Título: Programa de Mediación Escolar
Expediente H.C.D.: 199-2010
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de junio de 2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable
Concejo Deliberante de Bahía Blanca, el Programa de Mediación Escolar, con
los siguientes objetivos:
a)
Difundir
los métodos y técnicas de la negociación colaborativa
y la mediación para la resolución de los conflictos, entre toda la comunidad
educativa (directivos, docentes, padres y alumnos).
b)
Propiciar
la conformación y consolidación de equipos técnicos entrenados en mediación en
cada comunidad educativa.
c)
Capacitar
a los miembros de estos Equipos técnicos con el fin de que elaboren implementen
Proyectos de Mediación Escolar, ajustados a las características y contexto de
cada Institución.
d)
Promover
condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista
y participativa en la comunidad educativa, a fin de dar respuestas a los
conflictos entre los sujetos de la misma.
e)
Promover
la inclusión de técnicas y métodos de resolución de conflictos en las
diferentes instancias de capacitación docente.
ARTICULO 2º: El Programa, creado por la presente
Ordenanza, será de aplicación para la
prevención de posibles conflictos derivados de la relación educativa entre
directivos, docentes, padres y alumnos.
ARTICULO 3º:
ARTICULO 4º: El contenido del Programa de
Mediación Escolar, así como su aplicación y desarrollo, serán determinados por
vía de reglamentación, y deberá contemplar como mínimo las siguientes pautas:
a)
Capacitación
del personal directivo, docente y alumnos de las Instituciones Educativas,
conforme a lo prescripto por las Resoluciones de
b)
Garantizar
el derecho de los alumnos a recibir orientación y a que se respete su
integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.
c)
Respeto
por las características de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, simplificación y celeridad.
d)
Sistema
de evaluación continua y publicación de los resultados obtenidos en el
desarrollo de las acciones.
e)
Promover
condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas basadas en el diálogo,
la solidaridad, empatía, la tolerancia y el desarrollo de la capacidad de
pensamiento crítico y creativo.
ARTICULO 5º: Los Gastos que demande el
cumplimiento de la presente, serán atendidos con las previsiones presupuestarias
anuales que se le asigne al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: Gírese copia al Consejo Escolar,
Jefatura Regional de Educación - Región XXII, Jefatura Distrital
de Educación, Jefatura Regional de Educación de Gestión Privada Región XXII,
a la sede de Inspectores de Educación Inicial, a la sede de Inspectores de E.P.B.,
a la sede de Inspectores de E.S.B., sede de
Inspectores de Psicología, sede de Inspectores de Educación Especial, Colegio
de Psicólogos, Colegio de Asistentes Sociales, Asociación de Psicopedagogos.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN