ORDENANZA Nº 12961

Título: Extensión de la red cloacal en calle Marcos Mora.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1625-2004

Expediente M.B.B.: 0/00-3307/2003

Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "EXTENSIÓN DE LA RED CLOACAL EN CALLE MARCOS MORA ENTRE CASEROS y RIVADAVIA AL 200 (ACERA IMPAR)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obra Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 7 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/00-3307-2003 (1625-HCD/2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: M.M.O Osvaldo J.Micca, Subsecretario de Infraestructura.

SECRETARIA: Sra. Mónica González, DNI 17.647.224, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y la Sra. María G.Aguila, DNI 14.454.886, vecina frentista.

Artículo 8º - El gasto se imputará a la Partida Car. 1, Secc. 2, Sect. 5, Inc. 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 9º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.