ORDENANZA Nº 9819
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento de hormigón en calles General Cerri y Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-29/97.
Expediente M.B.B.: 410-9285/96 y anexo I y II.
Fecha de Sanción: 3 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación: 9 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 651/97.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPA'S Ltda., a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles:
* GERERAL DANIEL CERRI:
LARREA entre Saavedra y Passo (9m.)
SAAVEDRA entre Alberti y Larrea (9m.)
SAAVEDRA entre Matheu y Larrea (9m.)
MATHEU entre Passo y Saavedra (9m.)
ALCOLEA entre Húsares y González (9m.)
25 DE MAYO entre Matheu y Chiclana (2 franjas de 6m.c/u).
* BAHIA BLANCA
BRAVARD entre Pacífico y Vías del FFCC. (9m.)
BRAVARD entre Chaco y Pampa Central (9m.)
GORRITI entre Catamarca y Jujuy (9m.), en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 4109285/1996 (29HCD97).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previsto los artículos 193°, inciso 2), de Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 28,60) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928, artículo 9°.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto de hormigón de quince (15)centímetros de espesor, sobre una base de suelocemento de quince (15) centímetros de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Subbase de suelo natural compactado, Valor Soporte mayor de 20% en los 0,15 metros superiores, de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.
Artículo 7° SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos KARPA'S Ltda.
Artículo 8º E1 plazo de ejecución de la obra será de doscientos diez (210) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que fue realizado el día 7 de abril de 1997.
Artículo 9º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo l0º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformer las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo llº En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 8º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 12º Los fondos provenientes de la U.G.E. se registrarán en la Cuenta Especial "PLAN DE GENERACION DE EMPLEO".
Artículo 13º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.