ORDENANZA Nº 7535
Título: Ejecución de la obra de Iluminación en calle PARANÁ, entre Malvinas y Bélgica.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-994/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-5739/93.
Fecha de Sanción : 20 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FIGUERASBLANES & ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra "Iluminación en calle PARANA, entre Malvinas y Bélgica", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/005739/93 (994HCD/93).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 10.620,00.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
U$S 51,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente la obra.
b) A plazos en tres (3) o seis (6) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Los precios en DOLARES podrán abonarse en pesos convertibles según la citada ley y decreto reglamentario.
Artículo 5º E1 plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los certificados de Deuda, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por semana de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.