Título: Autorizando la ejecución de la obra extensión red cloacal en calle Cerrito.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1455/96
Expediente M.B.B.: 0/00-3709/96
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 08 de enero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº : 19/97
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle Cerrito entre De Angelis y Cipolletti (ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 21 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de l legar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas l a 17 vta. del expediente nº 0/003709/1996 (1455HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Alejandro F. González, D.N.I. nº 20.485.205, vecino frentista.
Vocales: Sr. Osvaldo R. Otero, D.N.I. nº 16.206.307, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.