ORDENANZA Nº 9962

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y cinco (5) badenes en calle Castelar 2700-2900, entre Misioneros y Guardia Vieja (ambas aceras).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-62/98

Expediente M.B.B.: 0/00-11731/97

Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º: 158/1998

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y cinco (5) badenes en calle CASTELAR 2700-2900, entre Misioneros y Guardia Vieja (ambas aceras)".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente" es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente d e los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 47 vta. del expediente n° 0/00-11731/97 (62-HCD-98), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. José Luis Fuentes, D.N.I. n° 11.444.723, vecino frentista.

Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Víctor Jamardo, D.N.I. n° 3.684.355, vecino frentista.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.