ORDENANZA Nº 6305
Título: Control y prevención del SIDA.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-447/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 08 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárese adherida a la
Municipalidad de Bahía Blanca al Programa Nacional de Lucha y
Prevención del S.I.D.A.
Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a
suscribir un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires, incorporando al Municipio de Bahía Blanca a los
planes de control y prevención del S.I.D.A. de acuerdo al
programa vigente. Artículo 3º - El D. Ejecutivo implementará
acciones a través de:
- La Dirección de Salud Municipal
solicitará la colaboración de la Asociación Médica,
el Departamento de Biología de la U.N.S. a través de la
cátedra de Parasitología, C.A.R.D.H.E., y cualquier
otro medio científico, que la misma crea conveniente
para programar un estudio conjunto sobre la incidencia
del S.I.D.A. en el Partido de Bahía Blanca.
- Se invitará a la Asociación Médica a
participar de los programas que implemente el Municipio.
- Se organizará y realizará una campaña
de educación para la salud, siempre referido con el tema
que estamos tratando, a través de periódicos, diarios,
revistas, radio, televisión, afiches y cualquier otro
medio de difusión.
- Se capacitará a través de la Dirección
de Salud Municipal, a agentes multiplicadores de salud
entre los líderes de cada grupo social de la ciudad
(Asistentes sociales, Psicopedagogos, delegados
gremiales, maestras, alumnos, personas vinculadas a
entidades deportivas, etc.) las cuales a su vez serán
las encargadas de difundir las medidas aconsejables para
la prevención de la enfermedad.
- Se insistirá en el contralor de la
obligatoriedad de la Ley Nacional, referida a la
investigación detectiva del HIV en todos los bancos de
sangre, públicos y privados.
Artículo 4º - Se invitará a la Asociación
Médica de Bahía Blanca para realizar, en forma conjunta con el
Municipio:
- el dictado de conferencias sobre
actualización en diagnósticos y tratamientos del
S.I.D.A., las mismas serán dictadas por profesionales
reconocidos en la materia.
- Se realizarán mesas redondas con la
participación de hematólogos, psicólogos,
infectólogos, neurólogos, químicos y todo especialista
que tenga relación directa con la patología tratada.
Artículo 5º - Queda facultada la Dirección
de Salud Municipal para implementar cualquier otra acción que
crea conveniente a fin de concurrir en auxilio de este problema.
Artículo 6º - Los recursos que demanden esta
actividad vinculada a salud, provendrán de la partida
presupuestaria destinada a la Secretaría de Salud y Acción
Social.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.