ORDENANZA Nº 7596
Título: Ejecución de la obra Construcción de cordón cuneta y un triángulo en calle MAIPU al 2500, entre Cacique Venancio y Cramer (ambas aceras).
Tema:
Expediente H.C.D. : HCD-1124/93.
Expediente M.B.B. : 0/00-3673/93.
Fecha de Sanción : 3 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación :
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta y un triángulo en calle MAIPU al 2500, entre Cacique Venancio y Cramer (ambas aceras)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecuci6n por Consorcio de vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo "por frente", es decir que el valor total de la obra (cordón cuneta y triángulo), se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 13 vta. del expediente n° 0/003673/93 (1124HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.
Artículo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa oficina de Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Mario O. Sosa, L.E. 5.480.831, vecino frentista.
Vocales Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. José Manríquez, D.N.I. 16.968.588, vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.