ORDENANZA Nº 9809

Título: Ejecución de la obra extensión de la red de gas natural en calles Molina Campos y Charcas.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-949/97.

Expediente M.B.B. : 0/00-5538/97.

Fecha de Sanción : 19 de setiembre de 1997.

Fecha de Promulgación : 3 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 639/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA.

Artículo 1° - Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle MOLINA CAMPOS, entre Tres Sargentos y Charcas (vereda impar) y CHARCAS entre Molina Campos y Athos Lazzari (Vereda impar)", en un todo de acuerdo al plano N° BB-1414-97, de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23°.a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante de fojas 1 a 8 vlta. del expediente n° 0/00­5538/97 (949­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060

Artículo 8° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Carlos José Stein, D.N.I. n° 4.635.504, vecino frentista.

Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Mirta Natel de Delgado Legaz, D.N.I. n° 4.552.762, vecina frentista.

Artículo 9 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.