VISTO
Las presentes actuaciones, mediante las cuales la Cooperativa de Luz y Fuerza de Cabildo Ltda., solicita en el marco de plan de mejoras y ampliaciones a realizar sobre las líneas existentes en su área de concesión, la implantación de una subestación transformadora de 33/13,2 KV, en una superficie de aproximadamente 40 x 40 m., en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 40, Parcela 1a, Partida 58288, y;
CONSIDERANDO
Que, el Departamento Territorial informa a fojas 5, que dicho inmueble es un sobrante Municipal, generado por plano de mensura característica 7-179-83, inscripto en Matrícula 75593.
Dicha parcela tiene una restricción al dominio para futura calle no pudiéndose levantar en dicha traza construcción de carácter permanente. Para su otorgamiento, la Cooperativa debería realizar el plano de mensura para generar la parcela.
El Departamento Planeamiento Urbano informa a fojas 11, que el inmueble pertenece a los Distritos Frente de Servicios a Vialidad 2 (FSV2) en los primeros 100 metros medidos desde Camino de Circunvalación y Periurbano Calificado (1) (PUCI), en el resto del inmueble según la Ordenanza 15637 “Plan Director del Periurbano Bahiense” y sus complementarias Ordenanzas 16249 y 18021.
La instalación de la Subestación Transformadora, según los antecedentes obrantes en el presente expediente, se proyecta en zona PUC (1) donde no se permite la instalación del uso Subestación Transformadora.
Que, a fojas 13, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano considera propicio continuar con la tramitación de las actuaciones, por vía de excepción y previo tratamiento de la Comisión.
Mediante nota de fecha 22 de agosto ppdo., la Cooperativa de Luz y Fuerza de Cabildo, acepta realizar el plano de mensura para generar la partida solicitada.
Por lo expuesto y, habiéndose analizado lo solicitado por los integrantes de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, según consta en Acta 565, quienes por unanimidad coinciden en viabilizar la excepción, entendiendo la necesidad de contar con el servicio en el sector circundante, condicionada a la confección del plano de mensura para generar la parcela solicitada, ejecución de la apertura de la calle detallada por el Departamento Territorial y la ejecución de un cerco perimetral en toda la parcela a generar, según lo establece la norma para zona PUC (1), de manera de minimizar el impacto visual que genera el uso.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el uso “Subestación Transformadora de Energía Eléctrica”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 40, Parcela 1a ,Partida 58288, perteneciente a la zona Periurbano Clasificado (1) (PUC1), de acuerdo a croquis que se acompaña y que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio de comodato con la Cooperativa de Luz y Fuerza de Cabildo Ltda., en el área de la parcela al que hace referencia el artículo primero, en el sector delimitado en Anexo y en una superficie que no podrá exceder los 1.600m2, cuyas medidas definitivas surgirán del plano de mensura a confeccionar por la Cooperativa. La autorización se condiciona a que se destine la parcela a la instalación de la Subestación Transformadora de 33/12,2kV.
ARTICULO 3°: La excepción autorizada en el artículo primero se otorga condicionada a que la Cooperativa de Luz y Fuerza de Cabildo Ltda., confeccione el plano de mensura para generar la parcela otorgada; materialice la apertura de la calle detallada por el Departamento Territorial y de un cerco perimetral en toda la parcela a generar, según lo establece la norma para zona PUC (1), de manera de minimizar el impacto visual que genera el uso.
ARTICULO 4°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.