ORDENANZA Nº 5334
Título:
Modificación de la ordenanza 5134 en el artículo 1º.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-420/88.
Expediente M.B.B.: 0/00-4048/88.
Fecha de Sanción: 20 de abril de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza nº ##5134, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º - Por sobre los valores máximos del Factor de Ocupación Total y la densidad determinados para cada zona, se establecen los incrementos que se indican a continuación, los cuales, en conjunto, no podrán superar el 70% de los valores máximos mencionados más arriba, según el artículo 47º del decreto - ley 8912/77 y sus normas complementarias:
a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 mts.) 1,5 % de aumento, por cada metro en más de incremento en el ancho del lote, hasta un máximo de 25 %. En parcelas de esquina se considera ancho el lado de menor dimensión.
b) Por edificación separada de las líneas divisorias laterales de la parcela: con un mínimo de cuatro metros (4 mts.) se incrementarán el 10% adicionándose un 2% por metro, hasta un 15 % por cada línea divisoria como máximo, computándose hasta un 30% en total. Cuanto existan construcciones con retiros laterales que varíen en altura, los premios se aplicarán proporcionalmente a las superficies retiradas.
c) Por edificación retirada voluntariamente más allá de línea de construcción establecida a razón de 3% de incremento por cada metro de retiro, con máximo de 15 % para los siguientes casos:
I) En edificios en torres, proporcionalmente a la superficie máxima permitida excluido el basamento.
II) Otros edificios proporcionalmente a la superficie permitida a partir de los + 6 metros de altura.
Cuando existan construcciones con retiros de frente a partir del basamento y que varíen en su altura, los premios se aplicarán proporcionalmente a las superficies retiradas.
Hasta tanto se apruebe el nuevo Código de Planeamiento, de, en la Zona C1(a) del actual Código de Zonificación, se exigirá construir sobre la Línea Municipal, hasta una altura de seis metros (6 mts.)
d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del Factor de Ocupación Suelo (F.O.S.) máximo establecido: por cada 10% de reducción del F.O.S., 5% de incremento hasta un máximo del 10 %. Ej.:
F.O.S. |
INCREMENTO F.O.T. |
F.O.S. |
INCREMENTO F.O.T. |
60 % |
0% |
50% |
0% |
54 % |
5% |
45% |
5% |
48% |
10% |
40% |
10% |
e) Por espacio libre, público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0,5 %) por cada metro, a partir de los diez metros el (10 mts.) y con un máximo del diez por ciento (10 %).
B - Englobamiento Parcelario:
En todos los distritos de zonificación urbana, cuando por medio del englobamiento o re distribución parcelaria se configuran parcelas que cumplen con los requisitos establecidos en las medidas de subdivisión mínima, las parcelas que incrementen su superficie podrán aumentar los valores originados según el distrito correspondiente hasta un 20% de los bá sicos establecidos.
C - Predios frentistas al Sistema Circulatorio Binario:
Dentro del denominado macrocentro, delimitado por el Canal Maldonado, Vías del Ferrocarril (ramales Nueva Roma - Lamadrid - Pringles) y calle 12 de Octubre - Corrientes: podrán aumentar los valores del F.O.T., densidad y al tura máxima reglamentados según el distrito correspondiente hasta en 15 %, los predios frentistas a las siguientes calles:
1 - Patricios - Casanova en paralelo con Caronti - Blandengues.
2 - Alem - Dorrego con Lamadríd - ALvarado.
3 - Undiano - Brandsen con Pueyrredón - Israel
4 - Berutti - Castelli con Viamonte - Darregueira.
D - Predios frentistas a calles afectadas a ensanche:
Todos los predios frentistas a calles afectadas a ensanche, podrán aumentar los valores del F.O.T., densidad y altura máxima reglamentados según el distrito correspondiente hasta un 15 % siempre que se realice mediante plano de mensura la cesión al uso público del espacio entre la antigua Línea Municipal y la nueva.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL.NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.