ORDENANZA Nº 7100

Título: Autorizando la obra Ampliación de la red de agua corriente en varias calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1451/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-7317/92.

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: Ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:

- CHICLANA, entre Juncal y La Pinta, 1 cuadra

- DRAGO, entre Esmeralda y La Pinta, 2 cuadras

- LA PINTA, entre Drago y Chiclana, 1 cuadra

- JUNCAL, entre Drago y Chiclana, 1 cuadra

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 25 - del expediente n° ( 1451-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Juan Carlos Vázquez, L.E.5.449.038, vecino frentista.

Vocales - Sr. Jorge Fernández Garro, D.N.I.7.371.664, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339,dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.