ORDENANZA Nº 16773

Título: Empresa Schlosser Ingeniería: obra “Construcción de cordón cuneta y badenes en Ochoa al 200

Expediente H.C.D.: 1085-2012

Expediente M.B.B.: 0/00-3003/2010

Fecha de Sanción: 13 de septiembre de 2012

Fecha de Promulgación: 2 de octubre de 2012

Decreto de Promulgación : 1742/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa SCHLOSSER INGENIERIA, a realizar la obra de “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLE OCHOA (altura 200) ENTRE PAYRO Y REYNAL (AMBAS ACERAS)” ancho de calzada 9,00m., de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-3003-2010 (1085-HCD-2012).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y, Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76.

                            A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase que el mismo, será “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 30º, inciso 1), Artículo 31º y Artículo 65º, donde el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512, para el caso del badén.

El precio de la obra queda establecido a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350,00.-) el metro lineal de cordón cuneta y a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($350,00.-) el metro cuadrado de badén.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 % granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica de hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Badén: de hormigón armado de 0,17m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30% granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de 180 (ciento ochenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º, inciso 1) 31º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: La  Dirección de Obras  Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.   

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso. 

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará  el Acta de Recepción Definitiva.  

 

ARTICULO 11º: La Municipalidad afrontará el costo de la obra correspondiente a los frentes de propiedad municipal designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 186p, Parcelas 10 y 11, Partidas 154.730 y 154.731 respectivamente.   

 

ARTICULO 12º: El gasto que se origine se imputará  a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, A.P.P. 52, A.O. 79, Gasto 4220.  

 

ARTICULO 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.