ORDENANZA Nº11944

Título: Modificación al Código de la Edificación

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-447-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 1 de agosto de 2002

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Incorpórese al Código de la Edificación un nuevo artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.12.2.6. - Los locales comerciales de tercera clase en los que se elaboran "alimentos de cualquier tipo, deberán instalar -en sus chimeneas y/o conductos de "ventilación y como condición indispensable para su funcionamiento -equipos "interceptores de los humos, olores, gases y/o vapores que genere su actividad, para evitar "la contaminación atmosférica y daños o molestias en las propiedades vecinas (Decreto "1123/73, reglamentario de la Ley 7315).".

Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria los plazos de adecuación a la presente por parte de los sectores involucrados.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.