ORDENANZA Nº 9002

Título: Creación de la Tasa de Salud.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1441/95.

Expediente M.B.B.: 110-12177/95.

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 1995.

Fecha de Promulgación: 4 de enero de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 48/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Establézcase, a partir del ejercicio fiscal 1996, para financiar los aportes al Centro de Salud, Dr.Leónidas Lucero, unidades sanitarias y programas de prevención debiendo informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el destino de ese recurso, la creación y puesta al cobra de la Tasa de Salud en todo el Partido de Bahía Blanca .

Artículo 2º ­ La base imponible de la tasa a que se refiere el presente artículo estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal de conformidad con las Leyes Provinciales 5.738, 10.707 y sus modificaciones. Igualmente, la Municipalidad podrá estimar las valuaciones que, a su juicio, no se ajustan a lo establecido por las citadas leyes.

Artículo 3º ­ Para la liquidación de la tasa, se tomarán las zonas que a los efectos de la Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública contempla el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 4º ­ Serán contribuyentes responsables de este tributo,

a.­ Los titulares del dominio de los inmuebles .

b.­ Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.

c.­ Los usufructuarios.

d.- Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios par parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.

e.- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registren cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.

A los efectos del incumplimiento de las obligaciones, responderán por ello los titulares de los inmuebles.

Artículo 5º ­ La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

Artículo 6º ­ El pago de la presente tasa será mensual y su ingreso se realizará en los plazos y tiempos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 7º ­ Las controversias y/o diferencias que pudieren surgir en la determinación de las valuaciones y/o sus estados parcelarios, se dirimirán, en virtud de lo normado a los mismos efectos para la Tasa de Servicios Públicos por el ordenamiento fiscal vigente, Parte Especial TITULO I.

Artículo 8º ­ Para la presente tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 9º ­ A los efectos de la fijación de los valores a tributar, serán establecidos por la Ordenanza Impositiva en forma anual y para ejercicio fiscal, pudiendo el Departamento Ejecutivo determinar diferentes rangos de valuación y montos a tributar, considerándose la presente modificatoria de las ordenanzas Fiscal e Impositiva 1996.

Artículo 10º ­ A los efectos de su aplicación para el ejercicio 1996, se establecerán en el CAPITULO XVII, que se incorpora al ordenamiento impositivo, a continuación de la Tasa de Servicios Varios, los siguientes rangos y valores.

VALUACION MINIMA ($ 632.­), hasta un valor de la Tasa de Servicios Públicos de Pesos Veintiuno ($ 21.­) mensual, respetarán la siguiente escala:

RANGO ($) VALOR UNITARIO
0 a 5 hasta $ 1.-
5,01 a 9 " $ 2.-
9,01 a 13 '' $ 3.-
13,01 a 17 '' $ 4.-
17,01 a 21 " $ 5.-

Las valuaciones que se correspondan con un valor mensual de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de $ 21,01.­ le corresponderá un monto por la Tasa de Salud. En ningún caso, podrá superar éste el 25% del monto de la tasa indicada.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.