ORDENANZA Nº 9236

Título: Modificación de la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.: 504-1996

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996

Fecha de Promulgación: 30 de julio de 1996

Decreto de Promulgación : 569/96

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquense los artículos e incisos, 47°; 48º c) y f); 49º e) y f); 50° g); 51° g) y j); 55º y 56° de la ordenanza ##7937, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 47º - El servicio deberá prestarse mediante la utilización de vehículos habilitados, que podrán ser propiedad de las empresas o de los particulares habilitados o de los contratados, según lo previsto en el inciso c) del artículo 48º.

Cada automóvil afectado al servicio poseerá una licencia denominada "Registro", otorgada a su propietario.

Dicho Registro no podrá superar el número determinado en el articulo 66º "in fine" y a cada rodado le será asignado la letra "R" y a continuación su número correspondiente. Así serán identificados con el R-OOO hasta el R-127.

Los rodados podrán ser renovados cuantas veces sean necesarias, pero en ningún caso el cambio de vehículo, motor y/o carrocería afectados al servicio de remis, podrán ser modelo anterior al desafectado, además, previa habilitación del organismo de aplicación, dicho movimiento quedará consignado en el expediente del Registro pertinente.

Artículo 48º - La autorización para la explotación del servicio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

c) El solicitante deberá poseer una flota mínima de cinco unidades con capacidad para cinco pasajeros, incluidos el conductor, presentando detalle y características de los vehículos a utilizar, indicando marca, tipo, modelo, dominio, número de motor y carrocería. A partir del sexto rodado, éste podrá no ser propiedad del solicitante particular o empresa. Esta circunstancia deberá ser documentada con contrato de locación, con certificación de firmas expedidas por el Escribano Público o Registro Público de Comercio y títulos correspondientes, al igual que aquellos de su propiedad. Las empresas deberán acreditar que los propietarios y sus rodados sean titulares del "Registro" pertinente que deberá ser citado al cumplimentar el inciso d) de este artículo. Los vehículos deberán estar radicados en el partido de Bahía Blanca y ser propiedad del solicitante, particular o empresa, o de sus contratados, en su caso, acreditando tales extremos con el título de propiedad respectivo. Deberán acreditar estar al día en el pago de la patente automotor.

f) Poseer local administrativo y garaje o playa de estacionamiento para la guarda de todo los automotores a utilizar, habilitados por la Municipalidad de Bahía Blanca según Decreto-Ley 7315/67. Tanto el local administrativo como el garaje y playa de estacionamiento deberán ser destinados exclusivamente al uso comercial específico. Queda expresamente prohibido en el lugar habilitado como garaje o playa de estacionamiento de la empresa, el estacionamiento de vehículos ajenos a la explotación del servicio autorizado.

k) Antes del otorgamiento del Registro, todo vehículo será sometido a una Inspección Técnica y la misma podrá ser repetida toda vez que el Organismo de Aplicación lo crea necesario .

Artículo 49º - Solo podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones:

e) Serán identificados internamente mediante una tarjeta de 15 cm de alto por 20 cm. de ancho, colocada en el respaldo del asiento delantero, perfectamente visible para el usuario, donde conste: nombre y apellido del conductor, marca y dominio del rodado, registro de habilitación del rodado y nombre de la empresa habilitada.

No podrán lucir ninguna clase de distintivos, inscripciones, propagandas o cualquier otra forma de identificación externa, excepto con dos placas identificatorias, una delantera y una trasera, en forma paralela a la placa de dominio del rodado. La misma será estampada en relieve, con una dimensión de 30 cm. de ancho por 12 cm. de alto, pintada el fondo de color rojo y el escudo municipal y letras y números de color blanco refractante. La primera letra identifica al particular o empresa prestataria del servicio y deberá ser de las mismas características que la segunda letra, sólo que de quite y pon sobre la chapa de registro e inmovilizada por un precinto de seguridad; la segunda letra identifica al tipo de transporte (R) y los tres dígitos al número asignado por la autoridad de aplicación (000 al 127). No podrán ser enmarcados. Dichas placas serán provistas por la Municipalidad de Bahía Blanca, previo pago del canon correspondiente.

f) Deberá contar cada vehículo con una cobertura vigente de responsabilidad civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiéndose acreditar mensualmente ante el Organismo de aplicación el pago de los premios a la fecha de presentación. No acreditado en tiempo y forma este extremo, el vehículo quedará inhibido de circular, procediendo su secuestro hasta su cumplimiento, sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 56º a la empresa respectiva.

Artículo 50º - Las personas y/o empresas prestatarias quedan obligadas a llevar al día el registro de personal-conductor quienes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

g) Todos los choferes deberán conducir con el Certificado de Habilitación otorgado por el Organismo de Aplicación.

Artículo 51° - Son obligaciones de los particulares y empresas habilitadas para el servicio de remises:

g) Deberán presentar, trimestralmente, ante la autoridad de aplicación, una declaración jurada concerniente a la titularidad de dominio de los vehículos.

j) Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes previsionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del remis.

Artículo 55º - Podrá decretarse el secuestro del o de los vehículos por un tiempo de hasta treinta días, cuando se viole lo dispuesto en los artículos 49º incisos c), e), h) e i); 51º incisos e), g) y j), y 52º incisos a), b), c), i), j) y k).

Artículo 56º - Las reincidencias por incumplimientos de las condiciones establecidas por la presente ordenanza, determinará, asimismo, la aplicación de la sanción de clausura.

Artículo 2º - Incorpórese a la ordenanza 7937, los siguientes incisos y artículos:

Artículo 52° - Queda expresamente prohibido:

j) Habilitar la unidad para cualquier actividad de transporte de personas en jurisdicción extraña al partido de Bahía Blanca.

k) El uso de neumáticos reconstituidos por ningún sistema.

l) Transferir, ceder o locar, el Registro habilitante de la prestación del servicio.

Artículo 56°Bis - En caso de verificarse la infracción a lo previsto en el artículo 27º, inciso i) e inciso 11), y artículo 52º, inciso 1), la autoridad de aplicación decretará inmediatamente la caducidad del Registro habilitante.

Artículo 3º - La presente ordenanza tendrá carácter operativo y entrará en vigencia a partir de su sanción. La autoridad de aplicación deberá exigir un plazo perentorio no mayor a quince (15) días de la presente sanción, a los particulares o empresas, al presentar los instrumentos legales que acrediten las relaciones locativas invocadas hasta el presente.

Del mismo modo y en el mismo plazo, todo prestatario contratado deberá acreditar tal extremo, debiendo acompañar toda la prueba documental o de otra índole que estime pertinente. La sola prueba testimonial no tendrá efecto alguna.

Iguales condiciones rigen para todo aquel prestatario que se considere con derecho a la obtención del Registro pertinente.

La verificación de toda omisión o falsedad de lo precedente como de los hechos involucrados en el contrato, traerá aparejada la caducidad inmediata de la habilitación de la empresa o en su caso, del Registro del particular contratado.

En caso de duda respecto del derecho del Registro respectivo o situación conflictiva entre particular o empresa y contratado, el Organismo de aplicación suspenderá provisoriamente por un plazo de treinta (30) días el otorgamiento del Registro cuestionado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros treinta (30) días por la autoridad de aplicación, vencido el cual deberá resolver la titularidad.

En el supuesto de persistir la precedente situación, vencidos los plazos indicados, el Organismo de aplicación podrá declarar la caducidad del Registro en cuestión.

En un plazo máximo de quince (15) días corridos desde la promulgación de la presente, las empresas de remis habilitadas hasta la sanción de la ordenanza ##8888, deberán presentar toda la documentación exigida por el Organismo de aplicación para ratificar la condición de tal.

Artículo 4° - Disposición transitoria:

A los efectos de la conformación del Registro de prestadores del servicio de remises, este se integrará con todos aquellos que se encuentren inscriptos en el organismo de aplicación, ya sea a nombre de los particulares o empresas o en carácter de contratados por algunas de éstas, a la fecha de la sanción de la ordenanza 8888.

Artículo 5º - Disposición transitoria:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a convocar a los representantes de los prestadores de los servicios previstos en esta ordenanza, con el objeto de conformar una Comisión que evaluará la prestación del mismo y podrá efectuar recomendaciones tendientes a su mejora.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.