ORDENANZA N°: 19178

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Cambio de Uso del Inmueble Situado en Sarmiento 562/564.

Expediente del H.C.D.: 237-2014

Expediente el D. Ejecutivo: L-175-2010

Fecha de sanción: 07-12-2017

Derogada por Ordenanza n°: 19.265

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitan permisos de construcción de un edificio ubicado en intersección de calles Sarmiento y Granaderos; lo peticionado por el Señor Jorge Omar López a fs. 272, en su carácter de Presidente de Constructora Las Acacias S.A., administradora fiduciaria del Fideicomiso Edificio Torre Sarmiento 560/562/564 de la ciudad de Bahía Blanca, en cuanto a solicitar el cambio de uso a lugar de Alojamiento Temporario que corresponde a Servicios según el Código de Planeamiento Urbano; el reclamo administrativo interpuesto a fs. 273 A 289; el pre-dictamen de la División Asesoría Legal urbana de fs. 294 y el dictamen de la misma división de fs. 295 a 297; el dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento (incluido en el Acta 533 del 25 de Abril de 2017) que obra a fs. 303 y 303 vuelta; el dictamen de Asesoría Letrada de fs. 308 y 309; la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 10-306-2017, que rechaza el reclamo administrativo mencionada ut supra; la interposición del recurso de revocatoria de fs. 313 y su desistimiento de fs. 317 y, finalmente, la remisión de estos autos a este honorable Cuerpo.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el cambio de uso del inmueble situado en Sarmiento 562/564, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 13a , a HOTEL LUGAR DE ALOJAMIENTO SALVO HOTEL POR HORAS, permitido en la zona C1, según cuadro de Usos Nº 1, del Código de Planeamiento Urbano y de acuerdo a lo solicitado por Constructora Las Acacias S.A., administradora fiduciaria del Fideicomiso Edificio Torre Sarmiento en el expediente L- 175-2010. En las carátulas de los Planos de Mensura y construcción deberá constar la siguiente leyenda: No se aceptará la subdivisión del régimen de propiedad horizontal del Código civil y Comercial.


ARTICULO 2º: Comuníquese al peticionario y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.