ORDENANZA Nº 17327
Título: Obra:
Pavimentación de calle Esmeralda entre Drago y Avenida Independencia
Expediente H.C.D.: 720-2012
Expediente M.B.B.: 417-367/2012 Alcance 1
Fecha de Sanción: 28
de noviembre de 2013
Fecha de Promulgación: 11 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2653/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLE ESMERALDA ENTRE DRAGO Y AVDA.
INDEPENDENCIA, decláranse cumplidas las exigencias
de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias,
comprendiendo las calles:
- ESMERALDA, entre Brown y Saavedra (1 cuadra ancho de calzada 9,00m.).
- ESMERALDA, entre
Saavedra y Avda. Independencia (1 cuadra ancho
de calzada 9,00 m.).
- ALVARADO, entre Cuyo
y Espeche (1 cuadra ancho de calzada 9,00 m.).
ARTICULO
2º: La obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha
Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario
Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad de pago de la
obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la ordenanza de Obras Públicas,
queda sujeta las disposiciones de la Sección
II, Artículos 29º, 36º a 39º inclusive y, concordantes del
Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto,
establézcase un sistema de prorrateo Por Frente, según lo establecido en
el Artículo 31º del mismo, siendo de
aplicación los Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.6599, es
decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de
la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con
sus títulos de propiedad y/o plano de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO
4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas,
incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, para lo cual fíjese en uno por ciento (1%) del monto total de la obra
para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos
de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro pro ciento (4%)
del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El
valor de la obra se fija en:
- Construcción de
carpeta asfáltica de 0,06
m. de espesor sobre base granular de 0,20 m. de espesor.
Precio a aplicar $/m2 214,35.-
ARTICULO
5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de
las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76,
podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b) Pago hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a
partir del plazo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72) cuotas
mensuales, a aquellos frentistas que por razones
económicas justificadas, solicitaren ampliación mayor plazo de pago.
ARTICULO
7º: Aféctase, los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obra.
ARTICULO
8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.