ORDENANZA Nº 7477

Título: Diferimiento del pago de tasas para empresas que inviertan en mejoras de la calidad ambiental

Tema: 

Expediente H.C.D.: HCD-562/92

Expediente M.B.B.: 610-7440/93

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993

Fecha de Promulgación: 18 de agosto de 1993

Decreto de Promulgación N º: 624/93

Derogada por la Ordenanza: 

Modificada por la Ordenanza: 


ORDENANZA

ARTICULO 1: Las industrias radicadas en el Partido de Bahía Blanca podrán solicitar un diferimiento en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, por el monto que determine el D. Ejecutivo, el que deberá aplicarse a inversiones que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental y a reducir los factores contaminantes.

ARTICULO 2: Las industrias que soliciten el beneficio establecido en el articulo anterior deberán presentar un proyecto de inversión donde se detalle el tamaño, localización y plazo de ejecución del mismo, el que será evaluado por las oficinas respectivas del D. Ejecutivo y las Comisiones correspondientes del H. Consejo Deliberante.

ARTICULO 3: El diferimiento del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por el monto y el plazo que se establezca comenzará a regir a partir del ejercicio siguiente a la finalización de la ejecución del proyecto de inversión.

ARTICULO 4: Una vez finalizado el difierimiento, las industrias deberán efectivizar el pago en forma y con los ajustes que se establezcan.

ARTICULO 5: Durante la ejecución del proyecto de inversión las industrias quedan obligadas a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones del cumplimiento del mismo, a solicitud de la autoridad municipal.

ARTICULO 6: El D. Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 7: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.