ORDENANZA Nº 7476

Título: Creación del Consejo Municipal de Empleo y de la Producción.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-618/93 c/HCD-652/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 23 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l° ­ Créese el Consejo Municipal de Empleo y de Producción que tendrá por objeto prevenir proponer medidas tendientes a evitar y solucionar los efectos de desempleo que afecten a vecinos de Bahía Blanca y sus familias y proponer medidas de promoción del empleo.

Artículo 2° ­ E1 Consejo será presidido por el Senor Intendente Municipal e integrado como miembros plenos por tres representantes del H.Concejo Deliberante. Asimismo se invitará a participar a representantes de organizaciones sindicales comerciales, de la industria y de la producción, legisladores nacionales y provinciales y secretarios del D.Ejecutivo.

Artículo 3° ­ Convocatoria: E1 Consejo se reunirá por lo menos una vez por mes, pero,ante la aparición de algún conflicto, el D.Ejecutivo podrá convocarlo, proponiendo un tema de urgencia en la convocatoria.

Artículo 4° ­ E1 Consejo podrá proponer entre otras medidas:

a) Una adecuada información y coordinación con los organismos nacionales y provinciales que otorgan los subsidios por desempleo.

b) E1 desarrollo, a través de entidades intermedias, de cursos de reconversión laboral, para aquellos trabajadores que revelen dificultades de inserción laboral.

c) Proporcionar medios de transporte ante la movilidad geográfica de aquellos trabajadores que deban trasladarse a otros lugares de trabajo.

d) La reinserción laboral de los cesanteados mayores de cincuenta (50) años, debidamente capacitados, en empresas contratistas del Municipio, a cuyos fines se elaborarán los pertinentes listados y se efectuarán los estudios socio­económicos; podrán ingresar en este Programa aquellos trabajadores que superen los ocho (8) meses de desempleo, hasta cubrir un cuatro por ciento (4%) del total del personal afectando a la obra o servicio municipal.

e) Colaborar en el otorgamiento de las prestaciones por desempleo, cuando hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o justa causa de despido, para determinar la veracidad de la situación invocada, como lo establece el artículo 114° (Ley National de Empleo).

  1. Realizar gestiones ante organismos provinciales y nacionales, en procura de obtener decisiones que favorezcan la creación de empleos)
  2. Promover, en conjunto con los restantes organismos municipales competentes, la radicación de emprendimientos industriales tendientes a favorecer procesos de ocupación.
  3. Elaborar proyectos, en conjunto con los organismos provinciales, con afectación de recursos de ambas jurisdicciones, tendientes a emprendimientos puntuales que privilegien la ocupación estacional de personas desocupadas.
  4. Elaborar un diagnóstico de la situación real de desempleo en la ciudad, a partir de los datos oficiales y de los procesos de reconversión del sector público, a fin de un adecuado seguimiento en la evolución de los índices de desocupación.

j) Otorgar preferente atención a los desempleados que acrediten tal condición, en el Centro de Salud Municipal "Dr.Leónidas Lucero" y qu carezcan de cobertura social.

k) Promover medidas de carácter fiscal, tendientes a estimular la actividad industrial y comercial.

1) Promover la instalación de empresas productivas dentro del ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.

11) Procurar la constitución de pequeñas y medianas empresas.

m) Fomentar el pleno aprovechamiento de los puertos de Bahía Blanca.

n) Procurar el incremento de la industria pesquera

ñ) Lograr la total utilización del Parque Industrial de Bahía Blanca.

o) Tender al incremento del comercio exterior.

p) Gestionar con las Municipalidades cercanas una política de desarrollo regional.

Artículo 5° ­ Promoción Municipal: E1 Municipio podrá contratar desempleados para la ejecución de obras y servicios de corta duración y declaradas de utilidad social, proponiendo la constitución de cooperativea de trabajo y otras modalidades instrumentales afines.

Artículo 6° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA TRES.