ORDENANZA Nº 7469

Título: Ejecución de la obra de iluminación ex-Ruta 3 incluidas las dos rotondas y calle Sargento Cabral entre Avenente y Magallanes.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-861/93.

Expediente M.B.B.: 415-6050/93.

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993..

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°­ Autoríese la obra "Iluminación ampliación Ex­Ruta 3 incluidas ls dos Rotondas y calle Sargento Cabral, "entre Avenente y Magallanes (Ingeniero White)", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artíulo 2°­ Declárense cumplidas ls exigencia de ls artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a), y de los artículos 1° y 2° del Capítulo I de su decreto reglamentaric 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secciór II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la Obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5° ­ E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

Artículo 6° ­ E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.