ORDENANZA Nº 15345

Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Athos Lazzari

Expediente H.C.D.: 654-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-1813/2008

Fecha de Sanción: 13 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 31 de agosto de 2009

Decreto de Promulgación : 1156/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle ATHOS LAZZARI (altura 400) entre Yapeyú y Ramón y Cajal (ancho de calzada 9 m)”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-1813-2008.- (654-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $95 el m2 de pavimento intertrabado.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor,asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación ( E.B.L. 2= 1 lt / m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será  de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.