ORDENANZA Nº11007

Título: Autorizando la obra de tendido de red de gas natural en el Barrio Complejo Luz y Fuerza.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-607-2000

Expediente M.B.B.: 415-3709-2000

Fecha de Sanción: 22 de junio de 2000

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "TENDIDO DE RED DE GAS NATURAL EN EL BARRIO COMPLEJO LUZ Y FUERZA", que comprende las siguientes calles:

en un todo de acuerdo con los Planos y Presupuesto Oficial del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios.

Se establece un costo por servicio de Cuatrocientos Pesos ($ 400) y en Sesenta Pesos ($ 60) por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en los órdenes Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 38, UD 4327 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL.