ORDENANZA Nº11755
Título:
Adecuando las condiciones de pago a la situación de emergencia económica financiera de los contribuyentes para sostener el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-108-2002.
Expediente M.B.B.: 110-635/2002.
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a aceptar para el pago de las deudas de los contribuyentes enumeradas en la presente ordenanza, como instrumento de pago a los Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) de la Provincia de Buenos Aires y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecops) de la Nación, en las siguientes relaciones de cambio y condiciones:
b.1) En cinco cuotas.
b.2) En diez cuotas.
Artículo 2º - Entiéndase como relación de cambio la existente entre el valor intrínseco del instrumento de pago y el valor de deuda que por cada unidad de dicho instrumento se determina por la presente.
Artículo 3º - Establézcase que los descuentos originados por las relaciones de cambio antes establecidas no podrán disminuir el valor nominal de origen de las deudas por los conceptos establecidos en el Artículo 1º inciso 2º. La reglamentación de la presente establecerá los mecanismos de acreditación de las diferencias a favor de los contribuyentes por la aplicación plena de la relación de cambio correspondiente, a la cancelación de obligaciones a vencer, previa autorización del H. Concejo Deliberante cuando así correspondiere según la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a establecer una relación de cambio de 1 peso; 1 Patacón o 1 Lecop - 1,05 del valor de la obligación, en concepto de bonificación por buen cumplimiento para todos los contribuyentes que no tuvieren beneficios por ese concepto, a excepción de los que estuvieran alcanzados por las disposiciones de los Artículos 28 y 31 inc. A) de la Ordenanza nro. 11.628, y que al 30 de Noviembre de 2001 no registren deudas con el municipio y/o la cancelaran al contado o en cuotas según las opciones comprendidas en la presente ordenanza y abonen con regularidad las cuotas mensuales o bimestrales de las distintas tasas y derechos municipales. Para gozar del presente beneficio el contribuyente no podrá caer en mora en el cumplimiento, la que se producirá ante el no pago de una cuota, sea ella de/los planes previstos en la presente y/o de una cuota de vencimiento regular de las distintas tasas y derechos que le correspondiere abonar.
Artículo 5º - Autorícese al D. Ejecutivo a establecer para todos los contribuyentes que recibieren descuentos por buen cumplimiento una relación de cambio entre el instrumento de pago y la obligación que cancelaran que posibilite incrementar dicho beneficio hasta en un cincuenta (50 %) por ciento, graduable en función de índices de capacidad contributiva. Este beneficio se concederá una vez evaluado los resultados de la aplicación de la presente y por afectación exclusiva de sus recursos, conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria. Dicho mecanismo será previamente autorizado por el H. Concejo Deliberante cuando así corresponda según la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6º - Autorícese al D. Ejecutivo a recibir en concepto de pago de obligaciones vencidas encuadradas en la presente ordenanza transferencias totales o parciales de certificados de ahorro a plazo fijo.
Artículo 7º - El D. Ejecutivo reglamentará todas las condiciones de aplicación de la presente, en particular las referidas a los vencimientos de cuotas y en relación a los plazos y condiciones en que las distintas medidas se mantendrán en vigencia, no pudiendo superar en ningún caso, sin la aprobación del H. Concejo Deliberante el presente ejercicio fiscal.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.