ORDENANZA Nº 15942

Título: Cobro de obra: Pavimentación de calle Alvear al 2500

Expediente H.C.D.: 1367-2010

Expediente M.B.B.: 417-1864/2009 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1615/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.150 Y 16.164

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Pavimentación de calle Gral. Alvear (altura 2500) entre Ing. Cipolletti y J. Hernández”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley orgánica de las municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Frente”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación el Artículo 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.  (Texto vigente según Ordenanza 16.150)

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

                    A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,  siendo de aplicación el Artículo 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

-Construcción de cordón cuenta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de anchote cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor.               

Precio por ml. $ 146,28.-

-Construcción de pavimento intertrabado de 8 cm. de espesor sobre base de tosca – cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso.

Precio por m2 $ 92,22.-

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.