ORDENANZA Nº 7096
Título:
Obra de ampliación red de desagües cloacales en calle Zelarrayán entre Eduardo González y Mallea.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1472/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-8954/92.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle ZELARRAYÁN al 2200 entre Eduardo González y Mallea (acera par)."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 13 del Expediente Nº 0/00-8954/92 (1472--HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra. Graciela Sitimanco, D.N.I. 16.206.587, vecina frentista.
Vocales - Sra. María Inés Quijón, D.N.I. 92.402.858, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.