ORDENANZA Nº 8707
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en las calles Nicaragua, Posta Rolando, Ayacucho, Argentina del Sud y Estomba.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-680/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-1320/95.
Fecha de Sanción: 30 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8832
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra: Construcción de pavimento asfáltico en calles NICARAGUA, entre Mallea y González; POSTA ROLANDO, entre Güiraldes y Nicolás Pérez (3 cuadras); AYACUCHO, entre Indio y Hernández; ARGENTINA DEL SUD, entre Vicente López y Estomba; ESTOMBA, entre Coulin y Cipolletti y Acosta - De Angelis; ESTOMBA, entre Nicolás Pérez - Hernández y ARGENTINA DEL SUD EL CEIBO", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-1320/95 (680-HCD-95).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructura.".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,-) por m2. de pavimento, de cuarenta y seis pesos ($ 46,-) por metro lineal de cordón cuneta y de cincuenta y siete pesos ($ 57,-) por m2. de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro o en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17cm. de espesor por un porcentaje de cemento del siete (7) por ciento, en peso sobre suelo natural compactado cuyo V.S. sea superior al veinte (20) por ciento - Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado, V.S. mayor del veinte (20) por ciento.
Artículo 6° - E1 plazo de ejecución de la obra será de Ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º - En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° - E1 gasto que demande la afectación de la obra a los dominios municipales, deberá imputarse a la Partida: carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principa1 21, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.