ORDENANZA Nº 6720

Título: Autorizando a la empresa Cerra y Moro S.R.L. a construir el pavimento asfáltico en el Barrio Patagonia.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-404/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-1491/92.

Fecha de Sanción: 21 de mayo de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra "Construcci6n de Pavimento Asfáltico en calles del Barrio Patagonia" comprendiendo las siguientes:

  • COPAHUE, de Melipal a Amancay
3 cuadras ancho 6 metros
  • MILLAMAPU, de Melipal a Amancay
2 cuadras ancho 6 metros
  • CALEU CALEU, de Cumeruca a Calquín
1 cuadra ancho 6 metros
  • HUEQUE, de Amancay a Rayén
2 cuadras ancho 6 metros
  • PANGUI, de Amancay a Caleu Caleu
1 cuadra ancho 6 metros
  • LAUQUEN, de Pehuén a Coliqueo
1 cuadra ancho 6 metros
  • LAUQUEN, de Chequén a Millamapu
1 cuadra ancho 6 metros
  • ÑANCUÑAN, de Manqué a Salliquelo
1 cuadra ancho 6 metros

en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/00-1491/92 (404-HCD/92).

Artículo 2º - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184, inciso 2), de la Constituci6n Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras públicas y se realizará por aplicaci6n de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Secci6n II del decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo provisto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será en base a la superficie de cada lote. Los lotes de esquina o con frente a dos calles, se tomarán al 50% por cada frente afectado. El precio de la obra queda establecido en:

- $ 21,50 m2 de carpeta asfáltica, $ 29,80 ml. de cord6n cuneta y $ 42,50m2 de badén.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en el artículo de la ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico de cinco (5) cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de quince (15) cm. con un porcentaje de cemento del 7% (siete por ciento), en peso, sobre suelo natural compactado cuyo VS sea superior al 20%. Cord6n cuneta y badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado. Valor soporte mayor del 20%.

Artículo 6º - El plazo de ejecuci6n de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo decreto.

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el 3% para el Fondo Permanente de Financiaci6n de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ordenanza nº ##2485.

Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentaci6n, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.