ORDENANZA Nº 16225

Título: Agenda de Desarrollo: Programa de Responsabilidad Social Empresaria

Expediente H.C.D.: 873-2010 

Fecha de Sanción: 23 de junio de 2011

Fecha de Promulgación: 20 de julio de 2011

Decreto de Promulgación : 1118/2011

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase, dentro del Marco de la Agenda de Desarrollo, el “Programa de Responsabilidad Social Empresaria”, en la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º: Declárase de Interés Municipal de la ciudad de Bahía  Blanca, difundir los principios, valores y prácticas que hacen a la Responsabilidad Social Empresaria.

 

ARTICULO 3º: Se encuentran comprendidas dentro de la presente Ordenanza las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas u organizaciones de la economía social que  tengan actividad comercial en la jurisdicción de Bahía Blanca y tengan una antigüedad en el desarrollo de su actividad de al menos 2 años.

 

FOMENTO Y PROMOCION

 

ARTICULO 4º: El Estado Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, deberán llevar a cabo políticas de fomento y promoción de acciones de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), entre las empresas y organizaciones civiles que desarrollen actividades en la ciudad.

 

ARTICULO 5º: Incorpórase el análisis de acciones de Responsabilidad  Social Empresaria (RSE), en los criterios de evaluación para las cotizaciones que realice el Estado Municipal.

 

CRSE (Certificado de Responsabilidad Social Empresarial).

 

ARTICULO 6º: Impleméntese el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), con el fin de promover un comportamiento social responsable por parte de las empresas y organizaciones que desarrollen sus actividades en la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 7º: La certificación de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), expresará el cumplimiento de los aspectos considerados por la Autoridad de Aplicación que permitan una adecuada valoración de la responsabilidad de la empresa en el plano social, organizacional, ambiental, empleados y todo otro aspecto relacionado a la Responsabilidad Social Empresaria.

 

ARTICULO 8º: Los aspectos y/o ítems a cumplir para recibir el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), estarán estipulados en indicadores diseñados por la Autoridad de Aplicación que permitan la objetiva evaluación y valoración de acciones positivas de las empresas respecto de sus empleados, el medio ambiente o la comunidad teniendo especial consideración de los siguientes ejes:

 

a)         Tratamiento de vínculos sociales, en especial respecto de sus empleados, comunidades, asociaciones barriales, organizaciones sociales y otros.

b)        Ambiente y desarrollo sustentable.

c)         Uso eficiente de la energía.

d)        Uso eficiente del agua.

e)         Reducción de residuos sólidos.

 

ARTICULO 9º: El Certificado de Responsabilidad Social Empresaria  (CRSE), consistirá en un diploma otorgado por el Honorable Concejo Deliberante, que autorizará a su titular a utilizar el logo relativo al programa en acciones comerciales o de reconocimiento.

 

ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante, deberá convocar a concurso público con la finalidad de seleccionar el logo que acreditara la obtención del Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE).

 

ARTICULO 11º: La Autoridad de Aplicación, publicará semestralmente en medios de comunicación gráficos, televisivos, y en la página Web del Honorable Concejo Deliberante, el listado de instituciones que cumplieron con el criterio pautado para conseguir el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE). El objetivo de dicha comunicación, será valorar el cumplimiento de los aspectos propuestos por la Autoridad de Aplicación y el beneficio que representa para la sociedad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 12º: No podrá otorgarse Certificado de Responsabilidad  Social Empresaria (CRSE), en beneficio de ninguna empresa que al momento de realizar la solicitud de tal certificado, mantuviere deudas vencidas con el Estado Municipal, Provincial o Nacional o se encontrare incumpliendo normativa pertinente a su actividad. La Autoridad de Aplicación, deberá constatar el cumplimiento de la normativa Municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá  evacuar toda duda razonable, en relación al cumplimiento del resto d e la normativa señalada.

 

ARTICULO 13º: A los fines de otorgar el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), la Autoridad de Aplicación, solicitará opinión a la Oficina Municipal  de Información al Consumidor (OMIC) del comportamiento de la empresa, basado en la existencia de denuncias recibidas, propuestas conciliatorias, acuerdos conciliatorios y sanciones.

 

ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación, diseñará el formulario a completar por el interesado en obtener el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria  (CRSE), y establecerá la documentación respaldatoria que deberá presentar.

 

ARTICULO 15º: El proceso de selección, deberá realizarse dos (2) veces por año, resolviendo para todos los postulantes que hayan presentado la documentación con hasta dos (2) meses de anterioridad a la fecha de selección.

 

ARTICULO 16º: El certificado deberá renovarse cada dos (2) años, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación, podrá revocarlo cuando así lo considere.

 

ARTICULO 17º: Los resultados del proceso de otorgamiento del  Certificado de Responsabilidad Social Empresaria (CRSE), serán públicos y de libre acceso para la población. La Autoridad de Aplicación, dará a conocer públicamente los mismos.

 

ARTICULO 18º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.