ORDENANZA Nº 13023
Título:
Extensión de la red cloacal en calle Monseñor De Andrea, Haití y Baigorria.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1798-2004
Expediente M.B.B.: 0/00-5298/2004
Fecha de Sanción: 28 de enero de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red cloacal en calles MONSEÑOR DE ANDREA entre Baigorria y Rojas (1800 - acera par), MONSEÑOR DE ANDREA entre Haití y Baigorria (1700 - acera par), HAITI entre Monseñor de Andrea y Sor Juana Inés de la Cruz (al 3800 - ambas aceras) y BAIGORRIA entre Sor Juana Inés de la Cruz y Monseñor de Andrea (al 3800 - ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio", resultando la cantidad de 40 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 47 vta. del expediente 0/00-5298/2004 (1798-HCD-2004) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo J. Micca, Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Elba Noemí Mandrini, DNI. 11.831.955, vecina frentista.
Vocales: Señor Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Jorge Omar Pescader, L.E. 8.472.328, vecino frentista.
Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal.20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO.