ORDENANZA Nº 7793
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Piedrabuena, entre Tierra del Fuego y Granada.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1708/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-11228/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle PIEDRABUENA, entre Tierra del Fuego y Granada (ambas aceras)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Publicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Articulo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Pública , queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes,"por frente", es decir que el valor de total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Publicas. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Articulo 5° En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los articulos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Publicas.
Articulo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, segun la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 17 vta., del expediente 0/0011228/93 (1708HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing.Carlos E.Ocaña.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Honorio Fajardo, C.I.n° 10.238.458, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Canepa, dependiente del Departamento Vialidad y la Sra.Jacinta Stein, D.N.I .4.006.440, vecina frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.