ORDENANZA Nº 17961
Título: Servicio de Transporte Rural del Sistema Educativo: compensación en litros de gas oil
Expediente H.C.D.: 1812/2014
Fecha de Sanción: 23 de octubre de 2014
Fecha de Promulgación: 20 de noviembre de 2014
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la compensación en litros de Gas Oil del Servicio de Transporte Rural del Sistema Educativo que será financiado con Partidas del Fondo de Financiamiento Educativo Ley Nº 26.075.
ARTICULO 2º: La compensación será dispuesta por el Departamento Ejecutivo y se efectivizará con la entrega de combustible en las dependencias de Talleres Municipales o donde el Departamento Ejecutivo lo disponga.
ARTICULO 3º: De acuerdo a la presente Ordenanza y a los kilómetros que recorre cada proveedor del Servicio de Transporte Escolar Rural, deberá integrarse en el presente Ejercicio 2014 durante los meses de Noviembre y Diciembre:
Sr. Carlos Brustle: 2.664 litros de Gas Oil mensuales.
Sr. Juan Santarelli: 514 litros de Gas Oil mensuales.
Sr. Pablo Capelletti: 937 litros de Gas Oil mensuales.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.