ORDENANZA Nº 13031
Título:
Horario de cierre de confiterías bailables, bailantas, discotecas y discosTema:
Expediente H.C.D.: HCD-120-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el inciso b) del artículo 8º de la ordenanza 11.240, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) CONFITERÍAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS: Apertura no antes de las 22,30 horas. Cierre a las "06,00 horas del día siguiente. Los establecimientos o locales que organicen su actividad de manera que concurran menores de "18 años, podrán efectuar la apertura a partir de las 21,00 horas, y el cierre a las 24,00 horas. TERTULIAS: Apertura a partir de "las 18,00 horas. Cierre a las 21,00 horas."
Artículo 2º - Deróguese el artículo 2º de la ordenanza 12.394.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.