ORDENANZA Nº 7575
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Provincias Unidas y 3 de Febrero.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1112/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-2404/93.
Fecha de Sanción : 3 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles PROVINCIAS UNIDAS, entre Rincón y 3 de Febrero (vereda impar); PROVINCIAS UNIDAS, entre 3 de Febrero y San Lorenzo (vereda par); RINCON, entre Provincias Unidas e Indiada (vereda impar) y 3 DE FEBRERO, entre Provincias Unidas e Indiada (ambas veredas)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 02/906/93 de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras. Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30° y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 25 del expediente nº 0/002404/93 (1112HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Jorge Aníbal Stremel, D.N.I. 11.913.581, vecino frentista.
Vocales Sr. Juan C. Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la señora Adriana Ester Martín, D.N.I. 14.836.727, vecina frentista.
Artículo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.