ORDENANZA Nº 8444
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Brickman.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-5/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-7240/94.
Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Artículo 1° Autorícese a la empresa Lucarelli Construcciones S.A., a realizar la obra "Iluminación en calle Brickman, entre Undiano y Pueyrredón; Brickman, entre Pueyrredón y 25 de Mayo; Brickman, entre 25 de Mayo e Ingeniero Luiggi y Brickman, entre Ingeniero Luiggi y Pedro Pico", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00724094 (5HCD95).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución par contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Articulo 4°La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el íartículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
PRECIO COTIZADO: por total de la obra U$S 55.326,48.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma: a) U$S 57,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada Unidad Funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO
A) Al contado: dentro de los 30 días, de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
B) A plazos haste doce (12) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
C)Planes para jubilados: Créditos Especiales. Se les otorgará créditos a todos los jubilados, éste consistirá en un plan de pagos de treinta y seis (36) cuotas, cobrándose un interés no mayor al que autoriza el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de Créditos Personales de Consumo.
Artículo 5° E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días, corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, la que se deberá efectuar dentro de los quince(15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6° La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas y en un plazo no mayor de veinte (20) días de la Recepción Provisoria.
Artículo 7° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10° La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11 De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO..