ORDENANZA Nº 5292
Título:
Autorizando la instalación de alumbrado con luz de sodio en calles de Ingeniero White.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 954/88
Expediente M.B.B.: 0/00 - 2054/85
Fecha de Sanción: 14 de Febrero de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase la obra de iluminación de las calles:
- LAUTARO, entre Magallanes e Islas Orcadas.
- JOSE SISCO, entre Juan Plunket y José Avenente.
- JUAN PLUNKET, entre Sargento Cabral y Lautaro.
- JUAN PLUNKET, entre Lautaro y José Sisco.
- JOSE AVENENTE, entre Almirante Brown y José M. Cárrega.
- JUAN PLUNKET, entre Be1grano y Avenida General San Martín.
- JUAN PLUNKET, entre Almirante Brown y General Manuel Belgrano.
- KNOUT, entre Almirante Brown y General Manuel Belgrano de la localidad de Ingeniero White, en un todo de acuerdo con los planos y presupuesto que corren en el expediente 0/00-2054/85 (954-HCD/88).
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales" y de la Ordenanza Nº##4035. Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a los alcances de la Ordenanza Nº ##4035.
El costo de la obra, materiales y mano de obra, asciende a la suma de quinientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta australes (A 569.560,-), el que será actualizado según el Indice Nivel General de la Construcción, según el INDEC a la fecha de recepción provisoria de la obra.
Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del antedicho artículo 6º, se hará "por servicio", según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4), y 35º del Decreto 754/ 76.
Artículo 5º.- EL monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de tres (3) años en base a un porcentaje que será aplicado sobre la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservacio1n de la Vía Pública.
Dicho porcentaje surgirá de relacionar la tasa del año de ejecución de la obra y la tercera parte del valor de la misma evaluado a ese año. A efectos de mantener en forma automática la actualización de la deuda, el porcentaje determinado será de aplicación constante, aunque varíe la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por e1 lapso de treinta y seis (36) meses.
El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la puesta en marcha de la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la mencionada tasa y se acreditará en la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Cuenta Especial "Obras de Alumbrado Público".
Artículo 7º.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.