ORDENANZA Nº 16006
Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Adrián Veres
al 1100
Expediente
H.C.D.: 1762-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-1040/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2010
Decreto
de Promulgación Nª: 109/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la
obra de Construcción de pavimento intertrabado en
calle ADRIAN VERES (altura 1.100) entre Malvinas y Harrington,
con un ancho de calzada 9,00
m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en
Expediente Nº 0/00-1040-2010 (1.762-HCD-2010).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución
Provincial, y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el Artículo 1º se
encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación de los Artículos 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto Nº 814/07, Ejecución por contrato
directo entre vecinos y empresa constructora,
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º al 39º inclusive concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado decreto, establézcase que el mismo será
POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º y Artículo 65º, es decir
que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la
extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus
títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso
del pavimento intertrabado y POR SERVICIO según lo
establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley Nº 13.512) para el caso
de bocacalles y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: CIENTO DOCE PESOS ($ 112) el metro cuadrado de
pavimento intertrabado y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE
PESOS ($ 1.420) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º - Las obras
se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento
Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados
sobre cama de arena de 4 cm.,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 =
1lt/m2) sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso subrasante existente recompactada.
Cruces de caño camisa: 2
(dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las
liquidaciones, conforme a lo establecido por los Artículos 30º Inciso 1 y 4,
Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán
presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso
que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el
Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por
semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de
tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el
mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.