ORDENANZA Nº 15929

Título: Autorización de obra: construcción de cordón cuneta y triángulos de badén en calle Guardia Vieja altura 0-100

Expediente H.C.D.: 549-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-9681/2009

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y triángulos de badén en calle Guardia Vieja (altura 0-100) entre Chiclana y Maipú”, ancho calzada 9m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9681-2009.- (549-HCD-10)

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082  y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4ª La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto,  establézcase un sistema de  prorrateo “Por Frente”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por  la obra, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el  Artículo 65º apartado 4º del mencionado Decreto, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.-

El precio de la obra queda establecido a razón de : $ 165 el ml. de cordón cuneta y $ 188 el m2 de badén.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple  de 0,15 m de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

Triángulos de badén: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (CBR) mínimo del 30 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.