ORDENANZA Nº 7220
Título:
Autorizando la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Terrada"Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 45-93
Expediente M.B.B.: 0/00-8574/92
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1993
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle TERRADA, entre Nicolás Pérez y Fray Mamerto Esquiú (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 02-302-88 de Gas del Estado, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incise d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglarmentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 9º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1/7 del expediente 0/00-8574/92 (45-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocana, Secretario de Obras y Servi cios.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Señor Victor Carlos Darda, D.N.I. nº 12.862.618, vecino frentista.
Vocales - Señor Juan C.Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el señor Patricio Romero Quiroz, D.N.I. nº 92.679.113, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.