ORDENANZA Nº 7704
Título: Ejecución de la obra de construcción de la obra de cordón cuneta y badenes en calle HUARA al 1900, GUARDIA VIEJA al 1900 y ROJAS al 2800 (ambas aceras).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1423/93.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle HUAURA al 1900, GUARDIA VIEJA al 1900 y ROJAS al 2800, (ambas aceras)."
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas." .
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Publica, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, pare el pago del cordon cuneta y badenes "por frente",, es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, , no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Publicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5º - Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Publicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 31 vta., el expediente nº 0/00-7095/92 (1423-HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Martín Gutierrez, D.N.I.11.794.852, vecino frentista
Vocales - Agr. Lorenzo Canepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Erwin Rivera, D.N.1.92.437.239, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES/DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BA HIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.