ORDENANZA Nº 16355

Título: Transporte Interurbano de pasajeros: obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento de excretas

Expediente H.C.D.: 687-2010

Fecha de Sanción: 15 de septiembre de 2011

Fecha de Promulgación: 26 de septiembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1433/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad de limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas para toda unidad de Transporte Interurbano de Pasajeros que ingrese en tránsito a la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de la Ciudad de Bahía Blanca, o inicie su recorrido desde la misma.

 

ARTICULO 2º: La limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas, debe realizarse en el predio de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo, habilitará instalaciones de uso obligatorio, para las empresas de Transporte Interurbano de Pasajeros dentro de la Terminal, regulando la modalidad en que se prestará este servicio y los mecanismos de control de su cumplimiento.

 

ARTICULO 3º: La limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas será obligatoria para las unidades de Transporte Interurbano de Pasajeros, tanto para las unidades que inicien su recorrido desde Bahía Blanca como para las que estén en tránsito, estas últimas, siempre que ingresen a la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, luego de haber recorrido una distancia superior a los 300 Km.

En caso de haber recorrido una distancia inferior a 300 Km., se deberá acreditar la correspondiente limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas dentro de las 24 horas anteriores al arribo de la unidad a la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís.

 

ARTICULO 4º: Quedan excluidas de la obligatoriedad de realizar la limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas, en el lugar habilitado al efecto por el Departamento Ejecutivo, las unidades de Transporte Interurbano de Pasajeros que inicien su recorrido en la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de la Ciudad de Bahía Blanca, siempre que acrediten fehacientemente haber efectuado el tratamiento en instalaciones habilitadas por el Departamento Ejecutivo, que la empresa posea a tales fines, por el Departamento Ejecutivo, que la empresa posea a tales fines, conforme a la normativa vigente en materia medioambiental.

 

ARTICULO 5º: Las empresas de Transporte Público Interurbano de Pasajeros, deberán abonar  por la limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas de cada una de sus unidades, la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.