ORDENANZA Nº10611

Título: autorizando la ejecución de la obra iluminación en Avenida Láinez y calle Remedios de Escalada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-666-1999

Expediente M.B.B.: 415-4788-1999

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación AVENIDA LAINEZ, entre Misioneros y Rotonda con calle Indiada y calle REMEDIOS DE ESCALADA entre Chiclana y Maipú", de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso c), y del Capítulo III, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 41º, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario nº 754/76.

A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar, se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

En las propiedades con subdivisiones en propiedad horizontal, los metros que afecten a cada una de ellas, serán de acuerdo al coeficiente de P.H.

Artículo 5º - Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.

La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentación; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.

Artículo 6º - Se establece un incremento del 2% según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Partida de Recursos Ordenanza 8928/95, que se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

Artículo 7º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, UD 4327, MONTO: Cuarenta y cuatro mil ciento treinta y un pesos con veinticinco centavos ($ 44.131,25) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.