ORDENANZA Nº 9516

Título: Autorización de la realización de la obra iluminación en calle Bravard.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1589/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-3165/94 0/00-3368/94 0/00-3908/94 0/00-4650/94 HCD-359/95.

Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.

Fecha de Promulgación: 7 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 156/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la Empresa FIGUERAS - BLANES y ASOCIADOS, a realizar la obra de "Iluminación en calle BRAVARD, entre Tucumán y 9 de Julio" de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en los expedientes n° 0/00-3165/94 c/ 0/00-3368/94 c/ 0/00-3908/94 c/ 0/00-4650/94 c/ 359-HCD-95 (1589-HCD-94).

Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incise 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n°754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO:

- PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra U$S 14.188,68.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

- U$S 60,68 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo se prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.

- ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) Al Contado dentro de 30 días la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) En 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha señalada en el punto anterior. En estas cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Entidades Financieras. El deudor podrá canceler en cualquier momento sus importes, descontándose intereses por plazos no utilizados (Ordenanza 2082).

Artículo 5° - El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6° - La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados par la autoridad municipal los Certificados de Deuda el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los sesenta (60) días de Recepción Provisoria.

Artículo 7º - Las liquidaciones,conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno par ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 9º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto, estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo l0º - PODA: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias. Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columna en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de Obra.

Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.

Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia del apantallamiento.

Artículo llº - Deróguense la ordenanza 8464 y su modificatoria 9199.

Artículo l2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.