ORDENANZA N°: 19845
Título: Autorizando a la Municipalidad de Bahía Blanca a Suscribir un Convenio con el Señor Oscar Alfredo Torio de Cesión de Inmueble con Fines Urbanísticos.
Expediente del H.C.D.: 583-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 155-3715-2017 Alcance Nº4
Fecha de sanción: 19-9-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones adjuntando un CONVENIO DE CESION DE INMUEBLE CON FINES URBANISTICOS, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 194, Fracción II, Parcela 1, con Partida 1239 del Partido de Bahía Blanca, a suscribirse entre los Sres. Oscar Alfredo TORIO, DNI Nº 8.623.234, Mirta Graciela Lamoureux, DNI Nº 12.605.464 y la Municipalidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, atento a que el propietario se ha presentado ante este Municipio ofreciendo una parcela a los efectos de transferir su dominio a este Municipio en los términos de la Ordenanza 18.675, Artículo 10º, inciso 4) y que tramita bajo el Nº 155-3715-2017 (583-HCD-2019) Alcance Nº 4.
En carácter de contraprestación, se determina la dación en pago respecto a la deuda por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública existente sobre el inmueble objeto del presente contrato, calculada a la fecha de suscripción del Convenio y, sobre el saldo, la compensación con Tributos Municipales que se devenguen a futuro, en los términos y condiciones dispuestos en el presente convenio.
El inmueble en cuestión, importa una situación geográfica y de desarrollo única, atento que no existen en el sector de la ciudad de emplazamiento otros bienes de características similares a los que el Municipio pueda acceder y dicha zona se encuentra afectada por diversos desarrollos que tramitan por ante la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano en el marco de la Ordenanza 18.675. En este sentido, la adquisición representa para el Municipio una posibilidad única y concreta para desarrollar el suelo con fines sociales y para intervenir el mercado, propendiendo a la racionalización de precio de lotes, favoreciendo de esta manera, a los habitantes de la ciudad en la medida que tendrán acceso a la adquisición mediante condiciones de mercado más convenientes.
El Municipio realizará sobre la parcela un desarrollo urbanístico con las características contempladas en el croquis que se adjunta al convenio como ANEXO 1. El proyecto se ejecutará con el fin de proveer a la solución habitacional de los habitantes del Partido de Bahía Blanca, atento la escasez de oferta de suelo existente en el mercado inmobiliario bahiense y que afecta, fundamentalmente, a los sectores con menores recurso económicos. Dicha circunstancia genera la impostergable necesidad de generar proyectos urbanísticos que permitan abastecer con lotes el mercado inmobiliario contrarrestando las causas que motorizan la problemática, en particular, la reserva de tierras con fines especulativos y el consecuente incremento de precio en los lotes.
Asimismo, se observa la creciente demanda de crédito público para la compra de lotes y construcción de vivienda única de uso familiar. Esto se puede observar en la gran cantidad de inscriptos en el programa oficial de crédito conocido como ProCreAr.
En dicho contexto, es necesario hacer uso de instrumentos que permitan consolidar la provisión de lotes a precios accesibles como política de este Municipio, particularmente mediante la aplicación concreta de la Ley 14.449 y de la Ordenanza 18.675.
En el marco de la normativa referenciada, es realizable la adquisición de tierras de particulares a fin de concretar desarrollos urbanísticos dentro de los lineamientos y finalidades que la normativa reseñada establece y se procede a la adquisición directa en los términos del Artículo 156º, inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En el mismo sentido, la Ley de Acceso Justo al Hábitat permite la generación de desarrollos urbanísticos que se aparten de los indicadores contemplados en el Decreto – Ley 8912, mediante el Programa de lotes con Servicios, como medida para optimizar el rinde las parcelas como instrumento de promoción del hábitat. En concreto, la legislación vigente pretende promover el incremento de tierras urbanizadas, mediante el aprovechamiento óptimo del suelo y con miras a proveer a la satisfacción de la necesidad habitacional de los habitantes de la Provincia. Esos principios se repiten en la Ordenanza 18.675 para los vecinos del Partido de Bahía Blanca.
En dicho contexto, se inserta el presente convenio, que aportará al Patrimonio Municipal un inmueble que permitirá consolidar los planes de urbanización seguidos por este Municipio, con un sostenido y marcado sentido social y solidario, constituyéndose en un instrumento que permita subsanar el déficit habitacional existente, en el marco de la política pública de generar condiciones propicias para facilitar a los habitantes del Municipio el acceso a su propia vivienda en un hábitat propicio para el desarrollo humano.
En cumplimiento de la disposición prevista en el Artículo 158º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración a fs. 59 del expediente 155-3715-2017 (583-HCD-2019) Alcance Nº 4, se cumplió con la tasación del inmueble por el Departamento De Catastro.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un CONVENIO DE CESION DE INMUEBLE CON FINES URBANISTICOS, referido al bien que catastralmente se identifica como: Circunscripción II, Sección B, Fracción II, Manzana 194, Parcela 1a, con Partida 1239 del Partido de Bahía Blanca, a suscribirse entre el Sr. Oscar Alfredo TORIO, DNI. Nro. 8.623.234, y la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyo texto y sus anexos obran agregados en el expediente Nº 155-3715-2017 (583-HCD-2019) Alcance Nº 4, desde fs. 130 a 154 inclusive y que pasan a formar parte de la presente.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar en el presente Ejercicio Fiscal y en los sucesivos, el monto convenido en la cláusula PRIMERA del convenio que se autoriza a suscribir, en las condiciones previstas en la cláusula SEGUNDA, a la deuda que se genere en concepto de tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, relativa a los inmuebles que se identifican por número de Partida: 191427-5, 3056-0, 181768-7, 9704-4, 16053-6, 151814-0, 5673-9, 156199, 31343 y 148061-5 y de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a las firmas RODOVIA S.A., CUIT nro. 30-70770720-4, Prestar S.A. 30-61067394-1 y RODOPETROL S.A. CUIT nro. 30-71546453-1.
Artículo 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.