ORDENANZA N°: 19812

Título: AUTORIZANDO LA CONSTRUCCION DE UN MURO DE MAMPOSTERIA.

Expediente del H.C.D.: 510-HCD/2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00/2628/2018

Fecha de sanción: 22-08-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza referido a la solicitud de excepción para la construcción de un muro de mampostería de ladrillos de 2 mts. de altura en todo el perímetro sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 87r, Parcela 24, Partida 60452, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 9/10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano. La zona R2, se califica como “Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano”.


Que, el Artículo 3.2.5 del Código de Planeamiento Urbano regula la disposición de “Cercos y Aceras”, en la zona R2 de la siguiente manera:


Cercos


De Frente:


Predios edificados: Podrá construirse hasta una altura máxima de 1,10 m. o prescindirse del mismo prolongando el jardín hasta la acera.


Predios baldíos: Será obligatoria la construcción de un cerco de 1,10 m. de altura, de mampostería o mampostería calada, seto vivo o estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizado armado sobre bastidores o cualquier tipo, previa aprobación de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación. Deberá tener además una puerta de acceso.


Divisorio entre parcelas:


Las cercas que limiten las partes no edificadas entre los predios, tendrán un altura total uniforme que podrá variar entre 1,10 m. y 2 m. (Ordenanza 8671), medidos a partir del solado de la acera, acompañando el nivel del jardín terminado; estará construido por un murete de 0,30 m. de espesor, construido de mampostería de ladrillos o piedra de 0,40 m. de altura, coronado con una estructura transparente de hierro, madera, tejido de alambre galvanizada armado sobre bastidores, la que estará respaldada por un cerco vivo. Solo se permitirán los pilares necesarios para sostener estas estructuras y asegurar los portones correspondientes a las entradas.





Aceras


Colocación: Será de 1,40 m. de ancho y separados 0,70 m. de la Línea Municipal, con una pendiente transversal del 2% hacia la calle y en el sentido longitudinal deberá, en lo posible, ser horizontal permitiéndose asimismo, una pendiente de hasta el 8% en los casos necesarios. Para una pendiente longitudinal mayor del 2% no es necesaria la pendiente transversal.


Entradas: En coincidencia con las entradas, la acera alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,40 m; en las entradas para vehículos el ancho de la acera será de por lo menos el ancho de la entrada.


Empalme: En todos los casos deberá empalmarse a las veredas ya existentes (si éstas fueran reglamentarias). Es obligatoria la construcción y conservación en buen estado de todas las veredas, sea predio edificado o baldío.


Materiales de las aceras: Podrán ser de piedras lajas, losetas de hormigón, manto de concreto de 0,03m. de espesor o mosaicos.

En todos los casos, el contrapiso será como mínimo de 0,08m. de espesor empastado.

La superficie deberá ser antideslizante y de un mismo color.


Concluye el Departamento Planeamiento Urbano informando que no encuentra inconveniente en otorgar el permiso a la presente solicitud.


Que, a fs. 13, el Departamento Planeamiento Urbano considera que la construcción de un muro negativamente sobre los inmuebles linderos.


Que, a fs. 16, la Dirección de Planeamiento Urbano considera atendible el pedido, tratándose de una caso a aprobarse por vía de excepción.


Que, a fs. 19, el recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción, atento los hechos delictivos sufridos en el inmueble sobre los cuales adjunta a fs. 3, una de las denuncias realizadas.


Que, a fs. 24, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 560, consideran que no corresponde su tratamiento por parte de la mencionada comisión.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la construcción de un muro de mampostería de ladrillos de 2 mts. de altura en todo el perímetro sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 87r, Parcela 24, Partida 60452, perteneciente a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.