ORDENANZA Nº 8811
Título: Convalidación convenio- aceptando donaciones monetarias.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-327/95.
Expediente M.B.B.: 610-4074/95.
Fecha de Sanción: 1 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 31 de Julio de 1995.
Decreto de Promulgación Nº 623/95.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídese el decreto nº 623, del 31 de julio de 1995, obrante a fs.39 del expediente 6104074/95 (327HCD95), mediante el cual se aceptan las donaciones monetarias efectuadas por las Empresas E.G.3 y Oleaginosa Moreno Hnos.S.A.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Texto del decreto
Expte. 610-4074-95.
Bahía Blanca, 31 de Julio de 1995.-
Visto que se halla en vigencia la Ordenanza Nº ##8506 por la que se ha creado el Consorcio Social y teniendo en cuenta que como resultado de las actividades que sus integrantes han venido desarrollando, entre otras, se ha solicitado a algunas Empresas de la ciudad a adherirse al Plan trazado, en bien de los vecinos damnificados, y en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada normativa municipal,
Considerando :
Que de las gestiones llevadas a cabo se ha recibido donaciones monetarias por parte de E.G.3 y Oleaginosa Moreno S.A., constando a fs. 35 y 38 comprobantes de sus ingresos.
Que dichos actos deben regularizarse administrativamente, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante,
DECRETA
PRIMERO : Acéptase las donaciones monetarias efectuadas por empresas de esta Ciudad de Bahía Blanca que se detallan a continuación adhiriéndose al programa trazado por quienes integran el Consorcio Social con la finalidad de la reparación de viviendas fisuradas en Ingeniero White :
- E.G.3.............................................................................$ 15.000.-
- OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A........................$ 4.000.-
SEGUNDO : Los montos mencionados precedentemente se ingresarán a Cuenta Especial : "SUBSIDIO A ENTIDADES MUNICIPALES Y OTRAS DE BIEN PUBLICO".-
TERCERO : Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-
CUARTO : Cúmplase, publíquese, tome nota Contaduría General, integrantes del Consorcio Social, dése al R.O. y gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NUMERO : 623.-