ORDENANZA Nº 6839
Título:
Ejecución de la obra de iluminación de calle Tucumán 1600.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-771/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3086/92.
Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa GEA ingeniería a realizar la obra de iluminación en calle Tucumán entre Maldonado y M. Molina , en un todo de acuerdo con los antecedentes que corren en el expediente 0/00-3086/92 (771-HCD-921).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial , 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades , por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra, encuadrada en la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por aplicación del inciso b)de su artículo 9º, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, de la Reglamentación de Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, con percepción directa del costo por la Empresa.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. El costo de la obra se prorrateará 100% como suma fija entre los propietarios ( Nº de partida de casa, departamento, local o terreno) donde cada uno pagará una parte. Importa la suma provisoria de dólares (USA) Quinientos(U$S500) cada uno. La liquidación definitiva la practicará la autoridad Municipal.
FORMAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de practicada la liquidación definitiva con recepción de obra por Autoridad Municipal.
b) En planos de hasta 3 cuotas iguales y consecutivas que se abonarán a partir del momento idem contado. Esas cuotas incluirán un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El deudor podrá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazos no utilizados (ordenanza ##2082).
Artículo 5º - El plazo de ejecución de obra será de sesenta 60 días corridos a partir de la fecha de replanteo que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La Empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los certificados de deuda, el 2% sobre monto total de contrato para financiación de Obras Básicas.
Artículo 7º - Las liquidaciones deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria de la Obra.
Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentaci6n, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º se aplicará una multa del 1% del monto total de la obra por cada día de atraso.
Artículo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.