ORDENANZA Nº 13480

Título: Construcción de cordón cuneta y doce badenes en calles Brown, Saavedra, Pesquero Narwal, Plunkett, Avenente, Mascarello, Siches y La Paz.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1262-2005

Expediente M.B.B.: 0/00-7276-2005.

Fecha de Sanción: 6 de octubre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y doce badenes en las calles que seguidamente se detallan: BROWN entre Plunkett y Avenente (3500 - ambas aceras), BROWN entre Avenente y Mascarello (3600 - ambas aceras), BROWN entre Mascarello y Siches (3700 - ambas aceras), BROWN entre Siches y La Paz (3800 - ambas aceras), SAAVEDRA entre Plunkett y Avenente (3500 - ambas aceras), SAAVEDRA entre Avenente y Mascarello (3600 - ambas aceras), SAAVEDRA entre Mascarello y Siches (3700 - ambas aceras), SAAVEDRA entre Siches y La Paz (3800 - ambas aceras), PESQUERO NARWAL entre Plunkett y Avenente (3500 - ambas aceras), PESQUERO NARWAL entre Avenente y Mascarello (3600 - ambas aceras), PESQUERO NARWAL entre Mascarello y Siches ( 3700 - ambas aceras), PESQUERO NARWAL entre Siches y La Paz (3800 - ambas aceras), PLUNKETT entre Drago y Brown (0-100 acera par), PLUNKETT entre Brown y Saavedra (100 - acera par), PLUNKETT entre Saavedra y Pesquero Narwal (200-250 acera par), PLUNKETT entre Pesquero Narwal y Berutti (250 - 300 acera par), AVENENTE entre Drago y Brown (0-100 ambas aceras), AVENENTE entre Brown y Saavedra (100 - ambas aceras), AVENENTE entre Saavedra y Pesquero Narwal (200 - 250 ambas aceras), AVENENTE entre Pesquero Narwal y Berutti (250 - 300 ambas aceras), MASCARELLO entre Drago y Brown (0-100 ambas aceras), MASCARELLO entre Brown y Saavedra (100 - ambas aceras), MASCARELLO entre Saavedra y Pesquero Narwal (200 - 250 ambas aceras), MASCARELLO entre Pesquero Narwal y Berutti (250 - 300 ambas aceras), SICHES entre Drago y Brown (0-100 ambas aceras), SICHES entre Brown y Saavedra (100 - ambas aceras), SICHES entre Saavedra y Pesquero Narwal (200 - 250 ambas aceras), SICHES entre Pesquero Narwal y Berutti (250 - 300 ambas aceras), LA PAZ entre Drago y Brown (0-100 acera impar), LA PAZ entre Brown y Saavedra (100 - acera impar),  LA PAZ entre Saavedra y Pesquero Narwal (200 - 250 acera impar)".

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 229 parcelas beneficiarias cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 206 vta. del expediente nº 0/00-7276/2005 (1262-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca, Subsecretario de Infraestructura.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios - Obras Básicas.

Secretario: Sra. Susana Bruno, LC. 4.521.951, vecina frentista.

Vocales: Sr. Gabriel Ocejo, DNI. 14.148.744, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.