ORDENANZA Nº11791

Título: Exenciones de la ordenanza nº 7454, referentes al Parque Industrial de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-295-2002

Expediente M.B.B.: 0/00-1271/2001

Fecha de Sanción: 18 de abril de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Prorróguese, hasta la sexta cuota del año 2001, las exenciones de la ordenanza 7454, referentes al Parque Industrial de Bahía Blanca cuyo vencimiento operará el 31 de julio de 2001.

Artículo 2º - Otórguese en carácter de subsidio al Consorcio del Parque Industrial de Bahía Blanca el monto equivalente a los fondos percibidos en concepto de Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Propaganda correspondientes al año fiscal 2002, ingresadas por las empresas residentes en el Parque Industrial, cuyo plazo de exención otorgado por Ordenanza 7454 haya caducado.

Artículo 3º - El Consorcio del Parque Industrial de Bahía Blanca destinará lo percibido según el Artículo precedente al Fondo de Desarrollo Empresarial creado por dicho ente según Acta nº 09 de la Asamblea General Ordinaria de Consorcistas del Parque Industrial, celebrada el 9 de agosto de 2001, con el objeto de desarrollar el sector empresarial que allí se nuclea.

Artículo 4º - El acto de otorgamiento del subsidio y la rendición de cuentas del mismo se ajustará a lo prescripto a tal efecto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades.

Artículo 5º - Las condiciones de otorgamiento del citado subsidio serán establecidas en la reglamentación de la presente.

Artículo 6º - El Municipio supervisará el cumplimiento de los objetivos y el destino de los recursos del fondo de Desarrollo Empresarial del Consorcio del Parque Industrial, según el procedimiento que se determine en la reglamentación de la presente. A estos efectos, el Consorcio del Parque Industrial otorgará toda la información necesaria para el cumplimiento de las acciones de control y supervisión que correspondan a la autoridad de aplicación.

Artículo 7º - En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo precedente, el Municipio podrá suspender el otorgamiento del subsidio referido.

Artículo 8º - A los efectos de la implementación de lo establecido en la presente ordenanza, será autoridad de aplicación de la misma la Dirección Adjunta de Agencia de Desarrollo, quien procederá a la reglamentación de la misma.

Artículo 9º - Las disposiciones de la presente ordenanza regirán durante el período fiscal 2002, pudiendo la misma ser prorrogada.

Artículo 10º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.