ORDENANZA Nº 17940

Título: Programa de Protección del Adulto Mayor

Expediente H.C.D.: 608/2014

Fecha de Sanción: 23 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3355/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


I - CREACION


Artículo 1°: Créase el “Programa de Protección del Adulto Mayor”, para todo el ámbito del Partido de Bahía Blanca, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza.


II – DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA


Artículo 2°: Son objetivos del Programa de protección del Adulto Mayor:


I) El asesoramiento, la protección, promoción y ejercicio de los Derechos de los Adultos Mayores.

II) Desarrollar acciones con enfoque comunitario y participativo en pos de la promoción, difusión y protección de los Derechos de los Adultos Mayores.

III) Fortalecer el trabajo en red, de los distintos centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados del Partido de Bahía Blanca.

IV) Revalorizar mediante jornadas, seminarios y/o actividades, el rol social del Adulto Mayor en la familia y en la sociedad.


Artículo 3°: El “Programa de Protección del Adulto Mayor”, se desarrollará en el ámbito de la Direcciión Municipal del Adulto Mayor y estará integrado con el conjunto de recursos que se le asigne.



Artículo 4°: En el marco del presente programa, serán atribuciones de la Dirección Municipal del Adulto Mayor:


a) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los Adultos Mayores y sus familiares y a los centros y/o asociaciones, debidamente constituidas, que tengan como objeto la protección de los adultos mayores.

b) Brindar información, orientación y educación sobre los derechos del adulto mayor.

c) Fomentar y facilitar la creación y actuación de los centros y/o asociaciones locales de jubilados y pensionados.

d) Efectuar controles sobre la protección de los Adultos Mayores, en la medida que sean compatibles con el ŕegimen de competencias Municipal.

e) Denunciar ante los organismos que correspondan, el incumplimiento y violaciones de Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales, referentes a los derechos de los adultos mayores.

f) Realizar inspecciones y labrar actas de constatación, a pedido de parte o de oficio, para luego remitirla a la repartición pública o privada pertinente.

g) Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la parte denunciada.

h) Elevar los acuerdos conciliatorios, como así también, en caso de no existir acuerdo, las actas realizadas, al organismo correspondiente, para que se expida sobre su homologación, o en su caso se proceda legalmente.

i) Propiciar y aconsejar la creación normativa protectiva de los adultos mayores en el ámbito de competencia Municipal.

j) Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el debido cuidado y respeto del adulto mayor.

k) Colaborar con el gobierno Municipal y/o Provincial y/o Nacional en la difusión de las campañas de educación y orientación a los derechos de los adultos mayores.

l) Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por esta ordenanza, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela.



III – DE LA ORGANIZACION.



Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación de ésta Ordenanza, es la Dirección Municipal del Adulto Mayor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.



Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación, tiene como objetivo conducir, controlar y regular, es “Programa de Protección del Adulto Mayor” y sus funciones son las siguientes:


a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de conformidad con los objetivos y principios, establecidos en la presente Ordenanza.

b) La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente Ordenanza.

c) La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos dependientes de la Municipalidad.

d) La creación de “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, en las Delegaciones Municipales y en otros ámbitos Municipales.

e) La implementación del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”.

f) La capacitación permanente de todos los recursos afectados al Sistema.

g) La optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema de calidad del servicio ofrecido, y

h) La interacción otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas, detectadas por el Programa y que excedan de su ámbito de actuación.



Artículo 7°: El “Programa de Protección del Adulto Mayor”, será implementado por intermedio de loa “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, y por medio, del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”.

En el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación, queda facultada a convenir con Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente legalizadas, la creación dentro de sus dependencias, nuevos centros, siempre bajo la supervisión funcional de aquel.


Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación, debe garantizar en la Organización funcional del Programa:


a) El acceso igualitario al Programa.

b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático.

c) La existencia de “Centros de Protección de los Derechos del Adulto Mayor” suficientes, distribuidos en base a criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada y equitativa atención de toda la población; y la correcta y continua implementación del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores.”



IV – DE LOS CENTROS DE ASESORAMIENTO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR.


Artículo 9°: Los “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, podrán funcionar en las distintas Delegaciones Municipales y en otros ámbitos Municipales, que pueda designar la Autoridad de Aplicación.


Artículo 10°: Sin perjuicio de las demás atribuciones previstas en el Artículo 4º, los centros de asesoramiento y protección, prestarán un servicio integral y gratuito de consultas y asesoramiento técnico, jurídico y programas de asistencia a los adultos mayores que en las relaciones sociales se encuentren en situaciones de desventaja, necesidad, inferioridad, subordinación o indefensión.


Artículo 11°: Las actuaciones correspondientes al resguardo de las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales y la presente, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del Adulto Mayor o de su familiar, o de cualquiera persona física o jurídica que acredite debido interés.


Artículo 12°: Cuando las actuaciones se iniciaren de oficio, si correspondiere, se destinarán agentes inspectores que procederán a la constatación de la situación, labrándose la pertinente acta.


Artículo 13°: El acta será labrada por triplicado, prenumerada y contendrá los siguientes requisitos:


a) Lugar, fecha y hora de la inspección.

b) Individualización de la persona cuya actividad es objeto de inspección, Tipo y Número de Documento de Identidad y demás circunstancias.

c) Domicilio comercial y/o fiscal y ramo o actividad.

d) Domicilio real o social de la persona.

e) Nombre y apellido de la persona con quien se entienda la diligencia, carácter que reviste, identificación y domicilio real.

f) Determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la posible infracción y de la disposición legal presuntamente violada.

g) Nombre, apellido y domicilio de los testigos que a instancias del personal actuante presenciaron la diligencia, y en caso de no contar con ninguno, expresa constancia de ello.

h) Fecha y hora en que se culminó la diligencia, y

i) Firma y aclaración del inspector y de los demás intervenientes.


Artículo 14°: Labrada el acta en la forma indicada precedentemente, el personal actuante invitará al responsable a dejar constancia sobre el hecho o hechos motivo de la presunta infracción y la existencia de testigos y sus dichos. En caso de no hacer uso de tal facultad, deberá dejarse expresa constancia en el acta. La misma será firmada por el inspector actuante y por el responsable o persona con quien se entiende la diligencia. En caso de negativa de este último, se dejará constancia siendo suficiente la firma del personal actuante en la diligencia.


Artículo 15°: El acta labrada con las formalidades indicadas, hará plena fe en tanto no resulte enervada por otros elementos de juicio.


Artículo 16°: En el mismo acto se notificará al responsable o encargado, quienes dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar su descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar personería y constituir domicilio dentro del radio del Municipio.


Artículo 17°: El acta será remitida dentro del término de cinco (5) días para la prosecución del procedimiento, al organismo pertinente, ya sea nacional, provincial o municipal. Su incumplimiento será considerado falta grave.


Artículo 18°: La iniciación del sumario por denuncia, podrá formalizarse por escrito o verbalmente. En ambos casos se acompañarán las pruebas y se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real. En el formulario que al efecto se cumplimentará se hará saber al denunciante de las eventuales actuaciones que se puedan iniciar para el caso de denuncias maliciosas.


Artículo 19°: Recepcionada la denuncia, la autoridad de aplicación evaluará la apertura de una instancia conciliatoria, a cuyos fines se designará audiencia. La notificación de la misma se hará por escrito.


Artículo 20°: Con la comparencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo será rubricado por los intervinientes.

Las actuaciones del acuerdo arribado, como la inexistencia de acuerdo o notificada la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se elevarán dentro del plazo de cinco (5) días a los organismos pertinentes.



IV – DEL SISTEMA DE PADRINAZGOS SOLIDARIOS DE ADULTOS MAYORES



Artículo 21º: El “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los Adultos Mayores, mediante la promoción de la integración social, a través de acciones solidarias.


Artículo 22°: El sistema consistirá en el apadrinamiento por parte de Adultos Mayores, que se encuentren alojados en residencias, geriátricos, centros de día, a instituciones públicas o privadas abocadas a la asistencia y/o educación gratuita de niños y/o jóvenes, a las que prestarán voluntariamente tareas de colaboración, las que serán coordinadas y supervisadas por la autoridad de aplicación del sistema.


Artículo 23°: La Autoridad de Aplicación realizará las gestiones necesarias para fomentar el interés y posibilitar el acercamiento de las partes, brindando la asistencia correspondiente para conciliar las necesidades de quienes serán apadrinados con las posibilidades de colaboración de quienes cumplirán el rol de padrinos. Los acuerdos a que arriben las partes serán formalizados, al solo efecto organizativo, a través de la firmas de convenios que suscribirán los responsables de cada institución con intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo, la institución apadrinada proveerá a los adultos mayores los materiales, utensilios, herramientas y demás insumos necesarios para el cumplimiento de las tareas convenidas.


Artículo 24°: Las acciones solidarias a desarrollar por los Adultos Mayores, sin perjuicios de otras que fueran aconsejadas por la autoridad de aplicación, son las siguientes:


a) Colaboración en comedores infantiles.

b) Jardinería.

c) Confección y reparación de prendas de vestir.

d) Fabricación, compostura y restauración de muebles.

e) Enseñanza de artes y oficios.

f) Elaboración de materiales didácticos.

g) Actividades artísticas, literarias, lúdicas, etc.

h) Toda otra tarea que siendo compatible con las posibilidades físicas e intelectuales de los adultos mayores resulten aptas para el logro del objetivo del presente sistema.


Artículo 25°: A los efectos de asegurar la integridad y salud de los Adultos Mayores beneficiarios de la presente, se prevé la realización de controles médicos trimestrales, salvo que se dispusiera un plano menor, en el cual se dejará constancia de la posibilidad de continuar con la realización de las actividades previstas.


Artículo 26°: Las entidades apadrinadas serán seleccionadas por la cercanía al lugar de residencia de los adultos mayores y preferentemente se optará entre:


a) Escuelas Públicas.

b) Institutos Asistenciales.

c) Comedores Infantiles.

d) Parroquias.

e) Hospitales.

f) Sociedades de Fomento.

g) Unidades Sanitarias.

h) Clubes.

i) Organizaciones Gubernamentales.

j) Fundaciones.

k) Asociaciones civiles.

l) Cooperativas.

m) Instituciones Privadas, y

n) Asociaciones Intermedias.



Artículo 27°: Las actividades solidarias que desarrollen los Adultos Mayores en el sistema de padrinazgos, es de carácter voluntario y gratuito; no pudiendo percibir personalmente ni a través de los institutos o entidades que los nuclean retribución monetaria alguna. Los gastos ocasionados para el desarrollo de las actividades son de exclusiva responsabilidad de las entidades apadrinadas beneficiarias. Las entidades apadrinadas, se comprometen a brindar y asegurar condiciones higiénicas y seguras en los lugares previstos para la realización de las tareas de los adultos mayores.


Artículo 28°: A los fines del “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, la Autoridad de Aplicación podrá:


a) Propiciar la firma de los respectivos convenios de solidaridad.

b) Conformar un registro de los convenios que suscriban los responsables de cada institución, a tal fin de realizar registros de las entidades apadrinados.

c) Establecer los mecanismos de evaluación pertinente, a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del sistema de padrinazgos.


Artículo 29°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.