ORDENANZA Nº 6629
Título:
Modificando la ordenanza 3894.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-91/92.
Expediente M.B.B.: 653-395/92.
Fecha de Sanción: 19 de marzo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 86º de la Ordenanza nº ##3894, Estatuto para el Personal Municipal de Bahía Blanca, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 86º - El agente que cese con los años de servicio necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al noventa por ciento (90%) de su posible haber jubilatorio, del que será deducido al liquidarse este último."
"A tal efecto, el D. Ejecutivo, por medio de la Administración de Personal, deberá mantener permanentemente actualizados los cómputos de servicios del personal a partir de los dieciocho (18) años de edad, valorables a los fines jubilatorios dentro de los órdenes nacional, provincial, municipal y/o privado."
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.