ORDENANZA Nº 14673
Título: Autorización obra de pavimento Intertrabado
en calle Cipolletti al 900: Bloques del Parque
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-46-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-9590/2007
Fecha
de Sanción: 4 de febrero
de 2008
Fecha
de Promulgación: 21 de febrero de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 228/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la Empresa BLOQUES
DEL PARQUE a realizar la obra de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO INTERTRABADO, en
calle ING. CESAR CIPOLLETTI 900 entre Witcomb y Gral.
Alvear, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes
en el expediente de referencia.
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago
de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II
del Decreto Reglamentario 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el
citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese
que el mismo será POR FRENTE.
El precio de la obra queda establecido a
razón de SESENTA Y SEIS PESOS ($ 66) el
metro cuadrado de pavimento.
Estos precios quedan sujetos a lo
prescripto en la Ley
de Convertibilidad Nº 23.928.
El ajuste eventual de esos precios se
hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la
mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de
acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1lt/m2),
sobre base de suelo cemento de 0.15
m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm
de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales y a lo establecido en fojas 28 a 31 del expediente
0/00-9590/2007 (46-HCD/2008).
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta
Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%),
sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas
presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido por el Artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán
presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no
mayor de 5 días, a partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su
presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de
su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º- El plazo de conservación de
la obra será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
OCHO.