ORDENANZA Nº 8052
Título: Regulando la habilitación de ferias no artesanales.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-658/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Las ferias destinadas a la venta de artículos no artesanales y/o antigüedades deberán cumplir con la totalidad de las exigencias previstas por las Ordenanzas que regulen la habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales, teniendo en cuenta los conceptos de sanidad, seguridad, moralidad y demás aspectos de regulación Municipal.
Artículo 2º Las autorizaciones deberán tramitarse con noventa (90) días de anticipación a la fecha de inicio de las actividades y no podrán comenzar las mismas sin la correspondiente resolución.
Artículo 3° La Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, sin perjuicio de las inspecciones que correspondan a la habilitación y funcionamiento de las ferias, deberá efectuar lo que corresponda conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº ##7826.
Artículo 4° Facúltese al D. Ejecutivo a determinar, a pedido de los requirentes, los lugares donde podrán funcionar las ferias reglamentadas en la presente Ordenanza.
Sin cumplir dicho requisito no podrá admitirse el trámite administrativo.
Artículo 5º El personal, cualquiera fuese su encuadramiento, que trabaje en las ferias de que trata la presente Ordenanza estará amparado por todos los derechos laborales, previsionales y sociales vigentes.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.