Título: Modificación Ordenanza 13283: Becas
Deportivas
Expediente H.C.D.: 116-2010
Fecha de Sanción: 13 de mayo de 2010
Fecha de Promulgación: 28 de junio de 2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase
el Artículo 2º, de
Artículo 2º: Institúyanse Becas Deportivas
para ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores del Partido
de Bahía Blanca, que participen en pruebas deportivas, las mismas tendrán periodicidad anual
y se otorgarán por única vez, durante
el año en curso.
Consistirán en el monto que fijará el Departamento
Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del año vigente.
El régimen de Becas se
establecerá de acuerdo a las siguientes prioridades:
-
a)
Para deportistas destacados a Nivel Internacional.
-
B)
Para deportistas destacados a Nivel Nacional.
-
C)
Para deportistas destacados a Nivel Provincial.
-
D)
Para deportistas destacados a Nivel Local.
Artículo 2º: Modifícase
el Artículo 4º, de
Artículo 4º: Los
beneficiarios deberán justificar anualmente ante
En caso de que los Becados
no dieran cumplimiento a la obligación antes enunciada, o desaparecieran las
causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el
Departamento Ejecutivo, dejará sin efecto la concesión de la beca que se
hubiera acordado.
Artículo 3º: Modifícanse
los inciso 1 y 3, apartado A) del Artículo 6º, de
A) OTORGAMIENTO DE LAS
BECAS
1.
Cada Asociación o Círculo
Deportivo tendrá la posibilidad de
solicitar laBbeca para tres (3) deportistas como
máximo, sabiendo que pueden no ser considerados el total de los mismos.
3.
Las
Becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin limite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de
Bahía Blanca, nativos o nacionalizados Argentinos.
Artículo 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN