ORDENANZA
Nº 14122
Título: Viviendas
fisuradas de Ing. White: subsidio por única vez
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1758-2006
Expediente
M.B.B.: 151-9900/2006
Fecha
de Sanción: 2 de
noviembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nº
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un
subsidio por única vez y con carácter de excepción, con oportuna rendición de
cuentas, a las personas que a continuación se enuncian:
-
José Luis CARDONE, DNI. 12.136.850, estado civil casado,
con domicilio en calle Brown 3233 de Ingeniero White.
-
Beatriz Margarita PAGOTTO de MAURI, DNI. 13.012.556,
estado civil casada, con domicilio en la calle Brown 3243 de Ingeniero White.
-
Luis R. FIRPO, DNI. 16.681.118, estado civil casado, con
domicilio en calle Brown 3158 de Ingeniero White.
-
Marta Nidia CASTRO GARBARINO, DNI. 16.250.539, estado
civil soltera, con domicilio en calle Corbeta Uruguay 3722 de Ingeniero White.
La
percepción del subsidio que por la presente Ordenanza se reglamenta impide a
los beneficiarios percibir en el futuro cualquier ayuda, subsidio, subvención u
intervención de carácter municipal, con destino a cubrir todo tipo de
necesidades o reclamos sobre viviendas, sean estas destinadas a: reparaciones,
construcciones, ampliaciones, modificaciones, entre otras.
Artículo
2º - El monto o subsidio a otorgarse por el Departamento
Ejecutivo a cada uno de los beneficiarios, se tomará el mayor valor de las
tasaciones valor casa obrantes en el expediente 116-8306/2003, realizadas
sobre las viviendas que habitan los mismos.
Artículo
3º - El subsidio a otorgarse será al único efecto de que
los beneficiarios adquieran una vivienda, en condiciones mínimas de
habitabilidad para él y su grupo familiar. Quedando a cargo de los
beneficiarios los gastos que demanden la formalización de la compra-venta y su
escrituración.
Artículo
4º - Los beneficiarios deberán presentar una Declaración
Jurada en la cual conste los ingresos y composición del grupo familiar, y que
no han percibido otro subsidio con el mismo objeto y fin, de organismos
provinciales o nacionales.
Artículo
5º - Los beneficiarios de los subsidios, o en su defecto
sus herederos legítimos, deberán en igual plazo, forma y condiciones rendir
cuenta documentada de los fondos recibidos a través de la presentación de
boleto de compra-venta legalizado ante
Escribano Público o ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de
Buenos Aires, o por medio de copia certificada de la escritura de compra-venta.
La documentación deberá encontrarse en debida forma
en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la administración
tributaria nacional o provincial.
Los obligados a rendir cuenta deberán presentar en un
plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrega del subsidio, la
documentación que acredite el cumplimiento del destino de los fondos conforme
lo establecido en el artículo 2º, pudiendo requerir una prórroga de dicho
plazo, la que deberá ser solicitada antes de su vencimiento explicitando los
fundamentos que la sustenten.
El Departamento Ejecutivo considerará la petición de
prórroga y resolverá mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente, notificando al peticionante.
Artículo
6º - Los beneficiarios del subsidio están obligados a
resguardar y poner a disposición de la administración municipal, toda la
documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos
resulta coincidente con el objeto del mismo.
Artículo
7º - Si los beneficiarios no presentaren en término la
rendición de cuenta y/o no cumpliera con las formalidades requeridas, quedará
expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad o en su
defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a los beneficiarios, conforme lo
establecen los artículos 131º, 132º y 133º del Reglamento de Contabilidad para
las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo
8º - Los beneficiarios se obligan con respecto a las
viviendas que actualmente ocupan, a que en un plazo de noventa (90) días se
realicen las siguientes tareas:
-
Requerir el corte de todos los servicios públicos.
-
Deshabitar la vivienda y retirar todos sus enseres, y
-
Demoler las construcciones erigidas.
Para
ésta última tarea, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del plazo,
la que deberá se requerida antes de su vencimiento explicitando los fundamentos
que la sustenten.
El
Departamento Ejecutivo considerará la petición de prórroga y resolverá mediante
el dictado del acto administrativo correspondiente, notificando al
peticionante.
Artículo
9º - Si se verificare el no cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 7º) y/o que los fondos han sido invertidos con destino al cual fue
concedido el subsidio, se dará intervención a la justicia penal sin perjuicio
de las sanciones administrativas, y de las acciones administrativas y
judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas
otorgadas.
Artículo
10º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que demanden el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo
11º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
ordenanza, se imputará a la Partida: Carácter 1, Sección 1, Sector 3, Inc. 2,
del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo
12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.