ORDENANZA Nº 6040
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Bolivia, entre Avda. Colón y Moreno.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1232/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-6305/90.
Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de iluminación en calle Bolivia, entre Avda. Colón y Moreno, afectando las parcelas 1a, 2, 3, 4a, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8c, 8d, 14c, 14d, 14e, 15, 16, l7a, 17b, l8a, 18b y l9a, en un todo de acuerdo al plano adjunto de fojas 21 del expediente 0/00-6305/90 (1232-HCD/90).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º,inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d), de dicha ordenanza y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas", de la Sección II del mismo decreto de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente de acuerdo a los artículos 30º y 31º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constituyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, que corre de fojas 1 a 17 del expediente 0/00-6305/90 (1232-HCD/90), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña - Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración Consorcios.
Secretario - Luis Ortiz, Doc. 6.419.684 (Vecino Frentista).
Vocales - Néstor Moya, Doc.3.954.367 (Vecino Frentista); Juan Carlos Lázaro, Legajo 2201, Dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Depto. Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.