Título:
Pavimentación calle Mendoza entre Pampa Central y Santa Cruz
Expediente H.C.D.: 617-2013
Expediente M.B.B.: 410-2103/2009 alcance 2
Fecha de Sanción: 8
de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1703/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra PAVIMENTACION CALLE MENDOZA ENTRE PAMPA CENTRAL Y SANTA CRUZ, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes
de
-
MENDOZA entre
Pampa Central y Chaco (1 cuadra ancho de calzada
-
MENDOZA ente
Chaco y Santa Cruz (1 cuadra ancho de calzada 9m.).
ARTICULO
2º: La presente obra se encuentra dentro
de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con
Fondos Municipales.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º,
de
ARTICULO
4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas,
incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de
-
Construcción de
carpeta asfáltica de
ARTICULO
5º: El pago, por los propietarios frentistas a
a)
Pago de
contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
b)
Hasta en
treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas
que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas
justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
ARTICULO
7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra, al Recurso Contable
21.2.06.00 R.A. 131 - Recupero de Obra.-
ARTICULO
8º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a
ARTICULO
9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN