ORDENANZA Nº 9002
Título: Creación de la Tasa de Salud.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1441/95.
Expediente M.B.B.: 110-12177/95.
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 4 de enero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 48/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Establézcase, a partir del ejercicio fiscal 1996, para financiar los aportes al Centro de Salud, Dr.Leónidas Lucero, unidades sanitarias y programas de prevención debiendo informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el destino de ese recurso, la creación y puesta al cobra de la Tasa de Salud en todo el Partido de Bahía Blanca .
Artículo 2º La base imponible de la tasa a que se refiere el presente artículo estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal de conformidad con las Leyes Provinciales 5.738, 10.707 y sus modificaciones. Igualmente, la Municipalidad podrá estimar las valuaciones que, a su juicio, no se ajustan a lo establecido por las citadas leyes.
Artículo 3º Para la liquidación de la tasa, se tomarán las zonas que a los efectos de la Tasa por Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública contempla el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 4º Serán contribuyentes responsables de este tributo,
a. Los titulares del dominio de los inmuebles .
b. Los poseedores a título de dueño, y solidariamente los titulares del dominio.
c. Los usufructuarios.
d.- Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios par parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e.- Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registren cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
A los efectos del incumplimiento de las obligaciones, responderán por ello los titulares de los inmuebles.
Artículo 5º La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.
Artículo 6º El pago de la presente tasa será mensual y su ingreso se realizará en los plazos y tiempos que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º Las controversias y/o diferencias que pudieren surgir en la determinación de las valuaciones y/o sus estados parcelarios, se dirimirán, en virtud de lo normado a los mismos efectos para la Tasa de Servicios Públicos por el ordenamiento fiscal vigente, Parte Especial TITULO I.
Artículo 8º Para la presente tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 9º A los efectos de la fijación de los valores a tributar, serán establecidos por la Ordenanza Impositiva en forma anual y para ejercicio fiscal, pudiendo el Departamento Ejecutivo determinar diferentes rangos de valuación y montos a tributar, considerándose la presente modificatoria de las ordenanzas Fiscal e Impositiva 1996.
Artículo 10º A los efectos de su aplicación para el ejercicio 1996, se establecerán en el CAPITULO XVII, que se incorpora al ordenamiento impositivo, a continuación de la Tasa de Servicios Varios, los siguientes rangos y valores.
VALUACION MINIMA ($ 632.), hasta un valor de la Tasa de Servicios Públicos de Pesos Veintiuno ($ 21.) mensual, respetarán la siguiente escala:
RANGO ($) | VALOR UNITARIO |
0 a 5 | hasta $ 1.- |
5,01 a 9 | " $ 2.- |
9,01 a 13 | '' $ 3.- |
13,01 a 17 | '' $ 4.- |
17,01 a 21 | " $ 5.- |
Las valuaciones que se correspondan con un valor mensual de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de $ 21,01. le corresponderá un monto por la Tasa de Salud. En ningún caso, podrá superar éste el 25% del monto de la tasa indicada.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.