Título: Autorización de obra: Iluminación de las
calles: Avenida Arias y Pedro Pico
Expediente H.C.D.: 714-2009
Expediente M.B.B.: 415-4881/2009 Alcance
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Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 2de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª: 1558/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
la obra de iluminación en las siguientes calles:
-
AVENIDA
ARIAS, entre PEDRO PICO y AVENIDA COLON.-
-
PEDRO
PICO, entre AVENIDA ARIAS y ROTONDA.-
-
PEDRO
PICO, entre GRANADA y TENIENTE FARIAS.-
en un todo de acuerdo al
Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a
Licitación.-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo
1º, se encuadra dentro de las prescriptas en
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de
Déjase
establecido, que el prorrateo a los efectos del artículo 6º, de
En propiedades
ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde
la línea medianera hasta la intersección de las líneas Municipales.-
En propiedades
con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de
ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.
ARTICULO 5º: El monto resultante del Artículo
4º, será abonado por los usuarios hasta en Veinticuatro (24) meses, quedando
sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse, en el
Orden Nacional y/o Provincial, referente a la normativa económica.-
ARTICULO 6º: El pago de las cuotas establecidas,
comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este
adicional, se liquidará conjuntamente con
ARTICULO 7º: El costo que demande el
cumplimiento de la presente, se imputará a
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN