ORDENANZA Nº 7161

Título: Autorizando "Construcción de cordón cuneta en calle Haití"

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1604/92

Expediente M.B.B.: 0/00-4885/92

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Haiti al 2100, entre Fournier y Punta Alta (ambas aceras)".

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto , se establece que el sistema de prorrateo será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 y 10 vta. del expediente nº 0/00-4885/92 (1604-HCD-92) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.

Artículo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA: Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIA: Sra. Maria Carmen Echevarria, D.N.I. nº 986.358, vecina frentista.

- VOCALES : Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del DepartamentoVialidad y la Sra. Delia Elsa Arruti, D.N.I.nº 2.989.026, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.