ORDENANZA Nº 8039
Título: Ejecución de obra de Iluminación en calles O'HIGGINS y en GRANADA.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-567/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-3600/94.
Fecha de Sanción : 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza : 8490.
Modificada por la Ordenanza : 9138.
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa JUAN JOSE LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A. a realizar la obra: "Iluminación en calles O'HIGGINS, entre Paunero y Tierra del Fuego y GRANADA, entre Avda. Colón y Vías del FF.CC.", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/003600/94 (567HCD/94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76, con percepción del costo por la empresa.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 62.770,26.
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de recibida la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal.
b) A PLAZOS: Hasta doce (12) meses que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina, para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Los precios en do1ares podrán abonarse en Pesos Convertibles, según Ley 23928 y Decreto Reglamentario n° 529/91
Artículo 5º Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte(l20) días corridos, a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, la que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificados del respectivo Decreto Ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.