ORDENANZA Nº 8083

Título: Creación Comisión Honoraria Pro Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-626/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 17 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­ Créese la Comisión Honoraria Pro Monumento a los Combatientes de Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur, de la que serán miembros de derecho el señor Intendente Municipal del Partido de Bahia Blanca, el señor Comandante del Vto.Cuerpo de Ejército y el señor Comandante del Area Naval de Puerto Belgrano.

Artículo 2°­ Las atribuciones de la Comisión Honoraria serán las de representar ante los más altos niveles de los Gobiernos Nacional y Provincial, sus autoridades e instituciones, la voluntad de la comunidad de Bahía Blanca para llevar a feliz término la obra proyectada y apoyar la acción de la Comisión Ejecutiva en el mismo sentido, actuando de común acuerdo y coordinadamente.

Artículo 3°­ Extender el mandato de la Comisión Ejecutiva a la fase de construcción de la obra hasta su culminación y recepción por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 4°­ Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

a) Promover la consecución de recursos materiales y financieros para realizar la obra.

b) Recaudar y administrar los fondos y aportes de cualquier naturaleza que se obtengan para la obra.

c) supervisar en general la marcha de la obra, cuya gestión técnica y administrativa quedará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca a través de sus organismos competentes.

Artículo 5°­ Los fondos recaudados serán administrados por la Comisión Ejecutiva a través de una cuenta abierta en un banco oficial.

Artículo 6°­ Los compromisos de pago de certificados de obra y demás obligaciones emergentes de la construcción serán coordinados previamente por la Comisión Ejecutiva con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en función de los fondos disponibles en la cuenta.

Artículo 7°­ La Municipalidad de Bahía Blanca colaborará a través de sus organismos competentes con la realización de tareas de infraestructura para la obra.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.