ORDENANZA Nº 8741
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calles Tte.Farías ,Falcón, España y Villarino.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-794/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4382/92 y 0/00-5183/94.
Fecha de Sanción: 21 de julio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calles TENIENTE FARIAS, entre España y Villarino; TENIENTE FARIAS, entre Villarino y Undiano; TENIENTE FARIAS, entre Undiano y Pueyrredón; FALCON entre España y Villarino; FALCON entre Villarino y Undiano; ESPAÑA, entre Falcón y Teniente Farías y VILLARINO, entre Falcón y Teniente Farías", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°,inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23°a 26° de la Seccíón I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas. ~
Artículo 6° Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante en expediente 0/004382/92 c/O/005183/94 (794HCD95) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos Eduardo Ocaña.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario Sr.José Fernández, D.N.I.n° 3.023.046, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la
Sra. Susana Caporossi, L.C. 5.416.973, vecina frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.