ORDENANZA Nº 16805

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calle Brickman al 1700

Expediente H.C.D.: 1084-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-7216/2011

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2012

Fecha de Promulgación: 29 de octubre de 2012

Decreto de Promulgación : 1887/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Gas Natural domiciliario en calle Brickman al 1700 entre EE.UU y Méjico, vereda impar”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004944-00-12.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas  Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos - Municipalidad”, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos lo trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 vta. y 11 y 11 vta. del  expediente 0/00-7216-2011 (1084-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Nicolás Sedrani, D.N.I. Nº 27.056.294, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Gerardo Minor,  D.N.I.  Nº 22.505.956, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.