ORDENANZA Nº7672
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimentación, cordón cuneta y badenes en calles Paunero, Río Atúel, Chubut y A. Perez.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1309/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5695/93.
Fecha de Sanción: 22 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra de Pavimentación, cordón cuneta y badenes en las siguientes cuadras:
Las previsiones previstas en los artÍculos 184°, inciso 2), de la ConstituciÓn Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley OrgÁnica de las Municipalidades se encuentran cubiertos por el articulo 2° de la Ordenanza de Obras PÚblicas.
ArtÍculo 2° - Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa."
Artículo 3° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta Asfáltica en caliente de 5cm.de espesor sobre base de suelo cemento de 17cm. de espesor con un porcentaje de cemento del siete (7) por ciento en peso sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al veinte (20) por ciento. Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado V.S.mayor del veinte (20) por ciento.
Artículo 4° - El precio de la obra queda establecido a razón de Carpeta Asfáltica $ 27,00 por m2. - Cordón Cuneta: $ 34,00 por m.1. y Badenes: $ 45,00 por metro cuadrado.
Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad n° 23.928, Art.9°. El ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el Orden Nacional o Provincial según corresponda. El prorrateo será por frente, la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
Artículo 5° - El plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los ciento ochenta (180) dias de emitido el respectivo Decreto.
Artículo 6° - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal, los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total de contrato.
Artículo 7° - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) dias, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentacion, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.