Título: Construcción cordón cuneta: calle Catamarca 1600
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-280-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-412-2005
Fecha
de Sanción: 27 de abril de 2006
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º -
Autorízase la obra Construcción cordón cuneta, un badén y un triángulo en
CATAMARCA entre Manuel Molina y Avda. La Plata (al 1600 ambas aceras).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los
artículos 193º, inc.2, de la Constitución Provincial, y 29º, inc. 2), 98º y
concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de
Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra
autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la
ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º,
inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su
Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas.
Artículo 4º - La
obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones
de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto se establece
el sistema de prorrateo por frente, es decir que el valor total de la obra de
prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de
los inmuebles afectados efectivamente por las obras no siendo de aplicación en
el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4º) del Decreto
Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º - En la
presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º,
20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º -
Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a la 9 del expediente
0/00-412/2005 (280-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y de más
requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El
Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. José
Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María
Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Mirta
Gladys Cantarella, DNI. Nº 12.541.628, vecina frentista.
Vocales: Agr. Lorenzo
Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra. Irene
Esther Mayer, DNI. 12.862.495, vecina frentista.
Artículo 8º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.