Título: Construcción pavimento flexible: calles del barrio
Mi Casita.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-563-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-4248-2005
Fecha
de Sanción: 4 de mayo de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la ejecución de la obra Construcción de pavimento flexible en
calles FACUNDO QUIROGA, RIGAMONTI, NICARAGUA Y ZAPIOLA del Barrio Mi Casita.
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece
el sistema de prorrateo POR SERVICIO, es decir que el costo total de la obra
se prorrateará en función del número de frentes, exclusivamente de los
inmuebles afectados efectivamente por las obras.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las
solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 158
del expediente nº 0/00-4248/2005 (563-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con
el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
Secretaria: Sra.
Susana Delia Lertora, DNI. 11.113.117, vecina frentista.
Vocales: Sr. Jorge
Adán Toloza Riquelme, DNI. 18.656.716, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa,
Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS
DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.