ORDENANZA Nº 15677

Título: Cobro de obra: Red de desagües cloacales en Sivori entre Parera y L. Abad

Expediente H.C.D.: 519-2010

Expediente M.B.B.: 417-4134/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 787/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Ampliación de la Red de Desagües cloacales en calle SIVORI entre PARERA y LUCAS ABAD”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución  Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,  Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el régimen Ley 13.512).

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:$ 4.448,15.- (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS)

 

Artículo 5º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

        1. Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

        2. Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a  partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que  solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.-

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.