ORDENANZA Nº11302

Título: Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2001.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1430-2000.

Expediente M.B.B.: 110-9609/2000.

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Fíjense en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($ 75.884.100,-) para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 3.212.900,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado-; y la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 13.345.000,-), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2001, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Establézcanse en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS ($ 75.884.100,-), para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 3.212.900,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 13.345.000,-), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 2001 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexos; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.

Artículo 4º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexo; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.

Artículo 5º - Apruébense en todos sus términos el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, inserto como Anexo y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 6º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme el artículo 23º de la Ley 11.757:

ESCALA SALARIAL

Hasta

De $ 501 a

De $ 1.001 a

De $ 1.501

ASIGNACIONES

$500,99

$1.000,99

$1.500,99

en adelante

ASIGNACIONES FAMILIARES RECONOCIDAS POR LA LEY 24.714

Asignación por hijo

40,00

30,00

20,00

0,00

Asignación por hijo con

Discapacidad

160,00

120,00

80,00

80,00

Asignación prenatal (concebido

no gestado)

40,00

30,00

20,00

0,00

Asignación ayuda escolar anual

para la educación inicial, general

básica y polimodal (incluye la

Diferenciada)

130,00

130,00

130,00

130,00

Asignación por nacimiento

de hijo

200,00

200,00

200,00

0,00

Asignación por adopción

1.200,00

1.200,00

1.200,00

0,00

Asignación por matrimonio

300,00

300,00

300,00

0,00

Artículo 7º - Apruébense los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley nº 11.757.

Artículo 8º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en la suma de Dos mil novecientos cuarenta pesos con treinta y cuatro centavos ($ 2.940,34) mensuales.

Artículo 9º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. Los subsidios previstos son los que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" $ 2.000,00

Asociación Cooperadora del Centro de Salud "Dr. Leónidas

Lucero" $ 5.000,00

Centro Comunitario San Roque $ 1.500,00

L.A.L.C.E.C. $ 1.000,00

CARITAS $ 2.000,00

Centro "Luis Braille" $ 1.000,00

A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00

A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00

C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencial Reg. de Hemoterapia) $ 1.000,00

Asoc. Pro-Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita" $ 2.000,00

Asoc. Protectora de Animales $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Cabildo $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Ing. White $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Gral. Cerri $ 2.000,00

C.E.N.A.D.I. $ 1.000,00

Becas de Estudio Asoc. Don Bosco $ 4.000,00

Niños en Familia $ 1.000,00

Asoc. Jubilados Bahienses $ 1.000,00

Club Ahora los Abuelos $ 1.000,00

M.A.P.A. $ 1.000,00

Agrupación Excombatientes de Malvinas $ 1.000,00

Comisión Municipal de la 3ra. Edad $ 1.000,00

Mamá Margarita $ 5.000,00

Consejo Municipal de Deportes $ 20.000,00

ALUBA $ 1.000,00

Jardín de Infantes 929 $ 1.500,00

AYUDA-LE $ 2.000,00

Comisión Municipal Del Discapacitado $ 4.000,00

ADELCO $ 2.000,00

Subsidios varios $ 203.000,00

TOTAL $ 275.000,00

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.