Título: Extensión red de agua potable: calle Interna -
Chaco 1044
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-562-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-1545-2006
Fecha
de Sanción: 24 de mayo de
2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de la red de agua potable en calle Interna
CHACO 1044 (ambas aceras).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de
la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y
sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese
un sistema de prorrateo por servicios, resultando la cantidad de 15 parcelas
beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los
trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales
y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos
ítems.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 16 vta. del
expediente 0/00-1545/2005 (562-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo
2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la
Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal 20, del Presupuesto de
Gastos vigente.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario:
Sra. Gladis Samudio de Barriga, DNI. Nº 22.601.292, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Yolanda
Curihuil Carrasco, DNI. 92. 891.114, vecina frentista.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.