ORDENANZA Nº 8484

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Pasteur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-221/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-13066/94.

Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle Pasteur, entre Haití y Rojas (12 m.­2 franjas de 6 m. cada una)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­13066­94 (221­HCD­95).

Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 292, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y sieis ($ 36,­) por m2 de pavimento, de pesos cuarenta y seis ($ 46,­) por metro lineal de cordón cuneta y de pesos cincuenta y siete ($ 57,­) por m2 de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior al 20%.

Artículo 6º­ E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá eféctuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.