ORDENANZA Nº 15765

Título: Cobro de obra: Pavimentación de calle Zapiola entre De Angelis e Indio

Expediente H.C.D.: 1608-2009

Expediente M.B.B.: 417-8366/2007 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 5 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación : 1090/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.164

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Pavimentación de calle Zapiola entre De Angelis e Indio”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          Zapiola entre Indio y De Angelis (3 cuadras – ancho de calzada 9,00m)

-           

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,  Artículo 29º, 36 al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.  A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º, del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los  recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Los valores de las obras se fijan en:

 

-          Carpeta de Carpeta de concreto asfáltico de 5 cm de espesor, previo riego de imprimación y liga, conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

                                                                Precio por $/m2 $ 59,52.-

 

-          Construcción de sub-base de suelo-cal de 15 cm. de espesor. Todo conforme a planos y Especificaciones y Técnicas Municipales.

                                                               Precio por $/m2 $ 18,49.-

-          Construcción de base granular de 15 cm. de espesor. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

                                                               Precio por $/m2 $ 27,74.-

 

Artículo 5º: Se excluye del cobro de la presente obra, las parcelas con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 217c, Parcelas 4, 21, 22, 23, 24, Manzana 210, Parcela 7b y Manzana 217, Parcela 2., conforme a los antecedentes obrantes en el expediente Nº  0/00-6286/2002 (1608-HCD-09), de los cuales se adjunta copia.-

 

Artículo 6º: El pago, por los propietarios a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 44º, Decreto Nº 754/76.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitarán ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.