ORDENANZA Nº 8616
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Castelli.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-340/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-11542/94.
Fecha de Sanción: 26 de mayo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa FIGUERAS BLANES & ASOCIADOS S.R.L. a realizar la obra "lluminación en calle CASTELLI, entre Inglaterra y Maldonado, CASTELLI, entre Maldonado y Manuel de Molina, CASTELLI entre Manuel de Molina y Martín Rodríguez y CASTELLI, entre Martín Rodríguez y Brasil",en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-11542/94 (340HCD95).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza. de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
PRECIO COTIZADO: por total de la obra U$S 45.497. El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
a) U$S 56,90, por metro lineal de frente de cada propiedad (en los edificios de propiedad horizontal los metros de frente se afectan por coeficientes de P.H. de cada Unidad Funcional).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
A) A1 contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
B) A plazos en tres (3) y seis (6) cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Se abonará sobre saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para entidades financieras, liquidándose a partir de la misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses resulten constantes mensuales y consecutivas, durante la vigencia del plazo el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso, los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago y de acuerdo a las condiciones de pago que correspondan a la fecha señalada.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda: el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas. Este monto deberá abonarse como plazo máximo antes de los veinte (20) días de Recepción Provisoria.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada semana de atraso o fracción de demora no menor de cinco (5) días por cada artículo incumplido.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º PODA: E1 contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano vertical que pase por un (l) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases a criterio de
la Inspección de obra.
Antes de realizar la tarea deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones al frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.