Título: Modificando el artículo 11º de
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-36-2003
Expediente
M.B.B.: 431-8448/2002
Fecha
de Sanción: 10 de abril de
2003
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el
artículo 11º de la ordenanza 2266, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 11º - Ningún cadáver que se haya inhumado en sepultura
a tierra, podrá ser exhumado sin haber transcurrido "cinco años, o tres en
casos de fetos, como mínimo, salvo el caso de orden judicial competente."
Artículo 2º - Deróguese la ordenanza
Nº 11.608.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN