ORDENANZA Nº 6624

Título: Ejecución de la obra de Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Chancay.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-112/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8272/91.

Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

ArtÍculo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Chancay, entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras).

Artículo 2º.­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgáncia de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3°.­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Póblicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas.

Artículo 4°.­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el articulo 62 de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto , establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5°.­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 12 del expediente n° 0/00­8272/ 91( 112­HCD­92)habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7°.­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.