ORDENANZA Nº 7987

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Estados Unidos y Tomas Guido.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-540/94.

Expediente M.B.B.: 000-2254/93.

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº 7987

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8340


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calle ESTADOS UNIDOS, entre Vías del FF.CC. y J.Azurduy (ambas aceras); TOMAS GUIDO, entre Vías del FF.CC. y Azurduy; TOMAS GUIDO, entre J.Azurduy y Nicolás Levalle (ambas aceras)." ,

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º,inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Articulo 4g ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de cuarenta (40) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plazo de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Articulo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 27 vta. y de fojas 36 a 48 y 48 vta. del expediente 0/00­2254/93 (540­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Articulo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sra.Haydee Woodward de Reille, L.C.nº 5.292.157 vecina frentista.

Vocales ­ Sra.Marta I.Hek de Arruti, D.N.I. 5.739.765 vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.