ORDENANZA Nº 5544

Título: Autorizando la suscripción de un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 573/89

Expediente M.B.B.: 110-5157/89

Fecha de Sanción: 21 de setiembre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, para la designación de profesores, maestros y/o idóneos en deportes, de cuyo haber mensual se hará cargo el citado Ministerio, en un todo de acuerdo con los términos del modelo que se incorpora a la presente como anexo 1.

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; representada en este acto por el titular del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL,… en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y por la otra la Municipalidad de … representada en este acto por … debidamente autorizada por ORDENANZA N° … (art. 41-decreto ley 6769/58), en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene el presente que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a implementar el Programa Centro Provincial de Deportes y Recreación, aprobado por Resolución N° … en adelante el "Centro Provincial", con el objeto de facilitar el acceso a las prácticas recreativas y gimnástico - deportivas a todos los sectores de la comunidad.

SEGUNDA: A los efectos de 1a implementación del "Centro Provincia1", "LA MUNICIPALIDAD" deberá contar con espacios libres o instalaciones propias o de Entidades de Bien Púb1ico que permitan la práctica de actividades recreativas y gimnástico - deportivas.

TERCERA: El "Centro Provincial" funcionará en jurisdicción del organismo que "LA MUNICIPALIDAD" haya previsto para la atención del Deporte y la Recreación comunal o, en su defecto, del área de Acción Social.

CUARTA: La cobertura de servicios en el "Centro Provincial", se llevará a cabo de forma prioritaria a través del nombramiento de profesores y maestros de Educación Física, y donde no los hubiere, de idóneos en Deportes.

QUINTA: "EL MINISTERIO" otorgará una subvención mensual de AUSTRALES… a "LA MUNICIPALIDAD" ajustables a partir del mes en que se inicie este convenio. El monto total de la subvención mensual resultará del equivalente a catorce horas cátedras de Enseñanza Media correspondiente al régimen docente del MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL, decreto 6583, regido por el estatuto del docente de la Provincia de Buenos Aires, ley N°10.579, multiplicado por la cantidad de personal asignado según el presente convenio. Dicha subvención será aplicada por "LA MUNICIPALIDAD" exclusivamente al pago de haberes de … profesores y maestros de Educación Física y/o idóneos en deportes que nombre. Mensualmente deberá "LA MUNICIPALIDAD" rendir cuentas al "MINISTERIO" de uso y aplicación de la subvención recibida de acuerdo a la planilla que se adjunta como "ANEXO I" del presente convenio.

SEXTA: Con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la cláusula anterior, "LA MUNICIPALIDAD" remitirá a "EL MINISTERIO" copias de los actos administrativos a que dieran lugar los nombramientos que efectúa, acompañado, en caso de profesores o maestros de Educación Física, las debidas copias de títulos habilitantes.

SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a efectuar el pago de los montos correspondientes al servicio prestado durante el mes inmediato anterior al personal nombrado en razón del presente convenio, aún en forma anticipada a la remisión de los fondos por "EL MINISTERIO" informará, mensualmente, el importe actualizado correspondiente a un cargo de Profesor, Maestro de Educación Física o idóneo en Deportes.

OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del … previa implementación del "Centro Provincial" y conocimientos de "EL MINISTERIO" tendrá una duración de veinticuatro (24) meses como máximo.

NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a cumplimentar los objetivos propuestos por "EL MINISTERIO" a través de actividades recreativas y gimnástico - deportivas supervisadas por este último, así como también a ocuparse del mantenimiento y concertación de las instalaciones y/o espacios libres donde realice actividades en "Centro Provincial".

DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD" a través del "Centro Provincial" se hará cargo de:

  1. Organizar, realizar y/o propiciar actividades recreativas y gimnástico - deportivas, así como encuentros, torneos, jornadas, campamentos y colonias educativas con niños, jóvenes y adultos de la comunidad a la que sirve. Se atenderá prioritariamente a sectores de escasos recursos por razones de índole social económicas y/o geográficas.
  2. Efectuar control médico adecuado y completo según los requerimientos que "EL MINISTERIO" especifique para la práctica de actividades recreativo - deportivas.
  3. Posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y gimnástico - deportivas a las instituciones Educacionales Estatales que soliciten sus instalaciones.
  4. Promover la constitución de grupos de actividades recreativas, gimnástico - deportivas y culturales, orientando y estimulando su labor.
  5. Arbitrar los medios para que los profesores del "centro Provincial", asistan a los cursos y/o jornadas organizadas, apoyadas o sugeridas por "EL MINISTERIO", a efectos de posibilitar la actualización y perfeccionamiento técnico - docente en cada especialidad, como así también se interiorice de los lineamientos generales de la DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTES Y TURISMO SOCIAL.

UNDECIMA: "LA MUNICIAPLIDAD" se compromete hacer cumplir un mínimo de doce (12) horas reloj semanales a los profesores y maestros de Educación Física y de dieciséis (16) horas reloj semanales a los idóneos en deportes, en las actividades que demande el funcionamiento del "Centro Provincial", así como también arbitrar los medios necesarios para que sean atendidas todas las localidades y parajes del partido.

DUODECIMA: La duración de las sesiones de trabajo, así como la relación numérica docente - alumno; será fijada de común acuerdo entre "LA MUNICIPALIDAD" y la supervisión para cada actividad. "LA MUNICIPALIDAD" deberá controlar la asistencia del plantel de educadores señalados en la cláusula QUINTA, así como el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la función desempeñada.

DECIMOTERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a efectuar un mínimo de 50% del total de horas del trabajo que devienen el presente convenio, para programas y/o actividades que establezca la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social. En los casos en que el Ministerio considere necesario la mencionada afectación , esta será solicitada mediante comunicación escrita por la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social.

DECIMOCUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a acotar la supervisión que implemente "EL MINISTERIO" en todo lo relacionado con las actividades recreativas y gimnástico - deportivas.

DECIMOQUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a exhibir un cartel de acuerdo al "ANEXO II" del presente convenio, en donde cada lugar funcione el "Centro Provincial" y darlo a publicidad como un esfuerzo conjunto de "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD", por los medios de difusión a su alcance.

DECIMOSEXTA: Frente al incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de "LA MUNICIPALIDAD", "EL MINISTERIO" procederá a asesorarla sobre las correcciones necesarias, intimidándola mediante el acta que se labrará al efecto, a ajustarse a las pautas que surjan de dicho asesoramiento. En caso de no obtener respuesta favorable, transcurridos quince días hábiles desde la fecha del acta aludida, "EL MINISTERIO" suspenderá la correspondiente transferencia de fondos.

DECIMOSEPTIMA: El presente se constituye en único Convenio entre "EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD" en relación a la implementación del "Centro Provincial".

DECIMOCTAVA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … del año 19 … .