ORDENANZA Nº 15492

Título: Repavimentación de calle Santa Fe entre P. Pico y Villarino y A. Brunel entre Indiano y Villarino

Expediente H.C.D.: 1275-2009

Expediente M.B.B.: 417-8312/2004 – Alcance 2

Fecha de Sanción: 12 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1567/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “REPAVIMENTACION DE CALLE SANTA FE  ENTRE PEDRO PICO Y VILLARINO Y ANGEL BRUNEL ENTRE UNDIANO Y VILLARINO”, declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la  Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias , comprendiendo las siguientes calles:

 

-          SANTA FE entre Pedro Pico y Villarino ( 5 cuadras – ancho de calzada 9,00 m )

-           ANGEL BRUNEL entre Undiano y Villarino ( 1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m )

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras  Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los  artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “ Ejecución directa  con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece  el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas , queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los artículos 64º y 65º, es decir que el valor de  la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los  inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en  los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento ( 1%) del monto total de la obra  para gastos administrativos, el uno por ciento ( 1%) del  monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento ( 4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Los valores de las obras se fijan en:

-          Carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06 m de espesor.  Precio por m2  $ 49,40.-

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de  las liquidaciones conforme los establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, ( artículo 43º, Decreto Nº 754/76).

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

En este caso, el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma Entidad Bancaria.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que  solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.