Título: Autorízase al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con la empresa que resulte aprobada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destino al plan "Construir para la vivienda".
Tema:
Expediente H.C.D.: 195-1986
Expediente M.B.B.: 420-2598-1986
Fecha de Sanción: 24 de Julio de 1986
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con la
empresa que resulte aprobada por el
Banco de la Provincia de Buenos Aires y los adjudicatarios seleccionados por
ese Departamento con destino al plan "Construir para la vivienda",
cuyo listado obra a fs. 29 de este expediente 420-2598-86 (195-HCD-86), en los
términos del modelo que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º- Autorízase al D. Ejecutivo a transferir a título gratuito
las fracciones de terreno de propiedad municipal, identificados catastralmente
como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 58, Parcela 5ª, Partida 71241;
Circunscripción XI, Sección A, Manzana 37, Parcela 5ª, Partida 72487
Circunscripción XI, Sección A, Manzana 37, Parcela 4, Partida 72486;
Circunscripción XI, Sección A, Manzana 45, Parcela 2ª, Partida 72706 y Circunscripción
XI, Sección A, Manzana 45, Parcela 1ª, Partida 7592, a la empresa que el Banco
de la Provincia de Buenos Aires determine, de acuerdo a la preselección
efectuada por ese Departamento, con destino a la construcción de veinticinco
(25) viviendas del Plan "Construir para la vivienda" en la localidad
de Cabildo. La donación será con cargo de que las tierras sean destinadas
exclusivamente a la construcción de las viviendas previstas en el convenio a
que se refiere el artículo 1º de la presente y que la empresa transfiera el
dominio a título gratuito al adjudicatario. Integrará el cargo de la donación
la obligación, por parte de la empresa seleccionada, de concluir las viviendas
en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses. En caso de incumplimiento de
los cargos previstos, la donación se resolverá en los términos del artículo 3º
del convenio referido en el artículo 1º.
Artículo 3º- Exceptúase a las tierras afectadas por el presente plan de
veinticinco (25) viviendas, correspondientes a Circunscripción XI, Sección A,
Manzana 37, Parcelas 5ª y 4, de la restricción de uso prevista en el Código de
Zonificación, conforme zona Urbano Complementario de Servicios, para la
construcción de las ocho viviendas que, por aplicación del plan "Construir
para la vivienda", en ellas se asentarán.
Artículo 4º- De forma.
DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA
BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS.