ORDENANZA Nº 9115

Título : Régimen de Penalidades a aplicar por el Tribunal de Faltas.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-218/96.

Expediente M.B.B. : 316-3113/96.

Fecha de Sanción : 10 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación : 13 de mayo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 363/96.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º - La Municipalidad de Bahía Blanca, aplicará en el juzgamiento de las contravenciones a las Ordenanzas : ##Nº 1250 y sus modificatorias (Reglamentación para el Servicio Público de Pasajeros) ; ##Nº 2215 (Regulación del Servicio de Taxiflet) ; ##Nº 5319 (Reglamentación del Servicio de Contenedores) ; ##Nº 3864 (Reglamentación de los Servicios Especiales de Transportes de Personas) ; ##Nº 8166 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar) ; ##Nº 7937 (Reglamentación del Servicio Público del Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler) ; ##Nº 4214 (Reglamentación de los Vehículos de Tracción a Sangre) ; ##Nº 3163 (Funcionamiento de la Terminal de Ómnibus) ; Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11430/94, modificada por Ley 11768, y Decreto Reglamentario 2719) y demás normas referidas al Tránsito, las disposiciones del presente Régimen de Penalidades.

Artículo 2º - Facúltase a los señores Jueces de Faltas a aplicar como sanción por infracciones definidas en la presente Ordenanza, además de la multa, la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, cuya aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica, conforme a lo previsto en el incíso 5º del artículo 122 de la Ley 11768, modificatoria de la Ley 11430.

Esta sanción podrá aplicarse cuando los señores Jueces de Faltas lo consideren conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción en juzgamiento, y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

La autoridad de aplicación dispondrá, por vía reglamentaria, las modalidades de ejecución de los cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Artículo 3º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01 Poseer frenos en malas condiciones  $ 100,00
Incíso 02 Uso de bocina antirreglamentaria  $ 100,00
Incíso 03 No poseer dispositivo sonoro  $ 100,00
Incíso 04  No poseer espejo retrovisor  $ 100,00
Incíso 05  No poseer limpiaparabrisas  $ 100,00
Incíso 06  No poseer silenciador de escape  $ 100,00
Incíso 07  No poseer paragolpes o resultar los mismos antirreglamentarios  $ 100,00
Incíso 08  No poseer extintor de incendios o resultar los mismos antirreglamentarios  $ 100,00
Incíso 09  Poseer parabrisas o cristales antirreglamentarios  $ 100,00
Incíso 10  No poseer cinturones de seguridad y/o cabezales  $ 100,00
Incíso 11  No poseer parasol  $ 100,00
Incíso 12  No poseer guardabarros  $ 100,00
Incíso 13  Falta sistema motriz de retroceso  $ 100,00
Incíso 14  Falta de placas retrorreflectantes en vehículos no automotores de cualquier tracción  $ 100,00
Incíso 15  No poseer trabas de seguridad en sus aberturas  $ 100,00
Incíso 16  No poseer mandos y comandos sobre mano izquierda del vehículo  $ 100,00
Incíso 17  No poseer tablero instrumental con dispositivos reglamentarios  $ 20,00
Incíso 18  No poseer fusibles reglamentarios  $ 20,00
Incíso 19  No poseer dispositivos adicionales los vehículos conducidos por discapacitados físicos  $ 100,00
Incíso 20  Poseer suspensión y rodamiento antirreglamentario  $ 100,00
Incíso 21  Poseer cubiertas lisas o que no cuenten con el mínimo de dibujo permitido  $ 100,00
Incíso 22  Poseer cubiertas en mal estado (manchones, telas a la vista, globos, etc.)  $ 100,00
Incíso 23  Poseer cubiertas recapadas no reglamentarias  $ 100,00
Incíso 24  No poseer chapas patentes o ser éstas antirreglamentarias  $ 100,00
Incíso 25  Poseer chapas patentes en mal estado de conservación  $ 100,00
Incíso 26  No realizar el control técnico obligatorio en todo vehículo automotor  $ 100,00
Incíso 27  Falta parcial de luces reglamentarias  $ 50,00
Incíso 28  Falta total de luces reglamentarias  $ 200,00
Incíso 29  Uso de vidrios polarizados  $ 100,00
Incíso 30  Chapa patente adulterada  $ 500,00

Artículo 4º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos de transporte de carga, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  Exceder las dimensiones mínimas permitidas (ancho, alto, longitud)  $ 200,00
Incíso 02  Falta de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte con cargas indivisibles sobresalientes  $ 100,00
Incíso 03  Falta de inscripción de tara y peso máximo habilitado para transportar  $ 100,00
Incíso 04  Exceder el peso máximo de la carga transmitida a la calzada  $ 300,00
Incíso 05  Exceder en la práctica del pesaje la máxima tolerancia permitida  $ 100,00
Incíso 06  No poseer el acoplado enganche reglamentario  $ 200,00
Incíso 07  Falta conexión eléctrica entre armazón metálico y tierra en transporte de explosivos e inflamables  $ 100,00
Incíso 08  Carecer transporte de inflamables de la leyenda identificatoria de "explosivos" y "peligro"  $ 200,00
Incíso 09  No poseer habilitación vehículos de cargas insalubres, volátiles y animales vivos  $ 200,00
Incíso 10  Falta de habilitación transportes de residuos líquidos  $ 200,00

Artículo 5º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte Escolar, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  transporte escolar sin habilitación  $ 500,00
Incíso 02  Conservación del interior del vehículo en malas condiciones  $ 100,00
Incíso 03  No poseer identificación de transporte escolar (cartel acrílico y calcomanía en la puerta)  $ 200,00
Incíso 04  transporte escolar sin desinfección mensual  $ 100,00
Incíso 05  No poseer el conductor del transporte escolar libreta sanitaria  $ 50,00
Incíso 06  Realizar transporte escolar sin llevar celador  $ 100,00
Incíso 07  No poseer el celador libreta sanitaria  $ 50,00
Incíso 08  Efectuar cambio de vehículo transporte escolar sin autorización  $ 500,00
Incíso 09  Realizar modificaciones en el transporte escolar sin autorización  $ 50,00
Incíso 10  Realizar servicio de transporte escolar con más escolares de los permitidos  $ 200,00
Incíso 11  Fumar el conductor y/o celador del transporte escolar durante la prestación del servicio  $ 30,00
Incíso 12  Permitir el descenso de escolares fuera de los lugares habilitados o alejados de la acera  $ 100,00

Artículo 6º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte de los Servicios Especiales, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  No desinfectar servicios especiales  $ 100,00
Incíso 02  Circular servicios especiales sin autorización  $ 500,00
Incíso 03  Introducir modificaciones en carrocería o chasis de un vehículo habilitado  $ 50,00
Incíso 04  Realizar servicios especiales de transporte de personas en camiones, camionetas, pick-ups o vehículos semejantes  $ 500,00
Incíso 05  Transportar pasajeros parados  $ 50,00
Incíso 06  No guardar en lugares apropiados los elementos de uso para la limpieza de las unidades  $ 30,00
Incíso 07  Utilizar aparatos portátiles o fijos de radio, grabador, pasacassette o similar sin audífonos  $ 50,00
Incíso 08  Fumar choferes y usuarios en las unidades de servicio  $ 30,00
Incíso 09  Exhibir propaganda, afiches, retratos o cualquier otra clase de elementos de esta índole  $ 50,00
Incíso 10  Circular con puertas de ascenso y/o descenso abiertas o en mal funcionamiento  $ 100,00
Incíso 11  Falta habilitación municipal  $ 500,00
Incíso 12  No tener actualizado el domicilio en el legajo municipal  $ 30,00

Artículo 7º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Taxis, Radio-Taxis y Remises, que no reúnan los requisitos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  Contaminar por gases de combustión  $ 300,00
Incíso 02  No llevar habilitación (Taxis - Radio-Taxis)  $100,00
Incíso 03  Incumplimiento turnos establecidos (Taxis - Radio-Taxis)  $ 50,00
Incíso 04  Llevar acompañantes (Taxis - Radio-Taxis)  $ 100,00
Incíso 05  No llevar documento del vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises)  $ 100,00
Incíso 06  No llevar tarjeta desinfección (Taxis - Radio-Taxis - Remises)  $ 100,00
Incíso 07  Llevar inscripción, leyendas, propagandas  $ 100,00
Incíso 08  Descortesía hacia el pasajero  $ 50,00
Incíso 09  Ascenso y descenso de pasajeros en lugar no autorizado  $ 50,00
Incíso 10  No disponer cambio  $ 30,00
Incíso 11  Falta de aseo y vestimenta adecuada  $ 50,00
Incíso 12  Fumar dentro del vehículo durante el servicio  $ 30,00
Incíso 13  Falta de seguro (Taxis - Radio-Taxis - Remises)  $ 500,00
Incíso 14  No actualizar domicilio en legajo  $ 30,00
Incíso 15  Molestias por mal funcionamiento del intercomunicador  $ 100,00
Incíso 16  No respetar al inspector o funcionario municipal  $ 150,00
Incíso 17  Falta, mal funcionamiento y/o mala ubicación del taxímetro  $ 150,00
Incíso 18  No comunicar retiro vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises)  $ 100,00
Incíso 19  Falta precinto del taxímetro  $ 200,00
Incíso 20  Permitir la remisera que el chofer cumpla servicios sin la debida autorización municipal  $ 300,00
Incíso 21  Incumplimiento pago multas, patentes, tasa municipal, jubilación  $ 400,00
Incíso 22  Cambio vehículo/motor/carrocería por modelo inferior  $ 400,00
Incíso 23  Falta luz taxímetro  $ 400,00
Incíso 24  Cobrar precio por persona  $ 400,00
Incíso 25  Taxímetro encendido antes de ascenso pasajero  $ 400,00
Incíso 26  Impedir visión del taxímetro  $ 400,00
Incíso 27  Falta o no exhibir planilla convertidora  $ 400,00
Incíso 28  Falta letrero acrílico o es antirreglamentario  $ 200,00
Incíso 29  Cobrar tarifa no autorizada  $ 200,00
Incíso 30  Circular con vehículo en mal estado estético/mecánico  $ 200,00
Incíso 31  No poseer asientos tapizados  $ 150,00
Incíso 32  Calefacción y/o aire acondicionado en mal funcionamiento  $ 100,00
Incíso 33  Falta de matafuego o descargado  $ 100,00
Incíso 34  Falta apoya cabeza delantero o cinturón de seguridad  $ 100,00
Incíso 35  Falta categoría habilitada en licencia  $ 200,00
Incíso 36  Falta libreta sanitaria  $ 50,00
Incíso 37  No prestar servicio en forma contínua  $ 100,00
Incíso 38  Falta desinfección y control vehículo  $ 100,00
Incíso 39  Falta duplicado orden de servicio  $ 100,00
Incíso 40  No presentar Declaración Jurada trimestral s/ dominio vehículo  $ 100,00
Incíso 41  Reemplazar unidades sin autorización (Remises)  $ 200,00
Incíso 42  Captar pasajeros en tránsito  $ 300,00
Incíso 43  Exceder capacidad máxima de pasajeros  $ 300,00
Incíso 44  Llevar acompañante sin autorización del pasajero  $ 100,00
Incíso 45  Empresa remises sin habilitación  $ 500,00
Incíso 46  Falta original orden de servicio (Empresa Remises)  $ 100,00
Incíso 47  Falta libro de registro (Empresa Remises)  $ 200,00
Incíso 48  Establecer paradas no autorizadas  $ 300,00
Incíso 49  Falta habilitación local (Radio-Taxis)  $ 300,00
Incíso 50  Uso vidrios polarizados (Taxis - Radio-Taxis - Remises)  $ 100,00
Incíso 51  Prestar servicio de Radio-Taxi fuera de las oficinas habilitadas  $ 300,00
Incíso 52  Prestar servicio de remise con flota inferior a 5 unidades de su propiedad  $ 500,00
Incíso 53  Negarse a extender recibo de pago por viaje efectuado  $ 100,00
Incíso 54  Funcionar con equipos de intercomunicación por radio sin la correspondiente habilitación  $ 100,00
Incíso 55  Alquilar en forma parcial o total las licencias de Taxis y Radio-Taxis habilitados  $ 500,00
Incíso 56  No cumplimentar con el color reglamentario de los vehículos que prestan servicios de Taxis y Radio-Taxis  $ 100,00

Artículo 8º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Transporte de Pasajeros, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  Incumplimiento o modificación del recorrido  $ 300,00
Incíso 02  Incumplimiento de frecuencia horaria  $ 200,00
Incíso 03  Falta de seguro  $ 500,00
Incíso 04  Vestimenta incorrecta chofer ómnibus  $ 30,00
Incíso 05  Falta de planilla de horarios y tarifas en interior vehículo  $ 30,00
Incíso 06  Producir ruidos molestos y contaminación, gases de combustión  $ 300,00
Incíso 07  Interior transporte en mal estado, falta de higiene  $ 50,00
Incíso 08  Circular extendiendo la capacidad máxima de pasajeros  $ 50,00
Incíso 09  Falta de matafuego o descargado  $ 100,00
Incíso 10  Fumar conductor y/o conversar conductor  $ 30,00
Incíso 11  Falta cartel indicador línea correspondiente  $ 30,00
Incíso 12  Falta desinfección transporte de pasajeros  $ 100,00
Incíso 13  Permitir el ascenso y descenso de pasajeros fuera de la parada  $ 200,00
Incíso 14  Descortesía o falta de respeto al pasajero  $ 50,00
Incíso 15  Permitir ascenso y descenso de pasajeros en movimiento  $ 200,00
Incíso 16  Uso indebido de radio en colectivos  $ 50,00
Incíso 17  Circular con puerta de ascenso/descenso abierta  $ 200,00
Incíso 18  No permitir ascenso de pasajeros  $ 200,00
Incíso 19  Circular con neumáticos en mal estado  $ 200,00
Incíso 20  Carrocería en mal estado  $ 200,00
Incíso 21  Falta de tacógrafo  $ 100,00
Incíso 22  No remitir las prestadoras en forma y término las planillas de recaudación con número de pasajeros transportados  $ 300,00
Incíso 23  Mal funcionamiento de la convalidadora de tarjetas estando la unidad en servicio  $ 50,00
Incíso 24  Mal funcionamiento del molinete del sistema de tarjetas magnéticas y/o adulteración del mismo  $ 50,00
Incíso 25  Registración incorrecta en el comienzo y finalización de cada envío  $ 50,00

Artículo 9º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Taxiflet, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  Exceder tara máxima (TM 1500 Kg.)  $ 50,00
Incíso 02  Falta de habilitación (Taxiflet)  $ 100,00
Incíso 03  Falta libreta sanitaria (Taxiflet - Transporte de combustibles)  $ 50,00
Incíso 04  Chofer taxiflet no autorizado  $ 50,00
Incíso 05  Falta cúpula metálica cerrada  $ 50,00
Incíso 06  Falta identificación Taxiflet (Número parada/expediente/razón social)  $ 30,00
Incíso 07  Establecer paradas no autorizadas  $ 30,00
Incíso 08  Estacionar taxiflet fuera límite parada  $ 30,00
Incíso 09  Transportar más de dos pasajeros en el habitáculo y/o personas en la caja  $ 30,00

Artículo 10º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los vehículos afectados al Servicio de Contenedores, que no reúnan los requisitos previstos para su circulación, señalados a continuación :

Incíso 01  Contenedores en zona prohibida  $ 200,00
Incíso 02  No informar la empresa var. p/cant. de contenedores  $ 70,00
Incíso 03  Prestar servicio sin habilitación municipal  $ 300,00
Incíso 04  Exceder nivel superior de carga del contenedor  $ 70,00
Incíso 05  Contenedores sin identificación  $ 100,00
Incíso 06  Producir molestias a transeúntes/vehículos  $ 70,00
Incíso 07  Contenedores con identificación ilegible  $ 100,00
Incíso 08  Ocasionar riesgo a transeúntes/vehículos  $ 70,00
Incíso 09  Guardar contenedores en la vía pública  $ 100,00
Incíso 10  Estacionamiento incorrecto de los contenedores  $ 200,00
Incíso 11  Falta pintura reglamentaria de los contenedores  $ 200,00
Incíso 12  Depositar material insalubre en contenedores  $ 100,00

Artículo 11º - Establécense los siguientes importes, como mínimo:

a) Para los conductores que no cumplan con los siguientes requisitos exigídos para circular:
Incíso 01  No poseer licencia de conductor  $ 500,00
Incíso 02  Licencia de conductor vencida  $ 200,00
Incíso 03  Circular con documentación ilegible  $ 50,00
Incíso 04  Circular con licencia deteriorada o ilegible  $ 50,00
Incíso 05  No exhibir o llevar licencia de conducir  $ 100,00
Incíso 06  Circular con licencia de conducir adulterada  $ 500,00
Incíso 07  No portar cédula verde identificatoria del vehículo  $ 100,00
Incíso 08  No portar el conductor la habilitación técnica del vehículo debidamente actualizada  $ 100,00
Incíso 09  Falta de categoría habilitante para el porte del vehículo  $ 100,00
Incíso 10  No portar comprobante o certificado que acredite la vigencia de un seguro de responsabilidad hacia terceros  $ 100,00
Incíso 11  No poseer datos actualizados en licencia de conductor  $ 100,00
Incíso 12  No poseer licencia especial otorgada por autoridad competente conductor que transporta explosivos  $ 300,00
Incíso 13  No poseer casco reglamentario y anteojos de seguridad conductor y/o acompañante vehículos ciclomotores  $ 200,00
Incíso 14  Fumar conductor y/o acompañante en vehículo que transporta explosivos o a menos de 20 metros del mismo  $ 300,00
Incíso 15  Conducir vehículos profesionales personas mayores de 65 años (jubilados del transporte)  $ 200,00
Incíso 16  Conducir teniendo algún impedimento psico-físico que dificulte o altere la libertad y disminuya la capacidad conductiva para el debido control sobre el vehículo  $ 200,00
Incíso 17  Cédula verde vencida  $ 100,00
Incíso 18  Cédula verde adulterada  $ 500,00
Incíso 19  No llevar distintivo de principiante  $ 20,00
Incíso 20  No llevar colocado el cinturón de seguridad  $ 100,00
b) Para el transporte de personas que no cumpla con los siguientes requisitos exigídos para circular :
Incíso 01  Falta de habilitación municipal para el servicio que realice  $ 500,00
Incíso 02  Falta desinfección mensual  $ 100,00
Incíso 03  Falta libreta sanitaria  $ 50,00
Incíso 04  Falta de aseo y/o vestimenta adecuada por parte del conductor  $ 50,00
Incíso 05  Fumar dentro del vehículo durante el desarrollo del servicio  $ 30,00
Incíso 06  No actualizar domicilio en legajo municipal  $ 30,00
Incíso 07  No comunicar en término el retiro del vehículo para la prestación del servicio  $ 100,00
Incíso 08  No comunicar la incorporación y/o baja de los conductores  $ 200,00
Incíso 09  No llevar los correspondientes carteles con la identificación del servicio  $ 100,00
Incíso 10  No realizar en término las inspecciones técnicas correspondientes  $ 200,00
c) Para el Transporte de Personas de Media y Larga Distancia que no cumpla con los siguientes requisitos establecidos por la Administración de la Terminal de Ómnibus :
Incíso 01  Ascender y/o descender pasajeros fuera de la plataforma $ 100,00
Incíso 02  Estacionar fuera de los lugares delimitados $ 100,00
Incíso 03  Circular o dejar estacionados los vehículos en el interior de la terminal (zona prohibida) $ 50,00
Incíso 04  No registrar entrada, salida y demás datos en oficina de informe $ 100,00
Incíso 05  Exceder el tiempo máximo fijado para el estacionamiento en las plataformas $ 50,00
Incíso 06  Estacionar en las plataformas dejando los motores en marcha $ 50,00

Artículo 12º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los conductores por las infracciones cometidas durante la circulación, señaladas a continuación :

Incíso 01  Circular usando luz de alcance largo, encandilando peatones, ciclistas y otros vehículos $ 100,00
Incíso 02  Utilizar faros tipo "buscahuellas" en calles pavimentadas $ 100,00
Incíso 03  Circular transportes con cargas sobresalientes que excedan el mínimo permitido $ 300,00
Incíso 04  Transportar carga indivisible que sobresalga el máximo permitido en la parte posterior y/o en los laterales $ 300,00
Incíso 05  Transportar en vehículos de carga general combustibles líquidos explosivos e inflamables en envases no reglamentarios $ 500,00
Incíso 06  Realizar remolques de vehículos los transportes de explosivos $ 500,00
Incíso 07  Llevar fulminantes en transportes de explosivos $ 500,00
Incíso 08  Transportar materiales de construcción, agroganaderos, industriales y/o volátiles en vehículos no aptos para tal fin $ 500,00
Incíso 09  Circular vehículos automotores superando los límites de emisión de ruidos y radiaciones parasitarias $ 100,00
Incíso 10  Circular vehículos de propulsión mecánica con rueda metálica maciza por vía pública pavimentada o mejorada. $ 100,00
Incíso 11  Circular vehículos cuyas ruedas-llantas estén provistas de grapas, tetones, uñas o cualquier otro dispositivo metálico de adherencia por caminos o calles pavimentadas o mejoradas $ 100,00
Incíso 12  Circular maquinaria agrícola y vial en zona urbana, sin permiso de autoridad competente $ 200,00
Incíso 13  Circular maquinaria agrícola y vial en horario nocturno $ 200,00
Incíso 14  Circular equipo agrícola con más de tres unidades sin vehículo adicional de precaución $ 200,00
Incíso 15  Circular vehículos de tracción a sangre por vías públicas pavimentadas sin la debida autorización municipal $ 50,00
Incíso 16  Circular vehículos de tracción a sangre fuera del horario establecido $ 50,00
Incíso 17  Transportar plaguicidas en transporte de pasajeros de media y larga distancia conjuntamente con productos destinados al consumo y/o uso humano y/o animal $ 100,00
Incíso 18  Circular en contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada $ 200,00
Incíso 19  Disminuir bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras bruscas $ 200,00
Incíso 20  Girar sobre la vía pública para circular en sentido opuesto $ 200,00
Incíso 21  Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada y continuar avanzando cuando al otro lado de la misma no hay espacio para circular $ 100,00
Incíso 22  No respetar la distancia del vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de marcha $ 100,00
Incíso 23  Dar marcha atrás sin causa justificada $ 100,00
Incíso 24  Circular bicicletas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados en vías multicarril asidos de otros vehículos enfilados inmediatamente después de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas $ 100,00
Incíso 25  Viajar menores de 12 años en asientos delanteros $ 100,00
Incíso 26  Circular utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual $ 100,00
Incíso 27  Circular transportando animales en el asiento delantero o en el trasero sin atar $ 100,00
Incíso 28  Circular a mayor velocidad que la permitida $ 300,00
Incíso 29  Circular a menor velocidad que la permitida $ 100,00
Incíso 30  Circular vehículos de tracción a sangre a mayor velocidad que el trote normal $ 100,00
Incíso 31  Circular a exceso de velocidad compitiendo con otro vehículo o animales $ 500,00
Incíso 32  No ceder los peatones, ciclistas y jinetes el paso a los demás vehículos, en zonas rurales $ 100,00
Incíso 33  Adelantarse a otro vehículo por la derecha $ 100,00
Incíso 34  Sobrepasar a otro vehículo en encrucijadas, curvas, rotondas, puentes, cima de la vía pública o lugar que así lo prohiba $ 100,00
Incíso 35  Adelantarse a otro vehículo sin utilizar el indicador de giro para advertir al vehículo que lo precede $ 100,00
Incíso 36  No facilitar los vehículos de mayor porte y maquinarias el paso a automotores livianos $ 100,00
Incíso 37  Cruzar con luz roja de semáforo $ 500,00
Incíso 38  No advertir con luz de giro correspondiente la intención de cambiar de carril en vías multicarriles $ 100,00
Incíso 39  Circular transporte de pasajeros y carga por el carril izquierdo en vías multicarriles $ 100,00
Incíso 40  Circular por autopistas y semiautopistas peatones, ciclomotores, bicicletas, maquinaria especial, vehículos de tracción a sangre o cualquier vehículo que desarrolle velocidades menores a 50 km. por hora $ 100,00
Incíso 41  Circular por autopistas vehículos remolcados por causas de accidentes, desperfectos mecánicos, etc. $ 100,00
Incíso 42  No respetar los vehículos la prioridad de paso de los peatones $ 100,00
Incíso 43  No respetar los vehículos la prioridad de paso de los automotores públicos de urgencia $ 100,00
Incíso 44  No respetar la prioridad de paso del vehículo que cruza la bocacalle por la derecha del conductor $ 100,00
Incíso 45  No respetar la prioridad de paso del conductor que circula por una rotonda $ 100,00
Incíso 46  No detener la marcha antes de ingresar o cruzar por autopistas, rutas y carreteras $ 100,00
Incíso 47  No respetar el conductor que circula por vía de tierra la prioridad de paso del que lo hace por vía pavimentada $ 100,00
Incíso 48  Circular vehículos menores impulsados por personas por el centro o izquierda de la calzada $ 20,00
Incíso 49  Circular cabalgaduras, vehículos de tracción a sangre y menores sobre la calzada en carreteras, semiautopistas y zonas rurales $ 50,00
Incíso 50  Circular vehículos tirados por animales en vías públicas pavimentadas de las zonas urbanas llevando más de dos animales $ 100,00
Incíso 51  Transitar o invadir la calzada tropilla de animales o arreos de hacienda $ 100,00
Incíso 52  No anunciar vehículos policiales, bomberos y ambulancias en emergencia su paso con bocina y/o aparatos sonoros y balizas reglamentarias $ 300,00
Incíso 53  No liberar por medio del desvío de los vehículos la circulación de los de emergencia $ 100,00
Incíso 54  Conducir vehículos o animales en evidente estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes $ 500,00
Incíso 55  Circular con vehículos que derramen líquidos, contaminantes, que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del medio ambiente, excediendo los límites reglamentarios $ 300,00
Incíso 56  Mantener vehículos detenidos con motor diesel en marcha, por más de 5 minutos $ 100,00
Incíso 57 Circular sobre la vereda $ 500,00
Incíso 58  No acatar las indicaciones del inspector dándose a la fuga $ 100,00
Incíso 59  Circular desatento al tránsito $ 20,00
Incíso 60  Circular camiones por zona prohibida $ 300,00
Incíso 61  Permitir manejo a menores de edad o a tercero sin licencia $ 500,00
Incíso 62  Interrumpir fila de escolares $ 50,00
Incíso 63  Girar en "U" $ 200,00
Incíso 64  Circular camiones transportando sustancias volátiles sin lona protectora $ 200,00
Incíso 65  No respetar las señales de tránsito $ 50,00

Artículo 13º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones a los conductores por las infracciones cometidas durante el estacionamiento, señaladas a continuación :

Incíso 01  Estacionar vehículos en calzada o banquinas en vías públicas fuera de la zona urbana $ 100,00
Incíso 02  Estacionar sobre la huella en vías públicas de tierra $ 100,00
Incíso 03  Estacionar vehículos en zona urbana a menos de 5 metros de la línea de edificación de la esquina $ 100,00
Incíso 04  Estacionar sobre la senda peatonal $ 100,00
Incíso 05  Estacionar frente a garaje $ 100,00
Incíso 06  Estacionar a menos de 10 metros de cada lado de paradas señaladas para ascenso y descenso de pasajeros (parada de ómnibus) $ 100,00
Incíso 07  Estacionar frente al acceso de las propiedades en zonas rurales $ 100,00
Incíso 08  Estacionar a menos de 10 metros de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla en zonas rurales $ 100,00
Incíso 09  Estacionar a menos de 50 metros de curvas o cimas de cuestas en zonas rurales $ 100,00
Incíso 10  Estacionar sin freno de mano accionado $ 100,00
Incíso 11  Estacionar en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito $ 100,00
Incíso 12  Estacionar en la calzada o banquina de autopistas y semiautopistas $ 100,00
Incíso 13  Atar animales a árboles, columnas o postes enclavados en las vías públicas urbanas $ 100,00
Incíso 14  Estacionar transporte de pasajeros fuera de las dársenas para ascenso y descenso de pasajeros o efectuar carga y descarga de mercadería en autopistas y semiautopistas $ 100,00
Incíso 15  Estacionar vehículos en las zonas rurales sin encender luces de posición $ 100,00
Incíso 16  Estacionar sobre la calzada, separadores de tránsito, rotondas o banquinas, no existiendo situaciones de accidentes $ 100,00
Incíso 17  Estacionar vehículos de gran porte sin las luces de posición encendidas $ 100,00
Incíso 18  Estacionar motos u otros en zona parquizada reservada a vehículos automotores $ 30,00
Incíso 19  Estacionar en zona prohibida $ 30,00
Incíso 20  Estacionar en lugar reservado $ 30,00
Incíso 21  Estacionar en zona parquímetros sin mantener la distancia reglamentaria entre vehículo y vehículo $ 30,00
Incíso 22  Estacionar en parada taxis o motos $ 100,00
Incíso 23  Estacionar en contramano $ 100,00
Incíso 24  Estacionar camiones en zona prohibida $ 100,00
Incíso 25  Operar carga y descarga fuera del horario permitido $ 100,00
Incíso 26  Estacionar en segunda fila $ 100,00
Incíso 27  Estacionar frente a salas de espectáculos públicos $ 100,00
Incíso 28  Estacionar sobre la vereda $ 100,00

Artículo 14º - Establécense los siguientes importes, como mínimo, para las sanciones por las infracciones cometidas en el uso de la vía pública, señaladas a continuación :

Incíso 01  La destrucción de señales de tránsito, árboles, instalaciones de infraestructura vial, monumentos u obras de arte, instaladas en la vía pública $ 200,00
Incíso 02  Obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos cerrando el paso de las vías públicas más del 50% de su ancho durante el arreglo y construcción de las vías públicas $ 400,00
Incíso 03  No realizar el constructor el señalamiento obligatorio de desvío del tránsito hacia otra vía pública por razones constructivas $ 400,00
Incíso 04  Ocupar indebidamente la vía pública obstaculizando la circulación de peatones y vehículos $ 100,00
Incíso 05  Efectuar reparaciones de vehículos y lavado de los mismos en la vía pública $ 100,00
Incíso 06  Dejar animales sueltos o arrear hacienda $ 500,00
Incíso 07  Instalación de puestos de venta ambulante que estorben u obstaculicen las aceras, banquinas y calzadas $ 100,00
Incíso 08  Instalar obras de infraestructura u obras de arte en general, destinadas a peatones sin la debida autorización municipal $ 200,00
Incíso 09  Instalación de kioscos para la venta de diarios, periódicos y revistas en la vía pública en forma antirreglamentaria $ 200,00
Incíso 10  Instalar en la vía pública columnas, construcciones ornamentales o publicitarias y postes enclavados en las aceras a menos de 50 centímetros del borde de la calzada $ 200,00
Incíso 11  Vehículos abandonados en la vía pública $ 60,00

Artículo 15º - Establécense los siguientes derechos:

  1. SERVICIO DE GRUAS
  2. Establécese el derecho por utilización de la grúa según el vehículo transportado a saber :
  Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos  $ 15,00
  Automóviles, camionetas y afines  $ 60,00
  1. DERECHO POR ESTADÍA
  2. Establécese el pago por estadía en el Corralón Municipal, por día o fracción según el tipo de vehículos :
  Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos  $ 0,50
  Automóviles, camionetas y afines  $ 60,00

Artículo 16º - Los infractores a las normas de tránsito que no están contenidas en la Ley 11430 y su modificatoria 11768 y que se presenten espontáneamente a abonar los importes que correspondan a las respectivas sanciones gozarán de una franquicia idéntica a la establecida en el merituado cuerpo legal (descuento 25%).

Artículo 17º - Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a depositar en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el producido por las multas de la Ley 11768, modificatoria de la Ley 11430, que establece en su artículo 130º la siguiente distribución :

  1. El diez por ciento (10%) para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
  2. El veinte por ciento (20%) para el presupuesto de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  3. El quince por ciento (15%) para la Dirección General de Escuelas y Cultura.
  4. El cinco por ciento (5%) para el Registro Único de Infractores de Tránsito.
  1. Artículo 18º - Los señores Jueces de Faltas quedan facultados para cuantificar los importes de las multas a sancionar, teniendo en cuenta la naturaleza y ocurrencia de la contravención o infracción y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.
  2. Artículo 19º - Las multas aplicadas en sentencias dictadas según los valores fijados en la ##Ordenanza 8560/95 que aún no hayan sido abonados por el infractor, quedan por imperio de esta Ordenanza modificados en su importe a los valores establecidos en la presente.
  3. Del mismo modo, esta Ordenanza se aplicará a todas las causas en trámite sin sentencia.
  4. Artículo 20º - En toda cédula de notificación de sentencia deberá transcribirse íntegramente el Artículo 134 de la Ley 11430, modificada por la Ley 11768, bajo pena de nulidad de la misma.
  5. Artículo 21º - Derógase toda ordenanza, decreto, resolución y demás disposiciones que se opongan a la presente.
  6. Artículo 22º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.