ORDENANZA Nº 6389
Título:
Convalidando un convenio entre la Municipalidad y la E.S.E.B.A.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 916/91.
Expediente M.B.B.: 658-2752/91.
Fecha de Sanción: 3 de Octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (E.S.E.B.A. S.A.), que establece el sistema de operación y mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público en las localidades de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri, cuyo texto luce de fs. 11 a fs. 14 del expediente nº 658-2752/91 (916-HCD/91) y que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONVENIO
Entre la Municipalidad del partido de Bahía Blanca, en adelante "la Municipalidad", representada en este acto por el Doctor Juan Carlos Cabirón, Intendente Municipal, por una parte y por la otra la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (E.S.E.B.A. S.A.), representada en este acto por el Ingeniero Luis Norberto Canese, Jefe de la Sucursal Bahía Blanca, ad referéndum del Señor Director Delegado, en relación a la operación y mantenimiento del sistema de Alumbrado Público en las localidades de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri, se conviene lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: ALUMBRADO PÚBLICO COMÚN (DEL TIPO INCANDESCENTE)
1-a) En los casos de la clásica suspensión de Alumbrado Público, Propiedad de E.S.E.B.A. S.A., que se extiende entre dos soportes ubicados en aceras opuestas, el "punto de alimentación" se define en la unión de la red propiamente dicha con los conductores que derivan hacia la suspensión.
1-b) En estos casos quedará a cargo de la Municipalidad la operación, reposición de materiales y el mantenimiento del total de instalaciones a partir de tal punto.
1-c) Cuando la Municipalidad por ejecución de obras de reforma, aplicación del sistema o como consecuencia del mantenimiento, requiere elementos de estas instalaciones, deberá entregarlos a su propietaria E.S.E.B.A. S.A
1-d) E.S.E.B.A. S.A. no facturará canon alguno por el uso de los elementos de su propiedad que constituyen el actual sistema de alumbrado Público de este tipo.
ARTÍCULO 2º: ALUMBRADO PÚBLICO COLGANTE DE VAPOR DE MERCURIO.
2-a) En los casos de la clásica suspensión de Alumbrado Público provista de artefacto especial con lámpara de vapor de mercurio, propiedad municipal, que se extiende entre dos soportes ubicados en aceras opuestas, el punto de alimentación se define en la unión de la red propiamente dicha con los conductores que derivan la suspensión.
2-b) En estos casos quedará a cargo de la Municipalidad la operación, reposición de materiales y el mantenimiento del total de las instalaciones a partir de tal punto
ARTÍCULO 3º: ALUMBRADO PÚBLICO ESPECIAL SOBRE COLUMNAS
3-a) En los casos de Alumbrado Público sobre columnas, de propiedad municipal, alimentadas desde un bastidor de comando y medición instalado en la vía pública, se define como "punto de alimentación" a la conexión eléctrica ubicada a la salida del medidor de energía.
3-b) En estos casos continuará a cargo de la Municipalidad la operación, reposición de materiales y el mantenimiento del total de las instalaciones a partir de tal punto
ARTÍCULO 4º: ALUMBRADO PÚBLICO DE LUMINARIAS ECONÓMICAS
4-a) En los casos de luminarias económicas conectadas a la red de Alumbrado Público en forma directa o, a través de interruptor fotoeléctrico, a la red general de distribución, se considerará como ''punto de alimentación" aquel en que se vinculan los conductores de alimentación del artefacto con la red que transcurre por la vía pública.
4-b) En estos casos continuará a cargo de la Municipalidad la operación, reposición de materiales y el mantenimiento. del total de las instalaciones a partir de tal punto.
ARTÍCULO 5º: ALUMBRADO PÚBLICO EN PARQUES, PLAZAS Y PLAZOLETAS.
5-a) En los casos en que la alimentación de Alumbrado Público a los artefactos se provee mediante tendidos subterráneos internos,
se considerará "punto de alimentación" al ubicado a la salida del medidor de energía.
5-b) En los casos en que la alimentación de Alumbrado Público se efectúa mediante tendidos aéreos internos, se aplicará el mismo criterio expresado en el artículo 1º, inciso a) del presente.
5-c) En estos casos quedará a cargo de la Municipalidad la operación, reposición de materiales y el mantenimiento del total de las instalaciones a partir de tal punto.
ARTÍCULO 6º : NUEVAS INSTALACIONES DE ALUNDRADO PÚBLICO
La relación Municipal/E. S.E. B.A. S.A. en lo que hace a ampliaciones u obras de Alumbrado Público se regirá por el Reglamento de Servicio de E.S.E.B.A. S.A.
ARTÍCULO 7º : CONSIDERACIONES GENERALES
7-a) A requerimiento de la Municipalidad, E.S.E.B.A. S.A. aportará asesoramiento técnico sin cargo sobre temas de alumbrado público, por un período de noventa días a partir de la entrada en vigencia del presente convenio.
7-b) La Municipalidad se compromete a comunicar a E.S.E.B.A. S.A. la habilitación de toda nueva Instalación de Alumbrado Público a efectos de que esta última proceda a facturar el consumo correspondiente. En caso contrario, la E.S.E.B.A. S.A. efectuará el cálculo de la energía a recuperar estableciendo el monto y emitiendo la factura complementaria más el quince por ciento (15%) en concepto de gastos generales. Este cálculo podrá efectuarse sobre un lapso máximo retroactivo de hasta cuatro (4) años
7-c) Los detallados "puntos de alimentación" definen la frontera entre las zonas de actuación del personal de la Municipalidad y E.S.E.B.A. S.A., no pudiendo ninguna de las partes ejecutar acción alguna fuera de su jurisdicción
7-d) El transferencia de responsabilidad si a la Municipalidad se efectuará en un solo acto previa aprobación del presente convenio por parte de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos A.D.E.B.A.)
- Ambas partes se comprometen a publicar la nueva modalidad de operación.
7-e) En la jurisdicción establecida para su actuación, la Municipalidad será responsable por los daños en las personas o en las cosas provenientes de la operación al mantenimiento del sistema eléctrico.
Se firma el presente convenio, en original y tres copias, en la ciudad de Bahía Blanca a los _____ días del mes de _____ del año mil novecientos noventa y uno.
CAPÍTULO III
INSTRUCCIONES DE DISTRIBUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 24º): AMPLIACIÓN EN AREA SERVIDA
Cuando a solicitud formal de la Municipalidad se requiere ampliaciones de alumbrado público ordinario y siempre que dichas instalaciones se encuentran dentro del área servida por las subestaciones transformadoras existentes, abonarán una contribución por conexión de red y otra por potencia total demandada
Para el cálculo de la potencia demandada se considera una simultaneidad de valer uno (1)
ARTÍCULO 25º): AMPLIACIÓN FUERA DEL AREA SERVIDA
Cuando las instalaciones solicitadas se encuentren fuera del "Area servida" abonarán una contribución por potencia de acuerdo lo establecido en el artículo 24º) y una contribución por obra el cien por cien (100 %) del costo del presupuesto real que contemplen las obras necesarias de baja tensión y/o media tensión", para satisfacer el requerimiento.
ARTÍCULO 26º): ILUMINACIONES PROVISORIAS
Las iluminaciones provisorias que se soliciten a la prestadora, tales como las que se deban realizar para festejos, serán por cuenta de la Municipalidad o entidad que las soliciten en las concesiones que establecen los artículos 24º) y 25º)
ARTÍCULO 27º): ILUMINACIONES ESPECIALES
Las redes e instalaciones de alumbrado público de plazas, paseos, avenidas y vías blancas que se realicen con materiales ornamentales o distintos a los normalizados por la prestadora serán constituidas por la Municipalidad. El proyecto será visado previamente a la iniciación de los trabajos por la prestadora, visación que se realizará desde el punto de vista de funcionalidad y seguridad de las instalaciones, frente a aquellas del servicio y suministro que efectuará la prestadora.
Estas instalaciones serán de propiedad de la Municipalidad y estará obligada a mantener el factor de potencia igual o mayor a 5.
En lo referente al mantenimiento, conservación y reposición de elementos o lámparas podrá convenirse su realización con la prestadora, mediante la celebración de un contrato especial a tal efecto.
ARTÍCULO 28º): DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica del proyecto a presentarse a la prestadora a los efectos del artículo anterior, constará como mínimo las siguientes partes: planos de trazado y ubicación de las luminarias con indicación del tipo y sección de los conductores; potencia de focos, elementos de protección y maniobra; accesorios complementarios y puntos de conexión probables a la red de la prestadora y toda otra descripción o detalles que hagan a una mejor interpretación de funcionamiento y seguridad de las instalaciones previstas.