ORDENANZA N°: 19736

Título: Modificando Artículo 1º de la Ordenanza Nro. 19.154 (Ref. Utilidad Pública y Pago Obligatorio Obra “Pavimentación de Varias Calles - Etapa I.2 (2017) – 20c”).

Expediente del H.C.D.: 957-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 417R-537-2017 Alcance 1

Fecha de sanción: 06-06-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 19.154


O R D E N A N Z A


VISTO


A los efectos de subsanar un error cometido en la Ordenanza Nº 19.154, mediante la cual se declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio y se pone al cobro a los vecinos la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I.2 (2017) -20c, y;


CONSIDERANDO


Que, atento lo informado por el Departamento Vialidad, se ha omitido incluir en las mismas, las calles Di Sarli, entre 9 de Julio y Tucumán; y Tucumán, entre González y Esquiú, por lo cual se solicita la modificación de la respectiva Ordenanza, dado que al momento de realizar la obra original surgió una economía con la cual se ejecutaron dos cuadras que han sido sumamente solicitados por los vecinos del sector.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 19.154, que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACIÓN DE “VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA I.2 (2017) – 20c”, cuyos antecedentes constan en Expte. Nº 417R-537-2017 (957-HCD-2017) Alcance Nº I, declárense cumplidas las exigencias del Artículo 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las calles:


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.