ORDENANZA N°: 19036
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso Salón de Fiestas en calle 9 de Julio 551.
Expediente del H.C.D.: 484-2005
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-6907-2003 c/ 4007-787-2011 y anexo I Y 0/00-1512-2014
Fecha de sanción: 06-07-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, correspondiente al inmueble sito en calle 9 de Julio Nº 551, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 22a.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el término de cuatro (4) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud actual.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Dar cumplimiento a la Ordenanza 10.480; conformidad de los copropietarios para el uso solicitado.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.