ORDENANZA N°: 18369
Título: Modificando el Artículo 9° de la Ordenanza 9653 (Ref. Miembros que conforman el Consejo de Administración del Hospital Municipal).
Expediente del H.C.D.: 1290-2010
Fecha de sanción: 25-08-2011
Fecha de promulgación: 26-02-2016
Decreto de promulgación:
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada a la Ordenanza n°: 9653
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 9653, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: Las funciones directivas del Ente, estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo. Dicho Consejo estará integrado por diez miembros, a saber:
El Director General del Ente Descentralizado.
El Secretario de Salud Municipal u otro, designado por él mismo.
El Subsecretario de Salud u otro designado por la Secretaría de Salud.
El Director de Atención Médica del Ente.
El Director Administrativo del Ente.
Un Concejal titular y otro suplente a propuesta del Honorable Concejo Deliberante.
La figura de representante suplente será ejercida en caso de ausencia del titular y su elección estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante por el mecanismo que determine su Reglamento Interno. Esta figura durará en sus funciones hasta que cese su mandato, o será revocado por otra designación.
Un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad.
Un representante hospitalario del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Un representante de la Asociación de Profesionales del Ente.
Un representante de la Comisión de Apoyo.
Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos, y sus funciones en el Consejo de Administración del Ente no serán remunerables.
El Consejo de Administración estará presidio por el Director General del Ente y deberá regirse, para sus decisiones y demás actos, por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza. En su ausencia, la Presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de Salud Municipal.
En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de sus área de incumbencia, participarán en las reuniones, el resto de los Directores Asociados y el responsable Municipal de Atención Primaria de la Salud, quienes en esas circunstancias participarán con voz pero sin voto”.
Artículo 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.