ORDENANZA Nº11829
Título:
Estableciendo que los bancos y empresas de servicios deberán contar con instalaciones sanitarias para el público.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-120-2002.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 9 de mayo de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Las instituciones bancarias que funcionan con atención al público, las instalaciones de empresas de servicios públicos que cuentan con cajas de pago y atención a los usuarios, edificios de correos oficiales y privados, que operan dentro del partido de Bahía Blanca, están obligados a cumplir con las disposiciones que para toda actividad económica prescriben la ley provincial 7315 y el Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca en materia de instalaciones sanitarias.
Artículo 2º - A este efecto, las instituciones bancarias que funcionan con atención al público, las instalaciones de empresas de servicios públicos que cuentan con cajas de pago y atención a los usuarios, edificios de correos oficiales y privados, quedan comprendidos en el artículo 2.8.1.5. inc. "d" del Código de la Edificación concordantes en todo con los artículos 2º, 3º y 4º de la ley Nº 7315, de Actividades Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º - Las obligaciones emergentes de la presente ordenanza se sumarán a las que deban cumplirse para todo trámite de habilitación a partir de su promulgación.
Artículo 4º - A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, las entidades descriptas en los artículos 1º y 2º, que cuenten con habilitación y se hallen en funcionamiento, sin el equipamiento sanitario requerido en el artículo 2.8.1.5. del Código de la Edificación de la Municipalidad de Bahía Blanca, tendrán 6 meses de plazo para su adecuación a lo prescripto en el citado Código de la Edificación vigente a la fecha de presentación de los planos en que se detallen las reformas a realizar.
Artículo 5º - La autoridad de aplicación de la presente (Departamento Habilitaciones) será la encargada de controlar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º, y aplicará en los casos que considere necesario la facultad que le otorga el artículo 2.8.2.1. Las infracciones a la presente serán las contempladas por analogía en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOS.