ORDENANZA Nº 6941

Título: Obra de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badenes en calles: Godoy Cruz entre Maipú y Caseros,, Godoy Cruz entre Rivadavia y Alberdi, Rivadavia entre Godoy Cruz y Cramer, Misioneros entre Newton y Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-990/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-4992/92.

Fecha de Sanción: 11 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7259.


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico, cordón cuneta y badenes en calles GODOY CRUZ., entre Maipú y Caseros (ancho de calzada 9m.); GODOY CRUZ, entre Rivadavia y Alberdi (ancho de calzada 9m.); RIVADAVIA, entre Godoy Cruz y Cramer (ancho de calzada 9m.) y MISIONEROS, entre Newton y Balboa (ancho de calzada 10 m. )", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-4992/92 (990-HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º. incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 92, incíso b) y la Sección 1, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora" de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". El precio de la obra queda establecido en:

$ 27,00 por m2. de carpeta asfáltica,

$ 34,00 por m.l. de cordón cuneta y

$ 45,00 por m2 de badenes.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, Artículo 9º .

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de cinco (5) cm. de espesor, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) cm. de espesor, con un porcentaje de cemento del 7% (siete por ciento), en peso, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior al 20%. Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado. Valor Soporte mayor del 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.