ORDENANZA Nº 14591

Título: Autorización a la Empresa Bloques del Parque: construcción de pavimento articulado en calle Las Toscas entre León de Iraeta y 19 de Mayo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1042-2007

Expediente M.B.B.: 0/00-1065/2007

Fecha de Sanción: 29 de noviembre de 2007

Fecha de Promulgación: 28 de diciembre de 2007

Decreto de Promulgación : 1362/2007

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento articulado en calle LAS TOSCAS entre León de Iraeta y 19 de Mayo”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-1065/2007 (1042-HCD-2007).

 

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

 

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por frente”.

 

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutará de acuerdo a los planos   y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento intertrabado previa riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2=1lts/m2):  sobre base de suelo cemento de 0.15 m. de espesor con el 4% de cemento en peso, densidad según Especificaciones y subrasante compactada al 95% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67.

Los adoquines de hormigón serán de 8 cm. de espesor, elaborados según Normas IRAM 11.656/98.

- Adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados. Requisitos y Métodos de ensayo – y estarán asentados sobre una capa de arena de 4 cm. de espesor. Posteriormente se realizará el compactado con placa vibradora. La resistencia mínima de rotura a la compresión a los 28 días del hormigón utilizado en adoquines tipo I (ver Norma punto 7.1 a) será, como promedio, mayor que 45 Mpa y la individual mayor que 40 MPa.

En el caso de utilizarse adoquines rectangulares, se colocarán en patrón de “espina de pescado”. Carga y transporte de material sobrante hasta una distancia máxima de 5 km. en lugares que indique la inspección.

- Construcción de cordón embutido de hormigón, empleado para confinamiento en interrupciones de pavimento, cuya sección será de 0.15 x 0.30 m, en caso de no existir badenes de confinamiento transversal. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

- La ejecución de los trabajos deberá respetar las disposiciones de la Ordenanza nº 12.827 y toda otra disposición que emitan las dependencias municipales pertinentes. Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.

 

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha del Acta de Replanteo y el plazo de conservación será de cinco (5) años a partir del la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

 

 

Artículo 7º - La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, en UNO (1 %) POR CIENTO, del presupuesto de obra, según Ordenanza Impositiva vigente art. 25º inciso 26.

 

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario  754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

 

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el art. 6º, se aplicará una multa del 1% del monto de obra por semana de atraso.

 

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.