ORDENANZA Nº 11222

Título: Modificando el Decreto Ordenanza 3507/82 y la Ordenanza nº 3797.

Expediente H.C.D.: HCD-1060-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 9 de noviembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza: 12.827

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Agréguese como Artículo 2º Bis, del Decreto Ordenanza nº 3507/82 el siguiente texto:

"Artículo 2º Bis - Las empresas prestatarias de servicios, que procedan al recambio, agregado o extensión de las actuales instalaciones ubicadas en el Partido de Bahía Blanca y cuya disposición se haga en forma subterránea, en forma de cableados de cualquier naturaleza, deberán colocar y ceder a la Municipalidad de Bahía Blanca un mínimo de dos (2) conductos paralelos libres, incluyendo caños camisa para cruces, para ser utilizados en el futuro por éstas u otras empresas, a los efectos de minimizar la necesidad de roturas posteriores de la calzada, sea pavimento o veredas."

"La Municipalidad de Bahía Blanca se reserva el derecho de reglamentar la cantidad y la medida de los conductos, en atención a sus previsiones, pudiendo obligar a la empresa a colocar allí conductos de otros materiales y especificaciones aun cuando éstas no sean de las características utilizadas por la empresa que proceda a romper la vía pública."

"La Municipalidad de Bahía Blanca podrá analizar, en los casos que crea conveniente y debidamente fundamentado, algún tipo de compensación que pudiere corresponder, siempre y cuando ésta no supere el valor de mercado del material allí colocado, y éste no sea del tipo que en ese sector utilizará la empresa."

Artículo 2º - Agréguense dos nuevos incisos al artículo 4º de la Ordenanza nº 3797, con el siguiente texto:

"Artículo 4º - "…"

"i) Las empresas prestatarias de servicios, que procedan al recambio, agregado o extensión de las actuales instalaciones ubicadas en el Partido de Bahía Blanca y cuya disposición se haga en forma subterránea, en forma de cableado de cualquier naturaleza, deberán colocar y ceder a la Municipalidad de Bahía Blanca un mínimo de dos (2) conductos paralelos libres, incluyendo caños camisas para cruces, para ser utilizados en el futuro por éstas u otras empresas, a los efectos de minimizar la necesidad de roturas posteriores de la calzada, sea pavimento o veredas."

"La Municipalidad de Bahía Blanca se reserva el derecho de reglamentar la cantidad y la medida de los conductos, en atención a sus previsiones, pudiendo obligar a la empresa a colocar allí conductos de otros materiales y especificaciones aun cuando éstas no sean de las características utilizadas por la empresa que proceda a romper la vía pública".

"La Municipalidad de Bahía Blanca podrá analizar, en los casos que crea conveniente y debidamente fundamentado, algún tipo de compensación que pudiere corresponder, siempre y cuando ésta no supere el valor de mercado del material allí colocado, y éste no sea del tipo que en ese sector utilizará la empresa".

"j) En todos los casos los proyectos deberán estar acompañados:

"1. Por datos de Interferencias de empresas de servicios.

"2. Plano de detalles.

"3. La empresa solicitante deberá presentar planos conforme a obra antes de los treinta (30) días de finalizar los trabajos, luego de lo cual se podrá otorgar la final. La presentación de los mencionados planos será de acuerdo a lo que establezca el D. Ejecutivo".

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.