ORDENANZA Nº 15700

Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en Líbano 597

Expediente H.C.D.: 284-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-8592/2009

Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 836/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA 

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en los inmuebles, sitos en calle Líbano Nro. 597 y Artigas, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 331 d, Parcelas 2 y 12, propiedad de la Sociedad de Fomento y Sala Médica Barrio Noroeste, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-8592- (284-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza 10480);  a la no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.