ORDENANZA N°: 19779
Título: Autorizando Con Carácter de Excepción el Uso Canchas al Aire Libre.
Expediente del H.C.D.: 1156-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5357-2018 y 208-HCD-2018
Fecha de sanción: 18-07-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido a la cesión del inmueble sito en la intersección de las calles Guillermo Rawson y Tres Lomas, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, a favor de la Sociedad de Fomento del Barrio Parque San Miguel, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 14, del expediente 1156-HCD-2017, el Departamento Territorial informa que el inmueble pertenece al Patrimonio Comunal según Ordenanza 18.620 y su inscripción se encuentra en trámite en Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante Ordenanza 15.961, en Noviembre del Año 2010, se cedió a la Sociedad de Fomento del Barrio Parque San Miguel, el inmueble lindero al de los presentes actuados, con el objeto de poner en funcionamiento un salón para usos comunitarios.
Que, a fs. 27/36 del expediente 0/00-5357-2018, la Sociedad de Fomento adjunta propuesta sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, donde se pretende instalar un punto limpio y llevar a cabo un playón deportivo, pista de salud, etc.
Que, a fs. 26 del expediente 208-HCD-2018, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Presidencial Parque 1 (Rp1), del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como: Área apta para la vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto.
Los Indicadores Urbanísticos de la zona Rp1 son:
FOS: 60% - FOT: 0,75 – ALT. MAX: 3 Pisos
Densidad: 150 Hab/Ha
Retiros: Frente 4 mts.
Bilateral: 2 mts.
Fondo: 4 metros
Medidas mínimas para efectuar subdivisión: Superficie 600 m2 –
Frente: 20m.
Según el Cuadro de usos Nº 1 Usos según Distrito, del Código de Planeamiento Urbano, la actividad Canchas al Aire Libre, se encuadra en el uso Club Deportivo con Canchas al Aire Libre y no se halla permitido en la zona Rp1.
Que, a fs. 27, el Asesor Legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares indica que el uso pretendido tiene carácter recreativo, por lo que se adapta a la parcela pretendida, que constituye una Reserva de Equipamiento Comunitario.
Agrega el Asesor Legal que, en caso de que el Honorable Concejo Deliberante autorice la cesión del bien, deberá orientarse en el mismo sentido con relación al uso de la Parcela, dado que uno de los usos pretendidos no se encuentra permitido según CPU.
Asimismo, en caso de concederse el uso, la Sociedad de Fomento debería contratar una póliza de seguro con endoso a favor del Municipio, a efectos de cubrir eventuales accidentes que pudieran sufrir las personas que accedan a la práctica de las diversas actividades propuestas.
Que, a fs. 28, la Subsecretaría Legal y Técnica adhiere al criterio seguido en dictamen de fs. 27, considerando que corresponde su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Canchas al Aire Libre, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 34f, Parcela 1, perteneciente a la zona Residencial 1 Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio de Comodato con la Sociedad de Fomento del Barrio Parque San Miguel sobre el inmueble mencionado en el Artículo 1º, condicionado a su utilización como espacio recreativo y/o deportivo.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.