ORDENANZA N°: 19838
Título: Extensión Red Desagûes Cloacales en Calles Punta Alta, Fournier , Rosales y Perez.
Expediente del H.C.D.: 693-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-4727-2019 c/ Anexo I
Fecha de sanción: 12-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones, iniciadas por vecinos de calles PUNTA ALTA, entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras), CLEGG, entre Abad y Punta Alta (al 2200, acera par), CLEGG, entre Punta Alta y Fournier (al 2100, acera par); FOURNIER, entre Sivori y Pérez (al 3200, ambas aceras); FOURNIER, entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras), PEREZ, entre Rosales y FOURNIER (al 2000, ambas aceras); CLEGG, entre Fournier y Rosales (al 2000, acera par); ROSALES, entre SIVORI y Pérez (al 3200, ambas aceras): ROSALES, entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras); PEREZ, entre Matheu y Rosales (al 1900, ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red de desagùes cloacales en este sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles: PUNTA ALTA, entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras); CLEGG entre Abad y Punta Alta (al 2200, acera par); CLEGG, entre Punta Alta y Fournier (al 2100, acera par); FOURNIER, entre Sivori y Pérez (al 3200, ambas aceras); FOURNIER entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras); PEREZ, entre Rosales y Fournier (al 2000, ambas aceras); CLEGG, entre Fournier y Rosales (al 2000, acera par); ROSALES, entre Sivori y Pérez (al 3200, ambas aceras); ROSALES, entre Pérez y Clegg (al 3100, ambas aceras); PEREZ, entre Matheu y Rosales (al 1900 ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-23-07, obrante en expediente Nro. 0/00-4727-2019 (693-HCD-2019).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV , de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082/75 y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo por servicio, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcela o subparcela), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinará de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada unos de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2 a 290, del expediente 0/00-4727-2019 (693-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Sr. Horacio Oscar Cufre, Jefe A/C Departamento de Consorcios
SECRETARIO: Sra. Guerrero, María Julia, DNI 26.550.490, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Legajo 12023, Jefe del Departamento de Vialidad y el Sr. Di Chiara Alejandro, DNI 17.673.474, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.