ORDENANZA Nº 9175
Título: Reglamentando la circulación y el tratamiento de subproductos no comestibles de origen animal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-432/96.
Expediente M.B.B.: 610-5222/96.
Fecha de Sanción: 31 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 11 de junio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 459/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Todo establecimiento que genera subproductos no comestibles crudos de origen animal (huesos, sebo, menudencias, etc.) deberá remitirlos a las plantas industriales correspondientes para su tratamiento térmico. Queda expresamente prohibido cualquier otro destino y prohibida cualquier otra forma de eliminación.
Artículo 2º - A los efectos del artículo anterior, quedan comprendidos las siguientes actividades: carnicería, fábrica de chacinados, depostadores, frigoríficos y cualquier otra que produzca los productos mencionados en el artículo primero.
Artículo 3º - Estos subproductos deben ser mantenidos en los establecimientos que los generen, en recipientes y/o sales de uso exclusivo que no causen problemas sanitarios ni molestias a terceros, hasta el momento de su retiro.
Artículo 4º - El transporte hasta las plantas de procesamiento deberá realizarse en vehículos atérmicos habilitados por el municipio con las condiciones que fije la reglamentación de la presente.
Artículo 5° - Queda prohibida la pérdida de líquidos y/o carga en la vía pública. El lavado de los vehículos y su desinfección será diario y en los lugares autorizados.
Artículo 6º - El despacho de los huesos y otros subproductos no comestibles crudos de origen animal se efectuará diariamente hacia las plantas de procesamiento, con remito conformado por el transportista, con tenencia de guarda obligatoria para control de la autoridad sanitaria. Los datos que se deberán conformar en el remito serán establecidos por la reglamentación.
Artículo 7º - Las infracciones a la presente serán sancionadas por el Tribunal de Faltas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 8751/77.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.