ORDENANZA Nº 7098
Título:
Autorizando la obra Ampliación de la red de agua corriente en calle SAN JOSE al 1000 entre Balboa y 3 de Febrero.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1450/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5923/92.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de agua corriente en calle SAN JOSE al 1000, entre Balboa y 3 de Febrero."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley orgánica de la Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la sección II, artículos 29° al 36° y concordantes del decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 9 del expediente nº (1450-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Francisco Alcides Velázquez, D.N.I.4.453.884, vecino frentista.
Vocales - Sr. Argentino Castillo, L.E. 5.428.514, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.