ORDENANZA Nº 8566

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red gas natural en distintos barrios de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-447/95.

Expediente M.B.B.: 415-3173/95.

Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorícese la obra para tendido de la red domiciliaria de gas natural en los siguientes sectores:

SECCION QUINTAS DE VILLA HARDING GREEN

LAFERRERE, entre Pilcaniyén y Salinas Chicas, vereda impar.

LAFERRERE, entre Salinas Chicas y Patagones, ambas veredas.

LAFERRERE, entre Patagones y Araucanos, ambas veredas.

GAMBARETES, entre Pilcaniyén y Salinas Chicas, vereda par.

GAMBARETES, entre Salinas Chicas y Patagones, vereda par.

GAMBARETES, entre Pategones y Arencanos, vereda impar.

PILCANIYEN, entre Laferrare y Pirovano, vereda par.

SALINAS CHICAS, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.

SALINAS CHICAS, entre Pirovano y Gambaretes, vereda par.

SALINAS CHICAS, entre Gambaretes y Malharro, vereda par.

PATAGONES, entre L.M. Agote y Laferrere, ambas veredas.

PATAGONES, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.

PATAGONES, entre Pirovano y Gambaretes, veredas impar.

PATAGONES, entre Gambaretes y Malharro, vereda impar.

ARAUCANOS, entre L.M.Agote y Laferrere,ambas veredas.

ARAUCANOS, entre Laferrere y Pirovano, ambas veredas.

BARRIO EL NACIONAL.

L.M.AGOTE, entre 14 de Julio y Bermúdez, ambas veredas

L.M. AGOTE, entre Bermúdez y Washington, ambas veredas.

L.M.AGOTE, entre Washington y Remedios de Escalada, ambas veredas.

L.M.AGOTE, entre Remedios de Escalada y Parera,vereda par.

ARGERICH, entre 14 de Julio y Bermúdez, vereda par.

ARGERICH, entre Bermúdez y Washington, vereda impar.

ARGERICH, entre Washington y Remedios de Escalada,vereda impar.

ARGERICH, entre Remedios de Escalada y Parera, vereda impar.

BEBMUDEZ, entre Sívori y L.M.AGOTE vereda impar.

BERMUDEZ, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.

BERMUDEZ, entre Argerich y Laferrere, vereda par.

BERMUDEZ, entre Laferrere y Pilmayquén, vereda impar.

WASHINGTON,entre Sívori y L.M.Agote, ambas veredas.

WASHINGTON, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.

WASHINGTON, entre Laferrere y Pilmayquén, vereda par.

REMEDIOS DE ESCALADA, entre Sívori y L.M.Agote, vereda impar

REMEDIOS DE ESCALADA, entre L.M.Agote y Argerich, ambas veredas.

ALDEA ROMANA

SALIQUELLO, entre Belgrano y Las Heras, vereda par.

SALIQUELLO, entre Pasteur y Yapeyú, vereda par.

LOS ADOBES, entre Belgrano y Las Heras, ambas veredas .

LOS ADOBES, entre Las Heras y Ramón y Cajal, ambas veredas.

LOS ADOBES, entre Ramón y Cajal y Pasteur, vereda par.

LOS ADOBES, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.

LOS ADOBES, entre Yapeyú y Charcas, vereda impar.

HERNANDARIAS, entre Belgrano y Las Heras, vereda impar.

HERNANDARIAS, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.

HERNANDARIAS, entre Yapeyú y Charcas, ambas veredas.

EL BOYERO, entre Belgrano y Las Heras, vereda par.

EL BOYERO, entre Las Heras y Ramón y Cajal, ambas veredas.

EL BOYERO, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.

EL BOYERO, entre Ramón y Cajal y Pasteur, vereda impar.

CORTALEZZI, entre Pasteur y Yapeyú, vereda impar.

BELGRANO, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda impar.

BELGRANO, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda impar.

LAS HERAS, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.

LAS HERAS, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.

LAS HERAS, entre Hernandarias y E1 Boyero, vereda par.

LAS HERAS, entre El Boyero y Cortalezzi, ambas veredas.

RAMON Y CAJAL, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.

RAMON Y CAJAL, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.

RAMON Y CAJAL, entre Hernandarias y E1 Boyero, vereda par. RAMON Y CAJAL, entre El Boyero y Cortalezzi, vereda impar.

RAMON Y CAJAL, entre Los Adobes y Canoni, vereda impar.

RAMON Y CAJAL, entre Frolla y El Boyero, vereda impar.

PASTEUR, entre Saliqualló y Los Adobes, vereda impar.

PASTEUR, entre Los Adobes y Heranandarias, vereda impar.

YAPEYU, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.

YAPEYU, entre Los Adobes y Hernandarias, ambas veredas.

YAPEYU, entre Hernandarias y El Boyero, ambas veredas.

YAPEYU, entre El Boyero y Cortalezzi, vereda par.

CHARCAS, entre Los Adobes y Hernandarias, vereda par.

AGUSTIN DE ARRIETA, entre Saliquelló y Los Adobes, ambas veredas.

14 DE JULIO, entre Saliquelló y Los Adobes, vereda par.

LOS ADOBES, entre Agustín de Arrieta y 14 de Julio, ambas veredas.

LOS ADOBES, entre 14 de Julio y Garibaldi, ambas veredas.

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193, Inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 29, Inciso 2, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082, y sus modificatorias.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas par la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículo 9°, inciso a, y de los Artículos 1º y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales", dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 39° y concordantes del Decreto Reglamentario n° 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará par servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4, y 1º y 35° del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5°­ Se establece un costo par servicio de trescientos cincuenta pesos ($350,­), y en cincuenta pesos ($ 50,­) por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción del incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 6°­E1 monto resultante del artículo 5° será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el Orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.

E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y se acreditará a la Cuenta Especial "Fondo para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".

Artículo 7°­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial "Fonda para Obras Ampliación Red de Gas Domiciliario".

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.