VISTO
Las presentes actuaciones, referidas al pago de deuda con la empresa ABSA S.A., del contrato de alquiler que este Municipio tiene con el Sr. Carlos Luis Vecchi sito en calle Pacífico 311 esquina Gorriti de la ciudad de Bahía Blanca, debido a que no pudo abonarse ya que al presentarse el cheque en las oficinas de ABSA S.A. la empresa manifiesta que en el informe de deuda a pagar incorporado en folio 49, omitieron eliminar facturas de los períodos 8/12 al 12/14 – 1/15, y;
CONSIDERANDO
Que, la empresa ABSA S.A., manifiesta que en informe de deuda emitido en julio del 2019, omitieron eliminar facturas de los períodos 8/12 – 9/12 al 12/14 – 1/15 las cuales quedaron eximidas de pago por Decreto Provincial 245/12.
Que, lo mencionado en párrafo precedente imposibilitado el pago de la deuda vigente con la empresa prestataria del servicio.
Que, está vigente el contrato de alquiler del inmueble entre este Municipio y el Sr. Carlos Luis Vecchi, sito en calle Pacífico 311 esquina Gorriti de la ciudad de Bahía Blanca.
Que, hubo un error involuntario en la liquidación de las facturas del servicio de agua de los períodos 2011 al 2018 y que fue calculado en el mes de junio del 2018.
Que, no se pueden abonar las facturas vigentes al día de la fecha, hasta tanto se cancele la deuda con la empresa prestataria del servicio.
Que, se toma conocimiento de la observación realizada por Contaduría General a fs. 38.
Que, lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y su 54º, del Decreto 2980, los cuales disponen: El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad Municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumpliendo éste paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la Comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha de compromiso, etc.) y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso; como asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el Presupuesto del año de origen….
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectivizar el pago de la deuda con la empresa ABSA S.A., del capital más intereses de recargo por mora a la fecha de cancelación, correspondiente al contrato de alquiler que este Municipio tiene con el Sr. Carlos Luis Vecchi sito en calle Pacífico 311 esquina Gorriti de la ciudad de Bahía Blanca y de conformidad con lo establecido en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se deberán imputar en las siguientes partidas y año:
Año 2011 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.02.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2012 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.02.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2013 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.02.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2014 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.03.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2015 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.03.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2016 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.03.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2017 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.03.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
Año 2018 Partida 3.1.2.0, Cat. Progr. 01.03.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 111015000.
ARTICULO 3º: De acuerdo a lo mencionado en el considerando de la presente, deróguese la Ordenanza Nº 19.716.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.