ORDENANZA Nº 7547

Título: Ejecución de la obra ampliación de la red de desagües cloacales en calle SANTA CRUZ, entre Holdich y Patricios.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1024/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-5225/93.

Fecha de Sanción : 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle SANTA CRUZ, entre Holdich y Patricios (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veinte (20) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 15 del expediente n°: 0/00­5225/93 (1024­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Oscar Cortes, D.N.I. nº 92.096.882, vecino frentista.

Vocales ­ Sra. Adelina de Mirabal, D.N.I. 5.647.868, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.