ORDENANZA Nº 4932
Título:
Autorízase la colocación de cinco (5) artefactos de alumbrado público de sodio de alta presión de 150 watts, en la calle Mascarello de Ingeniero White.Tema:
Expediente H.C.D.: 707-1987
Expediente M.B.B.: 0-00-657-1987
Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988
Fecha de Promulgación: 27 de Enero de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase la colocación de cinco (5) artefactos de alumbrado público de sodio de alta presión de 150 watts, montados sobre columnas de seis metros con cincuenta centímetros (6.50 m) de altura libre, en la calle Mascarello, entre Belgrano y Almirante Brown de Ing. White, en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 0/00-657/87 (707-HCD-87).
Artículo 2º-Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), de los artículos 1º y 2º, del capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales" y de la ordenanza4035. Dicho monto será, posterirmente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º-La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a los alcances de la ordenanza 4035.
El costo de la obra, materiales y mano de obra, ascienden a la suma de catorce mil ochocientos tres australes (14.803,-), el que será actualizado según el Índice Nivel General de la Construcción, a la fecha de recepción provisoria de la obra.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de antedicho artículo 6º, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1,y 31º del decreto 754/76.
Artículo 5º- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año de ejecución de la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.