ORDENANZA Nº 7282

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle 3 de Febrero y Provincias Unidas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-341/93.

Expediente M.B.B.: 000-8103/92.

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles 3 de FEBRERO, entre Guardia Vieja y Provincias Unidas (vereda impar) y PROVINCIAS UNIDAS, entre 3 de Febrero y San Lorenzo (vereda par), en un todo de acuerdo al proyecto nº 02-225-1987 de Gas del Estado, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Articulo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30º y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Articulo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1/9 del expediente 0/00-8103/92 (341-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Señor Julio Ruben Mendez, D.N.I.N° 5.505.657, vecino frentista.

Vocales - Sr.Juan C.Lazzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el señor Luis Armando Koch, D.N.I.NQ 5.498.681, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.