ORDENANZA N°: 19521
Título: Declarando a Bahía Blanca ciudad Accesible a las Personas con Trastornos del Aspecto Autista (TEA)
Expediente del H.C.D.: 1578-2013 C/ 592-2017
Fecha de sanción: 15-11-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Que, el Trastorno del Aspecto Autista (TEA), abarca una serie de inconvenientes que afectan las habilidades comunicativas, la socialización y la empatía de las personas. Las personas que padecen Trastorno del Aspecto Autista (TEA), tienen una personalidad replegada sobre si mismos.
Que, los pacientes que sufren de éste Síndrome, cuentan con una serie de señas de identidad que determinan dicho padecimiento. Poseen un lenguaje y una gramática limitada y muestran desinterés por las relaciones sociales.
Los trastornos autistas, afectan las interrelaciones y propician conductas repetitivas en quienes los padecen una que necesitan conservar su entorno fijo y estable.
Las estadísticas señalan que el autismo afecta entre 2 y 10 personas por cada 10.000 habitantes, con mayor aparición en hombres que mujeres. Sus causas suelen ser desconocidas aunque algunos expertos atribuyen el desarrollo del trastorno a una combinación entre genética y ciertos factores del ambiente.
Que, las manifestaciones más leves del autismo pueden pasar inadvertidas. Los casos más severos, incluyen la imposibilidad de expresarse mediante el habla, y;
CONSIDERANDO
Que, a través de éste Proyecto de Ordenanza se pretende adaptar el espacio a las Personas con Discapacidad, eliminado las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los espacios públicos.
Que, se pretende adaptar los espacios públicos o privados de concurrencia pública utilizando apoyos visuales para favorecer su uso seguro y su comportamiento. El tipo de apoyo visual al que nos referimos son lo pictogramas. Ello así, dado que los espacios visuales realizados con Pictogramas facilitan la comprensión del mensaje y la expresión, centrando la atención en la persona y ayudan a estructurar el tiempo y el espacio y a planificar las acciones a desarrollar, logrando una mejor utilización del espacio.
Que, las personas que se beneficiarían con éste tipo de adaptaciones, se encuentran las personas con daño cerebral, discapacidad intelectual, personas con problemas del lenguaje, personas mayores e incluso extranjeros que no dominen el idioma de la ciudad.
El espacio a entornos en los que desarrollamos nuestra vida no se encuentra limitado solamente por barreras físicas, sino psicológicas, culturales, comunicativas, informativas, etc.
Las principales dificultades que encuentran las personas con el Trastorno del Aspecto Autista (TEA), vienen dadas por sus alteraciones en el lenguaje y la comunicación y por la rigidez del pensamiento.
Que, las personas con Autismo, utilizan los Pictogramas en sus entornos del hogar y de los diferentes servicios, pero para salir fuera, necesitan que todos los lugares estén señalizados con los mismos pictogramas que ellos llevan en su agenda para que su comprensión del mundo sea mayor.
Que, se propone desde la Dirección de Accesibilidad e Inclusión del Municipio local, cerrar el círculo, haciendo a Bahía Blanca, más inclusiva, señalizando con Pictogramas los principales edificios y servicios de cada lugar.
A la vez, es intención de la referida Dirección, invitar a los establecimientos privados, como bares, restaurantes, farmacias, consultorios médicos a que se unan a nuestro proyecto de hacer de la ciudad, un entorno menos hostil y más acogedor para niños y personas con Autismo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarase a Bahía Blanca Ciudad Accesible a las Personas con Trastornos del Aspecto Autista (TEA).
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, de manera gradual, deberá colocar Pictogramas en los accesos a los establecimientos Municipales de masiva concurrencia, con una medida mínima de 18 x 18 centímetros.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo instará a los Organismos Públicos que no se encuentre bajo la Órbita Municipal, a adherir a la señalización a través de Pictogramas.
ARTICULO 4º: Promuévase la realización de campañas de difusión periódica en medios de comunicación masivos de la ciudad, a los efectos de promover la adhesión del sector privado a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Créase un Registro destinado a aquellos establecimientos privados que soliciten su adhesión, a los efectos de brindar asesoramiento en relación a las Personas con Trastornos del Aspecto Autista (TEA) y la utilización de Pictogramas.
ARTICULO 6º: Desde el Sitio Web del Municipio de Bahía Blanca, deberá proporcionarse información referida a Pictogramas, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, invitará a participar para su implementación, al Comité de Autismo Local.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.