Título: Declaración de Interés Público: Verificación
del funcionamiento de los desagües pluviales domiciliarios, de la distribución
interna de agua potable y red de desagües cloacales
Expediente H.C.D.: 1282-2010
Expediente M.B.B.: 418-7944/2010
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase
de Interés Público, la verificación del funcionamiento de:
a)
Los
desagües pluviales domiciliarios con descarga a la vía pública.-
b)
La
distribución interna domiciliaria de agua potable utilizando la presión de red
por gravedad (piezométrica) o la presurización a
partir de cisterna en cantidad y volumen suficiente para el abastecimiento de
agua potable de demanda.-
c)
La
descarga a la red de desagües cloacales a partir de
la última cámara de inspección domiciliaria cercana a
ARTICULO 2º: El requerimiento de Informe
Técnico, podrá solicitarse bajo requerimiento particular en cada parcela
construida, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para:
Usos permitidos según Cuadro de Usos Nro. 1, Artículo 5.2.1. y
Depósitos según Cuadro Nro. 4 y Nro.
5, Artículo 5.3.3. del Código de Planeamiento Urbano, y en las Zonas: C1 (Microcentro direccional), C2 (Macrocentro
direccional), C3 (Centro Ejes de Crecimiento), R1 (Residencial Densidad Media),
R1 (AE) Residencia Densidad Media Ordenanza 10672-Avenida Alem),
R1 Amanzanamiento Euzkadi (Residencial Densidad
Media, Ordenanza 12601), A (Anillo), R2 (Residencial de Transición), RM
(Residencial Mixto), Rp1 (Residencial Parque 1), Rp2 (Residencial Parque 2),
SUR1 (Suburbano Residencial 1), SUR 2 (Suburbano Residencial 2) y SURe (Suburbano recreativo).-
ARTICLO 3º: Determinado el requerimiento
particular, el propietario del inmueble, o en los casos de inmuebles sujetos al
régimen de propiedad horizontal, el
administrador, en su carácter de representante legal del consorcio, y a través
de un profesional habilitado, deberán presentar ante las Autoridades
Administrativas, un Informe Técnico referido a la situación real existente de:
a)
Los
desagües pluviales domiciliarios con descarga a la vía pública.-
b)
La
distribución interna domiciliaria de agua potable, utilizando la presión de red
por gravedad (piezométrica), o la presurización a
partir de cisterna en cantidad y volumen suficiente para el abastecimiento de
agua potable de demanda.-
c)
La
descarga de los desagües cloacales a la red urbana
desde la última cámara de inspección cercana a
ARTICULO 4º: El requerimiento de Informe
Técnico, deberá ser presentado suscripto por un profesional matriculado con
incumbencia en la materia, con la visación respectiva
del Colegio Profesional correspondiente y constancia del aporte provisional. El
primer informe, deberá presentarse ante
ARTICULO 5º:
ARTICULO 6º: En caso que el titular de dominio o
representante legal incumpliera con lo establecido en la presente, se elevarán
las actuaciones al Tribunal de Faltas de
ARTICULO 7º: El Informe Técnico presentado,
distinguirá dos situaciones:
a)
El
cumplimiento de la normativa registrándose en el Departamento Contralor de
Obras Particulares en el respectivo expediente de construcción.-
b)
El
incumplimiento a la normativa, registrándose en el Departamento Contralor de
Obras Particulares en el respectivo expediente de construcción y notificando el
mismo a la prestadora de servicios, para que resuelva en consecuencia.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN