ORDENANZA Nº 15789

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calles Witcomb, El Resero y Alvear

Expediente H.C.D.: 849-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-7432/2009

Fecha de Sanción: 19 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 8 de septiembre de 2010      

Decreto de Promulgación : 1173/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calles Witcomb, entre Fortineros y F. Varela (ambas veredas), El Resero, entre Cerrito y Alvear (ambas veredas), Fortineros, entre Alvear y Witcomb (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004464-00-10, obrante en expediente Nro. 0/00-7432-2009.- (849-HCD-10).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario  Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas”, y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 5º: En la presente obra, no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 15 del expediente 0/00-7432-2009 (849-HCD-2010), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Mikkelsen Sebastián, DNI 27.829.782, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Maragliano Roberto, DNI 11.127.458, vecino frentista.

 

Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 01, A.O. 10, Gasto 2580, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.