Título: Donaciones: régimen establecido por
Expediente
H.C.D.: HCD-778-2007
Expediente
M.B.B.: 151-9787/2006
Fecha
de Sanción: 27 de
noviembre de 2008
Fecha
de Promulgación: 24 de febrero de 2009
Decreto
de Promulgación Nª:
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - La
presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes
inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación
de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por
Artículo 2º - Los
acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el artículo 1º,
se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el D. Ejecutivo, de
conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de
aplicación.
Artículo 3º - Facúltase al D. Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de
Solidaridad Social en el marco de los procesos establecidos por
Artículo 4º - Esblézcase la donación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten
a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a
Artículo 5º - El
Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los
actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles,
sean comunicados a
Artículo 6º - Los
inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la
presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo
ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o
verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor
localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés
comunitario.
Artículo 7º - El
Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de inmuebles Aptos para
Artículo 8º - A partir
de la sanción de la presente Ordenanza
queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa
ofrecimientos de compra en los términos del artículo 10º del Decreto Provincial
4042/96, en las ejecuciones iniciadas por
Artículo 9º - El
Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo
en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos
relacionados con el mismo, que permitan su más efectiva aplicación.
Artículo 10º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN