Título: Modificación Ordenanza 15.523: Arbolado Urbano y Espacios Verdes
Expediente H.C.D.: 857-2013
Fecha de Sanción: 12 de junio de 2014
Fecha de Promulgación: 14 de julio de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 1876/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 12º, de la Ordenanza 15.523, el que quedará redactado según el siguiente texto:
ARTICULO 12º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un “Ante Proyecto de Arbolado Público”, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites, tomará parte necesaria la Autoridad de Aplicación.
El Ante Proyecto, deberá incorporar especies arbóreas que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental y, a la vez, deberán ser seleccionadas teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en una futuro no se vean afectados los tendidos de los diferentes servicios y las edificaciones, conforme el Plan Director de Arbolado vigente.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.