ORDENANZA N°: 19482
Título: Declarando de Interés Municipal la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente del H.C.D.: 829-2018
Expediente el D. Ejecutivo: 796-7418-2018
Fecha de sanción: 04-10-2018
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
VISTO
Que, a nivel mundial se verifica el aumento de la morbimortalidad de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), y;
CONSIDERANDO
Que, la Organización Mundial de la Salud reconoció que la alta carga de Enfermedades No Transmisibles (ENT), impone la creciente prevalencia de aquellas enfermedades en l os sistemas de salud y hace hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión.
Que, en lo que Argentina respecta, en el Año 2009, el Ministerio de Salud de la Nación, llevó a cabo la Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgos, de la cual surge que los principales determinantes de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), son los Factores de Riesgo más relevantes: el tabaco, el alcohol, la presión arterial elevada, el colesterol, la diabetes y la alimentación no saludable, indicando que el 45,2% de la población agrega sal a las comidas luego de su cocción y que los argentinos consumen diariamente entre 10 y 12 gramos, lo que representa más del doble a lo aconsejado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, de lo expuesto surge, en lo que respecta a la alimentación inadecuada, prioritario reducir el consumo de sodio en nuestro país, ya sea el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores.
Que, la Organización Mundial de la Salud, recomienda un consumo no mayor a 5 gramos por día/por persona, verificando que el consumo promedio actual está muy por encima de aquél valor, estimando para el Año 2020 que el 75% de todas las muertes en el mundo responderán a las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
Que, asimismo, los países Latinoamericanos han establecido la Declaración Política de Disminución de Enfermedades en las Américas formulada por la Organización Panamericana de la Salud, según la cual se determinó un descenso gradual y sostenido en el consumo de sal en la dieta con el fin de alcanzar los objetivos nacionales o, en su ausencia, la meta internacionalmente recomendada de un valor inferior a 5 gr./día/persona para el 2020.
Que, en sí, es evidente la necesidad de incrementar los esfuerzos de las jurisdicciones en diseñar políticas sanitarias que tengan como objetivo disminuir aquellos Factores de Riesgos de las Enfermedades No Transmisibles, entre los cuales se destaca, el consumo de sodio y la promoción de otros hábitos saludables.
Que, en nuestro país, estos acuerdos se han comenzado a articular a través de la iniciativa Menos Sal, Más Vida, desde Octubre del 2011, en los cuales el Ministerio de Salud de la Nación y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, establecen junto con representantes de las Industrias Alimentarias, Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados y adhesiones a los mismos.
Que, asimismo, la iniciativa referida insta a que se promueva en las Provincias, Municipios y Comunas, el acuerdo de Convenios Marcos locales, en pos de capitalizar los conocimientos locales de la producción de alimentos y articular diferentes mecanismos, a fin de reducir el contenido de sodio de los alimentos procesados en cada uno de aquellas jurisdicciones.
Que, en paralelo, las Industrias Alimenticias como los establecimientos gastronómicos –públicos y privados- (restaurantes, bares, locales de comidas, etc.), desde hace tiempo están realizando esfuerzos en pos de garantizar alimentos inocuos, seguros y saludables, promoviendo la realización de hábitos saludables y destacando la importancia de capacitar al consumidor de alimentos para que pueda elegir sobre una base cierta y objetiva de información.
Que, además, la incorporación en las cartas de menús de la leyenda de advertencia de los efectos adversos del consumo de sal, capacita a los consumidores y brinda información concreta sobre los efectos perjudiciales de aquel en la salud y a la par, le permite elegir con conocimiento de causa qué quieren consumir y qué es para ellos los más saludables. A la par, establecer menús sin sal, es promover y reconocer una nueva forma de elección promotora de la salud.
Que, el principal objetivo del Programa Proteger, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, es trabajar sobre las Enfermedades No Transmisibles y Crónicas a partir de tres ejes:
Disminución consumo de sal.
Fomento actividad física.
Cesación tabáquica.
Que, a partir de diferentes recursos y estrategias, el Programa se propone como objetivos, reducir la prevalencia de factores de riesgo, la mortalidad por éstas enfermedades y mejorar el acceso y la calidad de atención médica.
Que, se brindará asesoramiento y capacitación de los equipos de salud y se promoverán estrategias de promoción de la salud y comunicación para generar entornos promotores de la salud.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Municipal, la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza se entenderá como complementaria de la Ordenanza 17.092 vigente.
ARTICULO 3º: Déjese establecido que la Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para cumplir los siguientes objetivos:
Difundir e instalar en la sociedad la conciencia de la problemática de las Enfermedades No Transmisibles y sus principales factores de riesgos, entre los cuales se encuentra el alto consumo de sal, mediante una activa y amplia campaña educativa en todos los grupos etarios en relación a una a la realización de hábitos saludables y, en particular, de una alimentación con tales características y con bajo contenido en sodio.
Desarrollar campañas con actividades concretas y difusión de información, a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal.
Recomendar para los casos de disponibilidad de sodio en sobres que los mismos no excedan de quinientos miligramos (500 mg.).
ARTICULO 4º: Dejase establecido que a los efectos de la presente se entiende por:
Establecimientos gastronómicos y/o fines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquellos: restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expenden y/o consuman alimentos destinados para su consumo final.
Sal: mineral que el cuero necesita para su funcionamiento apropiado y que puede hallarse en forma natural en la mayoría de los alimentos o ser adicionado, a través de la incorporación de cloruro de sodio (sal) y otras sales de sodio en alimentos procesados con funciones de saborizante, condimento o conservante o bien incorporado por el consumidor al momento de ingerir los alimentos.
Sal dietética con bajo contenido de sodio. Se entiende por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor sin aditivos aromatizantes son semejante a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contienen una cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
ARTICULO 5º: Déjese establecido que en los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía ubicados en el Partido de Bahía Blanca, se realizará sugerencia formal de no dejar a disposición de los clientes sal en saleros, sobres de más de 500 mg. y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera. Asimismo, resulta indispensable sugerir el uso de sal con bajo contenido de sodio.
ARTICULO 6º: En los establecimientos indicados en el Artículo 4º a), donde se expendan y/o se consumen alimentos se recomendará:
Incorporar en las cartas de menú la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, la cual debe estar en un lugar suficientemente visible y en letra clara.
Tener disponible en sus cartas de menú, opciones de al menos un plato principal sin sal.
Tener a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido de sodio.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo a través de la Página Oficial del Municipio (Link http:/www.bahía.gob.ar/, publicará carteleria y afiches para los locales correspondientes y la información con la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, que deberá figurar en un lugar visible de las cartas y menús de cada establecimiento además de información sobre los efectos nocivos sobre el consumo de sal.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.