ORDENANZA N°: 19735
Título: Excepción al Código de Planeamiento Urbano.
Expediente del H.C.D.: 390-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 290-5-2019
Fecha de sanción: 06-06-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la Visación del Plano sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 196, Manzana 196a, Parcela 1, Partida 164.229, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 15, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Residencial Parque Rp2 (Residencial Parque 2), del Código de Planeamiento Urbano, que se caracteriza como Área apta para Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque, el uso dominante es el de Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar.
Los Indicadores Urbanísticos de la Zona Rp2 son:
FOS: 0,6
FOT: 0,75
ALTURA MAXIMA: 3 Pisos
RETIROS: Fondo = (L-20)2, Mínimo 4m. Ocup. 50% h/4,5 m. de altura
Frente = 3m.
Lateral = 2,4 h/12 m. de L.M, pL> 12 M. de frente
Medidas mínimas para efectuar subdivisión: Superficie: 400m2
Frente: 17m.
Densidad: 150 Hab/Ha.
El proyecto, contempla la división de una parcela generando dos. La parcela en esquina, no cumple con la medida de frente mínima establecida para la zona, según el Artículo 2.2.4, del Código de Planeamiento Urbano.
Que, a fs. 22/26, en su Tema 1, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 559, expresan que si bien no se puede circunscribir una parcela mínima para la zona en las parcelas generadas, I propuesta cumple con la superficie prevista para la zona, que permite la construcción de una vivienda con capacidad bifamiliar, generando un frente prácticamente continuo dada la conformación de la manzana en dicho sector.
Agrega la Comisión, que la profesional recurrente adjunta un visado previo de Geodesia Provincial en donde no se realizó ninguna observación respecto del cumplimiento de mantener el lado mínimo en todos los frentes, por lo que los Colegios Profesionales manifiestan factible dar curso a la propuesta presentada.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otorgase excepción a lo establecido en el Artículo 2.2.4, del Código de Planeamiento Urbano para el Visado del Plano de Mensura y División sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 196, Manzana 196a, Parcela 1, Partida 164.229.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.