ORDENANZA Nº 7792

Título: Ejecución de la obra de extensión de desagües cloacales en calle Rosales, entre Balboa y San Lorenzo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1707/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-1060/93.

Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagües cloacales en calle ROSALES entre Balboa y San Lorenzo (acera par)."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2). de la Constitución Provincial. 29°

inciso 2). 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°­ inciso d). de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I. Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Eiecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas "

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda suieta a las disposiciones de la Sección II. artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios" resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leves vigentes

.Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valves reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la eiecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00­1060/93 (1707­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Juan Huinca, C.I. 2.876.789, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Juan C.Gonzalez, L.E. 5.461.822, vecino frentista y Ag. Lorenzo Canepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.