ORDENANZA N°: 18790
Título: Autorizando con carácter de excepción la localización del uso Salón de Fiestas y Servicio de Lunch Club El Nacional.
Expediente del H.C.D.: 863-2016
Expediente el D.Ejecutivo: 0/00-7141-2013c/4007-140-20164007-139-2016 y 0/00-10621-2015.
Fecha de sanción: 15-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Autorizase, en carácter de excepción, la localización del uso Salón de fiestas y Servicio de Lunch, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 176, Parcela 3, Partida 111.
Artículo 2° - La excepción a la localización del uso autorizado en el Artículo 1° se autoriza por el término de tres (3) años, quedando sujeto a la observancia de los siguientes condicionantes:
Cumplimiento de toda normativa nacional, provincial y municipal relacionada con la actividad.
No ampliar la superficie e incrementar actividades por sobre las solicitadas en el presente expediente.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Artículo 3° - La renovación de la excepción otorgada quedará condicionada a la certificación por parte del Poder Ejecutivo de los siguientes condicionantes:
Presentación de la documentación necesaria para la regularización de las mejoras no declaradas, donde conste el relevamiento planimétrico de los hechos existentes, detallando construcciones cubiertas, equipamientos descubiertos, estacionamientos, límites perimetrales, arbolado, forestación y todo otro dato de relevancia.
Adecuación de las líneas municipales de las calles perimetrales y los accesos al Club a la propuesta que promueva el D. Ejecutivo referida al sistema de vialidades, circulación vehicular y estacionamientos.
Compensar por desafectación de calles y/o adecuación de líneas municipales, con la superficie del perímetro exterior del predio, para su afectación al uso público.
Presentación del plano de mensura que certifique los puntos a), b) y c).
Artículo 4°- Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.