ORDENANZA Nº 7587

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Cacique Venancio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1022/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-10834/92.

Fecha de Sanción: 3 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Aríiculo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta y badén en calle CACIQUE VENANCIO al

400, entre Alberdi y Castelar (acera impar)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras P6blicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza

de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra, se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21 ° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 8 vta.del expediente n° 0/00­10834/92 (1022­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/85.

Artículo 7° ­E1 Consejo de Administraci6n estará integrado por las siguiente personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficlna de Administración de Consorcios.

Secretario­ Sr.Pedro Poma, C.I.3.068.110, vecino frentista.

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Juan Carlos Tubio, D.N.I.8.216.717, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESI0NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A L0S TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.