ORDENANZA Nº 5445

Título: Normatizando la exhibición de películas en video-casetes.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-546/88.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de julio de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° .- Los locales donde se realicen exhibiciones públicas, alquilen y/o expendan películas que utilicen el sistema de video-casete deberán observar el cumplimiento de las normas que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 2° .- El responsable del local donde se exhiban, alquilen y/o expendan películas por el sistema señalado en el artículo anterior, deberá contar en cada caso con el certificado de calificación que prevé la ley 23.052 y su decreto reglamentario n° 828/84 y modificatorio n° 392/85, para cada una de ellas, cumplimentando a este efecto con las resoluciones n° 428/84, 707/84 y 392/84 del Instituto Nacional de Cinematografía.

Artículo 3° .- A los fines del artículo anterior, la Municipalidad fiscalizará su cumplimiento de conformidad con la resolución n° 645/85 del Instituto Nacional de Cinematografía.

Artículo 4° .- En los locales de alquiler y/o expedición se deberá observar en cada caso, la calificación de la película para su entrega al requirente, siendo responsabilidad del titular el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 5° .- Los locales referidos en el artículo 1° deberán exhibir un cartel en el que se indique el título de la película y su calificación, previo al comienzo de cada proyección y mientras dure la misma, en lugar fácilmente visible por parte del público asistente y de ubicación tal que no pueda ser observado desde el exterior del local.

Artículo 6° .- Los locales referidos en el artículo 1° no podrán exhibir películas que resultaren calificadas como "solo aptas para mayores de 18 años de exhibición condicionada", en los términos del Decreto 828/84 y modificatorio n° 899/84, reglamentario de la Ley 23.052, excepto en aquellos locales que se señala en el artículo 7°.

Artículo 7° .- El D. Ejecutivo podrá habilitar locales para la exhibición de películas por el sistema de video-casete, calificadas como "solo aptas para mayores de 18 años, de exhibición condicionada" como excepción al artículo 6°, por el lapso y condiciones que determine la reglamentación al efecto.

Artículo 8° .- La permanencia de menores que no hayan cumplido 18 años en los locales aludidos, quedará condicionada a la calificación de las películas cuyas proyecciones se efectúen.

Artículo 9° .- Los locales deberán adecuarse de forma tal que desde el exterior no puedan observarse las proyecciones que se efectúen.

Artículo 10° .- No podrá efectuarse ningún tipo de publicidad en los locales de las películas que se proyecten, salvo en aquellos casos en que las mismas resultaren de calificación "apta para todo público".

Artículo 11° .- E1 incumplimiento de las normas que se establecen en la presente ordenanza, hará posible a los infractores de las sanciones previstas en el decreto-ley 8751/77 y en caso de reincidencia, con la clausura del local.

Artículo 12° .- El D. Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su promulgación.

Artículo 13° .- Comuníquese, publíquese y remítase copia al Instituto Nacional de Cinematografía.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.