ORDENANZA Nº 9815

Título: Convenio suscripto con el centro de jubilados y pensionados Luis Piedra Buena el comodato del inmueble de calle Juana Azurduy y Montevideo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-360/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-1884/97.

Fecha de Sanción: 26 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación: 8 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 646/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Facúltese al D. Ejecutivo a convenir con el Centro de Jubilados y Pensionados Luis Piedra Buena el comodato del inmueble definido catastralmente como Circunacripci6n 11, Sección D, Manzana 359 "s", Parcela 1, (partida 80025), según plano 7­345­54.

Artículo 2° ­ La duración del comodato será por el término de cinco (5) años, con la posibilidad de ser renovado en forma sucesiva.

Artículo 3° ­ La beneficiaria de la presente podrá hacer uso del bien, con acuerdo de la Municipalidad, con las limitaciones establecidas en la presente.

Artículo 4° ­ La beneficiaria deberá rendir cuentas al Municipio del uso del bien en la forma que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 5° ­ La beneficiaria será responsable de los daños que pueda sufrir el bien. A1 término del comodato, deberá ser reintegrado en el mismo estado que lo recibe o con las mejoras que se realicen.

Artículo 6° ­ E1 incumplimiento de la presente, de su reglamentación o de los términos del comodato emergente implicará la rescisión inmediata del mismo, sin necesidad de previa interpelación.

Artículo 7° ­ La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el comodato emergente con la sola condición de notificarlo en forma fehaciente con sesenta días de anticipación y sin que esto origine derecho a indemnización alguna.

Artículo 8° ­ Deróguese la ordenanza 4664, que oportunamente dispusiera la donación del terreno para el funcionamiento del Jardín de Infantes 922 ­que desde 1991 desarrolla sus actividades en Río Negro 2251­ conforme al desistimiento que corre a fs.10.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.