ORDENANZA N°: 19810
Título: AUTORIZANDO CON CARACTER DE EXCEPCION EL USO DE FABRICA DE CHACINADOS EN CALLE HOLDICH 884
Expediente del H.C.D.: 756-HCD/2007
Expediente el D. Ejecutivo: 4007-4258-2007
Fecha de sanción:
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza referido a la renovación de la autorización para el desarrollo del uso “Fábrica de Chacinados”, sobre el inmueble ubicado en calle Holdich 844, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 301, Parcela 33, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 248, consta la Ordenanza 18043, promulgada por Decreto 8-65/2015, mediante la cual se otorgó con carácter de excepción, el uso mencionado en el inmueble en cuestión por un plazo de 4 años, con vencimiento en diciembre de 2018.
Que, a fs. 307, consta copia del Certificado de Aptitud Ambiental expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con vencimiento 30 de julio de 2017.
Que, a fs. 324, el recurrente solicita renovación de la autorización otorgada por Ordenanza 18043.
Que, a fs. 329, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no se han modificado las condiciones indicadas a fs. 301/302, en cuanto a los impactos generales (aparatos sometidos a presión, control de vectores, efluentes líquidos, residuos industriales no especiales y olores) y su mitigación. Asimismo, agrega que no recibieron denuncias en esa oficina por molestias provocadas por la empresa.
Que, a fs. 331, el Departamento Planeamiento Urbano informa que no encuentra inconveniente en otorgar la renovación de la factibilidad solicitada.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso “Fábrica de Chacinados”, en el inmueble sito en calle Holdich 844, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 301, Parcela 33, perteneciente a la zona R1, del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
Resolución de los impactos negativos causados por los ruidos y olores.
Cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 9175.
No ampliar la superficie o incremento de actividades por sobre lo estipulado.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
ARTICULO 3º: Previamente se deberá acompañar una actualización del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), que obra a fs. 307, expedido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.