ORDENANZA Nº 9807

Título: Autorizando la ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Adrián Morado Veres.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-951/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-4152/97.

Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 2 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 637/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle ADRIAN MORADO VERES entre Harrington y Avellaneda (9m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-4152/97 (951-HCD-97).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en treinta y siete pesos ($ 37,00) el m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

E1 ajuste eventual de los precios se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá carpeta asfáltica de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo natural compactado cuyo V.S. (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentaci6n, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.