ORDENANZA Nº 6714

Título: Obra construcción pavimento asfáltico en calles del Barrio Centenario.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-389/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-1620/92.

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A,, a realizar la obra "Construcción de Pavimento Asfáltico en calles del Barrio Centenario", comprendiendo las siguientes:

en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00-16201-92 (389-HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º. incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/16.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido en:

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el articulo 9º de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial, conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras a ejecutarse de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFÁLTICO: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. con un porcentaje de cemento del siete por ciento (7%) en peso sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior al veinte por ciento (20%).

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo Decreto.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los certificados de deuda, el tres por ciento (3%) para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ordenanza Nº ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.