Título: Construcción pavimento articulado calle Estomba
2600.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-282-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-10090-2005
Fecha
de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la obra Construcción de pavimento articulado en la calle ESTOMBA ENTRE INDIO Y HERNÁNDEZ (al
2600 ambas aceras).
Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los
artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º
y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece artículo
6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la
Sección II, artículos 29º a 36º y
concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo por frente, es
decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión
lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente
por las obras no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a la 15 del
expediente 0/00-10090/2005 (282-HCD/2006) y habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. JOSE
IOGNA, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. MARIA
ANGELICA HENALES. Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr.
ROBERTO FERNÁNDEZ, DNI 22.199.060, vecino frentista.
VOCALES: Agr. LORENZO
CANEPA, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. JORGE
SERAFÍN, DNI 13.549.440, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto
que se origine deberá imputarse a la Partida Car. 1. Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2,
Ppal.20 del Presupuesto de Gastos
vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.