ORDENANZA Nº 15657

Título: Fideicomiso de Objeto Financiero: Obras de Infraestructura Urbana

Expediente H.C.D.: 676-2008

Expediente M.B.B.: 210-5199/2008

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir, con la persona  -física o jurídica- que resulte seleccionada del proceso correspondiente, un contrato de Fideicomiso de Objeto Financiero, para la obtención de fondos por un monto de hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).

 

ARTICULO 2º: Los fondos obtenidos conforme el artículo 1º, serán afectados íntegra y exclusivamente a la financiación de obras de Infraestructura Urbana (económica y social) Municipal que se determinen y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

El Departamento Ejecutivo remitirá, con anterioridad al envío de la Ordenanza definitiva y para su aprobación, el listado de obras a incluir en el presente plan de financiación que deberá ser previamente consensuado con el Honorable  Deliberante, juntamente con las previsiones de plazos de ejecución, montos de obra y estimaciones de flujos de ingresos.

 

ARTICULO 3º: El plazo, tipo de interés, moneda, amortización y servicio anual del mecanismo de financiamiento en cuestión, se ajustarán a las siguientes condiciones:

 

a.  Plazos de pago, amortización e intereses: Autorizada la obtención   de   fondos conforme al Artículo primero, y con las variantes previstas en este Artículo, la misma podrá ser realizada en un programa de una o más series parciales, en pesos, hasta completar el monto total autorizado. El pago de cada serie tendrá un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses, el que se amortizará con una frecuencia máxima de seis (6) meses, El pago de los servicios de intereses sobre saldos se realizará con una frecuencia de hasta seis (6) meses, pudiendo ser la fecha coincidente con la del servicio de amortización. El Departamento Ejecutivo podrá suscribir contratos de préstamos hasta el monto y en la moneda establecidos para cada serie o para todas ellas, en concepto de crédito puente, sujeto a lo que se establece en el inciso siguiente.

 

b.  Tipo de interés: La tasa máxima anual a aplicar, no superará la Tasa BADLAR Bancos Privados (Tasas de interés a plazo fijo de más de un millón de pesos o dólares estadounidenses, pagadas por bancos privados) más diez (10) puntos porcentuales. La reglamentación de la presente podrá establecer la utilización de tipos de intereses fijos o

     variables, siempre que se estipule el presente valor de tasa como tope.-

 

 ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo afectará como “Bienes Fideicomitidos” del Fideicomiso, y en garantía o pago del fiel cumplimiento de la obligación del servicio de amortización, intereses y cualquier otro emolumento derivado del contrato de fideicomiso, los créditos provenientes del Régimen Especial de la Ley 10.559 de Coparticipación Provincial de Impuestos y/o la que en el futuro la reemplace, hasta la suma que resulte necesaria para cubrir dichas obligaciones.-

 

ARTICULO 5º: Créase en el Cálculo de Recursos la Cuenta “FONDO CONTRIBUCION DE MEJORAS – FIDEICOMISO MUNICIPALDIAD DE BAHIA BLANCA”, a la que ingresarán los recursos provenientes de las Contribuciones de mejoras para las obras a las que de destine la presente financiación y que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites necesarios, sean declaradas de utilidad pública y cobro obligatorio al vecino.-

El presente FONDO podrá ser utilizado para constituir, en el futuro, nuevos Fideicomisos; financiar obras públicas; o para cancelar total o parcialmente deuda Municipal originada en la ejecución de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, deberá prever en ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses y  todo otro gasto originado en el contrato de fideicomiso hasta su total cancelación, como también las adecuaciones que correspondan incorporar al presupuesto vigente a la fecha de aprobación de la presente.-

 

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a fin de reglamentar e instrumentar lo dispuesto en la presente a:

 

  1. Determinar la denominación que se dará al Fideicomiso.
  2. Abonar, en su caso, los gastos correspondientes a las gestiones de calificación de riesgo, estructuración, comercialización, custodia, administración fiduciaria, suscripción, pago, asesoramiento técnico y jurídico, promoción, preparación de prospectos y otras actividades de difusión y las demás que resulten de práctica.
  3. Suscribir los contratos necesarios para la constitución del Fideicomiso. El “Agente Fiduciario” proceda a la designación de agentes suscriptores y/o colocadores que lleven a cabo la obtención de los fondos en forma privada, determinando a su      criterio y conforme a la normativa vigente, las formas y   modalidades de la contratación.
  4. Designar a los asesores legales que intervendrán en el proceso de estructuración del Fideicomiso representando los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca.
  5. Establecer las condiciones en que se obtendrán los fondos, la moneda a utilizar, el pago y todas las demás características de las mismas no señaladas precedentemente, así como todos los aspectos que se relacionan con el diseño, implementación y estructuración del presente programa de financiamiento.
  6. Determinar el modo, las formas y la oportunidad de obtención de los fondos.
  7. Gestionar las autorizaciones ante las entidades oficiales, públicas o privadas que corresponda.
  8. Fijar pautas y modalidades para la obtención de fondos, integración y suscripción de los mismos, siempre conforme a la presente Ordenanza y la legislación vigente.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.