ORDENANZA Nº 15536

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales cloacales en el Barrio Estomba

Expediente H.C.D.: 1434-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-4022/2008

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 2009

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2010

Decreto de Promulgación : 32/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en el Barrio Estomba”, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras  Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación, de los artículos  9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º de la Sección I, Capítulo IV, de  su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por  Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082, de Oras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrteo “por servicio”, resultando la cantidad de  82 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes  vigentes.-

                            Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la  obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/ o mano de obra, llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obran no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1  a  74 del expediente 0/00-4022-2008 (1434-HCD-2009), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración, estará integrado por las  siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Ariel Antinori, DNI 24.436.236, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y el Sr. Luís Hernández Cardeneas, DNI 92.363.467, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Jurisdicción  1110105000, Act. Prog. 52.79, Gasto 4220 Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.