ORDENANZA Nº 7918

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calles Garay y Rawson.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-364/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-7859/93, 0/00-7860/93 y 0/00-7959/93

Fecha de Sanción: 22 de abril de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión de la red cloacal en calles GARAY, entre Rawson y Rojas; RAWSON entre Charcas y Garay y RAWSON, entre Garay y Laudelino Cruz."

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veintiocho (28), parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 11; 1 a 13;; 1 a 10; del expediente 0/00­7859/93, 0/00­7860/93 y 0/00­7959/93 (364­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

Presidente ­ Ing.Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Edgar García. L.E.5.474.252, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Rodolfo Coronel. L.E. 5.477.076,vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11.339,

dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º­ De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.