ORDENANZA Nº 6578
Título:
Adjudicación de la licitación 780/90 para la explotación de la comercialización de alfajores y chocolates en la Estación Terminal de Omnibus San Francisco de AsísTema:
Expediente H.C.D.: HCD-361/91.
Expediente M.B.B.: 110-5641/90.
Fecha de Sanción: 19 de diciembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la adjudicación de la licitación 780/90 para la explotación de la comercialización de alfajores y chocolates en la Estación Terminal de Omnibus San Francisco de Asís al único oferente Sr. Tiziano Favretto, conforme la alternativa propuesta a fs. 37 del expediente 110-5641/90 (361 - HCD /91) consistente en la instalación de una canaleta, con sus correspondientes codos sobre el techo autoportante del andén de espera y embarque, con ocho (8) bajadas de cuatro (4) pulgadas, cada una coincidente con las actuales del nivel inferior y la adquisición de la totalidad de los materiales para el pintado de toda la estructura de los andenes de espera y embarque de la Estación San Francisco de Asís.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
LICITACION PUBLICA Nro. 780
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES
1 - OBJETO DEL LLAMADO
ARTICULO 1º - : Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada las Cláusulas Particulares y especificaciones anexas que Forman parte de este Pliego.
II - PLAZO DE LA CONCESION
ARTICULO 2º : La concesión será por el término que se establezcan en las Cláusulas Particulares. Al término del plazo de la concesión o producida la rescisión anticipada del contrato, la Municipalidad procederá a tomar posesión de las instalaciones fijas y devolver, si así correspondiere, el depósito de garantía al concesionario. La concesión es intransferible. A falta de acuerdo del concesionario para la entrega voluntaria de las instalaciones físicas, en la hora y día que se señalará la Municipalidad, ésta allanará el espacio físico objeto de la licitación sin recurrencia a la justicia y como espontánea ejecución de una cláusula contractual convenida con la administración pública. "Esta circunstancia se especificará en el contrato a celebrarse con el adjudicatario y no implicará la renuncia de éste de iniciar posteriormente las acciones a que se considero con derecho.-
III - LIMITACION DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 3º: No se acordarán concesiones a quienes revistan como empleados y obreros municipales o provinciales. Tampoco se acordarán concesiones a ningún deudor de la Comuna, por ningún concepto, incluido cuotas no vencidas, provenientes de facilidades otorgados con anterioridad a la fecha de apertura de la licitación. Tampoco se considerarán las ofertas simultáneas de personas que sean entre sí cónyuges, ascendientes u descendientes en línea recta o colaterales sin limite de grado. En casa de darse este supuesto, se anularán ambas a se considerará válida sólo la más elevada, a criterio de la Municipalidad.-
IV - CANON
ARTICULO 4º: De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en el título de los Bienes Municipales, el canon mensual será ajustado por bimestre calendario en función de la variación que experimente el índice de precios al Consumidor, Nivel General suministrado por el I. N. D . E .C. o quien haga sus veces entre el segundo y cuarto mes anterior a cada bimestre.
A fin de mantener el equilibrio económico financiero del contrato, el precio cotizado en el acto de apertura de. ofertas, y a partir de la fecha del mismo, será ajustado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, independientemente de la fecha de adjudicación o notificación de la misma.-
Cuando la fecha de apertura no coincida con los meses calendarios, el primer ajuste se realizará en el segundo bimestre calendario siguiente al de la apertura.-
V - PAGOS
ARTICULO 5º: Los adjudicatarios deberán efectuar los pagos por adelantado mensualmente del 1 al 10 de cada mes y a partir de la Fecha que se establezca en las Cláusulas particulares. La falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará lugar a la rescisión del contrato sin necesidad de intimación alguna.-
VI - APERTURA DE PROPUESTAS
ARTICULO 6: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, con presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen. Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura. No se admitirán las que se reciban por correspondencia. El plazo para interponer las impugnaciones será de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la apertura de las propuestas. Previa vista a la Dirección de Asuntos Legales, se correrá traslado de aquellas a los oferentes afectados, por un plazo de tres (3) días. Vencido el mismo se resolverán las impugnaciones teniendo en cuenta las pautas indicadas en las Cláusulas Generales, Particulares, Especiales y legales, aplicables al caso.-
VII - OFERTA MINIMA
ARTICULO 7º: La oferta mínima será la que se determine en las Cláusulas Particulares.-
VIII - PRESENTACION DE OFERTAS
ARTICULO 8º : La presentación de ofertas sin observación al Pliego de Bases y Condiciones implica su conocimiento,
aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
ARTICULO 9º Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina. Cada foja será firmada por el proponente y se entregarán en la correspondiente oficina municipal.-
ARTICULO 10º: En el sobre que contenga la propuesta, que estará debidamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente, número de licitación, fecha y hora de la apertura de propuestas.-
No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.-
IX - DOMICILIO
ARTICULO 11º: Los proponentes deberán indicar el domicilio real y fijar domicilio legal en el radio urbano de esta ciudad de Bahía Blanca, debiendo someterse a los Tribunales de esta ciudad, renunciando a cualquier otra fuera a jurisdicción.-
X - COTIZACION
ARTICULO 12º: En la cotización se indicará el monto mensual ofertado y el monto total por el período de contrato. En caso de no existir concordancia entre el precio unitario y total, se tomará como base el primero para determinar el total de la propuesta. Ambos montos se establecerán en letras y en números.
XI - DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LA PROPUESTA
ARTICULO 13º: A cada propuesta se acompañará:
a) Constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones .
b) Garantía de propuesta, por el monto fijado y en la forma establecida en el presente Pliego.-
c) Denuncia de su domicilio real, acompañando fotocopia de su documento de identidad del que resulte aquél como del oferente.La Municipalidad se reserva el derecho de pedir el, original a efecto de la verificación.-
d) Identificación fehaciente del o los proponentes con indicación del domicilio legal, que para el adjudicatario valdrá hasta la entrega y recepción del espacio físico y para toda notificación.,-
e) El Pliego de Bases y Condiciones con todas sus fojas firmadas.
XII - ANTECEDENTES
ARTICULO 14º: Conjuntamente con la propuesta, los oferentes deberán acompañar detalle de sus antecedentes comerciales, personales y de actuaciones anteriores, los que serán tenidos en cuenta en la adjudicación.-
XIII - GARANTIA DE PROPUESTAS
ARTICULO 15º: Junto con la propuesta, el proponente deberá acompañar una garantía de la misma cuya monto será fijado en las Cláusulas Particulares y se constituirá de la siguiente Forma: Depósito en efectivo a la Orden de la Municipalidad de Bahía Blanca efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta "Cuenta de Terceros'' (Art. 172 Ley Orgánica y Art. 94 del Reglamento de Contabilidad).-
XIV - MANTENIMIENTO DE OFERTAS
ARTICULO 16º: Las ofertas deberán mantenerse por el término de treinta (30) días. Si el oferente retirara su propuesta en dicho plazo, sufrirá la pérdida de la garantía. Transcurrido el tiempo de mantenimiento de ofertas, se entenderá que los proponentes la mantienen siempre que no manifiesten, expresamente y por escrito, lo contrario.-
XV - RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 17: Serán causales de rechazo de las propuestas:
a) Falta de cualquiera de los elementos integrantes de la documentación exigida en el Art. 13.-
b) Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas del oferente que no están debidamente salvadas o aclaradas con la firma.-
c) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas Particulares, y/o Generales de los Pliegos respectivos.-
Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas, podrán sufrir efecto posteriormente, si se comprobare durante el estudio de las mismas.--
XVI - FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR PROPUESTAS
ARTICULO 18º: La aceptación de ofertas queda sujeta a la exclusiva decisión de la Municipalidad, que se reserva el derecho de aceptar la que considere más conveniente, como asimismo el de rechazarlas a todas. Con el informe de la Comisión de preadjudicación, se indicará al oferente cuya oferta resulte preventivamente la mejor el día y hora para la firma del contrato respectivo, munidos de las garantías de contrato a que se refiere el artículo 20 de las Cláusulas Generales, bajo apercibimiento de considerarse rechazada su propuesta, con pérdida de la garantía de oferta.
XVII - CONTRATO
ARTICULO 19º: Dentro de los diez (10) días de notificado de la adjudicación, el Concesionario deberá presentarse a suscribir el respectivo contrato, y si así no lo hiciera, sufrirá la pérdida de la garantía de propuesta y la anulación de la adjudicación. La reposición Fiscal del contrato será a cargo del adjudicatario conforme la ley.
Quienes resulten adjudicatarios deberán tener presente que terminada la concesión, perderán todos los derechos sobre las mejoras autorizadas agregadas que pasarán de hecho al patrimonio de la Municipalidad, formalizando todos los requisitos que se estimen necesarios para tal efecto.-
XVIII - GARANTIA DE CONCESION
ARTICULO 20º: En oportunidad de firmarse el respectivo contrato, el concesionario deberá efectuar el depósito de garantía para afianzar su cumplimiento, el que será constituido en cualquiera de las siguientes formas, sin perjuicio de la Fianza personal del contrato a que se refiere el punto 4:
Estas formas de constitución de garantía de concesión son excluyentes, no admitiéndose ninguna otra.
Cualesquiera de las garantías precedentes subsistirán hasta tanto el bien municipal objeto de esta concesión, sea devuelta por el concesionario y aceptada conforme tal devolución por la Municipalidad de acuerdo a los términos del contrato, y se extenderá al valor total de las reparaciones y/o reposiciones que sea menester realizar sobre el inmueble para la devolución del mismo al estado originario al momento de la recepción por el concesionario, salva los deterioros que sean producto de un uso normal y de la acción del tiempo.
Tal circunstancia deberá ser aclarada al momento de la constitución de la garantía.
El monto de dicho depósito será el que se establezca en las Cláusulas Particulares.
XIX - PENALIDADES
ARTICULO 21º: Serán causas de rescisión de contrato por culpa del concesionario con pérdida del depósito de garantía del contrato, y entrega inmediata de las instalaciones a la Municipalidad, además de las que puedan establecerse en las Cláusulas Particulares, las siguientes:
1) Falta pago: La falta de pago de dos mensualidades; consecutivas.
2) Transferencias: Transferencias a la concesión.-
3) Desistimiento: Desistimiento de proseguir con la explotación del comercio a cierre del mismo durante un periodo superior a setenta y dos (72) horas.-
4) Reiteración de multas: La acumulación de cinco (5) multas de cualesquiera de las infracciones a las disposiciones que establecen este Pliego.
XX - MULTA POR DEMORA EN LA RESTITUCION
ARTICULO 22º: Cuando el vencimiento de la concesión el concesionario saliente no haga entrega de las instalaciones, la Municipalidad queda Facultada para proceder a su allanamiento y aplicar una multa por mora en la entrega de las mismas. El monto de la multa será equivalente al 30% del canon mensual vigente a esa Fecha, por día de mora en la entrega de dichas instalaciones.
XXI - ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 23º: La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará En el Departamento de Compras de esta Municipalidad, de lunes a viernes en el horario de 7,30 a 12 horas, previo pago de la suma establecida en las Cláusulas Particulares , que se abonará en la Tesorería Municipal, no restituible, y por el cual se extenderá un recibo donde constará el nombre completo del oferente y su domicilio real. Este recibo o fotocopia autentificada por Escribano Público, deberá acompañarse con la propuesta.-
CLAUSULAS PARTICULARES
OBJETO DEL LLAMADO
ARTICULO 1: El presente llamado a licitación pública tiene por objeto obtener ofertas para otorgar la concesión de la explotación en la Terminal de Omnibus San Francisco de Asís, de un kiosco destinado a la venta de alfajores y chocolates, exclusivamente. No se permitirá la venta de ningún otro artículo o accesorio.
El concesionario deberá aceptar traslados a cambios de ubicación o de local, cuando obedezca a razones técnicas o de funcionamiento de la Terminal.-
Este pliego está compuesto por Cláusulas Generales, cláusulas Particulares, Plano de Ubicación y Especificaciones técnicas Generales.-
PLAZO DE LA CONCESION
ARTICULO 2º: La concesión será por el término de tres (3) años a partir de la fecha de celebración del contrato con el adjudicatario. La Municipalidad se reserva el derecha de ejercer la opción de ampliar el plazo de la concesión hasta un período de dos (2) años, por una sola vez y con la conformidad del concesionario. La opción deberá hacerla valor por escrito con una anticipación de noventa (90) días a la fecha de vencimiento de la concesión y su silencio no importará prórroga de la misma.
Al término del plazo de la concesión a producida la rescisión anticipada del contrato, la Municipalidad procederá a tomar
posesión de las instalaciones fijas y devolver el depósito de garantía al concesionario. Al término de la concesión el
concesionario admite como válida la acción para el desalojo a que se refiera la última parte del articulo segundo de las Cláusulas
Particulares.-
La presente concesión puede ser rescindida si en cualquier momento lesiona el interés público y/o la requiere la índole operativa de la Terminal y/o cuando el Concesionario incurra en repetidas faltas a las cláusulas, a las normas, etc.
- INSTALACIONES
ARTICULO 3º: Para la explotación de esta actividad, el adjudicatario deberá construir las instalaciones adecuadas. A tal efecto y junto con la propuesta, los oferentes deberán presentar el plano correspondiente para ser considerado por el Departamento de Proyectos y Obras Municipales. La construcción deberá ser del tipo desmontable y ubicada en el lugar indicado por la Administración de la Terminal.-
- CONSUMO DE ENERGIA
ARTICULO 4º: El consumo de energía será abonado por el concesionario, determinándose para las instalaciones objeto de esta licitación, un consumo del 4% del consumo total mensual de la Terminal. El oferente tiene la opción de pedir la conexión de medidor propio a la empresa de energía eléctrica (ESEBA S.A.), En cuyo caso será responsable del casto del trámite así como del consumo posterior. Solo en el caso de instalación de medidor propio podrá usar equipos de acondicionamiento de aire. La violación de esta prohibición integra el régimen de penalidades a que se refiere el artículo 11 ro.-
OBLIGACIONES
ARTICULO 5º: El concesionario prestará el servicio con la máxima diligencia y total cumplimiento de las condiciones brindándole al público usuario la mayor eficiencia y reservándose la Municipalidad el derecho de realizar inspecciones periódicas y/o permanentes. Además:
1) Mantendrá el servicio durante horario corrido mientras funcione la Terminal de Omnibus "San Francisco de Asís".
2) Para el mejor cumplimiento de los servicios, el concesionario contará con personal idóneo y en número suficiente, el que estará uniformado y en correcto estado de presentación, tanto, en lo que respecta al cuidado como al aseo personal.
3) El concesionario mantendrá las instalaciones en perfectas condiciones de presentación y no se lo permitirá ningún agregado o refacción, sin autorización.
4) El concesionario se hará cargo de todas las contribuciones, impuestos, tasas y otros derechos que puedan gravar la explotación a adjudicar y por todo el tiempo del contrato.-
PUBLICIDAD
ARTICULO 6º: El concesionario no podrá realizar ningún tipo de publicidad.-
- APERTURA DE PROPUESTAS
ARTICULO 7º: La apertura se realizará en el Departamento de Compras, el Día 21 de Diciembre de 1990 a las 10,00 horas.
OFERTA MINIMA
ARTICULO 8º: Para la presente licitación se establece una oferta mínima de Australes Un Millón Quinientos Mil (A 1.500.000) mensuales.
- GARANTIA DE PROPUESTAS
ARTICULO 9º: Junto con la propuesta, el oferente deberá acompañar una garantía de la misma cuyo monto será de Australes Tres Millones (A.3.000.000).-
- GARANTIA DE CONCESION
ARTICULO 10º: El monto del depósito de garantía, será del 10% calculado sobre el importe resultante de multiplicar el valor mensual de lo ofrecido por treinta y seis (36) y se deberá extender en la firma que lo prevé el artículo 20 de las Cláusulas Generales.
PENALIDADES
ARTICULO 11º: Además de las establecidas en las cláusulas generales serán causa de rescisión de contrato la acumulación de cinco (5) multas por cualesquiera de las infracciones que se establecen en este Pliego.--
Lo concesionarios serán pasibles asimismo de la aplicación de multas por cada una de las siguientes infracciones., en virtud de lo que dispone la Municipalidad en cada caso:
1) Propaganda: Colocación de propaganda no autorizada por la Municipalidad.
2) Falta de cumplimiento de uniforme: Incumplimiento de las disposiciones sobre uniforme del personal.
3) Libreta Sanitaria: Falta de Libreta Sanitaria del personal, del servicio.
4) Lista de precio: La no exhibición de la lista actualizada de precios.
5) Horarios: Incumplimiento de los horarios de funcionamiento.
6) Ocupación indebida: Colocación de mesas, sillas o elementos accesorios fuera del perímetro asignado.-
7) Artículos no autorizados: Venta de artículos no autorizados dentro del rubro comercial de que se trate.-
8) Limpieza: Incumplimiento a lo dispuesto respecto a la limpieza del área asignada.
9) Conservación: La falta de conservación o reparación de las construcciones o instalaciones fijas.
- ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 12: Se fija como valor del Pliego de Bases y Condiciones la suma de Australes Cien Mil (A.100.000).
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
Obra: "KIOSCO DE CHOCOLATES Y ALFAJORES "
Ubicación "ANDEN DE EMBARQUE EN LA TERMINAL DE OMNIBUS'
Se constituirá un escaparate destinado al expendio de productos elaborados a base de chocolate y alfajores exclusivamente, el cual se ubicará entre los postes denominados con los números 11 y 12 en el andén de espera y embarque de la Terminal de Omnibus "San Francisco de Asís".--
El nivel del pisa interior se elevará entre 0,10 y 0,12.: mts. con respecto al nivel existente, con cascote empastado a máquina, luego una carpeta con un espesor de 0,02 mts. y piso cerámico de primera calidad (Monoquén o similar) empastado al tono; sobre los zócalos se completará con el mismo cerámico.
La puerta de ingreso como los estantes para el expendio se realizará en aluminio. como así la cenefa superior la cual. podrá ser pintada.-
Los estantes internos serán de vidrio transparente, montadas sobre guías regulables montadas sobre los parantes.
El sector que dá sobra la vidriera podrá reemplazarse los vidrios por enchapado melamínico (Fórmica o similar) con poliestireno expandido o lana de vidrio en su interior, ello en función de la baja temperatura en la cual se deben desarrollar las actividades y mantenimiento de los productos.-
Para la ejecución de los trabajos se tomarán como referencia al plano adjunto y fundamentalmente al kiosco existente destinado al expendio de golosinas y regalos.-
Consultas: Departamento Proyectos y Obras.
Nota: La instalación eléctrica y el gas se ejecutarán previo a la presentación de los correspondientes planos ante este Departamento para su aprobación, destacándose que las obras deberán realizarte con personal matriculado.-
Todos los trabajos junto con la mano de obras, quedarán a cargo del concesionario.---
Plazo de Obra: sesenta (60) días corridos a contar de la firma del contrato.