ORDENANZA Nº 15434
Título: Extensión de la red de agua potable en calle Leumann entre Parera y Matheu
Expediente H.C.D.: 1072-2009
Expediente M.B.B.: 417-11405/2008 Alcance
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Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009
Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra EXTENSION DE LA
RED DE AGUA POTABLE EN CALLE LEUMANN, ENTRE
PARERA Y MATHEU (AMBAS ACERAS), decláranse cumplidas
las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes parcelas:
Nomenclatura catastral II, B, 191-a, parcelas
12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Nomenclatura catastral II, B, 191 f, parcelas
1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realiza por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha
Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nro. 754/76 Ejecución directa con fondos Municipales,
monto que será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado
Decreto, se adopta el sistema de prorrateo por
servicios, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 35º, es decir
que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos
los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas
según el régimen de la Ley
13.512).
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º
y 21º de la Ordenanza
de Obras Públicas, para lo cual se fija un porcentaje total del seis por ciento
(6%) del monto de la red de Agua Potable
a cargo de los vecinos. A este porcentaje se aplicarán sus ampliaciones y
adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes al Cálculo de
Recursos.
Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del
vecino frentista se fija en la cantidad de un mil
cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($1.446,00.-).
Artículo 6º: El pago por parte de los
propietarios frentistas a la Municipalidad podrá
efectuarse de la siguiente forma:
a)
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada
la respectiva liquidación (artículo 43º, Decreto 754/76).
b)
Pago financiado: hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales
a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá
extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas
que, por razones económicas, soliden ampliación del plazo de pago, previa
realización de un estudio socio-económico al titular del inmueble afectado por
la obra.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.