ORDENANZA Nº 5762
Título:
Apertura de calle Drago, entre O´Higgins y Donado.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-436/90.
Expediente M.B.B.: 418-1816/90.
Fecha de Sanción: 31 de mayo de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8594.
ORDENANZA
Artículo 1º - Establécese un ancho de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50m.) para la calle Luis María Drago (peatonal), entre O'Higgins y Donado. Dicha dimensión se considerará a partir de la Línea Municipal Sud Oeste, materializada actualmente para ese sector de calle.
Artículo 2º - Desmémbrase de la parcela 15a de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, una fracción de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 m²) desafectándola de su destino original a efectos de su anexión a la parcela 14a, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60º del Decreto-Ley 8912/77. Los respectivos gastos de escrituración serán a cargo de la firma beneficiaria Dolema S.A.
Artículo 3º - Acéptase de su titular de dominio, la firma Dolema S.A., la donación de una fracción de terreno de trescientos cincuenta metros cuadrados (350m²), que es parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, Parcelas 34 y 35, la que será destinada a la prolongación de la Calle Luis María Drago, conforme lo establecido en el artículo primero de la presente y lo previsto en el artículo 60º del Decreto-Ley 8912/77.
Artículo 4º - Desaféctase como sujeta a expropiación a la parcela 36 de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 55.
Artículo 5º - Las dimensiones superficiales definitivas indicadas en los artículos 2º y 3º, resultarán de los respectivos planos de mensura y división, que deberán respetar básicamente los proyectos que se agregan a fs. 3 y 4 del Expediente 418-1816/90 (436-HCD/90,.
Artículo 6º - Exímese a las parcelas 14a, 34 y 35 de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, de los derechos de demolición y construcción por las obras a realizar en las mismas y otórgase una reducción de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de un ochenta por ciento (80%) sobre las liquidaciones que correspondan, por un lapso de seis (6) años, a contar de la fecha de presentación de la documentación de las obras, según lo establecido por el artículo 2.2.1. del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 7º - Exímese a las parcelas 14a, 34 y 35 de la Circunscripción I, Sección A, Manzana 55, de las previsiones de estacionamiento, conforme lo estipula el Código de Planeamiento Urbano, en su artículo 4.2.1. (Apertura de calle Drago).
Artículo 8º - Facúltase a las oficinas técnicas a efectuar los diligenciamientos correspondientes que resulten de la instrumentación de la presente Ordenanza.
Artículo 9° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.