ORDENANZA Nº 6843
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Bravard.Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-669/92.
Expediente M.B.B.:0/00-3028/92.
Fecha de Sanción:31 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa Figueras y Blanes & Asociados S.R.L. a realizar la obra "Iluminación de calle Bravard, entre Almafuerte y 9 de Julio ", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-3028/92 (669-HCD-92).
Artículo 2.º- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
a) U$S 159,50 suma fija por cada propietario (número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno).
Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina se afectan en un coeficiente de 0,50 .
b) U$S 34,50 por metro lineal de frente de cada propiedad en los edificios de propiedad horizontal, los metros de frente se afectan por los coeficientes del PH).
Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley de Convertibilidad Nº 23.918.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º.- El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La Empresa abonará a esta Municipalidad , antes de retirar conformados por la autoridad municipalidad los Certificados de Deuda, el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º.- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º.- En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º.- La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta días (180) a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.