ORDENANZA Nº 7645

Título: Ejecución de la obra de "Repavimentación calle CHICLANA - ESTOMBA entre Rondeau y Undiano y calle DONADO entre Chiclana y Saavedra".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1312/93.

Expediente M.B.B.: 417-2535/93 - alcance 1).

Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ En la obra "Repavimentación calle CHICLANA­ESTOMBA entre Rondeau y Undiano y calle DONADO entre Chiclana y Saavedra", declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184g, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29° inc.20 y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias

Artículo 2° ­ La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos l° y 2° del Capítulo 1 de su Decreto Reglamentario ##754/76 "Ejecución directa con fondos municipales".

Artículo 3° ­ E1 costo total de la obra será soportado de la siguiente manera: 30% a cargo de la la Municipalidad y 70% a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 4° ­ A los efectos del pago del 70% que corresponde a los vecinos frentistas se establece un sistema de prorrateo en base a la incidencia del 50% con relación a los metros de frente y del 50% con relación a su valuación fiscal municipal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

p= C /2 (s/S + v/V)

siendo :

P : el costo de la obra por parcela.

C : monto de la obra a prorratear, que será el 70% del costo de la obra deducida además la superficie de bocacalles correspondientes a las calles transversales.

s : superficie de pavimento correspondiente a la parcela, calculada conforme a lo establecido.

S : superficie total a prorratear.

v : valuación básica fiscal municipal del inmueble afectado.

V : la sumatoria de todas las valuaciones básicas. _

En caso de inmuebles subdivididos por el Régimen del P.H., el monto a abonar por el propietario de cada subparcela surgirá de aplicar el valor correspondiente al inmueble, el coeficiente de P.H. otorgado por la Provincia de Buenos Aires a cada unidad funcional.

A los efectos del prorrateo, se considerará separadamente el costo de las obras de repavimentación de calle: Chiclana­Estomba e/Rondeau y Undiano y calle Donado e/Chiclana y Saavedra, las que serán liquidadas a los propietarios frentistas de cada una de ellas.

E1 prorrateo de la parte proporcional que se efectúa "por frente" se ajustará a lo establecido en los artículos 64° y 65° del Decreto n° ##754/76. A tal efecto se tomará la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo a sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 5° ­ Los cuartos de bocacalle con incidencia a los vecinos de las cuadras adyacentes a la obra serán prorrateadas en base a los metros de frente de cada uno de ellos y hasta la mitad de la cuadra, o una longitud que no supere los 60 metros lineales de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas para el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 6° ­ E1 monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en llos artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para la cual fíjase el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, direcci6n y control de obras, y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

Artículo 7° ­ Para la presente obra rige en todos sus términos la Ley de Convertibilidad n° 23.928 y sus Decretos Reglamentarios.

Artículo 8° ­ E1 pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones efectuadas conforme lo establece el artículo 65° del Decreto ##754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, Artículo 43°, Decreto ##754/76.

b) Hasta en 36 cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el plazo anterior.

Artículo 9° ­ E1 D.Ejecutivo, en los casos de frentistas que solicitan ampliación del plazo de pago por razones econ6micas, y previo estudio socio­económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

Artíiculo l0° ­ E1 gasto que demande al cumplimiento de la presente se imputará a la partida de la Administraci6n Central, Trabajos Públicos, Obras Pavimentaci6n P.F.M. (2­5­2­24) del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.