ORDENANZA Nº 5613

Título: Refiriendo a la regularización catastral de construcciones sin permiso.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 731/89

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de noviembre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5771, ##6030, ##6216, ##6540, ##6817, ##7823


ORDENANZA

Artículo 1º.- Toda construcción que no haya cumplimentado lo dispuesto por artículo 1.1.1.1. del Código de la Edificación, y que a su vez no se encuentre debidamente declarada a la fecha de promulgación de la presente, deberá proceder para su regularización conforme lo establecen los siguientes artículos.

Artículo 2°.- De la presentación de planos.

Deberá tramitarse por este sistema toda construcción a declarar, sea por presentación espontánea o por intimación municipal. La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Plano de planta con dos cortes, escala 1-100, cinco copias heliográficas (una visada por el colegio respectivo, y una tela).
  2. Tres copias en escala 1-300 para la cédula catastral.
  3. Planillas de revalúo provinciales.
  4. Solicitud de construcción.
  5. Formulario de tasación según destino.
  6. Planilla de numeración domiciliaria por duplicado.
  7. Planilla de información catastral y urbanística.
  8. Plano de demolición.

Artículo 3º.- Derechos de oficina.

Con la planilla de información catastral y urbanística y un plano de planta se liquidarán los derechos de construcción, de los cuales se deberá abonar al contado el treinta por ciento (30%) al momento de su presentación, pudiendo convenirse el pago en cuotas de la diferencia restante.

Artículo 4º.- Monto de los derechos.

  1. Se establece un período de ciento ochenta días (180) a partir de la promulgación de la presente, en el que se abonarán los derechos según la categoría tasada con un incremento del cincuenta por ciento (50%) para todas aquellas construcciones sin permiso presentadas espontáneamente.
  2. Las construcciones sin permiso que tuvieren intimación municipal abonarán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los derechos de construcción.
  3. Aquellas construcciones que se encuadren en las categorías "D" y "E" de la Ley 5738 tendrán una reducción en los presentes adicionales de un cincuenta por ciento (50%), siempre que se trate de viviendas uni o multifamiliar, única y de ocupación permanente.

Artículo 5º.- Todas aquellas construcciones sin permiso que ya tienen presentación y se encuentran en trámite de resolución serán aprobadas según lo dispuesto en la presente ordenanza, salvo en lo que respecta a los derechos de construcción que serán los liquidados oportunamente.

Artículo 6.- Las presentaciones cuyas construcciones hayan sido visadas por las oficinas técnicas respectivas, serán aprobadas al solo efecto administrativo, entregándose copia al propietario y/o profesional interviniente. Se colocará en los mismos sellos con la leyenda: "Aprobado al solo efecto administrativo. Edificación sin permiso".

Artículo 7º.- Del empadronamiento.

Podrá acogerse a este sistema todas las construcciones que se ajusten a las siguientes condiciones:

  1. Su presentación sea espontánea sin intimación municipal.
  2. Su uso destinado a vivienda exclusivamente, uni o multifamiliar, ser única, de ocupación permanente y se encuadre en las categorías "D" y "E" del ordenamiento provincial Ley 5738.

Artículo 8°.- Todas aquellas construcciones que cumplan y adopten lo establecido en el artículo 7° efectuarán su presentación por intermedio de un expediente administrativo que llevará la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud de empadronamiento que incluya croquis de ubicación y planimetría en escala 1-300 (original y/o fotocopia) con la firma del propietario y/o profesional).
  2. Planillas de revalúo según ley 5738 y modificatorias visadas por los organismos de la provincia.
  3. Abonar el sellado que se establecerá al respecto y previo al inicio del expediente.
  4. En el caso de sufrir discrepancia de la presentación con los antecedentes según Catastro, se requerirá informe o certificado según corresponda, efectuado por profesional idóneo.

Artículo 9º.- Durante el período establecido por el artículo 4º y a los efectos de propender a una reactivación en la industria de la construcción se establecerá una reducción del treinta por ciento (30%) en los derechos de construcción vigentes para todos aquellos expedientes que se inicien con permiso y con la documentación establecida por el Código de la Edificación.

Artículo 10°.- Derógase el artículo 1.1.3.1. inciso 12 apartado "1" de la ordenanza ##4653 decreto 297/87 que quedará redactado de la siguiente forma: coloración y rayados: identificación de materiales:

  1. El color negro único a utilizar en los planos originales transparentes, tanto en las plantas como en los cortes será firme, nítido y franco. La coloración, en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias:
  2. Lo que es nuevo y objeto del pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forme, se dejarán sin rayado y/o coloración alguna y/o se admitirá en color bermellón.
  3. Lo existente que deba demolerse se coloreará en amarillo y/o los muros se indicarán en línea de trazo.
  4. Los hechos existentes se rayarán oblicuamente a cuarenta y cinco grados (45º), en negro con cinco (5) milímetros de separación en los trazos.
  5. Cuando deban representarse elementos constructivos o estructurales caracterizándolos por el material por el que están constituidos, hormigón, madera o hierro se lo identificarán como lo indican las normas IRAM.
  6. Leyendas: las leyendas y cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustará a lo indicado en las normas IRAM.

Lo enunciado a partir del inciso a) será de aplicación en las construcciones con pedido de solicitud de construcción y/o sin permiso.

Artículo 11°.- Derógase la ordenanza ##4824/87.

Artículo 12º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.