ORDENANZA
Artículo 1º - La Municipalidad de Bahía Blanca y el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" deberán establecer (con relación a los proveedores) preferencia ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso para:
- Adquirir bienes y/o productos de origen bahiense y/o de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur, cuando su precio y calidad fueren convenientes a los fines para los que estarán destinados a juicio del organismo interviniente.
- Adquirir bienes y/o contratar con personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad y/o de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur, cuyas sedes sociales o domicilio principal corresponda a la localidad respectiva, requiriéndose en este caso una antigüedad de dos años como mínimo en tal condición al tiempo de efectuar el llamado o convocatoria, situación que quedará debidamente acreditada con la constancia de habilitación municipal y el comprobante de libre deuda de las obligaciones fiscales correspondientes.
Artículo 2º - Quedarán excluidas, a los fines previstos en la norma, las locaciones de servicios y las compras de contratación directa.
Artículo 3º - Considérense proveedores a los efectos de la presente ordenanza todos aquellos que reúnan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente.
En todos los casos (artículo 1º, incisos a y b) se invitará a mayoría de proveedores bahienses en tanto esto sea factible.
Artículo 4º - Beneficios:
- Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos de origen exclusivamente bahiense se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un cinco por ciento (5%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
- Cuando se trate de adquirir bienes o productos con insumos originarios exclusivamente de los municipios integrantes del Corredor Productivo del Sur se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un cuatro por ciento (4%) en más al de la oferta más conveniente ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso.
- Cuando el precio del proveedor bahiense no supere en un tres por ciento (3%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y ésta corresponda a un bien o producto no definido como bahiense.
- Cuando el precio del proveedor de un municipio integrante del Corredor Productivo del Sur no supere en un dos por ciento (2%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones similares de calidad o finalidad de uso y ésta corresponda a un bien o producto no definido como bahiense.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los cuarenta y cinco días de su promulgación.
Artículo 6º - Remítase copia a los Municipios integrantes del Corredor Productivo, requiriendo el dictado de normas análogas.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.