ORDENANZA Nº 5031
Título:
Autorizando la obra de iluminación en calles Darregueira, Thompson y Berutti.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 194/88
Expediente M.B.B.: 0/00 9126/87
Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: N° ##5231
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorízase la obra de iluminación de las calles Darregueira, entre Avda. Colón y Undiano, Thompson, entre Avda. Colón y Undiano y Berutti; entre Donado y Undiano, con artefactos de sodio de alta presión de 150 watts, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el presente expediente n° 0/00 9126/87 (194 HCD/88).
Artículo 2°.- Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184° inciso 2), de la Constitución Provincial, 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082, y sus modificatorias.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) y la Sección I, Capítulo II Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora de su Decreto Reglamentario N° 754/76.
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto N° 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6°, establécese que el mismo será de doscientos cincuenta australes (A 250,-) por partida, más treinta y cinco australes (A 35,-) por metro lineal de frente, al mes de Agosto de 1987. Este precio será reajustado por medio del I.N.D.E.C. Nivel General de la Construcción a la fecha de la recepción provisoria de las obras.
Artículo 5°.- Previo a la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°.- El D. Ejecutivo dispondrá las retenciones y posteriores transferencias dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.