Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Honduras y J.Arzuduy.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-34/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-5664/96.
Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.
Fecha de Promulgación: 10 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 162/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de pavimento asiático en calles HONDURAS entre Nicolás Levalle y J. Azurduy (9 m.); HONDURAS entre Vías del Ferrocarril y J. Azurduy (9 m.) y J. AZURDUY entre Honduras y Ecuador (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/005664/1996 (34HCD97).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptás por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº ###754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. .
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado valor soporte mayor de 20 cm., de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El gasto que demande la afectación de la presente obra al frente perteneciente a la Municipalidad de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 360 ac, Parcela 11, Partida 152332, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.