Título: Intervención Urbana AREA CENTRO, calle Alsina entre San Martín y Soler
Expediente H.C.D.: 223-2012
Expediente M.B.B.: 416-11543/2010
Alcance 1
Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014
Fecha de
Promulgación: 28 de febrero de 2014
Decreto de
Promulgación Nª: 619/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra Intervención
Urbana AREA CENTRO calle ALSINA entre San Martín y Soler, decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de
Artículo 2º - La obra se
encuentra dentro de las prescriptas por
Artículo 3º - El costo total de
la obra será soportado de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) a
cargo de
Artículo 4º - La obligatoriedad
del pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de
El
prorrateo de la parte proporcional que se efectúe Por frente se ajustará a lo
establecido en los artículos 64º y 65º del Decreto nº 754/76. A tal efecto se
tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente
aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en
En
caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal (PH), el
monto a abonar por el propietario de cada sub-parcela
surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble el coeficiente de PH
otorgado por
Artículo 5º - El monto a
prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los
recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de
la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas, totalizando un seis por ciento (6%).
Artículo 6º - El pago, por los
propietarios frentistas a
a) Pago al contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Pago hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el artículo anterior.
Artículo 7º - El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º - Afectase los ingresos provenientes del recupero de la presente obra. Al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obra.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN