ORDENANZA Nº 5924
Título:
Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la apertura de la calle Luis María DragoTema:
Expediente H.C.D.: HCD-93/89
Expediente M.B.B.: 610-6765/87
Fecha de Sanción: 27 de setiembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Convalídase el convenio suscripto por el D. Ejecutivo y el vecino César Mario Liberman, D.N.I. 13.524.019, obrante a fs. 62/63 del expediente 610-6765/87 [93-HCD/90], que ratifica el firmado el día 26 de enero de 1989, con las modificaciones que surgen de las nuevas orientaciones que se le han dado a la apertura de la calle Luis María Drago, en función de convenios suscriptos posteriormente por otros vecinos del sector afectados por la misma.
Artículo 2º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTEISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
ACLARACIONES AL CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y EL SR. LIBERMAN
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. JUAN CARLOS CABIRON, en adelante "LA. MUNICIPALIDAD", por una parte; y el Sr. CÉSAR MARIO LIBERMAN, D.N.I. N° 13.524.019, en adelante "EL PROPIETARIO", por la otra; se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: El presente contiene aclaraciones que de común acuerdo las partes formulan al convenio firmado entre "LA MUNICIPALIDAD" y el señor Moisés Liberman el 26 de enero de 1989. Estas aclaraciones se encuentran motivadas en: la necesidad de asentimiento por parte de EL PROPIETARIO de ese convenio, hecho que ha postergado su eficacia ya que a su nombre figura el dominio de la parcela 36; y circunstancias de hecho suscitadas luego de la firma de aquél.
SEGUNDO:- La servidumbre administrativa de tránsito convenida para constituir sobre una fracción de 2,50 m. de ancho por(4)
cuatro metros de alto y a lo largo de todo el lateral SO de la parcela 36, identificada con el número 1; había quedado supeditada en
su materialización a la firma del convenio a que debía llegar LA MUNICIPALIDAD con el propietario de la parcela 35. Para constituir una servidumbre de tránsito de las mismas condiciones, a lindar con la convenida sobre la parcela 36 (cláusula CUARTA).
La firma de un convenio en esas condiciones se ha tornado de imposible materialización, en virtud de haberse llegado a un acuerdo totalmente distintos con el titular de la parcela 35, que se encuentra aprobado por la ordenanza N° ##5762 de fecha 1 de Junio de 1990 (Decreto 471/90).
Por ello se dejo aclarado por el presente que no se constituirá la servidumbre administrativa identificada con el número 1, quedando también sin efecto el compromiso fijado en la cláusula CUARTA del convenio de lucha 26 de enero de 1989, por la que el Sr. Moisés Liberan se comprometía a dejar proyectada en la obra actual, que afecta la edificación de la parcela 36, la construcción de un cerramiento de 2,50 m. de distancia del lateral SO de la parcela y por todo su largo, con el objeto de efectivizar el retiro de su construcción en la oportunidad que LA MUNICIPALIDAD lo notifique fehacientemente de la iniciación de los trabajos atinentes al presente proyecto.
TERCERO: EL PROPIETARIO por la presente acepta el compromiso asumido por el Sr. Moisés Liberman en el convenio el 26 de enero de 1989, de dejar constituir una servidumbre administrativa de tránsito sobre una franja de 3 m. del contrafrente de la parcela 36 de su propiedad y por todo el ancho del lote; identificada en aquel convenio y en el plano anexo, con el número "2".
Acepta asimismo que la constitución de la servidumbre quede condicionado a la firma de un convenio con el o los titulares de la parcela 37 y la parcela 35, que posibilite el paso desde la calle Peatonal Drago hasta la Galería Peuser, ubicada sobre la parcela 37.
Se fija como plazo durante el cual LA MUCIPALIDAD deberá concretar esos convenios de seis (6) años desde la firma del presente, pasado el mismo EL PROPIETARIO quedará liberado de su obligación de aceptar la constitución de la servidumbre identificada como número "2", debiendo en tal caso notificarlo por medio fehaciente a LA MUPICTILIDAD.
El plazo de duración de la servidumbre será por cinco (5) años a partir de su constitución, prorrogables a cinco (5) años más, salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, que deberá ser notificada a la otra por cualquier medio fehaciente con una anticipación no menor a un año.
Bajo las cláusulas desarrolladas queda establecido el convenio que fuera instrumentado el 26 de enero de 1989, con las modificaciones que en el presente se formulan. Firman de conformidad las partes tres ejemplares de un mismo tenor, entregándose uno a PROPIETARIO y quedando los restantes en poder de LA MUNICIPALIDAD, en la ciudad de Bahía Blanca a los VEINTISIETE días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa.