ORDENANZA Nº 6399
Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagues cloacales en calles PACIFICO , MORENO, RIO ATUEL.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1005/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-4114/91.
Fecha de Sanción: 10 de octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la Red de desagues cloacales en calles PACIFICO entre Rondeau y Moreno (ambas aceras); PACIFICO entre Moreno y Avenida Colón (ambas aceras); MORENO entre Pacífico y Río Atuel (ambas aceras); RIO ATUEL entre Rondeau y Moreno (ambas aceras) y RIO ATUEL, entre Moreno y Avenida Colón (ambas aceras).
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso i), de la Constitución Provincial,29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 20 a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º al 36º y concordentes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citada decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando setenta y una (71) la cantidad de parcelas beneficiadas.
Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio Para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. la 60 del expediente nº 0/004114/1991 (1005HCD/91), habiéndose cumplimentado al artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.
Artículo 7º EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Sergio Tumini, D.N.I.A.863.038, vecino frentista
Vocales Sr. Ricardo Vitale, DNI.4.931.323, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.