ORDENANZA N°: 18258
Título: Creación de un Fondo de Colaboración con entidades que nuclean a ex combatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra y Union Suboficiales de Veteranos de Guerra.
Expediente del H.C.D.: 1113-2015
Fecha de sanción: 08-10-2015
Fecha de promulgación: 23-10-2015
Decreto de promulgación: 2455/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.483
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispóngase la creación de un Fondo de Colaboración con las entidades que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra y Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra, con el fin de solventar al viaje a las Islas Malvinas de aquellos Ex Combatientes y/o familiares directos que así lo solicitaren por intermedio de las entidades que los nuclean. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.483)
ARTICULO PRIMERO: Dispóngase la creación de un Fondo de Colaboración con las entidades que nuclean a los ex combatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra y Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra, con el fin de contribuir al viaje a las Islas Malvinas de aquellos ex combatientes que así lo solicitaren por intermedio de las entidades que los nuclean.
ARTICULO 2º: Incorpórese una cuenta presupuestaria a la que se imputará el subsidio anual a otorgar por parte del Municipio de Bahía Blanca con el fin de solventar los gastos de traslado y estadía a las Islas Malvinas. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.483)
ARTICULO SEGUNDO: Incorpórase una cuenta presupuestaria a la que se imputarán los subsidios a otorgar por parte del municipio de Bahía Blanca con el fin de contribuir a solventar los gastos de traslado de ex combatientes a las Islas Malvinas siempre que carezcan de recursos propios.
ARTICULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo colaborará por intermedio de la Dirección Municipal de Turismo en la organización de los viajes facilitando el asesoramiento adecuado.
ARTICULO CUARTO: Las diferentes asociaciones dispondrán la asignación de los recursos percibidos por intermedio de los subsidios otorgados conforme las pautas de sus respectivos estatutos y criterios que a tal efecto fijaren.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.483)
ARTICULO QUINTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.