Título: Cooperativa de Trabajo Ecoplanta Ltda.. Convenio.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1382-2006
Expediente
M.B.B.: 110-7272-2006
Fecha
de Sanción: 12 de octubre
de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de
colaboración mutua con la Cooperativa de Trabajo Ecoplanta Limitada para la
planta piloto de tratamiento de residuos sólidos, cuyo proyecto obra a fs. 2/5,
con las modificaciones que se detallan a continuación:
-
El Artículo Tercero quedará
redactado de la siguiente forma:
La MUNICIPALIDAD se obliga a entregar a
la Cooperativa los residuos que recolecte a través del servicio de recolección
domiciliaria descripto en el artículo Segundo a fin de que LA COOPERATIVA
cumpla cabalmente con su objeto social. Asimismo cede gratuitamente a LA
COOPERATIVA los residuos existentes en stock, procesados o en curso de
procesamiento en la Planta Piloto ECOPLANTA.
-
El Artículo Sexto deberá
redactarse de la siguiente forma:
Los ingresos obtenidos por LA COOPERATIVA en concepto
de comercialización de los productos quedarán a favor de esta.
-
Incorporar el Artículo
Decimosexto con el siguiente texto:
LA MUNICIPALIDAD se compromete a buscar líneas de
financiación y gestionar recursos tendientes a mejorar el equipamiento de la
planta piloto Ecoplanta.
-
Incluir el Artículo
Decimoséptimo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las
tareas tendientes a ayudar en la concientización de los individuos que residen
en la localidad de General Daniel Cerri con el objeto de solucionar la
estabilidad del ecosistema que habitan y preservar el entorno natural.
-
Agregar los Artículos
Décimoctavo y Decimonoveno, los que deberán redactarse en los siguientes
términos:
LA MUNICIPALIDAD entregará en forma mensual a la
Cooperativa un subsidio de Tres Mil Doscientos Pesos ($ 3.200,00) Dicho
subsidio será otorgado por el término de Un año, contado a partir de la
vigencia del presente convenio. Se deja establecido que la prórroga del
Contrato de Comodato no implica la continuidad o vigencia de esta cláusula.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar el mantenimiento
de las máquinas existentes en la planta, actividad que será cumplida por el
Departamento de Talleres de la Municipalidad. Para la realización de la tarea
utilizará el producido de la venta del material acumulado en la Ecoplanta,
autorizada mediante la ordenanza nº 13.200.
-
Y el Artículo Vigésimo
quedará redactado de la siguiente forma:
LA MUNICIPALIDAD mantendrá vigente el personal de la
planta que pertenezca al régimen Jefas y Jefes de Hogar, siempre que la
legislación vigente lo autorice, y hasta un total de 70 personas.
Artículo
2º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.