ORDENANZA N º 4805
Título:
Reconócese, con retroactividad al 1º de Junio de 1987, al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos anexa y que pasa a formar parte de la presente.Tema:
Expediente H.C.D.: 458-1987
Expediente M.B.B: 525-30283-1987
Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Reconócese, con retroactividad al 1º de Junio de 1987, al personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldos anexa y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las Partidas Carácter: Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero, Finalidad 2, Sector 1, Inciso 1, P. Principal 1, P. Parcial 9, P. Principal 5, P. Principal 1, 2 y 3 del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 3º - El mayor gasto en personal resultante de la aplicación de la presente, se considera al aplicarse el mecanismo previsto en el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal y será financiado por aplicación del artículo 10º de la Ordenanza Presupuestaria n º 4682.
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.