ORDENANZA N°: 18669

Título: Autorizando la realización de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial en Barrio Stella Maris.

Expediente del H.C.D.: 867-2016

Expediente del D.E.: 239-5410-2016

Fecha de sanción: 29-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 5, Parcelas 1; 2; 3;4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11 y 12. Partidas de Oficio 506075, 506076, 506077, 506078, 506079, 506080, 506081, 506082, 506083, 506084, 506085 y 506086. Corresponde a la Parcela Dominial 5 y 6, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial; 3º y 5º, de la Ordenanza 18060.


ARTICULO 3º: Declárase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18060.


ARTICULO 4º: Déjase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del Consorcio.


ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fs. 1 a 37, del expediente 239-5410-2016 (867-HCD-2016).


ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Inés Luciana Torres, DNI 28.296.389, vecino frentista.

VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y Sra. Marta Susana Gómez, DNI 28.823.764, vecina frentista.


ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: Fuente 140, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.16.00 R.A. (131), Consorcios Regularización Dominial Ordenanza 18060, 3.4.9.0 otros Servicios Técnicos y Profesionales.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.