ORDENANZA Nº 16012
Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta
y badén en calle Harrington al 2500
Expediente
H.C.D.: 1324-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-8429/2009
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2011
Decreto
de Promulgación Nª: 115/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la
empresa BLOQUES DEL PARQUE a realizar la obra de Construcción de cordón
cuenta, badén y reconstrucción de cordón cuenta en calle HARRINGTON (altura
2500), entre P. Coulin y N. Pirez,
ancho de calzada 9,00 m.,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº
0/00-8429/2010 (1.324-HCD-2010).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, Inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º, Inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2.082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La
obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, Inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto Nº 814/07).
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
Artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación su Artículo 64º, es decir que el valor de la obra se
prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes
de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos
de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del
cordón cuneta, POR SERVICIO, según lo establecido en el Artículo 35º, donde
el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los
inmuebles afectados (parcelas y subparcelas según el
régimen de la Ley
13.512), para el caso del cordón cuneta curvo y badén.
El precio de la obra
queda establecido a razón de: CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 165.-) el metro
lineal de cordón cuneta y CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 188.-) el metro
cuadrado de badén.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los
planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de
hormigón simple de 0,15 m
de espesor y 0,50 m
de ancho de cuneta sobra base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según
especificaciones.
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Triángulos de Badén: de
hormigón armado de 0,17 m
de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones;
sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
mínimo 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.
Todo conforme a plano y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido
por los Artículos 30º Inciso 1 y 4, Artículo 31º y Artículo 35º del Decreto
Reglamentario Nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días
hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo
similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso
que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de
Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción
Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese
al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.