ORDENANZA
Nº 6660
Título: Limpieza de inmuebles abandonados o de terrenos
baldíos.
Tema:
Expediente
H.C.D.:
HCD-83/92.
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 27 de febrero de 1992.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nº
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo
1º - Dispóngase la obligatoriedad, con carácter de excepci6n y por un plazo de
ciento ochenta días (180), para todo propietario de terrenos baldíos, o
inmuebles en estado de abandono o ruina o que no reúnan condiciones de higiene
y/o salubridad, de proceder al desmalezamiento,
limpieza y desinfección de los mismos.
Artículo
2º - Facúltase al D. Ejecutivo para que con carácter
de excepci6n proceda a la realización de los trabajos correspondientes con
cargo al propietario, en el caso que el vecino no diera cumplimiento a la
intimación correspondiente. En caso de tratarse de propiedades de cuyos
titulares se desconozca el domicilio o de los denominados NN, el cargo se
registrará en las partidas inmobiliarias correspondientes.
Artículo
3º - El D. Ejecutivo intimará la ejecución de los trabajos para que se realicen
por parte del responsable en un plazo de cinco (5) días de notificado. En caso
de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la presente, la intimación
será cursada al Tribunal de Faltas para el trámite de la infracci6n conforme
las disposiciones del DecretoLey 8751/77. En ningún
caso las multas que se fijen podrán ser inferiores a cuatro sueldos de la
categoría administrativa mínima del empleado municipal.
Artículo
4º - El D. Ejecutivo podrá ordenar la ejecución de los trabajos por
administración o licitación, pudiendo en este último caso imponer a la empresa
adjudicataria la percepción del costo de los trabajos directamente del vecino frentista.
Artículo
5º - En caso de tratarse de propiedades abandonadas, o de cuyos propietarios se
desconozca el domicilio, o de las denominadas NN, los trabajos serán ejecutados
sin previa intimación.
Artículo
6º - Conforme lo establece el artículo 21º de
Artículo
7º - Cuando los trabajos se ejecuten por administración o por licitación, el
costo del servicio se calculará conforme lo determina el artículo 8º de la
ordenanza impositiva.
Artículo
8º - Facúltase al D. Ejecutivo a instrumentar las
modificaciones presupuestarias a que hubiera lugar para satisfacer el cumplimiento
de la presente.
Artículo
9º - Créase la cuenta especial que se integrará con los montos que ingresen en
concepto de multas por aplicación de la presente, la que se destinará a
financiar programas de prevención de salud.
Artículo
10º - El D. Ejecutivo instrumentará una campaña de difusi6n de la presente,
haciendo conocer las penalidades por el incumplimiento e invitando a los
vecinos a brindar su apoyo para la eficaz instrumentación de la misma.
Artículo
11º - De forma.
DADA
EN