ORDENANZA Nº 9005
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Payró y Lucero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1467/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-11799/95.
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación: 8 de enero de 1995.
Decreto de Promulgación Nº 88/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calles PAYRO entre Mallea y Curamalal (acera par), PAYRO entre Curamalal y Espeche (acera par), PAYRO entre Espeche y Cuyo (acera par), LUCERO entre Curamalal y Mallea (ambas aceras) y LUCERO entre Espeche y Cuyo (acera par)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse' , conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de TRES (3) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 1,4,5,6,7,10,11,12,15 a 18, 21 a 31 y 34 a 38 vuelta del expediente 0/00117991995 (1467HCD1995), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angelica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Pedro Minetti, L.E.nº 5.487.855, vecino frentista.
VOCALES: Sr.Emilio Villalba, D.N.I. nº 5.457.644, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.