ORDENANZA Nº 8077
Título: Modificación de la ordenanza 7802.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1634/93.
Expediente M.B.B.: 115-6586/96 - Alcance 1.
Fecha de Sanción: 1 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza n° 7802 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo
69 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo por frente, según lo establecido en los artículos 64° y 65° del mismo, siendo de aplicación su artículo 31°. El valor total de la obra será soportado de la siguiente manera: El pavimento a cargo de los vecinos beneficiarios de la obra y las bocacalles y badenes a cargo de la Municipalidad. El valor total del pavimento a cargo de los vecinos frentistas se prorrateará entre ellos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados."
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.