ORDENANZA N°: 19610

Título: COMPUTO ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Expediente del H.C.D.: 104-HCD/2019

Expediente el D. Ejecutivo: 336-12181-2017

Fecha de sanción: 14-02-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Atento el proyecto de ordenanza remitido por el D. Ejecutivo tendiente a unificar el criterio de fecha de inicio del cómputo de la antigüedad de los vehículos que prestan servicios de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca en todas sus modalidades (taxi, remis, escolar, contratado, ejecutivo, de capacidades diferentes), el cual a continuación se detalla:


VISTO


La necesidad de contar con un criterio común tendiente a unificar las fechas a tomar en cuenta para establecer la antigüedad máxima requerida en los vehículos afectados a los servicios de transporte urbano de pasajeros en todas sus modalidades del Partido de Bahía Blanca, y


CONSIDERANDO


Que las distintas ordenanzas municipales que regulan los servicios de transporte de pasajeros mencionados ut supra establecen distintos criterios en cuanto a las fechas para establecer la antigüedad de los vehículos.


Que tanto la ordenanza 15.431 que regula el servicio de taxi, como la 15.432 que regula el servicio de remis, establecen en sus artículos 35º, inciso c) y 23º, inciso d) respectivamente, que los años de antigüedad deben ser contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo.


Que la ordenanza 12.119 y modificatorias, establecen en el artículo 4º, que la fecha a tener en cuenta para establecer los años de antigüedad del rodado será la de su inscripción inicial.


Que esa diferencia de criterios para establecer la antigüedad de los vehículos afectados al transporte urbano de pasajeros conlleva una falta de equidad en la consideración de los años que los mismos puedan estar habilitados para la prestación del servicio.


Que con el fin de llegar a una igualdad jurídica de condiciones, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º – Establezcase como fecha de inicio para el cómputo de la antigüedad de los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades dentro del Partido de Bahía Blanca, el año de inscripción inicial de los mismos.


Artículo 2º – Deroguese toda normativa referente a la antigüedad de los vehículos afectados a cualquier tipo de transporte urbano de pasajeros, sea contratado, escolar, ejecutivo, de personas con discapacidades diferentes, taxi, remis o en cualquier otra de sus modalidades, cuyo texto sea contrario a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.


Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DEL DIA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.