ORDENANZA Nº 5302
Título:
Adhiriendo al Plan toros.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 674/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 23 de Febrero de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- La Municipalidad de Bahía Blanca otorgará a los productores participantes del Plan Toros, organizado por el Sistema Sanitario Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios, INTA de Balcarce y el Círculo de Veterinarios local, un crédito fiscal, para ser imputado como parte de pago a la tasa por control de marcas y señales.
Artículo 2°.- En el caso de arrendatarios o propietarios el 100% del crédito podrá ser descontado de la Tasa por Control de Marcas y Señales.
Artículo 3º.- Para acceder al Crédito Fiscal, el productor deberá estar al día con el municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.
Artículo 4°.- La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento, firmar la "planilla de revisación de toros", consignando los datos básicos que ésta pide, y entregarla a su veterinario. Este a su vez lo hace visar por un agente oficial, quien hará llegar las mismas y un listado de los inscriptos, consignando nombre y cantidad de toros antes del 3 de Julio al municipio.
Artículo 5°.- El D. Ejecutivo elevará el listado al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de Agosto, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de partida de este Ministerio.
Artículo 6°.- El precio del kilogramo de carne de novillo, se tomará del promedio de Liniers de la semana del 31 de Julio al 4 de Agosto de 1989.
Artículo 7°.- Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario, una tarjeta de crédito fiscal, que será entregada por el SSR, previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros que estén aptos para servicio, con el total de kilogramos de desgravación que le correspondan. Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.
Artículo 8°.- Después que el productor a través de su veterinario haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos, y el control de Brucelosis, Tricomoniasis y Campylobacteriosis, se le otorga la siguiente escala de desgravación:
Productores con entre 1 y 4 toros: 40 kg. por toro que controla venéreas.
5 a 7 toros: 30 kg. por toro que controla venéreas.
8 a 15 toros: 20 kg. por toro que controla venéreas.
más de 15 toros: 20 kg. hasta los primeros 15 toros debiendo revisar el total de toros del establecimiento.
Artículo 9º.- El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito fiscal al Municipio, hasta el 30 de Octubre de 1989.
Artículo 10°.- EL D. Ejecutivo elevará al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de Noviembre de 1989, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.
Artículo 11°.- Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como los laboratorios de Diagnóstico, deberán ser reconocidos por el Sistema Sanitario Regional, mediante la firma de un convenio.
Artículo 12°.- Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes.
Artículo 13°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.