ORDENANZA Nº 15775

Título: Código de Planeamiento Urbano: Suspensión de los premios

Expediente H.C.D.: 1872-2008 c/ 1077-2009

Fecha de Sanción: 19 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 31 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación : 1718/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Suspéndanse los Premios establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y por las Ordenanzas 10.815 y 14.708, para el incremento del F.O.T en los Barrios Universitario y Napostá hasta la sanción de los nuevos indicadores para el sector propuesto en la reforma del Código de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 1º, del Código de Planeamiento, acápite 1.3. “Relativos al Tejido Urbano”, la definición de Factor de Ocupación Total (FOT), la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Denomínase Factor de Ocupación Total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.

En el cómputo del F.O.T. no se incluye:

1)      Cuartos de máquinas, tanques, depósitos y lavaderos en las azoteas.

2)      Planta libre. Defínase como planta libre la totalidad de la superficie del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos (2) lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.

3)      Las construcciones por debajo de la cota + 1,50 m., medidos a partir de la cota de la parcela, siempre que no constituyan locales de habitación o trabajo, debiéndose cumplir bajo ese nivel todas las disposiciones sobre iluminación y ventilación de locales, como así también lo correspondiente a retiros.

4)      Las superficies requeridas para guarda de vehículos o cocheras logradas por superficie cubierta.

 

Artículo 3º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los 30 días desde la fecha de su promulgación.

 

Artículo 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.