ORDENANZA Nº 4627

Título: Autorízase la obra "Extensión de la red de agua corriente en la calle 3 de Febrero, entre Araucanos y Patagones.

Tema:

Expediente H.C.D.: 744-1986

Expediente M.B.B.: 0-00-3933-1986

Fecha de Sanción: 11 de Diciembre de1986

Fecha de Promulgación: 6 de Enero de 1987

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase la obra "Extensión de la red de agua corriente en la calle 3 de Febrero, entre Araucanos y Patagones (vereda par)", la que se realizará en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas exigidas por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2º, de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2º, 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nro.2082 y sus modificatorias nros.2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario, nro. 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, que se sujeta a las disposiciones de la sección II, Artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nro.754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo por servicio, resultando la cantidad de ciento treinta y ocho (138) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo con la siguiente fórmula, siendo de aplicación el artículo 35º del mismo Decreto:

Vm= im – Io x Cm ; donde

Io

Vm: Variación a adoptar

Im: Indice correspondiente al mes anterior de pago del costo de la construcción, Nivel General, según INDEC.

Io: Indice correspondiente al mes anterior de la fecha del presupuesto del costo de la construcción, Nivel General, según el INDEC.

Cm: monto neto correspondiente a cada servicio.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de obras Públicas.

Artículos 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs.1 a 6 del expediente nº 0/00-3933-86 (744-HCD-86) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Sr.Secretario de Obras y Servicios, Agrim. JAIME LINAREZ.

Tesorero: Cra. MARÍA ANGELICA HENALES, jefe Oficina Administración Consorcios.

Secretario: CONSTANZO RODOLFO, vecino frentista.

Vocales: Sr.GONZALES ANGEL, vecino frentista.

Ing.MARÍA CRISTINA PANIAGUA, legajo nro.4878, dependiente del departamento Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.