ORDENANZA Nº 7619

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Montevideo entre Bickman y French.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1243/93.

Expediente M.B.B.: 000-7292/93.

Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo lº - Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal en calle MONTEVIDEO entre Brickman y

French (acera impar)".

Articulo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Articulo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de siete (7) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 vta. y 9 del expediente nº 0/00­7292/93 (1243­HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Administraci6n de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Mario Oscar Rost, D.N.I. 10.228.406, vecino frentista.

Vocales ­ Sra.Laura Luján Dell'Angelini, D.N.I. 13.227.223,vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.