ORDENANZA Nº 15338

Título: Autorización de un préstamo para la adquisición de equipamiento informático

Expediente H.C.D.: 505/2009

Expediente M.B.B.: 219-3874/2008

Fecha de Sanción: 13 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 25 de agosto de 2009

Decreto de Promulgación : 1135/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta Doscientos Mil Pesos ($200.000.-), en el marco del Decreto Provincial nº 2098/05.

 

ARTICULO 2º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a Equipamiento Informático, (Hardware, Software) y Capacitación.

 

ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

·         Amortización de Capital: en hasta treinta y seis (36) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

 

·         Período de gracia del capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.

 

·         Período de intereses: mensual.

 

·         Tasa de Interés Aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.

 

·         Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondientes.

 

·         Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses, se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

 

ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad de Bahía Blanca, será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y / o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Se autoriza a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y / o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias  para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos  presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los  convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

ARTICULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires , a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 12.462.

 

ARTICULO 8º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la  Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.