ORDENANZA Nº 18021

Título: Modificación Ordenanza 15.637, dejando sin efecto los artículos 3° y 4°

Expediente H.C.D.: 1853-2014

Expediente M.B.B.: 840-9866/2014

Fecha de Sanción: 4 de diciembre de 2014

Fecha de Promulgación: 16 de diciembre de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 3723/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA



Artículo 1°: Déjese sin efecto los Artículos 3°, “Modificación de límites del Área Urbana” y 4° “Modificación de límites del área complementaria y distritos que la componen” de la Ordenanza Nº 15.637.



Artículo 2°: Modifícase el Artículo 2.2.2. del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:



Artículo 2.2.2. A efectos de considerar los planos y modificaciones parcelarias que se presenten a aprobación Municipal, fíjanse las siguientes áreas:


Area Urbana: Comprende las zonas Residenciales (R), Centrales (C), Suburbano Residencial (S.U.R.), Suburbano Recreativo (SuRe), Residencial Mixto (R:M:), Residencial Parque (R.P.) y Anillo (A).


Area Complementaria: Comprende las zonas Extraurbana de Reserva (EUr), Extraurbano de Servicios (EUs), Periurbano a Reestructurar (PUR), Periurbano Calificado (PUC), Frente de Servicios a Vialidad (FSV), Centro de Servicios Suburbanos (CSur) e Industriales (I):


Area Rural: Comprende la zona Rural (R) indicada en el Código de Planeamiento Urbano.

No se incluyen en las áreas definidas anteriormente aquellos que por sus características tengan usos específicos que requieran un tratamiento especial. Comprende las zonas de Áreas especiales (AE), Distrito Portuario (P) y los distritos de Urbanización Parque (U.P.).



Artículo 3°: Déjase sin efecto el plano correspondiente al Artículo 22º de la Ordenanza Nº 15.637 y que corre como Anexo I de la Ordenanza 16.249.


Artículo 4°: Incorpórase el plano que consta como Anexo GráficoI que forma parte de la presente, definiendo los nuevos límites del área urbana y complementaria de la ciudad de Bahía Blanca y las desafectaciones y nuevas afectaciones de zonas o distritos.


Artículo 5°: Modifícase en el ANEXO III – DISTRITOS e INDICADORES URBANISTICOS de la Ordenanza Nº 16.249, para las zonas:


Indicadores urbanísticos distrito Frente de Servicios a Vialidad (FSV):


Subdivisión mínima: Frente 40; Superficie: 2.000 m2.

La densidad para el cálculo de cesiones de Espacios Verdes y Libres Públicos, y Reservas para la localización de Equipamiento Comunitario de Uso Público será de 200 hab./ha.


Indicadores Urbanísticos Distrito Centro de Servicios Suburbano (CSur)


Subdivisión Mínima: Frente 40; Superficie: 2.000m2.

La densidad para el cálculo de cesiones de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para la localización de Equipamiento Comunitario de Uso Público será de 200 hab/ha.


Indicadores Urbanísticos Distrito PUC, para Residencia:


  1. Subdivisión Minima: Frente 20; Superficie 1.000m2.

Dentro de una franja de 1.200 metros de profundidad a contar desde el borde externo (100 Metros) del frente de servicios a Vialidades ( FSV), considerado como Residencial Extraurbana según Ley 8912.


Indicadores Urbanísticos Distrito PUR, para Residencia:


a) Subdivisión Minima: Frente 20; Superficie 1.000m2.

Dentro de una franja de 1.200 metros de profundidad a contar desde el borde externo (100 Metros) del frente de servicios a Vialidades ( FSV), considerando como Residencial Extraurbana según Ley 8912.



Centros de Interés Turístico Ambiental (CITA).

Subdivisión Mínima:


b) En sectores destinados a CENTRO TURISTICO: Frente 20; Superficie 600 m2., considerado como Residencial Extraurbana según Ley 8912.



Artículo 6°: En todos los casos la densidad neta de aplicación será la resultante de considerar una vivienda unifamiliar por parcela, respetando los parámetros establecidos sobre ese particular por el DL. Nº 8912/77.


Artículo 7°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.