ORDENANZA Nº 12994

Título: Extensión red cloacal: Barrio San Vicente.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1716-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-10215/1998

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en las siguientes calles del Barrio San Vicente:

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará

por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 199 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 180 del expediente 0/00-10215/1998 (1716-HCD-2004), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Alberto Villarroel, DNI. 4.366.150, vecino frentista.

Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Carlos Roberto Pereira, DNI. 10.225.141, vecino frentista.

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect.5, Inc. 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.