ORDENANZA Nº 6251

Título: Modificando el artículo 2º de la ordenanza nº 5823 de normalización de la planta de personal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-568/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de julio de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza ##5823, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º - Los concursos serán internos conforme lo disponen los artículos 10º, 152º y 153º y concordantes de la ordenanza 3894. Los agentes interinos con una antigüedad mínima de dos años al 31 de diciembre de 1990, a cuyo efecto se considerará la suma de los períodos continuos en que el agente se hubiera desempeñado en calidad de interino y/o temporario, siempre que en los mismos no hubiere habido interrupción de la relación laboral y que, a la fecha de promulgación de la presente, se encontrare ocupando un cargo interino, deberán en primer término postularse exclusivamente para cubrir el cargo en el que viene desempeñándose a cuyos efectos quedan exceptuados de las limitaciones prescriptas por el artículo 152º de la ordenanza ##3894."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.