ORDENANZA Nº 7487

Título: Sistema de Contrato directo entre vecinos y empresa para Obras Públicas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-630/92, HCD-1190/92, HCD-315/93, HCD-376/93, HCD-345/93.

Expediente M.B.B.: 610-327/93.

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8214, 8498.


ORDENANZA

Artículo 1º - La modalidad de ejecución de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, prevista en el artículo 9º, inciso b), de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082/73, deberá ajustarse a las siguientes pautas esenciales:

1) No podrá darse curso a proyectos de obras que al momento de su presentación ante las oficinas técnicas del D.Ejecutivo se hallen previstas en el Presupuesto de Gastos o en cualquier otra partida extrapresupuestaria, a excepción de las obras que se realicen por costo cubierto.

2) La conformidad expresada por los vecinos frentistas deberá efectuarse por escrito, en formularios tipo, fijados y visados por la Municipalidad, los que deberán contener en su texto lo siguiente:

La designación de una Comisión Representativa de los vecinos constituida, por lo menos, por dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra que habiten en el inmueble de su propiedad. Los nombres, número de documento y domicilio de los integrantes de la Comisión Representativa deberán constar en los formularios de conformidad, previo al visado por la Municipalidad.

  1. El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario o poseedor a título de dueño.
  2. La nomenclatura catastral de las parcelas afectadas por la obra.
  3. El nombre y domicilio de la empresa con la que se desea contratar la obra: las empresas que contraten obras por este sistema, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94º de la Ordenanza ##2082/73.
  4. El precio, modalidades de pago y plazo máximo de ejecución de la obra. El Municipio fijará, en forma actualizada, un listado de precios de referencia o indicativos de costos de obras, ya sea de contado o financiado, que serán puestos en conocimiento de los vecinos para consulta.
  5. En el caso que la empresa designe un promotor, su nombre, domicilio y documento de identidad deberán constar en el formulario de conformidad, previo al visado por la Municipalidad.
  6. En todos los casos, deberá dejarse constancia de recepción de copia del formulario al vecino frentista.

3) Cumplidos los requisitos precedentes, el D.Ejecutivo, previo informe de factibilidad de la oficina técnica correspondiente, ordenará a la empresa constructora la publicación a su cargo de un edicto, por dos días, en un diario de la ciudad, haciendo conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de ejecución de los trabajos, su forma de pago y señalará también que funcionará en el Palacio Municipal un registro de oposición, por el término de diez (10) días hábiles. El texto de tales publicaciones será previamente aprobado por el D.Ejecutivo.

4) Una vez que se han cumplido los requisitos necesarios, el D.Ejecutivo, con el consentimiento de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la obra, autorizará a la Comisión Representativa a suscribir el respectivo contrato, en tres ejemplares: uno para la Municipalidad, otro para la empresa y el tercero para la Comisión Representativa. Los contratos deberán incluir, bajo pena de nulidad, los supuestos previstos en la ordenanza de Obras Públicas y su Reglamentación relativos a la rescisión de aquellos; integrará también el contrato la documentación correspondiente al proyecto de la obra a ejecutar, con la firma del profesional responsable y aprobado por la Municipalidad.

Asimismo, en dichos contratos deberá incluirse una cláusula que indique, también bajo pena de nulidad, que la modalidad de contratación entre vecinos y empresas constructoras constituye una forma de ejecución de las obras públicas, en la que el Municipio ejerce facultades de fiscalización en los términos del artículo 132º de la Ley Orgánica Municipal y normas concordantes de la Ordenanza General de Obras Públicas. Copia de los contratos individuales vecino-empresa, debidamente repuestos con sellado, deberán quedar agregados al expediente de la obra, antes de la autorización de ésta, como condición de la legítima validez de su objeto.

5) En las obras que se realicen por este régimen, no podrán autorizarse plazos de ejecución y finalización de obras que excedan los setecientos veinte (720) días corridos, contados a partir del momento de promulgación de la ordenanza correspondiente.

6) Queda establecido que los vecinos frentistas que prestaron conformidad con el setenta por ciento (70 %) mínimo requerido, podrán celebrar sus contratos con las empresas fijando pautas diferentes a las que regirán en cuanto al costo por el resultado presupuestado en las actuaciones y aprobados por la oficina técnica municipal y en cuanto a las formas de pago establecidas en las normas vigentes.

7) Las obras que se acuerden por este régimen deberán comenzar, como máximo, al momento de cumplimentar los vecinos el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra. En ningún caso se podrá modificar los plazos acordados por las partes contratantes. Cuando la empresa constructora acuerde con los vecinos formas de pago anticipadas a la obra, la misma deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por entidad legalmente autorizada, por el que prestará fianza solidaria a favor del vecino contratante, sin beneficio de excusión, por todas las sumas que el frentista hubiera abonado a la empresa constructora y que garantice su reintegro actualizado con los intereses compensatorios respectivos, en caso de no realizarse la obras por causas imputables a la empresa.

El Municipio determinará la viabilidad de la garantía y será depositario de la misma.

Se considerará no realizada la obra cuando vencidos los plazos contractuales sin que ello ocurriera y sin que medie una prórroga vecino-empresa, la Municipalidad, mediante resolución fundada, determine tal situación.

En caso de incumplimiento de la empresa, cada vecino determinará la modalidad que aplicará para el recupero de los importes abonados, diligencias en las que el Municipio no tendrá responsabilidad alguna.

8) En el supuesto de haberse optado por parte del vecino de la modalidad prevista en el punto anterior, en caso de incumplimiento por el frentista, no le será exigible el pago de intereses punitorios, sino a partir de que sea recepcionada provisoriamente la obra y que ello no obstará a la percepción de intereses moratorios ante el incumplimiento de pago de las cuotas pactadas. Ambas tasas de interés serán determinadas por el Municipio en forma periódica.

Artículo 3º - Modifíquese en la Sección XVI, el artículo 95º de la Ordenanza nº ##2082/73 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 95º - Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta Ordenanza y/o la provisión de "equipos y elementos para ellas, deberá prever las variantes y especificaciones necesarias como para que "puedan participar con posibilidades similares la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las "necesidades, modalidades y calidad de los trabajos proyectados.

"Las obras que se realicen de conformidad con las normas de la presente deberán formar parte de un plan "integral, quedando conectadas a las ya existentes cuando las hubiere.

"El plazo de ejecución de cada obra a contratar, con excepción de las de mantenimiento no excederá de "setecientos veinte (720) días corridos contados a partir del replanteo.

"Se deberán parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecución simultánea de "distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieran plazos mayores al "establecido precedentemente o que, por circunstancias especiales, no pudieren conectarse con otras similares "existentes en el partido, se autorizarán por ordenanzas especiales debidamente fundamentadas."

Artículo 3º - Dentro de un plazo de treinta 30) días de promulgada la presente, el D. Ejecutivo deberá introducir las modificaciones necesarias a la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas, a los efectos de adecuarla a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 4º - Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.