ORDENANZA Nº 7333
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Rojas y Bermúdez.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD.457/93.
Expediente M.B.B.: 000-11254/92.
Fecha de Sanción: 07 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles ROJAS, entre Bermúdez y Washington (ambas aceras); BERMUDEZ entre Baigorria y Rojas (ambas aceras) y BERMUDEZ entre Baigorria y Haití (acera impar)."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/676, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio."
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 37 del expediente nº 0/0011254/1992 (457HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.María Luján Godia de Mangas, D.N.I.14.748.352, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.