Título: Extensión red de agua potable: Calle Tarija entre
Lautaro y Sisco
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1498-2006
Expediente
M.B.B.: 417-1052/2006
Fecha
de Sanción: 21 de
diciembre de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión red de agua potable en calle TARIJA entre Lautaro y Sisco (ambas aceras) Nomenclatura catastral
Circ. II, Sección D, Manzana 397 I, Parcelas 2, 16, 15, 14, 13, y 12 y Circ.
II, Sección D, Manzana 397 k, Parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18,
en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y
Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº
2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos
1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, Ejecución directa con fondos municipales.
Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda
sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y
concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. Déjase establecido que el
prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se
realizará por servicios, según
las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto
Reglamentario.
El
precio de la obra se fija en $ 11.898.
Artículo
5º - El monto resultante del Artículo 4º, será
abonado por los frentistas hasta en treinta y seis meses (36). Su ajuste
eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden
Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.
Artículo
6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los
sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará
conjuntamente con la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo
7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Partida Carácter 1,
Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 40, UD 3436 del Presupuesto de Gastos
vigente.
Artículo
8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.