ORDENANZA Nº 6983
Título: Ampliación de la red de desagües cloacales en calle RIO ATUEL, entre Charlone y Chancay (acera impar)
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1112/92
Expediente M.B.B.: 0/00-8291/91
Fecha de Sanción: 22 de octubre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1 - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle RIO ATUEL, entre Charlone y Chancay (acera impar)".
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º y inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3 - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa".
Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3ºdel citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos .19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6 Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 9 del expediente 0/00-8271/91 (1112-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7 - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Valentín Molina, D.N.I.5.503.679, vecino frentista.
Vocales - Sr. Alejandro Molina, D.N.I. 5.497.093, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.