ORDENANZA Nº 9663
Título : Autorización Obra Extensión Red Domiciliaria de Gas Natural calle Rawson.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-450/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-12597/95.
Fecha de Sanción : 30 de mayo de 1997.
Fecha de Promulgación : 13 de junio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 396/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo l° Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Rawson, entre Pasteur y Yapeyú (ambas aceras)", en un todo de acuerdo al Plano 02936/93, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, incíso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 69 de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7 Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 15 vta., del expediente n° 0/0012597/95 (450HCD97) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 9º Los vecinos frentistas afectados por la obra, deberán tener aportado como mínimo el ochenta y cinco (85) por ciento del costo total de la misma, para iniciar su ejecución.
Artículo 10º Una vez finalizada la red, los vecinos consorcistas deberán donarla para proceder a su transferencia y habilitación.
Artículo 11º E1 pago de la red de gas natural y la conexión del servicio domiciliario, no modificará el aspecto dominial de las tierras.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.