ORDENANZA Nº 14298

Título: Talleres Protegidos: Eximición de Pago de Tasas Municipales, creación de un registro de los Talleres.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-608-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de abril de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Exímase del pago de tasas municipales por el período fiscal 2007 a los siguientes talleres protegidos, que funcionan en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca: Asociación Alborada, 9 de Julio nº 866; Santa Rita, Panamá y Florida; INCUDI, 12 de Octubre nº 1083; Centro Luis Braile, Thompson nº 4; 12 de Julio, Washington nº 64 y Panificadora Nuevo Sol, Italia nº 247.

 

Artículo 2º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento Ejecutivo el Registro de Talleres Protegidos. A partir del período fiscal 2008 la inscripción en dicho registro y su renovación al vencimiento serán indispensables para obtener cualquier eximición impositiva.

 

Artículo 3º -  Para inscribirse en el registro indicado en el artículo anterior, las entidades u organismos que se desarrollen como talleres protegidos en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca deberán:

 

a)       Acreditar personería jurídica en vigencia.

b)       Identificar un responsable de la institución y mencionar los miembros integrantes de  la comisión directiva, si existiere.

c)       Constituir domicilio dentro del radio municipal.

d)       Especificar población asistida.

e)       Detallar servicios prestados y/o actividad productiva desarrollada.

f)        Indicar si son o no proveedores municipales (aclarando en tal caso número de inscripción).

g)       Acompañar último balance aprobado.

 

El Departamento Ejecutivo podrá por vía reglamentaria ampliar los requisitos mencionados.

 

Artículo 4º - La registración tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse a su vencimiento ratificando o rectificando los datos aportados.

 

Artículo 5º - Incorpórase el inciso j) al artículo 97º de la ordenanza fiscal  2007, con el siguiente texto:

 

Inc. j) “los talleres protegidos, debidamente registrados ante la Municipalidad, para los inmuebles de su propiedad”.

 

Artículo 6º - Incorpórase el inciso g) al artículo 111º de la ordenanza fiscal 2007, con el siguiente texto:

 

Inc. g) “las solicitudes presentadas con relación a talleres protegidos, debidamente registrados ante la Municipalidad, para la habilitación de el/los establecimientos donde desarrollen  su/s actividad/es productiva/s”.

 

Artículo 7º - Modifícase el inciso f) al artículo 144º de la ordenanza fiscal 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Inc. g) “los talleres protegidos debidamente inscriptos y los discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y lo trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar. Para el caso de los discapacitados, será exigible:

 

1)      Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad.

2)      Que no tengan otra actividad o ingreso.

3)      Acompañar certificado de incapacidad, expedido por instituciones hospitalarias públicas y estudio socio-económico realizado por el personal de Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

 

Artículo 8º - Modificase el artículo 157º de la ordenanza fiscal 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Son responsables de este derecho las personas que realicen la actividad gravada en la vía pública y, solidariamente, las personas por cuya cuenta y orden actúan, con excepción de quienes practicaren tal actividad en relación con productos elaborados y/o comercializados por talleres protegidos debidamente inscriptos.”

“La actividad de vendedor ambulante deberá ser ejercitada en forma personal.”

 

 

Artículo 9º - Incorpórase el inciso e) al artículo 199º de la ordenanza fiscal 2007, con el siguiente texto:

 

“Inc. e): Talleres protegidos debidamente inscriptos, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte (20) años, destinados al cumplimiento de los fines de la entidad.”

 

Artículo 10º - Incorpórase el inciso f) al tercer párrafo del artículo 260º de la ordenanza fiscal 2007, en los siguientes términos:

 

“inc. f) los talleres protegidos registrados ante la Municipalidad de Bahía Blanca.”

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.