ORDENANZA Nº 7330
Título: Ejecución de la obra extensión de la red de gas natural en calles Cramer y J.B.Alberdi.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-455/93.
Expediente M.B.B.: 000-5209/92.
Fecha de Sanción: 07 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguiente calles:
CRAMER, entre Rivadavia y Juan Bautista Alberdi (vereda par)
JUAN BAUTISTA ALBERDI, entre Godoy Cruz y Cramer (vereda par)., e un todo de acuerdo al proyecto N° 027921993, Distribuidora de Gas Pampeano S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Articulo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidad por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Articulo 3° La obra autorizada en el articulo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se
prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30° y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Articulo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 7 del expediente nº 0/005209/92 (455HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Articulo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Juan José Ramello, D.N.I.5.485.555, vecino frentista.
Vocales Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr.Lucas Colicneo, D.N.I.nº 92.354.636, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.