ORDENANZA Nº 5457
Título:
Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Charcas, entre Haití y D´Orbigny.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-410/89.
Expediente M.B.B.: 0/00-2094/89.
Fecha de Sanción: 20 de julio de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calle Charcas, entre Hatí y D´Orbigny - vereda impar de esta ciudad, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado nº 02-350/89, que pasa a formar parte do la presente ordenanza.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio deVecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.,
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y de su Reglamentación se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512, no incluyendo el costo de la conexión.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en las Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs. 1/9, 12 y 14 del expediente 0/00-2094/1989 (410-HCD/89), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administrativa de Consorcios.
Secretario - Sr. Claudio Franzino, D.N.I. 14.780.034, vecino frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201/0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Sr. José L. Rodrigo, D.N.I. 8.215.286, vecino frentista.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.