ORDENANZA Nº 14790

Título: Autorización de obra: Construcción de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado en calle Tres Sargentos 3550 - 4400

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-387-2008

Expediente M.B.B.: 0/00-9180/2007

Fecha de Sanción: 29 de mayo de 2008

Fecha de Promulgación: 17 de junio de 2008

Decreto de Promulgación : 648/2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Bloques del Parque, a realizar la obra “Construcción de cordón cuneta, badenes y pavimento intertrabado” en las calles Tres Sargentos (3550-4400) entre Huanguelen y Jorge Newbery, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b) y de la Sección I Capítulo II “Ejecución por Contrato Directo entre vecinos y Empresa Constructora”, de su Decreto Reglamentario nº 754/76 (y Decreto 814/07).

 

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto 754/76. A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha Ordenanza, establécese que el mismo será “por frente” para el pavimento intertrabado y cordones cunetas y “por servicio” para badenes, conforme a lo acordado con los vecinos frentistas.

 

El precio de la obra queda establecido a razón de Sesenta y Seis Pesos    ($ 66) el metro cuadrado de pavimento, Ciento Seis Pesos ($ 106) el metro lineal de cordón cuneta y Ciento Cuarenta y Seis Pesos ($ 146) el metro cuadrado de badén.

 

El Municipio realizará un aporte económico del 23 % del Monto Total de Obra.

 

El ajuste eventual de esos precios se hará conforme a las normas que se dicten en el futuro, en consecuencia de la mencionada Ley, en los órdenes Nacional o Provincial conforme correspondiere.

 

 Artículo 5º - Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle:

Cordón Cuneta: de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor compactada al 98% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, Valor Soporte California (C.B.R.)  mínimo del 30 %, granulometría según Especificaciones, sobre subrasante compactada en los 0,20 m. superiores al 95% del Proctor correspondiente de acuerdo a la clasificación de materiales HRB y Norma VN-E5-67, CBR mínimo 20%, caso contrario mejorar o sustituir.

 

En función de las características del suelo existente, y según ensayos a realizar, la Inspección Municipal podrá disponer la no construcción de la base de tosca anteriormente especificada.

 

Badenes: de hormigón armado de 0,17m de espesor, demás dimensiones y armaduras según Plan Tipo y Especificaciones; sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor, y subrasante con idénticas exigencias técnicas, espesores, Valor Soporte California y compactación que para cordón cuneta.

 

Pavimento intertrabado: con adoquines de hormigón de 8 cm. de espesor, asentados sobre cama de arena de 4 cm, previo riego asfáltico de imprimación (E.B.L.2 = 1 lt/m2), sobre base de tosca cemento de 0,20 m. de espesor con el 6% de cemento en peso y subrasante compactada.

 

Cruces de caños camisa: 20 (veinte) cruces, dos por cuadra, para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110 mm. y 3,2 mm. de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm. de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5.

 

Todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.

 

Artículo 6º - El plazo de ejecución de la obra será de 210 (doscientos diez) días, a contar desde la fecha de Replanteo, que se deberá efectuar dentro de los 10 (diez) días de notificada la empresa de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º - La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el tres por ciento (3%), sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.

 

Artículo 8º - Las liquidaciones conforme a lo establecido por los Artículos 31º, 35º y 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de 5 días, a partir de la Recepción Provisoria de la obra.

 

Artículo 9º - La Dirección General de Obras Municipales (Depto. Vialidad), deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.

 

Artículo 10º - En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6º, se aplicará una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.

 

Artículo 11º - El plazo de conservación de la obra será de 36 (treinta y seis) meses, a contar desde la fecha de Recepción Provisoria. Finalizado el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva.

 

Artículo 12º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.