ORDENANZA Nº 5190

Título: Creando la Comisión Pro – centro de Mediana Complejidad para la Atención del Quemado.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 539/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 25 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase la Comisión Pro – centro de Mediana Complejidad para la Atención del Quemado en el Partido de Bahía blanca, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2°.- Esta comisión estará constituida por representantes del H. Consejo Deliberante, D. Ejecutivo Municipal, Centro de Salud Dr. Leónidas Lucero e invitando a integrar la Zona Sanitaria Primera, Hospital Interzonal Dr. José Penna, Corporación del comercio y de la Industria, Gas del Estado, Y.P.F., Junta Nacional de Granos, empresas que integran el Polo Petroquímico, Fuerzas Armadas y de Seguridad, D.E.B.A., Federación de Sociedades de Fomento y Afines y toda otra entidad que manifieste interés en participar.

Artículo 3°.- Los recursos estarán constituidos por fondos municipales, provinciales, particulares, de empresas del Estado y todo otro recurso aportado por donaciones o provenientes de la atención de los pacientes.

Artículo 4°.- Créase la Cuenta Especial "Centro para la Atención del Quemado".

Artículo 5°.- Deberá esta comisión considerar el medio hospitalario más idóneo desde el punto de vista físico como de recursos humanos para su más rápida implementación, tomando en consideración los planes y estudios efectuados hasta ahora al respecto.

Artículo 6°.- El Centro para Atención del Quemado de Mediana Complejidad cubrirá la necesidades de la población de B. Blanca y zona de influencia, creando la red de comunicación y derivación con estos efectores y estará destinado a atender pacientes carenciados, particulares y de la seguridad social que lo requiera.

Artículo 7°.- Remítase copia a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.