ORDENANZA N°: 18411

Título: Declarando Emergencia Sanitaria en el Ambito Territorial del Partido de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 193-2016

Fecha de sanción: 07-04-2016

Fecha de promulgación: 05-05-2016

Decreto de promulgación: 1076/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.657


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Declarar la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca por el término de 180 días, a los efectos de garantizar la provisión del servicio sanitario de agua y cloacas en condiciones de salubridad a los usuarios de dicho servicio público.


Asimismo el Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios para proceder en forma urgente a la correspondiente limpieza de pozos ciegos, garantizando la salubridad a los vecinos del sector de Grûnbein, en virtud de que carecen del servicio de cloacas. (Vigente Según Ordenanza 18.657)



ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a los fines indicados en el presente.


ARTICULO 3º: Solicitar al Intendente Municipal le requiera a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, la transferencia de una partida especial al Estado Municipal a los efectos de atender la emergencia que por la presente se declara y con el objeto de financiar las obras de mantenimiento y reparación de cañerías de la red de distribución de agua y cloacas.


ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar un Convenio de Colaboración con la empresa ABSA, a los efectos de la ejecución de las obras de mantenimiento y reparación de pérdidas de agua y desbordes cloacales.


ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar todos los medios legales pertinentes a fin de gestionar el recupero de las sumas invertidas ante Aguas Bonaerenses S.A.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a los 90 días y siempre que este Honorable Cuerpo lo requiera durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Bahía Blanca, las tareas, contrataciones y erogaciones efectuadas en el marco de la urgencia con el objeto de garantizar la prestación del servicio en condiciones de salubridad.


ARTICULO 7º: Todas las contrataciones que se realicen durante el plazo de la Emergencia deberán publicarse en la Página Web de la Municipalidad de Bahía Blanca.


ARTICULO 8º: La presente deberá ser comunicada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y al Director Provincial de Control y Seguimiento de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.