Título: Modificación Ordenanza 4140: Feria Municipal de
Artesanos
Expediente
H.C.D.: 1050-1998
Fecha
de Sanción: 3 de diciembre
de 1999
Derogada
por
Modificada
por las Ordenanzas: 14.912 y 16.047
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º de
"Artículo 1º - Créese
"Viernes: (otoño e invierno) de 14:00 a 21:00 horas;
Sábados y feriados: (otoño e invierno) de 10:00 a 22:00 horas; Viernes:
"(primavera y verano) de 14:00 a 23:00 horas; Sábados y feriados:
(primavera) de 10:00 a 23:00 horas, (verano) de 10:00 a 24:00 "horas.
"Domingo: (otoño e invierno) de 14:00 a 21:00 horas;
(primavera y verano) de 16:00 a 23:00 horas.
"Semana Santa, vacaciones de invierno, vacaciones de
verano: (desde el 1º de diciembre al 28 de febrero); vísperas de feriados en
"ocasión de eventos provinciales, nacionales e internacionales de 14:00 a
22:00 horas.
"Estos horarios podrán ser extendidos por el D.
Ejecutivo en casos excepcionales."
Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 12º de
"Artículo 12º- Cada puesto de
Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 5º de
"Artículo 5º: Para ser aceptado un trabajo el
artesano deberá mostrar una importante transformación del material empleado,
"entendiéndose como tal a la suma de operaciones técnicas que permitan
obtener el objeto artesanal."
Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 13º de
"Artículo 13º - A los efectos del ordenamiento y
coordinación del funcionamiento de
Artículo 5º - Modifíquese el Artículo 14º de
"Artículo 14º - El Jurado de Admisión conformado en
el artículo anterior tendrá facultades para determinar la distribución de los
"puestos feriantes como asimismo para sancionar o expulsar a cualquier
artesano que no cumplimente cualquiera de las exigencias "que emanan de
los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 12º de la presente, debiendo dar
aviso de esto a la autoridad municipal, quien "podrá requerir, en caso
necesario, el auxilio del Departamento de Habilitaciones."
Artículo 6º - Deróguese la ordenanza 6750.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN