ORDENANZA N°: 19111
Título: Autorizando Obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliaria en Varias Calles del Barrio Nueva Espora.
Expediente del H.C.D.: 791-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3375-2017
Fecha de sanción: 05-10-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas en el expte. de referencia por los vecinos del Barrio Barrio Nueva Espora de la localidad de Bahía Blanca,, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en dicho sector.
La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Autorízase la obra Ejecución de la red domiciliaria de gas natural en calles que se detallan a continuación:
- LOYOLA entre Remedios de Escalada y Matheu – ambas veredas.
- PASCUAL de ROGATIS entre Parera y Matheu – ambas veredas.
- HEINRICH entre Parera y Matheu – vereda par.
- MATHEU entre Pascual de Rogatis y Loyola – vereda par.
- PARERA entre Heinrich y H. del Carril – vereda impar.
- H. DEL CARRIL entre Matheu y Parera – ambas veredas.
- PARERA entre Loyola y Newbery – vereda par, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005588-00-14, obrante en expediente nro. 0-3375-2017”
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29°, Inc. 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N°2082 y sus modificatorias 2201 Y 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo1° se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del artículo 3° del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obras de fojas 1 a 39 vlta. del expediente 0/00-3375/2017 (791-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N.º 4060 y el artículo 1° del Decreto 731/94.
Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE - Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA - Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.
SECRETARIO - Sra. Ana Belén GARCIA, D.N.I. 28.339.081, vecina frentista.
VOCALES - Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo n.º 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Julio C. LOBATO, DNI. 10.631.152, vecino frentista.
Artículo 8° - Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jur.11101050000, Fuente 131, A.P.P. 60. A.O 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.