ORDENANZA Nº 6822

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle SIXTO LASPIUR, entre Paraná y Entre Ríos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-602/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-3275/92.

Fecha de Sanción: 24 de julio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la Empresa Napal y Muñoz S.A., a realizar la obra "Iluminación de calle SIXTO LASPIUR, entre Paraná y Entre Ríos", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente 0/00-3275/92 (602-HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma: a) $ 43,45, por metro lineal de frente de cada propiedad.

FORMA DE PAGO:

a) AL CONTADO: $ 43,45, por metro lineal.

b) TRES (3) CUOTAS IGUALES: 0-30-60 días de culminados los trabajos $ 44,50 por metro lineal de frente.

c) SEIS (6) CUOTAS IGUALES: 0-30-60-90-150 días de culminados los trabajos $ 46,50 por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

EL ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - EL plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de1a Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.