ORDENANZA N°: 18.208
Título: Declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca (Etapa XIV-Año 2014)-17 cuadras”.
Expediente del H.C.D.: 545-HCD-2014.
Expediente del D.E.: 417-9130-2014.
Fecha de sanción: 13 de noviembre de 2014.
Fecha de promulgación n°: 1994/2015.
Decreto de promulgación n°: 27 de agosto de 2015..
Modificada por la Ordenanza 19.668
Modifica la Ordenanza n°: 18.012.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 18.012 y Nº 18.208, como sigue: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA (ETAPA XIV – AÑO 2014) – 17 CUADRAS,... la cual comprende las calles:
EL RESERO entre Zapiola y Carriego - ( 1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)
ZAPIOLA entre Indio y Quiroga (4 cuadras – ancho de calzada 9,00m)
NICARAGUA entre El Resero y Varela (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)
FORTINEROS entre Estomba y Zelarrayán (1 ciadra – ancho de calzada 9,00)
VIEYTES entre Suiza y Biggio (3 cuadras – ancho de calzada 9,00)
NEWTON entre Indiada y Huaura(3 cuadras - ½ calzada ancho variable – cordón integral)
BALBOA entre Misioneros y Huaura (1 cuadra - ½ calzada ancho variable – cordón integral)
BALBOA entre Salinas Chicas y Patagones (1 cuadra - ½ calzada ancho variable – cordón intergral)
SALINAS CHICAS entre Balboa y Newton (1 cuadra - ½ calzada ancho 4,50m – cordón integral)
PROV. UNDIAS entre San Lorenzo y Láinez (3 cuadras – ancho de calzada 9,00m)
EL RESERO entre Carriego y Panamá (1 cuadra – ancho de calzada9,00m) (Texto Vigente Según Ordenanza Nro. 19.668)
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA (ETAPA XIV- AÑO 2014) – 17 CUADRAS”, que tramitó por expediente Nº 417R-1555/2014, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
EL RESERO, entre Zapiola y Carriego (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.).
ZAPIOLA, entre Indio y Quiroga (4 cuadras – ancho de calzada 9,00 mts.).
NICARAGUA, entre El Resero y Felipe Varela (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.)”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.