ORDENANZA Nº 9271

Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calle Fortineros entre Zelarrayán y Mitre.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-375/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-2426/96.

Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1996.

Fecha de Promulgación: 26 de agosto de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 629/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa FÚRFURO S.A. a realizar la obra de construcción de pavimento asfáltico en la siguiente cuadra:

­ FORTINEROS, entre Zelarrayán y Mitre (9 m.) en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/002426/96 (375­HCD­96).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ Las obras se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Reglamentación de la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y empresa".

Artículo 4° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: "Pavimento Asfáltico": Carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cm. sobre suelo natural compactado, cuyo V. S. sea superior a 20%.

Artículo 5° ­ E1 precio de la obra queda establecido a razón de $ 36,00 el m2. de pavimento. Este precio queda sujeto a lo prescripto por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, artículo 9. E1 ajuste eventual de este precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el orden Nacional o Provincial, según corresponda. E1 prorrateo será por frente, y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de 360 días a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 días de emitido el respectivo Decreto.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del cálculo de recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76 deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra, por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.