Título: Extensión de red de gas natural domiciliario: calle
Almafuerte.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-79-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-9869/2006
Fecha
de Sanción: 17 de mayo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle ALMAFUERTE, entre Guiraldes y F. González, (vereda
impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
BB-3450/06.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº
2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo
5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará
por servicio. Es decir que el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o
subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º
y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido
de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales
con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a
la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos.
Artículo
6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de
fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-9869/2006 (79-HCD-2007) y habiéndose
cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº
4060.
Artículo
8º - El Consejo de la Administración estará integrado por
las siguientes personas:
Presidente: Agr.
Juan Carlos Cordisco, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:
Sr. Jorge Medrano, DNI. Nº 20.562.568, vecino frentista.
Vocales:
Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica y el Sr. José Alvarez, DNI. 17.279.749, vecino
frentista.
Artículo
9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta
Contribución de Mejoras Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo
10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.