ORDENANZA Nº 8005
Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta en calle ENTRE RIOS entre Pacífico y Río Atuel.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-506/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-4947/93.
Fecha de Sanción: 27 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle ENTRE RIOS, entre Pacifico y Río Atuel (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta, badén y triángulo será "por frente", es decir que el valor total de los mismos se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán Las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 15 vta. del expediente nº 0/004947/93 (506HCD/94), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7º E1 consejo de administración estará integrado por las siguiente personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Juan C. Kloster, D.N.I. 11.113.545, vecino frentista.
Vocales Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Señor Felix Molina, D.N.I. 10.388.330, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.