ORDENANZA Nº10620
Título:
aprueba el "Premio a la Innovación y Creatividad Empresarial".Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1500-1998Expediente M.B.B.: 320-9363-1998
Fecha de Sanción: 30 de julio de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Apruébese el "Premio a la Innovación y Creatividad Empresarial", el que se regirá de acuerdo a la presente Ordenanza.
Artículo 2º - El Premio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, estará destinado por un lado a los nuevos proyectos que constituyan innovaciones o mejoras tecnológicas con gran potencial de éxito comercial, y por otro, a empresas en marcha que proyecten implementar innovaciones en las tecnologías, o mejoras de las existentes.
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo otorgará premios a la Creatividad e Innovación empresarial para nuevos proyectos los años impares y para empresas en marcha los años pares.
Artículo 4º - El presente régimen entrará en vigencia a partir del año 1999.
Artículo 5º - El premio en las modalidades descriptas consiste en un único monto de dinero de veinticinco mil pesos ($ 25.000) en carácter de subsidio personal intransferible, y que deberá sujetarse a lo fijado en el artículo 12º y 13º de la presente.
Artículo 6º - Podrán aspirar a estos premios todas aquellas personas mayores de 21 años, con domicilio en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 7º - Los premios a la Innovación y Creatividad empresarial sólo podrán obtenerse una sola vez, a excepción de aquellos que, habiendo obtenido el premio para nuevos proyectos, obtengan en el futuro el premio para las empresas en marcha.
Artículo 8º - En ambos casos, los proyectos deberán contemplar innovaciones tecnológicas, nuevos procesos o productos, mejoras en los aspectos organizativos y administrativos, reconversiones productivas, adecuación a los estándares de calidad internacional. Todos los proyectos deberán ser financiera y económicamente viables y comercialmente exitosos.
Artículo 9º - Los proyectos serán evaluados por un Jurado a determinar por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, a través de la Dirección de Promoción del Desarrollo, la que podrá solicitar la colaboración de representantes de instituciones públicas y privadas relacionadas con el ámbito científico, académico y empresarial local, para su conformación; integrando dicho jurado, en representación del H. Concejo Deliberante, dos miembros de la Comisión de Planificación y Promoción del Desarrollo Económico Social.
Artículo 10º - A los efectos de cumplimentar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza, la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, a través de la Dirección de Promoción del Desarrollo, deberá redactar y publicar las bases y condiciones del mencionado concurso.
Artículo 11º - La Municipalidad, a través de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, otorgará el Premio por medio del acto administrativo correspondiente, con fundamento en la propuesta del Jurado conformado a tal fin.
Artículo 12º - Los beneficiarios del premio a las empresas en marcha deberán integrar cada año par un monto equivalente al 20% de lo recibido, hasta agotar el monto del premio, con el objetivo de conformar un fondo que posibilite la continuidad de esta iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, deberán poner en marcha dicho proyecto, ajustándose a todas las normas vigentes en materia impositiva, fitosanitaria y de seguridad.
Artículo 13º - Los beneficiarios del premio a los nuevos proyectos deberán integrar cada año impar un monto equivalente al 10% de lo recibido, hasta agotar el monto del premio, con el objetivo de conformar un fondo que posibilite la continuidad de esta iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, deberán poner en marcha dicho proyecto, ajustándose a todas las normas vigentes en materia impositiva, fitosanitaria y de seguridad.
Artículo 14º La Municipalidad se reserva el derecho de dejar sin efecto las obligaciones enunciadas en los artículos 12º y 13º en caso de que el proyecto falle o que por cualquier circunstancia fortuita no pueda continuarse. En ambos casos deberá presentarse toda la documentación que acredite tal situación.
Artículo 15º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Carácter 1, Finalidad 1, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Principal 13 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 16º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.