Título: Departamento Contralor de Obras Particulares:
acceso a la información pública
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1191-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 30 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 18 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1352/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - La solicitud y tramitación
de información referida a los
expedientes administrativos iniciados de conformidad al Código de
Edificación de
Artículo 2º - La información que se
solicite respecto a expedientes de demolición o construcción, será brindada en
el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando
obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.
Artículo 3º - Quedan exceptuados de la
información a proveer los Planos que la integren, en tanto puedan ocasionar un
peligro a la seguridad de su propietario, comprometa los derechos o intereses
legítimos de un tercero, o pudiera constituir una vulneración del derecho a la
intimidad, afectando datos personales de carácter sensible protegidos por
Artículo 4º - Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, toda persona física o jurídica, pública o
privada, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo podrá solicitar
tomar intervención en expediente, en el estado en que se encuentren las
actuaciones, sin retrotraer el curso del procedimiento, adquiriendo el carácter
de parte interesada, pudiendo exponer sus pretensiones, ofrecer y producir
prueba y eventualmente, recurrir.
Cuando por el objeto de la pretensión
deban resolverse cuestiones de carácter técnico, la presentación deberá
solicitarse con la intervención del profesional de la categoría que
corresponda, conforme al Código de Edificación.
Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN