Título: Autorización de obra: construcción de
pavimento intertrabado en calle Tucumán al 2200
Expediente H.C.D.: 1442-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-1242/2009
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2011
Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
957/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle Tucumán (altura 2200)
entre Enrique Julio y Dr. Adrián Veres, ancho de
calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículo 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $95 el m2 de pavimento intertrabado y $1.090 el
cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 30º, inciso 1 y 4, 31º, 35º y 65º, del Decreto
Reglamentario 754/76, deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN