ORDENANZA Nº 7655

Título: Normas para conductores de ciclomotores.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-656/93.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 30 de julio de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ E1 D.Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la autorización al menor de edad que encuentre autorizado para conducir ciclomotores cuando:

a) Se acredite por parte de la autoridad municipal que conducía sin casco protector;

b) Cuando interviene en un accidente de cuya mecánica resulta que obra con imprudencia o con desconocimiento de las normas de tránsito que haya o no ocasionado danños a terceros. En estos supuestos, las actuaciones promoverán a instancia de las autoridades sanitarias que prevengan en el accidente.

Los padres, tutores y guardadores podrán, por trámite sumarísimo, requerir la revocatoria del acto administrativo que disponga la caducidad de autorización dentro de los diez (10) días de notificada la medida, oportunidad en la que podrá ofrecer prueba.

Artículo 2° ­ Las empresas vendedoras de ciclomotores deberán:

a) Llevar un Registro Especial en el que debe constar el nombre, apellido y domicilio de 1os padres, tutores y guardadores que adquieran ciclomotores para los menores;

b) Colocar en los comercios, en lugar bien visible, las leyendas que acentúen los riesgos a los que se ven expuestos los menores que conducen ciclomotores sin la adecuada protección, como también la responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad.

Artículo 3° ­ E1 D.Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias del caso lo acrediten y previo informe de profesionales de las áreas correspondientes, elevar los antecedentes del caso al Tribunal de Menores, a sus efectos.

Artículo 4° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.