ORDENANZA Nº 8857

Título: Convalidando decreto 678/95 (referido a cobro de prestaciones médicas del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero").

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1095/95.

Expediente M.B.B.: 550-30539/95.

Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Convalídese el decreto 678/95, que luce a fs.4 del expediente 550­30539/95 (1095­HCD­95), referido al cobro de las prestaciones médicas que efectúa el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero", dejándose constancia que la declaración del Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero". como hospital de autogestión podrá invocarse como causa de denuncia del convenio.

Artículo 2°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

 

Entre EL ENTE DESCENTRALIZADO CENTRO DE SALUD MUNICIPAL "DR. LEONIDAS LUCERO", en adelante "EL CENTRO DE SALUD", representado por su Director, Dr. GUIDO CESAR ROBIOLIO, con domicilio en la calle Estomba 968, por una parte; y por la otra, la ASOCIACION MEDIA DE BAHIA BLANCA, en adelante "LA ASOCIACION"representada por su Presidente, Dr. FELIPE GLASMAN, con domicilio en calle Castelli 213, ambos de Bahía Blanca, concuerdan celebrar el siguiente contrato, el que se ajustará a las cláusulas siguientes:

Primera : Objeto: "EL CENTRO DE SALUD"contrata con "LA ASOCIACION", la gestión de cobro de las prestaciones médicas por gastos sanatoriales y honorarios profesionales que se facturen a las Obras Sociales, Pre-pagos, Seguros, y cualquier otra entidad que se asimile a las descriptas, que tengan contrato con "LA ASOCIACION"tanto por internación de pacientes, como por atención en Consultorios Externos y Guardia, por los servicios médicos asistenciales prestados a los beneficiarios de dichas instituciones en "EL CENTRO DE SALUD".

Segunda: Obligaciones de las partes:

  1. "EL CENTRO DE SALUD "asume las siguientes obligaciones:
  2. Abonar a "LA ASOCIACION " por la gestión contratada, el monto convenido por los servicios descriptos en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente convenio.
  3. Entregar a "LA ASOCIACION" las facturas y la documentación correspondiente para que ésta pueda realizar la gestión de cobro a su nombre.
  4. Allanarse a las auditorías de facturación que disponga realizar "LA ASOCIACION"para el logro de la optimización de los servicios contratados.
  5. "LA ASOCIACION"asume por su parte las siguientes obligaciones:
  6. Rendir cuenta documentada de cada pago del producido de las facturaciones gestionadas en cobro por su intermedio y abonar el saldo neto dentro de las 48 hs. De su recepción; aplicándose en caso de mora, un interés igual al que utiliza la Municipalidad de Bahía Blanca para el reajuste que aplica para el caso de mora en el pago de tasas municipales. Deberá asimismo discriminar en gastos y honorarios los pagos efectuados, períodos que se paga y qué Obra Social o entidad lo efectúa.
  7. Hacer los reclamos a las Obras Sociales y demás entidades por las deudas que mantengan con "EL CENTRO DE SALUD",tomando como base el listado de facturas impagas que mensualmente "EL CENTRO DE SALUD"deberá entregar a "LA ASOCIACION".
  8. Presentar la facturación en las Obras Sociales y demás entidades correspondientes en un plazo no mayor a las 48 hs. De entregada por "EL CENTRO DE SALUD".
  9. Allanarse a las auditorías de facturación que disponga "EL CENTRO DE SALUD" para el logro de la optimización de los servicios contratados.

Tercera : Incumplimiento: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas dará derecho a resolver el presente convenio o bien ejecutar su cumplimiento, todo ello previa intimación fehaciente a regularizar la situación que deberán curarse las partes entro de un plazo no inferior a cinco días hábiles.

Cuarta: Plazo: El presente contrato tendrá una duración de cinco meses, contado a partir desde el 01/08/95, venciendo en consecuencia el 31/12/95 ; quedando renovado automáticamente si las partes , a su finalización no exterioricen lo contrario. Podrá, asimismo , ser rescindido en forma unilateral, y antes del plazo convenido, siempre y cuando se notifique a la otra forma fehaciente tal decisión, con una antelación no inferior a los treinta días.

Quinta: Retribución: "EL CENTRO DE SALUD "abonará a "ASOCIACION"por la gestión convenida , en forma mensual, un porcentaje del importe que se perciba en concepto de gastos por prestaciones ; tal porcentual se determinará en base a la tabla de retenciones vigentes al momento de cada uno de los pagos confeccionada por "LA ASOCIACION " y que serán practicadas por la misma en el momento de efectuar la liquidación final. No obstante ello, dicho porcentual, bajo ningún concepto, podrá ser superior al SEIS (6) POR CIENTO del monto total de los gastos por prestaciones ambulatorias y honorarios profesionales. "LA ASOCIACION "percibirá además un pago de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00) mensuales por el envío y gestión de cobro de facturación de gastos y derechos sanatoriales por prestaciones de internaciones, monto que será ajustable (en caso de mora en el pago) en base a los índices que utiliza la Municipalidad de Bahía Blanca para el reajuste que aplica en caso de mora en las tasas municipales.

Sexta: Repactación: En el supuesto caso de que se produzca, por cualquier causa que fuere, una variación tal en las tablas de retenciones aludidas en la Cláusula Quinta, por la cual el porcentaje a liquidar supere el seis (6) por ciento establecido en la Cláusula anterior, ambas partes se reservan el derecho de repactar los términos del presente convenio.

Séptima: Conflictos: Queda convenido entre las partes que cualquier conflicto que se genere entre "LA ASOCIACION" y las Obras sociales y demás entidades no afectará la prestación de servicios por parte de "EL CENTRO DE SALUD", quedando, en su caso, habilitado "EL CENTRO DE SALUD", quedando , en su caso, habilitado "EL CENTRO DE SALUD"para requerir el pago de las prestaciones por su cuenta, comprometiéndose "LA ASOCIACION" a reintegrar a "EL CENTRO DE SALUD"todas las facturas y documentación que obren en su poder relacionadas con la Obra social o entidad en conflicto, quedando la gestión de cobro ante dicha Obra social o entidad, fuera del presente convenio hasta la solución del conflicto aludido.

Octava: Fiscalización: Las partes acuerdan que la asociación de Profesionales del Centro de Salud y el sindicato del Personal Municipal, como interesados directos, como consecuencia de ser su personal destinatario de la percepción de un porcentaje de lo recaudado por "EL CENTRO DE SALUD"en concepto de facturación a Obras Sociales y otras entidades, tendrán el derecho de controlar y fiscalizar, tanto en "EL CENTRO DE SALUD"como en "LA ASOCIACION", el fiel cumplimiento del presente contrato en el momento en que lo dispongan.

Novena: Ratificación: Las partes ratifican en un todo la gestión de cobro realizada por "LA ASOCIACION"desde el 01/01/95 hasta la fecha de vigencia del presente convenio.

Décima: Domicilio y Jurisdicción: Las partes constituyen como domicilios legales, los indicados más arriba y se someten a los efectos interpretativos y legales del presente convenio a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción .

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los un días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco.

Correspondiente al Expediente Letra 550 Nº 30539 Año 1995.-

Bahía Blanca, agosto 28 de 1995.

Visto que con fecha 01/08/95, se ha procedido a la firma del CONTRATO, entre el Centro de Salud M. "Dr. L.Lucero", y la Asociación Médica de Bahía Blanca, por el cual esta Asociación se hará cargo de la gestión de cobro de las prestaciones médicas por gastos sanatoriales, y honorarios profesionales que se facturen a las O.Sociales, Pre-pagos, Seguros y cualquier otra entidad que se asimile a las descriptas y que tengan contrato con la Asociación Médica, y contándose con la correspondiente imputación de contaduría, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

PRIMERO: - Aprobar en todas sus partes, AD-REFERENDUM, del H.C.DELIBERANTE, el contrato oportunamente firmado entre el CENTRO DE SALUD M."DR. LUCERO", y la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA, a partir del día 01/08/1995 y hasta el día 31/12/1995, obrante a fs. 1/2/3 del presente.

SEGUNDO: -El gasto que demande la presente contratación, deberá imputarse a la Ptda.: 1.1.2.12.01, del Presupuesto de Gastos vigente del Centro de Salud M."Dr. L.Lucero".-

TERCERO: - Enviar las presentes actuaciones al H.C.D., para su convalidación .

CUARTO: - Cúmplase ; notifíquese ; tomen nota Cont. Tesor y Sr. Administrador del Centro de Salud mencionado ; dése al R.O. y por Secretaría de Salud, gírese al H.C.D.

El presente DECRETO, se registra bajo el Nº 678/95.