ORDENANZA N°: 19648
Título: FORMACION DE CONSORCIO PARA OBRA DE GAS NATURAL
Expediente del H.C.D.: 1222-HCD-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00/106479/2017
Fecha de sanción: 04-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a las actuaciones iniciadas por los vecinos de calle Pronsato 800, entre 12 de Octubre y Witcomb – vereda impar, mediante las cuales solicitan la ejecución de la Obra Extensión de Red de Gas Natural Domiciliaría en dicho sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliaria en calle Pronsato 800 entre 12 de Octubre y Witcomb – vereda impar” en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006558-00-18, obrante en expediente Nº 0-10679-2017 (1222-HCD-2018).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Arículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficios obrantes a fojas 3 a 4 del expediente 0-10679-2017 (1222-HCD-2018) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe de División Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. Fonseca Jaqueline, DNI 33.508.773, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665 Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Waldo Molina DNI 18.673.756, vecino frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente: 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog.60-01-00, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.