Título: Extensión de la red de gas natural: calles
Carriego, Hernández, Panama y Cipolletti.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-379-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-12299-2005
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la obra Extensión de la red de gas natural domiciliario en calles
CARRIEGO, entre Indio y José Hernández (vereda impar), JOSE HERNÁNDEZ entre Carriego
y Panamá (vereda impar), PANAMA entre José Hernández y Cipolletti (vereda par)
y CIPOLLETTI entre Panamá y Carriego (vereda par), en un todo de acuerdo al
Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BB-3164/06.
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas, y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase
establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, es decir que el
valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley
13.512.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 15 vta. del
expediente 0/00-12299/2005 (379-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra.
Teresa Rivas, DNI. Nº 92.482.313, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan
Carlos Lárrazo, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y
Mecánica y la Sra. Mónica Rodríguez, DNI. 24.413.708, vecina frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta Contribución de Mejoras-Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.