Título: Obra: Extensión de la red de desagües cloacales en calles de los barrios Villa Serra y Villa Talleres
Expediente H.C.D.: 1274-2013
Expediente M.B.B.: 417-386/2009 – Alcance 1
Fecha de Sanción: 28 de noviembre de 2013
Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 2623/2013
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 17.947
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DE LOS BARRIOS VILLA SERRA Y VILLA TALLERES”, correspondiente al expediente 417Nº386 Año 2009, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
BARRIO VILLA SERRA:
JAMES HARRIS, entre Brickman y Tierra del Fuego (5 cuadras – acera par).
TARIJA, entre Brickman y Tierra del Fuego (5 cuadras – ambas aceras).
PASAJE LUIS ROCCA, entre Brickman y Falcón (1 cuadra – ambas aceras).
ISLAS ORCADAS, entre Brickman y Falcón (5 cuadras – acera impar).
FALCON, entre J. Harris e Islas Orcadas (3 cuadras – ambas aceras).
TENIENTE FARIAS, entre J. Harris y Tarija (1 cuadra – ambas aceras).
PAUNERO, entre J. Harris y Tarija (2 cuadras – ambas aceras).
GRANADA, entre J. Harris e Islas Orcadas (2 cuadras – ambas aceras).
TIERRA DEL FUEGO, entre J. Harris y Tarija (2 cuadras – acera par).
BARRIO VILLA TALLERES:
ISLAS ORCADAS, entre Monteagudo y Tierra del Fuego (5 cuadras – acera par).
MAGALLANES, entre Monteagudo y Tierra del Fuego (5 cuadras – ambas aceras).
PLUNKET, entre Monteagudo y Tierra del Fuego (5 cuadras – acera impar).
MONTEAGUDO, entre Islas Orcas y Plunket (2 cuadras – ambas aceras).
BRICKMAN, entre Islas Orcadas y Plunket (2 cuadras – ambas aceras).
TENIENTE FARIAS, entre Islas Orcadas y Plunket (2 cuadras – ambas aceras).
PAUNERO, entre Islas Orcadas y Plunket (2 cuadras – ambas aceras).
GRANADA, entre Islas Orcadas y Plunket (2 cuadras – ambas aceras).
TIERRA DEL FUEGO, entre Islas Orcadas y Plunket (2 cuadras - acera par).
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y, se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, “siendo de aplicaciones su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según el Régimen de Ley 13.512) considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fijara una cantidad de servicios equivalentes al 100% (cien por ciento) del total de parcelas que resultaren de una subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación). (Texto vigente según Ordenanza 17.947)
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “Por Servicio”, siendo de aplicaciones su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas. El valor por servicio es de $3.245,82.- (Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con Ochenta y Dos Centavos).
ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme a lo que establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta cuarenta (40) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago, pro razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta Setena y Dos (72) cuotas mensuales.
ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.