ORDENANZA N°: 19455
Título: Modificando Artículos de la Ordenanza 8.509 (Regulación del Ente Municipal de Acción Cooperativa)
Expediente del H.C.D.: 613-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 610-3002-1995
Fecha de sanción: 06-09-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°: 8.509
O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza Nº 8.509, y;
CONSIDERANDO
Que, por Decreto Nº 2283/17, se designó al Sr. Oreste Eduardo Retta como Coordinador Ad Honoren representante del Ente Municipal de Acción Cooperativa, razón por la cual a fojas 6, del presente expediente, el mencionado, ha presentado una actualización de la normativa vigente.
Que, del contenido de la Ordenanza, surge que desde la sanción de la misma a la fecha, se han producido cambios en el Organigrama Municipal y Provincial, por lo que correspondería actualizar la normativa en lo que respecta algunas denominaciones.
Que, uno de los ejes principales del Ente, la difusión de los principios cooperativos en el ámbito educativo, sería conveniente dar participación a la Subsecretaría de Formación y Promoción Educativa del Municipio. Así como al Consejo Escolar y Autoridades Educativas del Distrito para definir en conjunto, los cursos de acción a seguir.
Que, es innegable el factor de desarrollo que implica el movimiento cooperativo en nuestra ciudad y zona, por lo que se considera imprescindible la participación activa del Área Producción en la conformación del Ente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 2º, inciso b), c), e), de la Ordenanza 8.509, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las Cooperativas y su contribución a la creación de puestos de trabajos en las áreas respectivas de las distintas etapas de la economía: producción primaria, secundaria y terciaria, como las agrícola-ganaderas, pesqueras, hortícolas, lácteas, industrias, vivienda, consumo, provisión, trabajo, crédito, etc., para la atención de necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales.
c) Será el ente por excelencia de vinculación del Municipio con el órgano local competente a Nivel provincial y la Autoridad de aplicación a Nivel Nacional en materia cooperativa, así como con otros Entes Municipales similares.
e) Participar en la elaboración y desarrollo de Programas y Jornadas de Educación Cooperativa con el Consejo Escolar de Bahía Blanca, las Autoridades Educativas del Distrito y las Áreas de Educación y de Juventud del Municipio; a efectos de enseñar y difundir la doctrina y la metodología cooperativa ente los jóvenes y escuelas de la jurisdicción del ente educativo.
ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza 8.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: El Ente Municipal de Acción Cooperativa estará integrado de la siguiente forma:
a) El Intendente Municipal, o quien este designe que ejercerá el rol de coordinador del Ente.
b) Tres Secretarios o quienes estos designen representando las Áreas de Producción, Educación y Juventud.
c) Dos Concejales en representación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 4º, de la Ordenanza 8.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: El Ente Municipal de Acción Cooperativa contará con un CONSEJO ASESOR COOPERATIVO en el que estarán representadas las organizaciones más representativas del movimiento Cooperativo del Partido de Bahía Blanca. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñaran Ad-Honoren. El Consejo Asesor Cooperativo será convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su importancia “requieran su opinión.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.