ORDENANZA N°: 19110

Título: Autorizando Obra Extensión Red de Gas Natural Domiciliaria en Calles del Barrio Lomadas del Comando.

Expediente del H.C.D.: 790-2017

Expediente el D. Ejecutivo: 0/00-7784-2016

Fecha de sanción: 05-10-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


VISTO


Las presentes actuaciones iniciadas en el expte. de referencia por los vecinos del Barrio Lomadas del Comando, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra de extensión de la red domiciliaria de gas natural en dicho sector.


La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas” y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario de la citada Ordenanza.



Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1° - Autorizase la obra Extensión de red de gas natural domiciliario en calles del Barrio Lomadas del Comando en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana n.º 03-006252-00-16, obrante en expediente Nro. 0/00-7784-2016, que comprende las sigueintes calles:


- Dr. EDUARDO BAMBILL entre Cuyo y Aguado – vereda par.

- AMBRUSSI entre Cuyo y Canadá – vereda par.

- CANADA – entre Bambill y Ambrussi – vereda impar.

- VERA entre Cuyo y Canadá – vereda impar.


Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193°, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29°, Inc. 2), 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas N°2082 y sus modificatorias.


Artículo 3° - La obra autorizada en el artículo1° se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.


Artículo 4° - Declárase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del artículo 6° de la Ordenanza Nro. 2082/75 de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del artículo 3° de la Ordenanza 2082/75 establézcase un sistema de prorrateo por servicio, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13,512.


Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.


Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obras de fojas 2 a 14 del expediente 0/00-7784/2016 (790-HCD-2017), habiéndose cumplimentado el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la Ordenanza N.º 4060 y el artículo 1° del Decreto 731/94.


Artículo 7° - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:


PRESIDENTE - Ing. Guillermo Manrique, Secretario de Infraestructura.

TESORERA - Cra. María Angélica Henales, Jefa Departamento de Consorcios.

SECRETARIO - Sr. Leandro Araujo, DNI. 25.576.113, vecino frentista.

VOCALES - Ing. Edgardo Daniel Dotti, Legajo n.º 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y el Sr. Andres Arias, DNI. 25.994.309, vecino frentista.


Artículo 8° - Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jur.11101050000, Fuente 131, A.P.P. 60. A.O 01, Gasto 5210 del Presupuesto de Gastos vigente.


Artículo 9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.