ORDENANZA Nº 6441

Título: Creando la Comisión Municipal de Box.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 394/97

Expediente M.B.B.: 512-5496/87

Fecha de Sanción: 31 de Octubre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Créese la Comisión Municipal de Box dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 2º.- La Comisión creada por el artículo 1º será integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, cinco Vocales y deberá funcionar con la asistencia de un profesional médico.

Los integrantes de la Comisión serán designados por la Secretaría de Salud y Acción Social, entre aficionados e integrantes de las entidades representativas del box amateur y profesional que funcionen en el distrito.

Artículo 3º.- El mandato de los integrantes de la Comisión Municipal de Box tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su designación. Las funciones de los mismos y del profesional médico tendrán carácter "ad-honórem".

Artículo 4º.- Treinta días antes de expirar el plazo de los mandatos, la Secretaría de Salud y Acción Social confeccionará la nómina de los reemplazantes correspondientes. Si por cualquier motivo no pudiera integrarse la Comisión en los plazos establecidos, la Secretaría tomará a su cargo las funciones de la misma, hasta tanto se hiciere efectiva la nueva integración.

Artículo 5º.- Serán funciones de la Comisión Municipal de Box velar por la fiscalización, desarrollo, honestidad y corrección de todos los espectáculos de box que se realicen en esta ciudad y su Partido. Asimismo deberá propender a la asistencia humana del boxeador y al cumplimiento de todas las disposiciones que se dictaren tendientes a humanizar la práctica de este deporte. La jurisdicción de esta comisión se extiende tanto a la práctica amateur como profesional, actividad que deberá ajustarse a la presente ordenanza, su reglamentación y las disposiciones que emanen de la Comisión.

Artículo 6º.- Cuando se tratare de boxeadores amateurs, la Comisión Municipal de Box contará para el cumplimiento de su cometido con la colaboración del Centro de Salud Municipal Dr. Leónidas Lucero, el que, conforme sus normas reglamentarias sobre asistencia médica, brindará la atención necesaria en base a un protocolo básico, para el otorgamiento y control de las licencias de boxeador. El Departamento Ejecutivo coordinará la prestación de este servicio, con un profesional dependiente del Servicio de Reconocimientos Médicos. En caso de boxeadores profesionales, los gastos que demanden los controles médicos reglamentarios correrán por su exclusiva cuenta.

Artículo 7º.- Por vía reglamentaria el D. Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 8º.- Dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente, el D. Ejecutivo, por vía reglamentaria, elaborará el Reglamento para la Práctica del Boxeo en el Partido de Bahía Blanca, el que deberá contener:

1º) Obligatoriedad de contar con una licencia para la práctica del boxeo.

2º) Exigencias para su obtención discriminando respecto a los aficionados y profesionales.

3º) Obligatoriedad de contar con una licencia para ejercer la actividad de manager o apoderado, segundo o director técnico, árbitros y jurados.

4º) Disposiciones sobre control del espectáculo, en particular respecto de la asistencia médica.

5º) Obligatoriedad de revisiones médicas periódicas a los boxeadores.

6º) Causas de ineptitud para la práctica del boxeo.

7º) Intervalos o plazos entre combates.

8º) Toda otra disposición tendiente al cumplimiento de los fines del presente.

Artículo 10º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.