ORDENANZA Nº 8860

Título: Ejecución de la obra construcción de cordón cuneta y tres badenes en calles 3 de Febrero y Guardia Vieja.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1108/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3031/95.

Fecha de Sanción: 29 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y tres badenes en calles 3 de FEBRERO, entre Misioneros y Huaura (ambas aceras); 3 de FEBRERO, entre Huaura y Guardia Vieja (ambas aceras); GUARDIA VIEJA, entre 3 de Febrero y San Lorenzo (ambas aceras)".

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2) t de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias Nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se .encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y badenes), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en e l presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 47 vta. del expediente Nº 0/00­3031/9S (1108­HCD­95) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Señor Carlos Arias, D.N.I. N° 13.165.255, vecino frentista.

Vocales ­ Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Domingo Corazza, DNI Nº 6.938.918, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.