ORDENANZA Nº 13096
Título:
Régimen de las Unidades Sanitarias.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1805-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 22 de marzo de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Las Unidades Sanitarias forman parte de la Red Única de Atención, dependiente de la Dirección del Seguro Municipal de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 2º - Los perfiles de complejidad irán desde el nivel I al nivel V, como máximo, integrando las siguientes especialidades: Medicina General, Medicina Familiar, Médicos de Atención Primaria, Medicina de Urgencia, Pediatría, Ginecología, Odontología, Cardiología, Bioquímica, Asistencia Social, Radiología, Psicología y Enfermería.
Artículo 3º - Cada especialidad de las incluidas en el Artículo 2º tendrá una normativa de atención de acuerdo a las necesidades emergentes para el desarrollo de la actividad, cuyo mecanismo de implementación será establecido en la reglamentación de la presente.
Artículo 4º - El personal que preste tareas en las Unidades Sanitarias, seguirá las normas emanadas exclusivamente de la Dirección del Seguro Municipal de Salud, de la cual dependerá directamente, pudiendo disponer la reubicación del mismo de acuerdo a la necesidades de la Red Unica de Atención.
Artículo 5º - Las Unidades Sanitarias funcionarán en locales cedidos por la Comunidad, a través de sus entidades intermedias y/o por la Municipalidad de Bahía Blanca, quienes deberán adecuar la capacidad edilicia a las necesidades de los servicios prestados, de acuerdo a lo que se establece en la reglamentación.
Artículo 6º - Los costos de mantenimiento y servicios públicos de las Unidades Sanitarias estarán a cargo de los organismos comunitarios.
Artículo 7º - Con el objeto de asistir a las organizaciones comunitarias en el mantenimiento de las mismas, el Gobierno Municipal dispondrá de un subsidio que surgirá de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 8º - El subsidio de menor monto que se establezca de acuerdo a lo que estipule la reglamentación, en ningún caso podrá consistir en un monto menor al 50% del valor que correspondiera al subsidio máximo que se otorgue.
Artículo 9º - Las organizaciones comunitarias que reciban un subsidio de parte del Gobierno Municipal quedarán obligadas a presentar la rendición de cuentas. El monto que no contara con la documentación respaldatoria correspondiente, deberá ser reintegrado al Gobierno Municipal.
Artículo 10º - La contratación de otros prestadores de salud no incluidos en el Artículo 2º de la presente, por parte de los organismos comunitarios, deberá contar con la autorización por escrito de la Secretaría de Salud Municipal, no permitiéndose la prestación de especialidades no reconocidas por los Colegios Profesionales correspondientes, ni las no comprendidas internacionalmente como agentes de salud.
Artículo 11º - La incorporación de la atención mediante la retribución de la Seguridad Social, será fijada a través de la reglamentación de la presente.
Artículo 12º - Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir convenios con las entidades intermedias a los efectos de regular el funcionamiento de acuerdo a lo señalado en la presente y en la reglamentación de la misma.
Artículo 13º - Los parámetros para la interelación entre los organismos comunitarios y la Secretaría de Salud será especificados en la reglamentación de la presente.
Artículo 14º - Deróguese la Ordenanza nº 6782 y sus modificatorias.
Artículo 15º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.