ORDENANZA Nº 15578

Título: Pago de obra: Nexo colector Irupé y colectoras secundarias para el barrio Avellaneda – Etapa III

Expediente H.C.D.: 1454-2009

Expediente M.B.B.: 417-5609/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010

Decreto de Promulgación : 340/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “NEXO AL COLECTOR IRUPÉ Y COLECTORAS SECUNDARIAS para el BARRIO AVELLANEDA (ETAPA III)”, correspondiente al Expediente 417-5609-2008 (1454-HCD-2009), decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2)  98º y  concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          ZAPIOLA, entre El Resero y Fortinero (1 cuadra, ambas aceras).

-          ZAPIOLA, entre Fortinero y C. J .Martín (1 cuadra, ambas aceras).

-          ZAPIOLA, entre C. J. Martín e Indio (1 cuadra, ambas aceras).

-          EL RESERO, entre Panamá y E. Carriego (1 cuadra, ambas aceras).

-          EL RESERO, entre E. Carriego y Zapiola (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre R. Siria y Bañuelos (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre Bañuelos y Panamá (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre Panamá y S/ Nombre (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre S/ Nombre y E. Carriego (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre E. Carriego y Zapiola (1 cuadra, ambas aceras).

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Nacionales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º, inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos, del Artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º,  habiéndose fijado un valor de $1.920,00  UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El pago, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a)        Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.