ORDENANZA N°: 18712
Título: Modificando Artículo 1° de la Ordenanza 18.094 (Ref. Prohibiendo el vertido de líquidos a la vía pública)
Expediente del H.C.D.: 206-2013
Fecha de sanción: 27-10-2016
Derogada por Ordenanza n°: 18.789
Modifica a la Ordenanza n°: 18.094
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1º, de la Ordenanza 18.094, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Queda expresamente prohibido en el Partido de Bahía Blanca, el vertido de líquidos a la vía pública que se detallan a continuación, sin importar si se trata de agua de red o de perforación:
Vertido de agua de pileta de natación de material o lona a la vía pública.
Vertido de agua a la vía pública por pérdidas de tanques o roturas de cañerías de agua interna.
Vertido de agua por limpieza de tanques o cisternas.
Vertido de agua por lavado de veredas de instituciones públicas o privadas con mangueras.
Vertido de agua a la vía pública por limpieza de patios.
Vertido de agua a la vía pública por limpieza de fachadas, balcones, aleros, toldos con mangueras o hidrolavadoras.
Vertido de agua procedente de equipos de aire acondicionados frío/calor o el goteo de los mismos.
Vertido de líquidos a la vía pública por el desagote de subsuelos, cocheras por anegamiento de las mismas.
Vertido de líquidos a la vía pública por el riego de jardines, espacios verdes en veredas.
Vertido de agua a la vía pública procedente de todo tipo de vehículo, maquinaria, muebles, artefactos, etc., con mangueras o hidrolavadores en la vía pública.
Derramamiento de aguas servidas a la vía pública por el lavado de locales de esparcimientos nocturnos, bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, heladerías, etc.
Vertido de aguas servidas a la vía pública por limpieza de desagûes pluviales o canaletas sin permiso de obra.
Pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad y/o desbordes cloacales.
Derrame de líquidos a la vía pública por el desagote de cámaras subterráneas de empresas prestatarias de servicios.
Vertido de líquidos de obras en construcción con o sin permiso.
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.