ORDENANZA Nº12383
Título:
Autorizando la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Hugony y Enrique Julio.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-677-2003
Expediente M.B.B.: 0/00-941-2003
Fecha de Sanción: 31 de julio de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese la obra "EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLES MARIA ROSA GARCÍA HUGONY AL 2000 entre Enrique Julio y Elías Godoy Palma (vereda par) y ENRIQUE JULIO AL 2000 entre María Rosa García Hugony y Santa Cruz (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana, NºBB-2456/03.-
Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº2082 y sus modificatorias.-
Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.-
Artículo 5º: Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 6 vta. Del expediente 0/00-941-2003 (677-HCD/2003) y habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza Nº8241, con Decreto 731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza Nº4060.
Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.-
TESORERA: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sra. Marcela Luna, D.N.I. Nº 92.482.922 vecina frentista.-
VOCALES: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Lorena García Urzúa, D.N.I.: 92.725.371 vecina frentista.-
Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.-
Artículo 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.