ORDENANZA Nº 16847
Título:
Obligatoriedad de pago: Obra de extensión de la red de desagües cloacales en calle Belisario Roldán
Expediente H.C.D.: 1245-2012
Expediente M.B.B.: 417-8964/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción: 7
de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 22 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2069/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º: En la obra Extensión de la
Red de Desagües Cloacales en calle
Belisario Roldán entre Pacífico y Río Atuel,
correspondiente al expediente 417-8964-2011 (1245-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, 2201 y
2485, comprendiendo las siguientes calles:
-
BELISARIO ROLDAN
entre PACIFICO y RIO ATUEL (1 cuadra ambas aceras).
Artículo
2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de
Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que,
posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo
3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO siendo
de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará
entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas
según el régimen Ley 13.512). Surge de este análisis un valor por servicio de
$5.863,30.- (Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres Pesos con Treinta Centavos).-
Artículo
4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las
liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76 podrá
efectuarse de la siguiente forma:
- Pago de contado:
dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
- Hasta en
veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el
inciso anterior.
Artículo
5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por
razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72)
cuotas mensuales.
Artículo
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra, al recurso contable 21.06.00. R.A.
131 Recupero de Obra.
Artículo
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.