ORDENANZA Nº 5528

Título: Modificación de la ordenanza nº5471 en el Artículo 1º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-408/89.

Expediente M.B.B.: 0/00-5710/88

Fecha de Sanción: 14 de setiembre de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 4º de la ordenanza 5471, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 30º y concordantes del Decreto nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo "por frente" debiéndose tener en cuenta que el costo total del cordón cuneta y de los badenes sea prorrateado en ''función de la extensión lineal de los frentes de todos los inmuebles afectados por las obras, no siendo aplicación en el presente caso lo establecido en e1 Artículo 65º, apartado 4, del Decreto Reglamentario.

La forma de pago podrá ser al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Wm = Im - Io- x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Indice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes de pago.

Co = Indice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes del Presupuesto.

Cm = Monto neto correspondiente a cada frente

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.