ORDENANZA N°: 17744

Título: Declarando la Emergencia Vial Urbana en el Distrito de Bahía Blanca, por el término de noventa (90) días

Expediente del H.C.D.: 1281-2014

Fecha de sanción: 24-07-2014

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Declárase la Emergencia Vial Urbana en el Distrito de Bahía Blanca, por el término de noventa (90) días, la que comenzará a regir desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.


ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes, implicando atención prioritaria a las funciones que deben desarrollar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las Delegaciones Municipales para coordinar y ejecutar aquellas tareas que tengan como objetivo reparar y preservar el buen estado de las calles del Distrito de Bahía Blanca, y a la celeridad en los trámites administrativos correspondientes.


ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar cada 15 (quince) días, y durante el plazo que dure la Emergencia Vial Urbana en el Distrito de Bahía Blanca, los avances y trabajos realizados en el marco de la prestación de servicios de reparación y conservación de calles, detallando nombre y numeración de calles entoscadas y reparadas.


ARTICULO 4º: Durante la Emergencia Vial, los Secretarios realizarán las siguientes tareas de Obras y Servicios Públicos, proyectar y coordinar los trabajos a realizar; de Economía y Hacienda, asignar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, cumplimentando la información requerida en la presente.


ARTICULO 5º: A todos los trámites vinculados con la Emergencia que se declara deberá dárseles Preferente Despacho, y remitirse al Honorable Concejo Deliberante par su conocimiento.


ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación informará a las Sociedades de Fomento del sector a intervenir, el tipo y plazo estimado de duración de los trabajos a realizarse.


ARTICULO 7º: Todas las contrataciones que se realicen durante el plazo de la Emergencia declarada deberán publicarse en la Página Web de la Municipalidad.


ARTICULO 8º: Al concluir la Emergencia declarada y dentro de un plazo que no exceda 30 días del vencimiento de la Emergencia, los Secretarios de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos deberán remitir al Honorable Concejo Deliberante información detallada sobre la ejecución y costo de los trabajos realizados, cantidad y tipo de maquinaria utilizada y/o contratada, horas extras y todo dato que resulte relevante, y sobre los trabajos pendientes y las partidas reasignadas.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.