ORDENANZA N º 4858
Título:
Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, Departamento Salas Médicas de la Administración Central, las escalas de sueldos.Tema:
Expediente H.C.D.: 598-1987
Expediente M.B.B: 110-8440-1987
Fecha de Sanción: 19 de Noviembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, Departamento Salas Médicas de la Administración Central, las escalas de sueldos para los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 1987, que figuran como Anexos I, III y IV y que pasan a formar parte de la presente.
Artículo 2º - Increméntase a partir del primero de julio de 1987, la Bonificación Especial, aprobada por Decreto 8276/86, para los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 1987, al 24%, 26%, 36% y 60% respectivamente para todas las categorías, excluyéndose en este último porcentaje al cargo de Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria, quienes mantendrán el porcentaje del 36%.
Artículo 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter Administración Central, Sección 1, Sector 1, Inciso 1, P. Principal 1, Parcial 9, Principal 4, Parciales 2, 3, 5 apartado 1 y Parcial 6 apartado 1, 2 y 3.
Artículo 4º - El crédito necesario para atender el mayor gasto que originase el aumento, se proveerá por los mercados de ajuste previstos en la Ordenanza de Presupuesto.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.