ORDENANZA Nº 7724
Título: Referente a obra de vía peatonal de calle O´higgins y L. M. Drago.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1142/93.
Expediente M.B.B.: 410-1298/93.
Fecha de Sanción: 19 de noviembre de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 8068.
ORDENANZA
Artículo 1º Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132º, inciso g), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, autorícese la ejecución de la obra de Remodelación de Veredas y Calzadas en las calles O'HIGGINS, entre Brown y Chiclana, y DRAGO, entre O'Higgins y Colón, según proyecto obrante en los expedientes 4101298/93 y 0/006040/93 (1142HCD/93), la que deberá contar con la aprobación expresa de la Municipalidad.
Artículo 2º Declárense cumplidos los recaudos previstos en los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº ##2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso b), de dicha ordenanza (Ejecución por contrato directo entre vecinos y empresa constructora).
Artículo 4° E1 pago por parte de los beneficiarios de la obra se realizará conforme el siguiente sistema:
E1 costo total de la obra será prorrateada entre las parcelas o subparcelas con frente o acceso a las calles establecidas en el artículo 1°), en función de la superficie cubierta de cada una de ellas y de la categoría que corresponda, según el siguiente detalle:
Categoría 1: Corresponde a locales comerciales y oficinas con acceso directo a la calle. Coeficiente: C1= 1,55.
Categoría 2: Corresponde a locales comerciales y oficinas de planta baja, con acceso indirecto. Coeficiente C2= 1,25.
Categoría 3: Corresponde a locales comerciales y oficinas en otros niveles, con acceso indirecto. Coeficiente C3= 1,00.
E1 monto a liquidarse para cada parcela o subparcela quedará así determinado:
Cp = c.M. S. donde:
Cp = Costo de la obra por parcela o subparcela.
C= Coeficiente correspondiente a la categoría.
M = Monto que surge como el costo total de la obra dividido la sumatoria de la superficie cubierta total de los inmuebles afectados a la obra, se adopta M= 14,09 $/m2.
S = Superficie cubierta de cada parcela o subparcela.
Los montos resultantes quedarán sujetos a las siguientes restricciones:
Superficie máxima a considerar para todas las categorías:
S = 1.000 m2.
Los Montos mínimos a liquidar serán los que resulten de aplicar las siguientes superficies:
En la categoría 1; S = 86 m2.
En la categoría 2; S = 72 m2.
En la categoría 3; S = 30 m2.
Quedarán exceptuadas de todo pago, las superficies destinadas a vivienda y los locales destinados a cocheras, expositores y bauleras, como asimismo las unidades complementarias.
Casos particulares:
En la parcela 39 de la manzana 55 y en las parcelas 1b, 1c, 1d y 1e de la manzana 54b, se adopta como superficie cubierta el 60% de la superficie del terreno (F.O.S).
Artículo 5º - El plazo de ejecución de la obra será de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la iniciación de los mismos, la que se deberá comenzar dentro de los quince (15) días de comunicada la presente ordenanza. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa del medio por ciento (0,5%) del monto total de la obra por cada día de atraso, salvo circunstancias de fuerza mayor, a consideración del Municipio.
Artículo 6º - Serán de aplicación en la presente obra las disposiciones del Pliego Unico de Especificaciones Legales y Técnicas del Departamento Vialidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 7º - La Dirección Técnica de los trabajos será ejercida por la Dirección General de Obras Municipales mediante los Departamentos Vialidad, Proyectos y Obras y Electricidad y Mecánica.
Artículo 8º - Las liquidaciones de deuda deberán ser conformadas por el D. Ejecutivo previamente a su presentación al cobro.
Artículo 9º - La empresa deberá hacerse responsable del mantenimiento de la obra por un período de seis (6) meses a partir de la recepción provisoria.
Artículo 10º - No será de aplicación en la presente obra lo dispuesto por el artículo 39º de la Ordenanza ##2082; los artículos 6º y 10º de la ordenanza ##2485 y los artículos 40º y 29º a 35º del decreto 754/76.
Artículo 11º Facúltese al D. Ejecutivo a eximir a los frentistas afectados, hasta en un treinta por ciento (30%) del valor total de las obras ejecutadas, en concepto de aporte municipal, en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Publica, a partir de la finalización de las mismas.
Artículo 12° De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.