ORDENANZA Nº 13714

Título: Construcción pavimento articulado calle Estomba 2600.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-282-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-10090-2005

Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Construcción de pavimento articulado en  la calle ESTOMBA ENTRE INDIO Y HERNÁNDEZ (al 2600 ambas aceras)”.

 

Artículo 2º-  Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º  y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo “por frente”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a la 15 del expediente 0/00-10090/2005 (282-HCD/2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. JOSE IOGNA, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA HENALES. Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. ROBERTO FERNÁNDEZ, DNI 22.199.060, vecino frentista.

VOCALES: Agr. LORENZO CANEPA, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. JORGE SERAFÍN, DNI 13.549.440, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Car. 1. Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, Ppal.20 del Presupuesto de Gastos  vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.