ORDENANZA N°: 18989
Título: Modificando Artículo 3º de la Ordenanza 18.749 (Ref. Extensión Red de Gas Natural)
Expediente del H.C.D.: 805-2016
Expediente el D. Ejecutivo: 415-6049-2016
Fecha de sanción: 08-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.749
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el ARTICULO 3º, de la Ordenanza Nº 18.749, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.
A efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación del Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen de Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).
Surge de éste análisis, un Valor por Servicios de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.149,76.-).
Valor por Conexión de Servicio: UN MIL DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.017,33.-).
Valor por Conexión de Nicho: UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.166,66.-).
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.