ORDENANZA N°: 19022
Título: Poniendo al Cobro de los Vecinos Frentistas la Obra “Extensión Red de Gas Natural en calles Soler, entre Matheu y Belgrano; Soler entre Belgrano y Sin Nombre; Belgrano entre Soler y Angelini; Sin Nombre entre Soler y Angelini”.
Expediente del H.C.D.: 394-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 415-3702-2017
Fecha de sanción: 22-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: En la obra Extensión red de gas natural en calles SOLER entre Matheu y Belgrano; SOLER entre Belgrano y Sin Nombre, BELGRANO, entre Soler y Angelini, SIN NOMBRE, entre Soler y Angelini de la localidad de Cabildo, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
SOLER, entre Matheu y Belgrano (vereda impar).
SOLER, entre Belgrano y Sin Nombre (vereda impar)
BELGRANO, entre Soler y Angelini (vereda par)
SIN NOMBRE, entre Soler y Angelini (vereda impar).
Artículo 2°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que , posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3°: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4°: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Surge de este análisis un valor por metro lineal de frente de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 684,27.-)
El valor para cada servicio (bastón) se fija en NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 942, 30.)
El valor por cada nicho se fija en QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 599,60.-)
Artículo 5°: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto 75476, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta Treinta y Seis (36) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
c) Hasta Cincuenta (50) Cuotas Mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitan ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas.
Artículo 8°: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.