ORDENANZA Nº 9251
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Manuel de Molina y Vicente López.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-590/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-11904/96.
Fecha de Sanción: 26 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 12 de agosto de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 596/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FIGUERASBLANES & ASOCIADOS S.R.L. a realizar la obra "Iluminación en calles ANTONIO MANUEL DE MOLINA, entre Estomba y Vieytes y VICENTE LOPEZ, entre Antonio Manuel de Molina y Martín Rodríguez", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/0011904/95 (590HCD96).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 41.578,10.
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley Nº 23928 y Decreto Reglamentario Nº 529/91.
Artículo 5º E1 plazo de ejecución de la obra será de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, la que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificada de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º PODA: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.