ORDENANZA Nº 17359
Título:
Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio Villa Esperanza Plan
Nacional Mas Cerca
Expediente H.C.D.: 1273-2013
Expediente M.B.B.: 417-8970/2013
Fecha de Sanción: 5
de diciembre de 2013
Fecha de Promulgación: 27 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2850/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase, de Utilidad Pública y Pago
Obligatorio, la obra EXTENSION DE LA RED DE
DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO VILLA ESPERANZA PLAN NACIONAL MÁS
CERCA, que tramitó por expediente 417R Nº 827 Año 2013, conforme Artículos 2º,
3º, 4º y 6º, de la Ordenanza
de obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76, y
59º, de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, comprendiendo las siguientes calles:
- BROWN, entre
Esmeralda y La Pinta
(acera impar 2 cuadras).
- SAAVEDRA, entre
Esmeralda y Santa María (ambas aceras 3 cuadras).
- PESQUERO NARWAL,
entre Esmeralda y James Harris (ambas aceras 4
cuadras).
- BERUTI, entre La Pinta y James Harris (ambas aceras 2 cuadras).
- AV. INDEPENDENCIA,
entre Pesquero Narwal y J. Harris
(acera par 2 1/2 cuadras).
- ESMERALDA, entre
Saavedra y Pesquero Narwal (acera par 1
cuadra).
- JUNCAL, entre
Saavedra y Pesquero Narwal (ambas aceras 1
cuadra).
- LA PINTA, entre Saavedra y Av. Independencia (ambas
aceras 2 cuadras).
- SANTA MARIA, entre Brown y Saavedra (acera impar 1 cuadra).
- SANTA MARIA, entre Saavedra
y Pesquero Narwal (ambas aceras 1 cuadra).
- SANTA MARIA, entre Beruti y Av. Independencia (ambas aceras 1 cuadra).
- JAMES HARRIS, entre
Saavedra y Av. Independencia (acera impar 3 cuadras).
ARTICULO
2º: Establézcase, para la presente obra, la modalidad de Licitación Pública,
con Fondos Nacionales, conforme al Convenio Único de Colaboración y
Transferencia entre la
Municipalidad y el Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (ENHOSA) Plan Nacional Más Cerca, Mejor País, Más Patria, área
Mejor Calidad de Vida, Más Salud, mediante el sistema de Ajuste Alzado.
ARTICULO
3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos
afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante, la forma de pago y prorrateo
para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO
4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.