ORDENANZA N°: 18957
Título: Autorizando a la empresa GEOMAC S.A. A Realizar obra Construcción de Desagües Cloacales en Calle Tres Sargentos.
Expediente del H.C.D.: 320-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-2325-2017
Fecha de sanción: 18-05-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a la Empresa GEOMAC S.A. , a realizar la obra Construcción de Desagües Cloacales en calle Tres Sargentos (ambas aceras) entre Salliqueló y Los Adobes, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente N.º 0-00-2325-2017 (320-HCD-2017) y según la factibilidad de la Empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nro. 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase que el mismo será Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub - Parcelas), según el Régimen de la Ley 13,512.
El precio total de la obra queda establecido a razón de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 22.800.-) el servicio.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones según el siguiente detalle de la empresa de Servicios Públicos A.B.S.A. Planimetría S-810-205-12.
La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra, debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.
Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicado sobre la traza, se deberán retirar con previa notificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos debiendo ser estos de la misma especie.
Limpieza de obra, tapada de zanjas, carga y transporte del material sobrante (suelo no apto para relleno y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la Empresa Constructora. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5 km. a lugares indicados por la Inspección.
Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con luces de peligro, luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito de donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidos en el Artículo 41º, de las Especificaciones Legales Generales.
Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nro. 12827 y Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas.
Colocación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del inicio de la obra un cartel de obra, en cumplimiento con el Artículo 8º bis, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de cinco (5) días.
ARTICULO 6º: El Plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días notificada la empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 4), Artículo 35º,del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.