ORDENANZA N°: 19774

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso “Fabrica de Pisos” en calle El Boyero 1650

Expediente del H.C.D.: 388-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-10635-2018

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

VISTO

El Proyecto de Ordenanza, referido a la solicitud de excepción, para el desarrollo del uso Fábrica de Pisos, sobre el inmueble ubicado en calle El Boyero 1650, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 120d, Parcela 9, y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Suburbano Residencial 2 (SUR2) del Código de Planeamiento Urbano. La zona SUR 2, se califica como Área apta para Vivienda Unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano y escaso equipamiento (Parcelas Mayores).


Que, según el Cuadro de Usos Nº 2, Clasificación según molestias de Industrias y Servicios del mencionado Código, la zona no permite la instalación de industrias, por lo que la actividad Fábrica de pisos, no se encuentra permitida.


Que, a fs. 13, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que los posibles impactos y mitigación serían:


Ruido: Potencial emisión de ruido al entorno, producto del funcionamiento de la plataforma de vibración, de la hormigonera y/o de la marcha de motores de vehículos de transporte de carga. Para ello, deberá creer la construcción de aislación acústica en el recinto y/u otras adecuaciones necesarias, previa evaluación del nivel sonoro, de acuerdo a la Ordenanza Municipal vigente.


Emisiones gaseosas o de material particulado: Potencial voladura hacia el entorno de arena o áridos por efecto del viento y/o por la descarga a granel a cielo abierto, debiendo implementar o realizar las adecuaciones necesarias.


Residuos sólidos, semisólidos y/o líquidos: Deberá prever la correcta gestión de los residuos sólidos o semisólidos compuesto por restos de mezcla o materia prima que comprenda esta corriente de residuos. Asimismo, deberá prever la correcta gestión de la corriente de residuos líquidos que derivaría de la planta de purificación de agua. De corresponder, deberá solicitar las autorizaciones relativas a la normativa


vigente ante la Autoridad del Agua (A.D.A.) Provincial, respecto de la explotación del recurso de agua subterránea. No podrá dirigir los efluentes líquidos a los desagûes pluviales o a la vía pública.

Proliferación de vectores: Deberá realizarse tratamiento sistemático para control de vectores.


Que, a fs. 18/22, en su Tema 3, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de un Concejal y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada ene. Acta 559, teniendo en cuenta que la actividad se encuentra funcionado sin generar molestias al entorno, como consecuencia de un proceso de producción artesanal de los productos y una reducida urbanización de la zona, consideran que podría otorgarse una excepción para la instalación del uso propuesto, con el compromiso de erradicar la actividad a una zona permitidas, en el término de dos (2) años.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Fábrica de Pisos, en el inmueble sito en calle El Boyero 1650, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 120d, Parcela 9, perteneciente a la zona Suburbano Residencial 2 (SUR2), del Código de Planeamiento Urbano.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de dos (2) años, condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.