ORDENANZA Nº 16774

Título: Obligatoriedad de pago: obra “Pavimentación de varias calles de Bahía Blanca (42 cuadras)

Expediente H.C.D.: 950-2012  

Expediente M.B.B.: 410-6660/2008

Fecha de Sanción: 6 de septiembre de 2012

Fecha de Promulgación: 3 de octubre de 2012

Decreto de Promulgación : 1758/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA (42 CUADRAS)”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus  modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76  “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación, sus Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza  de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

 

Pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor. Precio por m2 $266,60.-

·         Pavimento de hormigón de 0,15m. de espesor sub base de tosca cemento, de 0,15m. de espesor. Precio por m2 $312,64.-

·         Pavimento de hormigón de 0,18m. de espesor sobre sub base de tosca cemento de 0,15m. de espesor. Incluye demolición de pavim. asfalt. existente. Precio por m2 $342,58.-

·         Cordón cuenta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y de 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subras. compactada . Precio por ml. $211,24.-

·         Badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00 de ancho, sobre base de  tosca 0,20m. de espesor y subrasante compactada.  Precio por m2 $246,39.- 

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:   

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en  treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frenitstas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificada, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00, R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.