Título: Programa Familias para la Inclusión Social
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1124-2006
Expediente
M.B.B.: 510-6269/2006
Fecha
de Sanción: 9 de enero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Establézcase el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN
SOCIAL, que tiene como objetivo fundamental promover la protección e
integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social,
desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el
ejercicio de sus derechos básicos, en el marco del Plan Familias.
Artículo
2º - El PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL está destinado
a:
Actuales beneficiarios del Programa de Desarrollo de
Empleo Local (DEL), que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser
mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo social.
2) Tener
dos o más menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad a cargo. La
gestación de un niño para la presente
ordenanza se entiende como menor a cargo.
3) Tener
secundario incompleto.
4) Ser
desocupada al igual que su cónyuge, concubino o pareja.
Y
de los beneficiarios de Subsidio Municipales de Servicio Social, que califiquen
según lo dispuesto por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo
3º - Las beneficiarias de la ayuda económica no
remunerativa establecida por la presente están obligadas a presentar los
certificados correspondientes de controles de salud, asistencia y permanencia
escolar y embarazo, emitidos por los efectores públicos pertinentes.
Artículo
4º - Las beneficiarias no deberán percibir otros aportes
monetarios derivados de Programas de Ingreso nacionales, y/o provinciales, y/o
municipales; el Seguro por Desempleo. La autoridad de aplicación podrá
establecer excepciones, debidamente fundadas.
Artículo
5º - El PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL incluirá
dos componentes a saber:
La
oferta prestaciones será desarrollada con los organismos públicos pertinentes a
nivel nacional, provincial y municipal, a los efectos de garantizar y facilitar
su adecuada implementación, con el fin de promover la inclusión social.
Artículo
6º - El componente Promoción Familiar y Comunitaria podrá extenderse
a otras familias, reciban o no el Componente de Ingreso no remunerativo. A tal
fin el MUNICIPIO identificará zonas vulnerables y de riesgo social desde
estrategias integrales territoriales en las cuales se propiciarán acciones de
salud, educativas, comunitarias y productivas.
Artículo
7º - Las beneficiarias podrán realizar tareas de educación
formal y popular, así como acciones comunitarias productivas solidarias, en el
marco de los Planes de Actividades.
Artículo
8º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá determinar la incorporación
al PROGRAMA de nuevas familias beneficiarias, atento al alcance del mismo y
respetando los requisitos expuestos en el Artículo 2º de la presente, ante
circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, prioritariamente en las
zonas vulnerables y/o de riesgo social identificadas por este Municipio, previo
relevamiento a través de la Ficha Social, a la cual se le adjunta un informe
social del profesional a cargo y la firma de la Carta Compromiso en la que
el/la titular se hace responsable de cumplir las obligaciones estipuladas.
Artículo
9º - El monto mensual de la ayuda económica no remunerativa
se compone de un mínimo de $ 175 por
dos hijos y $ 25 adicionales por cada hijo, hasta un máximo de 5 hijos y
de $ 275 por familia.
Artículo
10º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN por intermedio del Departamento
Servicio Social establecerá, a través de la coordinación General del PROGRAMA,
los controles y determinará los casos de incumplimiento de las
condicionalidades, causas de suspensión total o parcial de la ayuda económica y
su restitución cuando se normalizare el cumplimiento de las obligaciones.
Artículo
11º - El Consejo Local de Economía Social colaborará con la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN en la orientación, implementación y monitoreo del Programa.
Artículo
12º - La pérdida de las condiciones establecidas para el
ingreso y permanencia en el programa, ocasiona la finalización del beneficio.
Artículo
13º - La AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA tendrá un
plazo de 60 días hábiles para la reglamentación de la presente.
Artículo
14º - Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA la Secretaría
de Desarrollo Humano y Social.
Artículo
15º - El presente PROGRAMA será financiado con fondos de origen
Municipal.
Artículo
16º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
ENERO DE DOS MIL SIETE.