ORDENANZA Nº 7168
Título:
Convenio con la fundación Sederías Dalí a efectos de lograr el embellecimiento de la Plaza Rivadavia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1409/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3049/92.
Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto entre el D. Ejecutivo, representado por el Señor Intendente Municipal, Agr. Jaime Linares, y la Fundación Sederías Dalí, representada por la señora Noemí Grill de Massa, en su carácter de Presidenta de la mencionada Fundación, según texto obrante a fojas 7, que pasa a formar parte de la presente, con el objeto de lograr el embellecimiento de la Plaza Rivadavia.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Señora NOEMI GRILL DE MASSA, en su carácter de Presidente de la Fundación Dalí, en adelante LA FUNDACION DALI, "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, celebran el siguiente:
CONVENIO
Artículo 1º: LA FUNDACION DALI, se compromete, por un plazo de cinco (5) años, con opción a diez (10) años, a proveer las especies perennes, arbustos, herbáceas y plantas anuales para ornamento estacional que fuere necesario para el embellecimiento de la Plaza Rivadavia de esta ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º: La provisión de las especies referidas se efectuará en la forma, modo y oportunidad en que sean requeridas por la División Areas Verdes de LA MUNICIPALIDAD, dependencia con la cual mantendrá LA FUNDACION DALI fluido contacto para el mejor cumplimiento del objetivo propuesto.
Artículo 3º: El ofrecimiento podrá extenderse a otros espacios verdes de jurisdicción municipal, si así fuere requerido con la antelación necesaria y LA FUNDACION DALI lo atenderá según lo permita su presupuesto anual.
Artículo 4º: LA FUNDACION DALI se compromete a señalizar los canteros con la indicación de las limitaciones o prohibiciones que indiquen las ordenanzas en vigencia, con leyendas que inciten al amor a las plantas y a la naturaleza. Las leyendas se ajustarán en cuanto a diseño y tamaño, a las pautas normatizadas para parquisaciones o las que indique el municipio, con mención en ellas de LA FUNDACION DALI.
Artículo 5º: LA MUNICIPALIDAD se compromete a asegurar el correcto mantenimiento y conservación de las especies que se provean, ya sea con su personal, o por intermedio de terceros contratados a tal efecto, como así también el cuidado y vigilancia necesarios para evitar pisoteo o depredaciones que puedan requerir una reposición que vaya más allá de lo que normalmente resulte imprescindible.
Artículo 6º: LA MUNICIPALIDAD Y LA FUNDACION DALI podrán rescindir el presente notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de rescisión.
Artículo 7º: LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal en calle Alsina nº 65 y LA FUNDACION DALI en calle Donado nº 87, ambos de esta ciudad, en fe de lo cual las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.