ORDENANZA Nº 9831
Título: Convenio suscripto con la Dirección General de Cultura y Educación.(Autorización de uso a la Escuela 17 de parcela destinada a desarrollar actividades físicas,deportivas o esparcimiento a cielo abierto del alumnado y público en general).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1050/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-2644-97.
Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 24 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 674/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Convalídase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Dirección General de Cultura y Educación, mediante el cual se otorga a la Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen", con carácter de ocupación precaria, el bien designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana lOOw, Parcela 2, según texto obrante de fojas 11 a 12, del expediente n° 0/002644/97 (1050HCD97), que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Texto del convenio
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr.lntendente Municipal, Agr.JAIME LlN/\RES, por una parte y la Sras. Directora de Ia Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen", SARA IRURUETA DE MACCARI, DNI 10.105.032 e Inspectora MARTA MARANGONI, L.C. 5.073.883, respectivamente,en representación de la Dirección Gederal de Escuelas, por la otra, se conviene, ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, lo siguiente:
PRlMERO: La Municipalidad que ostenta en calidad de usuaria, la tenencia de los inmuebles que componen el Parque de Mayo, otorga a la Escuela 17 "Hipólito Yrigoyen con carácter de ocupación precaria, el bien designado catastralmente como Circ.ll, Secc.A, Manzana 100w, parcela 2.
SEGUNDO: La autorización de uso se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) La parcela será destinada a desarrollar actividades físicas, deportivas o esparcimiento a cielo
abierto del alumnado y público en general, no estando permitida la construcción de superficies
cubiertas para ese fin.
público del sector.
d) El diseño, tipo de materiales y ubicación del cerco delimitados del área se realizará de acuerdo al proyecto que elabore la Comuna, siguiendo las pautas del plan de desarrollo prevista para la misma.
TERCERO: La autorización de uso se extiente por el término de seis (6) años y será renovable automáticamente por igual período y en forma sucesiva, de no mediar notificacíón contraria por parte de la Municipalidad, en un lapso no inferior a noventa (90) dias.
Bajo las condiciones que anteceden y en prueba de conformídad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los 20 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.