ORDENANZA Nº11537

Título: Tenencia precaria de un inmueble ubicado en calle Sixto Laspiur.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-594-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-6092-1992

Fecha de Sanción: 5 de julio de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Convalídese el convenio suscripto el 4 de mayo de 2001 entre el D. Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.), para la tenencia precaria del inmueble situado en la estación Bahía Blanca Noroeste, que consta de aproximadamente 8.400 m2, con frente a la calle Sixto Laspiur, que incluye edificio de estación, conforme el croquis que se adjunta como Anexo I del convenio citado, a fin de que esta Comuna lo destine a actividades comunitarias y Delegación Municipal, y que obra de fojas 37 a 39 del expediente 0/00-6092/1992 Alcance I, (594-HCD-2001).

Artículo 2º - El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, P. Pal.12, Pparc. 01.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL UNO.