ORDENANZA Nº 15764

Título: Autorización de obra: Extensión de red de agua potable en calle 17 de Mayo

Expediente H.C.D.: 645-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-9532/2008 c/ 0/00-10649/2009

Fecha de Sanción: 5 de agosto de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de agosto de 2010

Decreto de Promulgación : 1089/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red de agua potable en calle 17 de Mayo entre 9 de Julio y Almafuerte”.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º concordantes de la Ley      Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del sistema de prorrateo “por servicios”, resultando la cantidad de 6 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las Leyes vigentes.-

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a  fojas  1  a  14 del expediente 0/00-9532-08 (645-HCD-10), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. José Alberto Federico Rapi, D.N .I Nº 24.051.426, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe a/c del Departamento Vialidad, y el Sr. Juan Pablo Fuentes, D.N.N. Nº 25.576.852, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la: Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su promulgación y demás efectos.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.