ORDENANZA Nº 5278

Título: Autorizando la contratación de un préstamo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-966/88

Expediente M.B.B.: 110-8648/88

Fecha de Sanción: 12 de Enero de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al D. Ejecutivo, a gestionar la contratación de un préstamo de A 1.470.000 (Un millón cuatrocientos mil australes), a valores de abril de 1988, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos aires.

Artículo 2°.- El reintegro de los préstamos por parte de la Comuna, se efectuará hasta en quince (15) años, mediante el pago de sesenta (60) servicios trimestrales, consecutivos de valor de la deuda actualizada. El importe reajustado a abonar en cada vencimiento resultará de multiplicar la sesentava (1/60) parte del importe actualizado del préstamo, por el cociente que arroje la división entre el promedio de la variación que experimenten los Índices Salario del Peón Industrial (Nivel General) y del Costo de la Construcción (Nivel General) que publique el I.N.D.E.C.

Cada libramiento se actualizará mediante la aplicación del coeficiente que resulta de la división promedio de los Índices anteriormente indicados que corresponda al mes en que se habiliten las viviendas o haya vencido el plazo de la intimación y el que resulte como promedio de los meses en los que el Instituto de la vivienda efectivizó cada libramiento de fondos.

El primer vencimiento operará al término del trimestre calendario siguiente al del mes cuyos índices se hubieran utilizado para la determinación del importe actualizado del préstamo a cuyos efectos se computará como fecha de vencimiento, según corresponda, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del corriente año.

Artículo 3°.- Aféctase al régimen especial de la Ley 10.559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, tomando el siguiente recurso:

REGIMÉN DE COPARTICIPACIÓN LEY 10.559 – ART.1°:

Sec.1, Sect.2, Rubro 1, Subrubro 2, Apartado 1.

Artículo 4°.- El D. Ejecutivo deberá prever, en los Presupuestos de Gastos de ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5°.- A los efectos de la perfección establecida en el artículo 184°, Incisos 2 y 3, de la Constitución Provincial y 50° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previstos en los artículos 48° de la Ley antedicha y Reglamento de Contabilidad.

Artículo 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.