ORDENANZA Nº 6312
Título:
Autorizando la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Godoy Cruz, entre Humboldt y Laínez".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 21/91
Expediente M.B.B.: 0/00-6245/90
Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Godoy Cruz, entre Humboldt y Láinez" conforme a la memoria descriptiva de fs.27.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.''
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta será "por servicios", es decir que el costo total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los vecinos frentistas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 12 y de fs. 23 a 24 del expediente 0/00-6245/90 (21-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Señor Miguel Portearroyo, L.E. Nº 6.936.998, vecino frentista.
VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, Departamento Vialidad, Señor Remigio Gerhardt, L.E. Nº 7.356.309, vecino frentista.
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Correspondiente al Expediente Letra 0/00 Nº 6245 Año 1990
Bahía Blanca, Agosto 8 de 1991
Visto lo solicitado a fs. 25 se confecciona una nueva Memoria Descriptiva.
MEMORIA DESCRIPTIVA
OBRA: "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA EN CALLE GODOY CRUZ ENTRE HUMBOLDT Y LAINEZ"
La presente obra comprende la construcción del Cordón Cuneta, en un todo de acuerdo con planos y especificaciones Técnicas obrantes en el Departamento Vialidad, afectando la cuadra de referencia:
Los trabajos a ejecutar son los siguientes:
Se adopta como modalidad de ejecución la formación de un consorcio entre la Municipalidad de Bahía Blanca y los vecinos frentistas.
Se ha previsto que el total de la obra se realice en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos.
El sistema de prorrateo para el pago del Cordón Cuneta será por "servicios", es decir que el costo total de la obra se divide por partes iguales entre todos los vecinos frentistas.
La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes (Ley 23928 y sus Decretos Reglamentarios)
Se deja expresa constancia que si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra sufrieran variaciones, se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la presente obra.
El ancho de la calzada será de 9 mts.