ORDENANZA Nº 6556

Título: Autorizando la obra de extensión de la red de gas natural en calles de Villa Cerrito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1280/91

Expediente M.B.B.: 0/00-5341/91

Fecha de Sanción: 19 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º.- Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles: PILCANIYEN, entre Láinez y Rincón (vereda par); LAINEZ, entre Pilcaniyén y Salinas Chicas (vereda impar); RINCON, entre Salinas Chicas y Pilcaniyén (vereda par); SALINAS CHICAS, entre Rincón y Láinez (vereda impar). Las parcelas afectadas son: Manzana 291aa: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29 y 30, en todo de acuerdo al proyecto

de Gas del Estado nº 02-441-90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. 1 a 28vta del expediente 0/00-5341/91 (1280-HCD-91) , habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. María de Buedo, L.C. nº 3.784.031, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sr. Miguel Alberto Medina , D.N.I. Nº 4.751.419, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.