ORDENANZA Nº10971
Título:
Modificando el artículo 98º de la Ordenanza Fiscal e incorporando un inciso al artículo 99º referidos al Hecho y Base Imponible de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-406-1999
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 18 de mayo de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 98º de la Ordenanza Fiscal - Correspondiente al Título II: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, del Hecho Imponible- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 98º: Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las "tasas que al efecto se establezcan en la "Ordenanza Impositiva:
"a) La prestación de los servicios de extracción de residuos, que por su volumen, no corresponda al "servicio normal.
"b) La limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y "otras situaciones de falta de higiene.
"c) La desinfección de vehículos.
"d) La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o residuos "industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por empresas, que se "hallen vertidos en espacios públicos.
" Para este Título será de aplicación la Ordenanza 4165 y sus Decretos reglamentarios 238/86 y "932/87."
Artículo 2º - Agréguese al Artículo 99º de la Ordenanza Fiscal - Correspondiente al Título II: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, de la Base imponible - el siguiente inciso:
"e) Por la extracción o limpieza en los espacios públicos de toda clase de residuos especiales o "industriales, producidos por domicilios particulares o empresas, por cada metro cúbico o "fracción."
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.