ORDENANZA Nº11054
Título:
Modificando el artículo 217º de la Ordenanza Fiscal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-337-1999
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 217º de la Ordenanza Fiscal relativo a las exenciones en los derechos a los espectáculos públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 217º: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente título las instituciones benéficas o culturales y entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Bahía Blanca. Podrán eximirse también los espectáculos organizados a favor de las cooperadoras de institutos municipales.
"Igualmente, podrán obtener la exención aquellos espectáculos que se organicen por instituciones privadas o comunitarias en el marco de programas tendientes a la contención, formación o educación de sectores infanto-juveniles en riesgo, siempre que dichos programas cuenten con la aprobación y el contralor del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
"Asimismo, podrán eximirse las entidades deportivas que participen en o sean sede de torneos nacionales, provinciales o regionales siempre que acrediten los mismos requisitos exigidos en el párrafo primero del presente artículo. Las entidades deportivas gozarán del beneficio cuando los interesados lo peticionen y durará tanto como su participación en el torneo. Si la representación se extendiera más allá del año fiscal deberán solicitarlo nuevamente.
"En el caso de espectáculos públicos de índole musical, teatral, pictórica, escultórica o artesanal, la exención operará de pleno derecho cuando el mismo sea creado, producido y ejecutado, hecho o realizado por artistas locales. A los fines de la presente, se entenderá por artista local aquél que demuestre su efectiva residencia en el Partido de Bahía Blanca desde un período no inferior a un año de la fecha del espectáculo, o bien que cuente con reconocida trayectoria local, a criterio de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca. Las realizaciones colectivas que incorporen excepcionalmente a algún integrante no local serán eximidas siempre y cuando dicho o dichos integrantes no constituyan por sí la atracción principal del espectáculo o conformen un número que desnaturalice la caracterización local del grupo."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.