ORDENANZA Nº 7988
Título: Ejecución obra de construcción de cordón cuneta y badenes en calle Chaco entre Paraná y Entre Ríos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-493/94.
Expediente M.B.B.: 0/00-9182/93.
Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle CHACO, entre Paraná y Entre Ríos".
Artículo 2° Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° ##754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."
Artículo 4° La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Pública, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36° y concordantes del Decreto N° ##754/76. A los efectos del artículo 302 del citado Decreto, se establece el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta y badenes, "por frente", es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° Para la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios, obrantes de fojas 1 a 9 del expediente n° 0/009182/93 ( 493HCD/94), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr.Néstor Gancedo, L.E.n° 5.475.981, vecino frentista.
Vocales Agr.Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr.Hermenegildo Tosi, L.E.n° 5.457.100 vecino frentista.
Artículo 8° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.