Título: Bahía Blanca: Ciudad de los Niños, creación
de los Consejos de los Niños
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1697-2008
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009
Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2009
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo
1º: Declárase a Bahía Blanca CIUDAD DE LOS NIÑOS.
Artículo 2º: Créanse los CONSEJOS DE LOS
NIÑOS, espacios institucionales generadores de ámbitos creativos de nuevas
propuestas, ideas y soluciones de gran valor estratégico, que orienten la
acción de gobierno.
Artículo 3º: La constitución del Consejo
se realizará en un acto solemne con la presencia del Intendente, Concejales,
Funcionarios, Padres y otras Autoridades.
Cada Consejo estará formado por veinte
niños de 5º y 6º de EPB. La elección se hará a través de un sorteo. La
permanencia en el cargo de cada consejero es de dos años.
Artículo 4º: El Intendente puede encargar
al CONSEJO DE NIÑOS que estudie o debata un tema determinado y le
acerque su resolución al respecto.
El trabajo en el Consejo consistirá, por
un lado, en atender, estudiar y proponer soluciones a los asuntos que el jefe
Comunal les remita y, por otro, sugerir nuevas actuaciones, aportes, proyectos,
programas e ideas al Departamento Ejecutivo y / o al Concejo Deliberante.
Asimismo promoverá campañas de sensibilización y concientización
de la ciudadanía sobre cualquier asunto de Interés público.
Artículo 5º: Con el fin de implementar
los programas que se desprendan de los Consejos se promoverá la labor
mancomunada de todas las áreas del Gobierno Municipal, el Concejo Deliberante,
establecimientos educativos, docentes, como así también, empresas y comercios
de la ciudad.
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN