ORDENANZA N°: 19880

Título: Autorizando el Desarrollo de los Usos "Transportes: Depósito de Mercadería en Tránsito y Expreso de Cargas"

Expediente del H.C.D.: 778-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-6015/2019-0-0

Fecha de sanción: 17/10/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

La solicitud de la firma Argentierra S.A., para la instalación de un emprendimiento logístico destinado al desarrollo de una plataforma de transferencia de cargas en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 135, Parcela 4, Partida 606, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fs. 15, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (FSV 2) en los primeros 100 mts., mientras que en el resto de la parcela pertenece a la zona Periurbano a Reestructurar (PUR) (2) según Ordenanza 15.637 “Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico Ambiental” y sus complementarias 16.249 y 18.021.

 

La zona FSV 2, se califica como “Créase el distrito Frente de Servicios a Vialidad (FSV) según límites del Anexo I. Corresponde a las parcelas frentistas a Camino Sesquicentenario lado nor-oeste, Avenida Presidente Raúl Alfonsín lado nor-este y Camino Acceso a puertos lado sur-oeste, con alcance en profundidad de cien (100) metros. Con excepción de las parcelas y/o macizos involucrados en los Distritos de Centros de Servicios Suburbanos (Artículo 7º) con la siguiente discriminación: FSV2 – Destinado a receptar servicios y equipamientos comerciales”.

 

Según el Cuadro de Usos Nº 1 “Usos según Distritos” de la Ordenanza, los usos “Transportes: Depósito de mercadería en tránsito y expreso de carga liviana”, no se encuentran permitidos en la zona FSV2.

 

Que, a fs. 16, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano informa que la viabilidad del trámite solicitado deberá transitar el procedimiento previsto para el otorgamiento de excepciones, previo tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.

 

Agrega la mencionada Dirección que la Unidad de Gestión Municipal (UGM) se encuentra trabajando en la reformulación del sector en el que se pretende instalar el particular, con intención de asignar usos como el requerido, entre otros posibles, por lo que el uso en cuestión se adapta a los lineamientos del proyecto de reformulación del Código de Planeamiento Urbano.

 

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 564, acuerdan no otorgar la posibilidad de dar curso a la excepción de localización de los usos solicitados, teniendo en cuenta la disparidad existente entre la propuesta con la caracterización establecida en las Ordenanzas 15.637 y 16.249 para el Distrito Periurbano a Reestructurar (PUR), donde sólo se permite la instalación de vivienda unifamiliar y remite la solicitud a la Unidad de Gestión Municipal para su análisis.

 

Que, a fs. 24, la Unidad de Gestión Municipal (UGM), ratifica lo manifestado por la Dirección General de Planificación y requiere la remisión de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento por excepción.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de los usos “Transportes: depósito de mercadería en tránsito y expreso de carga liviana”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 135, Parcela 4, Partida 606, perteneciente a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (FSV 2) en los primeros 100 mts. y a la zona Periurbano a Reestructurar (PUR) (2) en el resto de la parcela.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.