ORDENANZA Nº 8577
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en Calle rojas, entre Las Heras y ramón Cajal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-441/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-452/95.
Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa FURFURO S.A., la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle ROJAS, entre Las Heras y Ramón y Cajal, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente N° 0/0045295 (441HCD95).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso b), de dicha ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado Decreto N° 754/76. A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: $ 36,00 el m2 de pavimento. Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el Orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta Asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17 cm. sobre suelo natural compactado, cuyo Valor Soporte sea superior al 20%.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de obra será de: ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10 ) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza N° ##2485.
Artículo 8° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de su presentación , las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo l1º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.