ORDENANZA Nº 15435

Título: Extensión de la red de desagües cloacales en calle Thompson entre 1810 y Venezuela

Expediente H.C.D.: 1071-2009

Expediente M.B.B.: 417-4349/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009

Decreto de Promulgación : 1420/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra: “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLE THOMPSON ENTRE 1810 Y VENEZUELA (ACERA IMPAR)”,  decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes  de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2080 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes parcelas:

-          Nomenclatura catastral: II – D -315 –p, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”,  monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación, su artículo 35º, es decir, que “el valor Total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o sub- parcelas según al régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos  en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual se fija un porcentaje total del seis (6) por ciento del monto de la red de Agua Potable a cargo de los vecinos. A este porcentaje, se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del vecino frentista se fija en $3.092,91.- (TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).-

 

Artículo 6º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la  Municipalidad, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación, artículo 43º, Decreto Nº 754/76.

b)       Pago financiado: Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de  cuotas a aquellos frentistas que solicitaren ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.