ORDENANZA Nº12524

Título: Autorizando al Club Olimpo a realizar la ampliación de la cancha de fútbol.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1198-2003

Expediente M.B.B.: 0/00-5309-2003

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al Club Olimpo, con carácter precario, a realizar la ampliación de la cancha de fútbol a fin de adecuar sus dimensiones a las disposiciones internacionales, de acuerdo al anteproyecto obrante a fojas 3 del presente expediente, dejándose establecido que según lo informado por las oficinas técnicas correspondientes, deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

  1. El gálibo mínimo no podrá ser inferior a 4,50 metros, medido entre el cordón cuneta y la estructura de las tribunas a lo largo de calle Chile y además los apoyos ubicados sobre la vereda se dispondrán de manera tal que no generen interferencia con las instalaciones de servicios públicos existentes en las mismas debiendo acompañarse el proyecto por las debidas certificaciones de las empresas prestatarias de los servicios;
  2. De mantenerse los actuales medios de salida, la capacidad de la nueva tribuna a construir deberá ser la misma que la existente a fin de cumplimentar las disposiciones vigentes en la materia, así como las restantes medidas de seguridad para estadios (para avalanchas, parapetos, etc.);
  3. La altura sobre línea municipal no podrá ser inferior a 2,00 metros (Art. 3.4.3.1. Código de Edificación);
  4. La ocupación del espacio aéreo no podrá superar el 60% del ancho de la vía pública a fin de asegurar la no afectación del asolamiento e iluminación natural de la misma y particularmente de las parcelas correspondientes a la vereda impar.

Artículo 2º - Déjese establecido que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1º, deberán ser supervisados por las oficinas técnicas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3º - El Club Olimpo deberá hacerse cargo de adecuar a las nuevas condiciones el sistema de alumbrado público, conforme las exigencias técnicas que se determinen.

Artículo 4º - Déjese establecido que la presente autorización queda sujeta a las cuestiones de orden público que la Municipalidad de Bahía Blanca determine, siendo a cargo del Club Olimpo la adecuación de la misma.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.