ORDENANZA Nº 5793

Título: Regularización del plantel profesional en el Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-354/90.

Expediente M.B.B.: 522-2251/90.

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorízase al D. Ejecutivo, como excepción a lo estatuido en la Ordenanza ##5351 de adhesión a la Ley 10.471, sus modificatorias y reglamentación, para proceder a la regularización de la planta de profesionales del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" y Salas Médicas, de acuerdo a los planteles básicos aprobados por el Consejo de Administración del Ente Descentralizado, a cuyos efectos procederá el llamado a concurso de acuerdo a las siguientes disposiciones que quedan establecidas para esta única oportunidad:

  1. Concurso de pases: serán internos para el hospital. En el mismo podrán presentarse profesionales escalafonados con cinco años de antigüedad como mínimo. Unicamente podrán concursar los cargos vacantes no ocupados y aquellos desempeñados por interinos con una antigüedad inferior a los nueve meses.
  2. Concurso de cargos: serán abiertos para cubrir el nivel inferior del régimen escalafonario de la Ley 10.471, sus modificatorias y reglámontaci6n y para todos los profesionales de todas las especialidades. En dichos concursos se computará como puntaje la antigüedad de los profesionales que actualmente revistan en la carrera municipal o en instituciones municipales o que hayan pertenecido a ellas. En tales casos y por dicho concepto se adicionarán tres puntos para quienes revistan en el Centro de Salud o en las Salas Médicas y para los concursos de cada uno de los ámbitos respectivamente. Los interinos únicamente podrán concursar el cargo que actualmente ocupan.
  3. Concurso de funciones: De conformidad con lo establecido en la ordenanza ##5351 de adhesión a la Ley 10.471, sus modificatorias y reglamentación.

Artículo 2º ­ Para los concursos establecidos en le artículo precedente, se otorgará el puntaje conforme lo establecido en el Reglamento de Concursos de Pases de la Ley 10.471, sus modificatorias y reglamentación, a excepción del puntaje adicional establecido para la antigüedad en el artículo precedente.

Artículo 3º ­ Los profesionales que hayan asistido en carácter de concurrentes ad honorem, previa certificación del jefe del servicio respectivo, avalada esta por la Dirección del Hospital, podrán acreditar dichos años de servicio como antigüedad a los efectos de los presentes concursos de cargos.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.