ORDENANZA N°: 18846
Título: Modificando Ordenanza 14.020 (Ref. A Bonificaciones por Buen Cumplimiento para Contribuyentes de Tasas Municipales).
Expediente del H.C.D.: 1406- 2006
Expediente el D.Ejecutivo: 110-7379-2006
Fecha de sanción: 27-01-2017
Derogada por Ordenanza n°: 19.988
Modifica a la Ordenanza n°: 14.020
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza 14.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Los Contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Tasa de Salud, por inmuebles que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, en los términos y condiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, gozarán de la bonificación establecida en el Artículo Primero según la siguiente escala:
Inmuebles de Valuación Fiscal hasta CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS ($ 126.000.-) inclusive: quince por ciento (15%).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS ($126.000.-) y hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($ 252.000.-) inclusive: diez por ciento (10%).
Inmuebles de Valuación Fiscal superior a DOSCIENTOS “CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($ 252.000.-) cinco por ciento (5%).
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 8º, de la Ordenanza Nº 14.020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º: No están alcanzadas por el beneficio establecido en el Artículo Quinto de la presente, las obligaciones que superen la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) en el caso de anticipos bimestrales o de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-) en el caso de anticipos mensuales.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 80º, de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80º: Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 6º, de la Ordenanza Impositiva el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º, de la Ordenanza “Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.