ORDENANZA Nº12413
Título:
Reglamentando los establecimientos comerciales que brinden servicios a través de redes de comunicación.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1129-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2003.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información, o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza, con más los que determine la reglamentación de la presente, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta conceptualización, los denominados cibercafés, bares y locutorios con acceso a Internet.
Artículo 2º - Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:
Artículo 3º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo segundo deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
Artículo 4º - Las infracciones a la presente ordenanza hará pasible al propietario o responsable del establecimiento de las siguientes sanciones:
Artículo 5º - La reglamentación de la presente deberá contemplar las observaciones formuladas para la actividad regulada en la presente ordenanza por el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 6º - Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo de 90 días contados a partir de su promulgación.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.