ORDENANZA Nº 8463
Título:
Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles 12 de Octubre y Alberti.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-104/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-331/95.
Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra "Extensón red cloacal en calles 12 de Octubre, entre Cuyo y Alberti (ambas aceras); Alberti, entre 12 de Octubre y Granaderos (ambas aceras) y Alberti, entre Avda.Alem y Granaderos (acera impar)".
Artículo 2°- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3°- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4°- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de veintiseis (26) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5°-- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 19 vta., del expediente n° 0/00-331-95 (104-HCD-95), habiéndose cumplimentado con el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ## 4060.
Artículo 7°-El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra.María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr.Adalberto Juan Mansilla, L.E. n° 8.311.098, vecino frentista.
Vocales: Sr.Juan Carlos Portela, D.N.I. n° 7.650.291, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
BAHIA BLANCA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIEN
TOS NOVENTA Y CINCO. ~