ORDENANZA Nº 15576

Título: Pago de obra: Extensión de la red de desagües cloaclaes en calles del barrio Avellaneda – Primera Etapa.

Expediente H.C.D.: 1455-2009

Expediente M.B.B.: 417-11183/2007 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 11 de marzo de 2010

Fecha de Promulgación: 23 de marzo de 2010

Decreto de Promulgación : 338/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO AVELLANEDA – PRIMERA ETAPA”, correspondiente al Expte 417-11183-2007, (1455-HCD-09), decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29ª, inciso 2) y 98º y concordantes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes calles:

 

-          FACUNDO QUIROGA, entre Av. Alem y R. Siria (1 cuadra, acera par).

-          FACUNDO QUIROGA, entre R. Siria y Panamá (1 cuadra, ambas aceras).

-          FACUNDO QUIROGA, entre Zapiola y Nicaragua (1 cuadra, acera impar).

-          FACUNDO QUIROGA, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, ambas aceras).

-          FACUNDO QUIROGA, entre Mitre y Zelarrayán (1 cuadra, acera impar).

-          FELIPE VARELA, entre Carriego y Zapiola (1 cuadra, ambas aceras).

-          EL RESERO, entre Zapiola y Nicaragua (1 cuadra, ambas aceras).

-          EL RESERO, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, ambas aceras).

-          FORTINERO, entre Carriego y Zapiola (1 cuadra, ambas aceras).

-          FORTINERO, entre Zapiola y Nicaragua (1 cuadra, ambas aceras).

-          FORTINERO, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, ambas aceras).

-          C.J. MARTIN, entre Zapiola y Nicaragua (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre Zapiola y Nicaragua (1 cuadra, ambas aceras).

-          INDIO, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, ambas aceras).

-          S/ NOMBRE, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, ambas aceras).

-          JOSE HERNANDEZ, entre E. Carriego y Zapiola (1 cuadra, ambas aceras).

-          JOSE HERNANDEZ, entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra, acera par).

-          JOSE HERNANDEZ, entre Alvarado y Mitre (1 cuadra, acera impar).

-          CALLE A CEDER, entre Alvarado y Mitre (1 cuadra, ambas aceras).

-          ING. C. CIPOLLETTI, entre Panamá y E. Carriego (1 cuadra, acera par).

-          ING. C. CIPOLLETTI, entre Alvarado y Mitre (1 cuadra, ambas aceras).

-          PANAMA, entre J. Hernández e Ing. Cipolletti (1 cuadra, ambas aceras).

-          E. CARRIEGO,  entre Hernández e Ing. Cipolletti (1 cuadra, acera impar).

-          ZAPIOLA, entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, ambas aceras).

-          ZAPIOLA, entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).

-          ZAPIOLA, entre Indio y J. Hernández (1 cuadra, acera par).

-          ZAPIOLA, entre J. Hernández y Cipolletti (1 cuadra, acera par).

-          ZAPIOLA, entre Cipolletti y A. de Angelis (1 cuadra, acera impar).

-          NICARAGUA, entre F. Quiroga y F. Varela (1 cuadra, ambas aceras).

-          NICARAGUA, entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).

-          NICARAGUA, entre El Resero y  Fortinero (1 cuadra, ambas aceras).

-          NICARAGUA, entre Fortinero y C. J. Martín (1 cuadra, ambas aceras).

-          NICARAGUA, entre C. J. Martín e Indio (1 cuadra, ambas aceras).

-          NICARAGUA, entre S/ Nombre y J. Hernández (1 cuadra, acera impar).

-          NICARAGUA, entre Ing. Cipolletti y A. De Ángelis (1 cuadra, acera par).

-          ALVARADO, entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, ambas aceras).

-          ALVARADO, entre El Resero y Fortinero (1 cuadra, acera impar).

-          ALVARADO, entre Fortinero e Indio (1 cuadra, acera impar).

-          ALVARADO, entre S/ Nombre y J. Hernández (1 cuadra, acera impar).

-           ALVARADO, entre J. Hernández y Calle a Ceder (1 cuadra, acera par).

-          ALVARADO, entre S/ Nombre y Cipolletti (1 cuadra, acera par).

-          MITRE, entre J. Hernández y Calle a Ceder (1 cuadra, ambas aceras).

-          MITRE, entre Calle a Ceder y Cipolletti (1 cuadra, acera impar).

-          ZELARRAYAN, entre F. Varela y El Resero (1 cuadra, acera impar).

-          ZELARRAYAN, entre J. Hernández y El Ceibo (1 cuadra, acera impar).

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive, y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establece un sistema de prorrateo “por Servicio”, siendo de aplicación su Artículo 35º, habiéndose fijado un valor de $1.920,00. (UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS), por partes iguales entre todos los inmuebles afectados. (Parcelas o sub-parcelas, según el régimen Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El pago, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

b)       Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas  a aquellos frentistas que solicitaren  ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio – económico.

 

Artículo 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.