ORDENANZA Nº 7633
Título: Convenio ampliatorio del Programa Social de la Familia Bonaerense.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1011/93.
Expediente M.B.B.: 110-6603/93.
Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Convalídese el decreto ##562, dictado por el D. Ejecutivo ad referendum del H. Concejo Deliberante
el 15 de julio de 1993 y tramitado en el expediente 1106603/93 (1011HCD/93), aprobándose el Convenio Ampliatorio para el Componente de Emprendimiento de Cuidado Infantil (2 a 5 años) suscripto con la Unidad Ejecutora del Programa Social Familia Bonaerense Eva Perón.
Artículo 2º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
DECRETA
PRIMERO: Aprobar el Convenio Ampliatorio para el Componente de Emprendimientos de Cuidado Infantil (2 a 5 años) del Convenio General del Programa Social de la Familia Bonaerense EVA PERON, suscripto entre esta Comuna y la Unidad Ejecutora Provincial de dicho Programa, representada por el Sr. Subsecretario de Organización Comunitaria Lic. MARIANO WEST, el que tendrá vigencia. hasta el 31 de diciembre de 1994.SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Dirección de Acción Social, Dirección de Salud, demás dependencias que correspondan; dése al R.O. y gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
EL PRESENTE DECRETO SE REGISTRA BAJO EL NUMERO: 562.
PROGRAMA SOCIAL DE LA FAMILIA BONAERENSE EVA PERON. CONVENIO AMPLIATORIO PARA EL COMPONENTE DE EMPRENDIMIENTOS DE CUIDADO INFANTIL (2 A5 AÑOS).
Entre la Unidad Ejecutora Provincial del Programa, representada en este acto por su Coordinador General y Subsecretario de Organización Comunitaria LIC. MARIANO F.WEST, por una parte, y la Municipalidad de B.Blanca, representada en este
acto por su Intendente Municipal, Agr. Jaime Linares por la otra, acuerdan celebrar el presenté convenio ampliatorio del Convenio General del Programa Social de la Familia Bonaerense EVA PERON oportunamente suscripto, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: E1 marco de referencia de este convenio está constituído por: a) E1 Convenio general del Programa EVA PERON
b) La disposición 01/93 del Coordinador General del Programa EVA PERON y sus anexos I (Definiciones Generales del Componente), II (Planilla de montos de subvenciones), modificada por la Disposición 05/93, III (Planilla de rendiciones), la cual se anexa a este Convenio.
c) El Documento de Normas mínimas y Normas complementarias del Componente que también se anexa a este Convenio.
SEGUNDA: La Unidad Ejecutora y la Municipalidad acuerdan sostener las actividades de los emprendimientos que figuran en el listado que, con el detalle de la respectiva cantidad de niños figuran en el Anexo I que forma parte del presente convenio.
TERCERA: A los efectos del funcionamiento de los citados emprendimientos, la Unidad Ejecutora Provincial transferirá mensualmente fondos al Municipio, conforme el detalle que consta en el Anexo I, discriminándose entre los que demanda la prestación ordinaria, y dentro de esta los denominados "gastos de alimentación", de "funcionamiento" y de "organización", y los gastos extraordinarios. A los efectos del cálculo de los desembolsos rige la Planilla de montos de subvenciones de la Disposición 05/93 o la que la sustituya.
CUARTA: Las planillas de Anexo I, en las cuales se establecen los montos y conceptos de las transferencias corrientes o extraordinarias podrán ser modificadas a petición de la Municipalidad previa aprobación de la Unidad Ejecutora Provincial, o por Disposición de esta última comunicada a la Municipalidad con al menos 45 días de anticipación.
QUINTA: La Municipalidad se compromete a:
a) Implementar el Subprograma conforme el espíritu, y las normas que surgen de los documentos citados en la cláusula Primera del presente y atendiendo al conjunto de los criterios que emanen de las disposiciones de la Unidad Ejecutora Provincial.
sin que ello obste para que algunos roles puedan ser cubiertos por la misma persona. El personal que cubra las funciones enunciadas será responsable de la asistencia a emprendimientos y su supervisión.
SEXTA: La Municipalidad designa como Responsable del Componente a la Lic. María Laura Mira, quien tendrá como funciones la coordinación de todas las acciones relativas al componente en el Muncipio.
SEPTIMA: La Municipalidad deberá dar cumplimiento a las metas de funcionamiento definidas en el Anexo II para los primeros dos semestres y las partes se comprometen a acordar las de los dos semestres sucesivos, sobre la base de las pautas generales que produzca la Unidad Ejecutora Provincial.
OCTAVA: La Municipalidad se compromete a llevar adelante las actividades de capacitación previstas genéricamente en el Documento sobre Normas Mínimas y Normas Complementarias, (Parte 3), y las que se acuerden entre las partes, para lo cual la Unidad Ejecutora derivará los recursos extraordinarios que constan en el Anexo III. Para ello, la Municipalidad contratará personal docente especializado con el previo acuerdo de la Unidad Ejecutora acerca del perfil reunido. Una vez en funciones, el personal de capacitación participará de las actividades a que convoque el Area de Capacitación de la Unidad Ejecutora Provincial.
NOVENA: La Municipalidad podrá suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales e instituciones comunitarias, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente a la Unidad Ejecutora respecto del cumplimiento de lo aquí convenido. La Unidad Ejecutora requerirá que existan convenios expresos para todos los casos en que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad, para lo cual se atenderá a los criterios volcados en el Documento sobre Normas Mínimas y Normas Complementarias. También será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento esté bajo la órbita municipal.
DECIMA: Conforme los principios que animan al Programa, los fondos del rubro "Gastos de Organización" deberán ser transferidos obligatoriamente con carácter de subsidio a los grupos de apoyo o comisiones de padres que constituirán el nivel minimo exigible de organización comunitaria a constituirse en torno a cada emprendimiento, aún cuando este sea de dependencia municipal. Los fondos de ese rubro serán girados por la Unidad Ejecutora Provincial solo cuando la Municipalidad comunique que tal requisito ha sido cubierto, y cuando hayan dada inicio las actividades de capacitación a nivel de los emprendimientos. La Unidad Ejecutora Provincial considera preferente que el mismo tratarniento tengan los fondos asignados a "funcionamiento".
DECIMOPRIMERA: Las modalidades de prestación definidas como AN (Acciones de Asistencia Nutricional Familiar), deberán ser desarrolladas en el marco de actividades complementarias que refuercen los ejes alimentación/salud, organización comunitaria y capacitación.
DECIMOSEGUNDA: La Municipalidad se compromete a invertir la totalidad de los fondos que le sean transferidos según lo establecido en las cláusulas anteriores y en los documentos del componente. En tal sentido podrá efectuar compras, transferir fondos, realizar contrataciones de obra o de servicios, y disponer subsidios a organizaciones con el solo requisito de su reconocimiento como entidad de bien público municipal. La Municipalidad deberá presentar rendiciones de gastos transcurridos 45 días desde la efectivizaciónde de la transferencia de fondos. Para su cumplirniento se hará uso de las planillas incluídas en la Disposición 01/93, o la que la reemplace. La Municipalidad podrá aplicar a los emprendimientos bajo convenio fondos de otro origen dirigidos a cubrir gastos de personal docente, infraestructra, equipamiento, capacitación, o cuidado de niños de otros grupos etáreos, siempre que con ello no se interfiera en la prestación aquí convenida.
DECIMOTERCERA: La Unidad Ejecutora Provincial supervisará mensualmente la información que surja de las planillas de volcado de datos diarios y periódicos sobre el desarrollo de las actividades, que figuran en el capítulo respectivo del Documento sobre Normas Mínimas y Normas Complementarias, y que constituyen el sistema de información del componente.
DECIMOCUARTA: La Municipalidad se compromete a afectar los recursos provenientes de la Unidad Ejecutora Provincial como Aporles no reintegrables tle la Provincia, adaptando el tratamiento presupuestario normado en la Ley Orgánica Municipal, en su artículo N° 119, último párrafo.
DECIMOQUINTA: A los efectos de homogeneizar el tratamiento presupuestario al que se elude en la cláusula anterior, el Municipio deberá abrir una partida denominada "Emprendirnientos de Cuidado Infantil". A la vez, la Municipalidad habilitará un sistema de cajas chicas para los emprendimientos (excluídos los de la modalidad AN), a través de los cuales estos adminislrarán al menos los fondos imputados organización y preferentemente también los imputados a funcionamiento.
DECIMOSEXTA: E1 incumplimiento de lo acordado en el presente convenio podrá implicar la suspensión transitoria o definitiva de la transferencia de fondos por parte de la Unidad Ejecutora a la Municipalidad. La Municipalidad autoriza en este acto a la Unidad Ejecutora Provincial a realizar todas las tareas de supervisión y auditoria que esta requiera para seguir el desarrollo del emprendimiento. Se compromete asimismo a proporcionar toda la información que la Unidad Ejecutora Provincial le requiera.
DECIMOSEPTIMA: E1 presente convenio ampliatorio tendrá vigencia haste el 31 de diciembre de 1994, prorrogable automáticamente por períodos de un año de no mediar objeciones de cualquiera de las partes.
DECIMOCTAVA: E1 presente convenio se suscribe adreferendum del H.Consejo Deliberante municipal.
En prueba de conformídad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
a los días del mes de de
LISTADO GENERAL DE GASTOS ORDINARIOS DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA.
N° EMPREND. EMPRENDIMIENTO. MODALIDAD.
CANT/NIÑOS. TOT/ALIMENTACION. TOT/FUNCIONAM. TOT/ORGANIZ.
1002 COOP.CUIDADO DE NIÑO GU 25 495.00 198.00 693.00
1003 JARDIN PIMPOLLITOS AN 40 528.00 0.00 0,00
1004 JARDIN SAN VICENTE AN 60 780.00 0.00 0.00
1008 UNIDADES SANITARIAS AN 100 1300.00 0.00 0.00
1009 DELEGACION MUNICIPAL AN 30 390.00 0.00 0.00
1010 DEL GRAL.D.CERRI AN 20 260.00 0.00 0.00
1013 CTRO.COMUN.SAN ROQUE AI 150 2590.50 1036.20 1452.00
1014 BARRIO STELLA MARIS GU 20 396.00 158.40 554.40
1015 ESCUELA N° 52 AN 70 910.00 0.00 0.00
1017 V. HARDING GREEN GU 25 495.00 I98.00 693.00
1018 VILLA MIRAMAR GU 35 673.00 277.20 970.20
1019 MAMA MARGARITA AN 150 1950.00 0.00 0.00
1020 COM. JUAN BARTOLOME CI 150 1947.00 778.80 818.40
1006 CASA NIÑO ING.WHITE AN 113 1469.00 0.00 0.00
Total 988 14175.50 2646.60 5181.00
LISTADO GENERAL DE GASTOS MENSUALES DEL NIVEL CENTRAL DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA.
CONCEPTO MONTO CANTIDAD DE MESES
RESP.CAPACITACION 500.00 4
FONDOS ACONDIC. 5181.00 1
TOTAL 5181.00
METAS MINIMAS DE DESARROLLO DE LOS EMPRENDIMIENTOS PARA EL PRIMER SEMESTRE BAHIA BLANCA
A) QUE SE CONSTITUYA UNA ORGANIZACION BARRIAL DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO.
B) QUE SE ELIJAN LOS DOS APODERADOS CORRESPONDIENTES AL EMPRENDIMIENTO.
C) QUE SE REALICE LA APERTURA DE CUENTA PARA EL DEPOSITO DE LOS GASTOS DE ORGANIZACION Y SE SUSCRIBA EL CONVENIO DE TRABAJO ENTRE LA ORGANIZACION Y EL MUNICIPIO.
D) QUE SE REALICEN REUNIONES MENSUALES CON LOS PADRES DE LOS NIÑOS BENEFICIARIOS A FIN DE EVALUÁR LA MARCHA DEL SERVICIO Y DE DEFINIR ESTRATEGIAS DE ACCION FUTURAS.
E) QUE SE INICIE LA CAPACITACION DE LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS EMPRENDIMIENTOS.
F) QUE SE ADECUE LA PRESTACION ALIMENTARIA, TENIENDO COMO BASE LOS CRITERIOS DE LA GUIA SOBRE NORMAS MINIMAS.
G) QUE SE CANALICE POR OTROS PROGRAMAS ALIMENTARIOS LA ATENCION DE LOS NIÑOS DE OTRAS EDADES ( SOLO SERA ADMISIBLE UN 10% DE LOS NIÑOS FUERA DEL GRUPO ETAREO 2 A 5 AÑOS TRASCURRIDOS LOS 6 MESES).
H) QUE SE REALICEN LOS CONTROLES DE SALUD DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL COMPONENTE MATERNOINFANTIL.
I) QUE SE REALICEN Y ELEVEN A LOS ORGANOS RESPECTIVOS LOS REGISTROS DE INFORMACION QUE DEMANDA EL COMPONENTE DE CUIDADOS INFANTILES.
J) QUE SE HAYAN CUBIERTO LOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA SOLICITADOS, O AL MENOS OUE SE CUENTE CON PROYECTOS CON PERSPECTIVAS DE FINANCIACION.
NOTA: LOS ITEMS D H I SON TAMBIEN VALIDOS PARA EL MODELO PRESTACIONAL AN.