ORDENANZA N°: 19917

Título: PAGO OBRA CONSTRUCCION CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLE CHUBUT

Expediente del H.C.D.: 775-2019

Expediente el D. Ejecutivo: 1-425-9642/2018-0-0

Fecha de sanción: 21/11/2019

O R D E N A N Z A

Expte. 775-HCD-2019 (425-9642-2018)

 

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

VISTO

 

El Ante Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Registro de Licitadores obrante a fojas 51/52, del expediente 425-9642-2018, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de “Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calle Chubut, entre Coronel Vidal y Félix Frías” en ese sector, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Púbicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza, 23° a 26°, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Atento al carácter de urgencia e interés público que reviste la obra, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Construcción de Cordón Cuneta y Badenes en calle Chubut, entre Coronel Vidal y Félix Frías”, la cual tramita bajo expediente Municipal N.º 410R-2033-2019; conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas N.º 754/76 y al Artículo 59°, de la Ley Orgánica de Las Municipalidades; la cual comprende las calles CHUBUT, entre Félix Frías y Coronel Vidal (1 cuadra – ambas aceras).

 

ARTICULO 2°: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N.º 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

ARTICULO 3°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias N.º 2201 y 2485 y se realizará por aplicación de los Artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza y de los Artículos 23° a 26°, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

ARTICULO 4°: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29° al 31°, 34° y 36° al 39° inclusive y, concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30°, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, según lo establecido en el Artículo 31° del mismo; siendo de aplicación sus Artículos 64° y 65° (modificado según Ordenanza N.º 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

 

ARTICULO 5°: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19°, 20° y 21°, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos , el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiamiento de Obras Básicas.

 

El valor de la obra se fija en:

 

Precio por ml. $1.696.-

 

 

Precio por m² $ 1.802.-

 

ARTICULO 6°: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43°, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

 

ARTICULO 8°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 recupero de obra.

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.