ORDENANZA N°:19.097
Título: RECONOCIMIENTO DE DAÑOS A VEHICULO PROPIEDAD DE LA SRA. MARTA ELISA FUNARI.
Expediente del H.C.D.: 6-HCD-2016
Expediente el D.Ejecutivo:0/00/7744/2016
Fecha de sanción: 28-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas por la Señora Marta Elisa Funari, DNI 4.976.822, mediante las cuales solicita el reconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad marca Renault Megane, con Dominio FPD 576, cuya constancia obra a fs. 7, hecho ocurrido el 7 de julio de 2016, cuando al pasar sobre un bache que había en la esquina de calles Almafuerte y Rondeau, rompe la cubierta delantera izquierda y la llanta.
Analizadas las actuaciones, se informa a fs. 13, 14 y 22, del presente expediente, que están dados los requisitos para acceder favorablemente al pedido en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 12.714.
En virtud de lo expuesto y, atento que a fs. 12, la damnificada presta su conformidad al monto que está en condiciones de reconocer el Municipio, el que asciende a Dos Mil Cuatrocientos Veinte Pesos ($ 2.420,00.-) y la imputación realizada por Contaduría General, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular marca RENAULT MEGANE, con Dominio FPD 576, propiedad de la Señora Marta Elisa Funari, DNI 4.976.822, cuando al pasar sobre un bache que había en la esquina de calles Almafuerte y Rondeau, rompe la cubierta delantera izquierda y la llanta y, abónese en tal concepto a la nombrada la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 2.420,00.-) en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-7744-2016 (6-HCD-2017) y lo establecido en las Ordenanzas 7701 y12.714.
ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 11101014000, A.P.P. 01., A.O. 00, Gasto 3840.