ORDENANZA Nº 8052

Título: Regulando la habilitación de ferias no artesanales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-658/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Las ferias destinadas a la venta de artículos no artesanales y/o antigüedades deberán cumplir con la totalidad de las exigencias previstas por las Ordenanzas que regulen la habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales, teniendo en cuenta los conceptos de sanidad, seguridad, moralidad y demás aspectos de regulación Municipal.

Artículo 2º ­ Las autorizaciones deberán tramitarse con noventa (90) días de anticipación a la fecha de inicio de las actividades y no podrán comenzar las mismas sin la correspondiente resolución.

Artículo 3° ­ La Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, sin perjuicio de las inspecciones que correspondan a la habilitación y funcionamiento de las ferias, deberá efectuar lo que corresponda conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº ##7826.

Artículo 4° ­ Facúltese al D. Ejecutivo a determinar, a pedido de los requirentes, los lugares donde podrán funcionar las ferias reglamentadas en la presente Ordenanza.

Sin cumplir dicho requisito no podrá admitirse el trámite administrativo.

Artículo 5º ­ El personal, cualquiera fuese su encuadramiento, que trabaje en las ferias de que trata la presente Ordenanza estará amparado por todos los derechos laborales, previsionales y sociales vigentes.

Artículo 6º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.