ORDENANZA Nº 4889
Título:
Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza nº 4567.Tema:
Expediente H.C.D.: 620-1987
Expediente M.B.B.: 417-5960-1987
Fecha de Sanción: 3 de Diciembre de 1987
Fecha de Promulgación: 7 de Diciembre de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza nº 4567, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10º: "El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter Administrativo Central, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Ppal.23, "Aporte Consorcios" del Presupuesto del Gasto Vigente."
"El aporte municipal a la obra motivo de estos actuados consistirá en la provisión de materiales, equipos y mano de obra para la ejecución de movimientos de suelos y base de suelos- cemento de una (1) cuadra por mes, de acuerdo a lo especificado en el artículo 1º de la presente."
Artículo 2º- La modificación del artículo 10º de la ordenanza 4567, tendrá carácter retroactivo a la fecha de promulgación de la misma.
Artículo 3º- Autorízase la ejecución del proyecto, elaborado por la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), consistente en la ejecución de las calzadas de seis (6) metro de ancho entre caras vistas del cordón, con una plazoleta central de cinco (5) metros, en la calle Sargento Cabral, entre Guillermo Torres y Santiago Dasso (7 cuadras).
Artículo 4º- La municipalidad tendrá a su cargo el costo del pavimento necesario para complementar los trabajos autorizados en el artículo precedente, es decir la construcción del cordón cuneta perimetral de la plazoleta central y la superficie del pavimento que surge de considerar un ancho de dos (2) metros por el largo total de cada cuadra. El gasto que se origine por aplicación del presente se imputará a la partida "Pavimentación Repavimentación y Cordón Cuenta", del Presupuesto de Gastos vigente (Cáracter Administración Central, Sección 2, Sector 5, Inciso2, P. Ppal. 24).
Artículo 5º- El D. Ejecutivo preverá en los presupuestos de gastos futuros los créditos necesarios para atender las erogaciones que se originen por aplicación de la ordenanza 4567 y el artículo 3º de la presente, hasta la terminación definitiva de la obra.
Artículo 6º- El D. Ejecutivo podrá suspender, transitoria o definitivamente, la ejecución de la obra en aquellas cuadras en que el grado de morosidad en el pago de las cuotas por parte de los vecinos frentistas haga presumir la imposibilidad de su funcionamiento, debiendo previamente realizar las gestiones suficientes parar lograr la puesta al día en los pagos, debiendo en tal caso el Consorcio reintegrar las cuota percibidas, ajustadas por el índice establecido en la ordenanza 4567, desde el momento en que se efectuó el cobro hasta su efectivo reintegro.
Artículo 7º- Facúltase al D. Ejecutivo a aportar por única vez y a efectos de reducir los costos totales de obra a afrontar por los vecinos, la cantidad de ciento ochenta (180) metros cúbicos de hormigón elaborado, el que será entregado a requerimiento de las autoridades del presente consorcio.
Artículo 8º- El sistema implementado deberá lograr la autofinanciación mediante el cobro de las cuotas que se establezcan; en caso de mora podrá el Consorcio prolongar o suspender los plazos de ejecución de la obra hasta tanto que, mediante la vía de cobro judicial, se restablezca el equilibrio financiero por la percepción de las cuotas en mora.
Artículo 9º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.