Título:
Registro de Donantes Voluntarios de Sangre
Expediente H.C.D.: 1131-2012
Fecha de Sanción:
15 de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 6 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2146/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre para la atención de emergencias en el Partido de
Bahía Blanca.
Artículo 2º: El objeto del registro es facilitar la búsqueda de donantes en supuestos
de emergencias, cuando los procedimientos de autotransfusión, reposición, dación
espontánea, banco u otros no cubran la necesidad de los pacientes.
Artículo 3º: El registro será digital y contendrá, sin perjuicio de lo que determine
la reglamentación, la siguiente información:
a) Por cada donante
consignará fecha del último acto de dación, determinación médica de la
frecuencia posible para el dador.
b) Reservas que haya
establecido el donante en cuanto horario, días, distancia máxima al centro de
dación o cualquier otra manifestada en su inscripción.
Artículo 4º: Para incorporar un donante al Registro se le realizarán las prácticas
médicas que la reglamentación indique las cuales estarán determinadas por
Artículo 5º: El Registro será actualizado mensualmente, y sólo tendrá
acceso al mismo
Artículo 6º: La secretaria de Salud de
Artículo 7º: Se asignarán los fondos necesarios para realizar campañas a través de
las ONG locales para difundir y concienciar sobre la donación de sangre y la
importancia de inscribirse en el Registro.
Artículo 8º: Gírese copia del
presente proyecto a
Artículo 9º: Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN