ORDENANZA Nº 5293
Título:
Autorizando la obra de iluminación en calle Hipólito Irigoyen entre calle San Martín y el entubado del Arroyo Napostá.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 22/89
Expediente M.B.B.: 415-149/89
Fecha de Sanción: 14 de Febrero de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: N° ##5754
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorízase la obra "Iluminación calle Hipólito Yrigoyen entre calle San Martín y el entubado del Arroyo Napostá" en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 415-149/89 (22-HCD/89) mediante el llamado a licitación pública.
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2º, de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1° y 2º, Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará "por frente" según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 1, y 31 del antedicho decreto reglamentario.
Artículo 5°.- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años. Las cuotas resultantes serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.