ORDENANZA Nº 16162

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Suiza al 700

Expediente H.C.D.: 297-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-9476/2010

Fecha de Sanción: 12 de mayo de 2011

Fecha de Promulgación: 27 de mayo de 2011

Decreto de Promulgación : 865/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado, en calle SUIZA, entre 9 de Julio y Azucena Villaflor (altura 700)”, en un todo de  acuerdo  a  los  antecedentes  obrantes  en  expediente Nº 0/00-9476-2010 (297-HCD-11).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512) para el caso de pavimento intertrabado y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de Ciento Setenta Pesos ($170.-) el m2 de pavimento intertrabado y Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete Pesos ($2.697.-) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,15 m. de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.- 

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.