ORDENANZA N°:

Título:

Expediente del H.C.D.:

Expediente el D.Ejecutivo:

Fecha de sanción:

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 61, autorizando la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles de la Colonia Sansinena”, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles de la Colonia Sansinena”, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y, se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO” resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar contados los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra legan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la --------------------- mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 46 vta. del expediente 115-12638-2016 (379-HCD-2017) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Orona Ricardo, DNI 13.987.359, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Fernández Lorena, DNI 30.561.523, vecino frentista.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.