ORDENANZA Nº 15461
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta, un badén y un triángulo de badén en calle Scalabrini
Ortiz al 550, Empresa Schlosser Ingeniería
Expediente H.C.D.: 1339-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-8277/2009
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1510/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra Construcción de Cordón
Cuneta, un Badén y un Triángulo de Badén en calle RAUL SCALABRINI ORTIZ (altura 550) entre Tres Sargentos y Charcas,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8277-2009.-
(1339-HCD-09).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los
artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y
empresa constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto
814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza Nro.
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del
prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será POR FRENTE,
en el caso del cordón cuneta y POR SERVICIO en el caso de badenes.-
El precio de la obra queda establecido a razón de : $180.- el ml de cordón cuneta
y de $220.- el m2 de badén.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor,
compactada al 98% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría
según Especificaciones, sobre subrasante compactada
en los 0,20 m,
superiores.-
- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m
de espesor y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón
cuneta.-
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser
acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones
cunetas y/o badenes.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10)
días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo
similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará
el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
NUEVE.