VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Lucas Adrián GRILL, DNI 33.369.763, representante de la firma PALESTRA SRL, solicita excepción de uso para la actividad comercial Depósito a cielo abierto de arena y piedras a granel, en un sector de lote ubicado dentro de la Cantera Dell`Elce ubicada en la Ruta 35 Km. 10, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 6, (del expediente 0/00-12204-2016), el Departamento Territorial informa que dicho inmueble se identifica catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 20, Partida 29558.
Que, a fojas 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la Zona Rural del Código de Planeamiento Urbano, se caracteriza como Explotación agropecuaria propiamente dicho que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana. Según el Cuadro de Usos Nº 4 Clasificación de los depósitos según grado de molestias” del mencionado código no se encuentran permitidos depósitos en la zona rural.
Que, a fojas 16, el recurrente solicita se le otorgue una excepción al Código de Planeamiento Urbano para el desarrollo de la actividad.
Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las Oficinas Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 558, que evaluando el sector donde se pretende instalar el depósito a cielo abierto de arena y piedra, considere factible otorgar la excepción solicitada en el inmueble en cuestión a través de la correspondiente Ordenanza en la cual deberían detallarse las medidas mitigatorias a tomar, con el fin de minimizar los principales impactos de la actividad a desarrollar, correspondiendo informe al respecto del Departamento Saneamiento Ambiental.
Que, a fojas 31, el Departamento Saneamiento Ambiental informa las principales medidas mitigatorias que se deberán cumplimentar para minimizar los impactos que general la actividad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Depósito a cielo abierto de arena y piedras a granel, en el inmueble ubicado en la Ruta 35 Km. 10, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 20, Partida 29558.
ARTICULO 2º: La factibilidad autorizada en el Artículo 1º, se otorga condicionada al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
Las principales medidas mitigatorias se deberán realizar sobre el componente atmósfera del medio físico por tratarse de un depósito a cielo abierto.
Los camiones que circulen cargados desde o hacia el depósito deberán estar cubiertos con lona impermeables para evitar el vuelo del material durante su traslado.
El material acopiado (áridos con granulometría asimilable a tosca, arena, lino y arcilla), deberá mantener su humedad natural para evitar su potencial voladura, debiendo humedecerse periódicamente.
Deberá evitarse tareas de acopio y movimientos de grandes volúmenes de áridos cuando el viento tenga velocidades superiores entre 40-50 Km./H (Escala Beaufort).
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.