ORDENANZA N°: 18624

Título: Obra Red Gas Natural en calles Islas Orcadas, Monteagudo y Magallanes.

Expediente del H.C.D.: 838-2015

Expediente del D.E.: 415-10503-2014

Fecha de sanción: 01-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: En la obra Extensión Red de Gas Natural en calles Islas Orcadas, Monteagudo y Magallanes, correspondiente al expte. 415-2455- 2011, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



Artículo 2°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


Artículo 3°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 30º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según el Régimen de la Ley 13512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).

Surge de este análisis un valor por servicio de $ 5.065,25, (CINCO MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

El valor por conexión de servicio: DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 280.-)

El valor por conexión de nicho: DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 280.-)


Artículo 4°: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.


  1. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socioeconómico.


Artículo 6°: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


Artículo 7°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONOARBLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.