Título: Eximición de pago de tasas Municipales: viviendas fisuradas de Ing. White.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-88-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 4 de febrero
de 2008
Fecha
de Promulgación: 21 de febrero de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 226/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Exímase del pago de
Artículo 2º - Dicho beneficio abarcará
exclusivamente a los titulares de las viviendas que aún no han percibido
subsidios por reparaciones y que se encuentren en el listado correspondiente
que, a tal fin, se elaboró en
Artículo 3º - En el momento en que los
titulares de las viviendas comiencen a percibir los subsidios, caducará
automáticamente el beneficio de la eximición.
Artículo 4º - Incorpórase
el inciso k) al artículo 97º de la ordenanza fiscal 2008, con el consiguiente
texto:
Las viviendas de la
localidad de Ingeniero White afectadas por fisuras y
grietas. Dicho beneficio alcanzará exclusivamente a las viviendas cuyos
titulares no hayan percibido subsidios por reparaciones y se encuentren en el
listado que a tal fin elaboró
Artículo 5º - Incorpórase
el inciso j) al artículo 144º de la ordenanza fiscal 2008 con el siguiente
texto:
Las viviendas de la
localidad de Ingeniero White afectadas por fisuras y
grietas. Dicho beneficio alcanzará exclusivamente a las viviendas cuyos
titulares no hayan percibido subsidios por reparaciones y se encuentren en el
listado que a tal fin elaboró
Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN