ORDENANZA Nº 11809

Título: Modificación de la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.: 1192-2001

Fecha de Sanción: 18 de abril de 2002

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza 7937 en su artículo 13 inciso "c" el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13º - El D. Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de licencia de taxistas "únicamente en los siguientes casos:

"c) Cuando el permisionario haya acreditado cinco (5) años como mínimo de explotación "de la licencia y sujeto a una evaluación que llevará a cabo el D. Ejecutivo con relación al "desempeño en la actividad y el cumplimiento de las Ordenanzas y/o disposiciones en "vigencia. Quedan excluidos de la presente los legajos otorgados con arreglo a lo "prescripto por ordenanza 9.852 o transferidos con posterioridad al 01 de enero de 1998, "los que deberán acreditar un mínimo de quince (15) años como mínimo de explotación y "sujeto a evaluación del D. Ejecutivo".

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.