Título: Creación
del Boleto para Adultos Mayores
Expediente H.C.D.: 209-2013
Fecha de Sanción: 13
de marzo de 2014
Fecha de Promulgación: 27 de abril de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 815/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Créase en
ARTICULO
2º: El beneficio acordado por la presente Ordenanza, se otorgará a quienes
acrediten una residencia en el Partido
de Bahía Blanca de por lo menos dos años de antigüedad.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo entregará una credencial a quienes, involucrados
en los artículos anteriores, acrediten fehacientemente su edad y condición de
pasivos.-
ARTICULO
4º: El Boleto para Adultos Mayores, tendrá un valor a determinar por parte
del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada
para
La
diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero, establecido
por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014, y valor de tarifa fijada para el
Boleto para Adultos Mayores, será solventada a través de recursos del Fondo
de Movilidad Sostenible (Ordenanza 17.422).-
ARTICULO
5º: La venta de viajes, deberá instrumentarse en abonos de al menos 6 pasajes.
ARTICULO
6º: Bahía Blanca Transporte SAPEM, deberá efectuar un seguimiento de cada uno
de los abonos emitidos de conformidad con el beneficio establecido por la
presente Ordenanza, a fin de constatar que el Adulto Mayor lleve a cabo un uso
racional del beneficio concedido.-
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN