ORDENANZA Nº 7032
Título:
Autorizando la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles Chacabuco al 2800 y Guardia Vieja al 500.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1271/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-4013/92.
Fecha de Sanción: 23 de octubre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles CHACABUCO, entre Huaura y Guardia Vieja (vereda impar) y GUARDIA VIEJA, entre Chacabuco y Castelar (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado 02-039-85, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capitulo IV, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII, de su decreto reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes de l Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 11 vta. del expediente nº 0/00-4013/92 (1271-HCD/92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.
Artículo 8º - E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario - Señor Apolinario Fuentes, DNI. 92.330.992, vecino frentista.
Vocales - Señor Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Señor Rubén Castillo, DNI.Nº 5.486.411, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.