Título: Consejo Local de los Servicios Públicos.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-911-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 7 de
septiembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase el Consejo Local de los Servicios Públicos, cuya finalidad será la
conformación de un modelo de gestión concertada entre las empresas
prestatarias, los usuarios y el Municipio, tendiente a la elaboración y
aplicación de un plan integral de infraestructura urbana, destinado a optimizar
la expansión de las redes y el mejoramiento en la prestación y la calidad de
los servicios públicos.
Artículo
2º - Las funciones del Consejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios
serán:
c.
Coordinar los programas de desarrollo de las
redes con la información aportada por la Unidad de Planificación y Coordinación
de Ductos (UPCD) creada por Ordenanza 12749.
Artículo
3º - El Concejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios estará integrado
por:
b. Representantes
de las siguientes áreas Municipales:
c.
Un representante de la Oficina Municipal de
Información al Consumidor.
Artículo
4º - El Consejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios mantendrá
reuniones ordinarias, con una periodicidad mensual, pudiendo reunirse en forma
extraordinaria a requisitoria de la mayoría de sus integrantes; dictará su
propio reglamento de funcionamiento y deberá labrar actas de sus reuniones y
actos resolutivos.
Artículo 5º - Las resoluciones del Consejo Local de los Servicios Públicos se tomarán por simple mayoría y tendrán carácter de recomendaciones para el Departamento Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante, las empresas concesionarias y los entes reguladores.
Artículo
6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.