Título: Autorización de uso: Lavadero Artesanal de
Automóviles en calle Montevideo 861
Expediente H.C.D.: 1284-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-10347/2009
Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
1574/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
con carácter de excepción el desarrollo del uso Lavadero de Automóviles
(Lavadero Artesanal), en el inmueble sito en calle Montevideo 861, designado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 418, Parcela 18,
Zona R1 (Residencial Densidad Media), según el Código de Planeamiento Urbano,
en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nro. 0/00-10347-2009
(1284-HCD-10).
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizada
en el Artículo 1º, se otorga por el término de tres (3) años, condicionada al
cumplimiento de lo siguiente: a) el tratamiento de los efluentes líquidos
vertidos a la colectora cloacal, b) la realización de
un enrejillado perimetral en el sector de lavado, c)
la realización de una perforación de agua, evitando así la utilización de agua
de red, d) el cumplimiento de lo dispuesto por
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN