ORDENANZA N°: 18955

Título: Modificando el Artículo 3º de la Ordenanza 18.768 (Ref. Desagûes Cloacales en Calles del Barrio Villa Esperanza – Plan Nacional Mas Cerca)

Expediente del H.C.D.: 1273-2013

Expediente el D. Ejecutivo: 417-8970-2013

Fecha de sanción: 18-05-2017

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 18.768


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 18.768 el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTICULO 3º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.

A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según al Régimen Ley 13512), considerando que en aquellas fracciones sin subdividir, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al 100% (Cien por ciento) del total de parcelas que resulten de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tablas de Zonificación).


ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.