ORDENANZA Nº 7376
Título: Ejecución de la obra iluminación en calle Pasaje Calvento.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-456/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10379/92.
Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle PASAJE CALVENTO, entre Castelli y Viamonte", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/0010379/92 (456HCD/93).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y 1. Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto Nº 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
c) ALTERNATIVAS DE PAGO: 3 cuotas iguales: 03060 días de culminados los trabajos: $49,09 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 51,10 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, Art. 9º y Decreto Reglamentario Nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley: ($ 1 U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos por ciento (2%) sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza N° ##2485.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.