Título: Programa de Arbolado Urbano Una Casa + Un
Árbol
Expediente H.C.D.: 1099-2010
Fecha de Sanción: 26 de mayo de 2011
Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
954/2011
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el Partido de Bahía
Blanca, el Programa de Arbolado Urbano Una Casa + Un Árbol, con el propósito
de mejorar la calidad ambiental de la comunidad.
Artículo 2º: La presente Ordenanza, tiene por
objeto garantizar la presencia de Arbolado Urbano en los Barrios que se
construyan por medio de planes de viviendas, en el marco del programa de
forestación y/o reforestación anual llevado a cabo por el Municipio.
Artículo 3º: Cuando el plan de viviendas a construir
sea proyectado con todos los servicios, el Departamento Ejecutivo deberá
establecer, al momento del llamado a licitación para la construcción, la
obligatoriedad a la empresa constructora de dejar previstos los recintos
destinados al arbolado urbano.
Artículo 4º:
Los ejemplares deberán pertenecer a especies que
reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental
a la vez que deberán ser seleccionados teniendo en cuenta el porte y la
estructura para que en un futuro no se vean afectadas los tendidos de los
diferentes servicios.
Artículo 5º: El Departamento de Parques
Municipales, será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Las tareas de adjudicación y
plantación de los ejemplares, será
coordinado por el Departamento de Parques Municipales, conjuntamente con las
Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento o Consejos Vecinales que
correspondan al sector en que se encuentre el plan de viviendas.
Artículo 7º: Las especies arbóreas serán
suministradas por el vivero municipal o los arboretos municipales, o bien adquiridas
por el Municipio, ya sea a instituciones sin fines de lucro (Universidad,
Instituciones Educativas, etc.), o a viveros privados o forestadotes, previo
llamado a licitación o concurso de precios.
Artículo 8º: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente serán solventados con el Fondo de Recuperación y
Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del Partido de Bahía
Blanca.
Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN