Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas en
Italia 482
Expediente H.C.D.: 283-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-4581/2008
Fecha de Sanción: 10 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
835/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase,
con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en
calle Italia 482, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E,
Manzana 372, Parcela 14b, Partida 106094, propiedad del Círculo de Suboficiales
de
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado
en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años, condicionada al
cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza 10480); a la
no ampliación de superficie o incremento de la actividad por sobre la
solicitada actualmente, y de cesar toda actividad ante cualquier denuncia
fundada, so pena de clausura automática.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN