ORDENANZA Nº 8414

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Plunkett, entre Daniel de Solier y Sebastián Elcano (vereda impar), de la localidad de Ingeniero White.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1645/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-6549/93.

Fecha de Sanción: 28 de diciembre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo l­ Autorícese la ejecución de la obra "Tendido red domiciliaria de gas natural en calle Plunkett, entre Daniel de Solier y Sebastián Elcano (vereda impar), de la localidad de Ingeniero White", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana nº 05­1073~94,que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2°­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3°­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4°­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5° ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), conforme a la ley 13.512.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos Los trabajos inherentes a la obra, si Los valores reales de plaza de Los materiales y/o mano de obra llegaran a superar Los montos previstos.

Artículo 6º­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7°­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs.1 a 7 del expediente n° 0/00­654994 (1645­HCD­94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza n° ##4060.

Artículo 8º ­E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña:  Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Nelson Ríos, D.N.I. N° 5.431.031, vecino frentista.

Vocales: Sr .Julio R. Ferraris, L.E. n° 5.456.964, vecino frentista y Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo n° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).

Artículo 9º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.