ORDENANZA N º 4824

Título: Regularización para toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación.

Tema:

Expediente H.C.D.: 80-1987

Expediente M.B.B: 421-11543-1986

Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987

Fecha de Promulgación: 20 de octubre de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza: n º 5613

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación y que a su vez no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, deberá proceder para su regularización conforme lo establecen los siguientes artículos.

Artículo 2º - Del Empadronamiento.

Podrá acogerse a este sistema toda construcción que cumpla con las condiciones consignadas a continuación:

  1. Su presentación sea espontánea, sin intimación municipal.
  2. Su uso destinado a vivienda exclusivamente, uni o bifamiliar, ser única de ocupación permanente y se encuadre en las categorías "C", "D" y "E" del ordenamiento provincial –Ley 5738.
  3. La edificación deberá estar en condiciones de plena habilidad.

Artículo 3º - Todos aquellos que cumplan y adopten lo establecido en el artículo 2°, la presentación se efectuará por intermedio de un expediente administrativo en donde presentará la siguiente documentación:

  1. Formularios de solicitud de empadronamiento debidamente llenado, que incluye croquis de ubicación y planimetría en escala 1:300 (original y 2 fotocopias) con la firma del propietario y/o profesional.
  2. Planilla de revalúo, según la valuación general de inmuebles según Ley 5738 y modificatoria, convalidado por los organismos de la Provincia.
  3. Abonar el sellado que se establecerá al respecto y previo al inicio del expediente.
  4. Para el caso de surgir discrepancia de la presentación con antecedentes según Catastro, se requerirá informe o certificado según corresponda efectuado por profesional idóneo.

Artículo 4º - De la presentación de Planos.

Deberá transmitirse por este sistema toda construcción a declarar, sea por presentación espontánea o por intimación municipal. Las actuaciones del caso deberán cumplimentar los requisitos que se indican.

  1. Incluir la documentación técnica exigida en la sección: "De los trámites" del Código de la Edificación.
  2. Incluir un informe técnico, con carácter de declaración jurada , firmado por un profesional idóneo, compuesto por:

b)-1. : Memoria descriptiva completa de la edificación.

b)-2. : Estado, nivel de estabilidad, seguridad, terminación y antigüedad de la edificación a declarar.

b)-3. : Si cumple o no y en qué casos con las normas vigentes prescriptas en el Código de la Edificación y Zonificación, a través de una planilla que se laborará al efecto.

Artículo 5º - Las presentaciones cuyas construcciones cumplan las prescripciones municipales vigentes según los análisis de las oficinas técnicas respectivas, serán aprobadas al solo efecto administrativo entregándose copias al particular y/o profesional interviniente. Se colocará en las mismas sellos con la leyenda: APROBADO AL SOLO EFECTO ADMINISTRATIVO – EDIFICACION REGLAMENTARIA SIN PERMISO DE CONSTRUCCION.

Artículo 6º - Las actuaciones cuyas construcciones no den cumplimiento a las normas en vigencia, de no mediar intimación alguna de adecuación a las mismas, serán empadronadas incorporando la superficie edificada. Posteriormente a pedido de los interesados y fundamentando su excepción, serán giradas para su consideración, al COMITÉ HONORARIO DE ASESORAMIENTO TECNICO, previo informe de las oficinas respectivas, debiendo ser las mismas aprobadas por el Honorable Consejo Deliberante.

Artículo 7º - De los Derechos de Construcción.

Los propietarios de edificaciones sin permiso y que se encuadren en lo establecido en el artículo 4° deberán abonar los derechos de construcción liquidados, a la fecha de presentación, según la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 8º - De los Derechos de Oficina.

El pago de este gravamen deberá realizarse a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, fijándose en la cantidad de 2,5 módulos. Quedarán sujetos al mismo aquellas construcciones que acojan al sistema de empadronamiento determinado en el Artículo 2°.

Artículo 9º - De las sanciones.

Los derechos de construcción se verán en sus valores según la escala que a continuación se detalla:

  1. Construcciones que no contengan transgresiones de carácter técnica, presentadas espontáneamente: 100% (cien por cien).
  2. Idem al anterior cuya presentación sea denunciada o intimación municipal: 200% (doscientos por ciento).
  3. Construcciones que contengan transgresiones de carácter técnico a las reglamentaciones vigentes, presentadas espontáneamente: 300% (trescientos por ciento).
  4. Idem al anterior cuya presentación sea por denuncia o intimación municipal: 400% (cuatrocientos por ciento).

Las construcciones que se encuadran en las categorías "D" y "E" de la ley

Provincial 5738, tendrán una reducción en los procedentes adicionales de un 50% (cincuenta por ciento), siempre que el edificio sea destinado a vivienda exclusivamente, uni o bifamiliar, ser única y de ocupación permanente.

Artículo 10º - Derógase las ordenanzas 4334 y sus modificatorias, manteniéndose su vigencia soplo para aquellos casos ya en trámite bajo su imperio y con resolución pendiente.

Artículo 11º - Derógase el decreto 218/83.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.