ORDENANZA Nº 5483
Título:
Creando partida presupuestaria para reparación de cercos y veredas.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-783/88
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 3 de agosto de 1989
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- A los efectos de la aplicación de los artículos 2.3.1.0. y siguientes del Código de la Edificación, el D. Ejecutivo creará anualmente una partida presupuestaria y dentro de la Dirección Obras Municipales, con destino a la realización periódica de campañas de reparación, mejora y mantenimiento de cercos y veredas en la ciudad.
Artículo 2º.- La ejecución de los trabajos establecidos en el Artículo precedente, se realizará previa constatación de la infracción a las normas del Código de Edificación y de la pertinente intervención del Tribunal de Faltas a los fines del Decreto Ley 8751.
Artículo 3º.- Cuando existiera sentencia firme y el propietario no hubiere cumplido la obligación de hacer, el D. Ejecutivo
deberá dictar resolución intimando al propietario identificado a la realización de los trabajos, con expresa imposición de un plazo y con una advertencia para el caso de incumplimiento de efectuarse los trabajos por la Municipalidad mediante administración o licitación pública y a costa del propietario frentista, pudiendo en caso de licitación imponerse a la empresa constructora la percepción del costo de la obra directamente del propietario frentista.
Artículo 4º.- A los fines de instrumentar la presente ordenanza, el D. Ejecutivo creará un Registro de empresas interesadas en participar en concursos de precios o licitaciones para la realización de los trabajos.
Artículo 5º.- Para la notificación de propietarios de domicilio desconocido se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 2.3.1.2. última parte del Código de Edificación.
Artículo 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.