ORDENANZA Nº 12212
Título: Modificación de la Ordenanza 7937
Expediente
H.C.D.: 60-2003
Expediente
M.B.B.: 336-417/2003
Fecha
de Sanción: 10 de abril de
2003
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquese el artículo 16º de la
Ordenanza 7937, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
16º - Otorgamiento de la
Licencia de Taxista."
"a) La Licencia de Taxista será
otorgada por Resolución o Decreto del Departamento Ejecutivo por tiempo
indeterminado, "pero hasta el límite de edad del permisionario fijado por
la presente ordenanza."
"b)
Cumplida la edad máxima (65 años) el permisionario, y en caso de no reunir los
requisitos para acogerse a la jubilación, "podrá solicitar prórroga de la Licencia de Taxistas
hasta el momento de encontrarse en condiciones de jubilarse. Esta no
"podrá exceder los cinco años y estará obligado a designar conductor
autorizado."
"c)
El/la cónyuge que reciba la titularidad de la licencia por fallecimiento,
enfermedad grave, y/o superación de la edad "máxima del permisionario
podrá obtener o no la
Licencia de Conductor con categoría profesional."
Artículo 6º -
De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL TRES.