ORDENANZA N°: 18388
Título: Extensión red domiciliaria gas natural en calles Capitan Negri y Lestani.
Expediente del H.C.D.: 142-2016
Expediente del D.E.: 0/00-12330-2014
Fecha de sanción: 09-03-2016
Fecha de promulgación: 06-04-2016
Decreto de promulgación: 707/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “EXTENSION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLES CAPITAN NEGRI ENTRE IRIGOIN Y POLETTI, CAPITAN POLETTI ENTRE NEGRI Y LESTANI, LESTANI ENTRE IRIGOIN Y POLETTI, LESTANI ENTRE POLETTI Y ESTIVARIZ Y ESTIVARIZ ENTRE LESTANI Y CHAVEZ”, de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-002575-00-04.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de QUINCE (15) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 18 vta. del expediente 0/00-12330-2014 (142-HCD-2016) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/1994.
ARTICULO 7º: Refrende el presente Proyecto de Ordenanza, el Sr. Subsecretario de Proyectos y Obras.
ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Osvaldo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Bentancourt Fernando, DNI 23.271.133, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Barreto Juan, DNI 22.053.756, vecino frentista.
ARTICULO 9º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 60.01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.