ORDENANZA Nº 9928
Título: Calculando Recursos y Presupuesto de
Gastos Ejercicio 1998.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1263/97
Expediente M.B.B.: 110-11215/97
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 1997
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N
º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.‑ Fíjense en la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO ($
65.460.405,00) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES
MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 3.108.760,00) para la Dirección
de Obra Social del Personal Municipal ‑ Organismo Descentralizado ‑;
y la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 12.470.000),para
el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero ‑ Organismo
Descentralizado ‑ los Cálculos de Recursos para financiar sus
presupuestos de Gastos en el Ejercicio 1998, de acuerdo al detalle que se
desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos I, II y III, los
que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.‑ Establécense en la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO ($
65.460.405,00), para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES
MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 3.108,760,00) para la Dirección
de Obra Social del Personal Municipal ‑ Organismo Descentralizado ‑
y en la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 12.470.000),
para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" ‑
Organismo Descentralizado ‑; sus Presupuestos Generales de Erogaciones
para el ejercicio 1998 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las
planillas de desarrollo insertas en los Anexos I, II y III, los que pasan a
formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.‑ Apruébanse los programas,
categorías programáticas y Partidas No Asiguables a Programas, que, con su
denominación y valores desagregados se agregan en ANEXOS; de cuya sumatoria
resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.
Artículo 4°.‑ Apruébanse los programas,
categorías programáticas y Partidas No Asiguables a Programas, que, con su
denominación y valores desagregados se agregan en ANEXO; de cuya sumatoria
resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas
Lucero, Organismo Descentralizado.
Artículo 5°.‑ Fíjense para el personal
municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones
familiares:
1.-
Cónyuge $ 15,00
2.-
Por hijos $ 20,00
3.-
Familia Numerosa $ 3,00
4.-
Escolaridad Primaria $ 3,00
5.-
Escolaridad Secundaria $ 4,50
6.-
Escolaridad Superior $ 4,50
7.-
Hijos menores 4 años $ 3,00
8.-
Pre ‑ escolar $ 3,00
9.-
Hijo Incapacitado $ 60,00
10.-
Familiar a cargo $ 6,00
11.-
Prenatal $ 20,00
12.-
Escolaridad Diferen. Prirnaria $ 12,00
13.-
Ayuda Escolar 1ro. a 3ro. $ 130,00
14.-
Ayuda Escolar 4to. a 7mo. $ 130,00
15.-
Ayuda diferenciada $ 520,00
16.-
Ayuda Escolar Secundaria $ 130,00
17.-
Ayuda Escolar Preescolar $ 130,00
18.-
Subsidio por casamiento $ 300,00
19.-
Subsidio por nacimiento $ 200,00
20.-
Subsidio por adopción $ 1.200,00
Artículo 6°.‑ Apruébanse los créditos globales
que según las partidas principales componen los Gastos en Personal y procédase
en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la
Ley 11.757.
Artículo 7°.‑ Facúltese al Departamento
Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a celebrar
contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta
el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales ‑
Personal Contratado ‑.
Artículo 8°.‑ Fíjese la compensación por
gastos de representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente
al ciento por ciento (100%) de la suma establecida, como su haber mensual.
Artículo 9°.‑ Autorícese al Departamento
Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una
compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad,
cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan
y hasta el monto que, para cada caso, se indica:
Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:
Carácter 1 ‑ Administración Central
Asociación Cooperadora Hospital Interzonal Dr. José
Penna $ 5.000,00
Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de
Agudos Dr. Leónidas Lucero $ 5.000,00
Centro Comunitario San Roque $ 1.500,00
L.A.L.C.E.C. $ 1.000,00
CARITAS $ 2.000,00
Centro Luis Braile $ 1.000,00
A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00
A.B.A.D.I. (Asoc. Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00
C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencia Reg. de Hemoterapia) $ 1.000,00
Asoc. Mutual Jubilados y Pensionados de todas las
Cajas de Previsión $ 1.000,00
Asoc. Pro ‑ Ayuda al Taller Protegido Santa
Rita $ 2.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White $ 1.000,00
Hogar del Peregrino $ 5.000,00
Asoc. Protectora de Animales $ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Cabildos $ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Ing. White $ 2.000,00
Bomberos Voluntarios de Gral. Cerri $ 2.000,00
C.E.N.A.D.I. $ 1.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas $ 1.000,00
Becas de Estudio Asoc. Don Bosco $ 4.000,00
Centro de Jubilados y Pensionados Cono Sur $ 1.000,00
Niños en Familia $ 1.000,00
Centro de Jubilados de Cabildo $ 1.000,00
Centro de Jubilados de Gral. Cerri $ 1.000,00
Asoc. Jubilados Bahienses $ 1,000,00
Club Ahora los Abuelos $ 1.000,00
C.I.A.P.A.R.C. y T. $ 2.000,00
Mamá Margarita $ 5.000,00
Consejo Municipal de Deportes $ 20.000,00
ALUBA $ 1.000,00
DAR $ 700,00
Jardín de Infantes 929 $ 2.500,00
Comisión Reafirmación Histórica $ 1.000,00
AYUDA‑LE $ 2.000,00
Comisión Municipal del Discapacitado $ 4.000,00
Centro de Estudiantes Bahienses de La Plata $ 1.500,00
Subsidios Varios $ 188.000,00
TOTAL $ 275.000,00
Artículo 10°.‑ Manténgase la vigencia de los
nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones
aprobadas para el Ejercicio anterior.
Artículo 11°.‑ De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
NOTA: PARA VER LA ORDENANZA EN FORMA COMPLETA,
DIRIGIRSE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.