ORDENANZA Nº 5228

Título: Reglamentando la habilitación de actividades no alcanzadas por el Decreto – Ley 7315/67.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 837/88

Expediente M.B.B.: 227 – 6587/88

Fecha de Sanción: 10 de Noviembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Todos los locales o establecimientos del Partido de Bahía Blanca, donde se desarrollen actividades que no estuvieren alcanzadas por el régimen de habilitación del Decreto – Ley 7315/67, Decreto 1123/73 y toda otra norma específica en el orden provincial, deberán, para su habilitación y funcionamiento, dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción, instalación, personal y equipamiento, establecidos en el Decreto – Ley provincial mencionado en primer término y en los códigos de zonificación y de la Edificación municipales.

Artículo 2°.- Mantendrán plena vigencia las habilitaciones otorgadas, desde la firma del convenio de descentralización operativa provincial en los casos contemplados en el artículo 1°.

Artículo 3°.- La materialización de los trámites se efectuará por el mismo sistema del Decreto – Ley 7315/67 y Decreto 1123/73 por ante la Oficina de Habilitaciones de la Municipalidad local.

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.