ORDENANZA N°: 18060
Título: Creando la figura “Consorcio de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial”
Expediente del H.C.D.: 838-2014
Fecha de sanción: 18-12-2014
Fecha de promulgación: 23-01-2015
Decreto de promulgación: 8-173/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase la figura del “Consorcio de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial”, a integrarse entre propietarios o poseedores de una misma manzana, y cuyo objeto será la realización de planos de mensura para prescribir según la Ley 24.374 y amojonamiento y trabajos relacionados.
ARTICULO 2º: Los Consorcios estarán constituidos por una Comisión integrada por cinco miembros, un Presidente, una Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El Presidente del Consorcio será el Intendente Municipal o el Funcionario Municipal que éste designe, el Tesorero y un Vocal, serán Funcionarios Municipales, mientras que las funciones de Secretario y el otro Vocal serán cubiertas por los representantes propuestos por los consorcistas.
ARTICULO 3º: Los vecinos interesados en la Formación del Consorcio, deberán solicitarlos en forma expresa, acreditando la adhesión de un mínimo del sesenta por ciento (60%) del total de los propietarios o poseedores de terrenos de la manzana. Propondrán además, el nombre de dos de los consorcistas para que integren la Comisión Directiva del Consorcio.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, una vez acreditada la adhesión establecida en el Artículo 3º, remitirá al Concejo Deliberativo, el Consorcio conformado para su aprobación, especificando los datos del mismo. La aprobación del Consorcio importará la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
ARTICULO 5º: Previamente a la conformación del Consorcio, deberá ser elaborada una memoria descriptiva, un presupuesto estimativo y detallado con un plazo de vencimiento y un plazo previsto de duración del trabajo.
La oficina de Consorcios y Obras Básicas del Departamento Ejecutivo, deberá informar las condiciones de contratación a los representantes vecinales del Consorcio, a los efectos de que tomen conocimiento de las condiciones de contratación y presten su conformidad.
ARTICULO 6º: Una vez constituido, el Consorcio tendrá a su cargo todo el trámite de ejecución y liquidación del objeto, administrando los aportes vecinales, Municipales y de terceros, para lo que contará con el asesoramiento y colaboración de las respectivas Oficinas Técnicas Municipales. Tendrá a su cargo además, todas las tramitaciones ante los prestatarios de los servicios profesionales necesarios para lograr el objeto del consorcio.
ARTICULO 7º: El Consorcio podrá recibir donaciones o subsidios en dinero o servicios. Los mismos, serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva del trabajo realizado.
ARTICULO 8º: Una vez concretado el trabajo objeto del Consorcio, el mismo efectuará la liquidación individual a todos los firmantes, las que serán puestas al cobro conforme lo determinen las normas legales respectivas.
ARTICULO 9º: El Consorcio cederá a la Municipalidad para su ejecución las liquidaciones correspondientes con los saldos de los consorcistas que no hayan pagado oportunamente.
ARTICULO 10º: La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo previsto, o ante la imposibilidad de concretarlo, en cuyo caso reintegrará a los consorcistas los aportes con más los intereses devengados desde la fecha de pago a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 11º: La Municipalidad podrá celebrar convenios con los Colegios Profesionales, Universidades y otras organizaciones con la finalidad de lograr las mejores condiciones para los vecinos que pretendan avanzar con la Regularización Dominial.
ARTICULO 12º: Se podrá promover la creación de “Grupos de Consorcios”, que permitan adelantar el inicio del trabajo para los de mejor cobrabilidad e incluso mejores condiciones por parte del proveedor de los servicios.
ARTICULO 13º: La Municipalidad podrá utilizar fondos previstos en el presupuesto con la finalidad de otorgar al consorcio créditos reintegrables.
ARTICULO 14º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.