ORDENANZA Nº 6967
Título: Iluminación de calle BRAVARD, entre Viamonte y Castelli
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1065/92
Expediente M.B.B.: 0/00-5819/92
Fecha de Sanción: 25 de setiembre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1- Autorícese a la Empresa NAPAL Y MUÑOZ S.A. a realizar la obra "Iluminación de calle BRAVARD, entre Viamonte y Castelli", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-5819/92 (1065-HCD/92).
Artículo 2- Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3- La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora.".
Artículo 4- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76.
El prorrateo se realizará de la siguiente forma:
a) Precio cotizado: por el total de obra $ 12.381,93.
b) Contado: Precio por metro lineal de frente: $ 49,60.
ALTERNATIVA DE PAGO:
3 cuotas iguales 0-30-60 días de culminado los trabajos: $ 50,90 por metro lineal de frente.
6 cuotas iguales: 0-30-60-90-120-150 días de culminados los trabajos: $ 53,10 por metro lineal de frente.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, Art.9º.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieran dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5- El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la Empresa de la presente ordenanza.
Artículo 6- La empresa abonará a esta Municipalidad antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda el 2% sobre el monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ordenanza nº 2485.
Artículo 7- las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8- La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resultaren observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9 - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10 - La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.