ORDENANZA Nº 15428

Título: Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares

Expediente H.C.D.: 930-2009  

Fecha de Sanción: 23 de septiembre de 2009

Fecha de Promulgación: 3 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1404/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase el Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º: El Programa tenderá a apoyar a las Instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a: Gastos de mantenimiento y por servicios (telefonía, Internet, electricidad, agua, etc), adquisición y/o reparación de equipamiento, reparaciones y ampliaciones edilicias y proyectos de capacitación y/o desarrollo.

 

ARTICULO 3º: Los recursos para el sostenimiento del Programa resultarán  de las partidas que, anualmente fije la Municipalidad en el presupuesto de gastos.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo fijará el monto y el régimen de pago cuatrimestral del Subsidio para las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 5º: Las Bibliotecas Populares que soliciten su Ingreso al Programa Municipal de Apoyo, a fin de acogerse a los beneficios que establece la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

 

a)       Funcionar como entidad comunitaria, democrática y pluralista que brinda información, formación, recreación y animación cultural a la vez que asegure la educación permanente del pueblo de acuerdo a los intereses y necesidades.

 

b)       Contar con Personería Jurídica vigente como Asociación Civil sin fines de lucro.

 

c)       Estar inscripta en la Municipalidad de Bahía Blanca como Entidad de Bien Público.

 

d)       Funcionar en un local de fácil acceso al público y con las condiciones higiénicas y sanitarias indispensables.

 

e)       Permanecer abierta al público como mínimo veinte (20) horas semanales.

 

f)        Compromiso permanente a la difusión del libro y a impulsar programas intensivos de animación a la lectura.

 

g)       Contar para su atención con personal bibliotecario con título habilitante.

 

h)       Elevar al Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, la documentación ( Estatutos, Memoria y Balance Anual, estadísticas, informes, etc.), que oportunamente sea requerida para su incorporación, evaluación y / o categorización.

 

i)         Designar Delegados y participar de las sesiones que celebre el Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 6º: La falta de reconocimiento Municipal bajo ninguna circunstancia implica impedir la creación o el funcionamiento de una Biblioteca Popular.

 

ARTICULO 7º: Las Instituciones incorporadas al Programa Mundial de Apoyo a las Bibliotecas Populares, serán categorizadas de acuerdo a los siguientes requisitos:

 

                     Categoría A:

 

  1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de (200) metros cuadrados en total como mínimo.
  2. Poseer una cantidad mínima de quinientos (500) socios activos.

 

  1. Poseer una cantidad mínima de diez mil (10.000 ) libros y trescientos (300) soportes audiovisuales.

 

  1. Poseer local propio.

 

  1. Realizar una cantidad mínima de diez mil (10.000) préstamos anuales (sumados los domiciliarios y en sala).

 

  1. Poseer Cuit.

 

  1. Tener reconocimiento de CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y estar inscripta en el Sistema Provincial de Bibliotecas Populares.

 

  1. Contar con equipamientos y programas informáticos de organización de la Biblioteca, trabajo en red y atención al público.

 

  1. Impulsar programas de Acción Comunitaria.

 

  1.  Contar con tres o más personas como trabajadores acreditados.

 

 

                 Categoría B.

 

  1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cien (100) metros cuadrados en total como mínimo.

 

  1. Poseer una cantidad mínima de doscientos (200) socios activos.

 

  1. Poseer una cantidad mínima de siete mil (7.000) libros y doscientos (200) soportes audiovisuales.

 

  1. Poseer local propio o presentar el contrato de locación o comodato correspondiente.

 

  1.  Realizar una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) préstamos anuales (sumados los domiciliarios y en sala).

 

  1.  Poseer CUIT. Tener reconocimiento de CONABIP y/o de Provincia de Buenos Aires.

 

  1. Contar con equipamientos y programas informáticos instalados para organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público.

 

  1. Impulsar programas de Acción Comunitaria.

 

  1. Contar con un mínimo de dos personas como trabajadores acreditados.

 

             Categoría C:

 

  1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de 25 metros cuadrados como mínimo.

 

  1. Poseer una cantidad mínima de cien (100) socios activos.

 

  1. Poseer una cantidad mínima de dos mil (2.000) libros y (100) soportes audiovisuales.

 

  1. Poseer local propio o presentar el contrato de locación o comodato correspondiente.

 

  1. Realizar una cantidad mínima de dos mil cuatrocientos (2.400)  préstamos anuales (sumados los de domicilio y sala).

 

  1.  Impulsar programas de Acción Comunitaria.

 

  1. Contar con personal acreditado.

 

             Categoría D:

 

Se trata de una categoría inicial, destinada a facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrega del primer subsidio.

 

En todos los casos, las Bibliotecas que reciban el subsidio deberán cumplir con los requisitos contables exigidos desde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Bahía Blanca, como así también con la correspondiente rendición de cuentas.

 

ARTICULO 8º: De acuerdo a las categorías determinadas por el artículo 6º,  las Bibliotecas Populares gozarán de un subsidio Municipal, el cual se otorgará en módulos equivalentes, cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo, categoría 5/04.1, correspondiente a la última categoría del agrupamiento “Administrativo” con una jornada horaria laboral de 30 horas semanales de la escala de Sueldos de Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme a las siguientes escalas:

 

 

           Categorías                                           

          Subvenciones

                    A

               3 Módulos

                    B

               2 Módulos

                    C

               1 Módulo

                    D

               1 Módulo

 

 

 

ARTICULO 9º: El Subsidio creado por la  presente ordenanza es de carácter  anual y permanente, excepto para las bibliotecas correspondientes a la categoría D.

 

ARTICULO 10º: Sólo se podrá ascender de categoría a la inmediata  superior cuando se cumplan la totalidad de los requisitos de ésta.

 

ARTICULO 11º: Las entidades que reciban otros subsidios por el Presupuesto Municipal, cuyo destino sea similar al de la presente Ordenanza en su Artículo 2º, quedan excluidos del Programa de Apoyo a las Bibliotecas Populares.

 

ARTICULO 12º: El Instituto Cultural y el Consejo de Bibliotecas Populares serán los responsables de controlar el cumplimiento de las disposiciones anunciadas en el artículo anterior, como así las establecidas en los artículos 5º, 7º, 10º y 11º de esta Ordenanza, para lo cual efectuarán inspecciones periódicas en las entidades reconocidas.

 

ARTICULO 13º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la  presente Ordenanza y los decretos que la reglamentan por parte de las entidades inscriptas, dará lugar a la caducidad de los beneficios que emanan de la presente y sus decretos reglamentarios.

 

ARTICULO 14º: Créase un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de cada una de las Instituciones incorporadas al Programa, un concejal del Honorable Concejo Deliberante y un funcionario del Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca, propondrá medidas tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las Bibliotecas Populares y actividades de extensión cultural afines a los objetivos de las Bibliotecas Populares.

 

ARTICULO 15º: El Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, tendrá como finalidad:

 

a)       Planificar y estimular una política bibliotecaria en el Partido de Bahía Blanca procurando el desarrollo eficiente y racional de los recursos disponibles.

b)       Promover el crecimiento de las Bibliotecas Populares asesorando al Departamento Ejecutivo en disposiciones y recursos que lo faciliten.

c)       Establecer relación e intercambio de información con la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires, así como también con Federaciones o Asociaciones afines.

d)       Fomentar la creación de Bibliotecas Populares en zonas carentes de servicios bibliotecarios.

e)       Asesorar y auxiliar convenientemente a las Bibliotecas Populares.

 

ARTICULO 16º: El Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca se integra del siguiente modo:

 

1)           Un Presidente que será el señor Director del Instituto Cultural o el funcionario que bajo cualquier denominación ejerza esa tarea en el futuro.

2)           Un Vice-Presidente primero que representará al Honorable Concejo Deliberante.

3)           Un Vice-Presidente segundo cuya elección será facultad de las Bibliotecas Populares que cumplan con lo establecido en el Artículo3º, de la presente Ordenanza.

4)           4) El representante de las Bibliotecas Populares que ocupará la Vice-Presidencia segunda, será elegido en la primera reunión del mes de marzo, que celebre el Consejo de Bibliotecas Populares, estableciéndose el mandato por el término de dos (2) años con derecho a reelección cuántas veces se lo considere conveniente.

5)           5) El resto de las Bibliotecas Populares que cumplan con lo establecido en el Artículo 3º, de la Ordenanza integrarán el Consejo ocupando las vocalías.

 

ARTICULO 17º: Derógase las Ordenanzas Nº 3890 y 9825.

 

ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.