ORDENANZA Nº 8509
Título: Creando el Ente Municipal de Acción Cooperativa.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-207/95.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 14 de marzo de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 19.455
ORDENANZA
Artículo 1° Créase el Ente Municipal de Acción Cooperativa dentro del ámbito del D. Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, que desarrollará los cometidos que se le fijan en la presente Ordenanza.
Artículo 2° El Ente Municipal de Acción Cooperativa tendrá por objeto elaborar el diseño y la instrumentación de políticos y acciones vinculadas con la actividad del Sector Cooperativo. Sin perjuicio de las directivas y responsabilidades que le fije el D. Ejecutivo Municipal en el marco de los cometidos que le asignen al ente, el mismo tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
a)Proponer las políticas a implementar y elaborar programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el Partido de Bahía Blanca.
b)Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las Cooperativas y su contribución a la creación de puestos de trabajos en las áreas respectivas de las distintas etapas de la economía: producción primaria, secundaria y terciaria, como así también vivienda, trabajo consumo y banca.
c)Será el ente por excelencia de vinculación del Municipio con el I.P.A.C. (Instituto Provincial de Acción Cooperativa) y con los organismos o dependencias provinciales con competencia en la materia.
d)Asesorar a las personas físicas y jurídicas sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la ley 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
e)Participar en la elaboración y desarrollo de programas y jornadas de educación cooperativa con el Consejo Escolar de Bahía Blanca y la División Juventud dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio, a efectos de enseñar y difundir la doctrina y la metodología cooperativa entre los jóvenes y escuelas de la jurisdicción del ente educativo.
f)Colaborar con la Dirección de Promoción y Desarrollo en la elaboración, evaluación y gestión de proyectos que, iniciados por Cooperativas existentes o en formación, sean presentados al municipio a efectos de su radicación en el Partido de Bahía Blanca o búsqueda de recursos financieros, los que serán gestionados ante la Banca Cooperativa por excelencia.
g)Asesorar y sugerir al D. Ejecutivo Municipal sobre la firma de Convenios con organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, personas o entidades públicas y privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
h)Establecer un servicio, estadístico e informativo en colaboración con otras instituciones del sector, para y sobre el movimiento cooperativo.
i)Asesorar al D. Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.
Modificase el Artículo 2º, inciso b), c), e), de la Ordenanza 8.509, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las Cooperativas y su contribución a la creación de puestos de trabajos en las áreas respectivas de las distintas etapas de la economía: producción primaria, secundaria y terciaria, como las agrícola-ganaderas, pesqueras, hortícolas, lácteas, industrias, vivienda, consumo, provisión, trabajo, crédito, etc., para la atención de necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales.
c) Será el ente por excelencia de vinculación del Municipio con el órgano local competente a Nivel provincial y la Autoridad de aplicación a Nivel Nacional en materia cooperativa, así como con otros Entes Municipales similares.
e) Participar en la elaboración y desarrollo de Programas y Jornadas de Educación Cooperativa con el Consejo Escolar de Bahía Blanca, las Autoridades Educativas del Distrito y las Áreas de Educación y de Juventud del Municipio; a efectos de enseñar y difundir la doctrina y la metodología cooperativa ente los jóvenes y escuelas de la jurisdicción del ente educativo. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.455)
ARTICULO 3º: El Ente Municipal de Acción Cooperativa estará integrado de la siguiente forma:
a) El Intendente Municipal, o quien este designe que ejercerá el rol de coordinador del Ente.
b) Tres Secretarios o quienes estos designen representando las Áreas de Producción, Educación y Juventud.
c) Dos Concejales en representación del Honorable Concejo Deliberante. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.455)
Artículo 3° El Ente Municipal de Acción Cooperativa estará integrado de la siguiente forma:
a)El Intendente Municipal o quien designe éste, quien ejercerá la Presidencia del ente.
b)Cinco Secretarios, designados por el D. Ejecutivo, a propuesta de las Secretarías de Coordinación y Planeamiento, de Economía y de Salud y Acción Social respectivamente y dos representantes del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: El Ente Municipal de Acción Cooperativa contará con un CONSEJO ASESOR COOPERATIVO en el que estarán representadas las organizaciones más representativas del movimiento Cooperativo del Partido de Bahía Blanca. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñaran Ad-Honoren. El Consejo Asesor Cooperativo será convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su importancia requieran su opinión. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.455)
Artículo 4º El Ente Municipal de Acción Cooperativa contará con un Consejo Asesor Cooperativo en el que estarán representadas las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo de la ciudad. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán ad-honorem, al igual que el Presidente y los Secretarios del Ente Municipal de Acción Cooperativa. El Consejo Asesor Cooperativo será convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su importancia requieran su opinión.
Artículos 5° El Ente Municipal de Acción Cooperativa dictará su propio reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la primera reunión de sus miembros.
Artículo 6º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.