ORDENANZA Nº 15579
Título: Autorización de obra: Pavimento Intertrabado en Eduardo González al 1000
Expediente H.C.D.: 135-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-9186/2009
Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
341/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE S.A., a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle EDUARDO GONZALEZ
(ALTURA 1000) entre LA FALDA
y GRAL. ALVEAR (ancho de calzada 9m), de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo
a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9186-2009.- (135-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza Nro.
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del
Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de
la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR FRENTE, según lo
establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir
el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión
lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del
pavimento y POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el
valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas y sub - parcelas, según el
régimen Ley 13.512), para el caso de cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $109 el m2 de pavimento intertrabado y $1.348 el
cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de
imprimación (E. B. L. 2= 1 lt/m2), sobre base de
suelo cemento de 0,15 m
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P. V. C. de 2 Ø 110 mm de espesor de pared con sello
IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en
los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.