1. ORDENANZA Nº 17959

Título: Creación del Mapa del Delito

Expediente H.C.D.: 1838/2014

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 20 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3404/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Créase el Mapa del Delito, que constituye un sistema integrado digitalizado de información aportada por distintas instituciones, utilizando información georreferenciada para el análisis de las diferentes formas de delito y el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial en el Partido de Bahía Blanca, con el objeto de constituirse en un instrumento de análisis y de prognosis de la violencia para la toma de decisiones oportunas.


ARTICULO 2º: La Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana actuará como Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza coordinando las fuentes oficiales del sistema penal, hospitales públicos estatales y no estatales en donde se atienden la mayoría de las personas que padecen agresiones de diversa entidad como así también las Dependencias Oficiales Municipales, Provinciales y Nacionales y la Unidad Permanente de Colaboración en Seguridad.


ARTICULO 3º: La Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana será responsable de garantizar que los datos estadísticos y conclusiones no sean dados a conocer al público en general, en pos de salvaguardar la eventual estigmatización de determinadas zonas de la ciudad, franjas etáreas, o clase social, quedando su uso exclusivamente para ser brindado a las Autoridades dedicadas a la prevención del delito, ya sea en lo atinente a la “Prevención Social”, como a la “Prevención Situacional”.


ARTICULO 4º: Se incorporarán al Mapa del Delito, los partes provenientes de Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Vecinales y Sociedades de Fomento, asegurando la participación democrática, en razón de su conocimiento y contacto con las víctimas de diferentes formas del delito.


ARTICULO 5º: El Mapa del Delito, se implementará a través de una base de datos que contendrá la totalidad de la información sensible de la que habrán de valerse todos los integrantes del mismo, a los fines de adecuar sus acciones a las Políticas Públicas de Seguridad que formule el Municipio.


ARTICULO 6º: Se considera “Información Sensible”, a incorporar al Mapa del Delito, aquella referida a los siguientes indicadores: demográficos, de salud, de educación, de condiciones de vida, de trabajo, de ingreso y gasto público, de participación comunitaria en seguridad, de prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario y de desenvolvimiento de la seguridad privada.


ARTICULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a celebrar Convenios a Título Gratuito con Entidades Públicas y Privadas y Dependencias Gubernamentales, tendientes a facilitar el acceso a la información de sus respectivas fuentes y con el fin de incorporarlas al Mapa del Delito.


ARTICULO 8º: Será responsabilidad de las Entidades Públicas y Dependencias Gubernamentales, gestionar ante las Autoridades Provinciales y Nacionales, la autorización, en caso que sea requerida, para que los representantes locales puedan brindar la información necesaria para la elaboración del referido mapa.


ARTICULO 9º: La Comisión de Seguridad Pública del Honorable Concejo Deliberante, evaluará en una reunión trimestral extraordinaria los avances del Mapa del Delito, haciendo los aportes que considere necesarios. Para dicha reunión, la Comisión podrá citar, en caso que sea necesario, a diferentes invitados de acuerdo a la evolución del mismo.


ARTICULO 10º: La Unidad Permanente de Colaboración en Seguridad, estará integrada por el Intendente Municipal, dos Concejales, el Jefe de la Policía Departamental, el Jefe de la Policía Distrital, Comisarios representantes de cada una de las Dependencias de nuestra ciudad y el Fiscal General. La misma, será condicionada por la Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana.


ARTICULO 11º: Dicha Unidad, deberá propiciar la creación de Espacios Barriales de Participación Ciudadana, tal cual se plantea en la Ley Provincial de Seguridad 12.154, con Foros Vecinales de Seguridad.


ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.