ORDENANZA Nº 6302
Título: Ejecución de la obra de provisión de gas natural en calles de Villa Cerrito
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-784/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-3637/91.
Fecha de Sanción: 15 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de provisión de gas natural, en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado n° 02-352/89, que pasa a formar parte de la presente ordenanza, en las siguientes calles de Villa Cerrito:
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29°,inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orqánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposicicnes del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicios", de acuerdo a los artículos 30º y 35º Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º y 20° de la Ordenanza de 0bras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 97 del expediente n° 0/00-3637/91, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecídos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Admínistración de Consorcios.
Secretario - Sr.Martín Gutiérrez, DNI. nº 11.794.852, vecino frentista.
Vocales - Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 220l-0, dependiente de la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sr.René Romanelli, DNI. nº 12.474.325, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.