ORDENANZA Nº11047
Título:
Autorizando la obra de iluminación en calle Pilmayquen.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-735-2000
Expediente M.B.B.: 415-4672-2000
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación de calle PILMAYQUEN, entre Avenida de Penetración por calle Sarmiento y Cisneros; PILMAYQUEN entre Cisneros y Alsina; PILMAYQUEN entre Alsina y Belgrano, PILMAYQUEN entre Belgrano y Las Heras; PILMAYQUEN entre Las Heras y Ramón y Cajal, y PILMAYQUEN entre Ramón y Cajal y Yapeyú".
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.
En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera y hasta la intersección de las líneas municipales.
El precio por metro lineal de frente es de $ 35,00.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en los órdenes Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.