ORDENANZA Nº10579

Título: Autorizando la obra iluminación de calles D’Orbigny, Azara y Bermúdez.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-511-1999

Expediente M.B.B.: 415-3639-1999

Fecha de Sanción: 18 de junio de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "ILUMINACION DE LAS CALLES D’ORBIGNY, entre Azara y Bermúdez; AZARA entre D’Orbigny y Humboldt y BERMUDEZ entre Fortaleza Protectora Argentina y D’Orbigny", en un todo de acuerdo con los Planos y Presupuesto Oficial del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra.

En propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera y hasta la intersección de las líneas municipales.

El precio por metro lineal de frente es de $ 36,72.

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º será abonado por los usuarios hasta en dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

Artículo 6º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, UD 4327 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.