ORDENANZA Nº 15702

Título: Subsidios a Empresas Prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos: mayo y junio

Expediente H.C.D.: 369-2010

Expediente M.B.B.: 310-3052/2010

Fecha de Sanción: 1 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2010

Decreto de Promulgación : 847/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a otorgar en concepto de subsidio por pasajero transportado durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de mayo de 2010, las siguientes sumas de dinero conforme a lo establecido en el Artículo 3º, de la Ordenanza 15.631:

 

a)       $ 0,30 por pasajero transportado en las líneas 507, 514, 500, 519 y 509.

b)       $ 0,20 por pasajero transportado en las líneas 516, 505, 513, 502, 504 , 512 y 519 A.

c)       $ 0,10 por pasajero transportado en las líneas 506, 503, 517 y 518.

 

Artículo 2º: Prorróganse durante el mes de junio de 2010, los subsidios por pasajero transportado en cada línea teniendo en cuenta los siguientes parámetros para su otorgamiento:

 

a)       $ 0,40 para las líneas que registren un 98% o más de cumplimiento de horarios y frecuencias.

b)       $ 0,30 para las líneas que registren un 96% o más de cumplimiento de horarios y frecuencias.

c)       $ 0,20 para las líneas que registren un 92% o más de cumplimiento de horarios y frecuencias.

d)       $ 0,10 para las líneas que registren un 88% o más de cumplimiento de horarios y frecuencias.

 

Artículo 3º: Los criterios para el otorgamiento de las sumas de dinero previstas en el Artículo anterior surgirán de la puesta en común de los informes elaborados a tal efecto por el Departamento Ejecutivo y la Comisión de Usuarios Testigos.

 

Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a abonar los subsidios correspondientes al mes de Junio, teniendo en cuenta ambos informes y notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la liquidación efectuada.

 

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.