ORDENANZA Nº 12421

Título: Consejo Bahiense de Pesca

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1228-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2003

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 14.002

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el Consejo Bahiense de Pesca.

Artículo 2º - El Consejo Bahiense de Pesca tendrá como objetivo la promoción del desarrollo pesquero mediante la articulación de políticas comunes y de todas aquellas medidas que tiendan a fortalecer y proteger la actividad.

Artículo 3º - El Consejo operará en el ámbito del partido de Bahía Blanca.

Artículo 4º - El Consejo Bahiense de Pesca estará conformado por: Cámara de Pescadores de Bahía Blanca, Cámara de Construcciones y Reparaciones Navales de Bahía Blanca, Cámara Portuaria y Marítima de Bahía Blanca, Sindicato Obrero Marítimo Unido, Frigorífico Pesquero Costas Argentinas, Roucomar S.R.L., Frigorífico Tres Ases S.A., Cooperativa San Silverio, Cáritas Parroquial de Ingeniero White, Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, Municipalidad de Bahía Blanca y Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.

Artículo 5º - El Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar la problemática del sector pesquero en el ámbito de referencia.
  2. Requerir a los organismos científicos y las autoridades provinciales todo el material, documentación y estudios referidos a los recursos existentes en la zona donde efectúan la actividad las embarcaciones radicadas en el Puerto de Bahía Blanca, así como la realización de nuevos estudios que permitan acceder al diagnóstico de los recursos ictícolas existentes y sus potencialidades.
  3. Reclamar la efectiva protección de la pesca ante los organismos competentes en resguardo de la actividad pesquera indiscriminada.
  4. Proponer medidas para el fortalecimiento del desarrollo de la actividad pesquera.
  5. Promover proyectos de desarrollo pesquero.

Artículo 6º - El Consejo Bahiense de Pesca designará en forma rotativa un miembro de las instituciones del sector privado para que lo integren para representar al mismo en el Consejo Regional de Pesca conjuntamente con el Intendente Municipal.

Artículo 7º - Se deberá labrar actas de todas las reuniones, donde constarán expresamente todas las resoluciones tomadas.

Artículo 8º - El Consejo dictará su propio Reglamento de funcionamiento en el marco de los fines establecidos por esta ordenanza.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.