ORDENANZA N°: 18540
Título: Adhiriendo a la Ley Provincial N° 13956 “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”.
Expediente del H.C.D.: 310-2016
Fecha de sanción: 30-06-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.956, “Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle”.
ARTICULO 2º: En el marco de la adhesión a la Ley Nº 13.956, impleméntese el funcionamiento del Programa para Personas en Situación y Habitación de Calle, con el fin de dar respuesta de manera provisoria a quienes por su situación de vulnerabilidad, requieran la inmediata intervención de los Equipos Municipales.
ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación del presente proyecto, será la Subsecretaría de Acción Social dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Municipio.
ARTICULO 4º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a ampliar los horarios y realizar las incorporaciones de personal que estime necesarias a los fines de cumplimentar con el objetivo propuesto en la presente y garantizar una amplia cobertura en los servicios que brinda el dispositivo.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentar la presente norma: días y horarios de atención, mecanismo de ingreso al Programa, personal, actividades, modalidad de trabajo y todo aspecto atinente al funcionamiento de la misma.
ARTICULO 6º: En el marco del presente Programa, podrá derivarse al mismo dispositivo, aquellas personas víctimas de Violencia de Género con el fin de dar resguardado provisorio a las familias afectadas.
ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la implementación de actividades y talleres, además del abordaje integral para contención y seguimiento de las situaciones contempladas en la presente norma.
ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la ejecución del presente Programa.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.