ORDENANZA Nº 16124

Título: Modificación Código de Planeamiento Urbano: área central

Expediente H.C.D.: 1770-2010

Expediente M.B.B.: 418-10915/2010 c/ 418-10916/2010

Fecha de Sanción: 14 de abril de 2011

Fecha de Promulgación: 20 de abril de 2011

Decreto de Promulgación : 636/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto normativo que será de aplicación a la sanción de la presente:

 

·         Zona RC b – Residencial Centro Bajo

  

     Delimitación:

RC b (1): Deslinde con zona R1 (área especial) (sobre Av. Leandro N. Alem), deslinde con zona R1 (2) (sobre calle Perú), deslinde con zona C2 (1) (sobre calle Perú), deslinde con  zona C1 (sobre calle Perú – Charlone), deslinde con zona C2 (8) (sobre calle Charlone), deslinde con zona R1 (8) (sobre calle Charlone), eje calle Sixto Laspiur, eje Avenida La Plata, eje calle Estomba y eje calle Cuyo. No incluye los ejes comerciales zonificados como CC3, que aparte se delimitan.

RC b (2): Eje Avenida Urquiza. Deslinde con zona CC3 - Sarmiento, (sobre calle Sarmiento), deslinde con zona CC 3 – 12 de Octubre, (sobre calle 12 de Octubre) y eje de calle Salta.

 

Caracterización:

Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud, no desvirtúan el carácter predominante de la zona.

 

Indicadores Urbanísticos

Los indicadores urbanísticos son los siguientes:

FOS: 60 %

FOT: 1,4

 

Altura máxima

3 niveles (planta baja + dos pisos), menor o igual a 10 metros.

 

Retiros: no tiene

 

Centro Libre de Manzana: Quedará definido por un retiro de fondo que correspondería a la fórmula: (L-20)/2 (Siendo “L” la longitud del lote). Se podrá ocupar el C.L.M. hasta una superficie igual al 50 % de la superficie afectada por el mismo en Planta Baja hasta una altura máxima de 4,50 mts. En los Casos de predios de Longitud (L) menor a 28 metros y mayores o iguales a 20 metros, será obligatorio un retiro de fondo de 4 metros con las mismas características de ocupación y altura. Las parcelas menores de 20 metros de longitud y las ubicadas en esquina, no serán afectadas por el retiro de fondo (L-20)/2.

 

El Departamento Planeamiento Urbano, estudiará y definirá la superficie afectada al C.L.M. que le corresponderá a las parcelas con características particulares (parcelas pasantes, parcelas irregulares, etc.) en función de su ubicación en la manzana.

 

Subdivisión

Frente: 12 metros.

Superficie: 300 metros cuadrados.

Densidad Poblacional para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso público: 200 habitantes /Ha.

 

Usos: Idem Zona R2 (Residencial de transición)

 

Consideraciones Generales:

Incremento de FOT: No se podrá incrementar el FOT con premios.

 

 

·         Zona CC 3 – Corredor Centro Barrial

 

 

Delimitación:

CC 3 (12 de Octubre)

·         Frentistas, O-SO. A calle 12 de Octubre, desde deslinde AE Universidad (UNS), hasta eje calle Salta.

·         Calle 12 de Octubre, desde eje calle Salta, hasta eje calle Sarmiento.

 

CC 3 (Zelarrayán)

·         Calle Zelarrayán, desde deslinde CC3 – 1º de Marzo (sobre calle 1º de Marzo), hasta deslinde con Zona C1 (sobre calle Perú).

 

CC 3 (Estomba)

·         Calle Estomba, desde deslinde zonas CC 3 – 1º de Marzo (sobre 1º de Marzo)/ CC3 – La Plata (sobre Avenida La Plata), hasta deslinde con zona C1 (Sobre calle Perú – Charlone).

 

CC 3 (Vieytes)

·         Calle Vieytes, desde deslinde zona CC 3 – Avenida La Plata (sobre Avenida La Plata), hasta deslinde con zona C1 (sobre calle Charlone).

 

CC 3 (Castelli)

·         Calle Castelli, desde deslinde zona CC3 – Avenida La Plata (sobre Avenida La Plata), hasta deslinde con zona C2 (8) (sobre calle Charlone).

 

      CC 3 (Almafuerte)

·         Calle Almafuerte, desde deslinde con zona CC3 – Brasil, (sobre calle Brasil), hasta deslinde con zona R1 (8) (sobre calle Charlone).

 

CC 3 (Sixto Laspiur)

·         Frentistas, NE a calle Sixto Laspiur, desde deslinde con zona CC3  La Plata (sobre Avenida La Plata), hasta deslinde zona R1 (8) (sobre calle Charlone).

 

CC 3 (La Plata)

·         Frentistas SE, a la Avenida La Plata, desde eje calle Sixto Laspiur, hasta eje calle Estomba.

 

CC 3 (Cuyo)

·         Frentistas, SE a calle Cuyo, desde deslinde con zona R1 (Área Especial) (sobre Avenida Alem), hasta eje calle Estomba.

 

CC 3 (1º de Mayo)

·         Frentistas NNO, a calle 1º de Mayo, desde eje calle Estomba, hasta deslinde con zona R1 – Área Especial -(sobre Avenida Alem).

 

CC 3 (1º de Marzo)

·         Frentistas SSE, a calle 1º de Marzo, desde deslinde con zona R1 – Área Especial – (sobre Avenida Alem), hasta eje calle Estomba.

 

CC 3 (Brasil)

·         Calle Brasil, desde deslinde zona CC3 –Sixto Laspiur (sobre calle Sixto Laspiur), hasta deslinde zona CC3 – Castelli (sobre calle Castelli).

·         Calle Brasil, desde deslinde zona CC 3 – Castelli (sobre calle Castelli), hasta deslinde zona CC 3 – Vieytes (sobre calle Vieytes).

·         Calle Brasil, desde deslinde zona CC3 – Vieytes (sobre calle Vieytes), hasta deslinde zona CC3 – Estomba (sobre calle Estomba).

 

 CC 3 (Aguado)

·         Calle Aguado, desde deslinde zona CC3 – Estomba (sobre calle Estomba), hasta deslinde zona CC3 – Zelarrayán (sobre calle Zelarrayán).

·         Calle Aguado, desde deslinde zona CC3 – Zelarrayán (sobre calle Zelarrayán), hasta deslinde zona R1 – Área Especial (sobre Avenida Alem).

 

CC 3 (Sarmiento)

·         Frentistas, NO. a calle Sarmiento, desde deslinde zona CC3 -12 de Octubre (sobre calle 12 de Octubre), hasta eje de calle Urquiza.

 

Caracterización y usos

Reúne el equipamiento de las áreas comerciales, administrativas y de servicios.

Orientados a ser Centros de Crecimiento barrial a consolidar en el tiempo.

 

Indicadores Urbanísticos

Los indicadores Urbanísticos son los siguientes:

FOS: 60 %

FOT: 2,2

 

Altura máxima:

Zonas: CC3 (12 de Octubre), CC3 (Zelarrayán), CC3 (Estomba), CC3 (Vieytes), CC3 (Castelli), CC3 (Almafuerte), CC3 (Sixto Laspiur), CC3 (Brasil), CC3 (Aguado), CC3 (Sarmiento)

4 niveles (planta baja + tres pisos), menor o igual a 12,50 m.

 

Zonas: CC3 (La Plata), CC3 (Cuyo), CC3 (1º de Mayo), CC3 (1º de Marzo), 5 niveles (planta baja + cuatro pisos), menor o igual a 15,00 m.

 

Retiros: No tiene

 

Centro Libre de Manzana: Quedará definido por un retiro de fondo que corresponderá a la fórmula: (L-20)/2 (Siendo “L” la longitud del lote). Se podrá ocupar el C.L.M. hasta una superficie igual al 50 % de la superficie afectada por el mismo en Planta Baja hasta una altura máxima de 4,50 mts. En los casos de predios de Longitud (L) menor a 28 metros y mayores o iguales a 20 metros, será obligatorio un retiro de fondo de 4 metros con las mismas características de ocupación y altura. Las parcelas menores de 20 metros  de longitud y las ubicadas en esquina, no serán afectadas por el retiro de fondo (L-20)/2

El Departamento Planeamiento Urbano, estudiará y definirá la superficie afectada al C.L.M. que le corresponderá a las parcelas con características particulares (parcelas pasantes, parcelas irregulares, etc.) en función de su ubicación en la manzana.

 

Subdivisión

Frente:         12 m.

Superficie: 300 m2

Densidad Poblacional: para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso público: 200 habitantes/Ha.

 

Usos Zona CC 3: Idem Zona C3 (Centros ejes de crecimiento)

 

Consideraciones Generales

Incremento de FOT: Serán de aplicación, únicamente, los incrementos contemplados en el Artículo 6.1.1 del CPU, los cuales en conjunto no podrán superar el 70% de los valores máximos establecidos para la zona.

 

ARTICULO 2º: Modificase en el Artículo 8.1.4. del Código de Planeamiento Urbano, el inciso 8.1.4.1. Dimensiones de Espacios Urbanos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

           8.1.4.1. Dimensiones de Espacios Urbanos

Se considera “espacio urbano” aquel que cumpla con las siguientes condiciones

-          Lado mínimo mayor o igual a 4 metros.

-          Superficie mínima 24 metros cuadrados.

-          Relación altura máxima del patio al lado mínimo 1..5:1

 

           No se admitirá la reducción del lado mínimo aunque se mantenga la superficie mínima exigida. .

           Las dimensiones exigidas del patio se mantendrán constantes en toda su altura.

 

ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 8.1.5 del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

            8.1.5. Patio conectado al frente y/o al C.L.M.

            Los locales de primera y tercera clase, según el Código de la Edificación, además de lo establecido en los artículos precedentes, podrán iluminar y ventilar a patios abiertos hacia el frente de la calle o al C.L.M. en las siguientes condiciones:

 

a)       Para alturas menores a 6 metros:

·         Ancho mínimo: 3 metros.

·         Relación altura máxima del patio al lado mínimo: 1.5:1

·         La profundidad “b” desde el frente, o desde el patio de contra frente conectado al CLM, tendrá una relación respecto a la abertura “a”, calculada como:”b” menor o igual a 2 “a”.

b)       Para alturas mayores o iguales a 6 metros:

·         Ancho mínimo: 4 metros.

·         La profundidad “b” desde el frente, o desde el patio de contra frente conectado al CLM, tendrá una relación respecto a la abertura “a”, calculada como “b” menor o igual a 2 “a”.

 

 

ARTICULO 4º: Establézcase un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente para que el Departamento Ejecutivo promueva la discusión y proceda a la redacción definitiva de las restantes zonas y distritos que conforman el nuevo cuerpo normativo del Área Central, entendida ésta a la delimitada por eje Avenida Urquiza, eje de entubado  Arroyo Naposta, vías del Ferrocarril, eje Calle Darwin, eje Avenida Gral. Daniel Cerri, Vías del Ferrocarril, eje de calle Chile, eje Calle Sixto Laspiur, eje Avenida La Plata, eje Avenida Cuyo, eje Avenida Alem y eje Calle Córdoba. Según Anexo gráfico II, e incluyen además de las normadas en Artículo 1º, las zonas:

 

          Areas Especiales:

          “Histórica” – del Teatro” – “Hospital Municipal” – “Universidad” (UNS) - “Plaza Brown” – “Patronato”

 

          Comercial:

          C1 - Microcentro direccional

          C1 – Mcm macro-manzanas

          Corredor Centro:

          CC1-Corredor Centro Comercial

          CC2-Corredor Centro Particularizado

 

          Residenciales Centro:

          RC a – “Residencial Centro Alto”

          RCm- “Residencial Centro Medio”

 

          Distritos:

          DC – Distrito Club

          DPC – Distrito Pasaje Centro

 

        ARTICULO 5º Alcances: Lo establecido en el  Artículo 1º, será de aplicación en la delimitación definida por zona. Lo normado en los Artículos 2º y 3º, es de alcance para todas las zonas del CPU. Los tres artículos entrarán en vigencia a la sanción de la presente.

                                  La zonificación en uso hasta la aprobación del nuevo cuerpo normativo indicado en el Artículo 4º, serán las correspondientes al Anexo gráfico I.

 

        ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.