Título: Modificación del artículo 65º del Decreto
Reglamentario de
Expediente H.C.D.: 433-2010
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
699/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Artículo 65º, punto 3 del Decreto 754/1976,
reglamentario de
ARTICULO 65º: Cuando para los efectos del pago,
se establezca el prorrateo por frente, se observarán las siguientes normas:
3.- El importe de los
cuartos de bocacalles correspondientes a las calles transversales a las que se
pavimentan, se prorrateará en forma aritmética entre los propietarios frentistas a las mismas, aunque no sean pavimentadas, hasta
la media cuadra, con un máximo de (60)
sesenta metros medidos desde la
intersección de la línea municipal de edificación.
El importe obtenido será
soportado por el Municipio, y puesto al cobro una vez que sea pavimentada la calle del frentista
en cuestión.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su conocimiento y demás efectos.-
DADA EN