Título: Emergencia Vial en el partido de Bahía Blanca
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-411-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 4 de
septiembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 16 de septiembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1078/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase
en el marco de las facultades otorgadas por el
artículo 1º, del Anexo I, del Decreto 40/2007, dictado por el Poder
Ejecutivo de
Artículo 2º - La presente ordenanza tiene
por objeto garantizar el ejercicio del
derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de
las personas que transitan por la vía pública y definir estudios programas y
acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial
para el partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º - Créase en el ámbito del
Departamento Ejecutivo
a)
Área Control de Tránsito
b)
Área Planeamiento Urbano.
c)
Área Ingeniería de Tránsito
d)
Área Licencias y Transporte.
e)
Área Justicia de Faltas.
f)
Área Salud
g)
Área Educación.
h)
Área Estadística.
i)
Área del Hospital Municipal
j)
Comisión de Tránsito y Transporte del H. Concejo
Deliberante.
Por vía reglamentaria se determinarán las
representaciones, periodicidad y los ámbitos de funcionamiento.
Asimismo,
Artículo 4º - Financiamiento. Aféctase al funcionamiento de
Artículo 5º -
Artículo 6º -
a)
Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial
en el ámbito territorial de Bahía Blanca.
b)
Relevar la conectividad vial con el fin de
obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan
jerarquizado de calles, avenidas y accesos de distintas velocidades del flujo
de tránsito.
c)
Redefinir los itinerarios para el tránsito
pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos
pesados.
d)
Elaborar el pliego licitatorio de la futura
playa de transferencia de cargas o áreas de transferencia logística.
e)
Realizar un estudio particularizado del área
centro, que contemple:
1. Redefinición de
los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.
2. Nuevos espacios
para estacionamiento medido y pago.
3. Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.
4. Playas de
estacionamiento privadas.
f)
Determinación de las obras de infraestructura
vial prioritarias e indispensables.
g)
Intensificar obras de señalización vial a los
efectos de incrementar comodidad, seguridad y eficacia de la circulación.
h)
Formalización y regularización de actividades en
la vía pública mediante el uso de vehículos con tracción a sangre.
La nómina que antecede
no impedirá la realización de estudios o trabajos que
Artículo 7º -
Artículo 8º - Sin perjuicio de otras
medidas,
a)
Coordinar con todos los organismos competentes
en materia de seguridad y educación vial, la aplicación de la normativa
nacional de tránsito.
b)
Instrumentar los criterios exigidos en las leyes
nacionales y provinciales de Emergencia Vial, tendientes a unificar los
requisitos para la expedición de la licencia de conductor.
c)
Habilitar coordinadamente con el Registro
Nacional un Registro Local de antecedentes del tránsito.
d)
Elaborar un sistema periódico de información
sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de
accidentes y víctimas del tránsito.
Artículo 9º - Educación Vial.
Artículo 10º- A los efectos de la
instrumentación del programa de educación
vial, el Departamento Ejecutivo y el H.Concejo
Deliberante destinarán como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las pautas
de publicidad oficial a contenidos relacionados con la seguridad vial y la
prevención de accidentes de tránsito.
Artículo 11º - Sin perjuicio de la
oportuna incorporación a la educación vial
formal curricular, por parte de
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN