Título: Extensión de red de desagües cloacales:
calles Maipú, Patagones, Chiclana, Salinas Chicas Magallanes y Drago.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1292-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-7919-2005
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de red de desagües cloacales en calles MAIPU entre Patagones y Salinas Chicas (
al 3300 - ambas aceras); PATAGONES, entre Maipú y Chiclana (al 0 - ambas
aceras); CHICLANA entre Patagones y Salinas Chicas (al 3300 - ambas aceras);
SALINAS CHICAS entre Chiclana y Maipú (al 0 - acera par); CHICLANA entre
Patagones y Araucanos (al 3200 - acera par); MAGALLANES entre Chiclana y Drago
(0 - 100 acera par) y DRAGO entre Magallanes e Islas Orcadas (al 3300 - acera
par)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y
29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por
la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV,
de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos
o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicio", resultando la
cantidad de 93 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las
leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valore
reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante a fojas 1 a 91 vta. del expediente 0/00-7919/2005 (1292-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º -
El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Alicia Yañez, DNI. 14.748.528,
vecina frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Lidia Ester
Pardo, DNI. 10.737.371, vecina frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL CINCO.