ORDENANZA Nº 8502
Título: Ejecución de la obra de gas natural en calles Sor Juana Inés de la Cruz y 3 de Febrero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-276/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-11918/94.
Fecha de Sanción: 7 de abril de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red de gas natural domiciliario en calles Sor Juana Inés de la Cruz, entre Rincón y 3 de Febrero (vereda par), 3 de Febrero, entre Sor Juana Inés de la Cruz y San José (vereda par) y Circunscripción II, Sección D, Manzana 301 C, Parcelas 18, 19 y 20", en un todo de acuerdo al proyecto de la Distribuidora de Gas Pampeana S.A., nº 02-82593, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,20ºy 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 4 del expediente nº 0/00-1191894 (276HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra.Glenni Lineros, D.N.I. Nº 17.511.572, ,vecina frentista.
Vocales:Sra.Susana de Laher, L.C. nº 5.764.815, vecina frentista y Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.