ORDENANZA Nº 7448
Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Castelar.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-796/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-1375/93.
Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle Castelar, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras), Castelar, entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras) y Castelar, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (acera impar)."
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184g, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) 98° y concordantes de Ia Ley Orgánica de Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d),de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV,de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de cincuenta y cuatro (54) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5°En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 44 y 46, del expediente n° 0/0013751993(796HCD93)habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera:Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:Sr. Ramón Jara, D.N.I. n° 92.367.290, vecino frentista.
Vocales:Sr.Oscar Ponce, D.N.I.n° 5.497.085, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.