ORDENANZA Nº10975
Título:
Autorizando la obra de iluminación de las calles Florida y Witcomb.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-465-2000
Expediente M.B.B.: 415-11038-1999
Fecha de Sanción: 18 de mayo de 2000
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "ILUMINACION DE LAS CALLES FLORIDA ENTRE AVENIDA ALEM Y CAMINO DE CINTURA Y WITCOMB ENTRE FLORIDA Y PARQUE DE MAYO" de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso c), del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Licitación Pública con percepción del costo por las empresas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A los efectos del pago el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas serán de acuerdo al coeficiente de P.H.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo de no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º - Se establece un incremento del 2% según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928, monto que será ingresado en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 38, UD 4327, el monto: $ 22.000, y a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 02, UD 2324, el monto: $ 1.233 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.