ORDENANZA N°: 19837

Título: Autorizando con Carácter de Excepción el Uso “Lavadero de Autos” en Inmueble Ubicado en H.Irigoyen 4189

Expediente del H.C.D.: 545-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-11296-2017 c/4007-6370-2003

Fecha de sanción: 12-09-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza nº:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza, referido a la solicitud de excepción para el desarrollo del uso Lavadero de Autos, sobre el inmueble ubicado en calle Irigoyen 4189, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 150h, Partida 64.101, donde funciona la concesionaria oficial Toyota de la empresa Autos del Sur S.A., y;


CONSIDERANDO


Que, a fs. 6, del expediente 0/00-11296-2017 (545-HCD-2019), el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona CS1 Corredor de Servicios Sector Sureste Avenida A.P. Cabrera, según el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanzas 15.505 y 17.080.


Según el Cuadro de Usos Nº 1, Anexo IV Ordenanzas 15.505 y 17.080, la actividad lavadero de automóviles se encuadra en el rubro Servicios: Lavadero de Automotores y no se encuentra permitido para la zona CS1.


A fs. 11/19, la firma recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción argumentando, entre otras cuestiones, la existencia del lavadero desde el inicio de sus actividades e indicando que no es su actividad principal y sólo se utiliza para los vehículos que allí se venden o reparan.


A fs. 26/107, la firma presenta memoria descriptiva de la actividad solicitada.


A fs. 119/122, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que evaluó la documentación presentada y realizó una inspección en el lugar.


A fs. 124, la Guardia Ambiental del Departamento Saneamiento Ambiental informa que no ha recibido denuncias sobre la actividad en cuestión.


A fs. 128/144, la empresa recurrente adjunta informe de aptitud acústica.


A fs. 145, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que el informe descripto en el párrafo anterior cumple con lo establecido en la Ordenanza 19.273, Decreto Reglamentario 783/07, otorgándole la aprobación correspondiente.


A fs. 148, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere otorgar autorización por vía de excepción para el desarrollo del uso Lavadero de Autos, en el inmueble en cuestión, condicionado a:



Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el uso Lavadero de Autos, en el inmueble ubicado en calle Irigoyen 4189, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 150h, Partida 64.101, perteneciente a la zona CS1 Corredor de Servicios Sector Sureste Avenida A.P. Cabrera, según el Código de Planeamiento Urbano y Ordenanzas 15.505 y 17.080.


ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende condicionada a:



ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.