Título: Consorcio de Promoción y Desarrollo de las
Actividades Turísticas (COPROTUR)
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-917-2007
Expediente
M.B.B.: 340-2540/2007
Fecha
de Sanción: 23 de agosto
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 12 de septiembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 992/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase de interés
municipal al turismo como actividad estratégica y esencial para el desarrollo
del partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - Créase el Consorcio
de Promoción y Desarrollo de las actividades
Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR), con el objeto de
planificar, impulsar y gestionar la actividad turística local.
Artículo 3º - Los consorcios tendrán personalidad propia y plena
capacidad jurídica por las disposiciones de
Artículo 4º - Las funciones del COPROTUR serán las siguientes:
Artículo 5º - El COPROTUR estará integrado por un Directorio y un
Consejo Asesor.
Artículo 6º -
a)
Dos ediles titulares y uno
suplente en representación del Honorable Concejo Deliberante.
b)
Un representante titular y
un suplente por
c)
Un representante titular y
un suplente por
d)
Un representante titular y
un suplente por
Artículo 7º - Cada integrante del COPROTUR deberá contar con la autorización
pertinente conforme las normas vigentes.
Artículo 8º - Cada organismo público o entidad privada que se
integre al COPROTUR, determinará la forma de designación, permanencia o
remoción de los representantes a dicho Directorio.
Artículo 10º - El Directorio fijará sus estatutos
orgánicos y sus respectivos reglamentos.
Artículo 11º - Los estatutos precisarán el objeto
del Consorcio, que podrá consistir en una o más actividades, la participación
que corresponde a cada integrante, la forma en que habrán de ser reinvertidas
las utilidades y el destino de los bienes en caso de disolución.
Artículo 12º - Los deberes y atribuciones del
Directorio serán los siguientes:
a)
Representar al COPROTUR en
todos sus actos, por medio de su Presidente o sustitutos legales, pudiendo
designar en casos especiales a cualquier otro miembro.
b)
Resolver todas las cuestiones
acordes con la misión y fines del COPROTUR.
c)
Prescribir, cumplir y hacer
cumplir el Reglamento Interno.
d)
Nombrar los empleados,
fijándoles sus retribuciones, funciones y obligaciones, reemplazándolos cuando
lo crea conveniente.
e)
Establecer los horarios,
viáticos y compensación de gastos de los miembros del Consejo Asesor.
f)
Confeccionar y presentar el
Presupuesto y Cálculo de Recursos, una Memoria Anual sobre la marcha del
organismo, Inventario y Balance.
g)
Resolver sobre los gastos
extraordinarios y las inversiones que se considere necesario realizar, con las
limitaciones que emerjan de
h)
Convocar al Consejo Asesor.
i)
Aceptar, propiciar o
rechazar ideas relacionadas con el objetivo y fines del EMTUR, presentadas por
entidades o particulares.
Artículo 13º - Son atribuciones y deberes del
Presidente y Vicepresidente en sustitución del primero:
a)
ejercer la representación
oficial del COPROTUR, quedando facultado para delegarla.
b)
Convocar y presidir las
reuniones del Directorio, con voz y voto, definiendo la votación en caso de
empate.
c)
Convocar y presidir las
reuniones del Consejo Asesor.
d)
Suscribir las órdenes de
pago junto con el Tesorero o Protesorero..
e)
Autorizar con su firma,
refrendada por la del Secretario todas las resoluciones, comunicaciones y actos
escritos de su incumbencia.
f)
Delegar sus funciones en
todos los casos en que lo considere conveniente o imprescindible y, en
particular, cuando necesite tomar parte de las deliberaciones.
g)
Tomar decisiones en caso de
urgencia dando cuenta en la primera oportunidad de lo actuado ante el
Directorio.
h)
Realizar todos los demás
actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 14º - El Directorio será asistido por un
Consejo Asesor que estará compuesto por profesionales e idóneos en las
distintas áreas relacionadas con el COPROTUR.
La incorporación al Consejo
Asesor de Turismo deberá ser aprobado por el Directorio.
Artículo 15º - El Presidente integrará dicho
Consejo Asesor y presidirá sus sesiones. El Presidente está facultado a delegar
en el Vicepresidente esa función.
Artículo 16º - Serán recursos del COPROTUR:
Artículo 17º - El Consorcio de Promoción y
Desarrollo de Actividades Turísticas presentará
anualmente a
Artículo 18º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN