ORDENANZA Nº 7283

Título: Ejecución de la obra de red cloacal en calles Yapeyú y Haití.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-286/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-9410/92.

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles YAPEYÚ, entre D'Orbigny y Haití (ambas aceras) y HAITÍ, entre Yapeyú y Pasteur (acera impar)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 20, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76. "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes en Expediente Nº 0/00­9410/92 (286­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##40690.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas;

Presidente ­ Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Alberto Stasi, D.N.I. Nº 13.524.996, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Angel Horacio De Genaro, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.