ORDENANZA Nº 15680
Título: Autorización de obra: Construcción de
pavimento intertrabado en calle 3 de Febrero al 2700
Expediente H.C.D.: 410-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-842/2010
Fecha de Sanción: 3 de junio de 2010
Fecha de Promulgación: 24 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
790/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle 3 de Febrero (altura
2700) entre Misioneros y Huaura, de nuestra ciudad,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-842-2010 (0/00-842-2010).-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial,
29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras
Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas, y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece
el Artículo 6º, de la
Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los
efectos del prorrateo previsto en el citado Artículo de la antedicha Ordenanza,
establézcase que el mismo será POR FRENTE, según lo establecido en el
Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir
que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los
inmuebles afectados, de acuerdo con su títulos de propiedad y/o planos de
mensura debidamente aprobados.-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 160 el m2 de pavimento intertrabado.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0,15
m. de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.-
Cruces de caños camisa: 2(dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos para cada cuadra, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la
Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a
partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9 º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará
una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.