ORDENANZA Nº 9606

Título: Autorizando la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en calle Misiones.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-301/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-5071/96.

Fecha de Sanción: 25 de abril de 1997.

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 320/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle MISIONES entre Chile y Vías del Ferrocarril".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 8 vta. del expediente nº 0/00-5071/96 (301-HCD-97), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Francisco José Pedrozzi, D.N.I. nº 5.438.497, vecino frentista.

Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Hilda María Mercado de Piatti, D.N.I. nº 4.580.432, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.