ORDENANZA Nº 9608

Título: Autorizando ejecución obra de pavimento asfáltico en calles LLAU LLAU y REALICO.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-229/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-409/97.

Fecha de Sanción: 25 de abril de 1997.

Fecha de Promulgación: 8 de mayo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 322/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles LLAU LLAU entre Salliqueló y Manqué (6 m.) y REALICO entre Salliqueló y Manqué (6m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-409/97 (229­HCD­97).

Articulo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incisoe 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias n° 2201 y 2485.

Artículo 3 ° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de los artículos 9°, inciso b), de dicha ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto n° 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en: treinta y siete pesos ($ 37,00) el m2. de pavimento­.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual de los precios se harán conforme Las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centìmetros de espesor, sobre una base de suelo­cemento de quince (15) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo VS (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6° ­ E1 plazo de ejecución de obra será de dieciocho (18) meses, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) dias de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Aríiculo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas previstas en el Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65 del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo l0° ­ En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo ll° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.