ORDENANZA Nº 11463

Título: Modificación de la Ordenanza 7937

Expediente H.C.D.: 161-2001

Expediente M.B.B.: 336-577/2001

Fecha de Sanción: 24 de mayo de 2001

Derogada por las Ordenanzas: 15431 y 15432

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza nº 7937 en sus artículos e incisos, 13º c) y 21º g), que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 13º - El Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de Licencia "de Taxistas únicamente en los siguientes casos:

"c) Cuando el permisionario haya acreditado cinco (5) años como mínimo de explotación "de la licencia y sujeto a una evaluación que llevará a cabo el Departamento Ejecutivo con "relación al desempeño en la actividad y el cumplimiento de las Ordenanzas y/o "disposiciones en vigencia."

"Artículo 21º - Los vehículos que se afecten como taxi deben reunir y mantener los "siguientes requisitos:

"g) El cambio de vehículo, motor y/o carrocería afectados como taxi no podrá ser por un "modelo anterior al desafectado. Sin embargo, y si el vehículo a incorporar es de mayor "calidad que el anterior, podrá el Departamento Ejecutivo autorizar su incorporación en "unidades hasta dos años menores a la que se desafecta."

Artículo 2º - Fíjese, como edad máxima para conducir servicios de transporte de personas en las modalidades de Transporte Escolar, Servicios Especiales, Taxis y/o Remis, los sesenta y cinco (65) años de edad.

Sin embargo, se podrá extender y/o renovar la Licencia de Conductor por períodos de un (1) año, y hasta un máximo de setenta (70) años de edad, a aquellas personas que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente, incluyendo exámenes psicofísicos y que, además, hayan desarrollado la actividad durante un mínimo de cinco (5) años dentro del Partido de Bahía Blanca sin registrar antecedentes graves que impliquen faltas a las leyes de tránsito vigentes.

Finalmente, el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar el presente artículo a los efectos de explicitar sus alcances.

Artículo 3º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.