Título: Autorización de uso: Salón de Fiestas:
Venezuela 1890, Club Atlético Libertad
Expediente H.C.D.: 137-2010
Expediente M.B.B.: 0/00-5006/2009
Fecha de Sanción: 20 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 16 de junio de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
774/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase,
con carácter de excepción, el uso Salón de Fiestas, en el inmueble sito en
calle Venezuela Nro. 1890, designado catastralmente
como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 346g, Partida 21.225, propiedad
del Club Atlético Libertad.
ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado
en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de 4 (cuatro) años, condicionada al
cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (Ordenanza Nº
10480), a la no ampliación de superficie
o incremento de la actividad por sobre la solicitada actualmente, y de cesar
toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN