ORDENANZA Nº 7390

Título: Modificación de la Ordenanza Fiscal en su artículo 97º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1192/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese el artículo 97º, de la Ordenanza Fiscal, incorporándole un nuevo incíso, el d), con el siguiente texto:

Artículo 97º ­ Están exentos del pago de la presente tasa:

  1. Asociaciones Sindicales con personería gremial, por los inmuebles de su propiedad, que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.

Cuando en el inmueble se encuentren erigidas otras construcciones no necesarias para su funcionamiento específico, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.