ORDENANZA Nº 5858
Título:
Obra provisión de gas natural en calle 9 de Julio al 2900.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-720/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-1418/90.
Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario a la calle 9 de Julio al 2.900, entre Presbítero Biggio y Ricardo Güiraldes, ambas veredas, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado Nº 02-302/88, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicios, de acuerdo al Artículo 30º - Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs. 1/13, del Expediente Nº 0/00-1418-90, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Alejandro Seguel, D.N.I. Nº 13.227.433, vecino frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sr. Juan Carlos Caballero, D.N.I. Nº 10.105.657, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.