ORDENANZA Nº 6548

Título: Autorizando al D. Ejecutivo a gestionar la contratación de un préstamo ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de financiar obras de infraestructura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1314/91.

Expediente M.B.B.: 410-8113/91.

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a gestionar la contratación de un préstamo de Doce millones de Australes (A 12.000.000), ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la financiación de obras de infraestructura, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General nº 40/69.

Artículo 2º - Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Plazo de pago y amortización: el pago será de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y el pago de intereses será mensual.

1º Semestre: Año 1992 (1º de marzo 1992)

Cuotas amortización A 1.000.000.000,-

2º Semestre: Año 1992 (1º setiembre 1992)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

3º Semestre Año 1993 (1º marzo 1993)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

4º Semestre: Año 1993 (1º setiembre 1993)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

5º Semestre: Año 1994 (1º marzo 1994).

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

6º Semestre: Año 1994 (1º setiembre 1994)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

7º Semestre: Año 1995 (1º marzo 1995)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

8º Semestre: Año 1995 (1º setiembre 1995)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

9º Semestre: Año 1996 (1º marzo 1996)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

10º Semestre: Año 1996 (1º setiembre 1996)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

11º Semestre Año 1997 (1º marzo 1997)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

12º Semestre: Año 1997 (1º setiembre 1997)

Cuota amortización A 1.000.000.000,-

A12.000.000.000

b) Tipo de Interés: Surgirá de aplicar la fórmula de la renta activa prevista en el articulo 3º de la Ley 10.753.

Artículo 3º - Aféctase el Régimen Especial de la Ley 10.559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, teniendo el siguiente recurso:

"Régimen de Cooparticipaci6n Ley 10.559-Art.1º-Sec.1-Sec.2-Rubro 1-Subrubro 2-Apartado 1.''

Artículo 4º - El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de! ejercicio 1992 y de ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5º - Se preverá en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1992, de la Partida "Préstamo Banco Provincia Ord.40", Sec.2, Sect.1, Rubro 1, por el monto de A 12.000.000.000-

Artículo 6º - Se preverá en el Presupuesto de Gastos Ejercicio 1992 la Partida "Obras de Pavimentaci6n, cordón cuneta y Desagües pluviales", Sec.2, Sect. 5, Inc.2, por el monto de A 12.000.000.000,-. Las obras se realizarán en los lugares que se establezcan con acuerdo del H. Concejo Deliberante.

Artículo 7º - La presente contratación se realizó conforme al Decreto-ordenanza-General nº ##4069 y se estima un diez por ciento (10%) del índice de incobrabilidad presunta.

Articulo 8º - A efectos de la perfección establecida en el Articulo 184º, incisos 2 y 3 de la Constitución Provincial y 50º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previsto en el artículo 48º de La Ley antedicha y 15º del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.