ORDENANZA Nº 6739

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Mendoza, entre Rio Atuel y Pacífico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-473/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-2324/92.

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en la calle Mendoza, entre Rio Atuel y Pacífíco " (acera impar).

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º. inciso 2), de la Constitución Provincial , 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2435.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos u cooperativas.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección 1, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inheretes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º .- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs.1 a 9 del expediente Nº 0100-2324/92 (473-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios. Cra. Marta Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Blanca Tapia, D.N.I. Nº 92.375.037, vecina frentista.

VOCALES Sr. Pedro Riquelme, D.N.I.Nº 17.280.088, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo Nº 11.339, de pendiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAIHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.