ORDENANZA Nº 9957
Título : Convalidando el convenio con la Dirección Nacional de Vialidad.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-125/98.
Expediente M.B.B. : 410-486/98.
Fecha de Sanción : 12 de marzo de 1998.
Fecha de Promulgación : 24 de marzo de 1998.
Decreto de Promulgación Nº 150/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° Convalídese el Convenio suscripto entre el D. Ejecutivo y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual la citada Repartición cede en calidad de préstamo una (1) motoniveladora, a efectos de reforzar el parque vial para paliar la gran demanda de arreglos de calles de tierras solicitados, quedando a cargo de la Comuna la provisión de combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y servicios varios y pago en efectivo de la prestación remanente, según texto obrante de fojas 2 a 9, del expediente Nº 410486/1998 (125HCD98), el que pasa a former parte de la presente.
Artículo 2º E1 gasto que demande el cumplimiento del Convenio citado en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Incíso 2, Principal 12, Parcial 01, U.D. 3571 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Texto del convenio
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Jefe del Primer Distrito - Buenos Aires, Agrimensor Juan Manuel ARIZAGA, ad-referendum del Jefe de la II Región, Ingeniero José Eduardo CALI y por otra la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Agrimensor Jaime LINARES, con domicilio legal en Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante EL ENTE, acuerdan celebrar el presente Convenio, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de colaborar mutuamente con los recursos propios de cada una de ellas, a fin de satisfacer objetivos de interés de cada parte, todo ello en el marco de la LEY NACIONAL Nº 505/58, Artículo 38.
CONVENIO
Artículo 1º - Objeto : La realización de las prestaciones indicadas en el Capítulo 2, a ser utilizadas en la RED NACIONAL DE CAMINOS y en la jurisdicción indicada por el Ente.
Artículo 2º - Aportes para el cumplimiento del objeto : Con el fin de cumplir con el objeto VIALIDAD NACIONAL aportará los recursos que se detallan en el Apartado a) del Capítulo 3 y el ENTE aportará los detallados en el Apartado b) del mismo Capítulo.
Artículo 3º - Contraprestaciones : las mismas serán equivalentes a las prestaciones lo que refleja en el balance económico que se detalla en el Capítulo 4.
Artículo 4º - Plazo: Este Convenio tendrá la vigencia que se detalla en el Capítulo 5 del Anexo, donde también se describe el cronograma en que se deben cumplir las prestaciones objeto del Convenio.
Artículo 5º - En caso que la contraprestación dada por VIALIDAD NACIONAL involucre alquiler de equipos. El ENTE programará los trabajos que serán ejecutados con los equipos del Distrito, conforme a la cantidad de días indicados para cada uno de ellos en el aludido Capítulo 5 del Anexo, reservándose este último, el derecho a no autorizar tales trabajos si no resultaren compatibles con el buen uso de aquellos equipos.
los equipos dados en alquiler por el Distrito, se entregará bajo las Actas que se labren al respecto, en las que se detallará el estado de los mismos, comprometiéndose el ENTE a devolverlos en idénticas condiciones de funcionamiento en que fueron entregados o con las mejoras que se le incorporen en virtud de la contraprestación si correspondiere. En el momento de su reincorporación a VIALIDAD NACIONAL, se labrará el Acta de Recepción pertinente.
Artículo 6º - El ENTE tomará a su costo y cargo los gastos de combustibles y lubricantes que demande el equipo para los trabajos oportunamente programados por aquellos y autorizados por el Distrito.
Artículo 7º - Condiciones Legales : La relación del ENTE con el personal que aporte para la ejecución del objeto del Convenio, excluye toda relación laboral, contractual o de cualquier clase que sea entre ese personal y VIALIDAD NACIONAL.
Consecuentemente el ENTE es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, previsionales, seguros y en general contractuales emergentes de la relación entre el ENTE y el personal de que se trata.
Artículo 8º - Responsabilidad frente a terceros : Cuando en virtud del cumplimiento de la prestación o de la contraprestación se genere responsabilidad frente a terceros, el ENTE se responsabiliza frente a VIALIDAD NACIONAL por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a loas trabajos que se ejecuten en su jurisdicción. Consecuentemente el ENTE se compromete a resarcir a VIALIDAD NACIONAL por las indemnizaciones originadas en esa causa que eventualmente VIALIDAD NACIONAL resulte obligado a pagar.
Asimismo, VIALIDAD NACIONAL se responsabiliza frente al ENTE por las consecuencias que pudieran originarse en reclamos de terceros vinculados a los trabajos que se ejecuten en jurisdicción nacional.
Ante cualquier reclamos que implique la eventual aplicación de este artículo, la parte que reciba el reclamo dará aviso inmediato a la otra, a fin de que ésta pueda ejercer todas las acciones que estime correspondan para preservar sus derechos.
Artículo 9º - Finalizado el plazo previsto y ejecutadas las tareas que le competen a ambas partes, se dará por cumplimentado el objeto del presente Convenio, labrándose actas en las que consten los registros alcanzados y los balances resultantes.
Artículo 10º - Si finalizado el plazo acordado para la ejecución de las tareas, una de las partes o ambas no hubieran cumplimentado los programas previstos, se efectuará un balance final y su resultado, valorizado a la fecha de orígen con los mismos términos adoptados en el Anexo adjunto, se abonará a la parte que mayor proporción haya cumplimentado de su compromiso original, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del primer día del mes de facturación, sin intimación previa de ninguna naturaleza.
Artículo 11º - Déjase establecido que, ante la eventualidad de producirse un saldo en el balance que se expone en el Artículo 13º a favor del ENTE, el gasto que resulte de su valorización, será atendido con los fondos asignados por VIALIDAD NACIONAL al Distrito Jurisdiccional.
Artículo 12º - A fin de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un flúido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada trabajo, el responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido, que se individualiza en el Capítulo 5 del Anexo.
Artículo 13º - Déjase establecido que los gastos que efectúe cada una de las partes en cumplimiento del presente acuerdo no son reintegrables.
Artículo 14º - En virtud de ser los "Distritos" y sus pertenencias, patrimonio "Nacional" y en caso de ser necesario, ambas partes hacen reserva de someterse a la competencia de los TRIBUNALES FEDERALES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.
Artículo 15º - Cada una de las partes se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio sin penalidad alguna en caso de incumplimiento de las cláusulas precedentemente convenidas por parte de la otra, a su exclusivo criterio, debiéndo procederse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 9º y 10º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía
Blanca, a los DOS (2) días del mes de ENERO del año
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ANEXO AL CONVENIO
CAPÍTULO I
REGIÓN IIa | Buenos Aires - Córdoba - Santa Fé. |
DISTRITO | 1º, Delegación Bahía Blanca. |
JEFE IIa REGIÓN | Ingeniero José E. CALI. |
DOMICILIO REAL DEL DISTRITO | Avda. General Paz 12190, Capital Federal. |
DOMICILIO LEGAL | Avda. Julio Argentino ROCA 734/38, Capital Federal. |
ENTE | Municipalidad de Bahía Blanca. |
REPRESENTANTE | Intendente Agrimensor Jaime LINARES. |
DOMICILIO LEGAL | Alsina 65, Bahía Blanca |
CAPÍTULO 2 : OBJETO