Título: Extensión de red de agua potable: calle Sivori.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-576-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-3237/2006
Fecha
de Sanción: 21 de junio de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de red de agua potable en calle SIVORI, entre
Pasteur y Ramón y Cajal.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por
la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º
del citado decreto establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de 8 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales
con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a
la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas
1 a 8 vta. del expediente 0/00-3237/2006 (576-HCD-2007), y habiéndose
cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza
4060.
Artículo
7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:
Sr. Germán Ariel de Pablo, DNI. 23.574.252, vecino frentista.
Vocales:
Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales
(Departamento Vialidad) y el Sr. Mariano Minnaard, DNI. 20.687.236, vecino
frentista.
Artículo
8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección
2, Sector , Inciso 2, Partida Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.