ORDENANZA Nº 9985

Título: Modificando los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° ##7991.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-57/98

Expediente M.B.B.: 610-2701/98

Fecha de Sanción: 1° de abril de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º: 201/1998

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Modifíquense los artículos 8° y 9° de la ordenanza n° ##7991, de creación del Ente Municipal de la Vivienda, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 8° - Autorícese al D. Ejecutivo a crear un Programa Especial para atender las necesidades del Ente Municipal de la Vivienda, que será incorporado al Presupuesto de Gastos.''

"Este Programa estará integrado por recursos propios y de extraña jurisdicción destinados a los fines previstos en la presente ordenanza."

"Artículo 9° - El Ente, conforme los lineamientos de la política sectorial de vivienda que determine el Municipio, podrá destinar los fondos del Programa y la creación de la partida para atender las obras propuestas, con aprobación del H. Concejo Deliberante.''

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.