ORDENANZA Nº12017
Título:
Referida a la obra pavimentación de calle 17 de Mayo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-856-2002
Expediente M.B.B.: 417-4600/2001 Expedientillo nº 2.
Fecha de Sanción: 3 de octubre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - En la obra "Pavimentación calle 17 de Mayo entre Vieytes y Don Bosco", declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidad por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 2º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso 2) de dicha Ordenanza y 1 y 2 del Capítulo I de su Decreto Reglamentario 754/76 "Ejecución Directa con Fondos Municipales", monto que posteriormente será reintegrado parcialmente por los vecinos frentistas.
Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeto a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de Prorrateo "por frente", según lo establecido en los Artículos 64º y 65º del mismo, siendo de aplicación su artículo 31º, es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, tomando como base un promedio de los precios de Licitación efectuada en el último año, siendo para este caso a razón de $ 29,91 por m2. de pavimento, $ 35,87 ml. de cordón cuneta y $ 47,46 por m2. de badén.
Artículo 4º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno (1%) por ciento del monto total de la obra para gastos de Estudio, Proyecto, Dirección y Control de Obras y el cuatro (4%) por ciento del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Estos porcentajes se ingresarán en las partidas correspondientes al Cálculo de Recursos.
Artículo 5º - El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 65º del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.