ORDENANZA Nº 8022
Título: Referida a las construcciones sin permiso municipal.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-622/94.
Expediente M.B.B. : 110-5091/94.
Fecha de Sanción : 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza : 8354.
ORDENANZA
Artículo 1º Establézcase en la presente Ordenanza en un plazo ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, para la incorporación al Catastro Municipal de construcciones y/o mejoras no declaradas en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º Facúltase al D. Ejecutivo a determinar y reglamentar los mecanismos para la presentación de modificaciones edilicias no declaradas que impliquen supresión o incorporación de mejoras constructivas en relación a los archivos municipales.
Artículo 3º Quedan alcanzadas por la presente Ordenanza todas las construcciones en condiciones de ser habilitadas para sus usos respectivos, como así también las concluidas y todas aquellas reformas que no implicando una variación de superficie, incrementen el valor del inmueble.
Artículo 4º A efectos de la presentación correspondiente el D. Ejecutivo instrumentará el mecanismo de presentación que recibirá el Departamento Catastro con carácter de Declaración Jurada, por duplicado, llevando un registro de entrada, que contemple como mínimo:
Artículo 5º E1 Departamento Catastro procederá en base a la documentación presentada por el artículo precedente, a actualizar sus registros catastrales y determinar la valuación fiscal básica, conforme a la Ley 5738 y sus modificaciones.
Artículo 6º En función de lo normado por el artículo 5°, se actualizará la base imponible de la Tasa de Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Pública (T.A.L.C.V.P.).
Artículo 7º Para los casos en que los contribuyentes decidan presentar planos de construcción sin permiso, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se considerará como presentación espontánea, condonándose las multas, recargos e intereses que le pudieren corresponder por los Derechos de Construcción.
Artículo 8º Se autoriza al D. Ejecutivo a ampliar los plazos estipulados para el pago de los Derechos de Construcción, cuando las circunstancias así lo indicaren y hasta un número de cuotas que no podrá exceder al doble de las vigentes.
Artículo 9º Los contribuyentes que se acojan a la presente, serán eximidos de las multas, recargos e intereses en la Tasa de Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Pública, que correspondan por las incorporaciones declaradas y que alcancen las partidas en cuestión por el periodo comprendido entre la construcción detectada por el relevamiento aerofotográfico y su presentación.
Artículo 10º Los contribuyentes que no opten por incorporar las mejoras o construcciones realizadas, o lo hagan parcialmente perderán los beneficios de la presente ordenanza, las cuales una vez detectadas, pagarán actualizado a la fecha la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, más las multas, recargos e intereses desde la fecha de su ejecución.
Artículo 11º Se faculta al D. Ejecutivo a dar amplia información por intermedio de los medios gráficos, orales y televisivos, y cualquier otra acción de difusión, tendientes a esclarecer y facilitar el acogimiento a la presente.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.