Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta
en calle Bouchard al 2550
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1675-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-8364/2008
Fecha
de Sanción: 20 de
noviembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 5 de diciembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1429/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la
obra de Construcción de cordón cuneta en calle BOUCHARD (ALTURA 2550-ACERA
IMPAR) entre PAROISSIEN y CACIQUE VENANCIO, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8364/2008 (1675-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º inciso 2) de
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
Artículo 5º - La obra se
ejecutará de acuerdo a los planos y
especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta: De
hormigón simple de
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada
Artículo 7º - Las
liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Decreto
Reglamentario 754/76, deberán presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9º - En caso
que
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo se labrará el Acta de Recepción
Definitiva.
Artículo 11º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN