ORDENANZA Nº 5081

Título: Autorizando la obra de "Extensión de la Red de Agua Corriente en varias cuadras de Villa Delfina".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 320/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 6199/85

Fecha de Sanción: 10 de Junio de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: N° ##5694

Modificada por la Ordenanza: N° ##5125


ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase la ejecución de la Obra "Extensión de la Red de Agua Corriente en varias cuadras de Villa Delfina", comprendiendo las siguientes calles:

La que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 y sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.

Artículo 3°.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4°.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de 43 parcelas beneficiarias, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im – Io x Cm; donde

Io

Vm = Variación a adoptar.

Im = Indice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.

Io = Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del Presupuesto, del costo de la construcción, Nivel General según el INDEC.

Cm = Monto neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5°.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.- Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 91 del expediente n° 0/00 – 6199/85 (320 – HCD/88), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° ##4060.

Artículo 7°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Pablo Goldaracena, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorero: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Jorge Luis Muñoz, D.N.I. 12.131.342, vecino frentista.

Vocales: Sra. Olivia Jara, D.N.I. 92.439.339, vecina frentista.

Ing. María Cristina Paniagua, Legajo n° 4878, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.