ORDENANZA Nº 13239
Título:
Ordenanza Fiscal: Modificación artículo 97º.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1500-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 9 de junio de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 97 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 97º - Están exentos del pago de la presente tasa:
- Los inmuebles pertenecientes a las fuerzas policiales y a bomberos, sean estos oficiales o voluntarios, cuando sean destinados a la finalidad específica de la entidad de que se trata.
- Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 4315.
- Entidades que agrupen a Jubilados y Pensionados debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica; por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
- Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
- Asociaciones y/o Agrupaciones Sindicales según la Ordenanza Nº 7390/93.
- Las escuelas e instituciones educacionales oficiales que funcionen en edificios de propiedad de los estados nacional, provincial o municipal.
- Sociedades de fomento debidamente inscriptas en la Municipalidad, con Sala Médica, por los inmuebles de su propiedad destinados a los fines específicos de la entidad (ordenanza 6733).
- Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
- Bibliotecas populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.