ORDENANZA Nº 16212

Título: Autorización de obra: extensión de red de agua potable en calles: Zelarrayán, Cafasso y Mitre

Expediente H.C.D.: 295-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-10581/2010

Fecha de Sanción: 30 de junio de 2011

Fecha de Promulgación: 7 de julio de 2011

Decreto de Promulgación : 1055/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase  la obra “Extensión de red de agua potable en calles: Zelarrayán, entre R. Arlt y Cafasso (al 3600 acera impar), Cafasso entre Zelarrayán y Mitre (al 100 acera impar) y Mitre entre Zelarrayán y R. Arlt (al 3600 acera par)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículo 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2),98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,”Ejecución por Consorcio de Vecinos y Municipalidad”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda  sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de veinte (20)  parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.-

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Oras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución  de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 16 vta., del expediente 0/00- 10581-2010 (295-HCD-2011) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de  Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Ríos Liliana, DNI 14.690.869, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Dominella Fernando, LE Nº 5.431.316, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, A.P.P. 52, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.