ORDENANZA Nº 15730

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calles Martina Céspedes y Neuquén

Expediente H.C.D.: 586-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-9499/2009

Fecha de Sanción: 8 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 27 de julio de 2010

Decreto de Promulgación : 1008/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en calle Martina Céspedes al 1300, entre Neuquén y Río Negro (Ambas Aceras) y Neuquén al 2400, entre Martina Céspedes y Vías de FFCC.  (Acera Par)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra  autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,  “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda  sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 19 (Diecinueve) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                          Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 8 a 27 vta. del expediente 0/00-9499-2009 (589-HCD-2010), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Marta Susana Muñoz, DNI Nº 12.963.900, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y el Sr. Juan Gatica, DNI Nº 20.437.938, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.