ORDENANZA Nº 7117

Título: Autorizando la ampliación de la red cloacal en calle Humboldt.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1512/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8618/92.

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Humboldt, entre Pasteur y Yapeyú".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Secci6n I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 7 y 7 vta. del expediente nº 0/00-8618/92 (1512-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Ocaña.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Fermin Lucas, L.E. n° 3.023.058, vecino frentista.

Vocales: Sra. Florentina Alvarez, L.C. nº 871.540, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.