ORDENANZA N°: 19162
Título: Autorizando con Carácter de Excepción a No Cumplimentar la Obligación de Destinar un Módulo para Carga y Descarga de Transporte de Caudales en Avda. Colón Nro. 503.
Expediente del H.C.D.: 1204-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-11060-2017
Fecha de sanción: 30-11-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
En relación a la solicitud del Ingeniero Mauricio O. Abrile, de no cumplimentar la obligación de destinar un módulo para carga y descarga de Transporte de Caudales, en el bien inmueble sito en Avenida Colón Nº 503 e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 264, Parcela 8a, Partida Nº 11.398, y;
CONSIDERANDO
Que, según informe del Departamento Planeamiento Urbano del día 5 de Octubre de 2017, se indicó que la solicitud se refiere a la excepción a lo establecido en el Artículo 5.2.1., Cuadro de Usos según Distrito, rubro Servicios, requisitos de carga y descarga para el uso Bancos y Oficinas Crediticias o Financieras y el Artículo 9.2, inciso V, del Código de Planeamiento Urbano, que establece:
Deberá preverse un diez por ciento (10%) de la superficie total construida con una superficie mínima de carga y descarga de treinta metros cuadrados (30m2).
Por expediente Nº 0/00-7443-2017, se tramitó la factibilidad para la intervención e instalación del uso Banco-Entidad Financiera, en el inmueble de referencia.
El Departamento Planeamiento Urbano, el día 28 de Julio del corriente, informó que el inmueble en cuestión, pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1), del Código de Planeamiento Urbano.
La zona C1, se caracteriza como:
Coincidente con los Ejes de Partición del Ejido y como aporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional.
Según el Cuadro de Usos Nº 1 Usos según Distrito, del Código de Planeamiento Urbano (Artículo 5.2.1), las actividades que se pretenden desarrollar se encuadran en el uso Bancos y Oficinas Crediticias o Financieras, dentro del rubro Servicios, permitidos en zona C1. Deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 9.2, inciso V (Estacionamiento).
Por Acta Nº 232, la Comisión Asesora de Permanente Ad-Honorem para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico e Histórico del Partido de Bahía Blanca, luego de analizar la solicitud de excepción, consideró pertinente el pedido, ya que las medidas del Camión de Caudales son incompatibles con aquellas que presenta el ingreso vehicular de la vivienda e hizo hincapié en el hecho de que darle curso a la excepción permitiría salvaguardar el inmueble.
Según la ordenanza Nº 7959, el inmueble indicado se encuentra incluido en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de Bahía Blanca con Número de Inventario II 039-92 Casa Greco.
Con posterioridad, intervino el Equipo de Planificación y Políticas Públicas de Tránsito, informando que consideraba fundamental, lograr descentralizar las actividades financieras, lo que favorecería notablemente la fluidez de tránsito en el sector del microcentro de la ciudad, donde se ubican la mayor cantidad de entidades dedicadas al rubro y que tratándose de una propiedad declarada de Interés Artístico Arquitectónico, la cual será revalorizada con esta remodelación, se sugería se exceptúe del requerimiento de contar con un espacio de estacionamiento dentro del inmueble para el Camión de Caudales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D EN A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a no cumplimentar la obligación de destinar un módulo para carga y descarga de Transporte de Caudales, en el bien inmueble sito en Avenida Colón Nº 503, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 264, Parcela 8a, Partida Nº 11.398, establecida por el Artículo 9.2, inciso V, del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.