ORDENANZA Nº 5629

Título: Autorizando al Sr. Intendente Municipal a suscribir un convenio entre el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 736/89

Expediente M.B.B.: 528-30376/89 bis

Fecha de Sanción: 30 de noviembre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir el convenio entre el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, en el tenor del ejemplar que corre a fs.2 del expediente 528-30376/B/89 (736-HCD/89).

Artículo 2º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero del año 1989, entre la Municipalidad de Bahía Blanca, Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", de la provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. JUAN CARLOS CABIRON, en representación del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero" y la SEGRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, en adelante la SECRETARIA, y representada por ___se conviene lo siguiente:

PRIMERO: A partir del mes de FEBRERO inclusive, el MUNICIPIO depositará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en forma mensual y por medio del fomulario que se agrega al presente como Anexo I, los aportes que lo corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 21.581 y que se estiman provisoriamente en la suma de Australes: SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DICISIETE con 61/100 (A 78.517,61) por mes. Esta suma podrá ser verificada por parte de la Dirección Nacional de Recaudación Provisional, comprometiéndose el MUNICIPIO a completar los aportes realizados, si resultara alguna diferencia con relación a lo pagado.

SEGUNDO: El MUNICIPIO, Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", reconoce tener deuda por aportes no ingresados al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y procederá a pagar, a cuenta de la suma que resulte de la verificación que practicará la DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL, una cuota mensual provisoria de Australes SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 61/100 (A 78.5179,61), que hará efectiva ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, utilizando el formulario citado en el artículo precedente y donde se consignará en forma expresa que se trata de importes a cuenta de aportes pendientes. Una vez ejecutado el cálculo de la deuda, por parte de la dirección citada, se acordará la forma, definitiva del pago, del saldo que resultare.

TERCERO: Todos los aportes que resulten de la liquidación de deuda definitiva a practicar por la Dirección Nacional de Recaudación Provisional, se considerarán consolidados a la fecha de suscripción del presente y su actualización futura se realizará en la misma proporción en que se incrementen los índices de Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC, tomando como base el índice del segundo mes inmediato anterior al de la fecha de este convenio y el que corresponda al segundo inmediato anterior al de su efectivo pago. Los pagos a cuenta de la deuda se actualizarán en la misma forma que se indica precedentemente.

CUARTO: La SECRETARIA se compromete a reciclar los aportes del MUNICIPIO, a los que hace mención los artículos 1° y 2° del presente, en obras a financiar en su jurisdicción, por medio de los programas: Programa de Viviendas Progresivas P.V.P. y/o Módulo de Ahorro para la Vivienda Económica (M.A.V.E) o tipología IM-Resolución N° 121 en cuyo caso los requerimientos deberán ser presentados en la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, Dirección Nacional de Programación Habitacional, dentro de los siguientes sesenta días a la fecha de ingreso de los aportes al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. Transcurrido dicho plazo sin que los aportes fueran comprometidos, serán automáticamente transferidos a la disponibilidad del FO.NA.VI.

QUINTO: El MUNICIPIO se compromete a instrumentar un sistema que permita la aplicación de lo que dispone la Resolución Reglamentaria del FO.NA.VI. N° 20, cuando el reciclaje de Fondos que resulta del presente convenio sea invertido en la financiación de construcción de viviendas tipo P.V.P. en forma simultánea con la ejecución de las mismas.

SEXTO: Los recursos reciclados deberán ser devueltos a la SECRETARIA, a partir del mes siguiente de la terminación y entrega de las viviendas financiadas con los mismos, por parte del MUNICIPIO, en 300 cuotas mensuales con prescindencia de la efectivización de los cobros a los adjudicatarios, como establece la primera parte del art. 17 de la Ley N° 21.581. Los valores de venta, las cuotas de amortización y los posibles subsidios se ajustarán a las normas del Art. 12 de la Ley N° 21.581.

SEPTIMO: Las partes dejan establecido que para posibilitar la aplicación de lo acordado precedentemente el MUNICIPIO, Ente, efectuará los depósitos correspondientes a los aportes y pago de deuda en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la orden de la SECRETARIA (FO.NA.VI), entre los días 1 y 15 de cada mes debiendo remitir de inmediato a la SECRETARIA las constancias de los depósitos cualquiera sea el concepto de los mismos, acompañando, el detalle correspondiente.

OCTAVO: Una vez verificada la realización de los depósitos, la SECRETARIA, si estos estuvieran comprometidos, los remitirá al MUNICIPIO dentro de un plazo que no excederá los cinco días hábiles de efectuado el pedido de desembolsos de acuerdo con la reglamentación del programa que se utilice. Previamente de los depósitos ingresados al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, se deducirá el importe del 1% de comisión que corresponde de dicha Institución. Del importe remitido, el MUNICIPIO podrá disponer del 2% para gastos de administración del sistema.

NOVENO: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 1991, y serán de aplicación todas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.

DECIMO: Los firmante constituyen domicilios respectivamente, en la SECRETARIA, calle Defensa 120, 3er. piso, Oficina 3123, CAPITAL FEDERAL y el MUNICIPIO, Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", en calle Alsina N° 65, BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires y se someten a la competencia arbitraria de la Procuración del Tesoro de la Nación para cualquier cuestión interpretativa que pudiera resultar de los términos de presente.

Previa lectura, las partes se ratifican y firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar que se indica al comienzo.