ORDENANZA Nº 15522

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calle Coronel Vidal  al 1200

Expediente H.C.D.: 1262-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8737/2006

Fecha de Sanción: 3 de diciembre de 2009

Fecha de Promulgación: 4 de enero de 2010

Decreto de Promulgación : 2/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario en calle CORONEL VIDAL al 1200, entre NEUQUEN y SAAVEDRA LAMAS (vereda par)”,  en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBL -3819-08 obrante en expediente Nro. 0/00-8737-2006.- (1262-HCD-2009).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras  Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección  I, Capítulo  IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a  realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76, a los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75.-

 

ARTICULO 5º: Déjase establecido que el prorrateo de la obra, se realizará “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

 

                            Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra, no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-8737-2006  (1262-HCD-2009), y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESOREREA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Moya Diego, DNI 24.337.268, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Marina Bergua, DNI 26.456.375, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: El gasto que disponga la presente obra deberá imputarse a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 26, Act. Obra 01, Gasto 279, del Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.