Título: Programa de Mediación Comunitaria
Expediente H.C.D.: 229-2010
Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
669/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
I.-
CREACION:
Artículo 1º: Créase el PROGRAMA DE MEDIACION COMUNITARIA, para todo el Ámbito del Partido de Bahía
Blanca, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.
II.- DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL SISTEMA:
Artículo 2º: Son objetivos del Programa de
Mediación Comunitaria:
a)
Implementar
un proceso participativo de administración y resolución de conflictos
comunitarios.
b)
Fortalecer
y articular, las capacidades ciudadanas, a través de instancias comunitarias
especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la
convivencia social.
c)
Dar
respuesta institucional, apropiada, efectiva y oportuna, a los conflictos y
demandas comunitarias que por su naturaleza y complejidad, requieren de un
abordaje especializado, y a la vez amplio y flexible que amplíe cuantitativa y
cualitativamente la capacidad de gestión del sistema social de administración
de conflictos.
d)
Fortalecer
la red social, promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar
relaciones sociales fundadas en valores de armonía y convivencia pacífica a
través de la aplicación de técnicas no adversariales
de resolución de conflictos comunitarios.
e)
Descomprimir
el nivel de concentración de demanda de las Instituciones primarias de
Administración de Justicia y el correlativo nivel de insatisfacción social y
reciclaje de litigiosidad.
Artículo 3º: EL PRGRAMA DE MEDIACION
COMUNITARIA, se desarrollará en el ámbito de
Artículo 4º: El acceso como usuario al Programa,
es de carácter totalmente libre y gratuito, para todos los habitantes del
Partido de Bahía Blanca, y la participación en el mismo, voluntaria. Son objeto
de intervención del Programa, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de
las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por
relaciones de convivencia social o comunitaria. A los fines de la presente
Ordenanza, se entiende por conflictos vecinales, todas aquellas cuestiones que
surjan en virtud de la convivencia entre vecinos, tales como ruidos y
vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, o daños
similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, así como toda
otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.
III.- DE
Artículo 5º:
Artículo 6º:
a)
La
formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de
conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente
Ordenanza.
b)
La
promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los
objetivos de la presente Ley.
c)
La
organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos
dependientes de
d)
La
creación de Centro de Mediación Comunitaria, en las Delegaciones Municipales y
en otros Ámbitos Municipales.
e)
La
capacitación permanente de todos los recursos afectados al Sistema.
f)
El
control del ejercicio de la mediación comunitaria en el Ámbito del Partido de
Bahía Blanca.
g)
La
optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema de la
calidad del servicio ofrecido.
h)
La
interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna
canalización de las demandas comunitarias, detectadas por el Programa y que
excedan de su Ámbito de actuación.
i)
La
sistematización de la información elevada por los distintos centros integrantes
del Sistema, a los fines estadísticos, en base a la metodología que determine
la reglamentación de este Ley.
Artículo 7º: El Sistema de Mediación
Comunitaria, será implementado por intermedio de los Centros de Mediación
Comunitaria, los cuales funcionarán en las distintas Delegaciones Municipales,
como así también, en otros Ámbitos Municipales a designar por
Artículo 8º:
a)
El
acceso igualitario de la población al Programa.
b)
La
simplificación de las exigencias de carácter burocrático.
c)
La
existencia de Centros de Mediación suficientes, distribuidos en base a
criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada y equitativa atención
de toda la población.
IV. DE LOS PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE
Artículo 9º: El desarrollo de las entrevistas
fijadas para el proceso de mediación comunitaria, deberá sujetarse a los
siguientes principios:
a)
Informar
a las partes, sobre los alcances y características de la mediación comunitaria.
b)
Preservar los vínculos personales y fortalecer
los comunitarios.
c)
Promover
y facilitar una comunicación eficaz entre las partes
d)
Garantizar
la imparcialidad del mediador.
e)
Respetar
la confidencialidad del proceso.
f)
Detectar
los intereses de las partes involucradas.
g)
Favorecer
la búsqueda de opciones y propuestas.
h)
Proveer
un trato respetuoso, cooperativo y solidario con las partes.
i)
Abstenerse
de intervenir, en los casos para los que no cuenten con el entrenamiento o
habilidad suficiente, o que fueren de competencia jurisdiccional.
j)
Interrumpir
el procedimiento, cuando se detecten situaciones que impliquen riesgo para la
seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto
por los principios de la mediación comunitaria.
Artículo 10º: El Procedimiento de
a)
Consultas.
Entrevista de Orientación. Derivaciones.
Ante la presentación de
consultas en el Marco del Programa de Mediación Comunitaria, deberá en primera
instancia, realizar una entrevista de orientación con los consultantes.
Si en la entrevista de
orientación se determinare que el conflicto planteado no es susceptible de ser
abordado, o excede del objeto de la mediación comunitaria establecido en el
Artículo 4º, de esta Ordenanza, deberán efectuarse las derivaciones u
orientaciones pertinentes.
b)
Primera
entrevista de mediación plazo- convocatorias:
En los casos no
contemplados en los supuestos anteriores, deberá fijarse la fecha de la primera
entrevista de mediación comunitaria, la que no podrá exceder de los diez (10)
días de la entrevista de orientación, y
se cursarán convocatorias a las partes involucradas, con copias de la presentación formulada por el vecino.
Artículo 11º: Luego de
verificar la procedencia del conflicto vecinal en los términos del Artículo 4º
de la presente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a)
Las
actuaciones sólo podrán iniciarse por denuncia del vecino. A tal fin, se pondrá
a disposición del vecino. Se podrá acompañar prueba. Se dejará constancia de
los datos de identidad y el domicilio real.
b)
Toda
denuncia maliciosa o sin justa causa, será desestimada sin mas
trámite. Esto deberá informarse en el mismo formulario de iniciación de las
actuaciones.
c)
Decepcionada
la denuncia, se abrirá la instancia de mediación, a cuyos fines se designará
audiencia. El mediador fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer
las partes, remitiendo al efecto, las cédulas de notificación respectivas,
adjuntando copia de la denuncia formulada, así como de la documental
acompañada.
d)
Las
partes podrán tomar contacto con el mediador designado, antes de la fecha de
audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.
e)
Cuando
el mediador advierte que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado
por las partes o de oficio, podrá
citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.
f)
El
plazo para la mediación, será de sesenta (60) días hábiles y se contará a
partir de la última notificación al requerido. Este plazo podrá ser prorrogado
por acuerdo de partes.
g)
Dentro
del plazo previsto para la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a
todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en
la presente Ordenanza.
h)
Habiendo
comparecido personalmente las partes, previa intervención del mediador, si no
fuese posible arribar a un acuerdo, se podrá dar por finalizado el procedimiento
de mediación.
i)
Si
se produjese el acuerdo, se labrará acta en la cual deberán constar los
términos del mismo, firmado por las partes.
j)
Si
no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya
copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
Artículo 12º: Las actuaciones serán
confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo hacerla en forma
conjunta o por separado.
Artículo 13º: A las mencionadas sesiones deberán concurrir las
partes personalmente y no podrán hacerla por apoderado, exceptuándose a las
personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción, de acuerdo a
lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada no será
obligatoria.
Artículo 14º: El mediador, deberá comunicar el
resultado de la mediación, con fines estadísticos, a
Artículo 15º: Los acuerdos a que las partes
arriben, se instrumentarán por el mediador comunitario, interviniente
de acuerdo a las formalidades que disponga la reglamentación. Los mismos no
tienen fuerza ejecutoria y producen los efectos propios de los acuerdos privados.
Artículo 16º: En caso de incomparencia
del vecino iniciador del reclamo, se entenderá que ha desistido del mismo,
debiéndose archivar las actuaciones sin más trámite.
Artículo 17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN