ORDENANZA Nº 15875

Título: Autorización de uso: Casa de Fiestas Infantiles en calle Sixto Laspiur 2551

Expediente H.C.D.: 1283-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-6630/2010

Fecha de Sanción: 14 de octubre de 2010

Fecha de Promulgación: 1 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1456/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso “Casa de Fiestas Infantiles”, en el inmueble sito en calle Sixto Laspiur 2551, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 232w, Parcela 24, Partida 67442, en un todo de acuerdo  con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-6630-2010.- (1283-HCD-10)

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 14072, a la no ampliación de la superficie o incremento de actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.