ORDENANZA Nº 7643
Título:
Modificando la ordenanza nº 7441, iluminación de calle Panamá entre Sixto Laspiur y Almafuerte.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-475/93.
Expediente M.B.B.: 000-10621/92.
Fecha de Sanción: 08 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° - Modifíquese el articulo 4º de la ordenanza ##7441 (Iluminación calle Paraná entre Sixto Laspiur y Almafuerte), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4° - Forma de pago, medición y liquidación: En un todo de acuerdo a la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca nº ##2082, ##2201 y ##2485 con su reglamentación y modificatorias. Los precios en DOLARES podrán abonarse en pesos convertibles según Ley n° 23928 y el Decreto Reglamentario nº 529/91."
"FORMAS DE PAGO: PRECIO COTIZADO: por e1 total de la obra U$S "12.775,97.
" E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
" a) U$S 327,44, suma fija par coda propietario (número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno). Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina por un coeficiente de 0,50.
b) U$S 28,07, par metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente
se afectan por los porcentuales de PH de cada unidad funcional)."
ALTERNATIVAS DE PAGO.
" a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformado por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras."
" b) A PLAZOS: en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se
abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha señalada."
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.