ORDENANZA Nº 14945

Título: Autorización de obra: cordón cuneta y badén en calle Almafuerte al 3300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1023-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-5607/2008

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 15 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1073/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta, un triángulo y un cuerpo de badén en calle ALMAFUERTE (altura 3300- acera par) entre SUIZA y SIMON BOLIVAR Y SIMON BOLIVAR (altura 800- acera par) entre ALMAFUERTE y GALLEGO MORA“, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5607-2008.-(1023-HCD-2008).

 

Artículo 2º  Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora“, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (Y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del art. 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase que el mismo será “por servicio“.

EL precio de la obra queda establecido a razón de: $ 106 el ml de cordón cuneta y de $ 145 el m2 de badén.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

*Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor x 0,50 de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del  20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/ m3 de hormigón elaborado.

*Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de  0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California ( C.B.R. ) Mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para el cordón cuneta . Todo  conforme a planos y Especificaiones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º -   Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 35º  del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad),  en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.

 

Artículo 8 º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (1) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  art. 6º se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de 36 meses a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º -     De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO .