ORDENANZA Nº 6545
Título:
Autorizando la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles del Barrio Villa Buenos Aires.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 1279/91
Expediente M.B.B.: 0/00-3213/91
Fecha de Sanción: 19 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles: RINCON, entre Pilcaniyén y M. Mora (vereda impar); M.MORA, entre Rincón y 3 de Febrero (vereda par);3 de FEBRERO, entre M. Mora y Pilcaniyén (vereda par). Las parcelas afectadas son: MANZANA 30la: 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26 y
27, en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado Nº 02-441/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. l a 31 del expediente 0/00-3213/91 (1279-HCD-91) , habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Delicio Manuel Carrera, D.N.I.Nº 16.813.240, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Mirta de Lambrecht, D.N.I Nº 6.226.642, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.