Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en
Líbano 597
Expediente H.C.D.: 284-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-8592/2009
Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
836/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase,
con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en los inmuebles, sitos en
calle Líbano Nro. 597 y Artigas, designados
catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 331 d, Parcelas 2 y
12, propiedad de
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado
en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años, condicionada al
cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza 10480); a la no ampliación de superficie o incremento
de la actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar toda actividad
ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN