ORDENANZA Nº 15815

Título: Síndrome Urémico Hemolítico: comercialización de carne picada

Expediente H.C.D.: 487-2010

Expediente M.B.B.: 533-3142/2010

Fecha de Sanción: 9 de septiembre de 2010

Fecha de Promulgación: 28 de septiembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1265/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, la comercialización en puestos de venta de carne al por menor, de carne picada que no sea procesada a la vista del consumidor.

Entiéndase por carne triturada, picada o molida a la carne apta para el consumo, dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.

 

ARTICULO 2º: Los establecimientos industriales que comercialicen carne picada, previamente envasada, deberán contar con la autorización Nacional y/o Provincial.

 

ARTICULO 3º: Los comercios minoristas dedicados a la venta de carne vacuna, deberán colocar en lugar visible para el consumidor carteles con la siguiente leyenda, “La carne picada deberá procesarse a  la vista del consumidor”, y “Cocine la carne completamente antes de consumirla”. La ausencia de dicha cartelería será posible de una multa que se graduará entre 10 y 20 módulos.

 

ARTICULO 4º: Se considerará falta grave, la tenencia de carne picada en comercios que no haya sido elaborada en presencia del consumidor, en comercios y/o transportes violando la presente. Dicha falta, se sancionará con multa que se graduará entre 30 y 60 módulos, sin perjuicio del decomiso de la mercadería y en caso de reiterarse con clausura preventiva del local.

 

ARTICULO 5º: Los elementos utilizados para el molido, picado o triturado de carne deberán mantenerse en buenas condiciones higiénico - sanitarias, pudiendo los Inspectores Municipales actuantes proceder a la clausura preventiva del local, en caso de comprobarse falta de higiene en los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, considerándose para tal caso multas entre 30 y 60 módulos.

 

ARTICULO 6º: Determínase el módulo en un valor equivalente al dos por ciento (2%) del haber básico correspondiente a los Empleados Municipales de la categoría administrativa 05-04-01.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para  su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SEISONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DELMES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.