ORDENANZA Nº 8830

Título: Intimando al vecino Roberto D.Curín, tenedor precario de la vivienda n° 20 de Villa Harding Green.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-414/88.

Expediente M.B.B.: 420-4190/88.

Fecha de Sanción: 8 de setiembre de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Intímese al vecino Roberto David Curín, tenedor precario de la vivienda N° 20 de Villa Harding Green situ en calle Pilcaniyén n° 3651, al cese inmediato del volcado de aguas servidas y del contenido del pozo ciego de la vivienda en la vía pública, hecho acreditado en las actuaciones que corren en fojas 293 y subsiguientes del expediente 420-4190/88 (414­HCD­88) y violatorio de las obligaciones impuestas por el artículo 13° de la ordenanza ##4245.

Artículo 2° ­ En caso de reincidencia y conforme los alcances del inciso c) del artículo 15° de la ordenanza ##4245, declárese caduca la tenencia precaria de la vivienda y procédase a su desalojo.

Artículo 3° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.