ORDENANZA Nº 17499

Título: Autorización de obra: extensión de red de gas en calle La Falda al 2800

Expediente H.C.D.: 39-2014

Expediente M.B.B.: 0/00-7808/2012

Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgación: 28 de febrero de 2014

Decreto de Promulgación : 618/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorizase la obra “Extensión de la red de gas domiciliaria de gas natural en calle LA FALDA al 2.800 entre Fortinero y El Resero, vereda par”.

 

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Pública y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establézcase un sistema de prorrateo “por servicio”, es decir que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas), según el régimen de la Ley 13.512.

                Se determinarán de ser necesarios cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

 

Artículo 7º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.

 

Artículo 8º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante de fojas 1 a 5 del expediente 0/00-7808/2012 (1584-HCD-2013) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060.

 

Artículo 9º -  El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes Personas:

PRESIDENTE: Ing. Rubén VALERIO, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

TESORERA: Cra. María Angélica HENALES, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Domingo Jorge FERNANDEZ, D.N.I. nº 10.400.476, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Daniel DOTTI, Legajo nº 12.665, Jefe a/c del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sr. Héctor FIGUEROA, D.N.I. nº 28.946.325, vecino frentista.

 

Artículo 10º - Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Act. Prog. Proy. 60, Act. Obra 01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 11º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.