ORDENANZA Nº 16256

Título: Autorización de obra: cordón cuneta y badenes en calle Chiclana al 2800

Expediente H.C.D.: 748-2011

Expediente M.B.B.: 0/00-9680/2009

Fecha de Sanción: 21 de julio de 2011

Fecha de Promulgación: 8 de agosto de 2011

Decreto de Promulgación : 1228/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a  realizar la obra de “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA y BADENES EN CALLE CHICLANA (ALTURA 2800) ENTRE HUAURA y GUARDIA VIEJA”, ancho de calzada 9,00 m., en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-9680-09.- (748-HCD-11)

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29 inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “Por Frente”, según lo establecido en el Artículo 30º, inciso 1, Artículo 31º y de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso de cordón cuneta y badén.

El precio de la obra queda establecido a razón de: $165 el metro lineal de cordón cuneta y a razón de $188 el metro cuadrado de badén.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98 % del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según Especificaciones.

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días, será de 320 Kg/cm2, con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.

Badenes: de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 30%, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante existente recompactada. Calidad del hormigón a cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días -------------------- corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 30º inciso 4) y 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

ARTICULO 8º: La Dirección  General de Obras Municipales  (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación; las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en la cláusula Sexta, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: La Municipalidad afrontará el costo de la obra correspondiente a los frentes de propiedad municipal designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 312f, Parcelas 7 y 8, Partidas 53796 y 76506 respectivamente.-

 

ARTICULO 12º: El gasto que demande su cumplimiento se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 111015000, Act. Prog. 52, Act. Obra 76, Gasto 4220 del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 13º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.