Título: Extensión red
de cloacas: calles del Barrio Villa Talleres y Villa Serra.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-30-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-8798-2005
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la obra Extensión de red de cloacas en calles ISLAS ORCADAS, entre
Tierra del Fuego y Coronel Nicolás Granada (acera par), TIERRA DEL FUEGO, entre
Islas Orcadas y Magallanes (acera par), TIERRA DEL FUEGO, entre Magallanes y
Plunkett (acera par), MAGALLANES entre Tierra del Fuego y Coronel Nicolás
Granada (ambas aceras), JUAN PLUNKETT, entre Tierra del Fuego y Coronel Nicolás
Granada (ambas aceras), CORONEL NICOLAS GRANADA, entre Magallanes e Islas
Orcadas (ambas aceras) y CORONEL NICOLAS GRANADA entre Magallanes y Juan
Plunkett (ambas aceras).
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus
modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº
754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad
del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo
6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A
los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de
prorrateo por servicio, resultando la cantidad de 56 parcelas beneficiadas,
cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos
ítems.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante a fojas 1 a 66 vta. del expediente 0/00-8798/2005 (30-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la
Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.
Horacio Vázquez, DNI. 11.019.281, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo
Cánepa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad) y el Sr. Marcelo Aranda, DNI. 26.662.578, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.