ORDENANZA Nº11415

Título: Reglamentando un sistema de diversos honores para ciudadanos, residentes y visitantes que merezcan el reconocimiento de nuestra ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-802-2000

Expediente M.B.B.: 110-5053/2000

Fecha de Sanción: 26 de abril de 2001

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

REGIMEN DE HONORES

CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 1º - TITULOS. Sin perjuicio de las distinciones que en el futuro pudiesen crear el Intendente Municipal y el H. Concejo Deliberante de la ciudad, se instituyen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca los siguientes Títulos:

No será concedida ninguna Distinción que no se ajuste a los méritos del distinguido.

Artículo 2º - VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Bahía Blanca" podrá ser otorgada a los jefes de Estado y de Gobierno, Vice Presidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el estado Argentino), Vice Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el Partido de Bahía Blanca y demás personalidades de jerarquía equivalente, y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Señor Intendente. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.

Artículo 3º - La Distinción consistirá en la entrega de un diploma y medallón con el Escudo Oficial de Bahía Blanca, en una ceremonia presidida por el Señor Intendente Municipal.

Artículo 4º - HUESPED DE HONOR. La Distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Bahía Blanca", podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad de Bahía Blanca y que revistan las jerarquías de Ministros, Jueces de las Cortes Supremas de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales y demás funcionarios de jerarquía, considerando las normas orgánicas de cada país. Asimismo, podrá ser otorgada a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la Cultura, la Política, el Deporte, las Ciencias y otras ramas de la actividad humana o hayan prestado relevantes servicios a la Ciudad o a sus habitantes, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.

Artículo 5º - La Distinción será concedida mediante Decreto del Señor Intendente Municipal, y consistirá en la entrega de un diploma y del medallón con el Escudo Oficial de Bahía Blanca.

Artículo 6º - VECINO EJEMPLAR. La Distinción de "Vecino Ejemplar de la Ciudad de Bahía Blanca" será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad, mediante Decreto del señor Intendente Municipal.

Artículo 7º - La Distinción será otorgada a una cantidad de vecinos de la ciudad de Bahía Blanca en una cantidad anual a disponer por el señor Intendente Municipal y consistirá en un Diploma y una medalla con el Escudo Oficial de Bahía Blanca, que serán entregados por el señor Intendente Municipal en acto público (nota: 11 de junio Día del Vecino).

 

Artículo 8º - El Intendente Municipal reglamentará el procedimiento que se utilizará para hacer efectiva la distinción establecida en el artículo anterior.

Artículo 9º - CIUDADANO HONORARIO. La Distinción "Ciudadano Honorario de la Ciudad de Bahía Blanca", podrá ser otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 10º - La Distinción será otorgada por el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, a propuesta del señor Presidente del mismo, de algún concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida, mediante Declaración, suscripta por la Presidencia del H. Concejo Deliberante con acuerdo mayoritario (de los señores presidentes de Bloques).

Artículo 11º - Para los visitantes que revistan las jerarquías y cualidades personales y profesionales mencionadas en el artículo 2º, consistirá en la entrega de un Diploma, suscripto por el Presidente del H. Concejo Deliberante, acompañado de una medalla de la legislatura en una ceremonia organizada en tal efecto.

Para los visitantes que revistan las jerarquías y cualidades personales y profesionales mencionadas en el artículo 4º, consistirá en la entrega de un Diploma, suscripto por el Señor Presidente del H. Concejo Deliberante acompañado de una medalla de la legislatura en una ceremonia organizada a tal efecto.

Artículo 12º - CIUDADANO ILUSTRE. La Distinción de "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Bahía Blanca" , será otorgada a personas vivas, argentinas, nacidas en la ciudad de Bahía Blanca que hayan residido en ella durante diez años consecutivos como mínimo, y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, las ciencias y la Defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.

Artículo 13º - La Distinción será otorgada por el H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Bahía Blanca a una (1) persona por año, a propuesta del señor Intendente Municipal, del señor Presidente del H. Concejo Deliberante, o de cualquier particular o institución legalmente reconocida.

Artículo 14º - La Distinción consiste en la entrega de un Diploma suscripto por el señor Intendente Municipal y el señor Presidente del H. Concejo Deliberante y obsequio.

Artículo 15º - La Distinción será entregada en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Intendente Municipal y/o el Presidente del H. Concejo Deliberante.

Artículo 16º - PERSONALIDAD DESTACADA. La Distinción "Personalidad Destacada de la Ciudad de Bahía Blanca" podrá ser otorgada a personas vivas, extranjeras, que hubieren residido en la ciudad (el Partido) de Bahía Blanca durante diez años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos políticos y sociales.

Artículo 17º - La Distinción será otorgada por el H. Concejo Deliberante de la Ciudad, a una (1) persona por año, a propuesta del señor Intendente Municipal, del Presidente del H. Concejo Deliberante, de un concejal o de cualquier particular o institución legalmente reconocida.

Artículo 18º - La Distinción será entregada en una ceremonia, especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Intendente y/o el señor Presidente del H. Concejo Deliberante.

Artículo 19º - HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO. Serán declarados "Huéspedes Oficiales de la Ciudad de Bahía Blanca", aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la ciudad a propuesta, por cuenta y cargo del señor Intendente, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la ciudad. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.

Artículo 20º - La Declaración se hará mediante Resolución del señor Intendente y consistirá en la entrega de un Diploma y de medalla. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.

Artículo 21º - HUESPED OFICIAL DEL H. CONCEJO DELIBERANTE. Serán declarados "Huéspedes Oficiales del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Bahía Blanca", aquellas personalidades y funcionarios que serán invitados a visitar la Ciudad a propuesta, por cuenta y a cargo del H. Concejo Deliberante de la ciudad, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la ciudad.

Artículo 22º - La declaración se hará mediante Ordenanza del H. Concejo Deliberante y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.

Artículo 23º - La visita de un Huésped Oficial no puede prolongarse, con cargo al erario público, por un lapso mayor a tres días, aunque si la personalidad invitada expresa el deseo de prolongarla debe aceptarse siempre la voluntad del visitante.

Artículo 24º - Las Declaraciones de Huésped Oficial, ya sea mediante Resolución u Ordenanza, puede incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos de imprenta.

Artículo 25º - En cada caso en particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca sólo al invitado o a la totalidad de los miembros de su comitiva.

CAPITULO II: DE LAS DISTINCIONES

Artículo 26º - Se instituyen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca las siguientes Distinciones:

Artículo 27º - MEDALLA AL MERITO: La entregará el Señor Intendente Municipal y/o el Presidente del H. Concejo Deliberante a aquella(s) persona(s), sin distinción de sexo o edad, que posea méritos o valores reconocidos por su accionar comunitario, deportivo, cultural y demás conductas que hagan al espíritu de la presente ordenanza.

Artículo 28º - PREMIO "CIUDAD DE BAHIA BLANCA AL VALOR", se entregará al ciudadano que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente de valentía prestada a la comunidad. Este premio podrá ser conferido post-mortem.

Artículo 29º - IMPOSICION DE NOMBRE. La "Imposición de Nombre" a sitios públicos y el emplazamiento de monumentos y bustos, deberán llevarse a cabo, debiendo mediar un lapso de (10) diez años, entre el acto legislativo declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre debe imponerse.

Artículo 30º - Hasta tanto no se cumplan los diez (10) años requeridos, se podrá emplazar un monolito y/o una placa recordatorios (60 cm. x 40 cm. aproximadamente).

CAPITULO III: DECLARACIONES DE INTERES

Artículo 31º - DECLARACION DE INTERES. Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca" y "Declaración de Interés del H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Bahía Blanca".

Artículo 32º - La Municipalidad de Bahía Blanca, podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc. mediante Resolución suscripta por el señor Intendente Municipal.

Artículo 33º - El H. Concejo Deliberante podrá declarar de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, mediante Declaración.

Artículo 34º - REQUISITOS. Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés, tanto de la Municipalidad, como el Concejo Deliberante, para congresos, exposiciones, simposios, asambleas, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, y otras actividades de interés general, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción en que esas mismas materias desarrollan el Estado Nacional o el de la Ciudad.

Artículo 35º - Para las declaraciones de interés general deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:

  1. Debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
  2. Deben evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría de Departamento Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que le corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.
  3. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en la distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

 

Artículo 35º (bis) - RECONOCIMIENTO MUNICIPAL. La Municipalidad de Bahía Blanca podrá establecer con la figura de "Reconocimiento Municipal" a los acontecimientos locales que aporten positiva contribución deportivo-cultural o de interés general a la comunidad.

  1. deben previamente evaluarse los antecedentes de instituciones y/o entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad del acontecimiento.

DÉJASE ESTABLECIDO QUE TANTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL COMO PARA RECONOCIMIENTO MUNICIPAL, NO NECESARIAMENTE IMPLICA APORTE ECONÓMICO, COMO DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y/O TÉCNICOS POR PARTE DE LA COMUNA.

Artículo 36º - DECLARACIÓN DE SITIOS DE INTERES CULTURAL Y/O HISTÓRICO: Se instituyen las figuras de reconocimiento "Sitio de Interés Cultural y/o Histórico".

Artículo 37º - La Declaración se efectuará mediante Ordenanza del H. Concejo Deliberante, a propuesta debidamente fundamentada del Ejecutivo, de algún concejal o de cualquier particular o institución legalmente de reconocida.

Artículo 38º - Las declaraciones tienen por objeto promover lugares que han constituido o constituyen parte de la creación cultural y/o histórica de la Ciudad (el partido) de Bahía Blanca, en todas sus expresiones, confirmándose de esta manera un patrimonio urbano de la Ciudad, que se vinculará con la identidad del bahiense.

Artículo 39º - Podrán ser declarados "Sitios de Interés Cultural y/o Histórico":

  1. Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacadas en el campo de la cultura, la política, de las ciencias, etc. que se vinculen de alguna manera con la ciudad.
  2. Lugares que por sí solos se han constituido en parte inseparable de la ciudad.
  3. Construcciones que, por su estilo o características arquitectónicas, merezcan ser conservadas.

Artículo 40º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL UNO.