ORDENANZA Nº 9816
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento en varias calles de la ciudad de Bahía Blanca - 32 cuadras.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1005/97.
Expediente M.B.B.: 417-8237/97.
Fecha de Sanción: 3 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 8 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 647/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra de "PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA 32 CUADRAS" que comprende la pavimentación de las cuadras:
BRICKMAN entre España y Undiano (calzada 9 m.) | 2 cuadras. |
BRICKMAN entre Río Negro y Méjico (calzada 9m) | 4 cuadras. |
MEJICO entre Brickman y Falcón (calzada9m.) | 1 cuadra. |
TERRADA entre Esquiú y P.Bigio (calzada9m.) | 3 cuadras. |
MUNILLA entre Pellegrini y Quintana (calzada7m.) | 1 cuadra. |
E.GONZÁLEZ entre Zelarrayán y Mitre (calzada 9m) | 1 cuadra. |
MALLEA entre Zelarrayán y Alvarado (calzada 9m.) | 2 cuadras. |
ESTOMBA entre E.González y De Angelis (calzada 6m) | 1 cuadra. |
P.ACOSTA entre Estomba y Vieytes (calzada 9m.) | 2 cuadras. |
AV.LA PLATA entre Castelli y Tucumán (calzada 7m) | 3 cuadras. |
EL CEIBO entre Estomba y Zelarrayán (calzada 9m.) | 2 cuadras. |
ALBERTI entre 2 de Abril y Zapiola (calzada 9m) | 3 cuadras. |
HUMBOLDT entre Cramer y Misioneros (calzada 9m) | 3 cuadras. |
BOUCHARD entre Fournier y Punta Alta (calzada 9m) | 1 cuadra. |
FOURNIER entre Humboldt y D'Orbigny (calzada 9m) | 2 cuadras. |
PUNTA ALTA entre Humboldt y Bouchard (calzada 9m) | 1 cuadra. |
TOTAL | 32 cuadras. |
declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 2° La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas
y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y l° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 3° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Articulos 29°, 36° al 39°, inclusive, y concordantes del Decreto ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64° y 65° del mismo, siendo de aplicación su Artículo 31°, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4° El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiaci6n de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.
Artículo 5º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6° El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65° del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) PAGO DE CONTADO: dentro de los treinta (30) dias de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43°, Decreto ##754/76.
b) HASTA TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS MENSUALES: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7° El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo haste setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.