ORDENANZA N°: 18354
Título: Estableciendo como requisito para habilitación y funcionamiento de locales/ambitos con afluencia masiva, contar con un Desfibrilador Extrerno Semi Automático.
Expediente del H.C.D.: 1759-HCD-2014
Fecha de sanción: 16-04-2015
Fecha de promulgación: 27-01-2015
Decreto de promulgación: DE HECHO
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales/ámbitos con afluencia masiva de público, contar como mínimo con un Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA).
La Autoridad de Aplicación, establecerá los criterios destinados a definir los lugares específicos que deberán contar con Desfibriladores considerando para ello todas las variables (técnicas y estadísticas) que contribuyan a brindar una cobertura ponderada y completa del servicio.
ARTICULO 2º: El Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA), deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido de acuerdo a las normas vigentes de seguridad e higiene.
El equipo estará ubicado en un sitio de fácil acceso y señalizado para que en caso de necesidad, pueda ser utilizado inmediatamente.
ARTICULO 3º: Los propietarios o quienes exploten o administren los establecimientos obligados por la presente Ordenanza y su reglamentación, serán los responsables de su cumplimento, debiendo encargarse también el mantenimiento del Desfibrilador.
Asimismo, deberán asegurar el entrenamiento en el uso del DESA del personal que realice funciones en los lugares donde instale dicho instrumento, pudiendo contar para ello con la colaboración del Estado Municipal.
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el porcentaje de los empleados de cada local que deberán estar entrenados para garantizar un manejo razonable del equipo, como así también de las acciones que permitan verificar su buen funcionamiento.
ARTICULO 5º: Aquellos locales o espacios de afluencia masiva de público que se encuentren alcanzados por la presente, dispondrán de un plazo de 120 (ciento veinte) días para su adecuación.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: La presente deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.