ORDENANZA Nº 7992

Título: Modificación de la ordenanza fiscal en su artículo 83°.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-912/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación: 13 de mayo de 1994.

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Modifíquese el articulo 83° de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 83° ­ a) Exímase del pago de la tasa del presente título a las escuelas e instituciones educacionales oficiales que funcionen en edificios de propiedad de los estados nacional, provincial o municipal.

b) Podán gozar de una rebaja del cincuenta par ciento (50%) en la tasa del presente título las siguientes instituciones:

""1) Escuelas e institutos privados de enseñanza reconocida por los organismos competentes..."

"2) Sociedades de Fomento debidamente inscriptas..."

"3) Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial..."

"4) Colectividades extranjeras que desarrollen..."

Los beneficios de este inciso serán otorgados a petición de los interesados y tendrán vigencia por el año de la solicitud.

Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.