ORDENANZA Nº 6338

Título: Ejecución de la obra de extensión de gas natural en calle Rojas entre Bermúdez y Washington.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-807/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-1686/91.

Fecha de Sanción: 29 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.­ Autorícese la obra "provisión de gas natural en calle Rojas, entre Bermúdez y Washington (vereda par)", un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02­004/85, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 262 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentarlo.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicios", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 9 del expediente nº 0/00-1686/ 1991 (807­HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Silvio Llanos Castro, D.N.I%Nº 92.277.350,veci no frentista.

Vocales ­ Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201­0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), y Sr. Alejandro Jaime Bécares, D.N.I.14.595.359, vecino frentista.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.