Título: Centro de Día para Personas Discapacitadas
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1230-2008
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 19 de enero de 2009
Fecha de Promulgación: 27 de febrero de
2009
Decreto de Promulgación Nª:
Derogada por
Modificada por
Artículo 1º: Centro de
Día. Definición conceptual
Es
el servicio que se brindará al joven o adulto con discapacidad severa o
profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana,
mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus potencialidades.
Artículo 2º: Objetivos
A
través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanzar los
siguientes objetivos específicos:
a.- Lograr la máxima independencia personal.
b.- Adquirir hábitos sociales tendientes a
la integración social.
c.- Integrarse adecuadamente al medio
familiar de pertenencia.
d.- Evitar el aislamiento en el seno
familiar o institucional.
e.- Desarrollar actividades ocupacionales
previamente seleccionadas y organizadas de acuerdo a las posibilidades de los
concurrentes.
f.- Apoyar y orientar a la familia.
g.- Implementar actividades tendientes a
lograr la participación de los concurrentes
en programas de acción comunitaria,
acordes con sus posibilidades.
Artículo 3º: Beneficiarios
El
Centro de Día estará destinado a jóvenes y adultos con discapacidad severa o
profunda, egresados o en edad de haber egresado de
Artículo 4º: Pautas
de ingreso y egreso
·
Ingreso:
A partir de la finalización de la etapa de Escolaridad Primaria Especial y sin límite máximo de edad.
·
Egreso:
Las causas de egreso de un concurrente pueden ser de diferente tipo , tal como:
·
Alcanzar
niveles de desarrollo que le permitan acceder a servicios educativos y / o
laborales más adecuados a su nueva situación.
·
Modificación
de sus condiciones psico físicas de forma tal que
sea imposible su permanencia en un Centro de Día, y requiera para su atención
otro tipo de servicio especializado.
·
Cambios
en su situación socio familiar que imposibiliten su permanencia (enfermedad
y / o fallecimiento de los padres,
mudanzas, situaciones económicas críticas del grupo familiar, y en general
todas aquellas causas que derivan en la internación de la persona
discapacitada).
Artículo 5º: Tipo de Prestación
La
atención se brindará en grupos organizados a partir de criterios de edad,
condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. La
modalidad será ambulatoria.
La
atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particular
para la atención de ciertos aspectos específicos.
Artículo 6º: Equipo Técnico Profesional
El
Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una
población de aproximadamente treinta (30) concurrentes :
Equipo Básico:
a.- 1
Director
b.- 1 Terapista Ocupacional
c.- 1
Médico
d.- 1
Psicólogo
e.- 1
Asistente Social
f.- Orientadores (preferentemente 1 hasta 10
concurrentes)
g.-
Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1
por turno)
Profesionales según
discapacidad:
h.- 1
Kinesiólogo o Psicomotricista
i.- 1 Musicoterapeuta
j.-
1 Fonoaudiólogo
El
Director y profesionales y técnicos mencionados en los incisos b), c), d),
e), f) y g) son de participación básica
y los señalados en los incisos h), i) y
j) deberán encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología
que se traten.
La
concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro
de Día deberá ser permanente (asistencia diaria) , no
así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los
requerimientos de la programación.
El
perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de
Orientadores del Centro de Día será el siguiente:
|
T.O |
P.S. |
M.E. |
P.E. |
A.S. |
M |
A.E. |
Av.
de Enfermería |
Est. Carrera a fin |
Director |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
|
|
Orientadores |
X |
|
|
X |
|
X |
X |
|
X |
Auxiliares
de Orientadores |
|
|
|
X |
|
X |
|
X |
X |
T.O. Terapista
Ocupacional
PS. Psicólogo
M.E. Médico Especialista
P.E. Prof.
Especial
A.S. Asist.
Social
M . Maestro
A.E. Asist. Educacional
Artículo 7º:
Servicios y actividades
El
Centro de Día deberá disponer para la atención de sus concurrentes lo
siguiente:
*Atención médica: actualización de
diagnósticos, pronósticos y tratamientos.
Prescripción
y / o control de medicamentos y estudios específicos. Derivación y coordinación con otros servicios médicos
especializados donde recibe atención el concurrente.
*Apoyo familiar y / o individual: se desarrollarán
acciones tendientes a fortalecer los vínculos con el grupo familiar del
concurrente y desarrollar otros nuevos con otros integrantes del medio donde se
desenvuelve.
*Actividades de integración: desarrollo de
actividades integradas en el Centro de Día, la familia y la comunidad, de acuerdo con las posibilidades de los
concurrentes. Se procurará la utilización de recursos comunitarios, promoviendo
la realización de paseos a pie, o en transportes públicos o privados, festejos
y juegos socializadores, participación en espectáculos públicos, etc., teniendo
en cuenta en todos los casos las características y posibilidades concurrente.
*Actividades de la vida diaria: se contemplará todo lo
relativo a la adquisición y mantenimiento de hábitos de higiene, alimentación,
vestido, hogar, etc.
*Actividades laborales no productivas: Desarrollo de diferente
tipo de actividades de acuerdo con las aptitudes e intereses de los
concurrentes, procurando alcanzar el mayor grado de autorrealización posible
(trabajo con cerámica, papel, cartón, mimbre, telas, etc.)
*Actividades de Expresión Corporal o Educación
Física: se
desarrollarán actividades de tipo recreativo, con juegos de iniciación a nivel
individual o grupal que permitan alcanzar el nivel más amplio posible de
comunicación y expresión.
*Actividades de Música o Musicoterapia: se implementarán
actividades individuales y grupales tendientes a establecer un canal de
comunicación no verbal completándolo con las actividades desarrolladas en otras
áreas.
Artículo 8º:
Frecuencia
de atención:
Por
las características del servicio, el mismo deberá funcionar de lunes a viernes
en doble turno (mañana y tarde). Podrá haber comedor para los concurrentes que
no puedan almorzar en su domicilio.
Las
actividades se desarrollarán durante todo el año, pudiéndose interrumpir por
vacaciones en aquellos casos que la situación socio familiar de los
concurrentes así lo permita.
Artículo 9º:
Comuníquese
al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADO
EN