ORDENANZA Nº 13084

Título: Extensión de red de agua: calle Zelarrayán al 3000.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-66-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-8429-2004

Fecha de Sanción: 9 de marzo de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red de agua corriente en calle ZELARRAYAN entre Felipe Varela y Facundo Quiroga (al 3000 - acera impar)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el articulo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de 8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 9 vta. del expediente 0/00-8429/2004 (66-HCD-2005) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Secc.2, Sect.5, Inc.2, P.Pal.20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Jorge Darío Berra, DNI. Nº 16.221.884, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad, y el Sr. Rubén Oscar Aguilar, DNI. 21.717.498, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.