ORDENANZA N°:19259
Título: AUTORIZANDO LA OBRA DE EXTENSION DE RED DE GAS NATURAL DOMICILIARIO EN CALLE TERRADA
Expediente del H.C.D.: 1223-HCD/2017
Expediente el D.Ejecutivo: 0/00/7529/2017
Fecha de sanción: 20-02-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de calles Terrada, entre Monseñor Angelelli y Manzana de las Luces, (vereda impar) y Manzana de las Luces, entre Terrada y Viamonte (vereda par), mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la Red Domiciliaría de Gas Natural en dicho sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Terrada, entre Monseñor Angelelli y Manzana de las Luces (vereda impar) y Manzana de las Luces, entre Terrada y Viamonte (vereda par)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006368-00-17, obrante en expediente Nº 0/00-7529-2017 (1223-HCD-2017).
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada ene. Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XI, del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declárese la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordante del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados ala obra (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen de la Ley 13.512).
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 2 a 7, del expediente 0/00-7529-2017 (1223-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060 y el Artículo 1º, del Decreto 731/94.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Natali, Hernán Ezequiel, DNI 32.253.464 vecino frentista.
VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12665, Jefe Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Genco Verónica Mabel, DNI 24.546.623, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 131, Categoría Programática 60.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.