Título: Extensión red de gas natural:
calles Pilmaiquén, Gregorio de Laferrere y Punta Alta.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1293-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-7568-2005.
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de red de gas natural domiciliario en calles PILMAIQUEN entre Ratreador
Fournier y Punta Alta (vereda par); GREGORIO DE LAFERRERE entre Matheu y Cnel.
Rosales (vereda impar) y PUNTA ALTA entre Pilmaiquen y Gregorio de Laferrere
(vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana
Nro. BBL-3059-2005, obrante en expediente Nro. 0/00-7568/2005 (1293-HCD-2005).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2),
de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la
Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082
y sus modificatorias.
Artículo 3º -
La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las
prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de
los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por
Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto
reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el
prorrateo de la obra se realizará "por servicio", es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley
13.512).
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrantes de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-7568/2005 (1293-HCD-2005) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Claudia Lista, DNI. 14.935.489,
vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Juan Barrionuevo, DNI. 23.136.312, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos
deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del
Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL CINCO.