ORDENANZA Nº 15437

Título: Construcción red de agua potable en calles Bullrich, Parera, Las Heras, El Boyero y Cortalezzi

Expediente H.C.D.: 1033-2009

Expediente M.B.B.: 417-407/2007 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1422/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “CONSTRUCCION RED DE AGUA POTABLE EN CALLES BULLRICH, PARERA, LAS HERAS, EL BOYERO Y JUAN CORTALEZZI”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

  • BULLRICH entre Remedios de Escalada y Parera (1 cuadra, ambas aceras)

 Nomenclatura catastral: II –B-154f, parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26,     27, 28 y 29.

Nomenclatura catastral: II B-154-k, parcelas 2, 3, 4, 5 ,6, 7,8 ,9,10, 11 y 12.

  • BULLRICH entre Parera y Matheu (ambas aceras)

Nomenclatura catastral: II- B- 154-g, parcelas 20, 21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28 y 29.

Nomenclatura catastral: II- B- 154 L, parcelas 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11  y 12.

  • PARERA entre Bullrich y Urtazun (ambas aceras)

Nomenclatura catastral: II –B- 154 k, parcelas 13, 14, 15, 16,     17, 18, 19  y 20.

Nomenclatura catastral: II – B- 154 L, parcelas 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

  • PARERA entre Urtazun y Victorica (ambas aceras)

Nomenclatura catastral: II – B- 154 – p, parcelas 13,14,15,16,17,18, 19 y 20.

Nomenclatura catastral: II – B- 154- q, parcelas 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39  y 40.

  • LAS HERAS entre Juan Cortalezzi y El Boyero (ambas aceras)

Nomenclatura catastral: II- B- 128 –a, parcelas 8, 9,10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 y 18.

Nomenclatura catastral: II –B -128 - b – parcelas 1, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34  y 35.

  • El BOYERO entre Pasteur y Yapeyú (ambas aceras)

Nomenclatura catastral: II – B-128- d, parcelas 2.

Nomenclatura catastral: II – B – 128- i, parcelas 1, 2, 3, 4 ,5, 6 y 7.

  • JUAN Cortalezzi entre Belgrano y Las Heras (acera impar) Nomenclatura catastral: II- B – 128- a, parcelas 2,  3,  4,  5,  6  y     7.

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los  vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación su artículo 35º, es decir, que “el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub- parcelas según el régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual se fija un  porcentaje total del seis (%) por ciento del monto de la red de Agua Potable a cargo de los vecinos. A este porcentaje se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del vecino frentista se fija en $671,40.- ( SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA CENTAVOS).-

 

Artículo 6º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto Nº 754/76.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio- económico.

 

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.