ORDENANZA Nº 16620

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Cardenal de las Sierras al 2800

Expediente H.C.D.: 540-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-6502/2011

Fecha de Sanción: 31 de mayo de 2012

Fecha de Promulgación: 18 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 1006/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Cardenal de las Sierras al 2800, entre Fortinero y El Resero, ambas veredas”, en un todo de acuerdo al Plano de  Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004180-00-09.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XIII del mismo Decreto Reglamentario.

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán  de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan  a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios  obrantes de fojas 1 a 7 vta. del expediente 0/00-6502-2011 (540-HCD-12) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.- 

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Cristian Blanco, DNI Nº 29.360.209 vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo Nº 12665, Jefe A/C del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Osvaldo Fernández, DNI 18.129.045, vecino frentsita.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01  del   Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYOD E DOS MIL DOCE.