ORDENANZA Nº 6975

Título: Cediendo fracciones de tierras de propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca a personas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1007/88

Expediente M.B.B.: 0/00-6034/87

Fecha de Sanción: 5 de octubre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1 - Cédanse en propiedad, a título gratuito, a las personas que se detallan a continuación, las fracciones de tierras de propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, designada catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Fracción I. Parcela 2, Inscripción de dominio nº 356/924 con una superficie de Una Hectárea Setenta y dos Areas y Ocho Centiáreas (1 Hs. 72 A. 08 Ca.), cuyas manzanas y parcelas se mencionan en cada caso, con destino a la vivienda familiar de los mismos:

Manzana

Parcela

Beneficiarios

1 b

2

RIVAP Mirta Liliana y BABLER Miguel A. (en condominio)

1 b

3

MENDICIS José Federico.

1 b

4

OLSEN Luis Alfredo; CANDIA Ana María y CUEVAS Raimundo (en condominio)

1 b

5

DIAZ Gabriela del Carmen.

1 b

6

DIAZ LABRIL Blas Andrés.

1 b

7

RECALDE Martín.

1 b

8

GALLARDO de SALDAÑO Mercedes del Carmen.

1 c

1

CARTERA José Miguel.

1 c

2

CARTERA Isaac Vicente y Benvenuto Blanca (en condominio)

1C

3

MUÑOZ Domingo Faustino.

1 c

4

ALARCON de RIQUELME María Ester.

1 c

7

IGLESIA, para uso de Capilla y Sala Médica, a nombre de Arzobispado de Bahía Blanca

1 c

8

ROMERO Ricardo.

1 c

9

CUSTODIO Orellana.

1 c

10

OLMEDO Flora Liliana.

1 c

11

RIVAS Alberto.

1 e

12

ESCOBAR Francisco.

1 c

13

BUSTAMANTE José Alejandro.

1 c

14

SOTO Carlos.

Artículo 2 - Exímese a los adjudicatarios del Barrio Saladero, del pago de las deudas atrasadas en concepto de la tasa por "Alumbrado y Conservación de la Vía Pública" hasta el momento de la promulgación de la presente lo que será notificado a los beneficios en forma expresa.

Artículo 3- los trámites de las escrituras traslativas de dominio respectivas, se ajustarán a lo que determinan las disposiciones de Regulación Dominial de Interés Social y a la Ley 10.830 y/o 10.295 y su modificatoria 10.771.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.