ORDENANZA Nº 9095
Título: Creación del Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-949/95.
Expediente M.B.B.: 610-3687/96.
Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.
Fecha de Promulgación: 26 de abril de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 325/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 9813
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.
Artículo 2º - Cualquier habitante del partido, por sí o contando con el aval de una institución de bien público del partido, podrá proponer al H.Concejo Deliberante el nombre de una calle o espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.
Artículo 3º - El solicitante presentará una fórmula que proveerá el H.Concejo Deliberante donde constarán los datos personales del solicitante como también los antecedentes y fuentes documentales que las respectivas Comisiones de aquél tendrán en cuenta para elaborar sus despachos. Estos deberán hacer referencia a los antecedentes antes indicados.
Artículo 4º Subsisten las disposiciones en cuanto a plazos mínimos y reservas de nombre regulados por la Ordenanza nº 3969.
Artículo 5º La Secretaría del H.Concejo Deliberante distribuirá entre las instituciones de bien público de la ciudad las respectivas fórmulas con el fin de incentivar las propuestas.
Artículo 6º Previo a la sanción de toda ordenanza que fija la denominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención el Departamento Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo del pedido.
Artículo 7º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.