ORDENANZA Nº 6602

Título: Autorizar convenio reparación de plaza existente en el frente del Instituto Alfonsina Storni

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-41/92

Expediente M.B.B.: 110-696/92

Fecha de Sanción: 6 de febrero de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ODENANZA.

Artículo 1 - Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de lograr la cesión de parte del predio que ocupa el Instituto Alfonsina Storni, sito en calle Zelarrayán 864 de ésta ciudad, para su transformación en plaza pública, conforme las gestiones realizadas ante dicho Ministerio, según constan en el expediente 2800-59751/91.

Artículo 2 -Una vez efectuada la firma del convenio mencionado en el artículo 1º, el D. Ejecutivo queda autorizado a suscribir otro con la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional y la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos para la concreción de dicho emprendimiento, conforme el convenio que luce a fs. 1/2 del expediente 110-696/92 (41-HCD/92).

Artículo 3 - El D. Ejecutivo efectuará las previsiones presupuestarias en el Presupuesto de Gastos del corriente año y subsiguientes, a efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

CONVENIO DE CESION DE PRESTAMO DE USO.

Entre el MINISTERIO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO", y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Sr. Intendente Agr. JAIME LINARES y ad-referendum del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y del Honorable Concejo Deliberante, se firma el presente convenio de cesión en préstamo de uso del frente del predio que ocupa el. Instituto Alfonsina Storni sito en calle Zelarrayán 864 de esta ciudad de Bahía Blanca, que como Anexo 1 se marca en plano adjunto y con la participación de las siguientes entidades intermedias: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS en adelante, LA SOCIEDAD, representada en este acto por su Presidente Sr. Mario Santarelli y la FACULTAD REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por su Decano Ing. Vicente D. Egidi, quienes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:

PRIMERA: Las partes manifiestan la intención de impulsar la realización de un proyecto de RECREACION Y ESPARCIMIENTO COMUNITARIO, el que se denominará "PLAZA CRISTORAL COLON" consistente en la remodelación y adaptación de la fracción de tierra mencionada anteriormente y la concreción de un recordatorio a Cristóbal Colón, con motivo de cumplirse los quinientos años del descubrimiento de América 1492 – 1992.

SEGUNDA: El Ministerio se compromete a realizar las gestiones ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en referencia a la cesión de la tierra objeto del presente convenio.

TERCERA: La Municipalidad se compromete a declarar "Lugar de esparcimiento y recreación comunitario" a la futura Plaza gestionando y proveyendo energía eléctrica al citado lugar. Al mismo tiempo se compromete a mantener y conservar la Plaza correspondiéndole la recolección de residuos, limpieza, cuidado de la forestación, y todas aquellas tareas concernientes a los espacios verdes de uso público según las previsiones presupuestarias realizadas para tal fin.

CUARTA: La Sociedad se compromete a convocar a la colectividad Italiana a efectos de poder impulsar el proyecto en sus aspectos económicos.

QUINTA: La Facultad tendrá responsabilidad en cuanto a la coordinación, asesoramiento y control Técnico, correspondiéndole la elaboración del proyecto, el cual quedará sujeto a la aprobación municipal y la Dirección de Obra.

SEXTA: Las obras de remodelación y adaptación del predio mencionado se comenzarán a realizar en un plazo no mayor a los 180 días a partir de la fecha de la firma del presente convenio. La no concreción en tiempo y forma de lo establecido en la presente cláusula dará lugar a la rescisión del presente convenio sin necesidad de interpelación ni resarcimiento alguno.

SEPTIMA: La cesión en préstamo de uso será otorgada por un plazo de diez años a contar del día de la firma del presente convenio, renovables automáticamente por períodos de diez años de no mediar comunicación alguna de parte del cesionario con un mínimo de ciento ochenta días con anterioridad a la fecha de vencimiento.

OCTAVA: Los compromisos y responsabilidades emergentes del presente convenio para la MUNICIPALIDAD, lo serán solamente para la superficie de terreno destinada a plaza, quedando las restantes implantaciones del predio bajo la órbita exclusiva del Ministerio.

NOVENA: Para todos los efectos las partes fijan domicilio; El MINISTERIO. en calle 12 y 53 Torre 2 de la ciudad de La Plata, LA MUNICIPALIDAD, en la calle Alsina 65 de Bahía Blanca, LA SOCIEDAD, en calle Rondeau 236 de Bahía Blanca y LA FACULTAD, en calle 11 de Abril 461 de Bahía Blanca, los que serán tenidos por válidos para todos los efectos legales mientras no se comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razones especiales.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES FIRMAN CINCO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA A LOS.23 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1991