ORDENANZA Nº 7941

Título: Creando el Programa de Promoción para el acceso al Terreno en el Partido de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-163/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL TERRENO en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.

Artículo 2º ­ Los adquirentes de lotes de terrenos ubicados en el Partido de Bahía Blanca, para destinarlos a la construcción de su única vivienda y que registren deuda y reclamo judicial por tasas y contribuciones, podrán solicitar su inclusión en el Programa de Promoción para el Acceso al Terreno por ante la Secretaría de Salud y Acción Social, la que se instituye como autoridad de aplicación del citado programa.

Artículo 3° ­ Quienes aspiren a ingresar como beneficiarios del programa deberán presentar ante la autoridad municipal de aplicación, en términos de declaración jurada, su pedido cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Declaración de que carecen de vivienda propia; b) Copia certificada del boleto de compraventa por el que resultaran adquirentes del lote de terreno cuya partida se encuentra sometida a reclamo judicial;

c) Ingresos del requirente y grupo conviviente;

d) Opción por alguno de los planes de financiación que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 4º ­ El Municipio podrá otorgar facilidades de pago a los beneficiarios del Programa hasta en cinco (5) años de plazo, aplicando tasas de interés preferenciales teniendo en cuenta el fin social de promoción que fundamenta aquel.

Artículo 5º ­ Constituirán requisitos ineludibles para ingresar al Programa:

a) Que la partida que registre deuda en juicio se encuentre alcanzada por sentencia firme contra el titular de dominio, quien deberá constar como vendedor del lote en el boleto de compraventa a presentar en los términos del artículo 3° de la presente y b) Que el adquirente, dentro del plazo de un año de ingresado al programa, acredite la realización de actos posesorios orientados a construir su vivienda propia, los que serán determinados por vía reglamentaria.

Artículo 6° ­ Caducidad: Caducarán los beneficios del presente Programa en las siguientes condiciones:

a) Por la falta de pago de tres cuotas no consecutivas, conforme al plan de pago otorgado por el Municipio;

b) Cuando medie simulación y se presume que el beneficiario real del programa no resulte el peticionante. A tal efecto, la autoridad de aplicación dictará un acto administrativo debidamente fundado, y previa vista a los interesados, ordenando continuar con la etapa de ejecución de sentencia, sin perjuicio de promover las acciones judiciales correspondientes contra los infractores.

Artículo 7° ­ E1 Municipio se reserva la facultad de inspeccionar los inmuebles incluídos en el presente programa como así también de requerir información complementaria a los peticionantes y a terceros, para garantizar la veracidad de las declaraciones presentadas.

Artículo 8º ­ En aquellos casos en que se llegue a la subasta del inmueble, el Municipio podrá adquirir el bien en cuestión compensando el crédito con el objeto de conformar un Banco de Tierras para destinarlo a la ejecución del presente Programa.

Artículo 9º ­ Los Corredores y Martilleros Públicos podrán requerir la información necesaria para el ingreso al presente Programa de potenciales compradores, certificando las condiciones de la venta una vez realizada, constancia que deberá acompañarse dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente, sin perjuicio de la información que la autoridad de aplicación les requiera oportunamente.

Artículo 10° ­ Facúltese al D. Ejecutivo a iniciar las gestiones correspondientes ante los organismos provinciales a los efectos de convenir la aplicación del presente Programa en los casos de deuda pendiente con esos organismos.

Artículo 11º­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.