ORDENANZA Nº 6559

Título: Autorizar la obra de gas en Villa Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1332/91

Expediente M.B.B.: 0/00-3212/91

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l.- Autorícese la obra Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

- RINCON, entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz (vereda impar).

- SAN JOSE, entre Rincón y 3 de Febrero (vereda impar).

- 3 DE FEBRERO, entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz (vereda par), en un todo de acuerdo al proyecto 02-441-1990, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3 - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas " y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5 - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llevar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6 - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7 - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante a fs.1 a 18 del expediente 0/00-5576/ 91 (1332-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 8 - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

-TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr. Darío Arias, CI.Nº2.871.573, vecino frentista.

- VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sra. Sara A. de Zapata, L.C.Nº5.206.761, vecina frentista.

Artículo 9 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.