Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta
y pavimento intertrabado en calle Alvear
al 2500
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1111-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-6850/2008
Fecha
de Sanción: 23 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 6 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1311/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle GRAL. ALVEAR
(altura 2500) entre Ing. CESAR CIPOLLETTI y JOSE HERNANDEZ, en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6850/2008
(1111-HCD/2008).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º * La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º - Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones
del artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a
razón de: $ 85 el m2 de pavimento y $ 132 el ml de
cordón cuneta.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de
Cordón cuneta de hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo,
que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de
la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9º - En caso que
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de treinta y seis (36) meses, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN