ORDENANZA Nº 7848
Título:
Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en el Barrio Sesquicentenario.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-47/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-7815/93.
Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza: 9656
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle Klosterman entre Güemes y Vieytes (acera par), Klosterman entre Vieytes y Posta Rolando (acera par), Manuel Calvo entre Güemes y Vieytes (ambas aceras), Manuel Calvo entre Vieytes y Posta Rolando (ambas aceras), Ugarte entre Güemes y Vieytes (acera impar), Ugarte entre Vieytes y Posta Rolando (acera impar), Güemes entre Ugarte y Manuel Calvo (acera impar), Güemes entre Manuel Calvo y Klosterman (acera impar), Vieytes entre Ugarte y Manuel Calvo (ambas aceras), Vieytes entre Manuel Calvo y Klosterman (ambas aceras), Posta Rolando entre Ugarte y Manuel Calvo (acera par), Posta Rolando entre Manuel Calvo y Klosterman (acera par)
Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2) de la Constituci6n Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias n° 2201 y 2485.
Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los articulos 9°, inciso d) de dicha ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capìtulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consosrcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto se establece el sistema de prorrateo "por frente" para el pago del cordón cuneta y badenes, es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicaci6n en el presente caso lo establecido en el artículo 65°apartado 4°, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fs.2 a 25 vta. del expediente nro. 0/00-9983-93 (47-HCD-94) habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060/85.
Artículo 7°- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra.María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra.Lidia Patricia Aranda, D.N.I.n° 12.963.805, vecina frentista.
VOCALES: Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Enrique Carli, D.N.I. n° 8.002.748 vecino frentista
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.