ORDENANZA Nº 7817
Título: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1994.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1698/93.
Expediente M.B.B.: 110-11389/93.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Fíjense en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 67.414.600,-) para la Administración Municipal, en la suma de DOS M1LLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS ($ 2.504.000,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado; y la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 13.607.792) para el Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado los Cálculos de Recursos para financiar sus Presupuestos de Gastos en el ejercicio 1994, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2° - Establézcanse en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 67.414.600,-), para la Administración Municipal; en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS ($ 2.504.000,-), para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado; y la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 13.607.792,-), para el Centro deSalud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 1994, los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en el Anexo II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3° - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:
1 - Cónyuge $ 15,00
2 - Por hijos $ 20,00
3 - Familia numerosa $ 3,00
4 - Escolaridad Primaria $ 3,00
5 - Escolaridad Secundaria $ 4,50
6 -Escolaridad Superior $ 4,50
7 - Hijos Menores 4 años $ 3,00
8 - Pre-escolar $ 3,00
9 - Hijo Incapacitado $ 60,00
10 - Familiar a cargo $ 6,00
ll - Prenatal $ 20,00
12 - Escolaridad Diferen.Primaria $ 12,00
13 - Ayuda Escolar lro. a 3ro $ 30,00
14 - Ayuda Escolar 4to. a 7mo $ 30,00
15 - Ayuda Diferenciada $ 120,00
16 - Ayuda Escolar Secundaria $ 130,00
17 - Ayuda Escolar Praescolar $ 130,00
18 - Subsidio par Casamiento $ 300,00
19 - Subsidio par Nacimiento $ 200,00
20 -~Subsidio par Adopción $1.200,00
Artículo 4° - Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
BLOQUEO DE TITULO
Artículo 5° - a) Los cargos alcanzados por la presente bonificación son los siguientes: Director de Ordenamiento Urbano y Planificación, Jefe Departamento Planeamiento Urbano, Jefe Departamento Contralor Obras Particulares, Jefe División Técnica de dicho departamento, Jefe Electricidad y Mécanica, Jefe Departamento Catastro, Jefe División Veterinariay Jefe y Subjefe Servicio de Farmacia.
La retribución por este concepto no excederá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, excepto el Jefe y Subjefe de Servicio de Farmacia que será del ciento por ciento (100%).
Artículo 6° - Facúltense al D.Ejecutivo y al Presidente del H.Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales -Personal Contratado-.
Artículo 7° - Fíjese la compensación por gastos de representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente al ciento po ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.
Artículo 8° - Autorícese al D.Ejecutivo a otorgar subsidios por atender gastos que no signifiquen una compensanción por bienes vendicos y/o servicios prestados a la Municipalidad cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuaci6n se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:
Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:
Carácter 1 - Administración Central -
Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr.José Penna" $ 5.000,
Asociación Cooperadora del Centro de Salud Municipal
"Dr.Leónidas Lucero" $ 7.000,
Centro Comunitario San Roque $ 1.200,.
L.A.L.C.E.C $ 1.000,
CARITAS $ 1.500,
Centro "Luis Braille" $ 1.000,
A.S.A.I. (Asoc.Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,
Asociación Alborada $ 700,
A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000
C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencial Reg.de Hemoterapia) $ 1.000
Asoc.Mutual Jubilados y Pensionados de todas Las
Caias de Previsión $ 1.000
La Pequeña Obra $ 700
Asoc. Pro-Ayuda al taller Protegido "Santa Rita" $ 1.000
Centro de Jubilados y pensioados de Ing. White $ 1.000
Hogar Peregrino $ 1.500
Asoc. Protectora de Animales $ 1.000,
Bomberos Voluntarios de Cabildo , $ 1.000,
Cruz Roja Bahia Blanca $ 700,
Bomberos Voluntarios de Ing. White $ 1.000,
C.E.N.A.D.I $ 1.000,
Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosa $ 1.000,
Cooperadora Jardín de Infantes 929 $ 3.000,
Becas de Estudio Don Bosco $ 3.000,
Biblioteca Eduardo Mallea $ 1.500,
Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur" $ 1.000,
Bomberos Voluntarios de Gral.Daniel Cerri $ 1.000,
Niños en Familia $ 700,
Centro de Jubilados de Cabildo $ 1.000,
Centro de Jubilados de General Daniel Cerri $ 1.000,
Centro de Jubilados de Villa Libre $ 1.000,
Asociación Jubilados Bahienses $ 1.000,
Club Ahora los Abuelos $ 1.000,
Renales Crónicos $ 2.000,
IMPRECOOP $ 1.000,
Mamá Margarita $ 1.500,
Consejo Municipal de Deporte $ 20.000,
SUB-TOTAL 70.800,- _
Subsidios Varios $ 85.200,- _
T O T A L. $ 156.000,
Artículo 9° - Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables
sobre el sueldo básico del Grupo administrativo -Clase IV-.
E1 régimen de liquidación del beneficio será acumulativo en porcentajes crecientes en períodos bimestrales y semestrales en
función de lo siguiente:
BIMESTRAL:
10 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el ler.Bimestre.
12,50 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do.Bimestre.~
15 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. Bimestre.
SEMESTRAL:
Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero de los sueldos del mes de julio de ese año y el segundo con klos sueldos del mes de enero del año siguiente.
4 meses sin registrar inasistencia - 50 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
5 meses sin registrar inasistencia - 60 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
6 meses sin registrar inasistencias - 70 % sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.
E1 régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada período y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.
Se considerarán inasistencias todo tipo de faltas cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes: licencia anual, licencia gremial, licencias religiosas (ordenanza n° 7598), huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.
Artículo 10° - Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones aprobadas para el Ejercicio anterior.
Artículo 11° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.