ORDENANZA Nº 6237
Título: Ejecución de la obra de Iluminación en calle Las Heras, entre Corrientes y Vías del Ferrocarril.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-530/91.
Expediente M.B.B.:0/00-6810/90.
Fecha de Sanción: 11 de julio de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
0RDENANZA
Artículo 1° - Autorícese la ejecución de la obra: "Iluminación en calle Las Heras, entre Corrientes y Vías del Ferrocarril'', con equipo de sodio alta presión de 150 watt, en un todo de acuerdo a lo establecido en la documentación obrante en expediente n° 0/00-6810/ 1990 (530-HCD/91).
Artículo 2° - Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184 inciso 2), de la Constitución Provincial, 98° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9°, incíso d), de dicha ordenanza y 23° a 26º de la Sección 1, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario n° 7541/76, "Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativa" y de la Sección XII del mismo Decreto Reglamentario dp la citada ordenanza.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 62 de La Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5° - A los efectos de-los artículos 30º y 31° del citado Decreto, se establece que el sistema de prorrateo para el pago de la obra será por frente, es decir que el valor total de los mismos se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes, exclusivamente de los inmuebles afectados por la obra de iluminación.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inerentes a la obra si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos items.
Artículo 6° - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19°, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7° - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la obra, según la solicitud de los beneficiarios que corre agregado de fs. 1 a 32 del expediente n° 0/00-6810/90 (530-HCD/ 91), habiéndose cumplimentado el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la ordenanza n° 4060.
Artículo 8º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: Sr.Secretario de Obras y Servicios, Ing. Carlos Ocaña.
Tesorero: Cra.María Angélica Henales, Jefa de administración de consorcios.
Secretario: Sr. Juan Carlos Abrego, DNI. 5.474.263, vecino frentista.
Vocales: Sr.Raúl Rivero, DNI.14.205.663, vecino frentista.
Sr.Juan Carlos Lázzaro, Legajo 2201, agente municípal, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.