ORDENANZA N°: 18073
Título: Extensión red desagües cloacales en calle Ecuador.
Expediente del H.C.D.: 2236-2014
Expediente del D.E.: 417-834-2012 Alcance 2
Fecha de sanción:15-01-2015
Fecha de promulgación: 02-02-2015
Decreto de promulgación: 235/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calle ECUADOR entre SAENZ PEÑA y AVDA. GRAL. ARIAS (acera par)”, correspondiente al expediente 417-834-2012 (2236-HCD-2014), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación, su Artículo 35º , es decir, que el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512).
El valor por servicio es de $11.815,19.- (Once Mil Ochocientos Quince Pesos con Diecinueve Centavos).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Públicas.
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00, R.A 131-Recupero de Obra.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.