ORDENANZA N°: 18564
Título: Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Repavimentación de calles del Barrio Villa Muñiz.
Expediente del H.C.D.: 913-2013
Expediente del D.E.: 417-4299-2013
Fecha de sanción: 14-07-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la repavimentación de las calles Huaura, entre Rojas y Rawson (1 cuadra) y Cacique Venancio, entre Baigorria y Rojas (1 cuadra), comprendidas en la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE VILLA MUÑIZ (ETAPA IX – AÑO 2012) – 7 CUADRAS.
ARTICULO 2º: En la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE VILLA MUÑIZ (ETAPA IX – AÑO 2012) – 7 CUADRAS, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las calles:
ALBERDI, entre Indiada y Pilcaniyen (4 cuadras).
RIVADAVIA, entre Salinas Chicas y Pilcaniyen (1 cuadra).
PILCANIYEN, entre Alberdi y Caseros (2 cuadras).
HUAURA, entre Rojas y Rawson (1 cuadra).
CACIQUE VENANCIO, entre Baigorria y Rojas (1 cuadra).
ARTICULO 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones del a Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
- Construcción de Cordón Cuneta de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 20 cm. de espesor y subrasante compactada. Precio a aplicar $/m. 513,93.-
- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m. de espesor y 2,00 m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor, sobre subrasante compactada. Precio a aplicar $/m2. 518,86
- Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,15 m. de espesor y una sub-base de suelo-cal de 0,15 m. de espesor. Precio a aplicar por $/m2 317,89.-
ARTICULO 6º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitaran ampliación del plazo de pago por razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setena y Dos (72) cuotas mensuales.
ARTICULO 8º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.