ORDENANZA Nº 7983

Título: Ejecución de la obra de extensión de la red cloacal en calle Rojas, entre H.Yrigoyen y Alsina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-503/94.

Expediente M.B.B.: 000-1643/94.

Fecha de Sanción: 20 de mayo de 1994.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese la ejecución de la obra "Extensión Red Cloacal en calle ROJAS, entre Yrigoyen y Alsina (acera par ­ al 0)."

Artículo 2º ­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º ­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º ­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del articulo 30º del citado Decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la cantidad de ocho (8) parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Articulo 5º ­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º ­ Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios obrantes de fs. 1 a 9 vta. del expediente 0/00­1643/94 (503­HCD/1994), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.

Artículo 7º ­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente ­ Ing.Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera ­ Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario ­ Sr.Feliciano L.Napal, L.E.nº 5.476.793, vecino frentista.

Vocales ­ Sr.Luis Montero, L.E.n° 5.507.676, vecino frentista y Agr.Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11.339, dependiente del Departamento Vialidad.

Artículo 8° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.