ORDENANZA Nº 8364
Título: Descuentos para industrias con código de actividad comprendido entre 31000-01 y 4000-09
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1541/94
Expediente M.B.B.: 110-12399/94
Fecha de Sanción: 09 de diciembre de 1994
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Todas las industrias comprendidas entre los códigos de Actividad 31.000-01 y 40.000-09 según lo establecido por el articulo 11, Capitulo IV -Tasa por inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza Impositiva vigente- serán beneficiadas con el descuento de un diez por ciento (10%) en la alicuota que le corresponda.
ARTICULO 2: Cuando las industrias alcanzadas por el beneficio establecido por el articulo1 incluyan entre 50 y 100 dependientes en sus nominas de personal, el descuento a aplicar sobre la alicuota será del quince por ciento (15%). Cuando la nómina sea de 101 en adelante el descuento será del veinte por ciento (20%).
ARTICULO 3: El resto de las actividades codificadas por el articulo 11 de la Ordenanza Impositiva vigente y no especificados por los artículos precedentes serán alcanzados por un descuento del cinco por ciento (5%) en la alicuota que le corresponda, cuando su nómina sea entre 50 y 100 dependientes, y del diez por ciento (10%) a partir del dependiente 101. Estos a su vez podrán incrementarse hasta en un cinco por ciento (5%), cuando la naturaleza y características de la actividad (revolución tecnológica, aumento de mano de obra calificada, etc.) así lo justifiquen, el mismo será analizado por solicitud de los interesados, siendo facultad del D. Ejecutivo su negativa o aceptación.
ARTICULO 4: Cuando sean de aplicación los mínimos establecidos por el articulo 12 de la Ordenanza Impositiva vigente, los beneficios de la presente resultan extensivos a los incisos G, H e Y del artículo citado y según el código que le corresponda.
ARTICULO 5: Todos aquellos contribuyentes acreedores del beneficio que sean sometidos a fiscalización y de la misma surjan diferencias que correspondan a errores o evasión serán intimados a su rectificación y devolución de los montos que correspondieren, más sus recargos e intereses.
ARTICULO 6: La presente ordenanza deja sin efecto en todo su contenido la aplicación de la Ordenanza Nro. 7347 y a sus efectos los derechos que de la misma emerjan.
ARTICULO 7: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.