ORDENANZA Nº 5205

Título: Estableciendo régimen especial de regularización de tasas, derechos y contribuciones.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 834/88

Expediente M.B.B.: 110 – 7581/88

Fecha de Sanción: 20 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Establécese con carácter general hasta el 30 de Noviembre de 1988, un régimen especial de regularización de tasas, derechos y contribuciones previstos en la Ordenanza Impositiva adeudados hasta el 30 de Junio de 1988 inclusive.

Artículo 2°.- Condónase en el cincuenta por ciento (50%) los intereses devengados de acuerdo con normas vigentes, que no hayan sido ingresados, correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias, vigentes o no, que no hubieren cumplido los contribuyentes, responsables o agentes de recaudación, relativas a tasas, derechos y contribuciones y sus anticipos, pagos a cuenta y retenciones o percepciones no efectuadas, siempre que los mismos regularicen su situación en la forma y condiciones dispuestas en la presente Ordenanza.

Condónase también en el cincuenta por ciento (50%), la multa por omisión y los intereses originados en las ejecuciones efectuadas por vía de apremio, que resulten de conformidad a las respectivas normas de aplicación.

Artículo 3°.- A los efectos dispuestos en los artículos anteriores, se entenderá por cumplimiento de las obligaciones omitidas:

  1. Cuando la obligación deba liquidarse mediante Declaración Jurada, la presentación de ésta y el pago del gravamen e intereses que correspondan, al contado o de resultar procedente, en cuotas, siempre que al finalizar el plan de facilidades de pago otorgado, la obligación estuviere totalmente cancelada.
  2. Cuando se trate de obligaciones cuya recaudación no se efectúe por Declaración Jurada, la presentación se perfeccionará con el correspondiente pedido de liquidación, además el pago de dicha obligación, con los intereses pertinentes, al contado o de ser procedente en cuotas, siempre que al finalizar el plan de facilidades de pago otorgado, la obligación estuviere totalmente cancelada.

Artículo 4°.- En el momento de solicitar los beneficios de esta Ordenanza, el contribuyente deberá presentar constancias de pago de la cuota N° 5 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o de la cuota N° 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de acuerdo respectivamente al origen de la deuda y a la Reglamentación que al efecto dicte el D. Ejecutivo.

Artículo 5°.- Podrán solicitarse planes de facilidades de pago para todas las tasas, derechos y contribuciones vigentes o no, como así también para los anticipos, pagos a cuenta y retenciones o percepciones no efectuadas. Para el otorgamiento de facilidades se estará a lo dispuesto por el Decreto N° 470 del 3 de Julio de 1985.

Artículo 6°.- Los agentes de recaudación que no hayan retenido o percibido importes correspondientes a obligaciones comprendidas en el presente régimen, quedan liberados de multas, intereses y cualquier otra sanción que pudiere corresponderles por omitir retener o percibir dichas obligaciones, siempre que el contribuyente al que hubiere correspondido practicarle la retención y/o percepción, ingrese la respectiva obligación conforme al referido régimen.

Artículo 7°.- Facúltase al D. Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente ordenanza hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos, cuando razones de interés fiscal u operativo así lo aconsejen.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.