ORDENANZA Nº 15288

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas domiciliario en calles L. Bonnat y La Falda

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-473-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-8220/2008

Fecha de Sanción: 11 de junio de 2009

Fecha de Promulgación: 30 de junio de 2009

Decreto de Promulgación : 883/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calles LUIS BONNAT entre GUIDO SPANO y LA FALDA (VEREDA IMPAR) y LA FALDA entre LUIS BONNAT y JAVIER RIZZO  (VEREDA IMPAR)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nro. 03-003951-00-08, obrante en expediente Nro.  0/00-8220-2008.- (473-HCD-2009).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las Disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76.-

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75  establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la  Ley 13.512.-

 

                       Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

Artículo 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 22 vta. del expediente 0/00-8220-2008 (473-HCD-2009), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Lorena Beier, DNI 26.333.486, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Félix Danessa, DNI 25.133.755, vecino frentista.-

 

Artículo 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131,  Jurisdicción 1110105000, Gasto 279, Cat. Programática 01.10, del Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.