ORDENANZA Nº 7063
Título:
Ejecución de la obra de ampliación de la red desagües cloacales en calle Nueva Provincia entre 1810 y Tarapacá.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1347/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-4516/92.
Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° - Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle NUEVA PROVINCIA entre 1810 y Tarapacá (acera impar)."
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36° y concordantes del decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 9 vta. del expediente n° (1347 -HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera- Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario- Sra.Claudia Isabel Biondi, D.N.I.16.739.085, vecina frentista.
Vocales - Sr.Armando Román Cupayolo, D.N.I.7.563.982, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339,dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.