ORDENANZA N°: 18999
Título: Autorizando con Carácter de Excepción la Factibilidad del Uso “Lavadero de Automóviles” en Calle Necochea 641
Expediente del H.C.D.: 1647-2008
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-6566-2008 c/0/00-11542-2008
Fecha de sanción: 15-06-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, la factibilidad al uso Lavadero de Automóviles, en el inmueble sito en Necochea Nº 641 de nuestra ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 305a, Parcela 31a, Partida 74.309, pertenece a la zona R1, del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se otorga por el término de cuatro (4) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud actual.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Dar cumplimiento a la Ordenanza 9.925.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.