ORDENANZA Nº 9095

Título: Creación del Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-949/95.

Expediente M.B.B.: 610-3687/96.

Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.

Fecha de Promulgación: 26 de abril de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 325/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 9813


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos en el partido de Bahía Blanca, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.

Artículo 2º - Cualquier habitante del partido, por sí o contando con el aval de una institución de bien público del partido, podrá proponer al H.Concejo Deliberante el nombre de una calle o espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.

Artículo 3º - El solicitante presentará una fórmula que proveerá el H.Concejo Deliberante donde constarán los datos personales del solicitante como también los antecedentes y fuentes documentales que las respectivas Comisiones de aquél tendrán en cuenta para elaborar sus despachos. Estos deberán hacer referencia a los antecedentes antes indicados.

Artículo 4º ­ Subsisten las disposiciones en cuanto a plazos mínimos y reservas de nombre regulados por la Ordenanza nº 3969.

Artículo 5º ­ La Secretaría del H.Concejo Deliberante distribuirá entre las instituciones de bien público de la ciudad las respectivas fórmulas con el fin de incentivar las propuestas.

Artículo 6º ­ Previo a la sanción de toda ordenanza que fija la denominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención el Departamento Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo del pedido.

Artículo 7º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.