ORDENANZA Nº 15032

Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado en calle D’Orbigny al 2700

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1587-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-5485/2008

Fecha de Sanción: 30 de octubre de 2008

Fecha de Promulgación: 18 de noviembre de 2008

Decreto de Promulgación : 1350/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa BLOQUES DEL PARQUE  a realizar la obra “Construcción de pavimento Intertrabado en la calle D’Orbigny entre Misioneros y Huaura (altura 2700)” con un ancho de calzada 9,00 m en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente nro. 0/00-5485/2008 (1587-HCD/2008).

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) y la Sección I, Capítulo II, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, y Decreto 814/07 “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos o Constructora”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones  de la Sección II, del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será “POR FRENTE”.

El precio  de  la  obra  queda  establecido  a  razón  de NOVENTA PESOS ($ 90).

 

Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

 

Pavimento Intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2= 1lt/m2),  sobre base de suelo cemento de 0,15 m de espesor con el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.

 

Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm y 3,2 mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con  10 cm. de hormigón, cámara y tapas en los extremos, según palco tipo B5.

Todo conforme a planos y Especificaciones técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 30 (treinta) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá  efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los artículos  31º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la Obra.

 

Artículo 8º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento  Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 9º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 10º - El plazo de conservación de la obra será de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.