ORDENANZA Nº4615
Título:
Autorízase la ejecución de la obra construcción cordón cuneta, badenes y sumideros en el Barrio Colón.Tema:
Expediente H.C.D.: 779-1986
Expediente M.B.B.: 0-00-4977-1986
Fecha de Sanción: 22 de Diciembre de 1986
Fecha de Promulgación: 30 de Diciembre de 1986
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA, BADENES Y SUMIDEROS EN EL BARRIO COLÓN ", afectando las siguientes calles:
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2, de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y Concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras públicas, nº 2082, y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario número 754/76, "Ejecución por Consorcios de vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto número 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto se establece un sistema de prorrateo por frente siendo la aplicación el artículo 31º del mismo Decreto.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios a fs. 1/44, 46/61, 63/85 y 87/88 del expediente nº 0/00-4977-1986 (779-HCD-86), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza número 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agrim. Jaime Linares.
Tesorero: Cra. María A. Henales, Oficina Administración Consorcios.
Secretario: Sr. Roberto Salvucci, D.N.I.11.341.389, vecino frentista.
Vocales: Enrique Néstor Jarque, Leg.3542-1, Departamento Vialidad.
Sr.Miguel Trzaska, L.E.Nº 5.485.404, vecino frentista.
Artículo 8º - La totalidad de los materiales serán aportados por los vecinos frentistas y la totalidad de la mano de obra estará a cargo de la Municipalidad.
Artículo 9º -De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.