ORDENANZA Nº 9073

Título: Creando el programa para la reforma de los procedimientos administrativos municipales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1279/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 10 de noviembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Créese el Programa para la Reforma de los Procedimientos Administrativos Municipales, con el objetivo de lograr mayor celeridad, economía y sencillez en la actividad administrativa y fundamentalmente en favor de los administrados.

Artículo 2º ­ Para cumplir los objetivos de la presente créese el "Comité Permanente de Seguimiento de la Reforma Administrativa", integrado por dos representantes de la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías del H. Concejo Deliberante, el Asesor Letrado Municipal, el Director de Asuntos Legales, un representante del Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero, un representante de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo y un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales, quienes podrán delegar la representación en cualquier funcionario del área.

Artículo 3° ­ La reforma propondrá la asignación de funciones de Secretaría General a la unidad Jefatura de Despacho, la que tendrá por finalidad asegurar el ingreso y egreso de los trámites de otras dependencias, llevar el Despacho de la Secretaría, archivo de la documentación, efectuar el seguimiento de los trámites de su jurisdicción. Tendrá la obligación de determinar "la responsabilidad primaria" de cada órgano administrativo en cada trámite indicándolo expresamente en cada uno de ellos.

Artículo 4° ­ En cada Secretaría, y dependiendo de la Jefatura de Despacho, deberá organizarse una unidad de Información al Público, la que tendrá por finalidad brindar información a los vecinos sobre sus trámites, como asi también registrar las quejas, tardanzas y desatenciones, una de cuyas copias deberá remitirse al Comité Permanente para su evaluación y sugerencias de modificaciones en los trámites.

Artículo 5° ­ E1 Comité sugerirá los mecanismos para instrumentar las siguientes reformas:

  1. sistematizar íntegramente el registro, despacho y control de los expedientes administrativos;
  2. fijar un plazo de tres días hábiles para remitir la documentación recibida a la unidad correspondiente, el que podrá prorrogarse por decisión de la unidad Jefe de Despacho, con aviso a su superior jerárquico o al Secretario del Departamento Ejecutivo que corresponda;
  3. fijar el plazo común de cinco días hábiles para contestar informes y todo otro trámite que no tenga fijado un plazo especial;
  4. trámites urgentes: se diligenciarán en el plazo de tres días hábiles;
  5. la unidad Jefe de Despacho deberá efectuar mensualmente un relevamiento que determine el cumplimiento de los plazos y acreditándose el incumplimiento, generará el procedimiento previsto para la sanción de una falta disciplinaria, de no mediar adecuada justificación por parte del agente o funcionario responsable;
  6. eliminación de "correspondes" debiendo tenderse a la simplificación de los trámites, recabando el Comité consultas a los fines de adecuar la totalidad de los trámites a los principios esbozados en la presente reforma;
  7. se prohibirá el "pase" de las actuaciones, debiendo quien tiene responsabilidad primaria requerir los informes de otras áreas por notas, salvo cuando la complejidad o la especialidad del funcionario requerido, atento las particularidades del caso, requieran la remisión de la totalidad de aquéllas, tendiéndose asi a lograr mayor celeridad en los trámites;
  8. coda Secretaría deberá diagramar, con la colaboración del Comité, un cuadro de aquellas resoluciones que corresponden a funcionarios y agentes de la misma, para evitar e1 dispendio de actividad de sus superiores, facilitándose la delegación responsable de funciones.

Artículo 6º ­ Las Secretarías del Departamento Ejecutivo, órganos descentralizados de la Administración Municipal y Honorable Concejo Deliberante deberán comunicar al Comité la existencia de procedimientos especiales, con el objeto de aconsejar la subsistencia de los mismos como tales o la expresa declaración de que se regirán por los procedimientos comunes.

Artículo 7º ­ Por ordenanza especial a sancionarse se incorporarán las modificaciones que resulten de aplicar la presente reforma y, en especial, el plazo a partir del cual entrará en vigencia y los procedimientos pendientes afectados, si los hubiere.

Artículo 8° ­ En los actos unilaterales de alcance general o particular en los "vistos" deberán consignarse las normas o documentación que sirvan de base al proyecto o estén relacionada con él y en el "considerando" las circunstancias de cualquier orden que se hayan tenido en cuenta para el dictado de aquél, las normas por las que resulta competente el órgano que dicta el acto y la intervención del servicio jurídico, cuando la decisión afecta derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.