ORDENANZA N°: 18771

Título: Estudio Costo Transporte Publico de Pasajeros

Expediente del H.C.D.: 1226-hcd/2016

Expediente del D.E.:335-11066-2016

Fecha de sanción:7-12-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:



Estos valores, serán los que deberían percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros para la prestación del servicio público.


ARTICULO 2º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca que pagará el pasajero a partir de las 00:00 hs. del 1 de Enero de 2017 en:




ARTICULO 3º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para aquellos pasajeros que hayan “personalizado” la tarjeta “Bahía Urbana” conforme al Artículo 7º, del Decreto 341/2014, en:



ARTICULO 4º: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un cincuenta por ciento (50%) del Valor del Boleto para tarjetas personalizadas correspondientes a cada sección según se determinó en Artículo 3º de la presente, para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.

Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrán ser utilizados a razón de dos viajes por día, de lunes a viernes, de 06:.00 a 00:00 hs y los días sábado de 06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.


ARTICULO 5º: Manténgase a disposición de los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros un abono de veinte (20) pasajes, de vigencia mensual, con una bonificación por viaje de diez (10) por ciento con respecto al Valor del Boleto determinado en el Artículo 3º, para cada una de las secciones.


ARTICULO 6º: Manténgase a disposición de los usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros un pase libre de vigencia mensual, cuyo precio será el equivalente a ochenta (80) pasajes considerados al valor unitario fijado para aquellos pasajeros frecuentes de la Categoría A, conforme los valores establecidos para los mismos en la presente Ordenanza.


ARTICULO 7º: Fijase el Valor del Boleto de Transporte de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:


  1. Categoría A:




  1. Categoría B:




  1. Categoría C:



ARTICULO 8º: Aquellos usuarios que hayan personalizado la tarjeta “Bahía Urbana” y reúnan las condiciones establecidas para ser considerado “Pasajeros Frecuentes”, según lo establecido en el Decreto 2133/2012, abonarán según corresponda, los valores establecidos en el Artículo 7º, de la presente Ordenanza.


DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA


ARTICULO 9º: Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir del 1 de Enero de 2017, en beneficio de los usuarios del Servicio Público del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.



ARTICULO 10º: Manténgase en vigencia el “Fondo de Compensación”, creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de retener $ 0,05 de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el Valor del Boleto fijado en los Artículos Primero y Noveno.


ARTICULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar las compensaciones pertinentes a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Colectivos, con relación a la nueva tarifa, en razón de los mayores costos en que han incurrido a partir del 1 de Noviembre de 2016 y hasta la fecha de implementación de la tarifa fijada en la presente.


ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.