ORDENANZA Nº 13624

Título: Ferias de Microemprendedores.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-644-2005

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la instalación de Ferias de Microemprendedores bajo la coordinación de la Dirección de Producción y Desarrollo, que será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y autorizará el o los lugares del Partido de Bahía Blanca en los que se desarrolle la misma.

 

Artículo 2º - A los fines de la presente Ordenanza los Microemprendimientos podrán ser de tres tipos:

 

a.         Unipersonal: aquéllas donde existe un solo propietario de la microempresa.

b.         Asociativo: aquéllas donde existen dos o más personas que participan en la toma de decisiones y son propietarios del microemprendimiento.

c.         Familiar: aquéllos emprendimientos en los cuales varios integrantes del grupo familiar participan en las actividades del microemprendimiento y son propietarios del mismo.

Deberán tener carácter de actividades laborales de autoempleo y subsistencia y ser pasibles de los beneficios de la Ley Provincial  13.136 de Economía Social y la Ordenanza Municipal nº 12.925 de adhesión a la misma.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará la instalación de puestos que no produzcan en forma directa aquello que pretenden comercializar.

 

Artículo 3º - Cada Feria autorizada a funcionar deberá reunir en Asamblea a todos los Emprendedores que la constituyen (un titular con voz y voto y un suplente con voz por puesto) a los efectos de:

 

a.        Dictar y aprobar los reglamentos de funcionamiento que serán refrendados por la Autoridad de Aplicación de la presente.

b.        Establecer el número máximo de puestos a funcionar en la Feria.

c.        Definir una propuesta para presentar a la Autoridad de Aplicación de días y horarios de funcionamiento.

d.        Constituir un Cuerpo de Delegados, de acuerdo a las pautas que se detallan en el artículo 12º.

 

Artículo 4º - La cantidad de puestos será determinada por la Asamblea de Emprendedores, garantizando un adecuado espacio de circulación y seguridad. La cantidad establecida deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

 

El puesto no deberá exceder en metro cincuenta (1,50 m) por emprendedor.

 

Artículo 5º - La Feria de Microemprendedores funcionará en los días y horarios que de común acuerdo establezcan la Autoridad de Aplicación de la presente y la Asamblea de Emprendedores, sin que pueda superar las 22 horas.

 

Artículo 6º - Las actividades autorizadas por la presente no pueden obstruir accesos a escaleras y/o rampas para personas con necesidades especiales, debiendo permitir la libre circulación del público.

 

Artículo 7º - En caso de elaboración de productos alimenticios deberá exhibirse el certificado del curso de Manipulación de alimentos y los puesteros deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 13.136, de Economía Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos de explotación con carácter provisorio por el término de tres (3) años, renovables anualmente. Una vez cumplido este período, se otorgará otro permiso temporario por el plazo de 2 años, transcurrido el cual sin que medien inconvenientes se otorgará el permiso definitivo.

 

Artículo 9º - Los permisos son intransferibles y deben extenderse a nombre del titular/es del microemprendimiento, los cuales deben tener domicilio en el Partido de Bahía Blanca.

 

A cada titular responsable del microemprendimiento se le extenderá una credencial donde constará:

 

a.        Datos personales.

b.       Denominación del microemprendimiento.

c.        Datos del CUIT-CUIL correspondiente.

d.       Número de permiso.

e.        Número de registro de emprendedores.

f.         Rubro del microemprendimiento.

g.       Fotografía del permisionario.

h.       Nombre del representante suplente.

i.         Firma y sello del funcionario interviniente.

 

Esta credencial deberá estar exhibida en forma visible en el frente de cada puesto.

 

Artículo 10º - Son causales para la declaración de caducidad del permiso precario:

 

a.        Atención del puesto por personal no autorizado.

b.       Elaborar y/o comercializar productos, bienes y/o servicios prohibidos para la categoría/rubro para el cual obtuvo el permiso.

c.        Realizar el ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.

d.       El incumplimiento grave de normas higiénico sanitarias vigentes determinado por la autoridades de Bromatología.

e.        Reiteración de tres faltas leves a las normativas de carácter local vigentes, en el plazo de un año.

f.         La comercialización de productos elaborados por terceros no permisionarios.

 

Artículo 11º - Cada microemprendimiento sólo puede ser titular de la explotación de un puesto de la Feria de Microemprendedores, y los productos o servicios expuestos deberán corresponder a el/los rubros que figuran en el permiso. No se extenderán permisos a quienes sean titulares de otros permisos de explotación otorgados por el Gobierno Municipal.

 

Artículo 12º - La Feria deberá contar con un Cuerpo de Delegados elegidos por la Asamblea de Emprendedores entre sus miembros, que no podrá ser inferior a 5 ni superar los 9; donde participe un representante por rubro.

 

El Cuerpo de Delegados dictará su Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser modificado a pedido de la mitad más uno de los permisionarios o a propuesta del Cuerpo de Delegados y deberá contar, para su aprobación, con el voto de los dos tercios de los permisionarios.

 

El cargo será ad-Honorem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea, que asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. Cada micro empresa contará con un solo representante en la Asamblea.

 

Artículo 13º - Serán funciones del Cuerpo de Delegados:

 

a.        Representar a los permisionarios ante la Autoridad de Aplicación.

b.       Responsabilizarse del cumplimiento del reglamento interno, así como del mantenimiento, la higiene y el orden del lugar.

c.        Velar y defender los derechos de los micro-emprendedores.

d.       Atender sus reclamos e instrumentar los medios para darles curso.

e.        Llevar Registro de Asistencia.

f.         Llevar Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Autoridad de Aplicación.

g.       Acordar con la Autoridad de Aplicación los nuevos ingresos de microemprendedores para la cobertura de cargos vacantes en la Feria, que en ningún caso sobrepasarán los máximos indicados en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

h.       Acordar con la Autoridad de Aplicación el formato, diseño y los materiales de los puestos.

i.         Hacerse cargo de la adquisición o alquiler a nombre de los microemprendedores de insumos para los puestos y el funcionamiento en general de la feria.

 

Artículo 14º - La Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento de sus funciones deberá:

 

a.        Hacerse cargo del suministro eléctrico y el funcionamiento del servicio sanitario en caso de ser necesario.

b.       Llevar un Registro de Permisos de microemprendedores actualizados por rubro.

c.        Llevar un Registro de Microemprendedores postulantes a obtener el respectivo permiso.

d.       Llevar un Registro de Faltas por cada permisionario.

e.        Determinar nuevos ingresos para la cobertura de cargos vacantes en la Feria en concordancia con el Cuerpo de Delegados.

f.         Promover la actividad de la Feria determinando un plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de la Feria.

g.       Facilitar la organización y financiación de cursos de manipulación de alimentos a fin de posibilitar a los microemprendedores el acceso a los mismos y la obtención de los certificados correspondientes para cumplimentar los requisitos para el funcionamiento.

 

Artículo 15º - Los puestos deben ser atendidos personalmente por el titular, el suplente o la persona mayor de 16 años que el titular autorice en forma escrita en nota tipo. Deberá respetarse un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia semestral.

 

Artículo 16º - Cada microemprendedor tiene derecho a treinta (30) días corridos de vacaciones por año, debiendo notificar la fecha de las mismas a la Autoridad de Aplicación y al Cuerpo de Delegados.

 

Artículo 17º - La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza podrá organizar en la Feria o autorizar a pedido de los permisionarios, charlas, conferencias, demostraciones, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con los micro emprendimientos.

 

Artículo 18º - La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y fijará las sanciones correspondientes.

 

Artículo 19º - El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días de sancionada.

 

Artículo 20º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.