Título: Construcción de pavimento articulado: calle Ayacucho 2500.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-278-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-8941-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra
"Construcción de pavimento articulado en la calle AYACUCHO entre
Cipolletti y El Ceibo (altura 2500)", en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-8941/2005 (278-HCD-2006).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º
inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha Ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas":
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto, se establece el sistema de prorrateo
"por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará
en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente de los
inmuebles afectados efectivamente por las obras, no siendo de aplicación en el
presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto
Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 15 vta. del expediente 0/00-8941/2005 (278-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario del
Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Luis Fritz, DNI. Nº 14.935.085,
vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339,
dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Diego Bazán, DNI. Nº 22.507.614,
vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, UD. 2324, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.