ORDENANZA Nº4937

Título: Autorízase la colocación de cinco (5) artefactos de alumbrado público de sodio de alta presión de 150 watts, en calle Siches, entre San Martín y Belgrano de Ing. White.

Tema:

Expediente H.C.D.: 725-1987

Expediente M.B.B.: 0-00-3204-1987

Fecha de Sanción: 21 de Enero de 1988

Fecha de Promulgación: 3 de Febrero de 1988

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 5638

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase la colocación de cinco (5) artefactos de alumbrado público de sodio de alta presión de 150 watts, montados sobre columnas rectas de diez metros (10 mts.) de altura libre, en la calle Siches, entre San Martín y Belgrano de Ing. White, en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto que corren en el expediente 0/00-3204/87 (725-HCD-87).

Artículo 2º- Declárense cumplidas las exigencias de lo sartículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º-La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), de los artículos 1º y 2º, del capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales" y de la ordenanza 4035. Dicho monto será, posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a los alcances de la ordenanza 4035.

El costo de la obra, materiales y mano de obra, asciende a la suma de dieciocho mil quinientos ochenta y seis australes (18.586,-), el que será actualizado, según el Índice Nivel General de la Construcción, a la fecha de recepción provisoria de la obra.

Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del antedicho artículo 6º, se hará "por frente", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso) y 31 del decreto 754/76.

Artículo 5º- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en los términos de tres años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.