ORDENANZA Nº 15583
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle Malharro al 200
Expediente H.C.D.: 128-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-4797/2009
Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de marzo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
355/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle M.
MALHARRO (altura 200), entre Belgrano y Las Heras,
ancho calzada 9 m,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-4797-2009.- (128-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 784/76 ( y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR FRENTE, en el
caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y POR SERVICIO, para el caso de badenes,
superficie de bocacalle y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $90 el m2 de pavimento intertrabado; $132 el ml. de cordón cuneta, $157 el m2 de badén y $1.240 el cruce
de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
-Construcción de cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.
B. R.), mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones. La resistencia
mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será
de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón
elaborado.-
- Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m
de espesor y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación para cordón
cuneta.-
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de
imprimación (E. B. L. 2= 1 lt/m2), sobre base de
suelo cemento de 0,15 m
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P. V. C. de
2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos según plano tipo B 5.-
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la
obra.-
ARTICULO 8: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.