ORDENANZA Nº12078

Título: Referida a la eximición de pago de los análisis bromatológicos para la inscripción local de productos saludables.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-823-2002

Expediente M.B.B.: 340-3065-2002

Fecha de Sanción: 7 de noviembre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Exímase del pago de hasta el 100% del total del monto que corresponda liquidar para el análisis de aquellos productos alimentarios que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que se le haya añadido un componente beneficioso con un efecto terapéutico probado;
  2. Que se le haya potenciado algún ingrediente para hacerlo más saludable; o
  3. Que se le haya extraído total o parcialmente algún elemento nocivo o tóxico.

Los aranceles por análisis de productos alimenticios al que se hace referencia, están vinculados con el trámite de inscripción de productos alimenticios ante el Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º - Los gastos a los que se refiere el artículo anterior son los que corresponda pagar a los efectos de solicitar el análisis del producto.

Artículo 3º - El beneficio citado se efectuará única y exclusivamente sobre la producción que contenga las características de composición señaladas explícitamente.

Artículo 4º - El Departamento Bromatología y Protección de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca expedirá la documentación correspondiente relacionada con los alimentos manufacturados que se adecuen a las características señaladas en cuanto a las condiciones exigidas por la presente ordenanza y evaluará las mejoras introducidas de acuerdo a los componentes beneficiosos para la salud.

Artículo 5º - Sólo podrán ser receptores del beneficio creado por la presente ordenanza aquellas empresas que revistan el carácter de microempresas según los términos de la Ley Provincial 11.936.

Artículo 6º - Para gozar del beneficio mencionado en el artículo 1º el contribuyente deberá acreditar fehacientemente la situación planteada en el Artículo 5º con la documentación que la autoridad de aplicación considere pertinente y detalle en la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 7º - Las disposiciones en materia de eximición del pago de tasas y otros contenidos en los artículos precedentes solo serán aplicables en cuanto a los hechos imponibles que se originen a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 8º - La proporción del beneficio será graduada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la modificación introducida en los alimentos.

Artículo 9º - La autoridad de aplicación se reserva la facultad de verificación y fiscalización de todos los aspectos que, respecto de los contribuyentes, considere necesarios a los efectos de una correcta aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 10º - La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 11º - De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.