ORDENANZA Nº 8588

Título: Reglamentando espectáculos públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-467/95.

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 19 de mayo de 1995.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1° ­ Las personas físicas y jurídicas que soliciten autorización para la realización de espectáculos públicos artísticos o deportivos deberán, en su solicitud, presentar en términos de declaración jurada, un proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar, mano de obra a contratar, si ello se producirá en el mercado local, modalidades, plazo de las contrataciones, sin cuyo cumplimiento no se dará curso a la solicitud presentada.

Artículo 2° ­ El Municipio podrá requerir, conforme las circunstancias expuestas, garantías suficíentes que acrediten el normal cumplimiento de los salarios que deba abonar el solicitante, quedando facultado para rechazar el pedido hasta que no se cumplan con los extremos indicados.

Artículo 3° ­ El Municipio pondrá a disposición del público la memoria descriptiva de las actividades conforme la autorización expresa del solicitante, la que constará en el formulario de declaración jurada que suscribirá, quedando también facultado a requerir la intervención de los organismos de contralor laboral pertinente para que acrediten la veracidad de los términos incluidos en la declaración jurada.

Artículo 4° ­ La falsedad de sus términos o inexactitud de los mismos hará posible al solicitante de la caducidad de la autorización, girándose los antecedentes al Tribunal de Faltas quién sancionará la conducta del infractor conforme lo dispone el Decreto­Ley 8751/77.

Artículo 5° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.