ORDENANZA N°: 18501

Título: Facultando al D.Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un Emprestito de hasta sesenta millones de pesos.

Expediente del H.C.D.: 509-2016

Expediente del D.E.: 210-5665-2016

Fecha de sanción: 16-06-2016

Fecha de promulgación:

Decreto de promulgación:

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:



ORDENANZA PREPARATORIA



Artículo 1° - Facultese al D. Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un Emprestito de hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000,--).


Artículo 2° - El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:


  1. MONEDA: Pesos.

  2. PLAZO: Hasta 60 meses.

  3. TIPO DE OPERACION: Préstamo amortizable a interés vencido, aplicándose el sistema de amortización alemán.

  4. FORMA DE PAGO: Servicios de amortización de capital e intereses pagaderos mensualmente.

  5. INTERES: Se aplicará la tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA “BADLAR – tasa de interés por depósitos a plazo fijo de mas de un millón de pesos – total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres ) puntos porcentuales anuales.

  6. DEBITO DE LAS CUOTAS Y GARANTIA: La Municipalidad autorizará el débito de los servicios de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelarlos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva, aún antes de su acreditación en cuenta.

  7. OTROS COSTOS: Comisión del uno por ciento (1%) por reserva de fondos sobre al total del préstamo, a percibirse por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.



Artículo 3° - El importe del Empréstito será destinado a Obras de Infraestructura Social (Pavimentación, Repavimentación, obras complementarias, etc.), las que serán consensuadas con el H. Concejo Deliberante.


Artículo 4° - La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley n° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Posteriormente a que


se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.


Artículo 5° - El D. Ejecutivo preverá los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.


Artículo 6° - Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.


Artículo 7° - Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes n° 12.462 y n° 13.295.


Artículo 8° - Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.


Artículo 9° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.