ORDENANZA N°: 19473

Título: Autorizando Con Carácter de Excepción el Uso “Taller de Chapa y Pintura”

Expediente del H.C.D.: 611-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3393-2017

Fecha de sanción: 27-09-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Carlos Alberto Castillo, solicita factibilidad para la instalación de un taller de chapa y pintura del automotor en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 280 – Parcela 10 – Partida 23.830, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 8 del expediente de la referencia, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Rcb (Residencial Centro Bajo) según el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanza 16.124. La zona Rcb se caracteriza como Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculada a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona


Que, la actividad solicitada Taller de chapa y pintura según el cuadro Nº 2 Clasificación según molestias de industrias y servicios se encuadra en Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus y demás vehículos análogos, clasificado con grado de molestia III, no permitido en la zona Rcb.


Que, a fojas 11 y 14, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción, aclarando que la actividad solicitada se asemeja a la que se viene desarrollando desde hace 30 años (taller mecánico), y que a la fecha no ha causado molestias en el sector. Asimismo destaca que los vehículos a reparar se encuentran dentro del inmueble sin necesidad de estacionarlos en la calle.


Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 538 (ampliación), expresa mediante el Colegio de Arquitectos que anteriormente esa zona era R2, donde se hallaba permitido el uso pretendido, y agrega que el local en cuestión se encuentra habilitado y permitido desde el año 1982.

Que, finalmente, la Comisión de común acuerdo coincide en otorgar la excepción por cinco (5) años condicionada a:



Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso Taller de chapa y pintura en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 280 – Parcela 10 – Partida 23.830, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3393/2017 (611-HCD-2018).


ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º se otorga por un plazo de cinco (5) años condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.