ORDENANZA Nº 9446

Título: Ejecución de la obra de ejecución de pavimento asfáltico en calle Gallego Mora.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1315/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-8180/96.

Fecha de Sanción: 13 de diciembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 23 de diciembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 923/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle GALLEGO MORA entre Enrique Julio y 17 de Mayo (1 cuadra)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00­8180/96 (1315­HCD­96).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3­° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución par contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y siete pesos ($ 37,00) por m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20%,de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepci6n Provisoria de la obra.

Artículo 9º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ E1 gasto que demande la afectación de la presente obra al frente perteneciente al Estado Nacional Argentino, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 233 aa ­ Parcela 11, Partida 90980, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 12º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.