ORDENANZA Nº 5117
Título:
Modificando el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 99/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 7 de Julio de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza: N° ##5204
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250, reglamentaria del transporte colectivo de pasajeros, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20° - Fíjase un boleto escolar pre primario y primario equivalente al cuarenta por ciento (40%) y un boleto escolar secundario equivalente al sesenta por ciento (60%), en ambos casos sobre las tarifas ordinarias vigentes, para los alumnos que asistan a establecimientos educacionales en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, excepto a aquellos que concurran a establecimientos de enseñanza privada que no perciban subvención del Estado, sea éste Nacional o Provincial".
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.