ORDENANZA Nº 16904

Título: Obra. Extensión de la red de desagües cloacales en calles del barrio Latino

Expediente H.C.D.: 1380-2012

Expediente M.B.B.: 417-6127/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 21 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2236/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LATINO”, correspondiente al Expediente 417-6127-2002 (1380-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          PRESBITERO J.B. BIGGIO, entre Estomba y Castelli - 5 cuadras.

-          MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI, entre Vieytes y Castelli - 2 cuadras.

-          MANZANA DE LAS LUCES, entre Estomba y Castelli  - 5 cuadras.

-          LA ARCADA, entre Estomba y Castelli  -  5 cuadras.

-          SUIZA, entre Estomba y Castelli -  5 cuadras.

-          SIMON BOLIVAR, entre Estomba y Castelli - 5 cuadras.

-          L. LUGONES, entre Estomba y Castelli - 5 cuadras.

-          E. GUTIERREZ, entre Estomba y Castelli - 5 cuadras.

-          M. UGARTE, entre Estomba y Castelli - 5 cuadras.

-          VICENTE LOPEZ, entre M. de las Luces y M. Ugarte - 6 cuadras.

-          POSTA ROLANDO, entre M. de las Luces y M. Ugarte - 6 cuadras.

-          VIEYTES, entre P.J. Biggio y M. Ugarte - 8 cuadras.

-          GÜEMES, entre P.J. Biggio y M. Ugarte - 8 cuadras.

-          CASTELLI, (Impar) entre P.J. Biggio y M. Ugarte – cuadras.

-          CASTELLI, (Par) entre M. de las Luces y E. Gutiérrez – 5 cuadras.

 

Artículo 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según el régimen Ley 13.512). Para los efectos se fijará, en aquellas fracciones sin subdividir, una cantidad de servicios equivalente al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

El valor por servicio es de $2.532,91.- (Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos con Noventa y Un Centavos)

 

Artículo 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A 131 – Recupero de Obras.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.