ORDENANZA Nº 5570
Título:
Modificando el artículo 25° de la Impositiva.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 684/89
Expediente M.B.B.: 416-5625/89
Fecha de Sanción: 19 de octubre de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese la modificación del Inciso 24), Artículo 25º, Capítulo VIII (Secretaría de Obras Públicas y Servicios) de la Ordenanza Impositiva vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Por cada Carpeta de Licitación completa de Obras Públicas, se abonará sobre el total del presupuesto oficial: hasta A 5.000.000, el dos por mil (2%o), sobre el excedente el uno por mil (1%0). El derecho tendrá un valor máximo de 60 módulos y un mínimo de 3 módulos".
Artículo 2º.- Las modificaciones que se disponen en el artículo anterior regirán a partir del 12 de octubre de 1969.
Artículo 3º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.