ORDENANZA Nº 6198

Título: Cediendo tierras a la Agrupación Scout Curruf Lauquén.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-643/90.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 13 de junio de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 12 - Concédese el derecho precario de uso y ocupación por el término de diez años (10) a la Agrupación de Scout Curruf Lauquén (Laguna Verde), el predio denominado catastralmente según plano de mensura y división identificado como 7-218-82, Chacra 227, Parcela 2 del dominio público municipal destinado a espacio verde, sito en la calle Fray Mamerto Esquiú entre Paul Harris y Viamonte de mil cuatrocientos sesenta y un metros diez decímetros cuadrados, (1461,10 m2) del Barrio Coronel Estomba de la ciudad de Bahía Blanca.

Artículo 2º - Debido a que la citada parcela se trata de un bien del dominio público municipal destino a espacio verde, la Agrupación de Scout Curruf Lauquén (Laguna Verde), deberá parquizar y forestar el predio según pautas que a tal efecto establezca la Municipalidad de Bahía Blanca como así también efectuará la conservación y el mantenimiento adecuado.

Artículo 3º - La permisionaria, Agrupación de Scout Curruf Lauquén podrá emplazar una construcción cubierta de características desmontables, siempre que la misma no exceda el diez por ciento (10%) de la superficie de la parcela indicada en el artículo primero.

Artículo 4º - La Municipalidad de Bahía Blanca, podrá revocar unilateralmente el presente permiso, debiendo notificar previamente a la permisionaria con noventa (90) días de antelación.

Artículo 5º - El presente permiso precario de uso y ocupación podrá ser renovado a solicitud de la Agrupación de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, debiéndose hacer por ordenanza del H. Concejo Deliberante.

Artículo 6º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.