ORDENANZA Nº 8068
Título: Autorizando la modificación del proyecto de remodelación de veredas y calzadas en O'Higgins y Luis M. Drago.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1142/93.
Expediente M.B.B.: 410-1298/93 0/00-6040/93.
Fecha de Sanción: 1 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la modificación del proyecto de la Obra: "Remodelación de veredas y calzadas en las calles O'Higgins y Luis M.Drago", en un todo de acuerdo a la propuesta obrante a fs.77 y 78, del expediente nº 0/006040/93 c/410129893.
Artículo 2º Modifícase el artículo 4° de la ordenanza nº 7724/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º E1 costo total de la obra será prorrateado entre las parcelas o subparcelas con frente o acceso a las calles establecidas en el artículo 1°), en función de la superficie cubierta de cada una de ellas y de la categoría que corresponda, según el siguiente detalle:
Categoría 1: Corresponde a locales comerciales y oficinas con acceso directo a la calle. Coeficiente C=1,55.
Categoría 2: Corresponde a locales comerciales y oficinas de Planta baja,. con acceso indirecto. Coeficiente C = 1,25. Categoría 3: Corresponde a locales comerciales y oficinas en otros niveles, con acceso indirecto. Coeficiente C= 1,00.
E1 monto a liquidarse para cada parcela o subparcela quedará así determinado: 1- para los locales correspondientes a la Cat.1. Ct = c.M1.S1.donde:
Ct = Costo total de los locales de la Categoría 1.
M1=Monto que surge como el costo total de la obra dividido la sumatoria de la superficie cubierta total de los inmuebles afectados a la obra, se adopta M=$16,13.
S1=Superficie cubierta correspondiente a la totalidad "de los locales correspondientes a la categoría 1.
E1 monto correspondiente a cada local de la Categoría 1, surgirá de la siguiente metodología de cálculo: E1 60% "del monto total corresponderá a los metros de frente de cada local y el 40% corresponderá a la superficie cubierta de cada parcela. De acuerdo a estos cálculos, surgen los siguientes costos unitarios:
$ 588,38 por metro de frente
$ 9,99 por metro cuadrado de superficie de cada local.
La fórmula de cálculo para esta categoría quedará de esta forma:
Cp = (588,38 x ml) + (9,99 X m2) donde:
Cp= costo de la obra por parcela o subparcela.
ml=metros lineales de frente por parcela o subparcela.
m2=superficie cubierta de coda parcela o subparcela.
Cp= c.M.S. donde:
Cp= costo de la obra por parcela o subparcela
Cp= coeficiente correspondiente a la categoría
M= monto que surge como el costo total de la obra dividido la sumatoria de la superficie cubierta total de los inmuebles afectados a la obra, se adopta M=14,09 $/m2.
S= superficie cubierta de cada parcela o subparcela.
Los montos resultantes quedarán sujetos a las siguientes restricciones:
Superficie máxima a considerar para todas las categorías:S= 1.000 m2
Los montos mínimos a liquidar serán los que resulten de aplicar las siguientes superficies:
En la categoría 1; S=86 m2
En la categoría 2; S=72 m2
En la categoría 3; S=30 m2
La forma de pago se fijará de acuerdo al contrato general y a los consecuentes contratos individuales, según lo fijado por el artículo 16° de la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082/73, contemplándose un máximo de seis (6) cuotas desde la firma de los contratos respectivos."
En el caso de que algún vecino optara por la financiación bancaria, se considerará como pago contado, liberándonse los pagos a la Empresa Constructora en forma proporcional al avance de obra.
La obra se iniciará una vez que la Empresa Constructora perciba el 30% del monto total de obra en concepto de acopio de materiales según lo dispuesto por el artículo 47º de la referida Ordenanza de Obras Públicas.
Quedarán exceptuadas de todo pago, las superficies destinadas a vivienda y los locales destinados a cocheras, expositores y bauleras, como asimismo las unidades complementarias.
Casos particulares:
En la parcela 39 de la Manzana 55 y en las parcelas "1b, 1c, 1d y 1e de la Manzana 54b, se adopta como superficie cubierta el 60% de la superficie del terreno (F.O.S.)."
Artículo 3º Sin perjuicio del cumplimiento de los alcances del artículo 132º, inciso g) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, deberá abrirse un registro de oposición no autorizándose el pago obligatorio de la obra si se registrara una oposición superior al 30% de los beneficiarios obligados al pago de la misma.
Artículo 4º En caso de no cumplimentarse el inicio de la obra al percibirse el treinta por ciento (30%)en concepto de pago adelantado establecido en el artículo 4º de la ordenanza 7724, según el texto modificado por la presente, serán de aplicación los mecanismos dispuestos en el inciso 7) del artículo 1° de la ordenanza 7487, para lo cual previo a los cobros anticipados deberán ser cumplimentados los avales previstos en el antedicho inciso.
Artículo 5º El D.Ejecutivo implementará un sistema mediante el cual los vecinos podrán acceder a los precios testigos del costo de la obra por ítem.
Artículo 6° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.