ORDENANZA N°: 18977

Título: Autorizando la Realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Chacra 203 Manzana 17 del Barrio Stella Maris

Expediente del H.C.D.: 481-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 239-7433-2016

Fecha de sanción: 08-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 17, Parcelas:1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17,18 y 19. Partidas de Oficio 554.260, 554.261, 554.264, 554.265, 554.266, 554.267, 554.268, 554.269, 554.270, 554.271, 554.273, 554.274, 554.275, 554.276, 554.277 y 554.278. Corresponde a la Parcela Dominial 4, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 3º y 5º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 3º: Declarase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 4º: Dejase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la Formación del Consorcio.


ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiaros obrantes a fs. 1 a 43, del expediente 239-7433-2016 (481-HCD-2017).


ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Gabriela Silveira Villa, DNI 36.212.769, vecina frentista.

Vocales: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y la Sra. Teresa Orellana, DNI 28.718.753, vecina frentista.


ARTICULO 7º: El recuso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: 21.2.06.00 R.A. (131) Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.