ORDENANZA Nº 7448

Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Castelar.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-796/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-1375/93.

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle Castelar, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras), Castelar, entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras) y Castelar, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (acera impar)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184g, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) 98° y concordantes de Ia Ley Orgánica de Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d),de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV,de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de cincuenta y cuatro (54) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5°­En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 44 y 46, del expediente n° 0/00­1375­1993(796­HCD­93)habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente:Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera:Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario:Sr. Ramón Jara, D.N.I. n° 92.367.290, vecino frentista.

Vocales:Sr.Oscar Ponce, D.N.I.n° 5.497.085, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.