ORDENANZA Nº 7441

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle PARANA e/ Sixto Laspiur y Almafuerte.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-475/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-10621/92.

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7643.


ORDENANZA

Artículo l° ­ Autorícese a la empresa FIGUERAS BLANES & ASOCIADOS S.R.L. a realizar la obra de iluminación en calle PARANA, entre Sixto Laspiur y Almafuerte, de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­10621/92 (475­HCD/93).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitucin Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° #2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Orderanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y . Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario ##754/76, con percepción del costo por la empresa.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza

de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto n° ##754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

Forma de pago:

U$S 56,62 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales de P.H. de cada unidad funcíonal).

E1 pago se realizará en algunas de las siguientes formas:

a) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) A PLAZOS: en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas; durante la vigencia del plazo, el deudor podrá, en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondieren a la fecha señalada.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y decreto reglamentario ##529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($ 1=U$S 1) y en la misma medida de la variación.

Artículo 5° ­ Previo a la ejecución de la obra, el D.Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ E1 plazo de ejecución de obra será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de replanteo, que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificado del respectivo Decreto Ordenanza.

Artículo 7° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el dos (2) por ciento sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza n° ##2485.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 12°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.