ORDENANZA Nº 6969

Título: Obras de ampliación Asociación Empleados de Comercio en el inmueble sito en calle 9 de julio 447.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-920/92

Expediente M.B.B.: 0/00-6975/92

Fecha de Sanción: 25 de setiembre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1- Apruébese con carácter de excepción las obras de ampliación realizadas por la Asociación Empleados de Comercio en el inmueble sito en calle 9 de julio 447, como surgen de planos aprobados agregados a fojas 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Ref. ASOC. EMPLEADOS DE COMERCIO

Analizada la solicitud de la Asociación Empleados de Comercio del tratamiento por vía de excepción de la ampliación de dos plantas y un entrepiso técnico a llevarse a cabo en el Centro de Salud ubicado en calle 9 de Julio Nº 447. Este Departamento informa:

l. El predio identificado catastralmente como Circ. I, Secc. D, Mz. 270, Parc.26 partida 12032 pertenece a la zona R1 (Residencial Densidad Media) cuyos indicadores urbanísticos son:

F.O.S. 60 % C.L.M. Art.1.1.3.l. caso "C".

F.O.T. 1,40 Alt. Edif. 4 pisos

2.los antecedentes de la edificación son los siguientes:

a. Expte. de construcción 894/T/80 (con permiso).

Aprobación l5/Julio/80.

Sup. Cub.: 998,24 m2.

Sup.Semicub.:47,67 m2.

Ampliación aprobada 26/Mayo/81

Sup. Cub.: 112,90 m2.

Sup. Semicub.: 5,26 m2,

b. -Expte. de construcción sin permiso: 807/A/92 presentado el 31/JUL/92.

Sup. cub. a empadronar: 471,29m2.

Sup. semicub. a empadronar 31,17 m2.

TOTALES:

Sup. cubierta: 1582,43 m2.

Sup.Semicub.84,10 m2.

Ahora bien, el Código de Planeamiento Urbano reglamenta en el artículo 1.1.3 sección "Factor de Ocupación del suelo (F.O.S.)" inciso 6) que: "Cuando en una construcci6n existente el factor de ocupaci6n del suelo (F.O.S.) está excedido, pero no el factor de ocupación total (F.0.T.)se autorizará, la remodelación y/o ampliación de la misma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I)La construcción tenga planos aprobados o empadronados antes del 30 de abril de 1982.

II)No se superen los valores del factor de ocupación total (F.0.T.) establecidos para la zona por la normativa vigente, a los que en el presente caso no pudieran adicionarse los incrementos que pudieran corresponderle por la aplicación del artículo 6.2.

III)La Sup. cubierta adicional no sea mayor que la construida.

IV)No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes superando el F.O.S. admitido

V)La superficie proyectada en las plantas superiores respete el valor máximo establecido en la zona para el F.O.S.

VI)las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de iluminación y ventilación de la construcción existente.

En casos de ampliaciones, refacciones y/o transformaciones de construcciones existentes donde no se cumplan en su totalidad las condiciones citadas anteriormente, podrá requerirse su tratamiento particularizado a través de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación".

Estudiada la propuesta en función de lo reglamentado por el Código de, Planeamiento Urbano se detecta que:

Inciso I) NO CUMPLE. EL empadronamiento se realizó a través del expte. 807/A/92 presentado el 31/jul/92 muy posterior al 30.de abril de l982.

Inciso II) NO CUMPLE El F.O.T. (Factor de ocupación total) se halla ya superado por lo que la superficie a construir, mas excedería largamente los valores máximos admitidos para la zona.

Inciso III) CUMPLE.

Inciso IV) CUMPLE las ampliaciones están proyectadas en plantas superiores no en las existentes.

Inciso V) CUMPLE

Inciso VI) NO CUMPLE. Si bien faltan elementos para evaluar correctamente este ítem no se cumple con los patios reglamentados en el art. 3.5. del Código de Planeamiento Urbano.

Además el proyecto adjuntado supera la altura máxima de edificación de 4 pisos que establece la norma.

De todo lo expuesto se deduce claramente que los indicadores urbanísticos y las pautas que establece el Código para la zona no han sido mínimamente tenidos en cuenta para: la elaboración del proyecto. Solamente una excepción de este tipo puede justificarse teniendo en cuenta necesidades en materia sanitaria en cuanto a recuperación, terapia intensiva e internación como las planteadas por la Asociación Empleados de Comercio lo que deberá ser evaluado por la Superioridad.

Con lo expuesto se eleva.