ORDENANZA Nº 16264
Título: Autorización de obra: Pavimento intertrabado en calle Azucena Villaflor
al 3300
Expediente H.C.D.: 753-2011
Expediente M.B.B.: 0/00-9685/2009
Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011
Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011
Decreto de Promulgación Nª:
1238/2011
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado en calle AZUCENA VILLAFLOR
(altura 3300) entre SUIZA y SIMON BOLIVAR, ancho de calzada 7,00 m., en un todo de
acuerdo a los antecedentes obrantes en
expediente Nº 0/00-9685-2009 (753-HCD-11).-
ARTICULO 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente
se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I,
Capítulo II, Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa
Constructora, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 ( y Decreto 814/07).-
ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la
obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de
Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase
que el mismo será Por Servicio, según lo establecido en el Artículo 35º del
mismo, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre
todos los inmuebles afectados, (parcelas y sub-parcelas,
según el régimen Ley 13.512).-
El precio de la obra queda establecido a razón
de: $109 el m2 de pavimento intertrabado y $ 1348 el
cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.-
ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo
a los planos y especificaciones del
Departamento Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento Intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm. previo riego asfáltico
de imprimación (E.B.L. 2=1 lt/m2)
sobre base de tosca de 0,15 m.
de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada.
Cruces de caños camisa:
2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y
3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm. de hormigón,
cámaras y tapas en los extremos, según
plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra
será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que
se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la
presente ordenanza.-
ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo
establecido por el Artículo 30º inciso 4) y 35º del Decreto Reglamentario
754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción
Provisoria de la obra.-
ARTICULO 8º: La Dirección de
Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-
ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.-
ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la
obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA
BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.