ORDENANZA Nº 13126

Título: Régimen de Honores: Modificando la ordenanza nº 11415.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-369-2005

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de abril de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza 11.415, tal como se establece a continuación

  1. Modifíquese el Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - TITULOS. Se instituyen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca los siguientes Títulos:

"No será concedida ninguna Distinción que no se ajuste a los méritos del distinguido."

  1. Modifíquese el Artículo 6º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  2. "Artículo 6º - VECINO EJEMPLAR: La Distinción de 'Vecino Ejemplar de la Ciudad de Bahía Blanca' será otorgada a aquellas "personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo "solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad."

  3. Modifíquese el Artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  4. "Artículo 7º - La Distinción será otorgada de manera indistinta por el Señor Intendente Municipal, o el H. Concejo Deliberante de "Bahía Blanca, a propuesta del señor Presidente del mismo, de algún concejal o de cualquier particular o institución legalmente "reconocida, mediante Declaración, suscripta por la Presidencia del H. Concejo Deliberante."

  5. Modifíquese el Artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  6. "Artículo 8º - La Distinción podrá ser otorgada a una cantidad ilimitada de habitantes del Partido de Bahía blanca, y consistirá en "un Diploma con el Escudo Oficial de Bahía Blanca, que será entregado por el Señor Intendente Municipal y/o el Sr. Presidente "del H. Concejo Deliberante en acto público (nota: 11 de junio Día del Vecino)."

    "La Distinción sólo podrá ser recibida una única vez."

  7. Incorpórese el siguiente articulado:

"Artículo 8º bis - CIUDADANO SOLIDARIO: La Distinción de Ciudadano Solidario del Partido de Bahía Blanca será otorgada a "aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, o llevado a cabo, a lo largo de su vida, prácticas "continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad."

"Artículo 8º ter - La Distinción será otorgada por el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, a propuesta del señor Presidente del "mismo, de algún concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, mediante Declaración, suscripta por la "Presidencia del H. Concejo Deliberante con acuerdo mayoritario (de los señores presidentes de Bloques); y consistirá en un "Diploma y una medalla con el Escudo Oficial de Bahía Blanca, que serán entregados en acto público."

 

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.