ORDENANZA Nº 16115

Título: Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense

Expediente H.C.D.: 1054-2010

Fecha de Sanción: 17 de marzo de 2011

Fecha de Promulgación: 7 de abril de 2011

Decreto de Promulgación : 548/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito del partido de Bahía Blanca, la “Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense”, la que tendrá como objetivo, facilitar la gestión de las acciones enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por la Ley Provincial Nº 13.647, y reglamentado por el Decreto Nº 2585/07.

 

Artículo 2º: Serán funciones de la Comisión Municipal:

 

  1. Promover y gestionar ante Organismos Públicos y Privados, todas las acciones necesarias tendientes a implementar los programas enmarcados dentro del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
  2. Promover y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a nivel de los distintos estamentos de gobierno, a fin de dinamizar e implementar el Plan de Desarrollo.
  3. Realizar el seguimiento de cada uno de los Programas y del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.

 

Artículo 3º: La Comisión Municipal, estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, y un representante de las entidades que se mencionan a continuación: INTA, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria Argentina, CARBAP, Coninagro, Universidad Nacional del Sur, Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, Bolsa de Cereales de Bahía Blanca, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cámaras de Industria y Comercio (Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios, Unión Industrial de Bahía Blanca, Cámara de Comercio y APyME), Cooperativa Sombra de Toro de Cabildo, Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, CAPISUR, Cámara de Permisionarios del Puerto de Bahía Blanca, delegación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Cámara Regional de Comercio Exterior y otras entidades de la producción que desarrollen sus actividades en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.

Sin perjuicio de las entidades indicadas, la Comisión Municipal, podrá invitar a nuevas instituciones integrantes cuando lo considere pertinente.

 

 Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación, deberá comunicar la creación de la Comisión Municipal al Consejo Regional para su aprobación.

 

Artículo 5º: La Comisión Municipal, deberá informar en forma periódica al Subconsejo Regional del Sudoeste Bonaerense –y por su intermedio al Consejo Regional-, sobre la marcha de gestión de los programas que instrumente.

 

Artículo 6º: La Comisión Municipal, dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, el que será elevado para su aprobación al Consejo Regional, tal lo establecido en el Decreto Nº 2585/07, reglamentario de la Ley Nº 13.647.

 

Artículo 7º: Créase la cuenta afectada “Fondo Municipal Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense”, donde se depositarán Fondos Municipales y los provenientes de otras jurisdicciones destinados al Programa de referencia.

 

Artículo 8º: La Agencia de Desarrollo Municipal, será la Autoridad de Aplicación de la presente.

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.