ORDENANZA Nº 13681

Título: Extensión de red cloacal: calles Paul Harris, Tarija, Islas Orcadas, Paunero e Islas Orcadas.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-26-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-8513-2005

Fecha de Sanción: 23 de febrero de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red cloacal en calles PAUL HARRIS entre Granada y Paunero (1400-acera par)¸TARIJA entre Granada y Paunero (1400-ambas aceras); ISLAS ORCADAS entre Granada y Paunero (1400-acera impar; PAUNERO entre Islas Orcadas y Tarija (3100-ambas aceras);  PAUNERO entre Tarija y Paul Harris (3000-ambas aceras) e ISLAS ORCADAS entre Paunero y Teniente Farias (1300-acera impar)".

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 63 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

 

         Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítem.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 74 vta. del expediente 0/00-8513/2005 (26-HCD-2006), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. Mario Valeri, Subsecretario a/c.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sr. Ricardo Masser, DNI. Nro. 11.019.229, vecino frentista.

Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Ubaldo Abalo, DNI. 11.444.781, vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal.20, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.