ORDENANZA Nº 17530

Título: Creación del “Boleto Universitario”

Expediente H.C.D.: 268-2014

Fecha de Sanción: 13 de marzo de 2014

Fecha de Promulgación: 27 de marzo de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 816/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 17.558

ORDENANZA


ARTICULO 1º: Créase en la ciudad de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública”, destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas y de Institutos de Educación Superior no Universitarios de formación docente, técnica y artística, de Gestión Pública, con sede en nuestra ciudad y a los beneficiarios del PLAN PROGRESAR – Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina.- (texto vigente según Ordenanza 17.558)


ARTICULO 1º: Créase en la Ciudad de Bahía Blanca, el “Boleto Universitario”, destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas con sede en nuestra ciudad.


ARTICULO 2º: El Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública, tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a), del Decreto 341/2014.

La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero establecido por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014 y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública; será solventado con recursos del Fondo de Movilidad “Sostenible según Ordenanza 17.422. (texto vigente según Ordenanza 17.558)


ARTICULO 2º: El “Boleto Universitario”, será aplicable a la totalidad de las líneas de Transportes Comunales.-



ARTICULO 3º: El “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el Artículo 2º, inciso a) del Decreto 341/2014.-

La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero, establecido por el Artículo 3º, del Decreto 341/2014, y valor de tarifa fijada para el Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública será solventada a través de recursos del Fondo de Movilidad Sostenible (Ordenanza 17.422).-


ARTICULO 4º: La utilización del “Boleto Universitario Universitario – Terciario de Gestión Pública, estará destinada exclusivamente a las actividades académicas que acredite el estudiante al momento de su adquisición.-


ARTICULO 5º: El beneficio será de carácter personal e intransferible y se renovará cada seis meses.-


ARTICULO 6º: La tramitación para la obtención del “Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública, estará a cargo de Bahía Transporte SAPEM, la que gestionará y coordinará los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio.-


ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.-


ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.