ORDENANZA N°: 18292
Título: Creando el Programa Municipal de Salud Mental y Adicciones dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”.
Expediente del H.C.D.: 1272-2015
Fecha de sanción: 12-11-2015
Fecha de promulgación: 25-11-2015
Decreto de promulgación: 2643/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Créase el Programa Municipal de Salud Mental y Adicciones dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Hospital Municipal de Agudos “Dr. eónidas Lucero” de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Adécuense las Instituciones Municipales a los criterios que emanan de la Ley 26.657 y la Ley Provincial 14.580.
TERCERO: La ejecución del presente programa estará a cargo de los dispositivos institucionales destinados a Salud Mental del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” y de la Secretaría de Salud Municipal.
CUARTO: El Programa Municipal tendrá los siguientes objetivos:
Difusión de los derechos y de la situación actual en la ciudad en el campo de la Salud Mental.
Mejorar la accesibilidad de
servicios, dispositivos y actividades de salud de la población
especialmente en el Primer Nivel de Atención.
Desarrollar dispositivos alternativos de cuidado y promoción de la Salud Mental con participación de los usuarios.
Generar un espacio de colaboración con las ONG y las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en Salud Mental y en defensa de los derechos de los usuarios.
Constituir una RED DE CUIDADOS Y ATENCIÓN DE SALUD MENTAL y ADICCIONES para la Ciudad de Bahía Blanca
Fortalecer los dispositivos comunitarios, servicios de Salud Mental y adicciones en el ámbito hospitalario y en el Primer Nivel de Atención.
Desarrollar proyectos de trabajo interdisciplinario para la detección temprana del padecimiento subjetivo y evitar la medicalización y el sobre diagnóstico de niños y adolescentes.
Formación permanente de los trabajadores de la salud en todos los niveles de atención, centrada en los problemas comunitarios de Salud Mental.
Colaborar con las Unidades Académicas de Grado y Postgrado en la formación de los estudiantes de carreras de Ciencias de la Salud y carreras afines.
Incluir la temática de Salud Mental en los dispositivos Municipales para emergencias y atención en crisis.
Elaborar un proyecto de adecuación, renovación y construcción de espacios adecuados al desarrollo de programas.
QUINTO: Evalúese la creación de un Departamento de Salud Mental y Adicciones en el Marco de la Ley y su Ordenanza 10479 ,con el fin de integrar y optimizar de los Recursos Municipales destinados al Área de Salud Mental.
SEXTO: Créase en el Ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Mesa de Salud Mental y Adicciones que monitoree la implementación del presente Programa Municipal y del cumplimiento de la Ley de Salud Mental con la participación de representantes de todos los sectores involucrados en la problemática.
SEPTIMO: Dispónganse las partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto de Gastos Ejercicio 2016 para cumplir con el artículo 32 de la ley 26.657
OCTAVO: El Programa Municipal de Salud Mental y Adicciones incluye a los siguientes proyectos: Área Psi, Unidad de Prevención y Asistencia, Residencia de Psicología Social y Comunitaria, La Buena Noticia Sos Vos, Red de Vidas, Talleres de Cultura e Inclusión, Emergencias Psicosociales y Equipos de Gestión en Salud Mental.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.