ORDENANZA N°: 19161

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso Hotel por Horas.

Expediente del H.C.D.: 1139-1995

Expediente el D. Ejecutivo: 4007-2465-1994 c/0/00-5412-2017

Fecha de sanción: 30-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Nivel S.A., solicita excepción para el desarrollo del uso Hotel Alojamiento, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 93, Parcelas 5k y 5g, Partida 139.448 y 139.447 respectivamente.

A fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la Zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Constituye la Transición entre el Tejido Urbano y Sub - Urbano.


Según el Cuadro de usos Nº 1, Usos según Distrito, del mencionado Código, la actividad Hotel Alojamiento, se encuadra en el uso Servicios: Hotel por Horas y no se halla permitido en la Zona R2.


A fs. 19, el Departamento Territorial informa que el tramo cedido al uso público de la calle 12 de Octubre, entre Lattanzio y Sergio Karakachoff, se encuentra libre de construcción. En el sector no cedido al uso público afectado a la futura prolongación de la calle 12 de Octubre, existe construcción. Dicho Departamento, sugiere que en dicho tramo, no se deben autorizar más construcciones y la existente se acepta hasta que dura la vida útil de la misma.

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 539 (Ampliación), coinciden por unanimidad viable, otorgar la excepción al desarrollo del uso Hotel por Horas, considerando que es una actividad preexistente al Código de Planeamiento Urbano vigente.

Asimismo, se considera que el uso solicitado es muy reservado y no desvirtúa el carácter de la localización.

Por su parte, el Departamento Territorial aclara que la construcción existente sobre la futura traza, es anterior a la subdivisión de la parcela lindera por la cual se cedió parte de la calle 12 de Octubre. El tramo correspondiente a la parcela en cuestión, no se encuentra cedida al uso público, por lo tanto la Comisión acuerda que la construcción existente es aceptada hasta que dure la vida útil de la misma, no permitiendo construcciones nuevas sobre dicha traza.

A fs. 34, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere que se acepten las construcciones existentes en el tramo correspondiente a la futura prolongación de la calle 12 de Octubre por un plazo de 3 años, debiendo el propietario liberar el sector de todo tipo de construcción antes del plazo mencionado.

Asimismo, la factibilidad otorgada, debería autorizarse condicionada a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática y no ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma, por sobre lo estipulado en la solicitud.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Hotel por Horas, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 93, Parcelas 5k y 5g, Partidas 139448 y 139447 respectivamente.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.