ORDENANZA Nº 7362

Título: Ejecución de la obra de extensión red cloacal en calle D Orbigny, entre Yapeyú y Pasteur (vereda impar).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-542/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-2647/93.

Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra:"Extensión Red Cloacal en calle D'Orbigny, entre Yapeyú y Pasteur (vereda impar)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° ##754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36° y concordantes del decreto establécese un tema de prorrateo "por servicio".

Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en coaa uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 8 del expediente N° 0/00­2647­93(542­HCD­93),habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° ##4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefe de Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. Blanca Múller, D.N.I. N° 11.341.956, vecina frentista.

Vocales: Sra. Mónica H.de Berozzi,D.N.I. 14.748.305, vecina frentista y Agrim.Lorenzo Cánepa, Legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.