ORDENANZA Nº 8250

Título: Convenio suscripto con la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1299/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-11051/93.

Fecha de Sanción: 21 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir con la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina un convenio, en reemplazo del ya vencido, para la continuidad operativa de la Aeroestación Comandante Espora, en los términos del texto que corre de fs.17 a 20, inclusive, en el expediente 0/00­11051­93 (1299­HCD­94), que pasa a formar parte de la presente, reemplazándose en su cláusula vigésima quinta de denominación "Aeródromo Comandante Espora" por "Aeroestación Comandante Espora".

Artículo 2° ­ Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente serán imputados a la cuenta especial Aeroestación Civil.

Artículo 3° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

CONVENIO.

Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, (en virtud del Decreto Nº 605 del 24 de abril de 1978 - del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ) en adelante llamado "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Agr. JAIME LINARES, y el Estado Mayor General de la Armada, en adelante llamada "LA ARMADA", representada en este acto por el Sr. Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 Capitán de Navío CARLOS ALBERTO ESPILONDO "ad-referéndum" del Sr. Jefe del Estado Mayor Gral. De la Fuerza Aérea, se conviene en celebrar el presente contrato de locación, que regulará el uso público de sectores de la Base Aeronaval "COMANDANTE ESPORA", quedando sujeto a la siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es de regular los sectores liberados al uso público de dicha Base, en todo lo que se hace a su habilitación, uso, funcionamiento, administración, prestación de servicios, explotación, mantenimiento, construcciones, operación, control, seguridad.

SEGUNDA: Las áreas liberadas al uso público de la aeroestación y compuestas por: calles de rodaje, pistas y plataformas de estacionamiento indicadas en croquis adjunto, que forma parte del presente convenio, podrán ser utilizadas por los medios aéreos de "LA ARMADA" en los siguientes casos:

TERCERA: Dentro de la zona destinada al uso público se delimitan dos zonas 1) área de maniobras y 2) aeroestación, - La primera comprenderá las pistas 06-24 y 16-34 principal; rodaje principales y 1 al 7 y plataforma de estacionamiento de aeronaves ubicadas en la zona de la "AEROESTACION".

La segunda comprenderá el edificio que alberga las instalaciones para el tránsito de pasajeros, oficinas destinadas al servicio operativo del aeródromo, oficinas de empresas aerocomerciales, instalaciones de servicios públicos, de seguridad, planta de aerocombustibles, plataforma de estacionamiento de vehículos automotores y emprendimientos de futuras construcciones las cuales solo se podrán llevar a cabo previa autorización de la Armada.

CUARTA: La ARMADA se hará responsable del servicio de sanidad para aeronaves de pequeño porte (hasta seis personas).

QUINTA: La ARMADA cederá el área de terreno de la zona AEROESTACION en forma onerosa a la Municipalidad de Bahía Blanca ( Decreto Pen 1757/90, Art. 14 ).

SEXTA: La MUNICIPALIDAD abonará a la ARMADA la suma de pesos cinco mil ($5.000) mensuales por la utilización de la zona de la AEROESTACION, durante un periodo no superior a los diez (10) años, pudiéndose ampliar por otro periodo similar, previa comunicación fehaciente por parte de la MUNICIPALIDAD y aceptación por parte de la ARMADA.

SEPTIMA: La FUERZA AEREA habilitará los sectores liberados al uso público como aeródromo público en un todo acuerdo con las normas y reglamentaciones aeronáuticas vigentes, haciéndose cargo asimismo de los servicios de protección al vuelo, control de área, aproximación y aeródromo.

OCTAVA: Los servicios que se cubran desde la torre de control serán ejercidos por personal civil dependiente del Comando de Regiones Aéreas y Personal Militar y Civil de la ARMADA, habilitado en el control de aeródromo para vuelos militares, siendo la ARMADA la única responsable de estos servicios y los detallados en la cláusula séptima.

NOVENA: El personal del Comando de Regiones Aéreas mantendrá su dependencia administrativa y funcional sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Jefe de la Base Aeronaval en materia de orden y seguridad.

DECIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada a suscribir con el Organismo que considere, un acuerdo para brindar la seguridad en el ámbito de la AEROESTACION hasta tanto la policía aeronáutica nacional se hiciere cargo de la seguridad aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en el art. 4º inc. 2.9 de la Ley 21521.

DECIMO PRIMERA: Durante el período de vigencia del presente convenio la MUNICIPALIDAD afrontará los gastos emergentes - en cuanto al pago - de los servicios de gas, agua, electricidad, teléfono, conservación, modificación y/o reparación de la infraestructura del área AEROESTACION del sector liberado al uso público.

DECIMO SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD podrá ampliar las instalaciones dentro de los límites correspondientes a los sectores liberados al uso público (área aeroestación) en concordancia con las regulaciones de la infraestructura aeronáutica y lo prescripto por la Ley 17285 (creación de obstáculos, antenas, iluminación, etc.), previa autorización escrita por el Sr. Comandante de la Aviación Naval. - Las eventuales ampliaciones y/o mejoras de las instalaciones, que se efectuarán con la conformidad de la citada autoridad militar, quedarán a beneficio de la ARMADA ante el caso de rescisión del convenio sin que ello de derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de la MUNICIPALIDAD.

DECIMO TERCERA: La ARMADA se hará responsable del mantenimiento de la zona denominada "AREA DE MANIOBRAS", excepto la porción de rodaje y área de estacionamiento de aeronaves localizada dentro del área de AEROESTACION cuya responsabilidad de mantenimiento y ampliación futura queda a cargo de la MUNICIPALIDAD, - La ARMADA se hará responsable en el área de maniobras de los servicios de seguridad terrestre, contra incendios y servicios técnicos especiales.

DECIMO CUARTA: La ARMADA en el AREA DE MANIOBRAS establecerá las coordinaciones para afrontar sucesos de mayor magnitud a través del plan de emergencia del aeropuerto con los servicios de la comunidad circunvecina (defensa civil, policía, salvamento, extinción de incendios, sanitarios).

DECIMO QUINTA: La FUERZA AEREA además de las responsabilidades indicadas en la cláusula séptima será responsable del mantenimiento de radioayudas de navegación y aproximación, equipos de comunicaciones correspondientes al control de área y control de aeródromo y balizamiento. - Quedan exceptuadas de esta responsabilidad aquellos equipos que sean propiedad de la ARMADA la cual asumirá el mantenimiento de los mismos -.

DECIMO SEXTA: La MUNICIPALIDAD podrá explotar comercialmente los edificios cedidos por la ARMADA y ubicados en la AEROESTACION de pasajeros, con excepción de los locales ya existentes necesarios para el uso especifico de la ARMADA, de la FUERZA AEREA y de LADE, - Por tal concepto percibirá las tasas de publicidad, ocupaciones uso de aeroestación aerocombustible, estacionamiento de automotores servicios de pre y pos aéreo de pasajeros y permisos de accesos a terrazas y salas de espera de acuerdo a lo establecido en el anexo y medios de explotación de la AIC 34/91 (Decreto 1674/76 Ley de tasas de Servicios Aeronáuticos) o las normas que en el futuro se puedan dictar para su regulación.

DECIMO SEPTIMA: Para afrontar los gastos de las responsabilidades de las cláusulas 13ª y 14ª LA ARMADA recibirá el producido por tasas y sobretasas de aterrizaje, - Dicho importe será liquidado por la FUERZA AEREA por trimestres contados a partir de la iniciación del año y dentro de los quince días de vencido el mismo. El ingreso de pago a través de la contraloría general naval - será acompañado con una planilla registro de los movimientos de aeronaves, vencido el plazo de pago el monto adeudado se incrementará mediante la aplicación de las tasas de interés del Banco de la Nación Argentina, - La mora de la efectivización del pago por un periodo mayor a seis meses configurará causal de rescisión del presente convenio.

DECIMO OCTAVA: Para afrontar los gastos provenientes de las responsabilidades de las cláusulas 7ª y 15ª, recibirá el producido de tasas y sobretasas de estacionamiento, protección al vuelo transmisión de mensajes, tasas globales unificadas, tasas de acceso y tasas de servicio de atención en tierra de aeronaves previstas en los anexos II, III, IV y V, respectivamente, del Decreto 1674/76 Ley de Tasas de Servicios aeronáuticos o las normas que en futuro se puedan dictar para su regulación.

DECIMO NOVENA: Cuando se deba actuar bajo los términos de la Ley de Defensa Nacional, el Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2, como autoridad jurisdiccional, estará facultado a través del Jefe de la Base Aeronaval, para disponer la aplicación de aquellas medidas de seguridad y defensa que estime necesarias, en el ámbito de las áreas liberadas al uso público debiendo comunicar en forma fehaciente a la MUNICIPALIDAD la decisión de aplicarlas.

VIGESIMA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que se deriven del presente convenio por eventuales divergencias, incumplimientos y/o rescisión del mismo, las partes se someten a la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con los domicilios establecidos en la cláusula VIGESIMA PRIMERA donde se tendrán por válidas las notificaciones que se hicieren.

VIGESIMA PRIMERA: Para todos los efectos que deriven del presente convenio, las partes fijan los siguientes domicilios legales: LA ARMADA en la Base Aeronaval Comandante Espora, cita en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; LA FUERZA AEREA en edificio Región Aérea Centro, Aeropuerto Internacional, Ministro Pistarini - Ezeiza - Pcia. de Buenos Aires y LA MUNICIPALIDAD en la calle Alsina 65 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

VIGESIMA SEGUNDA: La denuncia que eventualmente deba formular cualquiera de las partes por incumplimiento del presente convenio deberá efectuarla por escrito ante el resto de las parte integrantes y presentada en los domicilios legales fijados en la cláusula VIGESIMA PRIMERA. Asimismo la rescisión del convenio deberá comunicarse en la misma forma y con un tiempo no inferior a un año, contado a partir de la recepción de la notificación de las demás partes en los domicilios legales aquí fijados las que, previo acuerdo, determinarán la vigencia o nulidad total o parcial de convenio.

VIGESIMA TERCERA: La vigencia del presente convenio se estipula en diez (10) diez años, comenzando a regir desde la fecha que lo convaliden los señores Jefes de Estado Mayor de la Armada y de la Fuerza Aérea.

VIGESIMA CUARTA: El presente convenio deroga todos los anteriores suscriptos entre LA ARMADA, la Pcia. de Buenos Aires y la FUERZA AEREA, relacionados con la habilitación al uso público de las instalaciones que la Armada tiene en la Base Aeronaval Comandante Espora (Decretos PRENAC 3502/68, 5908/74 y 7394/67).

VIGESIMA QUINTA: Queda establecido que la denominación oficial del aeródromo, que se haga objeto en el presente convenio y a todo efecto, será la de "AERÓDROMO COMANDANTE ESPORA" de la Ciudad de Bahía Blanca.

VIGESIMA SEXTA: En , a los días del mes de de las partes firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.