ORDENANZA Nº 5742

Título: Modificación de la Ordenanza 2554 (locales nocturnos).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-260/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de mayo de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: 10480.

Modificada por la Ordenanza: 5964.


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo noveno, incíso b, y agrégase uno nuevo, el d, en la Ordenanza Nº 2554, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 9º, incíso b): CONFITERIAS BAILABLES Y SALONES DE TÉ: Los menores de diecisiete (17) años podrán permanecer hasta las veinticuatro (24) horas de la velada correspondiente.

Incíso d): TERTULIAS BAILABLES EN COLEGIOS Y CLUBES: Los menores de diecisiete (17) años podrán permanecer hasta las veinticuatro (24) horas de la velada correspondiente.

Artículo 2º - Agrégase a la Ordenanza Nº 2554, como artículo 18º el siguiente:

Artículo 18º - Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los negocios contemplados en la presente Ordenanza, para ser consumidos en el mismo lugar, a menores de dieciocho (18) años que no se encontraren acompañados por sus representantes legales.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.