ORDENANZA Nº 15623
Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Ayacucho al 2900
Expediente H.C.D.: 36-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-3774/2009
Fecha de Sanción: 15 de abril de 2010
Fecha de Promulgación: 11 de mayo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
573/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE S.A., a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado en calle Ayacucho (altura 2900), entre Felipe
Varela y El Resero (ancho de calzada 9 m), de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo
a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-3774-2009.- (36-HCD-10).-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas
por la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza Nro.
2082/75, de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR SERVICIO.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 95 el m2, de pavimento intertrabado.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca, y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de
imprimación ( E. B. L. 2 = lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización de P. V. C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones y
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º
del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales ((Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Reopción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELBIERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DELMES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.