ORDENANZA Nº11521

Título: Servicio de fiestas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-296-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de junio de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la prestación de servicios gastronómicos con local para la realización de fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, cathering, etc., cualquiera fuese su modalidad o denominación, registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de Salud. En el caso de realizarse prestación de servicios de bebidas también deberán registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.

Artículo 2º - Los prestadores de servicios gastronómicos sin local deberán tramitar la correspondiente autorización y registrarse para desarrollar la actividad en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud.

Artículo 3º - Los prestadores de servicios gastronómicos con o sin local deberán llevar un registro obligatorio, foliado y rubricado por autoridad Municipal, en los términos que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a publicitar la existencia de un de un registro donde figuren las empresas habilitadas por el Municipio.

Artículo 5º - Cuando la empresa deba contratar en alquiler algún útil, rodado, mueble y/o inmueble para la prestación del servicio deberá indefectiblemente presentar el documento que lo certifique, con una anterioridad de noventa y seis horas de la realización del evento, ante el Departamento de Bromatología y de Protección de la Salud.

Artículo 6º - Las empresas con origen en otras localidades que presten servicios gastronómicos en el Partido de Bahía Blanca deberán registrarse en el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud, tramitar el permiso de introducción al partido y cumplir con las exigencias de la reglamentación.

Artículo 7º - Las transgresiones a la presente ordenanza serán penadas por multas e inhabilitación del servicio conforme se juzgue la gravedad de la infracción según el Código de Faltas Municipal.

Artículo 8º - Deróguese la ordenanza 5525.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.