ORDENANZA Nº 7089
Título: Obra construcción de cordón cuneta y badenes en calles del Barrio Luján.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1478/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-3426/91.
Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra Construcción de cordón cuneta y badenes en las siguientes calles del Barrio Luján:
COULIN, entre Terrada y Tucumán (acera par).
COULIN, entre Tucumán y 9 de Julio (acera par).
COULIN, entre 9 de Julio y Almafuerte (acera par).
COULIN, entre Almafuerte y Sixto Laspiur.
PABLO ACOSTA, entre Terrada y Tucumán (acera impar).
PABLO ACOSTA, entre Tucumán y 9 de Julio (ambas aceras).
PABLO ACOSTA, entre 9 de Julio y Almafuerte (acera impar).
PABLO ACOSTA, entre Almafuerte y Sixto Laspiur (acera impar).
DI SARLI, entre Tucumán y 9 de Julio (ambas aceras).
ADRIÁN VERES, entre Terrada y Tucumán (acera par).
ADRIÁN VERES, entre Tucumán y 9 de Julio (ambas aceras).
ADRIÁN VERES, entre Almafuerte y Gallego Mora (acera par).
ADRIÁN VERES, entre Gallego Mora y Sixto Laspiur (acera par).
ENRIQUE JULIO, entre Terrada y Tucumán (acera impar).
ENRIQUE JULIO, entre Tucumán y 9 de Julio (acera impar).
ENRIQUE JULIO, entre 9 de Julio y Almafuerte (acera par).
ENRIQUE JULIO, entre Almafuerte y Gallego Mora (ambas aceras).
ENRIQUE JULIO, entre Gallego Mora y Sixto Laspiur (ambas aceras).
17 de MAYO, entre 9 de Julio y Almafuerte (acera impar).
17 de MAYO, entre Almafuerte y Gallego Mora (acera impar).
TUCUMÁN, entre Coulin y Pablo Acosta (ambas aceras).
TUCUMÁN, entre Pablo Acosta y Di Sarli (acera impar).
TUCUMÁN, entre Di Sarli y Veres (acera impar).
TUCUMÁN, entre Veres y Enrique Julio (ambas aceras).
9 de JULIO, entre Coulin y Pablo Acosta (ambas aceras).
9 de JULIO, entre Pablo Acosta y Di Sarli (acera par).
9 de JULIO, entre Di Sarli y Veres (acera par).
9 de JULIO, entre Veres y Enrique Julio (acera par).
9 de JULIO, entre Enrique Julio y 17 de Mayo (acera impar).
ALMAFUERTE, entre Coulin y Pablo Acosta (ambas aceras).
ALMAFUERTE, entre Enrique Julio y 17 de Mayo (ambas aceras).
GALLEGO MORA, entre Veres y Enrique Julio (ambas aceras).
GALLEGO MORA, entre Enrique Julio y 17 de Mayo (ambas aceras).
SIXTO LASPIUR, entre Coulin y Pablo Acosta (acera par).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º incíso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes en Expedientes Nº 0/00-3426/91 (1478-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060/85.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.