ORDENANZA Nº 14915

Título: Ampliación red de agua potable en calles del barrio Los Chañares.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-803-2008

Expediente M.B.B.: 417-9621/2007

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1012/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - En la obra “AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES DEL BARRIO LOS CHAÑARES”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas  2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

Ø       AYACUCHO entre Teresa Ascensio y F.Hernández (1 cuadra, Acera Impar).

     Nomenclatura catastral: XIII-RQta 8-Parcelas 2,3.

Ø       VIEYTES entre Igarzabal de R.Peña y Teresa Ascensio (1 cuadra, Ambas Aceras).

     Nomenclatura catastral: XII-R-Qta 7-Parcelas 15, 14, 13, 12.

     Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 22-Parcelas 1, 2, 3, 4.

Ø       VIEYTES entre Teresa Ascensio y Francisca Hernández (1 cuadra, Acera Impar).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 8-Parcelas 15, 14, 13.

Ø       VIEYTES entre Francisca Hernández y Paula Albarracin (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 9-Parcelas 14, 13.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 24-Parcelas 2, 3.

Ø       VIAMONTE entre Teresa Ascensio  y Francisca Hernández (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 23-Parcelas 11, 10, 9, 8.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 38-Parcelas 1, 2, 3.

Ø       VIAMONTE entre Francisca Hernández y Paula Albarracin (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 24-Parcelas 14, 13, 12.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 39-Parcelas 2, 3, 4 a, 4 b.

Ø       SIXTO LASPIUR entre Francisca Hernández y Paula Albarracin (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 54-Parcelas 13, 12.

Nomenclatura catastral: XIII –C-Qta 8.

Ø       TERESA ASCENSIO entre Vieytes y Ayacucho (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 7-Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 8-Parcelas 1, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16.

Ø       PAULA ALBARRACIN entre Sixto Laspiur y 9 de Julio (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 54-Parcelas 11, 10, 9a, 8b, 7, 6, 5, 4.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 55-Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 1.

Ø       PAULA ALBARRACIN entre 9 de Julio y Viamonte (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 39-Parcelas 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 40-Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 1.

Ø       PAULA ALBARRACIN entre Viamonte y Vieytes (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 24-Parcelas 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 25-Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 1.

Ø       PAULA ALBARRACIN entre Vieytes y Ayacucho (1 cuadra, Ambas Aceras).

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 9-Parcelas 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5.

Nomenclatura catastral: XIII-R-Qta 10-Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por  Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación su artículo 35º, es decir que “el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según al régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los   recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual se fija un porcentaje total del seis (6%) por ciento del monto de la red de agua Potable a cargo de los vecinos. A este porcentaje se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 5º - El costo del servicio a cargo del vecino frentista se fija en $ 1.439,51 (UN  MIL  CUATROCIENTOS  TREINTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS), valor que surge de bonificar  el 30% del monto de obra, en un todo de acuerdo al aporte municipal otorgado en los expedientes Nº 0/00-617/2005, 0/00-618/2005, 0/00-619/2005, 0/00-620/2005, 0/00-621/2005, 0/00-622/2005, 0/00-623/2005, 0/00-624/2005, 0/00-625/2005, 0/00-626/2005 y 0/00-629/2005, los cuales tramitaban las presentes obras bajo la modalidad de consorcios Vecino – Municipalidad.

 

Artículo 6º - El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto Nº 754/76.

b)       Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º - El D. Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos  frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.