ORDENANZA Nº 6179

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y sumuderos en calles Misioneros, Cacique Venancio, Newtón y Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-414/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4137/90.

Fecha de Sanción: 6 de junio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° - Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción Cordón Cuneta y Sumideros en calles Misioneros,Cacique Venancio, Newton y Balboa", comprendiendo las siguientes cuadras:

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°. incíso 2) de la Constitución Provincial, 29° inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públícas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplieacíón de los artículos 9°. inciso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IVde su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76.A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y tres sumideros será "por frente", es decir que el valor total de los mismos se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente por los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objeto de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra sí los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retencíones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcío para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs 1/34 del expediente n° 0/00-4137/90 (414-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 21 y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.

Artículo 7° -El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.