Título: Modificación de
Expediente H.C.D.: 1228-2010
Expediente M.B.B.: 311-7112/2009
Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de enero de 2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase al Artículo 1º, de
ARTICULO 1º: Créase
Durante las estaciones
de otoño e invierno: días viernes de 14:00 a 21:00 horas, sábados y feriados de
10:00 a 22:00 horas y días domingo de 14:00 a 21:00 horas.
Durante primavera y verano:
días viernes de 14:00 a 23:00 horas; sábados y feriados de 10:00 a 23:00 horas
(primavera) y de 10:00 a 24:00 hs. (verano), y
domingos de 16:00 a 23:00 horas.
Semana Santa, vacaciones
de invierno, vacaciones de verano (desde el 1 de diciembre al 28 de febrero),
vísperas de feriados en ocasión de
eventos Provinciales, Nacionales e Internacionales de 14:00 a 22:00 horas.
El Departamento Ejecutivo,
podrá extender los horarios arriba indicados en casos excepcionales, y podrá
autorizar la realización de ferias, los días lunes o jueves en forma
esporádica.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo par su promulgación.
DADA EN