ORDENANZA Nº 8119
Título: Reglamentando la practica de Futbol 5.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-744/94.
Expediente M.B.B. :
Fecha de Sanción : 22 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza : 9493.
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º La presente ordenanza reglamentará las instalaciones destinadas a la práctica del deporte denominado "Fútbol 5" y "Fútbol de Salón", cuyo uso estará permitido en todas las zonas del Partido de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano o a las normas que hagan sus veces para actividades deportivas. Dichas instalaciones podrán ser cubiertas o descubiertas.
Artículo 2º Al solicitar el permiso de iniciación de trabajos, los interesados deberán presentar la conformidad de los horarios de juego, por parte de los propietarios de todas las parcelas adyacentes a los lindes de la o de las que se afectarán a las instalaciones de Fútbol 5 o Fútbol de Salón, mediante acta notarial. En caso de no existir la total conformidad establecida en el párrafo precedente, la Municipalidad establecerá los siguientes horarios de funcionamiento:
abril a octubre de 9 a 22 horas.
noviembre a marzo de 8 a 23 horas.
Artículo 3º Los propietarios de las canchas de Fútbol 5 o Fútbol de Salón que se encuentren funcionando o en estado de ejecución de obras hasta el momento de la sanción de la presente ordenanza, deberán presentar la conformidad referida en el artículo 2º en el término de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en caso contrario la Municipalidad establecerá los horarios de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.