ORDENANZA Nº 6311

Título: Autorizando la ejecución de la obra "Extensión red de desagües cloacales en calle E. Julio e/Estomba y Vicente López (ambas aceras)."

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 757/91

Expediente M.B.B.: 0/00-4116/91

Fecha de Sanción: 22 de agosto de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red de Desagües Cloacales en calle Enrique Julio, entre Estomba y Vicente López (ambas aceras).''

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.''

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".

Se efectuarán, de ser necesario, reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 20 del expediente nº 0/00-4116/91 (757-HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 20º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º.- EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Levit L. Altamirano, L.E. 6.689.908, vecino frentista.

Vocales: Sra. Silvia de Streiteaberger, DNI. Nº 14.532.676, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.