ORDENANZA Nº 17437

Título: Eximición de pago de Tasas Municipales: Partida 204.405

Expediente H.C.D.: 974-2009

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Exímase, a la Partida Nº 204.405, en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2011, en un todo de acuerdo a lo establecido oportunamente en la Ordenanza Nº 14.788.-

 

ARTICULO 2º: Exímase, a la Partida Nº 204.405, en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, por los Ejercicios Fiscales 2012 y 2013, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y 16.505.-

 

ARTICULO 3º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 2, es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en las Ordenanza Nº 16.465 y 16.505.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.