ORDENANZA
Nº 11222
Título:
Modificando el Decreto Ordenanza
3507/82 y la Ordenanza
nº 3797.
Expediente
H.C.D.:
HCD-1060-2000
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 9 de noviembre de 2000.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nº
Derogada
por la Ordenanza: 12.827
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Agréguese como Artículo 2º
Bis, del Decreto Ordenanza nº 3507/82 el siguiente texto:
"Artículo 2º Bis - Las empresas
prestatarias de servicios, que procedan al recambio, agregado o extensión de
las actuales instalaciones ubicadas en el Partido de Bahía Blanca y cuya
disposición se haga en forma subterránea, en forma de cableados de cualquier
naturaleza, deberán colocar y ceder a la Municipalidad de
Bahía Blanca un mínimo de dos (2) conductos paralelos libres, incluyendo caños
camisa para cruces, para ser utilizados en el futuro por éstas u otras
empresas, a los efectos de minimizar la necesidad de roturas posteriores de la
calzada, sea pavimento o veredas."
"La Municipalidad de
Bahía Blanca se reserva el derecho de reglamentar la cantidad y la medida de los
conductos, en atención a sus previsiones, pudiendo obligar a la empresa a
colocar allí conductos de otros materiales y especificaciones aun cuando éstas
no sean de las características utilizadas por la empresa que proceda a romper
la vía pública."
"La Municipalidad de
Bahía Blanca podrá analizar, en los casos que crea conveniente y debidamente
fundamentado, algún tipo de compensación que pudiere corresponder, siempre y
cuando ésta no supere el valor de mercado del material allí colocado, y éste no
sea del tipo que en ese sector utilizará la empresa."
Artículo 2º - Agréguense dos nuevos
incisos al artículo 4º de la
Ordenanza nº 3797, con el siguiente texto:
"Artículo 4º - "
"
"i) Las empresas prestatarias de
servicios, que procedan al recambio, agregado o extensión de las actuales
instalaciones ubicadas en el Partido de Bahía Blanca y cuya disposición se haga
en forma subterránea, en forma de cableado de cualquier naturaleza, deberán
colocar y ceder a la
Municipalidad de Bahía Blanca un mínimo de dos (2) conductos
paralelos libres, incluyendo caños camisas para cruces, para ser utilizados en
el futuro por éstas u otras empresas, a los efectos de minimizar la necesidad
de roturas posteriores de la calzada, sea pavimento o veredas."
"La Municipalidad de
Bahía Blanca se reserva el derecho de reglamentar la cantidad y la medida de
los conductos, en atención a sus previsiones, pudiendo obligar a la empresa a
colocar allí conductos de otros materiales y especificaciones aun cuando éstas
no sean de las características utilizadas por la empresa que proceda a romper
la vía pública".
"La Municipalidad de
Bahía Blanca podrá analizar, en los casos que crea conveniente y debidamente
fundamentado, algún tipo de compensación que pudiere corresponder, siempre y
cuando ésta no supere el valor de mercado del material allí colocado, y éste no
sea del tipo que en ese sector utilizará la empresa".
"j) En todos los casos los proyectos
deberán estar acompañados:
"1. Por datos de Interferencias de
empresas de servicios.
"2. Plano de detalles.
"3. La empresa solicitante deberá
presentar planos conforme a obra antes de los treinta (30) días de finalizar
los trabajos, luego de lo cual se podrá otorgar la final. La presentación de
los mencionados planos será de acuerdo a lo que establezca el D.
Ejecutivo".
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL.