ORDENANZA Nº 17357

Título: Licitación Pública para la ejecución de la obra “Pavimentación de varias calles, Etapa IX, año 2013, 27 cuadras”

Expediente H.C.D.: 1347-2013  

Expediente M.B.B.: 417-7467/2013

Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 2013

Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2848/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo, a efectuar el llamado a Licitación Pública, para la ejecución de la obra: “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA IX – AÑO 2013 – 27 CUADRAS”, declarándose de UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras  Públicas, Número 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Número 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La obra comprende las siguientes calles:

 

  • RASTREADOR FOURNIER, entre R. Clegg y Pilmaiquén (6 cuadras – ancho de calzada 9m.).
  • TRES SARGENTOS, entre J. Cortalezzi y Salliqueló (4 cuadras – ancho de  calzada 9m.).
  • ROBERTO CLEGG, entre C. Alsina y Yapeyú (4 cuadras – ancho de calzada 9m.).
  • EDUARDO SIVORI, entre Las Heras y Yapeyú (3 cuadras – ancho de calzada 9m.).
  • DRA. A.E. SAMPAY, entre Florida y Primera Junta (4 cuadras – ancho de calzada 9m.).
  • TRELEW, entre Dr. A. E. Sampay y Sta. J. De Lestonnac (2 cuadras – ancho de calzada 9m.).
  • SANTA JUANA DE LESTONNAC, entre Trelew y Florida (2 cuadras – ancho de calzada 9m.)
  • SAN JUAN, entre Sta. J. De Lestonnac y s/ Nombre (3 cuadras – ancho de calzada 9 m.).

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas y, se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso c) de dicha Ordenanza, y del Capítulo III, del Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Licitación Pública con Percepción Directa del Costo por las Empresas”.

 

ARTICULO 3º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las  Municipalidades, Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 4º: Conforme Artículo 17º, del Decreto Reglamentario 754/76, establézcase la aplicación de las disposiciones del Capítulo II, Artículos 15º a 22º, Sección II, Artículos 29º a 39º y, Sección III, Artículos 43º a 48º, del Decreto  mencionado.

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 30º, del Decreto Reglamentario se establece, para el caso de cordón cuneta y/o pavimento de frente, un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con su títulos de propiedad  y/o planos  de mensura debidamente aprobados, y, para el caso de obras realizadas en bocacalle – pavimento y/o cordón cuneta y/o badenes, incluyendo los cruces de caños camisa para futura iluminación y/o semaforización, un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación el Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los muebles afectados (parcelas o sub parcelas,  según el régimen de la Ley 13.512).

 

ARTICULO 6º: A los efectos de la aplicación del prorrateo descripto en el Artículo 5º, que antecede, se fijan cuatro (4) zonas clasificadas según su ubicación según su ubicación, resultando el siguiente detalle:

 

-          ZONA I:

 

           Rastreador Forunier, entre R. Clegg y Pilmaiquen (6 cuadras – ancho de calzada 9m.).

 

-          ZONA II:

 

Tres Sargentos, entre J. Cortalezzi y Salliqueló (4 cuadras – ancho de calzada 9m.).

 

-          ZONA III:

 

           Roberto Clegg, entre V. Alsina y yapeyú (4 cuadras – ancho de calzada 9m.)

           Eduardo Sivori, entre Las Heras y Yapeyú (3 cuadras – ancho de calzada 9 m.)

 

-          ZONA IV: BARRIO “EL MAITEN”

 

           Dr. A. E. Sampay, entre Florida y Primera Junta (4 cuadras –ancho de calzada 9m.).

          Trelew, entre Dr. A. E. Sampay y Sta. J. De Lestonnac (2 cuadras – ancho de calzada 9m.).

           Santa Juana De Lestonnac, entre Trelew y Florida (2 cuadras – ancho de calzada  9m.).

           San Juan, entre Sta. J. De Lestonnac y s/ Nombre (3 cuadras – ancho de calzada 7m.).

 

           ARTICULO 7º: Una vez liquidada la obra, el pago por los propietarios frentistas a la Empresa Adjudicataria, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Reglamentario 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta Veinte (20) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Esta modalidad de financiación, es optativa para el vecino frentista, pudiendo recurrir –de considerarlo conveniente- a solicitar financiamiento a otros organismos.

 

ARTICULO 8º: Para aquellos frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago y acrediten razones económicas justificadas, la Empresa Adjudicataria extenderá la cantidad de cuotas hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.

           Dicho beneficio, será aplicable hasta cubrir el veinte por ciento (20%) de los vecinos frentistas afectados por la obra.

 

ARTICULO 9º: En la presente obra, por las características de la misma, no se admitirán redeterminaciones de precios.

 

ARTICULO 10º: Para esta obra, conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de obras Públicas, se instrumentará un Registro de Oposición con las siguientes características: La empresa Pre- Adjudicataria, tiene a su cargo la publicación de dos (2)  avisos en el diario local y la colocación de los mismos en la zona donde se realizará la obra, en los cuales de de a conocer a los vecinos las condiciones de ejecución de los trabajos y su forma de pago. Indicará, asimismo, que en el Palacio Municipal, funcionará un Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, a partir de la última publicación en el diario local. El texto de las publicaciones, será previamente  aprobado por la Municipalidad.

Para la adjudicación definitiva de la obra, su ejecución y posterior cobro, las oposiciones no deben superar el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos frentistas, para la obra en bloque.

Se prevé también, el cómputo de oposición para la ejecución de cada cuadra, no pudiendo superar el cincuenta por ciento (50%) de los vecinos de la cuadra. De existir ese porcentaje de oposición, no podrá ejecutarse la obra en dicha cuadra.

 

ARTICULO 11º: Aféctase los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de  Obra.

 

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.