ORDENANZA Nº 6880

Título: Modificar los artículos 4º y 5º de la ordenanza nº #6544.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1295/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1 - Modifíquense los artículos 4º y 5º de la ordenanza nº #6544, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º inclusive, y concordantes del decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por zona", siendo de aplicación su artículo 32º, es decir, que el valor total de la obra, se prorrateará en función de la superficie de los predios, fijándose a tal efecto, dos zonas con costos unitarios diferentes, a saber:

Zona A: Comprende las parcelas con frente a las obras, a las cuales se les aplicará un costo unitario resultante de dividir el importe total de las cuadras pavimentadas, incluida las cuartas parte de una y otra bocacalle, por la superficie total de las parcelas con frente al pavimento, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 5º.

Zona B: Comprende las parcelas ubicadas dentro de las medias cuadras adyacentes al pavimento, aplicándoseles un costo unitario que resultará al dividir, el importe total de las obras correspondientes a los 2 (dos) cuartos de bocacalles de las calles transversales de las pavimentadas, por la totalidad de las superficies de las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento considerando lo indicado en el artículo 5º.

Artículo 5º - A los efectos del pago, se deberá considerar las siguientes particularidades:

a) A las parcelas de esquina, afectadas en forma parcial por las obras, y que se encuentran comprendidas en la Zona A y/o Zona B, explicitadas en el artículo 4º, se les computará el cincuenta (50) por ciento de sus superficies, según el detalle siguiente:

Manzana Parcela Manzana Parcela
152u 1 y 6 164m 1 y 5
152r- 15 y 19 163c- 11 y 15
152v- 1 y 4 164g- 6b y 9b
152s- 15 y 18 164n- 1 y 4
152t- 18 y 4 164c- 6 y 3
152w- 1 y 5 164h- 11 y la
164k- 1 y 5 164d- 9 y 1
153e- 12 y 8 153a- 12 y 9
153b- 12 y la 141s- 13 y 10
141u- 14 y 10 141p- 13 y 10
141v- 12 y 1 l4lj- 13 y 1
141k- 10 y 8 141g- 8 y 1
141f- 2 y 8 140s- 7 y 1
140m- 11 y 3 141x- 8 y 1
140n- 9 y 1 140w- 6 y 8
140y- 10 y 1 140v- 8 y 9
140x- 2a y 9 l4ld- 9 y 11
141e- 7 y 9 141b- 13 y 15
141c- 14 y 16 l4li- 1 y 8
141g- 13 y 15 152g~ 13 y 15
141k- 1 y 8 152d- 12 y 13
152e- 13 y 15 152i- 1
152h- 6a y 12    

b) Se considerará para la parcela 8a de la manzana 152i, a los efectos del pago, un tercio (1/3) de su superficie, debido a su configuración geométrica con frentes a tres (3) calles distintas y uno solo de ellos afectado a las obras (zona 4).

c)En cuanto a la reserva fiscal, ubicada en la manzana 163b, se considerará, a los efectos del pago, el cincuenta por ciento (50%) de su superficie para la zona A y un octavo (1/8) de su superficie para la zona B.

d)las parcelas comprendidas dentro de la Zona B, que se ven afectadas parcialmente al determinarse la mitad de la cuadra, se considerará, a los efectos del pago, el cincuenta por ciento (50%) de sus superficies, según el siguiente detalle:

Manzana Parcela Manzana Parcela
152u 7 141s 17 y 6
152v 23 y 8 141p 17 y 6
152r- 9 141j- 18 y 23
152s- 23 y 10 141f- 1 y 10
152w- 25 y 9 140m- 12
152t- 23 141g- 2 y 6
164k- 25b y 9 140s- 6
164m- 25 y 9 140n- 8
163c- 18a y 8 140v- 12 y 5
164n- 25 140w- 10 y 5
164g- 12 141w- 6 y 2
164h 2 141x- 13
164d- 6a y 2 14le- 5 y 12
153e- 14a y 5 14ld- 6 y 15
153b- 11 141c- 10
153a- 15 14li- 10 y 18
14lu- 6 141h- 10
    152d- 7

Artículo 2 - Incorpórese un nuevo artículo a la ordenanza #6544, el 9º, pasando el 10º a ser de forma, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9 - La Municipalidad abonará a la Empresa adjudicataria el costo de las obras correspondientes a la mitad de la calzada de la calle 14 de Julio, entre Chequén y Cumeruca - 2 cuadras - y el mismo resultará de aplicar los costos unitarios de contrato a las mediciones de cada ítem ejecutadas.''

Artículo 3 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.