ORDENANZA Nº 16866

Título: Registro de Donantes Voluntarios de Sangre

Expediente H.C.D.: 1131-2012

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 6 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2146/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Créase el “Registro de Donantes Voluntarios de Sangre” para la  atención de emergencias en el Partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º: El objeto del registro es facilitar la búsqueda de donantes en supuestos de emergencias, cuando los procedimientos de autotransfusión, reposición, dación espontánea, banco u otros no cubran la necesidad de los pacientes.

 

Artículo 3º: El registro será digital y contendrá, sin perjuicio de lo que determine la reglamentación, la siguiente información:

 

a)       Por cada donante consignará fecha del último acto de dación, determinación médica de la frecuencia posible para el dador.

b)       Reservas que haya establecido el donante en cuanto horario, días, distancia máxima al centro de dación o cualquier otra manifestada en su inscripción.

 

Artículo 4º: Para incorporar un donante al Registro se le realizarán las prácticas médicas que la reglamentación indique las cuales estarán determinadas por la Secretaría de Salud, y se dejara expresa constancia escrita de la voluntad del adherente en un acta que firmará el interesado.

 

Artículo 5º: El Registro será actualizado mensualmente, y sólo tendrá acceso al mismo la Dirección de los Hospitales y estos los facilitaran en caso de emergencia a los distintos servicios de salud que puedan necesitarla.

 

Artículo 6º: La secretaria de Salud de la Municipalidad, determinará los lugares en donde funcionará la inscripción de personas que quieran ser parte del Registro.

 

Artículo 7º: Se asignarán los fondos necesarios para realizar campañas a través de las ONG locales para difundir y concienciar sobre la donación de sangre y la importancia de inscribirse en el Registro.

 

Artículo 8º: Gírese copia del presente proyecto a la Dirección de todos los Hospitales, Servicios de Hematología del Partido de Bahía Blanca y ONG relacionadas con la concientización de la donación de sangre.

 

Artículo 9º: Comuníquese  al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL  DOCE.