ORDENANZA N°: 18393

Título: Extensión red gas natural domiciliario en calle Agustín de Arrieta y Hernandarias.

Expediente del H.C.D.: 141-2016

Expediente del D.E.: 0/00-7050-2015

Fecha de sanción: 09-03-2016

Fecha de promulgación: 06-04-2016

Decreto de promulgación: 712/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calle Agustín de Arrieta entre Los Adobes y Hernandarias - vereda par- y Hernandarias entre Azopardo y Agustín de Arrieta”, de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005996-00-15.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de Dieciseis (16) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 18 vta. del expediente 0/00-7050-2015 (141-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.


ARTICULO 7º: Refrende el presente Proyecto de Ordenanza, el Sr. Subsecretario de Proyectos y Obras.


ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Osvaldo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Padeletti, Verónica, DNI 27.195.748, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y la Señora Jorgelina Lucanera, DNI 30.673.572, vecina frentista.


ARTICULO 9º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog. 60.01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.