ORDENANZA Nº 7814

Título: Creando el Registro de Promotores de Entidades de Bien Público.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-941/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese en el Partido de Bahía Blanca, el Registro de Promotores de Entidades de Bien Público, en el que deberán inscribirse aquellas personas físicas que en cada campana o actividad de aquellas demanden de los vecinos prestaciones de diferente naturaleza, onerosas o gratuitas.

Artículo 2º ­ Las entidades de bien público deberán proceder a presentar una nota en la que deberá constar la campaña pública que realizarán las personas físicas que efectuarán los requerimientos a los vecinos de la ciudad, indicando sus datos personales, domicilio y la naturaleza de las prestaciones que peticionarán.

Artículo 3° ­ E1 incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes facultará al Municipio a intimar a la entidad de bien público a suspender la actividad de promoción dando la pertinente intervención al Tribunal de Faltas Municipal.

Artículo 4º ­ E1 Registro de Promotores deberá efectuar una adecuada, oportuna publicidad de las campañas autorizadas, como también responder a las consultas que efectúen los vecinos sobre las mismas.

Artículo 5º ­ En el supuesto de constatarse la existencia de campañas de las que podría resultar la comisión de algún delito de acción pública los encargados del Registro deberán promover las acciones penales correspondientes previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales.

Artículo 6° ­ La realización de una campaña sin anoticiamiento al Registro constituirá una falta susceptible de juzgamiento por parte del Tribunal de Faltas quien graduará la pena conforme las disposiciones del Decreto­Ley 8751.

Artículo 7º ­ Idéntica registración deberán cumplimentar las entidades de bien público que contraten con organizaciones comerciales la realización de campañas en cuyo caso ambas resultan solidariamente responsables en los términos de la presente Ordenanza.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.