ORDENANZA Nº 6777

Título: Creación del plan Municipal de Alfabetización.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-429/92.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de junio de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social, el Plan Municipal de Alfabetización.

Artículo 2º EL Plan Municipal de Alfabetización tendrá entre sus objetivos:

a) Desarrollar la labor educativa con carácter humanista y transformador, procurando la integración social del individuo que garantice, responsablemente, la atención de sus necesidades y aspiraciones individuales y colectivas.

b) Vincular la práctica alfabetizadora con la democratización de la cultura a fin de que el alfabetizando se sienta partícipe en lo económico y lo social del medio donde vive, aspirando a promover una salida laboral.

e) Estimular la vinculación democrática entre el alfabetizador y el alfabetizando a efectos de recrear los valores del pluralismo y la solidaridad social.

d) Poner en marcha, a través de la tarea educativa, un método de generación del conocimiento que permita el análisis causal y estructural de la problemática del individuo, a efectos de impulsar acciones de cambio por medio de la organización comunitaria.

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º - Los centros de alfabetización municipal funcionarán alternativamente en escuelas o instituciones de bien público que cedan su espacio físico para el desarrollo de las actividades educativas.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo garantizará el traslado de los alfabetizadores hacia los respectivos centros como así también proveerá de los útiles considerados indispensables para cumplir con los objetivos trazados por el Plan.

Artículo 5º - Se considerará alfabelizador:

a) Todo docente y/o estudiante voluntario consustanciado con los objetivos del Plan Alfabetizador.

b) Los becarios de la División Juventud de la Secretaría de Salud y Acción Social quienes deberán prestar su servicio con la tarea alfabetizadora, como retribución solidaria hacia el Estado y la comunidad que en momentos críticos decide apoyarlos.

Artículo 6º- El D. Ejecutivo coordinará con la rama de adultos de la Provincia de Buenos Aires la conformación de mesa de evaluación para aquellos alfabetizandos que deseen acceder al título oficial de educación primaria.

Artículo 7º - Autorícese al D. Ejecutivo a efectuar un estudio que revele las necesidades reales de la ciudad en materia de alfabetización y dar una amplía difusión del Plan a través de los medios de comunicación y las entidades e instituciones por este involucradas.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.