ORDENANZA Nº 6859

Título: Modificación de los relojes taxímetros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-802/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 43º del Decreto Nº 314/71, modificado por ordenanza nº ##4422, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 43º - Los relojes taxímetros indicarán el valor real del viaje, de modo que de su propia lectura surja el precio en pesos".

Artículo 2º - Modifícase el artículo 41º del Decreto Nº 314/71, modificado por ordenanza nº ##4422, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 41º - Los relojes taxímetros serán del sistema digital, uniformes y se colocarán en lugar visible conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 3º - Modifícase el artículo 42º del Decreto Nº 314/71, modificado por ordenanza nº ##4422, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 42º - Los relojes taxímetros serán registrados por la autoridad de aplicación y no podrán ser corregidos sin su permiso, bajo pena de caducidad del legajo."

Artículo 4º - Acuérdese a los permisionarios en actividad, un plazo de noventa (90) días a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, a los fines de proceder a su adecuación.

Artículo 5º - Exímese, por única vez, a los permisionarios del servicio de taxis, de lo establecido en el artículo 22º, inciso 4), de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.