ORDENANZA Nº 8141

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle 9 de julio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-869/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-281/94.

Fecha de Sanción: 05 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación calle 9 de Julio entre Moreno y Rondeau", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, Incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, Incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, Incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36g y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º y 31º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la obra.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5°­ Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fs. 1 a 19 del Expediente Nº 0/00­281­94 (869­HCD­94) habiéndose cumplimentado con el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Luis Ivani, D.N.I. Nº 5.453.774, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento de Electricidad y Mecánica y el Sr. Edgardo Callejo, D.N.I. Nº 13.744.448, vecino frentista.

Artículo 8º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.