ORDENANZA Nº 7981
Título: Autorizando la construcción de cordón cuneta y badenes en calle LAUQUEN entre Manque y Salliqueló.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-472/94.
Expediente M.B.B. : 0/00-3034/94.
Fecha de Sanción : 20 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación : 20 de mayo de 1994.
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa GRACIANO CIUCCI a realizar la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle LAUQUEN, entre Manque y Salliqueló del Barrio Parque Patagonia", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/003034/94 (472-HCD/94).
Artículo 2° Declárense cumplidos. los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por superficie de parcela". E1 precio de la obra queda establecido en:
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en e1 futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Cordón cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado; Valor Soporte Mayor del 20 %.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.