ORDENANZA N°: 18349

Título: Ordenanza Impositiva Ejercicio 2016

Expediente del H.C.D.: 1367-2015

Expediente del D.E.: 210-13043-2015

Fecha de sanción: 14-01-2016

Fecha de promulgación: 15-01-2016

Decreto de promulgación: 109/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º. Modificanse los Artículos 1º, 4º, 5º, 11º, 37º y 38º, de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



ARTÍCULO 1º:

Se agrega el siguiente texto al final:

Para el Ejercicio Fiscal 2016, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente artículo, que resulta de la multiplicación de la alícuota y la base imponible, no podrá superar el 30% con relación al ejercicio anterior, cuando se trate de inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal en los términos del Artículo 72º, de la Ordenanza Fiscal no exceda el valor de $240.000 al momento de la sanción de la presente Ordenanza. Este tope tampoco será aplicado cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones del inmueble realizadas, ni a los terrenos baldíos.


ARTICULO 4º:

Se modifican las alícuotas:

ZONA A.................................$ el m2. 3,80

ZONA B.................................$ el m2. 3,45

ZONA C-1..............................$ el m2. 2,49

ZONA C-2..............................$ el m2. 1,85

ZONA D.................................$ el m2 1,30

ZONA E-1, E-2, F y G...........$ el m2 1,00



ARTÍCULO 5°:

Se modifica el texto íntegro, quedando la siguiente redacción:

Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2.000 m2), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79º, de la Ordenanza Fiscal, abonarán un adicional por superficie, según los valores que se detallan a continuación:


ZONA A.................................$ el m2. 1,85

ZONA B.................................$ el m2. 1,69

ZONA C-1..............................$ el m2. 1,30

ZONA C-2..............................$ el m2. 0,88

ZONA D.................................$ el m2 0,55

ZONA E-1, E-2, F y G...........$ el m2 0,32


A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará un adicional por el excedente de esa superficie, que será igual a la tasa mínima de cada zona de servicios por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie.


ARTÍCULO 11°:

Se modifica el punto

62.500.01 Farmacias

(medicamentos)........00


ARTICULO 37º:

Se agrega el siguiente párrafo al final:

Los montos recaudados por los incisos o) y p) del presente artículo, se destinarán a la cuenta especial “Fondo Municipal de las Artes” creado por Ordenanza 9116, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales y musicales y culturales, representados por artistas locales.



ARTICULO 38°:

Se modifican los módulos según el siguiente cuadro y agregando un último párrafo:


AÑO

Hasta 150 CC

De 151 a 300cc

De 301 a 500cc

Más de 501cc

2016

4,63

6,30

10,41

18,92

2015

4,21

5,73

9,46

17,20

2014

3,83

5,21

8,60

15,64

2013

3,48

4,74

7,82

14,22

2012

3,16

4,31

7,11

12,93

2011

2,87

3,92

6,46

11,75

2010

2,61

3,56

5,87

10,68

2009

2,37

3,24

5,34

9,71

2008 -1990

2,15

2,94

4,85

8,83


Los modelos anteriores a 1990 no abonarán patente de rodados.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.