ORDENANZA Nº 15479

Título: Código de Planeamiento Urbano: subdivisiones

Expediente H.C.D.: 199-1996 

Expediente M.B.B.: 4007-3236/1995

Fecha de Sanción: 29 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 25 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1528/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Incorpórase en el ítem 2.3. CASOS NO PREVISTOS del Código de Planeamiento Urbano, el artículo 2.3.2. con el siguiente texto:

 

 a) Ante  pedido  fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo, podrá autorizar  subdivisiones que no cumplimenten las dimensiones mínimas establecidas para cada Zona, siempre y cuando se trate de modificaciones sobre parcelas creadas con anterioridad  al Decreto Ley 8912.-

b) Dichas dimensiones  mínimas pueden flexibilizarse hasta un 5% de las mismas en el ancho, respetando el indicador urbanístico Superficie de Terreno.-

c) El resto de los indicadores urbanísticos de las zonas en que se ubique el inmueble  deben respetarse.-

d) Se deberán respetar las dimensiones  mínimas establecidas en el Decreto Ley 8912/77.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.