ORDENANZA Nº 5028

Título: Autorizando la obra de ampliación de la red cloacal en calle Haití, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas – vereda par.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 207/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 9705/86

Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: N° ##5148

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la obra de "Ampliación de la Red Cloacal en calle Haití, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas, vereda par".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc.2), de la Constitución Provincial, 29°, inc.2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y la N° ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inc. d), de la Ordenanza mencionada y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76 a los efectos del artículo 30° del citado Decreto. Establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de once (11) parcelas beneficiarias, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35° del mismo Decreto:

Vm= Im – Io x Cm; donde

Io

Vm= Variación a adoptar.

Im= Índice correspondiente al mes anterior de pago, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Io= Índice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm= Monto neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa por los vecinos beneficiarios de fs. 1/14 del expediente 0/00 – 9705/86 (207 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El Concejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Rubén Vidal, D.N.I. 5.516.030, vecino frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Legajo 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Sr. Segundo Sánchez, D.N.I. 7.394.411, vecino frentista.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.