ORDENANZA Nº 4525

Título: Autorízase al D. Ejecutivo a continuar la tramitación de mensura y subdivisión de las tierras catastralmente designadas como Circunscripción II, Sección C, Chacra 210.

Tema:

Expediente H.C.D.: 252-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-3037-1979 0-00-2960-1981

Fecha de Sanción: 11 de Septiembre de 1986

Fecha de Promulgación: 23 de septiembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a continuar la tramitación de mensura y subdivisión de las tierras catastralmente designadas como Circunscripción II, Sección C, Chacra 210, según las constancias que obran en las presentes actuaciones (Nota D.O.P. nº 10/U/74 c/Exptes. 0/00-3037-79, 0/00-2960-81.

Artículo 2º- La aprobación de la mensura y subdivisión a las fracciones que surgirán, se realizará con la siguiente restricción al dominio: "La Municipalidad de Bahía Blanca aprueba la presente subdivisión con la siguiente restricción: "Los inmuebles resultantes de la presente subdivisión ubicados en las Manzanas 210-t y 210-y no podrán ser objeto de venta ni de otros actos de disposición dominial, hasta tanto se provea a los mismos de los servicios de agua corriente y de energía eléctrica, conforme a lo exigido en Art. 5º de la Ordenanza 4109, que reglamenta el art. 44 del Decreto- Ordenanza 3132/78.

Además deberá asegurarse el acceso a todas las parcelas con un tratamiento de uso público, de acuerdo a los artículos 30 y 46 del Decreto- Ordenanza 3132/78".

Artículo 3º- de forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.