ORDENANZA Nº11628

Título: Programa de Reactivación Local.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-879-2001

Expediente M.B.B.: 110-6334/2001

Fecha de Sanción: 20 de septiembre de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

PROGRAMA DE REACTIVACIÓN LOCAL

Artículo 1º - Créese en el Partido de Bahía Blanca el Programa de Reactivación Local, el cual tendrá como objetivo propiciar el desarrollo de actividades productivas, especialmente las vinculadas con el sector de la construcción y promover acciones tendientes a la reactivación de actividades comerciales y de servicios, implementando para ello diversos mecanismos de incentivo para fomentar la inversión pública y privada, a ser aplicados por el Departamento Ejecutivo, procurando la participación de los distintos actores de la comunidad local, con los alcances previstos en la presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

TITULO I

DE LA CONSTRUCCION, REFACCION Y/O AMPLIACION DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y OTROS EMPRENDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS

CAPITULO I

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 2º - Autorícese al Departamento Ejecutivo para llamar a concurso público a instituciones bancarias y financieras a efectos de que las mismas ofrezcan líneas de crédito para afectar localmente al presente programa, debiendo proponerse, como mínimo: el monto de la línea; los plazos de amortización; la modalidad de liquidación y pago, conforme lo dispuesto en la presente ordenanza; y la tasa de interés.

Artículo 3º - Evaluación de las Propuestas y Asignación de los fondos. El Departamento Ejecutivo evaluará las propuestas y ordenará las líneas crediticias ofrecidas, en función de lo anterior, calificando en primer lugar a la que presente la combinación de condiciones más ventajosas, y el resto en orden descendente por igual criterio. En igual orden serán canalizados los proyectos presentados por los particulares que, en virtud del presente programa, soliciten financiamiento.

DE LOS MECANISMOS DE LIQUIDACION Y PAGO DIRECTO

Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo exigirá a las entidades previstas en el Artículo 2º el establecimiento de mecanismos para la asignación y liquidación de créditos que aseguren el genuino cumplimiento de las obligaciones emergentes del programa, y así deberán contemplarlo los oferentes en sus propuestas. En particular se impondrá la verificación y/o efectivización del pago directo a proveedores y demás prestadores a través de la entidad crediticia otorgante. A estos efectos podrá disponer, entre otras medidas, que las líneas comprendan entregas parciales de fondos contra certificación de avances de obra y acreditaciones directas en cuentas bancarias de proveedores.

CAPITULO II

DE LAS TIERRAS AFECTADAS AL PROGRAMA

Artículo 5º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a adquirir terrenos baldíos o parcialmente construidos, con deudas por tasas retributivas de servicios, derechos y contribución de mejoras, compensando del precio la referida deuda. Asimismo el Departamento Ejecutivo dispondrá que a partir de la fecha de dicha adquisición el inmueble no generará obligaciones por contribuciones de cualquier naturaleza a la Municipalidad de Bahía Blanca hasta el momento de su adjudicación a un nuevo titular.

También podrán ser afectadas a estos efectos las reservas fiscales de propiedad municipal y otros inmuebles de dominio privado municipal.

Artículo 6º - A los efectos de la aplicación del artículo anterior el Departamento Ejecutivo deberá previamente certificar el valor de la propiedad objeto de la transacción mediante tasación oficial a través de la correspondiente oficina técnica del municipio y/o por perito tasador designado por el Colegio de Martilleros de la ciudad de Bahía Blanca. Asimismo deberá solicitar certificados de deuda del inmueble correspondiente a todo gravamen o deudas por otros conceptos que pudieran afectarlo.

Artículo 7º - El importe resultante de la tasación del artículo anterior, neto del monto que adeudare el inmueble por todo concepto excluido obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca, tendrá el carácter de valor tope que no podrá ser superado por el monto de la operación a realizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º.

Artículo 8º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a condonar hasta el 100% de recargos e intereses por deudas a regularizar mediante el procedimiento previsto en el artículo 5º. En ningún caso dicha condonación podrá generar saldo a favor del contribuyente.

DEL OTORGAMIENTO DE LAS TIERRAS

Artículo 9º - El D. Ejecutivo inscribirá el dominio del bien a su nombre, quedando autorizado a celebrar contratos de compra-venta de los mismos con los particulares adherentes que formalicen su solicitud conforme a los requisitos que a tal efecto se establezcan en el marco del presente Programa. Oportunamente otorgará la pertinente escritura traslativa de dominio a favor del adquirente.

El Programa podrá contener permutas de bienes en orden a lo prescripto en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 10º - El valor de la operación a realizar será igual al monto de la adquisición por la cual el inmueble fuera incorporado oportunamente. El D. Ejecutivo podrá otorgar descuentos sobre dicho valor por un importe que como máximo será equivalente a los recargos e intereses no condonados al momento de su incorporación, sujeto a la previa evaluación socio económica del solicitante y a las condiciones que a tal efecto se establezcan por la vía reglamentaria.

Artículo 11º - Autorícese al D. Ejecutivo a conceder planes de financiación para la cancelación del valor previsto en el artículo anterior, no pudiendo exceder el plazo en ningún caso los treinta años, con una tasa máxima de interés a percibir del 6 % (seis por ciento) anual.

Dichos planes podrán contemplar beneficios asociados a la reducción total o parcial de intereses de financiación, garantías, plazos de cancelación, como también períodos de gracia para la amortización de los mismos, los que serán regulados según la situación socio económica del solicitante.

Asimismo dichos beneficios podrán ser merituados y/o condicionados considerando los plazos de ejecución del proyecto constructivo presentado por el solicitante.

El D. Ejecutivo otorgará la posesión del inmueble una vez firmado el boleto de compra-venta.

Artículo 12º - El contrato a formalizar con el solicitante deberá asegurar la regularización de todo gravamen u otras obligaciones que recaigan sobre el inmueble, pudiendo establecerse cláusulas de rescisión automática sin derecho a resarcimiento en caso de incumplimiento.

Artículo 13º - Será condición excluyente para formalizar la operación de compra-venta del presente Capítulo que el solicitante acredite ser beneficiario de una operación crediticia dentro de las previstas en el Capítulo I, artículo 2° y/o que certifique disponer de recursos o fuentes de financiamiento suficientes para financiar, dentro de los plazos que técnicamente se determinen, la construcción y/o finalización de la obra según el proyecto que hubiere formulado.

Artículo 14º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a intermediar entre las partes - vendedor y comprador de un bien inmueble, cuando este último resultara adherente al presente programa – a los efectos de conceder al comprador los beneficios de condonación de recargos e intereses previstos en el artículo 8° en las deudas que recaigan sobre el inmueble por obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca previstas en el artículo 5°.

Asimismo podrán otorgarse al comprador facilidades para la regularización de dichas deudas en idénticas condiciones a las establecidas en el artículo 11°.

A tal efecto deberán cumplirse previamente las condiciones previstas en el artículo anterior.

El incumplimiento de las obligaciones que el beneficiario hubiera contraído en el marco del presente programa habilitará al Departamento Ejecutivo para disponer la pérdida de los beneficios otorgados según este artículo.

CAPITULO III

DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA VIVIENDA

Artículo 15º - El Departamento Ejecutivo deberá propiciar que el Programa de Reactivación Local alcance o beneficie también a personas con restricciones para acceder al financiamiento. A estos efectos facúlteselo a afectar recursos según las disposiciones de la presente ordenanza para conformar un Fondo Solidario que tendrá el objeto de asegurar la factibilidad de la asistencia crediticia a proyectos viables de personas con menor capacidad económica y/o garantías insuficientes, previa evaluación socio económica de los solicitantes.

Artículo 16º - El Fondo Solidario podrá aplicarse además para subsidiar, total o parcialmente, a personas con bajos recursos, la adquisición de materiales de construcción, con financiación directa del proveedor. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones de otorgamiento y los montos máximos de las operaciones a encuadrar en este régimen.

CAPITULO IV

DE LA BONIFICACIÓN DE LA CARGA FINANCIERA

Artículo 17º - Extiéndese los alcances de los artículos 4°, 5° y 6° de la ordenanza N° 10179, a los beneficiarios del presente programa que hubieren solicitado las líneas de crédito que por la presente se instituyen en el Capítulo I, artículos 2° y subsiguientes.

Artículo 18º - A los efectos del artículo anterior facúltese al Departamento Ejecutivo a afectar recursos que se originen en el marco del presente programa para cubrir las erogaciones que por aplicación del mismo se produzcan.

TITULO II

DE LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA

CAPITULO I

DEL OBJETO

Artículo 19º - El Departamento Ejecutivo deberá determinar los proyectos de obras de infraestructura básica, de servicios, de pavimentación y/o repavimentación, que resulten complementarios de los proyectos constructivos previstos en el Título I de la presente ordenanza y/o que por razones de desarrollo urbanístico asociadas al programa requieran su realización. A dichos efectos facúlteselo a la adopción de las acciones necesarias para su ejecución con sujeción a la disponibilidad de recursos en el marco del presente programa.

CAPITULO II

DEL FINANCIAMIENTO

DE LA DEUDA DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 20º - Con el objeto de asegurar el financiamiento necesario de los distintos aspectos previstos y abajo enumerados del Programa de Reactivación Local facúltese al Departamento Ejecutivo a afectar los recursos provenientes de la recuperación de las deudas que en concepto de tasas, derechos, contribuciones de mejoras y multas mantengan los contribuyentes de alta capacidad económica comprobada.

Artículo 21º - A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo ordenará, a través del área de Procuración y Cobranza Judicial, el inicio de las acciones pertinentes y/o la ejecución de las sentencias de las causas ya iniciadas, relativas a contribuyentes de alta capacidad económica comprobada.

Artículo 22º - Previo a ello y a los efectos de posibilitar la regularización de las deudas de los contribuyentes previstos en el artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer distintas modalidades de pago – sin condonación de recargos ni intereses – que aseguren que como plazo máximo al 31 de Diciembre del 2001, dichas acreencias se encuentren recuperadas. Establécese no obstante lo anterior que a los 30 días de sancionada la presente deberán los grandes contribuyentes realizar el primer pago según la modalidad acordada con el Departamento Ejecutivo y convenio firmado a tal efecto.

Artículo 23º - El Departamento Ejecutivo merituará la condición de gran contribuyente tomando como parámetros de capacidad contributiva ,entre otros indicadores, alguno de los siguientes:

DE LA DEUDA DEL RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 24° - Dispóngase para el resto de los contribuyentes la condonación total o parcial de los recargos e intereses según la situación socio económica y a condición de que al 31 de Diciembre del 2001 hayan cancelado el cincuenta (50%) por ciento de sus obligaciones según la modalidad acordada con el Departamento Ejecutivo y convenio firmado a tal efecto. Establécese no obstante lo anterior, que a los treinta días de sancionada la presente deberán los contribuyentes realizar el primer pago según la modalidad que se hubiera acordado.

Artículo 25º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades de pago por el saldo de deuda, los que serán regulados según la situación socio económica del contribuyente, los que no podrán superar en ningún caso las sesenta ( 60) cuotas.

Artículo 26º - Lo dispuesto en el presente capítulo comprenderá todas las deudas en concepto de tasas retributivas de servicios, derechos y contribución de mejoras.

Artículo 27º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a utilizar distintos mecanismos que faciliten el pago de las deudas de los contribuyentes, entre otros: débitos automáticos en cuentas corrientes, débitos en tarjetas de crédito, cheques de pago diferido u otros al mismo efecto. Deberá en tal sentido adoptar los resguardos suficientes que aseguren el recupero de la acreencia objeto del pago.

FONDO AFECTADO "PROGRAMA DE REACTIVACION LOCAL"

Artículo 28º - Créese en el Cálculo de Recursos el fondo afectado " Programa de Reactivación Local" que se financiará con los recursos provenientes de la aplicación de los artículos 9° al 13° del Título I y artículos 20° a 27° del Titulo II, que no tengan otra afectación específica dentro del presente programa y/o los que se obtengan por la cesión bajo cualquier título de los derechos adquiridos en virtud de dicho régimen; con los que se originen por la suspensión total o parcial de las bonificaciones por buen cumplimiento otorgadas a contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud cuyas propiedades inmuebles superen los $ 160.000 de valuación fiscal; así como también con todo otro recurso proveniente de aportes municipales, nacionales y provinciales cuya afectación disponga el Departamento Ejecutivo.

Artículo 29º - Los recursos que integren el fondo afectado previsto en el artículo anterior se utilizarán para:

TITULO III

DE LOS INCENTIVOS E INVERSIONES ORIENTADAS A PROMOVER EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION DE FONDOS PARA LA PROMOCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 30º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a constituir un fondo afectado para financiar inversiones que favorezcan el desarrollo económico local, a través de su aplicación en forma directa y/o por cesión en garantía, en pago o bajo cualquier otro título, en instrumentos de financiamiento que se apliquen al mismo objeto.

Artículo 31º - El fondo del artículo anterior se constituirá con los siguientes recursos:

  1. Los provenientes de la suspensión total o parcial, durante la vigencia del programa, de la bonificación por buen cumplimiento en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para contribuyentes de alta capacidad económica, quedando comprendidos como tales:

A estos efectos se dispone la suspensión total o parcial del beneficio previsto en el artículo 1º de la Ordenanza 8364 y sus modificatorias, durante la vigencia del presente programa, para los casos comprendidos en este inciso.

  1. El recupero obtenido por aplicación del régimen de los artículos 20° a 27° referido a tasas y otras contribuciones asociadas a actividades comerciales.

Artículo 32º - A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 30°, autorízase al Departamento Ejecutivo a dar participación en la definición de los instrumentos que se utilizarán para el financiamiento de las inversiones allí previstas, a entidades financieras o bursátiles, como también a las entidades representativas del comercio, de la industria y de los servicios para la definición de los proyectos de inversión.

CAPITULO II

DE LOS MECANISMOS DE INCENTIVO A LA INVERSION PRIVADA

Artículo 33º - Autorícese al Departamento Ejecutivo para llamar a concurso público a entidades del sector público y privado a efectos de que las mismas propongan el diseño, organización y/o puesta en marcha, de instrumentos que posibiliten orientar el ahorro público y privado hacia la inversión en proyectos asociados al presente programa y/o que resulten de interés para el desarrollo local.

Artículo 34º - A los efectos del artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo para constituir fondos o promover la creación de los mismos, a aportar recursos para su integración de manera conjunta con el aporte de ahorros privados, a disponer afectaciones en garantía o bajo cualquier otro título y a establecer beneficios impositivos que incentiven la adhesión de inversores particulares a estos instrumentos.

TITULO IV

DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS E INCENTIVOS FISCALES EN GENERAL

CAPITULO I

DESGRAVACIONES, EXENCIONES Y REBAJAS IMPOSITIVAS PARA LAS PERSONAS QUE EJECUTEN PROYECTOS CONSTRUCTIVOS EN BAHIA BLANCA

Artículo 35º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a beneficiar a los proyectos constructivos ejecutados bajo el presente régimen con una rebaja en los Derechos de Construcción, determinados conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, de hasta un 100 % durante la vigencia del programa.

Artículo 36º - Facúltese al Departamento Ejecutivo a desgravar en hasta un 100 %, durante 5 años, el incremento en la Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública que se produzca por efecto de la mayor valuación fiscal que registren los inmuebles como resultado de la ejecución de proyectos bajo el presente régimen, ya sea por mejoras o por construcciones nuevas.

Artículo 37º - Los titulares de inmuebles afectados a proyectos constructivos que encuadren en el presente programa y que registren deuda por tasas y otras contribuciones municipales, podrán solicitar la condonación de hasta 100 % de los intereses resarcitorios devengados a efectos de regularizar su deuda para acceder al régimen de la presente.

Artículo 38º - Los beneficios establecidos en los artículos 35º al 37º serán graduados por el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta los parámetros que estime convenientes, como por ejemplo la valuación fiscal de los inmuebles afectados, la capacidad contributiva del sujeto alcanzado así como su situación socio económica, la zona en que se realiza la construcción, la mano de obra ocupada en el proyecto, entre otros.

Asimismo dichos beneficios podrán ser merituados y/o condicionados considerando los plazos de ejecución del proyecto constructivo presentado por el solicitante.

CAPITULO II

DESGRAVACIONES, EXENCIONES Y REBAJAS IMPOSITIVAS PARA LOS ADHERENTES AL PROGRAMA DE REACTIVACION LOCAL

Artículo 39º - Las empresas e instituciones que adhieran al Programa de Reactivación Local otorgando facilidades y/o beneficios a las personas que desarrollen proyectos constructivos en el marco de la presente norma, y/o participen en actividades promovidas como objeto de este programa, gozarán de los incentivos fiscales previstos en el presente capítulo.

Artículo 40º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a desgravar de la base imponible para la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, hasta el cien por cien (100 %) de los montos imponibles correspondientes a operaciones perfeccionadas en el marco del presente programa, en los siguientes casos:

  1. Intereses y comisiones por operaciones de préstamo.
  2. Venta de materiales de construcción y otros bienes necesarios para la ejecución de proyectos encuadrados en el presente programa.
  3. Prestación de servicios necesarios para la ejecución de proyectos encuadrados en el presente programa.
  4. Otras operaciones gravadas encuadradas en el presente programa que se ajusten a la presente, no comprendidas en los incisos anteriores.

Artículo 41º - Promoción del Empleo Local. Nuevos puestos de Trabajo. Autorícese al Departamento Ejecutivo, en los casos que encuadren en el artículo anterior, a permitir deducir de la base imponible para la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, hasta el cien por cien (100 %) de la suma equivalente al incremento en la masa salarial asociado a nuevos puestos de trabajo originados por aplicación del presente programa. Para la obtención del presente beneficio, los nuevos puestos de trabajo deberán ser ocupados exclusivamente por personas con residencia permanente acreditada en el Partido de Bahía Blanca, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. La aprobación y graduación del beneficio a otorgar estará a cargo de la autoridad de aplicación, a cuyo efecto podrá requerir información al solicitante y/o a terceros y para realizar todo tipo de verificaciones.

Artículo 42º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, hasta el cien por cien (100 %) de la obligación, por hechos imponibles asociados a operaciones perfeccionadas en el marco del presente programa.

Artículo 43º - Los sujetos comprendidos en el artículo 39º que a la fecha de entrada en vigencia de la presente registren deuda por tasas y otras contribuciones municipales, podrán solicitar la condonación de hasta 100 % de los intereses resarcitorios devengados a efectos de regularizar su deuda para acceder al régimen de la presente.

Artículo 44º - Los beneficios establecidos en los artículos 39º al 43º serán graduados por el Departamento Ejecutivo en función de la magnitud e importancia del aporte realizado por el solicitante al presente programa y en orden a lo establecido en la reglamentación correspondiente.

CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS ASOCIADOS AL PROGRAMA DE REACTIVACION LOCAL

Artículo 45º - Nuevos Puestos de Trabajo. Beneficios para las PYMES. Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos de hasta el veinte por ciento (20 %) en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las pequeñas y medianas empresas que incrementen sus plantas de personal a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quedan alcanzados por este beneficio exclusivamente los contribuyentes a quienes no se les pueda aplicar el régimen de descuentos de la Ordenanza 8364.

Para la obtención del presente beneficio, los nuevos puestos de trabajo deberán ser ocupados exclusivamente por personas con residencia permanente acreditada en el Partido de Bahía Blanca, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

La aprobación y graduación del beneficio a otorgar estará a cargo de la autoridad de aplicación, a cuyo efecto podrá requerir información al solicitante y/o a terceros y para realizar todo tipo de verificaciones.

La graduación del beneficio estará vinculada con el nivel de incremento del personal ocupado, correspondiendo el máximo descuento sólo en casos de crecimiento de al menos un veinte por ciento (20 %) de la planta de personal a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Artículo 46º - Estabilidad del Empleo Local. Incentivos para las PYMES afectadas por disminución de la actividad económica. Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos de hasta el veinte por ciento (20 %) en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las pequeñas y medianas empresas que mantengan sus plantas de personal en el nivel verificado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y estén afectadas por una reducción de sus ingresos, todo ello fehacientemente acreditado. Quedan alcanzados por este beneficio exclusivamente los contribuyentes a quienes no se les pueda aplicar el régimen de descuentos de la Ordenanza 8364.

La aprobación y graduación del beneficio a otorgar estará a cargo de la autoridad de aplicación, a cuyo efecto podrá requerir información al solicitante y/o a terceros y para realizar todo tipo de verificaciones.

La graduación del beneficio estará vinculada con el nivel de afectación por la caída de la actividad económica, correspondiendo el máximo descuento sólo en casos de disminución de sus ingresos que superen el treinta por ciento (30 %), comparando la proyección anualizada de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal en que se solicita el beneficio con los ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 47º - Estímulos Fiscales para la Inversión en Proyectos del Programa de Reactivación Local. Facúltese al Departamento Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34º, último párrafo, de la presente, a conceder beneficios a particulares que inviertan en los instrumentos contemplados en los artículos 33º y 34º de esta ordenanza. El beneficio consistirá exclusivamente en la acreditación a cuenta de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, anualmente de hasta el uno por ciento (1 %) del monto anual invertido.

Artículo 48º - Estímulos Fiscales para la Inversión Privada en Proyectos de Mejoramiento Urbano. Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder beneficios a particulares que realicen trabajos y/o inversiones que contribuyan al mejoramiento urbano. El beneficio consistirá exclusivamente en la acreditación a cuenta de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de hasta el cien por cien (100 %) de las sumas erogadas por dichos conceptos. Será condición para acceder al mismo la aprobación previa del proyecto de mejoramiento por parte del Departamento Ejecutivo. El porcentaje a reconocer será graduado por el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta la magnitud de la mejora en términos urbanísticos, obtenida como consecuencia de la inversión realizada.

Artículo 49º - Las actuaciones administrativas que estén vinculadas al Programa de Reactivación Local, estarán exentas del pago de Derechos de Oficina.

Artículo 50º - Todos los beneficios impositivos contemplados en la presente están condicionados a que el beneficiario no registre deuda por ningún concepto con la Municipalidad de Bahía Blanca, o regularice la misma mediante un plan de facilidades de pago, en cuyo caso el mismo deberá ser abonado regularmente bajo pena de perder la totalidad de los beneficios otorgados ante cualquier incumplimiento verificado durante la vigencia del plan.

Artículo 51º - Será condición excluyente para el acceso a los beneficios previstos en el presente capítulo haber regularizado las deudas por multas de tránsito. A tal efecto facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer modalidades de pago que aseguren que las acreencias por este concepto se encuentren regularizadas al 31 de Diciembre del 2001.

 

Artículo 52º - A los efectos previstos en el artículo anterior facúltese al Departamento Ejecutivo a utilizar los instrumentos y acciones que aseguren la restricción al acceso de los distintos servicios y prestaciones del Municipio a los infractores que no regularicen su situación en el marco de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LA GESTION TENDIENTE A LA AMPLIACION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS ASOCIADOS AL PROGRAMA DE REACTIVACION LOCAL

Artículo 53º - Gestión para la Disminución de la Carga Impositiva. Impuestos Nacionales y Provinciales. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a invitar a adherir al Programa de Reactivación Local al Gobierno Nacional y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, solicitando a sus autoridades la aplicación de estímulos y beneficios impositivos asimilables a los establecidos en la presente ordenanza con el objeto de ampliar los incentivos asociados al Programa de Reactivación Local en el Partido de Bahía Blanca.

TITULO V

DEL REGISTRO DE ADHERENTES AL PROGRAMA DE REACTIVACION LOCAL

CAPITULO I

DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS ADHERENTES

Artículo 54º - Registro. Créese el Registro de Instituciones Adherentes al Programa de Reactivación Local, en el que serán inscriptas todas las instituciones y empresas que voluntariamente deseen adherir como proveedores de bienes y/o servicios, profesionales, instituciones financieras y otros, sujetándose a las condiciones de la presente ordenanza y la reglamentación específica a dictarse, en particular respecto a las condiciones preferenciales que deberán otorgar a los beneficiarios del presente programa.

Artículo 55º - Convocatoria. A efectos de la conformación del registro del artículo anterior el Departamento Ejecutivo convocará a participar, entre otros, a instituciones bancarias y/o financieras, proveedores de materiales para la construcción, colegios profesionales, entidades gremiales, empresas constructoras, empresas prestatarias de servicios públicos y demás proveedores de bienes y prestadores de servicios vinculados con el programa.

Artículo 56º - Condiciones preferenciales a otorgar por los adherentes a los beneficiarios del presente programa. El Departamento Ejecutivo estará facultado para exigir las condiciones mínimas para admitir la inscripción de adherentes al registro que por la presente se crea. Entre otras podrá requerirse:

TITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 57º - Autoridad de Aplicación. A los efectos de la implementación de lo establecido en la presente ordenanza será autoridad de aplicación de la misma la Secretaria de Economía y Hacienda, quien procederá a la reglamentación de la presente.

Artículo 58º - Vigencia. Las disposiciones de la presente ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación y tendrán una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 59º - La utilización de los mecanismos de compensación, eximición, condonación y operaciones de compra-venta serán aplicadas por el D. Ejecutivo ad referendum del H. Concejo Deliberante.

Artículo 60º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.