ORDENANZA N°: 18765
Título: Iluminación en calle Florida, entre Lucero y Carrindanga.
Expediente del H.C.D.: 1003-2016
Expediente del D.E.: 415-4392-2016
Fecha de sanción: 24-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra ILUMINACION CALLE FLORIDA, ENTRE LUCERO Y CARRINDANGA, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082
FLORIDA, entre Lucero y Carrindanga.
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “por metro lineal de frente”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub- Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
Surge de este análisis un valor por metro lineal de $ 558,10.-
ARTICULO 4º: El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta doce (12) cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta treinta (30) cuotas mensuales, partir del plazo indicado en el párrafo a) para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas.
ARTICULO 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.