ORDENANZA Nº 6759

Título: Obra extensión red domiciliaria de gas natural en calles Céspedes y Donado.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-505/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-6068/91.

Fecha de Sanción: 05 de junio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-670-1992, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso i), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º , 20º Y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 12 del expediente Nº 0/00-6068/1992 (505-HCD/92) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Señor Horacio Varese, D.N.I. 12.548.945, vecino frentista.

Vocales - Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo Nº 2201, dependiente do la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Jorge Ibargoyen, L.E. Nº 5.508.666, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.