ORDENANZA Nº 8062

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Neuquén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-621/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-4037/94.

Fecha de Sanción: 17 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese a la empresa FIGUERAS­BLANES & ASOCIADOS S.R.L. a realizar la obra "Iluminación de calle Neuquén, entre Angel Brunel y Santa Fe", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/004037­94 (621­HCD­94).

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

E1 prorrateo se realizará de la siguiente forma:

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO: Por el total de la obra U$S 11.518,00

PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: U$S 47,50 por metro lineal de frente (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H.)

ALTERNATIVAS DE PAGO:

a) Al contado: dentro de 30 días la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

b) En 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Entidades Financieras, liquidándose a partir de la fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones que corresponden a la fecha señalada.

Artículo 5º­ E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 9º­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 10º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.