ORDENANZA Nº 8680
Título: Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Payró.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-651/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-3893/95.
Fecha de Sanción: 23 de junio de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorízase a la empresa FÚRFURO S.A. a realizar la obra: "Construcción de pavimento asfáltico en calle PAYRÓ entre Pago Chico y El Divisadero (9 m.) y PAYRÓ, entre E1 Divisadero y Gorriones (9 m)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente N° 0/00389395 (651HCD95).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incíso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##N° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, incíso b) y la Sección I, Capítulo 11, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario N° 754/76.
Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto N° 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será "por frente";
El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y seis ($36,00) por m2 de pavimento; de pesos cuarenta y seis ($46,00) por metro lineal de cordón cuneta y de pesos cincuenta y siete ($57,00) por m2 de badén.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad N° 23.928, artículo 9°.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, sobre Base de Suelo Cemento de 17 cm. de espesor o estructura a juicio de la Municipalidad. Base de Suelo Natural compactado cuyo Valor Soporte (C.B.R.) será del 20% como mínimo, caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo. Cordón Cuneta y Badenes reglamentarios sobre base de suelo natural compactado.
Artículo 6º El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.
Artículo 7° La empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el 3% sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará para el Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra par semana de atraso.
Artículo 11° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.