ORDENANZA Nº 10638

Título: Modificación de la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.: 738-1999

Fecha de Sanción: 13 de agosto de 1999

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la ordenanza 7937 en sus artículos 16º, 17º inciso d) y 18º incisos f), t) e y), de la siguiente manera:

Artículo 16º: "... Asimismo, la viuda del permisionario que no sepa conducir podrá designar dos choferes autorizados..."

Artículo 17º inciso d): "Cada permisionario podrá, a los efectos de una mejor prestación del servicio, designar dos choferes autorizados, que deberán contar con licencia de conducir de igual categoría que el permisionario, formulando el pedido al Departamento Ejecutivo, quien lo autorizará siempre que ello no afecte lo dispuesto en el artículo 14º".

Artículo 18º : ...

*       inciso f): "Prestar exclusivamente el servicio en forma personal o a través de los choferes autorizados y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el organismo de Aplicación, salvo causas debidamente justificadas".

*       inciso t): "Hacer conocer a sus choferes autorizados la presente Ordenanza y su reglamentación y las disposiciones que emanen del organismo de aplicación".

*       Inciso y): "Responder en forma personal, por si y por los conductores autorizados, por cualquier daño que pueda ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes..."

Artículo 2º - Todos aquellos titulares que a la sanción de la presente ordenanza se encuentren, por razones de patologías médicas u otras causas, imposibilitados de prestar el servicio no podrán incorporar bajo ninguna excepción un tercer conductor (peón).

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.