ORDENANZA Nº 7810
Título: Ejecución de la obra de iluminación de varias calles del Barrio Rivadavia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1719/93.
Expediente M.B.B.: 415-9811/93 HCD-1719/93 0/00-2143/92.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de "Iluminaci6n de Las calles":
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c) y del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Licitación Pública con percepción de1 Costo por 1as empresas .
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41-° inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto se establece la modalidad del prorrateo del artículo 31º, "por frente", es decir, en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar estas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación, en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6° - Se establece un incremento del dos por ciento (2%)según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio."
Artículo 7° - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
A raíz de que el Presupuesto Oficial asciende a Doscientos veintiun mil trescientos catorce pesos con sesenta centavos ($ 221.314,60) y la obra comprende una afectación de Cuatro mil setecientos cuatro metros noventa y nueve centímetros (4.704,99 metros) de frente, el costo aproximado por metro lineal de frente es de cuarenta y siete pesos con tres centavos ($ 47,03), siendo el valor del pliego para su venta de doscientos veinticuatro pesos ($ 224,-).
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESgIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.