Título: Extensión de red de gas natural domiciliario en calles S. Ortiz, Ramón y
Cajal, y Castañaga.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1145-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-4466-2005
Fecha de Sanción: 22 de septiembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de la red de gas natural domiciliario en calles SCALABRINI ORTIZ entre las
calles Las Heras y Ramón y Cajal (vereda par), RAMON Y CAJAL entre Castañaga y
Scalabrini Ortiz (vereda impar) y CASTAÑAGA entre Ramón y Cajal y Pasteur
(vereda par)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana
BBL-2983/05 que obra a fojas 15 del expediente nº 0/00-4466/05 (1145-HCD-2005).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se
realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección
XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el
prorrateo de la obra se hará "por servicio". Es decir que el valor
total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles
afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de
acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de
Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyese el consorcio para la
ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios
obrante de fojas 1 a 13 vta. del expediente 0/00-4466/2005 (1145-HCD-05) y
habiéndose cumplimentado el artículo 1º de la Ordenanza nº 8214, con Decreto
731/94 y demás pautas fijadas por la Ordenanza nº 4060.
Artículo 6º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Jorge Nievas, D.N.I. nº
18.487.929 vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº
2201, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Esteban Scheverin,
D.N.I. 17.403.884, vecino frentista.
Artículo 9º - Los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta "Contribución de Mejoras-Gas" del Cálculo de Recursos.
Artículo 10º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL CINCO.