Título: Asociaciones Civiles: subsidios.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1121-2006
Expediente
M.B.B.: 0/00-7493/2005
Fecha
de Sanción: 20 de julio de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Otórgase un Subsidio Anual de quinientos pesos ($ 500) mensuales, a partir
del 1º de Enero de 2006, a las siguientes Asociaciones Civiles que participan
en el Comité de Control y Monitoreo: Asociación Unión 20 de Agosto, Asociación
Vecinos de la Costa, Asociación Ambientalista del Sur, Sociedad de Fomento y
Cultura del Barrio 26 de Septiembre y Sociedad de Fomento de Ingeniero White.
Artículo
2º - Las referidas Asociaciones, para acceder al subsidio deberán acreditar su
inscripción en Personas Jurídicas y acompañar copia certificada del Estatuto
Social, como así también todas las modificaciones que se realicen al mismo, y
certificar la vigencia de la Personería Jurídica.
Artículo
3º - La percepción del subsidio estará a cargo del Presidente de la Asociación
y/o la persona que se designe en su reemplazo, conforme lo determine el
estatuto social.
Artículo
4º - Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir
gastos vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier
emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los
recursos naturales y del ambiente general.
Artículo
5º - Las Asociaciones beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de
los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La
documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero
y Presidente de la ONG y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección
General Impositiva.
Artículo
6º - La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la
entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficiarios.
Artículo
7º - Finalizado el período 2006 caducará el presente subsidio.
Artículo 8º - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto de gastos vigente: Sección 1, Sector 3, Inciso 2, U.D. 3.6.1.6.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.