ORDENANZA Nº 7464
Título: Ejecución de la obra de extensión de red cloacal en calle Misioneros, Huaura, Guardia Vieja y Provincias Unidas.
Tema:
Expediente H.C.D.:HCD-877/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-7003/92.
Fecha de Sanción: 23 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: -
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión dered cloacal en calles: 3 DE FEBRERO entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); 3 DE FEBRERO entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras); 3 DE FEBRERO entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (ambas aceras); 3 DE FEBRERO entre Provincias Unidas Indiada (ambas aceras); MISIONEROS entre Rincón y 3 de Febrero (acera impar); HUAURA: GUARDIA VIEJA y PROVINCIAS UNIDAS entre Rincón y 3 de Febrero (ambas aceras)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, incisoe 2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públlcas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de ciento dieciseis (116) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán retenciones en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 98 y 98 vta., del expediente n° 0/007003/92 (877HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°## 4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Luis Alberto Schmidt, D.N.I. 11.341.864, vecino frentista.
VocalesSr. Domingo Corazza, D.N.1.ó.938.118, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339,dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA TRES.