ORDENANZA Nº 7573

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Italia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1425/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8031/92.

Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° ­ Autorícese a la Empresa FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS S.R.L., a realizar la obra de iluminación en calle: ITALIA entre Fitz Roy y España".

Artículo 2° ­ Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de Ordenanza de Obras Públicas para el partido de Bahía Blanca; (Ejecución por contrato directo entre vecinos y Empresa Constructora con percepción directa del costo por la Empresa).

Artículo 3° ­ FORMA DE PAGO, MEDICION Y LIQUIDACION: En un todo de acuerdo a la Ordenanza de Obra~ Públicas del partido de Bahía Blanca n° ## 2082, ## 2201 y ## 2485, con su reglamentaci6n y modificatorias. Los precios en DOLARES podrán abonarse en pesos convertibles según Ley 23928 y el Decreto Reglamentario n° 529/91.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 11.904,18.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:'

a)U$S 146.84, suma fija por cada propietario (número de partida correspondiente a casa, departamento, local, cochera o terreno). Las cocheras se afectan por un coeficiente de 0,10. Las propiedades en esquina por un coeficiente de 0,50.

b) U$S 37,81, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales de PH de cada unidad funcional).

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) A PLAZOS en tres (3) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponden a la fecha señalada.

Artículo 4° ­ E1 plazo de ejecución de obra será de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificado del respectivo Decreto Ordenanza.

Artículo 5° ~ La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad Municipal, los certificados de deuda, el dos por ciento (2%) sobre monto total de contrato para financiación de Obras Básicas.

Artículo 6° ­ Las liquidaciones deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción provisoria de la obra.

Articulo 7° ~ La Dirección de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica) deberá conformar las

liquidaciones dentro de los diez (10) dias hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 8° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 4° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de la obra por cada día de atraso.

Artículo 9° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir­de la Recepción Provisoria.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.