ORDENANZA Nº 7969

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domicililiaria de gas natural en calle Matheu.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-447/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-2607/94.

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles MATHEU, entre Soler y Angelini (vereda sin numeración) y MATHEU, entre Angelini y Garmendia (vereda sin numeración), de la localidad de Cabildo", en un todo de acuerdo al proyecto n° 08­750/92 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485. .

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de

la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los

beneficiarios obrante de fojas 1 a 17 vta. del expediente n° 0/00­2607/94 (447­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ##4060.

Artículo 8° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Carlos G.Fernández, D.N.I.n° 13.227.879, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Juan C.Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Señor

Héctor Fabián Becher, D.N.I. 17.573.990, vecino frentista.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.