VISTO
Las presentes actuaciones, iniciadas por vecinos de la calle “MEJICO, entre Chile y Vías del FERROCARRIL (al 900 – Acera impar)”, de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de cloacas en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Atento al carácter de urgencia e interés público que reviste la obra, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la red domiciliaria de cloacas en calle MEJICO, entre Chile y Vías del FERROCARRIL (al 900 – Acera Impar)” de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nro. S-810-99-09.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV , de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o sub-parcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada unos de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 4 a 17 y 81 vta. del expediente 0/00-4617-2018 (418-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe División Oficina Administración de Consorcios a/c.
SECRETARIO: Sra. Ibauza Soledad, DNI 29.510.280, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, jefe a/c Departamento Vialidad y el Sr. Esparza Héctor, DNI 20.903.661, vecino frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog.01-17-00, Gasto 5210, del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.