ORDENANZA Nº 15912
Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Mallea
al 800
Expediente H.C.D.: 695-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-11911/2006
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1564/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle Mallea
(altura 800) entre 12 de Octubre y Cerrito, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-11911-2006.- ( 695-HCD-2010)
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de l os Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Pública, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07)
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del
Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de
la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será Por Frente, según lo
establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su Artículo 64º,
es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de
la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con
sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el
caso del cordón cuenta y el pavimento intertrabado y
Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total
de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el régimen Ley 13.512) para el caso de
superficie de pavimento intertrabado de bocacalles y
cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $90 el m2 de pavimento intertrabado y $1090 el
cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentadas sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2= 1 lt/m2)
sobre base de tosca de 0,15 m.
de espesor en el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada. Demolición y reconstrucción de cordones embutidos existentes para
el confinamiento del pavimento.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas
Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa
de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, inciso 1, 31º, 35º y 65º, del Decreto
Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.