ORDENANZA Nº10198

Tema: creando la Comisión Operativa de Emergencia (C.O.E.)

Título:

Expediente H.C.D.: HCD-1011-1998

Expediente M.B.B.: 511-6596-1998

Fecha de Sanción: 25 de Septiembre de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese la Comisión Operativa de Emergencia (COE) que estará integrada por: Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Bomberos Voluntarios, Policía Federal, Policía Provincial, Directores de los Hospitales estatales, Jefes de los Servicios de Emergencia intrahospitalaria, Coordinador de la Emergencia Municipal, Fuerzas Armadas, responsables de la seguridad industrial, un funcionario de la Subsecretaría de Salud municipal y el responsable de Defensa Civil de la Comuna.

Los Hospitales privados y las empresas privadas de ambulancias serán convocados cuando la Comisión lo considere necesario.

Artículo 2º - La COE será convocada y presidida por el Subsecretario de Salud o por quien éste delegue y el responsable de Defensa Civil de la Municipalidad.

Artículo 3º - Creése la Comisión Hospitalaria de Emergencia (CHE) que estará integrada por el Director de Salud, el Director del Hospital Municipal, el Director de Atención Médica, el Jefe del Servicio de Guardia, los Jefes de Día de Guardia y el Coordinador Sanitario municipal. Se invitarán, integrando la Comisión en forma permanente, a los Directores y responsables de las mismas áreas del Hospital Interzonal General de Agudos Dr. José Penna.

Artículo 4º - El Director del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero y el Director de Atención Médica convocarán y presidirán las reuniones.

Artículo 5º - El D. Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá las funciones y procedimientos de ambas comisiones.

Artículo 6º - La Comisión Operativa de Emergencia (COE) deberá:

  1. Promover la cooperación y coordinación entre las instituciones intervinientes.
  2. Determinar la vulnerabilidad de la población y diseñar mapas de riesgo.
  3. Mejorar y mantener un sistema de comunicaciones que integre a todos los servicios, a través de una institución que coordine las acciones.
  4. Planificar y ejecutar programas de educación popular y estimular la participación comunitaria.
  5. Optimar el Banco de Datos, en Defensa Civil y Secretaría de Salud y Acción Social, donde se encuentren todas las disponibilidades, actualizadas semestralmente.
  6. Determinar vías de acceso rápido a los hospitales, desde las zonas de probables emergencias.
  7. Planificar y ejecutar, al menos, un simulacro al año.

Artículo 7º - La Comisión Hospitalaria de Emergencia (CHE) deberá:

  1. Especificar y reservar los materiales necesarios en los Hospitales para la asistencia de un número inusual de víctimas.
  2. Promover la coordinación inter e intrahospitalaria.
  3. Normatizar la clasificación de víctimas y los tratamientos.
  4. Organizar, determinando responsables y especificando acciones, la asistencia hospitalaria en la emergencia y la participación coordinada de los recursos con los demás servicios extrahospitalarios.
  5. Promover la educación, actualización y ejercitación del personal de salud.
  6. Participar en la planificación y ejecución de los simulacros.
  7. Determinar los responsables de la información.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.