ORDENANZA N°: 18789

Título: Prohibiendo en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos cloacales a la vía pública.

Expediente del H.C.D.: 206-2013

Fecha de sanción: 15-12-2016

Deroga a las Ordenanzas n°: 18.094 y 18.712

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Queda expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca, el vertido de líquidos a la vía pública que se detallan a continuación, sin importar si se trata de agua de red o de perforación:


  1. Vertido de agua de pileta de natación de material o lona a la vía pública.

  2. Vertido de agua a la vía pública por pérdidas de tanques o roturas de cañerías de agua interna.

  3. Vertido de agua por limpieza de tanques o cisternas.

  4. Vertido de agua por lavado de veredas de instituciones públicas o privadas con mangueras.

  5. Vertido de agua a la vía pública por limpieza de patios.

  6. Vertido de agua a la vía pública por limpieza de fachadas, balcones, aleros, toldos con mangueras o hidrolavadoras.

  7. Vertido de agua procedente de equipos de aire acondicionados frío/calor o el goteo de los mismos.

  8. Vertido de líquidos a la vía pública por el desagote de subsuelos, cocheras por anegamiento de las mismas.

  9. Vertido de líquidos a la vía pública por el riego de jardines, espacios verdes en veredas.

  10. Vertido de agua a la vía pública procedente de todo tipo de vehículo, maquinaria, muebles, artefactos, etc., con mangueras o hidrolavadores en la vía pública.

  11. Derramamiento de aguas servidas a la vía pública por el lavado de locales de esparcimientos nocturnos, bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, heladerías, etc.

  12. Vertido de aguas servidas a la vía pública por limpieza de desagûes pluviales o canaletas sin permiso de obra.

  13. Pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad .

  14. Pérdidas en calzadas y aceras de las cañerías para el tránsito de aguas cloacales.

  15. Derrame de líquidos a la vía pública por el desagote de cámaras subterráneas de empresas prestatarias de servicios.

  16. Vertido de líquidos de obras en construcción con o sin permiso.


Artículo 2° - El D. Ejecutivo ejercerá la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, como así también queda facultado a ejecutar el oficio y por cuenta de los propietarios de los inmuebles que se encuentren vertiendo líquidos a la vía pública, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar el vertido de los mismos.


Artículo 3° - Comprobada la infracción la autoridad interviniente procederá a notificar la misma, a fin de que el presunto infractor formule descargo dentro del plazo de tres (3) días. Cuando la irregularidad fuere constatada mediante acta labrada por funcionario competente, ésta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.


Artículo 4° - El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado de conformidad con el Código de Faltas Municipales, decreto ley 8751/77. El infractor será reprimido con multa que se establecerá entre el cincuenta por ciento (50%) de salario del Grupo Obrero (06) – Clase 06 – Grado A – 30 horas de la escala de sueldos municipales y tres (3) haberes de la misma escala, teniendo en cuenta las pautas de graduación de la pena normadas en el artículo 11° del Código de Faltas. En caso de reincidencia, la sanción será agravada con el doble de la multa prevista por este artículo.


Artículo 5° - Los fondos obtenidos por el municipio en concepto de multas serán destinados a reforzar las partidas presupuestarias correspondientes a la ejecución de obras de saneamiento urbano.


Artículo 6° - La Guardia Urbana Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente norma.


Artículo 7° - Deroguense las ordenanzas n° 18.094 y n° 18.712.


Artículo 8° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.