ORDENANZA Nº10737
Título:
Revocando las autorizaciones concedidas a la empresa Juan José Lucarelli Construcciones S.A.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1063-1999
Expediente M.B.B.: 0/00-3600-1994
Fecha de Sanción: 29 de octubre de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Revóquense las autorizaciones concedidas a la empresa JUAN JOSE LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A. para la ejecución de las obras: "Iluminación en calles OHIGGINS entre Granada y Tierra del Fuego, GRANADA entre Avda. Colón y OHiggins, GRANADA entre OHiggins y Donado y GRANADA entre Donado y Vías del Ferrocarril" e "Iluminación en calle OHIGGINS entre Granada y Paunero", por ordenanzas números 9445 y 9685, respectivamente.
Artículo 2º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública o privada para la prosecución de las obras "Iluminación en calles OHIGGINS entre Granada y Tierra del Fuego, GRANADA entre Avda. Colón y OHiggins, GRANADA entre OHiggins y Donado, GRANADA entre Donado y Vías del Ferrocarril y OHIGGINS entre Granada y Paunero".
Artículo 3º - Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza Nro. 9445, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la "Ordenanza de Obras y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso a), y de los artículos 1º "y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76 "Ejecución directa con fondos "municipales". Dicho monto será posteriormente reintegrado por los vecinos frentistas".
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza 9445, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo "6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos "29º, 36º a 39º y concordantes del decreto reglamentario 754/76".
"Déjese establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras "Públicas, se realizará sobre la base de los metros de frente afectados por la obra".
"En propiedades ubicadas en las esquinas los metros de frente a considerar se tomarán desde la "línea de medianera y hasta la intersección de las líneas municipales".
"FORMAS DE PAGO:
"El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
"- $ 56,00 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los inmuebles afectados al Régimen de "Propiedad Horizontal el costo se prorrateará por los porcentuales de P.H. de cada U.F.)".
"El monto resultante será abonado por los usuarios hasta en doce (12) meses, quedando sujeto al "valor de las cuotas a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nro. 23.928; su ajuste eventual se "hará conforme a las normas que pudieren dictarse en los ordenes Nacional y/o Provincial, "referidos a la antedicha Ley".
Artículo 5º - El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 6º - Modifíquese el artículo 5º de la ordenanza 9445, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º - El plazo de ejecución de las obras será de CIENTO VEINTE (120) DIAS corridos, a "contar de la fecha de replanteo".
Artículo 7º - Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza 9445, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6º - Establécese un incremento del dos por ciento (2%) conforme lo establece el artículo "21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2485, monto que se ingresará en las partidas "correspondientes del Cálculo de Recursos".
Artículo 8º - Ratifíquense los artículos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de la Ordenanza Nro. 9445.
Artículo 9º - El Departamento Ejecutivo reconocerá el importe abonado a los vecinos que presenten constancia de pagos a la Empresa JUAN JOSE LUCARELLI CONSTRUCCIONES S.A., debitando el mismo del importe que le corresponda abonar.
Artículo 10º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 14, UD. 4.3.2.7., importe: Treinta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con diez centavos ($ 30.469,10) del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.