ORDENANZA N°: 18353

Título: Modificando la facturación del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” a entidades de la seguridad social.

Expediente del H.C.D.: 1399-2015

Expediente del D.E.: 01-30585-2015

Fecha de sanción: 14-01-2016

Fecha de promulgación: 21-01-2016

Decreto de promulgación: 157/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: La facturación a las Obras Sociales contempladas en la Ley 23.660 y a las que se encuentren registradas en la Superintendencia de Servicios de Salud, se realizará conforme a los Contratos Específicos celebrados y en vigencia. Facúltase a la Dirección General del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, a la Secretaría de Salud y a todas las áreas que de ella dependan, para los casos en los que tales Convenios no existan y/o pierdan vigencia los ya existentes, a celebrar contratos específicos. Mientras no exista Convenio, la facturación se realizará bajo la normativa del Decreto 939/2000 y nomenclador valorizado de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.


ARTICULO 2º: Con las Obras Sociales correspondientes a jurisdicciones u Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, se procederá de acuerdo ala normativa y nomenclador valorizado de cada una de ellas, pudiendo o no celebrarse Convenio Específico.


ARTICULO 3º: Para el resto de las entidades, tales como, Compañías de Seguros, Prepagas y Administradoras de Convenios con Agentes de la Seguridad Social, se exigirá previo a la facturación, la existencia de un Contrato Específico.


ARTICULO 4º: Los Convenios Específicos que celebre la Dirección General del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos precedentes, se rubricarán Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 5º: En aquellos casos en los que exista un tercero obligado al pago de los gastos hospitalarios realizados y no fuese posible acordar la celebración del pertinente contrato, se dará intervención a la Asesoría Letrada del Hospital, a efectos de impulsar el recupero de tales gastos, fijándose como parámetro de facturación lo establecido en el Artículo 1º, “In Fine” de la presente.


ARTICULO 6º: Ante la falta de pago de las facturaciones efectuadas por el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, en base a los Convenios celebrados o a cualquiera de los sistemas descriptos en el articulado de la presente, se dispondrá la intervención de la Asesoría Letrada del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero”, con el objeto de lograr su recupero judicialmente.


ARTICULO 7º: Deróguense los Artículos 46º a 50º, ambos inclusive de la Ordenanza Impositiva.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.