ORDENANZA N°:19215

Título: Derogando Ordenanza 17.983 (Ref. Creación de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo)

Expediente del H.C.D.: 1301-2017

Fecha de sanción: 28-12-2017

Deroga a la Ordenanza n°: 17.983

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


La sanción de la Ordenanza Nº 17.983, que establece la Creación de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo; y;


CONSIDERANDO


Que, la mencionada Ordenanza, produce una modificación sustantiva al Presupuesto de Gastos y Recursos vigente al crear una comisión ajena a la órbita del Departamento Ejecutivo (Artículo 1º), que entre otras cosas define prioridades para el destino de los fondos y establece el uso del Fondo Educativo Ley 26,075; al tiempo que decidirá sobre el 100% de los fondos ingresados por la Ley de Financiamiento Educativo…. Todo ello con carácter vinculante para el Departamento Ejecutivo (Artículo 2º, in fine OM citada).


Que, en efecto, la Ordenanza Modificatoria 17983 asigna porcentajes con carácter obligatorio a distintos usos del Fondo Ley 26075 estableciendo que el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el criterio definido por la Comisión...".


Que, asimismo, establece una especie de procedimiento, funciones y competencias a la mentada Comisión por los cuales administra ingresos municipales, todo ello ajeno a la órbita de decisión del Departamento Ejecutivo pero dentro de sus responsabilidades.


Que, conforme a ello el Departamento Ejecutivo debe responder por las acciones que tome como consecuencia de las decisiones de la Comisión lo cual no se compadece con lo expresamente dispuesto por la Ley Orgánica Municipal Decreto Ley 6769/58 en sus Artículos 34º, 109º 119º, 187º y concordantes en tanto y en cuanto se entienda que es competencia propia e indelegable del Ejecutivo Municipal no sólo el ejercicio de la administración sino también la proyección del Presupuesto Municipal con la asignación anual de gastos y recursos así como también la normativa propia de recaudación previa intervención de las áreas técnicas correspondientes.


Que, en tal sentido se ha expedido el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: …. por tratarse de ingresos afectados cuya administración corresponde exclusivamente al titular del Departamento Ejecutivo, la creación de la misma [Comisión de Articulación de Fondo Educativo] también es de su incumbencia.(H.T.C. N.º U.I. 23793, expte. 4095-433-2013-0-0, Municipalidad de Rojas).


Que, también ha manifestado que … le corresponde al Departamento Ejecutivo la ejecución de los Gastos como una de las competencias exclusivas de su incumbencia, razón por la cual el Concejo no puede dictar ninguna norma que determine la adjudicación de ningún gasto” de lo contrario se tratará de una invasión de la esfera privativa de la Administración que la L.ey Orgánica de las Municipalidades le otorga al titular del Departamento Ejecutivo Honorable Tribunal de Cuentas Exp.5300/82-2014- 0-1 Municipalidad de Chascomús).


Que, asimismo y en consonancia la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires 2018 (Artículo 46º) establece los porcentajes que deben destinarse a infraestructura educativa con la fuente de Financiamiento de Fondo Educativo para escuelas dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación y el porcentaje de recursos destinados a cubrir costos de los Municipios, dejándose expresamente señalado Los Municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el Artículo 158 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades […] Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.


Que, por lo expuesto, se deduce que la Ordenanza 17.983 establece competencias y atribuciones en exceso de lo permitido por normas de mayor jerarquía e impidiendo al Ejecutivo el correcto desempeño de funciones que le son propias


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 17.983.


Artículo 2º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.