ORDENANZA Nº11907
Título:
Modificando la Ordenanza Impositiva en el Capítulo XVI Tasa de Servicios Indirectos e Directos Varios.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-205-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de julio de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Impositiva, Capítulo XVI, Tasa Por Servicios Indirectos y Directos Varios, en su Art. 52º, inc. 14, el que quedará redactado:
"Artículo 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes "valores:
"Inciso 14 - Las actividades comprendidas en el Art. 3º de la ordenanza 10.660, así como las de otros sujetos o empresas "extralocales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 8 %o (ocho por mil) sobre los ingresos "brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, con un mínimo de 3 módulos por bimestre."
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOS.