ORDENANZA Nº 9412

Título: Modificando el artículo 4º de la Ordenanza Nº 9251.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-590/96.

Expediente M.B.B.: 0/00-11904/95.

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 27 de noviembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 859/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza ##Nº 9251, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto Nº 754/76.

FORMAS DE PAGO:

PRECIO COTIZADO por el total de la obra: U$S 42.595,89.

E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:

a) U$S 60,34 por metro lineal de frente de cada propiedad. En los Edificios de Propiedad Horizontal el costo se prorrateará entre cada U.F., según las respectivas proporciones de la Valuación Fiscal Básica Municipal.

ALTERNATIVAS DE PAGO:

A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.

B) A PLAZOS: En tres (3) y seis (6) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Operaciones de Descuento de Documentos a treinta (30) días de plazo, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta, en tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones que correspondan a la fecha señalada.

C) CONDICIONES ESPECIALES:

l) Al contado: una vez autorizada la obra por Decreto del Intendente Municipal. Bonificación 10%.

2) En 3 cuotas: iguales y consecutivas, pagando la primera en la ocasión señalada en el punto anterior. Bonificación 5%.

3) En 6 cuotas: iguales y consecutivas, pagando la primera en la ocasión señalada en el punto 1). Neto sin interés.

4) A plazos en hasta doce (12) cuotas: pagando la primera en la oportunidad señalada en el punto anterior con más el interés bancario vigente en plaza para créditos personales de consumo.

5) PLANES ESPECIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS: con haber mínimo y única propiedad: hasta 15 cuotas, pagando la primera en la oportunidad señalada en el punto C1 con más el interés bancario vigente en plaza para créditos personales de consumo.

Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley Nº 23928 y Decreto Reglamentario Nº 529/91.

Artículo 2º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.