ORDENANZA Nº 6014
Título: Ejecución de la obra de construcción cordón cuneta y badenes en varias calles de la ciudad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1179/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-5216/90.
Fecha de Sanción: 6 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 6076.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase la ejecución de la obra Construcción cordón cuneta y badenes en calles:
- LEON DE IRAETA, entre sin nombre y Las Toscas (3 cuadras, ambas aceras).
- RODRIGUEZ, entre sin nombre y Los Chañares (4 cuadras, ambas aceras).
- SARMIENTO, entre Las Golondrinas y Los Chañares (3 cuadras acera par.)
- LAS GOLONDRINAS, entre León de Iraeta y Sarmiento (2 cuadras ambas aceras).
- LOS PINOS, entre León de Iraeta y Sarmiento (2 cuadras, ambas aceras).
- LAS TOSCAS, entre León de Iraeta y Sarmiento ( 2 cuadras, ambas aceras).
- LOS CHAÑARES, entre Sarmiento y Rodríguez (1 cuadra, acera par).
Artículo 2º. Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipa1idades, por la ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º. La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º. La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas , queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece un sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de las parcelas beneficiarias. La forma de pago será al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vm = Im - Io x Cm, donde
Io
Vm,: Variación a adoptar.
Im: Indice de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.
Io: Indice costo de la construcción, Nivel General; según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.
Cm: Monto neto correspondiente a cada parcela.
Artículo 5º. Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º. Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1/116 vta. del expediente nº 0/00-521600, y habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/1985.
Artículo 7º. El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos E. Ocaña.
- TESORERO: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr. Pedro Valdemoros, L.E. nº 5.518.900, vecino no frentista.
VOCALES: Ing. Cristina Paniagua, Departamento Vialidad. Sr. Roberto Gelos., D.N.I. nº 5.506.082, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.