Título: Autorización de obra: extensión de desagües cloacales en calle Pilmaiquén al 1900, 2000 y 2200
Expediente H.C.D.: 439-2014
Expediente M.B.B.: 0/00-12845/2013
Fecha de Sanción: 8 de mayo de 2014
Fecha de Promulgación: 19 de mayo de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 1211/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase, la obra “Extensión de Desagües Cloacales en calles “PILMAIQUEN entre MATHEU y ROSALES (al 1900-acera impar), PILMAIQUEN entre ROSALES y FOURNIER (al 2000 – acera impar) PILMAIQUEN entre FOURNIER y PUNTA ALTA y PILMAIQUEN entre PUNTA ALTA y ABAD (2200 – acera impar), de la ciudad de Bahía Blanca”.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 11 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la ordenanza de obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2 a 14 vta. del expediente 0/00-12845-2013 (439-HCD-2014) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sra. Andrea Rosa Manzini, DNI 20.529.675, vecina frentista.-
VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Walter Rubén Rodríguez, DNI 13.796.373, vecino frentista.-
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.