ORDENANZA Nº 4561
Título:
Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias que transporte productos alimenticios, deberá indefectiblemente pasar por el control higiénico- sanitario.Tema:
Expediente H.C.D.:
302-1986Expediente M.B.B.:
522-3830-1986Fecha de Sanción:
16 de Octubre de 1986Fecha de Promulgación:
27 de Octubre de 1986Decreto de Promulgación Nº:
050-SS y ASDerogada por la Ordenanza:
8323Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales que transporte productos alimenticios, en cualquiera de sus fases de comercialización con destino al Partido de Bahía Blanca o como residencia de depósito, deberá indefectiblemente pasar por el control higiénico- sanitario que a tal efecto esta Comuna posee, a fin de ser reinspeccionada la carga, conforme lo previsto en las disposiciones que rigen la materia.
Artículo 2º- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, todo introductor deberá estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el departamento Protección de la Salud poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios al mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control, debido quedar los instructores obligados a las exigencias establecidas.
Artículo 3º- A los efectos de dicha prestación el Departamento Protección de la Salud regulará los servicios dentro de los horarios habituales en que se desenvuelve el personal afectado a esas tareas.
Artículo 4º- Cuando el sistema de transporte, por el volumen de la carga, imposibilite la maniobrabilidad o cree inconvenientes de otra índole y a los efectos de cumplir con esta Ordenanza, el Departamento Protección de la Salud, a su saber y entender, convendrá la forma más práctica de que dicho control se pueda realizar, la que será determinada en cada caso particular.
Artículo 5º- Cuando los transportes de carga general tengan servicio de control higiénico- sanitario nacional y/o provincial, estos quedarán sujetos a dicho control, reservándose la Municipalidad el derecho a tener acceso a la documentación por la cual dichos productos se hallan amparados, con lo que quedará debidamente informada del ingreso de productos alimenticios al Partido de Bahía Blanca y al cobro de las tasas que a tal efecto pudieren corresponder.
Artículo 6º- Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, decreto- ley 8751/77.
Artículo 7º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.