ORDENANZA Nº 7178

Título: Autorizando la cesión de un inmueble a la Agrupación de Floricultura y Jardinería de Bahía Blanca.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1073/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-276/92.

Fecha de Sanción: 11 de diciembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza: 9700.

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese al D. Ejecutivo a contratar con la entidad denominada "Agrupación de Floricultura y Jardinería de Bahía Blanca", la donación con cargo de un lote de terreno, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 57, Parcela 25, ubicado en la esquina de las calles Mitre y Santiago del Estero de esta ciudad, con destino a la construcción de sede social.

Artículo 2º - Establécese que la donación a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La entidad beneficiaria deberá estar inscripta como Entidad de Bien Público, en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado por Decreto nº 163 o el que haga sus veces.

b) Serán cargos que se imponen a la misma, los siguientes:

  1. E1 contrato será suscripto por la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva, los que serán solidariamente responsables hasta la obtención de la personería jurídica.
  2. Demostrar la obtención de su Personería Jurídica en un plazo máximo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente, debiendo acreditar dentro de los sesenta (60) días la iniciación del trámite ante la Delegación de Personas Jurídicas, considerándose rescindida la donación que prevé esta Ordenanza cuando tal cargo no se cumpla.
  3. Mantener su condición de entidad de bien público y su Personería Jurídica bajo los términos que exija la legislación sobre la materia.
  4. Destinar el inmueble a los fines de la Institución.
  5. Deberán iniciar las obras para las cuales se solicita la donación, dentro del plazo de dos (2) años, a contar de la promulgación de la presente.
  6. En caso de resolución de la donación por incumplimiento del cargo impuesto, quedarán de propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, las mejoras introducidas en el inmueble sin cargo alguno en favor de la entidad donataria.

Artículo 3° - Una vez acreditado el cumplimiento del cargo impuesto en cuanto a la obtención de su Personería jurídica, la Municipalidad de Bahía Blanca perfeccionará la donación mediante el otorgamiento de la respectiva Escritura Pública en la que se hará mención de los cargos impuestos en el artículo 2º apartados b) III, IV y V corriendo los gastos según marca la Ley.

Artículo 4º - Para todos los supuestos no contemplados en la presente ordenanza, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.