ORDENANZA Nº 6932
Título:
Implementando la exhibición de las condiciones y requisitos de admisión en las confiterías bailables y locales para espectáculos públicos.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-178/92.
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 4 de setiembre de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Impónese a los propietarios titulares responsables de las confiterías bailables, locales habilitados para espectáculos y/o diversión públicos, dentro de los veinte días de la promulgación de la presente ordenanza o al momento de solicitar la habilitación correspondiente la obligación de exhibir en el acceso o boletería, en lugar visible, las condiciones o requisitos de admisión a dichos locales.
Artículo 2º - Establécese que los requisitos referidos en el artículo 1º en modo alguno podrán alterar, menoscabar o restringir el pleno ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Constituci6n Nacional. Serán entendidos como discriminatorios aquellos que encuentran su fundamento en cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Artículo 3º - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza será pasible de las sanciones previstas por el Código de Faltas Municipales (DecretoLey 8751/77).
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a realizar amplia difusi6n de la presente ordenanza. A tal efecto podrá requerir la colaboraci6n de las instituciones escolares correspondientes, como así también informar a la Comunidad sobre los procedimientos para realizar las denuncias correspondientes en los casos que se ven afectados los derechos esenciales enunciados en el Artículo 2º.
Artículo 5º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.