Título: Programa de Regularización de construcciones y/o
mejoras no declaradas en Clubes y entidades Deportivas de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-793-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 18 de
septiembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 1 de septiembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1132/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase por medio de la
presente ordenanza el Programa de
Regulación y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva,
destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la
correspondiente habilitación de clubes deportivos y Sociedades de Fomento del
Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - Declárase
de interés social y comunitario para el Partido de Bahía Blanca el Programa de
regularización y habilitación establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º - El presente programa tendrá
vigencia por un plazo de cinco (5) años, a contar desde la promulgación de la
presente, prorrogable por un año más.
Artículo 4º - Créase en el ámbito de
Artículo 5º - La presentación de los
respectivos planos de construcción sin
permiso elaborados de conformidad con el programa creado por la presente
ordenanza, se considerará como presentación espontánea en los términos de la
ordenanza fiscal, quedando eximida la institución respectiva del pago de los
derechos de construcción y de los recargos, multas e intereses que le pudieran
corresponder (artículos 49º y 195º).
Artículo 6º - En virtud del carácter
social y comunitario del presente
programa, el Departamento Ejecutivo invitará a los Colegios
Profesionales con incumbencia en la materia y a
A los efectos del cumplimiento de lo
establecido en el artículo 29º de
a convenir con
Artículo 7º - Aquellas instituciones que
hayan realizado por su cuenta los planos de construcción y el correspondiente
pago a la caja profesional, se hallarán alcanzadas por los beneficios del presente programa, sin
obligación de inscribirse en el registro creado por el ARTICULO CUARTO.
Artículo 8º - Anualmente, durante la
vigencia del presente programa, el Departamento Ejecutivo determinará un número
de Instituciones Sociales y/o deportivas previamente inscriptas, en condiciones
de acceder a los beneficios del mismo, debiendo disponer una partida
presupuestaria para atender los costos del programa durante el respectivo
ejercicio. La cantidad de instituciones que se regularizarán anualmente,
deberán presentar un porcentaje del total de metros cuadrados a regularizar
proporcional a la duración del programa.
Artículo 9º - Una vez incorporadas las
construcciones y/o mejoras al catastro
municipal mediante la aprobación del respectivo plano y logrado el encuadre a
las normas de seguridad y la consiguiente habilitación, la entidad podrá
acceder a los beneficios de una eximición parcial del 50% de la respectiva tasa
de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de
Artículo 10º - Facúltese al D. Ejecutivo
a realizar una amplia difusión del
presente programa a través de los medios de comunicación, tendiente a
esclarecer y facilitar el acogimiento al mismo.
Artículo 11º - Quedan comprendidos en las
disposiciones de la presente ordenanza, la confección, presentación y
aprobación de planos en relación a las mejoras que deban realizarse en los
inmuebles, para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la
correspondiente habilitación, conforme el uso y destino de los mismos.
Artículo 12º - Cuando se tratare de
instituciones que en virtud de su
situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico, y/o grado de
desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los
costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar
al Departamento Ejecutivo colaboración
técnico profesional en el marco del convenio con
Artículo 13º - Comuníquese al D. Ejecutivo
deberá reglamentar la presente
ordenanza, dentro de los 60 días de su promulgación.
DADA EN