ORDENANZA Nº 7290

Título: Ejecución de la obra de pavimentación en varias calles. IV etapa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-287/93.

Expediente M.B.B.: 417-8391/92.

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ En la obra "PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA ­IV ETAPA", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2, de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 2º ­ La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, incíso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales", monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º, inclusive, y concordantes del Decreto Reglamentario. Establécese un sistema de prorrateo "por frente", según lo establecido en los artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 4° ­ Autorícese a prorratear entre los vecinos frentistas el costo total de las obras complementarias hasta un máximo del quince por ciento (15%), con respecto al valor de la obra de pavimentación propiamente dicha.

Artículo 5º ­ El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato con más sus ampliaciones y adicionales.

Artículo 6° ­ En la presente obra rige en todos su términos la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 7° ­ El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el Artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto 754/76.

b) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el incíso anterior.

Artículo 8º ­ El D. Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.