ORDENANZA Nº 15793
Título: Programa de Promoción y Difusión de los
Kioscos y Recreos Saludables
Expediente H.C.D.: 274-2010
Fecha de Sanción: 12 de agosto de 2010
Fecha de
Promulgación: 10 de septiembre de 2010
Decreto de
Promulgación Nª: 1181/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el programa de promoción y
difusión de los Kioscos y Recreos Saludables en los establecimientos educativos
de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2°: Los kioscos y cantinas de los respectivos
establecimientos educativos deberán ir incorporando gradualmente y
progresivamente la venta de las siguientes bebidas y alimentos: Agua mineral con o sin gas en envases
individuales, aguas saborizadas, leche chocolatada en envases individuales (150 a 200cc), leches saborizadas descremadas, jugo de frutas naturales con leche
o agua o agua con no más de 2 cucharaditas de azúcar cada 200 cc, yogurt entero y descremado (125 a 150 cc),
Flanes (125 cc.), yogurt con frutas, yogurt con
cereales, barritas de cereales, turrón de maní, alfajores de almidón de maíz,
vainillas, bay biscuit, chicles y/o caramelos sin
azúcar, pochoclo en paquetes chicos, cajitas chicas o
conitos de cartón con frutas secas: maní pelado sin sal, nueces, almendras,
avellanas, semillas de girasol, pasas de uva, orejones, ciruelas desecadas,
frutas naturales de acuerdo con la estación
(Deben estar a la vista, bien lavadas),
ensaladas de frutas en envases de 200 cc.,
brochetas de frutas y queso magro en bandejitas individuales, brochetas de
dulce de membrillo o batata y trocitos de queso magro, sándwiches preparados
con pan integral, con verduras (lechuga, tomate, arvejas) huevo duro, queso
magro finamente cortado (puede emplearse mozzarella,
pollo, atún). Una o dos veces por semana puede ofrecerse helados siempre
que procedan de fábricas autorizadas y se cuente con equipo de refrigeración y
congelación con registro de temperatura para adecuada conservación.
Artículo
3: A los efectos del desarrollo del presente programa, el Departamento
Ejecutivo suscribirá convenios con la Cooperativa Obrera,
la Fundación
Cecilia Grierson quienes impulsaran
la temática para proveer asesoramiento a los establecimientos que lo requieran
y/u otras entidades.
Artículo
4: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.