ORDENANZA Nº 14845
Título: Convenio con la Sala de Primeros Auxilios de Cabildo, para
servicio médico de guardia.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-125-1999
Expediente
M.B.B.: 512-9313/1997
Fecha
de Sanción: 3 de julio de
2008
Fecha
de Promulgación: 15 de julio de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 805/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídase la Cláusula Ampliatoria
nº 14 (fs.108) aprobada mediante Decreto 238/2008,
obrante a fs. 110 e incorporada al convenio celebrado
entre la Municipalidad
de Bahía Blanca y la Sociedad
de Beneficencia Sala de Primeros Auxilios de Cabildo, para la implementación
de un servicio médico de guardia activa; la misma prorroga el término del
convenio vinculante hasta el 30 de junio de 2008 y aumenta el monto de subsidio
mensual, estipulado en el Artículo 5º y modificado por la Cláusula Ampliatoria
nº 13, a
la suma de $ 13.500 (trece mil quinientos pesos) a partir del 1º de enero de
2008, y hasta el 30 de junio de 2008, conforme a los antecedentes obrantes en
el expediente 512-9313/1997 (125-HCD-1999).
Artículo 2º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO
DE DOS MIL OCHO.