ORDENANZA Nº 5370
Título:
Modificación de la ordenanza nº 4223 en su Artículo 3º y 4º.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-524/88.
Expediente M.B.B.: 0/00-3914/88.
Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza nº ##4223, de la siguiente manera:
- En su Artículo 3º, incorporando un nuevo párrafo con el siguiente texto:
"Artículo 3º- EL D. Ejecutivo queda autorizado a convenir el período de recobro menor a los sesenta meses, con los vecinos frentistas que voluntariamente se lo expresen, bajo el sistema de actualización indicado con el presente Artículo.''
- En su Artículo 4, por el siguiente texto:
"Artículo 4º - El prorrateo se realizará por "frente'' los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un cuarenta por ciento (40%) de la longitud de cada uno de los frentes.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.