ORDENANZA Nº 8061
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Bravard.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-605/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-1639/94.
Fecha de Sanción:
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación en calle BRAVARD, entre Vicente López y Vieytes", de esta ciudad, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00163994 (605HCD94).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, con percepción del costo por la empresa.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
FORMAS DE PAGO: PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: U$S 11.193,56.
E1 costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: Contado $ 49,00. ALTERNATIVAS DE PAGO:
3 cuotas iguales: 03060 días de culminados los trabajos: $ 51,50 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0306090120150 días de culminados los trabajos: $ 53,70 por metro lineal de frente.
Los precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($ 1=U$S 1) y en la misma medida de la variación.
Artículo 5º E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ##2485.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.