ORDENANZA N°: 19660
Título: Validez Comprobante Digital del Seguro Obligatorio Establecido por Ley Nro. 24.449 y sus Modificatorias.
Expediente del H.C.D.: 106-2019
Fecha de sanción: 10-04-2019
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
La necesidad de especificar el alcance de la normativa vigente, relativa a los requisitos exigidos para circular establecidos en el Artículo 40º, de la Ley 24.449, y:
ONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su Artículo 40º, estipula los requisitos para circular, y en su inciso c) alude a llevar comprobante de seguro en vigencia, tal como refiere el Artículo 68º de dicho texto normativo. Asimismo, el Decreto Nº 779/95 y modificación reglamentaria de dicha Ley, en relación al inciso señalado establece: c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigidos por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentarias previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentre vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante. La falta de portación del recibo de pago de la prima de seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación…..
Que a Nivel Provincial, la Ley 13.927 es la que regula el Tránsito en la Provincia de Buenos Aires, y en su Artículo 1º, establece su adhesión a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.
Que, la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 36326/11, crea el Sistema de Póliza Digital que tiene como objeto principal la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país.
Que, actualmente y desde hace varios años, las empresas aseguradoras utilizan el medio digital; en la mayoría de los casos el correo electrónico, para remitir a sus clientes la póliza de seguro contratado, con la correspondiente vigencia, es menester considerar tal situación al tiempo de solicitar al ciudadano conductor el cumplimiento de la normativa vigente al momento de circular.
En esta inteligencia la Resolución 219/18, de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el Anexo de Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados establece que la entrega de estos comprobantes podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el punto 25.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora; indicando de esta manera a los distintos asegurados que se puede circular por todo el país con el comprobante de seguro de manera digital, mostrando la póliza que asegura el vehículo en versión impresa o el PDF o imagen legible desde cualquier dispositivo móvil.
Que, la falta de claridad de la norma en relación al tipo de comprobante, hace que quede a discreción del inspector de tránsito la validez de un comprobante en formato digital, por lo que en situaciones han sido aceptados y en otras no.
Que, esto ha generado controversia ya que a los usuarios se les ha informado en numerosos casos que los comprobantes electrónicos son suficientes para circular.
Que, esta medida resulta concordante con las políticas de promoción de disminución de uso del papel, incentivando en todo el circuito administrativo la despapelización.
Por lo expuesto, y a fin de optimizar la aplicabilidad de la legislación vigente citada en los considerandos de la presente, resulta necesario el dictado del Acto Administrativo correspondiente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D EN A N Z A
ARTICULO 1º: La exhibición del comprobante de Seguro Obligatorio en Formato Digital y/o impreso ante la requisitoria de la Autoridad de Comprobación será considerada válida, teniéndose en el caso por cumplimentados los extremos del inciso c), del Artículo 40º y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias y Decreto Nº 779/955 Reglamentario y modificatorias. La duda razonable respecto de la autenticidad del medio utilizado para la acreditación de la posesión del Seguro Obligatorio habilitará la Autoridad de Comprobación, en los términos de la norma de aplicación, para labrar el acta correspondiente, debiéndose dejar constancia en la misma de la información accedida en el comprobante respectivo. En estos casos, no procederá el secuestro del rodado, debiéndose remitir las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas a los efectos de la prosecución de la causa contravencional correspondiente.
ARTICULO 2ª: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.