ORDENANZA N°:19250

Título: AUTORIZANDO A LA FIRMA ABEDUL S.R.L. EL USO DE PLANTA ASFALTICA EN INMUEBLE DE UN SECTOR DE LA CIUDAD

Expediente del H.C.D.: 68-HCD/2018

Expediente el D.Ejecutivo:155-8941-2017

Fecha de sanción: 20-02-2018

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Obras Abedul S.R.L., solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Planta Asfáltica”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección E, Chacra 20, Parcela 2c, Partida 109.451, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 6, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Rural del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: “Explotación Agropecuaria propiamente dicha”. Según el Cuadro Nº 2, Clasificación de Industrias y Servicios, la actividad “Planta Asfáltica”, se encuadra en el uso “Planta para Elaboración de Hormigón Asfáltico”, clasificado con grado de molestia I, no permitido en la zona Rural. La zona Rural, no admite la instalación de ningún tipo de industria.


Que, a fs. 7, la firma recurrente solicita excepción para el desarrollo del uso mencionado.


Que, a fs. 12, la Secretaría de Gestión Ambiental informa que los laboreos de cateo, la topografía y edafología relíctica permitirían utilizar el inmueble con mayor potencialidad como lo peticionado que como una zona para uso de actividades rurales. Asimismo, considera que la actividad en dicho inmueble no generaría impactos que perturben a la actividad rural circundante ni a la zona urbanizada próxima, opinando que el pedido es viable desde el punto de vista ambiental.


Que, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un integrante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 542 (ampliación), coinciden en viabilizar la factibilidad para el desarrollo del uso “Planta Asfáltica”, condicionada a:



Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, a la firma Obras Abedul S.R.L., el desarrollo del uso “Planta para Elaboración de Hormigón Asfáltico”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección E, Chacra 20, Parcela 2c, Partida 109.451, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrante en el expediente 155-8941-2017 (68-HCD-2018).


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de diez (10) años condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.