Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-296/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-528/94.
Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorícese a la Empresa GRAZIANO CIUCCI, la ejecución de la obra: "Cordón Cuneta y Badenes Reglamentarios en Las siguientes calles:
- MELIPAL, entre Manque y Salliqueló.
- REALICO, entre Manque y Salliqueló, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-528/94 (296-HCD/94).
Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incise 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario.Nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por superficie de cada parcela" y la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.
E1 precio de la obra queda establecido en: $ 50 - el metro lineal de cordón cuneta y $ 60,- el m2. de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme Las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial según corresponda.
Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: "Cordón Cuneta y Badenes", reglamentarios sobre base de suelo natural compactado cuyo Valor Soporte sea mayor del veinte par ciento (20%).
Artículo 6° - E1 plazo de ejecución de obra será de: Sesenta (60) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por 12 Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza n° ##2485.
Artículo 8° - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9°- La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (l0) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.