ORDENANZA Nº 6126

Título: Obra extensión de red de agua corriente en el Barrio El Nacional.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-180/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-5889/91.

Fecha de Sanción: 25 de marzo de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la Red de Agua Corriente en 19 cuadras del Barrio El Nacional", comprendiendo las siguientes calles:

BERMÚDEZ, entre Sívori y Pilmanquén

4 cuadras

WASHINGTON, entre Sívori y Argerich

2 cuadras

REMEDIOS DE ESCALADA, entre, Sívori y Argerich

2 cuadras

14 de JULIO entre Sívori y Argerich

2 cuadras

LAFERRER, entre 14 de Julio y Bermúdez

1 cuadra

ARGERICH, entre Bermúdez y Parera

3 cuadras

AGOTE, entre 14 de Julio y Remedios de Escalada

3 cuadras

SÍVORI, entre Bermúdez y Remedios de Escalada

2 cuadras

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece, para la obra de cordón cuneta, el sistema de prorrateo "por servicio", es decir que el valor total del cordón cuneta y triángulo de esquina, se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles con frente a la obra.

La forma de pago podrá ser al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de pago.

Io = Índice costo de la construcción, Nivel General, según del INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm = Monto neto de cada frente.

En caso de que los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra superen los que resulte de aplicar los índices publicados por el INDEC, se efectuarán reajustes o cuatas adicionales con el objeto de culminar los trabajos inherentes a la obra.

Artículo 5º - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la mencionada obra, según la vecinos beneficiarios a fs. 1 y 8/117 del Expediente Nº 0/00-5889/90 (180-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sra. María Drima Compbell, DNI Nº 92539453, vecina frentista.

Vocales - Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad y Sra. Norma Haydée Madarieta, DNI Nº 10871148, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.