ORDENANZA N°: 18534

Título: Ejecución Red Domiciliaria de Gas Natural en calles Simón Bolivar entre Vieytes y Güemes y Güemes entre Simón Bolivar y Suiza.

Expediente del H.C.D.: 497-2016

Expediente del D.E.: 0/00-11675

Fecha de sanción: 30-06-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 19941

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “Ejecución de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calles Simón Bolívar, entre Vieytes y Gûemes - vereda par y Gûemes, entre Simón Bolívar y Suiza - vereda impar”, de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006108-00-16.

 

ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (Parcelas o Subparcelas) según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la ordenanza de obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 12 vta., del expediente 0/00-11675-2015 (497-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESDIENTE: Ing. Guillermo Osvaldo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Amanda Tenorio, DNI 14.533.856, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Néstor Salazar, DNI 26.571.307, vecino frentista.

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categ. Prog. 60-01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.