ORDENANZA N°: 18713

Título: Creando en el Ambito de Bahía Blanca el Programa Clubes de mi Barrio.

Expediente del H.C.D.: 68-2014

Fecha de sanción: 27-10-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Programa Clubes de mi Barrio, para la Promoción de Infraestructura en Clubes y Promoción de la actividad deportiva realizada por clubes locales, asociaciones y/o deportistas individuales locales según corresponda. El mismo, establecerá un régimen de aportes privados, a través de la figura de Padrinazgo.


ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se considera Padrinazgo, a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la donación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para financiar:


  1. Actividades de construcción, remodelación, reparación o cualquier otra obra u inversión tendiente a mejorar la infraestructura o instalación del club o asociación.

  2. La participación de clubes, asociaciones o deportistas en torneos oficiales de carácter Local, Nacional e Internacional, organizados por Federaciones o Asociaciones reconocidas.


ARTICULO 3º: Se considerará Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Deportes y Recreación o la dependencia que en un futuro la reemplace, la que realizará una amplia convocatoria de carácter anual para que los clubes, asociaciones y/o deportistas locales interesados en adherir al Programa “Clubes de mi Barrio”, puedan inscribirse y presentar sus propuesta de mejora de infraestructura y/o participación en torneos con sus respectivos presupuestos.


ARTICULO 4º: El Consejo Municipal de Deportes o quien la Autoridad de Aplicación determine –creado por Ordenanza 6813-, será el organismo encargado de evaluar las diferentes propuestas.

En dicho ámbito, se discutirán los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales y las características y requisitos formales que deben contener los proyectos, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación de la presente, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º.


ARTICULO 5º: A fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la ciudad, podrán realizar aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados en el Artículo 2º.

Las personas físicas o jurídicas que destinen aportes a actividades de padrinazgo en los términos de la presente, podrán imputar como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar el 50% del aporte total.

En caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos no podrá superar el monto aprobado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.

La Secretaría de Economía determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.


ARTICULO 6º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo, establecerá lo siguiente:


  1. La convocatoria anual para la recepción de proyectos.

  2. Características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse.

  3. Los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales locales.

  4. El monto máximo por proyecto, asociación o torneo sujeto a desgravación.

  5. Los topes máximos de desgravación autorizados para cada tributo, teniendo en cuenta el supuesto de acumulación de regímenes de promoción locales.

  6. Recurrencia de los beneficios otorgados a una misma institución.

  7. Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los informes de avance y rendición de cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.


ARTICULO 7º: Las personas físicas o jurídicas que aporten fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva, no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente.


ARTICULO 8º: Facultase la Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades que pretendan incorporarse al presente régimen.


ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su Página Web los proyectos presentados, aprobados sujetos de obtener financiamiento y procurara darlos a publicidad.


ARTICULO 10º: Durante el Año 2017, se procurará darle prioridad a los proyectos destinados al ahorro de energía.


ARTICULO 11º: Derógase la Ordenanza Nº 18.459.


ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.