Título: Día Municipal del Joven Solidario.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-121-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 1º de septiembre de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Estatúyese el día "9 de
Marzo" como el Día Municipal del Joven Solidario.
Artículo 2º - El D. Ejecutivo Municipal a través
de la Secretaría correspondiente, arbitrará las medidas necesarias para
proceder a la entre anual de las distinciones correspondientes, las que se
realizarán en acto público dentro del ámbito Municipal, con la presencia de las
autoridades.
Artículo 3º - La distinción consistirá en la
entrega de un Diploma Honorífico, y podrán ser distinguidos tanto a personas
individuales como grupos. Ninguna persona podrá recibir dos veces la distinción
de manera individual.
Artículo 4º - Los jóvenes que hubieran obtenido
la distinción, serán especialmente considerados para cualquier sistema de becas
que se encuentre vigente en el ámbito del Gobierno Municipal, de modo tal de
permitir o facilitar el desarrollo laboral y/o académico del distinguido,
cuando las condiciones económicas de su grupo familiar no le permitieran
hacerlo por sus propios medios, y siempre que persistan las condiciones que lo
hicieron merecedor de la distinción.
Artículo 5º - La Secretaría competente invitará
a las instituciones educativas, religiosas, culturales, civiles y deportivas
-entre otras- a que participen del Día Municipal del Joven Solidario.
Artículo 6º - Serán las instituciones las que propondrán a aquellos niños y jóvenes que consideren merecedores de la distinción por sus actividades solidarias a favor de la comunidad.
A tal fin, elevarán nóminas, distinguiendo si se tratara de la categoría
individual o grupal, sin ningún tipo de límites en los cupos.
Artículo 7º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.