Título: Autorización de obra: Red de gas natural en
calle Matheu entre Victorica
y Urtazun
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-353-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-8402/2007
Fecha de Sanción: 14 de mayo de 2009
Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
753/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calle MATHEU entre
Miguel Carlos Victorica y Ramírez Urtazun
(vereda par), en un todo de acuerdo al
Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro.
03-004021-00-08, obrante en expediente Nro.
0/00-8402-2007.- ( 353-HCD-09).
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º,
inc.2), de
Artículo 3º: La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las
prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de
Artículo 4º: Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del artículo 6º de
Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º
de
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el sólo
objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si
los valores reales de plaza de los materiales y/ o mano de obra llegan a
superar los montos previstos.
Artículo 6º: En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en
los artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 7º: Constitúyase el consorcio
para la ejecución de la mencionada obra
según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas
Artículo 8º: El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Rubén
O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra.
María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIO: Sr. Juan Aceituna, LE
5.499.676, vecino frentista.-
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica y el Sr. Pablo David, DNI 26.794.798, vecino frentista.-
Artículo 9º: Los ingresos deberán
efectuarse en
Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.-
DADA EN