ORDENANZA Nº 9967
Título:
Autorizando la ejecución de la obra "Iluminación calle Caseros, entre Necochea y Godoy Cruz".Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-77/98
Expediente M.B.B.: 0/00-7789/97
Fecha de Sanción: 12 de marzo de 1998
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º: 169/1998
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle CASEROS entre Necochea y Godoy Cruz", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°. inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°. Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7 del expediente nº 0/00-7789/97 (77-HCD-98), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Señor Rubén Baston, L.E. n° 5.442.728, vecino frentista.
Vocales: Señor Aníbal Cesar Larrea, L.C. n° 5.446.310, vecino frentista y el Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.