ORDENANZA N°: 18902
Título: Creando en el Ámbito de la Secretaría de Salud, el Departamento de Epidemiología y Calidad.
Expediente del H.C.D.: 1095-2016
Fecha de sanción: 17-03-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Departamento de Epidemiología y Calidad, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo estipulado en Ordenanza Nº 10.959, Decreto Reglamentario 147/2009, Anexo A, Título II, Artículo 6º, Inciso 4).
ARTICULO 2º: Quedarán afectados a dicho Departamento, la residencia de Epidemiología de Campo, el Observatorio del Cáncer, el observatorio de enfermedades transmisibles, el observatorio de enfermedades no transmisibles, el Programa de Evaluación de tecnología, calidad y seguridad del paciente y el programa Materno-Infantil. La coordinación administrativa de todos los programas actuales y futuros, vinculados a dicha área y aquellas dependencias que se estipulen en un futuro, también relacionadas a temas de Epidemiología y Calidad Sanitaria.
ARTICULO 3º: Déjase establecido que el Recurso Humano Profesional vinculado al Departamento, es aquél que actualmente se desenvuelve en el Área de Epidemiología Hospitalaria del Hospital Municipal, la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, Bromatología y Epidemiología Ambiental que quedará bajo la dependencia del organigrama actual donde desempeñan sus funciones diariamente.
Establézcase que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º, de la Ordenanza Nº 18.601, los cargos a cubrirse dentro del Departamento, deberán ser concursados entre todo el personal de la Secretaría de Salud, ello a los fines de incentivar la Carrera Administrativa”.
ARTICULO 4º: Serán funciones del Departamento:
Dar cumplimiento a las Leyes Nacionales y Provinciales relacionadas a la vigilancia epidemiológica y a los programas de calidad.
Dar cumplimiento con los programas y objetivos establecidos de las Ordenanzas relacionadas a la Epidemiología y Calidad.
Asegurar el adecuado acceso a los sistemas de información de todos los actores involucrados.
Interactuar con la Dirección de Programas, Jefes de áreas programáticas y coordinadores de enfermería, brindando información para la gestión.
Favorecer el desarrollo de una red de epidemiología articulado con otros niveles y jurisdicciones, a través de la conformación de un Comité ampliado de epidemiología, del cual será responsable su convocatoria mensual y que incluirá a las áreas responsables de epidemiología de estamentos estatales privados y universidades.
Participar del Comité de Mortalidad Materna e Infantil, para la vigilancia y relación del Análisis Causa Raíz.
Desarrollar una sala de situación interactiva y dinámica, que reporte la información regular y los análisis de situación en salud a través de Gobierno Abierto.
Realizar la vigilancia de enfermedades de notificación obligatoria, tanto transmisible como no transmisible.
Diseñar una estrategia que permita relacionar los eventos estudiados, con la información geográfica y las determinaciones sociales de los mismos.
Contribuir con el Comité de Docencia de Unidades Sanitarias en el desarrollo de proyectos de investigación y formación en servicio.
Profundizar los proyectos de formación permanente para trabajadores de la salud en el área de Epidemiología y Calidad.
Desarrollar actividades tendientes al manejo y gestión de eventos adversos y seguridad el paciente.
Desarrollar evaluaciones de tecnología sanitaria local, antes de implementar una nueva intervención, para facilitar el desarrollo continuo y adquisición de nueva tecnología para el progreso del sistema de salud de la ciudad.
Desarrollar actividades tendientes a estimular la investigación transnacional, a través de convenios específicos con las Universidades Nacionales.
Desarrollar un programa de indicadores, para evaluar y monitorear la calidad de atención sanitaria dentro de las dependencias de la Secretaría de Salud.
Desarrollar y mantener el Observatorio de Cáncer de Base poblacional de Bahía Blanca, articulando con el Instituto Nacional de Cáncer.
Colaborar en el desarrollo futuro para la interoperabilidad de todos los sistemas relacionados a la atención sanitaria de pacientes en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º: La reglamentación de la presente estará a cargo de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.