ORDENANZA Nº 8038

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle 9 de JULIO, entre N. Peréz y Fray M. Esquiú.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-643/94.

Expediente M.B.B. : 0/00-3896/94.

Fecha de Sanción : 10 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red cloacal en calle 9 de JULIO, entre Nicolás Pérez y Fray Mamerto Esquiú (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintidós (22) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 17 del expediente nº 0/00­3896/94 (643­HCD/94) , habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Mario Martinez, D.N.I. 14.690.816, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Rubén Vallejos, D.N.I. 14.306.662,­ vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n°:11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.