ORDENANZA Nº 7625

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta en calle Bouchard al 2600.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1234/93.

Expediente M.B.B.: 000-2549/93.

Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta en calle BOUCHARD al 2600 (Ambas aceras)."

Articulo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo estable el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta, será "por frente", es decir que el valor total del mismo, se prorrateará en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase al consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 11 del expediente n° 0/00­2549/93 (1234­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Articulo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Daniel Ileyao, L.E. 7.296.338, vecino frentista.

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Jorge Antonio Moyano, C.I. 3.496.493 vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.