ORDENANZA N°: 18096
Título: Ampliando hasta el año 2056 el derecho de uso del Cementerio local al Panteón de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.
Expediente del H.C.D.: 398-1985
Expediente del D.E.: 0/003546-1985 c/0/00-3149-1986
Fecha de sanción: 26-02-2015
Fecha de promulgación: 10-03-2015
Decreto de promulgación: 498/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Amplíase hasta el Año 2056, el derecho de uso, del lote 3 del Cementerio Local, con una superficie de 1825,50 m2, para la construcción de un Panteón Social, el cual fue otorgado en compensación a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Bahía Blanca por Ordenanza 4476, modificada por Ordenanza 5039.
ARTICULO 2º: La Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Bahía Blanca, dispone de siete (7) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para construir, finalizar y contar con el Final de obra de la dependencia que corresponda en relación a la Segunda Etapa del Panteón que administra actualmente hasta el Año 2036. Si esto no ocurriera, la actual ampliación de la concesión hasta el Año 2056 se retrotraerá hasta el 31 de Diciembre de 2036.
ARTICULO 3º: La Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Bahía Blanca, otorgará a perpetuidad a la Municipalidad de Bahía Blanca, un total de veinte (20) nichos del Panteón, debiendo ubicarse estos en forma contigua, cinco (5) hileras de los cuatro niveles “a”, “b”, “c” y “d”. Los mismos no tendrán costo alguno para el Municipio quien los administrará mediante la Dirección de Cementerio, debiendo darles nomenclatura catastral y ser incorporados a los sistemas de asiento y control correspondientes, como también a las Ordenanzas Fiscal e Impositivas. La Municipalidad de Bahía Blanca, tendrá la administración y percepción de los derechos y tasas (arrendamiento) que correspondan a los nichos mencionados. Los gastos comunes de mantenimiento y conservación serán abonados por los titulares de arrendamiento a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de igual manera que lo hacen los propietarios o arrendatarios de los nichos del Panteón de la Colectividad Italiana”.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.