ORDENANZA Nº 4947
Título:
Asígnase el tratamiento de Area Particularizada al inmueble propiedad "Viviendas personal S.O.S.B.A" -sociedad Civil".Tema:
Expediente H.C.D.: 571-1987
Expediente M.B.B.: 0-00-4176
Fecha de Sanción: 3 de Marzo de 1988
Fecha de Promulgación: 11 de Marzo de 1988
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Asígnase el tratamiento de Area Particularizada al inmueble propiedad "Viviendas personal S.O.S.B.A" -sociedad Civil"en el predio designado catastralmente como Circunscripción II,Sección C, Chacra 222, Parcela , Partida número: 30.648, con los siguientes indicadores:
Sobre el frente del camino Parque Sesquicentenario se preservará un espacio libre de edificación de 50 m.
Residencial unifamiliar o multifamiliar.
Comercial: exposición y venta minorista, sólo rubros de abastecimiento diario.
Artículo 2º- Los indicadores previstos en el artículo anterior quedarán condicionados a la realización de las obras de infraestructura y prestación de servicios escenciales que se indican: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado Público, cordón cuneta evacuación pluvial y tratamiento de estabilización en calzada.
El equipamiento comunitario mínimo será de un establecimiento educacional de nivel primario de acuerdo con los requerimientos de la autoridad de aplicación.
Artículo 3º- El trazado y anchos de calles y dimensiones de macizos deberá respetar las previsiones urbanísticas teniendo en cuenta el ordenamiento de la trama vial que establezcan los Departamentos técnicos respectivos conforme a las ordenanzas vigentes.
Artículo 4 º- De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.