Título:
Autorización de obra: extensión de la red de gas natural en calles Santa Cruz,
E. Julio, Hugony y Elías Godoy Palma
Expediente H.C.D.: 536-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-6091/2009 c/ 0/00-5982/2009
Fecha de Sanción: 7
de junio de 2012
Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1080/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorízase la obra Extensión de red de gas
natural domiciliario en calles SANTA CRUZ, entre E. Julio y 17 de Mayo (vereda
par), E. JULIO, entre Río Atuel y Santa Cruz (vereda
par), HUGONY, entre E. Julio y E. Godoy Palma (vereda par) y ELIAS GODOY PALMA
entre Hugony y Río Atuel
(ambas veredas), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi
Gas Pampeana Nº 03-003717-00-07, obrante en expediente 0/00-6091-2009 c/ expte. Nº 0/00-5982-2009
(536-HCD-12)
Artículo
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
Artículo
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en
Artículo
4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a
realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo
5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo
6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas
Artículo
7º: El Consejo de Administración estará
integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.
SECRETARIO:
Sr. Rodas Oscar, DNI 21.997.973, vecino frentista.
VOCALES:
Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe Departamento
Electricidad y Mecánica, y el Sr. Salazar Cesar, DNI 22.734.837, vecino frentista.
Artículo
8º: Los ingresos deberán efectuarse en
Artículo
9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN