ORDENANZA Nº 8181
Título: Ejecución de la obra extensión red cloacal en calle N.LEVALLE; MONTEVIDEO; MONTEVIDEO; S.LAMAS y J.AZURDUY
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-987/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-2243/93.
Fecha de Sanción: 19 de agosto de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calle N.LEVALLE, entre S.Lamas y Montevideo (acera impar); MONTEVIDEO entre N.Levalle y J.Azurduy (acera par); MONTEVIDEO entre J.Azurduy y Vías (acera par); S.LAMAS entre N.Levalle y J.Azurduy (ambas aceras); S.LAMAS entre J.Azurduy y Vías (ambas aceras); J.AZURDUY entre Montevideo y S.Lamas (ambas aceras)."
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de sesenta y cinco (65) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos l9º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 53 vta., del expediente 0/002243/93 (987HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en el expediente nº 4060.
Artículo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Carlos Constabel, D.N.I. 6.173.372, vecino frentista.
Vocales Sra.Esther de Constabel, L.C. 4.099.510, vecina frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo 11339, dependiente del Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.