ORDENANZA N°: 19868

Título: Declarando de Interés Social, en el Marco de las Leyes Provinciales 10830 y 13091, la Regularización Dominial de 216 Viviendas del Barrio Alternativa Bahiense

Expediente del H.C.D.: 841-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-6435/2016-0-0

Fecha de sanción: 03/10/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Alternativa Bahiense Sociedad Civil solicita la Regularización Impositiva y Dominial de 216 viviendas del Barrio Alternativa Bahiense, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Administrador de la Sociedad manifiesta que por no contar con los planos de subdivisión aprobados y no poseer partidas individuales resulta imposible para este grupo de vecinos abonar la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

 

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 4, que los inmuebles donde se ubica el Barrio Alternativa I Etapa se designan catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 2323, Parcela 8a y 8b, Partidas 50592 y 19466 (de origen).

 

Por plano de mensura y división característica 7-73-2005, obrante a fojas 5, del expediente 0/00-6435-2016, (841-HCD-2019), se preparó la división en macizos con cesión de calles y espacios públicos, necesarios para la posterior afectación por régimen de propiedad horizontal.

 

El plano no consta protocolarizado en ARBA atento que para su registración formal, se exige el libre deuda del Impuesto Inmobiliario. Esto es necesario, para el posterior plano de PH y recién en ésta etapa se estaría en condiciones de proceder a la escrituración individual de cada unidad.

 

Por lo expuesto y siendo necesario declarar de Interés Social en el marco de la Ley 10830 y Ley 13091, la Regularización Dominial de dichas viviendas, a fin de su división en PH., el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Declarar de Interés Social en el marco de las Leyes  Provinciales 10830 y 13091, la Regularización Dominial de 216 viviendas del Barrio Alternativa Bahiense ubicadas en los inmuebles designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 2323, Parcela 8a y 8b, Partidas 50592 y 19466 (de origen).

 

ARTICULO 2º: Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines establecidos en el Artículo 4º, inciso d), de la Ley 10830.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.