ORDENANZA Nº 15654

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle Yepún al 500

Expediente H.C.D.: 285-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-1863/2010

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 1 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 674/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle YEPUN (altura 500) entre Tres Sargentos y Hueque”, ancho de calzada 7 m., en un todo de acuerdo a los antecedentes  obrantes  en  expediente Nº 0/00-1863-2010.-  (285-HCD-2010).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la  Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º , de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo, de la antedicha Ordenanza, establézcase que le mismo será “POR FRENTE”, en el caso del cordón cuneta, pavimento intertrabado y movimiento de suelo, y “POR SERVICIO”, para el caso de cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.-

El precio de la obra, queda establecido a razón de : $ 90 el m2 de pavimento intertrabado; $ 132 el ml. de cordón cuneta, $78 el m3 de movimiento de suelos y $ 1.348, el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)  mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B 5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales ( Departamento Vialidad), en un plazo  no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar  desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.