ORDENANZA Nº 6613

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle TUCUMAN, entre Patricios y Blandengues.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-97/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-623/92.

Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de iluminaci6n de calle Tucumán entre Patricios y Blandengues, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-623/92 (97-HCD-92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicaci6n de su artículo 9º, inciso b), y la Secci6n I, Capitulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/ 76.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo, previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma: a) U$S 60,78, por metro lineal de frente al contado dentro de los treinta (30) días de recibida la obra.

b) En los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por los porcentuales del P.H. de cada unidad funcional.

c) Financiación: en tres (3) cuotas que comenzarán a abonarse a partir de recibida la obra.

Artículo 5º - Previo a la ejecución de la obra, el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo dispondrá la retenci6n del 2% y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.