ORDENANZA Nº 6492
Título: Adhesión al régimen de la ley provincial N°10547 de Promoción Industrial
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1300/90
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 21 de noviembre de 1991
Fecha de Promulgación: 3 de diciembre de 1991
Decreto de Promulgación N º: 849/91
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárase a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley Provincial Nro. 10.547 de Promoción Industrial, Decreto reglamentario 1.904/90 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 2: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalaren en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estuvieren comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se tratare de industrias que contaren con el acogimiento al régimen promocional provincial y hasta el plazo que se le hubiera acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación fuere de interés para el Partido.
ARTICULO 3: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
ARTICULO 4: la exención de tributos solo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial, y deberán asegurar el ingreso de las inspecciones de seguridad e higiene en la forma regular en que se realizan para todas las actividades dentro del Partido.
ARTICULO 5: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el articulo 3 y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran, referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTICULO 6: Deróguense todas las normas existentes que se opongan a la presente, las franquicias o beneficios que se hubieran otorgado continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
ARTICULO 7: Crease en el Partido de Bahía Blanca la JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la presente ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 8: la Junta de Promoción Industrial estará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.
ARTICULO 9: Son objetivos de esta Junta:
ARTICULO 10: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 11: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.