Título: Creación del Consejo Local Económico Social (CLES)
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1295/2006
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 10 de mayo de
2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía
Blanca, el Consejo Local Económico Social (CLES)
Artículo
2º - El Consejo
Local Económico Social (CLES) estará integrado por un representante de
cada una de las siguientes instituciones:
Artículo
3º - Podrán participar de las reuniones del CLES, para el tratamiento
de temas específicos, y en carácter de instituciones invitadas:
Artículo
4º - El Consejo Local Económico (CLES) tendrá como objetivo
principal coordinar e implementar las distintas políticas sociales y económicas
existentes y a desarrollar en el distrito desde la perspectiva conjunta del
Municipio, las instituciones y la comunidad.
a)
El desarrollo local a partir de estrategias económico
sociales regionales.
b)
Capacitación laboral y empleo en función del perfil
productivo distrital.
c)
Alimentario.
d)
De infraestructura y equipamiento comunitario.
e)
Vivienda de interés social.
f)
Salud.
g)
Problemáticas sociales específicas.
h)
Acceso a los servicios públicos básicos (gas, agua y
electricidad).
i)
Fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad.
j)
Situaciones de emergencia social.
Artículo
6º - Las funciones del Consejo Local Económico Social
(CLES) serán:
a) Diseñar
diagnósticos actualizados de la realidad social local.
b) Elaborar
un mapa de recursos sociales del distrito y construir un registro único de
beneficiarios de programas sociales.
c) Optimizar
y redireccionar el uso de los recursos locales, provinciales y nacionales
existentes.
d) Identificar
a la población bajo línea de pobreza, línea de indigencia y condiciones de
vulnerabilidad social, desarrollando estrategias de intervención diferenciales,
según su localización y características.
e) Establecer
criterios de accesibilidad de los beneficiarios a los diferentes programas sociales
y velar por su cumplimiento.
f)
Construir criterios y metodologías de intervención
consensuadas entre los distintos actores sociales.
g) Promover
estrategias de desarrollo económico social local en el contexto regional.
h) Instalar
modalidades de articulación interinstitucional y promover la participación de
los beneficiarios en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y
proyectos sociales.
i)
Establecer los criterios de elegibilidad para la
presentación y aceptación de proyectos monitoreando su desarrollo y ejecución.
j)
Promover la constitución de Mesas o instancias de
coordinación barriales como formas de asegurar una mayor participación de la
población beneficiaria.
k) Generar
medidas preventivas para la resolución de potenciales conflictos.
Artículo
7º - El Consejo Local Económico Social (CLES) adoptará, por
acuerdo de sus integrantes, las modalidades de funcionamiento interno y las
formas de concretar sus objetivos, los que quedarán determinados en la
reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo
8º - La incorporación de nuevos miembros se realizará a
propuesta de tres organizaciones que conformen el CLES Central y por mayoría de
los votos de la totalidad de los integrantes del mismo. Para solicitar la
incorporación al CLES Central, cada organización deberá haber participado por
lo menos por el término de un año en forma
permanente en algunas de las Comisiones de Trabajos. El criterio de
ingreso de nuevos miembros estará determinado por la legitimidad de las
instituciones que dicen representar.
Artículo
9º - La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social, se hará cargo de las tareas de
coordinación general y apoyo técnico administrativo que el funcionamiento del
Consejo demande.
Artículo
10º - La Municipalidad de Bahía Blanca afectará una Partida
del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, que será
destinada a las erogaciones que demande el funcionamiento del Consejo Local
Económico Social.
Artículo
11º - La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social, será la encargada de la
Reglamentación la presente Ordenanza.
Artículo
12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL SIETE.