ORDENANZA Nº 6606

Título: Autorizando la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calle Nicolás Pérez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 39/92

Expediente M.B.B.: 0/00-8322/91

Fecha de Sanción: 6 de Febrero de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Nicolás Pérez, entre Posta Rolando y Vicente López (acera impar)", de esta ciudad.

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº ## 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordantes del decreto nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo, de llegar culminar con los trabajos inherentes a la obra; si los

valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estas ítems.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 7 del expediente nº 0/00-8322/91 (39-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 7º.- EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.