ORDENANZA Nº 7445
Título:
Ejecución de la obra de cordón cuneta y badenes en calle Juan Molina 2100 al 2200.Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-746/93.
Expediente M.B.B.: 0/00-10233/92.
Fecha de Sanción: 2 de julio de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra "Construcción de cordón cuneta y badenes en calle Juan Molina al 2100 y 2200".
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° ##2082 sus modificatorias N° ##2201 y ##2485.
Artículo 3° - La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas
y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d), de dicha ordenanza y 23° a 26° de la Sección I, Capítulo IV de su`Decreto Reglamentario N° ##754/76,"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4° - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29° a 36°y concordantes del decreto ##754/76 a efectos del artículo 30°del citado decreto se establece:el sistema de prorrateo, será "por frente",es decir que el valor total de la obra se prorrateará en función lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados efectivamen te por las obras principales de cordón cuneta, no siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el artículo 65°, apartado 4°, del Decreto Reglamentario de la Ordenanza de Obras Públicas. Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos;en cada uno de estos ítems.
Artículo 5° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según las solicitudes expresas de los vecinos beneficiarios, obrantes a fojas 1 a 16 del expediente N° 0/00-10233/92 (746-HCD/93), habiéndose cumplimentado con el artículo 2° y demás requisitos establecidos en la ordenanza ##4060.
Artículo 7° - E1 consejo de Adminsitración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Ing. Carlos Eduardo Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Oficina de Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Edgardo Silvetti, D.N.I. N° 14.098.692, vecino frentista.
Vocales: Agrim. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Angel Carrasco, D.N.I.18.622.956, vecino frentista.
Artículo 8° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.