ORDENANZA Nº 7287

Título: Modificación de la Ordenanza 7222 en su artículo 3º, y agregado de los artículos 4º y 5º.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-34/93.

Expediente M.B.B.: 415-11082/92 (alcance 1).

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese la Ordenanza ##7222, que autorizó la iluminaci6n de Luis María Drago entre Honduras y La Pinta de la siguiente manera:

Reemplazando su artículo 3º por el siguiente texto:

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 "Ejecuci6n directa con fondos municipales. Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

Incorporando los artículos 4º y 5º con los siguientes textos:

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto reglamentario Nº 754/76.

Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se realizará en base a los metros de frente afectados por la obra.

En las propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde la línea medianera hasta la intersección de las líneas municipales.

Artículo 5° ­ El monto de la obra será abonado por los vecinos frentistas en el término de dieciocho (18) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928; su ajuste eventual se hará conforme las normas que pudieren dictarse, en orden nacional y/o provincial, referentes a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de ejecutada la obra. Este adicional se liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará en la cuenta especial "Obras de Alumbrado Público", a la que se imputará el gasto que demande la ejecución de la obra.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.