ORDENANZA N°:19062

Título: ESTUDIO COSTO TRANSPORTE DE PASAJEROS CABILDO – BAHIA BLANCA

Expediente del H.C.D.: 532-HCD/2017

Expediente el D.Ejecutivo:335-4034-2017

Fecha de sanción: 17-10-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Establézcase como Costo por Pasajero Transportado entre Cabildo y Bahía Blanca, a reconocer al prestatario la suma $ 108,41.- por pasajero, para los de la Primera Fracción de $12,55.-, para los de la Segunda Fracción de $ 14,10.- y para los de la Tercera Fracción de $ 72,27.-


ARTICULO 2º: Establézcase como Tarifa por Pasajero, el siguiente esquema: Tarifa Plana a Cabildo a pagar por el pasajero eventual $ 34,00.-; Primera Fracción $ 12,55.-; Segunda Fracción $ 14,10.- y Tercera Fracción $ 22,65.-


ARTICULO 3º: Establézcase un descuento de un 50% para los estudiantes primarios, secundarios, terciarios y universitarios que acrediten la situación de estudiantes regulares.


ARTICULO 4º: Establézcase un sistema de categorización de usuarios frecuentes para aquellos vecinos de la localidad de Cabildo que hagan un uso habitual del servicio de colectivo, con el esquema siguiente:


  1. Categoría A de usuarios frecuentes de la Línea 520: Utilizando 20 pasajes mínimo mensuales, 15% de descuento sobre la tarifa, Tarifa Plana a Cabildo $ 28,90.-, Tarifa Primera Fracción $ 10,65.-; Tarifa Segunda Fracción $ 12,00.- y Tarifa Tercera Sección $ 19,65.-

  2. Categoría B de usuarios frecuentes de la Línea 520: Utilizando 40 pasajes mínimos mensuales 30 % de descuento sobre la tarifa; Tarifa Plana a Cabildo $ 23,80.-, Tarifa primera Fracción $ 8,80.-; Tarifa Segunda Fracción $ 9,90.- y Tarifa Tercera Sección $ 15,85.-


ARTICULO 5º: Establézcase un subsidio para solventar la diferencia entre el costo establecido por pasajero en el Artículo 1º y la Tarifa por Pasajeros fijada por Artículos 2º, 3º y 4º.


ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.