Título: Extensión de red de gas natural: calle Chiclana entre Pilcaniyén y
Marcos Mora.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-22-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-9000-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario
en calle CHICLANA entre Pilcaniyén y Marcos Mora (vereda par)", en un todo
de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana BBL-3079/05 que obra a fojas 7 del
expediente 0/00-9000/2005 (22-HCD-2006).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc,
2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y
sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el articulo
1º se encuadra dentro de las
prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución
por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo
decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjase establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de
Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-9000/2005 (22-HCD-2006) y
habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº 8214), con Decreto
731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras
y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Roberto Ferrari, DNI. Nº
12.368.211, vecino frentista.
Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Carlos Ramos, DNI.
92.488.500 vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras - Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.