ORDENANZA N°: 19825

Título: Autorizando con Carácter de Excepción a la Firma Productores Rurales del Sud, el Desarrollo del “Embarcadero y Corral para Carga y Descarga de Vacunos en Tarea de Pesaje de Camiones de Transporte de Semillas y Ganado – Depósito de Herbicidas y Fertilizantes – Silos para Almacenaje de Semillas”

Expediente del H.C.D.: 618-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-1096-2019

Fecha de sanción: 05-09-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, referido a la factibilidad solicitada por la firma Productores Rurales del Sud, para la instalación de un embarcadero y corral para carga y descarga de vacunos en tarea de pesaje, balanza para pesaje de camiones de transporte de semillas y ganado, depósito de herbicidas y fertilizantes y silos para almacenajes de semillas sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 97a, Partida 173.007, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 15, la firma indica que las instalaciones a realizar en el predio en cuestión, reemplazan a las ubicadas en calle Parchapp esquina Hidalgo, con el objeto de trasladarse fuera del radio urbano.


Que, a fojas 19/22, el Departamento Saneamiento Ambiental, luego de realizar una inspección en el lugar, informa que el predio ocupa una extensión de 5 ha. Y se ubica en el Km. 729, del a Ruta 51.


Agrega que el inmueble linda con terrenos o campos baldíos, o sea sin vivienda ni producción y no se encuentra afectado por servidumbre del acueducto.


Con respecto a los potenciales impactos que generaría la actividad, serían los siguientes:



Concluye, el Departamento Saneamiento Ambiental indicando que los impactos mencionados pueden ser minimizados o mitigados acondicionando el sector involucrado en el desarrollo de las actividades y/o con una adecuada gestión de residuos.


Que, a fs. 30, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que la ubicación del inmueble se encuentra bajo jurisdicción de la Dirección de Vialidad Provincial.


Que, a fs. 37, consta nota del Jefe del Aeropuerto de Bahía Blanca, informado que el proyecto en cuestión no constituye interferencia en los procedimientos de navegación aérea, encuadrándolo dentro de las normas establecidas en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) Nº 153 y 154, en cumplimiento de la Ley 17.285, del CODIGO AERONÁUTICO.


Que, a fs. 41/42, el Departamento Planeamiento urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona “Rural” (R), del Código de Planeamiento Urbano. La zona R, se caracteriza como: Explotación Agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana, no permitiéndose la instalación de industrias.


Los indicadores urbanísticos de la zona Rural son:


FOS: 0,10

FOT: 0,10


La actividad Embarcadero y corral para carga y descarga de vacunos en tarea de pesaje, se encuadra dentro de los usos Agropecuarios, del Código de Planeamiento Urbano.


Sobre la actividad Balanza para pesaje de camiones de transporte de semillas y ganado, el Departamento Planeamiento Urbano entiende que sus características son compatibles con los usos admitidos en zona Rural.


Que, el uso Depósito de fertilizantes y herbicidas, se encuadra en el uso Depósitos de productos químicos, no permitido en zona Rural.


Que, la actividad Silos para almacenaje de semillas, se encuadraría en el uso Almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, que se encuentra normada por la Ley Provincial 12605 y su Decreto Reglamentario Nº 96/07. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la mencionada normativa. Dicho uso no se encuentra expresamente definido en el Código de Planeamiento. De acuerdo a lo manifestado, se instalarán 6 silos metálicos sobre plataforma de hormigón armado con capacidad total de 2100 toneladas.


Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 562, considera factible dar curso a la propuesta entendiendo que las actividades a desarrollar se encuentran directamente relacionadas con las áreas rurales, debiendo cumplir con toda la Normativa Municipal, Provincial y Nacional requerida para su normal funcionamiento (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, Vialidad Provincial, Administración Nacional de Aviación Civil, etc.).


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de los usos Embarcadero y corral para carga y descarga de vacunos en tarea de pesaje – balanza para pesaje de camiones de transporte de semillas y ganado – depósito de herbicidas y fertilizantes – silos para almacenaje de semillas, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Parcela 97a, Partida 173.007, perteneciente a la zona Rural (R), del Código de Planeamiento Urbano.


ARTICULO 2º: La autorización mencionada en el Artículo 1º, se otorga condicionada a la aprobación del proyecto por parte de Vialidad Provincial en cuanto al ingreso y egreso de camiones al inmueble y al cumplimiento de toda la Normativa Municipal, Provincial y Nacional requerida para su normal funcionamiento (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, Vialidad Provincial, Administración Nacional de Aviación Civil, etc.).


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.