ORDENANZA Nº 6612
Título:
Ejecución de la obra de gas natural en el barrio de viviendas 5 de Abril.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-50/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5928/91.
Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra de gas natural en el barrio de viviendas 5 de Abril, ubicado entre las calles Plunket, Cabildo, Ruta 3 Norte y Berutti, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-5928/1991 (50-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, con percepción del costo por la empresa.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma:
a) Pesos un mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 1.488,-), consistente en parte proporcional de gasoducto, planta reductora, red domiciliaria con conexión hasta el bastón.
b) 36 cuotas con el interés corregido de Caja de Ahorro (1,5%) más dos (2) puntos, mediante préstamos personales al vecino financiados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 2% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.