ORDENANZA Nº 9460
Título:
Locales de esparcimiento.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1301/96.
Expediente M.B.B.: 227-8576/96.
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 6 de enero de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 05/97
Derogada por la ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - A los efectos de los requisitos mínimos que deben cumplimentar los locales de esparcimiento, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA A: Locales exclusivamente destinados a brindar el servicio de comidas y bebidas para su consumo en el lugar, sin pista de baile, sin espectáculos de ninguna naturaleza, con o sin emisión de música funcional y de funcionamiento preponderantemente diurno.
Toda circunstancia diferente, obliga a su encuadre en la categoría B.
CATEGORIA B: Locales destinados al esparcimiento, con o sin consume de bebidas y/o comidas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos en viva o mediante reproducción de imágenes y/o sonidos, y cualquiera fuera su horario de funcionamiento.
Articulo 2° - Con el fin de dar mayor precisión y a modo ejemplificativo se detallan los rubros más representativas de cada categoría.
CATEGORIA A:
Restaurante, parrilla y pizzería. |
Bar al paso. |
Café. |
Casa de Té. |
Heladería. |
Confitería. |
Despachos de comidas y/o bebidas en Estaciones de Servicio. |
CATEGORIA B:
Night Club o Bar Nocturno. |
Café Concert. |
Pub. |
Confitería Bailable. |
Bailanta. |
Salón de Fiestas. |
Boite. |
Cabaret. |
Dancing. |
Cantinas. |
Artículo 3° - Los requisitos particularizados a cumplimentar por los locales destinados a desarrollar las actividades categorizadas en el artículo 1°, se ilustran mediante la siguiente gradilla:
GRADILLA
REQUISITOS |
1 |
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GRUPO A |
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X |
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GRUPO B |
X |
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X |
X |
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1 - Plano de construcción conforme a obra con uso declarado y aprobado.
2 - Plano aprobado, con o sin permiso. En case de ser sin permiso, incluirá informe técnico.
3 - Informe y final del Cuerpo de Bomberos.
4 - Documentación y requisitos establecidos en el Decreto 1123 reglamentario de la Ley 7315.
5 - Instalación eléctrica reglamentaria incluida iluminación de emergencia a cargo del instalador matriculado.
6 - Informe Técnico de instalaciones o estructura portante con prueba de carga en aquellos casos en que se incrementen las sobrecargas de trabajo o se desconozcan las características constructivas de la estructura.
7 - Informe Técnico de Aislación Acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros indicados en las ordenanzas vigentes.
8 - Sistema de renovación de humus y contaminantes.
9 - Línea telefónica y servicio de cobertura de Emergencias Médicas.
10 - Ecualización de equipos de audio y sistema de corte a 90 dB "A", con sensores ubicados adecuadamente.
E1 proyecto del local, respondiendo a los requisitos enunciados anteriormente,debe ser ejecutado y avalado par profesionales de
incumbencia y ser sometido a la aprobación de las Oficinas Técnicas Municipales.
NORMAS ESPECIALMENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA "B"
Artículo 4° - Ningún establecimiento comprendido en la categoría "B" podrá iniciar actividades, sin contar previamente con:
* Inspección aprobada de instalación eléctrica par parte del Departamento de Electricidad y Mecánica.
* Inspección aprobada de la construcción par parte del Departamento de Obras Particulares.
* Final de Instalación contra incendios aprobada par el Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
Su incumplimiento dará lugar a la clausura inmediata.
Una vez otorgado el certificado de habilitación Municipal, deberá permanecer en el local mientras funcione y ser exhibido a los inspectores al solo requerimiento de los mismos.
Artículo 5° - Es requisito fundamental para el inicio del trámite de habilitación, la presentación de planos conforme a obra y con uso declarado, que garanticen el cumplimiento de las normas del Código de la Edificación, en especial las referentes a medios de salida, de cuyos requisitos no se considerarán excepciones, y de prevención de siniestros, iluminación y ventilación.
Articulo 6° - En cuanto a las medidas de seguridad y protección contra incendios, se deberá presentar Informe y Final de Obra del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7° - En cuanto a las obras necesarias para no producir molestias, específicamente respecto de la no propagación de ruidos, se deberá presentar "Informe Técnico" de aislación acústica avalado par profesional de incumbencia, visado par el Consejo o Colegio Profesional, donde se evalúe la realización de obras como aislación acústica de aberturas, techos, paredes, desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias a fin de lograr el control en la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior.
Articulo 8° - Cuando para garantizar la no propagación de ruídos y sonidos, la ventilación deba ser forzada, la inyección de aire deberá renovar el cubaje adecuado por hora y por persona, evacuando el exceso a través de aberturas tratadas acústicamente y acondicionadas para evitar la fuga de ruidos al exterior.
Estos sistemas deberán mantener la confortabilidad térmica del ambiente.
Artículo 9° - Todo sistema de ventilación natural que se disponga en estos locales sólo podrán estar abiertos cuando se desarrollen actividades de mantenimiento y/o limpieza y serán cerrados durante la actividad para la que han sido habilitados.
Artículo 10° - Deberá disponerse de una línea telefónica o teléfono celular y contar con un servicio de Emergencias Médicas bajo el sistema de Area Protegida.
Artículo 11° - Los equipos de audio deberán actualizarse y se dispondrá de sistemas previamente calibrados, con sensores ubicados adecuadamente en el interior del local, que corten el sonido cuando éste supere el nivel de 90 dB "A". Estos sistemas luego de calibrados, serán precintados y la violación del precinto o su anulación será considerada falta grave. Estos sistemas de control podrán disparar una señal sonora o alarma, aparte del corte del sonido, si el nivel máximo es superado. Se calibrarán estos equipos con un exceso de 3 dB "A" como máximo.
Artículo 12° - No se permitirá la utilización de humus y/o espumas que no cuenten con aprobación escrita y certificada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13° - Los establecimientos incluidos en la categoría "B" no podrán tener comunicación directa o indirecta con locales destinados a cualquier otra actividad o vivienda.
Los accesos y salidas de emergencia, no podrán ser utilizados como lugares de paso a otros locales o viviendas, debiendo ser perfectamente independientes, señalizados y mantenidos en todo momento libres de obstáculos.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 14° - Le será de aplicación lo normado para la Categoria "B", a los clubes e instituciones, cuando alquilen o cedan sus instalaciones a terceras personas para la realización de actividades definidas en dichas categorías.
Artículo 15° - En coda certificado de habilitación que se extienda, se hará constar la capacidad de ocupación para la cual resulta válido dicho documento.
Deberá exhibirse en lugar de acceso al local y perfectamente visible, un cartel en el que se transcribe la capacidad máxima de concurrencia de personas par la cual fue habilitado.
Artículo 16° - Los establecimientos incluidos en la categoría "B", que se encuentren funcionando con certificado de habilitación otorgado o en trámite, deberán adecuar sus instalaciones a las especificaciones de 1a presente ordenanza, en un plazo improrrogable de treinta (30) días, en el caso en que se compruebe afectación a la población circundante.
Respecto a las demás exigencias contenidas en esta ordenanza, las mismas deberán ser cumplimentadas en un plazo de noventa (90) días.
Artículo 17° - Toda vez que se realicen ampliaciones edilicias, cambio de rubro o de titularidad, deberá iniciarse nuevo trámite de habilitación conforme a las posiciones de la presente ordenanza.
Artículo 18° - Las habilitaciones a otorgar tendrán vigencia por un período no mayor de dos (2) años, y su renovación sólo lo será en el caso en que no se hubiere transgredido lo contemplado par la presente ordenanza.
Artículo 19° - La autoridad de aplicación dispondrá la inmediata clausura del establecimiento en cuestión, en el supuesto de darse el incumplimiento en el plazo fijado en la primera parte del artículo 16°.
Artículo 20° - Será requisito esencial para el otorgemiento del certificado de habilitación para los establecimientos incluidos en la categoría "B", contratar un seguro de responsabilidad civil contra incendios por un monto inferior a pesos quinientos mil ($ 500.000,00).
Artículo 21° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.