ORDENANZA Nº11778

Título: Estado edilicio del inmueble sito en calle Rivadavia 1367.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-154-2002

Expediente M.B.B.: 410-8480-2001

Fecha de Sanción: 15 de marzo de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Establézcase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, en el cual se determina NO INNOVAR respecto al estado edilicio del inmueble.

Artículo 2º - Cualquier intervención que deba realizarse a efectos de preservar o mantener el inmueble deberá contar con la previa autorización de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 3º - Durante el período de vigencia de la presente se otorgará un beneficio de reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública.

Artículo 4º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOS.