ORDENANZA Nº 9420

Título: Autorizando la formalización de un convenio con la E.S.E.B.A.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-689/96.

Expediente M.B.B.: 610-4389/95.

Fecha de Sanción: 22 de noviembre de 1996.

Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 1996.

Decreto de Promulgación Nº 867/96.

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º ­ Autorícese al Departamento Ejecutivo a formalizar un convenio con la E.S.E.B.A. SA. tendiente a realizar la infraestructura para el abastecimiento de energía eléctrica al asentamiento habitacional denominado "VILLA DUPRAT", en el marco de lo establecido por Ordenanza ##8578 según texto obrante a fojas 37 del expediente nº 610­4389/95 (689­HCD­96) y que pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2º ­ El gusto que demande el cumplimiento del artículo 2º del citado convenio, deberá imputarse a la partida 1­1­2­4-2, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO

Entre la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima, en adelante "ESEBA SA", representada por el señor Gerente de la Unidad Económica Independiente Sur, Ingeniero Julio Ernesto Ibeas, y por la otra la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "MBB", representada por el señor Intendente Municipal Agrimensor Jaime Linares, se resuelve celebrar el presente CONVENIO a los efectos de realizar la infraestructura para el abastecimiento de energía eléctrica al asentamiento habitacional denominado "Villa Duprat" de la ciudad de Bahía Blanca, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Municipal ##8578/95.

Se conviene que :

Primero: "ESEBA SA" proyectará y construirá por su cuenta y cargo las obras de electrificación necesarias para facilitar que la energía eléctrica esté disponible en baja tensión en cada una de las viviendas a nivel de la línea municipal de edificación, conteniendo un medidor de energía individual y un limitador de carga de hasta 1.200 vatios en ese punto.

Segundo: La MBB aportará el costo de los interruptores termomagnéticos unipolares para 5 Amp., 220 Volts., marca Siemens que se instalarán en cada una de las acometidas a cada vivienda. El débito generado será cargado en la compensación Municipal Ley 9226 del mes en que se genera.

Tercero: El pago de la contribución por conexionado, quedará recibido por "ESEBA SA" con la recepción de la contribución descripta en el artículo Segundo.

Cuarto: "ESEBA SA" ejercerá la dirección e inspección técnica de la totalidad de la obra.

Quinto: La "MBB" dispondrá la afectación de un lugar en el asentamiento en el cual, y en fechas y horarios a convenir, y con la presencia de un agente de "ESEBA SA" y otro de la MBB, cada uno de los futuros clientes completará la respectiva e individual solicitud de suministro, por a través de la cual se convertirá en un cliente normal para la "ESEBA SA", quién le proveerá de energía eléctrica y le facturará correspondientemente por el servicio.

La recepción por parte de "ESEBA SA" de la solicitud de suministro y la futura eventual conexión eléctrica otorgada no implicará por parte de ella ningún reconocimiento de titularidad del dominio o situación de ocupación del predio en cuestión (alquiler, comodato, intruso o cualquiera otra variante).

Sexto: La condición de solicitante se conformará con la documentación integrada por la fórmula de solicitud cuyo modelo se adjunta, y por el certificado extendido por la "MBB", en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal ##8578/ 95.

Séptimo : Será responsabilidad de la "MBB" una eventual campaña de información vecinal a los efectos de que queden convocados todos los vecinos, especialmente teniendo en cuenta que si el número de futuros clientes es muy bajo no serán posibles las obras a realizarse en los términos planteados, por su inconveniencia económica.

Octavo: Se deja expresa constancia que, con carácter de excepción, se encaran las obras por cuenta únicamente de "ESEBA SA" . Con este motivo, se establece que el registro de solicitudes excepcionales para esta obra quedará cerrado cuando, a juicio de "ESEBA SA", se haya completado el conjunto mínimo de solicitudes. Toda solicitud que aparezca con posterioridad será atendida por "ESEBA SA" con el criterio que ella determine oportunamente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido se firman tres(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ........ días del mes de ...................... del año mil novecientos noventa y seis.