ORDENANZA Nº 9283
Título: Ejecución de la obra de iluminación en calle Belgrano.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-717/96.
Expediente M.B.B.: 0/00-4805/96.
Fecha de Sanción: 23 de agosto de 1996.
Fecha de Promulgación: 30 de agosto de 1996.
Decreto de Promulgación Nº 649/96.
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese a la Empresa C.I. INGENIERIA a realizar la obra "Iluminación en calle BELGRANO entre D'Orbigny y Humboldt", en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en expediente nº 0/004805/1996 (717-HCD96).
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de su artículo 9º inciso b), y la Sección I, Capítulo II de su Decreto Reglamentario nº 754/76, "Ejecución por Contrato Directo entre Vecinos y Empresa Constructora".
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II del Decreto nº 754/76.
FORMAS DE PAGO:
Precio Cotizado por el total de la obra: U$S 13.244,04
El costo de la obra se prorrateará entre los vecinos de la siguiente forma:
a) U$S 56,90 por metro lineal de frente de cada propiedad (en los Edificios de Propiedad Horizontal los metros de frente se afectan por los coeficientes de P.H.).
ALTERNATIVAS DE PAGO:
A) AL CONTADO: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la Autoridad Municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
Los precios en dólares podrán abonarse en Pesos Convertibles según Ley nº 23.928 y Decreto Reglamentario nº 529/91.
Artículo 5º El plazo de ejecución de la obra será de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, lo que se deberá efectuar dentro de los quince (15) días de notificado de la presente Ordenanza.
Artículo 6º La empresa abonará a esta Municipalidad, antes de retirar conformados por la autoridad municipal los Certificados de Deuda, el 4% sobre el monto total del contrato, para financiación de Obras Básicas, el que ingresará a las partidas pertinentes del Cálculo de Recursos.
Artículo 7º Las liquidaciones, conforme a lo establecido por el artículo 65º del Decreto Reglamentario nº 754/76, deberán presentarse en la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica), en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 8º La Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) deberá conformar las liquidaciones dentro de los 10 días hábiles de su presentación, as que resulten observadas tendrán un plazo similar a partir de su nueva presentación.
Artículo 9º En caso que la Empresa no cumpla con lo dispuesto en el artículo 5º, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total de obra por cada día de atraso.
Artículo 10º La Empresa deberá mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento durante ciento ochenta (180) días a partir de la Recepción Provisoria.
Artículo 11º PODA: El contratista deberá podar los árboles ubicados en la vía pública, donde se realizará la obra. A tal efecto, a fin de evitar la interferencia del follaje con la iluminación, procederá a cortar todas las ramas que puedan producir apantallamiento en la zona determinada entre dos planos verticales que atraviesen ambos cordones de la calzada y un plano horizontal que pase por un (1) metro por encima de las luminarias.
Asimismo, el contratista deberá realizar la poda necesaria para poder colocar las columnas en sus respectivas bases, a criterio de la Inspección de obra.
Antes de realizar la tarea, deberá coordinar detalles de la misma con el área municipal, que el Departamento de Electricidad y Mecánica indique, a fin de instruirse sobre la forma de realizar los cortes, época apropiada, traslado del desperdicio resultante, notificaciones a frentistas, supervisión de los trabajos, etc.
Finalizada la tarea, el Departamento Electricidad y Mecánica verificará la ausencia de apantallamiento.
Artículo 12º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.