ORDENANZA Nº 7537
Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red cloacal en Río Atuel al 700.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1066/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-3193/93.
Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle RIO ATUEL entre Belisario Roldán y Juan Molina (ambas aceras)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de l los artícullos 184°, inciso 2), de la Consitución Provincial
29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y su modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo Il de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforrme lo establecidoo en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del articulo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 8 del expediente N°: 0/003195/93 (1066HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°## 4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria Sra.Maria A.Burgos, D.N.I.12.605.608, vecino frentista.
Vocales Sr.Marcelino Castro, D.N.I. 13.524.791, vecino fren tista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, depen diente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.