ORDENANZA Nº11239
Título:
Autorizando la obra de construcción de cordón cuneta en las calles Sebastián Elcano, Avda. Dasso y Cabo Farina.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1301-2000
Expediente M.B.B.: 0/00-10443-1999
Fecha de Sanción: 30 de noviembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CORDON CUNETA EN CALLES SEBASTIAN ELCANO AL 2600 ENTRE CABO FARINA Y AVENIDA DASSO (acera impar), AVENIDA DASSO AL 2600 ENTRE J.J. VALLE Y CABO FARINA (acera impar) Y CABO FARINA AL 3100 ENTRE SEBASTIAN ELCANO Y DANIEL DE SOLIER (acera par)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29 a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 15 vta. del expediente 0/00-10443/1999 (1301-HCD-2000), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/1985.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
SECRETARIO: Sr. Néstor Daniel Cudina, DNI. 22.600.968, vecino frentista.
VOCALES: Sra. Teresa Rodríguez, DNI. 22.315.545, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 02, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.