ORDENANZA Nº 9206

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en el Barrio Latino.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-512/96.

Expediente M.B.B.: 415-4833/96.

Fecha de Sanción: 28 de junio de 1996.

Fecha de Promulgación: 8 de julio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 523/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la obra "TENDIDO DE RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN EL BARRIO LATINO", que comprende las siguientes calles:

­ESTOMBA, entre L.Lugones y M.Ugarte (vereda par).

­VICENTE LOPFZ, entre L.Lugones y M.Ugarte (ambas veredas).

­POSTA ROLANDO, entre L.Lugones y E.Gutiérrez (vereda impar).

­POSTA ROLANDO, entre E.Gutiérrez y M.Ugarte (ambas veredas).

­VIEYTES, entre E.Gutiérrez y M.Ugarte (vereda impar).

­GUEMES, entre L.Lugones y M.Ugarte (ambas veredas).

­CASTEELI, entre L.Lugones y M.Ugarte (vereda impar).

­LEOPOLDO LUGONES, entre Estomba y P.Rolando (vereda impar).

­LEOPOLDO LUGONES, entre Güemes y Castelli (vereda impar).

­E.GUTIERREZ, entre Estomba y P.Rolando (ambas veredas).

-GUTIERREZ, entre P.Rolando y Vieytes (vereda impar).

­E.GUTIERREZ, entre Vieytes y Castelli (ambas veredas) y

­M.UGARTE, entre Estomba y Castelli (vereda par), de acuerdo al proyecto del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36q a 39q y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará par servicios, según Las determinaciones de Los artículos 309, y 35Q del antedicho Decreto Reglamentario.

El precio de la obra se fija en $300 par servicio y en $ 50, par conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio par coda módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que puedan dictarse en el orden Nacional y o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

Artículo 6º ­ El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5 , Inciso 2, P. Principal 56 441 Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.