ORDENANZA Nº 6213
Título: Llamando a concurso para cubrir
las funciones de Director y Directores Asociados del Centro de
Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 96/91
Expediente M.B.B.: 110-902/91
Fecha de Sanción: 27 de junio de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Amplíese el Artículo 3º de
la ordenanza ##5351/89, donde dice "Director y
Subdirector" deberá decir "Director, Subdirector y
Secretario Técnico".
Artículo 2º.- Autorícese al D. Ejecutivo a
adecuar la nomenclatura de las funciones de Director, Subdirector
y Secretario Técnico, a la establecida en la Ley 10.471 y
modificatorias, correspondiendo a las de Director y Directores
Asociados, respectivamente.
Artículo 3º.- Autorícese al D. Ejecutivo a
efectuar los correspondientes llamados a concurso para cubrir la
función de Director (l cargo) y Directores Asociados (2 cargos).
Artículo 4º.- Establézcanse las siguientes
pautas fijando el procedimiento de los concursos mencionados
precedentemente:
- La selección de los postulantes para la
cobertura de los cargos de Director y Directores
Asociados se hará por separado.
- Para el caso del Director, el ganador
accederá directamente a la función concursada.
- En el caso de los Directores Asociados, lo
harán aquellos que obtengan el primer y el segundo lugar
en el resultado final.
- De no hacerse cargo de la función, en
cualquiera de los casos, se deberá llamar a nuevo
concurso, con la fecha que determine el organigrama
general.
- Serán requisitos indispensables para
concursar dichas funciones:
- Todos los requisitos de admisibilidad que
establecen los artículos 4º y 6º del Anexo 1 de la
Reglamentación de la Ley 10471 y su modificatoria Ley
10528.
- Acreditar no menos de 10 años de
antigüedad ininterrumpidos, previos inmediatos al
llamado a concurso, en el desempeño de un cargo en el
Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas
Lucero".
- Establécese 60 años como edad límite
para la presentación de los postulantes.
- La calificación se determinará según
los siguientes ítems:
- Antigüedad: establécese para este ítem
un máximo de 30 puntos, tal como lo determina la Ley
10.471, computándose de la misma forma que lo determina
el inciso 1) del artículo 23º de la Reglamentación de
dicha Ley y su modificatoria, nº 10528.
- Antecedentes: establécese para este ítem
un máximo de 30 puntos, tal como lo determina la Ley
10.471.
De la especialidad del concursante: se
consideran los antecedentes propios de la especialidad
del aspirante, con la puntuación establecida en el
inciso 2) del Artículo 23º de la Reglamentación de la
Ley 10.471 y modificatoria nº 10.528, con un máximo de
10 puntos.De la especialidad
concursada: considerándose especialidad concursada a
todos aquellos antecedentes que tengan que ver con
Administración Hospitalaria o con Salud Pública, hasta
un máximo de 20 puntos.
Cursos:
Con evaluación final: 0,025 puntos por
hora/curso.
Sin evaluación final: 0,020 puntos por
hora/curso.
Funciones desempeñadas en organismos de
salud:
Hasta nivel de Jefe de Servicio:
Por concurso: 0,20
Sin concurso: 0,10
En nivel superior al de Jefe de Servicio:
Por concurso:0,50
Sin concurso: 0,20
La puntuación señalada se contabilizará por
cada función desempeñada y no por cada año calendario.
Trabajos científicos: se contabilizará el
puntaje de acuerdo a la Ley 10.471.
Docencia: se contabilizará el puntaje de
acuerdo a la Ley 10.471.
Becas: se contabilizará el puntaje de acuerdo
a la Ley 10.471.
Títulos de especialista: se considerará 1
punto para aquellos postulantes que acrediten ser especialistas
en Administración hospitalaria o en Salud Pública.
- Examen de oposición: El Jurado evaluará
al concursante sobre una exposición y un interrogatorio
de un temario previamente establecido sobre
Administración Hospitalaria, otorgando un máximo de 15
puntos.
- Entrevista : el Jurado realizará una
entrevista a cuestionario fijo para todos los
concursantes, del cual no tendrán conocimiento previo,
dejando a elección del Jurado la presencia o no de
asesoramiento psicológico. Se otorga un máximo de 15
puntos.
- Para la determinación del consenso
participarán todos los profesionales comprendidos en la
Ley 10.471, sus modificatorias y sus reglamentaciones,
con más de un año de antigüedad en la misma. El acto
tendrá carácter de elección. El voto será secreto, no
obligatorio, determinándose el consenso por simple,
mayoría y otorgándose el 10 % (diez por ciento) de la
calificación obtenida por todos los ítems anteriores,
estableciéndose un máximo de 10 puntos
- Los Jurados serán designados como lo
señala el inciso 5) del Artículo 23º de la
Reglamentación de la Ley 10.471 y su modificatoria Ley
10.528. Estarán constituidos por:
- Cuatro (4) miembros con voz y voto, de los
cuales uno ejercerá la presidencia. Esta función será
determinada por la Secretaría de Salud y Acción Social
de la Municipalidad Bahía Blanca. Serán elegidos de un
listado que a tal fin preparará la misma Secretaría.
- Tendrán además otros tres (3) miembros
con voz, pero sin voto, que actuarán en calidad de
veedores:
- Un (1) representante de las entidades
profesionales a cuyo cargo se halle el manejo de la
matrícula y que será elegido de entre los miembros de
los distintos colegios profesionales en el seno de la
Comisión Permanente de Carrera Profesional.
- Un (1) representante de la entidad gremial
correspondiente, reconocida con personería jurídica y
de ámbito Municipal.
- Un (1) representante del H. Concejo
Deliberante.
Artículo 5º.- Todo lo no previsto en la
presente deberá ser respondido en el texto de la Ley 10.471, sus
reglamentaciones, modificatorias y ordenanzas correspondientes.
Artículo 6º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.