ORDENANZA Nº 6175
Título: Obra de tendido de red de gas natural en Barrio Amaducci.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-406/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-2312/90.
Fecha de Sanción: 06 de junio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural. en las calles:
de acuerdo a planos 02-422/90 y 02-441/90.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso 2) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las disposiciones de los artículos 30º, incíso 4), y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de treinta (30) módulos de la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de pago equivalente, al mes de mayo de 1991, a Tres millones cien mil Australes (Australes 3.100.000) y en tres con ochenta y siete módulos (3,87) módulos por conexión domiciliaria, equivalente a la misma fecha a Cuatrocientos mil australes (Australes 400.000).
Artículo 6º - El monto del artículo 5º será abonado por los vecinos hasta en treinta y seis (36) cuotas. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras de Ampliación de Gas domiciliario en el Partido de Bahía Blanca.''
Artículo 8º - El orden de ejecución de la obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial,.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.