ORDENANZA N°: 19477
Título: Referido a Seguro Obligatorio por Daños, Robo, Hurto e Incendio en Estacionamientos Comerciales.
Expediente del H.C.D.: 1101-2015
Expediente el D. Ejecutivo: 619-1728-2015
Fecha de sanción: 27-09-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza remitido por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), por el que se establece como requisito para el funcionamiento y habilitación de hipermercados, supermercados, cines, cocheras, playa de estacionamiento u otros establecimientos comerciales la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil contra robo, incendio, hurto y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos/rodados que se estacionan en sus respectivas playas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establézcase en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca como requisito para el funcionamiento y habilitación de hipermercados, supermercados, cines, cocheras, playas de estacionamiento u otros establecimientos comerciales, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil contra robo, incendio, hurto y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos/rodados que se estacionen dentro de sus respectivas playas de estacionamiento.
ARTÍCULO 2º: Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente ordenanza deberán exhibir en un lugar destacado y al alcance de los usuarios/consumidores la constancia de seguro vigente. Asimismo, deberán exhibir en un cartel, cuyas dimensiones no serán inferiores a 50 centímetros x 50 centímetros, la siguiente leyenda: Esta playa de estacionamiento cuenta con un seguro de responsabilidad civil contra robo, incendio, hurto y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad de los vehículos aquí estacionados.
ARTÍCULO 3º: Dispóngase, para los establecimientos comerciales que ya cuenten con la habilitación correspondiente, un plazo de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.