ORDENANZA Nº 13793

Título: Compensación de Deudas: Sr. Angel Guerra.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-476-2006

Expediente M.B.B.: 0/00-9390-2001

Fecha de Sanción: 27 de abril de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar la deuda en los formularios que se adjuntan de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y convenio de deuda de las Partidas (007)-024948 por un total de Siete mil quinientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos ($ 7.594,42) y (007)-006321 por un total de cinco mil quinientos veinticinco pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 5.525,58) propiedad de GUERRA ANGEL OSCAR, LE. Nº 5.460.285 con la incorporación de los inmuebles especificados en el párrafo siguiente.

 

Artículo 2º - Incorpórase al Patrimonio Municipal los lotes de terrenos baldíos denominados catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 198g -  Parcelas 29 y 30, Partidas (007)-084488-5 y (007)-084489-3 respectivamente, propiedad en condominio y por partes iguales de HORACIO ANGEL GUERRA, LE. Nº 11.089.899 y ANGEL OSCAR GUERRA, LE. Nº5.460.285 libres de todo gravamen, por un valor total de trece mil ciento veinte pesos ($ 13.120), en un todo de acuerdo con los establecido en el Artículo 130º bis del Decreto Ley 6769/58 y sus  modificatorias y la legislación vigente en relación a la transferencia de bienes inmuebles.

 

Artículo 3º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a vender los lotes de terrenos baldíos incorporados al Patrimonio Municipal conforme al párrafo anterior, a las adherentes al PROGRAMA DE REACTIVACIÓN LOCAL: MABEL NILDA PALMA, DNI. Nº 6.046.064 y GLORIA SOLIS, DNI. Nº6.067.534, en un todo de acuerdo con lo normado en los Artículos nº 9º a 13º de la Ordenanza nº 11.628.

 

Artículo 4º - Defínase el valor de cada operación en seis mil quinientos sesenta pesos ($ 6.560,00) y condonando tres mil setenta y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 3.074,24) de intereses por cada venta.

 

Artículo 5º - Otórgase Planes de financiación a los adquirentes por un valor total de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($ 3.485,77) de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 11º de la Ordenanza nº 11.628.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.