ORDENANZA Nº 8292
Título: Ejecución de obra de iluminación en varias calles del Barrio San Cayetano.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1347/94.
Expediente M.B.B. : 415-9516/94.
Fecha de Sanción : 28 de octubre de 1994.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza : 8874.
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra de "Iluminación de varias calles del Barrio San Cayetano", que comprende las siguientes cuadras:
ROSARIO, entre 1º de Mayo y Cuyo;
PANAMA, entre 1º de Mayo y Cuyo;
AGUSTIN ALVAREZ, entre 1º de Mayo y Cuyo;
REPUBLICA SIRIA, entre 1º de Mayo y Alberti;
COLOMBIA, entre Avenida Alem y República Siria;
FLORIDA, entre Avenida Alem y Rosario y
ALBERTI, entre Avda. Alem y Rosario, conforme al plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso c), y del Capitulo III de su decreto reglamentario 754/76 "Licitación Pública con percepción del costo por las Empresas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36° al 41°, inclusive, y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
A los efectos del pago, el prorrateo se deja establecido en base a los metros de frente de cada inmueble.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Artículo 5º Las liquidaciones deberán presentarse a la Municipalidad en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria.
La Municipalidad deberá conformar éstas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a contar de su presentaci6n; en caso de errores en la confección de las liquidaciones el plazo se contará a partir de la correcta confección de las mismas.
Artículo 6º Se establece un incremento del dos por ciento (2%) según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza de Obras Públicas con destino a la Cuenta Especial "Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas del Municipio".
Artículo 7º En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad 23928 y disposiciones complementarias.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.