ORDENANZA Nº 6818
Título:
Ejecución de la obra de iluminación en calle Castelli .Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-735/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-4169/92.
Fecha de Sanción: 24 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa Napal y Muñoz S.A., a realizar la obra Iluminación en calle CASTELLI, entre Juan Molina y Chancay ", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente 0/00-4169/92 1735-HCD/92).
Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "EJECUCION POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESA CONSTRUCTORA".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de 0bras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección 11 del Decreto nº 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
- $ 44,90 por metro lineal de frente de cada propiedad.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo 9º de la Ley. de Convertibilidad nº 23928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en Consecuencia de la mencionada Ley , en el orden Nacional o Provincial conforme Correspondiere.
Artículo 5º - EL plazo de ejecución de la obra será de cuarenta y cinco días (45) corridos, a contar desde, la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar :conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº##2485.
Artículo 7º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento de Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º- La Empresa deberá mantener las liquidaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.