ORDENANZA N°: 19464

Título: Modificando Artículos 22 y 103 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Expediente del H.C.D.: 684-2018

Fecha de sanción: 20-09-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 19.209


O R D E N A N Z A

VISTO


La necesidad de aportar herramientas normativas, tendientes a agilizar y facilitar las Habilitaciones Comerciales e Industriales, dentro del Partido de Bahía Blanca, y;


CONSIDERANDO


Que, a los efectos de optimizar el trámite de Habilitación Comercial dentro del marco de modernización del Estado, resultaría necesario readecuar normativas, proceso e instancias administrativas en distintas Dependencias Municipales.


Que, el entramado productivo y comercial local actual requiere la reducción de tiempos y agilizar trámites para que los emprendimientos puedan habilitarse rápidamente y así evitar el lucro cesante producto de las demoras que ocasiona el sistema.


Que, lograr un proceso de Habilitaciones más simple y rápido, sin que ello implique laxitud en los controles, redunda en un beneficio para los contribuyentes y la Administración Municipal.


Que, dentro de los objetivos de cualquier Comuna, debe encontrarse la de promover y facilitar la constitución de nuevos emprendimientos comerciales y/o industriales.


Que, el Municipio, ya ha dado nuestras en tal sentido, al promover diversos proyectos, como por ejemplo, la adhesión a la Ley de Responsabilidad Fiscal, o la Promoción de la Estabilidad Fiscal, por citar algunos, cuyo objeto tiene que ver con mostrar previsibilidad, a quienes evalúan llevar adelante proyectos de inversión y contratación de puestos de trabajo, dentro del Partido de Bahía Blanca.


Que, la redacción de los Artículos 22º y 103º, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018, promulgada bajo el Nº 19.209, relativos al Título IV, Deberes Formales del Contribuyente y Título III, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias respectivamente, en cierto punto, establece requisitos que atentan contra el espíritu proclamado en los párrafos que anteceden, toda vez que exige requisitos que desvirtúan lo que debería ser un proceso de Habilitación Municipal.


Que, la modificación de los artículos mencionados, significa una reducción de tiempos en los controles fiscales de manera de evitar demoras en habilitar emprendimientos con el equilibrio de no resignar Ingresos Fiscales.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 22º, Título IV, Deberes Formales del Contribuyente, de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018, Nº 19.209, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Ninguna Dependencia Comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.


ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 103º, Título III, Tasa por Habilitaciones de Comercios e Industrias, del Hecho Imponible de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018, Nº 19.209 el que quedará redactado de la siguiente manera:


La solicitud de Habilitación o del Permiso Municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades. La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el Título de las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.

Junto con la solicitud de Habilitación Municipal que reviste carácter de Declaración Jurada, deberán acompañar los siguientes documentos:


  1. Inventario de muebles y útiles, maquinarias, herramientas y equipos afectados a la actividad a desarrollar, indicando el costo de origen de los mismos.

  2. Comprobantes de inscripción en ARBA y AFIP y la documentación solicitada en las reglamentaciones vigentes.

  3. Los Certificados de Habilitación emitidos por la Administración Municipal, deberán contener en su conformación el siguiente texto SE CERTIFICAN CONDICIONES SANITARIAS, SIN CONVALIDAR POSESIÓN AL DOMINIO U OTRA CIRCUNSTANCIA REFERIDA AL LOCAL.

  4. Estado de deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la o las Partidas Inmobiliarias afectadas, de donde surja que no registran deudas vencidas por dicho concepto o que las mismas se encuentran regularizadas mediante plan de pagos vigentes y al día.

  5. Estado de deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e higiene relacionada con el comercio de donde surja que no registra deuda vencida por ningún concepto o que la misma se encuentra regularizada mediante plan de pagos vigente y al día.

  6. Los establecimientos industriales de 1ra. Y 2da. Categoría deberán presentar el Certificado de Aptitud Ambiental, conforme lo establecido por el Artículo 25º, de la Ley 11.459.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.