ORDENANZA Nº 14762

Título: Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Salud (ABL): limitación del aumento previsto para el ejercicio 2008.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-477-2008

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación: 26 de mayo de 2008

Decreto de Promulgación : 568/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Los inmuebles alcanzados por lo establecido en la presente ordenanza tributarán las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y de Salud con un aumento que no podrá superar el 150% en relación con el ejercicio fiscal 2007. Por vía reglamentaria se determinarán los plazos y requisitos para que los contribuyentes alcanzados puedan acceder al beneficio.

 

Artículo 2º - Lo establecido en el artículo anterior no se aplicará a los inmuebles que:

 

a)       Los aumentos en las tasas se deban a incorporaciones de construcciones o mejoras en el inmueble que superen los 25 m2 de superficie cubierta.

b)       Se trate de inmuebles no edificados o baldíos. En este caso el aumento dispuesto para el presente ejercicio no podrá superar el 200% del valor establecido para el ejercicio fiscal 2007.

 

Artículo 3º - Los contribuyentes sin deuda a diciembre de 2007 deberán regularizar sus obligaciones con retroactividad al 1º de enero de 2008, conforme lo dispuesto en la presente, sin que pueda imputárseles intereses moratorios o punitorios de ningún tipo o la pérdida de los beneficios otorgados por la legislación vigente para aquellos contribuyentes sin deuda.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.