ORDENANZA N°: 18688
Título: Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Pavimentación de Callo Lo Chañares, entre 19 de Mayo y León de Iraeta.
Expediente del H.C.D.: 904-2013
Expediente del D.E.: 417-4079-2013
Fecha de sanción: 06-10-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la pavimentación de la calle LOS CHAÑARES, entre 19 de Mayo y León de Iraeta (1 cuadra) incluida en la obra PAVIMENTACION DE CALLE ESMERALDA, ENTRE ALVAREZ JONTE Y CHILE – ETAPA VII – 6 CUADRAS.
ARTICULO 2º: En la obra PAVIMENTACION DE CALLE ESMERALDA, ENTRE ALVAREZ JONTE Y CHILE – ETAPA VII – 6 CUADRAS, correspondiente al expediente 417R-1434-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
ESMERALDA, entre ALVAREZ JONTE y CHILE (6 CUADRAS – ANCHO DE CALZADA 9m.).
LOS CHAÑARES, entre 19 DE MAYO y LEON DE IRAETA (1 cuadra – ancho de calzada 9m.).
ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:
Construcción de pavimento intertrabado con adoquines de 8 cm. sobre sub base de tosca cemento de 0,20 m. de espesor.
Precio cotizado $/m2 360,97 + 6%= Precio a aplicar $ 382,63.-
ARTICULO 6º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Doce (12) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas de calle Los Chañares.
Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales. A partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas de calle Esmeralda.
Hasta en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas que acrediten situación de jubilados o pensionados.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.