ORDENANZA Nº 5540

Título: Autorizando ampliación de red de desagües cloacales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 597/89

Expediente M.B.B.: 0/00-3592/89

Fecha de Sanción: 21 de setiembre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase la ejecución de la Obra: "Extensión Red de Desagües Cloacales en calles 3 de Febrero, entre Salinas Chicas y Patagones, y Salinas Chicas, entre Balboa y 3 de Febrero".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y n° ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76. Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de treinta y seis (36) parcelas beneficiarias, cuyo monto se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo decreto:

Vm= Im - Io x Cm; donde

Io

Vm= Variación a adoptar.

Im= Indice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.

Io= Indice del costo de la construcción Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha del Presupuesto.

Cm= Monto neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1, y de 9 a 43, del expediente Nº 0/00-3592/89 (597-HCD-89), habiéndose cumplimentado el artículo 2 º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERO: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Luis A. Arriola, D.N.I. Nº 11.199.189, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Guillermo Alvarezi D.N.I. Nº 16.068.556, vecino frentista.

Ing. María Cristina Paniagua, Legajo N° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.