ORDENANZA Nº 7197

Título: Instrumentando el programa denominado "Proyecto Pilas".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-285/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - E1 D. Ejecutivo instrumentará un programa denominado "PROYECTO PILAS" tendiente a la recolección, depósito y posible recuperación de las pilas conocidas como "Botón", conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2º - A los fines del cumplimiento de la presente autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la RED ECOLOGICA DEL SUR, organismo encargado de la ejecución del programa con la supervisión de la Dirección Municipal de Medio Ambiente, que será la autoridad de aplicación del presente programa.

Artículo 3° - E1 D. Ejecutivo, en el marco de los convenios vigente con la Universidad Nacional del Sur y la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional, y/o a través de la pertinente contratación de una empresa privada realizará el diseño de un contenedor especial, que reúna las condiciones de seguridad para el depósito de las pilas usadas evitando que entren en contacto con el medio.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo dispondrá de un lugar para la ubicación del repositorio, pudiendo interesar a la empresa responsable del rellenamiento sanitario para la ubicación en dicho predio. E1 repositorio deberá estar bajo vigilancia y respetando las normas de seguridad que se determinen reglamentariamente.

Artículo 5º - E1 organismo encargado de la ejecución, conjuntamente con la autoridad de aplicación, proveerán de envases especialmente diseñados, a los comercios en los que se vendan este tipo de pilas (casas de fotografía, electrónica, relojería, etc.) a efectos de que el usuario pueda depositar en ellos las pilas usadas al momento de adquirir las nuevas. Podrán establecerse puntos de concentración de diversos comercios a fin de facilitar su recolección.

Artículo 6° - Los titulares y/o encargados de los comercios referidos en el artículo anterior, quedan obligados a recibir las pilas usadas al momento de adquirirse las nuevas y depositarlas en los envases que al efecto proveerá la autoridad de aplicación, hasta la recolección conforme lo determine el artículo siguiente.

Artículo 7° - E1 D. Ejecutivo convendrá con la empresa adjudicataria de la recolección de residuos urbanos, el retiro y recolección de las pilas desechadas para su depósito en el repositorio especialmente diseñado.

Artículo 8° - E1 organismo encargado de la ejecución, tomará contacto con empresas nacionales o internacionales interesadas en efectuar el reciclado de pilas (aprovechamiento de mercurio y óxido de plata), a efectos de vender los stocks acumulados. Los fondos que se obtengan de dicha operatoria serán destinados a la ampliación del presente programa, pudiéndose incluirse pilas alcalinas u otras de alto contenido tóxico.

Artículo 9º - La autoridad de aplicación, conjuntamente con el organismo encargado de la ejecución del presente programa promoverá una campaña de difusi6n, a través de los medios de difusión, con destino a:

1 - Estimular a la toma de conciencia de la población respecto de la alta toxicidad de las pilas.

2 - Hacer conocer los perjuicios que puede acarrear al hombre y su entorno y e1 riesgo de dejarlas en mano de los niños.

3 - Difundir los lugares en que se pueden depositar las pilas usadas.

4 - Destacar la importancia de evitar desechar las pilas con el resto de los residuos.

Artículo 10º - Anualmente en el Presupuesto de Gastos, se preverán partidas suficientes para el cumplimiento del programa establecido por la presente.

Artículo 11º - Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas conforme las disposiciones del Código Municipal de Faltas, Decreto-Ley 8751.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.