Título: Extensión red de desagües cloacales en calle Pilcaniyén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-978-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-1627-2005
Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
red desagües cloacales en calle Pilcaniyén entre Rivadavia y Caseros -
Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Manzana 307 s, Parcelas
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ( al 200 - acera par)", en un todo de
acuerdo al proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante
el llamado a concurso de precios.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º -
La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del
Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con
fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los
vecinos frentistas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos
29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.
Déjase establecido que el prorrateo a los
efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por
servicios, según las determinaciones de
los Artículos 30º y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.
El precio de la obra se fija en $ 8.782,82 y $
1.097,85 por servicio.
Artículo 5º - El monto resultante del Artículo
4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su
ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden
Nacional y/o provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se
liquidará conjuntamente con la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de
la Vía Pública.
Artículo 6º - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Secc. 2, Sect.
5, Inc.2, P.Pal 40, U.D. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
DOS MIL CINCO.