ORDENANZA Nº 16006

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Adrián Veres al 1100

Expediente H.C.D.: 1762-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-1040/2010

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2010

Decreto de Promulgación : 109/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle ADRIAN VERES (altura 1.100) entre Malvinas y Harrington”, con un ancho de calzada 9,00 m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº 0/00-1040-2010 (1.762-HCD-2010).

 

Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º -  La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Decreto Nº 814/07, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”,

 

Artículo 4º -  La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado decreto, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º y Artículo 65º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del pavimento intertrabado y “POR SERVICIO” según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley Nº 13.512) para el caso de bocacalles y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de: CIENTO DOCE PESOS ($ 112) el metro cuadrado de pavimento intertrabado y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1lt/m2) sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caño camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por los Artículos 30º Inciso 1 y 4, Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º -  El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.