ORDENANZA Nº 16010
Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado y badén en calle 3 de Febrero al 2800
Expediente
H.C.D.: 1449-2010
Expediente
M.B.B.: 0/00-10624/2009
Fecha
de Sanción: 29 de
diciembre de 2010
Fecha
de Promulgación: 13 de enero de 2010
Decreto
de Promulgación Nª: 113/2011
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa
BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de
pavimento intertrabado y badén en calle 3 DE FEBRERO
(altura 2800) entre Huaura y Guardia Vieja ancho de
calzada 9,00 m,
en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nro. 0/00-10624/2009 (1449-HCD/2010).
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º,
inc. 2) de la Constitución
Provincial y 29º, inc. 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra
autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II
Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - La
obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de la Ordenanza
de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
artículo 29º, 36º al 39º inclusive y
concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado
Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR FRENTE según lo establecido
en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación su artículo 64º, es decir
que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la
extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus
títulos de propiedad y/o planes de mensura debidamente aprobados, para el caso
del pavimento intertrabado y; POR SERVICIO según lo
establecido en el artículo 35º, donde el valor total de la obra se prorrateará
por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512), para el caso de
badenes, demolición y reconstrucción de cordón cuneta, superficies de
bocacalles y cruces de caños camisa para iluminación y semaforización.
El precio de la obra
queda establecido a razón de CIENTO NUEVE PESOS ($ 109) el metro cuadrado de pavimento intertrabado DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 274) el metro lineal de
demolición y reconstrucción de cordón cuneta, CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($
158) el metro cuadrado de badén y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 1.348) el cruce de caños camisa para iluminación
y semaforización.
Artículo 5º - Las obras
se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento
Vialidad de la
Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de
hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca
de 0,20m de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 20%, granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima
cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días será de 320 kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo del 350 kg/m3 de hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón
armado de 0,17m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y
Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de
materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)
mínimo 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8cm de espesor,
asentados sobre cama de arena de 4cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2), sobre base se tosca cemento de 0,15m de
espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante
compactada.
Cruces de caños camisa:
2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 ø 110mm y 3,2mm de espesor de pared
con sello IRAM, cubierto con 10cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos,
según plano tipo B5.
Todo conforme a planos y
Especificaciones Técnicas Municipales.
Artículo 6º - El plazo
de ejecución de la obra será de 60 (sesenta) días, a contar desde la fecha de
Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º - Las
liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º inciso 1 y 4,
ARt. 31º Art. 35º y Art. 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán
presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), en un plazo no
mayor de 5 días, a partir de la
Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º - La Dirección
General de Obras Municipales (Dpto. Vialidad), deberá
conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que
resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º - En caso
que la Empresa
no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del
monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo
de conservación de la obra será de 3 (tres) años, a contar desde la fecha de Recepción
Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º -
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.