Título: Modificación de
Expediente
H.C.D.: 504-1996
Fecha
de Sanción: 19 de julio de
1996
Fecha
de Promulgación: 30 de julio de 1996
Decreto
de Promulgación Nª: 569/96
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1º -
Modifíquense los artículos e incisos, 47°; 48º c) y f); 49º e) y f); 50° g);
51° g) y j); 55º y 56° de la ordenanza ##7937, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
Artículo 47º
- El servicio deberá prestarse mediante la utilización de vehículos
habilitados, que podrán ser propiedad de las empresas o de los particulares
habilitados o de los contratados, según lo previsto en el inciso c) del
artículo 48º.
Cada
automóvil afectado al servicio poseerá una licencia denominada "Registro",
otorgada a su propietario.
Dicho
Registro no podrá superar el número determinado en el articulo 66º "in
fine" y a cada rodado le será asignado la letra "R" y a
continuación su número correspondiente. Así serán identificados con el R-OOO
hasta el R-127.
Los rodados
podrán ser renovados cuantas veces sean necesarias, pero en ningún caso el
cambio de vehículo, motor y/o carrocería afectados al servicio de remis, podrán ser modelo anterior al desafectado, además,
previa habilitación del organismo de aplicación, dicho movimiento quedará
consignado en el expediente del Registro pertinente.
Artículo 48º
- La autorización para la explotación del servicio estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
c) El
solicitante deberá poseer una flota mínima de cinco unidades con capacidad para
cinco pasajeros, incluidos el conductor, presentando detalle y características
de los vehículos a utilizar, indicando marca, tipo, modelo, dominio, número de
motor y carrocería. A partir del sexto rodado, éste podrá no ser propiedad del
solicitante particular o empresa. Esta circunstancia deberá ser documentada con
contrato de locación, con certificación de firmas expedidas por el Escribano
Público o Registro Público de Comercio y títulos correspondientes, al igual que
aquellos de su propiedad. Las empresas deberán acreditar que los propietarios y
sus rodados sean titulares del "Registro" pertinente que deberá ser
citado al cumplimentar el inciso d) de este artículo. Los vehículos deberán
estar radicados en el partido de Bahía Blanca y ser propiedad del solicitante,
particular o empresa, o de sus contratados, en su caso, acreditando tales
extremos con el título de propiedad respectivo. Deberán acreditar estar al día
en el pago de la patente automotor.
f) Poseer local
administrativo y garaje o playa de estacionamiento para la guarda de todo los automotores a utilizar, habilitados por
k) Antes del
otorgamiento del Registro, todo vehículo será sometido a una Inspección Técnica
y la misma podrá ser repetida toda vez que el Organismo de Aplicación lo crea necesario .
Artículo 49º
- Solo podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones:
e) Serán
identificados internamente mediante una tarjeta de
No podrán
lucir ninguna clase de distintivos, inscripciones, propagandas o cualquier otra
forma de identificación externa, excepto con dos placas identificatorias,
una delantera y una trasera, en forma paralela a la placa de dominio del
rodado. La misma será estampada en relieve, con una dimensión de
f) Deberá
contar cada vehículo con una cobertura vigente de responsabilidad civil hacia
terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites
máximos autorizados por
Artículo 50º
- Las personas y/o empresas prestatarias quedan obligadas
a llevar al día el registro de personal-conductor quienes deberán cumplimentar
los siguientes requisitos:
g) Todos los choferes deberán conducir con el Certificado de
Habilitación otorgado por el Organismo de Aplicación.
Artículo 51°
- Son obligaciones de los particulares y empresas habilitadas para el servicio
de remises:
g) Deberán
presentar, trimestralmente, ante la autoridad de aplicación, una declaración
jurada concerniente a la titularidad de dominio de los vehículos.
j) Estar al
día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas
impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún
trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes previsionales,
bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del
remis.
Artículo 55º
- Podrá decretarse el secuestro del o de los vehículos por un tiempo de hasta
treinta días, cuando se viole lo dispuesto en los artículos 49º incisos c), e),
h) e i); 51º incisos e), g) y j), y 52º incisos a), b), c), i), j) y k).
Artículo 56º
- Las reincidencias por incumplimientos de las condiciones establecidas por la
presente ordenanza, determinará, asimismo, la aplicación de la sanción de
clausura.
Artículo 2º -
Incorpórese a la ordenanza 7937, los siguientes incisos y artículos:
Artículo 52°
- Queda expresamente prohibido:
j) Habilitar
la unidad para cualquier actividad de transporte de personas en jurisdicción
extraña al partido de Bahía Blanca.
k) El uso de
neumáticos reconstituidos por ningún sistema.
l)
Transferir, ceder o locar, el Registro habilitante de la prestación del servicio.
Artículo 56°Bis - En caso de verificarse la infracción a lo previsto
en el artículo 27º, inciso i) e inciso 11), y artículo 52º, inciso 1), la
autoridad de aplicación decretará inmediatamente la caducidad del Registro habilitante.
Artículo 3º -
La presente ordenanza tendrá carácter operativo y entrará en vigencia a partir
de su sanción. La autoridad de aplicación deberá exigir un plazo perentorio no
mayor a quince (15) días de la presente sanción, a los particulares o empresas,
al presentar los instrumentos legales que acrediten las relaciones locativas
invocadas hasta el presente.
Del mismo
modo y en el mismo plazo, todo prestatario contratado deberá acreditar tal
extremo, debiendo acompañar toda la prueba documental o de otra índole que
estime pertinente. La sola prueba testimonial no tendrá efecto alguna.
Iguales
condiciones rigen para todo aquel prestatario que se considere con derecho a la
obtención del Registro pertinente.
La
verificación de toda omisión o falsedad de lo precedente como de los hechos
involucrados en el contrato, traerá aparejada la caducidad inmediata de la
habilitación de la empresa o en su caso, del Registro del particular
contratado.
En caso de
duda respecto del derecho del Registro respectivo o situación conflictiva entre
particular o empresa y contratado, el Organismo de aplicación suspenderá
provisoriamente por un plazo de treinta (30) días el otorgamiento del Registro
cuestionado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros treinta (30) días por
la autoridad de aplicación, vencido el cual deberá resolver la titularidad.
En el
supuesto de persistir la precedente situación, vencidos los plazos indicados,
el Organismo de aplicación podrá declarar la caducidad del Registro en
cuestión.
En un plazo
máximo de quince (15) días corridos desde la promulgación de la presente, las
empresas de remis habilitadas hasta la sanción de la
ordenanza n° ##8888, deberán presentar toda la
documentación exigida por el Organismo de aplicación para ratificar la
condición de tal.
Artículo 4° -
Disposición transitoria:
A los efectos
de la conformación del Registro de prestadores del servicio de remises, este se integrará con todos aquellos que se
encuentren inscriptos en el organismo de aplicación, ya sea a nombre de los
particulares o empresas o en carácter de contratados por algunas de éstas, a la
fecha de la sanción de la ordenanza 8888.
Artículo 5º -
Disposición transitoria:
Facúltese al
Departamento Ejecutivo a convocar a los representantes de los prestadores de
los servicios previstos en esta ordenanza, con el objeto de conformar una
Comisión que evaluará la prestación del mismo y podrá efectuar recomendaciones
tendientes a su mejora.
Artículo 6º -
De forma.
DADA EN