ORDENANZA Nº 5099

Título: Autorizando la obra de "Iluminación en calle Río Negro, entre Santa Fé y Angel Brunel".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 349/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 2011/88

Fecha de Sanción: 23 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Iluminación en calle Río Negro, entre Santa Fé y Angel Brunel", con lámparas de sodio de 150 watts, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 13/17 del expediente n° 0/00 – 2011/88 (349 – HCD/88) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 98º y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el artículo 2° de la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección VIII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512.

Artículo 6°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según lo solicitado por los beneficiarios que corre agregado a fs. 1/12 del expediente n° 0/00 – 2011/87 (349 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario: Sra. Carmen Espósito, L.C. Nº 5.792.061, vecina frentista.

Vocales: Ing. Juan Carlos Lázzaro, Legajo N° 2201-0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Raúl Carrete, D.N.I. Nº 5.512.831, vecino frentista.

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.