ORDENANZA Nº 9308
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Rawson y Rosales.
Tema. :
Expediente H.C.D.: HCD-828/96
Expediente M.B.B.: 0/00-865/96.
Fecha de Sanción: 6 de setiembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 19 de setriembre de1996.
Decreto de Promulgación Nº 691/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles RAWSON entre Rosales y Fournier (acera impar) y ROSALES entre Rojas y Rawson (ambas aceras )".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección l, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcios de vecinos o Cooperativas".
Artíulo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse , conforme lo establecido en el articulo 6°de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artíulos 29°a 36°y concordantes del Decreto n° ## 754/76. A los efactos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de dieciséis (16) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 28, del expediente n° 0/00865/1996 (828HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Gustavo Asnes, D.N.I. n° 16.068.218, vecino frentista.
Vocales: Sr. Aldo Oviedo, D.N.I. n° 14.595.415, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVEWCIENTOS NOVENTA Y SEIS.