ORDENANZA Nº 4653
Título:
Tema:
Expediente H.C.D.:
Expediente M.B.B:
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Modifícase el texto del Código de la Edificación en su Sección "DE LA ADMINISTRACIÓN", el cual quedará redactado de la siguiente manera :
"DE LA ADMINISTRACIÓN"
El propietario deberá solicitar el permiso con intervención del profesional de la categoría que corresponda para :
El propietario deberá dar aviso con quince (15) días de anticipación a la iniciación de los trabajos, sin intervención de Profesional y exento del pago de derechos, para :
Se deberá solicitar permiso de uso para utilizar un predio o cambiar el uso de edificios, estructuras, instalaciones o parte de los mismos.
Distintas formas para obtener aprobaciones de anteproyectos, proyectos (sin firma de director y/o Constructor), permisos de construcción de obras nuevas, permisos para modificaciones y/o ampliaciones de obras en ejecución, permisos de demolición total o parcial y permisos de usos.
Al solicitar permiso de construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos etc., se especificará la clase de trabajos que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario. La documentación se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las disposiciones de este Código.
Los profesionales y/o empresas mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal y número de matrícula. Todas las firmas serán aclaradas.
En los casos en que se solicita aprobación de planos y/o permiso de construcción, simultáneamente con los demás recaudos exigidos por las disposiciones en vigencia, el peticionante deberá presentar una certificación de la oficina de Catastro acerca del dominio del inmueble respectivo.
Si de la referida certificación surgiera que el dominio del inmueble no figura inscripto a nombre del peticionante, este deberá presentar una Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por agente municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público, en la que manifieste el carácter en que formula la solicitud, previa presentación de la documentación que lo acredite como tal.
En este caso, al aprobarse los planos y/o al concederse el permiso de construcción no significa, por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o título invocados por el peticionante, ni menoscabar los derechos que puedan coresponder a la persona a cuyo nombre se encuentra inscripto el inmueble.
El peticionante será único responsable de las transgresiones a este Código que pudieran cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad expedido de acurdo a las normas legales pertinentes.
Cuando la gestión de aprobación de planos y otorgamiento de permisos de construcción sea realizado invocándose la representación del propietario, el mandatario deberáexhibir el instrumento habilitante y acompañar copia simple del mismo, autenticada por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones.
En los casos de predios sometidos a ley 13.512 (propiedad horizontal), a la documentación requerida, según el caso, se adjuntará ACTA NOTARIAL de la autorización del resto de los condóminios a efectuar las reformas y/o ampliaciones sometidas a aprobación. Estas deberán estar detalladas espacíficamente en dicha autorización.
La presentación de anteproyectos se realizará por expedientes administrativos los cuales se iniciarán por Mesa General de Entradas. Para tramitar los mismos son imprecindibles los siguientes documentos :
1)-Planilla Información Catastral y Urbanística aprobada por los Departamentos Catastro y Planeamiento Urbano.
2)- Solicitud de Construcción.
3)- Formulario de tasación.
4)- Planos visados por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a la documentación presentada y a la tarea profesional desempeñada.
5)- Planilla de Indicadores Urbanísticos.
6)-Requisitos según ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA vigente.
7)- Planos de :
La aprobación de un anteproyecto tendrá una validez de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su aprobación. Vencido dicho plazo todos los anteproyectos deberán ajustarse a las normas vigentes a la época de la presentación definitiva para tramitar permisos de construcción. Todos aquellos anteproyectos que no estén aprobados con observaciones de las observaciones de la oficinas respectivas, y sean afectadas por el cambio de reglamentaciones, deberán ajustarse a lo requerido en su fecha de aprobación. Podrá ser renovable a pedido de los interesados.
Para la tramitación de aprobación de proyectos sin Director ni Constructor de obra, se realizará por expedientes de construcción el que deberá contener la siguiente documentación :
1)-Planilla de Información Catastral y Urbanística aprobada por los Departamentos Catastro y Planeamiento Urbano.
2)- Solicitud de construcción (aclarando que se gestiona el proyecto).
3)- Formularios de tasación.
4)- Solicitud de numeración domiciliaria (por duplicado)
5)- Planos visados por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a la documentación presentada y a la tarea profesional desempeñada.
6)- Planos visados por DEBA.
7)- Planilla de Indicadores Urbanísticos.
8)- Requisitos según Ordenanza FISCAL e IMPOSITIVA vigente.
9)- Planos de :
Verificado el cumplimiento de todas las normas en vigencia se aprobarán las copias de planos sin autorizarse la iniciación de los trabajos y sin otorgarse el correspondiente permiso de construcción. Se colocará en las copias de planos un sello con la leyenda : PROYECTO APROBADO NO se autoriza INICIACIÓN DE OBRA.
Una vez designados el director y constructor de obra faltantes, para lo que deberá adjuntar los planos visados por el Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires, se deberá adjuntar un nuevo juego de copias de planos con la firma de todos los profesionales para su aprobación definitiva.
Será de aplicación por analogía los artículos 1.1.4.1. Desestimiento de permiso concedidos y 1.1.4.2. Caducidad de permisos.
El Trámite se realizará por expediente de construcción y son imprescindibles los siguientes documentos :
1)- Planilla de Información Catastral y Urbanísticas aprobada por los Departamentos correspondientes.
2)- Solicitud de Construcción.
3)- Formularios de tasación correspondientes.
4)- Solicitud de Numeración Domiciliaria (por duplicado).
5)- Planos visados, por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a la documentación presentada y a la tarea profesional desempeñada y/o a desempeñar.
6)- Planos visados por DEBA.
7)- Requisitos exigidos según ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA vigente.
8)- Planillas de Indicadores Urbanísticos.
9)- Planos de :
El permiso de construcción habilitada a los profesionales al inicio de la obra, conforme a las disposiciones de este Código.
El tramite se realizará con la presentación de:
1)- Planilla Información Catastral y Urbanística aprobada por los departamentos correspondientes.
2)- Solicitud de demolición
3)- Planos visados por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a la documentación presentada y a la tarea profesional desempeñada y/o a desempeñar.
4)- Requisitos exigidos según ORDENANZA FISCAL e IMPOSITIVA vigente.
5)- Memoria del proceso de demolición (en los casos en que el Departamento C.O Particulares lo considere necesario).
6)- Constancia en Planos de la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones en vigencia en lo relativo a ceros y veredas una vez ejecutada la demolición.
7)- Certificado de haber cumplido con las disposiciones sobre exterminio de especies nocivas (Ordenanza 4165-86 Decreto 538-86).
Los documentos necesarios para transmitir su aprobación son los siguientes:
a)- En caso de modificaciones que no alteren fundamentalmente el proyecto originario aprobado, podrán presentarse directamente tres copias que se cotejarán con relación a los planos generales y si la modificación proyectada se ajusta a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes será aprobado y podrá realizarse. Una de las copias se entregarán al profesional y las otras quedarán en el expediente.
b)- En caso de modificaciones que alteren fundamentalmente el proyecto originario aprobado y/o ampliaciones del mismo, se presentará un nuevo juego de planos con los documentos requeridos en cada caso en particular.
Para tramitar premisos de uso son imprescindibles los siguientes documentos:
1)- La solicitud con el nombre, firma, domicilio y teléfono del interesado y/o titular del inmueble.
2)- Para predios baldíos, ubicación del mismo.
3)- Para edificios, ubicación, uso previsto en el proyecto original y uso que se propone, adjuntando la documentación necesaria para su elevación.
Será obligatorio la presentación de planos de estructura a instalaciones debidamente aprobados y/o visados (según el caso) por las reparticiones correspondientes y previo a la ejecución de cada una de ellas. Ante su presentación en la Municipalidad de Bahía Blanca, esta documentación será registrada y entregada copia de la misma. Estos planos se incorporaran al expediente y serán exclusivamente responsabilidad de los profesionales intervinientes.
1)- Estudio de suelos : (dos copias como mínimo).
Será obligatorio para todos aquellos proyectos de edificios que supere las cuatro plantas o que transmitan por medio de columnas cargas de más de 50 toneladas por unidad.
Dicho estudio deberá ser hecho por un profesional con título habilitante y visado por el Consejo Profesional de la Ingenieria de la Provincia de Buenos Aires.
2)- Planos : Podrán presentarse en una o más láminas :
a)- Plantas: tres copias en escala 1:100 como mínimo.
Deberán contener:
b)- Cortes: tres copias en escala 1:100 como mínimo.
Deberán contener :
I)- Indicación en las plantas con líneas individualizadas y letras mayúsculas.
II)-Cortes longitudinales y transversales.
III)-Altura de locales.
IV)-Cada rasante de solado, terreno natural, cimientos, azoteo, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos serán acotados, con su nivel respectivo.
c)- Fachadas : tres copias en escala 1:50 como mínimo pudiendo aceptarse una escala menor a juicio del Departamento C.O. Particulares. Deberán contener:
d)- Plano de detalles : tres copias, cuando lo exija el Departamento C.O. Particulares con fines de aclaración de proyecto. Se detallarán necesariamente las plantas de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso en escala 1:20.
3)-Estructura: tres copias en escala 1:100 como mínimo.
Se presentarán en láminas independientes de lo requerido en 2 (a,b,c y d) y deberán contener:
4)-Instalación eléctrica y fuerza motriz.
Tres copias en escala 1:50 como mínimo, ajustándose a lo establecido en el art.5.1. y complementarios del Código de la Edificación. Deberá adjuntar una copia visada por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la documentación presentada y a la tarea profesional desempeñada y/o a desempeñar.
5)-Compactadores:
En caso de corresponder se presentará la documentación conforme a lo establecido en el Título "Sistema de Compactación y/o Colección de Basura Domiciliaria" del Código de la Edificación.
6)-Ascensores, Montacargas Escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos.
En caso de corresponder se presentará la documentación conforme a lo establecido en 5.1.2.0. del Código de la Edificación (Planos, cálculos, diagramas, circuitos Escala 1:50).
7)-Instalación telefónica (tres copias).
Todo proyecto de obra con más de cinco (5) unidades locativas distintas o con más de tres pisos, sea cual fuere la cantidad de unidades, deberá contar con la copia del plano de proyecto de cañería telefónica interna correspondiente, aprobado por ENTEL.
8)-Instalaciones de obras sanitarias (tres copias escala 1:100).
Conforme a las normas técnicas establecidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
9)-Instalaciones de gas (dos copias) como mínimo, conforme a las normas técnicas establecidas por Gas del Estado.
10)-Planilla de iluminación y ventilación (tres copias) según se indica en la figura, debiendo estar ubicada en la lámina de plantas.
(ver figura n º 1)
Señalamiento de locales:
Los locales serán señalados del siguiente modo:
11)- Tamaño del plegado de los planos:
En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado a condición de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y b.
(ver figura nº2)
En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm. X 29,7 cm. Para encarpetar el expediente.
La carátula contendrá los siguientes datos:Clase de Obra (Edificación, demolición, reforma, refacción, instalación, etc.),nombre del propietario, calle y número, nomenclatura catastral, escala de dibujo, croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia a las esquinas, zona e Indicadores Urbanísticos de acuerdo al Código de Zonificación, superficie del terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie libre de edificación, firmas aclaradas y domicilios legales del propietario y profesional y/o empresas intervinientes con la respectiva mención de su actuación, títulos y matrícula del Consejo Profesional. Para edificación e instalación del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el NORTE.
(ver figura n º 3)
En casos de construcciones que se realicen en terrenos afectados al régimen de propiedad horizontal deberá agregarse en la carátula un balance de superficie para la Unidad Funcional análoga al de la parcela total. En este caso la superficie existente y/o a construir corresponde exclusivamente a la superficie propia descontando las comunes (tubos, muros, etc.)
CARATULA PARA TERRENOS AFECTADOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
(ver figura n º 4)
III)-Plegado de Planos.
Sea cual fuera el formato de la lámina una vez plegado, deberá tener, sin incluir la pestaña la medida de la "carátula" o sea: a x b=18,5cm. X29,7cm.El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que queda siempre al frente la "carátula" de la lámina.
(ver figura 5º)
12)- Colocación y rayados : identificación de materiales,leyendas.
I)-Coloración y rayado:Identificación de materiales:
El color negro, único a utilizar en los planos originales transparentes, tanto en las plantas como en los cortes, trátase de edificación como de instalaciones o demoliciones, será firme, nítido y franco. La coloración, en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar ; la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias:
-Lo que sea nuevo y objeto del pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forme, se dejarán sin rayado y coloración alguna.
(ver figura n º 6-1)
-Lo existente que deba demolerse se rayará verticalmente en negro, con 5 mm. de separación en los trazos.
(ver figura n º 6-2)
-Los hechos a subsistir y que cuenten con permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto, solamente se rayarán, oblicuamente a 45º, en negro con 5 mm. de separación en los trazos.
(ver figura n º 6-3)
En los hechos a subsistir, que no cuenten con permiso municipal otorgado anteriormente y sean reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de muros y tabiques y además se efectuará un rayado, oblicuamente a 45º, en negro con 5 mm. de separación en los trazos.
-En los hechos a subsistir, que no cuenten con permiso municipal otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de muros y tabiques y además se efectuará un rayado oblicuamente a 45º, en negro en doble sentido, con 5 mm. de separación en los trazos.
(ver figuras 6-6 y 6-7)
-En los planos finales, denominados "conforme a obra", con la salvedad de que en los mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas en los parágrafos precedentes, según se los haya utilizado en la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes, su situación reglamentaria y administrativa.
-Cuando deban representarse elementos constructivos o estructurales caracterizándolos por el material por el cual están constituidos : Hormigón, madera o hierro, se los identificará como se indica.
(ver figura nº 7)
2)-Leyendas:
Las leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustará a los siguientes tipos:
(ver figura n º 8)
Los derechos de construcción correspondientes a la documentación relativa al permiso solicitado, deberán ser abonados según lo disponga al efecto la Ordenanza Fiscal pertinente.
La inobservancia de lo establecido precedentemente, dará lugar automáticamente a la no recepción del respectivo legajo.
Siempre que los planos y planillas, están conformes a las Ordenanzas y este Código, el Departamento C.O.Particulares les prestará su aprobación en el plazo máximo de quince (15) días corridos. El Departamento C.O. Particulares podrá autorizar la iniciación de los trabajos ad-referéndum de la correspondiente aprobación, haciéndose responsable de las eventuales transgresiones a este Código a él o los profesionales.
Una vez aprobados y/o registrados los planos, se entregará al Director o en su defecto al constructor:
a)- El permiso de construcción.
b)- Los juegos de copias de planos aprobados y/o registrados con las debidas constancias oficiales.
El propietario tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito en el legajo respectivo, su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido.
El Departamento C.O. Particulares, después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declara "desistido" el permiso.
Se notificará de ello al Propietario y al Profesional o Empresa interviniente, estos últimos quedarán desligados de la obra.
Se considerará con "Permiso vencido" toda obra que no se hubiese iniciado dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha del otorgamiento del permiso respectivo.
El Departamento C.O. Particulares después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará "vencido" el permiso. Se notificará de ello al titular y al profesional o empresas intervinientes; éstos últimos quedarán desligados de la obra; asimismo se procederá al archivo del expediente, siempre que a pedido de los interesados no sea otorgada una prórroga por la Municipalidad.
Una vez caducado el permiso y archivado el expediente de construcción, deberá iniciarse un nuevo expediente de construcción, deberá iniciarse un nuevo expediente, cumpliendo todas las reglamentaciones vigentes y a cuyo efecto podrá desglosarse del expediente primitivo las piezas que el solicitante estime necesarias.
Cuando el Departamento C.O. Particulares comprueba que una obra quedó paralizada durante veinticuatro (24) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará "Paralizada" después de verificar que lo realizado conforma las disposiciones en vigencia.
Se notificará de ello al Profesional y demás intervinientes, los que quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos. El propietario por su parte estará obligado por razones de higiene y seguridad pública a conformar en planta Baja un recinto completamente cerrado con mampostería en todo su perímetro, hasta el nivel del entrepiso, sin ningún tipo de abertura correspondientes a puertas, ventanas o troneras salvo la puerta para su ingreso.
Una vez cumplimentadas todas estas disposiciones el expediente será remitido al archivo.
El propietario de una obra paralizada podrá solicitar, dentro de los tres (3) años a contar de la fecha de la disposición declaratoria, la reanudación de un legajo de permiso de obra archivada. La reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
-No hayan variado a las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o actuación.
-No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de la vía pública.
-El proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación.
Las disposiciones contenidas en "Inspección de Obras" tienden a aunar la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la acción del poder público para la correcta realización de toda obra, de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresas u ocupante, deberá permitir el acceso al Inspector Municipal que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante una credencial. En su defecto dicho inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos en un acta que labrará de inmediato, e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
Toda inspección se practicará dentro del horario de labor de la misma.
En la obra deberán encontrarse permanentemente y a disposición del agente municipal los planos generales de edificación, de instalaciones, de estructuras, sus cálculos y detalles, que hayan sido aprobados y/o registrados por la Municipalidad, de acuerdo al avance de la obra.
a)-Línea y nivel: una vez ejecutada la capa hidrófuga horizontal o fustes de columnas.
b)-Final de instalación eléctrica.
c)- Inspección Final Parcial y/o total.
Para las inspecciones anteriores se exigirá la presencia en la obra del Director Técnico o Constructor. Toda inspección que fuere observada deberá ser solicitada nuevamente, exigiéndose en este caso la presencia en la obra del Director Técnico y Constructor.
1)- Final Parcial: Al terminar una parte de una obra que constituya una unidad funcional, podrá solicitarse una inspección final parcial para habilitar mediante nota firmada conjuntamente por el propietario, Director Técnico y Constructor donde se exponga el motivo del pedido que en cada caso será considerado y resuelto por el Departamento C.O. Particulares. Dicha habilitación será acordada siempre que no contravenga alguna disposición de este Código.
2)-Final Total : No se podrá habilitar un edificio sin haberse aprobado la inspección final, la que deberá ser solicitada por el Director Técnico y Constructor. En caso de ocuparse un edificio o parte de él sin la debida aprobación de la inspección parcial o total, el Director Técnico y/o el Constructor podrán deslindar su responsabilidad denunciando de inmediato y por escrito ante el Departamento C.O.Particulares tal irregularidad
3)- Final a requerimiento de los profesionales intervinientes.
En expedientes de construcción con más de tres (3) años desde la fecha de su aprobación podrá solicitarse una inspección final condicionada la que permitirá el desligamiento del profesional de la obra, siempre que la construcción reuna lass mínimas condiciones de habitabilidad. Se presentará un estado de obra faltante detallado debidamente.
Los expedientes que se encuadran en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de la final otorgada. En cualquier momento el propietario podrá solicitar la reanudación del legajo archivado para lo cual deberá designar los profesionales correspondientes.
Documentos necesarios para solicitar inspección final
a)- Planos requeridos según 1.1.3.1. (2) y (3), ya sean las presentadas originalmente o conforme a obra (con copia en tella transparente).
b)- Plano en escala 1:300 (3 copias).
c)- Inspección final aprobada de la instalación eléctrica.
d)-Requisitos exigidos por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
e)-Planillas de revalúo visada por la Dirección Provincial del Catastro Territorial.
f)-Duplicado del permiso de construcción.
g)-Copias de planos de planta (tres copias aprobadas).
h)-Certificado de cumplimentación de honorarios otorgados por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
La aprobación de los planos conforme a obra, de os planos en tela transparente requeridos, deberán ser tramitados con anterioridad a la solicitud de inspección final.
El Departamento C.O Particulares puede disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
En caso de obras que se encuentran en condiciones de habibitabiliddad, y que hayan transcurrido más de ocho años desde la fecha de su aprobación sin tener la inspección final correspondiente, se otorgará una final de oficio. Los expedientes que se encuadren en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de dicha final.
En cualquier momento, el propietario podrá solicitar la reanudación del trámite, para lo cual deberá abonar los derechos de construcción conforme surja de la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha de reanudación y deberá designar Director y Constructor de la obra por el porcentaje faltante
Cada vez que se inspecciona una obra, la Inspección Municipal labrará un "Acta de Inspección" en la que se dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora, y de las observaciones formuladas. Dicha acta se confeccionará por triplicado y será refrendada por la Inspección, quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o representante en obra, quien rubricará el original y el duplicado, prestando su conformidad en cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción se refiere. En caso de no estar firmada por el Profesional, se lo notificará en el domicilio legal declarado.
Dicho documento será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales inherentes a la misma.
El conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de sus respectivas responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo.
Si una inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso con carácter de intimación al Profesional, Empresa o Propietario, en tiempo y forma.
La intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda. El profesional, empresa o propietario, podrá dentro del plazo reglamentario exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario, ella quedará consentida.
La Dirección suspenderá toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia.
Cuando no se acatare la orden de suspención se solicitará la cooperación de la fuerza pública.
La Dirección intimará en forma al Profesional, empresa o al propietario responsable dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar, la demolición o regularización, según corresponda, de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como así mismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten impresindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación, al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes, si los hubiere, remitiéndose las actuaciones a la pertinente dependencia de la Comuna para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados, por administración y a costa del Propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética pública, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita.
Respecto de las actuaciones comprendidas en este último caso precedentemente nombrado, en el interín existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados, dicho entre Municipalidad reiterará la aplicación de nuevas multas, cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas.
Cuando en cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, la Dirección intimará en forma al Propietario de la demolición de todas aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización administrativa de las que puedan subsistir.
Si al vencimiento de los plazos acordados, no se diera cumplimiento a lo ordenado, se aplicará el procedimiento establecido en "Demolición o regularización de Obras en contravención. Trabajos de Emergencia".
Las sanciones establecidas en "Penalidades" se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y del de Zonificación y no tienen relación con otras de carácter Municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los efectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en "Penalidades".
Se distinguen las siguientes clases de penalidades.
1)-Apercibimiento.
2)-Multa.
3)-Suspensión en el uso de la firma.
4)-Paralización de la obra.
5)-Inhabilitación en el uso de la firma.
6)-Cclausura.
Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspención o inhabilitación en el uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales y Empresas.
Se podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma, por el término mínimo establecido por este Código, salvo en los casos en que específicamente se establezca otro temperamento.
Corresponde apercibimiento por:
a)-No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma.
b)-No concurrir a una citación en obra.
Corresponde por:
a)-Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
b)-No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado, o en las sucesivas verificaciones establecidas en este Código.
c)-Impedir a la Inspección Municipal en el ejercicio de sus funciones el acceso al predio.
d)-No construir o reparar cercos al predio.
e)-Usar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes sin haber solicitado la correspondiente "habilitación".
f)-No exhibir el "Permiso de Uso" en la forma establecida.
g)-Provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como de atribución municipal.
h)-Por contravenciones leves a juicio de la Dirección a las prescripciones de carácter técnico o administrativo del Código de la Edificación.
Se aplicará una multa como sanción cuando se haya reincidido en las infracciones contempladas en "aplicación de apercibimiento"
Toda multa aplicada a Profesional o Empresa, será abonada dentro del plazo que se fije en la notificación.
Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registradas según las prescripciones contenidas en "De los Profesionales y Empresas" de este Código por :
a)-Por efectuar obras más de una vez sin tener permiso.......1 año a 2 años.
b)-Por ejecutar obras en contravención
al Código de Edificación ..........1 año a 2 años.
c)-Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción de una obra, sin la correspondiente autorización municipal o sin acatar intimación de retiro.....1 año a 2 años.
d)-Por afectar la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de : solado transitable frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes...............1 año a 2 años
e)-Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos................2 años a 4 años.
f)-Cuando un profesional sea suspendido por quinta vez en el término de diez años................5 años.
El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera suspensión. La fecha de aplicación de la primera suspensión posterior a la establecida en este inciso será la del comienzo de un nuevo período de diez años.
g)-Cuando se compruebe prestación de firma..............4 años a 8 años.
h)-Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la Seguridad y a la higiene..............4 años a 8 años.
i)-Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra....................6 años a 12 años.
j)-Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir......................4 años a 8 años.
k)-Por efectuar obras en contravención del Código de Zonificación............4 años a 8 años.
l)-Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por los organismos competentes................Inhabilitación.
La suspención de la firma significará al profesional y a la Empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida, sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena.
El profesional y la Empresa suspendido en virtud de lo prescripto en el inciso d) quedará impedido de actuar definitivamente al frente de la obra o trámite en el que haya incurrido en infracción, mientras que en las restantes obras a su cargo no lo podrá hacer hasta tanto desaparezcan los motivos que dieron origen a la aplicación de las sanciones.
Al margen de la penalidad específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde paralización de una obra :
a)- Cuando el Propietario ejecuta trabajos que no cuenten con el permiso de obra respectivo.
b)- Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los incisos d); e); f); g); h); i); j); k); l) de "Aplicación de suspención en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad".
c)- Por cualquier otra circunstancia no contempla explícita o implícita en los incisos anteriores por la que se afecten con una obra la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética pública.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que lo motivó, o en su defecto se nombre profesional, según corresponda, que asuma dicho compromiso.
a)- No acate dentro de su término y sin causa justificada cualquier intimación formulada en forma.
b)- Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los términos impuestos por este Código.
La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
1.4.2..6. Aplicación de Clausura Corresponde la clausura:
a)- Cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio-edificio-estructura-instalación o una de sus partes.
b)-Cuando debidamente comprobado por la Dirección, una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera.
La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada po el D.Ejecutivo.
Se comunicará a los respectivos Consejos Profesionales, para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran hecho pasibles de las penalidades estipuladas en el artículo 1.4.2.3.
La suspención y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales figura registrado profesionalmente en la especialidad a fin de la naturaleza, edificación y/o instalación, en la que incurrió en falta.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.