ORDENANZA N°: 18129
Título: Obra del Bicentenario Materialización de la calle Inerconexion de Avda. Naposta y Cerri
Expediente del H.C.D.: 2062-2014
Expediente del D.E.: 0/00-2638-2014
Fecha de sanción: 30-04-2015
Fecha de promulgación: 12-05-2015
Decreto de promulgación: 8-1109/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase Tratamiento Particularizado al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Manzana 166; Parcela 4, de la Ciudad de Bahía Blanca, en el Marco de las Directrices de Desarrollo enunciadas por la Reformulación del Planeamiento para el Área Centro; lo determinado por la Ordenanza Nº 15.451, denominada “Obra del Bicentenario, en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Brandsen, paralela al corredor ferroviario Vía Lamadrid” y los estudios particularizados de la zona anillo, desarrollados de acuerdo a los Objetivos Generales definidos en el Título 3.2.9. A – Anillo, Normas Especiales, del Código de Planeamiento Urbano (CPU).
ARTICULO 2º: La factibilidad otorgada se establece en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. 2062-HCD-2014 (0/00-2638-2014), para la ejecución de un Desarrollo Urbanístico de “Viviendas Multifamiliares en altura, Comercios, Oficinas y Estacionamientos”, dentro del marco y parámetros establecidos por el Artículo 46º, ccdtes. y ssgtes. De la Ley 14.449 – Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Determínanse los siguientes indicadores de aplicación:
FOT: 3- No pudiendo incorporar incrementos superiores al 20%.
Altura Máxima Vivienda Multifamiliar en torre: Planta Baja + 23 pisos.
Altura Máxima calles Dorrego y Gral. Paz. Planta Baja + 4 pisos.
Asimismo, se garantizará el Uso Público de una superficie del inmueble no inferior al 30%.
ARTICULO 4º: Establézcase que la autorización excepcional otorgada se encuentra sujeta a la factibilidad técnica que determinen las empresas prestatarias de servicios públicos de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural.
ARTICULO 5º: Establézcase en concepto de Captación de Plusvalía la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($4.475.261.-); dentro del marco y parámetros establecido por el Artículo 50º, ccdtes. y ssgtes. De la Ley 14.449 – Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del desarrollador y/o propietario del proyecto de obra.
ARTICULO 6º: El importe establecido en concepto de Captación de Plusvalía, es el determinado en el cálculo presentado por los Colegios Profesionales de Arquitectos – Distrito X, Ingenieros – Distrito I y Técnicos – Distrito VI, oportunamente solicitado por la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda; el importe se actualizará conforme las variaciones que fije el índice de la Construcción, proporcionado por la Cámara Argentina de la Construcción, con base en el mes de Abril de 2015 y hasta el momento de efectivo el pago.
ARTICULO 7º: Las obras a cargo de los desarrolladores y/o titulares del emprendimiento serán en compensación por la Plusvalía que genera la presente autorización excepcional y serán destinados a la construcción del Centro Integrador Comunitario (CIC) de Noroeste y otras obras de Infraestructura Urbana a propuesta del Departamento Ejecutivo, con la conformidad del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 8: Estabézcase que la factibilidad y los Indicadores Urbanísticos otorgados, tienen como condición de cumplimiento obligatorio la ejecución de las obras previstas en el Artículo 7º, a cargo de los desarrolladores y/o titulares del emprendimiento, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 4.475.261.-).
ARTICULO 9º: Los desarrolladores y/o titulares del emprendimiento tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza para dar comienzo a la construcción del Centro Integrador Comunitario (CIC) de Noroeste, en alguno de los inmuebles establecidos como Reserva de Equipamiento Comunitario en el sector.
ARTICULO 10º: Los desarrolladores y/o titulares del emprendimiento y la Municipalidad de Bahía Blanca, deberán suscribir un Convenio Urbanístico, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de sancionada la presente Ordenanza, en el que se determinarán los alcances y obligaciones de las partes en relación a las obras detalladas en la presente.
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para remitir el listado de las obras de Infraestructura Urbana detallado en el respectivo Convenio.
ARTICULO 12º: El Convenio Urbanístico previsto por el Artículo 10º, de la presente Ordenanza, deberá remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTICULO 13º: La Municipalidad de Bahía Blanca, propondrá la ejecución de la “Obra del Bicentenario de Bahía Blanca: Materialización de la calle interconexión de Avenida Napostá con Avenida General Cerri, en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Brandsen, paralela al Corredor Ferroviario vía Lamadrid”, declarada por Ordenanza 15.451.
ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de proceder a la concreción de la “Obra del Bicentenario de Bahía Blanca”.
ARTICULO 15º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.