ORDENANZA Nº 6315

Título: Obra construcción de cordón cuneta en calle Brickman, entre Montevideo y Neuquén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-678/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3885/91.

Fecha de Sanción: 08 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción cordón cuneta en calle Brickman, entre Montevideo y Neuquén", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el Expediente 0/00-3885/91 (678-HCD/91).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora.''

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto Nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", conforme las determinaciones del artículo 31º y concordantes del Decreto Nº 754/76.

Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el articulo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá la retención del tres por ciento (3%) y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.