ORDENANZA Nº 15007
Título: Autorización de obra: pavimento intertrabado
en calle Mallea entre Witcomb
y Cerrito
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1252-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-11910/2006
Fecha
de Sanción: 16 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 29 de octubre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1267/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado
en calle EDUARDO MALLEA entre WITCOMB y CERRITO, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-10910/2006 (1252-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las presciptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la sección
I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa
constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º - Declárese la obligatoriedad
del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será por frente.
Artículo 5º - La obra se ejecutará de
acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2), sobre base de suelo
cemento de 0.15m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. Y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Derecho Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción
Provisoria de la Obra.
Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos
conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.
Artículo 8º - La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de treinta y seis (36) meses, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará
el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.