ORDENANZA Nº 16020

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en las calles Viamonte, y Casilda Igarzabal

Expediente H.C.D.: 1254-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-3506/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 14 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 136/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en las calles VIAMONTE entre Casilda Igarzabal y Teresa Asencio (Vereda impar) y CASILDA IGARZABAL entre Viamonte y Vieytes (ambas aceras)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana nº  03-4520-00-10, obrante en el expediente 0/00-3506/2010 (1.254-HCD-2010).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º  -  La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de  la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  las disposiciones del  6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto n 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza  2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

                              

                               Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra,  si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constítuyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 7vta. del expediente 0/00-3506/2010 (1254-HCD-2010).

 

Artículo 7º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA:  Viviana GOMEZ, D.N.I. 23.130.134, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos LAZZARO, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Ignacio GOSTANZI, D.N.I. 21.739.092, vecino frentista.

 

Artículo 8º -  Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 2580, Cat. Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos vigente..

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.