ORDENANZA Nº 7661
Título: Ejecución de la obra de construcción de desagües cloacales en Villa Nocito.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1255/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-6758/93.
Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 7661.
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese a la Empresa ECOLOGIA AMBIENTAL S.A., a realizar la obra: "Construcción de Desagües Cloacales en las siguientes calles del Barrio Villa Nocito.
PACIFICO, entre Cmdte.Antonio M.de Molina y Buenos Aires (4 cuadras)
CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA, entre Pacífico y Vías del FF.CC.
JUNIN, entre Pacífico y Vías del FF.CC.
M.RODRIGUEZ, entre Pacífico y Vías del FF.CC.
SIN NOMBRE, entre Pacífico y Vías del FF.CC.
BUENOS AIRES, entre Pacífico y Vías del FF.CC.
BUENOS AIRES, entre Pacífico y Cámara 50 (de acuerdo a plano).
RIO ATUEL, entre 17 de Mayo y Cmdte.Antonio M.de Molina (4 cuadras)
CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA entre Pacífico y Santa Cruz (2 cuadras)
FRANCIA, entre Río Atuel y Santa Cruz.
INGLATERRA, entre Río Atuel y Santa Cruz.
MALDONADO, entre Río Atuel y Santa Cruz.
SANTA CRUZ, entre 17 de Mayo y Cmdte.Antonio M. de Molina (4 cuadras)
CMDTE.ANTONIO M.de MOLINA, entre Chaco y Santa Cruz.
FRANCIA, entre Chaco y Santa Cruz.
INGLATERRA, entre Chaco y Santa Cruz.
MALDONADO, entre Chaco y Santa Cruz, en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente O/006758/93(1255HCD/93).
Artículo 2° -Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2) y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecuci6n por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n° 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos el prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por metros de frente de cada parcela" y la liquidaci6n individual a cada vecino, previamente deberá ser aprobada por esta Municipalidad. E1 precio de la obra queda establecido en: $ 79,59 más IVA e Impuestos y Tasas Municipales que graven la misma, por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 6° E1 plazo de ejecución de la obra será de doce (12) meses a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitido el respectivo decreto.
Artículo 7° La Empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la Autoridad Municipal los Certificados de Deuda, el uno por ciento (1%) para el Fondo Permanente de Financiaci6n de Obras Básicas, todo sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza n° ## 2485.
Artículo 8° Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo lO° En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5°, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.