ORDENANZA Nº 15337

Título: Programa de Equipamiento Vial

Expediente H.C.D.: 506/2009

Expediente M.B.B.: 4007-6544/2009

Fecha de Sanción: 13 de agosto de 2009

Fecha de Promulgación: 25 de agosto de 2009

Decreto de Promulgación : 1134/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bahía Blanca al Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos ($ 989.175,00.-), en el marco del Decreto Provincial Nº 2499/08.

 

ARTICULO 3º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de Maquinaria Vial.

 

ARTICULO 4º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo  segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será  garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y Modificatorias) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y / o recursos  propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y / o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos  presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

 

ARTICULO 8º. Gírese la  presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

 

ARTICULO 9º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.