ORDENANZA Nº 7661

Título: Ejecución de la obra de construcción de desagües cloacales en Villa Nocito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1255/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-6758/93.

Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 7661.


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa ECOLOGIA AMBIENTAL S.A., a realizar la obra: "Construcción de Desagües Cloacales en las siguientes calles del Barrio Villa Nocito.

­ PACIFICO, entre Cmdte.Antonio M.de Molina y Buenos Aires (4 cuadras)

­ CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA, entre Pacífico y Vías del FF.CC.

­ JUNIN, entre Pacífico y Vías del FF.CC.

­ M.RODRIGUEZ, entre Pacífico y Vías del FF.CC.

­ SIN NOMBRE, entre Pacífico y Vías del FF.CC.

­ BUENOS AIRES, entre Pacífico y Vías del FF.CC.

­ BUENOS AIRES, entre Pacífico y Cámara 50 (de acuerdo a plano).

­ RIO ATUEL, entre 17 de Mayo y Cmdte.Antonio M.de Molina (4 cuadras)

­ CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA entre Pacífico y Santa Cruz (2 cuadras)

­ FRANCIA, entre Río Atuel y Santa Cruz.

­ INGLATERRA, entre Río Atuel y Santa Cruz.

­ MALDONADO, entre Río Atuel y Santa Cruz.

­ SANTA CRUZ, entre 17 de Mayo y Cmdte.Antonio M. de Molina (4 cuadras)

­ CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA, entre Chaco y Santa Cruz.

­ FRANCIA, entre Chaco y Santa Cruz.

­ INGLATERRA, entre Chaco y Santa Cruz.

­ MALDONADO, entre Chaco y Santa Cruz, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente O/00­6758/93(1255­HCD/93).

Artículo 2° -Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecuci6n por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos el prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por metros de frente de cada parcela" y la liquidaci6n individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad. E1 precio de la obra queda establecido en: $ 79,59 más IVA e Impuestos y Tasas Municipales que graven la misma, por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 6° ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo decreto.

Artículo 7° ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el uno por ciento (1%) para el Fondo Permanente de Financiaci6n de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza n° ## 2485.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo lO° ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.