ORDENANZA Nº 6841

Título: Obra de iluminación en calle Darregueira, entre Fitz Roy y España

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-772/92

Expediente M.B.B.: 0/00-1321/92

Fecha de Sanción: 31 de julio de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1- Autorícese a la Empresa Figueras y Blanes y Asociados a realizar la obra de iluminación en calle Darregueira, entre Fitz Roy y España, en un todo de acuerdo con los antecedentes que corren en el expediente 0/00-1321192 [772-HCD-92].

Artículo 2 - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2 de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2º y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3.- La obra, encuadrada en la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por aplicación del inciso b de su artículo 9º, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, de la Reglamentación de Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, con percepción directa del costo por la empresa.

Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76. El costo de la obra se prorrateará entre vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 54,90 por metro lineal de frente de cada propiedad ( en los edificios de propiedad horizontal, los metros de frente se afectan por los coeficientes del PH.

FORMA DE PAGO

a) AL CONTADO: Dentro de los treinta,días de notificada la respectiva liquidación, conformada por la autoridad Municipal, una vez, recibidas provisoriamente las obras.

b)Tres (3) cuotas iguales que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso , los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.

Artículo 5 - El plazo de ejecución de obra será de noventa [90] días corridos a partir de la fecha, que deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6.- La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad Municipal los certificados de deuda, el 2% sobre monto total de contrato para financiación de Obras Básicas.

Artículo 7 - las liquidaciones deberá presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de 5 días a partir de la recepción provisoria de la Obra.

Artículo 8.- La Dirección de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9.- En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º se aplicará una multa del 1% del monto total de la obra por cada día de atraso.

Artículo 10.- La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.