Título:
Contratación de Empréstito con el Banco de
Expediente H.C.D.: 959-2013
Expediente M.B.B.: 210-7649/2013
Fecha de Sanción:
12 de septiembre de 2013
Fecha de Promulgación: 23 de septiembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1942/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
O R D E N A N Z A P R E P
A R A T O R I A
ARTICULO
1º: Facultase al Departamento Ejecutivo para la contratación de un empréstito
con el Banco de
ARTICULO
2º: Establézcase que el empréstito que se autoriza a contraer se ajusta a las
siguientes condiciones financieras:
a) Modalidad: en Pesos
b) Proporción del apoyo:
1) Adquisición de unidades nuevas: hasta el 70% (Setenta
por Ciento) del valor de compra.
2) Adquisición de unidades usadas: hasta el 70% (Setenta
por Ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor (determinado por
el Banco).
c) Interés: Tasa fija del 17% (Diecisiete por Ciento) T.N.A.
d) Plazo: Para unidades nuevas hasta 60 (Sesenta) meses.
Para unidades usadas hasta 36 (Treinta y Seis) meses.
e) Régimen de Amortización: En todos los casos se liquidará
mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de
capital será mensual, sin período de gracia.
f)
Garantías: Cesión,
a favor del Banco de
Notarial por ante
g) Operativa Interna:
h) Comisión: No se percibirá comisión por administración
de préstamo.
ARTICULO
3º: Los fondos del empréstito serán destinados a la compra de maquinaria vial,
para la realización de trabajos de pavimentación, repavimentación, reencarpetado, mantenimiento de calles y obras viales en el
Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo, preverá en los instrumentos presupuestarios
vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a
los recursos referidos y egresos de los fondos para tender los servicios de la
deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO
5º: Autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás
documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción
de la presente operatoria.
ARTICULO
6º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de
ARTICULO
7º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de
ARTICULO 8º: Comuníquese al
D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN