ORDENANZA Nº 9802
Título: Modificación de la ordenanza 7198 en sus artículos 10°- 11° - 12° - 14° y 15°.
Tema:
Expediente H.C.D.:
Expediente M.B.B.:610-578/93
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1997.
Fecha de Promulgación: 30 de setiembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 632/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Modífiquese el Artículo 10° de la Ordenanza 7198 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10° - El documento de Salud Laboral será provisto por el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" a los efectos del control de los ingresos que por la tramitación del mismo se generaren. En dicho documento deberá colocarse el número y tipo de documento de identidad del portador, seguido de un número de control interno."
Artículo 2° - Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza 7198, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11° - Los gastos que demande el presente documento serán imputados al empleador en la Tasa de Seguridad e Higiene y/o abonados directamente en el Hospital Municipal y/o abpnados por convenio en dicho Hospital".
Artículo 3° - Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza 7198, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12° - Los fondos recaudados conforme lo determina el artículo anterior, ingresarán al Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" y formarán parte de los recursos del mismo, debiendo destinarse parte de dichos recursos, según lo determine el Consejo de Administración del Hospital Municipal, a programas municipales de promoción y prevención de la Salud".
Artículo 4° - Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza 7198, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14° - La Secretaria de Salud y Acción Social para el área de la Dirección de Salud y el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" en el área que corresponda, deberán incluir en el presupuesto anual los gastos a imputar, ya sea para la operatividad de la oficina como así también para el personal aefectado".
Artículo 5° - Deróguese el Artículo 15° de la Ordenanza 7198.
Artículo 6° - El Documento de Salud Laboral será obligatorio para toda persona cuya profesión, arte u oficio, mantenga contacto. directo o indirecto, con terceros, ya sea por sí o a través de los objetos que elabora o manipula.
Artículo 7° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.