ORDENANZA Nº 5912

Título: Ejecución de la obra de gas natural en calle De Angelis, entre Nicaragua y Alvarado.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-791/90.

Expediente M.B.B.: 0/00-3160/90.

Fecha de Sanción: 20 de setiembre de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 6104.


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en la calle De Angelis, entre Nicaragua y Alvarado [ambas veredas], en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado nº 02-417/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los Arts.184º inc.2], de la Constitución Provincial y 29º, inc.2], 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario de la citada ordenanza".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio, de acuerdo al artículo 30º, Sección II, del reglamento de la ordenanza de obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre de fs. 1 a 16 del expediente 0/00-3160/90 [791-HCD/90], habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Juan López, D.N.I. 12.605.197, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales [Departamento de Electricidad y Mecánica], y Sr. Julio César Fueyo, D.N.I. 11.341.966, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.