ORDENANZA Nº 16898

Título: Autorización de obra: Iluminación calles Maestro Piccioli y Viamonte

Expediente H.C.D.: 1379-2012

Expediente M.B.B.: 415-3521/2011 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 2012

Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2230/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “ILUMINACION CALLES MAESTRO PICCIOLI  y VIAMONTE”, correspondiente al Expediente 415-352-2011 (1379-HCD-2012), comprendiendo las siguientes calles:

 

-          MAESTRO PICCIOLI, entre J.B. Cabral y Lautaro.

-          VIAMONTE, entre Holdich y Ombú.

-          VIAMONTE, entre Ombú y Patricios.

 

Artículo 2º: Decláranse  cumplidas las exigencias  de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La obra autorizada  en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo  29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

Déjase  establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por metro lineal de frente, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4) y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º: El costo resultante de la obra será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24)  meses quedando sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.

El pago de las  cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la  Vía Pública”.

 

Artículo 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A  LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.