ORDENANZA Nº 7273
Título: Instalación
de treinta y una luminarias económicas.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-157/93,
HCD-207/93, HCD-1540/92 y HCD-1234/92.
Expediente M.B.B. : 0/00-8120/92,
0/00-1194/93,
Fecha de Sanción :
6 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la instalación
de treinta y una (31) luminarias económicas en los siguientes
lugares de la ciudad:
- COULIN y Posta Rolando.
- HERNANDEZ, entre Ayacucho y Estomba.
- HERNANDEZ, entre Estomba y Vte. López.
- HERNANDEZ, entre Vte. López y Posta Rolando.
- ESTOMBA, entre Hernández e Indio.
- AYACUCHO, entre Hernández e Indio.
- VTE. LOPEZ, entre Hernández e Indio.
- INDIO, entre Zelarrayán y Ayacucho.
- INDIO, entre Ayacucho y Estomba.
- INDIO, entre Estomba y Vte. López.
- F. M. ESQUIU, entre Vte. López y Posta
Rolando.
- ESTOMBA, entre Indio y Fortinero.
- VTE. LOPEZ, entre F. M. Esquiú y F. González.
- F. GONZALEZ, entre Vte. López y Posta
Rolando.
- FORTINEROS, entre Estomba y Vte. López.
- AYACUCHO, entre Fortineros y El Resero.
- ESTOMBA, entre Fortineros y El Resero.
- VTE. LOPEZ, entre Fortineros y El Resero.
- EL RESERO, entre Zelarrayán y Ayacucho.
- EL RESERO, entre Ayacucho y Estomba.
- EL RESERO, entre Estomba y Vte. López.
- ZELARRAYAN, entre El Resero y F. Varela.
- AYACUCHO, entre El Resero y F. Varela.
- ESTOMBA, entre El Resero y F. Varela.
- VTE. LOPEZ, entre R. Güiraldes y P. Biggio.
- F. VARELA, entre Ayacucho y Estomba.
- ESTOMBA, entre F. Varela y F. Quiroga.
- N. PEREZ, entre Ricchieri y S. Iturra.
- RICCHIERI, entre A. Morado Veres y E. Julio.
- A. MORADO, entre Pacífico y Ricchieri.
- COULIN, entre Terrada y Tucumán.
Artículo 2° - Excepto en el caso de la
luminaria de esquina (Coulin y Posta Rolando), los vecinos proveerán
los artefactos, lámparas y demás materiales que
las oficinas técnicas comunales indiquen, los que pasarán
al patrimonio municipal, quedando su instalación a cargo
de la Comuna.
Artículo 3° - E1 gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta especial
"Obras de Alumbrado Público".
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.