Título: Obra de pavimentación: calle Azucena Villaflor al 3200.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1300-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-6712/2007
Fecha
de Sanción: 20 de
septiembre de 2007.
Fecha
de Promulgación: 26 de septiembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 1043/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a realizar la
obra de pavimentación en calle AZUCENA
VILLAFLOR al 3200 entre
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de
A los efectos del
prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, se
establece que el mismo será POR
SERVICIO.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60)
días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse
dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º -
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en el
Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el
Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de
Artículo 9º -
Artículo 10º - En caso que la empresa no cumpla con
lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN