ORDENANZA Nº 8753

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en varias calle -VII ETAPA-.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-299/95.

Expediente M.B.B.: 417-8830/94 alcance 1.

Fecha de Sanción: 28 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ En la obra "Pavimentación de Varias Calles ­VII ETAPA" que comprende la pavimentación de las cuadras:

­ NEWTON e/Necochea y Huaura (ancho calzada=9m.) 5 cuadras

­ ESMERALDA e/Drago y Chiclana (ancho calzada=10) 1 cuadra

­ MISIONEROS e/Chiclana y Chacabuco (ancho calzada=10m.) 6 cuadras

­ MISIONEROS e/Chacabuco y Newton (ensanche a 10m.) 2 cuadras

­ MISIONEROS e/Balboa y Láinez (ancho calzada=10) 4 cuadras

­ LA FALDA e/Espeche y De Angelis (ancho calzada=9m.) 3 cuadras

­ DE ANGELIS e/Cerrito y La Falda (ancho calzada=9m.) 3 cuadras

­ ALBERTI e/Zelarrayán y 2 de Abril (ancho calzada=9m.) 2 cuadras

TOTAL 26 cuadras

Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso ), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del articulo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capitulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con fondos Municipales".

Articulo 3º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Articulo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su Articulo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en funcíón de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Articulo 4º ­ El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos

19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1) por ciento del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno (1) por ciento del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.

Articulo 5º ­ En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Articulo 6º ­ El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo

establece el Articulo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) idas de notificada la respectiva liquidación, Articulo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Articulo 7º ­ El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Articulo 8º ­ El gasto que demande su cumplimiento se imputará a la partida de la Administración Central "Obras Departamento Vialidad" (2.5.2.21.) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.