Título:
Emergencia en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros: prórroga por 30
días
Expediente H.C.D.: 864-2012
Fecha de Sanción:
12 de julio de 2012
Fecha de Promulgación: 17 de julio de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1279/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase la prórroga de
ARTICULO
2º: Convócase semestralmente a las empresas
prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros a un plenario de
las Comisiones de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y
Garantías, Tránsito y Transporte y Defensa del Consumidor y Usuarios de
Servicios Públicos y
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, a través de
ARTICULO
4º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para asegurar que el
servicio de monitoreo por GPS On Line
funcione correctamente, de manera que alcance todas las unidades en
circulación, facilitando el control por parte del Municipio y de los usuarios.
ARTICULO
5º: El Departamento Ejecutivo, a través de los contratos celebrados con las
empresas prestatarias, asegurará el cumplimiento de la accesibilidad a los
colectivos por parte de personas con movilidad reducida, conforme el pliego de
bases y condiciones.
ARTICULO
6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN