ORDENANZA N°: 17982

Título: Autorizando con Carácter de Excepción Superación de Restricción del Código Urbano.

Expediente del H.C.D.: 391-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-1060-2018

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:

O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales solicita aplicar Indicadores Urbanísticos especiales en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 140cc, Parcela 15d, Partida 141.178, de acuerdo al Artículo 2.3.1. Código de Planeamiento Urbano, para el uso Concesionaria de Automóviles, Lavadero de Automóviles, Depósito Automóviles, Taller Mecánico, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 31, el Departamento Planeamiento Urbano, informa que el mencionado inmueble pertenece, según el Código de Planeamiento Urbano, a la zona Anillo (A), que se caracteriza como: Área Perimetral que conforma un anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad y como área intermedia entre el Ejido Central y los Barrios Extra Anillo. El uso dominante es Equipamiento.


Los Indicadores Urbanísticos correspondientes son:


F.O.S.: 60%

F.O.T.: 1,4

Retiros:--------

CLM: Manzana 140c; caso especial: No tiene

Altura: 3 Pisos

Retiros: Ninguno

Según el Cuadro de usos Nº 1 “Usos según Distrito”, las actividades que a desarrollar se encuentran entre los usos permitidos por el Código de Planeamiento urbano para zona Anillo (A).


Que, a fojas 32, en planilla de Indicadores Urbanísticos, se observa que se pretende aplicar el premio de 25% por ancho de parcela, para incremento de FOT, correspondiente a lo establecido en el Artículo 6.1 inciso a), del Código de Planeamiento Urbano, según Artículo 47º, del Decreto Ley 8912/77, siendo de aplicación en el presente caso. Según documentación adjunta se pretende construir un cuarto piso destinado a guarda de vehículos con una superficie de 2032,02m2 y, considerándola planta libre, no computable para el FOT, que según Ordenanza 15.775 se establece como:


2) Planta libre: defínase como planta libre la totalidad de la superficie del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos (2) lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.


Por lo expuesto y siempre que se mantengan dos lados abiertos, la presente solicitud es una excepción al Artículo 3.2.9 del Código de Planeamiento Urbano, altura máxima: 3 pisos, establecida para zona Anillo (A).


Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, dos Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 558, entienden que la propuesta cumple con los Indicadores Urbanísticos de la zona salvo su límite de altura. Consideran que la construcción de un piso más en el inmueble en cuestión no distorsiona el perfil del sector, solamente se amplia superficie para ser afectada al uso Estacionamiento de Automóviles, sin generar unidad de en la adicional, considerando viable el pedido de excepción para la instalación del uso solicitado Concesionaria de Automóviles, Lavadero de Automóviles, Depósito Automóviles, Taller Mecánico.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, en el proyecto constructivo a realizar en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 140c, Parcela 15d, Partida 141.178, la superficie de la restricción dispuesta en el Artículo 3.2.9 del Código de Planeamiento Urbano, permitiendo la construcción de un total de cuatro (4) pisos, destinado este último piso a guarda de vehículos.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.