ORDENANZA Nº 17955
Título: Eximición de pago: Partida 102.438, Tasa ABL
Expediente H.C.D.: 167/2014
Expediente M.B.B.: 0/00-362/2011
Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014
Fecha de Promulgación: 4 de diciembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3573/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Partida Nº 102.438 en un 75% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2011, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 14.788.
Artículo 2º: Exímase a la Partida Nº 102.438 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2012, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y 16.505.
Artículo 3°: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 2º es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de Jubilación y/o Pensión, la que queda bajo la responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y 16.505.
Artículo 4°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.