ORDENANZA Nº 15417
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y un triángulo de badén en calle Fortineros (altura
350)
Expediente H.C.D.: 925-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-522/2009
Fecha de Sanción: 17 de septiembre de 2009
Fecha de Promulgación: 27 de octubre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1371/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a
realizar la obra de Construcción de cordón cuneta y un triángulo de
badén en calle FORTINEROS (altura 350)
entre ZAPIOLA y NICARAGUA, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes
en expediente Nº 0/00-522-2009.- (925-HCD-09).
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º
inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2) 98º
y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será por frente, en el
caso del cordón cuneta y por servicio, en el caso de badenes.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de ciento treinta y ocho pesos ($138.-) el metro lineal de cordón cuneta y
ciento cincuenta y ocho pesos ($158.-)
el metro cuadrado de badén.-
ARTICULO 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a
los planos y especificaciones técnicas
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Cordón cuneta: De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de
cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según
Especificaciones sobre subrasante compactada
en los 0,20 m
superiores.-
Badenes: De hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano y Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m
de espesor y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón
cuneta. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta ( 30 ) días a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme lo
establecido en los artículos 31º, 35º y
65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser
acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones
cunetas y/o badenes.-
ARTICULO 8º: La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá
conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar
desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta
de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.