ORDENANZA Nº 14964
Título: Autorización de obra: Pavimento Intertrabado
en calle Melipal al 800
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1086-2008
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 18 de
septiembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 1 de octubre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1133/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar
la obra de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO EN CALLE MELIPAL
(altura 800) ENTRE SALLIQUELO y MANQUE, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-5604/2008 (1086-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º
inciso 2) de la
Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º
y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - El Municipio realizará un
aporte económico del 20% del Monto Total de la Obra, el que representará según lo presupuesto de
fojas 14, la suma aproximada de $ 16.336,80. Declárase
la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones
del artículo 6º de la
Ordenanza 2081/72 de Obras Públicas y concordantes del
Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la antedicha ordenanza,
establézcase que el mismo será por servicio, quedando determinado en SETENTA
Y DOS PESOS ($ 72,00) el metro cuadrado de pavimento.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y
especificaciones del Departamento
Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm, de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm.
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2=1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m. de espesor con
4% de cemento en peso y subrasante existente compactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
P.V.C. de 2 0 110 mm y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días corridos,
a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez
(10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por el Artículo 35º del
Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a
partir de la Recepción
Provisoria de la Obra.
Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos
conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.
Artículo 8º - La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad)
deberá conformar la liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles
de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a
partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de treinta y seis (36)
meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se
labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL OCHO.