ORDENANZA Nº 7802

Título: Ejecución de obra de pavimentación en calle Saavedra de Gral. Daniel Cerri.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1634/93.

Expediente M.B.B.: 115-6586/93 alcance1.

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8077


ORDENANZA

Articulo 1° - En la obra "Pavimentación de 3 cuadras en Gral.D.Cerri", que comprende la pavimentación de las cuadras:

CUADRAS DE PAVIMENTO DE HORMIGON SIMPLE:

-SAAVEDRA e/Matheu y Chiclana (ancho calzada 9 m)...1 cuadra

-SAAVEDRA e/Chiclana y J.Gutierrez (ancho calz.9 m)..1 cuadra

-SAAVEDRA e/J.Gutierrez y Dean Funes(ancho calz.9 m).1 cuadra

TOTAL 3 cuadras

Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias.

Articulo 2° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizara por aplicación del articulo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capitulo 1° de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que será reintegrado por los vecinos beneficiarios.

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36° al 39° inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64º y 65° del mismo, siendo de aplicación su articulo 31º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateara entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Articulo 4°- El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de contrato con más sus ampliaciones y adicionales.

Articulo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Articulo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el articulo 65° del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) PAGO DE CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, articulo 43º, Decreto 754/76.

b) HASTA TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS MENSUALES: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Articulo 7º - El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socioeconómico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Articulo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Trabajos Públicos de la Administración Central (1.3.2.5.2.18) del Presupuesto de Gastos vigentes.

Articulo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.