ORDENANZA Nº 6035
Título:
Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural a calle Güiraldes, entre Sixto Laspiur y Almafuerte.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1190/90.
Expediente M.B.B.: 610-3717/90.
Fecha de Sanción: 13 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra de provisión de gas natural y domiciliario en la calle Güiraldes entre Sixto Laspiur y Almafuerte, (vereda impar), afectando las parcelas 11, 12, 13,14 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, en un todo de acuerdo al plano adjunto a fojas nº 15 (610-3717/90).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º y 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76 "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" de la Sección XII del mismo Decreto de la citada ordenanza.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio de acuerdo a los Artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas para el partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, que corre a fojas 1/9 del Expediente 610-3717/90 (1190-HCD/90), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración Consorcios.
Secretaria - Sra. Ester Vallese, L.C. 4.580.735.
Vocales - Sr. Raúl Horacio Lupitzondo (Vecino Frentista) DNI. 13.461.476; Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, Dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.