ORDENANZA Nº 7160

Título: Autorizando red cloacal de calles "Alvarado, De Angelis y Nicaragua"

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1605/92

Expediente M.B.B.: 0/00-9591/92

Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red de desagües cloacales en calles Alvarado, entre González y De Angelis (acera impar), Alvarado, entre De Angelis y Cipolletti (acera impar), De Angelis, entre Alvarado y Nicaragua (ambas aceras) y Nicaragua entre González y De Angelis (acera par)."

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, articulos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes en expediente nº 0/00-9591/1992 (1605-HCD-92)habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás

requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.

Artículo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA: Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr.Juan H. Lopes, D.N.I.nº 12.605.197, vecino frentista.

- VOCALES: Sr.Héctor A. Ringhotri, D.N.I.nº 14.148.734, vecino frentista, y Agr.Lorenzo C§nepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.