ORDENANZA N°: 19759

Título: Donación de Dos Inmuebles a la Asociación Vecinal Barrio Parque Los Horneros de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 539-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-8747-2013

Fecha de sanción: 04-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:

O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se donan a la Asociación Vecinal Barrio Parque Los Horneros de Bahía Blanca dos inmuebles, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 131f, Parcelas 28 y 29, Partidas 67708 y 67709 respectivamente, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 61, el Departamento Territorial informa que dichos inmuebles constan inscriptos a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca en Matrículas 110562 y 110563.


Que, a fs. 67/68, la entidad requirente aclara que la Asociación Vecinal comenzó a funcionar a raíz de la falta de actividad por parte de la Sociedad de Fomento del mismo barrio, recibiendo sus libros y estatuto original. Asimismo, obtuvo su personería jurídica por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y es reconocida como Entidad de Bien Público por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca bajo el Nº 653.


Que, a fs. 99, el Contador de Personas Jurídicas de la Municipalidad, da cuenta de lo expuesto precedentemente, en cuanto a que la Asociación Vecinal reemplazó a la Sociedad de Fomento.


Que, a fs. 104, El Secretario General solicita se genere el correspondiente Proyecto de Ordenanza de donación con cargo para la construcción de la Sede Social.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Dónanse a la Asociación Vecinal Barrio Parque Los Horneros de Bahía Blanca, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 131f, Parcelas 28 y 29, Partidas 67708 y 67709 respectivamente, con los cargos que se estipulan en el artículo siguiente.


ARTICULO 2º: La donación mencionada en el Artículo 1º, se realiza con los siguientes cargos:



ARTICULO 3º: El incumplimiento de cualquiera de los cargos previstos en el Artículo 2º, operará como condición resolutoria, por lo que verificado el mismo, la donación quedará revocada de pleno derecho y con efecto retroactivo a la fecha de la donación, aplicándosele en lo que corresponda, las normas relativas al dominio revocable. En consecuencia, ante el incumplimiento debidamente verificado y notificado al donatario, éste deberá restituir al donante los inmuebles donados, libres de todo gravamen, derecho real constituido a favor de terceros y/u ocupación.


ARTICULO 4º: La Asociación Vecinal Barrio Parque Los Horneros de Bahía Blanca, deberá aceptar la donación y los cargos impuestos.


ARTICULO 5º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la Inscripción Dominial pertinente.


ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.