ORDENANZA Nº 4480

Título: Autorízase al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con la empresa que resulte aprobada  por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destino al plan "Construir para la vivienda".

Tema:

Expediente H.C.D.: 195-1986

Expediente M.B.B.:  420-2598-1986

Fecha de Sanción: 24 de Julio de 1986

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º- Autorízase al D. Ejecutivo a formalizar un convenio con la empresa que resulte aprobada  por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y los adjudicatarios seleccionados por ese Departamento con destino al plan "Construir para la vivienda", cuyo listado obra a fs. 29 de este expediente 420-2598-86 (195-HCD-86), en los términos del modelo que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º- Autorízase al D. Ejecutivo a transferir a título gratuito las fracciones de terreno de propiedad municipal, identificados catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 58, Parcela 5ª, Partida 71241; Circunscripción XI, Sección A, Manzana 37, Parcela 5ª, Partida 72487 Circunscripción XI, Sección A, Manzana 37, Parcela 4, Partida 72486; Circunscripción XI, Sección A, Manzana 45, Parcela 2ª, Partida 72706 y Circunscripción XI, Sección A, Manzana 45, Parcela 1ª, Partida 7592, a la empresa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires determine, de acuerdo a la preselección efectuada por ese Departamento, con destino a la construcción de veinticinco (25) viviendas del Plan "Construir para la vivienda" en la localidad de Cabildo. La donación será con cargo de que las tierras sean destinadas exclusivamente a la construcción de las viviendas previstas en el convenio a que se refiere el artículo 1º de la presente y que la empresa transfiera el dominio a título gratuito al adjudicatario. Integrará el cargo de la donación la obligación, por parte de la empresa seleccionada, de concluir las viviendas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses. En caso de incumplimiento de los cargos previstos, la donación se resolverá en los términos del artículo 3º del convenio referido en el artículo 1º.

Artículo 3º- Exceptúase a las tierras afectadas por el presente plan de veinticinco (25) viviendas, correspondientes a Circunscripción XI, Sección A, Manzana 37, Parcelas 5ª y 4, de la restricción de uso prevista en el Código de Zonificación, conforme zona Urbano Complementario de Servicios, para la construcción de las ocho viviendas que, por aplicación del plan "Construir para la vivienda", en ellas se asentarán.

Artículo 4º- De forma.

DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.