ORDENANZA Nº 8628

Título: Creación de las Audiencias de Información Pública Ambiental.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1507/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 2 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créense las Audiencias de Información Pública Ambiental, que funcionarán en el ámbito del

Honorable Concejo Deliberante, a requerimiento de organizaciones no gubernamentales, personas jurídicas, de cuyos estatutos resulten que su objeto pretende la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 2º ­ Los pedidos de AIPA serán evaluados por la Comisión de Control y Preservación del Medio Ambiente del H.Concejo Deliberante, quien fijará los puntos de la convocatoria y determinará la identidad de los convocados a la misma. Sin perjuicio de lo expuesto, el H.Concejo Deliberante podrá proponer otros participantes.

Artículo 3º ­ Las sesiones de la AIPA se regirán en lo pertinente por el Reglamento Interno del H.Concejo Deliberante, especialmente en lo relativo al uso de la palabra. No adoptará decisiones vinculantes y tan solo podrá emitir recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración participando los señores concejales de las deliberaciones.

Artículo 4º ­ Se procurará una adecuada difusión pública de las AIPA y se publicará en el Diario de Sesiones del H. Concejo Deliberante las conclusiones a las que arribarán aquellas.

Artículo 5º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.