ORDENANZA N°: 17890
Título: Implementando en el Partido de Bahía Blanca la franquicia de estacionamiento para residentes.
Expediente del H.C.D.: 1689-2014
Fecha de sanción: 25-09-2014
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca, la franquicia de estacionamiento para residentes.
ARTICULO 2º: Los frentistas del estacionamiento medido, podrán obtener el beneficio de estacionamiento gratuito en la cuadra de su domicilio, y/o las dos perpendiculares correspondientes a la manzana de su domicilio, durante 3 horas diarias.
ARTICULO 3º: Serán beneficiarios de la franquicia, aquellos vecinos que posean residencia permanente, de uso familiar y que puedan acreditarlo fehacientemente, con la documentación pertinente. Dicho beneficio, será otorgado a un solo vehículo por partida.
ARTICULO 4º: La tramitación y documentación para la obtención de la franquicia, estará a cargo de Bahía Transporte SAPEM, quien gestionará y coordinará los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio. La franquicia deberá ser renovada cada seis meses.
ARTICULO 5º: A los fines de la obtención del beneficio, los interesados deberán acreditar:
Domicilio.
Titularidad del dominio y/o condición de locatario sobre el inmueble.
Titularidad del vehículo alcanzado por el beneficio.
Un servicio del inmueble.
No poseer cochera propia o alquilada en el lugar de residencia, en caso de tratarse de un edificio de propiedad horizontal, deberán presentar una constancia en tal sentido, expedida por el administrador del mismo.
ARTICULO 6º: El beneficiario, deberá dar ingreso y egreso del estacionamiento. La tarjeta, deberá descontar diariamente el uso libre permitido, el cual no será acumulable.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.