ORDENANZA Nº 16798
Título:
Modificación Artículo 2º Ordenanza 14.708: construcción de viviendas
multifamiliares
Expediente H.C.D.: 1088-2012
Expediente M.B.B.: 422-8120/2012
Fecha de Sanción: 4
de octubre de 2012
Fecha de Promulgación: 24 de octubre de 2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Modifícase la Ordenanza 14.708, en su
Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º: Establézcase para construcciones de
Viviendas Multifamiliares en parcelas menores de diez metros (10 m.) de frente, comprendidas
en las zonas C1 y C2 del Código de Planeamiento Urbano, la Altura Máxima
edificable en Planta Baja y seis (6) pisos altos, medidos desde el arranque del
nivel de vereda hasta el solado del nivel de terraza, considerando una Altura
Mínima de local de primera categoría de dos metros cuarenta centímetros
(2,40m.), según lo reglamentado por el Artículo 2.6.2.2 del Código de la Edificación,
más los espesores de las estructuras entre pisos, no pudiendo superar la suma
de todas las cotas un valor mayor a los veinte metros con cincuenta centímetros
(20,50m).
ARTICULO
2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.