ORDENANZA Nº 7294

Título: Donación de tierras a JU.BI.VI.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1518/92.

Expediente M.B.B.: 610-1733/93.

Fecha de Sanción: 16 de abril de 1993.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Dónese a JU.BI.VI., (Vivienda para Jubilados) las fracciones de tierra definidas catastralmente según plano 7/177/83 como Circunscripción II, Sección D, Chacra 343, Fracción III, Parcela 1 b, con una superficie de Doce mil ochocientos cincuenta y cuatro metros noventa y seis decímetros cuadrados (12.854,96 m2) y según plano 7/166/80, como Circunscripción II, Sección D, Chacra 343, Fracción III, Parcela 2, con una superficie de Veintiocho mil quinientos cuarenta y dos metros noventa decímetros cuadrados (28.542,90 m2), con destino a la construcción de un complejo habitacional para jubilados y pensionados.

Artículo 2º - La presente donación debe ser aceptada por la beneficiaria dentro de los noventa (90) días de su notificación y las obras deberán ser comenzadas dentro de los veinticuatro (24) meses subsiguientes, caso contrario o de desvirtuarse las finalidades establecidas en el Artículo 1º. se procederá en forma automática a la retrocesión del dominio a favor de la Municipalidad.

Artículo 3º - Deróguense las ordenanzas nº ##5331, nº ##6249 y nº ##7229.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.