ORDENANZA Nº 6847

Título: Estacionamiento de vehículos frente a garages

Expediente H.C.D.: 448-1992

Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.659

ORDENANZA

Artículo 1º - Los propietarios o arrendatarios de garajes individuales ubicados fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago, quedan autorizados a estacionar sus vehículos frente a sus propios garajes domiciliarios.

Artículo 2º - A esos efectos podrán inscribir, en el frente de sus garajes y en lugar bien visible, el número de patentamiento de su vehículo automotor.

Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de esta ordenanza, modifíquese el artículo 37º, inciso e) del decreto 174/71 que no autorizaba el estacionamiento en cuestión.

Artículo 4º - Prohíbase el estacionamiento a un metro de ambos lados de los garajes ubicados fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago en las calles donde el ancho resulte inferior a 7 metros. (Texto vigente según Ordenanza 16.659)

 

Artículo 5º - Los propietarios o arrendatarios de garajes individuales encuadrados en el artículo anterior podrán señalizar con pintura amarilla el sector del cordón, con la conformidad de los vecinos frentistas.

 

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.