ORDENANZA Nº 14591
Título: Autorización a la Empresa Bloques del Parque:
construcción de pavimento articulado en calle Las Toscas entre León de Iraeta y 19 de Mayo.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1042-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-1065/2007
Fecha
de Sanción: 29 de
noviembre de 2007
Fecha
de Promulgación: 28 de diciembre de
2007
Decreto
de Promulgación Nª: 1362/2007
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la empresa
BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de pavimento articulado en calle LAS TOSCAS entre León de Iraeta y 19 de Mayo, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-1065/2007 (1042-HCD-2007).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º inciso b) y la
Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de
su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la
Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo
previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese
que el mismo será por frente.
Artículo 5º - Las obras se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad
de la Municipalidad
de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado previa riego asfáltico
de imprimación (E.B.L.2=1lts/m2): sobre
base de suelo cemento de 0.15
m. de espesor con el 4% de cemento en peso, densidad
según Especificaciones y subrasante compactada al 95%
del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67.
Los adoquines de
hormigón serán de 8 cm.
de espesor, elaborados según Normas IRAM 11.656/98.
- Adoquines de
hormigón para pavimentos intertrabados. Requisitos y
Métodos de ensayo y estarán asentados sobre una capa de arena de 4 cm. de espesor.
Posteriormente se realizará el compactado con placa vibradora. La resistencia
mínima de rotura a la compresión a los 28 días del hormigón utilizado en
adoquines tipo I (ver Norma punto 7.1
a) será, como promedio, mayor que 45 Mpa
y la individual mayor que 40 MPa.
En el caso de
utilizarse adoquines rectangulares, se colocarán en patrón de espina de
pescado. Carga y transporte de material sobrante hasta una distancia máxima de
5 km. en
lugares que indique la inspección.
- Construcción de
cordón embutido de hormigón, empleado para confinamiento en interrupciones de
pavimento, cuya sección será de 0.15 x 0.30 m, en caso de no existir badenes de
confinamiento transversal. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el
ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de
hormigón elaborado.
- La ejecución de
los trabajos deberá respetar las disposiciones de la Ordenanza nº 12.827 y
toda otra disposición que emitan las dependencias municipales pertinentes. Los
cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de
Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60)
días corridos, a contar desde la fecha del Acta de Replanteo y el plazo de
conservación será de cinco (5) años a partir del la fecha del Acta de Recepción
Provisoria.
Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
en UNO (1 %) POR CIENTO, del presupuesto de obra, según Ordenanza Impositiva
vigente art. 25º inciso 26.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el
artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales
(Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez
(10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un
plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el art. 6º, se aplicará una multa del 1% del monto de obra por
semana de atraso.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.