ORDENANZA Nº 8162
Título: Reglamentación de la publicidad callejera de espectáculos públicos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-912/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 12 de agosto de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Los organizadores de espectáculos públicos que merezcan publicidad callejera, contratada o no, por medio de afiches y/o pegatinas de cualquier índole y característica, deberán contar con la autorización municipal previa a tal efecto.
Artículo 2º Los responsables de la difusión del evento, al momento de tramitar la autorización municipal del mismo, deberán efectuar un depósito efectivo en garantía destinado a reparar eventuales daños a bienes del dominio público o privado que puedan producirse como consecuencia de la actividad mencionada. .
Artículo 3º La constatación por medio de inspectores municipales de transgresiones a la presente en lugares públicos tendrá como consecuencia la ejecución automática del depósito, el que será destinado a la limpieza de los frentes afectados, sin perjuicio de girarse las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipales.
Artículo 4º La constatación de transgresiones a la presente que se llevare a cabo en lugares privados, será efectuada a pedido del particular perjudicado por inspectores municipales al mismo efecto del Artículo 3º.
Artículo 5º El D. Ejecutivo, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, reglamentará la presente norma.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.