ORDENANZA Nº 9946

Título: Convalidando el decreto que aprueba el contrato suscripto para la prestación del servicio de anestesiología en el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-137/97.

Expediente M.B.B.: 01-30054/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Convalídese el Decreto 47/98, dictado por el D.Ejecutivo ad­referendum del H.Concejo Deliberante, el 6 de enero de 1998, por el que se aprueba el contrato celebrado entre el Sr. Director de Desarrollo y Planeamiento del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero", a/c de la Dirección General, Dr. Mario Machiavelli, y la Sociedad de Anestesiología de Bahía Blanca, representada por su Presidente, Dr. Carlos Alberto Spólita, conforme los antecedentes que corren en el expediente 1-30054-97 (137-HCD-97).

Artículo 2º ­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Retribuciones a Entidades del Sector Público y Privado (1.1.2.12.1.) del Presupuesto de Gastos del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero".

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Entre por una parte, el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, representado en este acto por el Director de Desarrollo y Planeamiento a cargo de la Dirección General, Dr. MARIO RAUL MACHIAVELLI, L.E. 5.399.267, en adelante "EL HOSPITAL MUNICIPAL", y por la otra, la Sociedad de Anestesiología de Bahía Blanca, en adelante "LA SOCIEDAD", representada en este acto por su Presidente, Dr. CARLOS ALBERTO SPOLITA, D.N.I. 7.092.682, por cuenta y orden de sus asociados, convienen en celebrar el presente contrato tendiente a cubrir los actos anestésicos que se requieran en "EL HOSPITAL MUNICIPAL", sujeto a las siguientes cláusulas :

PRIMERA: Cantidad de Anestesistas y designación. Seguro: "LA SOCIEDAD" se compromete a dotar a "EL HOSPITAL MUNICIPAL" de los médicos anestesistas necesarios a requerimiento de este para la prestación de servicios anestésicos. Los anestesistas, cuyo número no podrá ser inferior a cinco (5), salvo lo dispuesto en la cláusula novena, serán propuestos por "LA SOCIEDAD" previa conformidad de la Dirección General de "EL HOSPITAL MUNICIPAL" quien efectuará la designación definitiva. Los anestesistas así designados que pasarán a integrar el Grupo de Anestesistas del Hospital Municipal (G.D.A.), quedarán incluidos dentro del Seguro de Responsabilidad Civil que contratará "EL HOSPITAL MUNICIPAL".

SEGUNDA: Reglamento Interno: Los derechos y obligaciones de los integrantes del G.D.A. se regirán por el Reglamento Interno que se agrega como Anexo I y pasa a formar parte integrante del presente convenio.

TERCERA: Acta de Aceptación: Cada integrante del G.D.A. propuesto por "LA SOCIEDAD" y designado por "EL HOSPITAL MUNICIPAL", a los efectos de la prestación de servicios, deberá aceptar, con carácter de declaración jurada, los términos de este contrato y del Reglamento Interno, mediante la firma de un Acta de Aceptación, cuyo texto se agrega como Anexo II y pasa a formar parte integrante del presente convenio.

CUARTA: Requisitos: Cada anestesista propuesto por "LA SOCIEDAD" deberá poseer título de especialista, contar con reconocida idoneidad en la especialidad y no estar comprendido en incompatibilidad legal alguna para el desempeño de sus tareas. La especialización deberá ser certificada dentro de los primeros diez (10) meses de vigencia del contrato.

QUINTA: Reemplazantes: Será obligación de "LA SOCIEDAD" mantener el número mínimo de anestesistas indicado en la Cláusula Primera. En caso de que "LA ASOCIACION" decida proponer reemplazantes, los mismos deberán contar con los requisitos enumerados en la cláusula anterior y su designación queda sujeta a la aprobación por parte de la Dirección General de "EL HOSPITAL MUNICIPAL" y cada reemplazante deberá firmar el Acta de Aceptación conforme a la Cláusula Tercera.

SEXTA: Deducciones en caso de incumplimiento: En caso de que alguno de los anestesistas propuestos por "LA SOCIEDAD" no concurra a prestar servicios sin causa justificada, a la remuneración mensual acordada en la Cláusula Octava se le descontará perjuicio de la facultad de "EL HOSPITAL MUNICIPAL" de la aplicación de sanciones, exclusión del profesional responsable, de la rescisión del presente contrato. También se aplicará descuento conforme al nomenclador vigente, ante el incumplimiento en la confección de documentos para facturar los servicios prestados a las instituciones de la Seguridad Social y en caso de no registrar su ingreso mediante la tarjeta reloj.

SEPTIMA: Elementos técnicos. Exención de responsabilidad: "EL HOSPITAL MUNICIPAL" se compromete a dotar al Quirófano de los elementos técnicos necesarios para una correcta intervención, no responsabilizándose de posibles mala praxis médicas que se produzcan en el futuro y que sean imputables a negligencia, imprudencia, impericia o dolo de los anestesistas propuestos por "LA SOCIEDAD".

OCTAVA: Remuneración: La remuneración por la prestación de servicios se hará en forma global a "LA SOCIEDAD" y la misma será de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($16.278,08) mensuales. La percepción de la contraprestación convenida se hará efectiva por períodos mensuales vencidos, entre el primero y el décimo quinto día hábil de cada mes.

NOVENA: Remuneración en caso de reducción de integrantes del G.D.A.: El G.D.A. por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, podrá funcionar con menos integrantes que el mínimo exigido en la Cláusula Primera hasta tanto se arbitren los medios necesarios para completar el cupo establecido en la cláusula citada. En tal caso, cubriendo el resto de los anestesistas, la totalidad de los actos anestésicos, "LA SOCIEDAD" percibirá el monto global indicado en la cláusula anterior. Caso contrario dicho monto será descontado proporcionalmente según el valor de la prestación anestésica.

DECIMA: Rescisión unilateral: Las partes podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de mención de causa alguna, comunicándolo a la otra en forma fehaciente con sesenta (60) días de antelación. El uso de este derecho por parte de "EL HOSPITAL MUNICIPAL" no dará derecho a "LA SOCIEDAD" a indemnización alguna.

DECIMO PRIMERA: Rescisión por incumplimiento :El incumplimiento por parte de "LA SOCIEDAD" de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato o del incumplimiento en el que incurrieran los anestesistas propuestos, será causal de rescisión, reservándose "EL HOSPITAL MUNICIPAL" el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios.

DECIMO SEGUNDA: Fiscalización: El Comité de Auditoría Central, el Asesor Letrado de "EL HOSPITAL MUNICIPAL" y un representante de "LA SOCIEDAD", serán los encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente convenio.

DECIMO TERCERA: Duración: La duración del presente convenio será de doce (12) meses, a contar desde el 1 de Enero de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 1998, pudiendo ser renovado a su vencimiento por acuerdo de partes.

DECIMO CUARTA: Repactación. Variación de demanda: Las partes acuerdan que los términos del próximo convenio comenzarán a ser debatidos con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, conforme la variación (en más o en menos) de demanda que se genera en "EL HOSPITAL MUNICIPAL" . Asimismo las partes acuerdan repactar los términos del presente convenio si la variación aludida fuese significativa durante la vigencia del mismo.

DECIMO QUINTA: Las partes dejan expresamente establecido que los anestesistas propuestos por "LA SOCIEDAD" y designados por "EL HOSPITAL MUNICIPAL" no tendrán ninguna relación de dependencia laboral con este último, responsabilizándose "LA SOCIEDAD" del cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales y laborales que correspondan.

DECIMO SEXTA: Convalidación: El presente convenio se firma "ad­referendum" del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca.

DECIMO SEPTIMA: Domicilio y Jurisdicción: Para todos los efectos legales Las partes constituyen domicilios especiales en los cuales serán válidas todas las notificaciones que allí se realicen "EL HOSPITAL MUNICIPAL" en Estomba 968 y "LA SOCIEDAD" en calle Alsina 35, Piso 6to, oficinas 1­3, ambos de la ciudad de Bahía Blanca y se someten, a los efectos legales del presente convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro Fuero y Jurisdicción, inclusive Federal.

Conforme las partes, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, a los días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO

ANESTESISTAS Y PRACTICAS ANESTESICAS

Artículo Primero : Además de los requisitos indicados en la Cláusula Cuarta del convenio, cada integrante del Grupo de Anestesistas (G.D.A.), deberá fijar su residencia dentro del radio de 15 Kms. De la ubicación del Hospital Municipal.

Artículo Segundo: Los integrantes del G.D.A. deberán prestar los actos anestésicos que se requieran de la siguiente forma:

1) En forma activa, de Lunes a Viernes de ocho (08.00) a veinte (20.00) horas: un (1) integrante.

2) En forma activa, de Lunes a Viernes de ocho (08.00) a doce (12.00) horas: tres (3) integrantes.

3) En forma pasiva, de Lunes a Viernes de doce (12.00) a ocho (08.00) horas del día siguiente: un (1) integrante.

4) En forma pasiva, los Sábados, Domingos y Feriados desde las ocho (08.00) horas de ese día hasta las ocho (08.00) horas del primer día hábil posterior: dos (2) integrantes.

Artículo Tercero: No obstante lo dispuesto en la Cláusula anterior, será obligación de los integrantes del G.D.A., cubrir todos y cada uno de los actos anestésicos que se presenten en el Hospital Municipal, debiendo concurrir, en forma inmediata, en el caso de guardias pasivas, la cantidad de profesionales requeridos por dicho establecimiento; asimismo, los integrantes del G.D.A. requeridos, deberán permanecer prestando servicios durante todo el acto quirúrgico y realizar en las cirugías programadas, la visita preanestésica. Asimismo, en case de guardias pasivas, cuando la necesidad lo requiera, la cantidad de integrantes del G.D.A. que permanecerá de guardia será determinada por el Jefe de Unidad Quirófano.

Artículo Cuarto: En el supuesto caso de que un paciente del Hospital Municipal, por la complejidad requerida deba ser atendido en otro centro asistencial especializado y, con motivo de tal atención, se le deba aplicar anestesia, será obligación de los integrantes del G.D.A., concurrir a ese centro especializado y efectuar la anestesia respectiva.

Artículo Quinto: El G.D.A. deberá presentar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes al Jefe de Unidad de Quirófano el cronograma de las prestaciones a brindar, tanto activas como pasivas, correspondientes al mes siguiente, estableciendo el orden diario en que cada uno de los profesionales cubrirá las mismas, a fin de posibilitar la más ágil y eficaz intervención. Cualquier cambio en el cronograma deberá ser comunicado a dicho servicio con no menos de 48 horas de anticipación.

Artículo Sexto: Será obligación de los integrantes del G.D.A. confeccionar y firmar las órdenes necesarias por los servicios prestados para presentar la facturación a los organismos de Seguridad Social, como asimismo confeccionar y firmar cualquier otro documento administrativo indispensable para el desenvolvimiento del Hospital Municipal en la ocasión que así se lo requiera.

Artículo Séptimo: Será obligación de los integrantes del G.D.A. llevar un libro de registro de todos y cada uno de los actos anestésicos, individualizando como mínimo, fecha, hora, nombre del paciente, obra social, número de historia clínica, tipo de cirugía y/o prestación, servicio que derive y profesional actuante.

Artículo Octavo: El ingreso y egreso de los integrantes del G.D.A. para desarrollar las tareas en forma activa, quedará registrado por media de la tarjeta reloj, a cuyo efecto se le proporcionará a cada contratado la misma, con el número identificatorio correspondiente.

Artículo Noveno: Queda terminantemente prohibido a los integrantes del G.D.A., percibir importe alguno, ya sea en concepto de honorarios o de facturación a los organismos de la Seguridad Social y/o por cualquier otro concepto.

Artículo Décimo: Para las prácticas anestésicas programadas el G.D.A. dependerá en forma directa del Jefe de Unidad de Quirófano y para las prácticas anestésicas de urgencia, dependerá del Jefe de Día de Guardia que corresponda, debiendo acatar todas las directivas que éstos dispongan.

Artículo Décimo Primero: El G.D.A. tendrá facultad de mando sobre el personal, solamente en todo aquello que se relacione estrictamente con la práctica anestésica.

Artículo Décimo Segundo: Los integrantes del G.D.A. deberán cumplir las normas y procedimientos del Departamento Quirúrgico del Servicio en el cual desarrollan la práctica anestésica y en general, deberán cumplir con la normativa vigente en el Hospital Municipal.

Artículo Décimo Tercero: En caso de incumplimiento del presente Reglamento, los integrantes del G. D.A. serán pasibles de la aplicación de sanciones a decisión de la Dirección General del Hospital Municipal, pudiendo incluso la Dirección, someterlos al régimen disciplinario establecido en la Ley 11.757 y aplicarles las sanciones allí previstas en cuanto fueren compatibles.

ANEXO II

ACTA DE ACEPTACION

DECLARACION JURADA

Por la presente, ................................................................., con domicilio en ..........................................................de la ciudad de Bahía Blanca, médico anestesista propuesto por la Asociación de Anestesiología de Bahía Blanca y designado por el Hospital Municipal para integrar el Grupo de Anestesistas de dicho Nosocomio para el año 1998, DECLARO BAJO JURAMENTO conocer y aceptar expresamente todos y cada uno de los términos del contrato y del Reglamento Interno respectivo, los cuales me comprometo a respetar y cumplir en toda su dimensión.