ORDENANZA Nº 9825

Título : Creación de un programa de apoyo a las bibliotecas populares.

Expediente H.C.D. : HCD-748/97.

Expediente M.B.B. : 610-10437/97.

Fecha de Sanción : 03 de octubre de 1997.

Fecha de Promulgación : 14 de octubre de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 661/97.

Derogada por la Ordenanza: 15428

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Créese un Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2° ­ E1 programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal especializado y adquisición de material bibliográfico.

Artículo 3º ­ Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije la Municipalidad en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 4º ­ E1 Departamento Ejecutivo fijará el monto del subsidio para las bibliotecas populares del Partido de Bahía Blanca, teniendo en cuenta el número de asociados, superficie de sus salas de lectura y material bibliográfico disponible y su circulación. Podrá incrementarse el subsidio si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 5º ­ Las entidades que reciban subsidios por el presupuesto municipal con el destino previsto en la presente Ordenanza quedan excluídas del Programa de Apoyo.

Artículo 6º ­ Las instituciones que soliciten su ingreso al programa como beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.        Poseer personería jurídica;

2.        Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigída por la autoridad de contralor;

3.        Presentar un informe suscripto por sus autoridades responsables que en términos de declaración jurada señale el número de socios, material bibliográfico disponible, sala de lectura afectada;

4.        Afectación de los recursos.

Artículo 7º ­ Créese un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de cada una de las instituciones, un concejal del H. Concejo Deliberante y un funcionario de la Subsecretaría de Cultura del Municipio, propondrá medidas tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de las Bibliotecas Populares y actividades de extensión cultural afines a los objetivos de las bibliotecas populares.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.