ORDENANZA Nº 7624

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Huaura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1253/92.

Expediente M.B.B.: 000-1682/92.

Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal en calles HUAURA, entre Castelar y Alberdi (ambas aceras); y HUAURA, entre Alberdi y Rivadavia (ambas aceras ) . "

Articulo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Articulo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obras a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de treinta y ocho (38) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 27 vta. del expediente nº 0/00­1682/92 (1253­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Rubén Panzaraza, D.N.I. 5.510.647,vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Jorge Raúl Pérez, D.N.I. 7.695.980, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.