ORDENANZA Nº 9552
Título: Realización obra construcción de pavimento asfáltico en calles Cuyo y Alvear.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-115/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-10908/96.
Fecha de Sanción: 7 de marzo de 1997.
Fecha de Promulgación: 17 de marzo de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 218/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles CUYO, entre LA FALDA y ALVEAR (9 m.) y ALVEAR entre CUYO y CIRCUNVALACION (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente N° 0/00-10908-1996 (115-HCD-97).
Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, incise 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de obras Públicas,queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del. decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido a razón de Pesos treinta y siete ($ 37,00) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico de cinco (5) cm. de espesor, sobre base de suelo cemento de 17 cm., de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20 cm., de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6° - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepoión Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo.65º.del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la dirección, General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en up plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción provisoria de la Obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semena de atraso.
Artículo 11° - El gusto que demande la afectación de la presente obra a frentes pertenecientes al Estado Nacional Argentino, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA; A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.