ORDENANZA Nº 7645
Título: Ejecución de la obra de "Repavimentación calle CHICLANA - ESTOMBA entre Rondeau y Undiano y calle DONADO entre Chiclana y Saavedra".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1312/93.
Expediente M.B.B.: 417-2535/93 - alcance 1).
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra "Repavimentación calle CHICLANAESTOMBA entre Rondeau y Undiano y calle DONADO entre Chiclana y Saavedra", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184g, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inc.20 y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias
Artículo 2° La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos l° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".
Artículo 3° E1 costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: 30% a cargo de la la Municipalidad y 70% a cargo de los vecinos frentistas.
Artículo 4° A los efectos del pago del 70% que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50% con relación a los metros de frente y del 50% con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:
p= C /2 (s/S + v/V)
siendo :
P : el costo de la obra por parcela.
C : monto de la obra a prorratear, que será el 70% del costo de la obra deducida además la superficie de bocacalles correspondientes a las calles transversales.
s : superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.
S : superficie total a prorratear.
v : valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.
V : la sumatoria de todas las valuaciones básicas. _
En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen del P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
A los efectos del prorrateo, se considerará separadamente el costo de las obras de repavimentación de calle: ChiclanaEstomba e/Rondeau y Undiano y calle Donado e/Chiclana y Saavedra, las que serán liquidadas a los propietarios frentistas de cada una de ellas.
E1 prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente" se ajustará a lo establecido en los artículos 64° y 65° del Decreto n° ##754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo a sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5° Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los 60 metros lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6° E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en llos artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, direcci6n y control de obras, y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 8° E1 pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del Decreto ##754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43°, Decreto ##754/76.
b) Hasta en 36 cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el plazo anterior.
Artículo 9° E1 D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitan ampliación del plazo de pago por razones econ6micas, y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artíiculo l0° E1 gasto que demande al cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administraci6n Central, Trabajos Públicos, Obras Pavimentaci6n P.F.M. (25224) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.