ORDENANZA Nº 6853
Título:
Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Chubut.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-861/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-5363/92.
Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagues cloacales en calle Bouchard entre Cramer y Paroissien., Bouchard, entre Paroissieri y Cacique Venancio y Paroissien, entre Humboldt y Bouchard."
Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de"Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs.1 a 20 del expediente nº 0/00-2617/1992, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060.
Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas: .
- PRESIDENTE: Ing. carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr. Eduardo Lauritei, DNI NQ 8.311.033, vecino frentista.
- VOCALES : Sra. María del Carmen Castillo de Irene, DNI Nº 11.089.557, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepat legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.