ORDENANZA Nº 8460
Título:
Ejecución de la obra construcción de pavimento asfáltico en calles del Barrio Patagonia.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-109/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-10353/94.
Fecha de Sanción: 15 de febrero de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorícese a la empresa Cerra y Moro S.R.L., a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calles Avda. Amancay, entre 14 de Julio y Rucahue-Llao Llao; Avda. Amancay, entre Rucahue-Llao Llao y Rayen-Melipal; Avda. Amancay, entre Rayén-Melipal-Hueicha y Aluminé y Avda. Amancay, entre Hueicha-Aluminé y Chadiche-Caleu Caleu", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente n° 0/00-9470-94 (109-HCD-95).
Artículo 2° - Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas, nº ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º, inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por servicio".
El precio de la obra queda establecido a razón de pesos treinta y dos ($ 32,00) por m2. de carpeta asfáltica.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilidad n° 23.928.
E1 ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que pudieren dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden nacional o provincial conforme correspondiere.
Artículo 5° - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento de concreto asfáltico en caliente de 5 cm. de espesor, sobre una base de suelo cemento de diecisiete (17) cms. de espesor o estructura equivalente a juicio de la Municipalidad. Base suelo natural compactado cuyo valor soporte (CBR) será del 20% como mínimo, case contrario se deberá sustituir o mejorar dicho suelo.
Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de notificada la empresa de la presente ordenanza.
Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la recepción provisoria, el tres por ciento (3%), del monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará al Fondo Permanente de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 8º- Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65° del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9° - La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 10º - En caso que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6º, se aplicará una multa del uno por ciento (1 %) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 11º - E1 gusto que demande lo dispuesto en el artículo 1º , deberá imputarse a la Partida Finalidad 1, Sección 3, Sector 2, Inciso 5, P. Principal 2, P. Parcial 21, U.D. 4.3.2.2., del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 12°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.