ORDENANZA Nº 5804

Título: Suscribiendo el convenio con el Ministerio de Salud para la aplicación del programa PROSALUD.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-609/90.

Expediente M.B.B.: 540-3836/90.

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1° - Autorízase al D.Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el convenio para la aplicación del Programa para el Desarrollo de los Sistemas de Salud a nivel Municipal, PROSALUD, según los términos del ejemplar que corre de fs.4 a 7 inclusive del expediente 540-3836/90 (607-HCD/90), incorporando en su cláusula cuarta la integraci6n del Presidente de la comisión de Salud del H.Concejo Deliberante en el Consejo Municipal de Salud.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

 

CONVENIO "PRO SALUD"

 

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,en adelante el "MINISTERIO2", representado en este acto por su titular, el Dr.GINES GONZALEZ GARCIA, por una parte, y la Municipalidad de .............................en adelante la "MUNICIPALIDAD", representada por su titular, el Señor Intendente Municipal...................................por la otra, reunidos en la ciudad de ..............., Provincia de Buenos Aires, a los.....días del mes de..............de mil novencientos .................se decide la suscripción del presente convenio de cooperación y coordinación entre ambas jurisdicciones en el área de salud, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL "MINISTERIO" y la "MUNICIPALIDAD" acuerdan la instrumentación conjunta en el ámbito del municipio del Proyecto denominado 2PRO-SALUD2, en el marco de los programas de "Planificación y coordinación" y de "Descentralización y participación comunitaria" que integran el PLAN TRIENAL 89-91 del Gobierno Provincial.

SEGUNDA: Las partes acuerdan como propósitos fundamentales del Proyecto "PRO-SALUD" a los siguientes:

  1. Mejorar la situación sanitaria, la cobertura y accesibilidad de la población a una atención integral de la saluda con la mayor calidad y eficiencia.
  2. Concertar la aplicación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en el municipio a través de un proceso de planificación y programación conjunta con participación comunitaria.
  3. Desarrollar en forma conjunta un programa integral de salud descentralizado a nivel municipal con la asistencia técnica y financiera del Gobierno Provincial que se determine de común acuerdo.
  4. Articular y complementar los recursos de salud provinciales, municipales, privados, de la Seguridad Social y comunitarios existentes en el ámbito municipal e integrarlos funcionalmente al sistema provincial de salud.
  5. Establecer un mecanismo permanente de articulación y cooperación entre ambas jurisdicciones que permita la coordinación de los esfuerzos conjuntos y los recursos de salud disponibles en el ámbito municipal.

TERCERA: Para el cumplimiento de los propósitos enunciados, las partes acuerdan la constitución de un CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD , como órgano específico de planificación, coordinación, evaluación y supervisión de los emprendimientos conjuntos que incluye el Proyecto PRO SALUD, integrado por representantes de ambas jurisdicciones y de la comunidad local.

CUARTA: El CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD actuará en el ámbito de la Secretaría de Salud de la "MUNICIPALIDAD" , será presidido por su titular e integrado por funcionarios municipales y provinciales responsables de la conducción de servicios integrados de salud en el ámbito del municipio, y por representantes de instituciones comunitarias y entidades sectoriales o extrasectoriales relacionadas con la salud, funcionarios integrantes del CONSEJO dependerán jerárquica y administrativamente de sus respectivas jurisdicciones, así como en lo relativo a su designación , incorporación, remoción y régimen disciplinario.

QUINTA: El "MINISTERIO" y la "MUNICIPALIDAD" se compromenten a brindar y mantener a través del CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD, un espacio permanente de participación social e integración de la comunidad local al proceso de planificación participativa.La composición y pautas de funcionamiento del CONSEJO serán establecidas por un régimen que las partes acordarán por una cláusula adicional al presente convenio.

SEXTA: El "MINISTERIO" y la "MUNICIPALIDAD" acuerdan en asignar al CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD las siguientes funciones:

  1. Programar, coordinar e integrar las actividades y los recursos de salud de ambas jurisdicciones y de otras instituciones existentes en el partido.
  2. Elaborar un programa integral de salud para el municipio en base al modelo de programación y las normas técnicas del "MINISTERIO".
  3. Proponer la asignación de recursos y confeccionar el programa anual de operación y gastos sobre las acciones conjuntas.
  4. Evaluar y supervisar el funcionamiento de los efectores y el cumplimiento de las actividades programadas en el marco del presente convenio, ................................... a las respectivas jurisdicciones.
  5. Proponer las claúsulas o convenios adicionales necesario para el desarrollo de programas o actividades específicas contempladas en los propósitos del presente.

SEPTIMA: EL MINISTERIO se compromete a:

  1. Aportar las formulaciones básicas de la política y planificación de salud provincial y regional.
  2. Brindar la asistencia y las normas técnicas para la elaboración del programa integral de salud del Municipio.
  3. Proveer en forma oportuna la asistencia financiera, los insumos y los recursos que se acuerden para el desarrollo del programa o proyectos específicos en el marco del presente convenio.
  4. Suministrar la información de salud disponible en el nivel central provincial referente al municipio.
  5. Desarrollar un proceso de capacitación y programación local en salud.
  6. Asegurar la participación del representante de la "MUNICIPALIDAD" en el Consejo Regional de Salud.
  7. Garantizar la atención oportuna de los pacientes derivados de los efectores municipales a los establecimientos provinciales.
  8. Canalizar en el marco del presente convenio los subsidios y otros aportes del Ministerio a la Municipalidad.

OCTAVA: La "MUNICIPALIDAD" se compromete a:

  1. Compatibilizar la programación municipal con las políticas provinciales de salud, la planificación y normatización central y regional del "MINISTERIO".
  2. Suministrar la información estadística y cualitativa disponible en el Municipio, necesaria para la programación y control de gestión de las acciones de salud concertadas.
  3. Facilitar la tarea de fiscalización, evaluación, supervisión y control del MINISTERIO sobre los recursos y actividades municipales de salud.
  4. Canalizar en el marco del presente convenio la solicitud de subsidios y otros requerimientos de la MUNICIPALIDAD al MINISTERIO.

NOVENA: EL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD será constituído en un plazo no mayor de........días de la firma de este convenio e informarán trimestralmente a ambas jurisdicciones de los avances logrados aconsejando las modificaciones y las medidas necesarias. En su oportunidad las partes suscribirán las cláusulas y/o convenios adicionales al presente sobre los rubros particulares que el CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD aconseje incluir en el convenio.

DECIMA: La determinación de los aportes financieros , insumos y otros recursos que el "MINISTERIO" acuerde a destinar a la "MUNICIPALIDAD" con fines específicos en el marco del presente convenio, se establecerán por cláusulas adicionales que indicarán los montos o cantidades de los recursos y las condiciones particulares.

UNDECIMA: El "MINISTERIO" faculta a la Dirección de Coordinación de la Región Sanitaria para actuar en su representación en todo lo relativo a la instrumentación a las acciones concertadas a través del presente convenio.

DUODECIMA: Las partes podrán rescindir el compromiso del convenio transitorio o definitivo cuando los objetivos y las obligaciones asumidas se aparten de los propósitos expuestos previa comunicación formal expresa que debe ser fomulada con una anterioridad de tres meses.

DECIMOTERCERA: Las partes se comprometen a modificar el convenio de reciprocidad mediante homologación por decreto del "MINISTERIO" o por ordenanza la "MUNICIPALIDAD".

DECIMOCUARTA: Las partes fijan sus domicilios legales en: calle Cincuenta y número Mil ciento veinte de la ciudad de La Plata, el "MINISTERIO", y en la calle Alsina número sesenta y cinco de la ciudad de Bahía Blanca, la "MUNICIPALIDAD".

En fé de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.