Título: Autorización de obra: extensión de desagües cloacales en calle Luís Agote al 1800
Expediente H.C.D.: 438-2014
Expediente M.B.B.: 0/00-11278/2013
Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014
Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 1512/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorizase la obra “Extensión de Desagües Cloacales en calle LUIS AGOT entre Mauret y Matheu (al 1800 – ambas aceras)”.
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por servicio”, resultando la cantidad de 7 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo adicionales de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llega a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-11278 (428-HCD-14), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.
Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Javier WISNIOWSKI, D.N. 22.601.376, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Cristina PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. María Fabiana FUSTER, DNI 18.537.833 vecina frentista.
Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act.Progr.Proy.52, Act.Obra. 01, Gastos 5210, del Presupuesto de Gastos.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.