Título: Construcción de cordón cuneta y un triángulo: calle Sargento Iturra al
2300.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-605-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-2300/2005
Fecha de Sanción: 9 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra
"Construcción de cordón cuneta y un triángulo en calle SARGENTO ITURRA
entre Pablo Acosta y Carlos Di Sarli (al 2300 ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º,
inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º
a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo
"POR FRENTE", es decir que el
valor total de la obra (cordón cuneta) se prorrateará en función de la
extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados
efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de
aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º)
del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos
beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 17 vta. del expediente nº 0/00-2300/2005
(605-HCD-2005), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos
establecido en la ordenanzas 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe
División Oficina Consorcios - Obras Básicas.
Secretario: Sra. María Elisa Gallardo, DNI.
16.922.753, vecino frentista.
Vocales: Sra. Nilda Carmen Contreras, DNI.
6.545.048, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente
del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL CINCO.