salvo que razones graves hicieran imprescindible para cumplir su objeto que el plazo fuera menor, en especial si se vincula con la suspensión o interrupción del servicio.

 

ARTICULO 27.

 

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento de los permisionarios, el municipio podrá ejecutar las garantías instrumentadas por el cumplimiento del Contrato. Producida la rescisión de los convenios se notificará a los permisionarios para que en el plazo de cinco días y a su costa, procedan a la desocupación completa del lugar motivo del presente permiso de uso. En caso que los permisionarios no dieran cumplimiento en tiempo y forma al pedido de desocupación indicado, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, el municipio, podrá disponer la desocupación administrativa del lugar objeto del permiso sin necesidad de requerir intervención judicial. La desocupación administrativa será dispuesta a través del dictado de un acto administrativo que será ejecutorio y dispondrá el inmediato desalojo, estando facultado el municipio a retirar, por si misma y a costa del permisionario, mercaderías, instalaciones, y a efectuar toda actuación material necesaria para la instrumentación de la desocupación del inmueble.