ORDENANZA N°: 19157

Título: Declarando de Utilidad Pública Y Pago Obligatorio de la Obra Pavimentación de Varias Calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I.1 -2017 – 21 Cuadras.

Expediente del H.C.D.: 961-2017

Expediente el D . Ejecutivo: 417R-407-2017-1

Fecha de sanción: 23-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19.671


O R D E N A N Z A

VISTO


El presente Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fs. 73/75 de las presentes actuaciones, la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra Pavimentación de varias calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I.1 –(2017) – 21c, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 68/72, se adjunta documentación en donde se informa que no se ha registrado oposición alguna según lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 19.157, que quedará redactado de la siguientes forma:


ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio en la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA – ETAPA I.1 (2017) – 21c, cuyos antecedentes constan en Expediente Nº 417R-407/2017, (961-HCD-2017) Alcance Nº 1, declárense cumplidas las exigencias del Artículo 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º, inciso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las calles:




ARTICULO 1º: En la obra Pavimentación de varias calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I.1 – (201) – 21c, correspondiente al expediente 417R-537-2017, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones del a Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º, del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


El valor de la obra se fija en:


Precio por ml. $1.113,00.-

Precio por m2 $1.335,60.-

Precio por m2 $742,00.-


ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Planes de pago: sin interés y hasta en 5 (cinco) cuotas.

  2. Planes de pago:


  1. Hasta en 12 (doce) cuotas, con un interés de financiación del 1,0% mensual.

  2. Hasta treinta y seis (36) cuotas, con un interés de financiación del 1,5% mensual.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.