ORDENANZA Nº 7936

Título: Creando el Concejo Deliberante Estudiantil.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-202/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº 443/94

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL el que será integrado por alumnos representantes de los colegios secundarios estatales y/o privados que deseen participar, y que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada establecimiento.

Artículo 2° ­ La reglamentación de la presente ordenanza establecerá la metodología a seguir en la convocatoria a las escuelas a efectos de garantizar la pluralidad temática existente en las mismas.

Artículo 3° ­ A fin de cumplimentar aspectos metodológicos y prácticos el D.Ejecutivo, (División Juventud/Secretaría de Salud y Acción Social) conformará una "Comisión de Evaluación y Seguimiento" integrada por dos (2) concejales de este Cuerpo con el fin de determinar:

Articulo 4° ­ Los proyectos presentados analizados y aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil ingresarán al Cuerpo Mayor en calidad de "Pedido de Particulares" obteniendo en cuanto sea posible, de las distintas comisiones el pronto despacho de los mismos.

Articulo 5° ­ A efectos de dar cumplimiento a la presente normativa la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá coordinar acciones con el Consejo Escolar, la Universidad Nacional del Sur, DENO (Dirección de Educación no Oficial) y Colegios Nacionales.

Artículo 6º­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

DECRETA

PRIMERO : Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante Estudiantil de Bahía Blanca, el que se transcribe a continuación :

TITULO I

DE LA COMPOSICION DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL

ARTICULO 1º : La Comisión de Evaluación y Seguimiento del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Ciudad de Bahía Blanca durante el primer año, y la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, serán las encargadas de llamar a todos los colegios secundarios públicos y privados del Partido de Bahía Blanca a participar del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).

ARTICULO 2º : Los concejales estudiantiles deberán ser elegidos en los centros Estudiantiles de cada establecimiento, en caso de no ser posible por la no existencia del Centro de Estudiante, la Comisión de Evaluación y Seguimiento o la Comisión Provisional Coordinadora, medirán la forma de elección de cada Colegio.

ARTICULO 3º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) funcionará con un concejal estudiantil por cada Colegio Secundario y se podrán elegir concejales estudiantiles suplentes quiénes deberán ser comunicados junto con el concejal estudiantil. En ningún caso un establecimiento podrá contar con la participación de más de un concejal estudiantil.

ARTICULO 4º : Los concejales estudiantiles deberán ser estudiantes regulares del Colegio Secundario Secundario al que represente. Todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones y durarán en su mandato un (1) año, pudiendo ser reelecto indefinidamente.

ARTICULO 5º : Los concejales estudiantiles electos tomarán posesión de sus cargos el día en que se celebre la sesión preparatoria.

ARTICULO 6º : La cantidad de concejales estudiantiles será muy flexible puesto que quizás no todos los colegios designen sus representantes ; el total para determinar el quórum será la cantidad de concejales estudiantiles presentes en la sesión preparatoria ; si renunciaran o se incorporarán nuevos concejales estudiantiles, deberá aclararse en el acta lo acontecido y se deberá expresar el nuevo quórum para sesionar.

TITULO II

DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES

ARTICULO 7º : En las fecha y horas fijadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca durante el primer año, y por la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, según el expediente 202-HCD/94 de la ordenanza nº ##7936 del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, se reunirá el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en sesión preparatoria, la cual será presidida y dirigida por la Comisión de Evaluación y Seguimiento o por la Comisión Provisional Coordinadora.

ARTICULO 8º : Dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) posteriores a la sesión preparatoria de la Comisión de Evaluación y Seguimiento durante el primer año, y la Comisión Provisional Coordinadora desde el segundo año en adelante, deberá constatar la veracidad de la representación de los concejales estudiantiles. En los casos de impugnación de aquellos concejales estudiantiles que no fueren elegidos democráticamente en su colegio, los afectados no podrán concurrir a las sesiones. La Comisión de Evaluación y Seguimiento o la Comisión Provisional Coordinadora comunicarán a dichos establecimientos sobre lo acontecido e invitará a los mismos a elegir a sus representantes.

ARTICULO 9º : En la misma sesión preparatoria, se procederá a elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario del Cuerpo. Los Concejales Estudiantiles presentes podrán postularse para dichos cargos. Los cargos de Presidente y Vicepresidente, se harán en una misma votación a simple pluralidad de votos ; a continuación se realizará la votación para el cargo de Secretario del Cuerpo a simple pluralidad de votos, pudiendo postularse aquellos concejales estudiantiles que participasen en la votación anterior.

ARTICULO 10º : Los postulantes tendrán la posibilidad de comunicar el porque de su deseo de obtener los diferentes cargos con el fin de que sean conocidos por la totalidad de los concejales estudiantiles.

ARTICULO 11º : Estas autoridades permanecerán en sus cargos hasta la finalización del ciclo lectivo escolar determinado por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 12º : Las autoridades son revocables en cualquier tiempo por resolución de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

ARTICULO 13º : Habiendo paridad de voto para la designación de autoridades, prevalecerá la de mayor edad.

ARTICULO 14º : En la última sesión ordinaria del período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), se designará una Comisión Provisional Coordinadora integrada por tres concejales estudiantiles elegidos a pluralidad de votos quiénes trabajarán en las actividades preparatorias del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) del año siguiente.

TITULO III

DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 15º : El cuerpo se reunirá a los sesenta (60) días de comenzado el ciclo lectivo escolar tomando como fecha la establecida por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

En dicha sesión se fijará el día y la hora de sesiones ordinarias y se precederá también a la designación de las comisiones internas.

ARTICULO 16º : Fijado por el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) los días y horas de sesiones ordinarias, al ser aprobada el acta correspondiente a al reunión en que se trató dicho asunto, quedan notificados para el resto del período, todos los integrantes del Cuerpo, dibiéndosele entregar la credencial correspondiente a su cargo, autorizada por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca.

ARTICULO 17º : Toda vez que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) deba realizar sesiones, el Presidente deberá enviar los Centros de Estudiantes y a las direcciones de las diferentes escuelas y al domicilio particular de cada concejal estudiantil, el Orden del Día y el Acta de la sesión anterior, firmada por el Secretario y el Presidente del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), con una antelación de no menos de doce (12) horas, especificando el carácter, día y hora de reunión. El Orden del Día será remitido a los Bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca.

ARTICULO 18º : El quórum necesario para toda sesión, es de la mitad mas uno de los integrantes del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).

ARTICULO 19º : Las sesiones serán publicas y no podrán ser secretas.

ARTICULO 20º : Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a pedido del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los concejales estudiantiles, dirigiendo nota escrita al Presidente quien ordenará la correspondiente citación.

ARTICULO 21º : En el libro de Actas del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas.

ARTICULO 22º : Si hubiera quórum a la hora indicada en el Orden del Día el Secretario tomará lista medio hora después detallando los nombres de los ausentes y los presentes ; en caso de no existir quórum, se esperará media hora ; si se alcanzo quórum, se procederá según el presente artículo, en caso contrario, si hubiera menos de treinta por ciento (30%) de los miembros del Concejo, se levantará la sesión y se describirá lo acontecido en el acta correspondiente ; si hubiese el treinta por ciento (30%) o más de los concejales estudiantiles, el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) sesionará normalmente, pero se explicará la situación en el Libro de Actas.

TITULO IV

DE LOS CONCEJALES ESTUDIANTILES

ARTICULO 23º : Los Concejales Estudiantiles están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que quedan incorporados y deberán formar parte de las Comisiones Internas.

ARTICULO 24º : En caso de inasistencia a tres (3) sesiones durante un mes, sin permiso del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), se notificará al Centro de Estudiantes y a la Dirección de la Escuela correspondiente sobre lo acontecido pidiendo se normalice la situación ; en caso de no normalizarse, se procederá a la destitución del concejal y a la elección de uno nuevo.

ARTICULO 25º : En caso de retirarse del recinto algún concejal, el Secretario deberá expresarlo en el Libro de Actas. Si por retirarse algún concejal, la sesión quedase sin quórum, se procederá según el ARTICULO 16. Todo concejal tiene el derecho, presentando su credencial, de pedir informes a los Concejales del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, a cualquier miembro del Departamento Ejecutivo y tiene el derecho de utilizar las instalaciones y servicios del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca para cuestiones concernientes al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).

TITULO V

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 26º : Son atribuciones y deberes del Presidente :

  1. Convocar a los concejales estudiantiles a todas las reuniones que deba celebrar el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).
  2. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deban formar parte del Orden del Día.
  3. Recibir y abrir las comunicaciones y correspondencias dirigidas al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), y deberá ponerlas a conocimientos de este en el menor tiempo posible. La Presidencia no dará tramite a ninguna solicitud que no sea presentada con nombre, apellido, colegio, dirección, teléfono y firma de solicitante.
  4. Llamar a los concejales estudiantiles al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
  5. Presindir las asambleas del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).
  6. Dirigir las discusión de conformidad con este reglamento.
  7. Llamar al orden y a la cuestión.
  8. Proponer la votación y proclamar sus resultados.
  9. Autenticar con su firma, todos los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.
  10. Representar al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en sus relaciones exteriores, junto al Vicepresidente.
  11. Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.
  12. Tiene el derecho a renunciar.
  13. Llamar a votación para cualquier asunto que no se encuentre especificado en este reglamento.

ARTICULO 27º : El presidente tiene voz y voto pero solo podrá hacer uso de este ultimo, en caso de empate.

ARTICULO 28º : Solo el Presidente y el Vicepresidente están autorizados para hablar y comunicar en nombre del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE). Ambos deberán comunicar al resto de los integrantes del Cuerpo sobre lo comunicado.

ARTICULO 29º : El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en el presente reglamento.

TITULO VI

DEL SECRETARIO

ARTICULO 30º : El Secretario del Concejo depende directamente del Presidente.

ARTICULO 31º : Son sus obligaciones :

  1. Organizar las actas y publicaciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).
  2. Anunciar el resultado de las votaciones y el numero de votos en pro y en contra.
  3. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  4. Desempeñar los demás trabajos y ordenes que el Presidente le diese.
  5. Autorizar con su firma, todos los documentos firmados por el Presidente.
  6. Dar lecturas de las Actas en cada sesión, autorizándolas con su firma luego de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
  7. Elaborar el Orden del Día y extenderlo al Presidente para que este lo distribuya, Cuidar el oportuno reparto de las invitaciones a los concejales estudiantiles por parte del Presidente.
  8. Llevar un libro de Entradas y Salidas en el que se anotaran las fechas de entradas de cada asunto, la fecha en que fue tratado en sesión, la fecha en que paso a Comisión, la fecha de devolución de la Comisión al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), la fecha de entrega al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, la fecha de devolución al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho libro, la fecha en que se devuelven los expedientes.
  9. Atender y vigilar el archivo del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).
  10. Llevar un registro de despacho de comisiones con mención de la Comisión que dictamino, numero de expediente y carátula del mismo el cual deberá ser firmado con una antelación de no menos de veinticuatro (24) horas de la fijada para el comienzo de la Sesión.

ARTICULO 32º : Las actas deberán expresar :

  1. El nombre de los concejales estudiantiles presentes y ausentes, especificando si lo son con aviso o sin él.
  2. La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.
  3. Las observaciones, correcciones y/o aprobaciones del acta de sesión anterior.
  4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos tratados ; su distribución y cualquier otra resolución.
  5. Las resoluciones en cada asunto expresadas con total claridad.
  6. La hora en que hubiere levantado la sesión.

TITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 33º : Habrá siete (7) comisiones permanentes denominadas : MEDIO AMBIENTE, DEPORTES Y CULTURA, ACCION SOCIAL, ASUNTOS MUNICIPALES, ASUNTOS LEGALES, PRENSA Y DIFUSION Y EDUCACION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES.

  1. MEDIO AMBIENTE : se encargara de todo proyecto relacionado con el cuidado, protección y difusión del medio ambiente y actividades educacionales sobre ecología y medio ambiente tales como la conservación de las plazas y lugares verdes, proyección y cuidado de animales, condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos y los baldíos, elaboración de elementos con materiales naturales, etc.
  2. DEPORTE Y CULTURA : se encargará de todo proyecto relacionado a la realización y difusión de eventos culturales, deportivos y recreativos, proyectos y asuntos relativos a instituciones culturales y deportivas, funcionamiento de museos y teatros, asuntos relativos a los espectáculos públicos, etc.
  3. SALUD Y ACCION SOCIAL : se encargará de todo proyecto relacionados con la salud y obras en beneficio a la sociedad toda o en particular ; cuidado y funcionamiento de hospitales y salas medicas, difusión y prevención de enfermedades, ayuda humanitarias en beneficio de sectores carenciados, entender en lo relativo a Sociedades de Fomento, etc.
  4. ASUNTOS MUNICIPALES : se encargará de todo proyecto relacionado directamente con asuntos municipales, tales como el funcionamiento de establecimientos comerciales, construcción y conservación de las calles, caminos, puentes, plazas y paseos públicos, conservación de monumentos y valores históricos de la ciudad, imposición de nombres a calles y sitios públicos, declaración de interés juvenil ((Concejo Deliberante Estudiantil) (CDE) o municipal ((Honorable Concejo Deliberante) (HCD) de cualquier evento, etc.
  5. ASUNTOS LEGALES : se encargará de examinar las posibilidades, los alcances y movilidad del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en diferentes proyectos, consultando a abogados que trabajen en el Cuerpo Mayor.
  6. PRENSA Y DIFUSION : se encargará de difundir todas las actividades del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), ya sea por publicidad gráfica, oral o escrita, como así también toda otra información que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) estime conveniente.
  7. EDUCACION Y ASUNTOS ESTUDIANTILES : se encargará de trabajar en todo proyecto referido a la educación en todos los niveles, como así también instrumentará todas las medidas que se encuentran al alcance en defensa de los derechos de los estudiantes. Deberá promover la fundación de Centros de Estudiantes en los colegios secundarios.

ARTICULO 34º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) deberá trabajar en permanente contacto con la Federación de Estudiantes Secundarios de Bahía Blanca (FES) apoyando las actividades que la misma realice, siempre que coinciden con el espíritu del mencionado Concejo.

ARTICULO 35º : Luego de elegidos los integrantes de las diferentes comisiones, estos mismos dictarán los objetivos de cada una de ellas, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), en la primer sesión ordinaria.

ARTICULO 36º : Cuando un asunto corresponda a una o más comisiones, las mismas se expedirán conjuntamente.

ARTICULO 37º : Para aquellos asuntos que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) estime conveniente, se podrá formar Comisiones Especiales.

ARTICULO 38º : Las Comisiones entrarán en funcionamiento inmediatamente de nombradas, eligiendo por mayoría absoluta entre sus miembros al coordinador.

ARTICULO 39º : Los miembros de las comisiones permanentes conservarán sus funciones durante todo el período de sesiones anuales.

ARTICULO 40º : Las comisiones funcionarán con la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 41º : El coordinador será el encargado de informar todo dictamen firmado por la comisión que necesariamente deberá ser firmado por la mitad más uno de sus miembros, caso contrario el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) no concederá despacho alguno.

ARTICULO 42º : Si existiesen varios expedientes sobre un mismo asunto, lo elevará al Presidente, la comisión deberá despacharlos simultáneamente.

ARTICULO 43º : La comisión una vez despachado un asunto, lo elevará al Presidente, quién lo pondrá en conocimiento del Concejo.

ARTICULO 44º : Las comisiones deberán despachar un asunto dentro de los quince (15) días de recibido, en caso de no ser suficiente el tiempo, se solicitará al Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), la autorización correspondiente para retrasar el despacho.

ARTICULO 45º : Los coordinadores de las comisiones, podrán dirigirse al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca para recabar información sobre diferentes asuntos.

TITULO VIII

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ARTICULO 46º : Los concejales estudiantiles podrán presentar proyectos de Ordenanza, proyectos de Decreto, proyecto de Resolución, y/o proyecto de Comunicación.

ARTICULO 47º : Los proyectos presentados tendrán entradas en la sesión inmediata a su presentación siempre que hayan sido depositados en secretaría con doce (12) horas de antelación a la fijada para la sesión. Se podrán admitir proyectos no presentados que revisten el carácter de urgente, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

ARTICULO 48º : Los concejales estudiantiles podrán presentar proyectos de :

ARTICULO 49º : Las disposiciones que tome el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) se denominarán según el proyecto presentado.

ARTICULO 50º : Los proyectos de Ordenanza y de Decreto, pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas.

ARTICULO 51º : Todo proyecto se presentará firmado por su autor.

TITULO IX

DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 52º :Todo proyecto deberá ser fundado por escrito. Si el autor del mismo solicitara el tratamiento de sobre tablas, si lo manifestará, quedando sobre la mesa para ser considerado al finalizar el Orden del Día.

ARTICULO 53º : Todo proyecto presentado en el Concejo, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa, para su publicación.

ARTICULO 54º : Todo proyecto presentado pasará a la Comisión o comisiones que el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) estime conveniente ; los votos del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, ya sean totales o parciales serán tratados dentro de los treinta (30) días de entrada en Secretaría, en Sesión Ordinaria.

ARTICULO 55º : Los proyectos de ordenanza que hubieran recibido sanción definitiva en el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca.

TITULO X

DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 56º : Todo tema será de libre debate, por lo que cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.

ARTICULO 57º : Cualquier concejal estudiantil podrá pedir que el debate sea declarado cerrado. En caso de que el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los concejales estudiantiles aprueben el pedido, cada concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras.

TITULO XI

DEL ORDEN DE LA SESION

ARTICULO 58º : Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de concejales estudiantiles para formar quórum legal, cumplimentado el artículo 2, el Presidente declarará abierta la sesión.

ARTICULO 59º : Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), la versión grabada y el acto de sesión anterior. El Secretario anotará las observaciones que le formulen a fin de salvarlos en la versión o acta siguiente luego de lo cual serán firmadas por el Presidente y autorizadas por el Secretario.

ARTICULO 60º : Al darse lectura de los dictámenes de Comisión y de los proyectos, cualquier concejal estudiantil puede pedir que se tratado sobre tablas, en cuyo caso para los primeros, el tratamiento será inmediato y los segundos serán tratados al finalizar la sesión.

ARTICULO 60º : A medida que se dé cuenta por la Secretaría de los asuntos enterados, el Presidente les dará el destino que les correspondan. Los despachos de comisión serán anunciados y pasarán a integrar el Orden del Día de la siguiente sesión.

El Presidente lo hará llegar a los concejales estudiantiles con no menos de 24 horas de anticipación a la sesión en que deba tratarse, conjuntamente hará llegar copia de las manifestaciones que por escrito deseen incorporar los señores concejales estudiantiles al Orden del Día de la siguiente sesión.

ARTICULO 62º : Después de darse cuenta de todos los asuntos entrados y antes de considerar el Orden del Día, el Presidente pondrá a consideración del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), si los hubiere, todos aquellos proyectos votados para ser considerados sobre tablas y pendientes de la sesión anterior.

ARTICULO 63º : La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) antes de ser agotados todos los asuntos o cuando ya hubieran sido tratados en su totalidad.

ARTICULO 64º : Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por resolución de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 65º : Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningún concejal estudiantil que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto de discusión.

ARTICULO 66º : Cuando el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) decida por mayoría absoluta pasar a cuarto intermedio, deberá determinarse la fecha y hora de reanudación.

TITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION.

ARTICULO 67º : Ningún concejal estudiantil podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) en el caso de que este quedase sin quórum legal.

ARTICULO 68º : Los concejales estudiantiles no podrán entablar discusiones en forma de diálogo, las que quedan prohibidas en forma absoluta.

TITULO XIII

DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

ARTICULO 69º : Ningún concejal estudiantil podrá ser interrumpido mientras este en uso de la palabra.

ARTICULO 70º : El Presidente deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

ARTICULO 71º : Un orador falta al orden cuando incurre en personalismo, insultos, interrupciones reiteradas.

ARTICULO 72º : Si se produje cualquiera de los casos anteriores del articulo anterior, el Presidente invitará al concejal estudiantil que hubiera motivado el accidente a explicar o retirar sus palabras. Si el concejal estudiantil accediese a la indicación, se seguirá adelante, caso contrario, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el libro de actas.

ARTICULO 73º : Cuando un concejal estudiantil ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) podrá prohibir el uso de la palabra por el resto de la sesión.

TITULO XIV

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 74º : Las formas de votar serán dos solamente : una, nominal, que dará de viva voz ; y la otra por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmación.

ARTICULO 75º : Será nominal toda votación para los nombramientos que tenga que hacer el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) por este reglamento y además siempre que lo exija una cuarta parte de los concejales estudiantiles presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

ARTICULO 76º : Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período ; más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por parte si así lo pidiera cualquier concejal estudiantil.

ARTICULO 77º : Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa precisamente en los términos en que este escrito el artículo, proposición o período que se vote.

ARTICULO 78º : Todas las resoluciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) requerirán, para su sanción, la mayoría absoluta de votos emitidos, exceptuándose de ésta disposiciones los casos expresamente señalados en este reglamento.

ARTICULO 79º : Si se suscitan dudas del resultado de la votación, cualquier concejal estudiantil podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos concejales estudiantiles que hubiesen tomado parte de aquella.

ARTICULO 80º : Si una votación se empatase se reabrirá la discusión y si después de ella hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente.

ARTICULO 81º : Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de la mayoría de los concejales estudiantiles, no pudiéndose repetir en ningún caso.

ARTICULO 82º : Ningún concejal estudiantil podrá, al tomarse votación, fundar o aclarar el alcance de su voto, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.

ARTICULO 83º : Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los concejales estudiantiles que se encuentren en antesala.

TITULO XV

DEL ORDEN EN LAS SESIONES

ARTICULO 84º : Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

ARTICULO 85º : El Presidente esta facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole.

ARTICULO 86º : Si el desborde fuere general, deberá llamar al orden y, si se repitiese, el Presidente estará facultado a suspender inmediatamente la sesión, tan pronto como considerar que el orden ha sido alterado dentro o fuera del recinto, en forma que dificulte el desarrollo de la sesión y si es en el recinto entre concejales estudiantiles.

TITULO XVI

DEL DIARIO DE SESIONES

ARTICULO 87º : El Diario de Sesiones deberá expresar :

1º.- Nombre de los concejales estudiantiles presente y ausentes de los representantes de Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca o Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca cuando concurran a las sesiones, como así también la del concejal estudiantil que presida la sesión y el Secretario presente en al misma.

2º.- La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiera celebrado.

3º.- Las observaciones y correcciones de la última versión grabada.

4º.- Una síntesis de los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hallan dado cuenta y su distribución con transcripción de los proyectos o despachos de las comisiones que hubieran sido tratados sobre tablas o que estén incluidos en el Orden del Día, y cualquier otra resolución que hubiera motivado consideración de los asuntos entrados.

5º.- El Orden y la forma de discusión en cada asunto con determinación de los concejales estudiantiles que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubieran aducido.

6º.- Toda documentación que disponga el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).

7º.- La hora en que hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.

ARTICULO 88º : Las versiones de las sesiones no serán retiradas de la casa bajo ningún concepto y serán puestas a disposición de los concejales estudiantiles que hubieran intervenido en las mismas para la corrección, y luego publicadas en el Diario de Sesiones, a tal efecto, los concejales estudiantiles dispondrán de dos (2) días para efectuar las correcciones, término que se computará desde el momento en que la versión fuere puesta a su disposición en Secretaría.

ARTICULO 89º : La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales ; será exclusivamente de forma dentro de las exigencias de la síntesis, sin que desvirtúe o tergiverse lo manifestado en la sesión.

ARTICULO 90º : Los concejales estudiantiles intervenientes en los debates no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de otros concejales estudiantiles.

ARTICULO 91º : El Presidente eliminará cualquier alteración, corrección o modificación que excediera las limitaciones especificadas en los artículos 79º y 80º ; las interrupciones que no estén encuadradas en lo previsto en el artículo 59º ; las discusiones entabladas en la forma señalada por el articulo 58º ; y las manifestaciones vertidas mientras la presidencia hiciera funcionar la campaña de orden o cuando esta abandonara su sitial o levantara la sesión.

ARTICULO 92º : Por Secretaría o bajo el control de la presidencia, se revisará las versiones realizadas, autenticándose un ejemplar del Diario de Sesiones para formar con ellos un registro como constancia de las deliberaciones del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE).

ARTICULO 93º : Los concejales estudiantiles tiene derecho a recibir gratuitamente cuatro ejemplares del Diario de Sesiones por cada reunión que realice el Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), dos para uso personal, uno para el Centro de Estudiante y uno para la dirección de su colegio ; y también tiene derecho a recibir una colección completa por cada período de sesiones realizadas.

ARTICULO 94º : El Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) remitirá ejemplares del Diario de Sesiones a la Federación de Estudiantes Secundarios (FES) de Bahía Blanca, a la División Juventud dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, a los distintos bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Bahía Blanca, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca.

TITULO XVII

DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 95º : Ninguna dispoción de este reglamento podrá ser alterada ni derogada sino únicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.

ARTICULO 96º : Cuando este reglamento será revisado y corregido se insertarán en el cuerpo de él y sus respectivos lugares, las reformas que se hubieran hecho.

ARTICULO 97º : Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este reglamento, deberá resolverse inmediatamente por votación del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE), previa la discusión correspondiente.

ARTICULO 98º : Todo miembro del Concejo Deliberante Estudiantil (CDE) tendrá un ejemplar impreso de este reglamento.

TITULO XVIII

DE LA APROBACION DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 99º : En la primer sesión ordinaria del primer año, el presente Reglamento será puesto en consideración de los concejales estudiantiles presentes para su aprobación.

ARTICULO 100º : Para la aprobación de este Reglamento será necesario el voto favorable de los dos tercios de los concejales estudiantiles presentes.

SEGUNDO : Cúmplase, publíquese, tome nota la División Juventud, remítase copia a la Federación de Estudiantes Secundarios (FES), notifíquese a todos los colegios secundarios del Partido de Bahía Blanca ; dése al R.O. y ARCHÍVESE.