ORDENANZA Nº 8450

Título: Ejecución de obra de pavimento asfáltico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-23/95.

Expediente M.B.B.: 0/00-11364/94.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa Fúrfuro S.A., la ejecución de la obra: "Construcción de pavimento asfáltico" en las siguientes cuadras:

En un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-11364-94 (23-HCD-95).

Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del citado decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente", la liquidación individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad.

E1 precio de la obra queda establecido en:

- $ 32,00 el m2 de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial según corresponda.

Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: carpeta Asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor previo riego de imprimación y liga sobre una base de suelo cemento de 17 cm. sobre suelo natural compactado cuyo Valor Soporte sea superior al 20%.

Artículo 6° - E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta(360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo permanente de Financiación de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la ordenanza n° ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10° - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.