Título: Toda persona física o jurídica que reviste el carácter de prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros se halla obligada a acreditar de las obligaciones de carácter impositivo, social y previsional.
Tema:
Expediente H.C.D.: 129-1986
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 24 de julio de 1986
Fecha de Promulgación: 4 de Agosto de
1986
Decreto de Promulgación Nº: 134- SG.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Toda persona física o jurídica que reviste el carácter de
prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros, con explotación dentro
del Partido de bahía Blanca, que efectuare gestión o formulare petición ante la
Municipalidad, se halla obligada a acreditar en dicho acto o antes del inicio
de actividades, según corresponda, en forma fehaciente y por medio de los
comprobantes y/o certificaciones respectivas, el estricto cumplimiento de las
obligaciones de carácter impositivo, social y previsional que corresponda según
la legislación nacional y provincial aplicable.
Artículo 2º- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior y
cuyo cumplimiento habrá de ser objeto de fiscalización por parte de la
Dirección de Tránsito y División Costos y tarifas, serán las siguientes:
a-
Impuestos de los Ingresos Brutos: se exigirá última Declaración Jurada
anual y comprobante de pago de los bimestres posteriores hasta la fecha.
b-
Impuesto a las Ganancias: se exigirá última declaración jurada anual y
últimos anticipos a la fecha.
c-
Impuestos al Patrimonio o al Capital, según corresponda: se exigirá
última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.
d-
Impuesto a los Automotores: se exigirá certificado de libre deuda.
e-
Aportes Jubilatorios; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de
deuda anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.
f-
C.A.S.F.E.C.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda
anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.
g-
F.O.N.A.V.I.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda
anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.
h-
I.N.O.S.; se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda
anterior y comprobante de aporte de los últimos seis (6) meses.
Artículo 3º- En caso de que se alegue eximición en alguna de las
obligaciones legales referidas, deberá acreditar en forma fehaciente dicha
circunstancia con los comprobantes correspondientes.
Artículo 4º- La Municipalidad no dará curso a las presentaciones o
peticiones provenientes de quienes no hubieren dado cumplimiento a las
exigencias establecidas en esta ordenanza.
A tal fin la
División Costos y Tarifas, previo a la iniciación al tránsito, deberá emitir
una certificación del cumplimiento, por parte de la entidad recurrente, de las
obligaciones determinadas en la presente disposición.
Artículo 5º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA
BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS.