1. ORDENANZA Nº 18020

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta en calle Salinas Chicas entre 3 de febrero y Balboa

Expediente H.C.D.: 966/2014

Expediente M.B.B.: 0/00-9100/2011

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 2014

Fecha de Promulgación: 16 de diciembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3707/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE, de Eduardo Carrete, a realizar la obra de “Construcción de Cordón Cuneta en calle Salinas Chicas 900 entre 3 de Febrero y Balboa”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0/00-9100-2011 (966-HCD-2014).


ARTICULO 2º: Declárese cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y (Decreto 814/07).


ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO” según lo establecido en el Artículo 35º del mismo, para el caso de Pavimento Intertrabado y para el ítem de cruce de caño camisa, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el Régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.816,34) el servicio.


ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los Planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:


Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50 ms. de ancho de cuneta sobre base de suelo cemento de 0,20 ms. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67. Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo de 30%, Granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg./com.2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3. de hormigón elaborado.

Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales y en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

El contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales y similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza, se deberá solicitar autorización previa de la División Áreas Verdes.

Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombro) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto de relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 Km. a lugar indicados por la Inspección.

Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, por la noche con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculolo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándoseles en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º de las Especificaciones Legales Generales. Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.827 y las “Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas”. Colocación en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º bis de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.


ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.


ARTICULO 7º: La Empresa Constructora deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas” con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto 998/2009.


ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 1 y 4), Artículo 31º, Artículo 35º y Artículo 65º, no siendo de aplicación su apartado 4), Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor a 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.


ARTICULO 9º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.


ARTICULO 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.


ARTICULO 11: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.


ARTICULO 12º: Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Séptima de los contratos tipo que obran a fs. 27/40, se deja expresa constancia que en caso de mora este Honorable Concejo Deliberante autoriza al cobra de tasa pasiva.


ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.