ORDENANZA Nº 9709
Título: Eximisión del pago de Derechos de Construcción a las empresas que se establezcan en el Parque Industrial y en otros...
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-30/97
Expediente M.B.B.: 320-377/97
Fecha de Sanción: 11 de julio de 1997
Fecha de Promulgación: 28 de julio de 1997
Decreto de Promulgación N º: 487/97
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Exímase del pago de Derechos de Construcción a las empresas que establezcan Parques Industriales o Sectores Industriales Planificados, privados o mixtos, de acuerdo al régimen de creación establecido por la Ley Provincial 10.119 y Decreto Reglamentario 3487/91.
ARTICULO 2: la exención dispuesta en el artículo anterior estará condicionada al efectivo cumplimiento del destino, como agrupamiento industrial objeto de la Ley Provincial 10.119, para el que las construcciones se realicen. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará los mecanismos de verificación y penalidades para los casos en que la construcciones beneficiadas se utilicen para otros fines.
ARTICULO 3: las industrias que se instalaren en agrupamientos industriales que se crearen en el futuro, según las previsiones de los artículos anteriores, gozarán de exenciones de tasas y derechos en las mismas condiciones que rigen para las radicadas en el actual Parque Industrial de Bahía Blanca.
ARTICULO 4: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable para las empresas que soliciten dicho beneficio al régimen establecido en los artículos primero a quinto de la Ordenanza 7454 y su reglamentación.
ARTICULO 5: La autoridad de aplicación se reserva la facultad de verificación y fiscalización de todos los aspectos que, respecto de los contribuyentes, considere necesarios a los efectos de una correcta aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTICULO 6: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Coordinación y Planeamiento, a través de la Dirección de Promoción del Desarrollo.
ARTICULO 7: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTE Y SIETE.