ORDENANZA Nº 16098
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y pavimento intertrabado en calle Waika al 700
Expediente H.C.D.: 244-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-5964/2010
Fecha de Sanción: 17 de marzo de 2011
Fecha de Promulgación: 31 de marzo de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
512/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la Empresa Bloques
del Parque, a realizar la obra de Construcción de cordón cuneta, badenes y
pavimento intertrabado en calle Waika
(altura 700) entre Catanlil y Mañque,
ancho de calzada 7,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-5964-2010 (224-HCD-11).-
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde
el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso del
cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado y
cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra queda establecido a razón
de Ciento Noventa y Cinco Pesos ($195.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado, Doscientos Veinte Pesos ($220.-) el metro
lineal de cordón cuneta, Doscientos Setenta Pesos ($270.-) el metro cuadrado de
badén y Dos Mil Seiscientos Noventa y Siete Pesos (2.697.-) el cruce de caños
camisa para iluminación y semaforización.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y Especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20 % granulometría según
Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98 % del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del Hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2), sobre base de tosca
cemento de 0,15 m.
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada.
Cruces de caños camisa: 2(dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de 30 (treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección General de Obras Municipales
(Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra
por semana de atraso.
Artículo 10º: El plazo de conservación de la
obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.