ORDENANZA Nº 6866

Título: Gestión de crédito para financiación de obras de infraestructura.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1314/91

Expediente M.B.B.: 410-8113/91

Fecha de Sanción: 14 de agosto de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1 - Autorícese al D. Ejecutivo a gestionar la contratación de un préstamo de Un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,-) ante al Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la financiación de obras de infraestructura, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ordenanza General nº ##40/69.

Artículo 2 - Establézcase que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Plazo de pago y amortización: el pago será de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y el pago de intereses será mensual.

1er. Semestre:

Año 1992 (1ro.setiembre 1992)

 

Cuota amortización $125.000.-

2do.Semestre:

Año 1992 (1ro.marzo 1993)

 

Cuota amortización $125.000.-

3er.Semestre:

Año 1993 (1ro.setiembre 1993)

 

Cuota amortización $125.000.~

4to.Semestre:

Año 1993 (1ro.Marzo 1994)

 

Cuota amortización $125.000.-

5to.Seméstre:

Año 1994 (1ro.setiembre 1994)

 

Cuota amortización $125.000.

6to Semestre:

Año 1994 (1ro.marzo 1995)

 

Cuota amortización $125.000.

7to.Semestre:

Año 1995 (1ro.setiembre 1995)

 

Cuota amortización $125.000.

8vo.Semestre:

Año 1995 (1ro.marzo 1996)

 

Cuota amortización $125.000.

9no.Semestre:

Año 1996 (1ro.setiembre 1996)

 

Cuota amortización $ 125.000.

10mo.Semestre:

Año 1996 (1ro.marzo 1997)

 

Cuota amortización $125.000.

11er. Semestre:

Año 1997 (1ro.setiembre 1997)

 

Cuota amortización $125.000.

12do.Semestre:

Año 1997 (1ro.marzo 1998)

 

Cuota amortización $125.000.

 

$ 1.500.000.

b) Tipo de interés: Surgirá de aplicar la fórmula de la renta activa prevista en el artículo 32 de la Ley 10.753.

Artículo 3 - Aféctese el Régimen Especial de la Ley 10.559 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, teniéndose el siguiente recurso: "Régimen de Coparticipación Ley 10.559 - Art.12 - Sec.1, Sect.2- Rubro 1 - Sub Rubro 2- Apartado 1 ".

Artículo 4 - El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto del Ejercicio 1992 y de Ejercicios Futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5 - La presente contratación se realizó conforme al Decreto Ordenanza nº #40169, se estima un 10% del índice de incobrabilidad presunta.

Artículo 6 - A los efectos de la perfección establecida en el Art.184 Incs.2 y 3 de la Constitución Provincial y 50º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y previo a la efectivización del convenio, el D. Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previstos en el Art.48º de la Ley antedicha y 15º del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 7 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.