ORDENANZA Nº 6812
Título:
Autorizando el llamado a licitación para la ejecución de la obra "Iluminación de calles Zapiola, Mallea y A. Alvarez"Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 667/92
Expediente M.B.B.: 415-4746/92
Fecha de Sanción: 10 de Julio de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra Iluminación de las calles ZAPIOLA, entre Mallea y De Angelis; MALLEA, entre Zapiola y Alem y A.ALVAREZ desde Mallea a De Angelis del Barrio Santa Margarita, conforme los antecedentes que corren en el expediente 415-4746/92 (667-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso c), de dicha ordenanza y del Capítulo III de su decreto reglamentario nº 754/76, "Licitación Pública con Percepción del Costo por las Empresas."
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive y concordantes del Decreto 754/76.
A los efectos del artículo 30º del decreto citado, se establece la modalidad de prorrateo, del articulo 31º, por frente, metros lineales de cada inmueble, en el caso de las esquinas, se tomarán los metros de frente desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la recepción provisoria.
La Municipalidad deberá confeccionar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a contar de su presentación ; en caso de errores en la confección de las liquidaciones, el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del dos por ciento (2%), según lo dispuesto en el art. 21º de Ordenanzas Obras Públicas, con destino a la cuenta especial Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio.
Artículo 7º - En la presente obra rige, en todos sus términos, la Ley de Convertibilidad 23.928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º - En la presente obra no serán de aplicación los artículos 65º y 67º del decreto 754/76.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.