ORDENANZA Nº 14934

Título: Autorización de uso: “Camping” en una parcela propiedad de la UOM

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-843-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-2826/2008

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 15.126

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º- Autorízase con carácter de excepción, el uso propuesto “Camping“, en la parcela designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 229, Fracción I, Parcela 6, sito en calle Sixto Laspiur esquina M. Ugarte, propiedad de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

 

Artículo 2º- La excepción otorgada precedentemente estará sujeta al   cumplimiento  de las siguientes condiciones:

·         A  la  evolución del sector.-

·         Al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 10.480.

·         A la no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente.

·         Y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º - El propietario deberá presentar la documentación conforme lo establece el Código de la Edificación.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO .