ORDENANZA Nº 7815

Título: Ejecución de la obra de gas natural en las calles 9 de julio, Almafuerte y Coulin.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1772/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-934/93.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Autorícese la ejecución de la obra:"Gas natural domiciliario", en Las siguientes calles: 9 de Julio, entre Coulin y Nicolás Perez (vereda par) Coulin, entre 9 de Julio y Almafuerte (vereda impar) Aluafuerte, entre Coulin y Nicólas Perez (ambas veredas) de acuerdo al proyecto 02-302-88, que forma parte del presente expediente. Siendo las parcelas afectadas a la obra las siguientes:Mz 232 r, parcelas 2-5-ó-7-8-9-10-12-13-16-17-1R19-20-21 y 22. Mz 232 w, parcelas 8 y 9.

Artículo 2°- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos l84º inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del articulo 6°de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º-Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley 13.512) de acuerdo a los artículos 30º y 35°. Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6°- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21ºde la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 18 vta. del expediente nº 0/00-934/93 (1772-HCD-93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n°## 4060.

Artículo 8º- E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios .

Tesorera: María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. María Esther Errasti, L.C. nº 1.183.796, vecina frentista.

Vocales: Sra. María Alicia Le Bot, D.N.I. nº 12.397.222, vecina frentista, Juan C. Lázzaro, legajo 2201, del Dto. Electricidad y Mecánica.

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.