ORDENANZA Nº 16499

Título: Subsidio para la compra de equipamiento Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Bahía Blanca

Expediente H.C.D.: 1379-2011

Fecha de Sanción: 8 de marzo de 2012

Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2012

Decreto de Promulgación : 502/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Fíjase  para el año 2012 el subsidio para la compra de equipamiento para la intervención de siniestros, pago de guardias de cuarteleros y gastos generales destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º: El valor del subsidio variará de acuerdo a los aumentos que registre la Tasa Ambiental, respetando el 15% del monto total; o en caso de incorporarse empresas de tercera categoría que estén contempladas en la Ley Nº 12.530.

 

Artículo 3º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 5 años desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2016.

 

Artículo 4º: Los beneficios serán las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.

 

Artículo 5º: El pago del monto según Acta Acuerdo entre las instituciones enunciadas en el Artículo 4º, se efectivizará según acuerdo entre las Asociaciones y el Departamento Ejecutivo, y será distribuido de la siguiente manera:

 

 

Artículo 6º: Las Asociaciones podrán realizar las adquisiciones de materiales y equipamiento, de manera individual y en función de las necesidades de cada cuerpo; los cuales deberán estar regularizados según las normas IRAM –o similar para otros países-.

 

Artículo 7º: Autorízase a las Asociaciones beneficiarias del subsidio, a destinar hasta un 60% del monto percibido al pago de las guardias de los cuarteleros y gastos generales y el 40% para equipamiento.

 

Artículo 8º: Las Asociaciones beneficiarias del subsidio, deberán realizar como mínimo una vez al año, un Ejercicio de Escritorio y un Ejercicio de Campo en conjunto con el objeto de coordinar acciones en común.

 

Artículo 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 14987 y 15867.

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.