ORDENANZA Nº 7520
Título: Autorizando al D. Ejecutivo a concretar un préstamo con la Provincia de Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-191/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
PREPARATORIA
Artículo 1° Autorícese al D.Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 324.052,88) en valores del mes de agosto de 1991 en las condiciones y plazos que surgen del ANEXO 1 que pasa a integrar la presente.
Artículo 2° Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.) REPAVIMENTACION SAN MARTIN Y UNDIANO.
El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado hasta los porcentuales que autoriza el artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando facultado el D.Ejecutivo para disponer el correlativo incremento de inversión de recursos y atender el mayor gasto con fondos del préstamo.
Artículo 3º Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º En garantía del préstamo aféctense las coparticipaciones de los impuestos nacionales y provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.
Artículo 5° E1 crédito se amortizará con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos beneficiarios de las obras, de conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el Anexo II, que pasa a formar parte de la presente, quedando autorizado el D.Ejecutivo a afectar hasta un treinta por ciento (30%) de monto de obra en concepto de aporte no reintegrable. Asimismo, queda facultado para estipular otras condiciones de pago que se ajustan a :a) En cuanto a montos de acuerdo con las características de cada usuario (doméstico, comercial e industrial).
b) En cuanto al número de cuotas y descuentos por pronto pago, de conformidad con diferentes planes de pago.
Asimismo, se faculta al D.Ejecutivo pare:
c) Iniciar el cobro de cuotas con hasta dos meses de anticipación previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación de obras.
d) Crear un fondo de quebranto específico prorrateable entre los beneficiarios, sobre la base de las condiciones tentativas que se mencionan en el Anexo II.
Artículo 6° Créese la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las obras, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El D.Ejecutivo preveerá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7º E1 D.Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el artículo 2º.
Artículo 8º Autorícese al D.Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dos certificados de obra, correspondiente a la indicada en el artículo 2º, y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.
Artículo 9º Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36) trimestres, contemplando un período de gracia de doce (12) meses, de forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los doce (12) meses, de la primera transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivas.
Artículo 10° Deróguese la ordenanza n° ##6700.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.