ORDENANZA Nº 6945
Título:
Obra ampliación red desagües cloacales en calle Pacífico entre Juan Molina y Bravard (acera par).Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1005/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5973/92.
Fecha de Sanción: 04 de setiembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en calle PACÍFICO, entre Juan Molina y Bravard (acera par).''
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modíficatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección I. artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y, 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 7 del expediente 0/00-5973/92 (1005-HCD/92) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Daniel Olave, DNI. 12.862.727, vecino frentista.
Vocales - Sr. Carlos Raúl Garaycochea, D.N.I. 14.399.453,vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.