ORDENANZA Nº 6628

Título: Ejecución de la obra de constricción de cordón cuneta en calle AZARA AL 1500.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-80/92.

Expediente M.B.B.: 0/00-654/92.

Fecha de Sanción: 19 DE MARZO DE 1992.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo l°.­ Autorícese la ejecución de la obra Cordón cuneta y badenes en calle Azara al 1500, entre Baigorria y Rojas (ambas aceras).

Artículo 2°.­ Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184° inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº ## 2082 y sus modificatorias n° ## 2201 y ## 2485.

Artículo 3º.­ La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su decreto reglamentario nº 754/76 "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas".

Artículo 4°.­ La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas , queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del decreto nº 754/ 76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto se establece que el sistema de prorrateo, para el pago de cordón cuneta y badenes será "por frente", es decir que el costo total de la obra se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes exclusivamente , de los inmuebles afectados efectivamente por las obras principales de cordón cuneta.

Se determinarán , de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y /o mano de obra llegaren a superar los montos previstos en cada uno de estos items, no siendo de aplicación en el presente caso, el artículo 65°, apartado 4º del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 5º.­ En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.

Artículo 6°.­ Constitúyese el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios obrante de fs.l a 14 del expediente N° 0/00­654/92 (80­HCD­92), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° ## 4060.

Artículo 7º.­ El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 8º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.