ORDENANZA Nº 15992
Título: Autorización de obra: construcción de cordón
cuneta, badén y pavimento intertrabado en calle
Provincias Unidas al 400
Expediente H.C.D.: 1561-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-9682/2009
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2010
Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
17/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de Cordón
Cuneta, Badén y Pavimento Intertrabado en calle
Provincias Unidas (altura 400), entre Alberdi y Castelar,
ancho de calzada 9m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes
en expediente Nº 0/00-9682-2009.-
(1561-HCD-10).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará
entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los
inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de
mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuenta, badén y
pavimento intertrabado y Por Servicio, según lo
establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcela y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de
cruces de caño camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $195 el m2 de pavimento intertrabado; $165 el ml. de cordón cuenta; $276 el m2 de demolición y
reconstrucción de badén y $2.697 el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
- Construcción de cordón cuenta: de hormigón
simple de 0,15 m.
de espesor x 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor
compactada al 98% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría
según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el
ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuenta.-
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2)
sobre base de tosca de 0,15 m.
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, 31º y 35º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO 8º: La Dirección de Obras
Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro
de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO
9º: En caso que la
Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se
aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.