VISTO
El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza a la firma Petromark, la instalación de un equipo rectificador para protección catódica en la acera de la intersección de las calles Pilcaniyen y Leumann, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 17/18, la firma recurrente indica que el equipo rectificador se encuentra actualmente emplazado en zona privada, debiendo instalarse en jurisdicción Municipal, por lo que solicita la autorización Municipal para su traslado a la acera correspondiente a la intersección de las calles Pilcaniyen y Leumann, según certificado de deslinde obrante a fs. 5/6.
Que, a fs. 25, el Consejo de Medio Ambiente informa que no tiene observaciones ambientales para su ejecución, sugiriendo su aprobación.
Que, a fs. 27, el Departamento Vialidad informa que oportunamente se extendió un permiso Municipal N.º 57/2018, para la realización de la obra, cuya copia se adjunta a fs. 28/29, en aquella oportunidad sobre la intersección de las calles Rufino Luro Cambaceres y Pilcaniyen.
Que, a fs. 48, el Departamento Ingresos y Política Fiscal informa que en caso de ser autorizada la obra, dependiendo de las características de la misma, del Artículo 36°, inciso s), de la Ordenanza Impositiva vigente.
Que, a fs. 50, el asesor legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano que de acuerdo a los informes del Departamento Electricidad y Mecánica y el Consejo de Medio Ambiente, el equipo no genera riesgos o peligros para la salud de las personas, para la integridad de los bienes y no genera impacto ambiental significativo.
Que, agrega el asesor, que en caso de otorgarse la pre factibilidad pretendida y se autorice el uso en las condiciones propuestas, la instalación de la infraestructura deberá realizarse bajo estricta observación de las indicaciones que pudieran realizar, oportunamente y sobre el particular, los Departamentos Vialidad y Electricidad y Mecánica de este Municipio.
Que, asimismo, debiera solicitarse al recurrente la contratación de una póliza de seguro para cubrir posibles contingencias y/o daños que pudiera causar la instalación o deriven de su uso.
Concluye el asesor legal considerando que, atento que la instalación pretende efectuarse sobre un bien de dominio público, la instalación en cuestión, deberá ser sometida a análisis del Honorable Concejo Deliberante.
Que, a fs. 51, la Subsecretaría Legal y Técnica coincide con lo expuesto por el letrado preopinante sugiriendo la prosecución del trámite.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase, a la firma Petromark, la instalación de un equipo rectificador para protección catódica en la acera de la intersección de las calles Pilcaniyen y Leumann, en un todo de acuerdo a la planimetría obrante a fs. 6, la que como ANEXO I, pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 2°: La instalación del equipo mencionado en el Artículo 1°, deberá realizarse bajo estricta observación de las indicaciones que pudieran realizar oportunamente y sobre el particular, los Departamento Vialidad, en cumplimiento de las Ordenanzas 12.827 y 13.380 y Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 3°: Finalizada la obra de instalación del equipo rectificador mencionado en el Artículo 1°, el Departamento Ingresos y Política Fiscal deberá proceder a liquidar los Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público, en los términos del Artículo 36°, inciso s) de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 4°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.