ORDENANZA Nº 6118

Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y badenes en calles de Villa Delfina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-34/88.

Expediente M.B.B.: 0/00-103/88.

Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción cordón cuneta y badenes en calles del Complejo Habitacional Villa Delfina".

Articulo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76 "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establece el sistema de prorrateo por servicio.

El costo a abonar por cada frentista podrá ser al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = (Im - Io ) / Io x Cm, donde

Vm: Variación a adoptar.

Im: Indice del Costo de la Construcción, Nivel General, según el I.N.D.E.C., correspondiente al mes anterior al pago.

Io: Indice de la construcción, Nivel General, según I.N.D.E.C., correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm: Monto neto correspondiente a cada frente.

En caso de que los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra superen los que resulten de aplicar los índices publicados por el I.N.D.E.C., se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el objeto de culminar los trabajos inherentes a la obra.

Art1culo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Consitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1/61 del expediente 0/00-103-88 (34-HCD-88), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Raúl A. Herrera, DNI. nº 14.598.590, vecino frentista.

Vocales: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad, Sr. Alfredo Zeppa, D.N.I. nº 12.862.712, vecino frentista.

Artículo 8º - Derógase la ordenanza ##4953.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.