ORDENANZA Nº 15208

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y badén en calle Donnari al 1150

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-302-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-5203/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 598/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizarse la obra de “Construcción de cordón cuneta y badén en calle Dr. A. V. DONNARI (Altura 1150) entre L.J.D. HARRINGTON y AVELLANEDA”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5203-2008. (302-HCD-2009)

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Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo ii, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por servicio”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de ciento treinta y dos pesos ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta y ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($158,30.-) el metro cuadrado de badén.-

 

Artículo 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: De hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%,  granulometría según especificaciones.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Badenes: De hormigón armado de 0,17m de espesor, demás dimensiones y armaduras según plano y Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de

0,20m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y Compactación para cordón cuneta.Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a  contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) dias de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º  y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  art. 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.