ORDENANZA Nº 8359

Título: Convalidando el decreto que aprueba el convenio con el Colegio de Veterinarios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1301/94.

Expediente M.B.B.: 110-10330/94 HCD-1461/94 510-3604/94.

Fecha de Sanción: 2 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Convalídese el decreto 301/94, dictado por el D.Ejecutivo a fs.3 del expediente 510­3604­94 (1461­HCD­94), que aprueba el convenio, que corre a fs.2 y que pasa a integrar la presente, celebrado con el Colegio de Veterinarios para el control de la población canina.

Artículo 2º­ E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de Administración Central Drogas y Productos Químicos (1.2.1.1.2.4.) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca representada en este acto por e1 Sr. Intendente Municipal Agr. JAIME LINARES, por una parte, en adelante "La MUNICIPALIDAD" .y el Distrito N° 7 del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Moreno N° 476 de dicha Ciudad por la otra, representado por su Presidente, Dr. CARLOS DIEZ, en lo sucecivo "EL. COLEGIO", acuerdan en :celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas :

PRIMERA: E1 objetivo del presente convenio es la castración de perros pertenecientes a personas carenciadas o sin dueño, con la finalidad de controlar la población canina.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:

1) ­Proveer a EL COLEGIO, de acuerdo a lo que éste le indique y con la debida .anticipación a través de la División veterinaria del Departamento Bromatalogía y Protección de la Salud, los zooterápicos y material descartable para la realización de las castraciones

  1. Coordinar, por intermedio de la División veterinaria, la participación de las distintas Sociedades de Fomento de la Ciudad, a fin de determinar los animales a castrar y su posterior derivación a EL COLEGIO.
  2. Coordinar con las Sociedades de Fomento el traslado y cuidados post­operatorios de los animales, que se efectuarán de la siguiente forma:
  3. Cuando se trate de perros con dueño, serán los respectivos propietarios y/o las correspondientes Sociedades de Fomento, los que tendrán a cargo el traslado de los animales hacia y desde el consultorio del veterinario interviniente y los cuidados postoperatorios de los mismos según las indicaciones efectuadas por dicho profesional
  4. En caso de que se trate de animales sin dueño, que la comunidad desea albergar los traslados y cuidados post-operatorios serán por cuenta exclusiva de las sociedades de Fomento.

TERCERA : EL COLEGIO se obliga a :

1 ) Efectuar la castración de un macho y una hembra en forma mensual por cada profesional veterinario que adhiera a lo convenido en el presente.

2) Cobrar por cada castración efectuada un monto equivalente a tres (3) guvet, el que será abonado por los particulares o Sociedades de Fomento intervinientes.

  1. Conformar un fondo con los importes percibidos por cada castración, que será destinado a colaborar con el Refugio que posee la Asociación Protectora de animales, mediante el apoyo técnico necesario.

CUARTA: E1 presente convenio tendrá vigencia a partir del día 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1994.

QUINTO: Ambas partes podrán rescindir unilateralmente, en cualquier momento el convenio, mediante un preaviso de treinta (30) días.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los veinte (20) días del mes mayo del año mil novecientos noventa y cuatro