ORDENANZA Nº 7201

Título: Autorizando la construcción de cordón cuneta y badén en calle Matheu.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1656/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-6317/92.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Matheu, entre Ricardo Rojas y Rawson (ambas aceras)".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias n° ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de 1a Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto se establece el sistema de prorrateo, será "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes a fs. 1 a 10 del expediente n° 0/00-6317/92 (1656-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

- PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

- SECRETARIA: Sra. Gina del Carmen Natamala, D.N.I. nº 92.796.938, vecina frentista.

- VOCALES: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. María Julia González, D.N.I. n° 17.235.183, vecina frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.