ORDENANZA Nº 14365

Título: Creación del Consejo Local Económico Social (CLES)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1295/2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de mayo de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Consejo Local Económico Social (CLES)

 

Artículo 2º - El Consejo Local Económico Social (CLES) estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

 

 

Artículo 3º - Podrán participar de las reuniones del CLES, para el tratamiento de temas específicos, y en carácter de instituciones invitadas:

 

 

Artículo 4º - El Consejo Local Económico (CLES) tendrá como objetivo principal coordinar e implementar las distintas políticas sociales y económicas existentes y a desarrollar en el distrito desde la perspectiva conjunta del Municipio, las instituciones y la comunidad.

 

Artículo 5º - Las áreas temáticas que se abordarán en el ámbito del CLES serán:

 

a)       El desarrollo local a partir de estrategias económico – sociales regionales.

b)       Capacitación laboral y empleo en función del perfil productivo distrital.

c)       Alimentario.

d)       De infraestructura y equipamiento comunitario.

e)       Vivienda de interés social.

f)        Salud.

g)       Problemáticas sociales específicas.

h)       Acceso a los servicios públicos básicos (gas, agua y electricidad).

i)         Fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad.

j)         Situaciones de emergencia social.

 

 

Artículo 6º - Las funciones del Consejo Local Económico Social (CLES) serán:

 

a)       Diseñar diagnósticos actualizados de la realidad social local.

b)       Elaborar un mapa de recursos sociales del distrito y construir un registro único de beneficiarios de programas sociales.

c)       Optimizar y redireccionar el uso de los recursos locales, provinciales y nacionales existentes.

d)       Identificar a la población bajo línea de pobreza, línea de indigencia y condiciones de vulnerabilidad social, desarrollando estrategias de intervención diferenciales, según su localización y características.

e)       Establecer criterios de accesibilidad de los beneficiarios a los diferentes programas sociales y velar por su cumplimiento.

f)        Construir criterios y metodologías de intervención consensuadas entre los distintos actores sociales.

g)       Promover estrategias de desarrollo económico – social local en el contexto regional.

h)       Instalar modalidades de articulación interinstitucional y promover la participación de los beneficiarios en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales.

i)         Establecer los criterios de elegibilidad para la presentación y aceptación de proyectos monitoreando su desarrollo y ejecución.

j)         Promover la constitución de Mesas o instancias de coordinación barriales como formas de asegurar una mayor participación de la población beneficiaria.

k)       Generar medidas preventivas para la resolución de potenciales conflictos.

 

Artículo 7º - El Consejo Local Económico Social (CLES) adoptará, por acuerdo de sus integrantes, las modalidades de funcionamiento interno y las formas de concretar sus objetivos, los que quedarán determinados en la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 8º - La incorporación de nuevos miembros se realizará a propuesta de tres organizaciones que conformen el CLES Central y por mayoría de los votos de la totalidad de los integrantes del mismo. Para solicitar la incorporación al CLES Central, cada organización deberá haber participado por lo menos por el término de un año en forma  permanente en algunas de las Comisiones de Trabajos. El criterio de ingreso de nuevos miembros estará determinado por la legitimidad de las instituciones que dicen representar.

 

Artículo 9º - La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, se hará cargo de las tareas de coordinación general y apoyo técnico administrativo que el funcionamiento del Consejo demande.

 

Artículo 10º - La Municipalidad de Bahía Blanca afectará una Partida del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, que será destinada a las erogaciones que demande el funcionamiento del Consejo Local Económico Social.

 

Artículo 11º - La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, será la encargada de la Reglamentación la presente Ordenanza.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.