ORDENANZA Nº 7864
Título: Obra de desagües cloacales en calle 112 de Octubre.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-138/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-1248/93.
Fecha de Sanción: 22 de febrero de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza: 10278.
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Desagües cloacales en la siguiente calle:
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de tres (3) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6° - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. l a 4 vta. del Expediente 0/00-12487-93 (138-HCD-94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIA: Sra. Yolanda M. Mandolesi, D.N.I. Nº 4.048.153, vecina frentista.
VOCALES: Sra. Julia Mandolesi, L.C. N° 5.110.244, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo N° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.