ORDENANZA Nº 16007

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle La Arcada al 800

Expediente H.C.D.: 1321-2010  

Expediente M.B.B.: 0/00-8993/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 110/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle LA ARCADA (altura 800) entre Gallego Mora y Almafuerte”, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/00-8993-2010 (1.321-HCD-2010).

 

Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,  Inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º -  La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de  las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº 814/07),

 

Artículo 4º -  La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, para el caso del cordón cuneta y para la terminación del triángulo de badén y “POR SERVICIO” para el caso del pavimento intertrabado y cruces de caño camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 98 el m2 de pavimento intertrabado; $ 138 el ml de cordón cuneta; $ 151 el m2 de badén y $ 1.240 por cada uno de los cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.

 

Artículo 5º -  Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de  acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

- Trapecio triángulo de badén: de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad de hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2=1lt/m2) sobre base de tosca de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.

 

Cruces de caño camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º -  El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días  corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º  -  Las liquidaciones, conforme a lo establecido por los Artículos 30º, 31º y 35º del Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º -  La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad),  deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º -  En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º -  El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.