ORDENANZA Nº 6523

Título: Autorizando la obra de extensión de la red de gas natural domiciliario en Barrio Villa Delfina.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 1227/91

Expediente M.B.B.: 0/00-6095/91

Fecha de Sanción: 5 de Diciembre de 1991

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de "Extensión de la red domiciliaria de gas natural en el Barrio Villa Delfina", comprendiendo las siguientes calles:

TOMAS GUIDO, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda par)

TOMAS GUIDO, entre Coronel Vidal y Martina Céspedes (vereda par)

TOMAS GUIDO, entre Martina Céspedes y Vías del ferrocarril (vereda par)

CORONEL VIDAL, entre Tomás Guido y Estados Unidos (ambas veredas)

MARTINA CESPEDES, entre Tomás Guido y Estados Unidos (ambas veredas)

ESTADOS UNIDOS, entre Félix Frías y Coronel Vidal (vereda impar)

ESTADOS UNIDOS, entre Coronel Vidal y Martina Céspedes (vereda impar)

ESTADOS UNIDOS, entre Martina Céspedes y Vías del Ferrocarril (vereda impar)

Las parcelas afectadas son:

Manzana 360r: 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14.

Manzana 360x: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22.

Manzana 360dd: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-19-20-21-22, en un todo de acuerdo a detalle del proyecto de Gas del Estado nº 02-429-90, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su decreto reglamentario nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del decreto reglamentario.

Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicio" de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II, del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs.1 a 48 del expediente 0/00-6095-91 (1227-HCD/91 )-, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º - EL Consejo de Administración, estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

Secretario - Sr. Alejandro Serafín, D.N.I. 13.012.616, vecino frentista.

Vocales - Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201-0, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Juan Carlos Peralta, D.N.I. 11.622.814, vecino frentista.

Articulo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIEN TOS NOVENTA Y UNO.