Título: Vehículos secuestrados: reglamentación a aplicar.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-157-2007
Expediente
M.B.B.: 152-1064/2007
Fecha
de Sanción: 3 de abril de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Se considerarán afectados al régimen de liquidación
todos aquellos automotores y motovehículos, o las partes de ellos, que hayan
sido materia de secuestro por agentes de la Administración en ejercicio del
poder de policía y se encuentren depositados en los predios y dependencias de
la Comuna, por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del
secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la
titularidad de los mismos o derecho a su rescate, exista o no proceso
contravencional.
Artículo
2º - En caso que el vehículo, el motovehículo, o las partes
de ellos, sean identificables por grabados o documentación obrante en la
Administración, se deberán requerir los antecedentes dominiales e informes de
pedidos de secuestro a las autoridades policiales que correspondan.
Artículo
3º - Si se pudiera determinar la titularidad del vehículo,
el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su
afectación al procedimiento liquidatorio, y se lo emplazará para que en el
término de treinta (30) días corridos y contados a partir de recibir la
citación se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
proceder conforme lo establecido por el art. 2534º del Código Civil. Se le hará
saber que podrá exonerase de tales obligaciones, haciendo abandono expreso de
la unidad a favor del Municipio.
Artículo
4º - Si de los informes referenciados o constancias del
Registro surgiere la existencia de derechos de terceros que afecten la unidad
(prenda, embargo, etc.) se deberá notificar a los mismos como terceros
interesados.
Artículo
5º - Si como consecuencia de la notificación administrativa
previa, el titular de la unidad manifestara expresamente su voluntad de
abandonar el dominio, se labrará acta notarial o administrativa a través de la
cual se dejará constancia que el propietario cede a la Comuna el bien en los
términos del art. 2533º del Código Civil.
Artículo
6º - En caso de desconocerse la titularidad de dominio del
vehículo, o no presentado el propietario en sede administrativa, se procederá
conforme lo establecido por el art. 2534º del Código Civil.
Artículo
7º - En los casos de cosas corruptibles, es decir, cuando
los objetos depositados tengan un grado de deterioro cuyo proceso de
degradación podría generar daños a terceros y al medio ambiente, el
Departamento Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía y defensa de la
salubridad, dictará acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas,
con descripción de su estado de
deterioro certificado por funcionamiento del área y documentando acabadamente
tal circunstancia. Posteriormente se notificará, en caso de poder determinarlo,
a su propietario, intimándolo a que se presente a hacer valer sus derechos en
un plazo perentorio de diez (10) días bajo apercibimiento de subasta. Asimismo
se publicarán edictos por tres (3) días con la nómina de las unidades afectadas
e intimación a presentarse a hacer valer sus derechos a los titulares registrales
y todos aquellas que posean derechos debidamente acreditados sobre las
unidades.
Artículo
8º - La subasta a la que se hace referencia en el artículo
7º será pública, sin base y al contado, y se realizará con intervención de
martilleros públicos matriculados. Para la designación de los martilleros, se
autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de
Martilleros a fin de establecer el procedimiento de designación de los
martilleros que intervendrán en las subastas. Producida la subasta se levantará
acta, en la que intervendrá tanto el martillero interviniente como un
funcionario municipal, con una descripción de las unidades subastadas y del
estado en que se encontraban al momento del remate.
Artículo
9º - En las subastas judiciales el Departamento Ejecutivo
podrá solicitar al magistrado interviniente autorización para compensar el
importe de los créditos que por cualquier concepto hubiera devengado el
demandado. Asimismo, podrá facultar a funcionarios o agentes municipales para
ofertar en las subastas cuando se considere oportuno y conveniente la
incorporación del automotor al patrimonio municipal, previa tasación en los
términos del art. 158 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo
10º - Los créditos indicados en la primera parte del
artículo anterior podrán ser cedidos a entidades de bien público para la
adquisición de vehículos y motovehículos con el único objeto de ser destinados
al cumplimiento de fines comunitarios y asistenciales. En este caso dichas
entidades deberán formular petición expresa y fundada al municipio y luego de
ser aceptada por este se elevará al H. Concejo Deliberante para su tratamiento
y sanción de la correspondiente ordenanza.
Artículo
11º - En caso que el vehículo, el motovehículo, o las partes
de ellos, por no ser aptos para rodar,
o por su estado de destrucción total o parcial, o por resultar antieconómica su
reparación, o por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo
estime oportuna y conveniente, se deberá proceder a realizar el
compactado o emplear otro método de
disposición de los mismos de un modo simple y expeditivo. El material
resultante podrá ser enajenado conforme lo dispone la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo
12º - El producido de la liquidación de los bienes a que se
refiere la presente ordenanza ingresará a Rentas Generales del Municipio.
Artículo
13º - En los casos en que se hubiere subastado o dispuesto
de los bienes por cualquier medio, la cosa queda irrevocablemente perdida para
el dueño, en los términos del artículo 2537º del Código Civil.
Artículo
14º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL SIETE.