Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 43, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo de los usos “Club Social y deportivo buffet y salón de usos múltiples” sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 139c, Parcela 3c, Partida 156.199; y
Considerando
Que a fojas 10 el Departamento Catastro Territorial informó sobre las calles que involucran al inmueble:
-Charcas: está prevista la cesión de 1/2 calle para futura prolongación.
-Jorge Newbery: está prevista la cesión de calle para futuro ensanche.
-Yapeyú: está prevista la futura prolongación.
Que a fojas 13 del expediente 0/00-6181-2019 el Departamento Planeamiento Urbano informó que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (FSV) según ordenanza 15.637 “Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico Ambiental” y sus complementarias 16.249 y 18.021.
Que la zona FSV2 se califica como: “Créase el distrito Frente de Servicios de Vialidad (FSV2) según límites del Anexo I. Corresponde a las parcelas frentistas a Camino Sesquicentenario lado noroeste, Avenida Presidente Raúl Alfonsín lado noreste y Camino Acceso a Puertos lado suroeste, con alcance en profundidad de cien (100) metros. Con excepción de las parcelas y/o macisos involucrados en los Distritos de Centros de Servicios Suburbanos (art.7) con la siguiente discriminación: FSV2 -Destinado a receptar servicios y equipamientos comerciales.”
Que según el Cuadro de Usos nº 1 “Clasificación de usos según distritos” de la mencionada ordenanza, las actividades “Club social y deportivo con canchas descubiertas” se encuadraría en el uso Cultura-Culto y Esparcimiento: “Club deportivo con canchas al aire libre” y no se encuentran permitidas en la zona FSV2. La actividad “Buffet” se encuadraría dentro de los usos Comercios Minoristas: “Productos alimenticios, bebidas, tabaco, excluidas ferias”, cuyo uso se encuentra permitido en la zona FSV2. En cuanto al uso “Salón para eventos sociales, culturales y profesionales”, se encuadra en el uso “Salón de fiestas” y no se encuentra permitido en la zona FSV2. El uso “Salón de fiestas se encuentra normado por ordenanza 10.480.
Que a fojas 14 la recurrente solicitó su tratamiento por vía de excepción, aclarando que realizaría las cesiones correspondientes y que respetará
restricciones dentro de la franja que establece una línea de alta tensión existente y se compromete a mantener las cortinas forestales existentes.
Que al respecto la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 565 expresó que si bien consideran propicias las características del sector para el desarrollo de los usos propuestos, previo a dar continuidad al trámite, han considerado necesario que el recurrente adjuntara un informe emitido por la empresa Transba S.A. donde se autorizara la propuesta obrante a fojas 6, teniendo en cuenta que el inmueble se encuentra afectado por un electroducto de 132 kv perteneciente a dicha empresa.
Que a fojas 20/21 obra nota de la firma Transba S.A. donde informa que la Resolución 77/1998 de la Secretaría de Energía de la Nación en su apartado 4º Parámetros ambientales, establece que “En zonas pobladas, se deberá respetar la trama urbana y tratar de utilizar espacios públicos no destinados a parques, lugares turísticos o recreativos para la comunidad. Se sugiere el alejamiento de predios destinados a alojar o realizar actividades tales como escuelas, hospitales, hospicios, geriátricos, etcétera” orientado todo ello a evitar actividades de concurrencia masiva en cercanías de los electroductos.
A fojas 22 el recurrente solicitó su tratamiento por vía de excepción, indicando que el emprendimiento respeta los lineamientos técnico/legales, cumpliendo con lo establecido en el Código de Edificación y Zonificación de la ciudad.
A fojas 26/31 obra copia de la Resolución 382/2015 del ENRE mediante la cual se aprueba el “Listado de restricciones dentro de la franja de seguridad derivada de la servidumbre administrativa de electroducto de líneas aéreas”, el cual como Anexo I forma parte de la mencionada Resolución.
A fojas 35 obra copia del plano de mensura de Zona de Electroducto característica 7-31-18, correspondiente al inmueble involucrado, el cual establece como restricciones lo dispuesto en el mencionado Anexo I de la Resolución 382/2015 del ENRE.
Por Acta 569 obrante a fojas 37/41, la Comisión Asesora de Planeamiento vuelve a tratar el expediente 0/00-6181-2019, considerando por mayoría de sus miembros viable otorgar la factibilidad solicitada cumpliendo con las restricciones de Transba S.A.
A fojas 42, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano informó que considera factible acceder a lo solicitado siempre que se cumplan las restricciones impuestas por la firma Transba.
Agrega que la factibilidad deberá otorgarse por un plazo de cuatro (4) años y condicionado a no ampliar la actividad ni superficie más allá de lo estipulado en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática y dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza 10.480.
Finalmente ha indicado la mencionada Dirección que en caso que se requiera la adecuación de la LAAT, en los términos de la Resolución 382/2015 del ENRE, las erogaciones que dicho cometido demande serán a cargo del beneficiario de la prefactibilidad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo de los usos “Club social y deportivo, buffet y salón de usos múltiples” sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II-Sección B-Manzana 139c-Parcela 3c- Partida 156.199.
Artículo 2º - La autorización mencionada en el artículo 1º se otorga por un plazo de cuatro (4) años condicionada a:
Cumplir con las restricciones impuestas por la firma Transba.
No ampliar la actividad ni superficie más allá de lo estipulado en la solicitud.
No podrá invadir el espacio destinado a futura calle, con construcciones fijas y de carácter permanente.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza 10.480.
En caso que se requiera la adecuación de la LAAT, en los términos de la Resolución 382/2015 del ENRE, las erogaciones que dicho cometido demande serán a cargo del beneficiario de la prefactibilidad.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.