Título: Extensión de red de gas natural domiciliario: calle
Paroissien al 1800.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-418-2007
Expediente
M.B.B.: 0/00-656/2007
Fecha
de Sanción: 10 de mayo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calle Paroissien al 1800 entre Baigorria y Rojas (vereda
par), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro.
BBL-3520/2007, obrante en expediente Nro. 0/00-656/2007 (418-HCD-2007).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos
193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes
de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº
2082 y sus modificatorias.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra
dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por
aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la
Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o
Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse
queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo
5º - Déjase establecido que el prorrateo de la obra se
realizará por servicio, es decir que el valor total
de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley
13.512.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales
con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a
la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra
llegan a superar los montos previstos.
Artículo
6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones
dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes
de fojas 2 a 4
vta. del expediente 0/00-656/2007 (418-HCD-2007), habiéndose cumplimentado el
artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes
personas:
Presidente:
Agr. Juan Carlos Cordisco, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. Amelia Farías de Gil DNI. 11.692.741, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Juan Carlos Lázaro, Legajo nº 2201, dependiente del Departamento
Electricidad y Mecánica y la Sra. Gladis Bacuco, DNI. 12.963.999, vecina
frentista.
Artículo
9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta
Contribución de de Mejoras Gas del Cálculo de Recursos.
Artículo
10º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL SIETE.