ORDENANZA Nº 15033

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas domiciliario en calle Witcomb al 4000

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1447-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6762/2008

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de noviembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1351/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “Extensión de la red de gas natural   domiciliario en calle Witcomb al 4000 entre Tauro y Bonnat (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-003950-00-08.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26 de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII de mismo Decreto Reglamentario.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

 

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminara con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada  obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7 vta. del expediente 0/00-6762/2008 (1447-HCD/2008) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Santiago Guerin, D.N.I. nº 29.360.420 vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Juan José Tozo, D.N.I. 28.501.751 vecino frentista.

 

Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta “Contribución de Mejoras – Gas” del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.