Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Cortalezzi al 1000
Expediente H.C.D.: 437-2014
Expediente M.B.B.: 0/00-3092/2013
Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2014
Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 1513/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle CORTALEZZI al 1000, entre Azopardo y Agustín de Arrieta (vereda impar),” en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005393-00-13, obrante en expediente 0/00-3092-2013 (437-HCD-2014).
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4º: Declarase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llega a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 4 vta. del expediente 0/00-3092-2013 (437-HCD-14), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060.
Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Juan Andrés BIONDI, D.N.34.263.227, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Edgardo Daniel DOTTI, Legajo 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Silvia MANQUEHUIN, DNI. 13.858.969, vecino frentista.
Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jur.1110105000, Gasto 5210, Cat.Programática 60.01., del Presupuesto de Gastos.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.