ORDENANZA Nº 8761
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y medio badén en calle Chubut.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-850/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4385/95.
Fecha de Sanción: 04 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción cordón cuneta y medio badén en calle CHUBUT entre Paunero y Teniente Farias (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29°, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "Por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badén), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 17 vta. del expediente Nº 0/004385/95 (850HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.