ORDENANZA Nº 15943

Título: Cobro de obra: Repavimentación de calle Salta entre Alvarado y 12 de Octubre

Expediente H.C.D.: 1008-2010

Expediente M.B.B.: 417-4953/2006 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1616/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.164

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Repavimentación de calle Salta entre Alvarado y 12 de Octubre”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza  de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

 -Salta entre Alvarado y Zapiola (1 cuadra –ancho de calzada 9,00m.)

 -Salta entre Zapiola y Panamá (1 cuadra-ancho de calzada 9,00m.)

 -Salta entre Av.L.N.Alem y 12 de Octubre (1 cuadra-ancho de calzada 9,00m.)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección  II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

                     A los efectos del pago correspondiente a los vecinos frentistas, se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50% con relación a los metros de frente y del 50 % con relación a su valuación Fiscal Municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

P=C/2(s/S+v/V)

 

Siendo:

 

P= El costo de la obra por parcela.

C= Monto de la obra a prorratear, deducida además la superficie de bocacalles correspondiente a las calles transversales.

S= Superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S= Superficie total a prorratear.

v= Valuación básica Fiscal Municipal del inmueble afectado.

V= La sumatoria de todas las valuaciones básicas.

 

En el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de PH, el monto a abonar por el  propietario de cada subparcela, surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, del coeficiente de PH otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

El prorrateo de la parte proporcional que se efectúe “Por Frente”, se ajustará a lo establecido en los Artículos 64º y 65º del Decreto Nº 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 4º: Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra, serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta metros (60 mts.) lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos  frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Los valores de las obras se fijan en:

Carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,20m. de espesor.    

Precio por m2  $64,97.-

Pavimento de hormigón de 0,15 m. de espesor sobre base de tosca 0,20m. de espesor.          

Precio por m2 $190,03.-

 

Artículo 6º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 65º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales. a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitarán ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio  socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 8º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES  DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.