ORDENANZA Nº 8802
Título: Convenio suscripto con el Rotary club Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-986/95.
Expediente M.B.B.: 113-7286/95.
Fecha de Sanción: 1 de septiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir el convenio con el Rotary Club Bahía Blanca Sur, según texto obrante de fojas 7 a 9, del expediente 1137286/95 (986HCD95), tendiente al fomento de especies arbóreas en el ejido de la ciudad.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONVENIO
En la ciudad de Bahía Blanca, a los .................. días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco, entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, agrimensor JAIME LINARES, en adelante " MUNICIPALIDAD" , y ROTARY CLUB BAHIA BLANCA SUR, representado en este acto por su presidente don EMILIO AGULNIK , en adelante "ROTARY", "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan celebrar el presente convenio que se regulará por las siguientes bases y condiciones:
PRIMERO: ROTARY se compromete, dentro del marco de su campaña de fomento de plantación de árboles para la ciudad denominada " Bahía Blanca verde" a proveer a la MUNICIPALIDAD el importe correspondiente para la compra de especies de árboles destinados a la formación de bosques lineales o no en el ejido de la ciudad de Bahía Blanca.
SEGUNDO: La adquisición de las especies las efectuará la MUNICIPALIDAD en la forma, modo y oportunidad en que sean requeridas por la División Areas Verdes del municipio y en función directa a los importes que ROTARY provea a aquélla.
TERCERO: Serán obligaciones de ROTARY. -1) realizar una campaña masiva de fomento a la plantación de árboles , -2) destinar de lo recaudado a través de esta campaña el importe necesario para la adquisición de árboles y entregarlo a la MUNICIPALIDAD, 3) publicitar periódicamente las personas aportantes a dicha campaña.
CUARTO: Serán obligaciones de la MUNICIPALIDAD, 1) colaborar y promocionar la campaña de fomento a la plantación de árboles que patrocina ROTARY, -2) adquirir las especies a plantar a los fines previstos en la cláusula segunda, -3) comunicar en forma trimestral a ROTARY la cantidad de especies plantadas y su lugar de ubicación, -4) asegurar el correcto crecimiento, mantenimiento y conservación de las especies plantadas a través de personal propio o de terceros, así como también el cuidado y vigilancia necesarios para evitar daños o depredaciones a las mismas, -5) reponer a su cargo las especies que resulten dañadas o secas por falta de riego adecuado, -6) incluir a ROTARY y su campaña, en los carteles y leyendas que se realicen para señalizar los bosques en formación.
QUINTO: Las partes podrán rescindir el presente en forma libre, notificando en forma fehaciente su voluntad y con una antelación de treinta días a la fecha de rescisión.
SEXTO: De conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley 5875/63, se incluyen en este contrato los artículos 1º, 2º, 3º, y 4º de dicho ordenamiento a saber:
"Art. 1º: Los jueces que conozcan en las acciones civiles que promuevan contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o las Municipalidades, no podrán darle curso sin que se acredite haber procedido a la reclamación de los derechos controvertidos ante el poder ejecutivo, según el caso, y su denegación por parte de este. Si la administración no dictase resolución dentro del plazo de seis (6) meses de iniciado el reclamo, el interesado deberá requerir el pronto despacho y si a partir de éste transcurriesen otros tres meses sin producirse dicha resolución, la acción podrá ser llevada directamente ante los Tribunales, acreditándosele promoción del reclamo administrativo y el transcurso de los plazos precitados. A este efecto, las autoridades competentes deberán expedir de inmediato las certificaciones que los interesados requieran."
" Art. 2º: La demanda se comunicará por oficio y el término para contestar será de treinta días y el mayor que corresponda según las distancias con arreglo a las leyes vigentes, si la demanda se adujera fuera del asiento del Tribunal."
" Art. 3 : cuando la acción se funde en una obligación de dar sumas de dinero, no procede al embargo preventivo contra la provincia, sus reparticiones autárquicas o las municipalidades."
" Art. 4º: Las disposiciones precedentes que se incluirán como cláusula general en todas las licitaciones y contrataciones que realice la provincia, sus reparticiones autárquicas o las municipalidades."
SEPTIMO: Para todos los efectos legales que pudieren derivarse del presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en: la MUNICIPALIDAD en alsina Nro. 65 y ROTARY en ..................., ambos de esta ciudad de Bahía Blanca. De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas.