Título: Clubes e Instituciones Deportivas: Convenio regularización de deuda con
el Municipio.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-576-2005
Expediente M.B.B.: 221-4503-2005
Fecha de Sanción: 3 de noviembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al D. Ejecutivo a
celebrar convenios con Clubes e Instituciones deportivas que registren deudas
por tasas, derechos y/u obras de infraestructura con la Municipalidad de Bahía
Blanca, con el objeto de regularizar esta situación mediante la
contraprestación por parte de las instituciones de los siguientes servicios, de
acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
a) Becas para la práctica o
aprendizaje gratuito de actividades deportivas y sociales que desarrolle cada
entidad, destinada a personas cuya situación socio-económica dificulte el
acceso a dichas prácticas en forma onerosa.
b) Cesión del uso de la
infraestructura y/o de los espacios deportivos de la entidad en horarios a
convenir para ser utilizados por personal del Departamento Deportes, Recreación
y Tiempo Libre para la práctica o aprendizaje gratuito de actividades
deportivas y sociales.
c) Servicios enumerados en
los incisos a) y b), destinados al desarrollo de tareas de preparación o
entrenamiento de deportistas cuya actuación sea declarada de interés municipal.
Artículo 2º - Autorícese al D. Ejecutivo a
convenir la cancelación de las cuotas a vencer durante cada ejercicio fiscal,
en iguales condiciones a las establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3º - En cada caso el D. Ejecutivo
convendrá con la institución respectiva la cantidad de becas, el plazo y las
disciplinas deportivas, escuelas de deporte u otras actividades, horarios y
días de utilización de la infraestructura y/o de los espacios deportivos de la
entidad en función de la capacidad y disponibilidad de la entidad y del monto
de la deuda registrada con la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 4º - A los efectos de la aplicación del
artículo anterior, el D. Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria la
equivalencia entre horas de uso de infraestructura y/o espacios deportivos y
períodos adecuados y/o a vencer. De igual modo establecerá la equivalencia
entre cantidad de becas anuales por cada disciplina y períodos adeudados y/o a
vencer.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social determinará las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las becas, ya sea para las prácticas que brinde el club como para las que organice el Departamento Deportes, Recreación y Tiempo Libre del Municipio, las que se destinarán a personas cuya situación socio-económica no permita el acceso a la práctica o aprendizaje de actividades deportivas y/o sociales, así como el entrenamiento de deportistas cuya actuación sea declarada de interés municipal, y coordinará la implementación con las autoridades de los Clubes e Instituciones Deportivas.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.