ORDENANZA Nº 15637

Título: Plan Director del Periurbano Bahiense

Expediente H.C.D.: 1575-2009

Expediente M.B.B.: 418-11418/2009

Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 19 de mayo de 2010

Decreto de Promulgación : 612/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

PLAN DIRECTOR DEL PERIURBANO BAHIENSE

Y CENTROS DE INTERES TURISTICO AMBIENTAL

DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA

Artículo 1º: OBJETIVO

Apruébase mediante la presente Ordenanza el Plan Director del Periurbano Bahiense y Desarrollo de Centros de Interés Turístico y Ambiental del Partido de Bahía Blanca.

Son objetivos del presente Plan de Director:

-         Redefinir la calificación general del suelo urbano, complementario y rural.

-         Orientar la capacidad de desarrollo local hacia el aumento de la calidad de desarrollos suburbanos para la ciudad, y la promoción de centros de interés turístico y reserva de recursos naturales abiertos al uso público.

-         Instrumentar un mecanismo de habilitación de desarrollos suburbanos en concurso de propuestas, destinados a receptar el aumento poblacional y a ampliar la oferta de suelo, con calidad en materia de espacios públicos y áreas de servicio a la ciudad.

-         Establecer políticas y estrategias adecuadas de gestión racional del ambiente, que minimicen los impactos negativos y la necesidad de resoluciones futuras de alto costo.

 

Artículo 2º: ALCANCES

Las disposiciones contenidas en el presente Plan de Desarrollo se refieren a:

-         Los límites del Área Urbana y Área Complementaria para la ciudad de Bahía Blanca y sus localidades,

-         Las condiciones para el desarrollo de residencia suburbana calificada y usos complementarios en el periurbano, (PUC)

-         Las condiciones para la creación de centros de interés turístico – ambiental en el Área Rural del partido de Bahía Blanca, (CITA)

-         La definición del uso del suelo y localización de equipamientos de carácter suburbano, calificando los accesos a la ciudad.

-         Los criterios generales para la definición de áreas de restricción y de resguardo de la infraestructura metropolitana.

-         Los parámetros de intensidad de ocupación y subdivisión del suelo, y demás exigencias para la urbanización y edificación.

 

Artículo 3º: MODIFICACION DE LÍMITES DEL AREA URBANA

Determínanse los nuevos límites del Área Urbana de la Ciudad de Bahía Blanca, que pasarán a estar constituidos por: eje de la Avenida Sesquicentenario hacia el oeste; eje de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín, hacia el noreste;(área Patagonia norte), prolongación calle Cabrera, Salliqueló, Belgrano, Juan Cortalezzi, calle S/N, calle S/N, Calle Bermudez, eje de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín hacia el noreste y calle Monseñor De Andrea hacia el Sureste,(área Grünbein) calle Los Naranjos, Ángel Della Valle, Martín Coronado, Ruta 252, Ruta 3 norte, deslinde con área industrial, calle Rafael Obligado, vías del ferrocarril hasta Av. Juan B Justo (área I White) calle Guayaquil, Figueroa Alcorta, J. M. Cárrega, G. Torres, Rubado, Tarija, San Martín y Libertad hasta Avenida Sesquicentenario (Camino de Acceso a Puertos).

 

Artículo 4º: MODIFICACION DE LIMITES DEL AREA COMPLEMENTARIA Y DISTRITOS QUE LA COMPONEN

Determínanse las nuevas definiciones del Área Complementaria de la Ciudad de Bahía Blanca, según se indican en Plano de Zonificación y delimitación que figuran como Anexo I de la presente Ordenanza.

Estará compuesta por los siguientes distritos:

a-       Distrito  Periurbano Calificado, (PUC) con las definiciones del Art. 5º.

b-       Distrito  Frente de servicios a vialidad, (FSV) con las definiciones del Art. 6º.

c-       Distrito Centro de Servicios suburbanos, (CSUR)  con las definiciones del Art. 7º.

d-       Distrito Periurbano a Reestructurar, (PUR) con las definiciones del Art. 8º.

 

Artículo 5º: CREACION DEL DISTRITO PERIURBANO CALIFICADO EN AREA COMPLEMENTARIA, (PUC)

Créase el Distrito Periurbano Calificado, según límites del Anexo I. Está destinado a contener desarrollos de uso residencial predominante de baja intensidad de ocupación dentro de una franja lindante con el borde del Área Urbana, y áreas verdes públicas de escala regional, sujetos a las especificaciones de la presente Ordenanza, y en base a un criterio de habilitación progresiva mediante concurso de propuestas. Los indicadores urbanísticos y demás exigencias y condiciones especiales para los distritos constan en el Anexo III.

 

Artículo 6º: CREACION DE LOS DISTRITOS FRENTE DE SERVICIOS A VIALIDAD 1, 2 Y 3 EN AREA COMPLEMENTARIA, (FSV1, FSV2, FSV3)

Créase el distrito Frente de Servicios a Vialidad (FSV) según límites del Anexo I. Corresponde a las parcelas frentistas a Camino Sesquicentenario lado nor-oeste, Avenida Presidente Raúl Alfonsín lado nor-este, y Camino acceso a puertos lado sur-oeste, con alcance en profundidad de cien (100) metros. Con excepción de las parcelas y/o macizos involucrados en las Distritos de Centros de Servicios Suburbanos. (Art. 7º). Con la siguiente discriminación:

FSV1– Destinado a receptar servicios y equipamientos culturales, educativos, deportivos, y comerciales

                FSV2 – Destinado a receptar servicios y equipamientos comerciales

                FSV3– Destinado a receptar servicios y equipamientos logísticos, de transporte, depósitos y  apoyo a industria en general.

Los indicadores urbanísticos y demás exigencias y condiciones especiales para los distritos constan en el Anexo III.

 

Artículo 7º: CREACION DEL DISTRITO CENTRO DE SERVICIOS SUBURBANOS EN AREA COMPLEMENTARIA, (CSUR)

Créase el distrito Centro de Servicios Suburbanos, (CSUR), según límites del Anexo I, destinado a contener servicios y equipamientos, en proximidad de las intersecciones entre vialidades estructurantes. Los indicadores urbanísticos y demás exigencias y condiciones especiales para el distrito constan en el Anexo III.

 

Artículo 8º: CREACION DE LOS DISTRITOS PERIURBANOS A REESTRUCTURAR EN EL AREA COMPLEMENTARIA. (PUR)

Créase el Distrito Periurbano a Reestructurar (PUR), según límites del Anexo I. Los distritos que se crean contienen parcelamientos aprobados que a la fecha de sanción de la presente mantienen escasa o nula edificación de parcelas o no han materializado calles y otras redes públicas, y cuyo desarrollo debe ser reorientado conforme las pautas que establece la presente Ordenanza. Los parcelamientos que se zonifican como PUR están destinados a recalificarse conforme condiciones equivalentes a las de los desarrollos que se impulsen en el distrito periurbano Calificada. Los indicadores urbanísticos y demás exigencias y condiciones especiales para el distrito PUC constan en el Anexo III.

 

Artículo 9º: AREA RURAL. CREACION DE DISTRITO CENTROS DE INTERES TURISTICO-AMBIENTAL (CITA)

Créase como perteneciente al Área Rural del partido de Bahía Blanca, el Distrito Centro de Interés Turístico-Ambiental (CITA) enmarcado en el artículo 34 del DL 8912/77, destinado a la conservación, puesta en valor y acceso público a sitios de relevantes calidades paisajísticas o patrimoniales naturales o culturales. Podrá contener usos residenciales de muy baja intensidad de ocupación, incluso bajo el régimen de club de campo, y un centro de servicio. La delimitación de estos distritos surgirá del proceso de concurso para la asignación del Cupo Urbanizador. Los indicadores urbanísticos y demás exigencias y condiciones especiales para el distrito constan en el Anexo III.

 

Artículo 10º: HABILITACION DE DESARROLLOS RESIDENCIALES EN SUBAREA PERIURBANA CALIFICADA Y AREA RURAL

La habilitación de desarrollos residenciales dentro de un Distrito Periurbano Calificado (PUC) o Centro de Interés turístico – Ambiental (CITA), estará sujeta a:

a)          que las parcelas o unidades de suelo para uso residencial a crear no excedan un cupo urbanizador que se habilitará quinquenalmente, y que guardará relación con las tendencias generales de la demanda residencial.

b)          que en Distrito Periurbano Calificado, las propuestas de desarrollo que se formulen, originen a la vez dentro de un mismo plan director y bajo responsabilidad del mismo desarrollador, una oferta de espacios de equipamiento, servicios y recreación en un Distrito Frente de Servicios a Vialidad o Centro de Servicios Suburbano, con el objeto de calificar la estructura general urbana.

c)          que en los distritos Centro de Interés Turístico-Ambiental, las propuestas de desarrollo que se formulen, originen a la vez dentro de un mismo plan director y bajo responsabilidad de un mismo desarrollador, una oferta de espacios recreativos de valor paisajístico, ambiental o cultural, y sectores de servicios, con el objeto de calificar el sistema de centros regionales.

d)          que en todos los casos las propuestas que se formulen atraviesen un proceso de selección mediante concurso, en el que se habrán ponderado sus condiciones ambientales y urbanísticas así como la calidad del plan director propuesto y su capacidad de inducir transformaciones concretas en el entorno con efectos positivos para  la comunidad en general.

 

Artículo 11º: CUPO URBANIZADOR

La definición del cupo surgirá de los estudios y determinaciones que realice el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planeamiento Urbano ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. El cupo se expresará en cantidad de nuevas parcelas de residencia suburbana a habilitar para los siguientes 5 años. El Departamento Ejecutivo procederá a convocar a un Concurso de Propuestas de proyectos de nueva urbanización en los sectores precitados, a fin de cubrir el cupo urbanizador que se establezca.

 

Artículo 12º: APROBACION DE MATERIALIZACIONES EN DISTRITOS PERIURBANOS A REESTRUCTURAR  (PUR )

Como condición para la aprobación de materializaciones, los propietarios de los inmuebles de un Distrito Periurbano a Reestructurar deberán formular propuestas que contemplen las condiciones establecidas para desarrollos en un Distrito Periurbano Calificado. Las propuestas que formulen deberán reunir al menos el umbral mínimo de puntaje establecido en la matriz de evaluación del artículo 10º de la presente. Estos casos están exentos del límite del cupo urbanizador del artículo 8º. En un Distrito Periurbano a Reestructurar, el Departamento Ejecutivo propiciará el englobamiento parcelario y la reafectación de las superficies alcanzadas al Área Rural del Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 13º: CONDICIONES PARA ACCEDER AL CUPO URBANIZADOR

Los oferentes realizarán la propuesta conteniendo el conjunto de la documentación requerida en el pliego de bases y condiciones que elaborará el Departamento Ejecutivo para el llamado a concurso. Accederán al Cupo Urbanizador del artículo 11º las propuestas mejor calificadas que cubran la cuota determinada y que satisfagan un puntaje mínimo a establecer en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso. Las propuestas se calificarán de acuerdo a las siguientes variables básicas, con las precisiones definidas en el Anexo II, y las que en cada periodo se incluyan en el pliego de bases:

a) Condiciones ambientales

1.- Toda propuesta en Distrito Periubano Calificado será evaluada inicialmente de acuerdo al Anexo II - gráfico 1, plano ¨Unidades y subunidades geoambientales¨ con la identificación de espacios operacionales con sus principales caracteres geobiofísicos y la puntuación indicada para cada unidad, según  Anexo II.

Obtendrán una valorización superior aquellas propuestas que localizadas en espacios de mayor calidad ambiental por relieve, cobertura vegetal, proximidad a cursos de agua superficial o riqueza avifaunística, entre otros factores, generen acciones de mitigación a los ítems de evaluación y otorguen calidades incrementales en espacio público a la población, con reserva del patrimonio natural. La Declaratoria de Impacto Ambiental emitida por la Subsecretaría de Gestión Ambiental dejará establecidas las medidas de gestión ambiental que eviten impactos negativos sobre dichos ambientes. También se valorizarán favorablemente las medidas de recomposición o puesta en valor de áreas deterioradas o degradadas.

2.- Se consideran de interés para el desarrollo de Centros de Interés Turístico – Ambiental (CITA) en el área rural, las unidades de paisaje natural indicadas en Anexo II – grafico 2  ¨ Sitios con valor paisajístico/ambiental peculiar ¨: Sector litoral cercano a Gral. Daniel Cerri, Paraje Los Mirasoles, Sector “Cueva de los Leones”, Valle medio del Arroyo Napostá Grande (pte. Canesa), Valle del Arroyo Sauce Chico. Siendo estos de carácter prioritarios y no excluyentes.

Obtendrán una valorización superior aquellas propuestas que localizadas en los mencionados sitios propongan planes de manejo, recomposición o puesta en valor de sitios ambientalmente estratégicos, y reserven el patrimonio natural al uso público, según las definiciones establecidas en el Anexo II de la presente ordenanza. La Declaratoria de Impacto Ambiental dejará establecidas las medidas de gestión ambiental que eviten impactos negativos sobre dichos ambientes. También se valorizarán favorablemente las propuestas que agreguen la incorporación de usos de índole turística diferencial al uso urbano.

 

b) Condiciones urbanísticas

Obtendrán una valorización superior aquellas propuestas emplazadas en proximidades de las vialidades estructurantes de la región, que organicen un trazado vial jerarquizado con aprovechamiento de condiciones topográficas y visuales, e induzcan diversidad formal, entre otros factores.

Respecto de los Centros de Servicios Suburbanos (CSUR), o Frentes de Servicios a vialidad (FSV), se considerará la superficie de suelo ofrecida, la superficie de metros construidos en el inicio y cada una de las etapas de la ejecución del proyecto, la calidad del espacio público y diseño urbano, y el plan de gestión de los usos, entre otros aspectos.

c) Infraestructura

La infraestructura básica urbana deberá estar claramente especificada, proyectada y cotizada en la propuesta y para todos los casos se requiere:

1)              De conformidad con la normativa de Obras Públicas Municipales, estará a cargo del promotor del desarrollo la realización de las obras de provisión de servicios de energía eléctrica, agua, desagües cloacales, gas natural y alumbrado público.

2)              Las vialidades propuestas deberán ser asfaltadas, y sólo en áreas de parcela mínima 2.500 metros cuadrados, y/o en los CITA, se podrá proponer alternativas de materialización, en función del carácter propuesto.

3)              Los proyectos que se presenten deberán contar con la s garantías técnicas para su real materialización, y contar con la factibilidad de las empresas de servicios u organismos provinciales competentes previamente al acto adjudicatorio.

Obtendrán una valorización superior aquellas propuestas que ofrezcan:

a) la infraestructura más completa.

b) propicien tecnologías alternativas para la provisión de energía y tratamiento de efluentes.

c) proporcionen mejoras en la infraestructura de servicio sobre áreas adyacentes a la propuesta.

d) Aportes diferenciales

Se evaluará en este ítem la calidad del Plan Director. Obtendrán una valorización superior aquellas propuestas que:

i- asocien la localización del espacio verde público a los elementos estructurantes del territorio, en la forma de parques lineales frente a cursos de agua, vías principales, sectores de riqueza paisajística y ambiental, o zonas de restricción por ductos. 

ii- Proporcionen mejoras en la infraestructura de áreas adyacentes al emprendimiento

iii- Cuando deban proponer áreas o desarrollos lineales de servicios frente a vía principal, propongan mayor superficie para usos y equipamiento público.

iv- Articulen iniciativas y respuestas a problemáticas diversas, en el marco del plan director de sector que formulará el proponente e incluya orientaciones para el ordenamiento de un territorio más amplio que el involucrado en el propio proyecto y las relaciones recíprocas establecidas entre ambas escalas.

v- Propongan la cesión y materialización de los componentes públicos de la propuesta en una instancia inicial del cronograma de desarrollo, sea esta parcial o total.

El Departamento Ejecutivo podrá unificar o desdoblar el cupo estableciendo un límite para cada uno de los dos sectores de los artículos 5º y 9º.

En el Pliego de Bases y Condiciones se discriminarán los distintos componentes del sistema de variables arriba descripto asignando puntajes parciales y las planillas correspondientes para su evaluación.

 

Artículo 14º: PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

Para la efectivización del Concurso, el Departamento Ejecutivo a través del área técnica correspondiente, procederá como sigue:

a)           Redactará el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso de Propuestas conteniendo los aspectos procedimentales de la convocatoria.

b)          Designará una Comisión Evaluadora, que estará constituida por los miembros de la Unidad de Reformulación creada por Artículo 1 de la Ordenanza 14.708, compuesta por los Colegios Profesionales y las universidades locales.

c)           Dará amplia publicidad a la convocatoria a Concurso de Propuestas y a todas las instancias de contrastación pública.

d)          Encargará con personal municipal o contratado al efecto, los estudios necesarios para verificar aspectos técnicos específicos en cualquiera de las materias que serán objeto de evaluación. Se podrá establecer para ello convenios particulares con las Universidades que integran la Unidad de Reformulación del Planeamiento Urbano (Ordenanza 14.708) que canalizarán los aportes obligatorios e iguales que deberán realizar todos los oferentes por el monto que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones, los que serán destinados exclusivamente a los estudios que establezca el área técnica.

e)           Hará públicos los proyectos y la valorización realizada por el organismo encargado de la evaluación.

f)            Solicitará informe no vinculante a la Comisión Asesora creada en virtud del Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca.

g)          Convocará de similar modo al establecido en a) a la presentación de alegaciones y observaciones que deberán obligatoriamente ser respondidas y tal respuesta difundida públicamente.

h)          Establecerá un orden de mérito definitivo y preseleccionará las propuestas que cubren el cupo de urbanización establecido labrando para ello un acta formal que respalde el orden establecido. Podrá también preseleccionar propuestas hasta cubrir sólo parcialmente el cupo o directamente declararlo desierto si ninguna de las propuestas cubre un piso mínimo de puntos, en cuyo caso podrá repetir el procedimiento.

i)            En caso de que las propuestas de interés seleccionadas superen la cuota establecida en el cupo, podrá programarse una asignación parcial a repartir proporcionalmente para desarrollar en el periodo quinquenal determinado y revisar su compleción en la futura etapa de llamado a concurso.

 

Artículo 15º: ETAPA DE AJUSTE

Una vez elaborado el orden de mérito, las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo con el concurso de la Comisión Asesora, procederán a abrir con los proponentes mejor evaluados una instancia de ajuste de los proyectos. En ella se perseguirá la plena adecuación de las propuestas a los objetivos de desarrollo territorial que mantiene la Municipalidad. Además, se realizarán las adecuaciones que surjan de la Declaratoria de Impacto Ambiental que se dicte, de conformidad con lo que establece el artículo siguiente.

 

Artículo 16º: PROCEDIMIENTO LEY 11.723

En el transcurso de la etapa definida precedentemente, los oferentes en proceso de selección deberán presentar en un plazo que no supere los 30 días corridos la Evaluación de Impacto Ambiental que prescribe el Anexo II, Item II de la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias. A su vez, el Departamento Ejecutivo, con intervención del área técnica ambiental, procederá a dictar dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación de la Evaluación, la Declaración de Impacto Ambiental que prescribe la Ley. En concurrencia, ambas áreas técnicas dictarán el acto administrativo que determine la línea de límite de urbanización para el caso de propuestas próximas a cursos o acumulaciones de agua permanentes o intermitentes según artículo 4º de la Ley 6254 de la Provincia de Buenos

 Aires, y otras restricciones para protección del paisaje, flora y fauna.

 

Artículo 17º: ADJUDICACION

Cumplida a satisfacción de las partes la etapa de ajuste, se procederá a dictar un Decreto de Adjudicación que consolidará el derecho de los adjudicatarios a promover la urbanización. El Departamento Ejecutivo queda autorizado a suscribir a partir de ese momento los convenios urbanísticos, recibir cauciones, y cuantas actividades sean necesarias para la materialización efectiva de las propuestas seleccionadas.

 

Artículo 18º: TITULARIDAD DEL DERECHO

El derecho que genera la aprobación del Decreto de Adjudicación recae sobre los inmuebles y no sobre los particulares, por lo que puede ser cedido a terceros siempre que éstos reúnan antecedentes y capacidades equivalentes a los del cedente, y éste a su vez hubiera cumplido al menos con el desarrollo de la primera etapa de avance del 25% de la propuesta. Deberá requerirse aprobación previa al   Departamento Ejecutivo, que evaluará la calificación del nuevo titular. Se deberá dejar constancia asimismo que la cesión no genera perjuicios a terceros, incluyendo la publicación de edictos.

 

Artículo 19º: CONDICIONES PARA LA MATERIALIZACION

Al realizar el llamado a Concurso de Propuestas el Departamento Ejecutivo establecerá que:

a)         las propuestas para el espacio residencial se realizarán en etapas que materialicen un 25% de las previsiones totales de urbanización residencial, sujetando el inicio de cada una de ellas a que se acredite la venta de al menos un 75% de las parcelas o unidades incluidas en la etapa, dos terceras partes de las cuales deben haber sido hechas mediante escritura traslativa de dominio, y el resto mediante instrumentos privados con la reposición fiscal debidamente cumplimentada. En ningún caso podrá excederse de un total del 20% de las parcelas o unidades cedidas, vendidas y transferidas a multipropietarios o multicesionarios de hasta 5 parcelas por titular.

b)         Se establecerán cauciones u otras garantías por los compromisos de obras, infraestructura y aportaciones a que se compromete el adjudicatario.

c)         El o los adjudicatarios del derecho de urbanización quedan comprometidos a materializar la cuota inicial del  25% de la propuesta en un periodo de 5 años a partir de la adjudicación, caso contrario el derecho a urbanizar será revocado automáticamente y podrá repetirse el procedimiento de concurso.

d)         En caso de alcanzarse la materialización de un 50% del cupo total dentro del quinquenio, el Departamento Ejecutivo podrá habilitar un llamado a concurso por la cuota parte materializada. Siendo de asignación prioritaria a la compleción de habilitaciones parciales (art. 14, inc. i).

e)         El Departamento Ejecutivo podrá de pleno derecho revocar la autorización otorgada en tanto no se cumplimenten las prescripciones de esta Ordenanza, del Pliego de Bases y Condiciones, de los convenios y otros instrumentos que se suscriban con los adjudicatarios. La facultad revocatoria debe incluirse en el llamado a concurso y en todas las notificaciones.

f)          El Departamento Ejecutivo firmará los acuerdos urbanísticos en los que se plasmen los compromisos asumidos, para lo cual queda autorizado por la presente Ordenanza.

 

Artículo 20º: INSTRUMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

La presente Ordenanza será elevada al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para su convalidación conforme artículos 73 y 83 del DL 8912/77. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá sin perjuicio del trámite de convalidación, efectuar el llamado a concurso del artículo 10º , dejando expresa constancia de la inexistencia de derechos adquiridos mientras no se hubiera dictado el Decreto de Adjudicación. Una vez aprobada por los organismos técnicos provinciales y convalidada la Ordenanza por parte del Poder Ejecutivo provincial, y sustanciado en todos sus pasos el Concurso, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a redactar el texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca. Se agregará el resto de los instrumentos complementarios para el planeamiento conforme el régimen del DL 8912/77, incluyendo los Planes Directores de sector, y los proyectos de convenios urbanísticos que plasmarán los compromisos y garantías de los titulares de los nuevos emprendimientos.

 

Artículo 21º: CRONOGRAMA

Apruébanse los plazos para el desarrollo del proceso de selección de iniciativas de nueva residencia que serán los que siguen, en días corridos contados a partir de la aprobación del cupo:

i)                     Redacción de bases y condiciones para el Concurso de Propuestas, 45 días

ii)                   Apertura del Concurso de Propuestas, 120 días

iii)                  Evaluación  y pre Selección, 60 días

iv)                 Ajuste, 30 días

El Departamento Ejecutivo, mediando informe fundado podrá prorrogar estos plazos.

 

Artículo 22º: DESAFECTACIONES Y AFECTACIONES DE DISTRITOS.

 

Como consecuencia de las modificaciones de límites introducidas por los artículos 3 a 9 de la presente Ordenanza, apruébase las desafectaciones y nuevas afectaciones de zonas o distritos, que surgen del plano que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Artículo 23º: INAPLICABILIDAD.

No será de aplicación en los distritos originados por la presente Ordenanza, la cláusula 2.3.1 del Código de Planeamiento de Bahía Blanca.

 

Artículo 24º: Gírese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.