ORDENANZA Nº 7868

Título: Ejecución de la obra de pavimento de concreto asfáltico en Avda. La Plata.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-233/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-4776/93.

Fecha de Sanción: 10 de marzo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese a la Empresa FURFORO. S .A .,la ejecución de la obra "Ejecución de Pavimento de Concreto Asfáltico en Las siguientes calles:

- AVENIDA LA PLATA, entre Sixto Laspiur y Almafuerte.

- AVENIDA LA PLATA, entre Almafuerte y 9 de Julio.

- AVENIDA LA PLATA, entre 9 de Julio y Tucumán, en un todo de acuerdo con Los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-4776/93 (233-HCD/94).

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso b),­de dicha ordenanza y 3° y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado Decreto nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", conforme las determinaciones del artículo 31º y concordantes del Decreto nº 754/76.

Artículo 5° - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremes previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - E1 D. Ejecutivo dispondrá la retención del tres por ciento (3%) y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº##2485.

Artículo 7°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CUATRO.