ORDENANZA N°: 19706

Título: Autorizando Aceptación Oferta Unica Efectuada por la Empresa Consar Constructora Argentina S.R.L. Para la Obra “ Traslado Secretaría de Seguridad – 911- Siprevi”

Expediente del H.C.D.: 277-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 416R-675-2019

Fecha de sanción: 30-05-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


La Licitación Pública Nº 416R-675-2019 (277-HCD-2019), convocada para la ejecución de la obra TRASLADO SECRETARÍA DE SEGURIDAD – 911 – SIPREVI, el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 205 y 206, por el que se autoriza la aceptación de la Única Oferta efectuada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., para la ejecución de dicha obra, por un monto de $ 4.926.704,82.-; que se ha expedido la Dirección Provincial de Museos y Preservación Patrimonial del Ministerio de Gestión Cultural de la Provincia de Buenos Aires (f. 204) y lo establecido en el Artículo155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, del Reglamento de Contabilidad.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO PRIMERO: Autorizase, en los términos de los Artículos 155º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 187º, del Reglamento de Contabilidad, la aceptación de la Oferta Única por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., para la ejecución de la obra TRASLADO SECRETARIA DE SEGURIDAD – 911 – SIPREVI, en la Licitación Privada Nº 416R-675-2019 (277-HCD-2019), por un monto de $ 4.926.704,82.- (Cuatro Millones Novecientos Veintiseis Mil Setecientos Cuatro Pesos con Ochenta y Dos Centavos).


ARTICULO SEGUNDO: Todas las intervenciones que se realicen en la Ex Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, inmueble declarado Bien de Interés Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Ley Provincial 13.426/05; Ley Provincial 13.771/07, a donde se autoriza el TRASLADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD – 911 – SIPREVI, deben ser reversibles y no destructivas de lo que haya perdurado hasta la actualidad de su estado original. Deberán, como condición de validez, proyectarse soluciones alternativas para aquellos elementos que su retiro o construcción sea permanente, como por ejemplo, las demoliciones o retiro de puertas originales. Se establece taxativamente que el aspecto y características tipológicas exteriores del inmueble cuya ocupación se autoriza mediante la presente Ordenanza, no podrán modificarse, manteniéndose su estructura exterior como Estación de Ferrocarril.


ARTICULO TERCERO: La autorización conferida por el Artículo Primero se considera supeditada a la condición inexcusable del cumplimento de la Ordenanza Nº 10.272, Artículo 1º, por lo que se considera otorgada ad referéndum del cumplimiento de la norma referida.


ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.