ORDENANZA Nº 7385
Título: Eximiendo de la tasa de seguridad e higiene a actividades económicas dentro de los alcances de la Ordenanza 5691.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-431/93.
Expediente M.B.B.: 110-3445/93.
Fecha de Sanción: 04 de junio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Establézcase una eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene por el término de un año calendario a todas las actividades económicas que se hallen alcanzadas por lo normado por la Ordenanza ##5691/90.
Artículo 2º Serán alcanzadas por el beneficio establecido en el Artículo 1º todas aquellas actividades económicas que habiendo caducado los períodos de su habilitación, y no correspondiendo una nueva, deban indefectiblemente cambiar su ubicación.
Artículo 3º La eximición tendrá vigencia a partir del momento en que el nuevo emplazamiento inicie su actividad.
Artículo 4º La eximición establecida se concederá al interesado, previa acreditación fehaciente por parte de la autoridad competente.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.