ORDENANZA Nº 4666
Título: Autorízase la obra "Extención red agua corriente en las calles Uruguay y Leónidas Lucero.
Tema:
Expediente H.C.D.:116-1987
Expediente M.B.B: 0-00-6326-1985
Fecha de Sanción: 14 de Abril de 1987
Fecha de Promulgación: 24 de Abril de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Autorízase la obra "Extención red agua corriente en las calles Uruguay entre Roberto J. Payró y Leónidas Lucero y Leónidas Lucero entre Florida y Uruguay", la que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2º, de la Constitución Provincial 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2028 y sus modificatorias nº 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de veinticinco (25) servicios, cuyo monto se reajustará de acuerdo a la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo Decreto:
Vm= Im - Io x cm; donde
Io
Vm= Variación a adoptar
Im= Indice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la construcción, Nivel General según el INDEC.
Io= Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto del costo de la construcción, Nivel General según el INDEC.
Cm= Monto neto correspondiente a cada servicio.
Artículo 5º- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios que corre de fs. 1 a fs.34, del expediente nº 0/00-6326-1985 (116-HCD-87), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza número 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Agr. Jaime Linares, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorero: Cra. María Angelica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Artemio Sardá, vecino frentista.
Vocales: Sr. Romeo Parasole, vecino frentista.
Ing. María Cristina Paniagua, Legajo nº 4878, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.