ORDENANZA Nº 6795

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles del Barrio 12 de octubre.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-665/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5343/91.

Fecha de Sanción: 3 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación: 23 de julio de 1992.

Decreto de Promulgación N º: 553/92.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-441-1990, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se ealizará por aplicación de los articulos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Pública y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 25 del expediente nº 0/00-5343/91 (665-HCD/92), y habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - SR. Ricardo Apelhanz, D.N.I. 12.378.003, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Juan Adolfo Franc, D.N.I.5.506.045, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.