Título: Red de gas natural domiciliario: Barrios Stella Maris Etapas I y II.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-177-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-5699-2003
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra para el tendido
de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:
·
LEOPOLDO
MARECHAL, entre Misioneros y Cacique Venancio, vereda impar.
·
LEOPOLDO
MARECHAL, entre Cacique Venancio y Paroissen, vereda impar.
·
LOS
NARANJOS, entre Misioneros y Cacique Venancio, ambas veredas.
·
LOS
NARANJOS, entre Cacique Venancio y Paroissen, ambas veredas.
·
LOS
NARANJOS, entre Paroissen y Cramer, vereda impar.
·
CRISTO
REDENTOR, entre Misioneros y Cacique Venancio, ambas veredas.
·
CRISTO
REDENTOR, entre Cacique Venancio y Paroissen, ambas veredas.
·
CRISTO
REDENTOR, entre Paroissen y Cramer, ambas veredas.
·
CRISTO
REDENTOR, entre Cramer y Godoy Cruz, vereda impar.
·
CRISTO
REDENTOR, entre Godoy Cruz y Necochea, vereda impar.
·
ESTACION
ALGARROBO, entre Misioneros y Cacique Venancio, vereda par.
·
ESTACION
ALGARROBO, entre Cacique Venancio y Paroissen, vereda par.
·
ESTACION
ALGARROBO, entre Paroissen y Cramer, vereda par.
·
ESTACION
ALGARROBO, entre Cramer y Godoy Cruz, vereda par.
·
ESTACION
ALGARROBO, entre Godoy Cruz y Necochea, vereda par.
·
CACIQUE
VENANCIO, entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, ambas veredas.
·
CACIQUE
VENANCIO, entre Los Naranjos y Cristo Redentor, ambas veredas.
·
CACIQUE
VENANCIO, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.
·
PAROISSEN,
entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda impar.
·
PAROISSEN,
entre Los Naranjos y Cristo Redentor, ambas veredas.
·
PAROISSEN,
entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.
·
CRAMER,
entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda par.
·
CRAMER,
entre Los Naranjos y Cristo Redentor, vereda impar.
·
CRAMER,
entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.
·
GODOY
CRUZ, entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, ambas veredas.
·
NECOCHEA,
entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, vereda impar.
·
NECOCHEA,
entre Estación Algarrobo y Rawson, vereda impar.
·
NECOCHEA,
entre Rawson y Rojas, vereda impar.
·
MISIONEROS,
entre Leopoldo Marechal y Los Naranjos, vereda par.
·
MISIONEROS,
entre Los Naranjos y Cristo Redentor, vereda par.
·
MISIONEROS,
entre Cristo Redentor y Estación Algarrobo, vereda par.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y
Artículo 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082, y sus
modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de su Artículo 9º, inciso a), y de los Artículos 1º y
2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución
directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente
reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos
29º, 36º al 39º, y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones
de los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Se establece un costo por servicio
de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), y en noventa pesos ($ 90), por
conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el
adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento
sobre la magnitud anterior.
Artículo 6º - El monto resultante del Artículo
5º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando
sujeto el valor de las cuotas a ajuste eventual que se hará conforme a las
normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, al respecto.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60)
días de la habilitación del Servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a
la partida 1.7.2.5.2.3.8.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas (1.7.2.5.2.3.8.) del Presupuesto de Gastos.
Para los fines de la imputación preventiva, el Presupuesto Oficial
asciende a la suma de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y un pesos con
treinta y tres centavos.
Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO
DE DOS MIL SEIS.