ORDENANZA Nº 9645
Título : Ejecución de la obra extensión red cloacal en calle Paunero.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-430/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-5656/96.
Fecha de Sanción : 16 de mayo de 1997.
Fecha de Promulgación : 30 de mayo de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 371/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle PAUNERO al 1600 (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecuci6n por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de DIECIOCRO (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 14 vta., del expediente 0/005656/1996 (430RCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. María Angélica Díaz de Avello, D.N.I. nº 14.577.162, vecina frentista.
Vocales: Sr. José Villafain, D.N.I. nº 7.695.516, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.