ORDENANZA Nº 8727

Título: Modificación de la Ordenanza 2208.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1069/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de julio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese la ordenanza nº ##2208, incorporándose dos nuevos artículos como 15º y 16º, los que llevarán el siguiente texto:

"Artículo 15º ­ Las empresas deberán realizar controles de:

"Mensualmente: a) sistemas de lubricación; b) seguridad; c) alarmas; d) frenos; e) paradas de emergencia; suspensión del "contrapeso, suspensión de la cabina; f) limitadores de velocidad; g) contactos eléctricos en general; h) cerraduras de puertas; "i) listado de tensión de los cables, los amarres, paragolpes hidráulicos y los operadores de puertas, en especial las cerraduras "exteriores.

"Semestralmente : el control del desgaste de los cables de tracción y accionamiento de los cables reguladores de velocidad, del "selector o registrador de las paradas en los pisos, la limpieza de las guías y las llaves de límites finales que interrumpen el "circuito de maniobra y el de fuerza motriz; guiadores de contrapeso.

"Anualmente: paracaídas."

"Artículo 16º ­ E1 incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, previa intimación municipal, constituirá una falta "que será reprimida conforme lo dispone el Decreto­Ley 8751/77, graduando los Señores Jueces de Faltas la pena en cada caso."

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.