ORDENANZA Nº 15653

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Ramón y Cajal al 4100

Expediente H.C.D.: 476-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10654/2008

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 673/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.257

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Ramón y Cajal (altura 4100) entre Athos Lázzari y Lino Spilimbergo”, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-10654-2008.- ( 476-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto 814/07.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección I, del Decreto 754/76.-

A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será “POR FRENTE”, según lo establece el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura  debidamente aprobados, para el caso del cordón cuneta y “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512), para el caso de los badenes.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: De hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 050 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del  20 %, granulometría según Especificaciones.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de comprensión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Badenes: De hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras, según Plano Tipo Especificaciones, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30 % granulometría  según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad   del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta. Todo conforme a Planos y Especificaciones  Técnicas Municipales.-

El precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132.-) el metro lineal  de cordón cuneta y CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA PESOS ($158,30.-)  el metro cuadrado de badén.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: La Empresa ejecutora de los trabajos abonará a esta Municipalidad, precio a Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.- (Derogado por la Ordenanza Nº 16.257)

 

ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º,35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones, deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.-

 

ARTICULO 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días  hábiles de su presentación; las que resulten observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 10º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.