ORDENANZA Nº 14792
Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Cuyo al 1200
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-161-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-1066/2007 c/ 0/00-8113/2007
Fecha
de Sanción: 17 de abril de
2008
Fecha
de Promulgación: 18 de junio de 2008
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques
del Parque a realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado, en calle Cuyo 1200 entre Santos Giagante y Hugony, en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. nº
0/00-1066/2007 (161-HCD-2008).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I Capítulo II Ejecución
por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del
Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de
la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será Por frente.
El precio de la obra queda
establecido a razón de CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) el metro cuadrado de
pavimento.
Estos precios quedan sujetos a
lo prescripto en la Ley
de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual de esos
precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en
consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial
conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2 = 1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 4 a 9 del expediente nº
0/00-1066/2007 (161-HCD-2008).
Previo al replanteo de los
trabajos la
Empresa Constructora deberá presentar la documentación
necesaria para dar cumplimiento a la Resolución nº 181/95 de ENARGAS.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60)
días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de
los diez (10) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - La
Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
el tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se
acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el
Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a
partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez
(10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un
plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra
será de cinco (5) años, a contar desde
la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL OCHO.