ORDENANZA N°: 19546

Título: ORDENANZA IMPOSTIVA 2019

Expediente del H.C.D.: 1013-HCD/2018

Expediente el D. Ejecutivo: 221-8619-2018

Fecha de sanción: 21-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO

el proyecto de Ordenanza Preparatoria Impositiva, ejercicio 2.019, elevado por el D. Ejecutivo y conforme al artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 192º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º - Modifícanse los artículos 1º, 3º, 11º, 12º, 22º, 38º, de la Ordenanza IMPOSITIVA, ejercicio 2019, los que quedaran redactados de la siguiente manera:



ARTÍCULO 1º - Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, --------------------------- Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:


TASA ANUAL = CF + CV, donde:

CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble.

CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.

Fijase el diez por ciento (10%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública.

Para el Ejercicio Fiscal 2019, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo, será del 39.5% respecto a la tasa calculada en el año 2018 según las previsiones del Capítulo I de la ordenanza 19.216 siendo aplicable a la totalidad de las partidas con excepción de:







a) Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercicio.

b) Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).”



ARTÍCULO 3º - Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo a lo ----------------------- establecido en el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, en aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda el MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000,00) el importe calculado como Tasa Anual sufrirá un recargo de acuerdo al siguiente detalle:


a) Inmuebles cuya valuación fiscal supere el MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.950.000,00), y no exceda los TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000,00) tendrán un recargo del veinticinco por ciento (25%).-


b) Inmuebles cuya valuación fiscal supere los TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000,00), y no exceda los DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($12.950.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un “recargo de treinta y cinco (35%).-


c) Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 12.950.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%).”



ARTÍCULO 11º - Modificanse los Incisos C) y D), los que quedarán redactados de la siguiente manera:



C) Industrias con ingresos anuales superiores a $ 192.000.000 y

hasta $252.000.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas

con código 91001- 01 hasta 91001-04 inclusive, con ingresos

anuales superiores a $96.000.000 y hasta $ 182.000.000; y

actividades encuadradas con código 91001-01 hasta 91001-04

inclusive con ingresos anuales superiores a $ 19.000.000

y hasta $ 35.000.000………........................................................... 35%













      1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 21.000.000 y

        hasta 192.000.000; resto de actividades, excepto las encuadradas

        con código 91001-01 hasta 91001-04 inclusive, con ingresos

        anuales superiores a $ 21.000.000 y hasta $ 96.000.000; y

        actividades encuadradas con código 91001-01 hasta 91001-04

        inclusive con ingresos anuales superiores a $ 5.000.000 y

        hasta $ 19.000.000. …............................................................... 20%



ARTICULO 12º - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal se fija como anticipo mensual, los siguientes importes mínimos:



a) Para aquellos contribuyentes unipersonales que no tengan personal

afectado a la explotación y desarrollen exclusivamente actividades de

servicios. ….......................................................................................... $ 293,00

Facultase al Departamento Ejecutivo a definir los sectores de la

ciudad en virtud de los cuales varía el importe mínimo.

b) Demás contribuyentes, por cada titular conforme Artículo 141° de la

Ordenanza Fiscal……........................................................................... $ 429,00

c) Boites, Discotecas,Salones y/o Pistas para Bailes, Café

Concert, establecimientos de análogas características y Salones

de Fiesta…........................................................................................... $ 1.279,00

d) Restaurants, Confiterías, Café al Paso, Cantinas y Pizzerías y

otros establecimientos similares cualquiera sea la denominación

utilizada. Pubs y/o afines donde se realicen presentaciones en vivo

de artistas locales de las diversas expresiones del arte cuyas

obras y/o representaciones respondan a la autoría de los mismos.

Espacios culturales independientes con capacidad hasta 200

espectadores…................................................................................... $ 498,00

e) Albergues por hora, por habitación………….......................…......... $138,00

f) Ferias ó Exposiciones (Ord. 8052) según Art.115° Ordenanza Fiscal;

por semana ó fracción y por stand....................................................... $ 429,00

g) Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el BCRA,

sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financiera.......................... $7.195,00

h) Productores según artículo 115º inciso j), último párrafo, de la

Ordenanza Fiscal, por mes o fracción………………………................. $ 429,00


Cuando el contribuyente tenga personal afectado a la explotación dependientes en relación de dependencia y otros, excepto titulares) abonará como adicional a











lo establecido en los incisos b) al h), según corresponda, por cada persona afectada a la explotación la suma que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad principal sobre el valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado como base para la liquidación, excepto para los anticipos mensuales en cuyo caso se aplicará sobre el valor de 1,5 salario mínimo vital y móvil. A estos efectos se considerará como actividad principal a la que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando la actividad principal corresponda al código 94.000 01(Exportaciones) se tomará como actividad principal aquella que le siguiere en el orden de ingresos.

En caso de no presentación de la correspondiente declaración jurada en los plazos previstos en el calendario fiscal, se liquidará además de lo indicado en los incisos b) al h) según corresponda, el monto que resulte de aplicar la mayor de las alícuotas de las actividades desarrolladas por tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado multiplicado por ocho (8) que se presume como la cantidad de personas afectadas a la explotación. Si con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, el monto de ésta última es inferior al monto resultante del párrafo anterior, la diferencia no se podrá reclamar

para computarse como pago a cuenta. Por el contrario, si la declaración jurada resulta superior a la liquidación presunta, en caso de haberse abonado ésta última deberá solicitarse la liquidación de la diferencia.

El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente, será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Cada anticipo tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado en “otros meses.”




ARTÍCULO 22º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:


MÓDULOS

  1. ) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o

    ampliación de líneas, por línea........................................................................ 16.00

  2. ) Por cada modificación de recorrido de línea de ómnibus…………………….. 2.00

  3. ) Por cada permiso especial concedido al servicio automotor de Pasajeros para

    servicios de excursión, por viaje o por unidad………………………………….. 5.00

        4) Por cada habilitación de vehículo prestatario del servicio de taxi y Remis…..... 12.00

      5) Por cada otorgamiento de permisos habilitantes para desarrollar tareas de:











    a) Taxis y remises………………………………………………………....………… 530.00 b) Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado taxiflet y/o

    academia de conductores............................................................................... 40.00

    6) Por cada transferencia de legajo de taxi…………………………........................ 530.00 Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de

    consanguinidad o entre cónyuges, se abonará………………………………… 265.00

    7) Por cada transferencia de permiso habilitante de remises……………….......... 530.00

    Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de

    consanguinidad o entre cónyuges, se abonará………………………….................. 265.00

        8) Por el otorgamiento de informes o certificados de libre deuda de multas por

    infracciones de tránsito u otras, por vez y por cada dominio, documento de

    identidad o CUIT:

    a) Certificados de Libre deuda……………………………………………...............…....... 1.00

    b) Informes o Estados de Deuda…………………………………………….................... 0.16

    9) Por cada tramitación de licencia de conductor:

    a) Por cada trámite original………………………………………………..............…..... 4.00

    b) Por cada renovación:

    b.1) Personas de hasta 65 años inclusive…………………………………............... 3.00

    b.2) Personas mayores de 65 años y hasta 70 años inclusive………..................... 1.50

    b.3) Personas mayores de 70 años………………………………………................ 0.60

    c) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original……………............. 2.00

    d) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio……………............................. 1.50

    e) Por cada certificación simple de licencia de conductor…………………….............. 1.00

    f) Por cada certificación de licencia de conductor, con informe cronístico

      de licencias emitidas………………………................................................................. 4.00

    10) Por cada constancia de expediente en trámite……………………………................... 0.85

    Por cada copia adicional………………………………….…………….............................. 0.10

    11) Por cada constancia de expediente archivado……………………………………........... 1.25

    Por cada copia adicional…….………………………………………………........….......... 0.10

    12) Por cada suscripción del Boletín Municipal:

    a)Por año…………………………………………………………………............................. 28.00

    b) Por ejemplar…………………………………………………………………………...... 2.30

    13) Por cada signatura de protesto, el cinco por ciento (5%) con un máximo de ….......... 1.30

    14) Por cada presentación del Recurso de Reconsideración de resoluciones del

    Departamento Ejecutivo…………………………………………...................................... 1.00

      15) Por cada presentación del Recurso de Apelación de resoluciones del

    Departamento Ejecutivo……………………….............…………………………............. 1.70

    16) Por cada ejemplar del Reglamento de Tránsito (Manual de Educación Vial)…........... 0.25

    17) Por cada ejemplar del Diario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante…....... 0.80

    18) Por otras publicaciones municipales no previstas, por ejemplar………………............ 0.70

    19) Por servicio especial de vigilancia en la vía pública, en oportunidad de la

    realización de actos deportivos o de otro carácter, realizado por entidades no

    oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos…........... 3.00

    20) Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a

    las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que

    pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo, por día:

    a) Vehículos automotores………………………………………....................................... 0.60

    b) Motovehículos…………………………….................................................................... 0.12

    21) Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por

    infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las

multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o

    Fracción, los diez (10) primeros días, por día..................................................... 0.05

    Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.










    22) Por los gastos que demande el procedimiento de traslado y restitución de

    vehículos retenidos en dependencias municipales por infracciones a las

reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran

corresponderle, se abonará por cada vehículo:

    a) Vehículos automotores……………………………….....................……............... 6.20

    b) Motovehículos………………………………………………………........................ 1.60

    23) Por la provisión de placa identificatoria de vehículo habilitado para el servicio

    de remis, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal,

    transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores....................................... 4.40

24) Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte

    escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio

    de remises, taxis, taxiflet, cadetería, academias de conductores y

    otros…………………………………………………………………....….................. 1.65

    25) Por el servicio de inspección realizado por el Departamento Saneamiento

    Ambiental a fin de certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la

    Ordenanza 7932/94, solicitado por particulares previo a realizar una demolición,

    0,04 módulos por m2 según la superficie total del inmueble donde se proyecte

    la demolición, con un mínimo de…..................................................................... 3.00

    26) Por el visado de certificados de control de vectores, presentados por las empresas

    prestatarias del servicio, realizado por el Departamento Saneamiento Ambiental,

    por cada Certificado…………………………………………….............................. 0.50

    27) Por la provisión de formularios cuadruplicados de Manifiestos para el traslado

    de residuos a lugares debidamente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca,

    por parte de las empresas con código de actividad 83.400.05, por cada

    block de 50 unidades……………............................................………………….....… 1.30

    28) Por el costo de cada una de las notificaciones realizadas al infractor en cada

    causa contravencional, y cualquiera fuera el objeto de la diligencia…….…............. 0.6



ARTICULO 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza nº 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:



AÑO Hasta 150 cc De 151 a De 301 a Más de 501 cc

cc 300cc 500 cc

2019 6,16 8,38 13,84 25,18

2018 5,60 7,62 12,59 22,89

2017 5,09 6,93 11,45 20,81

2016 4,63 6,30 10,41 18,92

2015 4,21 5,73 9,46 17,20

2014 3,83 5,21 8,60 15,64

2013 3,48 4,74 7,82 14,22

2012 3,16 4,31 7,11 12,93

2011 2,87 3,92 6,46 11,75

2010 2,61 3,56 5,87 10,68

2009-1991 2,37 3,24 5,34 9,71








Los modelos anteriores a 1991 no abonarán patente de rodados.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN ASAMEBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.