Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Coulín al
300
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-883-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-9913/2007
Fecha
de Sanción: 21 de agosto
de 2008
Fecha
de Promulgación: 4 de septiembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1010/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar
obra de Construcción de pavimento intertrabado
en calle POLIDORO COULIN (altura 300) entre Castelli
y Viamonte, con un ancho de calzada de 9m, en un
todo acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9913/2007
(883-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º
inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las
prescriptas por
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a
razón de $ 66 el m2 de pavimento.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Primero intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de sesenta (60) días corridos,
a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la presente ordenanza.
Artículo 7º -
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
Artículo 9º -
Artículo 10º - En caso que
Artículo 11º - El plazo de conservación
de la obra será de treinta y seis meses,
a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se
labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN