ORDENANZA Nº 9653

Título : Reforma de Descentralización del Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero".

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-27/97.

Expediente M.B.B. : 01-30802/96.

Fecha de Sanción : 16 de mayo de 1997.

Fecha de Promulgación : 03 de junio de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 380/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Modifíquese el nombre del Ente Descentralizado "Centro de Salud Municipal Dr. Leónidas Lucero", que se denominará a partir de la presente: "Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero" (H.M.A. "Dr. L. Lucero") manteniéndose bajo pautas de centralización normativa y descentralización ejecutiva.

Artículo 2º ­ E1 Ente Descentralizado se conformará con el actual H.M.A. "Dr. L. Lucero" y con aquellos Servicios Asistenciales y de Medicina Preventiva que, gradualmente, mediante el dictado de la ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos. Estableciéndose una estrategia en común con el sistema de Unidades Sanitarias, mediante la conformación de un Comité de Enlace.

Artículo 3º ­ E1 Ente Descentralizado H.M.A. "Dr. L. Lucero" tendrá par finalidad desarrollar las actividades hospitalarias que involucren todo lo relativa a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, docencia e investigación, y otras actividades que aseguren, coordinadamente con los demás efectores, la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el Gobierno Municipal y las disposiciones emergentes del Estatuto y Organigrama que integran la presente Ordenanza.

Artículo 4º ­ El Ente deberá regirse bajo los principios básicos de obligatoriedad, universalidad y equidad de las actividades señaladas en el Artículo 3º, propendiendo al mejoramiento de la accesibilidad , la eficacia y la eficiencia, y a la máxima calidad en los servicios de salud, para lo cual el Consejo de Administración deberá implementar los mecanismos pertinentes.

Artículo 5º ­ Los recursos con que contará el Ente estarán constituidos por:

  1. Una partida global aprobada por el H. Concejo Deliberante, a pedido del Consejo de Administración, la que no será menor a la participación promedio que, en los últimos tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente, tuvo el presupuesto total del Centro de Salud Municipal "Dr. L. Lucero" en relación al presupuesto de orígen municipal y demás servicios asistenciales que hayan tenido asignación presupuestaria, en la medida de su incorporación.

  2. E1 cobro de las prestaciones aranceladas a todos y cualquiera de los Sistemas de Seguridad Social, A.R.T., Mutualidades, Sistemas Prepagos y Seguros par atención de sus afiliados y/o terceros perjudicados y cualquier otro tipo de seguro de salud estatal o privado que se implemente en el futuro, según el convenio que rija en cada caso. Y por todo otro tipo de prestaciones a las que hace referencia el Artículo 3º, incíso c), del Decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión. En el caso de no existir convenio, los aranceles se fijarán de acuerdo al nomenclador del ANSSAL y/o cualquier otro mecanismo que lo sustituya o regule en el futuro.

  3. las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares.

  4. Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito proveniente de personas del derecho público o privado. E1 Ente podrá aceptar las donaciones ad-referendum del H. Concejo Deliberante.

  5. los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en los Presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o Partidos, que surjan de convenios firmados con el Ente por la prestación de los servicios que constituyen su objetivo.

Artículo 6º ­ E1 presupuesto asegurará la financiación del Ente en un porcentaje igual al promedio de los últimos tres ejercicios. E1 monto resultante será ajustado en virtud de los mecanismos que se aprueben para las demás partidas que componen el Presupuesto Municipal y deberá incorporar a partir del próximo ejercicio la propia administración y liquidación de la estructura salarial. E1 mencionado presupuesto deberá mantener la estructura de presupuestos por programas y se realizará, en su parte correspondiente, de acuerdo a la incorporación de un sistema de financiamiento municipal ­ Sistema Municipal de Salud­ de aquellos carecientes de Seguridad Social o de aquellos que optaren par el mismo Sistema.

Artículo 7º ­ Los ingresos señalados en el incíso b del Artículo 5º de la presente, en un todo de acuerdo con el marco del Artículo 11º del Decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Hospitales Públicos de Autogestión, serán distribuidos del siguiente modo:

  1. Fondo de Distribución Solidario (FDS), destinado a áreas prioritarias: 10% (diez por ciento).

  1. Fondo para inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento (FIFYM) del Establecimiento: 50% (cincuenta par ciento).

  2. Fondo para Distribución entre todo el Personal del hospital (FDP), en base a criterios de productividad y eficiencia del establecimiento: 40% (cuarenta par ciento).

Artículo 8º ­ E1 D. Ejecutivo, con acuerdo del H. Concejo Deliberante, intervendrá el Ente cuando el déficit de cierre del ejercicio financiero supere el 10 por ciento (10%) del total de los recursos efectivamente percibidos par el mismo, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 206º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 9º: Las funciones directivas del Ente, estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo. Dicho Consejo estará integrado por diez miembros, a saber:


La figura de representante suplente será ejercida en caso de ausencia del titular y su elección estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante por el mecanismo que determine su Reglamento Interno. Esta figura durará en sus funciones hasta que cese su mandato, o será revocado por otra designación.



Todos ellos permanecerán en el cargo por el término de sus mandatos, y sus funciones en el Consejo de Administración del Ente no serán remunerables.

El Consejo de Administración estará presidio por el Director General del Ente y deberá regirse, para sus decisiones y demás actos, por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza. En su ausencia, la Presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de Salud Municipal.

En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de sus área de incumbencia, participarán en las reuniones, el resto de los Directores Asociados y el responsable Municipal de Atención Primaria de la Salud, quienes en esas circunstancias participarán con voz pero sin voto. (Texto Vigente según Ordenanza 18.369)


Artículo 9º ­ las funciones directivas del Ente estarán a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán designados par el D. Ejecutivo. Dicho Consejo estará integrado par diez miembros, a saber:

Todos ellos permanecerán en el cargo par el término de sus mandatos y sus funciones en el Consejo de administración del Ente no serán remuneradas.

E1 Consejo de Administración estará presidido par el Director General del Ente y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el Estatuto integrante de la presente Ordenanza. En su ausencia, la presidencia del mismo será ejercida por el Director de Salud Municipal.

En caso de tratarse temas referidos a cualquiera de sus áreas de incumbencia, participarán en las reuniones el resto de los Directores Asociados y el responsable municipal de Atención Primaria de la Salud, quienes en esas circunstancias participarán con voz pero sin voto.

Artículo 10º ­ las funciones ejecutivas del Ente recaerán en un Director General y cuatro Directores Asociados, a saber: Director de Atención Médica, Director de Recursos Humanos, Director Administrativo y Director de Desarrollo y Planeamiento. Los que integrarán la Mesa Directiva o Directorio del Ente. Asimismo en las funciones operativas del Ente se incluirá un Auditor Operativo y el Asesor Letrado, tal como lo establece la Ordenanza 8950.

Artículo 11º ­ E1 Ente contará con una Comisión de Apoyo integrada por la Asociación Cooperadora del H.M.G.A. "Dr. L. Lucero", el Voluntariado del mismo y por aquellas entidades, Asociaciones, Sociedades de Fomento, Fundaciones, entidades vinculadas a la Seguridad Social y/o Organizaciones No Gubernamentales en general que, por resolución de sus órganos directivos, decidieran contribuir con su esfuerzo a la consecución de los objetivos del Ente.

Dicha Comisión deberá tomar forma Jurídica y proveerá de un Delegado al Consejo de Administración del Ente, con voz y voto. Su funcionamiento, designación de sus miembros y demás características estarán establecidas en la reglamentación de la presente.

Artículo 12° ­ las facultades, derechos y prohibiciones del Ente resultarán, en general, de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y, en particular, por lo dispuesto en los artículos 204° hasta el 217º inclusive de dicha Ley y 213° al 217º del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 13º ­ Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 14° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.