ORDENANZA N°: 19195

Título: Extensión Red Desagües Cloacales en Calle Rojas, entre Rosales y Fournier (Ambas Aceras).

Expediente del H.C.D.: 1565-2014

Expediente el D. Ejecutivo: 417-8519-2014

Fecha de sanción:  14-12-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:

 

O R D E N A N Z A

 

VISTO

 

          El Ante Proyecto de Ordenanza ,elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 10/11 del expediente 417-8519-2014 (1565-HCD-2014), poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calle Rojas, entre Coronel Rosales y Rastreador Fournier (ambas aceras), realizada  por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales.

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calle Rojas, entre Coronel Rosales y Rastreador Fournier (ambas aceras),  realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, cuyos antecedentes obran en los expedientes 417R-17480-2014 y 417R-4090-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),  98º y concordantes de la Ley Orgánica de las  Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes cuadras:

 

·         RUFINO ROJAS, entre Coronel Rosales y Rastreador Fournier - 1 cuadra (ambas aceras).

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo  establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las  disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512) considerando que, en aquellas fracciones o parcelas pasibles de subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 70% del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento  Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de las siguiente forma:

 

1)    Pago de Contado: hasta en 5 (cinco) cuotas, dentro de los 30 (treinta) días  de notificada la respectiva liquidación.

2)    Planes de Pago:

 

a)    Hasta en 12 (doce) cuotas con un interés del 1% mensual.

b)    Hasta en 36 (treinta y seis) cuotas con un interés  del 1,5% mensual.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.

 

ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la  presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de obra.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEIMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.