ORDENANZA N°: 19840
Título: Afectando al Uso Público las Vías de Tránsito Abiertas para Regularización Dominial y Catastral de una Parte del Barrio Denominado “Alternativa III”
Expediente del H.C.D.: 553-2019
Expediente el D. Ejecutivo: 290-13-2019
Fecha de sanción: 12-09-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza nº:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestiona la afectación de vías de tránsito a calles, de acuerdo al Proyecto de Mensura para prescribir según Ley Nacional 24374, que involucra al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 230, Parcela 4a, Partida 30336 y Circunscripción II, Sección C, Chacra 230, Parcela 4b, Partida 102969, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 5, el Departamento Territorial informa que el proyecto tiene por objeto regularizar catastral y dominialmente una parte del Barrio de Viviendas denominado “Alternativa III” y que por problemas con los titulares anteriores al barrio no pudo concretarse. Esta primera etapa prevé regularizar la situación de treinta y cuatro familias, significando una solución viable para que los poseedores puedan regularizar dominialmente esta situación.
Que, la distribución de parcelas que se pretenden prescribir, están dispuestas de manera tal que respetan las dimensiones y continuidad de las vías de tránsito.
Que, a fs. 15, el Departamento Territorial sugiere texto de proyecto de Ordenanza afectando al uso público las calles que no se encuentran aún cedidas, pero previstas en el entramado circulatorio de la ciudad.
Que, a fojas 12, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares dictamina que la solución propiciada por la oficina técnica asegurará la continuidad de las calles, el desagûe pluvial, el acceso a las viviendas y a la reparación de las instalaciones existentes por parte de las empresas prestatarias de servicios públicos y también permitirá asegurar que cada parcela tenga salida a la vía pública cumpliendo de esta manera con el requerimiento previsto en el Decreto Ley 8912.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Aféctense al uso público las vías de tránsito abiertas en el lugar que afectan las parcelas designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 230, Parcela 4a, Partida 30336 y Circunscripción II, Sección C, Chacra 230, Parcela 4b, Partida 102969, identificadas como Dr. Sixto Laspiur, entre Manzana de Las Luces y La Arcada; Harding Green, entre Manzana de Las Luces y La Arcada; Bélgica, entre Manzana de Las Luces y La Arcada; Sin Nombre, entre Manzana de Las Luces y La Arcada y La Arcada, entre Bélgica y El Gallego Mora, generadas en el proyecto de Plano de Mensura para prescribir según Ley 24.374, obrante a fojas 3, del expediente 290-13-2019 (553-HCD-2019).
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.