ORDENANZA Nº12216

Título: Modificando la ordenanza 6441 que creó la Comisión Municipal de Box.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-394-1987

Expediente M.B.B.: 512-5496/1987

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza nº 6441, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El mandato de los integrantes de la Comisión Municipal de Box tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su designación. Las funciones de los mismos tendrán carácter 'ad-honórem', a excepción del profesional médico a quien se le abonarán honorarios equivalentes al 50% del valor estipulado para un reemplazo de guardia (Cpto. 280: 33% de sueldo básico de un profesional ingresante con 36 hs. -categoría 9/11.2-)".

Artículo 2º - Convalídese el funcionamiento de la actual Comisión Municipal de Box, para la fiscalización de veladas boxísticas en la ciudad de Bahía Blanca, la que está integrada por las siguientes personas:

Presidente: Aguiar, Angel R.; D.N.I. nº 5.399.276.

Vicepresidente: Concharal, Aldo Raúl; D.N.I. nº 5.493.283.

Secretario: Sequeiros, Osvaldo Martín; D.N.I. nº 5.515.193.

Vocales: Mérida, Jorge; D.N.I. nº 8.435.851.

Rojas, Oscar; D.N.I. nº 5.485.308.

Hutchinson, Juan; L.E. nº 7.371.571.

Médico: a designar en cada velada boxística.

Artículo 3º - Prorróguese la vigencia del mandato de los integrantes de la Comisión mencionada en el artículo anterior, a partir de la promulgación de la presente y por el término de tres (3) años.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.