ORDENANZA Nº 8339
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Santiago del Estero.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1415/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-6174/94.
Fecha de Sanción: 25 de noviembre de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Iluminación calle Santiago del Estero desde Mitre a Nicaragua (2 cuadras)", en un todo de acuerdo con el detalle del plano y cómputo adjuntos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, incíso 2), de la Constitución Provincial y 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, incíso d), de dicha Ordenanza y 23° a 26g de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N° 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo Decreto reglamentario.
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará por metro lineal de frente, de acuerdo al artículo 30°, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.
Artículo 6º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fs. 1 a 18 y 20 a 42 del Expediente N° 0/00617494 (1415HCD94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº ##4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Salvador Bombara, L.C. Nº 2.969.176, vecino frentista.
Vocales: Sr. Leonardo Fabi, L.E. Nº 5.489.289, vecino frentista y el Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo Nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica).
Artículo 9º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.