Título: Permiso Especial de Circulación: Vehículos de
Colección.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-481-2005
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 26 de octubre
de 2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Todo vehículo que por sus características y
antecedentes históricos constructivos y/o deportivos constituya una pieza de
valor universal y permanente, testimonio del desarrollo cultural y tecnológico,
y cuando sus características originales de fabricación o para el proceso de
restauración a que fue sometido impidan su patentamiento común y su
desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, podrá ser
objeto dentro del Partido de Bahía Blanca de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN.
Artículo
2º - El Permiso Especial de Circulación será gratuito, y
tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovado o no- de acuerdo
al criterio de la Comisión Técnica creada por la presente Ordenanza, en función
del deterioro y/o mal uso del vehículo.
Artículo
3º - El Permiso Especial de Circulación autorizará el desplazamiento
por la vía público del vehículo al solo efecto de posibilitar su perfecto
mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de
coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar índole y
otros acontecimientos de naturaleza semejante.
Artículo
4º - Estos Permisos serán otorgados por el Club de
Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB) salvo que la Dirección
Municipal de Tránsito y Transporte decidiera hacerlo por sí misma-; a vehículos
que reúnan las condiciones previstas en esta norma y que hayan sido inscriptos
por sus responsables en el Registro Municipal que se crea en el Capítulo II;
siempre que no se trate de vehículos de uso cotidiano y/o comercial.
A estos efectos se considerará de manera especial el
espíritu amateur del propietario y/o responsable, y la difusión de la actividad.
Artículo
5º - El Permiso Especial de Circulación deberá ser
rubricado por las autoridades de la Comisión Técnica y en el mismo deberán
constar fehacientemente todos los datos transcriptos en el Libro de
Empadronamiento así como un breve informe en el que se especifique:
a) Estado
de originalidad del vehículo en cuanto a sus componentes, restauración y normal
funcionamiento de acuerdo a sus normas originales.
b) Breve
reseña histórica de la Marca y Modelo y su importancia cultural que califique
al vehículo como apto según el artículo 1º de la presente ordenanza.
Artículo
6º - En ningún caso podrá quien condujese el vehículo
prescindir del carnet de conductos vigente y en debida forma legal.
REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN
Artículo
7º - Créese el REGISTRO
MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN,
que funcionará en la sede del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca
(CVCBB), o en el lugar que determine la Dirección Municipal de Tránsito y
Transporte.
Artículo
8º - Al citado Registro se incorporarán a solicitud de los interesados,
los vehículos que reúnan las condiciones previstas en el articulado de la
presente y que tengan una antigüedad superior a los 30 años de fabricación; o
cualquier otro que por prestación o mérito pueda ser incluido dentro de la
categoría de colección.
El empadronamiento del vehículo al Registro se
efectuará mediante el asentamiento de las siguientes constancias en el Libro
de Empadronamiento.
Artículo
9º - La inscripción en el Registro se efectuará en todos
los casos, cuando medie el informe emitido por la Comisión Técnica, aún cuando
el vehículo no sea de propiedad de socios del Club de Vehículos de Colección de
Bahía Blanca.
Artículo
10º - La Municipalidad podrá disponer inspecciones
periódicas de los vehículos alcanzados por esta Ordenanza, en razón de su
antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.
La desaparición o disminución de las condiciones que
hicieron viable el otorgamiento del Registro de Autos de Colección producirá la
caducidad de esta autorización y la baja del Registro mencionado.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Artículo
11º - La Comisión Técnica (CT) quedará constituida por seis
(6) miembros; cuatro (4) serán socios del Club de Vehículos de Colección de
Bahía Blanca (CVCBB), tres (3) en calidad de miembros titulares y uno (1)
suplente; los otros dos (2) miembros titulares serán el Presidente de la
Comisión de Tránsito y Transporte del H. Concejo Deliberante, y el Director de
Tránsito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Será Titular de la Comisión Técnica (CT) el Presidente
del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), o el socio que él
designe. Su tarea será regir el funcionamiento de la Comisión Técnica (CT),
representarla y ejecutar sus decisiones.
Los otros dos miembros representantes del Club de Vehículos
de Colección de Bahía Blanca durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos indefinidamente.
Artículo
12º - La Comisión Técnica (CT) podrá requerir colaboración
de terceros cuando lo estime conveniente a los efectos de llevar adelante su cometido,
sin que tal medida signifique costo alguno para el Estado Municipal.
Artículo
13º - Con el fin de hacer una evaluación objetivo de los
vehículos, la Comisión Técnica (CT) le otorgará un puntaje a cada una de las
partes principales del rodado, de acuerdo a los topes que se establecen a
continuación:
a) Carrocería:
35 puntos. Se entiende que forma parte de la carrocería las baguetas,
paragolpes, luces, pintura, accesorios, etc.
b) Interior:
25 puntos. Se enciente que forma parte del interior del vehículo el
instrumental, tapicería, alfombras, etc.
c) Mecánica:
40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica el funcionamiento del
motor, caja, diferencial, frenos, electricidad, etc.
Artículo
14º - En el caso de vehículos que fueron modificados
respecto de su estado original con el fin de replicar modelos de competición u
otros, respetando los estándares de la época, la Comisión Técnica otorgará o
denegará este permiso conforme a la reglamentación de la Federación Argentina
de Clubes de Automotores Históricos (FACAH).
Podrán ser admitidas modificaciones únicamente por la
falta de elementos o materiales originales.
Artículo
15º - La evaluación a la que se refiere el Artículo 13º
deberá ser volcada en un formulario que será resguardado por el Club de Vehículos
de Colección Bahía Blanca (CVCBB), con las conclusiones del caso, debidamente
suscripto por los socios intervinientes, donde constará claramente la
aprobación o no del vehículo.
Artículo
16º - Todo lo resuelto por la Comisión Técnica (CT) deberá
ser volcado en un libro de Actas Ad-Hoc, sin perjuicio de cualquier otra
anotación que al respecto deba ser realizada de acuerdo a lo que se establece
en la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo
17º - Todos los libros y formularios cuya creación se
establece en la presente, deberán encontrarse foliados y rubricados por la
Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.
Artículo
18º - La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal
de Vehículos de Colección, no significará aval o reconocimiento oficial de la
autenticidad del origen del vehículo de su antigüedad o de cualquier otro
detalle o modificación que haga a su valor de objeto de colección.
Artículo
19º - Los permisos que se otorguen por esta ordenanza, no eximirán
a los propietarios y conductores de los
respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daño u otros motivos se
planteen ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los
vehículos en lugares públicos.
Sólo podrán eximirse del cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de tránsito, cuando la adecuación a las
mismas implicara la alteración de las condiciones originales del modelo, lo que
deberá ser acreditado mediante informe de la Comisión Técnica.
Artículo
20º - Se colocarán en los vehículos patentes de circulación confeccionadas
y provistas por el Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca, de acuerdo a
las características que se establecen a continuación:
a) Rectángulo
de 29 x 13 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 27 x 8 cm. de
color blanco, ubicado a 3 cm. de la parte superior y dejando 1 cm. a la derecha
y a la izquierda.
b) En
el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda
Municipalidad de Bahía Blanca.
c) Sobre
el rectángulo blanco se ubicará a la izquierda el escudo oficial del Partido de
Bahía Blanca, al centro los números identificatorios de la patente y a la
derecha el escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.
d) El
rectángulo inferior rojo, contendrá el modelo del vehículo.
Todo
de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente
Ordenanza.
Artículo
21º - La totalidad
de los gastos generados por la obtención del Permiso Especial de Circulación,
Registro o cualquier otro derivado de la presente Ordenanza, serán a cargo del
propietario.
Artículo
22º - El Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca
podrá sugerir a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte las
modificaciones, aplicaciones y/o especificaciones que considere adecuadas para
la presente Ordenanza, de modo de adecuarla a las necesidades presentes y
futuras.
Artículo
23º - Deróguese la Ordenanza 8650.
Artículo
24º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.