Título: Consejo Local de Políticas Sanitarias.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1176-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 31 de agosto
de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase en el ámbito jurisdiccional del Municipio de Bahía Blanca el
Consejo Local de Políticas Sanitarias.
Artículo
2º - Será objeto y función de esta Comisión la interacción y coordinación de
los distintos agentes y centros de salud de la ciudad y la región a fin de
plantear conjuntamente ejes estratégicos de trabajo para mejorar y optimizar el
servicio de salud pública y privada, reorientando los recursos existentes para
su mejor aprovechamiento, fortaleciendo un espacio de concertación del
municipio con la Región Sanitaria I y los efectores privados.
Artículo
3º - La misma estará conformada de la siguiente manera:
-
Un Representante del
Departamento Ejecutivo Municipal del área de la Secretaría de Salud.
-
El Presidente de la
Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante.
-
Un Representante por la
Dirección del Hospital Municipal de Agudos Leonidas Lucero.
-
Un Representante por la
Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos Dr. José Penna.
-
Un Representante de Región
Sanitaria 1.
-
Un Representante de
Fecliba.
-
Un Representante de la
Asociación Médica de Bahía Blanca.
-
Un Representante del
Colegio de Médicos del Distrito X.
Artículo 4º - El Consejo se reunirá periódicamente una vez por mes, será presidida por el Presidente de la Comisión de Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante. Las decisiones o conclusiones a que arribe la misma serán tomadas por consenso y significarán una opinión no vinculante para el H. Concejo Deliberante.
Artículo
5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.