ORDENANZA Nº 8427

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Italia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1608/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-7353/94.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese a la empresa C­I Ingeniería S.R.L., a realizar la obra "Iluminación de calle Italia, entre Pueyrredón y Undiano e Italia entre Undiano y Villarino", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00­7353­94 (1608­HCD­94).

Artículo 2º­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.

FORMAS DE PAGO

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: u$s 27.672.

El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

-PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $33, de cada partida.

­SUMA FIJA: $ 190, por cada partida.

En edificios de Propiedad Horizontal, se considerará el porcentual de metros según la cantidad de partidas correspondientes a ese frente.

ALTERNATIVAS DE PAGO

A)AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B)A PLAZOS: en tres (3) cuotas que se empezarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados, un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la República Argentina, para entidades financieras bancarias, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo, pudiendo el deudor en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta.

C)FINANCIACION: hasta en doce (12) cuotas, según condiciones indicadas en el punto B).

Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según la Ley de Convertibilidad n° 23.928, Decreto Reglamentario nº 529/91­

Artículo 5º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de iniciación de los trabajos, la que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de Obras Básicas y en un plazo no mayor de veinte (20) días de la Recepción Provisoria.

Artículo 7º­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8º­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º­ En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 10º­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.