ORDENANZA Nº 13224
Título:
Extensión red de agua corriente: calle Sixto Laspiur.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-672-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-626/2005
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red de agua corriente en calle SIXTO LASPIUR entre Francisca Hernández y Paula Albarracín (acera impar)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 2 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 7 a 12 del expediente 0/00-626/2005 (672-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Diego Torre, DNI. 13.826.667, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Isaac Francisco Arroyo, DNI. 5.444.835, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.