ORDENANZA Nº 7919
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Haití entre Las Heras y Ramón y Cajal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-366/94.
Expediente M.B.B.: 000-12200/93.
Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle HAITI entre Las Heras y Ramón y Cajal (acera impar)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad deI pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de OCHO (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 7 vta. del expediente 0/0012200/94 (366HCD/94), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Ruben Bortnik , D.N.I. 12.971.697, vecino frentista.
Vocales Sr.Eduardo Siraco, D.N.I. 8.472.035, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n°: 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.