ORDENANZA Nº 17331
Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Stella Maris,
etapa II
Expediente H.C.D.: 1275-2013
Expediente M.B.B.: 417-8969/2013
Fecha de Sanción:
28 de noviembre de 2013
Fecha de Promulgación: 12 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2679/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio,
la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO STELLA MARIS ETAPA II PLAN NACIONAL
MÁS CERCA, que tramitó por expediente 417R Nº 826 Año 2013, conforme Artículos
2º, 3º, 4º y 6º de la
Ordenanza de obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º, del
Decreto Reglamentario Nº 754/76 y, 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
comprendiendo las siguientes calles:
- ESTACION ALGARROBO,
entre Paroissen y Misioneros (ambas aceras - 2
cuadras).
- CRISTO REDENTOR,
entre Paroissen y Huaura
(ambas aceras 3 cuadras).
- LOS NARANJOS, entre Paroissen y Misioneros (ambas aceras 2 cuadras).
- L. MARECHAL, entre Paroissen y Misioneros (ambas aceras 2 cuadras).
- M.J.F. DE NEVARES, entre Necochea
y Paroissen (ambas aceras 3 cuadras).
- EL CALDEN, entre Necochea y Misioneros (acera impar 5 cuadras).
- NECOCHEA, entre L. Marechal y El Caldén (ambas
aceras 2 cuadras)
- GODOY CRUZ, entre L.
Marechal y El Caldén
(ambas aceras 2 cuadras).
- CRAMER, entre L. Marechal y El Caldén (ambas
aceras 2 cuadras).
- PAROISSEN, entre Rawson y El Caldén (acera
impar 5 cuadras).
- CACIQUE VENANCIO,
entre Algarrobo y El Caldén (ambas aceras 4
cuadras).
- MISIONEROS, entre
Algarrobo y El Caldén (ambas aceras 4
cuadras).
ARTICULO
2º: Establézcase, para la presente obra la modalidad de Licitación Pública, con
Fondos Nacionales, conforme al Convenio Único de Colaboración y Transferencia
entre la Municipalidad
y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) Plan Nacional Más
Cerca, Mejor País, Más Patria, Área Mejor Calidad de Vida, Más Salud,
mediante el sistema de Ajuste Alzado.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto
a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante, la
forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE
SESIOENS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.