ORDENANZA Nº 6591
Título:
Ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Río Atuel"Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-42/92
Expediente M.B.B.: 0/00-8423/91
Fecha de Sanción: 26 de febrero de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Río Atuel, entre Mendoza y Pasaje Calvento (ambas aceras).
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 15 y 20 a 21 del expte. 0/008423/91(42-HCD-92) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7 - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr. Ruben Darío Fornerón D.N.I.Nº 11.794.920, vecino frentista.
- VOCALES: Sr. Angel Alberto Schroeder, D.N.I.Nº 11.314.614, vecino frentista, y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.