ORDENANZA N º 4804
Título:
Apruébase las escalas salariales que se anexan y que regirán para los meses de setiembre la n° 1, octubre la n° 2, noviembre la n° 3 y diciembre la n° 4 y que pasana formar parte de la presente.
Tema:
Expediente H.C.D.: 457-1987
Expediente M.B.B: 110-6872-1987
Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Apruébase las escalas salariales que se anexan y que regirán para los meses de setiembre la n° 1, octubre la n° 2, noviembre la n° 3 y diciembre la n° 4 y que pasan
a formar parte de la presente.
Artículo 2º - Los valores resultantes de las escalas 1, 2, 3 y 4 se abonarán al personal mencionado, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, según los valores que surgen de la escala promedio n° 5 que se anexa y que integra la presente.
Artículo 3º - Abónase en concepto de gratificación de gratificación extraordinaria no remunerativa al personal municipal, a la de la Obra Social del mismo y al del Ente Descentralizado "Dr. Leónidas Lucero", la suma de treinta australes (australes 30) en el mes de setiembre y veinte australes (australes 20) en el mes de octubre.
Artículo 4º - Las remuneraciones que resulten de la aplicación del articulo primero de la presente ordenanza, será objeto de los aportes y contribuciones previstos por las Leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.