ORDENANZA Nº 4896

Título: Créase "La Comisión Ejecutiva Pro- Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur".

Tema:

Expediente H.C.D.: 316-1987 C-98-1987

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1987

Fecha de Promulgación: 15 de Diciembre de 1987

Decreto de Promulgación Nº: 248-SG

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Créase "La Comisión Ejecutiva Pro- Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur", la que estará constituida por:

    1. Un representante del D. Ejecutivo.
    2. Un representante del H. Concejo Deliberante.
    3. Un representante de la Comisión de Reafirmación Histórica.
    4. Un representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 2º- Podrán sumarse en carácter de " miembros adherentes" con voz pero sin voto, todas aquellas instituciones que tengan interés en participar en la Comisión mencionada en el artículo 1º.

Artículo 3º- Queda la Comisión Ejecutiva facultada para:

    1. Dictar su Reglamento Interno.
    2. Citar en consulta a ex combatientes o partícipes del conflicto.
    3. Constituir e integrar un Jurado con técnicos y artistas especializados.
    4. Llamar a concurso sobre proyectos del Monumento a emplazar.
    5. Prever todo lo atinente a la administración de los recursos presupuestarios provenientes de ingresos varios.
    6. Sugerir a las autoridades competentes el lugar o lugares alternativos para el emplazamiento, sin menoscabo de las normas municipales que establezcan el lugar definitivo del mismo, así como las condiciones estéticas y urbanísticas de la obra.

Artículo 4º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.