Título: Construcción de pavimento flexible: calle Cacique
Venancio 1700.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-283-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-4367-2005
Fecha
de Sanción: 6 de abril de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la ejecución de la obra Construcción de pavimento flexible en la
calle CACIQUE VENANCIO entre HAITÍ y BAIGORRIA (al 1700).
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha
ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario
Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece
el sistema de prorrateo POR FRENTE, es decir que el valor total de la obra,
se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente
de los inmuebles afectados efectivamente por las obras no siendo de aplicación
en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto
Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º
y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las
solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 8 vta.
del expediente Nº 0/00-4367/2005 (283-HCD/2005), habiéndose cumplimentado con
el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. José Iogna,
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA
HENALES, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
SECRETARIO: Sr. PEDRO
MAGNELLI, DNI: 5.482.518, vecino frentista.
VOCALES: Sr. ENRIQUE COSTE,
DNI: 11.913.364, vecino frentista y Agr. LORENZO CANEPA, Legajo 11.339,
dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se
origine deberá imputarse a la Partida Car. 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2,
Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL SEIS.