ORDENANZA N°: 18253
Título: Adhesión a la ley 14735 (Ref. Creación de un Régimen Especial de Boleto Educativo)
Expediente del H.C.D.: 994-2015
Fecha de sanción: 01-10-2015
Fecha de promulgación: 20-10-2015
Decreto de promulgación: 2425/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca a lo dispuesto por la Ley Nº 14735, sancionada en la Provincia de Buenos Aires, que establece la creación de un régimen especial de Boleto Educativo.
ARTICULO 2º: Derógase toda normativa Municipal que contradiga la presente, al momento de entrar en vigencia la reglamentación de la Ley Nº 14.735.
ARTICULO 3º: La Provincia de Buenos Aires deberá garantizar la implementación de la Ley y que el beneficio establecido por la presente no vaya en desmedro de los Recursos Municipales, Fondos de Administración Municipal o del servicio que se brinda al resto de los usuarios del Transporte Público de acuerdo a lo que establece el Artículo 6º, de la Ley 14.735.
ARTICULO 4º: Créase el régimen especial de boleto para los usuarios del Sistema Urbano de Transporte de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca, que será destinado a alumnos pertenecientes a Instituciones Educativas Públicas de Gestión Estatal y de Gestión Privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: El objetivo de la presente será consolidar el principio esencial de garantía de acceso a la educación, considerando la misma desde su integralidad como una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra ciudad.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Transporte Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Bahía Blanca.
ARTICULO 7º: El Boleto Especial Educativo, será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al Nivel Inicial, Primario, Medio, Terciario, Superior Universitario, Formación Profesional y Bachilleratos Populares, que acrediten su condición ante la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTICULO 8º: El boleto creado por la presente, podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y debería cubrir la totalidad de las actividades educativas incluso aquellas actividades curriculares fuera del establecimiento educativo. La reglamentación de la presente determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a lo establecido por la propia Ley Nº 14.735.
ARTICULO 9º: La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá incorporar en la elaboración del Presupuesto del Ejercicio correspondiente al Año 2016, las partidas y adecuaciones necesarias en pos del cumplimiento de la presente.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.