ORDENANZA Nº 6846

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en calles Humbolt y Paroissien.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-804/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-2613/92.

Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagues cloacales en calles Humboldt, entre Paroissien y Cacique Venancio y Paroissien , entre Láinez y Humboldt".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 21 de la Constitución Provincial 292, inciso 21, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección 11, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto N2 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs . 1 a 17 vta. del expediente nº 0/00-2613/92 (804-HCD-82) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administraci6n de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. María del Carmen Castillo, D.N.I.N2 11.089.557, vecina frentista.

VOCAIES : Sr. Jorge Firmapaz, D.N.I.NP 22.507.213, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo N2 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.