ORDENANZA Nº 7474

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Di Sarli entre Guemes y Castelli.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-934/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-3394/93.

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación de calle DI SARLI, entre Güemes y Castelli", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°,inciso 2),98° y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades, por la Ordenanza de Obras P6blicas n° 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecucion por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos de los artículos 30° y 31° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente que componen la obra.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°,20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 25 del expediente 0/00­3394/93 (934­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060/85.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.

Tesorera ­ Cra.María Angalica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Miguel Giorla, D.N.I. 12.605.770, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra.

Mirta Maglio, D.N.I. 6.250.376, vecina frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.