ORDENANZA Nº 6059
Título:
Eximiendo pago de la tasa municipal a la Sociedad de Fomento Enrique Julio.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-831/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Exímase del pago del cincuenta por ciento (50%) que, por el concepto de deuda atrasada por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, registra la partida inmobiliaria n° 135.529, correspondiente a la Sociedad de Fomento Enrique Julio, conforme los antecedentes que corren en el expediente número 831-HCD/90.
Artículo 2° - Facúltese al D. Ejecutivo para convenir con la beneficiaria el pago en cuotas del monto resultante de la aplicación del precedente artículo.
Artículo 3° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.