ORDENANZA Nº 14791

Título: Código de la Edificación: modificación al reglamento para la instalación de ascensores, montacargas, etc.

Expediente H.C.D.: HCD-1134-2007

Expediente M.B.B.: 415-6889/2007

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Incorpórase al Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, la Sección 5, denominada “De Los Reglamentos Técnicos”, integrada actualmente por 5.1. Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas;  5.1.1.0. Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles;  5.1.2.0 Reglamento para la Instalación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos.

 

Artículo 2º - Modifícase el artículo 5.1.2.11, de la Sección 5, del Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca (establecido en el Anexo “Reglamento para la instalación de Ascensores, Montacargas; Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de Vehículos”), titulado “Requisitos para la cabina de ascensores”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

                5.1.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores: La cabina de ascensor que transporta personas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

A1) Dimensiones mínimas:

 

- Ancho libre mínimo del vano de acceso:                                     0,80 m.

- Fondo mínimo en el sentido del acceso:                                      1,20 m.

- Superficie útil mínima de cabina:                                                   1,15 m.

 

                El conjunto ascensor deberá tener una capacidad portante suficiente para una carga de cabina no menor a 375 (trescientos setenta y cinco) kilogramos.

 

A2) Para cabinas para más de cinco pasajeros: Se calcularán los siguientes espacios mínimos:

 

-          Superficie: 1,15 m2 + 0,15 m2 por persona que exceda de 5

-          Peso: 375 kg + 75 kg por persona que exceda de 5.

 

El resto de las especificaciones para cabinas deben satisfacer las dispuestas por la NORMA IRAM MERCOSUR NM 207 (1999), incluyendo los medios descriptos para que un pasajero pueda requerir desde la cabina rescate por ayuda exterior y obtenerla en un tiempo prudencial.

 

Artículo 3º - Modifícase el artículo 5.1.2.12, del Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca (establecido en el Anexo “Reglamento para la Instalación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de vehículos”), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“5.1.2.12 Puertas de cabina y de piso (o rellano) en ascensores.

 

Las puertas de cabina y de piso (o rellano) deben ser de accionamiento automático y cumplimentar las especificaciones de la Norma IRAM (MERCOSUR) NM 0207 (seguridad para la construcción e instalación de ascensores de pasajeros).

 

  1. Puertas de cabina: Las puertas de cabina deberán ser de superficie llena y de accionamiento automático. Cuando estén cerradas deben obturar completamente los accesos de cabina, salvo los cesarlos huelgos de funcionamiento. En posición de cierre de las puertas, los huelgos entre los paneles y montantes verticales, dintel o umbral de estas puertas deben ser tan pequeños como sea posible para que no haya riesgo de cizallamiento. Esta condición se considera cumplida si estos huelgos son no mayores que 6 (seis) milímetros.
  2. Puerta de piso (o rellano): Las aperturas en el hueco – o pasadizo -; que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de superficie llena, que cierren en toda su apertura, de deslizamiento horizontal y de accionamiento automático – puertas de rellano -.

 

 

En la posición de cierre, los huelgos entre las hojas y entre las hojas de puerta y el marco, sus largueros verticales, dintel y umbral de estas puertas, deben ser lo más reducidos posible. Esta condición se considera cumplida, cuando estos huelgos no superan 6 (seis) milímetros.

 

ARTICULO 4º: Exceptúase del cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, los emprendimientos edilicios que incluyan la instalación de ascensores y cuya documentación técnica específica de Proyecto haya sido aprobada por el Departamento Contralor de Obras Particulares y el Departamento Electricidad y Mecánica, dentro de  los doce (12) meses anteriores a la promulgación de la Ordenanza 14.791. (Texto vigente según la Ordenanza Nº 15820)

 

Artículo 4º - Exceptúase del cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los emprendimientos edilicios que incluyan la instalación de ascensores que hubieran resultado aprobados dentro de los 90 días anteriores a la promulgación de esta ordenanza.

 

Artículo 5º - Modifícase el artículo 5.1.2.25, “Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y montacargas” del Código de Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca inciso “a) Para ascensores y montacargas”, acápite “3. Otros pormenores o detalles técnicos, Puntos IV. Superficie interior de la cabina si es ascensor o superficie útil de la plataforma si es montacargas”, “V. Capacidad de la cabina en Kilogramos” y “XV. Corriente: CA o CC”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

                Puntos: “IV. Ancho libre del vano de acceso, ancho y fondo de cabina si es ascensor, o superficie útil de la plataforma si es montacargas”.

 

                V. Capacidad de carga de la cabina (mínima: 375 kg)”.

 

                “XV. Medios disponibles para pedido de auxilio desde la cabina”.

 

Artículo 6º - Modifícase el artículo 5.1.2.25, “Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y montacargas” del Código de Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca inciso “a). Para ascensores y montacargas”, acápite “3. Otros pormenores o detalles técnicos”, agregando:

 

Punto “XVI. Autonomía mínima y máxima para luz de cabina, ventilación y medios para pedir rescate por emergencias según norma IRAM MERCOSUR NM 2007 (1999).

 

Punto XVII Tecnología de la fuente de energía auxiliar (Punto XVII) y recarga, Vida útil.

 

Artículo 7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.