ORDENANZA Nº 6592

Título: Autorizando la extensión de la red domiciliaria de gas natural en el Barrio Villa Delfina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 16/92

Expediente M.B.B.: 0/00-6099/91

Fecha de Sanción: 6 de Febrero de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº.- Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

en un todo de acuerdo al proyecto 02-429-1990, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs.1 a 41 del expediente Nº 0/00-6099/91 (16-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. José Ruppel, D.N.I. Nº 8.002.760, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Miguel Arévalo, D.N.I. Nº 12.740.222, vecino frentista.

Artículo 9º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.