ORDENANZA Nº 12745
Título:
Autorizando la obra extensión de la red cloacal en calle Pilcaniyén.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-675-2004
Expediente M.B.B.: 0/00-5078/2003
Fecha de Sanción: 29 de julio de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calle PILCANIYEN entre CASEROS y MAIPÚ (al 100- ambas aceras) y PILCANIYEN entre MAIPÚ y CHICLANA (al 0- ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza d Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 29 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítem.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 32 del expediente 0/00-5078-2003 (675-HCD/2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra, María Angélica Henales¸ Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Cayetano López, D.N.I. 10.085.773, vecino frentista.
VOCALES: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Sandra Sanhueza, D.N.I. 21.717.270 vecina frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputase a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect. 5. Inc. 2, P.Pal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.