Título: Eximición de pago
de ABL: viviendas fisuradas de Ingeniero White
Expediente H.C.D.: 1407-2011
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 2011
Fecha de Promulgación: 11 de enero de 2012
Decreto de Promulgación Nª:
35/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de
Artículo 2º: Dicho beneficio abarcará
exclusivamente a los titulares de las viviendas que aún no han sido reparadas y
que se encuentren en el listado elaborado en
Artículo 3º: En el momento en que dichas
viviendas sean reparadas y se firme el Acta de Recepción por parte del titular,
expresando su conformidad con los trabajos realizados, caducará automáticamente
el beneficio de la eximición.-
Artículo 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN