Título: Modificación Código de Planeamiento Urbano: área
central
Expediente H.C.D.: 1770-2010
Expediente M.B.B.: 418-10915/2010 c/
418-10916/2010
Fecha de Sanción: 14 de abril de 2011
Fecha de Promulgación: 20 de abril de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
636/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórase
al Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto normativo que será de
aplicación a la sanción de la presente:
·
Zona
RC b Residencial Centro Bajo
Delimitación:
RC b (1): Deslinde con zona
R1 (área especial) (sobre Av. Leandro N. Alem),
deslinde con zona R1 (2) (sobre calle Perú), deslinde con zona C2 (1) (sobre
calle Perú), deslinde con zona C1 (sobre
calle Perú Charlone), deslinde con zona C2 (8)
(sobre calle Charlone), deslinde con zona R1 (8) (sobre
calle Charlone), eje calle Sixto Laspiur,
eje Avenida
RC b (2): Eje Avenida Urquiza. Deslinde con zona CC3 - Sarmiento, (sobre calle
Sarmiento), deslinde con zona CC 3 12 de Octubre, (sobre calle 12 de Octubre)
y eje de calle Salta.
Caracterización:
Residencia general donde
la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella,
tolerándose otros que por su tipo y magnitud, no desvirtúan el carácter
predominante de la zona.
Indicadores Urbanísticos
Los indicadores
urbanísticos son los siguientes:
FOS: 60 %
FOT: 1,4
Altura máxima
3 niveles (planta baja +
dos pisos), menor o igual a
Retiros: no tiene
Centro Libre de Manzana:
Quedará definido por un retiro de fondo que correspondería a la fórmula:
(L-20)/2 (Siendo L la longitud del lote). Se podrá ocupar el C.L.M. hasta una superficie igual al 50 % de la superficie
afectada por el mismo en Planta Baja hasta una altura máxima de 4,50 mts. En los Casos de predios de Longitud (L) menor a
El Departamento
Planeamiento Urbano, estudiará y definirá la superficie afectada al C.L.M. que le corresponderá a las parcelas con
características particulares (parcelas pasantes, parcelas irregulares, etc.) en
función de su ubicación en la manzana.
Subdivisión
Frente:
Superficie:
Densidad Poblacional
para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso
público: 200 habitantes /Ha.
Usos: Idem Zona R2 (Residencial de transición)
Consideraciones
Generales:
Incremento de FOT: No se
podrá incrementar el FOT con premios.
·
Zona
CC 3 Corredor Centro Barrial
Delimitación:
CC 3 (12 de Octubre)
·
Frentistas, O-SO. A calle 12 de Octubre, desde
deslinde AE Universidad (UNS), hasta eje calle Salta.
·
Calle
12 de Octubre, desde eje calle Salta, hasta eje calle Sarmiento.
CC 3 (Zelarrayán)
·
Calle
Zelarrayán, desde deslinde CC3 1º de Marzo (sobre
calle 1º de Marzo), hasta deslinde con Zona C1 (sobre calle Perú).
CC 3 (Estomba)
·
Calle
Estomba, desde deslinde zonas CC 3 1º de Marzo
(sobre 1º de Marzo)/ CC3
CC 3 (Vieytes)
·
Calle
Vieytes, desde deslinde zona CC 3 Avenida
CC 3 (Castelli)
·
Calle
Castelli, desde deslinde zona CC3 Avenida
CC 3 (Almafuerte)
·
Calle
Almafuerte, desde deslinde con zona CC3 Brasil,
(sobre calle Brasil), hasta deslinde con zona R1 (8) (sobre calle Charlone).
CC 3 (Sixto Laspiur)
·
Frentistas, NE a calle Sixto Laspiur,
desde deslinde con zona CC3
CC 3 (
·
Frentistas SE, a
CC 3 (Cuyo)
·
Frentistas, SE a calle Cuyo, desde deslinde con
zona R1 (Área Especial) (sobre Avenida Alem), hasta
eje calle Estomba.
CC 3 (1º de Mayo)
·
Frentistas NNO, a calle 1º de Mayo, desde eje calle
Estomba, hasta deslinde con zona R1 Área Especial -(sobre
Avenida Alem).
CC 3 (1º de Marzo)
·
Frentistas SSE, a calle 1º de Marzo, desde deslinde
con zona R1 Área Especial (sobre Avenida Alem),
hasta eje calle Estomba.
CC 3 (Brasil)
·
Calle
Brasil, desde deslinde zona CC3 Sixto Laspiur (sobre
calle Sixto Laspiur), hasta deslinde zona CC3 Castelli (sobre calle Castelli).
·
Calle
Brasil, desde deslinde zona CC 3 Castelli (sobre
calle Castelli), hasta deslinde zona CC 3 Vieytes (sobre calle Vieytes).
·
Calle
Brasil, desde deslinde zona CC3 Vieytes (sobre
calle Vieytes), hasta deslinde zona CC3 Estomba (sobre calle Estomba).
CC 3 (Aguado)
·
Calle
Aguado, desde deslinde zona CC3 Estomba (sobre
calle Estomba), hasta deslinde zona CC3 Zelarrayán (sobre calle Zelarrayán).
·
Calle
Aguado, desde deslinde zona CC3 Zelarrayán (sobre
calle Zelarrayán), hasta deslinde zona R1 Área
Especial (sobre Avenida Alem).
CC 3 (Sarmiento)
·
Frentistas, NO. a calle Sarmiento, desde deslinde
zona CC3 -12 de Octubre (sobre calle 12 de Octubre), hasta eje de calle Urquiza.
Caracterización y usos
Reúne el equipamiento de
las áreas comerciales, administrativas y de servicios.
Orientados a ser Centros
de Crecimiento barrial a consolidar en el tiempo.
Indicadores Urbanísticos
Los indicadores
Urbanísticos son los siguientes:
FOS: 60 %
FOT: 2,2
Altura máxima:
Zonas: CC3 (12 de
Octubre), CC3 (Zelarrayán), CC3 (Estomba),
CC3 (Vieytes), CC3 (Castelli),
CC3 (Almafuerte), CC3 (Sixto Laspiur),
CC3 (Brasil), CC3 (Aguado), CC3 (Sarmiento)
4 niveles (planta baja +
tres pisos), menor o igual a
Zonas: CC3 (
Retiros: No tiene
Centro Libre de Manzana:
Quedará definido por un retiro de fondo que corresponderá a la fórmula:
(L-20)/2 (Siendo L la longitud del lote). Se podrá ocupar el C.L.M. hasta una superficie igual al 50 % de la superficie
afectada por el mismo en Planta Baja hasta una altura máxima de 4,50 mts. En los casos de predios de Longitud (L) menor a
El Departamento
Planeamiento Urbano, estudiará y definirá la superficie afectada al C.L.M. que le corresponderá a las parcelas con
características particulares (parcelas pasantes, parcelas irregulares, etc.) en
función de su ubicación en la manzana.
Subdivisión
Frente:
Superficie:
Densidad Poblacional:
para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso
público: 200 habitantes/Ha.
Usos Zona CC 3: Idem Zona C3 (Centros ejes de crecimiento)
Consideraciones
Generales
Incremento de FOT: Serán
de aplicación, únicamente, los incrementos contemplados en el Artículo 6.1.1
del CPU, los cuales en conjunto no podrán superar el 70% de los valores máximos
establecidos para la zona.
ARTICULO 2º: Modificase en el Artículo 8.1.4. del Código de Planeamiento Urbano, el inciso 8.1.4.1.
Dimensiones de Espacios Urbanos, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
8.1.4.1. Dimensiones de Espacios Urbanos
Se considera espacio
urbano aquel que cumpla con las siguientes condiciones
-
Lado
mínimo mayor o igual a
-
Superficie
mínima
-
Relación
altura máxima del patio al lado mínimo 1..5:1
No se admitirá la reducción del lado mínimo aunque se mantenga la
superficie mínima exigida. .
Las dimensiones exigidas del patio se mantendrán constantes en toda su
altura.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 8.1.5 del
Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:
8.1.5. Patio conectado al frente y/o al C.L.M.
Los locales de primera y tercera clase, según el Código de
a)
Para
alturas menores a 6 metros:
·
Ancho
mínimo:
·
Relación
altura máxima del patio al lado mínimo: 1.5:1
·
La
profundidad b desde el frente, o desde el patio de contra frente conectado al
CLM, tendrá una relación respecto a la abertura a, calculada como:b menor o
igual a 2 a.
b)
Para
alturas mayores o iguales a 6 metros:
·
Ancho
mínimo:
·
La
profundidad b desde el frente, o desde el patio de contra frente conectado al
CLM, tendrá una relación respecto a la abertura a, calculada como b menor o
igual a 2 a.
ARTICULO 4º: Establézcase un plazo máximo de
cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente para
que el Departamento Ejecutivo promueva la discusión y proceda a la redacción
definitiva de las restantes zonas y distritos que conforman el nuevo cuerpo
normativo del Área Central, entendida ésta a la delimitada por eje Avenida Urquiza, eje de entubado Arroyo Naposta, vías
del Ferrocarril, eje Calle Darwin, eje Avenida Gral. Daniel Cerri,
Vías del Ferrocarril, eje de calle Chile, eje Calle Sixto Laspiur,
eje Avenida
Areas
Especiales:
Histórica del Teatro Hospital
Municipal Universidad (UNS) - Plaza Brown
Patronato
Comercial:
C1 - Microcentro
direccional
C1 Mcm
macro-manzanas
Corredor Centro:
CC1-Corredor Centro Comercial
CC2-Corredor Centro Particularizado
Residenciales Centro:
RC a Residencial Centro Alto
RCm-
Residencial Centro Medio
Distritos:
DC Distrito Club
DPC Distrito Pasaje Centro
ARTICULO 5º Alcances: Lo establecido en
el Artículo 1º, será de aplicación en la
delimitación definida por zona. Lo normado en los Artículos 2º y 3º, es de
alcance para todas las zonas del CPU. Los tres artículos entrarán en vigencia a
la sanción de la presente.
La
zonificación en uso hasta la aprobación del nuevo cuerpo normativo indicado en
el Artículo 4º, serán las correspondientes al Anexo gráfico I.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN