Título: Iluminación: calle Lautaro al 3600.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1088-2006
Expediente
M.B.B.:
0/00-12805/2005
Fecha
de Sanción: 24 de agosto
de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra de Iluminación en calle LAUTARO al 3600 entre
Mascarello y Guillermo Torres, en un todo de acuerdo al detalle del plano y
cómputos adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias
Nros. 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de
la citada Ordenanza.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece
el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto
nº 754/76.
A los efectos del artículo 30º
inciso 1 de la Reglamentación de la citada Ordenanza se establece el sistema
prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de
plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos
en cada uno de estos items.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 12 vta. del
expediente 0/00-12805/2005 (1088-HCD-2006), habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. Ana María Pastore, DNI. 4.089.467, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de
Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. María Elena
Sepúlveda de Cupayolo, DNI. Nº 20.437.907, vecina frentista.
Artículo
8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.