ORDENANZA Nº 7356
Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y badenes en veintiseis (26) cuadras de cabildo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-683/90.
Expediente M.B.B.: 4007-4295/90.
Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7748.
ORDENANZA
Artículo 1° En la obra "Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en veintiseis (26) cuadras de Cabildo", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 2° E1 costo total de la obra la siguiente manera: el CORDON CUNETA a cargo de los vecinos beneficiarios de la obra y los BADENES a cargo de Municipalidad.
Artículo 3° El prorrateo se efectuará "por frente" y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca y artículos 64° y 65° del Decreto ##754/76.
Artículo 4° En el precio definitivo, se incluirán los intereses de la financiación del préstamo otorgado por "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal de la Provincia de Buenos Aires."
Artículo 5° - En el caso de inmuebles subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P. H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.
Artículo 6° El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del presupuesto oficial para gastos Administrativos; el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el uno por ciento (1%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 7° En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.
Art°culo 8° El pago de los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones efectuadas, conforme lo establece el Artículo 65° del Decreto ##754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) AL CONTADO Dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación.
b) A PLAZOS: Hasta en 36 cuotas mensuales, a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 9° El D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá exctenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo l0° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.