ORDENANZA Nº 8249
Título: Convenio suscripto para ingresar al Programa Familia Propietaria.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1270/94.
Expediente M.B.B.: 410-9945/94.
Fecha de Sanción: 21 de octubre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir el convenio con la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Duhalde y el Ministro de Obras y Servicios Públicos, Escr. Hugo David Toledo, según texto obrante a fs.3/5 del expediente 410994594 (1270HCD94) con la finalidad de dar solución habitacional a los habitantes del Partido de Bahía Blanca, mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticos de desarrollo y crecimiento urbano, proyectadas en forma conjunta entre la Provincia y la Municipalidad.
Artículo 2° Créese la Cuenta Especial "Fondo Municipal para la Vivienda Programa Familia Propietaria", en la cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros, de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, que serán asignados exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
COVENIO
Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. EDUARDO DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Esc. HUGO DAVID TOLEDO, en adelante "LA PROVINCIA", por una parte, y la ................, representada por el Sr. Itendente Municipal, .............Ad-referendum del Honorable Consejo Deliberante, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley 11.423 - Programa Familia Propietario - y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA : FINALIDAD
El presente CONVENIO, tiene por finalidad dar soluciones habitaciones dignas a los habitantes del partido de ...................mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con "La Municipalidad."
CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISO
"La Provincia se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a "La Municipalidad", por un importe equivalente al valor de compra de los inmuebles aptos para escriturar que "La Municipalidad adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente".
CLAUSULA TERCERA : MODALIDAD
"La Provincia " entregará a "La Municipalidad" al momento de la escrituración la totalidad e los fondos comprometidos ; de suscribirse previamente un boleto e compra venta, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos y el 70 % restante en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
CLAUSULA CUARTA : RESERVA
"La Provincia" se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria en el Partido de .............. de acuerdo con pautas de planificación y políticas de desarrollo".
CLAUSULA QUINTA : TRANSFERENCIA
"La Municipalidad se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, debiendo en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por la "La Provincia". El precio de venta y plan e financiación a establecer por "La Municipalidad" a los terceros, se sujetará a las reglamentaciones que dicte la autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos situación social de los beneficiarios.
CLAUSULA SEXTA : ESCRITURACION
Las escrituras y diligencias notoriales, deberán realizarse con la intervención de la Escritura General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el Notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.
CLAUDULA SEPTIMA : FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA
"La Municipalidad "deberá crear en su jurisdicción un Fondo Municipal para la vivienda, en el cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con obligación para "La Municipalidad" de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.
CLAUSULA OCTAVA : RENDICION DE CUENTAS
"La Municipalidad "asume la obligación ante "La Provincia" de rendir cuentas en forma documentada e las inversiones autorizadas por este convenio, de acuerdo con las normas vigentes.
CLAUSULA NOVENA : ALCANCE
"La Provincia" queda expresamente relevada de toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre el propietario vendedor y "La Municipalidad" y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.
CLAUSULA DECIMA : OBLIGACIONES
"La Municipalidad" se compromete a cumplir las siguientes obligaciones :
I.. Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : ORGANISMO DE APLICACIÓN
"La Provincia" designa como autoridad de aplicación del presente convenio al Ministro de Obras y Servicios Públicos . La Subsecretaría de Urbanismo y vivienda tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por "La Municipalidad, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetos propuestos.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA :
Los Planes de vivienda que se encaren en los lotes del Plan Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la vivienda.
CLAUSULA DECIMA TERCERA : DOMICILIO
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a "La Municipalidad", se harán en el Palacio Municipal ; y las notificaciones a "LA PROVINCIA" en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad e .................., a los ( ) días del mes de ................. del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).