ORDENANZA Nº 16266

Título: Autorización de obra: extensión de la red de desagües cloacales en Coronel Vidal al 1100

Expediente H.C.D.: 756-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-9764/2010

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1240/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLE CORONEL VIDAL ENTRE MONTEVIDEO Y MISIONES (AL 1100- ACERA IMPAR)”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de  Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 4 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                           Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 1 a 11 vta. del expediente 0/00-9764-10 (756-HCD-11) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Gerardo Unibaso, DNI Nº 27.708.080, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe a/c del Departamento Vialidad y el Sr. Oscar Morales, DNI 10.432.225, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y demás efectos.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.