ORDENANZA Nº12027
Título:
Modificando la ordenanza sobre el funcionamiento del Cementerio Municipal.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-970-2002
Expediente M.B.B.: 431-4795/2002
Fecha de Sanción: 10 de octubre de 2002.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquense los artículos 6º, 8º, 10º, 17º, 19º, 24º, 28º, 29º, 32º, 34º, 39º, 55º, 56º, 70º y 72º, de la ordenanza 2266, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 6º - Cuando quien pretende introducir restos o cadáveres en el Cementerio, no diera "cumplimiento a alguno de los requisitos precedentemente enunciados, la Administración los "recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar un derecho por depósito diario del monto "que fije la Ordenanza Impositiva vigente. Los plazos de permanencia en depósito, para los "cadáveres a inhumar, serán de 24 horas y de los cadáveres a tumular 5 días como máximo. Si "transcurridos dichos plazos, los deudos no hubieren procedido a completar la ocumentación, "los ataúdes serán inhumados con intervención de las autoridades competentes."
"Artículo 8º - Las inhumaciones o tumulaciones no podrán hacerse antes de las doce (12) "horas siguientes a la muerte, ni demorarse más de 36 horas, salvo orden policial o judicial o la "conformidad expresa por escrito del familiar de primer grado de consanguinidad."
"Artículo 10º - Las sepulturas se otorgarán en arrendamiento por los plazos máximos que "determine la Ordenanza Impositiva vigente."
"Artículo 17º - En los monumentos a colocarse en las sepulturas se obligará a los "Constructores de Monumentos a adherir a su estructura, una chapita de bronce o aluminio con "el número de la sección, división y sepultura que corresponda."
"Artículo 19º - El D.Ejecutivo concederá sepultura en la sección gratis, por cinco (5) años, no "renovable, en los casos de cadáveres provenientes de Hospitales, Autoridad Policial u otros "organismos del Estado, que carezcan de familiares o a los pobres de solemnidad."
"Artículo 24º - Será permitido colocar la lápida en el interior del nicho, hasta treinta (30) "centímetros de la línea de frente. En este caso se colocará en la línea general del frente una "puerta de vidrio y con llave sobre marco de metal o mármol."
"Artículo 28º - Si hubiere nichos disponibles y si se quisiera dejar un cadáver en Depósito a la "espera de una mejor ubicación o por cualquier otra circunstancia ajena a la Administración del "Cementerio, se deberán abonar los derechos que determina la Ordenanza Impositiva vigente."
"Artículo 29º - La Administración del Cementerio deberá disponer de un registro foliado para "asentar con orden de fecha la entrada de cadáveres que deban depositarse a la espera de "nichos, acordando el orden riguroso a medida que se produzca la desocupación."
"Artículo 32º - Dentro de los seis (6) meses de concedido el arrendamiento de terrenos para "bóvedas deberán presentarse los planos de construcción y antes del año de la fecha indicada "deberán iniciarse los trabajos. Vencido el primer plazo, sin dar cumplimiento a lo requerido y "siempre que medien razones plenamente justificables, se podrá ampliar hasta tres (3) meses "más."
"Artículo 34º - Si, por el contrario, presentados los planos, no se iniciase la construcción "dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de su arrendamiento, la cesión caducará "con pérdida para el arrendatario previo intimación, de los derechos de construcción y del 50 "% del precio de la tierra."
"Artículo 39º - En caso que un panteón o bóveda requiera reparaciones, se intimará a su "propietario por notificación en el domicilio constituido, para que proceda a verificarlas "dentro del término que fijará el D. Ejecutivo, según la importancia de las mismas. Vencido el "término acordado sin haberse efectuado las reparaciones el D. Ejecutivo ordenará a la "Administración tome posesión del sepulcro y contratará por licitación y/o Administración la "reparación requerida, por cuenta y cargo del propietario. Hasta tanto no se hayan efectuado las "reparaciones se clausurará el panteón o bóveda."
"Artículo 55º - La Administración del Cementerio llevará un registro de arrendamientos "concedidos y sus vencimientos."
"Artículo 56º - Vencido el término por el cual hubiesen sido acordados nichos o sepulturas en "tierra, la Municipalidad intimará a quien corresponda, por publicación en un diario local, la "renovación de la locación, dentro de un plazo improrrogable de 30 días, bajo apercibimiento "de ser depositados los restos existentes en el Osario General."
"Artículo 70º - Los cementerios de instituciones particulares se regirán por la presente "Ordenanza y su respectiva reglamentación."
"Artículo 72º - La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente "ordenanza se sancionará con una multa de hasta diez (10) módulos según el Capítulo XX "Artículo 58º de la Ordenanza Impositiva vigente."
Artículo 2º - Déjese sin efecto el artículo 23º de la ordenanza 2266.
Artículo 3º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.