ORDENANZA N°: 19074
Título: Pavimentación en calle Tierra del Fuego entre Tarapacá y Vías del Ferrocarril.
Expediente del H.C.D.: 1752-2014
Expediente el D. Ejecutivo: 417-10456-2014
Fecha de sanción: 07-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra PAVIMENTACION DE CALLE TIERRA DEL FUEGO, ENTRE TARAPCA Y VIAS DEL FERROCARRIL (ETAPA XVI – AÑO 2014) 5 CUADRAS, correspondiente al expediente 417R-2025-2014, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
TIERRA DEL FUEGO, entre Tarapacá y Vías del Ferrocarril (5 cuadras –ancho de calzada 9 m.).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6º, del a Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II , Artículo 29º, 36 al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:
El valor de la obra se fija en:
- Construcción de base granular de 0,15m. de espesor con 100% de aporte de tosca Precio por m2 $ 142,50.-
Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06 m. de espesor Precio por m2 $ 236,72.-
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto N 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a).
Hasta en cincuenta (50) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas que acrediten situación de Jubilados o Pensionados.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayo plazo de pago.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.