Título: Utilidad Pública: obra de pavimento articulado en
calle Uruguay al 1600
Expediente
H.C.D.: 318-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-11908/2006
Fecha
de Sanción: 19 de junio de
2008
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Declárase de utilidad
pública la obra de pavimento articulado (art. 63 inciso 2) D.R.
754/76) de calle Uruguay a la altura
del 1600, entre calle
Florida y Vías del Ferrocarril.
Artículo
2º - Determínase como modalidad
de ejecución la contratación vecino empresa (ordenanza 2082, sus
modificatorias 2485, decreto reglamentario 754/76).
Artículo
3º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de
Artículo
4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones de
Artículo
5º - La obra autorizada de conformidad con esta ordenanza
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) de la ordenanza de
obras públicas y 3º a 14º del decreto reglamentario nº 754/76.
Artículo
6º - Derógase la ordenanza
14.455.
Artículo
7º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN