ORDENANZA Nº 15466

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y triángulo de badén en calle Hugony al 2100, acera impar

Expediente H.C.D.: 1267-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8680/2009

Fecha de Sanción: 5de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1515/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y triángulo de badén, en calle HUGONY (altura 2100 – acera impar) entre Dr. N. Mallea y Espeche”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8680-2009.- (1267-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2)  la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas, Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza  de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa  constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase, que el mismo será “POR FRENTE”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $132.- el ml de cordón cuneta y de $ 158,30.- el m2 de badén.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y específicamente del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente, de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y  Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m superiores.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones  y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN- E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente compactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para  cordón cuneta. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del  Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberán conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3)  años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA  SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.