ORDENANZA N°: 19849
Título: Autorizando con Carácter de Excepción a No Cumplimentar Obligación de Destinar un Módulo Para Carga y Descarga de Transporte de Caudales, en Avenida Colón Nº 267/269
Expediente del H.C.D.: 757-2019
Expediente el D. Ejecutivo: B-108-2019
Fecha de sanción: 19-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
La solicitud del proyectista Carlos Alderete, de no cumplimentar la obligación de destinar un módulo para carga y descarga de transporte de caudales, en el bien inmueble sito en Avenida Colón Nº 267/269 e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 77, Parcela 12b, Partida Nº 36012, donde funcionará el Banco Francés, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 97, el Departamento Planeamiento Urbano informa que la solicitud se refiere a la excepción a lo establecido en el Artículo 5.2.1., Cuadro de usos según distrito, rubro Servicios, requisitos de carga y descarga para el uso Bancos y Oficinas Crediticias o Financieras y el Artículo 9.2 inciso V, del Código de Planeamiento Urbano, que establece: “Deberá preverse un diez por ciento (10%) de la superficie total construida con una superficie mínima de carga y descarga de treinta metros cuadrados (30 m2).
El inmueble en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano. La zona C1, se caracteriza como: “coincidente con los ejes de partición del ejido y como soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional”.
Según el Cuadro de Usos Nº 1 Usos según Distrito, del Código de Planeamiento Urbano (Artículo 5.2.1.), las actividades que se pretenden desarrollar se encuadran en el uso Bancos y Oficinas Crediticias o Financieras, dentro del rubro Servicios, permitidos en zona C1. Deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 9.2, inciso V (Estacionamiento).
Sobre Avenida Colón al 200, predominan las viviendas uni y multifamiliares, con escasa actividad comercial, una oficina gubernamental (ANSES) y otra sindical y consultorios profesionales. La Avenida Colón es una de las principales arterias de ingreso a la ciudad, de alto tránsito, principalmente en horario comercial.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 563, requiere informe del Departamento Ingeniería de Tránsito e indica que habitualmente y con recientes habilitaciones para este tipo de uso se reservan 10 mts. para el uso carga y descarga.
A fs. 106, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que la Ordenanza 4034, contempla la reserva de transporte de caudales con una extensión de 10 metros.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a no cumplimentar la obligación de destinar un módulo para carga y descarga de transporte de caudales, en el bien inmueble sito en calle Avenida Colón Nº 267/269, e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 77, Parcela 12b, Partida Nº 36012, establecida en el Artículo 9.2, inciso V, del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.