VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la solicitud de excepción de la Cooperativa de Horticultores de Bahía Blanca Ltda., para la instalación de un “Mercado concentrador de Productos Agroalimentarios”, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 107, Partida 197.117, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 31, del expediente 0/00-1598-2019, el Departamento Proyectos Urbanos informa que sobre el inmueble, perteneciente a la zona PUR, el Código de Planeamiento Urbano, según Ordenanza 15637 y 16249, admite únicamente el uso de vivienda unifamiliar.
Que, de acuerdo a lo informado por el mencionado Departamento, el presente pedido se encuentra en línea con los estudios en curso realizados por la U.G.M. (Unidad de Gestión Municipal) donde se plantea para el sector un Área de Servicios Agro Industrial para consolidar el borde urbano como una interface Urbano – Rural, con servicios agroindustriales.
Y, agrega el Departamento Proyectos Urbanos que la actual Dirección de Planeamiento Urbano, coincide en que seguir extendiendo la mancha urbana sólo con vivienda unifamiliar conlleva al ya sabido y probado encarecimiento del erario público en lo que a infraestructura de servicios se refiere. Es por esto y, teniendo en cuenta además ,en lo que a infraestructura de servicios se refiere. Es por esto y teniendo en cuenta además, su cercanía y contacto real con la zona rural, que considera podría analizarse la posibilidad de un cambio de uso o alguna modificación que permita ésta y otras localizaciones compatibles.
Que, a fs. 37/43, la Comisión Asesora de Planeamiento dio tratamiento al pedido y remitió el mismo a la Unidad de Gestión Municipal para su consideración.
Que, a fs. 45, el Departamento Proyectos Urbanos manifiesta haberse expedido a fs. 31, sugiriendo la intervención del área legal.
Que, a fs. 46, el asesor legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano informa que, en caso que la superioridad considere propicio dar curso al requerimiento en base a criterios de mérito, oportunidad o conveniencia, deberá transitar el procedimiento previsto para el otorgamiento de excepciones.
Que, a fs. 47, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano considera que la excepción solicitada se ajusta a los usos posibles a desarrollar en el Periurbano de proximidad a un escenario óptimo de funcionamiento del plan.
Que, a fs. 48, la Subsecretaría Legal y Técnica adhiere a lo expuesto por el letrado a fs. 46, ratificando, en caso que la superioridad lo considere, su tratamiento por vía de excepción, con la consecuente redacción de Ordenanza por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que, a fs. 51, la firma requiriente aclara, tras un error en la solicitud inicial, que el pedido se realiza sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 107 , Partida 197.117.
Que, a fs. 70, el Departamento Planeamiento Urbano informa que la zona PUR (2) se califica como: “Los distritos que se crean contienen parcelamientos aprobados que a la fecha de sanción de la presente mantienen escasa o nula edificación de parcela o no han materializado calles y otras redes públicas y cuyo desarrollo debe ser reorientado conforme las pautas que establece la presente Ordenanza. Los parcelamientos que se zonifican como PUR, están destinados a recalificarse conforme condiciones equivalentes a las de los desarrollos que se impulsen en el distrito Periurbano Calificado.
Los indicadores urbanísticos de la zona PUR son:
FOS: 0,40
FOT: 0,40
ALT. MAX.:7,5 en un máximo de 2 plantas.
C.L.M.: No requiere.
RETIROS: Frente = 3m.
Bilateral= 3m.
Medidas mínima para efectuar subdivisión.
Dentro de la franja de 1.200m. de profundidad a contar desde el borde externo (100m.) del Frente de Servicios a Vialidades: Superficie: 1.000m2 – Frente: 20m.
Dentro de la franja desde el límite a) hasta el borde externo del distrito: Superficie: 2.500 m² – Frente: 40m.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizar, con carácter de excepción a la Cooperativa de Horticultores de Bahía Blanca Ltda., el desarrollo del uso “Mercado concentrador de Productos Agroalimentarios”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 107, Partida 197.117, perteneciente a la zona PUR (2) según el Plan Director de Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico y Ambiental del Partido de Bahía Blanca, Ordenanzas 15.637, 16.249 y modificatoria 18.021.
ARTICULO 2°: Otorgase la factibilidad de radicación del proyecto “Parque Agroalimentario”, a los fines de que se proceda en los trámites de habilitación de ambos proyectos, con el correspondiente estudio de impacto ambiental, dejándose constancia que el ingreso y egreso de transporte al sector deberá realizarse conforme lo que establezca Vialidad Provincial.
ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.