ORDENANZA Nº 8695

Título: Creación del Consorcio Social N° II tendiente a realizar trabajos de mantenimiento en la escuela N° 2.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-624/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el Consorcio Social N° II tendiente a realizar trabajos de mantenimiento en la Escuela N° 2, Valentin Vergara, de nuestra ciudad, conforme al régimen previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 2° ­ Requiérase del D.Ejecutivo la realización de un relevamiento tendiente a determinar los aspectos más urgentes para asegurar el mantenimiento edilicio de la Escuela N° 2, el que preverá su realización en diferentes etapas, adecuando la ejecución de los trabajos a los recursos aportados.

Artículo 3° ­ Convóquese a las Direcciones de los Servicios Educativos que funcionan en el citado edificio a incorporarse al Consorcio, los que, sumados a un representante del D.Ejecutivo, H.Concejo Deliberante, Consejo Escolar y Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, integrarán el Comité Ejecutivo de aquel.

Artículo 4° ­Invítese a entidades públicas no estatales y privadas a integrar el Consorcio, los que podrán aportar bienes y servicios útiles a los fines propuestos conforme la memoria y proyecto a elaborar.

Artículo 5° ­ El Municipio aportará los trabajos de Dirección Técnica y coordinará los aportes que efectúen los distintos miembros e instituciones que apoyen al Consorcio.

Artículo 6° ­ Los miembros del Consorcio dictarán su propio Reglamento Interno al que ajustarán sus deliberanciones y decisiones.

Artículo 7° ­ El Consorcio promoverá la ejecución de las tareas de mantenimiento adecuando los trabajos al estilo que oportunamente justificara la inclusión del Edificio en el Registro Municipal de Bienes que constituyen parte del patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 8° ­ El Consorcio gestionará compensaciones fiscales en todas las jurisdicciones para alentar aportes últiles a los fines propuestos en la presente ordenanza y similares.

Artículo 9° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.