Modificando el artículo 18º de la ordenanza 10.480 que reglamenta los locales de esparcimiento nocturno.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-903-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 21 de noviembre de 2002
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 18º de la Ordenanza nº 10480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
I - "Del titular de los salones de fiesta:
- "Deberá inscribirse en el registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Medio Ambiente."
- "Contará con un Registro foliado, que será rubricado por autoridad municipal en el momento de la inscripción. En este "deberá constar fecha y hora de realización de cada evento, nombre y apellido y número de documento del responsable de "la emisión de sonido en ese evento. Este registro deberá presentarse a la Dirección de Medio Ambiente toda vez que sea "requerido".
- "Notificará al cliente de la presente Ordenanza."
- "Notificará a la Dirección de Medio Ambiente, con una antelación de 48 horas, y en forma fehaciente, de cualquier evento "con emisión de sonido a realizarse en un salón de fiesta; informando el número estimado de concurrentes, el nombre de la "persona encargada de la emisión de sonido, su tipo y número de documento y número de contribuyente de la Tasa por "Servicios Varios."
II - "De los responsables de la emisión de sonido:
- "Las personas que deseen realizar la actividad como disc jockeys deberán ser contribuyente (inscripto en el rubro 'Servicios Varios' como disc jockey) y cumplir con las demás condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
- "La Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Departamento Saneamiento Ambiental, emitirá una credencial habilitante "en la cual constará la actividad 'disc jockey', el número de contribuyente, el número de documento de identidad, nombre y "apellido y la fotografía tipo carnet actualizada del responsable."
- "Los inspectores del Departamento Saneamiento Ambiental actuantes podrán solicitar la presentación de la credencial "habilitante al responsable del sonido, en el momento de efectuar una inspección a un salón de fiestas en el cual se esté "desarrollando un evento, ya sea privado u organizado por una institución."
III - "De los incumplimientos:
"El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo será pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.