ORDENANZA N°: 18136
Título: Creando el Programa Municipal Complementario para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas.
Expediente del H.C.D.: 82-2015
Fecha de sanción: 30-04-2015
Fecha de promulgación:22-06-2015
Decreto de promulgación: 1172/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Programa Municipal Complementario para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas, el que tendrá por finalidad, la atención de la salud, servicios sociales e investigación, destinada a los vecinos del Partido de Bahía Blanca, que padezcan este enfermedad como también a colaborar en la prevención, rehabilitación de los mismos y con su entrono, grupo familiar y cuidadores.
ARTICULO 2º: El Programa complementará los creados y a crearse que desarrollen las jurisdicciones Nacional y Provincia.
ARTICULO 3º: Los objetivos del Programa Municipal para la Enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas son:
Colaborar con los diferentes prestadores públicos y privados en la prevención y atención de las personas con la enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas.
Promover proyectos de investigación en el área respectiva del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, relacionados con la enfermedad de Alzheimer y Demencias vinculadas.
Facilitar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico y un plan de tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas.
Contribuir a garantizar los derechos de las personas con la enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas a una vida digna, basada en una atención y tratamiento de calidad.
Fomentar compañas de prevención y promoción y de detección temprana de estas demencias, en el Partido de Bahía Blanca y por los medios que esta Ordenanza disponga.
Contribuir a la formación de Recursos Humanos profesionales y técnicos para la evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y Demencias Relacionadas.
Colaborar en informar, apoyar, capacitar y brindar ayuda psicológica a las personas cuidadoras, coordinando los diferentes Recursos Humanos y técnicos existentes.
Implementar por medio de la Guardia Urbana, medidas que contribuyan a la protección del Adulto Mayor en situación de vulnerabilidad en la vía pública.
Sistematizar la información, a los fines estadísticos y como base para la asignación de Recursos Presupuestarios.
ARTICULO 4º: Designase Autoridad de Aplicación, a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 5º: Designase una Mesa Asesora integrada por profesionales de diferentes disciplinas del sector público y privado, organizaciones sociales que aborden el tema de la presente tanto del sector público como privado, La mesa, se reunirá trimestralmente y sus reuniones serán públicas.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación elaborará un informe anual sobre el alcance y desarrollo del Programa como también del impacto generado por la aplicación de medias de orden Provincial y Nacional, el que será girado al Honorable Concejo Deliberante, promoviéndose la difusión pública del mismo.
ARTICULO 7º: En el Marco del Programa, la Autoridad de Aplicación, propiciará la realización de talleres artísticos, deportivos, de cocina, entre otros, que promuevan cognitivo de los pacientes.
ARTICULO 8º: La Guardia Urbana capacitará a parte de sus integrantes para una mejor prestación en la vía pública de los Adultos Mayores en general y el que resulten objeto del presente Programa.
ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente Programa.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.