Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y pavimento intertrabado en calle Apiujuk al
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Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1196-2008
Expediente M.B.B.: 0/00-8615/2008
Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2008
Fecha de Promulgación: 5 de enero de 2009
Decreto de Promulgación Nª: 6/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a
Artículo 2º: Decláranse cumplidas
las exigencias de los artículos 193º inciso 2)
de
Artículo 3º: La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a
realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de
A
los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha
Ordenanza, se establece que el mismo será POR FRENTE.
Artículo 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos
y especificaciones del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta:
De
hormigón simple de
La
resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de comprensión a los 28
días será de 320 Kg/cm 2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de
hormigón elaborado.
Pavimento Intertrabado:
Con adoquines de hormigón de
Cruces de Caños Camisa:
2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado
público y semaforización de P.V.C.
de 2. O 110mm y
El precio de la obra queda establecido a razón de
PESOS NOVENTA ($90) el metro cuadrado de pavimento y PESOS CIENTO TREINTA Y DOS
($132) el metro lineal de cordón cuneta.
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta
(60) días a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de
los diez (10) días de notificada la
empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º:
Artículo 8º: Las liquidaciones
conforme a lo establecido en el Artículo 65º del Decreto reglamentario 754/76,
deberán presentarse en el Departamento Vialidad, en un plazo no mayor de cinco
(5) días a partir de
Artículo 9º:
Artículo 10º: En caso que la
empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa
del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º: El plazo de
conservación de la obra será de 36 (treinta y seis) meses a contar desde la
fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de
Recepción Definitiva.
Artículo 12º: Comuníquese al D.
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN