ORDENANZA Nº 5038

Título: Modificando el Artículo 85° del decreto 1110/77, reglamentario de las infracciones a las normas de tránsito.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 188/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 5 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 85° del Capítulo Tercero de las Disposiciones complementarias del Régimen de Penalidades (Decreto 1110/77) de fecha 21 de Septiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 85° - Los infractores a las normas de tránsito que se presenten espontáneamente a abonar los importes presentes espontáneamente a abonar los importes que correspondan a las respectivas sanciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se haya labrado el acta respectivo, gozarán de una franquicia igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que les corresponda abonar. Este artículo deberá incorporarse al texto impreso del acta de infracción, de forma tal que resulte de fácil lectura".

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.