ORDENANZA Nº 9240

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Huaura y Guardia Vieja.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-565/96.

Expediente M.B.B.: 000-3833/96.

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996.

Fecha de Promulgación: 31 de julio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 576/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles HUAURA entre Rincón y 3 de Febrero (9 m.) y GUARDIA VIEJA, entre 3 de Febrero y San Lorenzo (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-3833/96 (565-HCD-96).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento; cincuenta pesos (, 50,00) por m. de cordón cuneta y cincuenta pesos ($ 50,00) por m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior a 20%.

Artículo 6° - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.