ORDENANZA Nº 17117

Título: Prohibición de estacionamiento: calle Nicaragua al 800

Expediente H.C.D.: 891/2013

Expediente M.B.B.: 0/00-13726/2012

Fecha de Sanción: 1 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 14 de agosto de 2013

Decreto de Promulgación : 1612/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO  PRIMERO: Prohíbase en calle Nicaragua a la altura del 800,  el estacionamiento de vehículos en la acera correspondiente a la numeración par.-

 

ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase en calle Nicaragua a la altura del 800, el estacionamiento de vehículos sobre la acera correspondiente a la numeración impar, cuando dicho estacionamiento impida o dificulte el ingreso y/o egreso de vehículos a los garajes de las viviendas que se ubican sobre la acera par. El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la extensión respecto de cual resulta restringido el estacionamiento.

 

ARTICULO TERCERO:  Derógase la Ordenanza 16.823.

 

ARTICULO CUARTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y elévase al Departamento Ingeniería de Tránsito para su toma de conocimiento y demás efectos.