ORDENANZA Nº 5204

Título: Modificando el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 803/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 13 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: N° ##5449 y la N° ##7830


ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 20° de la Ordenanza N° ##1250, reglamentara del transporte colectivo de pasajeros, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20°.- Fíjase un boleto escolar primario y pre – primario equivalente al cuarenta por ciento (40%) y un boleto escolar secundario equivalente al sesenta por ciento (60%), en ambos casos determinados sobre las tarifas ordinarias vigentes, para los alumnos que asistan a establecimientos educacionales en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, excepto aquellos que concurran a establecimientos de enseñanza privada que no perciban subvención del Estado, sea éste Nacional o Provincial.

Cada empresa prestadora del servicio, venderá a los alumnos que utilicen sus servicios y acrediten su condición, vales cambiables que serán canjeados al conductor del vehículo transporte por un boleto diferencial que dé derecho a viajar en todo el recorrido de la línea. Dichos vales serán expedidos en el local donde se encuentre la Administración de cada empresa permisionaria, y a tal efecto se habilitarán los tres últimos días de cada mes, los tres primeros días de la segunda quincena del mes y los siete primeros del mes subsiguiente, días hábiles en todos los casos, (trece como máximo) período en el que se procederá a la venta anticipada de vales a utilizar durante todo el mes a razón de "2" (dos) vales (equivalentes a dos viajes) por cada día hábil y lectivo del mes, y por cada alumno que acredite doble escolaridad, en cuyo caso retirarán los necesarios.

Los beneficiarios deberán cumplir, como UNICO requisito la exhibición de la credencial otorgada, cuando se lo requieran.

La validez de estos vales se extenderá hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de su expedición.

En caso de que el usuario justificara su inasistencia a clase con certificación expedida por el establecimiento educacional al que asiste, la empresa prestataria del servicio queda obligada al canje de los que se hallen en vigencia para el mes correspondiente".

Artículo 2°.- Deróganse las Ordenanzas N° ##2500, ##3828 y ##5117 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.