ORDENANZA Nº 9538

Título: Obra de pavimento asfáltico en calles Avellaneda y Malvinas

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-36/97

Expediente M.B.B.: 0/00-10314/96

Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 189/97

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles AVELLANEDA entre Inglaterra y Maldonado (9m.), MALVINAS entre Maldonado e Inglaterra (9 m.); MALVINAS entre Francia e Inglaterra (9 m.) y MALVINAS entre Francia y Avda. La Plata (9m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00­10314/1996 (36­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos Los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades par la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada par la presente se encuadra dentro de las prescríptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su Artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) par m2. de pavimento; cuarenta y siete pesos ($ 47,00) por m. de cordón cuneta y cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) por m2. de badén.

E1 precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concrete asfáltico de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20% de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) par ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.