ORDENANZA Nº 9270
Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y badenes en calles Remedios de Escalada y Rojas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-690/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-4583/96.
Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1996.
Fecha de Promulgación: 26 de agosto de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 628/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la COOPERATIVA DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE ING. WHITE LIMITADA a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes reglamentarios en las calles REMEDIOS DE ESCALADA entre Baigorria y Rojas (9 m.); REMEDIOS DE ESCALADA, entre Rojas y Rawson (9 m.) y ROJAS entre Parera y Matheu (9 m.)" de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/004583/96 (690HCD96).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3Q La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido en: cuarenta y cuatro pesos ($ 44,00) el metro lineal de cordón cuneta y cincuenta y cuatro pesos ($ 54,00) el metro cuadrado de badén.
El precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65 del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.