ORDENANZA N°: 19668

Título: Pavimentación de Varias Calles de Bahía Blanca -Etapa XIV – Año 2014) – 17 Cuadras.

Expediente del H.C.D.: 1545-2014

Expediente el D. Ejecutivo: 417-9130-2014

Fecha de sanción: 10-04-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.012 y 18.208


O R D E N A N Z A

VISTO

El proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 153/156, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA (ETAPA XIV – AÑO 2014) – 17 CUADRAS, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, por expediente Nº 417R-1555-2014 (1545-HCD-2014) y;


CONSIDERANDO


Que en el proyecto mencionado, el Departamento de Vialidad informa que mediante Decreto Nº 3640/2014, se autorizó la ampliación de esta obra y en consecuencia se pavimentó calle Provincias Unidas entre San Lorenzo y Láinez (3 cuadras) y El Resero entre Carriego y Panamá (1 cuadra) por lo cual sugiere la modificación del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 18.102 y 18.208.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 18.012 y Nº 18.208, como sigue: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA (ETAPA XIV – AÑO 2014) – 17 CUADRAS,... la cual comprende las calles:



ARTICULO 2º: En la obra mencionada en el artículo precedente, y cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 417R-1555/2014, declárense cumplidas las exigencias del Artículo 193º inciso 2 de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánicas de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se ha realizado por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución directa con fondos municipales


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.


ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos --------------------- previstos en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.


ARTICULO 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado: hasta 5 (cinco) cuotas sin interés

  2. Planes de pago: financiado hasta 36 (treinta y seis) cuotas, con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.


ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.


ARTICULO 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente Obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.


ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.