ORDENANZA N°: 18603
Título: Autorizando la locacion del uso de salon de fiestas y servicios de lunch
Expediente del H.C.D.: 863-hcd/2016
Expediente del D.E.:4007-139-2016
Fecha de sanción:08-09-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º. Autorizase, en carácter de excepción, la localización del uso “Salón de Fiestas y Servicio de Lunch” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 176, Parcela 3, Partida 111.
ARTICULO 2ª: La excepción a la localización del uso autorizado en el Artículo 1º, se autoriza por el término de 120 (ciento veinte) días corridos a contar desde la sanción de la presente Ordenanza, quedando sujeto a la observancia de las siguientes condiciones:
Cumplimiento de toda normativa Nacional, Provincial y Municipal relacionada con la actividad.
No ampliar la superficie o incrementar actividades por sobre las solicitadas en el presente expediente.
Cesar todo otra actividad ante denuncia fundada so pena de clausura automática.
Adecuación de acustización consensuada con vecinos, Secretaría de Gestión Ambiental y Concejales.
ARTICULO 3º: La renovación de la excepción otorgada quedará condicionada a la certificación por parte del poder Ejecutivo de los siguientes condicionantes:
Presentación de la documentación necesaria para la regularización de las mejoras no declaradas, donde conste el relevamiento planimétrico de los hechos existentes, detallando construcciones cubiertas, equipamientos descubiertos, estacionamientos, límites perimetrales, arbolado, forestación y todo otro dato de relevancia.
Adecuación de las Líneas Municipales de las calles perimetrales y los accesos al Club, a la propuesta que promueva el Departamento Ejecutivo referida al sistema de vialidades, circulación vehicular y estacionamientos.
Compensar por desafectación de calles y/o adecuación de Líneas Municipales, con la superficie del perímetro exterior del predio, para su afectación al uso público.
Presentación del Plano de Mensura que certifique los puntos a), b) y c).
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.