ORDENANZA Nº 8163

Título: Convalidando convenio para el funcionamiento de un servicio de alquiler de automóviles en la Aeroestación Cmte. Espora.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1557/93.

Expediente M.B.B.: 427-1887/92.

Fecha de Sanción: 19 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Convalídese el contrato de concesión de un permiso precario para el uso de un local de la Aeroestación Civil Comandante Espora, destinado a un servicio de alquiler de automóviles, suscripto por el D.Ejecutivo, ad referendum del H.Concejo Deliberante, con el Sr.Osvaldo Jorge Bosco, que corre a fs.23 y 23 vta. del expediente 427­1887/92 (1557­HCD/93) y que pasa a formar parte de la presente, debiendo corregirse el error material deslizado en el octavo renglón de su primer párrafo, que dice "SERVICIO DE ALQUILER DE TAXIS" debiendo decir: "SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMOVILES".

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONTRATO­

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en éste acto por el senor Intendente Municipal Agr.JAIME LINARES en adelante llamado la MUNICIPALIDAD y el señor BOSCO OSVALDO JOROE, por el otro en adelante denominado el PERMISIONARIO, se ha convenido la celebración del presente contrato Ad­Referendum de la ratificación del Honorable Concejo Deliberante, para la concesión de un permiso precario de ocupación de un local destinado al SERVICIO DE ALQUILER DE TAXIS, ubicado en la Aeroestación Civil Oomandante Espora, todo lo cual consta en expediente 427­1887/92, con la sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA ­ El PERMISIONARIO se compromete a realizar la explotación del servicio en un todo de acuerdo a las disposiciones y normas Municipales, Provinciales y Nacionales que hagan a la regulación de la actividad que se intenta desarrollar todo lo cual se dá aquí como reproducido y formando parte del presente contrato.

SEGUNDA ­ El precio de la concesión se fija en la suma de Pesos Trescientos ($300,00), mensuales, y sujeto su ajuste a lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad 23.928 y su Decreto reglamentario y que el PERMISIONARIO declara conocer.

TERCERA ­ El PERMISIONARIO se obliga a pagar la suma establecida en el artículo anterior, del 1° al 10 de cada mes y por mes adelantado con más el 0,81% por servicios complementarios (Luz, Gas y Agua).

CUARTO:­ El PERMISIONARIO se oblti ga a pagar los derechos que establezcan las Ordenanzas Impositivas vigentes, en el tiempo y forma que la MunicipaIidad por intermedio de sus órganos de contralor lo exija como así también deberá solicitar habilitación municipal.

OUINTO:­ Queda expresamente. establecido que el radio asignado no podrá ser destinado a otros fines para los cuales está establecido en el presente contrato.

SEXTA:-El PERMISIONARIO prestará 'el servicio con el máximo de diligenciamientoi'y total cumplimiento de las ;condiciones impuestas brindando al público Usuario la mayor eficiencia y cortesía como así también mantener perfectamento limpio elperímetro asignado. Los residuos serán depositados.en recipientes herméticos y su eliminación será por cuenta del PERMISIONARIO reservándose la MUNICIPALIDAD el derecho de realizar inspecciones periódicas y/o permanentes de todos los servicios que el PERMISIONARIO se compromete a prestar.

SEPTIMA:­ Queda expresamente establecido que el PERMISIONARIO no podrá transferir, ceder en todo o en parte a otras personas o entidades ni asociarse para el cumplimiento del presente contrato.

OCTAVA:­ La rescisión del contrato podrá decidirse unilateralmente por la MUNICIPALIDAD en caso de incumplimiento por parte del PERMISIONARIO sin que quepa a éste derecho a reclamo alguno.

NOVENA: Todas las cuestiones no previstas en el presente contrato serán resueltas de acuerdo con lo prescripto en las leyes vigentes en la materia.

DECIMA:- El PERMISIONARIO repondrá los sellados de Ley que correspondan al presente contrato.

DECIMA PRIMERA:­ Para todos los efectos de este contrato la MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle Alsina N° 65 de ésta ciudad, el que será tenido por válido y el PERMISIONARIO,D. BOSCO OSVAiLDO JORGE en calle Brown N° 227 de esta ciudad, teniéndolo asimismo por válido a todos los, efectos legales mientras no comunique por escrito la constitución del mismo en otro lugar sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Provinciales de ésta ciudad.,haciéndo el PERMISIONARIO expresa renuncia de cualquier otro fuero que. pudiera,corresponderle por razones especiales.del mismo.

DECIMA SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia por el término de UN (1) año. a partir de la fecha de posesión, con opción a UN (1) AÑO más con acuerdo de las partes.

DECIMA TERCERA: De conformidad,con, el Artículo 4° del. DecretoLey 5.675/63, se incluyen en,éste,contrato los artículos 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento a.saber:Art.1°- Los jueces que conozcan en las acciones civiles, que promuevan contra la Provincia.sus reparticiones autárquicas o.,las Municipalidades no podrán darle curso sin que ,se acredite.haber ,procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo según el,caso y su denegación por parte de,éste. Si la administración,no.dictase,resolución dentro del plazo de seis meses de iniciado el reclamo el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de,ést,e transcurriesen otros tres meses sin producirse resolución la acción podrá ser llevada directamente ante los tribunales,acreditándosele promoción.del reclamo administrativo. y el tra,nscurso de los Plazos precitados. A este efecto. las.autoridades competentes deberán expedir de inmediato, las certificaciones que los interesados requieran .Art.2° La demanda se comunicará por oficio,y el término para contestar será de treinta dias y el mayor que corresponda según las distancias, con,arreglo.a las Leyes vigentes, si la demanda, se dedujera, fuera del asiento del Tribunal. Art 3°- Cuando la acción.se funde en una ob!ligaición.de dar sumas de dinero no procede el.embargo Preventivo con.tra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades. Art.4°- Las disposiciones precedentes.se.incluirán como cláusula.`general.en todas las.licitaciones y contrataiciones que.realice la Provincia, sus reparticiones autárquicas o Las Municipalidades.

DECIMA CUARTA,: Bajo tales,condiciones, en prueba de.conformidad, previa lectu,ra y ratificación de su contenido a cuyo fiel cumplimiento se .obligan firrmando las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Bahía Bl.anca, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.