ORDENANZA Nº 9471

Título: Autorizando la ejecución de la obra extensión red cloacal en calle Cerrito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1455/96

Expediente M.B.B.: 0/00-3709/96

Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 08 de enero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº : 19/97

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle Cerrito entre De Angelis y Cipolletti (ambas aceras)".

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 21 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de l legar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas l a 17 vta. del expediente nº 0/00­3709/1996 (1455­HCD­96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr.Alejandro F. González, D.N.I. nº 20.485.205, vecino frentista.

Vocales: Sr. Osvaldo R. Otero, D.N.I. nº 16.206.307, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.