ORDENANZA Nº 18044

Título: Autorización de construcción: factibilidad del proyecto integral para realizar un edificio en calle Alsina 512

Expediente H.C.D.: 970-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-3131/2014

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2014

Fecha de Promulgación: 12 de enero de 2015

Decreto de Promulgación Nª: 66/2015

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Otórgase factibilidad al proyecto integral, presentado por el Ing. Oscar Mauricio Abrile, para realizar un edificio con destino a oficinas efectuando el completamiento del tejido y el enrase urbano con las edificaciones linderas del predio sito en calle Alsina Nº 512 entre Avenida Alem y calle Euskadi, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 154b, Parcela 11a, Partida Nro. 14095, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expte 0/00-3131-2014 (970-HCD-2014).


ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga sujeta a que el proyecto dé cumplimiento a los siguientes condicionantes, los que deberán estar cumplimentados previo al otorgamiento del permiso de construcción por parte del Departamento de Obras Particulares:


  1. Enrasar la fachada a la altura de los dos edificios linderos.

  2. Utilizar un F.O.T máximo de 5,1 equivalente a un F.O.T. 3 + 70% (premios), índice máximo que prevé la Ley 8912.

  3. Generar una adecuada iluminación y ventilación de los locales existentes en los edificios lindantes.


ARTICULO 3º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga sujeta a los siguientes cargos:


  1. Desembocar los derechos de construcción por el total de metros cuadrados a construir más un adicional en concepto de compensación urbanística equivalente al doble de los derechos de construcción que correspondan por la diferencia entre los metros cuadrados permitidos por el Código en vigencia y los metros cuadrados adicionales permitidos por la presente Ordenanza.

  2. Destinar los materiales producto de la demolición de la construcción existente a la Organización no Gubernamental que oportunamente designe el Ing. Abrile, abocada a la contención de personas en situación de riesgo, a fin que con ese aporte genere un espacio físico que permita desarrollar tales actividades, según lo solicitado a fs. 12, del expediente 0/00-3131-2014 (970-HCD-14).



ARTICULO 4º: En un plazo no mayor a los 180 días de iniciada la obra en cuestión, el Ingeniero Oscar Mauricio Abrile quien firma como recurrente del pedido de excepción o responsables de la obra, deberán donar a la Asociación Cooperadora del Hospital Interzonal “Dr. José Penna”, en concepto de compensación por la plusvalía a generar a partir de dicha excepción, un Contador y Analizador Hematológico con las carácterísticas del folleto que se adjunta a continuación.


ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.