ORDENANZA Nº 6557
Título:
Ejecución de la obra de la red domiciliaria de gas natural en calle Nicolás Pérez.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1289/91
Expediente M.B.B.: 0/00-5900/91
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1 - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle Nicolás Pérez, entre Almafuerte y Sixto Laspiur (vereda impar)", en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-582-91, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2 - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3 - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección 1, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4 - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5 - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6 - En la presente obra no su aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7 - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. l a 13 del expediente 0/00-5900/91 (1289-HCD-91 ) , habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 8 - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA : Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr. Juan Carlos Schmidt, D.N.I.Nº 13.524.086, vecino frentista.
-VOCALES Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Juan Carrillo, D.N.I.Nº 13.836.443, vecino frentista.
Artículo 9 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.