ORDENANZA Nº 8507
Título: Ejecución de la obra de tendido de red de gas natural en calles Fray Mamerto Esquiú y 9 de Julio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-279/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-11580/94.
Fecha de Sanción: 07 de abril de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red de gas natural domiciliario en calles: Fray Mamerto Esquiú, entre Terrada y Tucumán (vereda par); Fray Mamerto Esquiú, entre Tucumán y 9 de Julio (vereda par) y 9 de Julio, entre Fray Mamerto Esquiú y N. Pérez (vereda impar), en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado Nº 0230288, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 11 del expediente Nº 0/001158094 (279HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##Nº 4060.
Artículo 8º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.