ORDENANZA Nº 8061

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Bravard.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-605/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-1639/94.

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese a la empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación en calle BRAVARD, entre Vicente López y Vieytes", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00­1639­94 (605­HCD­94).

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, con percepción del costo por la empresa.

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

FORMAS DE PAGO: PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 11.193,56.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: Contado $ 49,00. ALTERNATIVAS DE PAGO:

3 cuotas iguales: 0­30­60 días de culminados los trabajos: $ 51,50 por metro lineal de frente.

6 cuotas iguales: 0­30­60­90­120­150 días de culminados los trabajos: $ 53,70 por metro lineal de frente.

Los precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($ 1=U$S 1) y en la misma medida de la variación.

Artículo 5º­ E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8°­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º­ En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 10º­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.