ORDENANZA Nº 9331
Título: Ejecución de la obra pavimento asfáltico en calle GUARDIA VIEJA entre Láinez y Humboldt (9m.).
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-863/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-6196/96.
Fecha de Sanción: 20 de setiembre de 1996.
Fecha de Promulgación: 3 de octubre de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 724/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la empresa FURFURO S.A. a realizar la obra "Construcción de pavimento asfáltico en calle GUARDIA VIEJA entre Láinez y Humboldt (9m.)", en un todo de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente nº 0/006196/96 ( 863HCD96 ) .
Artículo 2° Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso b), y la Sección I, Capítulo Il,"Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora", de su Decreto Reglamentario n°754/76.Artículo 4° La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del decreto 754/76.
A los efectos del prorrateo previsto en el citado artículo de la antedicha ordenanza, establécese que el mismo será "por frente".
El precio de la obra queda establecido a razón de treinta y seis pesos ($ 36,00) por m2. de pavimento.
Este precio queda sujeto a lo prescripto en la Ley de Convertibilídad nº 23.928.
El ajuste eventual del precio se hará conforme las normas que puedan dictarse en el futuro en consecuencia de la mencionada Ley, en el orden Nacional o Provincial conforme correspondiere.
Artículo 5º Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y especificaciones del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca y según el siguiente detalle: Pavimento asfáltico: Carpeta asfáltica en caliente de 5 cm. de espesor, previo riego de imprimación y liga, sobre Base de Suelo Cemento de diecisiete (17) cm. sobre suelo natural compactado, cuyo V.S. sea superior al 20%.
Artículo 6° El plazo de ejecución de la obra será de trescientos sesenta (360) días corridos, a contar desde la fecha de Replanteo, el que se deberá efectuar dentro de los diez (10) días de emitida la respectiva ordenanza.
Artículo 7º La Empresa abonará a esta Municipalidad, previo a la Recepción Provisoria, el TRES (3%) por ciento, sobre el monto total de la obra ejecutada, el que se acreditará en las partidas presupuestarias del Cálculo de Recursos.
Artículo 8º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 9º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Vialidad) deberá conformar las liquidaciones dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, las que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo l0º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 6°, se aplicaría una multa del 1% del monto total de obra por semana de atraso.
Artículo 11º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.