ORDENANZA Nº11209
Título:
Referido a la obra de repavimentación de Avenida General Arias.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-1409-1999Expediente M.B.B.: 417-4918/1999 Expedientillo nº 9.
Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "Repavimentación de Avda. General Arias entre 1810 y Maestro Piccioli" que comprende las cuadras:
Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso 2) de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales".
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de Prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su Artículo 31º. El valor total será correspondiente a un ancho de 1,50 m. de pavimento más el cordón cuneta respectivo sobre cada vereda el que se prorrateará entre los vecinos de los frentes de los inmuebles afectados sin considerar bocacalle, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos de Estudios, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro (4%) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones y adicionales.
Artículo 5º - En la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad nº 23928 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 6º - El pago de las liquidaciones, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico, podrá extenderlo hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.