Título: Cobro de obra: Extensión de red de gas
natural en Vila Hipódromo
Expediente H.C.D.: 1362-2010
Expediente M.B.B.: 415-8366/2010
Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1617/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Extensión Red de Gas
Natural en Villa Hipódromo, decláranse cumplidas las
exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
El precio de la obra se fija en Tres Mil
Seiscientos Cincuenta y Siete Pesos con
Noventa y Dos Centavos ($3.657,92.-) por servicio; en Ciento Noventa y Seis Pesos con Ochenta y
Ocho Centavos ($196,88.-) por conexión domiciliaria y en Ciento Treinta y Siete
Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos ($137,48.-) por instalación de nicho
reglamentario. Las parcelas cuyos anchos sean mayores de
Artículo 4º: El monto resultante del Artículo
3º, será abonado por los usuarios hasta en 36 meses, quedando sujeto su ajuste
eventual conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o
Provincial referidos a la normativa económica.
El pago de las cuotas establecidas, comenzará a
los 60 días de la habilitación del servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa de
Alumbrado, Limpieza y Conservación de
Artículo 5º: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, se imputará a
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN