ORDENANZA Nº 8484
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Pasteur.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-221/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-13066/94.
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese a la empresa FURFURO S.A., a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle Pasteur, entre Haití y Rojas (12 m.2 franjas de 6 m. cada una)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/001306694 (221HCD95).
Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 292, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y sieis ($ 36,) por m2 de pavimento, de pesos cuarenta y seis ($ 46,) por metro lineal de cordón cuneta y de pesos cincuenta y siete ($ 57,) por m2 de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga sobre base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior al 20%.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá eféctuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.