ORDENANZA Nº 14948

Título: Emergencia Vial en el partido de Bahía Blanca

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-411-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de septiembre de 2008

Fecha de Promulgación: 16 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1078/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Declárase en el marco de las facultades otorgadas por el  artículo 1º, del Anexo I, del Decreto 40/2007, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la Emergencia Vial en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

 

Artículo 2º - La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio  del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la vía pública y definir estudios programas y acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial para el partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 3º - Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo la Agencia de  Seguridad Vial, que funcionará como unidad ejecutora de la presente ordenanza y será la encargada de coordinar y articular las acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación del plan integral de seguridad y educación vial. Funcionará en la órbita de la Secretaría de Gobierno y estará integrada por:

 

a)       Área Control de Tránsito

b)       Área Planeamiento Urbano.

c)       Área Ingeniería de Tránsito

d)       Área Licencias y Transporte.

e)       Área Justicia de Faltas.

f)        Área Salud

g)       Área Educación.

h)       Área Estadística.

i)         Área del Hospital Municipal

j)         Comisión de Tránsito y Transporte del H. Concejo Deliberante.

 

Por vía reglamentaria se determinarán las representaciones, periodicidad y los ámbitos de funcionamiento.

Asimismo, la Agencia actuará como Autoridad de Aplicación en los términos de la ley 26.363 (artículo 20º modificatorio del artículo 2º de la ley 24.449), y del Decreto 40/2007.

 

Artículo 4º - Financiamiento. Aféctase al funcionamiento de la Agencia de Seguridad Vial los ingresos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, en los términos del Decreto 40/2007 (artículo 138º del Decreto Reglamentario 135/2007).

 

Artículo 5º - La Agencia de Seguridad vial convocará a la conformación de un Consejo Municipal de Seguridad Vial integrado por los organismos oficiales no municipales con incumbencia en la materia de tránsito, seguridad y educación vial, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ONGs vinculadas a la temática de educación y seguridad vial, academias de conductores, Asociación de Productores, Asesores de Seguros, Sindicatos y Cámaras Empresariales del sector, Empresas Privadas interesadas en la materia y/o toda entidad o institución dispuesta a colaborar en la coordinación e instrumentación del plan integral de seguridad vial.

 

Artículo 6º - La Agencia de Seguridad Vial dispondrá lo necesario a efectos de realizar dentro del primer año de declarada la emergencia vial de estudios técnicos destinados a:

 

a)       Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial en el ámbito territorial de Bahía Blanca.

b)       Relevar la conectividad vial con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, avenidas y accesos de distintas velocidades del flujo de tránsito.

c)       Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición de accesos de vehículos pesados.

d)       Elaborar el pliego licitatorio de la futura playa de transferencia de cargas o áreas de transferencia logística.

e)       Realizar un estudio particularizado del área centro, que contemple:

1.       Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.

2.       Nuevos espacios para estacionamiento medido y pago.

3.       Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.

4.       Playas de estacionamiento privadas.

 

f)        Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.

g)       Intensificar obras de señalización vial a los efectos de incrementar comodidad, seguridad y eficacia de la circulación.

h)       Formalización y regularización de actividades en la vía pública mediante el uso de vehículos con tracción a sangre.

 

La nómina que antecede no impedirá la realización de estudios o trabajos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.

 

Artículo 7º - La Autoridad de Aplicación coordinará la realización de los  estudios y relevamientos mencionados en el artículo anterior, conjuntamente con la agencia de Desarrollo Local creada por ordenanza 14.127. A dicho efecto, podrá recurrir a la firma de convenios con las Universidades locales y/o a la contratación de especialistas en la materia. 

 

Artículo 8º - Sin perjuicio de otras medidas, la Agencia de Seguridad Vial dispondrá lo necesario a efectos de:

a)       Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad y educación vial, la aplicación de la normativa nacional de tránsito.

b)       Instrumentar los criterios exigidos en las leyes nacionales y provinciales de Emergencia Vial, tendientes a unificar los requisitos para la expedición de la licencia de conductor.

c)       Habilitar coordinadamente con el Registro Nacional un Registro Local de antecedentes del tránsito.

d)       Elaborar un sistema periódico de información sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de accidentes y víctimas del tránsito.

 

Artículo 9º - Educación Vial. La Agencia de Seguridad Vial, a través del Consejo de Seguridad Vial elaborará un programa de educación vial informal, destinado a distribuir y difundir información actualizada sobre circulación responsable y prevención de siniestros viales. A tales efectos deberá coordinar acciones con otros organismos e instituciones públicas o privadas, ONGs y empresas que llevan adelante campañas educativas, a fin de unificar mensajes y propuestas.

 

Artículo 10º- A los efectos de la instrumentación del programa de educación   vial, el Departamento Ejecutivo y el H.Concejo Deliberante destinarán como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las pautas de publicidad oficial a contenidos relacionados con la seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito.

 

Artículo 11º - Sin perjuicio de la oportuna incorporación a la educación vial   formal curricular, por parte de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la agencia de Seguridad Vial podrá celebrar acuerdos a nivel local con las respectivas jefaturas distritales, tendientes a incorporar en los establecimientos educativos de la ciudad, contenidos sobre educación vial.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.