ORDENANZA Nº 15063

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta en calle Bouchard al 2550

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1675-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8364/2008

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 2008

Fecha de Promulgación: 5 de diciembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1429/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta en calle BOUCHARD (ALTURA 2550-ACERA IMPAR) entre PAROISSIEN y CACIQUE VENANCIO”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8364/2008 (1675-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por servicio”.

 

Artículo 5º - La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.