ORDENANZA Nº 7167
Título: Aurorizando la obra "Provisión de la red domiciliaria de gas natural en calle Huaura"
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1599/92
Expediente M.B.B.: 0/00-7623/92
Fecha de Sanción: 18 de diciembre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Articulo 1°.- Autorícese la obra "Provisión de la red domiciliaria de gas natural en calle Huaura, er.tre Chacabuco y Castelar (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-039-85, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los
artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto reglamentario.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados ( parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30° y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahia Blanca.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Articulo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 8 del expediente nº 0/00-7623/92, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.
Artículo 8°.- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
-PRESIDENTE:Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
-TESORERA: Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr.Samuel S.MARTINEZ, C.I.nº 2.876.921, vecino frentista.
- VOCALES : Sr.Juan C.LAZZARO, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr.Celeo VALLEJOS, D.N.I.nº 92.424.566, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MII NOVECIENTOS MOVENTA Y DOS.