ORDENANZA N°: 18203
Título: Creando el “Programa Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”
Expediente del H.C.D.: 351-2015
Fecha de sanción: 08-07-2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Insístese en la Ordenanza sancionada con fecha 28 de Mayo de 2015 en el expediente 351-HCD-2015, cuyo texto se transcribe a continuación:
ARTICULO 1°: Créase el Programa Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, cuya finalidad será adoptar y garantizar la sostenibilidad en la recuperación y tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos bajo criterios ecológicos y sociales.
ARTICULO 2: A los efectos del cumplimiento de la siguiente Ordenanza entiéndase por:
RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que provienen de aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEE para su aplicación como insumos productivos.
Tratamiento: Toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desemsamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
Reutilización: Toda operación que permita prolongar el uso de un RAEE, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.
Valorización: Toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje. La combustión no será considerada Valorización, excepto que forma parte del proceso de reciclaje.
Disposición final: Destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como rechazo del tratamiento de los RAEE. Se entenderá que no constituye un destino ambientalmente seguro, la disposición final en rellenos sanitarios.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará una serie de Puntos Estratégicos (sitios de recepción) en el distrito de Bahía Blanca.
ARTICULO 4º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo designará, una vez sancionada la presente Ordenanza, el órgano de aplicación correspondiente dentro del Organigrama Municipal.
ARTICULO 5º: Establézcase como requerimiento para el tratamiento de los RAEE que las instalaciones Municipales estén coordinadas por un técnico competente en material ambiental y cuenten con:
Balanzas para pesar los RAEE.
Superficie impermeable y cubierta contra la intemperie.
Sistema de contención de derrames.
Sitios de almacenamiento adecuados para las piezas desmontadas.
Prevea el destino final de las piezas recolectadas y/o desmontadas.
ARTICULO 6º: El órgano de aplicación definido en el Artículo 4º, establecerá dos categorías: Pequeños y Grandes Generadores, los volúmenes y cantidades de RAEE para dicha diferenciación. A partir de ese momento el D. Ejecutivo deberá firmar convenios especiales con los grandes generadores para reducir el impacto ambiental en el distrito.
ARTICULO 7º: Establézcase la necesidad que el Departamento Ejecutivo coordine campañas de concientización y difusión entre la ciudadanía para la correcta aplicación del Programa integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
ARTICULO 8º: Para la correcta fiscalización de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá elevar a la Comisión Asesora Ambiental del Honorable Concejo Deliberante un informe anual que detalle ubicación de los distintos sitios de recepción, campañas de concientización pública desarrolladas entre la ciudadanía, cantidades de RAEE recolectados (discriminados por categorías y tipos de aparatos), procesos de tratamiento y disposición final de los RAEE.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.