ORDENANZA Nº 9206
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en el Barrio Latino.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-512/96.
Expediente M.B.B.: 415-4833/96.
Fecha de Sanción: 28 de junio de 1996.
Fecha de Promulgación: 8 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 523/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la obra "TENDIDO DE RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN EL BARRIO LATINO", que comprende las siguientes calles:
ESTOMBA, entre L.Lugones y M.Ugarte (vereda par).
VICENTE LOPFZ, entre L.Lugones y M.Ugarte (ambas veredas).
POSTA ROLANDO, entre L.Lugones y E.Gutiérrez (vereda impar).
POSTA ROLANDO, entre E.Gutiérrez y M.Ugarte (ambas veredas).
VIEYTES, entre E.Gutiérrez y M.Ugarte (vereda impar).
GUEMES, entre L.Lugones y M.Ugarte (ambas veredas).
CASTEELI, entre L.Lugones y M.Ugarte (vereda impar).
LEOPOLDO LUGONES, entre Estomba y P.Rolando (vereda impar).
LEOPOLDO LUGONES, entre Güemes y Castelli (vereda impar).
E.GUTIERREZ, entre Estomba y P.Rolando (ambas veredas).
-GUTIERREZ, entre P.Rolando y Vieytes (vereda impar).
E.GUTIERREZ, entre Vieytes y Castelli (ambas veredas) y
M.UGARTE, entre Estomba y Castelli (vereda par), de acuerdo al proyecto del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36q a 39q y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará par servicios, según Las determinaciones de Los artículos 309, y 35Q del antedicho Decreto Reglamentario.
El precio de la obra se fija en $300 par servicio y en $ 50, par conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio par coda módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que puedan dictarse en el orden Nacional y o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
Artículo 6º El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5 , Inciso 2, P. Principal 56 441 Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.