ORDENANZA Nº 9916

Título : Ejecución de la obra construcción de pavimento de hormigón en calles de Gral. Daniel Cerri y Bahía Blanca.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-1407/97 y HCD-29/97.

Expediente M.B.B. : 410-9284/96 Anexo III.

Fecha de Sanción : 19 de diciembre de 1997.

Fecha de Promulgación : 06 de enero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 42/98.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS KARPA'S LTDA., a realizar la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento de hormigón en las siguientes cuadras:

en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 410­9285/96 Anexo III (1407­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias n° 2201 y 2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso b), de dicha ordenanza y 3° y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será "por frente". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en veintiocho pesos con sesenta centavos ( $ 28,60) el m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.

E1 ajuste eventual de los precios se harán conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial según correspondiera.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento de concreto de hormigón de 0,15 m. de espesor, sobre base de suelo­cemento de 0,15 m. de espesor y sub­base de suelo natural compactado, cuyo VS (C.B.R.) será del 20% como mínimo en los 0,15 m. superiores, de lo contrario se deberá substituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ Sistema de ejecución: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPA'S Ltda.

Artículo 7° ­ Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del Llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 8° ­ E1 plazo de ejecución de obra será de trescientos (300) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que fué realizado el día 7 de Abril de 1997.

Artículo 9º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 10º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 11° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 12º ­ El gasto que implique el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Obras Proyectos Viales (1­7­2­5­2­51) del Presupuesto de Gastos vigentes.

Artículo 13º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.