ORDENANZA Nº 9539
Título: Autoriza la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle D'Orbigny.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-60/97.
Expediente M.B.B.: 0/00-10909/96.
Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.
Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 190/1997.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle D'ORBIGNY entre Necochea y Godoy Cruz (9 m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/0010909/1996 (60HCD97).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de
Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, sobre base de suelo cemento de 17 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado valor soporte mayor de 20 cm., de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.