ORDENANZA Nº10743
Título:
Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Guido Spano.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1115-1999
Expediente M.B.B.: 0/00-5491-1999
Fecha de Sanción: 5 de Noviembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle GUIDO SPANO entre González y Mallea (9 m.) y GUIDO SPANO entre De Angelis y González (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-5491-1999 (1115-HCD-99).
Artículo 2º - Declárense cumplidos las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento; cuarenta y siete pesos ($ 47,00) por ml. de cordón cuneta y cincuenta y ocho pesos ($ 58,00) por m2. de badén.
Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928. El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: PAVIMENTO ASFALTICO: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior al 20%. CORDON CUNETA: de hormigón simple, complementado con juntas y pasadores, de un
espesor de quince (15) centímetros y un ancho de cuneta de cincuenta (50) centímetros más quince (15) centímetros de cordón, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%, caso contrario se procederá a sustituir o mejorar el suelo hasta obtener dicho valor compactándolo de tal forma de lograr en los 0,20m. superiores , una densidad del 98% del ensayo Próctor Stándard, exigencias que se cumplirán en un ancho de 0,95 m. bajo el cordón cuneta. BADEN: de hormigón armado de un espesor de diecisiete (17) centímetros sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) sea superior a 20%.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.