ORDENANZA Nº11993

Título: Modificando la Ordenanza Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-715-2002

Expediente M.B.B.: 110-8485/2001

Fecha de Sanción: 19 de septiembre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en la forma que a continuación se indica:

Artículo 5º - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, abonarán un adicional por superficie, según los valores que se detallan a continuación:

Zona A $ el m2. 0,19

Zona B $ el m2. 0,17

Zona C-1 $ el m2. 0,13

Zona C-2 $ el m2. 0,09

Zona D $ el m2. 0,06

Zona E $ el m2. 0,03

 

A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará a pedido del interesado un adicional por el excedente de esa superficie que será igual a la tasa mínima de cada zona de servicios por media (1/2) hectárea, cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie.

Artículo 11º - De conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12º para el primer pago.

Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.

Cód. Sub- Actividad Alícuota

De Códi ‰

Activ. go

11 - AVICULTURA

11.000 06 Cría de aves para producción de carnes y huevos 3.2

31 - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS

31.000 01 Frigoríficos 4.8

31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de

carnes 4.8

31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres 4.8

31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros produc-

tos marinos y sus derivados 4.8

31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comes-

tibles vegetales y animales 4.8

31.000 06 Productos de molinería 4.8

31.000 07 Fabricación de productos de panadería 4.8

31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confituras 4.8

31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas 4.8

31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elabora-

ción de subproductos lácteos 4.8

31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y

carnes en conserva 4.8

31.000 12 Fabricación de Helados 4.8

31.000 13 Mataderos 4.8

31.000 14 Preparación y conservación de carnes 4.8

31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasifica-

dos en otra parte 4.8

31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales 4.8

31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espi-

rituosas 4.8

31.000 23 Industrias vinícolas 4.8

31.000 24 Bebidas malteadas y malta 4.8

31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas ga-

seosas 4.8

31.000 26 Fábrica de soda 4.8

31.000 27 Industria del tabaco 4.8

31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios,

bebidas y tabacos no clasificados en otra parte 4.8

32 - FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO

32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados

de telas, tintorería industrial 4.8

32.000 02 Artículos confeccionados con materiales textiles

excepto prendas de vestir 4.8

32.000 03 Fábricas de tejidos de punto 4.8

32.000 04 Fábricas de tapices y alfombras 4.8

32.000 05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado 4.8

32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra par-

te 4.8

32.000 11 Curtidurías y talleres de acabado 4.8

32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos

de cuero, excepto el calzado y otras prendas de

vestir 4.8

32.000 13 Fabricación de calzado 4.8

32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industria del

cuero no clasificados en otra parte 4.8

33 - INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, cor-

cho y aglomerados, excepto muebles 4.8

33.000 02 Fabricación de escobas 4.8

33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los

que son principalmente metálicos 4.8

33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no

clasificados en otra parte 4.8

34 - FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES

34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y de

cartón 4.8

34.000 02 Imprenta e industrias conexas 4.8

34.000 03 Editoriales 4.8

35 - FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y DE PLASTICO

35.000 01 Fabricación de sustancias químicas, industriales

básicas, excepto abonos y plaguicidas 3.6

35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas 3.6

35.000 03 Resinas sintéticas 3.6

35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados

en otra parte 3.6

35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 3.6

35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y

farmacéuticas 3.6

35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza,

lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y

otros productos de tocador 3.6

35.000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes 3.6

35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados

en otra parte 3.6

35.000 21 Refinerías de petróleo 3.6

35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del

petróleo y del carbón 3.6

35.000 23 Fabricación de productos de caucho 3.6

36 - FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 4.8

36.000 02 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 4.8

36.000 03 Fabricación de productos de arcilla para la construc-

ción 4.8

36.000 04 Fabricación de cemento, cal y yeso 4.8

36.000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la

construcción 4.8

36.000 06 Fábrica de ladrillos 4.8

36.000 07 Fábrica de mosaicos 4.8

36.000 08 Marmolerías 4.8

36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos,

no clasificados en otra parte 4.8

37 - INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

37.000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundi-

ción 4.8

37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su

fundición 4.8

38 - FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas

manuales y artículos de ferretería 4.8

38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios, principalmen-

te metálicos 4.8

38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales 4.8

38.000 04 Herrería de obra 4.8

38.000 05 Tornería fresado y matricería 4.8

38.000 06 Hojalatería 4.8

38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados

en otra parte, exceptuando máquinas y equipos 4.8

38.000 11 Fabricación de motores y turbinas 4.8

38.000 12 Construcción de maquinaria y equipos para la

agricultura y la ganadería 4.8

38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los me-

tales y la madera 4.8

38.000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la

industria, exceptuando la maquinaria para trabajar

los metales y la madera 4.8

38.000 15 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos

y contabilidad 4.8

38.000 16 Construcción de maquinarias y equipos no clasifi-

cados en otra parte, exceptuando la maquinaria

eléctrica 4.8

38.000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales

eléctricos 4.8

38.000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, tele-

visión y de comunicaciones 4.8

38.000 19 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos

de uso doméstico 4.8

38.000 25 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados

en otra parte 4.8

38.000 26 Construcciones navales 4.8

38.000 27 Construcciones de equipos ferroviarios 4.8

38.000 28 Fabricación de vehículos automotores 4.8

38.000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores 4.8

38.000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus

piezas especiales 4.8

38.000 31 Fabricación de aeronaves 4.8

38.000 32 Fabricación de acoplados 4.8

38.000 35 Construcción de material de transporte no clasifica-

dos en otra parte 4.8

38.000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos,

instrumentos de medida y control, aparatos fotográ-

ficos e instrumentos de ópticas y relojes 4.8

39 - OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

39.000 01 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegeta-

les y animales, de uso industrial 4.82

39.000 02 Industria de la preparación de teñido de pieles 4.8

39.000 03 Fabricación de hielo 4.8

39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos 8.00

39.000 17 Fabricación de instrumentos de música 4.8

39.000 25 Industrias manufactureras, no clasificadas en otra

parte 4.8

39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de

terceros 4.8

40- CONSTRUCCIÓN

40.000 01 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles,

carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos

trabajos marítimos y demás construcciones pesadas 6.00

40.000 02 Construcción general, reformas y reparaciones de

edificios 6.00

40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería,

calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos,

mármoles, carpintería de madera y de obra, carpin-

tería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavacio-

nes y demoliciones 6.00

40.000 04 Montajes industriales 6.00

50 - ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad 4.8

50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente

para calefacción, fuerza motriz y otros usos 8.00

50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 4.8

50.000 04 Fraccionadores de gas licuado 8.00

50.000 05 Distribución y transporte de gases y combustibles

líquidos 4.8

50.000 06 Transporte de sustancias peligrosas especiales o no 4.8

61 - COMERCIO POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERIA

61.100 01 Aves y huevos 8.00

61.100 02 Frutas y legumbres 8.00

61.100 03 Pescado fresco o congelado 8.00

61.100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado 8.00

61.100 05 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y

minería no clasificados en otra parte 8.00

ALIMENTOS Y BEBIDAS

61.200 01 Abastecedores y matarifes 8.00

61.200 02 Productos lácteos 8.00

61.200 03 Aceites comestibles 8.00

61.200 04 Productos de molinería, harina y féculas 8.00

61.200 05 Grasas comestibles 8.00

61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte 8.00

61.200 11 Bebidas espirituosas 8.00

61.200 12 Vinos 8.00

61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas

y aguas gaseosas 8.00

61.200 14 Golosinas 8.00

VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS

61.201 01 Tabacos y cigarrillos 10.6

61.201 02 Cigarros 10.6

TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES

61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados

de materias textiles, excepto prendas de vestir. Mercerías 8.00

61.300 02 Tapicerías 8.00

61.300 03 Prendas de vestir, excepto calzado 8.00

61.300 04 Bolsas de arpillera nuevas de yute 8.00

61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado 8.00

61.300 06 Calzado 8.00

61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasifica-

dos en otra parte 8.00

ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTON

61.400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles 8.00

61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos 8.00

61.400 03 Papel y productos de papel y cartón 8.00

61.400 04 Artes gráficas 8.00

61.400 05 Imprentas 8.00

PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO

61.500 01 Sustancias químicas industriales 8.00

61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. 8.00

61.500 03 Droguerías y proveedores de insumos hospitalarios 3.6

61.500 04 Productos de caucho 8.00

61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo 8.00

ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

61.600 01 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 8.00

61.600 02 Cristalerías y vidrierías 8.00

61.600 03 Materiales de construcción 8.00

61.600 04 Muebles y accesorios metálicos 8.00

61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 8.00

61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de

uso doméstico 8.00

61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 8.00

61.600 08 Artículos para el hogar y materiales de construcción

no clasificados en otra parte 8.00

METALES EXCLUSIVE MAQUINARIAS

61.700 01 Productos de hierro y acero 8.00

61.700 02 Productos de metales no ferrosos 8.00

VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS

61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y apara-

tos industriales eléctricos con excepción de la ma-

quinaria agrícola 8.00

61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nue-

vos y usados 8.00

61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 8.00

61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumentos

de medidas y de control 8.00

61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 8.00

61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados

en otra parte 8.00

OTROS COMERCIOS MAYORISTAS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS

61.900 01 Alimentos para animales, forrajes 8.00

61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. 8.00

61.900 03 Perfumerías 8.00

61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 8.00

61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc. 8.00

61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores 8.00

61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos 10.60

61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 8.00

ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales 13.30

61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia 13.30

61.901 03 Acopiadores de productos agropecuarios 13.30

COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS

61.902 01 Venta de billetes de lotería 9.30

61.902 02 Juegos de azar autorizados 13.30

61.902 03 Carreras de caballo y agencias hípicas 13.30

ENTIDADES COOPERATIVAS

61.903 01 Cooperativas o secciones especificadas en los in-

cisos g) y h) del artículo 115º de la Ordenanza Fiscal 13.30

61.903 02 Cooperativas no incluidas en el artículo 144 de la

Ordenanza Fiscal 6.40

61.903 03 Bancos Cooperativos 19.95

62 - COMERCIO POR MENOR

ALIMENTOS Y BEBIDAS

62.100 01 Carnicerías 8.00

62.100 02 Lecherías y productos lácteos 8.00

62.100 03 Pescaderías 8.00

62.100 04 Verdulerías y fruterías 8.00

62.100 05 Panaderías 8.00

62.100 06 Almacén de comestibles, despensas 8.00

62.100 07 Rotiserías y fiambrerías 8.00

62.100 08 Despacho de pan 8.00

62.100 09 Otros productos de panadería 8.00

62.100 10 Mercados y Mercaditos 8.00

62.100 11 Golosinas 8.00

62.100 13 Supermercados 8.00

62.100 14 Vinerías 8.00

62.100 15 Aves y Huevos 8.00

62.100 16 Hipermercados, supermercados y/o similares con

una superficie de venta mayor a 2.500 m2. 13.00

62.100 17 Almacén de comestibles, despensas, mercados con

superficie de venta menor a 40 mts.2 y no contando

con más de un dependiente 6.00

62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 8.00

VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS

62.101 01 Tabaco y cigarrillos 10.60

62.101 02 Cigarros 10.60

INDUMENTARIA

62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con

materiales textiles, Tiendas, Mercerías y Botonerías 8.00

62.200 02 Prendas de vestir. Boutique 8.00

62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras 8.00

62.200 04 Zapatería y Zapatillería 8.00

62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 8.00

ARTICULOS PARA EL HOGAR

62.300 01 Mueblerías 8.00

62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados 8.00

62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. 8.00

62.300 04 Artículos de goma y de plástico 8.00

62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. 8.00

62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfa-

rería, antigüedades y cuadros 8.00

62.300 07 Artículos de limpieza 8.00

62.300 08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 8.00

PAPELERIAS, LIBRERIAS, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINAS Y ESCOLARES

62.400 01 Papelerías 8.00

62.400 02 Venta de libros 8.00

62.400 03 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad 8.00

62.400 04 Diarios, periódicos y revistas 8.00

62.400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados

en otra parte 8.00

FARMACIAS, PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR

62.500 01 Farmacias 3.6

62.500 02 Perfumerías 8.00

62.500 03 Artículos de tocador 8.00

FERRETERIAS

62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturerías 8.00

VEHICULOS

62.700 01 Comercialización de automotores nuevos por

concesionarias oficiales 5.00

62.700 02 Comercialización de automotores usados 8.00

62.700 03 Comercialización de automotores usados por con-

cesionarios oficiales 8.00

62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares 8.00

62.700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones 10.60

RAMOS GENERALES

62.800 01 Ramos generales 8.00

OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS)

62.900 00 Kiosco, Tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00

62.900 01 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros

y cigarrillos) 8.00

62.900 02 Florerías 8.00

62.900 03 Semillerías y forrajerías 8.00

62.900 04 Tapicerías 8.00

62.900 05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute 8.00

62.900 06 Santerías 8.00

62.900 07 Triciclos y bicicletas 8.00

62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 10.60

62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc 8.00

62.900 10 Materiales de construcción 8.00

62.900 11 Implementos de granja y jardín 8.00

62.900 12 Veterinarias, abonos y plaguicidas 8.00

62.900 13 Cristalerías y vidrierías 8.00

62.900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 8.00

62.900 15 Lubricantes 8.00

62.900 16 Carbonerías y otros combustibles 8.00

62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras 8.00

62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motoci-

cletas y vehículos similares 8.00

62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, y/o mecánicos,

máquinas y motores, incluidos sus repuestos y

accesorios excepto la máquina agrícola 8.00

62.900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y

accesorios, nuevos y usados 8.00

62.900 22 Equipo profesional y científico e instrumentos de

medida y control 8.00

62.900 23 Opticas y aparatos fotográficos 8.00

62.900 24 Joyerías y relojerías 10.60

62.900 25 Heladerías 8.00

62.900 26 Bombones y confituras 8.00

62.900 30 Comercio minorista, no clasificados en otra parte 8.00

62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos 10.60

62.900 35 Viveros 8.00

62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas

para arados, postes, etc.) 8.00

63 - RESTAURANTES Y HOTELES RESTAURANTES Y HOTELES - OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFÉ CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)

63.100 01 Restaurantes y recreos 8.00

63.100 02 Despachos de bebidas 8.00

63.100 03 Bares lácteos 8.00

63.100 04 Bares, cafeterías y pizzerías 8.00

63.100 05 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos 8.00

63.100 06 Salones de Te 8.00

63.100 07 Servicios de Lunch 8.00

63.100 10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no

clasificadas en otra parte 8.00

HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA)

63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y

otros lugares de alojamiento 8.00

HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA

63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por hora 16.00

71 - TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE

71.100 02 Transporte de pasajeros 8.00

71.100 03 Transporte de cargas 8.00

71.100 05 Agencias de remises 8.00

71.100 06 Oficina de Taxis 6.00

TRANSPORTE AEREO

71.200 01 Transporte de pasajeros 8.00

71.200 02 Transporte de carga 8.00

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE,

(EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)

71.400 01 Lavado y engrase 8.00

71.400 02 Garages y playas de estacionamiento 8.00

71.400 03 Hangares y guarderías de lanchas 8.00

71.400 05 Talleres de reparaciones navales 8.00

71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas

agrícolas, material ferroviario, aviones y embarca-

ciones 8.00

71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasifi-

cados en otra parte 8.00

71.400 08 Remolques de automotores 8.00

71.400 09 Ganaderías, vulcanizado, recapado, etc. 8.00

71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura

etc., del automotor 8.00

71.400 11 Playa de estacionamiento, con servicios ligados a la

explotación 4.8

AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO

71.401 01 Agencias de turismo 10.60

71.401 02 Empresas de turismo 10.60

72 - DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

72.000 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almace-

naje de mercaderías o muebles de terceros 8.00

72.000 02 Depósitos para almacenamiento y distribución corres-

pondientes a empresas industriales que no posean

planta industrial habilitada en el Partido de Bahía

Blanca 6.00

72.000 03 Depósitos e instalaciones para elevación de cerea-

les utilizados para la explotación del servicio públi-

co en zona portuaria con destino exclusivo para

exportación 8.00

73 - COMUNICACIONES

73.000 01 Comunicaciones 8.00

73.000 02 Postales 8.00

73.000 03 Telefonía fija y móvil, excluida la telefonía rural y

otros sistemas de comunicaciones de corto alcan-

ce, conforme lo dispuesto por ordenanza 11.905 10.00

82 - SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO

INSTRUCCIÓN PUBLICA

82.100 01 Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas a la

enseñanza oficial 4.5

82.100 02 Otros establecimientos de Instrucción pública priva-

dos 8.00

SERVICIOS MEDICOS

82.300 05 Clínicas y sanatorios 8.00

82.300 06 Hospitales privados 8.00

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL

82.400 01 Guarderías para niños 8.00

82.400 02 Pensionados geriátricos 8.00

82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte 8.00

OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS

82.900 01 Cementerios Privados 8.00

82.900 02 Otros servicios sociales conexos 8.00

83 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación 8.00

83.100 02 Servicios de vigilancia y seguridad 8.00

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 8.00

83.400 02 Alquiler de cámaras frías 8.00

83.400 03 Alquiler de equipos profesionales y científicos 8.00

83.400 04 Alquiler de bienes muebles 8.00

83.400 05 Alquiler, transporte y depósito de contenedores 8.00

OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUIDAS LAS DE PROPAGANDA FILMADA O TELEVISADA)

83.900 05 Profesiones liberales organizadas en forma de

empresa 4.8

83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales 8.00

83.900 08 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.) 8.00

83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte 8.00

AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA

83.901 01 Empresas de publicidad 10.60

83.901 02 Agencias de publicidad 10.60

84 - SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION

84.100 01 Producción de películas cinematográficas 8.00

84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas 8.00

84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 8.00

84.100 04 Emisiones de radio y televisión. Música funcional.

Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retrans-

misoras 8.00

84.100 05 Distribución, alquiler y producción de películas para

video cassettes 8.00

84.100 65 Espectáculos teatrales 8.00

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA)

84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios 8.00

84.900 04 Gimnasios 8.00

84.900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasifica-

dos en otra parte 10.60

BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA 2554

84.901 01 Confiterías y establecimientos similares con espec-

táculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturn-

nos, etc.) 16.00

84.901 02 Cabarets, Boites 48.00

84.901 03 Salones y pistas para bailes 16.00

84.901 04 Confiterías Bailables 16.00

84.901 05 Cafés concert, y establecimientos de análogas

características, cualquiera sea la denominación

utilizada 16.00

85 - SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

SERVICIOS DE REPARACION

85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero 8.00

85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y

electrónicos 8.00

85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos

a pedal 8.00

85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir,

calcular, contabilidad y equipos computadores 8.00

85.100 06 Talleres de fundición y herrería 8.00

85.100 07 Servicios de mantenimiento 8.00

85.100 09 Servicio de Mensajería y Cadetería 8.00

85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en

otra parte 8.00

85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en

relación de dependencia 4.8

85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin

personal en relación de dependencia 4.8

85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin per-

sonal en relación de dependencia 4.8

85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en

otra parte, sin personal en relación de dependencia 4.8

SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y

TEÑIDO

85.200 01 Tintorerías y lavandería 8.00

85.200 02 Establecimientos de limpieza 8.00

SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS)

85.300 02 Gestores administrativos 8.00

85.300 03 Fotocopias y copias de planos 8.00

85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 8.00

85.300 05 Servicios de veterinaria 8.00

85.300 06 Pedicuros 8.00

85.300 07 Servicios funerarios 8.00

85.300 08 Talabarterías 8.00

85.300 09 Colchoneros 8.00

85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal

con miembros de la familia, con ayudante o con

aprendiz 8.00

85.300 11 Peluquerías 8.00

85.300 12 Salones de belleza 8.00

85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 8.00

85.300 14 Servicios de caballerizas y studs 8.00

85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte 8.00

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

85.301 01 Remates, administración de inmuebles, interme-

diación en la negociación de inmuebles o coloca-

ción de dinero en hipotecas, loteos, agencias co-

merciales, consignaciones, comisiones y otras

actividades de intermediación 13.30

85.301 02 Comisiones ramo automotores 13.30

85.301 03 Martilleros 13.30

85.301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza

percibiendo comisiones, bonificaciones, porcenta-

jes u otras retribuciones análogas, tales como

consignaciones, intermediación en la compra-venta

de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma

pública o privada, agencias o representaciones para

la venta de mercaderías de propiedad de terceros,

comisiones por publicidad o actividad similares no

clasificados en otra parte 13.30

85.301 05 A.F.J.P. 26.60

85.301 06 A.R.T. 26.60

85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos por

cuenta de terceros 13.30

91 - BANCOS

Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

91.001 01 Bancos 26.60

91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A. 26.60

91.001 03 Agencias financieras 26.60

91.001 04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos

de terceros y demás operaciones efectuadas por Ban-

cos y otras instituciones financieras no clasificadas en

otra parte 26.60

COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO

91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 13.30

91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra

de automotores 13.30

91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 13.30

91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro 13.30

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria 26.60

91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria 26.60

91.003 03 Descuentos de documentos de terceros 26.60

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión.

91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o ven-

dan pólizas de empeño, anuncien transacciones o

adelanten dinero por cuenta propia o a comisión 13.30

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras

91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación

de órdenes de compra 13.30

91.005 02 Otros servicios financieros 13.30

COMPRA - VENTA DE DIVISAS

91.006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas (ex -

cluidos los Bancos) 26.60

92 - COMPAÑIAS DE SEGUROS

92.000 01 Seguros 13.30

93 - LOCACION DE BIENES INMUEBLES

93.000 01 Locación de bienes inmuebles 8.00

94 - EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES

94.000 01 Industrias y comercios (Adheridos Convenio Mul-

tilateral) 2‰

94.000 02 Industrias y comercios (No adheridos al Convenio

Multilateral), que fabriquen y facturen en la juris-

dicción 1‰

 

En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 140 último párrafo de la Ordenanza Fiscal.

Para el Ejercicio Fiscal 2002, los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, categorizados por actividad en los códigos y sub códigos 31.000-01 a 50.000-05 inclusive, de la presente, cuya base imponible total, anualmente considerada supere los Seis millones de Pesos ($ 6.000.000), tributarán adicionalmente a lo previsto en el Capítulo IV - Artículos 11º y 12º de la Ordenanza Impositiva, la suma equivalente al Uno con ocho por ciento (1,8%) aplicado sobre los ingresos que constituyan la base imponible de la Cuota nro.3

Artículo 16º - Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido de Bahía Blanca, exceptuados los que obliguen las disposiciones especiales, abonarán de acuerdo al siguiente detalle:

MODULOS

  1. Los de carga o reparto, por vehículo y por bimestre o
  2. fracción mayor a un mes:

    1) Los automotores 0.87

    2) Las motos, motonetas, motofurgonetas, motofurgones

    y vehículos de tracción a sangre 0.28

    Por mes o fracción 20%

  3. Los transportes de pasajeros

  1. Transportes de pasajeros, cualquiera sea el número
  2. de anuncios colocados en su interior, por vehículo y

    por bimestre 1.74

  3. Transportes públicos de pasajeros que ocupen sus
  4. laterales y/o parte trasera con anuncios publicitarios

    en su exterior, por vehículo y por bimestre 2.5

  5. Transportes públicos de pasajeros que ocupen total-
  6. mente la superficie permitida en su exterior con

    anuncios publicitarios por vehículo y por bimestre 3.5

  7. Cuando la cantidad de unidades con publicidad

exterior de una misma compañía alcance:

    1. A 10 unidades, los valores establecidos se benefi-

ciarán con un descuento del 20%

b) A 20 unidades o más, el descuento será del 30%

  1. Los que posean características desusadas a los que

exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados

a hacer llamativa la publicidad, por unidad y por bimes-

tre 8.7

Artículo 19º - Los derechos de inspección veterinaria se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Inspección veterinaria en mataderos particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:

 

MODULOS

  1. Bovino, por res 0.3103
  2. Ovinos y caprinos, por res 0.0886
  3. Porcinos de más de 15 kg. por res 0.19945
  4. Porcinos de hasta 15 kg. por res 0.0888
  5. Aves y conejos, por cada uno 0.27375
  6. Carnes trozadas, por kilogramo o fracción 0.00217
  7. Menudencias, por kilogramo o fracción 0.002175
  8. Chacinados, fiambres o afines, por kg. o fracción 0.0024
  9. Grasas, por kilogramo o fracción 0.001687

  1. Inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados y mariscos, provenientes del Partido de Bahía Blanca y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:

  1. Huevos, por cada docena o fracción 0.001612
  2. Pescados, cada kilogramo o fracción 0.002825
  3. Productos de la caza, por cada pieza 0.001612
  4. Mariscos, por kilogramo o fracción 0.001975

  1. Inspección veterinaria en carnicerías rurales, por año 5.68

Artículo 20º - Por la visación de certificados y control sanitario:

1) Bovino, por media res o fracción 0.07766

  1. Ovinos y caprinos, por res o fracción 0.0443
  2. Porcinos de mas de 15 kg. por res 0.0886
  3. Porcinos de hasta de 15 kg. por media res 0.0331
  4. Aves y conejos, por cada uno 0.002365
  5. Carnes trozadas, por kilo o fracción 0.002287
  6. Menudencias, tripa salada, por kilo o fracción 0.002287
  7. Salazones, Chacinados, embutidos, fiambres y afines frescos refrigerados y/o congelados por kilo o fracción 0.002175
  8. Grasas, margarinas y levaduras por kilo o fracción 0.001637
  9. Huevos, por cada docena o fracción 0.0011
  10. Huevo líquido, huevo en polvo por litro o por kilo o fracción respectivamente 0.0011
  11. Mayonesas, salsas, aderezos o similares 0.001637
  12. Pescados por kg. o fracción 0.002287
  13. Mariscos, por kg. o fracción 0.001075
  14. Leche, por litro o por kilo 0.0009
  15. Derivados lácteos, por kilo o por litro 0.0015
  16. Análisis triquinoscopía directa 0.96710
  17. Análisis digestión artificial 1.93420
  18. Productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería, por Kg. o fracción 0.0009
  19. Pastas frescas, pastas frescas rellenas esterilizadas, pasteurizadas, tapas de masas, por kg. o fracción 0.0009
  20. Miel por kg. o fracción 0.0009
  21. Helados y postres helados por kg. o por litro 0.0015
  22. Alimentos a base de soja por kg. o fracción 0.0009
  23. Comidas congeladas y refrigeradas por kg. y/o fracción 0.001637
  24. Frutas y hortalizas refrigeradas o congeladas, por kilo o fracción 0.001637
  25. Frutas y hortalizas refrigeradas/congeladas acondicio-
  26. nadas para la venta, por kilo o fracción 0.0009

  27. Aguas minerales y aguas potabilizadas envasadas, gasificadas o no, por litro o fracción 0.00131
  28. Bebidas analcohólicas gasificadas o no, por 1 litro o fracción 0.001637
  29. Polvo para preparar bebidas sin alcohol por litro, kg. o fracción 0.00150
  30. Jarabe para refrescos por litro, kg. o fracción 0.0015
  31. Jugos vegetales o zumos al natural o congelados por litro, kg. o fracción 0.0009
  32. Polvo y/o base para helados por kilo o fracción 0.00150
  33. Aceites comestibles por litro o fracción 0.00163
  34. Dulces y mermeladas por kg. o fracción 0.00090
  35. Caldos y sopas deshidratas por kg. o fracción 0.00163
  36. Gelatina, postres y flanes deshidratados por kg. o fracción 0.00150
  37. Yerba mate, té, café, chocolate, cacao por kg. o fracción 0.0009
  38. Golosinas, confituras por kg. o fracción 0.0009
  39. Especias, aditivos alimentarios y sal, por litro, kg. o fracción 0.0009
  40. Productos de la caza por kg. o fracción 0.00227
  41. Azúcar por kg. o fracción 0.0009
  42. Conservas por origen animal por kg. o fracción 0.00107
  43. Conservas de origen vegetal por kg. o fracción 0.00107
  44. Cereales, harinas y derivados por kg. o fracción 0.0009
  45. Galletitas por kg. o fracción 0.0009
  46. Frutas deshidratadas y secas por kg. o fracción 0.0009
  47. Esencias, extractos y colorantes utilizados en la industria alimentaria por kg. o fracción 0.0009
  48. Hongos comestibles y trufas por kg. o fracción 0.0009
  49. Vinagres y encurtidos por litro, kg. o fracción 0.00107
  50. Productos dietéticos por litro, kg. o fracción 0.0009
  51. Productos de snak por kilogramo o fracción 0.0009
  52. Alimentos para abastecer servicios de lunch y/o cattering, por comensal 0.1437

Artículo 20º Bis - Por la prestación de Servicios Extraordinarios a requerimiento de terceros se cobrará 2.2442 módulos, para retribución del personal actuante, más 0,3103 módulos por cada 1.000 Kg. de alimentos controlados.

Artículo 22º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones y actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:

 

MODULOS

1) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o ampliación de líneas, por línea 14.96

  1. Por cada modificación de recorrido de línea de ómnibus 1.68
  2. Por cada permiso especial concedido al servicio automotor de pasajeros para servicios de excursión, por viaje o por unidad 4.32
  3. Por cada habilitación de vehículo prestatario del servicio de taxi y remís 10.52
  4. Por cada habilitación de permisos habilitantes para desarrollar tareas de:
  5. a) Taxis y remises (Ord. 9852) 483.55

    b) Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado, taxiflet y/o academia de conductores 40

  6. Por cada transferencia y/o habilitación de legajo de taxi 40
  7. Por cada transferencia de permisos habilitantes de coches remises y/o transporte escolar, por unidad:
  8. a) De particular a particular 5.24

    b) De particular a empresa 10.52

    c) De empresa a empresa 10.52

  9. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre automotores, por vez y por cada vehículo 0.78
  10. Por cada tramitación de licencia de conductor:
  11. a) Por cada trámite original 4.00

    b) Por cada renovación 3.00

    c) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original 2.00

    d) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio 1.5

    e) Por cada certificación de licencia de conductor 0.68

  12. Por cada constancia de expediente en trámite 0.78
  13. Por cada copia adicional 0.06

    Por cada constancia de expediente archivado 1.16

  14. Por cada copia adicional 0.06
  15. Por cada suscripción del Boletín Municipal:
  16. a) Por año 25.53

    b) Por ejemplar 2.12

  17. Por cada signatura de protesto, el cinco por ciento (5%) con un máximo de 1.16
  18. Por cada presentación del Recurso de Reconsideración de resoluciones del Departamento Ejecutivo 0.78
  19. Por cada presentación del Recurso de Apelación de resoluciones del Departamento Ejecutivo 1.70
  20. Por cada ejemplar del Reglamento de Tránsito 0.78
  21. Por cada ejemplar del Diario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante 0.78
  22. Por otras publicaciones municipales no previstas, por ejemplar 0.78
  23. Por servicio especial de vigilancia en la vía pública en oportunidad de la realización de actos deportivos o de otro carácter, realizados por entidades no oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos 0.4
  24. Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo, por día 0.19
  25. Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez (10) primeros días, por día 0.03
  26. Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

  27. Por los gastos que demande el procedimiento de traslado y restitución de vehículos retenidos en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo 5.81
  28. Por la provisión de placa identificatoria de vehículo habilitado para el servicio de remis, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal, transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores 4
  29. Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio de remises, taxis, taxiflet, cadetería, academias de conductores y otros 1.5

Artículo 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS

1) Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio 1.16

  1. Por cada permiso de remate efectuado por martillero no domiciliado en el Partido de Bahía Blanca 8.72
  2. Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes, el dos por mil (2‰) sobre el valor total de la operación, con una tasa mínima de 1.68
  3. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble 1.16
  4. Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal o Impositiva 0.78
  5. Por cada estado de deuda requerida por particulares por cada partida inmobiliaria y/o número de contribuyentes 0.06
  6. Por cada liquidación de deuda para su ejecución judicial se agregará, en concepto de gastos administrativos 1.22
  7. Copias heliográficas de planos de construcción archivados y de planos catastrales:
  8. a) Hasta catorce (14) dms.2 (doble oficio) 0.78

    b) Por cada decímetro cuadrado excedente 0.02

  9. Por la consulta de antecedentes del Catastro Municipal:
  10. a) Por cada manzana del Catastro Municipal 0.17

    b) Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales 0.17

    c) Por cada ficha del Catastro Parcelario 0.17

    d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario (legajo) 0.34

    e) Por cada expediente de legalización de mejoras 0.17

    f) Por cada duplicado gráfico de mensura 0.34

    g)Información catastral de modificaciones parcelarias 6

  11. Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales 0.40
  12. Por cada certificado:
  13. a) Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en esta Oficina, por cada inmueble 1.16

    b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada inmueble 3.91

    c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/c inmueble 6

  14. Por cada solicitud de plano de planialtimetría, por cuadra 2.14
  15. Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al uno coma cinco por mil (1,5‰ ), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta módulos.
  16. Copia Láser de fotogramas
  17. a) Tamaño carta Año 68 1.0

    b) Tamaño carta Año 86/90/96 0.5

    c) Tamaño Oficio Año 68 1.3

    d) Tamaño oficio Año 86/90/96 0.8

    e) Doble oficio año 68 1.5

    f) Doble oficio año 86/90/96 1.3

  18. Copia diskette listado calles oficiales actualizado 4.0
  19. Copia diskette archivo maestro catastral con información domiciliaria-destinatario 16.0
  20. Por cada copia en CD, del plano base del Partido de Bahía Blanca, digitalizado:

a) Nivel Manzana 12

b) Nivel Parcela 120

Artículo 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

MODELOS HASTA DE 101 DE 151 DE 301 DE 501 MAS

DE A A A A

AÑOS 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc

2002 1.60 2.15 2.94 4.85 5.70 8.83

2001 1.47 1.95 2.68 3.69 5.19 8.83

2000 1.32 1.75 2.44 3.36 4.72 7.30

1999 1.20 1.58 2.22 3.06 4.30 6.64

1998 1.10 1.42 2.04 2.76 3.88 6.00

1997 1.00 1.30 1.86 2.46 3.50 5.40

1996 0.89 1.18 1.66 2.22 3.16 4.86

1995 y 0.80 1.06 1.50 2.00 2.84 4.38

anteriores

Artículo 45º - Los derechos de este Capítulo se pagarán de la siguiente forma:

I - CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAHIA BLANCA:

1 - ARRENDAMIENTOS Y RENOVACIONES:

1 - Sepulturas:

1) Hasta tres (3) años (por año) 1.16

2) Por cinco (5) años inhumaciones solamente (por año) 1.11

2 - Nichos por cinco (5) años (por año)

    1. Para mayores:

1 - Ubicados en galerías de calle1.

    1. Planta baja
    2. 1) Primer y tercer nivel 3.36

      2) Segundo Nivel 4.18

      3) Cuarto Nivel 2.52

    3. Planta Alta

1) Primer nivel y tercer nivel 2.94

2) Segundo nivel 4

3) Cuarto nivel 2

2 - Ubicados en galerías de calles A y G

    1. Planta baja
    2. 1) Primer y Tercer nivel 2.79

      2) Segundo Nivel 4

      3) Cuarto nivel 1.80

    3. Planta Alta

1) Primer y Tercer nivel 2.26

2) Segundo nivel 2.94

3) Cuarto nivel 1.60

3 - Ubicados en la Sección B4

1) Primer nivel 3.35

2) Segundo nivel 4.18

3) Tercer nivel 3.06

4 - Los nichos dobles abonarán el doble del valor establecido para el nicho simple.

5 - Los nichos incorporados del Panteón Social "Portal de Paz", según Ordenanza nº8.125 y por el término de un (1) año.

a) Nicho fila 5 (simple) 10

b) Nicho fila 4 (simple) 14

c) Nicho fila 3 (simple) 18

d) Nicho fila 2 (simple) 18

e) Nicho fila 1 (doble) 30

    1. Para menores:

    1. Planta baja.
    2. 1) Primer nivel 1.4

      2) Segundo y tercer nivel 1.82

      3) Cuarto y Quinto nivel 0.97

    3. Planta Alta

1) Primer nivel 0.97

2) Segundo y Tercero nivel 1.53

3) Cuarto y Quinto nivel 0.68

3 - Columbarios (urnas para restos o cenizas) 0.2

    1. Lotes para bóvedas (por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por 50 años), según planos Catastrales:

1) Sec. B1, C1, E1, B2, C2 y E2 27.00

2) Sec. A1, F1a, F1b, F2a, y F2b 24.00

3) Sec. B4, B5, C3, D3, D4, D5, E3, E4 y E5 16.00

4) Sec. A3, A4, A5, F3, F4, F5, G1, G2, G3, H2, H3, G4 H4, G5 y H5 12.00

Los lotes que no den a calle abonarán un 10% menos.

5) En las transferencias de títulos se abonarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 1.50

2 - MOVIMIENTO DE CADAVERES, RESTOS OSEOS Y CENIZAS

1 - Inhumaciones

1 - A tierra

1) Mayores de cinco (5) años 1.5

2) Menores de cinco (5) años 0.54

2 - A nicho 2.8

3 - A bóveda o panteón 7.00

La tasa por inhumación se reducirá en un 50% cuando se trate de "servicios fúnebres económicos" de cadáveres y, en un 70% cuando se trate de restos reducidos o cenizas.

2 - Introducciones (desde otros cementerios y/o Partidos).

1. De restos óseos y cenizas 0.36

2. De cadáveres:

1) Angelitos (hasta cinco (5) años inclusive) 0.72

2) Mayores 1.44

3 - Traslados

  1. De nichos a sepultura

1) Mayores 0.72

2) Menores (hasta cinco (5) años inclusive) 0.36

3) Restos reducidos 0.36

2. Otros traslados, por cada resto o cadáver 1.02

Cuando se trate de traslados que desocupen totalmente una sepultura, la tasa por traslado se reducirá en un 50% y la tasa por reducción será eximida.

4 - Reducciones

1. De cadáveres ubicados en nichos, bóvedas o panteones 0.86

2. De cadáveres en sepulturas 0.4

3. Cremación de cadáveres de carácter voluntario 20

3 bis. Cremación de restos de carácter voluntario 10

4. Cremación de cadáveres y/o restos de carácter obligatorio 15

5 - Cambios de caja metálica de ataúdes 0.82

3 - OTROS DERECHOS

  1. Conservación de infraestructura
  2. 1. Bóvedas: por cada metro lineal o fracción de frente, según planos catastrales, por año o fracción 0.36

    2. Panteones: Por cada metro lineal o fracción de frente, según planos catastrales, por año o fracción 0.72

  3. Patentes por desempeño de actividades en el Cementerio en forma habitual, cuando no sea contribuyente de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:
  4. 1. Cuidadores (limpieza y cuidado de sepulturas bóvedas, etc) por año o fracción 5.8

    2. Albañiles (trabajos de albañilería y refacciones de monumentos, veredas, etc.), por año o fracción 8.38

  5. Depósito.

  1. Por servicio de depósito de ataúdes siempre que el hecho no sea imputable a la administración

municipal, por día durante los treinta (30) primeros

días 0.28

2. Por servicios mencionados arriba, los días subsiguientes, por día 0.017

  1. Tapiados

  1. De nichos de galería

1) Angelitos y Columbarios 0.54

2. De nichos de la Sección B4 2.8

5) Colocación de puerta de nicho (permiso) 0.73

6) Duplicado de título 0.4

7) Verificación de cadáveres

a) Nicho y Bóveda 0.5

b) Tierra 1

II - CEMENTERIOS DELEGACIONES MUNICIPALES

1 - ARRENDAMIENTOS LOTES PARA BOVEDAS:

Se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en 1.1.3 de este Capítulo.

2 - DEMAS TASAS:

Los mismos valores que para el Cementerio Municipal de Bahía Blanca.

III - CEMENTERIOS PRIVADOS

Se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en este Capítulo.

Artículo 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

MODULOS

  1. Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:
  2. a) Camión regador, por hora o fracción 3.82

    b) Camión volcador, por hora o fracción 3.82

    c) Pala cargadora, por hora o fracción 6.9

    d) Motoniveladora , por hora o fracción 6.9

    e) Topadora, por hora o fracción 21.24

    f) Carro - Torre elevadora, por hora o fracción 2.16

  3. Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 Decreto Nro. 4030/75 (Código de actividad 05706) 12.28
  4. Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, (Código de actividad 05701) por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 kg. 2.93
  5. Más de 1500 kg. 3.76

  6. Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05702) excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción 2.93
  7. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05703) excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción 2.93
  8. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de taxiflet, (Código de actividad 05704) por bimestre o fracción y por unidad 2.10
  9. Por el servicio de autorización para el financiamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05705) excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 3.33
  10. Más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 4.16

  11. Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05707), por bimestre o fracción y por unidad 5
  12. Por el servicio y autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de Actividad 05708), excepto las del apartado 14 por bimestre o fracción 3
  13. Por el servicio de autorización de grúas para el auxilio mecánico (Código de Actividad 05709), por bimestre o fracción y por unidad 5
  14. Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de Actividad 05710), excepto las del apartado 14, por bimestre o fracción y por unidad 3.33
  15. Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por "GESTORES", por bimestre o fracción 3
  16. Por la contribución proporcional a los servicios indirectos prestados por el Municipio, para sujetos que desarrollen actividades conforme a los artículos 259º y 260º de la Ordenanza Fiscal, no contemplados en otros incisos de este artículo, por bimestre o fracción 3
  17. Las actividades comprendidas en el artículo 3º último párrafo de la Ordenanza nro. 10.660, así como las de otros sujetos o empresas extralocales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 8‰ (ocho por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones.
  18. Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente 3
  19. Por autorización de espectáculos de fuegos de artificio, conforme a la ordenanza sancionada al día 7 de diciembre del 2000 (expediente 1422-HCD-2000), el 10% del costo total de los elementos de pirotecnia adquiridos y de los servicios prestados al efecto por terceros, a cuyo efecto el solicitante deberá, al momento de la solicitud, realizar una declaración del monto imponible acompañada de la documentación respaldatoria, con un mínimo de 5 módulos.
  20. Por la contribución proporcional por los servicios indirectos prestados por el Municipio, por cada uno de los inmuebles "edificados", ubicados en los "Clubes de Campo" y/o "Barrios Cerrados" del Partido, por mes 1.5

Artículo 54º - Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Variable la cual se establece en función de los parámetros que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que el valor máximo de esta no podrá ser superior del uno por mil (1‰ )de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera residuos especiales.

Artículo 55º - Conforme lo expuesto en el artículo anterior, el valor de las Alícuotas será fijado en función de la siguiente tabla:

T = (E . NCA . Cm) + T

(El punto (.) representa el símbolo matemático de multiplicación y el (+) representa el símbolo matemático de suma).

Donde:

E: Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo a la siguiente ecuación: E = 1 + Eph (Potencia Instalada) + Ep (Personal Total) + Es (Superficie Cubierta). Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO III.

NCA: Cuyo valor resulta de la ecuación detallada en el ANEXO IV.

Cm: Se establece como una relación entre las masas de contaminantes líquidos y gaseosos (Eg + E1) en Tn/mes. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO II.

T: (Tasa Mínima) Se determinará en función del parámetro que indica la dimensión del establecimiento. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO I.

ANEXO I

Valor de E

T Mínima ($)

1 < E < 10

5000

10 < E < 20

10000

20 < E < 30

15000

E > 30

20000

ANEXO II

 

MASA (EG + EL) Tn/mes COEFICIENTE

0 - 10

0

11 - 100

20

101 - 500

40

501 - 700

60

> 700

100

 

ANEXO III

 

P (Potencia

Instalada)

EPH

Personal

Total

EP

Superficie

Cubierta

ES

0 - 15

0

1 - 15

0

< 100

0

16 - 50

1

16 - 50

1

100 - 500

1

51 - 100

2

51 - 100

2

500 - 1.000

2

101 - 150

4

101 - 150

4

1.000 - 5.000

4

151 - 300

7

151 - 300

7

5.000 - 10.000

7

301 - 500

11

301 - 500

11

10.000 - 50.000

11

> 500

15

> 500

15

> 50.000

15

ANEXO IV

Nc = ER + Ru + Ri + Di + Lo

Donde:

Nc: Nivel de complejidad.

E R: Efluentes y Residuos.

Ru: Rubro

Ri: Riesgo

Di: Dimensionamiento

Lo: Localización

Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:

* Nivel de complejidad

* Efluentes y Residuos: Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle:

Tipo 0

Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.

Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro I, a temperatura ambiente.

Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.

Tipo 1

Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.

Tipo 2

Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.

Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.

De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:

Tipo 0: se le asigna el valor 0

Tipo 1: se le asigna el valor 3

Tipo 2: se le asigna el valor 6

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

* Rubro: De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos

* Riesgo. Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:

* Dimensionamiento. Tendrá en cuenta:

- Hasta 15: adopta el valor 0

- Entre 16 y 50: adopta el valor 1

- Entre 51 y 150: adopta el valor 2

- Entre 151 y 500: adopta el valor 3

- Más de 500: adopta el valor 4

- Hasta 25: adopta el valor 0

- De 26 a 100: adopta el valor 1

- De 101 a 500: adopta el valor 2

- Mayor de 500: adopta el valor 3

- Hasta 0.2: adopta el valor 0

- De 0.21 hasta 0,5: adopta el valor 1

- De 0,51 a 0,81: adopta el valor 2

- De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3

* Localización. Tendrá en cuenta:

  1. Zona
  2. - Parque Industrial: adopta el valor 0

    - Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1

    - El resto de las zonas: adopta el valor 2

  3. Infraestructura de servicios de:

Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

Artículo 56º - Para las actividades no industriales, la tasa ambiental será calculada con igual criterio.

CAPITULO XIX

DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 57º - Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad. Estos valores serán reajustados automáticamente por bimestre calendario, en función de la variación que experimente el índice de precios al consumidor nivel general suministrado I.N.D.E.C. o quien haga sus veces (Código de actividad 05400).

 

CAPITULO XX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 58º - Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 59º - Los valores de los tributos están expresados en:

  1. Pesos: Los mínimos de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Inspección de Seguridad e Higiene.
  2. Módulos: Las demás tasas, derechos y tributos.

Las fórmulas de ajuste y los índices a considerar se encuentran establecidos en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 60º - Fíjase el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:

Tasa por Inspección Veterinaria $ 6.96

Tasa por Control de Marcas y Señales:

Ganado bovino $ 5.93

Ganado porcino $ 8.78

Ganado ovino $ 3.62

Derechos de Construcción $ 10.00

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza $ 10.34

Tasa por Habilitación $ 10.34

Derechos por Publicidad y Propaganda $ 10.34

Derechos de Comercialización en la Vía Pública $ 10.34

Derechos de Oficina $ 10.34

Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público $ 10.34

Derechos a los Espectáculos Públicos $ 10.34

Patente de Rodados $ 10.34

Derechos de Cementerio $ 10.34

Derechos por Servicios Asistenciales $ 10.34

Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios $ 10.34

Tasa de Salud $ 10.34

Tasa Ambiental $ 10.34

Artículo 61º De forma.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.