ORDENANZA Nº11981

Título: Modificando la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2002.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-714-2002

Expediente M.B.B.: 110-8476/2001

Fecha de Sanción: 5 de septiembre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:

Artículo 72º - La base imponible de las tasas a que se refiere el presente título está constituido por la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal, de conformidad con las Leyes Provinciales Nº 5.738, 10.707 y sus modificaciones. Dicha base imponible se determinará tomando como base las Declaraciones Juradas que los contribuyentes presenten en cumplimiento del art.17º de la presente Ordenanza y/o la información obrante a nivel provincial.

Sin perjuicio de lo cual, la Municipalidad podrá estimar la valuación real de los inmuebles que considere no se ajustan a lo determinado en las Leyes citadas.

Artículo 94º - La Oficina de Catastro podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos de conformidad a expedientes de construcción, de oficio o en base a otra documentación y/o inspección que permita fijar la base imponible actualizada de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, 25º, 26º y 72º de la Ordenanza Fiscal, Ley Impositiva-Disposición 2095/2000. Las Declaraciones Juradas que se presenten a efectos de cumplimentar lo expuesto, deberán contener, además de las exigencias provinciales especificación de los locales y destino.

Artículo 115º - No integran la base imponible, los siguientes conceptos:

  1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado débito fiscal- e Impuestos para los Fondos: Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles.
  2. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad gravada realizadas en el período fiscal que se liquida.

  3. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
  4. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.
  5. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar similares y de combustible.

  6. Subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades, y el monto que determine el Departamento Ejecutivo del personal becario y otras formas de contratación promovidas por la Ley Nacional de Empleos (Ley nº 24.013).
  7. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.
  8. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.
  9. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción y/o comercialización a nivel mayorista en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo.
  10. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.
  11. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.
  12. Las personas que, no teniendo número de contribuyente de esta tasa u otra similar, por no tener domicilio comercial o fiscal en el partido de Bahía Blanca, participen de ferias o exposiciones, tributarán una suma fija según la ordenanza impositiva.

Las cooperativas citadas en los incisos g) y h) del presente artículo, podrán pagar las tasas deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la ordenanza para estos casos, o bien, podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Municipalidad, no podrá ser variada sin autorización expresa de la misma. Si la opción no se efectuara en el plazo que se determine, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

 

Artículo 124º BIS - La base imponible para el transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan terminales o depósitos en distintas jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires, estará constituida por el personal administrativo, de servicios y titulares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 141º.

Artículo 124º TER - Las entidades sin fines de lucro e inscriptas como Entidades de bien público con locales habilitados, podrán solicitar como base de cálculo, cantidad de titulares y dependientes.

Artículo 142º - En la Ordenanza Impositiva se fijarán los mínimos y las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas.

Para toda situación no prevista en el presente Título, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones.

Cuando la actividad sea desarrollada por los contribuyentes según lo normado por la Ordenanza nº 5716 debidamente justificados los anticipos mínimos establecidos sufrirán una reducción del noventa por ciento (90%).

Las empresas que inicien actividades estableciendo la sede principal de sus negocios en el Partido de Bahía Blanca, y no siendo continuadoras de una empresa previamente establecida, sufrirán una reducción del cien por ciento (100%), durante un plazo de tres (3) bimestres, a partir de la fecha de la solicitud de habilitación.

Artículo 271º - Por los servicios de control, monitoreo, prevención y cualesquiera otro, destinados directa o indirectamente a la preservación y optimización de la calidad ambiental se establece a partir

el ejercicio 2001, la creación de la presente Tasa Ambiental, la cual se fijará en función del Nivel de Complejidad Ambiental del emprendimiento.

Artículo 272º - Se consideran contribuyentes y obligados al pago de la Tasa Ambiental:

  1. Todas las personas Físicas o Jurídicas que desarrollen actividades industriales y/o emprendimientos de cualquier otro tipo que por sus características y naturaleza afecten en forma directa o indirecta la calidad ambiental y/o la salud humana. El desarrollo de tales actividades incluye a todas las tareas previas a la puesta en marcha, comprendiendo entre otras a la de instalación, montaje y pruebas de funcionamiento.
  2. Todas las personas físicas o jurídicas, empresas y/o emprendimientos que el Comité Técnico de Control y Monitoreo establecido por el artículo 6º de la Ley 12.530 en sus tareas consultivas y de asesoramiento determine, así como las que corresponde incorporar por aplicación de la citada ley.

Artículo 273º - La Base Imponible del presente gravamen estará constituida por el nivel de complejidad ambiental que presente el emprendimiento o actividad, siguiendo los parámetros establecidos en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 276º - La mora en el cumplimiento de la presente Tasas, dará lugar a la suspensión del servicio dispuesto por la presente, como así también la paralización de la actividad desarrollada.

Artículo 277º - Para toda otra situación no contemplada por la presente Ordenanza, será de plena aplicación lo dispuesto por la Ley 12.530 y demás legislación vigente.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.