ORDENANZA Nº 5337
Título:
Ejecución de la obra de iluminación calle Córdoba entre Nicaragua y Zapiola.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-126/89.
Expediente M.B.B.: 0/00-6045/88.
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza: 5889.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra "Iluminación calle Córdoba entre Nicaragua y Zapiola", con equipo de sodio alta presión de 150 watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 21/25, del expediente 0/00-6045-88 (126-HCD-89), y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º:- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución provincial, y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, Nº ##2082 y sus modíficatorias.
Artículo 3º: - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecino Cooperativas", y de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º:- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas y concordantes del Decreto reglamentario.
Artículo 5º:- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles y Nº 13.512.
Artículo 6º:- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º:- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según lo solicitado por los beneficiarios corre agregado a fs. 1/20 del expediente Nº 0/00-6045 (826-HCD-89), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº'## 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Ocaña.
- Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Administración de Consorcios.
- Secretario: Sr. Jorge Cascone, L.E. Nº 3.352.060, vecino frentista.
-Vocales: Sr. Vicente Daniel Schimple, L.E. Nº 3.030.604, vecino frentista.
Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201-0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.