ORDENANZA Nº 15468

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle República Siria entre Tauro y Bonnat

Expediente H.C.D.: 1069-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-5788/2009

Fecha de Sanción: 29 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1517/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle REPUBLICA SIRIA entre Tauro y Bonnat (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004269-00-09, obrante en expediente Nro. 0/00-5788-20009.- (1069-HCD-09).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículo 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los  artículos  9º, inciso  d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución  por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se  prorrateará por partes iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.-

                           Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

ARTICULO 6º. En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la  mencionada obra , según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3  vta.  del  expediente  0/00-5788-2009 (1069-HCD-09), habiéndose  cumplimentado el artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Zanola Vito, DNI 29.085.557, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el  Sr. Benassani Diego, DNI 26.794.531, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jur. 1110105000, Gasto 279, Cat. Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.