ORDENANZA N°: 18617

Título: Autorizando obra Extensión Red de Gas Natural Domiciliario en calle Remedios de Escalada entre Pilmaiquen y La Ferrere.

Expediente del H.C.D.: 1100-2015

Expediente del D.E.: 0/00-329-2015

Fecha de sanción: 01-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Autorizase, la obra EXTENSION DE RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLE REMEDIOS DE ESCALADA, ENTRE PILMAIQUEN Y LA FERRERE (VEREDA IMPAR), de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-005879-00-15.


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (Parcelas o Sub-Parcelas), según el Régimen de la ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 4 vta. del expediente 0/00-329-2015 (1100-HCD-2015) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Marcelo Lauquen, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Martín Napal, DNI 23.130.510, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Cristian Castelucci, DNI 29.362.524, vecino frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCJEO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.