ORDENANZA N°: 18906
Título: Modificando la Ordenanza 18.221 (Ref. Programa de Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva).
Expediente del H.C.D.: 1228-2016
Fecha de sanción: 17-03-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 18.221
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.221, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Reestablézcase el denominado Programa de Regularización y Habilitación de Infraestructura Social y Deportiva, destinado a lograr la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en clubes deportivos y Sociedades de Fomento del Partido de Bahía Blanca. Asimismo, comprenderá la regularización de las construcciones no declaradas y la correspondiente habilitación de distintas instalaciones en inmuebles perteneciente a instituciones de bien público definidas en el Artículo 199º, inciso a), de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º, de la Ordenanza 18.221, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: Instruméntese en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Departamento Ejecutivo, un registro en el que deberán inscribirse aquellas entidades o instituciones referidas en el Artículo Primero con interés en acogerse a los beneficios del presente programa. Sin perjuicio de los requisitos que se fijan por vía reglamentaria, cada institución deberá declarar la cantidad de metros cuadrados a regularizar.
ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza 18.221, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: En virtud del carácter social y comunitario del presente programa, el Departamento Ejecutivo convocará a los Colegios Profesionales con incumbencia en la materia, a suscribir un Convenio de Colaboración, a fin de lograr el aporte de mano de obra profesional de matriculados en condiciones de efectuar los trabajos necesarios para el cumplimiento del presente programa, fijando en los mínimos establecidos los honorarios de ley el consiguiente aporte profesional. Los Colegios Profesionales deberán garantizar el cobro o pago del honorario mínimo.
ARTICULO 4º: Modifíquese el Artículo 12º, de la Ordenanza 18.221, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º: Cuando se tratare de instituciones que en virtud de su situación patrimonial, tamaño, entorno socio económico y/o grado de desarrollo institucional no se encontraren en condiciones de afrontar los costos que demande la participación en el presente programa, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo colaboración técnico profesional en el marco del convenio con los Colegios Profesionales, referido en el Artículo Sexto, sin perjuicio de la asistencia y asesoramiento que presentarán las áreas técnicas correspondientes.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.