ORDENANZA Nº 15337
Título: Programa de Equipamiento Vial
Expediente H.C.D.: 506/2009
Expediente M.B.B.: 4007-6544/2009
Fecha de Sanción: 13 de agosto de 2009
Fecha de Promulgación: 25 de agosto de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1134/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de
Bahía Blanca al Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos
Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta
Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos ($ 989.175,00.-),
en el marco del Decreto Provincial Nº 2499/08.
ARTICULO 3º: Los fondos provenientes del
préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de
Maquinaria Vial.
ARTICULO 4º: El préstamo que se autoriza a
contraer por el artículo segundo estará
sujeto a las siguientes condiciones financieras:
- Amortización
de Capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
- Período
de gracia del Capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso
del préstamo acordado.
- Período
de Intereses: mensual.
- Tasa
de Interés Aplicable: 9,5 % anual fija.
- Intereses:
los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del
préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de Interés aplicable
por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses
correspondiente.
- Vencimiento
de los Servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará
durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último
día hábil del mismo.
ARTICULO 5º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los
recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de
Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y Modificatorias) y / o
cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este
Municipio y / o recursos propios,
cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del
presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría
General de la
Provincia de Buenos Aires y / o al Banco de la Provincia de Buenos
Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o
cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá
en los instrumentos presupuestarios
vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a
los recursos referidos y egresos de fondos para atender los servicios de la
deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que
resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente
operatoria.
ARTICULO 8º. Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación
según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
ARTICULO 9º: Gírese la presente al Honorable
Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a
tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.