ORDENANZA Nº 6176

Título: Obra de tendido de gas natural en varias calles.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-388/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-4790/90, 0/00-6680/90, 0/00-7788/90.

Fecha de Sanción: 07 de junio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en las calles:

de acuerdo a planos: 02-435-90; 02-436-90; 02-462-91; 02-431-90,

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial, y 29º, incíso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de sus artículos 9º, incíso 2) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo 1, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, incíso 4º, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de treinta (30) módulos de la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de pago, equivalente al mes de Mayo de 1991 a Australes 3.100.000 (Tres millones cien mil australes), y en tres con ochenta y siete (3,87) módulos por conexión domiciliaria, equivalente a la misma fecha a Australes 400.000 (cuatrocientos mil Australes).

Artículo 6º - El monto del artículo 5º será abonado por los vecinos hasta en treinta y seis (36) cuotas. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial ''Fondo para Obras de Ampliación de Gas Domiciliario en el Partido de Bahía Blanca.''

Artículo 8º - El orden de ejecución de la obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado, y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.