ORDENANZA Nº 15880

Título: Ficha Clínica Deportiva

Expediente H.C.D.: 426-2010

Fecha de Sanción: 14 de octubre de 2010

Fecha de Promulgación: 4 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1476/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 16.643

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Todo club o institución barrial en la que practiquen deportes  niños y adolescentes deberá contar con una Ficha Clínica Deportiva  para cada uno de sus deportistas menores de 15 años.

 

ARTÍCULO 2º: Los padres, tutores o responsables de los menores en co responsabilidad con las instituciones indicadas en el artículo 1, serán los encargados de obtener esta ficha a través un profesional médico que la confeccione y certifique. Se considera apropiado a tal efecto al médico de cabecera del deportista, o en su defecto, el médico del club o institución o el titular de los centros de salud municipales con incumbencia en ámbito del club o entidad deportiva.

 

ARTÍCULO 3º: Toda aquella institución que brinde espacio para la práctica de deporte a niños menores de quince años y por lo tanto alcanzados por la presente ordenanza, y que no cuente con profesionales habilitados o ante la imposibilidad de acceso a médico de cabecera que genere la ficha, podrá solicitar a través de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca la asistencia necesaria. La viabilidad de la solicitud será determinada por el servicio social de la dependencia mencionada.

 

ARTICULO 4º: Para los casos que encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se dispondrá de un equipo técnico compuesto por médico, odontólogo, enfermera y chofer, y un móvil específico para visitar en horario vespertino a las instituciones que requieran de este beneficio. En los meses de marzo, abril y mayo se visitarán dichas instituciones con el objeto de realizar el examen físico y la confección de las fichas correspondientes.  (Texto vigente según Ordenanza 16.643)

 

ARTÍCULO 4º: Para los casos que encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se dispondrá de un equipo técnico compuesto por médico, enfermera y chofer, y un móvil especifico para visitar en horario vespertino a las instituciones que requieran de este beneficio. En los meses de marzo, abril y mayo se visitarán dichas instituciones con el objeto de realizar el examen físico y la confección de las fichas correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º: Queda a cargo de cada entidad deportiva, la impresión de las fichas necesarias para sus inscriptos. De igual forma, la Secretaría de Salud realizará un número determinado de fichas que serán destinadas a los diferentes Centros de Salud que presten el servicio.

 

ARTICULO 6º: La Ficha Clínica Deportiva deberá consignar los siguientes datos, sin perjuicio de cualquier otro que sea de valor o interés sanitario:

 

·                                             Sobre el frente: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Domicilio, Teléfono, Nombre del Padre, Responsable o Tutor.

·                                             Sobre el reverso: Peso, Talla, Aparato Cardiovascular, Aparato Osteoarticular, Control Buco-Odontológico, Observaciones, Fecha de Realización, Firma y sello del operador.

·                                             Adicionalmente a la ficha clínica, deberá completarse el cuestionario que se agrega como anexo a la presente ordenanza, el cual también quedará en poder de la institución deportiva.  (Texto vigente según Ordenanza 16.643)

 

ARTÍCULO 6º: La Ficha Clínica Deportiva deberá consignar los siguientes datos, sin perjuicio de cualquier otro que sea de valor o interés sanitario:

·         Sobre el frente: Nombre y apellido, D.N.I., Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Domicilio, Teléfono, Nombre del padre, responsable o tutor.

·         Sobre el reverso: Peso, Talla, Aparato cardiovascular, Aparato osteoarticular, Observaciones, Fecha de realización, Firma y sello del operador.

·         Adicionalmente a la ficha clínica, deberá completarse el cuestionario que se agrega como anexo a la presente ordenanza, el cual también quedará en poder de la institución deportiva.

ARTÍCULO 7º: La ficha clínica corresponde al menor representado por sus padres o tutores; con su autorización quedará en poder de la institución deportiva a la que pertenezca el niño y deberá ser actualizada anualmente. En los casos que corresponda la ficha clínica será entregada al interesado para su correspondiente actualización quien, una vez cumplido dicho trámite, la devolverá  inmediatamente a la institución deportiva responsable.

 

ARTÍCULO 8º: Independientemente de quien haya realizado la intervención, todos aquellos niños que presenten alguna situación clínica que amerite un estudio más complejo serán derivados a la unidad sanitaria, médico de cabecera, clínica u hospital que corresponda para la concreción de tales estudios si los profesionales actuantes lo consideran pertinente.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.