ORDENANZA Nº 7543

Título: Ejecución de la obra de "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Huaura, entre Newton y Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1048/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-9010/92.

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° ­ Autorícese la ejecución de 1a obra: "Construcción de cordón cuneta y badén en calle HUAURA, entre Newton y Balboa."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece que el sistema del prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 16 del expediente n° 0/00­9010/92 (1048­HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7° ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria - Sra.Mirtha Alvarez de Huerta,D.N.I.17.235.341, vecino frentista.

Vocales ­ Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra.Belma Ana González,L.C.1.788.568, vecina frentista.

Artículo 8º­ De forma. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.