ORDENANZA Nº 8680

Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Payró.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-651/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-3893/95.

Fecha de Sanción: 23 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Autorízase a la empresa FÚRFURO S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle PAYRÓ entre Pago Chico y El Divisadero (9 m.) y PAYRÓ, entre E1 Divisadero y Gorriones (9 m)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente N° 0/00­3893­95 (651­HCD95).

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##N° 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, incíso b) y la Sección I, Capítulo 11, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.

Artículo 4°­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto N° 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente";

El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y seis ($36,00) por m2 de pavimento; de pesos cuarenta y seis ($46,00) por metro lineal de cordón cuneta y de pesos cincuenta y siete ($57,00) por m2 de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, artículo 9°.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.

Artículo 5°­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, sobre Base de Suelo Cemento de 17 cm. de espesor o estructura a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo Valor Soporte (C.B.R.) será del 20% como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo. Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado.

Artículo 6º­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

Artículo 7°­ La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 8º­ Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9°­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º­ En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra par semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.