ORDENANZA Nº 17616

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y badén en calle Aguado entre J. Ingenieros y Pigüe

Expediente H.C.D.: 596-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-3848/2014

Fecha de Sanción: 15 de mayo de 2014

Fecha de Promulgación: 28 de mayo de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 1316/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA a realizar la obra “Construcción de Cordón Cuneta y Badén en calle AGUADO entre JOSE INGENIEROS y PIGÜE (ancho de calzada 9m.)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-3848-2014 (596-HCD-2014).-


ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-


ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, para el caso del Cordón Cuneta, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, no siendo de aplicación el Artículo 65º, apartado4. Y para el caso de los badenes “POR SERVICIOS”, según lo establecido en el Artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y subparcelas, según el Régimen Ley 13.512).

El precio de la obra queda establecido a razón de: $480 el ml. de cordón cuneta y de $480.- el m2 de badén.


ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:


La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales y en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.-


ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 7º: La Empresa Constructora, deberá comunicar y entregar a la Oficina de Consorcios y Obras Básicas, dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la respectiva Ordenanza, un listado de “Altas”, con los números de partida de los inmuebles afectados por las obras. Todo conforme a lo estipulado bajo Decreto Nº 998/2009.-


ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, incisos 1 y 4, Artículos 31º y 65º, no siendo de aplicación su apartado 4, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-


ARTICULO 9º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-


ARTICULO 10º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-


ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-


ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.