ORDENANZA Nº 9075
Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle H. Yrigoyen.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-140/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-11762/95.
Fecha de Sanción: 22 de marzo de 1996.
Fecha de Promulgación: 9 de abril de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 274/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle Yrigoyen entre HugonyRojas y Guido SpanoRawson (1 cuadra)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/0011762/95 (140HCD1996).
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de carpeta de concreto asfáltico: de cuarenta y seis pesos ($ 46,00) por m.linea1 de cordón cuneta y de cincuenta y siete pesos ($ 57,00) por m2. de badenes.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre una base de suelo cemento de 17 cm. de espesor sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior a 20%.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a contar desde la fecha de replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción provisoria, el 3 % sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas correspondientes de Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° E1 gasto que demande la afectación de la presente obra a los inmuebles sitos en el tramo de calle Yrigoyen entre Guido Spano y Fortaleza Protectora Argentina deberá imputarse a la Partida Carácter 1; Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 1 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECINETOS NOVENTA Y SEIS.