ORDENANZA Nº 15310

Título: Autorización de obra: Iluminación Avenida La Plata

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-432-2009

Expediente M.B.B.: 415-3597/2009

Fecha de Sanción: 16 de julio de 2009

Fecha de Promulgación: 30 de julio de 2009

Decreto de Promulgación : 1020/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “ILUMINACION EN CALLES AVDA. LA  PLATA ENTRE TERRADA Y TUCUMAN; AVENIDA LA PLATA ENTRE TUCUMAN  Y 9 DE JULIO; AVDA. LA PLATA ENTRE 9 DE JULIO Y ALMAFUERTE Y AVDA. LA PLATA ENTRE ALMAFUERTE Y SIXTO LASPIUR”.-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º; inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con fondos  municipales”. Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo  establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º,36º a 39º y concordantes del Decreto Reglamentario 754/76.-

                     Déjase establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por metro lineal de frente, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 5º: El costo resultante de la obra será abonado por los usuarios hasta en veinticuatro (24) meses, su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y / o Provincial referente a la normativa económica.-

 

Artículo 6º: El pago de las cuotas establecidas comenzará a los sesenta (60) días de la habilitación del servicio. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y se acreditará a la Partida de “Obras de Iluminación y Gas”.

 

Artículo 7º: El costo que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida  Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 53.77.00, Gasto 4220.-

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.