ORDENANZA Nº 7377

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Entre Ríos entre Viamonte y Terrada.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-476/93.

Expediente M.B.B.: 000-2286/93.

Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º - Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A., a realizar la obra "lluminación de calle ENTRE RIOS, entre Viamonte y Terrada", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-2286/93 (476-HCD/93).

Articulo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Articulo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

  1. PRECIO COTIZADO: por el total de obra $ 11.262,05.
  2. PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 48,16.

ALTERNATIVA DE PAGO:

3 cuotas iguales: 0-30-60 idas de culminado los trabajos: $ 49,60 por metro lineal de frente.

6 cuotas iguales: 0-30-60-90-120-150 días de culminados los trabajos: $ 51,53 por metro lineal de frente.

Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Decreto Reglamentario Nº 529/91. Solo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaría establecida en dicha Ley ($ 1,- U$S 1.-) y en la misma medida de la variación.

Articulo 5º - EL plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días, corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Articulo 6º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº 2485.

Articulo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el articulo 65º del Decreto Reglamentario nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Articulo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) idas hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Articulo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el articulo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Articulo 10º - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.