Título: Modificación de
Expediente
H.C.D.: 738-1999
Fecha
de Sanción: 13 de agosto
de 1999
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquese la ordenanza 7937 en sus artículos 16º, 17º inciso d) y 18º incisos
f), t) e y), de la siguiente manera:
Artículo 16º:
"... Asimismo, la viuda del permisionario que no sepa conducir podrá
designar dos choferes autorizados..."
Artículo 17º
inciso d): "Cada permisionario podrá, a los efectos de una mejor prestación
del servicio, designar dos choferes autorizados, que deberán contar con
licencia de conducir de igual categoría que el permisionario, formulando el
pedido al Departamento Ejecutivo, quien lo autorizará siempre que ello no
afecte lo dispuesto en el artículo 14º".
Artículo 18º
: ...
inciso f): "Prestar
exclusivamente el servicio en forma personal o a través de los choferes
autorizados y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el
organismo de Aplicación, salvo causas debidamente justificadas".
inciso t): "Hacer
conocer a sus choferes autorizados la presente Ordenanza y su reglamentación y
las disposiciones que emanen del organismo de aplicación".
Inciso y):
"Responder en forma personal, por si y por los conductores autorizados,
por cualquier daño que pueda ocasionarse a personas transportadas y a terceros
y/o sus bienes..."
Artículo 2º -
Todos aquellos titulares que a la sanción de la presente ordenanza se
encuentren, por razones de patologías médicas u otras causas, imposibilitados
de prestar el servicio no podrán incorporar bajo ninguna excepción un tercer
conductor (peón).
Artículo 3º -
De forma.
DADA EN