ORDENANZA Nº 7455

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Sixto Laspiur.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-689/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3529/93.

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°­ Autorícese a la Empresa Napal y Muñoz S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle SIXTO LASPIUR, entre Mendoza y Entre Ríos, en un todo de acuerdo con los antecedent obrantes en expediente N° 0/00­3529­1993 (689­HCD/93).

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en 1os artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial 29°, incisio 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de 1as Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Secci6n I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizerse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto N°754/76.

E1 prorrateo se realizará de la siguiente forma:

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra $ 14.727,53.

PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 50,30.­ por metro lineal de frente.

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) 3 cuotas iguales: 0­30­60 días de culminados los trabajos: $52,07 por metro lineal de frente.

b) 6 cuotas iguales: 0­30­60­90­l20­150 días de culminados los trabajos: $54,07 por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y Decreto Reglamentario N° 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley: ($1 ­ U$S 1) y en la misma medida de la variación.

Artículo 5°­ E1 plazo de la ejecución de la obra será de sesenta 60) días corridos a contar desde la fecha de replanteo,el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6°­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza N° ## 2.485.

Artículo 7°­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberan presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria ne la Obra.

Artículo 8°­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9°­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicara una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra par semana de atraso.

Artículo 10° - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.