ORDENANZA Nº 5430

Título: Transcribiendo fielmente la ordenanza referida a la comercialización de pescado.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-68/89.

Expediente M.B.B.: 213-72/89

Fecha de Sanción: 29 de junio de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- En aquellos locales habilitados para el rubro carnicería se permitirá la venta de filete de pescado, previamente procesado, congelado y envasado en establecimientos habilitados y controlados por SENASA.

Artículo 2°.- Para ello será único requisito, en materia de instalaciones, contar con un equipo que mantenga el producto a una temperatura no superior a los-18°C. y de uso exclusivo para la finalidad que indica el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Lo expuesto no autoriza ningún tipo de procesamiento ni fraccionamiento, como así tampoco la comercialización de productos ictícolas fuera de la limitación del Artículo 1°.

Artículo 4° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.