ORDENANZA Nº 6200

Título: Ejecución de la obra de tendido de la red domiciliaria de gas natural en el barrio Ricchieri.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-444/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-15/91.

Fecha de Sanción: 20 de junio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la obra tendido de la red doniciliaria de gas natural en el Barrio Ricchieri, que conprende las calles:

- 9 de JULIO entre N.Pérez y F.M.Esquiú vereda impar, parcelas 20 y 21.

- 9 de JULIO entre N.Pérez y F.M.Esquiú. vereda par, parcelas: 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

- NICANOR PEREZ entre 9 de Julio y Almafuerte, vereda par, parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 1.

- NICANOR PEREZ entre 9 de Julio y Almafuerte, vereda impar, parcelas 12 y 13. En un todo de acuerdo al plano de Gas del Estado.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184° inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º y 24º de la Sección I, Capítulo IV, y su decreto Reglamentario nº ##754/76 "Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Secci6n XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4º.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglanentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio de acuerdo al artículo 30º Secci6n II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se deterninarán, de ser necesario,cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de los ítems.

Artículo 6º - En la presente obra, no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el Consorcio para la Ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, que corre de fojas 1 a 20 del expediente n° 0/00-15/1991 (444-HCD/91), habiéndose cuuplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos de la ordeqanza nº ##4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Secretario - Sr.Héctor Gerdes, D.N.I.14.173.386.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Aduinistración de Consorcios.

Vocales - Eduardo Salamanca, DNI. 13.136.562 y sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departanento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.