ORDENANZA Nº 6690

Título: Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calles Río Atuél, Chancay y Santa Cruz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 338/92

Expediente M.B.B.: 0/00-6253/91

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en las calles RIO ATUEL, entre Chancay y Bravard (ambas aceras); CHANCAY entre Rio Atuel y San ta Cruz (ambas aceras) y SANTA CRUZ entre Bravard y Chancay (acera par)

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23 a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realízarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76, A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanzade Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 26 del expediente 0/00-6253/91 (338-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Juan Manuel Gaitán, D.N.I. 5.469.802, vecino frentista.

Vocales - Sra.Maria Inés Gimeno, D.N.I. 13.165.553, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.