Título: OMIC: Exhibición de cartelería
con información para los consumidores en locales comerciales
Expediente H.C.D.: 290-2011
Fecha de Sanción: 22 de septiembre de 2011
Fecha de Promulgación: 4 de octubre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1538/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Toda persona
física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y/o
usuarios en el Partido de Bahía Blanca, deberá exhibir en sus locales
comerciales uno o más carteles perfectamente visibles en lugares destacados con
las siguientes leyendas:
Los consumidores tienen
derecho a:
La protección de su
salud y seguridad.
La protección de sus
intereses económicos.
Recibir información adecuada
y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato
digno y equitativo.
Educación para el
consumo.
Recibir con calidad y
eficiencia la prestación de los servicios públicos.
La constitución de
asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces
para la preservación y solución de conflictos.
Para cualquier consulta,
denuncia o reclamo, podrá dirigirse a:
-
OFICINA
MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC), con domicilio en calle Donado
242 o en el Centro de Gestión Comunal de calle Brown
1700, ambos de la ciudad de Bahía Blanca, teléfonos (0291) 455-0383 o
0800-222-7024.
-
DIRECCION
PROVINCIAL DE COMERCIO, con domicilio en Torre Gubernamental II, calles 12 y
53, Piso 12º, de la ciudad de
En todos los casos en
que surgieron del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos
y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será
siempre a favor del consumidor (Ley Nacional 25.954).-
ARTICULO SEGUNDO: El Departamento Ejecutivo,
determinará las características que deberá respetar la cartelería
a exhibir y su lugar de exhibición, contemplando como fundamental prioridad, su
colocación en lugar que permita adecuada visibilidad para usuarios y
consumidores y la cantidad de carteles a exhibir, teniendo en cuenta las
dimensiones del local, sus características particulares y el número de cajas
habilitadas.-
ARTICULO TERCERO: La fiscalización y control,
estará a cargo indistintamente de los inspectores de
ARTICULO CUARTO: Ante la falta de colocación del
cartel en la forma y lugares determinados por esta Ordenanza y su
reglamentación, se hará pasible al propietario o responsable fiscal del
establecimiento de una multa que se graduará entre cinco (5) y diez (10)
módulos.
ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza comenzará
a regir a partir de los TREINTA (30) días de promulgada por el Departamento
Ejecutivo.-
ARTICULO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN