ORDENANZA Nº 5896
Título:
Autorizando la iluminación en calle Estados Unidos entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-834/90
Expediente M.B.B.: 0/00-2860/90
Fecha de Sanción: 13 de setiembre de 1990
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorízase la obra "Iluminación calle Estados Unidos entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy" en un todo de acuerdo al plano adjunto a foja nº 20 [0/00-2860/90 -834-HCD/90].
Artículo 2°.- Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2], de la Constitución Provincial y 29° inciso 2], 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d], de dicha ordenanza y 23° y 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas, y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Artículo 4°.- La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5°.- Déjase establecido que el prorrateo de la obra se hará por frente, es decir por la extensión lineal de los frentes, de acuerdo a los artículos 30° y 31°, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7°.- Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios que corre a fojas 1/16 del expediente 0/00-2860/90 [834-HCD/90], habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.
Artículo 8°.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcio.
SECRETARIO: Sr. José Rueda, L.E. N° 5.519.065, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Leg. 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales [Departamento Electricidad y Mecánica].
Sr. Arnaldo Enríquez, L.E. N° 8.472.258.
Artículo 9º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.