ORDENANZA Nº 5958
Título: Autorizando un préstamo para la construcción del cordón cuneta y badenes en 26 cuadras de Cabildo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 683/90
Expediente M.B.B.: 4007-4295/90
Fecha de Sanción: 25 de octubre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al D. Ejecutivo a concretar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES AUSTRALES (A 345.309.863,-) en valores del mes de abril de 1990 en las condiciones y plazos que surgen del ANEXO 1 que integra la presente.
Artículo 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.-: CORDÓN CUNETA Y BADENES EN 26 CUADRAS DE CABILDO.
Artículo 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.
Artículo 5º.- El crédito se amortizará con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos beneficiarios de las obras, quedando el D. Ejecutivo autorizado a estipular montos, plazos y modalidades de cumplimiento, así como a crear un fondo de quebranto específico prorrateable entre los mismos, sobre la base de las condiciones tentativas que se mencionan en el ANEXO 2.
Artículo 6º.- Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las obras, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El D. Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7º.- El D. Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el Art.2º.
Artículo 8º.- Autorízase al D. Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el Art.2º, y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.
Artículo 9º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.