ORDENANZA Nº 5130

Título: Incorporando inciso III) al Artículo 201º de la Ordenanza Fiscal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 137/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 4 de Agosto de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Incorpórase un nuevo inciso, el III, al artículo 201º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 201º - Inciso III: Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos establecidos en el presente Título los inmuebles destinados a la construcción de viviendas multifamiliares financiadas a través del ahorro de los beneficiarios, y cuando las viviendas reúnan los siguientes requisitos:

  1. Sean únicas, de ocupación permanente y sin locales de uso comercial, industrial y/o de almacenamiento.
  2. No superen una superficie cubierta total de setenta metros cuadrados (70m2) y se encuentren comprendidos en la categoría "C", "D" o "E" del ordenamiento provincial en la materia."

Artículo 2°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.