ORDENANZA Nº 16983

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de gas natural en calle Punta Alta al 1900

Expediente H.C.D.: 1718-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-9888/2011

Fecha de Sanción: 25 de abril de 2013

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la Red Domiciliaria de Gas Natural en calle PUNTA ALTA entre Rawson y Rojas (al 1900 - vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-00511-00-12.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución  Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el  Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza  de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza, y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir,  que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o sub parcelas), según el régimen de la  Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones  dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2 del expediente 0/00-9888-2011 (1718-HCD-2012) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Juan Añasco, DNI 30.422.902, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655, Jefe a/c Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Gabriela Suárez, DNI 27.195.127, vecina frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.