ORDENANZA Nº 6125

Título: Obra construcción de cordón cuneta en calles Fournier entre Chacabuco y Castelar.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-179/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-8923/91.

Fecha de Sanción: 25 de marzo de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción cordón cuneta en calle Fournier al 500, entre Chacabuco y Castelar (ambas veredas).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y Nº ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece, para la obra de cordón cuneta, el sistema de prorrateo "por servicio", es decir que el valor total del cordón cuneta y triángulo de esquina, se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles con frente a la obra.

La forma de pago podrá ser al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm, donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de pago.

Io = Índice costo de la construcción, Nivel General, según del INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm = Monto neto de cada frente.

En caso de que los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra superen los que resulte de aplicar los índices publicados por el INDEC, se efectuarán reajustes o cuatas adicionales con el objeto de culminar los trabajos inherentes a la obra.

Artículo 5º - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la mencionada obra, según la vecinos beneficiarios a fs. 1/15 del Expediente Nº 0/00-8923/88 (179-HCD/91), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Julio Delavalle, DNI Nº 11113258, vecino frentista.

Vocales - Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad y Sr. Omar Hugo Rodríguez, LE Nº 5514677, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.