ORDENANZA N°: 19714

Título: Autorizando Obra de Cordón Cuneta Dos Badenes Un Triángulo y Dos Sumideros S2 en Calles Agustín Alvarez, República Siria y Cipolletti.

Expediente del H.C.D.: 88-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-5783-2018 c/Anexo I

Fecha de sanción: 23-05-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones, iniciadas por vecinos de la calle AGUSTIN ALVAREZ, ENTRE CIPOLLETTI Y DE ANGELIS (al 2500 – ambas aceras), REPUBLICA SIRIA, entre Hernández y Cipolletti (al 2500 – ambas aceras), CIPOLLETTI entre República Siria y Bañuelos (al 500 – ambas aceras), de la localidad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de cordón cuneta, dos badenes, un triángulo y dos sumideros S2 en ese sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra cordón cuneta, dos badenes, un triángulo y dos sumideros S2, en calles AGUSTIN ALVAREZ, ENTRE CIPOLLETTI Y DE ANGELIS (al 2500 – ambas aceras), REPUBLICA SIRIA, ENTRE HERNANDEZ Y CIPOLLETTI (al 2500 – ambas aceras), CIPOLLETTI, ENTRE REPUBLICA SIRIA Y BAÑUELOS (al 500 – ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificaciones 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º ,se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículo 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Metro Lineal”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateara por los metros lineales de frente, entre los inmuebles afectados a la obra (Parcela o Sub-Parcela) según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 3 a 268 y 285 a 289 vta.,del expediente 0/00/5783-2018 (88-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sr. Horacio Cufre, a cargo de la Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Laborda Juan, DNI 11.354.586, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Haag Miguel Angel, DNI 13.524.167, vecino frentista.


ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.