ORDENANZA Nº 14640
Título: Creación Unidad Ejecutora: Agencia de Desarrollo. (Derogación Ordenanzas: 10868, 10972 y 12230)
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-145-2000
Expediente M.B.B.: 110-791/2000
Fecha de Sanción: 8 de enero de 2008
Fecha de Promulgación: 24 de enero de 2008
Decreto de Promulgación Nª: 125/2008
Derogada por la Ordenanza: 19.491
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase la unidad ejecutora “Agencia de Desarrollo”, la cual se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.
Artículo 2º - La Agencia de Desarrollo tendrá por objeto diseñar e implementar mediante la articulación de los sectores públicos y privados una estrategia de desarrollo económico local en el contexto regional, nacional e internacional; construir una agenda pública que contribuya a la calidad de vida de los vecinos en el marco de la planificación estratégica local y promover la integración productiva entre los municipios de la región.
Artículo 3º - La agencia de desarrollo tendrá las siguientes funciones esenciales:
GENERALES
1) Impulsar un modelo de gestión para el desarrollo económico local.
2) Promover la complementación de los sectores público y privado en materia de políticas de desarrollo, en especial aquéllas orientadas hacia las pequeñas, medianas y grandes empresas cuyos establecimientos y sedes de administración se radiquen o pudieran radicarse en el Partido de Bahía Blanca.
3) Colaborar en la elaboración de normas jurídicas tendientes a lograr el impulso de un modelo de gestión para el desarrollo económico local.
b) EN MATERIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1) Estimular y apoyar el proceso de generación de empresas locales, como así también la iniciativa empresarial y la continuidad de las mismas en el tiempo.
2) Colaborar con las empresas radicadas en el Partido, su inserción en el mercado internacional, nacional y regional.
3) Apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas, medianas y grandes empresas radicadas y a radicarse en el Partido de Bahía Blanca.
4) Brindar asistencia técnica y promover el apoyo para la modernización y reconversión de equipos e instalaciones, organización y estrategias empresariales.
5) Estimular la asociación de emprendimientos y de empresas para mejorar su eficiencia y competitividad.
c) EN MATERIA DE DESARROLLO DEL EMPLEO Y DE LOS RECURSOS HUMANOS
1) Lograr una mayor inserción de los habitantes de Bahía Blanca en el mercado laboral.
2) Impulsar la formación y capacitación de los empresarios y su personal, a fin de que las pequeñas y medianas empresas locales puedan responder más eficientemente a los nuevos escenarios económicos.
d) EN MATERIA DE ARTICULACIÓN DE LOS RECURSOS
1) Promover la vinculación entre Universidades, Centros Tecnológicos y empresas, tanto en los aspectos de capacitación como de innovación.
2) Gestionar e implementar los distintos programas y proyectos nacionales y provinciales que contribuyan al cumplimiento del objeto enunciado en el artículo 2º).
3) Generar un ámbito de interacción entre instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y jurídicas a los efectos de propender al desarrollo local y regional.
e) EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
1) Fortalecer, promocionar y difundir las ventajas competitivas del Partido de Bahía Blanca para la radicación de nuevas inversiones.
2) Diseñar e implementar distintas acciones que mantengan actualizadas las ventajas competitivas que posee la ciudad.
f) EN MATERIA DE DESARROLLO REGIONAL
1) Promover el diseño y la instrumentación de programas de desarrollo productivo conjuntamente con otros municipios, pudiendo prestar servicios y realizar acciones conducentes en la creación y fortalecimiento de las pequeñas, medianas y grandes empresas industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios y en general todas las actividades económicas que se realice en la región.
2) Participar activamente en el desarrollo de acciones tendientes a consolidar una integración regional con los partidos del sudoeste bonaerense y con las provincias que conforman el corredor norpatagónico Bioceánico.
3) Promover el intercambio entre las empresas locales con otras del resto del país y del exterior haciendo especial promoción al desarrollo del Mercosur.
4) Mostrar y difundir los diferentes atractivos turísticos que presenta la ciudad y la región.
La enumeración de las funciones que antecede es meramente enunciada e indicativa. La Agencia podrá llevar a cabo todas las actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto constitutivo señalado en la presente ordenanza.
En todos los casos se buscará una implementación operativa con las demás estructuras específicas del municipio y entidades privadas, evitando la duplicación de las tareas.,
Artículo 4º - La Agencia de Desarrollo estará conformada por un Consejo Asesor, Un Directorio y Una gerencia Técnica.
Artículo 5º - El Consejo Asesor tendrá carácter consultivo, será designado ad-honorem por el D. Ejecutivo y estará integrado por:
1) Representantes del sector Empresarial, Comercial y de Servicios.
2) Representantes del sector Industrial.
3) Representantes del sector Agropecuario.
4) Representantes de las Organizaciones Sindicales.
5) Representantes de las Universidades y sus Centros Tecnológicos.
6) Representantes de las entidades financieras con asiento en la ciudad.
7) Representantes de los organismos gubernamentales nacionales y provinciales con incumbencia en la materia.
La reglamentación establecerá la forma, modo y término de las designaciones de este Consejo Asesor.
Los representantes consignados precedentemente deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º) inciso d.
Artículo 6º - Serán funciones del Consejo Asesor:
1) Promover el incremento del desarrollo de la ciudad a fin de consolidar el potencial económico, aumentar el producto bruto y riqueza y asegurar el pleno empleo.
2) Actuar como ámbito de discusión de los principales problemas de la ciudad vinculados al objeto expuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
3) Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Agencia de Desarrollo en cumplimiento de sus funciones enunciadas en el artículo 3º de esta Ordenanza.
Artículo 7º - El Directorio de la Agencia de Desarrollo estará integrado por:
1) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo.
2) Dos (2) miembros de la Comisión de Planificación y Promoción del Desarrollo Económico Social del Honorable Concejo Deliberante (uno en representación de la mayoría y otro de la minoría).
3) Dos (2) representantes del Consejo Asesor designados por la mayoría de los miembros que lo conforman.
El mismo será presidido por uno de los representantes indicados en el inciso 1) del presente artículo y designado en tal carácter por el Departamento Ejecutivo.
Para su funcionamiento dictará su Reglamento Interno de funcionamiento.
Artículo 8º - Este Directorio tendrá carácter ejecutivo y serán sus funciones:
1) Instrumentar y llevar adelante las distintas propuestas que surjan del Consejo Asesor en cumplimiento del inciso 3) del artículo 6º de esta Ordenanza.
2) Administrar los fondos y recursos propios de la Agencia.
3) Ejercer la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o municipal.
4) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de la Agencia en orden al cumplimiento de su objeto, enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza.
5) Promover la firma de convenios de colaboración y específicos con entidades de reconocida capacidad técnica y profesional, para el mejor logro de los objetivos planteados.
Artículo 9º - La coordinación de las distintas áreas involucradas en la Agencia, estará a cargo de un gerente técnico designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Directorio.
La forma, modo y término de la designación del gerente técnico serán enumeradas en la reglamentación correspondiente.
Las áreas involucradas en la Agencia estarán divididas en:
1) Un Área Administrativa: que tendrá como rol principal el de Mesa de Entrada, recibiendo todos los expedientes que tengan que ver con la radicación y habilitación de toda empresa y emprendimiento comercial, industrial, de servicios; toda consulta y toda asistencia técnica que se solicite a la Agencia.
2) Un Área de Asistencia Técnica: que tendrá como funciones realizar todas las actividades relacionadas con el soporte técnico de la Agenciapara lograr el diseño, formulación y evaluación de programas y proyectos.
3) Un Área de Promoción y Comunicación: que tendrá el rol de promocionar la Agencia de Desarrollo y difundir toda información relevante para el desarrollo económico.
El Área Técnica estará integrada por un (1) representante técnico por la Municipalidad de Bahía Blanca; y un (1) representante técnico de cada una de las instituciones que integran el Consejo Asesor conforme a lo establecido en el artículo 5º.
Todos los representantes técnicos que integren esta área serán solventados por la institución a la que representan, debiendo cumplir como mínimo treinta y seis (36) horas semanales.
A los efectos de la integración de las dos Áreas restantes, el Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones de recursos humanos y presupuestariasque estime necesarias y oportunas.
Artículo 10º - El patrimonio y los recursos de la Agencia estarán constituidos por:
1) Montos determinados por el Presupuesto Municipal.
2) Préstamos que sean otorgados a la Agencia para el cumplimiento de objetivos y finalidades de esta Ordenanza.
3) Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al cumplimiento del objeto de la Agencia enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza.
Artículo 11º - La fiscalización y control de la Agencia estará a cargo de los organismos que a tal fin establecen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 12º - Deróganse las Ordenanzas 10.868, 10.972 y 12.230.
Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.