Título:
Prohibición de venta: suplementos dietarios
Expediente H.C.D.: 854-2003
Fecha de Sanción: 9
de marzo de 2005
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º - Prohíbese en la
totalidad de los locales bailables, confiterías, bares, pubs,
kioscos, polirrubros y/o establecimientos análogos,
cualquiera sea la denominación utilizada, del Partido de Bahía Blanca, la venta
de cualquiera de las bebidas encuadradas en el Artículo 1.381 del Código Alimentario
Nacional (Res. M.S. y A.S.
Nº 074 del 05/02/98) como "Suplementos Dietarios".
Artículos 2º - En el resto de los establecimientos comerciales
de nuestra ciudad no alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente, establécese la prohibición de la venta a los menores de 18
años.
Artículo 3º - El expendio de suplementos dietarios con una
concentración de cafeína igual o superior a 35 mg./100 ml. será permitido
exclusivamente en farmacias.
Artículo 4º -
Artículo 5º - De forma.
DADA EN