ORDENANZA Nº 15114

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle José Ingenieros al 2100

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1862-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6729/2008

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 22 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 158/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra  de “Construcción de pavimento intertrabado, en calle JOSE INGENIEROS (altura 2100), entre ESPECHE y MALLEA”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente   Nº 0/00/6729-2008.- (1862 –HCD –2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso  2) de la Constitución Provincial, 29 º inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se  realizará  por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y  Decretos 814/07) .-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,  conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el  mismo  “será por frente”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de PESOS NOVENTA ($ 90.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado. -

 

Artículo 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones  técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/ m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 O 110 mm y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B 5.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días , a  contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la Presente Ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 30º 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso  que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art. 6º se aplicará una multa del 1% del monto de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESEIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO