ORDENANZA Nº 4578

Título: Increméntase a partir del 1º de Setiembre de 1986, en un tres por ciento (3%) las renumeraciones vigentes al 31 de Agosto de1986 de la Carrera Médico Hospitalaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: 710-1986

Expediente M.B.B.: 110-9689-1986

Fecha de Sanción: 13 de Noviembre de 1986

Fecha de Promulgación: 18 de Noviembre de 1986

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Increméntase a partir del 1º de Setiembre de 1986, en un tres por ciento (3%) las renumeraciones vigentes al 31 de Agosto de1986 de la Carrera Médico Hospitalaria, conforme lo dictaminado en el artículo 62º del Decreto-Ley 7878/72, de acuerdo a lo establecido por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º - Fíjanse las renumeraciones básicas para el personal comprendido en la Carrera Médico Hospitalaria, de acuerdo al suiguiente detalle:

Cargo Categ. Básico Bonif.10% Bonif.Esp. Asig.Esp. Total

No Renum. No renum. Renum.por

S/Sdo. Bás. Refrigerio

Director 9/01.0 373,82 37,38 20,00 23,00 454,20

Sub-Direct. 9/02.0 349,01 34,90 20,00 23,00 426,91

Jefe unidad 9/03.0 349,01 34,90 20,00 23,00 426,91

Sanitaria 9/04.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22

9/05.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68

Jefe Serv. 9/06.0 287,07 28,70 20,00 23,00 358,77

9/07.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22

9/08.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68

Terapia y 9/09.0 287,07 28,70 20,00 23,00 358,77

Guard.Int. 9/10.0 271,11 27,11 20,00 23,00 341,22

9/11.0 255,17 25,51 20,00 23,00 323,68

Salas y 9/12.0 191,38 19,13 20,00 23,00 253,51

Guardias 9/13.0 180,74 18,07 20,00 23,00 241,81

Simples 9/14.0 170,11 17,01 20,00 23,00 230,12

Artículo 3º - Las renumeraciones que resulten de la aplicación del artículo 1º para el mes de Setiembre de 1986, serán de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previcionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo dispondrá las modificaciones en el cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscales y Presupuestarias respectivamente.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.