ORDENANZA Nº 8138
Título: Ejecución de obra Cordón Cuneta y badenes en calle Melipal, entre Calquin y Manque.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-873/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-4496/94.
Fecha de Sanción :
Fecha de Promulgación : 5 de agosto de 1994.
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo l° Autorícese, a la empresa Graciano Ciucci, a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Melipal, entre Calquin y Manque", de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes, que obran en el expediente n° 0/00449694 (873HCD94).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "Superficie de Parcela". E1 precio de la obra queda establecido en:
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte sea mayor al 20%.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 5° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo l1° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.