ORDENANZA Nº 8729
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y un (1) badén en calle Granada al 1200, e/Montevideo y Neuquén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-756/95.
Expediente M.B.B.: 000-1091/95.
Fecha de Sanción: 14 de julio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y un (1) badén en calle GRANADA al 1200, entre Montevideo y Neuquén (ambas aceras)."
Articulo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Articulo 3. La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badén), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el art. 65º apartado 4°), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 19 y 19 vta. del expediente nº 0/001091/95 (756HCD95) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Hugo Picovsky, D.N.I.Nº 7.355.969, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento de Vialidad y la Sra. Adriana López, D.N.I. Nº 21.739.177, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.