ORDENANZA Nº 6307
Título: Autorizando la ejecución de la obra "Iluminación de calle Darregueira, entre O'Higgins y Fitz Roy y Darregueira entre Donado y O'Higgins."
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 785/91
Expediente M.B.B.: 0/00-4618/91
Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Darregueira, entre O'Higgins y Fitz Roy y Darregueira, entre Donado y O'Higgins, con equipo de sodio alta presión de 150 Watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante en expediente nº 0/00-4618/91 (785-HCD/91).
Artículo 2.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución provincial, 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4º.- La obligatoriedad de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º.- El prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
P= M ( mts + nº )
2 MTS Nº
Donde:
P = Precio de la obra por contribuyente.
N = Monto total de la obra.
mts = Metros de frente de cada contribuyente. Son los metros lineales de frente a iluminar por la obra. Los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea de medianería hasta la intersección de la línea municipal.
MTS = Metros lineales totales de los frentes de propiedades a iluminar por la obra. En las esquinas se reducen en un treinta
por ciento (30%) los metros lineales del frente a iluminar por la obra, midiéndose de igual forma que lo definido en "mts."
nº = Valor uno (1) por partida, en propiedad en esquina se considera 0,5 por frente a iluminar por la obra.
Nº = Número total de partidas afectadas por la obra, se considera el valor de 0,5 por frente a iluminar por la obra en las
propiedades ubicadas en esquinas.
En los casos de propiedades subdivididas por el método de propiedad horizontal (PH), se calculará el valor a pagar en total del edificio de la siguiente forma: El valor del frente más la sumatoria de todas las partidas que lo componen y se prorrateará entre los propietarios del mismo en base y los coeficientes de copropiedad que le corresponda a cada propiedad.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la obra, según lo solicitado por los beneficiarios que corre agregado a fs. 1 a 47 del expediente nº 0/00-4618/91 (785-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 3º.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Rubén D. Vaquero, L.E. 8.569.338, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Oscar A. Paoloni, L.E. 7.371.771, vecino frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.