Título: Fondo Rotativo Solidario de Materiales
Expediente H.C.D.: 1728-2010
Expediente M.B.B.: 510-10787/2010
Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2011
Fecha de Promulgación: 11 de noviembre de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1728/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el FONDO ROTATIVO SOLIDARIO
DE MATERIALES (F.R.S.M.), destinado al mejoramiento
de viviendas para familias de escasos recursos, cuya autoridad de aplicación
será el Departamento Ejecutivo de
El FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES, se
ejecutará a través de dos líneas de acción, a saber: a): Ejecución directa por
parte de
Artículo 2º: El Plan referido en el artículo anterior, está
destinado a las familias de escasos recursos que acrediten necesidad de
realizar refacciones en la vivienda donde convivan o la terminación de la
construcción que habitan en el Partido de Bahía Blanca, y acrediten residencia
durante al menos dos (2) años, en el partido mencionado.
El criterio de selección de los beneficiarios,
así como la elección de los territorios donde se aplicara el Programa y el
diseño de los aspectos metodológicos de implementación del mismo, se hará sobre la base de criterios igualitarios, conforme las
pautas diseñadas en la comisión de vivienda del CLES y que formará parte
integrante de la reglamentación de la presente.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo,
implementará las medidas tendientes a concentrar la información social,
económica y financiera del programa. Se deberá, al menos, contar con la
información del Anexo 1, de manera periódica.
Artículo 4º:
Artículo 5º: Seleccionado el beneficiario, se
procederá a la firma de un contrato donde constatarán las características
cualitativas y cuantitativas de los materiales que se entregarán al
beneficiario, valor de los mismos, forma y plazos de reintegro del importe a
recibir en materiales, sanciones previstas en caso de incumplimiento y demás
aspectos referidos al sistema.
EJECUCION DIRECTA POR
PARTE DEL MUNICIPIO
Artículo 6º: Instruméntase
el BANCO DE MATERIALES, el cual se conformará con materiales de construcción
adquiridos por
Artículo 7º: El valor total de los materiales a
otorgar a cada beneficiario, no podrá superar el monto de Cinco Mil Pesos
($5.000.-). Dicho valor, podrá ser ajustado conforme lo establezca
Artículo 8º: Créase la cuenta FONDO ROTATIVO DE
MATERIALES, donde ingresarán los
importes reintegrados por los beneficiarios conforme lo dispuesto en el
Artículo 6º.
Artículo 9º: A los efectos de conformar el Banco
de Materiales,
Artículo 10º: El
Departamento Ejecutivo, informará en forma trimestral a
EJECUCION MEDIANTE
Artículo 11º: Instruméntase
el Banco de Materiales de Entidades Integrantes del CLES, el que se
conformará con:
a)
Los
subsidios otorgados por el Municipio a favor de entidades intermedias con
destino a cumplir el objetivo previsto en el Fondo Rotativo Solidario de
Materiales (FRSM), señalado en el Artículo 1º, de la presente ordenanza.
b)
Los
importes reintegrados por los beneficiarios del Banco de Materiales.
c)
Otros
subsidios y/o donaciones recibidas para este fin.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo
procederá a la firma de un Convenio con las Instituciones Intermedias que se
comprometan a la ejecución del presente programa, cumplimentando la normativa
vigente. Dichas Instituciones serán previamente evaluadas por el CLES.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo con la
participación de
Artículo 14º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios con las Instituciones
integrantes del CLES, para instrumentar la
adhesión a la presente ordenanza
y sus modificatorias.
Artículo 15º: A los efectos de implementar una
articulación con los equipos de asistencia técnica de las entidades intermedias
a través del Departamento Ejecutivo, se promoverá la instrumentación de otros
programas existentes, siempre que se dé cumplimiento a las pautas del Artículo
14º.
Artículo 16º: Derógase
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN
ANEXO I
A) BENEFICIARIOS:
A.1: Apellido.
A.2: Nombre.
A.3: DNI.
A.4. Domicilio.
B) CARACTERISTICAS DEL
CREDITO Y/O SUBSIDIO
B.1: Monto del Crédito y/o Subsidio.
B.2: Fecha de otorgamiento.
B.3: Destino del crédito y/o subsidio. (Techo,
baño, dormitorio, ampliación).
B.4: Fecha original estimada de cancelación.
C) PAGOS RECIBIDOS:
C.1: Fecha de cobro.
C. 2: Monto cobrado.