ORDENANZA Nº 7948

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Holdich.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-325/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-11813/93.

Fecha de Sanción: 27 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FIGUERAS­BLANES Asociados S.R.L., a realizar la obra "Iluminación calle HOLDICH entre Bolivia y Don Bosco, y HOLDICH entre Malvinas y Avellaneda", en un todo de acuerdo con los

antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­11813/93 (325-HCD/94).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de

Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capitulo II, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pagoe de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a ias disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

PORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 23.067,00.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 55,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.)

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) A PLAZOS: en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones que corresponden a la fecha señalada.

Artículo 5° ­ El plazo de ejecución de la obra será de Sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal, los Certificados de Deuda, el cuatro par ciento (4%) sobre el monto total del Contrato, conforme lo dispuesto en el articulo 21° de la Ordenanza n° ## 2485

Artículo 7° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario n° ## 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9° ­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.