ORDENANZA Nº 8576
Título: Ejecución de la obra extensión de red cloacal en calles Alvear y Mallea.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-438/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-9036/92.
Fecha de Sanción: 5 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles ALVEAR entre González y De Angelis (acera impar); ALVEAR entre Mallea y González (ambas aceras) y MALLEA entre Witcomb y Alvear (acera impar)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del decreto reglamentario nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y siete (37) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a Las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 28 vta., del expediente N° 0/00903692 (438HCD/95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza N° 4060.
Artículo 7° El Consejode Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Oscar Torres, D.N.I. N° 12.963.603, vecino frentista.
Vocales: Sr. Jorge Rojas, D.N.I. N° 5.661.994, vecino frentista y Agrim. Lorenzo Cánepa, Legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.