ORDENANZA N°: 19603

Título: MODIFICANDO EL ARTICULO 2.2.10 DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Expediente del H.C.D.: 38-HCD/2019

Expediente el D. Ejecutivo: 843-4478-2018

Fecha de sanción: 14-02-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A



VISTO


El proyecto de ordenanza remitido por el D. Ejecutivo, modificando el Artículo 2.2.10 del Código de Planeamiento, y


CONSIDERANDO


Que a fs. 1 del expediente de referencia el Departamento Territorial informa que se han presentado ante ese Departamento varios trámites para el visado de planos de mensura, cuyos inmuebles cuentan con el servicio de energía eléctrica, pero no así con el servicio de agua potable, ya que la empresa ABSA S.A. No otorga factibilidad.


Se trata de proyectos de subdivisión de una parcela y no de macizos a urbanizar, cuya finalidad es la construcción de vivienda unifamiliar, mediante el acceso a créditos bancarios o de entidades oficiales o recursos propios y tienen presentado el correspondiente expediente de construcción con permiso aprobando.


El Artículo 2.2.10, inciso b) del Código de Planeamiento Urbano establece la excepción de solicitar servicio de agua y energía eléctrica, cuando se trate de parcelas edificadas.


Los casos presentados en el Departamento Territorial, si bien poseen aprobados los correspondientes expedientes de construcción con permiso, aún no se encuentran construidos, por lo que sugiere su autoricen los mismos.


A fs. 2/6 consta copia de los dictámenes del asesor legal de la entonces Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano y de la Subsecretaría Legal y Técnica, referidos al expediente 290-104/2017 donde sugieren regular con sentido general aquellos casos en los que se pretenda subdividir parcelas que no cuenten con agua corriente y energía eléctrica, en la medida que se practique a los fines de construcción de vivienda unifamiliar mediante el acceso a créditos bancarios u otorgados por entidades oficiales o incluso recursos propios, debiendo aprobarse el plano de construcción con permiso municipal.


A fs. 7, el asesor legal de la entonces Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere que se dicte el correspondiente proyecto de Ordenanza, cuyo texto indique “Cualquiera fuere la superficie de la parcela que se pretenda subdividir, en la medida que se cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones: a) se afecte al menos una de las parcelas resultantes de la subdivisión a la construcción de vivienda unifamiliar, mediante el acceso a créditos bancarios u otorgados por entidades oficiales o recursos propios, situación que deberá ser acreditada mediante prueba documental en el expediente de mensura y subdivisión; b) Al menos uno de los peticionantes





deberá contar con plano de construcción con permiso aprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares”.


A fs. 8, la Subsecretaría Legal y Técnica informa que comparte el criterio del abogado preopinante.


A fs. 9, el Departamento territorial sugiere texto para el proyecto de ordenanza, modificando el Artículo 2.2.10 del Código de Planeamiento Urbano.



Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A



Artículo 1º – Modificase el Artículo 2.2.10 del Código de Planeamiento Urbano, modificandose el inciso b) y agregándose el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 2.2.10. Al dividirse inmuebles ubicados en la Subárea “Semiurrbanizada, deberá asegurarse a las parcelas creadas la provisión “ de agua corriente y energía eléctrica, salvo que el inmueble a dividir este “encuadrado en uno de los siguientes casos:

“a) La superficie a dividir no supere los 2.000 m2.


b) Cualquiera sea la superficie a dividir, siempre que todas las “parcelas que se generen por la subdivisión se encuentren edificadas “por unidades funcionales independientes.


“c) Se trate de remodelaciones parcelarias destinadas a mejorar la situación de fracciones remanentes de de una expropiación y/o cesión al “dominio público.


d) Cualquiera sea la superficie de la parcela que se pretenda “subdividir, en la medida que se cumplan en forma conjunta las “siguientes condiciones:


Blanca Blanca





En todos los casos deberá asegurarse el acceso a las parcelas que se generen “con un tratamiento de la vía pública conforme al siguiente detalle:


  1. Si no hay cesión de calles, las parcelas creadas deberán tener asegurado el acceso mediante el correspondiente perfilado de calles preexistentes.


  1. Cuando se divida una manzana o macizo y cuando se cedan calles para crear o completar macizos o manzanas, se exigirá un estudio y proyecto de rasante de pavimento y desagües pluviales. Deberá realizarse también el perfilado de las calles cedidas, con arreglo a dicho proyecto de rasante.”



Artículo 2º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DEL DIA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.