ORDENANZA Nº 15197

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calles del barrio Oasis

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-99-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-632/2007

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 580/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en calles del Barrio OASIS”, la presente, comprende la extensión de la red en las siguientes calles:

PILCANIYEN e/ Rincón y 3 de Febrero, (ambas aceras).-

PILCANIYEN e/ 3 de Febrero y Balboa, (ambas aceras).-

PILCANIYEN e/ Balboa y Newton, (ambas aceras).-

RINCON e/ Pilcaniyén y Marcos Mora, (acera impar).-

3 DE FEBRERO e/ Pilcaniyén y Marcos Mora, (ambas aceras).-

BALBOA e/ Pilcaniyén y Marcos Mora, (acera par).-

MARCOS MORA e/ 3 de Febrero y Balboa, (ambas aceras).-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2),  de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082  y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de noventa (90) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                     Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 57 vta. del expediente 000-632-2007 (99-HCD-2009) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Ruben Valerio, Secretario de Obras   y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Patricia Soto, DNI 18.277.557, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Rimoldi Carlos, DNI 13.979.783, vecino frentista.-

 

Arttículo 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción  1110105000, Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 9º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.