ORDENANZA Nº 4389
Título:
Créase la Comisión Intercooperadora.Tema:
Expediente H.C.D.:
35-1986Expediente M.B.B.:
610-2505-1986Fecha de Sanción:
3 de Abril de 1986Fecha de Promulgación:
21 de Abril de 1986Decreto de Promulgación Nº:
005-SSyASDerogada por la Ordenanza:
5616Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Créase la Comisión Intercooperadora, que tendrá a su cargo la administración del Balneario Municipal Maldonado y de las piletas del Parque Independencia durante la temporada de verano.
Artículo 2º- Dicha comisión estará integrada por: dos representantes del Hogar del Niño, del Instituto Cantilo y del Hogar del Adolescente respectivamente. Un representante de los Jardines maternales Pimpollitos, San Vicente, Petete y Pacífico, Casa del Niño de Ingeniero White y Casa del menor en la calle respectivamente, y un representante de la Secretaría de salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3º- El beneficio resultante de la administración del Balneario Municipal Maldonado y de la licitación a través de dicha Comisión de las cantinas del Balneario y de las piletas del parque Independencia se distribuirá de la siguiente manera: Hogar del Niño, Instituto Cantilo y Hogar del Adolescente un quince por ciento (15%) para cada uno, Jardines Maternales Pimpollitos, San Vicente, Petete y Pacífico y la Casa del niño de Ingeniero White un siete por ciento (7%) para cada uno, Casa del Menor en la Calle un tres por ciento (3%).
Artículo 4º- El diecisiete por ciento (17%) restante se reservará para un fondo destinado a futuras contingencias de los institutos citados en el artículo nº 3, siendo dicho fondo, administrado por el D. Ejecutivo en el área de Salud y Acción Social.
Articulo 5º- El D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión, como así mismo la instrumentación de los depósitos de fondos aludidos en los artículos 3º y 4º.
Artículo 6º- Créase la cuenta especial "FONDO PARA CONTINGENCIAS INSTITUTOS DE MENORES", que se financiará con los recursos previstos en el artículo 4º.
Artículo 7º- Derógase la ordenanza nº 4005, 4121 y 4339 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo 8º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.