Título:
Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calles 12
de Octubre, Güemes y Soler de General Daniel Cerri
Expediente H.C.D.: 941-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-11206/2012
Fecha de Sanción:
26 de septiembre de 2013
Fecha de Promulgación: 16 de octubre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2143/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase la obra Extensión de Red de Gas
Natural domiciliario en calles 12 de Octubre entre Güemes
y Soler (ambas veredas), GÜEMES entre Mitre y 12 de Octubre (vereda impar) y
SOLER, entre 12 de Octubre y Mitre (vereda par), de la localidad de General
Daniel Cerri, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005073-00-12, obrante en
expediente Nº 0/00-11206-2012 (941-HCD-2013).-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en
ARTICULO
4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a
realizarse conforme a las disposiciones
del Artículo 6º, de
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de
llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores
reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos.
ARTICULO
5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º de
ARTICULO
6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas
ARTICULO
7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESDIENTE:
Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.-
SECRETARIO:
Sr. Miguel Ángel Garber, DNI 21.152.016, vecino frentista.-
VOCALES:
Ing. Eduardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y
Mecánica y el Sr. Matías Capdevilla, DNI 28.946.131,
vecino frentista.-
ARTICULO
8º: Los ingresos deberán efectuarse en
ARTICULO
9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN