ORDENANZA Nº 8361
Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calle Bélgica.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-1454/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-8567/94.
Fecha de Sanción: 2 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:
BELGICA, entre Charlone y Mendoza (9 m. de ancho);
BELGICA, entre Mendoza y Entre Ríos (9 m. de ancho)
BELGICA, entre Entre Ríos y Paraná (9 m. de ancho) y
BELGICA, entre Paraná y Brasil (9 m. de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00856794 (1454HCD94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y dos ($ 32,00) por m2 de carpeta asfáltica.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al veinte por ciento (20%).
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en la cuenta especial Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76., deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.