ORDENANZA Nº 5343

Título: Estableciendo bonificación para el personal no profesional del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-83/89

Expediente M.B.B.: 525-30129/89

Fecha de Sanción: 27 de Abril de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5982, ##9612, ##11068


ORDENANZA

Artículo 1º - Fíjase para el personal no profesional del Servicio de Guardia del Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero (organismo descentralizado) -choferes y técnicos anestesistas, en rayos X y en tomografía computada- una bonificación mensual a partir del 1º de enero de 1989, establecida en el porcentaje que a continuación se indica:

Artículo 2° - La liquidación de la bonificación establecida en la presente se efectivizará bajo las siguientes condiciones:

a) El personal que no registre ninguna inasistencia, durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del beneficio.

b) E1 personal que registre una guardia inasistida percibirá el cincuenta por ciento (50%) del beneficio.

c) El personal que registre más de una guardia inasistida no percibirá el beneficio.

d) En caso de efectuarse la guardia en dos períodos de doce (12) horas, divididos, se considerará media inasistencia por cada período y corresponderá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del beneficio.

Artículo 3° - El personal no profesional del Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero que, fuera de sus horarios habituales de trabajo, efectúe reemplazos de guardia será remunerado con un siete y medio por ciento (7,5%) de su sueldo básico de lunes a viernes y con un doce y medio por ciento (12,5%) los días sábados, domingo y feriados, por cada período de veinticuatro (24) horas.

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero, Sección 1, Sector 1, Inciso 1, P. Principal 4, P. Parcial 5, Bonificación por Guardia, del Presupuesto de Gastos vigente, resultando de aplicación, para satisfacer el mayor gasto dispuesto, los mecanismos previstos en el artículo 11° del antedicho instrumento presupuestario.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.