ORDENANZA Nº 13369

Título: Extensión red de desagües cloacales en calle Pilcaniyén.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-978-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-1627-2005

Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red desagües cloacales en calle Pilcaniyén entre Rivadavia y Caseros - Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Manzana 307 s, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ( al 200 - acera par)", en un todo de acuerdo al proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º -  La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

 

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios,  según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

El precio de la obra se fija en $ 8.782,82 y $ 1.097,85 por servicio.

 

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc.2, P.Pal 40, U.D. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.