ORDENANZA Nº 15332
Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Santos Giagante al 1900
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-655-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-6172/2008
Fecha de Sanción: 6 de agosto de 2009
Fecha de Promulgación: 24 de agosto de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1119/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de Construcción de pavimento intertrabado,
en calle SANTOS GIAGANTE, entre CUYO y M. ALBERTI (altura 1900), en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6172-2008.-
(655-HCD-09).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será por frente.-
ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de
acuerdo a los planos y especificaciones
técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2 = 1 lt
/ m2), sobre base de tosca cemento de 0.15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso
y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días a contar
desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez)
días de notificada la Empresa
de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a
lo establecido en los artículos 31º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas, tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el art. 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra
por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de
la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL
NUEVE.