ORDENANZA Nº 9696
Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calle Teniente Farías.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-598/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-2589/97.
Fecha de Sanción: 27 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación: 11 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 465/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle TENIENTE FARIAS, entre Chubut y Piedra buena (acera impar)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 10 vta. del expediente nº 0/002589/97 (598HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 7º E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Ruben Cuchán, D.N.I. ng 16.998.440, vecino frentista.
Vocales: Sr. Osvardo Marcelo Scordo, D.N.I. n° 14.973.140, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.