VISTO
La necesidad de adecuar la normativa local existente referida a Arbolado Público al Plan Regulador de Arbolado Urbano, y;
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ordenanza Nº 15.523 y sus modificatorias 16.859 17.707, 18.236 y 18.371, se regulan los aspectos referidos a la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del Arbolado Urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Que, el arbolado público, por su importancia merece un especial tratamiento y protección, por ello, es necesario actualizar la legislación para adecuar los requerimientos de la sociedad.
Que, el presente proyecto, apunta a modificar la normativa local referida a arbolado público ajustando sus disposiciones a lo establecido por la normativa Provincial existente en la materia y a las modificaciones introducidas por el plan regulador de arbolado urbano, sobre todo en lo referido a formas y dimensiones de los recintos de contención de especies arbóreas.
Que, es un deber del Municipio, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público en el Ejido Municipal, ya que los árboles generan diferentes beneficios para el ambiente urbano independientemente de la ornamentación.
Que, el arbolado responde a diferentes finalidades, como demarcar límites y zonas, proporcionar aislamiento o crear barreras visuales, embellecer o dar sombra en lugares de esparcimientos, entre muchas otras.
Que, es necesario, modificar la normativa vigente que regule el Arbolado Urbano para poder desarrollar una verdadera y eficiente gestión del mismo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 5º, de la Ordenanza 15523, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: El Departamento de Parques Municipales o cualquier otra dependencia que en el futuro la reemplace será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza 15523 (Texto vigente según Ordenanza 16859) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan Regulador para la intervención, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental sujeto a un Plan Director de Arbolado Urbano, dicha planificación deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento que correspondan al sector.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 7º, de la Ordenanza 15523 (Texto vigente según Ordenanza 16859) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: El Departamento Parques Municipales en su carácter de Autoridad de Aplicación, será quien realice en tiempo y forma la ejecución anual de las acciones de forestación y reforestación conforme al Plan Director de Arbolado Urbano, el que será elaborado por el Departamento de Parques Municipales o cualquier otra dependencia que en el futuro la reemplace. El mismo, determinará las especies autorizadas para plantar en cada “arteria o sector, tendiendo la uniformidad del Arbolado Urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición y sustitución de ejemplares, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 12.276, alineada con nuestra Ordenanza Municipal de Arbolado Urbano. Asimismo, deberá garantizar la publicación del mismo en la Página Web Municipal.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 11º, de la Ordenanza 15523, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas deberán plantar en sus frentes especies arbóreas “indicadas para su sector con la debida intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente, la cual estará supeditada a la disponibilidad de dicha especie.
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 12º, de la Ordenanza 15523 (Texto vigente según Ordenanza 17.707) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de Arbolado Público donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, entre otros, como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de observar se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, tomará parte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 13º, de la Ordenanza 15523 (Texto vigente según la Ordenanza 16.859) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13º: Todo propietario obligado por su condición de frentista a la construcción en la vereda deberá construir recintos cuando la parcela tenga un frente igual o superior a (7) siete metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal. Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
En aceras menores o iguales a 2 metros de ancho se podrán plantar especies de tercera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 0,72 m2m (0,6 x 1,2). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros.
En aceras comprendidas entre 2 a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,2 m2 (1m x 1,2 m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.
En aceras mayores o iguales a 3,5 metros de ancho, las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,8 m2 (1,2 m x 1,5 “m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos “en alineación será de 8 metros y máxima de 10 de metros.
Continuando la línea de arbolado existentes, o en su defecto a 0,50 m del cordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel solado y guardando coherencia con el tamaño de parcelas y distancia a la plantación lindera.
Artículo 7º: Modifíquese el Artículo 20º, de la Ordenanza 15523 (Texto vigente según Ordenanza 16.859) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20º: La Autoridad de Aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios para los árboles del espacio público que así lo requieran determinando junto con el Departamento Saneamiento Ambiental, los productos más convenientes para cada caso.
Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 30º, de la Ordenanza 15523, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30º: La Autoridad de Aplicación recibirá colaboración de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, en los términos establecidos en la Ordenanza 5785, por la que se crea la mencionada, y en el Artículo 9º, de la Ley Provincial 12.276.
Artículo 9º: Modifíquese el Artículo 33º, de la Ordenanza 15523, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33º: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinado a financiar:
Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes para el medio ambiente y en la calidad de vida.
Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajísticos.
Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
Cursos de capacitación sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano para los inspectores y el personal que revista funciones en el ámbito de la autoridad de aplicación. A cargo del área de capacitación deberá estar un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con incumbencia en el área de arbolado elegido a través de concursos de oposición y antecedentes y seleccionado por un Tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Tanto las campañas como los programas educativos, las charlas y los cursos de capacitación deberán instrumentarse en forma coordinada entre la autoridad de Aplicación, la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público y toda aquella dependencia técnica del Departamento Ejecutivo a fin a la temática planteada.
Artículo 10º: Modifíquese el Artículo 37º, de la Ordenanza 15523, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37º: Se considera parte integrante de los espacios verdes de carácter público y/o libres de edificación todo aquel equipamiento constituido por las circulaciones, material vegetal mobiliario urbano e iluminación.
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.