ORDENANZA Nº 6550

Título: Creación de la cuenta especial Fondo de Capitalización de Créditos en Obras Públicas Municipales.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 1313/91.

Expediente M.B.B.: 110-8330/91.

Fecha de Sanción: 27 de Diciembre de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 6622.


0RDENANZA

Artículo 1°.- Autorícese al D. Ejecutivo a afectar los fondos provenientes del cobro de deudas en las condiciones que se determinarán a la realización de Obras Públicas y a crear la Cuenta Especial "FONDO DE CAPITALIZACION DE CREDITOS EN OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES".

Artículo 2°.- La Cuenta Especial "Fondo de Capitalización de Créditos en Obras Públicas Municipales", se financiará con los recursos que se obtengan por percepción de deudas según los mecanismos que se instrumentan por la presente.

Artículo 3°.- Los contribuyentes, responsables o agentes de retención. podrán acogerse a los beneficios del presente régimen hasta el 31 de marzo de 1992 por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 1991,inclusive, o su período fiscal hubiera concluido a esa fecha, el que opera antes.

Quedan comprendidos en el presente régimen las tasas, derechos como así también los recargos e intereses y multas no firmes al 31 de diciembre de 1991 inclusive, correspondientes a las obligaciones establecidas en las ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridos o en estado de ejecución, que surjan de Declaraciones Juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten, conforme a las normas de este régimen, de terminaciones de oficios que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o percepciones no practicadas, o provengan de regímenes de facilidades de pago. En este último caso para determinar el saldo impago de la obligación original por la que se efectuaron los acogimientos a los referidos planes, se establecerá el porcentaje impago según el convenio original, y este último porcentaje se aplicará sobre el valor de la deuda reactualizada por igual período que comprendía el convenio hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 4°.- Condónense en un treinta y cinco por ciento (35%) los recargos e intereses siempre que los mismos sean abonados al contado antes del 31 de marzo de 1992.

Artículo 5°.- Condónense en un veinticinco por ciento (25%) siempre que los mismos sean abonados en cuatro (4) cuotas consecutivas, e iguales y sin adicionales, venciendo la primera el 31 de marzo de 1992 y la última el 30 de julio de 1992.

Artículo 6°.- Condónense las multas, intereses y cualquier otro accesorio que pudiere corresponderle a los Agentes de Retención que no hayan retenido o percibido importes correspondientes a obligaciones comprendidas en el presente régimen, siempre que el contribuyente al que hubiere correspondido practicarle la retención y/o percepción, ingrese la respectiva obligación conforme al referido régimen. No lo serán aquellos agentes que hubieran mantenido o mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos de su ingreso al Municipio.

Artículo 7°.- La mora en el pago de una cuota se producirá automáticamente a los diez (10) días corridos de su vencimiento, y la caducidad operará cuando se ocurra en mora de diez (10) y cinco (5) días corridos de dos (2) cuotas consecutivas o no. La caducidad implicará la pérdida de los Beneficios establecidos en los Artículos 4° y 5°. Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad, devengarán un interés punitorio equivalente a la tasa que a tales fines fija la administración en forma mensual y que correrá desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago.

Artículo 8°.- Al momento de acogimiento de los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados deberán indefectiblemente tener abonados los anticipos o cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondientes al ejercicio 1992, que al momento de la presentación se hallen vencidas.

Artículo 9°.- Las acciones judiciales tendientes al cobro de los tributos y contribuciones alcanzados por la presente Ordenanza, serán paralizadas durante el plazo de su vigencia.

Vencido el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se dispondrá la prosecución automática de todas las actuaciones que por los conceptos citados se hallen en acción judicial.

Artículo 10°.- Las deudas en que medie ejecución judicial por parte de la Municipalidad y siempre que exista intimación judicial al deudor, podrá gozar de los beneficios acordados por los artículos 4° y 5° de esta Ordenanza. El obligado deberá abonar previamente, al contado y sin mediar descuento alguno, los costos y gastos que se hubieren ocasionado. Los honorarios generados por los motivos señalados gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 4°. Igual procedimiento se aplicará para los casos en que exista sentencia judicial y la misma se encuentre firme y consentida. En los casos en que se hubiesen planteado excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la excepción con costas a cargo del recurrente.

Artículo 11°.- De la deuda que se tratare, en ningún caso podrán acogerse a los beneficios de la presente, aquellas que al momento de presentación no alcancen la suma de Australes un millón (A 1.000.000).

Artículo 12°.- Para el caso de las construcciones sin permiso no declaradas; la presente no exceptúa las multas previstas por el ordenamiento legal vigente; pero las mismas, si se hallan alcanzadas por los descuentos establecidos en los artículos 4° y 5°.

Artículo 13°.- Los concursos preventivos cuya apertura no supere los tiempos para el acogimiento del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas.

Artículo 14°.- Establécense las siguientes zonas para la determinación de las deudas y realización de obras por afectación de los recursos que en ella se perciban:

01 - General Cerri

02 - Norte - Noroeste

03 - Palihue - La Falda - Bella Vista

04 - Patagonia - Aldea Romana - Harding Green

05 - Las Villas

06 - Noroeste

07 - Sur (Villa Rosario - San Martín)

08 - Ingeniero White

09 - Cabildo

10 - Centro

11 - Resto

Artículo 15°.- Créase la Comisión que Ad-Referendum del Honorable Consejo Deliberante aconsejará las obras a ejecutar en cada zona integrada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos; en representante de la/las Sociedades de Fomento; un Concejal a propuesta del Honorable Consejo Deliberante y el Delegado Municipal correspondiente a cada zona u otra forma de participación que la reglamentación determine.

Artículo 16°.- Los recursos que se perciban por aplicación de la presente Ordenanza, se afectarán hasta un setenta y cinco por ciento (75%) a la realización de obras que se determinen para cada zona, según el mecanismo dispuesto en el artículo anterior; y el veinticinco por ciento (25%) restante se afectará a la realización de obras de infraestructura, que a prepuesta del D. Ejecutivo serán aprobados por el H. Consejo Deliberante.

Artículo 17°.- Facúltese al D. Ejecutivo a instrumentar y reglamentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes el acogimiento al presente régimen dada la diversidad de tributación que conforman los conceptos incluidos por el mismo.

Artículo 18°.- Facúltese al D. Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente, cuando razones de interés fiscal operativo así lo indiquen y hasta no mayor a los sesenta (60) días.

Artículo 19º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.