ORDENANZA N°: 19691

Título: Disponiendo el Reconocimiento de Daños Materiales Ocasionados al Vehículo Propiedad del Señor Eduardo Horacio Marín.

Expediente del H.C.D.: 179-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-12043-2017

Fecha de sanción: 16-05-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor Eduardo Horacio MARIN, DNI M5.515.527, mediante las cuales solicita el reconocimiento de los daños ocasionados al automóvil de su propiedad, Marca CITRÔEN C3 PICASSO, con Dominio LOA 696, hecho ocurrido el 15 de Octubre de 2017, cuando al transitar por calle Córdoba al 800, a las 20:40Hs., se encontraba un bache profundo que ocasionó la rotura del neumático de la rueda delantera derecha, y;


CONSIDERANDO


Que, analizadas las actuaciones, se informa a fs. 10, 11, 15 y 16 del presente expediente, que están dados los requisitos para acceder favorablemente al pedido, en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas 7701 y 12.714.


En virtud de lo expuesto y, atento que a fs. 17, el damnificado presta su conformidad al monto que está en condiciones de reconocer el Municipio, el que asciende a Dos Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 2.650,00.-) y la imputación realizada por Contaduría General.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular CITRÔEN C3 PICASSO, con Dominio LOA 696, propiedad del Señor Eduardo Horacio MARIN, DNI M5.515.527, cuando al transitar por calle Córdoba al 800, a las 20:40 Hs. del día 15 de Octubre de 2017, se encontraba un bache profundo que ocasionó la rotura del neumático de la rueda delantera derecha y abónese, en tal concepto al nombrado la suma de Dos Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 2.650,00.-), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-12043-2017 (179-HCD-2018) y lo establecido en las Ordenanzas 7.701 y 12.714.


ARTICULO 2º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 111010114000, Cat. Progr. 01.06.00, Gasto 3840.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.