ORDENANZA Nº 7133
Título: Obra de ampliación red de desagües cloacales en calles del Barrio Aerotalleres.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1514/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-6971/92.
Fecha de Sanción: 04 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7790.
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes calles del Barrio Aerotalleres":
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2) , 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 66 y 66 vta. del Expediente Nº 0/00-6971/92 (1514-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Graciela Victoria Nehele, D.N.I. Nº 10.737.223, vecina frentista.
Vocales: Sr. Rubén Darío Dubois, D.N.I. Nº 16.922.669, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo Nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.