ORDENANZA Nº 8727
Título: Modificación de la Ordenanza 2208.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1069/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 7 de julio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Modifíquese la ordenanza nº ##2208, incorporándose dos nuevos artículos como 15º y 16º, los que llevarán el siguiente texto:
"Artículo 15º Las empresas deberán realizar controles de:
"Mensualmente: a) sistemas de lubricación; b) seguridad; c) alarmas; d) frenos; e) paradas de emergencia; suspensión del "contrapeso, suspensión de la cabina; f) limitadores de velocidad; g) contactos eléctricos en general; h) cerraduras de puertas; "i) listado de tensión de los cables, los amarres, paragolpes hidráulicos y los operadores de puertas, en especial las cerraduras "exteriores.
"Semestralmente : el control del desgaste de los cables de tracción y accionamiento de los cables reguladores de velocidad, del "selector o registrador de las paradas en los pisos, la limpieza de las guías y las llaves de límites finales que interrumpen el "circuito de maniobra y el de fuerza motriz; guiadores de contrapeso.
"Anualmente: paracaídas."
"Artículo 16º E1 incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, previa intimación municipal, constituirá una falta "que será reprimida conforme lo dispone el DecretoLey 8751/77, graduando los Señores Jueces de Faltas la pena en cada caso."
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.