ORDENANZA Nº 8647
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle NICARAGUA.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-569/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-103/95.
Fecha de Sanción: 9 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa CERRA Y MORO S.R.L. la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles NICARAGUA, entre Dr. Narciso Mallea e Intendente José Espeche y NICARAGUA, entre Intendente José Espeche y Avda. de Circunvalación", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00103/95 (569HCD95). .
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias .nº ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b),de dicha ordenanza y 3º y 4º de la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del citado Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente": la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: $ 37,00 el m2. de pavimento. Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Carpeta Asfáltica en caliente de 5cm. de espesor sobre una base de suelo cemento de 17cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad, Base de suelo natural compactado cuyo valor soporte (C.B.R.) será del veinte (20) por ciento como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º El plazo de ejecución de obra será de ciento ochenta (180) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal
Los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.