ORDENANZA Nº 7830
Título:
Modificando el art. 20º de la ordenanza nº 1250 referente a boleto escolar gratuito.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1483/94
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el artículo 20º de la Ordenanza ##1250 y sus modificatorias n° ##5204 y ##5449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20º - Fíjese un boleto escolar primario y pre-primario gratuito para los alumnos que concurran a establecimientos educacionales públicos estatales, en los turnos diurnos, vespertino o nocturnos.
Fíjese un boleto escolar, primario y pre-primario equivalentes al cuarenta por ciento (40%) siempre que los alumnos asistan en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, correspondientes a establecimientos de enseñanza privada que perciban subvención del Estado Nacional o Provincial. En estos casos, cada empresa prestadora del servicio venderá, a los alumnos que lo utilicen y acrediten su condición, vales cambiables que serán canjeados al conductor del vehículo transporte por un boleto diferencial que dé derecho a viajar en todo el recorrido de la línea.
Dichos vales serán expedidos en el local donde se encuentra la administración de cada empresa permisionaria y, a tal efecto, se habilitarán los tres últimos días de cada mes, los tres primeros días de la segunda quincena del mes y los siete primeros del mes subsiguientes, días hábiles en todos los casos (13 como máximo), período en que se procederá a la venta anticipada de vales a utilizar durante todo el mes a razón de dos vales (equivalentes a dos viajes) por cada día hábil y lectivo del mes, y por cada alumno que acredite su condición de tal, con excepción de los que acrediten doble escolaridad, en cuyo caso retirarán los necesarios. Los beneficiarios deberán cumplir como único requisito la exhibición de la credencial otorgada cuando se lo requieran. La validez de estos vales se extenderá hasta el quinto (5°) día hábil del mes siguiente a su expedición. En caso de que el usuario justifique su inasistencia a clase con certificación expedida por el establecimiento educacional al que asista, la empresa prestataria del servicio queda obligada al canje de los vales no utilizados por los que se hallen en vigencia para el mes correspondiente."
Artículo 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.