ORDENANZA Nº 4943
Título:
Reconócese al personal comprendido en la carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldo a partir del 1ro de Enero de 1988.Tema:
Expediente H.C.D.: 77-1988
Expediente M.B.B.: 525-300088-1988
Fecha de Sanción: 3 de Marzo de 1988
Fecha de Promulgación: 8 de Marzo de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Reconócese al personal comprendido en la carrera Médico Hospitalaria, la escala de sueldo a partir del 1ro de Enero de 1988, que figura en el anexo y que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º- Déjase sin efecto, a partir del 1ro. de Enero de 1988, la Bonificación Equivalente no remunerativa el 60% sobre el sueldo básico y antigüedad y función para todas las categorías, manteniéndose el 36% sobre el sueldo del Director, Subdirector y Jefe de Unidad Sanitaria.
Artículo 3- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las Partidas Cap 1, Finalidad 2, Sec. 1, Sector 1, Inciso 1, P.Ppal.1, P.Parc 9 y P.Ppal. 5, P. Parc.1, 2 y 3 del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 4º- El crédito necesario para atender el mayor gasto que originase el aumento, se proveerá por los mecanismos de ajuste previstos en la Ordenanza Presupuesto.
Artículo 5º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.