O R D E N A N Z A
VISTO
El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 291, Fracción I, Parcela 1h, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 40, del expediente S-196/2019, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición 2 (R2) del Código de Planeamiento Urbano.
Que, la zona R2, se califica como: “Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano”. Según el Cuadro de Usos N°1 “Usos según distritos”, del mencionado Código, la actividad “Quincho y Sala para Fiestas”, se encuadra en el uso “Salón de Fiestas” y no se encuentra permitido en la zona R2. Las actividades “cursos, charlas, talleres, conferencias”, se encuadran en el uso: “Institutos técnicos academias”,permitido en la zona R2 y la actividad “oficina administrativa”,se encuadra en el uso “oficinas comercial” y se halla permitido en la zona R2.
Que, a fs. 41, el Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontales (SUTERyH) solicita excepción para la instalación de un salón de usos múltiples para eventos sociales de sus afiliados.
Que, a fs. 47, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que posiblemente se generen ruidos calificados como molestos debido a la emisión de música a alto nivel sonoro conjuntamente con la suma de muchas personas hablando a viva voz.
Que, a fs. 48, el Departamento Planeamiento Urbano informa que las obras de mayor porte y de mayor molestia se ubicarán sobre calle Indiada y los usos menos intrusivos se ubicarán frente al barrio de residencia.
Que, agrega el Departamento Planeamiento Urbano que, teniendo en cuenta la magnitud de las actividades, el inmueble y la ubicación del salón respecto de las viviendas más cercanas, el principal impacto mencionado por el Departamento Saneamiento Ambiental, podría minimizarse mientras se de cumplimiento a las exigencias establecidas en las normas de habilitación.
Que, concluye el mencionado Departamento informando que en la Parcela 1g, se otorgó factibilidad para el uso “Instalaciones deportivas y recreativas” al Sindicato Argentino de Trabajadores Fideeros, bajo Resolución 10-381-2006.
Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento en Acta 561, concuerda con lo expresado por el Departamento Planeamiento Urbano, en cuanto a que las dimensiones del inmueble donde se pretende instalar el uso “Salón de Fiestas”, su ubicación y las características del entorno permitirían un normal funcionamiento de la actividad, por lo que los Colegios Profesionales acuerdan en dar curso la excepción solicitada, condicionada a:
La excepción se extiende por un plazo de 3 años.
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la presente solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el uso “Salón de Fiestas”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 291, Fracción I, Parcela 1h, perteneciente a la zona Residencial de Transición 2 (R2) del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 2°: La autorización mencionada en el Artículo 1°, se otorga por tres años (3) condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la presente solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de la Ordenanza 10.480.
ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.