Título: Fondo Fiduciario: distribución para la adquisición
de unidades para el transporte público de pasajeros.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-603-2006
Expediente
M.B.B.: 110-3661/2006
Fecha
de Sanción: 13 de febrero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Fíjase el procedimiento para la distribución
del fondo fiduciario, generado por el subsidio de cero cinco
centavos ($ 0,05), a los boletos
expendidos, según la tarifa vigente aprobada por ordenanza nº 13.772, los que
se encuentran depositados en la cuenta especial creada mediante ordenanza nº
13.968, denominada Fondo
Adquisición de Unidades de Transporte y cuyo fin es la adquisición de unidades destinadas al
transporte público de pasajeros.
Artículo 2º
- La distribución del fondo fiduciario
acumulado que a la fecha asciende a la suma total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS con SESENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 928.914,65), más el que se genere en el ejercicio 2.007, se
efectuará entre las empresas de transporte público de pasajeros en proporción a
los boletos expendidos, según la información que mensualmente suministre la
empresa Tarjebus S.A.
Artículo 3º -
Se define a los efectos de establecer un parámetro de compra el módulo de
unidad que se detalla: vehículo 0 Km.,
marca Mercedes Benz, tipo: micro-ómnibus, modelo: OF 1417, motor marca: Mercedes Benz o su equivalente en calidad y
precio de mercado.
Artículo 4º -
Para el acceso al fondo que proporcionalmente le corresponda a cada empresa,
ésta deberá acreditar la adquisición de la unidad con la orden de compra
correspondiente y presentar una declaración jurada a la Municipalidad de Bahía
Blanca en la que asuma el compromiso de afectar el vehículo adquirido al
servicio de transporte público de pasajeros. El D. Ejecutivo por vía
reglamentaria determinará el plazo máximo dentro del cual las empresas deberán
acreditar la entrega de la unidad.
Artículo 5º -
Las empresas que adquieran unidades con el producido del fondo fiduciario
podrán solicitar la distribución del mismo dentro del ejercicio fiscal, sobre
la base de la información mensual o anual, según procediera. Para el supuesto
de adquirir unidades en cuotas, deberán acreditar conjuntamente con la orden de
compra de las unidades y las condiciones de pago comprometidas, debiendo
efectuar la pertinente rendición de cuentas.
Artículo 6º -
El D. Ejecutivo por vía reglamentaria definirá la cantidad de vehículos a
incorporar apto para el traslado de personas discapacitadas.
Artículo 7º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
SIETE.