ORDENANZA N°: 18296
Título: Construcción Red desagües Cloacales en calle Las Heras entre Bullrich y Ramirez Urtazun.
Expediente del H.C.D.: 1206-2015
Expediente del D.E.: 0/00-8500-2015
Fecha de sanción: 12-11-2015
Fecha de promulgación: 30-11-2015
Decreto de promulgación: 2665/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de “Construcción de Red de Desagües Cloacales en calle Las Heras (ambas aceras), entre Bullrich y Ramírez Urtasun” de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8500-2015 (1206-HCD-2015) y, según la factibilidad de la empresa de Servicios Públicos A.B.S.A.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y, la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 35º, del mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub parcelas según el Régimen Ley 13.512).
El precio de la obra queda establecido a razón de Quince Mil Pesos ($15.000.-) por servicio.
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Planimetría S-810-39-13 adjunta en fojas 18 y Especificaciones Técnicas Municipales. La empresa adjudicataria tendrá a su cargo la ejecución completa de la obra, debiendo proveer la totalidad de materiales, mano de obra, transporte de materiales, equipos y cualquier otro elemento que sea necesario para la obra, la que se realizará conforme a las Especificaciones Técnicas de A.B.S.A. y Especificaciones Técnicas Municipales. Donde se encuentre interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería deberán retirar con previa notificación a la Inspección y posteriormente se repondrán los mismos, debiendo ser éstos de la misma especie.
La inspección de la obra propiamente dicha estará a cargo de ABSA, mientras el Municipio controlará los trabajos realizados en la vía pública.
El contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañiles afectados, proveyendo todos los materiales, iguales o similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.
ARTICULO 6º. Se deberá colocar un (1) cartel móvil de 1,00 x 1,50m., el cual deberá contener los siguientes datos:
Nombre de la Empresa- Representante Técnico.
Nombre de la obra.
Número de expediente Municipal / Ordenanza Especial.
Contrato Directo Empresa Constructora / vecinos frentistas.
Fecha de Inicio / Plazo de Obra.
ARTICULO 7º: El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 4) y 35º, del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
ARTICULO 9º: El Departamento Vialidad deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
ARTICULO 10º: En caso que la empresa no cumpla con los dispuesto en el Artículo 7º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
ARTICULO 11º: El plazo de conservación de la obra será de un (1) año a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.