ORDENANZA N°: 19665

Título: Incorporando al Artículo 115º de la Ordenanza Fiscal el Inciso n).

Expediente del H.C.D.: 230-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 221-120-2019

Fecha de sanción: 10-04-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 19.545


O R D E N A N Z A


VISTO

El proyecto de ordenanza, referido a la modificación del Artículo 115º correspondiente a la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2019, dentro del Título IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y específico a la Base Imponible, y;


CONSIDERANDO


Que, la modificación propuesta es aplicable a las empresas de Generación de Energía Eléctrica calificadas de interés general por Ley Nº 24.065.


Que, por Resolución Nº 70/2018, la cual forma parte del presente expediente, del 6 de Noviembre 2018, la Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación modifica el artículo 8º de la Resolución Nº 95/2013 de la ex Secretaria de Energía y dispone que Facúltase a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista a procurarse el abastecimiento del combustible propio para la generación de energía eléctrica.


Que, la citada resolución modifica sustancialmente el negocio de generación porque el marco anterior establecido en el Artículo 8º de la Resolución 95/2013, indicaba que la gestión comercial y el despacho de combustible eran centralizados por el Organismo Encargado del Despacho de CAMMESA.


Que, el régimen establecido por la Resolución 95/2013, facultaba a CAMMESA a descontar de la remuneración los costos del combustible despachado al generador por el Organismo Encargado del despacho, esto significa que la Base Imponible gravada por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene era la diferencia entre el monto liquidado como remuneración menos el costo del combustible.


Que, lo dispuesto en la Resolución 70/2018, para los generadores que se procuren el combustible, la Base Imponible no contemplará la deducción del costo de combustible y tendrá como consecuencia un incremento desmedido de la misma y por lo tanto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


Que, el Partido de Bahía Blanca se ha consolidado como nodo de generación y transmisión de energía, y que, dado el movimiento económico y puestos de trabajo es necesario seguir haciendo viable la industria, y por lo tanto, adecuar las modificaciones dispuestas a nivel nacional para que no impacten negativamente en las empresas que desarrollan estas actividades en el partido.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Incorpórase al Artículo 115º de la Ordenanza Fiscal 2019 el inciso n), el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 155º: No integran la Base Imponible los siguientes conceptos:

n) La remuneración atribuible a los combustibles, que le sea reconocida a las empresas comprendidas en las Leyes Nacionales 15.336 y 24.065, (Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista), ya sea que los hayan adquiridos a terceros o sean de propia producción. En caso que dicha remuneración no surja explícitamente identificada en las liquidaciones de venta que CAMMESA emita al agente generador, podrán detraer de la Base Imponible el volúmen de combustible utilizado, valorizado al precio de referencia que para cada tipo de combustible destinado a la generación de energía eléctrica determine el Ministerio de Energía y Minería o el que en un futuro lo reemplace y/o CAMESA, debiendo aportar la documentación respaldatoria de los volúmenes detraídos a requerimiento del Municipio.


ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.