ORDENANZA Nº 10489

Título: Facultando al D. Ejecutivo a clausurar comercios con tres condenas firmes relacionadas con la actividad de su habilitación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-606-1998

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de abril de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Considérese falta grave la sanción en tres oportunidades, en un lapso de doce meses, por resoluciones firmes de organismos nacionales y/o provinciales, recaídas sobre comercios por infracción a las normas que regulan su actividad con relación al objeto de la habilitación municipal otorgada.

Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a la clausura preventiva de los mismos, mediante acta y franqueo de los locales, girando luego los antecedentes al Tribunal de Faltas en el marco del procedimiento del decreto-ley 8751/77.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.