ORDENANZA Nº 4579

Título: Dónase a Criadores de Roller Asociación Bahiense una fracción de tierra.

Tema:

Expediente H.C.D.: 276-1984

Expediente M.B.B.: 0-00-5680-1982

Fecha de Sanción: 13 de Noviembre de 1986

Fecha de Promulgación: 21 de Noviembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:240-SG

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Dónase a Criadores de Roller Asociación Bahiense la fracción de tierra designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana57, Parcela 25, con una superficie de ciento cincuenta y tres metros con nueve mil cuatrocientos cincuenta centímetros cuadrados (153,9450 m2) destinada a la construcción de su sede social.

Artículo 2º - Previo al acto de traslación dominial la recurrente deberá presentar acta de asamblea por la que se designó sus autoridades.

Artículo 3º - La adjudicataria deberá cumplimentar la tramitación de los planos de construcción dentro de los seis (6) meses, iniciar las obras dentro de los doce (12) y terminar las mismas dentro de los cinco (5) años, plazos estos contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4º - El no cumplimiento de los cargos impuestos tanto en el artículo 2º cuanto en el 3º de la presente implicará la revocación de la donación efectuada sin derecho a prescripción alguna por parte de la adjudicataria.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.