ORDENANZA Nº 16922

Título: Implementación de Programas Nacionales referidos a la venta de productos alimenticios

Expediente H.C.D.: 495-2012

Fecha de Sanción: 13 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 15 de enero de 2013

Decreto de Promulgación : 53/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Todo Programa Nacional de Ejecución Municipal que se refiera a la venta de productos alimenticios en condiciones ventajosas para los vecinos, y que determinará el Departamento Ejecutivo por la Vía Reglamentaria, deberá instrumentarse indicando:

 

a)       la prestación proveniente de la Jurisdicción Nacional.

b)       Los recursos materiales que el Municipio debe aportar para cumplir los fines del programa.

c)       Elaborar un informe de carácter público que identifique el universo de los destinatarios y el resultado del Programa.

d)       Cumplir con las condiciones bromatológicas y de facturación en un todo de acuerdo con las normas generales en la materia y las especiales del Programa que se ejecuta.

 

ARTICULO 2º: El Secretario del Área  Municipal que instrumente el Programa deberá remitir el informe del artículo anterior al Área de Jurisdicción Nacional que corresponda.

 

ARTICULO 3º: El Honorable Concejo Deliberante, por medio de la OMIC, arbitrará un mecanismo de recepción de denuncias para corregir distorsiones que afecten el libre acceso al Programa  a los destinatarios del mismo.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará que durante la venta de los productos se asegure la accesibilidad de los vecinos en condiciones de igualdad.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.