ORDENANZA Nº 5507

Título: Implementación de un plan de enseñanza gratuita de natación.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-465/89.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Autorízase al D. Ejecutivo para que la Secretaría de Salud y Acción Social, a través del Departamento Deporte, Recreación y Tiempo Libre, inicie las gestiones tendientes a implementar el Plan de Enseñanza de la Natación gratuita en las piletas del Balneario Maldonado, Parque Independencia y de Villa Rosas en horario de 9,00 a 12,00 de lunes a viernes, con ingreso a ellas sin cargo.

Artículo 2º - El Departamento Deporte, Recreación y Tiempo Libre realizará gestiones ante la Cámara de Transportistas, Cooperadoras Escolares, Dirección Provincial de Deportes, Consejo Escolar y dependencias técnicas de la Comuna a efectos de coordinar esfuerzos para asegurar el transporte de los niños a las piletas señaladas.

Artículo 3º - Coordinará reuniones con los organismos provinciales, que en cada caso correspondan, para la conformación del Cuerpo de Profesores, el que estará integrado por:

- Profesores de los Centros de Educación Física dependientes del Consejo Escolar.

- Profesores de los Centros Provinciales de Deportes, dependientes de la Municipalidad de Bahía Blanca.

- Profesores del Plan Recreativo Alimentario dependientes del Consejo Escolar.

Artículo 4º - El Plan abarcará a todos los niños que deseen concurrir, aún los que no se hallen dentro del Plan Recreativo Alimentario.

Artículo 5º - El Plan asegurará una concurrencia como mínimo de quince (15) clases de natación.

Artículo 6 º - El Departamento Deportes, Recreación y Tiempo Libre, en forma conjunta con el Consejo Escolar, preverá la forma de brindar el almuerzo en el lugar de enseñanza a los niños.

Artículo 7° - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.