ORDENANZA Nº 16153
Título: Pavimentación de calles: Matheu
entre R. Rojas y Baigorria y Rosales entre Rawson y Baigorria
Expediente H.C.D.: 169-2010
Expediente M.B.B.: 117-4841/2007 Alcance
1
Fecha de Sanción: 28 de abril de 2011
Fecha de Promulgación: 20 de mayo de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
841/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra Pavimentación de calles
de la Delegación Las Villas (3 cuadras), decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- Matheu entre Rufino Rojas y J. B. Baigorria (1 cuadra ancho de calzada 9.00m.)
- Rosales
entre Guillermo Rawson y J. B. Baigorria (2 cuadras ancho de calzada 9,00m.)
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con
Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos
frentistas.
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 757/76. A los
efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de
prorrateo Por Frente, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo,
siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir que el valor de la obra
se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los
frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o
planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos
frentistas incluirá los recargos previstos en los
Artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por
ciento (1 %) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por
ciento (1%) del monto total de la obra
para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por
ciento (4 %) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras
Básicas. El valor de la obra se fija en:
- Carpeta
asfáltica en caliente de 0,06
m. de espesor sobre base granular de 0,20 m. de espesor y sub base de suelo cal de 0,15 m. de espesor.
Precio por m2 $121,50.-
Artículo 6º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo
establece el Artículo 43º, del Decreto 754/76, podrá efectuarse de la siguiente
forma:
a)
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de
notificada la respectiva liquidación.
b)
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del
plazo indicado en el inciso anterior.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en los
casos de frentistas que solicitarán ampliación del
plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio económico, podrá
extenderlo hasta Setenta y dos (72) cuotas mensuales.
Artículo 8º: Aféctanse
los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.