ORDENANZA Nº 8093

Título: Disponiendo una encuesta sobre horario de permanencia de menores en locales nocturnos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-593/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Dispóngase la realización de una encuesta para padres y alumnos de escuelas secundarias de nuestra ciudad destinada a conocer la opinión de dicho sector sobre los síguientes temas:

A) Horario de permanencia de menores en locales bailables habilitados para tal fin y también respecto de aquellos que se utilizan en forma alternativa para reuniones danzantes (clubes, colegios, etc.).

  1. Opinión acerca de la seguridad que ofrece nuestra ciudad respecto de los jóvenes y población en general durante los fines de semanas en horarios nocturnos.

Artículo 2°­ Características del muestreo

La encuesta deberá contener:

­ Con relación al punto A del artículo 1° (horarios), las distintas alternativas horarias que puedan plantearse como opción.

­Con relación al punto B del artículo 1º(seguridad), la calificación siguiente: Muy Buena, Buena, Regular y Mala.

Asimismo, deberá reservarse un espacio en blanco destinado a eventuales observaciones que quieran efectuarse.

­ La encuesta revestirá el carácter de anónima y deberá garantizarse la opinión de aquellos jóvenes no estudiantes menores de 17 años a través de la colocación de urnas en sociedades de fomento y clubes previamente seleccionados.

El número de encuestados ascenderá a un mil (1.000).

Artículo 3°­ El muestreo de referencia será llevado a cabo por la División Juventud de la Municipalidad de Bahía Blanca, quien sistematizará los datos y resultados obtenidos en la encuesta como así también todo aspecto instrumental de la misma no contemplado en esta norma.

­ A efectos de un correcto cumplimiento de lo dispuesto, la División Juventud podrá requerir la colaboración de las autoridades educativas locales en sus distintos ámbitos, previa aceptación de éstas.

Artículo 4°­ Establézcase como plazo para la obtención de los resultados del trabajo establecido en la presente ordenanza el receso lectivo del mes de julio.

Artículo 5°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.