Título: Autorización de obra: Extensión de la red cloacal en calle Rojas al 2300
Expediente H.C.D.: 2077-2014
Expediente M.B.B.: 0/00-7009/2013
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 2014
Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2015
Decreto de Promulgación Nª: 78/2015
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase la Obra “Extensión de la Red Cloacal en calle “ROJAS entre Necochea y Godoy Cruz (al 2300 ambas aceras)”.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º°, inciso2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “EJECUCION POR CONSORCIOS DE VECINOS O COOPERATIVAS”.
ARTICULO 4º: Declaráse la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 10 parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si lo valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 14 vta., del expediente 0/00-7009/2013 (2077-HCD-14) habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angelica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Avila Aravena Javier Gustavo, D.N.I. 14.533.944 vecino frentista.
VOCALES: Ing. Cristina PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Oyarsu David, D.N.I.. 12.971.332, vecino frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.