ORDENANZA Nº 7614

Título: Creando un registro de donación de órganos y material anatómico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-462/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 03 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8074


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, Secretaría de Salud y Acción Social, un registro de donación de órganos y material anatómico de acuerdo a la Ley 21.541 y su Decreto reglamentario Nº 3011/77.

Artículo 2° ­ Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir convenio con el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA) dentro de los cuarenta (40) días de promulgada la presente, a efectos de establecer la mecánica en lo referente a la apertura del registro y la recepción de la autorización de donación de órganos y material anatómico después de la muerte, en los términos establecidos por la Ley Nacional Nº 21541 y su modificatoria, Ley Nº 23.464 en su artículo 179, incíso V que rige la materia y concordantes provinciales.

Artículo 3° ­ Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar una intensa campaña de sensibilizaci6n y toma de conciencia comunitaria que incluyera:

  1. Confección de un volante explicativo que anexe el formulario único de autorización para la donación de órganos y material anatómico establecido por el INCUCAI.
  2. Coordinar con el Consejo Escolar y las Universidades de la ciudad encuentros de los estudiantes con aquellas personas beneficiadas por un trasplante, como así también con quienes aguardan la solución a sus angustiosos problemas de salud a través del acto donativo.
  3. Incluir dentro de los requisitos para solicitar el carnet de conductor y la libreta sanitaria el formulario único que autoriza la donación conjuntamente con material que ilustre a los potenciales donantes sobre la trascendencia de la decisión.
  4. Efectuar una amplia campaña de difusión para que, a través de los medios de comunicación y paralelamente a la confección de afiches y volantes, se estimule la predisposición solidaria de la comunidad en lo concerniente a la donación de órganos para trasplante.
  5. Coordinar con los centros públicos provinciales las acciones descriptas en los incísos anteriores como así también todo lo concerniente a la difusión de la Ley 21.541 y modificatorias, e invitar a los centros privados a participar en las mismas.
  6. Coordinar con la Asociación Médica de Bahía Blanca las acciones pertinentes y atinentes a lograr un trabajo conjunto con el área profesional médica con el objeto de optimizar la procuración de órganos.

Artículo 4º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.