ORDENANZA Nº 8981

Título: Modificación de la ordenanza Fiscal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1440/95.

Expediente M.B.B.: 110-11821/95.

Fecha de Sanción: 15 de diciembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Fiscal en la forma que a continuación se indica:

- En el segundo párrafo de su Artículo 75º, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 75º -" …"

"Las unidades funcionales del régimen de la ley 13.512 destinadas a cocheras de propiedad individual y de hasta veinticinco metros cuadrados (25 m2) abonarán conforme a los valores que al efecto fije la Ordenanza Impositiva. Igual tratamiento tendrán las unidades complementarias, cocheras o bauleras que no tengan definida la unificación. El encuadramiento se hará a solicitud del interesado.''

- En su Artículo 187º, de armado al siguiente texto:

"Artículo 187º - Los derechos de construcción se aplicarán sobre el valor de la obra, determinado según destino y tipo de edificaciones, de acuerdo a las leyes 5738, 10.707, modificaciones y, disposiciones complementarias, cuyos valores métricos se encuentran fijados en la Ordenanza Impositiva."

"A los efectos de la liquidación de los derechos y para ser considerado como industria, deberán adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción.''

"En caso de construcciones de monumentos en los cementerios, se aplicarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva por metro cuadrado de superficie.

Artículo 2° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.