ORDENANZA Nº 12610

Título: Creando un Registro Municipal de Material Impreso.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1224-2002.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de febrero de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito del partido de Bahía Blanca el Registro Municipal de Material impreso. El mismo tendrá por objeto la recepción de un ejemplar de todo material impreso emitido por autoridad pública municipal dentro de este partido y la recepción voluntaria de todo material impreso y registrado por personas físicas o jurídicas privadas y entidades provinciales y nacionales. Ello sin perjuicio de los registros que pudieran existir por la normativa vigente y que no se consideran derogados por la presente.

Artículo 2º - Se considera como material impreso a libros, publicaciones periódicas (cualquiera fuese la regularidad de su aparición), folletos, memorias institucionales, catálogos, guías, artículos de publicidad, almanaques, carteles afiches, hojas volantes, mapas, programas de espectáculos, etc., de carácter cultural, político, social, comercial, económico, etc., sea cual fuere el sistema y elementos utilizados para su composición, impresión y distribución.

Artículo 3º - Se exceptúa de esta obligación a los diarios y revistas impresos fuera de este municipio y que tengan notoriamente circulación nacional o provincial.

Artículo 4º - El Registro Municipal de Materiales Impresos se encargará de:

  1. Recepción e inscripción de los materiales impresos;
  2. Asignación de un número progresivo a cada pieza que reciba; y de un número fijo cuando se trate de publicaciones continuadas o seriadas;
  3. Extender recibos comprobantes a quienes efectúen los depósitos de impresos.

Artículo 5º - Los depósitos de materiales impresos en dicho Registro se realizarán en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días a contar desde la fecha de su publicación o puesta en circulación.

Artículo 6º - El Registro deberá reclamar a los responsables de las publicaciones la regularización de sus depósitos si estos no se cumplieran en tiempo y forma.

Artículo 7º - Los materiales ingresados en el Registro, una vez inscriptos y listados, serán transferidos con periodicidad a convenir a la Biblioteca Rivadavia.

Artículo 8º - Facúltese al D. Ejecutivo a designar a la Asociación Biblioteca Rivadavia como depositario de dicho Registro, estando a cargo de dicha institución, catalogación, inventario, conservación, preservación y puesta a disposición del público para su libre consulta la persona física o jurídica que cuente con especiales características y antecedentes para tal finalidad.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.