ORDENANZA Nº 8762
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Melipal y Cumeruca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-857/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4256/95.
Fecha de Sanción: 04 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles MELIPAL, entre Calquín y Millamapu (8 m.) y CUMERUCA, entre Melipal y Llau Llau (6 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/004256/95 (857HCD95).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 49 La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 62 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección lI del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por Servicio."
El precio de la obra queda establecido a razón de Treinta y siete pesos ($ 37,) por m2. de carpeta asfáltica.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. de espesor o estructura a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, cuyo V.S. (C.B.R.) será del veinte (20) por ciento como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los ciento ochenta (180) días de emitida la respectiva Ordenanza, y los trabajos deberán comenzar dentro de los ciento ochenta (180) días de la firma de dicha acta.
Artículo 7Q La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres (3) par ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, conforme lo dispuesto en el artículo 21g de la Ordenanza Nº ## 2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.