ORDENANZA N°: 19294
Título: Autorizando con carácter de Excepción el Desarrollo del Uso Depósito y Venta Mayorista de Piedras Sanitarias para Animales y Absorbente Industrial en calle Baigorria 4170.
Expediente del H.C.D.: 126-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3867-2016
Fecha de sanción: 12-04-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Señora Andrea Neri, solicita autorización, por vía de excepción, para el desarrollo del uso Depósito y Venta Mayorista de Piedras Sanitarias para Animales y Absorbente Industrial, en el inmueble sito en calle Baigorria 4170, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 33i, Parcela 9, Partida 60.863.
A Fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Parque 1 (Rp1), del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Área de Vivienda Unifamiliar de Baja Densidad con Traza de Barrio Parque y características de Tejido Abierto. Según el Cuadro Nº 4 Clasificación de los Depósitos según Grado de Molestias, no se encuentran permitidos depósitos en la Zona Rp1.
A fs. 64, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que la actividad no generaría impactos por ruidos, olores o vibraciones. Deberá efectuarse control de vectores como tratamiento preventivo.
Atento a ello y girado a tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, con la presencia de las Directora de Planeamiento Urbano, un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, ésta se ha expedido favorablemente, según consta en el Acta 540, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
La factibilidad se extiende por un plazo de 4 años, teniendo en cuenta la evolución del sector.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Depósito y Venta Mayorista de Piedras Sanitarias para Animales y Absorbente Industrial, en el inmueble sito en calle Baigorria 4170, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 33i, Parcela 9, Partida 60.863, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3867-2016 (123-HCD-2018).
ARTICULO 2º: La excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
ARTICULO 3º: Comuníquese con el D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.