ORDENANZA Nº 8376
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles Vte. López y Estomba.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1503/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-10163/94.
Fecha de Sanción: 9 de diciembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. la ejecución de la obra "Construcción de pavimento asfáltico en las siguientes cuadras:
- VICENTE LOPEZ, entre Enrique Julio y 17 de Mayo.
VICENTE LOPEZ, entre Di Sarli y Enrique Julio.
VICENTE LOPEZ, entre Acosta y Di Sarli.
ESTOMBA, entre 17 de Mayo y Enrique Julio, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/0010163/94 (1503HCD/94).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso b), de dicha ordenanza y 3° y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora "
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado decreto nº 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en:
$ 32, el m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17cm. sobre suelo natural compactado cuyo Valor Soporte sea superior al 20%.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de obra será de: trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN. LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.