Título:
Obras Públicas: notificación a los frentistas de las
características y plazo de ejecución de las obras.
Expediente H.C.D.: 219-2012
Fecha de Sanción:
19 de abril de 2012
Fecha de Promulgación: 28 de mayo de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 856/2012
Derogada por
Modificada por la Ordenanza:
17.374
ORDENANZA
Artículo
1º: El Departamento Ejecutivo en las Obras Públicas que ejecute con Fondos
Municipales, deberá notificar a los vecinos frentistas
las características, el alcance y plazo de ejecución de aquéllas.
Artículo
2º: Agrégase en
El cartel de obra regulado en el Artículo 8º bis, deberá incluir, en el caso de
tratarse de Obras Públicas ejecutadas con Fondos Municipales, las
características de la obra, que la misma se ejecuta con Fondos Municipales y
que tendrá reintegro por parte de los vecinos.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, con posterioridad a que el Honorable Concejo
Deliberante sancione
Artículo 3º: En todo
Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo para declarar la obra ejecutada con Fondos
Municipales de utilidad pública y pago obligatorio deberá incluirse la
acreditación por parte de aquél de los recibos y publicaciones en el Boletín
Oficial y diario local, dando cuenta de la notificación exigida por el Artículo
1º del Decreto 275/87.
Artículo
4º: El Departamento Ejecutivo deberá indicar, bajo pena de nulidad, en las
notas dirigidas a los vecinos frentistas en las
cuales se les comunica que en
Artículo
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN