ORDENANZA Nº 12626

Título: Reglamentando la verificación del estado de conservación y mantenimiento de las fachadas de edificios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-864-2001

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 29 de abril de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Declárese de interés público con carácter obligatorio, la verificación del estado de conservación y mantenimiento de las fachadas de edificios, incluyendo todos aquellos elementos adosados a la misma que puedan producir un riesgo inminente para la seguridad pública. Quedan comprendidos al respecto todos los edificios públicos o privados que tengan una antigüedad mayor de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien su incorporación de oficio al registro catastro municipal.

Artículo 2º - El propietario del inmueble, o su apoderado autorizado, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal el administrador en su carácter de representante legal del consorcio deberán presentar, ante las autoridades administrativas, un informe sobre el estado de conservación de las fachadas y salientes, incluyendo todos los elementos adosados orientados hacia la vía pública o predios linderos privados, que constituyan un peligro o impliquen un riesgo potencial para la seguridad pública.

La periodicidad con que se realice el informe será la siguiente:

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO

PERIODICIDAD DE LA INSPECCION

Desde 10 a 21 años

Cada 10 años

Más de 21 a 34 años

Cada 8 años

Más de 34 a 50 años

Cada 6 años

Más de 50 a 71 años

Cada 4 años

Más de 72 años en adelante

Cada 2 años

 

En los supuestos en los cuales no sea posible establecer la antigüedad de la edificación en los términos del artículo 1º y a los fines establecidos en la presente, el profesional actuante certificará la misma.

Sin perjuicio de la periodicidad fijada en el esquema anterior, el profesional podrá recomendar en función del estado de conservación de la edificación la modificación de los plazos establecidos precedentemente.

Artículo 3º - Están eximidos de la obligación prevista en el artículo 2º, los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. En caso de vivienda de planta baja cuyas salientes no revistieren mayor peligrosidad, el propietario podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, que se le exceptúe de este tipo de obligación, que deberá concederla después de la primera inspección, siempre que el profesional que la efectúe bajo su responsabilidad, así lo recomiende.

Artículo 4º - El informe mencionado en el artículo 2º deberá ser presentado suscripto por un profesional matriculado con incumbencia en la materia, con la visación respectiva del Colegio Profesional correspondiente y constancia del aporte previsional. El primer informe deberá presentarse ante la Dirección de Ordenamiento Urbano (Departamento Contralor de Obras Particulares) de la Municipalidad de Bahía Blanca, dentro de los plazos que se indicarán en la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º - La Municipalidad de Bahía Blanca, ante la constatación o la recepción de denuncias referidas a riesgos inminentes para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas que pudieran corresponder, intimará al responsable para que en un plazo perentorio repare las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes y disponer los trabajos necesarios con intervención de su personal o de terceros contratistas, a costa del propietario o del consorcio, según corresponda.

Artículo 6º - El Departamento de Catastro Municipal deberá implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificación de todos los inmuebles existentes en el Partido de Bahía Blanca y la ubicación que les corresponda en la escala de antigüedad prevista en el artículo 2º.

Artículo 7º - El propietario del inmueble que incumpliera con lo establecido en la presente será sancionado con:

  1. Apercibimiento.
  2. Multas de uno (1) hasta cien (100) sueldos básicos de la categoría inicial para empleados de la Administración Pública Municipal. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.

La reglamentación de la presente realizará una clasificación de las infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones en función de la culpa, dolo, tamaño del edificio e importancia del daño a causar.

Artículo 8º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir, con los Colegios Técnicos Profesionales competentes en la materia, convenios que contemplen la realización de los informes de estados de conservación cuando los mismos estén a cargo de personas que demuestren la imposibilidad de su pago.

Artículo 9º - El Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías correspondientes procederá a reglamentar la presente, en el término de 180 días de promulgada la misma.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.