ORDENANZA Nº 7091

Título: Obra construcción de cordón cuneta, badenes y un triángulo en calle Chiclana al 2500.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1471/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-8798/92.

Fecha de Sanción: 27 de noviembre de 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra: "Construcción de cordón cuneta y badén y un triángulo en calle CHICLANA al 2500."

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos l84º, incíso 2), de la Constitución Provincial, 29º, incíso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, incíso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas."

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo, para el pago del cordón cuneta, badén y triángulo, será "por frente", es decir que el valor total de los mismos, se prorrateará en partes iguales a todos los frentes afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65º, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20° y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fojas 1 a 18 y 18 vta. del Expediente Nº 0/00-8798/92 (1471-HCD/92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza ##4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.