ORDENANZA Nº10591

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de cordón cuneta en calle Lauquén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-577-1999

Expediente M.B.B.: 0/00-3225-1999

Fecha de Sanción: 2 de julio de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta en calle LAUQUEN entre Coliqueo y Chequén (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nros. 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente 0/00-3225/99 (577-HCD-99), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Carlos A. Mariano, L.E. nº 8.620.008, vecino frentista.

Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Mario H. Buffa, L.E. nº 5.364.851, vecino frentista.

Artículo 8º - El gasto que se origine, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 25.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.