Título: Ficha Clínica Deportiva
Expediente
H.C.D.: 426-2010
Fecha
de Sanción: 14 de octubre
de 2010
Fecha
de Promulgación: 4 de noviembre de 2010
Decreto
de Promulgación Nª: 1476/2010
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: Todo club o institución barrial en la que practiquen deportes niños y adolescentes deberá contar con una Ficha Clínica Deportiva para cada uno de sus deportistas menores de
15 años.
ARTÍCULO
2º: Los padres, tutores o responsables de los menores en co
responsabilidad con las instituciones indicadas en el artículo 1, serán los
encargados de obtener esta ficha a través un profesional médico que la
confeccione y certifique. Se considera apropiado a tal efecto al médico de cabecera
del deportista, o en su defecto, el médico del club o institución o el titular
de los centros de salud municipales con incumbencia en ámbito del club o
entidad deportiva.
ARTÍCULO
3º: Toda aquella institución que brinde espacio para la práctica de deporte a
niños menores de quince años y por lo tanto alcanzados por la presente
ordenanza, y que no cuente con profesionales habilitados o ante la
imposibilidad de acceso a médico de cabecera que genere la ficha, podrá
solicitar a través de
ARTICULO 4º: Para los
casos que encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se
dispondrá de un equipo técnico compuesto por médico, odontólogo, enfermera y
chofer, y un móvil específico para visitar en horario vespertino a las
instituciones que requieran de este beneficio. En los meses de marzo, abril y
mayo se visitarán dichas instituciones con el objeto de realizar el examen
físico y la confección de las fichas correspondientes. (Texto vigente según Ordenanza 16.643)
ARTÍCULO 4º: Para los casos que
encuadren dentro de lo prescripto en el artículo anterior se dispondrá de un
equipo técnico compuesto por médico, enfermera y chofer, y un móvil especifico
para visitar en horario vespertino a las instituciones que requieran de este
beneficio. En los meses de marzo, abril y mayo se visitarán dichas
instituciones con el objeto de realizar el examen físico y la confección de las
fichas correspondiente.
ARTÍCULO
5º: Queda a cargo de cada entidad deportiva, la impresión de las fichas
necesarias para sus inscriptos. De igual forma, la Secretaría de Salud
realizará un número determinado de fichas que serán destinadas a los diferentes
Centros de Salud que presten el servicio.
ARTICULO 6º:
·
Sobre el frente: Nombre y Apellido, DNI, Fecha
de Nacimiento, Nacionalidad, Domicilio, Teléfono, Nombre del Padre, Responsable
o Tutor.
·
Sobre el reverso: Peso, Talla, Aparato
Cardiovascular, Aparato Osteoarticular, Control
Buco-Odontológico, Observaciones, Fecha de Realización, Firma y sello del
operador.
·
Adicionalmente a la ficha clínica, deberá
completarse el cuestionario que se agrega como anexo a la presente ordenanza,
el cual también quedará en poder de la institución deportiva. (Texto vigente según Ordenanza 16.643)
ARTÍCULO 6º:
·
Sobre el frente: Nombre y apellido, D.N.I., Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Domicilio,
Teléfono, Nombre del padre, responsable o tutor.
·
Sobre el reverso: Peso, Talla, Aparato
cardiovascular, Aparato osteoarticular,
Observaciones, Fecha de realización, Firma y sello del operador.
·
Adicionalmente a la ficha clínica, deberá
completarse el cuestionario que se agrega como anexo a la presente ordenanza,
el cual también quedará en poder de la institución deportiva.
ARTÍCULO
7º: La ficha clínica corresponde al menor representado por sus padres o
tutores; con su autorización quedará en poder de la institución deportiva a la
que pertenezca el niño y deberá ser actualizada anualmente. En los casos que
corresponda la ficha clínica será entregada al interesado para su
correspondiente actualización quien, una vez cumplido dicho trámite, la
devolverá inmediatamente a la
institución deportiva responsable.
ARTÍCULO
8º: Independientemente de quien haya realizado la intervención, todos aquellos
niños que presenten alguna situación clínica que amerite un estudio más
complejo serán derivados a la unidad sanitaria, médico de cabecera, clínica u
hospital que corresponda para la concreción de tales estudios si los
profesionales actuantes lo consideran pertinente.
ARTÍCULO
9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.