ORDENANZA Nº 7134
Título:
Cediendo en comodato ámbitos del Parque Illia al Club Atlético Libertad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1330/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Cédanse en comodato y por el término de cinco años ámbitos identificados en el plano de fs.7 del expediente 1330-HCD-91, correspondientes al Parque Illia de Villa Rosas al Club Atlético Libertad para uso exclusivo de sus divisiones menores e infantiles de fútbol y básquet y con los siguientes cargos:
a) Las mejoras que realice el Club durante la vigencia del convenio quedarán como propiedad municipal.
b) E1 uso de los sectores cedidos serán compartidos con el Departamento de Deportes, Recreación y Tiempo Libre conforme se establezca en el contrato a suscribir.
c) E1 mantenimiento y toda responsabilidad sobre los ámbitos cedidos correrán bajo la entera responsabilidad del Club.
Artículo 2° - El incumplimiento de cualesquiera de los cargos impuestos en el artículo precedente implicará la caducidad automática del uso precario acordado por la presente ordenanza.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Agr. JAIME LINARES, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y el Club Atlético Libertad, representado por su Presidente Sr. ALBERTO JORGE, en adelante "EL CLUB", convienen en celebra el presente Contrato de Comodato, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº , el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD cede en comodato al Club Atlético Libertad de Bahía Blanca por el término de cinco (5) años a partir del 6 de Enero de 1993, las siguientes instalaciones deportivas: cancha de fútbol, cancha de pelota a paleta y playón de básquet, correspondientes al Parque Humberto Illia para uso exclusivo de sus divisiones menores e infantiles de fútbol y basquet, no pudiendo ser utilizadas para otras actividades deportivas.
SEGUNDA: EL CLUB hará uso de las instalaciones mencionadas todos los días de la semana en horario de mañana de 8 a 12 hs., y de tarde de 14 a 20 hs., debiendo compartir esos horarios con escuelas primarias y secundarias, según la coordinación que emane del Departamento de Deportes, Recreación y Tiempo Libre e Inspección de Educación Física Provincial.
TERCERA: Las obras de alambrado de la cancha de fútbol no deberán llegar hasta el paredón de Gas del Estado, debiendo quedar un pasillo de aproximadamente 15 mts. libre al tránsito del público. Esta obra como la de la cancha de básquet, la de pelota a paleta y vestuario deberán ser aprobadas por el Departamento de Planeamiento Urbano Municipal dejando aclarado que no se construirán instalaciones fijas.
CUARTA: E1 uso de las instalaciones deberá ser "abierto" a todo público y en forma gratuita.
QUINTA: No deberá extraerse ninguna especie arbórea del Parque sin la autorización de la División Areas Verdes Municipal. Todo plan de forestación deberá ser coordinado con la mencionada división.
SEXTA: E1 mantenimiento y la responsabilidad sobre el ámbito cedido correrá exclusivamente por cuenta del CLUB.
SEPTIMA: E1 incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas precedentemente será causa suficiente para la rescisión del presente y la derogación de la Ordenanza Nº .
En prueba de conformidad ambas partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca a los días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.