ORDENANZA Nº 18125
Título: Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos
Expediente H.C.D.: 92/2011
Fecha de Sanción: 23 de octubre de 2014
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca, el Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos.
ARTICULO 2º: A los efectos de la inscripción en el Registro, se considerará Geriátrico a toda Institución de Gestión Pública o Privada, que tenga por finalidad, brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga el bienestar físico y psíquico de las personas Adultas Mayores, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, en las formas y condiciones establecidas por la legislación vigente.
ARTICULO 3º: En el Registro se consignará la información que se detalla a continuación, tanto de los Establecimientos Geriátricos de Gestión Pública y Privada, con o sin fines de lucro: nombre o Razón Social, domicilio, titular responsable, Director de Salud, cantidad de camas habilitadas, categoría del establecimiento, la memoria descriptiva de los ambientes físicos y equipamiento del inmueble, profesionales, cantidad de personas alojadas, los cambios de titularidad, de Director de Salud o de categoría, las modificaciones edilicias y las sanciones que se le hubieren aplicado al establecimiento, y todo otro requisito que se establezca para cada categoría en la legislación vigente.
ARTICULO 4º: El Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos, dependerá de la Secretaría de Salud Municipal y deberán inscribirse en el mismo las Residencias para Adultos Mayores, los Hogares de Día para Adultos Mayores y los Hogares Sustitutos para la Tercera Edad –o las categorías que en un futuro se determinen- habilitados para tal fin, como requisito previo e indispensable para su apertura o financiamiento.
ARTICULO 5º: La inscripción en el Registro será dentro de las categorías previstas en la normativa Provincial vigente, respondiendo a la categorización que la misma efectúa de los Establecimientos para Adultos Mayores, a saber:
a) Categoría a Residencia para Adultos Mayores.
a. 1) Categoría A 1: Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad.
a. 2) Categoría A 2: Residencia para Adultos Mayores de Alta
Complejidad.
b) Categoría B: Hogar de Día para Adultos Mayores.
c) Categoría C: Hogar Sustituto para la Tercera Edad.
ARTICULO 6º: A los efectos de la inscripción en las categorías previstas en el Artículo 5º, se deberán respetar las siguientes definiciones o las que en un futuro las reemplacen:
a) Categoría A – Residencia para Adultos Mayores: Establecimiento destinado a los Adultos Mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales.
a. 1) Categoría A 1- Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad: Establecimiento destinado a Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media.
b. 2) Categoría A 2 – Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad: Residencia que puede albergar a residentes de las tres (3) categorías de Adultos Mayores.
b) Categoría B – Hogar de Día para Adultos Mayores: Establecimiento en el que los residentes podrán permanecer desde las siete (7) hasta las veintiun (21) horas, a fin de evitar su desvinculación del núcleo familiar. Está destinado a la alimentación, control y mantenimiento de la salud, higiene y recreación ambulatoria de Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media.
c) Categoría C – Hogar Sustituto para la Tercera Edad: Casa de familia que podrá albergar, en forma transitoria o permanente, hasta (4) Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media. El objetivo de este tipo de hogar es garantizar la alimentación, higiene y recreación del Adulto Mayor, en un entorno de contención familiar que promueva su bienestar psico-físico.
ARTICULO 7º: El Registro será de acceso público y gratuito, debiendo la Autoridad de Aplicación Municipal actualizarlo periódicamente y publicarlo en el Sitio Web Oficial del Municipio de Bahía Blanca.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo instrumentará, en orden a la legislación vigente, un Área de Establecimientos Geriátricos, con el propósito de nuclear todas las actividades administrativas y de fiscalización relacionados con los Establecimientos Geriátricos localizados en el Partido de Bahía Blanca. Dicho área estará a cargo de la recepción y caratulación de documentación presentada por los peticionantes que deseen habilitar un Establecimiento Geriátrico y se asentarán los datos consignados en el Artículo 3º, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, podrá colaborar con las inspecciones a los Establecimientos Geriátricos, debiendo contar para ello con personal que acredite haber aprobado el “Curso de Capacitación de Auxiliares de Inspección para Referentes Municipales”, dictado por las Autoridades Provinciales.
ARTICULO 10º: Establézcase un plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la promulgación de la presente norma para la inscripción en el Registro de las Instituciones que se encuadre dentro de la misma.
ARTICULO 11º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios y acuerdos con la Autoridad de Aplicación Provincial, a fin de colaborar en las tareas de control y fiscalización de los establecimientos definidos en el Artículo 2º, de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º, de la Ley Provincial 14.263 y su Decreto Reglamentario Nº 1190/12.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo, podrá firmar convenios con la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, a fin de recibir denuncias, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º, del Decreto 1190/12 o el que en un futuro lo reemplace.
ARTICULO 12º: En orden a las competencias concurrentes establecidas por la normativa Provincial, el Departamento Ejecutivo, podrá fiscalizar y controlar a los Establecimientos Geriátricos en forma conjunta con la Autoridad Provincial o por separado, labrando actas de constatación en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Las actas deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación Provincial, a fin de que se promuevan las pertinentes actuaciones administrativas.
ARTICULO 13º: Respecto de incumplimientos, relacionados con las disposiciones contenidas en la Legislación Provincial, el Departamento Ejecutivo, en orden a las competencias concurrentes que posee, procederá a sancionar mediante la aplicación de Apercibimientos, Multas y Clausura –transitoria y definitiva del establecimiento-, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3707/98 y lo normado por el Artículo 2º, del Decreto Ley Nº 8841/77.
ARTICULO 14º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13º de la presente, el Departamento Ejecutivo, procederá a intimar al responsable o titular del Establecimiento Geriátrico que no haya sido inscripto en el Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectuar dicho trámite.
ARTICULO 15º: Si el Establecimiento Geriátrico persistiera en infracción y no diera cumplimiento a la inscripción en el Registro Municipal, será pasible de la aplicación de una multa graduable entre los 10 y 30 módulos.
Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los Empleados Municipales, y específicamente sobre la base del Haber Básico de la Categoría Administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe.
ARTICULO 16º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Salud Municipal, del Departamento Habilitaciones, de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante y de la Cámara de Hogares de Adultos Mayores de Bahía Blanca.
Serán objetivos de la Comisión, monitorear la problemática de los Geriátricos, como así también, evaluar y sugerir propuestas tendientes a lograr la aplicación de la normativa vigente en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 17º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.