ORDENANZA Nº 5084

Título: Convalidando Decreto N° 559, por el que se aprueba un convenio con la Secretaría de Energía de la Nación para un estudio integral del transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 318/88

Expediente M.B.B.: 110 – 3110/88

Fecha de Sanción: 10 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Convalídase el Decreto N° 559, dictado por el D. Ejecutivo el día 3 de Mayo de 1988, aprobando el Convenio suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Municipalidad de Bahía Blanca, para la realización de un "Estudio integral del transporte urbano y suburbano de pasajeros y del tránsito vehícular en la ciudad de Bahía Blanca. Propuestas para la disminución del consumo de combustible líquidos y alternativas de sustitución por gas natural y electricidad", cuyo texto y Anexo I, corren a fs. 2/6 del expediente 110 – 3110/88 (318 – HCD/88).

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

Correspondiente al Expediente Letra 1103110 Año 1988

Bahía Blanca, 3 de Mayo de 1988.-

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales ha firmado un Convenio entre la Secretaría de Energía de La Nación y la Municipalidad de Bahía Blanca, donde ésta Comuna a pedido de la mencionada Secretaría, realizará un estudio integral del transporte titulado "Estudio integral del transporte urbano y suburbano de pasajeros y del tránsito vehícular en la ciudad de Bahía Blanca. Propuestas para la disminución del consumo de combustible líquidos y alternativas de sustitución por gas natural y electricidad" en un todo de acuerdo a los objetivos y la programación establecida en el Anexo I del presente Convenio, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

– DECRETA –

Artículo 1°.- Apruébase "ad referéndum" del honorable Concejo Deliberante el convenio suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Municipalidad de Bahía Blanca, para la realización de un estudio integral del transporte en base a los siguientes objetivos "Estudio integral del transporte urbano y suburbano de pasajeros y del tránsito vehícular en la ciudad de Bahía Blanca. Propuestas para la disminución del consumo de combustible líquidos y alternativas de sustitución por gas natural y electricidad" en los términos del convenio que corre a fs. 2/6 del expediente 110 – 3110/88, en cuyo ANEXO I – Subtítulo: UNIDAD EJECUTORA, la Secretaría de Energía oportunamente remitirá la enmienda de la parte que dice: "Secretaría de Servicios Públicos" por "Secretaría de Gobierno".

Artículo 2°.- Cúmplase; hágase saber a quien corresponda; tome nota la Dirección de Tránsito y Transporte; Departamento Ingeniería de Tránsito; dése al R.O. y pase al honorable Concejo Deliberante.

DECRETO Nro. 559

egl.

Ministerio de obras y Servicio Públicos

Secretaría de Energía

Entre la Secretaría de Energía, representada por su titular Ingeniero D. Roberto Pedro ECHARTE, en adelante LA SECRETARÍA, y la Municipalidad de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Intendente Doctor D. Juan Carlos CABIRÓN, en adelante LA MUNICIPALIDAD, se acuerda el siguiente convenio:

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD a pedido de LA SECREATARÍA, realizará un estudio titulado "ESTUDIO INTEGRAL DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS Y DEL TRÁNSITO VEHICULAR EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. PROPUESTAS PARA LA DISMINUCIÓN DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE LÍQUIDOS Y ALTERNATIVAS DE SUSTITUCIÓN POR GAS NATURAL Y ELECTRICIDAD"

Según los objetivos y la programación establecida en el Anexo I del presente convenio.

SEGUNDO: El financiamiento de estas actividades será por cuenta de LA SECRETARÍA, dentro del Programa Nacional de Uso Racional de la Energía, Decreto PEN N° 2247/85.

TERCERO: Las relaciones entre LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD con relación al presente convenio serán mantenidas entre la Dirección Nacional de Conservación y Nuevas Fuentes de Energía (en adelante LA DIRECCIÓN NACIONAL) y los representantes designados por LA MUNICIPALIDAD.

CUARTO: Los representantes de LA DIRECCIÓN NACIONAL y de LA MUNICIPALIDAD, integrarán un Comité Coordinador que realizará el control de gestión del proyecto, la auditoria de gastos y la evaluación de resultados.

QUINTO: Los fondos transferidos por LA SECRETARÍA para las actividades derivadas del presente convenio, serán depositadas en cuenta especial abierta a tal efecto por LA MUNICIPALIDAD y estarán a disposición del responsable del proyecto. En todos los casos LA MUNICIPALIDAD se compromete para agilizar el máximo posible el manejo de los fondos remitidos por LA SECRETARÍA, con el objeto de evitar retrasos innecesarios en el desarrollo del proyecto.

SEXTO: LA MUNICIPALIDAD no podrá contratar a empresas privadas el estudio propuesto, debiendo utilizar sus propios recursos humanos o personal contratado a tal efecto, según los regímenes legales vigentes. Podrá sin embrago a los efectos del presente convenio, realizar acuerdos con la Universidad Nacional del Sur, para utilizar los recursos humanos y de infraestructura de la misma, destinando a tal fin fondos del presente convenio previa autorización de LA DIRECCIÓN NACIONAL.

SÉPTIMO: Los resultados parciales o finales de los estudios objeto del presente convenio serán de uso exclusivo de LA MUNICIPALIDAD y LA SECRETARÍA. Cualquier tipo de difusión y/o publicación de los mismos deberá contar con la expresa autorización de las partes y deberá constar el patrocinio de LA SECRETARÍA.

OCTAVO: LA MUNICIPALIDAD elaborará informes trimestrales sobre el avance de las tareas programadas detallando los resultados parciales obtenidos.

Dichos informes serán remitidos a LA DIRECCIÓN NACIONAL dentro de los treinta días corridos a partir del vencimiento del período considerado.

NOVENO: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y podrá ser prorrogado por otro lapso igual mediante acuerdo de las partes. Si mediaren objeciones fundadas respecto del cumplimiento de los compromisos contraídos cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio por medio de comunicación fehaciente con una antelación no inferior de tres (3) meses de la fecha de rescisión.

DÉCIMO: La entrega de fondos se realizará con cargo a rendir cuentas de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, Artículos 22°, 23° y 24° del Reglamento General de Cuentas y Procedimientos del Control Legal y Contable, aprobado por Resolución N° 1658/77 del Tribunal de Cuentas de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.