ORDENANZA Nº 12998

Título: Publicidad y propaganda en la vía pública - Modif. Ord. 3640.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-548-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Incorpórese al Decreto de Ordenanza Municipal 3640 los siguientes artículos:

"Artículo 11º - Los objetos mencionados con anterioridad deberán encontrarse en óptimo estado de mantenimiento y "condiciones adecuadas.

"Se considerará que tal situación concurre cuando:

"a) No representaran un posible riesgo para los vecinos que transiten en sus cercanías.

"b) Cumplieran con los fines para los que fueron instalados.

"c) No significaran una contaminación para el paisaje.

"d) No constituyeran obstáculos físicos y/o visuales que perjudiquen el normal desplazamiento de los usuarios de la vía "pública, ni que por su presencia puedan ocasionar accidentes, distracciones o evidentes transformaciones perceptivas del "entorno."

"Artículo 12º - A los fines de acreditar las condiciones de mantenimiento descriptas en el artículo anterior, se consideran "responsables indistinta y solidariamente al propietario del inmueble, a la empresa de publicidad y a la empresa constructora."

"Artículo 13º - El no cumplimiento de la presente Ordenanza habilitará al D. Ejecutivo a intimar a cualquiera de los responsables "para que en el plazo de quince (15) días repare o retire el objeto que representa molestia o riesgo."

"Transcurrido el plazo indicado sin que se dé cumplimiento a lo requerido, los responsables serán pasibles de las sanciones "establecidas por el Código de Faltas Municipales para las faltas graves, de acuerdo a los artículos 4º bis y sucesivos."

"Artículo 14º - En caso de peligro grave e inminente para la población, la autoridad Municipal podrá retirar los objetos en mal "estado, sin aguardar plazo alguno y a costa de los responsables."

 

Artículo 2º - Procédase a ordenar la norma de referencia.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.