Título: Boleto de Transporte Público de Pasajeros: incremento a $ 1,10.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-766-2005
Expediente M.B.B.: 110-6061/2005
Fecha de Sanción: 30 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Fíjese en un peso con diez
centavos ($ 1.10) el precio del boleto de Transporte Público de Pasajeros del
Partido de Bahía Blanca, desde la ocupación de la línea hasta cubrir la primera
sección inclusive de las líneas 502, 503, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 514,
515, 515 A, 516, 518, 518 A; y sujetas al siguiente detalle tarifario, de
acuerdo a la distancia recorrida:
LINEA
500:
Ida
desde:
Guido
Spano y Camino Sesquicentenario hasta Ecuador
y Avenida Santiago Dasso. $
1.10
Pedro
Pico y Avenida General Arias hasta Reconquista y Guayaquil $ 1.10
Guido
Spano y Camino Sesquicentenario hasta Juan B.Justo y Perito Moreno $ 1.20
Vuelta
desde:
Reconquista
y Guayaquil hasta Pedro Pico y Avenida General Arias $ 1.10
Avenida
Santiago Dasso y Ecuador hasta Guido Spano y Camino Sesquicentenario $ 1.10
Juan
B.Justo y Perito Moreno hasta Guido Spano y Camino Sesquicentenario $ 1.20
LINEA
500 A:
Ida
desde:
Hugony
y José Hernández hasta Ecuador y Avenida
Santiago Dasso $
1.10
Pedro
Pico y Avenida Arias hasta Avenida San Martín y Mascarello $ 1.10
Hugony
y José Hernández hasta Avenida San Martín y Mascarello $ 1.20
Vuelta
desde:
Ecuador
y Avenida Santiago Dasso hasta Hugony y José Hernández $ 1.10
Avenida
San Martín y Mascarello hasta Pedro Pico y
Avenida General Arias $
1.10
Avenida
San Martín y Mascarello hasta Hugony y José Hernández $ 1.20
LINEA
504:
Ida
desde:
Godoy
Cruz y Láinez hasta Ecuador y Avenida Santiago Dasso $ 1.10
Pedro
Pico y Camino de Acceso a Puertos hasta Almirante, Daniel de Solier y
Avenente
$
1.10
Godoy
Cruz y Láinez hasta Almirante Daniel de Solier y Avenente $ 1.20
Vuelta
desde:
Ecuador
y Avenida Santiago Dasso hasta Godoy Cruz y Láinez $ 1.10
Almirante
Daniel de Solier y Avenente hasta Pueyrredón y Camino de Acceso a
Puertos $
1.10
Almirante
Daniel de Solier y Avenente hasta Godoy Cruz y Láinez $ 1.20
LINEA
511 A:
Ida
desde:
Vieytes
950 hasta 14 de Julio y Fragata Sarmiento $
1.10
Vieytes
950 hasta Villa Harding Green $
1.20
Vieytes
950 hasta Comandante Espora $
1.25
14
de Julio y Fragata Sarmiento hasta Villa Harding Green $ 1.10
14
de Julio y Fragata Sarmiento hasta Comandante Espora $ 1.20
Villa
Harding Green hasta Comandante Espora $
1.10
Vuelta
desde:
14
de Julio y Fragata Sarmiento hasta Vieytes 950 $
1.10
Villa
Harding Green hasta Vieytes 950 $
1.20
Comandante
Espora hasta Vieytes 950 $
1.25
Villa
Harding Green hasta 14 de Julio y Fragata Sarmiento $ 1.10
Comandante
Espora hasta 14 de Julio y Fragata Sarmiento $
1.20
Comandante
Espora hasta Villa Harding Green $
1.10
LINEA
517:
Ida
desde:
Castelli
y Ugarte hasta Grümbein $
1.10
Castelli
y Ugarte hasta Comandante Espora $
1.25
Castelli
y Ugarte hasta Villa Harding Green $
1.55
Villa
Gloria hasta Comandante Espora $
1.10
Comandante
Espora hasta Villa Harding Green $
1.10
Vuelta
desde:
Grümbein
hasta Castelli y Ugarte $
1.10
Comandante
Espora hasta Castelli y Ugarte $
1.25
Villa
Harding Green hasta Castelli y Ugarte $
1.55
Comandante
Espora hasta Villa Gloria $
1.10
Villa
Harding Green hasta Comandante Espora $
1.10
LINEA
519:
Ida
desde:
Pedro
Pico y Chile hasta Pacífico y P.Biggio $ 1.10
Pedro
Pico y Chile hasta Paraje El Cholo $
1.20
Pedro
Pico y Chile hasta General Daniel Cerri $
1.55
Paraje
El Cholo hasta General Daniel Cerri $
1.10
Vuelta
desde:
Pacífico
y P.Biggio hasta Pedro Pico y Chile $ 1.10
Paraje
El Cholo hasta Pedro Pico y Chile $
1.20
General
Daniel Cerri hasta Pedro Pico y Chile $
1.55
General
Daniel Cerri hasta Paraje El Cholo $ 1.10
LINEA
519 A:
Ida
desde:
Villa
Bordeu hasta Wall-Mart $
1.10
Villa
Bordeu hasta Aldea Romana $
1.20
Wall-Mart
hasta Aldea Romana $
1.10
Vuelta
desde:
Wall-Mart
hasta Villa Bordeu $
1.10
Aldea
Romana hasta Villa Bordeu $
1.20
Aldea
Romana hasta Wall-Mart $
1.10
Artículo 2º - Establécese a través de la empresa
Tarjebus S.A., la emisión de tarjetas con los siguientes valores: $ 2.20; $
2.40; $ 4.80 y $ 6.60.
Artículo 3º - Autorícese a la empresa Tarjebus
S.A. a emitir abonos de 12 y 20 viajes para cada una de las empresas del sistema
y para ser utilizados exclusivamente en las líneas de cada empresa, cuyos
valores quedarán fijados de la siguiente forma:
12 viajes = de primera
sección $ 12.50, de segunda sección $ 14.00, de tercera sección 14.50 y a
General Daniel Cerri $ 18.00.
20 viajes = de primera sección $ 20.00, de
segunda sección $ 22.00, de tercera sección $ 23.00 y a General Daniel Cerri $
29.00.
Artículo 4º - Manténgase el valor del Boleto
Escolar, en cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) de primera sección, en
cincuenta centavos ($ 0.50) de segunda sección, en cincuenta y cinco centavos
($ 0.55) de tercera sección y en sesenta y siete centavos ($ 0.67) a General
Daniel Cerri; para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales
públicos estatales o privados con subvención estatal, de los niveles E.G.B. y
Polimodal, en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos; conservando el valor
de éste hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Dicho boleto escolar
podrá ser utilizado por los mencionados alumnos para concurrir a tareas
extraescolares, en días hábiles, fines de semana y feriados.
A tales efectos y a
manera de subsidiar dicha tarifa, el D. Ejecutivo podrá otorgar una subvención
de hasta trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000), para lo cual deberá
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
a) Las frecuencias
cumplidas por las distintas líneas de transporte público de pasajeros deberán
ajustarse estrictamente a aquellas que se encuentran previstas originariamente
en las ordenanzas que las establecen.
b) Será obligación de las
empresas llevar en cada unidad a disposición de los pasajeros información
precisa sobre recorridos, horarios y frecuencias de paso en las distintas
paradas, contemplando los márgenes de elasticidad razonablemente previstos.
El D.Ejecutivo publicitará dicha información en refugios y paradas de
colectivo, mediante los señaladores que se establezca en la reglamentación de
la presente.
c) Asimismo, pondrá
inmediatamente en funciones el Cuerpo de Inspectores Municipales cuyo desempeño
total o parcial habrá de fincar en el antedicho control de cumplimiento de las
frecuencias, según la reglamentación de la presente.
d) Los incumplimientos
serán sancionados de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo
6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL CINCO.