ORDENANZA Nº 7725

Título: Ejecución de la obra de iluminación de calle Viamonte.

Tema:

Expediente H.C.D. : HCD-1425/93.

Expediente M.B.B. : 0/00-8856/93.

Fecha de Sanción : 12 de noviembre de 1993.

Fecha de Promulgación :

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese a la empresa Napal y Muñoz S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle Viamonte, entre Charlone y Mendoza", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente n° 0/00­8856­93(1425­HCD/93).

Artículo 2º ­ Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 29°, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capitulo II de su Decreto Reglamentario n° 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".

Artículo 4° ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6° de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.

El prorrateo se realizará de la siguiente forma:

PRECIO COTIZADO POR EL TOTAL DE LA OBRA: $ 12.193,00.

PRECIO POR METRO LINEAL DE FRENTE: $ 52,33.

ALTERNATIVAS DE PAGO:

3 cuotas iguales:0­30­60 días de culminado los trabajos: $ 54,16 por metro lineal de frente.

6 cuotas iguales:0­30­60­90­120­150 días de culminados los trabajos: $ 56,25 por metro lineal de frente.

Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91. Sólo se ajustarán en caso de variación de la paridad cambiaria establecida en dicha Ley ($1 = U$S 1) y en la misma medida de la variación.

Artículo 5° ­ El plazo de ejecución de la obra será de setenta y cinco (75) días corridos, a contar desde la fecha de replanteo, que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.

Artículo 6º ­ La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21° de la ordenanza nº ##2485.

Artículo 7º ­ Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

Artículo 8° ­ La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

Artículo 9º ­ En caso que la empresa no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.

Artículo 10º ­ La empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.