ORDENANZA Nº 6502

Título: Obra extensión de red de gas natural en calles Guardia Vieja, Chacabuco y Provincias Unidas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1183/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de extensión de la red domiciliaria de las natural en las siguientes calles:

GUARDIA VIEJA, entre Castelar y Chacabuco (vereda impar)

CHACABUCO, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (vereda impar)

PROVINCIAS UNIDAS, entre Chacabuco y Castelar (vereda par)

Las parcelas afectadas son: 16-17-18-19-20-21-22-23-24-1a-1b-1c-1e-2a-2b-2c-2e-2f y 3a, de la manzana 299g, del Barrio 12 de Octubre, en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado Nº 02-522/1991, que pasa a formar parte de la la presente Ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º , incíso d) , de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por Servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 22 del Expediente Nº 0/00-4844/1991 (1183-HCD/1991), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.