ORDENANZA Nº 8917

Título: Convenios a suscribir con diferentes instituciones para el uso precario de la cantina Nº 5 del Parque de Mayo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1273/91, HCD-384/91, HCD-943/91.

Expediente M.B.B.: 110-7764/90.

Fecha de Sanción: 20 de octubre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada AYUDA­LE ­Ayuda al Leucémico­, para el uso precario de la Cantina Nº 5 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2º ­ Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada PATRONATO DE LA INFANCIA "HOGAR", para el uso precario de la Cantina N° 3 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3° ­ Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la institución denominada ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO DE SALUD MUNICIPAL "DR. LEÓNIDAS LUCERO" para el uso precario de la Cantina N° 6 del Parque de Mayo, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.