ORDENANZA Nº 12981
Título:
Taxis: Edad Máxima de conductores - Modif. 12.212 y 11.463Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-151-2004
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2004.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 16º, inciso b) de la Ordenanza 12.212 que quedará redactada de la siguiente manera:
" Cumplida la edad máxima (70 años) el permisionario y en caso de no reunir los requisitos para acogerse a la jubilación podrá solicitar prórroga de la Licencia de Taxistas hasta el momento de encontrarse en condiciones de jubilarse. Debiendo el solicitante presentar una declaración jurada donde exprese la carencia de percepción de haber jubilatorio, pensión y/o cualquier otro beneficio previsional."
"Esta no podrá exceder los cinco años y estará obligado a designar conductor autorizado, salvo que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza 11.463."
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 11.463 que quedará redactada de la siguiente manera:
"Fíjese como edad máxima para conducir servicios de transporte de personas en la modalidad de transporte escolar, servicios especiales, taxis y/o remis, los 70 años de edad."
"Sin embargo se podrá extender y/o renovar la licencia de conductor por períodos de un (1) año y hasta un máximo de setenta y cinco (75) años de edad, a aquellas personas que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente, incluyendo exámenes psicofísicos, los que deberán tener la amplitud que estimen los facultativos intervinientes para determinar la aptitud que debe poseer el peticionante en razón de la tarea que desarrolla."
"Además deberá haber desarrollado la actividad durante un mínimo de cinco (5) años dentro del partido de Bahía Blanca sin registrar antecedentes graves que impliquen faltas a las leyes de tránsito vigentes."
"El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el presente artículo a los efectos de explicitar sus alcances."
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.