ORDENANZA Nº 15148

Título: Centro de Día para Personas Discapacitadas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1230-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de enero de 2009

Fecha de Promulgación: 27 de febrero de 2009

Decreto de Promulgación :

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Centro de Día. Definición conceptual

 

Es el servicio que se brindará al joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

 

Artículo 2º: Objetivos

 

A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanzar los siguientes objetivos específicos:

 

   a.- Lograr la máxima independencia personal.

   b.- Adquirir hábitos sociales tendientes a la integración social.

   c.- Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia.

   d.- Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.

   e.- Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo a las posibilidades de los concurrentes.

   f.- Apoyar y orientar a la familia.

  g.- Implementar actividades tendientes a lograr  la participación de los concurrentes en programas de  acción comunitaria, acordes con sus posibilidades.

 

Artículo 3º:   Beneficiarios

 

El Centro de Día estará destinado a jóvenes y adultos con discapacidad severa o profunda, egresados o en edad de haber egresado de la Escuela Primaria Especial, imposibilitados de acceder a la capacitación y / o ubicación laboral protegida.

 

Artículo 4º:   Pautas de ingreso y egreso

 

·         Ingreso: A partir de la finalización de la etapa de Escolaridad Primaria Especial  y sin límite máximo de edad.

 

·         Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo , tal como:

 

·         Alcanzar niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y / o laborales más adecuados a su nueva situación.

 

·         Modificación de sus condiciones psico – físicas de forma tal que sea imposible su permanencia en un Centro de Día, y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.

 

·         Cambios en su situación socio – familiar que imposibiliten su permanencia  (enfermedad  y / o  fallecimiento de los padres, mudanzas, situaciones económicas críticas del grupo familiar, y en general todas aquellas causas que derivan en la internación de la persona discapacitada).

 

Artículo 5º:   Tipo de Prestación

 

La atención se brindará en grupos organizados a partir de criterios de edad, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. La modalidad será ambulatoria.

 

La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particular para la atención de ciertos aspectos específicos.

 

Artículo 6º:   Equipo Técnico Profesional

 

El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente treinta (30) concurrentes :

 

              Equipo Básico:

 

                                      a.- 1 Director

                                      b.- 1 Terapista Ocupacional

                                      c.- 1 Médico

                                      d.- 1 Psicólogo

                                      e.- 1 Asistente Social

                                      f.-  Orientadores (preferentemente 1 hasta 10                                                          

                                            concurrentes)

                                      g.- Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1

                                            por turno)

 

                Profesionales según discapacidad:

 

                                      h.- 1 Kinesiólogo o Psicomotricista

                                      i.-  1 Musicoterapeuta

                                      j.- 1  Fonoaudiólogo

 

El Director y profesionales y técnicos mencionados en los incisos b), c), d), e),  f) y g) son de participación básica y los señalados en los incisos h), i)  y j) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología que se traten.

 

La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Día deberá ser permanente (asistencia diaria) , no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos de la  programación.

El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el siguiente:

 

 

 

 

 

T.O

P.S. 

M.E.

P.E.

A.S.

   M

  A.E.     

Av. de

Enfermería

Est. Carrera a fin

Director

 

  X

 

  X

 

  X

 

  X

 

  X

 

 

  X

 

 

Orientadores

 

  X

 

 

 

  X

 

 

  X

 

  X

 

 

     X

Auxiliares de

Orientadores

 

 

 

 

  X

 

 

  X

 

 

      X

 

     X

 

T.O. Terapista Ocupacional

PS.  Psicólogo

M.E. Médico Especialista

P.E.  Prof. Especial

A.S.  Asist. Social

 M .  Maestro

A.E. Asist.  Educacional

 

Artículo 7º:   Servicios y actividades

 

El Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes lo siguiente:

 

*Atención médica: actualización de diagnósticos, pronósticos y tratamientos.

Prescripción y / o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos especializados donde recibe atención el concurrente.

 

*Apoyo familiar y / o individual: se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se desenvuelve.

*Actividades de integración: desarrollo de actividades integradas en el Centro de Día, la familia y la comunidad,  de acuerdo con las posibilidades de los concurrentes. Se procurará la utilización de recursos comunitarios, promoviendo la realización de paseos a pie, o en transportes públicos o privados, festejos y juegos socializadores, participación en espectáculos públicos, etc., teniendo en cuenta en todos los casos las características y posibilidades concurrente.

 

*Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación, vestido, hogar, etc.

 

*Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferente tipo de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorrealización posible (trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.)

 

*Actividades de Expresión Corporal o Educación Física: se desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de comunicación y expresión.

 

*Actividades de Música o Musicoterapia: se implementarán actividades individuales y grupales tendientes a establecer un canal de comunicación no verbal completándolo con las actividades desarrolladas en otras áreas.

 

Artículo 8º:   Frecuencia de atención:

 

Por las características del servicio, el mismo deberá funcionar de lunes a viernes en doble turno (mañana y tarde). Podrá haber comedor para los concurrentes que no puedan almorzar en su domicilio.

Las actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por vacaciones en aquellos casos que la situación socio – familiar de los concurrentes así lo permita.                          

 

Artículo 9º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA , A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.