Título: Red cloacal: calles Paul Harris, Tarija, Coronel Falcon.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-31-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-8515-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de red de cloacas en calle PAUL HARRIS entre Teniente Farías y Coronel Falcón
(al 1200 - acera par); TARIJA entre Teniente Farías y Coronel Falcón (al 1200 -
acera impar), PAUL HARRIS entre Coronel Falcón y Brickman (al 1100 - acera
par), TARIJA entre Coronel Falcón y Brickman (al 1100 - acera impar) y CORONEL
FALCON entre Paul Harris y Tarija (al 3000 - ambas aceras)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias
de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2),
98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza
de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución
por Consorcios de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo
"por servicio", resultando la cantidad de 46 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán
las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de
Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante a fojas 1 a 59 vta. del expediente 0/00-8515/2005 (31-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Miguel Solis, DNI. 18.740.078,
vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Jorge Pérez,
DNI. 22.734.601, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.