ORDENANZA Nº5016

Título: Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en determinadas calles de ésta ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: 170-1988

Expediente M.B.B.: 0-00-844-1988

Fecha de Sanción: 7 de Abril de 1988

Fecha de Promulgación: 21 de Abril de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en las siguientes calles de ésta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el presente expediente n° 0/00-884/88 (170-hcd-88).

Estomba, entre Coulin y Argentina del Sur, vereda par.

Coulin, entre Estomba y Vicente Lopéz, vereda impar.

Argentina del sur, entre Estomba y Vicente Lopéz, vereda par.

Vicente López, entre Coulin y Argentina del Sur, vereda impar.

Artículo 2º - Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082, y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II – Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto n° 754/76. El precio de la obra se establece en cuatrocientos cuarenta australes (Australes 440), por partida más cuarenta australes (Australes 40), por metro lineal de frente, los cuales se reajustarán de acuerdo al INDEC, Nivel General del la Construcción, con índice base del mes de Noviembre de 1987, a la fecha de recepción provisoria de la obra. La forma de pago se realizará el contado, a los treinta (30) días de notificada de la aprobación de las liquidaciones o en tres (3) coutas que comenzarán a abonarse según lo mencionado anteriormente, y se aplicará sobre saldos adeudados un interés mensual que será el equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según la requiere el Decreto n° 275/87.

Artículo 5° - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - El D. Ejecutivo dispondrá las retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19°, 20°, 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - De forma.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.