Título: Transportes de sustancias alimenticias
Expediente
H.C.D.: 130-1990
Expediente
M.B.B.: 213-3786/1990
Fecha
de Sanción: 16 de abril de
1990
Fecha
de Promulgación: 23 de abril de 1990
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que circule en el
Partido de bahía Blanca deberá poseer caja habilitada, la que llevará una oblea
identificatoria de acuerdo con las características
que fije la reglamentación de la presente.
Artículo
2º - La habilitación a que se da referencia, siempre que corresponda al Partido
de Bahía Blanca, estará expresada como permiso de circulación.
Artículo
3º - A los efectos del cumplimiento del trámite de habilitación, el interesado
deberá concurrir a las dependencias del Departamento Protección de
Artículo
4º - El permiso de circulación otorgado a cada vehículo durará por el término
de un año, a partir de su emisión. Finalizado
el mismo se procederá a su renovación.
En caso de desistir de la renovación el interesado deberá comunicar la baja.
Artículo
5º - Todas las habilitaciones anteriores a la presente Ordenanza caducarán al
año de su promulgación, pudiendo los interesados acogerse a los beneficios de
la renovación.
Artículo
6º - A los efectos de la renovación de las habilitaciones, prevista en el artículo
4º, el D. Ejecutivo preverá en
Artículo
7º - De forma.
DADA
EN