ORDENANZA Nº11066
Título:
Autorizando la obra de extensión de red cloacal en calle Felipe Varela.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-759-2000
Expediente M.B.B.: 0/00-4163-1999
Fecha de Sanción: 3 de agosto de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "EXTENSION DE LA RED CLOACAL EN FELIPE VARELA ENTRE ESTOMBA Y AYACUCHO".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, Inciso 2, de la Constitución Provincial y 29º, Inciso 2, 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículo 9º, Inciso d, de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de sus Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio" resultando la cantidad de 6 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-4163/99 (759-HCD-2000) habiéndose cumplido el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIA: Sra. Alicia de Leiva, D.N.I. Nº 18.682.334, vecina frentista.
VOCALES: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Silvia González, D.N.I. Nº 20.398.308, vecina frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 02 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.