ORDENANZA Nº 6216
Título:
Modificación de la ordenanza 5613, en sus artículos 7° y 8°.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-496/91 y HCD-503/91.
Expediente M.B.B.: 610-7765/90.
Fecha de Sanción: 27 de junio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza ##5613, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7° - Podrán declararse por este sistema las mejoras constructivas que no hayan sido motivo de intimación municipal y su uso destinado exclusivamente a viviendas uni o multífamiliares.''
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza ##5613, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° - La respectiva presentación deberá realizarse por medio de un expediente administrativo, que llevará la siguiente documentación:
Inciso a) Formulario de solicítud de empadronamiento el que incluye la identificación del bien inmueble afectado, su ubicación y planimetría del mísmo a escala 1:300, con la firma del propietario y/o profesional.
Inciso b) Declaración jurada según Ley 5738 y Modificatorias, visada por los organismos provinciales respectivos.
Inciso c) Sellado establecido por la Ordenanza Impositiva.
Inciso d) Certificación realizada por profesional idóneo cuando existan discrepancias con los antecedentes catastrales.
Cuando las construcciones declaradas de conformidad con el presente artículo, tengan como destino usos públicos y/o comerciales y sean de carácter suntuoso, los respectivos expedientes serán considerados por la oficina Contralor de Obras Particulares.''
Artículo 3° - Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 1991, los plazos establecidos en los artículos 4º y 9º de la ordenan za 5613, para el pago de los derechos de construcción y regularizacíón de las construcciones realizadas sin permiso municipal.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.