ORDENANZA Nº 8643

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Paunero entre Piedra Buena y Chubut.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-571/95.

Expediente M.B.B.: 000-12512/94.

Fecha de Sanción: 09 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de gas natural en calle PAUNERO, entre Piedra Buena y Chubut (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto 02­1082­95, que pasa a forma parte del presente expediente .

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Articulo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas u subparcelas), conforme a la Ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Articulo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiario, obrante de fojas 1 a 5 y fojas 7 del expediente n° 0/00­12512/94 (571­HCD­95), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Articulo 8° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Manuel Oyarzo, D.N.I. 16.206.352, vecino frentista.

Vocales - Sr.Sergio Almirón, D.N.I. 20.049.860, vecino frentista y Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201,dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.