Título: Ferias de Microemprendedores.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-644-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase la instalación de
Ferias de Microemprendedores bajo la coordinación de la Dirección de Producción
y Desarrollo, que será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y
autorizará el o los lugares del Partido de Bahía Blanca en los que se
desarrolle la misma.
Artículo 2º - A los fines de la presente
Ordenanza los Microemprendimientos podrán ser de tres tipos:
a.
Unipersonal:
aquéllas donde existe un solo propietario de la microempresa.
b.
Asociativo:
aquéllas donde existen dos o más personas que participan en la toma de
decisiones y son propietarios del microemprendimiento.
c.
Familiar:
aquéllos emprendimientos en los cuales varios integrantes del grupo familiar
participan en las actividades del microemprendimiento y son propietarios del
mismo.
Deberán tener carácter
de actividades laborales de autoempleo y subsistencia y ser pasibles de los
beneficios de la Ley Provincial 13.136
de Economía Social y la Ordenanza Municipal nº 12.925 de adhesión a la misma.
Bajo ninguna
circunstancia se autorizará la instalación de puestos que no produzcan en forma
directa aquello que pretenden comercializar.
Artículo 3º - Cada Feria autorizada a funcionar
deberá reunir en Asamblea a todos los Emprendedores que la constituyen (un
titular con voz y voto y un suplente con voz por puesto) a los efectos de:
a.
Dictar
y aprobar los reglamentos de funcionamiento que serán refrendados por la
Autoridad de Aplicación de la presente.
b.
Establecer
el número máximo de puestos a funcionar en la Feria.
c.
Definir
una propuesta para presentar a la Autoridad de Aplicación de días y horarios de
funcionamiento.
d.
Constituir
un Cuerpo de Delegados, de acuerdo a las pautas que se detallan en el artículo
12º.
Artículo 4º - La cantidad de puestos será
determinada por la Asamblea de Emprendedores, garantizando un adecuado espacio
de circulación y seguridad. La cantidad establecida deberá ser aprobada por la
Autoridad de Aplicación.
El puesto no deberá exceder en metro cincuenta
(1,50 m) por emprendedor.
Artículo 5º - La Feria de Microemprendedores
funcionará en los días y horarios que de común acuerdo establezcan la Autoridad
de Aplicación de la presente y la Asamblea de Emprendedores, sin que pueda
superar las 22 horas.
Artículo 6º - Las actividades autorizadas por la
presente no pueden obstruir accesos a escaleras y/o rampas para personas con
necesidades especiales, debiendo permitir la libre circulación del público.
Artículo 7º - En caso de elaboración de
productos alimenticios deberá exhibirse el certificado del curso de
Manipulación de alimentos y los puesteros deberán acreditar el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley 13.136, de Economía Social de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo, a
través de la Autoridad de Aplicación otorga los correspondientes permisos de
explotación con carácter provisorio por el término de tres (3) años, renovables
anualmente. Una vez cumplido este período, se otorgará otro permiso temporario
por el plazo de 2 años, transcurrido el cual sin que medien inconvenientes se
otorgará el permiso definitivo.
Artículo 9º - Los permisos son intransferibles y
deben extenderse a nombre del titular/es del microemprendimiento, los cuales
deben tener domicilio en el Partido de Bahía Blanca.
A cada titular responsable del
microemprendimiento se le extenderá una credencial donde constará:
a.
Datos
personales.
b. Denominación del
microemprendimiento.
c.
Datos
del CUIT-CUIL correspondiente.
d. Número de permiso.
e.
Número
de registro de emprendedores.
f.
Rubro
del microemprendimiento.
g. Fotografía del
permisionario.
h. Nombre del representante
suplente.
i.
Firma
y sello del funcionario interviniente.
Esta credencial deberá estar exhibida en forma
visible en el frente de cada puesto.
Artículo 10º - Son causales para la declaración de
caducidad del permiso precario:
a.
Atención
del puesto por personal no autorizado.
b. Elaborar y/o
comercializar productos, bienes y/o servicios prohibidos para la
categoría/rubro para el cual obtuvo el permiso.
c.
Realizar
el ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas o determinadas.
d. El incumplimiento grave
de normas higiénico sanitarias vigentes determinado por la autoridades de
Bromatología.
e.
Reiteración
de tres faltas leves a las normativas de carácter local vigentes, en el plazo
de un año.
f.
La
comercialización de productos elaborados por terceros no permisionarios.
Artículo 11º - Cada microemprendimiento sólo
puede ser titular de la explotación de un puesto de la Feria de
Microemprendedores, y los productos o servicios expuestos deberán corresponder
a el/los rubros que figuran en el permiso. No se extenderán permisos a quienes
sean titulares de otros permisos de explotación otorgados por el Gobierno
Municipal.
Artículo 12º - La Feria deberá contar con un
Cuerpo de Delegados elegidos por la Asamblea de Emprendedores entre sus
miembros, que no podrá ser inferior a 5 ni superar los 9; donde participe un
representante por rubro.
El Cuerpo de Delegados dictará su Reglamento
Interno de funcionamiento que deberá ser modificado a pedido de la mitad más uno
de los permisionarios o a propuesta del Cuerpo de Delegados y deberá contar,
para su aprobación, con el voto de los dos tercios de los permisionarios.
El cargo será ad-Honorem, durarán un año
calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los dos
tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea, que asimismo podrán ser
reelegidos en sus cargos. Cada micro empresa contará con un solo representante
en la Asamblea.
Artículo 13º - Serán funciones del Cuerpo de
Delegados:
a.
Representar
a los permisionarios ante la Autoridad de Aplicación.
b. Responsabilizarse del
cumplimiento del reglamento interno, así como del mantenimiento, la higiene y
el orden del lugar.
c.
Velar
y defender los derechos de los micro-emprendedores.
d. Atender sus reclamos e instrumentar
los medios para darles curso.
e.
Llevar
Registro de Asistencia.
f.
Llevar
Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a
la Autoridad de Aplicación.
g. Acordar con la Autoridad
de Aplicación los nuevos ingresos de microemprendedores para la cobertura de
cargos vacantes en la Feria, que en ningún caso sobrepasarán los máximos
indicados en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
h. Acordar con la Autoridad
de Aplicación el formato, diseño y los materiales de los puestos.
i.
Hacerse
cargo de la adquisición o alquiler a nombre de los microemprendedores de
insumos para los puestos y el funcionamiento en general de la feria.
Artículo 14º - La Autoridad de Aplicación a los
fines del cumplimiento de sus funciones deberá:
a.
Hacerse
cargo del suministro eléctrico y el funcionamiento del servicio sanitario en
caso de ser necesario.
b. Llevar un Registro de
Permisos de microemprendedores actualizados por rubro.
c.
Llevar
un Registro de Microemprendedores postulantes a obtener el respectivo permiso.
d. Llevar un Registro de
Faltas por cada permisionario.
e.
Determinar
nuevos ingresos para la cobertura de cargos vacantes en la Feria en
concordancia con el Cuerpo de Delegados.
f.
Promover
la actividad de la Feria determinando un plan de actividades culturales y
promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de la Feria.
g. Facilitar la
organización y financiación de cursos de manipulación de alimentos a fin de
posibilitar a los microemprendedores el acceso a los mismos y la obtención de
los certificados correspondientes para cumplimentar los requisitos para el
funcionamiento.
Artículo 15º - Los puestos deben ser atendidos
personalmente por el titular, el suplente o la persona mayor de 16 años que el
titular autorice en forma escrita en nota tipo. Deberá respetarse un mínimo del
setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia semestral.
Artículo 16º - Cada microemprendedor tiene
derecho a treinta (30) días corridos de vacaciones por año, debiendo notificar
la fecha de las mismas a la Autoridad de Aplicación y al Cuerpo de Delegados.
Artículo 17º - La Autoridad de Aplicación de la
presente Ordenanza podrá organizar en la Feria o autorizar a pedido de los
permisionarios, charlas, conferencias, demostraciones, exposiciones y toda otra
actividad de extensión cultural relacionada con los micro emprendimientos.
Artículo 18º - La Autoridad de Aplicación
controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza y fijará las sanciones correspondientes.
Artículo 19º - El Departamento Ejecutivo,
reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días de
sancionada.
Artículo 20º - Comuníquese al D. Ejecutivo para
su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.