ORDENANZA Nº  4471

Título: Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo.

Tema:

Expediente H.C.D.: 225-1986

Expediente M.B.B.: 410-2658-1986

Fecha de Sanción: 17 De Julio de 1986

Fecha de Promulgación: 22 de Julio de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo hasta la suma de trescientos veinticinco mil australes (325.000), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a financiar parcialmente las obras públicas previstas en el Presupuesto de Gastos Vigente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º de su Carta Orgánica.

Artículo 2º- Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a-      Plazo de pago y amortización- Seis (6) años pagaderos  de la siguiente forma: la primera cuota a los 12 meses, siendo la amortización del 4% y los siguientes en diez cuotas semestrales crecientes del 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13%, 15% respectivamente, siendo la primera de Australes 91.000, la segunda de Australes 53.690, la tercera de Australes 54.600, la cuarta parte de Australes 55.120, la quinta de Australes 55.250, la sexta de Australes 54.990, la séptima de Australes 54.340, la octava de Australes 53.300, la novena de Australes 51.870, la décima de Australes 50.050 y la undécima de Australes 50.700.

b-     Tipo de interés- 24% anual pagadero por semestre vencido y reajustable.

Artículo 3º- Aféctase el Régimen Especial del decreto- ley 9478 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, tomándose del siguiente recurso:

Régimen coparticipación decreto- ley 9478- Art. 2º:

Sec. 1, Sect. 2, Rubro 1, Sub- rubro 2, Apartado 1.

Artículo 4º- El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gestos de futuros ejercicios, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.