ORDENANZA Nº 7829

Título: Promover el Movimiento de Usuarios Telefónicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1011/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese el Movimiento de Usuarios Telefónicos (M.U.T.) con finalidad de poner en marcha un canal institucional que brinde respuesta a los justos reclamos de la comunidad con relación a la prestación del mencionado servicio a los usuarios con domicilio en nuestro Partido.

Articulo 2° ­ A efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza y con ]a finalidad de establecer una organización representativa que cumpla el rol de interlocutor válido para discutir los problemas relacionados con la prestación del servicio, el D. Ejecutivo convocará a una asamblea constitutiva del Movimiento de Usuarios Telefónicos (M.U.T.) del distrito dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente.

Articulo 3º ­ E1 Movimiento de Usuarios Telefónicos (M.U.T.), tendrá entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Propender a la puesta en marcha de un mecanismo de control idóneo que garantice una facturación que se corresponda fielmente con el consumo del usuario.
  2. La habilitación del servicio computarizado de reparaciones a fin de poner en funcionamiento un registro automático permanente que pruebe el día y la hora que se efectúen los reclamos.
  3. El reconocimiento del Movimiento de Usuarios Telefónicos como entidad de control de gestión de la empresa en todo lo atinente a una correcta prestación del servicio.
  4. La conformación de grupos de trabajo donde participen el Municipio, los usuarios y la licenciataria a fin de garantizar soluciones que contemplen los intereses de los vecinos.
  5. Solicitar el estricto cumplimiento de las funciones de control y fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (órgano facultado para resolver en sede Administrativa los reclamos de los clientes).
  6. Recibir los reclamos que formulen los usuarios canalizándolos por los medios que el Movimiento de Usuarios Telefónicos (M.U.T.) considere más convenientes.

Artículo 4º ­ E1 Movimiento de Usuarios Telefónicos (M.U.T.), que estará integrado, además por dos Concejales designados por el H. Concejo Deliberante, dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 5º ­ Autorícese al D. Ejecutivo a dar amplia información, a través de los medios de comunicación acerca de los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 6° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.