ORDENANZA N°: 18358
Título: Régimen normativo que se aplicará para el personal de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 20-HCD/2016
Expediente del D.E.: 210-13590-2015 c/ 110-548-2016
Fecha de sanción: 21-01-2016
Fecha de promulgación: 29-01-2016
Decreto de promulgación: 224/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El presente régimen normativo se aplica al Personal de la Municipalidad de Bahía Blanca, a excepción de:
Titulares de cargos efectivos, Secretarios y Subsecretarios, Delegados Municipales, Personal de Bloques Políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante, Cuerpo de Asesores, Secretario Privado, Directores.
Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
El personal que se encuentra amparado por otros regímenes en los aspectos que ellos no hubieran previsto, no pudiendo superponerse beneficios de igual naturaleza establecidos en los diferentes regímenes estatutarios, prevaleciendo estos últimos.
ARTICULO 2º: En todo lo que no se encuentra previsto en la presente Ordenanza se mantendrán subsistentes las reglamentaciones en materia de personal provenientes de Ordenanzas y/o Actos Administrativos, referentes a cuestiones escalafonarias, bonificaciones, jornada laboral, jornadas prolongadas, horas suplementarias y/o extralaborales, tanto sea para mantener su metodología de aplicación como su régimen de liquidación salarial, en tanto no se contrapongan con lo aquí dispuesto.
Todo ello, de conformidad a los principios de irrenunciabilidad, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad, y en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
ARTICULO 3º: El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:
Por fallecimiento del responsable.
Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.
Por prescripción, en los siguientes términos:
c. 1) A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de
ser sancionadas con penas correctivas.
c. 2) A los doce (12) meses en los supuestos de faltas susceptibles de
ser sancionadas con penas expulsivas. El plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
c. 3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de
la acción disciplinaria será el establecido en el Código Penal
para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En
ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos
precedentes.
Se prorroga el plazo de prescripción por el lapso de un (1) año a contar desde que vencen los plazos señalados Ut Supra, en los subincisos c.1) y c.2).
En las investigaciones presumariales, los plazos de prescripción comienzan a computarse desde la identificación del presunto responsable del hecho bajo investigación.
ARTICULO 4º: La instrucción de sumario administrativo implicará la interrupción del cómputo de los plazos previstos en el Artículo 29º, de la Ley Nº 14.656, por el plazo de 1 (un) año en el caso de faltas susceptibles de expulsión y de seis (6) meses en los demás casos.
ARTICULO 5º: Dejar establecido que el personal de planta revistará conforme las previsiones de los escalafones ya establecidos por el Municipio, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a nueve (9) horas diarias, de lunes a sábados, éste último hasta las trece (13) horas.
No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera, la Autoridad de Aplicación podrá instituir otros regímenes horarios y francos compensatorios.
ARTICULO 6º: Dejar establecido el siguiente régimen para las horas Suplementarias o Extraordinarias:
El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la hornada laboral normal establecida en el Artículo 5º, de la presente Ordenanza, en días laborales será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las tareas realizadas durante los días domingos, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien (100%) por ciento.
Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo, se considera el Salario Básico de la categoría y la antigüedad que perciba el trabajador.
ARTICULO 7º: Hasta tanto detente plena vigencia la Ley Nº 14.656, y visto los principios mencionados en el Artículo 2º, de la presente, particularmente el denominado “Primacía de la Realidad”, deberá de reconocerse, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, la existencia de personal denominado “Destajista” o “a Destajo”.
El Contrato de Trabajo a Destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada.
Es facultad de la Autoridad de Aplicación, la designación del personal “Destajista”.
El Acta Administrativo de designación deberá consignar:
La modalidad de contratación.
La remuneración a percibir, la retribución y/o categoría según corresponda.
Los servicios, obras o tareas que deberá de prestar el personal “Destajista”.
El plazo de designación y/o de contratación.
La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos respectivos.
ARTICULO 8º: La presente Ordenanza, tendrá una vigencia máxima de ciento ochenta (180) días, contados desde el día 2 de Enero de 2016 o hasta la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y/o se sancione la Ordenanza definitiva Reglamentaria del Régimen de Empleo Municipal que estipula la Ley Nº 14.656, lo que ocurra primero.
ARTICULO 9º: Para todo cuanto no estuviera previsto en la presente Ordenanza y no resultare incompatible con el articulado vigente de la Ley Nº 14.656, regirá supletoriamente la normativa de la derogada Ley Nº 11.757, todo ello atento el ya mencionado principio de primacía de la realidad y lo dispuesto por el Artículo 69º, de la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.807.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISES.