ORDENANZA Nº 6438
Título:
Modificando la ordenanza nº 3894 - Estatuto del personal municipal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1075/91.
Expediente M.B.B.: 110-6880/91.
Fecha de Sanción: 31 de octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº ##3894 - Estatuto del Personal Municipal - en su artículo 175º, tercer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 175º ..Se establece el índice cien (100) para el agente ingresante citado y el índice de cuatrocientos cuarenta (440) para la categoría número uno. Las categorías intermedias se incrementarán a partir de la número doce (12) en proporciones iguales equivalentes a la dieciséisava parte de valor de la categoría número uno''.
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza nº ##3894 - Estatuto del Personal Municipal -, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14º - La designación en cargos de planta permanente tendrá carácter provisional por el término de seis (6) meses y quedará sujeto a confirmación, previa calificación. Las calificaciones se efectuarán por medio del sistema especificado en el Capítulo respectivo y remitidas a la Junta de Ascensos y Promociones antes del quinto mes del período de prueba. Si, analizada por la Junta, la calificación obtenida fuere suficiente, el agente adquirirá estabilidad al ser notificado o, automáticamente, si, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del período de prueba, no recibiere notificación desfavorable."
"En caso de calificación insuficiente, se dispondrá el cese, conforme a lo previsto en el artículo 16º, inciso E), para el personal ingresante.''.
"Para la designación en cargos Jerárquicos, el período de prueba será de doce (12) meses y las calificaciones se remitirán antes del décimo mes."
"Durante el periodo de prueba, el personal ingresante gozará de todos los beneficios excepto el de la estabilidad y no podrá presentarse en concursos internos."
"El personal ingresante a Planta Estable en la clase inicial de los agrupamientos servicio y obrero será promovido automáticamente a la clase siguiente, al adquirir la estabilidad.''
Artículo 3º - Establézcase que la Clase 11 - Grupo 09 - Personal Médico - del Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero", para el régimen horario de 24 horas, tendrá un valor equivalente a uno coma cero trece (1,013) veces del valor de la categoría número once (11), de la escala vigente para el personal municipal, para el régimen horario de 30 horas. Las restantes Clases de dicho grupo ocupacional se establecerán en función del valor resultante para la Clase once (11), manteniendo la proporcionalidad vigente entre las mismas.
Artículo 4º - Facúltese al D. Ejecutivo a cumplimentar lo establecido en los artículos primero y tercero de la presente con retroactividad al 1º de setiembre de 1991, en forma mensual y progresiva y en un plazo no mayor de cuatro (4) meses.
Artículo 5º - Facúltese al D. Ejecutivo a trasladar, a partir del 1º de Enero de 1992, a los recursos de jurisdicción municipal la diferencia de valor, que compense, en su justa incidencia, el mayor costo que originará la aplicación de la presente y a elevar, en la Ordenanza impositiva -Ejercicio 1992-, las modificaciones necesarias para su convalidación por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.