ORDENANZA Nº 8503

Título: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el cargo de Director de Defensa Civil

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1169/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1°- Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca el cargo de Director de Defensa Civil, con dependencia funcional de la Secretaria de Coordinación y Planeamiento, manteniendo el rol dispuesto en la organización de la Junta Municipal de Defensa Civil para los casos de siniestros y/o catástrofes.

Articulo 2°- La Dirección de Defensa Civil tendrá como misión asistir al Jefe Comunal para la obtención de los objetivos a los que propende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza, o que cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el sistema normal de vida de la zona afectada. Asimismo, velara por el cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidos por ley y que provean a la Defensa Civil, pudiendo practicar auditorias, produciendo informes no vinculantes, especialmente sobre aquellas actividades consideradas de alto riesgo.

Artículo 3º - Dentro de las funciones del Director de Defensa Civil, estará la de integrar de manera permanente la Junta Municipal de Defensa Civil en carácter de Coordinador/Secretario.

Articulo 4°- Encomiéndase al Ejecutivo comunal a que en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente, elabore y proponga a este Concejo Deliberante, el Reglamento que estime necesario pare el funcionamiento y delimitación de responsabilidades de la Dirección de Defensa Civil, para su correspondiente aprobación.

Articulo 5°- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.