ORDENANZA Nº 8333
Título: Ejecución de la obra de extensión de gas natural en calles Chiclana, Maipú, Patagones y Salinas Chicas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1388/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-11173/92.
Fecha de Sanción: 18 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles CHICLANA, entre Patagones y Salinas Chicas (vereda par), MAIPU, entre Patagones y Salinas Chicas (vereda impar), PATAGONES, entre Chiclana y Maipú (vereda par) y SALINAS CHICAS, entre Chiclana y Maipú (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 0203985 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3 La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes de1 Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fs.1 a 22 vta. del expediente nº 0/001117392 (1388RCD94), habiéndose cumplimentado el articulo 29 y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8ºE1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Je2fa'de Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Silvia Dieser, D.N.I. nº 16.170.540, vecina frentista.
Vocales: Sr.Juan C.Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Norberto Maillet, D.N.I. nº 7.650.769, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.