ORDENANZA Nº 16312

Título: Sistema informativo de señales viales en “Sistema Braille”

Expediente H.C.D.: 475-2008

Fecha de Sanción: 18 de agosto de 2011

Fecha de Promulgación: 6 de septiembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1334/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase un sistema informativo de señales viales de la ciudad de Bahía Blanca, en “Sistemas Braille”.

 

Artículo 2º: Las señales de tránsito a las que será de aplicación el presente sistema serán al menos las siguientes: nomencladores de calles, paradas de colectivos y paradas de taxis.

 

Artículo 3º: La descripción de la señal de tránsito referenciada en sistema Braille, deberá estar colocada sobre el mismo poste de la señal a una altura de 1,40 metros del suelo.

 

Artículo 4º: Al pie de cada poste se colocarán tachas formando pequeñas guías que permitirán a las personas disminuidas visuales, cuando tanteen la vereda con sus bastones, reconocer que en ese lugar se encuentra un poste con señalización Braille.

 

Artículo 5º: Al pie de cada poste se colocarán tachas formando pequeñas guías que permitirán a las personas disminuidas visuales, cuando tanteen la vereda con sus bastones, reconocer que en ese lugar se encuentra un poste con señalización Braille.

 

Artículo 6º: La referencia en sistema Braille deberá contener la siguiente información:

 

Nomencladores de calles: nombre de la calle, altura y sentido de circulación.

Paradas de Ómnibus: números de líneas que paran en el lugar.

Paradas de Taxis. Texto indicador de la parada.

 

Artículo 7º: El sistema podrá ser instrumentado progresivamente, pero deberá implementarse en primer término en las señales de tránsito colocadas en los siguientes sectores: microcentro y aledaños al Centro de Rehabilitación y Biblioteca “Luis Braille”, y a la Escuela Especial Nº 507 y en las terminales de ómnibus y trenes.

 

Artículo 8º: Déjase establecido que la implementación del presente mecanismo, no podrá alterar o modificar la señalización vial existente y acorde al Sistema de Señalización Vial uniforme, establecido en el Anexo L del Decreto Reglamentario Nº 779/95 de la Ley 24.449.

 

Artículo 9º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Departamento Ingeniería de Tránsito.

 

Artículo 10º: A los fines de establecer la practicidad del mecanismo, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración con entidades de bien público o instituciones afines.

 

Artículo 11º: Las especificaciones técnicas del sistema informativo a implementar, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario, con el asesoramiento de las instituciones especializadas en el tema: Escuela Especial Nº 507, Comisión Municipal del Discapacitado y Centro de Rehabilitación y Biblioteca Luís Braille.

 

Artículo 12º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación.

 

Artículo 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.