Título:
Interés Municipal: Programa Crédito Argentino del Bicentenario para
Expediente H.C.D.: 957-2013
Expediente M.B.B.: 155-10280/2012
Fecha de Sanción: 1
de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 9 de agosto de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1577/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de Interés Municipal de
ARTICULO
2º: Apruébase el Convenio de Colaboración y su Anexo
I, que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Ordenanza, suscripto
en fecha 20 de Septiembre de 2012, entre el Comité Ejecutivo del Fondo
Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por Decreto PEN
Nº 902/12,
ARTICULO
3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a la
realización de todas las acciones y
gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro
Departamento; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las
normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el
Programa.-
ARTICULO
4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder,
transferir o afectar como bienes fideicomitidos al
Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., los terrenos
fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios, a los efectos de ser
objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR.,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º, del Decreto PEN Nº
902/12.-
ARTICULO
5º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título
IX, Parte Especial de
ARTICULO
6º: Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PRO.CRE.AR.,
creado mediante Decreto Nº 902/12, a todo aquel documento, instrumento y/o acto
relacionado con el desarrollo del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA
ARTICULO
7º: Condónase la deuda que por cualquier tasa,
contribución o mejora, pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los
inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PROGRAMA CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA
ARTICULO
8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a efectuar
las adecuaciones operativas, contables,
presupuestarias y administrativas necesarias, a fin de poner en ejecución lo
dispuesto en la presente.-
ARTICULO
9º: Caratúlase como Trámite Preferencial Urgente, a
todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del
PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA
ARTICULO
10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN