ORDENANZA Nº 8468

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle H. Yrigoyen entre Rawson y Rojas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-147/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-13197/94.

Fecha de Sanción: 28 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal eu calle HIPOLITO YRIGOYEN entre Rawson y Rojas (acera impar)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de seis (6) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 7 vta., del expediente 0/00-13197-94 (147-HCD-95), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Aníbal E.Tornero, D.N.I. 13.524.805, vecino frentista.

Vocales - Sr.Jorge A.Rojas, D.N.I. 12.206.156, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n°11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.