ORDENANZA Nº 5297

Título: Autorizando a los frentistas del Barrio 17 de Mayo a abonar sin recargos ni intereses las tasas impositivas correspondientes a los años 1987 y 1988.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-7/89

Expediente M.B.B.: 0/00-5488/88

Fecha de Sanción: 14 de Febrero de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al D. Ejecutivo a percibir de los frentistas ubicados en el Barrio 17 de Mayo, cuyo detalle se adjunta a las presentes actuaciones, la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del año 1987 y las cuotas vencidas del año 1988, sin recargos ni intereses por ningún concepto.

Artículo 2°.- Para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo precedente, los vecinos frentistas deberán hacer efectivo el pago de la deuda dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente ordenanza a la Sociedad de Fomento.

Artículo 3°.- La Sociedad de Fomento asumirá la responsabilidad de notificar a cada vecino para que pueda dar cumplimiento al pago dentro del plazo establecido.

Artículo 4º .- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.