ORDENANZA Nº 12875
Título:
Autorizando la obra iluminación en calle Rivadavia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1249-2004
Expediente M.B.B.: 0/00-2315/2004
Fecha de Sanción: 14 de octubre de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Iluminación calle RIVADAVIA al 1300 entre Agustín de Arrieta y 14 de Julio", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputos adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76.
A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 36 vta. del expediente 0/00-2315/2004 (1249-HCD-2004), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Isabel Díaz, DNI. Nº 11.444.542, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. María E. Medrano, DNI. Nº 6.252.820, vecina frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.