ORDENANZA Nº 14585

Título: Permiso Precario a Transporte Automotor Plaza SAC: líneas 509, 512 y 513.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1849-2007

Expediente M.B.B.: 335-9267/2007

Fecha de Sanción: 20 de diciembre de 2007

Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2007

Decreto de Promulgación : 1354/2007

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Déjase sin efecto el permiso precario que actualmente posee la empresa “Compañía de Ómnibus Rivadavia S.R.L para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de las Líneas 509, 512 y 513, a partir del momento que establezca el Departamento Ejecutivo, que no podrá exceder de las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2007.

 

Artículo 2º - Otórguese un permiso en forma precaria para la explotación del servicio de transporte público de  pasajeros de las líneas 509, 512 y 513 a partir del momento que establezca el Departamento Ejecutivo, que no podrá exceder las 0:00 horas del  día 31 de diciembre de 2007, a la empresa “Transporte Automotor Plaza SAC” en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ordenanza 1.250, sus modificatorias y demás normativa vigente para el transporte de pasajeros en el partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 3º - Déjase establecido que el Departamento Ejecutivo estará en condiciones de establecer por vía reglamentaria la frecuencia horaria de la prestación del servicio que se otorga pudiendo, en caso de incumplimiento de la prestataria, imponer las sanciones previstas en la Ordenanza 1250 y sus modificatorias.

 

Artículo 4º - Los recorridos asignados, tanto en sus redes troncales como en sus prolongaciones, serán los actualmente vigentes para las líneas 509, 512 y 513.

 

Artículo 5º - Déjase establecido que la Empresa “Transporte Automotor Plaza SAC”, deberá incorporar en la prestación del servicio a la totalidad del personal que actualmente se desempeña en la “Compañía de Ómnibus Rivadavia SRL” respetando los derechos adquiridos.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.