ORDENANZA Nº 7568
Título: Ejecución de la obra iluminación en calle Thompson, entre Avda. Colón y Donado.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-986/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10597/92.
Fecha de Sanción: 27 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa FiguerasBlanes & Asociados S.R.L., a realizar la obra Iluminación en calle Thompson, entre Avda. Colón y Donado", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en Expediente N° 0/0010597/92.
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa constructora".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO:
PRECIO COTIZADO: por el total de la obra U$S 31.838,00.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE PAGO:
Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y Decreto Reglamentario Nº 529/91. Los precios en dólares podrán abonarse en pesos convertibles según la citada ley y Decreto reglamentario.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza Nº ##2485.
Artículo 7° Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10° La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.