ORDENANZA Nº 6858
Título:
Disponiendo el cambio de agrupamiento ocupacional de los asistentes sociales.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-161/89 HCD-133/89 517-287/88 516-7829/88.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Dispóngase que los agentes que, a la fecha de promulgación de la presente, revisten como asistentes sociales que reúnan las condiciones del artículo 140º de la Ordenanza Estatuto y se encuentren dentro de los prescriptos por la Ley 10751, revistarán en el Agrupamiento Ocupacional Profesional.
Artículo 2º - Créase dentro del Agrupamiento Profesional, a los efectos del presente encasillamiento , las clases 05 y 06 a las que corresponderán las categorías 10 y 11 respectivamente .
Artículo 3º - A tales efectos, aquellos agentes asistentes sociales, que en la actualidad revistan como Técnicos, pasarán a desempeñarse en el Agrupamiento Profesional, respetándose en el nuevo agrupamiento las categorías en que se desempeñaban actualmente.
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5º - El presente encasillamiento no afectará las condiciones de estabilidad en que cada agente se halla encuadrado.
Artículo 6º - Impóngase al D. Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y Acción Social, la elaboración de un programa de recategorización de estos agentes, conforme a las funciones y responsabilidades implementadas por cada área, que posibilite la posterior selección y acceso a las diferentes categorías por concurso de antecedentes y/u oposición.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.