ORDENANZA Nº 15766

Título: Autorización de obra: Extensión de red de gas natural domiciliario en Los Sauces al 1800

Expediente H.C.D.: 850-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10523/2009

Fecha de Sanción: 5 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 24 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación : 1094/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Los Sauces al 1800, entre Baigorria y Rawson (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004337-00-09, obrante en expediente  Nro. 0/00-10523-2009.- (850-HCD-2010)

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las Disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512).

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 3 vta. del expediente 0/00-10523-2009 ( 850-HCD-2010), habiéndose  cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Matías Giambelluca, DNI Nº 29.360.347, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Cuce Jorge, DNI Nº 29.360.621, vecino frentista.

 

Artículo 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, A. P. P. 01, A. O. 10, Gasto 2580, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.