ORDENANZA Nº 9840
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en los barrios El Sol y Villa Belgrano.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1125/97.
Expediente M.B.B.: 415-9970/97.
Fecha de Sanción: 24 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 3 de noviembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 694/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "AMPLIACION RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL A LOS BARRIOS EL SOL Y VILLA BELGRANO", que comprende las siguientes calles:
- TARIJA entre Saavedra y Berutti (vereda par)
ISLAS ORCADAS entre Brown y Saavedra (vereda par)
ISLAS ORCADAS entre Saavedra y Berutti (ambas veredas)
MAGALLANES entre Brown y Av.Autopista Acceso Este (vereda par)
MAGALLANES entre Brown y Berutti (ambas veredas)
PLUNKETT entre Brown y Berutti (vereda impar)
BROWN entre Islas Orcadas y Magallanes (vereda impar)
BROWN entre Magallanes y Plunkett (ambas veredas)
SAAVEDRA entre Tarija e Islas Orcadas (vereda impar)
SAAVEDRA entre Islas Orcadas y Plunkett (ambas veredas)
BERUTTI entre Tarija y Plunkett (vereda par)
JOSE HERNANDEZ entre General Alvear y Hugony (vereda par)
INDIO entre Witcomb y General Alvear (vereda par)
INDIO entre General Alvear y La Falda (ambas veredas)
INDIO entre La Falda y Guido Spano (vereda par)
FORTINERO entre General Alvear y La Falda (ambas veredas)
RESERO entre General Alvear y La Falda (vereda impar)
CARLOS J.MARTIN entre Witcomb y Gral.Alvear (vereda impar)
WITCOMB entre Indio y C.J.Martín (vereda impar)
- GENERAL ALVEAR entre J.Henández e Indio (vereda impar)
- GENERAL ALVEAR entre Indio y Fortinero (ambas veredas)
- GENERAL ALVEAR entre Fortinero y Resero (vereda impar)
- LA FALDA entre Indio y Resero (vereda par)
HUGONY entre Indio y Fortinero (vereda impar)
GUIDO SPANO entre Indio y Fortinero (vereda par)
- MISIONEROS entre Rawson y L.Marechal (vereda par)
- PATAGONES entre Chacabuco y Sócrates (vereda par)
ROJAS entre Las Heras y Ramón y Cajal (vereda impar)
ROJAS entre Ramón y Cajal y Pasteur (vereda impar) y
JUAN MOLINA entre Pacífico y Vías del Ferrocarril, de acuerdo al proyecto del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
El precio de la obra se fija en $ 300 por servicio y en $ 50 por conexión domiciliaria.
Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.
Articulo 5º El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 ; su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse en los órdenes Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha Ley.
Artículo 6º El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 56, UD 4327, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.