ORDENANZA Nº 17418

Título: Obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles del Barrio Cenci, etapa I

Expediente H.C.D.: 910-2013  

Expediente M.B.B.: 417-2191/2009 Alcance 2

Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 2013

Fecha de Promulgación: 16 de enero de 2014

Decreto de Promulgación : 211/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO CENCI – ETAPA I”, correspondiente al expediente 417-2191-2009 (910-HCD-2013), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizó por aplicación de los Artículos 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario  Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.-

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º. Es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles (Parcelas  o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas,  incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor por servicio es de $5.983,17.- (Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres Pesos con Diecisiete Centavos).-

 

ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 6º: El  Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren ampliación del plazo de pago.

 

ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R. A. 131 – Recupero de Obras.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.