ORDENANZA Nº 8217

Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Montevideo.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1079/94.

E_xpediente M.B.B. : 0/00-3491/94.

Fecha de Sanción : 16 de setiembre de 1994.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º­ Autorícese la ejecuci6n de la obra "Construcción de cordón cuneta y un badén en calle Montevideo, entre Emilio Rosas y Granada (ambas aceras)".

Artículo 2°­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la :Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.

Artículo 3º­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º apartado 4°, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fs.1 a 28, 30 a 31 y 34 a 35, del expediente n° 0/00­3491­94 (1079­RCD­94 ), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.

Artículo 7º­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.

Secretaria: Sra. María del Carmen Rach, D.N.I. nº 10.346.341 vecina frentista.

Vocales: Agr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr .Alejandro San José, L. E. nº 3.022.974, vecino frentista.

Artículo 8°­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.