ORDENANZA Nº10672

Título: Establece la zona R1 (Area Especial).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-895-1999

Expediente M.B.B.: 422-13153-1997

Fecha de Sanción: 10 de Septiembre de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase la zona R1 (Area Especial), que comprende los lotes frentistas a la Avenida Leandro N. Alem desde eje calle Alsina hasta eje colectora N.O. de la Avenida Juan M. de Rosas.

Artículo 2º - Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:

F.O.S.: 0,60

F.O.T.: 1,4

Centro libre de manzana: artículo 4.1. caso c).

Altura máxima: 4 pisos. Se permitirán alturas de 6 pisos a partir de un retiro de edificación de 10,00 metros con respecto a la Línea Municipal.

Retiros de edificación: Se preverán retiros parquizados de frente de 1,5 m. de dimensión mínima.

Edificios multifamiliares: Solamente se admitirán viviendas desarrolladas en pisos o semipisos.

Subdivisión: frente: 12 metros; Sup.: 300 m2.

Premios: Incrementos del F.O.T.

  1. A tratamientos integrales de medianeras y contrafrentes: 10%
  2. A tratamientos integrales de fachada en edificios existentes: 20%
  3. A tratamientos integrales de fachada con fachadas linderas: 10%

USOS

Educación: Universitaria y Superior no universitaria.

Residencia: Vivienda colectiva: (7)

Vivienda individual.

Vivienda bifamiliar.

Servicios:

Agencias comerciales de empleo, turismo, etc.

Alimentación en general.

Bar, café.

Bancos y oficinas crediticias o financieras.

Copias, reproducciones s/imprenta, laboratorio fotográfico.

Editorial sin depósito ni imprenta.

Estudio y consultorio profesional anexo vivienda.

Hoteles y lugares de alojamiento, salvo hotel por horas.

Oficina comercial.

Peluquería, barbería.

Procesamiento de datos y tabulación.

Administración Pública: Estafeta postal.

Comercio minorista: Antigüedades.

Artículos deportivos, armería, cuchillería, instrumentos de precisión, música.

Bazar, cristal, platería, artículos de iluminación y del hogar.: (7)

Casa de remate: (7)

Cuadros, marcos y espejos enmarcados.

Farmacia.

Florería, artículos para jardinería y plantas de interior.

Joyería, relojería.

Galerías comerciales, grandes tiendas (7)

Optica, fotografía.

Textiles, pieles, artículos personales y del hogar, regalos.

Cultura-culto-esparcimiento:

Biblioteca local.

Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales.

Exposición y galería de arte.

Museo.

Templo.

Referencia: (7) La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Artículo 3º - Cualquier emprendimiento que comprenda una superficie mayor a 2.500 m2. será objeto de tratamiento particularizado por la Comisión Asesora de Planeamiento.

Artículo 4º - CARTELERIA: Los avisos y/o letreros publicitarios que se emplacen en la avenida deberán respetar las siguientes características:

  1. Frontal o que no avancen sobre la vía pública: paralelo a la línea municipal, aplicado sobre la fachada; deberá ocupar una superficie no mayor al 25% de la misma.
  2. Marquesina: elemento voladizo no transitable; no podrá sobresalir más de un metro contado desde la línea municipal y respetará las proporciones previstas para el aviso tipo frontal descripto en el inciso a).

No se admitirán nuevos letreros pintados en las medianeras de los edificios. Los existentes serán eliminados en un plazo de un año, realizando convenios especiales con los consorcios de los edificios en altura.

Se establece un plazo general de un año para adecuar todo tipo de publicidad en la vía pública a la presente ordenanza. Los letreros o carteles que afecten la percepción de edificios pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad no serán permitidos; los existentes deberán ser removidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.