ORDENANZA Nº12505

Título: Autorizando la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y un badén en calle Tarapacá.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1144-2003

Expediente M.B.B.: 0/00-3994-2001

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2003

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de Cordón cuneta y un badén en calles TARAPACA ente Brown y Saavedra (al 100 ambas aceras) y TARAPACA entre Saavedra e Independencia (al 200 ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 42 vta. del expediente nº 0/00-3994/2001 (1144-HCD-2003), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Ximena Muñoz, D.N.I. 92,623.013, vecina frentista.

Vocales: Sra. Ana Mazante, D.N.I. 11.444.712, vecina frentista y Agr. Lorenzo Canepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - El gasto que se origine se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 02 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.