ORDENANZA Nº 10693

Título: Reglamentando las paradas para venta de diarios, revistas y afines.

Expediente H.C.D.: HCD-1143-1997

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 8 de Octubre de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15.314

ORDENANZA

Artículo 1º - La ocupación de la vía pública dentro del Municipio del partido de Bahía Blanca, para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, solo se permitirá bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la reglamentación que como consecuencia se dicte.

Artículo 2º - El emplazamiento de los respectivos puestos de venta será determinado por el D. Ejecutivo, tomando en cuenta el interés del público y propendiendo a una adecuada distribución de las publicaciones periodísticas, y consultando valores urbanísticos y ambientales. Previo al dictado del respectivo acto administrativo que acuerde o deniegue el emplazamiento, el D. Ejecutivo deberá contar con el asesoramiento de la Comisión Honoraria que por esta ordenanza se crea. Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas serán determinadas por el D. Ejecutivo, para cada caso en particular, atendiendo a la zona del emplazamiento y a los principios generales establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 3º - Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates, destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas por parte de la Municipalidad, se concederán únicamente a personas físicas con capacidad legal.

Artículo 4º - El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, será intransferible.

La Municipalidad podrá revocar el permiso de ocupación por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de las restantes obligaciones establecidas en la presente ordenanza o por todo otro hecho grave imputable al permisionario.

Artículo 5º - El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 6º - Los permisionarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el D. Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados.

Artículo 7º - Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la empresa respectiva.

Artículo 8º - En los puestos de venta se utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular a reclamación o pago alguno; fuera de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida.

Facúltese al D. Ejecutivo a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria, teniendo en cuenta los antecedentes durante la vigencia de la ordenanza 4412.

Se prohibe la ubicación de escaparates en zonas de establecimiento de taxis, paradas de ómnibus o cualquier otro vehículo de transporte colectivo junto al cordón de la vereda, admitiéndose el escaparate ubicado sobre la línea municipal. La ubicación del escaparate deberá realizarse fuera de la línea de ochava a fin de no entorpecer la visibilidad en las encrucijadas.

Los escaparates no podrán ubicarse frente a entradas y/o salidas de edificios donde exista movimiento masivo de público.

La ubicación de los escaparates deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se apliquen en los bancos y otros edificios públicos o privados.

Cuando el escaparate fuere ubicado contra la línea municipal, es decir recostado sobre el frente de una propiedad, deberá contarse con la autorización previa del propietario del inmueble.

El titular del permiso será responsable de la situación física del escaparate que, en todos los casos, deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales, seguridad, etc.

Artículo 9º - Los escaparates deberán estar situados a una distancia mínima de un metro con setenta centímetros (1,70 m.) desde la línea municipal, como así también a una distancia mínima de veinte centímetros (0,20 m.) del cordón de la vereda.

En el supuesto que el escaparate esté ubicado sobre la línea municipal, el espacio libre, desde el mismo hasta la calzada, será como mínimo de un metro con setenta centímetros (1,70 m.).

A los efectos de no entorpecer la visual, hacia o desde los frentes de los edificios adyacentes, los escaparates no podrán superar la altura de un metro con treinta centímetros (1,30 m.), salvo que se encuentren como mínimo a tres metros (3 m.) de la línea de frente o apoyado sobre el mismo. En los escaparates que no puedan sobrepasar la altura de un metro con treinta centímetros (1,30 m.) se podrá ubicar un techo o parasol a dos metros con diez centímetros (2,10 m.) desde la vereda, que no podrá sobresalir más de veinte centímetros (0,20 m.) del plano del frente del escaparate. El espacio comprendido entre la parte superior del escaparate y el techo o el parasol deberá ser transparente y no presentará elementos que obstruyan la visual.

Artículo 10º - Toda infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas graduables hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la gravedad de la falta y hasta con el retiro, clausura y/o desmantelamiento del escaparate.

Artículo 11º - Créese, por medio de la presente ordenanza, la Comisión Honoraria, que será la encargada de asesorar al D. Ejecutivo en todo lo relativo a la aplicación de la presente y su reglamentación, como así también de emitir dictamen en todas las actuaciones que se originen como consecuencia de la misma. En todos los casos la Comisión deberá expedirse en el plazo de diez (10) días de requerido el dictamen.

Esta Comisión se integrará con: un representante del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines; un representante de los Agentes y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines de la industria periodística; dos representantes del D. Ejecutivo y dos representantes del H. Concejo Deliberante. El D. Ejecutivo podrá convocar a otros sectores que considere conveniente a los fines de la presente ordenanza.

La Comisión dejará constancia escrita de todos los antecedentes y resoluciones adoptadas.

Artículo 12º - Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante un turno. El permisionario deberá vestir con corrección y aseo.

 

Artículo 13º: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos  por este ordenanza sólo se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando  prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas. A partir del otorgamiento del  permiso, el permisionario tendrá 90 días hábiles para instalar el escaparate y 90 días hábiles, adicionales para comenzar a explorarlo con los fines descriptos. Ante el incumplimiento de cualquiera de los plazos mencionados, el Departamento Ejecutivo podrá intimar al retiro de la instalación y proceder a revocar la autorización otorgada. (Texto vigente según Ordenanza 15.314)

Artículo 13º - Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta ordenanza sólo se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.

Artículo 14º - El acto administrativo que otorgue o deniegue el permiso de ocupación de la vía pública será recurrible por el interesado mediante pedido de reconsideración dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la notificación fehaciente del acto.

Toda persona física o jurídica que demuestre sumariamente, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, un interés legítimo, también podrá recurrir la medida en idéntico plazo.

Artículo 15º - El D. Ejecutivo llevará un registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la Oficina Técnica respectiva.

Artículo 16º - Deróguese la ordenanza 4412.

Artículo 17º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.