ORDENANZA Nº 16630

Título: Servicio de transporte público de pasajeros por colectivo: tarifa $ 3,20.-

Expediente H.C.D.: 767-2012

Expediente M.B.B.: 310-6591/2012

Fecha de Sanción: 28 de junio de 2012

Fecha de Promulgación: 29 de junio de 2012

Decreto de Promulgación : 1069/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Fíjase en Tres  Pesos con Veinte Centavos ($3.20) el precio del boleto de Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, estableciéndose para la Segunda, Tercera y Cuarta Sección una tarifa de Tres Pesos con Sesenta Centavos ($3,60), Tres Pesos con Ochenta Centavos ($3,80) y Cuatro Pesos con Setenta Centavos ($4,70), respectivamente.

 

ARTICULO 2º: Fíjase el valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la tarifa correspondiente a cada sección, para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto, en sus  distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de lunes a viernes, de 06:00 a 00:00hs., y los días sábado de 06:00 a 14:00 hs. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.