ORDENANZA Nº 6510
Título:
Incorporando un inciso al artículo 3º de la ordenanza nº 3163/79, referida al reglamento de funcionamiento de la Terminal de Omnibus.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1113/91.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Incorpórese como inciso r) del artículo 3º del decretoordenanza 3163/79, lo siguiente:
"Artículo 3º - .
inciso r) Infórmese como obligación sin excepción que todos los pagos por pasajes o exceso de equipaje, sean percibidos en boletería y con la extensión del respectivo comprobante, quedando Terminantemente prohibido la percepción de suma alguna fuera de ese ámbito y bajo esa forma".
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.