Título: Construcción de cordón cuneta: calles Presbítero
Bigio y 9 de Julio.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-469-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-6878/2004
Expedientillo 7
Fecha
de Sanción: 1 de junio de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - En la obra Construcción de cordón cuneta en calles PRESBITERO BIGIO y 9
DE JULIO, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2)
de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y
sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
-
PRESBITERO BIGIO, entre
Sixto Laspiur y Terrada (4 cuadras, vereda par)
-
9 DE JULIO, entre
Presbítero Bigio y Güiraldes (1 cuadra, ambas veredas, ancho de calzada 9,00
m).
-
9 DE JULIO, entre Manzana
de las Luces y La Arcada (1 cuadra, vereda impar, ancho de calzada 9,00 m).
Artículo
2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto
Reglamentario nº 754/76 Ejecución directa con fondos municipales, monto que,
posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo
3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto
nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un
sistema de prorrateo por frente según lo establecido en los artículos 64º y
65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor de
la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de
los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad
y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo
4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos
previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas,
para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto proporcional del cordón
cuneta a cargo de los vecinos APRA gastos administrativos, el uno por ciento
(1%) del mismo monto para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de
obras y el cuatro por ciento (4%) del mismo monto para el Fondo de Financiación
de Obras Básicas. A estos porcentajes se aplicarán sus ampliaciones y
adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de
Recursos. El valor del cordón cuneta se fija en sesenta y siete pesos con
cuarenta y siete centavos ($/m 67,47) el metro lineal y el valor del badén en
ciento tres pesos con cuarenta y tres centavos ($/m2 106,43) el metro cuadrado.
Artículo
5º - El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las
liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto nº 754/76.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir
del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo, a los frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo
7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, AL
PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.