ORDENANZA Nº 8320
Título: Ejecución de la obra de red domiciliaria de gas natural en calles Cespedes, Ing. Luiggi, Cnel. Vidal y Cuba.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1317/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-4282/94.
Fecha de Sanción: 4 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de gas natural en calles:
- MARTINA CESPLDES, entre Ing.Luiggi y Cuba (vereda impar).
- INGENIERO LUIGGI, entre M.Céspedes y Cnel.Vidal (vereda par).
CORONEL VIDAL, entre Ing.Luiggi y Cuba (vereda par).
CUBA, entre M.Céspedes y Cnel.Vidal (vereda impar), en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 0293893, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 29 Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o Subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios, obrante de fs. 1 a 21 y 23 a 24 del expte.0/004282/94 (1317HCD/94), habiéndose cumplimentado el art.29 y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Señor Horacio Iturrieta, D.N.I. 12.474.470, vecino frentista.
Vocales: Sra.Norma de López, D.N.1.12.740.440, vecina frentista y Sr.Juar. Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DEL1BERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CUATRO.