ORDENANZA Nº 9231

Título: Eximiendo del pago del sellado municipal a vecinos del Barrio El Porvenir.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-624/96.

Expediente M.B.B.: 610-6808/96.

Fecha de Sanción: 19 de julio de 1996.

Fecha de Promulgación: 29 de julio de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 563/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Exímase del pago del sellado municipal establecido por la Ordenanza Impositiva vigente, en cuanto a las presentaciones de croquis de construcción y planimetría, declarando las mejoras existentes, a los vecinos del barrio "E1 Porvenir".

Artículo 2° ­ A efectos de su toma de conocimiento, las manzanas comprendidas en el beneficio, resultan ubicadas entre las calles Darregueira, Thompson, Italia y Santa Fe, por Juncal, Esmeralda y Cabo Farina, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:

CIRCUNSCRIPCION II  SECCION D MANZANA 316 i  PARTIDA 74629
CIRCUNSCRIPCION II  SECCION D MANZANA 316 j  PARTIDA 74630
CIRCUNSCRIPCION II  SECCION D MANZANA 316 t  PARTIDA 74668
CIRCUNSCRIPCION II  SECCION D MANZANA 316 0  PARTIDA 74635
CIRCUNSCRIPCION II  SECCION D MANZANA 316 n  PARTIDA 74634

Titularidad del Dominio: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.