ORDENANZA Nº 8657

Título: Ratificando el Convenio de Colaboración Institucional nº 2770/10016/94.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-490/95.

Expediente M.B.B.: 110-4276/95.

Fecha de Sanción: 09 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Colaboración Interinstitucional nº 2770/10016/94, establecido entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca.

Articulo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Texto del convenio

CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

En el marco de las políticas y líneas de acción tendientes a la descentralización y fortalecimiento municipal y, a la promoción de la cultura del trabajo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el Ministro de la Producción Dr. Carlos Brown, y el Presidente del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C.) Cdor. Mario César Elgue, en adelante "EL I.P.A.C." y la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "EL MUNICIPIO" representado por su Intendente Agrim. Jaime Linares, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración Interinstitucional, a tenor de las cláusulas presentes :

PRIMERA : Las partes acuerdan desarrollar los siguientes objetivos :

Apoyar, fortalecer y promover a las cooperativas, grupos precooperativos y/u organizaciones económicas solidarias como contribución a la reconvención productiva y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Concertar acciones tendientes a profundizar una conciencia asociativa solidaria en el seno de la comunidad.

Coordinar las acciones que se ejecuten en cumplimiento de la política cooperativa provincial.

SEGUNDO : "EL I.P.A.C." y "EL MUNICIPIO" llevará a cabo las acciones que a continuación se detallan :

Brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación, al personal municipal a cargo del tema y a las cooperativas con asiento en el Municipio.

Colaborar en el ejecución de programas de educación cooperativa con la Dirección General de Escuelas, poniendo el acento en Cooperativas de Educación con salida laboral y complejos educativos-productivos.

Difundir sistemáticamente la información más relevante vinculada con aspectos normativos de la Cooperación.

Establecer un servicio estadístico e informatico para y sobre el movimiento cooperativo en el ámbito del partido.

Organizar seminarios, conferencias, jornadas y eventos similares relacionados con temas específicos de cooperativismo.

Fortalecer la opción cooperativa a partir de la Ley Provincial de Promoción Industrial.

Alentar la proyección exportadora de las cooperativas en el marco de la Ley de Promoción de Exportaciones.

Apuntalar la inserción efectiva del movimiento cooperativo en la integración del MERCOSUR.

Propiciar la intervención de las cooperativas en los procesos de reforma del estado.

TERCERA : "EL MUNICIPIO" tendrá a su cargo la difusión de las actividades e información que le suministre el I.P.A.C.

CUARTA : "EL MUNICIPIO" articulará con "EL I.P.A.C" los requerimientos y demandas que surjan del sector cooperativo. Recepcionará los proyectos de inversión elaborados por las cooperativas, girándolos, posteriormente

para su evaluación al I.P.A.C.

A todos los efectos y en prueba de conformidad se formaliza el presente Convenio de Colaboración a los 2 días del mes de Setiembre de 1994.