ORDENANZA N°: 18936
Título: Declarando Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Iluminación calle Terrada, entre Roca y Blandengues”
Expediente del H.C.D.: 806-2016
Expediente el D. Ejecutivo: 415-4474-2016
Fecha de sanción: 04-05-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.117
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra Iluminación calle Terrada, entre Roca y Blandengues, correspondiente al expediente 415R-863-2016, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra realizada, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordante del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo por metro lineal de frente, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub.-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).
Surge de este análisis un valor por metro lineal de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 543,28.-). (Texto vigente según Ordenanza 19.117)
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra realizada, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo por metro lineal de frente, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub- Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
Surge de este análisis, un valor por metro lineal de QUINIENTOS DIECISEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 516,38.-).
ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta doce (12) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta treinta (30) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio económico.
ARTICULO 6º: Aféctese los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131- Recupero de Obras.
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.