ORDENANZA Nº 9066

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Ñancú.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-11/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-10032-95.

Fecha de Sanción: 1 de marzo de 1996.

Fecha de Promulgación: 14 de marzo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 234/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de Cordón Cuneta y badenes en la calle ÑANCU entre Chadiche y Amancay", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n°0/00­10032/95 (11­HCD/96).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los articulos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9°, inciso b) y la Sección I, Capitulo II, "EJecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° ## 754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ## 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio" y la 1iquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

El precio de la obra queda establecido en:

­ $ 52,00 el metro lineal de cordón cuneta y $ 65,00 por m2. de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudíeran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahia Blanca, y según el siguiente detalle: Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado; Valor Soporte (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrarío se deberá sustituir o mejorar dícho suelo.

Artículo 6° ­ El plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, que se acredítará en la partída que al efecto prevé el Cálculo de Recursos.Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ## 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de ia Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Direccíón General de Obras Munícipales (Departamento Víalidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplícará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHlA BLANCA, A PRlMERO DE MARZO DE MIL NOVECIEN0TOS NOVENTA Y SEIS.