ORDENANZA Nº 4544

Título: Las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto-Ley 8912 y Código de Zonificación, serán consideradas según dos indicadores.

Tema:

Expediente H.C.D.: 590-1985

Expediente M.B.B.: 0-00-5470-1985

Fecha de Sanción: 18 de Septiembre de 1986

Fecha de Promulgación: 26 de Septiembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza: 4626

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Las parcelas preexistentes a la aplicación del Decreto-Ley 8912 y Código de Zonificación, cuya superficie sea inferior al mínimo de 300 m2. establecido por dichas reglamentaciones destinadas a la construcción y/o ampliación de viviendas individuales y unifamiliares, serán consideradas con los siguientes indicadores:

  1. Superficies mayores de 200 m2. hasta 300 m2.: se aplicarán los indicadores de la parcela de dimensiones mínimos correspondiente a su zona.
  2. Superficies hasta 200 m2.: se aplicará el 90% de los indicadores de la parcela mínima correspondiente a su zona.

Artículo 2º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.