ORDENANZA Nº 17257
Título:
Pavimentación y Repavimentación de varias calles de la ciudad de Bahía Blanca,
Etapa IV
Expediente H.C.D.: 191-2012
Expediente M.B.B.: 417-8342/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción:
10 de octubre de 2013
Fecha de Promulgación: 28 de octubre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2231/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: En la obra PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA
CIUDAD DE BAHIA BLANCA ETAPA IV,
correspondiente al expediente 417-8342-2011 (191-HCD-2012) Alcance 1 , decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º,
inciso 2), de la
Constitución Provincial y 29º, inciso 2),
98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201
y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- SALINAS CHICAS entre
Castelar y Sócrates (2 cuadras ancho de
calzada 9,00m.)
- FABIAN GONZALEZ
entre Vieytes y Posta Rolando (1 cuadra media
calzada 4,50m.)
ARTICULO
2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de
Obras Públicas, y se realizó por aplicación de los Artículos 9º, inciso a), de
dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº
754/76, Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO
3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo POR FRENTE, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº
15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en
función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de
acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente
aprobados.-
ARTICULO
4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas
incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras
Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra
para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra
para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por
ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras
Básicas.
El
valor de la obra se fija en:
- Construcción de
cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de
cuenta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor. Precio por ml. $349,50.-
- Construcción de
badenes hormigón armado de 0,17m. se espesor y 2,00 m. de ancho, sobre
base de tosca de 0,20m. de espesor. Precio por m2 $408,08.-
- Construcción carpeta
asfáltica de 0,06m. de espesor sobre base granular de 0,15m. de espesor y una sub-base de suelo-cal de 0,15m. Precio por m2
$266,95.-
ARTICULO
5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el
Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
- Pago de contado:
Dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.
- Hasta en Treinta y
Seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso
anterior.
ARTICULO
6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en
SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales a aquellos frentistas
que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación del plazo de
pago.
ARTICULO
7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero
de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.
131 Recupero de Obras.-
ARTICULO
8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.