ORDENANZA Nº 4647

Título: Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calle Newton.

Tema:

Expediente H.C.D.: 774-1986

Expediente M.B.B: 0-00-3125-1985

Fecha de Sanción: 16 de Enero de 1987

Fecha de Promulgación: 4 de Febrero de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1° - Autorízase la provisión de gas natural domiciliario en calle Newton, entre Cramer y Cacique Venancio (hasta parcela 21, Newton 2568 inclusive), vereda par, en un todo de acuerdo al detalle del plano de Gas del Estado, número 02-099-86, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, número 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará de los artículos 9°, inciso d) de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nro. 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.

Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5°- Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos de los artículos 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y 35° de su reglamentación, se hará por servicio. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los inmuebles afectados, sean estos parcelas o subparcelas según el régimen de la Ley 13.512. La conexión del servicio domiciliario será optativo para el usuario y la misma se liquidará separadamente de la red.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20°y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, que corre de fs. 1 a 10 y 18 a 20, del expediente Nro. 0/00-3125-1985 (774-HCD-86), habiendo cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza número 4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr. Secretario Obras y Servicios, Agr. Jaime Linares.

Tesorero: Sra. Jefe de Oficina Administración de Consorcios, Cra. María Angélica Henales.

Secretario: Sra. Beatriz Roquelina Guardia de Torres, L.C.1.068.779, vecino frentista.

Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Lefajo 2201-0 dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica); Sra. Felicia Elena Martínez Carrasco de San Martín, C.I.3.095.783, vecino frentista.

Artículo 9° - De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.