ORDENANZA Nº 5330
Título:
Transcribiendo fielmente la ordenanza fiscal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-18/89
Expediente M.B.B.: 110-8928/88
Fecha de Sanción: 14 de Febrero de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 22º, 46º, 70°, 73º, 78º, 79º, 115°, 134º, 141º, 185º y 262° de la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se expresa:
- En su artículo 22°, por el siguiente texto:
"Artículo 22°.- Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas."
- En su artículo 46º, por el siguiente texto:
"Artículo 46º.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la Ordenanza nº ##3807 y su modificatoria n° ##4159. Para el caso de otras deudas no alcanzadas por las ordenanzas mencionadas y que fueran abonadas con posterioridad a su vencimiento, cualquiera fuera su origen, se les deberá adicionar un interés punitorio que será igual al establecido por dichas ordenanzas para los tributos municipales. La tasa de interés se aplicará proporcionalmente al tiempo transcurrido."
- En su artículo 70°, agregándose al final del mismo los siguientes párrafos:
"Artículo 70°.- A los índices de ajuste que resultaren de aplicar los mecanismos antes previstos se les sumará o restará, a partir del segundo bimestre y en las fechas establecidas para cada ajuste, la diferencia que resulte del cotejo de la ejecución de los presupuestos de gastos con respecto de los cálculos de recursos de cada ejercicio y de acuerdo a la metodología que seguidamente se determina:
a) Reajuste del Presupuesto de Gastos:
Queda facultado el D. Ejecutivo a ajustar las partidas que integran el Presupuesto de Gastos, con excepción de las siguientes partidas:
Préstamos
Amortización de la deuda
Deuda flotante
Intereses y gastos de la deuda
El ajuste se practicará por bimestre calendario a partir del 1° de enero, sobre los saldos no ejecutados al comienzo de cada bimestre. A los fines de la aplicación del presente artículo, entendiéndose por saldo no ejecutado la diferencia entre el importe definitivo y el monto gastado de cada una de las partidas sujetas a ajuste que integran el Presupuesto de Gastos.
El D. Ejecutivo no podrá, con motivo del ajuste, realizar transferencias de créditos y creaciones de nuevas partidas sin la autorización del H. Concejo Deliberante.
El ajuste se practicará de la siguiente manera:
Las partidas, excepto gastos en Personal y Obras y Trabajos Públicos, podrán ser reajustados como máximo hasta la variación del índice de Precios Mayoristas no Agropecuarios que publica el INDEC o quien haga sus veces.
Las partidas de Obras y Trabajos Públicos podrán ser ajustadas como máximo hasta la variación del Indice de Precios Construcción o Nivel General que publica el INDEC o quien haga de sus veces.
El ajuste de las partidas que componen el Inc.1-GASTOS EN PERSONAL, no podrá exceder como máximo en un medio por ciento (0,5%) a la variación mensual que experimente el índice de precios al consumidor - Nivel General - que publica el INDEC o quien haga sus veces.
A los fines antes considerados se tendrá en cuenta la variación producida entre el segundo y cuarto mes anteriores a cada bimestre.
Al comienzo de cada bimestre se determinará el índice promedio de ajuste que resultará de dividir el valor total del Presupuesto de Gastos ajustado con el valor total anterior."
b) Reajuste del Cálculo de Recursos
A los efectos de financiar las ampliaciones del Presupuesto de Gastos, que resulten de la aplicación del procedimiento de ajuste establecido en el inciso precedente ley en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 120, inc.3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al D. Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos utilizando a tal fin los mayores ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
Al comienzo de cada bimestre se determinará el índice promedio de ajuste que resultará de dividir el valor total del Cálculo de Recursos ajustado con el valor total anterior.
A los fines de aplicar la actualización de tasas y derechos, la diferencia entre ambos índices promedios, se
sumará cuando sea mayor el resultado del inciso a) y se restará cuando lo sea el del inciso b).
- En su artículo 73°, redefiniendo la zona "D" para la tasa por el servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de la siguiente manera:
"Artículo 73°.- ZONA D: Abarca las calles del partido sin pavimentar, que reciben solamente los servicios de alumbrado público, recolección de residuos y conservación de la vía pública. Se incluye en esta zona la localidad de Gral. Daniel Cerri."
- En su artículo 78°, con el agregado de un último párrafo con el siguiente texto:
"Artículo 78°.- A los efectos de determinar la superficie a considerar, se tomará en cuenta la sumatoria de superficies de los inmuebles individuales a partir de los mil (1.000) metros cuadrados de superficie."
- En su artículo 79°, por el siguiente texto:
"Artículo 79º.- Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2.250 m
2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que supere la superficie indicada, de acuerdo con los valores, que para cada zona fije la Ordenanza Impositiva. Para los casos que corresponda, este adicional, reemplazará al del artículo anterior, únicamente por el inmueble que supere la superficie indicada.Este adicional no será de aplicación para los inmuebles baldíos ubicados en las localidades de Ingeniero
White, General Daniel Cerri y Cabildo."
- En su artículo 115°, incorporándole los incisos j), k) y 1) con el siguiente texto:
"Artículo 115°.- j) Los ingresos correspondientes a la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo, con precio oficial de venta, efectuada por sus productores. En estos casos la base imponible estará constituida por el personal ocupado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141° de la ordenanza Fiscal.
k) Los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, cuando las empresas tengan terminales o depósitos en distintas jurisdicciones. En estos casos la base imponible estará constituida por el personal administrativo, de servicios y titulares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 141º de la Ordenanza Fiscal."
l) Los ingresos provenientes de exportaciones, entendiéndose por tales, la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas."
- En su artículo 134°, por el siguiente texto:
"Artículo 134º.- Los anticipos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los bimestres noviembre - diciembre, enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio, julio - agosto, y setiembre - octubre, respectivamente, debiendo ingresarse la tasa en las fechas que el D. Ejecutivo establezca en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34° de esta Ordenanza."
- En su artículo 141°, incorporándole el inciso f) con el siguiente texto:
"Artículo 141º.- f) Establecimientos educacionales privados incorporados planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, se computará únicamente el personal no docente y titulares del establecimiento."
- En su artículo 185º, en su inciso 1) por el siguiente texto:
"Artículo 185°.- 1) Las gestiones realizadas directamente por los estados Nacional, Provincial y Municipal y entidades autárquicas, que no desarrollen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios."
- En su artículo 262°, por el siguiente texto:
"Artículo 262º.- El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse la autorización.
Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivada por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero."
Artículo 2°.- El D. Ejecutivo ordenará y publicará el texto de la Ordenanza Fiscal con las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza, facultándoselo a rectificar las menciones que correspondan.
Artículo 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.