ORDENANZA Nº 16893
Título:
Obra: extensión red de agua potable en calles Garibaldi
y Salliqueló
Expediente H.C.D.: 1301-2012
Expediente M.B.B.: 417-10500/2011 Alcance 2
Fecha de Sanción: 6
de diciembre de 2012
Fecha de Promulgación: 20 de diciembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2218/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
17.049
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE
EN CALLES GARIBALDI ENTRE SALLIQUELO Y LOS ADOBES Y SALLIQUELO ENTRE 14 DE
JULIO Y GARIBALDI, correspondiente al expediente 417-10500-2011
(1301-HCD-2012), decláranse cumplidas las exigencias
de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- GARIBALDI, entre Salliqueló y Los Adobes (1 cuadra ambas aceras).
- SALLIQUELO, entre 14
de Julio y Garibaldi (1/2 cuadra acera par).
ARTICULO
2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza
de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d)
de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será
reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto establézcase un sistema de
prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que,
el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los inmuebles
afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según régimen Ley
13.512). El valor por servicio es de $ 3.668,00.- (Tres Mil Seiscientos Sesenta
y Ocho Pesos).- (Texto vigente según Ordenanza 17.049)
ARTICULO 3º: La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación su Artículo 35º. Habiéndose
fijado un valor de $3.668,00.- (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS), por
partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).
ARTICULO
4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el
Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales: a partir
del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO
5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por
razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72)
cuotas mensuales.
ARTICULO
6º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable
21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras.
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.