ORDENANZA Nº 15918

Título: Código de la Edificación: modificación del Reglamento Técnico para medios de elevación

Expediente H.C.D.: 977-2010

Expediente M.B.B.: 415-5867/2010

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1571/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 5.1.2.27 del Reglamento Técnico para medios de elevación del Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

5.1.2.27- Ascensores, montacargas, aparatos, sistemas eléctricos de fabricación tipificada.

 

Los instaladores de:

 

a)       Ascensores

b)       Montacargas

c)       Escaleras Mecánicas

d)       Aparatos para guarda mecanizada de vehículos

e)       Máquinas motrices, paracaídas, controles de maniobra, circuitos eléctricos empleados en las instalaciones citadas en los incisos ) b) c) y d);

 

 Pueden solicitar la aprobación previa de sus productos acompañando los   siguientes documentos:

 

1)       La solicitud mencionando el nombre, matrícula, domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca del peticionante.

2)       Planos con vistas y cortes debidamente acotados y dibujados en las escalas reglamentarias de los aparatos sometidos a estudio con los diagramas de circuitos eléctricos. Dos copias en papel con fondo blanco.

3)       Memoria descriptiva por triplicado.

 

   La  dirección puede racabar información complementaria para la mejor comprensión del proyecto, el que será estudiado y aprobado si reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes.

 

  Quien desee habilitar un medio de elevación deberá presentar -condición imprescindible-, al momento de iniciar la gestión correspondiente, los siguientes elementos:

 

  1. Proyecto edilicio CONTROLADO y REGISTRADO en el Departamento Contralor de Obras Particulares.-
  2. Proyecto electromecánico APROBADO en el Departamento Electricidad y Mecánica.-
  3. Alguna de las siguientes constancias a satisfacción del Departamento:

 

 a)  Fotocopia de las facturas de compra de los principales    componentes    

      (según listado adjunto)

 

Las facturas deben cumplir con todas las normativas en vigencia:

 

 

  b) Constancia que los productos instalados están fabricados por establecimientos industriales legalmente habilitados a tal fin, con listado de no menos de 10 instalaciones similares habilitadas (antigüedad no menor a 5 años) por un Organismo Oficial (datos útiles para pedir referencias: comprador, usuario, teléfonos, domicilio y antigüedad de  la instalación, servicio de mantenimiento de esa instalación con antigüedad no menor a 2 años (nombre, teléfono, correo electrónico).-

   c) Constancia de algún establecimiento oficial como el INTI, la UTN, IRAM o similar que haya considerado por documento oficial (certificado, constancia, etc.) que una muestra del producto componente del actual trámite ante este Departamento, ha sido sometido a los ensayos técnicos correspondientes y que cumple con la normativa vigente. Presentará fotocopia autenticada de dichas constancias, las cuales quedarán a consideración de las Autoridades Municipales. En caso de tratarse de productos de importación, deberá proveerse fotocopia de la norma que cumple el producto, preferentemente traducida al castellano.

   d) Todo otro método que pueda comprobar el recto proceder técnico y comercial del proveedor de los componentes integrantes de la instalación considerada, como (facturas de compra/venta, certificados de calidad de los componentes, inscripciones de rigor del establecimiento industrial correspondiente ante AFIP o equivalente, datos del director técnico de la producción seriada (o tipificada), marca, modelo y número de serie de la pieza fabricada y facturada. Fecha de inicio de actividades del establecimiento fabricante del producto considerado, etc.

 

 e) Otros medios propuestos por escrito  por el interesado (si hubiese imposibilidad de cumplir con los anteriores. Los mismos serán considerados por el Departamento, el cual se expedirá por escrito al respecto.

 

 

COMPONENTE

 

MARCA

 

FABRICANTE

 

NORMA

 

CERTIF

 

OBSERV.

Cabina

 

 

 

 

 

Guiadores

 

 

 

 

 

Bastidor de coche

 

 

 

 

 

Guías de coche

 

 

 

 

 

Guías de contrapeso

 

 

 

 

 

Puerta de coche

 

 

 

 

 

Puerta de pisos

 

 

 

 

 

Conjunto motriz

 

 

 

 

 

Transmisión del movimiento coche

 

 

 

 

 

Convencional: poleas, cables engranajes

 

 

 

 

 

Hidráulico: directo-indirecto

 

 

 

 

 

Arcata

 

 

 

 

 

Arcatina

 

 

 

 

 

Tablero control de maniobras

 

 

 

 

 

Sistema paracaídas

 

 

 

 

 

Botoneras de cabina

 

 

 

 

 

Botoneras de relleno

 

 

 

 

 

Limitador de veloc.

 

 

 

 

 

Reductor de veloc.

 

 

 

 

 

Polea de tracción

 

 

 

 

 

Freno

 

 

 

 

 

Contrapeso

 

 

 

 

 

Bastidor de contrapeso

 

 

 

 

 

Cable de suspensión

 

 

 

 

 

Interruptores de Sobrerrecorrid

 

 

 

 

 

Interruptor de fases accionado por olivas

 

 

 

 

 

Interrupt. de nivelación

 

 

 

 

 

Amotiguadores

 

 

 

 

 

Sistema de paracaídas

 

 

 

 

 

Freno

 

 

 

 

 

Bastidor de Cabina

 

 

 

 

 

Bastidor de Contrapeso

 

 

 

 

 

 

 

Del proyecto que mereció aprobación, se entregará al interesado una de las copias de los planos mencionados en el inciso 2), con observaciones si estas fueran necesarias, para que los devuelva dibujados en original con tres copias con fondo blanco. En los tres juegos (incluso en memoria) se dejará constancia de la aprobación, luego de oblados los derechos si corresponden.-

 

El Juego compuesto por el original y una memoria quedará en el archivo de la Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al expediente y el tercer juego de copias y memoria se entregará al recurrente.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.