ORDENANZA Nº 7961
Título: Distribuyendo fondos provenientes de la facturación a la Seguridad Social en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-88/94.
Expediente M.B.B.: 110-1317/94.
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 9733
ORDENANZA
Artículo 1° Los importes a percibir que provengan de la facturación a la Seguridad Social en el Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero", como consecuencias de las prestaciones y/o prácticas allí cumplidas que fueren como honorarios profesionales serán distribuidos por el D.Ejecutivo conforme las propuestas de una comisión permanente integrada por representantes de la Asociación de Profesionales del Centro de Salud Municipal y la Secretaría de Salud y Acción Social, sobre las pautas que fije la reglamentación con intervención del H.Concejo Deliberante.
Articulo 2° Créese la cuenta especial I.R.E. del Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero", a los fines de la distribución prevista en la presente Ordenanza y su reglamentación.
Artículo 3° Créese una Comisión de Fiscalización o Auditoría que tendrá por objeto auditar el sistema instituido por los artículos anteriores, debiendo presentar periódicamente un estado de su labor al Consejo de Administración del Ente Descentralizado y que deberá redactar su propio estatuto de funcionamiento.
Su integración será determinada por la reglamentación de la presente, y contarán entre otros, con representantes de la Asociación de Profesionales del Centro de Salud Municipal y el Sindicato de Personal Municipal.
Articulo 4° La distribución prevista en el Art. primero de la presente Ordenanza se efectuará en orden a lo previsto por el sistema de evaluación del personal que establece el Incentivo a la Responsabilidad y Eficiencia del agente público y se aplicará siempre que a criterio del D.Ejecutivo se mantengan las condiciones que justifiquen su implementación.
Artículo 5º Facúltese al D.Ejecutivo a establecer los instrumentos necesarios para la ejecución de un sistema de evaluación del desempeño de los agentes regidos exclusivamente por la Ordenanza Estatuto (N° 3894), con intervención del Sindicato Trabajadores Municipales, sobre iguales principios a los establecidos en el articulo cuarto y su bonificación, la que se implementara conforme a los recursos globales del Presupuesto que así lo permitan, con principio de ejecución en el próximo presupuesto.
Artículo 6° Los importes percibidos, por los conceptos indicados en el articulo primero, se destinarán a fines solidarios para los profesionales y en colaboración a programas sociales y de salud.
Artículo 7° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.