ORDENANZA Nº 6306
Título: Autorizando la ejecución de la obra "Ampliación de la Red Cloacal en la calle Rivadavia, e/Cacique Venancio y Misioneros (acera impar)."
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 782/91
Expediente M.B.B.: 0/00-1969/91
Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la Obra: "Ampliación de la Red Cloacal en calle Rivadavia, entre Cacique Venancio y Misioneros (aceras impar).''
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".
Se efectuarán, en caso de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones propuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. l a 10 del expediente nº 0/00-1969/91 (782-HCD/91) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA.: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Edgardo Troncoso, DNI. Nº 10.631.916, vecino frentista.
VOCALES: Sr. José Iaquinandi, DNI. Nº 11.341.916, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.