ORDENANZA Nº 16678

Título: Excepción a la Ordenanza 16.249: inmueble sito en Avenida Dr. Raúl R. Alfonsín entre Las Heras y Ramón y Cajal

Expediente H.C.D.: 837-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-3208/2012

Fecha de Sanción: 19 de julio de 2012

Fecha de Promulgación: 1 de agosto de 2012

Decreto de Promulgación : 1377/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, la excepción al ítem 3) del Anexo III de la Ordenanza 16.249 –Frente de Servicio a Vialidad- “Exigencias y Condiciones Especiales de Cumplimiento Obligatorio”, en el proyecto de construcción a realizarse en el inmueble sito en calle Jorge Newbery (actualmente Avda. Dr. Raúl R. Alfonsín) entre Las Heras y Ramón y Cajal, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 138e, Parcelas 22, 23, perteneciente a la zona Frente de Servicio a Vialidad2 (FSV2), según la Ordenanza 15.637.-

 

ARTICULO 2º: La recurrente debe dejar constancia fehaciente de asumir el compromiso, una vez materializada la calle colectora, de aportar la cuota parte, correspondiente a los frentes de las PARCELAS 22 y 23 de su propiedad, debiendo los usos a desarrollar estar encuadrados dentro de los permitidos en el cuadro de usos Nro. 1 para la zona FSV2 (Anexo III, Ordenanza 16249, así como también los indicadores urbanísticos, carga y descarga y estacionamientos que figuran endecha ordenanza y dar cumplimiento a la realización de las obras que garanticen la seguridad vial según la normativa vigente.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.