ORDENANZA Nº 6734
Título:
Reglamentar el transporte de plaguicidas en el Partido de bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-686/91.
Expediente M.B.B.: 510-4080/91.
Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Prohíbese a toda persona física o jurídica dedicada al transporte de cargas generales (empresas de transporte, comisio nistas o depositarios de estos) el transporte o depósitos de plaguicidas conjuntamente con productos destinados al consumo y/o uso humano y/o animal, cuyo origen o destino sea el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° - Prohíbese el transporte de plaguicidas en los medios de transporte de pasajeros de media y larga distancia.
Artículo 3° - Prohíbese el transporte urbano de plaguicidas conjuntamente con productos.destinados al consumo y/o uso humano y/o animal, o en vehículos que se utilicen para el transporte de dichos productos.
Artículo 4º - Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1 y 3 de la presente, deberán adecuar e instrumentar los medios para adaptar los vehículos y depósitos conforme lo exija la reglamentación en un plazo de 90 días a contar desde la aprobación de la misma.
Artículo-5° - Las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en la presente, deberán ajustarse a las disposiciones del Decreto 2678/69 y la resolución 233 de la Subsecretaria de Transporte de la Nación a la cual se adhiere por la presente, y en la Ley 10.699 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario 499/91.
Artículo 6º - Las empresas estarán obligadas a proveer a los empleados destinados al manipuleo de plaguicidas, los elementos de seguridad personal y contar con elementos de seguridad contra incendio y volcado según se desprenda de la Reglamentación de la misma.
Artículo 7° - Los despachantes o remitentes de productos plaguicidas quedan obligados a acompañar con la nota de remito de mer caderia, la cartilla de porte o ficha de intervención, conforme lo determina la Resolución 233 de la Subsecretaría de Transportes de la Nación, de acuerdo al tipo de materias tóxicas transportadas.
Artículo 8° - El organismo de aplicación de la presente será la secretaría de Salud y Acción Social a través de los departamentos respectivos.
Artículo 9° - Facúltese al organismo de aplicación, previa evaluación del personal técnico idóneo, a decomisar provisoriamente elementos depositados o transportados en transgresión a la presente y, si así los Juzgados de Faltas lo resolvieren, proceder a la des trucción de mercaderías contaminadas o productos de plaguicida, por los medios idóneos que aseguren su inocuidad.
Artículo 10° - Las transgresiones a la presente serán sancionadas conforme lo determina el Decreto/Ley 8751 (Código Municipal de Faltas).
Artículo 11° - El organismo de aplicación, creará un registro de reincidencias por las infracciones a la presente, debiéndose contemplar los antecedentes del mismo para la graduación de las sanciones a imponer.
Artículo 12° - El organismo de aplicación cuando corresponda, dará intervenci6n a la Subsecretaría de Transporte de la Nación a los efectos de que la misma tome las medidas de regularización que son de su competencia, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente por los delitos de contaminación convenientemente tipificados en el artículo 100° del Código Penal.
Artículo 13° - En casos de derrames, volcados, averías de envases o incendios, deberá procederse conforme la ficha de intervenci6n o cartilla de porte, debiendo darse intervención al Departamento Defensa Civil o Bomberos, seg6n corresponda.
Artículo 14º - En caso de desecho de envases, material inerte de contención, envases averiados u otros elementos contaminados, es obligatorio dar aviso al organismo de aplicación para que proceda a su desnaturalización.
Artículo 15º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.