ORDENANZA N°: 18641

Título: Modificando el Articulo 3° de la Ordenanza 18387 (Desagües Cloacales en Barrio Stella Maris)

Expediente del H.C.D.: 1275-2013

Expediente del D.E.: 417-8969-2013

Fecha de sanción: 22-09-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18387


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 18.387, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO , siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).

Además, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (ciento por ciento), del total de las parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.