Título: Código de
Expediente H.C.D.: 1578-2009
Expediente M.B.B.: 418-9367/2009
Fecha de Sanción: 21 de octubre de 2010
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase
el Artículo 1.1.2.1 Disposiciones Generales del Código de
8º.- En el término de
10 días hábiles si correspondiere-, se procederá a la aprobación de los
planos. Una vez aprobado, se entregará al profesional o propietario las copias
aprobadas y/o registradas, y el Permiso de Construcción en los casos que
corresponda.
Al solicitar permiso de
construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos, etc., los mismos sólo
podrán afectar una parcela dominialmente establecida.
Cuando la solicitud afecta más de un inmueble, el proyecto deberá respetar el
estado parcelario vigente, con la correspondiente independencia estructural, de
servicios y funcional, y cumplimentando individualmente los indicadores
urbanísticos establecidos para la zona respectiva. En caso que no se
cumplimenten algunas de las exigencias establecidas, se requerirá la
unificación de parcelas en las siguientes condiciones:
Independencia Estructural |
Independencia de
Servicios y Funcional |
Cumplimiento de Indicadores Urbanísticos por Parcela |
Presentación Unificación de Parcelas |
SI |
SI |
NO |
Antes aprobación |
SI |
NO |
NO |
Antes aprobación |
SI |
NO |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que primero suceda). |
NO |
SI |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que suceda primero). |
NO |
NO |
SI |
Al año o antes de la
final (lo que suceda primero) |
NO |
SI |
NO (modificado por Ordenanza 16.126) |
Antes aprobación |
La documentación, se
presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa
que intervengan con arreglo a las Disposiciones de este Código. Los
profesionales y/o empresas, mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal
y número de matrícula. Todas las firmas serán aclaradas. En los casos, en que
se solicita aprobación de planos y/o permiso de construcción, simultáneamente
con los demás recaudos exigidos por las disposiciones en vigencia, el
peticionante deberá presentar una certificación de
Si de la referida
certificación, surgiera que el dominio del inmueble no figura inscripto a
nombre del peticionante, éste deberá presentar una Declaración Jurada, cuya
firma deberá ser certificada por Agente Municipal habilitado, Juez de Paz o
Escribano Público, en la que manifieste el carácter en que formula la
solicitud, previa presentación de la documentación que lo acredite como tal, si
existiere. En este caso, al aprobarse los planos y/o al concederse el permiso
de construcción, no significa por parte de
El peticionante, será
único responsable de las transgresiones a éste Código, que pudieren cometerse
en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción, no
alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de
título de propiedad expedido de acuerdo a las normas legales pertinentes.
Cuando la gestión de
aprobación de planos y otorgamiento de
planos y otorgamiento de permisos de construcción, sea realizado invocándose la
representación del propietario, el mandatario
deberá exhibir el instrumento habilitante a acompañar copia simple del mismo, autenticada
por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones.
En los casos de predios
sometidos a
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN