ORDENANZA Nº 6804
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y sumideros en calles Cabo farina, Libertad y Godoy Cruz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-695/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-7875/91.
Fecha de Sanción: 10 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y sumideros en calles CABO FARINA, entre Drago y Chiclana (ambas aceras), LIBERTAD, entre Drago y Chiclana (ambas aceras) y GODOY CRUZ, entre Chiclana y Maipú (ambas aceras).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nº ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamen tarío nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, confcrme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos
del artículo 30° del citado Decreto, que establece el-sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y sumideros, será "por frente'' es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/c mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º -En la prescnte obra no se aplicarán las retenciones dispuestas es los artículos 19°, 20° y 21° de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 45 del expediente nº 0/00-7875 1991 ( 695-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.
Artículo 7º - EL consejo de administración estará integrado por las siguienter personas:
Presidente - Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, oficina de Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Omar Gcnzález, D.N.I. 5.508.659, vecino frentista
Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Claudia Marcela Granja, D.N.I.16.521 391, vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.