ORDENANZA Nº 16841

Título: Utilidad Pública y pago Obligatorio: extensión red de gas natural 28 viviendas Villa Rosario Sur

Expediente H.C.D.: 1244-2012  

Expediente M.B.B.: 0/00-5384/2009 – alcance 1

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 21 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2059/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.170

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSIÓN RED DE GAS NATURAL 28 VIVIENDAS VILLA ROSARIO SUR”, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

·         Thompson, entre Morel y Venezuela - vereda impar.-

·         Pasaje Podestá, entre Venezuela y Tarapacá - vereda par.-

·         Venezuela, entre Thompson y Pasaje Podestá - ambas veredas.-

·         Morel, entre Thompson y Pasaje Podestá - vereda par.-

(Texto vigente según Ordenanza 17.170)

 

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSION RED DE GAS NATURAL 28 VIVIENDAS VILLA ROSARIO SUR”, conforme a los Artículos  2º, 3º , 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

·          Thompson entre Morel y Venezuela – vereda impar.

·          Thompson entre Venezuela y Tarapacá – vereda impar.

·          Venezuela entre Thompson  y Podestá – vereda impar.

 

ARTICULO 2º: Establézcase para la presente obra la modalidad de ejecución por Licitación Pública, mediante el sistema de “Ajuste Alzado” (Precio Tope).

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.