ORDENANZA Nº 9636

Título : Autorizando la ejecución de la obra "Extensión Red cloacal en calle Patricios entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras).

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-382/97.

Expediente M.B.B. : 0/00-1885/97.

Fecha de Sanción : 16 de mayo de 1997.

Fecha de Promulgación : 26 de mayo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 357/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle PATRICIOS entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de DIECISEIS (16) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º -Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 11 vta., del expediente 0/00-1885/97 (382-HCD-97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Bernardo Rain, D.N.I. nº 16.250.018, vecino frentista.

Vocales: Sr. Raúl López, D.N.I. nº 5.646.546, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.