ORDENANZA N°: 19202
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso Depósito de Leña, Carbón y Gas Envasado en Calles Rincón 3637 y Marcos Mora 1175
Expediente del H.C.D.: 738-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-11987-2016
Fecha de sanción: 14-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Oraldo Rodolfo LOPEZ VELOSO, solicita factibilidad para el desarrollo del uso Depósito de Leña, Carbón y Gas Envasado, en los inmuebles sito en calle Rincón 3637 y Marcos Mora 1175 de la ciudad de Bahía Blanca, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 301b, Parcela 4, Partida 70.419 y Circunscripción II, Sección D, Manzana 301b, Parcela 35, Partida 70.450.
A fs. 14, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la zona Residencial Densidad Media (R1), del Código de Planeamiento Urbano. La zona R1, se califica como: Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.
Según el Cuadro Nº 4, Clasificación de los depósitos según molestias, la actividad Depósito de Leña y Carbón, se encuentra en el uso Depósito de Leña y Carbón de Leña clasificado con grado de molestia I y no se encuentra permitida en la zona R1.
Según el Cuadro Nº 1, cuadro de usos según distritos, la actividad Depósito de Gas Envasado, se encuadra en el uso Gas Envasado, Depósito Anexo y no se encuentra permitida en la zona R1.
Al respecto, la Comisión Asesora permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 533, coinciden por unanimidad viable otorgar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
La factibilidad se extiende por un plazo de 3 años.
Cumplir las normas de seguridad Municipales, Provinciales y Nacionales, para la venta de gas envasado, sugiriendo sea revaluado por Saneamiento Ambiental y Organismos de incumbencia.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de los usos Depósito de Leña, Carbón y Gas Envasado, en los inmuebles sito en calle Rincón 3637 y Marcos Mora 1175 de la ciudad de Bahía Blanca, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 301b, Parcela 4, Partida 70.419 y Circunscripción II, Sección D, Manzana 301b, Parcela 35, Partida 70.450.
ARTICULO 2º: Se deja constancia que la excepción en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplir las normas de seguridad Municipales, Provinciales y Nacionales para la venta de gas envasado.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.