ORDENANZA Nº 5449
Título:
Fijación de un boleto escolar para el transporte de colectivo de pasajeros.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-276/89.
Expediente M.B.B.: 780-2697/89.
Fecha de Sanción: 20 de julio de 1989.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7830
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 20º de la Ordenanza ##1250 y su modificatoria nº 5204 reglamentarias del transporte
do colectivo de pasajeros el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20º - Fíjase un boleto escolar primario y pre - primario equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tarifas ordinarias vigentes y un boleto escolar secundario luego implementará en un todo de acuerdo con las provincias de la Ley 10.695.
Los boletos escolares primario y pre - primario podrán ser utilizados por los alumnos que asistan a establecimientos educacionales en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, excepto cuando concurran a establecimiento de enseñanza privada que no perciban subvención del Estado y sea éste nacional o provincial.
"En estos casos cada empresa prestadora del servicio venderá a los alumnos que lo utilicen y acrediten su condición, vales Cambiables que serán canjeados al conductor del vehículo transporte por un boleto diferencial que dé derecho a viajar en todo el recorrido de la línea. Dichos vales serán expedidos en el local donde se encuentre la administración de cada empresa permisionaria y a tal efecto se habilitarán los tres últimos días de cada mes, los tres primeros días de la segunda quincena del mes y los siete primeros del mes subsiguiente, días hábiles en todos los casos (13 como máximo) período en que so procederá a la venta anticipada de vales a utilizar durante todo el mes a razón de dos (2) vales (equivalentes a dos viajes) por cada día hábil y lectivo del mes, y por cada alumno que acredite su condición de tal con "excepción de los que acrediten doble escolaridad en cuyo caso retirarán los necesarios. Los beneficiarios deberán cumplir como UNICO requisito la exhibición de la credencial a otorgada cuando se lo requieran. La validez de estos vales se extenderá hasta el quince (5%) día hábil del mes siguiente a su expedición. En caso de que el usuario justificara su inasistencia a clase con certificación expedida por el establecimiento educacional al que asiste, la empresa prestataria del servicio queda obligada al canje de los vales no utilizados por los que se hallan en vigencia para el mes correspondiente."
Artículo 2°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.