Título: Becas Deportivas
Expediente
H.C.D.: 380-1999
Expediente
M.B.B.: 610-477/1988
Fecha
de Sanción: 21 de julio de
2005
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Deróguese
Artículo 2º:
Institúyanse Becas Deportivas para ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores del Partido de Bahía Blanca, que participen
en pruebas deportivas, las mismas
tendrán periodicidad anual y se
otorgarán por única vez, durante el
año en curso.
Consistirán
en el monto que fijará el
Departamento Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año
vigente.
El régimen de
Becas se establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:
-
A) Para deportistas destacados a Nivel
Internacional.
-
B) Para deportistas destacados a Nivel Nacional.
-
C) Para deportistas destacados a Nivel
Provincial.
-
D) Para deportistas destacados a Nivel Local.
(Texto
vigente según Ordenanza 15694)
Artículo 2º - Institúyense
becas deportivas para ser concedidas a deportistas juveniles y mayores del Partido de Bahía Blanca que participen en
pruebas deportivas, las que tendrán periodicidad mensual y se otorgarán durante
el año en curso finalizando el 31 de Diciembre
de ese mismo año. Consistirán en las sumas mensuales que fijará el D. Ejecutivo
de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.
El régimen de becas se establecerá de acuerdo a las
siguientes prioridades:
A)
Para deportistas destacados a nivel Internacional.
B) Para deportistas destacados a nivel
Nacional.
C) Para deportistas destacados a nivel
Provincial.
D)
Para deportistas destacados a nivel Local.
Artículo
3º - El beneficio que se instituye por el artículo anterior será acordado por
el D. Ejecutivo a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de
acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación
periódica en torneos y competencia internacionales, nacionales, provinciales
y/o locales.
Artículo 4º: Los
beneficiarios deberán justificar anualmente ante
En caso de que los
Becados no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o
desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de
referencia, el Departamento Ejecutivo, dejará sin efecto la concesión de la
beca que se hubiera acordado. (Texto vigente según Ordenanza 15694)
Artículo 4º - Los beneficiarios podrán justificar
periódicamente ante
En caso de que los becados no dieran cumplimiento a la
obligación antes enunciada, o desaparecieran las causas que originara, el
otorgamiento del beneficio de referencia, el D. Ejecutivo dejará sin efecto la
concesión de la beca que se hubiera acordado.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo preverá en los
presupuestos generales de gastos de los
futuros ejercicios, la inclusión de partidas a las que deberán afectarse la
erogación que demanda la instrumentación
de la beca instituida por la presente.
Artículo 6º - Apruébese el, REGLAMENTO para su
regulación, el que se detalle a continuación:
A)
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
1.
Cada
Asociación o Círculo Deportivo tendrá la
posibilidad de solicitar
1. Los aspirantes a solicitar las becas deberán presentar una nota avalada por
2.
En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al
año anterior al pedido de la beca. En caso de nivel nacional o internacional,
el aval deberá ser de
3. Las Becas
tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin limite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de Bahía
Blanca, nativos o nacionalizados Argentinos. (Texto vigente según Ordenanza
15694)
3. Las becas tendrán derecho a ser concedidas a
deportistas de las categorías juveniles y mayores, de 14 y hasta 24 años, con
residencia real (DNI) en el partido de Bahía Blanca y nativos o nacionalizados
argentinos.
4.
En primer lugar, tendrán derecho a solicitar las correspondientes becas, los
deportistas que tengan representación internacional, en torneos o competencias
sudamericanas, panamericanas, iberoamericanas, mundiales y olimpíadas, en
deportes individuales y/o de conjunto. En segundo lugar, se tendrán en cuenta a
aquellos deportistas de nivel nacional de deportes individuales o aquellos
integrantes de deportes en conjunto que hayan integrado selecciones provinciales
con representación nacional. En tercer lugar, se tendrán en cuenta los
deportistas de nivel provincial. En cuarto lugar, se tendrán en cuenta a
aquellos deportistas de representación local que compitan en el Partido de
Bahía Blanca, y que figuren como deportistas afiliados a una Asociación o
Círculo Deportivo.
5.
Las Asociaciones deberán informar y/o denunciar cualquier inconveniente que pueda haber tenido el deportista becado,
como así también, lesiones que le impidan al deportista becado desempeñarse
como tal en las representaciones que le
correspondan. Del mismo modo, las asociaciones deberán presentar bimestralmente
un informe de las actividades habituales del deportista becado.
6.
El Deportista becado deberá presentarse en actividades programadas o charlas
informativas y educativas.
7.
El monto asignado para las mismas, y la cantidad de deportistas a becar, será
determinado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.
8.
Las becas tendrán una validez de un (1) año, analizándose la posibilidad de
continuidad de acuerdo al rendimiento del deportista.
9.
Los deportistas que tendrán derecho a recibir becas deberán ser amateurs.
B)
PERMANENCIA DE
La
beca deportista, puede cesar por:
1.
No cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
2.
Cambio de domicilio o traslado fuera de la ciudad.
3.
Sanción disciplinaria de
4.
No cumplimiento del artículo 4º) de la presente Ordenanza.
Artículo
7º - De forma.
DADA
EN