ORDENANZA Nº12011

Título: Obra repavimentación de la calle Charlone.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-829-2002

Expediente M.B.B.: 417-7715/2000 Expedientillo nº 9.

Fecha de Sanción: 3 de octubre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "REPAVIMENTACION CALLE CHARLONE ENTRE ESTOMBA Y HARDING GREEN", declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso 2) de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusiva, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de Prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º. El valor total será el correspondiente a un ancho de 8,00 m. de pavimento tomando como base un promedio de los precios de Licitación efectuado en el último año, siendo para este caso a razón de $ 29,91 por m2. de repavimentación y el recobre respectivo se prorrateará entre los vecinos ubicados en el sector comprendido en calle CHARLONE entre Vieytes y Vías del Ferrocarril, sin considerar bocacalle, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4º - Del costo unitario indicado en el artículo 3º, el 70% será a cargo de los vecinos frentistas afectados por la obra y el 30% restante a cargo de la Municipalidad. El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro (4%) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El monto total de recupero no podrá superar el cincuenta (50%) por ciento de la inversión efectuada por el Municipio en las cuadras citadas.

Artículo 5º - El costo de la obra correspondiente a calle Charlone entre Estomba y Vieytes, donde solamente se procederá al reencarpetamiento asfáltico, será absorbido por el Municipio en un cien (100 %) por ciento, conforme a los antecedentes de casos similares.

Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de Contado o hasta 10 Cuotas: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º Decreto 754/76.
  2. Pago en más de 10 cuotas: A partir del plazo indicado en el inciso anterior, quedando facultado el D. Ejecutivo para pactar los planes con los frentistas. En este caso el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.