ORDENANZA Nº 6526
Título: Autorizando la obra de provisión de gas natural en calles Piedrabuena, Cronel vidal, T. Guido y Céspedes.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 1229/91
Expediente M.B.B.: 0/00-6096/91
Fecha de Sanción: 5 de Diciembre de 1991
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Provisión de gas natural en las siguientes calles:
PIEDRA BUENA, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda par)
PIEDRA BUENA, entre Coronel Vidal y Céspedes (vereda par)
PIEDRA BUENA, entre Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda par)
CORONEL VIDAL, entre Piedra Buena y Tomás Guido (ambas veredas)
CESPEDES, entre Piedra Buena y Tomás Guido (ambas veredas)
TOMAS GUIDO, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda impar)
TOMAS GUIDO, entre Coronel Vidal y C6spedes (vereda impar)
TOMAS GUIDO, entre Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda impar)
Las parcelas afectadas son:
Manzana 360p: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16 y 17.
Manzana 360w: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 y 22.
Manzana 360cc - 2-3-4-5-6-7-8-9-10-18-19-20 y 21.
en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-429/90 obrante a fs. 50.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º , Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs. l a 49 del expediente 0/00-6096-91 (1229-HCD/91 ), habiéndose cuplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Sr. Víctor Reguilón, D.N.I. 13.438.663, vecino frentista.
Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sra. María Alfaro, D.N.I. nº 92.438.741, vecina fretista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.