Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Rigamonti al 1300
Expediente H.C.D.: 2074-2014
Expediente M.B.B.: 0/00-7741/2014
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 2014
Fecha de Promulgación: 8 de enero de 2015
Decreto de Promulgación Nª: 57/2015
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de la Red de Gas Natural Domiciliario en calle RIGAMONTI al 1300 entre Pigüé y Guido Spano (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005558-00-14, obrante en expediente Nº 0/00-7741-2014 (2074-HCD-2014).
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º, de la Sección I, Capítulo IV, se su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas” y, de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2982 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos lo trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fs. 1 a 4 vta., del expediente 0/00-7741-2014 (2074-HCD-2014), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sra. Sandra OVIEDO, DNI Nº 18.487.119, vecina frentista.
VOCALES: Ing. Edgardo Daniel DOTTI, Legajo 12.655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Patricia BERARDO, DNI 29.595.300, vecina frentista.
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.