ORDENANZA Nº 15352

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas natural domiciliario en calle Beruti entre La Pinta y Santa María

Tema:

Expediente H.C.D.: 712-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-7934/2006

Fecha de Sanción: 20 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 4 de septiembre de 2009

Decreto de Promulgación :1184/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de gas natural domiciliario en calle BERUTI entre LA PINTA y SANTA MARIA (ambas veredas)”, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana Nº BBL – 3720 – 07 obrante en expediente  Nro. 0/00-7934-2006.- (712-HCD-09).

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos – Municipalidad” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario.-

 

ARTICULO 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nº 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76, a los efectos del artículo 3º de la Ordenanza 2082/75.-

 

ARTICULO 5º: Déjase establecido que el prorrateo de la obra se realizará “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512).-

 

                          Se determinarán, de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos.-

 

ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones  dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

ARTICULO 7º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la  mencionada obra, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrantes de fojas 1 a 12 vta. del expediente 0/00-7934-2006

 (712-HCD-09) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

ARTICULO 8º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIO: Sra. Recabal Silvia, DNI 27.708.007, vecino frentista.-

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo Nº 2201, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Recabal Cristina, DNI 30.422.505, vecino frentista.-

 

ARTICULO 9º: El gasto que disponga la presente obra deberá imputarse a la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Actividad Programática Proyectada 01, Actividad Obra 01, Gasto 279, del Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.