ORDENANZA Nº 9272

Título: Ejecución de la obra construcción de red cloacal en calle José Ingenieros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-419/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-12400/95.

Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1996.

Fecha de Promulgación: 26 de agosto de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 630/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de red cloacal domiciliaria en calle JOSÉ INGENIEROS entre Cuyo y Espeche", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00­12400/95 (419­HCD­96).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º incíso b), y 1a Sección I, Capítulo II, "Ejecución contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".

El precio de la obra queda establecido a razón de mil ciento ochenta posos ($ 1.180) el servicio.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la presente Ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.