ORDENANZA Nº 6899
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle 3 de febrero al 3300.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-972/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5415/91.
Fecha de Sanción: 28 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle 3 de FEBRERO al 3300
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y## 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de 0bras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, será " por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el Artículo 65º, Apartado 4º, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el bolo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - Para la .presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 16 del expediente nº 0/00-5415/91 (972-HCD/92) y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos es la ordenanza ##4060/1985.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Eduardo Ocaña.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Julián M.Rach, D.N.I.11.794.009, vecino frentista.
Vocales - Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Luis ALberto Arriola, D.N.I.11.199.189 ve cino frentista.
Artículo 8º- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.