ORDENANZA Nº 8977
Título:
Convenio suscripto con la Dirección Provincial del Transporte.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1369/95.
Expediente M.B.B.: 780-9766/95.
Fecha de Sanción: 1 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con la Dirección Provincial del Transporte en los términos del ejemplar que corre de fs. 2 a 6 del expediente 780-9766/95 (1369-HCD-95), que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires representado por el Director Provincial del Transporte, Dr. MANUEL BARTOLOME BARRETO, en adelante la Dirección, por una y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en éste acto por señor Intendente Municipal, Agr, JAIME LINARES, en adelante la Municipalidad, por la otra, se acuerda celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES GENERALES:
PRIMERA: La Dirección y la Municipalidad convienen en coordinar la acción de sus organismos específicos, a efectos de fiscalizar y constatar las infracciones en que pudiesen incurrir las empresas de autotransporte de pasajeros sometidas al régimen establecido en el Decreto Ley 16.378/57 y leyes modificatorias , y su Decreto - Reglamentario 6864/58.
SEGUNDA: A tal efecto, la Dirección delega en la Municipalidad y ésta acepta, la facultad de educación de las infracciones a las leyes y reglamentos del transporte, en que pudiesen incurrir las líneas intercomunales de autotransporte, de pasajeros que presten servicios en jurisdicción municipal.
TERCERA: La citada facultad de verificación de infracciones no se delega en forma absoluta, toda vez que la Dirección continuará ejerciéndola conjunta, separada o alternativamente con la Municipalidad. La delegación parcial comprende exclusivamente la facultad de verificación de las infracciones, y no la de su juzgamiento la cual queda exclusivamente reservada a la Dirección.
CUARTA: La Municipalidad se hallará facultada en todos los casos a proponer fundadamente a la Dirección, la adopción de medidas de carácter general o particular que considere convenientes para un mejor ordenamiento y funcionamiento de los servicios de autotransporte de pasajeros.
QUINTA: En el desempeño de las funciones previstas por el presente convenio , el personal de inspección de la Municipalidad gozará de las mismas prerrogativas y atribuciones que el de la Dirección.
SEXTA: La Dirección, por intermedio de la Dirección de Transporte de Pasajeros, pondrá en conocimiento de la Municipalidad, las normas de procedimiento que cumple su personal de inspección en ejercicio de sus funciones, y que serán las mismas que observarán los inspectores municipales delegados.
SEPTIMA: Las empresas de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial que se encuentren comprendidas en las normas del presente convenio, serán debidamente notificadas de los alcances del mismo.
OCTAVA: El Convenio tendrá vigencia por el plazo de cuatro (4) años cuyo a cuyo término la Dirección apreciará la conveniencia de su renovación, y en caso de estimar que así corresponde, efectuará los ajustes necesarios, Tanto en lo referente a la renovación como a las reformas que considere necesarias, podrán los municipios efectuar sugerencias a la Dirección.
CONDICIONES PARTICULARES:
PRIMERA: La Municipalidad inspeccionará y controlará en forma directa los servicios intercomunales de autotransporte de pasajeros dentro del ámbito municipal, efectuando a tal efecto las constataciones y verificaciones que considere necesarias o que especialmente le sean solicitadas por la Dirección , relacionadas con la forma en que se desenvuelven los mismos y con las posibles irregularidades existentes . Toda transgresión deberá ser constatada mediante la confección de actas por triplicado en formularios autorizados por la Dirección , los cuales contendrán los datos enumerados en el artículo 194* del Decreto Reglamentario 6864/58. El ejemplar original deberá ser remitido a la Dirección en un plazo no mayor de diez días ; el duplicado será entregado al infractor y el triplicado quedará en poder del inspector actuante.
SEGUNDA: La Municipalidad vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones de explotación de los servicios , en especial su recorrido y zona de actuación prevista en el correspondiente permiso, o bien cualquier modificación en las condiciones de tráfico autorizadas en el mismo. Toda observación será puesta en conocimiento de la Dirección, conjuntamente con los elementos de juicio necesarios para resolver en definitiva , y si lo estima conveniente, con una propuesta acerca de las medidas a adoptar en cada caso.
TERCERA: Con relación a líneas o vehículos que se encuentren prestando servicios sin permiso oficial, la Municipalidad efectuará una investigación tendiente a establecer sus características y condiciones. Los antecedentes respectivos serán documentados por medio de actas que se remitirán a la Dirección, la cual procederá a notificar oportunamente a la Municipalidad la decisión adoptada.
QUARTA: La Municipalidad controlará el estricto cumplimiento de los servicios en cuanto a su recorrido y horarios aprobados, certificando las transgresiones, intimando su inmediata regularización y notificando a la Dirección de toda anormalidad que compruebe.
QUINTA: En caso de refuerzo de servicios o cumplimiento de horarios optativos, la Municipalidad verificará dichas circunstancias e informará acerca de las mismas a la Dirección, quien resolverá en definitiva.
SEXTA: En caso de suspensiones transitorias en los servicios horarios, ya sea por causas de fuerza mayor, estado deficiente de la unidad, intransitabilidad de las calles o caminos, paros del personal, etc., la Municipalidad procurará constatar la veracidad de los motivos aducidos e informará a la Dirección acerca de las medidas adoptadas tendientes al cese de tales irregularidades.
SEPTIMA: Cuando a causa de la exixtencia de obras en la vía pública, se produzca el cierre transitorio de una arteria y las unidades de una línea deban modificar su itinerario, la Municipalidad podrá sugerir la variante más aconsejable para superar tal inconveniente, teniendo en cuenta para ello, la existencia de calles advacentes y el hecho de que no se vean afectados otros servicios. Asimismo deberá informar a la Dirección sobre el tiempo posible que demande la rehabilitación y apertura de las calles afectadas.
OCTAVA: La Municipalidad verificará la existencia en cada unidad de la siguiente documentación visada por la Dirección : libro de quejas, cuadro de horarios y cuadro de tarifas. Asimismo la Municipalidad verificará periódicamente la existencia del libro de quejas en la sede de la administración de cada empresa, remitiendo a la dirección un duplicado con las observaciones que estime correspondientes, todo ello sin perjuicio de la obligación de las empresas de remitir a la Dirección las quejas o denuncias efectuadas.
NOVENA: La dirección remitirá a la Municipalidad, nómina y características del parque móvil habilitado correspondiente a cada una de las empresas provinciales que circulan en jurisdicción municipal, como así también de sus renovaciones por bajas y altas o desafectaciones . Igual temporareamente se adoptará con aquellas empresas que en virtud de causas de orden legal queden excluidas de la jurisdicción provincial.
DECIMA: En caso de que una empresa procediese a retirar de circulación vehículos habilitados reemplazándolos por otros no habilitados, la Municipalidad realizará una evaluación de los motivos determinantes de la medida, emitiendo su opinión fundada y remitiendo los antecedentes a la Dirección para su conocimiento y posterior resolución.
DECIMOPRIMERA: La Municipalidad controlará el estado de conservación y funcionamiento de cada unidad en lo que respecta a higiene, carrocería y elementos que la integran, en especial tenencia de matafuego, balizas y luces; funcionamiento del ventanal de emergencia, puertas y ventanillas; estado de los estribos, pasamanos interiores y exteriores, cte.
DECIMOSEGUNDA: Si la Municipalidad considera necesario la desafectación del servicio de alguna unidad que por su estado no ofrezca garantías o seguridad hacia el público usuario, solicitará con la urgencia del caso y mediante informe fundado, la intervención de la Dirección, quien resolverá en forma definitiva.
DECIMOTERCERA: La Municipalidad controlará la tenencia de la licencia profesional del personal o conducción, con la debida para el servicio público provincial, prevista en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y en la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, controlará el comportamiento de los conductores con el público usuario. Toda irregularidad al respecto, será debidamente comprobada por medio de actas y los antecedentes serán remitidos a la Dirección conjuntamente con las observaciones del caso y los elementos de juicio tendientes a clarificar los hechos para su debida sanción.
En prueba de conformidad y a ese solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 1995.-