ORDENANZA Nº 5830
Título:
Obra tendido red de gas natural en calle Pasaje Calvento 1900.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-630/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-3014/90.
Fecha de Sanción: 26 de julio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra para el tendido de la red de Gas Natural Domiciliario en el Pasaje Calvento al 1900, entre Chaco y Santa Cruz, vereda par, de acuerdo al proyecto de Gas del Estado, plano Nº 02-390/90.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca, ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca y se realizará por aplicación de sus artículos 9º, incíso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales" dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por Servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, incíso 4), 1) y 35) del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un monto de un millón quinientos mil australes [A 1.500.000.-] por servicio, valor que se ajustará aplicando los índices del I.N.D.E.C., para la construcción nivel general, hasta la fecha de habilitación del servicio.
Artículo 6º - El monto resultante del artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en cincuenta (50) cuotas; que se ajustarán con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fondo para obras de Ampliación de Gas Domiciliario en el Partido de Bahía Blanca''.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1990.