ORDENANZA Nº 8483

Título: Ejecución de la obra de iluminación en Camino de Cintura y Monumento a los Combatientes de Malvinas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-245/95.

Expediente M.B.B.: 415-905/95 ALCANCE 1.

Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese la obra:" Iluminación Camino de Cintura, entre Zelarrayán y Vieytes y Monumento a los Combatientes de Malvinas", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Privada.

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ##2082 y sus modificatorias. .

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos l º y 2 º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra. En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Se establece un costo por metro lineal de frente de pesos cuarenta ($ 40,­).

Artículo 5º­ E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

Artículo 6º­ E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial " Obras de Alumbrado Publico".

Artículo 7º­ E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.