ORDENANZA Nº 14790
Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle
Tres Sargentos 3550 - 4400
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-387-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-9180/2007
Fecha
de Sanción: 29 de mayo de
2008
Fecha
de Promulgación: 17 de junio de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 648/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques
del Parque, a realizar la obra Construcción
de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado
en las calles Tres Sargentos (3550-4400) entre Huanguelen
y Jorge Newbery, en un todo de acuerdo a los
antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución
Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro
de las prescriptas por la
Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del
artículo 9º, inciso b) y de la Sección I Capítulo II Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora,
de su Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las
disposiciones de la
Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo
previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese
que el mismo será por frente
para el pavimento intertrabado y cordones cunetas y por servicio para badenes, conforme
a lo acordado con los vecinos frentistas.
El precio de la obra
queda establecido a razón de Sesenta y
Seis Pesos ($ 66) el metro
cuadrado de pavimento, Ciento Seis
Pesos ($ 106) el metro lineal de cordón cuneta y Ciento Cuarenta y Seis Pesos ($ 146) el metro cuadrado de badén.
El Municipio
realizará un aporte económico del 23 % del Monto Total de Obra.
El ajuste eventual
de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en
consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial
conforme correspondiere.
Artículo
5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones
del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el
siguiente detalle:
Cordón Cuneta:
de hormigón simple de 0,15 m.
de espesor y 0,50 m.
de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada
al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la
clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del
30 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
compactada en los 0,20 m.
superiores al 95% del Proctor correspondiente de
acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%,
caso contrario mejorar o sustituir.
En
función de las características del suelo existente, y según ensayos a realizar,
la
Inspección Municipal podrá disponer la no construcción de la
base de tosca anteriormente especificada.
Badenes: de hormigón armado de 0,17m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plan Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca
de 0,20 m.
de espesor, y subrasante con idénticas exigencias
técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón
cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8
cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1 lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,20 m. de espesor con el 6%
de cemento en peso y subrasante compactada.
Cruces de caños camisa: 20 (veinte) cruces, dos
por cuadra, para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de
espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Todo conforme a
planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 210
(doscientos diez) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá
efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - La
Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria,
el tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se
acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los
Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse
en la
Dirección General de Obras Municipales (Departamento
Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria
de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro
de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas
tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de
obra por semana de atraso.
Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra
será de 36 (treinta y seis) meses, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE MAYO DE DOS MIL OCHO.