ORDENANZA Nº 5557

Título: Autorizando la extensión de desagües cloacales en calle Cacique Venancio.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 631/89

Expediente M.B.B.: 0/00-3133/89

Fecha de Sanción: 5 de octubre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra: "Extensión red de desagües cloacales en calle Cacique Venancio, entre Newton y Balboa (ambas aceras)."

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76. Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29° a 36° y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de veintidós (22) parcelas beneficiarias, cuyo monto se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35° del mismo decreto:

Vm = Im - Io x Cm; donde

Io

Vm= Variación a adoptar.

Im= Indice, correspondiente al mes anterior al pago, del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.

Io= Indice, correspondiente al mes anterior de la fecha del Presupuesto, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm= Monto neto: correspondiente a cada parcela o subparcela.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1/20 y 22/24, del expediente N° 0/00-3133-89 (631-HCD-89), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° ##4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Néstor Pastor, L.E. N° 5.500.491, vecino frentista.

Vocales: Sra. María E. Martínez, L.C. N° 4.764.063, vecino frentista.

Ing. María Cristina Paniagua, Legajo N° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS

CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.