ORDENANZA Nº 8012
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle THOMPSON entre Donado y Fitz Roy.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-505/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-2199/94.
Fecha de Sanción: 27 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa GEA INGENIERIA a realizar la obra "Iluminación de calle THOMPSON entre Donado y Fitz Roy", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/002199/94 (505HCD/94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 299, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de toda obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: Por el total de la Obra U$S 12.673,80.
PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: U$S 54,00 por metro lineal de frente.
ALTERNATIVAS DE PAGO:
a) A1 Contado dentro de 30 días de recibida la obra y practicada la Liquidación Definitiva por la Autoridad Municipal.
b) En 3 cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha señalada en el punto anterior. En estas cuotas se incluirá un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Entidades Financieras. E1 deudor podrá cancelar sus importes en cualquier momento, descontándose intereses por plazos no utilizados (Ordenanza 2082)
Artículo 5° El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, la que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal Los Certificados de Deuda, el 4 % sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 7 Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales, (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 9º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción provisoria.
Artículo 10º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.