ORDENANZA Nº 6135
Título:
Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Teniente Farías entre Río Negro y Chubut.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-259/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-1403/91.
Fecha de Sanción: 26 de abril de 1991.
Fecha de Promulgación: 3 de mayo de 1991.
Decreto de Promulgación N º: 303/91.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la Obra: "AMPLIACION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLE TENIENTE FARIAS ENTRE Río NEGRO Y CHUBUT (UNA CUADRA ACERA IMPAR)."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 269 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754176, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 7541 76. A los efectos del artículo 30ºdel citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 10 del expediente n º 0/00-1403/1991 (259-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demásrequisitos establecidos en la ordenanza n º ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra. Elvira Dulsan de Gavilanes, Tte. Farías n º 1445, vecina frentista.
Vocales - Sr.Jorge Oscar Trobiani, L.E.7.848.382, vecino frentista. Ing. María Cristina Paniagua, Legajo nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.