ORDENANZA Nº 7666

Título: Ejecución de la obra de "Iluminación de calle Bravard entre Gúemes y Vieytes".

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1254/93.

Expediente M.B.B.: 0/00-7080/93.

Fecha de Sanción: 8 de octubre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Autorícese a la Empresa NAPAL Y Muñoz S.A., a realizar la obra "Iluminación de calle BRAVARD entre Güemes y Vieytes", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­7080/93 (1254­HCD/93).

Artículo 2° ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184° J inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, incisoo 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, n° ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3° ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9°, inciso b), y la Secci6n I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora."

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto ##754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma :

  1. Precio cotizado: por el total de obra $ 12.359,91.
  2. Precio por metro lineal de frente: $ 51,03.

ALTERNATIVAS DE PAGO:

3 cuotas iguales: 0­30­60 días de culminado los trabajos: $ 52,55 por metro lineal de frente.

6 cuotas iguales: 0­30­60­90­120­150 días de culminados los trabajos: $ 54,60 por metro lineal de frente.

Los precios cotizados son fijos en virtud de la Ley de Convertibilidad n° 23.928, Decreto Reglamentario n° ##529/91. Solo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaría establecida en dicha Ley ($ 1,­ = U$S 1,­) y en la misma medida de variación.

Artículo 5° ­ E1 plazo de ejecución de la obra será de noventa (90) días, corridos a contar a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6° ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato para financiación de­Obras Básicas.

Artículo 7° ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario ##754/76, deberán presentar en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformaar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación. ­

Artículo 9° ­ En caso que la Empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5° se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 10° ­ La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.