ORDENANZA Nº 17267
Título:
Obra Pavimentación y Repavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía
Blanca, Etapa 2
Expediente H.C.D.: 189-2012
Expediente M.B.B.: 417-10110/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción:
10 de octubre de 2013
Fecha de Promulgación: 1 de noviembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2273/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA
CIUDAD DE BAHIA BLANCA ETAPA II,
correspondiente al expediente 417-10110-2011 (189-HCD-2012) Alcance Nº 1, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y
concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
PAVIMENTACION:
- WASHINGTON, entre Baigorria y Haiti (1 cuadra
ancho de calzada 9,00m.)
- HUAURA, entre Castelar y Chacabuco (1
cuadra ancho de calzada 9,00m.)
- 14 DE JULIO, entre
Rotonda Jorge Newbery y Salliqueló
(1 cuadra ancho de calzada 8,00m.)
- SALLIQUELO, entre 14
de julio y Bermúdez (2 cuadras ancho de calzada 9,00m.)
- E. VAN HESS, entre
República Siria y Panamá (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.)
- PIEDRABUENA, entre Brickman y Falcón (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.)
- GURRUCHAGA, entre Brown y Libertad (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.)
- AYACUCHO, entre
Hernández y El Ceibo (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.)
REPAVIMENTACION:
- DARWIN, entre Vías
FFCC y Corrientes (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.)
- ECUADOR, entre Avda. Arias y Nueva provincia (2 cuadras ancho de
calzada 9,00m.)
- BRANDSEN, entre Vías
FFCC y Corrientes (1 cuadra ancho de calzada 11,00m.)
ARTICULO
2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de
Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso a),
de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº
754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº
15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en
función de la existencia lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente
aprobados.
ARTICULO
4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto,
dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la
obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El
valor de la obra se fija en:
- Construcción de
carpeta asfáltica de 0,06
m. de espesor sobre base granular con incorporación
de la carpeta existente triturada. Precio por m2 $212,58.-
- Construcción de
carpeta asfáltica de 0,06
m. de espesor sobre base granular con incorporación
de la carpeta existente triturada y sub-base de
suelo-cal de 0,15 m.
de espesor. Precio por m2 $266,95.-
- Construcción de
carpeta asfáltica de 0,06
m. de espesor sobre base existente reconstruida con
piedra partida 1-3. Precio por m2 $190,95.-
- Construcción de
pavimento de hormigón simple de 0,15m. de espesor, sobre sub-base de tosca-cemento de 0,15m. de espesor. Precio
por m2 $406,41.-
- Construcción de
badenes hormigón. Precio por m2 $413,72.-
- Construcción cordón
cuneta de 0,15m. de espesor. Precio por m. $358,55.-
ARTICULO
5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
- Pago de Contado:
dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.
- Hasta en Treinta y
Seis (36) cuotas mensuales. A partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en
SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas
que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación del plazo de
pago.
ARTICULO
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 - Recupero de Obras.-
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.