Título: Locales de esparcimiento nocturno: limpieza de la
vía pública y entorno del establecimiento.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-850-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 13 de febrero de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Los propietarios o responsables de los
locales definidos por el artículo 7º, de la ordenanza nº 11.240 (modificado por
la ordenanza nº 12.394): cabaret, boite, bar nocturno, confitería bailable,
bailanta, discoteca, disco, café concert, cantina, bowling o bolos, sala de de
entretenimiento, deberán implementar acciones de limpieza de la vía pública y
el entorno de su establecimiento, inmediatamente después del cierre,
determinado en el artículo 8º, de la ordenanza nº 11.240, también modificado
por la nº 12.394.
Artículo 2º El municipio realizará inspecciones del
estado de orden y limpieza de la vía pública en el entorno directo de los
locales referidos en el artículo anterior; la falta de cumplimiento con la
disposición referida o su cumplimiento defectuoso, determinará la aplicación de
sanciones a los propietarios o responsables de dichas instalaciones.
Artículo 3º
- Las infracciones a la presente
ordenanza harán pasible al propietario o responsable del establecimiento de las
siguientes sanciones:
a.
Multa, a que podrá ascender hasta 50 módulos
b.
En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta
200 módulos.
c.
Una segunda reincidencia podrá determinar la revocación
y/o desestimación de la habilitación o el trámite, según corresponda.
Artículo 4º -
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
SIETE.