ORDENANZA Nº 5319

Título: Reglamentando el Servicio de Contenedores

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-117-1989

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 22 de marzo de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza: 12.037

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1° - A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como "servicio de contenedores" a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular -durante cierto tiempo- un recipiente de gran capacidad a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que dicho particular haya depositado en él.

Artículo 2° - Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar en el Partido de Bahía Blanca el denominado "servicio de contenedores" o cualquiera similar, deberán solicitar previamente la habilitación municipal. En el acto identificarán adecuadamente la ubicación de la sede operativa en la cual se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar -dentro de los diez (10) días- cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.

Artículo 3° - En el acto de la habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en una letra indicadora de categoría y un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. La identificación será instalada por la Empresa de acuerdo a la reglamentación elaborada al efecto por la Municipalidad.

Tendrá características que aseguren su buena visibilidad, debiendo mantenerse sus datos permanentemente legibles. Todo contenedor que se incorporare posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que el depósito habilitado deberá presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que se desean incorporar, quedando prohibida su guarda en la vía pública.

Artículo 4º - Se establece una única categoría, que puede permanecer estacionado en la vía pública hasta cuarenta y ocho (48) horas corridas.

Artículo 5° - Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro ochenta y cinco centímetros (1,85mts.) más quince centímetros (0,15mts.) para pivotes de enganche. Deberán ubicarse únicamente sobre las calzadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito local para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Como medida primaria de seguridad vial, ambos frentes deberán estar pintados de color blanco, y poseer en ambos laterales del parante superior, cuya cara es transversal a la dirección del tránsito, una superficie reflectiva de doce centímetros (0,12mts.) por cuarenta centímetros (0,40mts.) con franjas en color rojo y blanco alternadas, de diez centímetros de ancho. Será responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.

Artículo 6° - Estos contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad.

El representante técnico de la obra en construcción o en su defecto el propietario del predio, será responsable conjuntamente con la empresa prestataria del servicio, que el material depositado no exceda el nivel de la cara superior del contenedor y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzca molestias ni riesgos a transeuntes y vehículos.

Artículo 7° - Los contenedores estarán autorizados a estacionar sin cargo adicional - en áreas de estacionamiento medido, así como sobre aquellas donde se hubiera prohibido el estacionamiento con el fin de agilizar el tránsito - debiendo en este último caso ser retirados durante la noche, de 19,00 a 7,00 horas en invierno y de 21,00 a 6,00 horas en verano.

No podrán ser depositados en aquellos sitios con estacionamiento prohibido por otras causas, salvo autorización especial otorgada según determine la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 8º - Los contenedores pagarán una tasa municipal que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva, de acuerdo a la utilización de la vía pública prevista y a la cantidad de contenedores habilitados.

Artículo 9º - Toda infracción a lo dispuesto por esta ordenanza y su reglamentación será sancionada con multas según la regulación dispuesta por el D. Ejecutivo en el Régimen de Penalidades Municipal y de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Artículo 10° - Establécese un plazo de treinta días (30) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que las empresas actualmente habilitadas se ajusten a la misma.

Artículo 11° - Derógase la ordenanza ##4395/86.

Artículo 12° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECFENTOS OCHENTA Y NUEVE.