ORDENANZA Nº 12339
Título: Cediendo un inmueble en
carácter de permiso de ocupación precaria a favor de la Agrupación Ex
Combatientes de Malvinas.
Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-553-2003
Expediente M.B.B.:
0/00-6184-2002
Fecha de Sanción: 3 de julio de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza: dejada
sin efecto por Ordenanza 16.066
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - El D. Ejecutivo procederá a ceder en
carácter de permiso de ocupación precaria a favor de la Agrupación Ex
Combatientes de Malvinas un inmueble que compone el denominado Parque Campaña
del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad de usuaria la Municipalidad de
Bahía Blanca según los convenios establecidos por Decretos 2012/78 y 562/79 del
Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º - El plazo de permiso de concesión precaria
será de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente, renovable
por otro período igual siempre que se de cumplimiento a las condiciones de
cesión previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 3º - La cesión de uso se realiza con cargo de
cumplimentarse las siguientes condiciones:
- La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o
deportivas a cielo abierto, no estando permitida la construcción de
tinglados o parabólicos.
- Las construcciones sanitarias o accesorias para el desarrollo de las
actividades mencionadas no podrán realizarse sin aprobación previa del
Municipio.
- El predio deberá ser delimitado mediante cerco de alambre que permita
la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.
- Estará a cargo de la institución permisionaria la obligación de
proveer al sector de agua para riego y/o potable, previéndose conexiones
que aseguren la provisión de agua al espacio destinado a verde público.
- La parcela deberá ser parquizada y forestada
conforme al proyecto que la institución confeccione, con posterior
aprobación municipal, debiéndose ajustar al proyecto director elaborado
oportunamente por la oficina técnica pertinente en el marco de lo
establecido en el artículo 6º de la Ordenanza 5807. La ejecución del mismo
deberá realizarse en un plazo inferior a los tres (3) años, quedando
obligada la institución a acreditar anualmente el desarrollo parcial del
mismo a criterio de la autoridad municipal, de forma de asegurar su total
concreción en el plazo estipulado.
- La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y
de las especies vegetales.
- La institución tendrá la obligación de ceder el uso de las
instalaciones a entidades de bien público, escuelas, colegios y al propio
Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a
desarrollarse en el predio.
Artículo 4º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las
condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al Municipio a
proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose
expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho
a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras
incorporadas.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo suscribirá con la
institución al respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente. El
convenio se comunicará al área provincial respectiva por intermedio del
Departamento Planeamiento Urbano para su conocimiento y posterior aprobación.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.