ORDENANZA Nº 7544
Título: Convenio suscripto con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1086/93.
Expediente M.B.B.: 113-7998/91.
Fecha de Sanción: 20 de agosto de 1993.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Articulo 1° Autorícese al D.Ejecutivo, la firma del Convenio de Complementación de Servicios, con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de fojas 2 a 4 y sus anexos de fojas 9.a 15 del presente expediente 1137998/91 (1086HCD/93).
Artículo 2º De forma. .
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA representada en este acto por el Señor Intendente Municipal
en adelante la "MUNICIPALIDAD" y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, representada en este acto por el Dr. Mariano Alberto DURAND, en adelante la "DIRECCION NACIONAL", se conviene en celebrar el presente Convenio de Complementación de Servicios, instrumentando mecanismos regulares de intercambio de información y un Sistema de Recaudación del Impuesto Municipal de Patente de Motovehículos e Infracciones de Tránsito respecto a las unidades radicadas en jurisdicción de dicha Municipalidad y que estará a cargo de los Registros Secciónales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la Dirección Nacional, bajo las siguientes cláusulas :
ARTICULO 1º : La MUNICIPALIDAD deberá efectuar la liquidación de la deuda que corresponda en concepto de Impuesto que registra cada motovehiculo que se inscriba, transfiera o cambie de radicación, de acuerdo a la solicitud individual que el Registro Secciona1 entregará en la forma y plazos especificados en el Anexo I del presente Convenio.
ARTICULO 2º: La MUNICIPALIDAD proveerá de un diskette o listado a cada Registro Seccional con las Infracciones de Tránsito pendientes actualizándolo periódicamente, en el que se indicará número de dominio y monto de la multa. Asimismo entregará mensualmente las tablas de interés a aplicar por parte del Registro Seccional que deberá efectuar las liquidaciones conforme a las cláusulas del Anexo II del presente Convenio.
ARTICULO 3º : La liquidación de la MUNICIPALIDAD respecto a la liquidación de la deuda del Impuesto a las Patentes de Motovehículos deberá tener un vencimiento de diez (10) días hábiles y constituirá el único documento válido para el cobro de la misma por el Registro Seccional, al cual se faculta a percibir dicho importe y el de las infracciones de tránsito conforme a las cláusulas del Anexo III del presente Convenio.
ARTICULO 4° En los supuestos que la 1iquidación de deuda del Impuesto a la Patente de Motovehiculos, no fuera evacuada dentro del plazo contemplado en el Anexo I, o que el contribuyente, se negara a abonar el importe que corresponda tributar, se perfeccionará igualmente el trámite de inscripción registral. Sin perjuicio de ello, en este ultimo supuesto, los Encargados de los Registros Secciónales retendrán la Cédula de Identificación del Motovehiculo hasta tanto el usuario regularice su situación fiscal. Igual temperamento se adoptará ante una negativa al pago de infracciones de tránsito.
ARTICULO 5º: La rendición de las sumas recaudadas en concepto de Impuesto de Patentes de Motovehiculos e Infracciones de Transito, así como el suministro de la información pertinente, se hará conforme a los requerimientos y en los plazos que se establecen en el Anexo IV del Convenio.
ARTICULO 6º : Los depósitos correspondientes a las sumas recaudadas en concepto de Patentes de Motovehiculos e Infracciones de Tránsito serán depositadas el primer día hábil de la semana siguiente a la de su percepción. Del importe de dicha recaudación se autoriza a los Encargados de los Registros Secciónales a efectuar una deducción del Diez (10%) en concepto de retribución por la tarea asumida.
ARTICULO 7º Los Encargados de los Registros Secciónales serán responsables ante la MUNICIPALIDAD por los incumplimientos en que puedan incurrir respecto de la actividad que se les asigna en las cláusulas y Anexos del presente Convenio.
ARTICULO 8º: Ante casos de incumplimiento por parte del Registro Seccional, la MUNICIPALIDAD comunicará a la DIRECCION NACIONAL dicha circunstancia, con la finalidad de que ésta aplique las medidas administrativas o disciplinarias que correspondan.
ARTICULO 9º : La MUNICIPALIDAD proveerá a los Registros Secciónales de todos los formularios necesarios para la implementación de este Convenio.
ARTICULO 10º: Se facultará a la DIRECCION NACIONAL y a la MUNICIPALIDAD para que en forma conjunta modifiquen, reemplacen o amplíen los Anexos del presente Convenio.
ARTICULO 11°: La DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD, deberán intercambiar toda información que permite comprobar el funcionamiento del presente Convenio.
ARTICULO 12°: Se faculta a la DIRECCION NACIONAL y a la MUNICIPALIDAD para que en forma conjunta establezcan las flechas para que el sistema previsto en este Convenio tenga aplicación.
ARTICULO 13º : El presente Convenio tendrá una duración de (1) año a partir de su entrada en vigencia, prorrogándose automáticamente por igual lapso en los períodos sucesivos, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, notificada fehacientemente con una antelación mínima de noventa (90) días corridos.
En la Ciudad de a los días del mes de de 1991 se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO I
Impuesto a las Patentes de Motovehículos e Infracciones de Tránsito.
La liquidación de deuda de los contribuyentes en concepto de Impuesto a las Patentes de Motovehiculo que se inscriban,
transfieran y/o cambien de radicación e Infracciones de Tránsito, se efectuará en la forma que se detalla en los puntos siguientes:
1.- Para iniciar el trámite de inscripción inicial transferencia de dominio y/o cambio de radicación de un motovehiculo, el Registro Seccional, deberá requerir la liquidación de deuda correspondiente al mismo, por los periodos no prescriptos.
2. El Registro Seccional en todos los casos, completará o hará completar por el presentante para cada motovehiculo involucrado
un formulario de declaración Jurada por triplicado.
a) El original de estos formulario quedará en la Municipalidad, el duplicado se entregara al usuario una vez abonado el impuesto junto con la documentación registral y el triplicado se archivará en el legajo.
3. La entrega de la documentación por cada Registro Seccional, se hará dentro del horario normal de funcionamiento de la Oficina de la Municipalidad encargada de la recepción de las solicitudes de liquidación, mediante un Remito confeccionado
por triplicado, acompañando con este las declaraciones juradas correspondientes a cada trámite.El original del Remito quedará en poder de la Municipalidad.
4.- Dentro de las 24 horas de recibido, la Oficia de la Municipalidad, pondrá a disposición de los Registros Secciónales, las liquidaciones de deuda correspondientes a cada Remito recibido. Si se hubiera informado en cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca, se adjuntará a la liquidación el certificado de baja correspondiente.
Las liquidaciones se entregarán a personal autorizado por el Registro Seccional, previa firma de conformidad sobre el original del remito que acompañara a las solicitudes. Si una o más liquidaciones no hubieran sido expedidas en el momento de la entrega, ello se hará constar en dicho remito y sus copias.
ANEXO II
Infracciones de Transito Liquidaciones
1. Los Registros Secciónales liquidarán las infracciones de tránsito correspondientes a todos los tramites referente a transferencias y/o cambios de radicación vinculados con automotores y motovehiculos.
A tal efecto consultarán los diskettes o listado entregado por la Municipalidad, aplicando en su caso los intereses que correspondan.
2.- Utilizarán para confeccionar la liquidación los formularios debidamente autorizados que proveerá periódicamente la Municipalidad a esos efectos.
ANEXO III
Patentes de Motovehiculos e Infracciones de Tránsito Percepción
1. El Registro Seccional percibir el Impuesto a las Patentes de Motovehículos respecto a la inscripción inicial, transferencia y/o cambio de radicación, conforme con la liquidación suministrada por la Municipalidad.
2. E1 Registro Seccional percibir el monto correspondiente en las Infracciones de Tránsito liquidadas.
3. Utilizar como formulario de cobro la liquidación confeccionada por el Registro Seccional en los formulario autorizados y entregados por la misma.
4. La intervención acreditando el pago, deberá hacerse mediante firma del Encargado del Registro Seccional o persona autorizada y sello.
5. Si el presentante concurriera al Registro Seccional una vez vencida la liquidación de deuda, esta se solicitará nuevamente, si el legajo permanece en el Registro.
6. Si conjuntamente con la liquidación de deuda se hubiera expedido certificado de baja de la Jurisdicción de la Municipalidad de Bahía Blanca no se entregara la misma si no se hubiere percibido la deuda pendiente.
7. Si el contribuyente se negará a abonar la deuda que registra en concepto de Impuesto de Patentes de Motovehiculos o Infracciones de Tránsito, firmando su negativa a pagar o negándose a ello, se procederá a hacerle entrega del Titulo de Propiedad, asentando en el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda "La transferencia de fecha................ se ha efectuado existiendo deuda de patentes e infracciones de transito impagas en la Municipalidad de Bahía Blanca".
En estos casos dicha negativa se acentuará sobre el formulario de liquidación con la firma del nuevo titular y el encargado del Registro.
También se procederá a retener dentro del legajo la Cédula de Identificación del Motovehiculo o Vehículos según el caso, hasta tanto sea satisfecha la deuda pendiente.
8. En el caso de inscripción inicial (O.K.) se efectuará la misma de acuerdo a las disposiciones vigentes, se entregarán al
usuario las chapas y la cédula y se retendrá el titulo hasta tanto la Municipalidad efectúe la liquidación del impuesto y el Registro perciba el importe del mismo.
ANEXO IV
Patentes de Motovehículos e Infracciones de transito Rendición
1. Las sumas percibidas en concepto de Impuesto a las Patentes de Motovehiculos e lnfraccioones de Tránsito serán depositadas el primer día hábil de la semana siguiente a la de su percepción, acompañadas por el efecto "Talón para la Municipalidad" de las liquidaciones percibidas. Al efectuar la liquidación del importe a depositar el encargado del Registro Seccional deducirá el ..... % de acuerdo a lo establecido en el articulo 6% del presente Convenio.
2. E1 día 15 de cada mes o siguiente hábil, el registro Seccional presentará ante la Municipalidad, la rendición de las liquidaciones correspondientes al mes anterior, que no hayan sido abonadas, indicando en todos los casos el motivo de la devolución.
3. La rendición se considerará aprobada si no es objetada por la Municipalidad dentro de los noventa (90) días corridos desde su presentación.
ANEXO V
Altas y bajas Suministro de Información.
Mensualmente los Registros Secciónales deberán enviar a la Municipalidad un detalle de las altas y bajas producidas, referidas a las siguientes situaciones.
1. ALTAS
c) Cambio de radicación, con o sin transferencia, remitido por un Registro Seccional de extraña Jurisdicción..
2. BAJAS
a) Cambio de radicación solicitado ante un Registro Seccional de extraña jurisdicción.