Título:
Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en pedro
Pico al 2200
Expediente H.C.D.: 621-2013
Expediente M.B.B.: 0/00-10766/2012
Fecha de Sanción: 8
de agosto de 2013
Fecha de Promulgación: 27 de agosto de 2013
Decreto de Promulgación Nª: 1702/2013
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase, la obra Extensión de Red de Gas
Natural domiciliario en calle PEDRO PICO al 2200 entre Nicolás Levalle y Juana Azurduy (vereda
impar), en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi
Gas Pampeana Nº 03-005203-00-12, obrante en expediente Nº 0/00-10762-2012
(621-HC-2013).-
ARTICULO
2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los
Artículos 193º, inciso 2), de
ARTICULO
3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas
en
ARTICULO
4º: Decláranse la obligatoriedad de pago de la obra a
realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de
Se determinarán de
ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con
todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los
materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-
ARTICULO
5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
Artículos 19º, 20º y 21º, de
ARTICULO
6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de
los beneficiarios obrantes de fojas
ARTICULO
7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE:
Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
TESORERA:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina
Administración de Consorcios.
SECRETARIO:
Sr. Victor Genchi, DNI 14.148.801,
vecino frentista.
VOCALES:
Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655,
dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Cristian San
Sebastián, DNI 21.603.491, vecino frentista.
ARTICULO
8º: Los ingresos deberán efectuarse en
ARTICULO
9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN