ORDENANZA Nº 8678
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Haití, Provincias Unidas, Bouchard y Cacique Venancio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-652/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-104/95.
Fecha de Sanción: 23 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa Cerra y Moro S.R.L. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle HAITI e/Misioneros y Cacique Venancio, PROVINCIAS UNIDAS e/Bouchard y Humboldt, PROVINCIAS UNIDAS e/D 'Orbigny y Bouchard, BOUCHARD e/Misioneros y Cacique Venancio, CACIQUE VENANCIO e/San Lorenzo y Balboa" en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente N° 0/0010495.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##N° 2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso b) de dicha Ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecino y empresa constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección 11, del citado Decreto N° 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en: $ 37,00 el m2 de carpeta asfáltica. Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, art. 9°.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta Asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) será del 20% como mínimo caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6° El plazo de ejecución de obra será de: trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza, y los trabajos deberán comenzar dentro de los 180 días de la firma de dicha acta.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza ##N° 2485.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.