ORDENANZA Nº 16331

Título: Cartelería sobre Violencia Familiar

Expediente H.C.D.: 1609-2009

Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2011

Fecha de Promulgación: 13 de septiembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1360/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Dispóngase la colocación de cartelería en el interior de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad, donde se indique claramente los lugares y teléfonos en los que puedan hacerse consultas y/o denuncias vinculadas a Violencia Familiar y Maltrato y Abuso Infantil.

 

ARTICULO 2º: El objeto de la presente es poner a disposición de niñas, niños y jóvenes, fundamentalmente, que sean sometidos a abusos o maltratos, un canal de información acerca de los lugares y teléfonos que brindan privacidad y, a la vez, posibilitan en forma rápida y eficaz dar a conocer el problema y, consecuentemente, obtener una respuesta por parte de personal idóneo.

 

ARTICULO 3º: La cartelería, que deberá confeccionarse de un tamaño legible y colocarse dentro de la unidad en un lugar visible para los pasajeros, deberá contener la siguiente información:

 

Violencia Familiar, Abuso y Maltrato Infantil

Teléfonos útiles

 

DENUNCIAS

 

Comisaría de la Mujer: Berutti 664 – Tel.: 4558762

 

Fiscalía. Estomba 127 – Tel.: 4529886

 

 

CONSULTAS

 

Promover: Bravard 31 – Tel.: 4552131 / 0800 222 4554

 

Servicio Local de Promoción y Protección integral de los Derechos

del Niño, Niña y Adolescente

San Martín 148 – Tel.: 4560091

 

Centro de Atención a la Víctima: Estomba 458 – Tel.: 4549556

 

Nido: Olivieri Nº 188  (Local 2)

 

Creer, Si: 4513049 / 4542153 / 4515092

 

 

ARTICULO 4º: Se faculta a la Municipalidad de Bahía Blanca a firmar  Convenios de Colaboración con la Comisaría de la Mujer, las organizaciones no gubernamentales Nido y Creer, Si, vinculadas a la problemática de la violencia y el abuso, a efectos de coordinar las acciones tendientes a dar cumplimiento al objeto de la presente.

 

ARTICULO 5º: La Secretaría de Promoción Social, -a través del Servicio  de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y Maltrato Infantil y con el Servicio Local de Promoción y Protección integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente-, conjuntamente con la Secretaría de Gobierno –Agencia de Seguridad Vial- será la autoridad de aplicación de la presente.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y gírese a la Dirección General de Seguridad Vial para su conocimiento y demás efectos.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.