ORDENANZA Nº 7918
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Garay y Rawson.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-364/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-7859/93, 0/00-7860/93 y 0/00-7959/93
Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles GARAY, entre Rawson y Rojas; RAWSON entre Charcas y Garay y RAWSON, entre Garay y Laudelino Cruz."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintiocho (28), parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 11; 1 a 13;; 1 a 10; del expediente 0/007859/93, 0/007860/93 y 0/007959/93 (364HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Edgar García. L.E.5.474.252, vecino frentista.
Vocales Sr.Rodolfo Coronel. L.E. 5.477.076,vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339,
dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.