ORDENANZA Nº 15024

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento asfáltico en calle Alvear al 2400

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1275-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8082/2008

Fecha de Sanción: 23 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1316/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa CERRA Y MORO S.R.L. a realizar la obra de “Construcción de pavimento asfáltico en calle Gral. Alvear (altura 2400) entre Ing. César Cipolletti y De Angelis”, de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-8082/2008 (1275-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75 establécese un sistema de prorrateo “por frente”.

El precio de la obra queda establecido a razón de: $ 127 el m2 de pavimento.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento asfáltico: Construcción de pavimento asfáltico en caliente de 0,05m de espesor, previo riego asfáltico bituminoso de imprimación y liga, sobre base granular de 0,15m de espesor y sub-base de suelo cal de 0,15 m de espesor con un 4% de cal en peso o sub-base de tosca compactada de calidad superior.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos  31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra. Dichas liquidaciones deberán ser acompañadas por los planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas y/o badenes.

 

Artículo 8º - La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad)  deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.