ORDENANZA Nº 9938.
Título: Autorizando la realización de la obra de iluminación en varios sectores de la calle Cuyo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-39/98.
Expediente M.B.B.: 0/00-10182/97.
Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.
Fecha de Promulgación: 20 de febrero de 1998.
Decreto de Promulgación Nº 109/98.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A, a realizar la obra de "Iluminación en calles CUYO entre Mitre y Zelarrayán, CUYO entre 2 de Abril y Mitre, CUYO entre Nicaragua y Alvarado, CUYO entre Zapiola y Nicaragua, CUYO entre Rosario y Zapiola, CUYO entre Panamá y Rosario, CUYO entre Panamá y Agustín Alvarez y CUYO entre Agustín Alvarez y Avda. Alem", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-1018297 (39HCD-98)
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO - Por el total de la obra U$S80.635,27.
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
U$S 51,25 por metro lineal de frente de cada propiedad, pagadero en pesos convertibles según Ley nº 23928 y Decreto Reglamentario 259/91 (en los inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal el costo se prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) AL CONTADO dentro de treinta (30) días la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
b) En 3 y 6 CUOTAS que se comenzarán a abonar a partir de la fecha señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés mensual no mayor a lo establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Operaciones de Descuento de Documentos a treinta (30) días de plaza, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plaza, el deudor podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta en tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha señalada.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal Los Certificados de Deuda, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los sesenta (60) días de Recepción Provisoria y se ingresará en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada día de atraso.
Artículo 9º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 10º Poda: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias. Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de Obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia del apantallamiento.
Articulo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.