ORDENANZA Nº 15461

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta, un badén y un triángulo de badén en calle Scalabrini Ortiz al 550, Empresa Schlosser Ingeniería

Expediente H.C.D.: 1339-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8277/2009

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 24 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1510/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra “Construcción de Cordón Cuneta, un Badén y un Triángulo de Badén en calle RAUL SCALABRINI ORTIZ  (altura 550) entre Tres Sargentos y Charcas”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8277-2009.- (1339-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias  de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y  empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A  los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”,  en el caso del cordón cuneta y “POR SERVICIO” en el caso de badenes.-

El precio de la obra queda establecido a razón de : $180.- el ml de cordón cuneta y de $220.- el m2 de badén.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor, compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m, superiores.-

- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta.-

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas y/o badenes.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento  Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará  una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar  desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.