ORDENANZA Nº 5525

Título: Funcionamiento de los servicios de fiestas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-118/89.

Expediente M.B.B.: 510-969/89.

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la prestación del servicio gastronómico para fiestas, lunchs, copetines, cenas, etcétera, cualquiera fuera la modalidad o denominación, estar registrada en el D.P.S.

Artículo 2º - Será obligatorio habilitar un registro foliado y rubricado por autoridad municipal en los términos que establezca la reglamentación en la presente y donde deberá constar la fecha, lugar y hora de realización de cada servicio.

Artículo 3º- Será requisito previo del prestador del servicio para registrarse en el D.P.S, poseer la habilitación municipal del total afectado a la actividad do prestación de servicio de comida.

Artículo 4º - La transgresión a la presente ordenanza será penada con multas e Inhabilitación en cl servicio conforme se juegue la gravedad de la infracción según el Código de Faltas Municipal.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVEC1ENTOS OCHENTA Y NUEVE.