ORDENANZA Nº 9888

Título : Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calles Bolivia, Fabián Gonzalez y Avellaneda.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-1271/97.

Expediente M.B.B. : 0/00-423/97.

Fecha de Sanción : 05 de diciembre de 1997.

Fecha de Promulgación : 17 de diciembre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 809/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en las calles BOLIVIA entre F. M. Esquiú y Fabián González (vereda impar), FABIÁN GONZALEZ entre Avellaneda y Bolivia (vereda par) y AVELLANEDA entre Fray M. Esquiú y Fabián González (vereda par)", en un todo de acuerdo al plano EP/RG 10009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fojas 29 del expediente de la referencia (1271­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras públicas.

Artículo 7º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 21 del expediente Nº 0/00­423/97 (1271­HCD­97), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

Artículo 8º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.