ORDENANZA Nº 5260

Título: Modificando el artículo 3° de la Ordenanza N° ##4092/85.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 958/88

Expediente M.B.B.: 110 – 8510/88

Fecha de Sanción: 15 de Diciembre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° ##4092/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - El porcentaje de aumento que fija el superior Gobierno Provincial, será aplicado a la tarifa del mes anterior. El D. Ejecutivo podrá fijar la tarifa correspondiente aplicando dicho porcentaje en proporción igual o inferior al que establezca la Provincia. Cuando se aplicare un porcentaje menor por redondeo, a los efectos de futuros incrementos se tomará en cuenta el cuadro tarifario que resulte de aplicar la totalidad de los aumentos y no el que efectivamente se encontrara en vigencia por aplicación de un porcentaje menor. En todos los casos el monto resultante podrá ser ajustado con intervención del H. Concejo Deliberante. Cuando la aplicación de los porcentajes torne onerosa la tarifa con relación al estudio de costos de la Municipalidad, el D. Ejecutivo suspenderá su aplicación a los efectos de que el H. Concejo Deliberante proceda a su fijación. De igual manera y cuando de aplicar tales aumentos, surja como onerosa la tarifa con respecto al estudio de la Oficina de Costos Municipal y en relación a la empresa, el D. ejecutivo fijará el aumento conforme al procedimiento de esta ordenanza y, a pedido de la empresa, el H. Concejo Deliberante procederá a su tratamiento".

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

HOJA 327

ORDENANZA

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, reajuste las tarifas del transporte de pasajeros de la ciudad, aplicando el porcentaje de aumento que por decreto fija el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el transporte colectivo de pasajeros en los tráficos que operan en zonas urbanas de la Provincia.

Artículo 2°.- El reajuste que resulte deberá ser puesto en vigencia, mediante decreto, el día subsiguiente a la recepción oficial del informe de la puesta en vigencia del decreto provincial respectivo. Este informe podrá requerirse a la Delegación de la Dirección de Transporte de la Provincia Seccional Bahía blanca, o medio fehaciente que legitime el acto.

Artículo 3°.- El porcentaje de aumento que fija el Superior Gobierno Provincial será aplicado a la tarifa del mes anterior. El monto resultante podrá ser ajustado con intervención del H. Concejo Deliberante de oficio o a petición de parte. En el caso que este porcentaje torne onerosa la tarifa con relación al estudio de costo de la Municipalidad, el D. Ejecutivo deberá suspender la aplicación del mismo, a los efectos de que el H. Concejo Deliberante proceda al tratamiento. En el caso que este porcentaje torne onerosa la tarifa con relación a la Empresa, el Departamento Ejecutivo fijará el aumento conforme al procedimiento de esta Ordenanza y el H. Concejo Deliberante, a pedido de la Empresa, procederá al tratamiento.

Artículo 4°.- La Municipalidad mantendrá en vigencia la Oficina de Costos, la que cada mes deberá fijar conforme a las pautas respectivas el máximo y mínimo del costo del boleto para la ciudad.

Artículo 5°.- Derógase toda norma que se encuentre en vigencia en contraposición de la presente.

Artículo 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.