ORDENANZA Nº 10500
Título:
Autorizando la obra construcción de vereda peatonal sobre la numeración par de un sector de Avda. Alem.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-418-1999
Expediente M.B.B.: 417-2962-1999
Fecha de Sanción: 14 de mayo de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "Construcción de vereda peatonal de 2 m. de ancho sobre la numeración PAR en la Avda. ALEM desde calle De Angelis hasta calle R. Arlt, último ingreso al complejo habitacional Cooperación II ", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintegrado en forma parcial por los vecinos frentistas.
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por frente" según lo establecido en el artículo 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - El monto a abonar por los vecinos frentistas ascenderá a once pesos ($ 11) el metro cuadrado de vereda.
Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 65º del Decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 7º - La vereda será construida de hormigón, en color ocre, de 0,10 m. de espesor, con malla de acero de refuerzo de 25 x 25 x 4,2 y juntas de contracción cada 2,50 mts. sobre terreno natural compactado con equipos vibradores manuales.
Artículo 8º - El gasto que demande la realización de la citada obra se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 16, UD 4323, PROV.5476 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.