ORDENANZA Nº 7708

Título: Obra extensión de la red cloacal en calle Río Atuel.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1409/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-8931/93.

Fecha de Sanción: 05 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle Río Atuel, entre Patricios y Holdich (acera impar).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de nueve (9) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas l a 8 y 8 vta. del Expediente Nº 0/00-8931-1993(1409-HCD-93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.