ORDENANZA Nº 7767
Título: Reconociendo de legítimo abono la bonificación por antigüedad a agentes del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-883/92, HCD-778/93, HCD-811/93, HCD-1417/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-11673-86, 526-30047/92, 555-30778/93.
Fecha de Sanción: 26 de noviembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
VISTO
Las actuaciones que obran en los siguientes expedientes:
Expte. 1417-HCD/93, caratulado Agente Poblete Guillermo Eduardo, Solicita Reconocimientos de Servicios;
Expte. 778-HCD/93, caratulado Pedido de Particulares Mirta O.Cruz, Solicita Reconocimientos de Servicios;
Expte. 811-HCD/93, caratulado Agente Elizabeth Luz Agüero, solicita Reconocimientos de Servicios prestados en el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario;
Expte. 883-HCD/93, caratulado Carranza Isabel Acuña de solicita Reconocimientos de Servicios; y
CONSIDERANDO
Que por elementos aportados a estas actuaciones, se modificó el criterio de no reconocer los servicios. Queda aún por determinar a partir de cuando se debe reconocer como de legítimo abono estos pagos. Los argumentos expuestos se refieren al momento en que el agente presentó la certificación, o bien se considera que debe tenerse en cuenta cuales fueron los elementos que posibilitaron la mudanza del criterio original. En este listado podemos citar a la consolidación de deudas y la subrogación de las obligaciones asumidas por el Instituto, ambas Leyes Nacionales. Es importante señalar que el cambio propuesto por el H.Concejo Deliberante no convierte al Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario en un organismo del Estado, pero si en una "Persona de Derecho Público no estatal asimilable a un organismo de la administración nacional".
En este aspecto, es oportuno señalar que el concepto de asimibilidad se precipita por la sanción y posterior promulgación de las leyes a que se ha hecho referencia en estos actuados, de manera tal que en todos los casos se puede retrotraer la interpretación, pero no ir más allá del año 1991, que es cuando se presenta el punto de inflexión. Superar este vallado normativo implicaría avanzar sobre una situación inexistente por aquellos días y el reconocimiento no sería ajustado a derecho.
Es preciso señalar que es norma en la administración municipal el reconocimiento de los derechos recurridos por los agentes, desde el momento en que se efectiviza el reclamo del mismo y, en esta instancia, no escape a este Cuerpo mantener como válido aquel criterio. Pero si del cotejo de la presentación con los límites impuestos por estos actuados, surgiera que la petición se extiende mas allá del primero de agosto de 1991, deberá tomarse esta fecha como testigo para practicar la liquidación.
Por lo expuesto se deberá considerar cuando fue presentado el expediente, si fuera anterior al primero de agosto de 1991, esta será la fecha para realizar la liquidación; si, por el contrario, la presentación fuese posterior a agosto de 1991, deberá tomarse la fecha de pedido de reconocimiento, o sea la del primer escrito del expediente recurrente.
Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º - Reconózcase de legítimo abono y practíquese liquidación, conforme a las pautas del artículo segundo, de la bonificación por antigüedad a los agentes Poblete Guillermo Eduardo, Cruz Mirta, Agüero Elizabeth Luz y Carranza Acuña Isabel, por los años de servicios prestados en el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo reconocerá los beneficios tomando como referencia la fecha en que el agente hubiese presentado el reclamo, siempre y cuando aquella fecha no fuese anterior a agosto de 1991. En el supuesto que la presentación se hubiese formalizado con anterioridad, se tomará esta fecha (agosto 91) para practicar la liquidación.
Artículo 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida Deuda Flotante del
Presupuesto de Gastos del Ente de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero", y la partida deuda flotante de la Administración Central, según sea el caso.
Artículo 4° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.