ORDENANZA Nº 8461

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Huaura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-107/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3350/94.

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Extensión red cloacal en calle Huaura, entre Maipú y Chiclana (ambas aceras).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36° y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de trace (13) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 15 vta del expediente n° 0/00-3350-94 (107-HCD-95), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente : Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Lucía M. de Agüero, L.C. N° 1.196.033, vecina frentista.

Vocales: Sr. Oscar Flores, D.N.I. n° 5.464.491, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del

Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.