ORDENANZA Nº 14209

Título: Autorización de Obra “Suministro de Energía Eléctrica Villa Aeropuerto”

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-2052-2006

Expediente M.B.B.: 415-11896/2006

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA VILLA AEROPUERTO”, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          EDUARDO SIVORI, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (vereda impar).

-          NORBERTO CLEGG, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).

-          CAMBACERES, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).

-          SCALABRINI ORTIZ, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).

-          HERMINIA ABAT, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (vereda impar).

-          FRAGATA SARMIENTO, entre Los Tamariscos y A. Della Valle (vereda par).

-          A. DELLA VALLE, entre E. Sivori y Fragata Sarmiento (vereda par).

-          A. DELLA VALLE, entre N. Clegg y Cambaceres (vereda impar).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto Reglamentario 754/76, “Ejecución directa con fondos municipales”. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

 

                Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

El precio de la obra se fija en $ 1400, por parcela.

 

El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 195.792,58, resultando un costo del Pliego de Bases y Condiciones de $ 196.

 

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

 

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 7º - La presente obra se ha imputado a la Partida 6 Recursos Afectados UD 9997, Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 74, del Presupuesto de gastos vigente, a los efectos de posibilitar la conformidad de la documentación y el llamado a licitación privada; una vez aprobado el presupuesto del ejercicio 2007, el monto imputado será transferido a la Partida Obras de Iluminación y Gas, Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 38, UD 3437 del Presupuesto de Gastos 2007.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.