ORDENANZA Nº 9147
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta, badenes y triángulo en calles El Resero, Ayacucho y Fortinero.
Tema:
Expediente H.C.D.: Hcd-317/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-866/96.
Fecha de Sanción: 17 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 28 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 421/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, dos (2) badenes y un (1) triángulo en calles EL RESERO, entre Estomba y Ayacucho (ambas aceras); EL RESERO, entre Ayacucho y Zelarrayán (ambas aceras); AYACUCHO, entre Felipe Varela y El Resero (ambas aceras); AYACUCHO, entre El Resero y Fortinero (ambas aceras); FORTINERO, entre Estomba y Ayacucho (ambas aceras) y FORTINERO, entre Ayacucho y Zelarrayán (acera par)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 1939, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29° inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n°## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3°-La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza deObras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°' apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 48 vta. del expediente n° 0/00866/1996 (317HCD1996) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/1985.
Articulo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Señor Hector Chávez, DNI. N° 7.695.919, vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Carlos Paoletti, DNI. N° 8.312.194, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.