ORDENANZA Nº11506

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Haití.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-556-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-1932/2001

Fecha de Sanción: 21 de junio de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calle HAITI entre Rosales y Fournier" en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-1932/2001 (556-HCD-2001).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, de decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37) el m2 de pavimento.

Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.9. El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento Asfáltico: Carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - El gasto que demande la afectación de la presente obra al frente perteneciente a la Provincia de Buenos Aires destinado a plaza, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección D, Manzana 288j, Partida 117.237, se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 39 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.