ORDENANZA Nº 7423

Título: Creación del sistema de APOYO PRIVADO A LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-460/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 11 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el Sistema de APOYO PRIVADO A LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS en el Partido de Bahía Blanca, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2° ­ Las empresas constructoras, proveedoras de materiales de construcción, artículos eléctricos, podrán participar del sistema integrando diversos grupos los que se designarán como "GRUPO APIEP", ofreciendo la donación de aportes de mano de obra, materiales, para el mantenimiento de Escuelas Públicas, conforme el orden de prioridad asignado por la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Escolar de Bahía Blanca.

Artículo 3° ­ La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actuará como órgano de aplicación del presente sistema, con la obligación de verificar el cumplimiento de las tareas encomendadas certificando los valores asignados a los mismos, en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 4° ­ Al encontrarse constituído más de un grupo APIEP, el órgano de aplicación propondrá la realización de los trabajos a aquellos con el fin de ordenar la intervención de los distintos grupos.

Artículo 5° ­ Cada grupo se reservará derecho de aceptar o no la propuesta de mantenimiento de la Escuela Pública que indique la autoridad de aplicación, como también de ejecutarla parcialmente.

Artículo 6° ­ Autorícese a las empresas que integran el GRUPO APIEP a dejar constancia por medio de una pequena mención, de su intervención en las tareas de mantenimiento en la Escuela Pública que se le haya asignado, la que se implementará con los materiales y dimensiones que indique la reglamentación, con el siguiente texto: "estas tareas de mantenimiento fueron ejecutadas por las siguientes empresas integrantes del GRUPO APIP, Ordenanza N° ".

Artículo 7° ­ Facúltese al D.Ejecutivo para conceder a las empresas integrantes de los distintos GRUPOS APIEP, una deducción de la base imponible a los fines del cumplimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en sus declaraciones juradas (Título IV) equivalente al doble del aporte efectuado conforme la verificación practicada en los términos indicados en el artículo 3°.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.