ORDENANZA Nº 9948

Título: Convalidando el decreto que aprueban los contratos celebrados entre el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" y la Empresa Boehringer Mannhein Argentina SACI.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1374/97.

Expediente M.B.B.: 110-30629/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Convalídese el Decreto n° 740/97, dictado por el D.Ejecutivo ad­referendum del H.Concejo Deliberante el día 28 de noviembre de 1997, por el que se aprueba el contrato firmado entre el Sr. Director General Interino del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero", Dr. Gustavo Carestía y Boehringer Mannhein Argentina SACI, representada por la Dra.Mónica Ana Suárez, conforme los antecedentes que corren en el expediente 110­30629­97 (1374­HCD­97).

Articulo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

CONTRATO DE COMODATO

Entre BOEHRINGER MANNHEIN ARGENTINA SAClel, en adelante el comodante, con domicilio en la calle Viamonte 2213, Capital Federal representado por la Dra. Mónica Ana Suárez y el HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS "DR. LEÓNIDAS LUCERO", en adelante el comodatario, con domicilio en Estomba 968, Bahía Blanca, representado por el Director General Dr. Gustavo Adolfo Carestía.

El presente contrato estará regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El comodante se compromete a instalar en el Servicio de Laboratorio del comodatario un Sistema BM/ELECSYS 1010 N° de serie 9000726 cuyo precio es de U$S 76.300 + I.V.A.

El sistema detallado precedentemente es propiedad del comodante y cuenta con la aprobación de su Servicio Técnico para su instalación para uso profesional y se entregará en carácter de comodato al comodatario.

SEGUNDA: El sistema será instalado sin cargo por un plazo de tres meses renovables, a contar desde la fecha de entrega en el domicilio del comodatario, la que deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días de firmado este contrato. Los gastos de traslado del equipo, ya sea entrega y/o devolución, estarán a cargo del comodante.

TERCERA: El comodatario tendrá derecho al uso de los elementos citados en la cláusula primera, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) No ceder a terceros por ningún título, sea oneroso o gratuito, cualquiera de los elementos enumerados en la cláusula primera.

b) No trasladar el sistema total o parcialmente del lugar en el cual se encuentra instalado, sin previo consentimiento del comodante, y, en ese caso, sin la intervención directa del Servicio Técnico autorizado para su traslado e instalación.

c) No modificar los elementos recibidos en comodato ni repararlos sin intervención del Servicio Técnico autorizado del comodante.

d) Permitir el control del aparato, tanto de su funcionamiento como de su estado.

La falta de cumplimiento de los aludidos requisitos facultará al comodante a rescindir el contrato sin necesidad de intimación previa y a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el comodato, si los hubiera.

CUARTA: Durante la vigencia del contrato, el comodatario deberá requerir la visita del Servicio Técnico autorizado del comodante cualquiera fuera el inconveniente que presente el sistema. El comodante otorga, por el periodo del contrato, garantía por fallas de fabricación, no incluyendo, por lo tanto, fallas debidas a causas externas, uso impropio o intervención de servicio técnico no autorizado. También incluye partes que por su naturaleza se desgasten por el uso. El comodante garantiza la asistencia técnica de personal entrenado para solucionar las posibles fallas que se presenten, así como la existencia de accesorio y repuestos para mantener el adecuado funcionamiento del autoanalizador ELECSYS 1010.

QUINTA: La falta de cumplimiento del comodatario del compromiso asumido en los artículos precedentes autorizará al comodante a requerir inmediata devolución, en perfecto estado de uso y conservación, de los elementos descriptos en la cláusula primera.

SEXTA : A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento, donde tendrán por válidas todas las comunicaciones entre las mismas.

Las acciones judiciales se llevarán a cabo por ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, renunciando ambas partes a cualquier otra jurisdicción. Lo no previsto se regirá por las disposiciones del Código Civil Argentino con respecto al comodato.

El presente contrato se firma "Ad Referendum" del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bahía Blanca.

Firman las partes de conformidad a los 14 (catorce) días del mes de octubre de 1997.

Expte : 110/30629/97.

BAHIA BLANCA, noviembre 28/1997.

VISTO el Contrato obrante a fs. 1/1vta. oportunamente firmado entre el H.M.A. "DR. L. LUCERO", representado por el Sr. Director Gral. Int. Dr. GUSTAVO ADOLFO CARESTIA y BOEHRINGER MANNHEIN ARGENTINA SACI, representada en este acto por la Dra. MONICA ANA SUAREZ, y contándose con el VºBº del Sr. As.Legal del Establecimiento. el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

PRIMERO : APROBAR, ad-referendum del H.Concejo Deliberante, el CONTRATO obrante a fs. 1/1vta., del presente, oportunamente firmado entre el Sr. Director Gral. Int. del H.M.A. "Dr. L. Lucero", Dr. GUSTAVO A. CARESTIA y BOEHRINGER MANNHEIN ARGENTINA SACI, representada por la Dra. MONICA ANA SUAREZ.

SEGUNDO : Remítase las presentes actuaciones al H.C.Deliberante, para su convalidación.

TERCERO : Cúmplase ; notifíquese, tomen nota Cont. Tesorería y Direc. de Admi. y Finanzas y Sr. Jefe de Laboratorio, dése al R.O. y ARCHÍVESE.

El presente DECRETO se registra bajo el Nº740/97.