ORDENANZA Nº 9541
Título: Construcción de la red cloacal domiciliaria en calles Rincón,3 de Febrero, Balboa, Marcos Mora, Saan José, Sor J.I. de la Cruz y Monseñor De Andrea.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-62/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-7622/96.
Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.
Fecha de Promulgación: 3 de marzo de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 193/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa PROCON CONSTRUCCIONES a realizar la obra "Construcción de red cloacal domiciliaria en calles RINCON entre Pilcaniyén y M. Mora (I); RINCON entre San José y Sor J.I. de la Cruz (I); 3 DE FEBRERO entre M.Mora y San José (ambas veredas); 3 DE FEBRERO entre San José y Sor J.I. de la Cruz (ambas veredas); 3 DE FEBRERO entre Sor J.I. de la Cruz y Monseñor de Andrea (P); BALBOA entre M. Mora y San José (P); MARCOS MORA entre Rincón y 3 de Febrero (ambas veredas); MARCOS MORA entre 3 de Febraro y Balboa (ambas veredas); SAN JOSE entre Rincón y 3 de Febrero (ambas veredas); SAN JOSE entre 3 de Febrero y Balboa (ambas veredas) ; SOR JUANA INES DE LA CRUZ entre Rinc6n y 3 de Febrero (ambas veredas); MONSEÑOR DE ANDREA entre Rincón y 3 de Febrero (ambas veredas); SOR JUANA INES DE LA CRUZ entre 3 de Febraro y Balboa (ambas veredas); BALBOA entre San José y Sor J.I. de la Cruz (P)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obras en el expediente nº 0/00-7622/1996 (62- HCD-97).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de quinientos cuarenta pesos con cincuenta centavos ($ 540,50) el servicio.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca - y según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/200 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.
Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, acontar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.