Título: Obra: pavimentación de calle Rojas entre
Perera y Rosales y Angel Brunel entre Matheu y Rosales
Expediente H.C.D.: 411-2013
Expediente M.B.B.: 417-6861/2011, Alcance 1
Fecha de Sanción: 27 de junio de 2013
Fecha de
Promulgación: 8 de julio de 2013
Decreto de
Promulgación Nª: 1333/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra PAVIMENTACION de CALLE: ROJAS
entre Parera y Rosales y ANGEL BRUNEL, entre Matheu y Rosales, declárense
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de
v ROJAS, entre Parera y Matheu (1 cuadra ancho de calzada 9,00 mts.)
v ANGEL BRUNEL, entre Matheu y Rosales (1 cuadra ancho de calzada 9,00 mts.)
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 Ejecución directa con fondos municipales.
Artículo 3º - La obligatoriedad
de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de
- Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor y sobre base granular de 0,15 ms. de espesor. Precio por m2. $ 180,91.
Artículo 5º - El pago, por los propietarios frentistas a
a) Pago de contrato: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior..
Artículo 6º - El D. Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 7º - Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo
deberá dar cumplimiento a
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN