ORDENANZA Nº 9777
Título : Ejecución de la Obra Extensión de la Red Cloacal en Calle Tucumán.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-851/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-4391/94.
Fecha de Sanción : 29 de agosto de 1997.
Fecha de Promulgación : 08 de setiembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 583/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle TUCUMÁN entre Nicolás Pérez y Esquiú (ambas aceras)", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/004391/94 (851HCD97).
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución par Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de DIECINUEVE (19) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 16, del expediente 0/004391/94 (851HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.