ORDENANZA N°: 19699
Título: Requisitos Para El Uso de Precursores Químicos.
Expediente del H.C.D.: 224-2018
Fecha de sanción: 23-05-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las Leyes Nº 23.737, Nº 26.045 y sus modificatorias, en lo que atiende a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos de toda Persona Física o Jurídica que opere de alguna forma con Precursores Químicos.
El Decreto Nº 1.095/96 y sus modificatorias, que determina en su Anexo I el listado de Precursores Químicos.
La Resolución Nº 327/16 del Ministerio de Seguridad que establece la obligación, ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, de presentar la Habilitación Municipal de aquellos establecimientos declarados por el operador.
Los Artículos Nº 25 y Nº 27 del Capítulo Segundo del Decreto - Ley Nº 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires, que establecen los conceptos a los que responden las Ordenanzas Municipales y la función del Departamento Deliberativo en relación a la reglamentación de las habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales.
La Ordenanza Nº 8002 y sus modificatorias y las que en el futuro versen sobre la materia, que establece los requisitos necesarios para habilitar el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial dentro del Municipio, y;
CONSIDERANDO
Que, los Precursores Químicos son sustancias o compuestos químicos que se usan frecuentemente en diversas industrias lícitas, pero que a su vez son pasibles de ser utilizados ilícitamente en la fabricación de estupefacientes.
Que, cada una de las esferas estatales, dentro del ámbito específico de sus competencias, deben desarrollar y aplicar los mecanismos pertinentes a fin de crear herramientas eficaces que permitan colaborar en la lucha contra el narcotráfico.
Que, los esfuerzos conjuntos y coordinados de cada uno de los Estratos Gubernamentales facilitarían el objetivo de prevenir el desvío de Precursores y Sustancias Químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas.
Que, por lo antes expuesto, corresponde impulsar desde el Ámbito Municipal medidas administrativas tendientes a la prevención del delito. En consecuencia, es necesario complementar la reglamentación vigente para que las autoridades competentes exijan a quienes soliciten, renueven o modifiquen una habilitación municipal, una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo 1 del Decreto Nº 1095/96.
Que, a Nivel Nacional y Provincial, la lucha contra el narcotráfico y su prevención, forma parte de la agenda prioritaria de todas las agencias del Estado.
Que, a Nivel Local, se han impulsado Políticas Sociales y de Seguridad que apuntan a desempeñar un rol protagónico en combatir este flagelo.
Que, por todos los motivos expresados, resulta necesario que el Municipio, dentro del marco de su competencia, coopere con el Órgano Nacional en pos del correcto y eficaz ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y Organización Jurídica, soliciten, renueven, o modifiquen una Habilitación Municipal, deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el Artículo Nº 8, de la Ley Nº 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo I del Decreto Nº 1.095/96 (T.O. conforme Decreto Nº 974/16). En el Anexo A, se acompaña la Declaración Jurada que deberán completar los solicitantes de las habilitaciones.
ARTICULO 2º: En los casos en los que de la Declaración Jurada mencionada en artículo precedente surja la operatoria de alguna de las sustancias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 1.095/96 (T.O. conforme Decreto Nº 974/16), el Departamento Ejecutivo, a título colaborativo, deberá informar dicha circunstancia en el plazo de 20 días hábiles, a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.045, o a la Dependencia que se designe como Autoridad de Aplicación. Dicha colaboración no implica la adopción de las responsabilidades de control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción de precursores químicos según los términos de la Ley Nº 26.045.
ARTICULO 3º: La suscripción de la Declaración Jurada referenciada en el Artículo Nº 1, será una condición sine qua non para la prosecución del trámite iniciado en miras de obtener la Habilitación Municipal correspondiente.
ARTICULO 4º: Otórguese un plazo de 180 días corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza, para que todos aquellos que ya cuenten con la Habilitación Municipal correspondiente y realicen alguna de las actividades previstas en el Artículo Nº 8, de la Ley Nº 26.045, respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo I del Decreto Nº 1.095/96 (T.O. conforme Decreto 974/16), suscriban la Declaración Jurada establecida en el Artículo Nº 1, de la presente Ordenanza, los que serán notificados a tales fines por medio fehaciente por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo incorporar lo establecido en los artículos precedentes al texto del Decreto Reglamentario de la Ordenanza Nº 8002 y sus modificatorias que regulan el régimen normativo para la habilitación de comercios e industrias. Asimismo se deberá informar sobre la presente Ordenanza y su contenido en la Página Web y en aquellos instructivos o material informativo relativo a la habilitación de comercios e industrias.
ARTICULO 6º: Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente norma al Departamento de Habilitaciones Industriales.
Anexo A – Inciso 2:
Donde dice:
¿Opera u operará con alguna o algunas de las sustancias incluidas en las listas que constituyen el Anexo I, del Decreto 1095/96? SI/NO.
(En caso de responder afirmativamente en el punto precedente, informar las sustancias con las cuales opera u operará).
Deberá decir:
¿Opera u operará con alguna o algunas de las sustancias incluidas en las listas que constituyen el Anexo I, del Decreto 1095/96? SI/NO.
(En caso de responder afirmativamente en el punto precedente, informar las sustancias con las cuales opera u operará, en qué parte del proceso, volúmenes y concentraciones).
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.