Título: Pilas: programas destinados a la gestión de pilas botón.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-822-2005
Expediente M.B.B.: 618-5956-2005
Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Facúltese al Ejecutivo Municipal
para realizar la implementación de programas destinados a la gestión de pilas
botón. Prohibiéndose la disposición final de pilas, en los lugares no autorizados
por la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 2º - El ámbito de aplicación de la
presente ordenanza será el del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º - La autoridad de aplicación será el
Departamento de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Municipalidad de Bahía
Blanca.
Artículo 4º - Los comercios, casas de venta,
joyerías, relojerías y cualquier lugar donde se comercialicen y cambien pilas
botón, deberán presentar cada 6 meses en el Departamento Saneamiento Ambiental
una Declaración Jurada, indicando el tipo, la cantidad y el destino final de
las pilas botón usadas, que hayan recibido en el último período. La Declaración
deberá presentarse con documentación que acredite que las pilas fueron
retiradas por el Municipio o por empresa habilitada conforme a lo establecido
en el artículo 7º.
Artículo 5º - Todos los comercios incluidos en
el artículo 4º de la presente, que realicen cambios de pilas botón deberán
exigir la entrega de la pila usada y acondicionarla adecuadamente, a fin de dar
cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo 6º - Las pilas serán retiradas por el
Municipio o entidad delegada por el mismo debidamente identificada. Debiendo
ser tratadas adecuadamente, depositadas en un relleno de seguridad habilitado
y/o entregadas a empresa habilitada para el reciclado.
Artículo 7º - Las pilas podrán también ser
retiradas por empresas que estén debidamente autorizadas para la disposición
final en lugares autorizados o bien para realizar el reciclaje de las mismas.
Artículo 8º - El Ejecutivo Municipal analizará
las quitas o deducciones en tasas municipales que serán aplicables a los
comercios que se adhieran al presente programa.
Artículo 9º - Se considerará un período
transitorio de 90 días para la aplicación de la presente ordenanza, durante el
cual será divulgada en forma oral y escrita.
Artículo 10º - Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.