ORDENANZA N°: 19559

Título: Autorizando la Instalación de Dos Tanques de Combustible en Inmueble Ubicados en Parque Sesquicentenario Km. 3,5.

Expediente del H.C.D.: 943-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5828-2018

Fecha de sanción: 13-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Centro Construcciones S.A., solicita factibilidad para la instalación de dos tanques de combustibles en los inmuebles situados en Parque Sesquicentenario Km. 3,5, designados catastralmente como:



A fojas 15, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dichos inmuebles pertenecen a la Zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento, la cual se califica como Área de Vivienda Unifamiliar de Baja Densidad con Traza de Barrio Parque y características de Tejido Urbano. Según el Cuadro Nº 4, clasificación de los depósitos según molestias la actividad Depósito de Combustible, se encuadra en el uso Depósito de Petróleo y sus Derivados, clasificado con grado de molestia I y no se halla permitido en la Zona Rp1.


A fojas 16, el Área Legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere y considera oportuno que sea otorgada dicha factibilidad por vía de excepción, previo tratamiento de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano y sin prejuicio de ello, deberá ser remitido a la Subsecretaría de Gestión Ambiental a efectos que indique el impacto ambiental concreto que el uso pretendido pudiera generar en el área de emplazamiento y, en su caso, sugiera medidas preventivas concretas y/o condicionamientos específicos que deberá observar el recurrente en la instalación y operación del obrador con depósito de combustible.


A fojas 19, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que a prima facie, las instalaciones cumplimentan los requisitos de seguridad para instalación de un tanque aéreo de combustible. Los principales impactos negativos de la actividad estarían minimizados no solo por las medidas dispuestas, sino también por las condiciones naturales del sector. Esto sumado a que el pedido radica en una instalación transitoria no se encuentra objeciones para otorgar la excepción solicitada, condicionada al cumplimiento de la norma ambiental vigente (Resolución 404/94 de la SEN) y por el período de ejecución de obra establecido.


Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las Oficinas Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 553, coinciden en viabilizar el pedido de excepción para la instalación del uso solicitado “Depósito de Combustible”, en la localización requerida entendiendo que el mismo es un uso transitorio, necesario para la construcción de la Ruta Nacional Nº 3, tramo paso Bahía Blanca – Viaducto El Cholo, debiendo condicionarse su autorización al período de ejecución de obra.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la instalación de dos tanques de combustibles en los inmuebles designados catastralmente como:



ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el plazo que dura la obra para la cual se instalan los tanques de combustibles. La misma deberá estar condicionada al cumplimiento de la norma ambiental vigente (Resolución 404/94 de la SEN) y por el período de ejecución de obra establecida.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.