ORDENANZA N°: 18687

Título: Modificando el Artículo 3° de la Ordenanza 18.384 (Ref. Extensión Red Desagües Cloacales en Calles del Barrio Stella Maris – I Etapa)

Expediente del H.C.D.: 914-2013

Expediente del D.E.: 417-4301-2013

Fecha de sanción: 06-10-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.384


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 18.384, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39 inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).

Además, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (ciento por ciento) del total de las parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidas en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.