Título:
Impuesto a los Automotores: subsidio compensatorio para vehículos
municipalizados
Expediente H.C.D.: 1449-2012
Expediente M.B.B.: 221-8983/2012
Fecha de Sanción: 7
de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 9 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 1977/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un
subsidio compensatorio equivalente al
25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del valor del Impuesto Automotor que
percibe
ARTICULO
2º: Las solicitudes que resulten aprobadas según lo dispuesto en el artículo
anterior, se tramitarán una sola vez al año y serán aplicadas a todas las
cuotas a vencer con posterioridad a su presentación, teniendo vigencia sólo
durante el Ejercicio Fiscal Anual de la misma.
ARTICULO
3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer
y aplicar una bonificación del 10% (DIEZ POR CIENTO) por buen cumplimiento,
conforme lo dispuesto en el Artículo 44º, de
ARTICULO
4º: El beneficio establecido en el
artículo anterior será aplicable exclusivamente al pago en término de la
cuota sobre la que se practica la bonificación, perdiendo el contribuyente el
derecho al mismo con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida. En los casos en que
la cuota se liquide con más de un vencimiento, la bonificación tendrá vigencia
hasta el último vencimiento determinado.
ARTICULO
5º: Para el Ejercicio Fiscal
ARTICULO
6º: Confirmase con el carácter de definitiva la liquidación de la cuota 1 del
Impuesto Automotor para el Ejercicio Fiscal 2012 practicada por el Departamento
Ejecutivo aplicando iguales condiciones y pautas de cálculo a las utilizadas
para la cuota inmediata anterior vencida.
ARTICULO
7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA
EN