ORDENANZA Nº 16045

Título: Autorización de obra: Extensión de la red de agua potable en calle Sivori entre Pasteur y Yapeyu

Expediente H.C.D.: 1812-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-8642/2010

Fecha de Sanción: 14 de enero de 2011

Fecha de Promulgación: 25 de enero de 2011

Decreto de Promulgación : 188/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLE SIVORI ENTRE PASTEUR Y YAPEYU”.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la ordenanza de Obras Públicas y 29º, inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuentra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago para la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema  de prorrateo “por servicios”, resultando la cantidad de 4 Parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán de ser necesario  cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plazo de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de esos ítems.

 

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 4vta. Del expediente 0/00-8642/2010 (1812-HCD/2010), y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.

 

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Oscar Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Martín Laviuzza, D.N.I. 25.312.431, vecino frentista.

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, Jefe a/c del Departamento Vialidad. y el Sr. Sergio Luciani, D.N.I. 22.053.593 vecino frentista.

 

Artículo 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Actividad Prog. 52, Act. Obra 01, Gasto 5210.

 

Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE.