ORDENANZA Nº 15310
Título: Autorización de obra: Iluminación Avenida La Plata
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-432-2009
Expediente M.B.B.: 415-3597/2009
Fecha de Sanción: 16 de julio de 2009
Fecha de Promulgación: 30 de julio de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1020/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la obra ILUMINACION EN CALLES AVDA. LA PLATA ENTRE
TERRADA Y TUCUMAN; AVENIDA LA PLATA ENTRE
TUCUMAN Y 9 DE JULIO; AVDA. LA PLATA ENTRE 9 DE JULIO Y ALMAFUERTE
Y AVDA. LA PLATA ENTRE
ALMAFUERTE Y SIXTO LASPIUR.-
Artículo 2º: Decláranse
cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º; inc.2), de la Constitución
Provincial y 29º, inc. 2), de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-
Artículo 3º: La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los
artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76,
Ejecución Directa con fondos
municipales. Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los
vecinos frentistas.-
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo
establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las
disposiciones de la Sección II,
artículos 29º,36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.-
Déjase
establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas se realizará por metro lineal de frente, según las determinaciones de
los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-
Artículo 5º: El costo resultante de la
obra será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste
eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden
Nacional y / o Provincial referente a la normativa económica.-
Artículo 6º: El pago de las cuotas
establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.
Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza
y Conservación de la Vía
Pública y se acreditará a la Partida de Obras de
Iluminación y Gas.
Artículo 7º: El costo que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a la Partida
Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría
Programática 53.77.00, Gasto 4220.-
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
NUEVE.