ORDENANZA Nº 13020

Título: Iluminación de calle Castellí.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1796-2004

Expediente M.B.B.: 415-8844/2004

Fecha de Sanción: 28 de enero de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación de calle CASTELLI entre Inglaterra y Avenida La Plata; CASTELLI entre Avenida Buenos Aires y 17 de Mayo y CASTELLI entre Polidoro Coulin y Camino Sesquicentenario", en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación.

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución Directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.

En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial referente a la normativa económica.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de "Obras de Iluminación y Gas".

Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal. 38, UD 3437.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO.