Título: Extensión de red de gas natural: calle Luis Agote al 1700
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-826-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-607/2005
Fecha de Sanción: 21 de julio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario en calle Luis Agote al 1700", en un
todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBL-2899/05 y en la
siguiente calle:
·
LUIS
AGOTE, entre Parera y Remedios de Escalada, vereda par.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y
concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de
Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-607/2005 (826-HCD-2005) y
demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo Micca, Subsecretario
de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Héctor Orellano, D.N.I. nº
14.780.042, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201,Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Rubén García Rey,
D.N.I. nº 23.489.742, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
CINCO.