ORDENANZA Nº 7798
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badén en calle Cuyo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1709/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-9983/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8111
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecucion de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle CUYO, entre La Falda y Alvear (ambas aceras) y ALVEAR entre Cuyo y 2da. Cuyo (acera impar)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Seccion I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en funcion de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Publicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 2 a 25 vta., el expediente n° 0/009983/93 (1709HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Oficina Administracion de Consorcios.
Secretaria Sra.Mirta A.C. de Cenci, D.N.I.6.255.887, vecina frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Canepa, dependiente del Departamento Via lidad y la Sra.M lirta Dello Russo, D.N.I.11.794.462,
vecina frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.