ORDENANZA Nº 7118
Título: Obra ampliación red de desagües cloacales en calle Rosario.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1516/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 04 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Rosario, entre Camino de Cintura y Mallea (acera impar)"
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, incíso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de los ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º, 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes en Expediente N° 0/00-8358-1992 (1516-HCD-92) habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.