Título: Establécese
el Plan V.E.M.A. de Viviendas Económicas Municipales por Autoconstrucción
Asistida.
Tema:
Expediente H.C.D.: 556-1985
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 24 Julio de 1986
Fecha de Promulgación: 12 de Agosto de 1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Establécese el Plan V.E.M.A. de Viviendas Económicas Municipales por Autoconstrucción Asistida, cuya realización se financiará con los recursos provenientes de la cuenta especial Fondo Permanente para la Vivienda, creada por ordenanza número 4135.
Artículo
2º- la Municipalidad del partido de bahía Blanca brindará a quienes deseen
construir su vivienda y cumplan con los requisitos establecidos en la presente
ordenanza-, asistencia constituida por los siguientes elementos:
a-
Proyecto
de Vivienda Económica Municipal.
b-
Terreno,
con cargo.
c-
Materiales,
con cargo.
d-
Dirección
técnica ejecutiva.
Artículo
3º- Las viviendas económicas o mínimas deberán contemplar las necesidades
elementales de una familia de recursos modestos. Tendrán una superficie
cubierta menor a setenta (70) y mayor de treinta y cinco (35) metros cuadrados
y responderán a un diseño funcional, austero y económico, debiendo estar
realizadas en mampostería que impida su posterior desarmado.
Artículo
4º- las unidades habitacionales se construirán respondiendo al concepto de
inacabadas, entendiéndose por ello que sin perder su plena aptitud de
habilidades- podrán obtener el certificado final de obra en las siguientes
condiciones:
a-
Contrapiso
y carpeta de cemento alisado
b-
Paredes
revestidas en revoque grueso.
c-
Techo
en cielorraso.
d-
Aberturas
interiores sin las respectivas sin las respectivas hojas y marcos, a excepción
del baño.
Artículo
5º- El valor de plaza de cada parcela de aquellos predios de propiedad
municipal sobre los cuales se erijan estas viviendas no deberá superar el 40%
del costo de una unidad habitacional económica municipal de setenta /70) metros
cuadrados de superficie cubierta.
Artículo
6º- El valor total del crédito en materiales otorgado por la municipalidad al
beneficiario, no podrá superar lo necesario para construir una vivienda
económica tipo de cuarenta (40) metros cuadrados de superficie cubierta.
Artículo
7º- La Municipalidad otorgará al beneficiario el apoyo establecido en el
artículo 2º luego de la firma del contrato respectivo. Todo otro otorgamiento
se considerará ilegítimo.
Artículo
8º- La Municipalidad entregará sin cargo- a todo aquel beneficiario que
obtuviera la aprobación de la inspección final de obra antes de transcurridos
cuatro meses de haberse otorgado el beneficio, el material indispensable para
concretar el piso y el cielorraso de la unidad financiada por la comuna.
Artículo
9º- podrán ser invertidos en el plan V.E.M.A. hasta un 40% de las partidas
presupuestarias municipales destinadas a la cuenta especial Fondo Permanente
para la vivienda, sin perjuicio de los recursos de otra naturaleza que
ingresaren al mismo.
Artículo
10º- Los beneficiarios del plan V.E.M.A. gozarán de la excepción del pago del
derecho de construcción con las previsiones del artículo 51º.
II.
De la prescripción de postulantes:
Artículo
11º- Será beneficiario del plan V.E.M.A. todo ciudadano que justifique carencia
de recursos suficientes para financiar la construcción y/o locación de una
vivienda que asegure las condiciones mínimas de habitabilidad al grupo familiar
y que
-al
propio tiempo- se obligue a cumplir con los siguientes requisitos, sin los
cuales no se considerará válida su inscripción;
a-
Tener
a su cargo el grupo familiar que habitará la vivienda a construir.
b-
No
tener causas pendientes con la justicia, penales o correccionales. No hallarse
incurso en condena no prescripta por infracción a las leyes que rigen en
materia de minoridad.
c-
Demostrar
el cumplimiento de las disposiciones sobre instrucción de los menores a su
cargo.
d-
El
ingreso promedio por integrante del núcleo familiar declarado, considerado como
el cociente entre el total de lo percibido por todos los miembros durante los
seis meses anteriores a la inscripción, dividida la cantidad total de
integrantes del núcleo, deberá ser menor que el 100% y mayor que el 50% del
promedio del salario básico de un obrero municipal de categoría escalafonaria
mínima, calculado en el mismo lapso, según la siguiente fórmula:
m
S
50% Psb< m-6
nf/6 < 100% Psb
Mnf
Donde;
Psb:
promedio salario básico de obrero municipal de categoría mínima en los seis (6)
meses anteriores a la solicitud.
m:
mes de solicitud.
Snf:
salarios percibidos por todos los miembros del núcleo familiar.
Mnf:
cantidad de miembros del núcleo familiar.
e-
No ser propietarios ninguno de los integrantes del grupo conviviente- de
vivienda o de algún otro bien o conjunto de bienes- inmueble realizable de
valor equivalente o mayor al precio de plaza de una vivienda del plan V.E.M.A.
o similar.
f- Demostrar todos los miembros del núcleo
familiar declarado una radicación continuada en el partido de Bahía Blanca de
por lo menos dos años.
g-
Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar ciudadanos argentinos
nativos o naturalizados.
h-
Demostrar haber tenido medios de vida lícitos durante los últimos doce meses, o
acreditar justa causa de desocupación.
i-
Presentar documentos de identidad argentinos de todos los integrantes del
núcleo familiar, así como las constancias que se requieran a fin de verificar
la real situación de los postulantes a la fecha de la solicitud de inscripción.
j-
Constituir una persona física.
k-
No haber construido casa propia previamente por medio de algún plan de vivienda
económica municipal.
l-
Contar con capacidad civil para contratar.
Artículo 12º- Los beneficiarios del plan V.E.M.E.C. establecido por ordenanza número 4245 que ya hubieren superado los dos años de usufructo, podrán inscribirse en el plan V.E.M.A. cumplimentando los requisitos del artículo 11º. De resultar beneficiarios, se les reconocerá sin cargo una cantidad de materiales equivalentes al 30% de los importes actualizados- abonados en concepto de canon de uso durante el primer período de concesión del plan V.E.M.E.C.
Artículo
13º- a los efectos de organizar sistemáticamente la adjudicación de los
beneficios del plan V.E.M.A., la Municipalidad habilitará un Registro de
Postulantes con un régimen de actualización permanente. El método de
registración deberá ser secuencial y prevenir toda forma intercalación o
adulteración, respondiendo a las especificaciones del decreto- ordenanza
3082/78. Allí se asentará constancia de la recepción de los datos requeridos a
los postulantes para aceptar su inscripción en el plan V.E.M.A., con
especificación de fecha, número de orden, identificación del postulante y del
personal municipal interviniente y un domicilio para notificaciones al
interesado. Los demás datos recabados no se asentarán en el Registro, aunque
serán enumerados en el mismo y pasarán a constituir un legajo del postulante,
identificado por su número de orden, acto en el cual se deberá entregar
constancia al interesado.
Artículo
14º- Los datos sumistrados por el postulante se registrarán en los formularios
que se dispongan al efecto y tendrán el carácter de declaración jurada. Las
inscripciones caducarán automáticamente
a los dos años, debiendo constar esta circunstancia en el comprobante que se
extiende según el artículo anterior. El postulante que quisiera seguir
aspirando el beneficio deberá tomar los recaudos necesarios para registrar una
nueva inscripción antes de que se produzca la caducidad mencionada. Los
inscriptos deberán mantener permanentemente actualizados los datos de un
domicilio para recibir notificaciones.
Artículo
15º- La municipalidad editará un folleto explicativo con los requisitos y
mecánica de inscripción, selección y adjudicación, el cual deberá ser entregado
a cada ciudadano que solicite información sobre el plan V.E.M.A.
Artículo
16º- La Municipalidad exhibirá en una cartelera mural expuesta
permanentemente al público- en el mismo lugar donde se encuentre habilitado el
registro de Postulantes, un listado completo- y actualizado mensualmente- de
todos los beneficiarios del plan V.E.M.A., con indicación de número de orden,
ubicación y fecha de adjudicación.
Artículo
17º- Cuando la Municipalidad disponga de recursos suficientes para otorgar
beneficios por el plan V.E.M.A. de forma tal de asegurar una fluida entrega de
insumos a los futuros beneficiarios, anticipará por medios de comunicación
masiva locales y con intensidad adecuada- la realización de un cierre de la
inscripción en el Registro de Postulantes a efectuarse en una fecha entre
treinta y cuarenta y cinco días hábiles posteriores a dichas comunicaciones.
Artículo
18º- En la fecha anunciada según el artículo anterior, a las doce horas, la
Municipalidad efectuará el cierre de la inscripción de postulantes, el cual
consistirá en asentar en dicho registro constancia del cierre inmediatamente a
continuación de la última postulación que estuviere inscripta. Acto seguido, el
registro quedará habilitado y operando normalmente, pero las postulaciones que
se inscriban a partir del mencionado cierre serán tenidas en cuenta solo para
preadjudicaciones posteriores a las que motivaron el anuncio previsto en el
artículo anterior.
Artículo
19º- Durante la inscripción y hasta 30 días después del cierre, la
Municipalidad por los medios que estimare adecuados- verificará la exactitud
de los datos suministrados por todos los postulantes que reúnan los requisitos
mínimos para acceder al beneficio según lo establecido en el artículo 11º. A
tal efecto, facúltase al D. Ejecutivo a realizar convenios no onerosos con instituciones
estatales o privadas.
III.
de las adjudicaciones:
Artículo
20º- En base al listado de todas las inscripciones consideradas válidas
incluyendo aquellas que, sin ser beneficiarias, ya hubieren participado en
sorteos anteriores- se efectuarán las preadjudicaciones por sorteo público,
ante la presencia de los inscriptos que deseen
asistir y fiscalizado por escribano público.
Artículo
21º- Si durante el lapso que mediare desde la evaluación de los antecedentes de
algún postulando hasta la realización del sorteo se tomara conocimiento de modificaciones evidentes en
la situación de éste de forma tal que el mismo dejara de estar incluido dentro de los alcances del artículo 11º, se procederá a cancelar su
inscripción.
Artículo
22º- Aquellos postulantes que hubiesen intervenido en el sorteo y cuyo número
de orden resultante excediera la
cantidad de beneficios a adjudicar, revestirán el carácter de suplentes,
conservando la prioridad que corresponda
según dicho número de orden hasta la realización de un nuevo proceso de preadjudicación de
beneficios V.E.M.A. en el partido de Bahía Blanca, cualquiera fuese la
localización de las mismas. A la realización de esa nueva preadjudicación,
caducará toda condición de suplente emergente de actos anteriores.
Artículo
23º- El D. Ejecutivo anunciará el resultado del sorteo con indicación de todos
los postulantes intervinientes y el número de orden resultante. La lista se
exhibirá durante treinta días corridos en la cartelera establecida en el
artículo 16º. También se publicará convenientemente en medios locales de
difusión masiva durante la primer semana posterior al sorteo. Simultáneamente
se anunciará la habilitación por treinta días de un período de impugnaciones.
Vencido dicho plazo y determinados los adjudicatarios del beneficio, el D.
Ejecutivo librará oficios de los entes oficiales de crédito para la vivienda y se constatare falseamiento de los
datos consignados en la Declaración Jurada será su aplicación lo dispuesto en
el artículo 47º.
Artículo
24º- El otorgamiento de los presentes beneficios deberá ser autorizado por el
Honorable Concejo Deliberante, a cuyos efectos el D. Ejecutivo elevará luego
de cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes los siguientes
elementos:
a-
la
nómina de tantos preadjudicatarios que hubieren dado su conformidad como
beneficios esté previsto otorgar en cada ocasión, y un número igual de
suplentes. En todos los casos, deberá adjuntarse los antecedentes
correspondientes.
b- Ubicación de las parcelas y su disponibilidad.
c- Disponibilidad de recursos que aseguren la continuidad del apoyo municipal durante el lapso previsto en el artículo 33º.
d- Proyecto técnico elaborado según los artículos 2º, 3º y 4º.
e- Toda impugnación u observación documentada sobre postulantes o procedimientos aplicados.
Artículo
25º- Una vez determinadas por el H. Concejo Deliberante las adjudicaciones, el
D. Ejecutivo deberá publicitar la lista definitiva de beneficiarios por los
mismos medios establecidos en el artículo 23º.
IV.
de las obligaciones del beneficiario:
Artículo
26º- El beneficiario únicamente podrá ocupar la vivienda luego de obtener la
aprobación final de obra.
Artículo
27º- Una vez recibidos por el beneficiario mediante la firma del comprobante
correspondiente- los materiales pertenecientes a cada partida del préstamo
conferido por la Municipalidad, quedará a su exclusiva responsabilidad hacerse
cargo de cualquier extravío, rotura, sustracción u otro percance de su
responsabilidad directa o no- que pudiere impedir que la ejecución de la construcción
avance de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35º.
Artículo
28º- Si un conjunto de beneficiarios decidiera organizarse para realizar las
construcciones por ayuda mutua, cada uno de ellos seguirá siendo responsable
individualmente ante la Municipalidad.
Artículo
29º- Los beneficiarios realizarán el aporte de mano de obra según el artículo
32º, por interés propio, sin que exista ninguna relación laboral con la
Municipalidad. No cobrará por sus tareas ningún tipo de retribución, ni tendrán
derecho e indemnización por accidente de trabajo o separación del beneficio
asignado con excepción de lo dispuesto en el artículo 50º- cualquiera fuere el
estado de la construcción.
Artículo
30º- La Municipalidad no será responsable por la mano de obra de terceros que contratare el beneficiario, y este
deberá informar a la Municipalidad anticipadamente los datos personales de los auxiliares contratados o ad- honorem
que ocupara, siendo el único responsable ante la Municipalidad por las
consecuencias que pudieran derivar de esa decisión.
V.
de la construcción:
Artículo
31º- El D. Ejecutivo editará y entregará a cada beneficiario antes de comenzar
la obra un folleto explicativo que sirva como guía al mismo durante el proceso
constructivo, con indicación de herramientas necesarias, detalle de cada etapa
y utilización correcta de los materiales.
Artículo
32º- La mano de obra, materiales accesorios, herramientas y demás insumos
necesarios para la ejecución de la construcción deberán ser aportados por el
beneficiario.
Artículo
33º- El plazo máximo permitido para ejecutar la construcción de la obra cuyos
materiales sean provistos por la Municipalidad, será de ocho meses. El D.
Ejecutivo podrá prorrogar de mediar causa justificada y suficiente- dicho
plazo hasta un máximo de doce meses.
Artículo
34º- Las entregas de materiales a los beneficiarios se harán a medida que la
construcción vaya avanzando. El proyecto municipal deberá fijar con antelación
el tipo y cantidad de materiales a entregar con cada etapa, de forma tal que en
ellas no se supere el 10% del monto total presupuestado en materiales por el D. Ejecutivo para cada
vivienda. Deberá asegurarse la entrega de materiales al menos una vez por
semana, estipulándose perfectamente el método y los funcionarios a cargo de la
misma. Sólo el beneficiario titular podrá conformar la entrega del material.
Artículo
35º- El beneficiario deberá incorporar el material a la construcción dentro de
los treinta días de la fecha de recepción del mismo. El D. Ejecutivo podrá
prorrogar hasta un 50% dicho plazo de obra si durante la ejecución de la etapa
se originarán demoras fundamentadas en razones de fuerza mayor. Cada nueva
entrega será autorizada una vez que funcionarios municipales hayan certificado
la incorporación definitiva a la construcción de los materiales dados en la
entrega anterior. El D. Ejecutivo realizará como mínimo una verificación
mensual de cada vivienda en construcción, pudiendo adelantar la misma a pedido
del interesado.
Artículo
36º- Una vez cancelado el 20% o más del monto descripto en el artículo 39º, el
beneficiario podrá completar, ampliar o modificar la vivienda de acuerdo al
plano aprobado por la municipalidad.
Artículo
37º- La municipalidad podrá establecer convenios con los institutos de
educación técnica, a fin de que los alumnos de los niveles superiores y sus
docentes pueden aportar la orientación técnica necesaria a los beneficiarios
durante la ejecución de las obras.
Artículo
38º- El jefe de compras de la Municipalidad podrá disponer dentro de las normas
de la Ley Orgánica de las Municipalidades- un sistema de adquisición y
recepción de materiales así como de su entrega a los beneficiarios- que
resulte ágil y que economice roturas, acarreos, demoras, extravíos y gastos
operativos innecesarios entre la iniciación de la gestación de compras
municipal hasta la incorporación definitiva de los mismos a cada vivienda.
VI.
Del reintegro de importes y avales previstos:
Artículo
39º- Las características cualitativas y cuantitativas del terreno y/o
materiales que la Municipalidad entregará al beneficiario, deberán constar en
el contrato definido en el artículo 7º, con la correspondiente tasación al mes
anterior al de la firma del convenio. El mecanismo de ajuste de estos importes
hasta el momento de la aprobación de la inspección final de obra definida en el
artículo 4º, deberá constar en el
contrato y será según la variación del índice de materiales de construcción del
INDEC.
Artículo
40º- Los importes correspondientes a los valores por terreno y/o
materiales -definidos según el
artículo anterior-, deberán ser abonados por el beneficiario a la Municipalidad
en un plan de pagos en cuotas mensuales que comenzará a efectivizarse al tercer
mes de obtenida la aprobación de la inspección final de obra definida en el
artículo 4º, o al mes siguiente de las situaciones previstas en el artículo
48º. Dichos importes ingresarán a la cuenta especial Fondo Permanente Para la
Vivienda. Con cada cuota, la Municipalidad podrá percibir hasta un 5%
adicional en concepto de compensación por inspecciones técnicas,
certificaciones de incorporación de material, gastos administrativos, sellados
y otros que derivaren de la implementación de este plan. Los saldos adecuados
se afectarán de una tasa de interés equivalente a la utilizada por el Banco
Hipotecario Nacional para planes de vivienda.
Artículo
41º- Los préstamos acordados según este plan deberán ser reintegrados
totalmente a la Municipalidad en un lapso no mayor a cinco años debiendo
garantizarse el capital y los intereses que correspondieren con derecho real de
hipoteca en primer grado a favor de la misma. Se admitirá la cancelación
anticipada de cuotas debiendo fijar el D. Ejecutivo la bonificación
correspondiente.
Artículo
42º- Las cuotas por cancelación del préstamo municipal deberán ser soportadas
exclusivamente con fondos del tenedor, no contemplándose financiación alguna
para dichos pagos a través del Fondo Permanente para la Vivienda. La obtención
de auxilios económicos subsidios o créditos- de resultar necesarios para
cumplir con dicha obligación puntualmente, deberán ser gestionados por el
adjudicatario ante quien correspondiere.
Artículo
43º- Cuando la parcela fuere propiedad del interesado, deberá hipotecarse la
misma a favor de la Municipalidad como condición indispensable para otorgar los
restantes beneficios. Dicha hipoteca se cancelará al cancelarse el crédito
otorgado por la Municipalidad. Cuando la parcela sea propiedad de la
Municipalidad , se efectuará la transferencia dominial a favor del beneficiario contra la cancelación de la
última cuota del préstamo acordado.
Artículo
44º- Los beneficiarios se obligarán expresamente a lo siguiente:
a-
Contratar
un seguro de vida a favor de la Municipalidad y mantenerlo vigente, por el
importe total de la deuda. La municipalidad percibirá la suma en caso de
fallecimiento del titular y/o cónyuge, a fin de cancelar el saldo.
b-
Contratar
y mantener vigente un seguro que cubra el riesgo de siniestro en la obra en
construcción del edificio.
Las escrituras traslativas
de dominio que otorgue la Municipalidad a los beneficiarios deberán contener
como condición de venta y en forma expresa, las obligaciones consignadas en el
presente artículo.
Artículo
45º- El contador General de la Municipalidad podrá disponer dentro de las
normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades- un sistema de percepción de
cuotas mediante el cual los beneficiarios abonarán los importes previstos en
el artículo 40º- ágil y confiable, que asegura la actualización permanente del
estado de cuenta del interesado.
VII.
Del incumplimiento del beneficiario:
Artículo
46º- Durante el lapso que mediare entre la asignación de los beneficios y la
aprobación de la inspección final de obra de la etapa financiada por la
Municipalidad el D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante dispondrá
la suspensión de los beneficios concedidos ante los siguientes supuestos:
a-
Incumplimiento
del artículo 33º o 35º.
b-
Imposibilidad
del cumplimiento del objeto.
c-
Incumplimiento
por parte del beneficiario de las indicaciones técnicas o procedimientos
administrativos municipales referentes
al plan V.E.M.A.
d-
Causa
imputables al beneficiario , tales como sin carácter limitativo ni excluyente-
abandono de la unidad en construcción, pérdida de la misma por beneficiario y
hechos que en forma potencial o efectiva tendieran a disminuir su valor.
e-
Mejora
de la situación económica del beneficiario, de forma tal que deje de estar
comprendido manifiestamente en los alcances del artículo 11º.
f-
Incumplimiento
del artículo 26º.
g-
Incumplimiento
de las indicaciones en la dirección técnica municipal.
h-
Incumplimiento
del artículo 30º.
Artículo
47º- La constatación del falseamiento, distorsionamiento u omisión de datos e
informaciones requeridas al beneficiario del plan V.E.M.A. por la municipalidad
en cualquier oportunidad entre su inscripción y la cancelación de la deuda, que
efectiva o potencialmente dificultaren la evaluación precisa de su situación
socioeconómica, será causal automática para que se disponga la anulación de la
inscripción o la suspensión del beneficio.
Artículo
48º- En los casos previstos en los artículos 46º y 47º, la Municipalidad
suspenderá inmediatamente el crédito
acordado y procederá a realizar la liquidación de la deuda adquirida hasta ese
momento, procediéndose al cobro según se estipula en el artículo 40º con la
eliminación del plazo de gracia allí previsto.
Artículo 49º- Toda impugnación, anulación de inscripción o suspensión de beneficio será notificada al postulante o titular, quien podrá recurrir dentro de los cinco (5) días- en reconsideración y apelación en subsidio entre el H. Concejo Deliberante. En caso de no prosperar la rensideración, el D. Ejecutivo dentro de los cinco (5) días- deberá elevar las actuaciones para resolver la aplicación en subsidio.
Artículo
50º- Cuando el terreno fuese de propiedad municipal y el beneficiario
incurriere en alguna de las causales previstas en el artículo 48º, la
municipalidad compensará al mismo en
concepto de mano de obra aportada un monto que se determinará en función de las horas hombre previamente
presupuestadas en el proyecto técnico realizado por el D. Ejecutivo para cada una de las etapas cumplidas,
valorizadas según el salario horario de un obrero municipal de categoría
escalafonaria mínima. La Municipalidad concluirá la construcción por
administración, afectándola al plan V.E.M.E.C.
Artículo
51º- Si la propiedad fuera vendida, alquilada o cedida dentro de los cinco años
posteriores a la inspección final de obra, deberá ser abonados a la
Municipalidad de Bahía Blanca los
derechos de construcción eximidos
oportunamente actualizados al momento de su cancelación-, y deberán
presentarse planos realizados con intervención de un profesional de la
construcción.
El D. Ejecutivo, con
acuerdo del H. Concejo Deliberante, podrá determinar las excepciones al
presente artículo.
Artículo
52º- De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.