ORDENANZA Nº 7763

Título: Convalidación del convenio suscripto con el Colegio de Distrito III del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1475/93.

Expediente M.B.B.: 410-964/93.

Fecha de Sanción: 26 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto con fecha 26 de Octubre del año 1993, entre el D.Ejecutivo y el Colegio de Distrito III del Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, pare efectuar tareas de agrimensura, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 410-964/93 (1475-HCD/93).

Artículo 2º - Previa intervención de la Contaduría General, a los efectos de las retribuciones se estará a los honorarios determinados por la ley arancelaria pertinente.

Artículo 3º - Facúltese al D.Ejecutivo a utilizar mecanismos presupuestarios para dar cumplimiento a la presente.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HNORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor Intendente Agrimensor Jaime Linares, con domicilio en calle Alsina N° 65 de Bahía Blanca, por una parte y por otra el Colegio de Distrito III del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Agrimensor Esteban R. Napal y su Secretario Agrimensor Carlos Unzué, con domicilio legal en calle Las Heras 57 de Bahía Blanca, "ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante", convienen lo siguiente:

PRIMERO: El Colegio de Distrito III del C.P.A., en adelante "El Colegio", se compromete a brindar todo el apoyo profesional de control y organización, en los temas de Agrimensura que encomendare o requiera realizar la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "La Municipalidad". Ambas partes firmantes, se comprometen a iniciar un proceso de cooperación de intercambio tecnológico cultural y científico en lo que respecta a áreas de su incumbencia.-

SEGUNDO: La Municipalidad por intermedio de las Secretarías correspondientes, propiciará ante "E1 Colegio", la programación, desarrollo y ejecución a través de sus matriculados, de las tareas de Agrimensura que sea necesario realizar para lograr la actualización, perfeccionamiento y modernización de la Obra Catastral, solucionar problemas sociales y técnicos de incumbencia de la Agrimensura que posibiliten los siguientes objetivos:

a) Individualización de las parcelas que contengan mejoras no declaradas y su incorporación al Catastro y Padrón Inmobiliario.-

b) Estudio e individualización de parcelas subvaluadas y su incorporación al Padrón Inmobiliario.

c) Solución para las parcelas urbanas o suburbanas originadas en subdivisiones no materializadas en el terreno.

d) Depuración y perfeccionamiento del Padrón Inmuebles Municipales.

e) Resolución de Problemas de deslinde entre espacios públicos y privados.

Convenir con las distintas Secretarías del Municipio, la ejecución conjunta de tareas de Agrimensura cuya inscripción de interesados, adjudicación, control e inspección, estarán a cargo de "El Colegio".-

g) Levantamientos territoriales masivos o de grupos habitacionales.

h) Levantamientos catastrales de sectores determinados.

TERCERO: Las tareas cuya ejecución se origine en el marco del presente convenio serán acordadas para cada caso en particular por "la Municipalidad" y "E1 Colegio" en todo lo referido a modalidad y tipos de tareas, plazos, tipos de ejecución y compensación, control de inspección y certificación de trabajos realizados.

Previamente, deberá quedar documentado en la actuación administrativa que de origen al requerimiento el informe de la oficina técnica de la Municipalidad comitente, que fundamente su imposibilidad o incompetencia para realizar el proyecto y/o asumir la Dirección de la Obra Pública de que se trate, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades .-

CUARTA: Las formas de participación o aspectos técnicos legales no previstos en el presente y que surgieran a consideración, previo, durante o a posteriori de la ejecución de las tareas descriptas u otras bajo incumbencia de los matriculados del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires darán lugar a implementar por ambos y cada uno de los organismos refrendantes, si así lo convinieren, anexos complementarios del presente convenio.-

QUINTA: El presente convenio se celebra por el término de dos (2) años, contados a partir del día de la fecha, considerándoselo automáticamente prorrogado por otro periodo similar, salvo que alguna de las partes con una anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento, manifestara su voluntad en contrario. No obstante lo expuesto, las partes podrán denunciarlo unilateralmente y sin expresión de causa en

cualquier momento, en cuyo caso la rescisión tendrá efecto a partir de los treinta días corridos de producida la denuncia sin perjuicio de quedar obligadas las partes a cumplir las respectivas obligaciones pactadas antes de producirse la rescisión, la que por sí misma no dará derecho a las partes pare reclamar indemnización o compensación de cualquier naturaleza.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bahía Blanca a los 26 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-