ORDENANZA Nº 9007
Título: Ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en calle Neuquén.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1464/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-5780/95.
Fecha de Sanción: 22 de diciembre de 1995..
Fecha de Promulgación: 8 de enero de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 90/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la obra "Extensión de la red de gas natural domiciliaria en calle Neuquén entre Granada y Tierra del Fuego (vereda impar)", en un todo de acuerdo al plano N° EP/RG 10009, de Camuzzi Gas Pampeana, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N° ## 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizar se queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará par partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512, de acuerdo a los artículos 30° y 35°, Sección II del Reglamento de la Ordenaza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaren a superar los montos previstos.
Artículo 6° En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículos 7° Constitúyese el consorcio para la ejecuuución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 4 vta. del expediente N° 0/005780/95 (1464HCD/95), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.
Artículo 8° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria: Sra. Sandra Jodurcha, D.N.I. N° 20.388 547, vecina frentista.
Vocales: Senor Juan C.Lázzaro, legajo N° 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Gustavo F.Rivero, D.N.I. N° 17.673.228, vecino frentista.
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.