ORDENANZA Nº 5886
Título:
Disponiendo atención prioritaria para discapacitados en lugares públicos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-253/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de agosto de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Dispónese la atención prioritaria de las personas discapacitadas en toda dependencia municipal donde se gestione tramitación por parte de los vecinos del Partido de Bahía Blanca, a cuyos efectos el D. Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, la adecuada difusión de esta norma a través de carteles indicadores ubicados en los ámbitos de acceso público.
Artículo 2º - Todo agente municipal encargado de la atención de público deberá alterar el orden de espera a solo requerimiento de toda persona con evidentes signos de discapacidad o que presente la certificación dispuesta por la ley 10592.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.