ORDENANZA Nº12024

Título: Reglamentando las instalaciones que manejan cloro líquido en grandes cantidades.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-304-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de septiembre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Las instalaciones que manejen cloro líquido en las cantidades definidas en el artículo 2º deberán estar radicadas en áreas correspondientes a la Zona Industrial según el Código de Planeamiento Urbano (zonas I1, I2 e I3), quedando prohibido el almacenaje y manejo de recipientes de cloro líquido en las restantes áreas urbanas. La única excepción a la radicación en estas zonas la constituye la Planta Potabilizadora de agua en el Barrio Patagonia. Esta Ordenanza no será de aplicación a los almacenamientos de cloro integrados a las unidades de proceso.

Artículo 2º - Las modalidades de almacenamiento de cloro líquido estarán en función de sus cantidades de cloro:

  1. Para cantidades de hasta 1000 Kg. se utilizarán recipientes móviles de dos clases según su capacidad: Cilindros o "Ton containers" o Botellones o "Cylinders".
  2. Para cantidades superiores a 1000 Kg. y hasta 20000 Kg. se utilizarán recipientes fijos, semimóviles o móviles.
  3. Para cantidades mayores a 20000 Kg. se utilizarán recipientes fijos.

Artículo 3º - Los almacenamientos de cloro líquido en recipientes móviles deberán cumplimentar con la Norma ITC MIE APQ-3 (Norma Europea).

Artículo 4º - Las instalaciones actuales en funcionamiento que posean cilindros u otro tipo de almacenamiento de cloro líquido deberán presentar al Municipio (Dto. de Saneamiento Ambiental) un proyecto técnico firmado por un profesional responsable y con incumbencia en la materia, adecuándose a los requerimientos establecidos por esta Ordenanza; quedando sujeto a criterio del Municipio la continuidad o no de su proceso productivo presente. El profesional responsable deberá encontrarse inscripto en el Registro Provincial previsto en la Resolución 231/96.

El plazo máximo para dicha presentación será a los noventa días de promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 5º - Para las instalaciones nuevas el proyecto de las instalaciones de almacenamiento y operación con cloro líquido formará parte del proyecto general del edificio. Cuando el autor del proyecto particular sea diferente al del proyecto general, aquel será firmado por el profesional responsable, en forma separada. En este caso la actuación de dichos profesionales deberá ser coordinada vinculando el proyecto técnico de almacenamiento y operación con cloro líquido a los demás aspectos básicos de la edificación.

Artículo 6º - Las instalaciones que operen con cloro líquido deberán contar con personal adecuadamente entrenado, las 24 horas del día los 365 días del año.

Artículo 7º - La documentación a presentar deberá incluir una Memoria Técnica, que deberá contener:

  1. Almacenamiento y recipientes. Descripción de capacidades, materiales, dimensiones, código de diseño utilizado, temperatura y presiones de servicio y de cálculo. Certificados de construcción de cada recipiente extendidos por el fabricante. Certificados de revisión y control expedidos por Empresas autorizadas.
  2. Sistemas, equipos y elementos de seguridad. Normas de diseño en cada elemento y cálculo para su determinación y cuantificación.
  3. Elementos de trasiego. Características y dimensionado.
  4. Planos. Plano general de Planta. Plano de cada tipo de recipiente y de los sistemas de seguridad.
  5. Plan de autoprotección.

Artículo 8º - Para establecimientos que almacenen cantidades menores a 100 kg. el propietario presentará al Municipio una declaración firmada que contenga cantidades, formas de almacenamiento, medios de protección y descripción de modalidades de operación. No se exigirá para este caso Unidad de absorción de cloro, pero deberá contar con un sistema apropiado para evitar la propagación de cloro hacia fuera del predio. Se requerirá una adecuada ventilación del recinto cerrado en donde se realice el almacenamiento.

Artículo 9º - Los establecimientos que almacenen cloro en recipientes con capacidades menores a 1000 kg. deberán cumplimentar con la Reglamentación provincial de los aparatos sometidos a presión.

Artículo 10º - Queda prohibido el transporte de recipientes de cloro líquido dentro de la zona urbana, circulando por la circunvalación para acceder a las zonas a las que se refiere el artículo 1º. Esta prohibición rige tanto para recipientes llenos como vacíos.

Artículo 11º - El transporte de cloro líquido en el partido de Bahía Blanca deberá realizarse cumpliendo la legislación referente al transporte de sustancias peligrosas.

Artículo 12º - Todas las instalaciones que superen la capacidad de almacenamiento de 100 kg. deberán tener instalaciones de absorción diseñadas de capacidad tal para neutralizar los desgasajes de cloro producido ante la eventual rotura de un cilindro completo (1000 kg) en un tiempo no mayor a 110 minutos.

Artículo 13º - Todo almacenamiento de cloro líquido deberá hacerse en un edificio cerrado cumplimentando los siguientes requisitos:

  1. El local de almacenamiento contendrá dos puertas señalizadas situadas en direcciones opuestas y con aperturas hacia el exterior.
  2. El local no debe estar construido con materiales combustibles ni contener materiales combustibles, inflamables, comburentes o explosivos.
  3. Los recipientes deberán estar alejados de toda fuente de calor que pueda provocar un aumento de temperatura de pared de 50ºC, o ser causa de un incendio.
  4. No se permitirá el almacenaje de recipientes de cloro líquido por debajo del nivel del suelo, ni a nivel del suelo, cuando existan por debajo de este nivel locales de trabajo.
  5. Los sistemas y operaciones de movimientos de los cilindros dentro de la planta o en las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con un aparejo eléctrico o mecánico suspendido de una viga a lo largo de la cual pueda desplazarse. El movimiento de traslación debe ser lento.
  6. Los cilindros se almacenarán sobre rieles, acuñándolos para evitar su movimiento, y el acceso a cualquiera de ellos mediante el aparejo deberá ser inmediato.
  7. El local estará provisto de un sistema de detección de cloro con alarma e indicación externa.
  8. La ventilación forzada del local será posible accionarla desde el exterior y estará ligada a una instalación de absorción de cloro de la capacidad indicada en el Artículo 12.
  9. El local contará con una lluvia perimetral que permita absorber pequeñas cantidades de cloro que pudieran escapar del mismo.
  10. Se dispondrá de un equipo o juego de herramientas y accesorios como tacos de madera u otros, para contención de fugas, según lo recomendado por el Chlorine Institute.

Artículo 14º - Las distancias del área de almacenamiento en edificios cerrados en instalaciones que contengan productos inflamables, comburentes, combustibles o explosivos será como mínimo de 15 m.

Artículo 15º - Los recipientes vacíos pueden almacenarse al aire libre bajo tinglado.

Artículo 16º - En las operaciones de vaciado de recipientes de cloro líquido se deberán respetar las siguientes reglas:

  1. El vaciado simultáneo de varios recipientes deberá estar equipado con sistemas especiales que eviten el retorno de líquidos hacia el sistema de extracción.
  2. El vaciado se hará únicamente en fase gaseosa.
  3. Las conexiones entre las instalaciones fijas y los recipientes de cloro serán de material apropiado para su utilización con cloro seco:
  4. Para diámetros menores a ¾" se podrá usar Tubing de cobre reconocido sin costura ASTM B88.

    Para diámetros entre ¾" y 1 ½" se usará cañería A 106 Gr. A o B sch 80 con accesorios Socket de 3000 lb. Y bridas serie 300.

  5. Está terminantemente prohibido la utilización de medios de calentamiento hacia los recipientes con cloro, para aumentar el caudal de extracción de cloro en fase gaseosa, tal que puedan originar una temperatura de pared que sobrepase los 40ºC.
  6. Si se produjera una pérdida en el cilindro de cloro deberá orientársela para el lado gas, tratando de minimizarla rápidamente con ayuda del kit de herramientas citado en el Art. 13, inc. 10 y no se deberá arrojar agua sobre la misma ya que esto favorecería el incremento de ella.
  7. En la instalación de cloración el recipiente de cloro líquido deberá ubicarse a una altura superior a la del recipiente de reacción.

Artículo 17º - Cuando se absorbe cloro en un líquido, al quedar vacío el envase puede quedar en depresión succionando parte del líquido en el que se encontraba burbujeando; por esto cuando se opere el cilindro en descarga, es necesario:

  1. El uso de una balanza que permita observar como evoluciona la descarga del cilindro.
  2. El uso de una válvula de retención o sistema antiretorno en la descarga del cilindro que impida un posible retroceso de líquido hacia el recipiente.

Artículo 18º - Se colocarán señales normalizadas bien visibles en las áreas de manipuleo y almacenamiento del cloro.

Artículo 19º - Se instalarán duchas y lavaojos con acceso libre a no más de 10 m. de los lugares de trabajo, en las áreas de almacenaje y de trabajo, las que deberán estar debidamente señalizadas.

Artículo 20º - Se instalará un indicador de la dirección del viento, visible desde cualquier punto del área, con el fin de orientar al personal sobre el sentido de propagación de una fuga en caso de emergencia. El sistema deberá permitir su observación nocturna.

Artículo 21º - Para el manipuleo diario será obligación portar máscara facial de escape con filtro químico así como ropa antiácida.

Para una emergencia, estará disponible un equipo de protección respiratoria, autónomo de presión positiva con visor que cubra toda la cara. En su reemplazo puede disponerse de un sistema de máscara con alimentación de aire a distancia. Este equipo estará disponible permanentemente fuera del área de almacenamiento.

Artículo 22º - Toda industria que tenga almacenamiento de cloro deberá disponer de un plan de emergencia. El personal de la planta deberá conocer el plan de emergencia y tener capacitaciones semestrales con ejercicios prácticos de simulación de siniestros.

Artículo 23º - El personal deberá estar capacitado y conocer acerca de:

  1. Propiedades del cloro.
  2. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad.
  3. Consecuencias de un incorrecto funcionamiento de los sistemas de seguridad.
  4. Magnitud del peligro de un derrame o fuga de cloro.
  5. Acciones que deben adoptarse en caso de un evento.

Artículo 24º - La planta deberá contar con un registro donde consten las revisiones a las instalaciones y a los sistemas y elementos de seguridad realizadas periódicamente, así como los eventos ocurridos y las capacitaciones solicitadas en el Art. 22.

Artículo 25º - En forma complementaria a los requerimientos de la presente ordenanza las instalaciones deberán cumplir con la resolución 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental, Título IV "Recipientes e instalaciones para cloro líquido", la Resolución 529/98, y la Resolución 129/97.

Artículo 26º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.