ORDENANZA Nº 14781

 

Título: Licitación Pública para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros

Expediente H.C.D.: 1064-2007

Expediente M.B.B.: 335-7121/2007 Anexo13

Fecha de Sanción: 5 de junio de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Apruébase el llamado a licitación pública para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca respecto de los Grupos nº 1 (sur) –pliego licitatorio incorporado a fs. 1150/1619, nº 2 (oeste) –incorporado a 1620/1689--, nº 3 (norte) –obrante a fs. 1690/1758-- y nº 4 (este) –obrante a fs. 1759/1892--, con las modificaciones a los pliegos de bases y condiciones que a continuación se detallan:

 

 

a)                       Con relación a los pliegos de bases y condiciones generales para el llamado a licitación pública para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor elaborados respecto de los Grupos nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, modifícase:

 

 

a.1):    El artículo 2, que quedará redactado en los términos del siguiente texto:

 

Artículo 2º: Plazo de la Concesión: El plazo de la concesión será de diez (10) años, contados a partir de la firma del contrato de concesión. Las  prórrogas  se realizarán de conformidad con lo establecido por el artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Dichas prórrogas del plazo de concesión, deberán solicitarse por el concedente o concesionario, con una anticipación de ciento ochenta días (180), y en razón de los requisitos que establezca el Municipio.

Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación del servicio hasta tanto se efectúe un nuevo proceso de licitación. 

 

 

a.2):    Incorporase como inciso 5 al artículo 17, Impedimentos para ser oferentes, el siguiente texto:

 

5. Las personas jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con organismos fiscales y/o previsionales.

 

a.3): El artículo 27, deberá quedar redactado en los siguientes términos:

 

Artículo 27º: Intervención del Departamento Deliberativo:

Una vez dictada la adjudicación por parte del Departamento Ejecutivo se remitirá de inmediato el expediente por el que tramite el procedimiento licitatorio al H. Concejo Deliberante, a fin que sea emitida la Ordenanza Definitiva de Contratación, en los términos del art. 53 y del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Tomada tal determinación se girarán las actuaciones al Departamento Ejecutivo para la promulgación de la ordenanza respectiva, y la notificación de la decisión a todos los participantes del proceso licitatorio.

a.4): El artículo 30, con la siguiente redacción:

 

Artículo 30º: Adquisición: El pliego se adquirirá en el Departamento Compras de esta Comuna, sito en calle Alsina Nº 65, de Lunes a Viernes en el horario de 07:45 a 13:00 horas, previa identificación del interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque, la declaración del domicilio real o legal y la constitución del especial. Quedará constancia en el comprobante de adquisición del pliego, cuya copia se agregará al expediente de Licitación.

 

 

a.5): El artículo 42, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 42º: Inspecciones - Auditorias: Al respecto, el Comité de Evaluación por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

 

 

a.6): El artículo 47, el que quedará redactado de la siguiente forma

 

Artículo 47:Actualización de datos y antecedentes: Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al comité de evaluación por intermedio de la Dirección General de Transporte, Tránsito y Licencias, todas las modificaciones que se produzcan en relación a la información oportunamente brindada.

 

a.7): El artículo 51, el que quedará redactado de la siguiente forma

 

Artículo 51: Representación plural: Cuando haya actuado en violación a la representación plural, la oferta será desestimada sin más trámite, si habiendo sido intimada fehacientemente a regularizar la situación no lo hiciera dentro de los cinco días.

 

 

a.8): El artículo 55, con la siguiente redacción Duración de la sociedad: La vigencia de la sociedad deberá extenderse por un mínimo de trece (13) años, contados a partir de la fecha de adjudicada la concesión.

 

 

a.9): El artículo 79, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 79º: Compromiso de incorporación del Personal: El oferente se obliga a incorporar el personal que viene prestando servicio en las líneas concesionadas, manteniendo indemnes su categoría profesional, antigüedad, salario, jornada de trabajo (la cual fuera establecida por laudo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación con fecha 20 de mayo de 1974 y que fija una jornada de 7hs. 30 minutos incluidas las tareas previas y posteriores para los conductores de corta y media distancia), y demás prerrogativas legales y convencionales.

 

Cada una de las líneas conservará su personal. El personal de aquellas líneas que fueron absorbidas por la reestructuración deberá ser distribuido en la forma que determine una comisión integrada por: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) representantes del Departamento Deliberativo, dos (2) representantes de la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y un (1) representante de cada una de las Concesionarias.

 

En caso que la Comisión no se ponga de acuerdo, el Departamento Ejecutivo determinará el destino del personal, quedando plenamente garantizada la dación de trabajo de la totalidad del personal en cada una de las empresas concesionarias, como así también manteniendo incólume su categoría, antigüedad, salario, y demás prerrogativas y privilegios convencionales y legales.

 

La empresa adjudicataria deberá en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.

 

La violación a las obligaciones resultantes del presente artículo será considerada falta o incumplimiento grave de la concesionaria a los fines de la rescisión del contrato.-

1. Nómina de personal afectado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo a la fecha la licitación del servicio.

 

 

 

 

EMPRESA: General Don José de San Martín S.A.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

AQUEVEQUE JOSE MANUEL

14.148.340

2

FUNK ERNESTO ANIBAL

13.227.608

3

GIROTTI JOSE MARIO

16.118.923

4

GOMEZ LUIS ALBERTO

12.221.297

5

GRAU JUAN CARLOS

13.461.097

6

IGLESIAS LUIS ALBERTO

20.045.624

7

ILGNER CESAR JUAN

17.429.329

8

JEITZ GUILLERMO GUSTAVO

16.608.054

9

MARTIN JOSE LUIS

12.904.740

10

MATUS VARGAS LUIS A.

92.905.216

11

MEDRANO NESTOR CARLOS

11.913.645

12

MESSINA JOSE RICARDO

4.987.670

13

MITZIG JUAN CARLOS

22.049.926

14

MONTEOLIVA DANIEL

23.867.540

15

PALMA FULVIO ALEJANDRO

17.403.612

16

POPP CANOSA MAURICIO

24.670.794

17

RESTIVO DANIEL ALBERTO

11.794.855

18

RESTIVO HORACIO OMAR

12.862.521

19

TORRES ROBERTO MARCELO

23.289.642

20

VARGAS LUIS SALOME

14.580.557

 

 

 

 

 

 

EMPRESA: Cnel. Ramón Estomba S.A.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

ANTONIO HECTOR ABEL

10.368.553

2

ALIAMO MIGUEL ANGEL

13.931.582

3

BOREK CHMIELEWSKI WLADIMIRO

92.657.819

4

CAMPASTRI GUILLERMO

22.600.728

5

CORRADI DIEGO MARTIN

25.576.886

6

ECHEVERRI MARIO

14.852.801

7

ERRANDONEA ESTEBAN JOSE

24.160.490

8

FAGGIANI NESTOR ADRIAN

12.862.740

9

GOÑI JOSE LUIS

8.527.829

10

LOPEZ EDUARDO JULIO

18.002.689

11

MARQUEZ DANILO PABLO

10.809.459

12

MARTIN HECTOR

12.971.453

13

MASSER RICARDO ROBERTO

11.019.221

14

PALMIERI WALTER ALBERTO

17.280.505

15

PAREDES MANUEL ALEJANDRO

24.889.067

16

PEÑA CARLOS ALBERTO

8.359.796

17

TOPA JULIO ALBERTO

11.481.095

18

TORRES CARLOS ALBERTO

10.228.599

19

VILLALONGA CHRISTIAN E.

24.095.167

20

MOGULIANSKY HERNAN

31.316.837

21

GONZALEZ DIEGO ANDRES

30.423.018

22

BOREK CHMIELEWSKI JUAN

92.654.007

23

PAREDES CARLOS ALBERTO

17.403.876

24

ERRANDONEA ARIEL GUSTAVO

25.432.576

 

 

 

EMPRESA: La Bahiense S.R.L.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

FARRONI CRISTIAN RAUL

28.296.440

2

RODRIGUEZ JORGE OSCAR

23.489.564

3

TROTTA LUIS

8.397.873

4

MATAS FERNANDO MIGUEL

27.832.307

5

ACOSTA JOSE LUIS

16.998.088

6

PARTEARROYO GABRIEL

20.398.398

7

CEBADERA RODOLFO

11.805.994

8

FLORES MARTIN ALEJANDRO

31.760.848

9

PACHECO ANDRES NICOLAS

32.026.804

10

DEL RIO RUBEN

8.472.238

11

VILLALBA HUGO

7.650.831

12

IBAÑEZ ANDRES LEONARDO

20.691.312

13

MENDOZA OSCAR

11.444.945

14

DUMRAUF JORGE

20.385.526

15

FABBI CLAUDIO ADOLFO

16.681.355

16

VILLARROEL MATIAS RUBEN

31.779.525

17

BACUCO FRANCISCO

10.598.690

18

GOMEZ MIGUEL

11.341.614

19

GONZALES NORBERTO

12.278.048

20

CONTE OSCAR

12.583.888

21

NUNGESER CARLOS

13.796.193

22

MURGAITIO LUIS

14.198.285

23

PANCIROLI CARLOS

16.968.590

24

GRASSO LUIS

11.444.753

25

LOPEZ LUIS

12.963.689

26

SOTO OSCAR

12.221.038

27

CABALLERO OSCAR

17.711.794

28

AGUILAR CARLOS

13.227.015

29

BERTOLINI ALFREDO

13.524.593

30

HERRERO EDITH PERLA

12.963.990

31

STRACK MARIO FERNANDO

21.840.048

32

APARICIO SEBASTIAN

25.215.220

33

FLORES RUBEN

12.725.848

34

YAEGER LOPETEGUI IGUEL

92.488.758

35

RICCHINI MIGUEL

13.492.965

36

PULIAFITO LUIS

22.943.582

37

SASSI DARIO

18.129.237

38

LAN FABIAN

22.053.121

39

PIERUCCI DARIO ANDRES

26.333.276

40

CABALLERO CLAUDIO ALBERTO

20.181.729

41

CARDINALI GUSTAVO DANIEL

23.595.871

42

BENTEVENGA ALDO OMAR

10.598.332

43

BUIANI MIGUEL ANGEL

23.121.975

44

PARADA SERGIO FERNANDO

17.940.254

45

FARRONI RAUL JORGE

14.453.712

46

FABBI SANDRO GUSTAVO

17.837.952

 

 

 

 

 

 

EMPRESA: González S.R.L.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

TATTI CARLOS ALBERTO

11.444.885

2

BALLESI OSCAR HUMBERTO

8.569.118

3

CABRERA HECTOR HORACIO

11.794.427

4

MILLAN HECTOR OSVALDO

8.311.130

5

BAHAMONDEZ JORGE HORACIO

17.673.340

6

HERNANDEZ CARLOS AUGUSTO

12.221.350

7

MICHELANGELI ENRIQUE JULIO

7.371.795

8

ROLDAN NESTOR HORACIO

14.748.517

9

GEBERT OSCAR EDUARDO

5.510.395

10

CRUZ NORBERTO EMILIO

18.129.065

11

SCHEFER JUAN JOSE

14.852.925

12

QUEVEDO DOMICIANO

21.430.034

13

PARADA JOSE LUIS

14.595.338

14

DE LEON MARCELO ALEJANDRO

22.199.077

15

KRONEBERGER JUAN OSCAR

13.176.866

16

DUMRAUF RUBEN OMAR

14.780.123

17

DUMRAUF MIGUEL ANGEL

11.061.332

18

CHICO CARLOS ALBERTO

22.601.015

19

ZIMMERMANN NORMAN DAMIAN

21.603.317

20

LEGUIZAMON NATACHA IVONNE

23.867.296

21

BARCHIESI HORACIO ALFREDO

17.171.774

22

SCAVO MARIO

12.579.626

23

MERIZZI DANIEL ALCIDES

13.836.389

24

MELCON MIGUEL ANGEL

8.311.588

25

ROMAN RAUL CIPRIANO

11.866.126

26

RASTELLI JORGE LEONARDO

11.825.515

27

CUTINI NESTOR OMAR

10.158.065

28

LABALLEN RODOLFO BRUNO

20.691.058

29

PEREZ DANIEL ALBERTO

20.456.160

30

SORBELLO MARIO DANIEL

11.061.385

31

DENK DALMACIO JOSE

22.212.761

32

JOSE GUSTAVO GUILLERMO

14.533.780

33

GONZALEZ MARCELO ANTONIO

16.250.936

34

SPINACI ROBERTO CARLOS

20.691.960

35

LAMONEGA CARLOS ALBERTO

17.837.929

36

GONZALEZ HUGO LUIS

10.598.352

37

BONACHI MARCELO ALEJANDRO

20.561.562

38

ROMERO JULIO CESAR

20.562.798

39

SGALLA NORBERTO LUIS

12.135.828

40

ANDINO ARCILIO

8.569.445

41

GONZALEZ MARIANO

28.501.507

42

SALGADO MARCELO MARTIN

21.527.450

43

GAGGINO LUIS OSCAR

17.673.047

44

MUÑOZ RIVERA JUAN CARLOS

92.320.464

45

TORRES GREGORIO ABELARDO

27.952.509

46

DAMIANI LUIS ALBERTO

20.044.672

47

GARCIA MANUEL ALEJANDRO

22.505.297

48

GONZALEZ MARISOL

29.776.602

49

GONZALEZ CARLOS MARTIN

27.332.331

50

ZARRANZ JORGE GASTON

24.136.110

 

 

 

 

 

 

EMPRESA: Micro Sur S.A.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

LEIVA RAMON

12.862.705

2

GALLEGO JULIO

16.738.922

3

RICKE NESTOR

14.173.622

4

PEREZ LUIS

5.504.175

5

FERRARI JOSE LUIS

16.250.993

6

RUIZ NESTOR OMAR

13.549.643

7

SOMOZA HORACIO

13.836.635

8

JASINOWSKI DARIO

11.960.412

9

ERASUN SERGIO

14.935.252

10

TACHETTI OSVALDO

18.511.294

11

BONORA MANUEL OSVALDO

11.825.254

12

BATELLI JOSE

16.606.586

13

MAYER HORACIO RAUL

14.173.043

14

VILANUEVA GUSTAVO

20.989.114

15

LUCANERA MARCELO

20.456.119

16

MARCHETTI JORGE MARCELO

13.524.079

17

BARTOLETI FABIAN

16.968.034

18

GUAYMAS ALFREDO

13.160.132

19

MARRERO DANIEL

13.836.618

20

LAROBINA PERLA AZUCENA

20.485.388

21

ORLEACQ CARLOS ALBERTO

8.311.902

22

FERREIRA NESTOR

22.121.786

23

FERNANDEZ RUBEN

13.796.189

24

MAYER DANIEL

12.863.538

25

MERCADO JUAN ANGEL

12.234.146

26

SUAREZ ROBERTO

18.128.803

27

BONJOUR JORGE OMAR

10.384.397

28

BLUS DARDO DAVID

12.740.480

29

GARCIA CLAUDIO

18.128.478

30

ROMAN LUIS

16.681.365

31

HAAG RUBEN

10.807.832

32

SAÑUDO ARIEL

23.867.542

33

RENERO WALTER

21.797.690

34

BURTRE OSCAR ALFREDO

13.836.110

35

ROSSI ALBERTO

8.002.507

36

KLEIN ALDO

11.113.570

37

SAPIENZA JUAN

11.089.697

38

BRAVO NESTOR

14.153.437

39

KOLLER CESAR

13.270.418

40

PEREZ GUSTAVO

20.561.613

41

BEK GUILLERMO

21.449.368

42

ZAMUDIO GUSTAVO

22.053.188

43

LORENZO GUILERMO

20.485.359

44

GENTILI DANIEL

22.507.593

45

ABREUT LETICIA OLGA

21.973.042

46

ALARCON RUBEN DARIO

10.598.057

47

ALEGRIA LUIS AMADO

92.162.234

48

BAEZA PEDRERO ERCIO

92.221.261

49

BERGAMO JUAN CARLOS

20.562.984

50

CAPRISTO JUAN LEONARDO

13.769.448

51

COLOMBO RUBEN OSCAR

17.828.991

52

FERNANDEZ ERNESTO SANTIAGO

12.963.545

53

HENRIQUEZ CESAR RAUL

18.002.522

54

KELLER JORGE ADAN

11.622.862

55

LEOZ OSCAR MARTIN

10.737.783

56

MILLAN OSCAR LUIS

17.279.783

57

RANDAZZO CARLOS HORACIO

10.388.341

58

STACCO JORGE FRANCO

13.836.349

59

TORELLI ARMANDO

8.569.452

60

PEREZ MAXIMO ADALBERTO

12.963.506

61

VINDIGNI JUAN CARLOS

8.527.326

62

LAZARTE CARLOS ALBERTO

23.489.674

63

URIBE HECTOR ARIEL

27.708.078

64

SANTIN OMAR ANTONIO

5.458.540

65

GALLEGO ALBERTO CESAR

14.148.369

66

AMAYA CARLOS EDGARDO

29.540.561

67

ABREUT LILIANA CLAUDIA

18.558.874

68

PEREZ OLGA MIRTA

6.046.227

69

AMAYA CARLOS EDGARDO

11.580.063

70

SILVA HECTOR OSCAR

27.832.144

71

MICHELINI MATIAS ALBERTO

30.565.478

72

MICHELINI CARLOS ALBERTO

16.206.552

 

 

 

 

 

 

EMPRESA: Gupo Plaza S.A.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

1

ABELLEIRA, GUILLERMO

7.848.532

2

AMESTOY, JORGE NICOLAS

26.333.169

3

AMILIBIA, NICOLAS ANIBAL

31.884.272

4

ANZUINO, EZEQUIEL ROBERTO MIGUEL

25.576.692

5

ANZUINO, MAURO SEBASTIAN

30.423.073

6

ARAQUE,  ABEL JORGE

5.536.133

7

BALDASSARRI, ENRIQUE

8.002.735

8

BANI, EDGAR LESLIE CEFERINO

17.673.148

9

BARROS, HUGO ALBERTO

17.235.187

10

BARTOLI, NESTOR OSVALDO

12.221.127

11

BEVACQUA, OSCAR NORBERTO

12.368.193

12

BOLDRINI, RICARDO EZEQUIEL

26.262.380

13

BOLOGNINI, LUCIANO ENRIQUE

26.757.493

14

BONET, DANIEL CARLOS

17.185.571

15

BREGLIA, ANIBAL ALEJANDRO

11.113.333

16

BUSTOS, DAVID FABIAN

20.562.708

17

CAMARERO, CARLOS ALBERTO

8.002.766

18

CANOSSINI, FABRICIO ALBERTO

30.673.627

19

CANOSSINI, HUGO LEANDRO

29.145.653

20

CASTILLOTI, MANUEL AMBROSIO

11.825.625

21

CASTRO, CARLOS ALBERTO

16.521.368

22

CELALLE, LUIS FERNANDO

10.102.508

23

CHAPARRO, ALEJANDRO RAUL

30.823.243

24

CHIESA, JUAN MATIAS

30.823.220

25

CHILLEMI, JOSE FRANCISCO

10.359.449

26

D' AGUSTINO EDUARDO OSCAR

11.314.887

27

D' AGUSTINO, PAB.LO EDUARDO

24.436.958

28

DI CARLI, ENRIQUE GUSTAVO

8.002.748

29

DIAZ, HUGO CARLOS

17.647.307

30

ESPERON, ROBERTO

13.175.085

31

FERNANDEZ RODRIGUEZ, ADRIAN O.

17.673.368

32

FIGUEROA, HUGO CESAR

22.049.627

33

FROLLA, JULIO LUIS

30.422.800

34

FUENTES, JUAN ALBERTO

5.513.228

35

FUERTES, EZEQUIEL DARIO

20.691.559

36

GALVAN JOSE AURELIANO

11.794.954

37

GALVAN, MIGUEL ANGEL

24.765.568

38

GASPARINI, EDUARDO DANIEL

12.605.208

39

GIL DE PAZ, IGNACIO OSCAR

21.797.693

40

GLARIA, GABRIEL ALEJANDRO

21.152.056

41

GOMEZ, HECTOR WALTER

17.280.346

42

GOMEZ, MARTIN EDUARDO

25.134.258

43

GONZALEZ CARRASCO, GUSTAVO O.

10.103.045

44

GUTIERREZ, GUSTAVO ROBERTO

18.129.101

45

GUTIERREZ, OSVALDO EDGAR

14.748.403

46

HAAG, MARCOS RAUL

27.606.203

47

HARISPE, ELIAS ARTURO

10.932.892

48

HEISS, JORGE LUIS

11.794.815

49

HERNANDEZ, DIEGO SEBASTIAN

27.056.701

50

HERNANDEZ, GABRIEL ALEJANDRO

18.651.013

51

HERNANDEZ, OSCAR RAFAEL

10.786.829

52

HERRERO, DARIO RUBEN

24.436.930

53

IBARRA, ROBERTO JOSE

21.603.740

54

KLEIN, JESUS EDUARDO

16.574.620

55

LACAZE, ERNESTO MARTIN

14.173.042

56

LAFFERRAYRIE, PABLO DANIEL

22.507.066

57

LAGOS, SERGIO ARIEL

32.271.704

58

LEIVA, JUAN BAUTISTA

18.682.334

59

LOBIANCO, FLORENCIO ALBERTO

5.506.012

60

LUZURIAGA, EMANUEL

26.456.390

61

MADRIGAL, MARTIN EDUARDO

28.372.235

62

MARTIN, MIGUEL ANGEL

14.198.050

63

MELCON, MARTIN

30.062.396

64

MONTENEGRO, HECTOR EDUARDO

17.647.223

65

NIEMBRO, SERGIO ENRIQUE

14.533.797

66

OCAMPOS, ALDO JESUS OSVALDO

11.341.797

67

OSADO, ANGEL ROMAN

12.843.574

68

PACHECO, LUIS ALBERTO

10.976.166

69

PARADISI, MARIANA MILDRED

22.845.891

70

PAREDES, HECTOR DANIEL

12.211.931

71

PARROTTA, SERGIO HERALDO

21.449.907

72

PERA, RODRIGO LUCIANO

25.994.685

73

PERALTA, HORACIO EDGARDO

10.228.250

74

PERALTA, SEBASTIAN EDGARDO

24.829.693

75

PEREZ, OSCAR HUGO

12.202.201

76

PONCE CONTRERAS, PATRICIO A.

92.765.668

77

RELLIS, HUGO ANASTASIO

24.889.446

78

RISUEÑO, JUAN JOSE

14.690.937

79

RODRIGUEZ, GERMAN

30.423.264

80

ROJAS, DAMIAN ESTEBAN

23.989.385

81

ROMERO, HECTOR RAUL

13.165.508

82

ROSAS DIAZ, SALVADOR ENRIQUE

23.110.654

83

ROSSI, HECTOR OSVALDO

20.047.062

84

RUIZ, HORACIO OSCAR

16.574.606

85

SACHCOVSKI, JOSE ALBERTO

14.595.374

86

SAMPINI, NICOLAS RUBEN

26.704.281

87

SANCHEZ, ANGEL HORACIO

18.361.918

88

SANDOVAL, CESAR EDUARDO

16.813.831

89

SANTILLAN, ORLANDO BERNABE

5.492.848

90

SCABUSSO, ROBERTO

5.504.789

91

SCHWAB, HECTOR PEDRO

7.695.966

92

SCUPPA, GUSTAVO LUIS

22.325.463

93

SEMERARO, RICARDO

13.087.543

94

SMITH, GUSTAVO ADRIAN

34.233.143

95

SPINACI, LUIS ALBERTO

11.314.785

96

STOESSEL, LORENA YANINA

26.051.728

97

STREMEL, JORGE ANIBAL

11.913.581

98

SUBREBOST, JUAN LUIS

16.891.044

99

TEDESCO, DARIO ANDRES

24.436.821

100

TELKER,  ALBERTO JACOBO

28.959.793

101

TORACCHIO, HECTOR NICOLAS

13.227.569

102

TORRES, NESTOR MIGUEL

14.935.069

103

UBACH, RAUL ABEL

26.704.617

104

UDOVICH, JOSE LUIS

16.922.514

105

UDOVICH, RUBEN DARIO

22.507.750

106

URBAN, GASTON

22.325.850

107

VARGAS, VICTOR HUGO

16.605.197

108

VAZQUEZ SANHUEZA, ORLANDO E.

93.628.565

109

VEGA HERMOSILLA, EDUARDO EXEQUIEL

18.770.786

110

VOLANTE, HORACIO FABIAN

21.536.607

111

WAIMANN, PABLO EDUARDO

22.315.274

112

ZOIA, ESTEBAN JAVIER

16.455.020

113

RICARDI, ANGEL AMADEO

10.507.294

114

PIPERNO, CARLOS ALBERTO

28.424.242

115

LAUREIRO, DALTIER RICARDO

22.844.413

 

 

 

 

 

 

EMPRESA: Lemos y Rodríguez S.A.

RASTREADOR FOURNIER

 

APELLIDO Y NOMRE

DNI

1

RODRIGUEZ, Daniel Angel

8.312.607

2

MUTUVERRIA, Juan José

5.508.191

3

DANIELE, Rubén Pedro

10.737.831

4

MARIPIL, Alberto

8.311.005

5

OUSMAN, Julio Alberto

8.435.844

6

BARRIOS, Pedro Dante

8.569.361

7

RODRIGUEZ, Eduardo César

11.341.881

8

HEIT, Felipe Eduardo

7.695.192

9

RAZUC, Jorge Emilio

11.913.394

10

OGLIORI, José Oscar

12.474.344

11

ROCHE, Alberto Andrés

10.598.490

12

GARRIDO, Sergio del Carmen

16.968.633

13

TARABELLI, Miguel Ángel

12.904.836

14

APELHANZ, Ricardo Andrés

12.378.003

15

EJEA, Osvaldo Miguel

5.511.398

16

REISER, Eduardo Raúl

10.598.668

17

PEÑA AGUILERA, Jorge Gastón

92.633.025

18

BACUCO, Horacio Omar

12.963.884

19

ZAMBRANA, Jorge Luis

12.278.300

20

VOGT, Raúl Ernesto

16.813.711

21

OVIEDO, Ernesto Oscar

14.650.654

22

MORALES, Héctor Daniel

17.838.034

23

BOISIER PEREYRA, Carlos Henry

92.636.173

24

ARIAS, Juan Bautista

10.089.833

25

GARRIDO, Nelson Antonio

16.968.584

26

HERMIDA, Alberto Jorge

12.725.801

27

GARRIDO, Carlos Ernesto

92.561.589

28

BUGNER, José Luis

16.998.252

29

RIFFO HERMOSILLA, Hernán Saúl

92.733.154

30

ROBINSON, Héctor Horacio

11.444.559

31

FACINI, Héctor Omar

10.598.323

32

TABILO, Daniel Alfredo

10.631.197

33

VILLEGAS, Miguel Ángel

12.316.862

34

PENNESI, Gustavo Fabián

17.235.225

35

VAZQUEZ, Atilio

10.388.805

36

MARIEZCURRENA, Adalberto

5.536.007

37

BUENO, Hugo José

11.444.800

38

DEL MORO, Daniel Horacio

13.165.243

39

GALASSI, Héctor Norberto

16.068.359

40

BADANO, Aldo Fabián

17.403.808

41

RAPETTI, Héctor Rubén

17.673.319

42

BOISIER PEREYRA, Eduardo Isaac

92.908.693

43

DIAZ, Ángel César

17.651.947

44

TABILO, Jesús Raimundo

12.474.222

45

CABRERA, José Lázaro

21.554.790

46

PINEDA, Luis Alfredo

14.533.673

47

OLIVIERI, Juan Bautista

13.744.122

48

GRIMALT, Adalberto Guillermo

10.158.068

49

LIMA, César Gustavo

16.998.113

50

SAN MARTIN, Oscar Eduardo

17.673.124

51

MARIPIL, Alejandro Rodolfo

22.053.800

52

LAGOS, Adán Enrique

14.453.685

53

ALANIZ, Jesús Ricardo

18.233.710

54

ORTEGA, Néstor Luis

11.794.019

55

ABURTO, Juan

12.977.544

56

ARANSAY, Javier Enrique

20.043.430

57

TAFETANI, Juan José

5.516.968

58

ITURBIDES, Juan Carlos

22.027.610

59

MATAS, Julio César

16.521.560

60

OSTACCHINI, Guillermo Fabián

16.681.238

61

DEZURKO, Hugo Danis

13.652.268

62

PITTO, Pablo Luis

20.861.298

63

ACEBO, Juan Delfino

17.185.586

64

MINCK, Rubén Ricardo

20.705.901

65

MAIQUES, Alfredo Horacio

13.979.715

66

HENSEL, Osvaldo Daniel

18.041.848

67

VILLAGRA, Luis Emilio

11.775.313

68

MERCADO, Gustavo Roberto

14.827.803

69

BERGALLO, Cristián Daniel

22.199.046

70

FREDES, José Plácido

5.514.521

71

LEDESMA, Cirilo Oscar

16.455.002

72

MARTINEZ ARANA, Hernán

18.740.060

73

LUNA, Fernando Rubén

20.691.742

74

SCHMUNK, Edgardo David

17.478.626

75

OCAMPO, José Luis

7.371.875

76

ACEBO, David Daniel

16.118.937

77

STACCO, Ricardo Amadeo

16.922.164

78

GARTNER, Néstor Carlos

10.405.851

79

VERA, Hilario Tranquilino

92.394.801

80

SANTIN, Luis Carlos

16.250.396

81

GONZALEZ, Raúl Carlos

5.501.156

82

MUÑOZ, Eduardo

16.489.801

83

TORRES, Juan Carlos

5.513.650

84

MARTINEZ, Juan Carlos

17.279.668

85

MALDONADO, Félix Nicolás

16.998.219

86

CARDONE, Leonardo Claudio

16.170.816

87

NOGALES, Julio César

7.371.591

88

CHIARASTELLA, Jorge

8.311.511

89

ALTOMARE, Saverio

13.931.567

90

FONOLLOSA, Gustavo [Fabián

17.594.212

91

CABRAL, Carlos Alberto

22.283.225

92

PERA, Raúl Oscar

7.848.339

93

MESSINA, Oscar Alfredo

7.848.957

94

FRIDEL, Carlos Emilio

14.748.284

95

GOICOCHEA, Víctor Alberto

11.314.189

96

GONZALEZ, Héctor Rodolfo

14.188.842

97

FERNANDEZ, Alfredo Rubén

21.527.509

98

ABDALA, Osvaldo René

10.598.735

99

BACCHETTO, Roberto

24.336.573

100

BRENO, Jorge Ricardo

11.444.942

101

BRIGUEDA, Carlos

7.987.022

102

DIAZ, Miguel Angel

11.741.869

103

ECHEVERRY, Marcelo Fabián

21.449.774

104

FERRO, Alberto Ventura

10.737.531

105

IHITZ, Gustavo René

20.046.042

106

IVOSEVIC, Omar Adrián

22.845.573

107

LAMARRE, Eduardo Aníbal

11.794.946

108

LOPINI, Rodolfo

12.495.446

109

MARIN, Enrique

22.734.159

110

PARTAL, Ángel Enrique

17.279.709

111

RUEDA, Mario Enrique

11.166.554

112

RUEDA, Sergio Daniel

17.863.364

113

SALZOTTI, Eduardo Antonio

12.221.077

114

SANCHEZ, Juan José

11.775.315

115

SOLIS, Miguel Ángel

18.740.078

116

STIEP, Oscar

12.862.941

117

SUENJO, Osvaldo Rubén

13.165.115

118

VILLARROEL, Rubén

11.113.528

119

ZAMORA, Julio César

8.117.833

120

LOBIANCO, Pablo Adrián

21.624.913

121

MENDEZ, José María

8.460.817

122

WALTER, Mercedes del Pilar

21.797.517

123

BAIOCCO, Héctor Rubén

16.170.895

124

BUIANI, Daniel Sebastián

8.569.020

125

ETCHEVERRY, Adrián Rodolfo

14.198.293

126

FERRANDI, Jorge Héctor

11.113.673

127

FIGUEROA, José Alberto

13.836.828

128

GATICA, Víctor Roberto

14.935.257

129

GIULIANI, Osvaldo Aníbal

5.506.412

130

IRIART, José Daniel

10.217.046

131

MARQUEZ, Nelson Darío

22.845.231

132

PLOTEQUER, Víctor Daniel

13.851.008

133

RODRIGUEZ, Jorge Alberto

14.690.630

134

RUIZ, Reynaldo Oscar

11.444.957

135

SANCHEZ, Ricardo Arturo

11.825.611

136

SANCHO, Miguel Ángel

11.825.544

137

SCHULMEISTER, Gustavo D.

16.681.157

138

SILVA, Bernardino David

5.482.672

139

VINET, José Tulio

17.838.071

140

ZIEDE, Hipólito Elías

16.692.715

141

LEMOS, Carolina Claudia

28.063.452

142

TRUJILLO, Flavio Alejandro

24.890.000

143

CALANDRINI, Fernando Adrián

24.765.227

144

GARRIDO, Federico Martín

28.823.948

145

BUENO, Federico Ignacio

28.777.359

146

REY, Carlos Roberto

28.296.731

147

LAFFERRAYRIE, Favio Alberto

21.739.335

148

CABRERA, Iván Rodrigo

29.300.472

149

LAFFERRAYRIE, Martín

30.423.316

150

MENVIELLE, Luis Alberto

13.461.229

151

GOMEZ, Juan Manuel

27.708.093

152

ACOSTA, Lucio Pablo

20.388.538

153

de BARRENECHEA, Gabriel

24.829.840

154

BUSTAMANTE, Néstor Daniel

22.505.021

155

LLARULL, Julio Luis

22.617.909

156

CIMINI, Luis Alberto

22.845.722

157

VALLE, María Cristina

12.221.139

158

MARTINS, Mariano Fernando

28.219.023

159

HARDOY, Maximiliano Iván

29.300.698

160

ROJO, Juan José

26.333.282

161

STORM, Martín Oscar

28.665.067

162

ACUÑA, Alberto

17.837.740

163

BILBAO, Ángel Omar

13.134.579

164

GUANES, Marcos Nicolás

26.794.140

165

LUCERO, Leonardo Daniel

22.325.677

166

WUNDERLICH, Horacio Ariel

24.924.534

167

ROCHE, Gustavo Ariel

24.051.437

168

SCHNEIDER, Fernando Ariel

25.994.173

169

SCHAAB, Pablo Ariel

26.794.186

170

FIGUEROA, Héctor Eduardo

26.963.547

171

MENDIOLA, Héctor Maximiliano

28.946.478

 

 

a.10): El inciso 7 del apartado I del artículo 80, con el siguiente texto: Situación fiscal y previsional: Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos seis (6) meses. En caso de tratarse de una sociedad en formación, dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla, quienes además deberán acreditar no adeudar suma alguna por conceptos previsionales e impositivos.

 

a.11): El punto 2.2 del apartado II del artículo 80, El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

2.2. Los oferentes que no tengan antecedentes que permitan acreditar experiencia en la explotación del transporte público por automotor de pasajeros deberán contar con un Experto Técnico (persona física o jurídica) con referencias comprobables en materia de transporte público urbano por automotor. Este Responsable Técnico podrá formar parte del Oferente, o estar vinculado al mismo a través de un Compromiso de Asistencia Técnica. Será corresponsable de la operación de los futuros servicios durante la vigencia de la concesión, en lo referente a programación horaria de vehículos y conductores, estado mecánico y condiciones de seguridad de las unidades y en general de la planificación, programación y control de la explotación.

Deberán presentarse los documentos pertinentes que a juicio del Comité avalen lo declarado por el oferente en este aspecto. El Comité podrá requerir ampliaciones o aclaraciones al oferente sobre estos puntos en caso de considerarlo conveniente, o de certificar o requerir información a terceros, en relación a las calificaciones del oferente.

 

 

a.12): El punto 3 del apartado II del artículo 80, El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

3. Capacidad Patrimonial. Toda información de contenido económico o financiero que se suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación de utilizados, de acuerdo a lo establecido por la ley 19.550 y la normativa sobre presentación de los estados contables vigente, con dictamen de Contador Público de la matrícula cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

 

3.1 Los oferentes deberán:

 

3.1.1. Presentar ejemplares de los estados contables (memoria, estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución de patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros anexos y notas respectivas) de cada uno de los tres (3) últimos ejercicios anuales. En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los tres (3) años presentarán el o los últimos ejercicios.

Cuando la fecha de cierre del ejercicio difiera en más de seis (6) meses de la fecha del llamado a licitación, se deberá presentar un (1) estado de situación patrimonial, de resultado, de origen y aplicación de fondos y de evolución del patrimonio neto, certificado, o auditado por Contador Público con certificación de firma por el Consejo Profesional correspondiente que abarque desde la fecha de cierre del último balance hasta la fecha del llamado a licitación.

A efectos de la evaluación requerida en el artículo 81 inciso 2 los oferentes podrán formular un estado de situación patrimonial especial en el cual los bienes amortizables sean consignados por su valor actualizado de plaza o valor neto de realización. Dicho estado deberá estar suscripto e informado favorablemente por Contador Público competente.

Asimismo, deberán adjuntarse los antecedentes justificativos de la valuación dada a los bienes en las mismas condiciones exigidas por la disposición numero 12 de de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos para la valoración de los aportes en especial en la constitución de sociedades.

 

3.1.2.- Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificaciones y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle responder en forma individual o mancomunadamente en los casos de Consorcios, Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas por los compromisos asumidos en la oferta.

 

3.1.3.- Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios, en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad tengan prevista esa modalidad operativa, deberán consolidar la situación patrimonial y los resultados, compensando los débitos y créditos recíprocos.

Para ello se detallará el plan de cuentas y se desarrollará una exposición circunstanciada de los movimientos contables y de las registraciones respectivas, firmada por Contador Público, con certificación de firma del Consejo Profesional correspondiente.

 

3.1.4. Consorcios, Agrupación de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas. Los estados contables citados en apartado 80º.II.3.1.1. deberán presentarse por cada una de las empresas que conformen la unión más uno consolidado que incluya la totalidad de las firmas integrantes de la unión. La información deberá incluir informe del auditor con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

 

 

a.13): El artículo 81, asignándosele la siguiente redacción:

 

1. Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros. Se otorgará puntaje a los siguientes antecedentes:

 

1.    Empresa operadora de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor dentro del Partido de Bahía Blanca, de acuerdo al siguiente escalonamiento:

 

·                              Menos de 3 años de servicio continuo o ininterrumpido: DIEZ (10)  puntos.

·                              De 3 a 5 años de servicio continuo o ininterrumpido: QUINCE (15) puntos.

·                              De 5 años a 10 años de servicio continuo o ininterrumpido: VEINTICINCO (25) puntos.

·                              De 10 años a 20 años de servicio continuo o ininterrumpido: TREINTA (30) puntos.

·                              De 20 a 30 años de servicio continuo o ininterrumpido: TREINTA Y CINCO (35) puntos.

·                              De 30 a 40 años de servicio continuo o ininterrumpido: CUARENTA (40) puntos.

·                              40 o más años de servicio continuo o ininterrumpido: CUARENTA Y CINCO (45) puntos.

 

2.                  Empresa operadora de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y/o Provincial fuera del Partido de Bahía Blanca: DIEZ (10) puntos.

3.                  Otras empresas de transporte: DOS (2) puntos.

4.                  Empresas sin antecedentes: CERO (0) punto.

 

Las categorías consignadas en las clasificaciones descriptas precedentemente son mutuamente excluyentes.

 

A los efectos de la atribución del puntaje desarrollado en el presente apartado, se considerará la documentación solicitada en el Artículo 80º.II.2., conjuntamente con los registros disponibles en la Dirección General de Transporte, Tránsito y Licencias.

 

En caso de Consorcios, Agrupaciones de Colaboración o Uniones transitorias de Empresas, el puntaje asignado será el que resulte del promedio ponderado en relación al patrimonio neto que surja del último balance de casa empresa, presentado de acuerdo al art. 80 del presente pliego.

 

A efectos del cálculo del puntaje a otorgar se aplicará la siguiente fórmula:

 

Puntaje total del grupo oferente = Σ In = Sumatoria In

 

Siendo:

In: Puntos por antigüedad aportados por cada integrante del grupo oferente.

In = PA x Part.

PA= Puntaje por antigüedad asignado a cada integrante del grupo oferente.

Part. = PN 1

 PNT

PN 1 = Patrimonio neto de cada integrante del grupo oferente.

PNT =  Patrimonio neto total del grupo oferente (sumatoria del patrimonio neto de todos los integrantes)

 

2. Capacidad patrimonial: Entendida como monto de patrimonio neto correspondiente al balance del último ejercicio cerrado o estado de situación patrimonial, certificados por Contador Público de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 80º.II.3.

Se adoptará el siguiente indicador:

I.P.N. = P.N.A./P.M.R.

Donde:

I.P.N: Índice de Patrimonio Neto.

P.N.A: Patrimonio Neto Ajustado al segundo mes anterior al de la presentación de las ofertas. Se utilizará para el ajuste el Índice de Precios Mayoristas Nivel General.

 

P.M.R: Parque Móvil Requerido x CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) boletos mínimos.         

Si el cociente I.P.N. es mayor o igual a uno (1), se otorgará el puntaje máximo de treinta (30) puntos.

 

Si el cociente I.P.N. es  menor igual a treinta centésimos (0,30), se otorgará puntaje cero (0).

 

Si el Patrimonio Neto se situare en valores intermedios, se asignará puntaje en forma proporcional.

 

  1. Material rodante ofrecido para el servicio.

 

1.       Se otorgará hasta un máximo de ciento veintiocho (128) puntos en función de la edad promedio del parque ofertado.

2.       A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará como año de fabricación de los vehículos el que consta en el título del automotor. La escala a utilizar será la siguiente:

 

0.    CERO año                            Ciento dieciocho (118) puntos.

1.    UN año                                 Ciento seis (106) puntos.

2.    DOS años                             Noventa y cuatro (94) puntos.

3.    TRES años                                           Ochenta y dos (82) puntos.

4.    CUATRO años                                    Setenta (70) puntos.

5.    CINCO años                        Cincuenta y ocho (58) puntos.       

6.    SEIS años                                            Cuarenta y seis (46) puntos.

7.    SIETE años                                          Treinta y cuatro (34) puntos.

8.    OCHO o más años                              Veintidós (22) puntos.

 

3.  Se considerará como de cero (0) año los vehículos cuyo año de fabricación coincida con el año del llamado a licitación. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UN (1) año. y así sucesivamente.

4.  Se otorgarán diez (10) puntos adicionales por unidad para aquellas empresas que acrediten titularidad dominial del vehículo ofrecido. Para el caso de consorcio, agrupación de colaboración empresaria o Unión Transitoria de Empresas, la titularidad deberá recaer en alguno de sus integrantes.

5.  Para el cálculo del puntaje correspondiente se asignarán los puntos a cada vehículo, se sumarán los mismos y luego se dividirá lo obtenido por el número de unidades.

6. A los efectos del cálculo descripto, los postulantes deberán acompañar un detalle con la información solicitada en el presente pliego.

 

a.14): El artículo 83 quedará redactado de la siguiente manera:

 

Igualdad en el puntaje: En caso de igualdad en el puntaje se asignará el primer lugar en el orden de mérito a aquélla empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente a Empresa operadora de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor dentro del Partido de Bahía Blanca.

Si la igualdad en el puntaje se diera entre una empresa que ya hubiera resultado primera en el orden de mérito en un cincuenta por ciento (50%) o más de los grupos, la adjudicación recaerá sobre otra empresa.

En el caso que una empresa resulte ubicada en primer lugar en el orden de mérito elaborado con relación a más del cincuenta por ciento (50%) de los grupos, deberá optar por la adjudicación de hasta dos (2) de dichos combos; los restantes se adjudicarán a la o las empresas que resulte/n segunda/s en el orden mérito, siempre que la diferencia de puntaje con la primera no fuera superior al diez por ciento (10%).

Si el porcentual de diferencia fuere mayor se le dará al oferente la oportunidad de igualar el puntaje de la oferta ganadora. Dicha oportunidad se hará efectiva invitando al mencionado oferente a mejorarla en un plazo de cinco (5) días. Vencido el término sin que hubiera hecho uso de la opción se continuará con el procedimiento licitatorio, adjudicándose la concesión en beneficio de la oferta que se considere más conveniente.

 

 

a.15): El artículo 88 quedará redactado en los siguientes términos:

 

Artículo 88º: Ordenanza Definitiva de Contratación: Una vez dictada la adjudicación por parte del Departamento Ejecutivo, se remitirá de inmediato el expediente por el que tramite el procedimiento licitatorio al H. Concejo Deliberante, a fin que sea emitida la Ordenanza Definitiva de Contratación, en los términos del Artículo 53 y del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Tomada tal determinación se girarán las actuaciones al Departamento Ejecutivo para la promulgación de la Ordenanza respectiva, y la notificación de la decisión a todos los participantes del proceso licitatorio.

 

 

a.16): El artículo 90, con la siguiente redacción:

 

Artículo 90º: Dotación inicial del parque móvil ofrecido: El adjudicatario deberá presentar para la dotación inicial de vehículos la siguiente documentación:

1.       Para unidades propias, título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre de la empresa.

  1. Para unidades cero (0) Km no comprendidas 1, factura de adquisición o proforma en la que consten las características de la unidad y el plazo de entrega de la misma.
  2. Para el caso de contrato de Leasing, debe acompañar el contrato sellado y certificado o legalizado según corresponda, en el cual se indique fecha o plazo de entrega de la unidad que no podrá ser superior al de toma de servicio denunciado en el Artículo 80. II 5.

 

 

a.17): El artículo 92, que quedará redactado según el siguiente texto: 

 

Artículo 92º: De la no concreción de los requisitos: La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las condiciones de la licitación tornando nula la adjudicación. En este caso la adjudicataria será sustituida por la postulante ubicada en el siguiente lugar en el orden de mérito.

 

 

a.18): El artículo 98, con la siguiente redacción: 

 

Artículo 98º: Sistema de Cobro de Pasajes: El Departamento Ejecutivo Municipal tiene la facultad de establecer todo sistema de cobro de tarifas.

 

A los efectos de la presente licitación se establece como sistema de control y pago de pasajeros un módulo denominado “Tarjeta Recargable y de Cobro por Aproximación”.

 

                Asimismo, el concesionario podrá solicitar la colocación de un módulo adicional a su exclusivo costo, cargo e instalación, sin carácter obligatorio, como medio alternativo de pago, siempre que el mismo beneficie al usuario y cumpla con todos los requerimientos en cuanto a tecnología e información requeridos por la autoridad de aplicación. El sistema adicional propuesto para autorización por el concesionario deberá ser compatible con el  sistema obligatorio indicado en el párrafo anterior, no debiendo alterarlo ni suplantarlo. Por su carácter alternativo, éste sistema adicional, no será contemplado como un costo del concesionario en la estructura de costos que analice el concedente. 

 

a.19): El artículo 112, el que quedará redactado según el siguiente texto: 

 

Artículo 112º: Tributos: Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos,  derechos,  tasas  y  contribuciones  o  gravámenes   en  general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema. 

 

a.20): El artículo 115, el que quedará redactado según el siguiente texto: 

 

Artículo 115º: Interrupción del servicio: Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Departamento Ejecutivo podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de  los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. 

 

 

b)                        Respecto del ANEXO I Cláusulas particulares para el llamado a licitación pública, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor, en los pliegos licitatorios elaborados para los Grupos nº 1, nº 2, nº 3, y nº 4, modifícase:

 

 

b.1):    El artículo 3, Alcance de los oferentes: el que quedará redactado de conformidad con el siguiente texto:

 

Artículo 3º: Se deja establecido que los oferentes deberán efectuar su oferta para los servicios a cumplir por uno o varios combos, siendo a criterio del oferente la presentación de el o los combos respecto de los cuales desee efectuar la licitación. Los oferentes podrán presentarse indistintamente en uno o varios combos.

 

 

b.2):    El artículo 11.1, el que quedará redactado en los siguientes  términos:

 

11.1.- Frecuencias y Diagrama  Operativo: El adjudicatario se compromete a cumplimentar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el Anexo II que forma parte del presente, dejando establecido que las mismas deberán ser tomadas como mínimas. La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las modificaciones que crea necesarias, tomando en consideración las necesidades del servicio. El poder concedente se compromete a autorizar variaciones de los kilómetros máximos establecidos en el presente pliego con una tolerancia de hasta  el  veinte  por ciento (20%). Para variaciones superiores se requerirá el consentimiento del concesionario.

 

 

b.3):    El artículo 11.6, cuyo nuevo texto se indica a continuación:

 

11.6 Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida: A la presente licitación la rige lo establecido en la ordenanza 14.495. Específicamente lo dispuesto por el art. 8 quinquies. Las unidades, además deberán circular obligatoriamente en todo horario. Dichas unidades deberán poseer las adaptaciones que la legislación en la materia prevea.

 

A tales efectos se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo titulado “Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca” de la ordenanza nº 14.495. En consecuencia, según lo establecido por el art. 1, todo vehículo que sea habilitado a prestar el servicio conforme a la presente licitación, y carezca antes de la misma de la correspondiente habilitación a nombre del oferente en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, deberá estar efectivamente adaptado y poseer los complementos necesarios para permitir el ingreso y egreso de una persona con movilidad reducida en silla de ruedas y garantizar su traslado de modo seguro. Por otra parte, tal como lo establece el art. 3º, las unidades que se encuentren habilitadas a nombre del oferente sin adaptación correspondiente, deberán ser adaptadas efectivamente según el siguiente cronograma: un mínimo del sesenta por ciento (60%) del parque automotor al mes de julio de 2008; al menos el 90% del parque automotor al mes de julio de 2009, llegando al total de las unidades circulantes en todo horario (100%) para el mes de febrero de 2010. Asimismo, y tal como expresamente señala el art. 2 de la referida ordenanza, queda prohibida la colocación y utilización de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasajeros.

 

b.4):    El artículo 11.7, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

11.7 Antigüedad máxima del parque móvil: Se deja establecido que la antigüedad promedio del parque automotor deberá ser de siete años y medio (7,5) al momento de la presentación de la oferta. Asimismo la antigüedad permitida para toda la flota afectada a la prestación directa y permanente del servicio será de hasta doce (12) años al momento de presentación de la oferta. La flota de los denominados “plantones” deberá tener una antigüedad promedio de hasta diez (10) años con un tope máximo de hasta quince (15) años por unidad.

Transcurridos los primeros cuatro (4) años y hasta el final de la concesión del servicio público, la antigüedad promedio de las flotas afectadas a la prestación directa y permanente del servicio no podrá superar los cinco (5) años, de conformidad con la progresividad de escala que a continuación se detalla:

 

Año del Contrato

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Antigüedad promedio del parque

7,5

6,75

6

5,5

5

5

5

5

5

5

5

Antigüedad Máxima

De las unidades

12

11,5

11

10,5

10

10

10

10

10

10

10

 

 

b.5):    El artículo 15.3, deberá quedar redactado de la siguiente forma:

 

15.3 Variaciones de costos: A fin de mantener el equilibrio económico-financiero del contrato se podrá revisar anualmente, por año aniversario y a solicitud de la contratista, la evolución de los costos que concurren a la formación del precio cotizado; a partir del cumplimiento de las condiciones previstas por el siguiente párrafo se podrá iniciar una etapa de negociación a efectos de revisar la tarifa.

 

En cualquier momento del contrato, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para someter a revisión las tarifas vigentes para la prestación del servicio.

 

Coeficiente de variación: Se parte de un “coeficiente de variación” base igual a uno (1) al momento de la adjudicación del servicio, dicho momento será considerado inicialmente como “período 0”. Se deja expresamente aclarado que este coeficiente es indicativo exclusivamente a los fines de generar el procedimiento de revisión tarifaria, pero no implica que represente matemática y contablemente el índice de costos efectivos del servicio.   

Cuadro de texto: Coeficiente 
     de     = 0,40 x IPMCombn-2 + 0,40 x IPMRepn-2 + 0,40 x IW n-2 + 0,20 x IPIMNGn-2 - 0,40 x IS n-2
variación            IPMComb 0                 IPMRep 0                IW 0               IPIMNG 0                 IS 0  
 

Donde:

 

n: Período en que se realiza el análisis de las variaciones.

0: Período base. Inicialmente, aquel en el cual se suscribe el contrato de concesión; a posteriori, mes del último ajuste de tarifa realizado.

 

Índices:

 

IPMComb: índice de precios mayoristas (capítulo Transporte y Comunicaciones, Grupo: funcionamiento y mantenimiento de Vehículos, Sub-grupo: Combustibles y Lubricantes que determine el Departamento Ejecutivo).

IW: índice de variación salarial

IPMRep: índice de precios mayoristas (capítulo Transporte y Comunicaciones, Grupo: funcionamiento y mantenimiento de Vehículos, Sub-grupo: Cubiertas, Repuestos y Reparaciones que determine el Departamento Ejecutivo).

IPIMNG: índice de precios internos mayoristas nivel general que determine el  Departamento Ejecutivo.

IS: índice vinculado al componente “subsidios”,  será confeccionado por el D. E., específicamente por la Autoridad de Aplicación.

 

Cuando el “coeficiente de variación” se incremente en el plazo de un año indicado al menos en un quince por ciento (15%), o se reduzca en un porcentaje similar, se abrirán las negociaciones tendientes a revisar el estudio de costos y, eventualmente, la tarifa.

 

Si con antelación al período anual indicado alguna de las partes estima que se ha producido una modificación en el coeficiente de variación superior al 20% (veinte por ciento), se abrirán las negociaciones de igual modo al establecido en el párrafo anterior.    

 

El Departamento Ejecutivo se expedirá en torno a la procedencia de la variación de la tarifa y en caso de considerarlo oportuno y conveniente, remitirá al Departamento Deliberativo su propuesta de variación tarifaria, para ser tratada en los términos del art. 233 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

 

c)                        Respecto del ANEXO II del pliego licitatorio correspondiente al grupo nº 2, modifícase el art. 2.1 itinerarios entre cabeceras

 

 

L I N E A Nº 5 0 0.

 

CORREDOR: NUEVA BELGRANO- Bº COOPERACIÓN – EDUARDO CENCI (BORDE)  –  VILLA DEL PARQUE  (BORDE)  –   SANTA MARGARITA (BORDE) – PARQUE DE MAYO – U.N.S. – UNIVERSITARIO (BORDE) – MACRO NORTE – MACRO OESTE (BORDE) – MACRO SUR – PEDRO PICO (BORDE) – SAN MARTIN – VILLA RESSIA (BORDE) - VILLA DELFINA – ESEBA – VILLA ROSAS (BORDE) – 26 DE SETIEMBRE (BORDE) – INGENIERO WHITE (PUERTO – MUSEO DEL PUERTO – FERROWHITE) – Bº JUAN B. JUSTO – Bº SALADERO.

 

 

RED TRONCAL

 

Sale de Camino Sesquicentenario y Carlos Guido Spano proseguirá por esta última hacia Luis Bonnat, Avda. Alem, Angel V. Peñaloza, Carriego, Facundo Quiroga, Panamá, El Resero, Avda. Alem, 19 de Mayo, Mitre, Sarmiento, Moreno, Güemes, Saavedra, Undiano, Tierra del Fuego, Pedro Pico, Av. Arias, Av. J. Moore, Neuquén, N. Levalle, 1.810, J. Azurduy, Ecuador, Av. Dasso, I. La Católica, Almirante Daniel De Solier, M. Piccioli, Lautaro, James Harris, Sgto. Cabral, Magallanes, Avda. San Martín, Vélez Sarsfield, Belgrano, Knout, Cárrega, Guillermo Torres, Puente la Niña, Juan B. Justo, hasta Perito Moreno.

Regresa de Boulevard Juan B. Justo, Puente La Niña,  Guillermo Torres, Cárrega, Plunkett, Avda. San Martín, Plunkett, Sgto. Cabral, James Harris, Lautaro, M. Piccioli, Almirante de Solier, I. La Católica, Av. Dasso, Ecuador, J. Azurduy, 1.810, N. Levalle, Av. J. Moore, Pedro Pico, Granada, Ing. Luiggi, Brickman, 25 de Mayo, Chile, Villarino, Brown, Vieytes, Rondeau, Rodríguez, Av. Alem, El Resero, Panamá, Facundo Quiroga, E. Carriego, Angel. V. Peñaloza, Avda. Alem, Bonnat, Carlos G. Spano hasta Camino Sesquicentenario.

 

L I N E A   Nº 5 0 7

 

CORREDOR: V. H. GREEN - Bº MILLAMAPU – Bº DE PRENSA – Bº EL NACIONAL – ALTOS DE INDEPENDENCIA - CEMENTERIO – SÁNCHEZ ELÍA – ANCHORENA - VILLA MITRE – TIRO FEDERAL – MACRO ESTE – MACRO NORTE – MACRO OESTE - HOS-PITAL MUNICIPAL DR.: L. LUCERO.

 

RED TRONCAL

 

Sale de Pirovano y San José, por ésta hasta Gregorio de la Ferrere, Pilcaniyen, Martín Malharro, Pilcaniyen, Ruta 3 Norte, 14 de Julio, Bullrich, Washington, Victorica, Rosales, Pirovano Punta Alta, Pilmaiquén, Parera, Cambaceres, 14 de Julio, Rotonda (Cementerio), Bermúdez, Lainez, Remedios de Escalada, Caseros, Agustín de Arrieta, Corrientes, Liniers, Corrientes, Belgrano, San Martín, Zelarrayán, Perú hasta Estomba.

 

Regresa de Perú y Estomba por esta hasta Chiclana, Las Heras, Dorrego, Darwin, Parchappe, Pellegrini, Newton, Agustín de Arrieta, Rivadavia, Washington, D`Orbigny, Bermúdez, Rotonda (Cementerio), 14 de Julio, Cambaceres, Parera, Pilmaiquen, Punta Alta, Pirovano, Rosales, Victorica, Washington, Bullrich, 14 de Julio, Ruta 3 Norte, Pilcaniyen, Martín Malharro, Pilcaniyen, Gregorio de la Ferrere, San José y Pirovano.

 

PROLONGACIÓN BARRIO ESPORA EN PERIODO ESCOLAR (CUMPLIMIENTO CON UNA UNIDAD ESPECIAL)

De San José y Pirovano, por ésta hasta Ruta 252, Boulogne Sur Mer, hasta Base Aeronaval Cte. Espora, regresando en sentido inverso hasta San José y Pirovano. Los horarios y envíos serán establecidos oportunamente.

Las unidades deben llevar el cartel indicador de la prolongación.

PROLONGACIÓN A EET Nº2 EN PERIODO ESCOLAR (Se cumplirá en sus itinerarios de ida y vuelta desde y hacia cabecera, los días hábiles en período escolar con 6 envíos diarios en horario de ingreso y egreso escolar)

IDA: Desde la Rotonda (Cementerio), toma por Lejarraga, Avda. Pringles, D`Orbigny, Agustín de Arrieta, D`Orbigny, hasta Bermúdez donde retoma su recorrido habitual.

VUELTA: Por Bermúdez, toma D`Orbigny, Agustín de Arrieta, D`Orbigny, Avda. Pringles, Avda. Fortaleza Protectora Argentina, Rotonda (Cementerio) donde retoma su recorrido habitual.

Las unidades deben llevar el cartel indicador de la prolongación.

PROLONGACIÓN DEL BARRIO 9 DE NOVIEMBRE

IDA: Desde Parera continuará hasta Rawson, Bermúdez donde retoma su recorrido habitual.

VUELTA: Por Bermúdez, toma Rawson hasta Parera, donde retoma su recorrido habitual. En 6 envíos diarios conforme lo establezca la autoridad de aplicación, en razón de la demanda de los usuarios.

Las unidades deben llevar el cartel indicador de la prolongación

 

L I N E A Nº 5 1 4

 

CORREDOR: COCA COLA - HOSPITAL INTERZONAL “DR. JOSÉ PENNA” – HOSPITAL ITALIANO – Bº OBRERO (BORDE)– TERMINAL DE OMNIBUS – PEDRO PICO (BOR-DE) – MACRO ESTE – MACRO OESTE – NOROESTE NORTE – MARIANO MORENO – 1º DE MAYO – VISTA ALEGRE (BORDE) – MALDONADO.

 

RED TRONCAL

 

Sale de Rafael Obligado (ex Ruta 229-Km.7 altura establecimiento Coca Cola), Rincón, Lainez, Necochea, 1810, Brown, Ing. Luiggi, San Luis, Av. Cerri, San Martín, Zelarrayán, Sarmiento, Moreno, Vieytes, Gorriti, Almafuerte, Moreno, Sixto Laspiur, Rondeau, Bolivia, Brasil, Don Bosco, Carlos Gardel, 17 de Mayo, Pacífico hasta Güiraldes.

Regresa de Pacífico y Güiraldes, por la primera hasta 17 de Mayo, Carlos Gardel, Don Bosco, Rondeau, Estomba, Chiclana, Montevideo, Falucho, Parchappe, Cap. Martínez, L. M. Drago, Honduras, Matheu, Cap. Montero, Punta Alta, Chiclana, Necochea, Maipú, Godoy Cruz, Chacabuco, Necochea, Lainez, Rincón, Rafael Obligado (ex Ruta 229-Km.7 altura establecimiento Coca Cola)

 

 

L I N E A   Nº 5 1 9

 

•           CORREDOR: PLAZA BROWN – PEDRO PICO (BORDE) – MACRO ESTE – MACRO OESTE – NOROESTE NORTE – MARIANO MORENO – 1º DE MAYO – VISTA ALEGRE (BORDE) – MALDONADO – RUTA 3 SUR – EL CHOLO – GRAL. DANIEL CERRI.

 

 

RED TRONCAL

 

Sale de Cuba y Brown, por ésta hasta Vieytes, Bravard, Sixto Laspiur, Charlone, Bolivia, Brasil, Pampa Central, 17 de Mayo, Pacífico, Ruta 3 Sur, Acceso a Gral. Daniel Cerri de las siguientes maneras:

 

a) INGRESO DIRECTO: Joaquín V. González, José María Gutiérrez, Juan José Passo, Gurruchaga, Placida Pernici hasta Solier.

b) INGRESO POR ESCUELA MEDIA Nº 7: …….Joaquín V. González, 25 de Mayo, Rodríguez Peña, Saavedra, José María Gutiérrez, Juan José Passo, Gurruchaga, Placida Pernici hasta Solier.

c) INGRESO POR BARRIO de 212 VIVIENDAS: …..Joaquín V. González, Lugones, Migueletes, Santa Rosa, Joaquín V. González, José María Gutiérrez, Juan José Passo, Gurruchaga, Placida Pernici hasta Solier.

Regresa de Egresos desde Gral. Daniel Cerri de la siguiente manera:

a)         EGRESO DIRECTO: Solier y Placida Pernici por ésta hasta Gurruchaga, Juan José Passo, José María Gutiérrez, Joaquín V. González, Acceso a Gral. Daniel Cerri…

b)         EGRESO POR ESCUELA MEDIA Nº7: Solier y Placida Pernici por ésta hasta Gurruchaga, Juan José Passo, Rodríguez Peña, 25 de Mayo, Joaquín V. González, Acceso a Gral. Daniel Cerri…

c)         INGRESO POR BARRIO de 212 VIVIENDAS: Solier y Placida Pernici por ésta hasta Gurruchaga, Juan José Passo, José María Gutiérrez, Joaquín V. González, Santa Rosa, Migueletes, Lugones, Joaquín V. González, Acceso a Gral. Daniel Cerri…

Acceso a Gral. Daniel Cerri, Ruta 3 Sur, Pacífico, 17 de Mayo, Pampa Central, Juan Molina, Estomba, Chiclana, Pedro Pico, Drago, Cuba hasta Brown.

 

d)                        Respecto del ANEXO II del pliego licitatorio correspondiente al grupo nº 1, modifícase el art. 2.1 itinerarios entre cabeceras

 

L I N E A   Nº 5 1 9 A

 

·         Corredor: Bº Mara – Juan Manuel de Rosas – Bº UOM – Aerotalleres – Mariano Moreno – Noroeste Norte – Macro Oeste – Macro Este – La Falda (borde) – Bahía Blanca Plaza Shoping – Escuela de Agricultura – Patagonia (borde) – Patagonia Sur (borde) – (prolongaciones Bº Chañares – Villa Bordeau - Bº Patagonia Norte – Solares Norte – Conicet-Aldea Romana – San Agustín).

 

·         Red Troncal

-      Sale de Don Bosco y Bigio por esta hasta Malvinas, Enrique Julio, Don Bosco, Brasil, Estomba, Chiclana, Las Heras, San Martín, H. Yrigoyen, Fuerte Argentino, Sarmiento, Avda. Cabrera, Carrillo, Sarmiento (Wal*Mart), Acuña, Avda. Cabrera, Rotonda J. Newbery, H. Yrigoyen, Salliqueló, Sarratea, Cortalezzi hasta Bermúdez.

 

-      Regresa de Cortalezzi y Bermúdez, por esta hasta Salliqueló, 14 de Julio, Rotonda J. Newbery, 14 de Julio, Chequen, Huemul, Chadiche, M. Victorica, Ramón y Cajal, Pilmaiquén, Avda. Cabrera, Sarmiento, Mitre, Soler, Belgrano, Donado, Brown, Vieytes, Bravard, Sixto Laspiur, Charlone, Bolivia, Brasil, Don Bosco, E. Julio, Malvinas, Bigio hasta Don Bosco.

 

·         Prolongación:

Las unidades deben llevar el cartel indicador de la prolongación. Se cumplirá con 16 envíos diarios.

Con una (1) unidad se realizará el recorrido inverso del Bº Patagonia hacia Aldea Romana. 8 envíos diarios.

 

Artículo 2º - Cláusula transitoria. Se deja expresamente establecido que hasta tanto se licite el combo identificado como Grupo nº 5, los sectores de la ciudad que queden sin provisión de servicio de transporte público de pasajeros por automotor, de conformidad con los recorridos cubiertos por los grupos cuya licitación se autoriza por esta ordenanza, deberán ser cubiertos por el Departamento Ejecutivo en uso del 20% de variación de trazas autorizado para cada grupo licitado.

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.