ORDENANZA Nº 6735

Título: Prohibiendo la venta de productos agroquímicos en el Partido.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-291/87, HCD-533/91.

Expediente M.B.B.: 110-3661/91.

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Prohíbese la venta y tenencia de productos plaguicidas de las líneas Jardín, domésticos y veterinarios, en aquellos lugares donde se fabriquen, fraccionen y expendan productos alimenticios con destino al consumo humano dentro del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Exceptúese de la prohibición anterior, los productos Plaguicidas cuya presentación comercial sea en aerosol o tabletas termo evaporables con envases secundarios. En caso de aerosoles queda prohibida su prueba por parte del adquirente o persona encargada de su comercializaci6n.

Artículo 3º - Los productos plaguicidas cuya clasificación toxicológica responda a las clases tipificadas como C y D, solo podrán comercializarse en forrajes, ferreterías, semillerías u otros lugares que a juicio de la autoridad de aplicación se consideren adecuados. A los efectos del presente artículo se especifican las clases toxicológicas:

CLASE C: Moderadamente tóxicos

CLASE D: Levemente tóxicos

Formulaciones líquidas Dosis letal: 50 Oral 2201 y mayores.

Formulaciones sólidas Dosis Letal 50 oral 501 y mayores.

Artículo 4º - Los comercios alcanzados por las disposiciones de la presente, deberán, en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente, retirar de la venta los productos cuya venta y tenencia se prohibe. Vencido dicho plazo, el Organismo de aplicación procederá al decomiso provisorio de los productos respectivos y a su destrucci6n hasta su total inocuidad, si así los Juzgados de Faltas lo resolvieren.

Artículo 5º - La comercialización de productos plaguicidas de clasificación toxicológica tipificados como A y B será exclusivamente por los métodos y en los lugares habilitados por la Ley Provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.

Artículo 6º - Adhiérese, por esta ordenanza, a las disposiciones de los decretos 2678/69 y 2121/90 del Poder Ejecutivo Nacional y a la resolución 10/91 de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en lo referente a la prohibición de uso y comercialización de productos plaguicidas que determinen.

Artículo 7º - El organismo de aplicaci6n de la presente será la Secretaria de Salud y Acción Social a través de los departamentos respectivos.

Artículo 8º - El organismo de aplicaci6n podrá proceder al decomiso provisorio de los productos cuya comercializaci6n se prohibe o que se comercialicen en contravención a la presente ordenanza y normas complementarias, debiendo proceder a su destrucci6n hasta su total desnaturalizaci6n, si así los Juzgados de Faltas lo resolvieren.

Artículo9º - En caso de verificarse pérdidas, fugas, escapes, derrames y/u otras alteraciones de envases que contengan plaguicidas, el personal técnico perteneciente al 6rgano de aplicaci6n evaluará la posibilidad de contaminaci6n de los alimentos u otros productos procediendo al decomiso provisorio de toda la mercadería considerada sospechosa.

Artículo 10º - Las infracciones a la presente serán sancionadas conforme lo determina el decreto–ley 8751 (Código Municipal de Faltas), debiendo tenerse en cuenta para la graduaci6n de la pena las reincidencias de infractor que constaren en el registro que a tal efecto creara el D. Ejecutivo.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.