ORDENANZA Nº 6645

Título: Autorizando la provisión domiciliaria de gas natural en el Barrio de Villa Delfina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD - 185/92

Expediente M.B.B.: 0/00-6097/91

Fecha de Sanción: 27 de Marzo de 1992

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese la obra "Provisión domiciliaria de gas natural en las siguientes calles del Barrio Villa Delfina:

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del reglamento de la Ordenanza de obras Públicas del partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fs. 1 a 44 del expediente Nº 0/00-6097/1991 (185-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 9º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.