ORDENANZA N º 4823

Título: Créase el Comité Honorario de Asesoramiento Técnico.

Tema:

Expediente H.C.D.: 80-1987

Expediente M.B.B: 421-11543-1987

Fecha de Sanción: 24 de Setiembre de 1987

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº:

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

Artículo 1º - Créase el Comité Honorario de Asesoramiento Técnico.

Artículo 2º - Tendrá como función el asesorar al D. Ejecutivo en los asuntos que éste someta a su dictamen referente a los Códigos de la Edificación y de Zonificación.

Artículo 3º - El organismo estará integrado de la siguiente forma:

  1. Presidente: un miembro Delegado del D. Ejecutivo.
  2. Vicepresidente: el Director de Ordenamiento Urbano y Planificación.
  3. Secretario: un Delegado del Departamento Contralor de Obras Particulares.
  4. Un delegado del Departamento Planeamiento Urbano.
  5. Un Delegado del Departamento Catastro.
  6. Un representante del Colegio de Ingenieros.
  7. Un representante del Colegio de Arquitectos.
  8. Un representante del Colegio de Distrito III del Consejo Profesional de Agrimensura.
  9. Un representante del Colegio de Maestros Mayores de Obras.
  10. Un representante del Centro de Construcciones.

Artículo 4º - El D. Ejecutivo invitará a las siguientes instituciones señaladas a proponer sus representantes, así como sus suplentes, los que durarán dos años en sus funciones. En caso de ausencia de los representantes municipales, el D. Ejecutivo designará en cada caso, los reemplazantes necesarios.

Artículo 5º - El Comité será presidido por el representante municipal que con tal función designe el D. Ejecutivo. Serán sus funciones, las de representar al organismo, convocar a sus reuniones, proponer el orden del día y mantener las relaciones con la Municipalidad por intermedio de la Secretaría de Obras y servicios Públicos.

Artículo 6º - El D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Comité dentro de los treinta días de la promulgación de la presente.

Artículo 7º - El ente podrá requerir las informaciones que estime necesarias, directamente de todas las oficinas municipales.

Artículo 8º - Derógase los decretos 859/76 y 969/76.

Artículo 9º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.