ORDENANZA Nº12158

Título: Referida al ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento en el Barrio San Martín.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1303-2002

Expediente M.B.B.: 0/00-6722-2002

Fecha de Sanción: 30 de enero de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Otórguese único sentido de circulación a las calles que a continuación se detallan:

CALLE

DE

A

SENTIDO

French

Ing. Luiggi

Pedro Pico

NO-SE

Granada

Pedro Pico

Fitz Roy

SE-NO

Miñones

Undiano

Villarino

SE-NO

Donado

Brickman

Emilio Rosas

NE-SO

Fitz Roy

Granada

Brickman

SO-NE

España

Brickman

T. del Fuego

NE-SO

Villarino

T. del Fuego

Brickman

SO-NE

Undiano

Tte. Farías

T. del Fuego

NE-SO

Pueyrredón

T. del Fuego

Brickman

SO-NE

25 de Mayo

Brickman

T. del Fuego

NE-SO

Ing. Luiggi

T. del Fuego

French

SO-NE

Cuba

Tte. Farías

T. del Fuego

NE-SO

Pedro Pico

Granada

Tte. Farías

SO-NE

Pedro Pico

French

Tte. Farías

NE-SO

Artículo 2º - Déjase sin efecto la prohibición de estacionamiento vehicular en las siguientes calles:

CALLE

TRAMO

NUMERACION

Brickman

entre Pedro Pico y Undiano

Impares

Falcón

entre Avenida Colón y Pedro Pico

Pares

Tte. Farías

entre Pedro Pico y Avenida Colón

Impares

Fitz Roy

entre Teniente Farías y Falcón

Impares

Artículo 3º - Establézcase prohibición de estacionamiento vehicular en la calle Miñones, entre Undiano y Villarino, numeración impar.

Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 4º de la ordenanza nº 11678, en cuanto al recorrido de entrada a la ciudad de Bahía Blanca de las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia que ingresan por Ruta 3 Sur y/o 22 como sigue:

"Empresas que operan por Ruta 3 Sur y/o 22

"Entrada: Por Ruta 3 Sur y/o 22 -Rotonda - Avda. Colón - Paunero - "Ingeniero Luiggi - Brickman - 25 de Mayo - Chile y continúa con su "recorrido normal."

"Salida: Sin cambios."

Artículo 5º - Modifíquense los recorridos de las líneas de colectivos 500 "A", 518 y 518 "A", quedando establecidos de la siguiente manera:

Artículo 6º - Déjese establecido que se deberán adecuar las paradas de colectivo existentes, estableciendo las mismas cada 200 metros, a fin de dar continuidad a las paradas diagramadas en el sector del micro y macro centro de la ciudad.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRES.