ORDENANZA Nº 9720
Título: Modificando el artículo 9º de la ordenanza nº 9653, reglamentaria del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-614/97.
Expediente M.B.B.: 610-7539/97.
Fecha de Sanción: 11 de julio de 1997.
Fecha de Promulgación: 30 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 498/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese en la ordenanza 9653, reglamentaria del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero", su artículo 9º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º - Las funciones directivas del Ente estarán a cargo de un Consejo de Administraci6n, cuyos miembros serán " "designados por acto dictado por el D.Ejecutivo y, en su caso, conforme la propuesta presentada por órganos ajenos a su área. " "Dicho Consejo estará integrado por diez miembros, a saber : "
"- El Director General del Ente Descentralizado."
"- El Director de Salud Pública Municipal u otro propuesto por la Secretaría de Salud y Acción Social. "
"- El Subdirector de Salud Pública Municipal u otro propuesto por la Secretaría de Salud y Acción Social."
"- El Director de Atención Médica del Ente."
" - El Director Administrativo del Ente"
"- Un Concejal a propuesta del H. Concejo Deliberante."
"- Un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad."
"- Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales."
"- Un representante de la Asociación de Profesionales del Ente."
"- Un representante de la Comisión de Apoyo."
" Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos y sus funciones en el Consejo de Administración del " "Ente no serán remuneradas."
"El Consejo de Administración estará presidido por el Director General del Ente y deberá regirse, para sus decisiones y demás " "actos, por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza. En su ausencia, la presidencia del " "mismo será ejercida par el Director de Salud Municipal."
"En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de sus áreas de incumbencia, participarán en las reuniones el resto de los" "Directores Asociados y el responsable municipal de Atenci6n Primaria de la Salud, quienes en esas circunstancias participarán " "con voz pero sin voto."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.