ORDENANZA Nº 7665
Título: Ejecución de la obra de gas natural en calle Berutti entre Tarapacá y 1810 (vereda par).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1279/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9589/92.
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:10.105.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Gas natural domiciliario en calle BERUTTI entre Tarapacá y 1810 (vereda par), en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeano n° 0285193 que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahia Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajosinherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos
previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 5 del expediente 0/009589/92,(1279HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° 4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.Eva Juana Jara, D.N.I.6.725.102, vecina frentista.
Vocales Sr.Miguel López, D.N.I.14.453.968, vacino frentista y Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, dependiente de la Direcci6n General de Obras Muniipales (Departamento de Electricidad y Mecánica).
Artículo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.