ORDENANZA Nº 6249

Título: Donación de tierras a JUBIVI (Vivienda para Jubilados).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-820/89.

Expediente M.B.B.: 610-4347/91.

Fecha de Sanción: 11 de julio de 1991.

Fecha de Promulgación: 26 de julio de 1991.

Decreto de Promulgación N º: 497/91.

Derogada por la Ordenanza: 7294.

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Dónese a JUBIVI (Vivienda para jubilados) la fracción de tierra definida catastralmente, según plano 7-177-83, como Circunscripción II, Sección D, Chacra 343, Fracción III, Parcela 1 b, con una superficie de doce mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados (12854,96m2) con destino a la construcción de un complejo habitacional para jubilados y pensionados.

Artículo 2º - La presente donación deberá ser aceptada por la beneficiaria dentro de los noventa (90) días de su notificación y las obras deberán ser comenzadas dentro de los doce (12) meses subsiguientes. Caso contrario o desvirtuarse la finalidad establecida en el artículo 1º procederá en forma automática la retrocesión del dominio a favor de la Municipalidad.

Articulo 3º - Deróguese la ordenanza ##5331.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.