ORDENANZA Nº 10491
Título:
Autorizando a concertar con el Ente Regulador Energético un préstamo que será afectado a la ejecución del proyecto "Tendido de la red de distribución domiciliaria para suministrar gas natural a los Barrios Grünbein, Villa Elena, Villa Gloria, San Miguel, Polo Petroquímico y adyacentesTema:
Expediente H.C.D.: HCD-88-1999
Expediente M.B.B.: 780-10266-1998
Fecha de Sanción: 14 de mayo de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a concertar con el ENTE REGULADOR ENERGETICO un préstamo de hasta la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ( $ 700.000).
Artículo 2º - Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto: "Tendido de la red de distribución domiciliaria para suministrar gas natural a los Barrios Grünbein, Villa Elena, Villa Gloria, San Miguel, Polo Petroquímico y adyacentes del Partido de Bahía Blanca" y para solventar los gastos administrativos, de supervisión de la inversión, asesoramiento, etc., a realizar por "EL E.P.R.E." con motivo del emprendimiento.
Artículo 3º - Declárese a la obra de utilidad pública y contribución obligatoria, para los propietarios y poseedores a título de dueños de los inmuebles alcanzados por las instalaciones contempladas en el presente convenio.
Artículo 4º - En garantía del Préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos provinciales que corresponden a ese Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Contrato de Financiamiento.
Artículo 5º - El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de las cuotas que los beneficiarios del proyecto enunciado en el Artículo 18vo. del Convenio, abonen al Municipio garantizando así el recupero y reembolso del financiamiento.
Artículo 6º - Acordar con la Licenciataria del servicio de gas, los pasos e instrumentos a cumplimentar para la obtención de parte del ENARGAS conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS nro. 10/93 o 44/94, según corresponda, la autorización para la construcción de la presente obra, las condiciones para su futura explotación del Proyecto de Ingeniería, de detalle e inspecciones de la obra.
Artículo 7º - Otorgar mandato a "EL E.P.R.E." a los efectos de efectivizar, por cuenta y orden de "La Municipalidad" y hasta el monto convenido en el Artículo 1ro., el pago de los certificados que se emitan, de acuerdo a las pautas convenidas en el presente, directamente a la Empresa que resultare adjudicataria de la obra.
Artículo 8º - "La Municipalidad" se compromete a realizar la obra en su totalidad con la asistencia acordada con "EL E.P.R.E.", de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio. De producirse imprevistos debidos a modificaciones técnicas y/o ampliaciones, que pudieran surgir con motivo de su ejecución y/o de su aprobación final, "La Municipalidad" los comunicará inmediatamente al "E.P.R.E.", acordará con este último un incremento del financiamiento, como máximo y único, de hasta un 10% del valor establecido en el Artículo 1º.
Artículo 9º - "EL E.P.R.E." se compromete a abonar a la Contratista, por cuenta y orden de "La Municipalidad" y hasta el monto acordado en el Artículo 1º con el eventual ajuste acordado en el Artículo 8º, los importes que se correspondan con los certificados que se emitan conforme al presente.
Artículo 10º - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto enunciado.
Artículo 11º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear una partida en el Cálculo de Recursos vigente, (Recurso Afectado) denominada "E.P.R.E.-RED DOMICILIARIA DE GAS".
Artículo 12º - A fin de posibilitar el inicio de las obras y a solicitud de "La Municipalidad", "EL E.P.R.E." reconocerá un anticipo, para acopio de cañería de conducción, hasta el veinte por ciento (20%), del monto previsto en el Artículo 1º. El reintegro del anticipo otorgado por el "EL E.P.R.E." deberá ser garantizado con una póliza de seguro de caución contratada a satisfacción del "EL E.P.R.E.", endosada a su favor y ejecutable a su solo requerimiento, en donde el asegurador se constituya en el fiador liso y llano y principal pagador, y que cubra el monto total anticipado. El costo de la contratación del seguro, correrá a cargo exclusivo de "La Municipalidad". La póliza podrá prever liberaciones parciales y proporcionales a las cancelaciones del anticipo que operarán en cada certificación.
Artículo 13º - Durante el período de ejecución de la obra, a solicitud de "La Municipalidad", "EL E.P.R.E." autorizará una tolerancia para las certificaciones mensuales de hasta el cinco por ciento (5%) con respecto a los montos consignados en el cronograma de pagos, siempre y cuando la desviación máxima de la certificación total acumulada, no supere el quince por ciento (15%) conforme al cronograma de inversión. Esto último no importará un aumento sobre el monto total del financiamiento otorgado por el presente.
Artículo 14º - La deuda será amortizada por el Municipio en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota vencerá a los sesenta (60) días de haber sido pagado por "EL E.P.R.E." el último certificado de obra, y no más allá de los noventa (90) días de haberse cumplido el plazo estipulado contractualmente para la ejecución de los trabajos. El financiamiento devengará un interés de cuatro por ciento (4%) anual, sobre saldo ( método de amortización creciente del capital con cuotas constante Sistema Francés -) y se calculará a partir de la fecha de efectivización, por parte de "EL E.P.R.E.", de cada desembolso que se realice para la obra.
Artículo 15º - Considerando que el Convenio afecta fondos de más de un ejercicio se deberá formular anualmente las pertinentes reservas de los créditos en futuros ejercicios (artículo 273 L.O.M. Decreto ley nº 6.769/58).
Artículo 16º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.