Título: Construcción de cordón cuneta y dos badenes: Catamarca 1500.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-295-2006
Expediente M.B.B.: 0/00-1245-2005
Fecha de Sanción: 6 de abril de 2006
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra
"Construcción de cordón cuneta y dos badenes en calle CATAMARCA al 1500,
entre Martín Rodríguez y Manuel Molina (ambas aceras)".
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º
inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"POR FRENTE", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta)
se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente
de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón
cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el
artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras
Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrante de fojas 1 a 16 vta. del expediente nº 0/00-1245/2005
(295-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ingeniero José Iogna, Secretario de
Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
Secretaria: Sra. Lidia Appignanesi, DNI.
14.533.830, vecina frentista.
Vocales: Sr. Absalon Pinto, DNI. 92.064.040,
vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del
Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Sección2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 20, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.