Título: Código de Planeamiento Urbano: subdivisiones
Expediente H.C.D.: 199-1996
Expediente M.B.B.: 4007-3236/1995
Fecha de Sanción: 29 de octubre de 2009
Fecha de Promulgación: 25 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1528/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórase
en el ítem 2.3. CASOS NO PREVISTOS del Código de Planeamiento Urbano, el
artículo 2.3.2. con el siguiente texto:
a)
Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento
Ejecutivo, podrá autorizar subdivisiones
que no cumplimenten las dimensiones mínimas establecidas para cada Zona,
siempre y cuando se trate de modificaciones sobre parcelas creadas con
anterioridad al Decreto Ley 8912.-
b) Dichas dimensiones mínimas pueden flexibilizarse hasta un 5% de
las mismas en el ancho, respetando el indicador urbanístico Superficie de
Terreno.-
c) El resto de los indicadores urbanísticos de
las zonas en que se ubique el inmueble
deben respetarse.-
d) Se deberán respetar las dimensiones mínimas establecidas en el Decreto Ley
8912/77.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN