ORDENANZA N°: 18767
Título: Extensión Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio 5 de Abril – I Etapa.
Expediente del H.C.D.: 1205-2015
Expediente del D.E.: 417-11951-2014
Fecha de sanción: 24-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio 5 de Abril - I Etapa, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales, correspondiente al expediente 417R-2398-2014, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
BERUTTI, entre Avenente y Siches (acera impar – 2 cuadras).
MASCARELLO, entre Berutti y Darregueira (ambas aceras – doble colectora – 1 cuadra).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Públicas.
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas al a Municipalida de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de las siguiente forma:
Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recuero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.