ORDENANZA Nº 9662

Título : Autorizando la ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Humboldt al 3000.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-513/97.

Expediente M.B.B. : 000-11063/97.

Fecha de Sanción : 30 de mayo de 1997.

Fecha de Promulgación : 13 de junio de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 395/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calle HUMBOLDT al 3000 (ambas aceras entre Indiada y Provincias Unidas)", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/00­11063/96 (513­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º, y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de siete (7) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 8 vta., del expediente 0/00­11063/96 (513­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de la Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Hugo Adelmo Khan, L.E.N° 8.312.662, vecino frentista.

Vocales ­ Sra.Elma Halter de Konrad, L.C.ng 4.240.811, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.