ORDENANZA Nº 8083
Título: Creación Comisión Honoraria Pro Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-626/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Créese la Comisión Honoraria Pro Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, de la que serán miembros de derecho el señor Intendente Municipal del Partido de Bahia Blanca, el señor Comandante del Vto.Cuerpo de Ejército y el señor Comandante del Area Naval de Puerto Belgrano.
Artículo 2° Las atribuciones de la Comisión Honoraria serán las de representar ante los más altos niveles de los Gobiernos Nacional y Provincial, sus autoridades e instituciones, la voluntad de la comunidad de Bahía Blanca para llevar a feliz término la obra proyectada y apoyar la acción de la Comisión Ejecutiva en el mismo sentido, actuando de común acuerdo y coordinadamente.
Artículo 3° Extender el mandato de la Comisión Ejecutiva a la fase de construcción de la obra hasta su culminación y recepción por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 4° Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:
a) Promover la consecución de recursos materiales y financieros para realizar la obra.
b) Recaudar y administrar los fondos y aportes de cualquier naturaleza que se obtengan para la obra.
c) supervisar en general la marcha de la obra, cuya gestión técnica y administrativa quedará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca a través de sus organismos competentes.
Artículo 5° Los fondos recaudados serán administrados por la Comisión Ejecutiva a través de una cuenta abierta en un banco oficial.
Artículo 6° Los compromisos de pago de certificados de obra y demás obligaciones emergentes de la construcción serán coordinados previamente por la Comisión Ejecutiva con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en función de los fondos disponibles en la cuenta.
Artículo 7° La Municipalidad de Bahía Blanca colaborará a través de sus organismos competentes con la realización de tareas de infraestructura para la obra.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.