ORDENANZA N°: 18646

Título: EXTENSION RED DE GAS NATURAL EN CALLES BELGRANO ENTRE PRINGLES Y BROWN Y PRINGLES ENTRE SIN NOMBRE Y BELGRANO DE LA LOCALIDAD DE CABILDO

Expediente del H.C.D.: 468-2016

Expediente del D.E.: 415-3242-2016

Fecha de sanción: 22-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.184 y 19.435


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL EN CALLES BELGRANO ENTRE PRINGLES Y BROWN Y PRINGLES ENTRE SIN NOMBRE Y BELGRANO DE LA LOCALIDAD DE CABILDO, correspondiente al expediente 415-1887-2014, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:


a) BELGRANO ENTRE PRINGLES Y BROWN – vereda par.

    b) PRINGLES ENTRE BELGRANO Y SIN NOMBRE – ambas veredas.


ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el 1% (uno por ciento) para gastos administrativos, el 1% (uno por ciento) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el 4% (cuatro por ciento) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Surge de este análisis un valor por Servicio de: 45.763,16.- (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con Dieciseis Centavos).

El valor por conexión de servicio: $801,90.- (Ochocientos Un Mil Pesos con Noventa Centavos).

El valor por conexión de nicho: $554,75.- (Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos). (Texto Vigente Según Ordenanza 19.435)


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las dispocisiones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema a de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según EL Régimen Ley 13.512); considerando que en aquellas fracciones sin subdividir, se fija una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano “y Tabla de Zonificación).

El monto a prorratear entre los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.

Surge de este análisis por servicio de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 68.644,75.-).

El valor de conexión de servicio: Ochocientos Un Pesos con Noventa Centavos ($ 801,90.-).

El valor por conexión de nicho: Quinientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 554,75.-). (Texto vigente Según Ordenanza 19.184)



ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según al Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano (Planos y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por servicio de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 63.402,55.-).

El valor por conexión de servicio: OCHOCIENTOS UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 801,90.-).

El valor por conexión de nicho: QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 554,75.-).


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


    a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

    b) Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del plazo establecido en el inciso anterior. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.435)


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  1. Hasta Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales, a partir del plazo establecido en el inciso anterior. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.184)


ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 5º. El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico.


ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.