ORDENANZA Nº 8843
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y un badén en calle Rincón.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1024/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-662/95.
Fecha de Sanción: 15 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un badén en calle RINCON entre PROVINCIAS UNIDAS e INDIADA (ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2),de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas número ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badén), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra7 según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 12 vta. del expediente nº 0/00-662/95 (1024-HCD-95), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Ser vicios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Rubén Abatilli, D.N.I.nº 13.876.130, vecino frentista.
Vocales - Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Mauricio Pérez, D.N.I. número: 18.155.250, vecino frentista.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.