ORDENANZA Nº11421

Título: Autorizando la obra iluminación en calles Tierra del Fuego, Granada y Honduras

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-340-2001

Expediente M.B.B.: 0/00-3011/2000

Fecha de Sanción: 3 de mayo de 2001

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de "Iluminación en calles TIERRA DEL FUEGO entre Honduras y Ecuador, GRANADA entre Los Patos y Ecuador, y HONDURAS entre Granada y Camino de Cintura", en un todo de acuerdo al detalle del plano y cómputos adjuntos, que pasan a formar parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias nros. 2201 y 2485.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto se establece el sistema de prorrateo, para el pago de la obra, por servicio.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 35 del expediente 0/00-3011/2000 (340-HCD-2001), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

Artículo 7º - El Consejo de Administrativo estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Elvio Genaro Patrignani, Secretario de Obras y Servicios.

TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcio.

SECRETARIA: Sra. María Tassi, DNI. 17.280.538, vecina frentista.

VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Sergio Stremel, DNI. 17.673.801, vecino frentista.

Artículo 8º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL UNO.