ORDENANZA Nº11119

Título: Por la que se regula el servicio de transporte de personas sin habilitación municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1012-2000

Expediente M.B.B.: 329-7024-2000

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Cuando se constate la realización del servicio de Transporte de Personas sin habilitación municipal, cualquiera sea la modalidad operativa y aplicada y cualquiera sea el vehículo utilizado para su ejecución, en violación a lo dispuesto en las Ordenanzas 1.250, 3.684, 7.937 y 8.166 y sus modificatorias, que regulan dicha actividad, corresponderá el secuestro preventivo del vehículo hallado en infracción, a los efectos del cese de la falta.

Artículo 2º - El secuestro preventivo deberá ser comunicado inmediatamente al Juzgado Municipal de Faltas correspondiente.

Artículo 3º - La devolución del vehículo, ordenada por el Juez de Faltas, deberá efectivizarse previo pago de los gastos de traslado.

A efectos de la liberación de los vehículos retenidos y colocados a su disposición e independientemente de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 4º de la presente, cuyo procedimiento continuará ajustándose a las prescripciones del Código de Faltas Municipales - Ley 8751/77 y sus modificatorias, la entrega de vehículos retenidos procederá previo cumplimiento de los siguientes datos:

  1. Título del automotor a su nombre o,
  2. Formulario de transferencia formado por vendedor y comprador e intervenido por el Registro de Propiedad Automotor correspondiente.
  3. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad del Propietario.

Artículo 4º - Quien cometiere la falta establecida en el Artículo 1º de la presente, será sancionado:

  1. Con multa cuyo importe mínimo será de Cien Pesos ($ 100) y hasta la suma equivalente a 5 sueldos del personal municipal y como accesoria el secuestro del vehículo por quince (15) días.
  2. La reincidencia en la falta corresponderá una multa que duplicará la establecida en el inciso a. Y como accesoria el secuestro del vehículo por treinta (30) días.

Artículo 5º - Facúltese al Departamento Ejecutivo para la creación de un registro especial sobre estas infracciones en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte a fin de mantener un seguimiento de los mismos, sin perjuicio del registro general en vigencia, el cual deberá ser tenido en cuenta por el Juzgado de Faltas a efectos de graduar la sanción, como agravante.

Artículo 6º - Quedan derogados los puntos:

  1. El inciso 1º del artículo 5º de la ordenanza nº 9.115.
  2. Los incisos 2º), 4º) y 11º) del artículo 6º de la ordenanza nº 9.115.
  3. El inciso 1) apartado b) del Artículo 11º de la ordenanza nº 9.115.
  4. Toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.