ORDENANZA Nº 14047

Título: Consejo Local de los Servicios Públicos.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-911-2006

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 7 de septiembre de 2006.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Créase el Consejo Local de los Servicios Públicos, cuya finalidad será la conformación de un modelo de gestión concertada entre las empresas prestatarias, los usuarios y el Municipio, tendiente a la elaboración y aplicación de un plan integral de infraestructura urbana, destinado a optimizar la expansión de las redes y el mejoramiento en la prestación y la calidad de los servicios públicos.

 

Artículo 2º - Las funciones del Consejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios serán:

 

  1. Elaborar un plan de expansión de los servicios.
  2. Velar por el mejoramiento en la calidad de los mismos.

c.        Coordinar los programas de desarrollo de las redes con la información aportada por la Unidad de Planificación y Coordinación de Ductos (UPCD) creada por Ordenanza 12749.

  1. Coordinar un abordaje integrado en la prestación de los servicios, su expansión y trabajos en la vía pública conjuntamente con los Entes y las Empresas prestatarias de los servicios públicos.

 

Artículo 3º - El Concejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios estará integrado por:

 

  1. Cuatro Concejales en representación de las Comisiones de:

b.       Representantes de las siguientes áreas Municipales:

c.        Un representante de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

  1. Un representante de cada una de las empresas prestatarias de los servicios públicos y de los entes reguladores respectivos.
  2. Un representante de cada Consejo Vecinal de la ciudad.
  3. Un representante de cada Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores.

 

Artículo 4º - El Consejo Local de los Servicios Públicos Domiciliarios mantendrá reuniones ordinarias, con una periodicidad mensual, pudiendo reunirse en forma extraordinaria a requisitoria de la mayoría de sus integrantes; dictará su propio reglamento de funcionamiento y deberá labrar actas de sus reuniones y actos resolutivos.

 

Artículo 5º - Las resoluciones del Consejo Local de los Servicios Públicos se tomarán por simple mayoría y tendrán carácter de recomendaciones para el Departamento Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante, las empresas concesionarias y los entes reguladores.

 

Artículo 6º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.