ORDENANZA Nº 16440

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Argentina del Sur altura 1150

Expediente H.C.D.: 1160-2011  

Expediente M.B.B.: 0/00-3630/2010

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2011

Fecha de Promulgación: 6 de enero de 2012

Decreto de Promulgación : 16/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar las obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle ARGENTINA DEL SUR (altura 1150) entre Dr. Luis Harrington y Avellaneda”, ancho de calzada  9,00 m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-3630-2010 (1160-HCD-2011).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de pavimento intertrabado, demolición y reconstrucción de cordón cuneta curvo y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de  CIENTO DOCE PESOS ($112.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($165.-) el metro lineal de demolición y reconstrucción de cordón cuneta curvo,  y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.549.-) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón Cuneta: demolición y reconstrucción de cordón cuneta curvo, de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2=1lt/m2), sobre base de tosca de  cemento de  0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º y Artículo 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Dto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.