ORDENANZA Nº 6413

Título: Ejecución de la ampliación de la red de desagues cloacales en calle D´Angelis.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-984/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-6566/90.

Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en las calles D´ANGELIS entre 12 de Octubre y Cerrito (ambas aceras) y WANGELIS, entre Cerrito y Witcomb (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme la establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adiciona les con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 24 del expediente nº 0/00-6566/90 (984­HCD/91), habiéndose cumplimentados el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Néstor Discala, D.N.I. 5.461.161, vecino frentista.

Vocales ­ Sra. Mirta Vidarte, L.C. 5.573.478, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 1 1339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.