ORDENANZA Nº 16723

Título: Instalación de equipamiento urbano adecuado para estacionamiento de bicicletas

Expediente H.C.D.: 77-2011

Fecha de Sanción: 2 de agosto de 2012

Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1531/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto promover la Instalación de Equipamiento Urbano Adecuado para el estacionamiento de bicicletas en distintos puntos de la ciudad a fin de que los usuarios de dicho medio de transporte puedan contar con espacios seguros.

 

Artículo 2º: Por la presente se dispone la colocación de bicicleteros de uso público en vías de circulación, espacios verdes y recreativos y edificios públicos como así también de bicicleteros de uso público/privado en edificios, oficinas y locales de la ciudad.

 

Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el criterio para la instalación del equipamiento, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

-          En la vía pública (calles, veredas y bicisendas), edificios públicos y espacios verdes y recreativos, los espacios destinados a la colocación del mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas, como así también características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar, se hará conforme al número de empleados o la cantidad promedio de vecinos que frecuenten el establecimiento o espacio verde.

-          En particular, en la vías de circulación que cuenten con estacionamiento permitido para vehículos automotores, establecerá el porcentaje de los módulos existentes para el estacionamiento de bicicletas o de otros espacios  o modalidades de estacionamiento, igualmente accesibles, para el mismo número de bicicletas implicadas.

-          En establecimientos educativos, sanitarios, clubes, empresas privadas y todo establecimiento que cuente como mínimo con 30(treinta) empleados, la Autoridad de Aplicación dispondrá las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar que deberán disponer los mismos, siguiendo los criterios establecidos para los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas en la vía pública.

 

Asimismo, por vía reglamentaria, deberá disponer la cantidad de espacios que las playas de estacionamiento privados deberán destinar para el estacionamiento gratuito de bicicletas.

 

Artículo 4º: Toda nueva construcción o local a habilitar destinado a actividades con atención de público y/o más de 30 (treinta) empleados o habitantes permanentes, deberá contar con estacionamiento para bicicletas. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo, determinará las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

 

Artículo 5º: La Agencia de Seguridad Vial de la Municipalidad de Bahía Blanca, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º: La Agencia de Seguridad Vial será la encargada de difundir la presente entre los Organismos Públicos y Privados que funcionen en la ciudad y sean alcanzados por la presente.

Asimismo, tendrá a su cargo la puesta en marcha de campañas de publicidad y programas educativos, a fin de dar a conocer a los ciclistas, la vigencia de la Ordenanza como así también concienciar a ciclistas, motociclistas, peatones, automovilistas y conductores de Transporte Público en cuanto al uso  responsable de la bicicleta.

 

Artículo 7º: La Agencia de Seguridad Vial, coordinará con la Secretaria de Obras y Servicios, la colocación de bicicleteros en diferentes puntos de la ciudad.

 

Artículo 8º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un apercibimiento al infractor, advirtiendo la aplicación de sanción de multa en caso de persistir la irregularidad.

Para el caso que efectuado el apercibimiento previsto en el párrafo anterior  el obligado persista en el incumplimiento de la instalación de bicicleteros, será posible de la aplicación de una multa graduable entre los 10 y 30 módulos.

 

Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determínase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe.

 

Artículo 9º: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes a la Agencia de Seguridad Vial –Programa de Seguridad Vial, afectándose para ello fondos provenientes de las Multas por Infracciones de Tránsito (Ordenanza Nº 14.948).

 

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, procederá a reglamentar la presente dentro del plazo de 60 (sesenta) días de su sanción.

A partir de dicha fecha, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para colocar bicicleteros en edificios públicos municipales, espacios verdes y recreativos y en la vía pública como así también para comunicar la vigencia de la Ordenanza a las dependencias y/o empresas alcanzadas por ésta. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo, aplicará las sanciones previstas por incumplimientos a la presente norma.

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.