ORDENANZA Nº 7289

Título: Ejecución de la obra desagües pluviales y repavimentación en calle Rondeau.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-290/93.

Expediente M.B.B.: 417-8047/92.

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7874.


ORDENANZA

Artículo 1º ­ En la obra "Desagües Pluviales y Repavimentación calle RONDEAU entre Vieytes y Estomba," declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Nacional y 29°, incíso 2), y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2° ­ La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, incíso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1° y 2º del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º ­ El costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) a cargo de la Municipalidad y setenta por ciento (70%) a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 4° ­ A los efectos del pago del setenta por ciento (70%) que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del cincuenta por ciento (50%) con relación a los metros de frente y del cincuenta por ciento (50%) con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = C / 2 . ( s / S + v / V )

siendo:

P: el costo de la obra por parcela

C: el monto de la obra a prorratear, que será el setenta por ciento (70%) del costo de la obra, deducida además la superficie de bocacalles correspondientes a las calles transversales.

s: superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S: superficie total a prorratear.

v: valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V: la sumatoria de todas las valuaciones básicas.

El caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

El prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente" se ajustará a lo establecido en los artículos 64º y 65º del Decreto N° 754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo a sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.

Artículo 5º ­ Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los sesenta (60) metros lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6º ­ El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno (1%) por ciento del presupuesto Oficial para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras, y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° ­ Para la presente obra rige en todos su términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 8° ­ El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el incíso anterior.

Artículo 9° ­ El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitara ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 10º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.