ORDENANZA Nº 4472

Título: Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo hasta la suma de Trescientos veinticinco mil australes (325.000).

Tema:

Expediente H.C.D.: 226-1986

Expediente M.B.B.: 410-2659-1986

Fecha de Sanción: 17 Julio de 1986

Fecha de Promulgación: 22 de Julio de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a contratar un préstamo hasta la suma de Trescientos veinticinco mil australes (325.000), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la adquisición de vehículos para el año 1986:

5 camiones regadores                    200.000 Australes

6 camionetas                                    90.000 Australes

4 vehículos livianos                         35.000 Australes

en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el decreto- ordenanza general nº 40 y el artículo 32º de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º- Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

a-      Plazo de pago y amortización- Seis (6) años pagaderos de la siguiente forma: la primera cuota a los 12 meses siendo la amortización del 4% y los siguientes en diez cuotas semestrales crecientes del 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13% y 15% respectivamente siendo la primera de Australes 91.000, la segunda de Australes 53.690, la tercera de Australes 54.600, la cuarta de Australes 55.120, la quinta de Australes 55.250, la sexta de Australes 54.990, la séptima de Australes 54.340, la octava de 53.300, la novena de Australes 51.870, la décima de Australes 50.050, y la undécima de Australes 50.700.

b-     Tipo de interés- 24% anual pagadero por semestre vencido y reajustable.

Artículo 3º- Aféctase el Régimen Especial del decreto- ley 9478 como garantía de las obligaciones emergentes de la contratación del presente empréstito, tomándose del siguiente recurso:

REGIMEN COPARTICIPACIÓN DECRETO- LEY 9478 - ART. 2º:

Sec. 1, Sect. 2, rubro 1, Sub- rubro 2, Apartado 1

Artículo 4º- El D. Ejecutivo deberá prever en el Presupuesto de Gastos de futuros ejercicios, los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 5º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.