ORDENANZA Nº 7792
Título: Ejecución de la obra de extensión de desagües cloacales en calle Rosales, entre Balboa y San Lorenzo.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1707/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-1060/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Extensión desagües cloacales en calle ROSALES entre Balboa y San Lorenzo (acera par)."
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2). de la Constitución Provincial. 29°
inciso 2). 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. por la Ordenanza de Obras Públicas ## 2082 y sus modificatorias ## 2201 y ## 2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9° inciso d). de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I. Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 754/76 "Eiecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas "
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas queda suieta a las disposiciones de la Sección II. artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° 754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios" resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leves vigentes
.Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra si los valves reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items
Artículo 5° En la presente obra no se aplicaran las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la eiecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 6 vta. del expediente 0/001060/93 (1707HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos E.Ocana, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Juan Huinca, C.I. 2.876.789, vecino frentista.
Vocales Sr. Juan C.Gonzalez, L.E. 5.461.822, vecino frentista y Ag. Lorenzo Canepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.