ORDENANZA Nº 8656

Título: Modificación de la ordenanza 8166 en su artículo 8º (transporte escolar).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-393/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 02 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8924.


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza N° 8166, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º ­ Al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte iniciará un registro de los actuales prestadores del servicio de Transporte Escolar. Las habilitaciones que se otorguen en cumplimiento de esta normativa, tendrán vigencia mientras se cumplan los requisitos por ella normados, debiendo los prestadores al principio de cada ciclo lectivo dar cumplimiento a las exigencias sobre higiene y seguridad del vehículo conforme a las pautas que fije la respectiva reglamentación a través del órgano de aplicación.

Asimismo el D. Ejecutivo evaluará el otorgamiento de nuevas licencias de acuerdo a las necesidades sociales del mercado.

Se invitará a que emita opinión a la Asociación de Transportistas Escolares de Bahía Blanca. De dicha opinión se le deberá correr traslado al peticionante. Por vía reglamentaria se determinará su procedimiento. El otorgamiento de nuevas licencias deberá ser ratificado por el H. Concejo Deliberante.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.