ORDENANZA Nº11063

Título: Autorizando a realizar la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Viamonte.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-731-2000

Expediente M.B.B.: 0/00-2933-2000

Fecha de Sanción: 27 de julio de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calles VIAMONTE entre Francia e Inglaterra y VIAMONTE entre Avda. La Plata y Francia", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-2933/2000 (731-HCD-2000).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de Treinta y siete Pesos ($ 37) el m2. de pavimento, y Cuarenta y siete Pesos ($ 47) el ml de Cordón Cuneta.

Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento Asfáltico: carpeta asfáltica en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo-cemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%.

Cordón Cuneta: de hormigón simple, complementado con juntas y pasadores, de un espesor de quince (15) centímetros y un ancho de cuneta de cincuenta (50) centímetros más quince (15) centímetros de cordón, sobre suelo natural compactado, cuyo VS sea superior a 20%, caso contrario se mejorará o sustituirá el suelo hasta obtener dicho valor, compactándolo de tal forma de lograr en los 0,20 m. superiores una densidad mínima del 98% del ensayo Próctor Standad, exigencias que se cumplirán en un ancho de 0,95 m. bajo el cordón cuneta.

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el Tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.