ORDENANZA N°: 19485
Título: Autorizando al D. Ejecutivo a Efectivizar Pago a la Empresa EVA S.A.
Expediente del H.C.D.: 676-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 621-10620-2017
Fecha de sanción: 11-10-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las presentes actuaciones, referidas al pago de la Factura Nº 0003-00001666 de la empresa EVA S.A. de pesos setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho con setenta centavos ($ 799.828,70.-) por la prestación de los Servicios de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de Bahía Blanca durante el 1º de Julio al 4 de Julio del año 2017 debido a que no se efectuó, por un error administrativo involuntario, en el mes de Diciembre del 2017 y Enero de 2018, y;
CONSIDERANDO
Que, hubo un error de planificación de la cantidad de residuos que se proyectaba disponer en el mes de Noviembre de 2016 y que fue calculada en el mes de Febrero del 2017.
Que, estaba vigente el contrato con la operadora del Relleno Sanitario local, siendo según Pliego de Bases y Condiciones la facturación mensual y por tonelada.
Que, la cantidad de residuos dispuesta sobrepaso lo previsto, ya que la empresa Interpack S.A., ha incrementado su cantidad de residuos en los últimos meses debido un incendio sufrido en su establecimiento, así como también la política de erradicación de minibasurales en diferentes sectores de la ciudad, lo que se genera el traslado de mayor cantidad de residuos al Relleno Sanitario para su adecuada gestión.
Que, se toma conocimiento de la observación realizada por Contaduría General a fojas 30 y 39.
Que, lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y su artículo 54º del Decreto 2980, los cuales disponen: El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial - del la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumpliendo éste paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.) y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todos otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso; como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el Presupuesto del año de origen......
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: - Autorízase, al Departamento Ejecutivo a efectivizar el pago de la Factura Nº 0003-00001666 de la empresa EVA S.A., de pesos setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho con setenta centavos ($ 799.828,70.-), por la prestación de los Servicios de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de Bahía Blanca durante el 1º de Julio al 4 de Julio del año 2017 y de conformidad con lo establecido en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se deberá imputar a las Partidas 3.3.9.0, Cat. Progr. 17.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110112000.
ARTICULO 3º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.