Título: Boleto Escolar: estableciendo valor.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1288-2005
Expediente M.B.B.: 310-9361-2005
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 4º de la ordenanza 11.854, estableciendo el valor del "Boleto Escolar" en el Partido de Bahía Blanca, en DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) para todas las secciones hasta el día 31 de diciembre de 2006; para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales o privados con subvención estatal, de los niveles E.G.B., E.S.B. y Polimodal, en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos.
Dicho boleto escolar podrá ser utilizado por los mencionados alumnos a
razón de dos (2) viajes por día, de lunes a viernes, de 06:00 a 00:00 horas y
sábados de 06:00 a 14:00 horas.
En los casos que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales
debidamente justificadas, se extenderá a cuatro (4) viajes diarios.
A tales efectos y con destino a subsidiar la diferencia tarifaria entre
la fijada en la presente y la establecida en el artículo 4º de la ordenanza
11.854, el D. Ejecutivo destinará una suma de hasta UN MILLON CINCUENTA MIL
PESOS ($ 1.050.000), de la Partida "Subsidios a Entidades del Sector
Público y Privado" del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2006.
Artículo 2º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE DOS MIL SEIS.