ORDENANZA Nº 14704

Título: Extensión de red de agua potable: calle Garay entre Leumann y Cambaceres.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-164-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-7651/2006

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2008

Fecha de Promulgación: 1 de abril de 2008

Decreto de Promulgación : 363/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en calle Garay entre Leumann y Cambaceres”.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a  26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes. A los efectos del artículo 3º del Decreto nº 754/76, establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de cinco (5) parcelas beneficiadas.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º, y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 19 vta, del expediente 0/00-7651/2006 (164-HCD-2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria:  Sra. Melisa Aguilera, DNI. 25.215.848, vecina frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. María Celeste Moreno, DNI. 23.289.208, vecina frentista.

 

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000 Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.