Título: Extensión red desagües cloacales: calles I.
Orcadas, Plunkett, Brickman.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-484-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-8799/2005
Fecha
de Sanción: 18 de mayo de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de red de desagües cloacales en la calle
ISLAS ORCADAS entre Teniente Farías y Cap. Brickman (acera par); JUAN PLUNKETT,
entre Teniente Farías y Cap. Brickman (acera impar); JUAN PLUNKETT entre Cap.
Brickman y Monteagudo (ambas aceras); CAP. BRICKMAN entre Magallanes y Juan
Plunkett (ambas aceras) y CAP. BRICKMAN entre Magallanes e Islas Orcadas (ambas
aceras).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc.2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto
establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de
50 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes
vigentes.
Se
determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar
a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales
de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos
previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 58 del expediente
0/00-8799/2005 (484-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás
requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:
Sr. Alfredo Weitt, DNI. 5.499.734, vecino frentista.
Vocales:
Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales
(Departamento Vialidad) y el Sr. Rolando Olave, DNI. 14.173.115, vecino
frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.