ORDENANZA Nº 7227
Título:
Creando el Servicio Solidario Municipal de Medicamentos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-954/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese en el Partido de Bahía Blanca el Servicio Solidario Municipal de Medicamentos, que tendrá por objeto proveer, a quienes carezcan de recursos, medicamentos en forma gratuita, en las condiciones que surjan de la presente ordenanza.
Artículo 2° - La Dirección de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, órgano de aplicación de la presente, determinará e1 espacio en el que se realizará la atención del público, disponiendo del personal existente, en especial del profesional que actuará como Director Técnico del mismo. Desígnese a la titular del servicio de Farmacia del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero", para implementar el Servicio Solidario Municipal de Medicamentos, debiendo registrarse el ingreso de recursos o medicamentos donados y su aplicación.
Artículo 3° - Los profesionales médicos derivarán al paciente sin recursos mediante una fórmula común, impresa en forma de chequera, la que será provista por el Municipio, a los efectos enunciados precedentemente. En la misma se indicará el medicamento recetado, el que deberá integrar el listado comunicado por el Servicio Solidario Municipal de Medicamentos.
Artículo 4° - A los fines de una gradual incorporación de medicamentos al Servicio Solidario Municipal de Medicamentos, la Dirección de Salud habilitará el mismo iniciando la prestación de sus servicios con medicamentos pediátricos. Queda facultada para ampliar o reducir el listado, según las necesidades y circunstancias que así lo determinen.
Artículo 5º - E1 Servicio Social de la Municipalidad de Bahía Blanca confirmará, mediante el estudio correspondiente, que la derivación del paciente se efectúe en las condiciones que determine el Artículo nº 3 y las que por vía reglamentaria se establezcan, sin desnaturalizar los principios enunciados por esta Ordenanza.
Artículo 6° - Los recursos para adquirir los medicamentos provendrán:
a) de las partidas presupuestarias que se asignen;
b) donaciones;
c) aportes de entidades profesionales relacionadas con el ámbito de la salud;
d) subsidios y/o aportes extraordinarios de otras jurisdicciones.
Artículo 7º - Facúltese al D. Ejecutivo para realizar convenios con asociaciones de profesionales de la salud, entidades de bien público, asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objeto de otorgar continuidad al aporte de recursos o medicamentos en los términos de la presente.
Artículo 8º - Las entidades mencionadas en el artículo 7º integrarán un Consejo Asesor, que evaluará mensualmente la aplicación de los recursos afectados al Servicio Solidario Municipal de Medicamentos.
Artículo 9° - E1 D. Ejecutivo podrá proponer un tratamiento, por vía de excepción, para reducir los importes a abonar en concepto de tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de aquellos contribuyentes que aporten al Servicio Solidario Municipal de Medicamentos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.