ORDENANZA Nº 14676

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario calle Inglaterra al 1800

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-6-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-7531/2007

Fecha de Sanción: 4 de febrero de 2008

Fecha de Promulgación: 22 de febrero de 2008

Decreto de Promulgación : 236/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle INGLATERRA al 1800, entre CHACO Y PAMPA CENTRAL (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BB-3772-07 obrante en expediente  Nro. 0/00-7531/2007 (6-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “ Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se realizará “por servicio”; es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

 

                         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 vta. del expediente 0/00-7531/2007 (6-HCD/2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Lillo, Sonia D.N.I. 30.913.250, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Viviana Lillo D.N.I. 32.587.000, vecina frentista.

 

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta “Contribución de Mejoras – Gas” del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.