Título: Autorización de Obra Suministro de Energía
Eléctrica Villa Aeropuerto
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-2052-2006
Expediente
M.B.B.: 415-11896/2006
Fecha
de Sanción: 28 de
diciembre de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
VILLA AEROPUERTO, en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del
Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo
las siguientes calles:
-
EDUARDO SIVORI, entre Los Tamariscos y A. Della Valle
(vereda impar).
-
NORBERTO CLEGG, entre Los
Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).
-
CAMBACERES, entre Los
Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).
-
SCALABRINI ORTIZ, entre Los
Tamariscos y A. Della Valle (ambas veredas).
-
HERMINIA ABAT, entre Los
Tamariscos y A. Della Valle (vereda impar).
-
FRAGATA SARMIENTO, entre Los
Tamariscos y A. Della Valle (vereda par).
-
A. DELLA VALLE, entre E. Sivori
y Fragata Sarmiento (vereda par).
-
A. DELLA VALLE, entre N. Clegg
y Cambaceres (vereda impar).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº
2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos
1º y 2º del Capítulo I de su decreto Reglamentario 754/76, Ejecución directa con fondos municipales.
Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda
sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y
concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las
determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto
Reglamentario.
El
precio de la obra se fija en $ 1400, por parcela.
El
Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 195.792,58, resultando un costo del
Pliego de Bases y Condiciones de $ 196.
Artículo
5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por
los usuarios hasta en veinticuatro (24)
meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran
dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa
económica.
Artículo
6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los
sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará
conjuntamente con la tasa por
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo
7º - La presente obra se ha imputado a la Partida 6
Recursos Afectados UD 9997, Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal
74, del Presupuesto de gastos vigente, a los efectos de posibilitar la
conformidad de la documentación y el llamado a licitación privada; una vez
aprobado el presupuesto del ejercicio 2007, el monto imputado será transferido
a la Partida Obras de Iluminación y Gas, Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2,
Sector 5, Inciso 2, P.Pal 38, UD 3437 del Presupuesto de Gastos 2007.
Artículo
8º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.