ORDENANZA Nº 8455

Título: Ejecución de la obra de construción de pavimento asfáltico en calles Cacique Venancio, Bouchard, Humboldt, Godoy Cruz y Cramer.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-103/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-9470/94.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese a la empresa Cerra y Moro S.R.L., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles:

-Cacique Venancio, entre Chacabuco y Castelar;

-Cacique Venancio, entre Chacabuco y Sócrates;

-Bouchard, entre Punta Alta y Necochea;

-Humboldt, entre Necochea y Godoy Cruz y

-Cramer, entre Humboldt y Láinez", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/009470-94 (103-HCD-95).

Artículo 2°- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución `por contrato directo entre vecinos y empresa constructora"

Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6° de la Ordénanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente"

El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y siete ($ 37,00) por m2 de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°- Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base suelo natural compactado cuyo valor soporte (CBR) será del 20% como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6°- El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°- La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoria, el tres por ciento (3%), del monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8°- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales ( Departamento Vialidad ) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 9°- La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10°- En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.