ORDENANZA Nº 15744

Título: Autorización de uso: Lavadero de camiones en esquina Oeste de la Ruta Nacional Nº 33 y Camino Parque Sesquicentenario

Expediente H.C.D.: 554-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-4673/2009

Fecha de Sanción: 15 de julio de 2010

Fecha de Promulgación: 9 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación : 1046/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase, con carácter de excepción, el uso “Lavadero de Camiones”, en el inmueble ubicado en la esquina oeste de la Ruta Nacional Nro. 33 y Camino Parque Sesquicentenario, sita en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección Rural, Parcela 1410 f, Partida 112.650, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-4673-2009.- (554-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1)       Cumplimiento de todas las normas existentes tanto a nivel Municipal como Provincial y Nacional. El lavadero deberá adecuarse a lo establecido en la Resolución Nro. 1177/2002 de la ex Secretaría de Política Ambiental, hoy Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-

2)       Evitar la formación de lagunas en el sector del predio donde se realiza el lavado de las unidades, destinando el  líquido a riego del predio o considerar otra alternativa para prevenir la proliferación de mosquitos y el anegamiento del lugar.-

3)       Cumplir con la directiva de la Dirección Provincial de Vialidad (Expte. 2410-8-164/01) por la cual todo plano con frente a Ruta Nacional o Provincial, con o sin restricción Ley 6312, que deba ser aprobado en el Orden Municipal, previamente debe ser visado por la  citada Repartición.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.