Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas
natural en calle Remedios de Escalada al 4300
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-65-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-492/2008
Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009
Fecha de Promulgación: 6 de mayo de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
577/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calle REMEDIOS DE ESCALADA al 4300 entre Heinrich y Quiroga (vereda impar), en un todo de acuerdo
al Plano de Camuzzi as Pampeana Nro.
03-004063-00-08, obrante en expediente Nro.
0/00-492-2008.- (65-HCD-2009).
Artículo 2º: Declaránse
cumplidas las exigencias de los artículo 193º, inc. 2), de
Artículo 3º: La obra autorizada en el
artículo 1º se encuadra dentro de las
prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos
9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de
Artículo 4º: Declárase
la obligatoriedad de pago a realizarse conforme a las Disposiciones del
artículo 6º de
Artículo 5º: A los efectos del artículo
3º de
Se determinarán de ser
necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos
Artículo 6º: En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en
los artículos 19º, 20º y 21º de
Artículo 7º: Constitúyase el consorcio
para la ejecución de la mencionada obra
según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas
Artículo 8º: El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes
personas:
PRESIDENTE: Ing. Ruben
O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA: Cra.
María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-
SECRETARIA: Sra. Zuccari
Gabriela, DNI 22.505.012, vecina frentista.-
VOCALES. Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo
Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Barrientos Diego, DNI 22.945.186, vecino frentista.
Artículo 9º: Los ingresos deberán
efectuarse en
Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.-
DADA EN