ORDENANZA Nº 12745

Título: Autorizando la obra extensión de la red cloacal en calle Pilcaniyén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-675-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-5078/2003

Fecha de Sanción: 29 de julio de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calle PILCANIYEN entre CASEROS y MAIPÚ (al 100- ambas aceras) y PILCANIYEN entre MAIPÚ y CHICLANA (al 0- ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza d Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 29 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítem.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 32 del expediente 0/00-5078-2003 (675-HCD/2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra, María Angélica Henales¸ Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Cayetano López, D.N.I. 10.085.773, vecino frentista.

VOCALES: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Sandra Sanhueza, D.N.I. 21.717.270 vecina frentista.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputase a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5. Inc. 2, P.Pal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.