ORDENANZA Nº 5964
Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza nº ##5742, artículo 1º, referida a la permanencia de menores en veladas bailables.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-995/90 c/HCD-971/90, HCD-934/90, HCD-911/90, HCD-936/90, HCD-964/90, HCD-754/90
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 25 de octubre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza: Nº 10480
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 1º de la Ordenanza nº ##5742, que modifica el Artículo 9º de la Ordenanza nº ##2554, inciso b), el siguiente texto:
Inciso b)" ... durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo, se establece el horario de hasta las 2 horas de la madrugada, para la permanencia de menores de 17 años."
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo lº, de la Ordenanza nº ##5742,en la parte pertinente en que trata el inciso d), del Artículo 9º de la Ordenanza nº ##2554, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso d]" ... Tertulias bailables en colegios y clubes: Autorízase la permanencia de menores de 17 años, en Establecimientos Educacionales Nacionales, Provinciales y Privados hasta las 2 horas cuando las tertulias sean organizadas por el Centro de Estudiantes y/o Asociación Cooperadora, debiendo asumir la responsabilidad del evento las Autoridades del Establecimiento.."
Artículo 3º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.