ORDENANZA Nº10666

Título: Declarando monumentos históricos municipales a las construcciones funerarias de personajes ilustres.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-146-1999

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 3 de Septiembre de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Declárense Monumentos Históricos Municipales a todas las construcciones pertenecientes a aquellos personajes ilustres que forjaron parte de nuestra historia y que con su obra contribuyeron al desarrollo y engrandecimiento de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Presérvese y exímase de todo tipo de derechos de tasas municipales a las tumbas, nichos, bóvedas y todo tipo de construcción funeraria de acuerdo al artículo 1º de la presente ordenanza.

Artículo 3º - Quedan alcanzados por esta ordenanza todas aquellas personas fallecidas que, encontrándose depositadas en la necrópolis local, fueron intendentes de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 4º - Será responsabilidad del Municipio, a través de la dependencia competente, la preservación, mantenimiento y limpieza de los monumentos precitados, sin perjuicio de las acciones que en este sentido efectúen los familiares e instituciones de la ciudad.

Artículo 5º - Facúltese al D. Ejecutivo, a través del Museo y Archivo Histórico Municipal, a confeccionar el listado de aquellos restos y monumentos funerarios que contempla la presente ordenanza.

Artículo 6º - Las Instituciones de Bien Público de la ciudad podrán proponer al D. Ejecutivo la incorporación, al listado mencionado, de personas fallecidas que forjaron parte de nuestra historia y que, habiendo desarrollado tareas y funciones, marcaron hechos históricos para nuestra ciudad.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.