ORDENANZA Nº 5982
Título:
Transcribiendo la ordenanza referida a la Carrera Profesional Hospitalaria.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 928/88
Expediente M.B.B.: 110-7557/88
Fecha de Sanción: 18 de octubre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Increméntanse en un treinta por ciento (30%) los porcentajes vigentes correspondientes a la bonificación especial no remunerativa, para el personal profesional comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, ley 10471, y personal comprendido en la ordenanza n° ##3894, que desarrolla su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9°) de la ordenanza n° ##5351, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese para el personal profesional de guardia una bonificación mensual con los siguientes porcentajes:
Artículo 3°.- Modifícanse los porcentajes establecidos en el artículo 1º) de la ordenanza n° ##5343 en la siguiente proporción:
Artículo 4º.- Establécense para los profesionales residentes del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" los
siguientes porcentajes en concepto de bonificación por residencia, sobre el sueldo de categoría 9/11.2:
Artículo 5º.- Establécense los siguientes porcentajes de bonificación por función:
Artículo 6º.- Establécese la siguiente escala de sueldos para Director y Subdirector del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero":
- Director 44 hs. A 3.032.000
- Subdirector 44 hs. A 2.532.000
Artículo 7º.- Derógase toda norma que rija hasta la fecha que se contraponga con la presente.
Artículo 8º.- Lo establecido por la presente ordenanza regirá a partir del día 1º de setiembre de 1990.
Artículo 9º.- EL gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Sección 1, Sector 1, Inciso 1, P. Principal 1, P. Parcial 9 - Carrera Médico Hospitalaria - del Presupuesto de Gastos del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Artículo 10º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.