Título: Extensión red cloacal: calle Indio.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-485-2006
Expediente
M.B.B.:
0/00-11126-1999
Fecha
de Sanción: 18 de mayo de
2006.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por la Ordenanza:
Modificada
por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo
1º - Autorízase la obra Extensión de la red cloacal en calle INDIO entre
Estomba y Ayacucho (al 0 ambas aceras).
Artículo
2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2), de
la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y
sus modificatorias 2201 y 2485.
Artículo
3º - La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas
en la ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los
artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I,
Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcio de
Vecinos o Cooperativas.
Artículo
4º - La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las
disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes
del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto
establécese un sistema de prorrateo por servicios, resultando la cantidad de
8 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes
vigentes.
Se determinarán de ser necesario
cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos
inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano
de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
Artículo
5º - En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los
artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo
6º - Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la
solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 1 a 16 vta.
expediente 0/00-11126/1999
(485-HCD-2006) y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos
establecidos en la Ordenanza nº 4060.
Artículo
7º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la
Partida Carácter 1, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Ppal. 20, del Presupuesto de
Gastos vigente.
Artículo
8º - El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Ing. José Iogna, Secretario de Obras y Servicios Públicas.
Tesorera:
Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
Secretaria:
Sra. María Eva Buonaventura, L.C. nº 5.914.250, vecina frentista.
Vocales:
Sr. Lorenzo Cánepa, dependiente del Departamento Vialidad y el Sr. Luis Alberto
Lelli, DNI. 21.739.470, vecino frentista.
Artículo
9º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.