ORDENANZA Nº 8124
Título: Convalidando convenio con la Cervecería Santa Fe.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-831/94.
Expediente M.B.B.: 610-5920/89.
Fecha de Sanción: 29 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídese el convenio suscripto con fecha 23 de mayo de 1994, entre el Departamento Ejecutivo y la firma Cervecería Santa Fe S.A., obrante a fs.33 del expediente nº 610592089 (831HCD94), mediante el cual la citada firma cede el espacio para vía pública correspondiente a la prolongación de la calle Patagones, entre Rincón y Humboldt, que afecta al bien de su propiedad, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción I, Parcela 1d, Partida 97.327, a fin de completar la trama vial existente en el Sector, debiendo salvarse en su artículo 1º el error deslizado en la definición catastral del bien, siendo la Fracción I y la Parcela 1 d.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada para este acto por el Sr. Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, con domicilio legal en calle Alsina Nº 65 de esta ciudad y la firma CERVECERIA SANTA FE S.A., representada por el Sr. Ingeniero JUAN ESTEBAN MARMOREK, en su carácter de Presidente del Directorio, según surge de la documentación que se adjunta, con domicilio legal en calle Rincón Nº 3286 de Bahía Blanca, se precede a celebrar el presente Convenio con sujeción al siguiente articulado:
ARTICULO 1º: Por el presente la firma CERVECERIA SANTA FE S.A. cederá el espacio para vía pública correspondiente a la prolongación de la calle Patagones entre las calles Rincón y Humboldt, que afecta al bien propiedad de esa Empresa, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 291, Fracción 1, Parcela 1, Partida 97.327, a fin de completar la trama vial existente en el sector.
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Bahía Blanca efectuará los trabajos de apertura, nivelación, acondicionamiento de la nueva calle, como también los planos de mensura con desmembramiento para calles donde figure la cesión de vía pública existente en el sector.
ARTICULO 3º: El espacio para vía pública a ceder será el que resulte para completar el ancho de quince (15) metros medidos desde la línea municipal materializada sobre la vereda de los números impares del sector. El acondicionamiento de la calle citado en el artículo segundo respetará las edificaciones existentes (garita) y complementos que hacen a su funcionamiento, hasta tanto dure la vida útil de la misma o se produzcan en ella modificaciones constructivas y/o parcelarias, o bien cuando el propietario consienta su demolición o si el sector se consolida con los usos permitidos por la normativa en vigencia y la densidad poblacional demanda la concreción de la calle con las dimensiones previstas.
La delimitación física de la nueva línea municipal se realizará respetando la línea donde su emplazamiento no afecte las construcciones existentes (ancho aproximado de doce (12) metros).
ARTICULO 4º: El predio antes descripto se encuentra en un área con características residenciales y tiene asignados los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S.: 0,6; F.O.T.: 1,2; Altura de Edificación máxima: 3 pisos; Retiro de Frente: 3 metros; Centro Libre Manzana: Artículo 18 caso "c", pudiéndose ocupar de esta superficie el 50 % hasta una altura máxima de 4,50 metros.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, "ad referéndum" de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, en la ciudad de Bahía Blanca, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.