ORDENANZA Nº 15491

Título: Repavimentación de calle Chiclana – Montevideo entre San Luís y Brown

Expediente H.C.D.: 1276-2009

Expediente M.B.B.: 417-2020/2004 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 12 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009         

Decreto de Promulgación : 1566/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “REPAVIMENTACION DE CALLE CHICLANA –MONTEVIDEO ENTRE SAN LUIS Y BROWN”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • CHICLANA  entre San Luis y Montevideo (1 cuadra – ancho de calzada 11,00m)
  • MONTEVIDEO  entre Chiclana y  Misiones (1 cuadra – ancho de calzada 11,00 m)
  • MONTEVIDEO entre Misiones y Brown (1 cuadra – ancho de calzada 11,00 m)
  • MONTEVIDEO entre Misiones y Brown (1 cuadra – ancho de calzada 11,00 m)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales “, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “ POR FRENTE “, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64º y 65º; es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos, en  función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: E l monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento  (4%) del monto total de la obra para el fondo de financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

 

  • Pavimento  de hormigón de 0,15 m s/ base existente reacondicionada o sobre  base de tosca.

Precio por m2 $ 83,13.-

 

Artículo 5º: El pago de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, por los propietarios frentistas, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro d e los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

En este caso el interés a aplicar sobre saldo no podrá ser mayor a la tasa anual de Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma Entidad Bancaria.

 

Artículo 6º: En el caso de frentistas que soliciten ampliación del plazo de ago por razones económicas, el Departamento Ejecutivo, previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.-

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.