ORDENANZA Nº 5969
Título:
Creando el Banco Municipal de Otoamplífonos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 899/90
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 25 de octubre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Otoamplífonos en la órbita de la Dirección de Salud Municipal de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º.- La Comisión que regule el funcionamiento del Banco de Otoamplífonos estará integrada por la Dirección de Salud Municipal a través del Centro de Salud municipal "Dr. Leónidas Lucero" (Servicio de O.R.L), invitándose a formar parte de la misma a Zona Sanitaria I a través del Hospital Interzonal "Dr. José Penna" (Unidad de Fonoaudiología y Consultorio de O.R.L.) y las autoridades de la Escuela Nº 513 de Sordos e Hipoacúsicos dependientes de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Banco de Otoamplífonos tendrá por finalidad proveer de otoamplífonos a aquellas personas hipoacúsicos que, careciendo de recursos económicos para su adquisición, demuestren fehacientemente la necesidad de uso.
Artículo 4º.- El Banco de Otoamplífonos contará con los siguientes recursos:
Artículo 5º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.