ORDENANZA Nº 15263

Título: Autorización de obra: Extensión de red de desagües cloacales en calle Coronel Vidal al 1500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-49-2009

Expediente M.B.B.: 0/00-6821/2008

Fecha de Sanción: 14 de mayo de 2009

Fecha de Promulgación: 5 de junio de 2009

Decreto de Promulgación : 770/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la obra “Extensión de red de desagües cloacales en calle CORONEL VIDAL entre CHUBUT y PIEDRABUENA  (al 1500- ambas aceras).-

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.  2), de la Constitución Provincial y 29º, inc2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse,  conforme a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza Nro. 2082 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76.A los efectos del artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, resultando la cantidad de 8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.-

                       Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar  con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y / o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.-

 

Artículo 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 9 vta. del expediente 0/00-6821-2008 (49-HCD-2009) y, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y  demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.-

 

Artículo 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes ersonas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén Valerio, Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.-

SECRETARIA: Sra. Blanca Correa, DNI 16.206.072 vecina frentista.-

VOCALES: Ing. María Cristina Paniagua, dependiente de la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad) y el Sr. Orlando Jara, DNI 92.907.535, vecino frentista.-

 

Artículo 8º: El gasto se imputará a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 11101050000, Act. Prog. Proy. 24, Act. Obra. 01, Gasto 5210 Presupuesto de Gastos.-

 

Artículo 9º:   Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.