ORDENANZA Nº 15673

Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas: Venezuela 1890, Club Atlético Libertad

Expediente H.C.D.: 137-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-5006/2009

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 16 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 774/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en calle Venezuela Nro. 1890, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 346g, Partida 21.225, propiedad del Club Atlético Libertad.

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de 4 (cuatro) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza Nº 10480),  a la no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.