ORDENANZA Nº 15580

Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en Jujuy 850

Expediente H.C.D.: 1607-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-5387/2002 c/ 0/00-9585/2009

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010

Fecha de Promulgación: 25 de marzo de 2010

Decreto de Promulgación : 343/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Jujuy Nro. 850, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 330, Parcela 6b, propiedad de la Asociación Chilena de Cultura, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expedientes Nro. 0/00-5387-2002 c/ 0/00-9585-2009.- (1607-HCD-2009).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de dos (2) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto por la Legislación vigente (Ordenanza 10480); a la no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.