ORDENANZA Nº 5071

Título: Transcribiendo fielmente la Ordenanza referida a la preservación ambiental.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD – 260/88

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de Mayo de 1988

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza: N° ##8781

Modificada por la Ordenanza: N° ##5495 y N° ##5911


ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase la Comisión Municipal Ad – Hoc, encargada de elaborar el Proyecto de Código de Preservación y Control de la Contaminación Ambiental del Partido de Bahía Blanca.

Artículo 2°.- Dicha Comisión estará integrada por dos (2) representantes del H. Concejo Deliberante; cuatro (4) representantes del D. Ejecutivo discriminado por áreas, de la siguiente manera: a) un representante del Departamento Saneamiento Ambiental; b) un representante del Departamento Habilitaciones de Comercio e Industria; c) un representante del Departamento Planeamiento Urbano y d) un representante de la Dirección General de Asuntos Legales. El D. Ejecutivo invitará a formar parte de la Comisión a:

  1. Universidad Nacional del Sur.
  2. Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca.
  3. Delegación local de la Dirección de Saneamiento y Control del Medio.
  4. Instituto Argentino de Oceanografía.
  5. Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
  6. Prefectura Naval Argentina.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de la nómina transcripta en el artículo anterior, el D. Ejecutivo podrá invitar a formar parte de la Comisión, a Entidades Oficiales o Privadas, profesionales, técnicos o especialistas que a su criterio demuestren idoneidad por sus trayectorias o antecedentes o puedan realizar aportes humanos y científicos con destino a la concreción del proyecto.

Artículo 4°.- Queda facultado el D. Ejecutivo a formalizar convenios de asistencia, capacitación o transferencia de conocimientos, con entidades oficiales o privadas, organizaciones o personas del medio u otros puntos del país, que a criterio de la Comisión Ad – Hoc pudieran formular aportes técnicos o científicos al proyecto.

Artículo 5°.- La Comisión Ad – Hoc se regirá por el reglamento que al efecto elaborará el D. Ejecutivo y estará presidida en forma rotativa, por períodos iguales de tiempo por uno de los representantes designados por el H. Concejo Deliberante o el D. Ejecutivo. Dicho reglamento deberá contemplar la obligatoriedad de sesionar en forma periódica y un plazo para emitir su dictamen, que en ningún caso podrá ser superior a los dos (2) años desde la sanción de la presente.

Artículo 6°.- La Comisión Ad – Hoc podrá requerir el auxilio de las oficinas y dependencias técnicas de la Municipalidad a los efectos de realizar trabajos necesarios para la elaboración del proyecto. Cuando por su complejidad, las tareas deban ejecutarse por terceros especialistas, la Comisión elevará al D. Ejecutivo un informe requiriendo la contratación de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 7°.- El D. Ejecutivo creará una partida especial en el Presupuesto Anual, con destino a sufragar los gastos que demande la elaboración del proyecto.

Artículo 8°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.