ORDENANZA Nº 4891
Título:
Los locales destinados al llamado servicio médico de urgencia deberán contar con un acceso de vehículos de capacidad de estacionamiento interior acorde al número de ambulancias que dispongan.Tema:
Expediente H.C.D.: 409-1987
Expediente M.B.B.: 0-00-6061-1987
Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1987
Fecha de Promulgación: 4 de Diciembre de 1987
Decreto de Promulgación Nº:246-SG
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 6299
ORDENANZA
Artículo 1º- Los locales destinados al llamado servicio médico de urgencia deberán contar con un acceso de vehículos de capacidad de estacionamiento interior acorde al número de ambulancias que dispongan.
Artículo 2º- Acuérdase a las empresas habilitadas en el ramo comercial referido en el artículo precedente un plazo de un (1) año, a contar desde la promulgación de la presente, para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo 3º- Facúltase al D. Ejecutivo a acordar reservas de hasta diez (10) metros de estacionamiento exclusivo a las empresas mencionadas sobre el frente de los locales de las mismas, durante el plazo establecido en el artículo precedente.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.