ORDENANZA N°: 18156
Título: Repavimentación varias calles de la ciudad de Bahía Blanca (Etapa VII -Año 2013)
Expediente del H.C.D.: 1277-2013
Expediente del D.E.: 417-9140-2013
Fecha de sanción: 21-05-2015
Fecha de promulgación: 10-06-2015
Decreto de promulgación: 1349/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA (ETAPA VII – AÑO 2013)) – 6 CUADRAS”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
LAPRIDA, entre 19 de Mayo y 11 de Abril (1 cuadra – ancho de calzada 7,00 metros).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 3º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la presente obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 26º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º (modificado según ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
El valor de la obra se fija en:
-Demolición de carpeta asfáltica, reconstrucción de base granular de 0,15 m. de espesor y construcción de carpeta asfáltica de 0,05m. de espesor. Precio por m2 $ 207,80.-
ARTICULO 5º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585, referida a la publicidad de las Obras Públicas.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.