ORDENANZA Nº 5742
Título: Modificación de la Ordenanza 2554 (locales nocturnos).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-260/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de mayo de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza: 10480.
Modificada por la Ordenanza: 5964.
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo noveno, incíso b, y agrégase uno nuevo, el d, en la Ordenanza Nº 2554, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 9º, incíso b): CONFITERIAS BAILABLES Y SALONES DE TÉ: Los menores de diecisiete (17) años podrán permanecer hasta las veinticuatro (24) horas de la velada correspondiente.
Incíso d): TERTULIAS BAILABLES EN COLEGIOS Y CLUBES: Los menores de diecisiete (17) años podrán permanecer hasta las veinticuatro (24) horas de la velada correspondiente.
Artículo 2º - Agrégase a la Ordenanza Nº 2554, como artículo 18º el siguiente:
Artículo 18º - Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los negocios contemplados en la presente Ordenanza, para ser consumidos en el mismo lugar, a menores de dieciocho (18) años que no se encontraren acompañados por sus representantes legales.
Artículo 3° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.