ORDENANZA Nº 13088
Título:
Extensión red de gas: calle Punta Alta.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-63-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-7810-2004
Fecha de Sanción: 9 de marzo de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de red de gas natural domiciliario en calle PUNTA ALTA entre Eduardo Sívori y Sin nombre (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. BBL-2815-2004, obrante a fojas 9 del expediente Nro.0/00-7810/2004 (63-HCD-2005).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se realizará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 4 vta. del expediente 0/00-7810/2004 (63-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Gisella Avale, DNI. 24.924.739, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Osvaldo Diomedi, DNI. 16.998.284, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.