ORDENANZA Nº 15517

Título: Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición de equipos”: préstamo por $ 5.000.000.-

Expediente H.C.D.: 1487-2009

Expediente M.B.B.: 219-10324/2009

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 2009

Fecha de Promulgación: 23 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1643/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a concertar con la  Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un  préstamo por la suma total de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000.-), equivalente al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “Adquisición de Equipos” Nº 00713, monto que se ajustará en el momento de la firma del  Contrato de adjudicación del Proyecto.

 

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, creado por Decreto Nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: En Ciento Dieciséis (116) cuotas mensuales.

Interés: La tasa de interés será del Nueve con Setenta y Cinco por ciento ( 9,75 %) anual fija.

Período de Gracia del Capital: Cuatro (4) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.

Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.

La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

 

ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo, serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo  “Adquisición de Equipos” – Proyecto Nº 00713.-

 

ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo, serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Bahía Blanca – Proyecto Nº 00713”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de Coparticipación Provincial, que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo,  autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.

 

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórase al Presupuesto los  recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el Período de Ejecución del Proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del Proyecto detallado en el Artículo 3º.  El  Departamento Ejecutivo, preverá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3º, de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones  de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.