ORDENANZA Nº 16504

Título: Empréstito con el Banco Provincia por $ 25.000.000

Expediente H.C.D.: 1429-2011

Expediente M.B.B.: 210-9101/2011 c/4007-1342/2012

Fecha de Sanción: 29 de marzo de 2012

Fecha de Promulgación: 30 de marzo de 2012

Decreto de Promulgación : 545/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Facultase al D. Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000.-).

 

Artículo 2º: Establézcase que el empréstito que se autoriza a contraer se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

 

PLAZO: hasta SESENTA (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

 

AMORTIZACION DEL CAPITAL: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

 

TASA  DE INTERES APLICABLE: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), como “BADLAR tasa de interés por depósito a plazo fijo de más de un millón de pesos – total en pesos “, (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos del mes vencimiento del servicio, más un spread de TRES (3) puntos porcentuales anuales.

 

PERIODO DE INTERES: Mensual.

 

INTERESES: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.

 

VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

 

COMISION: Será del UNO por ciento (1%)  sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

 

 

Artículo 3º: Los fondos del empréstito serán afectados integra y exclusivamente a la incorporación de Bienes de Capital y  a la ejecución de obras de infraestructura social (cordón cuneta, pavimento, cloacas, agua potable).

La asignación de los fondos será consensuada entre el D. Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.

               El D. Ejecutivo remitirá oportunamente a este H. Cuerpo y para su aprobación el listado de obras a incluir en el presente plan de financiación juntamente con las previsiones de plazos de ejecución, montos de obra y estimaciones de flujos de ingresos.

 

Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan a la Municipalidad por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

 

Artículo 5º: El D. Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su  cancelación.

 

Artículo 6º: Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

Articulo 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS  DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.