ORDENANZA Nº 14401

Título: Excepción de uso permitido: Zona I 3, parcelas propiedad de Atrim Argentina S.A.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-555-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-596/2007

Fecha de Sanción: 21 de junio de 2007.

Fecha de Promulgación: 11 de julio de 2007.

Decreto de Promulgación : 708/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Autorízase, con carácter de excepción el uso permitido para la zona I 3 a las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 234, Fracción I, Parcelas 2 a, 3, 7, 8, Partidas 1199, 149068, 149072 y 149073 respectivamente, para el desarrollo de la actividad solicitada por la firma  ATRIM ARGENTINA S.A., condicionada a la unificación parcelaria respectiva.

 

Artículo 2º - Autorízase con carácter de excepción la ejecución de construcciones “desmontables y/o no permanentes” en el espacio de la futura traza de la calle Avellaneda, las que serán demolidas a costa del propietario, en caso de ser necesario, a futuro, la apertura de la calle, y/o razones de interés público así lo determinen, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-596/2007 (555-HCD-2007).

 

Artículo 3º - No ha lugar a lo requerido por la firma ATRIM ARGENTINA S.A. respecto a dejar sin efecto la afectación como “Restricción al Dominio” para la apertura de la calle Avellaneda.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.