ORDENANZA Nº12400

Título: Otorgando un subsidio anual a diversas asociaciones que participan del Comité de Control y Monitoreo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-445-2003

Expediente M.B.B.: 618-2475-2003

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Otórguese un Subsidio Anual de Cuatrocientos Pesos ($400) mensuales, durante el año 2003, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y Cultura del Barrio 26 de Septiembre y Sociedad de Fomento de Ingeniero White.

Artículo 2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto Social como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime teniendo en cuenta el cambio de autoridades.

Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el estatuto social.

Artículo 4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinado a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.

Artículo 5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva.

Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.

Artículo 7º - Finalizado el período 2003 caducará el presente subsidio.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.