ORDENANZA Nº10364
Título:
autorizando la extensión de la red domiciliaria de gas natural en calles República Siria, Agustín Alvarez, Pronsato y Javier Rizzo.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-2-99
Expediente M.B.B.: 0/00-6994-1998
Fecha de Sanción: 13 de enero de 1999
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión de la red de gas natural domiciliario en calles REPUBLICA SIRIA al 3800 (ambas veredas), AGUSTIN ALVAREZ al 3800 (vereda impar), PRONSATO al 500 (vereda par) y JAVIER RIZZO al 600 (vereda impar)", en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana S.A. Nº BB-1661/98.
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2),de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículo 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio", es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13512, de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II de Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos.
Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º , 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 19vta. Del expediente 0/00-6994-98 y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Félix López, D.N.I. Nº 92.576.777, vecino frentista.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Cipriano Alegría, D.N.I. 92.162.233, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.