ORDENANZA Nº 12212

Título: Modificación de la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.:  60-2003

Expediente M.B.B.: 336-417/2003

Fecha de Sanción: 10 de abril de 2003

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza 7937, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16º - Otorgamiento de la Licencia de Taxista."

"a) La Licencia de Taxista será otorgada por Resolución o Decreto del Departamento Ejecutivo por tiempo indeterminado, "pero hasta el límite de edad del permisionario fijado por la presente ordenanza."

"b) Cumplida la edad máxima (65 años) el permisionario, y en caso de no reunir los requisitos para acogerse a la jubilación, "podrá solicitar prórroga de la Licencia de Taxistas hasta el momento de encontrarse en condiciones de jubilarse. Esta no "podrá exceder los cinco años y estará obligado a designar conductor autorizado."

"c) El/la cónyuge que reciba la titularidad de la licencia por fallecimiento, enfermedad grave, y/o superación de la edad "máxima del permisionario podrá obtener o no la Licencia de Conductor con categoría profesional."

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.