ORDENANZA N°: 20010

Título: Declarando Emergencia en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca

Expediente del H.C.D.: 170-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-636-2313/2020-0-0

Fecha de sanción: 23/04/2020

O R D E N A N Z A

VISTO:

La situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 (nuevo coronavirus) que diera origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito Nacional y Provincial, a la Resolución 2020-178 – APN –ME y DECNU – 2020- 260 – APN – PTE –CORONAVIRUS; y el informe técnico sobre la situación actual del transporte público en el marco de la emergencia decretada y;

Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

    Que, en las últimas semanas se ha constatado la propagación de casos de coronavirus - COVID-19- en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país;

    Que, en la situación actual, este Gobierno ya ha adoptado diferentes medidas de prevención  mediante el dictado de la Resolución Nº 3-185/2020, el Decreto Nº 317/2020 y la Ordenanza Nº 19997, resultando necesario en el día de hoy generar  nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica y técnica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta  afección, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; así como también mitigar el impacto económico y financiero de los diferentes actores involucrados en la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca

Que, en primer término, se fueron tomando gradualmente determinadas medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, mediante la reducción de concurrencia a espacios públicos (bares, restaurantes, etc.)así como también a espacios públicos de nuestra ciudad.

Posterior a ello, se efectivizó como medida sanitaria la prohibición de ascenso a los colectivos de más de 15 personas, para luego dictarse en el ámbito nacional la cuarentena obligatoria en todo el territorio de nuestro país.

Que las medidas nombradas ut supra provocaron el impedimento de moverse a través del uso del transporte público por parte de toda la población, lo que conllevó a una disminución drástica de la cantidad de viajes en colectivo en nuestra ciudad.

Durante la primera quincena de marzo, el servicio de transporte público de pasajeros tiene una caída de poco más del 6% de los viajes, y ya en la segunda quincena de marzo - donde se establece la cuarentena total de la población - la caída es del 83% de los viajes. Finalmente, y durante estos primeros diez días del mes de abril, la caída es aún mayor, observándose un 93% menos de viajes que en igual periodo del año 2019.

Que una vez implementada la cuarentena obligatoria – segunda quincena de marzo- se decide también como medida de acompañamiento de la medida sanitaria, la reducción de las frecuencias de circulación de las líneas, estableciéndose que de Lunes a Viernes se presta servicio como sucede los días domingos, es decir, se reduce el horario de prestación del servicio, comenzando el mismo a las 5.00hs con una sola unidad por línea y a partir de las 7.00hs con frecuencias de domingo, las cuales se cumplen hasta las 22.30 hs, momento en el cual queda circulando una sola unidad por línea hasta las 01:00 hs del día siguiente. A su vez, los fines de semana largos producto de feriados, se corta el servicio. Esto reduce casi en un 50% la cantidad de kilómetros recorridos respecto a un mes normal. Con estas medidas tomadas, no se observan igualmente pasajeros amontonados en los colectivos. Finalmente, y como una de las últimas medidas adoptadas, se establece la gratuidad de los viajes en colectivo para el personal de seguridad y de salud.

Que todos estos hechos han provocado una gran merma en la recaudación de las empresas prestatarias del servicio, recortando fuertemente los ingresos de las mismas, aunque no en igual medida los costos que deben afrontar para estar operativas.

Que la drástica disminución de viajes efectuados - en promedio viajan un 12,5% en comparación con los meses de marzo y abril del año - generó una abrupta caída de los ingresos del sistema.

Que estos ingresos están compuestos, en una parte, por los subsidios otorgados al sistema provenientes de la Provincia - por un total de 25,5 millones de pesos- y por el otro lado, por los subsidios otorgados por la Nación - por un total de 15,5 millones de pesos-. Los ingresos que se relacionan con cantidad de viajes en un mes de marzo normal provienen del cobro de Tarifas en 57,6 millones de pesos, por subsidios SUBE en 21 millones de pesos y por pasajeros Frecuentes en 3,2 millones de pesos. Por la reducción de pasajeros, si bien los 41 millones de pesos en subsidios se mantuvieron estables, de los 81 millones de pesos que se debieran haber recaudado por los viajes, ingresaron solamente un poco más de 40 millones de pesos, es decir, la mitad esperada.

Que a esta pérdida del mes de marzo de 2020 de alrededor de 40 millones de pesos producto de la caída de casi el 50% de los viajes en colectivo se le suma lo esperado para el mes de abril venidero. Teniendo en consideración la continuidad de la cuarentena obligatoria, con una estimación de una caída del 85% de los viajes, se proyecta una pérdida que oscilara en la suma de aproximadamente los 70 millones de pesos respecto a los ingresos esperados (57% de los ingresos)

Que si tomamos en cuenta que se redujo también la cantidad de kilómetros recorridos, se pueden estimar los costos del sistema, y ver así el desequilibrio provocado y esperado para los próximos meses.

Que el mes de marzo de 2020 tuvo una pérdida de ingresos respecto a los costos corrientes de casi 28 millones de pesos, y ese valor asciende a 40 millones de pesos si se tiene en cuenta la pérdida de capital .Para el mes de abril de 2020, estos déficits estarán en el orden de los 44 millones de pesos corrientes, y 56 millones de pesos si se incluyen los no corrientes. En los primeros 7 meses del año se podrán acumular pérdidas de entre 200 y 280 millones de pesos.

Que previo al escenario descripto a partir del mes de marzo, producto de la emergencia sanitaria, las empresas operaron con déficits hasta el mes de enero del 2020 producto del desfasaje tarifario respecto al aumento de costos dados por la inflación. Que en el mes de febrero ese desajuste se vio compensado por los aumentos de ingresos producto de la actualización tarifaria, el cual solamente aseguró a las empresas operar con los márgenes mínimos concedidos bajo estricta regulación dispuesta por ordenanza. Esto solamente manifiesta que el sistema hasta marzo estaba al límite de su funcionamiento, en mero equilibrio, lo cual es de público conocimiento, y hasta ahora están 110 millones de pesos (con una proyección de hasta 280 millones de pesos) por debajo de lo necesario para el funcionamiento. Que estos montos resultan imposibles de afrontar por cualquiera de los actores del sistema.

Que esto representa no solo la descapitalización total de sistema sino, peor aún, el inevitable e inminente estado de quebranto, ya que los ingresos en la situación actual apenas en el mes de abril ni siquiera alcanzarían a cubrir los salarios, y con los escenarios a futuro, aun recaudando para salarios, no podrían cubrir los costos de operación del sistema (combustibles, cubiertas, reparaciones mínimas, etc). Todo esto muestra a las luces el riesgo de no poder prestar el servicio.

Que en fecha 30 de enero de 2019 se produjo el vencimiento de las concesiones otorgadas oportunamente a las actuales empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros.

Que mediante el decreto 1632/2019 se dispuso la extensión del plazo de concesión para la explotación del servicio de transporte mencionado en el párrafo anterior, hasta el día 30 de enero de 2021.

Que conforme el artículo 124 del Pliego de Bases y condiciones de la licitación, una de las causales de extinción de la concesión es aquella que radique en razones de orden público que a juicio de la Municipalidad de Bahía Blanca hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión, situación en la que actualmente nos encontramos por demás inmersos.

 

      Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de,

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1: Declárase la emergencia en el servicio de transporte público de  pasajeros en el Partido de Bahía Blanca, durante el plazo de noventa días (90) a contar desde la sanción de la presente, con posibilidad de prórroga, bajo resolución debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo por treinta (30) días más, con el fin de lograr nuevamente el equilibrio económico financiero del sistema y la prestación del servicio de manera eficiente, regular y sostenible en el tiempo, adecuado a la nueva realidad que se vive en virtud de las disposiciones que declararon la emergencia sanitaria en nuestro Partido, con el exclusivo alcance de lo descripto en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2°: Otórguese el permiso a los transportes escolares para realizar de  manera excepcional y durante el plazo que dure la presente emergencia, el traslado de personas y/o transporte de bienes y/o mercaderías.

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de  Movilidad Urbana y Espacios Públicos elaborará un programa de emergencia y de adecuación del Transporte Público de Pasajeros, que contemple las frecuencias, recorridos y características de la prestación del servicio concedidos por la presente, fijando los criterios con la intervención de las siguientes comisiones del Concejo Deliberante: Comisión de Tránsito y Transporte, Comisión de Defensa del Usuario y el Consumidor y la Comisión de Interpretación de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías. Asimismo, también intervendrán la Delegación local de la UTA, la Universidad Nacional del Sur (UNS) y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

El citado programa deberá ser oportunamente remitido al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento.

 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo dictará todos los actos  administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos enunciados precedentemente, en el marco del cumplimiento a las normas establecidas por la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipalidades y Normas Concordantes.

 

ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones  presupuestarias que correspondan al programa de emergencia referido en el artículo 3 de la presente, previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.