ORDENANZA Nº 13406

Título: Convenio de Adhesión al Programa de Financiamiento de Inversión Pública Municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-896-2005

Expediente M.B.B.: 215-3521-2005

Fecha de Sanción: 8 de septiembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Convalídese el Convenio de Adhesión al Programa de Financiamiento de Inversión Pública Municipal y su Anexo I, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, por la suma de pesos dos millones seiscientos noventa mil ($ 2.690.000), destinado a la adquisición de Equipamiento Vial, Urbano y Ambulancias; de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 215-3521/2005 (896-HCD-2005).

 

Artículo 2º - Autorícese al D.Ejecutivo a celebrar los contratos correspondientes para adecuarse al Marco del Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal, implementado conjuntamente por los Ministerios de Economía y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, e instrumentado a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 3º - Establécese que el empréstito solicitado se ajustará a las siguientes condiciones:

 

a.        TIPO DE OPERACIÓN: Préstamo Amortizable a Interés Vencido.

b.       PLAZO DE OPERACIÓN: El empréstito será cancelado en treinta y seis (36) meses.

c.        FORMA DE PAGO: Sistema Alemán, servicios de amortización e interés mensual.

d.       MONEDA: Pesos.

e.        GARANTIAS: Cesión al Banco de la Provincia de Buenos Aires de los derechos crediticios a favor de la empresa, derivados del contrato suscripto entre ésta y el Municipio, en función de la adquisición a plazo de bienes y/o servicios. En forma previa, la Municipalidad autorizará el débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a cancelar los mismos con los fondos no afectados a fines específicos que le correspondan, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

f.         OTROS COSTOS: Comisión del dos por ciento (2%) por reserva de fondos sobre el total del préstamo.

g.       GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos nacionales y/o provinciales que resulten de aplicación en el presente o en el futuro producto de la instrumentación y/o del financiamiento de esta operación estarán a cargo del prestatario.

h.       TASA DE INTERES: Se aplicará la tasa variable vigente en el Banco de    la    Provincia   de   Buenos   Aires,   para   la   línea   “Sistema  de Financiamiento para Empresas Proveedoras de Bienes y/o Servicios a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, cuya Tasa Nominal Anual es del nueve por ciento    (9 %) en pesos.

 

Artículo 4º - Facúltese al Banco de la Provincia de Buenos Aires a debitar automáticamente y sin previo aviso de la cuenta corriente, creada a tal fin, los importes parciales o totales correspondientes a los pagos de cada cuota, que por capital, intereses, comisiones y/o cualquier otro concepto, deba abonar a la empresa adjudicataria.

 

Artículo 5º - Autorícese al D.Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas.

 

Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputará a la partida Programa de Equipamiento Municipal (25108) del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.