ORDENANZA Nº 6590
Título:
Autorizando la ejecución de la obra de iluminación en calle Martín Rodríguez, entre Terrada y Tucumán.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD - 37/92
Expediente M.B.B.: 0/00-101/92
Fecha de Sanción: 6 de Febrero de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Martín Rodríguez, entre Terrada, y Tucumán'', en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-101-92 (37-HCD/92).
Artículo 2º.- Declárense cumplidos los recaudos, previstos en los artículos 184º inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º
inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y
se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección. I, Capítulo II, Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora, de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo 6º de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será de la siguiente forma:
a) U$5 12.094 al contado, dentro de los 30 días de recibida la obra.
b) Financiado en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas a partir de recibida la obra. Estas cuotas incluirán un interés no mayor al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El vecino deudor podrá cancelar el importe en cualquier momento no abonando intereses por los plazos no utilizados, de acuerdo a la ordenanza nº ## 2082.
Artículo 5º.- Previo a la ejecución de la obra el D. Ejecutivo deberá acreditar los extremos previstos en el artículo 4º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º.- El D. Ejecutivo dispondrá la retención del 2%, y posterior transferencia, según lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº ## 2485.
Artículo 7º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.