ORDENANZA Nº 5754

Título: Modificación de la ordenanza 5293 en su artículo 4°.-

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-434/90.

Expediente M.B.B.: 415-2718/90.

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la ordenanza nº ##5293, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. El prorrateo,a los efectos del artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, se realizará aplicando la siguiente fórmula:

p = C (m + v)

2 (M V)

Sabiendo que:

P= Costo de la obra por contribuyente.

C= Monto total de la obra.

M= Metros de frente por contribuyente.

M=Total de frente de la obra.

V=Valuación básica fiscal del inmueble.

V=Sumatoría de las valuaciones.

En las propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde línea de medianera hasta la intersección de las líneas municipales. Las valuaciones básicas fiscales a considerar serán: la valuación básica del inmueble divididos los metros totales de frente evaluados, según se indicó precedentemente, multiplicado por los metros de frente afectados por la obra."

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.