ORDENANZA N°: 18367
Título: Modificando Ordenanza 18145
Expediente del H.C.D.: 61-HCD-2016
Fecha de sanción: 04-02-2016
Fecha de promulgación: 16-02-2016
Decreto de promulgación: 2-289/2016
Derogada por Ordenanza n°: 18.800
Modificada a la Ordenanza n°: 18145
O R D E N A N Z A
Artículo 1º - Modifíquense los siguientes Artículos de la Ordenanza 18.145, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3° - De no contar el proveedor con un certificado vigente, según lo indicado en el artículo anterior, se le otorgará un plazo “de treinta días hábiles para su tramitación. Cumplido ese plazo, de no obtener el Certificado, no procederá la Contratación.
Artículo 4º - Durante el ejercicio 2016, este requisito se aplicará solo en las contrataciones superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,-).
Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.