ORDENANZA Nº 8743

Título: Convalidando convenio con la Empresa Alta Tecnología S.E.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1775/93.

Expediente M.B.B.: 000-11736/93 c/610-12009/94, 110-13052/94 y 454-HCD/95.

Fecha de Sanción: 28 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Convalídese el contrato de concesión del Sistema de Estacionamiento Medido entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Empresa Alta Tecnología S.E. de fecha 30 de junio de 1995, que pasa a formar parte de la presente ordenanza y que corre a fs. 29/41 del expediente 454­HCD­95, anexado a los expedientes nº 0/00­11736/93 (1775­HCD~93), 610­12009­94 y 11013052­94.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Texto del contrato

CONTRATO DE CONCESION DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Y ALTA TECNOLOGIA S.E.

En Bahía Blanca a los 30 días del mes de junio de 1995, entre LA MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca representada en este acto por su Intendente Municipal, el Agr. Jaime Linares con domicilio en la calle Alsina 65 Edificio Municipal, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y ALTA TECNOLOGIA S.E. en adelante EL CONCESIONARIO, representado en este acto por su Presidente, Ing. Guillermo Campbell, con domicilio real en calle Salta 514 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y domicilio especial en Soler 216 de la Ciudad de Bahía Blanca , se resuelve celebrar el presente Contrato de Concesión del Area de Estacionamiento Medido (en adelante del "Contrato" o "Contrato de Concesión"), ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante en virtud del cual se regulará la Prestación del Servicio de Estacionamiento Medido, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones :

PRIMERA : OBJETO : La MUNICIPALIDAD otorga la concesión del Area (conforme se la describe más adelante) para la Prestación del Servicio de Estacionamiento Medido (la "Concesión"), en la ciudad de Bahía Blanca, la cobranza y administración del mismo, la gestión para la determinación de infracción, la consecuente emisión de sus comprobantes, la eventual cobranza de los mismo, y el servicio de transporte de vehículos en infracción, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.

SEGUNDA : SERVICIO : Durante la Concesión y de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, el CONCESIONARIO instalará un servicio de estacionamiento medido (el "Servicio") cuyas características técnicas se encuentran descriptas en la Descripción del Sistema de Estacionamiento Medido que se agrega y forma parte integrante del presente Contrato como ANEXO I. El Servicio que brindará el CONCESIONARIO comprende la instalación y operación del equipamiento con su correspondiente software, la provisión de insumos y servicios necesarios y la administración del uso del sistema. El dominio sobre el equipamiento, software, y servicio suministrados es y seguirá siendo de la exclusiva propiedad del CONCESIONARIO, no implica bajo ningún concepto la transferencia de la propiedad y/o de los derechos intelectuales sobre los mismos, y podrá ser explotado en el Area sólo mientras dure la concesión. Una vez terminado el plazo de concesión por cualquier causa o motivo, el CONCESIONARIO podrá retirar el Servicio. El Servicio fue propuesto por el CONCESIONARIO a la MUNICIPALIDAD, la cual lo aprobó e incluye las siguientes prestaciones :

a) Instalaciones para el uso público de los equipos que se detallan en la Descripción del Sistema, la que es parte integrante del presente Contrato como ANEXO I.

b) Venta y recarga de cospeles electrónicos, según lo indicado en la Descripción del Sistema.

c) Provisión del papel necesario para lo impresión de los diferentes cupones de acuerdo a lo indicado en la Descripción del Sistema.

d) Servicio técnico del sistema.

e) Control del uso de sistema de Estacionamiento Medido.

f) Señalización horizontal y vertical del área de estacionamiento medido y su mantenimiento a 5,50 mts. de ochavas.

g) Determinación y emisión del actas de comprobación de infracciones al estacionamiento y la eventual cobranza de los mismos.

h) Prestaciones del servicio de transporte de vehículos en infracción.

i) Realización de Campañas de Educación Vial, las que serán aprobadas por el D.E.

TERCERA : AREA DE APLICACIÓN : Este contrato garantiza al CONCESIONARIO la explotación del área (el "AREA") indicada en el presente plano adjunto, el cual forma parte integrante del presente contrato como ANEXO II. El AREA podrá ser extendida a nuevos sectores que en el futuro establezcan de común acuerdo la MUNICIPALIDAD y el CONCESIONARIO, en las mismas condiciones que las establecidas en el presente.

CUARTA : GARANTIA DE VEHICULOS POR PARQUIMETROS : Por cada parquímetro instalado la MUNICIPALIDAD garantiza un espacio de estacionamiento no inferior al que corresponde a 15 (quince) automotores.

QUINTA : PLAZO DE CONCESION : El plazo de concesión será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de finalización de la instalación del servicio según cláusula octava. Vencido este período será facultad de la MUNICIPALIDAD el renovarlo por un período igual a solicitud del CONCECIONARIO. A tal efecto el CONCESIONARIO deberá presentar una solicitud de renovación en forma fehaciente con no más de doce (12) meses y no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión. Dicha renovación será automática, salvo que de la evaluación que el Departamento Ejecutivo realice sobre el funcionamiento del sistema y del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, durante el período de concesión, se determinará la inconveniencia de su renovación. A cuyos efectos se tendrán en cuenta solamente las observaciones y actuaciones que el Departamento Ejecutivo haya promovido y notificado en forma fehaciente al CONCESIONARIO durante el desarrollo del contrato.

La MUNICIPALIDAD deberá dar respuestas a la solicitud de renovación en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, con una ampliación por razones de fuerza mayor de treinta (30) días más, caso contrario se dará por aprobada la renovación.

SEXTA : EXTENSION DEL PLAZO : Vencido el término de concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual, el CONCESIONARIO estará obligado, a opción de la MUNICIPALIDA, a continuar con la prestación del Servicio, por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días. En este caso las MUNICIPALIDAD notificará esta opción al CONCESIONARIO con noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento o resolución del Contrato de Concesión. En dicho lapso, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato de Concesión.

SEPTIMA : COMPUTO DE PLAZO : El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente se disponga lo contrario, En todos los casos los términos referidos al procedimiento, expresado en días, serán días corridos.

OCTAVA : IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO : La Implementación del Servicio se cumplimentará en un plazo de ciento veinte (120) días de firmado el presente contrato. Durante este período continuarán coexistiendo el área cubierta con parquímetros y el área atendida con comprobantes de expendido automático.

NOVENA : APROBACION DE LOS EQUIPOS Y DE LA INSTALACION DE PARQUIMETROS : El CONCESIONARIO notificará a la MUNICIPALIDAD con quince (15) días de antelación a la fecha de comienzo de la instalación de los parquímetros, que los equipos se encuentres listos para inspección y fiscalización. Una vez recibida la mencionada notificación la MUNICIPALIDAD dispondrá de quince (15) días para realizar dicha inspección. Vencido el plazo y no habiendo presentado la MUNICIPALIDAD objeciones, se darán por inspeccionados y aprobados los equipos.

La MUNICIPALIDAD dispondrá de quince (15) días a partir del momento que el CONCESIONARIO comunique la finalización de la instalación de los parquímetros, para presentar cualquier objeción; caso contrario se dará por aprobada la instalación.

DECIMA : GARANTIA DEL CONTRATO : Dentro de los sesenta (60) días de la firma del presente contrato, el CONCESIONARIO constituirá una garantía del cumplimiento de Contrato, (la Garantía del Contrato) por un monto de Pesos Trescientos mil ($ 300.000), so pena de dejarse sin efecto la adjudicación.

DECIMO PRIMERA : RESPONSABILIDAD : El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable ante terceros por actos o hechos que pudieran derivas del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente contrato de concesión.

DECIMO SEGUNDA : TARIFAS : Déjase establecido que la fijación de tarifas es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante. No obstante el mismo garantizará que la tarifa horaria para automotores en el área cubierta con parquímetros, no será inferior a pesos cero con noventa y siete ($ 0,97.-).

El CONCESIONARIO admitirá un tiempo de gracia de estacionamiento sin cargo de diez (10) minutos, siempre que el tiempo total de estacionamiento no exceda de este valor.

Para el estacionamiento de micros, ómnibus, camiones y cualquier otro vehículo de largo superior a cinco con cincuenta (5,50) metros, la tarifa será el doble que la de los automotores.

A partir de la iniciación de la prestación del servicio, las tarifas para el área cubierta con parquímetros serán:

Por primera y segunda hora ......................$ 1,00 por hora.

Por las horas subsiguientes ........................$ 1,50 por hora.

Estos montos se entienden por hora de estacionamiento, cobrándose el tiempo efectivamente utilizado con precisión de un (1) minuto.

Desde el momento en que la totalidad de los parquímetros estén instalados, se podrá también estacionar utilizando una tarjeta denominada "turística". La misma estará preimpresa, emitida por un período de dos (2) horas y su valor será de dos pesos ($ 2,00).

El CONCESIONARIO y/o LA MUNICIPALIDAD podrá proponer la aplicación de tarifas inferiores a las vigentes, en aquellas áreas que se considere conveniente, a fin de incrementar la utilización del servicio. El Departamento Ejecutivo evaluará la propuesta y de considerarla viable dispondrá el momento de su aplicación, previa conformidad del CONCESIONARIO.

En caso de derogarse, o modificarse, la legislación vigente en materia de convertibilidad del peso, el precio mínimo fijado se reajustará pro el promedio simple de la variación del dólar y el índice de precios mayoristas nivel general que fije el I.N.D.E.C., o aquel organismo que lo reemplace.

DECIMO TERCERA : RECUPERO DE INVERSIONES : El recupero por parte del CONCESIONARIO de los capitales invertidos, más sus costos financieros, los gastos de explotación y mantenimiento, el Canon municipal y su ganancia será realizado por el CONCESIONARIO con los recursos percibidos por la prestación del Servicio.

DECIMO CUARTA : TRANSFERENCIA : El CONCESIONARIO no podrá negociar, ceder, transferir o alquilar a terceros el Servicio contratado, excepto que hubiere conformidad previa por escrito, por parte de la MUNICIPALIDAD. No obstante, el CONCESIONARIO podrá efectuar subcontrataciones relacionadas con la prestación del Servicio, incluyendo pero sin limitarse a : subcontrataciones para la instalación de parquímetros, servicio de transporte de vehículos en infracción, la inspección del estacionamiento, el servicio de venta y recarga de cospeles, la cobranza de las infracciones, el procesamiento del Servicio, previa notificación al Departamento Ejecutivo para su posterior autorización. La MUNICIPALIDAD dispondrá de tres (3) días hábiles para responder la misma ; vencido dicho plazo se dará por aprobada la solicitud.

DECIMO QUINTA : GRAVAMENES, HABILITACIONES, PERMISOS MUNICIPALES : Corresponderán por cuenta del CONCESIONARIO, todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, que le corresponda según la oferta, debiendo presentar constancia de habilitación comercial, antes de los treinta (30) días de la iniciación del servicio. Cabe destacar que estará a cargo de la MUNICIPALIDAD la gestión y aprobación de los permisos municipales necesarios para la instalación de los parquímetros.

DECIMO SEXTA : GASTOS DEL CONTRATO : Los gastos que se deriven del sellado de este contrato, serán por cuenta de las partes.

DECIMO SEPTIMA : DOCUMENTACION CONTRACTUAL : Forman parte integrante de este Contrato : La Descripción del Sistema de Estacionamiento Medido ; ANEXO I y el plano catastral del Area ; ANEXO II.

DECIMO OCTAVA : DERECHOS DEL CONCESIONARIO : Será derechos del concesionario :

a) Realizar tareas de inspección que no impliquen el ejercicio del poder de policía ;

b) Determinar las infracciones del público o usuario del Servicio y emitir las actas de comprobación del infracciones ;

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando, por cualquier hecho de particulares, se pudiere afectar la regularidad y continuidad del servicio. La MUNICIPALIDAD apoyará mediante el uso de la autoridad Municipal el cumplimiento de las disposiciones vigentes, inclusive el pago de las infracciones al Servicio, emitidas por el CONCECIONARIO de acuerdo al mecanismo que reglamente la Municipal.

d) Utilizar con fines publicitarios las áreas libres de los parquímetros y/o sus columnas pagando el derecho de Publicidad y Propaganda que fija la Ordenanza Impositiva, previa autorización del Departamento Ejecutivo.

e) Plantear los recursos administrativos y judiciales que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedieran cuando se sintieran lesionados en sus intereses o derechos.

f) En caso que por responsabilidad de la MUNICIPALIDAD o cualquier otra autoridad se debiera reducir momentáneamente la zona de estacionamiento medido, el CONCESIONARIO podrá requerir la reducción del canon en un valor equivalente a las siete (7) primeras horas de estacionamiento por cada día y por cada cinco con cincuenta (5,50) metros de fracción en los cuales no fuera posible estacionar vehículos.

g) Solicitar al Departamento Ejecutivo la reducción, ampliación y/o modificación del área Concesionada con la finalidad de optimizar los recursos técnicos y humanos, en función de las variaciones que puedan ocurrir en la ocupación del área concesionada. Las mismas deberán ser resueltas por la MUNICIPALIDAD en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

DECIMO NOVENTA : OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO : Serán obligaciones del CONCESIONARIO :

a) Cumplir y mantener la prestación de los servicios en los horarios fijados por la MUNICIPALIDAD ; Lunes a Viernes de 08 :00 a 20 :00 horas y sábados de 08 :00 a 13 :00 horas, no pudiendo ser alterados por el CONCESIONARIO, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Las modificaciones originadas en circunstancias no previstas deberán ser comunicadas de inmediato a la MUNICIPALIDAD (Secretaría de Coordinación y Planeamiento), quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso.

b) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral, previsional y fiscal.

c) Proveer al personal de uniforme adecuado y de las respectivas credenciales.

d) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la MUNICIPALIDAD, en las áreas afectadas a la prestación del Servicio, así como someterse a todos los controles que la MUNICIPALIDAD realice, tanto en relación al Servicio, como a la contabilidad y restante documentación relacionada a la prestación del mismo.

e) Mantener el domicilio especial denunciado, en todo tiempo a disposición de las oficinas de control de la MUNICIPALIDAD.

f) Tomar los seguros que cubran los siguientes riesgos :

f.1) Cobertura de Responsabilidad Civil por pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona bien, o equipo de propiedad de terceros o de la propia municipalidad por razones de servicio.

f.2) Cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad.

Los contratos de seguro deben ser convenidos por un lapso igual al de Concesión y deberán acreditarse previamente a la puesta en marcha del Servicio. Su incumplimiento será causal para la rescisión del Contrato.

g) Prestar el Servicio de Traslado de Vehículos en Infracción al Corralón Municipal. Los vehículos a ser trasladados serán determinados por los inspectores municipales, que labrarán la correspondiente Acta de comprobación de infracción. La MUNICIPALIDAD pondrá a disposición del CONCESIONARIO un inspector por cada vehículo de transporte (GRUA) en el horario de prestación del Servicio. Por la prestación de este Servicio la MUNICIPALIDAD pagará al CONCESIONARIO el ochenta por ciento (80%) de lo establecido en el Código de Penalidades Municipal, con un mínimo de cuarenta y ocho pesos ($ 48,00) por cada vehículo transportado.

La MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de ampliar este servicio a otras zonas fuera del área concesionada, previa aceptación por parte del concesionario.

VEGESIMA : CADUCIDAD DE LA CONCESION : La MUNICIPALIDAD podrá disponer la caducidad de la Concesión, cuando mediaren las siguientes causas :

a) Si el CONCESIONARIO fuera culpable de fraude, negligencia grave o incumplimiento grave a las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato y disposiciones legales que regulan el Servicio ;

b) Si el CONCESIONARIO dejara de prestar la totalidad del Servicio durante sesenta (60) días consecutivos, y/o no pagase el canon preestablecido ;

c) Por transferencia o cesión del Contrato, sin consentimiento de la MUNICIPALIDAD ó violación a lo dispuesto en el presente Contrato ;

d) Por el concurso o quiebra del CONCESIONARIO ;

e) Por no reintegrar en un plazo máximo de hasta 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su notificación fehaciente al CONCESIONARIO, los montos deducidos de la Garantía del Contrato por penalidades cobradas por la MUNICIPALIDAD al CONCESIONARIO bajo lo dispuesto en la Cláusula VIGESIMO TERCERA ;

f) Por falta de actualización o integración de la Garantía del Contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos por sesenta (60) días ;

g) Por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la MUNICIPALIDAD, adulteración de registros o toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al CONCESIONARIO beneficios económicos indebidos.

VIGESIMO PRIMERA : RELACION CON EL CONCESIONARIO : Toda comunicación, notificación o relación entre el CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD se tramitará por escrito y en caso de la MUNICIPALIDAD, por intermedio de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento. Esta repartición deberá recibir toda documentación por triplicado, sellando y devolviendo una copia, archivando la otra en el legajo del CONCESIONARIO y destinando el original para cumplimentar el proceso o trámite que corresponda.

VIGESIMO SEGUNDA : PENALIDADES : Las infracciones cometidas por el CONCESIONARIO, serán sancionadas con multas, que oscilarán desde un mínimo de un (1) sueldo básico, categoría 5/4/1, del escalafón municipal, hasta un máximo del veinte (20) sueldos básicos. La Secretaria de Coordinación y Planeamiento de la MUNICIPALIDAD de Bahía Blanca, o el órgano de control que se determine en el futuro, será la autoridad competente para la tramitación y juzgamiento de las infracciones a lo establecido en el Contrato.

Serán penadas con multas las infracciones que se detallan a continuación :

a) La prestación del Servicio ante prohibición expresa fehaciente de la MUNICIPALIDAD

b) La transferencia de los derechos emergentes del presente Contrato en incumplimiento a lo previsto en la cláusula DECIMO CUARTA, sin perjuicio de que de proceda a declarar la caducidad de la Concesión.

c) El abandono del Servicio, sin previa autorización de la MUNICIPALIDAD, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiera acarrear al CONCESIONARIO.

d) La no contratación de los seguros, en la forma establecida en la cláusula DECINO NOVENA sin perjuicio de que, ante la reiteración de esta falta, pueda declararse la caducidad de la Concesión.

e) La violación a los regímenes tarifarios autorizados por la MUNICIPALIDAD para la prestación del Servicio, sin perjuicio de que, ante la reiteración de dicha falta, pueda declararse la caducidad de la Concesión.

f) La desafectación no autorizada de bienes, medios o equipos afectados al Servicio por período superiores a los dos (2) días hábiles, por unidad de contravención, sin perjuicio de que, en el caso de que dejara de prestarse la totalidad del Servicio, pueda declararse la caducidad de la Concesión, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIGESIMA.

g) La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la MUNICIPALIDAD.

h) La inobservancia de las normas de higiene del personal.

i) La inobservancia de las condiciones de seguridad, e higiene de las instalaciones fijas.

VIGESIMO TERCERA : CONTROL : El debido control de la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO estará a cargo de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento de la MUNICIPALIDAD, aceptando el CONCESIONARIO la jurisdicción municipal a estos efectos.

VIGESIMO CUARTA : PAGO A LA MUNICIPALIDAD : Como única prestación, fuera del Servicio, el CONCESIONARIO pagará del Canon de la Concesión a la MUNICIPALIDAD de acuerdo a la siguiente tabla :

1er y 2do, Año 10% de la recaudación por estacionamiento

3er y 4to, Año 11% de la recaudación por estacionamiento

5to y 6to, Año 12% de la recaudación por estacionamiento

7mo y 8vo, Año 13% de la recaudación por estacionamiento

9no y 10mo, Año 14% de la recaudación por estacionamiento

En todos los años se pagará un mínimo garantizado equivalente a 25.000 hs. mensuales.

La recaudación se entiende neta libre de I.V.A. y de cualquier impuesto directo a las ventas que se pudiera crear en el futuro. La cantidad de horas garantizadas corresponde a la tarifa de la primera hora de estacionamiento, neta, libre de I.V.A. y de cualquier impuesto directo a las ventas que se pudiera crear en el futuro.

VIGESIMO QUINTA : INFRACCIONES : El CONCESIONARIO tendrá facultad para emitir actas de comprobación por infracciones al estacionamiento medido, y a lo establecido en el artículo 17 incisos 3,4,5,6,14,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 del Código de Penalidades (Ordenanza nº 8560/95), por cuenta y orden la de la MUNICIPALIDAD. Por dicha función la MUNICIPALIDAD reconocerá al CONCESIONARIO un 25% (veinticinco por ciento) del total efectivamente cobrado por ese concepto.

Por la cobranza en las entidades bancarias, seleccionadas por el CONCESIONARIO a esos efectos y aprobadas por la MUNICIPALIDAD, esta reconocerá al CONCESIONARIO un 10% (diez por ciento) adicional de los montos efectivamente cobrados por cuenta y orden de la MUNICIPALIDAD, originadas en el pago voluntario de infracciones al estacionamiento medido. Los gastos bancarios (comisiones, impuestos, tasas, etc.) originados por dicha operatoria, serán solventados por el CONCESIONARIO.

El porcentaje que abonará la MUNICIPALIDAD al CONCESIONARIO será por todas aquellas infracciones efectivamente cobradas. El Municipio efectivizará el seguimiento de las infracciones impagas y la procuración de su cobra a través del juicio de apremio.

VIGESIMOSEXTA : El CONCESIONARIO podrá solicitar el secuestro de vehículos de los que no se disponga datos identificatorios del titular, a fin de ponerlos a disposición del Tribunal de Faltas. Dicha autorización deberá ser gestionada ante los señores Jueces de Faltas.

VIGESIMO SEPTIMA : VENCIMIENTOS : El CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD pagarán los montos estipulados del 1ro al 5to día hábil de cada mes vencido.

VIGESIMO OCTAVA : REGLAMENTACION : La MUNICIPALIDAD dictará un decreto reglamentando lo estipulado en el presente convenio.

VIGESIMO NOVENA : PARTICIPACION : La MUNICIPALIDAD percibirá en compensación por la colaboración realizada al CONCESIONARIO, en información, base de datos, programas, etc. en un porcentaje del cero con cinco (0,5) por ciento de las facturaciones de toda contratación que por iguales servicios a los del presente contrato, celebre aquella, en el país o en el extranjero, durante los veinticuatro (24) meses siguientes a la firma del presente. El porcentaje liquidado será depositado dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada facturación mensual, en la cuenta que la MUNICIPALIDAD designe.

TRIGESIMA : VARIACION DE LA PROPUESTA : En virtud de una innovación tecnológica, el concesionario podrá proponer un nuevo sistema de control del estacionamiento. Esta alternativa deberá ser acompañada de una memoria descriptiva general y detalle de los elementos a considerar. La MUNICIPALIAD deberá dar respuesta a lo peticionado en un plazo no mayor a los noventa (90) días.

TRIGESIMA PRIMERA : DOMICILIOS Y JURISDICIONES : A todos los efectos legales del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente, donde se tendrá por valida todas las notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales. En el supuesto de que una parte modificara su domicilio constituido deberá notificarlos por escrito a la otra parte dentro del décimo día hábil de producida dicha modificación. Se pacta asimismo la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bahía Blanca, renunciando expresamente a todo otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el federal.

Leído todo lo que antecede y en prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CLAUSULA ADICIONAL TRANSITORIA : La tarifa horaria, para automotores para el área cubierta con Tarjeta, hasta tanto sea reemplazada por parquímetro, será de $ 0,75 (pesos cero con setenta y cinco) por hora, emitiéndose comprobante por fracciones de veinte (20) minutos.

Para el pago del canon hasta el fin de la instalación según la cláusula octava, el valor de la hora corresponderá, al valor promedio entre la zona atendida por parquímetros y la zona atendida por tarjetas.ANEXO I

SISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

SAIEM Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido, consiste en un conjunto de piezas, equipos, sistemas informáticos y metodológicas, que implementan el estacionamiento medido mediante pre­pago.

El crédito de estacionamiento está asentado en pequeños cospeles electrónicos, cuya principal característica es a posibilidad de reutilización, mediante simple recarga. Estos cospeles, aunque mecánicamente simples, poseen internamente un complejo microcomputador con su memoria, donde quedan asentadas las transiciones por créditos (recargas) y débitos (estacionamiento efectivamente utilizado).

Los equipos que integran el sistema se puede dividir de acuerdo a su función : Los terminales de Estacionamiento Medido (TEMI/I) reemplazan en su función a los viejos parquímetros, ofreciendo varias ventajas adicionales que

se enumeran más adelante.

Las terminales portátiles de inspector y supervisor sirven para emitir infracciones de tránsito en general, particularmente de estacionamiento y poseen la característica de poder comunicarse con los terminales TEMI/I a efectos de corroborar la lista de autos estacionados.

Las terminales de uso comercial sirven para la venta y recarga de cospeles electrónicos, y posibilitan el relevamiento de información adicional acerca de los usuarios y automóviles de utilidad para las municipalidades.

Además, para cada Implementación en particular, se monto un completo centro de cómputos donde se realiza el control y cruce de información, a fin de hacer un seguimiento preciso que asegure el máximo rendimiento del sistema.

Adquisición y Recarga de Cospeles Electrónicos.

Para acceder al servicio de estacionamiento medido, los usuarios deberán adquirir por única vez los cospeles electrónicos. Como cada cospel debe quedar individualizado y vinculado a cada vehículo, el usuario deberá proporcionar los datos básicos de empadronamiento, fundamentalmente la identificación de la matrícula del auto. Los cospeles podrán ser adquiridos o recargados (una vez agotado el crédito para estacionamiento), en los sitios donde se disponga las terminales comerciales, los que se tratara estén ubicados a no mas de doscientos metros. Los usuarios deberán recibir los correspondientes tickets como constancia por la transacción comercial de compra de cospel o recarga. Como veremos más adelante, la terminal comercial informará en oportunidad de una transacción, si existen importes pendientes de cancelación correspondientes a excedentes en estacionamientos por operaciones en descubierto, o inclusive infracciones cometidas.

El procedimiento de adquisición de cospeles ya sea para usuarios habituales u ocasionales es el siguientes :

El usuario, paga una tarifa que puede ser variable, correspondiente al crédito por estacionamiento que va a contratar. En el caso de la compra del cospel se el suma el valor base del mismo. El usuario deberá proporcionar, además de la identificación de la matrícula, nombre del propietario, la dirección postal y la municipalidad a la que pertenece. Una vez hecho esto se emite o devuelve el cospel serializado y un comprobante de venta con fecha y hora de la transacción, identificación de la terminal comercial y los datos aportados por el usuario.

El usuario casual, turista, viajero de paso por la ciudad, etc. tiene la opción de comprar una boleta por un tiempo fijo de estacionamiento. Se preveé que la tarifa aplicada en este caso será ligeramente mayor que la correspondiente al estacionamiento con cospel, para desalentar su uso. Esta boleta será marcada con la hora limite para su estacionamiento y será puesta en un lugar del tablero de instrumentos del vehículo para su fácil visualización por el inspector. La emisión de esta boleta puede ser realizada por las terminales comerciales ( o por las terminales portátiles de inspector.)

Devolución de Cospeles Electrónicos.

Tanto el usuario poco frecuente Como el habitual, podrán devolver el cospel electrónico en el local de ALTEC donde recuperará el valor base del cospel. Para cumplir este procedimiento, se liquida el saldo pendiente ya sea a favor del usuario o del servicio, correspondiente al estacionamiento no utilizado o utilizado más allá del crédito disponible.

Uso del Estacionamiento Medido

El usuario, una vez en poder de los cospeles electrónicos, puede proceder a usar el sistema de estacionamiento medido de acuerdo a una metodología sumamente sencilla. Una vez estacionado el vehículo acude al terminal TEMI/I más cercano, donde deberá hacer contacto entre el cospel correspondiente al vehículo en cuestión y el terminal. Con esto queda registrada su hora de presentación. Luego, antes de retirar el vehículo, deberá hacer contacto nuevamente para de esta manera poder calcular el tiempo efectivamente transcurrido.

En el caso que el usuario estacionara un vehículo con patente distinta a la registrada en el cospel, deberá entrar por lo menos los 4 últimos dígitos de la patente del vehículo que esté usando en el teclado ubicado en el parquímetro TEMl/l.

Aplicación del Saldo registrado en el Cospel Electrónico.

Los cospeles electrónicos poseen en sus bases de datos el saldo disponible.

Ante la presentación del vehículo se descuenta el equivalente a un periodo definido en el sistema central, o hasta el máximo crédito disponible en el cospel (si este fuera menor). En este caso el vehículo pasará a infracción al tiempo dado por la magnitud del crédito disponible. Normalmente dicho débito es lo suficientemente importante como para que el usuario esté motivado para registrar el retiro de vehículo y de ese modo recuperar la diferencia. En definitiva, luego de registradas ambas transacciones, al usuario se le habrá descontado el importe correspondiente al tiempo efectivamente empIeado en estacionarse, con una resolución mínima de 1 minuto.

Desde el sistema central, podrá definirse un valor de "descubierto" para poder operar con mayor flexibilidad. Dicho descubierto solo será tenido en cuenta para complementar el importe faltante, y no servirá para registrar una presentación. La presentación de vehículo es validada solo si el saldo actual es mayor o igual al saldo mínimo operativo, definido también en el sistema central.

Luego que un vehículo halla superado su saldo más el descubierto pasa automáticamente a estar en infracción. De este modo los vehículos con estacionamiento vencido se suma a los estacionados sin haber efectuado la presentación, siendo ambos pasibles de la emisión de infracciones.

Cuadros Tarifarios

Cada terminal TEMI/I posee un cuadro tarifario que cubre los 365 días del año (teniendo en cuenta también los bisiestos), incluyendo una o varias escalas de tarifas para cada día, en función de los valores que defina la Municipalidad.

Control del Estacionamiento Medido.

Para la tarea específica del control de estacionamiento medido, se ha previsto la provisión de terminales de control. Estas terminales, en manos de los inspectores sirven para controlar el uso debido del estacionamiento, emitir las boletas de infracción, y controlar a su vez a sus propios portadores.

El control es, no sólo sobre el área de estacionamiento medido, sino también de las zonas donde está prohibido el estacionamiento.

Para preservar la vigencia de los métodos de control, el sistema central diagramará completamente al azar día por día, el recorrido que deberá hacer cada inspector. Esta información a su vez será cargada en la terminal de control correspondiente, multiplicando de este modo los controles y minimizando la posibilidad de emprender recorridos erróneos por parte de los inspectores.

Iniciada la recorrida, al acceder a un tramo, lo primero que deberá hacer el inspector es digitar los números de matricula cada vehículo estacionado (los últimos cuatro dígitos). Luego de relevados todos los vehículos de dicho tramo, procede hacia el próximo terminal TEMI/I indicado en el plano. Se conecta y de este modo el terminal de estacionamiento transfiere la lista de vehículos corrientemente estacionados y su estado. Ya sea por diferencia entre vehículos estacionados y no registrados, cómo por estacionamiento vencido, la terminal de control está en condiciones de emitir Ias actas de infracción que correspondan.

Luego de la última rondo de inspección se tendrá una irnágen de todas las transacciones de presentación y retiro de vehículo, más las infracciones emitidas durante la fecha. El sistema central en base a esto, reconstruye el "status" para cada cospel electrónico, determinando entre otras cosas, la emisión de infracciones. Estos movimientos, son girados a cada una de las terminales comerciales para informar el valor a pagar cuando el usuario acuda a recargar un cospel electrónico..

Lo más interesante de este sistema de control es que la terminal de control registra infracciones verificadas correspondiente a zonas de estacionamiento medido, eliminando la discrecionalidad del inspector para levantar el acta.

Pago de multas por infracción.

Los usuarios podrán abonar, dentro de los plazos legales, las multas por infracción en forma voluntaria en cualquiera de los bancos habilitados para esta función. Los comprobantes de pago con los datos identificatorios obtenidos de los comprobantes de infracción serán completados por los usuarios, y el talón correspondiente, debidamente sellado por el Banco interviniente, les servirá de comprobante de pago.

Componentes del sistema.

Cospeles Electrónicos.

Son pequeños cilindros, de construcción metálica, similares a las pilas para relojes de pulsera. Normalmente van dispuestos sobre un llavero o lengüeta plástica. Poseen una vida útil de más de 5 años.

Terminales de Estacionamiento Medido (TEMI/I).

Reemplazan a los parquímetros mecánicos en su función, permitiendo el uso del cospel electrónico como medio de pre­pago. Su capacidad de procesamiento de transacciones posibilita un control estricto del estacionamiento, a la vez que proporcionan una absoluta flexibilidad en el manejo de cuadros tarifarios.

Terminales Comerciales TEMC/1.

Computadores de bajo porte y reducidas dimensiones, aptos para almacenar gran cantidad de transacciones. Poseen capacidad de sensado de los cospeles electrónicos. Una impresora de tickets sirve para la emisión de comprobantes de venta y recarga de cospeles, pago de multas por infracciones, etc.Termínales de Control TEMB/l.

Equipos portátiles suficientemente poderosos como para almacenar sobradamente el relevamiento de 12 horas de inspección continua, más las transacciones volcadas desde los terminales TEMI/I. Esta terminal posee una pequeña y robusta impresora térmica destinada a la impresión de comprobantes de infracción.

Sistema Central.

Centro de cómputos donde se procesa diariamente la información acarreada por Ios inspectores mediante las terminales de control. Incluye la producción de recorridos al comienzo de.jornada y la ejecución de los procesos de cierre.

Desde el sistema central se actualizan los cuadros tarifarios.

Periódicamente se actualizan los contenidos de las estaciones comerciales, pudiéndolo hacer con una frecuencia diaria.

ESPECIFICACIONES TEMI/1

EI terminal de estacionamiento medido TEMI/I es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse y reemplazar en su funcionalidad a los parquímetros mecánicos, proporciona la vía para la Implementación de la comercialización mediante pre­pago, y su forma de fiscalización. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).

Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación:

Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB, y datos en memoria RAM de 32 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos puedan ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación auxiliar de backup. Posee Reloj de Tiempo Real, con alimentación independiente por varios años, y las interfaces a los dispositivos posteriormente descriptos.

Display alfanumérico de cristal líquido con iluminación trasera, indicado para visión diurna y nocturna, de 2 líneas de 20 caracteres.

Teclado hermético de 12 teclas, que pérmite el ingreso de datos por el usuario. Normalmente su uso no es necesario.

Alarma audible.

Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea.

Conector para comunicación con terminales portátiles como las que portan los inspectores de tránsito, que permite el traslado de información bidireccional entre el terminal de estacionamiento medido y otros terminales. Su uso está limitado a aquellos habilitados por el sistema central administrador del servicio.

Alimentación de la red pública de 220 VAC, 50 HZ, monofásica, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto (display, sensado y grabación de cospel, y comunicaciones) por 24 horas sin energía externa, lo que cubre el déficit producido por cualquier corte energético imaginable que pudiera ocurrir en una ciudad.

Construcción mecánica del terminal que posibilita la instalación y operación a la intemperie, es resistente. a las variaciones de humedad y temperatura que se dan en cualquier sitio del país. A su vez, su forma y características generales, permiten la operación por personas de distinta estatura o rango de visión. En general, podemos decir que cualquier persona hábil para conducir un automóvil puede utilizar prácticamente sin aprendizaje el terminal de estacionamiento medido TEMI/I.

ESPECIFICACION TEMB/1

El terminal de inspector para estacionamiento medido TEMB/1 es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse en el control de los vehículos estacionados en zonas de estacionamiento medido y en zonas de estacionamiento prohibido. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).

Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación :

Microcomputador basado en el INTEL 80C32, con programa en memoria EPROM de 64 KB, y datos en memoria RAM de 256 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos puede ser mantenidos durante varias semanas sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación estándar del equipo. Posee Reloj de Tiempo Real y las interfaces a los dispositivos posteriormente descriptos.

Display alfanumérico de cristal líquido de 4 líneas de 16 caracteres.

Alarma audible.

Conector para comunicación.

Impresora de tickets térmica de hasta 38 columnas de ancho, con velocidad de hasta 10 líneas/segundo. Impresión sobre papel térmico. Gabinete de goma contra impactos con enganche al cinturón del inspector.

Alimentación por baterías recargables desde la red pública de 220 VAC, 50 HZ, monofásica.

ESPECIFICACIONES TEMC/I

El terminal de estacionamiento medido TEMC/! es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse en el expendio y recarga de los cospeles electrónicos, así como en el cobro de multas por estacionamiento. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).

Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación:

Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB, y datos en memoria RAM de 128 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación auxiliar de respaldo. Posee Reloj de Tiempo Real y las interfaces a los dispositivos posteriormente descriptos.

Display alfanuméricos de cristal líquido de 4 líneas de 20 caracteres en la terminal del operador y de 4 y 16 en el dispositivo para el usuario.

Alarma audible.

Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea, en un zócalo a disposición del público.

Conector para comunicación con terminales portátiles como las que portan los inspectores de tránsito, que permite el traslado de información bidireccional entre el terminal de estacionamiento medido y otros terminales. Su uso está limitado a aquellos habilitados por el sistema central administrador del servicio.

Impresora de tickets por impacto de 35 columnas de ancho, con velocidad de 2 líneas/segundo. Impresión sobre papel químico (sin cinta) con duplicado también químico.

Contador electromecánico inviolable redundante que permite la verificación de las transacciones realizadas

Alimentación de la red pública de 220 VAC, 50 HZ, monofásica, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto (display, sensado, impresión, grabación de cospel, y comunicaciones) por 24 horas sin energía externa, lo que cubre el déficit producido por cualquier corte energético imaginable que pudiera ocurrir en una ciudad.

Construcción mecánica del terminal para su instalación en kioscos, en 2 partes: teclado­display­impresora, y unidad de carga de cospeles con display independiente.