ORDENANZA N°: 19784
Título: Modificando Artículo 200º Inciso 1) de la Ordenanza Fiscal 2019.
Expediente del H.C.D.: 546-2019
Fecha de sanción: 01-08-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO:
El beneficio contemplado en el Inciso 1), del Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal 2019, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 200º, Inciso 1), de la Ordenanza Fiscal 2019, establece que: Las situaciones que a continuación se indican, siempre que se trate de construcciones con solicitud de Permiso Municipal previo y sujeto a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras normas reglamentarias, gozaran de las siguientes rebajas:
I. Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por entes oficiales. Para el período fiscal 2.019 se faculta al Departamento Ejecutivo para que rebaje hasta el cien por ciento (100%) los derechos constructivos del presente inciso; dicha rebaja deberá ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, desde el Estado Municipal, se han implementado diversas políticas, tendientes a promover y apoyar iniciativas que apunten al desarrollo de soluciones habitacionales.
Que el espíritu del texto del Artículo Nº 200º, Inciso 1, de la Ordenanza Fiscal 2019, va en consonancia con los objetivos de promoción y apoyo a aquellos planes tendientes a llevar soluciones habitacionales, no obstante ello, los requisitos establecidos para eximir totalmente de derechos de construcción a quienes cumplan con los recaudos previstos, redundan en una falta de dinámica para el acceso al derecho pretendido, por una inevitable dilatación en los tiempos de tramitación, como así también en falta de certidumbre del porcentaje final de eximición otorgado. Estas cuestiones, entiendo que implican un traslado al costo que deben afrontar los beneficiarios de las viviendas a construir, o al propio organismo o institución que financia las mismas.
Que, por los motivos expuestos, se sugiere la modificación del Inciso 1), del Artículo Nº 200º, de la Ordenanza Fiscal 2019, que permitiría la eximición del 100% de una manera más dinámica y por ende, más beneficiosa para quienes gestionan este tipo de planes de viviendas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza
O R D E N A N Z A
Artículo 1º : Modifíquese el Inciso 1) del Artículo 200º, de la Ordenanza Fiscal 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 200º, inciso 1): Se eximirá en un cien por ciento (100%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de planes oficiales de viviendas multifamiliares financiados por Entes Oficiales.
Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.