ORDENANZA Nº 7355
Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y badenes en veinticinco cuadras de General Daniel Cerri.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-684/93.
Expediente M.B.B.: 4007-4296/90.
Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra "Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en veinticinco (25) cuadras de General Daniel Cerri", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° E1 costo total de la obra se distribuirá de la siguiente manera: el CORDON CUNETA a cargo de los vecinos beneficiarios de la obra y los BADENES a cargo de la Municipalidad.
Artículo 3º E1 prorrateo se efectuará "por frente" y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca y artículos 64° y 65° del Decreto 754/76.
Artículo 4° En el precio definitivo, se incluirán los intereses de la financiación del préstamo otorgado por el "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal de la Provincia de Buenos Aires".
Artículo 5º - En el caso de inmuebles subdivididos por el régimen de Propiedad Horizontal, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
Artículo 6º E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del presupuesto oficial para gastos Administrativos; el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el uno por ciento (1%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 8º E1 pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones efectuadas, conforme lo establece el artículo 65° del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) AL CONTADO Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
b) A PLAZOS: Hasta en 36 cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 9º E1 D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 10º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.