ORDENANZA N°: 19186
Título: Autorizando con Caracter de Excepción el Desarrollo del Uso “Lavadero de Automotores” en Inmueble Sito en Cuyo 737.
Expediente del H.C.D.: 1088-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3171-2017
Fecha de sanción: 14-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Abel Quiroga, solicita autorización, por vía de excepción, para el desarrollo del uso Lavadero de Automotores, en el inmueble sito en calle Cuyo Nº 737 de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Fracción V, Parcela 24, Partida 9341, y;
CONSIDERANDO
A fs. 9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Densidad Media (R1), caracterizada como Residencia general, donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar hasta 4 pisos, la actividad Lavadero de Automotores, no se encuentra permitido en la Zona R1, según Cuadro de Usos Nº 1.
Atento a ello, lo informado a fojas 12-13, por el Departamento Saneamiento Ambiental y girado a tratamiento de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, ésta se ha expedido favorablemente, según consta en el Acta 536, en cuanto a viabilizar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 9925.
La factibilidad se extiende por un plazo de 3 años.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Lavadero de Automotores, en el inmueble sito en calle Cuyo Nº 737 de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Fracción V, Parcela 24, Partida 9341, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3171-2017 (1088-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 9.925.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEIMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.