ORDENANZA Nº 9892
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Charcas.
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1273/97.
Expediente M.B.B. : 0/00-7643/97.
Fecha de Sanción : 5 de diciembre de 1997.
Fecha de Promulgación : 18 de diciembre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 814/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA.
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de Gas Natural en la calle CHARCAS entre Molina Campos y Athos Lazzari (vereda par)", en un todo de acuerdo al plano EP/RG 10009 indicado en la Memoria Descriptiva obrante a fs. 13 del expediente de la referencia (1273HCD97).
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario N° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7 del expediente n° 0/007643/1997 (1273HCD97) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n°##4060.
Artículo 8° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. ELVIO PATRIGNANI, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. MARIA ANGELICA HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Señor PABLO PANZONE, D.N.I. n° 16.521.561, vecino frentista.
Vocales: señora MARIA IRENE PINTOS, D.N.I. n° 16.455.061, vecina frentista y Sr. JUAN CARLOS LAZZARO, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales ( Departamento Electricidad y Mecánica ).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.