ORDENANZA Nº 6704

Título: Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calle Holdich.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 368/92

Expediente M.B.B.: 0/00-1932/92

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en las calles HOLDICH entre Pacífico y Rio Atuel, HOLDICH entre Rio Atuel y Santa Cruz y HOLDICH entre Santa Cruz y Chaco."

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Coo perativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 42 del expediente 0/00-1932/92 (368-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. José Curina L.E. nº 5.462.390, vecino frentista.

Vocales - Sr.Vicente Haspert, D.N.I. 7.340.325, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.