ORDENANZA N°: 19583

Título: PRESUPUESTO EJERCICIO 2019

Expediente del H.C.D.: 977-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 210-8664-2018 c/Alcance 1

Fecha de sanción: 04-01-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Fíjanse en la suma de SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 6.119.888.219,08.-) para la Administración Municipal, en la suma de UN MIL TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.037.831.500.-), para el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero –Organismo Descentralizado-, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 233.701.204,43.-) , para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal –Organismo Descentralizado- y en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 129.372.600.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus Presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2019.


ARTICULO 2º: Las Fuentes de Financiamiento a aplicarse en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central, se corresponden según la siguiente procedencia: Recursos del Tesoro Municipal (F.F.: 110); $ 4.634.000,000; Recursos con Afectación Específica de Origen Municipal (F.F:. 131); $ 980.453.939,55.-; Recursos con Afectación Específica de Origen Provincial (F.F.: 132); $ 386.391.444,82.-: Recursos con Afectación Específica de Origen Nacional (F.F.: 133); $ 75.326.016,84.-; Transferencias Internas (F.F.: 140); $ 43.716.817,87.-, Origen y Aplicación de Recursos a Gastos que hacen un total de $ 6.119.888.219,08.-


ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las planillas Anexas 1, 2 y 3,, correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero .- Organismo Descentralizado-, la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado- y el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) – Organismo Descentralizado; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.(Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).


ARTICULO 4º: Establézcanse en la suma de SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 6.119.888.219,08.-), para la Administración Municipal; en la suma de MIL TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.037.831.500.-), para el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, -Organismo Descentralizado-, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 233.701.204,43.-), para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- y en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 129.372.600.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias -Organismo Descentralizado- sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2019 elaborados de conformidad a los alcances del Derecho Provincial 2980/00. (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).


ARTICULO 5º: Apruébanse la Estructura Orgánica Funcional, la clasificación institucional de los gastos, por Categorías Programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades, por Fuente de Financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7, 8 y 9, correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero – Organismo Descentralizado-, a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal –Organismo Descentralizado- y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmPre) – Organismo Descentralizado-, elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00. (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).


ARTICULO 6º: Apruébanse en todos sus términos los Clasificadores Presupuestarios de los Recursos y de las Erogaciones, inserto como Anexo 10 y que pasa a formar parte de la presente y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto Provincial 2980/00.


ARTICULO 7º: Fíjanse para el Personal Municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme el Artículo 76º, de la Ley 14.656.


ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto Nº 702 y Resolución ANSES 125/2018

Establézcanse los rangos, topes y montos de las Asignaciones

Familiares, contempladas en la Ley 24.714.

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GENERAL

MATERNIDAD


Sin tope de ingreso Grupo Familiar (IGF)

Remuneración Bruta

NACIMIENTO


IGF entre $3.004,25 y $83.917

$ 1.963.-

ADOPCION


IGF entre $ 3.004,25 y $ 83.917.-

$ 11.758.-

MATRIMONIO


IGF entre $ 3.004,25 y $ 83.917.-

$ 2.941.-

PRENATAL


IGF entre $ 3.004,25 y $ 26.129.-

$ 1.684.-

IGF entre $ 26.129,01 y $ 38.322.-

$ 1.134.-

IGF entre $ 38.322,01.- y 44.244.-

$ 683.-

IGF entre $ 44.244,01.- y 83.917.-

$ 350.-

HIJO


IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.-

$ 1.684.-

IGF entre $ 26.129,01.- y 38.322.-

$ 1.134.-

IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.-

$ 683.-

IGF entre $ 44.244,01.- y 83.917.-

$ 350.-

HIJO CON DISCAPACIDAD


IGF hasta $ 26.129.-

$ 5.491.-

IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.-

$ 3.882.-

IGF superior a $ 38.322.-

$ 2.449.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL


IGF entre $ 3.004,25.- y 83.917.-

$ 1.411.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD


Sin tope de IGF

$ 1.411.-

CONYUGE

IGF entre $ 3.004,25.- y 83.917.-

$ 406.-



ARTICULO 8º: Apruébanse los créditos globales que según las partidas principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º, de la Ley Nº 14.656.


Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir recursos previstos en la Partida Personal Temporario, a la Partida Personal Permanente, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los Agentes Municipales que revisten como temporarios.


Autorizase al Departamento Ejecutivo, a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la Partida de Personal del Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo A.


ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de éstos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.


ARTICULO 11º: Trasládese la Categoría Programática 01.02.00, Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), a la Jurisdicción 1110104000, Secretaría de Gobierno. (adjúntase fs. 348 a 351).


ANEXO A –SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO


ARTICULO 12º: Se modifica el listado y, en algunos casos, los montos asignados a algunas de las entidades beneficiarias, conforme se detalla en la planilla que se acompaña como Anexo “A”.


ARTICULO 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.