ORDENANZA Nº 4644
Título:
Autorízase la provisión de gas natural domiciliario.Tema:
Expediente H.C.D.: 15-1987
Expediente M.B.B: 0-00-4741-1986
Fecha de Sanción: 16 de Enero de 1987
Fecha de Promulgación:29 de Enero de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1° - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en las calles RIO ATUEL, entre Entre Ríos y Paraná vereda impar -, RIO ATUEL, entre Paraná y Avenida la Plata- ambas veredas-, Paraná, entre Río Atuel y Santa Cruz vereda par-, PARANA, entre Río Atuel y Pacífico ambas veredas-, y AVENIDA LA PLATA, entre Río Atuel y Santa Cruz vereda par-, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado número 02-108/86, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184° inciso 2, de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas número 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I -Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nro. 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6° de la Ordenaza de Obras Públicas y concordantes del Decreto reglamentario.
Artículo 5° - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y 35° de su Reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra, será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados sean estas parcelas o subparcelas según el regimen de la Ley 13.512.
La conexión del servicio domiciliario será optativa para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20°y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados que corre de fs.1 a 33, del expediente número 0/00-4741-1986 (15-HCD-87), habiendo cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza número 4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguirntes personas:
Presidente: Sr.Secretario de Obras y Servicios, Agr.Jaime Linares.
Tesorero: Sra. Jefa de Oficina Administración de Consorcios, Cra.María Angélica Henales.
Secretario: Predro Anibal Alarcón D.N.I. Nro. 11.113.095, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo N° 2201-0, agente municipal dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica). Sr. Jorge Wertz D.N.I. 10.388.450- Vecino frentista.
Artículo 9° - De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.