ORDENANZA N°:19260
Título: DEROGANDO ORDENANZA 17117
Expediente del H.C.D.: 891-HCD/2013
Expediente el D.Ejecutivo:0/00/13726/2012
Fecha de sanción: 20-02-2012
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El presente expediente y analizando los distintos reclamos presentados por vecinos a fs. 7, 8, 18, 37 y 38.
Dado que el primer problema, surge a raíz del reclamo de un vecino al cual se le otorga una excepción por medio de la Ordenanza 16.823, que establece la prohibición de estacionamiento en calle Nicaragua, entre calles Salta y Santiago del Estero, sobre acera de números impares quedando ambas aceras con restricción de estacionamiento.
Que, esta situación, origina el reclamo de los demás vecinos disconformes con la medida por lo que a través de la Ordenanza 17.117, se deroga la 16.823, la cual en su Artículo Primero, prohíbe el estacionamiento de vehículos en la acera correspondiente a la numeración par. Y, en el Artículo Segundo que prohíbe en calle Nicaragua a la altura del 800, el estacionamiento de vehículos sobre la acera correspondiente a la numeración impar, cuando dicho estacionamiento impida o dificulte ingreso y/o egreso de vehículos a los garajes de las viviendas que se ubican sobre la acera par.
Quedando de cualquier manera gran parte de la acera con restricción de estacionamiento, lo cual sigue llevando a la misma problemática a gran parte de los vecinos y consecuentemente a otro reclamo, y;
CONSIDERANDO
La existencia de una Ordenanza anterior, la 6.487 y su modificatoria 16.659, que contempla el estacionamiento para vehículos frente a garaje en calles con un ancho menor a 7 metros, la cual indica en su Artículo 4º, “Prohíbase el estacionamiento a un metro de ambos lados de los garajes ubicados fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago en las calles donde el ancho resulte inferior a 7 metros”, y su Artículo 5º: “Los propietarios o arrendatarios de garajes individuales encuadrados en el artículo anterior podrán señalizar con pintura amarilla el sector del cordón, con la conformidad de los vecinos frentistas”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Deróguese la Ordenanza 17.117.
ARTICULO SEGUNDO: Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza 16.659, para la calle Nicaragua a la altura del 800.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y elévese al Departamento ingeniería de Tránsito para su toma de conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.