ORDENANZA Nº 16680
Título:
Autorización a la Empresa Schlosser Ingeniería: obra de extensión
de la red de desagües cloacales en calle Pigüe al 1200
Expediente H.C.D.: 624-2012
Expediente M.B.B.: 0/00-4372/2012
Fecha de Sanción:
12 de julio de 2012
Fecha de Promulgación: 1 de agosto de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1380/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar
la obra de EXTENSION DE LA RED DE
DESAGUES CLOACALES EN CALLE PIGUE (altura 1200 acera impar), entre URUGUAY y
AGUADO, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes
en expediente Nº 0/00-4372-2012 (624-HCD-12) y, según la factibilidad de la
empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por las Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO
3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas
por la Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO
4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º de la Ordenanza
2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto,
establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, según lo establecido en el
Artículo 35º del mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por
partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según
el régimen Ley 13.512).
El
precio de la obra queda establecido a razón de Ocho Mil Quinientos Pesos ($8.500.-) por servicio.
ARTICULO
5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones según el
detalle de la Empresa
de Servicios Públicos A.B.S.A. adjunta a fojas 14,
Planimetría S-810-133-11.
La
empresa adjudicataria tendrá a su cargo
la ejecución completa de la obra; debiendo proveer la totalidad de materiales,
mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario
para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales.
Además,
donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de
la cañería se deberán retirar con previa
notificación a la
Inspección y posteriormente se repondrán los mismos
debiéndose ser éstos de la misma especie.
ARTICULO
6º: El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
ARTICULO
7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º y 35º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
ARTICULO
8º: La Dirección
de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO
9º: En caso que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO
10º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año a contar desde la
fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.
ARTCULO
11º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL
MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.