ORDENANZA Nº 9216
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Rojas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-520/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-3392/96.
Fecha de Sanción: 5 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 22 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 542/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles ROJAS entre Remedios de Escalada y Washington (9m.) y ROJAS entre Parera y Remedios de Escalada (9m.)" en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/003392/96 (520HCD96).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora" de su Decreto Reglamentario n° ##754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto ##754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete Pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor, sobre suelo natural compactado cuyo VS. sea superior a 20%.
,Artículo 6° El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará, a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por
ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario
##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.