ORDENANZA Nº 16990
Título:
Obra: Extensión de la red de agua potable en varias calles del barrio Cenci
Expediente H.C.D.: 1723-2012
Expediente M.B.B.: 417-696/2010 Alcance 1
Fecha de Sanción:
25 de abril de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra EXTENSION DE LA RED DE AGUA
POTABLE EN VARIAS CALLES DEL BARRIO CENCI, correspondiente al Expte. 417-696-10 (1723-HCD-12), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- HUGONY, entre M.
MAZZARELLO Y F. VARELA.
- HUGONY, entre F.
VARELA Y EL RESERO.
- LA FALDA, entre F. VARELA Y EL RESERO.
- LA FALDA, entre EL RESERO Y FORTINERO.
- LA FALDA, entre FORTINERO E INDIO.
- LA FALDA, entre INDIO Y J. HERNANDEZ.
- FELIPE VARELA, entre
GRAL. ALVEAR Y LA FALDA.
- FELIPE VARELA, entre
LA FALDA Y
HUGONY.
- EL RESERO, entre LA FALDA Y HUGONY.
- EL RESERO, entre
HUGONY Y GUIDO SPANO.
- EL RESERO, entre
GUIDO SPANO Y PIGÜE.
ARTICULO
2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d)
de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº
754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente,
será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de
prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, por partes
iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas
según el Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas fracciones sin
subdividir, s e fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (cien por
ciento) del total de parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos ene. Código de Planeamiento
Urbano vigente (Plano de Zonificación), habiéndose fijado un valor de
$1.242,06.- (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS).
ARTICULO
4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales: a partir
del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO
5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por
razones económicas justificadas podrá extenderlo hasta Sesenta y Dos (62)
cuotas mensuales.
ARTICULO
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obras.
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.