ORDENANZA Nº 7511
Título: Convenio con la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra "Colector Cloacal en sectores de Villa Delfina y Loma Paraguaya.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1028/93.
Expediente M.B.B. : 4007-9674/93.
Fecha de Sanción : 13 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de la ejecución de la obra: "Colector Cloacal en los sectores Villa Delfina y Loma Paraguaya, jurisdicción del Partido de Bahía Blanca", según texto obrante en expediente n° 40079674/93 (1028HCD/93), que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
CONVENIO Nro. 87 PROVINCIA DE BUENOS AIRES MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA LEY 11.376.
Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Dr. Eduardo DUHALDE y su MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Señor Esc. Hugo David TOLEDO, en adelante "La Provincia", por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA representada por el Sr. Intendente Municipal Dn LINARES JAIME Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante "La Municipalidad", por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, condicionando su validez a la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones, establecido por Ley 11.376 y atendiendo su vinculación reciproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra COLECTOR CLOACAL (VILLA DELFINA LOMA PARAGUAYA) en Jurisdicción del Partido de BAHIA BLANCA, Localidad de BAHIA BLANCA declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y Representantes legislativos, en el marco de las leyes 11.376 y 11.399.
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA OBRA.
El monto máximo que se otorga por el presente con cargo al fondo especifico para obras distritales de las leyes 11.376 y 11.399, es de PESOS CIENTO SESENTA MIL, ($ 160.000.) conforme al Plan de Inversiones. El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.
"La Municipalidad" se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.
Consecuentemente "La Provincia" no reconocerá, ni realizará, ni podrá reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.
CLAUSULA TERCERA: CONCRECION DE LA OBRA.
"La Municipalidad" se compromete a realizar la etapa convenida de la obra en su totalidad por si o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente y a la ley 6021.
"La Provincia" queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre "La Municipalidad" y el contratista.
CLAUSULA CUARTA: LICITACION.
Si la obra se ejecuta por licitación, "La Municipalidad" se obliga a comunicar a "La Provincia" con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
"La Provincia" se reserva el derecho de designar un representante en la Comisión de Preadjudicación.
Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación, "La Municipalidad" comunicará en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a "La Provincia" el monto de la misma a efectos del ajuste de su imputación presupuestaria. En caso de no mediar observación dentro de los cinco (5) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES.
"La Municipalidad", se compromete a cumplir las siguientes obligaciones.
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.
2. Designar y notificar fehacientemente a "La Provincia" veinte (20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, verificaciones y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.
3. Comunicar fehacientemente el numero de la cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de BAHIA BLANCA a los efectos que "La Provincia" efectúe las transferencias de fondos.
4. Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este convenio.
5. Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera "La Provincia" y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS.
a) OBRAS POR ADMINISTRACION: "La Provincia" transferirá como anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente convenio para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto, hasta completar la suma total de este convenio, en sucesivas etapas, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente "La Municipalidad", previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por "La Provincia".
b) OBRAS POR LICITACION: "La Provincia" transferirá los fondos a "La Municipalidad", de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado y contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente el contratista, previa aprobación por el Director Técnico e Inspector de Obra y visación por "La Municipalidad" y "La Provincia".
En ambos supuestos la fecha de visación de los certificados de obra por parte de "La Provincia" se considerará la fecha de emisión de los mismos, a partir de la cual se contarán los treinta (30) días para su pago.
CLAUSULA SEPTIMA: PROYECTO.
"La Municipalidad" y/o "La Provincia" elaborará el proyecto de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución.
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCION.
La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado cuando se produzcan acontecimientos encuadrados en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados.
CLAUSULA NOVENA: CONTROL DE LA OBRA.
"La Provincia" se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.
CLAUSULA DECIMA: CESION DE LAS OBRAS.
Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, "La Provincia" y "La Municipalidad" procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal, Nacional u Organización que corresponda para su explotación y mantenimiento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ORGANISMO DE APLICACIÓN.
"La Provincia" designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de "La Comisión de Evaluación Del Plan de Reconstrucción del Interior" (C.E.P.R.I.), sita en avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59 piso 5to, de La Plata.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MANO DE OBRA.
Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, deberá preferentemente, pertenecer al Partido donde se ejecutará el emprendimiento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a "La Municipalidad", se harán en el Palacio Municipal.
En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BAHIA BLANCA, a los 06 días del mes de JULIO del año mil novecientos noventa y tres (1993).