ORDENANZA Nº 16013

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y un badén en calle Ayacucho al 3200

Expediente H.C.D.: 1444-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-3290/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 126/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.128

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y un badén en calle AYACUCHO al 3200 entre E.Rigamonti y Gral. A.V. PEÑALOZA”, ancho de calzada 9,00 m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-3290/2010 (1444-HCD/2010).

 

Artículo 2º -  Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º  inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta; “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de cordón cuneta curvo y badén.

El precio de la obra queda establecido a razón de Ciento Sesenta y Cinco Pesos ($165.-) el metro lineal de cordón cuneta y Ciento Ochenta y Ocho Pesos ($188.-) el metro cuadrado de badén.  (Texto vigente según Ordenanza 16.128)

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.  A los efectos del prorrateo en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE” según lo establecido en el artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del pavimento intertrabado y “POR SERVICIO” según lo establecido en el artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de $ 165 ml de cordón cuneta y $ 188 el m2 de badén.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

- Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días  corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30  inciso 1 y 4, 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad)  deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1%  del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

  Artículo 11º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.