ORDENANZA N°: 19346

Título: Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 333-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 210-3557-2018

Fecha de sanción: 31-05-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza, con el fin de establecer un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca, y;


CONSIDERANDO


Que, atento lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.917, la Ley Provincial Nº 14.984 y la Ordenanza de Adhesión al Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal y, considerando que es un objetivo del Estado Municipal promover inversiones que impulsen el crecimiento de la actividad económica y el empleo; en el marco de una política que vele por el equilibrio presupuestario y cumpla con las metas de ingresos y gastos impuestos por el Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal.


Que, a los fines enunciados en el párrafo anterior, la certeza de que no habrá aumentos de alícuotas contribuye a dar previsibilidad a las empresas, facilitando la evaluación de proyectos de inversión y contratación de nuevos puestos de trabajo.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca desde la promulgación de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2023.


ARTICULO 2º: Los sujetos que pueden acceder al régimen establecido en el artículo anterior, son personas físicas o jurídicas que se encuentren tributando la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


ARTICULO 3º: El Régimen de Estabilidad alcanza a la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene. Las alícuotas correspondientes al Capítulo IV, Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva no serían modificadas hasta la fecha indicada en el Artículo 1º.


ARTICULO 4º: En caso de que alguna actividad se viera alcanzada por una reducción de alícuota, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Constituir Domicilio Fiscal Electrónico con el Municipio.

  2. No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


En el caso de sujetos que no alcanzaran a cumplir todos los requisitos, se mantendrá la alícuota anterior hasta tanto pueda regularizar su situación.


ARTICULO 5º: Instruyese y facúltese al a Dirección de Rentas para instrumentar un régimen de control y seguimiento especial de los sujetos que se adhieren a los beneficios de la presente Ordenanza.


ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.