Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuenta
y pavimento intertrabado en calle sin nombre (interna
4 al 1000), entre Sarratea y Liniers
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1193-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-6851/2008
Fecha
de Sanción: 23 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 6 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1317/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar
la obra de Construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle SIN NOMBRE (INTERNA 4-altura 1000-Nom. Cat. II-B-129h-129s) entre Sarratea y Liniers, de nuestra
ciudad en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-6851/2008 (1193-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º
inciso 2) de
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º - Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones
del artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a
razón de: $ 90 el m2 de pavimento intertrabado y $
132 el ml. de cordón cuneta.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y especificaciones
del Departamento Vialidad de
Cordón cuneta de hormigón simple de
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo,
que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de
la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberá presentarse en
Artículo 8º -
Artículo 9º - En caso que
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de tres (3) años, a
contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se
labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN