ORDENANZA N º 4844

Título: Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Zapiola, entre Aguado y 1° de Marzo"

Tema:

Expediente H.C.D.: 492-1987

Expediente M.B.B: 0-00-3234-1987

Fecha de Sanción: 22 de Octubre de 1987

Fecha de Promulgación: 28 de Octubre de 1987

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra de "Iluminación en calle Zapiola, entre Aguado y 1° de Marzo", con columnas de acero de diez metros de altura llibre y brazo de dos metros son cincuenta centímetros, equipadas con lámparas de sodio alta presión de ciento cincuenta watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante a fs. 1/48 del expediente n° 0/00-3234/87 (492-HCD-87), y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las municipalidades.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1° se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha Ordenanza, y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas", y la Sección VIII, del mismo decreto Reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjase establecido que el prorrateo, a los efectos del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, se hará por parcela o subparcela. El valor total de la obra será abonado por partes iguales entre todos los propietarios de los inmuebles afectados, sean éstos parcelas o subparcelas, según el régimen de la Ley n° 13.512.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficios que corre a fs. 1/43 del expediente n° 0/00-3234/87, (492-HCD-87), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente : Sr. Secretario de Obras y Servicios, Agrim. Jaime Linares.

Tesorero Cra. María Angélica Henales, jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario : Sra Ofelia Gertner de Roffet, L.C. 60632.169.

Vocales : Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo n° 2201-0, agente municipal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.

Sra. Ana Beatriz Rivademar, D.N.I. 12.278.718, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.