ORDENANZA Nº11493
Título:
Creando el Parque Industrial Ladrillero.Tema:
Expediente H.C.D.:
HCD-634-2001Expediente M.B.B.: 110-4679/2001.
Fecha de Sanción: 21 de junio de 2001.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Creése el "Parque Industrial Ladrillero" que, sin los alcances de la Ley Provincial nº 10.119, concentrará toda actividad que se desarrolle en el Partido de Bahía Blanca asociada a la producción de ladrillos comunes, maquinados o cerámicos huecos u otras de similar proceso productivo e impacto ambiental.
Artículo 2º - Autorícese al D. Ejecutivo a adquirir una fracción de campo ubicada en el sector conocido como "Calderón" del Partido de Bahía Blanca, cuyos datos catastrales son: Circunscripción V, Sección B, Chacra 2 y 3, Partidas Nros. 69.644 y 2.645, con una superficie total de 150 hectáreas.
Artículo 3º - Dispóngase que el D. Ejecutivo no podrá abonar por la adquisición dispuesta en el artículo anterior un monto superior a Ciento Veinte mil pesos ($ 120.000).
Artículo 4º - Autorícese al D. Ejecutivo a destinar cincuenta hectáreas (50 Ha) de la superficie total del predio para la extracción de tierra destinada a la producción de ladrillos y facúlteselo a fijar un derecho de explotación por tal concepto.
Artículo 5º - Autorícese al D. Ejecutivo a asignar una fracción del predio a cada productor, cuyas dimensiones y ubicación será determinada en la reglamentación de la presente, según los parámetros que a tal efecto se determinen.
Artículo 6º - Dispóngase que la asignación de la tenencia de la fracción prevista en el artículo anterior, será hecha a cada productor en carácter de concesión vitalicia mientras dure la explotación y en la medida que se cumplan la totalidad de las obligaciones asumidas que surjan de la presente y su reglamentación. Será permitida la transferencia de los derechos adquiridos en virtud de esta concesión, la que quedará condicionada a la aprobación de la Municipalidad de Bahía Blanca con los requisitos que ésta imponga.
Artículo 7º - Fíjese, para todos los productores que hallan suscripto el convenio ratificado por la presente, un plazo máximo de dos (2) años para la relocalización de sus hornos de producción de ladrillos y autorícese al D. Ejecutivo a fijar plazos particulares en forma individual, según el grado de impacto ambiental que en su localización actual provocaren, sin exceder el plazo máximo general.
Artículo 8º - Autorícese al D. Ejecutivo a fijar un cronograma de obras necesarias para la relocalización a efectos de garantizar el cumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior, el que será de cumplimiento obligatorio para los propietarios de los hornos de ladrillos.
Artículo 9º - Prohíbase a partir de la fecha de sanción de la presente, la radicación y/o funcionamiento de toda actividad que se desarrolle en el Partido de Bahía Blanca asociada a la producción de ladrillos comunes, maquinados o cerámicos huecos u otras de similar proceso productivo e impacto ambiental, con excepción de las que se solicitaren para funcionar dentro del Parque Industrial Ladrillero, que por la presente se crea.
Artículo 10º - Autorícese al D. Ejecutivo a erradicar toda actividad actual que se desarrolle en el Partido de Bahía Blanca asociada a la producción de ladrillos comunes, maquinados o cerámicos huecos u otras de similar proceso productivo e impacto ambiental, cuyos titulares no hayan suscripto el convenio de relocalización, como también aquellas que en el futuro y habiendo vencido el plazo de dos años previsto en el Artículo 7º, sus titulares no hayan cumplido con las obligaciones previstas en la presente y su Decreto Reglamentario.
Artículo 11º - Ratifíquese el convenio suscripto por el D. Ejecutivo y los productores de Hornos de Ladrillos que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 12º - Otórguense a las empresas que funcionen en el Parque Industrial Ladrillero idénticos beneficios a los contemplados en la Ordenanza 7.454 siéndoles de aplicación similar régimen al establecido en los Artículos 1º a 5º de la referida norma.
Artículo 13º - Facúltese al D. Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la presente y a dictar toda otra norma complementaria que posibilite un adecuado funcionamiento del Parque Industrial Ladrillero que por la presente se crea.
Artículo 14º - Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 15º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.