ORDENANZA Nº12518

Título: Disponiendo la puesta en marcha del Programa de Prevención del Abuso Infantil.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-161-2003

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2003

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Dispóngase, en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social, Departamento de Niñez, Familia y Adolescencia, la puesta en marcha del Programa de Prevención del abuso infantil.

Artículo 2º - El programa de referencia concentrará y coordinará todas las acciones desarrolladas hasta la fecha sobre la temática en cuestión por el Departamento de Niñez, Familia y Adolescencia de la Municipalidad de nuestra ciudad y llevará adelante las que disponga la presente norma.

Artículo 3º - Entre los objetivos, el Programa de Prevención, deberá contemplar y promover la capacidad de autoprotección en los niños destinadas a evitar situaciones de riesgo físico, emocional y sexual, estimulando la autoestima y el aprendizaje de normas de autocuidados.

Artículo 4º - El Programa dispondrá la creación de un registro de personas condenadas por delitos cometidos contra la libertad y la integridad física, emocional y /o sexual de menores de edad. Las personas allí inscriptas lo estarán durante el tiempo que dure la condena. Asimismo el registro podrá ser consultado por toda persona o institución que acredite un interés legítimo.

Artículo 5º - El programa coordinará acciones con la Subsecretaría de Cultura Municipal a efectos de llevar adelante el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos (ej. realizar obras de teatro, títeres, videos, guías de autoprotección de los niños, etc.)

De igual forma dispondrá de un Centro de información, campañas masivas, capacitación de docentes y padres sobre el cuidado de la salud de sus hijos, etc.

Artículo 6º - El programa complementará acciones con la Subsecretaría de Salud Comunal en vistas a desarrollar estrategias comunes preventivo/asistenciales en el marco de los programas de atención primaria de la salud.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILTRES.