ORDENANZA Nº 9787

Título: Autorizando la ejecución de la obra iluminación en calle Castelar.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-894/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-4895/97.

Fecha de Sanción: 5 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 17 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 607/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle CASTELAR entre Washington y Remedios de Escalada", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo lº se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará par metro lineal de frente,de acuerdo al artículo 30º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 20 y de 22 a 32 del expediente nº 0/00­4895/97 (894­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2ºy demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Señor Horacio Molteni, LE. nº 5.423.237, vecino frentista.

Vocales: Señor Segismundo Alvarez, DNI. nº 5.453.204, vecino frentista y el Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.