ORDENANZA N°: 19532
Título: Eximiendo a la Señora Caputo Betina Andrea del Pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios Según Ordenanza 12.925
Expediente del H.C.D.: 993-20018
Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-3754-2018
Fecha de sanción: 29-11-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
El proyecto de ordenanza, referido a la eximición en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que, visto la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por el mismo se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925.
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Tasa por inspección veterinaria.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza Nº 17.233)
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios bajo el número de Contribuyente Nº 81.479.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la Señora CAPUTO Betina Andrea, DNI 21.107.066, Contribuyente Nº 81.479, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el día 27/04/2018 hasta el día 27/04/2019, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.