ORDENANZA Nº 6838
Título:
Referente al Fondo Municipal de las Artes.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-329/90, HCD-906/88.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de julio de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza: 9116
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza nº ##6071, quedando redactado de la siguiente manera:
''Artículo 3º - La Comisión Administradora del Fondo Municipal de las Artes será asistida por un Consejo Asesor que percibirá una compensación por sus intervenciones en los concursos que se realicen, cuyo monto será determinado acorde a cada especialidad, en horas cátedras de nivel superior."
"En caso de no emitir su voto, se perderá el derecho a la compensación fijada."
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º - La cuenta especial del Fondo Municipal de las Artes se integrará con el aporte proveniente de un monto fijo que anualmente fijará el D. Ejecutivo en su proyecto de presupuesto, no menor a Veinte (20) sueldos básicos del agente municipal, así como los provenientes de donaciones, subsidios, legados y festivales."
Artículo 3º - Agréguese, como apartado dos, al artículo 5º lo siguiente:
"Artículo 5º - "
"Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, la Comisión Administradora redactará el Reglamento interno, el que deberá ajustarse al espíritu de la presente."
Artículo 4º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES AD-HOC DE LA LOCALIDAD DE CABILDO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.