ORDENANZA Nº 7599
Título: Ejecución de la obra: Construcción de cordón cuneta en calle HUMBOLDT.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1140/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-2403/93.
Fecha de Sanción: 3 de septiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta en calle HUMBOLDT al 2400, entre Godoy Cruz y Cramer (ambas aceras)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Eiecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra, se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 14 vta. del expediente nº 0/002403/93 (1140HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sr.Rubén Ortiz, D.N.I.12.350.702, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Carlos Enrique Bazán, D.N.I, 5.499.716, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.