ORDENANZA Nº 8019
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Zelarrayán, Sócrates, Fournier, Liniers y Entre Ríos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-591/94.
Expediente M.B.B.: 415-3933/94.
Fecha de Sanción: 03 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8488.
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "Iluminación en calles Zelarrayán, Sócrates, Fournier, Liniers y Entre Ríos", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso a) y de los artículos 1° y 2°, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) mesas, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público". .
Artículo 6º El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.