ORDENANZA Nº 16568

Título: Oficina de Monitoreo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante

Expediente H.C.D.: 600-2011

Fecha de Sanción: 26 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 17 de mayo de 2012

Decreto de Promulgación : 799/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

PRIMERO: Créase la Oficina de Monitoreo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante.

 

SEGUNDO: El Honorable Concejo Deliberante, mediante la Presidencia del Cuerpo y la Presidencia de la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, tendrán a su cargo la organización y el funcionamiento de la Oficina de Monitoreo Legislativo.

 

TERCERO: Son funciones de la Oficina de Monitoreo Legislativo:

 

1.         Recolectar, investigar y elaborar un análisis legislativo de las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos emitidos por el Honorable Concejo Deliberante.

2.         Organizar jornadas, cursos y programas de monitoreo, brindando la información y capacitación necesaria a los diversos actores.

3.         Garantizar la participación activa.

4.         Informar al pleno del Honorable Concejo Deliberante de los resultados del seguimiento legislativo.

5.         Proponer y aconsejar modificaciones o enmiendas a la normativa monitoreada.

 

CUARTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.