ORDENANZA N°: 18228
Título: Modificando Ordenanza 15735 (Atención prioritaria a personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores)
Expediente del H.C.D.: 627-2015
Fecha de sanción: 03-09-2015
Fecha de promulgación: 23-09-2015
Decreto de promulgación: 2206/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica Ordenanza n°: 15735
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida, y a personas mayores de setenta (70) años de edad, en todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca, Organismos Provinciales y Nacionales; y en todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad en el Partido de Bahía Blanca”.
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Los establecimientos mencionados deberán exhibir en todos sus sectores de atención al cliente, cajas o dependencias, un cartel color azul con letras blancas, que no podrá ser inferior a 25 cm x 30 cm, cuyo texto y diseño definirá la autoridad de aplicación, la que a su vez determinara una línea telefónica gratuita para realizar consultas y/o denuncias”.
ARTICULO TERCERO: Modifíquese el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza respecto de los establecimientos privados, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77). El primer incumplimiento será pasible de amonestación, y en caso de corresponder, se otorgará un plazo perentorio para la adecuación del establecimiento a la normativa vigente. El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley Nº 10.430 y un máximo de cinco. El personal de las dependencias estatales que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ordenanza, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley Nº 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma”.
ARTICULO CUARTO: Modifíquese el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 15.735, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria que determine el Departamento Ejecutivo por reglamentación, juntamente con la Dirección de Derechos Humanos y División de Accesibilidad. La autoridad de aplicación, podrá requerir colaboración a los inspectores de la Oficina Municipal de Información al Consumidor e Inspectores Municipales. Además, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales vinculadas a los destinatarios de la prioridad de atención, podrá realizar campañas de concientización de la presente Ordenanza”.
ARTICULO QUINTO: Incorpórese en la Ordenanza Nº 15.735 el Articulo 6º, con el siguiente texto:
“Artículo 6º: Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno”.
ARTICULO SEXTO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.