ORDENANZA Nº11773

Título: "Convenio para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" del sector turístico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-100-2002

Expediente M.B.B.: 340-7639-2001

Fecha de Sanción: 6 de febrero de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Adhiérese la Municipalidad de Bahía Blanca al "Convenio para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" del Sector Turístico aprobado por la Secretaría de Turismo de la Nación mediante Resolución nº 672/2001.

Artículo 2º - Los sujetos que resulten comprendidos en el "Convenio para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" del Sector Turístico, podrán gozar de una reducción en un 60% en la alícuota que corresponda aplicar a sus ingresos brutos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 3º - La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección Adjunta de Agencia de Desarrollo de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 4º - Sólo podrán gozar del beneficio enunciado en el Artículo 1º aquellos sujetos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Realicen alguna de las actividades económicas enunciadas en el Anexo I de la Resolución nº 672/2001 de la Secretaría de Turismo de la Nación.
  2. Se encuentren inscriptos en el "Registro de Beneficiarios de los Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo" implementado por la Resolución nº 1073/01 de AFIP y por lo tanto gocen de los beneficios que otorga el Estado Nacional.
  3. No posean deuda con el estado municipal.

Artículo 5º - El beneficio citado en el Artículo 1º será aplicado de idéntica manera a la que utiliza el Estado Nacional, y cuya cuantía se describe en el Artículo 6º incisos a) y b) de la Resolución nº 672/2001 de la Secretaría de Turismo de la Nación.

Artículo 6º - El beneficio citado no operará de pleno derecho sino a solicitud de parte y tendrá vigencia a partir de la fecha en que se realice la misma, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y la Municipalidad expida su conformidad con la misma.

Artículo 7º - Las disposiciones de la presente tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente a la fecha en que se promulgue la presente. A su finalización dicho plazo puede ser renovado, mediante el dictado de una norma similar si continúan los supuestos legales que justifican la misma.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo reglamentará a través de la autoridad de aplicación el funcionamiento de la presente ordenanza.

Artículo 9º - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.