ORDENANZA Nº 8140
Título: Ejecución de la obra cordón cuneta y badén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-868/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-533/94.
Fecha de Sanción: 05 de agosto de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un (1) badén en calles: RIO ATUEL, entre Moreno y Rondeau (ambas aceras) y RONDEAU, entre Pacífico y Río Atuel (acera par)"
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, Incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, Incíso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, Incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes) se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el Artículo 65º, apartado 4g), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs. 1 a 38 vta. del Expediente Nº 0/0053394 (868HCD94) habiéndose cumplimentado con el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Sergio Tumini, D.N.I. Nº 16.863.038, vecino frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Ricardo Vitale, D.N.I. Nº 4.031.323, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.