ORDENANZA Nº10766

Título: modificando artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1178-1999

Expediente M.B.B.: 212-9178-1999

Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 145º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 145º - Los derechos a que se refiere este título están constituidos por la publicidad y propaganda que se realice en la vía "pública o que trascienda a ésta."

"Los anuncios publicitarios serán diferenciados según el lugar de colocación y su contenido, y según su forma de emplazamiento, "clasificándose de la siguiente manera."

"A) Según el lugar de colocación y su contenido:

"a) Letrero: colocado en el mismo local del comercio que se refiere exclusivamente al nombre o razón social y/o a la actividad "desarrollada en el mismo, con fines de identificación."

"b) Letrero combinado: colocado en el mismo local del comercio que simultáneamente identifica al mismo y/o a la actividad "desarrollada y publicita a otras empresas y/o marcas o nombres de productos o servicios que se expendan o presten, o no, en el "mismo."

"c) Aviso: colocado en sitios o locales distintos al destinado para el negocio o industria que se explota; comprende, entre otros, a "marcas y/o nombres de empresas, productos o servicios que hacen uso publicitario de la vía pública sin fines de identificación."

"B) Según su forma de emplazamiento:

"a) Frontales: Colocados en forma paralela a la línea de edificación, sobre el frente del local, sin elementos portantes de ningún tipo "que ocupen espacio aéreo ni obstaculicen visualmente."

"b) Salientes: Colocados en forma perpendicular u oblicua, o montados sobre toldos, marquesinas u otro tipo de elemento que "ocupe el espacio aéreo y/u obstaculice visualmente y, en general, cualquier tipo de anuncio que no responda claramente a las "características de los clasificados como frontales."

Artículo 2º - Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13º - Se abonará este derecho de la siguiente forma:

"A) Letreros, Avisos y Letreros Combinados, según la clasificación del artículo 145º de la Ordenanza Fiscal:

"MODULOS "

"A) I. Frontales

"a) Letreros, por m2. o fracción y por bimestre

o fracción ......................................................................... 0,24

"b) Aviso y Letrero Combinado, por m2. o fracción y

por bimestre o fracción..................................................... 0,48

"A) II. Salientes

"c) Letreros, por m2. o fracción y por bimestre o

fracción............................................................................. 0,34

"d) Aviso y Letrero Combinado, por m2. o fracción y

por bimestre o fracción..................................................... 0,68

"B) Carteleras y otros anuncios estáticos de carácter

permanente y semipermanente en la vía pública:

"a) Carteleras u otros anuncios frontales, por m2. o fracción

y por bimestre o fracción.................................................... 0,48

"b) Carteleras u otros anuncios salientes, por m2. o fracción

y por bimestre o fracción.................................................... 0,68

"c) Carteles nomencladores que no excedan los 30 cm2. por

unidad y por bimestre o fracción........................................ 0,05

"C) Por el sellado de volantes y afiches se abonarán:

"a) Por cada 1000 unidades o fracción de volantes para

repartir................................................................................ 0,85

"b) Por cada 500 unidades o fracción, de hasta 1 m2. de

tamaño ............................................................................... 3,13

"c) Por cada 500 unidades o fracción, de más de 1 m2. de

tamaño ............................................................................... 3,78

"d) Por cada 1000 catálogos publicitando productos, de hasta

20 hojas............................................................................... 2,50

"D) Anuncios ocasionales que se coloquen en la vía pública,

o resulten visibles desde ésta:

"a) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles,

banderas de remate, o similares elementos para publicitar

productos, de hasta 2 m2. de tamaño, por día o fracción...0,40

"b) Anuncios de remate, venta o alquiler de inmuebles,

banderas de remate, o similares elementos para publicitar

productos, de más de 2 m2. de tamaño, por día o fracción.0,87

"E) Publicidad en tarjetas para ingreso al transporte público

de pasajeros, cada 10.000 unidades y por bimestre............1,03

Artículo 3º - Sustitúyase el texto del artículo 15º de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15º - Los contribuyentes que posean únicamente letreros frontales que no superen los dos 2 metros cuadrados, podrán "optar por solicitar la liquidación de los derechos por un equivalente al 5% del importe a abonar en el período por la Tasa por "Inspección de Seguridad e Higiene. Aquellos que posean cartelería luminosa en calles sin alumbrado público gozan de una "bonificación del 10% del derecho que le correspondiera abonar."

Artículo 4º - Modifíquese el artículo 36º, inciso c), de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

MODULOS

"c) Toldos o laterales y/o marquesinas, con publicidad

(Código de actividad 05804) por m2. o fracción y por

bimestre o fracción....................................................... 0,17"

Artículo 5º - Dentro del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán optar por solicitar la adecuación de los derechos liquidados, impagos o no, conforme a las modificaciones de la presente, pudiendo solicitar la acreditación de los saldos a su favor que pudieran generarse por la aplicación de la misma.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.