ORDENANZA Nº 14761
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
en calle Curamalal al 1500
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-229-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-927/2007 c/ 0/00-7498/2007
Fecha
de Sanción: 8 de mayo de
2008
Fecha
de Promulgación: 26 de mayo de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 567/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques
del Parque, a realizar la obra de Construcción de Cordón Cuneta, en la
calle Curamalal 1500 entre Leonidas Lucero y Roberto
J. Payró, en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en el Expte. Nro.
0/00-927/2007 (229-HCD-2008).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y
concordantes de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I, Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora,
de su Decreto Reglamentario nº 754/76 y Decreto 814/07.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la
Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo
previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese
que el mismo será por frente.
El
precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO SEIS PESOS ($ 106) el metro lineal de cordón cuneta.
Estos precios quedan
sujetos a lo prescripto en la Ley
de Convertibilidad Nro.23.928.
El ajuste eventual
de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en
consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial
conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m.
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
compactada en los 0,20 m.
superiores al 95% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%,
caso contrario mejorar o sustituir.
En función de las
características del suelo existente, y según ensayos a realizar, la Inspección Municipal
podrá disponer la no construcción de la base de tosca anteriormente
especificada.
Todo conforme a
planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 2 a 6 del Expte.
nº 0/00-927/2007 (229-HCD-2008).
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta)
días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de
los diez (10) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - La
Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
el tres por ciento (3 %), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se
acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el
Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir
de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro
de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra
será de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL OCHO.