ORDENANZA Nº 7260

Título: Extensión del plazo de ejecución de las obras de pavimentación de las calles Plumerillo al 2600 y Rivadavia 2600.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-863/92.

Expediente M.B.B. : 0/00-3406/92.

Fecha de Sanción : 6 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza n° ##6.946, que corre en el expediente 0/00-3406/92 (863-HCD/92), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º - E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a contar de la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza."

"En el caso de que la empresa acuerde con los vecinos formas de pago anticipado de la obra, ésta deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por entidad legalmente autorizada, por el que prestará fianza solidaria a favor del vecino contratante, sin beneficio de excusión por todas las sumas que el frentista hubiere abonado a la empresa constructora, y que garantice su reintegro actualizado con los intereses que correspondan, en caso de no realizarse la obra por causas imputables a la empresa."

"Las obras deberán comenzar, como máximo, al momento de cumplimentar los vecinos el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra. En ningún caso el D. Ejecutivo podrá modificar los plazos acordados por las partes."

"No se considerará realizada la obra si, vencidos los plazos contractuales sin que ello ocurriera y sin mediar una prórroga acordada entre los vecinos y la empresa, la Municipalidad, mediante resolución fundada, determinare tal situación."

"E1 Municipio determinará la viabilidad de la garantía y será depositario de la misma, debiendo los vecinos, en caso de incumplimiento, designar, por cuadra y por mayoría simple, a quién será entregado el titulo para su cobro y posterior rendición de cuentas a los vecinos, no resultando el Municipio responsable por las consecuencias derivadas de esa circunstancia."

Artículo 2º - La presente deberá comunicarse fehacientemente a la empresa.

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.