ORDENANZA Nº 8797
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calles D'Orbigny y 3 de Febrero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-937/95
Expediente M.B.B.: 0/00-5427/95
Fecha de Sanción: 25 de agosto de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FURFURO S.A., la ejecución de la obra "Construcci6n de pavimento asfáltico en calles D'ORBIGNY entre Huara y Guardia Vieja (9m.) y 3 de FEBRERO entre Patagones y Salinas Chicas (9m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00-5427/95 (937HCD95).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 9º, inciso D), de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecuci6n por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente". La liquidaci6n individual a cada vecino, deberá ser aprobada previamente por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: $ 36, el m2 de carpeta asfáltica.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Articulo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Se construirá pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor sobre una base de suelo cemento de 17cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) será del veinte (20) por ciento como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Articulo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Articulo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres porciento para e1 Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el articulo 21º de la Ordenanza nº 2485.
Articulo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Articulo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º En caso de que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.