ORDENANZA Nº12394
Título: Reglamentando el funcionamiento de los locales de esparcimiento nocturno.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-342-2003
Expediente M.B.B.: 530-2789-2003
Fecha de Sanción: 14 de agosto de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada Parcialmente por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 7º de la ordenanza 11.240, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º - A los fines de su encuadre legal, con el objeto de expedir la habilitación "correspondiente, se fijan las siguientes denominaciones, a las que deberán ajustarse las "solicitudes que se reciban:"
DEROGASE LOS INCISOS a, b y c del Artículo 1° de la Ordenanza 12,94, modificatoria del Artículo 7° de la Ordenanza 11,240 en el Partido de Bahía Blanca. (Texto Vigente Según Ordenanza 18164).
"a) CABARET: Comprenderán aquellos locales con expendio de bebidas, con números vivos, "con alternadoras y con o sin pista de baile."
"b) BOITE: Abarcará a aquellos locales con expendio de bebidas, sin números vivos, con "alternadoras y con o sin pista de baile."
"c) BARES NOCTURNOS: Se tratará de aquellos locales donde se expendan bebidas, donde no "se baile, no se den espectáculos, ni existan alternadoras:"
"d) CONFITERIAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS: Se tratará de aquellos "locales donde se expendan o no bebidas, con o sin espectáculos, con pista de baile, donde el "ingreso se otorgue mediante la venta de entradas con derecho de consumición y/o similares."
"e) CONFITERIAS, CAFÉ, BAR: Se tratará de locales donde se expendan o no bebidas (con o "sin alcohol), y comidas rápidas."
"f) CAFÉ CONCERT Y PUB: Comprenderá a aquellos locales con despacho de bebidas, con "espectáculos y sin pista de baile."
"g) CANTINAS: Son aquellos locales de esparcimiento con expendio de bebidas y comidas, con "o sin números vivos y con pista de baile."
"h) BOWLING, BOLOS, POOL Y BILLAR: Local destinado exclusivamente a la práctica de tales "juegos con exclusión de cualquier otro tipo de actividad o atracción, sin pista de baile y sin "números vivos."
"i) SALAS DE ENTRETENIMIENTOS: Locales que cuentan únicamente con aparatos manuales, "mecánicos, eléctricos, electromecánicos, de audio o de televisión, con o sin despacho de "bebidas sin alcohol, sin pista de baile, en los cuales la habilidad y destreza del participante son "elemento fundamental del juego y de cuyo ingenio o habilidad dependa el resultado final del "entretenimiento, sin que los mismos otorguen premios, admitiéndose tan solo los que alarguen "el tiempo de juego que en forma automática concedan las máquinas. El factor de ocupación "deberá ser tal, que la superficie del local supere por lo menos cuatro veces a la suma de las "superficies proyectadas horizontalmente de las máquinas de juegos. La superficie mínima a "considerar por cada máquina o juego será de tres metros cuadrados. El ancho no deberá ser "inferior al treinta por ciento por ciento del largo y en ningún caso inferior a ocho metros. Estos "locales deberán poseer, ineludiblemente, un frente totalmente vidriado, de modo tal que desde el "exterior pueda visualizarse perfectamente la actividad interna del mismo."
Artículo 2º - Modifíquese el inciso b) del artículo 8º de la ordenanza 11.240, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) CONFITERIAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS: Apertura no antes de "las 22,30 horas. Cierre: a las 05,00 horas del día siguiente. Los establecimientos o locales que "organicen su actividad de manera que concurran menores de 18 años, podrán efectuar la "apertura a partir de las 21,00 horas, y el cierre a las 24,00 horas. TERTULIAS: Apertura: a partir "de las 18,00 horas. Cierre: 21,00 horas."
Artículo 3º - Modifíquense, en el artículo 9º, los incisos b), d) y e), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"b) CONFIETARIAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS: Los menores entre "14 y 18 años, inclusive, podrán permanecer hasta las 24 horas de la velada correspondiente; "durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo, se establece el horario "de hasta las 02,00 horas de la madrugada, para la permanencia de menores de 18 años."
"Los establecimientos o locales incluidos en este apartado deberán organizar su actividad de "manera que no pueda producirse la concurrencia simultánea de menores y mayores de 18 años. "TERTULIAS: Podrán concurrir los menores comprendidos entre 12 y 14 años."
"d) BOWLING, BOLOS, POOL Y BILLAR: Los menores comprendidos entre 14 y 18 años, "inclusive, podrán permanecer en los locales hasta las 24 horas. Durante el período "comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo, se establece el horario de hasta las 02,00 "horas de la madrugada. Los menores de 14 años que no se encuentren acompañados por sus "padres, tutores o mayores de 18 años podrán permanecer en los locales hasta las 21,00 horas."
"e) SALAS DE ENTRETENIMIENTOS: Los menores comprendidos entre 14 y 18 años, "inclusive, podrán permanecer en las salas hasta las 24 horas. Durante el período comprendido "entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo, se establece el horario de hasta las 02,00 horas de la "madrugada. Los menores de 14 años que no se encuentren acompañados por sus padres, "tutores o mayores de 18 años podrán permanecer en los locales hasta las 21,00 horas."
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.