ORDENANZA Nº 8803
Título: Autorizando la cesión en comodato de una fracción de terreno a la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-937/92 c/ HCD-942/92.
Expediente M.B.B.: 610-9427/94.
Fecha de Sanción: 01 de setiembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
artículo 1º Dispóngase la cesión a la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca Hospital Regional Español de Protección Recíproca del sector ubicado entre el denominado "Recreo Español" y la Avenida Fortaleza Protectora Argentina, cuyas dimensiones son: veinticinco metros (25mts.) sobre el frente paralelo a calles Las Heras, setenta y un metros ochenta centímetros (71,80mts.) en los dos laterales paralelos a Avda.Fortaleza Protectora Argentina y veinte metros treinta centímetros (20,30 mts.) en el frente paralelo a prolongación de calle Alsina, según croquis obrante a fojas 11 del expediente nº 6109427/94 (937HCD92).
Articulo 2° El permiso de ocupación precaria podrá ser revocado por el total de la ocupación o superficie que resulte necesario a la Municipalidad.
Articulo 3° La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentar las siguientes condiciones:
a) El predio será forestado y parquizado, conforme al proyecto que la Institución confeccione, el que deberá contar con aprobación de la Municipalidad.
b) No se podrán realizar construcciones fijas. Cualquier tipo de construcción que se realice en el predio deberá contar con el aval de la Comuna.
c) La Asociación deberá mantener adecuadamente el lugar y las especies vegetales. Todos los gastos que esta conservación origine, como así también la implantación de especies y toda otra obra que sea menester, estarán a cargo de la comodataria.
Articulo 4º El D.Ejecutivo suscribirá con la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca Hospital Regional Español de Protección Reciproca, el respectivo convenio, a tenor de lo establecido en la presente.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.