ORDENANZA N°: 19998

Título: AUTORIZANDO USO DE SALON DE FIESTAS

Expediente del H.C.D.: 1034-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-S-196/2019-0-0

Fecha de sanción: 12/03/2020

O R D E N A N Z A

O R D E N A N Z A

 

 

VISTO

 

El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 291, Fracción I, Parcela 1h, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fs. 40, del expediente S-196/2019, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición 2 (R2) del Código de Planeamiento Urbano.

 

Que, la zona R2, se califica como: “Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano”. Según el Cuadro de Usos N°1 “Usos según distritos”, del mencionado Código, la actividad “Quincho y Sala para Fiestas”, se encuadra en el uso “Salón de Fiestas” y no se encuentra permitido en la zona R2. Las actividades “cursos, charlas, talleres, conferencias”, se encuadran en el uso: “Institutos técnicos academias”,permitido en la zona R2 y la actividad “oficina administrativa”,se encuadra en el uso “oficinas comercial” y se halla permitido en la zona R2.

 

Que, a fs. 41, el Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontales (SUTERyH) solicita excepción para la instalación de un salón de usos múltiples para eventos sociales de sus afiliados.

 

Que, a fs. 47, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que posiblemente se generen ruidos calificados como molestos debido a la emisión de música a alto nivel sonoro conjuntamente con la suma de muchas personas hablando a viva voz.

 

Que, a fs. 48, el Departamento Planeamiento Urbano informa que las obras de mayor porte y de mayor molestia se ubicarán sobre calle Indiada y los usos menos intrusivos se ubicarán frente al barrio de residencia.

 

Que, agrega el Departamento Planeamiento Urbano que, teniendo en cuenta la magnitud de las actividades, el inmueble y la ubicación del salón respecto de las viviendas más cercanas, el principal impacto mencionado por el Departamento Saneamiento Ambiental, podría minimizarse mientras se de cumplimiento a las exigencias establecidas en las normas de habilitación.

 

 

Que, concluye el mencionado Departamento informando que en la Parcela 1g, se otorgó factibilidad para el uso “Instalaciones deportivas y recreativas” al Sindicato Argentino de Trabajadores Fideeros, bajo Resolución 10-381-2006.

 

Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento en Acta 561, concuerda con lo expresado por el Departamento Planeamiento Urbano, en cuanto a que las dimensiones del inmueble donde se pretende instalar el uso “Salón de Fiestas”, su ubicación y las características del entorno permitirían un normal funcionamiento de la actividad, por lo que los Colegios Profesionales acuerdan en dar curso la excepción solicitada, condicionada a:

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 291, Fracción I, Parcela 1h, perteneciente a la zona Residencial de Transición 2 (R2) del Código de Planeamiento Urbano.

 

ARTICULO 2°: La autorización mencionada en el Artículo 1°, se otorga por tres años (3) condicionada a:

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.