ORDENANZA Nº 6878

Título: Ejecución de la obra de repavimentación de calle Sarmiento entre Zelarrayán y Mitre y Soler entre Belgrano y General Paz.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-894/92.

Expediente M.B.B.: 417-3663/92.

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184° inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias y a los efectos de su artículo 6º se establece para la obra "Repavimentaci6n de calle Sarmiento, entre Zelarrayán y Mitre y Soler, entre Belgrano y General Paz" el siguiente sistema de prorrateo: 50% en relación a los metros lineales de frente y 50% en base a la valuaci6n fiscal de cada partida obrante en esta Municipalidad.

Artículo 2º.- El costo total de la obra será soportado de la siguiente forma: el 30% por cuenta de la Municipalidad y el 70% por cuenta de los propietarios frentistas, en la forma establecida por el artículo 1° de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas , para lo cual fíjase el 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial para Gastos Administrativos, el 1% (uno por ciento) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el 4% (cuatro por ciento) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas, Estos dos últimos porcentajes se aplicarán sobre el monto de Contrato más sus ampliaciones, adicionales y variaciones de costos.

Artículo 4°.- El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los 30 dias de notificada la respectiva liquidación (artículo 43° , decreto 754/76).

b) Hasta 24 cuotas mensuales a partir de los 30 dias de notificada la deuda. Se abonará sobra saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuento de documentos a 30 días de plazo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

c)En casos de excepción, sujetos a un estudio socioeconómico previo, la Municipalidad podrá otorgar mayores facilidades de pago.

Artículo 4º - De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.