ORDENANZA Nº 15921

Título: Autorización de uso: Lavadero Artesanal de Automóviles en calle Montevideo 861

Expediente H.C.D.: 1284-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10347/2009

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1574/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Lavadero de Automóviles” (Lavadero Artesanal), en el inmueble sito en calle Montevideo 861, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 418, Parcela 18, Zona R1 (Residencial Densidad Media), según el Código de Planeamiento Urbano, en un todo de  acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-10347-2009 (1284-HCD-10).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de lo siguiente: a) el tratamiento de los efluentes líquidos vertidos a la colectora cloacal, b) la realización de un enrejillado perimetral en el sector de lavado, c) la realización de una perforación de agua, evitando así la utilización de agua de red, d) el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 9925, e) la no ampliación de la superficie o incremento de la actividad por sobre lo solicitado, f) el cese de toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.