ORDENANZA Nº 9154

Título: Convenio suscripto con el Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-889/95.

Expediente M.B.B.: 110-6942/95.

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación: 31 de mayo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 433/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al Departamento Ejecutivo a reformular y concretar el convenio al que hace mención la Ordenanza nº ##8798, facultándolo a suscribir el mismo con el Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca (INIBIBB), como ente ejecutor, cuyo texto corregido pasa a formar parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

(Texto del convenio)

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "L.A MUNICIPALIDAD" , representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Agr. Jaime Linares, y el Instituto de Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca ( INIBIBB ) , en adelante "EL INSTITUTO", representado por su Director, Dr. Fransisco Barrantes , se acuerda celebrar el presente convenio de colaboración mutua y propósitos generales :

ARTICULO 1º : LA MUNICIPALIDAD y EL INSTITUTO expresan su deseo de cooperar recíprocamente en establecer y desarrollar programas relacionados con la investigación en el campo de la bioquímica, vinculados al mejoramiento de la salud y el bienestar de los habitantes del municipio y de su medio ambiente.

ARTICULO 2º : Cuando las partes lo consideren conveniente, se podrán suscribir convenios específicos de acuerdo con los términos y modalidades que se establezcan en cada oportunidad.

ARTICULO 3º : Los acuerdos para realizar tareas específicas serán estudiados por los órganos respectivos de cada parte y formalizados por los responsables de los mismos.

ARTICULO 4 º : En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades consiguientes.

ARTICULO 5º : Ninguna de las partes podrá utilizar este convenio en forma individual para contratar servicios de terceros , bajo pena de ser exclusivamente responsable.

ARTICULO 6º : El presente convenio no tiene duración establecida y podrá ser renegociado o denunciado por las partes en cualquier momento, de acuerdo con la experiencia recogida durante su vigencia.

ARTICULO 7º : Para todos los efectos de este convenio, LA MUNICIPALIDAD fija domicilio en calle Alsina Nº 65 y EL INSTITUTO en Camino la Carrindanga Km. 7 ambos de esta ciudad, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Federales de Bahía Blanca, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razones especiales de los mismos.

ARTICULO 8º : De conformidad con el artículo 4º del decreto ley 8587/63 se incluyen en este contrato los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de dicho ordenamiento, que las partes dan por conocido.

Conformes las partes, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los .............días del mes de .............. de mil novecientos noventa y seis.

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. CONSTE.