ORDENANZA Nº 17968
Título: Obra “Pavimentación y repavimentación de varias calles de la ciudad de bahía Blanca (Etapa II-año 2012)”
Expediente H.C.D.: 134/2013
Expediente M.B.B.: 417-6055/2012 Alcance 1
Fecha de Sanción: 6 de noviembre de 2014
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 3433/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA (ETAPA III – AÑO 2012)”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:
1810 entre Thompson y Arroyo Napostá (2 cuadras – ancho de calzada variable).
GURRUCHAGA entre Libertad y Las Heras (1 cuadra – ancho de calzada 9 metros).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la presente obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección I, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frente de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de pavimento de hormigón de 0,15 cm. de espesor con cordón integral sobre subbase de tosca-cemento de 0,15 cm. de espesor. Precio por m2 $ 449,07.-
ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en Treinta y Seis (36) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 –Recupero de Obras.
ARTICULO 8º. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.