ORDENANZA Nº 14220

Título: Programa Familias para la Inclusión Social

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1124-2006

Expediente M.B.B.: 510-6269/2006

Fecha de Sanción: 9 de enero de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Establézcase el “PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL”, que tiene como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos, en el marco del Plan Familias.

 

Artículo 2º - El PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL está destinado a:

 

                Actuales beneficiarios del Programa de Desarrollo de Empleo Local (DEL), que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1)       Ser mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

2)       Tener dos o más menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad a cargo. La gestación de un  niño para la presente ordenanza se entiende como menor a cargo.

3)       Tener secundario incompleto.

4)       Ser desocupada al igual que su cónyuge, concubino o pareja.

 

Y de los beneficiarios de Subsidio Municipales de Servicio Social, que califiquen según lo dispuesto por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 3º - Las beneficiarias de la ayuda económica no remunerativa establecida por la presente están obligadas a presentar los certificados correspondientes de controles de salud, asistencia y permanencia escolar y embarazo, emitidos por los efectores públicos pertinentes.

 

Artículo 4º - Las beneficiarias no deberán percibir otros aportes monetarios derivados de Programas de Ingreso nacionales, y/o provinciales, y/o municipales; el Seguro por Desempleo. La autoridad de aplicación podrá establecer excepciones, debidamente fundadas.

 

Artículo 5º - El PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL incluirá dos componentes a saber:

 

 

La oferta prestaciones será desarrollada con los organismos públicos pertinentes a nivel nacional, provincial y municipal, a los efectos de garantizar y facilitar su adecuada implementación, con el fin de promover la inclusión social.

 

Artículo 6º - El componente Promoción Familiar y Comunitaria podrá extenderse a otras familias, reciban o no el Componente de Ingreso no remunerativo. A tal fin el MUNICIPIO identificará zonas vulnerables y de riesgo social desde estrategias integrales territoriales en las cuales se propiciarán acciones de salud, educativas, comunitarias y productivas.

 

Artículo 7º - Las beneficiarias podrán realizar tareas de educación formal y popular, así como acciones comunitarias productivas solidarias, en el marco de los Planes de Actividades.

 

Artículo 8º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá determinar la incorporación al PROGRAMA de nuevas familias beneficiarias, atento al alcance del mismo y respetando los requisitos expuestos en el Artículo 2º de la presente, ante circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, prioritariamente en las zonas vulnerables y/o de riesgo social identificadas por este Municipio, previo relevamiento a través de la Ficha Social, a la cual se le adjunta un informe social del profesional a cargo y la firma de la Carta Compromiso en la que el/la titular se hace responsable de cumplir las obligaciones estipuladas.

 

Artículo 9º - El monto mensual de la ayuda económica no remunerativa se compone de un mínimo de $ 175 por  dos hijos y $ 25 adicionales por cada hijo, hasta un máximo de 5 hijos y de $ 275  por familia.

 

Artículo 10º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN por intermedio del Departamento Servicio Social establecerá, a través de la coordinación General del PROGRAMA, los controles y determinará los casos de incumplimiento de las condicionalidades, causas de suspensión total o parcial de la ayuda económica y su restitución cuando se normalizare el cumplimiento de las obligaciones.

 

Artículo 11º - El Consejo Local de Economía Social colaborará con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en la orientación, implementación y monitoreo del Programa.

 

Artículo 12º - La pérdida de las condiciones establecidas para el ingreso y permanencia en el programa, ocasiona la finalización del beneficio.

 

Artículo 13º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA tendrá un plazo de 60 días hábiles para la reglamentación de la presente.

 

Artículo 14º - Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

 

Artículo 15º - El presente PROGRAMA será financiado con fondos de origen Municipal.

 

Artículo 16º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SIETE.