ORDENANZA Nº10008
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento de hormigón en calles de General Daniel Cerri.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-203-98
Expediente M.B.B.: 410-9285/96
Fecha de Sanción: 17 de abril de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPAS Ltda., a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles de GENERAL DANIEL CERRI
con los antecedentes que obran en el expediente nº 410-9285/96 (203-HCD-98).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º,inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 28,60) por m2.de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto de hormigón de 0,15m. de espesor, sobre una base de suelo-cemento de 0,15m. de espesor y sub-base de suelo natural compactado, Valor Soporte mayor de 20% en los 0,15m. superiores, de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.
Artículo 7º - SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPAS Ltda.
Artículo 8º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que fue realizado el día 7 de abril de 1997.
Artículo 9º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 10º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 11º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 8º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.