ORDENANZA Nº 14961

Título: Programa de Regularización de construcciones y/o mejoras no declaradas en Clubes y entidades Deportivas de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-793-2007

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de septiembre de 2008

Fecha de Promulgación: 1 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1132/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase por medio de la presente ordenanza el “Programa de  Regulación y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva”, destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de clubes deportivos y Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - Declárase de interés social y comunitario para el Partido de Bahía Blanca el Programa de regularización y habilitación establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 3º - El presente programa tendrá vigencia por un plazo de cinco (5) años, a contar desde la promulgación de la presente, prorrogable por un año más.

 

Artículo 4º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos, dependiente del Departamento Ejecutivo, un registro en el que deberán inscribirse aquellas entidades o instituciones referidas en el ARTICULO PRIMERO  con interés en acogerse a los beneficios del presente programa. Sin perjuicio de los requisitos que se fijan por vía reglamentaria, cada institución deberá acompañar un croquis con el perfil y las características constructivas de las mejoras a declarar, y un cálculo estimado de la cantidad de metros cuadrados a regularizar y/o construir.

 

Artículo 5º - La presentación de los respectivos planos de construcción sin  permiso elaborados de conformidad con el programa creado por la presente ordenanza, se considerará como presentación espontánea en los términos de la ordenanza fiscal, quedando eximida la institución respectiva del pago de los derechos de construcción y de los recargos, multas e intereses que le pudieran corresponder (artículos 49º y 195º).

 

Artículo 6º - En virtud del carácter social y comunitario del presente  programa, el Departamento Ejecutivo invitará a los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia y a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a suscribir un convenio tripartito de colaboración, a fin de lograr el aporte de mano de obra profesional de matriculados en condiciones de efectuar los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente programa, fijando en los mínimos establecidos los honorarios de ley el consiguiente aporte profesional.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29º de la Ley 12.490 – modificada por la Ley 13.753 – facúltase al Departamento Ejecutivo

a convenir con la Caja Previsional el aporte en un monto fijo por cada intervención, importe que estará relacionado con la cantidad de metros cuadrados regularizados y/o construidos y a cuyo fin se determinará una escala por vía reglamentaria. Con excepción de las instituciones alcanzadas en los beneficios del ARTICULO DECIMOSEGUNDO, dichos aportes deberán ser restituidos en los plazos y formas que determine el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 7º - Aquellas instituciones que hayan realizado por su cuenta los planos de construcción y el correspondiente pago a la caja profesional, se hallarán alcanzadas  por los beneficios del presente programa, sin obligación de inscribirse en el registro creado por el ARTICULO CUARTO.

 

Artículo 8º - Anualmente, durante la vigencia del presente programa, el  Departamento Ejecutivo determinará un número de Instituciones Sociales y/o deportivas previamente inscriptas, en condiciones de acceder a los beneficios del mismo, debiendo disponer una partida presupuestaria para atender los costos del programa durante el respectivo ejercicio. La cantidad de instituciones que se regularizarán anualmente, deberán presentar un porcentaje del total de metros cuadrados a regularizar proporcional a la duración del programa.

 

Artículo 9º - Una vez incorporadas las construcciones y/o mejoras al   catastro municipal mediante la aprobación del respectivo plano y logrado el encuadre a las normas de seguridad y la consiguiente habilitación, la entidad podrá acceder a los beneficios de una eximición parcial del 50% de la respectiva tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que graven las partidas de las que la Institución sea titular. Dicho beneficio caducará si la entidad beneficiaria realizara ampliaciones, modificaciones, reformas o adecuaciones sin el cumplimiento de los permisos y aprobaciones correspondientes.

 

Artículo 10º - Facúltese al D. Ejecutivo a realizar una amplia difusión del  presente programa a través de los medios de comunicación, tendiente a esclarecer y facilitar el acogimiento al mismo.

 

Artículo 11º - Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ordenanza, la confección, presentación y aprobación de planos en relación a las mejoras que deban realizarse en los inmuebles, para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la correspondiente habilitación, conforme el uso y destino de los mismos.

 

Artículo 12º - Cuando se tratare de instituciones que en virtud de su   situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico, y/o grado de desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo  colaboración técnico profesional en el marco del convenio con la Caja Previsional y los Colegios Profesionales referido en el ARTICULO SEXTO, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento que presentarán las áreas técnicas correspondientes.

 

Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo deberá reglamentar la presente  ordenanza, dentro de los 60 días de su promulgación.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.