ORDENANZA Nº 15485

Título: Autorización de obra: Iluminación de las calles: Avenida Arias y Pedro Pico

Expediente H.C.D.: 714-2009

Expediente M.B.B.: 415-4881/2009 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 2de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1558/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra de iluminación en las siguientes calles:

 

-          AVENIDA ARIAS, entre PEDRO PICO y AVENIDA COLON.-

-          PEDRO PICO, entre AVENIDA ARIAS y ROTONDA.-

-          PEDRO PICO, entre GRANADA y TENIENTE FARIAS.-

en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”. Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto 754/76.-

                            Déjase establecido, que el prorrateo a los efectos del artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por metro lineal de frente, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 1º, 4º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

                             En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas Municipales.-

                              En propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, será de acuerdo al coeficiente de P.H.

 

ARTICULO 5º: El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en Veinticuatro (24) meses, quedando sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse, en el Orden Nacional y/o Provincial, referente a la normativa económica.- 

 

ARTICULO 6º: El pago de las cuotas establecidas, comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional, se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

 

ARTICULO 7º: El costo que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida Categoría Programática 53.77.00 de la Unidad Ejecutora 27.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.