ORDENANZA N°: 18103

Título: Extensión red desagües cloacales en calles del Barrio Smata

Expediente del H.C.D.: 130-2015

Expediente del D.E.: 417-3703-2011 Alcance N° 1

Fecha de sanción: 26-02-2015

Fecha de promulgación: 12-03-2015

Decreto de promulgación: 514/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO SMATA”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:


(2 cuadras – ambas aceras).

(1 cuadra – ambas aceras).

(1 cuadra – ambas aceras).

(1 cuadra – acera impar).


ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-pareclas según el Régimen Ley 13.512).

Se determina para la presente obra una cantidad de servicios en concordancia con las construcciones (viviendas) existentes cuya titularidad corresponde al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) y según el siguiente detalle:




Nomenclatura Catastral


Cant. Serv. (viviendas)

II-C-226d (Pda. 149.339)

6 servicios

II-C-226e (Pda. 149.340)

6 servicios

II C-226h (Pda. 149.341)

6 servicios

II-C-226k (Pda. 149.342)

24 servicios

II-C-226m (Pda. 149.343)

24 servicios



El valor por servicio es de $ 4.461,38 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS).


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.


ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.