ORDENANZA Nº 9243
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Granada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-567/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-4429/96.
Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 31 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 579/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa FÚRFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles: GRANADA entre Montevideo y Neuquén (9 m.) y GRANADA entre Neuquén y Río Negro (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/004429/1996 (567HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento; cuarenta y seis pesos ($ 46,00) por m. de cordón cuneta y cincuenta y siete pesos ($ 57,00) por m2. de badén
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre base de Suelo Cemento de diecisiete (17) cm., sobre suelo natural compactado, cuyo V. S. sea superior a 20%.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva Ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.