ORDENANZA Nº 14954
 

Título: Tránsito: Régimen de Penalidades

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1029-2008

Expediente M.B.B.: 210-2520/2008

Fecha de Sanción: 18 de septiembre de 2008

Fecha de Promulgación: 19 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación Nª: 1100/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - La presente Ordenanza será de aplicación en relación a las  Ordenanzas Nº 1250, Reglamentación para el Servicio Público de Pasajeros; Nº 2215 (Regulación del Servicio de Taxiflet); Nº 5319 (Reglamentación del Servicio de Contenedores); Nº 3864 (Reglamentación de los Servicios Especiales de Transportes de Personas); Nº 7937 (Reglamentación del Servicio Público del Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler); Nº 8166 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar); Nº 9118, (Reglamentación estacionamiento medido y pago); modificatorias y concordantes.

Las infracciones que por la presente se describen y tasan, resultan concordantes con la normativa provincial vigente.

Artículo 2º - RÉGIMEN DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones  de tránsito en el Partido de Bahía Blanca se clasifican en:

1.       Sanciones por configuración de Faltas Leves y Faltas Graves;

2.       Sanciones Accesorias; y

3.       Sanciones por infracción a Requisitos Especiales.

Las sanciones son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso.

Artículo 3º - SANCIONES POR CONFIGURACIÓN DE FALTAS LEVES Y  GRAVES: A la configuración de las faltas leves y graves, tipificadas en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza corresponderá la aplicación de las siguientes sanciones:

1.                        Amonestación: Sólo es aplicable por única vez y mientras no se registren antecedentes. La posibilidad de su imposición debe ser decidida por el Juez de Faltas teniendo en cuenta las circunstancias del modo, tiempo y lugar de comisión de la infracción.

2.                        Multa: El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas “Módulos”.

De conformidad con lo establecido por el art. 138 del Anexo I del Decreto 40/2007, el producido del cobro de las multas labradas por faltas cometidas en el ejido urbano corresponderá a la Municipalidad de Bahía Blanca. 

Se determinarán sus montos de acuerdo al siguiente rango:

-            Faltas Leves: desde 30 módulos hasta 100 módulos;

-            Faltas Graves: desde 100 módulos hasta 1.000 módulos.

La sanción de multa puede ser abonada bajo dos modalidades:

-            Reconocimiento voluntario de la infracción: con una reducción del veinticinco por ciento (25%). En este caso el pago tendrá los efectos de una sentencia firme.

-            También puede ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, siendo título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.

Artículo 4º - MODULOS: Cada módulo como unidad de medida de la   sanción de multa será el valor equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

El producido de las multas se destinará al municipio de Bahía Blanca. Durante la vigencia de la ordenanza 14.948 los citados fondos tendrán el destino allí asignado.

Artículo 5º - SANCIONES ACCESORIAS: Podrá aplicarse como sanciones  accesorias las siguientes:

1.       Asistencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

2.       Tareas comunitarias.

3.       Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante en los supuestos de reincidencia comprobada, con lo cual la inhabilitación tendrá carácter definitivo. También podrá imponerse como pena accesoria con carácter temporal por un lapso mínimo de 6 meses.

4.       Decomiso: Sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte esté reglamentariamente prohibida. La Municipalidad dispondrá de los bienes decomisados de acuerdo a la normativa vigente.

5.       Secuestro del vehículo.

6.       Detención Preventiva: determinada por el funcionario actuante, a confirmar por la autoridad de Juzgamiento interviniente por un lapso no mayor a doce (12) horas.

Las sanciones accesorias podrán ser aplicadas en concurrencia con las enumeradas en los restantes incisos del presente artículo cuando los señores Jueces de Faltas lo consideren conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción en juzgamiento y las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Su incumplimiento generará la obligación de pago del triplo de la multa que se hubiese establecido.

En el caso que el infractor haya dado cabal e íntegro cumplimiento a las sanciones correctivas impuestas, la multa quedará sin efecto.

En caso de reincidencia, el infractor deberá abonar íntegramente la multa impuesta, y cumplir además con las sanciones correctivas que se determinen.

El Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria las modalidades de ejecución de los cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, y tendrá a su cargo la asignación y control del efectivo cumplimiento de las tareas comunitarias.

Artículo 6º - SANCIONES POR VIOLACIÓN A REQUISITOS  ESPECIALES: El incumplimiento de los requisitos especiales establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza será considerado, en todos los casos, como una falta grave.

Artículo 7º - FALTAS LEVES. En un todo de acuerdo con los tipos   sancionatorios previstos por la normativa provincial vigente, se considerarán Faltas Leves a los efectos de esta Ordenanza:

1.        No portar el conductor la documentación exigible por la normativa vigente.

2.        No llevar en los lugares correspondientes el distintivo que indique condición de principiante los conductores que obtengan por primera vez la licencia, durante los primeros seis (6) meses de conducción.

3.        En caso de lluvia, el tránsito de animales por caminos abovedados antes de tres días de haber cesado la precipitación.

4.        En caso de lluvia, transitar con vehículos pesados en los caminos de tierra abovedados antes de tres días de haber cesado la precipitación.

5.        Estacionar sobre la huella en las vías públicas de tierra.

6.        Dejar atados animales a los árboles o elementos que los resguarden, o sujetos a cualquier columna o poste enclavados en las vías públicas urbanas o en zonas rurales, sin prever que no invadan la calzada ni la    banquina.

7.        Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública que coloquen luces o carteles que puedan confundirse con señales de tránsito, o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo. La autoridad de juzgamiento exigirá el retiro de los mismos en el plazo que a esos fines determine.

8.        Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública que no mantengan en condiciones de seguridad, toldos, balcones, marquesinas o cualquier otra saliente sobre la vía.

9.        Efectuar reparaciones o lavado de vehículos en la vía pública, salvo cuando las primeras fueran inevitables por razones de fuerza mayor.

10.     No pagar el peaje correspondiente en toda arteria donde el mismo fuera exigible.

11.     Circular con balizas encendidas en condiciones climáticas normales.

12.     Estacionar vehículos de gran porte sin las luces de posición encendidas o sin la correspondiente señalización refractaria.

13.     Estacionar motos u otros en zona parquizada reservada a vehículos automotores.

14.     Estacionar en contramano.

15.     Estacionar sobre la vereda.

16.     No marcar el ingreso correspondiente en los sectores de estacionamiento medido y pago, o excederse del tiempo disponible de estacionamiento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 9118, modificatorias y concordantes.

Artículo 8º - FALTAS GRAVES. En un todo de acuerdo con los tipos  sancionatorios previstos por la normativa provincial vigente, se considerarán Faltas Leves a los efectos de esta Ordenanza:

1.          Carecer o negarse a exhibir el conductor la documentación exigible.

2.          Circular el vehículo sin ambas chapas de identificación, o con una sola de ellas, o con aquellas no autorizadas.

3.          Conducir sin poseer la edad, o la licencia de conducir correspondiente a cada clase, o la licencia especial los vehículos que transportan explosivos, o con la licencia vencida.

4.          Conducir bajo un estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes.

5.          No respetar los vehículos las dimensiones exigibles y los límites establecidos para las cargas en los rodados destinados para su transporte, tanto en lo establecido sobre carga saliente, como en el peso transmitido a la calzada.

6.          No poseer el automotor los dispositivos exigidos por la ley: sistema de frenos, aparato sonoro, sistema retrovisor, aparato de limpieza del parabrisas, silenciador de escape, paragolpes, extintor de incendios, parabrisas y vidrios laterales en las condiciones establecidas, correajes y cabezales de seguridad para todos los ocupantes, guardabarros, sistema motriz de retroceso, trabas de seguridad, instrumental reglamentario, fusibles interruptores automáticos, sistemas de luces reglamentarias, balizas, tacógrafo en el caso de los vehículos de transporte de pasajeros y todo otro dispositivo que se estatuya en beneficio de la seguridad.

7.          Carecer de los dispositivos adicionales específicos los vehículos conducidos por discapacitados físicos.

8.          Carecer los vehículos de cualquier tracción no automotor de placas retroreflectantes.

9.          Utilizar cualquier tipo de aditamento o accesorio cuyo fin sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de aplicación.

10.       Circular no cumpliendo lo exigido sobre sistemas de suspensión y llantas neumáticas, o con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.

11.       Colocar en las chapas de identificación cualquier aditamento y/o accesorio que impida la individualización, visibilidad y legibilidad de las mismas, o que de cualquier forma obstaculice la identificación del rodado.

12.       Usar chapas distintas a las provistas por el Registro de la Propiedad Automotor.

13.       Circular sin haber cumplido con la verificación técnica del automotor.

14.       Superar cualquier automotor los límites reglamentarios de emisión de contaminantes gaseosos y sonoros regidos por el Código de Planeamiento Municipal, conforme lo establecido por Ordenanza 9972 y modificatorias.

15.       No efectuar la denuncia de todo cambio de los datos consignados en la licencia, en particular nuevo domicilio.

16.       Conducir vehículos automotores con licencia no habilitante para el tipo que se está conduciendo.

17.       Transitar los ciclistas por autopistas o semiautopistas cuando existan ciclovías al efecto.

18.       Circular los conductores de ciclomotores y motocicletas, sin llevar colocados casco reglamentario y anteojos de seguridad.

19.       Transitar los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas en el ejido urbano en sentido contrario al de circulación establecido, o sobre las aceras, salvo los menores de 12 años que podrán hacerlo bajo responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.

20.       Circular los conductores de bicicletas, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.

21.       Adelantarse a otro vehículo por la derecha.

22.       Adelantarse en una encrucijada, curva, rotonda, puente, cima de la vía pública o lugar peligroso o ámbito donde el señalamiento vial prohíba el sobrepaso; así como cambiar de carril o fila, o no respetar la velocidad precautoria o detenerse.

23.       No respetar las prioridades de paso reglamentarias.

24.       No respetar las señales luminosas establecidas legalmente.

25.       Infringir las velocidades máximas y mínimas establecidas para cada tipo de arteria, sean o no semaforizadas y para cada tipo de vehículo; así como también la velocidad precaucional establecida para los cruces de paso a nivel y la velocidad precaucional establecida para los vehículos que transportan explosivos y/o inflamables.

26.       No anunciar los vehículos policiales, bomberos y ambulancias públicas o privadas la circulación de urgencia con aparatos sonoros y balizas reglamentarias en señal de advertencia; así como también los otros vehículos y peatones no dejar libre su paso.

27.       Instalar señales de advertencia como sirenas o balizas en vehículos no oficiales ni habilitados y usar la bocina indiscriminadamente provocando alarmas o molestias a la población.

28.       Girar a la izquierda en las vías de doble mano, salvo lugar autorizado.

29.       En las vías multicarriles circular a menor velocidad que la determinada para el carril que se transita.

30.       En autopistas, y semiautopistas circular -cuando existiera una vía alternativa- peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial, vehículos de tracción a sangre o cabalgaduras.

31.       Circular las cabalgaduras y vehículos tirados por animales por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas incumpliendo con la reglamentación vigente.

32.       Obstaculizar la circulación de peatones y vehículos ocupando permanente o temporariamente la zona de camino –calzada o acera- con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito, y hacer en ella construcciones, instalarse o realizar venta o exposición de productos; excepto cuando se hallaren expresamente autorizadas por las normas que regulan la actividad.

33.       Dejar animales sueltos o arrear hacienda en la vía pública, sin la autorización y las medidas de seguridad pertinentes.

34.       Detenerse en autopistas o semiautopistas para el ascenso o descenso de pasajeros; carga o descarga de mercadería, así como también los transportes de pasajeros realizar paradas para ascenso y descenso de pasajeros en incumplimiento de las distancias previstas por la normativa que rige la materia.

35.       No cumplir estrictamente con el uso de las luces determinado legalmente en forma obligatoria.

36.       Circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada.

37.       Detenerse o estacionarse irregularmente sobre o en medio de la calzada; o estacionarse a la izquierda en cualquier vía pública, salvo en lugar expresamente autorizado.

38.       Estacionar en lugares prohibidos.

39.       Estacionar en lugar reservado.

40.       Estacionar en segunda fila.

41.       Estacionarse sobre la banquina, o detenerse en ella sin ocurrir emergencia.

42.       Estacionar en calzadas o banquinas, en las vías públicas pavimentadas o mejoradas fuera de la zona urbana

43.       Estacionar en zonas urbanas a menos de cinco metros de la línea de edificación de las esquinas o sobre las sendas peatonales, frente a las puertas de garajes o a menos de diez metros de cada lado de las paradas señaladas para ascenso y descenso de pasajeros del transporte público.

44.       Estacionar en zonas rurales, frente al acceso de las propiedades, a menos de diez metros de cada lado de las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público, a menos de diez metros de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla, o a menos de cincuenta metros de las curvas o cimas de cuestas.

45.       Estacionar en zonas urbanas en vías públicas de doble circulación que posean un solo carril por mano, salvo lugar expresamente autorizado.

46.       Estacionar en rotondas, distribuidores de tránsito o separadores de tránsito.

47.       Estacionar en autopistas o semiautopistas.

48.       Realizar durante la circulación movimientos zigzagueantes.

49.       Circular marcha atrás (excepto para estacionar, salir o entrar a un garaje o calle sin salida).

50.       Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de  advertencia o si las barreras estuvieran bajas o en movimiento, o la  salida no estuviera expedita.

51.       Detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barrera en un paso a nivel, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.

52.       Los ómnibus y camiones transitar en vías públicas de menos de tres carriles por mano, sin mantener entre sí una distancia mayor a cien (100) metros.

53.       Remolcar automotores salvo para los vehículos destinados a tal fin o por fuerza mayor.

54.       Circular con un tren de vehículos integrado por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial agrícola y vial.

55.       Circular toda clase de vehículos transportando cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.

56.       Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viales con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.

57.       Circular encandilando a los vehículos que transiten la mano contraria.

58.       Circular no respetando la obligación de mantener encendidas las luces de alcance medio o bajas durante las veinticuatro (24) horas del día en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o autopista.

59.       Circular en zonas urbanas no respetando la obligación del uso de la luz de alcance medio o baja, desde el crepúsculo hasta el alba y en situaciones climáticas adversas.

60.       Circular con luz de niebla encendida en circunstancias en que las condiciones climáticas no fueran tales.

61.       Circular con balizas encendidas en condiciones climáticas adversas.

62.       Circular en zona rural no respetando la obligación del uso de luz de largo alcance desde el crepúsculo hasta el alba.

63.       Usar faros “busca huellas” en las vías en que no está permitido

64.       Circular por una vía cuya intransitabilidad por razones de inseguridad cierta para el tránsito, haya sido declarada por autoridad competente, y mientras éstas perduren.

65.       Obstruir la libre circulación de vehículos y peatones en la vía pública de intenso tránsito mediante el estacionamiento de vehículos oficiales o particulares en depósito o secuestro, puestos de venta ambulante o permanente, desfiles, competencias, manifestaciones, mitines, o cualquier otro acto que entorpezca el libre tránsito.

66.       No cumplir con la obligación de transportar a los menores de diez años    en    el    asiento   trasero    en     automóviles    y       rurales

67.       No usar los cinturones de seguridad y cabezales todos los ocupantes del vehículo, cualquiera sea su tipo.

68.       Usar durante la conducción, auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual, sea en su modo convencional o por mensajes de texto.

69.       Llevar animales en el asiento delantero, o llevarlos en el asiento trasero sin estar sujetos con correas.

70.       Transitar con una tropilla de animales o arreos de haciendas fuera de la zona permitida en las vías públicas de tierra, o invadir o transitar éstos sobre la calzada o abovedado.

71.       No respetar los conductores y los peatones las señales obligatorias instaladas en la vía pública.

72.       Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, que evacuen a la vía pública líquidos contaminantes o dejen en ella cosas o desperdicios en lugares no autorizados, producir quemas de pastizales, bosques, basuras y/o elementos cuyas emanaciones dificulten la visibilidad.

73.       Los propietarios o encargados de garajes, talleres de reparación o estaciones de servicio que reciban vehículos con desperfectos o señales que evidencien haber sido afectados por accidente de tránsito y no llevaren registro de los mismos, conforme lo previsto por la presente ley.

74.       Estacionar vehículos de gran porte en las áreas restringidas por las Ordenanzas vigentes.

75.       Estacionar vehículos utilizados para el transporte de combustible en el ejido urbano.

76.       Conducir triciclos y cuatriciclos motorizados en el ejido urbano.

Artículo 9º - REQUISITOS ESPECIALES: Se consideran infracciones a los requisitos especiales previstos por las Ordenanzas vigentes, los que a continuación se describen:

1)     Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de transporte de carga:

1.     Exceder las dimensiones mínimas permitidas (ancho, alto, longitud).

2.     Falta de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte con cargas indivisibles sobresalientes.

3.     Falta de señalización de peligro (banderín y asta) vehículos de transporte con cargas indivisibles sobresalientes.

4.     Falta de inscripción de tara y peso máximo habilitado para transportar.

5.     Exceder el peso máximo de la carga transmitida a la calzada.

6.     Exceder en la práctica del pesaje la máxima tolerancia permitida.

7.     No poseer el acoplado enganche reglamentario.

8.     Falta conexión eléctrica entre armazón metálico y tierra en transporte de explosivos e inflamables.

9.     Carecer transporte de inflamables de la leyenda identificatoria de "explosivos" y "peligro".

10.  No poseer habilitación vehículos de cargas insalubres, volátiles y animales vivos.

11.  Falta de habilitación transportes de residuos líquidos.

2)     Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de transporte escolar:

1.     Transporte escolar sin habilitación.

2.     Conservación del interior del vehículo en malas condiciones.

3.     No poseer identificación de transporte escolar (cartel acrílico y calcomanía en la puerta).

4.     transporte escolar sin desinfección mensual.

5.     No poseer el conductor del transporte escolar libreta sanitaria.

6.     Realizar transporte escolar sin llevar celador.

7.     No poseer el celador libreta sanitaria.

8.     Efectuar cambio de vehículo transporte escolar sin autorización.

9.     Realizar modificaciones en el transporte escolar sin autorización.

10.  Realizar servicio de transporte escolar con más escolares de los permitidos.

11.  Fumar el conductor y/o celador del transporte escolar durante la prestación del servicio.

12.  Permitir el descenso de escolares fuera de los lugares habilitados o alejados de la acera.

3)            Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de transportes especiales:

1.            No desinfectar servicios especiales.

2.            Circular servicios especiales sin autorización.

3.            Introducir modificaciones en carrocería o chasis de un vehículo habilitado.

4.            Realizar servicios especiales de transporte de personas en camiones, camionetas, pick-ups o vehículos semejantes.

5.            Transportar pasajeros parados.

6.            No guardar en lugares apropiados los elementos de uso para la limpieza de las unidades.

7.            Utilizar aparatos portátiles o fijos de radio, grabador, pasacassette o similar sin audífonos.

8.            Fumar choferes y usuarios en las unidades de servicio.

9.            Exhibir propaganda, afiches, retratos o cualquier otra clase de elementos de esta índole.

10.         Circular con puertas de ascenso y/o descenso abiertas o en mal funcionamiento.

11.         Falta de habilitación municipal.

12.         No tener actualizado el domicilio en el legajo municipal.

4)       Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de taxis, radio-taxis y remises:

1.       Contaminar por gases de combustión.

2.        No llevar habilitación (Taxis - Radio-Taxis).

3.        Incumplimiento turnos establecidos (Taxis - Radio-Taxis).

4.        Llevar acompañantes (Taxis - Radio-Taxis).

5.        No llevar documento del vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises).

6.        No llevar tarjeta desinfección (Taxis - Radio-Taxis - Remises).

7.        Llevar inscripción, leyendas y propagandas no autorizadas.

8.        Descortesía hacia el pasajero.

9.        Ascenso y descenso de pasajeros en lugar no autorizado.

10.     No disponer cambio.

11.     Falta de aseo y vestimenta adecuada.

12.     Fumar dentro del vehículo durante el servicio.

13.     Falta de seguro (Taxis - Radio-Taxis - Remises).

14.     No actualizar domicilio en legajo.

15.     Molestias por mal funcionamiento del intercomunicador.

16.     No respetar al inspector o funcionario municipal.

17.     Falta, mal funcionamiento y/o mala ubicación del taxímetro.

18.     No comunicar retiro vehículo (Taxis - Radio-Taxis - Remises).

19.     Falta precinto del taxímetro.

20.     Permitir la remisera que el chofer cumpla servicios sin la debida autorización municipal.

21.     Incumplimiento pago multas, patentes, tasa municipal, jubilación.

22.     Cambio vehículo/motor/carrocería por modelo inferior.

23.     Falta luz taxímetro.

24.     Cobrar precio por persona.

25.     Taxímetro encendido antes de ascenso pasajero.

26.     Impedir visión del taxímetro.

27.     Falta o no exhibir planilla convertidora.

28.     Falta letrero acrílico o es antirreglamentario.

29.     Cobrar tarifa no autorizada.

30.     Circular con vehículo en mal estado estético/mecánico.

31.     No poseer asientos tapizados.

32.     Calefacción y/o aire acondicionado en mal funcionamiento.

33.     Falta de matafuego o descargado.

34.     Falta apoya cabeza delantero o cinturón de seguridad.

35.     Falta categoría habilitada en licencia.

36.     Falta libreta sanitaria.

37.     No prestar servicio en forma continua.

38.     Falta desinfección y control vehículo.

39.     Falta duplicado orden de servicio.

40.     No presentar Declaración Jurada trimestral s/ dominio vehículo.

41.     Reemplazar unidades sin autorización (Remises).

42.     Captar pasajeros en tránsito.

43.     Exceder capacidad máxima de pasajeros.

44.     Llevar acompañante sin autorización del pasajero.

45.     Empresa remises sin habilitación.

46.     Falta original orden de servicio (Empresa Remises).

47.     Falta libro de registro (Empresa Remises).

48.     Establecer paradas no autorizadas.

49.     Falta habilitación local (Radio-Taxis).

50.     Uso vidrios polarizados (Taxis - Radio-Taxis - Remises).

51.     Prestar servicio de Radio-Taxi fuera de las oficinas habilitadas.

52.     Prestar servicio de remise con flota inferior a 5 unidades de su propiedad.

53.     Negarse a extender recibo de pago por viaje efectuado.

54.     Funcionar con equipos de intercomunicación por radio sin la correspondiente habilitación.

55.     Alquilar en forma parcial o total las licencias de Taxis y Radio-Taxis habilitados.

56.     No cumplimentar con el color reglamentario de los vehículos que prestan servicios de Taxis y Radio-Taxis.

57.     Ingresar al Partido de Bahía Blanca sin Orden de Servicio o con Orden de Servicio incompleta.

58.     Regresar al lugar de origen, fuera del Partido de Bahía Blanca, con pasajero/s.

 

5)       Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de transporte de pasajeros:

1.          Incumplimiento o modificación del recorrido.

2.          Incumplimiento de frecuencia horaria.

3.          Falta de seguro.

4.          Falta de planilla de horarios y tarifas en interior vehículo.

5.          Producir ruidos molestos y contaminación, gases de combustión.

6.          Interior transporte en mal estado, falta de higiene.

7.          Circular extendiendo la capacidad máxima de pasajeros.

8.          Falta de matafuego o descargado.

9.          Falta cartel indicador línea correspondiente.

10.       Falta desinfección mensual transporte de pasajeros.

11.       Permitir el ascenso y descenso de pasajeros fuera de la parada.

12.       Descortesía o falta de respeto al pasajero.

13.       Permitir ascenso y descenso de pasajeros en movimiento.

14.       Uso de radio en colectivos.

15.       Circular con puerta de ascenso/descenso abierta.

16.       No permitir ascenso de pasajeros.

17.       Circular con neumáticos en mal estado.

18.       Carrocería en mal estado.

19.       Falta de tacógrafo.

20.       No remitir las prestadoras en forma y término las planillas de recaudación con número de pasajeros transportados.

21.       Mal funcionamiento de la convalidadora de tarjetas estando la unidad en servicio.

22.       Mal funcionamiento del molinete del sistema de tarjetas magnéticas y/o adulteración del mismo.

23.       Registración incorrecta en el comienzo y finalización de cada envío.

24.       Falta de habilitación municipal para el servicio que realice.

25.       Falta libreta sanitaria.

26.       Falta de aseo y/o vestimenta adecuada por parte del conductor.

27.       Fumar dentro del vehículo durante el desarrollo del servicio.

28.       No comunicar en término el retiro del vehículo para la prestación del servicio.

29.       No llevar los correspondientes carteles con la identificación del servicio.

30.       No realizar en término las inspecciones técnicas correspondientes.

 

6)       Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de servicios de taxiflet:

1.   Exceder tara máxima (TM 1500 Kg.).

2.   Falta de habilitación (Taxiflet).

3.   Falta libreta sanitaria (Taxiflet - Transporte de combustibles).

4.   Chofer taxiflet no autorizado.

5.   Falta cúpula metálica cerrada.

6.   Falta identificación Taxiflet (Número / parada / expediente / razón social).

7.   Establecer paradas no autorizadas.

8.   Estacionar taxiflet fuera límite parada.

9.   Transportar más de dos pasajeros en el habitáculo y/o personas en la caja.

7)            Infracciones a los requisitos previstos para el servicio de contenedores o volquetes:

1.            Contenedores en zona prohibida.

2.            No informar la empresa cantidad de contenedores.

3.            Prestar servicio sin habilitación municipal.

4.            Exceder nivel superior de carga del contenedor.

5.            Contenedores sin identificación.

6.            Producir molestias a transeúntes/vehículos.

7.            No poseer el contenedor o volquete el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio del titular del contenedor con caracteres claros e indelebles.

8.            Ocasionar riesgo a transeúntes/vehículos.

9.            Guardar contenedores en la vía pública.

10.         Estacionamiento incorrecto de los contenedores.

11.         No poseer el contendor o volquete una banda de pintura reflectante de 10 cm. De ancho que rodee el mismo en su parte más saliente o carecer de pintura de colores que destaquen su visibilidad y sea reflectante.

12.         Depositar material insalubre en contenedores.

8)     Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de transporte de pasajeros de media y larga distancia:

1.              Ascender y/o descender pasajeros fuera de la plataforma.

2.              Estacionar fuera de los lugares delimitados.

3.              Circular o dejar estacionados los vehículos en el interior de la terminal (zona prohibida).

4.              No registrar entrada, salida y demás datos en oficina de informe.

5.              Exceder el tiempo máximo fijado para el estacionamiento en las plataformas.

Artículo 10º - EXIMENTES: La autoridad de juzgamiento podrá eximir de   sanción, cuando se den las siguientes situaciones:

1.        Una necesidad debidamente acreditada;

2.        Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.

Artículo 11º - ATENUANTES: La autoridad de juzgamiento podrá disminuir  la sanción al infractor, cuando se den las siguientes situaciones:

1.        Se haya cometido la infracción por motivo de una urgencia extrema, la que será debidamente acreditada ante la autoridad de juzgamiento;

2.        Cuando el presunto infractor, aún actuando diligentemente, no pudo evitar cometer la falta y además la misma, no resulta significativa.

Podrá asimismo disminuir la pena hasta la mitad, cuando existan circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas.

Artículo 12º - AGRAVANTES: La sanción podrá aumentarse hasta el triple,  cuando:

1.        La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;

2.        El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;

3.        La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

4.        Se entorpezca la prestación de un servicio público;

5.        El infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de tal carácter.

Artículo 13º - CONCURSO DE FALTAS: En caso de concurso real o ideal de faltas las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie conforme al criterio del Código Penal Argentino.

Artículo 14º - REITERACIÓN DE FALTAS: A los efectos de la presente  Ordenanza se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción, habiendo sido el imputado sancionado anteriormente en cualquier otra jurisdicción, dentro de los plazos de un (1) año por falta leve o de dos (2) años por falta grave.

Las sanciones graves son antecedentes para aplicar la reincidencia en la comisión de las leves, no así a la inversa.

Los plazos se cuentan desde la infracción sin computar los lapsos de inhabilitación.

Artículo 15º - SANCIÓN DE LA REINCIDENCIA: La reincidencia se sanciona:

1.          En todos los casos con multa que aumentará:

a.         Para la primera, hasta el doble del máximo que corresponda.

b.         Para la segunda, hasta el triple del máximo previsto.

2.          Accesoriamente con inhabilitación para conducir de hasta nueve (9) y hasta doce (12) meses para la primera y segunda reincidencia de falta grave respectivamente.

3.          Con inhabilitación para conducir de doce meses en adelante -acorde a lo que la autoridad de juzgamiento determine-, a partir de la tercera reincidencia de falta grave.

Artículo 16º - SECUESTRO: El secuestro del vehículo procederá en los siguientes casos:

1.Detección de alcoholemia positiva: La autoridad de contralor podrá efectuar el control de alcoholismo o toxicológico a conductores de vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos motorizados, mediante prueba, o test de exhalación u otros recursos, toda vez que lo considere oportuno o necesario por las circunstancias del conductor.

a.       Se considerará grado de alcoholemia que impide conducir vehículos particulares el que supere los 500 mg. por litro de sangre. Respecto de los vehículos de transporte público, la tolerancia de de alcohol en sangre será 0.

b.      La negativa a realizar la prueba será presunción de que el conductor se encontraba en las condiciones del párrafo anterior.

c.       En estos casos, el vehículo será secuestrado y sólo podrá ser restituido por el Juez de Faltas competente. El infractor será además inhabilitado durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia. En caso de reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.

d.      Si se tratare de vehículos para transporte de pasajeros el conducir en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos contraindicados para la conducción de vehículos será causa suficiente para la inhabilitación definitiva del infractor.

2.            Negativa a la exhibición de documentos

3.          Por circular el vehículo automotor sin ambas chapas de identificación.

4.            Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa vigente de orden municipal, provincial y nacional, labrándose acta de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación del desperfecto, facilitándose a ese efecto la situación de hacerlo.

5.            Por orden del Tribunal competente debidamente fundada.

6.            Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública.

7.            Fatal de comprobante que acredite cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

8.            Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial; no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista en la presente Ordenanza, labrándose acta de infracción y hasta que normalice la situación.

9.            Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescrita por la normativa vigente, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

10.         Cuando los vehículos estuvieran excedidos en peso o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que normalicen la situación.

11.         Cuando el vehículo fuera conducido por menor de edad o personas que no cuentan con licencia de conducir, se conformará el acta de infracción correspondiente y sin más trámite el vehículo será entregado al representante legal del menor y a quién acredite su propiedad o tenencia legítima.

12.         En los supuestos de las infracciones previstas en los incisos 38 a 49 del Artículo 8º de la presente Ordenanza.

13.         Por falta de pago a las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores, cuyo cobro es competencia Municipal: La Dirección Municipal de Rentas podrá, en ejercicio de las facultades de verificación y contralor del cumplimiento de obligaciones impositivas de contribuyentes y responsables, conferidas por la Ordenanza                  Fiscal y demás normativa complementaria:

a.- Proceder a la detención de vehículos automotores.

b.- Proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de los mismos cuando verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores, en los casos que su cobro sea de competencia Municipal, relacionadas con el vehículo, por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un diez por ciento (10%), o adeude un treinta por ciento (30%), o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.

La medida podrá mantenerse hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar.

Esta disposición solo resultará aplicable respecto de vehículos que tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no menor a diez (10) años, sin computar el año en que la misma se verifica.

c.- Requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando viera obstaculizado el desempeño de la facultad que le confiere el presente artículo.

Artículo 17º - Cuando las Autoridades de Comprobación constaten una  infracción labrarán de inmediato un acta por triplicado que contendrá los siguientes datos:

1.       Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible.

2.       Descripción de las circunstancias de hecho que configuran la infracción.

3.       Croquis descriptivo en el que se indicará gráficamente elementos y circunstancias de la infracción.

4.       Nombre, domicilio, documento de identidad y licencia de conductor del presunto infractor.

5.       Disposición legal presuntivamente infringida.

6.       Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho, si los hubiere.

7.       Nombre, cargo, firma y repartición a que pertenece el funcionario actuante.

8.       Firma del presunto infractor. Su falta no será causal de nulidad, debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.

9.       Marca, número de dominio, modelo, tipo del vehículo con el que se cometió la infracción.

10.    Espacio para observaciones.

Los Juzgados de Faltas harán entrega a las autoridades competentes, a su requerimiento, el o los talonarios de actas de infracción, con numeración corrida, dejándose constancia de ello en un registro que deberán habilitar al efecto. No se hará nueva entrega de formularios sin la correspondiente acreditación en el respectivo talón o copia del acta detallada de su utilización completa, salvo pérdida o extravío del talonario acreditado con la denuncia policial correspondiente.

Los formularios de actas deberán ser similares al que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

En el talón del acta respectiva, el funcionario interviniente deberá dejar asentado: nombre y domicilio del infractor, lugar donde se cometió la infracción, nombre y repartición a que representa y cargo que posee, la disposición legal infringida y su firma.

Deberá, además, entregar al presunto infractor copia del acta labrada -salvo los casos en que no pudiendo identificarse al infractor la ley presume la responsabilidad del titular registral-; debiendo el funcionario remitir dentro de las 24 horas posteriores, su original al Juzgado de Faltas competente y el triplicado al Sistema de Antecedentes del Tránsito Provincial, cuando se encuentre en funcionamiento.

Artículo 18º - DERECHOS POR GASTOS DE PROCEDIMIENTO Y  ESTADÍA:

1. Establécense los siguientes derechos por gastos que demanda el procedimiento:

a.               Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, el equivalente a 15 módulos.

b. Automóviles, camionetas y afines, el equivalente a 60 módulos.

 

2.  Establécese el pago por estadía en el Corralón Municipal o cualquier otro sitio en que los vehículos fueran resguardados, por día o fracción de medio día:

a.                             Vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, el equivalente a 15 módulos.

b.                             Automóviles, camionetas y afines, el equivalente a 60 módulos.

Artículo 19º - Los señores Jueces de Faltas quedan facultados para  cuantificar los importes de las multas a sancionar, teniendo en cuenta la naturaleza y ocurrencia de la contravención o infracción y/o las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Artículo 20º - GLOSARIO: A los efectos de esta Ordenanza, se adoptarán   las siguientes definiciones:

ACERA: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente urbana, sita junto al paramento de las casas o a la baranda de los puentes y destinada para el tránsito de peatones.

ACCIDENTES: Hecho que cause daño a personas, material o cosas, causado por la acción de un vehículo, animal de tiro o silla.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

ACOPLADO: Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo, incluyendo en esta definición las casas rodantes.

ACTA DE INFRACCIÓN: instrumento público labrado por la autoridad de comprobación, mediante el cual se transcribe la constatación de una presunta infracción de tránsito.

ARTERIA: Vía pública de circulación en zonas urbanas.

AUTOMÓVIL: Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro (4) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo retribución de servicios alguna. Es de alquiler, llámese taxímetro o remís, cuando, sin estar sujeto a itinerario u horario predeterminados, es usado por ocupación total del vehículo y no tome o deje pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.

AUTOPISTA: Una vía pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas separadas físicamente y con limitaciones de ingreso directo desde predios frentistas lindantes.

AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad provincial, municipal o policial que en razón de su jurisdicción interviene en el cumplimiento de las disposiciones del presente Código.

AUTOVÍA: Semiautopista con calzada separada físicamente por canteros con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

AVENIDA: Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano.

BALIZA: La señal fija o móvil con luz propia o reflectora de luz, que se pone como marca para advertir de un peligro. Señal de advertencia e identificación de los vehículos de tránsito urgente.

BANQUINA: Zona adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de una carretera, ruta, autopista, semiautopista, autovía o camino, de no menos de tres (3) metros de ancho a partir del borde de la calzada.

BICICLETA: Vehículo de dos ruedas alineadas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza.

BOCACALLE: Entrada o embocadura de alguna calle.

CALLE: Aceras más calzadas; espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.

CALZADA: Parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

CAMINO: Vía rural de circulación.

CAMIÓN: Vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kgs. de peso total.

CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta tres mil quinientos (3.500) kilogramos de peso total.

CARGA GENERAL: Aquélla que se transporta envasada en líos, fardos o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.

CARGA INDIVISIBLE: Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.

CARRETERA: Vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

CICLOMOTOR: Motocicleta con hasta cincuenta (50) c.c. de cilindrada, y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad máxima.

CIRCULACIÓN: Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos para la vía pública o privada.

CIRCULACIÓN GIRATORIA: Sistema de circulación que consiste en dar vuelta alrededor de una rotonda, dejando a esta constantemente a la izquierda del conductor.

COLECTIVO: Vehículo automotor para el transporte de pasajeros del servicio público, con capacidad mayor de veintiún (21) asientos y hasta treinta (30) excluido el conductor y el acompañante o guarda.

COLECTORA : Calzada pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente externa y paralela a las vías de circulación principal correspondiente a autopistas e intersecciones por la cual se desplaza el tránsito vehicular local, hasta llegar a la encrucijada, que permita ingresar a la vía principal.

CONCESIONARIO VIAL: El que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o la explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía concesionada, mediante el régimen de pago u otros sistemas de prestaciones.

CONTENEDOR o VOLQUETE: Vehículo o receptáculo especialmente preparado para receptar, retener y transportar, diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar servicio temporario y estático en la vía pública incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o preparado a tal efecto.

CONDUCTOR: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.

DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal destinadas a detención transitoria de vehículos para operaciones de descenso o ascenso de pasajeros, o para desarrollo de maniobras, especialmente giros hacia vías de circulación transversal.

DISTRIBUIDOR DE TRANSITO: Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.

EMBOTELLAMIENTO O ATASCAMIENTO O CONGESTIÓN: Acumulación de vehículos en una vía pública que entorpece u obstruye el tránsito.

ENCRUCIJADA: Pasajes en donde se cruzan o dividen dos o más calles, carreteras, caminos, autopistas, rutas o semiautopistas.

ESTACIONAMIENTO: Detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.

MANO: Lado de la vía pública que debe conservar quien transita.

MAQUINARIA AGRÍCOLA: Vehículos que se utilizan para trabajos o faenas agrarias generales y cuyo tránsito por la vía pública es sólo accidental y para traslado de un lugar a otro.

MAQUINA VIAL: Vehículo automotor o no, que se utiliza para trabajos en la vía pública y cuyo tránsito por dicha vía, cuando no está operando, es sólo accidental y para traslado de un lugar a otro.

MICROÓMNIBUS: Automotor con capacidad mayor de once (11) asientos y hasta veintiuno (21) excluidos el conductor y el del acompañante o guarda.

MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas alineadas, con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada con potencialidad de desarrollar velocidad superior a los 50 Km. por hora.

ÓMNIBUS: Automotor para transporte de pasajeros con capacidad mayor de treinta (30) asientos, excluido el del conductor, acompañante o guarda.

PARADA: Lugar señalado para ascenso y descenso de pasajeros, de automotores del servicio público.

PASO NIVEL: Cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.

PESO: El total del vehículo más su carga y ocupante, en kilogramos que se transmite a la calzada.

PORTE: Volumen específico de un vehículo, dimensión total más peso de un automotor o tren de vehículos.

REFUGIO: Lugar reservado especialmente para resguardo de los peatones.

ROTONDA: Emplazamiento vial circular, para la distribución del tránsito, que se encuentran en la encrucijada de dos o más vías públicas y que permite la circulación giratoria.

RURAL: Automotor destinado al transporte particular de personas sin carga ni retribución de servicios con más de cuatro (4) asientos y no más de once (11).

RUTA: Vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

SEMIACOPLADO: Acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que lo transporte.

SEMIAUTOPISTA: Vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

SENDA DE SEGURIDAD: Espacio establecido en la vía pública para uso o no de los peatones, y que se halla protegido, demarcado, indicado o determinado por signos claramente visibles para la detención obligatoria de los automotores.

SENDA PEATONAL: La prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté delimitada o no y el espacio demarcado en las calzadas, destinado al cruce peatonal.

SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.

SEÑALAMIENTO: Sistema integrado por elementos de visualización vertical y de demarcación horizontal de señales de tránsito, o elementos sonoros, que brindan información al conductor o peatón, y que responden al sistema de señalización vial uniforme.

SEPARADOR DE TRANSITO: Obra o espacio vial destinado a otorgar mayor seguridad a la circulación y distribución del desplazamiento vehicular.

SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas, realizado con un fin económico directo o mediando contrato de transporte.

TARA: Masa o peso del vehículo en el que se transporta carga.

TRACTOR: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos y/o herramienta de arrastre.

TRICICLO: Vehículo automotor de tres ruedas.

VEHÍCULO: Medio por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la calzada.

VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Los vehículos policiales, bomberos y ambulancias públicas o privadas, cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones.

VÍA PUBLICA: Acera, autopista, ruta, camino, autovía, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad.

ZONA DE CAMINO: Todo espacio incorporado o afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades lindantes.

ZONA DE SEGURIDAD: Delimitación territorial dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.

ZONA RURAL: Zona geográfica abierta donde se desarrollan las actividades agrícolo-ganaderas.

ZONA URBANA: La que se encuentra dentro del ejido de las ciudades, pueblos o villas.

Artículo 21º - CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Las multas aplicadas en  sentencias firmes dictadas con anterioridad a la sanción de la presente, se regirán según los antiguos valores.

-                 Lo regulado por el artículo 9º, inciso 4 de la presente Ordenanza (Infracciones a los requisitos previstos para la circulación de vehículos de taxis, radio-taxis y remises) estará vigente hasta tanto se dicte una norma de regulación específica.

Artículo 22º - Incorpórase como Anexo I de la presente ordenanza el   modelo de acta de inspección.

Artículo 23º - Derógase la Ordenanza Municipal Nº 9115 (Régimen de  Penalidades a aplicar por el Tribunal de Faltas) y sus modificatorias.

Artículo 24º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.

ANEXO I

                               TALON                                                ACTA Nº 00000

 

Nombre y domicilio del infractor:                                    1) Lugar, fecha, hora de la infracción:

-----------------------------------------------------                       ----------------------------------------

 

Lugar donde se cometió la infracción                             2) Descripción de la falta:

------------------------------------------------------      ------------------------------

 

Funcionario interviniente, nombre, cargo y                  3) Nombre, domicilio, D.N.I. y licencia:

Repartición:                                                                         -------------------------------------------------

------------------------------------------------------                      4) Disposición legal presuntamente infringida:

Disposición legal infringida:                                            ----------------------------------------

------------------------------------------------------                      5) Nombre y domicilio de los testigos:

                                                                                              -------------------------------------------------

 

                                                                                              6) Nombre, cargo y repartición

    el funcionamiento interviniente               

                                                                                                                                                                            7) Marca, dominio, modelo y tipo de vehículo                                                 

                                                                                              -------------------------------------

                                                                                              8) Observaciones

                                                                                              -------------------------------------------------

 

 

  

------------------------------------------------                        ------------------------     --------------

                               Firma                                                              Firma del Infractor           Firma Funcionario Actuante

 

La presente infracción se labra en virtud de las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales 26.363, 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95; Ley Provincial 11.430 y Decretos Reglamentarios; Decreto Provincial 40/2007, Ordenanza Municipal 9115 y sus modificatorias, y demás normas legales vigentes, modificatorias, reglamentarias y concordantes.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.