ORDENANZA Nº 17502

Título: Autorización de obra: extensión red de gas natural domiciliario en calle Santa Rosa entre 1º Junta y Coronel Susini

Expediente H.C.D.: 1584-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-11784/2012

Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 2014

Decreto de Promulgación : 621/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorizase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliaria en calle SANTA ROSA entre Primera Junta y Coronel Susini (Vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano Camuzzi Gas Pampeana S.A.  a.t. Nº 03-005317-00-13.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

 

Artículo 4º - Fijase de acuerdo al valor total del presupuesto de la obra Diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 19.465,-), el monto que será abonado por los vecinos de Dieciocho mil doscientos sesenta y cinco pesos ($ 18.265,- correspondiente al 93,83% del total de la obra, el cual se contempla la colocación de cañería, accesorios, de servicios, nichos y provisión de accesorios, servicios y nichos.

                Los caños serán entregados por la Municipalidad, siendo el monto de los mismos de Mil doscientos pesos ($ 1.200,-), correspondiente al 6,17% del total de la obra.

 

Artículo 5º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Artículo 6º - Dejase establecido que el prorrateo de la obra se hará “por servicio”. Es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

 

                Se determinarán de ser necesarios cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 7º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 8º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 4vta. del expediente 0/00-11784/2012 (1584-HCD-2013) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 9º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Isabel SIEBERT, D.N.I. nº 13.836.702, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel DOTTI, Legajo nº 12.665, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Flavia ARIAS, D.N.I. nº 30.673.469, vecina frentista.

 

Artículo 10º - Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131,  Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.