Título: Comisión Paritaria Permanente para Personal
Municipal.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-592-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 7 de
septiembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca la Comisión
Paritaria Permanente de aplicación, reglamentación e interpretación del
Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo
2º - La Comisión estará integrada por ocho miembros titulares:
Cuatro de los miembros serán designados por la parte
empleadora representada con dos miembros por el Departamento Ejecutivo y dos
miembros por el Departamento Deliberativo, estos últimos pertenecientes a
bancadas diferentes.
Cuatro miembros serán designados
por la Asociación Sindical con personería gremial en el ámbito de la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Se designarán cuatro miembros
suplentes de cada extracción por cada uno de ellos.
Artículo
3º - La Comisión dictará su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por
el Departamento Legislativo.
Artículo
4º - Serán funciones de la Comisión Paritaria:
a)
Interpretar con alcance
general las normas del Estatuto de los Empleados Municipales Bonaerenses y
vigilar y velar por su cumplimiento.
b)
Proponer normas
reglamentarias complementarias y de aplicación de dicho estatuto.
c)
Convenir y aprobar
programas de salud y seguridad laboral, proponiendo normas específicas
relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito de
la Municipalidad de Bahía Blanca.
d)
Ofrecer programas de
capacitación direccionada, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas
de relación laboral acordadas con especial atención a los objetivos
institucionales comunitarios.
e)
Resolver los reclamos y
conflictos que se planteen entre las partes.
f)
Acordar y consensuar la
implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones
administrativas, técnicas y profesionales acordes para una administración
municipal eficaz y productiva.
Artículo
5º - Las decisiones serán adoptadas por mayoría teniendo cada uno de los
miembros integrantes un voto. Las decisiones que se adopten no tendrán carácter
vinculante.
Artículo
6º - La presidencia de la Comisión Paritaria Permanente corresponderá
rotativamente y por períodos trimestrales al sector empleador y al sector
sindical. En su primera reunión y por sorteo se establecerá a qué sector
corresponde la presidencia por el primer período. El presidente conserva su
derecho a voto, decidiendo ése en caso de empate.
Artículo 7º - Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, la constitución de la Comisión Paritaria, con el objeto de negociar las materias que contemplan su objetivo.
Artículo
8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.