Título: Extensión red de gas natural: calle Domingo
Pronsato.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1378-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-9201/2005
Fecha
de Sanción: 12 de octubre
de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de la red de gas natural domiciliario en
calle DOMINGO PRONSATO entre Las Toscas y Ciudad de Cali (vereda impar), en un
todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BB-2850/05.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas, y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo
5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio. Es
decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre
todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la
Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo
6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 21 vta. del
expediente 0/00-9201/2005 (1378-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:
Sr. Juan Daniel Videla, DNI. Nº 22.505.594, vecino frentista.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2210, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica, y el Sr. Néstor Lionel Ramos, LE. Nº 5.461.590, vecino
frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta Contribución de Mejoras Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo
10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.