ORDENANZA Nº 8205
Título: Cesión de tierras a la Dirección General de Escuelas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-975/94.
Expediente M.B.B.: 5846-959335-91 c/ 5846-876814/92.
Fecha de Sanción: 26 de agosto de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Déjese sin efecto el artículo 2º de la ordenanza nº 6196, referido al cargo impuesto a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por la cesión de una fracción de terreno para la construcción del Jardín de Infantes 914, en un todo de acuerdo a los dictámenes producidos a fs.18, 19 y 21 del expte.584687681491 por la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Folio 18
Corresponde al Expediente 5846-876814/91.
Dictamen Nº 13.667
Señora Directora General de Escuelas y Cultura:
Por la Qrdenanza nº ##6196/91 la Municipalidad de Bahía Blanca donó a favor de esa Dirección con destino a la construcción del edificio del Jardín de Infantes nº 914 del distrito del mismo nombre el terreno allí identificado.
El art.2º prevé que la donación debe ser aceptada dentro del plazo de un año de la fecha de la promulgación el cual se encuentra vencido, conforme así surge de fs.2, 3 y 3 vta., mientras que el no cumplimiento del cargo implica la retrocesión del dominio a favor de la Municipalidad.
No obstante ello, se observa que de acuerdo a la matrícula de fs. 11, el origen del dominio municipal lo constituye el art.2 del decreto ley 9533/80 (reservas fiscales de uso público) y que esta norma en su art.10 también dispone que "Las Municipalidades cederán sin cargo al Estado Provincial las reservas de uso público que les sean requeridas para equipamiento comunitario".
Conforme a ello, si la Dirección General de Escuelas y Cultura, compartiera las razones de necesidad y utilidad del terreno expresadas a fs.16 por la Dirección de Educación Inicial, deberá propiciar ante la Municipalidad de Bahía Blanca la cesión sin cargo de la fracción de marras en los términos del citado art.10 del decretoley 9533/80.
Pase a la Contaduría General de la Provincia y posterior vista al señor Fiscal de Estado (ver fs.17).
ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, 030/010
Señora Subdirectora de Administración Contable de la Dirección General de Escuelas y Cultura
Por ORDENANZA N° ##6196 del l7/6/91 promulgada por Decreto N° 409, se donó a esa Dirección General la fracción de terreno cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección E; Manzana 404d; Parcela 1; Partida 99836, Plano 77561 del partido de BAHIA BLANCA.
Por su artículo 2°, debía ser aceptada la donación dentro del año de promulgada, de lo contrario se retrotraería el dominio al municipio donante; de modo que ya está vencido el plazo establecido en dicho documento.
No obstante ello, de los antecedentes agregados al presente, surge que el bien que nos ocupa constituye una reserva fiscal de uso público, encuadrando entonces en el artículo 10 del DECRETOLEY Nº 9533/80.
Atento a ello, estima esta Delegación Fiscal que si la Directora General lo considera conveniente y comparte el criterio vertido fs. 16 por la Dirección de Educación Inicial, procedería gestionar ante el Municipio de BAHIA BLANCA la cesión sin cargo del bien cuestionado.
DELEGACION CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, 29/7/92.
Informe N° 360
Señora Directora General de Escuelas y Cultura:
Por estos actuados el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca mediante la ordenanza n° ##6196/91, dona a esa Dirección General, la fracción de tierra ubicada en el partido de Bahía Blanca, denominado catastralmente como Circ. I, Secc. E, Manz. 404d, Parc. 1, con destino a la construcción del Edificio del Jardín de Infantes nº 914.
Por su artículo 2° se establece que la donación deberá ser aceptada dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación, el cual se encuentra vencido (véase fs. 2, 3 y 3 vta.). Asimismo, se prevee que el no cumplimiento del cargo impuesto (Vgr. construcción del edificio escolar) implicará la retrocesión del dominio a favor de la comuna donante.
Ahora bien, tal como se desprende del certificado de dominio obrante a fs. 11 la titularidad del inmueble en cuestión corresponde al municipio, en virtud del art. 2 del decreto ley 9533/80 reservas fiscales de uso público en tanto el art. 10 de la citada normativa dispone que las Municipalidades cederán sin cargo alguno al Estado Provincial las reserves de uso público que le sean requeridos para equipamiento comunitario.
De acuerdo a lo expuesto, esta Fiscalía de Estado considera que de estimarlo oportuno y conveniente puede la Dirección General de Escuelas y Cultura, gestionar ante el Municipio de Bahía Blanca la cesión sin cargo del bien en los terrenos del expresado artículo 10 del decreto ley 9533/80.
FISCALIA DE ESTADO, agosto 19 de 1992.