ORDENANZA Nº 6112
Título: Ejecución de la obra de ampliación de desagües cloacales en calle Ayacucho.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-132/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-482/91.
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación Red de Desagües Cloacales en calle Ayacucho, entre Eduardo González y Mallea (ambas aceras).
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2° de la Constitución Provincial, 29, inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio y el monto de cada uno se reajustará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Vm = ( Im Io ) / Io x Cm; donde
Vm: Variación a adoptar.
Im: Indice de la construcción, Nivel general, según I.N.D.E.C., correspondiente al mes anterior al pago.
Io: Indice de la construcción, Nivel general, según el I.N.D.E.C., correspondiente al mes anterior a la fecha de presupuesto.
Cm: Monto neto correspondiente a cada parcela.
Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1/20 del expediente 0/00-482-1991 (132-HCD-91) habiéndose cumplimentado el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.