ORDENANZA N°: 18302
Título: Incorporación del colectivo trans a los “Programas Municipales de Empleo”
Expediente del H.C.D.: 1160-2015
Fecha de sanción: 12-11-2015
Fecha de promulgación: 30-11-2015
Decreto de promulgación: 2671/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórase el colectivo trans (travestis, transexuales y transgénero) a los Programas Municipales de Empleo, en un Programa de Inclusión Específico articulado con otros Organismos Nacionales y Provinciales de la materia, otorgándole los mismos beneficios del Plan “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo”, o el/los Programa/a que en el futuro lo reemplace, sin límite de edad para los beneficiarios.
ARTICULO 2º: El Programa tiene como objetivo general la formación y capacitación de la comunidad trans, brindándole herramientas para la inspección en el mercado laboral formal.
ARTICULO 3º: El Programa tiene los siguientes objetivos específicos para los beneficiarios:
Finalización de sus estudios primarios y/o secundarios.
Aprendizaje de un arte, trabajo u oficio en particular basado en la vocación y/o habilidad personal.
Generación de un emprendimiento productivo
Realización de prácticas laborales.
Asesoramiento continuo orientado a la búsqueda de empleo.
ARTICULO 4º: El Programa constará de un curso de Introducción al Trabajo (CTI), para el colectivo trans con la siguiente capacitación genérica, sin perjuicio de la incorporación de otras herramientas:
Derechos Laborales.
Técnicas para buscar trabajo.
Vocación, motivaciones y habilidades que potencien la salida laboral.
Salubridad y seguridad en el trabajo.
Manejo de la informática y herramientas digitales.
ARTICULO 5º: Los beneficiarios del Programa contarán con la percepción de una beca a disponer por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.