ORDENANZA Nº 13271

Título: Excepción de uso:  Casa de Fiestas en calle 9 de Julio 535.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-484-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-6907/2003

Fecha de Sanción: 7 de julio de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese, con carácter de excepción, el uso "casa de fiestas" en el inmueble sito en calle 9 de Julio 535, desginado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 21, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5335/2004 (484-HCD-2005).

 

Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el articulo 1º, se considerará apta mientras se cumplimente la legislación vigente (Ordenanza 10480).

 

Artículo 3º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.