ORDENANZA Nº 9798
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Mendoza.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-957/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-4550/97.
Fecha de Sanción: 19 de setiembre de 1997.
Fecha de Promulgación: 26 de setiembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 627/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ArtíIculo 1° Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle MENDOZA al 1900, entre Chaco y Santa Cruz (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano BB1404/97 de Camuzzi Gas Pampeana S.A..
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incise 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20°g y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 8 vta., del expediente n° 0/004550/1997 (957HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060
Artículo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra.Isolina Arraigada, D.N.I. n°6.245.074,vecina frentista.
Vocales: Señor Juan C. Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra. Elsa Inés Cardozo, D.N.I. nº 11.951.402, vecina frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.