ORDENANZA Nº 5845

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Manuel Belgrano entre Mascarello y Avenente de Ingeniero White.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-629/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-4960/87.

Fecha de Sanción: 9 de agosto de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la obra "Iluminación calle Manuel Be1grano, entre Mascarello y Avenente de Ingeniero White", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 0/00-4960/87 (629-HCD/90), mediante el llamado a licitación pública.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso a) y de los artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/ "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario número 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, se hará "por frente'' según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1) y 31º del antedicho decreto reglamentario.

Artículo 5º - EL monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años y en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año en que se ejecute la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.