ORDENANZA Nº 16806
Título:
Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calle Witcomb al 3800
Expediente H.C.D.: 1083-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-7791/2011
Fecha de Sanción:
10 de octubre de 2012
Fecha de Promulgación: 29 de octubre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1888/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase la obra Extensión de la Red de Gas Natural en calle WITCOMB al 3800 entre D. Pronsato y J. Rizzo,, vereda
par, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas
Pampeana Nº 03-004947-00-12.-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial
y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas
Nº 2082 y sus modificatorias. 2201 y 2485.-
ARTICULO
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d)
de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto
Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO
4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del
Decreto Nº 754/76.. A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo POR
SERVICIO, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes
iguales entre todos lo inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de
ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos lo trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno
de estos ítems.
ARTICULO
5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO
6º:. Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de
fojas 1 a
2 del expediente 0/00-7791-2011
(1083-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la
Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO
7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Ing. Ruben Oscar Valerio, Secretario de Obras y
Servicios Públicos.-
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.-
SECRETARIO:
Sr. Navarrete Esteban, D.N.I. Nº 27.056.016, vecino frentista.-
VOCALES:
Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del
Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Pérez Pamela, D.N.I. Nº 28.155.063, vecino frentista.-
ARTICULO
8º: El gasto se imputará a la
Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto
de Gastos vigente.-
ARTICULO
9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.