ORDENANZA Nº 6655
Título:
Autorizando la obra "Construcción del ensanche de pavimento incluido cordón cuneta integral en calle Lainez.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 219/92
Expediente M.B.B.: 0/00-5502/91
Fecha de Sanción: 27 de Marzo de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción del ensanche de pavimento incluido cordón cuneta integral en calle LAINEZ, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras), LAINEZ entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras) y LAINEZ entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (ambas aceras)", con un ancho de calzada de nueve (9) metros.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2032 y sus modificatorias nº ## 2201 y 2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa".
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto. Nº 754/ 76.
A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del pavimento, será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente, de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de pavimento, no siendo de aplicación en el presente caso el artículo 65º, apartado 4º, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con e1 solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 45 del expediente nº 0/00-5502/91 (219-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 7º.- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Nilda De Poli, D.N.I. Nº 20.388.569, vecina frentista.
VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y Señor Dinio Lapitz, LE. Nº 3.031.816, vecino frentista.
Artículo 8º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.