ORDENANZA Nº11589

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles Enrique Julio, 9 de Julio y Tucumán.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-818-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-2915-2001

Fecha de Sanción: 16 de agosto de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calles ENRIQUE JULIO entre Terrada y Tucumán, ENRIQUE JULIO entre Tucumán y 9 de Julio, 9 DE JULIO entre Enrique Julio y 17 de Mayo y TUCUMAN entre Enrique Julio y 17 de Mayo", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-2915/2001 (818-HCD-2001).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 37 el m2. de pavimento.

Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, Artículo 9. El ajuste eventual de estos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sub-base natural compactado, cuyo VS. sea superior a 20%

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES POR CIENTO (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.