ORDENANZA Nº 9307

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Pigüé, Guido Spano y Mallea.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-826/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-3701/96.

Fecha de Sanción: 6 de setiembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 19 de setiembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 690/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles PIGUE entre Cuyo y Espeche (ambas aceras), GUIDO SPANO, entre Cuyo y Espeche (ambas aceras) y MALLEA entre La Falda y Hugony (acera par)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 54/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y cinco (35) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo, de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 30 vta. del expediente nº 0/00­3701/96 (826­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. María Eliana de Dios, D.N.I. nº 16.574.219, vecina frentista.

Vocales: Sra. Susana de Linares, D.N.I. nº 5.416.631, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad,

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.