VISTO:
La solicitud elevada en conjunto por la Cámara de Taxistas Bahienses y por el Centro de Propietarios de Taxis,
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente admite el cambio de titularidad del legajo de taxi, por transferencia a favor del cónyuge supérstite o hijo con exención del pago de todo derecho y/o tasa por única vez.
Que compete al Municipio entregar y controlar la correspondiente licencia de las unidades que despliegan la actividad, siendo ésta una herramienta indispensable para asegurar un servicio de calidad, tanto para los trabajadores como para los pasajeros.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 27° de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27° - En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.”
Artículo2° – Deróguese el Artículo 2° de la Ordenanza 19.198.
Artículo 3°–Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.