ORDENANZA Nº 16589

Título: Obras Públicas: financiación para jubilados, pensionados y personas de bajos recursos

Expediente H.C.D.: 221-2012

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 29 de mayo de 2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Los vecinos jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos que estén obligados al pago de una obra pública, podrán solicitar una financiación de 72 cuotas para el pago de la misma, computándose un interés sobre saldos, equivalente a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires, en el caso de cumplir los siguientes requisitos:

 

a)       No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, o en aquellos casos que el grupo familiar esté constituido por dos o más jubilados y/o pensionados, no contar con un ingreso familiar superior a dos salarios mínimos de la misma categoría.

b)       Que, el bien afectado por la contribución de mejoras, sea la única propiedad, derecho real de usufructo o posesión del peticionante.

 

 

Artículo Segundo: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.