ORDENANZA Nº 6982

Título: Autorizando la obra "Iluminación de Avenida Santiago Dasso"

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1100/92

Expediente M.B.B.: 415-7649/92

Fecha de Sanción: 2 de octubre de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


O R D E N A N Z A

Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación Avenida Santiago Dasso en un todo de acuerdo con el plano y prejupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a Licitación Pública.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º , inciso 2), de la Constitución Provincia! y 29º: inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad, del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5º - El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de treinta y seis (36) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público."

Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida: Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Ppal.14, U.D. 4.3.2.4.0., Importe $ 40.000 y Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P.Ppal.14, Pp.02, U.D. 4.3.2.4.0., Importe $ 14.732, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.