ORDENANZA Nº 4391
Título:
Amplíase el artículo 3.7. de los Muros del código de la Edificación.Tema:
Expediente H.C.D.:
50-1986Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción:
3 de Abril de 1986Fecha de Promulgación:
24 de Abril de 1986Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Amplíase el artículo 3.7. de los Muros del código de la Edificación, incluyendo el artículo 3.7.6.0. que establece lo siguiente:
Artículo 3.7.5.0. Muros Privativos contigüos a predios linderos.
Los muros privativos contigüos a predios linderos puedan construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el Propietario del predio en el cual están emplazados. Los muros privativos contigüos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, simpre que:
En los muros privativos contigüos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajas, canaletas, después de construido.
Un muro privativo puede ejecutarse de 0,20 m. de espesor mínimo terminado, en ladrillos cerámicos autoportantes y/u otro material equivalente y que cumpla con los siguientes requisitos:
Para erigir un muro privativo contigüo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva, donde consten características del muro a ejecutar, cañerías previstas en el mismo, formas construcctivas.
El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.
Artículo 2º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.