Título: Reglamentación para la cría de chinchillas en
cautiverio
Expediente
H.C.D.: 1361-2001
Fecha
de Sanción: 13 de junio de
2002
Derogada
por
Modificada
por
Observaciones:
ver artículos 3º y 4º de
ORDENANZA
Artículo
1º: Los criaderos de chinchillas en cautiverio se regirán por la presente
ordenanza.
Artículo
2º: Los criaderos de chinchillas se clasificarán según la cantidad de
ejemplares "hembras (madres) conteniendo su relación proporcional de
ejemplares machos de uno a cinco "(1:5) como módulo de producción y con
sus respectivas crías, quedando discriminado de la siguiente manera:
a)
Criadero familiar: para los casos que se indican:
a.1 Micro - emprendimiento: hasta un máximo de
doscientas (200) hembras.
a.2 Macro - emprendimiento: más de doscientas
(200) y hasta cuatrocientas (400)
b)
Criadero Industrial: Son aquellos cuya cantidad de hembras superen el límite de
cuatrocientos (400) ejemplares. (Texto
vigente según Ordenanza 12414)
Artículo
2º: (texto según ordenanza 11.901 modificado por ordenanza
12.414) Los criaderos de chinchillas se determinarán de la siguiente forma
a)
Criadero Familiar: hasta quinientos (500) ejemplares hembras (Madres), en su
relación proporcional de ejemplares machos uno a cinco (1:5), con sus
respectivas crías (gazapos).
b)
Criadero Industrial: más de quinientos (500) ejemplares hembras (Madres), con
sus respectivas crías y su relación proporcional de ejemplares machos.
ARTICULO
3º: Incorpórase el Artículo 5.2 Cuadro de usos
del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatoria, en su título
AGROPECUARIOS, el uso Criadero Familiar de Chinchillas, en los términos
prescriptos por el Artículo precedente, habilitando a tal fin los distritos que
se detallan a continuación:
a.1.- Micro emprendimiento
familiar: C2, C3, R1, R2, Rp2, RM, A, Sur 1, Sur 2, Eue,
Eur, Sure, I1, I2, I3 y
Rural.-
a.2.- Macro
emprendimiento familiar: C3, R2, RM, A, Sur1, Sur2, Eur,
Sure, I1, I2, I3 y Rural.-
(Texto vigente según Ordenanza 15743)
Artículo
3º: (Texto según ordenanza 12.414, derogado por ordenanza 15.743) Incorpórese
el artículo 5.2 - Cuadro de Usos del
Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatoria, en su título
AGROPECUARIOS, el uso CRIADERO FAMILIAR DE CHINCHILLAS, en los términos
prescriptos por el artículo precedente, habilitando a tal fin los distritos que
se detallan a continuación:
a.1 - Micro emprendimiento familiar:
C2, C3, R2, Rp2, RM, A, Sur 1, Sur2, Eue, Eur, Sure, I1, "I2, I3 y
Rural.
a.2 - Macro emprendimiento familiar:
C3, R2, RM, A, Sur1, Sur2, Eue, Sure,
I1, I2, I3 y "Rural."
Artículo
3º: (texto según ordenanza 11.901 modificado por ordenanza 12.414) Modifíquese el cuadro de usos del Código de
Planeamiento Urbano, Ordenanza 5691 y modificatorias, el que quedará conformado
de la siguiente forma:
Permítase
el uso para Criaderos Familiares de Chinchillas en cautiverio, según definición
del Artículo 2º de la presente ordenanza en las siguientes zonas y distritos:
a) Zonas
Residenciales: R1, R2, Rp1, Rp2.
b) Zonas
Centrales: C2.
c)
Distritos Industriales: I 1, I 2, I 3.
d) Distrito
Mixto: RM.
e) Distrito
Sub Urbano Residencial: Sur 1, Sur 2.
g) Distrito
Extra Urbano de Usos Específicos: Eue
Distrito
Extra Urbano de Reserva: Eur.
m).
Distrito Rural.
Permítase
el uso para Criaderos Industriales de Chinchillas en cautiverio según
definición del Artículo 2º de
e).
Distrito Sub Urbano Residencial: Sur 1, Sur 2.
g) Distrito
Extra Urbano de Reserva: Eur.
m) Distrito
Rural.
Artículo
4º - Los criaderos de chinchillas en cautiverio deberán estar aislados de los
ambientes de convivencia y desarrollo familiar, observando sus propietarios una
adecuada higiene, efectuando la remoción de excretas y limpieza de jaulas por
lo menos una vez a la semana.
Artículo
5º - Los titulares de los criaderos de chinchillas tanto familiar como de
escala industrial notificarán de su existencia a
Artículo
6º - De forma.