ORDENANZA Nº 8807
Título: Reglamentando el asentamiento de porcinos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1059/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° La tenencia de animales de la especie porcina con cualquier propósito, comercial o de consumo familiar, será de asentamiento rural. A propuesta del o los interesados la Municipalidad evaluará la posibilidad de otras zonas de asentamiento, con estudio previo del impacto ambiental.
Artículo 2° Los asentamientos de porcinos deberán contar con el Certificado de Radicación o Permiso de Funcionamiento Municipal, poseer Libreta Sanitaria otorgada par GELSASENASA, Boleto de Señal expedido por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con todo lo establecido por la Ley 10510 y Decreto Reglamentario 4933 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3° Queda prohibida, como marca la Ley, la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales.
Artículo 4° Se establecerá un sistema de identificación provisorio de los cerdos mientras dure la regularización.Artículo 5° El o los propietarios deberán comunicar a la autoridad Municipal la compra, venta, muerte o cualquier movimiento de los porcinos y el destino final de los mismos. Deberán llevar un Registro con estos datos.
Artículo 6° La Municipalidad efectuará un trabajo conjunto y coordinado con las autoridades locales de GELSASENASA y la Dirección Provincial de Ganadería, tendientes a optimizar las inspeccciones, los controles y la prevención.
Artículo 7° Todas las personas que posean porcinos en el Partido de Bahía Blanca deberán proporcionar, como declaración jurada, toda la información que se les requiera por los funcionarios intervinientes. La oposición o resistencia determinará la intervención de la fuerza pública y el requerimiento de la orden de allanamiento a las autoridades judiciales.
Artículo 8° La Dirección de Salud y la División de Veterinaria municipales instarán a los profesionales, por intermedio de las instituciones médicas y del Colegio de Médicos Veterinarios, a denunciar todos los casos de zoonosis de denuncia obligatoria en animales o seres humanos. Asimismo, instrumentarán una campaña, a través de los medios de difusión, para informar y concientizar a la población.
Artículo 9° La Dirección de Medio Ambiente Municipal arbitrará los medios para que sean controlados o eliminados los roedores en los predios involucrados.
Artículo 10° Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente no posean certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales nacionales y de la Provincia de Buenos Aires tendrán un plazo de dos meses para trasladar, erradicar o concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En estos casos se actuará según la ley que otorga el poder de policía a la Dirección de Ganadería Provincial, quien establece las penalidades y dicta las resoluciones.
Artículo 11° El D.Ejecutivo enviará copia de la presente a los_Señores Intendentes de la Zona Sanitaria I
invitándolos a adherirse.
Artículo 12° El D.Ejecutivo enviará copia de la presente a los Colegios Médicos y de Médicos Veterinarios.
Artículo 13° La Municipalidad contribuirá, junto a organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, para asesorar y brindar distintas alternativas de producción para facilitar nuevas radicaciones.
Artículo 14° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.