ORDENANZA Nº 9077
Título: Autorizando la construcción de pavimento asfáltico en calle Provincias Unidas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-158/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-12064/95.
Fecha de Sanción: 22 de marzo de 1996.
Fecha de Promulgación: 9 de abril de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 276/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO SRL. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle PROVINCIAS UNIDAS entre Humboldt y Lainez", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº0/0012064/95 (158HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". La liquidación individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por este Municipalidad.
El precio de la obra queda establecido en: $ 38,00 el m2. de carpeta asfáltica. Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual de los precios se harán conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: se construirá pavimento asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelocemento de diecisiete (17) centímetros, sobre suelo natural compactado cuyo V. S. sea superior a 207.
Artículo 6º El plazo de ejecución de obra será de: trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En case que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.