ORDENANZA Nº10959

Título: Estableciendo la Carrera Profesional Hospitalaria para todos los profesionales de la salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-429-2000

Expediente M.B.B.: 01-30047-2000

Fecha de Sanción: 11 de mayo de 2000

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN. ALCANCES.

Artículo 1º - Establézcase la Carrera Profesional Hospitalaria para todos los profesionales de la salud que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en establecimientos de salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, sobre la base de principios de idoneidad, igualdad, acceso y progreso por concurso para el personal y estabilidad en los términos de este estatuto.

Artículo 2º - La carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y docencia e investigación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.

Artículo 3º - La Carrera establecida por la presente ordenanza abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos y asistentes sociales o equivalentes con títulos universitarios. Quedan también comprendidos los fonoaudiólogos con títulos de nivel terciario no universitario, y los asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes con títulos de nivel terciario no universitario, cuyos ejercicios estén habilitados por los respectivos Colegios. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.

REGIMEN ORGANICO FUNCIONAL

Artículo 4º - La máxima autoridad del establecimiento de salud será competente para definir las unidades orgánico-funcionales y cargos de personal de cada unidad y de cada establecimiento de salud, conforme al perfil y rol determinado por la Municipalidad de Bahía Blanca y a la política que a su respecto determine el Departamento Ejecutivo. Para cada unidad orgánico-funcional se determinará un plantel básico, que será revisado anualmente.

COMPETENCIA

Artículo 5º - La designación y remoción del personal comprendido en esta Ordenanza y por las causas que el mismo autoriza serán competencia del Intendente Municipal, a propuesta de la Secretaría de Salud y Acción Social y de la máxima autoridad de los Organismos Descentralizados, cada uno en su respectivo ámbito.

DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO

Artículo 6º - Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

  1. Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los fonoaudiólogos y para el de los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social o equivalentes, se admitirá también título terciario no universitario expedido por Institutos Oficiales o privados que se encuentren oficialmente reconocidos y cuyo ejercicio esté habilitado por los respectivos Colegios.
  2. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
  3. No ser infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.
  4. Haber dado cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión. Además de reunir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 3º de la Ley 11.757.
  5. Acreditar aptitud psico-física y laboral adecuada al régimen de trabajo respectivo para la especialidad o actividad a la que se postula en concordancia a los Artículos 26º, 27º y 28º de la presente. La aptitud psico-física para el ingreso será determinada por los dictámenes de la Unidad de Medicina del Trabajo y/o el Servicio de Reconocimientos Médicos, según corresponda.

Artículo 7º - El ingreso al régimen escalafonario de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior, excepto en aquellos casos en que no sea posible cubrir una nueva función por no existir personal en la planta que reúna los requisitos. El acceso será mediante concurso abierto de antigüedad, antecedentes y oposición. Regirán las condiciones y requisitos de ingreso que establece el régimen básico para los agentes de la administración municipal, sin perjuicio de las demás condiciones que se reglamenten para cada cargo, y de conformidad con el escalafón que resulte de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente.

Artículo 8º - No podrán ingresar a la Carrera:

  1. El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.
  2. El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
  3. El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.
  4. El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.
  5. El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.
  6. El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidades e inhabilidad.
  7. El que se hubiera acogido al régimen de retiro voluntario - nacional, provincial o municipal - sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito nacional, provincial o municipal.

A los efectos establecidos, los profesionales postulantes estarán obligados a cumplimentar una declaración jurada como parte integrante de la documentación que deben presentar como aspirantes a ingresar a la carrera.

TITULO II: DE LOS CUADROS DE PERSONAL

Artículo 9º - Facúltese al D. Ejecutivo a implementar un Manual Descriptivo de Cargos y Funciones y Escalafón Unico para el personal comprendido en las disposiciones del presente, en base a criterios de productividad, eficiencia y niveles de responsabilidad, que se fijarán en la Reglamentación de la presente (Reglamento de Servicios de Salud).

Artículo 10º - El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:

  1. PLANTA PERMANENTE, que comprende:
  2. Personal con estabilidad (escalafonado): El personal con estabilidad estará comprendido en el escalafón a que se refiere el artículo 9º. Este estatuto garantiza la estabilidad en el cargo al que se hubiere accedido en las condiciones exigidas por la presente Ordenanza para esa categoría de personal, no así respecto de las funciones, resulten o no inherentes al cargo.

    Producida una vacante de un cargo con estabilidad, cuya cobertura sea considerada imprescindible para el funcionamiento del establecimiento, será obligatorio para la autoridad competente su cobertura por concurso en la forma que determine la reglamentación.

    Queda facultada la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, a cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza. El interinato no podrá exceder el plazo de un (1) año.

  3. PLANTA TEMPORARIA, que comprende:

  1. Personal provisional (interino). Son aquellos agentes designados para ocupar cargos nuevos, creados por necesidad de ampliación de servicios o servicios nuevos o por vacante producida por cese del titular del cargo. Permanece en el cargo hasta el respectivo llamado a concurso. Por lo demás, tienen todos los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la presente carrera. Excepto la estabilidad.
  2. Personal Temporario. Mensualizado o jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional que no puedan ser realizados con personal permanente de la Administración Municipal, diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular.
  3. Personal Reemplazante. Son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o función con otro agente de planta. Sólo cuando ello no fuera posible, mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación.
  4. Se incluye en este inciso el personal que se encuentre cubriendo un cargo por encontrarse su titular ejerciendo una función.

  5. Personal Destajista. Son aquellos agentes que se caracterizan por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con tiempo empleado.
  6. REGIMEN PRE-ESCALAFONARIO.

  7. Personal en formación. Para la capacitación de personal de salud, en función de programas previamente diseñados y aprobados por la Subsecretaría de Salud y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, que utilicen la capacitación en servicio, como residencias u otros regímenes asimilables. Incluye:

1-Concurrentes. Personal concurrente es aquél que asiste a los establecimientos sanitarios con el fin de mejorar su capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad y de los Organismos Descentralizados, siendo por concurso abierto. La reglamentación determinará los requisitos y particularidades de la concurrencia. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado, excepto el régimen remuneratorio y la estabilidad.

2-Residentes. El régimen de residencia en los establecimientos sanitarios estará supeditado a la planificación de capacitación del recurso humano y a la política sanitaria de la Secretaría de Salud y Acción Social. El ingreso a la residencia será por concurso abierto. La Reglamentación determinará las condiciones de este régimen.

  1. PROFESIONALES AUTORIZADOS.

Artículo 11º - Se consideran profesionales autorizados a aquellos que, no perteneciendo al Plantel permanente, ni temporario, ni preescalafonados, reúnan requisitos técnicos, legales y éticos que les permitan concurrir al establecimiento y prestar servicios, bajo condiciones que serán reglamentadas para cada establecimiento, con la participación de la Comisión Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria.

La incorporación del profesional autorizado no lo será en áreas de desarrollo tradicional en el hospital público. Tampoco será sustitutivo, directo o indirecto, de los cargos y funciones previstos en el Plantel Básico de la Carrera de cada establecimiento.

DEL REGIMEN ESCALAFONARIO.

Artículo 12º

a) Escalafón Horizontal: El personal incorporado al régimen escalafonario tendrá un escalafón horizontal de cargos, con un mínimo de 5 grados.

El primer grado escalafonario se adquiere al ingreso. Cada cinco (5) años y por acreditación, los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores. El nombre y el modelo de grados y de acreditación será incluido en la Reglamentación de la presente.

b) Escalafón Vertical: Asimismo el personal tendrá un escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente cuya denominación es la siguiente:

  1. Jefe de Unidad (incluye Guardia, Unidad Sanitaria, Unidad de Atención Hospitalaria).
  2. Subjefe de Servicio o Jefe de Area de Internación.
  3. Jefe de Servicio.
  4. Jefe de Departamento o de Area Programática.
  5. Directores Asociados (Director de Atención Médica y Director de Desarrollo y Planeamiento del H.M.A.).
  6. Director General.

Las funciones enumeradas no podrán ser ejercidas simultáneamente.

Artículo 13º - Las funciones de Directores Asociados y de Director General serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud. Los Directores Asociados serán designados por concurso.

El Director General será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal según el perfil y las condiciones y requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente, a partir de un listado abierto de inscripción que será proporcionado por el Departamento de Personal al Consejo de Administración para su elevación al Departamento Ejecutivo. Asimismo, quien desempeñe tal función carecerá de estabilidad en la función. En caso de pertenecer al personal escalafonado de la presente carrera, computará puntaje por antigüedad en el grado y/o función que le correspondiere. Queda expresamente establecido que la función de Director General carecerá de valor curricular.

Artículo 14º - Los deberes, atribuciones e incumbencias correspondientes a las funciones establecidas en el Artículo 12º de la Presente Ordenanza serán determinados por la Reglamentación de la presente (Reglamento de Servicios de Salud). Asimismo en la Reglamentación se determinarán las características y particularidades de cada una de las Unidades Orgánico - Funcionales nombradas en el Artículo 12º.

Artículo 15º - Las funciones serán cubiertas por concurso y ejercidas por períodos de cuatro (4) años.

Será requisito inexcusable para la permanencia en la función aprobar las evaluaciones de gestión que cada año deberá efectuar la autoridad del establecimiento de salud, de conformidad al procedimiento que determine la reglamentación. Esta deberá prever sistemas objetivos para mensurar el desempeño, sobre la base de la determinación de parámetros que garanticen la objetividad de la evaluación y la adecuación al principio de igualdad.

Deberá asimismo adecuar el sistema a las exigencias del debido proceso, previendo instancias recursivas que aseguren la legitimidad de la decisión y una correcta ponderación de desempeño. La falta de aprobación de las condiciones que establezca el sistema de evaluación importará la pérdida de la función, haciendo aplicables las disposiciones del Artículo 10º de la presente e implicará para el agente la imposibilidad de presentarse a concurso de funciones por el término de un (1) año.

El agente que cesare en cualquiera de sus funciones indicadas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, y hubiera realizado las mismas con extensión horaria y/o bloqueo de título, retomará el cargo de Planta en que reviste y se preverá en la reglamentación la posibilidad de asumir otro tipo de actividades que aprovechen su experiencia en la consecución de los fines del Establecimiento.

Artículo 16º - Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y, en caso de ganarlos, cesarán automáticamente en aquéllas al ser designadas en las concursadas.

TITULO III: REGIMEN DE CONCURSOS

Artículo 17º - Los concursos deberán responder a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los aspirantes tendrán derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes y a una resolución fundada, cualquiera fuere su resultado.

Artículo 18º - El procedimiento para los concursos, con arreglo al dispuesto en el presente título, será determinado por el reglamento respectivo que deberá dictar el Departamento Ejecutivo.

Artículo 19º - Los jurados se constituirán en todos los casos por acto del Departamento Ejecutivo, de modo que se garanticen tanto los principios a los que debe ajustarse el procedimiento así como la idoneidad de sus componentes, profesionales o técnicos, según corresponda, y de acuerdo a lo que estipule la Reglamentación.

Artículo 20º - Es obligatorio para el Jurado determinar en todos los casos un orden de mérito para cada designación, la que será prevista por la autoridad competente de conformidad con las previsiones de la presente Ordenanza. El orden de méritos será vinculante para aquella.

Artículo 21º - Las impugnaciones al trámite concursal deberán referirse a cuestiones de legitimidad, excluyendo todo supuesto de apreciación que efectúe el jurado del concurso y se regirán por lo dispuesto en las leyes sobre procedimiento administrativo y contencioso administrativo, en su caso. En todo cuanto no estuviese expresamente establecido en el presente estatuto y su reglamentación, y en cuanto fuere compatible con las disposiciones del mismo, regirá la supletoriedad prevista en el artículo 43º de esta Ordenanza.

Artículo 22º - Establézcanse los siguientes concursos:

PASES.

  1. Concurso CERRADO de pases para todos aquellos profesionales escalafonados de la Municipalidad de Bahía Blanca en el régimen que establece la presente, que a la fecha del llamado a concurso contaren con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria. Quedan comprendidos los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
  2. INGRESO.

  3. Concurso ABIERTO para ingreso al escalafón. Quedan comprendidos los cargos vacantes o cubiertos interinamente, y los cargos no cubiertos en el concurso de pases, al momento del llamado a concurso, que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
  4. FUNCIONES.

  5. Concurso CERRADO de profesionales escalafonados en cada establecimiento, con no menos de dos (2) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria, para cobertura de funciones desde Jefe de Unidad hasta Subjefe de Servicio o Jefe de Area de Internación. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
  6. Concurso CERRADO de profesionales escalafonados de la Municipalidad de Bahía Blanca, con no menos de dos (2) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria, para cobertura de funciones de Jefatura de Servicios. Se contemplará un puntaje adicional para los postulantes que pertenezcan al plantel del establecimiento en que se concursen dichas funciones. Quedan comprendidas las funciones vacantes o cubiertas interinamente al momento del llamado a concurso que sean de cobertura imprescindible para el funcionamiento del establecimiento.
  7. Concurso CERRADO de profesionales escalafonados, de cada establecimiento, que cuenten con cinco (5) años de antigüedad en la Carrera a la fecha del llamado a concurso, para cobertura de funciones de Jefes de Departamento, Jefes de Areas Programáticas y Directores Asociados.

Para los incisos a) y b), quedan facultados la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a distribuir los cargos en sus establecimientos, en función de las necesidades que en tal sentido se determinaren técnicamente, en las especialidades y regímenes horarios que se fijen al efecto.

Para los incisos c), d) y e) queda facultada la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados a determinar los regímenes horarios que mejor se correspondan con el funcionamiento integral de las Unidades/ Servicios/ Areas/ Direcciones cuya función queda sujeta a concurso.

Artículo 23º - Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado de cada establecimiento o dentro del ámbito municipal. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza para el ingreso al escalafón y podrán participar todos los profesionales que reúnan los requisitos estipulados en la presente y en el correspondiente llamado a concurso.

Artículo 24º - Para los concursos se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes y examen de oposición. La reglamentación determinará los puntajes a asignar por cada concepto y el procedimiento de los distintos concursos.

Artículo 25º - La Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, deberán llamar obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de pases, uno (1) de ingreso y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.

TITULO IV: REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 26º - El personal con estabilidad deberá cumplir una jornada semanal de 12 horas como mínimo y 48 horas como máximo. La Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, asignarán los regímenes de acuerdo a las necesidades y tipo de cargos o funciones, en concordancia con los modelos que se enuncien en la Reglamentación de la presente, debiendo establecerse esta circunstancia y fijar los horarios. Las funciones del Director y Directores Asociados serán desarrolladas en horario de tiempo completo con o sin bloqueo de título.

Artículo 27º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional, con el control de gestión correspondiente, a alguna de las siguientes:

  1. Trabajo por prestaciones: consistente en un número de actos como equivalente a la jornada de trabajo, de tal forma que el agente, cumplida la prestación de los actos correspondientes, tendrá por cumplido su horario de labor, cualesquiera hubiesen sido la cantidad de horas trabajadas. La modalidad requerirá la adhesión voluntaria del interesado.
  2. Trabajo por equipos: es el concertado entre la máxima autoridad del establecimiento de salud y un grupo de agentes que, actuando por intermedio de un representante, se obliga a la prestación de servicios propios de la actividad de todos ellos en conjunto. La máxima autoridad del establecimiento de salud resolverá sobre la continuidad del equipo en los supuestos de baja de uno o más de sus integrantes, por cualquier causal que se produjere, o cuando las prestaciones del grupo no alcanzaren a cubrir las actividades propias de todos y cada uno de sus componentes.
  3. Extensión extra laboral de las tareas: destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación, sujeto a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Este supuesto será incompatible con cualquier otro de horas extras o de labor suplementaria y con el régimen de 48 horas. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente Ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del Inciso 2 del Artículo 10º de la presente, si ello resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
  4. Por cápita: Para los médicos de familia u otros incluidos en el Seguro Municipal de Salud, consistente en la atención por parte del profesional de una determinada cantidad de pacientes, recibiendo su remuneración mensual por el número de pacientes asignado, independientemente de las veces que sea atendido cada uno y de la cantidad de consultas realizadas, debiendo cumplir un cupo mínimo previamente establecido. La modalidad deberá requerir la adhesión del interesado.

Artículo 28º - Establézcanse los siguientes instrumentos de aplicación a la vinculación de empleo a efectos de mejorar los sistemas de atención a la comunidad:

  1. Turnos rotativos dentro del servicio que se trate de modo tal que ellos se presten en días y horarios programados en función de un cronograma determinado. La modalidad requerirá la adhesión voluntaria del interesado.
  2. La posibilidad de que los funcionarios responsables de los servicios, ante estados de emergencia tengan la facultad de convocar inmediatamente al servicio a los agentes que se requieran para superarla, fuera de los horarios de prestación correspondientes, cualquiera sea la extensión de jornada que corresponda a los mismos.
  3. Dichos servicios serán recompensados de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

  4. La organización del trabajo compartido entre los servicios ordinarios y de emergencias.
  5. La organización de tareas extralaborales sin presencia física en el lugar de trabajo, con el consiguiente deber del agente de encontrarse disponible en caso de ser convocado, toda vez que esta instrumentación, de acuerdo a la modalidad del servicio, importe una reducción de costos comparativos sin resentir la eficacia de la prestación.

Artículo 29º - Facúltese a la Secretaría de Salud y Acción Social a integrar Areas Programáticas de atención médica de acuerdo a la planificación sanitaria zonal. Dichas Areas podrán incluir establecimientos de distintos niveles de complejidad, con o sin internación.

TITULO V: DEL REGIMEN DE SUELDOS

Artículo 30º - El régimen de sueldos para el personal profesional de la salud será el que el Departamento Ejecutivo y los Organismos Descentralizados fijen según su política salarial, de acuerdo con el modelo que determine la Reglamentación de la presente.

Artículo 31º - Las bonificaciones por las funciones a que alude el artículo 12º de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo que le corresponda al profesional por el cargo de revista y de acuerdo al Decreto 534/99 del Departamento Ejecutivo. Las mismas se establecerán de acuerdo al escalafón por Niveles de Responsabilidad que fije la Reglamentación de la presente.

Artículo 32º - Establézcase para el personal profesional del Servicio de Emergencias y Guardia y para los profesionales Residentes una bonificación mensual en base a la característica especial del trabajo de acuerdo a lo que fije la Reglamentación de la presente.

Artículo 33º - Establézcanse para el personal comprendido en la presente Ordenanza los siguientes adicionales:

  1. Por antigüedad: Por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija el Estatuto del Personal Municipal.
  2. Inhabilitación o bloqueo de título: El Departamento Ejecutivo podrá determinar, "per se" o por opción para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con hasta un cien (100) por ciento del sueldo que le
  3. corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito "per se" debe consignarlo en el respectivo llamado a "concurso" o contar con la autorización expresa del agente.

  4. Por destino desfavorable: El Departamento Ejecutivo determinará por Reglamentación los Establecimientos comprendidos en dichas áreas. Los profesionales que presten servicios en los mismos recibirán una bonificación única sobre el sueldo que perciban en su categoría.
  5. Por tiempo completo: Se determinará para aquellos cargos o funciones que demanden dedicación de tiempo completo de acuerdo a la reglamentación de la presente.

Artículo 34º - Ningún adicional, sea o no remunerativo, podrá considerarse como definitivamente adquirido por el agente y su vigencia será la del término previsto, caducando automáticamente vencido su plazo de percepción o cumplidas las condiciones a las que fuera sometida su vigencia.

TITULO VI: DERECHOS

Artículo 35º - Los agentes alcanzados por la presente Ordenanza tienen derecho a asociarse, reconociéndose a la Asociación de Profesionales del establecimiento (o Entidad Gremial con personería que la sustituya) como representante de los mismos. Por lo demás, los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la Administración Pública Municipal y/o Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se opongan a la legislación vigente.

Artículo 36º - TRASLADOS

Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad fuera de su ámbito de competencia, excepto en los casos que obedezcan a las siguientes razones:

  1. Cumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública, siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de sesenta (60) días corridos.
  2. Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa dispuesta por Ley u Ordenanza especial, cuidando de no afectar el principio de la unidad familiar. Para cumplimiento de lo expresado deberá comenzarse por los agentes de menor antigüedad.

Artículo 37º - Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán de las licencias para descanso anual y razones particulares de acuerdo al Estatuto del Personal Municipal.

Artículo 38º - Los agentes con estabilidad y sin estabilidad gozarán, además, de una licencia para la asistencia a Congresos, Cursos, Seminarios, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, jornadas, actividades colegiadas, gremiales y otros eventos que sean de interés para la gestión y funcionamiento de los servicios de salud, de acuerdo con las necesidades de servicio y de conformidad a la reglamentación de la presente.

TITULO VII: DE LA DISCIPLINA

Artículo 39º - El agente de la Carrera Hospitalaria no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ordenanza y el Estatuto para el Personal Municipal.

TITULO VIII: DEL CESE EN EL CARGO O FUNCION

Artículo 40º - El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:

  1. A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad, cuando se halle en condiciones de obtener la jubilación.
  2. Cuando transcurrido un (1) año después de su ingreso no hubiere cumplido con los requisitos de admisibilidad por causa imputable al agente.
  3. Renuncia.
  4. Fallecimiento.
  5. Para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad síquica o física.
  6. Exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que señala esta ordenanza.
  7. Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.
  8. Retiro voluntario, de acuerdo al Decreto 349/99 del Departamento Ejecutivo.
  9. Pasividad anticipada, de acuerdo al Decreto 387/99 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 41º - Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados, cada uno en su ámbito de competencia, para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en funciones de profesionales, consultores con carácter "ad honorem", por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otros cinco (5) años.

TITULO IX: COMISION PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL

HOSPITALARIA

Artículo 42º - Créese la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, que estará conformada por un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Dirección del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" de Bahía Blanca, un representante de entidades que tengan el manejo de la matrícula y dos representantes de la Entidad Gremial Profesional, del establecimiento, con personería. La Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria será presidida por el Señor Subsecretario de Salud o en quien éste delegue.

Todos los integrantes de la Comisión deberán ser profesionales de la Salud.

La Comisión se reunirá autoconvocada, o por requerimiento fundado de alguno de sus integrantes, de acuerdo a su incumbencia, estableciéndose el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" o la Secretaría de Salud y Acción Social como lugares de reunión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Secretaría de Salud y Acción Social en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente Ordenanza.
  2. Realizar todos los trámites necesarios para un mejor desempeño de la Carrera Profesional establecida por la presente Ordenanza y sus respectivas Reglamentaciones.
  3. Intervenir como organismo de Apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
  4. Estudiar y expedirse en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
  5. Llevar, en forma actualizada anualmente e informatizada, archivos con el curriculum de cada profesional que se encuadre en la presente carrera.
  6. Elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
  7. Realizará todos los trámites relacionados con la Carrera Profesional Hospitalaria que fueren necesarios para un mejor desempeño de la manda encomendada por la presente Ordenanza y sus respectivas reglamentaciones.

TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 43º - Los agentes que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza revistan en cargos ganados por concurso bajo anteriores regímenes serán escalafonados automáticamente, por única vez, en el año de sanción de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Asimismo, quienes revistan en funciones ganadas por concurso, y que no hayan vencido su período legal, completarán el mismo de acuerdo a lo estipulado, estén o no previstas dichas funciones en la presente Ordenanza.

Las nuevas bonificaciones y modelo escalafonario de cargos y funciones serán implementadas a medida que se vayan cumpliendo los respectivos concursos o antes, siempre que exista adhesión expresa del interesado.

Artículo 44º - Facúltese al Departamento Ejecutivo por esta única vez a efectuar los llamados a concursos establecidos por el artículo 21º dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

  1. Concurso de pases: plazo máximo tres (3) meses.
  2. Concurso de ingreso: plazo máximo seis (6) meses.
  3. Concurso de funciones: plazo máximo nueve (9) meses.

Cumplidos los términos del presente artículo para el llamado obligatorio a los diferentes concursos, la Secretaría de Salud y Acción Social y los Organismos Descentralizados quedan facultados a llamar a concurso para cubrir las vacantes que se produjeren en los cargos y funciones de su escalafón, por establecimiento asistencial, en los términos del Artículo 25º del presente y de acuerdo a las necesidades de los mismos, cuando lo estime procedente.

Artículo 45º Déjese establecido que para todo lo no legislado en la presente regirá lo dispuesto en la Ley 11.757, Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y, subsidiariamente, las Leyes 10430 y 11758, Régimen del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 46º - Deróguense todas las Ordenanzas y sus reglamentaciones que se opongan a la presente.

Artículo 47º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL.