ORDENANZA N°: 18350

Título: Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 2139-2014

Expediente del D.E.: 335-13003-2014

Fecha de sanción: 14-01-2016

Fecha de promulgación: 15-01-2016

Decreto de promulgación: 112/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:



Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del Servicio Público.


ARTICULO 2º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca que pagará el pasajero en:



ARTICULO 3º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para aquellos pasajeros que hayan “Personalizado” la tarjeta “Bahía Urbana” conforme el Artículo 7º, del Decreto 341/2014, en:



ARTICULO 4º: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del Valor del Boleto para tarjetas personalizadas correspondientes a cada sección según se determinó en Artículo 3º, del presente, para alumnos que deban asistir a establecimientos educaciones públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.

Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de lunes a viernes de 06:00 a 00:00 hs. y los días sábado de 06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios. Esta situación se mantendrá vigente hasta tanto se implemente la Ley 14.735, a la que ha adherido la Comuna a través de la Ordenanza 18.253.


ARTICULO 5º: Manténgase a disposición de los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros un abono de Veinte (20) pasajes de vigencia mensual, con una bonificación por viaje de Diez (10) por Ciento con respecto al Valor del Boleto determinado en el Artículo 3º, para cada una de las secciones.


ARTICULO 6º: Manténgase a disposición de los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros un pase libre de vigencia mensual, cuyo precio será el equivalente a Ochenta (80) pasajes considerados al valor unitario fijado para aquellos pasajeros frecuentes de la Categoría A, conforme los valores establecidos para los mismos en la presente Ordenanza.


ARTICULO 7º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:


  1. Categoría A: Boleto de Primera Sección en Cuatro Pesos con Noventa y Ocho Centavos ($ 4,98), Boleto de Segunda Sección en Cinco Pesos con Sesenta y un Centavos ($5,61); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cinco Pesos con Noventa y Cuatro Centavos ($5,94).

  2. Categoría B: Boleto de Primera Sección en Cinco Pesos con Veintiocho Centavos ($5,28); Boleto de Segunda Sección en Cinco Pesos con Noventa y Cinco centavos ($5,95); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Seis Pesos con Treinta Centavos ($6,30).

  3. Categoría C: Boleto de Primera Sección en Cinco Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos ($5,59); Boleto de Segunda Sección en Seis Pesos con Veintinueve Centavos ($6,29), Boleta de Tercera y Cuarta Sección en Seis Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($6,66).


ARTICULO 8º: Aquellos usuarios que hayan personalizado la tarjeta “Bahía Urbana” y reúnan las condiciones establecidas para ser considerados “Pasajeros Frecuentes”, fijadas en el Decreto 2133/2012, abonarán según corresponda los valores establecidos en el Artículo 7º, de la presente Ordenanza.


DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA


ARTICULO 9º: Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros que se determina como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.

Dicho importe será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por la cantidad de pasajeros transportados en cada sección y categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.


ARTICULO 10º: Manténgase en vigencia el “Fondo de Compensación”, creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de retener $0,05 de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el Valor del Boleto fijado en el Artículo Primero.


ARTICULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones pertinentes a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por colectivos, con relación a la nueva tarifa, en razón de los mayores costos en que han incurrido a partir del 1 de Diciembre de 2015 y hasta la fecha de implementación de la tarifa fijada en la presente Ordenanza.


ARTICULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias que permitan el otorgamiento de las compensaciones por mayores costos indicadas en el Artículo Nº 11.


ARTICULO 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDIANRIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.