ORDENANZA N°: 18339
Título: Creando el Consejo Local de las Mujeres de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 2110-2014
Fecha de sanción: 26-11-2015
Fecha de promulgación: 04-01-2016
Decreto de promulgación: 007/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Créase el Consejo Local de las Mujeres de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: El Consejo Local de las Mujeres estará integrado por una representante de cada uno de los Organismos e Instituciones que a continuación se detallan y que serán invitados a formar parte del mismo:
Departamento Ejecutivo.
Honorable Concejo Deliberante.
Consejo Escolar.
Universidades.
Organizaciones No Gubernamentales y/o Entidades.
Sindicatos.
Partidos Políticos.
Red Local de Violencia de Género.
ARTICULO 3º: El Consejo Local de las Mujeres tendrá como objetivos:
Promover acciones dirigidas a reafirmar y consolidar la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas.
Propiciar acciones tendientes a incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y erradicar la violencia en la vida pública y privada.
Promover una activa participación de mujeres bahienses, con responsabilidad en distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, laborales, de organizaciones No Gubernamentales, jurídicas en el Consejo Local de las Mujeres.
ARTICULO 4º: Las funciones del Consejo serán:
Generar un ámbito de encuentro y debate para el abordaje de temas referentes al rol de la mujer y problemáticas relacionadas.
Proponer la implementación de programas en pos de la igualdad de oportunidades y la revalorización del rol de la mujer en la sociedad.
Propiciar el asesoramiento en los temes referentes a la temática de la mujer.
Trabajar intersectorialmente y en forma mancomunada con ámbitos estatales y Organizaciones No Gubernamentales con el fin de brindar respuestas a mujeres Víctimas de Violencia y/o situación en casos de madres solteras, madres solas, etc.
ARTICULO 5º: El Consejo, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento en el cual quedará establecido todo lo referido a la mecánica de funcionamiento del mismo y la elaboración de una agenda de trabajo.
ARTICULO 6º: El Consejo Local de las Mujeres podrá elevar a los ámbitos estatales locales que correspondan, proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres en estado de vulnerabilidad o relacionados con la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres.
ARTICULO 7º: Deróguense las Ordenanzas Nº 8238 y 15.589.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.