ORDENANZA Nº 12578

Título: Autorizando la obra de pavimentación en media calzada de un sector de la calle Huaura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1281-2003

Expediente M.B.B.: 417-6383/2003

Fecha de Sanción: 7 de enero de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - En la obra "Pavimentación en media calzada de calle Huaura entre Newton y Balboa" declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incisos 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con Fondos Municipales".

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas, se establece en $ 63,31 el metro cuadrado de pavimento de hormigón e incluye los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se ingresarán en las partidas correspondientes al Cálculo de Recursos.

Artículo 5º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente manera:

  1. Pago de contado o hasta 10 Cuotas: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43º, Decreto 754/76.
  2. Pago en más de 10 cuotas: a partir del plazo indicado en el inciso anterior, quedando facultado el D.Ejecutivo para pactar los planes con los frentistas. En este caso el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.