ORDENANZA N°: 19635
Título: Habilitación Rubro “Casita de Fiestas Infantiles” en Calle Molina Campos Nro. 1440 de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 1097-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-12061-2017 c/0/00-8903-2011; 4007-5435-2014 y 0/00-6898-2018
Fecha de sanción: 21-03-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones y atento que a fs. 91 del expediente 8903/11 se otorgó la habilitación para el rubro Casita de Fiestas Infantiles (Horario de Funcionamiento 10:00 a 22:00 Horas) en el inmueble sito en la calle Molina Campos 1440 de Bahía Blanca y toda vez que en el presente expediente se solicita la factibilidad de instalación del uso Casita de Fiestas infantiles en el mismo inmueble como consecuencia del cambio de razón social por venta del fondo de comercio y habiendo la Comisión Asesora negado la habilitación por excepción con el argumento que la actividad podría generar conflictos en el sector, observando que a fs. 3 del expediente 6898/18 corre agregada la conformidad de los vecinos del inmueble para que funcione la Casita de Fiestas Infantiles en el domicilio mencionado, manifestación que desvirtúan los motivos dados por la Comisión Asesora.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Autorizase, con carácter de excepción, al Sr. Andrés STEINBOCK, la habilitación del uso del rubro Casita de Fiestas Infantiles (Horario de Funcionamiento de 10 a 22 Horas) en la calle Molina Campos Nº 1440 de la localidad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 142h – Parcelas 17, 18 y 19 – Partidas: 104769, 104770 y 104771.
ARTICULO SEGUNDO: La excepción queda sujeta a la observancia de las siguientes condiciones:
Dar cumplimiento de toda la Normativa Nacional, Provincial y Municipal relacionada con la actividad.
No ampliar la superficie o incrementar actividades por sobre las solicitadas en el presente expediente.
Cesar toda otra actividad ante denuncia fundada so pena de clausura automática.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al peticionario y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.