ORDENANZA Nº 4985

Título: Exímese al Instituto Provincial de la Vivienda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Tema:

Expediente H.C.D.: 97-1988

Expediente M.B.B.: 0-00-6103-1987

Fecha de Sanción: 7 de Abril de 1988

Fecha de Promulgación: 18 de Abril de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Exímese al Instituto Provincial de la Vivienda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por las partidas números 106.103, 194, 114.049, 106.104 y las que surjan de la subdivisión de éstas, hasta la fecha de entrega de la tenencia precaria a sus adjudicatarios.

Artículo 2º - Exímase de recargos, multas e intereses a los adjudicatarios de las partidas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, por la deuda que registren desde la fecha de la tenencias precaria hasta el momento de la escrituración.

Artículo 3º - La facilidad concedida en el artículo anterior tendrá vigencia siempre que la deuda sea cancelada totalmente, previo a la escrituración.

Artículo 4º - Autorízase a la Asesoría Letrada a dar de baja las deudas que puedan registrar las partidas involucradas en la presente ordenanza.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.