ORDENANZA Nº 6917

Título: Obra ampliación red desagües cloacales en calle Bravard entre Pacífico y Vías del Ferrocarril (ambas aceras).

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1006/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-5630/92.

Fecha de Sanción: 04 de setiembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra Ampliación de la red de desagües cloacales en calle BRAVARD, entre Pacífico y Vias del Ferrocarril (ambas aceras).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º incíso 2) de la Constitución Provincial, 29º incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo Por servicio.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 11 del expediente Nº 0/00-5630/92 (1006-HCD/92) habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. José R. Schegtel, L.E. 8.188.683, vecino frentista.

Vocales - Sr. Angel Alastuey, L.E. 5.429.966, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Dpto Vialidad.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.