ORDENANZA Nº 16824

Título: Impuesto a los Automotores: subsidio compensatorio para vehículos municipalizados

Expediente H.C.D.: 1449-2012

Expediente M.B.B.: 221-8983/2012

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 9 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 1977/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio compensatorio equivalente al  25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del valor del Impuesto Automotor que percibe la Municipalidad de Bahía Blanca en virtud de la transferencia y asignación efectuada según Capítulo III de la ley 13.010 y  Leyes Impositivas de la Provincia de Bs. As. posteriores,  que le corresponda tributar a aquellos contribuyentes que, al momento de su solicitud, acrediten el cumplimiento las obligaciones relativas a la contratación del seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la realización de la Verificación Técnica Vehicular, así como la inexistencia de causas por infracciones de tránsito en el año fiscal por el que se solicita el beneficio.

 

ARTICULO 2º: Las solicitudes que resulten aprobadas según lo dispuesto en el artículo anterior, se tramitarán una sola vez al año y serán aplicadas a todas las cuotas a vencer con posterioridad a su presentación, teniendo vigencia sólo durante el Ejercicio Fiscal Anual de la misma.

 

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer y aplicar una bonificación del 10% (DIEZ POR CIENTO) por buen cumplimiento, conforme lo dispuesto en el Artículo 44º, de la Ley Provincial 14.333, para  los contribuyentes del Impuesto Automotor que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, y no registren deuda con el Tribunal de Faltas. A esos efectos, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones, aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente hasta la última cuota anterior a la que se liquida y/o multas registradas en el Tribunal de Faltas. La liquidación de la bonificación se practicará sobre el importe neto luego de deducirse, de corresponder, el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

ARTICULO 4º: El beneficio establecido en el  artículo anterior será aplicable exclusivamente al pago en término de la cuota sobre la que se practica la bonificación, perdiendo el contribuyente el derecho al mismo con posterioridad a la fecha de   vencimiento establecida. En los casos en que la cuota se liquide con más de un vencimiento, la bonificación tendrá vigencia hasta el último vencimiento determinado.

 

ARTICULO 5º:  Para el Ejercicio Fiscal 2012, a aquellos vehículos que registren incremento por aplicación del criterio de valuación impuesto por el Artículo 42º, de la Ley Provincial 14.333, no se les liquidará un importe superior al calculado para la cuota inmediata anterior vencida; en ambos casos, los importes se considerarán antes de practicados los descuentos correspondientes. Ese tope no será aplicado en los casos en que el incremento se produzca por no haberse contado con valuación para las liquidaciones anteriores.

 

ARTICULO 6º: Confirmase con el carácter de definitiva la liquidación de la cuota 1 del Impuesto Automotor para el Ejercicio Fiscal 2012 practicada por el Departamento Ejecutivo aplicando iguales condiciones y pautas de cálculo a las utilizadas para la cuota inmediata anterior vencida.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.