ORDENANZA Nº11447
Título:
Autorizando la realización de la obra construcción de pavimento asfáltico en calle Neuquén.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-396-2001
Expediente M.B.B.: 0/00-999/2001
Fecha de Sanción: 17 de mayo de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese a la empresa CERRA Y MORO S.R.L., a realizar la obra de "Construcción de pavimento asfáltico en calle NEUQUEN entre Paunero y Alvarez Jonte", en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente nº 0/00-999/2001 (396-HCD-2001).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nro. 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso b) y la Sección I, Capítulo II, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario nº 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, del decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de $ 37 (treinta y siete pesos) el m2 de pavimento.
Estos precios quedan sujetos a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad nº 23.928, art.9º. El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) POR CIENTO, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º - Las OBRAS COMPLEMENTARIAS a cargo del Municipio en la demolición y reconstrucción de bocacalle con Paunero, que ascienden a $ 16.377,30, se imputará a la Partida Carácter 1, Finalidad 7, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, P. Pal. 39, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.