ORDENANZA Nº 16514

Título: Empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires: afectación de los fondos para la adquisición de bienes de capital (Servicio de Transporte Público de Pasajeros)

Expediente H.C.D.: 426-2012

Expediente M.B.B.: 210-9101/2011 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 19 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 20 de abril de 2012

Decreto de Promulgación : 656/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a afectar hasta el total del empréstito contraído por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA ante el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la adquisición de Bienes de Capital destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo en el Partido de Bahía Blanca, en el marco de la Ordenanza Nº 16464, la cual será llevada a cabo por BAHIA TRANSPORTE SAPEM, quien deberá resguardar por el uso de aquéllas, los intereses del Municipio en la forma contractual mas conveniente.

 

ARTICULO 2º: Déjase expresa constancia que en caso de existir fondos remanentes del empréstito contraído entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los mismos serán afectados a la ejecución de obras de infraestructura social (cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua potable), previamente consensuadas con el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE informe acerca del destino y la afectación de los fondos a que se hace referencia en la presente Ordenanza, detallando las características de las operaciones y adjuntando copia de la documentación correspondiente a las mismas.

 

ARTICULO 4º: La MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y BAHIA TRANSPORTE SAPEM, adoptarán las medidas pertinentes para que se transfiera, a esta última, el dominio de los bienes adquiridos eximiendo a la MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad legal emergente de la utilización de los mismos.

 

ARTICULO 5º: La adquisición de los bienes de capital destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo en el Partido de Bahía Blanca, deberá cumplimentar las disposiciones legales vigentes en la materia, asegurando la accesibilidad a personas con capacidades diferentes y demás condiciones del pliego licitatorio.

 

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo asume el compromiso de afectar a obras de infraestructura (pavimento, bacheo, cordón cuneta, reencarpetamiento, agua potable, cloacas), como mínimo, un monto equivalente al 50% del crédito aprobado por la Ordenanza Nº 16.504 (12,5 millones de pesos) en los próximos empréstitos que solicite. Asimismo, deberá respetarse dicho porcentaje en las futuras operaciones de empréstito que se soliciten al Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad de crédito habilitada y en cualquier modalidad de contrato financiero, en el marco de la capacidad de endeudamiento que le asignen los Organismos Públicos de control a la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, durante el Ejercicio Fiscal 2012.

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo encomendará a los Organismos de Control Provincial y Nacional, en el marco de su competencia propia, el control en la percepción e inversión de los fondos provenientes del empréstito aprobado por Ordenanza 16.504, realizando el débito control jurisdiccional de la cuenta, auditando en forma general, todo el proceso de licitación y adquisición de los bienes de capital  y en particular, la transferencia ordenada en el Artículo 4º de las presente, todo ello en base a la normativa vigente.

 

ARTICULO 8º: Al momento de cierre de ejercicio, si del balance y estado financiero contable de la SAPEM resultaren ganancias o utilidades provenientes de la prestación del Servicio de Transporte, y las mismas fueran distribuidas entre sus socios; lo percibido por el Departamento Ejecutivo en ese concepto, será afectado a un fondo destinado al mejoramiento y mantenimiento de obras de pavimentación por donde circulen las líneas  de transporte.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.