ORDENANZA Nº 13931

Título: Transporte de Productos Alimenticios: Regulación del mismo.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-417-2006

Expediente M.B.B.: 530-10789/2005

Fecha de Sanción: 22 de junio de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Todo productor, elaborador y/o fraccionador o importador, debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, que comercialice sus productos en forma directa o a través de terceros en el Partido de Bahía Blanca deberá, indefectiblemente, estar inscripto en esta Municipalidad, cuyo efecto el Departamento Bromatología y Protección de la Salud, poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios del mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control, debiendo quedar los obligados a dar cumplimiento a las exigencias establecidas.

 

Artículo 2º - Todo vehículo o transporte de sustancias alimenticias en cualquiera de sus fases de comercialización, inclusive como residencia de depósito, con destino al Partido de Bahía Blanca, que haya sido previamente autorizado por autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, deberá, indefectiblemente, pasar por el control higiénico – sanitario que a tal efecto esta Comuna posee, a fin de ser reinspeccionada la carga y conforme las disposiciones que rigen la materia.

 

                Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento de Bromatología y Protección de la Salud, quien ajustará su cometido de acuerdo con las reglas de la ciencia Bromatológica en las condiciones que determine su reglamentación.

 

Artículo 3º - Cuando las terminales de las empresas de transporte tengan servicio de control higiénico – sanitario nacional, quedarán sujetos al mismo, reservándose la Municipalidad el derecho al acceso a la documentación por la cual los productos que transportan se hallan amparados. Hecho esto el Municipio tomará nota del ingreso de los distintos productos al Partido de Bahía Blanca y, eventualmente, tendrá derecho al cobro de las tasas que conforme Ordenanza Impositiva pudieren corresponder.

 

Artículo 4º - Las transgresiones a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8751/77 en su artículo 6º, siendo solidariamente responsables los destinatarios de las mercaderías ingresadas.

 

a)       Defínase el valor del módulo “m” como el equivalente a medio sueldo mínimo del personal municipal.

b)       Fíjase el valor de dos (2) módulos como la sanción mínima y de veinte (20) módulos como sanción máxima a aplicar.

c)       El valor de las multas se incrementará en caso de reincidencia de un 100% a un 200%.

 

Artículo 5º - Derógase la Ordenanza nº 8323.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.