ORDENANZA Nº 7400

Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta en Villa Floresta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-556/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°: Facúltese al D.Ejecutivo a disponer la ejecución de la obra de cordón cuneta en las siguientes calles de

Villa Floresta:

­ LUCERO entre Cuyo y Espeche, ambas veredas.

­ LUCERO entre Espeche y Mallea, ambas veredas.

­ MALLEA entre Lucero y J.Ingenieros, ambas veredas.

­ MALLEA entre J.Ingenieros y Pigue, vereda impar.

­ GUIDO SPANO entre Mallea y Espeche, ambas veredas.

Artículo 2°: En su caso, declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 3°: La obra autorizada se encuadrará dentro de las previstas por la Ordenanza de Obras Públicas y será realizada, según lo determinaré el D.Ejecutivo, por aplicación de los incisos a), con el reintegro de los fondos por parte de los vecinos , o c) o d) del artículo 9° de la misma ordenanza. Asimismo queda facultado para determinar el tipo de prorrateo de la obra.

Artículo 4°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 5°­ En su caso, queda facultado el D.Ejecutivo a utilizar las modificaciones y mecanismos presupuestarios para dar cumplimiento a la presente.

Artículo 6º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.