ORDENANZA N°: 18334

Título: Modificando la Ordenanza 14950, Referida a la sede del Consejo Local y al Estatuto del mismo.

Expediente del H.C.D.: 870-2015

Fecha de sanción: 26-11-2015

Fecha de promulgación: 28-12-2015

Decreto de promulgación: 2956/2015

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada a la Ordenanza n°: 14.950


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 5º y 6º, de la Ordenanza 14.950, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Sede del Consejo Local


Artículo 5°: La sede del Consejo Local deberá quedar situada dentro del ámbito territorial de la ciudad de Bahía Blanca, constituyéndose como domicilio legal el de calle Alsina 65.


Estatuto


Artículo 6°: Para la constitución y elección de sus órganos, es requisito indispensable-conforme lo prevé la Ley 13.298 y el Decreto Reglamentario 300- el dictado de su propio Reglamento Interno, el que, conjuntamente con la nómina de los miembros electos que integran sus Órganos de Gobierno, se transcribe a continuación:


Reglamento del Consejo Local de Niñez y Adolescencia de Bahía Blanca


Atento a que la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario 300 y que el Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de Autoridad de Aplicación tienen como objetivo dotar a la Provincia de un marco general que permita implementar en forma progresiva el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en las Municipalidades de los Partidos que integran la Provincia de Buenos aires y que adhieran formalmente al sistema, y;


Considerando:


Que, es un mecanismo por el cual las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención del niño y la familia, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser empleados los recursos del Gobierno Provincial destinados al área de Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300.


Que, al permitir a la comunidad involucrarse en la toma de decisiones gubernamentales y en el control de la gestión, el Sistema de Protección y Promoción de los Niños/as y Adolescentes se constituye como elemento fundamental para el establecimiento de una democracia más participativa y como medio eficaz de descentralización.


Que, los dos procesos anteriores han sido señalados como necesidades claves para la superación de la crisis por la que atraviesan las familias, los niños/as y los adolescentes y brindar un marco formal a los principios prescriptos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


Que, las instancias de gobierno que poseen un mayor contacto con los ciudadanos tales como los Órganos Nacionales, Provinciales y Municipales, comunitarios, barriales, organizaciones no gubernamentales y familias, permiten un nuevo encuentro entre el gobierno y la sociedad, reconstruyendo los tejidos sociales amenazados y los derechos vulnerados.


Que, además de la mejora en las condiciones materiales de la vida de los niño/as, adolescentes y la familia, producto de la asistencia en necesidades básicas e inserción social, es posible enumerar otras consecuencias exitosas del programa: la revalorización del rol de las instituciones sociales y las comunidades como colaboradores directos del sistema.



Que, se destaca también el establecimiento de los Consejos Locales como órganos Esenciales del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y de representación de la sociedad civil ante las autoridades gubernamentales, cuya función es elaborar Planes de Acción que reflejen la concertación de acciones y la optimización de recursos estatales logrados, a la que deberán sumarse los actores públicos y privados.


Que, el nivel participativo, debe resultar de un cierto grado de desarrollo de la conciencia cívica de la comunidad, producto de múltiples factores que superen el alcance de una medida concreta, y que en las comunidades donde se plantean estas medidas exista una base de relaciones que garanticen una auténtica posibilidad de participación.


Que, de esta forma se constituyó un espacio público no estatal, un ámbito privilegiado de acciones comunitarias, no formal, que derivó en un proceso de refuerzo de la conciencia civil y participativa de los ciudadanos respecto de las políticas relativas a la niñez y adolescencia.


Que, otro aspecto relevante del presente Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300 de la Ley 13.298, es la autorregulación por parte de los Consejos Locales que se constituyan a nivel municipal y que radica en la decisión de evitar la institucionalización excesiva del mecanismo y permitir una mayor agilidad al sistema.

Que, asimismo y en tal sentido, se propone un esquema marco dentro del cual se establecen pautas para el funcionamiento del Consejo Local de Bahía Blanca, conforme lo prescripto por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 300.

El Concejo Local se conforma por cuatro (4) comisiones, a fin de trabajar las distintas problemáticas de niños, niñas y adolescentes. De cada comisión se eligen dos (2) representantes conformando así la Junta de Coordinadores. Dichos representantes son elegidos democráticamente y por simple mayoría por los integrantes de cada comisión por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos un solo período más.


DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL.


Artículo 1°: Órganos del Consejo. Objetivos. Componen el Consejo de Niñez y Adolescencia del Municipio de Bahía Blanca, la Asamblea de Base y la Junta de Coordinadores.

La Asamblea de Base se integra con representantes de instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y asociaciones que participan y/o se invita a participar en el proceso de formulación de propuestas, objetivos y metas, para la implementación de planes y programas de prevención, asistencia y reinserción social, con miras a la promoción y

protección de los derechos del niño/a adolescente, y la atención directa de la niñez y juventud en situación de vulnerabilidad.

La Junta de Coordinadores surge de su seno conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.


Artículo 2°: COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA. CONVOCATORIA. En particular, la Asamblea de Base convoca y recepta en su seno a representantes de instituciones civiles y públicas, personas jurídicas y asociaciones civiles, ONGs, Universidades, Colegios Profesionales, Iglesias, foros, Organizaciones Estudiantiles, Organizaciones de Derechos Humanos y de Estudios sociales, Efectores de Salud y Educación, etc., que tengan vinculación y /o actividad directa con los niños/as, los adolescentes y las familias en el Municipio de Bahía Blanca, y/o apliquen acciones, políticas y programas destinados a niños/as y sus familias. En la Asamblea estarán representados los niños/as y sus familias destinatarios del sistema de promoción y protección de derechos.



Artículo 3°: REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad como institución de derecho público integra el Consejo Local con representantes de los distintos departamentos que apliquen planes, programas y políticas de prevención, asistencia y reinserción social de derechos económicos, sociales y culturales de niños/as y adolescentes.



Artículo 4°: COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA DE BASE Y DE LA JUNTA DE COORDINADORES DEL CONSEJO LOCAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Asamblea de Base y la Junta de Coordinadores del Consejo Local participan de los objetivos, competencias, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley 13298 y Decreto Reglamentario 300 del Departamento de Desarrollo Humano Provincial.


En particular la Asamblea de base tendrá las funciones previstas en el Artículo 15º, del Decreto Reglamentario 300 a saber:

  1. Realizar un Diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel temporal.


  1. Diseño del Plan de Acción para protección integral de los derechos del niño/a y adolescente con prioridades y metas a cumplir.


  1. Monitoreo del cumplimiento del Plan de Acción.


  1. Asesorar al Ejecutivo y al Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derecho del niño/a y adolescentes.


  1. Supervisión de las organizaciones prestadoras de servicios a los/as niños/as y adolescentes en base a los criterios y estándares de la doctrina de la protección integral de los derechos del los niños (C.I.D.N Leyes 13.298, Decreto Reglamentario 300 Ley Nacional 26.061.


  1. Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de los derechos mediante medidas concertadas en pos de favorecer la accesibilidad a los servicios esenciales (Artículo 7º. Inciso 4) ley 13.298)


  1. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos Innovadores de promoción y protección de los derechos conforme criterios formulados por la Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.


  1. Difundir los derechos de los niños/as y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.


  1. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a programas conforme a las pautas de asignación de recursos previstas en los Artículos 17º y 22º, del Decreto Reglamentario 300, respetando el porcentaje 20/20 que propician las Naciones Unidas.


  1. Informar a la autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, y cualquier dato estadístico de interés vinculado a la problemática de la niñez en el territorio Municipal.


  1. Asesorar y/o gestionar el trámite para la obtención de personería jurídica de las asociaciones que no tengan regularizada su situación institucional, para propiciar su autofinanciamiento y para ser eventuales destinatarios de donaciones y de fondos provenientes del estado Provincial y Municipal.


  1. Elección de los miembros de la Junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez y Adolescencia conforme al procedimiento estatuido en el presente Reglamento.


Cada comisión elegirá sus representantes para integrar la Junta de Coordinadores.


JUNTA DE COORDINADORES: es el ejecutor de lo decidido en la Asamblea General de Base y de los Proyectos que surjan en las comisiones, a fin de llevar adelante las acciones

correspondientes al Plan de Acción.


Artículo 5°: DE LA CONVOCATORIA A LA PRIMER ASAMBLEA Y SUCESIVAS. La primer Asamblea de Base se llevará a cabo dentro de los 30 días de aprobada la presente reglamentación, en día y horario hábil. Esta convocatoria y las sucesivas se realizarán por medios de difusión que garanticen el mayor conocimiento posible de la comunidad. La Municipalidad sufragará los gastos de las mismas. Se publicarán con no menos de diez (10) días de anticipación y por espacio de dos (2) días en horario que facilite la mayor divulgación y deberán contener los puntos que se señalan en la presente reglamentación y el temario a tratarse. Las sucesivas deberán realizarse como mínimo cada tres (3) meses.


DEL QUORUM ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Para comenzar a sesionar en el horario establecido será necesaria la mitad más uno de las instituciones representadas. No existiendo el Quorum previsto, se procederá al trabajo en comisiones y se convocará a una Asamblea Extraordinaria. En dicha Asamblea se procederá a tratar los

temas con la mayoría simple de las instituciones que asistan.


Artículo 6°: DESARROLLO DEL ACTO. En la primer Asamblea de Base los concurrentes deberán acreditar su identidad personal a través de la exhibición de poder y/o documentación que pruebe la representación institucional pública o privada. En caso de documentación que pruebe la representación institucional pública o privada. En caso de tratarse de personas físicas individuales que presten servicios comunitarios, sean integrantes de redes o filántropos reconocidos, deberán acompañar síntesis escrita de la actividad que desarrollan y los planes y programas que aplican en consonancia con la doctrina de la protección integral de derechos de la niñez y adolescencia.

Estas personas deberán inscribirse en un registro especial creado al efecto para que la Junta de Coordinadores cumplimente lo previsto en el artículo 4 inciso i) del presente.

La exigencia de cumplimiento de estos requisitos para participar plenamente en la primer Asamblea, formará parte de la convocatoria mencionada en el Artículo 5º del presente reglamento.

Al ingreso a la Asamblea se entregará una ficha de registro a fin de que se vuelquen los datos mencionados precedentemente entre otros.

A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en Artículo 25º, de la Ley 13.298 se crea el Registro de Entidades No Gubernamentales.


Artículo 7°: OBLIGACIÓN MUNICIPAL. IMPUGNACIONES. En la primer Asamblea Basal, un representante del Municipio de las reparticiones mencionadas en el Artículo 3º, realizará el control de asistencia y de las acreditaciones de los representantes Municipales y de las restantes entidades públicas y privadas y de personas físicas. En las sucesivas Asambleas lo hará un integrante de la junta de Coordinadores del Consejo designado al efecto.

Las impugnaciones y/o tachas que determine dicha autoridad, deberán ser sometidas, como primer punto a la Asamblea en su conjunto, la que resolverá por votación directa, con exclusión de los implicados y con la aprobación de mayoría simple de los presentes.

La elección de la Junta del Consejo Local deberá ser parte de la convocatoria pública a que se refiere el Artículo 5º.


Artículo 8°: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE BASE. Se elegirá por la Asamblea General un coordinador general y un suplente que coordinará las Asambleas por el término de un (1) año.


Artículo 9°: JUNTA DE COORDINADORES. INTEGRACION.

La junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez estará integrada por 2 miembros de cada comisión/es que serán reemplazados por renuncia, remoción, vacancia y otras cuestiones transitorias y/o definitivas a juicio de los demás integrantes de la Junta de Coordinadores y Asamblea de Base.











Artículo 10°: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE

COORDINADORES DEL CONSEJO LOCAL DE NIÑEZ. DURACION.

Son requisitos para ser miembro de la Junta de Coordinadores del Consejo:


a) Ser mayor de 21 años.


b) Ser argentino de origen o naturalizado.


c) Tener domicilio y/o residencia habitual en el Municipio por más de cinco (5) años.


d) Acreditar el desarrollo de actividades y notorio interés en la temática de niñez, familia y juventud.


Artículo 11°: DURACION. REMOCION PROCEDIMIENTO.

Durarán dos años en el ejercicio de su función, pudiendo ser reelectos por otro período igual. Podrán ser removidos por hallarse comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 13º y por mal o negligente desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Serán consideradas causales de mal desempeño:


a) Ausentarse de manera injustificada durante dos sesiones consecutivas y/o alternadas de la Asamblea de Base durante el año calendario.



b) No presentar informe de su gestión durante dos sesiones consecutivas y/o alternadas de la Asamblea de Base del año calendario.



c) Incumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 4º, del presente reglamento durante dos meses consecutivos o dos alternados del año a juicio de la Asamblea de Base.


d) Desviar y/o comprometer la actividad del Consejo Local de Niñez con fines político- partidarios, u otros ajenos a los previstos en el presente reglamento.

Se convocará a Asamblea de Base Extraordinaria conforme al procedimiento previsto en los Artículos 5º a 7º, de este Reglamento. La remoción de los Coordinadores de la Junta se produce por mayoría simple de los integrantes de cada comisión.



Artículo 12°: INCOMPATIBILIDAD.

No pueden integrar la Junta de Coordinadores ni la Asamblea de Base del Consejo Local de Niñez.


a) Quienes registren condena por delito en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y familia.


b) Quienes se encuentren inscriptos como deudores alimentarios morosos en los distintos Registros existentes o a crearse en la República.


c) Quienes sean demandados en procesos de violencia familiar por aplicación de leyes nacionales y provinciales vigentes o a crearse. En particular quienes se encuentran sometidos a alguna de las medidas dispuestas en el Artículo 7º y concordantes de la Ley Provincial 12.569.


d) Quienes se encuentren en infracción a las disposiciones referidas al trabajo juvenil y quienes infrinjan la prohibición del trabajo infantil.


e) Quienes hayan violado o afectado los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes descritos en el título I, Capítulo Único de la ley 12.298.


f) Deberá solicitar y comprobar lo antes escrito la Junta de Coordinadores.


Artículo 13°: DEL PLAN DE ACCION. ALCANCE Y OBJETIVOS.

El Plan de Acción será bianual y sometido a evaluación y corrección constante por la Asamblea Ordinaria de Base.

Se considerarán objetivos prioritarios del Plan de Acción Intersectorial local:


a) la contención del niño, niña y adolescente en el medio familiar y comunitario.


b) La máxima satisfacción integral de sus derechos en el marco de libertad, respeto y dignidad.


c) Garantizar el derecho del niño a ser oído y a participar cuando pudiera sentirse afectado por cualquier decisión referente a su persona y derechos, y tuviere suficiente descernimiento


d) A garantizar su derecho a la no discriminación.


e) Asegurar su derecho a la identidad.


f) Asegurar la garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte de la familia, la comunidad y el estado.


Para el cumplimiento de esos objetivos se deberá:


a) Cada comisión elaborará un Plan de Acción a partir de la realización de diagnóstico de la problemática social, de las necesidades y determinar criterios para establecer prioridades, a fin de poner en debate lo trabajado en las demás comisiones y estableciendo un único Plan de Acción en el área de Niñez y Adolescencia.


b) El Plan de Acción elaborado por cada comisión deberá ser sometido al contralor, revisión y corrección de la Asamblea de Base en cada Asamblea Ordinaria donde se establecerán acciones a corto, mediano y largo plazo, siendo los ejecutores los integrantes de la Junta de Coordinadores.


c) Cada Comisión será receptora de situaciones de vulneración de derechos del niño/a y adolescentes poniendo a consideración de la Asamblea y solicitando a las Autoridades correspondientes responsables del tema en cuestión, las posibles acciones a fin de que se asegure la restitución de derechos previstos en la Ley 13.298.



Artículo 14°: DIVISIÓN DE TRABAJO EN COMISIONES.

El consejo local se dividirá en cuatro comisiones temáticas, a saber: Comisión de Salud, Comisión de Educación, Comisión de Formación y Capacitación y Comisión de Promoción y Protección de Derechos. Además se creará “Ad Hoc” la Comisión de Reglamento y Finanzas. Estas comisiones abocadas a áreas temáticas deberán integrar la Junta del Consejo Local de Niñez con dos (2) de sus miembros.


La apertura de una nueva comisión se determinará mediante Asamblea de Base Extraordinaria en caso de que una necesidad particular lo requiera.


Artículo 15°: LABOR “AD HONOREM”.

La labor de los miembros de la Junta y del Consejo Local de Niñez es Ad Honorem”. No dará lugar a retribución y/o compensación alguna en dinero o en especie, ni resarcimiento en caso de remoción. La función del Consejo Local de Niñez será considerada de interés público relevante.


Artículo 16°: DE LAS VOTACIONES.

Cuando deba realizarse una votación en la Asamblea de Base, se considerará válido el voto de todos los integrantes del Consejo Local que cumplan con los requisitos para representar a su Institución y cuenten con un 70% de asistencia en Asamblea y Comisiones. En caso de las nuevas instituciones no podrán votar hasta cumplir con 3 reuniones consecutivas a la Asamblea Ordinaria de Base o cinco (5) alternadas.


Artículo 17°: El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Consejo Local de Niñez en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto a través del procedimiento previsto en el Artículo 5º, del presente y por simple mayoría de representantes de instituciones públicas y privadas presentes


Artículo 2°: Suprímanse los Artículos 10º, 11º, 13º 14º, de la Ordenanza 14.950.


Artículo 3° : Reenúmerense los Artículos 12º y 15º, los que pasarán a ser 10º y 11º respectivamente, y que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 10° : El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar subvenciones dinerarias a los fines de apoyar económicamente al Consejo Local, destinadas a la consecución de los objetivos previstos por el Artículo 15º, del Decreto 300.


Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.



Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.