ORDENANZA Nº 5477

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la modificación del Código de Edificación, en lo que respecta a las señales fono-luminosas de alarma.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 336/88

Expediente M.B.B.: 421-3538/88.

Fecha de Sanción: 3 de agosto de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENAZA

Artículo 1º .- Modifícase el artículo 4.1.1.6 del Código de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.1.1.6. SEÑALES FONO-LUMINOSAS DE ALARMA

En todo local destinado en forma habitual a garaje, que tenga capacidad para guardar diez o más vehículos automotores, ya sea en una única playa o en cocheras individuales, aunque éstas sean de propiedad exclusiva, se instalarán señales fono-luminosas de alarma, que accionarán en el momento que un vehículo se disponga a salir a la vía pública, a fin de prevenir a las personas que transiten por la acera y a los conductores de vehículos que marchen por la calle.

Esta disposición regirá en los locales pertenecientes a particulares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su ocupación y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales."

Artículo 2º .- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.