ORDENANZA N°: 19925

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso "Salón de Fiestas" en Inmueble de Calle Sixto Laspiur 2547

Expediente del H.C.D.: 904-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-5566/2019-0-0

Fecha de sanción: 28/11/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      La solicitud efectuada por el Señor Jorge Lucanera, para el desarrollo de la actividad “Salón de Fiestas”, en el inmueble sito en calle Sixto Laspiur 2547, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 232w, Parcela 24, Partida 67442, y;

 

CONSIDERANDO

 

      Que, a fs. 13, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión, pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como:”Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud ,no desvirtuan el carácter predominante de la zona. Conviven la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

 

      Según el Cuadro de Usos N°1 “Usos según Distritos” del mencionado Código, la actividad “Salón de Fiestas”, no se encuentra permitida en la zona R1.

 

      Que, a fs. 8, obra copia de la Ordenanza 17.854, mediante la cual se autorizó en el año 2014, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble en cuestión por el término de 3 años, cuyo Artículo 2°, determina los siguientes condicionantes:

      Que, a fs. 14, el Departamento Saneamiento Ambiental, informa que probablemente se generen ruidos calificados como molestos e indica que está de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, de la Ordenanza 17854 siempre y cuando se verifique su efectivo cumplimiento.

 

      Que, a fs. 16, el Departamento Habilitaciones, informa que no ha recibido denuncias por el desarrollo de la actividad.

 

      Que, a fs. 17, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que considera que se podría otorgar la renovación de la factibilidad mientras se mantengan y se cumplan las condiciones impuestas por la Ordenanza 17854 y los requisitos establecidos en la Ordenanza 10480, así como realizar el correspondiente trámite de habilitación.

 

      Que, al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 565, informa que no encuentra objeciones para la renovación de la excepción del uso “Salón de Eventos”, en el inmueble en cuestión, con las condiciones plantadas en la Ordenanza 17.854.

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble sito en calle Sixto Laspiur 2547, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 232w, Parcela 24, Partida 67.442, perteneciente a la Zona R1 (Residencial Densidad Media) del Código de Planeamiento.

 

ARTICULO 2°: La excepción autorizada en el Artículo 1°, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada a:

ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.