ORDENANZA Nº 16601
Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: extensión de la red de desagües cloacales en el barrio Eduardo Cenci
Etapa II
Expediente H.C.D.: 185-2012
Expediente M.B.B.: 417-8978/2010 Alcance 1
Fecha de Sanción:
26 de abril de 2012
Fecha de Promulgación: 12 de junio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 959/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio,
la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGUES CLOACALES EN EL BARRIO EDUARDO CENCI ETAPA II, conforme Artículos
2º, 3º, 4º y 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto
Reglamentario Nº 754/76, y 59º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, comprendiendo las siguientes
calles:
- J. HERNANDEZ entre Avda. Alem y 12 de Octubre
(acera par).
- J. HERNANDEZ entre
12 de Octubre y Cerrito (acera par).
- J. HERNANDEZ entre
Cerrito y Witcomb (acera par).
- INDIO entre Avda. Alem y 12 de Octubre
(ambas aceras).
- INDIO entre 12 de
Octubre y Cerrito (ambas aceras).
- INDIO entre Cerrito
y Witcomb
(ambas aceras).
- FORTINERO entre Avda. Alem y 12 de Octubre
(ambas aceras).
- FORTINERO entre 12
de Octubre y Cerrito (ambas aceras).
- FORTINERO entre
Cerrito y Witcomb (ambas aceras).
- AVDA. ALEM entre J.
Hernández e Indio (acera impar).
- AVDA. ALEM entre
Indio y Fortinero (acera impar)
- AVDA. ALEM entre Fortinero y El Resero )acera impar)
- 12 de OCTUBRE entre
J. Hernández e Indio (ambas aceras).
- 12 de OCTUBRE entre Indio y Fortinero (ambas
aceras).
- 12 de OCTUBRE entre Fortinero y El Resero (ambas aceras).
- CERRITO entre J.
Hernández e Indio (ambas aceras).
- CERRITO entre Indio y Fortinero (ambas
aceras).
- CERRITO entre Fortinero y El Resero (ambas aceras).
- WITCOMB entre J.
Hernández e Indio (ambas aceras).
- WITCOMB entre Indio y Fortinero (ambas
aceras).
- WITCOMB entre Fortinero y El Resero (ambas aceras).
ARTICULO
2º: La modalidad de ejecución será por Licitación Pública con Fondos Nacionales
provenientes de E.N.O.H.S.A., mediante el sistema de
Ajuste Alzado.-
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos
afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo
para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.