ORDENANZA Nº 8259

Título: Convalidando decreto por el que aprueba el convenio para la formación de recursos humanos destinados a la prevención de adiciones.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1176/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-8335/94.

Fecha de Sanción: 14 de octubre de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°­­ Convalídese el decreto 635/94, dictado por el D. Ejecutivo ad referendum del H. Concejo Deliberante, por el que se aprueba el convenio de colaboración suscripto por la Secretaría de Prevenci6n y Asistencia de Las Adicciones, la Sociedad de Fomento del Barrio Universitario y la Municipalidad para la formación de recursos humanos destinados a la prevención de adicciones, que corre a fs.2, 3 y 4 y su anexo de fs.5, que pasan a formar parte de la presente, en el expediente 110­8335/94 (1176­HCD­94).

Artículo 2º­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.^ ~

CONVENIO DE COLABORAGIQN

La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación de la Provincia de, Bs.As., representada en este acto por el Sr. ,Secretario Dr. Juan Alberto Yaría, la Municipalidad de .Bahía Blanca, representada por el Señor intendente, Agr. Jaime Linares y la Sociedad de Fomento,. del Barrio Universitario, representada por su Presidente: el Sr. RUBEN BINI prestan conformidad para celebrar el presente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno .de la Prov. de Bs. As. a través de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, está implementando el programa : "10.000 LIDERES PARA EL CAMBIO.FORMACION DE FORMADORES" en todo el ámbito provincial.

Que la Municipalidad de Bahía Blanca , convencida de la importancia de la promoción de la Salud y de la prevención de la enfermedad, se encuentra implementando desde la Secretaría de Salud y Acción Social el : "Programa de Prevención y Asistencia en Salud Mental y Droga dependencia en Unidades Sanitarias" y otros programas comunitarios.

Que la Sociedad de fomento Barrio Universitario, impuesta de la problemática personal-familiar que representan las Adicciones, se encuentra desarrollando acciones y proyectos de prevención comunitaria.

Que surge necesario implementar entre la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la: Municipalidad de Bahía Blanca, y la Sociedad de Fomento del Barrio Universitario, acciones conjuntas y coordinadas tendientes a afrontar la problemática en .cuestión.

Por ello convienen lo siguiente:

PRIMERO: E1 presente tiene como principal objetivo promover la formación y capacitación de recursos humanos relacionados con la prevención inespecífica y asistencia de las adicciones en la Municipalidad de Bahía Blanca para lograr la optimización y profundización de los programas que en el área se encuentran en desarrollo.

SEGUNDO: Las tareas programadas estarán dirigidas a fortalecer e integrar al equipo técnico de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca y al perteneciente de la Sociedad de Fomento Barrio Universitario, para la elaboración y constitución de una "Red Preventivo - asistencial para la Ciudad de Babía Blanca".

TERCERO: La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Bs. As., teniendo en cuenta los requerimientos y exigencias del Programa de Gobierno que se desarrolla en toda la Provincia de Bs. As., facilitará el apoyo financiero necesario, en tiempo y forma a convenir en Anexo separado, para instrumentar los proyectos y acciones motivo del presente Convenio.

CUARTO: La Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones y la municipalidad de Bahía Blanca, organizarán cursos, conferencias y seminarios interdiciplinarios, dónde se abordará la problemática de referencia, desde la prevención hasta la asistencia individual familiar.

QUINTA: A efectos de cumplimentar los objetivos del presente convenio, se creará una UNIDAD DE COORDINAC10N que estará formada por un número de miembros a precisar pertenecientes a las Instituciones firmantes. Tanto el número de miembros como la reglamentación de los roles y funciones se precisarán en el Anexo de referencia.

SEXTA : El presente convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de su firma. Cualquiera las partes podrá denunciar al mismo, mediante notificación expresa y fehaciente, y con una antelación de treinta días; Ambas partes renuncian a todo reclamo indemnizatorio por ello. A los efectos enunciados La Secretaría de Prevención y Asistencia constituye domicilio en calle 47 N° 315 de la ciudad de La Plata; la Secretaría de Salud y Acción Social, en calle Alsina Nº 65; y la Sociedad de Fomento Barrio Universitario, en calle Uruguay Nº 467, ambos de la ciudad de Bahía Blanca.

SEPTIMA: En consideración a futuros acciones coordinadas, las partes aquí intervinientes se comprometen a profundizar e1 desarrollo de este programa de prevención y asistencia de las adicciones teniendo en cuenta y respetando las características de la comunidad donde se implementará.

En conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires a los diez días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro .

PROTOCOLO ADICIONAL

CORRESPONDIENTE AL CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA.

En atención al Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, y la Municipalidad de Bahía Blanca, se conviene entre las instituciones, el desarrollo de la claúsula TERCERA Y SEXTA conforme lo siguiente :