ORDENANZA Nº11611
Título:
Extensión de la red de gas natural domiciliario en varia calles de la ciudad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-885-2001
Expediente M.B.B.: 0/00-1727-2001
Fecha de Sanción: 30 de agosto de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de red de gas natural domiciliario en calles ESTEBAN RIGAMONTI entre Guido Spano y Pigüe (vereda impar), SAN FRANCISCO DE ASIS entre Alvear y Lucero (vereda impar), MARIA MAZZARELLO entre Hugony y Lucero (vereda par), FELIPE VARELA entre Cerrito y Alvear (vereda impar), HUGONY entre Felipe Varela y María Mazzarello (vereda par), HUGONY entre María Mazzarello y San Francisco de Asis (ambas veredas), GUIDO SPANO entre María Mazzarello y San Francisco de Asis (ambas veredas), PIGÜE entre María Mazzarello y San Francisco de Asis (ambas veredas), PIGÜE entre San Francisco de Asis y Esteban Rigamonti (vereda par), LUCERO entre Felipe Varela y María Mazzarello (vereda impar) y LUCERO entre María Mazzarello y San Franciso de Asis (vereda par)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana S.A. nº BB-1932/2000.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus titulares y/o planos de mensura aprobados, según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 45 del expediente 0/00-1727/2001 (885-HCD-2001) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Diana Jerez, D.N.I. nº 22.661.555, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Roberto Rinaldi, D.N.I. nº 7.371.563, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-GAS" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.