ORDENANZA N°: 19659

Título: AUTORIZANDO EL USO DE MARMOLERIA EN CALLE BRANDSEN 708

Expediente del H.C.D.: 1168-HCD/2018

Expediente el D. Ejecutivo:0/00/6601/2017

Fecha de sanción: 04-04-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO



Las presentes actuaciones mediante las cuales la Señora Diana Bertacco solicita excepción para el desarrollo del uso “Marmolería”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 127, Fracción I, Parcela 10a, Partida 6223, y;



CONSIDERANDO



Que, a fs. 8, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble, sito en calle Brandsen 708, pertenece a la Zona Anillo (A), del Código de Planeamiento Urbano.


La Zona A, se caracteriza como “Área Perimetral que conforma un Anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad y como área intermedia entre el Ejido Central y los Barrios Extra Anillo”. En la Zona A, se permite la instalación de industrias con Grado de Molestia III, IV y V, con las siguientes restricciones:


Superficie Cubierta: hasta agotar el F.O.T.

Superficie de la Parcela: hasta 5000m2.

Máximo desarrollo sobre Línea Municipal. 1 cuadra.

Máximo Número de Operarios: 200.


Según el Cuadro de Usos Nº 2 “Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios”, la actividad “Marmolería” (3.6.1.9.9.3 “Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras”), se encuentra clasificado con Grado de Molestia II, no permitido en la Zona Anillo.


Que, a fs. 12, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el inmueble no posee paredes linderas con viviendas, con espacios a cielo abierto, taller y depósito y enumera los posibles impactos y mitigación de la actividad.


Que, a fs. 14, el Departamento Habilitaciones Industriales informa que no ha recibido denuncias por el desarrollo de la actividad.






Que, a fs. 15/16, el Departamento Planeamiento Urbano, teniendo en cuenta que se respetan las restricciones establecidas por la Zona A, no encuentra observaciones para dar continuidad a lo solicitado, siempre y cuando se cumpla con los condicionantes establecidos por el Departamento Saneamiento Ambiental.


Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 556, consideran viable otorgar excepción para el desarrollo del uso “Marmolería”, en el inmueble sito en calle Brandsen 708, teniendo en cuenta que el inmueble no posee viviendas linderas y que la actividad constituye un uso consolidado en el sector, con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano, las firmas preexistentes que se mantienen en funcionamiento, desarrollan el uso sin generar impactos negativos en el área circundante. La excepción solicitada estará condicionada al cumplimiento de lo establecido por el Departamento Saneamiento Ambiental.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Marmolería”, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 127 –Fracción I, Parcela 10 a, Partida 6223.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el

Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.