ORDENANZA Nº 6855

Título: Estableciendo tratamiento especial a una manzana de la ciudad.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-777/92.

Expediente M.B.B.: C-0254/88.

Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establécese como Area Particularizada, la manzana comprendida entre las calles Panamá, Zapiola, Salta y Santiago del Estero, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37c.

Artículo 2º - Se determinan los siguientes indicadores urbanísticos para las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 15b, 16, 17, 18 y 22 que componen dichas manzanas: FOS.60%; FOT. 2,4; Altura de la Edificación 11 metros; en torre 34 metros; densidad 800 hab/ha.

La parcela 1a que alberga actualmente el edificio del Patronato de la Infancia, estará afectada por los indicadores urbanísticos dispuestos en el artículo 4.2.4. zona R1 del Código de Planeamiento (ordenanza ##5691/90).

Artículo 3º - El tratamiento de las veredas públicas se efectuará con baldosas calcáreas de 20 x 20 gris de 3 panes. El solado ocupará toda la longitud del frente del predio con un ancho igual al 50% de dicha superficie, a partir de la línea municipal y de 0,40 m contra el cordón del pavimento de la calzada. El resto de la acera no tratada con solado y al mismo nivel de éstas deberá estar cubierta de césped. Coincidentemente con las entradas peatonales, la acera tratada con solado alcanzará al cordón del pavimento; en un ancho no menor de 1,20m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será equivalente como mínimo al ancho previsto como entrada vehicular. En las esquinas, las aceras estarán tratadas con baldosas en toda su superficie, partiendo para ello en forma perpendicular, desde los vértices de ochava.

Los bordes de esta acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, revocadas del color de la acera.

Los espacios destinados para el alojamiento del arbolado urbano recibirán a los árboles separados entre ejes a 4 metros.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.