ORDENANZA Nº 15145

Título: Donaciones: régimen establecido por la Ley Nº 11.622

Expediente H.C.D.: HCD-778-2007

Expediente M.B.B.: 151-9787/2006

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2008

Fecha de Promulgación: 24 de febrero de 2009

Decreto de Promulgación :

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por la  Ley 11.622.

 

Artículo 2º - Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio  de los bienes comprendidos en el artículo 1º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el D. Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.

 

Artículo 3º - Facúltase al D. Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de Solidaridad Social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622, el Decreto Reglamentario 4042/96 y de la Ordenanza de adhesión. Las mismas deberán ser aceptadas por el Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º - Esblézcase la donación de las deudas que por tasas  retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.

 

Artículo 5º - El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.

 

Artículo 6º - Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.

 

Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de inmuebles Aptos para la Consolidación de Dominio Ley 11.622, en el área de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad, en el que deberá procederse a la registración de todos aquellos bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento    establecido    por    aquella.     En    el  mismo  se   incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias, por intermedio del Departamento Catastro Municipal.

La Municipalidad notificará al titular de dominio del inmueble incorporado al régimen, en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 4042/96.

 

Artículo 8º - A partir de la sanción de la presente Ordenanza  queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del artículo 10º del Decreto Provincial 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de las tasas, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.

 

Artículo 9º - El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo, que permitan su más efectiva aplicación.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.