ORDENANZA Nº 12583

Título: Aprobando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2004.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1316-2003

Expediente M.B.B.: 110-8819/2003

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

ARTICULO 1º - Fíjense en la suma de NOVENTA Y TRES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($ 93.597.205) para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 3.661.000,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal -Organismo Descentralizado- ; y la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 14.265.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º - Establécense en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($ 93.597.205) para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 3.661.000,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 14.265.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2004 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º - Apruébense la Estructura Orgánica funcional, los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexos; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.-

ARTICULO 4º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexo; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.-

ARTICULO 5º - Apruébense en todos sus términos el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, inserto como Anexo y que pasa a formar parte de la presente.-

ARTICULO 6º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 23 de la ley 11757:

RÉGIMEN DE A.A.F.F. SEGÚN LEY 25.725/2002 (A partir del 01/01/2003):

 

 

ESCALA

SALARIAL

Hasta

$ 99,99

 

De $ 100

A $ 500,99

 

De $ 501

A $ 1.000,99

De $ 1.001

A $ 1.500,99

De $ 1.501

A$1.800,99

De $ 1.801

En adelante

ASIGNACIONES

ASIGNACIONES FAMILIARES RECONOCIDAS POR LA LEY 24.714

Asignación por hijo

-----------

40,00

30,00

20,00

-----------

--------------

Asignación por hijo con discapacidad

 

160,00

 

160,00

 

120,00

 

80,00

 

80,00

 

80,00

Asignación prenatal (concebido no gestado)

 

------------

 

40,00

 

30,00

 

20,00

 

------------

 

--------------

Asignación ayuda escolar

anual para la educación básica y polimodal (incluye la diferenciada

 

 

 

------------

 

 

 

130,00

 

 

 

130,00

 

 

 

130,00

 

 

 

-----------

 

 

 

--------------

Asignación por nacimiento

de hijo

 

------------

 

200,00

 

200,00

 

200,00

 

------------

 

--------------

Asignación por adopción

------------

1.200,00

1.200,00

1.200,00

------------

--------------

Asignación por matrimonio

------------

300,00

300,00

300,00

-----------

--------------

Asignación por maternidad

Remuneración Bruta ( Sin tope remuneratorio)

ARTICULO 7º - Apruébense los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 11.757.

ARTICULO 8º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000,00) mensuales.

ARTICULO 9º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. Los subsidios previstos son los que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" $ 5.000,00

Asociación Cooperadora del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero $ 5.000,00

Centro Comunitario San Roque $ 1.500,00

L.A.L.C.E.C. $ 1.000,00

CARITAS $ 2.000,00

C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencia Reg.Hemoterapia) $ 1.000,00

Asoc.Pro-Ayuda al Taller Protegido SANTA RITA $ 2.000,00

Asoc.Protectora de Animales $ 2.000,00

C.E.N.A.D.I. $ 1.000,00

Becas de Estudio Asoc.Don Bosco $ 4.000,00

Niños en Familia $ 1.000,00

Asoc.Jubilados Bahienses $ 1.000,00

Club Ahora Los Abuelos $ 1.000,00

MAPA $ 1.000,00

Agrupación Ex Combatientes Malvinas $ 2.500,00

Comisión Municipal de la Tercera Edad $ 1.000,00

Mamá Margarita $ 5.000,00

Consejo Municipal de Deporte $ 20.000,00

ALUBA $ 1.000,00

Jardín de Infantes 929 $ 1.500,00

AYUDA-LE $ 2.000,00

Comisión Municipal del Discapacitado $ 4.000,00

ADELCO $ 2.000,00

Centro "Luis Braile" $ 1.000,00

A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00

A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00

Patronato de la Infancia $ 59.400,00

Pequeño Cotolengo $ 59.400,00

Hogar del Anciano $ 59.400,00

Bomberos Voluntarios de Ing.White $ 36.000,00

Bomberos Voluntarios Cabildo $ 9.000,00

Bomberos Voluntarios Gral.Cerri $ 15.000,00

Asociación Bahiense Comunitaria $ 2.000,00

Subsidios Varios $ 39.500,00

TOTAL $ 350.000,00

ARTICULO 10º - De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.