ORDENANZA Nº 4499
Título:
Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en calle Carlos Guido Spano al 1600, entre Florida y Vías del ferrocarril.Tema:
Expediente H.C.D.:
394-1986Expediente M.B.B.:
0-00-3239-1986Fecha de Sanción:
14 de Agosto de 1986Fecha de Promulgación:
21 de Agosto de 1986Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la obra de extensión de la red de gas natural en calle Carlos Guido Spano al 1600, entre Florida y Vías del ferrocarril, en la vereda correspondiente a la numeración impar, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el presente expediente 0/00-3239-86 (394-HCD-86).
Artículo 2º- Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas, número 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora de su decreto reglamentario número 754/76.
Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo lo será por frente, conforme las determinaciones del artículo 31º del decreto 754/76.
Artículo 5º- Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º- El D. Ejecutivo dispondrá las retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.