ORDENANZA Nº10550

Título: Autorizando la ejecución de la obra construcción de pavimento de hormigón en calle Luis Piedra Buena.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-546-1999

Expediente M.B.B.: 417-5958-1997

Fecha de Sanción: 11 de junio de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de construcción de pavimento de hormigón en calle Luis Piedra Buena entre Coronel R. Falcón y Tierra del Fuego y la construcción de cordón cuneta en calle Luis Piedra Buena entre Tierra del Fuego y Emilio Rosas.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y e). Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de veinticuatro pesos con once centavos ($24,11) el m2.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº.23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Los fondos que ingresen en concepto de pago por parte de los frentistas ingresaran a la partida Sección 1, Sector 1, Rubro 1, Sub-rubro 21, Apartado 2, Contribución de mejoras – pavimentación, del Cálculo de Recursos en vigencia.

Artículo 7º - Autorícese al D. Ejecutivo a contratar la obra citada en el artículo 1º con la Cooperativa de Pavimentación, Servicios Públicos y Vivienda del Centenario de Ingeniero White Ltda. a un valor final de cuarenta y dos pesos con once centavos ($ 42,11) el m2, el que se compone de dieciocho pesos ($ 18,00) por m2. en concepto de materiales y veinticuatro pesos con once centavos ($ 24,11) por m2. por la mano de obra.

Artículo 8º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 9º - SISTEMA DE EJECUCIÓN: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Pavimentación, Servicios Públicos y Vivienda del Centenario de Ingeniero White Ltda.

Artículo 10º - El plazo de ejecución de la obra será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CORRIDOS, a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 11º - En caso que la Cooperativa no cumpla con lo dispuesto en el artículo Nro.10, se aplicará una multa del 1% del monto total de la obra por semana de atraso.

Artículo 12º - El gasto que demande la presente obra y que será pagado con fondos del presupuesto de gastos vigente, deberá imputarse a las Partidas: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 60, y Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51.

Artículo 13º - Los fondos provenientes de la U.G.E. se registrarán en la Cuenta Especial "Plan Generación de Empleo III".

Artículo 14º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.