ORDENANZA Nº 15434

Título: Extensión de la red de agua potable en calle Leumann entre Parera y Matheu

Expediente H.C.D.: 1072-2009 

Expediente M.B.B.: 417-11405/2008 – Alcance 1

Fecha de Sanción: 15 de octubre de 2009

Fecha de Promulgación: 6 de noviembre de 2009

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En la obra “EXTENSION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLE LEUMANN, ENTRE PARERA Y MATHEU (AMBAS ACERAS)”, decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias, comprendiendo las siguientes parcelas:

 

Nomenclatura catastral II, B, 191-a, parcelas 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Nomenclatura catastral II, B, 191 –f, parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

 

Artículo 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas  por la Ordenanza de Obras Públicas y se realiza por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nro. 754/76 “Ejecución directa con fondos Municipales”, monto que será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nro. 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se adopta el sistema de prorrateo “ por servicios”, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 35º, es decir que “el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o sub-parcelas según el régimen de la Ley 13.512)”.

 

Artículo 4º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los  recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual se fija un porcentaje total del seis por ciento (6%) del  monto de la red de Agua Potable a cargo de los vecinos. A este porcentaje se aplicarán sus ampliaciones y adicionales y se ingresarán en las partidas correspondientes al Cálculo de Recursos.

 

Artículo 5º: El costo del servicio a cargo del vecino frentista se fija en la cantidad de un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($1.446,00.-).

 

Artículo 6º: El pago por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a)       Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación (artículo 43º, Decreto 754/76).

 

b)       Pago financiado: hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que, por razones económicas, soliden ampliación del plazo de pago, previa realización de un estudio socio-económico al titular del inmueble afectado por la obra.

 

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.