Expte. 842-HCD-2019 (425-6832-2019)
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Registro de Licitadores obrante a fs. 58/60 de las presentes actuaciones, la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA III – 2019 – 14 CUADRAS”, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 52/57, se adjunta documentación en donde se informa que no se ha registrado oposición alguna según lo establecido en la Ordenanza de Obras Públicas N.º 2082 y sus modificatorias.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: En la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA III – 2019 – 14 CUADRAS”, correspondiente al expediente 417R-2821-2019, conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas N.º 2082, Artículo 29°, del Decreto Reglamentario 754/76 y; Artículo 59°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
CALVO, entre Vieytes y Posta Rolando (1 cuadra)
POSTA ROLANDO, entre Nijamkin y Ugarte (3 cuadras)
MANUEL UGARTE, entre Posta Rolando y Estomba ( 2 cuadras)
LA FALDA, entre Hernández y De Ángelis( 2 cuadras)
HARDING GREEN, entre Paraná y Brasil (1 cuadra)
PUEYRREDON, entre Tierra del Fuego y Avenida Moore (2 cuadras)
ARTICULO 2°: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos –--------------------193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) , 98° y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3°: La obra autorizada en el Artículo 1°, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1° y 2°, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.
ARTICULO 4°: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31° del mismo, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
ARTICULO 5°. El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21°, de la Ordenanza e Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
Construcción de carpeta concreto asfáltico en caliente de 0,06m. de espesor, sobre base granular 0,20m. de espesor y sub-base de suelo calcáreo 0,20m. Espesor.
Precio por m² $ 1.348,09.-
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por ml. $2.136,12.-
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.
Precio por m² $2.264,21.-
ARTICULO 6°: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, –------------------ de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43°, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: sin interés y hasta en 5 (cinco).
Financiado: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas, que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
ARTICULO 8°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – recupero de obras.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.