Título: Extensión de red cloacal: calle Islas Orcadas 200.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-544-2005
Expediente M.B.B.: 0/00-2301/2005
Fecha de Sanción: 2 de junio de 2005
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra "Extensión
de la red cloacal en calle ISLAS ORCADAS entre Saavedra y Berutti (ambas aceras
- 200)".
Artículo 2º - Declárense cumplidas las
exigencias de los artículos 193º, inc. 2), de la Constitución Provincial y 29º,
inc. 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánicas de las Municipalidades por la
Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo
1º se encuadra dentro de las prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas, y
se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y
23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76,
"Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas".
Artículo 4º - La obligatoriedad del pago de la
obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la
Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos
del artículo 3º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios", resultando la
cantidad de 8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo
de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los
valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los
montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo 5º - En la presente obra no se
aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la
Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º - Constitúyese el consorcio para la
mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas
1 a 10 vta. del expediente 0/00-2301/2005 (544-HCD-2005) y habiéndose
cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº
4060.
Artículo 7º - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la Partida Carácter 1, Sección
2, Sector 5, Inciso 2, Principal 20, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 8º - El Consejo de Administración
estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: M.M.O. Osvaldo José Micca,
Subsecretario de Infraestructura.
Tesorera: Cra. María Angélica Henales, Jefa
Oficina Administración de Consorcios.
Secretario: Sr. Rubén Paoletti, DNI. Nº
5.054.782, vecino frentista.
Vocales: Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del
Departamento Vialidad y la Sra. Rosa Ceballos, DNI. 18.649.823, vecina
frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
CINCO.