ORDENANZA Nº 8073

Título: Autorizando la transferencia de dominios municipales a título oneroso a sus actuales ocupantes.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1136/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al D.Ejecutivo a transferir el dominio, a título oneroso y por venta directa de las parcelas inscriptas en el dominio municipal, a sus actuales ocupantes en los términos previstos par la presente Ordenanza.

Artículo 2° ­ E1 D.Ejecutivo determinará el valor del inmueble a través del organismo técnico correspondiente procediendo en forma complementaria a realizar un estudio socio­económico de las familias ocupantes con el fin de establecer la modalidad de pago en cada caso.

Artículo 3° ­ Las cuotas mensuales que abonarán los adquirentes no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo familiar, excepto aquellos casos donde el estudio socio­económico revele la posibilidad de una cuota mayor. El plazo se convendrá entre el D.Ejecutivo y los adquirentes no pudiendo ser el mismo superior a veinticinco (25) años.Artículo 4° ­ La tasación establecida en el artículo 2° se circunscribirá a la determinación del valor terreno. Las mejoras de infraestructura y servicios en obras efectuadas en la parcela de referencia se considerarán como realizadas por los actuales ocupantes.

Artículo 5º ­ Los adquirentes deberán acreditar una ocupación efectiva del inmueble no inferior a los dos (2) años y no deberán poseer, ninguno de los miembros del grupo familiar, inmuebles en propiedad y/o uso ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

Artículo 6º ­ Serán obligaciones de los adquirentes:

  1. Destinar el inmueble a vivienda familiar.
  2. No enajenar, arrendar o transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.
  3. c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adquisición.
  4. Se considerará cumplido el inciso a) si, como anexo de la vivienda familiar, el adquirente construyere alguna ampliación dentro de su lote, con destino a comercio o depósito de comestibles o de elementos de uso en la alimentación, vestido o menaje de los hogares que el mismo titular explote.
  5. E1 incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará la pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión del dominio a favor del estado municipal.

Artículo 7º ­ A Los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.