ORDENANZA N°: 19019
Título: Cordón Cuneta y Triángulo en calle Tauro entre Witcomb y 12 de Octubre.
Expediente del H.C.D.: 478-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-12165-2016
Fecha de sanción: 22-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Autorízase la obra Construcción de Cordón Cuneta y Triángulo en calle TAURO entre Witcomb y 12 de Octubre (al 800 – ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2°:Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485..
Artículo 3°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas .
Artículo 4°: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, es decir, que el valor total de la obra (cordón cuneta y triángulo) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el Artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 2 a 21 vta. del expediente 0-12165-2016 (478-HCD-2017) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N.º 4060.
Artículo 7°: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. Soledad Vela Gurivic, DNI. 29.581.108, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Elena Magra, DNI. 11.648.709, vecina frentista.
Artículo 8°: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 11101050000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.