Título: Zona de Reserva de Interés Urbano: inmuebles del
Estado Nacional y Provincial.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1935-2006
Expediente
M.B.B.: 418-9858/2006
Fecha
de Sanción: 9 de enero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Declárase Zona
de Reserva de Interés Urbano (REiu), los inmuebles propiedad del Estado
Nacional y Provincial, denominados catastralmente como se detalla en el expediente
418-9858/2006 (1935-HCD-2006), de fojas 4 a 38 y de fojas 91 a 128.
Artículo
2º - Esta zona tiene como destino la conservación de
predios de interés urbano, propiedad de diferentes Organismos del Estado
Nacional y Provincial. Los únicos usos admitidos son aquellos con
preexistencia, tanto en lo material como en términos jurídicos y habilitados
previo a la vigencia de la presente Ordenanza. La localización de nuevos usos,
así como la ampliación de los existentes tendrán carácter excepcional siendo autorizada
por la Municipalidad y Organismos competentes y siempre que el interés público
lo requiera, debiendo garantizarse en todos los casos la conservación de las
características de la Reserva de Interés Urbano.
Artículo
3º - No se admitirán nuevas subdivisiones hasta tanto no se
levante la restricción impuesta como Reserva de esta zona, salvo que el interés
público lo requiera y cuente con la aprobación de la Municipalidad y los
Organismos competentes.
Artículo
4º - Las zonas de reserva delimitadas en el artículo 1º se
desafectarán oportunamente cuando los sectores urbanos que comprenden estos
polígonos cuenten con un plan particularizado para su desarrollo. Dichos planes
particularizados deberán definir para los predios incorporados en esta zona,
los usos, indicadores urbanísticos, subdivisión, equipamientos, superficie de
estacionamiento, cesiones de espacios verdes de uso público y equipamiento
comunitario (Art. 56º, Decreto Ley 8917/77) y calles públicas de acuerdo a la
estructura vial propuesta. Asimismo se definirán aspectos morfológicos y de
tejido: alturas, retiros (de frente, fondo y laterales).
Artículo
5º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
ENERO DE DOS MIL SIETE.