ORDENANZA N°: 19527
Título: Reconocimiento de Daños al Motovehículo Propiedad de la Señora Chavarría María Alejandra.
Expediente del H.C.D.: 607-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-12580-2017
Fecha de sanción: 22-11-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza referido al reconocimiento de daños ocasionados en el motovehículo marca Honda Biz 125 GP, DOMINIO A000DUQ, propiedad de la Señora CHAVARRIA María Alejandra, D.N.I. 20.662.759, anteojos recetados y lesiones personales a raíz de un bache, y;
CONSIDERANDO
Que, del presente expediente, surge la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA por el daño causado a su motovehículo marca Honda Biz 125 GP, DOMINIO A000DUQ, propiedad de la Señora CHAVARRIA María Alejandra, D.N.I. 20.662.759, anteojos recetados y lesiones personales, a raíz del deterioro de la calle Punta Alta a la altura de 376, pudiéndose reconocer el accidente en el marco de las Ordenanzas Nº 7.701 y 12.714.
Que, atento a que la damnificada ha desistido expresamente al inicio de acciones judiciales que pudieran corresponderle, condicionado a la reparación de los daños, reconociéndole la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28.959,50.-) en base a la imputación de la Subdirección del Presupuesto y Planificación y Contaduría General.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de.
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados el día 7 de Diciembre de 2017, a su motovehículo marca Honda Biz 125 GP, DOMINIO A000DUQ, propiedad de la Sra. CHAVARRIA María Alejandra, DNI 20.662.759, anteojos recetados y lesiones personales, a raíz del deterioro de la calle Punta Alta a la altura de 376, abonándose en tal concepto la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28.959,50.-) en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nº 0-12580-2017 (607-HCD-2018).
ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción: 1110104000, Cat. Prog. 01.06.00, Gasto: 3840.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.