ORDENANZA Nº 15681

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta en Vieytes al 3800

Expediente H.C.D.: 552-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-11865/2005

Fecha de Sanción: 3 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 24 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 791/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA 

 

ARTICULO 1º: Autorízase la ejecución de la obra “Construcción de cordón cuneta en calle VIEYTES, entre KLOOSTERMAN y M. CALVO (al 3800 ambas aceras)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082, y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º a 36º, y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo “POR FRENTE”, es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso, lo establecido en el Artículo 65º, apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.-

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales, con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra, llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.-

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la  mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos  beneficiarios,  obrantes  de   fojas  1  a  16,  del expediente Nº 0/00-11865-2005 (552-HCD-2010), habiéndose cumplimentado con el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza 4060/1985.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. RUBEN OSCAR VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefe División Oficina Consorcios – Obras Básicas.-

SECRETARIO: Sra. ISABEL YOLANDA IRIARTE, L.C. 4.090.346, vecina frentista.-

VOCALES: Sra. VICTORIA M. ARIZMENDI, L.C. 4.089.723, vecina frentista e Ing. CRISTINA PANIAGUA, dependiente del Departamento Vialidad.-

 

ARTICULO 8º: El gasto que se origine, deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.