ORDENANZA N°: 19726

Título: Autorizando Ejecución de la Obra “Construcción de Cordón Cuneta, Un Badén y un Triángulo en calles Peru y Lestonnac”

Expediente del H.C.D.: 64-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-7387-2018

Fecha de sanción: 06-06-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de la calle PERU, entre Lestonnac y Sampay (al 3900 – ambas aceras) y LESTONNAC, entre Perú y San Juan (al 800, acera par) de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de construcción de Cordón Cuneta, un Badén y un Triángulo en ese sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra Construcción de Cordón Cuneta, un Badén y un Triángulo en calles:


-PERU, entre Lestonnac y Sampay (al 3900 – ambas aceras)

-LESTONNAC, entre Perú y San Juan (al 800, acera par).


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR METRO LINEAL, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por los metros lineales de frente, entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Sub-Parcelas) según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficios obrantes a fojas 2 a 76 del expediente 0/00-7387-2018 (64-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sr. Horacio Cufré, a cargo de la Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sra. Adriana SAN MARTA, DNI 20.214.938, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento de Vialidad y la Sra. Sabina Luján BECCHIO, DNI 27.832.488, vecina frentista.


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.