ORDENANZA Nº10336
Título: modificando la Ordenanza Impositiva.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1480-1998
Expediente M.B.B.: 110-9434/1998
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva en la forma que a continuación se indica:
En su Artículo 1º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 1º:- Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y/o Conservación de la Vía Pública, abonarán, como tasa básica, los importes que surjan de aplicar las alícuotas y mínimos que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente:
SIN LUZ BLANCA CON LUZ BLANCA
TIPO CODIGO MINIMO ALICUOTA CODIGO MINIMO ALICUOTA
ZONA "A"
Edificado 11-12 143,91 6,21 15-16 179,96 7,77
Baldío 13 182,38 32,01 17 227,87 40,00
Baldío 14 285,63 42,02
Cocheras 18 33,74 1,56 19 44,79 1,95
ZONA "B"
Edificado 61-62 129,53 5,60 65-66 162,11 6,98
Baldío 63 164,14 28,80 67 205,17 36,00
Cocheras 68 32,16 1,38 69 40,42 1,73
ZONA "C-1"
Edificado 81-82 115,13 4,96 85-86 140,37 6,06
Baldío 83 145,90 25,60 87 177,39 31,20
Cocheras 88 28,78 1,24 89 35,09 1,52
ZONA "C-2"
Edificado 21-22 97,92 4,24 25-26 122,44 5,28
Baldío 23 123,81 21,77 27 154,79 27,20
Cocheras 28 24,48 1,06 29 30,51 1,32
ZONA "D"
Edificado 31-32 64,61 2,79 35-36 80,76 3,50
Baldío 33 81,92 14,40 37 102,39 18,00
SIN LUZ BLANCA
TIPO CODIGO MINIMO ALICUOTA
ZONA "E-1"
Edificado 41-42 50,40 2,18
Baldío 43 63,70 11,20
SIN LUZ BLANCA
TIPO CODIGO MINIMO ALICUOTA
ZONA "E-2"
Edificado 45-46 32,16 1,38
Baldío 47 40,78 7,17
ZONA "F"
Edificado 71-72 22,35 0,95
Baldío 73 28,53 5,04
En su artículo 4º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 4º:- Para los propietarios alcanzados por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ordenanza Fiscal, se fijan, como adicional para inmuebles baldíos, los siguientes valores:
Zona A. $ el m2. 0,39
Zona B $ el m2. 0,35
Zona C-1 $ el m2. 0,26
Zona C-2 $ el m2. 0,19
Zona D $ el m2. 0,13
Zona E. $ el m2. 0,07
En su Artículo 5º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 5º:- Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2.250 m2.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal, abonarán un adicional por superficie, según los valores que se detallan a continuación:
Zona A $ el m2. 0,19
Zona B $ el m2. 0,17
Zona C-1 $ el m2. 0,13
Zona C-2 $ el m2. 0,09
Zona D $ el m2. 0,06
Zona E $ el m2. 0,03
A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará a pedido del interesado un adicional por el excedente de esa superficie que será igual a la tasa mínima de cada zona de servicios por media (1/2) hectárea (5.000 m2.) de superficie.-
ARTICULO 6º:- Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 80 de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento de acuerdo al siguiente detalle:
Zona C-1 10%
Zona C-2 20%
Zona D 30%
Zona E 40%
ARTICULO 9º:- Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, será de aplicación una alícuota del cinco por mil (5%), con un máximo de Ciento veintisiete (127) módulos.
La alícuota indicada se calculará sobre el monto del activo fijo excluido inmuebles y rodados.
Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:
MODULOS
a) Comercios minoristas y de prestación de servicios:
1) Hasta 50 m2.de superficie total. 5.00
2) Más de 50 m2. a 300 m2.de superficie total 5.00
más un adicional por m2. o fracción que exceda los 50 m2. 0.02
3) Más de 300 m2.de superficie total 12.00
b) Comercios mayoristas 12.00
c) Criaderos de aves 12.00
d) Industrias 15.25
e) Boites y Cabarets 86.46
f) Confiterías Bailables, Café Concert, Cantinas, Bares Nocturnos, Salones de Fiestas y otros establecimientos que brindan espectáculos cualquiera sea la denominación utilizada 59.45
g) Bares, Salones de Té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada 32.44
h) Albergues por horas 108.00
i) Comercios no comprendidos en los incisos anteriores 15.25
j) Vendedores ambulantes 3.00
k) Oficinas administrativas 4.00
l) Salones de Fiesta de Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro Municipal 2.00
ll) Por cada certificado de aptitud ambiental para industrias de 2da. categoría de acuerdo a su índice de complejidad ambiental (N.C.A.) entre 12 y 25 N.C.A: un mínimo de 40 módulos y un máximo de 190 módulos.-
En su Artículo 11º, de acuerdo al siguiente texto:
ARTICULO 11º:- De conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago bimestral resultar de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12º para el primer pago.
Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal.
Cód. Sub- Actividad Alícuota de Códi %o Activ. go
11 - AVICULTURA
11.000 06 Cría de aves para producción de carnes y huevos 3.2
31 - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
31.000 01 Frigoríficos 4.8
31.000 02 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de carnes 4.8
31.000 03 Envasado y conservación de frutas y legumbres 4.8
31.000 04 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos y sus derivados 4.8
31.000 05 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales 4.8
31.000 06 Productos de molinería 4.8
31.000 07 Fabricación de productos de panadería 4.8
31.000 08 Fabricación de golosinas y otras confituras 4.8
31.000 09 Elaboración de pastas frescas y secas 4.8
31.000 10 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos 4.8
31.000 11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva 4.8
31.000 12 Fabricación de Helados 4.8
31.000 13 Mataderos 4.8
31.000 14 Preparación y conservación de carnes 4.8
31.000 20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte 4.8
31.000 21 Elaboración de alimentos preparados para animales 4.8
31.000 22 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 4.8
31.000 23 Industrias vinícolas 4.8
31.000 24 Bebidas malteadas y malta 4.8
31.000 25 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 4.8
31.000 26 Fábrica de soda 4.8
31.000 27 Industria del tabaco 4.8
31.000 28 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte 4.8
32 - FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO.
32.000 01 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial 4.8
32.000 02 Artículos confeccionados con
materiales textiles, excepto prendas de vestir 4.8
32.000 03 Fábricas de tejidos de punto 4.8
32.000 04 Fábrica de tapices y alfombras 4.8
32.000 05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado 4.8
32.000 10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte 4.8
32.000 11 Curtidurías y talleres de acabado 4.8
32.000 12 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir 4.8
32.000 13 Fabricación de calzado 4.8
32.000 14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte 4.8
33- INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33.000 01 Industria de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles 4.8
33.000 02 Fabricación de escobas 4.8
33.000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos 4.8
33.000 04 Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte 4.8
34 - FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES
34.000 01 Fabricación de papel y productos de papel y de cartón 4.8
34.000 02 Imprenta e industrias conexas 4.8
34.000 03 Editoriales 4.8
35 - FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y DE PLASTICO
35.000 01 Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas 3.6
35.000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas 3.6
35.000 03 Resinas sintéticas 3.6
35.000 10 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 3.6
35.000 11 Fabricación de pinturas, barnices y lacas 3.6
35.000 12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas 3.6
35.000 13 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador 3.6
35.000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes 3.6
35.000 20 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 3.6
35.000 21 Refinerías de petróleo 3.6
35.000 22 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón 3.6
35.000 23 Fabricación de productos de caucho 3.6
36 - FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS,EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON
36.000 01 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 4.8
36.000 02 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 4.8
36.000 03 Fabricación de productos de arcilla para la construcción 4.8
36.000 04 Fabricación de cemento, cal y yeso 4.8
36.000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la construcción 4.8
36.000 06 Fábrica de ladrillos 4.8
36.000 07 Fábrica de mosaicos 4.8
36.000 08 Marmolerías 4.8
36.000 15 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte 4.8
37 - INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
37.000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición 4.8
37.000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición 4.8
38 - FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38.000 01 Fabricación de armas, cuchillería,
herramientas manuales y artículos de ferretería 4.8
38.000 02 Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos 4.8
38.000 03 Fabricación de productos metálicos estructurales 4.8
38.000 04 Herrería de obra 4.8
38.000 05 Tornería fresado y matricería 4.8
38.000 06 Hojalatería 4.8
38.000 10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos 4.8
38.000 11 Fabricación de motores y turbinas 4.8
38.000 12 Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y la ganadería 4.8
38.000 13 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera 4.8
38.000 14 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera 4.8
38.000 15 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos y contabilidad 4.8
38.000 16 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica 4.8
38.000 17 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 4.8
38.000 18 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones 4.8
38.000 19 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico 4.8
38.000 25 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte 4.8
38.000 26 Construcciones navales 4.8
38.000 27 Construcciones de equipos ferroviarios 4.8
38.000 28 Fabricación de vehículos automotores 4.8
38.000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores 4.8
38.000 30 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales 4.8
38.000 31 Fabricación de aeronaves 4.8
38.000 32 Fabricación de acoplados 4.8
38.000 35 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte 4.8
38.000 40 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes 4.8
39 - OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39.000 01 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales, de uso industrial 4.82
39.000 02 Industria de la preparación de teñido de pieles 4.8
39.000 03 Fabricación de hielo 4.8
39.000 16 Fabricación de joyas y artículos conexos 8.00
39.000 17 Fabricación de instrumentos de música 4.8
39.000 25 Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte 4.8
39.000 26 Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 4.8
40 - CONSTRUCCION
40.000 01 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas 6.00
40.000 02 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios 6.00
40.000 03 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones 6.00
40.000 04 Montajes industriales 6.00
50 - ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50.000 01 Generación, transmisión y distribución de electricidad 4.8
50.000 02 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos 8.00
50.000 03 Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 4.8
50.000 04 Fraccionadores de gas licuado 8.00
50.000 05 Distribución de gas 4.8
61 - COMERCIO POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERIA
61.100 01 Aves y huevos 8.00
61.100 02 Frutas y legumbres 8.00
61.100 03 Pescado fresco o congelado 8.00
61.100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado 8.00
61.100 05 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte 8.00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
61.200 01 Abastecedores y matarifes 8.00
61.200 02 Productos lácteos 8.00
61.200 03 Aceites comestibles 8.00
61.200 04 Productos de molinería, harinas y féculas 8.00
61.200 05 Grasas comestibles 8.00
61.200 10 Comestibles no clasificados en otra parte 8.00
61.200 11 Bebidas espirituosas 8.00
61.200 12 Vinos 8.00
61.200 13 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 8.00
61.200 14 Golosinas 8.00
VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS
61.201 01 Tabacos y cigarrillos 10.6
61.201 02 Cigarros 10.6
TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES
61.300 01 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir. Mercerías 8.00
61.300 02 Tapicerías 8.00
61.300 03 Prendas de vestir, excepto calzado 8.00
61.300 04 Bolsas de arpillera nuevas de yute 8.00
61.300 05 Marroquinerías y productos de cuero, excepto calzado 8.00
61.300 06 Calzado 8.00
61.300 07 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte 8.00
ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTON
61.400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles 8.00
61.400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos 8.00
61.400 03 Papel y productos de papel y cartón 8.00
61.400 04 Artes gráficas 8.00
61.400 05 Imprentas 8.00
PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO
61.500 01 Sustancias químicas industriales 8.00
61.500 02 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc. 8.00
61.500 03 Droguerías 8.00
61.500 04 Productos de caucho. 8.00
61.500 05 Productos químicos derivados del petróleo 8.00
ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
61.600 01 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 8.00
61.600 02 Cristalerías y vidrierías 8.00
61.600 03 Materiales de construcción 8.00
61.600 04 Muebles y accesorios metálicos 8.00
61.600 05 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 8.00
61.600 06 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico 8.00
61.600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 8.00
61.600 08 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte 8.00
METALES EXCLUSIVE MAQUINARIAS
61.700 01 Productos de hierro y acero 8.00
61.700 02 Productos de metales no ferrosos 8.00
VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS
61.800 01 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquinaria agrícola 8.00
61.800 02 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados 8.00
61.800 03 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 8.00
61.800 04 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y de control 8.00
61.800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 8.00
61.800 06 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte 8.00
OTROS COMERCIOS MAYORISTAS,NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61.900 01 Alimentos para animales, forrajes 8.00
61.900 02 Instrumentos musicales, discos, etc. 8.00
61.900 03 Perfumerías 8.00
61.900 04 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 8.00
61.900 05 Armas, pólvora, explosivos, etc. 8.00
61.900 06 Repuestos y accesorios para vehículos automotores 8.00
61.900 07 Joyas, relojes y artículos conexos 10.60
61.900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 8.00
ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
61.901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales 13.30
61.901 02 Comercialización de frutos del país por cuenta propia 13.30
61.901 03 Acopiadores de productos agropecuarios 13.30
COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61.902 01 Venta de billetes de lotería 9.30
61.902 02 Juegos de azar autorizados. 13.30
61.902 03 Carreras de caballo y agencias hípicas 13.30
COOPERATIVAS O SECCIONES ESPECIFICADAS EN LOS INCISOS G) Y H) DEL ARTICULO 7º DEL DECRETO-LEY 9667
61.903 01 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 7 de la Decreto-Ley 9667 13.30
61.903 02 Cooperativas no incluidas en el artículo 144 de la Ordenanza Fiscal 6.4
62 - COMERCIO POR MENOR ALIMENTOS Y BEBIDAS
62.100 01 Carnicerías 8.00
62.100 02 Lecherías y productos lácteos 8.00
62.100 03 Pescaderías 8.00
62.100 04 Verdulerías y fruterías 8.00
62.100 05 Panaderías 8.00
62.100 06 Almacén de comestibles, despensas 8.00
62.100 07 Rotiserías y fiambrerías 8.00
62.100 08 Despacho de pan 8.00
62.100 09 Otros productos de panadería 8.00
62.100 10 Mercados y Mercaditos 8.00
62.100 11 Golosinas 8.00
62.100 13 Supermercados 8.00
62.100 14 Vinerías 8.00
62.100 15 Aves y Huevos 8.00
62.100 16 Hipermercados, supermercados y/o similares con una superficie de venta mayor a 2.500 m2 13.00
62.100 17 Almacén de comestibles, despensas, mercados con superficie de venta menor a 40 mts.2 y no contando con más de un dependiente 6.00
62.100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 8.00
VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS
62.101 01 Tabaco y cigarrillos 10.60
62.101 02 Cigarros 10.60
INDUMENTARIA
62.200 01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, Tiendas, Mercerías y Botonerías 8.00
62.200 02 Prendas de vestir. Boutique 8.00
62.200 03 Marroquinerías, productos de cuero, carteras 8.00
62.200 04 Zapatería y Zapatillería 8.00
62.200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 8.00
ARTICULOS PARA EL HOGAR
62.300 01 Mueblerías 8.00
62.300 02 Muebles, útiles y artículos usados 8.00
62.300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. 8.00
62.300 04 Artículos de goma y de plástico 8.00
62.300 05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc 8.00
62.300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros 8.00
62.300 07 Artículos de limpieza 8.00
62.300 08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 8.00
PAPELERIAS, LIBRERIAS, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINAS Y
ESCOLARES
62.400 01 Papelerías 8.00
62.400 02 Venta de libros. 8.00
62.400 03 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad. 8.00
62.400 04 Diarios, periódicos y revistas 8.00
62.400 10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte 8.00
FARMACIAS, PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR
62.500 01 Farmacias 8.00
62.500 02 Perfumerías 8.00
62.500 03 Artículos de tocador 8.00
FERRETERIAS
62.600 01 Ferreterías, bulonerías y pinturerías 8.00
VEHICULOS
62.700 01 Comercialización de automotores nuevos por concesionarias oficiales 5.00
62.700 02 Comercialización de automotores usados 8.00
62.700 03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales 8.00
62.700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares 8.00
62.700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones 10.60
RAMOS GENERALES
62.800 01 Ramos generales 8.00
OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS)
62.900 00 Kiosco. Tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00
62.900 01 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos 8.00
62.900 02 Florerías 8.00
62.900 03 Semillerías y forrajerías 8.00
62.900 04 Tapicerías 8.00
62.900 05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute 8.00
62.900 06 Santerías 8.00
62.900 07 Triciclos y bicicletas 8.00
62.900 08 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 10.60
62.900 09 Artículos de deporte, camping, playa, etc 8.00
62.900 10 Materiales de construcción 8.00
62.900 11 Implementos de granja y jardín 8.00
62.900 12 Veterinarias, abonos y plaguicidas 8.00
62.900 13 Cristalerías y vidrierías 8.00
62.900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 8.00
62.900 15 Lubricantes 8.00
62.900 16 Carbonerías y otros combustibles 8.00
62.900 17 Neumáticos, cubiertas y cámaras 8.00
62.900 18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares. 8.00
62.900 20 Aparatos y artefactos eléctricos, y/o mecánicos máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola 8.00
62.900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 8.00
62.900 22 Equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control 8.00
62.900 23 Opticas y aparatos fotográficos 8.00
62.900 24 Joyerías y relojerías 10.60
62.900 25 Heladerías 8.00
62.900 26 Bombones y confituras 8.00
62.900 30 Comercio minorista, no clasificados en otra parte 8.00
62.900 31 Repuestos y accesorios náuticos 10.60
62.900 35 Viveros 8.00
62.900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 8.00
63 - RESTAURANTES Y HOTELES RESTAURANTES Y HOTELES - OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFE CONCERT,DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)
63.100 01 Restaurantes y recreos 8.00
63.100 02 Despachos de bebidas 8.00
63.100 03 Bares lácteos 8.00
63.100 04 Bares, cafeterías y pizzerías 8.00
63.100 05 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos 8.00
63.100 06 Salones de Te 8.00
63.100 10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificadas en otra parte 8.00
HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)
63.200 01 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 8.00
HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA
63.201 01 Hoteles alojamiento y albergues por hora 16.00
71 - TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE
71.100 02 Transporte de pasajeros 8.00
71.100 03 Transporte de cargas 8.00
71.100 05 Agencias de remises 8.00
71.100 06 Oficina de Taxis 6.00
TRANSPORTE AEREO
71.200 01 Transporte de pasajeros 8.00
71.200 02 Transporte de carga 8.00
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71.400 01 Lavado y engrase 8.00
71.400 02 Garages y playas de estacionamiento 8.00
71.400 03 Hangares y guarderías de lanchas 8.00
71.400 05 Talleres de reparaciones navales 8.00
71.400 06 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones 8.00
71.400 07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 8.00
71.400 08 Remolques de automotores 8.00
71.400 09 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc 8.00
71.400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc., del automotor 8.00
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71.401 01 Agencias de turismo 10.60
71.401 02 Empresas de turismo 10.60
72 - DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
72.000terceros 8.00 01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de
73 - COMUNICACIONES
73.000 01 Comunicaciones 6.4
73.000 02 Postales 6.4
82 - SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO INSTRUCCION PUBLICA
82.100 01 Escuelas Privadas 8.00
82.100 02 Otros establecimientos de Instrucción pública privados 8.00
SERVICIOS MEDICOS
82.300 05 Clínicas y sanatorios 8.00
82.300 06 Hospitales privados 8.00
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82.400 01 Guarderías para niños 8.00
82.400 02 Pensionados geriátricos 8.00
82.400 10 Servicios sociales no clasificados en otra parte 8.00
OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS
82.900 01 Cementerios Privados 8.00
82.900 02 Otros servicios sociales conexos 8.00
83 - SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS SERVICIOS DE ELABORACION DE DATOS Y TABULACION
83.100 01 Servicios de elaboración de datos y tabulación 10.60
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
83.400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 8.00
83.400 02 Alquiler de cámaras frías 8.00
83.400 03 Alquiler de equipos profesionales y científicos 8.00
83.400 04 Alquiler de bienes muebles 8.00
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUIDAS LAS DE PROPAGANDA FILMADA O TELEVISADA)
83.900 05 Profesiones liberales organizadas en forma de empresa 4.8
83.900 07 Secado, limpieza, etc. de cereales 8.00
83.900 08 Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación, etc.) 8.00
83.900 10 Servicios no clasificados en otra parte 8.00
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA
83.901 01 Empresas de publicidad 10.60
83.901 02 Agencias de publicidad 10.60
84 - SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION
84.100 01 Producción de películas cinematográficas 8.00
84.100 02 Exhibición de películas cinematográficas 8.00
84.100 03 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 8.00
84.100 04 Emisiones de radio y televisión. Música funcional.
Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retransmisoras 8.00
84.100 05 Distribución, alquiler y producción de películas para video cassettes 8.00
84.100 65 Espectáculos teatrales 8.00
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION UTILIZADA)
84.900 03 Balnearios, piletas y natatorios 8.00
84.900 04 Gimnasios 8.00
84.900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 10.60
BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA 2554
84.901 01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc.) 16.00
84.901 02 Cabarets, Boites 48.00
84.901 03 Salones y pistas para bailes 16.00
84.901 04 Confiterías Bailables 16.00
84.901 05 Cafés concert, y establecimientos de análogas características, cualquiera sea la denominación utilizada 16.00
85 - SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES SERVICIOS DE REPARACIONES
85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero 8.00
85.100 02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 8.00
85.100 03 Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 8.00
85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadoras 8.00
85.100 06 Talleres de fundición y herrería 8.00
85.100 07 Servicios de mantenimiento 8.00
85.100 09 Servicio de Mensajería y Cadetería 8.00
85.100 10 Otros servicios de reparaciones, no clasificados en otra parte 8.00
85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia 4.8
85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia 4.8
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO.
85.200 01 Tintorerías y lavandería 8.00
85.200 02 Establecimientos de limpieza 8.00
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS, (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS)
85.300 02 Gestores administrativos 8.00
85.300 03 Fotocopias y copias de planos 8.00
85.300 04 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 8.00
85.300 05 Servicios de veterinaria 8.00
85.300 06 Pedicuros 8.00
85.300 07 Servicios funerarios 8.00
85.300 08 Talabarterías 8.00
85.300 09 Colchoneros 8.00
85.300 10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz 8.00
85.300 11 Peluquerías 8.00
85.300 12 Salones de belleza 8.00
85.300 13 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 8.00
85.300 14 Servicios de caballerizas y studs 8.00
85.300 20 Servicios personales no clasificados en otra parte 8.00
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
85.301 01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación 13.30
85.301 02 Comisiones ramo automotores 13.30
85.301 03 Martilleros 13.30
85.301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte 13.30
85.301 05 A.F.J.P 13.30
85.301 06 A.R.T 13.30
85.301 07 Otras empresas administradoras de fondos por cuenta de terceros 13.30
91 - BANCOS
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
91.001 01 Bancos 13.30
91.001 02 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A 13.30
91.001 03 Agencias financieras 13.30
91.001 04 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte 13.30
COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO
91.002 01 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 13.30
91.002 02 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de automotores 13.30
91.002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 13.30
91.002 04 Compañías de capitalización y ahorro 13.30
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
91.003 01 Préstamos con garantía hipotecaria 13.30
91.003 02 Préstamos con o sin garantía prendaria 13.30
91.003 03 Descuentos de documentos de terceros 13.30
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión.
91.004 01 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión 13.30
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras.
91.005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compras 13.30
91.005 02 Otros servicios financieros 13.30
COMPRA-VENTA DE DIVISAS
91.006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los Bancos) 13.30
92 - COMPAÑIAS DE SEGUROS
92.000 01 Seguros 13.30
93 - LOCACION DE BIENES INMUEBLES
93.000 01 Locación de bienes inmuebles 8.00
94 - EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES
94.000 01 Industrias y comercios (Adheridos Convenio Multilateral) 2%.
94.000 02 Industrias y comercios (No adheridos al Convenio Multilateral), que fabriquen y facturen en la jurisdicción 1%o
En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ordenanza Fiscal.
Para fijar las alícuotas de los códigos de actividades comprendidas entre los números 31.000 a 40.000 inclusive, se deberá tener en cuenta lo normado por la Ordenanza Nº 8.364/94.-
ARTICULO 13º:- Se abonará este derecho de la siguiente forma:
MODULOS
A) Por avisos o letreros, que avancen o no sobre la vía pública y/o lugares de acceso público, y por cada uno:
a) Simples, por metro cuadrado o fracción:
1) Por bimestre o fracción mayor a un mes 0.35
2) Por mes o fracción 20%
b) Iluminados o luminosos, por metro cuadrado o fracción:
1) Por bimestre o fracción mayor a un mes 0.48
2) Por mes o fracción 20%
c) Con efectos especiales de iluminación, intermitentes o de otro tipo no previsto, por metro cuadrado o fracción:
1) Por bimestre o fracción mayor a un mes 0.58
2) Por mes o fracción 20%
B)
a) Letreros y/o carteleras instalados a la vera de las rutas y caminos del Partido, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 0.43
b) Carteleras instaladas en la ciudad, en los lugares permitidos al efecto, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 0.53
c) Carteles pintados en muros por m2. o fracción y por bimestre o fracción 0.54
d) Carteles nomencladores que no excedan los 30 cms2., por unidad y por bimestre o fracción0.05
e) Publicidad en tarjetas para ingreso a transporte de pasajeros cada 10.000 unidades y por bimestre 0.50
C) Letreros electrónicos visibles desde la vía pública por metro cuadrado o fracción y por bimestre 1.03
D) Por el sellado de volantes y afiches se abonarán:
a) Por cada mil unidades o fracción de volantes para repartir 0.85
b) Por cada quinientos (500) afiches o fracción de hasta un metro cuadrado de tamaño 3.13
c) Por cada quinientos (500) afiches de más de un metro cuadrado 3.78
d) Por cada 1000 catálogos publicitando productos de hasta 20 hojas 2.5
E) Letrero ocasional que se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta:
a) Por cada anuncio de venta o alquiler de inmuebles por metro cuadrado o fracción 0.4
b) Letreros que anuncien remates, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción 0.4
c) Bandera de remate, por unidad y por día o fracción 0.87
ARTICULO 14º:- Por publicidad exterior provisoria, se abonará este derecho de la siguiente manera:
MODULOS
2-Por mes o fracción...............................................20%
2- Utilizando otros medios 3.46
ARTICULO 20º:- Por la visación de certificados y control sanitario:
En el capítulo VIII Derechos de Oficina 1- Derechos Administrativos, entre los artículos 21 y 22 se reemplaza el título: SECRETARIA DE GOBIERNO por el de SECRETARIA DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO, a fin de adecuarlo al organigrama vigente.-
ARTICULO 23º:- Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS
b) Por cada decímetro cuadrado excedente 0.02
b) Por cada carpeta de chacras, quintas, manzanas o sectores rurales 0.17
c) Por cada ficha del Catastro Parcelario 0.17
d) Por cada carpeta del Catastro Parcelario (legajo) 0.34
e) Por cada expediente de legalización de mejoras 0.17
f) Por cada duplicado gráfico de mensura 0.34
g) Información catastral de modificaciones parcelarias
b) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada inmueble 3.91
c) Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/c inmueble 6
a) Tamaño carta Año 68 1
b) Tamaño carta Año 86/90/96 0.5
c) Tamaño oficio Año 68 1.3
d) Tamaño oficio Año 86/90/96 0.8
e) Doble oficio Año 68 1.5
f) Doble Oficio Año 86/90/96 1.3
Artículo 27º - Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante:
Hasta dos mil (2000) metros cuadrados ...................................................... 3
Mayor de dos mil (2000) metros cuadrados y hasta cinco
(5) hectáreas........................................................................... 6
Mayores de cinco (5) hectáreas........................................ 12
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente.
ARTICULO 29º:- Se abonará en concepto de relevamiento con fijación de Línea Municipal, según el siguiente detalle:
ARTICULO 36º:- Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
MODULOS
Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado 1.17
Sectores exteriores al perímetro anterior pero con calles pavimentadas 0.58
2- Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción 0.87
3- Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o fracción 0.87
4- Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción 1
5- Uso de la vía pública o subsuelo ocupado por el tendido de cables correspondientes a empresas que emitan televisión o radio por cable, por cada 1000 metros 0.5
6- Por cada poste o columna instalada 0.33
7- Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre 4
8- Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813) 20
2- Fuera del radio anterior 2.67
ll) Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez
ARTICULO 37º:- Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:
MODULOS
Más de 5 juegos, por cada uno 0.6
2- Billares, villas, pool y/o similares, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre 13.38
3- Canchas de golf en miniatura, por cada una y por año o fracción mayor a un semestre 17.6
4- Arquerías y/o tiro al blanco por cada juego y por año o fracción mayor a un semestre 17.6
5- Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías (debidamente autorizados) por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre 17.6
6- Pistas de patinaje sobre hielo, por cada una y por año o fracción mayor a un semestre 25.00
7- Máquinas electrónicas por cada una, por mes 5
8- Canchas de paddle por cada una y por bimestre o fracción mayor a un mes 5
9- Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no esté expresamente prohibido por disposiciones legales, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre 13.38
Pagarán el 60% del importe anterior cuando la actividad se realice por espacios de tiempo inferiores al semestre en los entretenimientos para los que los módulos son anuales.
10- Para cada uno de los conceptos especificados en los apartados 1 a 9 del presente inciso se abonará un adicional del 10% sobre los valores fijados con destino al Fondo Municipal de Aprovisionamiento de Materiales y Utiles escolares.
2- Salas de hasta 1000 butacas, dos plateas por función.-
3- Salas de hasta 1500 butacas tres plateas por función.-
4- Salas de más de 1500 butacas, cuatro plateas por función.-
Se entenderá por función cada una de las exhibiciones de la o las películas que integren el programa. Se tomará como valor de la platea el valor fijado para el público.
Hasta 10.000 m2 de superficie destinada a stands al aire libre, por día 3.11
de 10.001 a 20.000, por día 6.21
más de 20.000, por día 9.37
Hasta 1000 m2. de superficie cubierta 3.11
de 1001 a 2000 6.21
más de 2001 9.37
Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 38º:- Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:
MODELOS HASTA DE 101 DE 151 DE 301 DE 501 MAS
DE A A A A
AÑOS 100cc 150cc 300cc 500cc 750cc 750cc
1999 1.60 2.15 2.94 4.85 5.70 8.83
1998 1.47 1.95 2.68 3.69 5.19 8.83
1997 1.32 1.75 2.44 3.36 4.72 7.30
1996 1.20 1.58 2.22 3.06 4.30 6.64
1995 1.10 1.42 2.04 2.76 3.88 6.00
1994 1.00 1.30 1.86 2.46 3.50 5.40
1993 0.89 1.18 1.66 2.22 3.16 4.86
1992 y 0.80 1.06 1.50 2.00 2.84 4.38
anteriores.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.