ORDENANZA Nº 5034

Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza Salarial para el personal profesional de la Medicina del Hospital Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 262/88

Expediente M.B.B.: 525 – 30257/88

Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Reconócese al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria las escalas de sueldos para los meses Enero y Febrero de 1988, que figuran como Anexos I, II, a la presente.

Artículo 2°.- Reconócense a partir del 1° de Febrero de 1988, los montos de las asignaciones familiares que figuran en el Anexo III.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas Carácter "Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero", Sec.1, Sect.1, Inc.1, P.Ppal.1, P.Parc.1, 2, 3, y P.Ppal.4, P.Parc.3 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4°.- El mayor gasto en personal resultante de la aplicación de la presente se considerará al aplicarse el mecanismo previsto en el Art.70° de la Ordenanza Fiscal vigente y será financiado por aplicación del Art.10° de la Ordenanza Presupuestaria N° ##4682.

Artículo 5°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA,

A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS

PERSONAL PROFESIONAL CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA

ENERO 1988

CARGO

CATEGORÍA

BÁSICO

DIRECTOR

9/01.0

1.286,87

SUBDIRECTOR

9/02.0

1.201,47

JEFE UNIDAD

9/03.0

1.201,47

SANITARIA

9/04.0

1.139,11

 

9/05.0

1.075,39

JEFE SERVICIO

9/06.0

1.210,81

 

9/07.0

1.139,11

 

9/08.0

1.075,39

TERAPIA Y G.

9/09.0

1.210,81

INTEGRADA

9/10.0

1.139,11

 

9/11.0

1.075,39

SALAS Y GUARD.

HOSP. "A"

897,49

SIMPLES

HOSP. "B"

849,70

 

HOSP. "C"

 

 

(9/12.0)

807,21

 

AGREGADO

 

 

(9/13.0)

759,41

 

ASISTENTE

 

 

(9/14.0)

716,93

NOTA: Se mantiene 36% sobre sueldo básico del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria. Este 36% solo se computa para el pago de S.A.C. y a los efectos previsionales y asistenciales no sirviendo de base para la liquidación de beneficios por antigüedad, función, horas extras, licencias, etc.

ANTIGÜEDAD: 2,5% Sdo. Básico para cada una de las categorías.

A partir del 1/7/87 los Médicos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", con funciones de Guardia Simple e Integrada percibirán un adicional del 60% de su sueldo según escala en concepto de "Bonificación por Guardia".

ANEXO II

ESCALA DE SUELDOS

PERSONAL PROFESIONAL CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA

FEBRERO 1988

CARGO

CATEGORÍA

BÁSICO

DIRECTOR

9/01.0

1.415,56

SUBDIRECTOR

9/02.0

1.321,62

JEFE UNIDAD

9/03.0

1.321,62

SANITARIA

9/04.0

1.255,08

 

9/05.0

1.184,86

JEFE SERVICIO

9/06.0

1.334,08

 

9/07.0

1.255,08

 

9/08.0

1.184,86

TERAPIA Y G.

9/09.0

1.334,08

INTEGRADA

9/10.0

1.255,08

 

9/11.0

1.184,86

SALAS Y GUARD.

HOSP. "A"

988,85

SIMPLES

HOSP. "B"

936,19

 

HOSP. "C"

 

 

(9/12.0)

889,39

 

AGREGADO

 

 

(9/13.0)

836,72

 

ASISTENTE

 

 

(9/14.0)

789,91

NOTA: Se mantiene 36% sobre sueldo básico del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria. Este 36% solo se computa para el pago de S.A.C. y a los efectos previsionales y asistenciales no sirviendo de base para la liquidación de beneficios por antigüedad, función, horas extras, licencias, etc.

ANTIGÜEDAD: 2,5% Sdo. Básico para cada una de las categorías.

A partir del 1/7/87 los Médicos del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", con funciones de Guardia Simple e Integrada percibirán un adicional del 60% de su sueldo según escala en concepto de "Bonificación por Guardia".

ANEXO III

ASIGNACIONES FAMILIARES

1.

Cónyuge …………………………………………………...

A

20,-

2.

Hijo y/o familiar a cargo …………………………………..

A

20,-

3.

Hijo incapacitado a cargo ………………………………….

A

20,-

4.

Familiar incapacitado a cargo ……………………………..

A

20,-

5.

Prenatal …………………………………………………….

A

20,-

6.

Adicional por familia numerosa …………………………...

A

15,-

7.

Pre – escolaridad …………………………………………..

A

20,-

8.

Por escolaridad primaria …………………………………..

A

20,-

9.

Por escolaridad media y superior ………………………….

A

20,-

10.

Por nacimiento de hijo ……………………………………..

A

150,-

11.

Por adopción ……………………………………………….

A

150,-

12.

Por matrimonio …………………………………………….

A

150,-

13.

Ayuda escolar primaria de pre – escolar a 3er. grado ……..

A

140,-

14.

Ayuda escolar primaria de 4to. a 7mo. grado ……………..

A

165,-