ORDENANZA Nº 8436

Título: Excluir a la calle CALEU CALEU, entre Manque y Salliqueló de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1364/94.

Expediente M.B.B. : 0/00-5961/94.

Fecha de Sanción : 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Exclúyase la calle Caleu Caleu, entre Manque y Salliqueló, de la obra autorizada por ordenanza ##8299: "Construcción de cordón cuneta y badenes en calles Lauquén entre Amancay y Lahual, LLau LLau entre Manque y Salliqueló y Caleu Caleu entre Manque y Salliqueló y Choique entre 14 de Julio y Lauquén", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente n° 0/00­11200­94 (1364-HCD­94).

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Con fecha 7/12/94, se hicieron presentes en esta Dirección los Sres. Roberto Matera y José Crescente, propietarios de parcelas ubicadas en la cuadra de calle Caleu­Caleu, entre Manqué y Salliqueló, del Barrio Patagonia, en la que se ha autorizado a la Empresa Graciano Ciucci a realizar la obra de Construcción de Cordón Cuneta y Badenes, según Ordenanza ##8299, promulgada por decreto 896/94, por el sistema de Contrato directo entre Empresa y Vecinos.­

Los vecinos mencionados ratificaron su desacuerdo con la ejecución de la obra, explicando 1os motivos por los que no tuvieron conocimiento del registro de oposición, según se manifiesta a fs.1.-

Teniendo en cuenta que el requisito esencial para que se lleve a cabo la ejecución de obras por este sistema es precisamente la iniciativa y conformidad de los propios vecinos y que, además, la nota de fs.1 fue presentada con anterioridad al dictado de la Ordenanza ##8299, y que la cuadra de calle Caleu­Caleu no integra un conjunto con las otras tres cuadras autorizadas por dicha ordenanza, esta Dirección estimó oportuno efectuar una ratificación de la adhesión u oposición a la obra por los frentistas de la cuadra en cuestión.

De esta consulta ha resultado que, de los ocho propietarios afectados, seis han manifestado su oposición a la obra, según planillas individuales que se adjuntan.

Por lo expuesto se considera conveniente el dictado de una ordenanza modificatoria del Art. 1º de la Ordenanza 8299, excluyendo a la cuadra de calle Caleu­Caleu, entre Manqué y Salliqueló, de las autorizadas para ejecutar cordón cuneta y badenes por contrato directo con la Empresa Graciano Ciucci.-

Pase al Departamento Vialidad para conocimiento de lo actuado, para que se notifique a la Empresa G. Ciucci, y para que se elabore el ante proyecto de ordenanza respectivo.

SEÑOR SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS:

Vienen las presentes actuaciones solicitando dictamen urgente para resolver el conflicto suscitado entre vecinos frentistas y empresa constructora.

Indica la empresa quejosa, en defensa de sus intereses, que la obra fue declarada de interés público cumpliéndose con todos los recaudos legales, sin que vecino alguno se haya opuesto durante el término de la publicación de los edictos.

Sin embargo, los fundamentos vertidos a fs. 63 por la Dirección General de Obras Municipales tienen un valedero sustento fáctico que induce a ésta Asesoría Letrada proteger los intereses colectivos por encima del de los particulares, agregándose a ello que los frentistas cuestionaron el proceder empresarial antes del dictado de la Ordenanza ##8299, y además dicha cuadra no integra un conjunto con las cuadras restantes autorizadas.

Teniendo en cuenta estos precedentes hemos de señalar que la Comuna debe velar por el interés comunitario y su real protección, por encima de los intereses particulares .

Así las cosas por existir una seria oposición, fundada y planteada antes de la sanción de la Ordenanza, es que se aconseja la exclusión de la calle Caleu­Caleu, entre Manque y Salliquelló, de las autorizadas para ejecutar cordón cuneta y badenes por contrato directo, pues también razones de orden público en miras del interés comunitario así lo aconsejan.

ASESORIA LETRADA, 26-12­94.