ORDENANZA Nº 13239

Título: Ordenanza Fiscal: Modificación artículo 97º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1500-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 9 de junio de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 97 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 97º - Están exentos del pago de la presente tasa:

  1. Los inmuebles pertenecientes a las fuerzas policiales y a bomberos, sean estos oficiales o voluntarios, cuando sean destinados a la finalidad específica de la entidad de que se trata.
  2. Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza 4315.
  3. Entidades que agrupen a Jubilados y Pensionados debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica; por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
  4. Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
  5. Asociaciones y/o Agrupaciones Sindicales según la Ordenanza Nº 7390/93.
  6. Las escuelas e instituciones educacionales oficiales que funcionen en edificios de propiedad de los estados nacional, provincial o municipal.
  7. Sociedades de fomento debidamente inscriptas en la Municipalidad, con Sala Médica, por los inmuebles de su propiedad destinados a los fines específicos de la entidad (ordenanza 6733).
  8. Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
  9. Bibliotecas populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.