ORDENANZA Nº 13871

Título: Construcción cordón cuneta: calles del barrio Moresino

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-489-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-8585/2006 – Anexo I

Fecha de Sanción: 18 de mayo de 2006

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra “Construcción de cordón cuneta, dos triángulos y siete badenes en las siguientes calles:

 

FRENCH, entre Juncal y La Pinta (ambas aceras).

FRENCH, entre La Pinta y Santa María (ambas aceras).

FRENCH, entre Santa María y James Harris (ambas aceras).

MONTEAGUDO, entre Esmeralda y Juncal (ambas aceras).

MONTEAGUDO, entre Juncal y La Pinta (ambas aceras).

MONTEAGUDO, entre La Pinta y Santa María (ambas aceras).

MONTEAGUDO, entre Santa María y James Harris (ambas aceras).

BRICKMAN, entre Esmeralda y Juncal (acera par).

BRICKMAN, entre Juncal y La Pinta (acera par).

BRICKMAN, entre La Pinta y Santa María (acera par).

BRICKMAN, entre Santa María y James Harris (acera par).

ESMERALDA, entre Brickman y Monteagudo (acera par).

JUNCAL, entre Brickman y Monteagudo (ambas aceras).

JUNCAL, entre Monteagudo y French (ambas aceras).

LA PINTA, entre Brickman y Monteagudo (ambas aceras).

LA PINTA, entre Monteagudo y French (ambas aceras).

LA PINTA, entre French y Chile (ambas aceras).

SANTA MARIA, entre Brickman y Monteagudo (ambas aceras).

SANTA MARIA, entre Monteagudo y French (ambas aceras).

SANTA MARIA, entre French y Chile (ambas aceras).

JAMES HARRIS, entre Brickman y Monteagudo (acera impar).

JAMES HARRIS, entre Monteagudo y French (acera impar).

JAMES HARRIS, entre French y Chile (acera impar).”

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias Nros. 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece el sistema de prorrateo “por frente”,  es  decir  que  el  valor   total   de   la   obra   (cordón cuneta)   se  prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes en el expediente nº 0/00-8585/2003 (489-HCD-2006), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

Presidente: Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe División Oficina Consorcios – Obras Básicas.

Secretario: Sr. Raúl Walker, DNI. 7.368.988, vecino frentista.

Vocales: Sra. María Eva Gattari, DNI. 6.138.660, vecina frentista y Agr.  Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

 

Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.