ORDENANZA Nº 8089
Título: Creación del programa para la eliminación de barreras urbanísticas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-355/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Créese el Programa orientado a eliminar las Barreras Físicas en la ciudad de Bahía Blanca, el que se regirá conforme las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2º E1 programa tenderá a eliminar en forma continua las barreras que existen en la ciudad y que impiden o dificultan a algunos vecinos, en determinadas circunstancias, una mejor calidad de vida.
Artículo 3º A los fines reglamentarios las barreras se dividen en:
Artículo 4º Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud y Acción Social y se invitará a formar parte de una Comisión Asesora Permanente a representantes adhonorem de instituciones que protegen a personas con discapacidad, quienes informarán sobre las distintas barreras existentes y las medidas que se tomarán para evitación con sugerencias para su eliminación, como también participarán en la fiscalización de los planes que se implementen para superarlas.
Artículo 5º Las medidas que se propongan deberán orientarse a suprimir las barreras para las personas con movilidad y comunicación disminuidas facilitando así, en igualdad de condiciones, el acceso de todos los vecinos a los servicios y bienes comunes, tomándose para ello en cuenta las características propias generalizadas de cada grupo.
Artículo 6º Recomiéndase, en los ámbitos municipal, privados de acceso público y públicos de nuestra ciudad, la adaptación de los mismos con el fin de evitar las barreras opuestas para las distintas formas de discapacidad.
Artículo 7º Las resoluciones que se adopten deberán determinar las sanciones para los supuestos de incumplimiento, facultándose a los Señores Jueces de Faltas a graduar las penas conforme lo dispone el decreto ley 8751/77.
Artículo 8º La Secretaría de Salud y Acción Social y la Comisión Asesora Permanente creada por la presente ordenanza requerirán la colaboración de los medios de difusión para desarrollar campañas tendientes a eliminar las barreras físicas en la ciudad.
Artículo 9º La autoridad de aplicación podrá requerir colaboración para que se le informe sobre la localización de las barreras físicas existentes, fijando las condiciones por la vía reglamentaria correspondiente.
Artículo 10º La autoridad de aplicación propondrá pautas para que la instalación y tendido de cableado aéreo no restrinjan los legítimos derechos de los usuarios de las viviendas afectadas.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.