ORDENANZA Nº 5462
Título:
Instalación de ferias francas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-377/89.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de julio de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase el funcionamiento de ferias francas en el Partido de Bahía Blanca, en predios amplios, con acceso fluido de transporte y con posibilidades de estacionamiento, en Areas que determine el D. Ejecutivo y, de preferencia, en alguna de las rutas de ingreso a los centros urbanos.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, en un todo de acuerdo con la finalidad de la misma y
con su espíritu: poner en contacto al auténtico productor, con el consumidor, con el objeto de abaratar los precios de los artículos comercializados en la misma.
Artículo 3º - Se contemplarán dentro de este sistema de comercialización, franquicias especiales y de excepción, acordes con su finalidad, limitando el control municipal a higiene, pesas y medidas y toda otra medida que haga a la seguridad y salubridad pública.
Artículo 4º - Los sectores de comercialización, dentro de Las ferias serán adjudicados exclusivamente a productores locales y zonales de nuestro partido o de otras localidades vecinas y cooperativas de productores.
Artículo 5º - Los solicitantes, para poder acceder a estos puestos deberán previamente elevar su pedido al Ejecutivo Municipal y, en forma sumaria, serán considerados. De no tener contestación su pedido en el término de 48 horas, se dará por aceptada su solicitud.
Artículo 6º - Los rubros que se detallan a continuación serán los cubiertos en una primera etapa, no desechándose la posibilidad de considerar otros, que podrán ser agregados posteriormente.
Artículo 7º - Las instalaciones serán desmontables y retiradas por el feriante al término del horario estipulado del Funcionamiento. No se permitirán instalaciones fijas: los lugares demarcados previamente serán ocupados por orden de llegada de los permisionarios.
Artículo 8º - Todos los puestos deberán contar con un recipiente para residuos, con tapa, que será retirado por el permisionario al final de su labor.
Artículo 9º - El D. Ejecutivo establecerá el horario de funcionamiento de la feria y los días de la semana de apertura de la misma.
Artículo 10º - El Municipio será ajeno a toda responsabilidad laboral, por accidente de trabajo o por los efectos depositados en la misma.
Artículo 11º - La Municipalidad instalará en la feria una balanza oficial, la que estará a disposición del público
para la verificación del peso de las mercaderías adquiridas.
Artículo 12º - Las actividades comerciales autorizadas en las ferias francas abonarán el canon establecido en el Artículo 18º, inciso c, de la Ordenanza Impositiva.
Artículo 13º - La venta de las mercaderías será directa al público y bajo ninguna circunstancia a comerciantes; los precios se registra por los de la oferta y la demanda.
Artículo 14º - Cualquier infracción a la legislación vigente municipal o a la reglamentación de esta ordenanza dará lugar a la caducidad automática del permiso para operar dentro de la feria.
Artículo 15º - Queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 16° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.