ORDENANZA Nº 8783
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Melipal, Lauquen y Llau Llau.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-856/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-2547/95.
Fecha de Sanción: 11 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra ¨Construcción de pavimento asfáltico en calles MELIPAL entre Chequen y Millamapu (8m.), LAUQUEN, entre Lahual y Amancay (6m.) y LLAU LLAU, entre Choique y Calquín (6m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nro.O/002547/95 (856HCD95).
Artículo 2° Declárense cumplidos las exigencias previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b) de dicha ordenanza y 3° y 4° de la Sección I, Capítulo II de su Decreto n° ##754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será ¨por superficie de cada lote". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en:$ 37, el m2. de pavimento, cordón $ 60, ml y badenes $ 60, m2. Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Se construirá pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5cm. de espesor sobre una base de suelo cemento de 17cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.)será del veinte (20) por ciento como mínima, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6° El plazo de ejecución de obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los ciento ochenta días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el ;3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 8° Las liquidaciones,conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario
##754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° Notifíquese a los vecinos afectados a la obra de la presente ordenanza y de la nota presentada por la empresa Cerra y Moro S.R.L. obrante a fs.70 del expte.O/OO-2547/95 (856HCD95).
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.