ORDENANZA Nº 7977

Título: Creando el sistema de promoción de infraestructura comunitaria.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-112/94.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el SISTEMA DE PROMOCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA mediante el cual el Municipio realizará convenios con sociedades de fomento o entidades de bien público con personería jurídica para la ejecución de servicios y equipamiento urbano en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones o zona de influencia.

Artículo 2° ­ Los convenios tendrán por objeto:

1) Cuidado y mantenimiento de parques, plazas y paseos públicos.

2) Desmalezamiento, limpieza en veredas y terrenos baldíos.

3) Limpieza y mantenimiento de cunetas.

4) Ejecución de obras de equipamiento urbano.

5) Arborestación, preservación y vigilancia de las especies arbóreas.

6) Construcción de refugios peatonales; señalización.

La enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 3° ­ Las entidades de bien público ejecutarán las prestaciones determinadas en los convenios, sin fines de lucro, y bajo la supervisión de los organismos municipales competentes.

Artículo 4° ­ Las asociaciones vecinales contratarán al personal necesario para el cumplimiento de los convenios que suscriban,sean por intermedio de un ente que asuma las responsabilidades laborales y previsionales, en cuyo caso se privilegiará la constitución y contratación de sociedades accidentales y cooperativas de trabajo a cuyo fin colaborará el servicio Municipal de Empleo, o asumiendo la misma asociación vecinal, si ­así lo deseara, estos cornpromisos.

Artículo 5° ­ Los convenios no podrán extenderse en el plazo de su vigencia más allá del ejercicio fiscal en el que se celebraren.

Artículo 6° ­ La Municipalidad solventará los gastos correspondientes a los convenios suscriptos con partidas afectadas a tal fin en el presupuesto municipal, abonando el importe con el cumplimiento de los servicios, facultándose al D.Ejecutivo para convenir formas de pago mensuales, conforme la naturaleza del servicio prestado.

Artículo 7° ­ El Municipio podrá contribuir con la compra de elementos y maquinarias, destinados a una mejor prestación de los servicios por parte de las instituciones de bien público. los bienes que se adquieran pasarán a integrar el patrimonio municipal, los que serán utilizados por aquellas en calidad de comodatarias.

Artículo 8° ­ La Subsecretaría de Gobierno, a través de las Delegaciones Municipales, actuará como autoridad de aplicación y recepcionará las propuestas que las Sociedades de Fomento le presenten en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 9° ­ La asociación vecinal que celebre un convenio con el Municipio en los términos de la presente se obliga a rendir cuentas, en forma anual, respecto a los recursos y materiales recibidos en cumplimiento de aquel, sin perjuicio de la facultad que tiene el Municipio de requerirlas mensualmente y durante la ejecución del convenio.

Artículo 10° ­ El D.Ejecutivo fiscalizará la ejecución de los trabajos o servicios encomendados, certificando su realización mediante inspecciones periódicas, sin cuyo trámite no se librará orden de pago. Asimismo, reglamentará y fiscalizará los procedimientos administrativos y contables y del movimiento de fondos a los que necesariamente deberán adecuarse las instituciones facilitando los recursos humanos idóneos a tal fin.

Artículo 11° ­ Los gastos originados por los convenios que se celebren en el marco de la presente ordenanza, serán imputados anualmente a la partida que a tal fin se prevea en cada presupuesto anual de gastos.

Artículo 12° ­ Los convenios se celebrarán ajustándose a las prescripciones de la presente y a lo normado en los artículos 41°, 53° primer párrafo, 131°, 178°, inciso 3) y 276° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 13º­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.