ORDENANZA Nº 5152

Título: Incorporando incisos al artículo 22° de la Ordenanza Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 523/88

Expediente M.B.B.: 210 – 4717/88

Fecha de Sanción: 25 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Incorpóranse al artículo 22° de la Ordenanza Impositiva vigente, los incisos 19 y 20, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Inciso 19: Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales, por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponderle, se abonará por cada vehículo, los primeros diez días, por día …………………………………...

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior se reducirá en un 50%."

Módulos

0,19

"Inciso 20: Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, por cada metro cúbico de volumén o fracción, los diez primeros días, por día ……………………………………………………………………………………………

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%."

 

 

0,03

"Quedará liberado de los gastos de depósito que quedan establecidos en los inc. 19 y 20, aquel al que le hayan sido secuestrados los elementos en forma preventiva y haya sido absuelto de la supuesta falta por el Tribunal de Faltas, si los retirare dentro de las 24 hs. de que la resolución quedará firme. Contrariamente nacerá el derecho al cobro desde ese instante."

 

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.