ORDENANZA Nº 8125
Título: Convenio con el Patronato de la Infancia.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-577/94.
Expediente M.B.B.: 410-11821/93.
Fecha de Sanción: 29 de julio de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al D. Ejecutivo a celebrar un convenio con el Patronato de la Infancia para la cesión de nichos del Panteón Portal de la Paz al Municipio, en los términos del ejemplar inserto a fs. 2, 3 y 4 del Expediente 41011821/93 (577HCD94), debiéndose pactar el pago en pesos en su cláusula cuarta y, consecuentemente, eliminándose la cláusula
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, representada por el Intendente Municipal, Agrimensor JAIME LINARES, con domicilio en Alsina Nº 65 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y el PATRONATO DE LA INFANCIA, asociación civil con Personería Jurídica Nº 1258, representada por el Señor OMAR B. FERNANDEZ INSAUSTI, en su carácter de Presidente, con domicilio en Zapiola Nº 855, también de Bahía Blanca, en adelante "EL PATRONATO", declaran y convienen lo siguiente:
PRENOTADO PRIMERO: Que de conformidad a las atribuciones que le son propias, como consecuencia de las resoluciones de asambleas y convenios oportunamente firmados, EL PATRONATO tiene en construcción el Panteón Social "PORTAL DE PAZ", en el ámbito del cementerio municipal de esta ciudad de Bahía Blanca, en terreno que le fuera cedido por LA MUNICIPALIDAD por el término de cincuenta y cinco años, de acuerdo a las Ordenanzas Nº ##4476 y ##5530, promulgadas por los Decretos Nº 808 y 943 de fechas 24 de Julio de 1989 y 25 de Setiembre de 1989. Dicho terreno se designa como Sección A-4, Lote Uno.
PRENOTADO SEGUNDO: Que la locación de nichos que conforman el Panteón Social "PORTAL DE PAZ" constituyen para EL PATRONATO una fuente de recursos que vuelca a la atención de la niñez, en su carácter de entidad de bien público y cuyo accionar es reconocido en la ciudad de Bahía Blanca. Que, en este aspecto, ha firmado convenios con la Fundación Médica de Bahía Blanca, Gendarmería Nacional, Asociación Mutual Ferroviaria, Bonacorsi Hnos., Telenueva S.A. (Cable Total), así como con personas y grupos familiares, lográndose plasmar una cobertura adecuada a centenares de personas, habiéndose ya habilitado sectores de la planta baja.
PRENOTADO TERCERO: Que LA MUNICIPALIDAD debe afrontar la construcción de sectores de nichos en el Cementerio Municipal, para satisfacer la demanda de personas que tienen preferencia para este tipo de sepulturas, lo que le exíge la inversión de importantes recursos que se transforman en inmovilización de fondos, de lento recupero. Que, por otra parte, dadas las características usuales, las personas que optan por este tipo de sepultura deben asumir el costo del cerramiento del nicho en su frente, cuyo valor oscila según las diversas calidades existentes en plaza, entre $ 600,00 y $ 800,00, erogación ésta que deben atender a más del precio de la locación que percibe anualmente LA MUNICIPALIDAD.
PRENOTADO CUARTO: Que de las conversaciones mantenidas entre autoridades de LA MUNICIPALIDAD y de EL PATRONATO se ha arribado a la conclusión de que la existencia de nichos disponibles en el Panteón Social "PORTAL DE PAZ" y la demanda que en este área tiene LA MUNICIPALIDAD, configuran la posibilidad de acordar un convenio entre ambas partes con la finalidad de que esta última pueda prestar el servicio de locación de nichos, sin incurrir en inmovilización de sus recursos, con tasas razonables de recupero y en valores accesibles para los deudos de quienes allí sean sepultados, que tendría además las ventajas de un panteón de excelentes características constructivas, protección de la intemperie y no necesidad de efectuar la construcción de la tapa o cerramiento del nicho, pues los del panteón citado se entregan totalmente completos.
PRENOTADO QUINTO: Que EL PATRONATO, considerando lo expuesto en los prenotados que preceden y el carácter de servicio público que tiene para LA MUNICIPALIDAD la atención de esa demanda de sepulturas en nichos, ha ofrecido a ésta la locación con descuentos del diez por ciento más diez por ciento sobre las listas de precios vigentes, así como el otorgamiento de un plan de pagos de cinco años de duración, que implica sesenta cuotas mensuales, con una tasa de interés del uno por ciento mensual sobre saldos, con entrega inmediata de nichos en sectores habilitados y por todo el término de la duración del plazo de la cesión de uso del terreno a que se refieren las Ordenanzas municipales individualizadas en el Prenotado Primero.
Que, en virtud de los Prenotados que anteceden, convienen lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: EL PATRONATO se compromete a adjudicar la locación de diez (10) nichos ubicados en el Segundo Piso, Sector "C", niveles 1 a 5 del Panteón Social "PORTAL DE PAZ", a LA MUNICIPALIDAD, por el período de cesión de uso otorgado por ésta y a que se refieren las Ordenanzas Nº ##4476 y ##5530, promulgadas por los Decretos Nº 808 y 943 de fechas 24 de Julio de 1989 y 25 de Setiembre de 1989.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las unidades se adjudicarán a pedido de LA MUNICIPALIDAD y serán destinadas a sepultar los restos mortales de personas cuyos deudos así lo convengan con esta última, de acuerdo con las Ordenanzas municipales y con conocimiento del Reglamento Interno correspondiente al Panteón Social "PORTAL DE PAZ" de EL PATRONATO y declaración expresa de su aceptación.
CLÁUSULA TERCERA: Las sepulturas objeto del presente convenio, en construcción en la actualidad, se encontrarán disponibles para su ocupación, libres de ataúdes y/o urnas, en perfecto estado, con todos los accesorios y las correspondientes tapas, a partir de los veinticuatro meses de la fecha de hoy. EL PATRONATO se obliga a otorgarle a LA MUNICIPALIDAD, a solicitud de esta última, la tenencia provisoria de hasta la misma cantidad de nichos adquiridos por este acto hasta que sean entregados los mencionados en la Cláusula Primera. Los gastos que demandare el traslado del ataúd y/o urnas de los nichos entregados provisionalmente a los que son objeto de este convenio serán a cargo de EL PATRONATO.
CLÁUSULA CUARTA: El precio unitario de la locación se fija en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1.710,00), que LA MUNICIPALIDAD abonará a EL PATRONATO en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($ 38,04) cada una, que incluyen la amortización y los intereses. En consecuencia la cuota total para la adjudicación del pasillo "C", Segundo Piso (10 lugares para ataúdes) asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 380,40), debiendo abonar la primera al momento de la adjudicación y las restantes conforme se establece en la Cláusula Sexta.
CLÁUSULA QUINTA: ???
CLÁUSULA SEXTA: Las cuotas deberán ser abonadas mensualmente del 1 al 5 de cada mes en el domicilio del Banco de Olavarria S.A., calle Almirante Brown 257 de Bahía Blanca, o en el que en el futuro indique EL PATRONATO en forma fehaciente.
CLÁUSULA SEPTIMA: La falta de pago por parte de LA MUNICIPALIDAD de tres cuotas consecutivas en la forma, plazo y modalidades convenidas, producirá la resolución automática del presente convenio. Operada así la resolución se dividirá el total de las cuotas abonadas por LA MUNICIPALIDAD a EL PATRONATO por sesenta (60), obteniéndose de esa manera la cantidad de nichos por los que LA MUNICIPALIDAD adquirió irrevocablemente el derecho a locación por todo el término de la cesión de uso a que se refiere la Cláusula Primera. Si a ese momento la cantidad de nichos ocupados fuese superior a la cantidad establecida por el procedimiento recién descripto, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder inmediatamente a desocupar y entregar a EL PATRONATO el remanente de nichos que exceda la cantidad de unidades por las que adquirió el derecho irrevocable. En estos casos el traslado de ataúdes y/o urnas será exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: Desde la habilitación del panteón hasta el vencimiento de la concesión del terreno por parte de LA MUNICIPALIDAD, EL PATRONATO se reserva el derecho a la administración de todo lo relativo a mantenimiento, limpieza, personal, etc. A tales efectos se faculta a EL PATRONATO a cobrar a quien detente la locación, una cuota por nicho entregado a LA MUNICIPALIDAD. Dicha cuota se pagará en forma independiente del precio y será determinada por la Comisión Directiva de EL PATRONATO ad referendum de la Asamblea General Ordinaria de socios de la misma.
CLÁUSULA NOVENA: El incumplimiento de una parte a las obligaciones contraídas en el presente contrato, la obligará a abonar a favor de la otra y en carácter de indemnización penal un interés que se estipula en un cincuenta por ciento adicional a la tasa para operaciones activas que aplique el Banco de la Nación Argentina, durante el período de mora, en créditos a treinta días de plazo, a la fecha de producida la mora.
CLÁUSULA DÉCIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales del presente, las partes constituyen domicilio en esta ciudad de Bahía Blanca, EL PATRONATO en calle Zapiola Nº 855 y LA MUNICIPALIDAD en calle Alsina Nº 65.
Se firman tres ejemplares iguales y a un mismo efecto, en Bahía Blanca a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y tres.