ORDENANZA Nº 12980

Título: Deportes: Promoción de la actividad por clubes locales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-952-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de diciembre de 2004

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza: 18.459

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Establécese un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes locales en torneos oficiales de carácter nacional, organizados por las federaciones o asociaciones reconocidas.

Artículo 2º - Los clubes que se adhieran a la presente deberán presentar el presupuesto correspondiente a la participación de los torneos enunciados en el artículo anterior, con no menos de 60 días de anticipo al inicio de cada uno de ellos. El D.Ejecutivo deberá aprobar el mencionado presupuesto y determinar el monto máximo por torneo sujeto a desgravación.

Artículo 3º - Las empresas que realicen aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados en el artículo anterior podrán desgravar lo invertido de los siguientes tributos municipales, en la proporción que se establece a continuación:

  1. Derechos de Publicidad y Propaganda de sus campañas publicitarias y promocionales realizadas durante el año de la efectivización del aporte, hasta un 50%;

  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio correspondiente al aporte, hasta un 25%;

  3. Tasa por Ocupación o Uso de Espacios Públicos del ejercicio correspondiente, hasta un 25%.

Artículo 4º - Las empresas sólo podrán realizar las imputaciones enunciadas en el artículo anterior sobre un 50% del aporte efectivamente realizado a los clubes.

Artículo 5º - El D.Ejecutivo deberá establecer mediante la reglamentación de la presente:

  1. El monto máximo por torneo sujeto a desgravación, según la actividad y categoría deportiva de que se trate.

  2. Los topes máximos de desgravación autorizados para cada tributo, teniendo en cuenta el supuesto de acumulación de regímenes de promoción locales.

Artículo 6º - La municipalidad podrá requerir mensualmente un detalle de los aportes y el monto respectivo, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que se hallan realizado para la participación de los clubes en cada torneo.

Artículo 7º - Las empresas aportantes de fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Los clubes que pretendan el beneficio deberán presentar el certificado de libre deuda otorgado por la Municipalidad, o acreditar la celebración del convenio que establece el Artículo Primero de la Ordenanza 7186 y sus modificatorias.

Artículo 8º - Facúltese al D.Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades que pretendan incorporarse al presente régimen.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.