ORDENANZA Nº 6291
Título: Ejecución de la obra de provisión de gas natural en calle Güiraldes entre 9 de Julio y Almafuerte.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-676/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-3588/91.
Fecha de Sanción: 8 de agosto de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la provisión domiciliaria de gas natural en calle Güiraldes, entre 9 de Julio y Almafuerte del Barrio Ricchieri, (vereda par), en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado n° 02-302/88, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184° inc.2) de la Constitución Provincial y 29°, inc. 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica delas Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Re glamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la ordenanza de obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicios, de acuerdo al artículo 30º -Sección II -del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre de fs. 1 a 7, del expedienten n° 0/00-3588/91 (676-HCD/ 91), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n°## 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.