ORDENANZA Nº 16941

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles Fournier, Punta Alta y Argerich

Expediente H.C.D.: 1537-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-6045/2012

Fecha de Sanción: 21 de febrero de 2013

Fecha de Promulgación: 20 de marzo de 2013

Decreto de Promulgación : 483/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES R. FOURNIER entre G. De La Ferrere y Argerich (ambas aceras), PUNTA ALTA entre G. De La Ferrere y Argerich (ambas aceras), ARGERICH entre R. Fournier y Punta Alta (ambas aceras), ARGERICH entre Punta Alta y L. Abad (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082  y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución  por Consorcios de Vecinos o Cooperativa”.

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y Concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 21 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinará de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2 a 16 del expediente 0/00-6045-2012 (1537-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Analía NEIBURG, DNI Nº 23.303.628, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Cristina PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Susana BONARIA, DNI Nº 12.382.581, vecina frentista.

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Parida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.