ORDENANZA Nº 16831

Título: Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”

Expediente H.C.D.: 481-2012

Fecha de Sanción: 25 de octubre de 2012

Fecha de Promulgación: 15 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2019/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca, la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”.

 

Artículo 2º: Determinase que, en el marco de dicha Campaña, deberá pintarse una Estrella Amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas.

 

Artículo 3º: Las Estrellas deberán respetar las siguientes características:

 

a)       Ser de color amarilla.

b)       Contar con cinco puntas.

c)       Completar como mínimo un diámetro de ochenta centímetros.

d)       Utilizar un tipo de pintura refuerte adherencia, o alternativa de larga duración.

 

Artículo 4º: Las Estrellas deberán pintarse sobre la calle, en los lugares indicados en el Artículo 2º. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva Estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime, siempre y cuando no se atente contra el Sistema Nacional de Señalización Vial que determina la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 como Anexo L.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la Campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.

 

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, realizar los Convenios necesarios con la Agrupación “Estrellas Amarillas”, a los fines de que esta ejecute la Ordenanza.

 

Artículo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.