Título:
Cesión de tierras: Palihue Rugby Jockey Club
Expediente H.C.D.: 1470-2001 c/ 736-2010
Expediente M.B.B.: 610-862/2003 c/ 126-7989/2010
Fecha de Sanción: 7
de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 27 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2097/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Palihue Rugby Jockey
Club en carácter de permiso de ocupación precaria, una fracción de tierra
designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 277 i
(Parte); Circunscripción II, Sección D, Manzana 277j y el tramo de la calle Yapeyú entre las calles Pablo Lejarraga
y El Caldén, según lo indicado en las planimetrías
obrantes a fs. 12 y 29 del expediente Nº
126-7989-2010; y la cual forma parte del denominado Parque Campaña del
Desierto, cuya tenencia ostenta en calidad de usuaria
ARTICULO
2º: El permiso de ocupación precaria será por un plazo de cinco (5) años a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza y el cual podrá ser renovado
por otro período igual, siempre que se de cumplimiento a los cargos impuestos
para el uso del bien en cuestión, como así también a la continuidad del permiso
que rige para los inmuebles linderos al indicado en el artículo precedente,
otorgado por las Ordenanzas Nº 9403 y nº 12.029.
ARTICULO
3º: La cesión en carácter de permiso de ocupación precaria se realizará con cargo de cumplimentarse las
condiciones que a continuación se detallan, que en caso de que las mismas no se
realicen indebido tiempo y forma, el Municipio quedará autorizado para proceder
a la caducidad automática del mencionado permiso, dejándose expresa constancia
que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier
tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas:
a) La parcela será destinada a desarrollar actividades de
esparcimiento o deportivas a cielo abierto.
b) No podrán realizarse ningún tipo de construcciones
fijas, ni tinglados o parabólicos.
c) En caso de concretarse algún cerramiento sobre el
mismo, deberá ser mediante cerco de alambre, que permita la posterior
conformación de un seto vivo o cortina forestal.
d) La parcela deberá ser parquizada
y forestada conforme al proyecto que la institución confeccione, previa
aprobación Municipal.
e) La institución deberá realizar un adecuado
mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.
f)
La institución
tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a instituciones de
bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de
eventos afines a la actividad a desarrollarse encada predio, comprometiéndose a
incentivar e incorporar a los niños de los barrios aledaños a la práctica del
rugby y haciendo hincapié en los principios rectores del deporte, que son el
respeto y el compañerismo a través de un
juego.
g) La entidad deberá cumplir todas las indicaciones y
adecuaciones de uso que se impartan desde las oficinas técnicas municipales, en
lo referido a restricciones dominiales que puedan afectar al bien como:
apertura de calles, espacios destinados a ochavas, limitaciones que resulten de
líneas de corrientes eléctricas, y toda otra que pudiera surgir conforme a
necesidades que resulten de evaluaciones realizadas por
ARTICULO
4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Contrato
con el Palihue Rugby Jockey Club, a fin de ceder en carácter de
permiso de ocupación precario el inmueble detallado en el Artículo 1º) de la
presente; y el cual deberá ser debidamente comunicado al Área Provincial
respectiva por intermedio del Departamento Planeamiento Urbano, a fin de su
toma de conocimiento y posterior aprobación.
ARTICULO
5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN