ORDENANZA Nº 8891
Título: Reglamentación del uso de natatorios.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-897/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Las funciones que cumplen los guardavidas que se desempeñan en las piletas de natación y natatorios que funcionan en la ciudad, en entidades públicas o privadas de acceso público, como también en clubes, serán reglamentadas por el decreto 2789 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º Toda persona que haga uso de piletas de natación y natatorios que funcionan en esta ciudad, deberán presentar certificado médico, en dicha certificación, deberán constar enfermedades que padezcan, que impliquen riesgo para la persona, así como enfermedades contagiosas, aclarando período de contagio que implique riesgo para el resto de los usuarios.
Artículo 3º Todo lo detallado precedentemente, como el domicilio y el teléfono particular, u otros, para avisar en caso de urgencia, deberán constar en un libro que se llevará al efecto y estará permanentemente a la vista de los concurrentes.
Artículo 4º Toda persona que padezca enfermedades contagiosas, no podrá hacer uso de piletas de natación y natatorios, ni los sanitarios afectados a las mismas, durante el periodo de contagio.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.