ORDENANZA N°: 18238
Título: Programa Permanente de Implementación y Desarrollo del Proceso APELL en Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 34-2015
Fecha de sanción: 15-01-2015
Fecha de promulgación: 29-09-2015
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Créase el Programa Permanente de Implementación y Desarrollo del Proceso APELL (Awareness and Preparedness for Emergencies at Local Level) en Bahía Blanca.
Artículo 2°: OBJETIVOS.
El presente programa desarrollará la aplicación del Proceso APELL en Bahía Blanca y tendrá como objetivos proteger a la comunidad contra pérdidas humanas y materiales, así como evitar daños al medio ambiente, minimizando y atenuando las consecuencias de un evento industrial mediante el estudio de los riesgos potenciales, áreas de vulnerabilidad y análisis de consecuencias derivadas de las emergencias que potencialmente puedan experimentar las empresas de tercera categoría según la Ley 12,530 afincadas en el Partido de Bahía Blanca. Para lograr estos objetivos se deberá:
Sensibilizar a la comunidad y a los responsables de la seguridad acerca de los peligros existentes en la localidad.
Preparar y mantener actualizado un plan coordinado de emergencia para manejar efectivamente los accidentes y evitar que se transformen en catástrofes.
Enseñar a los habitantes de la comunidad a reaccionar ante situaciones de emergencia.
Artículo 3°: EJES TEMATICOS.
El desarrollo del presente programa se hará efectivo a partir de los siguientes ejes temáticos:
1) Evaluación y Análisis de Riesgos.
2) Respuesta a la Emergencia.
3) Comunicación y Concientización Comunitaria.
Artículo 4°: INTEGRANTES.
El presente programa será conducido por un Comité Operativo y cuatro comisiones de funcionamiento permanente: una Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos, una Comisión de Respuesta a Emergencias y una Comisión de Comunicación y Concientización Comunitaria y una Comisión de Finanzas. Los procedimientos de trabajo, descripción de roles y responsabilidades sean generados usando como base los documentos preexistentes en particular el Estatuto Interno del Proceso APELL en Bahía Blanca.
En conjunto, los órganos conforman lo que se denomina “Grupo de Coordinación del Proceso APELL”.
Artículo 5°: El Comité Operativo será integrado por un Coordinador General, un miembro representante de las empresas, un representante de cada comisión de funcionamiento permanente, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El Coordinador General del Comité Operativo deberá ser de dedicación exclusiva y elegido por concurso público de oposición y antecedentes. Las bases y condiciones para dicha elección serán definidas por el comité operativo, quien participará del proceso de selección.
Artículo 7°: Cada comisión tiene su propio coordinador quien participará de las reuniones y será su representante en el ámbito del Comité Ejecutivo.
Artículo 8°: El “Grupo de Coordinación del Proceso APELL” será asistido por un Cuerpo Interdisciplinario de Colaboradores encargado de colaborar en la fijación de políticas y metodologías de trabajo para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos. A este grupo serán invitados a participar:
- Empresas de la Zona Portuaria- Industrial fijadas por la delimitación de la Ley 12.530.
-Instituciones intermedias como la Sociedad de Fomento de Ingeniero White, la Sociedad de Fomento del Barrio Boulevard, la Sociedad de Fomento del Barrio Saladero, la Asociaciones Ambientalistas del sector, Grupo Scout Don Ernesto Piiling,
-Ámbito Académico: Universidades y CONICET.
-Coordinador designado por UNEP (United Nations Environment Programme).
-Representantes de la Municipalidad de Bahía Blanca (1 del Departamento Ejecutivo y 1 integrante del Honorable Concejo Deliberante) y un representante del Gobierno Provincial.
-Responders: Bomberos Voluntarios de Ingeniero White, Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri, Bomberos Voluntarios de Cabildo, Bomberos Prefectura Naval Argentina, Bomberos Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía Ecológica de la Provincia de Buenos Aires, Defensa Civil, Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 9°: La participación de las diversas entidades en el grupo interdisciplinario de participación no resulta óbice para que las partes por sí o forma conjunta realicen acciones con fines análogos al objeto de este programa.
Artículo 10°: Los recursos destinados al programa y definidos por la modalidad establecida en el artículo 9, serán los necesarios para financiar el programa de trabajo presentado anualmente por el Comité Operativo y el Coordinador, al Honorable Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal antes de 30 de septiembre de cada año.
Artículo 11: Los recursos destinados a realizar el programa de trabajo mencionado en el artículo 10º, serán obtenidos a través de lo recaudado mediante la tasa ambiental.
Artículo 12°: El seguimiento del Presupuesto de Gastos y del empleo de la Partida Asignada, será a través de una Comisión conformada como mínimo por
Representante de la Municipalidad
Coordinador General
Representantes de cada una de las Comisiones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 13º: Por excepción para financiar el Programa durante el Ejercicio Fiscal 2015 se asignará un monto estimado de $ 1.500.000. de la Tasa Ambiental.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.