ORDENANZA Nº 7651
Título: Ejecución de la obra de construcción de cordón cuneta, badenes y dos triángulos en calles Piedra Buena.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1244/93.
Expediente M.B.B.: 000-8447/93.
Fecha de Sanción: 17 de setiembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta, badenes y dos triángulos en calle PIEDRA BUENA, entre Paunero y Granada (ambas veredas)."
Articulo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nº ##2201 y ##2485.
Articulo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,. "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Articulo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/96. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4), del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Articulo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Articulo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 15vta. el expediente nº 0/008447/93 (1244HCD/93), habiéndose cumplimentado con el articulo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060/85.
Articulo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos E.Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.Maria Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Eugenio Guzman, C.F. 7.728.743.
Vocales Ag.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Ferreira Regner, C.I.131.574, vecino frentista.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.