VISTO
El proyecto de ordenanza elevado por el D. Ejecutivo, referido al reconocimiento de la bonificación por función, solicitado oportunamente por el agente Osvaldo Pablo DILERNIA, legajo nº 13.842, dependiente del Departamento Logística y Mantenimiento Urbano.
Que a fojas 5, se eleva nota por lo cual requiere se reconozca el Adicional Chofer de Camión, no abonado desde el 15 de mayo de 2018.
Que a fojas 12 la Subsecretaría de Capital Humano no encuentra objeciones para acceder a lo solicitado, debiendose abonar al agente en forma retroactiva a partir del 26 de noviembre de 2018, los haberes correspondientes al Adicional Chofer de Camión establecido como la diferencia entre su categoría de revista actual 6/4A.04 y la categoría 6/3A.04, por el período 26 de noviembre de 2019 hasta el 3/1/2019.
Que a fs. 13 el Sr. Subsecretario de Mantenimiendo manifesta que se le reconocerá el pago de la bonificación por función a partir del 16 de mayo de 2018 y hasta el 3 de enero de 2019.
Que a fs. 17 se reconoce por Resolución nº 10-522-2019 el Adicional a Chofer de Camión correspondiente al período 1 de enero al 3 de enero de 2019 inclusive.
Que la Sra. Contadora General informa que el gasto correspondiente al período 16 de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 motivo de las presentes actuaciones, no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2018 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º de Reglamento de Contabilidad y el artículo 54º del Decreto nº 2980, este Departamento, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Autorizase al D. Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal, a abonar el gasto correspondiente al período 16 de Mayo de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, el Adicional Chofer de Camión, establecido como la diferencia entre su categoría de revista actual 6/4A.04 y la categoría 6/3A.04, al agente Osvaldo Pablo DILERNIA, legajo nº
13.842, dependiente del Departamento Logística y Mantenimiento Urbano, de acuerdo a la Resolución nº: 10-522-2019 y los antecedentes emanados del expediente nº 411-10541-2018 (911-HCD-2019).
Artículo 2º – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1133 – 1137, del Presupuesto de Gastos.
Artículo 5º – Comuniquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.