ORDENANZA Nº 8511

Título: Ejecución de la obra de tendido de red domiciliaria de gas natural en varios sectores de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-338/95.

Expediente M.B.B.: 415-2965/95.

Fecha de Sanción: 7 de abril de 1995.

Fecha de Promulgación: 25 de abril de 1995.

Decreto de Promulgación Nº 313/95.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese la obra para tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles que a continuación se detallan:

­Avda.Alem, entre Latanzio y N.Tauro, vereda par ­Avda.Alem, entre N.Tauro y O.Girondo, ambas veredas. ­Latanzio, entre Avda.Alem y 12 de Octubre, ambas veredas. ­Paraná, entre Río Atuel y Pacífico,vereda par. ­E.González, entre Nicaragua y Zapiola, vereda par. ­Los Pinos, entre Rodríguez y León de Iraeta, vereda impar. ­Paraná, entre E1 Resero y Fortineros, vereda par. ­E.Carriego, entre El Resero y Fortineros, vereda impar. ­Tarapacá, entre Chiclana y Drago, vereda par. ­Chancay, entre Jujuy y Pampa Central, vereda impar. ­Santa Cruz, entre Charlone y Mendoza, ambas veredas. ­Bravard, entre Catamarca y Jujuy, vereda impar ­Francia, entre 9 de Julio y Almafuerte, vereda impar. ­Santa Cruz, entre Bravard y Juan Molina, vereda par. ­Provincias Unidas, entre Chiclana y Maipú, vereda impar.- Espeche, entre Mitre y Alvarado, vereda impar. -Líbano, entre Maldonado y Manuel Molina, vereda impar. -Jujuy, entre Moreno y Rondeau, vereda par. ­3 de Febrero, entre Punta Alta y Necochea, vereda impar. ­Chiclana, entre Misioneros y Huaura, vereda par. ­Misioneros, entre Maipú y Chiclana, vereda par. ­Indio, entre Mitre y Alvarado. ­Matheu, entre Soler y Brown, vereda impar (Cabildo) ­Mendoza, entre Río Atuel y Pacífico, vereda impar. ­Teniente Farías, entre Undiano y Villarino, vereda impar. ­Magallanes, entre Brickman y Monteagudo, vereda par. ­Rosales, entre Rojas y Rawson, vereda par. ­Gorriti, entre Pacífico y Ricchieri, vereda impar. ­Pacífico, entre Roca y Gorriti, vereda par.

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a), y de los artículos l° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto Reglamentario n° ##754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicio, según las determinaciones de los artículos 30°, inciso 4, y l° y 35° del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5°­ Se establece un costo por servicio de trescientos pesos ($300,­), y en cincuenta pesos ($50,­) por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 6°­ E1 monto resultante del artículo 5° será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse, en el orden nacional y/o provincial, referidos a la antedicha Ley.

E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública", y se acreditará a la Cuenta Especial, "Fondo para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".

Artículo 7°­ E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación de Gas Domiciliario".

Artículo 8º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.