ORDENANZA Nº 9961

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en las calles Bullrich, entre Parera y Matheu (vereda impar) y Matheu, entre Bullrich y Ramirez Urtasun (vereda Par)".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-76/98

Expediente M.B.B.: 0/00-12108/97

Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º: 157/1998

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en las calles BULLRICH entre Parera y Matheu (vereda impar) y MATHEU entre Bullrich y Ramirez Urtasun (vereda par), en un todo de acuerdo al plano EP/RG 10009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fojas 14 del expediente de la referencia.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipales por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del. artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 9 del expediente n° 0/00-12108/97 (76-HCD-98), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ##4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Señora Liliana Villanueva, D.N.I. n° 14.173.637, vecina frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), y el Sr. Omar Guldriz, D.N.I. n° 11.652.016, vecino frentista.

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.