ORDENANZA Nº 5610
Título:
Ingreso y tenencia de animales en el partido de Bahía Blanca.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-991/88.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 31 de agosto de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza: 9735.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - E1 ingreso al partido de Bahía Blanca de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, o la tenencia de los mismos ya sea en forma permanente o temporaria, deberá cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la Ley 8056/73 y su Decreto Reglamentario ##4669/73 y con la certificación establecida en la Ley 9686, art. 78º y su decreto reglamentario 1420, art.50º.
Artículo 2º - Los dueños de caninos o felinos en el Partido de Bahía Blanca, cuya tenencia sea permanente o temporaria, deberá inscribirlos en el registro de animales del Departamento de Zoonosis Municipal, a partir de los seis meses de edad y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Articulo 3º - Las condiciones exigidas en el Artículo 2º podrán cumplimentarse en el ámbito municipal con la presentación del certificado correspondiente, extendido por veterinario particular, colegiado en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º- A la persona que acredite la propiedad del animal y Previo registro del mismo, se le entregara una patente con un número de código y una tarjeta identificatoria con el mismo número y con las principales características del animal y los datos personales de su dueño. La patente deberá ser colocada en el collar o pretal y será de uso permanente. Todo animal deberá ser tatuado en la entrepierna.
Artículo 5º- La inscripción en el Registro de Animales se hará, en forma anual, debiendo el interesado abonar un derecho que fijará la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 6º- Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en lugar cerrado donde concurre público, excepto en los siguientes casos:
a) En los establecimientos donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia.
b) Los animales utilizados por las fuerzas de seguridad.
c) Los que participen en exposiciones o exhibiciones autorizadas.
d) Perros guías para no videntes o inválidos.
e) En transportes públicos, con comodidad para los mismos y cumpliendo con la reglamentación vigente.
Artículo 7º La venta de animales domésticos o silvestres solo podrá hacerse en los comercios habilitados especialmente por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y bajo el control de un profesional veterinario, cuyo diploma será expuesto a la vista del público, como lo dispone la Ley 6703 y el Decreto Ley 10081/83. Su cumplimiento será supervisado por el Departamento de Zoonosis Municipal.
Artículo 8º - Queda terminantemente prohibido la venta de animales en la vía pública y en forma privada a través de avisos periodísticos cuando no cuente con la certificación de un médico veterinario, de acuerdo con el Artículo 7º.
Artículo 9º - Todos los animales que participen de espectáculos públicos, propaganda o exposiciones deberá cumplimentar lo requerido en el Artículo 2º de esta ordenanza.
Artículo 10º- La tenencia particular de grandes felinos, caninos u oficios solo se permitirá en zonas rurales o zoo1ógicas, publicas o privadas, y bajo las condiciones que fijen las leyes provinciales.
Artículo 11º - Los perros y gatos hallados en la Vía pública, aún los que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de animales y con la patente correspondiente, serán recogidos por personal municipal o empresas privadas contratadas al efec to y depositados durante setenta y dos (72) horas en dependencias municipales y serán devueltos a sus dueños, previo pago de la multa correspondiente. De no ser reclamados, se entregarán a la Sociedad Protectora de Animales del Sur o a entidades que lo soliciten para uso experimental y debidamente autorizadas, quienes serán responsables del destino final del animal.
Artículo 12º - El D. Ejecutivo Municipal queda facultado para efectuar convenios de ayuda económica y colaboración técnica con la Asociación Protectora de Animales del Sur y entidades particulares que deseen hacerse cargo de los animales recogidos en la vía pública y para su posterior distribución gratuita.
Artículo 13º - Será competencia del Departamento de Zoonosis Municipal el cumplimiento, dentro de este Partido, de la Ley 1878/73 y Resolución 175/83, de fiscalización de criaderos de aves y negocios de comercialización de los mismos.
Artículo 14º - El Departamento de Zoonosis Municipal será responsable del Registro de Animales, del Registro de Veterinarios que asista a animales domésticos o silvestres, en forma particular o en la dirección profesional de un comercio dedicado a su venta, del Registro de Comercios de venta de animales domésticos o silvestres, de adorno o mascota, del Registro de Adiestradores y del de pensiones o albergues, además del Registro de Transporte dedicado a los mismos.
Artículo 15º - Los profesionales de veterinarios inscriptos en el Registro Municipal deberán llevar un libro rubricado donde se asentarán el tatuaje de todos los animales vacunados, desparasitados o esterilizados, que será presentado a requerimiento de las autoridades municipales de zoonosis.
Artículo 16º - La instalación o funcionamiento de locales destinados al albergue permanente o transitorio de perros y/o gatos, que a efectos de la presente se consideren refugios o pensiones, serán autorizados por la Municipalidad previa verificación de los siguientes requisitos:
a) La zona de ubicación será la permitida por el Código de Zonificación.
b) EI control o supervisión del establecimiento estará a cargo de un médico veterinario de acuerdo a lo establecido en la ley 9686 y el decreto reglamentario 1420.
c) La alimentación y alojamiento de los animales internados e higiene del local estará bajo el control y responsabilidad del mismo profesional veterinario.
d) Los animales alojados deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2º de esta ordenanza y exhibir en lugar visible el nombre y apellido del profesional responsable.
e) El decreto ley 10081/83 asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios la habilitación de estos establecimientos.
Artículo 17º - Entrega de todo animal que haya permanecido en un "refugio" o "pensión" solo puede hacerse con un certificado expedido por el profesional veterinario responsable donde conste:
a) Número de Registro Municipal.
b) Vacunación antirrábica y patente del mismo.
c) Tratamiento antiparasitario externo e interno.
d) Certificación del buen estado de salud en el momento de la entrega.
La infracción a lo dispuesto dará lugar a una multa al propietario y la separación del registro del profesional veterinario responsable, siempre y cuando este profesional no lo haya denunciado previamente.
Artículo 18º - Acuérdase un plazo de ciento ochenta.(180) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para que los "refugios" o "pensiones" ya instalados se encuadren conforme con las presentes disposiciones.
Artículo 19º - La denuncia de la mordedura a una persona por perros, gatos u otro animal será presentada ante el Departamento de Zoonosis Municipal, quién procederá de la siguiente manera:
a) En caso de estar vacunados con treinta (30) días de anticipación o que no exceda de nueve (9) meses, no se exigirá su revacunación ni tampoco, serán sacrificados si no hay denuncia previa de rabia y se deberá dar intervención a un médico veterinario.
b) A los efectos de la sanción al propietario o tenedor, se determinará si el animal mordido en la vía pública, en cuyo caso y tratándose de la primera vez, será sancionado con multa, cuyo monto
se duplicara' en caso de reincidencia, a la que se agregará el sacrificio del animal si existe una segunda reincidencia, mas la multa que se establezca.
c) Las sanciones correspondiente se verán duplicadas si el dueño del animal no ha cumplimentado las exigencias del Artículo 2º de la presente ordenanza.
Artículo 20º - El Departamento de Zoonosis Municipal tendrá facultad para dictar e implementar medidas destinadas al control de la población canina que serán graduadas según las circunstancias:
a) Control masivo: tendiente a disminuir la población de perros y como medidas sanitarias para interrumpir la cadena epidemiológica de algunas Zoonosis., como la rabia urbana, la contaminación ambiental y reducir los accidentes como mordeduras a personas. Será aplicado a los canes que ambulan por la vía pública, parques y plazas, utilizándose prácticas humanitarias para su sacrificio.
b) Capturas de todo perro que ambule libremente en las calles o lugares públicos, aplicándose el Artículo 2º de la presente ordenanza.
c) Campañas destinadas a estimular la participación voluntaria de la comunidad en estos planes de disminución de la población canina, a partir del cumplimiento de normas de esterilización quirúrgica o farmacológica.
d) Complementación con los servicios públicos, conociendo que las ciudades brindan condiciones de abrigo y alimentación favorable para la alimentación animal. Un efectivo servicio de recolección de residuos, donde los usuarios cumplan con los horarios solicitados por las empresas para depositar las bolsas de residuos. Promover un buen servicio de alumbrado público, especialmente en los barrios periféricos. Como así también una buena cobertura policial, lo que disminuirá la necesidad de los perros guardianes.
Artículo 21º La esterilización de los animales, como medio idóneo para evitar la proliferación de los mismos, debe ser planificada de común acuerdo entre el Municipio, el Colegio de Veterinarios y la Asociación Protectora de Animales del Sur. Concertando un arancel para esta práctica quirúrgica o farmacológica de promoción en el ámbito privado y gratuita en el comunal. Todo esto debe ser reglamentado y publicitado para conocimiento de la población.
Artículo 22º - La vacunación antirrábica y el desparasitado interno y externo serán gratuitos en el ámbito comunal y de arancel promocional en el medio privado.
Artículo 23º - Es obligación de los vecinos de este Partido el inscribir en el Registro de Criaderos Urbanos de Aves (pollos, gallinas, patos, ganzos, pavos, faisanes, codornices) toda explotación demás de cien animales y de más de quinientos en la zona rural del partido.
Artículo 24º- Deben ser inscriptos también todos los palomares y criaderos de conejos en el radio urbano y rural que superen en número al cincuenta por ciento estipulado en el Artículo anterior.
Artículo 25º - El D. Ejecutivo queda facultado, en caso de epidemia, contaminación ambiental peligrosa o riesgo físico evidente de la población, a dictar normas drásticas para la eliminación, prohibición de entrada al partido de determinados animales de comiso o cuarentena de comercios dedicados a la comercialización de los mismos, como así también obligar a la vacunación masiva o tratamiento de los animales sanos.
Artículo 26º - El Departamento de Zoonosis Municipal dispondrá, con la Secretarla de Obras y Servicios Públicos, un proyecto para instalar areneros en plazas, parques y paseos de nuestro partido, donde los propietarios de animales (perros y gatos) tendrán la obligación de llevarlos a hacer sus necesidades fisiológicas cuan do ambulan con los mismos.
Cuando los animales ambulen por calles de la ciudad, en lugares que no existan areneros, el propietario deberá ir munido de pala y bolsa para residuos para limpiar los excrementos de los animales de la vía pública.
Artículo 27º - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, las autoridades municipales podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 28º - Todos los criaderos, urbanos y rurales, comprendidos en los artículos 24º y 25º deben ser registrados ,cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Domicilio del propietario y el criadero.
b) Habilitación municipal o permiso precario.
,c) Cantidad de animales y características de la explotación.
d) Plan sanitario que se cumple en el criadero en forma regular.
e) Destino de los animales.
Artículo 29º - Toda infracción a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionada de acuerdo con las previsiones del código de Faltas Municipal (decreto - ley 8751/77).
Artículo 30º - Créase la cuenta especial Registro de Animales Departamento de Zoonosis Municipal, la que quedará constituida por:
a) Derecho por registro, vacunación y desparasitado. de animales.
b) Arancel por esterilización de perros y gatos.
c) Multa por no cumplimiento de la presente ordenanza.
d) Certificado sanitario de los animales que ingresan al partido o se comercializan en nuestra ciudad.
Artículo 31º - EL destino de los fondos a que hace referencia el Artículo anterior será el cincuenta por ciento (50%) destinado al Departamento de Zoonosis Municipal, para financiar su funcionamiento y los planes de promoción y prevención de la sanidad, seguridad y salubridad de la población, el veinticinco por ciento (25%) al mantenimiento del Zoo1ógico Municipal y el veinticinco por ciento (25%) restante para sostener el albergue municipal de animales o financiar contratos con entidades particulares que presten el mismo Servicio.
Artículo 32º - Derógase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 33° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.