ORDENANZA Nº10280
Título:
reglamentando la comercialización de huevos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-893-1998
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 20 de Noviembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Los establecimientos destinados a la producción, acopio, intermediación y/o comercialización de huevos deberán contar con habilitación municipal y deberán adecuarse a lo exigido por el Decreto 4238/68, de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal y Decreto 2126 de la Ley 18284, Código Alimentario Nacional.
Artículo 2º - El huevo con cáscara para venta al público se acondicionará en envases de células premoldeadas de primer uso, u otro material aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, que garanticen el mantenimiento de la integridad del mismo, ausencia de odorización y saborización. El huevo debe ofrecerse al público previamente inspeccionado y clasificado, identificando el establecimiento del que proviene y figurando en los envases las fechas de postura.
Artículo 3º - Los huevos que desde el productor se destinen a establecimientos de acopio y clasificación podrán ser acondicionados en cajones con retorno.
Artículo 4º - Queda prohibido transportar o depositar huevos a granel. En todos los envases los huevos se colocarán separados por unidades. Cuando se coloquen más de una camada, la separación se hará por medio de bandejas separadoras que aseguren la estática del producto.
Artículo 5º - Deróguese el Decreto 6142/72.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.