Título: Registro Municipal de Agencias de Turismo
Estudiantil.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-776-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 21 de junio de
2007.
Fecha
de Promulgación: 25 de julio de 2007.
Decreto
de Promulgación Nª: 777/2007.
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Créase el Registro
Municipal de Agencias de Turismo Estudiantil
del partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º - La inscripción en el Registro será obligatoria y de carácter . Para solicitar su inscripción en el mismo, las
agencias de viajes que operen con turismo estudiantil deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
-
Contar con el Certificado
nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil expedido por
el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y
Deporte de
-
Encontrarse al día con el
pago de las tasas municipales.
Artículo 3º - Facúltase al D. Ejecutivo a
propiciar la firma de un convenio de colaboración con Ministerio de Turismo,
Cultura y Deporte de
Artículo 4º -
Artículo 5º - La autoridad de aplicación deberá producir informes
periódicos con el propósito de mantener informada a la población acerca de las
empresas que se encuentran inscriptas en el Registro de referencia.
Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN