ORDENANZA Nº 8135

Título: Ejecución de la obra red cloacal en Barrio 17 de Mayo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-866/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-7749/93.

Fecha de Sanción: 05 de agosto de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en el Barrio 17 de Mayo, comprendiendo las siguientes calles:

OSVALDO B. POLETTI, entre Luis Lestani y Carlos Mayo (3 cuadras ambas aceras)

EDUARDO A. ESTIVARIZ, entre Luis Lestani y Carlos Mayo (3 cuadras ambas aceras).

MIGUEL E. IRIGOIN, entre Carlos Mayo y Juan J. Rodríguez (1 cuadra acera par).

STELLA MARIS, entre Luis Lestani y Carlos Mayo (3 cuadras acera impar).

CARLOS NEGRI, entre Stella Maris y Miguel Irigoin (3 cuadras ambas aceras).

JUAN J. RODRIGUEZ , entre Stella Maris y Miguel Irigoin ( 3 cuadras ambas aceras).

CARLOS A. MAYO, entre Stella Maris y Miguel Irigoin (3 cuadras acera impar)

LUIS H. LESTANI, entre Stella Maris y Osvaldo Poletti (2 cuadras acera par).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, Incíso 2) de la Constitución Provincial y 29º, Incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, Incíso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de ciento cuarenta y un (141) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes en fs. 1 a 108 del expte. 0/00­7749/93 (866­HCD­94), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7° ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.

Secretario: Sr. Luis Córdoba, L.E. N° 8.085.114, vecino frentista.

Vocales: Sr. Oligario Tejada, L.E. N° 8.015.132, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, legajo Nº 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.