ORDENANZA Nº 16842

Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: extensión red de gas natural calles Los Naranjos, Cristo Redentor y Garay

Expediente H.C.D.: 1243-2012  

Expediente M.B.B.: 415-1631/2011 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 21 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación Nª: 2058/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.192

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSION RED DE GAS NATURAL CALLES LOS NARANJOS, CRISTO REDENTOR Y GARAY”, “conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº “754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

·         Cristo Redentor, entre Charcas y Garay - ambas veredas.

·         Cristo Redentor, entre Garay y Laudelino Cruz - ambas veredas.

·         Los Naranjos, entre Charcas y Garay - vereda par.

·         Los Naranjos, entre Garay y Laudelino Cruz - vereda par.

·         Estación Algarrobo, entre Charcas y Garay - ambas veredas.

·         Estación Algarrobo, entre Garay y Laudelino Cruz - ambas veredas.

·         Charcas, entre Fortaleza Protectora Argentina y Los Naranjos - vereda impar.

·         Garay, entre Fortaleza Argentina y Los Naranjos - ambas veredas.

·         Laudelino Cruz, entre Estación Algarrobo y Los Naranjos  -vereda par”.

(Texto vigente según Ordenanza 17.192)

 

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSION RED DE GAS NATURAL CALLES LOS NARANJOS, CRISTO REDENTOR Y GARAY”, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4 y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:

 

·          Cristo Redentor entre Charcas y Garay – vereda par.

·          Cristo Redentor entre Garay y Laudelino Cruz – vereda par.

·          Los Naranjos entre Charcas y Garay – vereda impar.

·          Los Naranjos entre Garay y Laudelino Cruz – vereda impar.

·          Garay entre Cristo Redentor y Los Naranjos – ambas veredas.

 

ARTICULO 2º: Establézcase para la presente obra, la modalidad de ejecución por Licitación Pública, mediante el sistema de “Ajuste Alzado” (Precio Tope).

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.