ORDENANZA Nº 9763

Título : Modificación de la Ordenanza 7916 en su Articulo 4º.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-373/94.

Expediente M.B.B. : 0/00-12361/93.

Fecha de Sanción : 22 de agosto de 1997.

Fecha de Promulgación : 04 de setiembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 569/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Modifíquese el articulo 4º de la Ordenanza Nº 7916, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la "Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a Las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36° y concordantes "del decreto Nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por "servicio", resultando la cantidad de VEINTE (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las "leyes vigente".

" Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales "con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos "inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los "materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos "previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.