ORDENANZA Nº11094
Título:
Creando la Comisión Municipal del Discapacitado.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-268-2000
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 24 de agosto de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca la Comisión Municipal del Discapacitado dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social, basándose en la estructura y trayectoria de la Comisión preexistente. Los integrantes de la misma serán designados a propuesta de las entidades que nuclean a las personas discapacitadas, como así también por particulares que fundaren su intención de trabajar en pro de la integración de los mismos a los espacios sociales públicos, laborales y culturales. A tales efectos la Secretaría de Salud y Acción Social realizará la convocatoria pública pertinente, dando adecuada difusión en los medios masivos de comunicación.
Artículo 2º - La Comisión creada en el artículo 1º será integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Prensa y Comunicación, un Tesorero, un Revisor de Cuentas, un Asesor Legal y cinco vocales. Tendrá la duración de dos años, contados a partir de la fecha de su designación. Las funciones de los mismos serán ad-honórem.
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, y por el término de un año, se mantendrá la vigencia de los integrantes de la Comisión actual; durante dicho lapso se reglamentará la presente y se difundirá la tarea del organismo, así como también se estimulará la participación de todas las instituciones especiales del Partido.
Artículo 3º - Treinta días antes de la finalización de los mandatos, la Secretaría de Salud y Acción Social confeccionará la nómina de los reemplazantes correspondientes de acuerdo al mecanismo expresado en el Artículo 1º. Si por cualquier razón, la comisión no pudiere integrarse, la Secretaría de Salud y Acción Social tomará a su cargo la tarea de dicha comisión hasta que la misma pueda ser integrada.
Artículo 4º - Por vía reglamentaria el D. Ejecutivo establecerá el funcionamiento interno de la Comisión conjuntamente con los integrantes de la misma.
Artículo 5º - Serán atribuciones de la Comisión Municipal del Discapacitado informar y participar en las decisiones que el municipio lleve adelante en pro de la solución a los problemas sociales, culturales, laborales y urbanísticos, que afectaran a las personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca y participar en todo proceso licitatorio y/o de concesión municipal que tenga por objeto el beneficio económico de entidades que nuclean a las personas discapacitadas de Bahía Blanca.
Artículo 6º - La Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Secretaría de Salud y Acción Social prestará su apoyo a la tarea de difusión y a las campañas que, con el fin de educación e información acerca de los problemas de las personas con discapacidad, diseñare la Comisión, siempre que ésta concuerde con los objetivos que en la materia se trace la Secretaría de Salud y Acción Social.
Artículo 7º - El profesional responsable del área "Discapacitados" dependiente de la Dirección de Servicio Social mantendrá la función de coordinación entre la Comisión Municipal del Discapacitado y la Municipalidad de Bahía Blanca, además de la atención directa, asesoramiento y orientación de quienes la soliciten sobre una variedad de cuestiones relacionadas con la problemática.
Artículo 8º - La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Secretaría de Salud y Acción Social, reconocerá a la Comisión Municipal del Discapacitado la capacidad suficiente para representar y tramitar en nombre de las personas con discapacidad de Bahía Blanca ante los organismos de cualquier naturaleza, proveyendo los medios suficientes para su desenvolvimiento. Esta Comisión prestará asesoramiento y orientación sobre distintas variables relacionadas con el tema que la convoca y sus funciones se podrán ampliar o modificar en relación a la demanda y necesidades de la comunidad.
Artículo 9º - Deróguese la ordenanza 8791.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL.