ORDENANZA Nº 7119
Título:
Autorizando ampliación de red cloacal en calle 3 de Febrero al 1700.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1511/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-6945/92.
Fecha de Sanción: 4 de Diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calles 3 de Febrero al 1700 (acera par)".
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36º y concordantes del decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 6 y 6 vta. del expediente nº 0/00-6945-92 (1511-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. José Delgado, D.N.I. nº 92.113.023, vecino frentista.
Vocales: Sr. Marcelo Cacchiarelli, D.N.I.17.647.287, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo Nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.