ORDENANZA Nº 8369

Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Mallea y Enrique Julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1504/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-9429/94.

Fecha de Sanción: 09 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:

MALLEA, entre Ayacucho y Zelarrayán.

MALLEA, entre Estomba y Ayacucho.

ENRIQUE JULIO, entre Vicente López y Estomba.

ENRIQUE JULIO, entre Vicente López y Vieytes.

en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el Expediente Nº 0/009429/94 (1504­HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de Pesos Treinta y dos ($ 32,­) por m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: Carpeta asfáltica en caliente de 5cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al 20%.

Artículo 6º ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.