ORDENANZA Nº 17112

Título: Interés Municipal: Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROL.CRE.AR)

Expediente H.C.D.: 957-2013

Expediente M.B.B.: 155-10280/2012

Fecha de Sanción: 1 de agosto de 2013

Fecha de Promulgación: 9 de agosto de 2013

Decreto de Promulgación : 1577/2013

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal de la Ciudad de Bahía Blanca, la implementación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), constituido mediante Decreto Poder Ejecutivo  Nacional 902/2012 (B.O. 13/6/12).-

 

ARTICULO 2º: Apruébase el Convenio de Colaboración y su Anexo I, que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Ordenanza, suscripto en fecha 20 de Septiembre de 2012, entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por Decreto PEN Nº 902/12, la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a la realización de   todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Departamento; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada  predio en el cual se materialice el Programa.-

 

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, transferir o afectar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios, a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º, del Decreto PEN Nº 902/12.-

 

ARTICULO 5º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-

 

ARTICULO 6º: Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado PRO.CRE.AR., creado mediante Decreto Nº 902/12, a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) de los Derechos de Oficina establecidos en el Título VIII, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo VIII de la Ordenanza Impositiva.

 

ARTICULO 7º: Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora, pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).-

 

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las  adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.-

 

ARTICULO 9º: Caratúlase como “Trámite Preferencial Urgente”, a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).-

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.