ORDENANZA N°: 19273

Título: Modificación Ordenanza 13.032 (Ref. Control de Emisión de Ruidos en Bahía Blanca)

Expediente del H.C.D.: 1267-2001 c/ 410-HCD-2001, 1262-HCD-2002, 726-HCD-2009 Y 727-HCD-2009

Fecha de sanción: 22-03-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 13.032


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 13032, referido al Control de Emisión de Ruidos en Bahía Blanca y que el presente surge en virtud de la necesidad de implementar un sistema jurídico que regule la materia de manera razonable y clara, ajustada a la situación local actual, y;



CONSIDERANDO


Que, de la experiencia acumulada por el cuerpo de inspectores del Departamento de Saneamiento Ambiental, surge la necesidad de realizar una serie de modificaciones respecto a la Ordenanza Nº 13032.


Que, atento la falta de aplicación efectiva de algunos artículos de la Ordenanza sujeta a consideración, deviene necesaria la derogación parcial del articulado.


Que, es imperioso efectuar un abordaje integral del tema y hacer lo mas eficiente posible la aplicación de la normativa referida al control de las emisiones sonoras y de vibraciones generadas por las diversas actividades que se desarrollen en el ámbito del partido de Bahía Blanca.


Que, la norma proyectada, deberá ser analizada por el Cuerpo Deliberativo para su consideración y posible aprobación.


Que, han tomado debida intervención el Departamento Saneamiento Ambiental y la Secretaría de Gestión Ambiental, habiéndose contemplado en el presente proyecto las adecuaciones sugeridas por las oficinas técnicas mencionadas en el presente expediente.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,


O R D E N A N Z A



Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Objeto: El objeto de la presente ordenanza es limitar y de ser posible reducir, dentro de todos los inmuebles particulares, el nivel sonoro de inmisión y el nivel de vibraciones, generados por toda actividad industrial, comercial o particular que se desarrolle o que implique molestia, riesgo o daño para las personas que habiten dichos inmuebles.


Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza es aplicable a toda actividad industrial, comercial o particular que emita sonido o vibraciones desde su interior.


Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Informe de aislación acústica: Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 1º, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, como requisito previo al otorgamiento de la habilitación, un informe de aislación acústica. Dicho informe será realizado por un profesional con incumbencia en la materia – quien resultará legal y solidariamente responsable conjuntamente con el propietario respecto de la veracidad de su contenido – y visado por el Colegio profesional respectivo.


Artículo 4º: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 13032, por el siguiente:

Evaluación: El informe de aislación acústica será evaluado por la Autoridad de Aplicación, la cual lo aprobará o rechazará por resolución fundada.


Artículo 5º: Sustitúyase el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Lugar de medición: Al momento de realizar la medición de niveles sonoros y de vibraciones deberá tomarse como lugar de medición el que perteneciendo al interior y/o exterior de los inmuebles particulares, sea el de mayor afectación según el caso y la reglamentación vigente.


Artículo 6º: Sustitúyase el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Límites: El criterio de evaluación en la medición de ruidos provenientes del interior de fuentes fijas (industria, comercio o particulares) es el establecido por la Organización Mundial de la Salud, pudiendo aplicarse otros criterios de medición que garantice la calidad de vida de la población. La autoridad de aplicación podrá exceptuar del presente régimen los ruidos provenientes de:

a) animales;

b) construcción o refacción de inmuebles;

c) máquinas locomotoras de los trenes;

d)motores de aviones, durante el despegue o en vuelo, tanto sean comerciales como militares;

e) espectáculos deportivos (partidos de fútbol, carreras de midgets, etc.);

f) propagandas emitidas por cualquier medio en la vía pública o en el espacio aéreo;

g) manifestaciones, de cualquier tipo, por parte de una o más personas, en la vía pública;

h) movimientos de muebles u otros objetos dentro de inmuebles;

i) sirenas de emergencia instaladas dentro de establecimientos comerciales o industriales;

j) sirenas de sistemas de seguridad instaladas dentro de establecimientos comerciales, industriales o en inmuebles particulares siempre que no se haya producido por un desperfecto en el sistema;

k) trabajos en la vía pública;

l) vibraciones que se generen en la mampostería de inmuebles particulares;

m) voces dentro de inmuebles;

n) voces y música amplificada o no, por parte de una o más personas en la vía pública;

o) toda otra actividad que la autoridad de aplicación considere molesta para el entorno.


Artículo 7º: Sustitúyase el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Locales de uso específico: Los locales públicos o privados, de concurrencia de personas en donde se emite sonido por encima de los 85 dB(A) y que no se encuadren en los estipulados en la Ordenanza Nº 10.480, se establecerán límites de nivel sonoro continuo equivalente, en el sector en donde se ubiquen las personas concurrentes que serán determinados por el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes casos:


a) salas de proyección cinematográfica, clubes deportivos, complejos recreativos de sindicatos, locales de juegos varios, espectáculos autorizados por el Departamento Ejecutivo en locales cerrados o al aire libre públicos o privados, cultos religiosos al aire libre autorizados por el Departamento Ejecutivo y toda otra actividad afín;

b) locales destinados a la concurrencia de menores entre 12 y 17 años;

c) locales destinados a la concurrencia de menores de 12 años.


Artículo 8º: Sustitúyase el artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 13032 por el siguiente:

Limitadores sonoros: Los establecimientos comprendidos en la Ordenanza Nº 10.480 y en la presente, deberán instalar un equipo limitador de sonido en aquellos sectores donde existan equipos emisores de sonido, con sensores ubicados adecuadamente, que limiten el sonido emitido automáticamente de acuerdo a la curva de ponderación A, cuando éste supere durante más de cinco (5) segundos el nivel sonoro continuo equivalente que determine el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires.

El equipo limitador de sonido deberá tener la función de almacenar en formato digital todos los eventos que se produzcan durante el desarrollo de la actividad del establecimiento tales como desconexión del equipo, desconexión o apantallamiento de micrófonos, superación del nivel máximo permitido, y todo otro dato afín. Dichos datos no podrán ser modificados por su propietario y deberán ser transmitidos on-line a la dependencia técnica que la autoridad de aplicación designe. El equipo limitador de sonido deberá estar calibrado periódicamente por un laboratorio homologado que posea decibelímetros patrón, de acuerdo a lo que establezca el INTI y previo a su uso se deberá verificar el nivel sonoro continuo equivalente límite a través de la autoridad municipal designada por la autoridad de aplicación que luego procederá a precintarlo con la cantidad de fajas de seguridad que sean necesarias firmadas y selladas por el agente municipal interviniente. Los equipos emisores de sonido, denominados parlantes o altavoces, que se encuentren instalados deberán disponerse de forma tal que se minimice la emisión de sonido fuera de los límites del establecimiento.


Artículo 9º: Promoción: Modifíquese el artículo 24º de la Ordenanza Municipal Nº 13032, agregándose como último párrafo el siguiente:

Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con otros municipios de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de asesorar a los mismos en la implementación de normas que controlen las emisiones sonoras y/o de vibraciones de las diversa actividades.


Artículo 10º: Deróguense los artículos 4º, 8º, 13º, 17º, 18º, 21º, 22º y 23º de la Ordenanza Municipal Nº 13032.



Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.