ORDENANZA Nº 5594

Título:Cumplimiento de reglamentos de salubridad en domicilios abandonados.

Expediente H.C.D.: 861/88

Expediente M.B.B.: 413-7320/88

Fecha de Sanción: 2 de noviembre de 1989

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 19.283


ORDENANZA


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para proceder al allanamiento de domicilios abandonados con la única y exclusiva finalidad de vigilar la ejecución y garantizar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública, con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto reza: El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por órden escrita de Juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.283)


Artículo 1°.- Facúltase al D. Ejecutivo para proceder al allanamiento de domicilios abandonados con la única y exclusiva finalidad de vigilar la ejecución y garantizar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 21º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El procedimiento se efectuará, en cada caso, previo decreto del D. Ejecutivo, en el que se fundamentará sucintamente la necesidad del allanamiento a los fines previstos.

Artículo 3º.- El D. Ejecutivo, por vía reglamentaria, instrumentará las formalidades a cumplir en cada caso, debiendo garantizarse la debida constatación en acta del estado en que se encontró el inmueble, identificación del personal ingresante, trabajos realizados, tiempo de permanencia en el lugar, estado del inmueble al término del procedimiento y, en su caso, si hubiere sido necesario fuerza o violencia en las cosas para el ingreso.

Artículo 4°.- El D. Ejecutivo, a través del respectivo departamento y con personal idóneo, efectuará los trabajos indispensables para eliminar las causas que motivaron la actuación. Los costos económicos de los trabajos serán con cargo a los titulares de dominio del inmueble allanado, los que, previa intimación de pago, serán ejecutados por la vía de apremio.

Artículo 5º.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.