ORDENANZA Nº 5312

Título: Autorizando la provisión de gas natural domiciliario en calle Castelar, entre C. Venancio y Misioneros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-49/89

Expediente M.B.B.: 0/00-5047/88

Fecha de Sanción: 22 de Marzo de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calle Castelar, entre Cacique Venancio y Misioneros, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado n° 02-291/88, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29°, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y 35° de su reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13512. La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre a fs. 1/9 y fs. 12, del expediente número 0/00-5047/88 (49-HCD/89), habiéndose cumplimentado el artículo 2° establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERO - Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO - Sr. Osvaldo Fabri, L.E. 5.511.289, vecino frentista.

VOCALES - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependien te de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Sr. Héctor Carlos Cabrera, LE. 5.485.436,vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.