ORDENANZA Nº 9306
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y dos badenes en calle Vicente López.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD- 827/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-4428/96.
Fecha de Sanción: 6 de setiembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 19 de setiembre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 689/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y dos badenes en calles VICENTE LOPEZ entre F. González y Güiraldes (ambas aceras) y VICENTE LOPEZ entre Güiraldes y Bigio (ambas aceras)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n°##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente cese lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes
expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 32 del expediente n° 0/004428/96 (827HCD96) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Delfor Islas, D.N.I. n° 5.454.281, vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Daniel Trovatelli, D.N.I. n° 8.397.720, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.