ORDENANZA Nº 8300
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Alvear al 2100.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1342/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-6014/94.
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle ALVEAR 2100, entre Espeche y Mallea (acera par)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial,y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Arículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto,establécese el sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas,cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 7 vta. del expediente n° 0/006014/94 (1342HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Mario Milivinti, D.N.1. 5.196.278, vecino frentista,
Vocales Sra.Stella de Constantini, D.N.I. 5.967.218,vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo número 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.