ORDENANZA Nº 15536
Título: Autorización de obra: Extensión de red de
desagües cloacales cloacales
en el Barrio Estomba
Expediente H.C.D.: 1434-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-4022/2008
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 2009
Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
32/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
la obra Extensión de red de desagües cloacales en el
Barrio Estomba, comprendiendo las siguientes calles:
- CASTELLI,
entre Polidoro Coulin
y Argentina del Sud (acera par)
- CASTELLI,
entre Argentina del Sud y Nicolás Pírez (acera par )
- BOURNARD,
entre Polidoro Coulin
y Argentina del Sud (ambas aceras)
- BOURNARD,
entre Argentina del Sud y Nicolás Pírez (ambas aceras)
- VIAMONTE,
entre Argentina del Sud y Polidoro
Coulin (ambas aceras)
- VIAMONTE,
entre Argentina del Sud y Nicolás Pírez (ambas aceras)
- PAUL
HARRIS, entre Polidoro Coulin
y Argentina del Sud (ambas aceras)
- PAUL
HARRIS, entre Argentina del Sud y Nicolás Pírez (ambas aceras)
- TERRADA,
entre Coulin y Argentina del Sud
(acera impar)
- TERRADA,
entre Argentina del Sud y Nicolás Pírez (ambas aceras)
- ARGENTINA
DEL SUD, entre Castelli y Bournard
( ambas aceras)
- ARGENTINA
DEL SUD, entre Viamonte y Bournard
(ambas aceras )
- ARGENTINA
DEL SUD, entre Viamonte y Paul
Harris (ambas aceras)
- ARGENTINA
DEL SUD, entre Paul Harris
y Terrada (ambas aceras)
- NICOLAS
PIREZ, entre Castelli y Bournard
y Viamonte (acera par)
- NICOLAS
PIREZ, entre Bournard y Viamonte
(acera par)
- NICOLAS
PIREZ, entre Viamonte y Paul
Harris (acera par)
- NICOLAS
PIREZ, entre Paul Harris
y Terrada (acera par).-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras
Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo
1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación, de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.-
ARTICULO 4º: Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones
del artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082, de Oras
Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º,
del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrteo
por servicio, resultando la cantidad de
82 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las
leyes vigentes.-
Se determinarán, de
ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra,
si los valores reales de plaza de los materiales y/ o mano de obra, llegan a
superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obran no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras
Públicas.-
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes a fojas 1 a 74 del expediente 0/00-4022-2008 (1434-HCD-2009),
y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración,
estará integrado por las siguientes
personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de
Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sr. Ariel Antinori,
DNI 24.436.236, vecino frentista.-
VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua,
dependiente de la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y el
Sr. Luís Hernández Cardeneas, DNI 92.363.467, vecino frentista.-
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Jurisdicción 1110105000, Act. Prog.
52.79, Gasto 4220 Presupuesto de Gastos.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.