ORDENANZA Nº 17945

Título: Obra: Construcción de cordón cuenta y badenes en Delegación Noroeste (13 cuadras)

Expediente H.C.D.: 1277/2014

Expediente M.B.B.: 417-4049/2009 Alcance 2

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2014

Fecha de Promulgación: 14 de noviembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3367/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


Artículo 1°: En la obra “Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en Delegación Noroeste (13 cuadras)”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:



POLIDORO COULIN, entre Pacífico y Pampa Central (4 cuadras – ambas aceras).

PAMPA CENTRAL, entre Polidoro Coulin y Enrique Julio (4 cuadras – ambas aceras).

RIO ATUEL, entre Polidoro Coulin y Enrique Julio (4 cuadras – ambas aceras).

ISLAS MALVINAS, entre Pbro. Biggio y Güiraldes (1 cuadra – ambas aceras).

DI SARLI, entre Pacífico y Río Atuel (1 cuadra – ambas aceras).

VERES, entre Pacífico y Río Atuel (1 cuadra – ambas aceras).

ACOSTA, entre Pacífico y Río Atuel (1 cuadra – ambas aceras).

SANTA CRUZ, entre Coulin y Di Sarli (2 cuadras – ambas aceras).



Artículo 2°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.


Artículo 3°: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de

aplicación, los Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.


Artículo 4°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

Construcción de Cordón Cuneta de 0,15 m. de espesor y 0,50 ms. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 20 cms. De espesor y subrasante compactada. Precio a aplicar $/M. 238,42.

Construcción de Badenes de hormigón armado de 0,17m. De espesor y 2.00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor, sobre subrasante compactada. Precio a aplicar $/m2. 280,23.


Artículo 5°: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:


a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas solicitaren mayor plazo de pago.


Artículo 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. (131) Recupero de Obras.


Artículo 8°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.