ORDENANZA Nº 7062

Título: Ejecución de la obra de ampliación de la red de desagües cloacales en calles El Ceibo y Ayacucho.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1330/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8496/92.

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7890


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle EL CEIBO, entre Ayacucho y Estomba (acera impar); AYACUCHO, entre E1 Ceibo y Cipolletti (acera impar) y EL CEIBO, entre Zelarrayán y Ayacucho (acera impar)."

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial,9°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° al 36° y concordantes del decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 9 y 9 vta. del expediente n° (1330 --HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 7° - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios .

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.

Secretario - Sr.Luis Fritz, D.N.I.14.935.085, vecino frentista.

Vocales - Sr.Carlos Paocetti, D.N.I.8.312.194, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.