ORDENANZA Nº11006
Título:
Autorizando la obra de pavimentación de calle Charlone entre Chaco y Camino Acceso Sur a Puertos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-323-2000
Expediente M.B.B.: 417-4916-1999
Fecha de Sanción: 22 de junio de 2000
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "PAVIMENTACION CALLE CHARLONE entre Chaco y Camino Acceso Sur a Puertos (Ruta Provincial nº 007-01) (6 cuadras)" declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintegrado parcialmente por los vecinos frentistas.
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.
Artículo 5º - La obra de pavimentación se ejecutará en un ancho de calzada de 11 mts., de los cuales los vecinos afrontarán el pago de un ancho de 9 mts. y la incidencia proporcional que les corresponda por bocacalle. El resto será abonado por esta Municipalidad.
Artículo 6º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 7º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 8º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL.