ORDENANZA Nº 17073

Título: obra: “Extensión de la red de agua potable en calles: LUCERO, CIPOLLETTI, TALAMONTI y EMPALMES DE NUDOS INTERSECCIÓN J. INGENIEROS y De ANGELIS”
Expediente H.C.D.: 424-2013
Expediente M.B.B.: 417-10502/2011 alcance 2
Fecha de Sanción: 27 de junio de 2013
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 17.334
ORDENANZA

Artículo 1º -  En la obra “Extensión de la red de agua potable en calles: LUCERO, CIPOLLETTI, TALAMONTI y EMPALMES DE NUDOS INTERSECCIÓN J. INGENIEROS y De ANGELIS”, correspondiente al expediente 417, nº 10502, año 2011, Alcance 2, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso  2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

  1. LEONIDAS LUCERO, entre De Angelis e Ingeniero C. Cipolletti  (2 cuadras).
  2. ING. CESAR CIPOLLETTI, entre J. Ingenieros y L. Lucero (1/2 cuadra).
  3. TALAMONTI,  entre J. Ingenieros y L. Lucero (1/2 cuadras).

 

Artículo  2º - La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescripciones en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”, monto que posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

Artículo 3º - La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo  6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “POR SERIVICIO”, siendo de aplicaciones sus artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según el régimen Ley 13.512)

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro pro ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas. El valor por servicio es de $4.993,49.- (Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos).-  (Texto vigente según Ordenanza 17.334)

Artículo 4º -  El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del  monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas.
El  valor por servicio es de $ 4.699,75 ( Cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos con setenta y cinco centavos)

Artículo 5º -  El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el artículo 43º del Decreto nº 754/76 podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contrato: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
  2. Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior..

 

Artículo 6º -  El D. Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas, a aquellos frentistas que solicitaren  ampliación del plazo de pago, por  razones económicas justificadas, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72)  cuotas mensuales,

Artículo 7º -  Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable   21.2.06.00  R.A.  131 – Recupero de Obras.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza nº : 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

Artículo 9º -  Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.