ORDENANZA Nº 15363

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Maldonado al 1000

Expediente H.C.D.: 718-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-10800/2008

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 10 de septiembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1221/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario en calle MALDONADO al 1000, entre Malvinas y Bélgica  (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004135-00-09, obrante en expediente Nro. 0/00-10800/2008.- (718-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de  su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).-

                         Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el  sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-10800-2008, (718-HCD-2009), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Cra. María Pérez Benavente, DNI 92.135.032, vecina frentista.-

VOCALES: Sra. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201,  dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Zaccara José Luis, DNI 22.809.798, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131,  Jurisdicción 1110105000, Gasto 279, Categoría Programática 01.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.