ORDENANZA Nº 9269
Título: Estableciendo plan de espera para pago por servicios públicos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-359/96.
Expediente M.B.B.: 610-7637/96.
Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1996.
Fecha de Promulgación: 22 de agosto de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 622/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese al D. Ejecutivo a incluír en un plan de espera a los contribuyentes de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la vía pública y Salud municipales que lo soliciten.
Artículo 2º Podrán incluírse en el plan de espera mencionado en el artículo 1° los contribuyentes que, previo examen económico- social, acrediten la imposibilidad de pago, dentro de los parámetros que a sus efectos se reglamente.
Artículo 3º En todos los casos el beneficio previsto por la presente no podrá exceder el ejercicio fiscal en que fué solicitado, pudiendo ser prorrogado anualmente a petición del recurrente y en tanto subsistan las causas que motivan su otorgamiento.
Artículo 4° La misma obligación recaerá sobre aquéllos que, habiendo variado su situación, motivo del presente beneficio, no lo informaren. En todos los casos corresponderá la aplicación de los intereses punitorios establecidos a partir de la fecha del cambio.
Artículo 5º En caso de corresponder eximición, según Ordenanza Nº 4315, ésta será a partir de la presentación, corriendo por la deuda que exista los beneficios de la presente.
Artículo 6° E1 beneficio de la presente correrá mientras se mantengan las condiciones económicas estables, caso contrario se adecuarán las mismas en función de los mecanismos que se establezcan en el mercado.
Artículo 7º Mientras dure el presente beneficio, la Municipalidad congelará la situación tributaria del contribuyente, no iniciando acciones judiciales para su cobro ni incorporando intereses a su deuda.
Artículo 8º En ningún caso el beneficio podrá exceder a tres períodos o años fiscales, correspondiendo al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento de las excepciones a partir del plazo citado.
Artículo 9º E1 Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, tendiente a su agilización, su otorgamiento y control.
Artículo 10° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.