ORDENANZA Nº 7706

Título: Ejecución de la obra de cordón cuneta y badenes en calle Falcón entre Montevideo y Neuquén (ambas veredas).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1424/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-6639/93.

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo lº - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle FALCON entre Montevideo y Neuquén (ambas veredas)."

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Publicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Publicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cord6n cuneta, no siendo de aplicación en el presente cave lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Publicas.

Se determinaran, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

Artículo 5º - Para la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 2lº de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio pare la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas l a 20 vta. del expediente n° 0/00-6639/93 (l424-HCD/93), , habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demas requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º - EL Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocana, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios. ~

Secretario - Sr. Carlos Baier, D.N.I.10.405.867, vecino frentista.

Vocales - Agr.Lorenzo Canepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Alfredo Bertolino, D.N.I.13.361.605, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.