ORDENANZA Nº 16018
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta
y badén en Ayacucho al 3100
Expediente
H.C.D.: 1717-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-3689/2010
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 14 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 134/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
16.127
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de cordón
cuenta, y badén en calle AYACUCHO al 3.100, entre E. Rigamonti y Fdo.Quiroga,
ancho de calzada 9,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº
0/00-3689/2010 (1.717-HCD-2010).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La
obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº 814/07).
ARTICULO 4º: La
obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º, de la Ordenanza
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR FRENTE, según
lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra
se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los inmuebles
afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura
debidamente aprobados, para el caso del cordón cuneta recto y POR SERVICIO,
según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se
prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y
sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de cordón cuneta curvo
y badén.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: $165 el ml de cordón cuneta y $ 188 el m2 de
badén.- (Texto vigente según Ordenanza Nº 16.127)
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082 de Obras Públicas, queda sujeta a
las disposiciones de la Sección II
del Decreto Nº 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado
artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase un sistema de prorrateo POR
FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el
valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión
lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de
propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón
cuneta, POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas y subparcelas según el régimen de la Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de: CIENTO SESENTA
Y CINCO PESOS ($ 165.-) el metro lineal de cordón cuneta y CIENTO OCHENTA Y
OCHO PESOS ($ 188.-) el metro cuadrado de badén.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de Cordón cuneta de hormigón
simple de 0,15 m
de espesor y 0,50 m
de ancho de cuneta sobra base de tosca de 0,20 m de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California
(C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según especificaciones.
La
resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28
días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de
hormigón elaborado.
- Construcción de badén de hormigón armado de
0,17 m
de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y
Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al
98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante existente
recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para
cordón cuneta.
Todo conforme
a plano y Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de sesenta (60) días, corridos, a contar desde la
fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de
notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido
por los Artículos 30º Inciso 1 y 4, Artículo 31º y Artículo 35º del Decreto
Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días
hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo
similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso
que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el
Artículo 6º, se aplicará una multa del uno (1) % del monto total de obra
por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.