ORDENANZA Nº 15259

Título: Autorización de obra: Desagües cloacales en calles de Villa Parodi

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-355-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-10658/2007 c/ 0/00-758/2008

Fecha de Sanción: 14 de mayo de 2009

Fecha de Promulgación: 4 de junio de 2009

Decreto de Promulgación : 763/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízace la obra “Extensión de red de desagües cloacales en las siguientes calles del Barrio Villa Parodi:

 

  • GRANADA entre D. Diskin y Méjico (acera par),
  • GRANADA entre D. Diskin y EE.UU (ambas aceras),
  • EE.UU entre Granada y Tierra del Fuego (ambas aceras),
  • D.DISKIN entre Granada y Tierra del Fuego (acera impar),
  • TIERRA DEL FUEGO entre D.Diskin y Méjico (acera impar),
  • TIERRA DEL FUEGO entre D. Diskin y EE.UU. (acera impar),
  • TIERRA DEL FUEGO entre EE.UU. y Piedrabuena (acera impar),
  • EMILIO ROSAS entre Piedrabuena y Chubut (acera impar),
  • CHUBUT entre Rojas y B.I. (acera para) y
  • EMILIO ROSAS entre EEUU. y David Diskin (acera impar)”.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76 .A los efectos del artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 80 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                       Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/ o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 97 vta. del expediente Nro. 0/00-758-2008 (353-HCD-09) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Jara Arias Enrique, DNI 18.768.157, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. Claudia Reyes, DNI 16.922.770, vecina frentista.-

 

Artículo 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción  1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 9º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.