ORDENANZA Nº 9660
Título : Autorizando la ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles El Ceibo, Zelarrayán, Cipolletti y Mitre.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-519/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-2588/97
Fecha de Sanción : 30 de mayo de 1997
Fecha de Promulgación : 6 de junio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 388/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles EL CEIBO entre Zelarrayán y Mitre (ambas aceras); ZELARRAYAN entre Cipolletti y El Ceibo (acera impar); CIPOLLETTI entre Zelarrayán y Mitre (acera par) y MITRE entre Cipolletti y El Ceibo (acera par)".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ###754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de treinta y dos (32) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 28 vta. del expediente n° 0/00258897 (519HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente | | Ing.Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios |
Tesorera | | Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios. |
Secretario | | Sr. Jorge Luis Baridón, D.N.I. n° 14.688.645, vecino. frentista. |
Vocales | | Sra. Claudia Lucesich de Baridón, D.N.I. 17.647.119, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339, dependiente del Departamento Vialidad. |
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.