ORDENANZA Nº 16691

Título: Ordenanza Preparatoria, préstamo de $ 18.000.000 para servicios básicos municipales

Expediente H.C.D.: 910-2012

Expediente M.B.B.: 410-7503/2012

Fecha de Sanción: 9 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 10 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1434/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal, el Proyecto de Servicios Básicos Municipales y adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13786 y Nº 13929, por las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional, destinado a ejecutar dicho Programa en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, suscripto entre la Nación y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

 

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Provincial, un Contrato de Subpréstamo, a fin de obtener un préstamo de hasta Dieciocho Millones de Pesos ($18.000.000), equivalentes  al Setenta y Cinco por Ciento (75%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Pavimentación en calles con Recorrido de Colectivos Nº 00716”, proveniente de los fondos del Convenio de Préstamo Subsidiario mencionado en el artículo anterior, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Adjudicación del Proyecto, a fin  de atender el financiamiento de los proyectos que sean aprobados en el marco del PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES, a ser ejecutados en el ámbito del Municipio.

 

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir el Convenio de Subpréstamo bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de préstamo Subsidiario citados en el Artículo 1º, en los manuales y reglamentos operativos y demás normativa aplicable al Programa.

Las condiciones financieras serán las siguientes:

 

  • Interés: La tasa de interés será del Nueve con Setenta y Cinco por ciento (9,75%) anual fija.
  • El período de gracia del capital, de corresponder, como así también el vencimiento de las cuotas semestrales de interés de dicho período, será fijado en el Convenio y/o Contrato a suscribir.
  • Amortización del Capital: En Veinte (20) cuotas iguales semestrales.
  • La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.
  • Garantía y medio de pago: la Coparticipación de Impuestos Ley 10.559 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le corresponden al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se deriven del Convenio de Subpréstamo a celebrarse con el Gobierno Provincial, y hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 5º: Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROYECTO DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES, quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo BIRF 7385-AR, en el Convenio de Préstamo Subsidiario o sus enmiendas, el Manual Operativo y demás normativa aplicable al Programa.

 

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y, especialmente, para asegurar la provisión de los Recursos Humanos, materiales y financieros que fueran menester para la implementación eficiente del Programa en el Ámbito del Municipio.

 

ARTICULO 7º: Las obras a llevarse a cabo serán previamente consensuadas con el Honorable Concejo Deliberante y se llevarán  adelante únicamente en calles con recorridos de colectivos.

 

ARTICULO 8 º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.