ORDENANZA Nº 8993
Título:
Convenio suscripto con el Instituto Provincial de la Vivienda para la culminación de 22 viviendas por el plan PRO-CASA II.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1246/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-6477/90.
Fecha de Sanción: 15 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo, representado por el Sr. Intendente Municipal, Agr. Jaime Linares, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Administrador General del I.V.B.A., cuyo texto obra a fojas 70 y 71, del expediente nº 0/00-6477/90 (1246-HCD-1990), destinado a la prestación de asistencia financiera para la terminación de veintidós (22) viviendas en el Partido de Bahía Blanca, en la marco del Emprendimiento Procasa II.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PROGRAMA BONAERENCE
Municipalidades
Convenio: Solidaridad
Entre el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ,en ade1ante al INSTITUTO, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, DEL I.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANOUINETTI por una parte y la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en adelante el MUNICIPIO representado por el Sr. AG. JAIME LINARES en su carácter de INTENDENTE por 1a otra, acuerdan celebrar el presente convenio.
ARTICULO 1º OBJETO: El INSTITUTO se compromete a prestar la financiera TERMINACION DE VEINTIDOS (22) VIVIENDAS en el partido de BAHIA BLANCA, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución I.V.B.A. Nº 919/92 sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias QUE EL MUNICIPIO declara conocer y aceptar .El presente financiamiento está destinado a la terminación del Emprendimiento Procasa II cuyas actuaciones corren por Expte. 2416-6483/88. (Caritas Arquiocesana) .
Artículo 2º EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de PESOS TREINTA Y DOS ($32.000) a valores del mes de AGOSTO de 1995. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad nº23928, decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.
ARTICULO 3º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma: a) E1 veinticinco por ciento (25%) , en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica - social requerida por el INSTITUTO b) El resto, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y curva de inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de las certificados correspondientes.
ARTICULO 4 º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta(60) cuotas trimestrales iguales. Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a testigo anual vencida para los depósitos en Caja de ahorro común que publica el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del ACTA DE FINAL DE PLAZO .
Del monto total de los reintegros que debe efectuar el MUNICIPIO, se deducirá un 35% para integrarse al FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL., debiendo para ello presentar el MUNICIPIO, copia de la ORDENANZA del H.C.D. con su creación.
SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio , se autoriza a los Municipios a la utilización de dicha 35% para su aplicación con fin.
ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.
ARTICULO 6º:DE LAS TIERRAS : El MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4ºde la RESOLUCION con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.
ARTICULO 7º:Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los Materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y a nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO.
ARTICULO 8º: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de 1as viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma ,como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 3º del presente .El MUNICIPIO deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a 1os postulantes inscriptos en el censo del PLAN FAMILIA PROPIETARIA . El INSTITUTO se reserva la facultad de auditad todos los actos del MUNICIPIO .
ARTICULO 9º: Será responsabilidad del MUNICIPIO, la designación del personal técnica - profesional necesario para la conducción de las obras y, la selección de aspirantes y organización social del barrio.
ARTICULO 10º ASESORAMIENTO: El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el Artículo 9º del presente.
ARTICULO 11º DOCUMENTACION : El MUNICIPIO proveerá la documentación para la aprobación del INSTITUTO que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexe I de la Resolución 919/92.Una Vez. aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en u n todo lo estipulado en el Artículo 16º inciso (a) de la Resolución.
ARTICULO 12º CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de 1os noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido el pedido y rescindido de pleno el presente convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1º, Acopio de Materiales 2º : Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Artículo 16º inciso c:) de la Resolución 919/92 3º: Instalación del cartel de obra , de acuerdo al modelo a proveer.
ARTICULO 13º Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra , de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración, de las unidades, debiendo estar concluidos, antes de la firma del ACTA FINAL DE PLAZO.
ARTICULO 14º El presente convenio queda sujeto a 1º establecido en Resolución I.V.B.A. Nº 276 del 24 de marzo de 1994.
ARTICULO 15º DOMICILIARIA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes EL INSTITUTO en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata (C.P. 1900); el MUNICIPIO en el despacho del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL en la Ciudad de BAHIA BLANCA.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres(3) ejemplares de un mismo tenor a los .(..) días del mes de .. de mil novecientos noventa y cinco (1995).