Ordenanza:18012

Título: Utilidad Pública y Pago Obligatorio: Obra de Pavimentación varias calles de bahía Blanca (Etapa XIV – año 2014), 17 cuadras

Expediente H.C.D.: 1545-2014

Expediente M.B.B.: 417-9130/2014

Fecha de Sanción: 13 de noviembre de 2014

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 18.208 y 19.668



O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifiquese el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 18.012 y Nº 18.208, como sigue: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA (ETAPA XIV – AÑO 2014) – 17 CUADRAS,... la cual comprende las calles:



ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.012, el que quedará redactado de la siguiente manera:



ARTICULO 1º: Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA (ETAPA XIV- AÑO 2014) – 17 CUADRAS”, que tramitó por expediente Nº 417R-1555/2014, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:



EL RESERO, entre Zapiola y Carriego (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.).


ZAPIOLA, entre Indio y Quiroga (4 cuadras – ancho de calzada 9,00 mts.).


NICARAGUA, entre El Resero y Felipe Varela (1 cuadra – ancho de calzada 9,00 mts.)”. (Texto vigente según Ordenanza 18.208)


Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA (ETAPA XIV – AÑO 2014) – 17 CUADRAS”, que tramitó por expediente Nº 417R-1555-2014, conforme Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la ordenanza de obras Públicas Número 2082, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Número 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:



Artículo 2º: Establézcase para la presente obra la modalidad de Licitación Pública con Fondos Municipales, mediante el sistema de “Unidad de Medida y Precios Unitarios”.


Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, una vez liquidada la obra y -determinado el monto a pagar por los vecinos afectados, deberá remitir al Concejo Deliberante, la forma de pago y prorrateo para autorización y habilitación al cobro.


Artículo 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.