VISTO
El Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Registro de Licitaciones obrante a fs. 28/30 de las presentes actuaciones, la declaración de utilidad pública y pago obligatorio la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES DEL BARRIO SAN JORGE – 10 CUADRAS”, de la ciudad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 22/27, se adjunta documentación en donde se informa que no se ha registrado oposición alguna según lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLES DEL BARRIO SAN JORGE – 10 CUADRAS” de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al expte. 417R-3523-2019 (843-HCD-2019), conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082. Artículo 29º, de Decreto Reglamentario 754/76 y Artículo 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las calles:
LEOPOLDO MARECHAL, entre Misioneros y Guardia Vieja (2 cuadras – acera impar).
ESTACION ALGARROBO, entre Misioneros y Guardia Vieja (2 cuadras – ambas aceras).
HUAURA, entre Los Naranjos y Leopoldo Marechal (1 cuadra – ambas aceras).
GUARDIA VIEJA, entre Los Naranjos y Leopoldo Marechal (1 cuadra – acera impar).
GUARDIA VIEJA, ente Rawson y Cristo Redentor (2 cuadras – acera impar).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según el Régimen Ley 13512).
ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 6º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: sin interés y hasta en 5 (cinco) cuotas.
Financiación: hasta en sesenta (60) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas, que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requiera.
ARTICULO 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recursos Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – recupero de obras.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.