ORDENANZA Nº 16858
Título:
Registro Municipal de Beneficios para los Usuarios del Transporte Público de
Pasajeros
Expediente H.C.D.: 815-2012
Fecha de Sanción:
15 de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2106/2012
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase por la presente el Registro
Municipal de Beneficios para los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros,
que funcionará en el ámbito y bajo la aplicación de la SAPEM.-
ARTÍCULO SEGUNDO:
Toda persona
física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y
usuarios en el Partido de Bahía Blanca,
podrá inscribirse en el Registro mencionado en el articulo anterior, siendo
dicha inscripción de carácter gratuita y voluntaria.-
ARTÍCULO
TERCERO: Los inscriptos deberán ofrecer beneficios en la compra o contratación
de los servicios que presten a los usuarios del transporte público de pasajeros
del Partido de Bahía Blanca, quienes acreditarán dicha condición exhibiendo la Tarjeta Bahía
Urbana y el comprobante de la última recarga.-
ARTÍCULO CUARTO: La SAPEM hará entrega a los inscriptos, de un autoadhesivo
que indique la adhesión al Registro, el cual deberá ser exhibido en sus locales comerciales en lugar perfectamente
visible y destacado.-
Asimismo, la SAPEM publicará en su Sitio Web el listado de
personas inscriptas, incluyendo el nombre del comercio, rubro, dirección,
teléfono y número de Clave Única de Identificación Tributaria.-
ARTÍCULO QUINTO: Serán
funciones de la SAPEM:
a) Tener a disposición de quien lo solicite, el Registro Municipal de Beneficios para
los Usuarios del Transporte Público de Pasajeros; b) Exigir la documentación pertinente a los interesados a
inscribirse para el armado del legajo correspondiente; c) Velar por el fiel
cumplimiento de la presente ordenanza; d) Excluir del Registro a aquellos que
incumplan el otorgamiento de los beneficios que ofrecieren, quienes serán
pasible de las sanciones prescriptas por la Ley Nacional 24.240 y
leyes complementarias.-
ARTÍCULO
SEXTO: Los inscriptos podrán solicitar su desvinculación al Registro en
cualquier momento, comunicándolo de manera fehaciente y con una antelación no
menor de sesenta (60) días corridos, período durante el cual se mantendrán
vigentes los beneficios que oportunamente ofrecieran.-
ARTÍCULO
SÉPTIMO: Remítase copia de la presente ordenanza a la Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicio; a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor,
dependiente de la
Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Económica y
Finanzas Públicas de la
Nación; a la Comisión de Defensa del Consumidor de la Honorable Cámara
de Diputados de Nación; al Departamento de Orientación del Consumidor,
dependiente de la
Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, Ministerio de
la Producción,
Ciencia y Tecnología de la
Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de
Usuarios y Consumidores de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos
Aires; a la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de
Bahía Blanca; a la
Comisión de Usuarios Testigos; a la SAPEM; a Transporte Bahía
SAPEM; a la
Rastreador Fournier; a Transporte
San Gabriel; a la
Corporación del Comercio Industria y Servicios de Bahía
Blanca; a la Cámara
de Comercio de Bahía Blanca; y a la Oficina Municipal
de Información al Consumidor.-
ARTÍCULO
OCTAVO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.