ORDENANZA N°: 19744
Título: Facultando al D.Ejecutivo a Contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires Destinado a la Adquisición de Maquinaria Vial y Automotores.
Expediente del H.C.D.: 610-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 210-6258-2018
Fecha de sanción: 26-06-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Definitivo elevado por el D. Ejecutivo a fojas 48/49, para considerar la contratación de un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta que mediante la Ordenanza Preparatoria nº 19.413 se autorizó al D. Ejecutivo a contraer un empréstito de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,--).
Que las autorizaciones obtenidas de Organismos Provinciales y Nacionales se tramitaron por Expediente Anexo nº 4007-523-2019.
Que la Direcciòn Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires emitió el Informe Técnico y de Evaluación y posteriormente la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica emitió la Autorización dl Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y también solicitó la autorización a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos de Buenos Aires declara que la Municipalidad posee la suficiente capacidad financiera para contratar un empréstito por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,--).
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA DEFINITIVA
ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).
ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 100% de la inversión, neta de IVA.
Tipo de Operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de Amortización: Alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
Periodicidad de los Servicios: Mensual.
Plazo: 48 Meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Moneda: Pesos.
Tasa de Interés Aplicable: 22% TNAV fija.
Forma de Pago: La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de su cuenta corriente.
Comisión: Exenta.
ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de Maquinaria Vial y Automotores.
ARTICULO 4º: La obligación de pago que asumirá la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias), cediéndolos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, ésta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 7º – Supedítase la autorización a contraer el empréstito, a la autorización de la operación que deberá otorgar la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ley 25.917.
ARTICULO 8º - Comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que tome la intervención de su competencia.
ARTICULO 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE jUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.