VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 19.997, que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca y sancionada en consonancia con las disposiciones emanadas por el gobierno de la provincia y nación, y
CONSIDERANDO:
Que ante este cuadro de emergencia sanitaria y alimentaria imperante, el intendente municipal ha establecido una red de donaciones tanto de empresas como de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, concejales del H.Concejo Deliberante y legisladores provinciales.
Que dicha propuesta tiene como propósito la compra de alimentos para asistir a los sectores mas necesitados.
Que para ello se ha creado un recurso afectado conformado por estas donaciones.
Que el articulo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece “El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad”
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Autorizase a aceptar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad de Bahía Blanca hasta el 14 de abril 2020 por un total de dos millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez pesos con noventa y cinco centavos ($ 2.368.410,95), en un todo de acuerdo al articulo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.