ORDENANZA Nº 7305
Título: Autorizando una excepción en el Código de la Edificación.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1448/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese, como excepción a la Limitación de las Salientes de Fachadas previstas en el Código de la Edificación, a Juan Miguel Mucci y Ana María Mercé la supresión de retiro solicitada en el expediente 1448HCD/92, conforme con los antecedentes en el mismo acumulados.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVE NTA Y TRES.
REF.: ANA M. MERCE Y JUAN M. MUCCI
En respuesta a lo solicitado, se informa:
1) La consulta debe tratarse con el art. 2.4.3.4. (Modificaciones al Código de la Edificación) que establece:
CUERPOS SALIENTES CERRADOS :
"El saliente máximo fuera de la línea municipal será la duodécima parte del ancho de calle, no pudiendo exceder de un metro".
2) Para el saliente sobre la línea municipal de esquina, deberán ajustarse al art. 2.4.3.5. del Código de la Edificación:
"En las esquinas por encima de los tres (3) metros, sobre la acera, el vuelo del cuerpo saliente no puede rebasar una faja distante de 0,70m de la arista del cordón del pavimento.
3) El art. 2.4.3.2. del Código de la Edificación, define el perfil del saliente:
"Se adoptará el perfil indicado en la figura, como máximo saliente en los balcones abiertos y cuerpos salientes cerrados fuera de la línea de edificación, exceptuando el saliente en la ochava.