ORDENANZA N°: 19967

Título: AUTORIZANDO EL USO DE CULTIVO HIDROPONICO DE HORTALIZAS, PRINCIPALMENTE LECHUGA Y RUCULA

Expediente del H.C.D.: 905-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-7716/2016-0-0

Fecha de sanción: 28/11/2019

O R D E N A N Z A

 

 

VISTO

 

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Alfredo RETA, solicita renovación de la excepción otorgada mediante Ordenanza 18259, para el desarrollo del uso “Cultivo hidropónico de hortalizas, principalmente lechuga y rúcula”, sobre el inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 122, Parcela 4, Partida 123.989, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fs. 26, del expediente 0/00-4917-2015, consta la Ordenanza 18259, sancionada el 8 de octubre de 2015, mediante la cual se otorgó por vía de excepción, el uso solicitado por el término de 4 años, a partir de su promulgación.

 

Que, a fs. 50, consta certificado de Habilitación Municipal N.º 45990, para la actividad “Vivero de cultivo hidropónico de hortalizas – Venta mayorista y minorista de hortalizas”.

 

Que, a fs. 54, el recurrente solicita la renovación de la excepción otorgada.

 

Que, a fs. 56, el Departamento Habilitaciones informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2°, de la Ordenanza 18259, se verificó que no se ha ampliado la actividad ni la superficie destinada originalmente y que no se han registrado denuncias por el desarrollo de la actividad.

 

Que, a fs. 61, el Departamento Planeamiento Urbano informa que no encuentra objeciones para la renovación de la excepción otorgada por la mencionada Ordenanza.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Cultivo hidropónico de hortalizas, principalmente lechuga y rúcula”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 122, Parcela 4, Partida 123.989.

 

ARTICULO 2°: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1°, se extiende por un plazo de 4 años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y condicionada a:

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Eejcutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.