ORDENANZA Nº 15584
Título: Autorización de obra: cordón cuneta, badén y
pavimento intertrabado en Malharro
al 100
Expediente H.C.D.: 129-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-4798/2009
Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010
Fecha de Promulgación: 28 de marzo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
361/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de Construcción de cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle M. MALHARRO (altura 100) entre Alsina y Belgrano, ancho calzada 9 m, en un todo de acuerdo a
los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-4798-2009 (129-HCD-2010).-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR FRENTE, en el
caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado y
POR SERVICIO para el caso de badenes, superficie de bocacalle y cruces de
caños camisa para iluminación y semaforización.-
El precio de la obra queda establecido a razón de : $ 90 el m2 de pavimento intertrabado;
$132 el ml. de cordón cuneta; $157 el m2 de badén y
$1.240 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
- Construcción de cordón
cuneta de hormigón simple de 0,15
m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca
de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C. B. R.), mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones. La
resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-
- Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación para cordón
cuneta.-
Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados
sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de
imprimación (E. B. L. 2)1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4 %
de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa:
2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y y
semaforización de P. V. C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B 5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de
ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los diez (10)
días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las
liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que
la Empresa no
cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción
Definitiva.-
ARTICULO 11º:
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.