ORDENANZA N°: 19108

Título: REGULACION DE EXHIBICIÓN DE ANIMALES EN LOCALES COMERCIALES (VIDRIERAS VIVAS)

Expediente del H.C.D.: 1227-HCD-2016

Expediente el D.Ejecutivo:

Fecha de sanción: 21-09-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 2 a 5, el dictamen de la Secretaría de Salud obrante a fs. 9 y 10 y el de Asesoría Letrada de fs. 11.


La Ordenanza Número 13.948, que promueve la tenencia responsable de caninos y felinos, a fin de preservar la Salud Pública y prevenir las enfermedades zoonóticas.


La Ordenanza Número 15.986, de Programa de Protección a los Animales del Partido de Bahía Blanca, con el fin de defenderlos de actos de crueldad.


La Ordenanza Número 10.009, referida a la tenencia y comercialización de animales exóticos.


La Ley Nacional Número 14.346, que define malos tratos y actos de crueldad a los animales.


La Ley Nacional Número 22.421, de fauna silvestre dirigida a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la misma.


La normativa Provincial (Leyes 10.526 y 9.686 y Resolución Nº 175, del Ministerio de Agroindustria), que establece la inscripción y habilitación de venta de animales llamados “de Ornato y Compañía” y;


CONSIDERANDO


Que, la exhibición pública de animales en locales de veterinarias, pet`shops, viveros y comercios afines (práctica habitualmente denominada “de vidrieras vivas”), puede ser potencialmente riesgosa para la salud física y comportamental de los animales.


Que, favorecer la compra, compulsiva de animales aumenta las posibilidades de abandono.


Que, la comercialización de animales por medio de su exhibición conlleva muchas veces manejos no adecuados para la especie, como destetes tempranos y crías anti-naturales que afectan el desarrollo comportamental de los cachorros.


Que, es sabido y reconocido que estos animales sufren un distress importante cuando son alejados tempranamente de sus madres, de las otras crías y de su ámbito natural.


Que, este distress, se agrava cuando son expuestos en vidrieras o escaparates al público y sometidos al rigor de los factores climáticos, a posruidos y al acoso de las personas.


Que, las alteraciones en el desarrollo comportamental pueden derivar en patologías como: sociopatías y agresividad, Síndrome de Hipersensibilidad/Hiperactividad, Síndrome de Privación Sensorial (fobias, ansiedades), Discocialización Primaria y Secundaria, etc.


Que, las patologías antes citadas sirven de base a las agresiones perro/humano y a los accidentes por mordedura.


Que, dichas patologías, pueden potencialmente alterar la relación de la familia con el animal, aumentando también los riesgos de abandono.


Que, la comercialización de las llamadas “especies no tradicionales”, suelen estar viciada de desvíos a la normativa en vigencia, favoreciendo el tráfico ilegal de fauna y la depredación del ecosistema, razón por la cual tampoco es conveniente favorecer la adquisición indiscriminada de dichos animales.


Que, los avances tecnológicos y comunicaciones (Página Web, Redes Sociales) hacen innecesaria la exhibición directa de los animales para estimular su compra o adopción responsable.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Bahía Blanca, la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público o semi público, en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función.



ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por exhibición y/o exposición de animales vivos a la vista del público, comprendiendo la prohibición establecida en el Artículo Primero, a los llamados animales de compañía, ya sean domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, todos de cualquier especie, sexo y edad, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, o de mera publicidad , en forma permanente o temporal y se encontraron estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención.

Se entiende por “animal de compañía” a aquel destinado a convivir con el humano en el hogar o propiedad particular, motivando dicha cohabitación razones emocionales, sociales, culturales, terapéutica, de guardia o humanitarias y por animal “perteneciendo a la Fauna Silvestre”, todo animal que pueda ser encuadrado en el Artículo 3º, de la Ley 22.421.


ARTICULO 3º: Las veterinarias, pet`s shop y comercios autorizados para la venta de animales de compañía, habilitados por la Autoridad Municipal y Provincial correspondientes, podrán exhibir sus animales sólo en el interior del local del cual se tratare, para lo que deberán tomar todos los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todo caso asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación.


ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar otras actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas, que lleven implícitos o explícitos el uso, la exhibición, y/o la presencia de animales, en lugares de carácter público o privado, tomando en cuenta las condiciones de trato y permanencia de los mismos, las instalaciones en las que se alojarán, su transporte, la supervisión de un profesional veterinario y el cumplimiento de todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar el maltrato animal y garantizar la seguridad de los asistentes y las condiciones higiénico-sanitarias para personas y animales.


ARTICULO 5º: Designase a la División de Veterinaria y Zoonosis dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, como el área del Departamento Ejecutivo encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.


ARTICULO 6º: Cuando la Autoridad de Aplicación constatare, ante el control efectuado acorde el Artículo Sexto, la comisión de un delito de Maltrato Animal, en los términos de la Ley Penal Nacional 14.346, deberá dar inmediata intervención a la Fiscalía Departamental de Bahía Blanca. Cualquier omisión en la aplicación de las sanciones previstas por este Ordenanza, cuando fuere fehacientemente acredtiable la negligencia del funcionario a quien le correspondiere, lo hará pasible de la denuncia penal por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, normado por el Artículo 248º, del Código Penal.

En el caso de verificarse en los lugares sujetos a inspección, la comisión de un delito o falta en infracción a la Ley 22.421, de Conservación de la Fauna Silvestre, deberá asimismo, darse inmediata intervención al Ministerio de Asuntos Agrarios.

En el caso de multas, las mismas tramitarán por el procedimiento contravencional establecido por el Decreto-ley 8.031/73, de Faltas y Decreto Ley 8.751/77, según corresponda. La aplicación de sanciones de carácter contravencional, por la comisión de faltas de carácter Municipal o Provincial, que no constituyeren un delito penal, se regirá por el citado Código, así como por las disposiciones y Ordenanzas de carácter Municipal, específicamente destinadas a estos ítems.


ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.