ORDENANZA N°: 18451
Título: Extensión Red de Gas Natural Domiciliario en calle Güemes al 3200 entre La Arcada y Suiza.
Expediente del H.C.D.: 185-2016
Expediente del D.E.: 0/00-11438-2012
Fecha de sanción: 12-5-2016
Fecha de promulgación: 27-05-2016
Decreto de promulgación: 1251/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la obra “Extensión de Red de Gas Natural Domiciliario en calle Gùemes al 3200, entre La Arcada y Suiza (vereda impar)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-006032-00-15, obrante en el expediente 0/00-11438-2012 (185-HCD-2016), el cual deberá ser actualizado dado que el mismo se encuentra vencido.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Básicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII, del mismo Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082/75, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, de la Ordenanza 2082/75, establézcase un sistema de prorrateo “Por Servicio”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmueble afectados a la obra (parcelas o subparcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.
Se determinarán de ser necesarias cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 10 vta., del expediente 0/00-11438-2012 (185-HCD-2016), habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Jorge Ruiz, DNI 14.173.166, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo Nº 12655, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Diego Cangalosi, DNI Nº 25.576.392, vecino frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Gasto 5210, Cat. Programática 60.01.00, del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BALNCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.