ORDENANZA Nº 12818

Título: Creando el Consejo Municipal de Salud.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-143-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de septiembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito de la ciudad el Consejo Municipal de Salud.

Artículo 2º - El Consejo Municipal de Salud tendrá por objeto:

  1. Articular los niveles de atención de salud para construir una sólida red.
  2. Coordinar las políticas sociales con las políticas de salud a fin de optimizar los recursos.
  3. Asistir en la articulación, cooperación y colaboración de las Instituciones de dependencia nacional, provincial y municipal para que los resultados sean más eficientes que la suma de las partes.
  4. Complementar los servicios existentes en cada ámbito.
  5. Desarrollar nuevos servicios asistenciales y sociales que este Consejo detecte como necesarios para la población.
  6. Proponer políticas y acciones que surjan del consejo de sus integrantes.

Artículo 3º - Los integrantes del Consejo Municipal de Salud serán:

  1. Los coordinadores de áreas programáticas del primer nivel de atención.
  2. Los Directores de los Hospitales Públicos de esta ciudad.
  3. El Coordinador de Región Sanitaria I.
  4. El Secretario de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad.
  5. El Secretario de Salud de la Municipalidad.
  6. El Presidente de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante.
  7. El Director de Defensa Civil de la Municipalidad.
  8. Un representante del Sindicato de Empleados Municipales.
  9. Un integrante de la Asociación de Profesionales del Hospital Municipal.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo dictará la reglamentación para el funcionamiento del Consejo Municipal de Salud.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.