ORDENANZA Nº 17417

Título: Obra: Extensión de la red de desagües cloacales en el barrio Nueva Belgrano, etapas I, II, III y IV

Expediente H.C.D.: 905-2013

Expediente M.B.B.: 417-1523/2013

Fecha de Sanción: 5 de diciembre de 2013

Fecha de Promulgación: 16 de enero de 2014

Decreto de Promulgación : 210/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN EL BARRIO NUEVA BELGRANO ETAPAS I, II, III y IV”, decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por las Ordenanzas de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

ETAPA I:

 

 

ETAPA II:

 

 

 

ETAPA III:

 

 

 

 

ETAPA IV:

 

 

ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas, y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza  y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de  la Sección I, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A efectos del Artículo  30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas, según el Régimen Ley 13.512).-

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19, 20º y 21º, de la Ordenanza de obras Públicas, para lo cual fijase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno  por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección  y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación  de Obras Básicas.

El valor por servicio es de $5.631,50.- (Cinco Mil Seiscientos Treinta y Un Pesos con Cincuenta Centavos).-

 

ARTICULO 5º: El pago, por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones, conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) Cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podría ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones  económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.-

 

ARTICULO 7º: Aféctase, los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.-

 

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16.585, referida a la Publicidad de las Obras Públicas.-

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.