ORDENANZA Nº 6768

Título: Convenio suscripto con el comando de infantería de Marina -Fuerza de apoyo anfibio -.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-543/92.

Expediente M.B.B.: 410-4266/92.

Fecha de Sanción: 19 de junio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Comando de la Infantería de Marina -Fuerza de apoyo Anfibio - Compañía de Ingenieros Anfibios (ARA), según texto obrante a fojas 3 del expediente número 410-4266-1992 (543-HCD/92) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - El gasto que se origine deberá imputarse a la partida Carácter 1, Finalidad 3, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P. Principal 12, Parcial 1, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, en adelante denominada MUNICIPALIDAD (CONTRATANTE), representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Agrim. JAIME LINARES, con domicilio legal en ALSINA 65de BAHIA BLANCA, por una parte, y el COMANDO DE LA INFANTERIA DE MARINA-FUERZA DE APOYO ANFIBIO-COMPAÑÍA DE INGENIEROS ANFIBIOS, en adelante denominada ARA (CONTRATISTA), representada en este acto por el señor COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE INGENIEROS ANFIBIOS capitán de corcheta MARIO ENRIQUE FENLEY, con domicilio legal en la FUERZA DE APOYO ANFIBIO, BASE NAVAL PUERTO BELGRANO (CP 8111) por la otra parte, convienen en celebrar el presente convenio, en el marco de la Ley 20459, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La ARA se obliga a realizar como para la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA (3.560) pozos de 0.35 mts. De diámetro por 0.60 mts. De profundidad destinados a la forestación con especies arbóreas y una zanja para cloacas de aproximadamente 50 metros, sobre calle Quinquela Martín de Villa Harding Green para dar servicio al corralón municipal.

SEGUNDA : El precio total convenido se fija en la suma de Pesos dos mil trescientos setenta y dos con noventa centavos ($2.372,90) - perforación de pozos - y pesos cuatrocientos veinte ($420) -zanjeo- que la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, pagará de la siguiente manera: el 50% con igual porcentaje del trabajo realizado y el 50% restante a la finalización del trabajo y que resulta comprensiva de los siguientes rubros: horas hombres, horas máquina, nafta super, aceite 2T, movilidad y refrigerio del personal.

TERCERA: El trabajo de perforación de los pozos se ha de realizar en la jurisdicción de la Delegación Municipal de villa Harding Green, en este Partido de Bahía Blanca.

CUARTA: Se conviene como fecha de iniciación de los trabajos el día 15 de junio de 1992, que se continuará desarrollando durante el plan de forestación emprendido para el presente año por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, acordándose un ritmo y secuencia de trabajo en detalle según condiciones meteorológicas propicias.

QUINTA: La MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, prevé la posibilidad de realizar y solicitar a la ARA, la construcción de más pozos de las mismas características que los que ahora se contratan, durante el presente Plan de forestación que se desarrollará durante los próximos 90 días, asumiendo en ese caso la contratista el compromiso de construirlos en el ejido de la ciudad de Bahía Blanca, a un costo similar a los iniciales, esto es dividiendo el costo total de $ 2373,90 por 3.560 pozos, que daría el costo por unidad.

SEXTA: Ni la MUNICIPALIDAD ni la ARA serán responsables por demora o incumplimiento, si tal circunstancia fuera ocasionada por Fuerza Mayor o caso fortuito en los términos del Art. 5.14 del código civil, las cuales para ser consideradas como demora justificada, deben ser puesta en conocimiento de la contratante dentro de los tres (3) días hábiles de su iniciación y documentadas en forma fehaciente dentro de los (5) días hábiles siguientes a dicho plazo.

SEPTIMA: El presente convenio se firma "Ad Referendum" de la aprobación de la COMISION ADMINISTRATIVA de la ARA, Ley 20.124.

LEIDO a las partes y sin más que agregar se firman dos ejemplares el mismo efecto en la ciudad de Bahía Blanca a los ___________ días del mes de Junio de 1992.