ORDENANZA N°:

Título: Autorizado Extensión Red Desagües Cloacales en Calles Cuba al 2000; Cosentino al 2000; Pedro Pico al 2000; Avda Gral Arias al 900 y Nicolás Levalle al 900.

Expediente del H.C.D.: 1029-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-2810-2017 c/ Anexo Nro. 1

Fecha de sanción: 30-11-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles CUBA, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – ambas aceras),COSENTINO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – ambas aceras), PEDRO PICO, entre General Arias y General N. Levalle (al 2000 – acera impar), GENERAL ARIAS, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera impar) y GENERAL N. LEVALLE, entre Cuba y Pedro Pico (al 900 – acera par), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en ese sector, y;


CONSIDERANDO


Que, la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Autorizase, la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles:


de la ciudad de Bahía Blanca”, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº s-825-06-11.


ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.


ARTICULO 3º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.


ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º,, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra (Parcelas o Sub-Parcelas), según el Régimen de la Ley 13.512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.


ARTICULO 5º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.


ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obras, según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 2, 4 a 97 y 117 del expediente 0/00-2810-2017 (1029-HCD-2017) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y, demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.


ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE: Ing. Guillermo O. Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Miguel A. Reyero, DNI 5.508.738, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento de Vialidad y el Señor Rubén Eduardo Carota, DNI 14.780.400, vecino frentista.


ARTICULO 8º: El gasto se imputará a la Partida. Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 52, Act. Obra 01, Gastos 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.