ORDENANZA N°: 19766
Título: Autorizando con
Carácter de Excepción el desarrollo del Uso Banco en inmueble propiedad de la
Municipalidad de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 294-2019
Expediente el D. Ejecutivo:
0/00-14814-2014
Fecha de sanción: 11-07-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, referido al
otorgamiento por vía de excepción del uso Banco y a la cesión de parte de un
inmueble cuyo destino es Reserva de Equipamiento Comunitario e Industrial,
identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a,
Fracción VIII, Parcela 30a, Partida 195.565, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 13, el Departamento
Territorial informa que el inmueble mencionado fue generado por Plano de
Mensura y División característica 7-141-2015, propiedad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y agrega que la Empresa TRANSBA S.A., realizó una denuncia de
construcción sobre una zona de seguridad de Línea de Alta Tensión.
Que, a fs. 35, el Departamento
Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona
Industrial 2(I2), del Código de Planeamiento Urbano. El uso Establecimiento
bancos y oficinas crediticias o financieras, no se encuentra permitido en Zona
Industrial según el Cuadro de Usos Nº 1 Usos según Distrito del CPU.
Asimismo, el uso Banco, no se ajusta
en la definición de Equipamiento Comunitario, establecido en el Artículo 63º,
del Decreto-Ley 8912/77, el cual establece: Se entiende por Equipamiento
Comunitario, a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las
necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura,
administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación, como
así tampoco se encuadraría en el destino de Reserva de Equipamiento Industrial.
Considerando que este tipo de áreas generalmente son reservadas para
infraestructuras de servicios esenciales para abastecer las necesidades del
Parque Industrial (agua, energía eléctrica, gas, etc.).
Que, a fs. 37, el Abogado de la
Dirección General de Catastro y Obras Particulares, atento que ya se encuentra
erigida sobre la parcela un edificación sin permiso, informa que la situación
podría ser tratada por vía de excepción, indicando que, en caso de otorgarse
autorización al uso pretendido, debería celebrarse un Convenio de Comodato a
efectos de regularizar la relación contractual con el Municipio.
Que, a fs. 38, la Subsecretaría Legal
y Técnica adhiere al criterio del dictamen de fs. 37, considerando que deberá
establecerse expresamente como condición ineludible a cargo de la entidad
crediticia, la obligación de acreditar debidamente el corrimiento del cerco y/o
cualquier otra estructura o instalación que se encuentre invadiendo la
línea de
retiro obligatorio de la línea de alta tensión debiendo respetarse el
límite permitido.
Que, a fs. 52, la entidad bancaria
informa que ha realizado el corrimiento del cerco que se encontraba invadiendo
la zona de seguridad de la línea de alta
tensión y solicita la continuidad del trámite por vía de excepción.
Que, a fs. 54, el Departamento
Territorial informa que personal profesional de ese Departamento realizó una
inspección en el lugar y constató que
efectivamente se retiró el cerco en cuestión.
Que, a fs. 57, agrega el Departamento
Territorial que, en caso de celebrarse un Convenio de Comodato con el Banco,
deberá dejarse aclarado que se acepta la construcción mientras dure su vida
útil no permitiéndose ampliaciones, dado el destino que tiene la parcela e
indicando que, una vez vencido el Convenio y en caso de no renovar la
construcción pasaría a pertenecer a la
Municipalidad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante,
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO
1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Banco, en el
inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuyo destino es Reserva
de Equipamiento Comunitario e Industrial, identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción VIII, Parcela 30a Partida
195.565.
ARTICULO
2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Comodato
con el Banco Nación sobre parte del inmueble mencionado en el Artículo 1º, de
acuerdo a la Planimetría obrante a fs. 16, la cual como Anexo I, pasa a formar
parte de la presente, debiendo dejar expresamente aclarado que se acepta la
construcción mientras dure su vida útil no permitiéndose ampliaciones dado el
destino que tiene la parcela e indicando que, una vez vencido el Convenio y en
caso de no renovarse, la construcción
pasará a pertenecer a la Municipalidad.
ARTICULO
3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.