ORDENANZA N°: 19072
Título: Iluminación calle Jauretche, entre Misioneros e Indiada.
Expediente del H.C.D.: 1717-2012
Expediente el D . Ejecutivo:415-2729-2012 c/415-2729-2012-1; 415-2729-2012-0-1 y 415R-1277-2012
Fecha de sanción: 07-09-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra ILUMINACION CALLE JAURETCHE, ENTRE MISIONEROS E INDIADA, de la ciudad de Bahía Blanca, correspondiente al expte. Nº 415-2729-2012 (1717-HCD-2012), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y, concordantes de la Ley orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Metro Lineal de Frente, siendo de aplicación su Artículo 37º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, considerando que, cuando se afecten inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, el importe de la cuenta correspondiente se prorrateará en la forma que establezca los respectivos porcentuales de propiedad Horizontal, de acuerdo al Artículo 39º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
Surge de este análisis, un valor por metro lineal de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 641,72.-).
ARTICULO 4º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta Veinticuatro (24) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta Cuarenta y ocho (48) Cuotas Mensuales: para titulares de inmuebles con condición de Jubilados y/o Pensionados.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, solicitaren mayor plazo por razones económicas y previo estudio socio económico.
ARTICULO 6º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.