ORDENANZA Nº 6546

Título: Autorizando la ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1285/91

Expediente M.B.B.: 0/00-6637/91

Fecha de Sanción: 19 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: Nº 6651


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Juan Molina entre Río Atuel y Pacífico (acera par)".

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2) , 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias nº 201 y 2485.

Artículo 3º.- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de vecinos o cooperativas.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegarán a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra , según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 8 del expediente 0/00-6637/91 (1285-HCD-91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 7º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Angel Carrasco, D.N.I.Nº 18.622.956, vecino frentista.

VOCALES: Sr. Angel Echeverría, D.N.I. Nº 5.488.554, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.