ORDENANZA N°: 19709
Título: Modificando Artículo 1º de la Ordenanza 19.515 Referido a la Obra “Pavimentación de Varias Calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I.3 – (2017) - 19c”
Expediente del H.C.D.:
Expediente el D. Ejecutivo:
Fecha de sanción:
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 19.515
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fs. 112/113, de las presentes actuaciones, en donde se sugiere dejar sin efecto el prorrateo efectuado de fs. 60 a 74 inclusive, la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I.3 – (2017) – 19c, dado que no se han realizado las tareas proyectadas sobre calles TARIJA, entre Brickman y Tierra del Fuego y sobre TIERRA DEL FUEGO, entre Tarija e Islas Orcadas, y;
CONSIDERANDO
Que, basándose en el reciente dictamen emitido por la Oficina Legales a fs. 108/111 y, lo manifestado por el Departamento Vialidad, donde presenta el prorrateo corregido de las cuadras comprendidas en el objeto primario del Contrato, en las cuales ha sido modificado su paquete estructural y, de las que surgieron por economía de obra para ser pasibles al recupero económico dentro de la mencionada obra, por lo cual se modifica la Ordenanza Nº 19.151, en su Artículo 1º.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 19.151, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA – ETAPA I.3 – (2017) – 19c, cuyos antecedentes constan en Expediente Nº 417R 681-2017 (960-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º ,inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades por “Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
VILLARINO entre Tierra del Fuego y Nueva Provincia (4 cuadras – ancho de calzada 9m.)
NUEVA PROVINCIA entre España y Villarino (1 cuadra – ancho de calzada 9m.)
ESPAÑA entre Nueva Provincia y Avenida Arias (3 cuadras – ancho de calzada 9m.)
EMILIO ROSAS entre Méjico y Luis Piedra Buena (2 cuadras – ancho de calzada 6m. con Boulevard Central)
AVENENTE entre De Solier y Brihuega (2 cuadras – ancho de calzada 9m.)
DE SOLIER entre Avenente y Plunkett (1 cuadra – ancho de calzada 9m)
SIXTO LASPIUR entre Palacios y F. Fideleff de Nijamkin (2 cuadras – ancho de calzada 9m.)
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.