ORDENANZA Nº 16115
Título: Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del
Sudoeste Bonaerense
Expediente H.C.D.: 1054-2010
Fecha de Sanción: 17 de marzo de 2011
Fecha de Promulgación: 7 de abril de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
548/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del partido de
Bahía Blanca, la Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste
Bonaerense, la que tendrá como objetivo, facilitar la gestión de las acciones
enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por la Ley Provincial Nº 13.647, y
reglamentado por el Decreto Nº 2585/07.
Artículo 2º: Serán funciones de la Comisión
Municipal:
- Promover
y gestionar ante Organismos Públicos y Privados, todas las acciones
necesarias tendientes a implementar los programas enmarcados dentro del
Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
- Promover
y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a
nivel de los distintos estamentos de gobierno, a fin de dinamizar e
implementar el Plan de Desarrollo.
- Realizar
el seguimiento de cada uno de los Programas y del Plan de Desarrollo del
Sudoeste Bonaerense.
Artículo 3º: La Comisión
Municipal, estará integrada por un representante del
Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Honorable Concejo
Deliberante, y un representante de las entidades que se mencionan a
continuación: INTA, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria
Argentina, CARBAP, Coninagro, Universidad Nacional
del Sur, Facultad Regional de la Universidad
Tecnológica Nacional, Bolsa de Cereales de Bahía Blanca,
Banco de la Nación Argentina,
Banco de la Provincia
de Buenos Aires, Cámaras de Industria y Comercio (Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios,
Unión Industrial de Bahía Blanca, Cámara de Comercio y APyME),
Cooperativa Sombra de Toro de Cabildo, Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía
Blanca, CAPISUR, Cámara de Permisionarios del Puerto de Bahía Blanca,
delegación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos
Aires, Cámara Regional de Comercio Exterior y otras entidades de la producción
que desarrollen sus actividades en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Sin perjuicio de las entidades indicadas, la Comisión
Municipal, podrá invitar a nuevas instituciones integrantes
cuando lo considere pertinente.
Artículo
4º: La Autoridad
de Aplicación, deberá comunicar la creación de la Comisión Municipal
al Consejo Regional para su aprobación.
Artículo 5º: La Comisión
Municipal, deberá informar en forma periódica al Subconsejo Regional del Sudoeste Bonaerense y por su
intermedio al Consejo Regional-, sobre la marcha de gestión de los programas
que instrumente.
Artículo 6º: La Comisión
Municipal, dictará su Reglamento Interno de funcionamiento,
el que será elevado para su aprobación al Consejo Regional, tal lo establecido
en el Decreto Nº 2585/07, reglamentario de la Ley
Nº 13.647.
Artículo 7º: Créase la cuenta afectada Fondo
Municipal Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, donde se depositarán
Fondos Municipales y los provenientes de otras jurisdicciones destinados al
Programa de referencia.
Artículo 8º: La Agencia de Desarrollo
Municipal, será la Autoridad
de Aplicación de la presente.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.