ORDENANZA Nº 5219

Título: Reglamentando la publicidad para la venta de loteos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 481/88

Expediente M.B.B.: 0/00 – 2903/88

Fecha de Sanción: 27 de Octubre de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1°.- Establécese que la presentación de la documentación a que alude el Artículo 2° de la Ley 9078 (modificada por la Ley 9240 t.o.Dec.131/79), será efectuada en la Mesa General de Entradas de la Comuna, y comprende a la venta de inmuebles que surjan de planos de subdivisión cuando constituyan nuevas unidades rodeadas de calles u originen un mínimo de quince (15) parcelas aunque ellas no se vendan simultáneamente.

Artículo 2°.- Determínase que la tramitación municipal se ajustará a las siguientes normas:

  1. Se iniciará con 30 días hábiles de anticipación el primer anuncio.
  2. Recibido el pedido de Mesa General de Entradas, deberá remitirlo dentro de las 24 horas, a la Dirección de Asuntos Legales.
  3. La Dirección de Asuntos Legales verificará el cumplimiento de las exigencias del artículo 2° de la Ley referida, y lo girará dentro de las 48 horas a la Secretaría de Gobierno, quien dentro de las 24 horas lo elevará a la Dirección de Geodesia, reservando copia de todas las actuaciones.
  4. A efectos de verificar la propaganda, la Dirección de Asuntos Legales recabará información a las distintas oficinas municipales, las que deberán evacuar el informe dentro de las 24 horas de recibido.
  5. En los casos en que no se cumplan las exigencias establecidas por la Ley, la Dirección de Asuntos Legales elevará el informe al D. Ejecutivo, a los efectos de suspender la subasta (Art. 6° - 2° apartado, Ley 9078) y concordantes.
  6. Facúltase al D. Ejecutivo a suspender preventivamente la subasta o venta en caso de comprobar el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que alude la presente ordenanza y a proceder al retiro de los elementos publicitarios respectivos. El D. Ejecutivo dará amplia difusión a estos actos.
  7. Toda venta o remate de tierras que se realice sin dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, o en infracción a cualquiera de ellas, será sancionada por la Justicia de Faltas Municipal, conforme el acta de infracción elaborada por la Oficina correspondiente con mención de las medidas precautorias que pudieren haber tomado.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1279 de fecha 8 de Agosto de 1978 y toda otra disposición que se oponga a la presene.

Artículo 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.