ORDENANZA Nº 7164

Título: Modificación de varios artículos de la Ordenanza Fiscal 1993.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1360/92.

Expediente M.B.B.: 110-9425/92.

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:

- En su articulo 75° se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 75º - Se conceptúa "Edificio Comercio", a los efectos de la aplicación de los gravámenes del presente título, a los inmuebles cuyo destino esté fijado por planos u otra documentación, al ejercicio de actividades industriales, comerciales o similares. Cuando un mismo inmueble catastral esté destinado a vivienda y Casa de Comercio, tributará por este último concepto.

Las unidades funcionales del régimen de la ley 13.512 destinadas a cocheras abonarán conforme a los valores que al efecto fije la Ordenanza Impositiva. Igual tratamiento tendrán las unidades complementarias, cocheras o baulera que no tengan definida la unificación. El encuadramiento se hará a solicitud del interesado.

Las unidades funcionales del régimen de la Ley 13.512 destinadas a oficinas se encuadrarán como "Edificio Familia" siempre que no estén conceptuadas como "Edificio Comercio". Las unidades funcionales con independencia estructural y funcional y de servicios (agua, luz, gas) y además con acceso a la vía pública independientes, podrán ser zonificadas de acuerdo a los servicios que efectivamente se presten sobre dicha vía pública de acceso."

- En su artículo 77° se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 77º - Serán considerados baldíos, a los fines de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificación como aquellos que tengan edificios en ruinas o en condiciones de inhabitabilidad, a juicio de las oficinas municipales. Constituye edificación toda construcción que represente una unidad funcional, de acuerdo a la Ley Nº 13.512 y sus reglamentaciones.

Se considerarán también baldíos aquellos inmuebles cuya superficie cubierta construida, sea inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie total del citado inmueble."

- En su artículo 79g se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 79° - Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2.) abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que supere la superficie indicada de acuerdo con los valores que para cada zona fije la Ordenanza Impositiva. Para los casos que corresponda este adicional, reemplazará al del artículo anterior únicamente por el inmueble que supere la superficie indicada.

Este adicional no será de aplicación para los inmuebles baldíos ubicados en las Delegaciones Municipales de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.

Cuando el inmueble esté afectado por servicios en sólo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se podrá solicitar la liquidación de la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva."

- En su articulo 99º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 99° - La Ordenanza Impositiva determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, los que serán graduados mediante los siguientes criterios:

a) Limpieza de predios. Por cada cinco (5) metros cuadrados o fracción.

b) Desinfección de vehículos:

1 - Por cada vehículo cuyo peso total no supere los 1.500 Kg.

2 - Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 Kg.

c) Por retiro en los domicilios de toda clase de residuos que no sean los residuos domiciliarios, por cada metro cúbico o fracción.

- En su articulo 103g se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 103° - La solicitud de habilitación o permiso municipal deberá ser anterior a la iniciación de actividades.

La transgresión de esta disposición hará pasible al infractor de las penalidades establecidas en el titulo "De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales".

El D. Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento.

Junto con la solicitud de habilitación municipal que reviste carácter de declaración jurada, deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Inventario de bienes, indicando el costo de origen de los mismos.

b) Los comprobantes que determinaren las reglamentaciones vigentes.

c) Declaración Jurada del propietario del inmueble demostrando su titularidad o en caso contrario manifestando su conformidad al trámite en el formulario de solicitud de habilitación.

d) Estado de deuda de la ó de las partidas inmobiliarias afectadas, de donde surja que no registran deudas vencidas por ningún concepto."

- En su artículo 262º se modifica su redacción de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 262º - El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse la autorización o en la forma establecida por la Ordenanza Impositiva según corresponda.

a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivada por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero.

b) Cuando por el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, se demuestre fehacientemente no haber ejercido ni desarrollado tareas inherentes, se otorgará la baja correspondiente previa solicitud del interesado."

En los restantes supuestos podrá exceptuarse del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.