VISTO
La Ordenanza Nº 16.295 que regula el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o número en vivo, y;
CONSIDERANDO
Que, es necesario, perfeccionar el texto de la Ordenanza Nº 16.295 para que su interpretación resulte más clara.
Que, la Ordenanza 16.295 regula el anexo de rubro "difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile" a la actividad principal del comercio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquense los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 16.295, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2º: En caso que la difusión musical sea con números en “vivo no se utilizarán el vestuario y baño del personal. “Esta actividad funcionará como anexo de la actividad principal que “se pretenda habilitar.
“Artículo 4º: Cuando a los rubros gastronómicos sin pista de baile “se les anexe el rubro "difusión musical y/o número en “vivo” para su habilitación deberá presentarse Informe Técnico de “Aislamiento Acústico en cumplimiento de las Ordenanzas 13.032, “19.273 y sucesivas modificatorias.
“Además de lo normado por la presente deberán dar cumplimiento a “los requisitos establecidos en la Ley 7315 de Habilitaciones “Comerciales y sus modificatorias, normas del Código de “Edificación, etc.
Artículo 2º: Deróguense los Artículos 6º y 7º, de la Ordenanza Nº 16.295.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.