ORDENANZA Nº 14182

Título: Eximición de Pago Tasa de Seguridad e Higiene: Molinos Cerribal S.A.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1253-2003

Expediente M.B.B.: 0/00-7979/2003

Fecha de Sanción: 30 de noviembre de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Exímase al contribuyente Molinos Cerribal S.A., con domicilio en la calle Sussini Nor. 339 de la localidad de General Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca, del pago correspondiente a la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la actividad económica que allí se desarrolle durante el período comprendido entre el 01/09/00 a 31/08/08.

 

Artículo 2º - Infórmese al beneficiario que las exenciones dispuestas por la presente operarán solo respecto del pago y por los hechos imponibles vinculados estrictamente con la actividad de molinería originados en el ámbito físico de la calle Sussini Nor. 339 de la localidad de General Daniel Cerri, debiendo cumplir en todos los casos con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial y obligaciones formales emergentes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

Artículo 3º - Durante el plazo de eximición previsto en el Artículo 1º) de la presente ordenanza, la empresa queda obligada a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de las actividades desarrolladas, a solicitud de la autoridad municipal.

 

Artículo 4º - La presente ordenanza deja sin efecto en todo su contenido lo actuado por la Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Departamento Inspecciones, y cuyos resultados se han transcripto al formulario M 008 fechado el 14/07/03.

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.