ORDENANZA Nº 7048
Título:
Creando un taller municipal de artes manuales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1277/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de octubre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese "El Taller Municipal de Artes Manuales" que llevará el nombre de Don ANTONIO MUÑIZ y para que funcione en el inmueble que se encuentra ubicado en el predio de la plaza Cristóbal Colón, previa firma del convenio pertinente con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo para la realización de 1os convenios necesarios con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º - El D. Ejecutivo proveerá en el proyecto de gastos para el próximo ejercicio 1993 de las partidas correspondientes que garanticen el normal funcionamiento del presente programa.
Artículo 4º - Las pautas de funcionamiento de la misma serán 1as siguientes:
a) Se dictarán tres cursos básicos, alfarería, Cestería y Pintado y Restauración de Muebles.
b) De acuerdo a su evolución se considerará la posibilidad de ampliación de nuevos cursos, ejemplos: Tornería en madera y arcilla, soguería, cotillón, carta pesta, etc.
c) Para su funcionamiento se requerirá de un director, un técnico por área, un administrativo y un maestranza.
d) La edad mínima para el ingreso será a partir de los siete (7) años.
e) E1 material usado será aportado por los alumnos.
f) Se deberá contemplar la creación de una cooperadora.
g) Se deberá conformar una muestra permanente de los trabajos del alumnado abierto a la consideración de visitantes.
h) Se deberá editar una gacetilla mensual que mantendrá informado a quien lo desee sobre el movimiento de los talleres y de la actividad a desarrollarse en el próximo mes.
i) La escuela podrá organizar cursos satélites afines con duración de una jornada por las que se abonará una cuota cooperadora.
j) Los alumnos deberán abonar una cuota mensual equivalente al valor de diez (10) boletos de ómnibus.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.