ORDENANZA Nº 7620

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Huaura entre Castelar y Chacabuco.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1252/93.

Expediente M.B.B.: 000-7626/92.

Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red cloacal en calle HUAURA entre Castelar y Chacabuco (ambas aceras)".

Articulo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas"

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de dieciocho (18) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de

estos ítems. .

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Articulo 6º ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 12 vta. y 14 a 14 vta. del expediente n° 0/00­7626/92 (1252­HCD/93), habiéndose cumplimentado el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Articulo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguiente personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.Maria Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.

Secretario­ Sr.Celso Vallejos, D.N.I. 92.424.566, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Alberto Galarza, D.N.I. 17.291.811, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.