ORDENANZA Nº 9691

Título : Reglamentación del Funcionamiento de Despensas y Polirrubros.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-138/97.

Expediente M.B.B. : 227-1735/97.

Fecha de Sanción : 13 de junio de 1997.

Fecha de Promulgación : 02 de julio de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 453/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ E1 Departamento Ejecutivo procederá a la revisión de las solicitudes de habilitación de Despensa y/o cambio de rubro de Kiosco a Despensa que se hubieran tramitado, estando éstas concedidas o no, cuando considere que la realidad no responde al rubro declarado, conforme la identificación de actividades de la presente Ordenanza.

Artículo 2º ­ A Los fines de su aplicación, entiéndase por kiosco el Comercio que pueda ofrecer al público preponderantemente la venta de golosinas, galletitas, artículos de mercería, librería, helados envasados, fiches telefónicas, tarjetas telefónicas, estacionamiento medido, cigarrillos y artículos para fumador.

Artículo 3º ­ Queda expresamente excluída en Kioscos y Kioscos polirrubros la venta de productos alimenticios en general, no incluídos en el artículo 2° (helados, golosinas. galletitas) y de bebidas alcohólicas.

Artículo 4º ­ Entiéndase por Despensa, el comercio minorista que pueda ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios en general, preponderantemente y a modo ejemplificado los siguientes: fiambres, lácteos, aceites, vinagres, sal, huevos, frutas secas, dulces, productos panificados envasados, galletitas, arroz, fideos, y demás productos similares, pudiendo tener productos no alimenticios y bebidas, dentro del marco legal vigente en materia higiénico­sanitaria y de seguridad.

Artículo 5º ­ En todos los casos para habilitar un local en el rubro Despensa, deberá poseer una superficie no inferior a los 24 m2.

Artículo 6º ­ A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se establece que en un mismo local no podrán coexistir, ni tener comunicación directa el rubro Kiosco Polirrubro con el rubro Despensa.

Artículo 7° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.