ORDENANZA Nº 5901

Título: Autorizando construcción conjunto habitacional.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-800/90

Expediente M.B.B.: 480-I/90 c/0/00-1428/85

Fecha de Sanción: 13 de setiembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la construcción de un conjunto habitacional, en los predios designados catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 233, Fracción Ia remanente, Zona R 4b[1], Partida 1.756, ajustándose a los siguientes indicadores urbanísticos:

F.O.S. 60 %

F.0.T. 0,6

Altura máxima: 11 metros

Retiro de frente: 3 metros

Densidad: 150 hab/ha. Se podrán aplicar los premios correspondientes si se dota al conjunto de toda la infraestructura básica de servicios [agua, desagües cloacales, energía eléctrica y gas].

Artículo 2°.- La cesión de espacios verdes y usos comunitarios que reglamenta el decreto - ley 8912/77, deberán ubicarse en un solo predio rodeado de calles públicas.

Artículo 3°.- El proyecto del conjunto habitacional deberá adecuarse a las restantes normativas de los Códigos de Zonificación, de la Edificación y decreto - ley 8912/77, y completarse la documentación con la presentación del plano de mensura cediendo los espacios para calles públicas, verdes y de usos comunitarios.

Artículo 4º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.