ORDENANZA Nº 7088

Título: Convenio suscripto con la Universidad Nacional del Sur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-733/92

Expediente M.B.B.: 110-5539/92.

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Convalídase en todas sus partes el convenio firmado entre la Universidad Nacional del Sur y la Municipalidad de Bahía Blanca, por el que se controlará la contaminación de alimentos y en el medio ambiente.

Artículo 2° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 5, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P.Principal 12, P.Parcial 1, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Entre la Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante la MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, por una parte, y por la otra la Univeraidad Nacional del Sur, en adelante "la UNIVERSIDAD", representada por el señor Rector Ing. Qco. CARLOS E. MAYER, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración Mutua, conforme a los siguientes artículos.

ARTICULO PRIMERO: La MUNICIPALIDAD y la UNIVERSIDAD cooperan reciprocamente en la programación y educución de un programa de estudio sobre residuos de plaguicidas y otros contaminantes en alimentos y otras sustancias con el objeto de preservar la salud y controlar la contaminación del medio ambiente.

ARTICULO SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD a través de la Secretaria de Salud y Acción Social y del Programa Municipal de Plaguicidas y la UNIVERSIDAD, a través del Departamento de Agronomía se comprometen a: a) seleccionar los alimentos y substancias a controlar, b) efectuar la evaluación conjunta de los análisis realizados mediante las técnicas más adecuadas disponibles y c) en base a los resultados obtenidos extraer las conclusiones pertinentes para el mejor logro de los fines que persigue este Convenio.~

ARTICULO TERCERO: Este Convenio será conducido por una Comisión Mixta UNIVERSIDAD-MUNICIPALIDAD, integrada par dos (2) delegados de cada una de las partes y que funcionará en forma permanente. Cada proyecto de estudio, análisis o investigación que sea requerido por la MUNICIPALIDAD o que surja de común acuerdo, deberá ser tratado en esta Comisión asentándose en un libro único de Actas; las razones del trabajo, las condiciones que cumplirá, responsabilidades de las partes, costos, etc..

ARTICULO CUARTO: Los lugares de trabajo y de reunión se fijarán alternativamente de común acuerdo entre las partes, en la Municipalidad y en el Departamento de Agronomía de la U.N.S..

ARTICULO QUINTQ: Las partes convienen en compartir recursos humanos y económicos para el logro de los objetivos propuestos. La MUNICIPALIDAD realizará la toma de muestras de los distintos alimentos a analizar. El Departamento de Agronomía efectuará los análisis pertinentes, cuyo costo será establecido de común acuerdo entre las partes,con cargo a la Municipalidad.

ARTICULO SEXTO- Cuando de los análisis a realizar pudieran surgir efectos sobre terceros interesados, las partes definirán especificamente los requisitos que deben ser observados en la toma de muestras, en los análisis e interpretación de los mismos, delimitándose las responsabilidades respectivas ante terceros afectados. A tal fin se establecerá un archivo formal de informes y se guardarán duplicados fehacientes de las muestras.

ARTICULO SEPTIMO: En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades consiguientes.

ARTICULO OCTAVO: Ninguna de las partes podrá utilizar este Convenio en forma individual para contratar servicios de terceros.

ARTICULO NOVENO: E1 presente Convenio no tiene duración establecida y podrá ser renegociado o rescindido por las partes en cualquier momento, de acuerdo con la experiencia recogida durante su vigencia.

ARTICULO DECIMO: Las partes podrán solicitar subsidios a Entidades Científicas, Empresas u Organismos Estatales, para cumplimentar los objetivos fijados.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos de este Convenio la MUNICIPALIDAD fija domicilio en la calle Alsina 65 y la UNIVERSIDAD en Avenida Colón 80, ambos de esta ciudad, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales; mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar, sometiéndose a 1a jurisdicción de los Tribunales de Justicia Federales de Bahía Blanca, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razones especialesde los mismos.

Conformes las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los ……. dias del mes de ……. del año mil novocientos noventa y dos.