ORDENANZA Nº 15068

Título: Autorización de obra: Construcción de pavimento intertrabado en calle Pasaje Laplace al 4900

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1674-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-9970/2008

Fecha de Sanción: 20 de noviembre de 2008

Fecha de Promulgación: 9 de diciembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1439/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar  la obra de “Construcción de pavimento intertrabado, en calle Pasaje LAPLACE, entre HERNANDARIAS y EL BOYERO (ALTURA 4900)”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-9970/2008 (1674-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse,  conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establézcase que el mismo será “por servicio”.

El precio de la obra queda establecido a razón  de NOVENTA PESOS ($ 90) el metro cuadrado de pavimento intertrabado.

 

Artículo 5º - La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y  especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm., previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1lt/ms), sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a   contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º  y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el  artículo 6º, se aplicará una multa del 1%  del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.