ORDENANZA Nº 15111

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Choique 0-32.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1814-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6170/2008

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 22 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 155/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar  la obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle CHOIQUE (Altura 0-32) entre Colectora 14 de Julio y Lauquen (ancho de calzada  6,00 m)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6170-2008.- (Expte 1814-. HCD –-2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza  2082/75 se establece un sistema de prorrateo   “por servicio”.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 90 el m2 de pavimento intertrabado.-

 

Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y    especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4 % de cemento en peso y subrasante existente compactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Æ 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

Artículo 6º: El plazo de ejecución  de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7º:  Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos  31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones  dentro de los diez  (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art.   6º, se aplicará una multa del  1 % del monto total de obra por  semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.