ORDENANZA N°: 19188
Título: Autorizando la Realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en las Manzanas del Barrio Mara
Expediente del H.C.D.: 887-2017
Expediente el D. Ejecutivo: 239-20-2017
Fecha de sanción: 07-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la formación de un Consorcio de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial en la Manzana 236-at y Manzana 236-au, del Barrio Mara de la Ciudad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que, de fojas 1 a 53, obran las planillas de Censo y Declaraciones Juradas de los vecinos frentistas a efectos de solicitar la realización de los Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial bajo la modalidad establecida en la Ordenanza 18.060.
A fojas 58, el Departamento Territorial informa que se han verificado las planillas de censo presentadas por los vecinos frentistas de la Manzana 236-at y Manzana 236-au, del Barrio Mara, sugiriendo la redacción de la correspondiente Ordenanza que deberá incluir, entre otos, los siguientes ítems:
Autorizar la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en las Manzanas del Barrio Mara, que se designa catastralmente de manera provisoria como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236-au, Parcelas de oficio: 18h y 18f; Partidas de Oficio 555086 y 555085, corresponde a parte de la Parcela Dominial identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236-au; Parcela 18; Partida 154.891.
Circunscripción II; Sección C; Manzana 236-at; Parcelas 2-a; Partida 149.757 y Parcelas de oficio 4-a; 4-b; 4-c; 4-d y 4-e; Partidas de oficio 555080; 555081; 555082; 555083; 555084; correspondiente a la parcela Dominial identificada catastralmente como; Circunscripción II, Sección C, Manzana 236-at; Parcela 4; Partida 154.879.
Prorrateo: Déjese establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del consorcio.
El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sra. Ramello, Carina Vanesa, DNI 27.331.652, vecina frentista.
VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y el Sr. José Luis Luna, DNI 23.121.540, vecino frentista.
A fs. 60, obra Memoria Descriptiva de las tareas a realizar para las Manzanas en cuestión.
A fs. 67, la Oficina Consorcios de Obras Básicas, solicita que dichos inmuebles se adecuen según lo normado en la Ordenanza 18.060, Artículo 1º.
A fs. 68, el Departamento Catastro informa que, si bien no se estaría cumpliendo con el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.060, se consideró en este caso, la inclusión de los dos vecinos frentistas a la misma calle, puesto que desde el punto de vista dominial, se afectan las parcelas originadas en el mismo Plano de Mensura y división original, protocolizado en la misma Inscripción Dominial vigente e el Registro de la propiedad inmueble.
Atento a ello y con el objetivo de incluir a ambos vecinos en la posibilidad de solucionar su propiedad, dentro de la opción de la Ordenanza citada, se entiende que no es imposible técnicamente, ya que según disposiciones de la Dirección de Geodesia, también se aceptaría por lo antes expuesto.
A fs. 69, la División Asesoría Legal Urbana dictamina en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento Catastro a fs. 58, sugiriendo la elevación al Honorable Concejo Deliberante del correspondiente Proyecto de Ordenanza.
A fs. 71, la Oficina Consorcios de Obras Básicas eleva el expediente para la confección del Proyecto de Ordenanza.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase, la realización de Servicios de Agrimensura para la Regularización Dominial en las Manzanas del Barrio Mara, que se designan catastralmente de manera provisoria como:
Circunscripción II, Sección C, Manzana 236-au, Parcelas de Oficio: 18h y 18f, Partida de Oficio 555086 y 555085, corresponde a parte de la Parcela Dominial identificada catastralmente como:
Circunscripción II, Sección C, Manzana 236-au; Parcela 18; Partida 154891.
Circunscripción II, Sección C; Manzana 236at; Parcelas 2-a, Partida 149757 y Parcelas de Oficio 4-a, 4-b, 4-c; 4-d y 4-e, Partidas de Oficio : 555080; 555081; 555082; 555083; 555084; correspondiente a la Parcela Dominial identificada catastralmente como:
Circunscripción II; Sección C; Manzana 236-at; Parcela 4; Partida 154.879.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial 3º y 5º, de la Ordenanza 18.060.
ARTICULO 3º: Declárese la obligatoriedad de pago del Servicio de Agrimensura para Regularización Dominial a realizarse conforme las disposiciones del Artículo 4º, de la Ordenanza 18.060.
ARTICULO 4º: Déjese establecido que el pago al que se refiere el artículo anterior, se realizará por vecino frentista, conforme a lo consensuado oportunamente al adherir a la formación del Consorcio.
ARTICULO 5º: Constitúyase el Consorcio para la ejecución de Servicios de Agrimensura para Regularización Dominial, según la solicitud expresa de los beneficiaros obrantes a fs. 1 a 57, del expediente 239-20-2017 (887-HCD-2017).
ARTICULO 6º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa de Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sra. Ramello, Carina Vanesa, DNI 27.331.652, vecina frentista.
VOCALES: Agrim. Cristina Urquiola, Jefa Departamento Territorial y el Sr. José Luis Luna, DNI 23.121.540, vecino frentsita.
ARTICULO 7º: El recurso para el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la Partida 21.2.06.00 R.A (131) Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.