Título: Adhiriendo al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-699-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Adhiérese el Municipio de Bahía
Blanca al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses creado por
Ley Provincial nº 13.251.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo promoverá la conformación
de un Consejo de Apoyo en las localidades cuya reconversión se pretenda con la
participación de todos los sectores representativos locales y fuerzas vivas de
la sociedad civil.
Artículo 3º - El Municipio deberá:
a.
Colaborar
en la elaboración y posterior monitoreo del Plan Estratégico de Desarrollo
Local.
b. Requerir asistencia
técnica provincial y nacional y/o celebrar convenios de asistencia técnica y/o
financiera con instituciones y organizaciones para la instrumentación del Plan
citado en el inciso a).
c.
Gestionar
ante el Estado Provincial el reconocimiento de los agentes de promoción local
para acceder a las políticas públicas que se incorporen al presente régimen.
d. Implementar un
tratamiento tributario diferenciado para favorecer el desarrollo integral de
las pequeñas localidades y la radicación de personas.
e.
Mejorar
la accesibilidad a la salud, educación vivienda, bienes culturales,
infraestructura, producción y trabajo.
f.
Facilitar
el surgimiento, radicación y reactivación de emprendimientos productivos de
pequeñas y medianas empresas.
g. Fomentar la apropiación
de tecnologías.
h. Toda otra gestión o
acuerdos intercomunales y/o convenios con universidades, instituciones u
organizaciones que tienda a favorecer el desarrollo local y regional.
Artículo 4º - Remítase copia de la presente
ordenanza a la H. Cámara de Diputados y Senadores y a todos los H. Concejos
Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL CINCO.