ORDENANZA Nº 7153
Título:
Creación del Consejo de la comunidad.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1101/91.
Expediente M.B.B.: 610-11376/92.
Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1992.
Fecha de Promulgación: 30 de diciembre de 1992.
Decreto de Promulgación N º: 1056/92.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créese el CONSEJO DE LA COMUNIDAD, como órgano independiente de los poderes públicos constituidos en orden municipal, que actuará en relación con el D.Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º.- OBJETIVOS : Es un órgano de carácter asesor y consultivo del D.Ejecutivo en todas las áreas del quehacer gubernamental, que canaliza institucionalmente la participación permanente de los distintos sectores y organizaciones representativas de los variados aspectos de la vida de la ciudad, teniendo como objetivos:
a) posibilitar una más amplia participación y contribución en el análisis de la problemática de la ciudad, en la toma de decisiones y el seguimiento de las mismas.
b) procurar arribar a decisiones más justas y acordes a la conciencia colectiva de los habitantes de la ciudad.
c) promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.
d) avanzar hacia una convivencia más armónica que satisfaga en el mayor grado posible las necesidades espirituales y materiales de todos los habitantes de la ciudad.
e) contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Artículo 3º - FUNCIONES: Para cumplir sus objetivos, el Consejo tiene las siguientes funciones:
Artículo 4º - El consejo deberá dictaminar dentro de los sesenta días corridos de formulada la consulta, salvo que se fije otro plazo especial en forma expresa por el D. Ejecutivo Municipal, en razón de la naturaleza de la misma.
Artículo 5 º - Los dictámenes u opiniones del consejo de la Comunidad no son vinculantes ; el D. Ejecutivo Municipal informará anualmente al Consejo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, el curso dado a sus dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas.
Artículo 6º - ATRIBUCIONES: El consejo tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 7º - INTEGRACION: El consejo de la comunidad estará integrado por los consejeros representantes de los diversos sectores de la comunidad bahiense, de acuerdo con la siguiente distribución:
INCISO 1 : Representante del sector trabajador distribuídos del siguiente modo:
INCISO 2 : Representantes del sector empresario:
Y toda otra entidad que represente al sector.
INCISO 4 : Representantes de la Banca distribuídos del siguiente modo:
INCISO 5 : Representantes del sector de profesionales, universitarios, distribuídos del siguiente modo:
El D. Ejecutivo Municipal convocará a las entidades gremiales de profesionales a los fines que designen los representantes.
INCISO 6 : Representantes del sector pasivo. El D. Ejecutivo Municipal convocará a las entidades representativas de este sector en la ciudad, a los fines de que designen los representantes.
INCISO 7 : Representantes de las entidades culturales y artísticas, que serán convocadas por el D. Ejecutivo Municipal a los fines de proponer los mismos para que a través de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad se eleven representantes titulares y alternos.
INCISO 8 : Representantes de las entidades deportivas y clubes de la ciudad.
INCISO 9 : Representante de la Federación de Cooperadores Escolares del Distrito de Bahía Blanca.
INCISO 10 : Representantes de las entidades de discapacitados, que será designado por la comisión Asesora Municipal del Departamento de Discapacitados de la Secretaría de Promoción social.
INCISO 11 : Representantes de las entidades femeninas que será designada por la Comisión Asesora Municipal del Departamento de la Mujer.
INCISO 12 : Representantes por las asociaciones Vecinales distribuidos del siguiente modo:
INCISO 13: Representantes de los medios de comunicación social.
INCISO14: Representantes de las Universidades, distribuidos del siguiente modo:
Artículo 8º - En todos los casos deberán designarse el número de representantes titulares establecido en el artículo anterior e igual número de representantes alternos.
Artículo 9 - Los miembros del Consejo duran un año en sus funciones y pueden ser reelectos. Las vacantes que se produzcan serán ocupadas por los consejeros alternos hasta completar el período.
Artículo 10 º - Es incompatible el cargo de consejero con el ejercicio de la función pública a nivel nacional, provincial o municipal, con excepción de los consejeros previstos en el artículo 7º , inciso 4 f) , a) y b) ºe inciso 14 a) y c).
Artículo 11º - Los consejeros son delegados de la organización entidad o institución que representan, que podrá revocar en cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus consejeros y designar representante. Los consejeros que durante su mandato dejaren a la organización que representan cesan automáticamente en su calidad de miembros del consejo, debiendo designarse reemplazante.
Artículo 12 º - Para ser miembro del consejo se requiere ser elector del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 13 º - Los consejeros titulares y alternos deberán ser designados por las mismas autoridades ejecutivas de la organización, entidad o institución a que pertenezcan y con sus representantes. Deberá comunicarse al D. Ejecutivo Municipal la identidad de sus representantes.
Artículo 14 º - El Consejero deberá aprobar su reglamento interno, asegurando una modalidad dinámica de trabajo y creando las comisiones de trabajo permanentes que se considere convenientes, teniendo en cuenta las diversas materias de su incumbencia.
Artículo 15 º - El consejo podrá crear comisiones de trabajo ad hoc de carácter temporario para el estudio o tratamiento de determinados temas.
Artículo 16 º - El Consejo tendrá una mesa ejecutiva integrada por:
Artículo 17º - En todos los casos deberán designarse el número de representantes titulares establecido en el artículo anterior e igual de representantes alternos.
Artículo 18 º - Los integrante de la mesa ejecutivo serán designados del seno de cada sector, por decisión mayor del mismo. En caso de no acordarse una representación unificada del sector en el plazo de quince (15) días desde la constitución del Consejo, el D. Ejecutivo designará los integrantes de la mesa por el sector que no la hubiere acordado.
Artículo 19 º - La mesa ejecutiva tendrá a su cargo:
Artículo 20 º - El titular del D. Ejecutivo Municipal o la persona que éste designe será encargado de coordinar las deliberaciones del Consejo de la comunidad y de su mesa ejecutiva.
Artículo 21 º - El Consejo, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo, pardon remover de su seno a uno o más consejeros por faltas cometidas con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones , debiendo la institución a que representa designar reemplazante.
Artículo 22 º - El consejo deberá reunirse en sesión plenaria al menos una vez cada sesenta (60) días y será convocada por el D. Ejecutivo Municipal.
Artículo 23 º - la designación de los consejeros será ad honorem no percibirán remuneración alguna , siendo los gastos que les demande el ejercicio de sus funciones a cargo de las organizaciones, entidades o instituciones que representen.
Artículo 24 º - _De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.