ORDENANZA N°: 18061

Título: Boleto transporte público de pasajeros: incremento tarifa ($6,50)

Expediente del H.C.D.: 2139-2014

Expediente del D.E.: 335-13003-2014

Fecha de sanción: 15-01-2015

Fecha de promulgación: 27-01-2015

Decreto de promulgación: 191/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Fíjase el valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca en:



Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del Servicio Público.


Artículo 2°: Fíjase el valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca en:



Artículo 3°: Manténgase el valor del Boleto Escolar en un cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto para tarjetas personalizadas correspondiente a cada sección, para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de lunes a viernes, de 06:00 a 00:00 hs., y los días sábado de 06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.


Artículo 4°: Manténgase a disposición de los usuarios de Sistema de Transporte Público de Pasajeros un abono de veinte (20) pasajes, de vigencia mensual, con una bonificación por viaje de diez (10) por ciento con respecto al precio determinado en el artículo 6 para cada una de las secciones.-


Artículo 5°: Manténgase a disposición de los Usuarios del Sistema de Transporte Público de Pasajeros un pase libre de vigencia mensual, cuyo precio será el equivalente a ochenta (80) pasajes considerados al precio unitario fijado para aquellos pasajeros frecuentes de la categoría A, conforme los valores establecidos para los mismos en la presente Ordenanza.-


Artículo 6°: Fíjase el valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca para aquellos pasajeros que hayan “personalizado” la tarjeta “Bahía Urbana” conforme el Artículo 7º del Decreto 341/2014 en: Cinco Pesos con Sesenta Centavos ($5,60) desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección; Seis Pesos con Treinta centavos ($6,30) para la Segunda Sección; y Seis Pesos con Sesenta y Cinco Centavos ($6,65) para la Tercera y Cuarta Sección.-


Artículo 7°: Aquellos usuarios que hayan personalizado la tarjeta “Bahía Urbana”, y reúnan las condiciones establecidas para ser considerados “Pasajeros Frecuentes”, según lo establecido en el Decreto 2133/2012, abonarán según corresponda, los precios establecidos en el Artículo 8º, de la presente Ordenanza.-


Artículo 8°: Fíjase el precio del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías desde las 00:00 hs del 1 de febrero de 2015:


  1. Categoría A: Boleto de Primera Sección $3,70; Boleto de Segunda Sección $4,14; Boleto de Tercera y Cuarta Sección $4,42.-


  1. Categoría B: Boleto de Primera Sección $3,92; Boleto de Segunda Sección $4,42; Boleto de Tercera y Cuarta Sección $4,70.-


  1. Categoría C: Boleto de Primera Sección $ 4,14; Boleto de Segunda Sección $4,65; Boleto de Tercera y Cuarta Sección $4,98.-



DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA


Artículo 9°: Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca en beneficio de los usuarios del Servicio del Transporte Público de Pasajeros, que se determina como la diferencia entre el valor del boleto fijado en el Artículo 1º y el precio pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 8º.-

Dicho importe será el resultante de la brecha de los valores unitarios multiplicado por la cantidad de pasajeros transportados en casa sección y categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.-



Artículo 10°: Manténgase en vigencia el “Fondo de Compensación“,creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de retener $0,05 de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el valor del boleto fijado en el Artículo 1º.

Trimestralmente y a modo de declaración jurada, el Departamento Ejecutivo en forma conjunta con Bahía Sapem, deberá informar la evolución del mismo y la forma en que se están utilizando los recursos correspondientes.


Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir mensualmente al Honorable Concejo Deliberante la documentación que acredite cualquier imputación que beneficie al sistema de Transporte Público de Pasajeros, incluyendo subsidios y cualquier otra asignación presupuestaria.


Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir mensualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe de los gastos de gerenciamiento que correspondan a Bahía Transporte Sapem.


DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.