ORDENANZA Nº 15035
Título: Autorización de obra: construcción de pavimento intertrabado, cordón cuneta y badenes en calle Mallea al 1200
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1673-2008
Expediente
M.B.B.: 0/00-6909/2008
Fecha
de Sanción: 30 de octubre
de 2008
Fecha
de Promulgación: 18 de noviembre de 2008
Decreto
de Promulgación Nª: 1356/2008
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase
a la empresa BLOQUES DEL PARQUE, a realizar la
obra de Construcción de pavimento intertrabado,
cordón cuneta y badenes en calle MALLEA entre HUGONY y GUIDO SPANO (ALTURA
1200), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº
0/00-6909/2008 (1673-HCD/2008).
Artículo 2º - Decláranse
cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución
Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, por la
Ordenanza de Obras Públicas Nro.
2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la
presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras
Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II,
Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresas constructora, de su
Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).
Artículo 4º - Declárese la obligatoriedad
del pago de la obra a realizarse,
conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras
Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II,
del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo
de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo
será por frente.
Artículo 5º - La obra se ejecutará de
acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de
Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Cordón cuneta: de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta
sobre base de tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor Valor
Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20%,
granulometría según Especificaciones.
La resistencia mínima cilíndrica del
hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días de 320 kg/cm2,
con un tenor de cemento mínimo de 350 kg/m3 de
hormigón elaborado.
Badenes: de hormigón armado de 0,17 m de espesor, demás
dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de
tosca de 0,20 m
de espesor compactada al 98% del Proctor
correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma
VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo
del 30%, granulometría según especificaciones, sobre subrasante
existente recompactada. Calidad del hormigón a
cumplir conforme a lo indicado para cordón cuneta.
Pavimento intertrabado:
con adoquines de hormigón de 8 cm de espesor, asentados sobre cama
de arena de 4 cm.,
previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.201 lt/m2), sobre base de suelo cemento de 0,15m de espesor con
el 4% de cemento en peso y subrasante existente recompactada.
Cruces de caños camisa: 2 (dos) cruces,
para futuras obras de alumbrado público y semaforización,
de P.V.C. de 2 Ø 110 mm
y 3,2 mm.
de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y
tapas en los extremos, según plano tipo B5.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la
obra será de sesenta (60) días, a contar
desde la fecha de Replaneo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días
de notificada la Empresa
de la presente Ordenanza.
Artículo 7º - Las liquidaciones conforme
a lo establecido en los artículos 31º 65º del Decreto Reglamentario 754/76,
deberán presentarse en la Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un
plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción
Provisoria de la
Obra.
Artículo 8º - La Dirección
General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones
dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten
observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º- En caso que la Empresa no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 6º, se aplicará
una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 10º - El plazo de conservación
de la obra será de tres (3) años, a
contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se
labrará el Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo
para su cumplimiento.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
OCHO.