ORDENANZA Nº 5602

Título: Prohibición de fumar en los centros de atención de la salud .

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-949/88.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 1989.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Dispónese la prohibición de fumar en los centros de atención de la salud, consultorios médicos, odontológicos, quirófanos, jardines infantiles, materiales e institutos de menores, dependientes de la Municipalidad en el lugar y momento de asistir a los mismos.

Artículo 2º - El D. Ejecutivo advertirá al personal municipal en general sobre la conveniencia y actitud solidaria y responsable basada en el respeto recíproco que significará su decisión espontánea de no fumar en el momento en que atienda a sus con vecinos.

Artículo 3º - El D. Ejecutivo publicitará la presente ordenanza e Implementará una campaña permanente contra el nocivo hábito de fumar advirtiendo a los contribuyentes y vecinos sobre el riesgo que significa para la salud del fumador y la obligación a :respetar. el derecho del no fumador.

Artículo 4º- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. .