ORDENANZA Nº 6048

Título: Autorizando la obra de construcción de cordón cuneta en calle Venezuela.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1294/90

Expediente M.B.B.: 0/00-6028/90

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: N° 6256

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la Obra: "Construcción cordón cuneta en calle Venezuela, entre Luís María Drago y Chiclana (ambas aceras)."

Artículo 2°.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo "por frente" es decir que el monto de la obra se prorrateará entre vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de las parcelas beneficiarias.

El costo a abonar por cada frentista podrá ser al contado a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io = x Cm; donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.

Io = Índice de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm = Monto neto correspondiente a cada parcela.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente 0/00-6028/90 (1294-HCD/90) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Regino Cándido Igoa, L.E.Nº 5.477.055 vecino frentista.

Vocales: Sr. Carlos E. Ceballos, D.N.I. N° 5.461.795, vecino frentista. Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.