ORDENANZA Nº 5529
Título:
Ejecución de la obra construcción de la red de desagues cloacales en calle 12 de Octubre, entre Cipolletti y Estrada.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-545/89.
Expediente M.B.B.: 0/00-7949/88.
Fecha de Sanción: 14 de setiembre de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra: "Extensión Red de Desagues Cloacales en calle 12 de Octubre, entre Cipolletti y Estrada".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículo 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese el sistema de prorrateo por frente, el monto total de la obra
se dividirá exclusivamente por la cantidad total de metros lineales que resulten de sumar los frentes de cada parcela afectados efectivamente por la obra mencionada y el monto se reajustará de acuerdo con la siguiente formula:
vm = Im - Io x Cm; donde
Io
Vm = Variación a adoptar.
Im = Indice correspondiente al mes de pago del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.
Io = Indice correspondiente al mes de la fecha del Presupuesto del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.
Cm = Monto neto correspondiente a cada parcela.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constituyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1/50, y 56/57 del expediente número: 0/00-7949/88 (545-HCD/89), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Juan Manuel Riesco, D.N.I. 13.836.490, vecino frentista.
Vocales - Sr. Oscar Alberto Ottonello, D.N.I. 10.990.439, vecino frentista.
Ing. María Cristina Paniagua, Legajo nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.