ORDENANZA Nº 15494

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en varios sectores de la ciudad

Expediente H.C.D.: 844-2009

Expediente M.B.B.: 415-6538/2009

Fecha de Sanción: 12 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 3 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1569/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE GAS NATURAL EN VARIOS SECTORES DE LA CIUDAD”, en un todo de acuerdo al Proyecto  y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a licitación, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          LA RIOJA, entre LOLA MORA y M. V. SORIANO (vereda par).

-          M. V. SORIANO entre LA RIOJA y FORMOSA (vereda par).

-          ENRIQUE JULIO, entre JUJUY y CARLOS GARDEL (vereda impar).

-          ENRIQUE JULIO, entre JUJUY y CATAMARCA (vereda par).

-          SANTA CRUZ, entre DI SARLI y GOLETA LA LUISA (vereda impar).

-          COULIN, entre HUGONY y SANTA CRUZ (vereda par).

-          SANTA CRUZ, entre COULIN y ACOSTA (vereda par).

-          HUGONY, entre COULIN y ACOSTA (vereda impar).

-          PIEDRABUENA, entre CHILE y VIAS FF CC (vereda par).

-          JUJUY, entre DI SARLI y VERES (vereda par).

-          VERES, entre JUAN LARREA y JUJUY (vereda impar).

-          JUAN LARREA, entre DI SARLI y VERES (vereda impar).

-          JUJUY, entre VERES y ENRIQUE JULIO (vereda par).

-          JUAN LARREA, entre DI SARLI y ACOSTA (vereda par).

-          ACOSTA, entre JUAN LARREA y PAMPA CENTRAL (vereda par).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades  por la Ordenanza de Obras públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76, “Ejecución directa con Fondos Municipales”.

Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º, y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.-

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará “ por Servicios”, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 5º: Se establece un costo por servicio de Quinientos Cincuenta Pesos ($550.-) y en Ciento Veinte Pesos  ($120.-) por conexión domiciliaria, más instalación de nicho.-

Las parcelas, cuyos anchos sean mayores de 24 metros, abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12  metros o fracción del incremento sobre la magnitud anterior.

 

ARTICULO 6º: El monto resultante del Artículo 5º, será abonado por los usuarios hasta en Veinticuatro (24) meses. Su ajuste eventual, se hará conforme a las normas  que pudieran dictarse en el Orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

 

ARTICULO 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Cat. Prog. 53.77.00 de la  Unidad Ejecutora 27.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.