ORDENANZA Nº 15694

Título: Modificación Ordenanza 13283: Becas Deportivas

Expediente H.C.D.: 116-2010

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 28 de junio de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º, de la Ordenanza 13.283, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 “Artículo 2º: Institúyanse Becas Deportivas para ser concedidas a  deportistas menores, juveniles y mayores del Partido de Bahía Blanca, que participen en pruebas deportivas, las mismas tendrán periodicidad anual y se otorgarán por única vez, durante el año en curso.

Consistirán en el monto que fijará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.

 

El régimen de Becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:

 

-          a) Para deportistas destacados a Nivel Internacional.

-          B) Para deportistas destacados a Nivel Nacional.

-          C) Para deportistas destacados a Nivel Provincial.

-          D) Para deportistas destacados a Nivel Local”.

 

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º, de la Ordenanza 13.283, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º: Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la  Dirección de Deportes, Recreación y Tiempo Libre dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social (o ante la Dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año, compitiendo en las disciplinas deportistas por las cuales han sido Becados. Además, deberán cumplir con charlas informativas para deportistas de iniciación, las cuales serán establecidas por cada Asociación Deportiva, justificando esta participación, la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones.

 

En caso de que los Becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el Departamento Ejecutivo, dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado”.

 

 

Artículo 3º: Modifícanse los inciso 1 y 3, apartado A) del Artículo 6º, de la Ordenanza 13.283, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“A) OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

 

1.                  La Asociación o Círculo Deportivo solicitará las becas presentando una nota donde figure el pedido y los antecedentes deportivos de los aspirantes.

Cada Asociación o Círculo Deportivo tendrá la posibilidad de solicitar laBbeca para tres (3) deportistas como máximo, sabiendo que pueden no ser considerados el total de los mismos.

 

3.                Las Becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin limite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de Bahía Blanca, nativos o nacionalizados Argentinos”.

 

Artículo 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.