Título: Almacenamiento de ranos en un predio de Grümbein.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-835-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-8063/2005
Fecha
de Sanción: 9 de agosto de
2007.
Fecha
de Promulgación: 31 de agosto de 2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 938/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Determínase como Área
Particularizada el predio designado catastralmente como Circunscripción IV,
Sección C, Manzana 7; Circunscripción IV, Sección A, Manzana 25, 26, 27, 31,
32, 33, 34, 35 y 36, sito en Grumbein.
Artículo 2º - Se han previsto para dicho sector los siguientes
indicadores urbanísticos: FOS 60 %, FOT 1,40; subdivisión
Artículo 3º - Los usos permitidos para el área definida en el
artículo 1º, comprenderá la actividad de Almacenamiento Granario.
Artículo 4º - La factibilidad otorgada precedentemente estará sujeta
al cumplimiento de lo siguiente:
a)
La descarga del cereal
deberá realizarse exclusivamente desde y hacia vagones del ferrocarril.
b)
Previo a la aprobación del
emprendimiento se deberá contar con un estudio de impacto ambiental favorable
que asegure la no afectación a la calidad de vida de los vecinos del sector.
Artículo 5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN