ORDENANZA Nº 6182
Título:
Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagues cloacales en el Barrio Ricchieri.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-470/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-6449/89.
Fecha de Sanción: 13 de junio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº.- Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes calles del Barrio Ricchieri:
- GÜIRALDES, entre Sixto Laspiur y Terrada (4 cuadras, ambas aceras).
- SIXTO LASPIUR, entre Giraldes y Presbítero Bigio ( 1 cuadra, ambas aceras).
- 9 DE JULIO, entre González y Presbítero Bigio ( 2 cuadras, ambas aceras).
- PRESBITERO BIGIO, entre 9 de Julio y Vandor (5 cuadras, acera par).
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d),de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Los lotes de esquina afectados por las obras, ya sea por uno o ambos frentes, abonarán uña extensión lineal única equivalente a diez metros ( 10 m), con excepción de las manzanas designadas catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 , Fracción 1f; Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 k y Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 v, que abonarán en correspondencia con sus extensiones lineales con frente a las obras.
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 90 del expediente 0/00-6449-89 (470-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Alejandro Seguel, D.N.I. nº 13.227.433, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Pedro Olate, D.N.I. nº 18.675.390, vecino frentista; Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n2 4873, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.