ORDENANZA Nº11055
Título:
Modificando artículos de la ordenanza fiscal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-172-1998
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de julio de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el primer párrafo del artículo 55º del Título VIII, Parte General de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Vencido el período de prueba fijado en el artículo 53º, o desde la interposición del recurso, en el supuesto del artículo anterior, la autoridad municipal dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días. Previo al dictado de la misma, el Departamento Ejecutivo -salvo cuando el funcionario a su cargo posea título de abogado- deberá requerir dictamen jurídico al servicio de Asesoría Letrada, el cual tendrá carácter no vinculante."
Artículo 2º - Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 29º del Título V, de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el contribuyente o responsable haya presentado su descargo y aportado pruebas o luego de valorada la misma, se dictará resolución dentro de los quince días, determinando el gravamen y sus accesorios. La resolución deberá contener:
En el caso de los incisos e), f) y g), la resolución podrá obviar su desarrollo mediante remisión expresa al dictamen jurídico o pieza de las actuaciones que hubiera ya hecho mérito de los mismos.
Artículo 3º - Agréguese como quinto párrafo del artículo 29º a continuación del anterior, el siguiente, que quedará redactado de la siguiente manera:
"No será necesario dictar la resolución de determinación si, antes de ese acto, el contribuyente o tercero responsable prestase su conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación firme para la Administración."
Artículo 4º - Agréguese al Título V de la Ordenanza Fiscal vigente, el artículo 29º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29º bis: Si la determinación practicada por la Administración en los términos del artículo anterior de esta ordenanza, resultara inferior a la realidad, quedará subsistente la obligación del contribuyente o tercero responsable de así denunciarlo y satisfacer el tributo correspondiente al excedente, bajo pena de las sanciones de esta ordenanza.
"La resolución administrativa de determinación del tributo, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del contribuyente o tercero responsable en los siguientes casos:
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.