ORDENANZA Nº 14891

Título: Autorización de obra: Cordón cuneta en calle D’Orbigny

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-844-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-2487/2006

Fecha de Sanción: 24 de julio de 2008

Fecha de Promulgación: 12 de agosto de 2008

Decreto de Promulgación : 923/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra “Construcción de cordón cuneta en calle D’Orbigny entre Godoy Cruz y Cramer (ambas veredas)”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establécese el sistema de prorrateo “por frente”, es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuenta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 12 vta. del expediente nº 0/00-2487/2006 (844-HCD-2008), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las  siguientes personas:

Presidente: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficia Consorcios – Obras Básicas.

Secretario: Sr. Julio R. Pérez, LE. 7.371.223, vecino frentista.

Vocales: Sra. Angela Aida Alcaráz, LC. 5.180.622, vecina frentista e Ing. María Cristina Paniagua, Jefa Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Fuente  110, Jurisdicción 1110105000, Act.Prog.Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.