ORDENANZA Nº11317
Título:
Autorizando la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Guardia Vieja.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-79-2001
Expediente M.B.B.: 0/00-9357/2000
Fecha de Sanción: 28 de febrero 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de red domiciliaria de gas natural en calle Guardia Vieja al 100, entre Caseros y Maipú (ambas veredas)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº BB-2095/00.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará " por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 12 vta. del expediente 0/00-9357-2000 (79-HCD-2001), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de administración estará integrado por las siguientes personas.
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. José Peralta, D.N.I. 10.106.083, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Fernando Mayer, D.N.I. 21.536.476, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL UNO.