Título: Extensión de la red de gas natural en el Barrio Las Calandrias.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1077-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-6638-2004.
Fecha de Sanción: 8 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario en el Barrio Las Calandrias", en un
todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana que obra a fojas 22 del
expediente nº 0/00-6638/2004 (1077-HCD-05) y en las siguientes calles:
·
SANTA
JUANA DE LESTONNAC, entre Cuyo y Canadá, vereda impar.
·
SIN
NOMBRE, entre Cuyo y Manuel Alberti, vereda impar.
·
SIN
NOMBRE, entre Manuel Alberti y Colombia, ambas veredas.
·
SIN
NOMBRE, entre Colombia y Canadá, vereda impar.
·
CAMINO
DE CIRCUNVALACIÓN, entre Cuyo y Canadá, vereda par.
·
CUYO
entre Santa Juana de Lestonnac y Camino de Circunvalación, vereda impar.
·
MANUEL
ALBERTI, entre Santa Juana de Lestonnac y Camino de Circunvalación, ambas
veredas.
·
MIGUEL
AZCUENAGA, entre Santa Juana de Lestonnac y Camino de Circunvalación, ambas
veredas.
·
COLOMBIA,
entre Santa Juana de Lestonnac y Camino de Circunvalación, ambas veredas.
·
CANADA,
entre Santa Juana de Lestonnac y Camino de Circunvalación, vereda par.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de
Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán
las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de
Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 3 a 20 vta. del expediente 0/00-6638-2004 (1077-HCD-05)
(reconstruido) y habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº
8214, con Decreto 731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo Micca, Subsecretario
de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Rodolfo Poletti, DNI. Nº
16.998.368, vecino frentista.
Vocales:
Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, Jefe del Departamento Electricidad y
Mecánica, y la Sra. María Roberta Suárez, DNI. 21.797.864, vecina frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.