ORDENANZA Nº 14475

Título: Autorización de uso: fábrica de chacinados en calle Líbano y Juan Molina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-930-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-4088/2007

Fecha de Sanción: 16 de agosto de 2007.

Fecha de Promulgación: 3 de septiembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 948/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Autorízase, con carácter de excepción, el uso “fábrica de chacinados”, en el inmueble sito en calle Líbano y Juan Molina, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 330 I, Parcela 16, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-4088/2007 (930-HCD-2007).

 

Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un período de cuatro (4) años y condicionada a la resolución de los impactos negativos causados por los ruidos y olores y al cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 9175, a la no ampliación de superficie o incremento de actividades por sobre la presente autorización y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.