ORDENANZA Nº 14792

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Cuyo al 1200

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-161-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-1066/2007 c/ 0/00-8113/2007

Fecha de Sanción: 17 de abril de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de junio de 2008

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques del Parque a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado”, en calle Cuyo 1200 entre Santos Giagante y Hugony, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. nº 0/00-1066/2007 (161-HCD-2008).

 

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “Por frente”.

 

                El precio de la obra queda establecido a razón de CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) el metro cuadrado de pavimento.

 

                Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

 

                El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

 

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2 = 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

 

                Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 4 a 9 del expediente nº 0/00-1066/2007 (161-HCD-2008).

 

                Previo al replanteo de los trabajos la Empresa Constructora deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución nº 181/95 de ENARGAS.

 

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

 

Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será de  cinco (5) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.