ORDENANZA Nº 7538
Título: Reglamentando el servicio de "Remises".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-771/93.
Expediente M.B.B.: 428-3758/93.
Fecha de Sanción: 13 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo l° E1 transporte de pasajeros, con o sin equipaje que se efectúe utilizando vehículos automotores denominados "Remises", estará sujeto a las normas de esta Ordenanza.
Artículo 2° A los fines de esta Ordenanza entiéndese por "Coche Remise" al automóvil con chofer que se afecta al servicio que se presto por viaje o por tiempo y cuyo precio se fija en forma convencional entre el prestador y el usuario, antes de inicia aquel y por escrito, con recibo duplicado.
Artículo 3° El servicio sólo podrá prestarse mediante 1a utilización de vehículos habilitados y conducido por personal de los particulares y/o empresas habilitadas.
DE LA AUTORIZACION
Artículo 4° La autorización para la explotación del servicio será sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) E1 solicitante debe ser mayor de edad y constituir domicilio legal y comercial, en este Partido de Bahía Blanca.
b) Podrá también funcionar constituyéndose como cooperativa u otra modalidad social, debiendo acreditar su constitución mediante el respectivo contrato social inscripto según ley, debiendo acreditar también su representación y domicilio en el Partido de Bahía Blanca no pudiendo funcionar sin los trámites societarios concluídos.
c) E1 solicitante deberá poseer una flota mínima de cinco unidades, tipo sedán con capacidad para cinco pasajeros, incluído el conductor, presentando detalle y características de vehículos a utilizar, indicando marca, tipo, modelo, número de motor y patente, capacidad; debiendo las unidades estar radicadas en este Partido y ser propiedad del solicitante, acreditando tal circunstancia con el título de propiedad respectivo.
d) Presentar listado de los choferes a habilitar, detallando datos personales, domicilio y datos de Licencia de Conducir.
e) No podrán habilitarse automotores ya autorizados para el transporte de personas.
f) Poseer local administrativo y garaje para la guarda de todos tos automotores a utilizar, habilitados por la Municipalidad de Bahía Blanca, según Ley n° 7315.
g) Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada a nombre del solicitante.
i) Cumplimentar la Ordenanza n° ##7183.
DE LOS VEHICULOS
Artículo 5° Solo podrán habilitarse vehículos que reúnan las sinuientes condiciones:
d) Asientos tapizados a modo de permitir su higienización y desinfección sin inconvenientes.
e) No podrán lucir ninguna clase de distintivos, inscripciones, propagandas o cualquier otra forma de identificación externa o interna.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 6° Las personas y/o empresas prestatarias quedan obligadas a llevar al día el registro de personal- conductores, los que deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
c) Tener denunciado su domicilio real en este Partido de Bahía Blanca.
OBLIGACIONES
Artículo 7° Son obligaciones de los particulares y agencias habilitadas para el servicio de remises:
a) Solicitar autorización de la Municipalidad, Dirección de Tránsito y Transporte, para proceder al reemplazo de automotores y/o choferes.
b) Prestar el servicio en forma contínua, incluso en horario nocturno.
c) Someter a los vehículos a desinfección y control municipal en la forma que determine la reglamentación.
d) Que las unidades en servicio circulen en perfecto estado de conservación e higiene, conducidos por choferes que reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, debiendo hacerlo con el certificado de habilitación de la agencia, el automotor y chofer, a la vista de los pasajeros.
e) Que las unidades circulen con el duplicado de una "orden de servicio" expedida por la agencia, con indicación de la hora de salida de la misma y lugar de inicio de cada viaje, cuyo original deberá quedar archivado en la oficina administrativa.
f) Los particulares o empresas autorizadas para prestar el servicio de "remises", serán únicos responsables de la calidad del mismo y del cumplimiento por parte de sus choferes de las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y las normas de tránsito, tengan o no relación contractual de dependencia.
PROHIBICIONES
Artículo 8° Queda expresamente prohibido:
a) Estacionar las unidades en la vía pública estableciendo "Paradas".
b) Reemplazar las unidades y/o conductores sin la previa autorización municipal.
c) Circular por las calles captando pasajeros en tránsito, como también estacionarse frente a salas de espectáculos públicos, deportivos, etc.
SANCIONES
Artículo 9° E1 incumplimiento a las normas establecidas será sancionado según lo previsto en el decretoley 8751/77 y Régimen de Penalidades Municipal, asumiendo los prestatarios el carácter de responsables exclusivos por la prestación del servicio ante el municipio y ante terceros y, especialmente, serán sancionados con la pérdida de la autorización, los titulares de las unidades que violaren lo dispuesto en el artículo 8°, incisos a) y c).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo l0° En caso de operarse la transferencia del Fondo de Comercio, ésta deberá efectar según lo previsto por la Ley 11.867, debiendo el adquirente cumplimentar nuevamente todas las tramitaciones expresadas en la presente Ordenanza.
Queda reservado al Municipio el derecho de intervenir las llamadas "órdenes de servicio", citadas en el artículo 7°.
Artículo 11° Facúltese al D.Ejecutivo para reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 12° Deróguese el DecretoOrdenanza ##1480/63 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 13º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.