ORDENANZA Nº 6239

Título: Ejecución del área peatonal prevista en la reformulación Plan de Desarrollo Urbano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-428/91.

Expediente M.B.B.: 110-3111/91.

Fecha de Sanción: 11 de julio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a la realización de la obra "Área peatonal de Bahía Blanca" mediante el sistema de concesión de obra pública, previsto en el Decreto-Ley 9645/80 y su Decreto Reglamentario 4595/90. Los oferentes deberán ajustarse al proyecto elaborado por las oficinas técnicas municipales, pudiendo presentar alternativas, parciales o totales, las que quedarán supeditadas al dictamen producido por ellas.

Artículo 2º - El contrato de concesión para la construcción, mantenimiento y explotación de la obra deberá ser otorgado previa licitación pública, mediante la forma de concesión gratuita, estipulada en el incíso b) del artículo 3º del Decreto-Ley 9645/80.

Artículo 3º - El concesionario deberá ejecutar los trabajos proyectados quedando a su cargo la explotación comercial del Área Peatonal, debiendo establecer en su oferta los rubros que serán objeto de dicha explotación con sus bases tarifarias y el plazo pretendido para lograr la amortización del costo, intereses, gastos y beneficios. Dicho plazo en ningún caso podrá exceder de los veinte años.

Artículo 4º - El Pliego de Bases y Condiciones establecerá las bases de adjudicación, la fiscalización de los trabajos, los derechos y obligaciones del concesionario y de la Municipalidad, la forma de entrega al término de la concesión y las causales de rescisión del contrato.

Artículo 5º - Una vez ejecutadas las obras, la Municipalidad no autorizará durante un plazo de cinco años, trabajos que requieran la apertura de la calzada. Por tal razón el concesionario deberá comunicar a las empresas prestatarias de los servicios de electricidad, cloacas, agua corriente, gas natural, teléfonos, etc. la iniciación de las obras para que cada una de ellas realice por su exclusiva cuenta, las renovaciones o ampliaciones de redes que resulten necesarias.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.