ORDENANZA Nº 7505
Título: Transferencia de la cuota de aprovechamiento urbanístico de inmuebles afectados a restricciones por ser considerados de interés histórico, arquitectónico y urbanísticos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-792/93.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Desígnese como cuota de aprovehamiento urbanístico el promedio de edificabilidad asignado a una parcela, conforme los indicadores establecidos por las disposiciones vigentes, para un sector determinado de la ciudad, a partir del factor de ocupación total (FOT), y que se encuentra declarada como inmueble de interés histórico, arquitectónico y urbanístico.
Artículo 2° - Autorícese al propietarto de un inmueble declarado patrimonio urbanístico, histórico y arquitectónico de la ciudad y que como consecuencia de la citada declaración se encuentre alcanzado por restricciones parciales o totales a derecho de propiedad, a requerir al Municipio autorización para 1a transferencia onerosa de la cuota de aprovechamiento urbanístico a
otras parcelas del sector.
Artículo 3° - Las transferencias serán instrumentadas en las formas que indique la reglamentación, en cuanto a los porcentajes de edificabilidad autorizados para cada parcela beneficiada por la cuota de aprovachamiento que incorpora.
Artículo 4°- E1 propietario podrá convenir con el Municipio que la autorizaci6n para la transferencia se impute al precio cuando el inmueble haya sido objeto de expropiación.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTO' NOVENTA Y TRES.