ORDENANZA Nº 5182

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la constitución de un consorcio de vecinos para la obra de cordón cuneta en calle Alvear, entre Colombia y Parque de Mayo – ambas aceras –.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 746/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 6535/88

Fecha de Sanción: 29 de Septiembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Construcción Cordón Cuneta y Badén en calle Alvear, entre Colombia y Parque de Mayo – ambas aceras".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario, N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76.

A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo "por servicios", según lo establecido en el artículo 35° del antedicho decreto.

El pago podrá efectuarse al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al del pago.

Io = Índice del costo de la construcción, nivel general, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al de la fecha del presupuesto.

Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante a fs. 1/7 del expediente N° 0/00 – 6535/88 (746 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060/85.

Artículo 7°.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Eduardo A. Amici, L.E. N° 5.482.407, vecino frentista.

Vocales: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad.

Sra. Lucía Gaggiotti de Rossomando, L.C. N° 3.637.250, vecino frentista.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.