ORDENANZA N°: 18821
Título: Autorizando con carácter de excepción el uso Salón de Fiestas en inmueble ubicado en Camino La Carrindanga 3520.
Expediente del H.C.D.: 331-2008
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10828-2007 c/ C-151-2009, 0/00-2662-2013, 0/00-7939-2012 Y 0/00-2414-2016
Fecha de sanción: 29-12-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, correspondiente al inmueble ubicado Camino La Carrindanga 3520, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 61, Fracción V, Parcela 8, Partida 133804, del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el término de cinco (5) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud actual.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Dar cumplimiento a la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.