ORDENANZA Nº 15787

Título: Autorización de obra: extensión de red de agua potable en calle El Ceibo entre Mitre y Alvarado

Expediente H.C.D.: 844-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-2774/2010

Fecha de Sanción: 19 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 8 de septiembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1168/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de agua potable en calle El Ceibo, entre Mitre y Alvarado”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos y Municipalidad”.

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 10 parcelas beneficiadas, La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.-

                           Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios   obrantes   a   fojas   1   a   13   vta.  del              expediente 0/00-2774-2010 (844-HCD-10), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguiente  personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

 

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Echeverri Marcelo Fabián, DNI 21.449.774, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), y la Sra. Moyano María Celeste, DNI 27.056.424, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, A.P.P. 52, A.O. 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.