ORDENANZA Nº 6399

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagues cloacales en calles PACIFICO , MORENO, RIO ATUEL.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1005/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4114/91.

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la Red de desagues cloacales en calles PACIFICO entre Rondeau y Moreno (ambas aceras); PACIFICO entre Moreno y Avenida Colón (ambas aceras); MORENO entre Pacífico y Río Atuel (ambas aceras); RIO ATUEL entre Rondeau y Moreno (ambas aceras) y RIO ATUEL, entre Moreno y Avenida Colón (ambas aceras).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso i), de la Constitución Provincial,29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 20 a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordentes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citada decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando setenta y una (71) la cantidad de parcelas beneficiadas.

Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio Para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. la 60 del expediente nº 0/00­4114/1991 (1005­HCD/91), habiéndose cumplimentado al artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.

Artículo 7º ­ EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Sergio Tumini, D.N.I.A.863.038, vecino frentista

Vocales ­ Sr. Ricardo Vitale, DNI.4.931.323, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.