ORDENANZA Nº 15913

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Ramón y Cajal al 4200

Expediente H.C.D.: 512-2010

Expediente M.B.B.: 0/00-11866/2008

Fecha de Sanción: 11 de noviembre de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de noviembre de 2010

Decreto de Promulgación : 1565/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la empresa Bloques del Parque, a realizar la obra de “Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Ramón y Cajal (altura 4200) entre L. Spilimbergo y Rehue” ancho calzada 9m., en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-11866-2008.- (512-HCD-10)

 

ARTICULO 2º: Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nro. 2082 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 3º: La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso b) y la Sección I, Capítulo II, “Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 (y Decreto 814/07).-

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza 2082/75 de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en  el citado Artículo de la antedicha Ordenanza, establézcase que el mismo será “Por Frente”, según lo establecido en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64º  y 65º, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados, para el caso del cordón cuneta y “Por Servicio”, según lo establecido en el Artículo 5º, donde el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas y sub-parcelas según el régimen Ley 13.512) para el caso de los badenes.-

El precio de la obra queda establecido a razón de: $132 el ml. de cordón cuneta y $ 158,30 el m2 de badén.

 

ARTICULO 5º: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor x 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.) mínimo del 20% granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m. superiores.-

-Construcción de badén de hormigón armado de 0,17 m. de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plano Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación para cordón cuneta.

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.-

 

ARTICULO 6º: El plazo de ejecución de la obra será de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.-

 

ARTICULO 8º: La Dirección de Obras Municipales (Departamento Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.-

 

ARTICULO 9º: En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.-

 

ARTICULO 10º: El plazo de conservación de la obra será de tres (3) años, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.-

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.