ORDENANZA Nº 9491.

Título: Calculo de recursos para financiación del presupuesto de gastos del ejercicio 1997 para la Obra Social y el Centro de Salud.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1261/96.

Expediente M.B.B.: 110-10482/96.

Fecha de Sanción: 20 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 16 de enero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 113/97

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

ARTICULO 1º - Fíjense en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 61.921.800,00) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 3.019.760,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 13.800.000,00), para el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 1997, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos I, II y III, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º - Establécense en la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 61.921.800,00), para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 3.019.760,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 13.800.000,00), para el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 1997 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos I, II y III, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º:- Apruébanse los programas, categorías programáticas y Partidas Nº. Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en ANEXOS; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.-

ARTICULO 4º:- Apruebánse los programas, categorías programáticas y Partidas Nº. Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en ANEXO; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.-

ARTICULO 5º:- Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

1 - Cónyuge $ 15,00
2 - Por hijos$ 20,00
3 - Familia Numerosa$ 3,00
4 - Escolaridad Primaria$ 3,00
5 - Escolaridad Secundaria$ 4,50
6 - Escolaridad Superior$ 4,50
7 - Hijos menores 4 años$ 3,00
8 - Pre-escolar$ 3,00
9 - Hijo Incapacitado$ 60,00
10 - Familiar a cargo$ 6,00
11 - Prenatal$ 20,00
12 - Escolaridad Diferen.Primaria$ 12,00
13 - Ayuda Escolar 1ro. a 3ro$ 130,00
14 - Ayuda Escolar 4to. a 7mo$ 130,00
15 - Ayuda diferenciada$ 520,00
16 - Ayuda Escolar Secundaria$ 130,00
17 - Ayuda Escolar Preescolar$ 130,00
18 - Subsidio por casamiento$ 300,00
19 - Subsidio por nacimiento$ 200,00
20 - Subsidio por adopción$ 1.200,00

ARTICULO 6º:- Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo IV, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º:- En relación a la liquidación del rubro antiguedad a abonar al personal municipal, así como el régimen a aplicar a bonificaciones especiales rigen las pautas establecidas por la Ley 11.757 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 8º:- Facúltese al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales - Personal Contratado.-

ARTICULO 9º:- Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.-

ARTICULO 10º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" $ 2.000,00
Asociación Cooperadora del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero $ 5.000,00
Centro Comunitario San Roque$ 1.500,00
L.A.L.C.E.C.$ 1.000,00
CARITAS$ 2.000,00
Centro "Luis Braile"$ 1.000,00
A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00
A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00
C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencia Reg. de Hemoterapia) $ 1.000,00
Asoc. Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión $ 1.000,00
Asoc. Pro-Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita" $ 2.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White $ 1.000,00
Hogar del Peregrino$ 2.500,00
Asoc. Protectora de Animales$ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Cabildo$ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Ing. White$ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Gral. Cerri$ 2.000,00
C.E.N.A.D.I.$ 1.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas $ 1.000,00
Becas de Estudio Asoc. Don Bosco$ 4.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur" $ 1.000,00
Niños en Familia$ 1.000,00
Centro de Jubilados de Cabildo$ 1.000,00
Centro de Jubilados de Gral. Cerri$ 1.000,00
Asoc. Jubilados Bahienses$ 1.000,00
Club Ahora los Abuelos$ 1.000,00
C.I.A.P.A.R.C. y T.$ 2.000,00
Mamá Margarita$ 4.000,00
Consejo Municipal de Deportes$20.000,00
ALUBA$ 1.000,00
DAR$ 700,00
Panificadora "Nuevo Sol"$ 3.500,00
Jardín de Infantes 929$ 2.500,00
Aporte Monumento Combatientes Malvinas $ 5.000,00
Comisión Reafirmación Histórica $ 1.000,00
Programa Encuentro Familiar U.Carcelaria Nº 4 $ 1.500,00
SUB-TOTAL$ 83.000,00
Subsidios Varios$ 192.000,00
TOTAL$ 275.000,00

ARTICULO 11º:- Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo - Clase IV . El régimen de liquidación del beneficio será acumulativo en porcentajes crecientes en períodos bimestrales y semestrales en función de lo siguiente:

BIMESTRAL:

10% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 1er. bimestre.-

12,50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do.bimestre.-

15,00% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. bimestre.-

SEMESTRAL:

Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero con los sueldos del mes de julio de ese año y el segundo con los sueldos del mes de enero del año siguiente.-

4 meses sin registrar inasistencias - 50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.-

5 meses sin registrar inasistencias - 60% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.-

6 meses sin registrar inasistencias - 70% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.-

El régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada período y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.-

Se considerarán inasistencias todo tipo de faltas cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes: licencia anual, licencia gremial, licencias religiosas (Ordenanza 7598), huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.-

ARTICULO 12º:- Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogacioens aprobadas para el Ejercicio anterior.-

ARTICULO 13º:- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-