ORDENANZA Nº 4578
Título:
Increméntase a partir del 1º de Setiembre de 1986, en un tres por ciento (3%) las renumeraciones vigentes al 31 de Agosto de1986 de la Carrera Médico Hospitalaria.Tema:
Expediente H.C.D.: 710-1986
Expediente M.B.B.: 110-9689-1986
Fecha de Sanción: 13 de Noviembre de 1986
Fecha de Promulgación: 18 de Noviembre de 1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Increméntase a partir del 1º de Setiembre de 1986, en un tres por ciento (3%) las renumeraciones vigentes al 31 de Agosto de1986 de la Carrera Médico Hospitalaria, conforme lo dictaminado en el artículo 62º del Decreto-Ley 7878/72, de acuerdo a lo establecido por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º - Fíjanse las renumeraciones básicas para el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, de acuerdo al suiguiente detalle:
Cargo Categ. Básico Bonif.10% Bonif.Esp. Asig.Esp. Total
No Renum. No renum. Renum.por
S/Sdo. Bás. Refrigerio
Director 9/01.0 373,82 37,38 20,00 23,00 454,20
Sub-Direct. 9/02.0 349,01 34,90 20,00 23,00 426,91
Jefe unidad 9/03.0 349,01 34,90 20,00 23,00 426,91
Sanitaria 9/04.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22
9/05.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68
Jefe Serv. 9/06.0 287,07 28,70 20,00 23,00 358,77
9/07.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22
9/08.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68
Terapia y 9/09.0 287,07 28,70 20,00 23,00 358,77
Guard.Int. 9/10.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22
9/11.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68
Salas y 9/12.0 191,38 19,13 20,00 23,00 253,51
Guardias 9/13.0 180,74 18,07 20,00 23,00 241,81
Simples 9/14.0 170,11 17,01 20,00 23,00 230,12
Artículo 3º - Las renumeraciones que resulten de la aplicación del artículo 1º para el mes de Setiembre de 1986, serán de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previcionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Artículo 4º - El D. Ejecutivo dispondrá las modificaciones en el cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscales y Presupuestarias respectivamente.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.