ORDENANZA Nº11251

Título: Estableciendo un sistema de bonos de capacitación para las micro y PYMES industriales, comerciales y de servicios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-709-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de noviembre de 2000.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase un régimen especial de incentivos para la capacitación, consistente en la instrumentación de un sistema de "Bonos de Capacitación" para las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, radicadas o a radicarse en el Partido de Bahía Blanca, que no registren deuda alguna por ningún concepto con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Se entiende por "Bonos de Capacitación" a los créditos fiscales que se acumularán en las cuentas de aquellos contribuyentes que se acojan a este sistema, en virtud del pago de la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene, y que podrán ser canjeados por el derecho a participar en distintos cursos de capacitación que se desarrollen en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 3º - El crédito fiscal al que se alude en el segundo artículo de la presente tendrá un período de validez de un (1) año para ser utilizado.

Artículo 4º - La aplicación de la presente estará a cargo de la Agencia de Desarrollo municipal.

Artículo 5º - En la reglamentación de la presente se establecerá el rango de empresas que puedan acogerse al régimen citado -teniendo en cuenta el monto de facturación anual, número de empleados, etc.- el número de personas por empresa que podrán realizar los cursos de capacitación (discriminando entre empleadores y empleados), el listado de los cursos de capacitación que serán objeto de la presente, y todo otro aspecto de instrumentación que sea necesario para la aplicación del mencionado régimen.

Artículo 6º - Establézcase un plazo de 45 días, contados a partir de la promulgación, para la reglamentación de la presente.

Artículo 7º - Deróguese la Ordenanza nº 10.537.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.