ORDENANZA N º 4851

Título: Dispónese un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente, para la erradicación de los criaderos de aves ubicados en las Zonas R5 (3).

Tema:

Expediente H.C.D.: 241-1987

Expediente M.B.B: 4007-7793-1986 c-0-00-2171-1987, 119-1545-1987

Fecha de Sanción: 5 de Noviembre de 1987

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Dispónese un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente, para la erradicación de los criaderos de aves ubicados en las Zonas R5 (3) y se hayan producido con anterioridad a la promulgación de la ordenanza 4390.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.