ORDENANZA Nº 15655

Título: Autorización de obra: construcción cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en 19 de Mayo al 1800

Expediente H.C.D.: 225-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10067/2008

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 675/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA, BADEN, PAVIMENTO INTERTRABADO y DEMOLICIÓN DEL TRIANGULO DE BADEN en calle 19 DE MAYO (altura 1800) entre ROBERTO PAYRO y  MARIANO REYAL”, ancho de calzada 7,20 cm, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-10067-08.- (225-HCD-2010)

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N 2082, y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del  Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76.-

A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, en el caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y “POR SERVICIO”, para el caso de badenes (construcción y Demolición), superficie de bocacalle y cruces de caño camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra, queda establecido a razón de: $95,00 el m2 de pavimento intertrabado, $132 el metro lineal de cordón cuneta, $ 158 el metro cuadrado de badén, $69 el metro cuadrado de demolición de triángulo de badén y $ 1.240 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO  5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98 % del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y  armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de  espesor,  y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta.-

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces de caño camisa, para futuras obras de  alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras con 10 cm. de hormigón, cámaras  y tapas en los  extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección General de Obras Municipales  (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa de uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo  de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.