Título: Obras en la vía pública: reparación de roturas por obras Mod. Nº
12.827
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-767-2003
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese la ordenanza nº
12.827, a la que deberá incorporarse un artículo 4º bis, que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4º bis -
De la responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por
obras:
a) Establézcase
la obligatoriedad, para todas aquellas empresas que presten servicios públicos
o privados, que soliciten autorización municipal para la apertura de vereda,
pavimento y/o la realización de cualquier otra tarea que implique la rotura y/o
afectación de bienes del Estado Municipal, de presentar la constancia de
contratación de su seguro de caución por un monto equivalente al costo de la
reparación de las roturas autorizadas."
"b)
El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente ordenanza,
establecerá los plazos máximos asignables, según el caso que se trate, para
efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y constatando el
incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la caución aludida
procediendo a efectuar las tareas de restauración correspondientes."
"c)
El D. Ejecutivo podrá opcionalmente, ordenar la reparación y cargar el monto de
la misma en la cuenta de las tasas que correspondan abonar a la obligada o en caso
de ser factible, compensar con créditos que esta pudiera tener con el Municipio."
"d)
Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos comunal."
Artículo 2º - Deróguese
la ordenanza 12.979.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO
DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.