ORDENANZA Nº 5407

Título: Ampliando el F.O.S. en locales de acceso al público.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-412/85 c/HCD-85/88

Expediente M.B.B.: 0/00-4167/85

Fecha de Sanción: 8 de junio de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:  5770

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ampliación del Factor Ocupación del Suelo (F.O.S.) hasta un valor máximo de noventa por ciento (90%) y en una altura de edificación no mayor de cinco metros (5 mts.) medida desde la cota de la parcela en los casos que se detallan y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

  1. Galerías de comercio: cuando las mismas se ubiquen en las zonas Cl, C2 y C3; dando cumplimiento a las prescripciones establecidas en el art. 4.2.0. del Código de la Edificación.
  2. Cines, teatros.y auditorios: cualquiera sea su ubicación en tanto esté permitida.
  3. Clubes e instalaciones cubiertas para actividades deportivas: en las zonas autorizadas por el Código de Zonificación.
  4. Cocheras para construcciones multifamiliares: cuando las mismas sean unidades complementarias de los complejos habitacionales y se ubiquen en las zonas Cl- C2- C3- R1- R2- y R3- del ejido urbano de Bahía Blanca.

Artículo 2°.- Los restantes indicadores urbanísticos serán los correspondientes a la zona donde se hallen ubicados, debiéndose dar cumplimiento en todos los casos a las prescripciones previstas en los Códigos de Edificación y Zonificación.

Artículo 3°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.