ORDENANZA Nº 6385

Título: Ejecución de la obra de tendido de la red domiciliaria de gas natural en varias calles de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-874/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3568/91; 0/00-746/91; 0/00-2775/91; 0/00-3340/91; 0/00-4802/91.

Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles:

SIXTO LASPIUR, entre Di Sarli y Prescbítero Bigio, vereda impar.

LAS HERAS, entre Haití y Rojas , vereda par.

FALCON, entre Neuquén y Río Negro, vereda par.

CASTELLI, entre Di Sarli y Enrique Julio, vereda impar.

PRESBITERO BIGIO, entre Tucumán y 9 de Julio, vereda par.

FRANCIA, entre Pampa Central y Chaco, vereda par.

ZAPIOLA, entre Alberti y Cuyo, ambas veredas.

CHACO, entre Charlone y Mendoza, vereda par.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29°,

Inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades , por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículos 9°, inciso a) y de los artículos 1° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución Directa con fondos municipales", y del artículo 6° le la ordenanza ##5409. Los vecinos reintegrarán el monto monto equivalente al de una red de gas de distribuci6n domiciliaria.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección I I, artículos 29° , 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. Déjase establecido que el prorrateo , a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios , según las determinaciones de los artículos 30° , inciso 4) y 1° y 35° del antedicho decreto reglamentario. Las parcelas cuyos anchos sean mayores de veinticuatro metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de doce metros de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 5° - Se establece un costo por servicio de treinta cuatro (34) módulos de la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de pago, equivalente al mes de agosto de 1991 a tres millones quinientos quince mil australes (A 3.515.000. =) y en cinco (5) módulos por conexión domiciliaria, equivalente a la misma fecha de quinientos diecisiete milaustrales (A 517.000.=).

Artículo 6° - El monto resultante del artículo precedente será abonado por los usuarios hasta en treinta y seis (36) cuotas, que serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la tasa por alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de habilitación del servicio.

Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Fondo para obras de ampliación de gas domiciliario en el Partido de Bahía Blanca".

Artículo 8° - El orden de ejecución de la obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.