ORDENANZA Nº 15945

Título: Cobro de obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio Avellaneda – Segunda Etapa.

Expediente H.C.D.: 1046-2010

Expediente M.B.B.: 417-947/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1618/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.164

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Avellaneda – Segunda Etapa”, correspondiente al Expediente 417-947-2008 (1046-HCD-2010), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras  Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

 

                            A los efectos del Artículo  30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, habiéndose fijado un valor de $1.920,00.- (Un mil novecientos veinte pesos), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub-parcelas según el régimen Ley 13.512).

 

ARTICULO 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a  aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

ARTICULO 6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.