ORDENANZA Nº 8377
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en calle Yapeyú.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1535/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-9531/94.
Fecha de Sanción: 16 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle Yapeyú, entre Haití y D'Orbigny (ambas aceras). "
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese el sistema de prorrateo; para el pago del cordón cuneta y badenes "por frente", es decir que el valor de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 16, del Expediente Nº 0/00953194 (1535RCD94), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.
Artículo 7 ° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios
Secretario: Sr. Angel De Genaro, D.N.I. Nº 11.794.800, vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Alberto Stasi, D.N.I. N° 13.524.996, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.