ORDENANZA Nº 8162

Título: Reglamentación de la publicidad callejera de espectáculos públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-912/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Los organizadores de espectáculos públicos que merezcan publicidad callejera, contratada o no, por medio de afiches y/o pegatinas de cualquier índole y característica, deberán contar con la autorización municipal previa a tal efecto.

Artículo 2º ­ Los responsables de la difusión del evento, al momento de tramitar la autorización municipal del mismo, deberán efectuar un depósito efectivo en garantía destinado a reparar eventuales daños a bienes del dominio público o privado que puedan producirse como consecuencia de la actividad mencionada. .

Artículo 3º ­ La constatación por medio de inspectores municipales de transgresiones a la presente en lugares públicos tendrá como consecuencia la ejecución automática del depósito, el que será destinado a la limpieza de los frentes afectados, sin perjuicio de girarse las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipales.

Artículo 4º ­ La constatación de transgresiones a la presente que se llevare a cabo en lugares privados, será efectuada a pedido del particular perjudicado por inspectores municipales al mismo efecto del Artículo 3º.

Artículo 5º ­ El D. Ejecutivo, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, reglamentará la presente norma.

Artículo 6º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.