ORDENANZA Nº 16727

Título: Programa Municipal de Lactancia Materna

Expediente H.C.D.: 944-2011

Fecha de Sanción: 9 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

PRIMERO: Créase el Programa Municipal de Lactancia Materna, dependiente de la Secretaría de Salud y de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

SEGUNDO: Serán destinatarios del presente programa, las familias en general y especialmente las madres y los niños.-

 

TERCERO: El Programa Municipal de Lactancia Materna, tendrá los siguientes objetivos, a saber:

 

General: instruir a las madres embarazadas, antes del último Control Prenatal, sobre la importancia de la alimentación con leche materna, para lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna; y;

 

Específico: implementar un Programa Integral de Apoyo, Estímulo, Promoción y Protección de la Lactancia Materna, tendiente a articular con familias, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y demás entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:

a.        Disminuir la morbi-mortalidad Materno-Infantil.

b.       Prevenir la desnutrición infantil.

c.        Elevar el estado de salud de la población.

d.       Favorecer el vínculo madre-hijo-familia.

e.        Disminuir el gasto en enfermedad.

f.         Promover estilos de vida saludable en la población a través de la alimentación.

g.       Promover el cumplimiento del derecho a la salud.

 

CUARTO: El presente programa, será ejecutado a través de los Centros de Salud, quienes brindarán las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos indicados.

Las referentes que efectivizarán dicho programa, serán las Enfermeras y Agentes de Salud que hayan realizado  la capacitación correspondiente en Lactancia Materna.

Asimismo, se confeccionará un registro de asistencia a los talleres de las beneficiarias del Plan Materno Infantil y una reseña con el desenvolvimiento del mismo, que será presentado, por cada Jefe de los Centros de Salud, al responsable de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.-

 

QUINTO: El Programa Municipal de Lactancia Materna brindará capacitación permanente con abordaje interdisciplinario a todos los agentes involucrados en la instrumentación del mismo, incluyendo a los promotores comunitarios de salud. Dicha capacitación estará a cargo de quien la Secretaría de Salud Municipal determine.-

 

SEXTO: Se asignará un puntaje específico para aquellos agentes que realicen tal capacitación. Ese puntaje será determinado por el Comité de Docencia e Investigación de la Secretaría de Salud Municipal.

 

SEPTIMO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.