ORDENANZA Nº 8042

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Rojas entre Washington y Remedios de Escalada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-644/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-10432/93.

Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle ROJAS, entre Washington y Remedios de Escalada (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintiún (21) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 17 y 19 del Expediente Nº 0/00­10432/93 (644­HCD/84), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.