ORDENANZA Nº 6057
Título: Convenio suscripto con tres médicos anestesistas para las prácticas anestesistas del Centro de Salud Municipal " Dr. Leónidas Lucero".
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1291/90.
Expediente M.B.B.: 525-33388/90.
Fecha de Sanción: 27 de diciembre de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Préstese conformidad para que el D. Ejecutivo suscriba un convenio con, por lo menos, tres (3) médicos anestesistas de reconocida idoneidad en la especialidad, acreditada con antecedentes, para las prácticas anestésicas del Ente Descentralizado Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero", en los términos del Anexo que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 2º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Entre el Señor Intendente Municipal, Dr. Juan Carlos Cabirón y los doctores , en adelante "LOS CONTRATADOS", convienen en celebrar el presente contrato tendiente a cubrir los actos anestésicos que se presenten en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA LOS CONTRATADOS deberán prestar los actos anestésicos que se practiquen en el Centro de Salud Municipal "Dr. Leónidas Lucero" de la siguiente manera:
SEGUNDA Es exclusiva responsabilidad de LOS CONTRATADOS designar reemplazantes para suplirlos ante cualquier circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada que impida a cualquiera de ellos prestar el servicio. Los reemplazantes propuestos deberán ser profesionales de equivalentes méritos en la especialidad al contratado y de reconocida trayectoria.
TERCERA: - A los efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior, Los CONTRATADOS deberán elevar una nómina de reemplazantes, dentro de los días de suscripto el presente, para su consideración y aprobación por parte de la Dirección del Centro. CUARTA Para las prácticas anestésicas programadas, LOS CONTRATADOS dependerán en forma directa del coordinador de anestesias, debiendo acatar todas las directivas que éste les imponga.
Para las prácticas anestésicas de urgencia dependerán en forma directa de la Dirección del Centro, debiendo acatar todas la directivas que ésta les imponga.
QUINTA Por las prácticas anestésicas prestadas, tanto las programadas cuanto las de urgencia, LOS CONTRATADOS percibirán, por períodos vencidos entre el primero y quinto día hábil de cada mes , un monto equivalente a diez (10) sueldos de días feriados de la categoría nueve, once, dos (9.11.2); esta retribución será reajustada en 1a misma forma que experimente la categoría aludida, quedando a éstos expresamente prohibido percibir cualquier otro tipo de adiciones, sean estos honorarios, plus,etc.
SEXTA: Toda facturación en concepto de servicios a obras sociales será de exclusiva responsabilidad y propiedad del Centro de Salud Municipal. LOS CONTRATADOS se obligan a confeccionar las órdenes de práctica, cuando el paciente acreditare obra social, para que el Centro de Salud Municipal eleve las mismas a las respectivas obras sociales. Caso contrario, les será descontados de la retribución mensual fijada en el presente los montos equivalentes, con forma el nomenclador del INOS o del que haga sus veces.
SEPTIMA El Centro de Salud Municipal se compromete a dotar a los CONTRATADOS de los elementos técnicos necesarios para una correcta intervención, no responsabilizándose de posibles malas praxis médicas que se produzcan en el futuro y que sean imputables a negligencias, imprudencia, impericia o dolo de LOS CONTRATADOS.
OCTAVA Las partes podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de mención de causa, alguna, comunicándolo a la otra parte con treinta (30) días de antelación. En el caso de LOS CONTRATADOS, podrá serlo en forma individual o colectiva.
NOVENA Comprobado algún incumplimiento por parte de LOS CONTRATADOS, a alguna cláusula del presente convenio, la Dirección podrá requerir al D. Ejecutivo la inmediata separación del o de los profesionales responsables, con más la facultad de demandar por Daños y perjuicios, si correspondiere.
SEPTIMA La duración del presente contrato lo será por seis (6) meses, pudiendo ser prorrogado, a criterio del Contratante, por igual período
UNDECIMA Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca y Constituyen domicilio en .............................., EL CONTRATANTE, y en LOS CONTRATADOS.
De conformidad de partes se firman ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en bahía Blanca a los .................... días del mes de de mil novecientos noventa y uno .