ORDENANZA N°: 19208

Título: Autorizando al D.Ejecutivo a Concesionar a la Empresa Bahia Transporte Sapem los Espacios Públicos Necesarios para Dotar al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo de un Servicio de Refugios.

Expediente del H.C.D.: 975-2016

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-9218-2016

Fecha de sanción: 28-12-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza referido a la necesidad de resolver la situación de los refugios que se constituyen como el elemento complementario del Sistema de Transporte Público, y;


CONSIDERANDO


Que, en dicho norte, resulta necesario, a fin de proceder a una solución eficiente y efectiva, que desde el Concejo se autorice al Departamento Ejecutivo a concesionar los espacios públicos necesarios para la instalación de una red de refugios, que permita a los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros contar con mayores comodidades y, a su vez, se definan las localizaciones de los mismos, los modelos de refugios atendiendo a las necesidades de cada sector y la localización de cada uno de ellos.


Que, el Departamento Ejecutivo, podrá programar si resulta conveniente la sectorización de los refugios o no, las diversas prestaciones que deben contener cada uno de ellos y también lo relativo a su mantenimiento.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a concesionar a la empresa Bahía Transporte Sapem, los espacios públicos necesarios para dotar al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo de un servicio de refugios, así como la explotación de publicidad en los mismos.


ARTICULO 2º: Establézcase, como plazo máximo de concesión, cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del pertinente contrato. En caso de que la propuesta de licitación fuera por un plazo mayor deberá requerirse, fundadamente, la autorización del Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 3º: Encomiéndese a las Secretarías de Gobierno y/o de Infraestructura, o las que en el futuro las reemplacen, la difusión de la cantidad de refugios a instalar, su ubicación, las características constructivas de los mismos, los servicios que deben prestar al usuario y toda otra cuestión que resulte de interés a los fines de la implementación del servicio de refugios.


ARTICULO 4º: La construcción y mantenimiento de los refugios y la publicidad en los mismos, correrá por cuenta y cargo de la empresa concesionaria.


ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.