ORDENANZA Nº 7145

Título: Declarando de interés municipal la lucha contra el S.I.D.A..

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-943/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Declárese de interés municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, y las medidas de prevención primaria y secundaria.

Artículo 2°.- En los diferentes ámbitos y jurisdicciones municipales las normas que se dicten y/o apliquen, en el marco de la lucha contra el S.I.D.A., deberán proteger el ámbito de privacidad, la dignidad humana y evitar la marginación y discriminación de sus destinatarios, en el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.

Artículo 3°.- E1 D.Ejecutivo designará como autoridad de aplicación de los programas a desarrollar, para cumplir con los objetivos enunciados en el artículo 1°, a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, la que por intermedio de la Comisión de Lucha contra el S.I.D.A., llevará a conocimiento de los vecinos las características del S.I.D.A., las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas de prevención.

Artículo 4° - La Dirección de Salud Municipal coordinará las acciones de acuerdo a las normativas vigentes emanadas de la O.M.S. y de la O.P.S., con respecto a la bioseguridad, ya sea en la prevención de la enfermedad, como en el manejo de los materiales, que por diversas causas pudieren estar contaminados con todos los prestadores municipales del área, a saber:

- Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero".

- Hospital Menor de Ingeniero White.

- Unidades Sanitarias.

Toda transgresión a las normas mencionadas constituirá falta grave.

Artículo 5°.- E1 Centro de Salud Municipal arbitrará las medidas para la detección del virus y sus anticuerpos, en pacientes que fuesen asistidos y que, por las características de su patología, indicaren algún método de detección del VIH, como así también la provisión de medicamentos aprobados por organismos internacionales para la terapéutica del S.I.D.A.

Artículo 6°.- E1 Centro de Salud Municipal arbitrará las medidas para asistir en forma complementaria al Servicio de Hemoterapia Provincial, en caso de que éste, por razones accidentales, carezca de reactivos para la detección del VIH.

Artículo 7°.- La Dirección de Salud mantendrá un registro actualizado y relacionado con la prevalencia e incidencia de portadores, infectados, y enfermos de S.I.D.A., base de datos que se utilizaría para la toma de decisiones en materia preventiva primaria y secundaria, de común acuerdo con la Comisión Municipal de Sexualidad Humana y E.T.S., recomendando que los análisis al respecto, tanto en el ámbito privado como público, se realicen por prescripción médica.

Artículo 8°.- Los profesionales médicos que pertenezcan al personal de planta municipal, estable o interino, y aún los contratados, deberán, en caso de detecci6n del virus o presunción de su existencia, informar a la Dirección del Nosocomio a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9°.- Facúltese al D.Ejecutivo para que, a través de la Comisión Municipal de Sexualidad Humana y E.T.S., celebre convenios de colaboración con el Consejo Escolar para incorporar la prevención del S.I.D.A. como tema de los programas de enseñanza e igualmente con los establecimientos primarios y secundarios, públicos y privados autorizados.

Artículo l0.- La Dirección del Centro de Salud "Dr.Leónidas Lucero", mediante resolución y solicitando dictamen al Comité de Bioética de esa institución y a la Comisión Municipal de Sexualidad Humana y E.T.S., determinará las medidas que deberán adoptar los médicos tratantes, orientadas a asegurar la confidencialidad del resultado del diagnóstico y la notificación fehaciente y reservada de toda información entre pacientes y médico tratante. La Subdirección de Salud Municipal dictará medidas de carácter uniforme con relación a las unidades sanitarias.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA

Bahía Blanca, 25 de Febrero de 1993.

Visto la Ordenanza Nro. 7145/92 obrante en las presentes actuaciones relacionada con la lucha contra el S.I.D.A., y con la Comisión Municipal correspondiente dependiente de la Dirección de Salud Municipal y atento a que de ella se desprende el programa municipal de prevención y el funcionamiento de la Comisión mencionada, por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades.

DECRETA

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Comisión Municipal de lucha contra el S.I.D.A. que a continuación se detalla:

REGLAMENTACION DE LA ORD. 7145 DE LUCHA CONTRA EL S.I.D.A..

CAPITULO I - DE LAS ACCIONES

ARTICULO 1- La Secretaría de Salud y Acción Social a través de la Dirección de Salud Municipal pondrá en vigencia un programa de prevención para Enfermedades de Transmisión Sexual y S.I.D.A.

ARTICULO 2 - La creación, desarrollo e implementación de este programa estará a cargo de una Comisión Municipal creada a tal efecto.

ARTICULO 3 - Las acciones emprendidas por esta Comisión estarán dirigidas fundamentalmente al terreno de la prevención, la investigación y el diagnóstico. Teniendo como tarea suplementareia lo relacionado eon la asistencia y rehabilitación, dado que estas dos últimas acciones son encaradas por el Plan Nacional de Lucha contra el S.I.D.A..

ARTICULO 4 - La Comisión creada durante el añoi 1992 continuará con las acciones ya implementadas y comenzará con otras nuevas en materia de prevención primaria y secundaria según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza 7145.

ARTICULO 5 - Las acciones emprendidas por esta Comisión deberán proteger el ámbito de privacidad, la dignidad humana y evitar la marginación y discriminación de sus destinatarios, en el pleno ejercicio según bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, tal como señala el Artículo 2 de la Ordenanza 7145.

CAPITULO II - DE LA DENOMINACION DE LA COMISION MUNICIPAL

ARTICULO 6 - La Comisión Municipal de Lucha contra el S.I.D.A. señalada por el Artículo 3 de la Ordenanza 7145 funcionará con el nombre de Comisión Municipal de Sexualidad Humana y Enfermedades de Transmisión Sexual, lo que amplia el marco de referencia hacia todos los aspectos vinculados con el S.I.D.A..

ARTICULO 7 - Esta Comisión llevará a cabo las acciones señaladas en el Capítulo I reconociendo como autoridad de aplicación del Departamento Ejecutivo a la Dirección de Salud Municipal.

ARTICULO 8 - Esta Comisión una vez integrada, iniciará la tramitación correspondiente destinada a la obtención de la Personería Jurídica, si fuera necesario para su funcionamiento y de acuerdo a la decisión de la autoridad de aplicación.

CAPITULO III - DE LA COMPOSICION DE LA COMISION MUNICIPAL.

ARTCIULO 9 - La Comisión de Sexualidad Humana y E.T.S.estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero. Todos ellos serán designados por la Dirección de Salud con el acuerdo del resto de los miembros de la Comisión, quienes ejercerán la función de vocales titulares y suplentes.

ARTICULO 10 - La Mesa Directiva de la presente Comisión estará constituída por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Estas Mesa tendrá la responsabilidad de asesorar sobre las decisiones tomadas por la Comisión.

ARTICULO 11 - Se designará como Presidente y Vicepresidente Honorarios al Señor Intendente Municipal y al Secretario de Salud y Acción Social, respectivamente.

ARTICULO 12 - La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por el Director y el Sub-Director de Salud Municipal respectivamente, dado que las Ordenanza 7145 los designa como autoridad de aplicación. El resto de los cargos serán desempeñados por representantes de distintos sectores de la comunidad y elegido por todos los miembros de la Comisión.

ARTICULO 13 - La Comisión se reunirá con la periodicidad que disponga la Mesa Directiva, con un mínimo de una reunión mensual, a los fines de elaborar, programar y evaluar las distintas acciones tendientes a cumplir con el programa de referencia.

CAPITULO IV - DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION MUNICIPAL Y DE LA DIRECCION DE SALUD.

ARTICULO 14 - Las funciones del Presidente y el Vicepresidente serán las de conformarse en autoridad de aplicación del programa respectivo. Siendo los responsables finales de todas las decisiones tomadas y de la rendición de cuentas.

ARTICULO 15 - La función del Secretario será la de coordinar todas las actividades de la Comisión e integrará la Mesa Directiva. Será elegido por la Dirección de Salud y su cargo será rentado en calidad de asesor y renovable de acuerdo a las cláusulas del contrato respectivo. El Prosecretario lo reemplazará en caso de ausencia.

ARTICULO 16 - La función del Tesorero será la de llevar el estado contable de la Cuenta Especial y establecer los nexos para los probables ingresos de recursos. Formará parte de la Mesa Directiva. El protesorero reemplazará a éste en caso de ausencia.

ARTICULO 17 - La Comisión Municipal de Sexualidad Humana y E.T.S. elaborará su propio reglamento de funcionamiento. En su organigrama podrá figurar la formación de Sub-Comisiones Científica, de Prensa y Propaganda, de Docencia y otras que se consideren necesarias.

ARTICULO 18 - La Comisión Municipal de Sexualidad Humana y Enfermedades de Transmisión Sexual elaborará un programa de lucha contra el S.I.D.A. basado en todas las medidas relacionadas con la atención primaria y secundaria, como se señala en el Capítulo I de la presente.

ARTICULO 19 - Todas las directivas urgidas de la Comisión serán aplicadas por la Dirección de Salud, quien a su vez coordinará las acciones de acuerdo a las normativas vigentes emanadas de la O.M.S. y de la O.P.S., con respecto a la bioseguridad, tal como lo señala el Artículo 4 de la Ordenanza 7145.

ARTICULO 20 – En referencia al artículo 5 de la Ordenanza 7145 se deja expresamente señalado que la función asistencial destinada al Centro de Salud Municipal en ningún caso deberá contraponerse con lo que dispone el Plan Nacional de Lucha contra el S.I.D.A., con respecto a la provisión de medicamentos.

ARTICULO 21 - De acuerdo con lo señalado en el Artículo 7 de la Ordenanza 7145, la Dirección de Salud implementará la base única de datos que permita incorporar toda la información existente respecto a prevalencia e incidencia de portadores y enfermos de S.I.D.A., en colaboración con la Región Sanitaria I. Esta base de datos actualizados a nivel internacional.

ARTICULO 22 – Continuará en funcionamiento, y de ser posible se encrementará en otros centros, el consultorio de E.T.S. existente en el Centro de Salud Municipal, a través de la Oficina deControl, Prevención y Promoción Sanitaria, y actuará mancomunadamente con las disposiciones de la Comisión. El Personal Municipal que en ellos sedesempeñe lo hará de acuerdo a lo señalado en los artículos 7, 8 y 10 de la Ordenanza 7145.

CAPITULO IV – DE LOS RECURSOS

ARTICULO 23 – La Dirección de Salud y la Comisión Municipal de Sexualidad Humana y Enfermedades de Transmisión sexual contará con recursos genuinos de acuerdo con el presupuesto propio aprobado.

ARTICULO 24 – Podrá utilizar además como recursos propios los provenientes de donaciones, subsidios, legados u otras formas de colaboración efectuados por particulares, entidades intermedias, fundaciones, asociaciones, organismos nacionales e internacionales y de las que resultaren por firmas de convenios de colaboración con entidades de cualquier tipo, que se interesen en la Lucha contra el S.I.D.A..

ARTICULO 25 – Respecto a los recursos humanos estos provendrán de la propia Comisión, del personal Municipal y/o de cualquier persona u organismo intermedio que quiera brindar su colaboración.

ARTICULO 26 – La Dirección de Salud será la máxima responsable del destino de los recursos, tanto humanos como económicos, de acuerdo a las pautas del programa elaborado por la Comisión y con rendición de cuentas a las dependencias correspondientes.

ARTICULO 27 – La dirección de Salud elevará a la Secretaria de Economía y Hacienda el proyecto de creación de una Cuenta Especial para el manejo de todos los recursos señalados en el presente Capítulo.

CAPITULO VI – DE LOS CONVENIOS

ARTICULO 28 – De acuerdo con lo que dispone el Artículo 9 de la Ordenanza 7145 se tratará de celebrar un convenio de colaboración con las distintas Autoridades Educativas para incorporar la prevención del S.I.D.A. como tema de los programas de enseñanza e igualmente con los establecimientos primario y secundarios, públicos y privados autorizados.

ARTICULO 29 – La Comisión Municipal de Sexualidad Humana y Enfermedades de Transmisión Sexual intentará además de celebrar convenios de colaboración bilaterales con todas las Organizaciones No Gubernamentales a nivel local, regional, nacional o internacional que esten dispuestos a hacerlo y que resultare en un mejoramiento del programa de referencia.

SEGUNDO: Cúmplase, públiquese, remítase copia a la totalidad de los integrantes de la Comisión Municipal, a Región Sanitaria I, Consejo ESCOLAR, Asociación de Profesionales del Centro de Salud Municipoal "Dr. Leónidas Lucero" y de Unidades Sanitarias, Director del Centro de Salud Municipal "Dr. L. Lucero", Director y Subdirector de Salud Municipal; dése al R.O. y archívese

EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NUMERO: 181/93.