ORDENANZA Nº 12979

Título: Obras en la vía pública: incorporando art. 4º bis a la ordenanza 3797

Expediente H.C.D.: HCD-767-2003

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 2003.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 13.380

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la ordenanza 3797 a la que deberá incorporarse un artículo 4º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º bis – De la responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por obras:

a.        Establézcase la obligatoriedad, para todas aquellas empresas que presten servicios públicos o privados, que soliciten autorización municipal para la apertura de vereda, pavimento y/o la realización de cualquier otra tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado municipal, de presentar la constancia de contratación de su seguro de caución por un monto equivalente al costo de la reparación de las roturas autorizadas.

b.        El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente ordenanza, establecerá los plazos máximos asignables, según el caso que se trate, para efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y constatando el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la caución aludida procediendo a efectuar las tareas de restauración correspondientes.

c.        El D. Ejecutivo podrá opcionalmente, ordenar la reparación y cargar el monto de la misma en la cuenta de las tasas que correspondan abonar a la obligada o en caso de ser factible, compensar con créditos que esta pudiera tener con el Municipio.

d.        Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos comunal.”

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.