ORDENANZA Nº 12586

Título: Autorizando la obra iluminación sobre columnas de las calles Rodríguez y Los Pinos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1237-2003

Expediente M.B.B.: 415-7562-2003

Fecha de Sanción: 12 de febrero de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "ILUMINACION SOBRE COLUMNAS DE LAS CALLES RODRIGUEZ ENTRE LAS GOLONDRINAS Y LOS CHAÑARES Y LOS PINOS ENTRE LEON DE IRAETA Y SARMIENTO".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra por servicios.

Se establece un costo por metro lineal de frente de $ 60,05.

En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En propiedades con subdivisiones encuadradas en los términos de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, serán de acuerdo al coeficiente PH.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de "Obras de Electricidad y Mecánica".

Artículo 7º - El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 38, U.D. 4327 del Presupuesto de Gastos Vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.