ORDENANZA Nº 16046

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Yapeyú al 1500

Expediente H.C.D.: 1813-2010  

Expediente M.B.B.: 0/00-5306/2009

Fecha de Sanción: 14 de enero de 2011

Fecha de Promulgación: 25 de enero de 2011

Decreto de Promulgación Nª: 189/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º -  Autorízase la obra  “Extensión de red de gas natural domiciliario en  calle  YAPEYU al 1.500  entre Rawson y Rojas (vereda impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana nº 03-4629-00-10, obrante en expediente  0/00-5306/2009    (1813-HCD-2010).

 

 Artículo 2º -  Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º  -  La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso d)  de dicha Ordenanza y  23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,  “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” . y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme  las disposiciones del  6º de la Ordenanza nº 2082/75  de Obras Públicas y concordantes del Decreto n 754/76. A los efectos del Artículo 3º  de la Ordenanza 2082/75  establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra,  se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).

                              

                               Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra,  si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 5º -  En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 19. del expediente 0/00-5306/2009 (1.813-HCD-2010) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 7º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra.  Anahí SAN MARTIN, D.N.I.  28.065.372, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos LAZZARO, Legajo nº 2201,  dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica  y la  Sra. Elida CASEBORE, D.N.I. 24.640.009, vecina  frentista.

 

Artículo 8º -  Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131,  Jurisdicción 1110105000, Gasto 2580, Cat. Programática 01.10 del Presupuesto de Gastos vigente..

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

 

 

 

 

 

 

 

 

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