ORDENANZA Nº 9940

Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Castelar entre Garibaldi y Washington.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-26/98.

Expediente M.B.B.: 0/00-8871/97.

Fecha de Sanción: 10 de febrero de 1998.

Fecha de Promulgación: 20 de febrero de 1998.

Decreto de Promulgación Nº 111/98.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "lluminación en calle CASTELAR entre Garibaldi y Washington", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n°##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n°##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la ordenanza de obras publicas y concordantes del decreto reglamentario

Artículo 5° -,Déjese establecido que;el prorrateo de la. obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objeto de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes.,a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las,retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la

Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 21 del expediente n° 0/008871-97 (26-HCD-98) habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n°##4060.'

Artículo 8° - El Consejo de Administración estará.integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. Maria Angélica Henales,Jefa Oficina Administración de Consorcios.'

Secretario - Sr. Luis Alvarez, L.E.N° 3.027.412, vecino frentista.

Vocales - Sra. MarIa L.H. de Hernaez, D.N.I.n° 4.056.557, vecina frentista y el Sr. Juan Carlos Lazzaro, Legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.