ORDENANZA Nº 8896

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Rojas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1173/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-7101/95.

Fecha de Sanción: 20 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle ROJAS, entre Bermúdez y Washington (9m)" en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº0/00­7101/1995 (1173­HCD­1995).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de Pesos treinta y seis ($ 36,00) por m2. de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, sobre Base de Suelo Cemento de diecisiete (17) cm. de espesor o estructura a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, cuyo V.S. (C.B.R.), será del 20 % como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3 % sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.