ORDENANZA Nº 7908

Título: Ejecución de la obra extensión de red cloacal en calle Necolás Levalle entre Tomás Guido y Estados Unidos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-310/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-2396/94.

Fecha de Sanción: 15 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra"Extensión red cloacal en calle NICOLAS LEVALLE entre Tomás Guido y Estados Unidos (acera impar)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ## 754/76. A Los efectos del articulo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de seis (6) , parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs 1 a 6 vta. del expediente 0/00­2396/94 (310­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E.Ocaña, secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria ­ Sra.Victoria de Rossi, D.N.I.10.618.995, vecina frentista.

Vocales ­ Sra.Nelida Mazzello de Rom, L.C. 1.448.398, vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legano n°

11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.