ORDENANZA Nº 10827

Título: Presupuestos de Gastos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1327-1999

Expediente M.B.B.: 110-9551-1999

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1999.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

ARTICULO 1º - Fíjense en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA ($ 70.465.130,00) para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 3.137.700,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado -; y la suma de PESOS TRECE MILLONES DIEZ MIL ($ 13.010.000,00), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2000, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º - Establézcanse en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA ($ 70.465.130,00), para la Administración Municipal; en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 3.137.700,00) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de PESOS TRECE MILLONES DIEZ MIL ($ 13.010.000,00), para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado -; sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 2000 los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en los Anexos, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexos; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto de la Administración Municipal.-

ARTICULO 4º - Apruébense los programas, categorías programáticas y Partidas No Asignables a Programas, que, con su denominación y valores desagregados se agregan en Anexo; de cuya sumatoria resulta el total del presupuesto del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Organismo Descentralizado.-

ARTICULO 5º - Apruébense en todos sus términos el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, inserto como Anexo y que pasa a formar parte de la presente.-

ARTICULO 6º - Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al artículo 23 de la ley 11757:

ESCALA SALARIAL

ASIGNACIONES

Hasta

$ 500,99

De $ 501 a

$ 1.000,99

De $ 1.001 a

$ 1.500,99

De $ 1.501 en adelante

ASIGNACIONES FAMILIARES RECONOCIDAS POR LA LEY 24.714

Asignación por hijo

40,00

30,00

20,00

0,00

Asignación por hijo con discapacidad

160,00

120,00

80,00

80,00

Asignación prenatal (concebido no gestado)

40,00

30,00

20,00

0,00

Asignación ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal (incluye la diferenciada)

130,00

130,00

130,00

130,00

Asignación por nacimiento

de hijo

200,00

200,00

200,00

0,00

Asignación por adopción

1.200,00

1.200,00

1.200,00

0,00

Asignación por matrimonio

300,00

300,00

300,00

0,00

ARTICULO 7º - Apruébense los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 11.757.-

ARTICULO 8º - Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en la suma de Pesos Dos mil novecientos cuarenta con treinta y cuatro centavos ($ 2.940,34) mensuales.-

ARTICULO 9º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. Los subsidios previstos son los que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora Hospital Interzonal "Dr. José Penna" $ 2.000,00

Asociación Cooperadora del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero ............. $ 5.000,00

Centro Comunitario San Roque $ 1.500,00

L.A.L.C.E.C. $ 1.000,00

CARITAS $ 2.000,00

Centro "Luis Braille" $ 1.000,00

A.S.A.I. (Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) $ 800,00

A.B.A.D.I. (Asoc.Bahiense de Ayuda al Diabético) $ 1.000,00

C.A.R.D.H.E. (Centro Asistencia Reg. de Hemoterapia) $ 1.000,00

Asoc. Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión $ 1.000,00

Asoc. Pro-Ayuda al Taller Protegido "Santa Rita" $ 2.000,00

Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White $ 1.000,00

Asoc. Protectora de Animales $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Cabildo $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Ing. White $ 2.000,00

Bomberos Voluntarios de Gral. Cerri $ 2.000,00

C.E.N.A.D.I. $ 1.000,00

Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas $ 1.000,00

Becas de Estudio Asoc. Don Bosco $ 4.000,00

Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur" $ 1.000,00

Niños en Familia $ 1.000,00

Centro de Jubilados y Pensionados de Cabildo $ 1.000,00

Centro de Jubilados de Gral. Cerri $ 1.000,00

Asoc. Jubilados Bahienses $ 1.000,00

Club Ahora los Abuelos $ 1.000,00

"El Solaz" Cooperativa de ciegos $ 2.000,00

Mamá Margarita $ 5.000,00

Consejo Municipal de Deportes $ 20.000,00

ALUBA $ 1.000,00

Jardín de Infantes 929 $ 1.500,00

Comisión Reafirmación Histórica $ 1.000,00

AYUDA-LE $ 3.000,00

Comisión Municipal Del Discapacitado $ 4.000,00

Subsidios Varios $ 197.200,00

TOTAL $ 275.000,00

ARTICULO 10º - De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.