ORDENANZA Nº 15646

Título: Declaración de Emergencia en Infraestructura Urbana

Expediente H.C.D.: 380-2010

Expediente M.B.B.: 410-2978/2010 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010

Fecha de Promulgación: 31 de mayo de 2010

Decreto de Promulgación : 663/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase la Emergencia en Infraestructura Urbana del Partido de Bahía Blanca, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación  de la presente.-

 

ARTICULO 2º: Créase el Fondo de Emergencias en Infraestructura Urbana, con el objeto de asistir en la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, suministros y mantenimiento en la ejecución de Programas de Infraestructura Urbana básica, requeridos con carácter prioritario o urgente.

 

ARTICULO 3º: La gestión del Fondo de Emergencia en Infraestructura  Urbana, está a cargo de una Unidad Ejecutora Especial, con autonomía Funcional, dependiente del Área que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 4º: El Patrimonio del Fondo está integrado por:

 

a)       Las Partidas Presupuestarias que le sean anualmente asignadas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

b)       El recupero o reciclaje, de aquellos aportes financieros, destinados a diversos emprendimientos realizados de acuerdo a los fines previstos en la presente Ordenanza.

c)       Los préstamos y adelantos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales, entidades financieras públicas y privadas, sociedades de bolsa, y toda entidad con capacidad jurídica y financiera para organizar técnicas de financiamiento adecuadas a las necesidades y objetivos previstos en la presente Ordenanza.

d)       Tasas o Contribuciones específicas.

e)       Donaciones y legados.

f)        Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.

 

ARTICULO 5º: La ejecución de los cometidos previstos en el Artículo 2º  podrá realizarse conforme los modos previstos en el Decreto Ley 6769/58 y Ordenanza 2082.-

 

ARTICULO 6º: Créase la Comisión de Seguimiento de la Ejecución del Fondo de Emergencia en Infraestructura Urbana, cuya misión es monitorear el avance de la inversión acordada e informar al Honorable Concejo Deliberante, sobre la situación y desarrollo de los planes aprobados. La misma estará integrada por seis concejales, no pudiendo su funcionamiento generar erogaciones de ninguna especie.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.