ORDENANZA Nº 16798

Título: Modificación Artículo 2º Ordenanza 14.708: construcción de viviendas multifamiliares

Expediente H.C.D.: 1088-2012

Expediente M.B.B.: 422-8120/2012

Fecha de Sanción: 4 de octubre de 2012

Fecha de Promulgación: 24 de octubre de 2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza 14.708, en su Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 2º: Establézcase para construcciones de Viviendas Multifamiliares en parcelas menores de diez metros (10 m.) de frente, comprendidas en las zonas C1 y C2 del Código de Planeamiento Urbano, la Altura Máxima edificable en Planta Baja y seis (6) pisos altos, medidos desde el arranque del nivel de vereda hasta el solado del nivel de terraza, considerando una Altura Mínima de local de primera categoría de dos metros cuarenta centímetros (2,40m.), según lo reglamentado por el Artículo 2.6.2.2 del Código de la Edificación, más los espesores de las estructuras entre pisos, no pudiendo superar la suma de todas las cotas un valor mayor a los veinte metros con cincuenta centímetros (20,50m).

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.