Título: Plan de pagos para contribuyentes con juicios
iniciados o próximos a iniciarse.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1061-2007
Expediente
M.B.B.: 210-6917/2007
Fecha
de Sanción: 30 de agosto
de 2007.
Fecha
de Promulgación: 3 de septiembre de
2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 950/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Dispóngase que el Departamento Ejecutivo, a través de
los órganos competentes dependientes de
Artículo 2º - Para todos aquellos contribuyentes inscriptos que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente no se encuentren con procesos de
fiscalización abiertos y regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007,
las facultades de verificación estarán limitadas a los períodos comprendidos en
el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 3º - Para todos aquellos contribuyentes inscriptos que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren con procesos de
fiscalización abiertos y regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007,
las facultades de verificación estarán limitadas al primer período incluido en
la fiscalización en curso.
Artículo 4º - En los supuestos de contribuyentes no inscriptos, o
bien que hayan sido dados de alta de oficio, que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente se encuentren con procesos de fiscalización abiertos y
regularicen su situación al 30 de septiembre de 2007, las facultades de
verificación estarán limitadas a los períodos devengados a partir
de la fecha de inicio de la verificación.
Artículo 5º - Autorízase al Departamento
Ejecutivo a evitar la caducidad de los planes otorgados en el marco de
Artículo 6º - La regularización del pago de obligaciones derivadas
de laaplicación de la presente ordenanza podrá
efectuarse según alguna de las siguientes alternativas:
PAGO AL CONTADO:
Por pago al contado
de la deuda se condonará el ochenta por ciento (80%) de los recargos e
intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
PAGO EN CUOTAS:
Modalidad 1. Por pago del total de la deuda en
cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la
fecha de presentación, se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos
e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.
Modalidad 2. Por anticipos financieros del 50% del
monto de la deuda liquidada según la presente, pagadero
en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la
fecha de presentación, se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los
recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El
saldo resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y
recargos condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se
pagará en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin recargos e
intereses, con vencimiento a partir del primer mes inmediato siguiente a la
última cuota de los anticipos financieros.
Modalidad 3. Por anticipos financieros del 30% del monto de
la deuda liquidada según la presente, pagadero en
cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera fecha
de presentación, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e
intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento. El saldo
resultante de detraer del monto total de la deuda, los intereses y recargos
condonados y el monto de los anticipos financieros ingresados, se pagará en
veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el uno por ciento (1%) de
interés sobre saldos, las cuales vencerán a partir del primer mes inmediato siguiente
a la última cuota de los anticipos financieros.
Artículo 7º - La mora en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas
producirá sin más trámite la caducidad automática del plan de pago y de los
beneficios otorgados por aplicación de la presente. Serán asimismo causales de
caducidad automática en iguales términos y con el mismo efecto, la mora en el
pago de cualquiera de los tributos cuyo vencimiento opere a partir de la fecha
de acogimiento a esta ordenanza y la verificación de la existencia de bases
imponibles declaradas por el contribuyente no ajustadas a la realizada u
omitidas.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo deberá establecer e instrumentar las
normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente.
Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN