Título: Extensión red de gas natural: calles Chaco, Roca y
Santa Cruz.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1910-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-3442/05
c/ 0/00-7307/05 y 0/00-10687/05
Fecha
de Sanción: 15 de marzo de
2007
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calles CHACO entre Roca y Gorriti (vereda par), ROCA
entre Chaco y Santa Cruz (vereda impar) y SANTA CRUZ entre Roca y Gorriti
(vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana
Nro. BBL-3303/06, obrante en expediente Nº 0/00-3442/05 c/0/00-7303/2005 y
0/00-7307/2005 (1910-HCD-2006).
Artículo
2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo
5º - Déjese
establecido que el prorrateo de la obra se realizará por servicio, es decir que el valor total de la obra se
prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra
(parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales
con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a
la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos.
Artículo
6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada
obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 2 a 6
vta. del expediente 0/00-3442/2005; fojas 5 y 5 vta. del expediente
0/00-7307/2005 y fojas 2 a 17 vta. del expediente 0/00-10687/2005, habiéndose
cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº
4060.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. Laura Cesario, DNI. 16.166.143, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica, y la Sra. Patricia Díaz, DNI. 14.148.784, vecina
frentista.
Artículo
9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta
Contribución de Mejoras Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo
10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL SIETE.