ORDENANZA Nº 7788

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calles Guido Spano y Cuyo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1635/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3668/93.

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle GUIDO SPANO, entre Cuyo y Alberti (acera par) y CUYO, entre Camino de Cintura y Guido Spano (acera impar)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Seccion II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán, de ser necesario; cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos reales inherentes a la obra, si los valves reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 6 vta. del expediente n° 0/00­3668/93 (1635­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Horacio Miglierina, D.N.I.12.239.974, vecino frentista.

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Hugo J.Mangini, D.N.I.5.473.010, vecino frentista.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.