ORDENANZA Nº 9192

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Santa Cruz entre Bravard y Juan Molina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-464/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-2986/96.

Fecha de Sanción: 14 de junio de 1996.

Fecha de Promulgación: 26 de junio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 497/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "EXTENSION RED CLOACAL EN CALLE SANTA CRUZ, entre Bravard y Juan Molina (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ## 754/76, Ejecución par Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36° y concordantes del decreto n° ## 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de CATORCE (I4) Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si llos valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 13 vta. del expediente n° 0/00­2986/96 (464­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Seeretario: Sr. Juan C. Ruiz, D.N.I. 11.319.264, vecino frentista.

Vocales: Sr. Ramón Villafáñez. D.N.I. nº 6.945.156, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.