ORDENANZA Nº 4377
Título:
Modifícanse los artículos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza 4334/85Tema:
Expediente H.C.D.:
507-1985Expediente M.B.B.:
110-6667-1985Fecha de Sanción:
3 de abril de 1986Fecha de Promulgación:
15 de Abril de 1986Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Prorrogada por la Ordenanza:
4494-4550Modificada por la Ordenanza:
4614ORDENANZA
Artículo 1º- Modifícanse los artículos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza 4334/85, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º- Establécese un Régimen Especial de Regularización Catastral, en los aspectos físicos y económicos, para las construcciones sin permiso existentes en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 7º- Podrán acogerse a la alternativa prevista en el artículo 2º, inciso a) y b), todas las presentaciones preexistentes de las construcciones sin permiso que por razones técnicas se encuentran pendientes de resolución, siempre que las observaciones y/o intimaciones fueran anteriormente a la fecha de vigencia de la presente ordenanza.
Los Señores Jueces de los Tribunales de faltas, a petición de parte, ejercida dentro del plazo establecido, podrán declarar extinguida la acción y condonada la medida accesoria exclusivamente, por aplicación de la Ley 8751, evaluando en cada caso las circunstancias, la naturaleza, la gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
Artículo 8º Los beneficios de la presente caducará a los Ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza modificatoria.
Artículo 2º- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.