ORDENANZA Nº 12603

Título: Otorgando un subsidio anual a las Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-61-2004

Expediente M.B.B.: 618-9171/2003

Fecha de Sanción: 18 de marzo de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Otórguese un subsidio Anual de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales, durante el año 2004, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y Cultura del Barrio 26 de Setiembre y la Sociedad de Fomento de Ingeniero White.

Artículo 2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime teniendo en cuenta el cambio de autoridades.

Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el estatuto social.

Artículo 4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinado a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.

Artículo 5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por el Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva.

Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.

Artículo 7º – Finalizado el período 2004 caducará el presente subsidio.

Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente se deberá imputar a la siguiente partida del presupuesto de gasto vigente: Car. 1, Secc.1, Sect. 3, Inc. 2 – Subsidios a Entidades.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.