ORDENANZA Nº 14526

Título: Autorización de uso: Fábrica de chacinados en calle Holdich 844/46

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-756-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-2655/2006

Fecha de Sanción: 27 de septiembre de 2007.

Fecha de Promulgación: 12 de octubre de 2007.

Decreto de Promulgación : 1096/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase, con carácter de excepción, el uso “Fábrica de  Chacinados”, en el inmueble sito en calle Holdich 844/46, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 301, Parcela 33, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nro. 0/00-2655/2006 (756-HCD-2007).

 

Artículo 2º - La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se acuerda por el término de CUATRO (4) AÑOS, condicionada a la resolución de los impactos negativos causados por los ruidos y olores, al cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza 9.175, a la no ampliación de superficie o incremento de actividades por sobre las solicitadas actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Artículo 3º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.