ORDENANZA Nº11947
Título:
Autorizando la instalación en el Partido de Bahía Blanca de los denominados "Mercados de Pulgas".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-356-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 1 de agosto de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la instalación en el partido de Bahía Blanca de los denominados "Mercado de Pulgas", los que se regirán por la presente ordenanza.
Artículo 2º - La actividad que describe el artículo 1º se llevará a cabo durante cuatro horas semanales en un predio a fijar inicialmente por una comisión promotora integrada por los vecinos interesados en promover su instalación, que podrá ser cambiado según determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3º - La Comisión promotora a que hace referencia el artículo 2º, se compondrá según lo determinen en conjunto las personas que inicialmente presenten un proyecto de reglamento interno y el Secretario de Coordinación y Planeamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca. Dicha comisión actuará hasta tanto haya una reglamentación, como promotora y una vez concluida tal reglamentación, también actuará como jurado de admisión de los que concurran a ofrecer sus artículos al "Mercado de Pulgas".
Artículo 4º - La actividad podrá iniciarse con la obtención de un permiso del D. Ejecutivo, siendo su obligación una vez reglamentada la ordenanza actual el observar toda norma que sea aplicable en su desarrollo.
Artículo 5º - En el mercado de Pulgas, se permitirá la instalación de puestos de venta y de compra-venta de todo artículo y/o mercadería legalmente comercializable. Se requerirá de ser necesario certificación de origen, tales como boletas de compra, o declaración de parte de los expositores de un acta-declaración jurada de la cual se desprenda la legítima propiedad del bien a transar. Se permitirá y solicitará la acción inmediata de las autoridades policiales en ocasión en que sea necesario aclarar el origen de alguna mercadería y cualquier actitud reñida con la transparencia será causal de expulsión de quien se comportare en forma irregular.
Artículo 6º - Inicialmente se determina que el Mercado de Pulgas funcionará en un sitio que sugerirán los integrantes de la Comisión Promotora, surgida de una asamblea de interesados en promover la actividad, y que podrá autorizar o cambiar el Departamento Ejecutivo. La duración será de cuatro horas, y se llevará a cabo los días sábados a partir de los horarios que según el clima de cada estación resulte más propicio, siendo su fijación materia de resolución conjunta entre el D. Ejecutivo y la comisión promotora.
Artículo 7º - No se permitirá la venta de comidas en el Mercado de Pulgas. Cualquier venta de comestibles y/o bebidas se hará según las disposiciones vigentes en materia de habilitación municipal.
Artículo 8º - Constituida la comisión promotora, ésta determinará un reglamento por el cual impondrá a los participantes de las necesidades de organización y presupuestos, si las hubiere, pudiendo percibir una cuota a los efectos de llevar adelante la responsabilidad de cuidar el aseo y limpieza del sitio donde funcione el Mercado de Pulgas.
Artículo 9º - Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.