ORDENANZA Nº 8917
Título: Convenios a suscribir con diferentes instituciones para el uso precario de la cantina Nº 5 del Parque de Mayo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1273/91, HCD-384/91, HCD-943/91.
Expediente M.B.B.: 110-7764/90.
Fecha de Sanción: 20 de octubre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada AYUDALE Ayuda al Leucémico, para el uso precario de la Cantina Nº 5 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2º Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada PATRONATO DE LA INFANCIA "HOGAR", para el uso precario de la Cantina N° 3 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 3° Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO DE SALUD MUNICIPAL "DR. LEÓNIDAS LUCERO" para el uso precario de la Cantina N° 6 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 4° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.