ORDENANZA Nº 7311
Título: Modificación de la ordenanza nº 7224 (referida a iluminación del entuba del Arroyo Napostá y otras calles).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-48/93.
Expediente M.B.B.: 415-11347/92 alcance 1.
Fecha de Sanción: 30 de abril de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1º - Modifique la ordenanza nº## 7224, que autorizó la iluminación del entubado del ARROYO NAPOSTA, entre Chubut y Estados Unidos; AVENIDA PARCHAPPE, entre Falucho y Chubut; ECUADOR, entre Nicolás Levalle y Vías del Ferrocarril; y NICOLAS LEVALLE, entre Estados Unidos y Avenida Jorge Moore de la siguiente manera:
Reemplazando su articulo 3º por el siguiente texto:
".Articulo 3º La obra autorizada
por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza
de Obras Públicas y se realizará por aplicación
de su articulo 9°, inciso a), y de los artículos 1º
y 2º del Capitulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76
'Ejecución Directa con fondos municipales'. Dicho monto
será, posteriormente, "reintegrado por los vecinos
frentistas, de la siguiente manera: Parchappe entre Falucho y
Chubut y Neuquén entre Parchappe y Brown sin cargo; sobre
el entubado el 50%, el resto el 100%."
Incorporando los artículos 4º y 5º con los siguientes textos:
"Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario nº 754/76.
" Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.
En las propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales."
"Articulo 5º E1 monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de "dieciocho (18) meses quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial 'Obras de Alumbrado Público', imputándose el gasto a la partida presupuestaria 1325214."
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.