ORDENANZA Nº 8308

Título: Subsidiar el pago de los servicios de luz y gas a las Unidades Sanitarias.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1236/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese al D.Ejecutivo a subsidiar el importe que en concepto de luz y gas demande el normal funcionamiento en las Unidades Sanitarias del Partido de Bahia Blanca.

Artículo 2° ­ El D.Ejecutivo, a través del área técnica correspondiente,estimará el consumo promedio de una Unidad Sanitaria en sus distintas modalidades a efectos de establecer el monto del subsidio.

Artículo 3° ­ Los entes fomentistas, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán observer es tricto cumplimiento de la norma que regula la actividad de las mismas.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.