ORDENANZA Nº 9142
Título: Ejecución de la obra de construcción de red cloacal en calles Curamalal y Lucero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-290/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-11221/95.
Fecha de Sanción: 17 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 27 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 404/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra "Construcción de red cloacal domiciliaria en calles CURAMALAL entre Payró y Lucero; LUCERO entre Curamalal y Espeche", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00112211995 (290HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º. incíso b), y la Sección I, Capitulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.
Artículo 4º La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".
E1 precio de la obra queda establecido a razón de mil ciento ochenta posos ($1.180), el servicio.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes bocas de registro.
Artículo 6º E1 plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.