ORDENANZA Nº 5764

Título: Modificación de la Ordenanza Nº 5685.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-794/89.

Expediente M.B.B.: 210-6442/89.

Fecha de Sanción: 31 de mayo de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase la Ordenanza ##5685, en sus artículos lº, 3º y 8º y con el agregado de los artículos 4º bis, 9º y 10º, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º - Los contribuyentes o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Ésta regirá el sistema de actualización y reajuste de los montos que en concepto de tasas, gravámenes, derechos, multas o cualquier otra obligación de orden tributario o derivada del poder sancionatorio de la administración, se adeuden al Municipio por no haber sido cumplida la obligación de su pago en las correspondientes fechas de vencimiento.

Artículo 3º - a) Establécense Multas por Omisión, aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de las obligaciones indicadas en el artículo 1º, en las cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.

Estas multas serán equivalentes al 0,5% de la deuda actualizada, por cada mes que transcurra con posterioridad a la producción de la mora y hasta la fecha del efectivo pago. Esto en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes, presentación de las declaraciones juradas inexactas, derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

b] Establécense Multas por Defraudación: las que serán aplicadas en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D. Ejecutivo de una (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al Fisco más los recargos previstos en el artículo 2º. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al Municipio: salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.

Constituyen situaciones particulares, que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

c) Establécense Multas por Infracciones a los Deberes Formales: Por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí mismas una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Las situaciones que usualmente se puedan presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones; incomparencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información.

Las multas a que se refieren los incísos a), b) y c) serán de aplicación cuando existiera intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámite, vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del incíso b) citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.

Artículo 4 bis: Toda multa o monto pecuniario que resulte de las sentencias de los tribunales de faltas o de resoluciones administrativas de naturaleza fiscal que hayan quedado firmes, serán actualizadas, desde el vencimiento de la fecha de pago indicado en aquellas, por el índice de precios al consumidor nivel general que proporciona mensualmente el INDEC.

Artículo 8º - Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber pago indebido o sin causa, se reconocerá la actualización prevista en el artículo 2º, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso, conforme a las normas establecidas por esta Comuna a tal efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate."

Artículo 9º - La obligación de pagar recargos o multas subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Artículo 10º - Deróganse las Ordenanzas ##3807 y su modificatoria ##4159 y los Decretos-Ordenanzas Generales 178, 178, 179 y 181.

Artículo 2º - Modifícase el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 46º - Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº ##5685 y su modificatoria."

Artículo 3° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.