ORDENANZA N°: 18355
Título: Creando en el Partido de Bahía Blanca el Programa “Observatorio Nutricional en Comedores Escolares”
Expediente del H.C.D.: 263-HCD-2015
Fecha de sanción: 27-08-2015
Fecha de promulgación: 27-01-2016
Decreto de promulgación: DE HECHO.
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Programa “Observatorio Nutricional en Comedores Escolares”.
Artículo 2°: Los objetivos del Observatorio Nutricional serán:
Mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios alimentarios escolares.
Consolidar las acciones de educación nutricional.
Asegurar las condiciones básicas nutrición y sanidad.
Realizar mediciones y controles a los niños y adolescentes de las diferentes instituciones educativas para establecer pautas de hábitos saludables sobre la alimentación.
Brindar capacitación y apoyatura técnica en la manipulación de alimentos.
Contribuir a formar buenos hábitos alimentarios, de higiene y de comportamiento en la mesa.
Promover la higiene y la salud.
Brindar colaboración en las tareas de control de la recepción y calidad en los alimentos.
Incentivar la conformación de grupos interdisciplinarios para garantizar la correcta prestación del servicio alimentario escolar.
Infundir hábitos alimentarios saludables en el seno de las familias cuyos hijos asisten a los comedores escolares, a partir del trabajo mancomunado con los padres o responsables.
Artículo 3°: La implementación del Observatorio Nutricional, estará a cargo de la Secretaría de Salud Municipal quien deberá coordinar las acciones con el Consejo Escolar, las instituciones educativas y demás entidades que colaboren con las tareas desarrolladas en los comedores escolares a fin de conformar equipos interdisciplinarios de trabajo.
Artículo 4°: Con el propósito de infundir hábitos alimentarios saludables y correctas técnicas de manipulación de alimentos en el seno de las familias cuyos hijos asisten a los comedores escolares, desde el Observatorio Nutricional se organizarán talleres de capacitación destinados a padres o responsables de los niños y adolescentes.
Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con el Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur y otras instituciones educativas que contemplen carreras de formación en nutrición, a efectos de facilitar la participación de alumnos en las actividades desarrolladas en el marco del Observatorio Nutricional.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación podrá promover la firma de convenios de colaboración con productores, empresas e instituciones locales a fin de facilitar la provisión de alimentos locales y/o regionales a los establecimientos educativos.
Artículo 7°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.