ORDENANZA Nº 9165

Título: Creación del "Programa de Asistencia y Prevención Social".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-189/95.

Expediente M.B.B.: 610-7397/95.

Fecha de Sanción: 14 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación: 4 de junio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Institúyase el "Programa de Asistencia y Prevención Social" sobre establecimientos donde concurren jóvenes menores de edad, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.

Artículo 2º ­ El programa mencionado en el artículo anterior tendrá por finalidad elaborar informes circunstanciados en las confiterías bailables y lugares nocturnos con ingreso y permanencia de menores de edad, debiendo consignarse:

a) si los menores se encuentran en situación de riesgo psicofísico o si la salud, seguridad, educación o moralidad de los menores de edad se hallare comprometida;

b) si se les expende bebidas alcohólicas en infracción a las disposiciones de la Ordenanza nº ##3161;

c) los organismos municipales pertinentes deberán tramitar las actuaciones correspondientes aplicando las medidas que correspondan en el caso que se acrediten infracciones a las ordenanzas vigentes, sirviendo el informe como acto inicial del mismo.Artículo 3º ­ El programa mencionado será integrado por psicólogos o médicos especializados en psiquiatría infanto­juvenil y asistentes sociales, que se integrará con personal del Municipio y de los programas provinciales existente, los que deberán denunciar por ante el Juez de Menores en turno toda infracción a las disposiciones de la Ley 10.067.

Artículo 4º ­ Los propietarios y/o administradores especialmente facultados podrán formular observaciones dentro del plazo de cinco (5) días a los informes elaborados por personal del Programa de Asistencia y Prevención Social, los que se agregarán a sus antecedentes.

Artículo 5º ­ Los profesionales del programa podrán requerir la colaboración de otro personal municipal y el auxilio de la fuerza pública cuando lo considerare pertinente. Asimismo podrán incorporar a sus informes las opiniones de los menores como también las de sus padres para una mejor evaluación de la situación en las que aquellos desarrollan sus momentos de esparcimiento en los ámbitos arriba indicados.

Artículo 6º ­ La Secretaría de Salud y Acción Social podrá citar a los propietarios y/o administradores de los establecimientos con el objeto de ampliar los informes recibidos.

Artículo 7º ­ En los proyectos presupuestarios e impositivos para los ejercicios venideros se creará la cuenta especial "Programa de Asistencia y Prevención Social de establecimientos nocturnos con acceso de menores de edad" la que se integrará con los recursos provenientes del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene la que se fija en una alícuota del cuarenta y ocho por mil (48%o) sobre la venta de bebidas alcohólicas en kioscos, estaciones de servicio, y todo comercio no específicamente habilitado para ello y donde dicha venta resulte una actividad comercial no única o esencial.

Artículo 8º - Los establecimientos indicados en el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada mensual en la que deberán consignar el total de la venta de bebidas alcohólicas, tipo de bebidas, en unidades y precios por unidad, la que deberán acompañar con el comprobante de pago del tributo.

Artículo 9º ­ El incumplimiento de la obligación formal consignada en el artículo anterior constituirá falta administrativa sancionable conforme las disposiciones del decreto ley 8751, graduando los Señores Jueces de Faltas las penas conforme a dichas normas.

Artículo 10º ­ Las actuaciones tendrán carácter reservado y se evitará la publicidad en cuanto concierna a la persona de los menores, en especial a su identidad participación.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.