ORDENANZA Nº11992
Título:
Aprobando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2002 de la Administración Municipal, Dirección de Obra Social del persona Municipal -Organismo Descentralizado-, y del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" -Organismo Descentralizado.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-713-2002
Expediente M.B.B.: 110-8486/2001
Fecha de Sanción: 26 de septiembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Fíjense en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 72.556.700.-) para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($ 3.548.100,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 13.659.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2002, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º - Establézcase en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 72.556.700 ), para la Administración Municipal; en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($ 3.548.100,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 13.659.000), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 2002 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º:- Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexos; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.-
ARTICULO 4º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexo; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.-
ARTICULO 5º - Apruébense en todos sus términos el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, inserto como Anexo y que pasa a formar parte de la presente.-
ARTICULO 6º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 23º de la ley 11757:
ESCALA SALARIAL ASIGNACIONES |
Hasta $ 500,99 |
De $ 501 a $ 1.000,99 |
De $ 1.001 a $ 1.500,99 |
De $ 1.501 a $ 1.800,99 |
ASIGNACIONES FAMILIARES RECONOCIDAS POR LA LEY 24.714 |
||||
Asignación por hijo |
34,80 |
26,10 |
17,40 |
0,00 |
Asignación por hijo con discapacidad |
139,20 |
104,40 |
69,60 |
69,60 |
Asignación prenatal (concebido no gestado) |
34,80 |
26,10 |
17,40 |
0,00 |
Asignación ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal (incluye la diferenciada) |
113,10 |
113,10 |
113,10 |
0,00 |
Asignación por nacimiento de hijo |
174,00 |
174,00 |
174,00 |
174,00 |
Asignación por adopción |
1.044,00 |
1.044,00 |
1.044,00 |
1.044,00 |
Asignación por matrimonio |
261,00 |
261,00 |
261,00 |
261,00 |
Asignación por maternidad |
Sueldo Bruto menos el 13% |
ARTICULO 7º - Apruébense los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104º de la Ley Nº 11.757.-
ARTICULO 8º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000,00) mensuales.-
ARTICULO 9º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. Los subsidios previstos son los que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:
Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:
Carácter 1 - Administración Central
Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" $ 2.000,00
Asociación Cooperadora del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero $ 5.000,00
Centro Comunitario San Roque $ 1.500,00
L.A.L.C.E.C. $ 1.000,00
CARITAS $ 2.000,00
C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencia Reg.Hemoterapia) $ 1.000,00
Asoc.Pro-Ayuda al Taller Protegido SANTA RITA $ 2.000,00
Asoc.Protectora de Animales $ 2.000,00
C.E.N.A.D.I. $ 1.000,00
Becas de Estudio Asoc.Don Bosco $ 4.000,00
Niños en Familia $ 1.000,00
Asoc.Jubilados Bahienses $ 1.000,00
Club Ahora Los Abuelos $ 1.000,00
MAPA $ 1.000,00
Agrupación Ex Combatientes Malvinas $ 1.000,00
Comisión Municipal de la Tercera Edad $ 1.000,00
Mamá Margarita $ 5.000,00
Consejo Municipal de Deporte $ 20.000,00
ALUBA $ 1.000,00
Jardín de Infantes 929 $ 1.500,00
AYUDA-LE $ 2.000,00
Comisión Municipal del Discapacitado $ 4.000,00
ADELCO $ 2.000,00
Centro "Luis Braille" $ 1.000,00
A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00
A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00
Subsidios Varios $ 245.200,00
TOTAL $ 311.000,00
ARTICULO 10º - De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.