ORDENANZA Nº 15035

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado, cordón cuneta y badenes en calle Mallea al 1200

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1673-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-6909/2008

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de noviembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1356/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la  obra de “Construcción de pavimento intertrabado, cordón cuneta y badenes en calle MALLEA entre HUGONY y GUIDO SPANO (ALTURA 1200)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-6909/2008 (1673-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresas constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - Declárese la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,  conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por frente”.

 

Artículo 5º - La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

 

Badenes: de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte – California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.201 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días, a  contar desde la fecha de Replaneo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º-  En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.