ORDENANZA Nº 6910
Título: Adecuando la nomenclatura referente a la carrera profesional hospitalaria.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-1117/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de setiembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Cuando se aplicare el texto de la Ley 10.471, '' Carrera Profesional Hospitalaria'', y sus decretos reglamentarios, el criterio interpretativo será el siguiente:
a) Siempre que se mencione Ministerio de Salud, o Resolución Ministerial, deberá decir, Secretaría de Salud y Acción Social o Resolución de 1 Departamento Ejecutivo respectivamente.
b) Siempre que se mencione Región Sanitaria o Subsecretario de Medicina Asistencial, deberá decir Dirección de Salud Municipal o Director de Salud Municipal, respectivamente.
c) Siempre que se mencione Nivel Unidad Sanitaria o Jefe de Unidad Sanitaria, deberá decir Nivel Unidad Sanitaria y/o Area Programática o Jefe de Unidad Sanitaria y/o Area Programática respectivamente.
Artículo 2º - Para todos los concursos, las concurrencias deberán estar acreditadas por los Jefes de Servicio correspondientes y avalados por el Director del Establecimiento donde haya sido realizada, o por otra autoridad superior, detallando las características de la misma. En los casos de concurrencias realizadas en forma simultánea, se computará solo una de ellas, las concurrencias que se tomarán en cuenta, serán las oficiales o las de entidades privadas reconocidas y que tengan plan de Estudio concordante con el nivel nacional o provincial.
Artículo 3º - En todos los casos y siempre que este existiera, la oficina de personal de cada Establecimiento, deberá adjuntar un informe del legajo personal del postulante, al trámite iniciado por el mismo para la presentación al concurso.
Artículo 4º - Refórmese el enunciado del inciso "g" de la reglamentación del concurso de Pases, ingresos y Funciones que quedará redactada de la siguiente manera:
g) Excluyendo el ejercicio profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de la Municipalidad de Bahía Blanca y/o provinciales que tuvieran convenio de reciprocidad
Artículo 5º - Refórmese El inciso "h", item b) de la reglamentación de los concursos de Pases, Ingreso y Funciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) ... ítem b) - Dos (2) profesionales de establecimientos Municipales, Provinciales o Nacionales de la especialidad en concurso, seleccionados por sorteo entre los escalafonados de los mismos con voz y voto
Respetando el resto de las condiciones que el Reglamento fija en el mismo inciso para el Concurso de Funciones.
Artículo 6º - Adécuese al artículo 23º de la Ley 10.471, en lo referente a los capítulos I, II y III del Anexo 1 de los Concursos de Pases, Ingresos y Funciones en los siguientes ítems:
1.2- - Para el concurso de Ingreso se considerará un punto con cincuenta centésimos (1.50) por año de escalafonado tal como lo marca la reglamentación para el Concurso de Pases, en lo referente a la antigüedad.
2.2 - - Deberá incluirse el reconocimiento de los Colegios Profesionales correspondientes.
2.6 - Agréguese" este ítem también será considerado para los residentes
2.8.- Trabajos; Elimínanse los máximos estipulados en la reglamentación. Tomando como máximo el de un (1) trabajo por año, los que serán distribuidos priorizando los de más alto puntaje y respetando los puntajes establecidos en la reglamentación. Considéranse a los trabajos aceptados en eventos mundiales como de Tipo B y a los leídos en los mismos eventos, como del Tipo C, para los concursos de Pases y de Ingreso.
2.11.- Agréguese para el concurso de Pases: ". Por no registrar sanciones ético - profesionales y/o administrativas, veinticinco centésimos (0,25) de punto.
3.0.- Agréguese para el concurso de Pases: "El examen de capacidad, tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta por ciento (60%), como mínimo del total del puntaje asignado para ítem examen.
El postulante eliminado por el examen quedará automáticamente excluido del concurso respectivo.
4.0 - Agréguese para el concurso de Pases y de Ingresos un adicional de tres (3) puntos para aquel personal que se postule a un cargo dentro del mismo establecimiento en donde revista al momento del concurso. En el caso del personal interino, este puntaje será considerado siempre y cuando se postulare en el cargo que venia ejerciendo.
Artículo 7º - Autorícese a partir de la presente, al D. Ejecutivo a realizar los distintos llamados a concurso según el organigrama de referencia de la Ley 10.471 y todas sus reglamentaciones, modificatorias y a las Ordenanzas de adhesión.
Artículo 8º- Elimínese en todos los concursos el puntaje para escalafonados o interinos en e1 capítulo de antecedentes.
Artículo 9º Autorícese al D. Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la Reglamentación definitiva, de la Ordenanza de Adhesión a la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria basándose en la propia Ley, sus modificatorias, reglamentaciones y a las ordenanzas correspondientes.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.