ORDENANZA Nº 6238

Título: Ejecución de la obra de Iluminación en calle Paraguay entre Zelarrayán y Estomba.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-534/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-752/91.

Fecha de Sanción: 11 de julio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación en calle Paraguay, entre Zelarrayán y Estomba", con equipo de sodio alta presión de 150 Watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante en expediente nº 0/00-752-1991 (534-HCD/91).

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 92, incíso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

.Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario

Artículo 5° - El prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

P= M (mts + n°)

2 MTS N°

Donde:

p = Precio de la obra por contribuyente.

M = Monto total de la obra.

mts = Metros de frente de cada contribuyente. Son los metros lineales de frente a iluminar por la obra. Los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea de medianería hasta la intersección de la línea municipal.

MTS= Metros lineales totales de los frentes de propiedades a iluminar por la obra. Las esquinas se reducen a un treinta por ciento (30%) los metros lineales del frente al iluminar por la obra, midiéndose de igual forma que lo definido en "mts".

n° = Valor uno (1) por partida, en propiedad en esquina se considera 0,5 por frente a iluminar por la obra.

N° = Número total de partidas afectadas por la obra, se consideras el valor de 0,5 por frente a iluminar por la obra en las propiedades ubicadas en esquinas.

En los casos de propiedades subdivididas por el método de propíedad horizontal (PH), se calculará el valor a pagar en total del e dificio de la siguiente forma: El valor del frente más la sumatoria de todas las partidas que lo componen y se prorrateará entre los propietarios del mismo en base a los coeficientes de copropiedad que le corresponda a cada propiedad.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la obra, según lo solicitud de los beneficiarios que corre agregado de fs. 1 a 24 del expediente n° 0/00-752/91 (534-HCD/91) hebiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 8° - EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Pedro Aiello, DNI. 5.513.284, vecino frentista.

Vocales - Sr.Osvaldo Cerquetelli, DNI. 5.449.217, vecino frentista. Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, agente municipal, ependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.