ORDENANZA Nº 7431
Título: Ejecuciónde la obra extensión de red cloacal en calles Tucumán, Nicolás Pérez y 9 de Julio.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-680/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10807/92.
Fecha de Sanción: 25 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles TUCUMAN, entre Coulin y Nicolás Perez (ambas aceras), NICOLAS PEREZ, entre 9 de Julio y Tucumán (ambas aceras) y 9 de JULIO, entre Coulin y Nicolás Perez (ambas aceras)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema "por servicio", resultando la cantidad de cincuenta y cuatro (54) parcelas benefeciadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el.solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 24 y 29 a 40, del expediente 0/0010807/92 (680HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña,Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales,Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.Maria Alicia Le Bot, D.N.1.12.397.222, vecinos frentistas.
Vocales Sra.Maria Esther Errasti, L.C.1.183.796, vecinafrentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.