ORDENANZA Nº 13645

Título: Transporte de personas: antigüedad máxima permitida – Mod. Ord. 12119

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-903-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-11544-2005

Fecha de Sanción: 26 de enero de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 12119, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

                “ANTIGÜEDAD

 

“Artículo 4º - La antigüedad máxima permitida para las unidades que desarrollen la actividad de Servicios Especiales de Transporte de  Personas en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 1º de la presente se regirá de acuerdo a las siguiente disposiciones:

 

a)          La antigüedad máxima permitida para las unidades con capacidad mayor a veintiún (21) asientos – excluido el conductor – denominadas “ómnibus”, tanto para su motor como para su carrocería, será de veinte (20) años computables a partir de la fecha de inscripción inicial de la misma.

b)         La antigüedad máxima permitida para las unidades con capacidad mayor a once (11) y hasta veintiún (21) asientos – excluido el conductor – denominadas “micro ómnibus” o “combis”, tanto para su motor como para su carrocería, será de diez (10) años computables a partir de la fecha de inscripción inicial de la misma.

c)          El cambio de unidad, de motor o carrocería nunca podrá ser efectuado por un año / modelo inferior al vehículo habilitado.

d)         Excepcionalmente las unidades afectadas al 1º de enero de 2005 podrán continuar prestando la actividad bajo las siguientes condiciones:

 

1º) Las unidades tipo “ómnibus” hasta cumplir los veinticinco (25) años de antigüedad.

 

2º) Las unidades tipo “micro ómnibus” o “combis” hasta cumplir los quince (15) años de antigüedad.

 

3º) Las presentes disposiciones no contemplan las unidades que se incorporen a la actividad.”

 

Artículo 2º - Autorízase durante el año 2006 a aquellas personas físicas y/o jurídicas que presenten el respectivo “contrato de servicio” en vigencia y cumpliendo con la totalidad de los requisitos necesarios, a iniciar el desarrollo de la actividad con unidades tipo “micro-ómnibus”  o  “combis”  cuyo   año / modelo  se  constate  como  1993  en adelante; las cuales podrán prestar la actividad hasta cumplidos los quince (15) años de antigüedad.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS.