ORDENANZA N°: 19560

Título: Aceptando la Donación Efectuada por el Señor Hugo Daniel Bazzani a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 1027-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 110-4222-2018

Fecha de sanción: 13-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO

Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Señor Hugo Daniel BAZZANI, DNI: 12.278.431, ofrece en donación a la Municipalidad de Bahía Blanca, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 320-r, Parcela 3, Partida 101035 del Partido de Bahía Blanca, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas Nº 2/5, se adjunta documentación respaldatoria donde consta que el Señor BAZZANI es titular de dominio del mencionado inmueble.


Que, a fojas Nº 31, el Departamento de Recaudación informa que según lo determinado en la Ley Nº 11.622, Decreto Reglamentario Nº 4042/1996 y la Ordenanza Nº 15.145, efectiviza la donación, corresponde la condonación de la deuda por el Honorable Concejo Deliberante.


Que, a fojas Nº 32, se adjunta Informe de Anotaciones Personales, donde no constan anotaciones.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Bahía Blanca por el Señor Hugo Daniel BAZZANI, DNI 12.278.431, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 320 – r, Parcela 3, Partida 101035 del Partido de Bahía Blanca.


ARTICULO 2º: Condónase las deudas que, por tasas retributivas de servicios municipales, afecte al inmueble indicado en el artículo anterior, hasta la fecha de la transferencia al dominio municipal.


ARTICULO 3º: Aféctase el inmueble detallado en el artículo 1º al cumplimiento de la finalidad de Solidaridad Social, conforme lo previsto por la Ley 11.622 y su reglamentación.


ARTICULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante Escribanía General de Gobierno.


ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.