ORDENANZA Nº 8726

Título: Referida a un régimen de regularización impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-838/95.

Expediente M.B.B.: 110-6947/95.

Fecha de Sanción: 14 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 9356


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Establézcase un régimen de regularización impositiva que alcance a todas las Tasas y Derechos Municipales, como así también los recargos, intereses y multas no firmes al treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco inclusive, correspondientes a las obligaciones establecidas en las ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridas o en estado de ejecución, que surjan de la declaración jurada o no, presentadas con anterioridad o que se presenten conforme a las normas de este régimen, determinaciones de oficio que hayan quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o percepciones no practicadas o que provengan de regímenes de facilidades de pago (convenios). Para este último caso, la determinación surgirá del saldo impago según el convenio original actualizándose este hasta la fecha de presentación.

Articulo 2º ­ El presente régimen no será aplicable a las deudas, moras o atrasos que, en concepto de Contribuciones por Mejoras (Pavimento, Alumbrado, Gas, Cloacas, Cordón Cuneta, etc.), mantengan con el Municipio, con excepción a las que por el mismo concepto se hallen en gestión judicial.

Siendo de aplicación las normas establecidas por la presente para el resto de las deudas en situación similar.

Articulo 3º ­ Determínese la condonación de un cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses para el que opte por el pago en cinco cuotas mensuales, consecutivas e iguales y sin intereses, cuyo vencimiento se detalla:

1 ­ 23/8.

2.­ 20/9.

3.- 20/10.

4 ­ 21/11.

5 ­ 20/12.

Articulo 4º ­ Determínese la condonación de un veinticinco por ciento (25%) de los recargos e intereses para el que opte por el pago de un anticipo del cuarenta por ciento (40%) pagadero en dos cuotas mensuales, consecutivas e iguales equivalentes al veinte por ciento (20%) cada una de ellas, cuyas fechas de vencimiento operará el:

­ 23/8.

­ 20/9.

El saldo será abonado hasta en cincuenta (50) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, constituyéndose en deuda consolidada el saldo resultante y contarán con un periodo de gracia de ciento veinte (120) idas a partir del vencimiento del segundo anticipo.

Articulo 5º ­ Al momento del acogimiento a los beneficios de esta ordenanza, los contribuyentes alcanzados deberán, indefectiblemente, tener abonados los anticipos o cuotas según corresponda, de Las Tasas o Derechos que se hallen obligados y cuyos vencimiento hayan operado con posterioridad al 30 de junio de 1995.

Articulo 6º ­ Las acciones judiciales que se tramiten, tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente ordenanza, serán paralizadas hasta el 23 de agosto de 1995. Vencido el plazo, se dispondrá su prosecución automática.

Articulo 7° ­ En las deudas en que media ejecución judicial por parte del Municipio y siempre que exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios establecidos por los artículos 3º y 4º de esta ordenanza. Para las costas y gastos, no mediará descuento alguno, con excepción para el caso de su cancelación previa y al contado, contando en ese caso con una quite del cincuenta por ciento (50%) en los honorarios fijados. Idéntico procedimiento se aplicará para los casos en que exista sentencia judicial y la misma se encuentre firme y consentida. Cuando se hubiesen planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la acción y del derecho, con costas a cargo del recurrente.

Articulo 8° ­ Los concursos preventivos, cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas.

Articulo 9º ­ La mora en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas producirá la

caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma. La caducidad operará al vencimiento de la tercera (3ra.) cuota consecutiva o cuarta alternada impaga. El Municipio iniciará o continuará sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, de conformidad con la presente ordenanza.

Para los casos que resten pagar menos cantidad de cuotas a las indicadas en el primer párrafo, y previa intimación por el término de diez (10) días, se podrá determinar la caducidad del plan otorgado de conformidad a lo normado por la presente ordenanza.

Articulo 10° ­ Cuando se den las mismas causas de mora en el pago de los tributos corrientes cuyo vencimiento opera a partir del 30 de junio de 1995, y por las Tasas o Derechos que se hubieren acogido, y para todos aquellos que se acojan a los beneficios de la presente, corresponderá la aplicación de lo normado por el articulo precedente.

Articulo 11º ­ Para todos aquellos contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que no registren deuda exigible al 30 de junio de 1995, incluidos quienes regularicen las mismas a través del presente régimen, la Municipalidad limitará sus facultades de verificación a los periodos comprendidos a partir del 1° de enero de 1995. Lo anterior será procedente siempre y cuando las bases imponibles y/o en su defecto los dependientes declarados a partir de esta última fecha sean correctos.

Articulo 12° ­ Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y cuyos Códigos de Actividad no se hallen alcanzados por los descuentos establecidos por las ordenanzas vigentes, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) en la alicuota, siempre y cuando no se den los supuestos contemplados por los artículos 10º y 11º de la presente ordenanza. En esos casos en beneficio decaerá en forma automática.

Articulo 13º ­ Los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que se incorporen a la presente y adhieran a la opción establecida por el articulo 3º y cumplan con los pagos establecidos para esta Tasa por el Calendario Fiscal, por el período 1° de julio­31 de diciembre de 1995, se beneficiarán con el cinco por ciento (5%) de descuento para el año 1996, según lo normado por la Ordenanza nº ##6549.

Articulo 14° ­ En caso de contribuyentes y/o responsables que se encuentren con proceso verificatorio iniciado, y se acojan por el total de los montos determinados y/o cuantificados por la Municipalidad, deberán adjuntar nota en la que se deje constancia del allanamiento expreso a tal circunstancia.

Articulo 15º ­ Para todos aquellos contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que, por las condiciones especiales en que se encuentren, les resulte imposible adherirse a la presente, en las condiciones por ésta estipuladas, podrán acceder a un plan directo sin anticipos y hasta cincuenta (50) cuotas sin interés, siempre y cuando se pruebe fehacientemente la situación denunciada.

Articulo 16° ­ Facúltese al D.Ejecutivo a otorgar hasta un máximo de cien (100) cuotas cuando las condiciones del contribuyente, debidamente probadas, no se encuadren en las condiciones previstas por el articulo precedente. Siendo condición ineludible para los beneficiario ratificar anualmente su situación de origen.

Articulo 17º - Facúltese al D.Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza, tendiente a facilitar a los contribuyentes el acogimiento al presente régimen.

Articulo 18º ­ Facúltese al D.Ejecutivo a ampliar los plazos establecidos en la presente, cuando razones de interés fiscal u operativa así lo indiquen y hasta un tiempo que no exceda el Ejercicio Fiscal 1995.

Articulo 19º ­ Facúltese al D.Ejecutivo a evaluar la situación de los obligados por cualquier tasa, derecho o contribución con el objeto de otorgar, en cada caso particular, los beneficios de la presente ordenanza cuando las circunstancias objetivas así lo requieran, con debida información al H.Concejo Deliberante.

Artículo 20º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.