ORDENANZA Nº10380
Título:
creando la Base Pública de Datos relacionada con el cumplimiento de los servicios públicos concesionados.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-998-1998
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Créese la Base Pública de Datos relacionada con el cumplimiento de los servicios públicos concesionados en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - La Comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos en conjunto con la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del H.Concejo Deliberante centralizarán la información relacionada con el debido cumplimiento de las empresas prestadoras, indicando entre otras funciones y responsabilidades las siguientes: a) Habilitación del servicio, plazos y requisitos; b) Transparencia en la facturación y rubros indicados en las mismas; c) Recepción de observaciones, trámites, plazos de reparaciones; d) Diligencias orientadas al cobro de las facturas; e) Tasas de interés aplicadas, multas y recargos; f) Atención de reclamos; g) Reconexión del servicio plazos y costos-. La Comisión podrá agregar la evaluación de otras cuestiones vinculadas con los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 3º - El H.Concejo podrá celebrar convenios con entidades no gubernamentales que tengan por objeto la defensa de usuarios y consumidores de la ciudad para la mejor implementación de la presente.
Artículo 4º - El H.Concejo Deliberante publicará un resumen del informe que resulte de la Base de Datos, en forma periódica, indicando el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 1º, las que serán remitidas a las firmas prestadoras para que formulen observaciones, con carácter previo a su difusión, la que incluirá a las sociedades de fomento.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.