ORDENANZA Nº 5900

Título: Autorizando la construcción de un conjunto habitacional.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-801/90.

Expediente M.B.B.: I-481/90, 0/00-5426/85, 2400-1588/86.

Fecha de Sanción: 13 de setiembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la construcción de un conjunto habitacional, en los predios designados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Parcelas 3b y 3c, Partidas 142.259 y 11.513, ajustándose a los siguientes indicadores urbanísticos:

F.O.S. 60 %

F.0.T. 0,6

Altura máxima: 11 metros

Retiro de frente: 3 metros

Densidad: 150 hab/ha. Se podrán aplicar los premios correspondientes si se dota al conjunto de toda la infraestructura básica de servicios [agua, desagües cloacales, energía eléctrica y gas].

Artículo 2º - La cesión de espacios verdes y usos comunitarios que reglamenta el decreto-ley 8912/77, deberán ubicarse en un solo predio rodeado de calles públicas.

Artículo 3º - El proyecto del conjunto habitacional deberá adecuarse a las restantes normativas de los Códigos de Zonificación, Edificación, y decreto-ley 8912/77 y completarse la documentación con la presentación del plano de mensura, cediendo los espacios para calles públicas, verdes y de usos comunitarios.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.