ORDENANZA N°: 18818
Título: Subsidio Compra de Equipamiento para la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 1242-2016
Fecha de sanción: 29-12-2016
Deroga a la Ordenanza n°: 16.499
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para el Año 2017, el subsidio para la compra de equipamiento para la intervención de siniestros, pago de guardias de cuarteleros y gastos generales, destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: El valor del subsidio variaría de acuerdo a los aumentos que registre la Tasa Ambiental, respetando el 15% del monto total; o en caso de incorporarse empresas de tercera categoría que estén contempladas en la Ley Nº 12.530.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 3 (tres) años desde el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2019.
ARTICULO 4º: Los beneficios serán las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.
ARTICULO 5º: El pago del monto según Acta Acuerdo entre las Instituciones enunciadas en el Artículo 4º, se efectivizará según acuerdo entre las Asociaciones y el Departamento Ejecutivo y será distribuido de la siguiente manera:
Asociación Bomberos de Cabildo 14,3%.
Asociación Bomberos de General Daniel Cerri 28,6%.
Asociación Bomberos de Ingeniero White 57,1%.
ARTICULO 6º: Las Asociaciones podrán realizar las adquisiciones de materiales y equipamiento, de manera individual y en función de las necesidades de cada cuerpo; los cuales deberán estar regularizados según las normas IRAM –o similar para otros países-.
ARTICULO 7º: Autorizase a las Asociaciones beneficiarios del subsidio, a destinar hasta un 60% del monto percibido al pago de las guardias de los cuarteleros y gastos generales y el 40% para equipamiento.
ARTICULO 8º: Las Asociaciones beneficiarias del subsidio, deberán realizar como mínimo, una vez al año, un Ejercicio de Escritorio y un Ejercicio de Campo en conjunto con el objeto de coordinar acciones en común.
ARTICULO 9º: Deróguese la Ordenanza Nº 16.499.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.