ORDENANZA Nº 7188

Título: Creación de la Comisión de Control y Prevención de Adicciones.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1461/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º: 203

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.­ Créese la "Comisión de Control y Prevención de Adicciones " dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º.­ De la composición: La Comisión se conformará con:

­ el Presidente de la Comisión de Salud del H. Concejo Deliberante.

­ un miembro del Colegio de Farmacéuticos.

­ un miembro de Los Centros Provinciales de Prevención y Asistencia en Unidades Sanitarias.

­ un miembro de la Unidad de Diagnóstico y Trata miento de Psiquiatría del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".

­ un representante del área de Salud Mental del Hospital Interzonal " Dr .José Penna" y un representante de toda otra entidad no gubernamental reconocida abocada a la problemática de las adicciones que lo solicite.

Artículo 3º.­ Funciones:

  1. Asesorar al D. Ejecutivo , en forma individual o conjunta con otras entidades u organismos de carácter local, provincial, nacional e internacional, a efectos de propender al control y prevención del uso indebido de alcohol y drogas en e1 ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.
  2. En orden a las facultades de fiscalización, control y prevención conferidas a los municipios (Ley 10.606, artículo 35° y concordantes) la Comisión podrá solicitar al Colegio de Farmacéuticos la designación de uno de sus miembros con el objeto de realizar el estricto control, a través de inspecciones periódicas, del despacho de estupefacientes y psicotrópicos o drogas controladas en farmacias en orden a lo establecido en la legislación vigente. En cada inspección o control realizado se labrará el acta respectivo comunicando al Colegio de Farmacéuticos y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires cualquier irregularidad en el cumplimiento de las normas que rigen la materia; radicando, en el caso que correspondiere, la denuncia ante la justicia federal y/o la que correspondiere. La Comisión informará, periódicamente a la opinión pública a través de los medios de comunicación los resultados en la tarea desarrollada.
  3. La Comisión planificará procedimientos regulares y de control respecto del expendio de bebidas alcohólicas a menores en estaciones de servicio, kioscos, bares, restaurantes, confiterías, a fin de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 10.067, herramienta legal autosuficiente para controlar y sancionar a los transgresores de la mencionada norma. Para el cumplimiento del presente inciso la Comisión requerirá la colaboración de los titulares de los Tribunales de Menores con asiento en nuestra ciudad, Asesoría de Menores, y demás organismos tutelares y autoridades judiciales con competencia en el área de minoridad e inspectores municipales. La Comisión informará periódicamente a la opinión pública a través de los medios de comunicación sobre los resultados de la tarea desarrollada.
  4. No obstante lo establecido en el inciso precedente, complementariamente, en caso de reincidencia comprobada, los señores jueces municipales podrán proceder a la clausura del establecimiento comercial que expenda bebidas alcohólicas a menores de edad, ordenando la caducidad de la habilitación correspondiente en orden a las penas previstas en el decreto-ley 8751/77.

Artículo 4º.­ La Comisión se abocará al estudio de antecedentes, recopilación de información, evolución y estadística relacionado con la problemática de referencia.

Artículo 5º.­ Establécese el plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para su reglamentación.

Artículo 6º.­ Anualmente, se preverán recursos suficientes para satisfacer el cumplimiento de la presente.

Artículo 7º.­ El D. Ejecutivo efectuará amplia difusión de los alcances y objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.