ORDENANZA Nº 4376
Título:
Modifícase el artículo 27º de la Ordenanza nº 3894.Tema:
Expediente H.C.D.:
128-1986Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
3 de Abril de 1986Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícase el artículo 27º de la Ordenanza nº 3894, de la siguiente forma:
Art. 27º- Si el traslado de un agente se efectúa con carácter transitorio para cubrir un cargo de mayor jerarquía o responsabilidad en los siguientes niveles: del grupo jerárquico, con firma autorizada, con mando personal, o en tareas específicas tales como Oficial y Medio Oficial, en períodos no inferiores a cinco (5) días corridos, dentro de los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días, deberá abonársele la diferencia de los haberes que le corresponda, a partir del primer día en que desempeñó dicha función. En todos los casos deberá mediar resolución del D. Ejecutivo o del Presidente del H. Concejo Deliberante, según corresponda.
Artículo 2º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL OVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.