ORDENANZA Nº 6807
Título: Autorizando la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Nueva Provincia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 693/92
Expediente M.B.B.: 0/00-2274-92
Fecha de Sanción: 10 de Julio de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle NUEVA PROVINCIA, entre 1810 y Libertad (acera impar)"
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establecéce un sistema de prorrateo "por servicio."
Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 8 del expediente nº 0/00-2274/92 (693-HCD/ 92), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcio.
Secretario - Sr. Pedro B. Palacios, L.E. 3.864.554, vecino frentista.
Vocales - Sr. Andrés Forteza, L.E. 2.974.473, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.