ORDENANZA Nº 16128
Título: Modificación de la Ordenanza 16.013:
construcción de cordón cuneta y un badén en calle Ayacucho al 3200
Expediente H.C.D.: 1444-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-3290/2010
Fecha de Sanción: 7 de abril de 2011
Fecha de Promulgación: 25 de abril de 2011
Decreto de Promulgación Nº: 668/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 16.013, donde dice:La
obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º, de la Ordenanza
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto Nº 754/76. A los efectos
del prorrateo en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del
mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en
función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o
planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del pavimento intertrabado y POR
SERVICIO, según lo establecido en el
Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales
entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas
según el régimen Ley 13.512).
El precio
de la obra queda establecido a razón de $165 el ml de cordón cuneta y $188 el m2 de
badén.
Debe
decir: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo
establece el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos
de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta; POR
SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la
obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas
y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el
caso de cordón cuneta curvo y badén.
El precio de la obra queda establecido a razón
de Ciento Sesenta y Cinco Pesos ($165.-) el metro lineal de cordón cuneta y
Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($188.-) el metro cuadrado de badén.
Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.