ORDENANZA N°: 18153
Título: Dejando sin efecto los artículos 2° y 3° de la Ordenanza 17809( Referido a cesión comodato inmuebles al Taller Protegido “Santa Rita”).
Expediente del H.C.D.: 146-2013
Expediente del D.E.: 224-12692-2012 c/0/00-9575-2013
Fecha de sanción:21-05-2015
Fecha de promulgación:10-06-2015
Decreto de promulgación: 1319/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 17809
VISTO
La Ordenanza 17.809, mediante la cual se revocó la donación efectuada a favor de la Sociedad de Fomento Barrio “Kilómetro 5”, consistente en dos (2) lotes de terreno, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 251j, Parcelas 1 y 2, y;
CONSIDERANDO
Que, dicha Ordenanza en su Artículo 2º, autorizó la suscripción de un Convenio de Cesión en Comodato de los mencionados lotes a favor de la Asociación pro Ayuda Taller protegido y Hogar Albergue para Discapacitados Santa Rita.
Que, a fs. 48, se agrega nota de la Asociación pro Ayuda Taller protegido y Hogar Albergue para Discapacitados “Santa Rita”, en la cual informa que los adecuan a lo exigido por el Ministerio de Salud, en cuanto a la superficie del mismo, no siendo posible su habilitación como tal en un futuro.
Que, por el motivo expuesto en la aludida presentación, la entidad beneficiaria renuncia a la cesión autorizada por la Ordenanza 17.809.
Por todo ello, y de acuerdo a lo solicitado a fs.50, por el Departamento Catastro Territorial, es que este Departamento Ejecutivo, vería con agrado que ese Honorable Concejo, quiera dar sanción favorable a la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Déjanse sin efecto los Artículos 2º y 3º, de la Ordenanza 17.809, en atención a los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.