ORDENANZA Nº 17080

Título: Incorporación de Anexos a la Ordenanza 15.505: Área Particularizada Valle del Napostá (APBB1)

Expediente H.C.D.: 131-2013

Expediente M.B.B.: 155-11411/2012

Fecha de Sanción: 13 de junio de 2013

Fecha de Promulgación: 8 de julio de 2013

Decreto de Promulgación : 1344/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Incorpórase al Cuerpo de la Ordenanza 15.505, la modificatoria al Artículo 2º, reemplazando el texto “Anexo I”, por “Anexo I, Bis” y “Anexo II”, por “Anexo II Bis” que integra la presente Ordenanza modificatoria.

 

ARTICULO 2º: Modificase el texto correspondiente al Artículo 3º, de la Ordenanza 15.505, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Apruébase, con fundamento en el Artículo 20º, del DL 8912/77, el plano de reestructuración urbana que figura como Anexo II, a cuyos efectos, se declara por la presente, como de Englobamiento Parcelario, con fines de reconformación parcelaria y de usos, en los términos del Artículo 91º, del DL 8912/77, al sector delimitado por los ejes de Avenida Circunvalación, límite  N.O.  de las  Parcelas 4, 5a, 5b, 5c, 6a, 6b y 6c de la Chacra 137, Fracción II y límite N.O. de las Parcelas 7h y 7k, de la Chacra 137, Fracción III, Eje calles Acuña, Sarmiento, Ciudad de Cali y borde “superior lado Sureste del Arroyo Napostá.

 

ARTICULO 3º: Modifícase el texto correspondiente al Artículo 12º, de la Ordenanza 15.505, en los siguientes títulos que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“2.3. Distrito CSE1 Comercio, Servicios y Esparcimiento .

 

Sector de alta riqueza visual, donde las vistas hacia el valle desde la Avenida Alberto Pedro Cabrera, alcanzan su máxima longitud, con características comerciales de servicios y de esparcimiento con muy baja ocupación del suelo. El Área afectada está delimitada por los ejes de las calles Luis Emilio Vera, eje Avenida Alberto Pedro Cabrera, eje de calles Ciudad de  Cali y eje de la Avenida del Valle del Napostá.

 

Reestructuración vial y Reconformación parcelaria:  Ensanche de calles, como vías de penetración, con perfiles de 30 mts. a) Brigadier Estanislao López, entre Avenida del Valle del Napostá y Sarmiento. b) Ciudad de Cali, entre Avenida del Valle del Napostá y Sarmiento.

 

Subdivisión:

 

Frente: 40 mts. Superficie: 2.000 m2.

 

Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:

 

FOS: 30%

FOT: 0,30

CLM: -----

Altura Máxima: Dos plantas (+7,50)

Retiros: bilateral 5 mts

Frente: 3 mts

 

Usos: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)

 

Carga y descarga: Según Cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza), Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano los requerimientos de cada caso en particular.

 

Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio:

 

  1. No se aprobarán permisos de construcción hasta tanto se hayan cumplimentado las cesiones a favor de la Municipalidad del suelo ubicado en el distrito UP5 o alternativas previstas, en plena  conformidad con las condiciones que se establecen en el Artículo 9º y 12º de la presente Ordenanza.
  2. De conformidad con la normativa Municipal en materia de Obra Pública, será a cargo  de los titulares de derechos sobre las parcelas, la materialización de la infraestructura vial de las calles de penetración Sampay, Carrillo, Rega Molina, Berge Vila, Bambill y Ambrusi, de acuerdo a plano que consta en Anexo III y las restantes especificaciones técnicas y procedimientos que al efecto dictará la Municipalidad de Bahía Blanca. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el costeo a su exclusivo cargo de hasta el 50% de dichas obras.
  3. También será a cargo de los titulares de derecho sobre las parcelas las obras de extensión de los servicios públicos, de energía eléctrica, agua de red, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público.
  4. El proyecto ejecutivo se ajustará a los planos de mensura incluidos en el mismo, curvas de nivel equidistante cada 25 cm., y observará la no construcción por debajo de la cota de máxima inundación + 36,50  (GM), salvo el sector de accesos de unión del perfil de terreno natural y el plano noble definido por sobre dicha cota.
  5. Deberán constituirse las servidumbres necesarias para  los ductos existentes o a emplazar en función de los distintos programas de expansión de redes.
  6. La ocupación del suelo deberá desarrollarse en el 50% de la superficie del terreno teniendo en cuenta su eje ortogonal proyectados en el centro de la parcela y perpendicular a la Avda. Pedro Cabrera.

 

2.4 Distrito CSE2, Comercio, Servicios y Esparcimiento 2

 

Área de servicios Sector Noroeste, con notables condiciones paisajísticas y de preservación de topografía natural, con características comercial, de servicios y esparcimiento con baja ocupación del suelo. El área afectada está delimitada por los ejes de Avenida de Circunvalación, ejes calle Sarmiento y Luis Emilio Vera, eje de la Avenida del Valle  del Napostá, eje calle Américo De Luca y Rodríguez que remata en la Avenida de Circunvalación. También podrán ser habilitados, previa presentación por parte del interesado y aprobado por los Departamentos Vialidad y Catastro de un Estudio de Niveles, los sectores de las Chacra 52 y Chacra 137 Fr. I Parcelas 5,6,7 y 8 que estén por encima de la cota+36.50 (IGM) en condiciones de terreno natural, dentro del polígono delimitado por los ejes de Avenida de Circunvalación, eje calle Rodríguez, eje Avenida de Luca y ejes calles Hugo Acuña y Camino a la Carrindanga.

 

Reestructuración vial y reconformación parcelaria:  Comprende las Manzanas 160g, 160n, 160t, 160z, 160f, 160m, 160s, 160y,160e, 160l,160r,160x,160d parcial, 160k parcial,160q parcial 149d, 149lc,149lf,149s parcial, 149c parcial, 149lb parcial, 149le parcial, 149r parcial, 149b parcial, 149 la parcial y 149 Id parcial, Chacras 52 parcial y 137 Fracción I parcelas 5,6,7 y 8, según surge de plano del Anexo II.

 

  • Previsiones de ancho de calles: a) Derqui: Avenida de 23 metros, afecta en 2,84m. a las Manzanas 160g, 160f, 160e, 160d parcial, 149s parcial. Deberá prever el canal de desagüe  de la zona NE y espacio público tipo bulevar. b) Luis E. Vera: Avenida de 30 metros, afecta en 6,34 metros a la Manzana 160z, 160y, 160x. c) Gorriones: calle de 23 mts., afecta a Manzanas 149d,149lc, 149lf, 149s.
  • Desafectación de calles: a) Martiniano Rodríguez, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera. b) 19 de Mayo, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera. c) Gorriones, entre Santiago Derqui y Luis Emilio Vera. d)11 de Abril, entre Hugo Acuña y Santiago Derqui.
  • Ensanche de calles, como vías de penetración, con perfiles de 30 mts. a) Dr. Arturo Enrique Sampay, entre Avenida del Valle del Naposta y Gorriones. b) Dr. Ramón Carrillo, entre Avenida del Valle del Naposta y Gorriones c) Horacio Rega Molina, entre Avenida del Valle del Naposta y Gorriones. d) Intendente Santiago Berge Vila, entre Avenida del Valle del Naposta y Sarmiento. e) Dr. Eduardo B. Bambill, entre Avenida del Valle del Naposta y Sarmiento. f) Maestro Antonio Ambrusi,entre Avenida del Valle del Naposta y Sarmiento.

 

Subdivisión:

 

Frente: 40mts.         Superficie: 2.000 m2.

 

Los indicadores urbanísticos de este nuevo distrito serán:

 

FOS: 30%

FOT: 0,30

C.L.M.:----

Altura Máxima: Dos plantas (+7,50)

Retiros: Bilateral 5 mts

Frente: 3 mts; Unilateral: ------; Fondo:-----

 

Usos: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)

 

Carga y descarga: Según cuadro Nº 1 (Anexo IV de la presente Ordenanza)

 

Estacionamiento: Las actividades que generan movimiento vehicular deberán solicitar a la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Dirección de  Planeamiento Urbano los requerimientos de cada caso en particular.

 

 

Exigencias y condiciones de cumplimiento obligatorio:

 

1.        No se aprobarán permisos de construcción hasta tanto se hayan cumplimentado las cesiones a favor de la Municipalidad del suelo ubicado en el  distrito UP5, en plena conformidad con las condiciones que se establecen en el Artículo 9º, o alternativas previstas de la presente Ordenanza, y se hayan efectuado las cesiones para ensanche de calle que se establecen en el punto “Reestructuración Vial y Reconformación Parcelaria”.

           Para las parcelas frentistas a la Av. Sarmiento (Nomenclatura

Catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 137 Fracción II, parcelas 4, 5a, 5b, 5c, 6a, 6b, 6c y Chacra 137, Fracción III, parcela 7h y 7k) se exceptúan las condiciones que se establecen en el Artículo 9º. Será a cargo de los titulares de derechos sobre estas la materialización  física de la calle colectora vial de esa arteria. No se aprobarán permisos de construcción hasta tanto se haya cumplimentado de forma fehaciente el compromiso de su materialización a favor de la Municipalidad de conformidad con la normativa Municipal de Obras Públicas.

2.        De conformidad con la normativa Municipal en materia de Obra Pública, será a cargo de los titulares de derechos sobre las parcelas, la materialización de la infraestructura vial de las calles de penetración Sampay, Carrillo, Rega Molina, Berge Vila, Bambill y Ambrusi, de acuerdo a plano que consta en Anexo III y las restantes especificaciones técnicas y procedimientos que al efecto dictará la Municipalidad de Bahía Blanca. El Departamento Ejecutivo podrá disponer el costeo a su exclusivo cargo de hasta el 50% de dichas obras.

3.        También será a cargo de los titulares de derecho sobre las parcelas las obras de extensión de los servicios públicos de energía eléctrica, de agua de red, desagües cloacales, gas natural y alumbrado publico.

4.        El Proyecto Ejecutivo se ajustará a los planos de mensura incluidos en el mismo, curvas de nivel equidistante cada 25cm., y observará la no construcción por debajo de la cota + 36.50 (IGM), salvo el sector de accesos de unión del perfil de terreno natural y el plano noble definido sobre dicha cota.

5.        Deberán constituirse las servidumbres necesarias para los ductos existentes o a emplazar en función de los distintos programas de expansión de redes.

6.        La ocupación del suelo deberá desarrollarse en el 50% de la superficie del terreno teniendo en cuenta sus ejes ortogonales proyectados en el centro de la parcela.

7.        En los casos de materializaciones existentes que se hubieran encuadrado en la cláusula 2.3.1 del Código de Planeamiento de Bahía Blanca, por tratarse de parcelas de más de 2.500 metros cuadrados y haberse cumplido las demás condiciones enumeradas, los titulares podrán ampliar el aprovechamiento actual o variar el uso, según el nuevo cuadro de usos, bajo la condición de cumplir con las compensaciones establecidas en el Artículo 9º, de la presente Ordenanza. Vencido el período de concertación y avenimiento sin que hubieran exteriorizado la voluntad de hacer uso de tales beneficios y contribuido correlativamente con la cesión requerida, regirá la norma que fuera aprobada por la cláusula 2.3.1. No obstante, las cargas por obras de infraestructura regirán en cualquier caso.

 

2.5 Distrito UP5, Urbanización Parque del Napostá

 

Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público o semi público, o productivo. El área afectada, está delimitada por los sectores de as Chacras 52 y Chacra 137, Fracción I (parcelas 5,6,7 y 8) que estén por debajo de la cota+36.50 (IGM) dentro del polígono delimitado por  los ejes Avenida Circunvalación, eje calle Rodríguez, eje Avenida de Luca, ejes calle Hugo Acuña y Camino a la Carrindanga; y por un área continua dentro de los ejes de Avenida del Valle del Napsotá, eje calle Jacksonville, vías del Ferrocarril, eje del Camino a la Carrindanga y eje calle Hugo Acuña. Supone la declaración como zonda de protección ambiental, con limitación permanente al cambio de uso actual, excepción hecha de construcciones para servicios de apoyo a las actividades recreativas, deportivas o productivas que regulará el Departamento Ejecutivo, y no podrá constituir obstáculos a la vía de evacuación de las aguas de inundación.

 

El Distrito consta de tres subsectores:

 

Sector Clubes, Instituciones Deportivas, Centros Recreativos

Comprende actualmentee el Club de Golf Palihue y Club Liniers. Las construcciones que se materialicen para albergar instalaciones propias de los nuevos emprendimientos que se originen en el  resto del distrito no podrán superar un FOS del 2%.

 

Sector de Quintas de Producción

Las construcciones que se materialicen para albergar instalaciones para apoyo de la actividad productiva, no podrán superar un FOS del 1%. El Departamento Ejecutivo, impulsará convenios con los productores, a fin de impulsar la realización de actividades de divulgación, educativas y recreativas en relación con la actividad productiva.

 

Sector nuevo Parque Libre Público

Sobre las cesiones de suelo a la Municipalidad de Bahía Blanca, en las condiciones del Artículo 9º, de la presente Ordenanza, quedará configurado el Parque Público Napostá, área deportiva, recreativa y de esparcimiento de uso libre público o controlado de dominio de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo, impulsará de modo progresivo, la realización de las obras de acondicionamiento, parquización y servicios de apoyo correspondientes”.

 

ARTICULO 4º: Incorpórase como Artículo 13º, de la Ordenanza 15.505, el siguiente texto:

 

ARTICULO 13º: Prohíbase en las zonas CS1, CS2, CSE1, CSE2 y  las Manzanas denominadas catastralmente como: 161a, 150y, 150s, 150m y 150g, el uso carteleria publicitaria del tipo pantalla o carteleras por afectación del valor paisajístico que se promueve preservar. Sólo se admitirá letrero publicitario frontal o marquesina vinculado a la actividad que se desarrolle en edificaciones habilitadas, de acuerdo a lo reglamentado por Ordenanza 3640 y 7690.

 

ARTICULO 5º: Dése cumplimiento al Artículo 21º, de la Ordenanza 8912.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.