ORDENANZA Nº 9213
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Haití.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-513/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-2282/96.
Fecha de Sanción: 05 de julio de 1996.
Fecha de Promulgación: 16 de julio de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 538/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle HAITÍ, entre Fournier y Punta Alta (9m. )n, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00-2282/96 (513HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento y cuarenta y seis Pesos ($ 46,00) por metro de cordón cuneta.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre Base de Suelo Cemento de diecisiete (17) cm., sobre suelo natural compactado, cuyo V.S., sea superior a 20%.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.