ORDENANZA Nº 13381

Título: Extensión red desagües cloacales: calle Ricchieri.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-979-2005

Expediente M.B.B.: 410-6110-2005.

Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión red desagües cloacales y agua corriente en calle Richieri entre Pablo Acosta y Di Sarli (ambas aceras) - Nomenclatura Catastral Circ. II, Seccc.C, Manzana 247b, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26 y Circ. II, Secc. C, Manzana 247 g, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10", en un todo de acuerdo al Proyecto y Presupuesto del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el llamado a concurso de precios.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso a) de dicha ordenanza y de los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario 754/76, "Ejecución directa con fondos municipales". Dicho monto será, posteriormente, reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º a 39º y concordantes del Decreto  Reglamentario 754/76.

 

         Déjese establecido que el prorrateo a los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas se realizará por servicios, según las determinaciones de los Artículos  30º, y 1º y 35º del antedicho Decreto Reglamentario.

El precio de la obra se fija en $ 17.334,28 y $ 866,14 por servicio.

 

Artículo 5º - El monto resultante del Artículo 4º, será abonado por los frentistas hasta en treinta y seis (36) meses. Su ajuste eventual se hará conforme a las normas que pudieran dictarse en el orden Nacional y/o Provincial, referidos a la normativa económica. Este adicional se liquidará conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

Artículo 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P.Pal. 40, UD. 3436 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 7º - De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.