ORDENANZA Nº 4476

Título: Establécese en la sección A-4 del Cementerio local, destinada a Panteones para Entidades o Asociaciones Colectivas, el nuevo parcelamiento.

Tema:

Expediente H.C.D.: 342-1985, 398-1985, 141-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-2596-1985, 0-00-3546-1985, 0-00-625-1986, 0-00-3149-1986.

Fecha de Sanción: 17 de Julio de 1986

Fecha de Promulgación: 24 de Julio de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 4740, 5039, 5530, 6192.

ORDENANZA

Artículo 1º- Establécese en la sección A-4 del Cementerio local, destinada a Panteones para Entidades o Asociaciones Colectivas, el nuevo parcelamiento proyectado en plano obrante a fs. 9 del expediente número 0/00-3149-86, compuesto de la siguiente forma:

Lote Nº 1- Delimitado por una poligonal cuyos lados tiene sucesivamente las siguientes dimensiones: 29,12m. sobre la calle 1; 4,24m. 38,00m. sobre calle A; 4,24m; 38,00m. sobre calle 4; 4,24m; 29,12. Sobre calle II; 16,80m. con una superficie de 1.851, 94 m2.

Lote Nº 2- Delimitado por una poligonal cuyos lados tienen sucesivamente las siguientes dimensiones: 29,12m. sobre calle 1; 4,24m. 38,00m. sobrecalle A; 4,24m; 38,00m. sobre calle 4; 29,12. Sobre calle II; 16,80m. con una superficie total de 910,62m2.

Lote Nº 3- delimitado por una poligonal cuyos lados tienen sucesivamente las siguientes dimensiones: 38,00m. sobre calle 5; 4,24m; 28,00m. sobre calle II; 1,00m; 16,97m, 1,00m. 28,00m. sobre calle I; 4,24; 38,00m. sobre calle B; 4,24m. con una superficie de 1.825,50m2.

Lote Nº 4- Mantiene las dimensiones previstas por decreto- ordenanza 1935/1970.

Artículo 2º- Las construcciones que se realicen se regirán por las siguientes normas:

a)      Lote Nº 1; Altura máxima, trece (13) metros.

      Lote Nº 2; Altura máxima, once (11) metros.

      Lote Nº 3; Altura máxima, once (11) metros.

                           Estas alturas podrán sobrepasarse con elementos de remates arquitectónicos.

Altura interior: Lotes Nº 1, 2 y 3; Altura máxima 3,80m. (5 niveles para nichos y columbarios).

b)      Retiros.

Edificación Lote Nº 1; sobre calle A; 3 metros desde linea edificación.

                                            Sobre calle 4; 3.80 metros desde proyección cordón cuneta.

                                    Sobre calle 1; 2.35 metros de ancho.

                                    Sobre calle 2; 5.00 metros de ancho.

Edificación Lote Nº 2, sobre calle 1; 2.35 metros de ancho.

                                     Sobre calle A; 3.00 metros de ancho.

                                     Sobre calle 2; 3.82 metros de ancho.

Edificación Lote Nº 3, sobre calle 1; 3.00 metros de ancho.

                                     Sobre calle 2; 3.82 metros de ancho.

c)      Los parámetros exteriores serán tratados con ladrillo común a la vista.

d)      Los solado exteriores se ajustarán a;

Veredas Perimetrales: baldosa calcárea vainillada, color y textura idem al existente en el sector.

e)      Solados interiores de espacio público: hormigón de piedra lavada, colocada a 45º respecto de perímetro de la manzana.

f)        Forestación:

Veredas perimetrales e interiores del conjunto: acacia bocha, colocadas según croquis de fs. 9 del expediente número 0/00-3149-86 y una distancia de cuatro (4) metros.

Arbolado perimetral al Panteón Social de Hospital Español: Ciprés horizontal, colocados cada 1 metro y de acuerdo a croquis de fs. 9 del expediente número 0/00-3149-86.

Artículo 3º- En el Panteón Social de Hospital Regional Español, deberá realizarse el tratamiento de las cuatro fachadas, en forma acorde con el conjunto. Los planos, materiales, textura y color deberán ser aprobados por el Departamento Planeamiento Urbano.

Artículo 4º- la Capilla, que se asentará en el área destinada para tal fin, podrá ser proyectada y construida por las Entidades beneficiarias, debiendo ser aprobada la documentación respectiva por las Oficinas Técnicas Municipales.

Artículo 5º- La documentación a presentar se regirá por el código de la Edificación en vigencia.

Artículo 6º- Déjase sin efecto la resolución número 1/77/74 obrante en expediente número 1-1674-74.

Artículo 7º- Decláranse extinguidos los derechos otorgados para la utilización de las parcelas creadas por resolución 1-77-74 en la sección A4 del Cementerio local, a entidades que no hayan materializado las construcciones hasta la fecha.

Artículo 8º- otórgase en compensación al Patronato de la Infancia "Hogar" de bahía Blanca, el derecho de uso, por el término de cincuenta (50) años, del lote 1, de la sección A4 del Cementerio local, con una superficie de 1.851,94 m2, para la erección de un Panteón Social.

Artículo 9º- Otórgase en compensación a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos y a la Asociación Hospital Italiano Regional del Sur, el derecho de uso, por el término de cincuenta (50) años, del lote 3, del Cementerio local, con una superficie de 1.825,50m2, para la construcción de un Panteón Social.

Artículo 10º- Las entidades beneficiarias de los lotes 1 y 3 deberán iniciar las obras en el término de seis (6) meses y finalizar las mismas en un plazo de dos (2) años, a contar de la promulgación de la presente.

Artículo 11º- Exímese de las instituciones beneficiarias del pago de derechos que, en concepto de arrendamiento, pudieran corresponderles conforme lo determinen las ordenanzas impositivas vigentes.

Artículo 12º- Déjase expresamente establecido que en caso de no cumplimentarse los cargos impuestos en el artículo 10º, caducará automáticamente  el derecho otorgado por la presente.

Artículo 13º- De forma.

DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.