ORDENANZA Nº 9202
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Brown entre Terminal de Ómnibus y La Pinta.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-524/96.
Expediente M.B.B.: 415-4931/96.
Fecha de Sanción: 21 de junio de 1996.
Fecha de Promulgación: 01 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 516/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "Iluminacíón calle BROWN entre Terminal de Ómnibus y La Pinta", en un todo de acuerdo con los Planos y Presupuesto Oficial del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.
Se establece un costo indicativo por metro lineal de frente de cuarenta pesos ($ 40,00).
Artículo 5º E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
Artículo 6° E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa par Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará al Apartado de Obras de Iluminación y Gas.
Artículo 7º E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Incíso 2, P. Principal 56, U.D. 4327, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.