ORDENANZA N°: 18377

Título: Modificando Artículo 8° de la Ordenanza 14020

Expediente del H.C.D.: 1406-2006

Expediente del D.E.: 110-7379-2006

Fecha de sanción: 09-03-2016

Fecha de promulgación: 23-03-2016

Decreto de promulgación: 2-565/2016

Derogada por Ordenanza n°: 19.988

Modifica a la Ordenanza n°: 14020

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º – Sustituyase el Artículo 8° de la Ordenanza n° 14.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8° - No están alcanzadas por el beneficio establecido en el artículo 5° de la presente, las obligaciones que superen la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 58.000,--), en el caso de anticipos bimestrales o de VEINTINUEVE MIL PESOS ($ 29.000,--) en el caso de anticipos mensuales.

 

Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento y efectos.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.