Título: Audiencias Públicas en Materia Ambiental
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1022-2004
c/ 474-HCD-2005
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 15 de marzo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 1º - Se denomina Audiencia Pública al procedimiento de participación
informada realizado a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto
de una decisión administrativa o legislativa a tomarse.
Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo deberá desarrollar un
sistema de información que contenga datos ambientales significativos y
relevantes para la comunidad de Bahía Blanca.
Artículo 3º - La convocatoria a Audiencia Pública será obligatoria
cuando las decisiones administrativas o legislativas referidas en el artículo
1º puedan generar efectos negativos y significativos en el ambiente del
Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 4º - La significatividad y
negatividad de las decisiones administrativas o legislativas será determinada
por el Departamento Ejecutivo, o por el Honorable Concejo Deliberante con
consulta a
Artículo 5º - Se presume que causarán efecto negativo y
significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una
Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de
Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas:
a)
Generación y transmisión de
energía hidroeléctrica, nuclear, térmica o cualquier otra forma de energía.
b)
Localización de parques y
complejos industriales.
c)
Exploración y explotación
de hidrocarburos y minerales.
d)
Emplazamiento de nuevos
barrios o ampliación de los existentes.
e)
Construcción de gasoductos,
oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía y sustancias.
f)
Construcción de embalses,
presas y diques.
g)
Emplazamiento de centros
turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y
cementerios parques.
h)
Aprovechamientos forestales
de bosques naturales o implantados.
i)
Construcción de rutas,
autopistas, líneas férreas, aeropuertos, puertos y remodelaciones viales.
j)
Reforma del código de
planeamiento urbano municipal.
k)
Radicación de plantas de
tratamiento de residuos peligrosos y/o especiales.
l)
Disposición de rellenos
sanitarios.
m)
Construcción de plantas de
tratamiento de efluentes cloacales y de tratamiento
de aguas.
n)
Instalación de
establecimientos industriales de tercera categoría, o las ampliaciones,
modificaciones o cambios previstos por el artículo 57 del decreto 1741/96
reglamentario de la ley 11.459.
Artículo 6º - La omisión de convocatoria, cuando ésta sea un
imperativo legal, es causal de nulidad del acto administrativo o legislativo
susceptible de generar los efectos indicados en el artículo 3º.
Artículo 7º -
Artículo 8º - La convocatoria deberá efectuarse con una antelación
mínima de treinta (30) días a la celebración de
Artículo 9º - Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 7º,
los particulares podrán formular un pedido de convocatoria a Audiencia Pública,
de conformidad con lo indicado en el apartado III de este capítulo.
I: De Las Audiencias Públicas convocadas por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º - Cuando la decisión administrativa
verse sobre la ejecución o autorización de obras, planes o
emprendimientos, la convocatoria deberá
ser efectuada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto o resolución del
Sr. Intendente Municipal.
Artículo 11º - El Poder Ejecutivo Municipal deberá
designar el área encargada de organizar las Audiencias Públicas convocadas en
el marco de su órbita.
II: De Las Audiencias Públicas
convocadas por el H. Concejo Deliberante.
Artículo 12º - El H. Concejo Deliberante deberá
dictar un decreto convocando a Audiencia Pública, previo a la sanción de
disposiciones relacionadas con actividades, acciones, planes, proyectos y/o
emprendimientos cuya ejecución sea susceptible de provocar efectos negativos y
significativos para el ambiente.
Artículo 13º -
III: Pedido de Convocatoria
formulado por particulares.
Artículo 14º - Frente a la inminente realización de
una obra o emprendimiento o la aprobación de un proyecto susceptible de generar
efectos negativos y significativos para el ambiente, las personas físicas o
jurídicas residentes en el Partido de Bahía Blanca, y las Asociaciones no
Gubernamentales, podrán solicitar la convocatoria a Audiencia Pública.
Artículo 15º - La solicitud deberá presentarse por
nota ante el H. Concejo Deliberante, con copia a
a)
Nombre completo, número de
documento, domicilio del o los solicitantes y justificación de la personería en
caso de representar a una persona jurídica.
b)
Descripción del tema a
tratar en
c)
Indicación de la acción,
actividad, proyecto y/o emprendimiento generador de efectos negativos y
significativos al ambiente y la autoridad o dependencia pública a cargo de la decisión si la conociere.
d)
Unificar la representación
en, como máximo, tres solicitantes y constituir domicilio en el Partido de
Bahía Blanca donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.
e)
Avalar la petición con un
mínimo de firmas equivalentes a uno por mil del padrón electoral del Partido de
Bahía Blanca utilizado en la elección inmediata anterior a la presentación de
la solicitud.
Dichas firmas
deberán aclararse indicando, además, documento de identidad y domicilio del
firmante. Cada una de las hojas que suscriban los firmantes deberá estar
encabezada con una relación sucinta del pedido de convocatoria y el tema a
tratar.
Artículo 16º - El pedido presentado ante el H.
Concejo Deliberante será derivado a
El Departamento
Ejecutivo deberá definir por vía reglamentaria qué autoridad se expedirá acerca
del cumplimiento de dichos requisitos respecto de las presentaciones de
particulares efectuadas en el marco de su órbita.
Artículo 17º - Cuando se advirtieran defectos
materiales y/o formales en la solicitud, ésta circunstancia será comunicada a
los presentantes, quienes contarán con un plazo de quince (15) días corridos
para subsanarlos. Transcurrido este lapso sin que la petición sea presentada
debidamente, se desestimará formalmente la solicitud y, previa comunicación al
o los interesados, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Artículo 18º - En el caso de las presentaciones
formuladas ante el H. Concejo Deliberante, cumplidos los requisitos enumerados
en el art. 15,
Asimismo,
Artículo 19º - La aceptación de la solicitud de
convocatoria se dictará por decreto del H. Concejo Deliberante. Si en su
determinación el Cuerpo se apartara del dictamen referido en el artículo 18º
deberá fundarlo adecuadamente.
Artículo 20º - La resolución que haga lugar a la
convocatoria a Audiencia Pública, fijará con una antelación mínima de treinta
(30) días corridos fecha y lugar de celebración.
Artículo 21º - El acto podrá llevarse a cabo en la
sede de las autoridades convocantes o desplazarse a
un lugar aledaño a la zona de residencia las personas sobre las que recaerán
con mayor énfasis los efectos de la decisión.
Artículo 22º - La resolución determinará los puntos
a tratar, el área de gobierno del que emana el proyecto o medida sometido a
consideración y las autoridades que deberán participar. En todos los casos,
será imprescindible la asistencia del funcionario Municipal con cargo más alto
en materia ambiental y un representante de
Artículo 23º - Asimismo, la resolución referida en
el artículo 22º deberá indicar el organismo público a cargo de confeccionar un
expediente unificando todo antecedentes en poder de las autoridades que sirva
de sustento técnico o normativo para la decisión a tomar o el proyecto a
desarrollar.
Artículo 24º - La información para lograr una
adecuada participación pública al acto deberá darse a conocer por tres días
como mínimo a través de medios de difusión masiva (radio, televisión o prensa
escrita) y mediante anuncios en carteleras oficiales.
Como contenido
mínimo el aviso deberá incluir: obra o proyecto susceptible de causar efectos
negativos y significativos al ambiente, referencia sucinta del tema a
desarrollar en
Artículo 25º - Sin perjuicio del acceso permanente
a la información ambiental que las autoridades administren y de la obligación
de confeccionar un expediente que unifique los antecedentes indicada en el art.
25º, a partir de la convocatoria a Audiencia Pública estará a disposición de
quien lo solicite todo antecedente en poder de las autoridades que sirva de
sustento técnico o normativo para la decisión a tomar o el proyecto a
desarrollar.
Artículo 26º - Durante los cinco días hábiles
anteriores a la celebración de
Artículo 27º - Presidirá
Artículo 28º - Durante la celebración de
Artículo 29º - Las opiniones recogidas son de
carácter consultivo y no vinculante. No obstante, la autoridad responsable de
la decisión deberá explicitar en los
fundamentos del acto
administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía vertidas en
Artículo 30º - El incumplimiento del procedimiento
estipulado en la presente ordenanza podrá ser causal de anulabilidad
del acto, por vía administrativa o judicial.
Artículo 31º - Toda vez que, por imperativo legal,
las autoridades deban emitir una declaración de impacto ambiental sobre una
obra o proyecto y que por sus características específicas no se someta a
Audiencia Pública, deberá incluirse dentro de las etapas de formación de la
decisión la puesta a consideración pública de los antecedentes tenidos en
cuenta para efectuar la declaración.
Artículo 32º - Dicha etapa deberá prolongarse por
quince (15) días corridos y con una antelación mínima de treinta (30) días al
dictado de
Artículo 33º - Las personas físicas o jurídicas
residentes en el Partido de Blanca y las Asociaciones no Gubernamentales cuyo
fin sea proteger el medio ambiente podrán formular por escrito consideraciones
relacionadas con los antecedentes y una opinión relativa al resultado de la
declaración, los que no tendrán carácter vinculante para la autoridad
Artículo 34º -
Artículo 35º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN