ORDENANZA Nº 9852

Título: Reglamentando las licencias de taxis y remises

Expediente H.C.D.: 306-1997

Expediente M.B.B.: 610-11575/1997

Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 1997

Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 1997

Decreto de Promulgación : 716/97

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

 

Artículo 1° ­ Las licencias de taxis y registros de remises vacantes se otorgarán en todos los casos mediante la realización de sorteos públicos con la verificación de escribano desinsaculado previamente de la lista oficial.

Artículo 2º ­ En cada uno de los sorteos no se podrá exceder la cantidad de 20 unidades, entre licencias de taxis y registros de remises.

Artículo 3º ­ Para el primer sorteo el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la apertura del "Registro de Solicitantes" en un lapso que no podrá exceder los 90 días corridos de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4° ­ En todos los casos la apertura del registro se publicará por dos días en el diario de mayor circulación del partido y permanecerá abierto por un lapso que no podrá ser superior a los 30 días corridos. Quienes hayan efectuado solicitud de una licencia de texi o registro de remise con anterioridad a la promulgación de la presente serán incluídos automáticamente en el Registro habilitado para participar en el sorteo.

Artículo 5º ­ Los sorteos deberán realizarse dentro de los 60 días corridos, teniendo en cuenta la fecha de cierre del registro correspondiente.

Artículo 6º ­ Producido el cierre del registro se confeccionará el listado de inscriptos, el que será exhibido par el término de 15 días corridos para el caso de que pudiera efectuarse alguna impugnación.

Artículo 7º ­ La licencia de taxi o el registro de remises otorga al permisionario el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de un solo vehículo de su propiedad.

Artículo 8º ­ Podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes quienes cumplan con los requisitos fijados par el artículo 14° de la ##Ordenanza 7937.

Artículo 9º ­ No podrán participar en el sorteo quienes ya sean titulares de una licencia de taxi o de un registro de remise, ni tampoco podrán hacerlo quienes sean propietarios de empresas de taxis, radiotaxis, teletaxis o de remises.

Artículo 10º ­ No podrán intervenir en el sorteo público los comprendidos en los siguientes casos:

1.        Los empleados municipales y/o sus cónyuges (salvo que exista divorcio o separación legal firme), de la planta permanente o transitoria;

2.        Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados;

3.        Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de la ##Ordenanza 7937, mientras no haya cumplido el período de rehabilitación.

Artículo 11º ­ Quienes resulten beneficiados en el sorteo no tendrán ninguna excepción a lo previsto en la ##Ordenanza 7937 y deberán respetar y cumplimentar todos los artículos e incísos establecidos par esa norma.

Artículo 12º ­ Será requisito esencial para la concesión de la licencia que tanto el permisionario como su eventual chofer no tenga otra actividad laboral.

Artículo 13° ­ Se fija por cada licencia de taxi o registro de remise un canon de $ 5.000, los que serán abonados en 20 cuotas iguales y consecutivas de $ 250 cada una, comenzando el pago a los treinta días corridos desde que se inicie la actividad como permisionario.

Artículo 14º ­ La suma que se obtenga mensualmente en concepto de canon será destinada por partes iguales a las áreas de Acción Social y Tránsito y Transporte.

Artículo 15º ­ La falta de pago de tres cuotas mensuales o cinco alternadas determinará la caducidad inmediata de la licencia de taxi o registro de remise.

Artículo 16º ­ El D. Ejecutivo previo al sorteo determinará las necesidades de las paradas existentes y/o a crearse y los cupos para cada una de ellas, asi como las existentes en los servicios de Radio­Taxis que funcionan sin parada fija, las que a su vez posteriormente serán sorteadas entre quienes resulten adjudicatarios de las respectivas licencias de taxis. En el caso de registro de remise, quien salga sorteado podrá incorporarse a la empresa que le resulte más conveniente.

Artículo 17º ­ Quienes resulten beneficiados por el sorteo, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación para la presentación de toda la documentación necesaria para acceder a la prestación, según lo establecido por las ordenanzas correspondientes. La falta de cumplimiento en término dará lugar a la inmediata cancelación de la licencia de taxis o registro de remise.

Artículo 18º ­ Las licencias que se otorguen por sorteo estarán sometidas a lo que se establece en los artículos 12º y 13º de la ##Ordenanza 7937.

Artículo 19º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.