ORDENANZA Nº 17243

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calles 12 de Octubre, Güemes y Soler de General Daniel Cerri

Expediente H.C.D.: 941-2013

Expediente M.B.B.: 0/00-11206/2012

Fecha de Sanción: 26 de septiembre de 2013

Fecha de Promulgación: 16 de octubre de 2013

Decreto de Promulgación : 2143/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de Red de Gas Natural domiciliario en calles 12 de Octubre entre Güemes y Soler (ambas veredas), GÜEMES entre Mitre y 12 de Octubre (vereda impar) y SOLER, entre 12 de Octubre y Mitre (vereda par), de la localidad de General Daniel Cerri”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-005073-00-12, obrante en expediente Nº 0/00-11206-2012 (941-HCD-2013).-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la  Ordenanza de Obras Públicas  Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y, se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, y, de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a  las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán  de ser necesario  cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 25 vta. del expediente 0/00-11206-2012 (941-HCD-2013), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESDIENTE: Ing. Rubén O. Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sr. Miguel Ángel Garber, DNI 21.152.016, vecino frentista.-

VOCALES: Ing. Eduardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655,  dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Matías Capdevilla, DNI 28.946.131, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01, del Presupuesto de Gastos.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.