ORDENANZA Nº 5027

Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida a la encuesta sobre el Relevamiento Industrial.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 440/87

Expediente M.B.B.: 0/00 – 5713/87

Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Declárase de cumplimiento obligatorio y con carácter de declaración jurada a la "Encuesta sobre el Relevamiento Industrial" por parte de todas las industrias radicadas en el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2°.- Acuérdase un único plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción de la encuesta, para su cumplimentación, quedando la Municipalidad obligada a asistir a los encuestados en toda consulta que se requiriere para su correcta conformación.

Artículo 3°.- El no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza hará posible a los infractores de sanciones de acuerdo a las disposiciones del Código de Faltas.

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.