Título: Estacionamiento de vehículos frente a garages
Expediente
H.C.D.: 448-1992
Fecha
de Sanción: 31 de julio de
1992
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Los propietarios o
arrendatarios de garajes individuales ubicados fuera de las zonas de
estacionamiento medido y pago, quedan autorizados a estacionar sus vehículos
frente a sus propios garajes domiciliarios.
Artículo 2º - A esos efectos podrán
inscribir, en el frente de sus garajes y en lugar bien visible, el número de patentamiento de su vehículo automotor.
Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de
esta ordenanza, modifíquese el artículo 37º, inciso e) del decreto 174/71 que
no autorizaba el estacionamiento en cuestión.
Artículo 4º - Prohíbase
el estacionamiento a un metro de ambos lados de los garajes ubicados fuera de
las zonas de estacionamiento medido y pago en las calles donde el ancho resulte
inferior a
Artículo 5º - Los
propietarios o arrendatarios de garajes individuales encuadrados en el artículo
anterior podrán señalizar con pintura amarilla el sector del cordón, con la
conformidad de los vecinos frentistas.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN