ORDENANZA Nº 8459
Título: Ejecución de la obra pavimento asfáltico en calles Estomba, Cipolletti, De Angelis y Castelli.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-76/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-12620/94.
Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles Estomba entre 17 de MayoEspeche y Camino de Cintura (9 m.); Cipolletti, entre Estomba y Ayacucho (9 m.); Cipolletti, entre Zelarrayán y Ayacucho (9 m.); De Angelis, entre Estomba y Ayacucho (9 m.); De Angelis, entre Ayacucho y Zelarrayán (9 m.); Coulin, entre Estomba y Vicente López (9 m.) y Castelli, entre Enrique Julio y Di Sarli (15 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el Expediente Nº 0/001262094 (76-HCD95)
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, Nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y seis ($36,00) por m2, de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms., sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al 20%.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.