ORDENANZA N°: 18376

Título: Modificando Ordenanza 15432 (Servicio de Remis y Taxi)

Expediente del H.C.D.: 64-2016 c/ 65-2016

Fecha de sanción:09-03-2016

Fecha de promulgación: 22-03-2016

Decreto de promulgación: 557/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada a las Ordenanzas n°: 15432 y 15431


O R D E N A N Z A



Artículo 1º – Modifícase el Artículo 21° de la Ordenanza n° 15.432, el que quedará redactado de la siguiente manera:



Artículo 21° - Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán:


a) Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

b) Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo remis que no reúna los requisitos descriptos.

c) Ser propiedad exclusiva del permisionario del servicio.

d) Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que disponga el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o su retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

e) Poseer capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

f) En el caso de solicitar la sustitución definitiva del vehículo, motor y/o carrocería, sin perjuicio de la autorización que al respecto deberá conceder el Departamento Ejecutivo, se deberá utilizar un vehículo, motor o carrocería que se encuentre dentro de la antigüedad prevista para en la presente ordenanza. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días corridos, la prestación temporaria del servicio con motor y/o carrocería provisorios.

g) Contar con luz interna que permita la correcta iluminación interior del automóvil.

h) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer espacio suficiente para llevar bultos y elementos ortopédicos y/o portaequipajes apropiado para tal fin. Por vía reglamentaria se determinará el espacio mínimo que deberá estar disponible para bultos y el peso de la carga máxima permitida.

i) Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y matafuego con carga mínima de un kilogramo y medio, todo en perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado será exigido en forma obligatoria para los vehículos que se incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

j) Poseer apoya cabeza y cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros.

k) Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.

l) Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos provocados por combustión.

m) Poseer botón antipánico.

n) Poseer un Sistema de Localización Automática de Vehículos, con módulos de GPS y GPRS.



Artículo 2° - Incorpórase a la Ordenanza 15.432 el Artículo 21° BIS con la siguiente redacción:


Artículo 21 BIS – El Botón Antipánico y el Sistema de Localización Automática que posean los vehículos afectados al Servicio Público de Remis, deberán ser monitoreados por el Centro Único de Monitoreo. El funcionamiento de dicho monitoreo deberá ser verificado durante el control de desinfección mensual.”



Artículo 3° - Modifícase el Artículo 33° de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 33º - Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán:

a) Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

b) Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.

c) Ser de propiedad exclusiva del titular del legajo de taxi.

d) Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que pueda disponer el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

e) Poseer capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán ser de un año igual o posterior al desafectado. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por esta ordenanza.

g) Contar con luz interna que permita su correcta iluminación.

h) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer espacio suficiente para llevar bultos y elementos ortopédicos y/o portaequipajes apropiado para tal fin. Por vía reglamentaria se determinará el espacio mínimo que deberá estar disponible para bultos y el peso de la carga máxima permitida.

i) Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y matafuego con carga mínima de un kilogramo (1 Kg.), todo en perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado será exigido en forma obligatoria para los vehículos que se incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

j) Poseer apoya cabeza para cuatro personas (incluido el conductor) y cinturón de seguridad en asientos delanteros y traseros.

k) Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.

l) Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos provocados por combustión.

m) Poseer Botón Antipánico.

n) Poseer un Sistema de Localización Automática de Vehículos, con módulos de GPS y GPRS.



Artículo 4° - Incorpórase a la Ordenanza 15.431 el Artículo 33° BIS con la siguiente redacción:


Artículo 33 BIS – El Botón Antipánico y el Sistema de Localización Automática que posean los vehículos afectados al Servicio Público de Taxi, deberán ser monitoreados por el Centro Único de Monitoreo. El funcionamiento de dicho monitoreo deberá ser verificado durante el control de desinfección mensual.”



Artículo 5° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.