ORDENANZA Nº 6394

Título: Montos asignados para financiar el calculo de recursos de los distintos Organismos Descentralizados.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 355/91

Expediente M.B.B.: 110-2628/91

Fecha de Sanción: 27 de setiembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

(Expresado en valores de diciembre de 1990)

Artículo 1º.- Fíjense en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS AUSTRALES (A 267.680.034.700,-), para la Administración Municipal, en la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL AUSTRALES (A 8.385.233.000,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES (A 69.048.062.400,-), para el

Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - los Cálculos de Recursos para financiar sus Presupuestos de Gastos en el ejercicio 1991, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Establécese en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS AUSTRALES (A 267.680.034.700,-), para la Administración Municipal, en la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL AUSTRALES (A 8.385.233.000,-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal - Organismo Descentralizado - y en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES (A 69.048.062.400,-), para el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" - Organismo Descentralizado - sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el ejercicio 1991, los que, de acuerdo a su carácter, se detallan en las planillas de desarrollo insertas en el Anexo II, el que pasa a forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Fíjense para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

1 - Cónyuge A 40.000

2 - Por hijo y/o familiar a cargo A 90.000

3 - Por hijo incapacitado a cargo A 270.000

4 - Por familiar incapacitado a cargo A 60.000

5 - Prenatal A 90.000

6 - Por familia numerosa A 20.000

7 - Por pre - escolaridad A 20.000

8 - Por escolaridad primaria A 20.000

9 - Por escolaridad media y superior A 30.000

10 - Por nacimiento de hijo A 600.000

11 - Por Adopción A 1.500.000

12 - Por matrimonio A 1.000.000

Artículo 4º.- Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal municipal y de los Organismos Descentralizados, por el tiempo y montos determinados en las planillas correspondientes, insertas en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

BLOQUEO DE TITULO

Artículo 5º.-

a) Los cargos alcanzados por la presente bonificación son los siguientes: Director de Ordenamiento Urbano

y Planificación, Jefe Departamento Planeamiento Urbano, Jefe Departamento Contralor Obras Particulares, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, Jefe Departamento Catastro, Jefe Departamento Laboratorio, Jefe y Subjefe Servicio de Farmacia y Departamento Protección de la Salud.

La retribución por este concepto no excederá el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, excepto el Jefe y Subjefe de Servicio de Farmacia que será del ciento por cien (100%).

b) Bloqueo de Título Ley 10.251 - Profesionales de la Ingeniería -. La aplicación del presente beneficio será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en el momento de su aplicación.

Artículo 6º.- Facúltense al D. Ejecutivo y al Presidente del H. Concejo Deliberante a celebrar contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el momento del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales - Personal Contratado.-

Artículo 7º.- Fíjese la compensación por gastos de representación para el señor Intendente Municipal en el equivalente al ciento por cien (100%) de la suma establecida como su haber mensual.

Artículo 8º.- Autorícese al D. Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados, a las entidades que a continuación se detallan y hasta el monto que, para cada caso, se indica:

Subsidios a Entidades del Sector Público y Privado:

Carácter 1 - Administración Central

Asociación Cooperadora del Centro de Salud Municipal

"Dr. Leónidas Lucero" A 100.000.000

Centro Comunitario San Roque A 11.000.000

L.A.L.C.E.C. A 5.000.000

CARITAS A 12.000.000

Biblioteca "José Hernández" A 10.000.000

Centro "Luis Braille" A 5.000.000

A.S.A.I.(Asoc. Solidaria de Ayuda al Interno) A 6.000.000

O.P.J.(Orientación para la Joven) A 3.000.000

A.B.A.D.I.(Asoc. Bahiense de Ayuda al Diabético) A 3.000.000

A.B.A.D.I. - Banco de insulina - A 30.000.000

C.A.R.D.H.E.(Centro Asistencial Reg. de Hemoterapia) A 7.000.000

Asociación Mutual Jubilados y Pensionados de todas las Cajas de Previsión A 7.000.000

La Pequeña Obra A 5.000.000

Asoc. Pro - Ayuda al Taller Protegido Santa Rita A 7.000.000

Centro de Jubilados y Pensionados de Ing. White A 3.000.000

Hogar Peregrino A 8.000.000

Asoc. Protectora de Animales A 5.000.000

Bomberos Voluntarios de Cabildo A 7.000.000

Biblioteca Rivadavia A 10.000.000

Biblioteca Bartolomé Mitre A 10.000.000

Asociación Alborada A 5.000.000

Biblioteca Mariano Moreno A 10.000.000

Cruz Roja Bahía Blanca A 5.000.000

Cooperadora Instituto Cantilo A 7.000.000

Bomberos Voluntarios de Ing. White A 7.000.000

Bomberos de Bahía Blanca A 7.000.000

Cooperadora Guardería Petete A 7.000.000

Cooperadora Guardería San Vicente A 7.000.000

Biblioteca Roberto Payró A 10.000.000

Biblioteca Popular de Villa Harding Green A 10.000.000

Cooperadora Casa del Menor en la Calle A 7.000.000

Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Rosas A 3.000.000

Centro de Jubilados y Pensionados "Cono Sur" A 3.000.000

Bomberos Voluntarios de Gral. Daniel Cerri A 7.000.000

Cooperadora Guardería Pacífico A 7.000.000

Biblioteca Eduardo Mallea A 10.000.000

Cooperadora Hogar del Adolescente A 7.000.000

Asociación Amigos del Hogar del Niño - Guardería Pimpollitos A 11.000.000

Cooperadora "Casa del Niño Villa Rosas'' A 10.000.000

Cooperadora Jardín de Infantes Nº 929 A 15.000.000

Centro de Jubilados de Cabildo A 3.000.000

Centro de Jubilados de General Cerri A 3.000.000

SUB-TOTAL A 415.000.000

Subsidios Varios A 135.000.000

TOTAL A 550.000.000

UTILIZACION DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS

Artículo 9º.- Facúltese al D. Ejecutivo a la utilización de créditos suplementarios provenientes de:

1) La suma que se calcule percibir en virtud de los mayores recursos provenientes de jurisdicción municipal.

2) Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigentes.

Los créditos suplementarios mencionados se distribuirán de la siguiente forma:

a) Los mayores recursos provenientes de la suma de los ítems 1) y 2) se destinarán en primer lugar a la financiación del incremento que se produzca en las Partidas que componen el inciso Gastos en Personal, en virtud del incremento salarial que hubiere autorizado el H. Concejo Deliberante para igual período considerado en el Art. 70º de la Ordenanza Fiscal.

b) Si hubiere remanente, se destinará al refuerzo de las restantes partidas del Presupuesto de Gastos, en función de la proporción en que incidieren cada una de ellas con relación al total del Presupuesto de origen aprobado por el H. Concejo Deliberante, con excepción de:

El D. Ejecutivo no podrá realizar transferencias de créditos ni utilizar los créditos suplementarios mencionados para la creación

de nuevas partidas sin la autorización del H. Concejo Deliberante.

Artículo 10º.- REAJUSTE DEL CAGCULO DE RECURSOS -

A los efectos de financiar las ampliaciones del Presupuesto de Gastos, que resulten de la aplicación del procedimiento de ajuste establecido por el artículo 9º, y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 120º, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltese al D. Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos utilizando a tal fin los mayores ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

1 - La suma que se calcule percibir en virtud de los mayores recursos provenientes de jurisdicción municipal.

2 - Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 11º.- Facúltese al Ente Descentralizado "Dr. Leónidas Lucero" a utilización de créditos suplementario provenientes de:

l - Suma que se calcule percibir en virtud de los mayores recursos provenientes del aporte Municipal.

2 - Suma que se calcule percibir en virtud de ajustes producidos en los demás ítems del Cálculo de Recursos.

Los créditos suplementarios mencionados se distribuirán de la siguiente forma:

a) Los mayores recursos provenientes de la suma de los ítems 1) y 2) se destinarán en primer lugar a la financiación del incremento que se produzca en las partidas que componen el inciso Gastos en Personal en virtud del incremento salarial que hubiere autorizado el H. Concejo Deliberante

b) Si hubiere remanente, se destinará al refuerzo de las restantes partidas del Presupuesto de Gastos en función de la proporción en que incidiere cada una de ellas con relación al total del presupuesto de origen aprobado por el H. Concejo Deliberante, con excepción de:

Deuda Flotante

El Ente no podrá realizar transferencias de crédito ni utilizar los créditos suplementarios mencionados para la creación de nuevas partidas sin la autorización del H. Concejo Deliberante.

Artículo 12º.- Fíjese un adicional por "Presentismo" que se establecerá en función de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico del grupo administrativo - Clase IV -.

El régimen de liquidación del beneficio será acumulativo en porcentajes crecientes en períodos bimestrales y semestrales en función de lo, siguiente:

BIMESTRAL

10% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 1er. Bimestre.

12,50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 2do. Bimestre.

15% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV para el 3er. Bimestre.

SEMESTRAL

Se computará por semestre calendario abonándose el importe devengado en el primero con los sueldos del mes de julio de ese año y el segundo con los sueldos del mes de enero del año siguiente.

4 meses sin registrar inasistencias - 50% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

5 meses sin registrar inasistencias - 60% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

6 meses sin registrar inasistencias - 70% sobre el sueldo básico Administrativo Clase IV.

El régimen acumulativo anterior será aplicable en caso de que no se registraren inasistencias; si se registraren, el cómputo se iniciará nuevamente desde el comienzo de cada período y se perderán los beneficios acumulados hasta ese momento.

Se considerarán inasistencias todo tipo de faltas, cualquiera fuere el motivo, con excepción de las siguientes:

licencia anual, licencia gremial, huelgas a nivel nacional cuya ilegalidad no hubiere sido declarada.

Artículo,13º.- Autorícese al P. Ejecutivo a incrementar, en el Ejercicio Presupuestario 1991, la asignación prevista en el Artículo 5º inciso a), de la Ordenanza nº ## 4576 - Ente Descentralizado "Dr. Leónidas Lucero", estableciéndose la misma en un 22,16% del Presupuesto de Gastos.

Artículo 14º.- Manténgase la vigencia de los nomencladores de la Clasificación de los Recursos y de las Erogaciones aprobadas para el ejercicio anterior.

Artículo 15º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.