ORDENANZA Nº11238

Título: Autorizando la obra de construcción de cordón cuneta en la calles Islas Orcadas y San Martín.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1310-2000

Expediente M.B.B.: 0/00-10437-1999

Fecha de Sanción: 30 de noviembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN CALLES ISLAS ORCADAS AL 3700 ENTRE AVENIDA DASSO Y SAN MARTIN (ambas aceras) Y SAN MARTIN AL 3200 ENTRE AVENIDA DASSO E ISLAS ORCADAS (acera par)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 22 vta. del expediente nº 0/00-10437/1999 (1310-HCD-2000), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/1985.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.

Secretario: Sr. Héctor Hugo Andreanelli, DNI. 13.012.603, vecino frentista.

Vocales: Sra. Lucía Di Meglio, DNI. 93.538.776 vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 02, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.