ORDENANZA N°: 18079

Título: Subsidio anual para compra de equipamiento destinado a la Cooperadora Bomberos de Bahía Blanca

Expediente del H.C.D.: 32-2015

Fecha de sanción: 15-01-2015

Fecha de promulgación: 06-02-2015

Decreto de promulgación: 2-271/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.830; 19.964

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Fijase un Subsidio Anual para la compra de equipamiento para la intervención en siniestros y para financiar compañas de concientización y prevención de siniestros destinado a la COOPERADORA BOMBEROS DE BAHIA BLANCA.

 

ARTICULO 2º: El valor del subsidio se establece en la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por la TASA AMBIENTAL.

 

ARTICULO 3º: El presente subsidio figurará en cada Presupuesto de Gastos Anual por el CINCO POR CIENTO (5%) del monto estimado recaudar por la TASA AMBIENTAL que figure en el Cálculo de Recursos correspondiente. Con anterioridad a la finalización del Ejercicio Fiscal, la diferencia entre el monto del Subsidio Anual estimado en el Presupuesto de Gastos y el 5% calculado sobre la TASA AMBIENTAL efectivamente recaudada deberá ser abonada a la entidad beneficiaria.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo efectivizará el pago del presente subsidio en hasta un máximo de SEIS (6) cuotas bimestrales si lo estima conveniente siempre que se respete la periodicidad anual en la rendición del total del subsidio por parte de la entidad beneficiaria.

 

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 3 (tres) años desde el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2019. (Texto Vigente según Ordenanza 18830)

 

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 2 años desde el 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2016.

 

ARTICULO 6º: La COOPERADORA BOMBEROS DE BAHIA BLANCA, podrá realizar las adquisiciones de materiales y equipamiento de manera individual y en función de las necesidades del Cuerpo. Los equipamientos que se adquieran, deberán estar regularizados según las normas IRAM o similar para otros países.

 

ARTICULO 7º: Autorizase a la COPERATIVA BOMBEROS DE BAHIA BLANCA, a destinar hasta un 10% del monto percibido a financiar campañas de concientización y prevención de siniestros y el 90% restante para materiales y equipamiento.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.