ORDENANZA Nº 6627

Título: Ejecución de la obra de red cloacal en calle Entre Ríos al 2100.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-81/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-610/92.

Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecuci6n de la obra Ampliaci6n de la red de desagües cloacales en calle Entre Ríos, entre Pacifico y Río Atuel (ambas aceras).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Secci6n I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecuci6n por consorcio de vecinos o cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese que el sistema de prorrateo será "por servicio".

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según a la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 17 del expediente nº 0/00-610/92 (81-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Juan Carlos Kloster, D.N.I. Nº 11.113.545, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Félix Molina, D.N.I. Nº 10.388.330, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.