ORDENANZA N°:19256
Título: AUTORZANDO OBRA DE EXTENSION DE RED DE GAS NATURAL EN BARRIO VILLA ESPERANZA
Expediente del H.C.D.: 51-HCD/2018
Expediente el D.Ejecutivo:415R-3387-2011-1
Fecha de sanción: 20-2-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, elaborado por Departamento de Electricidad y Mecánica, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 1 y 2, de las presentes actuaciones poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “Extensión Red de Gas Natural en Barrio Villa Esperanza y varios sectores de la ciudad”, realizada por la modalidad de “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra “Extensión Red de Gas Natural en Barrio Villa Esperanza y varios sectores de la ciudad”, correspondientes al expediente 415R-3387-2011 c/415-7944-2011, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
EL CEIBO, entre Alvarado y Mitre (vereda impar).
MITRE, entre El Ceibo y Cipolletti (vereda impar).
CIPOLLETTI, entre Mitre y Alvarado (vereda par).
SANTA CRUZ, entre Paraná y Avenida La Plata (vereda par).
NEWTON, entre Rosales y Fournier (vereda par).
MANUEL SORIANO, entre La Rioja y Formosa (vereda impar).
ALVARADO, entre Peñaloza y Rigamonti (vereda impar).
RIGAMONTI, entre Alvarado y 2 de Abril (vereda impar).
PAMPA CENTRAL, entre Moreno y Avenida Colón (vereda impar).
AGUSTIN DE ARRIETA, entre Leuman y Clegg (vereda impar).
GÙIRALDES, entre Sixto Laspiur y Almafuerte (vereda par).
PESQUERO NARWAL, entre La Pinta y Santa María (vereda impar).
BERUTTI, entre Santa María y La Pinta (vereda par).
LA PINTA, entre Berutti y Pesquero Narwal (vereda par).
VENEZUELA, entre Saavedra y Berutti (vereda par).
BERUTTI, entre Venezuela y Morel (vereda par).
SOCRATES, entre Huaura y Misioneros (vereda impar).
VICTORICA, entre Belgrano y Las Heras (vereda par).
KLOOSTERMAN, entre Vieytes y Gûemes (vereda par).
RAWSON, entre Misioneros y Huaura (vereda par).
MISIONEROS, entre Estación Algarrobo y Rawson (vereda impar).
AVENIDA INDEPENDENCIA, entre James Harris y Santa María (vereda par).
SANTA MARIA, entre Berutti y Avenida Independencia (ambas veredas).
AVENIDA INDEPENDENCIA, entre La Pinta y Santa María (vereda par).
JAMES HARRIS, entre Berutti y Pesquero Narwal (vereda impar).
PESQUERO NARWAL, entre Santa María y La Pinta (vereda par).
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra realizada, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación del Artículo 35º, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según Régimen Ley 13.512); considerando que, en aquellas parcelas sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resulten de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código Urbano vigente (Plano y Tablas de Zonificación).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra el uno por ciento (1%) para gastos administrativos; el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.
Surge de este análisis un valor por servicio de $ 10.183,54.- (Diez Mil Ochenta y Tres Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos).
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Treinta y Seis (36) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior con un interés de financiación del 1,2% mensual.
Hasta en Cincuenta (50) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), con un interés de financiación del 1,2% mensual, para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO