ORDENANZA N°: 18875

Título: Modificando Ordenanza 16.873 “Programa de Movilidad Sostenible”.

Expediente del H.C.D.: 1263-2011

Expediente el D.Ejecutivo: 310-11790-2011 c/ 131-2411-2013; 310-11790-2011 Alc.1 y 335-389-2016

Fecha de sanción: 17-03-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 16.873 y 19.727



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1°: Agréganse al Artículo 2º, inciso 3), de la Ordenanza 16873 y modificatorias, las siguientes arterias que pasarán a integrar la Zona de Estacionamiento Medido y Pago, respetando las prohibiciones actuales en las mismas, si las hubiese:


bi) 12 de Octubre, entre 19 de Mayo y Paraguay, mano derecha en el sentido de circulación.

bj) Gral. Paz entre Dorrego y Corrientes, ambas manos.

bk) Lavalle entre Dorrego y Corrientes, ambas manos.

bl) Las Heras, entre Dorrego y Corrientes, ambas manos.

bm) Zeballos, entre las Heras y Alsina, ambas manos.

bn) Amundsen, entre Zeballos y Corrientes, ambas manos.

bñ) Belgrano, entre Zeballos y Corrientes, ambas manos.

bo) Portugal, entre Zeballos y Corrientes, ambas manos.

bp) Alsina, entre Zeballos y Corrientes, ambas manos.

bq) Euzkadi, entre Alsina e Irigoyen, ambas manos.

br) Yrigoyen, entre Av. Alem y Corrientes, mano derecha en el sentido de circulación.

bs) Sarmiento, entre Av. Alem y Corrientes, ambas manos.

bt) Granaderos, entre Sarmiento y Rodríguez, ambas manos.

bu) Tres Arroyos, entre Granaderos y 12 de Octubre, ambas manos

bv) Rodríguez, entre Av. Alem y 12 de Octubre, ambas manos.

bw) Martín Fierro, entre Av. Alem y 12 de Octubre, mano derecha en el sentido de circulación.

bx) 19 de Mayo, entre Av. Alem y 12 de Octubre, ambas manos.

by) 11 de Abril, entre Av. Alem y 12 de Octubre, ambas manos.

bz) Caronti, entre Av. Alem y 12 de Octubre, ambas manos.

ca) Casanova, entre Estomba y 12 de Octubre, ambas manos.

cb) Patricios, entre Estomba y Terrada, ambas manos.

cc) Paraguay, entre Estomba y 12 de octubre, ambas manos.

cd) Holdich, entre Estomba y Terrada, ambas manos.

ce) Pje. Ombú, entre Viamonte y Terrada, ambas manos.

cf) Av. Alem, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

cg) Zapiola, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

ch) Alvarado, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

ci) Mitre, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

cj) Zelarrayán, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

ck) Estomba, entre Caronti y Paraguay, ambas manos.

cl) Vicente López, entre Patricios y Holdich, ambas manos.

cm) Vieytes, entre Blandengues y Holdich, ambas manos.

cn) Güemes, entre Blandengues y Holdich, ambas manos

cñ) Castelli, entre Blandengues y Holdich, ambas manos

co) Viamonte, entre Av. Colón y Holdich, ambas manos.

cp) Terrada, entre Av. Colón y Holdich, ambas manos.

cq) Darregueira, entre Av. Colon y 25 de mayo, ambas manos.

cr) Thompson, entre Av. Colon y 25 de mayo, ambas manos.

cs) Blandengues, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

ct) Roca, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

cu) Gorriti, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

cv) Rondeau, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

cw) Moreno, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

cx) Av. Colón, entre Castelli y Terrada, ambas manos.

cy) O’Higgins, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

cz) Donado, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

da) Fitz Roy, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

db) España, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

dc) Villarino, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

dd) Undiano, entre Berutti y Thompson, ambas manos.

de) Pueyrredón, entre Chiclana y Thompson, ambas manos.

df) 25 de Mayo, entre Chiclana y Thompson, ambas manos.

dg) Berutti, entre Undiano y 25 de Mayo, ambas manos.

dh) Saavedra, entre Undiano y 25 de Mayo, ambas manos.

di) Brown, entre Undiano y 25 de Mayo, ambas manos.

dj) Drago, entre Undiano y Pueyrredón, ambas manos.

dk) Chiclana, entre Brandsen y San Luis, ambas manos.

dl) Israel, entre Chiclana y Soler, ambas manos.

dm) Palau, entre Chiclana y Soler, ambas manos.

dn) San Luis, entre Chiclana y Soler, ambas manos.

dñ) San Martín, entre Brandsen y San Luis, ambas manos.

do) Soler, entre Brandsen y Av. Cerri, ambas manos.

dp) Lamadrid, entre Brandsen y Av. Cerri, ambas manos.

dq) Av. Cerri, entre San Luis y Darwin, ambas manos.

dr) Brown, entre Undiano y Villarino, lado impar.

ds) Lamadrid, entre H. Yrigoyen y Alsina, lado par.

dt) Lamadrid entre Belgrano y Las Heras, lado par.

du) Vicente López, entre Avda. Colón y Moreno, lado par.

dv) Vicente López, entre Moreno y Rondeau, lado par.

dw) Avda. Colón, entre Estomba y Vicente López, lado impar.

dx) Belgrano, entre Corrientes y Napostá, ambas manos.

dy) Alsina, entre Corrientes y Napostá, ambas manos.

dz) Yrigoyen, entre Corrientes y Napostá, ambas manos.

ea) Sarmiento, entre 12 de octubre y Napostá, ambas manos.

eb) Espora, entre Irigoyen y Belgrano, ambas manos.


ARTICULO 2°: Modifícanse los incisos a), b) y c) del Artículo 3°, Apartado I de la Ordenanza 16873 Delimitación de las Zonas, quedando redactados de la siguiente manera:


a) Zona A: comprendida por el radio Rodríguez- Rondeau (entre Alvarado y Vieytes), Alvarado Lamadrid, (entre Rodriguez y Las Heras), Las Heras Fitz Roy, entre Lamadrid y Brown, y Brown Vieytes, entre Fitz Roy y Rondeau.


b) Zona B: comprendida por el radio: calles Blandengues - Caronti (entre Castelli y Zapiola), calles Zapiola - Dorrego (entre Caronti y Brandsen) calles Brandsen - Undiano (entre Dorrego y Beruti) y calles Castelli - Beruti (entre Undiano y Blandengues), sólo en las arterias que especifica el plano adjunto.


c) Zona C: comprendida por el radio: calles Paraguay y Holdich (entre 12 de Octubre y Terrada), calles Terrada y Thompson (entre Holdich y 25 de Mayo), calle 25 de Mayo (entre Chiclana y Thompson), calle Chiclana (entre 25 de Mayo y San Luis), calle San Luis entre Chiclana y Av. Cerri, Av. Cerri, entre San Luis y Brandsen, Corrientes, entre Brandsen y Belgrano, Belgrano, entre Corrientes y Napostá, Napostá, entre Belgrano y Sarmiento, Sarmiento entre Napostá y 12 de Octubre, y 12 de Octubre entre Sarmiento y Paraguay.


ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 3°, Apartado 2, de la Ordenanza 16873, Esquema Tarifario, el que quedará redactado de la siguiente manera:


a) ZONA A

Primera Hora: Diecinueve Pesos con Cuatrocientos un Centavos ($ 19,401).

Segunda Hora: Veintiseis Pesos con Setenta y Seis Centavos ($ 26,76).

Tercera hora y siguientes: Cuarenta Pesos con Catorce Centavos ($ 40,14).


b) ZONA B

Primera Hora: Quince Pesos con Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Centavos ($ 15,2685).

Segunda Hora: Veintún Pesos con Ciento Doce Centavos ($ 21,112).

Tercera hora y siguientes: Treinta y Un Pesos con Seiscientos Ochenta y Dos Centavos ($ 31,682).

c) ZONA C

Primera Hora: Once Pesos con Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Centavos ($ 11,2875).

Segunda Hora: Quince Pesos con Seiscientos Cincuenta y Dos Centavos ($ 15,652).

Tercera hora y siguientes: Veintitres Pesos con Cuatrocientos Setenta y Ocho Centavos ($ 23,478).


d) ZONA D

Primera Hora: Quince Pesos con Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Centavos ($ 15,2685).


Segunda Hora: Veintiun Pesos con Ciento Doce Centavos ($ 21,112).

Tercera hora y siguientes: Treinta y Un Pesos con Seiscientos Ochenta y Dos Centavos ($ 31,682).


Artículo 4°: Establézcase un plazo de 90 días corridos, desde la sanción de la presente (prorrograble por causas de fuerza mayor por 30 días más), para la puesta en vigencia de un régimen particular de franquicias de libre estacionamiento y/o reducción de tarifas en favor de aquellos vecinos frentistas y/o residentes de las cuadras afectadas por esta extensión de la zona de estacionamiento medido y pago. La elaboración de esta nueva normativa estará a cargo en forma conjunta del área del Departamento Ejecutivo que se determine y el Honorable Concejo Deliberante.

La puesta en vigencia del régimen mencionado en el párrafo precedente será condición indispensable para el funcionamiento efectivo del estacionamiento medido y pago en la zona delimitada por la presente Ordenanza.


Artículo 5°: La totalidad de los fondos provenientes del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago se afectarán al Fondo de Movilidad Sostenible. Asimismo se establece que el financiamiento de los programas que recibían fondos del Sistema Medido y Pago deberán financiarse con recursos de libre disponibilidad o afectación específica a tales fines.


Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.