ORDENANZA N°: 18978

Título: Autorizando Realización Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Chacra 203, Manzana 7, del Barrio Stella Maris.

Expediente del H.C.D.: 483-2017

Expediente el D .Ejecutivo: 239-6902-2016

Fecha de sanción: 08-06-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en la Manzana del Barrio Stella Maris, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 203 7, Parcelas 2, 3, 5, 6, 7, 8b, 9, 10, 11, 12, 13, 14a y 14b. Partidas de oficio 506.103, 506.104, 506.106, 506.107, 506.108, 506.109, 506.110, 506.233, 506.111, 506.112, 506.113, 507.143 y 506.114. Corresponde a la Parcela Dominial 5 y 6, de la Chacra 203, Circunscripción II, Sección B.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución provincial; 3º y 5º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 3º: Declarase la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18.060.


ARTICULO 4º: Dejase establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la Formación del Consorcio.


ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiarios a fs. 1 a 43, del expediente 239-6902-2016 (483-HCD-2017).


ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


Presidente: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Víctor Polanco, DNI 27.056.741, vecino frentista.

Vocales: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y Sra. Lidia Poblete, DNI 92.777.869, vecina frentista.


ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida: 21.2.06.00 R.A. (131) Recupero de Obras.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.