ORDENANZA Nº 16598

Título: Cobro de obra: pavimentación de calle Francia entre Líbano y Carlos Gardel

Expediente H.C.D.: 359-2012

Expediente M.B.B.: 417-1097/2010

Fecha de Sanción: 26 de abril de 2012

Fecha de Promulgación: 12 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 956/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “PAVIMENTACION CALLE FRANCIA ENTRE LIBANO Y CARLOS GARDEL”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas  Nº 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • CALLE FRANCIA entre Líbano y Carlos Gardel (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.).

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de os Artículos 9º, inciso a) y de los Artículos 1º y 2º del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”. Dicho monto será posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.-

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto 754/76.

                           A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según efectos de lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º y 65º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal  de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese e uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. Los valores de las obras se fijan en:

 

  • Construcción de pavimento de Hormigón de 0,15 m. de espesor, sobre sub-base de suelo cemento de 0,10 m. de espesor, y sub-rasante recompactada.

 

      Precio Cotizado $/m2 193,46 +6%= Precio a aplicar $205,07.-

 

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.-

b)       Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que soliciten ampliación del plazo de pago por razones económicas, previo estudio socio-económico.-

 

ARTICULO 7º: Aféctanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 Recupero de Obras.-

 

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.

 

ARTICULO 9º. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.