Título:
Modificación Ordenanza 4315: Eximición de Tasas
para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-260-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 24 de abril de
2008
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifícase
el inciso d) del Artículo 1º de
Artículo 1º - ...
d) Si la valuación
fiscal es inferior a la suma de $ 45.000 corresponderá una exención del 100 %.
Si la valuación fiscal supera $ 45.000,
pero resulta inferior a $ 69.000 el beneficiario podrá conceder una exención
del 75%.
Si la valuación fiscal se encuentra en
el rango $ 69.000 - $ 98.000 se podrá conceder una exención del 50%.
Si la valuación fiscal del inmueble es
superior a $ 98.000 sólo se le podrá conceder una exención del 25 %.
Artículo 2º - Modificase el artículo
2º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º - No gozará de la eximición el peticionante si la o
las personas de su grupo conviviente fueran propietarios de alguno de los
siguientes bienes:
a)
Automotores cuyo año de fabricación diste menos de diez (10) años a la
fecha de la solicitud de eximición.
b)
Otros inmuebles con dominio inscripto.
c)
Aquéllos que a juicio del Departamento Ejecutivo revistan un valor tal que
la concesión del beneficio implicara una desnaturalización de la presente
ordenanza, ó
d)
Sean titulares de beneficios jubilatorios
otorgados por naciones extranjeras.
Artículo 3º - Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN