ORDENANZA Nº 15034

Título: Departamento Contralor de Obras Particulares: acceso a la información pública

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1191-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de noviembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1352/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - La solicitud y tramitación de información referida a los  expedientes administrativos iniciados de conformidad al Código de Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, se regirá conforme lo dispuesto por el marco general establecido en el Decreto Nº 585/06 que regula el acceso a la información pública, y en especial por lo prescripto en la presente ordenanza.

 

Artículo 2º - La información que se solicite respecto a expedientes de demolición o construcción, será brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.

 

Artículo 3º - Quedan exceptuados de la información a proveer los Planos que la integren, en tanto puedan ocasionar un peligro a la seguridad de su propietario, comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero, o pudiera constituir una vulneración del derecho a la intimidad, afectando datos personales de carácter sensible protegidos por la Ley 25.326.

 

Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, toda persona física o jurídica, pública o privada, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo podrá solicitar tomar intervención en expediente, en el estado en que se encuentren las actuaciones, sin retrotraer el curso del procedimiento, adquiriendo el carácter de parte interesada, pudiendo exponer sus pretensiones, ofrecer y producir prueba y eventualmente, recurrir.

 

                       Cuando por el objeto de la pretensión deban resolverse cuestiones de carácter técnico, la presentación deberá solicitarse con la intervención del profesional de la categoría que corresponda, conforme al Código de Edificación.

 

Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.