ORDENANZA Nº 5969

Título: Creando el Banco Municipal de Otoamplífonos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 899/90

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de octubre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Otoamplífonos en la órbita de la Dirección de Salud Municipal de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 2º.- La Comisión que regule el funcionamiento del Banco de Otoamplífonos estará integrada por la Dirección de Salud Municipal a través del Centro de Salud municipal "Dr. Leónidas Lucero" (Servicio de O.R.L), invitándose a formar parte de la misma a Zona Sanitaria I a través del Hospital Interzonal "Dr. José Penna" (Unidad de Fonoaudiología y Consultorio de O.R.L.) y las autoridades de la Escuela Nº 513 de Sordos e Hipoacúsicos dependientes de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Banco de Otoamplífonos tendrá por finalidad proveer de otoamplífonos a aquellas personas hipoacúsicos que, careciendo de recursos económicos para su adquisición, demuestren fehacientemente la necesidad de uso.

Artículo 4º.- El Banco de Otoamplífonos contará con los siguientes recursos:

  1. Las partidas que a tal efecto dispondrá el Presupuesto Municipal
  2. Las partidas que a tal efecto prevea el presupuesto de Zona Sanitaria I.
  3. El aporte del estado nacional a través de donaciones y/o subsidios que a tal fin se gestionen.
  4. Las donaciones efectuadas por entidades públicas o privadas o personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

Artículo 5º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.