Título: Permiso de Ocupación Precaria: Agrupación Folklórica Huella Sureña.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-42-2000
Expediente M.B.B.: 0/00-9615-1998.
Fecha de Sanción: 8 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Cédese
en carácter de permiso de ocupación precaria a favor de la Agrupación
Folklórica Huella Sureña, un inmueble que compone el denominado Parque Campaña
del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad usuaria la Municipalidad de
Bahía Blanca según los convenios establecidos por Decretos 2012/78 y 562/79 del
Poder Ejecutivo provincial, en un todo de acuerdo a las disposiciones del
presente Proyecto de ordenanza.
Artículo 2º - El plazo
de permiso de concesión precaria será de diez (10) años a partir de la
promulgación de la Ordenanza, renovable por otro período igual siempre que se
de cumplimiento a las condiciones de cesión previstas en la presente.
Artículo 3º - La cesión
de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:
a.
La parcela será destinada a desarrollar actividades
de esparcimiento o deportivas a cielo abierto, no estando permitida la
construcción de tinglados o parabólicos.
b.
Las construcciones sanitarias o accesorias para el
desarrollo de las actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación
previa del Municipio.
c.
El predio deberá ser delimitado mediante cerco de
alambre que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina
forestal.
d.
Estará a cargo de la institución permisionaria la
obligación de proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose
conexiones que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde
público.
e.
La parcela deberá ser parquizada y forestada
conforme al proyecto que la institución confeccione, con posterior aprobación
municipal, debiéndose ajustar al proyecto director elaborado oportunamente por
la oficina técnica pertinente en el marco de lo establecido en el artículo 6º
de la Ordenanza 5807. La ejecución del mismo deberá realizarse en un plazo
inferior a los tres (3) años, quedando obligada la institución a acreditar
anualmente el desarrollo parcial del mismo a criterio de la autoridad
municipal, de forma de asegurar su total concreción en el plazo estipulado.
f.
La institución deberá realizar un adecuado
mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.
g.
La institución tendrá la obligación de ceder el uso
de las instalaciones a entidades de bien público, escuelas, colegios y al propio
Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse
en el predio.
Artículo 4º - El no
cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo
precedente, autorizará al Municipio a proceder a la caducidad automática del
permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho
supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de
indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.
Artículo 5º - El H. Ejecutivo suscribirá con la institución al respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente. El convenio se comunicará al área provincial respectiva por intermedio del Departamento Planeamiento Urbano para su conocimiento y posterior aprobación.
Artículo 6º - De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.