ORDENANZA Nº 14765
Título: Construcción de pavimento intertrabado
en calle Guido Spano al 2100
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-245-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-6827/2007 c/ 0/00-650/2007
Fecha
de Sanción: 8 de mayo de
2008
Fecha
de Promulgación: 27 de mayo de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 575/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques del Parque a realizar la obra de
Construcción de Pavimento Intertrabado en la calle
Guido Spano 2100 entre E. Mallea
y Espeche, en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en el Expediente de referencia.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos
193º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y
concordantes de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora,
de su Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la
Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo
previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese
que el mismo será Por Frente.
El
precio de la obra queda establecido a razón de CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) el
metro cuadrado de pavimento.
Estos precios quedan
sujetos a lo prescripto en la Ley
de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual
de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en
consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial
conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2 = 1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces para
futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de PVC de 2 Ø 110 mm. Y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a
planos y Especificaciones Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 28 a 31 del Expte. nº 0/00-6827/2007 (245-HCD-2008).
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta)
días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de
los 10 (diez) días de notificada la
Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - La
Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por
ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en
las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el
Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General
de Obras Municipales (Depto. Vialidad), en un plazo
no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro
de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra
será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL OCHO.