ORDENANZA Nº 14913

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Coulín al 300

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-883-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-9913/2007

Fecha de Sanción: 21 de agosto de 2008

Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1010/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar  obra de “Construcción de pavimento intertrabado en calle POLIDORO COULIN (altura 300) entre Castelli y Viamonte”, con un ancho de calzada de 9m, en un todo acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9913/2007 (883-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las  prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por frente”.

El precio de la obra queda establecido a razón de $ 66 el m2 de pavimento.

 

Artículo 5º -   Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Primero intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L. 2= 1 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días  corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la  Recepción Provisoria, el TRES (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 9º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de la obra por semana de atraso.

 

Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será de treinta y seis   meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.