ORDENANZA Nº11608

Título: Modifíquese el artículo 11º de la ordenanza 2266

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-796-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de agosto de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 11º de la ordenanza 2266, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11º - Todo cadáver que se haya inhumado en sepultura a tierra podrá ser "exhumado para su traslado en los dos primeros meses, y a solicitud de familiares o deudos "responsables del sepulcro. Transcurrido ese lapso deberá aguardarse el término de cinco "(5) años ó tres (3) años en casos de fetos, como mínimo, salvo el caso de orden judicial "competente. Si hubiere necesidad de reemplazar el ataúd, el gasto será afrontado por los "responsables."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.