ORDENANZA N°:18163

Título: DECLARANDO EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO.

Expediente del H.C.D.: 614-HCD/2015

Expediente el D.Ejecutivo:

Fecha de sanción: 28-05-2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1° - Declarase en el Partido de Bahía Blanca, la “Emergencia Pública en materia social por violencia de género” en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional n° 26.485 y la Ley Provincial n° 14.407; delegando al D. Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente ordenanza, por el período de dos (2) años, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen por objetivo primordial revertir el número de víctimas por violencia de género en el Partido de Bahía Blanca.



Artículo 2° - De acuerdo a la presente Declaración de Emergencia, el D. Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:


  1. Articular con los diferentes niveles del Estado, la implementación de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.


  1. Poner en funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 26.485.


  1. Conformar unidades esopecializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o instancias existentes, que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y jurídicas.


  1. Establecer una red de contención social y sanitaria entre los diferentes niveles del Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género.


  1. Implementar Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.


  1. Crear e implementar “Casas Refugios” como instancias de tránsito para la atención y albergue de mujeres víctimas de violencia de género, en











aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.


  1. Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil por un período de seis meses a los fines de permitirles re-insertarse laboralmente y encontrar un nuevo hogar según cada caso lo requiera. Este recurso económico podrá renovarse en caso de ser necesario con la supervisión y aprobación de los cuerpos técnicos municipales del área correspondiente.


  1. Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.

  2. En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la vícitima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social.

  3. Promover una campaña de difusión centrada en clarificar a la población los distintos tipos de violencia y lugares de atención a víctimas.



Artículo 3° - Facúltase al D. Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.



Artículo 4° - El D. Ejecutivo, a través de las áreas competentes, adoptará y las medidas necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.



Artículo 5° - El D. Ejecutivo deberá coordinar y establecer acciones a mediano y largo plazo con la Mesa local de Violencia de Género a los fines de establecer una política integral de tratamiento y gestión frente a la problemática.



Artículo 6° - Dispóngase en los próximos presupuestos del Municipio la progresividad e intangibilidad de las partidas destinadas a programas tendientes a prevenir la violencia de género y sus consecuencias.


















Artículo 7° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.