Título: Autorización de obra: Construcción de cordón
cuneta y badenes en calle Nicolás Pérez al 1000
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-286-2009
Expediente M.B.B.: 0/00-9633/2008
Fecha de Sanción: 16 de abril de 2009
Fecha de Promulgación: 7 de mayo de 2009
Decreto de Promulgación Nª:
597/2009
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la obra de Construcción de cordón
cuneta y badenes en calle NICOLAS PEREZ ( altura 1000)
entre ISLAS MALVINAS y BELGICA, en un todo de acuerdo a los antecedentes
obrantes en expediente Nº 0/00-9633-2008.- (286-HCD-09).
Artículo 2º: Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de
Artículo 3º: La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por
Artículo 4º: Declárase
la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el
artículo 6º de
El precio de la obra queda establecido a
razón de ciento treinta y dos pesos ($132.-) el metro lineal de cordón cuneta y
ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos (%158,30.-) el metro
cuadrado de badén.-
Artículo 5º: La obra se ejecutará de
acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de
Cordón Cuneta: De hormigón simple de
0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de
espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente
de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte
California (C.B.R.) mínimo del 20%, granulometría según
especificaciones.-
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320Kg/cm2, con un tenor de
cemento mínimo de 350Kg/m3 de hormigón elaborado.-
Badenes: De hormigón armado de 0,17m de
espesor, demás dimensiones y armaduras según plano y Tipo y Especificaciones
sobre base de tosca de 0,20m de espesor
y subrasante con idénticas exigencias técnicas.espesores, Valor Soporte California y Compactación
para cordón cuneta.
Todo conforme a planos y Especificaciones
Técnicas Municipales.-
Artículo 6º: El plazo de ejecución de la
obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se
deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada
Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a
lo establecido en los artículos 35º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán
presentarse en
Artículo 8º:
Artículo 9º: En caso que
Artículo 10º: El plazo de conservación de
la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria.
Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-
Artículo 11º :
Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN