ORDENANZA Nº 5881

Título: Declarando de interés municipal la campaña instrumenta por la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-647/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 16 de agosto de 1990.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°- Declárase de interés municipal la campaña instrumentada por la Federación Médica de la Provincia de Bue nos Aires (FEMEBA), considerando a 1990 como "El Año del uso racional del medicamento".

Artículo 2°- Elévese a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires copia de la presente ordenanza, con la sugerencia de agregar a la que consagra a "1990-AÑO DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO" y de la receta por monodrogas, prolongar con esta leyenda la campaña durante todo 1991.

Artículo 3°- Imprímase sobre toda receta, certificado o documento médico, emitidos en todas las áreas municipales de sa lud, la siguiente frase:"1990-AÑO DEL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO Y DE LA RECETA POR MONODROGAS", impreso o a través de un sello.

Artículo 4°- Impleméntese en forma conjunta, con todas las instituciones públicas y privadas, del sector de salud y en particular, organizaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas, sanatoriales, hospitalarias; una campaña por los medios de comunicación, destinada a educar sobre las ventajas y los riesgos de los medicamentos, los peligros de la automedicación, de la polifarmacia,como también limitar y esclarecer sobre la propaganda de fármacos supuestamente inocuos y de venta libre, a cuyo efecto se invitará a las mismas.

Artículo 5°- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Salud promueva una acción conjunta con la Asociación Médica y el Colegio de Farmacéuticos de B.Blanca; una campaña de divulgación y aplicación de esta ordenanza, dentro del ámbito del Centro Municipal de salud "Dr. Leónidas Lucero", Salas Médicas y Hospital Menor de Ing. White, a través de afiches, charlas o toda otra acción que se considere oportuno implementar.

Artículo 6°- Remítase copia de esta ordenanza a Zona Sanitaria I, Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Famacéuticos y Odontólogos de B. Blanca, como así también a la Asociación Médica local.

Artículo 7°- Los recursos necesarios para instrumentar la aplicación de esta ordenanza serán provistos a la partida de Gastos y Recursos correspondiente.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE.AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.