ORDENANZA Nº 15121

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural en calle Remedios de Escalada al 3300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1908-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6554/2007

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 28 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 181/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural  domiciliario  en calle REMEDIOS DE ESCALADA  al 3300 entre AGOTE y SIVORI (vereda par)”, en un todo de acuerdo  al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBI –3905-08 obrante en expediente Nro. 0/00-6554-2007.-  (1908-HCD-08).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,  “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad  de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76, a los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75.-

 

Artículo 5º: Déjase establecido que el prorrateo de l a obra se realizará “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

 

                         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales, con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

Artículo 6º: En la presente  obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 7 vta. del expediente 0/00-6554-2007 (1908-HCD-2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las    siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA:   Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Víctor Jaquet,  DNI 20.903.035, vecino frentista.-

VOCALES:   Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra Carreri Jimena, DNI 20.704.030, vecina frentista.-

 

Artículo 9º: El gasto que disponga la presente obra deberá imputarse a la  partida : Fuente 110 , Jurisdicción 11101050000, Act. Prog. Proy. 26-01, Gasto 279, del Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Artículo 10º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.