ORDENANZA N°:19237

Título: PAGO POR DIFERENIA TARIFARIA A FIRMA BAHIA TRANSPORTE SAPEM

Expediente del H.C.D.: 114-HCD-2018

Expediente el D.Ejecutivo:0/00/740/2018

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


La presentación efectuada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M. mediante la cual solicita se abone la diferencia que surge de la incorporación del pago de la diferencia tarifaria proveniente de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional a Jubilados y Pensionados, beneficiarios del A.U.H. o por Embarazo, del Plan Progresar, del Programa Jefes de Hogar, Personal de Trabajo Doméstico, Ex Combatientes de Malvinas, Planes de Argentina Trabaja y Ellas Hacen, inscriptos en el Monotributo Social y Beneficiarios de Pensiones No Contributivas, y;


CONSIDERANDO


Que, según informa la mencionada firma, a partir del mes de Enero de 2017, la Tarjeta SUBE, comenzó a ser utilizada por los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros, como medio de pago del pasaje, conviniendo con el sistema anterior –Tarjeta Urbana- hasta el mes de Junio del mismo año, momento en el cual dejó de utilizarse ésta última.


Que, a partir de la entrada en vigencia de la utilización de la SUBE en nuestra ciudad, comenzaron a regir todos los antedichos beneficios, los cuales representan en todos los casos enumerados el cincuenta y cinco por ciento del precio del pasaje.


Que, la firma Bahía Transporte SAPEM, conforme lo estipulado en el Contrato de Locación de Servicios de Gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo celebrado con el Municipio, debió percibir durante el Ejercicio Fiscal anterior los siguientes porcentajes; más IVA, del total de la recaudación tarifaria por el mencionado servicio:




Que, conforme lo indica la firma en su presentación, el Gobierno Nacional, a través de Nación Servicios S.A., transfiere de manera mensual el importe correspondiente al subsidio otorgado en el marco de los atributos nacionales.


Que, desde la vigencia de la Tarjeta SUBE en nuestra ciudad, ese pago que perciben todas las empresas locales por los antedichos beneficios, no ha sido contemplado a los fines de liquidar la masa sujeta al cálculo del porcentual que representa la contraprestación por los servicios de gerenciamiento.


Que, en virtud de lo expuesto pro la firma Bahía Transporte SAPEM, en su presentación y, conforme la documentación que acompañó, la diferencia solicitada corresponde al período comprendido entre los meses de Enero a Noviembre de 2017 inclusive y asciende a la suma total de Siete Millones Setecientos Nueve Mil Noventa Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 7.709.090,55.-).


Que, a fs. 7, la Dirección de Tránsito y Transporte, informa que los datos apartados por la firma Bahía Transporte SAPEM, son correctos y transcribe mes a mes los saldos de la diferencia tarifaria.


Que, a fs. 8, la Secretaría de Gobierno, en virtud de lo solicitado por la antedicha firma y, teniendo en cuenta la verificación de dicha información por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte, le solicita a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico que se expida al respecto.


Que, a fs. 9, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, en concordancia con lo solicitado por la firma Bahía Transporte SAPEM y, lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte, entiende pertinente que se proceda al pago de la diferencia en cuestión.


Por lo expuesto y, teniendo en cuenta la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y, lo informado por la Contaduría General, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, a abonar a la firma Bahía Transporte SAPEM, CUIT 30-71160347-2, la suma de Siete Millones Setecientos Nueve Mil Noventa Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 7.709.090,55.-), en concepto de diferencia tarifaria entre los valores del pasaje y los atributos nacionales que comenzaron a implementarse a partir de la vigencia del sistema SUBE en nuestra ciudad, correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero a Noviembre de 2017 y, los cuales no fueron contemplados a los fines de liquidar la masa sujeta al cálculo del porcentual que representa la contraprestación por los servicios de gerenciamiento que presta la mencionada empresa.


ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse de la siguiente manera:



ARTICUILO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.