ORDENANZA N°: 19549

Título: Creación de la Fundación Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero

Expediente del H.C.D.: 820-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 550-30705-2018

Fecha de sanción: 27-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO

Que los diversos proyectos que viene realizando el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, tanto en la promoción de sus actividades científicas como así también en la capacitación de su personal, requieren de una mayor agilidad tanto en lo que se refiere a su organización como a la obtención de fondos que mejorarán ostensiblemente las posibilidades de contar con profesionales, académicos y científicos en la realización de congresos y diversos cursos.

Que su organización a través de la Fundación permitirá también, como puede advertirse en el modelo de plan trienal de inversión, que como anexo forma parte del presente, una mayor recaudación de ingresos que podrán volcarse directamente al hospital, con el consiguiente beneficio que ello representa.


Que resulta absolutamente necesario en pos de la optimización de los recursos presupuestarios en función del cumplimiento del plan director del hospital, contar con una entidad sin fines de lucro y de bien público que trabaje con el fin de obtener recursos extra presupuestarios para llevar a cabo el cumplimiento de aquel.


Que la necesidad de la creación de la Fundación ha sido también una de las conclusiones a la que se arribo dentro del Plan Estratégico recientemente formulado en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.


Que estos fundamentos se plasman de manera dispositiva en la redacción de la cláusula que determina el Objeto de la Fundación.


Que así también debe destacarse la integración del Consejo de Administración por parte de la totalidad de las entidades y efectores vinculados a las prestaciones brindadas por el hospital, lo que garantiza no solo una decisión absolutamente democrática de las tareas a asumir por la Fundación en el cumplimiento de su objeto, sino también que estas formarán parte de las decisiones que al efecto se tomen y serán encargadas de velar por la gestión de las mismas, por todo ello


El H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1° - Autorízase la creación de la Fundación Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, participando como fundadores:



Artículo 2° - La Fundación estará dirigida, administrada y representada por un Consejo de Administración formado por nueve miembros que durarán cuatro años en sus funciones, exceptuando las representaciones institucionales de mandatos electivos que mantendrán la misma en función de lo que establezca la institución a la cual representan. Los cargos se distribuirán de la siguiente forma: presidente, secretario, tesorero y cinco vocales.

La integración del Consejo de Administración será de la siguiente manera:


Blanca.

Dr. Leónidas Lucero.

Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.


Artículo 3° - El Consejo de Administración deberá constituir un Comité Ejecutivo, compuesto por tres (3) miembros. Aquellos miembros que sean agentes municipales deberán hacerlo en carácter ad – honorem mientras revista su condición de tal.


Artículo 4° - El Consejo de Administración no podrá delegar al Comité Ejecutivo facultades de realización de actos de disposición expresamente reservados al órgano de dirección.


Artículo 5° - El Consejo de Administración, una vez aprobados la memoria y balance anual remitirá a los socios fundadores en el plazo de quince días hábiles la documentación mencionada.


Artículo 6° - Los fondos que eventualmente la Fundación destine a inversión en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero deberán enmarcarse en lo establecido en el plan estratégico, participativo y consensuado de dicha institución y acordado con la Dirección General del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.


Artículo 7° - La creación de la Fundación no podrá implicar la reducción de las asignaciones presupuestarias históricas aprobadas para el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero .


Artículo 8° - La fundación no podrá contratar personal para cumplir con servicios asistenciales propios e indelegables del Hospital. Asimismo queda absolutamente excluido del objeto de la Fundación la realización de cualquier práctica prestacional de incumbencia del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.


Artículo 9° - Apruébase la Minuta de Escritura Constitutiva de la Fundación que como Anexo I forma parte integrante de la parte dispositiva de la presente Ordenanza y el Plan Trienal de Inversión que como Anexo II también integra la parte dispositiva de esta ordenanza.


Artículo 10° - Toda modificación sugerida a la escritura constitutiva de la Fundación deberá ser aprobada por los socios fundadores, la que de producirse deberá ser informada al Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 11° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.