ORDENANZA Nº 9118

Título: Reglamentación estacionamiento medido y pago.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-219/96.

Expediente M.B.B.: 316-3112/96.

Fecha de Sanción: 03 de mayo de 1996.

Fecha de Promulgación: 14 de mayo de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 365/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ E1 estacionamiento medido y pago será regido por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º ­ Queda prohibido estacionar en zona de estacionamiento medido y pago sin marcar el ingreso a la misma o excederse del tiempo disponible de estacionamiento.

Artículo 3° ­ La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa de Treinta pesos ($ 30,00).

Artículo 4º ­ Detectada la contravención, la autoridad de comprobación labrará el correspondiente acta, dejando una copia firmada en el vehículo infraccionado.

Artículo 5° ­ E1 contraventor tendrá un plaza de siete (7) días hábiles para abonar el importe de la multa. Abonando la misma dentro de este plazo, será beneficiado con un descuento del Cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa. Dicho acto importará un reconocimiento de la contravención cometida. Los pagos se efectuarán en los lugares que a tal efecto habilite el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º ­ Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se registre el pago allí establecido, se dará inmediata intervención al Tribunal de Faltas Municipal, a efectos de instruir la causa correspondiente.

Artículo 7º ­ Salvo lo específicamente dispuesto en la presente Ordenanza, el procedimiento se regirá de acuerdo a lo prescripto por el Decreto­Ley 8.751/77.

Artículo 8º ­ E1 acta de contravención deberá contener los siguientes datos:

  1. Día, mes, año y hora de la comisión de la falta.
  2. Datos del vehículo: Número de dominio y marca.
  3. Contravención constatada.
  4. Disposición infringida.
  5. Firma y sello del personal interviniente.
  6. Constancia del beneficio del cuarenta par ciento (40 %) de descuento, si la misma es pagada dentro de los siete (7) días de cometida la falta.
  7. Lugares habilitados para el pago.

Artículo 9º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.