ORDENANZA N°: 19558

Título: Adhesión a la Resolución 3-E/2018 y Anexos de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Expediente del H.C.D.: 952-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 418-5819-2018

Fecha de sanción: 13-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza mediante el cual el Municipio de Bahía Blanca, adhiere a la Resolución 3-E/2018, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 1, la Dirección de Planeamiento Urbano expone la necesidad de adherirse a dicha Resolución, mediante la cual se establece el Sistema de Construcción de Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.


Asimismo, solicita evaluar el sistema para construcciones habitables y su viabilidad para conformar muros del tipo privativo.


El Artículo 2º, de dicha Resolución, establece que los proyectos presentados bajo el mencionado sistema, no requieren la presentación de un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).


Los Artículos 3º, 4º y 5º, aprueban los Anexos I, II y III, los cuales presentan los antecedentes; reglamentos y normativas particulares para el diseño y construcción y la matriz de responsabilidades técnicas y profesionales del sistema, respectivamente.


A fs. 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que las viviendas con sistema constructivo no tradicional, son admitidas en todas las zonas donde el Código de Planeamiento Urbano permite su uso. Puntualmente para su aprobación en la Zona Rp1 (Residencial Parque 1), se deberá demostrar que la arquitectura armoniza con las características del barrio en su tipo y proporciones, y contribuir a conservar la belleza del lugar. A tal efecto, es obligatoria la presentación de planos detallados de la vista exterior del edifico en escala 1:50, en los que se dejará constancia expresa de los materiales empleados, sus acabados y color de cada parte. Las paredes divisorias, cuyos parámetros quedan aparentes, deben ser tratadas arquitectónicamente sin excepción (Artículo 3.2.7, inciso f) Superficie Edificable).


A fs. 16, el asesor legal sugiere poner las actuaciones a consideración de las oficinas técnicas para luego adherir al tenor y alcances de la Resolución 3-E/2018.


A fs. 17, el Departamento Contralor de Obras Particulares, considera necesario que ante este tipo de presentaciones se requiera una memoria de cálculo estructural avalada por un profesional competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Adhesión. Adhiérase al articulado y anexos de la Resolución 3-E/2018, de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 11 de Enero de 2018, referida al Sistema de Construcción Entramado de Madera para uso de estructuras portantes de edificios.


ARTICULO 2º: Entre la documentación a presentar ante este tipo de sistema de construcción, deberá incorporarse una memoria de cálculo estructural avalada por un profesional competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda.


ARTICULO 3º: Para la aprobación del sistema mencionado en el Artículo 1º, puntualmente en la Zona Rp1 (Residencial Parque 1), deberá darse cumplimiento al Artículo 3.2.7,d el Código de Planeamiento Urbano inciso f) Superficie Edificable.


ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.