ORDENANZA Nº 10537

Título: Estableciendo un régimen especial de incentivos para la capacitación de empresarios de las micro, pequeñas y medianas industrias.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-180-1999

Expediente M.B.B.: 320-7750-1998

Fecha de Sanción: 28 de mayo de 1999

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase un régimen especial de incentivos para la capacitación consistente en la instrumentación de un sistema de bonos de capacitación de los empresarios de las micro, pequeñas y medianas industrias radicadas o a radicarse en el futuro en el Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Se entiende por Bonos de Capacitación a los créditos fiscales que se acumularán en las cuentas de aquellos contribuyentes que se acojan a este sistema, en virtud del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y que podrán ser canjeados por el derecho a participar en distintos cursos de capacitación gerencial que se desarrollen en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 3º - Serán beneficiarios del régimen al que se alude anteriormente las empresas industriales, cuyo monto total de facturación anual sea inferior o igual a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), aún cuando comercialicen su propia producción a consumidores finales y que no registren deuda alguna por ningún concepto con la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 4º - El crédito fiscal al que se alude en el segundo artículo de la presente tendrá un período de validez de un (1) año para ser utilizado.

Artículo 5º - La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Coordinación y Planeamiento a través de la Dirección de Promoción del Desarrollo, quien reglamentará la presente ordenanza.

Artículo 6º - La Autoridad de Aplicación confeccionará anualmente un cronograma con los cursos a dictarse en la Ciudad, estableciendo cuáles serán objeto del presente régimen.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.