ORDENANZA N°: 18259
Título: Autorizando con carácter de excepción el desarrollo del uso “Cultivo Hidropónico de Hortalizas, principalmente lechuga y rúcula”.
Expediente del H.C.D.: 985-2015
Expediente del D.E.: 0/00-4917-2015
Fecha de sanción: 08-10-2015
Fecha de promulgación: 26-10-2015
Decreto de promulgación: 8-2461/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Cultivo Hidropónico de Hortalizas, principalmente lechuga y rúcula”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 122, Parcela 4, Partida 123.989.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de 4 años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplir con la normativa vigente para este tipo de actividades.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.