ORDENANZA Nº 8694

Título: Creación del Programa de Publicidad Institucional.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-426/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 9 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese el Programa de Publicidad Institucional tendiente a informar a la opinión pública sobre las infracciones graves a las disposiciones municipales, dando a conocer la causa, el infractor y la sanción, siempre que las mismas queden firmes y consentidas.

Artículo 2º ­ La Secretaría de Coordinación y Planeamiento fijará las pautas para seleccionar aquellas faltas que, por la naturaleza de la infracción, justifiquen su publicidad, apuntando a un criterio pedagógico y fomentando el control social. Asimismo determinará los medios para su difusión.

Artículo 3º ­ El D.Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días desde la promulgación de la presente, dictará la reglamentación correspondiente.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.