ORDENANZA Nº11858
Título:
Creando el Digesto Municipal de Ordenanzas de Promoción de las Actividades Productivas Locales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-278-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de mayo de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Digesto Municipal de Ordenanza de Promoción de las Actividades Productivas Locales, que compilará toda la normativa municipal sancionada a estos fines. El mismo será actualizado en función de la creación de nuevas ordenanzas que persigan el mencionado objetivo.
Artículo 2º - Créese el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas que realizan actividades en el Partido de Bahía Blanca, que será conformado atendiendo a la definición de la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (SEPYME).
Las mismas serán clasificadas según su origen en:
Artículo 3º - Los beneficios previstos en el Digesto de Promoción de las Actividades Productivas Locales, serán fijados en orden a lo establecido en la reglamentación de la presente, atendiendo a la clasificación enunciada en el artículo 2º y considerando como principio general de interpretación la no superposición de beneficios por parte de los distintos estamentos del Estado para una empresa determinada.
Artículo 4º - Será condición para el acceso a los beneficios establecidos por la normativa compilada en el Digesto Municipal de Ordenanzas de Promoción de las Actividades Productivas Locales, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 5º - Desígnese como agentes de información, a efectos de colaborar en el control y cumplimiento de los fines perseguidos por la presente ordenanza, a las instituciones integrantes de la Multisectorial de la Producción de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 7º - Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, a la Agencia de Desarrollo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente, para el normal cumplimiento de la misma, implementación de controles y demás condiciones para su aplicación.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS.