ORDENANZA N º 4847

Título: Autorización para la instalación de alumbrado público con lámparas de sodio de alta presión, de ciento cincuenta (150) watts.

Tema:

Expediente H.C.D.: 511-1987

Expediente M.B.B: 0-00-4257-1987

Fecha de Sanción: 29 de Octubre de 1987

Fecha de Promulgación: 4 de Noviembre de 1987

Decreto de Promulgación N º: 26 SS y AS

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Autorízase la instalación de alumbrado público con lámparas de sodio de alta presión, de ciento cincuenta (150) watts, en las calles Ramón y Cajal y Pasteur, en un todo de acuerdo a la documentación técnica obrante a fs. 119/121, del expediente n° 0/00-4257/87 (511-HCD-87), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección VIII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante a fs. 1/117 del expediente n° 0/00-4257-87(556-HCD-87), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Sr. Juan Carlos Lázzaro, Leg. 2201,agente municipal dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sr. Jorge Lazzatti, DNI. 5.493.701, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.