ORDENANZA Nº 6510

Título: Incorporando un inciso al artículo 3º de la ordenanza nº 3163/79, referida al reglamento de funcionamiento de la Terminal de Omnibus.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1113/91.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Incorpórese como inciso r) del artículo 3º del decreto–ordenanza 3163/79, lo siguiente:

"Artículo 3º - ….

inciso r) Infórmese como obligación sin excepción que todos los pagos por pasajes o exceso de equipaje, sean percibidos en boletería y con la extensión del respectivo comprobante, quedando Terminantemente prohibido la percepción de suma alguna fuera de ese ámbito y bajo esa forma".

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.