ORDENANZA Nº 6041
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Córdoba, entre Nicaragua y Zapiola.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1279/90.
Expediente M.B.B.: 0/00-6463/90.
Fecha de Sanción: 21 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de iluminación en calle Córdoba, entre Nicaragua y Zapiola, afectando las parcelas 1-6-7-8-9-10-11-12-13a-13b-24-25-26-27-28-29-30-, en un todo de acuerdo al plano adjunto a fojas 23 del expediente 0/00-6463-90 (1279-HCD-90).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2, de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección II del mismo decreto de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente de acuerdo a los artículos 30º y 31º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constituyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, que corre de fs. 1 a 14 del expediente 0/00-6463-90 (1279-HCD-90) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María A. Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Jorge Cascone, L.E. 3.352.060, vecino frentista.
Vocales: Vicente Friedrich, L.E. 5.433.701, vecino frentista; Juan Carlos Lázzaro, legajo 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y mecánica).
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.