ORDENANZA N°: 19570

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo de la Actividad “ Servicio de Despacho de Encomiendas” en Calle Drago 2800.

Expediente del H.C.D.: 1228-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-8083-2018

Fecha de sanción: 27-12-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza autorizando por vía de excepción el desarrollo de la actividad Servicio de Despacho de Encomiendas, en los inmuebles ubicados en calle Drago 2800, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 10 y 22, obran informes del Departamento Planeamiento Urbano, de los que surge que los inmuebles se identifican catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 312f, Parcelas 19 y 20, Partidas 178.192 y 178.191 y pertenecen a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano.


La zona C2, se caracteriza como Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al Área Central y Zonas Adyacentes. Según el cuadro de usos Cuadro Nº 1, la actividad Servicio de Despacho de Encomiendas, se encuadra en el uso Depósito de Mercadería en Tránsito y no se encuentra permitido en dichas zonas.


Que, a fojas 11-21, obra pedido de excepción de la empresa Vía Cargo S.A., por lo que teniendo en cuenta las características de la actividad y la complejidad de calle Drago, se traslada a conocimiento y evaluación del Equipo de Políticas Públicas de Tránsito.


Que, dicho equipo, después de evaluar la propuesta, concluye en su informe de fojas 23, que desde el punto de vista del tránsito, es admisible el desarrollo de la actividad, condicionada al cumplimiento de realizar la carga y descarga siempre y en todo momento dentro del comercio; que no podrán permanecer vehículos estacionados por calle Drago ni utilizarse la parquización que hay frente al local como estacionamiento, siendo el ingreso al depósito por calle Juncal.


Por ello, si bien la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento opina negativamente en Acta 557, sobre el emplazamiento de la actividad, a raíz de posibles problemas de tránsito que se generarían en el sector, dicha cuestión fue exhaustivamente tratada por el Equipo de Políticas Públicas de Tránsito, quien como se manifestó anteriormente no formuló objeciones en la medida que se cumplan las condiciones que en su informe expresa.


Que, a fojas 35-36, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano, manifiesta que desde el aspecto urbanístico, es necesario resaltar que si bien el Código de Planeamiento Urbano veda el uso propuesto, el desarrollo de la actividad resulta viable en forma condicionada al desarrollo y consolidación del sector, según los usos previstos en la normativa fondal.


Agrega, que en dicho contexto, resulta admisible el uso propuesto por la firma recurrente con carácter excepcional y limitado en el tiempo, sumando a ello los condicionantes impuestos por el Equipo de Políticas de Tránsito para evitar que la actividad perjudique la circulación vehicular sobre calle Luis María Drago.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de la actividad Servicio de Despacho de Encomiendas, en el inmueble ubicado en calle Drago 2800, identificado como: Circunscripción II Sección D, Manzana 312f, Parcelas 19 y 20, Partidas 178.192 y 178.191, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8083-2018 (1228-HCD-2018).


ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, otorga por un plazo de cinco (5) años, sujeta al cumplimiento de los siguientes condicionantes:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.