Título: Barrio 9 de Noviembre: Adquisición de Tierras.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1816-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 16 de
noviembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo
a iniciar las gestiones tendientes a la adquisición
en forma directa de la extensión de tierra, aproximadamente, 165.127,90
m2. que comprende las siguientes manzanas:
29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 53, 54, 55 y 56, todas
correspondientes a la Circunscripción
II, Sección B, Manzana 199, de ésta ciudad de Bahía Blanca, actual
jurisdicción de la Sociedad de Fomento 9 de Noviembre.
Artículo 2º - Dicha compra no podrá superar el valor de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($
750.000,-), por la superficie total mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3º - En caso de aceptarse esta oferta, el pago de la misma
debe efectuarse afectado fondos del
presente ejercicio y el de los años 2.007 y 2.008, en partes iguales de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000,-).
Artículo 4º - A los efectos del pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($ 250.000,-), correspondiente al presente ejercicio, el mismo deberá imputarse
a la partida: 2.5.1.05.03.
Artículo 5º - El inmueble adquirido será transferido a sus actuales ocupantes,
a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar, única y
permanente, correspondiendo un lote
para cada familia. Los lotes remanentes sin ocupar, que resulten de la
correspondiente mensura y subdivisión, serán adjudicados por el D. Ejecutivo a
familias de escasos recursos, de acuerdo al registro de prioridades que deberán
elaborar las áreas técnicas correspondientes.
Artículo 6º - El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado
por el valor de adquisición del inmueble por metro cuadrado. Las mejoras en los
inmuebles y los servicios de infraestructura, se presumirán efectuados por los
actuales ocupantes.
Los actuales ocupantes y quienes resulten
adjudicatarios, abonarán cuotas mensuales que no podrán superar el diez por
ciento (10%) de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el
Municipio y los adjudicatarios y no pudiendo ser inferior a diez años (10), ni
superior a veinticinco (25).
Artículo 7º - Serán condiciones para la adjudicación de parcelas a los actuales
ocupantes:
a.
Residencia inmediata anterior no menor a dos (2)
años.
b.
No poseer al tiempo de la adjudicación, ningún
otro inmueble en propiedad.
Artículo 8º - Son obligaciones de los adjudicatarios:
a.
Destinar el inmueble a vivienda familiar
permanente.
b.
No enajenar, arrendar, transferir o gravar total
o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la
venta, por un lapso de diez (10) años. El D. Ejecutivo podrá autorizar
transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución
fundada.
c.
Cumplir las obligaciones fiscales que gravan el
inmueble desde la fecha de adjudicación.
El no
cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes, traerá aparejado la
pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con reversión de su dominio a favor
del estado Municipal.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo
realizará un relevamiento y posterior censo de la población radicada en los
inmuebles adquiridos, a través de las
áreas técnicas correspondientes, con destino a determinar, lotes ocupados,
identidad de las familias ocupantes y estado de construcción de las viviendas.
Artículo 9º - Créase el Fondo
Municipal de Regularización Dominial, con las cuotas que deberán abonar
los adjudicatarios, cuyo destino, será solventar programas de regularización de
asentamientos urbanos de familias de escasos recursos.
Artículo 10º - Facúltase al D. Ejecutivo a formular una reserva de compra
en el respectivo Boleto de Compraventa, respecto de las manzanas 199-b,
199-c, 199-d, 199-x, 199-y, 199-z y
199-aa, lindantes con la fracción adquirida, con destino a reserva para futuras
regularizaciones.
Artículo 11º - El plano de
mensura y subdivisión será confeccionado por la Dirección de Catastro
Municipal, quedando autorizado el D. Ejecutivo a realizar las gestiones
pertinentes con destino a lograr las escrituras traslativas de dominio, al
menor costo posible.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SEIS.