ORDENANZA N°: 18185
Título: Declarando parcialmente disuelto el Consorcio formalizado para la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calles del Barrio Don Ramiro”.
Expediente del H.C.D.: 951-2012
Expediente del D.E.: 0/00-8908-2011
Fecha de sanción: 18-06-2015
Fecha de promulgación: 07-07-2015
Decreto de promulgación: 1698/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarar disuelto parcialmente el Consorcio formalizado para la ejecución de la obra “EXTENSION DE RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN LAS CALLES DE BARRIO DON RAMIRO”, autorizada por Ordenanza Nº 16.749, de acuerdo al siguiente detalle de parcelas que serán desafectadas del Consorcio mencionado:
L. Harrington, entre Malvinas y L. Luna (13-A-1 Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10).
Malvinas, entre C.I. Dev. Rodríguez Peña y C. Ledesma (13-A-3 Parcela 1).
Malvinas, T. Ascencio y D. Boedo (13-A-5 Parcelas 2, 3, 4, 5).
Malvinas, entre D. Boedo y F. Hernández (13-A-6 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5).
L. Harrington, entre D. Boedo y F. Hernández (13-A-6 Parcelas 6, 7, 8, 9, 10).
Malvinas, entre F. Hernández y M.G. De Tejada (13-A-7 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5).
L. Harrington, entre F. Hernández y M.G. De Tejada (13-A-7 Parcelas 6, 7, 8, 9, 10).
Malvinas, entre M.G. De Tejada y P. Albarracín (13-A-8 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5).
L. Harrington, entre M.G. De Tejada y P. Albarracín (13-A-8 Parcelas 6, 7, 8).
L. Harrington, entre L. Luna y C.I. Dev Rodríguez Peña (13-A-10 Parcela 4).
L. Harrington, entre C. Ledesma y T. Ascencio (13-A-12 Parcela 2).
L. Harrington, entre T. Asencio y D. Boedo (13-A-13 Parcela 2).
L. Harrington, entre D. Boedo y F. Hernández (13-A-14 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5).
Bolivia, entre Malvinas y L. Luna (13-A-17 Parcelas 7, 8).
Bolivia, entre L. Luna y C.I. Dev. Rodríguez Peña (13-A-18 Parcela 10).
Bolivia, entre C.I. Dev. Rodríguez Peña y C. Ledesma (13-A-27 Parcelas 3, 4).
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo procederá a la devolución de los aportes efectuados por los vecinos frentistas incluidos en el artículo precedente, conforme lo establece el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.