ORDENANZA Nº 8446

Título: Autorizando como excepción el emplazamiento de ochava en la propiedad del Sr. Gustavo A. Piccirilli y otra.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-41/95.

Expediente M.B.B.: P-439/88.

Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese, con carácter de excepción, el actual emplazamiento de la ochava correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 417, Parcela 1, Partida n° 30.165, ubicado en la calle Pedro Pico n° 804/808, propiedad de Gustavo Alejandro Piccirilli y María Belén Cadenas, hasta tanto dure la vida útil del edificio o se realicen modificaciones en el sector de la ochava o la Municipalidad por razones de interés general lo considere necesario conforme los antecedentes que corren en expediente n° P-439-88 (41-HCD/95).

Artículo 2º - E1 propietario deberá adecuar la planimetría del sector a los hechos existentes y certificar en los planos de obra la obligación de llevar la construcción a la línea reglamentaria, conforme con los cargos impuestos en el artículo precedente.

Artículo 3 - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.