Título: Extensión de red desagües cloacales: calle Pilcaniyén, entre Rivadavia y Caseros.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1199-2005
Expediente M.B.B.: 410-1626-2005
Fecha de Sanción: 22 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorícese la obra "Extensión red desagües cloacales en calle Pilcaniyén
entre Rivadavia y Caseros - Nomenclatura Catastral Circ. II, Secc. D, Manzana
308 p, Parcelas 29-30-31-32-33-34-35-36 (al 200-acera impar)", en un todo
de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones,
mediante el llamado a concurso de precios.
Artículo 2º -
Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de
las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus
modificatorias
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su
decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales".
Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto
Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que
el prorrateo a los efectos del artículos 6º de la Ordenanza de Obras Públicas
se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º
y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
El precio de la obra
se fija en $ 8.337,60 y $ 1.042,20, por servicio.
Artículo 5º - El monto
resultante del Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual
se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o
Provincial, referidos a la normativa económica.
Artículo 6º - El pago
de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación
del servicio. Este adicional se liquidará con la tasa por Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º - El gasto
que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1,
Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, P.Pal. 40, UD. 3436 del Presupuesto de Gastos
vigente.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL CINCO.