ORDENANZA Nº 5244

Título: Autorizando la ejecución de la obra de extensión de la red de agua corriente en las calles Roberto J. Payró y León de Iraeta.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 885/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 5436/85

Fecha de Sanción: 1° de Diciembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Autorízase la ejecución de la Obra "Extensión Red de Agua Corriente en calle Roberto J. Payró, entre el Devisadero y León de Iraeta, y León de Iraeta, entre Ricardo Balbín y Roberto J. Payró", la que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con las siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm; donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a cada pago.

Io = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a la fecha del presupuesto.

Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 /4 - 15 a 23, 26 y 28 del expediente 0/00 – 5436/85 (885 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alberto J. Philippi, L.E. N° 5.477.206, vecino frentista.

Vocales: Sr. Mario L. Gucci, L.E. N° 5.376.993, vecino frentista.

Ing. María Cristina Paniagua, Legajo N° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.