ORDENANZA Nº 8681
Título: Derechos de construcción a abonar por la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado (A.M.T.I.P.)
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-518/95.
Expediente M.B.B.: A-150/95.
Fecha de Sanción: 16 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º Facúltese al D. Ejecutivo a percibir los montos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción correspondientes al expediente A150/95 (518HCD95), que tramita la Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria del Pescado (A.M.T.I.P.) a los adjudicatarios de las viviendas y a partir del momento que habiten las mismas, acordando un plan de cuotas que, de estimarse conveniente, se liquidarán conjuntamente con la tasa par Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.