ORDENANZA Nº 9952
Título: Autorizando a contratar un servicio de vigilancia privada para el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero"
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-9/98.
Expediente M.B.B.: 01-30681/97.
Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al Ente Descentralizado Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero" a contratar, mediante el procedimiento que corresponda, el servicio de vigilancia privada por el término de dieciocho (18) meses a partir de 01 de febrero de 1998, con opción a doce (12) meses más.
Artículo 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida Retribuciones a Entidades del Sector Público y Privado (1.1.2.12.1.) del Presupuesto de Gastos del Hospital Municipal de Agudos "Dr.Leónidas Lucero".
Artículo 3º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PLI EGO D E BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES
OBJETO DEL LLAMADO
Artículo Primero: Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las cláusulas particulares y especiales de este pliego.
Artículo Segundo: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las cláusulas particulares en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir, con la constancia correspondiente.
PRESENTACION DE OFERTAS
Artículo tercero: La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
Artículo Cuarto: Para la presentación de ofertas se requiere estar inscripto en el Registro de Proveedores del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero. También podrán presentar propuestas las firmas que tengan en trámite su inscripción. Podrán ser adjudicatarios si las referencias ofrecidas fueran satisfactorias.
Artículo Quinto: Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina; cada foja será firmada por el proponente y se entregarán en la oficina de Compras personalmente o serán enviadas por pieza certificada con la debida anticipación.
Artículo Sexto: En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del ente licitante, número de la licitación, fecha y hora de la apertura de la propuesta y demás circunstancias indicadas en las cláusulas particulares y especiales.
No se aceptarán las propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.
DOMICILIO
Artículo Séptimo: Los oferentes deberán fijar domicilio real y legal, siendo indispensable que se fijen en la ciudad de Bahía Blanca, sometiéndose expresamente a la competencia de Los Tribunales Ordinarios con sede en la misma.
COTIZACION
Artículo Octavo: Deberá cotizarse por hora/hombre, y su valor será idéntico para días hábiles y feriados, horarios diurnos, nocturnos y / o extraordinarios.
Dicho valor deberá incluir previsiones para cubrir reemplazos, ausencias licencias par enfermedad, supervisión, etc. Deberá cotizarse con IVA incluido.
El monto total de la propuesta se formulará en letras y en números.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LA PROPUESTA
Artículo noveno: A cada propuesta se acompañara:
a) el documento de garantía a que se refiere el artículo 10 en la forma establecida en el artículo 12.
b) la documentación establecida en la cláusula especial primera.
GARANTIA
Artículo Décimo: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario , si así resultare . Será la que se establezca en las cláusulas particulares y podrá constituirse en alguna de las formas siguientes:
1 Depósito en efectivo, realizado en la Cuenta Nro. 24215/8 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Undiano y Chiclana de esta ciudad, a nombre del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
2 Fianza o aval bancario.
Artículo Décimo primero: Los oferentes deberán acompañar a sus respectivas propuestas los comprobantes de los depósitos efectuados por garantía.
Igualmente deberá agregarse a la oferta la garantía o aval bancario, si así se constituyere la misma.
PLAZOS
Artículo Décimo Segundo: EI plazo de mantenimiento de las propuestas será en el establecido en las cláusulas particulares.
Vencido el plazo establecido, el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero requerirá de los oferentes nuevo término de mantenimiento. La falta de respuesta en el plazo que se determine implicará la aceptación de la prórroga solicitada.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Artículo Décimo Tercero: Sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas particulares, serán causas de rechazo de las ofertas:
a) Falta de garantía.
b) Enmiendas, interlineas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente.
c) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas particulares y o generales y/o especiales de los pliegos respectivos.
Las causas de rechazo que pasarán inadvertidas en el acto de la apertura de las propuestas podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobara durante el estudio de las propuestas. A criterio del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero se, podrá no tomar en cuenta errores , imperfecciones u omisiones de tipo formal y no esencial es que se presentaren.
FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR PROPUESTAS
Artículo Décimo Cuarto: El Director General del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los servicios licitados.
IGUALDAD DE PRECIOS
Artículo Décimo Quinto: En el caso de igualdad de precios, condiciones y demás circunstancias entre dos o más ofertas, se llamará a los oferentes a mejorarlas por escrito en término perentorio y en la fecha y hora que se establezcan. De subsistir la igualdad se hará la adjudicación por sorteo.
CONTRATO
Artículo Décimo Sexto: El contrato queda perfeccionado por el solo hecho de la adjudicación por la autoridad competente para contratar, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 12 de estas cláusulas, librándose la Orden de Compra con la descripción, cantidad, precios, condiciones y demos circunstancias.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Artículo Décimo Séptimo: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo Décimo Octavo: En caso de incumplimiento de realización de los servicios o deficiencia en su prestación, se intimará su cumplimiento en un plazo perentorio bajo apercibimiento de rescisión, aplicándose en su caso las penalidades previstas en el artículo 20.
PAGO DE FACTURAS
Artículo Décimo Noveno: Para iniciar la gestión de pago el adjudicatario deberá presentar las correspondientes facturas en la oficina de Compras del Hospital Municipal, y serán abonadas por este según lo establecido en las cláusulas particulares y especiales.
PENALIDADES
Artículo Vigésimo: Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas a juicio del Hospital Municipal, se aplicarán las siguientes penalidades:
De no cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía y demás daños y perjuicios que su incumplimiento ocasionara al Hospital Municipal.
IMPUGNACIONES
Artículo Vigésimo Primero: El plazo para interponer impugnaciones será de 24 hs. posteriores a la apertura de las propuestas. Previa vista al Asesor Letrado, se correrá traslado de aquellas a los oferentes afectados por un plazo de tres días. Vencido el mismo, se resolverán las impugnaciones teniendo en cuenta las pautas indicadas en las cláusulas generales, particulares, especiales y legales aplicables al caso. Durante el acto de apertura de la licitación no se admitirán pedidos de aclaración por parte de los oferentes.
CLAUSULAS PARTICULARES
1ra.: Este llamado tiene por objeto la contratación de servicios de vigilancia y seguridad destinado a las instalaciones del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, en un todo de acuerdo a las características y especificaciones insertas en las cláusulas particulares, generales y especiales. Período de contratación: 18 mesas a contar del ..................... , con opción a una ampliación de 12 meses.
2da.: Las ofertas deberán ser presentadas en dos sobres individuales numerados con los Nros. 1 y 2 respectivamente y claramente identificados con sus números y demás circunstancias que se establecen en este pliego. Esos sobres deberán contener: SOBRE Nro. 1: Acreditaciones y constancias establecidas en la cláusula primera especial.
3ra.: Las propuestas serán abiertas en la Dirección de Administración y Finanzas del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero en la forma que se detalla: SOBRE Nro. 1 el día ........................ a las ............... y el SOBRE Nro.2 el día ............. a las .........en presencia de las autoridades y los interesados que deseen concurrir al acto, labrándose el acta que será firmada por todos los presentes.
Se procederá a la apertura del sobre Nro. 2 de aquellos oferentes que hubieren cumplido los requisitos establecidos en la primer cláusula especial.
4ta.:Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieren sido presentadas hasta el instante de la apertura del Sobre Nro. 1. Una vez abierto el primer sobre, no se admitirá propuesta alguna, ni modificación en las presentadas.
Los oferentes que deseen entregar su propuesta con anticipación lo harán directamente en la Oficina de Compras, personalmente o por otros medios.
5ta.: Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados, lacrados o firmados en el cierre, en cuya parte exterior indicará en forma clara: NUMERO DE SOBRE, NUMERO DE LICITACIÓN, FECHA Y HORA FIJADA PARA LA APERTURA Y NOMBRE DEL OFERENTE, ACOMPAÑANDO UN PAPEL SELLADO MUNICIPAL DE $ 4,20.
6ta.:La garantía del 2,5% por ciento del total mayor de lo cotizado y en un todo de acuerdo con el artículo 10 de las cláusulas generales.
7ma.: La devolución de garantía se hará efectiva al finalizar la realización de los trabajos adjudicados o al término del período de garantía cuando la hubiere.
8va.: El plazo de mantenimiento de la oferta será de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura de la presente licitación.
Vencido el plazo sin haberse adjudicado el Hospital Municipal de agudos Dr. Leónidas Lucero está facultado para requerir una ampliación en su mantenimiento.
La falta de respuesta al nuevo plazo solicitado implicará la aceptación del mismo.
9va.: Las facturas serán abonadas por mes vencido, a 15 (quince) días de su presentación en la oficina de Compras.
10ma.: Penalidades: En caso de incumplimiento del adjudicatario se aplicará conforme la gravedad del incumplimiento a criterio del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, una multa del uno al veinte por ciento del total mayor de lo cotizado y/o la rescisión del contrato y/o la exclusión del registro de proveedores.
CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA: La empresa de vigilancia deberá estar habilitada y registrada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional Provincial de armas para realizar las actividades detalladas en las presentes condiciones. Igual habilitación y/o registración deberá contar de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, o certificación de ésta de estar realizando el trámite pertinente.
Se compromete a comunicar en forma inmediata toda modificación que sufra tal habilitación o registro.
La circunstancia establecida en la presente cláusula deberá ser fehacientemente acreditada al momento de apertura de ofertas.
SEGUNDA: El Hospital Municipal de Agudos Dr Leónidas Lucero contrata a la agencia de vigilancia para que ésta preste servicios de vigilancia y seguridad en los lugares y conforme a las especificaciones que oportunamente establezca, mediante los servicios de1 vigilador durante las 24 horas por día y 1 vigilador durante 12 horas por día. El servido debe incluir, sin costo adicional y concesión en comodato por igual término, de un circuito cerrado de televisión y 4 cámaras como mínimo.
TERCERA: La agencia de vigilancia, en común acuerdo con el Hospital Municipal proporcionará las consignas generales y particulares para la prestación del servicio y cumplimiento de las tareas contratadas.
CUARTA: La agencia de vigilancia deberá proporcionar al Hospital Municipal una lista inicial del personal afectado al servicio contratado, debiendo acompañar bajo su responsabilidad certificación médica de aptitud psicofísica del mismo. Esta lista deberá ser actualizada mensualmente con las bajas y altas que se produzcan, conteniendo nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio particular, etcétera
QUINTA: Será a cargo exclusivo de la agencia de vigilancia el cumplimiento de las leyes laborales y de previsión aplicables a su personal, inclusive la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades que pudieran afectarlo.
SEXTA: Cualquier consecuencia, ya fuere de carácter civil o penal que pudiere ocasionar la actuación de este personal en relación a terceros, incluyendo al personal del Hospital Municipal o los bienes de éste será soportada exclusivamente por la agencia de vigilancia, incluso las que se deriven de la aplicación del artículo 1113 del código Civil.
SEPTIMA: La agencia de vigilancia, en cualquier oportunidad que el Hospital Municipal lo requiera, deberá acreditar lo establecido en las cláusulas quinta y sexta.
OCTAVA: Es responsabilidad de la agencia de vigilancia que los vigiladores afectados al servicio contratado no registren antecedentes policiales, laborales o judiciales desfavorables.
NOVENA: Por disposición Nro. 64/94 del RENAR y bajo responsabilidad absoluta de la agencia de vigilancia, el personal de vigilancia deberá contar con la credencial de legítimo usuario individual de armas de fuego ( Art. 56., inc.5 del decreto nro. 395 y art. 2 del decreto Nro. 252/94 ) otorgada por el registro nacional de armas.
DECIMA: La agencia de vigilancia deberá proveer al personal del correspondiente uniforme compuesto por: gorra, corbata, camisa, campera o chaquetilla, pantalón, zapatos correaje y armamento, el que estará siempre en buen estado de conservación y presentación. Además, la agencia deberá proveer a dicho personal de equipos de comunicaciones portátiles (HAN-DIES TALKIES), tipo banda corrida o por lo menos con dos canales de uso propio.
DÉCIMO PRIMERA El personal afectado al servicio que se contrata deberá tener máximo 55 años de edad, estudios primarios completos, buena presencia, experiencia no inferior a dos años en tareas similares, capacitación y entrenamiento en uso del armamento provisto y en el uso de los elementos de comunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDA : El servicio de vigilancia contratado deberá ser supervisado por la agencia, especialmente en horarios nocturnos y días feriados.
DÉCIMO TERCERA: La dirección y conducción técnica del servicio, como así la renovación y reemplazo del personal destacado en el servicio, son responsabilidad de la agencia, previo aviso al Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
DÉCIMO CUARTA: Todo el personal de vigiladores, encargados o supervisores afectados al servicio contratado, si bien tendrán exclusiva dependencia laboral con la agencia de vigilancia, recibirán instrucciones y eventuales observaciones de manera directa por parte del Hospital Municipal y de los funcionarios que ésta determine.
Asimismo, dicho personal podrá ser desafectado del servicio cuando a juicio del Hospital Municipal su desempeño no fuere satisfactorio, sin que ello signifique mayores costos en el servicio contratado.
DÉCIMO QUINTA: Los libros de novedades, planillas, registros y toda documentación que se confeccione con motivo del servicio contratado, son de propiedad exclusiva del Hospital Municipal de Agudos, no podrán ser retirados del mismo y quedarán en su poder al cesar la relación contractual entre éste y la agencia de vigilancia.
DÉCIMO SEXTA: INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los valores cotizados no podrán ser variados durante la vigencia del contrato mientras permanezca en vigencia la ley de convertibilidad 23.928.
En caso de que algún desequilibrio de la actual coyuntura económica altere substancialmente la situación original, serán de aplicación las pautas que para tal caso pudiera normar el Municipio de la ciudad de Bahía Blanca.