ORDENANZA Nº 9509

Título: Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento de hormigón en calles Juan Molina, Bravard, Río Atuel y Pacífico.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-29/97.

Expediente M.B.B.: 410-9285/96.

Fecha de Sanción: 31 de enero de 1997.

Fecha de Promulgación: 04 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 147/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 9610


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa KARPA'S Ltda., a realizar la obra "Construcción de pavimento de hormigón en calles JUAN MOLINA entre Río Atuel y Pacífico (9 metros) ; JUAN MOLINA entre Pacífico y Vías del Ferrocarril (9 metros) ; BRAVARD, entre Río Atuel y Pacífico (9 metros); JUAN MOLINA entre Santa Cruz y Río Atuel (9 metros); RIO ATUEL entre Juan Molina y Bravard (9 metros) y PACIFICO, entre Juan Molina y Bravard (9 metros) ", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 410­9285­1996 (29-HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n°754/76.

Artículo 4º ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 28,60) por m2. de pavimento.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto hormigón de quince (15) cm. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base de suelo natural compactado, valor soporte mayor de 20 cm. de lo contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.

Artículo 6º ­ Las erogaciones correspondientes a las publicaciones del llamado a Registro de Oposición serán por cuenta de la Municipalidad.

Artículo 7º ­ SISTEMA DE EJECUCION: Esta obra será ejecutada en el marco del Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos instrumentado por la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) y en Convenio con la Municipalidad de Bahía Blanca, actuando como Entidad Ejecutora la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos KARPA'S LTDA.

Artículo 8º ­ El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 9º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 10º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 11º ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las

liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 12º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 13º ­ El gasto que demande la afectación de la presente obra a frentes perteneciente a la Municipalidad de Bahía Blanca, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Principal 51 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo l4º ­ Créese la cuenta especial "PLAN DE GENERACION EMPLEO", por la cual se registraran los fondos provenientes de la U.G.E.

Artículo 15º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.