ORDENANZA Nº 8642

Título: Ejecución de la obra de construcción de pavimento asfáltico en calle Hugony y Rojas.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-573/95.

Expediente M.B.B.: 000-3108/95.

Fecha de Sanción: 09 de junio de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Articulo 1º ­ Autorícese a la Empresa FURFURO S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calles HUGONY, entre Sarmiento e H.Yrigoyen, y ROJAS, entre Alsina e H.Yrigoyen", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente 0/00­3108/95 (573­HCD­95).

Articulo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.

Articulo 3º ­ La obra autorizada por la presente. se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su articulo 92, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.

A los efectos del prorrateo previsto en el citado articulo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".

El precio de la obra queda establecido a razón de Treinta y seis pesos ($ 36,­) por m2. de carpeta asfáltica.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.

El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Articulo 5° ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5cm. de espesor, previo riego de imprimaçión y liga sobre base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor, sobre suelo natural compactado cuyo valor soporte sea superior al veinte por ciento (20%).

Articulo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Articulo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoria, el tres (3) por ciento sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas. ­

Articulo 8º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el articulo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Articulo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el articulo 6º, se aplicará una multa del uno (1) por ciento del monto total de la obra por semana se atraso.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.