ORDENANZA N°:

Título:

Expediente del H.C.D.:

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción:

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de la calle Matheu, entre Laferrere y Argerich (al 3400-ambas aceras) y Argerich, entre Matheu y Mauret (al 1800 – ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en ese sector, y;



CONSIDERANDO


La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza. 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la Red de Desagùes Cloacales en calle Matheu, entre Laferrere y Argerich (al 3400 – ambas aceras) y Argerich entre Matheu y Mauret (al 1800 – ambas aceras)”, de la ciudad de Bahía Blanca en un todo de acuerdo al plano de ABSA Nº S-810-18-18.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.





ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficios obrantes a fojas 3, 21, 28, 37, 46 y 68 del expediente 0/00-3625-2017 (4-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Chirino Juan Pablo, DNI 18.002.833, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Silvana Monardez DNI 22.505.136 vecina frentistas.


ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente: 110 Categ. Prog.52.01.00, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.