ORDENANZA Nº 15417

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y un triángulo de badén en calle Fortineros (altura 350)

Expediente H.C.D.: 925-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-522/2009

Fecha de Sanción: 17 de septiembre de 2009

Fecha de Promulgación: 27 de octubre de 2009

Decreto de Promulgación : 1371/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a  realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y un triángulo de badén en calle FORTINEROS  (altura 350) entre ZAPIOLA y NICARAGUA”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-522-2009.- (925-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “por frente”, en el caso del cordón cuneta y “por servicio”, en el caso de badenes.-

El precio de la obra queda establecido a razón de ciento treinta y ocho pesos ($138.-) el metro lineal de cordón cuneta y ciento cincuenta  y ocho pesos ($158.-) el metro cuadrado de badén.-

 

ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón cuneta: De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta  sobre base  de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría  según  Especificaciones sobre subrasante compactada en los 0,20 m superiores.-

Badenes: De hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano y Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta ( 30 ) días a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme lo establecido en los artículos  31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas y/o badenes.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.