ORDENANZA Nº 7357
Título: Ejecución de la obra de pavimentación de cuatro (4) cuadras en General Daniel Cerri.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-681/90.
Expediente M.B.B.: 4007-4293/90.
Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° En la obra "Pavimentación de cuatro (4) cuadras de General Daniel Cerri", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° E1 costo total de la obra la siguiente manera: el PAVIMENTO a cargo de los vecinos beneficiarios de la obra y las BOCACALLES Y BADENES a cargo de la Municipalidad.
Artículo 3° E1 prorrateo se efectuará "por frente" y en un todo de acuerdo a lo establecido en 1a Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca y artículos 64° y 65° del Decreto ##754/76.
Artículo 4° En el precio definitivo, se incluirán.los intereses de la financiación del préstamo otorgado por el "Programa de fortalecimiento y Desarrollo Municipal de la Provincia de Buenos Aires".
Artículo 5° En el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado p or la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
Artículo 6° E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del presupuesto oficial para gastos Administrativos; el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el uno por ciento (1%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 8° E1 pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones efectuadas, conforme lo establece el Artículo 65° del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) AL CONTADO Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
b) A PLAZOS: Hasta en 60 cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 9° El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo hasta ciento quince (115) cuotas mensuales.
Artículo l0° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.