ORDENANZA Nº 4663

Tema: Autorízase la ejecución de la obra: "construcción cordón cuneta y badenes en varias cuadras de calle ecuador"

Expediente H.C.D.:37-1987

Expediente M.B.B: 0-00-3761-1985

Fecha de Sanción: 30 de Marzo de 1987

Fecha de Promulgación: 9 de Abril de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÒN CORDÓN CUNETA Y BADENES EN VARIAS CUADRAS DE CALLE ECUADOR" afectando las siguientes calles:

Artículo 2º - Declárase cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26 º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario número 754/76, "Ejecución por consorcios de vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto número 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo por frente, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo Decreto.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios que corre de fs. 1 a 49 del expediente nº 0/00-3761-85 (37-HCD-87), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza número 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Cra.María A. Henales, oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. José Angel Neto, L.E.7.579.271,vecino frentista.

Vocales: Enrique Néstor Jarque, Leg.3543-1, Departamento Vialidad.

Sr. José Moyano, L.E.5.420.973, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.