ORDENANZA Nº 16007
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
y pavimento intertrabado en calle La Arcada al 800
Expediente
H.C.D.: 1321-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-8993/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 110/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la
obra de Construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado
en calle LA ARCADA
(altura 800) entre Gallego Mora y Almafuerte, ancho
de calzada 9,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº
0/00-8993-2010 (1.321-HCD-2010).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
Inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º, Inciso 2), 98º y
concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se
encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº 814/07),
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º de la Ordenanza
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos
29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos
del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR
FRENTE, para el caso del cordón cuneta y para la terminación del triángulo de
badén y POR SERVICIO para el caso del pavimento intertrabado
y cruces de caño camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: $ 98 el m2 de pavimento intertrabado;
$ 138 el ml de cordón cuneta; $ 151 el m2 de badén y
$ 1.240 por cada uno de los cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de cordón
cuneta de hormigón simple de 0,15
m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca
de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según
especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de
compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un
tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón
elaborado.
- Trapecio triángulo de
badén: de hormigón armado de 0,17
m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano
Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según
especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad de hormigón a cumplir conforme a lo
indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm
de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2=1lt/m2) sobre base de tosca
de 0,15 m
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada.
Cruces de caño camisa: 2
(dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de
sesenta (60) días corridos, a contar
desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10)
días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las
liquidaciones, conforme a lo establecido por los Artículos 30º, 31º y 35º del
Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las
liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que
resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de
tres (3) años a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción
Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.