ORDENANZA Nº 7185
Título: Creación del ente Editorial Municipal
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-629/92
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1992
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
O R D E N A N Z A
Articulo 1º - Créese la EDITORIAL MUNICIPAL,la que tendrá por objeto edición de material bibliográfico principalmente para Escuelas Públicas a propuesta del Consejo Escolar.
Articulo 2º - E1 material se orientará a la difusión de la Constitución National, Provincial, y temática histórica Nacional, Provincial y local y entre ellas las manifestaciones de los Señores Concejales sobre la misma.
Articulo 3º - Aféctese a la Editorial Municipal la imprenta del H.Concejo Deliberante, cuando la misma no se utilice para los fines específicos de este Cuerpo, previéndose presupuestariamente la modernización y raequipamiento de la misma.
E1 Consejo de la Editorial Municipal podrá requerir la colaboración de la Escuela de Periodismo, personal de la Subsecretaria de Cultura y toda otra entidad a fin de cumplir con las tareas complementarias de la Editorial, quedando el instrumental y maquinarias a cargo del personal técnico del H.Concejo Deliberante.
Articulo 4º - Las publicaciones serán registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual (Ley 11.723) con el fin de gozar de las franquicias que faciliten su distribución -a nombre del H.Consejo Deliberante-.
Articulo 5º - Constitúyase el Consejo de la Editorial Municipal, el que estará integrado por:
a) E1 Subsecretario de Cultura de la Municipalidad de Bahia Blanca.
b) Dos Concejales integrantes de la Comisión de Cultura y Acción Social; el que deberá determiner el material que corresponde publicar, a requerimiento del Consejo Escolar, Cooperadoras Escolares, instituciones de bién público, con las que podrá celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines específicos, los que serán suscriptos por el Señor Intendente Municipal.
Articulo 6° - Créese la cuenta especial "Editorial Municipal", la que se integrará con fondos provenientes de: a) donaciones, b) legados, c) los fondos que se incorporen en los próximos ejercicios.
Articulo 7º -Compréndase en la presente las disposiciones de la Ordenanza n° ##6069.
Articulo 8º - La EDITORIAL MUNICIPAL podrá recibir en donación videogramas grabados de temas educativos y de divulgación general y a pedido de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos, podrá proceder a su exhibición, constituyendo una videoteca itinerante.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.