ORDENANZA Nº 7685
Título:
Ejecución de la obra de pavimentación, cordón cuneta y badenes en calles Cramer , Godoy Cruz, Chacabuco, Balboa, C.Venancio y Godoy Cruz.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1299/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-5343/93.
Fecha de Sanción: 22 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7844
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la Empresa Cerra y Moro S.R.L. a realizar la obra de Pavimentación, Cordón Cuneta y Badenes en Las siguientes cuadras:
- CRAMER, e/Rivadavia y Alberdi. (9 m.)
- CRAMER, e/Alberdi y Castelar. (9 m.)
- CRAMER, e/Castelar y Chacabuco. (9 m.)
- CRAMER, e/Chacabuco y Sócrates. (9 m.)
- GODOY CRUZ, e/Chacabuco y Sócrates. (9 m.)
- CHACABUCO, e/Cramer y C.Venancio. (9 m.)
- BALBOA, e/Cramer y C.Venancio. (9 m.)
- C.VENANCIO e/Newton y Balboa. (9 m.)
- GODOY CRUZ e/Newton y Balboa. (9 m.)
Los recaudos- previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades se encuentran cubiertos par el artículo 2º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 3º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el detalle: CARPETA ASFALTICA en caliente de 5 cm. de espesor sobre base de suelo cemento de 17cm. de espesor con un porcentaje de cemento del 7% en poso sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al 20%. CORDON CUNETA Y BADENES reglamentarios sobre base de suelo natural compactado con V.S. mayor del 20 %.
Artículo 4° - El precio de la obra queda establecido a razón de CARPETA ASFALTICA: $ 27,- por m2. - CORDON CUNLTA: $ 34,- por m.l. - y BADLNES: $ 45,- por m2.
Este precio queda sujeto a lo prescripto par la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.9°. El ajuste eventual de este precio se hará conforme a Las normas que se dicten en el futuro en consecuencia de la Ley de Convertibilidad en el Orden National o provincial según corresponda. El porrateo será por frente la liquidación individual a coda vecino, previamente deberá ser aprobada par esta Municipalidad.
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de Los ciento ochenta (180) días de emitido el respectivo Decreto.
Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal, los Certificados de Deuda, el tres (3) por ciento para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total de contrato.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9° - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5°, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.