ORDENANZA Nº 9953

Título: Convalidando el decreto que aprueban los contratos celebrados entre el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero"y Bahía Blanca Refrescos S.A. Fábrica Bahiense de Coca Cola.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1022/97.

Expediente M.B.B.: 01-30471/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Convalídese el Decreto 589/97, dictado por el D.Ejecutivo ad­referendum del H.Concejo Deliberante el 9 de septiembre de 1997, por el que se aprueban los contratos celebrados entre el Sr. Director General Interino del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero", Dr. Gustavo A. Carestía, y Bahía Blanca Refrescos S.A., representada por el Sr. Colin Richardson, conforme los antecedentes obrantes en el expediente 1­30471­97 (1022­HCD­97).

Artículo 2º ­ Los montos resultantes de la presente se ingresarán a la partida Ingresos Varios (1.1.5.) del Cálculo de Recursos del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero".

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Texto del contrato

CONTRATO MAQUINA VENDING

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Julio de 1997" entre el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" representado en este acto por eI Director General Dr. Gustavo Carestía, con domicilio en calle Estomba 968.de la ciudad de Bahía Blanca, por una parte, en adelante el Hospital Municipal y por otra parte, BAHIA BLANCA REFRESCOS S.A., con domicilio en ruta 229 km. 7, de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por Colin Richardson, D.N.I.14.533.151, en adelante la Empresa, se celebra el siguiente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa entrega al Hospital Municipal el siguiente equipo: .una (1) máquina (s) Vending (coin vendor), de éstas características Vendo 600, la cual éste último recibe en este acto de conformidad, en perfecto estado de uso y conservación, debiendo colocar la misma en el lugar que determine la Empresa de común acuerdo con el Hospital Municipal.

SEGUNDO: El plazo de este contrato se establece de común acuerdo por el término de.5 (cinco) meses, a partir del. 01.del mes de Agosto de 1997, hasta el dia.31.del mes Diciembre de .1997; el cual podrá ser renovado de común acuerdo.

TERCERO: La colocación, los servicios de mantenimiento y reparación del equipo, serán efectuados por la Empresa. A tal fin el Hospital Municipal autoriza a la Empresa a realizar inspecciones en el equipo toda vez que ésta ultima lo crea oportuno y por medio del representante que desigue al efecto. En caso de desperfecto el Hospital Municipal tiene la obligación de comunicar tal circunstancia, a la Empresa, quedando terminantemente prohibido el arreglo del equipo por cualquier otro medio, siendo en tal caso el Hospital Municipal responsable de los daños que se ocasionen.

CUARTO: El Hospital Municipal utilizará el equipo asumiendo las siguientes obligaciones: a) No podrá alquilarlo, venderlo, prestarlo a terceros; b) No podrá mover el equipo del lugar en que se encuentre instalado sin el expreso consentimiento e intervención de la Empresa, o de quién ésta designe; c) No podrá introducir modificaciones de ninguna naturaleza al equipo sin aprobación previa y por escrito de la Empresa. las modificaciones debidamente aprobadas serán realizadas con personal técnico de la Empresa; d) Notificar en forma inmediata a la Empresa de cualquier intervención o violación por terceros de cualquiera de sus derechos con respecto al equipo; e) Informar en forma inmediata a la Empresa si el equipo ha sufrido algún desperfecto o daño; f) No utilizar el equipo para otros productos que los embotellados bajo franquicia THE COCA­COLA COMPANY

QUINTO: Se deja expresamente establecido que este contrato podrá ser resuelto, rescindido o dejado sin efecto por cualquiera de las partes sin expresión de causa, con notificación expresa fehaciente, con antelación a 30 días.

SEXTO: Las partes convienen además que en caso de incumplimiento por parte del Hospital Municipal de cualquiera de las cláusulas de este convenio, la Empresa se reserve el derecho de rescindir el presente contrato, retirar inmediatamente la maquina descripta en el punto primero y accionar por daños y perjuicios. Igual derecho tendrá el Hospital Municipal ente el incumplimiento de la contraria.

SEPTIMO: Ambas partes convienen que en contraprestación por la colocación del equipo la Empresa abonará al Hospital Municipal y por todo concepto un.10 % de comisión trimestral, pagadero del 01 al 10 de cada mes en el domicilio del Hospital Municipal, tomando en relación a la cantidad de unidades de productos comercializados por el equipo sobre el precio neto de venta, a partir de la firma del presente, siendo en consecuencia el ler. pago en el mes de.Noviembre de 1997 y el segundo pago en el mes de Enero de 1998.

OCTAVO: La forma de determinar la cantidad de latas vendidas se efectuará tomando la lectura inicial del contador de latas expendidas que la máquina posee y al finalizar el período de tres mesas tal lo estipulado en el punto séptimo, se tomará nuevamente el estado del contador en presencia de una persona designada por el Hospital Municipal, firmándose por ambas partes el acta correspondiente, para establecer la diferencia y abonar así la Empresa el importe resultante, de acuerdo a la comisión establecida en el mismo punto.

NOVENO: El presente contrato se firma "ad referendum" del Honorable Consejo Deliberante.

DECIMA: La ubicación de la máquina será en los Consultorios Externos sobre calle Charlone: en la pared opuesta al Consultorio nro. 13 (Vacunación), al lado del Consultorio de Nutrición.

Las partes fijan domicilios especiales en los arriba mencionados, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bahía Blanca, con renuncia de otro fuero o jurisdicción.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en la ciudad de Bahía Blanca, a los .31días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete

CONTRATO MAQUINA VENDING

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Julio de 1997., entre el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" representado en este acto por .EI Director General Dr. Gustavo Carestía, con domicilio en calle Estomba 968.de la ciudad de Bahía Blanca, por una parte, en adelante el Hospital Municipal y por otra parte, BAHIA BLANCA REFRESCOS S.A., con domicilio en ruta 229 km. 7, de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por CoLin Richardson, D.N.I.14.533.151, en adelante la Empresa, se celebra el siguiente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa entrega al Hospital Municipal el siguiente equipo: .una (1) máquina (s) Vending (coin vendor), de éstas características Vendo 600, la cual éste último recibe en este acto de conformidad, en perfecto estado de uso y conservación, debiendo colocar la misma en el lugar que determine la Empresa de común acuerdo con el Hospital Municipal.

SEGUNDO: El plazo de este contrato se establece de común acuerdo por el término de.5 (cinco) mesas, a partir del. 01.del mes de Agosto de 1997, hasta el día.31.del mes Diciembre de .1997; el cual podrá ser renovado de común acuerdo.

TERCERO: La colocación, los servicios de mantenimiento y reparación del equipo, serán efectuados por la Empresa. A tal fin el Hospital Municipal autoriza a la Empresa a realizar inspecciones en el equipo toda vez que ésta ultima lo crea oportuno y por medio del representante que designe al efecto. En caso de desperfecto el Hospital Municipal tiene la obligación de comunicar tal circunstancia, a la Empresa, quedando terminantemente prohibido el arreglo del equipo por cualquier otro medio, siendo en tal caso el Hospital Municipal responsable de los daños que se ocasionen.

CUARTO: El Hospital Municipal utilizará el equipo asumiendo las siguientes obligaciones: a) No podrá alquilarlo, venderlo, prestarlo a terceros; b) No podrá mover el equipo del lugar en que se encuentre instalado sin el expreso consentimiento e intervención de la Empresa, o de quién ésta designe; c) No podrá introducir modificaciones de ninguna naturaleza al equipo sin aprobación previa y por escrito de la Empresa. las modificaciones debidamente aprobadas serán realizadas con personal técnico de la Empresa; d) Notificar en forma inmediata a la Empresa de cualquier intervención o violación por terceros de cualquiera de sus derechos con respecto al equipo; e) Informar en forma inmediata a la Empresa si el equipo ha sufrido algún desperfecto o daño; f) No utilizar el equipo para otros productos que los embotellados bajo franquicia THE COCA­COLA COMPANY

QUINTO: Se deja expresamente establecido que este contrato podrá ser resuelto, rescindido o dejado sin efecto por cualquiera de las partes sin expresión de causa, con notificación expresa fehaciente, con antelación a 30 días.

SEXTO: Las partes convienen además que en caso de incumplimiento par parte del Hospital Municipal de cualquiera de Las cláusulas de este convenio, la Empresa se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, retirar inmediatamente la maquina descripta en el punto primero y accionar par daños y perjuicios. Igual derecho tendrá el Hospital Municipal ente el incumplimiento de la contraria.SEPTIMO : Ambas partes convienen que en contraprestación por la colocación del equipo la Empresa abonará al Hospital Municipal y por todo concepto un...l0. % de comisión trimestral, pagadero del 01 al 10 de cada mes en el domicilio del Hospital Municipal, tomando en relación a la cantidad de unidades de productos comercializados por el equipo sobre el precio neto de venta, a partir de la firma del presente, siendo en consecuencia el 1er. pago en el mes de Noviembre de 1997 y el segundo pago en el mes de Enero de 1998.

OCTAVO: La forma de determinar la cantidad de latas vendidas se efectuará tomando la lectura inicial del contador de latas expendidas que la máquina posee y al finalizar el período de tres meses tal lo estipulado en el punto séptimo, se tomará nuevamente el estado del contador en presencia de una persona designada por el Hospital Municipal, firmándose por ambas partes el acta correspondiente, para establecer la diferencia y abonar así la Empresa el importe resultante, de acuerdo a la comisión establecida en el mismo punto.

NOVENO: EI presente contrato se firma "ad referendum" del Honorable Consejo Deliberante.

DECIMA: La ubicación de la máquina será en el pasillo central: enfrente del Departamento de Pediatría a un metro aproximadamente de la puerta que da al patio.

Las partes fijan domicilios especiales en los arriba mencionados, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bahía Blanca, con renuncia de otro fuero o jurisdicción.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en la ciudad de Bahía Blanca, a los .31 días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete

CONTRATO MAQUINA VENDING

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Julio de 1997., entre el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero" representado en este acto por eI Director General Dr. Gustavo Carestía, con domicilio en calle Estomba 968.de la ciudad de Bahía Blanca, por una parte, en adelante el Hospital Municipal y por otra parte, BAHIA BLANCA REFRESCOS S.A., con domicilio en ruta 229 km. 7, de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por Colin Richardson, D.N.I.14.533.151, en adelante la Empresa, se celebra el siguiente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa entrega al Hospital Municipal el siguiente equipo: .una (1) máquina (s) Vending (coin vendor), de éstas características Vendo 600, la cual éste último recibe en este acto de conformidad, en perfecto estado de uso y conservación, debiendo colocar la misma en el lugar que determine la Empresa de común acuerdo con el Hospital Municipal.

SEGUNDO: El plazo de este contrato se establece de común acuerdo por el término de.5 (cinco) meses, a partir del. 01.del mes de Agosto de 1997, hasta el día.31.del mes Diciembre de .1997; el cual podrá ser renovado de común acuerdo.

TERCERO: La colocación, los servicios de mantenimiento y reparación del equipo, serán efectuados por la Empresa. A tal fin el Hospital Municipal autoriza a la Empresa a realizar inspecciones en el equipo toda vez que ésta ultima lo crea oportuno y por media del representante que designe al efecto. En caso de desperfecto el Hospital Municipal tiene la obligación de comunicar tal circunstancia, a la Empresa, quedando terminantemente prohibido el arreglo del equipo por cualquier otro medio, siendo en tal caso el Hospital Municipal responsable de los daños que se ocasionen.

CUARTO: El Hospital Municipal utilizará el equipo asumiendo las siguientes obligaciones: a) No podrá alquilarlo, venderlo, prestarlo a terceros; b) No podrá mover el equipo del lugar en que se encuentre instalado sin el expreso consentimiento e intervención de la Empresa, o de quién ésta designe; c) No podrá introducir modificaciones de ninguna naturaleza al equipo sin aprobación previa y por escrito de la Empresa. Las modificaciones debidamente aprobadas serán realizadas con personal técnico de la Empresa; d) Notificar en forma inmediata a la Empresa de cualquier intervención o violación por terceros de cualquiera de sus derechos con respecto al equipo; e) Informar en forma inmediata a la Empresa si el equipo ha sufrido algún desperfecto o daño; f) No utilizar el equipo para otros productos que los embotellados bajo franquicia THE COCA­COLA COMPANY

QUINTO: Se deja expresamente establecido que éste contrato podrá ser resuelto, rescindido o dejado sin efecto por cualquiera de las partes sin expresión de causa, con notificación expresa fehaciente, con antelación a 30 días.

SEXTO: Las partes convienen además que en caso de incumplimiento por parte del Hospital Municipal de cualquiera de las cláusulas de este convenio, la Empresa se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, retirar inmediatamente la maquina descripta en el punto primero y accionar por daños y perjuicios. Igual derecho tendrá el Hospital Municipal ente el incumplimiento de la contraria.SEPTIMO: Ambas partes convienen que en contraprestación por la colocación del equipo la Empresa abonará al Hospital Municipal y por todo concepto un.l0. % de comisión trimestral, pagadero del 01 al 10 de cada mes en el domicilio del Hospital Municipal, tomando en relación a la cantidad de unidades de productos comercializados por el equipo sobre el precio neto de venta, a partir de la firma del presente, siendo en consecuencia el 1er. pago en el mes de Noviembre de 1997 y el segundo pago en el mes de Enero de 1998.

OCTAVO: La forma de determinar la cantidad de latas vendidas se efectuará tomando la lectura inicial del contador de latas expendidas que la máquina posee y al finalizar el período de tres meses tal lo estipulado en el punto séptimo, se tomará nuevamente el estado del contador en presencia de una persona designada por el Hospital Municipal, firmándose por ambas partes el acta correspondiente, para establecer la diferencia y abonar así la Empresa el importe resultante, de acuerdo a la comisión establecida en el mismo punto.

NOVENO: El presente contrato se firma "ad referendum" del Honorable Consejo Deliberante.

DECIMA: La ubicación de la máquina será en Servicio de Guardia, sobre calle Bravard, enfrente del Consultorio de Pediatría, al lado de la ventana que da al exterior.

Las partes fijan domicilios especiales en los arriba mencionados, sometiéndose a la jurisdicción de Los Tribunales Ordinarios de Bahía Blanca, con renuncia de otro fuero o jurisdicción

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en la ciudad

Expte.:01/30471/97

BAHIA BLANCA, setiembre 09/1997.

VISTO los contratos obrantes a fs. 1 a 6, del presente, oportunamente firmados, entre el H.M.A. Dr. L.Lucero"representado por el Sr. Director Gral Int. , Dr. GUSTAVO ADOLFO CARESTIA y BAHIA BLANCA, REFRESCOS S.A., representada en este acto, por el Sr. COLIN RICHARDSON, D.N.I. 14.533.151, y contándose con el VBº) del Sr. Asesor Legal, del Establecimiento, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

PRIMERO : APROBAR, ad-referendum del H.Concejo Deliberante, los CONTRATOS, obrantes a fs. 1 a 6, del presente, oportunamente firmados entre el Sr. Director Gral. Int. Del H.M.A."Dr. GUSTAVO A. CARESTIA, Y BAHIA BLANCA, REFRESCOS S.A., representada por el Sr. COLIN RICHARDSON.

SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al H.C. Deliberante, para su convalidación.

TERCERO : Cúmplese ; notifíquese ; tomen nota Cont. Tesorería y Direc. de Adm. Y Finanzas y Desarrollo y Planeamiento, Sres Jefes de los Sectores involucrados ; dése al R.O.

El presente DECRETO se registra bajo el Nº589/97.

EED.

ACTA DE ENTREGA Y CONSTATACION

Conforme al contrato firmado oportunamente, el Sr. Sergio Fabián Salazar, D.N.I. : 23.867.613, Técnico Autorizado de Vending, en representación de Bahía Blanca Refrescos, procede a la instalación de 3 (tres) máquinas Vending en este Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, en presencia del Asesor Letrado de este nosocomio, Dr. Guillermo Comastri, comprobándose el siguiente detalle del estado de los contadores de cada una de ellas :

La presente Acta se suscribe en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete, la cual es ratificada en todas sus partes, firmando al pie de la presente los comparecientes al acto.

ACTA DE CONSTATACION

Conforme al contrato firmado oportunamente, el Sr. Sergio Fabián Salazar, D.N.I. 23.867.613, Técnico Autorizado de Vending, en representación de Bahía Blanca Refrescos, en presencia del Asesor Letrado del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero", Dr. Guillermo Comastri, procede a comprobar el estado de los contadores de las tres (3) máquinas Vending oportunamente instaladas en este nosocomio, conforme al siguiente detalle:

En consecuencia, desde el 14/10/97 se han expedido un total de dos mil quinientos ochenta y un (2.581) latas

La presente Acta se suscribe en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, la cual es ratificada en todas sus partes, firmando al pie de la presente los comparecientes al acto.