ORDENANZA Nº 7642

Título: Autorizando la suscripción del convenio para la implementación del Plan denominado "Patrulla Bonaerense".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1257/93.

Expediente M.B.B.: 4007-9839/93.

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Facúltese al D.Ejecutivo a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional y su Anexo I, obrante de fs. 24 a 27, inclusive, del expediente 4007-9839/93 (1257-HCD/93), que pasan a formar parte de la presente, para la implementación del Plan Piloto de Seguridad denominada "Patrulla Bonaerense", con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Seguridad.

Artícul 2° - E1 gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administración Central "Conservaciones y Reparaciones Generales" (1.1.2.3.1.) del Presupuesto de Gastos vigente.

Art´´iculo 3° - Procédase a prever la reserva del crédito necesario para cumplimentar la presente en el Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 1994, con intervención del H.Concejo Deliberante.

Artículo 4° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL

En la ciudad de Bahía Blanca, a los días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la "Policía", representada en este acto por su titular el Comisario General Pedro Anastacio Klodczyk, y la Municipalidad del Partido de Bahía Blanca,en adelante denominada "la Municipalidad", representada por el señor Intendente Municipal Don Jaime Linares, se celebra el presente Convenio de Cooperación Institucional sujeto a las condiciones que se establecen seguidamente.-

ARTICULO 1ro.: El presente convenio de cooperación institucional se celebra en orden a lo dispuesto por los arts. 1, 3 y 6 de la Ley 9551/80 y arts. 25 y 228 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 2do.: La Policía asignará los medios necesarios a los fines de implementar el Plan de Seguridad denominado "Patrulla Bonaerense" , según nómina que se detalla en Anexo I.-

ARTICULO 3ro.: La afectación de medios mencionada en la cláusula anterior estará destinada a la realización de actividades de seguridad contra la delincuencia en todo el ámbito del Partido correspondiente a la Municipalidad.-

ARTICULO 4to.: La disposición operativa, evaluación técnica y aplicación de lps medios logísticos a emplear correrán por exclusiva cuenta de la Policía.-

ARTICULO 5to.: La Municipalidad solventará los gastos que origine el funcionamiento de los medios previstos por la Policía a emplear por las "Patrullas Bonaerenses" en el ámbito territorial municipal. Tendrá a su cargo las derogaciones que demande el combustible, mantenimiento y reparación de automóviles y los gastos en general por provisión de útiles y papelería que requiera la dependencia policial a cuyo cargo se encuentran dichos vehículos.-

ARTICULO 6to.: La Municipalidad podrá afectar personal propio o de terceros, para la realización de tareas de reparación y mantenimiento de las unidades, bajo su exclusiva responsabilidad, pudiendo igualmente, adquirir los repuestos en forma directa, siempre que los mismos sean legítimos y se apliquen a reparaciones que no se originen por desperfectos de material en el período de garantía.-

ARTICULO 7mo.: La Municipalidad asume el compromiso de proveer en forma periódica la información que requiera la Secretaría de Seguridad de la gogernación, a los fines de realizar un seguimiento permanente de los gastos mencionados en las cláusulas 5ta. y 6ta. del presente convenio.-

ARTICULO 8vo.: La Policía tomará a su cargo la designación y el gasto que demande la cobertura del personal de Seguridad necesario para operar el sistema de "Patrulla Bonaerense".-

ARTICULO 9no.: Los vehículos a entregar son unidades nuevas y la garantía de fábrica de los mismos es de 20.000 kilómetros o UN AÑO, debiéndose computar a tal efecto la alternativa que se cumpla primero. Todos los patrulleros se entregarán debidamente equipados a los fines de cumplir con las necesidades operativas de la Patrulla Bonaerense.-

ARTICULO 10mo.: Los seguros de responsabilidad civil por las unidades de patrulla serán abonados por el Estado Provincial, quedando exenta la Municipalidad de toda responsabilidad emergente derivada de la vigencia de este convenio, así como de accidentes de trabajo, daños a terceros, o bienes de éstos.-

ARTICULO 11mo.: Queda librado a criterio de la Municipalidad, en coordinación con los Jefes Policiales zonales, el sistema de aportes a instaurarse, como asimismo el mecanismo de control de gastos.-

ARTICULO 12mo.: La duración de este convenio será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, hecho este que se configurará con la entrega efectiva de vehículos y la firma del presente acuerdo. Este plazo se renovará por períodos de ciento ochenta (180) días en forma automática y sucesiva, salvo expresa voluntad en contrario de las partes, lo que deberá ser formalmente comunicado con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del término correspondiente.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ANEXO I – CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

CLAUSULA I: El listado de móviles que compone el presente anexo del Convenio de Cooperación Institucional celebrado en el día de la fecha entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, comprende los automóviles y pick-ups patrulleros que desarrollarán su labor el partido de Bahía Blanca durante la vigencia del referido convenio dejando constancia que serán identificados con número de orden que comienza con "02000" y la inscripción en sus laterales "Comando Bahía Blanca", conformando la dotación permanente de la "Patrulla Bonaerense" del partido de Bahía Blanca.-

CLAUSULA II: Los vehículos cuyo orden interno se detalla a continuación quedarán afectados a los servicios regulados por el presente convenio:

ORDEN MOTOR CHASIS

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto y como parte integrante del cuerpo normativo a los días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.