ORDENANZA Nº 6276
Título: Ejecución de la obra de provisión de gas natural en calle Newton entre Misioneros y Cacique Venancio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-735/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-1719/91.
Fecha de Sanción: 9 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de provisión de gas natural domiciliario en calle NEWTON, entre Misioneros y Cacique Venancio (vereda par), en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-171/87, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23°0 a 26º de la Sezción I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentarío nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicios, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º y 20° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre de fs. 1 a 9 del expediente nº 0/00-1719/1991, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria - Sra.Marta Alicia Ahumado, D.N.I.Nº 13.919.150, vecina frentista.
Vocales - Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sra.Dora Ascon, DNI N°. 5.869.075, vecina frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.