ORDENANZA Nº 5277
Título:
Modificando el artículo 12° de la Ordenanza N° ##4811.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-700/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 29 de Diciembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12° de la ordenanza N° ##4811, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12° - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitan ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio - económico, podrán hacerlos hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales. Dicha extensión se otorgará en forma automática a aquellos frentistas que se encuentren beneficiados por el régimen determinado en la Ordenanza N° ##4315. Asimismo se faculta al D. Ejecutivo a otorgar la ampliación de plazo establecido en el presente artículo a los jubilados, pensionados y discapacitados que, por expreso pedido y bajo declaración jurada, reúnan los siguientes requisitos:
a Que el bien afectado por la obra sea única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante, debiendo estar en todos los supuestos el derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.
b No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, salvo en aquellos casos en que el grupo esté constituido por dos o más jubilados y/o pensionados que perciban el beneficio de la jubilación o pensión como único ingreso.
c No ser propietarios muebles con dominio inscripto que, a juicio del D. Ejecutivo, desnaturalicen el propósito del presente artículo.
En el supuesto que se demuestre falsedad en la Declaración Jurada, el frentista, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, deberá abonar el monto total de la deuda de acuerdo a lo normado en el inciso a) del artículo 11° de la presente Ordenanza.
Los titulares de dominio afectados por la obra y que se acojan a los beneficios establecidos en este artículo, en ningún caso deberán abonar una cuota que supere el veinte por ciento (20%) del salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal".
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.