ORDENANZA Nº 13277

Título: Adhiriendo al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-699-2005

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de junio de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Adhiérese el Municipio de Bahía Blanca al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses creado por Ley Provincial nº 13.251.

 

 

Artículo 2º - El D. Ejecutivo promoverá la conformación de un Consejo de Apoyo en las localidades cuya reconversión se pretenda con la participación de todos los sectores representativos locales y fuerzas vivas de la sociedad civil.

 

 

Artículo 3º - El Municipio deberá:

 

a.        Colaborar en la elaboración y posterior monitoreo del Plan Estratégico de Desarrollo Local.

 

b.       Requerir asistencia técnica provincial y nacional y/o celebrar convenios de asistencia técnica y/o financiera con instituciones y organizaciones para la instrumentación del Plan citado en el inciso a).

 

c.        Gestionar ante el Estado Provincial el reconocimiento de los agentes de promoción local para acceder a las políticas públicas que se incorporen al presente régimen.

 

d.       Implementar un tratamiento tributario diferenciado para favorecer el desarrollo integral de las pequeñas localidades y la radicación de personas.

 

e.        Mejorar la accesibilidad a la salud, educación vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción y trabajo.

 

f.         Facilitar el surgimiento, radicación y reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y medianas empresas.

 

g.       Fomentar la apropiación de tecnologías.

 

h.       Toda otra gestión o acuerdos intercomunales y/o convenios con universidades, instituciones u organizaciones que tienda a favorecer el desarrollo local y regional.

 

Artículo 4º - Remítase copia de la presente ordenanza a la H. Cámara de Diputados y Senadores y a todos los H. Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5º - De forma.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.