Título: Reglamentando las licencias de taxis y remises
Expediente
H.C.D.: 306-1997
Expediente
M.B.B.: 610-11575/1997
Fecha
de Sanción: 6 de noviembre
de 1997
Fecha
de Promulgación: 14 de noviembre de
1997
Decreto
de Promulgación Nª: 716/97
Derogada
por las Ordenanzas: 15431 y 15432
ORDENANZA
Artículo 1°
Las licencias de taxis y registros de remises
vacantes se otorgarán en todos los casos mediante la realización de sorteos
públicos con la verificación de escribano desinsaculado previamente de la lista
oficial.
Artículo 2º
En cada uno de los sorteos no se podrá exceder la cantidad de 20 unidades,
entre licencias de taxis y registros de remises.
Artículo 3º
Para el primer sorteo el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la apertura
del "Registro de Solicitantes" en un lapso que no podrá exceder los
90 días corridos de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 4°
En todos los casos la apertura del registro se publicará por dos días en el
diario de mayor circulación del partido y permanecerá abierto por un lapso que
no podrá ser superior a los 30 días corridos. Quienes hayan efectuado solicitud
de una licencia de texi o registro de remise con anterioridad a la promulgación de la presente
serán incluídos automáticamente en el Registro
habilitado para participar en el sorteo.
Artículo 5º
Los sorteos deberán realizarse dentro de los 60 días corridos, teniendo en
cuenta la fecha de cierre del registro correspondiente.
Artículo 6º
Producido el cierre del registro se confeccionará el listado de inscriptos, el
que será exhibido par el término de 15 días corridos para el caso de que
pudiera efectuarse alguna impugnación.
Artículo 7º
La licencia de taxi o el registro de remises otorga
al permisionario el derecho a explotar el servicio mediante la afectación de un
solo vehículo de su propiedad.
Artículo 8º
Podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes quienes cumplan con los
requisitos fijados par el artículo 14° de la ##Ordenanza 7937.
Artículo 9º
No podrán participar en el sorteo quienes ya sean titulares de una licencia de
taxi o de un registro de remise, ni tampoco podrán
hacerlo quienes sean propietarios de empresas de taxis, radiotaxis,
teletaxis o de remises.
Artículo 10º
No podrán intervenir en el sorteo público los comprendidos en los siguientes
casos:
1.
Los empleados municipales y/o sus cónyuges (salvo que exista divorcio o
separación legal firme), de la planta permanente o transitoria;
2.
Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados;
3.
Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de la ##Ordenanza
7937, mientras no haya cumplido el período de rehabilitación.
Artículo 11º
Quienes resulten beneficiados en el sorteo no tendrán ninguna excepción a lo
previsto en la ##Ordenanza 7937 y deberán respetar y cumplimentar todos los
artículos e incísos establecidos par esa norma.
Artículo 12º
Será requisito esencial para la concesión de la licencia que tanto el
permisionario como su eventual chofer no tenga otra actividad laboral.
Artículo 13°
Se fija por cada licencia de taxi o registro de remise
un canon de $ 5.000, los que serán abonados en 20 cuotas iguales y consecutivas
de $ 250 cada una, comenzando el pago a los treinta días corridos desde que se
inicie la actividad como permisionario.
Artículo 14º
La suma que se obtenga mensualmente en concepto de canon será destinada por partes iguales a las áreas de Acción Social y
Tránsito y Transporte.
Artículo 15º
La falta de pago de tres cuotas mensuales o cinco alternadas determinará la
caducidad inmediata de la licencia de taxi o registro de remise.
Artículo 16º
El D. Ejecutivo previo al sorteo determinará las necesidades de las paradas
existentes y/o a crearse y los cupos para cada una de ellas, asi como las existentes en los servicios de RadioTaxis que funcionan sin parada fija, las que a su vez
posteriormente serán sorteadas entre quienes resulten adjudicatarios de las
respectivas licencias de taxis. En el caso de registro de remise,
quien salga sorteado podrá incorporarse a la empresa que le resulte más
conveniente.
Artículo 17º
Quienes resulten beneficiados por el sorteo, tendrán un plazo de 60 días
corridos, contados a partir de la fecha de notificación para la presentación de
toda la documentación necesaria para acceder a la prestación, según lo
establecido por las ordenanzas correspondientes. La falta de cumplimiento en
término dará lugar a la inmediata cancelación de la licencia de taxis o
registro de remise.
Artículo 18º
Las licencias que se otorguen por sorteo estarán sometidas a lo que se
establece en los artículos 12º y 13º de la ##Ordenanza 7937.
Artículo 19º
De forma.
DADA EN