ORDENANZA Nº 17327

Título: Obra: Pavimentación de calle Esmeralda entre Drago y Avenida Independencia

Expediente H.C.D.: 720-2012

Expediente M.B.B.: 417-367/2012 Alcance 1

Fecha de Sanción: 28 de noviembre de 2013

Fecha de Promulgación: 11 de diciembre de 2013

Decreto de Promulgación : 2653/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACIÓN DE CALLE ESMERALDA ENTRE DRAGO Y AVDA. INDEPENDENCIA”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las calles:

 

  • ESMERALDA, entre Brown y Saavedra (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.).
  • ESMERALDA, entre Saavedra y Avda. Independencia (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m.).
  • ALVARADO, entre Cuyo y Espeche (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 m.).

 

ARTICULO 2º: La obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad  de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Frente”, según lo establecido en el  Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.6599, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o plano de mensura debidamente aprobados.

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese en uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro pro ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

  • Construcción de carpeta asfáltica de 0,06 m. de espesor sobre base granular de 0,20 m. de espesor. Precio a aplicar $/m2 214,35.-

 

ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Pago hasta en Treinta y Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extenderlo hasta Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación mayor plazo de pago.

 

ARTICULO 7º: Aféctase, los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.