ORDENANZA Nº 15704

Título: Autorización de obra: Red de gas natural en Teresa Ascencio, Sixto Laspiur y Casilda

Expediente H.C.D.: 379-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-10605/2008

Fecha de Sanción: 18 de junio de 2010

Fecha de Promulgación: 5 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 862/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra  “Extensión de la red de gas natural domiciliario en calle Teresa Ascencio entre 9 de Julio y Sixto Laspiur (vereda par), Sixto Laspiur entre Teresa Ascencio y Casilda Igarzábal (vereda impar) y Casilda Igarzábal entre Sixto Laspiur y 9 de Julio (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana, N 03-004424-00-10.- 

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos  193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de  las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcios de Vecinos - Municipalidad”, y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.-

 

ARTICULO 5º: A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios,  obrante  de  fojas  1  a 19 vta.  del expediente  0/00-10605-2008 (379-HCD-2010), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º, y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Nancy Suñer, D.N.I. Nº 17.837.465, vecina frentista.-

VOCALES: Señor Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, y el Sr. Herrero, Claudio, D.N.I. 21.152.085, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Gasto 5210, Cat. Programática 52.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al  D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.