ORDENANZA Nº 4567

Título: Autorízase la construcción de la Obra "Pavimentación de sesenta cuadras en la localidad de Ingeniero White".

Tema:

Expediente H.C.D.: 639-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-6202-1986

Fecha de Sanción: 23 de Octubre de 1986

Fecha de Promulgación: 30 de Octubre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 4889

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la construcción de la Obra "Pavimentación de sesenta cuadras en la localidad de Ingeniero White". Los trabajos consistirán en la construcción de un pavimento rígido de hormigón simple de 0,15 m de espesor, sobre una base suelo- cemento de 0,15 m de espesor y subrasante compactada en los 0,20 m superiores con el suelo de valor soporte superior al 16%. Se realizarán también sellado de fisuras, tomando de juntas y reparaciones menores en el cordón cuneta existentes, construcción de cordón cuneta faltante y colocación de conductos de cruce para semáforos en PVC. S. 63 mm y 1,9 mm de espesor con cámaras en sus extremos.

Artículo 2º- La presente obra comprenderá las calles que se indican a continuación:

Artículo 3º- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, Inc. 2, de la Constitución Provincial, 29 Inc. 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas número 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 4º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las previstas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º Inc. D) de dicha Ordenanza y 23 a 26 Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución por consorcio de vecinos o Cooperativas".

Artículo 5º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Modificatoria nº 2485, queda sujeto a las disposiciones de las secciones II y III del Decreto Reglamentario 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de "prorrateo por frente", siendo de aplicación el artículo 31º y concordantes de ambas normas.

Artículo 6º- El monto de cada cuota se ajustará mensualmente según variación producida en la mano de obra de la construcción, el valor del cemento y el valor de piedra, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pa= Pu (0,25 Mor + 0,50 Cr + 0,25 Pr )

Mob Cb Pb

Donde: Pa= Precio ajustado; Pu= Precio al último mes facturado; Mor= Al índice de la mano de obra de la construcción de las tablas para la determinación de las variaciones de costo publicadas por la Dirección Nacional de Vialidad, código 510, correspondiente a los dos meses anteriores al presente; Mob= Idem anterior a la fecha del último ajuste; Cr= Al índice de cemento publicado en las tablas para la determinación de las variaciones de costo de la Dirección Nacional de Vialidad, código 1007, correspondiente a los dos meses anteriores al presente; Cb= ídem anterior a la fecha del último ajuste; Pr= Al índice de la piedra triturada publicado en las tablas para la determinación de las variaciones de costo de la Dirección Nacional de Vialidad, código 510, correspondiente a los dos meses anteriores al presente; Pb= Idem anterior a la fecha del último ajuste.

Artículo 7º- Facúltase al Consorcio de vecinos para realizar la construcción del pavimento dando prioridad a las cuadras que, a su criterio, considere conveniente, para lo cual podrá tener en cuenta la cantidad de frentistas que hayan abonado mayor porcentaje de metros cuadrados según la cantidad de cuotas pagadas.

Artículo 8º- Declárase constituido el Consorcio para la ejecución de la obra "Pavimentación de setenta cuadras en la localidad de Ingeniero White", según solicitud expresa de los vecinos beneficiados, que consta a fs. 136/197 del expediente número 0/00-6202-86 (639-HCD-86) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza número 4060.

Artículo 9º- La Comisión del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y servicios Públicos, Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Jefe Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica Henales.

Secretario: Sr. Pascual M. Capelli, L.E. 1.446.096, domiciliado en calle Mascarello 3641- vecino frentista.

Vocales: Sr. Nestor Juan, L.E. 5.047.024, domiciliados en calle Brihuega 3415, vecino frentista - Ingeniero Cristina Paniagua, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 10- el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 3. Aporte consorcios del Presupuesto de Gastos vigente. El aporte municipal a la obra motivo de estos actuados consistirá en la provisión de equipos y mano de obra para la ejecución del movimiento de suelos y base de suelo- cemento de una (1) cuadra por mes, de acuerdo a lo especificado en el artículo 1º de la presente.

El D. Ejecutivo preverá, en los subsiguientes proyectos presupuestarios, los recursos suficientes para la cancelación dl compromiso.

Artículo 11º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 12º- A los efectos de la obligatoriedad y formas de pago dispuestos en el artículo 5º de la presente, establécese que, para el caso de propietarios frentistas jubilados, los importes correspondientes a los pagos mensuales no podrán superar el doce por ciento (12%) de los haberes jubilados del grupo familiar, salvo el caso en que voluntariamente se conviniere otras formas.

Artículo13º- De forma.

DADA DE ALTA EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.