ORDENANZA Nº 4638
Título:
Apruébase las escalas salariales anexas, que regirán para los meses de enero la número uno; Febrero la número dos y marzo la número tres y forman parte de la presente.Tema:
Expediente H.C.D.:9-1987
Expediente M.B.B: 110-263-1987
Fecha de Sanción: 16 de Enero de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1° - Apruébase las escalas salariales anexas, que regirán para los meses de enero la número uno; Febrero la número dos y marzo la número tres y forman parte de la presente.
Artículo 2° - Reconócese al personal municipal y al de la Obra Social, en concepto de recuperación salarial por el cuatrimestre anterior, el tres por ciento (3%) con más el coeficiente de recuperación por categorías; el porcentaje resultante se aplicará sobre la escala de sueldos del mes de diciembre de 1986 y servirá así, como base para el cálculo de las escalas previstas en el artículo primero. El gasto que origina la aplicación del presente artículo se imputara el presupuesto de Gastos 1987.
Artículo 3° - Los valores resultantes de tales escalas se abonarán al personal municipal y al de la Obra Social, en los meses de enero, febrero y marzo, según los valores que surgen de la escala promedio anexa como número cuatro y que integra la presente, pagándose en el primero, el reajuste previsto en el artículo anterior.
Artículo 4° - Las remuneraciones que resulten de la aplicación la presente ordenanza, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Artículo 5° - Para dar cumplimiento a los artículos precedentes el Departamento Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Gastos 1987, los créditos o los mecanismos necesarios para dotar de estos a las partidas afectadas por la presente ordenanza.
Artículo 6° - De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y SIETE.