ORDENANZA Nº 7081
Título: Obra de iluminación en calle Hipólito Yrigoyen.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1413/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-6448/92.
Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación calle HIPÓLITO YRIGOYEN, entre Haití y D'Orbigny", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36º y concordantes del Decreto Nº 54/16. A los efectos del artículo 30º y 31º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo para el pago de la obra, "por metro lineal de frente."
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 25 y 25 vta. del Expediente N° 0/00-6448/92 (1413-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.
Artículo 7º - El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.