ORDENANZA Nº 16464

Título: Declaración de la Emergencia en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros

Expediente H.C.D.: 89-2012  

Fecha de Sanción: 2 de febrero de 2012

Fecha de Promulgación: 8 de febrero de 2012

Decreto de Promulgación : 224/2012

Derogada por la Ordenanza:

Prorrogada por la Ordenanza 16.548

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase la Emergencia en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca, durante el plazo de 60 días a contar desde la sanción de la presente con el fin de lograr un servicio prestado con regularidad, continuidad y cumpliendo con el pliego de licitación y contratos vigentes, con el exclusivo alcance del Programa que se describe en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará un Programa de Emergencia de adecuación de frecuencias y prestación del servicio, fijando los criterios con intervención de la Comisión de Usuarios Testigos, las comisiones de Tránsito y Transporte, y Defensa del Usuario y el Consumidor, Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, y la Delegación Local de la UTA, UNS y UTN y remitir al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

 

ARTICULO 3º: Si correspondiese a criterio del Departamento Ejecutivo, éste podrá atribuir funciones a la SAPEM, conforme sus estatutos, para la ejecución de prestaciones vinculadas con el Servicio Público de Transporte en el marco del pliego de licitación pública tramitada por expediente número 1064-HCD-2007 (335-7121-2007) de los actuales concesionarios.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo dictará todos los actos administrativos, con el fin de cumplir con los objetivos enunciados en el marco del respeto y cumplimiento a las normas de la Constitución de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Deliberante respecto de recursos de cualquier naturaleza y de cualquier jurisdicción que se atribuyan al sistema a cumplimentarse durante el Período de Emergencia.

 

ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan al Programa de Emergencia previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo remitirá semanalmente, mientras subsista el Programa de Emergencias, un informe de las actas labradas por incumplimiento de las empresas concesionarias, las sanciones aplicadas por el Tribunal de Faltas y los recursos interpuestos por aquellas.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.