ORDENANZA N°:
Título:
Expediente del H.C.D.:
Expediente el D. Ejecutivo:
Fecha de sanción:
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Las actuaciones, elevadas a consideración de ese Honorable Cuerpo, por vecinos de la calle La Falda entre Latanzio y Pronsato (3700 – ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de “Construcción de Cordón Cuneta y dos Badenes” en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución por Consorcio de Vecinos y Cooperativas”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízace la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y DOS BADENES”, en calle La Falda entre Latanzio y Pronsato (3700 – ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentorio Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º del citado decreto establezcase un sistema de prorrateo “por metro lineal” es decir que el valor total de la obra (parcelas o subparcelas) según el régimen de la Ley Nº 13.512., se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanaza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes a fojas 9 a 110 vta. del expediente 0-7390-2018 (44-HCD-2019) y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ingeniero Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERO: Señor Horacio Cufre, a cargo de la Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Señora Graciela De Lucchi, DNI 29.493.544, vecino frentista.
VOCALES: Ingeniero Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y el Señor Acuña Alberto, DNI 29.145.217, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.