ORDENANZA Nº 6412
Título: Ejecución de la obra de desagues cloacales en varias cuadras de la ciudad.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-997/91.
Expediente M.B.B.: 0/00-5032/91.
Fecha de Sanción: 17 de octubre de 1991.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación: N º:
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorícese la ejecución de la obra "Red de desagües cloacales en calles ESPECHE, entre Mitre y Zelarrayán (ambas aceras), ESPECHE entre Zelarrayán y Ayacucho (ambas aceras), ESPECHE entre Ayacucho y Estomba (ambas aceras), AYACUCHO entre Espeche y Camino de Cintura (ambas aceras) y CAMINO DE CINTURA ente Zelarrayán y Ayacucho (acera par)".
Artículo 2º Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 184º, inciso 2), de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas ##2082 y sus modificatorias ##2201 y ##2485.
Artículo 3º La obra autorizada por la presente se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, Ejecución por Consorcios de Vecinos o Cooperativas.
Artículo 4º La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º a 36º y concordantes del Decreto n2 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo "por servicios".
Se determinarán, de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegaran a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems. Artículo 5º En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas.
Artículo 6º Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra, según la solicitud expresa de los vecinos beneficiarios de f s. 1 a 38 del expediente nº 0/00-5032/91 (997HCD/91), habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la ordenanza nº ##4060.
Artículo 7º El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas.:
Presidente Ing. Carlos Ocaña, Secretario de Obras y Servicios.
Tesorera Cra. María Angélica Henales, Jefe Oficina Administración de Consorcios.
Secretario Sr. Francisco Dispigno, L, E. 1 .476.331 vecino f rentista.
Vocales Sra. Azucena María Sassi, DNI.4.897.815, vecina frentista y Agr. Lorenzo Cánepa, Legajo 11339,dependientedel Departamento Vialidad.
Artículo 8º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.