ORDENANZA Nº 5092

Título: Autorizando la obra "Ampliación Red Cloacal en calle Fuerte Argentino, entre Perú y Parque de Mayo".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 332/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 5342/87

Fecha de Sanción: 16 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5268


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la obra "Ampliación Red Cloacal en calle Fuerte Argentino, entre Perú y Parque de Mayo".

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d), de la ordenanza mencionada, y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establécese un sistema de prorrateo por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice correspondiente al mes anterior de pago, del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Io = Índice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa por los vecinos beneficiarios que corre de fs. 1 a 22 del expediente n° 0/00-5342/87 (332 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060 y sus modificatorias.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Pablo Goldaracena.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Oscar Herando Prieto, D.N.I. Nº 11.113.119, vecino frentista.

Vocales: Ing. María Cristina Paniagua, Legajo 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Sr. Luis A. Hildemann, L.E. Nº 8.217.412, vecino frentista.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.