Título: Referida al Decreto-ordenanza 3684/83 (Servicios
Especiales de transporte de personas)
Tema:
Expediente
H.C.D.:
Expediente
M.B.B.: 610-6836/1996
Fecha
de Sanción: 19 de julio de
1996
Fecha
de Promulgación: 30 de julio de 1996
Decreto
de Promulgación Nª: 570/1996
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º
Modifíquense el incíso a) del artículo 1°, el 4º y el
artículo 22º, del decreto-ordenanza ##Nº 3684/83,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º Inciso
a): Servicio Contratado: es el que se realiza para atender en forma exclusiva
las necesidades de traslado de determinados sectores de la población, hacia y
desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc.,
mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente los
usuarios o las propias organizaciones citadas con los transportistas, cuyas
tarifas, deberán ser un treinta por ciento (30%) mayor a las establecidas para
cada sección en el servicio público colectivo de pasajeros.
Entiéndese por entidades varias, a aquellas asociaciones
con personería jurídica, constituídas por interés
comunitario, quienes deberán justificar fehacientemente la conveniencia y
necesidad pública a fin de contratar el servicio requerido.
En todos los casos el
ascenso y descenso de la totalidad de los pasajeros transportados, se deberá
producir en forma masiva en el domicilio de orígen
y/o destino del contratante.
Artículo 4º
Establézcase la antigüedad máxima de quince (15) años, a partir del 1° de enero
de 1987, con un año de reducción por año calendario para la renovación del
parque móvil de los servicios especiales.
La antigüedad referida
se tomará de acuerdo al año de fabricación del chasis, no considerándose la de
posibles recarrozados, igualmente para los modelos
armados fuera de fábrica.
Artículo 22° Toda
violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será
reprimida, según la gravedad de la falta, con una multa mínima igual a 5
salarios mínimos del personal municipal y máxima igual a 10 salarios del
personal municipal. En caso de reincidencia, la primera vez se duplicará el
mínimo y máximo previstos precedentemente y, la segunda vez, se triplicará
dicho mínimo y máximo. La autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro
del rodado hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta.
Artículo 2º De forma.
DADA EN