ORDENANZA Nº 15493

Título: Cobro de obra: Construcción de cordón cuneta y badenes en calles Charcas y Garay

Expediente H.C.D.: 1273-2009

Expediente M.B.B.: 417-1470/2006 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 5 de noviembre de 2009

Fecha de Promulgación: 2 de diciembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1568/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 15.886 y 16.164

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLES CHARCAS Y GARAY ENTRE R. ROJAS Y FORTALEZA PROTECTORA”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • CHARCAS entre R. Rojas y Fortaleza Argentina (2 cuadras  - ambas aceras)
  • GARAY entre R. Rojas y Fortaleza Protectora Argentina (2 cuadras – ambas  aceras)

 

Artículo 2ª: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas 2082, y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a  las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase  un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo  establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación, sus artículos 64º y 65º; es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos, en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a  los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra  para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por  ciento (4%) del monto total de la obra para el fondo de financiación de  Obras Básicas. Los valores de las obras se fijan en:

 

  • Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta, sobre sub-base de tosca de 0,20 m de espesor.

Precio por ml $ 102,77.-

 

  • Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho, sobre sub-base de tosca de 0,20 m de espesor.

Precio por  m2 $ 113,71.-

 

Artículo 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b) Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.  (Texto vigente según Ordenanza 15.886)

 

Artículo 5º: El pago de las liquidaciones, conforme lo establece el artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, por los propietarios frentistas, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

 

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

En este caso, el interés a aplicar sobre saldo, no podrá ser mayor a la tasa anual del Plazo Fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni menor que la tasa anual para la Caja de Ahorro que paga la misma entidad bancaria.

 

Artículo 6º: En el caso de frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, el Departamento Ejecutivo, previo estudio socio – económico, podrá extenderlo hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales.

 

Artículo 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 16.164)

 

Artículo 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.