ORDENANZA Nº 17172
Título:
Obra: Extensión de la red de agua potable y de desagües cloacales
en calle Victorica entre Salinas Chicas y Patagones
Expediente H.C.D.: 1535-2012
Expediente M.B.B.: 417-8069/2011 alcance 1
Fecha de Sanción:
22 de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 9 de septiembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1787/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra EXTENSION DE LA RED DE AGUA
POTABLE Y DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLE VICTORICA ENTRE SALINAS CHICAS Y
PATAGONES, correspondiente al expediente 417-8069-2011 (1535-HCD-2011), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inciso 2),
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- VICTORICA, entre
Salinas Chicas y Patagones (1 cuadra-ambas aceras).-
ARTICULO
2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de
dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que
posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.-
ARTICULO
3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido
en el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de
prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicaciones su Artículo 35º, es decir que,
el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados (Parcelas o Sub parcelas según el
Régimen Ley 13.512). El valor por servicios, referente a la
RED DE DESAGÜES CLOACALES, es de
$6.337,10.- (Seis Mil Trescientos Treinta y Siete pesos con Diez Centavos) y,
en lo que respecta a la RED DE AGUA
POTABLE, el valor por servicios es de $2.891,75.- (Dos Mil Ochocientos Noventa
y Un Pesos con Setenta y Cinco Centavos).-
ARTICULO
4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme a lo que
establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la
siguiente forma:
a) Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta Veinticuatro Cuotas (24) mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO
5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago,
por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72)
cuotas mensuales.
ARTICULO
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131- Recupero de Obra.-
ARTICULO
7º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16585,
referida a la Publicidad
de las Obras Públicas.
ARTICULO
8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.