ORDENANZA Nº10061
Título: Autorizando la contratación de
un empréstito mediante la emisión de títulos públicos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-159-98
Expediente M.B.B.: 110-1641/98
Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a
contratar un empréstito hasta la la suma de PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000), o su equivalente en dólares
estadounidenses, mediante la emisión de títulos públicos, la
que no podrá efectuarse bajo la par en la colocación primaria.
Artículo 2º - El destino del empréstito
será la financiación de obras de infraestructura, de
mejoramiento e interés público, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto por la Ordenanza Obras Públicas del Partido de Bahía
Blanca, conforme al siguiente detalle:
- Pavimentación Av. de Interconexión
Barrial desde Av. Colón hasta el Canal Maldonado por
calles Chaco y Santa Cruz.
- Pavimentación calle Castelli desde Di
Sarli hasta Camino Sesquicentenario.
- Pavimentación calle Pedro Pico entre Av.
Arias y camino Acceso Sur a los Puertos.
- Pavimentación colectora derecha del
Camino de Circunvalación (D.N.V.) entre Vieytes y Don
Bosco.
- Pavimentación calle Charlone entre Chaco
y camino Acceso Sur a los Puertos..
- Pavimentación colectora izquierda en Av.
de Penetración a Bahía Blanca por calle Sarmiento y
resolución cruce con Fortaleza Protectora Argentina.
- Repavimentación Av. Dasso entre Vías del
Ferrocarril y camino Acceso Sur a los Puertos.
- Repavimentación calle Charlone entre
Estomba y Vías del Ferrocarril.
- Ensanche calle Alsina y paso a nivel entre
Humboldt y Vías del Ferrocarril.
- Pavimentación, repavimentación e
iluminación de varias calles del Partido de Bahía
Blanca.
- Ampliación Parque Industrial de Bahía
Blanca.
- Consultorios Externos Hospital Municipal
de Agudos "Dr.Leónidas Lucero" y Centros
Periféricos.
- Obras ampliación Aeroestación Civil
Comandante Espora.
- Aporte desagües pluviales en Villa
Muñiz.
- Mejoras y creación de plazas y parques.
El orden de prioridades deberá ser elaborado
conjuntamente entre el D. Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante.
Artículo 3º - Establézcase que el plazo,
tipo de interés, moneda, amortización y servicio anual del
empréstito se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Plazos de pago, amortización e intereses:
Autorizada la emisión conforme al artículo primero, y
con las variantes previstas en el artículo tercero, la
misma podrá ser realizada en un programa de una o más
series parciales, en pesos o dólares estadounidenses,
hasta completar el monto total autorizado. El pago de
cada serie tendrá un plazo total de hasta sesenta meses,
el que se amortizará con una frecuencia máxima de doce
meses. El pago de los servicios de intereses sobre saldos
se realizará con una frecuencia de hasta doce meses,
pudiendo ser la fecha coincidente con la del servicio de
amortización. Desde la designación del agente colocador
y hasta la fecha de emisión de los títulos, en cada
serie, podrá suscribirse contratos de préstamo hasta el
monto y en la moneda establecidos para la misma, en
concepto de crédito puente, sujeto a lo que se establece
en el inciso siguiente.
- Tipo de interés: La tasa máxima a
aplicar no superará a la que surja de comparar a la Tasa
Activa de Cartera General para restantes operaciones en
pesos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la
Tasa Nominal Anual para Depósitos a Plazo Fijo en Pesos
a más de sesenta días que informe el Banco Central de
la República Argentina en su Encuesta de Tasas Pasivas
Com. BCRA 30519, más ocho puntos porcentuales, la que
resulte menor. La reglamentación de la presente podrá
establecer la utilización de tipos de interés fijos o
variables, siempre que se estipule el presente valor de
tasa como tope.
Artículo 4º - En garantía del fiel
cumplimiento de la obligación del servicio anual, aféctese a
los créditos provenientes del Régimen Especial de la Ley 10.559
de Coparticipación Provincial de Impuestos y/o la que en el
futuro la reemplace, los que podrán cederse en pago o bajo
cualquier otro título hasta la suma que resulte necesaria para
cubrir dichas obligaciones.
Artículo 5º - Créase en el Cálculo de
Recursos la Cuenta de Afectación "FONDO PARA REPAGO DE
TITULOS DE DEUDA", a la que ingresarán los recursos
provenientes del Plan de Recuperación y Capitalización del
Crédito Público Municipal, en la proporción establecida por la
Ordenanza de Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito
Público Municipal nº 9.976 y las Contribuciones de Mejoras por
las obras a las que se destine la presente financiación.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo deberá prever
en ejercicio futuros, los créditos necesarios para atender los
servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su
total cancelación, como también las adecuaciones que
correspondan incorporar al presupuesto vigente a la fecha de
aprobación de la presente.
Artículo 7º - Autorícese al D. Ejecutivo a
fin de reglamentar e instrumentar lo dispuesto en la presente a:
- Determinar la denominación que se dará
al título.
- Abonar los gastos correspondientes a las
gestiones de calificación de riesgo, estructuración,
comercialización, custodia, administración de las
garantías, suscripción, pago, asesoramiento técnico y
jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras
actividades de difusión y las demás que resulten de
práctica.
- Llamar a Concurso Público para la
designación de uno o más agentes organizadores,
suscriptores y/o colocadores para promover la colocación
primaria y promover e instrumentar la colocación
secundaria del título, determinando a su criterio y
conforme a la normativa vigente las formas y modalidades
del llamado y de la contratación.
- Designar un agente fiduciario a los
efectos de garantizar el pago de los servicios de
amortización e intereses comprometidos.
- Designar a los asesores legales que
intervendrán en el proceso de estructuración del
título representando los intereses de la Municipalidad
de Bahía Blanca en su carácter de emisor.
- Establecer la cantidad de títulos a
emitir, su valor nominal, la moneda a utilizar en la
emisión y/o el pago, y todas las demás características
de los mismos no señaladas precedentemente, así como
todos los aspectos que se relacionen con el diseño,
implementación y estructuración del programa de
emisión de los mismos.
- Determinar el modo, las formas y la
oportunidad de colocación de los títulos, así como las
series a emitir.
- Gestionar las autorizaciones ante las
entidades oficiales, públicas o privadas que
corresponda.
- Fijar pautas y modalidades para la
emisión, integración, suscripción y entrega de los
valores, siempre conforme a la presente ordenanza y la
legislación vigente.
Los gastos que demande la instrumentación de
la presente Ordenanza no podrán exceder un porcentaje que
comprometa los objetivos propuestos.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.