Título: Declaración de Emergencia en Infraestructura
Urbana
Expediente H.C.D.: 380-2010
Expediente M.B.B.: 410-2978/2010 Alcance
1
Fecha de Sanción: 6 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 31 de mayo de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
663/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase
ARTICULO 2º: Créase el Fondo de Emergencias en
Infraestructura Urbana, con el objeto de asistir en la financiación total o
parcial de estudios, proyectos, obras, suministros y mantenimiento en la
ejecución de Programas de Infraestructura Urbana básica, requeridos con
carácter prioritario o urgente.
ARTICULO 3º: La gestión del Fondo de Emergencia
en Infraestructura Urbana, está a cargo
de una Unidad Ejecutora Especial, con autonomía Funcional, dependiente del Área
que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º: El Patrimonio del Fondo está
integrado por:
a)
Las
Partidas Presupuestarias que le sean anualmente asignadas, a fin de dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.
b)
El
recupero o reciclaje, de aquellos aportes financieros, destinados a diversos
emprendimientos realizados de acuerdo a los fines previstos en la presente
Ordenanza.
c)
Los
préstamos y adelantos otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales,
entidades financieras públicas y privadas, sociedades de bolsa, y toda entidad
con capacidad jurídica y financiera para organizar técnicas de financiamiento
adecuadas a las necesidades y objetivos previstos en la presente Ordenanza.
d)
Tasas
o Contribuciones específicas.
e)
Donaciones
y legados.
f)
Todo
otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.
ARTICULO 5º: La ejecución de los cometidos
previstos en el Artículo 2º podrá
realizarse conforme los modos previstos en el Decreto Ley 6769/58 y Ordenanza
2082.-
ARTICULO 6º: Créase
ARTICULO 7º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN