ORDENANZA Nº 7777
Título: Ejecución de la obra de repavimentación de calle Don Bosco entre Avda.Colón y Juan Molina.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1633/93.
Expediente M.B.B.: 417-7002/93 - Alcance 1.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra "Repavimentación calle DON BOSCO entre Avda.Colón y Juan Molina", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha ordenanza y los artículos 1° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que será reintegrado por los vecinos beneficiarios.
Artículo 3° El costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: treinta (30) por ciento a cargo de la Municipalidad y setenta (70) por ciento a cargo de los vecinos frentistas.
Artículo 4° A los efectos del pago del setenta (70) por ciento que corresponde a los vecinos frentistas, se establece un sistema de prorrateo "por frente" y la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras PUblicas, queda sujeto a las disposiciones de la Seccion II, Artículos 29°, 36° al 39°, inclusive, y concordantes del decreto ##754/76. El prorrateo por frente se efectuará según lo establecido en los artículos 64° y 65° del mismo, siendo de aplicación su artículo 31°, es decir que el setenta (70) por ciento del valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
En caso de innuebles subdivididos por el Régimen de P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
Artículo 5° Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 metros) lineales de la misma, de acuerdo a lo es tablecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6° EL monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas,para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, direccion y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 8° El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43°, decreto ##754/76.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 9° El D.Ejecutivo,en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo has ta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 10° El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Trabajos Públicos de la Administración Central (1.3.2.5.2.22) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.