ORDENANZA N°: 18754
Título: Creando el Régimen de Promoción para puesta en valor del Espacio Público del Partido de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 448-2016
Fecha de sanción: 10-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Régimen de Promoción para puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: El objetivo de la presente norma, es promover y estimular la participación privada en el financiamiento de proyectos de mejoramiento del espacio público de la ciudad.
ARTICULO 3º: Los proyectos de puesta en valor del espacio público encuadrados en la presente norma apuntarán a:
Dotar de equipamiento (juegos infantiles, bancos, maceteros, papeleros, cestos) y proveer de infraestructura (veredas, fuentes, espejos de agua, estatuas, monumentos) a espacios públicos de la ciudad.
Dotar de equipamiento a pista de salud y proveer de infraestructura a playones deportivos o multipropósito.
La forestación y reposición de especies arbóreas y mantenimiento de las ya existentes; conforme la legislación vigente en arbolado urbano y espacios verdes.
El mantenimiento, limpieza, reparación y conservación del estado de los espacios públicos en general.
La confección, instalación y mantenimiento de nomencladores, carteles publicitarios y/o refugios de paradas de colectivos, conforme a la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º: Toda persona física o jurídica que así lo requiera, podrá realizar aportes económicos para la implementación de proyectos de puesta en valor del espacio públicos; en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza y la reglamentación de la misma.
ARTICULO 5º: Las fundaciones, asociaciones, agrupaciones y entidades civiles sin fines de lucro, universidades y organismos de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal que así lo requieran, podrán presentar proyectos de mejoramiento del espacio público para su financiamiento por empresas o privados que deseen ser encuadrados en la presente norma, previa evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 6º: A efectos de la instrumentación del presente régimen, al inicio de cada Ejercicio Fiscal, se abrirá un registro de proyectos.
ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación, determinará qué proyectos son elegibles y distribuirá el Presupuesto del Programa entre los proyectos presentados, previa consulta con la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda del Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º: El Municipio, podrá celebrar Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas, que deseen realizar aportes a los fines de concretar proyectos o trabajos tendientes al mejoramiento del espacio público; en el marco de la reglamentación de la presente norma.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Infraestructura.
ARTICULO 10º: Las facultades de la Autoridad de Aplicación serán:
Abrir un registro de proyectos y otro de Padrinos al inicio de cada Ejercicio Fiscal.
Determinar los requisitos formales y establecer las condiciones que deberán cumplimentar los proyectos en el marco de la presente.
Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos, articulando las acciones entre beneficiario y Padrino.
Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimento de los informes de avance y Rendición de Cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.
DE LOS PADRINOS
ARTICULO 11º: Pueden ser Padrinos, todos los contribuyentes que estén dispuestos a financiar proyectos de puesta en valor del espacio público en el marco de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º: Los Padrinos, obtendrán beneficios impositivos que se computarán como pago a cuenta de las Tasas Municipales que les correspondiera abonar, limitándose el mismo, al Ejercicio Fiscal en curso, no pudiendo ser acumulativo ni utilizarse en ejercicios posteriores.
ARTICULO 13º: Las personas físicas o jurídicas que destinen aportes en el marco del Régimen de Promoción para puesta en valor del espacio público creado por la presente, podrán imputar como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar el 50% del aporte total.
En caso que un mismo proyecto, reciba recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos, no podrá superar el monto aprobado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.
La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14º: En los casos en los que el proyecto tenga por objeto la incorporación de equipamiento o mejoras en infraestructura, la misma pasará a formar parte del Patrimonio Municipal.
ARTICULO 15º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente Ordenanza y dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
ARTICULO 16º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIEIS