ORDENANZA Nº 5447

Título: Erradicación de la hidatidosis de nuestro partido.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-990/89.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 6 de julio de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - El Departamento de Zoonosis municipal programará una acción destinada a conocer la incidencia, control y posterior erradicación de la hidatidosis en el Partido de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Colegio de Veterinarios, la Asociación Médica, SENASA-SELSA filial local y la Universidad Nacional del Sur, a quienes se invitará a tomar parte de la campaña, a cuyos efectos se autoriza al D. Ejecutivo a suscribir los respectivos convenios.

Artículo 2º - Los convenios versarán sobre:

a) Con el Colegio de Veterinarios y SENASA, la obligación por parte de estos de instrumentar una campaña de desparasitado preventivo, control serológico y tratamiento de perros infectados.

b) Con SENASA-SELSA, un plan de prevención y educación en escuelas urbanas y rurales, sobre la hidatidosis y como prevenir el contagio del hombre y los animales.

c) Con la Asociación Médica, la realización de un Congreso sobre hidatidosis y un concurso sobre el tema "Incidencia Regional y Local de la Hidatidosis", bajo la advocación de la figura del Dr. Marcos Benamo.

d) Con el Colegio de Veterinarios, la realización de un Congreso y concurso sobre el tema y en particular sobre la incidencia de animales en nuestro Partido, características locales de contagio, medidas prácticas y experiencia en su prevención, como todo otro tema que se considere necesario y siempre bajo la advocación de la figura del veterinario local que más se haya destacado en la lucha contra la hidatidosis.

e) Con la Universidad Nacional del Sur su participación en la campaña a través de los Departamentos de Agronomía, Estadística y Biología, quienes efectuarán aportes científicos y técnicos para la ejecución de la misma.

Artículo 3º - La campaña a instrumentarse deberá implementar:

a) Una acción contra los mataderos clandestinos, como campañas educativas para faenas caseras.

b) La incorporación conjunta mediante convenio con Zona Sanitaria y en forma particular con su principal efector Hospital Interzonal José Penna para coordinar un plan regional de prevención en los partidos limítrofes al nuestro, a través de los profesionales dependientes de dicho organismo.

c) La incorporación a través de las salas médicas municipales, Hospital Menor de Ingeniero White, unidades sanitarias de General Cerri y Cabildo y el Ente Descentralizado Dr. Leónidas Lucero y en los planes de atenci6n primaria de la Salud, de tareas de coordinación, prevención y educación sobre la hidatidosis humana y animal.

d) Mediante la utilización de los medios masivos de comunicación social se programará la semana de lucha contra la hidatidosis, con distribución de afiches, folletos y todo otro material impreso de utilidad, propia o de reparticiones nacionales o provinciales.

e) La realización en escuelas primarias y secundarias, rurales, o urbanas y centros comunitarios, de charlas ilustrativas a cargo de profesionales, médicos veterinarios y asistentes sociales.

f) La intensificación por parte del Departamento de Zoonosis Municipal de acciones tendientes al control de animales domésticos, registro y patente, captura de animales vagabundos, desparasitado y control serológico y vacunación.

Artículo 4º - El Departamento de Zoonosis Municipal en conjunto con las instituciones adheridas podrá implementar cualquier otra acción que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines dispuestos en la presente ordenanza.

Artículo 5º - Los recursos para la campaña de lucha contra la hidatidosis, provendrán de una partida considerada dentro del presupuesto municipal, destinada al Departamento de Zoonosis; colaboración provincial o nacional, a través de sus entes destinados al mismo fin; donaciones de organizaciones profesionales, entidades rurales o toda otra actividad comercial afín con el campo y su salud.

Artículo 6° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.