ORDENANZA Nº 17109

Título: Autorización de obra: extensión de la red de desagües cloaclaes en calles: Matheu, Rosales y Laferrere

Expediente H.C.D.: 623-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-10638/2012

Fecha de Sanción: 18 de julio de 2013

Fecha de Promulgación: 31 de julio de 2013

Decreto de Promulgación : 1525/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES MATHEU entre Pilmaiquén y Laferrere (ambas aceras), ROSALES entre Pilmaiquén y Laferrrere (ambas aceras), LAFERRERE entre Matheu y Rosales (ambas aceras) y LAFERRERE entre Rosales y Fournier (ambas aceras)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de  las prescriptas en la Ordenanza de Obras Publicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, resultando la cantidad de 25  parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                              Se determinarán  de ser necesario, cuotas adicionales, con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 21 vta. del expediente 0/00-10638-2012 (623-HCD-2013) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Cristian Arroyuelo, DNI 23.289.571, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Scabuzzo Adrián, DNI 18.128.591, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110,  Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.