ORDENANZA Nº 8313
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Bouchard entre Pcias Unidas e Indiada (ambas aceras).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1363/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-2488/93.
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle BOUCHARD, entre Provincias Unidas e Indiada (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de quince (15) parcelas beneficiadas cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 8 del expediente n° 0/002488/93 (1363HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Onelio Dorado, D.N.I. nº 7.337.581, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan Carlos Corral, D.N.I. 5.480.496, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.