ORDENANZA Nº 5073
Título:
Convalidando el Decreto N° 378, por el que se autoriza a la D.E.B.A. a utilizar el inmueble para el funcionamiento de una subestación transformadora.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD 214/88
Expediente M.B.B.: 658 6574/87
Fecha de Sanción: 26 de Mayo de 1988
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Convalídase el Decreto del D. Ejecutivo N° 378, dictado ad referéndum de este H. Concejo el 22 de Marzo de 1988, por el que se autoriza a la D.E.B.A. a la ocupación del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 67, Parcela 1a, para el funcionamiento de una subestación transformadora de energía eléctrica.
Artículo 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEITISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Correspondiente al Expediente Letra 658 N° 6574 Año 1987.-
Bahía Blanca, Marzo 22 de 1988.-
Visto estos actuados referidos a la solicitud por parte de D.E.B.A. de un inmueble ubicado en la localidad de Ingeniero White, los informes que anteceden del Departamento Ordenamiento Urbano y Planificación del que surge la renuncia al mismo predio efectuada por el Consorcio Plan de Viviendas Barrio Puerto Esperanza que obra en expediente HCD 350/86 en el Concejo Deliberante, y de la Oficina de Inmuebles y Contratos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1°)- Autorízase a la Dirección de la Energía (D.E.B.A.), a ocupar el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 67, Parcela 1a, ubicado en calles F. Frías, Reconquista, F. Zubiría y Juan B. Justo, de la localidad de Ingeniero White.
Artículo 2°)- Dicha parcela será destinada a la construcción de una Subestación Transformadora Urbana 132/33 Kv. en Ingeniero White.
Artículo 3°)- Una vez regularizado el dominio a favor de esta Comuna, el mismo será transferido a favor de la Dirección de la Energía de la Provincia, de Buenos Aires Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4°)- El presente Decreto se firma "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°)- Cúmplase; comuníquese y dése al R.O. Tome nota Catastro e Inmuebles y Contratos.
DECRETO N° 378
egl.