ORDENANZA Nº 8020

Título: Ejecución de la obra extensión de la red cloacal en calles Brown y Honduras.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-566/94.

Expediente M.B.B.: 0/00-186/94.

Fecha de Sanción: 3 de junio de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión red cloacal en calles BROWN entre Arroyo Napostá y Honduras (acera impar) y HONDURAS entre Brown y Arroyo Napostá (acera impar)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485. ~

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36° y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de veinticuatro (24) parcelas beneficiadas cuyo monto se ajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se efectuarán reajustes o cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fojas 1 a 24 vta. del expediente nº 0/00­186/94 (566­HCD/94), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ##4060.

Artículo 7º ­ E1 Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing. Carlos E. Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr. Luis A. González, Cédula P.F. nº 9.452.612, vecino frentista.

Vocales ­ Sr. Juan Ceballo, C.I.Nº 3.090.371, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.