ORDENANZA Nº 8956
Título: Modificación de la Ordenanza Nº 7450 (arbolado urbano).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1229/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de octubre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Incorpórense a la Ordenanza Nº ##7450 los siguientes artículos:
Artículo 23º Bis Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas.
Artículo 37º Bis Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.
Artículo 42° Bis Creése el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca". Dicho fondo estará constituído por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la Ordenanza ##7450, donaciones para tal fin, etc..
Artículo 2º Incorpórense al Artículo 37º de la Ordenanza ##7450 los siguientes ítems:
9 bis: La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos en las especies que constituyen el arbolado público, pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc..
14 bis: El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semipúblico.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.