ORDENANZA Nº 9454

Título: Autorizando al D. Ejecutivo a concertar un préstamo con la Provincia de Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-916/96.

Expediente M.B.B.: 740-6651/96.

Fecha de Sanción: 20 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 932/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese al D. Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000).

Artículo 2° - Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal: "Pavimento Varias Calles. Proyecto 00706".

Artículo 3° ­ Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Bahia Blanca - Proyecto n° 00706", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4° - En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos provinciales que correspondan a ese Municipió, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gusto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

Artículo 5° - El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de las cuotas que los beneficiarios del proyecto enunciado en el Artículo 2° de la presente ordenanza abonen.

Artículo 6° - Créese la partida e incorpórense al presupuesto los créditos necesarios para atender el pago de:

a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto,

b) El servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado a licitación para la ejecución del proyecto anunciado en el artículo 29 de la presente Ordenanza.

Artículo 8° - La deuda será amortizada por el Municiplo en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa dias, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será de 8,98% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 9° - El monto establecido en el Artículo 1°, será reajustado conforme a los valores reales de contratación con el adjudicatario de la ejecución del proyecto.

Artículo 10° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.