ORDENANZA N°: 20077

Título: PAGO POR OBRA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLES DEL BARRIO NUEVA ESPORA

Expediente del H.C.D.: 89-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-415R-1918/2018-1-0

Fecha de sanción: 27/08/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      El proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 1 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “Previsión de Gas Natural Domiciliario en Calles del Barrio Nueva Espora: Miguel Loyola Entre R.de Escalada y Matheu Ambas Veredas, Pascual de Rogatis Entre Parera y Matheu Ambas Veredas, Matheu Entre Heinrich y P. de Rogatis Vereda Par, Heinrich Entre Parera y Matheu Vereda Par y Parera Entre Heinrich y H.Del Carril Vereda Impar”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

   Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º En la obra “Provisión de Gas Natural Domiciliario en Calles del  Barrio Nueva Espora: Miguel Loyola Entre R.de Escalada y Matheu Ambas Veredas, Pascual de Rogatis Entre Parera y Matheu Ambas Veredas, Matheu Entre Heinrich y P. de Rogatis Vereda Par, Heinrich Entre Parera y Matheu Vereda Par y Parera Entre Heinrich y H.Del Carril Vereda Impar”, correspondiente al expediente Nº 415R-1918-1 (89-HCD-2020) declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

Artículo 2º La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

 

   A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 35º, es decir , que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-parcelas según al régimen Ley 13512); considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

   

   Surge de este análisis un valor por Servicio de diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro pesos con catorce centavos ($ 17.964,14).

   

El valor por conexión de servicio de setecientos treinta y cinco pesos con noventa y siete centavos ($ 735,97).

 

Artículo 4º El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nro. 754/76, podrá efectuarse de la de la siguiente forma:

a) Pago contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

c) Hasta cincuenta (50) cuotas mensuales; a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.

 

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socieconómico, hasta e 72 cuotas.

 

Artículo 6º Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable correspondiente.

 

Artículo 7º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.