Título: Autorización de obra: Construcción de
pavimento intertrabado en calle Indio al 100
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-572-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-9039/2008
Fecha de Sanción: 18 de junio de 2009
Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
898/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle INDIO al 100, entre
ZELARRAYAN y MITRE, con un ancho de calzada de
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra
a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 95.- el m2 de pavimento intertrabado y $ 264.- el ml. de
demolición y reconstrucción de cordón cuneta.-
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Demolición de Cordón Cuneta: que deban ser
reacondicionados por su estado de deterioro o niveles inadecuados. Excavación,
carga y transporte de escombro y suelo excedente hasta una distancia máxima de
La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en
el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.-
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a
contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.-
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en
Artículo 8º:
Artículo 9º: En caso que
Artículo 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN