ORDENANZA Nº 14860

Título: Llamado a Licitación Pública: Explotación del Servicio de Higiene Urbana del Relleno Sanitario

Expediente H.C.D.: 586-2008

Expediente M.B.B.: 152-4685/2008

Fecha de Sanción: 3 de julio de 2008

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza: 14.953

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar, bajo el régimen de contrato de locación de servicios, por el término de siete (7) años, y en los alcances de los artículos 151º/155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Explotación del Servicio de Higiene Urbana del Partido de Bahía Blanca, conforme la normativa nacional, provincial y municipal y vigente en la materia. (Texto vigente según Ordenanza 14953)

 

Artículo 1º - Autorízase al D. Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión por el término de 5 (cinco) años, y en los alcances del artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Explotación del Servicio de Higiene Urbana del Partido de Bahía Blanca, conforme a la normativa nacional, provincial y municipal, vigente, en la materia.

 

Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar bajo el régimen de contrato” “de locación de servicios, por el término de siete (7) años, y en los alances de los artículos 151º/155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Explotación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario local, en un todo de acuerdo con la normativa, nacional, provincial y municipal vigente en la materia. (Texto vigente según Ordenanza 14953)

 

Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión en los alcances del artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Explotación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local en un todo de acuerdo con la normativa nacional, provincial y municipal, vigente, en la materia.

 

Artículo 3º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.