Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-478-2001
Expediente M.B.B.: 329-84/2001
Fecha de Sanción:
17 de mayo de 2001
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª.
Derogada por
Modificada por
Artículo 1º - Modifíquense los
artículos 2º y 6º de
"Artículo 2º - Asígnese de lo recaudado por el
sistema de estacionamiento medido y pago en la vía pública, mensualmente
"al Hogar del Anciano, Pequeño Cotolengo y
Patronato de
"- Bomberos Voluntarios de Ingeniero White: el equivalente a 3.000 horas mensuales.
"- Bomberos Voluntarios de General Daniel Cerri: el equivalente a 1.250 horas mensuales.
"- Bomberos Voluntarios de Cabildo: el
equivalente a 750 horas mensuales.
"Las instituciones mencionadas se encuentran
inscriptas conforme al régimen de la ley 7287 como Entidades de Bien
"Público."
"Artículo 6º - El valor hora referenciado para la
asignación a las entidades de bien público será el que se establece en la
"tarifa aplicada para la primera y segunda hora de estacionamiento
medido."
Artículo 2º - Deróguese el artículo 3º y 4º de
Artículo 3º - De forma.
DADA EN