ORDENANZA Nº 14665

Título: Sala de Primeros Auxilios de Cabildo: incorporación de un servicio médico de guardia activa.  (Cláusula Ampliatoria Nº 14)

Expediente H.C.D.: 125-1999

Expediente M.B.B.: 512-9313/1997

Fecha de Sanción: 3 de julio de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Convalídase la Cláusula Ampliatoria nº 14 (fs.108) aprobada mediante Decreto 238/2008, obrante a fs. 110 e incorporada al convenio celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Sociedad de Beneficencia “Sala de Primeros Auxilios de Cabildo”, para la implementación de un servicio médico de guardia activa; la misma prorroga el término del convenio vinculante hasta el 30 de junio de 2008 y aumenta el monto de subsidio mensual, estipulado en el Artículo 5º y modificado por la Cláusula Ampliatoria13, a la suma de $ 13.500 (trece mil quinientos pesos) a partir del 1º de enero de 2008, y hasta el 30 de junio de 2008, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente 512-9313/1997 (125-HCD-1999).

 

Artículo 2º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.