ORDENANZA N°: 18335

Título: Declarando de Interés Municipal la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de personas en riesgo de suicidio y asistencia a familias de victimas del suicidio.

Expediente del H.C.D.: 1292-2015

Fecha de sanción:26-11-2015

Fecha de promulgación: 28-12-2015

Decreto de promulgación: 2963/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Municipal en el Partido de Bahía Blanca, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio en un todo de acuerdo con los criterios expuestos en el Artículo 1º, de la Ley 27.130.


ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza, tiene por finalidad la asignación de recursos suficientes, conforme a los principios de intangibilidad y progresividad, para lograr la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.


ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza tiene por objeto, la gestión de programas interorgánicos dentro de la Administración Municipal, interinstitucional y con redes sociales tendiente a la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.


ARTÍCULO 4°: Los programas a desarrollar tendrán por finalidad:


  1. El abordaje interdisciplinario en la Mesa de Abordaje de la problemática del suicidio y dispositivos que repliquen la misma.

  2. La sensibilización de la población.

  3. El desarrollo de servicios asistenciales y la capacitación de recursos humanos.

  4. La promoción del trabajo en red de apoyo de la sociedad civil por medio de las existentes y las que se creen en el futuro interviniendo en todas las etapas previstas en el artículo anterior.


ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será una Unidad de Gestión integrada por un representante de la Secretaría de Salud y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.


ARTÍCULO 6°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación lo siguiente:


  1. La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente.


  1. La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de emergencia hospitalaria, incorporando un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.


  1. Llevar un registro de las Instituciones, Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y Profesionales del sector público, y privado orientadas al tratamiento del suicidio, que cumplan con los estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación.


  1. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y Organizaciones no Gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la Autoridad de Aplicación.


  1. Crear un sistema de registro que contenga información útil para la elaboración de estadísticas que develen la evolución de los casos de suicidio e intentos de suicidio en la región. Este banco de información diferenciará entre intentos de suicidios y suicidios consumados: discriminando fecha de ocurrencia, edad, sexo, modalidad utilizada y todo otro dato de interés que resulte de utilidad para el diseño de políticas de prevención de este tipo de situaciones. La información será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados.


  1. Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria más próxima.


  1. Realizar una reunión trimestral con la Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio creada por Decreto del Honorable Concejo Deliberante del 2 de Octubre de 2014 (expte. 1732-HCD/2014) la que podrá realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación con el fin de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación en coordinación con las áreas respectivas, deberá:


  1. Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos de salud, educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades de prevención en los equipos institucionales.


  1. Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.


  1. Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.


  1. Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.


ARTÍCULO 8°: Toda persona que protagonizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de todo ser humano sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.


ARTÍCULO 9°: Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.


ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos, sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.


ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.


ARTÍCULO 12°: En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.


ARTÍCULO 13°: Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o conocimiento del mismo, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.


ARTÍCULO 14°: Las acciones de capacitación que desarrollará la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las jurisdicciones, serán sistemáticas y permanentes. Incluirá a los trabajadores de la salud municipal y los que se incorporen por convenios de colaboración institucional.


ARTÍCULO 15°: La Autoridad de Aplicación promoverá que todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, aseguren una cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio.


ARTÍCULO 16°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente.



ARTÍCULO 17°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.