ORDENANZA Nº 8132
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en Barrio Los Altos del Palihue.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-872/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-4659/94.
Fecha de Sanción: 29 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese, a la empresa Fúrfuro S.A., la ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles del Barrio Los Altos del Palihue", comprendiendo las siguientes calles:
en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expte. Nº 0/00465994 (872HCD94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en:
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17 cm. con un porcentaje de cemento del 7% en peso sobre suelo natural compactado cuyo Valor Soporte sea superior al 20 %. Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base suelo natural compactado, Valor Soporte mayor del 20%.
Artículo 6º El plazo de ejecución de obra será de ciento veinte (120) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº ##2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
Artículo 10º En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Articulo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.