ORDENANZA Nº 4934

Título: º- Institúyense becas deportivas para ser concedidas a atletas juveniles y mayores del partido de Bahía Blanca que participen en pruebas olímpicas.

Tema:

Expediente H.C.D.: 490-1987

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988

Fecha de Promulgación: 27 de Enero de 1988

Decreto de Promulgación Nº: 19 SS y AS

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Institúyense becas deportivas para ser concedidas a atletas juveniles y mayores del partído de Bahía Blanca que participen en pruebas olímpicas las que tendrán carácter mensual y se otorgarán durante los meses de de Enero a Diciembre de cada año y consistirán en las sumas mensuales que fijará el D. Ejecutivo en la respectiva reglamentación.

    1. Para deportistas con participación a nivel provincial.
    2. Para deportistas con participación a nivel nacional.
    3. Para deportistas con participación a nivel internacional.

Artículo 2º- El beneficio que se instituye por el artículo anterior será acordado por el D. Ejecutivo a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias y se encuentran clasificados, como minímo, en los puestos de ranking que para cada caso establecen, en la disciplina de su especialidad.

    1. Nivel provincial :5to. Puesto del ranking.
    2. Nivel Nacional: 10mo. Puesto del ranking.
    3. Nivel internacional (sudamericano, panamericano y olímpico) sin límite.

Artículo 3º- Los beneficiarios deberán justificar periódicamente, ante la División Deportes, Recreación y Tiempo Libre de la Secretaría de Acción Social ( o ante la dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en legal forma y tiempo, su participación en torneos de especialidad de acuerdo a la categoría en que compitan.

En caso de que los becados no dieren cumplimiento a la obligación antes enunciada o desaparecieren las causas que originaran el otorgamiento de beneficio de referencia, el D. Ejecutivo dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiere acordado.

Artículo 4º- El D. Ejecutivo preverá, en los presupuestos generales de gastos de los futuros ejercicios, la inclusión de partidas a las que deberán afectarse la erogación que demanda la instrumentación de la beca instituída por la presente.

Artículo 5º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DELMESDE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.