ORDENANZA N°: 18269

Título: Creando el “Programa de Objetos Perdidos y Documentación Extraviada”

Expediente del H.C.D.: 1527-2014

Fecha de sanción: 08-10-2015

Fecha de promulgación: 29-10-2015

Decreto de promulgación: 2501/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Creación: Créase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el “Programa de Objetos Perdidos y Documentación Extraviada”, abierto al público y destinado a recibir, guardar y devolver los objetos y documentación que los ciudadanos encuentren y entreguen en las Dependencias Municipales.


ARTICULO 2º: Funciones de la Dependencia: El Programa de Objetos Perdidos tendrá las siguientes funciones:


  1. Recibir y guardar la documentación y los objetos que los ciudadanos encuentren en la vía pública y sean entregados al área, como así también entregar la debida constancia de la recepción del mismo.

  2. Organizar los objetos y la documentación recibida en guarda y establecer la forma de identificación de sus legítimos propietarios o titulares.

  3. Devolver a sus legítimos propietarios o titulares los objetos y la documentación recibida en guarda.


ARTICULO 3º: Definición de Objetos Perdidos: Entiéndase por objetos factibles de ser recepcionados por el “Programa de Objetos Perdidos y Documentación Extraviada”, a aquellos tales como DNI, Licencia de Conducir, Pasaporte, Documentación Personal, Tarjetas de Transporte, Tarjetas de Crédito o Débito, Libretas Sanitarias, billeteras, chapas patentes, planos, teléfonos móviles, etc., que el titular pueda acreditar su propiedad.


ARTICULO 4º: Estructura Orgánica: El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, deberá establecer la dependencia funcional de la que dependerá el “Programa de Objetos perdidos y Documentación Extraviada”, creada en el Artículo 1º. Asimismo, por la vía reglamentaria, deberá confeccionar las normas de funcionamiento, establecer la metodología para que los ciudadanos puedan entregar los objetos y la documentación que encuentren para que sus legítimos dueños o titulares puedan gestionar su devolución, resguardando la responsabilidad de los Empleados Municipales.


ARTICULO 5º: Lugares de Guarda y Custodia, Entrega, Devolución e Información: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá localizar y organizar una única oficina para la guarda, custodia y devolución. La recepción de objetos y el pedido de información de entrega y retiro de los mismos, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá organizarlo en las Delegaciones, el Palacio Municipal y en la Oficina de Informes de la Estación Terminal de Ómnibus, como así también en toda dependencia que crea conveniente, también los días y horarios de atención.


ARTICULO 6º: Orientación al Público: Mediante el servicio de atención gratuita telefónica de la Municipalidad de Bahía Blanca, se brindará información al público respecto de los lugares en los que se presta este servicio de recepción y entrega de los documentos y objetos extraviados.


ARTICULO 7º: Información: El Departamento Ejecutivo, deberá habilitar un espacio referente al área dentro de la Página Web Municipal.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.