ORDENANZA Nº 6450
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Chacabuco entre Rosales y Fournier.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1076/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-955/89.
Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Chacabuco, entre Rosales y Fournier (ambas aceras).''
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184° inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias n° 2201 y 2485.
ArtÍculo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.''
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de 0bras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30°el citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badén, será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, Apartado 4°, del Decreto Reglamentario de la ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos bene ficiarios, obrante de fojas 1 a 22 de! expediente n° 0/00-955/1991 (l076-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Miguel Angel Benítez, DNI.4.987.156, vecino frentista.
Vocales - Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el señor Sixto Luis de Haro, DNI. 5.513.660, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.