ORDENANZA Nº 15304

Título: Creación en el ámbito de la O.M.I.C. del Registro “No Quiero que me Llamen”

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1177-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de junio de 2009

Fecha de Promulgación: 8 de julio de 2009

Decreto de Promulgación : 933/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) el Registro “No quiero que me llamen” destinado a proteger a los usuarios de servicios de telefonía de las ventas ofertas y/o promociones telefónicas.-

 

Artículo 2º: En el Registro “No quiero que me llamen” podrían inscribirse  en forma gratuita todos los titulares de servicios de telefonía que manifiesten su consentimiento de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto.-

 

Artículo 3º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro  tendrán una vigencia de dos (2) años y se renovarán automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del usuario registrado. La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario.-

 

Artículo 4º: La O.M.I.C. deberá utilizar los diferentes canales de comunicación a efectos de dar a conocer la vigencia del Registro “No quiero que me llamen”.

 

Artículo 5º: La O.M.I.C. mantendrá abierta al público en general la  posibilidad de inscripción durante todo el año y dará a conocer la nómina de los inscriptos en el mismo durante el mes de enero de cada año a las empresas de telefonía, indicando los datos del inscripto y su número de teléfono.-

 

Artículo 6º: Las empresas que utilicen el servicio de venta telefónica y/o  tele marketing deberán tomar conocimiento de la nómina de usuarios inscriptos en el Registro a partir de su publicación por parte de la O.M.I.C. y contarán con un plazo de sesenta (60) días para eliminar a los mismos de sus bases de datos.-

 

Artículo 7º: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, en caso de  incumplimiento reiterado denunciado por el titular del servicio de telefonía inscripto en el registro, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, iniciará un procedimiento administrativo del que se dará vista a la empresa, cuyo presunto incumplimiento se denunció. Acreditada la infracción, se aplicará una multa graduable entre tres y diez módulos.-

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.