ORDENANZA Nº 15944

Título: Cobro de obra: Extensión de red de gas natural en Vila Hipódromo

Expediente H.C.D.: 1362-2010

Expediente M.B.B.: 415-8366/2010

Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1617/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “Extensión Red de Gas Natural en Villa Hipódromo”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • Misioneros entre Los Naranjos y Fragata Sarmiento (vereda par)
  • Fragata Sarmiento entre Misioneros y Provincias Unidas (vereda par)
  • Huaura entre Fragata Sarmiento y S. Ortiz (vereda impar)
  • Huaura entre Cambaceres y B. Gastañaga (vereda impar)
  • Guardia Vieja entre Fragata Sarmiento y S. Ortiz (ambas veredas)
  • Guardia Vieja entre S. Ortiz y B. Gastañaga (vereda impar)
  • Guardia Vieja entre B. Gastañaga y Cambaceres (ambas veredas)
  • Provincias Unidas entre Fragata Sarmiento y Abat (vereda par)
  • Provincias Unidas entre Abat y Cambaceres (ambas veredas)
  • Indiada entre Abat y Cambaceres (vereda par)
  • Abat entre Huaura y Provincias Unidas (ambas veredas)
  • Abat entre Provincias Unidas e Indiada (vereda par)
  • S. Ortiz entre Huaura y Guardia Vieja (vereda impar)
  • S. Ortiz entre Guardia Vieja e Indiada (ambas veredas)
  • B. Gastañaga entre Huaura y Guardia Vieja (vereda par)
  • B. Gastañaga entre Guardia Vieja e Indiada (ambas veredas)
  • Cambaceres entre Huaura e Indiada (vereda impar)

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, según las determinaciones de los Artículos 30º, inciso 4 y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.-

El precio de la obra se fija en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Pesos con  Noventa y Dos Centavos ($3.657,92.-) por servicio; en  Ciento Noventa y Seis Pesos con Ochenta y Ocho Centavos ($196,88.-) por conexión domiciliaria y en Ciento Treinta y Siete Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos ($137,48.-) por instalación de nicho reglamentario. Las parcelas cuyos anchos sean mayores de 24 metros, abonarán el adicional de un servicio por cada módulo de 12 metros o fracción de incremento sobre la magnitud anterior.-

 

Artículo 4º: El monto resultante del Artículo 3º, será abonado por los usuarios hasta en 36 meses, quedando sujeto su ajuste eventual conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial referidos a la normativa económica.

El pago de las cuotas establecidas, comenzará a los 60 días de la habilitación del servicio.

Este adicional se  liquidará conjuntamente con la “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la Categoría Programática 53.77.00 de la Unidad Ejecutora 27.-

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.