Título: Desafectando inmuebles de su destino original.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-354-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-4606-2001.
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Desaféctese de su destino original
a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II - Sección
B - Manzana 184 f - Parcela 2 y Circunscripción II - Sección B - Manzana 184 f
- Parcela 1 b.
Artículo 2º - Su superficie y destino se
considera compensado por la cesión efectuada en la manzana designada
catastralmente como: Circunscripción II - Sección B - Manzana 184 r, de
propiedad Municipal y con destino a Espacio Verde, según plano característica
7-19-2003.
Artículo 3º - Dicha compensación se realiza en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 60º y 61º del Decreto Ley 8912.
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias en el orden provincial para notificar a la Dirección de Catastro Territorial y a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la desafectación prevista en el artículo 1º de la presente.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL CINCO.