Título: Código de
Expediente H.C.D.: 977-2010
Expediente M.B.B.: 415-5867/2010
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1571/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 5.1.2.27 del
Reglamento Técnico para medios de elevación del Código de
5.1.2.27- Ascensores, montacargas, aparatos,
sistemas eléctricos de fabricación tipificada.
Los instaladores de:
a)
Ascensores
b)
Montacargas
c)
Escaleras
Mecánicas
d)
Aparatos
para guarda mecanizada de vehículos
e)
Máquinas
motrices, paracaídas, controles de maniobra, circuitos eléctricos empleados en
las instalaciones citadas en los incisos ) b) c) y d);
Pueden
solicitar la aprobación previa de sus productos acompañando los siguientes documentos:
1)
La
solicitud mencionando el nombre, matrícula, domicilio legal en la ciudad de
Bahía Blanca del peticionante.
2)
Planos
con vistas y cortes debidamente acotados y dibujados en las escalas
reglamentarias de los aparatos sometidos a estudio con los diagramas de circuitos
eléctricos. Dos copias en papel con fondo blanco.
3)
Memoria
descriptiva por triplicado.
La
dirección puede racabar información
complementaria para la mejor comprensión del proyecto, el que será estudiado y
aprobado si reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes.
Quien desee habilitar un medio de elevación
deberá presentar -condición imprescindible-, al momento de iniciar la gestión
correspondiente, los siguientes elementos:
a) Fotocopia de las facturas de compra de los
principales componentes
(según listado adjunto)
Las facturas deben
cumplir con todas las normativas en vigencia:
b) Constancia que los productos instalados
están fabricados por establecimientos industriales legalmente habilitados a tal
fin, con listado de no menos de 10 instalaciones similares habilitadas
(antigüedad no menor a 5 años) por un Organismo Oficial (datos útiles para
pedir referencias: comprador, usuario, teléfonos, domicilio y antigüedad
de la instalación, servicio de
mantenimiento de esa instalación con antigüedad no menor a 2 años (nombre,
teléfono, correo electrónico).-
c) Constancia de algún establecimiento
oficial como el INTI,
d) Todo otro método que pueda comprobar el
recto proceder técnico y comercial del proveedor de los componentes integrantes
de la instalación considerada, como (facturas de compra/venta, certificados de
calidad de los componentes, inscripciones de rigor del establecimiento
industrial correspondiente ante AFIP o equivalente, datos del director técnico
de la producción seriada (o tipificada), marca, modelo y número de serie de la
pieza fabricada y facturada. Fecha de inicio de actividades del establecimiento
fabricante del producto considerado, etc.
e) Otros
medios propuestos por escrito por el
interesado (si hubiese imposibilidad de cumplir con los anteriores. Los mismos
serán considerados por el Departamento, el cual se expedirá por escrito al
respecto.
COMPONENTE |
MARCA |
FABRICANTE |
NORMA |
CERTIF |
OBSERV. |
Cabina |
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Guiadores |
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Bastidor de coche |
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Guías de coche |
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Guías de contrapeso |
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Puerta de coche |
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Puerta de pisos |
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Conjunto motriz |
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Transmisión del movimiento coche |
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Convencional: poleas, cables engranajes |
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Hidráulico: directo-indirecto |
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Arcata |
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Arcatina |
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Tablero control de maniobras |
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Sistema paracaídas |
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Botoneras de cabina |
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Botoneras de relleno |
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Limitador de veloc. |
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Reductor de veloc. |
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Polea de tracción |
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Freno |
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Contrapeso |
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Bastidor de contrapeso |
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Cable de suspensión |
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Interruptores de Sobrerrecorrid |
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Interruptor de fases accionado por olivas |
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Interrupt. de nivelación |
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Amotiguadores |
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Sistema de paracaídas |
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Freno |
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Bastidor de Cabina |
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Bastidor de Contrapeso |
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Del proyecto que mereció aprobación, se
entregará al interesado una de las copias de los planos mencionados en el
inciso 2), con observaciones si estas fueran necesarias, para que los devuelva
dibujados en original con tres copias con fondo blanco. En los tres juegos
(incluso en memoria) se dejará constancia de la aprobación, luego de oblados los derechos si corresponden.-
El Juego compuesto por el original y una memoria
quedará en el archivo de
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN