ORDENANZA Nº 8994
Título:
Funcionamiento de minizoológicos y estaciones de cría.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-903/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 15 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º La radicación de minizoológicos y/o estaciones de cría en el Partido de Bahía Blanca tendrá como objetivos principales:
A) Minizoológico: Permitir la exhibición de especies en condiciones naturales en vista a educar y concientizar a la comunidad inculcando la conservación y el respeto por la naturaleza.
B) Estación de Cría: Los programas de cría que se lleven a cabo deberán dotar a los animales de las máximas condiciones de salubridad y alimentación, respetando estrictamente sus ciclos biológicos naturales.
Artículo 2º - A los efectos de la presente ordenanza, será de cumplimiento obligatorio lo establecido por la Ley Nacional 22.421, Ley Nacional 22.344, Resolución Nº545/88 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y, conjuntamente, con las modificaciones ampliatorias y anexos de las mismas y toda otra disposición que emane de los organismos competentes a nivel nacional y/o provincial y/o comunal.
Artículo 3º - Infraestructura: La provisión de los servicios esenciales para la puesta en marcha del proyecto de referencia (a saber: agua potable y de riego, energía eléctrica, gas y tratamiento de efluentes) serán en orden a lo establecido por los organismos técnicos competentes para cada caso y la instalación y manutención exclusivamente a costa del propietario.
Artículo 4º - Planos y Permisos: Previo a dar comienzo a los trabajos el requirente deberá contar con la aprobación de planos y permisos de construcción correspondientes en orden a la legislación vigente.
Artículo 5º - Forestación: El espacio físico destinado a Minizoológico y/o Estación de Cría, deberá contar con forestación desarrollada y adecuada a la actividad prevista por el proyecto.
Artículo 6º - Población animal: Por cada ejemplar deberá existir una ficha identificatoria donde conste la información requerida y detallada en el Anexo I de la presente norma. Las fichas podrán ser consultadas en cualquier momento a simple requerimiento por personal municipal debidamente autorizado o facultado para hacerlo de acuerdo a sus funciones.
Artículo 7º - Infraestructura Sanitaria: Con relación a la prestación de la atención veterinaria, el requirente deberá contar con: laboratorio, sala de cirugía, sala de internación y cuarentena.
La infraestructura de servicios mencionada en el presente Artículo, podrá ser propiedad del requirente o contratada a sus efectos.
Artículo 8º - Deberá realizarse a todos los animales análisis periódicos y desparasitaciones preventivas. Asimismo, se deberá asegurar la perfecta alimentación e higiene de todos los animales que pueblen el establecimiento, contando para ello con ambientes amplios y ventilados, que permitan durante el invierno su calefacción de acuerdo a la especie.
Artículo 9º - Medidas de Seguridad: Los ambientes donde se alojen los animales deberán ser los adecuados para las especies que los habiten y deberán observar perfectas condiciones de seguridad que eviten el acercamiento del público y protejan tanto a estos últimos como a los animales de cualquier agresión externa.
Artículo 10º - Se deberá contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante todo el al año.
Artículo 11º - Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán de uno (1) hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal y/o inhabilitación hasta 90 días y/o clausura de hasta 60 días.
Artículo 12º - El zoológico público municipal deberá encuadrarse en la presente ordenanza, para lo cual se elaborará un amplio plan de obras y anualmente se realizarán las previsiones presupuestarias correspondientes para su cumplimentación.
Artículo 13º - Dése amplia difusión a la presente ordenanza.
Artículo 14º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ANEXO I
CONTENIDO DE LA FICHA INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE A CADA EJEMPLAR
A) Correcta identificación del ejemplar: Nombre científico, nombre común, cualquier nombre personal y número identificatorio. Todos los animales alojados deben ser individual izados mediante marcas naturales que los diferencien perfectamente de los demás ejemplares de su misma especie o, en caso de no existir éstas, a través de marcas. permanentes realizadas bajo la supervisión de las autoridades del área de competencia.
B) Origen: Criadero del que proviene, indicando en este último caso nombre, lugar de radicaci6n, y constancia de habilitación del mismo. Localidades en las que previamente haya estado. Fechas de adquisición con los detalles de las circunstancias y direcciones. En el caso de ejemplares que sean ingresados por personal del establecimiento o ajeno a él, deberá informarse inmediatamente a las autoridades municipales competentes y se confeccionará una ficha con todos los datos del ejemplar, especialmente en lo concerniente a su estado sanitario, físico y circunstancia de captura. Dichas autoridades determinarán la permanencia o no de los animales en el establecimiento y el tiempo y forma de su liberación.
C) Documentación: avales de procedencia del individuo y guía de tránsito otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. También deberá constar el certificado de buena salud y libre de enfermedades contagiosas, emitido por el organismo competente.
D) Fecha estimada de nacimiento.
E) Datos clínicos, incluyendo detalles de fechas y de cualquier tipo de tratamiento que le haya sido dado, resultado de los exámenes rutinarios de salud, etc.
F) Crecimiento y desarrollo, incluyendo peso y largo de llegada y sus mediciones de rutina.
G) Comportamiento social y status social, incluyendo cualquier incompatibilidad y conflicto.
H) Temperamento y respuesta al manejo.
I) Cría y detalle de cualquier descendencia.
J) Día de muerte y resultados de los reportes postmortem. Toda muerte que se produzca deberá ser informada a las autoridades competentes. Se deberá realizar una detallada y completa necropsia de estos ejemplares, la que estará a cargo de un cirujano veterinario con experiencia en patología animal, con la presencia de una autoridad del área responsable.
Toda esta información deberá guardarse en un lugar seguro. De estos datos deberán existir copias y estar disponibles a requerimiento de la autoridad municipal. Cuando los animales sean trasladados, transitoria o permanentemente a otras localidades serán acompañados por todos sus datos.