ORDENANZA Nº 6504
Título:
Dejando sin efecto la cesión de uso de un lote correspondiente al Parque Campaña al Desierto a favor de la Asociación Empleados Auxiliares de la Justicia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1087/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-4623/91.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Déjese sin efecto el permiso de cesión precaria de la parcela identificada como lote nº 5 en el plano obrante a fs. 11 del expediente 0/00-6240/89, que corre incorporado a los expedientes 106-HCD/85, 0/00-2779/85, 0/00-6918/85, 0/00-9048/88, 113-3369/86, 0/00-6364/85, 0/00-611/85, 0/00-4007/85, 241-HCD/85, 475-HCD/88, 436-HCD/88, 0/00-4241/88, 0/00-3393/84, 93-683/85, 0/00-684/85, 0/00-680/84, 0/00-682/85 y 523-HCD/84, y que forma parte del denominado Parque Campaña al Desierto, adjudicado a la Asociación Empleados Auxiliares de la Justicia por Ordenanza nº ##5806.
Artículo 2º - Cédase en carácter de permiso de ocupación precaria la parcela identificada como lote nº 5 en el plano que corre agregado a fs. 4 del presente expediente y que forma parte integrante del denominado Parque Campaña al Desierto compuesto de una superficie de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 M2), el que mide ciento ochenta y ocho metros (188 mts.) de frente por ciento treinta y tres metros (133 mts.) de fondo, a favor del Colegio e Instituto Claret, y cuya tenencia la Municipalidad de Bahía Blanca ostenta según decretos 2012/1978 y 562/1979 del Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 3º - La ubicación de la parcela cedida, resultará conforme a las indicaciones establecidas en el plano adjunto en el presente expediente nº 0/00-4623/1991 (1087-HCD/91).
Artículo 4º - El plazo del permiso de ocupación precaria será de diez (10) años a partir de la promulgaci6n de la presente, renovable por otro período igual siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de cesión previstos en la presente ordenanza.
Artículo 5º - La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:
a) La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto, no estando permitida la construcción de tinglados o parabólicos.
b) Las construcciones sanitarias o accesorias para el desarrollo de las actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación previa del Municipio.
c) El predio deberá ser delimitado mediante cerco de alambre que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.
d) Estará a cargo de la institución permisionaria la obligación de proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose conexiones que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde público.
e) La parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que la institución confeccione, con su posterior aprobación municipal. La ejecución del mencionado proyecto deberá realizarse en el plazo inferior a los tres (3) años, quedando obligada a acreditar anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.
f) La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.
g) La institución tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a instituciones de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse.
Artículo 6º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al Municipio a proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.
Artículo 7º - EL D. Ejecutivo suscribirá con la institución el respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente, el que será comunicado al área provincial respectiva para su toma de conocimiento y posterior aprobación.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.