Título: Creación de Consorcios Gestión Público Privada de
Áreas Urbanas.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-726-2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 11 de octubre
de 2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Créanse en el ámbito del partido de Bahía Blanca Consorcios Gestión Público Privada de Áreas Urbanas (denominados también C.G.P.P.A.U., en esta ordenanza), los que participarán en
la intervención urbana, ambiental, cultural y de servicios que se realice en
las distintas áreas comerciales de
Artículo 2º - Para cada área geográfica a la que se atribuya la
competencia de un Consorcio de los
creados por el artículo anterior será necesario dictar una ordenanza
específica, la que deberá contemplar diferentes aspectos especificados en la
presente.
Artículo 3º - La integración del Consorcio se realizará a través del
llamado a una Asamblea General a todos los propietarios de locales comerciales
y comerciantes o prestadores de servicios del área definida, para elegir por
simple mayoría a los representantes de cada cuadra. Para el caso de galerías
comerciales, quienes la conformen deberán unificar personería frente al consorcio
a los efectos de la participación en
Artículo 4º - Los Consorcios tendrán las siguientes funciones:
a)
Participar en el gerenciamiento de la intervención urbana, ambiental,
cultural y de servicios efectuada en su área de influencia.
b)
Proponer obras de carácter
público al Municipio y su fuente de financiamiento.
c)
Proponer y coordinar
acciones comerciales.
d)
Proponer y organizar
capacitaciones para empresarios, empleados y consumidores.
e)
Realizar toda acción o
gestión tendiente a satisfacer las nuevas modalidades de consumo y la atracción
del consumidor al área de intervención.
Artículo 5º - Cada Consorcio de Gestión Público Privada de Áreas
Urbanas estará integrado por un Directorio Ejecutivo y un Consejo Asesor.
Artículo 6º - El Directorio Ejecutivo será el organismo encargado de
dirigir y administrar el Consorcio.
Estará integrado por un número máximo de nueve (9) y un mínimo
de cinco (5) miembros titulares. La cantidad de miembros y su designación estará a cargo de cada Consorcio y durarán dos años en su
mandato, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7º - El Directorio Ejecutivo ejercerá sus funciones ad-honorem y regirá su funcionamiento de acuerdo al Estatuto
que conformen los integrantes del Consorcio, el que deberá estar enmarcado
dentro de
Artículo 8º - El Directorio Ejecutivo será asistido por un Consejo
Asesor que estará conformado por:
a)
Un propietario de inmueble
comercial por cada cuadra del sector afectado.
b)
Un representante no propietario
por cada cuadra del sector afectado perteneciente al área comercial y de
servicios (Incluye profesionales con locales a la calle).
c)
Representantes de las áreas
técnicas y profesionales de
d)
Dos representantes por
Artículo 9º - Los representantes indicados en el inciso c) del
articulo anterior no integrarán el
Consejo Asesor de forma permanente. Serán convocados cuando su asesoramiento
resulte de utilidad para el cuerpo.
Artículo 10º - El C.G.P.P.A.U. deberá contar con un gerente, el que
será designado por concurso. El gerente tendrá a cargo la gestión y
coordinación de las actividades del Consorcio con el objetivo de dar
continuidad y sustentabilidad al organismo.
Artículo 11º - Se establece en la administración
del C.G.P.P.A.U. el concepto de Ventanilla Única por
donde se canalizarán todos los expedientes referidos a servicios y obras
públicas del sector de intervención urbana.
Artículo 12º - Se instrumentará con
Artículo 13º - El Consorcio presentará anualmente a
Artículo 14º - El C.G.P.P.A.U. podrá contar con los siguientes
recursos:
a)
El aporte que se fije en
concepto de gastos comunes.
b)
Donaciones y herencias.
c)
Aporte de los consorcistas.
d)
Subsidios.
e)
Y cualquier otro aporte o
recurso, el que quedará establecido en las ordenanzas específicas que se
promulguen para cada área de intervención.
Artículo 15º - Las obras públicas que se realicen
en el marco de esta Ordenanza General de intervención urbana serán solventadas
como regla general por los inmuebles destinados al comercio y los servicios en
forma proporcional a los metros de frente que posea cada inmueble.
Para el caso de
locales comerciales ubicados en inmuebles en propiedad horizontal, el prorrateo
se realizará de acuerdo a las normas que fije el consorcio respectivo.
Artículo 16º - Las viviendas cuyos frentes den a la
zona de intervención urbana de un consorcio, en caso de destinarse a
actividades comerciales y/o de servicios dentro de un plazo de 10 años de habilitada
la misma, deberán abonar al momento de pedir el cambio de destino el valor
equivalente a lo pagado por metro de frente que demando esta obra, actualizado
de acuerdo al valor del cemento, siendo este monto un recurso del Consorcio.
Artículo 17º - Las intervenciones urbanas que se
realicen en el marco de la presente ordenanza, le brindarán a los obligados al
pago de las obras referidas en el artículo 15º, la posibilidad de descontar de
las Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la vía pública, de Seguridad
e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda un porcentaje del costo de la
obra. Dicho porcentaje deberá quedar establecido en la ordenanza específica
dictada para cada Consorcio por área de intervención. Para el caso de
propietarios que alquilen sus inmuebles, podrán afectar el pago de la obra las
Tasas de Seguridad e Higiene y de Publicidad y Propaganda que paguen sus inquilino mediante la instrumentación que prevea
Artículo 18º - Cada Consorcio se declarará disuelto
cuando la finalidad para la cual fue creado se haya cumplimentado o ante la
imposibilidad de concretarlo.
Artículo 19º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN