ORDENANZA Nº 5242

Título: Autorizando la obra "Extensión Red de Agua Corriente en 22 cuadras del Barrio Millamapu".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 938/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 8973/87

Fecha de Sanción: 1° de Diciembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l°.- Autorízase la ejecución de la obra "Extensión Red de Agua Corriente en 22 cuadras del Barrio Millamapu", comprendiendo las siguientes:

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm; donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Índice del Costo de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al de cada pago.

Im = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a cada pago.

Io = Índice del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior a la fecha del presupuesto.

Cm = Monto Neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 367 del expediente N° 0/00 – 8973/87 (938 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Roberto Luis López, L.E. N° 5.460.130, vecino frentista.

Vocales: Sr. Alberto Daniel Rezzonico, D.N.I. N° 12.605.3, vecino frentista.

Ing. María Cristina Paniagua, Legajo N° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.