Título: Regulación de las funciones y responsabilidades del SiPreVi
Expediente H.C.D.: 1794/2014
Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 18 de noviembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3387/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las funciones y responsabilidades del Sistema de Prevención y Video Vigilancia (SiPreVi), por la grabación y uso de las imágenes obtenidas por video cámaras y otros equipos instalados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2º: La utilización de videocámaras será procedente en una situación concreta para garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y la prevención de faltas y/o delitos relacionados con la seguridad pública. Regirán los principios de razonabilidad y proporcionalidad en su doble versión de intervención mínima y procedencia. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso entre el objetivo pretendido y la afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad conforme a los principios constitucionales.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, dispondrá la remisión a la Fiscalía General, dentro de los plazos técnicos correspondientes, conforme el Convenio suscripto, de todos los registros de imágenes, sonidos y datos obtenidos en el SiPreVi, en los que se advierta o pueda inferirse la existencia de un delito de acción pública, y de aquellos hechos de tránsito en los que se advierta o pueda inferirse la existencia de lesiones y/o daños que sugieran la intervención de la autoridad jurisdiccional.
ARTICULO 4º: Se deja constancia que las imágenes obtenidas tienen carácter confidencial, y que las mismas sólo podrán ser requeridas por autoridades Judiciales que se encuentren avocadas a la investigación y/o al juzgamiento de faltas, causas contravencionales y/o penales. Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
ARTICULO 5º: Las imágenes que se obtengan deberán ser conservadas por un plazo de noventa días, que se computará a partir de la fecha de su captación. Una vez vencido dicho plazo las imágenes serán destruidas, salvo que estén relacionadas con delitos y/o contravenciones, y/o con una investigación policial en curso, y/o con un procedimiento judicial o administrativo abierto que amerite su conservación por un plazo mayor.
ARTICULO 6º: Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, el SiPreVi, pondrá la información o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición judicial inmediatamente y, en todo caso, en el plazo mínimo posible, desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 7º: Los funcionarios y agentes públicos que cumplan tareas en el SiPreVi, a cuyo cargo se encuentre la obtención y guarda de las imágenes y sonidos obtenidos, serán responsables de su seguridad y confidencialidad.
ARTICULO 8º: El titular del SiPreVi, informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante, a través de la Comisión de Seguridad sobre las tareas de gestión realizadas por dicho organismo.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente Ordenanza, suscribiendo los Convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente, estableciendo un protocolo de funcionamiento del sistema de videocámaras y un acta de confidencialidad a ser suscripta por cada operador.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.