ORDENANZA Nº 5409
Título: Creando la tasa sobre facturación del consumo de gas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-37/89
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 8 de junio de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por Ordenanza: 19.302
Modificada por la Ordenanza: Prorrogada por 5 años, según ordenanza n° ##10813, del año 2000.
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase una contribución especial sobre la facturación del consumo básico de gas que practique la Empresa Nacional Gas del Estado, a los usuarios de dicho servicio en el Partido de Bahía Blanca y de acuerdo a los porcentajes y consumos que se determinan en la presente, cuya finalidad será la financiación y ejecución de obras de gas en el distrito.
Artículo 2°.- La contribución especial consistirá en aplicar el tres por ciento (3%) al valor básico de facturación, excluidos los impuestos, contribuciones y gravámenes que se hallan incorporados a la tarifa y respecto de la red domiciliaria, comercial e industrial del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3°.- Quedan eximidos de la presente contribución, los entes oficiales nacionales y provinciales, los jubilados y pensionados y comprendidos dentro de los beneficios de la Resolución 522/ 88 de la Secretaría de Energía y los consumos inferiores a los doscientos metros cúbicos (200 m3 ) bimensuales durante el período comprendido del 1° de Mayo al 30 de Setiembre y a los cien metros cúbicos (100 m3) bimensuales durante el período del 1° de Octubre al 30 de Abril de cada año respectivamente.
Artículo 4°.- A los efectos de la aplicación de la presente contribución especial, facúltase al D. Ejecutivo a celebrar un convenio específico con la Empresa Nacional Gas del Estado, con la finalidad de que la misma enviste la calidad de Agente de Cobro del presente tributo, incorporándolo en la facturación bimestral y en el que se establecerán las formas de liquidación e ingreso al patrimonio municipal de lo recaudado.
Artículo 5°.- Créase la cuenta especial FONDO PARA OBRAS DE AMPLIACION DE GAS DOMICILIARIO EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, la que se integrará con los recursos provenientes de la contribución legislada en la presente ordenanza y el recupero por aporte de los vecinos frentistas tal como se establece en el Artículo 7° de la presente.
Artículo 6°.- Los recursos provenientes de la presente contribución se destinarán en primer lugar a la ejecución
de redes troncales e instalaciones complementarias y en segundo lugar a la financiación de redes domiciliarias de gas natural, a cuyos efectos el D. Ejecutivo realizará los estudios convenientes en consulta con la Empresa Gas del Estado, con la finalidad de establecer planes de obra, prioritando la ejecución de los mismos según lo aconsejen los respectivos dictámenes técnicos.
Artículo 7°.- Cuando las obras a ejecutarse sean redes domiciliarias, la Municipalidad podrá realizar la misma por el sistema de licitación pública, prorrateando el costo entre los vecinos frentistas y estableciendo planes de financiación acordes a las posibilidades materiales del respectivo sector. Cuando la obra se ejecute por el sistema de consorcios, cooperativas de vecinos u otros mecanismos, la Municipalidad podrá utilizar los recursos del fondo para su financiación. La reglamentación determinará las formas del recupero. Los fondos recuperados a través de los planes de financiación ingresarán como recursos de la cuenta especial creada por el Artículo 5° de la presente.
Artículo 8°.- La presente contribución especial se establece por el término de cinco (5) años y anualmente el D. Ejecutivo deberá incluirla en el respectivo proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva, determinando en cada año el porcentaje del gravamen, para la periódica renovación del convenio con la Empresa Gas del Estado.
Artículo 9°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.