Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: extensión red de gas natural calles Los Naranjos, Cristo Redentor y Garay
Expediente H.C.D.: 1243-2012
Expediente M.B.B.: 415-1631/2011 Alcance 1
Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 21 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2058/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 17.192
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL CALLES LOS NARANJOS, CRISTO REDENTOR Y GARAY, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:
· Cristo Redentor, entre Charcas y Garay - ambas veredas.
· Cristo Redentor, entre Garay y Laudelino Cruz - ambas veredas.
· Los Naranjos, entre Charcas y Garay - vereda par.
· Los Naranjos, entre Garay y Laudelino Cruz - vereda par.
· Estación Algarrobo, entre Charcas y Garay - ambas veredas.
· Estación Algarrobo, entre Garay y Laudelino Cruz - ambas veredas.
· Charcas, entre Fortaleza Protectora Argentina y Los Naranjos - vereda impar.
· Garay, entre Fortaleza Argentina y Los Naranjos - ambas veredas.
· Laudelino Cruz, entre Estación Algarrobo y Los Naranjos -vereda par.
(Texto vigente según Ordenanza 17.192)
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL CALLES LOS NARANJOS, CRISTO REDENTOR Y GARAY, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4 y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las siguientes calles:
· Cristo Redentor entre Charcas y Garay vereda par.
· Cristo Redentor entre Garay y Laudelino Cruz vereda par.
· Los Naranjos entre Charcas y Garay vereda impar.
· Los Naranjos entre Garay y Laudelino Cruz vereda impar.
· Garay entre Cristo Redentor y Los Naranjos ambas veredas.
ARTICULO 2º: Establézcase para la presente obra, la modalidad de ejecución por Licitación Pública, mediante el sistema de Ajuste Alzado (Precio Tope).
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante la forma de pago y prorrateo para su autorización y habilitación al cobro.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.