ORDENANZA Nº 9602

Título: Autorizando la obra para el tendido de la Red de Distribución en B.T. de Energía Eléctrica a la calle Esmeralda.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-225/97.

Expediente M.B.B.: 116-10246/95.

Fecha de Sanción: 18 de abril de 1997.

Fecha de Promulgación: 05 de mayo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 312/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la obra para el Tendido de la Red de Distribución en B. T. de Energía Eléctrica a la calle ESMERALDA entre Lautaro y Brihuega (vereda impar).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto sera, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará POR SERVICIOS, según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4 y 1° y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ El prorrateo será por servicio sin incluir la conexión domiciliaria de $ 133,45.

Artículo 6º ­ El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en seis (6) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida Alumbrado Público (2.5.2.56) del Presupuesto de Gastos.

Artículo 7º ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Alumbrado Público (2.5.2.56.) del Presupuesto de Gastos.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.