ORDENANZA Nº 16552

Título: Autorización de obra: extensión de la red de desagües cloacales en calle Remedios de Escalada al 1700

Expediente H.C.D.: 224-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-3417/2011

Fecha de Sanción: 26 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 10 de mayo de 2012

Decreto de Promulgación : 751/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGUES CLOACALES EN CALLE REMEDIOS DE ESCALADA ENTRE HAITI Y BAIGORRIA (AL 1700 – ACERA PAR)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 4 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO          6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 5 vta. del expediente 0/00-3417-11 (224-HCD-2012), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo  de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Daniel Lombardini, DNI Nº 22.576.464, vecino frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe a/c del Departamento Vialidad y el Sr. Diego SUERO, DNI 23.289.225, vecino frentista.

 

ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.