ORDENANZA Nº4615

Título: Autorízase la ejecución de la obra construcción cordón cuneta, badenes y sumideros en el Barrio Colón.

Tema:

Expediente H.C.D.: 779-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-4977-1986

Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1986

Fecha de Promulgación: 30 de Diciembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA, BADENES Y SUMIDEROS EN EL BARRIO COLÓN ", afectando las siguientes calles:

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2, de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y Concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras públicas, nº 2082, y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario número 754/76, "Ejecución por Consorcios de vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto número 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo por frente siendo la aplicación el artículo 31º del mismo Decreto.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1/44, 46/61, 63/85 y 87/88 del expediente nº 0/00-4977-1986 (779-HCD-86), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza número 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agrim. Jaime Linares.

Tesorero: Cra. María A. Henales, Oficina Administración Consorcios.

Secretario: Sr. Roberto Salvucci, D.N.I.11.341.389, vecino frentista.

Vocales: Enrique Néstor Jarque, Leg.3542-1, Departamento Vialidad.

Sr.Miguel Trzaska, L.E.Nº 5.485.404, vecino frentista.

Artículo 8º - La totalidad de los materiales serán aportados por los vecinos frentistas y la totalidad de la mano de obra estará a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9º -De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.