ORDENANZA Nº 7192

Título: Autorinzando la obra "Extención de la red de desagües cloacales en la calle Misioneros"

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD 1654-92

Expediente M.B.B.: 0/00-8503/92

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red de desagües cloacales en la calle Misioneros al 1000, entre San Lorenzo y 3 de Febrero (acera impar)".

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los articulos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº754/76. A los efctos del artículo 30º del citado deereto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los articulos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes a fs.1 a 6 y 6vta.del expte.nº 0/008503/92 ( 1654-HCD-92), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA : Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIO: Sr.Raúl Gusol, D.N.I.nº 14.213.298, vecino frentista.

- VOCALES: Sr.Gustavo Bustamante, D.N.I.nº 16.170.638, vecino frentista y Agr.Lorenzo C6nepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.