ORDENANZA Nº 7895

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Gorriti.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-301/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-7568/93.

Fecha de Sanción: 24 de marzo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 8127


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra Tendido de red domiciliaria de gas natural en la calle GORRITI entre Catamarca y Jujuy (vereda impar) de acuerdo al proyecto 02-951/93, que forma parte del presente expediente.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas," y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a Las disposiciones del artículo 6g de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5g - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 10 vta. del expediente nº 0/00-7568/93 (301-HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Bautista Ulloga, L.E .nº 7.324.167, vecino frentista.

Vocales - Sr. Pablo Antonio Aroca, D.N.I.nº 18.393.659, vecino frentista y el Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZODE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.