ORDENANZA N°: 18648
Título: PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I AÑO 2013 – 16 CUADRAS
Expediente del H.C.D.: 907-2013
Expediente del D.E.: 417-4300
Fecha de sanción: 15-09-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 18.972
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio en la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I – AÑO 2013 – 16 CUADRAS, conforme a los Artículo 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 al Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y al Artículo 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, comprendiendo las siguientes calles:
HUEMUL, entre Chadiche y Rayen (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
D'ORBIGNY, entre Paroissien y Godoy Cruz (2 cuadras – ancho de calzada 9,00 m).
PROVINCIAS UNIDAS, entre Baigorria y Haití (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
HUAURA, entre Rincón y Láinez (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
MAIPU, entre Cacique Venancio y Misioneros (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
CACIQUE VENANCIO, entre Chiclana y Maipú) 1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
BAIGORRIA, entre R. de Escalada y Matheu (2 cuadras - Ancho de calzada 9,00 m).
BAIGORRIA, entre Rosales y Fournier (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
REMEDIOS DE ESCALADA, entre Baigorria y Haití (1 cuadra – ancho de calzada 9,00).
HUMBOLDT, entre Provincias Unidas e Indiada (1 cuadra - Ancho de calzada 9,00 m).
RIVADAVIA, entre Cramer y C. Venancio (1 cuadra - Ancho de calzada 9,00 m.)
CACIQUE VENANCIO, entre Newton y Sócrates (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m).
ROJAS, entre Cacique Venancio y Misioneros (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m). Texto Vigente Según Ordenanza 18.972)
ARTICULO 1º: En la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I AÑO 2013 – 16 CUADRAS, correspondiente al expediente 593R-2601-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
Huemul, entre Chadiche y Rayen – 1 cuadra.
D`Oorbigny, entre Paroissien y Godoy Cruz – 2 cuadras.
Provincias Unidas, entre Baigorria y Haití – 1 cuadra.
Huaura, entre Rincón y Láinez – 1 cuadra.
Maipú, entre Cacique Venancio y Misioneros – 1 cuadra.
Cacique Venancio, entre Chiclana y Maipú – 1 cuadra.
Baigorria, entre Remedios de Escalada y Matheu – 2 cuadras.
Baigorria, entre Rosales y Fournier – 1 cuadra.
Remedios de Escalada, entre Baigorria y Haití 1 cuadra.
Humboldt, entre Provincias Unidas e Indiada – 1 cuadra.
Rivadavia, entre Cramer y Cacique Venancio – 1 cuadra.
Cacique Venancio, entre Newton y Sócrates – 1 cuadra.
Rojas, entre Cacique Venancio y Misioneros – 1 cuadra.
Caseros, entre Indiada y Araucanos – 1 cuadra.
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,15m. de espesor y sub-base de suelo de cal de 0,15m. de espesor.
Precio Cotizado $/m2 257,21 + 6%= $/m2 272,64.-
ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico hasta 72 cuotas mensuales.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.