ORDENANZA Nº 8187
Título: otorgando facultades para la contratación de Coopeartivas de Trabajo para la reparación de cercos y veredas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-279/94.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 26 de agosto de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Facúltase al D.Ejecutivo para contratar los servicios de Cooperativas de Trabajo, preferentemente del gremio de la construcción, para la ejecución de los trabajos de reparación o construcción de aceras , recintos para árboles y cercos afectados por las disposiciones de los puntos del artículo 2.3. del Código de Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca y ordenanza municipal ##7450.
Artículo 2º Los operarios integrantes de las Cooperativas de Trabajo deberán gozar de todos los derechos que consagra la resolución 183 del 7 de abril de 1992 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
Artículo 3º Los asociados a las Cooperativas de Trabajo que contraten las obras de reparación o construcción de aceras y cercos deberán estar radicadas en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º Créase un fondo especial para la reparación o construcción de cercos y aceras, con un capital inicial que el D. Ejecutivo determinará. A tal fin, a partir del ejercicio 1995, el Departamento Ejecutivo preverá en los proyectos de presupuestos de gastos los recursos para su funcionamiento.
Asimismo el D.Ejecutivo podrá convenir con Organismos Provinciales y/o Nacionales la percepción de fondos para este objetivo.
Las Cooperativas contratadas deberán informar al D. Ejecutivo mensualmente sobre la afectación y destino de los recursos que perciban por las obras en ejecución.
Artículo 5º Facúltese al D.Ejecutivo para conceder la forma, los plazos y los intereses a los propietarios cuya situación económica o social les impida abonar los trabajos al contado.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.