ORDENANZA Nº 6071

Título: Creando el Fondo Municipal de las Artes.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 906/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27de diciembre 1990

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza: N° 9116

Modificada por la Ordenanza: N° 6838


ORDENANZA

Artículo lº.- Créase el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:

  1. Fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas y literarias locales, así como su difusión en la región, en la provincia y la Nación.
  2. Concurrir, previa autorización del D. Ejecutivo con los gastos de movilidad y/o viáticos de los integrantes del Concejo Asesor, así como de los concursantes premiados.
  3. Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los artistas y literatos locales.

Artículo 2°.- El Fondo Municipal de las Artes estará administrado por una Comisión integrada por: un miembro del H. Concejo Deliberante, uno de la Secretaría de Gobierno y uno de la Secretaría de Economía y Hacienda. Dicha Comisión dependerá directamente, de la Secretaría de Gobierno, quien tendrá la responsabilidad, del control económico - financiero de la Comisión y tendrá su sede en el área de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 3º.- La Comisión administradora del Fondo Municipal de las Artes será asistida por un Consejo Asesor "Ad honorem" que estará integrado por representantes de las diversas disciplinas de las actividades artísticas y literarias y que colaborará en las evaluaciones previas al otorgamiento de beneficios que contemple la presente ordenanza.

Artículo 4º.- El Fondo Municipal de las Artes se integrará con un aporte destinado por el Municipio en su presupuesto anual, así como los aportes provenientes de donaciones, legados y festivales.

Artículo 5°.- Créase la cuenta especial "Fondo Municipal de las Artes" que se integrará con los aportes mencionados en el artículo 4º y que se destinará exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Remítase un ejemplar de la presente ordenanza a cada una de las instituciones reconocidas jurídicamente y afincadas en la ciudad de Bahía Blanca, como a las sedes centrales de las que dependen y a los organismos culturales provinciales y nacionales afines.

Artículo 7º.- De forma.

EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.