ORDENANZA Nº 12356
Título:
Obra: "EXTENSION DE LA RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLES GOLETA LA LUISA AL 2100, ENRIQUE JULIO AL 2000, ENRIQUE JULIO y RIO ATUEL "Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-609-2003
Expediente M.B.B.: 0/00-2520/2003
Fecha de Sanción: 17 de julio de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese la obra "EXTENSION DE LA RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLES GOLETA LA LUISA AL 2100 entre Enrique Julio y Plaza Adrián Morado Veres (ambas veredas), GOLETA LA LUISA AL 2100 entre Enrique Julio y Río Atuel (vereda par), ENRIQUE JULIO AL 2000 entre Goleta La Luisa y María Rosa García Hugony (vereda par), ENRIQUE JULIO al 2000 entre Goleta La Luisa y Santa Cruz (vereda impar) y RIO ATUEL entre Adrián Morado Veres y Goleta La Luisa (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana. Nº BB-2499/03.-
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de las Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 5º: Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según al régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherenes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 19 vta. y 21 y 21 vta. del expediente 0/00-2520-2003 (609-HCD-2003) y habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza Nº8214, con decreto 731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.-
TESORERA: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficial Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sr.Cornejo Víctor, D.N.I. Nº8.424.986 vecino frentista.-
VOCALES: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Claudia Tralma, D.N.I.:24.413.585 vecina frentista.-
ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.-
ARTICULO 10º: De forma.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN LA LOCALIDAD DE CABILDO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.
Expte.609-HCD-2003 (0/00-2520/2003)
Bahía Blanca, 21 de julio de 2003
Señor
Intendente Municipal
Agr.Jaime Linares
S / D
Me es grato dirigir a Ud. la presente acompañando el testimonio de la ordenanza sancionada el diecisiete de julio pasado por este Departamento, autorizando la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Goleta La Luisa, Enrique Julio y Río Atuel.
Saludo a Ud. atentamente.