Título: Patrimonio Arquitectónico: Inmueble calle Rondeau nº 51 conocido como
La Catalina.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-848-2004
Expediente M.B.B.: 0/00-8602-2000
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Actualícese la liquidación de
tasas municipales a partir de la fecha de declaración del inmueble identificado
bajo la Partida 19007, como Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Partido de
Bahía Blanca, conforme lo dispuesto en la presente.
Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo para que
por medio de la Secretaría correspondiente, determine las restricciones que
afectan el inmueble, las que serán notificadas al recurrente, bajo
apercibimiento de perder el beneficio si no cumpliera con las mismas.
Artículo 3º - Facúltese al D. Ejecutivo para que
por el área competente -y en base a las restricciones que afectan el bien-,
establezca el valor indemnizatorio actual por dichas restricciones, que será
tomado como base para la nueva liquidación, que deberá realizarse a partir de
la fecha de incorporación del inmueble en el Patrimonio.
Artículo 4º - Exímase del 100% de las tasas municipales, con cargo de rendir cuentas de las tareas de preservación, mantenimiento y mejoras de la propiedad; de acuerdo a lo normado en el artículo 4º de la Ordenanza 7959.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL CINCO.