ORDENANZA Nº 7605

Título: Modificación de ordenanza

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1071/93.

Expediente M.B.B.: 422-637/88 alcance 1.

Fecha de Sanción: 10 de setiembre de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese en el articulo 2.1.1. : Apertura y ensanche de calles, según el siguiente detalle:

"LUIS MARIA DRAGO: Desde O' Higgins hasta Donado. Ancho: donde dice 23 metros debe decir 18,50m.

PILMAIQUEN: Desde Hipólito Yrigoyen hasta Indiada. Ancho: donde dice 30 metros debe decir 23,00m."

Agréguese al final del articulo 2.1.1., con las prescripciones correspondientes a ARROYO NAPOSTA, los incisos:

a) Se exigirán calles sobre ambas márgenes en los sectores que a continuación se indican:

­ Desde calle Estados Unidos hasta Camino Grumbein­Ingeniero White. Ancho: 20 m.

­ Desde calle Casanova hasta Vías del Ferrocarril. Ancho: 20m

b) Sector entubado entre Casanova y Estados Unidos. Serán de aplicación las ordenanzas nº 5730 y 4443.

c) Sector entre Vías del Ferrocarril y límite Noroeste del ejido y entre Camino Grumbein­Ing.­White y la ría de Bahía Blanca: Se analizará cada caso en particular.

AVENIDA DE INTERCONEXION BARRIAL: Se respetará la traza establecida por la Dirección Nacional de Vialidad para la denominada Avda. de Circunvalación de Bahía Blanca (ex­Camino de Cintura), con las variantes técnicas de Villa Nocito y Parodi."

Articulo 2° ­ Incorpórese al articulo 2.2.21., en el cuadro de zonas y densidades, las zonas A (anillo), con densidad: 200 hab/ha.; zona Eue (extraurbana de equipamiento) con densidad: 4 hab/ha. Divídase la zona Rp (Zonas Residencial Parque) en zonas Rp1 y Rp2 con densidades: 150 hab/ha. para ambas zonas.

Artículo 3º - Modifíquese en el artículo 3º -PATIOS- el inciso 3) del apartado 3.3., el cual quedará redactado de la siguiente forma :

3) Para el caso de viviendas multifamiliares en altura, se permitirá el uso de estos patios para ventilar e iluminar cocinas y lavaderos. Las dimensiones de estos patios varían según la altura del edificio y serán según lo estipulado en el artículo 3.3.1."

Articulo 4º ­ Modifíquese en el articulo 3º ­ PATIOS el artículo 3.3.1., el cual quedará redactado de la siguiente forma :

"3.3.1. Dimensiones de patios de segunda categoría: a) Para alturas menores o iguales a 11 metros:

Superficie mínima: 6 m2.

Lado mínima: 2m.

b) Para alturas superiores a 11 metros.

Superficie mínima: 10 m2.

Lado mínima: 2,50 m.

En ambos casos las dimensiones de los patios serán consideradas desde el arranque."

Articulo 5º ­ Modifíquese el articulo 6º ­ DISPOSICIONES GENERALES en 6.1. Areas y Lados mínimos de locales en sus incisos 6.1.1. y 6.1.1.2. e incorporando el 6.1.1.3., los que quedarán redactados de la siguiente forma:

" 6.1.1. Area y Lados mínimos de locales de 1º y 3° clase:

El área y lados mínimos de locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos son los siguientes:

Local deLado mínimo m Area mínima m2
Primera clase : Cuando la unidad posea un solo local, este tendrá

en : Cuando la unidad posea varios locales

Por lo menos uno tendrá

Vivienda : los demás tendrán

cocina :


2,50

2,50

2,00

2,00


9,00

8,00

6,00

9,00

En vivienda colectiva del tipo transitorio (hotel, casa de pensión, casa con piezas amuebladas, posadas), las habitaciones individuales tendrán :

2,50


8,00
En casa de escritorios u oficinas :

Locales individuales tendrán :

Unidades de uso de dos o más locales, c/u tendrá :


2,50

2,00


7,50

6,00

En edificios de sanidad (hospitales, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio) las salas individuales de internación tendrán :

2,50


7,50
Tercera clase :3,00 12,00

Cuando la unidad posea varios locales: Por lo menos uno tendrá lado mínima 2,50 m. y área mínima 8,00 m2.; los demás locales tendrán lados mínimos 2,00 m. y área mínima 6,00 m2. a excepci6n de uno que podrá tener lado mínima 1,80 m. y área mínima 4,50 m2."

6.1.1.2 ­ Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinas, baños y retretes:

a) Cocinas: Una cocina de segunda clase debe tener un área mínima de 3,00 m2. y máxima de hasta 9,00 m2. y lado no inferior a 1,50 m.

b) Espacios para cocinar: (para todos los usos excepto vivienda).

Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2.

c) Baños y Retretes.

Los baños y los retretes tendrán área y lado mínima de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

LOCAL DUCHAS

C/Bañadera S/Bañadera

INODOROLAVABOBIDET AREA m2LADO m2


BAÑOS
X

X



X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3,20

1,80

2,80

1,40

0,81

0,90

0,90

0,90

0,90

0,75

RETRETE X

X

X

X

X

X 1,40

1,00

0,81

0,90

0,90

0,75

6.1.1.3 ­ Superficie mínima de las unidades de Vivienda: Para el caso de viviendas unifamiliares, bifamiliares y/o multifamiliares la superficie total mínima de cada unidad de vivienda se encuadrará de acuerdo al Articulo 41º del Decreto­Ley 8912/77 de Ordenamiento Urbano y Uso del Suelo."

VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Nº Dormitorios12 345 6
Area Mínima m228 406080100 120

VIVIENDAS BI Y MULTIFAMILIARES

Nº Dormitorios12 345 6
Area Mínima m230 487296120 144

Articulo 6º ­ Incorpórese al articulo 4º, el apartado 4.5.1. con el siguiente texto:

" 4.5.1. ­ REQUERIMIENTO DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA.

Toda función que pos su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de cargo, deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.

Los requerimientos de carga y descarga que se establecen el cuadro de Usos y las siglas allí indicadas tienen el siguiente significado:

I ­ Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30m2.

II ­ Superficie mínima para carga y descarga de 60m2.

III ­ Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m2. por cada camión que opera simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:

Nº de espacios para vehículos de carga Superficie cubierta Total
1 de500 m2 hasta 1000 m2
2 más de1000 m2 hasta 2500 m2
3 más de2500 m2 hasta 5000 m2
4 más de 5000 m2 hasta 10000 m2
5 más de10000 m2 hasta 20000 m2
1Por cada adicional d/Frec. 20000m.

IV - 20% de la superficie de la parc. destinada a dicho uso con un mínimo de 60m2.

V ­ 10% de la superf. total construida con una superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.

VI ­ Deberá solicitarse a la Municipalidad los requerimientos en cada caso en particular. Los requerimientos de carga y descarga previstos en el artículo 4.5.1. y Cuadro de Usos, serán exigibles en las edificaciones existentes, previo tratamiento por las Oficinas Técnicas respectivas, ajustándose la edificación a la nueva reglamentación y/o restrigiéndose el uso vehicular.

Para ello se otorgarán plazos de adecuación que no podrán ser inferiores a los dos años a partir de la sanción de la presente."

Articulo 7º ­ Incorpórese en el cuadro nº 3 (Industrias), en la Zona R2 el grado de molestia III, con tope de superficie cubierta de hasta 500 m2.

Articulo 8º ­ Incorpórese en el Cuadro nº 5 (Depósitos), en la zona R 2, los grados de molestia III, IV y V, con topes de superficie cubierta de hasta 300 m2. y 500 m2.

Articulo 9º ­ Incorpórese en el articulo 4.5. ESTACIONAMIENTO la siguiente NOTA: Para el caso de edificios multifamiliares la cantidad de módulos de estacionamiento exigidos no podrá superar la cantidad de unidades funcionales a construir.

Articulo 10º ­ Dispónese el reordenamiento temático del Código de Planeamiento Urbano con la diagramación del Anexo 1,

el cual forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 11º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.