ORDENANZA N°: 19673
Título: Excepción al Proyecto de Construcción de una Vivienda Multifamiliar de Planta Baja y 9 Pisos en Calle Dorrego 155.
Expediente del H.C.D.: 45-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-8208-2018
Fecha de sanción: 10-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza referido a un Proyecto Constructivo de Vivienda Multifamiliar sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 7, Parida 24.562, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 8/9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata de una excepción a la relación altura máxima de patio a lado mínimo1,5:1, establecido en el Artículo 8.1.4 del Código de Planeamiento Urbano.
Que, el Artículo 8.1.4, Espacio Urbano del Código de Planeamiento Urbano, modificado por Ordenanza 16.124, establece:
Es el que sirve para iluminar y ventilar los locales de habitación y/o trabajo.
Artículo 8.1.4.1 Dimensiones de Espacios Urbanos.
Se considera Espacio Urbano, a aquel que cumpla con las siguientes condiciones:
Lado Mínimo Mayor o igual a 4 metros.
Superficie Mínima 24m2.
Relación Altura Máxima del Patio al Lado Mínimo1,5:1.
No se admitirá la reducción del Lado Mínimo aunque se mantenga
la superficie mínima exigida.
Las dimensiones exigidas del patio de mantendrán constantes en
toda su altura.
Según la definición de Altura Máxima de edificación, ésta será medida desde el nivel de cordón hasta la cota de azotea terminada sobre el último local habitable.
Según la documentación obrante en expediente F-606/2018 y lo manifestado a fs. 2, en el proyecto se propone la construcción de 9 Pisos, mientras que según la aplicación de lo normado, la Vivienda Multifamiliar no podrá alcanzar más de 6 Pisos.
El Artículo 8.1.1.1 del Código de Planeamiento Urbano, Clasificación de los Patios, establece:
Los patios que sirvan para proporcionar iluminación y ventilación a los locales, según sus dimensiones y su función, se clasifican en:
Patio de Primera Categoría.
Patio de Segunda Categoría.
Espacio Urbano.
Asimismo, el Artículo 8.1.1.5 del Código de Planeamiento Urbano establece:
Prohibiciones relativas a patio.
Prohibición de reducir dimensiones de patios.
Por ningún concepto pueden reducirse las dimensiones mínimas de un patio realizado de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la edificación salvo que el caso esté comprendido en Patios Mancomunados.
Concluye el Departamento Planeamiento Urbano que no considera conveniente dar curso a lo solicitado.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 557, consideran viable otorgar la excepción solicitada teniendo en cuenta que el inmueble se encuentra ubicado entre dos Viviendas Multifamiliares de 5 y 13 Pisos y, que una mayor altura a desarrollar en el inmueble en cuestión no afectaría a las viviendas lindantes, aprobando la solicitud del desarrollo de la Vivienda Multifamiliar en la altura propuesta.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otorgase excepción al Proyecto de Construcción de una Vivienda Multifamiliar de Planta Baja y 9 Pisos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 7, Partida 24562, respecto al cumplimiento del Artículo 8.1.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8208-2018 (45-HCD-2019).
ARTICULO 2º: La autorización otorgada en el Artículo 1º, se encuentra -------------------- condicionada al cumplimento del Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.