ORDENANZA Nº10787

Título: implementando un sistema de control de combustible.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1197-1999

Expediente M.B.B.: 227-80347-1999

Fecha de Sanción: 3 de diciembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Considérese infracción a la presente Ordenanza la no realización de las auditorías, en los tiempos y modos establecidos en la Resolución Nro. 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación, la que será pasible de una multa mínima de 100 módulos, de valor equivalente a los fijados en la Ordenanza Impositiva para la Tasa de Derechos de Oficina.

Artículo 2º - Considérese infracción a la presente Ordenanza la no ejecución de las reparaciones y medidas a tomar que dispusieran las auditorías y/o el Municipio, en los plazos establecidos por las mismas o por el Municipio, la que será pasible de una multa mínima de 200 módulos, de valor equivalente a los fijados en la Ordenanza Impositiva para la Tasa de Derechos de Oficina.

Artículo 3º - Las multas a aplicarse serán graduadas por los Señores Jueces de Faltas en función de las condiciones de seguridad y peligrosidad de afectación al medio ambiente que presenten las instalaciones involucradas.

Artículo 4º - Como medida precautoria se podrá disponer la "CLAUSURA" de las instalaciones de las bocas de expendio y/o almacenamiento de cualquier tipo de combustible conforme las pautas que fija la normativa de orden nacional en la materia, hasta tanto se sanee la causa que la motivó.

Artículo 5º - Como medida accesoria de la pena de multa en sentencia se podrá decretar la "CLAUSURA" de las instalaciones de expendio de combustible por tiempo indeterminado.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 30 días de promulgada.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.