ORDENANZA Nº 8984
Título:
Convenio suscripto con el Ente Provincial Regulador energético de la Provincia de Buenos Aires.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1392/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-10646/95.
Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Ente Provincial Regulador Energético de la Provincia de Buenos Aires cuyo texto obra a fojas 9 del expediente Nº 0/00-10646/1995 (1392-HCD-1995) y que pasa a formar parte de la presente, con el fin de instrumentar la renovación del comodato del grupo electrógeno marca Man de 280 KW., destinado exclusivamente para prestar servicio eléctrico de emergencia en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero".
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CONTRATO DE COMODATO DE UN (1) GRUPO ELECTROGENO MARCA MAN DE 280 KW ENTRE EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Entra el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires, re presentado por su Administrador General
en adelante "E.P.R.E.", por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Sr. Intendente Municipal Agrimensor JAIME, LINARES , en adelante "La Municipalidad", ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: "E.P.R.E.- dá en comodato a "La Municipalidad" y esta acepta un (1) grupo electrógeno marca Man de 280 KW actualmente en poder de "La Municipalidad" por comodato anterior .
SEGUNDA: "La Municipalidad" se obliga a destinar el grupo electrógeno objeto de este contrato, exclusivamente para prestar servicios eléctrico de emergencia en el Hospital Municipal "Dr. Leónidas Lucero''.
TERCERA: "La Municipalidad" asume todas las obligaciones que para los comodatarios fijan los artículos 2266 y siguientes del Código Civil.
CUARTA: Fíjase en tres (3) años el plazo de duración del presente contrato a partir del 08-06-95, comprometiéndose "La Municipalidad" a reintegrar el grupo electrógeno a "E.P.R.E." a simple requerimiento de este último, efectuado con quince (15) días de anticipación.
QUINTA: "La Municipalidad" asume la obligación de hacer funcionar, mantener y conservar el grupo en las mismas condiciones en que lo recibió. Asimismo se compromete a respetar las indicaciones y normas técnicas para el mantenimiento y conservación que indique "E.P.R.E."
SEXTA: "La Municipalidad" asume la obligación de enviar cuatrimestralmente a "E.P.R.E" un parte donde se consignen los siguientes valores: producción, carga máxima, horas de servicio, tareas de mantenimiento y las reparaciones efectuadas y/o a realizar. El incumplimiento de esta obligación por dos períodos consecutivos, faculta a "E.P.R.E." para rescindir el presente contrato.
SEPTIMA : Será por cuenta y riesgo de "La Municipalidad" la adquisición de los materiales y elementos para el mantenimiento y conservación del grupo, obligándose a reponer todas las partes y demás elementos de la máquina que hayan sufrido desgaste anormales y/o roturas, cualquiera fuera su origen.
OCTAVA: "E. P.R.E." se reserva el derecho de controlar con la frecuencia que crea necesaria la marcha del grupo, servicios auxiliares, medidor de producción, debiendo acatar "La Municipalidad " las indicaciones que se lo hicieron en el orden técnico. El incumplimiento de esta obligación faculta a "E.P.R.E" a rescindir el contrato.
NOVENA: "La Municipalidad" se obliga a comunicar inmediatamente a 1a ''E.P.R.E" cualquier anormalidad funcional en el grupo e1ectrógeno.
DECIMA: "E.P.R.E." se reserva el derecho de cambiar la unidad otorgada en comodato cuando razones de servicio así lo justifiquen a su solo juicio.
DECIMA PRIMERA: "La Municipalidad" procederá a contratar a su cargo un seguro contra incendio y sus adicionales (explosión, huelga y/o tumulto popular, vendaval, tornado y/o aeronave y/o vehículo terrestre y/o humo), daños a maquinarias y Responsabilidad civil a Terceros por todo el plazo de duración del presente contrato con cláusula de ajuste automático del cincuenta por ciento (50%), a favor de "E.P.R.E." contratado en Compañía Argentina que cubra la suma de pesos setenta y ocho mil ($ 78.000) o su equivalente en dólares estadounidenses setenta y ocho mil (u$s 78.000) por el grupo electrógeno.
DECIMA SEGUNDA: Queda convenido que al término del presente contrato o cuando se produzca la rescisión por aplicación de las cláusulas SEXTA (6) y OCTAVA (8), "La Municipalidad" reintegrará a "E.P.R.F." y en el lugar que éste fije el grupo electrógeno en buen estado de uso. En caso que esto último no se cumpliese, personal de "E.P.R.E" determinará el estado de la máquina y evaluará los desperfectos, debiendo "La Municipalidad" hacerse cargo del pago de los mismos, sin derecho a reclamación alguna.
DECIMA TERCERA: A los fines del presente contrato "E.P.R.E." fija su domicilio en su sede principal calle cincuenta y cinco (55) número seiscientos veintinueve (629), de la ciudad de La Plata, y " La Municipalidad constituye su domicilio legal en el Palacio Municipal de Bahía Blanca, en los cuales tendrán validez todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen, aceptando desde ya la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otra fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firma el presente contrato entre las partes que se mencionan anteriormente en tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, por parte de "La Municipalidad", a los días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco (1995), y se perfecciona por parte de "E.P.R.E-", en la ciudad de La Plata a los días del mes de del año mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando dos (2) en poder de este y uno (1) en poder de "La Municipalidad ".