ORDENANZA N°:19292

Título: PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA ETAPA II.2

Expediente del H.C.D.: 193-HCD/2018

Expediente el D.Ejecutivo: 417R-5393-2017-1

Fecha de sanción: 05-04-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 51, 52 y 53, de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA ETAPA II.2 (2017) – 17C”, realizada por la modalidad de “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA – ETAPA II.2 (2017) – 17C”, correspondiente al expediente 417R-5393-2017 Alcance 1 (193-HCD-2018), declárense cumplidas ala exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes del a Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta al as disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación, sus Artículos 64º Y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.



ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%)del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fijan en:


Precio por ml. $ 1.113,00.-

Precio por m2 $ 1.335,60.-

Precio por m2 $ 694,30.-


ARTICULO 5º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: sin interés y hasta en 5 (cinco) cuotas.

  2. Planes de Pago:

    1. Hasta en diez (10) cuotas, con un interés de financiación de 1,0 % mensual sobre saldos.

    2. Hasta 36 (treinta y seis) cuotas, con un interés de financiación del 1,2% mensual sobre saldo.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que se encuadren en lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.589.


ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas.


ARTICULO 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.