ORDENANZA N°: 18749
Título: Extensión Red de Gas Natural en calles Pacífico, Catriel y Zapiola.
Expediente del H.C.D.: 805-2016
Expediente del D.E.: 415-6049-2016
Fecha de sanción: 10-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 18.989
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: En la obra Extensión de la Red de Gas Natural en calles: PACIFICO entre Pasaje Calvento y Mendoza; SANTA CRUZ entre Manuel de Molina y Pasaje Junin; CATRIEL entre Brandsen y Napostá y ZAPIOLA entre C. J. Martín e Indio, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al expediente 415R-377-2015, declaranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
PACIFICO entre, Mendoza y Pasaje Calvento. - vereda par
SANTA CRUZ, entre Pasaje Junín y Manuel de Molina - vereda impar.
CATRIEL, entre Brandsen y Napostá – vereda par.
ZAPIOLA, entre Indio y C.J. Martín – vereda par.
Artículo 2°: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.
A efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación del Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen de Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).
Surge de éste análisis, un Valor por Servicios de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.149,76.-).
Valor por Conexión de Servicio: UN MIL DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.017,33.-).
Valor por Conexión de Nicho: UN MIL CIENTO SESENTA Y “SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.166,66.-). Texto Vigente Según Ordenanza 18.989
Artículo 3°: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordante del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO siendo de aplicación su artículo 35°, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin sub-dividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).
Surge de este análisis un valor por Servicio de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS con UN CENTAVO ($ 22.782,01).
El valor por conexión de servicio: MIL DIECISIETE PESOS con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1017,33).
El valor de conexión de nicho: MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS con SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1166,66).
Artículo 4° El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales: A partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas, que solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio - económico.
Artículo 6°: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 7° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.