ORDENANZA Nº 14259

Título: Concejo Deliberante Estudiantil. Modificación Ordenanza Nº 7.936

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-262-2007

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 15 de marzo de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 7.936, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

                “Serán convocados a integrar el Concejo Deliberante Estudiantil todos los establecimientos de nivel medio que funcionen en la ciudad de Bahía Blanca. En la primera comunicación, se informará debidamente a las autoridades el funcionamiento del Concejo a fin de que lo transmitan a los alumnos y se entregará copia del reglamento de sesiones.”

 

                “Sólo podrán participar del Concejo Deliberante Estudiantil un alumno por cada Colegio de nivel ESB y de nivel Polimodal elegido a través del Centro de Estudiantes del establecimiento, u otro medio que dispongan las autoridades, en caso que aquel no se encontrara en actividad; se elegirá también un alumno suplente por establecimiento, que concurrirá a las sesiones en reemplazo del titular”:

 

Artículo 2º - Modifícase el artículo 3º de la ordenanza 7.936, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

                “En cada oportunidad en que el Concejo Deliberante Estudiantil debiera retomar actividades luego de no sesionar por al menos un período, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de oficio o instancia de cualquier interesado, creará una normalizadora integrada por un miembro del Consejo Escolar de Bahía Blanca, un miembro del Honorable Concejo Deliberante y un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal.”

 

                “Será competencia de la citada comisión:

-          Convocar a los establecimientos educativos.

-          Gestionar todo lo atinente con la conformación y funcionamiento del nuevo cuerpo.”

 

Artículo 3º - Modifícase el artículo 5º de la ordenanza 7.936, al que se le dará la siguiente redacción:

 

                “El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará a partir del reglamento aprobado con fecha 31/05/1997 en el expediente 50-CDE-1997 o el que resulte de las modificaciones introducidas por sus miembros.”

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.