ORDENANZA Nº 13715

Título: Extensión red cloacal en calle Magallanes 200.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-294-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-7277-2005

Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Autorizase la obra “ EXTENSION DE LA RED CLOACAL EN CALLE MAGALLANES ENTRE SAAVEDRA Y BERUTTI ( AL 200 AMBAS ACERAS)”.

 

Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º -   La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la erdenanza de Obras Públicas, y serealizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.  A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 22 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

 

                       Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º -  En la presente obra no se aplicarán las retenciones  dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de las beneficiarios obrante a fojas 1a 15 vta. del expediente 0/00-7277-2005 (294-HCD-2005) y habiendose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º -  El Concejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Jose Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO:  Sr. Goroso, Néstor, DNI 16.574.589, vecino frentista.-

VOCALES:   Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Aroca, Silvia, DNI 18.698.645, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º -  El gasto se imputará a la Partida Car. 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.