ORDENANZA Nº 15109

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta en calle Haití al 2500

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1815-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-8740/2008

Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Promulgación: 21 de enero de 2009

Decreto de Promulgación : 153/2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a  realizar la  obra de “Construcción de cordón cuneta en calle HAITÍ  (altura 2500 – AMBAS ACERAS) entre PAROISSIEN y CACIQUE VENANCIO”, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expedientes Nº 0/00-8740-2008.- (Expte- 1815-HCD--2008).

 

Artículo 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º  inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

Artículo 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

Artículo 4º: Declárase la obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas,  queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será “por servicio”.-

 

Artículo 5º: La obra se ejecutará de acuerdo a los planos y especificaciones    técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: De hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor compactada al 98 % del Proctor  correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20 %, granulometría según especificaciones.-

La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320 Kg/cm2 con un tenor de cemento mínimo de 350 Kg/m3 de hormigón elaborado.-

 

Artículo  6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar  dentro de los 10 (diez) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido en los artículos 31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

Artículo 8º: La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

Artículo 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en art. 6º  se aplicará una multa del 1 % del monto total de obra por semana de atraso.-

 

Artículo 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a  contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

Artículo 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.