ORDENANZA Nº 14201

Título: Extensión red de agua potable: Calle Tarija entre Lautaro y Sisco

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1498-2006

Expediente M.B.B.: 417-1052/2006

Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión red de agua potable en calle TARIJA entre Lautaro y Sisco (ambas aceras) – Nomenclatura catastral Circ. II, Sección D, Manzana 397 I, Parcelas 2, 16, 15, 14, 13, y 12 y Circ. II, Sección D, Manzana 397 k, Parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18”, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, “Ejecución directa con fondos municipales”. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76. Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

El precio de la obra se fija en $ 11.898.

 

Artículo 5º - El monto resultante del  Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en  treinta y seis meses (36). Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

 

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 40, UD 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.