ORDENANZA Nº 8361

Título: Ejecución de la obra de pavimentación en calle Bélgica.

Tema:

Expediente H.C.D.:HCD-1454/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-8567/94.

Fecha de Sanción: 2 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:

­BELGICA, entre Charlone y Mendoza (9 m. de ancho);

­BELGICA, entre Mendoza y Entre Ríos (9 m. de ancho)

­BELGICA, entre Entre Ríos y Paraná (9 m. de ancho) y

­BELGICA, entre Paraná y Brasil (9 m. de ancho)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00­8567­94 (1454­HCD­94).

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y dos ($ 32,00) por m2 de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al veinte por ciento (20%).

Artículo 6º­ E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7°­ La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en la cuenta especial Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio.

Artículo 8°­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76., deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10°­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.