ORDENANZA N°: 19167

Título:  Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros

Expediente del H.C.D.: 1226-2016

Expediente el D.Ejecutivo: 335-11066-2016

Fecha de sanción: 07-12-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:

 

O R D E N A N Z A

 

VISTO

 

          El Proyecto  de Ordenanza referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, y;

 

CONSIDERANDO

 

          Que, con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte Público Local, se ha logrado el incremento en la calidad del servicio y en la cantidad de pasajeros transportados, mencionando a este Servicio Público como engranaje esencial para  el desarrollo local.

 

          Que, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.

 

           Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación  en el precio  del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para  el cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

           Que, a través del Decreto 2133/2012, se puso en vigencia un mecanismo de Categorización de Pasajeros Frecuentes, esto con la firme voluntad de promover en este caso a través de herramientas tales como regímenes de bonificación del precio del pasaje, la utilización masiva del Servicio Público involucrado.

 

           Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo, mantener un beneficio para usuarios frecuentes, que sea sostenible para el Presupuesto Municipal, en aras del cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

          Que, se ha implementado en la ciudad, el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, que viene con importantes subsidios al pasajero que cumplimente con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobre haberes como personal del servicio doméstico o sea, ex combatientes, discapacitados, jubilados, etc.

 

           Que, un 35% de los viajes, se realizan con estas categorías de subsidio que reconoce SUBE, por lo que pagan tarifas un 50% por debajo de la tarifa plana, independientemente de la intensidad en el uso que hacen de la misma.

 

          Que, el sistema de usuarios frecuentes, tiene entonces significancia para aquellas personas que no son acreedoras de atributos para descuentos con SUBE y que hacen un verdadero uso intensivo (más de 60 viajes por mes) del Sistema de Transporte Público.

 

           Que, los descuentos para aquellos que tienen personalizada la tarjeta tenía sentido en el marco de un esquema de la Tarjeta Bahía Urbana, que ya no está en vigencia y donde todo el que tiene descuentos ya tiene personalizada la tarjeta.

 

           Que, en estas condiciones de prestación se hace imprescindible el reconocimiento  de los costos en que incurre el sistema, para poder mantener intacta la relación costos ingresos de las empresas, que permitan dar continuidad a la correcta prestación del servicio que se ha logrado.

 

            Que, el Honorable Concejo Deliberante, ha determinado por Resolución Nº 201/2016, adherir a los lineamientos metodológicos de la Resolución 270/2009, de la Secretaría de Transporte de la Nación, receptada por la Resolución 53/2016, a  los fines de la determinación tarifaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

 

            Que, en virtud de los resultados arrojados por el estudio de costos realizado siguiendo esta metodología al mes de Noviembre de 2017, la tarifa de equilibrio asciende a Diecisiete Pesos con Treinta Centavos  ($ 17,30.-).

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:

 

·         Diecisiete Pesos con Treinta Centavos  ($ 17,30.-)  para la Primera Sección.

·         Diecinueve Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos  ($ 19,45.-) para la Segunda Sección.

·         Veinte Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 20,45.-)  para la Tercera Sección.

·         Veinticinco  Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 25,45.-) para la Cuarta Sección.

 

Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte  Público de Pasajeros por la prestación del Servicio Público a partir de la actualización del Sistema SUBE o del 15 de Diciembre de 2017, lo que se dé último.

 

ARTICULO 2º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del  Partido de Bahía Blanca que pagará el pasajero a partir de las 00:00 Horas  del 15 de Diciembre de  2017 o que se actualice el Sistema Sube en:

 

·         Diecisiete Pesos con Treinta Centavos ($ 17,30.-) para la Primera Sección.

·         Diecinueve Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 19,45.-) para la Segunda Sección.

·         Veinte Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 20,45.-) para la Tercera Sección.

·         Veinte Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 20,45.-) para la Cuarta Sección.

 

ARTICULO 3º: Las tarifas determinadas en los Artículos 1º, 2º y 6º, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2018. A partir del 1 de Julio de 2018, aquellas tarifas deberán ser actualizadas según el Índice de Actualización establecido en el Anexo I, de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un  cincuenta por ciento (50%) del Valor de la Tarifa correspondiente a cada Sección, según se determinó en los  Artículos 1º y 2º, de la presente, para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurno, vespertino y nocturno. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, lunes a viernes, de 06:00 a 00:00Hs. y los días sábado de 06:00 a 14:00 Hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

ARTICULO 5º: Impleméntese el Sistema de Categorización de Pasajeros  Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización  mensual del Sistema del Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría, cuyos criterios para  acceder al descuento serán:

 

a)    Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se  acreditará  promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio, o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente,  tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

b)   Categoría B: Aquellos que ultiman un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta  SUBE por semestre (Enero a Junio, o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

c)    Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta  59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la  tarjeta por pasaje utilizado.

 

ARTICULO 6º: Fiase el Valor del Boleto del Transporte Público de  Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, par los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

 

 

a)    Categoría A: Boleto de Primera Sección en Nueve Pesos  con Cincuenta y Dos Centavos ($ 9,52.-); Boleto de Segunda Sección en Diez Pesos con Setenta y Nueve Centavos  ($ 10,69.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Once Pesos con Veintiseis Centavos   ($ 11,26.-).

b)   B) Categoría B: Boleto de primera Sección en Doce Pesos con Noventa y Ocho Centavos ($ 12,98.-); Boleto de Segunda Sección en Catorce Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 14,58.-); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Quince Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($ 15,35.-).

c)    Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta  59 por mes, lo cual se acreditará prometiendo el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la  tarjeta por pasaje utilizado.

 

ARTICULO 7º: Fijese el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza 17.530 y modificatoria en idénticos valores que los fijados en el Artículo 6º, para la categoría A de usuarios frecuentes.

 

DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

 

ARTICULO 8º: Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía  Blanca a partir de la actualización del sistema SUBE ó a partir del 15 de Diciembre de 2017, lo que se dé último, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinan como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º,5º y 6º.

Dicho importe será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por la cantidad de pasajeros transportados en cada Sección y Categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.

 

ARTICULO 9º: Manténgase en vigencia el Fondo de Compensación, creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de retener $0,10.- de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias  del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por las  diferencias entre el precio  cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el Valor  del Boleto fijado en los Artículos  Primero y Segundo.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I – Método de Indización de Tarifa para el Artículo  3º

 

 

De acuerdo al Estudio de Costos, la estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura:

 

Costos del Personal: 62,5% - Costos del Capital: 19,8%. Otros Costos: 17,7%.

 

Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con Unión Tranviarios del Automotor (UTA).

Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.

 

El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.

 

Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:

 

El Costo del Personal, se ajustará de acuerdo a lo resuelto por paritarias entre Unión Tranviarios del Automotor (UTA)  y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y cuando ese acuerdo esté resuelto antes del 15 de Junio de 2018. Sin no es así, se tomará como parámetro, el Índice de Variación  Salarial para los trabajadores de la  economía formal.

Las paritarias  incluirán seguramente algún aumento para los meses de Abril a Junio de 2018, el cual fue estimado en un 5% por el actual estudio de costos. Por lo tanto, se aplicará  la siguiente fórmula:

 

Si al 15 de junio de 2018, existen paritarias resueltas:

 

Índice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA Mayo a Junio -5%) + % Aumento  UTA  promedio Julio  -Diciembre 2018.

 

Si al 15 de Junio de 2018, no existen paritarias resueltas:

 

Índice Ajuste Costo Salarial = Variación Salarial según Índice Salarios (INDEC) entre Diciembre 2017 y Mayo 2018 – 5%.

 

El Costo del Capital, se ajustará por el índice de Precios Mayoristas, en su Capítulo  de “Vehículos  Automotores, Carrocerías y Repuestos”.

 

 

 

 

 

 

Índice Ajuste Costo de Capital = Var. %, entre Diciembre y Mayo del Capítulo “Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos”, del Sistema de Índices de Precios Mayoristas del INDEC.

 

El Resto de los Costos, se calculará de acuerdo al índice de Precios Generales al Consumidor.

 

Índice Ajuste de otros Costos =Var., entre Diciembre y Mayo del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

 

Se deducirá del Índice  el efecto de un eventual aumento de subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.

 

Índice Ajuste de Subsidios =Var., entre el monto actualizado de subsidios del Estudio de Costos y el monto actualizado de la suma de los meses de Marzo a Mayo de 2018.

 

Índice de  Ajuste de Tarifa = 0,65 x índice de Ajuste del Costo Salarial + 0,198 x Índice  de Ajuste Costo de Capital + 0,177 x Índice Ajuste Otros Costos – 0,32 x Índice Ajuste  de Subsidios.