ORDENANZA Nº 9151
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Santa Cruz.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-315/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-11521/93.
Fecha de Sanción: 17 de mayo de 1996.
Fecha de Promulgación: 30 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 429/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calle SANTA CROZ, entre Roca y Blandengues (ambas veredas)" en un todo de acuerdo al plano nº21161/96, de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 13, del expediente nº0/0011251/93 (315HCD96), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº##4060 .
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Elvio G. Patrignani, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Gloria Beatriz Miñu, DNI. nº12.605.439, vecina frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y la Sra.Nibia Gutiérrez, DNI. nº13.836.415, vecina frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.