ORDENANZA Nº 7984

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Chaco.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-494/94.

Expediente M.B.B.: 000-8564/93.

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle CHACO, entre Mendoza y Pasaje Calvento y CHACO, entre Pasaje Calvento y Entre Ríos."

Articulo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente casa lo establecido en el articulo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 22 del expediente nº 0/00­8564/93 (494­HCD/94), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/1985.

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas :

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Angel Antonio Abrám, D.N.I. 8.188.183, vecino frentista.

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Rubén Dario Gabrielli, D.N.I.nº 11.314.959, vecino frentista.

Articulo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.