ORDENANZA Nº 9005

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Payró y Lucero.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1467/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-11799/95.

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1995.

Fecha de Promulgación: 8 de enero de 1995.

Decreto de Promulgación Nº 88/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calles PAYRO entre Mallea y Curamalal (acera par), PAYRO entre Curamalal y Espeche (acera par), PAYRO entre Espeche y Cuyo (acera par), LUCERO entre Curamalal y Mallea (ambas aceras) y LUCERO entre Espeche y Cuyo (acera par)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse' , conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de TRES (3) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 1,4,5,6,7,10,11,12,15 a 18, 21 a 31 y 34 a 38 vuelta del expediente 0/00­11799­1995 (1467­HCD­1995), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing.Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angelica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Pedro Minetti, L.E.nº 5.487.855, vecino frentista.

VOCALES: Sr.Emilio Villalba, D.N.I. nº 5.457.644, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.