ORDENANZA Nº 6252

Título: Aceptando la donación de un terreno en calle O'Higgins 62/64.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-650/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-1974/91.

Fecha de Sanción: 25 de Julio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Acéptese la donación por parte de sus propietarios, señores Atilio N. Olivieri, Julio C. Olivieri y Mercedes Olivieri de Prada, del remanente resultante del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcela 30-A, y que tendría una superficie de 300 m2 (trescientos metros cuadrados), ubicados en los fondos de la mencionada parcela.

Artículo 2º - La fracción a donar tiene los linderos y medidas que obran en el plano adjunto, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 3º - La fracción descripta en el artículo 2º, se destinará a la reestructuración parcelaria, conjuntamente con su lindera 32, a fin de concretar la apertura de la calle Luis María Drago.

Artículo 4º - La Comuna otorgará al propietario de la parcela 30-a el derecho de ser frentista, cuando se concrete la apertura de la calle Drago, ajustándose a la reestructuración parcelaria indicada en el artículo 3º.

Artículo 5º - Libérese a la parcela 30-a de la afectación para la apertura de la calle Luís María Drago. Esta liberación tendrá vigencia a partir del momento en que la Municipalidad tenga disponibilidad legal plena para proceder a la apertura total de la calle.

Artículo 6º - Los gastos y honorarios que demande la presente donación , como así también los de la subdivisión parcelaria, serán a cargo exclusivo de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 7º - Si no fuere posible la materialización técnica y legal para concretar la donación y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Bahía Blanca, la presente Ordenanza caducará de todo valor.

Artículo 8º - Lo normado en los artículos 3º y 4º, tendrá vigencia a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.