ORDENANZA Nº 6174

Título: Ejecución de la obra de construcción cordón cunete, sumideros y badenes en calles Cacique Venancio, Misioneros y Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-411/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4350/90.

Fecha de Sanción: 6 de junio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° - Autorícese la ejecución de la obra: "Construccíón Cordón Cuneta, Sumideros y Badenes en calles Cacique Venancio, Misioneros y Balboa "comprendiendo las siguientes cuadras:

- MISIONEROS, entre San Lorenzo y Balboa (acera par).

- CACIQUE VENANCIO, entre San Lorenzo y Balboa (ambas aceras).

- BALBOA, entre Cacique Venancio y Misioneros (acera par).

Artículo 2°,- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184° ínciso 2) de laConstitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Crdenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentarío n° 754/76, "Ejecución por Consorcío de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo para el pago del cordón cuneta, un sumidero y badén será "por frente", es decír que el valor total de los mismos se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de los items.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 34 del expediente n° 0/00-4350/90 (411-HCD/91), habiéndose cumplímentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo 7°- El consejo de administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.