ORDENANZA Nº 13469

Título: Línea de Ómnibus  503 y 519: Cambio de recorrido.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-389-2005

Expediente M.B.B.: 310-2792-2005.

Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquense los artículos 1º y 2º de la Ordenanza nº 11.310, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º - Prolónguese el recorrido de la Línea de Transporte Público nº 503, de la siguiente manera: desde Sarmiento 4100 tomará Acuña, Avda. de “Penetración, rotonda H. Yrigoyen, Salliqueló, Ramón y Cajal donde se establecerá para regular frecuencia. Regresa desde dicha arteria hasta Av. Jorge “Newbery. Rotonda Av. De Penetración, Acuña, Sarmiento, Carrillo, continuando con su recorrido habitual."

 

"Artículo 2º - La prolongación de recorrido fijada en el artículo precedente se cumplirá con 10 envíos diarios, en días hábiles; los sábados, domingos y “feriados se reducirán de acuerdo a la proporción de viajes totales."

 

Artículo 2º - Establézcase el siguiente recorrido para la prolongación del Servicio Público que realiza la Línea 519 A hacia el Barrio Aldea Romana: "… desde su itinerario habitual por calle Melipal, en el Barrio Patagonia tomará Av. Jorge Newbery hasta la rotonda, desde donde continuará por Yrigoyen, Salliqueló hasta Ramón y Cajal donde se establecerá para regular frecuencia horaria. Su regreso será por calle Salliqueló, Sarratea, hasta Juan Cortalezzi desde donde continuará su recorrido habitual..".

 

Artículo 3º - Las prolongaciones normadas en el artículo precedente se cumplirán los días hábiles, con 29 envíos, reduciéndose sábados, domingos y feriados de acuerdo a la proporción de viajes totales.

 

Artículo 4º - Los envíos establecidos en la presente se reglamentarán por Decreto del D. Ejecutivo, de manera de cumplir con las demandas de los usuarios y la diagramación horaria de las líneas.

 

Artículo 5º - La presente modalidad comenzará a regir a partir de las 00.00 horas del domingo siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º - Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.