ORDENANZA Nº 14510

Título: Obra de pavimentación: calle Azucena Villaflor al 3200.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1300-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-6712/2007

Fecha de Sanción: 20 de septiembre de 2007.

Fecha de Promulgación: 26 de septiembre de 2007.

Decreto de Promulgación : 1043/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a realizar la obra de pavimentación en calle AZUCENA VILLAFLOR al 3200 entre La Arcada y Suiza, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0/00-6712/2007 (1300-HCD-2007).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76.

 

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, se establece que el mismo será “POR SERVICIO”.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - La Empresa ejecutora de los trabajos abonará a esta Municipalidad, previo a Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.