ORDENANZA Nº 17421

Título: Autorización de obra: Intervención Urbana Área Centro, semipeatonal calle Alsina entre Lamadrid y Dorrego

Expediente H.C.D.: 1408-2013

Expediente M.B.B.: 416-10837/2013

Fecha de Sanción: 14 de enero de 2014

Fecha de Promulgación: 20 de enero de 2014

Decreto de Promulgación : 230/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, a la ejecución de la obra “INTERVENCION URBANA AREA CENTRO, SEMIPEATONAL CALLE ALSINA ENTRE LAMADRID Y DORREGO”, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 4/90 del expediente Nº 416-10837-2013 (1408-HCD-13).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y del Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Licitación Pública con percepción Directa del Costo por las Empresas”.

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 41º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. Se establece un sistema de prorrateo proporcional “Por Frente”, ajustándose al o establecido en los Artículos 64º y 65º, del Decreto Nº 754/76. A tal efecto, se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

En caso de inmuebles subdivididos por el régimen de PH, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al  inmueble el coeficiente de PH, otorgada por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

 

ARTICULO 5º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase en un  uno por ciento (1%) del monto total para gastos administrativos, en un uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudios, proyecto, dirección y control de obras  y en un cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo de financiación de obras básicas, totalizando un seis por ciento (6%).-

 

ARTICULO 6º: La obra autorizada comprende los dos frentes de la semipeatonal de calle Alsina entre Lamadrid y Dorrego.-

 

ARTICULO 7º: El costo total de la obra, incluido luminarias y equipamiento, será soportado de la siguiente manera: 50% a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca y 50% a cargo de los vecinos frentistas.

Previo a la autorización y comienzo de la obra, a los fines del diseño, cantidad y ubicación de las dársenas, deberán considerarse las sugerencias elevadas por los frentistas.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.