ORDENANZA Nº 17418
Título:
Obra: Extensión de la red de desagües cloacales en
calles del Barrio Cenci, etapa I
Expediente H.C.D.: 910-2013
Expediente M.B.B.: 417-2191/2009 Alcance 2
Fecha de Sanción: 5
de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 16 de enero de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 211/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO CENCI ETAPA I, correspondiente al
expediente 417-2191-2009 (910-HCD-2013), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- EL RESERO, entre Avda. Alem y 12 de octubre
(ambas aceras).
- EL RESERO, entre 12
de octubre y Cerrito (ambas aceras).
- EL RESERO, entre
Cerrito y Witcomb (ambas aceras).
- FELIPE VARELA, Avda. Alem y 12 de Octubre
(ambas aceras).
- FELIPE VARELA,
entre 12 de Octubre y Cerrito
(ambas aceras).
- FELIPE VARELA, entre
Cerrito y Witcomb (ambas aceras).
- MARIA MAZZARELLO,
entre Avda. Alem y 12
de Octubre (acera impar).
- MARIA MAZZARELLO,
entre 12 de Octubre y Cerrito (acera impar).
- MARIA MAZZARELLO,
entre Cerrito y Witcomb
(acera impar).
- AVDA. L. N. ALEM,
entre El Resero y F. Varela (acera impar).
- AVDA L. N. ALEM,
entre F. Varela y M. Mazzarello (acera impar).
- 12 DE OCTUBRE, entre
El Resero y F. Varela (ambas aceras).
- 12 DE OCTUBRE, entre
F. Varela y M. Mazzarello (ambas aceras).
- CERRITO, entre El
Resero y F. Varela (ambas aceras).
- CERRITO, entre F.
Varela y M. Mazzarello (ambas aceras).
- WITCOMB, entre El
Resero y F. Varela (ambas aceras)
- WITCOMB, entre F.
Varela y M. Mazzarello (ambas aceras).
ARTICULO
2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de
Obras Públicas, y se realizó por aplicación de los Artículos 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución Directa con Fondos
Municipales.-
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º. Es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
ARTICULO
4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto,
dirección y control de obras y el cuatro (4%) del monto total de la obra para
el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor por servicio es de
$5.983,17.- (Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres Pesos con Diecisiete
Centavos).-
ARTICULO
5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a)
Pago de
Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva
liquidación.
b)
Hasta en
Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, podrá
ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a
aquellos frentistas que por razones económicas
justificadas, solicitaren ampliación del plazo de pago.
ARTICULO
7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R. A. 131 Recupero de
Obras.-
ARTICULO
8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.