ORDENANZA Nº 5237
Título:
Incrementando el salario del personal municipal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 926/88
Expediente M.B.B.: 110 8383/88
Fecha de Sanción: 24 de Noviembre de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l°.- Fíjase un anticipo salarial a cuenta del incremento que se determinará para el trimestre octubre/diciembre, del cinco por ciento (5%), aplicable sobre la escala salarial vigente en el mes de octubre.
Artículo 2°.- Los aportes y retenciones que por la Ley 9.650 y modificatorias corresponda aplicar sobre el aumento que se concede se liquidarán en oportunidad de fijar el incremento salarial para el trimestre octubre/diciembre.
Artículo 3°.- El D. Ejecutivo preverá el Presupuesto de Gastos los créditos y/o mecanismos necesarios para atender el gasto que origine la aplicación de la presente.
Artículo 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.