ORDENANZA N°: 18342

Título: Ordenanza Fiscal Ejercicio 2016

Expediente del H.C.D.: 1368-2015

Expediente del D.E.: 210-13040-2015

Fecha de sanción: 29-12-2015

Fecha de promulgación: 06-01-2016

Decreto de promulgación: 40/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 16º y 79º, de la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2016, los que quedarán redactados de a siguiente manera


ARTICULO 16°:

Se agrega al final el siguiente párrafo:

El domicilio fiscal producirá en el ámbito administrativo y en el judicial a los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables en su caso las disposiciones de los Artículos 41º, 42º y 133º, del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de “Buenos Aires.


ARTÍCULO 79°: Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados ( 2000 m2), abonarán “un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que para cada zona fija la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior.

Este adicional no será de aplicación para los inmuebles baldíos ubicados en las Delegaciones Municipales de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo.

Cuando el inmueble esté afectado por servicios en sólo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se podrá solicitar la liquidación de la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva.


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.