ORDENANZA Nº 14431

Título: Registro Municipal de Agencias de Turismo Estudiantil.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-776-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 21 de junio de 2007.

Fecha de Promulgación: 25 de julio de 2007.

Decreto de Promulgación : 777/2007.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase el “Registro Municipal de Agencias de Turismo Estudiantil” del partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - La inscripción en el Registro será obligatoria y de carácter . Para solicitar su inscripción en el mismo, las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

-          Contar con el “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil” expedido por el Registro de Agentes de Viajes – a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación –, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley nº 25.599.

-          Encontrarse al día con el pago de las tasas municipales.

 

Artículo 3º - Facúltase al D. Ejecutivo a propiciar la firma de un convenio de colaboración con Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación, con el propósito de mantener actualizado el Registro municipal.

 

Artículo 4º - La Dirección de Turismo municipal será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 5º - La autoridad de aplicación deberá producir informes periódicos con el propósito de mantener informada a la población acerca de las empresas que se encuentran inscriptas en el Registro de referencia.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.