ORDENANZA Nº 10479

Título: Referida a los comercios que expenden bebidas alcohólicas .

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-350-1998

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de abril de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase que todo comercio habilitado donde se compruebe infracción a la ley 11.825, sin perjuicio de ser denunciado penalmente, será debidamente registrado como tal, formándose legajo con las respectivas actas de comprobación.

Artículo 2º - Será considerado reincidente, a los efectos de esta norma, toda persona o establecimiento que haya sido objeto de comprobación en tres oportunidades en el término de seis meses entre la primera y la última.

Artículo 3º - La primera reincidencia será sancionada con multa y clausura por un término de entre treinta y sesenta días. En la segunda reincidencia, que será contabilizada como la primera, la sanción será como mínimo el doble de la multa anterior y la clausura será definitiva.

Artículo 4º - Declárese, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10º, inciso 2, del decreto ley 8751/77, que se considerará como que hacen a razones de seguridad y/o moralidad las faltas tipificadas en esta norma.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.