ORDENANZA N°: 19360

Título: Actas de Entrega de Lotes (Plan Acceso al Hábitat)

Expediente del H.C.D.: 246-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 463-3609-2016

Fecha de sanción: 14-06-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subdirección de Tierras e Inmuebles Municipales, las etapas, plazos y compromisos que deberán ser observados por la Dirección de Tierras en la formalización de las Actas de Entrega de Lotes a personas que resulten destinatarias en el marco de los diversos programas públicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas 15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo o estamento del Estado originariamente de los mismos, en la medida que dicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/o normativa específica del programa de asignación de suelo y el procedimiento que deberá observarse desde la entrega del lote hasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/o destinatario del bien, y;


CONSIDERANDO


Que, el mismo, tiene por objeto propiciar un instrumento que registre los compromisos de los adjudicatarios para los lotes otorgados a través del Municipio.


El Municipio propicia el acceso a la vivienda a través de la adjudicación de lotes con servicios básicos, existiendo en el Registro Único de Postulantes una importante demanda a la que responder.


En el marco de las Ordenanzas 15.598 y 15.642, se asignan lotes por el mecanismo de sorteo público o para situaciones de emergencia habitacional.


Por la experiencia adquirida en estos años y aún con acompañamiento social y técnico, un porcentaje considerable de adjudicatarios por distintas circunstancias, no llegan a materializar su vivienda, ni a efectivizar la toma de posesión del lote.


Ante dicha situación, surgen terrenos asignados sin ocupación efectiva, frente a una demanda sostenida de acceso al suelo.


Por ello, resulta necesario explicitar de manera formal, pautas claras en todo el proceso, precisando los actos efectivos a cumplir y las etapas, hasta que cada familia habite en el lote que le fue asignado.


La dinámica expuesta y la variedad de situaciones sociales requieren de un marco que arbitre instrumentar la baja del programa para los casos de imposibilidad constatadas de ocupación del inmueble, a pesar de las ayudas dispuestas para tal fin; que ante la demanda permita adjudicaros nuevamente y que los adjudicatarios deben conocer las etapas, compromisos y plazos del inicio de la entrega, con instrumentos específicos firmados en total conformidad por los mismos, exponiendo las responsabilidades que ese acto conlleva para las partes.


A fojas 24, Secretaría de Asesoría Letrada informa que no encuentra objeciones legales siempre que se respeten las cláusulas y condiciones del Convenio oportunamente celebrado entre la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat y este Municipio, las disposiciones de las Ordenanzas 15.598, 15642, 18.765 y legislación concordante.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Apruébense las etapas, plazos y compromisos que deberán ser observados por la Dirección de Tierras en la formalización de las Actas de Entrega de lotes a personas que resulten destinatarias en el marco de los diversos programas públicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas 15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo o estamento del Estado originante de los mismos, en la medida que dicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/o normativa específica del programa de asignación de suelo y el procedimiento que deberá observarse desde la entrega del lote hasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/o destinatario del bien.


ARTICULO 2º: EL MUNICIPIO entregará los lotes bajo la figura de la tenencia precaria, a favor de los destinatarios, siempre que el Municipio sea titular del inmueble o arbitre un Convenio o figura similar que le autorice su disposición y uso, emitido por el Organismo o Entidad titular del mismo.


ARTICULO 3º: El Acto Administrativo será suscripto en un Acta de Tenencia Precaria, entre el MUNICIPIO y el/los DESTINATARIOS del bien, donde deberá constar:


Antecedentes y datos obligatorios:



De la responsabilidad del Municipio:



De la responsabilidad de los destinatarios:



ARTICULO 4º: Se incorpora como ANEXO I, el Modelo de Acta de Tenencia Precaria, el que regirá como base de referencia para los distintos casos y tipos de programas, pudiendo ser modificados en la medida que no desnaturalicen los fines pretendidos y que justifican la sanción del la presente Ordenanza.


ARTICULO 5º: El incumplimiento a las obligaciones y plazos contraídos en el Acta de Tenencia Precaria dejará sin efecto la tenencia, volviendo el lote automáticamente bajo custodia de la MUNICIPALIDAD, incluyendo todas las mejoras llevadas a cabo en el mismo. Previamente, desde la Dirección de Tierras dejarán constancia del incumplimiento mediante Actas de Constatación, que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXO II.


ARTICULO 6º: La titularidad definitiva a través de escrituras de los bienes inmuebles la otorgará el organismo o entidad titular de dominio, una vez radicado el grupo familiar efectivamente en el lote.


ARTICULO 7º: A los efectos de la presente Ordenanza se considerará:


DESTINATARIO: a quien el Municipio entrega un lote según Ordenanza Nº 15.642, Artículo 5º Y Anexo I, 5 y Ordenanza Nº 15.598, Artículo 5º.

PROGRAMAS PÚBLICOS DE LOTES CON SERVICIOS: de acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642 y 18.675, Artículo 9º.

CONVENIOS O FIGURA SIMILAR: Ordenanza Nº 15.642, Ordenanza Nº 18.675, Artículo Nº 8º.

TENENCIA PRECARIA: Hay tenencia cuando una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor. El carácter precario se lo asigna la libre revocabilidad de la tenencia por el Municipio en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el destinatario.

MEJORA: Se entiende por mejora toda aquella obra de carácter permanente realizada en la parcela asignada. Tanto fuera financiada por el Destinatario como llevada a cabo con Fondos Municipales. De acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642, Anexo I, 4.3.


ARTICULO 8º: Promulgada la presente Ordenanza, los destinatarios de lotes adjudicados que permanezcan sin ser habitados de forma permanente, deberán firmar Acta de Cesión de tenencia precaria. Su inscripción, deberá efectuarse en el plazo de tres meses computados desde la fecha en que adquiera vigencia la presente. Transcurrido dicho plazo, pasarán a custodia del Municipio los lotes cuyos destinatarios no hubieran suscripto el nuevo acta.


ARTICULO 9º: comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.