ORDENANZA Nº 13283

Título: Becas Deportivas

Expediente H.C.D.: 380-1999

Expediente M.B.B.: 610-477/1988

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2005

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15694

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza nº 4934 y su Decreto Reglamentario nº 799 y la Ordenanza nº 10825.

 

Artículo 2º: Institúyanse Becas Deportivas para ser concedidas a  deportistas menores, juveniles y mayores del Partido de Bahía Blanca, que participen en pruebas deportivas, las mismas tendrán periodicidad anual y se otorgarán por única vez, durante el año en curso.

Consistirán en el monto que fijará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.

 

El régimen de Becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:

 

-          A) Para deportistas destacados a Nivel Internacional.

-          B) Para deportistas destacados a Nivel Nacional.

-          C) Para deportistas destacados a Nivel Provincial.

-          D) Para deportistas destacados a Nivel Local.

(Texto vigente según Ordenanza 15694)

 

Artículo 2º - Institúyense becas deportivas para ser concedidas a deportistas juveniles y mayores  del Partido de Bahía Blanca que participen en pruebas deportivas, las que tendrán periodicidad mensual y se otorgarán durante el año en curso finalizando el 31 de Diciembre  de ese mismo año. Consistirán en las sumas mensuales que fijará el D. Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.

 

El régimen de becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:

 

       A) Para deportistas destacados a nivel Internacional.

 

       B) Para deportistas destacados a nivel Nacional.

 

       C) Para deportistas destacados a nivel Provincial.

 

       D) Para deportistas destacados a nivel Local.

 

 

Artículo 3º - El beneficio que se instituye por el artículo anterior será acordado por el D. Ejecutivo a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencia internacionales, nacionales, provinciales y/o locales.

 

Artículo 4º: Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la  Dirección de Deportes, Recreación y Tiempo Libre dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social (o ante la Dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año, compitiendo en las disciplinas deportistas por las cuales han sido Becados. Además, deberán cumplir con charlas informativas para deportistas de iniciación, las cuales serán establecidas por cada Asociación Deportiva, justificando esta participación, la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones.

 

En caso de que los Becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el Departamento Ejecutivo, dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado. (Texto vigente según Ordenanza 15694)

 

Artículo 4º - Los beneficiarios podrán justificar periódicamente ante la Dirección de Deportes, Recreación y Tiempo Libre dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social (o ante la dependencia que cumpla sus veces), mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos  de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año, compitiendo en las disciplinas deportistas por las cuales han sido becados. Además, deberán cumplir con charlas informativas para deportistas de iniciación, las cuales  serán establecidas por cada Asociación deportiva, justificando esta participación la entidad mencionada mediante la entrega de certificaciones.

 

En caso de que los becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originara, el otorgamiento del beneficio de referencia, el D. Ejecutivo dejará sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado.

 

 Artículo 5º - El D. Ejecutivo preverá en los presupuestos generales de gastos  de los futuros ejercicios, la inclusión de partidas a las que deberán afectarse la erogación que demanda  la instrumentación de la beca instituida por la presente.

 

 Artículo 6º - Apruébese el, REGLAMENTO para su regulación, el que se detalle a continuación:

 

 

A) OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

 

1.   La Asociación o Círculo Deportivo solicitará las becas presentando una nota donde figure el pedido y los antecedentes deportivos de los aspirantes.

Cada Asociación o Círculo Deportivo tendrá la posibilidad de solicitar la Beca para tres (3) deportistas como máximo, sabiendo que pueden no ser considerados el total de los mismos. (Texto vigente según Ordenanza 15694)

 

1. Los aspirantes a solicitar las becas  deberán presentar una nota avalada por la Asociación o Círculo Deportivo correspondiente, donde figure el pedido y los antecedentes deportivos. Cada Asociación o Círculo Deportivo tendrá la posibilidad de tres (3) deportistas como máximo para solicitar la beca deportiva, sabiendo que pueden no ser considerados el total de los tres deportistas.

 

2. En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca. En caso de nivel nacional o internacional, el aval deberá ser de la Confederación o Federación deportiva correspondiente con la solicitud mediante de la Asociación local.

 

3. Las Becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin limite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de Bahía Blanca, nativos o nacionalizados Argentinos. (Texto vigente según Ordenanza 15694)

 

3. Las becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías juveniles y mayores, de 14 y hasta 24 años, con residencia real (DNI) en el partido de Bahía Blanca y nativos o nacionalizados argentinos.

 

4. En primer lugar, tendrán derecho a solicitar las correspondientes becas, los deportistas que tengan representación internacional, en torneos o competencias sudamericanas, panamericanas, iberoamericanas, mundiales y olimpíadas, en deportes individuales y/o de conjunto. En segundo lugar, se tendrán en cuenta a aquellos deportistas de nivel nacional de deportes individuales o aquellos integrantes de deportes en conjunto que hayan integrado selecciones provinciales con representación nacional. En tercer lugar, se tendrán en cuenta los deportistas de nivel provincial. En cuarto lugar, se tendrán en cuenta a aquellos deportistas de representación local que compitan en el Partido de Bahía Blanca, y que figuren como deportistas afiliados a una Asociación o Círculo Deportivo.

 

5. Las Asociaciones deberán informar y/o denunciar cualquier inconveniente  que pueda haber tenido el deportista becado, como así también, lesiones que le impidan al deportista becado desempeñarse como tal  en las representaciones que le correspondan. Del mismo modo, las asociaciones deberán presentar bimestralmente un informe de las actividades habituales del deportista becado.

 

6. El Deportista becado deberá presentarse en actividades programadas o charlas informativas y educativas.

 

7. El monto asignado para las mismas, y la cantidad de deportistas a becar, será determinado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.

 

8. Las becas tendrán una validez de un (1) año, analizándose la posibilidad de continuidad de acuerdo al rendimiento del deportista.

 

9. Los deportistas que tendrán derecho a recibir becas deberán ser amateurs.

 

 

 

B) PERMANENCIA DE LA BECA

 

 

La beca deportista, puede cesar por:

 

1. No cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

 

2. Cambio de domicilio o traslado fuera de la ciudad.

 

3. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente.

 

4. No cumplimiento del artículo 4º) de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 7º -  De forma.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.