ORDENANZA Nº 7605
Título: Modificación de ordenanza
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1071/93.
Expediente M.B.B.: 422-637/88 alcance 1.
Fecha de Sanción: 10 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Modifíquese en el articulo 2.1.1. : Apertura y ensanche de calles, según el siguiente detalle:
"LUIS MARIA DRAGO: Desde O' Higgins hasta Donado. Ancho: donde dice 23 metros debe decir 18,50m.
PILMAIQUEN: Desde Hipólito Yrigoyen hasta Indiada. Ancho: donde dice 30 metros debe decir 23,00m."
Agréguese al final del articulo 2.1.1., con las prescripciones correspondientes a ARROYO NAPOSTA, los incisos:
a) Se exigirán calles sobre ambas márgenes en los sectores que a continuación se indican:
Desde calle Estados Unidos hasta Camino GrumbeinIngeniero White. Ancho: 20 m.
Desde calle Casanova hasta Vías del Ferrocarril. Ancho: 20m
b) Sector entubado entre Casanova y Estados Unidos. Serán de aplicación las ordenanzas nº 5730 y 4443.
c) Sector entre Vías del Ferrocarril y límite Noroeste del ejido y entre Camino GrumbeinIng.White y la ría de Bahía Blanca: Se analizará cada caso en particular.
AVENIDA DE INTERCONEXION BARRIAL: Se respetará la traza establecida por la Dirección Nacional de Vialidad para la denominada Avda. de Circunvalación de Bahía Blanca (exCamino de Cintura), con las variantes técnicas de Villa Nocito y Parodi."
Articulo 2° Incorpórese al articulo 2.2.21., en el cuadro de zonas y densidades, las zonas A (anillo), con densidad: 200 hab/ha.; zona Eue (extraurbana de equipamiento) con densidad: 4 hab/ha. Divídase la zona Rp (Zonas Residencial Parque) en zonas Rp1 y Rp2 con densidades: 150 hab/ha. para ambas zonas.
Artículo 3º - Modifíquese en el artículo 3º -PATIOS- el inciso 3) del apartado 3.3., el cual quedará redactado de la siguiente forma :
3) Para el caso de viviendas multifamiliares en altura, se permitirá el uso de estos patios para ventilar e iluminar cocinas y lavaderos. Las dimensiones de estos patios varían según la altura del edificio y serán según lo estipulado en el artículo 3.3.1."
Articulo 4º Modifíquese en el articulo 3º PATIOS el artículo 3.3.1., el cual quedará redactado de la siguiente forma :
"3.3.1. Dimensiones de patios de segunda categoría: a) Para alturas menores o iguales a 11 metros:
Superficie mínima: 6 m2.
Lado mínima: 2m.
b) Para alturas superiores a 11 metros.
Superficie mínima: 10 m2.
Lado mínima: 2,50 m.
En ambos casos las dimensiones de los patios serán consideradas desde el arranque."
Articulo 5º Modifíquese el articulo 6º DISPOSICIONES GENERALES en 6.1. Areas y Lados mínimos de locales en sus incisos 6.1.1. y 6.1.1.2. e incorporando el 6.1.1.3., los que quedarán redactados de la siguiente forma:
" 6.1.1. Area y Lados mínimos de locales de 1º y 3° clase:
El área y lados mínimos de locales
de primera y tercera clase se miden con exclusión de los
armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos son
los siguientes:
Local de | Lado mínimo m | Area mínima m2 |
Primera clase : Cuando la unidad posea un solo local, este tendrá
en : Cuando la unidad posea varios locales Por lo menos uno tendrá Vivienda : los demás tendrán cocina : | 2,50 2,50 2,00 2,00 | 9,00 8,00 6,00 9,00 |
En vivienda colectiva del tipo transitorio (hotel, casa de pensión, casa con piezas amuebladas, posadas), las habitaciones individuales tendrán : | 2,50 | 8,00 |
En casa de escritorios u oficinas :
Locales individuales tendrán : Unidades de uso de dos o más locales, c/u tendrá : | 2,50 2,00 | 7,50 6,00 |
En edificios de sanidad (hospitales, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio) las salas individuales de internación tendrán : | 2,50 | 7,50 |
Tercera clase : | 3,00 | 12,00 |
Cuando la unidad posea varios locales: Por lo menos uno tendrá lado mínima 2,50 m. y área mínima 8,00 m2.; los demás locales tendrán lados mínimos 2,00 m. y área mínima 6,00 m2. a excepci6n de uno que podrá tener lado mínima 1,80 m. y área mínima 4,50 m2."
6.1.1.2 Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinas, baños y retretes:
a) Cocinas: Una cocina de segunda clase debe tener un área mínima de 3,00 m2. y máxima de hasta 9,00 m2. y lado no inferior a 1,50 m.
b) Espacios para cocinar: (para todos los usos excepto vivienda).
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2.
c) Baños y Retretes.
Los baños y los retretes tendrán área y lado
mínima de acuerdo con los artefactos que contengan, como
sigue:
LOCAL | DUCHAS C/Bañadera S/Bañadera | INODORO | LAVABO | BIDET | AREA m2 | LADO m2 | |
BAÑOS | X
X | X
|
X X X X X | X X X X | X X | 3,20 1,80 2,80 1,40 0,81 | 0,90 0,90 0,90 0,90 0,75 |
RETRETE | X X X | X X | X | 1,40 1,00 0,81 | 0,90 0,90 0,75 |
6.1.1.3 Superficie mínima de las unidades de Vivienda:
Para el caso de viviendas unifamiliares, bifamiliares y/o multifamiliares
la superficie total mínima de cada unidad de vivienda se
encuadrará de acuerdo al Articulo 41º del DecretoLey
8912/77 de Ordenamiento Urbano y Uso del Suelo."
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Nº Dormitorios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Area Mínima m2 | 28 | 40 | 60 | 80 | 100 | 120 |
VIVIENDAS BI Y MULTIFAMILIARES
Nº Dormitorios | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Area Mínima m2 | 30 | 48 | 72 | 96 | 120 | 144 |
Articulo 6º Incorpórese al articulo 4º, el apartado 4.5.1. con el siguiente texto:
" 4.5.1. REQUERIMIENTO DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA.
Toda función que pos su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de cargo, deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
Los requerimientos de carga y descarga que se establecen el cuadro de Usos y las siglas allí indicadas tienen el siguiente significado:
I Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30m2.
II Superficie mínima para carga y descarga de 60m2.
III Superficie no inferior a la que resulta de computar
un espacio de 30 m2. por cada camión que opera simultáneamente,
considerándose el número de espacios según
la siguiente relación:
Nº de espacios para vehículos de carga | Superficie cubierta Total |
1 de | 500 m2 hasta 1000 m2 |
2 más de | 1000 m2 hasta 2500 m2 |
3 más de | 2500 m2 hasta 5000 m2 |
4 más de | 5000 m2 hasta 10000 m2 |
5 más de | 10000 m2 hasta 20000 m2 |
1 | Por cada adicional d/Frec. 20000m. |
IV - 20% de la superficie de la parc. destinada a dicho uso con un mínimo de 60m2.
V 10% de la superf. total construida con una superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.
VI Deberá solicitarse a la Municipalidad los requerimientos en cada caso en particular. Los requerimientos de carga y descarga previstos en el artículo 4.5.1. y Cuadro de Usos, serán exigibles en las edificaciones existentes, previo tratamiento por las Oficinas Técnicas respectivas, ajustándose la edificación a la nueva reglamentación y/o restrigiéndose el uso vehicular.
Para ello se otorgarán plazos de adecuación que no podrán ser inferiores a los dos años a partir de la sanción de la presente."
Articulo 7º Incorpórese en el cuadro nº 3 (Industrias), en la Zona R2 el grado de molestia III, con tope de superficie cubierta de hasta 500 m2.
Articulo 8º Incorpórese en el Cuadro nº 5 (Depósitos), en la zona R 2, los grados de molestia III, IV y V, con topes de superficie cubierta de hasta 300 m2. y 500 m2.
Articulo 9º Incorpórese en el articulo 4.5. ESTACIONAMIENTO la siguiente NOTA: Para el caso de edificios multifamiliares la cantidad de módulos de estacionamiento exigidos no podrá superar la cantidad de unidades funcionales a construir.
Articulo 10º Dispónese el reordenamiento temático del Código de Planeamiento Urbano con la diagramación del Anexo 1,
el cual forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.