ORDENANZA Nº 7675

Título: Ejecución de la obra de pavimentación, cordón cuneta y badenes en calles Avellaneda e Inglaterra.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1308/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-5344/93.

Fecha de Sanción: 22 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la Empresa Cerra y Moro S.R.L. a realizar la obra de Pavimentación, Cordón Cuneta y Badenes en las siguientes cuadras:

AVELLANEDA e/Inglaterra y Francia. (9 m.)

INGLATERRA e/Avellaneda y Malvinas. (9 m.)

INGLATERRA e/Avellaneda y Vías del FF.CC. (' m.)

Los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades se encuentran cubiertos por el artículo 2º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 2º - Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas par el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."

Artículo 3º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

CARPETA ASFALTICA en caliente de 5cm. de espesor sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor con un porcentaje de cemento del 7% en peso sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al 20%. CORDON CUNETA Y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado V.S. mayor del 20%.

Artículo 4° - El precio de la obra queda establecido a razón de Carpeta Asfáltica: $ 27,00 por m2.- Cordón Cuneta: $ 34,00 por m.1. y Badenes: $ 45,00 por m2.

Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.99. El ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el Orden Nacional o Provincial según corresponda. El porrateo será por frente la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

Artículo 5º - E1 plazo de ejecución de la obra será de doce meses a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los ciento ochenta días de emitido el respectivo Decreto.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal, los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total de contrato.

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo l0º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.