ORDENANZA Nº 6988
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Chancay.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-1166/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3395/92.
Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle CHANCAY, entre Pacífico y Vías del Ferrocarril
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincia!, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 11 Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.''
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º de 1 Citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente nº 0/00-3395/92 (1166-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios
Tesorera - Cra, María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Roberto Andrés Stremel, D.N.I.5.474.757, vecino frentista.
Vocales - Sra. Sara Isabel Arias, D.N.I.11.074.341, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, depen diente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.