ORDENANZA N°: 19805

Título: Extensión Prohibición de Estacionamiento en Calle Calfucurá al 300.

Expediente del H.C.D.: 870-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-7219-2018

Fecha de sanción: 22-08-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones, iniciadas por el gerente de la empresa FeCoVita Coop. Ltda. sucursal Bahía Blanca, solicitando una excepción al Artículo 4º, de la Ordenanza 6847 (modificada por la Ordenanza 16659), requiriendo una extensión de 3 metros adicionales al metro otorgado en la citada Ordenanza, dado que la ampliación de estacionamiento medido y pago hasta las cercanías de su empresa, ha generado que muchos vehículos se estacionen en la cortada donde se encuentra el ingreso al depósito, en calle Calfucurá al 300, entre calles Lavalle y Ramón y Cajal, dificultando el radio de giro necesario por parte de los camiones, los cuales cargan y descargan mercaderías en su sucursal, y;


CONSIDERANDO


Que, analizada la solicitud por el Departamento Ingeniería de Tránsito a fs. 2 y, habiendo realizado una inspección observando que el espacio para el giro de los camiones que concurren a la empresa es insuficiente para realizar la maniobra de egreso, si se encuentran vehículos estacionados junto a la salida.

Que, a fin de mejorar las condiciones de seguridad y teniendo en cuenta que la ampliación del estacionamiento medido y pago afectó el sector quedando vehículos en forma permanente durante varias horas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Establécese prohibición de estacionamiento de cuatro metros de longitud a partir de la finalización de la entrada en calle Calfucurá al 300, donde se encuentra el ingreso al depósito de la empresa FeCoVita Coop. Ltda., para los vehículos que se dirigen hacia Lavalle, hasta tanto esté en funcionamiento la empresa.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.