ORDENANZA Nº10337
Título: autorizando la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en calles del Barrio Parque Independencia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1565-1998
Expediente M.B.B.: 415-9785/1998
Fecha de Sanción: 18 de Diciembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la Obra para tendido de la Red Domiciliaria de Gas Natural en las siguientes calles:
CAMBACERES, entre Agustín de Arrieta y Parera, vereda impar.
CAMBACERES, entre 14 de Julio y Bermúdez, ambas veredas.
PARERA, entre H. Abat y Cambaceres, vereda impar.
BERMUDEZ, entre Cambaceres y Leuman, vereda par.
BERMUDEZ, entre Leuman y Clegg, ambas veredas.
LEUMAN, entre Bermúdez y Washington, vereda par.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, Inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso "a", y de los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obra Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, Inciso 4, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de trescientos cincuenta pesos ($ 350,00) y en cincuenta pesos ($ 50,00) por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida OBRAS DE ILUMINACIÓN Y GAS: 1.7.2.5.2.14 Unidad de Decisión 4.3.2.7 .
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.