ORDENANZA Nº 15574
Título: Autorización de obra: Construcción de
pavimento intertrabado en calle Harrington
al 2600
Expediente H.C.D.: 82-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-11872/2008
Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010
Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
336/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado, en calle HARRINGTON, entre FRAY
M. ESQUIU y N. PIRES (altura 2600), en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nº 0/00-11872-2008.- (82-HCD-2010).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será por frente, en el caso del pavimento intertrabado y por servicio para el caso de cruces de
caño camisa para la iluminación y semaforización.
Según lo acordado en el Contrato adjunto a fojas 7. El precio de la obra queda
establecido a razón de NOVENTA PESOS ($90)
el m2 de pavimento intertrabado y UN MIL
NOVENTA PESOS ($1.090), el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a
los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E .B. L. 2= 1 lt / m2), sobre base
de tosca cemento de 0,15 m.
de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P. V. C. de 2 O 110 mm.
y 3,2
mm. de espesor de pared con
sello IRAM, cubierto con 10 cm.
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días, a contar desde
la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez)
días de notificada la Empresa
de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido en los Artículos 31º y 65º
del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de cinco (5) días a
partir de la Recepción Provisoria
de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.