ORDENANZA N°: 19709

Título: Modificando Artículo 1º de la Ordenanza 19.515 Referido a la Obra “Pavimentación de Varias Calles de la Ciudad de Bahía Blanca – Etapa I.3 – (2017) - 19c”

Expediente del H.C.D.:

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción:

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 19.515


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fs. 112/113, de las presentes actuaciones, en donde se sugiere dejar sin efecto el prorrateo efectuado de fs. 60 a 74 inclusive, la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I.3 – (2017) – 19c, dado que no se han realizado las tareas proyectadas sobre calles TARIJA, entre Brickman y Tierra del Fuego y sobre TIERRA DEL FUEGO, entre Tarija e Islas Orcadas, y;


CONSIDERANDO


Que, basándose en el reciente dictamen emitido por la Oficina Legales a fs. 108/111 y, lo manifestado por el Departamento Vialidad, donde presenta el prorrateo corregido de las cuadras comprendidas en el objeto primario del Contrato, en las cuales ha sido modificado su paquete estructural y, de las que surgieron por economía de obra para ser pasibles al recupero económico dentro de la mencionada obra, por lo cual se modifica la Ordenanza Nº 19.151, en su Artículo 1º.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 19.151, el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA – ETAPA I.3 – (2017) – 19c, cuyos antecedentes constan en Expediente Nº 417R 681-2017 (960-HCD-2017), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º ,inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades por “Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.