ORDENANZA Nº 8029
Título: Ejecución de la obra tendido de red domiciliaria de gas natural en calle Pacífico entre Bravard y Juan Molina.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-665/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-2722/94
Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de gas natural en calle PACÍFICO, entre Bravard y Juan Molina (vereda par)", según plano 21029/94 de la Distribuidora de Gas Pampeana S.A., que forma parte del presente Expediente.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 10 del Expediente Nº 0/002722/94 (665HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.