ORDENANZA N°: 19781

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso para la Instalación de “Fábrica de Aberturas Metálicas”

Expediente del H.C.D.: 451-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10683-2018

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Vitrum Bahía S.R.L. CUIT 30-71580996-2, solicita excepción de uso para la instalación de Fábricas de Aberturas Metálicas, en el inmueble ubicado en Vieytes Nº 2893 esquina Gûiraldes, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 8, el Departamento Territorial informa que el inmueble ubicado en calle Vieytes Nº 2893 esquina Gûiraldes se identifica catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 220 ac, Parcela 22, Partida 106.013.


Que, a fojas 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Centro Ejes de Crecimiento (C3), del Código de Planeamiento Urbano. La zona C3, se califica como zona que Reúne el equipamiento de las áreas comerciales Centros de Crecimiento a consolidad en el tiempo.


Según el Cuadro de Usos Nº 2, “Clasificación según molestias de Industrias y Servicios”, del mencionado Código la actividad Fabricación de Aberturas, se encuadra en el uso Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles de chapa, marcos, puertas, ventanas, celosías y demás artículos afines para la construcción, se clasifica con grado de molestia III y no se halla permitido en la zona C3.


Que, a fojas 12 – 16, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no se han registrado denuncias por molestias referidas a la emisión de ruidos hacia el vecindario. Por otra parte, se informó que la actividad se encuentra en pleno funcionamiento. La actividad principal se encuentra en la parte trasera del inmueble y en la parte delantera se hallan las oficinas administrativas. Cuenta con acceso vehicular para realizar la carga y descarga de las materias primas, como así también de los productos. Lindero al inmueble se encuentra una vivienda unifamiliar y un galpón aparentemente sin actividad. El inmueble se encuentra situado en un sector donde predomina la presencia de viviendas unifamiliares.


Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las Oficinas Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 559, manifiestan que las características del funcionamiento de este tipo de actividad en la actualidad no generan mayores molestias más allá de las producidas por la carga y descarga de materias primas y productos terminados, situación que en el presente caso se encuentra subsanada con el sector de acceso, por lo que concuerda en dar curso a la excepción solicitada.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso para la instalación de Fábricas de Aberturas Metálicas, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 220ac, Partida 106.013, ubicado en Vieytes 2893 esquina Gûiraldes.


ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.