ORDENANZA Nº 9954

Título: Contrato entre el D.Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial por el subpréstamo suscripto de un equipamiento vial.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1249/97.

Expediente M.B.B.: 410-10213/97.

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 1998.

Fecha de Promulgación: 12 de marzo de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 139/98.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

0RDENANZA

Artículo 1° ­ Apruébese El contrato de subpréstamo suscripto por el D.Ejecutivo y la Unidad Ejecutora Provincial mediante el cual se precede a la adquisición de equipamiento vial.

Artículo 2° ­ Autorícese al D.Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (U$S 763.500) y PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS ($ 101.800), correspondientes al 10% del monto total del proyecto.

Artículo 3° ­ Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal ­PFM­ "Adquisición de equipamiento vial" Proyecto 00709.

Artículo 4° ­ Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en la cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal ­ Municipio de Bahía Blanca ­ Proyecto n° 00709.

Artículo 5° ­ En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los Impuestos Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

Artículo 6° ­ E1 crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.

Artículo 7º ­ Créese la partida e incorpórese al presupuesto los créditos necesarios para atender el pago de a) el servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.

E1 D.Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 8° ­ E1 D.Ejecutivo procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 3° de la presente ordenanza.

Artículo 9º ­ La deuda total tanto en Dólares Estadounidenses como en Pesos será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,70% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 10° ­ E1 gasto que origine el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Programa Equipamiento Municipal (1.1.2.5.1.8.) del Presupuesto de Gastos.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Texto del contrato

CONTRATO DE SUBPRÉSTAMO

En la ciudad de Médanos, a los 25 días del mes de Septiembre de 1997, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante, nominada U. E. P. , representada en este acto por el Señor Secretario Ejecutivo, Ing. Osvaldo E. Fiori, por una parte y, por la otra, EL MUNICIPIO de BAHIA BLANCA, en adelante, denominado EL MUNICIPIO, en este acto representado par el Señor Intendente, Agr., Jaime Linares, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3860­AR suscrito entre la República, Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) el día 18 de octubre, de 1995, y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995, celebran el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:

CLÁUSULA 1a.: ­ OBJETO ­ El presente Contrato de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3860-AR.

CLÁUSULA 2a.: ­ DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Complementan el presente Contrato del que forman parte integrante, a todos lo efectos legales, los documentos que se mencionan a continuación:

1.­ Contrato de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el B.I.R.F., con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo N° 3860­AR).

2.­ Contrato de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de septiembre de 1995.

3.­ Contrato celebrado entre LA PROVINCIA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con

fecha 22 de marzo de 1996.

4.­ Decreto N° 6070/88 por el cual se crea la U.E P. y se aprueban sus misiones y funciones.

5.­ Ley N° 11.661 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II.

6. ­ Decreto N° 3.319/96 de Reglamentación de la Ley N° 11.661.

7.­ Manual del Préstamo N° 3860­AR.

8.­ Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el B.I.R.F

9.­ Legajo de Licitación que, una vez aprobado por la U.E.P. formará parte del presente.

CLÁUSULA 3a.: ­ MONTO DEL SUBPRÉSTAMO­CONDICIÓN PARA SU EFECTIVIZACIÓN LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO, un préstamo de setecientos sesenta y tres mil quinientos con 00/100 Dólares Estadounidenses (U$S 763.500,00) para la ejecución de la obra "Adquisición de equipamiento vial", individualizada en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos.

Es condición de este contrato que EL MUNICIPIO obtenga el dictado de la Ordenanza Municipal que autorice la toma del subpréstamo en las condiciones del presente. Hasta tanto dicho acto no haya sido dictado y formalmente notificado a la U.E.P., EL MUNICIPIO deberá abstenerse de. llamar a licitación o concurso de precios para la ejecución del proyecto al que se imputan los recursos, según la Cláusula 7a.

CLÁUSULA 4a: ­ MONTO AJUSTADO DEL SUBPRÉSTAMO ­ El monto del Subpréstamo se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Ejecución de Obra a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la U.E.P.

CLÁUSULA 5a.: ­ RECURSOS FINANCIEROS ­ Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3a. provendrán de las siguientes fuentes:

I. Recursos Reembolsables: Los recursos establecidos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación del Préstamo Nº 3860­AR y del Contrato de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2a., transferidos por LA PROVINCIA en carácter de subpréstamo a EL MUNICIPIO, a través del Agente Financiero Provincial.

Con relación a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:

a) Que equivaldrán al setenta y cinco con 00 par ciento (75,00%) del Presupuesto Oficial y/o las variaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U. E. P.

b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente Contrato y en las condiciones estipuladas en el Manual del Préstamo 3860­AR.

II. Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al veinticinco con 00 por ciento (25,00%) del Presupuesto Oficial individualizado en el Anexo A y/o las variaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P

CLÁUSULA 6a.: ­ PLAZO DE EJECUCIÓN ­ El plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.

En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta mediante notificación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones.

CLÁUSULA 7a.: ­ IMPUTACIÓN DE LOS RECURSOS ­ El monto establecido en la Cláusula 3a. será imputado:

1.­ Por LA PROVINCIA al Proyecto N° 00709 de conformidad con los términos de la Ley N° 11.661 que autorizó el Contrato de Préstamo y el Contrato de Préstamo Subsidiario del Préstamo 3860­AR.

2.­ Por EL MUNICIPIO, al proyecto "Adquisición de equipamiento vial" que se incluye en el Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los términos de la Ordenanza que se dicta autorizando la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3860­AR de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3a ­ MONTO DEL SUBPRÉSTAMO ­ CONDICIÓN PARA SU EFECTIVIZACIÓN.

CLÁUSULA 8a.: Los pagos que efectúe EL MUNICIPIO se harán conforme al Manual del Préstamo 3860­AR., que es parte integrante de este Contrato, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de las obras, adquisiciones y servicios.

CLÁUSULA 9a.: ­ DESEMBOLSOS DEL SUBPRÉSTAMO ­ Los recursos del préstamo a EL MUNICIPIO serán depositados par LA PROVINCIA en una cuenta especial que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima, previa verificación y aprobación por la U. E. P. de la documentación correspondiente, según lo estipulado en Manual del Préstamo 3860­AR y en la Cláusula 3a. precedente. Los gastos derivados de las transferencias bancarias serán trasladados a EL Municipio en su exacta incidencia y en proporción a los montos fijados para éste.

CLÁUSULA 10a.: ­ DETERMINACIÓN DE LA DEUDA ­ Los montos efectivamente desembolsados por la PROVINCIA a favor de EL MUNICIPIO en virtud del presente contrato más los gastos previstos en el último párrafo de la Cláusula 9a., constituirán la deuda.

CLÁUSULA 11a.: ­ AMORTIZACIÓN E INTERESES ­ Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula 3a, es decir se notificarán a EL MUNICIPIO en dólares estadounidenses y se cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación.

La Tasa de interés será del ocho con 70 par ciento (8,70%) anual, variable semestralmente según comunique la U.E.P..

EL MUNICIPIO tendrá trescientos sesenta días de período de gracia contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Durante la gracia, EL MUNICIPIO pagará interés cada noventa días corridos a partir del primer desembolso sobre el capital efectivamente desembolsado, hasta veinte días antes del vencimiento de cada cuota.

En la fecha en que finalice el período de gracia se opera el vencimiento de la primera cuota de amortización del Subpréstamo, venciendo las siguientes 23 cada noventa días corridos a partir de esa fecha.

Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico, según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado (neto de amortizaciones) hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.

Todo desembolso que se produzca dentro de los 20 días previos a la finalización de la gracia y aquellos que se produzcan con posterioridad a la finalización del periodo de gracia dentro de los veinte días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuota inmediata posterior.

En todos los casos, los intereses sobre desembolsos efectuados luego del fin del período de gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible la. cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.

CLÁUSULA 12a.: ­ MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA ­.EL MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda se tomará como fecha de pago la efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime a EL MUNICIPIO de su obligación de pago en término. En el supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda a EL MUNICIPIO, conforme a la autorización otorgada por la Ley N° 11.661 y depositarlo en la Cuenta antes mencionada. Asimismo LA PROVINCIA queda autorizada para utilizar como medio de pago, la coparticipación de impuestos perteneciente a EL MUNICIPIO, afectando la misma, con la debida antelación, hasta cubrir los importes que a éste le corresponda abonar.

La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio de 1,5 veces el indicado en la cláusula 11a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en el pago de capital o intereses, Los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a .la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice EL MUNICIPIO serán aplicados de acuerdo con el siguiente criterio:

1. En primer lugar se considerará la antigüedad de la deuda.

2. Las cuotas de intereses generados sobre los desembolsos efectuados por LA PROVINCIA tendrán prioridad para la cancelación , por encima de las cuotas de amortización del SubPréstamo liquidadas por aprobación del sistema francés.

3. Habiendo verificado la antigüedad de la deuda, y en el supuesto de que la misma esté constituida por intereses sobre desembolsos, serán cancelados en primer lugar los intereses punitorios, los hubiere, y finalmente, la cuota de interés.

4. Habiendo considerado los puntos 1 y 2, y en el supuesto de que la deuda esté constituida por cuota de amortización del SubPréstamo liquidada mediante la aplicación del sistema francés, serie cancelados en primer lugar los intereses punitorios, si los hubiere, luego el interés de cuota y finalmente el capital de cuota.

La U.E.P. considerará que los pagos realizados en la cuenta bancaria del P.F.M. utilizada por EL MUNICIPIO han sido efectuados con la intención de cancelar las obligaciones emergentes de Convenios firmados cuya cuenta bancaria a utilizar sea la de referencia.

CLÁUSULA 13a. : ­ CANCELACIÓN ANTICIPADA ­ EL MUNICIPIO podrá cancelar el Sub­Préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al 10% del monto de la deuda o al mismo total de la Cuota de amortización del Sub­Préstamo (capital e interés) vigente al momento de la cancelación, lo que fuere mayor.

CLAUSULA 14a: ­ OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO ­ EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversiones aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Contrato, asumiendo las siguientes obligaciones:

1.­ Utilizar los recursos objeto de este Contrato, exclusivamente para la ejecución del proyecto descripto en el Anexo A del presente.

2.­ Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Contrato el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo. De lo contrario la U.E.P. queda facultada a suspender la vigencia del presente Contrato.

3.­ Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Contrato, observando los procedimientos de licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3860­AR., así como las normas específicas y las instrucciones que le impartirá la U. E. P., asumiendo total responsabilidad par el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Contrato.

4 ­ Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica, de ingeniería y de protección del medio ambiente.

5.­ Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del Préstamo 3860-AR. mencionados en la Cláusula 5a. del presente.

6.­ Permitir la supervisión, control y auditoría del proyecto por parte de la U. E. P. , organismos provinciales, organismos nacionales y el B.I.R.F., para lo cual se llevarán registraciones contables, de acuerdo a Normas Contables vigentes, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho Proyecto.

7.­ Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que durante todo el período de ejecución del Proyecto, actúe a disposición de la U. E. P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato.

8.­ Presentar la documentación en forma complete, y respetando lo estipulado por la U.E.P. y el Manual del Préstamo 386-AR. las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.

9.­ Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de operación , mantenimiento e inversión del proyecto, a través de los beneficiarios, las que previamente deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P. en todo de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del Préstamo 3860-AR.

10.­ Efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la U. E. P. , de la marcha de la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión en cualquier etapa del proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del Subpréstamo).

11.­ Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año, el Presupuesto Vigente para el año en curso, dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba, y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Asimismo, se obliga a suministrar toda información que le sea oportunamente requerida por la U.E.P. Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente Contrato.

12.­ Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P. La paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.

13.­ Disponer la instalación de carteles identificadores del "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" en las obras, vehículos y equipos costeados por el mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por la U.E.P..

14. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 18a. del presente. :

CLAUSULA 15a.:­ OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA ­ La U.E.P., como órgano de ejecución y coordinación y coordinación provincial se obliga a:

1.-Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3860­AR.

2.­ Coordinar el Préstamo 3860-AR. a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.

3.­ Supervisar y controlar por si, o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del proyecto por EL MUNICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2a.

4.­ Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a EL MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del Subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del Préstamo 3860-AR.

5.­ Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del Préstamo 3860-AR, en el marco de aplicación de las Normas de Contabilidad vigentes.

CLÁUSULA 16a.: ­ RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO:­ EL MUNICIPIO manifiesta con carácter de Declaración Jurada:

1.­ Que el proyecto se encuentra aprobado por la. Municipalidad y/o los Organismos competentes, según las normas legales vigentes.

2.­ Que se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposición municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.

3.­ Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.

4.­ Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los casos se obliga a presentar ante la U. E. P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quién indicará los pasos a seguir en cada caso.

5.­ Que con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquel , no existen a la fecha de suscripción del presente Contrato, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas, precedentemente.

6.­ Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P.. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita: ante la U.E.P.. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios.

La U.E.P. podrá: aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones a EL MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P..

7. Que la infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa, serán administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción final de cada obra. A ese efecto, tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionadas:

8. EL MUNICIPIO, por intermedio del organismo operador de los sistemas o servicios, si fuera el caso, prestará a la U.E.P., a principios de cada año de la operación y durante la vigencia del presente Contrato un informe sobre las labores de mantenimiento efectivamente realizadas en el año anterior, las que deberán corresponderse con el referido plan aprobado. De detectarse deficiencias, la U.E.P.. deberá requerir al organismo operador tomar las medidas apropiadas para resolverlas y, de no adoptarse las mismas LA PROVINCIA podrá rescindir el contrato.

9. Que presentará al término de la ejecución de las obras un informe final de la ejecución de los proyectos con el detalle de las obras construidas, las inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operación, administración y mantenimiento de las mismas.

CLÁUSULA 17a.: ­ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ­ Cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir, cualquiera sea la cause, las obligaciones asumidas en el presente contrato y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3860­AR, LA PROVINCIA podrá afectar en forma automática, y sin ningún otro recaudo previo, la coparticipación de impuestos perteneciente a EL MUNICIPIO por el monto total adeudado por capital e intereses. Ello sin perjuicio de la posterior adopción de las medidas previstas en la Cláusula 18a., en caso de corresponder.

CLÁUSULA 18a.: ­ RESCISIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN ­ Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula tercera, en cuanto a la resolución de este Contrato, el mismo podrá ser rescindido, suspendido el financiamiento o cancelado el Subpréstamo en las siguientes condiciones:

1.­ Rescisión del Contrato: el presente Contrato podrá ser rescindido:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Contrato.

b) Unilateralmente por LA PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3860­AR. Rescindido el presente Contrato, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e intereses dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la fecha en que haya operado la rescisión. En caso de incumplimiento, y de no haber sido ejercida anteriormente la atribución conferida en la Cláusula 17a. precedente, LA PROVINCIA podrá afectar en forma automática la Coparticipación de impuestos.

2.­ Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U. E. P. podrá suspender el financiamiento del proyecto:

a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del B. I. R. F. , LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que esto otorgue derecho a EL MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.

b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, si ésta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.

c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P..

d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Contratos de Subpréstamo del Préstamo 3860-AR o cualquier otro endeudamiento asumido con la U. E. P..

e) Cuando EL MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P..

f) LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el período que comprende la suspensión.

3.­ Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, junta con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo c) del inciso 2 de la presente Cláusula subsistiera por un período mayor a los 15 días.

b) Cuando el B.I.R.F. cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Contrato Nº 3860­AR.

CLAUSULA 19a.: ­ MODIFICACIONES AL CONTRATO ­ El Contrato podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLÁUSULA 20a.: ­ DOMICILIO ­ Para todos los efectos derivados de este Contrato, LA PROVINCIA fija domicilio en la calle 45 entre las de 7 y 8, Piso 3° de la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires y EL MUNICIPIO en la calle Alsina 65 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre si en virtud del presente Contrato.

CLÁUSULA 21a.: ­ JURISDICCIÓN ­ Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Contrato o a los Juzgados Contencioso Administrativos ­ Departamento Judicial La Plata, de éstos en funcionamiento.

En prueba de conformidad, se firma el presente Contrato por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A:

INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO

1 - DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO :

1.1. Municipio: BAHIA BLANCA

Departamento : -------

1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Contrato

Cargo: Intendente

Nombre y Apellido: Agr. Jaime Linares

2 ­ DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (CLÁUSULA TERCERA):

2.1. Denominación: Adquisición de equipamiento vial

2.2. Código: 00709

3.­ MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL:

3.1. Monto en Pesos: 1.018.000,00

3.2. Monto en Dólares: 1.018.000,00

3.3. Fecha del presupuesto: Junio de 1997

4.­ RECURSOS DEL PROYECTO:

4.1. Recursos del Subpréstamo: 75,00%

4.2. Recursos Municipales: 25,00%

5.­ PLAZO DE EJECUCIÓN FISICA DEL PROYECTO:

5.1. Meses: 1

6.­ SERVICIO DE LA DEUDA:

6.1.INTERESES: 8,70% anual variable semestralmente

Primer vencimiento: noventa días después del primer desembolso

Resto: cada noventa días

6.2. AMORTIZACIÓN DEUDA:

Número de Cuotas: 24

Primer vencimiento: a Los trescientos sesenta días del primer desembolso

Resto: cada noventa días

7.­ ORDENANZA APROBATORIA :

7.1. Número: ad referéndum

7. 2. Fecha Sanción.