ORDENANZA Nº 7329
Título: Ejecución de la obra de construcción cuneta y badenes en calle Huaura .
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-454/93.
Expediente M.B.B.: 000-7934/92.
Fecha de Sanción: 07 de mayo de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badén en calle HUAURA al 200, entre
Caseros y Rivadavia."
Articulo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/74, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Articulo 4º- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y articulo 30º del citado Decreto se establece que el sistema de prorrateo será por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el articulo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra. Si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los
vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 16 del expediente 0/00-7934/92 (454HCD/93) habiéndose cumplimentado con el articulo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Articulo 7° E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Esteban Oscar Uboldi, D.N.I.5.460.296, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento de Vialidad y el Sr.Carlos Armando Tiecher, D.N.I.13.744.214 vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.