ORDENANZA N°:19247
Título: ESCRITURACION TIERRAS CABILDO 2017
Expediente del H.C.D.: 65-HCD-2018
Expediente el D.Ejecutivo:463-5186-2017
Fecha de sanción: 20-02-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a transferir el Dominio a Título Oneroso y por venta directa de los Inmuebles Municipales identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 23, Parcelas 3, 4, 5, 9, 12, 16, 17, 21, 22 y 23, ubicados entre las calles Sargento Cabral, Sarmiento, Estomba y Pasaje 9 de Julio, de la localidad de Cabildo, otorgados en el Marco del programa Hábitat, en todo de acuerdo con las actuaciones correspondientes al expediente Municipal Nº 463-5186-2017, y;
CONSIDERANDO
Que, por Decreto 1386/2017, en el Marco del Programa Hábitat, el 5 de Julio del Año 2017, se realizó un sorteo público con los inscriptos en el Registro Único de Postulantes, por el que surgieron los beneficiarios titulares y suplentes de las 10 parcelas antes aludidas, en la localidad de Cabildo.
Que, de acuerdo al Anexo I, del mencionado Decreto, se realizaron las visitas domiciliarías correspondientes para constatar si los beneficiarios en el sorteo cumplían con los requisitos establecidos, surgiendo así, el Acta de los Preadjudicatarios de acuerdo a las actuaciones que constan en los expediente 463-5186-2017 (65-HCD-2018).
Que, se prevé su escrituración al momento en que los grupos familiares estén habitando los lotes adjudicados.
Que, todos los grupos familiares destinatarios de los lotes poseen sueldo en blanco.
Que, hay oferta de créditos hipotecarios en diversos bancos.
Que, todos los lotes cuentan con escritura a favor del Municipio.
Que, para acceder a un crédito, es necesario contar con escritura por lo que sería conveniente prever esa situación para quienes efectivamente puedan acceder al mismo.
Que, en estos casos, las familias obtendrán el título de propiedad con escribano particular, haciéndose cargo de todos los gastos que se requieran para tal fin.
Que, en cuanto al valor de cada parcela, en el marco de la excepcionalidad prevista en el Artículo 159º, inciso f), de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 15.642, del Banco de Tierras y programa Hábitat, teniendo en cuenta que se trata de una Programa Social, se considerará el valor Fiscal Municipal.
Que, para este y otros casos, resulta necesario contar con un mecanismo eficiente y sencillo para efectivizar el pago por parte de los beneficiarios de Programas Sociales que involucran inmuebles del Estado Municipal.
Que, dicho valor se incorporará fiscalmente a cada inmueble en concepto de deuda al momento de realizarse la escritura del modo que cada contribuyente acuerde particularmente con la Dirección de Rentas Municipal en la modalidad habitual de convenios de deuda entre vecinos y Municipio.
Que, esta instrumentación permite subsanar las dificultades administrativas para la escrituración de los bienes inmuebles y garantizar las obligaciones; de pago en el caso de los beneficiarios y de resguardo sobre los bienes inmuebles en responsabilidad del Municipio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a transferir el Dominio a Título Oneroso y por Venta Directa de los Inmuebles Municipales, identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 23, Parcelas 3,4,5,9,12,16,17,21,22 y 23, en todo de acuerdo con las actuaciones correspondientes al expediente Municipal Nº 463-5186-2017 (65-HCD-2018) y al expediente 463-8341-2017.
ARTICULO 2º: Determínese el valor de cada parcela de acuerdo a su Valor Fiscal Municipal al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: El monto del Artículo 2º, se liquidará luego de transcurridos tres meses de la promulgación de la presente Ordenanza, con la Tasa Municipal correspondiente a cada una de las partidas de los lotes adjudicados, en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, con las alternativas de refinanciación del régimen habitual de deuda de los contribuyentes. En caso de atraso en el pago de las cuotas se liquidarán intereses por mora a una tasa que no podrá superar la establecida en el Artículo 41º Bis, de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 4º: Las Escrituras Traslativas de Dominio serán otorgadas a cada adjudicatario una vez que resida con carácter permanente en la vivienda que edifique sobre los lotes adjudicados.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá anticipar el otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios que cuenten con plano de vivienda visado por el Departamento Contralor de Obras Particulares y acrediten fehacientemente su carácter de pre adjudicatarios o adjudicatarios de créditos con garantía hipotecaria para construcción de vivienda única de uso permanente y familiar a construirse sobre el lote adjudicado.
ARTICULO 6º: Los adjudicatarios que reciban la Escritura Traslativa de Dominio conforme el Artículo 5º, podrán disponer del bien al sólo efecto de gravarlo, por única vez, con derecho real de hipoteca accesorio del crédito que contrajeren para la edificación de vivienda única de residencia permanente y familiar a construirse sobre el lote adjudicado, quedando expresa y categóricamente prohibida la realización de cualquier otro acto de disposición sobre el inmueble.
ARTICULO 7º: Los adjudicatarios podrán disponer libremente del inmueble a partir de la fecha en que residan en forma permanente en las viviendas que edifiquen sobre los lotes adjudicados, circunstancia que deberá ser constatada por la Sub Dirección de Tierras del Municipio, quedando facultada para delegar dicha función al Delegado Municipal de la localidad de Cabildo.
ARTICULO 8º: El incumplimiento por parte de algún adjudicatario de las previsiones del Artículo 6º, importará la caducidad de sus derechos como adjudicatario y los derivados de la presente Ordenanza. Operada la caducidad, deberá restituir el lote en forma inmediata, a sola petición del Departamento Ejecutivo, quien deberá cursar intimación fehaciente a dicho efecto. El Departamento Ejecutivo arbitrará todas las medidas administrativas y/o judiciales para procurar la recuperación del bien.
ARTICULO 9º: Deberá dejarse expresa constancia de los Artículos 6º y 8º, en la Escritura Traslativa de Dominio que se suscriba en los términos del Artículo 5º.
ARTICULO 10º: Se deja expresa constancia que, según surge del expediente Municipal Nº 463-5186-207 (65-HCD-2018), los lotes y adjudicatarios alcanzados por la presente Ordenanza son los que se detallan en la siguiente tabla:
|
Circunscripción XI, |
Sección A
|
Manzana 23 |
|
Parcela |
Nombre y Apellido |
DNI |
Nombre y Apellido |
DNI |
3 |
Yamil Jazmín Andrea Bustamante |
38.550830
|
|
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4 |
Mónica Griselda Gelos |
22.199.494 |
Alfredo Ismael Martínez |
17.171.775 |
5 |
Luisa Mabel Diez |
27.325.940 |
Lorenzo Quiroga |
27.317.702 |
9 |
Marcela Cristina Obrador |
21.449.787 |
|
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12 |
Gustavo Rubén Villareal |
35.431.996 |
Patricia Acosta |
38.230.859 |
16 |
Sergio Villera |
16.574.238 |
Julieta Noemí Queirolo |
23.867.107 |
17 |
Daniela Belén Santoni Kelly |
32.801.110 |
Héctor Waldemar García Schrroder |
29.451.438 |
21 |
María Cristina Duelle |
32.026.976 |
Illyan Alberto Mendoza |
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22 |
Norma Beatriz Anastasio |
20.043.081 |
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23 |
Aldana Scaringi |
36.592.410 |
Esteban Alberto Angelli |
31.552.926 |
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.