ORDENANZA Nº 6890
Título: Ejecución de la Obra de Iluminación en calles Zapiola y Dorrego.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-951/92
Expediente M.B.B.: 415-5667/92.
Fecha de Sanción: 21 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la obra Iluminación en calle Zapiola, entre Aguado y Salta; Zapiola, entre Casanova e Hipólito Yrigoyen; Dorrego, entre Hipólito Yrígoyen y Las Heras y Dorrego, entre General Paz y Brandsen en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones , mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°. inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públícas y se realizará por aplicación de su artículo 92, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales" Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II , artículos 29º, 36º a 39° y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo , a los efectos del articulo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, se hará "por frente'' según las determinaciones de los articulos 30º, inciso 1) y 31º del antedicho decreto reglamentario, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = C (0,6 x m/M + 0,4 x n/N)
donde P= costo de la obra por partida afectada.
C= monto total de la obra de iluminación.
m= metros de frente de la partida afectada.
M= metros totales de frente de la obra.
N= número total de partidas afectadas por la obra.
n=l, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación:
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la linea medianera hasta la intersección de las lineas municipales. Asímismo, el número "n" para las propiedades en esquina será evaluado como el cociente entre los metros de frente totales del inmueble y los metros de frente afectados, evaluados según se indica más arriba.
Artículo 5º.- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de doce (12) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad, nº 23.928, su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida: Carácter 1, Finalidad 3,Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Principal 14, Apart./Dip.-O del Presupuesto de Gastos vigente y a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público
Artículo 7º - De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.