ORDENANZA Nº 12577

Título: Autorizando la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Fortineros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1258-2003

Expediente M.B.B.: 0/00-7178/2003

Fecha de Sanción: 7 de enero de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle FORTINEROS entre Nicaragua y Zapiola (vereda par)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BB-2470/03.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 del expediente 0/00-7178/2003 (1258-HCD-2003) y habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza Nº 8214, con Decreto 731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza Nº 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: M.M.O. Osvaldo J.Micca, Subsecretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Sandra Pagani, D.N.I. 26.794.808 vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Lino Bidondo, D.N.I. 12.474.026 vecino frentista.

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.