ORDENANZA Nº 16010

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado y badén en calle 3 de Febrero al 2800

Expediente H.C.D.: 1449-2010  

Expediente M.B.B.: 0/00-10624/2009

Fecha de Sanción: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Promulgación: 13 de enero de 2010

Decreto de Promulgación : 113/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de “Construcción de pavimento intertrabado y badén en calle 3 DE FEBRERO (altura 2800) entre Huaura y Guardia Vieja” ancho de calzada 9,00 m, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-10624/2009 (1449-HCD/2010).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2)   de la Constitución Provincial y 29º, inc. 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º  al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE” según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su artículo 64º, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planes de mensura debidamente aprobados, para el caso del pavimento intertrabado y; “POR SERVICIO” según lo establecido en el artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de badenes, demolición y reconstrucción de cordón cuneta, superficies de bocacalles y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.

El precio de la obra queda establecido a razón de CIENTO NUEVE PESOS    ($ 109) el metro cuadrado de pavimento intertrabado DOSCIENTOS SETENTA  Y CUATRO PESOS ($ 274) el metro lineal de demolición y reconstrucción de cordón cuneta, CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 158) el metro cuadrado de badén y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS  ($ 1.348) el cruce de caños camisa para iluminación y semaforización.

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo del 350 kg/m3 de hormigón elaborado.

Badenes: de hormigón armado de 0,17m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8cm de espesor, asentados sobre cama de arena de 4cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2), sobre base se tosca cemento de 0,15m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante compactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 ø 110mm y 3,2mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º inciso 1 y 4, ARt. 31º Art. 35º y Art. 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá conformar  las liquidaciones  dentro de los 10 (diez)  días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de 3 (tres) años,  a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.