ORDENANZA Nº 8482
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Caseros y Remedios de Escalada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-222/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-7285/94.
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa C & M OBRAS Y SERVICIOS, a realizar la obra "Iluminación de calle Caseros, entre Garibaldi y Washington; Caseros, entre Washington y Remedios de Escalada; Remedios de Escalada, entre Maipú y Caseros y Remedios de Escalada entre Caseros y Rivadavia", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-7285-94 (222-HCD-95).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 92, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76,
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 48.058,22.
El prorrateo entre los vecinos se realizará abonando cada uno a razón de dólares (USA), cuarenta y nueve (U$S 49) por metro lineal de frente.
En los frentes compartidos se aplicará el Coeficiente de Participación Proporcional: PH.
ALTERNATIVAS DE PAGO:
A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de recibida la obra y practicada la liquidación definitiva.
B) FINANCIADO: en tres (3) cuotas iguales y consecutivas a partir del momento ídem contado. En estas cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
E1 deudor podrá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazas no utilizados (Ordenanza ##2082).
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley de Convertibilidad n° 23.928, Decreto Reglamentario nº 529/91.
Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90 días, corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas y en un plazo no mayor de veinte (20) días de la Recepción Provisoria.
Artículo 7º- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º- En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º - La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.