ORDENANZA Nº11280
Título:
Modificando el artículo 14º de la Ordenanza de Cementerio nº 2266.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1417-2000Expediente M.B.B.: 431-9393/2000
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza de Cementerio nº 2266, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º - En cada sepultura no se permitirá más de un cadáver, salvo el caso de dos personas "que hayan fallecido simultáneamente y que pertenezcan a una misma familia, pudiéndose colocar "restos provenientes de otras sepulturas o nichos que pertenezcan a familiares del ocupantes dentro "del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que será probado "administrativamente. Los restos a depositarse, se colocarán en urnas del material que determine el "Departamento Ejecutivo, bajo tierra o en las bases de los monumentos, aceptándose en cada "sepultura hasta UN MAXIMO DE 14 RESTOS REDUCIDOS O CENIZAS Y 1 CADAVER, salvo la "excepción prevista al comienzo del artículo."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.