ORDENANZA Nº 14240

Título: Locales de esparcimiento nocturno: limpieza de la vía pública y entorno del establecimiento.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-850-2006 

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 13 de febrero de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Los propietarios o responsables de los locales definidos por el artículo 7º, de la ordenanza nº 11.240 (modificado por la ordenanza nº 12.394): cabaret, boite, bar nocturno, confitería bailable, bailanta, discoteca, disco, café concert, cantina, bowling o bolos, sala de de entretenimiento, deberán implementar acciones de limpieza de la vía pública y el entorno de su establecimiento, inmediatamente después del cierre, determinado en el artículo 8º, de la ordenanza nº 11.240, también modificado por la nº 12.394.

 

Artículo 2º  El municipio realizará inspecciones del estado de orden y limpieza de la vía pública en el entorno directo de los locales referidos en el artículo anterior; la falta de cumplimiento con la disposición referida o su cumplimiento defectuoso, determinará la aplicación de sanciones a los propietarios o responsables de dichas instalaciones.

 

Artículo 3º -  Las infracciones a la presente ordenanza harán pasible al propietario o responsable del establecimiento de las siguientes sanciones:

 

a.      Multa, a que podrá ascender hasta 50 módulos

b.      En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta 200 módulos.

c.       Una segunda reincidencia podrá determinar la revocación y/o desestimación de la habilitación o el trámite, según corresponda.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.