ORDENANZA Nº12155
Título:
Reglamentando los establecimientos dedicados al llenado, almacenamiento y uso de amoníaco.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1140-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de enero de 2003
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ALCANCE Y MARCO NORMATIVO
Artículo 1º - Los establecimientos que posean instalaciones dedicadas al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco anhidro, como así también aquellos que utilicen amoníaco anhidro, ya sea a granel, con sistemas fijos o en envases móviles, deberán cumplimentar los requisitos de la presente ordenanza previo a la obtención del Certificado de Habilitación.
Artículo 2º - Quedarán exceptuados de la presente normativa:
Artículo 3º - Los establecimientos alcanzados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán ser diseñados y operados de acuerdo a los requerimientos de las Resoluciones 231/96 y 198/96.
Artículo 4º - El transporte de envases móviles deberá cumplimentar los requisitos que fija la legislación sobre transporte de sustancias peligrosas.
REQUERIMIENTOS PARA INSTALACIONES NUEVAS
Artículo 5º - Las instalaciones nuevas que se dedican al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco deberán adjuntar la siguiente documentación técnica dentro del Estudio del Impacto Ambiental a presentar según requerimientos de la Ordenanza 6209 y/o la Ley 11.459.
Artículo 6º - Las instalaciones nuevas que se dedican al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco solamente podrán radicarse en las zonas indicadas como I1, I2 e I3 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 7º - Las instalaciones nuevas que sean usuarios de amoníaco ya sea a granel con sistemas fijos o en envases móviles deberán presentar al Municipio la siguiente documentación:
REQUERIMIENTOS PARA ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES.
Artículo 8º - Los establecimientos existentes alcanzados por la presente ordenanza tendrán un plazo de un año para cumplimentar los requerimientos definidos por el artículo 5 ó 7 y deberán presentar una propuesta de adecuación de sus instalaciones en el lapso de dos meses desde la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º - Los usuarios de amoníaco anhidro en cilindros no podrán mantener un stock de cilindros llenos mayor al 10 % de su capacidad total de almacenamiento en la instalación fija.
CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES CON AMONÍACO.
Artículo 10º - Las mangueras de elastómeros para hacer trasvases, tanto para instalaciones fijas a móviles o viceversa, serán construidas de materiales debidamente aprobados por las normas nacionales e internacionales.
Las mangueras deben tener grabado de fábrica en sus laterales, cada metro y medio "USO AMONIACO" MARCA, PRESION MAXIMA DE TRABAJO, FECHA DE FABRICACION Y FECHA DE VENCIMIENTO.
Las pruebas hidráulicas deben hacerse cada seis meses y deben quedar grabadas en su terminal metálico. También deben hacerse las inspecciones visuales observando: cortes externos, abrasión, sopladuras, ampollas, aplanamientos y envejecimiento prematuro por agentes externos.
El descarte de la manguera debe hacerse cuando cumpla la fecha determinada por el fabricante.
Artículo 11º - Toda instalación fija (compresor, cañerías, tanques) deberá tener al menos dos conexiones de descarga a tierra, asegurando continuidad eléctrica en toda su extensión.
ALMACENAMIENTO DE CILINDROS
Artículo 12º - Los locales que alberguen sistemas con amoníaco en los establecimientos de llenado y almacenamiento de envases móviles así como en aquellos que sean usuarios deberán:
Artículo 13º - Las instalaciones alcanzadas por la presente ordenanza deberán tener interruptor de iluminación de fácil acceso, señalizado, externo al recinto e indicadores de vientos permanentemente iluminados.
Artículo 14º - Toda documentación que se solicita por la presente Ordenanza deberá ser firmada por un profesional matriculado con incumbencias en la materia.
PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE TRASVASE
Artículo 15º - La operatoria de trasvase de amoníaco desde el cilindro hacia la instalación fija deberá realizarse con las máximas condiciones de seguridad:
SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN.
Artículo 16º - Para la operación de trasvase será obligación portar casco con protección facial, ropa de protección contra salpicaduras y máscara con filtro para NH3. En caso de emergencia, estará disponible un equipo de protección respiratoria, autónomo de presión positiva con visor que cubra toda la cara.
CAPACITACIÓN.
Artículo 17º - El personal mencionado en el artículo 86º de la Resolución 231 deberá estar capacitado y conocer acerca de:
Artículo 18º - Toda instalación que esté alcanzada por la presente ordenanza deberá disponer de un plan de emergencia que incorpore la posible actuación de Defensa Civil. El personal de la planta deberá conocer dicho plan de emergencia y tener capacitaciones anuales con ejercicios prácticos de simulación de siniestros.
REGISTROS DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 19º - La empresa deberá contar con un registro donde consten revisiones a las instalaciones, realizadas periódicamente según artículos 88º, 89º y 90º de la Resolución 231/96, las pruebas periódicas a las mangueras mencionadas en el Artículo 10º, así como los eventos ocurridos y las capacitaciones solicitadas en los Artículos 17º y 18º.
CIERRE DE PLANTAS CON SISTEMAS QUE UTILICEN AMONIACO.
Artículo 20º - Previo al cierre de la instalación deberá presentarse una declaración jurada que certifique que el sistema esté libre de amoníaco y un pedido de inspección para su certificación.
Artículo 21º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRES.