ORDENANZA Nº 6050

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Extensión Red de Desagües Cloacales en calle Eduardo Gonzáles entre Avenida Alem y Cerrito (ambas aceras)".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1296/90

Expediente M.B.B.: 0/00-3558/90

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión Red de Desagües Cloacales en calle Eduardo González entre Avenida Alem y Cerrito (ambas aceras)".

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto estabIézcase un sistema de prorrateo por servicio y el monto de cada uno se reajustará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm; donde

Io

Vm : Variación a adoptar.

Im : Índice de la construcción, Nivel General, según INDEC correspondiente al mes anterior al pago.

Io : Índice de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm : Monto neto correspondiente a cada parcela.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los

beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente nº 0/00-3558-90 (1296-HCD-90), habiéndose cumplimentando el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alberto E. Silvetti, L.E. 5.501.053, vecino frentista.

Vocales: Sr. Miguel A. Walter, D.N.I. 13.617.797, vecino frentista; Ing. María Cristina Paniagua, Legajo nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.