ORDENANZA N°: 19563
Título: Autorizando con Carácter de Excepción la Instalación de un Tanque de Combustible en Parcela 1380b, Partida 130.484
Expediente del H.C.D.: 944-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5827-2018
Fecha de sanción: 13-12-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa DECAVIAL SAICAC, solicita factibilidad para la instalación de un tanque de combustible en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Parcela 1380b, Partida 130.484, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la Zona Rural del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como Zona de explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana. Según el Cuadro Nº 4, Clasificación de los depósitos según molestias la actividad Tanque de Combustible, se encuadra en el uso Depósito de Petróleo y sus Derivados, clasificado con grado de Molestia I y no se halla permitido en la Zona Rural.
A fojas 12, el Área Legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere y considera oportuno que sea otorgada dicha factibilidad por vía de excepción, previo tratamiento de la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano y sin prejuicio de ello, deberá ser remitido a la Subsecretaría de Gestión Ambiental a efectos que indique el impacto ambiental concreto que el uso pretendido pudiera generar en el área de emplazamiento y, en su caso, sugiera medidas preventivas concretas y/o condicionamientos específicos que deberá observar el recurrente en la instalación y operación del obrado con depósito de combustible.
A fojas 15, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que, a prima facie, las instalaciones cumplimentan los requisitos de seguridad para instalación de un tanque aéreo de combustible. Los principales impactos negativos de la actividad estarían minimizados no solo por las medidas dispuestas, sino también por las condiciones naturales del sector. Esto sumado a que el pedido radica en una instalación transitoria, no se encuentra objeciones para otorgar la excepción solicitada, condicionada al cumplimiento de las normas ambiental vigente (Resolución 404/94 de la SEN) y por el período de ejecución de obra establecido.
Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las Oficinas Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 553, coinciden en viabilizar el pedido de excepción para la instalación del uso solicitado “Depósito de Combustible”, en la localización requerida entendiendo que el mismo, es un uso transitorio necesario para la construcción de la autopista sobre traza de Ruta Nacional Nº 33, tramo Bahía Blanca – Tornquist, debiendo condicionarse su autorización al período de ejecución de obra.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la instalación de un Tanque de Combustible en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Parcela 1380b, Partida 130.484.
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el plazo que dura la obra para la cual se instala el Tanque de Combustible. La misma deberá estar condicionada al cumplimiento de la norma ambiental vigente (Resolución 404/94 de la SEN) y por el período de ejecución de obra establecida.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.