ORDENANZA Nº 5796
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en el Barrio Maldonado.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-508/90.
Expediente M.B.B.: 415-3002/90.
Fecha de Sanción: 12 de julio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7653 6426
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase la obra para el tendido de la red domiciliaria de gas natural en el sector comprendido por las calles:
Río Atuel, Ricardo Guiraldes, Pacífico, Presbítero Biggio, Sargento Mayor Iturra, 17 de Mayo, y calle 17 de mayo entre Chaco y Santa Cruz, vereda impar, del Barrio Maldonado.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2º, de la Constitución Provincial y 29º inciso 2º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modifícatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de obras Públicas del Partido de Bahía Blanca, y se realizará por aplicación de sus artículos 9º, inciso a), y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales"; dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76. Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por servicios, según las determinaciones de los artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho decreto reglamentario. Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24,00 mts., abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de l2mts. de incremento sobre la magnitud anterior.
Artículo 5º Se establece un monto de Australes Un millón quinientos mil (A 1.500.000) por servicio, valor que se ajustará aplicando los índices del I.N.D.E.C., para la construcción nivel general hasta la fecha de habilitación del servicio.
Artículo 6º EL monto resultante del artículo 5º, será abonado por los usuarios hasta en cincuenta (50) cuotas, que serán ajustadas con el mismo índice utilizado para ajustar las cuotas de la Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública. El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio.
Artículo 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Cuenta Especial: "Fondo para Obras de Ampliación de Gas Domiciliario en el Partido de Bahía Blanca".
Artículo 8º El orden de ejecución de la obra se ajustará a las disposiciones técnicas exigidas por Gas del Estado y a la disponibilidad de recursos económicos de la cuenta especial.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.