ORDENANZA Nº 8920

Título: Condonando deudas atrasadas por la prestación de servicios públicos (Barrio 671 Viviendas).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1184/95.

Expediente M.B.B.: 2416-1960/95.

Fecha de Sanción: 3 de noviembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Condónense las deudas atrasadas que, por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, registran las partidas inmobiliarias 1756, 111513, 129688, y 142259, correspondientes al Barrio de 671 viviendas hasta el momento de la posesión por los adjudicatarios, conforme los antecedentes que corren en el expediente 2416­1960/95 (1184­HCD­95).

Artículo 2º ­ E1 D. Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, instrumentará los mecanismos necesarios para efectuar el cobro de dicha tasa, a todos aquellos propietarios que ya han tomado posesión de las viviendas.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.