ORDENANZA Nº 6852
Título:
Ejecución de la obra de gas natural en calles del Barrio 12 de octubre.Tee M.B.B.: 0/00-3211/91.
Fecha de Sanción: 7 de agosto de 1992.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorícese la obra Provisión domiciliaria de gas natural en las siguientes calles del Barrio 12 de Octubre":
- PATAGONIA, entre 3 de Febrero y Rincón (vereda impar).
- 3 DE FEBRERO, entre Marcos Mora, y San José (vereda par).
- SAN JOSE, entre Rincón y 3 de Febrero (vereda par).
- RINCON', entre San José y Marcos Mora [vereda par].
- SOR JUANA INES DE LA CRUZ, entre 3 de Febrero y Rincón (vereda par), en un todo de acuerdo al proyecto de Gas del Estado nº 02-441/90, que pasa a formar parte del presente expediente.
Artículo 2º -- Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 21 de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas, y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo TV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, "Ejecución por consorcio de vecinos o cooperativas" y de la Sección XII del mismo decreto reglamentario.
Artículo 4º.- La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las disposiciones del artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto Reglamentario.
Artículo 5º.- Déjese establecido que el prorrateo de la obra se- hará "por servicio" , de acuerdo a los artículos 30º y 35º, Sección II del Reglamento de la Ordenanza de Obras Públicas del Partido de Bahía Blanca.
Se determinarán, de ser necesario, cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales o mano de obra llegaran a superar los montos previstos .
Artículo 6º.- En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 192, 202 y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 7º.- Constitúyase el consorcio para la ejecuci6n de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiados, obrante de fs. 1 a 34 del expediente nº 0/00-3211/ 91 [862-HCD-921 habiéndose cumplimentado el artículo 22 y demás requisitos establecidos en la Ordenanza nº## 4060.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
TESORERA Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Domingo Barrientos, L.E.Nº 5.334.310, vecino frentísta.
VOCALES: Sr. Juan Carlos Lázzaro, legajo nº 2201, dependiente de la Dirección General de Obras Municipales (Departamento Electricidad y Mecánica) y el Sr. Gabriel Juanes, D.N.I Nº 7.852.198, vecino frentista.
Artículo 9º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA DOS.