Creando el Consejo Municipal de Salud.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-143-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de septiembre de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese en el ámbito de la ciudad el Consejo Municipal de Salud.
Artículo 2º - El Consejo Municipal de Salud tendrá por objeto:
- Articular los niveles de atención de salud para construir una sólida red.
- Coordinar las políticas sociales con las políticas de salud a fin de optimizar los recursos.
- Asistir en la articulación, cooperación y colaboración de las Instituciones de dependencia nacional, provincial y municipal para que los resultados sean más eficientes que la suma de las partes.
- Complementar los servicios existentes en cada ámbito.
- Desarrollar nuevos servicios asistenciales y sociales que este Consejo detecte como necesarios para la población.
- Proponer políticas y acciones que surjan del consejo de sus integrantes.
Artículo 3º - Los integrantes del Consejo Municipal de Salud serán:
- Los coordinadores de áreas programáticas del primer nivel de atención.
- Los Directores de los Hospitales Públicos de esta ciudad.
- El Coordinador de Región Sanitaria I.
- El Secretario de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad.
- El Secretario de Salud de la Municipalidad.
- El Presidente de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante.
- El Director de Defensa Civil de la Municipalidad.
- Un representante del Sindicato de Empleados Municipales.
- Un integrante de la Asociación de Profesionales del Hospital Municipal.
Artículo 4º - El D. Ejecutivo dictará la reglamentación para el funcionamiento del Consejo Municipal de Salud.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.