ORDENANZA Nº 6614
Título:
Ejecución de la obra ampliación de la red de desagües cloacales en calle CHARLONE, entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras).Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-98/92.
Expediente M.B.B.: 0/00-8273/91.
Fecha de Sanción: 27 de febrero de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la ejecución de la obra "Ampliación de la red de desagües cloacales en calle Charlone, entre Río Atuel y Pacífico (ambas aceras)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas.
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establecido en el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicio".
Se determinarán de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de fs. 1 a 16 del expediente Nº 0/00-8273/91 (98-HCD-92), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
- PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
- TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
- SECRETARIO: Sr. Miguel Olate, D.N.I. Nº 10.158.236, vecino frentista.
- VOCALES: Sr. Gregorio Cardoso, D.N.I. Nº 10.727.893, vecino frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo nº 11339, dependiente del Departamento de Vialidad.
Artículo 8º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.