ORDENANZA Nº 9926

Título: Modificación de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio fiscal 1998.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1264/97.

Expediente M.B.B. : 110-11214/97.

Fecha de Sanción : 29 de diciembre de 1997.

Fecha de Promulgación : 15 de enero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 68/98.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :

ORDENANZA.


Artículo 1° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 11° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 11° ­ De conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. E1 monto de cada pago bimestral resulta de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 12° para el primer pago.

Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 70° de la Ordenanza Fiscal.

Cod. de Activ.Sub-Código ACTIVIDAD
Alícuota %
11 ­ AVICULTURA
11.00006 Cría de aves para producción de carnes y huevos
3,2
31 ­ INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
31.00001 Frigoríficos
4,8
31.00002 Frigoríficos en lo que respecta al abastecimiento de carnes
4,8
31.00003 Envasado y conservación de frutas y legumbres
4,8
31.00004 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos y sus derivados
4,8
31.00005 Fabricación y refinerías de aceites y grasas comestibles vegetales y animales
4,8
31.00006 Productos de molinería
4,8
31.00007 Fabricación de productos de panadería
4,8
31.00008 Fabricación de golosinas y otras confituras
4,8
31.00009 Elaboración de pastas frescas y secas
4,8
31.00010 Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos
4,8
31.00011 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conserva
4,8
31.00012 Fabricación de Helados
4,8
31.00013 Mataderos
4,8
31.00014 Preparación y conservación de carnes
4,8
31.00020 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte
4,8
31.00021 Elaboración de alimentos preparados para animales
4,8
31.00022 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
4,8
31.00023 Industrias vinícolas
4,8
31.00024 Bebidas malteadas y malta
4,8
31.00025 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
4,8
31.00026 Fabrica de soda
4,8
31.00027 Industria del tabaco
4,8
31.00028 Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte
4,8
32 ­ FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO
32.00001 Hilado, tejidos y acabado de textiles, plastificados de telas, tintorería industrial
4,8
32.00002 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir
4,8
32.00003 Fábricas de tejidos de punto
4,8
32.00004 Fábrica de tapices y alfombras
4,8
32.00005 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado
4,8
32.00010 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte
4,8
32.00011 Curtidurías y talleres de acabado
4,8
32.00012 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir
4,8
32.00013 Fabricación de calzado
4,8
32.00014 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte
4,8
33 ­ INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33.00001 Industria de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles
4,8
33.00002 Fabricación de escobas
4,8
33.00003 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos
4,8
33.00004 Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte
4,8
34 ­ FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES
34.00001 Fabricación de papel y productos de papel y de cartón
4,8
34.00002 Imprenta e industrias conexas
4,8
34.00003 Editoriales
4,8
35 ­ FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y DE PLASTICO
35.00001 Fabricación de sustancias químicas, industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas
3,6
35.00002 Fabricación de abonos y plaguicidas
3,6
35.00003 Resinas sintéticas
3,6
35.00010 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte
3,6
35.00011 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
3,6
35.00012 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas
3,6
35.00013 Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador
3,6
35.00014 Fabricación y/o refinerías de alcoholes
3,6
35.00020 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte
3,6
35.00021 Refinerías de petróleo
3,6
35.00022 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón
3,6
35.00023 Fabricación de productos de caucho
3,6
36 ­ FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON
36.00001 Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana
4,8
36.00002 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio
4,8
36.00003 Fabricación de productos de arcilla para la construcción
4,8
36.00004 Fabricación de cemento, cal y yeso
4,8
36.00005 Fabricación de placas premoldeadas para la construcción
4,8
36.00006 Fábrica de ladrillos
4,8
36.00007 Fábrica de Mosaicos
4,8
36.00008 Marmolerías
4,8
36.00015 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
4,8
37 ­ INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
37.00001 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición
4,8
37.00002 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición
4,8
38 ­ FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38.00001 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos de ferretería
4,8
38.00002 Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos
4,8
38.00003 Fabricación de productos metálicos estructurales
4,8
38.00004 Herrería de obra
4,8
38.00005 Tornería, fresado y matricería
4,8
38.00006 Hojalatería
4,8
38.00010 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinas y equipos
4,8
38.00011 Fabricación de motores y turbinas
4,8
38.00012 Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura y la ganadería
4,8
38.00013 Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera
4,8
38.00014 Construcción de maquinarias y equipos para la industria, exceptuando la maquinaria para trabajar los metales y la madera
4,8
38.00015 Construcción de máquinas para oficina, de cálculos y contabilidad
4,8
38.00016 Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica
4,8
38.00017 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos
4,8
38.00018 Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones
4,8
38.00019 Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso domestico
4,8
38.00025 Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte
4,8
38.00026 Construcciones navales
4,8
38.00027 Construcciones de equipos ferroviarios
4,8
38.00028 Fabricación de vehículos automotores
4,8
38.00029 Fabricación de piezas de armada de automotores
4,8
38.00030 Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus piezas especiales
4,8
38.00031 Fabricación de aeronaves
4,8
38.00032 Fabricación de acoplados
4,8
38.00035 Construcción de material de transporte no clasificados en otra parte
4,8
38.00040 Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos e instrumentos de óptica y relojes
4,8
39 ­ OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39.00001 Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales y animales, de uso industrial
4,82
39.00002 Industria de la preparación de teñido de pieles
4,8
39.00003 Fabricación de hielo
4,8
39.00016 Fabricación de joyas y artículos conexos
8,00
39.00017 Fabricación de instrumentos de música
4,8
39.00025 Industria manufactureras, no clasificadas en otra parte
4,8
39.00026 Industrialización de materia prima, propiedad de terceros
4,8
40 ­ CONSTRUCCION
40.00001 Construcción, reformas y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas
6,00
40.00002 Construcción general, reformas y reparaciones de edificios
6,00
40.00003 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones
6,00
40.00004 Montajes industriales
6,00
50 ­ ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50.00001 Generación, transmisión y distribución de electricidad
8,00
50.00002 Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos
8,00
50.00003 Suministro de agua (captación, purificación, distribución
8,00
50.00004 Fraccionadores de gas licuado
8,00
50.00005 Distribución de gas
4,8
61 ­ COMERCIO POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERIA
61.10001 Aves y huevos
8,00
61.10002 Frutas y legumbres
8,00
61.10003 Pescado fresco o congelado
8,00
61.10004 Mariscos y otros productos marinos, excepto pescado
8,00
61.10005 Productos agropecuarios forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte
8,00
ALIMENTOS Y BEBIDAS
61.20001 Abastecedores y matarifes
8,00
61.20002 Productos lácteos
8,00
61.20003 Aceites comestibles
8,00
61.20004 Productos de molineria, harinas y féculas
8,00
61.20005 Grasas comestibles
8,00
61.20010 Comestibles no clasificados en otra parte
8,00
61.20011 Bebidas espirituosas
8,00
61.20012 Vinos
8,00
61.20013 Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
8,00
61.20014 Golosinas
8,00
VENTA MAYORISTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS
61.20101 Tabacos y cigarrillos
10,6
61.20102 Cigarros
10,6
TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES
61.30001 Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir. Mercerías
8,00
61.30002 tapicerías
8,00
61.30003 Prendas de vestir, excepto calzado
8,00
61.30004 Bolsas de arpillera nuevas de yute
8,00
61.30005 Marroquinería y productos de cuero, excepto calzado
8,00
61.30006 Calzado
8,00
61.30007 Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte
8,00
ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTON
61.40001 Madera y productos de madera, excepto muebles
8,00
61.40002 Muebles y accesorios, excepto metálicos
8,00
61.40003 Papel y productos de papel y cartón
8,00
61.40004 Artes gráficas
8,00
61.40005 Imprentas
8,00
PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS DE CAUCHO Y PLASTICO
61.50001 Sustancias químicas industriales
8,00
61.50002 Materias plásticas, pinturas, lacas, etc.
8,00
61.50003 Droguerías
8,00
61.50004 Productos de caucho
8,00
61.50005 Productos químicos derivados del petróleo
8,00
ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
61.60001 Artículos de bazar, loza, porcelana, etc.
8,00
61.60002 Cristalerías y vidrierías
8,00
61.60003 Materiales de construcción
8,00
61.60004 Muebles y accesorios metálicos
8,00
61.60005 Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas
8,00
61.60006 Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso doméstico
8,00
61.60007 Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
8,00
61.60008 Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte
8,00
METALES EXCLUSIVE MAQUINARIAS
61.70001 Productos de hierro y acero
8,00
61.70002 Productos de metales no ferrosos
8,00
VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS
61.80001 Motores, maquinarias y equipos, máquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquinaria agrícola
8,00
61.80002 Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados
8,00
61.80003 Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad
8,00
61.80004 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y de control
8,00
61.80005 Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
8,00
61.80006 Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte
8,00
OTROS COMERCIOS MAYORISTAS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS) Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61.90001 Alimentos para animales, forrajes
8,00
61.90002 Instrumentos musicales, discos, etc.
8,00
61.90003 Perfumerías
8,00
61.90004 Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos
8,00
61.90005 Armas, pólvora, explosivos, etc.
8,00
61.90006 Repuestos y accesorios para vehículos automotores
8,00
61.90007 Joyas, relojes y artículos conexos
10,60
61.90010 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte
8,00
ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
61.90101 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales
13,30
61.90102 Comercialización de frutos del país por cuenta propia
13,30
61.90103 Acopiadores de productos agropecuarios
13,30
COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61.90201 Venta de billetes de lotería
9,30
61.90202 Juegos de azar autorizados
13,30
61.90203 Carreras de caballo y agencias hípicas
13,30
COOPERATIVAS O SECCIONES ESPECIFICADAS EN LOS INCISOS G) Y H) DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO­LEY 9667
61.90301 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos g) y h) del artículo 7° del Decreto - Ley 9667
13,30
61.90302 Cooperativas no incluidas en el artículo 144°de la Ordenanza Fiscal
6,4
62 ­ COMERCIO POR MENOR

ALIMENTOS Y BEBIDAS
62.10001 Carnicerías
8,00
62.10002 Lecherías y productos lácteos
8,00
62.10003 Pescaderías
8,00
62.10004 Verdulerías y fruterías
8,00
62.10005 Panaderías
8,00
62.10006 Almacén de comestibles, despensas
8,00
62.10007 Rotiserias y fiambrerías
8,00
62.10008 Despacho de pan
8,00
62.10009 Otros productos de panadería
8,00
62.10010 Mercados y Mercaditos
8,00
62.10011 Golosinas
8,00
62.10013 Supermercados
8,00
62.10014 Vinerias
8,00
62.10015 Aves y Huevos
8,00
62.10016 Hipermercados, Supermercados y/o similares con una superficie de venta mayor a 2.500 m2
13,00
62.10017 Almacén de comestibles, despensas, mercados con superficie de venta mayor a 40 mts.2 y no contando con más de un dependiente
6,00
62.10020 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte
8,00
VENTA MINORISTA DE TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS
62.10101 Tabaco y cigarrillos
10,60
62.10102 Cigarros
10,60
INDUMENTARIA
62.20001 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, Tiendas, Mercerías y Botonerías
8,00
62.20002 Prendas de vestir, Boutique
8,00
62.20003 Marroquinerías, productos de cuero, carteras
8,00
62.20004 Zapatería y Zapatillería
8,00
62.20005 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte
8,00
ARTICULOS PARA EL HOGAR
62.30001 Mueblerías
8,00
62.30002 Muebles, útiles y artículos usados
8,00
62.30003 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc.
8,00
62.30004 Artículos de goma y de plástico
8,00
62.30005 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc.
8,00
62.30006 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros
8,00
62.30007 Artículos de limpieza
8,00
62.30008 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte
8,00
PAPELERIAS, LIBRERIAS, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINAS Y ESCOLARES
62.40001 Papelerías
8,00
62.40002 Venta de libros
8,00
62.40003 Máquinas para oficinas, cálculo y contabilidad
8,00
62.40004 Diarios, periódicos y revistas
8,00
62.40010 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte
8,00
FARMACIAS, PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR
62.50001 Farmacias
8,00
62.50002 Perfumerías
8,00
62.50003 Artículos de tocador
8,00
FERRETERIAS
62.60001 Ferreterías, bufonerías y pinturerías
8,00
VEHICULOS
62.70001 Comercialización de automotores nuevos por concesionarias oficiales
5,00
62.70002 Comercialización de automotores usados
8,00
62.70003 Comercialización de automotores usados par concesionarios oficiales
8,00
62.70004 Comercialización de motocicletas y vehículos similares
8,00
62.70005 Comercialización de lanchas y embarcaciones
10,60
RAMOS GENERALES
62.80001 Ramos generales
8,00
OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CONTEMPLADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS)
62.90000 Kioscos. Tabaco, cigarros y cigarrillos
8,00
62.90001 Kiosco. Artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos)
8,00
62.90002 Florerías
8,00
62.90003 Semillerias y forrajearías
8,00
62.90004 Tapicerías
8,00
62.90005 Bolsas de arpillera, nuevas de yute
8,00
62.90006 Santerias
8,00
62.90007 Triciclos y bicicletas
8,00
62.90008 Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca
10,60
62.90009 Artículos de deporte, camping, playa, etc.
8,00
62.90010 Materiales de construcción
8,00
62.90011 Implementos de granja y jardín
8,00
62.90012 Veterinarias, abonos y plaguicidas
8,00
62.90013 Cristalerías y vidrierías
8,00
62.90014 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos
8,00
62.90015 Lubricantes
8,00
62.90016 Carbonerías y otros combustibles
8,00
62.90017 Neumáticos, cubiertas y cámaras
8,00
62.90018 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares
8,00
62.90020 Aparatos y artefactos eléctricos, y/o mecánicos, maquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la máquina agrícola
8,00
62.90021 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados
8,00
62.90022 Equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control
8,00
62.90023 Opticas y aparatos fotográficos
8,00
62.90024 Joyerías y relojerías
10,60
62.90025 Heladerías
8,00
62.90026 Bombones y confituras
8,00
62.90030 Comercio minorista, no clasificados en otra parte
8,00
62.90031 Repuestos y accesorios náuticos
10,60
62.90035 Viveros
8,00
62.90036 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.)
8,00
63 ­ RESTAURANTES Y HOTELES ­ OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS Y COMIDAS, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFE CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA)
63.10001 Restaurantes y recreos
8,00
63.10002 Despachos de bebidas
8,00
63.10003 Bares lácteos
8,00
63.10004 Bares, cafeterías y pizzerías
8,00
63.10005 Confiterías y establecimientos similares, sin espectáculos
8,00
63.10006 Salones de Té
8,00
63.10010 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificadas en otra parte
8,00
HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, (EXCEPTO HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA)
63.20001 Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento
8,00
HOTELES ALOJAMIENTO TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA
63.20101 Hoteles alojamiento y albergues por hora
48,00
71 ­ TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE
71.10002 Transporte de pasajes
8,00
71.10003 Transporte de cargas
8,00
71.10005 Agencias de remises
8,00
71.10006 Oficina de Taxis
6,00
TRANSPORTE AEREO
71.20001 Transporte de pasajeros
8,00
71.20002 Transporte de carga
8,00
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, (EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71.40001 Lavado y engrase
8,00
71.40002 Garajes y playas de estacionamiento
8,00
71.40003 Hangares y guarderías de lanchas
8,00
71.40005 Talleres de reparaciones navales
8,00
71.40006 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones
8,00
71.40007 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte
8,00
71.40008 Remolques de automotores
8,00
71.40009 Gomerías, vulcanizado, recapado, etc.
8,00
71.40010 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc., del automotor
8,00
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71.40101 Agencias de turismo
10,60
71.40102 Empresas de turismo
10,60
72 ­ DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
72.00001 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros
8,00
73 ­ COMUNICACIONES
73.00001 Comunicaciones
6,4
73.00002 Postales
6,4
82 ­ SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
INSTRUCCION PUBLICA
82.10001 Escuelas Privadas
8,00
82.10002 Otros establecimientos de Instrucción pública privados
8,00
SERVICIOS MEDICOS
82.30005 Clínicas y sanatorios
8,00
82.30006 Hospitales privados
8,00
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82.40001 Guarderías para niños
8,00
82.40002 Pensionados geriátricos
8,00
82.40010 Servicios sociales no clasificados en otra parte
8,00
OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS
82.90001 Cementerios Privados
8,00
82.90002 Otros servicios sociales conexos
8,00
83 ­ SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y TABULACION
83.10001 Servicios de elaboración de datos y tabulación
10,60
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
83.40001 Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos
8,00
83.40002 Alquiler de cámaras frías
8,00
83.40003 Alquiler de equipos profesionales y científicos
8,00
83.40004 Alquiler de bienes muebles
8,00
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUIDAS LAS DE PROPAGANDA FILMADA O TELEVISADA)
83.90005 Profesiones liberales organizadas en forma de empresa
4,8
83 90007 Secado, limpieza, etc. de cereales
8,00
83.90008 Contratistas rurales (rotulación, siembre, fumigación, etc.)
8,00
83.90010 Servicios no clasificados en otra parte
8,00
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUSO LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA
83.90101 Empresas de publicidad
10,60
83.90102 Agencias de publicidad
10,60
84 ­ SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION
84.10001 Producción de películas cinematográficas
8,00
84.10002 Exhibición de películas cinematográficas
8,00
84.10003 Distribución y alquiler de películas cinematográficas
8,00
84.10004 Emisiones de radio y televisión. Música funcional. Circuitos cerrados y abiertos. Estaciones retransmisoras
8,00
84.10005 Distribución, alquiler y producción de películas para vídeo casetes
8,00
84.10065 Espectáculos teatrales
8,00
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, (EXCEPTO BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN UTILIZADA)
84.90003 Balnearios, piletas y natatorios
8,00
84.90004 Gimnasios
8,00
84.90010 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte
10,60
BOITES, CABARETS, CAFES CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS, CUALQUIERA SEA LA DENOMINACION UTILIZADA, DE ACUERDO A LA ORDENANZA ##2554
84.90101 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiestas, bares nocturnos, etc. )
16,00
84.90102 Cabarets, Boites
48,00
84.90103 Salones y pistas para bailes
16,00
84.90104 confiterías Bailables
16,00
84.901O5 Cafés concert, y establecimientos de análogas características, cualquiera sea la denominación utilizada
16,00
85 ­ SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
SERVICIOS DE REPARACIONES
85.100 01 Talleres de calzado y otros artículos de cuero
8,00
85.100 02 Talleres de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos
8,00
85.100 03 Talleres de reparación de motocicletas y vehículos a pedal
8,00
85.100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores
8,00
85.100 06 Talleres de fundición y herrería
8,00
85.100 07 Servicios de mantenimiento
8,00
85.100 09 Servicios de Mensajería y Cadeteria
8,00
85.100 10 Otros servicios de reparación, no clasificados en otra parte
8,00
85.100 61 Talleres de compostura de calzado sin personal en relación de dependencia
4,8
85.100 62 Taller de reparación de artefactos eléctricos sin personal en relación de dependencia
4,8
85.100 63 Taller de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia
4,8
85.100 64 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte, sin personal en relación de dependencia
4,8
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO
85.200 01 Tintorerías y lavandería
8,00
85.200 02 Establecimientos de limpieza
8,00
SERV1CIOS PERSONALES DIRECTOS, (EXCEPTO TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS)
85.30002 Gestores administrativos
8,00
85.30003 Fotocopias y copias de planos
8,00
85.30004 Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones
8,00
85.30005 Servicios de veterinaria
8,00
85.30006 Pedicuros
8,00
85.30007 Servicios funerarios
8,00
85.30008 Talabarterías
8,00
85.30009 Colchoneros
8,00
85.30010 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz
8,00
85.30011 Peluquerías
8,00
85.30012 Salones de belleza
8,00
85.30013 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial
8,00
85.30014 Servicios de caballerizas y studs
8,00
85.30020 Servicios personales no clasificados en otra parte
8,00
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra ­ venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
85.30101 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación
13,30
85.30102 Comisiones ramo automotores
13,30
85.30103 Martilleros
13,30
85.30104 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte
13,30
85.30105 A.F.J.P.
13,30
85.30106 A.R.T.
13,30
85.30107 Otras empresas administradoras de fondos por cuenta de terceros
13,30
91 ­ BANCOS
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
91.00101 Bancos
13,30
91.00102 Instituciones financieras autorizadas por B.C.R.A.
13,30
91.00103 Agencias financieras
13,30
91.00104 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte
13,30
COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO
91.00201 Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda
13,30
91.00202 Sociedades de ahorro y préstamo para la compra de automotores
13,30
91.00203 Compañias que emitan o coloquen títulos sorteables
13,30
91.00204 Compañias de capitalización y ahorro
13,30
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
91.00301 Préstamos con garantía hipotecaria
13,30
91.00302 Préstamos con o sin garantía prendaria
13,30
91.00303 Descuentos de documentos de terceros
13,30
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión.
91.00401 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o a comisión
13,30
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras.
91.00501 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compras
13,30
91.00502 Otros servicios financieros
13,30
COMPRAVENTA DE DIVISAS
91.00601 Casas de cambio y operaciones con divisas (excluidos los Bancos)
13,30
92 ­ COMPAÑIAS DE SEGUROS
92.00001 Seguros
13,30
93 ­ LOCACION DE BIENES INMUEBLES
93.00001 Locación de bienes inmuebles
8,00
94 ­ EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS Y/O QUE RECIBAN INGRESOS DIRECTOS POR EXPORTACIONES
94.00001 Industrias y comercios (Adheridos Convenio Multilateral)
2,00
9400002 Industrias y comercios (No adheridos al Convenio Multilateral), que fabriquen y facturen en la jurisdicción
1,00

En caso de duda en la interpretación de las actividades codificadas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 111° de la Ordenanza Fiscal.

Para fijar las alícuotas de los códigos de actividades comprendidas entre los números 31.000 a 40.000 inclusive, se debe tener en cuenta lo normado por la Ordenanza n° ##8.364/94.

Artículo 2° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 13° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 13°: Se abonará este derecho de la siguiente forma:

MODULOS
A) Por avisos o letreros, que avancen o no sobre la vía pública y/o lugares de acceso público, y por cada uno:

a) Simples, por metro cuadrado o fracción:

1) Por bimestre o fracción mayor a un mes
0,35
2) Por mes o fracción 20%

b) Iluminados o luminosos, por metro cuadrado o fracción:

1) Por bimestre o fracción mayor a un mes
0,48
2) Por mes o fracción 20%

c) Con efectos especiales de iluminación, intermitentes o de otro tipo no previsto, por metro cuadrado o fracción:

1) Por bimestre o fracción mayor a un mes
0,58
2) Por mes o fracción 20%

B)a) Letreros y/o carteleras instalados a la vera de las rutas y caminos del Partido, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción
0,43
b) Carteleras instaladas en la ciudad, en los lugares permitidos al efecto, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción
0,53
c) Carteles pintados en muros por m2. o fracción y por bimestre o fracción
0,54
d) Carteles nomencladores que no excedan los 30 cm2., por unidad y por bimestre o fracción
0,05
e) Publicidad en tarjetas para ingreso a transporte de pasajeros cada 10.000 unidades y por bimestre
0,50

C) Letreros electrónicos visibles desde la vía pública por metro cuadrado o fracción y por bimestre
1,03
D) Por el sellado de volantes y afiches se abonarán:

a) Por cada mil unidades o fracción de volantes para repartir
0,85
b) Por cada quinientos (500) afiches o fracción de hasta un metro cuadrado de tamaño
3,13
c) Por cada quinientos (500) afiches de más de un metro cuadrado
3,78

E) Letrero ocasional que se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta:

a) Por cada anuncio de venta o alquiler de inmuebles por metro cuadrado o fracción
0,40
b) Letreros que anuncien remates, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción
0,40
c) Bandera de remate, por unidad y por día o fracción
0,87

Artículo 3° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 16° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 16°: Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el Partido de Bahía Blanca exceptuados los que obliguen las disposiciones especiales, abonarán de acuerdo al siguiente detalle:

MODULOS
a) Los de carga o reparto, por vehículo y por bimestre o fracción mayor a un mes:

1) Los automotores
0,87
2) Las motos, motonetas, motofurgonetas, motofurgones y vehículos de tracción a sangre
0,28

Por mes o fracción 20%

b) Los transportes de pasajeros

l) Transportes de pasajeros cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior, por vehículo y por bimestre
1,74
2) Transportes públicos de pasajeros que ocupen sus laterales y/o parte trasera con anuncios publicitarios en su exterior, por vehículo y por bimestre
2,5
3) Transportes públicos de pasajeros que ocupen totalmente la superficie permitida en su exterior con anuncios publicitarios por vehículo y por bimestre
3,5
4) Cuando la cantidad de unidades con publicidad exterior de una misma compañía alcance:

a) A 10 unidades, los valores establecidos se beneficiarán con un descuento del 20%
b) A 20 unidades o más, el descuento será del 30%

c) Los que posean características desusadas a los que exhiban alegorías especiales, figuras u objetos destinados a hacer llamativa la publicidad, por unidad y por día o fracción
8,7

Artículo 4° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 22° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 22°: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones y actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS
1) Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus fusión o ampliación de líneas, por línea
14,96
2) Por cada modifificación de recorrido de línea de ómnibus
1,68
3) Por cada permiso especial concedido al servicio automotor de pasajeros para servicios de excursión, por viaje o por unidad
4,32
4) Por cada habilitación de vehículo prestatario de los servicios de taxi y remís
10,52
5)Por cada habilitación de permisos habilitantes para desarrollar tareas de:

a)Taxis y remises (Ord.9852)
483,55
b)Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado, taxiflet y/o academia de conductores
40

6) Por cada transferencia y/o habilitación de legajo de taxi
40
7) Por cada transferencia de permisos habilitantes de coches remises y/o transporte escolar, por unidad:

a) De particular a particular
5,24
b) De particular a empresa
10,52
c) De empresa a empresa
10,52

8) Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre automotores, por vez y por cada vehículo
0,78
9) Por cada tramitación de licencia de conductor:

a) Por cada trámite original
4,00
b) Por cada renovación
3,00
c) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original
2,00
d) Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio
1,5
e) Por cada certificación de licencia de conductor
0,68

10) Por cada constancia de expediente en trámite
0,78

Por cada copia adicional
0,06

11) Por cada constancia de expediente archivado
1,16

Por cada copia adicional
0,06
12) Por cada suscripción al Boletín Municipal:

a) Por año
8,56
b) Por ejemplar
0,78

13) Por cada signatura de protesto, el cinco por ciento (5%) con un máximo de
1,16
14) Por cada presentación del Recurso de reconsideración de resoluciones del Departamento Ejecutivo
0,78
15) Por cada presentación del Recurso de Apelación de resoluciones del Departamento Ejecutivo
1,70
16) Por cada ejemplar del Reglamento de Tránsito
0,78
17) Por cada ejemplar del Diario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
0,78
18) Por otras publicaciones municipales no previstas, por ejemplar
0,78
19) Por servicio especial de vigilancia en la vía pública en oportunidad de la realización de actos deportivos o de otro carácter, realizados por entidades no oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos
0,4
20) Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo, los primeros diez (10) días, por día
0,19

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior se reducirá en un 50%

21) Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez (10) primeros días, por día
0,03

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

22) Por la provisión de placa identificatoria de vehículo habilitado para el servicio de remís, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal, transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores
4
23) Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio de remises, taxis, taxiflet, cadeteria, academias de conductores y otros
1,5

Artículo 5° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 36° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 36°: Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

MODULOS
a) Desvíos férreos, (Código de actividad 05802), por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes
8,75
b) Por derechos de reserva permanente, para ascenso y descenso de personas, dentro de las prescripciones de la Ordenanza Fiscal, (Código de actividad 05803), por metro lineal o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes
3,51
c) Toldos o laterales, (Código de actividad 05804) por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes
0,17
d) Por cada columna y/o soporte de toldos, cuando se autorice, (Código de actividad 05805) por bimestre o fracción mayor a un mes.
1,67
e) Por cada puesto móvil para expendio de productos, cuando se autorice, (Código de actividad 05806) por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción
2
f) Por vitrinas adosadas a muros, sobre la línea de edificaci6n, (Código de actividad 05807) por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes
0,5
g) Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen, (Código de actividad 05808) por cada mesa y cuatro sillas bancos hasta dos (2) metros de longitud, por bimestre o fracción mayor a un mes
1
h) Por la ocupación de calzadas con materiales, frente a obras en construcción, "por la instalación de carpas, casillas u otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas", previa autorización, por día y por cada metro cuadrado o fracción
1,5
i) Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes
4,46
j) Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, por vehículo y por bimestre o fracción mayor a un mes
0,57
k) Quioscos o casillas instaladas en la vía pública o dentro de edificación, al frente de obras en construcción para la venta de inmuebles, previa autorización por metro cuadrado y por bimestre o fracción mayor a un mes
5,87
l) Taxímetros (C6digo de actividad 05801), por unidad y por bimestre o fracción mayor a un mes
1,77
ll) Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor de un (1) mes.

1) Por uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares por cada cien (100) metros o fracción
0,87
2) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, depósitos, etc. por cada mil (1000) litros o fracción
0,87
3) Por el uso de subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o fracción
0,87
4) Por poste o columna instalada, por unidad
0,33
5) Por cada columna sostén de carteles publicitarios por unidad.
9,99
6) Por colocación de papelero con publicidad, excepto los que correspondan a empresas concesionarias de recolección de residuos o barrido, por cada uno
0,67
7) Para los casos previstos en los apartados precedentes, por bimestre o fracción mayor a un bimestre 20 %
8) Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables correspondientes a las empresas que emitan televisión o radio por cable, por cada 1.000 metros
0,5
9) Por el uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción, y por bimestre o fracción
1

m) Por derechos de reserva de espacio público, frente a obras en construcción o similares, destinado al estacionamiento de camión mezclador, por metro lineal o fracción y por mes o fracción
1,72

Con un mínimo de
13,12

n) Por ocupación no determinada en los anteriores incisos previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción
2,34
ñ) Por cada quiosco de venta, debidamente autorizado su funcionamiento en parques y/o exposiciones, por día y por metro cuadrado
0,5
o) Instalaciones para radiación de música funcional, (Código de actividad 05809) por emisora y por bimestre
4
p) Por cada quiosco o artefacto destinado a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado, (Código de actividad 05812), por cada artefacto o quiosco, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes:

1) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles Brown - Vieytes, Rondeau - Rodríguez, Mitre - Soler y Belgrano - Donado y ubicados en la Terminal de Omnibus y Aeroestación Civil, abonarán
8,33
2) Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán
2,67

q) Por la señalización prevista en la Ordenanza ##3778, por única vez
32,34
r) Por ocupacación de acceso público en la Aeroestación Civil, o en la Terminal de Omnibus, por parte de las empresas dedicadas al alquiler de automóviles, con un mueble destinado a la atención de los pasajeros, (Código de actividad 05810) por mes
2
s) Por colocación de contenedores en la vía pública, excepto los que correspondan a empresas concesionarias de recolección de residuos, (Código de actividad 05811) por mes o fracción y por cada uno
0,25
t) Instalaciones para radiación de televisión por cable por emisora y por año (Código de actividad 05813)
20,00
u) Por toda ocupación no determinada en los incisos anteriores y ligado estrictamente a todas aquellas arterias donde el tránsito vehicular se halle interrumpido por disposición municipal, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción
1,5

1) Por toda ocupación no determinada en incisos anteriores, en las restantes arterias, previa autorización por mts.2 o fracción por día y fracción
1

v) Colocación de carteleras para publicidad:

1) Adosadas a la línea de edificación por m2. o fracción por bimestre o fracción y por cada una
0,33
2) sobre la acera por m2. o fracción por bimestre y por cada una
0,17

w) Por la ocupación de calzada, por ambulancias de servicio de emergencias médicas, por cada una y por mes
5

Artículo 6° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 37° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 37°: Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinan a continuación:

MODULOS
a) Por la realización de espectáculos deportivos, sobre el valor básico de cada entrada el seis por ciento 6%
b) Las agencias de apuestas hípicas y/o similares las cuales se lleven a cabo en otra jurisdicción, sobre el total de comisiones y/u otras retribuciones análogas que les correspondan, el 10%
c) Por la realización de bailes, festivales, recitales y/o similares en salones habilitados al efecto organizados por entidades o asociaciones sociales, culturales, deportivas y/o particulares abonarán sobre el valor total de cada entrada por espectáculo, el 7%
d) Desfiles de modelos, por cada reunión
6,8
e) Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público, se cobre o no derecho en concepto de entrada por sección o reunión.
1,3
f) Por cada permiso para realizar cenas, cenas danzantes, cenas show o similares, mediante la venta anticipada de tarjetas, a realizarse en salones de hasta 200 personas de capacidad se abonará el valor de cinco (5) tarjetas, entradas o denominación similar con un mínimo de
4,5
En salones con capacidad para más de 200 personas se abonará, el valor de ocho (8) tarjetas, entradas o denominación similar, con un mínimo de
7,4
g) Confiterías, Confiterías Bailables, Salones de Té, Restaurantes, Tanguerías y/o Cantinas que presenten aislada o permanentemente espectáculos del tipo teatral, musical, revisteril y/o similares por día
2,5
h) Cantinas y/o Restaurantes y/o Tanguerías, que presenten o no números artísticos y/o similares pero que posean pistas para bailar, por día
3
i) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

1) Hasta cinco (5) juegos, por cada uno
0,32
2) Más de cinco (5) juegos, por cada uno
0,6

j) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionen en interior de locales (Código de actividad 05500):

1) Juegos de bowling, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre
17,6
2) Juegos de billares, villas, pool y/o similares, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre
13,38
3) Canchas de golf en miniatura, por cada una y por año o fracción mayor a un semestre
17,6
4) Arquerías y/o tiro al blanco, por cada juego y por año o fracción mayor a un semestre
17,6
5) Máquinas electrónicas, por cada una y por mes
5
6) Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías (debidamente autorizados) por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre
17,6
7) Pistas de patinaje sobre hielo, por cada una y por año o fracción mayor a un semestre
25,00
8) Canchas de paddle, por cada una y por bimestre o fracción mayor a un mes
5
9) Otros entretenimientos no especificados en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no esté expresamente prohibido por disposiciones legales, por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre
13,38
10) Para los casos previstos en los apartados precedentes, excepto el 8, por semestre o fracción, el
60%
11) Para cada uno de los conceptos especificados en los apartados 1) al 9) del presente inciso, se abonará un adicional del diez por ciento (10%) sobre los valores fijados con destino al Fondo Municipal de Aprovisionamiento de Materiales y Utiles Escolares

k) Espectáculos campestres o similares y exposiciones rurales o de otro tipo sobre el valor básico de cada entrada, el 6%
1) Entretenimientos que funcionen dentro de los Parques y Paseos Municipales, y/o bajo su administración, debidamente autorizados por cada uno y por año o fracción mayor a un semestre
10
ll) Calesitas exclusivamente, que no estén incluidas en los incisos i) o 1), por mes o fracción
1,58
m) Otros juegos infantiles y/o destreza, que no estén incluidos en los incisos i) o 1), por mes o fracción
10,54
n) Todo espectáculo, cualquiera fuere su naturaleza, no previsto precedentemente por cada sección y/o reunión diaria
7
ñ) Por la realización de espectáculos teatrales y circenses, sobre el valor básico de cada entrada, el
7%
o) Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará sobre el monto total de lo jugado en concepto de remates y boleteadas, en sus distintas modalidades, el 2,5%
p) Fíjase para los espectáculos cinematográficos un permiso por función, de acuerdo a la siguiente escala:

1) Salas de hasta 600 butacas, abonarán el valor de una (1) platea por función.
2) Salas de hasta 1.000 butacas, abonarán el valor de dos (2) plateas por función.
3) Salas de hasta 1.500 butacas, abonarán el valor de tres (3) plateas por función.
4) Salas de más de 1.500 butacas, abonarán el valor de cuatro (4) plateas por función
Se entenderá por función cada una de las exhibiciones de las películas que integran el programa.
Se tomará como valor de la platea, el fijado para el público.

q) Las salas destinadas exclusivamente a la exhibición de películas por el sistema de videocasetes, abonarán los derechos de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
r) Cabarets, Boites, que presenten show u otros espectáculos similares, por día
4;4
s) Por la realización de espectáculos teatrales, cuando la representación esté a cargo de grupos teatrales locales, sobre el valor básico de cada entrada 5%
t) Espectáculos y actividades culturales organizados por museos o terceros vinculados a museos, hasta un máximo de
0,5

Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 7° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 38° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 38°: Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y en la Ordenanza ##3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo a la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

MODELOS DE AÑOS HASTA 100DE 101 A 150cc DE 151 A 300ccDE 301 A 500cc DE 501 A 750ccMAS 750cc
19981,60 2,152,94 4,855,70 8,83
19971,47 1,952,68 3,695,19 8,83
19961,32 1,752,44 3,364,72 7,30
19951,20 1,582,22 3,064,30 6,64
19941,10 1,422,04 2,763,88 6,00
19931,00 1,301,86 2,463,50 5,40
19920,89 1,181,66 2,223,16 4,86
1991 y anteriores0,80 1,061,50 2,002,84 4,38

Artículo 8° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 52° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 52°: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

MODULOS

MODULOS
1 - Utilización de equipo municipal por parte de Instituciones o particulares:

a) Camión regador, por hora o fracción 3,82
b) Camión volcador, por hora o fracción 3,82
c) Pala cargadora, por hora o fracción 6,9
d) Motoniveladora, por hora o fracción 6,9
e) Topadora, por hora o fracción 21,24
f) Carro­Torre elevadora, por hora o fracción 2,16

2 - Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217, decreto Nro. ##4030/75 (Código de actividad 05706) 12,28
3 - Por el servicio de autorización y control de vehículo para transporte escolar, (Código de actividad 05701), por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 Kg. 2,93

Más de 1500 Kg. 3,76

4 - Por el servicio de autorización para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05702) por bimestre o fracción 2,93
5 - Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05703) por bimestre o fracción 2,93
6 - Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de taxiflet, (Código de actividad 05704) por bimestre o fracción y por unidad 2,10
7 - Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas (Código de actividad 05705) por bimestre o fracción y por unidad, hasta 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 3,33

Más de 1.500 Kg. O doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 4,16

8 - Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductos (Código de actividad 05707), por bimestre o fracción y por unidad 5
9 - Por el servicio de autorización y control de actividades que se desarrollen sin local, no previstos en otros incisos de este artículo (Código de Actividad 05708), por bimestre o fracción 3
10 - Por el servicio de autorización de grúas para el auxilio mecánico (Código de actividad 05709), por bimestre o fracción y por unidad 5
11 - Por el servicio de autorización de transportes de carga (fleteros) (Código de Actividad 05710), por bimestre o fracción y por unidad 3,33
12 - Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por "GESTORES", por bimestre o fracción 3,33
13 - Por el servicio de autorización de actividades que se desarrollen sin local, no presentes en otros incisos de este artículo que reúnan los requisitos del artículo 260° de la Ordenanza Fiscal 3

Artículo 9° ­ Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su artículo 56° de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 56°: Fíjese el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:

Tasa por Inspección Veterinaria $ 3,48
Tasa por Control de Marcas y Señales:

Ganado bovino $ 5,93
Ganado porcino $ 8,78
Ganado ovino $ 3,62

Derechos de Construcción $ 10,00
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza $ 10,34
Tasa por Habilitación $ 10,34
Derechos por Publicidad y Propaganda $ 10,34
Derechos de Comercialización en la Vía Pública $ 10,34
Derechos de Oficina $ 10,34
Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público $ 10,34
Derechos a los Espectáculos Públicos $ 10,34
Patente de Rodados $ 10,34
Derechos de Cementerio $ 10,34
Derechos por Servicios Asistenciales $ 10,34
Tasa por Servicios Varios $ 10,34

Artículo 10º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.