ORDENANZA N°: 19488

Título: Derogando la Ordenanza 15.840 (Ref. A Transferir Inmuebles a Maximiliano Flores y Otros).

Expediente del H.C.D.: 808-2010

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-1051-2010

Fecha de sanción: 11-10-2018

Deroga a la Ordenanza n°: 15.840

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO

Las presentes actuaciones mediante las cuales se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso y por venta directa, el dominio de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B – Manzana 200 c – Parcelas 3, 4 y 35, a favor de los señores Maximiliano Eduardo Oscar Flores, DNI 33.717.248, José Angel Parra Provoste DNI 33.796.711 y Fabián Alejandro Calabrano DNI 24.531.934, y;


CONSIDERANDO


Que, por Ordenanza Nº 15.840, promulgada mediante Decreto 1347/2010, por la cual se autoriza lo descripto en el párrafo precedente.


Que, la Subdirección de Tierras informa que los destinatarios no tomaron posesión de las parcelas, sugiriendo dejar sin efecto la mencionada Ordenanza.


Que, el Departamento Territorial informa que debería derogarse la Ordenanza Nº 15.840, atento que los inmuebles involucrados son propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, incluidos en el listado de transferencia de inmuebles a la Comuna, aceptados por Ordenanza Nº 15.689 y tomado posesión según expediente 410-6174/2008, cuya inscripción a favor del Municipio aún no se pudo concretar.


Que, la abogada de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que el Artículo 1941 del C.C. y C. establece: Dominio perfecto: El domino perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la Ley...


Que, el Artículo 1017 del C.C. y C. Escritura pública: Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles...


Que, la mencionada abogada entiende que para transmitir el dominio y adquirir bienes inmuebles es necesario realizar el acto por escritura pública (título), transferir por medio de la tradición (modo), y la inscripción del título en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad a terceros. En este sentido observa que el acta de posesión no constituye título suficiente para acreditar la titularidad, siendo las parcelas propiedad del Estado Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, al no haberse consolidado el dominio a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.


Que, atento a ello, la letrada concluye que, encontrándose imposibilitado el Municipio para transferir a título oneroso y por venta directa el dominio de los inmuebles en cuestión, debe dejarse sin efecto la Ordenanza Nº 15.840.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: - Derógase la Ordenanza Nº 15.840 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-1051/2010 (808-HCD-2010).


ARTICULO 2º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.