ORDENANZA Nº12083

Título: Autorizando la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en distintas calles de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1101-2002

Expediente M.B.B.: 0/00-2894-2001

Fecha de Sanción: 14 de noviembre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra para tendido de la red domiciliaria de gas natural en las siguientes calles:

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y Artículo 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso "a", y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución Directa con Fondos Municipales"; dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º y concordantes del Decreto Reglamentario nº 754/76.

Se deja establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Se establece un costo por servicio de Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), y en cincuenta pesos ($ 50) por conexión domiciliaria.

Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.

Artículo 6º - El monto resultante del Artículo 5º será abonado por los usuarios en veinticuatro (24) meses, quedando sujeto el valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928¸su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieren dictarse, en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la antedicha ley.

El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del Servicio.

Este adicional se liquidará conjuntamente con la "Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", y se acreditará a la Partida 1.7.2.5.2.3.8.

Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Obras de Iluminación y Gas (1.7.2.5.2.3.8) del Presupuesto de Gastos.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.