ORDENANZA Nº 15676

Título: Programa de Mediación Escolar

Expediente H.C.D.: 199-2010

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de junio de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, el “Programa de Mediación Escolar”, con los siguientes objetivos:

 

a)       Difundir los métodos y técnicas de la negociación colaborativa y la mediación para la resolución de los conflictos, entre toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres y alumnos).

b)       Propiciar la conformación y consolidación de equipos técnicos entrenados en mediación en cada comunidad educativa.

c)       Capacitar a los miembros de estos Equipos técnicos con el fin de que elaboren implementen Proyectos de Mediación Escolar, ajustados a las características y contexto de cada Institución.

d)       Promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa en la comunidad educativa, a fin de dar respuestas a los conflictos entre los sujetos de la misma.

e)       Promover la inclusión de técnicas y métodos de resolución de conflictos en las diferentes instancias de capacitación docente.

 

ARTICULO 2º: El Programa, creado por la presente Ordenanza, será  de aplicación para la prevención de posibles conflictos derivados de la relación educativa entre directivos, docentes, padres y alumnos.

 

ARTICULO 3º: La Comisión de Niñez del Honorable Concejo Deliberante, deberá coordinar las acciones necesarias con las autoridades educativas, con el objeto de implementar el Programa creado por la presente Ordenanza, en los distintos niveles educativos.

 

ARTICULO 4º: El contenido del “Programa de Mediación Escolar”, así como su aplicación y desarrollo, serán determinados por vía de reglamentación, y deberá contemplar como mínimo las siguientes pautas:

a)        Capacitación del personal directivo, docente y alumnos de las Instituciones Educativas, conforme a lo prescripto por las Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Resolución 3817/07 y concordantes).

b)        Garantizar el derecho de los alumnos a recibir orientación y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.

 

c)        Respeto por las características de la mediación: voluntariedad, confidencialidad,  imparcialidad, simplificación y celeridad.

 

d)        Sistema de evaluación continua y publicación de los resultados obtenidos en el desarrollo de las acciones.

 

e)        Promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas basadas en el diálogo, la solidaridad, empatía, la tolerancia y el desarrollo de la capacidad de pensamiento crítico y creativo.

 

ARTICULO 5º: Los Gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que se le asigne al Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 6º: Gírese copia al Consejo Escolar, Jefatura Regional de Educación - Región XXII, Jefatura Distrital de Educación, Jefatura Regional de Educación de Gestión Privada – Región XXII, a la sede de Inspectores de Educación Inicial, a la sede  de Inspectores de E.P.B., a la sede de Inspectores de E.S.B., sede de Inspectores de Psicología, sede de Inspectores de Educación Especial, Colegio de Psicólogos, Colegio de Asistentes Sociales, Asociación de Psicopedagogos.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.