ORDENANZA Nº 16618

Título: Autorización de obra: extensión de la red de gas domiciliaria en calle Sócrates al 2500

Expediente H.C.D.: 539-2012  

Expediente M.B.B.: 0/00-8709/2011

Fecha de Sanción: 31 de mayo de 2012

Fecha de Promulgación: 18 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 1004/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de la red domiciliaria de Gas Natural en calle Sócrates al 2500, entre Cacique Venancio y Cramer, vereda par”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº 03-004864-00-11.-

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada En el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará  por aplicación de los Artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por consorcio de Vecinos o Cooperativa”.-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectado a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

                         Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los previstos en cada uno de estos ítems.

 

ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra  según la solicitud  de los beneficiarios obrantes a fojas 2 a 5 vta. del  expediente 0/00-8709-2011 (539-HCD-12), y habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

ARTICULO 7º: El Consejo de  Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Ana Fuenzalida, DNI 93.758.020, vecina frentista.-

VOCALES: Ing. Daniel Dotti, Legajo 12655 Jefe a/c Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Castillo Gilda, DNI 16.170.648, vecino frentista.-

 

ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 10, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO  9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.