ORDENANZA N°: 18954

Título: Autorizando extensión de Desagûes Cloacales en calles Santa Rosa entre Antozzi y Buenos Aires y Santa Rosa entre Buenos Aires y Migueletes.

Expediente del H.C.D.: 316-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/008848-2016

Fecha de sanción: 18-5-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase la obra Extensión de Desagües Cloacales en calles Santa Rosa, entre Antozzi y Buenos Aires (al 100 – acera impar) y Santa Rosa entre Buenos Aires y Migueletes (al 200 – acera impar)”, en un todo de acuerdo a Plano de ABSA Nro. S-820-05-14, y memoria descriptiva de la obra.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro ---------------------de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” .


ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a ---------------------realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza Nro. 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. Establézcase el sistema de prorrateo “Por Servicio”, resultando la cantidad de 15 parcelas beneficiadas. La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas, las que se podrán reajustar conforme a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones ---------------------dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.













ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la ---------------------mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obras de fojas 2 a 17 vta. del expediente 0/00-8848-2016 (316-HCD-2017), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N.º 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las ---------------------siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa División Administración de Consorcios.

SECRETARIA: Sra. Vanesa Barroso, DNI. 9.776.143, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Sra. Cristina Pil, DNI. 16.692.978, vecina frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, ---------------------- Jurisdicción 11101050000, Cat. Programática 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.