ORDENANZA N°:18845

Título: Autorizando al D.Ejecutivo a contraer con el Banco Provincia de Buenos Aires un Emprestito de hasta $50.000.000.

Expediente del H.C.D.: 63-2016

Expediente el D.Ejecutivo: 210-677-2017

Fecha de sanción: 27-01-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:

 

 

O R D E N A N Z A   P R E P A R A T O R I A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer  con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de  CINCUENTA MLLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).

 

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

a.    MONEDA: Pesos.

b.    PLAZO Y FORMA DE PAGO: Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán. Con Tasa Fija Única plazo: 48 meses, con un período de gracia de 6 meses para  el pago de capital. Los servicios de interés serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización. La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de los fondos obrantes en su cuenta corriente.

c.    AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

d.    TASA DE INTERES APLICABLE: Tasa fija hasta 17% T.N V.A.

e.    PERIODO DE INTERESES: Mensual.

f.     COMISION: Será de hasta uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

 

ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial y automotores.

 

ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, será garantizada mediante la afectación de los recursos que le corresponden al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos            presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir los   convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la  Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

 

ARTICULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal  de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.