ORDENANZA N°:19249
Título: AUTORIZANDO VISADO DE PLANO DE MENSURA Y DIVISION DE UN INMUEBLE
Expediente del H.C.D.: 33-HCD/2018
Expediente el D.Ejecutivo:290-40-2017
Fecha de sanción: 20-02-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la excepción a lo establecido en el Artículo 2.1.3, del Código de Planeamiento Urbano sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 359, Fracción I, Parcela 3b, Partida 84.821, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 26, el Departamento Territorial le informa al profesional que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 2.1.3 del Código de Planeamiento Urbano (C.P.U.) el cual establece “Cuando se realicen subdivisiones en predios linderos con las vías del ferrocarril, deberá preverse la cesión de una calle de 12 m. de ancho paralela y contigua a la misma”.
Que, a fs. 27, los propietarios solicitan excepción al pedido de cesión de calle sobre el frente del ferrocarril, dado que sobre el límite actual existen construcciones de antigua data que no serán demolidas, ya incorporadas por plano a la Municipalidad y que sobre las manzanas linderas tienen la misma línea medianera, no habiéndose cedido en ninguna de ellas superficie para calle.
Que, a fs. 30/38, el Departamento Territorial adjunta imagen satelital donde se observan las construcciones existentes en las manzanas linderas y planos de mensura aprobados en el sector donde no se ha solicitado dicha cesión, indicando que el pedido resulta razonable, máxime que no es posible concretar la calle, dada la construcción existente en la traza de la misma en todas las manzanas del sector.
Que, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 540, manifiestan que según lo indicado por el Departamento Territorial, el sector ya se encuentra consolidado y no consta que se haya solicitado la cesión de la calle en cuestión en las manzanas linderas.
El Colegio de Agrimensores, agrega que de existir un informe que justifique mantener el perfil, habría que expropiar parcelas o establecer una restricción de 12 mts., situación que sería imposible de realizar, ya que en general, son parcelas de 10 mts. de frente y dicha restricción abarcaría 2 parcelas, además, se encuentra todo construido, proponiendo que se otorgue la excepción en función del estado parcelario existente y de la ocupación que tienen todas las parcelas a ambos lados de las vías en dicho sector. Los demás Colegios están de acuerdo en otorgar dicha excepción y no solicitar la cesión de 12 mts., para la calle paralela a las vías del ferrocarril.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, el Visado del Plano de Mensura y División correspondiente al bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 359, Fracción I, Parcela 3b, Partida 84.821, exceptuándolo de lo establecido en el Artículo 2.1.3, del Código de Planeamiento Urbano respecto de la cesión de 12 mts. de ancho paralela a las vías del ferrocarril.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.