ORDENANZA Nº 9024
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1500/95.
Expediente M.B.B.: 415-12564/95.
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 10 de enero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 107/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la Obra para tendido de la Red Domiciliaria de Gas Natural en las siguientes calles:
- CHACO, entre Entre Ríos y Paraná, vereda impar.
- BRAVARD, entre Pampa Central y Chaco, ambas veredas.
- CACIQUE VENANCIO, entre Chiclana y Maipú, vereda par.
- PLUNKET, entre Brihuega y Castro Barros, vereda par.
- ZAPIOLA, entre E. González y De Angelis, vereda impar.
- PABLO ACOSTA, entre 9 de Julio y Sixto Laspiur, ambas veredas.
- JUAN MOLINA, entre Líbano y Catamarca, vereda par.
- TARIJA, entre Lautaro y Sisco, vereda impar.
- PARANA, entre Chaco y Santa Cruz, vereda impar.
- MONSEÑOR DE ANDREA, entre Rincón y 3 de Febrero, vereda par.
- 17 DE MAYO, entre Almafuerte y Gallego Mora, vereda impar.
- ALMAFUERTE, entre Av.Buenos Aires y 17 de Mayo, vereda impar.
- SANTA CRUZ, entre Juan Molina y B.Roldán, vereda impar.
- FELIX FRIAS, entre Cuba y Pedro Pico, vereda impar.
- CUBA, entre Félix Frías y F.Zubiría, vereda par.
- PEDRO PICO, entre Felix Frías y F. Zubiría, vereda impar.
- FACUNDO ZUBIRIA, entre Cuba y Pedro Pico, vereda par.
- CHACO, entre Juan Molina y Charlone, vereda impar.
- CUYO, entre La Falda y Hugony, vereda impar.
- MENDOZA, entre Río Atuel y Pacífico, vereda par.
- RODRIGUEZ, entre Salliqueló y Camino Dr.V. Vergara, ambas veredas.
- H. YRIGOYEN, entre Salliqueló y Jorge Newbery, ambas veredas.
- SIN NOMBRE, entre Salliqueló y Jorge Newbery, ambas veredas.
- DIAGONAL, entre Salliqueló e intersección calles Juan Cortalezzi y Belgrano, ambas veredas.
- SPILIMBERGO, entre Pilcaniyen y Marcos Mora, vereda impar.
- ARAUCANOS,entre G. de la Ferrere y M. A. Malharro, vereda par .
- ARAUCANOS, entre Luis Agote y G. de Laferrere, ambas veredas.
- LUIS AGOTE, entre Araucanos y Patagones, vereda par.
- IGNACIO PIROVANO, entre Araucanos e Indiada, vereda impar.
- LEONIDAS GAMBARETES, entre Araucanos e Indiada, vereda par.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y artícuIos 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso "a" y de los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario n° ## 754/76 "EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la Obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto Reglamentario n° ## 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30°, incise 4° y 1° y 35° del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Se establece un costo por servicio de trescientos cincuenta pesos ($ 350,00) y en cincuenta pesos ($ 50,00), por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio par coda médulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6° El monto resultante del Artículo 5° será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden nacional y/o provincial, referidos a la antedicha Ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la "TASA DE ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA" y se acreditará al apartado Gas (1.1.1.21.11) del Cálculo de Recursos.
Artículo 7° El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la partida Trabajos Públicos (1.3.2.5.2.56) del Presupuesto de Gastos.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.