ORDENANZA N°: 18097
Título: Autorizando obra “Extensión red de gas natural domiciliario en calle Castelar al 2900, entre Provincias Unidas y Guardia Vieja.
Expediente del H.C.D.: 129-2015
Expediente del D.E.: 0/00-4620-2013
Fecha de sanción: 26-02-2015
Fecha de promulgación: 10-03-2015
Decreto de promulgación: 499/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle CASTELAR al 2900, entre Provincias Unidas y Guardia Vieja (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005771-00-14, obrante en expediente Nº 0/00-4620-2013 (129-HCD-2015).-
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan superar los montos previstos.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 4 del expediente 0/00-4620-2013 (129-HCD-15), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Leticia Ortiz, DNI 26.794.849, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Carolina Ortiz, DNI 24.924.867, vecina frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDIANRIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.