Título: Salón de Fiestas: inmueble sito en Villa Bordeu.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1348-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-2086-2005
Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase, con carácter de excepción, el uso "salón de fiestas", en
el inmueble sito en Villa Bordeu, designado catastralmente como Circunscripción
XIII, Sección C, Fracción III, Parcela 1 a, en un todo de acuerdo con los
antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-2086/2005 (1348-HCD-2005).
Artículo 2º - Previo a
la habilitación el recurrente deberá presentarse ante la Dirección Provincial
de Vialidad para dar cumplimiento a la Ley 6312.
Artículo 3º - La
localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se considerará apta,
mientras se cumplimente la legislación vigente (Ordenanza 10.480 y su
modificatoria 12.098).
Artículo 4º -
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.