ORDENANZA N°: 18370

Título: Creando en el ámbito del H.Concejo Deliberante el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Expediente del H.C.D.: 1275-HCD-2015

Fecha de sanción: 29-12-2015

Fecha de promulgación:

Decreto de promulgación: DE HECHO.

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO PRIMERO: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.


ARTICULO SEGUNDO: El “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, tiene como objeto:


  1. Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las Personas con Discapacidad.

  2. Promover la generación de estadísticas inherentes que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en pro de mejorar la calidad de vida de las Personas con Discapacidad.

  3. Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales.

  4. Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de Personas con Discapacidad.

  5. Promover y sensibilizar sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.

  6. Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo evolucionar esta realidad social.

  7. Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad.

  8. Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.



ARTICULO TERCERO: El Observatorio estará compuesto por:


Un (1) representante de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante.

Un (1) representante de la Comisión de Defensa del Consumidor del Honorable Concejo Deliberante.

Un (1) representante de la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Un (1) representante de la División Municipal de Accesibilidad.


ARTICULO CUARTO: Invitar a participar del “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad a:


Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Un (1) representante de la Comisión Municipal de las Personas con Discapacidad.

Un (1) representante de la Delegación Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Un (1) representante de Educación Especial de la Jefatura Distrital de Educación.

Un (1) representante de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Un (1) representante del Consejo Consultivo de la Tercera Edad y a representantes de los Organismos No Gubernamentales que trabajan en la materia.


ARTICULO QUINTO:


En ningún caso, la presente Ordenanza limita, ni restringe, ni suple las funciones de la Comisión Municipal de las Personas con Discapacidad creada por la Ordenanza Nº 11.094 y su Reglamentación.


ARTICULO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.