ORDENANZA Nº 7833

Título: Autorizando al D. Ejecutivo a gestionar la contratación de un préstamo con el Banco de la Pcia. de Buenos Aries.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-43/94.

Expediente M.B.B.: 410-1/94.

Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°- Autorícese al D.Ejecutivo a gestionar la contratación de un préstamo por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000,-), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la financiación de contratación de trabajos de pavimentación, repavimentación y cordón cuneta, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ordenanza General n° ##40/69.

Artículo 2°- Establézcase que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a)Plazo de pago y amortización:el pago será de seis (6) años con servicios semestrales de amortización y el pago de

intereses será mensual.

ler.semestre: Año 1.994 (1° enero 1.994)

Cuota amortización $ 333.334.

2do.semestre: Año 1.994 (1° julio 1994)

Cuota amortización $ 333.334.

ler.semestre: Año 1995 (1° enero 1995)

Cuota amortización $ 333.334.

2do.semestre: Año 1.995 (1° julio 1995)

Cuota amortización $ 323 334

ler.semestre: Año 1.996 (1° enero 1996)

Cuota amortización $ 333.334.

2do.semestre: Año 1996 (l° julio 1996)

Cuota amortización $ 333.334.

ler.semestre: Año 1997 (1° enero 1997)

Cuota amortización $ 333,334.

2do.semestre: Año 1997 (1° julio 1997)

Cuota amortización $ 333.334.

ler.semestre: Año 1998 (1° enero 1998)

Cuota amortizaci6n $ 333.334.

2do.semestre: Año 1998 (l° julio 1998)

Cuota amortización $ 333.334.

ler.semestre: Año 1999 (1° enero 1999)

Cuota amortización $ 333.334.

2do.semestre: Año 1999 (1° julio 1999)

Cuota amortización $ 333.334.

4.000.000,

b)Tipo de interés: Surgirá de aplicar la fórmula de la renta activa prevista en el Artículo 3° de la ley 10.753.

Artículo 3°- Aféctese al Régimen Especial de la Ley n° 10.559, como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, teniéndose el siguiente recurso:

Régimen de Coparticipación de la Ley 10.559-Articulo 1°

Sección 1, Sector 2, Rubro 1, Subrubro 2, Apartado 1.

Artículo 4°-E1 D.Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto del Ejercicio 1.994 y de Ejercicios futuros, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5°- La presente contratación se realizó conforme al Decreto-Ordenanza n°##40/69, se estima un diez por ciento (10%) del índice de cobrabilidad presunta.

Artículo 6°- A los efectos de la perfección establecida en el Artículo 184°, Inciso 2 y 3 de la Constitución Provincial y 50° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y previo a la efectivización del convenio, el Departamento Ejecutivo deberá cubrir los recaudos previstos en el artículo 48° de la Ley antedicha y 15° del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 7° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.