ORDENANZA N°: 20041

Título: Eximición por Pago Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la Señora Agustina Velasco

Expediente del H.C.D.: 34-2020

Expediente el D. Ejecutivo: 1-0/00-6178/2019-0-0

Fecha de sanción: 25/06/2020

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      El proyecto de Ordenanza referido a la eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autompleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y

 

CONSIDERANDO

 

      La documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por la misma se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas Básicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;

 

      Que el Artículo Nº 4º de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

 

  1. Tasa por Habilitación.

  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

  3. Tasa por Inspección Veterinaria.

  4. Derechos de Construcción.

  5. Derechos de Oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza nº 17.233)

 

Que la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el número de Contribuyente 83.910.

 

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º Exímase a la señora VELASCO Agustina, D.N.I. 34.117.148, Contribuyente nº 83.910 del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el día 2 de febrero de 2017 hasta el 1º de mayo de 2017 (fecha en la cual presenta trámite de habilitación en otro domicilio que no es el lugar que habita art.8 inc. a), en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 12.925.

 

Artículo 2º Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.