ORDENANZA N°: 18171
Título: Creando en el ámbito del Concejo Deliberante de Bahía Blanca el “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”
Expediente del H.C.D.: 470-2015
Fecha de sanción: 23-04-2015
Fecha de promulgación: 19-06-2015
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Bahía Blanca el “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”.
Artículo 2º: El “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”, estará constituido por una Mesa Ejecutiva y una Comisión Plenaria de funcionamiento permanente.
Artículo 3º: El “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”, tendrá como principales objetivos los siguientes:
Analizar la evolución en la relación entre problemas de seguridad y situaciones vinculadas con el narcotráfico.
Diagnosticar la problemática de la droga en distintos sectores sociales.
Diseñar políticas público privadas destinadas a fortalecer los grupos más vulnerables a la Problemática del Narcotráfico.
Articular con las distintas organizaciones nacionales y provinciales con incumbencia en la materia.
El seguimiento del narcotráfico en su aspecto vinculado con los delitos de índole económica (lavado de dinero, facturación apócrifa, etc.).
Artículo 4º: Las conclusiones o informes que elabore no tendrán carácter vinculante, serán dadas a conocer públicamente y elevadas a las dependencias públicas o privadas con incumbencia en la materia, y a cada una de las entidades integrantes.
Artículo 5º: La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:
Un miembro propuesto por la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del Honorable Concejo Deliberante.
Un miembro propuesto por la Comisión de Salud Publica del Honorable Concejo Deliberante.
Un miembro propuesto por la Comisión de Seguridad Pública del Honorable Concejo Deliberante.
Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social.
Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por Secretaría de Salud y otro por la Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana.
Centro Provincial de Atención a las Adicciones Bahía Blanca.
Un miembro representante de la Mesa de Diálogo Interconfesional
Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires.
Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la Nación.
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para que designen un representante titular y uno suplente que participen de la Comisión Plenaria del “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”:
Ministerio Público Fiscal Nacional y Provincial.
Justicia Federal de Bahía Blanca; Juzgado Federal Primera Instancia, Cámara Federal y Fiscales Primera Instancia y Fiscalía de Cámara.
Policía Federal.
Gendarmería Nacional.
Prefectura Naval Argentina.
Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.
Universidad Nacional del Sur.
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.
Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).
Instituto Avanza.
Fundación Universidad Salesiana.
Instituto Superior Juan XXIII.
Jefatura Distrital de Educación.
Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
Asociación de Colegios Profesionales.
Guardias de Hospitales Públicos y Privados de la ciudad.
Grupo Ecuménico Bahía Blanca y Confraternidad Judeo Cristiana.
Fraternidad de Religiosos Franciscanos de la Parroquia San Francisco de Asís de Bahía Blanca.
Cámara de Comercio de Bahía Blanca.
Asociación Intercooperativas Regionales.
Movimiento de los Focolares.
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Colegio de Psicólogos.
Colegio de Médicos.
Artículo 7º: El “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” podrá convocar a participar a Entidades u Organizaciones gubernamentales o no con personería jurídica cuyos fines sociales, trayectorias o antecedentes permitan presuponer aportes de importancia para la labor de la Comisión.
Artículo 8º : La Comisión Plenaria designará un Director Ad Honorem del “Observatorio de la problemática del narcotráfico en Bahía Blanca”
Artículo 9º: La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Director del “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” y cuatro integrantes que serán propuestos por las entidades miembros, resolviéndose a simple pluralidad de votos de los presentes en asamblea convocada al efecto.
Articulo 10º: La Mesa Ejecutiva coordinará con la Comisión de Seguridad del Honorable Concejo Deliberante, las propuestas aprobadas por la Comisión Plenaria.
Artículo 11º: Cada Organismo, Organización, Área Municipal o Entidad participante notificará formalmente los datos de sus representantes ( uno titular y uno suplente) que decida designar para su participación en el “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” (nombre y apellido, cargo o grado, domicilio, teléfono/fax, dirección electrónica en la cual serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen).
Artículo 12º: El “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” podrá receptar las inquietudes, propuestas, denuncias y consultas por escrito, y convocar a reuniones especiales para las que podrán invitar especialistas dedicados al abordaje de temas específicos en la materia de narcotráfico y adicciones.
Artículo 13º: Las reuniones y deliberaciones del “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” tendrán lugar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante; mantendrá sesiones plenarias mensuales en las que se labrarán actas. Se podrán realizar reuniones extraordinarias a pedido del Honorable Concejo Deliberante, del Ejecutivo Municipal o a pedido de al menos cinco Entidades que formalmente lo soliciten.
Artículo 14º: El “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca” dictará su propio Reglamento Interno para ordenar su funcionamiento y el de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 15º : Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN L A SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.