ORDENANZA Nº 16585

Título: Obras Públicas: notificación a los frentistas de las características y plazo de ejecución de las obras.

Expediente H.C.D.: 219-2012

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 28 de mayo de 2012

Decreto de Promulgación : 856/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.374

ORDENANZA

 

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo en las Obras Públicas que ejecute con Fondos Municipales, deberá notificar a los vecinos frentistas las características, el alcance y plazo de ejecución de aquéllas.

 

Artículo 2º: Agrégase en la Sección II de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, el Artículo 8º cuar. con el siguiente texto:

 

“El cartel de obra regulado en el  Artículo 8º bis, deberá incluir, en el caso de tratarse de Obras Públicas ejecutadas con Fondos Municipales, las características de la obra, que la misma se ejecuta con Fondos Municipales y que tendrá reintegro por parte de los vecinos”.

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, con posterioridad a que el Honorable Concejo Deliberante sancione la Ordenanza de Declaración de Utilidad Pública y Pago obligatorio de las obras ejecutadas con Fondos Municipales, deberá notificar dicha circunstancia a los vecinos contribuyentes, haciendo constar el número de expediente y el número de Ordenanza correspondiente a la Declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio. Dicha notificación, quedará cumplida con la publicación en el Sitio Web Municipal, y mediante la remisión de un volante informativo al domicilio postal de cada uno de los contribuyentes afectados por la obra.  (Texto vigente según Ordenanza 17.374)

 

Artículo 3º: En todo Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo para  declarar la obra ejecutada con Fondos Municipales de utilidad pública y pago obligatorio deberá incluirse la acreditación por parte de aquél de los recibos y publicaciones en el Boletín Oficial y diario local, dando cuenta de la notificación exigida por el Artículo 1º del Decreto 275/87.

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá indicar, bajo pena de nulidad, en las notas dirigidas a los vecinos frentistas en las cuales se les comunica que en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, recibirán las cuotas para el pago en concepto de contribución de mejoras por Obras Públicas, el número de expediente correspondiente y el número de ordenanza por e que se dispone el pago.

 

Artículo 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.