ORDENANZA Nº 15696

Título: Cobro de Obra: Extensión de red de desagües cloacales en cales de los barrios 1º de Mayo y Vista Alegre

Expediente H.C.D.: 480-2010

Expediente M.B.B.: 417-1600/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 832/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles de los Barrios 1º de Mayo y Vista Alegre”, correspondiente al Expediente 417 Nº 1600 de 2008, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

Artículo 2º:  La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,  Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación, su Artículo 35º. Habiéndose fijado un valor de $1.920,00.- (UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

 

b)        Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de  cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.