ORDENANZA Nº10070

Título: Estableciendo un régimen de retención para los pagos que el Municipio efectúe a sus proveedores.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-166-97

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 5 de junio de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Quedan sujetos al régimen de retención que se establece por la presente ordenanza los pagos que la Municipalidad efectúe a sus proveedores.

Artículo 2º - Las retenciones establecidas por la presente serán practicadas a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas, asociaciones civiles y demás personas jurídicas de carácter público o privado, siempre que no se encuentren exentos o no alcanzados por la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Artículo 3º - Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene serán pasibles de una retención por parte de la Tesorería municipal de un importe equivalente al 100% del gravamen correspondiente a facturas abonadas por la Municipalidad.

Artículo 4º - La retención deberá ser practicada en el momento que se efectúe el pago, entregándose al contribuyente una constancia de retención donde conste:

  1. Apellido y nombre o denominación, domicilio, número de inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del sujeto pasible de la retención.
  2. Concepto por el cual se practicó la retención y el respectivo importe (Nro. de expediente de pago).
  3. Importe retenido.
  4. Firma y sello del agente municipal responsable de practicar la retención, indicando número de legajo.

Artículo 5º - El monto retenido de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que se consigne en el comprobante del artículo anterior, tendrá para el proveedor el carácter de tributo ingresado, correspondiendo su cómputo en el anticipo del período al cual resulten imputables las facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo notificará la vigencia de la presente a sus proveedores previo a su contratación.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.