ORDENANZA Nº 5165

Título: Autorizando la "Iluminación en calle Villarino entre Angel Brunel y Santa Fé".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 619/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 7738/87

Fecha de Sanción: 8 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Villarino entre Angel Brunel y Santa Fé", con lámparas de sodio de 150 watts, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs.114/119, del expediente n° 0/00 – 7738/87 (619 – HCD/88), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley n° 13.512.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según lo solicitado por los beneficiarios que corre agregado a fs.1/112 del expediente 0/00 – 7738/87 (619 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Ricardo Raúl Carrero, L.E. 5.442.720, -vecino frentista-.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201 – 0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Daniel Antonio Iácono, L.E. 3.018.886, -vecino frentista-.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.