ORDENANZA Nº12024
Título:
Reglamentando las instalaciones que manejan cloro líquido en grandes cantidades.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-304-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 12 de septiembre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Las instalaciones que manejen cloro líquido en las cantidades definidas en el artículo 2º deberán estar radicadas en áreas correspondientes a la Zona Industrial según el Código de Planeamiento Urbano (zonas I1, I2 e I3), quedando prohibido el almacenaje y manejo de recipientes de cloro líquido en las restantes áreas urbanas. La única excepción a la radicación en estas zonas la constituye la Planta Potabilizadora de agua en el Barrio Patagonia. Esta Ordenanza no será de aplicación a los almacenamientos de cloro integrados a las unidades de proceso.
Artículo 2º - Las modalidades de almacenamiento de cloro líquido estarán en función de sus cantidades de cloro:
Artículo 3º - Los almacenamientos de cloro líquido en recipientes móviles deberán cumplimentar con la Norma ITC MIE APQ-3 (Norma Europea).
Artículo 4º - Las instalaciones actuales en funcionamiento que posean cilindros u otro tipo de almacenamiento de cloro líquido deberán presentar al Municipio (Dto. de Saneamiento Ambiental) un proyecto técnico firmado por un profesional responsable y con incumbencia en la materia, adecuándose a los requerimientos establecidos por esta Ordenanza; quedando sujeto a criterio del Municipio la continuidad o no de su proceso productivo presente. El profesional responsable deberá encontrarse inscripto en el Registro Provincial previsto en la Resolución 231/96.
El plazo máximo para dicha presentación será a los noventa días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 5º - Para las instalaciones nuevas el proyecto de las instalaciones de almacenamiento y operación con cloro líquido formará parte del proyecto general del edificio. Cuando el autor del proyecto particular sea diferente al del proyecto general, aquel será firmado por el profesional responsable, en forma separada. En este caso la actuación de dichos profesionales deberá ser coordinada vinculando el proyecto técnico de almacenamiento y operación con cloro líquido a los demás aspectos básicos de la edificación.
Artículo 6º - Las instalaciones que operen con cloro líquido deberán contar con personal adecuadamente entrenado, las 24 horas del día los 365 días del año.
Artículo 7º - La documentación a presentar deberá incluir una Memoria Técnica, que deberá contener:
Artículo 8º - Para establecimientos que almacenen cantidades menores a 100 kg. el propietario presentará al Municipio una declaración firmada que contenga cantidades, formas de almacenamiento, medios de protección y descripción de modalidades de operación. No se exigirá para este caso Unidad de absorción de cloro, pero deberá contar con un sistema apropiado para evitar la propagación de cloro hacia fuera del predio. Se requerirá una adecuada ventilación del recinto cerrado en donde se realice el almacenamiento.
Artículo 9º - Los establecimientos que almacenen cloro en recipientes con capacidades menores a 1000 kg. deberán cumplimentar con la Reglamentación provincial de los aparatos sometidos a presión.
Artículo 10º - Queda prohibido el transporte de recipientes de cloro líquido dentro de la zona urbana, circulando por la circunvalación para acceder a las zonas a las que se refiere el artículo 1º. Esta prohibición rige tanto para recipientes llenos como vacíos.
Artículo 11º - El transporte de cloro líquido en el partido de Bahía Blanca deberá realizarse cumpliendo la legislación referente al transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 12º - Todas las instalaciones que superen la capacidad de almacenamiento de 100 kg. deberán tener instalaciones de absorción diseñadas de capacidad tal para neutralizar los desgasajes de cloro producido ante la eventual rotura de un cilindro completo (1000 kg) en un tiempo no mayor a 110 minutos.
Artículo 13º - Todo almacenamiento de cloro líquido deberá hacerse en un edificio cerrado cumplimentando los siguientes requisitos:
Artículo 14º - Las distancias del área de almacenamiento en edificios cerrados en instalaciones que contengan productos inflamables, comburentes, combustibles o explosivos será como mínimo de 15 m.
Artículo 15º - Los recipientes vacíos pueden almacenarse al aire libre bajo tinglado.
Artículo 16º - En las operaciones de vaciado de recipientes de cloro líquido se deberán respetar las siguientes reglas:
Para diámetros menores a ¾" se podrá usar Tubing de cobre reconocido sin costura ASTM B88.
Para diámetros entre ¾" y 1 ½" se usará cañería A 106 Gr. A o B sch 80 con accesorios Socket de 3000 lb. Y bridas serie 300.
Artículo 17º - Cuando se absorbe cloro en un líquido, al quedar vacío el envase puede quedar en depresión succionando parte del líquido en el que se encontraba burbujeando; por esto cuando se opere el cilindro en descarga, es necesario:
Artículo 18º - Se colocarán señales normalizadas bien visibles en las áreas de manipuleo y almacenamiento del cloro.
Artículo 19º - Se instalarán duchas y lavaojos con acceso libre a no más de 10 m. de los lugares de trabajo, en las áreas de almacenaje y de trabajo, las que deberán estar debidamente señalizadas.
Artículo 20º - Se instalará un indicador de la dirección del viento, visible desde cualquier punto del área, con el fin de orientar al personal sobre el sentido de propagación de una fuga en caso de emergencia. El sistema deberá permitir su observación nocturna.
Artículo 21º - Para el manipuleo diario será obligación portar máscara facial de escape con filtro químico así como ropa antiácida.
Para una emergencia, estará disponible un equipo de protección respiratoria, autónomo de presión positiva con visor que cubra toda la cara. En su reemplazo puede disponerse de un sistema de máscara con alimentación de aire a distancia. Este equipo estará disponible permanentemente fuera del área de almacenamiento.
Artículo 22º - Toda industria que tenga almacenamiento de cloro deberá disponer de un plan de emergencia. El personal de la planta deberá conocer el plan de emergencia y tener capacitaciones semestrales con ejercicios prácticos de simulación de siniestros.
Artículo 23º - El personal deberá estar capacitado y conocer acerca de:
Artículo 24º - La planta deberá contar con un registro donde consten las revisiones a las instalaciones y a los sistemas y elementos de seguridad realizadas periódicamente, así como los eventos ocurridos y las capacitaciones solicitadas en el Art. 22.
Artículo 25º - En forma complementaria a los requerimientos de la presente ordenanza las instalaciones deberán cumplir con la resolución 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental, Título IV "Recipientes e instalaciones para cloro líquido", la Resolución 529/98, y la Resolución 129/97.
Artículo 26º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.