ORDENANZA Nº11128
Título:
Autorizando la realización de la obra Construcción de pavimento asfáltico en calle Cacique Venancio.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-977-2000.
Expediente M.B.B.: 0/00-3192-2000.
Fecha de Sanción: 14 de septiembre de 2000.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calle CACIQUE VENANCIO entre Castelar y Alberdi", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-3192/2000 (977-HCD-2000).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de Treinta y Siete pesos ($ 37) el m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928.
El ajuste eventual de ese precio se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: pavimento de concreto asfáltico en caliente de cinco (5) centímetros de espesor, sub base de Suelo Natural compactado, cuyo VS (C.B.R.) será del 20% como mínimo. Caso contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El gasto que demande la afectación de la presente obra al inmueble propiedad de esta Comuna, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 305k (Partida 52545), deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Principal 39 U.D. 4325. Monto $ 17.194,45 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.