ORDENANZA N°: 18625

Título: Extensión Red de Gas Natural Villa Nocito Segunda Etapa.

Expediente del H.C.D.: 595-2015

Expediente del D.E.: 415-148-2011 Alcance 1

Fecha de sanción: 01-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL VILLA NOCITO 2DA. ETAPA, correspondiente al expediente 415-1468-2011, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según al Régimen Ley 13512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por Servicio de: $ 7.574,26.- (Siete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con Veintiseis Centavos).

El valor por conexión de servicio: Trescientos Treinta y Ocho Pesos con Treinta y Dos Centavos ($338,32.-)

El valor por conexión de nicho: Quinientos Sesenta y Cinco Pesos con Cincuenta Centavos ($565,50.-)


ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico.


ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recuero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de obras.


ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.