Título: Extensión red desagües cloacales: calle Ricchieri.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-979-2005
Expediente M.B.B.: 410-6110-2005.
Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
red desagües cloacales y agua corriente en calle Richieri entre Pablo Acosta y
Di Sarli (ambas aceras) - Nomenclatura Catastral Circ. II, Seccc.C, Manzana
247b, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26 y Circ. II, Secc. C,
Manzana 247 g, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10", en un todo de
acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante
el llamado a concurso de precios.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y
de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76,
"Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será,
posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto
Reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las
determinaciones de los Artículos 30º, y
1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
El precio de la obra se fija en $ 17.334,28 y $
866,14 por servicio.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo
4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su
ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden
Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se
liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de
la Vía Pública.
Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 40, UD. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
DOS MIL CINCO.