ORDENANZA N°: 18450

Título: Extensión Red Desagües Cloacales en Calles del Barrio Villa Nocito - Etapa IV.

Expediente del H.C.D.: 933-2013

Expediente del D.E.: 417-5113-2013

Fecha de sanción: 05-05-2016

Fecha de promulgación: 27-05-2016

Decreto de promulgación: 1250/2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: En la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Villa Nocito – ETAPA IV”, correspondiente al expediente 417R-5113-2013 (933-HCD-2013), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la ordenanza de obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:



ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.


ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la ordenanza de obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones del a Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-parcelas según el Régimen Ley 13.512).


ARTICULO 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor por servicio es de $ 9.993,91.- (Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos con Noventa y un Centavos).


ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:


  1. Pago de Contado: dentro de los Treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.


ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en Setenta y Dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.


ARTICULO 7º: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00, R.A. 131 – Recupero de Obra.


ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.