ORDENANZA Nº12400
Título:
Otorgando un subsidio anual a diversas asociaciones que participan del Comité de Control y Monitoreo.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-445-2003Expediente M.B.B.: 618-2475-2003
Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Otórguese un Subsidio Anual de Cuatrocientos Pesos ($400) mensuales, durante el año 2003, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y Cultura del Barrio 26 de Septiembre y Sociedad de Fomento de Ingeniero White.
Artículo 2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto Social como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, máxime teniendo en cuenta el cambio de autoridades.
Artículo 3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el estatuto social.
Artículo 4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinado a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.
Artículo 5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva.
Artículo 6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.
Artículo 7º - Finalizado el período 2003 caducará el presente subsidio.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.