ORDENANZA Nº 17187

Título: Vehículos secuestrados: realización de un inventario de vehículos

Expediente H.C.D.: 1097-2012  

Fecha de Sanción: 22 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la Subsecretaría de Gobierno procederá en un plazo no superior a treinta (30) días desde la aprobación de la clasificación de todo vehículo y moto vehículo apto o no apto para rodar que se encuentre depositado en el predio Municipal de guarda, constituyendo un inventario actualizado con toda la información posible de los mismos por ante Escribano Público o funcionario publico, quién verificará número de acta de infracción y/o secuestro, dominio - número de chasis y número de motor y demás datos identificatorios existentes.

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Gobierno, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la confección del inventario establecido en el articulo anterior, deberá exhibir y publicar el inventario confeccionado en página Web Municipal y en diario local. Asimismo, deberá convocar al propietario o quien tuviere derecho sobre el bien a tomar vista del estado del rodado.

 

ARTICULO 3º: La convocatoria deberá realizarse al domicilio del titular o si no fuere conocido, mediante edictos publicados durante tres días en el diario local.

 

ARTICULO 4º: El propietario o quien tuviere derecho sobre el vehículo, deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los ciento veinte días (120) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la notificación, acreditando fehacientemente su derecho sobre el vehículo y abonando los cargos generados, que originaron la medida de secuestro, a fin de tener acceso al recupero del bien.

 

ARTICULO 5º: En el caso de que el propietario o quien tuviere derecho sobre el vehículo no quisiera conservarlo, podrá ceder su uso al Municipio a través de un acta-acuerdo con la Subsecretaría de Gobierno y aplicándose el valor fiscal, según el procedimiento que disponga la Subsecretaría de Gobierno al pago de lo adeudado.

 

ARTICULO 6°: Vencido el plazo previsto por el artículo 4 sin que su titular o persona con derecho sobre el bien, se presentara a hacer valer sus derechos, el Juez de Faltas Municipal deberá decretar el estado de abandono del rodado. El acto deberá ser dado a conocer a su titular en forma fehaciente y si su domicilio no fuere conocido, mediante edictos publicados durante tres días en el diario local.

 

ARTICULO 7º: Para aquellos titulares de rodados que se presenten y manifiesten su voluntad de conservar el bien, deberán suscribir con el Departamento Ejecutivo un acta acuerdo en la que presten conformidad sobre el estado del vehículo, renunciando a todo derecho de reclamar un resarcimiento, como requisito para acogerse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO y/o redeterminación de las Tasas Municipales y/o Impuesto Automotor –en caso de vehículos municipalizados-- y/o deudas por multas e infracciones que adeudara por el vehículo en cuestión.

 

ARTICULO 8º: Establézcase una modalidad optativa para el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por todo concepto fiscal y contravencional para con la Municipalidad adeudado por el propietario o quien tuviere derecho sobre el vehículo  de la siguiente manera:

a)       Pago contado del capital adeudado con eximición de intereses.

b)       Pago del capital adeudado en cuotas mensuales y consecutivas en plan de hasta doce (12) meses con un recargo mensual que determine la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 9°: En caso de solicitar la entrega del bien sin el acogimiento a un plan de facilidades de pago, se faculta  al Juez de Faltas Municipal a redeterminar la deuda total en concepto de las Tasas Municipales y/o impuesto automotor y/o deudas por multas e infracciones que los propietarios de los vehículos depositados mantienen con la Municipalidad; en ninguno caso, la suma a pagar en concepto de intereses podrá ser inferior al 30 % de lo adeudado y deberá cancelarla en un único pago al momento de la subscripción del acta-acuerdo. Como requisito para la liberación del bien, deberá suscribir un acta acuerdo con el Juez de Faltas en la que el titular preste conformidad sobre el estado del vehículo, renunciando a todo derecho de reclamar un resarcimiento.

 

ARTICULO 10º: Cancelados los montos determinados y presentada la documentación necesaria para la circulación, deberá ser restituido el rodado a su titular o quien acreditara fehacientemente derechos sobre el bien, siendo obligatorio presentar ante la Subsecretaría de Gobierno el certificado de verificación técnica vehicular para los automotores en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados desde el retiro del vehículo del Galpón Municipal de guarda.

 

ARTICULO 11º: La Municipalidad por intermedio del Departamento Ejecutivo conformará un lote de vehículos aptos para rodar conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 1) de la Ley 13.434 sobre los que tuviere interés en incorporarlos al patrimonio fiscal. Determinada su condición dominial libre gravames y/o restricciones judiciales y una vez establecida la originalidad de sus codificaciones identificatorias y habiéndose constatado un período de dos (2) años en situación de secuestro posteriores al acto donde se establezca fehacientemente el estado de abandono del bien, el Departamento Ejecutivo por razones de salubridad publica y sanidad ambiental, podrá:

a)       Disponer del uso de rodados para las dependencias del Estado Municipal, así como su asignación a organismos públicos de orden provincial y nacional que tengan actuación en la jurisdicción del partido de Bahía Blanca.

b)       entregar la tenencia provisoria a entidades de bien publico que lo soliciten. Los  postulantes deberán remitir la carta de intención por mesa de entrada al HCD que creara un expediente donde el adjudicatario deberá demostrar personería jurídica vigente y estar tipificado como O.N.G. o entidad de bien público con registro actualizado. Una vez confeccionado el expediente, el mismo pasara a la comisión de interpretación, asuntos legales derechos humanos y garantías donde se determinara la prioridad de los adjudicatarios.

   En ambos casos se deberán hacer cargo de los gastos, tasas, impuestos,    multas y seguro automotor sobre el bien dispuesto.

 

ARTICULO 12º: En cuanto a los vehículos cuyos titulares no reclamen en propiedad, determinada su condición dominial libre gravámenes y/o restricciones judiciales y una vez establecida la originalidad de sus codificaciones identificatorias y habiéndose constatado un período de dos (2) años en situación de secuestro posteriores al acto donde se establezca fehacientemente el estado de abandono del bien, fuera del supuesto previsto en el articulo anterior, el Departamento Ejecutivo, conforme a lo establecido en la ley 13.434, ley 13.727 y ley 14.207 se procederá a la entrega de los mismos por lotes para la compactación o destrucción de piezas, autopartes, rezagos, casco o resto de unidades que por su estado se consideren chatarras.

 

ARTICULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder en la totalidad de los supuestos previstos en la presente ordenanza, conforme lo establece el decreto 7543/69 y modificatorias, y al artículo 1 de la Ley 12.646 la cual autoriza la subasta de aquellos vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito municipal a causa de infracciones al Código de Tránsito vigente y se encuentren depositados por más de seis (6) meses en predios comunales o de terceros a la fecha que adquiera firmeza la sentencia a dictarse por los señores Jueces de Faltas o Intendentes Municipales, disponiendo de acuerdo a las condiciones que se determinan en el artículo 8 de la presente ordenanza.

 

 

ARTICULO 14º: A fin de dar legalidad al proceso estipulado en el articulo anterior, deberá darse intervención a Asesoría Legal, Juzgado Municipal de Faltas, y Subsecretaría de Gobierno para el llamado a licitación pública para la concesión del servicio de compactación y/o destrucción.

 

ARTICULO 15º: Quedará bajo responsabilidad de la Empresa Adjudicataria, previo a la compactación y/o destrucción, el cumplimiento del proceso de descontaminación, conforme a las disposiciones y normativas ambientales vigentes, asimismo la de gestión de residuos generados por esta actividad y estando bajo supervisión de la Subsecretaría de Gestión Ambiental.

 

ARTICULO 16º: Identificados los lotes se publicarán mediante edictos en medios locales por tres (3) días a fin de indicar el destino final que se les dará a las piezas, autopartes, rezagos, casco o resto de unidades que por su estado se consideren chatarras, a fin de que el propietario o quien tuviere derecho sobre el bien manifieste su necesidad de restitución previo pago de multas, y demás deudas. En caso de no ajustarse a convenio estipulado en el artículo 7 de la presente ordenanza se exigirá para su restitución el previo pago de multas adeudadas, la respectiva tasa por acarreos y estadía desde la fecha que ingresaron a la guarda municipal y/o a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente, el Departamento Ejecutivo dará prioridad a Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional entre otros.

 

ARTICULO 17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.