ORDENANZA Nº 6400

Título: Ejecución de la obra provisión de gas natural domiciliario en varias calles del Barrio 12 de octubre.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-935/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3717/91.

Fecha de Sanción: 10 de octubre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Provisión de gas natural domiciliario en las calles BOUCHARD, entre San José y Sor Juana lnés de la Cruz (vereda impar); SOR JUANA INES DE LA CRUZ, entre Bouchard y Humboldt (vereda par); HUMBOLDT, entre Sor Juana Inés de la Cruz y San José (vereda par) y SAN JOSE, entre Humboldt y Bouchard (vereda impar) del Barrio 12 de Octubre", de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-441/90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 26 del expediente nº 0/00-3717/91 (935 HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Adolfo Daniel Maggi, D.N.I. 13.796.161, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Erika Cornelli de Sueldo, D.N.I. 14.780.494, vecina frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.