ORDENANZA Nº 6302

Título: Ejecución de la obra de provisión de gas natural en calles de Villa Cerrito

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-784/91.

Expediente M.B.B.: 0/00-3637/91.

Fecha de Sanción: 15 de agosto de 1991.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación: N º:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


0RDENANZA

Artículo 1º - Autorícese la obra de provisión de gas natural, en un todo de acuerdo al detalle del proyecto de Gas del Estado n° 02-352/89, que pasa a formar parte de la presente ordenanza, en las siguientes calles de Villa Cerrito:

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inc.2), de la Constitución Provincial y 29°,inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orqánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas n° ## 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9°, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26° de la Sección I, Capitulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.

Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposicicnes del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.

Artículo 5º - Déjese establecido que el prorrateo de la obra se hará "por servicios", de acuerdo a los artículos 30º y 35º Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos.

Artículo 6º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º y 20° de la Ordenanza de 0bras Públicas.

Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fojas 1 a 97 del expediente n° 0/00-3637/91, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecídos en la ordenanza nº ## 4060.

Artículo 8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

Presidente - Ing.Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.

Tesorera - Cra.María Angélica Henales, Jefa Oficina Admínistración de Consorcios.

Secretario - Sr.Martín Gutiérrez, DNI. nº 11.794.852, vecino frentista.

Vocales - Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo nº 220l-0, dependiente de la Direcci6n General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y Sr.René Romanelli, DNI. nº 12.474.325, vecino frentista.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.