ORDENANZA Nº 15254

Título: Autorización de obra: Red de gas natural en calle Matheu entre Victorica y Urtazun

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-353-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8402/2007

Fecha de Sanción: 14 de mayo de 2009

Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2009

Decreto de Promulgación : 753/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle MATHEU entre Miguel Carlos Victorica y Ramírez Urtazun (vereda par)”, en  un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-004021-00-08, obrante en expediente Nro. 0/00-8402-2007.- ( 353-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,  inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consocio  de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a  las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.- 

                        Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el  sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/ o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas   en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 2 vta. del expediente 0/00-8402-2007, (353-HCD-09) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing.Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Juan Aceituna, LE 5.499.676, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Pablo David, DNI 26.794.798, vecino frentista.-

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131,  Jurisdicción 1110105000, Gasto 279, Cat. Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.