ORDENANZA Nº 8021
Título: Contrato suscripto con el Rotary Club para el traslado de pacientes a Buenos Aires.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-459/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-10563/93.
Fecha de Sanción: 3 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Convalídese el convenio suscripto con el Rotary Club para el traslado de enfermos y familiares, pertenecientes a vecinos carenciados, que para su debido tratamiento médico derivados por hospitales púbIicos deban atenderse en la ciudad de Buenos Aires, conforme al texto del ejemplar que corre a fs.4 del expediente 0/0010563/93 (459-HCD/94), el quepasa a formaar parte de la presente.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Texto del convenio
CONVENIO DE COLABORACION
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el Sr Intendente Municipal Agr.JAIME LINARES, por una parte, y el ROTARY CLUB BAHIA BLANCA, representado por el Sr. JORGE E. SPINELLI en su carácter de Presidente de la citada Institución, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que se regirá por la siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ROTARY CLUB BAHIA BLANCA, acuerda con la Municipalidad de Bahía Blanca, colaborar en la atención de auqellos vecinos carenciados y sus familias, que para su debido tratamiento médico y derivados por
los hospitales públicos de nuestra ciudad, deban trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDO: Los servicios indicados en el artículo anterior se prestarán a través del Club homónimo que funciona en la ciudad de Buenos Aires, que se ocupará del traslado del enfermo y/o familia desde el lugar de arribo a la ciudad de Buenos Aires hasta el de atención, previamente concertado con la Municipalidad de Bahía Blanca.
TERCERO: En todos los casos, el nexo entre el Municipio y el Rotary, será el ROTARY CLUB BAHIA BLANCA, que deberá ser notificado de los traslados con tres (3) días hábiles de anticipación a la partida, a efectos de contar con el tiempo suficiente que le permita programar la recepción en Buenos Aires. Las partes acuerdan que el Sr. Director de Salud, en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, y el Sr. Director de Sservicio en la Comunidad, en representación del Rotary Club Bahía Blanca, actuarán como coordinadores del presente convenio, quienes reglamentarán, de considerarlo necesario, las pautas que permitan, ante la derivación del paciente, una eficaz, oportuna y rápida colaboración con aquel, atendiendo a los fines que inspira el presente acuerdo.
CUARTO: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente notificando su decisión al contratante, con una anticipación de 90 días en el domicilio constituído. Asimismo dejan constancia de que las prestaciones que asume el Rotary Club son de carácter gratuito por resultar compatible con los fines solidarios y de servicio propios de la Insstitución signataria del presente acuerdo.
QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, constituyendo las partes sus domicilios legales en Alsina 65, la Municipalidad de Bahía Blanca, y en San Martín 341, local 18, el Rotary Club, ambos de esta Ciudad, en Bahía Blanca, a los venticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.