ORDENANZA Nº12137
Título:
Autorizando la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta, badenes y triángulo en calles Honduras, Félix Frías, Coronel Vidal, Martina Céspedes y Ecuador.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1268-2002
Expediente M.B.B.: 118-5944-2002
Fecha de Sanción: 26 de diciembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, DOS BADENES Y CUATRO TRIANGULOS EN CALLES HONDURAS entre VIAS Y CESPEDES (AL 2400 AMBAS ACERAS), HONDURAS entre CESPEDES y CORONEL VIDAL (AL 2500 AMBAS ACERAS), HONDURAS entre CORONEL VIDAL y FELIX FRIAS (AL 2600 AMBAS ACERAS), FELIX FRIAS entre HONDURAS Y ECUADOR (AL 1900 AMBAS ACERAS), CORONEL VIDAL entre HONDURAS y ECUADOR (AL 1900- AMBAS ACERAS), MARTINA CESPEDES entre HONDURAS y ECUADOR (AL 1900 ACERA PAR: PARCELAS 6/5 Y DE LA PARCELA 4 UN TOTAL DE 16,68 mts. ACERA IMPAR: PARCELAS 1 a/2 y de la parcela 3 un total de 18,53 mts.), ECUADOR entre CESPEDES Y CORONEL VIDAL (al 2500 Acera impar parcelas 6/5 y de la parcela 4 un total de 13,98 mts.) y ECUADOR entre CORONEL VIDAL Y FELIX FRIAS (AL 2600 ACERA IMPAR)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 99 vta. del expediente Nº 118-5944-2002 (1268-HCD-2002), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ingeniero ELVIO GENARO PATRIGNANI, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
SECRETARIA: Sra. ANDREU GRACIELA, D.N.I. 16.068.385, vecina frentista.
VOCALES: Sr. UREMOVICH ROBERTO, D.N.I. 20.437.955, vecino frentista y Ag. LORENZO CANEPA, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 02, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.