ORDENANZA Nº 7318
Título: Convalidadndo un acta de compromiso suscripta por el D. Ejecutivo con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-434/93.
Expediente M.B.B.: 528-1510/93.
Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídese el Acta de Compromiso suscripto por el D.Ejecutivo con el Ministerio ae Salud y Acción Social de la Provincia, el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales y las empresas ESSO S.A.P.A., INDUCLOR S.A., INDUPA S.A., La Isaura S.A., Monómeros Vinílicos, La Oleaginosa Moreno, PETROPOL S.A., Petroquímica Bahía Blanca y POLISUR S.A., en un todo de acuerdo con los antecedentes que corren en el expediente 5281510/93 (434HCD/93), para la constitución de un Comité Ejecutivo para producir un diagnóstico de la problemática ambiental y efectuar propuestas al respecto.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
ACTA COMPROMISO
Entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el Doctor HORACIO DAVID PACHECO, en su carácter de Ministro, y los Municipios de CORONEL ROSALES y BAHIA BLANCA, representados en este acto por los señores Intendentes, NESTOR GIORNIO y JAIME LINARES respectivamente, en adelante denominados "Los Municipios"; y las Empresas ESSO S.A.P.A., INDUCLOR S.A., INDUPA S.A., ISAURA S.A., MONOMEROS VINILICOS, OLEAGINOSA MORENO, PETROPOL S.A., PETROQUIMICA BAHIA BLANCA, POLISUR S.A., representadas por las personas que en cada caso se indican en el Anexo I agregado, que forma parte del presente, como así los respectivos domicilios, en adelante "Las Empresas", con el objetivo de proceder a la preservación del Medio Ambiente y consecuente mejoramiento de la Calidad de Vida, suscriben la presente ACTA COMPROMISO, que se ajustará a las pautas enumeradas a continuación:
PRIMERO: Las partes asumen el compromiso de integrar en el plazo de treinta (30) días, a partir de la suscripción del presente, un COMITE EJECUTIVO, que tendrá a su cargo los análisis y estudios necesarios para el arribo a un Diagnóstico Regional de la problemática Ambiental y propuestas de las respectivas planificaciones y/o soluciones por si o por terceros.
SEGUNDO: Dicho COMITE, estará integrado por la Dirección Provincial del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Dirección", en representación del "Ministerio", un representante de cada uno de los Municipios, y uno por cada Empresa, los que serán individualizados por sus datos personales y función dentro de la misma, y serán acreditados ante el COMITE con la pertinente notificación a "La Dirección".
TERCERO: Déjase establecido que la nómina de Empresas suscribientes podrá ser incrementada con las que adhieran en el futuro, debiendo para ello cumplimentar las precedentes designaciones y asumir el compromiso base fundamental del presente por intermedio de quien acredite facultades para obligar a la Empresa.
CUARTO: "La Dirección", en su carácter de COORDINADORA del COMITÉ EJECUTIVO, citará a las suscribientes a la reunión constitutiva del mismo, en la que se determinará la periodicidad de sus reuniones, formas y modalidades de suministro y
recepción de informes aportados por cada Empresa a los fines perseguidos, fijación de metas, y plazo en que cada suscribiente deberá entregar un informe sobre sus respectivos funcionamientos y propuestas individuales para el mejoramiento integral del Medio Ambiente y Calidad de Vida.
QUINTO: "El Comité", deberá considerar y concretar el diseño, constitución y operación de un sistema de Monitoreo referente a la calidad del aire, que permita conocer el estado y variaciones del nivel de contaminación del mismo en un ámbito que definirá el Comité.-
SEXTO: Cuando la complejidad del tema y/o cantidad de Empresas lo justifique, "El Comité" podrá designar COMlSIONES INTERNAS "ADHOC", de acuerdo a la actividad de sus componentes, lugar de radicación, nivel de contaminación y/o toda otra causal que unifique y permita facilitar las soluciones perseguidas.
Dicha creación, será notificada a la Dirección Provincial Coordinadora, con mención de los integrantes, empresas representadas, finalidad de la Comisión, días, lugar y forma de reunión, plazo fjado para su funcionamiento y periodicidad de la remisión de informes al Ente Coordinador, todo lo cual deberá ser aprobado por "El Comité".-
SEPTIMO: Cada Empresa asume el compromiso de llevar a cabo un programa de autocontrol en libros rubricados por "La Dirección", tendiente al conocimiento de las emisiones sólidas, semisólidas, gaseosas y líquidas individuales las que en cada caso serán determinadas en informe requerido al ingresar al sistema antes de la constitución del "Comité". Dicho libro estará permanentemente disponible para ser consultado por "La Dirección" y/o "Municipios".
OCTAVO: "LA DIRECCION" y "EL MINISTERIO", efectúan expresa reserva de las facultades que le son propias en procura del cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, para el supuesto de incumplimiento del compromiso contraído por la Empresa y/o infracción de la misma.
NOVENO: En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días de conformado "El Comité", deberán concretarse los compromisos individuales , entre "La Dirección", "Los Municipios" y "Las Empresas", tendientes a ejecutar acciones que contribuyan al mejoramiento de las emisiones actuales y en los que se detallará el plan de tareas a realizar por la Empresa a su costo, con expresa mención de plazos para cada uno de los rubros y/o finalidades.
DECIMO: Déjase establecido que el presente reemplaza la situación y/o vinculación legal que pudiere existir entre "La Dirección" y los adherentes, a la fecha de suscripción, quedando en este mismo acto sin efecto cualquier convenio suscripto con anterioridad.
Ln prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto, los que se reservarán en el Ministerio de Salud y Acción Social, quien expedirá las copias certificadas necesarias. "El Ministerio" constituye domicilio en calle 51 n° 1120 5° piso de la ciudad de La Plata, las Municipalidades, en calle Murature n° 530 la de CORONEL ROSALES Y calle Alsina nº 65 la de BAHIA BLANCA; y las Empresas lo hacen en sus respectivos domicilios agregados en el Anexo I. FIRMADO en la ciudad de La Plata, a los veintiseis días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres.-