Título: Régimen de Regularización Formal para contribuyentes de la Comuna.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-637-2005
Expediente M.B.B.: 221-1687-2005
Fecha de Sanción: 29 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a
instrumentar, bajo el articulado de la presente Ordenanza un "Régimen de
Regularización Formal", para los contribuyentes de la Municipalidad de
Bahía Blanca que no hayan dado cumplimiento en tiempo y forma a obligaciones
formales impuestas por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y otras ordenanzas
municipales.
Artículo 2º - Quedan comprendidas en el presente
régimen, la normalización del cumplimiento formal, así como la regularización
del pago de tasas, derechos, contribuciones, sus recargos e intereses y multas,
derivadas del incumplimiento formal, vencidas al 28 de febrero de 2005
inclusive, correspondiente a las siguientes obligaciones:
a) Solicitud de
Habilitación de Comercios e Industrias.
b) Inscripción y/o
declaración de inicio de actividades para la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios.
c) Declaración de cese de
actividades comerciales y baja en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por
Servicios Indirectos y Directos Varios.
d) Declaración de obras
edilicias, construcción, refacción, ampliación y demolición.
e) Otras obligaciones
formales establecidas por ordenanzas municipales.
Artículo 3º - Los contribuyentes y/o
responsables que pretendan acogerse a los beneficios que acuerda la presente
ordenanza, podrán efectuar su presentación dentro de los noventa días corridos
contados a partir de su promulgación.
Artículo 4º - Dispóngase que las actuaciones que
se tramiten para el acogimiento a la presente ordenanza estarán exentas del
pago de Derechos de Oficina.
CAPITULO I
REGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y
OBLIGACIONES ACCESORIAS
Artículo 5º - Los contribuyentes y/o
responsables que hubieran omitido realizar la solicitud de habilitación
comercial; o no hubieran inscripto y/o
declarado correctamente el inicio de actividades para la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, así
como los que hubieran omitido realizar las declaraciones que correspondan para
la liquidación de Derechos por Publicidad y Propaganda o Derechos por Ocupación
o Uso del Espacio Público, podrán regularizar su situación conforme a lo
dispuesto en el presente Capítulo y la reglamentación que a tal efecto se
dicte, dentro del plazo fijado en el artículo tercero.
Artículo 6º - La regularización de la
habilitación comercial deberá tramitarse ante el Departamento Habilitaciones
conforme a la normativa aplicable según la actividad. Asimismo deberá
declararse correctamente el inicio de actividades y los montos imponibles para
la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Servicios Indirectos
y Directos Varios ante el Departamento Recaudación, acompañando la
documentación que respalde la declaración formulada.
Artículo 7º - Vencido el plazo establecido en el
artículo tercero el Departamento Ejecutivo procederá a la incorporación de
oficio al padrón de contribuyentes de todos los sujetos que, habiendo incurrido
en alguna de las irregularidades del artículo anterior, hayan sido detectados
como resultado de relevamientos u otro tipo de verificaciones realizadas o a
realizarse dentro de las competencias y facultades que en la materia detenta la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 8º - Cuando corresponda en función de
lo dispuesto en el artículo anterior, simultáneamente se dará inicio a las
actuaciones tendientes a la aplicación de las multas y sanciones establecidas
en la Ordenanza 5685, modificada por la Ordenanza 5764, y normas
complementarias. Asimismo, se dispondrá cuando resulte pertinente el inicio del
proceso de fiscalización impositiva que permita determinar el monto de las
obligaciones incumplidas como resultado de la irregularidad formal detectada.
Artículo 9º - Dispóngase que las actuaciones
derivadas de los artículos séptimo y octavo no podrán llevarse adelante durante
el plazo establecido para el acogimiento a la presente ordenanza, salvo en los
casos en que resulte procedente por razones de seguridad y/o interés público.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA LA BAJA
DE CONTRIBUYENTES QUE CESARON ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE
SERVICIOS
Artículo 10º - Los contribuyentes y/o
responsables que hubieran omitido declarar el cese de actividades para la Tasa
por Inspección de Seguridad e
Higiene y/o Tasa
por Servicios Indirectos
y Directos Varios, así como para
la baja que pudiera corresponder con relación a los Derechos por Publicidad y
Propaganda o Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público, podrán
regularizar su situación conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo y la
reglamentación que a tal efecto se dicte, dentro del plazo fijado en el
artículo tercero.
Artículo 11º - La solicitud de baja deberá
acompañarse con alguno de los siguientes elementos que acrediten la fecha de
cese declarada:
-
Baja
de medidor de energía eléctrica o gas, o presentación de facturas de alguno de
esos servicios sin consumo.
-
Ultimo
talonario de facturas en uso.
-
Rescisión
de contrato de locación con fecha cierta.
-
Baja
impositiva otorgada por otros organismos de recaudación.
-
Otra
documentación que fehacientemente pruebe la inactividad a juicio de la
autoridad de aplicación.
Artículo 12º - La reglamentación dispondrá para
los casos en que no pueda aportarse ninguno de los elementos enumerados en el
artículo anterior, las condiciones para otorgar el cese en base a diferentes
indicadores tales como justificación de otros ingresos o declaración de testigos,
entre otros.
Artículo 13º - El Departamento Ejecutivo podrá
disponer la baja de contribuyentes, de oficio o a pedido de parte, en
circunstancias tales como la habilitación o alta de otro contribuyente en el
mismo domicilio, siempre sujeto a las formalidades que se establezcan por vía
reglamentaria.
CAPITULO III
REGULARIZACIÓN DE
CONSTRUCCIONES Y/O MEJORAS
Artículo 14º - Facúltese al Departamento
Ejecutivo a determinar y reglamentar los mecanismos para la presentación de
modificaciones edilicias no declaradas que impliquen supresión o incorporación
de mejoras constructivas en relación a los archivos municipales.
Artículo 15º - Vencido el plazo establecido en
el artículo tercero el Departamento Ejecutivo procederá a la incorporación al
Catastro Municipal de las construcciones y/o mejoras no declaradas, detectadas
por cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable.
Artículo 16º - Quedan alcanzadas por el presente
Capítulo todas las construcciones iniciadas o en condiciones de ser habilitadas
para sus usos respectivos, como así también las concluidas y todas aquellas
reformas realizadas o en ejecución que no implicando una variación de
superficie, modifiquen el valor del inmueble.
Artículo 17º - Para los casos en que los
contribuyentes presenten planos de construcción por el Departamento Contralor
Obras Particulares durante la vigencia de la presente Ordenanza, se considerará
como presentación espontánea, condonándose las multas, recargos e intereses que
le pudieren corresponder, abonando el 50% de los Derechos de Construcción
establecidos en el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 18º - A efectos de la presentación
correspondiente el Departamento Ejecutivo instrumentará el mecanismo de
presentación que recibirá el Departamento Catastro con carácter de Declaración
Jurada, por duplicado, llevando un registro de entrada que contemple como
mínimo:
-
Datos
del declarante.
-
Identificación
Catastral.
-
Croquis
de ubicación y silueta de la construcción.
-
Superficie,
características y destino de la edificación que se declara.
-
Instalaciones
complementarias.
No podrán regularizarse en los términos del
presente artículo aquellas obras cuya regularización haya sido intimada con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Igualmente las
mismas gozarán del tratamiento del artículo diecisiete.
Asimismo, las oficinas técnicas municipales
determinarán los casos en que corresponda la posterior presentación en los
términos del artículo 17º para aquellas construcciones que por su destino y/o
características lo ameriten.
Artículo 19º - El Departamento Catastro
procederá en base a la documentación presentada por los artículos precedentes,
a actualizar sus registros catastrales y determinar la valuación fiscal básica,
conforme a la Ley 10.707 y sus modificaciones.
Artículo 20º - En función de lo normado, se
actualizará la base imponible de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación
de la Vía Pública.
Artículo 21º - Los contribuyentes que se acojan
a la presente serán eximidos de las multas, recargos e intereses en la Tasa de
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, que
correspondan por las incorporaciones declaradas y que alcancen las partidas en
cuestión por el período comprendido entre la construcción detectada por el
Departamento Ejecutivo y su presentación espontánea.
Los pagos de Derechos de Oficina que corresponda
efectuar en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 inc. 9 y 25 inc.
32 de la Ordenanza Impositiva vigente, serán a cuenta de los que deba abonarse
por la liquidación de Derechos de Construcción que surja de la presentación
establecida en el artículo 17º de la presente.
Artículo 22º - Los contribuyentes que no opten
por incorporar las mejoras o construcciones realizadas, o lo hagan
parcialmente, perderán los beneficios de la presente ordenanza. El valor de la
Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa de Salud
será recalculado en función de la mejora y la data detectadas y determinadas
por las oficinas técnicas respectivas, más las multas, recargos e intereses que
correspondan en función de las normas aplicables.
Además en los Derechos de Construcción, perderán
los beneficios establecidos en el artículo 17º.
Artículo 23º - Vencido el plazo establecido en
el artículo tercero, la presentación fijada en el artículo 18º de la presente
Ordenanza, sólo será aplicable en los siguientes casos:
a) Viviendas uni y
bifamiliares edificadas y de Categoría D y E, según Ley 10.707.
b) Situaciones especiales
debidamente fundadas en informe socio-económico confeccionado por las oficinas
técnicas municipales y autorizado por el D. E.
CAPITULO IV
PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO PARA DEUDAS EMERGENTES DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 24º - La regularización del pago de
tasas, derechos, contribuciones, sus recargos e intereses y multas, derivadas
del incumplimiento formal que se normalice por acogimiento a la presente podrá
efectuarse según alguna de las siguientes alternativas:
PAGO AL CONTADO:
Por pago al contado de la deuda se condonará el
ochenta por ciento (80%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado
a la fecha del acogimiento.
PAGO EN CUOTAS:
Modalidad 1. Pago del total de la deuda en cinco
(5) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de
presentación y las restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se
condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se
hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2. Por anticipos financieros del 50%
del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas
mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las
restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el
cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran
acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto
total de la deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los
anticipos financieros ingresados, se pagará en diez cuotas mensuales y
consecutivas, sin recargos e intereses, con vencimiento a partir del primer mes
inmediato siguiente a la última cuota de anticipos financieros.
Modalidad 3. Por anticipos financieros del 30%
del monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero en cinco (5) cuotas
mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las
restantes los días 20 de los meses inmediatos siguientes, se condonará el
treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado
a la fecha de acogimiento. El saldo resultante de detraer del monto total de la
deuda, los intereses y recargos condonados y el monto de los anticipos
financieros ingresados, se pagará en veinte cuotas mensuales y consecutivas,
sin recargos e intereses, las cuales vencerán los días veinte de los meses
inmediatos siguientes a la última cuota de anticipos financieros.
SITUACIONES ESPECIALES
Facúltese al D. Ejecutivo, en el caso de contribuyentes cuya
condición económica le imposibilite adherir al plan en las condiciones fijadas
en los artículos anteriores, lo cuál deberá ser corroborado mediante encuestas
socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal
municipal con capacidad e incumbencia en esta materia, a establecer como
contribución máxima en pago de la deuda atrasada por cada contribuyente, el
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota corriente de los
tributos por servicios que se le presten independientemente de la cantidad de
cuotas que resulten por aplicación del presente plan. La deuda a liquidar según
esta modalidad contemplará la condonación del ochenta por ciento (80%) de los
recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento,
asimismo las cuotas no devengarán recargos ni intereses.
Artículo 25º - Las cuotas y anticipos que se
determinen en cualquiera de las modalidades contempladas en el apartado
"PAGO EN CUOTAS" del artículo anterior no podrán ser inferiores a $
10 (diez pesos). Esta restricción no resulta aplicable a lo dispuesto en el
apartado "SITUACIONES ESPECIALES".
Articulo 26º - Facúltese al D. Ejecutivo a
ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando
razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen, por un período que no
exceda el ejercicio fiscal en curso, como así también a establecer e
instrumentar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación
de la presente y/o a fin de facilitar a los contribuyentes su acogimiento.
Artículo 27º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.