ORDENANZA Nº 15501
Título: Cobro de obra: Extensión de red de gas
natural domiciliario en el barrio Punta Blanca
Expediente H.C.D.: 1076-2009
Expediente M.B.B.: 415-7508/2009
Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 10 de diciembre de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
1591/2009
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: En la obra EXTENSION RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN
BARRIO PUNTA BLANCA, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso
2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas 2082 y su modificatorias,
comprendiendo las siguientes calles:
- Fernando
Fader, entre Los Cerezos y Siempre Verde (vereda
par)
- Los
Cerezos, entre Fernando Fader e Hiroshima
(vereda impar)
- Los
Cerezos , entre Sánchez Gardel e Hiroshima (vereda par)
- Sánchez
Gardel, entre Los Cerezos y El Benteveo (vereda impar)
- Los
Tilos, entre Sánchez Gardel e Hiroshima (ambas veredas)
- Hiroshima,
entre El Benteveo y Los Tilos ( ambas veredas)
- El
Benteveo, entre Padre Claret y Sánchez Gardel (
vereda par)
- Las
Retamas, entre Padre Claret y Las Glicinas
(ambas veredas)
- Padre
Claret, entre El Benteveo y Los Tilos (vereda
par)
- Las
Glicinas, entre Las Retamas y Los Tilos (ambas veredas)
- Los
Tilos, entre Hiroshima y Padre Claret (vereda
impar)
- Rafael
Obligado, entre Sánchez Gardel y Eschaffino (vereda impar)
- Los
Cerezos, entre Sánchez Gardel y Eschaffino
(ambas veredas)
- Los
Cerezos, entre Eschaffino y M .V. Soriano
(vereda impar)
- Sánchez
Gardel, entre El Benteveo y Rafael Obligado ( vereda par)
- Fernando
Fader, entre El Benteveo y Rafael Obligado
(vereda par)
- Fernando
Fader, entre Los Cerezos y Rafael Obligado
(vereda impar)
- Eschaffino, entre El Benteveo
y Rafael Obligado (vereda impar)
- Eschaffino, entre El Benteveo y Los Cerezos (vereda
par)
- El
Benteveo, entre Fernando Fader y M. V. Soriano (vereda par)
- C.
C. Vigil, entre El Benteveo y Los Cerezos (ambas
veredas)
- Astolfi, entre Los Cerezos
y El Benteveo (ambas veredas)
- M.
V. Soriano, entre El Benteveo y Los Cerezos (vereda impar).
Artículo 2º: La presente obra se encuentra
dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras públicas, y se realizará por
aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y
2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución directa
con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los
vecinos frentistas.-
Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los
efectos del Artículo 6º, de la
Ordenanza de Obras Púbicas,
establece un sistema de prorrateo por Servicio, según las determinaciones de
los Artículos 30º, inciso 4º y 1º y 35º,
del antedicho Decreto Reglamentario.-
El precio de la obra, se fija en Cinco Mil Ochenta y Cuatro Pesos ($5.084.-) por servicio; en
Ciento Cuarenta y Un Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 141,75.-) por
conexión domiciliaria y en Noventa y Ocho Pesos con Cincuenta Centavos
($98,50.-) por nicho. Las parcelas, cuyos anchos sean mayores de 24 metros, abonarán el
adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de
incremento sobre la magnitud anterior.-
Artículo 4º: El monto resultante del artículo
3º, será abonado por los usuarios hasta en
Veinticuatro meses (24), quedando sujeto su ajuste eventual conforme a
las normas que pudieran dictarse en el
Orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica.
El pago de las cuotas establecidas, comenzará a
los 60 días de la habilitación del servicio.
Este adicional, se liquidará conjuntamente con
la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
Artículo 5º: El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, se imputará a la Categoría
Programática 53.77.00 de la Unidad Ejecutora 27.-
Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL NUEVE.