ORDENANZA Nº 13940

Título: Asociaciones Civiles: subsidios.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1121-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-7493/2005

Fecha de Sanción: 20 de julio de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Otórgase un Subsidio Anual de quinientos pesos ($ 500) mensuales, a partir del 1º de Enero de 2006, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y Cultura del Barrio 26 de Septiembre y Sociedad de Fomento de Ingeniero White.

 

Artículo 2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, y certificar la vigencia de la Personería Jurídica.

 

Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el estatuto social.

 

Artículo 4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.

 

Artículo 5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva.

 

Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficiarios.

 

Artículo 7º - Finalizado el período 2006 caducará el presente subsidio.

 

Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente: Sección 1, Sector 3, Inciso 2, U.D. 3.6.1.6.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.