ORDENANZA Nº 12631

Título: Modificando la ordenanza nº 11.411 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-991-2003

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 11.411, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Artículo 1º - Créese en el ámbito de la Secretaría de Gobierno e Infraestructura de la ciudad de "Bahía Blanca, el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as de la ciudad.

"Artículo 2º - Serán funciones del Registro:

  1. "Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas "continuadas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u "homologados por sentencia firme. Serán incluidos también en el registro los condenados "penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo "que dure la condena.
  2. "Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otro "municipio, provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. "Expedir certificados ante requerimiento de persona física o privada en forma gratuita.

"Artículo 3º - La inscripción en el registro, o su baja, será única y exclusivamente por orden "judicial, la que tendrá por motivación la probada voluntad inequívoca del no pago o pago, "según cada caso de las obligaciones alimentarias por parte del obligado.

"Artículo 4º - Los proveedores de la Municipalidad de Bahía Blanca, a efectos de su inscripción "como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación en la que conste "que no se encuentran inscriptos en el Registro, cuando se tratare de personas jurídicas el "requisito deberá ser reglamentado por la totalidad de sus directivos.

"Artículo 5º - Remítase testimonio de la presente a los miembros del Departamento Judicial "Bahía Blanca, requiriéndose la colaboración de los señores Jueces en garantizar su efectiva "reglamentación.

"Artículo 6º - De forma."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.