ORDENANZA Nº10335

Título: modificando la Ordenanza Fiscal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1479-1998

Expediente M.B.B.: 110-9433-1998

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:

En su artículo 35º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 35º:- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año en curso en la forma y tiempo que el mismo establezca, con las limitaciones establecidas en los artículos l83º de la Constitución Provincial y 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, los que se establecerán en relación al monto total devengado por el tributo citado en el período fiscal anterior.

En los casos en que se comience a cobrar ajustes por obras de mejoras, en las boletas correspondientes al servicio por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá indicarse expresamente a que mejoras corresponde.

También será  facultad del Departamento Ejecutivo la de fijar un porcentaje de descuento en pagos anticipados que, por períodos semestrales o anuales, realizaren los contribuyentes de las tasas o derechos liquidados por períodos mensuales o bimestrales. El citado descuento en ningún caso podrá  exceder en hasta un cincuenta por ciento (50%) la Tasa Pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fije para sus depósitos a plazo fijo a ciento ochenta (180) días.

Asimismo, será facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en curso, juntamente con la liquidación de las cuotas a vencer.

En su artículo 41º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 41º:- Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud.

En su artículo 73º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 73º:- Para la liquidación de la tasa del presente Título, se discriminarán los inmuebles del Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a su ubicación en las siguientes zonas:

ZONA A:

Abarca el área residencial y comercial de alta densidad delimitada por:

Calles 12 de Octubre, Corrientes, Vías del Ferrocarril, Montevideo, Saavedra, Pedro Pico, Berutti, Ingeniero Luiggi, Chile, Sixto Laspiur, Juan Molina, y Salta, considerándose ambas aceras de las calles delimitantes; además la Avenida Leandro N. Alem desde Salta hasta Córdoba y los denominados Barrios Palihue y Golf, circundados por las calles Sarmiento, La Falda, l9 de Mayo, Cerrito, Jacksonville, y Roberto J. Payro.

Se excluyen los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar.

ZONA B:

Abarca el área delimitada por:

Vías del Ferrocarril, Montevideo, Chile, Sixto Laspiur, Brasil, Aguado, Avenida Leandro N. Alem, Florida y Guido Spano; excepto los inmuebles incluidos en Zona "A" y las calles sin pavimentar. Sócrates, Remedios de Escalada, Arroyo Napostá, Agustín de Arrieta. Se entienden incluidas ambas aceras en la totalidad de las calles delimitantes.

Comprende también el sector delimitado por las Vías del FFCC, 19 de Mayo, La Falda-Haiti y Belgrano, Canal Maldonado, Avda. Alem, Aguado-Brasil y Vieytes

ZONA C-1

Comprenden los bienes inmuebles con frente a calles pavimentadas no incluidas en las zonas A y B, que reciben todos los servicios de forma continua y consolidada en el sector.-

ZONA C-2

Comprende los bienes inmuebles con frente a calles pavimentadas que reciben el servicio de manera discontinua y/o aislada, con menor intensidad en la calidad y prestación de los servicios de alumbrado y/o recolección de residuos que la zona C1.

ZONA D:

Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben los servicios de alumbrado público, recolección de residuos y conservación de la vía pública. Se incluye a los bienes con frente a calles pavimentadas de la Localidad de Gral. Daniel Cerri.

ZONA E-1:

Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos y conservación de la vía pública, con menor intensidad y frecuencia que en la Zona "D".

ZONA E-2:

Comprende los bienes inmuebles con frente a calles sin pavimentar que reciben el servicio de Conservación de la Vía Pública y los de Alumbrado o recolección de residuos.

ZONA F:

Comprende los bienes inmuebles del Partido, que reciben el servicio de conservación de calles.

Facúltese al Departamento. Ejecutivo para que disponga la liquidación indicada precedentemente al efectuar el estudio que determine las modificaciones en la zonificación en todas las áreas, evaluando la efectiva prestación de los servicios.

En su artículo 103º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 103º: - La solicitud de habilitación o permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Título "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales".

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.

Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Inventario de bienes, indicando el costo de origen de los mismos.
  2. Los comprobantes que determinaren las reglamentaciones vigentes.
  3. Los Certificados de Habilitación emitidos por la Administración Municipal, deberán contener en su conformación el siguiente texto "SE CERTIFICAN CONDICIONES SANITARIAS, SIN CONVALIDAR POSESION AL DOMINIO U OTRA CIRCUNSTANCIA REFERIDA AL LOCAL".
  4. Estado de deuda de la o de las partidas inmobiliarias afectadas, de donde surja que no registran deudas vencidas por ningún concepto.
  5. Los establecimientos industriales de 2da. Categoría deberán presentar el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 25º de la Ley 11.459.

En su artículo 111º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 111º:- Están exentos del pago de la presente tasa:

  1. Las solicitudes presentadas directamente por los Estados Nacional y Provincial y Municipalidades.
  2. Los concesionarios municipales por los locales de propiedad municipal, adjudicados para el desarrollo de actividades comerciales, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.
  3. Las actividades con habilitación preexistentes y que deban tramitarla de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nro.1123, reglamentario de la Ley 7315, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.
  4. En los casos en que se verifique continuidad económica, en los términos del artículo 130º de esta Ordenanza, para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.
  5. En todos los casos en que se solicite la renovación de la habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o mercaderías, así como la del certificado de aptitud ambiental en el caso de establecimientos industriales, corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el Art.10 y 9 (inc.ll) de la Ordenanza Impositiva.

En su artículo 112º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 112º:- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en ocasión del ejercicio de actividades comerciales, industrias, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas propios o ajenos, se abonará la tasa que al efecto se establezca.

En su artículo 118º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 118º:- La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:

  1. Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores.
  2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.
  3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
  4. Comercialización de productos agrícolo-ganaderos realizada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
  5. Generación de electricidad, cuando los valores de compra excedan el 50% del valor final de venta

A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

Será de aplicación para este gravamen lo dispuesto en el último párrafo del artículo 117º

En su artículo 154º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 154º:- Las disposiciones del presente título no comprenden a:

  1. La publicidad o propaganda con fines culturales no comerciales asistenciales o benéficos.
  2. La publicidad que se refiere a nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven, domicilio, marcas registradas y actividades o mercaderías propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior de locales cerrados.
  3. La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombres y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.
  4. Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales.
  5. Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y/o denominación de su actividad específica y domicilio.
  6. La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.
  7. Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías o bienes que se expenden en el mismo.
  8. Los avisos de alquiler o venta de propiedades colocados sobre el mismo inmueble, ofrecidos sin intermediación.
  9. Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven, actividad domicilio y/o marcas registradas.

En su artículo 201º, de acuerdo al siguiente texto:

ARTICULO 201º:- Por los conceptos que a continuación se detallan, previa autorización municipal, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. Ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo, con cuerpos y balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
  2. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
  3. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
  4. La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.