ORDENANZA Nº 12718

Título: Autorizando la obra extensión de la red cloacal en calles Enrique Julio, Jujuy y 17 de Mayo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-523-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-1933/2004

Fecha de Sanción: 8 de julio de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calles ENRIQUE JULIO entre Jujuy y Catamarca (al 1600 – ambas aceras), JUJUY entre Enrique Julio y 17 de Mayo (al 2000 – ambas aceras) y 17 DE MAYO entre Pampa Central y Jujuy (al 1700 – acera impar)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio" resultando la cantidad de 41 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítem.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 46 vta. del expediente 0/00-1933/2004 (523-HCD-2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Mercado Vicente, DNI. 8.267.542, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Andrea Urrutia, DNI. 22.053.484, vecino frentista.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.