ORDENANZA Nº 9145
Título: Ejecución de la obra de tendido de la red domiciliaria de gas natural en calles Estados Unidos y Granada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-318/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-662/96.
Fecha de Sanción: 17 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 28 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 419/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en las calles ESTADOS UNIDOS, entre Paunero y Granada (vereda par) y GRANADA entre Estados Unidos y Camino de Cintura (vereda par)" en un todo de acuerdo al proyecto 0289093, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º, y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 10 vuelta del expediente Nº 0/00662/1996 (318HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ##Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.