ORDENANZA Nº 6178
Título:
Ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calles Misioneros, entre Newton y Balboa".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-412/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-5694/90.
Fecha de Sanción: 6 de junio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calle Misioneros, entre Newton y Balboa", (acera impar).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta y sumidero será "por frente", es decir, que el valor total de los mismos se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o la mano de obra, llegaran a superar los montos previstos en cada un de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 16 del expediente nº 0/00-5694-1990 (412-HCD-91) habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. María E. de Martínez, L.C. nº 4.764.063, vecino frentista.
VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Departamento Vialidad; Sr. Evaristo Cantarutti, LE. nº 1.579.075, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.