ORDENANZA Nº 15203

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle Indio al 200

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-104-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-9040/2008

Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009

Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009

Decreto de Promulgación : 593/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar  la obra “Construcción de pavimento Intertrabado en la calle INDIO  entre Mitre y Alvarado (altura 200)”, con un ancho de calzada 9,00m en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 000-9040-2008.- (104-HCD-09).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2 de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las  Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los  artículos 9º, inciso d) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, y Decreto 814/07 “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos o Constructora”.-

 

Artículo 4º. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR SERVICIO”.

El precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($132.-)el metro lineal de cordón cuneta, CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS  ($158,50.-) el metro cuadrado de badén y NOVENTA PESOS ($90.-) el metro cuadrado de pavimento intertrabado.-

 

Artículo 5º. Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y  Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

Badenes: de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30% granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada.

Calidad de Hormigón a cumplir a lo indicado para cordón cuneta.

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8cm. De espesor, sentados sobre cama de arena de 4cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2),sobre base de suelo cemento de 0,15m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110mm y 3,2mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10cm. de hormigón, cámara y tapas en los extremos, según plano tio B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 2 a 8 del Expte. Nro. 000-9040-2008.- (104-HCD-09).

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será 30(treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a los establecidos por los artículos  35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales ( Dpto Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará acta de Recepción Provisoria.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.