ORDENANZA Nº 5109

Título: Autorizando la obra de "Iluminación de las calles Juan José Passo, entre Alvarez Jonte y Alberti y Cornelio Saavedra desde Alvarez Jonte hasta José María Gutiérrez, de la localidad de General Daniel Cerri".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 260/87

Expediente M.B.B.: 0/00 – 10609/86

Fecha de Sanción: 7 de Julio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5288


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la obra "Iluminación de las calles Juan José Passo, entre Alvarez Jonte y Alberti, y Cornelio Saavedra desde Alvarez Jonte hasta José María Gutiérrez, de la localidad de General Daniel Cerri", en un todo de acuerdo el plano y presupuesto que corren en el expediente 0/00 – 10609/86 (260 – HCD/87), mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de la Ordenanza de Obras Públicas y de los artículos 1° y 2° del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30°, inciso 1) y 31° del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 6°.- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de cuatro (4) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año en que se ejecute la obra y la cuarta parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de cuarenta y ocho (48) meses.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 8°.- Derógase la Ordenanza N° ##4754

Artículo 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.