ORDENANZA Nº 9540

Título: Autorización obra de ilumincación en calle Balboa.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-50/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-11980/96.

Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.

Fecha de Promulgación: 3 de marzo de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 192/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle BALBOA, entre Azara y Liniers", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas Las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la ley Orgánica de Las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las presriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará par aplicación de los articulos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Secci6n I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución par Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º­La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A Los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 32 vta., del expediente nº 0/00­11980/96 (50­HCD­97), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.

Artículo. 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing. Elvio G. Patrignani.

Tesorera: Cra. Maria Angélica Henales, Oficina de Administration de Consorcios.

Secretaria: Sra. Susana Ester Tejada, L.C. nº 6.380.241, vecina frentista.

Vocales: Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr.Oscar Convino, D.N.I. ng 10.461.824, vecino frentista.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.