ORDENANZA N°: 19179
Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Desarrollo del Uso Salón de Eventos en Inmueble Sito en Gurruchaga 502 de General Daniel Cerri.
Expediente del H.C.D.: 731-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-341-2017
Fecha de sanción: 07-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Señora Claudia Patricia HUBERT, solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Salón de Eventos”, en el inmueble sito en calle Gurruchaga 502 de la localidad de General Daniel Cerri, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección M, Manzana 109, Parcela 9, Partida 39.398.
A fs. 11, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona Residencial Mixta (R.M.), del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: ”Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con las industrias taller”.
La actividad solicitada Salón de Eventos, en el marco de las Ordenanzas 10.480 y 11.283, se encuadra según el Código de Planeamiento Urbano en el Cuadro Nº 1, de Usos, según rubro Cultura – Culto – Esparcimiento, en el uso Bar Concert, Salón de Bailes, Casa de Fiestas y no se encuentra permitida en la Zona R.M.
A fs. 13, la recurrente solicita que se evalúe el pedido por vía de excepción.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada ene. Acta 533, coinciden por unanimidad viable otorgar la excepción solicitada, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
La factibilidad se extiende por un plazo de 3 años.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la Señora Claudia Patricia HUBERT, el desarrollo del uso Salón de Eventos, en el inmueble sito en calle Gurruchaga 502 de la localidad de General Daniel Cerri, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección M, Manzana 109, Parcela 9, Partida 39.398, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-341-2017 (731-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de tres (3) años, condicionada a:
No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.