ORDENANZA Nº 4668
Título: Autorízase la ejecución de la obra "construcción cordón cuneta y badenes en calle Moreno de General Daniel Cerri"
Tema:
Expediente H.C.D.:114-1987
Expediente M.B.B: 0-00-11467-1986
Fecha de Sanción: 14 de Abril de 1987
Fecha de Promulgación: 24 de Abril de 1987
Decreto de Promulgación Nº:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
Artículo 1º - Autorízase la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN CORDON CUNETA Y BADENES EN CALLE MORENO, ENTRE JOSE M.GUTIERREZ Y LARREA- 3cuadras- DE GENERAL DANIEL CERRI", afectando las siguientes calles:
Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2, de la Constitución Provincial, y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23 a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario número 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y Concordantes de Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, se establece en sistema de prorrateo por frente siendo de aplicación, el artículo 35º del mismo Decreto.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20 º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el Consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios que corre de fs. 1 a 36 y 38 a 40 del expediente nº 0/00-11467-86, habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:Sr.Secretario de Obras y Servicios, Agr.Jaime Linares.
Tesorero: Cra.María A. Henales, Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Enrique Fernández Sánchez, D.N.I. 13.836.240
Vocales: Sra.Cristina Paniagua, Legajo 4878, Depatamento Vialidad.
Sr. Rubén Edgardo Zanconi, L.E.7.371.550, vecino frentista.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.