ORDENANZA Nº 16015

Título: Autorización de obra: extensión de red de agua potable en calles Derqui y Córdoba

Expediente H.C.D.: 1715-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-6372/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 128/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra  “Extensión de red de agua potable en calles DERQUI ente Aguado y Córdoba (ambas aceras) y CORDOBA entre Derqui y Bambill (acera par) hasta la parcela 9-a y de la acera impar, hasta la parcela 16”.

 

 Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º  - La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso d)  de dicha Ordenanza y  23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” .

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  las disposiciones del  6º de la Ordenanza 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto n 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto  establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 21 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

                              

                               Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra,  si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º -  En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 13 vta. del expediente 0/00-6372/2010 (1.715-HCD-2010) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sr. Gustavo GORZA, D.N.I. 14.148.087,  vecino  frentista.

VOCALES: Sra. María Cristina PANIAGUA,  dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Carlos CRIVELLINI, D.N.I.  5.508.615, vecino frentista.

 

Artículo 8º - Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210,  del Presupuesto de Gastos vigente..

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.