ORDENANZA Nº 8958
Título: Modificación de la ordenanza nº 3507.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1365/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4243/88.
Fecha de Sanción: 24 de noviembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Modifíquese la ordenanza nº ##3507 de fecha 14 de mayo de 1982, la que quedará redactada de la. siguiente forma:
"Artículo 1º Todas las instalaciones de conductores para el "transporte 0 distribución de energía 0 señales eléctricas, a ejecutarse en la vía pública, dentro de la zona "delimitada por: Canal MaldonadoVías del Ferrocarril Jacksonville Payró Sarmiento Avda.Fortaleza Protectora Argentina Avda.Pringles D'Orbigny Necochea 1810 Drago Estados Unidos Brown Piedra Buena Emilio Rosas Jujuy y Canal Maldonado, deberán ser subterráneas".
"Artículo 2° Las Empresas prestatarias deberán prever la transformación paulatina de las actuales instalaciones aéreas ubicadas en el sector indicado en el "artículo 1º, tendiendo a su ubicación en forma subterránea a medida que el deterioro u obsolencia de los cableados existentes así lo requieran, no permitiéndose el reemplazo de cables o elementos de sostén por esos motivos".
"Artículo 3° E1 Departamento Ejecutivo queda facultado para intimar el retiro de las instalaciones aéreasexistentes y su reemplazo por instalaciones subterráneas, cuando existan razones de seguridad pública o de desarrollo urbano que así lo requieran, a solo juicio de la Municipalidad. En cuyo caso se otorgarán los plazos pertinentes a las Empresas prestatarias de los servicios respectivos".
"Artículo 4º En todos los casos, las empresas correspondientes tramitarán el permiso municipal para la instalación en la vía pública de nuevos conductores o reemplazo de los existentes, para lo que deberán dar cumplimiento a las disposiciones municipales respectivas, y abonar las tasas que al efecto se establezcan".
"Artículo 5º La Municipalidad podrá ordenar la recolocación, corrimiento o modificación de cualquiera de las instalaciones autorizadas, cuando existan necesidades de interés público, como obras de pavimentación, desagües pluviales, etc. Estos trabajos correrán por cuenta exclusiva de las Empresas prestatarias y en los plazos que la Municipalidad determine".
"Artículo 6º Los incumplimientos a los plazos indicados por la Municipalidad revestirán el carácter de 'faltas', cuyo juzgamiento estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal y dentro del régimen sancionador del Código de Faltas Decreto Ley 8751/77".
Artículo 2° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.