ORDENANZA N°:

Título:

Expediente del H.C.D.:

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción:

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A




VISTO

Las presentes actuaciones mediantelas cuales la Señora Paola Vanesa ELISONDO solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Casita de Fiestas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 186 – Parcela 13 a- Partida 14608, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 8 del expediente 0/00-4143/2017, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano. La zona C1 se califica como “Zona coincidente con los ejes de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional”.


Que el uso “Casita de fiestas infantiles” se encuentra permitido en la zona C1, según Ordenanza Nº 18.837, mientras cumpla con la restricción allí establecida.


Que, a fojas 51, la recurrente solicita excepción respecto a la superficie máxima afectada a la actividad, teniendo en cuenta que el inmueble desarrollaba la misma actividad previo a su adquisición y contaba con la habilitación correspondiente.


Que, a fojas 55, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata de una excepación al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 18.837, el cual establece: “la superficie cubierta máxima para el desarrollo de la actividad “Casita de fiestas infantiles”, nopodrá superar los 250 m2 en todo concepto”.


Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 557, considera viable otorgar excepción a lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 18.837, manifestando que si se desarrollara a cielo obierto.


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorízace con carácter de excepción la superación de la restricción establecida en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 18.837 respecto a la superficie cubierta máxima, para el desarrollo de la actividad “Casita de fiestas infantiles” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 186 – Parcela 13 a- Partida 14608.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.