Título: Declaración de
Expediente H.C.D.: 89-2012
Fecha de Sanción: 2 de febrero de 2012
Fecha de Promulgación: 8 de febrero de 2012
Decreto de Promulgación Nª:
224/2012
Derogada por
Prorrogada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará
un Programa de Emergencia de adecuación de frecuencias y prestación del
servicio, fijando los criterios con intervención de
ARTICULO 3º: Si correspondiese a criterio del
Departamento Ejecutivo, éste podrá atribuir funciones a
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo dictará
todos los actos administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos
enunciados en el marco del respeto y cumplimiento a las normas de
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo informará
al Honorable Concejo Deliberante respecto de recursos de cualquier naturaleza y
de cualquier jurisdicción que se atribuyan al sistema a cumplimentarse durante
el Período de Emergencia.
ARTICULO 6º: Facultase al Departamento
Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan al
Programa de Emergencia previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo remitirá
semanalmente, mientras subsista el Programa de Emergencias, un informe de las
actas labradas por incumplimiento de las empresas concesionarias, las sanciones
aplicadas por el Tribunal de Faltas y los recursos interpuestos por aquellas.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN