Título: Comisión Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-498-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 7 de junio de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase la Comisión
Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la finalidad de organizar distintos eventos
culturales, para la celebración de los doscientos años de la revolución de
Mayo.
Artículo
2º - Dicha Comisión será presidida por el Presidente del H.
Concejo Deliberante o por el presidente de la Comisión de Educación, Cultura y
Acción Social de este H. Cuerpo.
Artículo
3º - La Comisión del Bicentenario está conformada por las
siguientes instituciones:
-
Municipalidad de Bahía Blanca, dos representantes.
-
Honorable Concejo Deliberante, dos representantes.
-
Asociación Intercooperativa Regional.
-
Comisión de Reafirmación Histórica.
-
Centro de Colectividades Extranjeras.
-
Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía
Blanca.
-
Federación de Sociedades de Fomento de Bahía blanca.
-
Universidad Nacional del Sur.
-
Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía
Blanca.
-
Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
-
Unión Industrial Argentina Bahía Blanca.
-
Confederación General del Trabajo, Delegación Bahía
Blanca (CGT)
-
Asociación Industrial Química de Bahía Blanca (AIQBB)
-
Consejos vecinales (art.4º ordenanza nº 11.676)
-
Arquidiócesis de Bahía Blanca.
-
Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios de Bahía
Blanca.
-
Bolsa de Comercio de Bahía Blanca.
-
Cámara de Comercio de Bahía Blanca.
Artículo
4º - La Comisión del Bicentenario tendrá como objetivo
analizar las acciones consideradas pertinentes para la celebración de dicho
acontecimiento.
Artículo
5º - La Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo,
una vez conformada, reglamentará su
propio funcionamiento, disponiendo día y hora de reunión en este H. Cuerpo.
Artículo
6º - Comunicar dicha resolución a las instituciones y
entidades nombradas en el artículo nº 3, de la presente ordenanza.
Artículo
7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO
DE DOS MIL SIETE.