ORDENANZA Nº 13671

Título: Red de gas natural domiciliario: Barrios Stella Maris Etapas I y II.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-177-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-5699-2003

Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

 

·         LEOPOLDO MARECHAL, entre Misioneros y Cacique Venancio, vereda impar.

·         LEOPOLDO MARECHAL, entre Cacique Venancio y Paroissen, vereda impar.

·         LOS NARANJOS, entre Misioneros y Cacique Venancio, ambas veredas.

·         LOS NARANJOS, entre Cacique Venancio y Paroissen, ambas veredas.

·         LOS NARANJOS, entre Paroissen y Cramer, vereda impar.

·         CRISTO REDENTOR, entre Misioneros y Cacique Venancio, ambas veredas.

·         CRISTO REDENTOR, entre Cacique Venancio y Paroissen, ambas veredas.

·         CRISTO REDENTOR, entre Paroissen y Cramer, ambas veredas.

·         CRISTO REDENTOR, entre Cramer y Godoy Cruz, vereda impar.

·         CRISTO REDENTOR, entre Godoy Cruz y Necochea, vereda impar.

·         ESTACION ALGARROBO, entre Misioneros y Cacique Venancio, vereda par.

·         ESTACION ALGARROBO, entre Cacique Venancio y Paroissen, vereda par.

·         ESTACION ALGARROBO, entre Paroissen y Cramer, vereda par.

·         ESTACION ALGARROBO, entre Cramer y Godoy Cruz, vereda par.

·         ESTACION ALGARROBO, entre Godoy Cruz y Necochea, vereda par.

·         CACIQUE VENANCIO, entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, ambas veredas.

·         CACIQUE VENANCIO, entre Los Naranjos y Cristo Redentor, ambas veredas.

·         CACIQUE VENANCIO, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.

·         PAROISSEN, entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda impar.

·         PAROISSEN, entre Los Naranjos y Cristo Redentor, ambas veredas.

·         PAROISSEN, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.

·         CRAMER, entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda par.

·         CRAMER, entre Los Naranjos y Cristo Redentor, vereda impar.

·         CRAMER, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.

·         GODOY CRUZ, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.

·         NECOCHEA, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, vereda impar.

·         NECOCHEA, entre Estación Algarrobo y Rawson, vereda impar.

·         NECOCHEA, entre Rawson y Rojas, vereda impar.

·         MISIONEROS, entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda par.

·         MISIONEROS, entre Los Naranjos y Cristo Redentor, vereda par.

·         MISIONEROS, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, vereda par.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y Artículo 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso a), y de los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º, y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76.

 

         Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), y en noventa pesos ($ 90), por conexión domiciliaria.

 

         Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

 

Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a ajuste eventual que se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, al respecto.

 

         El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días  de la habilitación del Servicio.

 

         Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a la partida 1.7.2.5.2.3.8.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas (1.7.2.5.2.3.8.) del Presupuesto de Gastos.

 

         Para los fines de la imputación preventiva, el Presupuesto Oficial asciende a la suma de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y un pesos con treinta y tres centavos.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.