ORDENANZA Nº 8864
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Rojas, Baigorria, Necochea, Godoy Cruz, Cramer, Paroissien y Cacique Venancio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1111/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4160/94.
Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles ROJAS entre Godoy Cruz y Cramer (ambas aceras); ROJAS entre Cramer y Paroissien (ambas aceras); ROJAS entre Paroissien y Cacique Venancio (ambas aceras); ROJAS entre Cacique Venancio y Misioneros (ambas aceras); BAIGORRIA entre Godoy Cruz y Cramer (ambas aceras); BAIGORRIA entre Cramer y Paroissien (ambas aceras); BAIGORRIA entre Paroissien y Cacique Venancio (ambas aceras); BAIGORRIA entre Cacique Venancio y Misioneros (ambas aceras); BAIGORRIA entre Necochea y Godoy Cruz (acera impar); RAWSON entre Cramer y Paroissien (acera impar); RAWSON entre Paroissien y Cacique Venancio (acera impar); RAWSON entre Cacique Venancio y Misioneros (acera impar); NECOCHEA entre Haití y Baigorria (acera impar); GODOY CRUZ entre Haití y Baigorria (acera impar); GODOY CRUZ entre Baigorria y Rojas (acera impar); GODOY CRUZ entre Rojas y Rawson (acera impar); CRAMER entre Haití y Baigorria (ambas aceras); CRAMER entre Baigorria y Rojas (ambas aceras); CRAMER entre Rojas y Rawson (acera impar); PAROISSIEN entre Haití y Baigorria (ambas aceras); PAROISSIEN entre Baigorria y Rojas (ambas aceras); PAROISSIEN entre Rojas y Rawson (ambas aceras); CACIQUE VENANCIO entre Haití y Baigorria (ambas aceras); CACIQUE VENANCIO entre Baigorria y Rojas (ambas aceras) y CACIQUE VENANCIO entre Rojas y Rawson (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de ciento ochenta (180) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas,
Artículo 6° Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 171 vta. del expediente Nº 0/004160/94 (1111HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° ##4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.