ORDENANZA Nº11934

Título: Creando el Registro de grandes empresas de la industria, el comercio y los servicios de la ciudad de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-399-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de julio de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Deducción de la Base Imponible de la Tasa por Inspeccción de Seguridad e Higiene por contratos con grandes empresas

Artículo 1º - Créese, en el ámbito de la Agencia de Desarrollo comunal, el Registro de grandes empresas de la industria, el comercio y los servicios de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Invítese a las grandes empresas identificadas en dicho Registro a suscribir un convenio de colaboración con la Multisectorial de la Producción de la ciudad destinado fundamentalmente a potenciar las posibilidades de las empresas locales respecto de su participación en las contrataciones, licitaciones o concursos de precios que lleven a cabo las empresas mencionadas.

Artículo 3º - A efectos de viabilizar el objetivo perseguido en el artículo 2º, la Agencia de Desarrollo, solicitará a las grandes empresas, informen, con una antelación que atienda a los fines perseguidos, las condiciones, plazos y demás requisitos de las contrataciones que efectuaren. Dicha información será comunicada a las empresas locales interesadas, para que las mismas puedan presentar sus ofertas en tiempo y forma.

Artículo 4º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a beneficiar con una deducción de la Base Imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a aquellas empresas locales, micro, pequeñas y medianas, atendiendo a la definición de la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (SEPyME), que sean contratadas para la prestación de un servicio, o como proveedores de bienes, por parte de las firmas incluidas en el Registro de Grandes Empresas.

Artículo 5º - El beneficio citado en el Artículo 4º será de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto de los contratos - neto de impuestos - que se perfeccionen.

La autoridad de aplicación deberá graduar el porcentaje de beneficio y los montos máximos a deducir en el ejercicio fiscal, según la escala establecida en el decreto reglamentario de la presente Ordenanza, en base a la clasificación establecida en la Resolución 24/2001 de la SEPyME. Se establece su plena vigencia durante el presente ejercicio fiscal.

Artículo 6º - La Agencia de Desarrollo, como autoridad de aplicación de la presente, deberá realizar un análisis integral sobre los beneficios otorgados, los encadenamientos productivos realizados y demás aspectos relevantes derivados de la aplicación de la presente, a fin de evaluar la posibilidad de renovar el plazo de vigencia de la presente norma una vez concluido el ejercicio fiscal.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente, para el normal cumplimiento de la misma, implementación de controles y demás condiciones para su aplicación.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.