ORDENANZA N°: 19853

Título: Donación a la Cooperadora del Hospital Municipal "Petalos de Vida", Material de Rezago Proveniente de Sepulturas y Nichos Desocupados del Cementerio Local.

Expediente del H.C.D.: 718-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-431-6447/2019-0-0

Fecha de sanción: 19/09/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Cementerio, acompaña solicitud de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Pétalos de Vida, en cuanto a la donación de material de rezago provenientes de sepulturas y nichos desocupados del Cementerio, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fojas 2, el Departamento Cementerio informa que dentro del marco de la Ordenanza 13024 en su Artículo 62º, se estipula que…las rejas, mármoles, cruces, lápidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los propietarios que lo soliciten, dentro de un término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo perderán todo derecho y la Municipalidad dispondrá….

 

El Departamento Cementerio cuenta de acuerdo a lo informado con acopio de placas hasta la fecha, sin ningún destino útil, por lo que sugiere dar viabilidad a la donación. A tal fin, acompaña de fojas 3/10 listado con material de rezago (recordatorios-floreros redondos-bananeras-floreros V- porta fotos – cristos – puerta capilla – marco nichos – barandas) debidamente identificado.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Dónese a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Pétalos de Vida, material de rezago (recordatorios – floreros redondos – bananeras – floreros V – porta fotos – cristos – puerta capilla – marco nichos – barandas), identificados en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente, proveniente de sepulturas y/o nichos desocupados del Cementerio local, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 13024.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.