ORDENANZA Nº 6076

Título: Modificando el art. 4º de la nº ##6014.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1179/90

Expediente M.B.B.: 0/00-5216/90

Fecha de Sanción: 24 de enero de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº.- Modifícase el. artículo 4º de la ordenanza nº ##6014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 35º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece un sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de las parcelas beneficiarias. No será de aplicación en este caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º del decreto 754/76 reglamentario de la Ordenanza nº ##2485. La forma de pago será al contado o a plazos, reajustándose los montos de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vm = Im - Io x Cm donde

Io

Vm: Variación a adoptar.

Im: Indice de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior al pago.

Io: Indice costo de la Construcción, Nivel General, según el INDEC, correspondiente al mes anterior de la fecha de presupuesto.

Cm: Monto neto correspondiente a cada parcela."

Artículo 2º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.