ORDENANZA Nº 7231

Título: Ejecución de la Obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Rojas, entre Washington y Remedios de Escalada y Rojas, entre Remedios de Escalada y Parera (ambas aceras)".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-99/93

Expediente M.B.B.: 0/00-10835/92

Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1 - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Rojas, entre Washington y Remedios de Escalada y Rojas, entre Remedios de Escalada y Parera (ambas aceras)".

Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo3 - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5 - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6 - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes a fojas 1 a 34 y 34 vta. del expediente nº 0/00-10835-92 (99-HCD-93) y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/1985.

Artículo 7 - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Señor Claudio A. Cabrera D.N.I: 11.913.836, vecino frentista.

Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Rudi N. Cisterna, L.E. nº 4.921.267, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.