ORDENANZA Nº 4491

Título: Establécese el Plan V.E.M.A. de Viviendas Económicas Municipales por Autoconstrucción Asistida.

Tema:

Expediente H.C.D.: 556-1985

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 24 Julio de 1986

Fecha de Promulgación: 12 de Agosto de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Establécese el Plan V.E.M.A. de Viviendas Económicas Municipales por Autoconstrucción Asistida, cuya realización se financiará con los recursos provenientes de la cuenta especial “Fondo Permanente para la Vivienda”, creada por ordenanza número 4135.

Artículo 2º- la Municipalidad del partido de bahía Blanca brindará – a quienes deseen construir su vivienda y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza-, asistencia constituida por los siguientes elementos:

a-      Proyecto de Vivienda Económica Municipal.

b-     Terreno, con cargo.

c-      Materiales, con cargo.

d-     Dirección técnica ejecutiva.

Artículo 3º- Las viviendas “económicas” o “mínimas” deberán contemplar las necesidades elementales de una familia de recursos modestos. Tendrán una superficie cubierta menor a setenta (70) y mayor de treinta y cinco (35) metros cuadrados y responderán a un diseño funcional, austero y económico, debiendo estar realizadas en mampostería que impida su posterior desarmado.

Artículo 4º- las unidades habitacionales se construirán respondiendo al concepto de “inacabadas”, entendiéndose por ello que – sin perder su plena aptitud de habilidades- podrán obtener el certificado final de obra en las siguientes condiciones:

a-      Contrapiso y carpeta de cemento alisado

b-     Paredes revestidas en revoque grueso.

c-      Techo en cielorraso.

d-     Aberturas interiores sin las respectivas sin las respectivas hojas y marcos, a excepción del baño.

Artículo 5º- El valor de plaza de cada parcela de aquellos predios de propiedad municipal sobre los cuales se erijan estas viviendas no deberá superar el 40% del costo de una unidad habitacional económica municipal de setenta /70) metros cuadrados de superficie cubierta.

Artículo 6º- El valor total del crédito en materiales otorgado por la municipalidad al beneficiario, no podrá superar lo necesario para construir una vivienda económica tipo de cuarenta (40) metros cuadrados de superficie cubierta.

Artículo 7º- La Municipalidad otorgará al beneficiario el apoyo establecido en el artículo 2º luego de la firma del contrato respectivo. Todo otro otorgamiento se considerará ilegítimo.

Artículo 8º- La Municipalidad entregará – sin cargo- a todo aquel beneficiario que obtuviera la aprobación de la inspección final de obra antes de transcurridos cuatro meses de haberse otorgado el beneficio, el material indispensable para concretar el piso y el cielorraso de la unidad financiada por la comuna.

Artículo 9º- podrán ser invertidos en el plan V.E.M.A. hasta un 40% de las partidas presupuestarias municipales destinadas a la cuenta especial “Fondo Permanente para la vivienda”, sin perjuicio de los recursos de otra naturaleza que ingresaren al mismo.

Artículo 10º- Los beneficiarios del plan V.E.M.A. gozarán de la excepción del pago del derecho de construcción con las previsiones del artículo 51º.

II. De la prescripción de postulantes:

Artículo 11º- Será beneficiario del plan V.E.M.A. todo ciudadano que justifique carencia de recursos suficientes para financiar la construcción y/o locación de una vivienda que asegure las condiciones mínimas de habitabilidad al grupo familiar y que

-al propio tiempo- se obligue a cumplir con los siguientes requisitos, sin los cuales no se considerará válida su inscripción;

a-      Tener a su cargo el grupo familiar que habitará la vivienda a construir.

b-     No tener causas pendientes con la justicia, penales o correccionales. No hallarse incurso en condena no prescripta por infracción a las leyes que rigen en materia de minoridad.

c-      Demostrar el cumplimiento de las disposiciones sobre instrucción de los menores a su cargo.

d-     El ingreso promedio por integrante del núcleo familiar declarado, considerado como el cociente entre el total de lo percibido por todos los miembros durante los seis meses anteriores a la inscripción, dividida la cantidad total de integrantes del núcleo, deberá ser menor que el 100% y mayor que el 50% del promedio del salario básico de un obrero municipal de categoría escalafonaria mínima, calculado en el mismo lapso, según la siguiente fórmula:

                       m

                       S

 50% Psb<      m-6     nf/6       < 100% Psb

                           Mnf

 

Donde;

Psb: promedio salario básico de obrero municipal de categoría mínima en los seis (6) meses anteriores a la solicitud.

m: mes de solicitud.

Snf: salarios percibidos por todos los miembros del núcleo familiar.

Mnf: cantidad de miembros del núcleo familiar.

e- No ser propietarios – ninguno de los integrantes del grupo conviviente- de vivienda o de algún otro bien – o conjunto de bienes- inmueble realizable de valor equivalente o mayor al precio de plaza de una vivienda del plan V.E.M.A. o similar.

 f- Demostrar todos los miembros del núcleo familiar declarado una radicación continuada en el partido de Bahía Blanca de por lo menos dos años.

g- Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar ciudadanos argentinos nativos o naturalizados.

h- Demostrar haber tenido medios de vida lícitos durante los últimos doce meses, o acreditar justa causa de desocupación.

i- Presentar documentos de identidad argentinos de todos los integrantes del núcleo familiar, así como las constancias que se requieran a fin de verificar la real situación de los postulantes a la fecha de la solicitud de inscripción.

j- Constituir una persona física.

k- No haber construido casa propia previamente por medio de algún plan de vivienda económica municipal.

l- Contar con capacidad civil para contratar.

Artículo 12º- Los beneficiarios del plan V.E.M.E.C. – establecido por ordenanza número 4245 que ya hubieren superado los dos años de usufructo, podrán inscribirse en el plan V.E.M.A. – cumplimentando los requisitos del artículo 11º. De resultar beneficiarios, se les reconocerá sin cargo una cantidad de materiales equivalentes al 30% de los importes – actualizados- abonados en concepto de canon de uso durante el primer período de concesión del plan V.E.M.E.C.

Artículo 13º- a los efectos de organizar sistemáticamente la adjudicación de los beneficios del plan V.E.M.A., la Municipalidad habilitará un Registro de Postulantes con un régimen de actualización permanente. El método de registración deberá ser secuencial y prevenir toda forma intercalación o adulteración, respondiendo a las especificaciones del decreto- ordenanza 3082/78. Allí se asentará constancia de la recepción de los datos requeridos a los postulantes para aceptar su inscripción en el plan V.E.M.A., con especificación de fecha, número de orden, identificación del postulante y del personal municipal interviniente y un domicilio para notificaciones al interesado. Los demás datos recabados no se asentarán en el Registro, aunque serán enumerados en el mismo y pasarán a constituir un legajo del postulante, identificado por su número de orden, acto en el cual se deberá entregar constancia al interesado.

Artículo 14º- Los datos sumistrados por el postulante se registrarán en los formularios que se dispongan al efecto y tendrán el carácter de declaración jurada. Las inscripciones caducarán  automáticamente a los dos años, debiendo constar esta circunstancia en el comprobante que se extiende según el artículo anterior. El postulante que quisiera seguir aspirando el beneficio deberá tomar los recaudos necesarios para registrar una nueva inscripción antes de que se produzca la caducidad mencionada. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizados los datos de un domicilio para recibir notificaciones.

Artículo 15º- La municipalidad editará un folleto explicativo con los requisitos y mecánica de inscripción, selección y adjudicación, el cual deberá ser entregado a cada ciudadano que solicite información sobre el plan V.E.M.A.

Artículo 16º- La Municipalidad exhibirá – en una cartelera mural expuesta permanentemente al público- en el mismo lugar donde se encuentre habilitado el registro de Postulantes, un listado completo- y actualizado mensualmente- de todos los beneficiarios del plan V.E.M.A., con indicación de número de orden, ubicación y fecha de adjudicación.

Artículo 17º- Cuando la Municipalidad disponga de recursos suficientes para otorgar beneficios por el plan V.E.M.A. de forma tal de asegurar una fluida entrega de insumos a los futuros beneficiarios, anticipará – por medios de comunicación masiva locales y con intensidad adecuada- la realización de un cierre de la inscripción en el Registro de Postulantes a efectuarse en una fecha entre treinta y cuarenta y cinco días hábiles posteriores a dichas comunicaciones.

Artículo 18º- En la fecha anunciada según el artículo anterior, a las doce horas, la Municipalidad efectuará el cierre de la inscripción de postulantes, el cual consistirá en asentar en dicho registro constancia del cierre inmediatamente a continuación de la última postulación que estuviere inscripta. Acto seguido, el registro quedará habilitado y operando normalmente, pero las postulaciones que se inscriban a partir del mencionado cierre serán tenidas en cuenta solo para preadjudicaciones posteriores a las que motivaron el anuncio previsto en el artículo anterior.

Artículo 19º- Durante la inscripción y hasta 30 días después del cierre, la Municipalidad – por los medios que estimare adecuados- verificará la exactitud de los datos suministrados por todos los postulantes que reúnan los requisitos mínimos para acceder al beneficio – según lo establecido en el artículo 11º. A tal efecto, facúltase al D. Ejecutivo a realizar convenios no onerosos con instituciones estatales o privadas.

III. de las adjudicaciones:

Artículo 20º- En base al listado de todas las inscripciones consideradas válidas – incluyendo aquellas que, sin ser beneficiarias, ya hubieren participado en sorteos anteriores- se efectuarán las preadjudicaciones por sorteo público, ante la presencia de los inscriptos que deseen  asistir y fiscalizado por escribano público.

Artículo 21º- Si durante el lapso que mediare desde la evaluación de los antecedentes de algún postulando hasta la realización del sorteo se tomara  conocimiento de modificaciones evidentes en la situación de éste de forma tal que el mismo dejara  de estar incluido dentro de los alcances  del artículo 11º, se procederá a cancelar su inscripción.

Artículo 22º- Aquellos postulantes que hubiesen intervenido en el sorteo y cuyo número de orden resultante  excediera la cantidad de beneficios a adjudicar, revestirán el carácter de suplentes, conservando la prioridad que corresponda  según dicho número de orden hasta la realización de un  nuevo proceso de preadjudicación de beneficios V.E.M.A. en el partido de Bahía Blanca, cualquiera fuese la localización de las mismas. A la realización de esa nueva preadjudicación, caducará toda condición de suplente emergente de actos anteriores.

Artículo 23º- El D. Ejecutivo anunciará el resultado del sorteo con indicación de todos los postulantes intervinientes y el número de orden resultante. La lista se exhibirá durante treinta días corridos en la cartelera establecida en el artículo 16º. También se publicará convenientemente en medios locales de difusión masiva durante la primer semana posterior al sorteo. Simultáneamente se anunciará la habilitación por treinta días de un período de impugnaciones. Vencido dicho plazo y determinados los adjudicatarios del beneficio, el D. Ejecutivo librará oficios de los entes oficiales  de crédito para la vivienda y se constatare falseamiento de los datos consignados en la Declaración Jurada será su aplicación lo dispuesto en el artículo 47º.

Artículo 24º- El otorgamiento de los presentes beneficios deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante, a cuyos efectos el D. Ejecutivo elevará – luego de cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes – los siguientes elementos:

a-      la nómina de tantos preadjudicatarios –que hubieren dado su conformidad como beneficios esté previsto otorgar en cada ocasión, y un número igual de suplentes. En todos los casos, deberá adjuntarse los antecedentes correspondientes.

b-       Ubicación de las parcelas y su disponibilidad.

c-       Disponibilidad de recursos que aseguren la continuidad del apoyo municipal durante el lapso previsto en el artículo 33º.

d-       Proyecto técnico elaborado según los artículos 2º, 3º y 4º.

e-       Toda impugnación u observación documentada sobre postulantes o procedimientos aplicados.

Artículo 25º- Una vez determinadas por el H. Concejo Deliberante las adjudicaciones, el D. Ejecutivo deberá publicitar la lista definitiva de beneficiarios por los mismos medios establecidos en el artículo 23º.

IV. de las obligaciones del beneficiario:

Artículo 26º- El beneficiario únicamente podrá ocupar la vivienda luego de obtener la aprobación final de obra.

Artículo 27º- Una vez recibidos por el beneficiario –mediante la firma del comprobante correspondiente- los materiales pertenecientes a cada partida del préstamo conferido por la Municipalidad, quedará a su exclusiva responsabilidad hacerse cargo de cualquier extravío, rotura, sustracción u otro percance –de su responsabilidad directa o no- que pudiere impedir que la ejecución de la construcción avance de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35º.

Artículo 28º- Si un conjunto de beneficiarios decidiera organizarse para realizar las construcciones por ayuda mutua, cada uno de ellos seguirá siendo responsable individualmente ante la Municipalidad.

Artículo 29º- Los beneficiarios realizarán el aporte de mano de obra según el artículo 32º, por interés propio, sin que exista ninguna relación laboral con la Municipalidad. No cobrará por sus tareas ningún tipo de retribución, ni tendrán derecho e indemnización por accidente de trabajo o separación del beneficio asignado –con excepción de lo dispuesto en el artículo 50º- cualquiera fuere el estado de la construcción.

Artículo 30º- La Municipalidad no será responsable por la mano de obra de terceros  que contratare el beneficiario, y este deberá informar a la Municipalidad anticipadamente  los datos personales de los auxiliares contratados o ad- honorem que ocupara, siendo el único responsable ante la Municipalidad por las consecuencias que pudieran derivar de esa decisión.

V. de la construcción:

Artículo 31º- El D. Ejecutivo editará y entregará a cada beneficiario antes de comenzar la obra un folleto explicativo que sirva como guía al mismo durante el proceso constructivo, con indicación de herramientas necesarias, detalle de cada etapa y utilización correcta de los materiales.

Artículo 32º- La mano de obra, materiales accesorios, herramientas y demás insumos necesarios para la ejecución de la construcción deberán ser aportados por el beneficiario.

Artículo 33º- El plazo máximo permitido para ejecutar la construcción de la obra cuyos materiales sean provistos por la Municipalidad, será de ocho meses. El D. Ejecutivo podrá prorrogar –de mediar causa justificada y suficiente- dicho plazo hasta un máximo de doce meses.

Artículo 34º- Las entregas de materiales a los beneficiarios se harán a medida que la construcción vaya avanzando. El proyecto municipal deberá fijar con antelación el tipo y cantidad de materiales a entregar con cada etapa, de forma tal que en ellas no se supere el 10% del monto total presupuestado  en materiales por el D. Ejecutivo para cada vivienda. Deberá asegurarse la entrega de materiales al menos una vez por semana, estipulándose perfectamente el método y los funcionarios a cargo de la misma. Sólo el beneficiario titular podrá conformar la entrega del material.

Artículo 35º- El beneficiario deberá incorporar el material a la construcción dentro de los treinta días de la fecha de recepción del mismo. El D. Ejecutivo podrá prorrogar hasta un 50% dicho plazo de obra si durante la ejecución de la etapa se originarán demoras fundamentadas en razones de fuerza mayor. Cada nueva entrega será autorizada una vez que funcionarios municipales hayan certificado la incorporación definitiva a la construcción de los materiales dados en la entrega anterior. El D. Ejecutivo realizará como mínimo una verificación mensual de cada vivienda en construcción, pudiendo adelantar la misma a pedido del interesado.

Artículo 36º- Una vez cancelado el 20% o más del monto descripto en el artículo 39º, el beneficiario podrá completar, ampliar o modificar la vivienda de acuerdo al plano aprobado por la municipalidad.

Artículo 37º- La municipalidad podrá establecer convenios con los institutos de educación técnica, a fin de que los alumnos de los niveles superiores y sus docentes pueden aportar la orientación técnica necesaria a los beneficiarios durante la ejecución de las obras.

Artículo 38º- El jefe de compras de la Municipalidad podrá disponer – dentro de las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades- un sistema de adquisición y recepción de materiales –así como de su entrega a los beneficiarios- que resulte ágil y que economice roturas, acarreos, demoras, extravíos y gastos operativos innecesarios entre la iniciación de la gestación de compras municipal hasta la incorporación definitiva de los mismos a cada vivienda.

VI. Del reintegro de importes y avales previstos:

Artículo 39º- Las características cualitativas y cuantitativas del terreno y/o materiales que la Municipalidad entregará al beneficiario, deberán constar en el contrato definido en el artículo 7º, con la correspondiente tasación al mes anterior al de la firma del convenio. El mecanismo de ajuste de estos importes hasta el momento de la aprobación de la inspección final de obra definida en el artículo  4º, deberá constar en el contrato y será según la variación del índice de materiales de construcción del INDEC.

Artículo 40º- Los importes correspondientes a los valores por terreno y/o materiales       -definidos  según el artículo anterior-, deberán ser abonados por el beneficiario a la Municipalidad en un plan de pagos en cuotas mensuales que comenzará a efectivizarse al tercer mes de obtenida la aprobación de la inspección final de obra definida en el artículo 4º, o al mes siguiente de las situaciones previstas en el artículo 48º. Dichos importes ingresarán a la cuenta especial “Fondo Permanente Para la Vivienda”. Con cada cuota, la Municipalidad podrá percibir hasta un 5% adicional en concepto de compensación por inspecciones técnicas, certificaciones de incorporación de material, gastos administrativos, sellados y otros que derivaren de la implementación de este plan. Los saldos adecuados se afectarán de una tasa de interés equivalente a la utilizada por el Banco Hipotecario Nacional para planes de vivienda.

Artículo 41º- Los préstamos acordados según este plan deberán ser reintegrados totalmente a la Municipalidad en un lapso no mayor a cinco años debiendo garantizarse el capital y los intereses que correspondieren con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la misma. Se admitirá la cancelación anticipada de cuotas debiendo fijar el D. Ejecutivo la bonificación correspondiente.

Artículo 42º- Las cuotas por cancelación del préstamo municipal deberán ser soportadas exclusivamente con fondos del tenedor, no contemplándose financiación alguna para dichos pagos a través del Fondo Permanente para la Vivienda. La obtención de auxilios económicos –subsidios o créditos- de resultar necesarios para cumplir con dicha obligación puntualmente, deberán ser gestionados por el adjudicatario ante quien correspondiere.

Artículo 43º- Cuando la parcela fuere propiedad del interesado, deberá hipotecarse la misma a favor de la Municipalidad como condición indispensable para otorgar los restantes beneficios. Dicha hipoteca se cancelará al cancelarse el crédito otorgado por la Municipalidad. Cuando la parcela sea propiedad de la Municipalidad , se efectuará la transferencia dominial a favor  del beneficiario contra la cancelación de la última cuota del préstamo acordado.

Artículo 44º- Los beneficiarios se obligarán expresamente  a lo siguiente:

a-      Contratar un seguro de vida a favor de la Municipalidad y mantenerlo vigente, por el importe total de la deuda. La municipalidad percibirá la suma en caso de fallecimiento del titular y/o cónyuge, a fin de cancelar el saldo.

b-     Contratar y mantener vigente un seguro que cubra el riesgo de siniestro en la obra en construcción del edificio.

                    Las escrituras traslativas de dominio que otorgue la Municipalidad a los beneficiarios deberán contener como condición de venta y en forma expresa, las obligaciones consignadas en el presente artículo.

Artículo 45º- El contador General de la Municipalidad podrá disponer –dentro de las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades- un sistema de percepción de cuotas –mediante el cual los beneficiarios abonarán los importes previstos en el artículo 40º- ágil y confiable, que asegura la actualización permanente del estado de cuenta del interesado.

VII. Del incumplimiento del beneficiario:

Artículo 46º- Durante el lapso que mediare entre la asignación de los beneficios y la aprobación de la inspección final de obra de la etapa financiada por la Municipalidad el D. Ejecutivo con acuerdo del H. Concejo Deliberante dispondrá la suspensión de los beneficios concedidos ante los siguientes supuestos:

a-      Incumplimiento del artículo 33º o 35º.

b-     Imposibilidad del cumplimiento del objeto.

c-      Incumplimiento por parte del beneficiario de las indicaciones técnicas o procedimientos administrativos municipales  referentes al plan V.E.M.A.

d-     Causa imputables al beneficiario , tales como –sin carácter limitativo ni excluyente- abandono de la unidad en construcción, pérdida de la misma por beneficiario y hechos que en forma potencial o efectiva tendieran a disminuir su valor.

e-      Mejora de la situación económica del beneficiario, de forma tal que deje de estar comprendido manifiestamente en los alcances del artículo 11º.

f-       Incumplimiento del artículo 26º.

g-      Incumplimiento de las indicaciones en la dirección técnica municipal.

h-      Incumplimiento del artículo 30º.

Artículo 47º- La constatación del falseamiento, distorsionamiento u omisión de datos e informaciones requeridas al beneficiario del plan V.E.M.A. por la municipalidad en cualquier oportunidad entre su inscripción y la cancelación de la deuda, que efectiva o potencialmente dificultaren la evaluación precisa de su situación socioeconómica, será causal automática para que se disponga la anulación de la inscripción o la suspensión del beneficio.

Artículo 48º- En los casos previstos en los artículos 46º y 47º, la Municipalidad suspenderá  inmediatamente el crédito acordado y procederá a realizar la liquidación de la deuda adquirida hasta ese momento, procediéndose al cobro según se estipula en el artículo 40º con la eliminación del plazo de gracia allí previsto.

Artículo 49º- Toda impugnación, anulación de inscripción o suspensión de beneficio será notificada al postulante o titular, quien podrá recurrir –dentro de los  cinco (5) días- en reconsideración y apelación en subsidio entre el H. Concejo Deliberante. En caso de no prosperar la rensideración, el D. Ejecutivo –dentro de los cinco (5) días- deberá elevar las actuaciones para resolver la aplicación en subsidio.

Artículo 50º- Cuando el terreno fuese de propiedad municipal y el beneficiario incurriere en alguna de las causales previstas en el artículo 48º, la municipalidad  compensará al mismo en concepto de mano de obra aportada un monto que se determinará en función  de las horas hombre previamente presupuestadas en el proyecto técnico realizado por el D. Ejecutivo  para cada una de las etapas cumplidas, valorizadas según el salario horario de un obrero municipal de categoría escalafonaria mínima. La Municipalidad concluirá la construcción por administración, afectándola al plan V.E.M.E.C.

Artículo 51º- Si la propiedad fuera vendida, alquilada o cedida dentro de los cinco años posteriores a la inspección final de obra, deberá ser abonados a la Municipalidad  de Bahía Blanca los derechos de construcción  eximidos oportunamente –actualizados al momento de su cancelación-, y deberán presentarse planos realizados con intervención de un profesional de la construcción.

                     El D. Ejecutivo, con acuerdo del H. Concejo Deliberante, podrá determinar las excepciones al presente artículo.

Artículo 52º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.