ORDENANZA Nº 16855

Título: Cesión de tierras: Palihue Rugby Jockey Club

Expediente H.C.D.: 1470-2001 c/ 736-2010

Expediente M.B.B.: 610-862/2003 c/ 126-7989/2010

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 27 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2097/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Palihue Rugby  Jockey Club en carácter de permiso de ocupación precaria, una fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 277 i (Parte); Circunscripción II, Sección D, Manzana 277j y el tramo de la calle Yapeyú entre las calles Pablo Lejarraga y El Caldén, según lo indicado en las planimetrías obrantes a fs. 12 y 29 del expediente Nº 126-7989-2010; y la cual forma parte del denominado Parque Campaña del Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad de usuaria la Municipalidad de Bahía Blanca en un todo de acuerdo a los Convenios establecidos por los Decretos 2.012/78 y 562/79 del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 2º: El permiso de ocupación precaria será por un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y el cual podrá ser renovado por otro período igual, siempre que se de cumplimiento a los cargos impuestos para el uso del bien en cuestión, como así también a la continuidad del permiso que rige para los inmuebles linderos al indicado en el artículo precedente, otorgado por las Ordenanzas Nº 9403 y nº 12.029.

 

ARTICULO 3º: La cesión en carácter de permiso de ocupación precaria  se realizará con cargo de cumplimentarse las condiciones que a continuación se detallan, que en caso de que las mismas no se realicen indebido tiempo y forma, el Municipio quedará autorizado para proceder a la caducidad automática del mencionado permiso, dejándose expresa constancia que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas:

 

a)       La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto.

b)       No podrán realizarse ningún tipo de construcciones fijas, ni tinglados o parabólicos.

c)       En caso de concretarse algún cerramiento sobre el mismo, deberá ser mediante cerco de alambre, que permita la posterior conformación de un seto vivo o cortina forestal.

d)       La parcela deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que la institución confeccione, previa aprobación Municipal.

e)       La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales. 

f)        La institución tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a instituciones de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a desarrollarse encada predio, comprometiéndose a incentivar e incorporar a los niños de los barrios aledaños a la práctica del rugby y haciendo hincapié en los principios rectores del deporte, que son el respeto y el compañerismo a través de un  juego.

g)       La entidad deberá cumplir todas las indicaciones y adecuaciones de uso que se impartan desde las oficinas técnicas municipales, en lo referido a restricciones dominiales que puedan afectar al bien como: apertura de calles, espacios destinados a ochavas, limitaciones que resulten de líneas de corrientes eléctricas, y toda otra que pudiera surgir conforme a necesidades que resulten de evaluaciones realizadas por la Municipalidad  de  Bahía Blanca.

 

ARTICULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Contrato con el Palihue Rugby  Jockey Club, a fin de ceder en carácter de permiso de ocupación precario el inmueble detallado en el Artículo 1º) de la presente; y el cual deberá ser debidamente comunicado al Área Provincial respectiva por intermedio del Departamento Planeamiento Urbano, a fin de su toma de conocimiento y posterior aprobación.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.