ORDENANZA Nº 8809
Título: Referida a la construcción de rampas para discapacitados.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-977/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Toda obra de pavimentación y repavimentación que se efectúe en el partido, deberá contemplar la adecuación de cordones y construcción de rampas correspondientes para la utilización de discapacitados, esencialmente en sillas de ruedas, según las características que se indiquen en la reglamentación pertinente, previa consulta a la Comisión Municipal del Discapacitado.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.