ORDENANZA Nº11378
Título:
Creando el Registro de Publicidad de Venta de Tierras.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-989-2000
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de marzo de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese el Registro de Publicidad de Venta de Tierras en el partido de Bahía Blanca. El mismo tendrá por objeto registrar la publicidad de venta de tierras provenientes de mensuras y subdivisiones, loteos o fraccionamientos, que se ofrezcan por medio de remates o ventas simultáneas. En un todo de acuerdo con los decretos-leyes provinciales 9078/78 y 9240/79.
Artículo 2º - Su objeto será ordenar y reglamentar la "propaganda mínima obligatoria" que prescribe el decreto-ley provincial nº 9240/79, como así también toda aquella norma que en la materia se dicte en el futuro. Se entiende comprendidas en la presente norma a aquellos terrenos que surjan de planos de subdivisión, cuando constituyan nuevas unidades rodeadas de calles u originen un mínimo de diez parcelas cuya venta se promueva simultáneamente, de acuerdo al artículo 1º de la presente Ordenanza y al artículo 1º del decreto-ley 9240/79.
Artículo 3º - El Registro tendrá por objeto fijar las condiciones para la aprobación de publicidad de venta de tierras, conforme a lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.
Artículo 4º - El registro deberá hacer efectiva la tarea que el municipio tiene designada por los decretos-leyes 9078/78 y 9240/79, promoviendo de esta manera la transparencia en el comercio de tierras en el Partido de Bahía Blanca, poniendo a disposición del público la información contenida en el mismo a petición de los interesados en el Departamento Catastro Municipal.
Artículo 5º - Para hacer efectivo los postulados que surgen del artículo 2º, se reglamentarán, mediante decreto del D. Ejecutivo, las condiciones para la aprobación de la publicidad en concordancia a lo estipulado por las leyes provinciales.
Artículo 6º - En ningún caso se omitirá la condición básica de informar acerca de la situación fiscal y del estado dominial en la publicidad a entregar, como así también la aprobación de la Dirección de Geodesia provincial. A tal fin se entregará la información requerida en el párrafo anterior en un folleto explicativo adjunto de carácter obligatorio a cada boleto de compraventa. También se incorporará al folleto en cuestión una reproducción del plano de mensura y subdivisión, que deberá ser copia fidedigna de la planimetría vigente y las condiciones de venta, indicando su precio total al contado, facilidades de pago, intereses y fórmula de reajustes aplicables. De tal folleto deberá quedar una copia en el Registro que aquí se crea.
Artículo 7º - Será obligatorio colocar en los carteles que publiciten la venta de loteos que surjan de subdivisiones o nuevos parcelamientos, el número que el Registro Municipal de Publicidad de Ventas de Tierras le asigne. Asimismo deberá tener el Nº de plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia Provincial y el Nº de registración del plano, bajo apercibimiento de sancionar al infractor de acuerdo al artículo 10º del decreto-ley 9240/78. El D. Ejecutivo reglamentará las medidas mínimas de los carteles y de las letras y números que detallen la información que arriba se describe.
Artículo 8º - Será considerado infracción, a las normas que derivan de esta ordenanza y de las leyes provinciales de publicidad en venta de tierras, el exhibir un plano de factibilidad geométrica como instrumento legal para la venta de terrenos.
Artículo 9º - La Municipalidad de Bahía Blanca sancionará las faltas a la reglamentación para publicidad de venta de tierras de acuerdo a las facultades que los decretos-leyes provinciales Nº 9078/78 y 9240/79 le confieren específicamente.
Artículo 10º - Las condiciones para obtener la aprobación de la "Propaganda mínima obligatoria" de venta de tierras será entregadas al requirente, junto al texto legal ordenado (decretos-leyes 9078/78 y 9240/79), y la presente ordenanza con su reglamentación, previo pago del canon que se fije para el inicio del trámite en cuestión.
Artículo 11º - La Propaganda mínima obligatoria quedará automáticamente aprobada si dentro de los veinte días hábiles de hecha su presentación no fuere notificado el requirente de la autorización o no de su trámite.
En tal caso la aprobación automática a que se refiere el párrafo anterior no eximirá del exacto cumplimiento de las obligaciones que surjan de la presente Ordenanza y su Decreto reglamentario.
Artículo 12º - La Municipalidad otorgará un plazo a determinar por la reglamentación de esta Ordenanza para adecuar toda la publicidad existente a las normas que en adelante habrán de regir para su aprobación.
Artículo 13º - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 14º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.