Título: Concejo Deliberante Estudiantil. Modificación
Ordenanza Nº 7.936
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-262-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 15 de marzo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 7.936, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Serán convocados a integrar el Concejo
Deliberante Estudiantil todos los establecimientos de nivel medio que funcionen
en la ciudad de Bahía Blanca. En la primera comunicación, se informará
debidamente a las autoridades el funcionamiento del Concejo a fin de que lo
transmitan a los alumnos y se entregará copia del reglamento de sesiones.
Sólo podrán participar del Concejo Deliberante
Estudiantil un alumno por cada Colegio de nivel ESB y de nivel Polimodal
elegido a través del Centro de Estudiantes del establecimiento, u otro medio
que dispongan las autoridades, en caso que aquel no se encontrara en actividad;
se elegirá también un alumno suplente por establecimiento, que concurrirá a las
sesiones en reemplazo del titular:
Artículo
2º - Modifícase el artículo 3º de la ordenanza 7.936, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
En cada oportunidad en que el
Concejo Deliberante Estudiantil debiera retomar actividades luego de no
sesionar por al menos un período, la Presidencia del Honorable Concejo
Deliberante de oficio o instancia de cualquier interesado, creará una
normalizadora integrada por un miembro del Consejo Escolar de Bahía Blanca, un
miembro del Honorable Concejo Deliberante y un miembro del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Será competencia de la citada comisión:
-
Convocar a los establecimientos educativos.
-
Gestionar todo lo atinente con la conformación y
funcionamiento del nuevo cuerpo.
Artículo
3º - Modifícase el artículo 5º de la ordenanza 7.936, al
que se le dará la siguiente redacción:
El Concejo Deliberante
Estudiantil sesionará a partir del reglamento aprobado con fecha 31/05/1997 en
el expediente 50-CDE-1997 o el que resulte de las modificaciones introducidas
por sus miembros.
Artículo
4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL SIETE.