ORDENANZA Nº 8922

Título: Modificación de la Ordenanza Nº 3912  (Transporte Especial de Personas)

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1204-1995

Expediente M.B.B.: 336-2721/1995

Fecha de Sanción: 27 de octubre de 1995

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 12.119

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1° ­ Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° ##3912 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6° ­ Los vehículos deberán llevar colocadas en el parabrisas y en la luneta, en su parte superior, una franja vinílica autoadhesiva de quince (15) centímetros de alto, de color naranja, donde se indicará con letras negras de diez (10) centímetros de altura, el nombre o razón social del prestador del servicio. Además, se colocará en las puertas delanteras (en los casos de automotores menores) o en paneles laterales (en combis y ómnibus), una oblea vinílica autoadhesiva de color naranja de cincuenta por cincuenta centímetros (50 de ancho por 50 de alto), con letras color negro de no más de ocho (8) centímetros de ancho por ocho (8) de alto, con trazo de un (1) centímetro, donde se consignará en la primera línea y con letras mayúsculas M.B.B., en la segunda línea SERVICIO CONTRATADO, en la tercera número de legajo, en la cuarta número de interno y en la quinta línea nombre o razón social del prestador del servicio.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO