ORDENANZA N°:19257

Título: DESAFECTANDO PARTE DE ESPACIO VERDE CON DESTINO A LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE VILLA “ROSARIO SUR”

Expediente del H.C.D.: 66-HCD-2018

Expediente el D.Ejecutivo:0/00/1026/2012

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la Regularización Dominial de un asentamiento de alrededor de 30 familias ubicado en las calles Darregueira al 2200 y 1810 al 300, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 2, la Señora Hilda Chamorro, en representación de los vecinos del Barrio Villa Rosario Sur, solicita la subdivisión de la Partida 74.612, a efectos de solicitar el servicio de gas.


Que, a fs. 15, el Departamento Catastro informa que las cesiones de Espacio Público que se realizaron dentro del Convenio Provincia – Municipalidad para Plan Familia Propietaria, se hicieron en función de un Plan Director, previamente discutido y consensuado para todas las chacras afectadas a dicho programa.


Asimismo, el Departamento Catastro, informa que la ocupación afecta en parte la prolongación de calle Darregueira, ya que existe un quiebre en la Línea Municipal, provocando una afectación de parte de la manzana lindera, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 315d.


El presente caso trata de una ocupación de antigua data, incluso antes de que la Provincia de Buenos Aires, adquiriera el inmueble original.


Que, a fs. 19/20, la División Gestión Territorial informa que el asentamiento es preexistente a la generación del Espacio Verde, de acuerdo a la foto aérea del Año 1986, agregada a fs. 14.


Asimismo, la División Gestión Territorial indica que se podría evaluar desafectar el Espacio Público ocupado por el asentamiento y compensar lo cedido por la Ordenanza 12.787 modificatoria de la Ordenanza 11.704.


Que, a fs. 35/36, consta listado con número de Partida, Parcela y poseedor de cada una de ellas.








Que, a fs. 44, el Departamento Catastro, sugiere encuadrar el presente caso en el marco de la Ley de Hábitat y sus reglamentarias locales, siendo necesario proceder a tramitar el correspondiente Plano de Mensura y División que permita la Regularización Dominial del asentamiento, dictando para ello la Ordenanza que compense el Espacio Verde a desafectar.


El asentamiento está registrado oficialmente según Ley 14.449, como Resolución 007/551.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Desaféctase parte del Espacio Verde, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 315, Fracción III, Parcela 1, según Plano de Mensura Parcial y División que se tramita en expediente 0/00-1026-2012 (66-HCD-2018), con destino a la Regularización Dominial de Villa “Rosario Sur” y en una superficie aproximada de 11.700 m2, la cual surgirá del Plano de Mensura aprobado.


ARTICULO 2º: Compénsese la superficie del Espacio Verde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 60º, de la Ley 8.912, con parte de la cesión efectuada según Ordenanza 11.074, modificada por Ordenanza 12.787, ex Avenida General Arias, hoy Espacio Verde Lineal, cuya existencia se refleja en los trámites de mensura de las Chacras 357, Fracción III y Chacra 344, Fracción I, III y IV.


ARTICULO 3º: Desaféctese del destino calle en forma parcial y según proyecto obrante a fs. 47, del expediente 0/00-1026-2012 (66-HCD-2018), a parte de las calles Darregueira y 1810, en una superficie aproximada de 2086m2, para ser incluida en la mensura a regularizar.


ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.