Título: Autorización de obra: construcción cordón cuneta, badén y pavimento intertrabado en 19
de Mayo al 1800
Expediente H.C.D.: 225-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-10067/2008
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
675/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de CONSTRUCCION DE CORDON
CUNETA, BADEN, PAVIMENTO INTERTRABADO y DEMOLICIÓN DEL TRIANGULO DE BADEN en
calle 19 DE MAYO (altura 1800) entre ROBERTO PAYRO y MARIANO REYAL, ancho de calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente,
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
A los efectos del prorrateo previsto en el
citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será POR
FRENTE, en el caso del cordón cuneta y pavimento intertrabado
y POR SERVICIO, para el caso de badenes (construcción y Demolición),
superficie de bocacalle y cruces de caño camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra, queda establecido a razón
de: $95,00 el m2 de pavimento intertrabado, $132 el
metro lineal de cordón cuneta, $ 158 el metro cuadrado de badén, $69 el metro
cuadrado de demolición de triángulo de badén y $ 1.240 el cruce de caños camisa
para iluminación y semaforización.-
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Cordón cuneta: de hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces de caño
camisa, para futuras obras de alumbrado
público y semaforización de P.V.C.
de 2 Ø
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que
deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla
con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa de uno por ciento
(1%) del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3)
años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se
labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN