ORDENANZA Nº 7183
Título: Cumplimiento de obligaciones impositivas para autotransportes de pasajeros.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1506/92.
Expediente M.B.B.: 220-1787/88.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1 º - Toda persona física o Jurídica que revista con carácter de prestadora de servicios de autotransporte de pasajeros con explotación dentro del partido de Bahía Blanca, que efectúe gestión o formule petición ante la Munioipalidad, se halla obligada a acreditar en dicho acto o antes de1 inicio de actividades, según corresponda, en forma fehaciente y por medio de Declaración Jurada, ·e1 estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter impositivo, social, y previsional que correspondan según la legislación nacional y provincial aplicable.
Artículo 2 º - Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior y cuyo cumplimiento habrá de ser objeto de fiicalización por parte de la Dirección de Tránsito y Departamento Recaudación serán las siguientes
a) IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS
Para cumplimentar solamente por transportes escolares y de colectivos:
e) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
f ) IMPUESTOS A LOS ACTIVOS
g) A.N.S.S. (en todos los casos que corresponda)
Artículo 3º - En caso de que se alegue eximisión en alguna de lao obligaciones legales referidas, deberá acreditar en forma fehaciente dicha circunstancia con los comprobantes correspondientes.
Artículo 4º - La Municipalidad no dará curso a las presentaciones o peticiones provenientes de quienes no hubieren dada cumplimiento a 1as exigencias establecidas en esta ordenanza.
Artículo 5 º -Se autoriza por la presente a 1a Dirección da Tránsito a requerir documentación probatoria de veracidad de lo declarado por los interesados en oportunidades que se considere.
Artículo 6º - Deróguese la Ordenanza ##4482.
Artículo 7 º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.