ORDENANZA Nº 9167

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Guido Spano, Eduardo González y José Ingenieros.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-371/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-2880/96.

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación: 6 de junio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 447/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calles GUIDO SPANO entre E. González y De Angelis (acera impar), GUIDO SPANO entre Mallea y E. González (acera impar), E. GONZALEZ entre Guido Spano y José Ingenieros (ambas aceras) y JOSE INGENIEROS entre Mallea y E. Gonzalez (ambas aceras)".

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I,Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ëjecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes a fs.l, de 4 a 17 vta., de 20 a 24 vta., de 27 a 37 vta. y de 40 a 47 vta. del expediente 0/00­2880/1996 (371­HCD­96), habiéndose cumplimentado el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Hugo Argat, L.E.n° 5.505.100, vecino frentista.

VOCALES: Sra. María Rosa de Giagante, D.N.I.n° 13.503.302, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.