ORDENANZA Nº 7745

Título: Ejecución de la obra de extensión desagües cloacales en calles Esquiú y Vicente López.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1567/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-9736/93.

Fecha de Sanción: 26 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra : "Extensión desagües cloacales en calles; ESQUIU, entre Vicente López y Posta Rolando (ambas aceras) y VICENTE LOPEZ, entre Esquiú y Nicolás Pérez (ambas aceras)".

Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto n° ##754/76. A los efectos del artículo 30° del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de treinta (30) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecucion de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrantes de fojas 1 a 21 vta. y 27 a 27 vta. del expediente n° 0/00-9736/93 (1567-HCD/93), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretaria - Sra.Susana Rivera, D.N.I.11.794.456, vecino frentista.

Vocales - Sr.Jorge Belandi, D.N.I 7.677.343, vecino frentista, y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo n° 11339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.