ORDENANZA Nº 16440
Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Argentina del Sur
altura 1150
Expediente H.C.D.: 1160-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-3630/2010
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2011
Fecha de Promulgación: 6 de enero de 2012
Decreto de Promulgación Nª:
16/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE, a realizar las obra de Construcción de pavimento intertrabado en calle ARGENTINA DEL SUR (altura 1150) entre
Dr. Luis Harrington y
Avellaneda, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro.
0/00-3630-2010 (1160-HCD-2011).
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas,
queda sujeta a las disposiciones de la Sección
II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del
Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto,
establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el
Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales
entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas
según el régimen Ley 13.512), para el caso de pavimento intertrabado,
demolición y reconstrucción de cordón cuneta curvo y cruces de caños camisa
para iluminación y semaforización.
El precio de la obra queda establecido a razón
de CIENTO DOCE PESOS ($112.-) el metro
cuadrado de pavimento intertrabado, CIENTO SESENTA Y
CINCO PESOS ($165.-) el metro lineal de demolición y reconstrucción de cordón
cuneta curvo, y UN MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.549.-) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón Cuneta: demolición y reconstrucción de cordón
cuneta curvo, de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20%, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2=1lt/m2), sobre base de tosca
de cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º y Artículo 35º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales
(Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Dto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación,
las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva
presentación.-
Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º: El plazo de conservación de la
obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.