ORDENANZA N°: 18690
Título: Extensión Red de Agua Potable en calles del Barrio stella Maris.
Expediente del H.C.D.: 290-2014
Expediente del D.E.: 417-453-2014
Fecha de sanción: 13-10-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.069
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Agua Potable en calles del Barrio Stella Maris, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, correspondiente al expediente 417R-219-2013, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
CALLE INTERNA V., entre Fournier y Punta Alta (ambas aceras – 1 cuadra).
CALLE INTERNA IV, entre Fournier y Punta Alta (ambas aceras – 1 cuadra).
ESTACION ALGARROBO, entre Bermúdez y Parera (ambas aceras – 3 cuadras).
ESTACION ALGARROBO, entre Punta Alta y Necochea (ambas aceras – 1 cuadra).
CRISTO REDENTOR (a ceder), entre Parera y Punta Alta (ambas aceras – 6 cuadras).
PARERA, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 2 cuadras).
INTERNA 1, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 1 cuadra).
MATHEU (A CEDER), entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 1 cuadra).
INTERNA II, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 1 cuadra).
INTERNA III, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 1 cuadra).
FOURNIER, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 3 cuadras).
PUNTA ALTA, entre Rawson y Cristo Redentor (a ceder) (ambas aceras – 3 cuadras).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directo con Fondos Municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas y Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones o parcelas pasibles de subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% del total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). Texto Vigente Según Ordenanza 19.069
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Veinticuatro (24) Cuotas Mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
Hasta Cuarenta (40) Cuotas: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.