Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Sauce Chico al 200
Expediente H.C.D.: 898-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-10750/2009
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1562/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de Ejecución pavimento intertrabado en calle Sauce Chico (altura 200) entre Mitre y Alvarado, ancho de calzada
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $ 109 el m2 de pavimento intertrabado y $ 1348 el
cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para
futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a los
establecido por los Artículos 30º inciso 4) y 35º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en
ARTICULO 8º:
ARTICULO 9º: En caso que
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO
11º. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN