ORDENANZA Nº 6848
Título:
Ejecución de la obra de Iluminación en calle ENTRE RIOS, entre Vieytes y Vicente Lopez.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-276/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-1737/92.
Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación de calle Entre Ríos, entre Vieytes y Vicente López, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrante en expediente nº 0/00-1737/92 (276-HCD-92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma:
a) Las cocheras se afectan por un coeficiente a 0,10.
Las propiedades en esquina se afectan en un coeficiente de 0,50.
b) U$S 60,50 por metro lineal de frente de cada propiedad. (En los edificios de propiedad horizontal, los metros de frente se afectan por los porcentuales del PH de cada unidad funcional).
Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 2% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.