ORDENANZA Nº 4500
Título:
Autorízase la instalación de Alumbrado Público con lámparas de sodio alta presión de 150 watts. En calle Rincón, entre Alsina y Pasteur.Tema:
Expediente H.C.D.:
415-1986Expediente M.B.B.:
0-0-3699-1986Fecha de Sanción:
14 de Agosto de 1986Fecha de Promulgación:
21 de Agosto de 1986Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la instalación de Alumbrado Público con lámparas de sodio alta presión de 150 watts. En calle Rincón, entre Alsina y Pasteur, en un todo de acuerdo a la documentación técnica obrante a fs. 71/78 del expediente número 0/00-3699-86 (415-HCD-86) y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas número 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- la obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza, 23º a 26º de la Sección I Capítulo IV de su decreto Reglamentario número 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y de la sección VIII del mismo Decreto Reglamentario de las citada ordenanza.
Artículo 4º- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas +, se hará por parcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512.
Artículo 6º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados a fs. 2/62 del expediente número 0/00-3699-86 (415-HCD-86), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza número 4060.
Artículo 8º- El Concejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.
Tesorero: Sra. Jefe Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica henales.
Secretario: Sr. Iván Osvaldo Casarsa, C.I. 3.532.493, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, leg.2201-0, agente municipal dependiente del
Departamento Electricidad y Mecánica.
Sr. Angel S. Rippaudo, C.I. 3.282.238, vecino frentista.
Artículo 9º- de forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.