ORDENANZA Nº 9086
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Neuquén e/Darregueira y Thompson.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-9086/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-7958/94.
Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.
Fecha de Promulgación: 19 de abril de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 304/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación en calle NEUQUEN entre Darregueira y Thompson", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso2), de la Constitución Provincial y 29° inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n°##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n°##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo para el pago de la obra, por metro lineal de frente.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrante de fojas 1 a 11 del expediente 0/007958/94 (203HCD/96), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Señor Secretario de Obras y Servicios, Ing Elvio G. Patrignani.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Oficina Administraci6n de Consorcios.
Secretaria Sra.Lidia Sangiorgi, L.C.n° 4.776.435, vecina frentista.
Vocales Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo ng 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Señora Silvia S. Ponti, L.C.n° 5.952.160, vecina frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.