ORDENANZA Nº 8485
Título: Ejecución de la obra de extensión de red domiciliaria de gas natural en calle H. Yrigoyen y Rojas.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-246/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-13196/94.
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la obra: "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles H. Yrigoyen, entre Rojas y Rawson (vereda impar) y Rojas, entre H. Yrigoyen y Alsina (vereda par)", en un todo de acuerdo al proyecto nº 02-103895 de Distribuidora de Gas Pampeana S. A .,que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglametario.
Artículo 4 ° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 7 vta. del expediente nº 0/001319694 (246HCD95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº 4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Anibal Tornero, D.N.I. nº 13.524.805, vecino frentista.
Vocales: Sr. Juan C .Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección Gral. de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Jorge Rojas, D.N.I. nº 16.206.156, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES
DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.