ORDENANZA N°: 19117
Título: Modificando Artículo 3ª de la Ordenanza 18.936 (Ref. Iluminación calle Terrada, entre Roca y Blandengues”
Expediente del H.C.D.: 806-2016
Expediente el D. Ejecutivo: 415-4474-2016
Fecha de sanción: 19-10-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.936
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, a los efectos de subsanar un error cometido en el Artículo 3º, de la Ordenanza 18.936, referida a la obra “Iluminación calle Terrada, entre Roca y Blandengues”, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 18.936, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra realizada, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordante del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo por metro lineal de frente, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub.-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).
Surge de este análisis un valor por metro lineal de QUINIENTOS “CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 543,28.-).
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.