ORDENANZA Nº 8503
Título: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el cargo de Director de Defensa Civil
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1169/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1°- Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el cargo de Director de Defensa Civil, con dependencia funcional de la Secretaria de Coordinación y Planeamiento, manteniendo el rol dispuesto en la organización de la Junta Municipal de Defensa Civil para los casos de siniestros y/o catástrofes.
Articulo 2°- La Dirección de Defensa Civil tendrá como misión asistir al Jefe Comunal para la obtención de los objetivos a los que propende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza, o que cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el sistema normal de vida de la zona afectada. Asimismo, velara por el cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos por ley y que provean a la Defensa Civil, pudiendo practicar auditorias, produciendo informes no vinculantes, especialmente sobre aquellas actividades consideradas de alto riesgo.
Artículo 3º - Dentro de las funciones del Director de Defensa Civil, estará la de integrar de manera permanente la Junta Municipal de Defensa Civil en carácter de Coordinador/Secretario.
Articulo 4°- Encomiéndase al Ejecutivo comunal a que en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente, elabore y proponga a este Concejo Deliberante, el Reglamento que estime necesario pare el funcionamiento y delimitación de responsabilidades de la Dirección de Defensa Civil, para su correspondiente aprobación.
Articulo 5°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.