ORDENANZA Nº 9537

Título: Autorizando Construcción de Red Cloacal.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-55/97.

Expediente M.B.B.: 0/00-4243/96.

Fecha de Sanción: 19 de febrero de 1997.

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 188/97.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa GAFA S.R.L., a realizar la obra: "Construcción de red cloacal domiciliaria en calles JUJUY, entre 17 de Mayo y Francia (I), JUJUY entre Maldonado e Inglaterra (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Francia y 17 de Mayo (ambas veredas); PAMPA CENTRAL entre Manuel Molina y Maldonado (P); JUNÍN entre Chaco y Pampa Central (P); MALDONAD0 entre Pampa Central y Jujuy (I); PAMPA CENTRAL entre Junín y Manuel Molina (P); INGLATERRA entre Jujuy y Catamarca (P); 17 DE MAYO entre Pampa Central y Jujuy (P); PAMPA CENTRAL entre Manuel Molina y Avda. La Plata (I); PAMPA CENTRAL entre Inglaterra y Maldonado (ambas aceras) y MANUEL MOLINA entre Pampa Central y Jujuy (P)", en un todo de acuerdo con Los antecedentes que obran en el expediente Nº 0/00­4243/96 (55­HCD­97).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de Las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, incíso b), y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario Nº 754/76.

Artículo 4° ­ La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 69 de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

A Los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "POR SERVICIO".

E1 precio de la obra queda establecido a razón de seiscientos setenta pesos ($ 670), el servicio.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n­° 23.928.

E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.

Artículo 5º ­ Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires ­ Delegación Bahía Blanca -y según el siguiente detalle: Se construirá Colectora Cloacal domiciliaria de 150/200 mm. de diámetro, los ramales de conexión a cada parcela y las correspondientes Bocas de Registro.

Artículo 6º ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de trescientos (300) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.

Artículo 7º ­ La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) par ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

Artículo 8° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plaza no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 9g ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plaza similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 10º ­ En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.