ORDENANZA N°:19122
Título: Extensión Red de Gas Natural Domiciliario en Calle Salliqueo, entre Garibaldi y Bermúdez (vereda par).
Expediente del H.C.D.: 894-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3873-2017
Fecha de sanción: 12-10-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 119, autorizando la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Salliqueló, entre Garibaldi y Bermúdez (vereda par), el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Salliqueló, entre Garibaldi y Bermúdez (vereda par), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006127-00-16, obrante en expediente Nº 0/00-3873-2017 (894-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o sub-parcelas, según el Régimen de Ley 13.512).
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 2 a 5, del expediente 0/00-3873-2017 (894-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Eliana Kees, DNI 24.483.711, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12.665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y el Señor Rodrigo Hernán De Ángelis Rizzo, DNI 28.371.926, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.