ORDENANZA Nº 5514
Título:
Instalación de farolas luminosas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-591/88.
Expediente M.B.B.: 0/00-8508/87 0/00-43/88.
Fecha de Sanción: 31 de agosto de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la instalación de farolas luminosas, en las aceras de la ciudad.
Artículo 2º - E1 titular de la habilitación comercial juntamente con el profesional actuante solicitarán en el correspondiente pedido de instalación.
Artículo 3º - La solicitud de instalación se presentará ante el Departamento de Electricidad y Mecánica y en ella se indicará:
Además se deberá acompañar la siguiente documentación:
d - Fotocopia de la habilitación comercial.
e - Dos copias de planos ajustados a las normas habituales exigidas para la habilitación de instalaciones eléctricas firmados por el respectivo titular y el profesional actuante.
Artículo 4º - Las instalaciones de las farolas deben ajustarse a las siguientes características técnicas:
a) La parte inferior de la farola deberá estar como mínimo a dos metros de altura y el máximo a dos metros sesenta centímetros.
b) La columna debe estar empotrada al suelo mediante una base de hormigón debiendo estar calculada para resistir una fuerza constante de 100 kgs. aplicada en el extremo de la columna.
c) La parte saliente de la base o elementos no podrá rebasar una faja distante 0,70 metros de la cara vista del cordón de la calzada existente o proyectada.
d) No se admitirá su colocación en aquellas veredas cuyo ancho no supere los 4,00 metros ni en ochavas.
e) Deberá distar como mínimo 1,00 metro del acceso a garajes y no deberán impedir la visibilidad de los indicadores urbanísticos y transporte así como tampoco deberán afectar la circulación vehicular o peatonal.
f) La distancia entre columnas será como mínimo de 3,50 metros.
g) La instalación eléctrica entre columna y línea municipal estará a una profundidad de 0,50 metros.
h) El corte de la alimentación se hará sobre el primario del transformador. Este será de 220/24 o 3 x 380/24, estando prohibido el uso de autotransformadores.
i) Deberá ejecutarse una toma a tierra en cada columna de acuerdo a las reglamentaciones del Departamento Electricidad y Mecánica de la Municipalidad.
j) La lámpara será como máximo de 40 W. Para globo transparente la ampolla de la lámpara será blanco - mate. EL funcionamiento no podrá ser titilante ni se admitirán globos o lámparas de color.
k) No se admitirá la colocación de maceteros en su base así como tampoco anuncios publicitarios.
1) El propietario está obligado a mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y estética, pudiendo la Municipalidad exigir el retiro de esos elementos cuando lo juzgue necesario mediante resolución fundada, en un plazo prudencial.
m) En el momento de aprobarse su instalación deberá abonarse un derecho de habilitaci6n establecido en tres (3) módulos por farola.
n) Las instalaciones existentes deberán ajustarse en el término de 90 días a lo dispuesto en la presente ordenanza. En caso de no hacerlo deberán proceder a su retiro. Verificado su incumplimiento la municipalidad procederá administrativamente a su retiro con cargo al propietario.
Artículo 5° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.