Título: Creación del Cosejo
de
Expediente H.C.D.: 1839-2008
Fecha de Sanción: 23 de septiembre de 2009
Fecha de Promulgación: 4 de noviembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1407/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del
Departamento Ejecutivo de
Artículo 2º: El Consejo tendrá la forma de una
asamblea de representantes que se organizará en diferentes comisiones de
trabajo y estará conducido por un grupo ejecutivo elegidos por ellos mismos y
coordinado por las áreas correspondientes del Municipio.
Artículo 3º: Podrán formar parte todas las
Asociaciones Juveniles que lo deseen desde Boy Scouts
o grupos religiosos hasta centros de estudiantes, etc.
Artículo 4º: El Consejo será consultado por el
Gobierno Municipal en temas que afectan a la juventud, organizará actividades
en coordinación con el Instituto Cultural y representará a la ciudad en
Organismos Provinciales y Nacionales a través de las actividades que se
programen.
Artículo 5º: Propondrá la sanción de Ordenanzas.
Artículo 6º: Cada Asociación Civil tendrá un (1)
representante en la asamblea.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo efectuará
la convocatoria a participar a las Asociaciones Civiles Juveniles y realizará
mediante mensajes publicitarios o de cualquier otro medio que estime valedero,
una promoción tendiente a lograr una mayor asistencia para la creación del Consejo
de
Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN