ORDENANZA Nº 5638

Título: Modificación de la ordenanza 4937 en su artículo 4º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-725/87.

Expediente M.B.B.: 0/00-3204/87.

Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º- Modifícase el Artículo 4º de la ordenanza nº ##4937 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, que queda sujeta a los alcances de la ordenanza nº##4035.

El costo de la obra, materiales y mano de obra, asciende a la suma de Australes dieciocho mil quinientos ochenta y seis (A 18.586,), el que será actualizado, según el Indice Nivel. General de la Construcción, a la fecha de recepción provisoria de la obra.

Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del antedicho artículo,6º, se hará 50% por metro lineal de frente y 50% por partida, según las determinaciones de los artículos 30º y 31º del decreto 754/76".

Artículo 2º - Modifícase el Artículo 5º de la ordenanza nº ##4937/87 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º- El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año de ejecución de la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el lapso de treinta y seis (36) meses.

El pago de las cuotas establecidas comenzará al siguiente ejercicio de la puesta en marcha de La obra. Este adicional se podrá liquidar conjuntamente con la mencionada tasa o en forma independiente, si el propietario frentista así lo requiriere y se acreditará a la Cuenta Especial: "Obras de Alumbrado Público"

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIEN TOS OCHENTA Y NUEVE.