VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales mediante Resolución N.º 13/17 de fecha 22/2/2017, a este Departamento Ejecutivo, se analice el complejo entramado vehicular que ofrece un importante desafío vial, el cual de no resolverse correctamente, pone en peligro la integridad física de los peatones que circulan por el sector comprendido entre las calles Charlone, Malvinas, Brasil y Sixto Laspiur, y;
CONSIDERANDO
Que, analizada la solicitud por el Departamento Ingeniería de Tránsito a fs. 10 , habiendo realizado una inspección del mencionado sector, observa: que la calle Mendoza presenta un alto flujo vehicular, siendo la continuación del tránsito que ingresa a la ciudad por Charlone, girando en Bélgica y Mendoza, se encuentra una empresa de transporte generando alto tránsito de camiones, que en el paso a nivel de calle Entre Ríos se encuentren dos serruchos abarcando mitad de calzada, que la calle Bélgica presenta una gran demanda de estacionamiento y cuenta con doble circulación.
Que, en consecuencia, ese Departamento sugiere: convertir los reductores de velocidad tipo serrucho en mesetas y que los mismos ocupen todo el ancho de calzada y así evitar que los autos realicen maniobras zigzagueantes para evadirnos cometiendo una infracción con gran riesgo de accidente; que sobre calle Bélgica se prohíba el estacionamiento sobre la acera de los números impares a fin de otorgar un carril más de circulación, no recomendándose que esta arteria pase a tener solo un sentido circulatorio, puesto que generaría un conflicto con el tránsito de los camiones de la empresa de transporte que deberán buscar caminos alternativos; que se otorgaría sentido único de circulación a calle Mendoza desde Malvinas a Bélgica y a calle Entre Ríos desde Bélgica a Malvinas.
Atento a que el Equipo de Planificación y Políticas Públicas de Tránsito ha presentado conformidad a fs. 13, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establézcase prohibición de estacionamiento en calle Bélgica sobre la acera de los números impares.
ARTICULO 2°: Otórgase único sentido de circulación a la calle Bélgica entre calles Charlone y Brasil, con rumbo SE-NO.
ARTICULO 3°: Otórgase único sentido de circulación a la calle Mendoza, entre calles Malvinas y Bélgica, con rumbo SO-NE.
ARTICULO 4°: Otórgase único sentido de circulación a la calle Entre Ríos, entre calles Bélgica y Malvinas, con rumbo NE-SO.
ARTICULO 5°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.