ORDENANZA Nº 6931

Título: Concesionar la provisión de carteleras y/o pantallas de publicidad estética.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-884/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7410 9153.


ORDENANZA

Articulo 1º - Autorízase al D. Ejecutivo, a celebrar contrataciones con particulares, empresas comerciales y agencias de publicidad; para concesionar la provisión de carteles y/o pantallas de publicidad estética, como así también los espacios en que los mismos sean emplazados, el mantenimiento armónico de la información y la comunicación publicitaria.

Artículo 2º - Los organismos técnicos competentes, del D. Ejecutivo, determinarán la cantidad de unidades a instalar en cada caso, así como los lugares de emplazamiento, estando reservado el control del buen estado de conservación de los mismos.

Artículo 3º - La instalación de carteleras lumínicas, serán autorizadas, siempre que los mismos no afecten el normal funcionamiento de la vía pública o de la arteria donde fueran colocadas.

Artículo 4º - Los carteles publicitarios, sus elementos componentes o accesorios, deberán ser acordes al medio en el cual son instalados, sin alterar la fisonomía del lugar, no los valores estéticos y privilegiando la información pública y la comunicaci6n publicitaria.

Artículo 5º- Las contrataciones y concesiones o permisos, no podrán ser suscriptos por un plazo mayor a cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de las mismas.

Artículo 6º- Quedan comprendidos dentro de la presente ordenanza, las señales de señalización de las calles de la ciudad, los espacios de acceso público (aeropuerto, estación y terminal), los paradores y refugios peatonales, las plazas públicas (indicando el encargado de mantenimiento), las pantallas y carteleras ubicadas en las veredas, la señalización vertical y/o cualquier otro objeto susceptible de ser concesionado y que cumpla con los requisitos de informar y comunicar.

Artículo 7º- Queda excluída de estos convenios todos tipo de publicidad oficial, ya sea de la Nación, la Provincia o de los Municipios, como así también las que promocionen cigarrillos y bebidas alcohólicas.

Artículo 8º- A los efectos de la presente ordenanza, será de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley nº 6769) en el acápite E) sobre AQUISICIONES Y CONTRATACIONES, del apartado I del capítulo IV, en su parte pertinente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.