ORDENANZA N°: 18368
Título: Declarando Estado de Emergencia en Infraestructura Educativa del Distrito de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 62-HCD-2016
Expediente del D.E.: 510-878-2016
Fecha de sanción: 04-02-2016
Fecha de promulgación: 19-02-2016
Decreto de promulgación: 315/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia en Infraestructura Educativa del Distrito de Bahía Blanca en los establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE), por el término de 60 (sesenta) días, prorrogables por otros 30 (treinta) días, a fin de revertir la situación de déficit que presenta y resolver de manera eficaz y conducente las falencias edilicias, de salubridad e higiene con vistas al Año Lectivo 2016.
ARTICULO 2º: Atento la disponibilidad presupuestaria resultante del saldo de la partida destinada como Fondo Educativo 2015, priorizase la misma a las obras asignadas en el Acta Nº 23 y reafirmadas en el Acta Nº 24, de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo, en base al listado presentado por la Unidad Educativa de Gestión Distrital (UEGD), creada por Resolución 785/11 y modificatoria 2928/11, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE).
ARTICULO 3º: La gestión de los fondos aquí afectados a la emergencia que se declara estará a cargo de las Secretarías de Políticas Sociales y de Infraestructura del Departamento Ejecutivo, debiéndose realizar las contrataciones de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente.
ARTICULO 4º: En caso de no poder cumplir con el inicio del expediente correspondiente a las obras establecidas en el Artículo 2º, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para solicitar a la Dirección de Infraestructura Escolar de la Provincia de Buenos Aires, el personal necesario para el armado de los pliegos correspondientes, pudiendo en su caso colaborar en la confección de los mismos, el Personal Municipal del área competente y/o celebrar Convenios con Colegios Profesionales y Escuelas Técnicas con el mismo fin.
ARTICULO 5º: Todas las contrataciones que se realicen durante el plazo de la Emergencia declarada, deberán publicarse en la Página Web de la Municipalidad.
ARTICULO 6º: Los Secretarios de Políticas Sociales y de Infraestructura deberán entregar al Honorable Concejo Deliberante a los 30 días de promulgada la presente un informe escrito con los avances de los trabajos realizados en el marco de la presente Emergencia.
ARTICULO 7º: Al concluir la Emergencia declarada y dentro de un plazo que no exceda 30 días de su vencimiento, el Intendente Municipal deberá concurrir al Honorable Concejo Deliberante, a fin de dar la información detallada sobre la ejecución y costos de los trabajos realizados, contrataciones efectuadas y todo dato que resulte relevante sobre las partidas asignadas.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.