ORDENANZA Nº 8621
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Viamonte entre Charlone y Chancay.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-522/950.
Expediente M.B.B.: 0/00-4158/94.
Fecha de Sanción: 2 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación de calle VIAMONTE, entre Charlone y Chancay" en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputo adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencies de los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha Ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° -La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a Las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A Los efectos del artículo 30° del citado decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por metro lineal de frentes que componen la obra.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas; 1 a 12 del expediente n° 0/001158/94(522HCD95) y habiéndose cumplimentado,con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza 4060.
Articulo 7° *- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Sr.Secretario de Obras y Servicios,Ing.Carlos Eduardo Ocaña.
Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr.Roberto José Coccia, L.E.n° 5.536.106, vecino frentista.
Vocales - Sr.Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Sara Mlontangi, L.C. 4.038.060, vecina fren tista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.