ORDENANZA Nº 12737
Título:
Barrio Universitario: estudio particularizado del área.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-904-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 29 de julio de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Ordénese la realización de un estudio particularizado del Barrio Universitario y su área de influencia, a fin de proponer los nuevos parámetros de las diferentes tipologías constructivas así como las características de la trama urbana del sector y las medidas complementarias y/o de emergencia que estime necesario implementar. Dicho estudio deberá efectuarse por intermedio de las áreas especializadas del D. Ejecutivo con la intervención de representantes de la Sociedad de Fomento, la administración de condominios, de la Cámara de la Construcción, Universidades y Colegios Profesionales.
Artículo 2º - El estudio deberá evaluar las cargas actuales sobre las infraestructuras de servicio, la capacidad de soporte de las mismas, y las medidas u obras necesarias para que la definición de los nuevos indicadores urbanísticos sean compatibles con un crecimiento urbano sustentable.
Artículo 3º - El estudio ordenado deberá concluirse en el término de noventa días a contar de la promulgación de la presente.
En base a las conclusiones del estudio el D. Ejecutivo podrá disponer la suspensión del otorgamiento de nuevos proyectos de construcción de viviendas multifamiliares.
Dicho estudio, además, podrá ser tenido en cuenta, si fuera pertinente, para la reformulación del Código de Zonificación.
Artículo 4º - Encomendar al D. Ejecutivo, en los casos que corresponda, a gestionar ante las empresas de Servicios Públicos que operan en el Partido de Bahía Blanca que ejecuten de manera prioritaria las obras de adecuación y mejoramiento de la prestación que brindan.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo Municipal podrá disponer medidas de emergencia en distintos sectores de la ciudad, según estudios previamente realizados, en los casos en que el desarrollo inmobiliario, poblacional y/o comercial de los sectores afectados, genere un exceso en la capacidad de infraestructura de los servicios públicos existentes en los mismos, molestias, riesgos sanitarios y/o alteración, lesión o afectación de la normal tolerancia admitida.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.