ORDENANZA Nº9094

Título: Modificación de la ordenanza 7885 en su artículo 4°.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-8594.

Expediente M.B.B.: 4115-2241/94.

Fecha de Sanción: 19 de abril de 1996.

Fecha de Promulgación: 24 de abril de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 322/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Modifíquese el artículo 4° de la ordenanza ##7885,el que quedará redactado de la siguiente forma:

'"Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la "Ordedenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29°, 36° al 41°, "inclusive, y concordantes del decreto reglamentario ##754/76. A los efectos del pago, el prorrateo se deja "establecido en base a:los metros lineales de frente y número de partida afectadas por la obra, de acuerdo a la "siguiente fórmula: P= C(0,6 x m + 0,4 x n)

M N

l"Donde:

"P = Costo de la obra por partida afectada"

"C = Monto total de la obra de iluminación."

"m = Metros de frente de la partida afectada."

"M = Metros totales de frente de la obra."

"N = Número total de partidas afectadas por la obra."

"n = 1, cuando la partida no corresponde a esquina y caso contrario como se indica a continuación."

''En las propiedades ubicadas en las esquinas, los metros de frente a considerar se tomarán desde línea "medianera hasta la intersección de las líneas municipales"

"Asimismo el número ''n" para las propiedades en esquina será evaluado como el cociente entre los metros de "frente totales del inmueble y los metros de frente afectados, según se indica más arriba".

"Se exceptúa de lo arriba dispuesto las partidas correspondientes a bauleras del edificio de calle España 32/36 "Nros. 143573 a la 143628, inclusive, cuyo porcentual será absorbido por la Municipalidad hasta la suma de "$5.467,55 en concepto de integración de aportes, dejándose sin efecto los certificados que afectan las partidas citadas precedentemente".

Artículo 2° ­ El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1°, será imputado a la Partida Carácter 1, Finalidad 3, Sección 2, Sector 5, I.2, P.P. 21, UD. 4322, PROV.4124, del Presupuesto de Gastos Año 1995.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.