ORDENANZA N°: 18640

Título: Pavimentación Varias Calles de la Ciudad – Etapa III – Año 2013 – 17 cuadras.

Expediente del H.C.D.: 1287-2013

Expediente del D.E.: 417-8483-2013

Fecha de sanción: 22-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: En la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA III – AÑO 2013 – 17 CUADRAS, correspondientes al expediente 417R-342-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obra Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A lo s efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659) es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o Planos de Mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:



ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a).

  3. Hasta en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales; a partir del plazo indicado en el inciso a), para los frentistas que acrediten su situación de jubilados o pensionados.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.


ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.