Título:
Ratificar la ordenanza sancionada el 15 de mayo
de 2008 sobre reestructuraciones presupuestarias
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-394-2008 c/
443-HCD-2008
Expediente
M.B.B.: 110-3376/2008
Fecha
de Sanción: 28 de agosto
de 2008
Fecha
de Promulgación: 9 de septiembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1021/2008
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO Insístese
en la redacción de la ordenanza
sancionada con fecha 15 de mayo de 2008 en el expediente 394-HCD/2008,
cuyo texto se transcribe a continuación.
Artículo 1º - Autorízase
al Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio corriente, a efectuar las
reestructuraciones, modificaciones y creaciones de créditos presupuestarios que
estime necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119º -
penúltimo párrafo- y 121º de
Artículo 2º - En un todo conforme con el
artículo 4º de la ordenanza de
presupuesto del ejercicio 2008, y según los clasificadores contemplados
en el anexo 9 de dicho cuerpo legal, el Departamento Ejecutivo podrá realizar
transferencias dentro y entre incisos, partidas principales y sus niveles
desagregados, contemplando en todos los casos, las restricciones estipuladas en
el artículo siguiente.
Artículo 3º - Lo preceptuado en el
artículo anterior observará asimismo las
siguientes limitaciones, por las que no se podrá:
a)
Disponer transferencias entre totales asignados
a cada finalidad.
b)
Disponer del crédito asignado a las partidas del
Personal para Refuerzo de otras partidas. Las partidas de personal podrán
incrementarse sólo para atender los aumentos de personal acordados en
paritarias
c)
Tomar y/o asignar mayor crédito de las partidas
de subsidios específicamente nominadas en el artículo 9º de
d)
Disponer de las partidas destinadas a obras
públicas.
e)
Asignar mayor crédito a las siguientes partidas:
3.5.0.0. Servicios
Comerciales y Financieros.
3.6.0.0. Publicidad y
Propaganda.
3.7.0.0. Pasajes y
Viáticos.
f) Modificar las partidas en más de un 30% del monto original.
Artículo 4º - Autorízase
al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos afectados de
propia jurisdicción, cuando ello fuera necesario para hacer frente a gastos y
pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que ello pueda importar en
definitiva el cambio de su destino en
el resultado del
ejercicio. El uso dispuesto en el presente artículo no podrá exceder un lapso
de 30 días.
ARTÍCULO SEGUNDO Comuníquese al D. Ejecutivo
para su conocimiento y efectos.
DADA EN