ORDENANZA Nº 9601
Título: Autorizando la ejecución de la obra tendido de la red domiciliaria de gas natural en calle Rincón.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-249/97
Expediente M.B.B.: 0/00-4167/96.
Fecha de Sanción: 18 de abril de 1997.
Fecha de Promulgación: 5 de abril de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 311/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra ''Tendido red domiciliaria de Gas Natural en la calle RINCON entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (vereda par)", en un todo de acuerdo al plano EP/RG 10009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fojas 11 del expediente de la referencia.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) , 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el articulo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6 de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficíarios obrante de fojas 1 a 6 del expediente n° 0/004167/1996 (249HCD97), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° 4060.
Articulo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Señora Hilda Bouhaben, D.N.I. n° 12.221.098, vecina frentista.
VOCALES: Señora Marta 0. Britos, L.C. n° 5.765.511, vecina frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.