ORDENANZA Nº 5268

Título: Modificando los artículos 4° y 7° de la Ordenanza N° ##5092.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 332/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 5342/87

Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 4° y 7° de la Ordenanza N° ##5092, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76; estableciéndose como sistema de prorrateo la combinación de las modalidades por frente y por servicio y el monto a pagar por cada frentista resultará de la aplicación de las siguientes consideraciones:

  1. Prorrateo por frente: Costo de la obra que corresponde a la extensión lineal de la parcela o sub-parcela.
  2. Prorrateo por servicio: Costo de la obra que corresponde a la extensión lineal del cruce de calle hasta el empalme con la red existente, dividido la cantidad de parcelas o subparcelas.

Costo Neto por parcela: parte A + parte B

El reajuste se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm, donde

Io

Cm = Costo Neto por parcela.

Vm = Variación a adoptar.

Im = Indice del Costo de la construcción Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de pago.

Io = Indice del Costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Administración de Consorcio.

Secretario: Sr. Adrian H. Laiuppa, vecino frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente del Dpto. Vialidad, Sr. Luis A. Hildemann, Vecino frentista."

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.