ORDENANZA Nº 8859
Título: Autorizando la suscripción de un convenio con la Municipalidad de La Plata.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1097/95.
Expediente M.B.B.: 419-4467/95.
Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° AutorÍzase al D.Ejecutivo a suscribir un convenio con la Municipalidad de La Plata, representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. JULIO CESAR ALAK, para coordinar la realización de tareas conjuntas, tendientes a lograr metas en preservvción,reproducción y manejo de especies animales silvestres, según texto obrante de fojas 9 a 12 del expediente N° 419446795 (1097HCD95) modificándose las comunicaciones previstas en la cláusula 8a, las que se harán trimestralmente y reemplazándose el segundo párrafo de la 17° de la siguiente manera: "Si la solución buscada no contara con la aprobación unánime de los responsables máximos del departamento o área pertinente, se determinará el arbitrio de común acuerdo, con intervención de los secretarios municipales correspondientes."
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Intendente Municipal Aagrimensor Jaime Linares y la Municipalidad de la ciudad de La Plata representada por el Intendente Municipal Dr. Julio César Alak, acuerdan en celebrar el presente convenio,"ad-referendum" del Honorable Concejo Deliberante, con la finalidad de coordinar la realización de tareas conjuntas, tendientes a lograr metas de preservación, reproducción y manejo de especies animales silvestres, sujeto a las siguientes cláusulas:
Art.1°: El Jardín Zoologíco de la Municipalidad de Bahía Blanca y el Jardín Zoológico de la ciudad de La Plata, intercambiarán animales en depósito a título precario, como "bienes en poder de terceros", con fines de reproducción y/o mejoramiento del estado general de los ejemplares.
Art.2°: Estará a cargo de la Institución que reciba los animales: alimentación, atención sanitaria y todo otro gasto que demandarán los ejemplares cedidos y los que de ellos nazcan.
Art.3°: Los animales cedidos en virtud del presente convenio serán identificados por la entidad cedente antes de efectuar el traslado.
Art.4°: Cada Institución podrá disponer de sus animales en cualquier momento,sin cargo alguno, comunicando su retiro diez (10) días antes de hacero efectivo.
Art.5°: Las crías que nazcan de los animales entregados se distribuirán por partes iguales entre ambas instituciones, retirando las suyas la otra parte o quedando en el predio donde nacieron, si se llega a ese acuerdo, pero en el mismo carácter que los entregados en primera instancia.
Art.6°: Cuando la especie tenga una sola cría, la primera parición será de propiedad de la Institución que facilitó la hembra.La segunda será para la Institutución dueña del macho y así sucesivamente. En el caso de tratarse de aves, la Institución donde está depositada la hembra, procederá a la incubaciòn de los huevos de la misma, si los hubiera. Una vez nacidos los pichones, se procederá en la misma forma que se acuerdan en relación con los otros nacimientos múltiples.
Art.7°: Las Instituciones intervinientes podrán realizar inspecciones en el lugar donde se encuentran sus animales dejando constancia de dicho acto en un libro foliado habilitado a tal efecto por la Institución que tenga los ejemplares .
Art.8°: Cada Institución deberá comunicar trimestralmente a la otra, el movimiento patrimonial de altas y bajas, informando en los casos de especies cuyos ejemplares serán marcados e identificados, respecto de bajas, número, especie, sexo y categoría adjuntando copiaa de la necropsia correspondiente
En los que se refiere a altas cada Institución informará la cantidad total de crías, para luego distribuirlas, entre ambas partes, de común acuerdo.
Art.9°: En caso de especies que no estàn marcadas o identificadas, se notificará la variación del número poblacional total incluídas altas y bajas que por su relación porcentual de ejemplares correspondan, así como las variaciones de sexo y categoría, adjuntando copia de las necropsias correspondientes.
Art.10°: En caso de que una de las Instituciones necesitará renovar sangre en sus planteles, la otra, si los tuviera, facilitará reproductores de otro origen.
Art.11°: En caso de que una de las dos partes posea un macho y la otra una hembra de una especie determinada, para intentar que procreen se traladará al macho o a la hembra, teniendo en cuenta las características de la especie y sobre todo cuál Institución tiene el ámbito más conveniente para realizar el servicio de fecundación, corriendo los gastos por cuenta de quien traslada su ejemplar, a menos que se haga un acuerdo previo y los gastos sean solventados por ambas partes.
Art.12°: Si se trata de una especie que dé varias crías por parición, si el número de hijos es par, cada Institución será dueña de la mitad de ejemplares de uno u otro sexo, considerando las necesidades de cada una.
Art.13° El traslado de los animales se efectuará en todos los casos en la forma en que acuerden ambas partes.
Art.14°: Ambas Instituciones podràn colaborar en la captura de especies en los predios de los respectivos establecimientos o en otros cuando fuesen debidamente autorizados, si se considera necesario y ante emergencia o previamente planificado, facilitando quién lo tuviese; material, drogas, personal, etc., para lograr buen fin.
Art.15°: Capturas de campaña podrán ser realizadas en conjunto en cuyo caso los gastos que demanden, ya sea por personal, vehículo,etc., serán solventados por ambas partes en igual forma.
Los ejemplaes así obtenidos se distribuiràn por partes iguales, quedando de común acuerdo, la determinación de cuántos animales de cada especie y sexo se lleve cada parte.
Art.16°: La muerte de un ejemplar que pertenezca a la otra Institución, no determinará reclamo alguno de parte de la Institución dueña del animal, siempre que la misma se deba a causas debidamente documentadas y justificadas.
El Director de la Institución donde se encuentra depositado el ejemplar deberá comunicar por escrito la muerte del ejemplar, acompañando certificado veterinario emitido por autoridad competente donde se especifique la causa de la misma.
Los despojos podràn ser retirados por la entidad propietaria del animal, ser cedidos a la Institución donde se encontraba el mismo o dispòner su incineración si hubiere muerto de enfermedad infecto-contagiosa o presentarse un grado de deterioro que aconseje proceder en esta tesitura.
Art.17°: Toda referencia que surja con motivo de la aplicación del presente convenio será solucionada de común acuerdo por ambas partes. Si la solución buscada no contare con la aprobación unánime de los responsables máximos máximos del departamento o área pertinente, se determinará el arbitrio de común acuerdo, con intervención de los secretarios municipales correspondientes.
Art.18°: Ambas Instituciones se prestarán mutua colaboración en lo que se refiere a información y conocimientos científicos, tratamientos, diagnósticos, dictado de cursillos, seminarios, acción educaciona, informativa, etc.
Art.19°: Cuando fuese de interés ambas Insstituciones intercambiarán muestras de tejidos, órganos, etc., normales y patológicos, a fin de realizar estudios al respecto.
El material será retirado por la Institución interesada. El resultado obtenido será comunicado a las Instituciones
que facilitaron la muestra.
Art.20°: Al finalizar cada ejercicio, cada una de las Instituciones cursará a la otra una comunicación anual por original y tres copias, a los fines de firmar de conformidad por ambas partes el "Inventario Anual de Bienes en Poder de Terceros".
Una copia debidamente firmada quedará en poder de la Institución que interviene en el convenio volviendo el original y las otras dos copias a la otra Institución, antes de los 30 días corridos siguientes al cierre del último ejercicio.
Art.21° : Las Instituciones participantes se comprometen a prestarse mutua colaboración amplia en la faz técnica y científica. Se facilitarán técnicos y profesionales en consulta, harán planes para la formación del personal idóneo en atención de animales, en educación, etc.
Si como resultado de estos trabajos una de la Instituciones publicase informes o comuiicaciones, destacará en los mismos la participación del personal técnico profesional que ha colaborado, proveniente de la otra Institución .
Art.22°: Cuando una de las partes se encuentre realizando un estudio planificado y por motivos de diversas índole se quedase sin ejemplares de la especie en estudio, podrá solicitar el préstamo de animales para este único fin, con el compromiso de su reintegro en tiempo determinado y en perfectas condiciones psicofísicas.
art.23°: En lo que se refiere a los funcionarios autorizados a efectuar todas las transacciones y documentación que se emplea, cada Director designará entre su personal técnico-científico a quien ha de encargarse de ello.
Art.24°: El presente convenio tendrá un plazo de duración de tres años contados a partir de su aprobación, renovándose automáticamente por períodos iguales sucesivos, de no existir propuesta contraria por parte de alguna de las Instituciones. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado o rescindido el convenio, sin causa alguna, debiendo comunicar su decisión a la otra parte, en forma fehaciente, con 30 días de anticipación.
Art.25°: En todos los casos deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido por las leyes 22421, Decreto 691/81 y Decretos 2419/91 y 2786/93.
Si la experiencia recogida recomendase alguna modificación del presente convenio, ambas Instituciones, de común acuerdo, elevarán la propuesta por la vía jerárquica que les compete, a fin de su aprobación.
De conformidad de las partes se firman .............ejemplares de un mismo tenor e efecto, en la ciudad de................a los................días del mes de....................de .......-