ORDENANZA Nº 8398

Título: Modificando remuneración por guardias medicas.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1635/94.

Expediente M.B.B. : 550-30976/94.

Fecha de Sanción : 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ E1 personal de Carrera Profesional Hospitalaria que efectúe reemplazos de guardia, fuera de sus horarios habituales, así como los concurrentes percibirán un valor, por todo concepto, equivalente a un 33% del sueldo básico profesional ingresante, 36 hs. semanales (Categ. 9/11.2) para un reemplazo de 24 hs. realizado los días hábiles y una suma equivalente al 37% del mismo sueldo básico,(Categ. 9/11.2), para los reemplazos de 24 hs. realizados los sábados, domingos y feriados. Por reemplazos de menos de 24 hs., se abonará un importe proporcional.

Artículo 2° ­ Deróguese toda otra norma al respecto.

Artículo 3º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.