ORDENANZA Nº 8173

Título: Autorizando como excepción la construcción realizada en el inmueble sito en calle 14 de Julio y Boyero.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-900/94.

Expediente M.B.B. : R-649/92, 425-5514/86.

Fecha de Sanción : 19 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese, con carácter de excepción, el actual emplazamiento de la ochava correspondiente al inmueble sito en calle 14 de Julio y Boyero, de esta ciudad, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 131j, Parcela 10, Partida n° 68.422, propiedad del Señor Ruben Diego Rojas, hasta tanto dure la vida útil del edificio o se realicen modificaciones en el sector de la ochava o la Municipalidad por razones de interés general lo considere necesario, conforme los antecedentes que corren en expediente R­649/92 c/425­5514/86 (900­RCD/94).

Artículo 2° ­ E1 propietario deberá certificar, en los planos de obra, la obligación de llevar la construcción a la línea reglamentaria, conforme con los cargos impuestos en el artículo precedente.

Artículo 3° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.