ORDENANZA Nº 6305

Título: Control y prevención del SIDA.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-447/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 08 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Declárese adherida a la Municipalidad de Bahía Blanca al Programa Nacional de Lucha y Prevención del S.I.D.A.

Artículo 2º - Facúltese al D. Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, incorporando al Municipio de Bahía Blanca a los planes de control y prevención del S.I.D.A. de acuerdo al programa vigente. Artículo 3º - El D. Ejecutivo implementará acciones a través de:

  1. La Dirección de Salud Municipal solicitará la colaboración de la Asociación Médica, el Departamento de Biología de la U.N.S. a través de la cátedra de Parasitología, C.A.R.D.H.E., y cualquier otro medio científico, que la misma crea conveniente para programar un estudio conjunto sobre la incidencia del S.I.D.A. en el Partido de Bahía Blanca.
  2. Se invitará a la Asociación Médica a participar de los programas que implemente el Municipio.
  3. Se organizará y realizará una campaña de educación para la salud, siempre referido con el tema que estamos tratando, a través de periódicos, diarios, revistas, radio, televisión, afiches y cualquier otro medio de difusión.
  4. Se capacitará a través de la Dirección de Salud Municipal, a agentes multiplicadores de salud entre los líderes de cada grupo social de la ciudad (Asistentes sociales, Psicopedagogos, delegados gremiales, maestras, alumnos, personas vinculadas a entidades deportivas, etc.) las cuales a su vez serán las encargadas de difundir las medidas aconsejables para la prevención de la enfermedad.
  5. Se insistirá en el contralor de la obligatoriedad de la Ley Nacional, referida a la investigación detectiva del HIV en todos los bancos de sangre, públicos y privados.

Artículo 4º - Se invitará a la Asociación Médica de Bahía Blanca para realizar, en forma conjunta con el Municipio:

  1. el dictado de conferencias sobre actualización en diagnósticos y tratamientos del S.I.D.A., las mismas serán dictadas por profesionales reconocidos en la materia.
  2. Se realizarán mesas redondas con la participación de hematólogos, psicólogos, infectólogos, neurólogos, químicos y todo especialista que tenga relación directa con la patología tratada.

Artículo 5º - Queda facultada la Dirección de Salud Municipal para implementar cualquier otra acción que crea conveniente a fin de concurrir en auxilio de este problema.

Artículo 6º - Los recursos que demanden esta actividad vinculada a salud, provendrán de la partida presupuestaria destinada a la Secretaría de Salud y Acción Social.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.