ORDENANZA Nº11928
Título:
Cediendo en comodato un inmueble a favor del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-620-2002
Expediente M.B.B.: 321-6755/2001
Fecha de Sanción: 25 de julio de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Cédese en comodato a favor del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 60a, Parcela 1, Partida 60.995, de una superficie total de veinte (20) hectáreas, trece (13) áreas y setenta y seis (76) centiáreas.
Artículo 2º - El comodato tendrá vigencia durante todo el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto de creación del Ente y en la medida que exista su funcionamiento.
En caso que cese la existencia del Ente o que el mismo efectúe actos que impliquen un exceso o cambio del objeto para el que fue legalmente creado, cesará el comodato debiendo restituirse las tierras a la Municipalidad de Bahía Blanca, siendo a cargo exclusivo del Ente la responsabilidad y solución de los conflictos que se generen frente a terceros cesionarios que funcionen dentro de la zona.
Artículo 3º - Autorícese al D. Ejecutivo a celebrar el pertinente contrato con el Ente, que deberá contar con las más amplias facultades para el mismo que posibiliten el total cumplimiento de las funciones necesarias que hacen a su objeto. Asimismo, el D. Ejecutivo perfeccionará el comodato acordado mediante la tradición del inmueble cedido.
Artículo 4º - Deberá establecerse en el contrato, con carácter de obligatoriedad, que si en caso que en un plazo de cinco (5) años, a contar de la entrega de la tenencia de las tierras, no comienza el funcionamiento específico del Ente en lo que hace al objeto de su creación (establecido en la Ley Nacional Nº 24.331, el convenio firmado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 25 de noviembre de 1996, el Decreto Provincial Nº 4818 del 18 de diciembre de 1996, y la Ley Provincial Nº 12.313), las tierras deberán ser restituidas a la Municipalidad de Bahía Blanca, quedando las mejoras que se hubiesen introducido a favor de la Comuna sin obligación de compensación económica a favor del Ente.
Artículo 5º - El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales abonará a la Municipalidad de Bahía Blanca el importe de $ 500 anuales durante el período de vigencia del comodato.
Artículo 6º - El importe a abonar por el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, deberá ser ingresado en la partida Locación de Bienes Municipales del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.