ORDENANZA Nº 5250
Título:
Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida a los haberes correspondientes al personal profesional de las guardias del Hospital Municipal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 868/88
Expediente M.B.B.: 528 30932/88
Fecha de Sanción: 1° de Diciembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº: 1262 12/12
Derogada por la Ordenanza: N° ##5351
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l°.- Fíjase la Bonificación Mensual por Guardia en el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del agente, a partir del 1° de Octubre de 1988.
Artículo 2°.- El personal de guardia, para recibir esta bonificación, deberá efectivamente realizar la guardia, en caso contrario la parte proporcional será percibida por el reemplazante, en el monto equivalente a la categoría 9 /14.0.
Artículo 3°.- Deróganse la Ordenanza N° ##4859 y el artículo 3° de la Ordenanza N° ##5082.
Artículo 4°.- El mayor gasto resultante de la aplicación de la presente será satisfecho mediante el mecanismo establecido en el artículo 9° del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", Sección 1, Sector 1, Inciso 1, P. Principal 4, P. parcial 5, Apartado 3, Bonificación por Guardia, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.