ORDENANZA Nº 7449

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en Villa Harding Green.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-772/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-9972/92.

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en las siguientes calles de Villa Harding Green:

- QUINQUELA MARTIN 3800 al 4200 (ambas aceras).

- MIGUEL BARGHINO 3800 y 3900 (acera impar)

- PILCANIYEN 3800 (ambas aceras).

- PILCANIYEN 39OO - 4000 (acera par).

- PILCANIYEN 4100 (ambas aceras).

- PILCANIYEN 4200 (acera par).

- SALINAS CHICAS 4100 y 4200 (acera impar).

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19° 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 185 del expediente n° 0/00-9972/92 (772-HCD/93) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060/85.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Cristóbal Olguín, L.E. 6.792.816, vecino frentista.

Vocales - Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Mario A.Orellana, L.E. 5.404.508, vecino frentista.

Artículo 8-° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.