ORDENANZA Nº 5806
Título: Cediendo el uso precario de tierras a la Casa de España.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-493/90.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 05 de julio de 1990.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - El D. Ejecutivo procederá a ceder en carácter de permiso de ocupación precaria la parcela identificada como Lote Nº 8 en el plano que corre agregado a fs. 4 del presente expediente y que forma parte integrante del denominado Parque Campaña del Desierto, compuesto de una superficie de Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (45.496 m²), que mide doscientos cuarenta y dos metros (242 ms.) de frente por Ciento ochenta y ocho metros (188 ms.) de fondo a favor de la Casa de España, y cuya tenencia la Municipalidad de Bahía Blanca ostenta según Decretos 2012/1978 y 562/79 del Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º - La ubicación de la parcela cedida, resultará conforme a las indicaciones establecidas en el plano adjunto en el presente expediente Nº 493-HCD/90.
Artículo 3º - La parcela cedida se ubica en menor extensión sobre las manzanas designadas 277-l (ele) y 277-m (eme) y superficie reservada a calle. Sus medidas definitivas surgirán del deslinde de las parcelas vecinas, que establezcan las oficinas técnicas municipales según las indicaciones del plano adjunto mencionado en el artículo 21.
Artículo 4º - El plazo del permiso de ocupación precaria será de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente, renovables por otro período igual siempre que se dé cumplimiento a las condiciones de cesión previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º - La cesión de uso se realiza con cargo de cumplimentarse las siguientes condiciones:
Artículo 6º - La permisionaria deberá desarrollar la parquización y forestación del remanente del Parque Campaña del Desierto comprendido entre las calles Sarmiento y Charcas y entre Fortaleza Protectora Argentina y Fragata Sarmiento, con excepción de las parcelas cedidas a otras instituciones. El proyecto de parquización de la parcela y de la parte remanente del Parque se ajustará al proyecto general de parquización y forestación que elabore el Municipio
Artículo 7º - El no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones exigidas en el artículo precedente, autorizará al Municipio a proceder a la caducidad automática del permiso de ocupación precaria, dejándose expresamente establecido que en dicho supuesto la institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas.
Artículo 8º - El D. Ejecutivo suscribirá con la institución el respectivo convenio a tenor de lo establecido en la presente, el que será comunicado al área provincial respectiva para su toma de conocimiento y posterior aprobación.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.