ORDENANZA N°: 19674
Título: Autorizando al D.Ejecutivo a Concertar con la Provincia de Buenos Aires un Préstamo para “Ampliación y Remodelación de Alumbrado Público en Distintas Arterias de la Ciudad”
Expediente del H.C.D.: 193-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 210-1675-2019
Fecha de sanción: 10-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
ORDENANZA PREPARATORIA
VISTO
El proyecto de ordenanza preparatoria elevado por el D. Ejecutivo referido al financiamiento para la ampliación y remodelación de alumbrado público en distintas arterias de la ciudad de Bahía Blanca.
Atento el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, la Provincia de Buenos Aires ofrece una línea orientada a financiar la realización de proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Municipio ha realizado el Proyecto de Ampliación y Remodelación del Alumbrado Público en distintas arterias de la Ciudad de Bahía Blanca.
Que el objetivo específico pretende mejorar el Alumbrado Público existente en distintos sectores y ampliar el mismo en cuadras sin iluminación.
Que a través de esta obra se reducirá significativamente la potencia instalada, reduciendo los costos facturados por la prestataria del servicio, sin por ello disminuir la calidad de iluminación, ya que gracias a la tecnología led se puede optar por el ahorro energético sin que repercuta en la luminosidad final y mejorar la seguridad en la vía pública.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1° - Autorizase al D. Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un Préstamo por la suma total de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 40.438.039,--), para la ejecución del Proyecto Ampliación y remodelación de alumbrado público en distintas arterias de la ciudad de Bahía Blanca, Nº: 00717, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Adjudicación del proyecto.
Artículo 2º - El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto nº: 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El Municipio deberá
aportar los recursos resultantes que garanticen le ejecución del ciento por ciento (100%) del proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculada considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) dìas hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%) anual, utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.
Artículo 3º - Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo Ampliación y remodelación de alumbrado público en distintas arterias de la ciudad de Bahía Blanca, Nº: 00717.
Artículo 4º- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente denominada: Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Bahía Blanca – Proyecto Nº: 00717, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º - Afectanse los fondos de Coparticipación Provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.
Artículo 6º - Créase la partida e incorporase al Presupuesto los Recursos necesarios para atender el pago de:
La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto, y;
El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3º.
El D. Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7º – Autorizase al D. Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº: 541/15 y su Reglamentación.
Artículo 8º - El D.Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.
Artículo 9º - Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones Provinciales y/o Nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 10º - Las luminarias de sodio alta presión que se reemplacen por equipos LED, se acondicionarán para ser reinstaladas en barrios periféricos de la ciudad o en aquellos que tengan necesidad de más iluminación.
Artículo 11º - Los residuos provenientes del reemplazo de lámparas deberán ser tratados en el Marco de la Ordenanza nº: 18.203 Programa Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Artículo 2), inciso f), respetándose los términos de su disposición final y de la Ley Provincial Nº: 14.231 y su Decreto Reglamentario Nº: 2300/11.
Artículo 12° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.