ORDENANZA Nº 13776

Título: Extensión red cloacal: I. Orcadas, Plunkett, Teniente Farías y Magallanes.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-25-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-8797-2005.

Fecha de Sanción: 20 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red cloacal en calles ISLAS ORCADAS entre Paunero y Teniente Farías (Acera par); PLUNKETT entre Paunero y Teniente Farías (acera impar); MAGALLANES entre Paunero y Teniente Farías (ambas aceras); TENIENTE FARIAS entre Magallanes y Plunkett (ambas aceras) y MAGALLANES entre Teniente Farías y Brickman (ambas aceras)".

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 76 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

                Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 66 vta. del expediente 0/00-8797/2005 (25-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Miguel  A. Haupt, DNI. Nro. 16.681.504, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Carmen Geminiani, DNI. Nro. 11.314.921, vecina frentista.

 

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter  1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.