ORDENANZA Nº 16633

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural en calle Teresa Ascencio al 400

Expediente H.C.D.: 538-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-4638/2011

Fecha de Sanción: 7 de junio de 2012

Fecha de Promulgación: 2 de julio de 2012

Decreto de Promulgación : 1082/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle TERESA ASCENCIO al 400, entre Viamonte y 9 de Julio (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004740-00-11, obrante en expediente Nro. 0/00-4638-2011 (538-HCD-2012).-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra  autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de  la Sección XII del mismo decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).

                    Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3 del expediente 0/00-4368-2011 (538-HCD-2012), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Bousnod Luciano, DNI 27.331.135, vecino frentista.

 

Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A.P.P. 60, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.