ORDENANZA Nº11895

Título: Creando la figura de "Remito Sanitario Permanente".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-528-2002

Expediente M.B.B.: 560-2170/2002

Fecha de Sanción: 20 de junio de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese la figura de "REMITO SANITARIO PERMANENTE", cuyo objetivo es determinar correctamente la procedencia de la mercadería comercializada en carnicerías y locales destinados a la venta de productos cárnicos.

Artículo 2º - La comercialización de productos cárnicos, además de cumplimentar las exigencias establecidas en el Código Alimentario Argentino -Ley 18284 Decreto 2126/71-; Decreto 4238/68 Reglamento de Inspecciones de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; Ley Provincial Sanitarias de Carnes Nº 11123 y las normas que dicte el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá estar amparada por el Remito Sanitario Permanente. El incumplimiento de este último requisito será causal suficiente para el decomiso de la mercadería.

Artículo 3º - El Remito Sanitario Permanente deberá ser extendido en todas y cada una de las fases de comercialización, donde constará la siguiente información:

Artículo 4º - La impresión de los formularios de Remito Sanitario Permanente queda bajo la responsabilidad de los establecimientos que lo extiendan, como así también su custodia. Serán en original y una copia, de acuerdo al modelo de remito que forma parte del presente como Anexo I, en forma de talonarios o formularios continuos y deberán exhibir el número oficial del establecimiento, la razón social, domicilio, etc. Para su individualización se utilizará un orden numérico en forma correlativa e iniciando con el número 0001.

Artículo 5º - Los emisores y destinatarios deberán conservar los respectivos Remitos Sanitarios Permanentes y los certificados sanitarios extendidos por la autoridad competente por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de su extensión, y será obligatorio su exhibición toda vez que la autoridad sanitaria así lo requiera. La no presentación de esta documentación dará lugar al decomiso de la mercadería sin amparar.

Artículo 6º - Las transgresiones a la presente normativa serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley nº 8751/77, pudiendo ser solidariamente responsables los destinatarios de la mercadería.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOS.