ORDENANZA Nº 14161

Título: Permiso Especial de Circulación: Vehículos de Colección.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-481-2005

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 26 de octubre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

CAPITULO I

PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION

 

Artículo 1º - Todo vehículo que por sus características y antecedentes históricos constructivos y/o deportivos constituya una pieza de valor universal y permanente, testimonio del desarrollo cultural y tecnológico, y cuando sus características originales de fabricación o para el proceso de restauración a que fue sometido impidan su patentamiento común y su desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, podrá ser objeto dentro del Partido de Bahía Blanca de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN.

 

Artículo 2º - El Permiso Especial de Circulación será gratuito, y tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovado – o no- de acuerdo al criterio de la Comisión Técnica creada por la presente Ordenanza, en función del deterioro y/o mal uso del vehículo.

 

Artículo 3º - El Permiso Especial de Circulación autorizará el desplazamiento por la vía público del vehículo al solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante.

 

Artículo 4º - Estos Permisos serán otorgados por el Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB) – salvo que la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte decidiera hacerlo por sí misma-; a vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta norma y que hayan sido inscriptos por sus responsables en el Registro Municipal que se crea en el Capítulo II; siempre que no se trate de vehículos de uso cotidiano y/o comercial.

 

                A estos efectos se considerará de manera especial el espíritu amateur del propietario y/o responsable, y la difusión de la actividad.

 

Artículo 5º - El Permiso Especial de Circulación deberá ser rubricado por las autoridades de la Comisión Técnica y en el mismo deberán constar fehacientemente todos los datos transcriptos en el Libro de Empadronamiento así como un breve informe en el que se especifique:

 

a)       Estado de originalidad del vehículo en cuanto a sus componentes, restauración y normal funcionamiento de acuerdo a sus normas originales.

b)       Breve reseña histórica de la Marca y Modelo y su importancia cultural que califique al vehículo como apto según el artículo 1º de la presente ordenanza.

 

Artículo 6º - En ningún caso podrá quien condujese el vehículo prescindir del carnet de conductos vigente y en debida forma legal.

 

CAPITULO II

REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN

 

 

Artículo 7º - Créese el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN, que funcionará en la sede del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), o en el lugar que determine la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 8º - Al citado Registro se incorporarán a solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan las condiciones previstas en el articulado de la presente y que tengan una antigüedad superior a los 30 años de fabricación; o cualquier otro que por prestación o mérito pueda ser incluido dentro de la categoría “de colección”.

 

                El empadronamiento del vehículo al Registro se efectuará mediante el asentamiento de las siguientes constancias en el “Libro de Empadronamiento”.

 

  1. Número correlativo de Registro, año y fecha de inscripción.
  2. Apellido y nombre completo, Documento Nacional de Identidad y domicilio real del propietario y/o responsable del vehículo; más el lugar de guarda habitual del mismo.
  3. Declaración Jurada de la propiedad del vehículo.
  4. Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración del motor y chasis.
  5. Matrícula, sea esta municipal, provincial y/o nacional, en cualquiera de sus estadíos y correspondiente al tiempo de existencia del vehículo.
  6. Número de socio del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca, si lo fuera.
  7. El informe de la Comisión Técnica del CVCBB, de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

 

Artículo 9º - La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos, cuando medie el informe emitido por la Comisión Técnica, aún cuando el vehículo no sea de propiedad de socios del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.

 

Artículo 10º - La Municipalidad podrá disponer inspecciones periódicas de los vehículos alcanzados por esta Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

                La desaparición o disminución de las condiciones que hicieron viable el otorgamiento del Registro de Autos de Colección producirá la caducidad de esta autorización y la baja del Registro mencionado.

 

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

 

Artículo 11º - La Comisión Técnica (CT) quedará constituida por seis (6) miembros; cuatro (4) serán socios del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), tres (3) en calidad de miembros titulares y uno (1) suplente; los otros dos (2) miembros titulares serán el Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte del H. Concejo Deliberante, y el Director de Tránsito de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

                Será Titular de la Comisión Técnica (CT) el Presidente del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), o el socio que él designe. Su tarea será regir el funcionamiento de la Comisión Técnica (CT), representarla y ejecutar sus decisiones.

 

                Los otros dos miembros representantes del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

 

Artículo 12º - La Comisión Técnica (CT) podrá requerir colaboración de terceros cuando lo estime conveniente a los efectos de llevar adelante su cometido, sin que tal medida signifique costo alguno para el Estado Municipal.

 

Artículo 13º - Con el fin de hacer una evaluación objetivo de los vehículos, la Comisión Técnica (CT) le otorgará un puntaje a cada una de las partes principales del rodado, de acuerdo a los topes que se establecen a continuación:

 

a)       Carrocería: 35 puntos. Se entiende que forma parte de la carrocería las baguetas, paragolpes, luces, pintura, accesorios, etc.

b)       Interior: 25 puntos. Se enciente que forma parte del interior del vehículo el instrumental, tapicería, alfombras, etc.

c)       Mecánica: 40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica el funcionamiento del motor, caja, diferencial, frenos, electricidad, etc.

 

Artículo 14º - En el caso de vehículos que fueron modificados respecto de su estado original con el fin de replicar modelos de competición u otros, respetando los estándares de la época, la Comisión Técnica otorgará o denegará este permiso conforme a la reglamentación de la Federación Argentina de Clubes de Automotores Históricos (FACAH).

 

                Podrán ser admitidas modificaciones únicamente por la falta de elementos o materiales originales.

 

Artículo 15º - La evaluación a la que se refiere el Artículo 13º deberá ser volcada en un formulario que será resguardado por el Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca (CVCBB), con las conclusiones del caso, debidamente suscripto por los socios intervinientes, donde constará claramente la aprobación o no del vehículo.

 

Artículo 16º - Todo lo resuelto por la Comisión Técnica (CT) deberá ser volcado en un libro de Actas Ad-Hoc, sin perjuicio de cualquier otra anotación que al respecto deba ser realizada de acuerdo a lo que se establece en la presente Ordenanza.

 

CAPITULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 17º - Todos los libros y formularios cuya creación se establece en la presente, deberán encontrarse foliados y rubricados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 18º - La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos de Colección, no significará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo de su antigüedad o de cualquier otro detalle o modificación que haga a su valor de objeto de colección.

 

Artículo 19º - Los permisos que se otorguen por esta ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores  de los respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daño u otros motivos se planteen ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos.

 

                Sólo podrán eximirse del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, cuando la adecuación a las mismas implicara la alteración de las condiciones originales del modelo, lo que deberá ser acreditado mediante informe de la Comisión Técnica.

 

Artículo 20º - Se colocarán en los vehículos patentes de circulación confeccionadas y provistas por el Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca, de acuerdo a las características que se establecen a continuación:

 

a)       Rectángulo de 29 x 13 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 27 x 8 cm. de color blanco, ubicado a 3 cm. de la parte superior y dejando 1 cm. a la derecha y a la izquierda.

b)       En el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda “Municipalidad de Bahía Blanca”.

c)       Sobre el rectángulo blanco se ubicará a la izquierda el escudo oficial del Partido de Bahía Blanca, al centro los números identificatorios de la patente y a la derecha el escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.

d)       El rectángulo inferior rojo, contendrá el modelo del vehículo.

 

Todo de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente Ordenanza.

 

Artículo 21º  - La totalidad de los gastos generados por la obtención del Permiso Especial de Circulación, Registro o cualquier otro derivado de la presente Ordenanza, serán a cargo del propietario.

 

Artículo 22º - El Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca podrá sugerir a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte las modificaciones, aplicaciones y/o especificaciones que considere adecuadas para la presente Ordenanza, de modo de adecuarla a las necesidades presentes y futuras.

 

Artículo 23º - Deróguese la Ordenanza 8650.

 

Artículo 24º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.