Título: Construcción de cordón cuneta: Río Negro 1400 -
1600
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-405-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-10736-2005
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la ejecución de la obra Construcción de cordón cuneta, dos badenes
y dos triángulos en calles RIO NEGRO, entre Paunero y Granada (1400 ambas
aceras), RIO NEGRO, entre Granada y Tierra del Fuego (1500 ambas aceras) y RIO
NEGRO, entre Tierra del Fuego y Emilio Rosas (1600 ambas aceras).
Artículo 2º -
Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus
modificatorias Nros. 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece
el sistema de prorrateo POR FRENTE, es decir que el valor total de la obra
(cordón cuneta) se prorrateará en función de la extensión lineal de los
frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras
principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo
establecido en el artículo 65º, apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las
solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 40
vta. del expediente 0/00-10736/2005 (405-HCD-2006 ), habiéndose cumplimentado
con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios Obras Básicas.
Secretario: Sr. Carlos
Paredes, DNI. 17.403.876, vecino frentista.
Vocales: Sr. Ricardo
Molina, DNI. 12.278.784, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº
11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.