ORDENANZA N°: 18241
Título: Autorizando la obra “Extensión red desagües cloacales en calles Alejandro Pérez y Punta Alta.
Expediente del H.C.D.: 880-2015
Expediente del D.E.: 0/00-4634-2015
Fecha de sanción: 17-09-2015
Fecha de promulgación: 02-10-2015
Decreto de promulgación: 2269/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 18.666
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles Dr. Alejandro Pérez, entre Rastreador Fournier y Punta Alta (al 2100 – ambas aceras), Dr. Alejandro Pérez, entre Punta Alta y Lucas Abad (al 2200 – ambas aceras) y Punta Alta, entre Eduardo Sivori y Dr. Alejandro Pérez (al 3200 - ambas aceras)”.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 15 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de éstos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 13 vta. del expediente 0/00-4634-2015 (880-HCD-2015) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Marcelo R. Lauquen, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Martín José Dilernia, DNI 26.333.448, vecino frentista.
VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa del Departamento Vialidad y la Sra. Virginia Rita Inés, DNI 29.145.012, vecina frentista.
ARTICULO 7º: El Consejo de la Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Martín Dilernia, DNI 26.333.448, vecino frentista.
VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefa Departamento de Vialidad y Sr. Alfredo Raúl Castro, DNI 25.215.692, vecino frentista. Texto Vigente Según Ordenanza 18.666)
ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 11101105000, Cat. Prog. 52.01.00, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.