Título: Agenda de Desarrollo: Programa de
Responsabilidad Social Empresaria
Expediente H.C.D.: 873-2010
Fecha de Sanción: 23 de junio de 2011
Fecha de Promulgación: 20 de julio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1118/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase, dentro del Marco de
ARTICULO 2º: Declárase
de Interés Municipal de la ciudad de Bahía
Blanca, difundir los principios, valores y prácticas que hacen a
ARTICULO 3º: Se encuentran comprendidas dentro
de la presente Ordenanza las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas u
organizaciones de la economía social que
tengan actividad comercial en la jurisdicción de Bahía Blanca y tengan
una antigüedad en el desarrollo de su actividad de al menos 2 años.
FOMENTO Y PROMOCION
ARTICULO 4º: El Estado Municipal y el Honorable
Concejo Deliberante, deberán llevar a cabo políticas de fomento y promoción de
acciones de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), entre las empresas y
organizaciones civiles que desarrollen actividades en la ciudad.
ARTICULO 5º: Incorpórase
el análisis de acciones de Responsabilidad
Social Empresaria (RSE), en los criterios de evaluación para las
cotizaciones que realice el Estado Municipal.
CRSE (Certificado de Responsabilidad Social
Empresarial).
ARTICULO 6º: Impleméntese el Certificado de
Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), con el fin de promover un
comportamiento social responsable por parte de las empresas y organizaciones
que desarrollen sus actividades en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 7º: La certificación de Responsabilidad
Social Empresaria (RSE), expresará el cumplimiento de los aspectos considerados
por
ARTICULO 8º: Los aspectos y/o ítems a cumplir
para recibir el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE),
estarán estipulados en indicadores diseñados por
a)
Tratamiento
de vínculos sociales, en especial respecto de sus empleados, comunidades,
asociaciones barriales, organizaciones sociales y otros.
b)
Ambiente
y desarrollo sustentable.
c)
Uso
eficiente de la energía.
d)
Uso
eficiente del agua.
e)
Reducción
de residuos sólidos.
ARTICULO 9º: El Certificado de Responsabilidad
Social Empresaria (CRSE), consistirá en
un diploma otorgado por el Honorable Concejo Deliberante, que autorizará a su
titular a utilizar el logo relativo al programa en acciones comerciales o de
reconocimiento.
ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante,
deberá convocar a concurso público con la finalidad de seleccionar el logo que
acreditara la obtención del Certificado de Responsabilidad Social Empresaria
(CRSE).
ARTICULO 11º:
ARTICULO 12º: No podrá otorgarse Certificado de
Responsabilidad Social Empresaria
(CRSE), en beneficio de ninguna empresa que al momento de realizar la solicitud
de tal certificado, mantuviere deudas vencidas con el Estado Municipal,
Provincial o Nacional o se encontrare incumpliendo normativa pertinente a su
actividad.
ARTICULO 13º: A los fines de otorgar el
Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE),
ARTICULO 14º:
ARTICULO 15º: El proceso de selección, deberá
realizarse dos (2) veces por año, resolviendo para todos los postulantes que
hayan presentado la documentación con hasta dos (2) meses de anterioridad a la
fecha de selección.
ARTICULO 16º: El certificado deberá renovarse
cada dos (2) años, sin perjuicio de que
ARTICULO 17º: Los resultados del proceso de
otorgamiento del Certificado de
Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), serán públicos y de libre acceso para
la población.
ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN