ORDENANZA Nº 9296
Título: Ejecución de la obra extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Inglaterra.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-796/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-3830/96.
Fecha de Sanción: 30 de agosto de 1996.
Fecha de Promulgación: 11 de setiembre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 673/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle INGLATERRA, entre Pampa Central y Chaco (vereda par)", en un todo de acuerdo al Proyecto Nº 021177/96 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35º Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 vta., del expediente Nº 0/003830/96 (796HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.