ORDENANZA Nº 9253

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Plunkett.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-668/96.

Expediente M.B.B.: 116-3905/96.

Fecha de Sanción: 26 de julio de 1996.

Fecha de Promulgación: 12 de agosto de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 598/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "ILUMINACION EN CALLE PLUNKETT, entre Cárrega y Brown", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará par aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº754/7B, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 2 a 18 vta. del expediente nº 116-3905/96 (668­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Señor Aldo Daniel Basich, L.E. nº 5.492.435, vecino frentista.

VOCALES: Señor Walter Julio Grittini, D.N.I. nº 4.486.306, vecino frentista y el Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.