ORDENANZA N°: 19771

Título: Servicio de Taxis y Remises

Expediente del H.C.D.: 185-2019

Fecha de sanción: 18-07-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 15.431


O R D E N A N Z A

VISTO

Las reuniones mantenidas entre diferentes actores del sector del Servicio Público de Transporte de Remises a través de la Cámara de Taxis y Remises, y;


CONSIDERANDO


Que, se hace necesario, una reforma integral de la Ordenanza vigente que regula la prestación del Servicio de Remises.


Que, la presente reforma, busca perfeccionar el servicio integral de transporte individual de pasajeros, ofreciendo un servicio de mayor calidad y ampliando la oferta que brinda nuestra ciudad.


Que, la reforma, pretende ser un instrumento moderno para combatir el servicio ilegal e intensificar el contralor de los servicios prestados sin la correspondiente Licencia Municipal que impide al Municipio llevar adelante la correcta fiscalización de las unidades que despliegan la actividad.


Que, los servicios prestados en violación de las normas vigentes generan un peligro en la población, y una competencia desleal para con los servicios controlados.


Que, compete al Municipio, la defensa de los derechos de los trabajadores del sector, y de las personas transportadas por el sistema.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1: Establécese que la sola prestación del Servicio de Transporte de Personas con vehículo sin Habilitación Municipal, constatadas por la Autoridad de Aplicación, o por quien ella designe, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable entre los 10 y 50 sueldos mínimos del Personal Municipal, con mas la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de 180 días hábiles administrativos.

En caso de reincidencia la multa a aplicar será de entre 15 y 60 sueldos mínimos Municipales con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de 360 días hábiles.


ARTICULO 2: Constatada la infracción antes indicada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona que lo conduzca, será impuesta también sobre aquel, idéntica sanción que la que contempla el artículo anterior.


ARTICULO 3: El Servicio de Transporte al que alude el Articulo Primero comprende la modalidad de taxis, remises, transporte escolar, servicios de excursión, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de plataformas digitales y/o aplicaciones digital o tecnológica, utilizando dispositivos móviles y/o sistemas de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorización competa a la Municipalidad de Bahía Blanca, cualquiera sea la modalidad de contratación y/o medio de pago utilizado.


ARTICULO 4: La difusión por cualquier medio y formato y/o la oferta pública del servicio contemplado en el Artículo 1º, con los alcances del Artículo 3º, constatado por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la imposición de una multa para las personas físicas y/o jurídicas responsables de la publicación graduable entre los 50 sueldos y 80 sueldos mínimos Municipales.


ARTICULO 5: La posibilidad de acceder a un sistema de pago en cuotas de la multa impuesta, se hará manteniendo el secuestro del vehículo hasta la cancelación de la misma.


ARTICULO 6: Cualquier persona interesada y/o afectada podrá llevar a cabo en dependencias de los Tribunales de Faltas de nuestra ciudad denuncia sobre la temática aquí impuesta, la misma se plasmará a través de una presentación por escrito en tres ejemplares de copias, en la que se indicará la comisión de la supuesta realización de las actividades indicadas en los artículos anteriores, identificando vehículo y fundando la presentación, en los anuncios de las distintas plataformas digitales o tradicionales que se consideren. Asimismo se deberá ofrecer en la misma presentación, toda la prueba que constate los dichos vertidos, pudiendo ser esta, testimonial, documental, y cualquier otro medio de prueba fehaciente que nuestro sistema legal permita.

ARTICULO 7: Modificase el Artículo 27º, de la Ordenanza 15.431, modificado por la Ordenanza 19.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 27º: En caso de fallecimiento del titular de Legajo de Taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo según corresponda, independientemente de la calidad de su certificación en Anses al momento de la

transferencia, todo esto por excepción y por única vez.

Este procedimiento se ajustará a la reglamentación que el Departamento de Tránsito y Transporte disponga en su oportunidad, en este caso, la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso, cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del Acta de Defunción, documentación que acredite el vínculo con el “causante, bajo apercibimiento de caducidad.


ARTICULO 8: La Secretaría de Gobierno a través del Departamento de Tránsito y Transporte de la comuna, procederá reglamentar y definir la situación de cualquier otro servicios de transporte bajo la modalidad de taxis y/o remises que no se encuentre aquí reglamentada, debiendo para ello emitir informe y dictamen correspondiente, bajo la responsabilidad de la autoridad pertinente. Asimismo, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte, reglamentará la presente otorgando la firmeza técnica correspondiente.


ARTÍCULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, reglamentación y efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.