ORDENANZA N°: 19654
Título: AUTORIZANDO CON CARACTER DE EXCEPCION VENTA MINORISTA DE LEÑA, CARBON Y FORRAJES EN INMUEBLE UBICADA EN CALLE ARAUCANOS 2601
Expediente del H.C.D.: 647-HCD/2015
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00/826/2014
Fecha de sanción: 28-03-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Departamento Habilitaciones Comerciales e Industria, eleva documentación aportada por el Señor Alberto GRAFF, DNI 12.043.516 y solicita se reconsidere, teniendo en cuenta que es su único medio de vida, según manifiesta en Acta 44986, la prórroga de la factibilidad otorgada por Ordenanza 18200, para el uso “Venta Minorista de Leña, Carbón y Forrajes”, en el inmueble ubicado en calle Araucanos Nº 2601, designado catastralmente como; Circunscripción II, Sección B, Manzana 194q, Parcela 3, Partida 87344, y;
CONSIDERANDO
Que, según el informe del Departamento Planeamiento Urbano, obrante a fojas 55, el inmueble ubicado en calle Araucanos Nº 2601, pertenece a la Zona R2 (Residencial de Transición), caracterizada como “Constituye la Transición entre el Ejido Urbano y el Suburbano”, del Código de Planeamiento Urbano.
El Cuadro Nº 4, “Clasificación de Depósitos según Molestias”, en el rubro “Maderas” Leña y Carbón de Leña, está catalogado con Grado de Molestia I, uso no permitido en la Zona R2. Asimismo, se informa que en la Zona R2, están permitidos Depósitos con Grado de Molestia III, IV y V, con restricciones de superficie máxima de 300m2 y máximo desarrollo sobre Línea Municipal de 10m. (Valor éste superado en el presente caso).
El Departamento Saneamiento Ambiental informa a fojas 56, que no han registrado denuncias por molestias referidas a ruidos en el sector; debiendo cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza 19.273, Decreto 783/2007.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la factibilidad al uso “Venta Minorista de Leña, Carbón y Forrajes”, del inmueble sito en calle Araucanos Nº 2601, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 194q, Parcela 3, Partida 87.344.
ARTICULO 2º: La excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de dos (2) años y está condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
No podrá comercializar ningún tipo de combustible.
La factibilidad se extiende por un plazo de dos (2) años.
Cumplimiento Ordenanza 19.273, Decreto 783/2007.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.