ORDENANZA N°: 18713
Título: Creando en el Ambito de Bahía Blanca el Programa Clubes de mi Barrio.
Expediente del H.C.D.: 68-2014
Fecha de sanción: 27-10-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Programa Clubes de mi Barrio, para la Promoción de Infraestructura en Clubes y Promoción de la actividad deportiva realizada por clubes locales, asociaciones y/o deportistas individuales locales según corresponda. El mismo, establecerá un régimen de aportes privados, a través de la figura de Padrinazgo.
ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se considera Padrinazgo, a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la donación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para financiar:
Actividades de construcción, remodelación, reparación o cualquier otra obra u inversión tendiente a mejorar la infraestructura o instalación del club o asociación.
La participación de clubes, asociaciones o deportistas en torneos oficiales de carácter Local, Nacional e Internacional, organizados por Federaciones o Asociaciones reconocidas.
ARTICULO 3º: Se considerará Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Deportes y Recreación o la dependencia que en un futuro la reemplace, la que realizará una amplia convocatoria de carácter anual para que los clubes, asociaciones y/o deportistas locales interesados en adherir al Programa “Clubes de mi Barrio”, puedan inscribirse y presentar sus propuesta de mejora de infraestructura y/o participación en torneos con sus respectivos presupuestos.
ARTICULO 4º: El Consejo Municipal de Deportes o quien la Autoridad de Aplicación determine –creado por Ordenanza 6813-, será el organismo encargado de evaluar las diferentes propuestas.
En dicho ámbito, se discutirán los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales y las características y requisitos formales que deben contener los proyectos, lo que deberá ser contemplado en la reglamentación de la presente, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º.
ARTICULO 5º: A fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, los contribuyentes de la ciudad, podrán realizar aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados en el Artículo 2º.
Las personas físicas o jurídicas que destinen aportes a actividades de padrinazgo en los términos de la presente, podrán imputar como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar el 50% del aporte total.
En caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintos aportantes, la suma de los mismos no podrá superar el monto aprobado para el proyecto, a los efectos de su cómputo como pago a cuenta de Tributos Municipales.
La Secretaría de Economía determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 6º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo, establecerá lo siguiente:
La convocatoria anual para la recepción de proyectos.
Características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse.
Los criterios de evaluación a seguir para la aprobación de los presupuestos presentados por los clubes, asociaciones y/o deportistas individuales locales.
El monto máximo por proyecto, asociación o torneo sujeto a desgravación.
Los topes máximos de desgravación autorizados para cada tributo, teniendo en cuenta el supuesto de acumulación de regímenes de promoción locales.
Recurrencia de los beneficios otorgados a una misma institución.
Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los informes de avance y rendición de cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.
ARTICULO 7º: Las personas físicas o jurídicas que aporten fondos destinados a la promoción de la actividad deportiva, no deberán poseer obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º, de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 8º: Facultase la Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente a realizar todas las verificaciones que considere necesarias sobre las informaciones contenidas en la documentación presentada por las entidades que pretendan incorporarse al presente régimen.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su Página Web los proyectos presentados, aprobados sujetos de obtener financiamiento y procurara darlos a publicidad.
ARTICULO 10º: Durante el Año 2017, se procurará darle prioridad a los proyectos destinados al ahorro de energía.
ARTICULO 11º: Derógase la Ordenanza Nº 18.459.
ARTICULO 12º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.