ORDENANZA Nº 8815

Título: Regularización de la planta del personal municipal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1096/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 15 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Facúltese al Sr.Intendente Municipal y al Sr.Presidente del H.Concejo Deliberante, cada uno en su ámbito, a considerar alcanzados por la estabilidad prevista en el inc.1) del artículo 19° de la Ordenanza Estatuto (3894) a aquellos agentes municipales que, desempeñando funciones durante el plazo previsto en los artículos 5° y 14° de dicho Estatuto al 1° de octubre de 1995, se encuentren en condiciones de continuar en el desempeño de sus tareas, según la evaluación previa por parte de sus superiores.

Artículo 2° ­ En caso de no ser superadas esas evaluaciones, podrán hacer uso del régimen previsto en el artículo 129° y concordantes del citado Estatuto.

Artículo 3° ­ El Sr.Intendente Municipal y el Sr.Presidente del H.Concejo Deliberante requerirán de la Dirección de Recursos Humanos el listado de agentes municipales que se encuentren en condiciones de ingresar a la pasividad, instando en Los casos que correspondan al inicio de los trámites pertinentes.

Artículo 4°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BL.ANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.