ORDENANZA Nº 5038
Título:
Modificando el Artículo 85° del decreto 1110/77, reglamentario de las infracciones a las normas de tránsito.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 188/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 85° del Capítulo Tercero de las Disposiciones complementarias del Régimen de Penalidades (Decreto 1110/77) de fecha 21 de Septiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 85° - Los infractores a las normas de tránsito que se presenten espontáneamente a abonar los importes presentes espontáneamente a abonar los importes que correspondan a las respectivas sanciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se haya labrado el acta respectivo, gozarán de una franquicia igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que les corresponda abonar. Este artículo deberá incorporarse al texto impreso del acta de infracción, de forma tal que resulte de fácil lectura".
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.