ORDENANZA Nº 7838

Título: Ejecución de la obra de Iluminación en calles Vieytes, Avda. La Plata, 1º de Marzo y Berutti.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1768/93.

Expediente M.B.B.: 415-7938/93.

Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8370


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la obra "Iluminación calles Vieytes, entre Charlone y Avda. La Plata; Avda. La Plata, entre Vieytes y Estomba; 1º de Marzo, entre Estomba y Avda. Alem y Berutti, entre Avda. Colón y Río Negro", en un todo de acuerdo con el plano y presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso a), y de los artículos 1º y 2° del Capitulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° a 39° y concordantes del decreto reglamentario 754/76.

A los efectos del pago y en virtud de la diferencia de densidad poblacional existente entre los sectores a iluminar, el prorrateo se deja establecido de la siguiente forma:

P = C/2 *m/M + n/N

donde:

P = Costo de la obra por partida afectada

C = Monto total de la obra de iluminación.

m = metros de frente de la partida afectada.

M = metros totales de frente de la obra

N = número total de partidas afectadas por la obra.

n = 1, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales. Asimismo el número "n" para las propiedades en esquinas será evaluado como el cociente entre los metros de frente totales del inmueble y los metros de frente afectados según se indica más arriba.

Artículo 5º - E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

Artículo 6º - E1 pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 7º - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.