ORDENANZA Nº 17518
Título: Restructuración parcelaria de un sector de la ciudad para construcción de viviendas de la UOCRA
Expediente H.C.D.: 309-2014
Expediente M.B.B.: 410-444/2014
Fecha de Sanción: 13 de marzo de 2014
Fecha de Promulgación: 19 de marzo de 2014
Decreto de Promulgación Nª: 752/2014
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 19.496
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase, al Departamento Ejecutivo a la reestructuración del sector de la ciudad identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D y que involucra las Manzanas 315r – Manzana 315s – Manzana 315y – Manzana 315z, de acuerdo a la planimetría que se adjunta al presente como Anexo I, correspondiente a suelos afectados al Programa Familia Propietaria de la Provincia de Buenos Aires y los pertenecientes al Patrimonio Comunal, con destino a la regularización del sector ocupado por el asentamiento poblacional entre calles Ángel Brunel y Santa Fe, y la reconfiguración del suelo destinado a la materialización de un Barrio de Viviendas del Sindicato de la Unión Obrera de la Construcción UOCRA, en los términos que establece la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Desaféctase la calle sin nombre que separa las manzanas identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 315r y Circunscripción II, Sección D, Manzana 315s, la calle sin nombre que corre entre la intersección de calle Venezuela y Santa Fe hasta calle Ángel Brunel, y separa las manzanas identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 315r, Circunscripción II, Sección D, Manzana 315y y Circunscripción II, Sección D, Manzana 315z, y el Espacio de Reserva de Equipamiento Comunitario Circunscripción II, Sección D, Chacra 315, Fracción IV, y el tramo de calle Combate de Montevideo entre Coronel Andrés Morel y Ángel Brunel.-
ARTICULO 3º: Aféctase a calle la continuidad de las calles Santa Fe y Coronel Andrés Morel hasta su intersección con prolongación de calle Combate de Montevideo, que afectan a la manzana identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 315r, generándose tres nuevas parcelas y que resultaren del correspondiente plano de mensura y división a realizarse al efecto.-
Artículo 4º – Desaféctase como Espacio Verde las manzanas identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 315s y Circunscripción II, Sección D, Manzana 315z, las que serán compensadas en superficie necesaria resultante de la mensura definitiva producto de la actualización de todas las áreas afectadas al Plan Familiar Propietaria en la ciudad, que se encomienda a la Dirección de Catastro Municipal como condición ineludible para el cumplimiento de la presente. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.496)
ARTICULO 4º: Desaféctase como Espacio Verde las manzanas identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 315s y Circunscripción II, Sección D, Manzana 315z, las que serán compensadas en superficie necesaria resultante de la mensura definitiva producto de la actualización de todas las áreas afectadas al Plan Familia Propietaria en la ciudad, que se encomienda a la Dirección de Catastro Municipal como condición ineludible para el cumplimiento de la presente. Se deberá respetar en la compensación dispuesta para el nuevo Espacio Verde la impostura del nombre determinado por Ordenanza 13.413.-
ARTICULO 5º: Realizar a través de la Dirección de Catastro Municipal un nuevo plano de mensura y unificación que vincule la parcela remanente generada en la Manzana 315r, la calle sin nombre desafectada en el Artículo 2º y la Manzana 315s, la que será cedida al Sindicato de la Unión Obrera de la Construcción UOCRA, en similares términos a los que tenía sobre la Manzana 315r.-
ARTICULO 6º: Realizar a través de la Dirección de Catastro Municipal, un nuevo plano de mensura y unificación que vincule la parcela inferior generada en la Manzana 315r, la calle sin nombre desafectada en el Artículo 2º y las Manzanas 315y – 315z, las que serán afectadas a la regularización del asentamiento “Barrio 1810”.-
ARTICULO 7º: Se indica al Departamento Ejecutivo, realizar a través de la Agencia Urbana y la Dirección de Catastro Municipal, un planteo de mensura y unificación para el sector que involucra a la parcela superior generada en la Manzana 315r, y la Manzana 315m, para ser elevado oportunamente a este Cuerpo Legislativo para su tratamiento.-
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, deberá informar una vez promulgada la presente a la Autoridad Provincial de incumbencia para su conformidad en lo que es de competencia administrativa y como titular del dominio, para articular a través de la Agencia Urbana y la Dirección de Catastro Municipal los objetivos propuestos, las gestiones necesarias y en lo particular de competencia a la Ley 14.449.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.