ORDENANZA Nº 14700
Título: Construcción de Pavimento intertrabado:
calle Maestro Piccioli 2000-2300.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-150-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-5888/2005 c/ 0/00-8978/2007
Fecha
de Sanción: 11 de marzo de
2008
Fecha
de Promulgación: 31 de marzo de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 357/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de Pavimento Intertrabado en la calle Maestro Piccioli
2000-2300 entre Avda. General Arias y Vías del
Ferrocarril, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el
expediente de referencia.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I Capítulo II Ejecución
por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora, de su Decreto
Reglamentario nº 754/76 y Decreto 814/07.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del
Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de
la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será
por frente.
El precio de la obra queda establecido a razón de Sesenta y seis
pesos ($ 66) el metro cuadrado de
pavimento.
Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23928.
El ajuste eventual de estos precios se hará conforme a las normas que se
dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes
Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado: con
adoquines de hormigón de 8 cm.
de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4%
de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños
camisa: 2 (dos) cruces por cuadra, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización, de
P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de obra será de 60
(sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar
dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
el tres por ciento (3 %) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se
acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo
establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán
presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales (Depto.
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General
de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será
de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado
el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL
MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.