ORDENANZA Nº 7453

Título: Beneficios a las empresas que participen en misiones comerciales al exterior

Tema: 

Expediente H.C.D.: HCD-690/93

Expediente M.B.B.: 320-5361/93

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993

Fecha de Promulgación: 

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: 

Modificada por la Ordenanza: 


ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar un beneficio a las empresas inscriptas contribuyentes en el Partido de Bahía Blanca, que participen en misiones comerciales al exterior, equivalente al ciento por ciento (100%) del importe de un pasaje aéreo ida y vuelta al lugar de destino de la misión.

ARTICULO 2: A los fines de la valoración del beneficio a otorgar se tendrá en cuenta el importe efectivamente pagado, el que no podrá superar el tope determinado por el organismo de la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Para la determinación del valor tope, al que alude el artículo anterior el organismo de aplicación deberá solicitar, como mínimo, dos cotizaciones a líneas aéreas y/o agentes de viajes para la misma fecha y destino de la misión comercial.

ARTICULO 4: El beneficio mencionado en el articulo 1 podrá ser utilizado únicamente para el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, hasta su agotamiento en los vencimientos que operen dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inicio de la misión comercial. Transcurrido este plazo, si existiere un remanente del beneficio sin compensar, el mismo no podrá ser utilizado, perdiendo el contribuyente todo el derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 5: Para gozar del beneficio mencionado en el articulo 1 el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su participación en la misión comercial, la cual deberá estar comprendida dentro del calendario de misiones que la autoridad de aplicación establecerá anualmente.

ARTICULO 6: La autoridad de aplicación se reserva la facultad de verificación y fiscalización de todos los aspectos que, respecto de los contribuyentes, considere necesarios a los efectos de una correcta aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.

ARTICULO 7: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Coordinación y Planeamiento a través de la Dirección de Promoción de Desarrollo.

ARTICULO 8: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES