ORDENANZA N°: 18892
Título: Autorizando con carácter de excepción a la Unión Ferroviaria el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100.
Expediente del H.C.D.: 110-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-9673-2016
Fecha de sanción: 17-03-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.520
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase con carácter de excepción a la Unión Ferroviaria el desarrollo de los usos Salón de Fiestas y Natatorio Semipúblico en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 239 - Fracción I – Parcela 2 – Partida 71312, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0-12586-2015 c/ 0-9673-2016 y 0-12526-2016 ( 41-HCD-2018). Ordenanza Vigente Según Ordenanza 19.520
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Unión Ferroviaria, el desarrollo del uso Salón de Fiesta”, en el inmueble sito en calle Don Bosco 4100, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana Fr I, Parcela 2, Partida 71312, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-12586-2015 c/ 0/00-9673-2016 (110-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.