ORDENANZA Nº 12776
Título:
Autorizando la obra iluminación en calle Amancay.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-746-2004
Expediente M.B.B.: 414-4504/2004
Fecha de Sanción: 12 de agosto de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación calle AMANCAY entre Huemul y Tres Sargentos".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.
En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
En propiedades con subdivisiones encuadradas en los términos de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, serán de acuerdo al coeficiente de PH.
Artículo 5º - El monto de la Obra será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial.
Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de "Obras de Iluminación y Gas" Partida 25.238.
Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 38, UD. 3437 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.