Título: Modificación de
Expediente
H.C.D.: 1192-2001
Fecha
de Sanción: 18 de abril de
2002
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquese
"Artículo
13º - El D. Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de licencia de
taxistas "únicamente en los siguientes casos:
"c)
Cuando el permisionario haya acreditado cinco (5) años como mínimo de explotación
"de la licencia y sujeto a una evaluación que llevará a cabo el D.
Ejecutivo con relación al "desempeño en la actividad y el cumplimiento de
las Ordenanzas y/o disposiciones en "vigencia. Quedan excluidos de la
presente los legajos otorgados con arreglo a lo "prescripto por ordenanza
9.852 o transferidos con posterioridad al 01 de enero de 1998, "los que
deberán acreditar un mínimo de quince (15) años como mínimo de explotación y
"sujeto a evaluación del D. Ejecutivo".
Artículo 2º -
De forma.
DADA EN