ORDENANZA Nº 6493

Título: Ejecución de la obra extensión de la red de gas natural en calles Sor Juana Inés de la Cruz, San José y Láinez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1158/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-2942/91.

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

LAINEZ, entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz (vereda impar).

SOR JUANA INES de la CRUZ, entre Rincón y Láinez (vereda par).

SAN JOSE, entre Rincón y Láinez (vereda impar).

Las parcelas afectadas son: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-30-31-32-33-34-35 y 36 de la manzana 292aa, del Barrio 12 de Octubre, en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-441/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por Servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos provistos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 30 del expediente nº 0/00-2942-1991 (1158-HCD/1991), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Mario Irusta, D.N.I. Nº 11.775.674, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. María F.O. de Irusta, D.N.I. Nº 12.904.743, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.