Título: Autorización de obra: Extensión de Red de gas
natural calles: Scalabrini Ortiz y Yapeyú
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1603-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-3708/2006
Fecha
de Sanción: 16 de enero de
2008
Fecha
de Promulgación: 31 de enero de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 145/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
la obra Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle SCALABRINI
ORTIZ entre PASTEUR y YAPEYU (Vereda par) y YAPEYU entre CASTAÑAGA y SCALABRINI
ORTIZ (Vereda par), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi
Gas Pampeana Nº BBL-3306/2006 (1603-HCD/2007).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de
Artículo 3º - La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de
Artículo 5º - Déjase
establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según
el régimen de
Se determinarán de ser necesario cuotas
adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos
19º, 20º y 21º de
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio
para la ejecución de la mencionada según la solicitud expresa de los
beneficiarios obrante de fojas
Artículo 8º - El Consejo de
Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Ruben
Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra.
María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Leandro Fernández, D.N.I. Nº 22.049.730 vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica y el Sr. Gustavo Giovanelli, D.N.I. 22.943.455 vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán
efectuarse en
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN