VISTO
La solicitud de anexo de rubro “Difusión Musical y/o Números en Vivo sin Pista de Baile”, al Patio de Comidas Rápidas “La Escondida Parador”, sito en calle Hugo Acuña Nº 450 de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que, el inmueble en cuestión se encuentra alcanzado por la restricciones establecidas en el Artículo 2.5 de la Ordenanzas 15505 y 17080, para inmuebles ubicados debajo de la cota + 36,50 (GM) y, atendiendo la recomendación efectuada por la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano; el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese por excepción la habilitación solicitada por el contribuyente Harriet Juan Manuel, para el rubro de “Patio de Comidas Rápidas con Difusión Musical y/o Números en Vivo sin Pista de Baile”, en el espacio ubicado en Hugo Acuña Nº 450 de la ciudad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149a, Parcela 1, Partida 12637, perteneciente a la Zona UP (Urbanización Parque según Código de Planeamiento Urbano, Urbanización Parque del Napostá, según Código de Planeamiento Urbano, Urbanización Parque del Napostá, incorporado por la Ordenanza Nº 15505 “Área Particularizada Valle del Napostá”).
ARTICULO 2º: La factibilidad se extiende por un plazo de cuatro años con reserva de que el Municipio pueda revocarla en forma unilateral, en caso de fuerza mayor, dadas las particularidades geográficas del sector en cuestión, sin que el beneficiario tenga derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 3º: La presente excepción, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
El beneficiario asume el compromiso de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
El funcionamiento de espacio en las condiciones requeridas bajo ningún concepto puede implicar la realización de ninguna obra, movimiento de terreno o instalación mueble o inmueble que pueda obstaculizar a la vía de evacuación de las aguas ante una eventual inundación.
El beneficiario asume el compromiso de tomar todos los recaudos para que, tanto el funcionamiento de su comercio, como el comportamiento de sus clientes no implique la alteración de paisaje circundante a este lote y genere el menor daño posible al medio ambiente.
El beneficiario asume el compromiso de no ampliar la superficie destinada para la actividad.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.