ORDENANZA N°:19239
Título: MODIFICANDO LOS ARTICULOS Nº 3 Y Nº8 DE LA ORDENANZA 14020
Expediente del H.C.D.: 1406-HCD-2006
Expediente el D.Ejecutivo:110-7379-2006
Fecha de sanción: 20-02-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las modificaciones en los montos de los topes que regulan el alcance de los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 14.020 y su modificatoria la Ordenanza Nº 16.881 Bonificaciones por buen cumplimiento para los Contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO
Las reformas realizadas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de los distintos ejercicios, han incrementado las alícuotas y mínimos para el cálculo de las mencionadas Tasas, desfasando así los montos en cuestión, se sugiere su modificación.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, resuelve con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase los Artículos Nº 3º y Nº 8º, de la Ordenanza Nº 14.020, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Tasa de Salud, por inmuebles que se encuentren al día en el pago “de sus obligaciones en los términos y condiciones de la presente Ordenanza y su reglamento, gozarán de la bonificación establecida en el Artículo Primero según la siguiente escala:
Inmuebles de Valuación Fiscal hasta Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.-.-) inclusive: 15% (quince por ciento).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.-) y hasta Trescientos Mil Pesos ($ 300.000.-) inclusive: 10% (diez por ciento).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a Trescientos Mil Pesos ($ 300.000.-): 5% (cinco por ciento).
ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio en el Artículo Quinto de la presente las obligaciones que superen la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000.-) en el caso de anticipos bimestrales o de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000.-) en el caso de anticipos mensuales.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.