ORDENANZA Nº 7578

Título: Ejecución de la obra extensión red de gas natural domiciliario en calles Avellaneda; Nicolás Pérez; y Esquiu.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1109/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-8128/92.

Fecha de Sanción : 3 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra: "Extensión de la red de gas natural domiciliario en las calles AVELLANEDA, entre Nicolás Pérez y Esquiú (vereda impar); NICOLAS PEREZ, entre Avellaneda y Bolivia (vereda par) y ESQUIU, entre Avellaneda y Bolivia (ambas veredas)", en un todo de acuerdo al proyecto de Distribuidora de Gas Pampeana S.A. n° 02­753-93, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 2° ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas", y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º ­ Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6° ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7° ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados; obrante de fojas 1 a 22 vta. del expediente nº 0/00-8128/92 (1109­HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº ##4060.

Artículo 8º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Raúl Márquez, D.N.I. 92.430.606, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Néstor Raúl Hirsch, D.N.I. 12.862.823, vecino frentista.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.