ORDENANZA Nº 15659

Título: Modificación del artículo 65º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas 2082

Expediente H.C.D.: 433-2010

Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 3 de junio de 2010

Decreto de Promulgación : 699/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Artículo 65º, punto 3 del Decreto 754/1976, reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas 2082, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 65º: Cuando para los efectos del pago, se establezca el “prorrateo por frente”, se observarán las siguientes normas:

 

3.- El importe de los cuartos de bocacalles correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará en forma aritmética entre los propietarios frentistas a las mismas, aunque no sean pavimentadas, hasta la media cuadra, con un máximo de  (60) sesenta metros medidos  desde la intersección de la línea municipal de edificación.

El importe obtenido será soportado por el Municipio, y puesto al cobro una vez que sea pavimentada  la calle del frentista en cuestión.

 

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese al D. Ejecutivo para su  conocimiento y demás efectos.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MILO DIEZ.