ORDENANZA Nº12145
Título:
Aprobando las modificaciones a la Ordenanza Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1292-2002
Expediente M.B.B.: 110-7595-2002
Fecha de Sanción: 31 de diciembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Modifícase la Ordenanza Impositiva en la forma que a continuación se indica:
ARTICULO 11º - De conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12º para el primer pago, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso B) del Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.
Cód. Sub- Actividad Alícuota
de Códi %o
Activ. go
11 - AVICULTURA
11.000 06 Cría de aves para producción de carnes y huevos 3.2
31 - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
31.000 01 Frigoríficos 4.8
31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de carnes 4.8
31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres 4.8
31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos y sus derivados 4.8
31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales 4.8
31.000 06 Productos de molinería 4.8
31.000 07 Fabricación de productos de panadería 4.8
31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confituras 4.8
31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas 4.8
31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos 4.8
31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva 4.8
31.000 12 Fabricación de Helados 4.8
31.000 13 Mataderos 4.8
31.000 14 Preparación y conservación de carnes 4.8
31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte 4.8
31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales 4.8
31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 4.8
31.000 23 Industrias vinícolas 4.8
31.000 24 Bebidas malteadas y malta 4.8
31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 4.8
31.000 26 Fábrica de soda 4.8
31.000 27 Industria del tabaco 4.8
31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no
clasificados en otra parte 4.8
32 - FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL
CUERO.
32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial 4.8
32.000 02 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir 4.8
32.000 03 Fábricas de tejidos de punto 4.8
32.000 04 Fábrica de tapices y alfombras 4.8
32.000 05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado 4.8
32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte 4.8
32.000 11 Curtidurías y talleres de acabado 4.8
32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado
y otras prendas de vestir 4.8
32.000 13 Fabricación de calzado 4.8
32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte 4.8
33- INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles 4.8
33.000 02 Fabricación de escobas 4.8
33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos 4.8
33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte 4.8
34 - FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y
EDITORIALES
34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y de cartón 4.8
34.000 02 Imprenta e industrias conexas 4.8
34.000 03 Editoriales 4.8
35 - FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y DE PLASTICO
35.000 01 Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas 4.8
35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas 4.8
35.000 03 Resinas sintéticas 4.8
35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 4.8
35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 4.8
35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas 4.8
35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes,
cosméticos y otros productos de tocador 4.8
35.000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes 4.8
35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 4.8
35.000 21 Refinerías de petróleo 4.8
35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón 4.8
35.000 23 Fabricación de productos de caucho 4.8
36 - FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS,
EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON
36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 4.8
36.000 02 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 4.8
36.000 03 Fabricación de productos de arcilla para la construcción 4.8
36.000 04 Fabricación de cemento, cal y yeso 4.8
36.000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la construcción 4.8
36.000 06 Fábrica de ladrillos 4.8
36.000 07 Fábrica de mosaicos 4.8
36.000 08 Marmolerías 4.8
36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte 4.8
37 - INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
37.000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición 4.8
37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición 4.8
38 - FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos de ferretería 4.8
38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos 4.8
38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales 4.8
38.000 04 Herrería de obra 4.8
38.000 05 Tornería fresado y matricería 4.8
38.000 06 Hojalatería 4.8
38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando
máquinas y equipos 4.8
38.000 11 Fabricación de motores y turbinas 4.8
38.000 12 Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y la ganadería 4.8
38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera 4.8
38.000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria
para trabajar los metales y la madera 4.8
38.000 15 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos y contabilidad 4.8
38.000 16 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la
maquinaria eléctrica 4.8
38.000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 4.8
38.000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones 4.8
38.000 19 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico 4.8
38.000 25 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte 4.8
38.000 26 Construcciones navales 4.8
38.000 27 Construcciones de equipos ferroviarios 4.8
38.000 28 Fabricación de vehículos automotores 4.8
38.000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores 4.8
38.000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales 4.8
38.000 31 Fabricación de aeronaves 4.8
38.000 32 Fabricación de acoplados 4.8
38.000 35 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte 4.8
38.000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y
control, aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes 4.8
39 - OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39.000 01 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales, de uso industrial 4.82
39.000 02 Industria de la preparación de teñido de pieles 4.8
39.000 03 Fabricación de hielo 4.8
39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos 8.00
39.000 17 Fabricación de instrumentos de música 4.8
39.000 25 Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte 4.8
39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 4.8
40 - CONSTRUCCION
40.000 01 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos,
puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas 6.00
40.000 02 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios 6.00
40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación
de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso
hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones 6.00
40.000 04 Montajes industriales 6.00
50 - ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad 4.8
50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz
y otros usos 8.00
50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 4.8
50.000 04 Fraccionadores de gas licuado 8.00
50.000 05 Distribución y transporte de gases y combustibles líquidos 4.8
50.000 06 Transporte de sustancias peligrosas especiales o no 4.8
61 - COMERCIO POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERIA
61.100 01 Aves y huevos 8.00
61.100 02 Frutas y legumbres 8.00
61.100 03 Pescado fresco o congelado 8.00
61.100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado 8.00
61.100 05 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte 8.00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
61.200 01 Abastecedores y matarifes 8.00
61.200 02 Productos lácteos 8.00
61.200 03 Aceites comestibles 8.00
61.200 04 Productos de molinería, harinas y féculas 8.00
61.200 05 Grasas comestibles 8.00
61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte 8.00
61.200 11 Bebidas espirituosas 8.00
61.200 12 Vinos 8.00
61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 8.00
61.200 14 Golosinas 8.00
61.200 15 Hipermercados, Supermercados y/o similares con superficie de venta mayor a 2.500 mts2. 10.60
VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS
61.201 01 Tabacos y cigarrillos 10.60
61.201 02 Cigarros 10.60
TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES
61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas
de vestir. Mercerías 8.00
61.300 02 Tapicerías 8.00
61.300 03 Prendas de vestir, excepto calzado 8.00
61.300 04 Bolsas de arpillera nuevas de yute 8.00
61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado 8.00
61.300 06 Calzado 8.00
61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte 8.00
ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTON
61.400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles 8.00
61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos 8.00
61.400 03 Papel y productos de papel y cartón 8.00
61.400 04 Artes gráficas 8.00
61.400 05 Imprentas 8.00
PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO
61.500 01 Sustancias químicas industriales 8.00
61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. 8.00
61.500 03 Droguerías y proveedores de insumos hospitalarios 3.6
61.500 04 Productos de caucho. 8.00
61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo 8.00
ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
61.600 01 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 8.00
61.600 02 Cristalerías y vidrierías 8.00
61.600 03 Materiales de construcción 8.00
61.600 04 Muebles y accesorios metálicos 8.00
61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 8.00
61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico 8.00
61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 8.00
61.600 08 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte 8.00
METALES EXCLUSIVE MAQUINARIAS
61.700 01 Productos de hierro y acero 8.00
61.700 02 Productos de metales no ferrosos 8.00
VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS
61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con
excepción de la maquinaria agrícola 8.00
61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados 8.00
61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 8.00
61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y de control 8.00
61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 8.00
61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte 8.00
OTROS COMERCIOS MAYORISTAS,NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61.900 01 Alimentos para animales, forrajes 8.00
61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. 8.00
61.900 03 Perfumerías 8.00
61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 8.00
61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc. 8.00
61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores 8.00
61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos 10.60
61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 8.00
ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales 13.30
61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia 13.30
61.901 03 Acopiadores de productos agropecuarios 13.30
COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR
AUTORIZADOS
61.902 01 Venta de billetes de lotería 9.30
61.902 02 Juegos de azar autorizados. 13.30
61.902 03 Carreras de caballo y agencias hípicas 13.30
ENTIDADES COOPERATIVAS
61.903 01 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 115° de la
Ordenanza Fiscal 13.30
61.903 02 Cooperativas no incluídas en el artículo 144 de la Ordenanza Fiscal 6.40
61.903 03 Bancos Cooperativos 19.95
62 - COMERCIO POR MENOR
ALIMENTOS Y BEBIDAS
62.100 01 Carnicerías 8.00
62.100 02 Lecherías y productos lácteos 8.00
62.100 03 Pescaderías 8.00
62.100 04 Verdulerías y fruterías 8.00
62.100 05 Panaderías 8.00
62.100 06 Almacén de comestibles, despensas 8.00
62.100 07 Rotiserías y fiambrerías 8.00
62.100 08 Despacho de pan 8.00
62.100 09 Otros productos de panadería 8.00
62.100 10 Mercados y Mercaditos 8.00
62.100 11 Golosinas 8.00
62.100 13 Supermercados 8.00
62.100 14 Vinerías 8.00
62.100 15 Aves y Huevos 8.00
62.100 16 Hipermercados, supermercados y/o similares con una superficie de venta mayor a 2.500 m2 13.00
62.100 17 Almacén de comestibles, despensas, mercados con superficie de venta menor a 40 mts.2
y no contando con más de un dependiente 6.00
62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 8.00
VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS
62.101 01 Tabaco y cigarrillos 10.60
62.101 02 Cigarros 10.60
INDUMENTARIA
62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, Tiendas,
Mercerías y Botonerías 8.00
62.200 02 Prendas de vestir. Boutique 8.00
62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras 8.00
62.200 04 Zapatería y Zapatillería 8.00
62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 8.00
ARTICULOS PARA EL HOGAR
62.300 01 Mueblerías 8.00
62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados 8.00
62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales,discos, etc. 8.00
62.300 04 Artículos de goma y de plástico 8.00
62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc 8.00
62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros 8.00
62.300 07 Artículos de limpieza 8.00
62.300 08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 8.00
PAPELERIAS, LIBRERIAS, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINAS Y ESCOLARES
62.400 01 Papelerías 8.00
62.400 02 Venta de libros. 4.00
62.400 03 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad. 8.00
62.400 04 Diarios, periódicos y revistas 8.00
62.400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte 8.00
FARMACIAS, PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR
62.500 01 Farmacias 3.6
62.500 02 Perfumerías 8.00
62.500 03 Artículos de tocador 8.00
FERRETERIAS
62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturerías 8.00
VEHICULOS
62.700 01 Comercialización de automotores nuevos por concesionarias oficiales 5.00
62.700 02 Comercialización de automotores usados 8.00
62.700 03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales 8.00
62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares 8.00
62.700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones 10.60
RAMOS GENERALES
62.800 01 Ramos generales 8.00
OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS)
62.900 00 Kiosco. Tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00
62.900 01 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00
62.900 02 Florerías 8.00
62.900 03 Semillerías y forrajerías 8.00
62.900 04 Tapicerías 8.00
62.900 05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute 8.00
62.900 06 Santerías 8.00
62.900 07 Triciclos y bicicletas 8.00
62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 10.60
62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc 8.00
62.900 10 Materiales de construcción 8.00
62.900 11 Implementos de granja y jardín 8.00
62.900 12 Veterinarias, abonos y plaguicidas 8.00
62.900 13 Cristalerías y vidrierías 8.00
62.900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 8.00
62.900 15 Lubricantes 8.00
62.900 16 Carbonerías y otros combustibles 8.00
62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras 8.00
62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares. 8.00
62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, y/o mecánicos máquinas y motores, incluidos sus
repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola 8.00
62.900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 8.00
62.900 22 Equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control 8.00
62.900 23 Opticas y aparatos fotográficos 8.00
62.900 24 Joyerías y relojerías 10.60
62.900 25 Heladerías 8.00
62.900 26 Bombones y confituras 8.00
62.900 30 Comercio minorista, no clasificados en otra parte 8.00
62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos 10.60
62.900 35 Viveros 8.00
62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 8.00
63 - RESTAURANTES Y HOTELES RESTAURANTES Y HOTELES - OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFE CONCERT,DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)
63.100 01 Restaurantes y recreos 8.00
63.100 02 Despachos de bebidas 8.00
63.100 03 Bares lácteos 8.00
63.100 04 Bares, cafeterías y pizzerías 8.00
63.100 05 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos 8.00
63.100 06 Salones de Te 8.00
63.100 07 Servicios de Lunch 8.00
63.100 10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificadas en otra parte 8.00
HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES
ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)
63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 8.00
HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA
63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por hora 16.00
71 - TRANSPORTE
TRANSPORTE TERRESTRE
71.100 02 Transporte de pasajeros 8.00
71.100 03 Transporte de cargas 8.00
71.100 05 Agencias de remises 8.00
71.100 06 Oficina de Taxis 6.00
TRANSPORTE AEREO
71.200 01 Transporte de pasajeros 8.00
71.200 02 Transporte de carga 8.00
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71.400 01 Lavado y engrase 8.00
71.400 02 Garages y playas de estacionamiento 8.00
71.400 03 Hangares y guarderías de lanchas 8.00
71.400 05 Talleres de reparaciones navales 8.00
71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones
y embarcaciones 8.00
71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 8.00
71.400 08 Remolques de automotores 8.00
71.400 09 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc 8.00
71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc., del automotor 8.00
71.400 11 Playa de Estacionamiento, con servicios ligados a la explotación 4.8
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71.401 01 Agencias de turismo 10.60
71.401 02 Empresas de turismo 10.60
72 - DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
72.000 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de
terceros 8.00
72.000 02 Depósitos para almacenamiento y distribución correspondientes a empresas
industriales que no posean planta industrial habilitada en el Partido de Bahía Blanca 6.00
72.000 03 Depósitos e instalaciones para elevación de cereales utilizados para la explotación del
servicio público en zona portuaria con destino exclusivo para exportación 8.00
73 - COMUNICACIONES
73.000 01 Comunicaciones 8.00
73.000 02 Postales 8.00
73.000 03 Telefonía Fija y Móvil, excluída la telefonía rural y otros sistemas de comunicaciones
de corto alcance, 10.00
82 - SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
INSTRUCCION PUBLICA
82.100 01 Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas a la enseñanza oficial 4.5
82.100 02 Otros establecimientos de Instrucción pública privados 8.00
SERVICIOS MEDICOS
82.300 05 Clínicas y sanatorios 8.00
82.300 06 Hospitales privados 8.00
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82.400 01 Guarderías para niños 8.00
82.400 02 Pensionados geriátricos 8.00
82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte 8.00
OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS
82.900 01 Cementerios Privados 8.00
82.900 02 Otros servicios sociales conexos 8.00
83 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación 8.00
83.100 02 Servicios de vigilancia y seguridad 8.00
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 8.00
83.400 02 Alquiler de cámaras frías 8.00
83.400 03 Alquiler de equipos profesionales y científicos 8.00
83.400 04 Alquiler de bienes muebles 8.00
83.400 05 Alquiler, transporte y depósito de contenedores 8.00
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUIDAS LAS DE PROPAGANDA FILMADA O TELEVISADA)
83.900 05 Profesiones liberales organizadas en forma de empresa 4.8
83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales 8.00
83.900 08 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.) 8.00
83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte 8.00
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA
83.901 01 Empresas de publicidad 10.60
83.901 02 Agencias de publicidad 10.60
84 - SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION
84.100 01 Producción de películas cinematográficas 8.00
84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas 8.00
84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 8.00
84.100 04 Emisiones de radio y televisión. Música funcional.
Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retransmisoras 8.00
84.100 05 Distribución, alquiler y producción de películas para video cassettes 8.00
84.100 65 Espectáculos teatrales 8.00
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA)
84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios 8.00
84.900 04 Gimnasios 8.00
84.900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 10.60
BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA 2554
84.901 01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas,
bares nocturnos, etc.) 16.00
84.901 02 Cabarets, Boites 48.00
84.901 03 Salones y pistas para bailes 16.00
84.901 04 Confiterías Bailables 16.00
84.901 05 Cafés concert, y establecimientos de análogas características, cualquiera sea
denominación utilizada 16.00
85 - SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
SERVICIOS DE REPARACION
85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero 8.00
85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 8.00
85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 8.00
85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos
computadores 8.00
85.100 06 Talleres de fundición y herrería 8.00
85.100 07 Servicios de mantenimiento 8.00
85.100 09 Servicio de Mensajería y Cadetería 8.00
85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en otra parte 8.00
85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación
de dependencia 4.8
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO.
85.200 01 Tintorerías y lavandería 8.00
85.200 02 Establecimientos de limpieza 8.00
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS, (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS)
85.300 02 Gestores administrativos 8.00
85.300 03 Fotocopias y copias de planos 8.00
85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 8.00
85.300 05 Servicios de veterinaria 8.00
85.300 06 Pedicuros 8.00
85.300 07 Servicios funerarios 8.00
85.300 08 Talabarterías 8.00
85.300 09 Colchoneros 8.00
85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con
ayudante o con aprendiz 8.00
85.300 11 Peluquerías 8.00
85.300 12 Salones de belleza 8.00
85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 8.00
85.300 14 Servicios de caballerizas y studs 8.00
85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte 8.00
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representación para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
85.301 01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o
colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones,
comisiones y otras actividades de intermediación 13.30
85.301 02 Comisiones ramo automotores 13.30
85.301 03 Martilleros 13.30
85.301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como
consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e
inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de
mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similares
no clasificados en otra parte 13.30
85.301 05 A.F.J.P 26.60
85.301 06 A.R.T 26.60
85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos por cuenta de terceros 13.30
91 - BANCOS
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
91.001 01 Bancos 26.60
91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A 26.60
91.001 03 Agencias financieras 26.60
91.001 04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones
efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte 26.60
COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO
91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 13.30
91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de automotores 13.30
91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 13.30
91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro 13.30
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria 26.60
91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria 26.60
91.003 03 Descuentos de documentos de terceros 26.60
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión.
91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien
transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión 13.30
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras.
91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compras 13.30
91.005 02 Otros servicios financieros 13.30
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
91.006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los Bancos) 26.60
92 - COMPAÑIAS DE SEGUROS
92.000 01 Seguros 13.30
93 - LOCACION DE BIENES INMUEBLES
93.000 01 Locación de bienes inmuebles 8.00
94 - EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES
94.000 01 Personas que reciban ingresos directos por exportaciones 0.00 %o
En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 140 último párrafo de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS
de la operación, con una tasa mínima de 1.68
contribuyente 0.06
administrativos 1.22
a) Hasta catorce (14) dms.2 (doble oficio) 0.78
b) Por cada decímetro cuadrado excedente 0.02
a) Por cada manzana del Catastro Municipal 0.17
b) Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales 0.17
c) Por cada ficha del Catastro Parcelario 0.17
d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario (legajo) 0.34
e) Por cada expediente de legalización de mejoras 0.17
f) Por cada duplicado gráfico de mensura 0.34
g) Información catastral de modificaciones parcelarias 6
Provinciales 0.40
por cada inmueble 1.16
b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada inmueble 3.91
c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/c inmueble 6
coma cinco por mil (1,5%o), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta (50) módulos.
a)Tamaño carta Año 68 1.0
b)Tamaño carta Año 86/90/96 0.5
c)Tamaño oficio Año 68 1.3
d)Tamaño oficio Año 86/90/96 0.8
e)Doble oficio Año 68 1.5
f)Doble Oficio Año 86/90/96 1.3
a) por cada inmueble 0.40
b) hasta 5000 inmuebles 4
c) de 5000 a 20000 40
d) de 20000 en adelante 400
relacionado con cada IP y por mes................................................ 2
b.1. Por cada Código de Usuario y relacionado con el/los IP, por mes y hasta 10 IP. 20
b.2. Por cada IP que se agregue, se abonará un 5% más.
En todos los casos, el acceso previsto será de hasta 500 consultas por mes, por IP. Si se excede ese límite se abonará un plus del 100% de la Tasa que abona el usuario.
Como mínimo el servicio deberá contratarse por 3 meses, siendo el primer valor el correspondiente al monto mensual multiplicado por tres. La próxima cuota se abonará a partir de esos tres meses.
ARTICULO 30º
ARTICULO 36º Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS
por bimestre o fracción mayor a un mes 3.51
o fracción y por bimestre o fracción superior a un mes 0.17
por bimestre o fracción mayor a un mes 1.67
metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al mes 1
herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción 1.5
mezclador, por metro lineal y por mes o fracción 1.72
artículo 3.1.1.0. del Código de Edificación:
En área afectada al estacionamiento medido y pago, por metro cuadrado o fracción y por bimestre
o fracción 2.34
Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado 1.17
Sectores exteriores al perímetro anterior pero con calles pavimentadas 0.58
1- Uso de la vía pública o subsuelo ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción 0.50
2- Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción 0.87
3- Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o fracción 0.87
4- Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o
privados, por metro cuadrado o fracción 1
5- a) Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de Televisión
por cable pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros 7
fracción y cada 1000 metros 3.5
Las empresas alcanzadas deberán actualizar periódicamente las redes de instalación sustentadas
en la planimetría correspondiente, las cuales serán verificadas por los departamentos especializados de la
administración.
6- Por cada poste o columna instalada 0.33
7- Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre 4
8- Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813) 20
Terminal de Omnibus y Aeroestación Civil 5.40
2- Fuera del radio anterior 2.67
ll) Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez
de recolección de residuos (Código de actividad 05811), por mes o fracción y por unidad 0.25
interrumpido por disposición municipal, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción 1.5
por día o fracción 1
cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 2.34
En zona A y B 2
En otras zonas 1
ARTICULO 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:
MODELOS HASTA DE 101 DE 151 DE 301 DE 501 MAS
DE A A A A
AÑOS 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc
2003 1.60 2.15 2.94 4.85 5.70 8.83
2002 1.47 1.95 2.68 3.69 5.19 8.83
2001 1.32 1.75 2.44 3.36 4.72 7.30
2000 1.20 1.58 2.22 3.06 4.30 6.64
1999 1.10 1.42 2.04 2.76 3.88 6.00
1998 1.00 1.30 1.86 2.46 3.50 5.40
1997 0.89 1.18 1.66 2.22 3.16 4.86
1996 y 0.80 1.06 1.50 2.00 2.84 4.38
anteriores.
ARTICULO 45º - Los derechos de este Capítulo se pagarán de la siguiente forma:
I - CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAHIA BLANCA:
1 - ARRENDAMIENTOS Y RENOVACIONES:
1 - Sepulturas:
1) Hasta tres (3) años (por año) 1.16
2) Por cinco(5) años (inhumaciones solamente (por año) 1.11
2 - Nichos por cinco (5) años (por año)
1) Para mayores:
1 - Ubicados en galerías de calle 1.
1 . Planta baja
1) Primer y Tercer nivel 3.36
2) Segundo nivel 4.18
3) Cuarto nivel 2.52
2 . Planta Alta
1) Primer nivel y tercer nivel 2.94
2) Segundo nivel 4
3) Cuarto nivel 2
2 - Ubicados en galerías de calles A y G
1 . Planta Baja
1) Primer y Tercer nivel 2.79
2) Segundo nivel 4
3) Cuarto nivel 1.80
2 . Planta Alta
1) Primer y Tercer nivel 2.26
2) Segundo nivel 2.94
3) Cuarto nivel 1.60
3 - Ubicados en la Sección B4
1) Primer nivel 3.35
2) Segundo nivel 4.18
3) Tercer nivel. 3.06
4 - Los nichos dobles abonarán el doble del valor
establecido para el nicho simple.
5 - Los nichos incorporados del Panteón Social "Portal
de Paz", según Ordenanza Nº 8.125/94 y por el término
de un (1) año.
a) Nicho fila 5 (simple) 10
b) Nicho fila 4 (simple) 14
c) Nicho fila 3 (simple) 18
d) Nicho fila 2 (simple) 18
e) Nicho fila 1 (doble) 30
2) Para menores:
1 . Planta baja.
1) Primer nivel 1.4
2) Segundo y tercer nivel 1.82
3) Cuarto y Quinto nivel 0.97
2 . Planta Alta
1) Primer nivel 0.97
2) Segundo y Tercer nivel 1.53
3) Cuarto y Quinto nivel. 0.68
3 - Columbarios (urnas para restos o cenizas) 0.2
3) Lotes para bóvedas (por cada metro cuadrado o fracción
de superficie, por 50 años), según planos Catastrales:
1) Sec. B1, C1, E1, B2, C2 y E2 27.00
2) Sec. A1, F1a, F1b, F2a y F2b 24.00
3) Sec. B4, B5, C3, D3, D4, D5, E3, E4, y E5 16.00
4) Sec. A3, A4, A5, F3, F4, F5, G1, G2,
G3, H2, H3, G4, H4, G5 y H5 12.00
Los lotes que no den a calle abonarán un 10% menos.
5) En las transferencias de títulos se abonarán de acuerdo
a lo establecido en el artículo 224 de la Ordenanza
Fiscal, con un mínimo de 1.50
2 - MOVIMIENTO DE CADAVERES, RESTOS OSEOS Y CENIZAS
1 - Inhumaciones
1 - A tierra
1) Mayores de cinco (5) años 1.5
2) Menores de cinco (5) años 0.54
2 - A nicho 2.8
3 - A bóveda o panteón 7.00
La tasa por inhumación se reducirá en un 50% cuando se
trate de "servicios fúnebres económicos" de cadáveres
y, en un 70% cuando se trate de restos reducidos o cenizas.
2 - Introducciones (desde otros cementerios y/o Partidos).
1 . De restos óseos y cenizas 0.36
2 . De cadáveres
1) Angelitos (hasta cinco (5) años inclusive 0.72
2) Mayores 1.44
3 - Traslados
1. De nichos a sepultura
1) Mayores 0.72
2) Menores (hasta cinco (5) años inclusive 0.36
3) Restos reducidos 0.36
2 . Otros traslados, por cada resto o cadáver 1.02
Cuando se trate de traslados que desocupen totalmente
una sepultura, la tasa por traslado se reducirá en un 50%
y la tasa por reducción será eximida.
4 - Reducciones
1 . De cadáveres ubicados en nichos, bóvedas o
panteones 0.86
2 . De cadáveres en sepulturas 0.4
3 . Cremación de cadáveres de carácter voluntario 20
3.bis. Cremación de restos de carácter voluntario 10
4 . Cremación de cadáveres y/o restos de carácter obligatorio 15
5 - Cambios de caja metálica de ataúdes 0.82
3 - OTROS DERECHOS
1) Conservación de infraestructura
1. Bóvedas: por cada metro lineal o fracción de frente,
según planos catastrales, por año o fracción 0.36
2. Panteones: Por cada metro lineal o fracción de frente,
según planos catastrales, por año o fracción 0.72
2) Patentes por desempeño de actividades en el Cementerio
en forma habitual, cuando no sea contribuyente de la tasa
por Inspección de Seguridad e Higiene:
etc.) por año o fracción 5.8
monumentos, veredas, etc.), por año o fracción 8.38
3) Depósito
hecho no sea imputable a la administración municipal,
por día, durante los treinta (30) primeros días 0.28
2. Por servicios mencionados arriba, los días
subsiguientes, por día 0.017
4) Tapiados
1. De nichos de galería
1) Angelitos y Columbarios 0.54
2. De nichos de la Sección B4 2.8
5) Colocación de puerta de nicho (permiso) 0.73
6) Duplicado de título 0.4
7) Verificación de cadáveres
a) Nicho y Bóveda 0.5
b) Tierra 1
II - CEMENTERIOS DELEGACIONES MUNICIPALES
1 - ARRENDAMIENTOS LOTES PARA BOVEDAS:
Se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los valores
establecidos en 1.1.3 de este Capítulo.
2 - DEMAS TASAS:
Los mismos valores que para el Cementerio Municipal de
Bahía Blanca.
III - CEMENTERIOS PRIVADOS
Se abonará el cincuenta por ciento (50% de los valores
establecidos en este Capítulo).
10 pozos dentro del cementerio privado 7
ARTICULO 55° - Conforme lo expuesto en el artículo anterior, el valor en módulos de la tasa será fijado en función de la siguiente tabla:
T = (E . NCA. Cm)) + T
(El punto ( . ) representa el símbolo matemático de multiplicación y el (+) representa el símbolo matemático de suma).
Donde :
E: Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo a la siguiente ecuación : E = 1 + Eph (Potencia Instalada) + Ep (Personal Total) + Es (Superficie Cubierta). Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO III.-
NCA: Cuyo valor resulta de la ecuación detallada en el ANEXO IV.-
Cm: Se establece como una relación entre las masas de contaminantes líquidos y gaseosos (Eg + El) en Tn/mes. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO II.-
T (Tasa Mínima): Se determinará en función del parámetro que indica la dimensión del establecimiento. Para ello, se tomarán los valores en módulos que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO I
ANEXO I
Valor de E |
T Mínima (en módulos) |
1 < E <10 |
500 |
10 < E < 20 |
1000 |
20 < E < 30 |
1500 |
E > 30 |
2000 |
ANEXO II
MASA (EG + EL) Tn/mes |
COEFICIENTE |
0 10 |
0,10 |
11 100 |
11 |
101 500 |
16 |
501- 700 |
20 |
> 700 |
50 |
ANEXO III
P (Potencia instalada) |
EPH |
Personal Total |
EP |
Superficie cubierta |
ES |
0-15 |
0 |
1-15 |
0 |
< 100 |
0 |
16-50 |
1 |
16-50 |
1 |
100-500 |
1 |
51-100 |
2 |
51-100 |
2 |
500-1.000 |
2 |
101-150 |
4 |
101-150 |
4 |
1.000-5.000 |
4 |
151-300 |
7 |
151-300 |
7 |
5.000-10.000 |
7 |
301-500 |
11 |
301-500 |
11 |
10.000-50.000 |
11 |
> 500 |
15 |
> 500 |
15 |
> 50.000 |
15 |
ANEXO IV
N c = E R + Ru + Ri + Di + Lo
Donde:
Nc: Nivel de complejidad
E R: Efluentes y Residuos
Ru: Rubro
Ri: Riesgo
Di: Dimensionamiento
Lo: Localización
Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:
-Hasta 11 : Establecimientos de Primera Categoría
-De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría
-Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría
* Efluentes y Residuos. Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle:
Tipo 0
Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.
Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.
Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios
Tipo 1
Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.
Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.
Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos
especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.
Tipo 2
Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.
Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.
Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.
De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:
Tipo 0 : se le asigna el valor 0
Tipo 1: se le asigna el valor 3
Tipo 2: se le asigna el valor 6
En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.
* Rubro. De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos
- Grupo 1: se le asigna el valor 1
- Grupo 2: se le asigna el valor 5
- Grupo 3: se le asigna el valor 10
* Riesgo. Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:
- Riesgo por aparatos sometidos a presión
- Riesgo acústico
- Riesgo por sustancias químicas
- Riesgo de explosión
- Riesgo de incendio.
* Dimensionamiento Tendrá en cuenta:
- a) Cantidad de personal
- Hasta 15: adopta el valor 0
- Entre 16 y 50: adopta el valor 1
- Entre 51 y 150: adopta el valor 2
- Entre 151 y 500: adopta el valor 3
- Más de 500: adopta el valor 4
- b) Potencia instalada (en HP)
- Hasta 25: adopta el valor 0
- De 26 a 100: adopta el valor 1
- De 101 a 500: adopta el valor 2
- Mayor de 500. adopta el valor 3
-c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total
- Hasta 0,2: adopta el valor 0
- De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1
- De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2
- De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3
*Localización. Tendrá en cuenta:
a) Zona
- Parque industrial: adopta el valor 0
- Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1
- El resto de las zonas: adopta el valor 2
b) Infraestructura de servicios de:
- Agua
- Cloaca
- Luz
- Gas
Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5
ARTICULO 60º - Fíjase el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:
Tasa por Inspección Veterinaria $ 6,96
Tasa por Control de Marcas y Señales:
Ganado bovino $ 11,86
Ganado Porcino $ 17,56
Ganado ovino $ 7,24
Derechos de Construcción $ 10,00
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza $ 10,34
Tasa por Habilitación $ 10,34
Derechos por Publicidad y Propaganda $ 10,34
Derechos de Comercialización en la Vía Pública $ 10,34
Derechos de Oficina $ 10,34
Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público. $ 10,34
Derechos a los Espectáculos Públicos $ 10,34
Patente de Rodados $ 10,34
Derechos de Cementerio $ 10,34
Derechos por Servicios Asistenciales $ 10,34
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios $ 10,34
Tasa de Salud $ 10,34
Tasa Ambiental $ 14,00
ARTICULO 2º - De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.