ORDENANZA N°: 18499
Título: Insistiendo en la Ordenanza 12.711, referida al Consejo Cultural Consultivo.
Expediente del H.C.D.: 1334-2015
Fecha de sanción: 09-06-2016
Fecha de promulgación:
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada a la Ordenanza n°: 12.711
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Insistese en la Ordenanza sancionada con fecha 21 de Abril de 2016, en el expediente 1334-HCD-2015, cuyo texto se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 5º, de la Ordenanza 12.711, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: En el ámbito del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, funcionará el Consejo Cultural Consultivo. El mismo, estará integrado por:
Un integrante representante del Departamento Ejecutivo y por éste designado.
Un integrante representante del personal de planta del Instituto Cultural y de los organismos que de él dependen, que será propuesto democráticamente por éstos, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
Cuatro personas representantes de las distintas ramas artísticas elegidos democráticamente en Asamblea, con el cargo de Consejero y dos Asesores por cada rama artística respectivamente.”
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 6º, de la Ordenanza 12.711, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Los Consejeros elegidos por Asamblea –conforme lo dispuesto en el artículo anterior-, serán propuestos por el Honorable Concejo Deliberante ante el Departamento Ejecutivo, el que deberá aceptar dicha designación. El desempeño de los Consejeros será Ad Honorem. El plazo de duración de sus designaciones será de dos años. En caso de irregularidad, renuncia, etc, de designaciones, será de dos años. En caso de irregularidad, renuncia, etc, de alguno de ellos, la Asamblea, se deberá constituir y elegir al reemplazante. Asimismo, cada Asamblea, tendrá el poder soberano para que, en caso de
incumplimiento de los mandatos otorgados o irregularidades revoca la designación y sustituir al nuevo Consejero”.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 7º, de la Ordenanza 12.711, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7º: El Consejo Cultural Consultivo se reunirá obligatoriamente en pleno una vez al mes.
ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 8º, de la Ordenanza 12.711, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º: Es función del Consejo Cultural Consultivo, asesorar al Director del Instituto Cultural respecto de las diferentes políticas culturales temporales o permanentes que se desarrollen. Las Resoluciones del Consejo Cultural Consultivo, deberán quedar expresadas de forma fehaciente y cualquier modificación, alteración o decisión contraria que tomara el Director del Instituto Cultural, será de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.